{"id":19187,"date":"2023-02-14T15:57:20","date_gmt":"2023-02-14T15:57:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19187"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"coordinacion-de-policias-locales-de-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19187","title":{"rendered":"Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 9\/2022, de 27 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 8 de febrero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p>Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a015.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria\u00a09\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003De la coordinaci\u00f3n y del registro de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003De la coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003La coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Funciones en materia de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00d3rganos auton\u00f3micos de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Normas-marco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Del Registro de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003El Registro de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003De los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n, naturaleza y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Creaci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Naturaleza y denominaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003\u00c1mbito territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Colaboraci\u00f3n entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Asociaci\u00f3n de municipios para la prestaci\u00f3n del servicio de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n y las funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Principios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Funciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Uniformidad, acreditaci\u00f3n y medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Uniformidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Acreditaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Medios t\u00e9cnicos y armamento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003De la estructura y organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Escalas y categor\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Funciones de las Escalas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Jefatura del Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003El Reglamento del Cuerpo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, provisi\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Normas comunes aplicables a los procesos de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Bases de las convocatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003\u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Sistemas de acceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Turno libre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Promoci\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003De la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003De la movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003El concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Permutas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003De la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003De la formaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Del r\u00e9gimen estatutario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Disposiciones estatutarias comunes.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Derechos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Derecho a la protecci\u00f3n de la salud de las personas miembros de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Medidas de protecci\u00f3n de la mujer embarazada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Derecho a la carrera administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Condecoraciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Deberes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Deberes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Interdicci\u00f3n de la huelga.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Situaciones administrativas. Segunda actividad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Situaciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Situaciones administrativas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Segunda actividad por raz\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Segunda actividad con destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Segunda actividad sin destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003R\u00e9gimen estatutario de la segunda actividad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Principios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Faltas muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Faltas graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Faltas leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Extensi\u00f3n de responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad, prescripci\u00f3n de las faltas y prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Regulaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Criterios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Medidas cautelares.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Auxiliares de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Auxiliares de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Condici\u00f3n de autoridad, uniformidad, acreditaci\u00f3n y condecoraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Proceso selectivo de auxiliares de polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Incrementos transitorios de personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de normas-marco.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria para la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Acceso a los cuerpos de Polic\u00eda local del personal funcionario contemplado en el art\u00edculo\u00a053.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Baremaci\u00f3n de m\u00e9ritos en los concursos de m\u00e9ritos y en las comisiones de servicio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Cumplimiento del n\u00famero m\u00ednimo de agentes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Proceso selectivo de auxiliares de polic\u00eda interinos en los casos de aumento notorio de poblaci\u00f3n de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Municipios que demandan mayor n\u00famero de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda o con Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda creado antes de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dio en su d\u00eda un impulso decisivo y un protagonismo importante a las Polic\u00edas Locales, incorpor\u00e1ndolas a la categor\u00eda de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y haci\u00e9ndoles con ello part\u00edcipes de la misi\u00f3n de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de la custodia y vigilancia de la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Los Cuerpos de Polic\u00eda Local han evolucionado a cuerpos institucionalizados, profesionalizados, y preparados para hacer frente a un n\u00famero, cada vez mayor, de actuaciones, en defensa y salvaguarda de la seguridad ciudadana y del bienestar social, adquiriendo los Polic\u00edas Locales un protagonismo cada vez m\u00e1s relevante en la lucha contra la denominada \u00abdelincuencia de proximidad\u00bb.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978 arbitr\u00f3 la transici\u00f3n del personal funcionario policial desde un concepto de \u00abfuerza de orden p\u00fablico\u00bb a un elemento garante de las libertades y derechos de la ciudadan\u00eda. As\u00ed, dispone su art\u00edculo\u00a0104.1: \u00abLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr\u00e1n como misi\u00f3n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con el marco constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, las comunidades aut\u00f3nomas pueden asumir competencias \u2013art\u00edculo\u00a0148.1.22 de la Constituci\u00f3n\u2013 en materia de vigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones, as\u00ed como de coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las Polic\u00edas Locales, en los t\u00e9rminos que establezca una ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Al amparo de dicha atribuci\u00f3n competencial, la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1981, de\u00a030 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, atribuye a \u00e9sta, en su art\u00edculo\u00a024.24, la competencia exclusiva en materia de \u00abVigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones y coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales sin perjuicio de su dependencia jer\u00e1rquica de la autoridad municipal\u00bb. Sobre la base de dicha competencia estatutaria se aprob\u00f3 la vigente Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>La competencia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales es una competencia que debe ejercerse con respeto al principio de autonom\u00eda local, garant\u00eda institucional \u00e9sta de relevancia constitucional. Por ello, cuando esta ley desarrolla esa competencia, lo hace en el marco legal delimitado por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cual dispone en su art\u00edculo\u00a039 que la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad, se realizar\u00e1 mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecimientos de las normas-marco a las que habr\u00e1n de ajustarse los Reglamentos de Polic\u00edas Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de R\u00e9gimen Local. b) Establecer o propiciar, seg\u00fan los casos, la homogeneizaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de Polic\u00edas Locales, en materia de medios t\u00e9cnicos para aumentar la eficacia y colaboraci\u00f3n de \u00e9stos, de uniformes y de retribuciones. c) Fijar los criterios de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de las Polic\u00edas Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categor\u00eda, sin que, en ning\u00fan caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar. Y finalmente, d) Coordinar la formaci\u00f3n profesional de las Polic\u00edas Locales, mediante la creaci\u00f3n de Escuelas de Formaci\u00f3n de Mandos y de Formaci\u00f3n B\u00e1sica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales ha sufrido varias modificaciones durante estos \u00faltimos veintid\u00f3s a\u00f1os. La primera de ellas se produjo con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2013, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modific\u00f3 la Ley con la finalidad de adaptar su contenido a lo previsto en la Ley de Cantabria\u00a011\/2006, de\u00a017 de julio, de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico, en orden a que la intervenci\u00f3n del letrado del Servicio Jur\u00eddico en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales se limitar\u00e1 a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopci\u00f3n de acuerdos y actuaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Igualmente, la Ley de Cantabria\u00a03\/2014, de\u00a017 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas modific\u00f3 la Ley en cuestiones tales como la altura m\u00ednima de las mujeres o la edad m\u00e1xima para acceder a la escala b\u00e1sica, las denominaciones de car\u00e1cter militar de algunas de sus categor\u00edas, la carrera profesional en los cuerpos de Polic\u00eda Local y el r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley\u00a02\/2017, de\u00a024 de febrero, procedi\u00f3 a realizar una sustancial modificaci\u00f3n de la Ley de\u00a02000 en diversas cuestiones como la relativa a las titulaciones exigibles para acceder a cada uno de los grupos de clasificaci\u00f3n profesional en que se estructuran los cuerpos y escalas de Polic\u00edas Locales de Cantabria. Tambi\u00e9n abord\u00f3 la modificaci\u00f3n de los requisitos de acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria, reduciendo la estatura m\u00ednima de acceso exigida para los hombres, pasando de\u00a01,70 metros a\u00a01,65 metros, y culminando con ello la reforma llevada a cabo en\u00a02014. Asimismo, se suprimi\u00f3 tambi\u00e9n la exigencia de la autorizaci\u00f3n (BTP) al haber sido eliminada a nivel europeo desde el\u00a01 de enero de\u00a02016, raz\u00f3n por la que su menci\u00f3n en la Ley \u00fanicamente induc\u00eda a error, perjudicando la claridad y la seguridad jur\u00eddica de la norma. Se suprimi\u00f3 tambi\u00e9n la reserva de plazas en las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda Local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de polic\u00eda a militares procedentes de tropa y mariner\u00eda. Y, finalmente, se estableci\u00f3 que el plazo para la celebraci\u00f3n del Curso B\u00e1sico desde que se aprueba la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo fuese de\u00a01 a\u00f1o, y no de\u00a03 meses, como se establec\u00eda hasta entonces.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de veintid\u00f3s a\u00f1os de vigencia de esta norma, y de todas las modificaciones puntuales que se han detallado, es preciso abordar una modificaci\u00f3n integral de la Ley de\u00a02000. Los cambios sociales acaecidos durante este periodo, el continuo desarrollo de las relaciones vecinales, el incremento de las demandas sociales de implicaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales en el \u00e1mbito de la seguridad, as\u00ed como la necesidad de adaptar el texto a las modificaciones que se han ido operando en otras disposiciones legales, hacen precisa una revisi\u00f3n, en profundidad, del texto, con el fin de establecer el marco jur\u00eddico que permita una mejor coordinaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de Polic\u00eda Local que act\u00faan dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma, una mayor operatividad de los mismos, la regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de determinadas materias y, en definitiva, la adaptaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales a un entorno social m\u00e1s complejo y en continuo cambio.<\/p>\n<p>Con el presente texto, se pretende dar respuesta a las necesidades y demandas del propio colectivo policial, de los Ayuntamientos y de la ciudadan\u00eda en general, en orden a lograr, en definitiva, una polic\u00eda moderna, cualificada y eficaz.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley consta de un t\u00edtulo preliminar y cinco t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, con un total de\u00a073 art\u00edculos.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se regulan las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>La ley tiene por objeto la coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Cantabria y por esa raz\u00f3n, la materia relativa a la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n cobra un especial protagonismo en el T\u00edtulo I de la ley, al regular de manera prolija cuestiones que en la anterior normativa se encontraba meramente enunciadas. Este mayor peso espec\u00edfico dado a la coordinaci\u00f3n responde a una acertada demanda de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales que considera la actuaci\u00f3n coordinada de las administraciones p\u00fablicas competentes con los representantes del colectivo policial la piedra angular del sistema de seguridad de las Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a032\/1983, de\u00a028 de abril, a prop\u00f3sito de la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, dispone que \u00abla coordinaci\u00f3n persigue la integraci\u00f3n de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedir\u00edan o dificultar\u00edan, respectivamente, la realidad misma del sistema\u00bb. A trav\u00e9s del T\u00edtulo I de la ley, se pretende concretar el marco jur\u00eddico en el que, dentro del respeto al principio de autonom\u00eda municipal, se desarrollan las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, competencias que tienen como finalidad \u00faltima la integraci\u00f3n de los distintos Cuerpos de Polic\u00eda Local, evitando o reduciendo posibles disfunciones entre los mismos, mediante el establecimiento de pautas, procedimientos y comportamientos uniformes.<\/p>\n<p>En este sentido, la ley, en su T\u00edtulo I, ampl\u00eda las funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, recogiendo las distintas acciones que, sin ser\u00a0<em>numerus clausus,<\/em>\u00a0constituyen las principales herramientas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para lograr la coordinaci\u00f3n efectiva de las Polic\u00edas Locales. De igual modo, la ley regula el Registro de Polic\u00edas Locales, el cual, al configurarse como un instrumento de coordinaci\u00f3n, justifica su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica dentro de este T\u00edtulo I.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, dedicando el Cap\u00edtulo I a la creaci\u00f3n, naturaleza y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. En esta materia, la ley introduce muchas novedades respecto a la regulaci\u00f3n anterior. As\u00ed, recoge la distinci\u00f3n, generalizada ya en la mayor parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas, entre municipios de m\u00e1s y de menos de\u00a05.000 habitantes, exigiendo, de cara a crear el cuerpo, una plantilla menor en los segundos.<\/p>\n<p>Igualmente, introduce una serie de requisitos que deben concurrir para acordar la creaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, tales como la plantilla m\u00ednima, la cobertura del servicio de forma permanente y efectiva, la existencia de dependencias adecuadas, de medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos y dotaci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como la puesta en conocimiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n introduce una novedad en cuanto a la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente para la creaci\u00f3n del Cuerpo de Polic\u00eda en municipios de menos de\u00a05.000 habitantes, la cual tendr\u00e1 por objeto verificar el cumplimiento de los citados requisitos de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El mantenimiento de los Cuerpos de Polic\u00eda Local constituye una prioridad en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, tanto desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, como desde la pol\u00edtica de lucha contra el despoblamiento. En este sentido, la \u00abEstrategia Regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria frente al Reto Demogr\u00e1fico y Lucha contra la Despoblaci\u00f3n\u00a02021-2027\u00bb, aprobada por Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de fecha\u00a013 de mayo de\u00a02021, considera dentro del Eje estrat\u00e9gico de garant\u00eda de servicios p\u00fablicos de calidad, el fomento del asociacionismo municipal para la prestaci\u00f3n de servicios de Polic\u00eda Local como una de sus medidas prioritarias. En l\u00ednea con la citada Estrategia, la presente ley prev\u00e9 una serie de medidas orientadas a asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de Polic\u00eda Local, entre las que destaca la colaboraci\u00f3n entre municipios para atender necesidades temporales del servicio policial, o la posibilidad de asociacionismo de municipios para el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas a las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Por otra parte, el cap\u00edtulo II, de este t\u00edtulo II, se refiere a los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n y funciones de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, as\u00ed como a la finalidad gen\u00e9rica de dichos cuerpos, plasmando lo establecido en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad y en el art\u00edculo\u00a0104.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, del T\u00edtulo II, regula la uniformidad, acreditaci\u00f3n y los medios t\u00e9cnicos de los que deben estar dotados los agentes de Polic\u00eda Local. En este sentido, destaca la regulaci\u00f3n que la ley hace del armamento, caracterizada por pretender aunar la eficacia del mismo con el necesario respeto a la seguridad de los ciudadanos. La norma se limita a indicar qu\u00e9 ha de entenderse por medios t\u00e9cnicos, sin citar, ni enumerar, ninguno de ellos de cara a dejar siempre abierta la posibilidad de adaptarse a la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda. Esta regulaci\u00f3n permitir\u00eda la utilizaci\u00f3n por los distintos Cuerpos de Polic\u00eda Local de armas de dotaci\u00f3n policial de incapacitaci\u00f3n no letales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, de este T\u00edtulo II, se refiere a la estructura y organizaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local. Como novedad, este cap\u00edtulo regula las funciones de las distintas Escalas, y detalla minuciosamente las funciones atribuidas a la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Uno de los pilares fundamentales de la coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, lo constituye la unificaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n y acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda Local, as\u00ed como la homogeneizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los miembros de dichos cuerpos, con el fin de evitar la aparici\u00f3n de disfunciones y diferencias entre los distintos Ayuntamientos.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III de la ley, se regula la selecci\u00f3n y la provisi\u00f3n de puestos, as\u00ed como algunos aspectos de la formaci\u00f3n en los Cuerpos de Polic\u00eda Local. Numerosas son las novedades introducidas en esta materia en relaci\u00f3n con la normativa anterior. En el Cap\u00edtulo II, relativo a la \u00abselecci\u00f3n\u00bb, se contiene una de las novedades m\u00e1s destacadas, relativa a los requisitos de acceso al Cuerpo, a saber, la supresi\u00f3n del requisito de estatura m\u00ednima y diferenciada entre hombres y mujeres. Esta ley entiende que dicho requisito, as\u00ed como su diferenciaci\u00f3n por sexos, supon\u00eda un prejuicio injustificado sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones policiales y una discriminaci\u00f3n injustificada entre hombre y mujer. Se ha tenido como premisa fundamental a la hora de adoptar este criterio, el principio de no discriminaci\u00f3n, buscando la proporcionalidad y la equidad en los requisitos de acceso, as\u00ed como su adecuaci\u00f3n a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que ha declarado que este tipo de requisitos podr\u00eda constituir una discriminaci\u00f3n ilegal contra las mujeres.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II, regula el ingreso en el Cuerpo de Polic\u00eda Local a trav\u00e9s del turno libre, de la promoci\u00f3n interna y de la promoci\u00f3n mixta, destac\u00e1ndose como novedad la regulaci\u00f3n que se hace del periodo de pr\u00e1cticas en los Ayuntamientos convocantes como nueva fase del proceso selectivo de car\u00e1cter evaluable. Con esta regulaci\u00f3n del periodo de pr\u00e1cticas, se pretende lograr la homogeneidad de criterios en los distintos procesos selectivos convocados por los Ayuntamientos en los que se preve\u00eda esta figura.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III, se regula la movilidad, el concurso de m\u00e9ritos, las permutas y las comisiones de servicio. El concurso de m\u00e9ritos y las comisiones de servicio, aunque aplicables a los Cuerpos de Polic\u00eda Local con anterioridad a esta ley en virtud de la aplicaci\u00f3n de la normativa general de funci\u00f3n p\u00fablica, se traen, expresamente, a esta ley, en orden a dar mayor seguridad jur\u00eddica y homogeneidad de criterio al nombramiento de las personas que ocupan la Jefatura de Cuerpo, as\u00ed como a las sustituciones temporales de efectivos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV, regula la formaci\u00f3n, que queda definitivamente residenciada y dependiente del correspondiente Centro de Formaci\u00f3n Oficial de Polic\u00edas Locales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Por otra parte, el T\u00edtulo IV de la ley aborda, con profundidad, el r\u00e9gimen estatutario del Cuerpo de Polic\u00eda Local, incluyendo un minucioso cat\u00e1logo de derechos y deberes. Es incuestionable que la competencia auton\u00f3mica para ordenar las Polic\u00edas Locales incluye tambi\u00e9n la competencia para terminar de dise\u00f1ar su estatuto, dentro del respeto a la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad y a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica aplicable sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En este T\u00edtulo IV, destaca como novedad, el derecho a prestar servicio en condiciones adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo, no realizando, salvo justificaci\u00f3n debidamente motivada, patrullas de car\u00e1cter unipersonal.<\/p>\n<p>Asimismo, merece subrayarse la referencia expresa a las medidas de protecci\u00f3n de la mujer embarazada y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Finalmente, es menester citar el reconocimiento expreso al derecho a la carrera profesional en los Cuerpos de Polic\u00eda Local, el cual, se instrumentaliza a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n, la provisi\u00f3n de puestos, la formaci\u00f3n, las retribuciones y, como novedad, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, de este T\u00edtulo IV, relativo a las situaciones administrativas, contiene una regulaci\u00f3n de la segunda actividad, configurada como modalidad especial de la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo. A diferencia de la ley anterior, en \u00e9sta se hace una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de esta especial situaci\u00f3n administrativa, de cara a clarificar conceptos y ofrecer mayor seguridad jur\u00eddica, trayendo a la ley contenidos que se encontraban con anterioridad en el Decreto\u00a01\/2003, de\u00a09 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria.<\/p>\n<p>Como novedad, destaca la modificaci\u00f3n de la forma de iniciar el proceso de concesi\u00f3n de la segunda actividad por raz\u00f3n de edad, que pasa a ser, exclusivamente, a instancias de la persona polic\u00eda interesada. Igualmente, se elimina la referencia a la situaci\u00f3n administrativa de expectativa de destino en los casos en que no exista puesto alguno en el Cuerpo de Polic\u00eda, o fuera de \u00e9l; en esas situaciones, la presente ley clarifica que la situaci\u00f3n administrativa de la persona Polic\u00eda Local es la de servicio activo a disposici\u00f3n de la Alcald\u00eda, hasta su adscripci\u00f3n a un nuevo puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley mejora las retribuciones de las personas polic\u00edas en situaci\u00f3n de segunda actividad que no ocupan puesto en el mismo Cuerpo de Polic\u00eda Local, al establecer que en dicho caso, percibir\u00e1n el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, as\u00ed como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto del personal empleado p\u00fablico del respectivo Ayuntamiento.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo IV, de este mismo T\u00edtulo, relativo al r\u00e9gimen disciplinario, se introduce, como novedad, el procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada para el caso de infracciones leves.<\/p>\n<p>Finalmente, el T\u00edtulo V de la ley, aborda una regulaci\u00f3n m\u00e1s sistem\u00e1tica y completa del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda, que era objeto de referencias dispersas en la ley anterior. Como novedad, destaca la posibilidad de admitir la relaci\u00f3n funcionarial de car\u00e1cter interino para el nombramiento de auxiliares de polic\u00eda con ocasi\u00f3n de un aumento notorio de poblaci\u00f3n de forma estacional o temporal que requiera incrementos transitorios de personal. Las personas auxiliares de polic\u00eda de refuerzo de la regulaci\u00f3n anterior, ten\u00edan la condici\u00f3n de personal contratado laboral, lo cual no era compatible con la realizaci\u00f3n de labores de autoridad propias de dicho Cuerpo.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones adicionales destaca la Disposici\u00f3n adicional relativa a los municipios que creen Cuerpos de Polic\u00eda Local y dispongan en sus plantillas de personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda. En estos casos, y de cara a evitar la simultaneidad en un mismo Ayuntamiento de ambos Cuerpos, se permite que dichos Ayuntamientos convoquen procesos de promoci\u00f3n interna para que las personas auxiliares de polic\u00eda accedan al Cuerpo de Polic\u00eda Local a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n, basado en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad. Aquellas personas auxiliares de polic\u00eda que no accedan al Cuerpo de Polic\u00eda Local quedar\u00e1n en la situaci\u00f3n de a extinguir.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destaca la disposici\u00f3n adicional relativa al acceso a los cuerpos de Polic\u00eda local de las personas Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Santander. En esa disposici\u00f3n, se ofrece al Ayuntamiento de Santander la posibilidad de efectuar procesos de promoci\u00f3n interna para el acceso al respectivo Cuerpo de Polic\u00eda local a trav\u00e9s de procedimientos de concurso-oposici\u00f3n basados en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad. Con esta herramienta, se facilita el ejercicio a la carrera profesional de las personas miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, y desde el reconocimiento de las dificultades de los Ayuntamientos para cumplir con algunas de las obligaciones de esta ley, se introduce una disposici\u00f3n transitoria con un plazo de dos a\u00f1os para que los Ayuntamientos puedan cumplir con la norma relativa al n\u00famero m\u00ednimo de agentes en cada Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se prev\u00e9 una disposici\u00f3n transitoria por la que se ofrece a los Ayuntamientos el plazo de un a\u00f1o para poner en pr\u00e1ctica los procesos de selecci\u00f3n de auxiliares de polic\u00eda interinos destinados a dar respuesta a necesidades transitorias. Durante ese a\u00f1o, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n la normativa prevista al respecto en la Ley de coordinaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02000 y en las Normas-marco de\u00a02003.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Finalmente, cabe mencionar que esta ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley\u00a05\/2018, de\u00a022 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cumple con los principios de necesidad y eficiencia puesto que, con su aprobaci\u00f3n, se adoptan las medidas normativas necesarias para actualizar la normativa reguladora de la coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales a la realidad actual y se ha utilizado la norma jer\u00e1rquicamente adecuada para derogar la Ley\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales (esto es, una norma con rango de ley). Las modificaciones que se introducen son las imprescindibles, de tal modo que tambi\u00e9n se respeta el principio de proporcionalidad. Por \u00faltimo, se respetan los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, puesto que las reformas introducidas son coherentes con el resto del ordenamiento jur\u00eddico; las partes interesadas han participado, en primer lugar, durante meses de negociaci\u00f3n en el grupo de trabajo creado en la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, a trav\u00e9s de la consulta p\u00fablica previa y, finalmente, en el tr\u00e1mite conjunto posterior de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Por \u00faltimo, la ley introduce las cargas administrativas estrictamente necesarias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto establecer los criterios b\u00e1sicos para la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley es de aplicaci\u00f3n a los Cuerpos de Polic\u00eda Local y a los Cuerpos de Auxiliares de Polic\u00eda de los diferentes municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Esta ley ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las personas opositoras nombradas como personal funcionario en pr\u00e1cticas en lo que proceda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la coordinaci\u00f3n y del registro de Polic\u00edas Locales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la coordinaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003La coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinaci\u00f3n el conjunto de t\u00e9cnicas y medidas que, con respeto a la autonom\u00eda local, posibilitan la unificaci\u00f3n de criterios en materia de organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n; la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento uniforme del personal, la homogeneizaci\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos y materiales, as\u00ed como el establecimiento de cauces de informaci\u00f3n rec\u00edproca, asesoramiento y colaboraci\u00f3n. Dichas t\u00e9cnicas y medidas ir\u00e1n dirigidas a obtener el funcionamiento homog\u00e9neo e integrado de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en orden a alcanzar una acci\u00f3n conjunta y eficaz del sistema de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003En los Ayuntamientos donde no exista Cuerpo de Polic\u00eda Local, la coordinaci\u00f3n se har\u00e1 extensiva al personal auxiliar de polic\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Funciones en materia de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, dentro del respeto a la autonom\u00eda municipal reconocida por la Constituci\u00f3n y a las competencias estatales en materia de seguridad, coordinar\u00e1 la actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales mediante el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La aprobaci\u00f3n de las normas-marco a que deben ajustarse la estructura, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los Cuerpos de Polic\u00eda Local y a las que deber\u00e1n ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas Corporaciones Locales para la regulaci\u00f3n de sus Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer los criterios para la homogeneizaci\u00f3n de la uniformidad, acreditaci\u00f3n profesional, equipos y medios t\u00e9cnicos de actuaci\u00f3n, defensa, veh\u00edculos, comunicaciones y otros recursos materiales, as\u00ed como en materia de estad\u00edstica y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Unificar los criterios de capacitaci\u00f3n, selecci\u00f3n, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n del personal funcionario integrante de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categor\u00eda profesional; y realizar, en su caso, las pruebas selectivas por encomienda de los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>d)\u2003Coordinar y promover, en colaboraci\u00f3n con el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, el perfeccionamiento y la permanente formaci\u00f3n de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>e)\u2003Gestionar el Registro del personal que integra los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>f)\u2003Organizar un sistema integrado de comunicaciones policiales que enlace los diferentes Cuerpos de Polic\u00eda Local, posibilitando actuaciones coordinadas entre los mismos en materia de seguridad y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Habilitar los instrumentos y medios t\u00e9cnicos necesarios para la implantaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n rec\u00edproca entre los diversos Cuerpos de Polic\u00eda local, referido a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Establecer las especificidades propias del r\u00e9gimen disciplinario de las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten asesoramiento t\u00e9cnico-jur\u00eddico en materia de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>j)\u2003Homogeneizar m\u00e9todos y protocolos de actuaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>k)\u2003Colaborar con los municipios que lo soliciten en la implantaci\u00f3n de planes municipales de seguridad.<\/p>\n<p>l)\u2003Establecer un sistema bibliogr\u00e1fico, documental y de informaci\u00f3n legislativa, con atenci\u00f3n preferente a la administraci\u00f3n municipal y a su Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>m)\u2003Arbitrar procedimientos, as\u00ed como las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>n)\u2003Establecer criterios de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas para atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.<\/p>\n<p>\u00f1) Promover el estudio y la investigaci\u00f3n en materias relacionadas con la Polic\u00eda Local y la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>o)\u2003Colaborar y cooperar con los municipios en la aplicaci\u00f3n, en toda su extensi\u00f3n, de la presente ley, as\u00ed como econ\u00f3micamente para facilitar su puesta en pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las funciones a que se refiere la presente ley se realizar\u00e1n teniendo en cuenta las normas y procedimientos de colaboraci\u00f3n entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se adopten en el seno de los distintos \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n, en especial en las Juntas Locales de Seguridad, respetando, en cualquier caso, las competencias propias de las autoridades locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00d3rganos auton\u00f3micos de coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones de coordinaci\u00f3n de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local de Cantabria se ejercer\u00e1n por:<\/p>\n<p>a)\u2003El Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003La Consejer\u00eda que tenga atribuidas competencias en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>c)\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de las Normas-marco, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales y previo informe preceptivo de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Normas-marco.<\/strong><\/p>\n<p>Las Normas-marco regular\u00e1n, fundamentalmente, las siguientes materias:<\/p>\n<p>a)\u2003La estructura b\u00e1sica de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, seg\u00fan la poblaci\u00f3n del municipio al que pertenezcan y las caracter\u00edsticas especiales de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003La denominaci\u00f3n y las funciones de las diversas categor\u00edas y escalas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las normas comunes de funcionamiento en cuanto a medios t\u00e9cnicos, retribuciones, uniformidad y medios de defensa.<\/p>\n<p>d)\u2003Los criterios de selecci\u00f3n, ingreso, promoci\u00f3n interna y movilidad.<\/p>\n<p>e)\u2003La concesi\u00f3n de honores y recompensas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer la aprobaci\u00f3n de las normas-marco y dem\u00e1s disposiciones generales a que habr\u00e1n de ajustarse los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer las medidas de seguimiento y control necesarias para garantizar que los Ayuntamientos apliquen las normas de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como determinar el sistema de informaci\u00f3n que asegure la efectividad de las mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover la homogeneizaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de Polic\u00eda Local en materia de medios t\u00e9cnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover la mejora de la formaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formaci\u00f3n, perfeccionamiento, especializaci\u00f3n y promoci\u00f3n, a trav\u00e9s del correspondiente centro de formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer los criterios que hagan posible un sistema de informaci\u00f3n rec\u00edproca a trav\u00e9s de un servicio de documentaci\u00f3n y estudios sobre Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>f)\u2003Proponer planes de actuaci\u00f3n entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.<\/p>\n<p>g)\u2003Asesorar en materia de Polic\u00eda Local a las entidades locales que lo soliciten. De estos informes se dar\u00e1 debida cuenta a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Autorizar la creaci\u00f3n del Cuerpo de Polic\u00eda Local por parte de la correspondiente Corporaci\u00f3n Local en aquellos municipios de poblaci\u00f3n igual o inferior a\u00a05.000 habitantes.<\/p>\n<p>i)\u2003Informar los proyectos de extinci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>j)\u2003Promover el estudio y la investigaci\u00f3n en materias relacionadas con la Polic\u00eda Local y la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>k)\u2003La promoci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n con el Instituto C\u00e1ntabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, al objeto de elaborar gu\u00edas para la integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en los Cuerpos de polic\u00eda local y coordinar y unificar los criterios de aplicaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en los Cuerpos de polic\u00eda local en Cantabria, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley.<\/p>\n<p>l)\u2003Cuantas otras facultades le sean asignadas en esta ley y sus normas de desarrollo en relaci\u00f3n con la coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria es el m\u00e1ximo \u00f3rgano consultivo, deliberante y de participaci\u00f3n en esta materia, que se adscribe a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales o la persona en quien delegue, que la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>b)\u2003Una persona que ejerza la Vicepresidencia, elegida y propuesta entre las vocal\u00edas y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Tres vocal\u00edas en representaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria, nombradas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p>d)\u2003Seis vocal\u00edas en representaci\u00f3n de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a Santander, uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federaci\u00f3n de Municipios, elegidos de entre el resto de los Ayuntamientos con Polic\u00eda Local y en el que, al menos, uno de los tres, podr\u00e1 pertenecer a un municipio de poblaci\u00f3n inferior a\u00a05.000 habitantes.<\/p>\n<p>e)\u2003Una persona representante designada por cada una de las cinco organizaciones sindicales que hayan obtenido, en c\u00f3mputo total y conjunto, mayor n\u00famero de representantes en los Ayuntamientos que cuenten con Polic\u00eda Local en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>f)\u2003Dos personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Polic\u00eda Local, nombradas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, a propuesta de todas las personas que ejerzan la Jefatura de Cuerpo de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, elegidas por mayor\u00eda simple en una reuni\u00f3n convocada al efecto y cuyo resultado deber\u00e1 ser acreditado mediante la correspondiente acta.<\/p>\n<p>2.\u2003Ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1, de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n se procurar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>4.\u2003En atenci\u00f3n al car\u00e1cter y contenido de las convocatorias, la persona que ejerza la Presidencia de la Comisi\u00f3n, a iniciativa propia o a propuesta de un cuarto de las personas miembros de la Comisi\u00f3n, podr\u00e1 convocar a profesionales y especialistas en las materias que se tengan que tratar, que actuar\u00e1n con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>5.\u2003El mandato de las Vocal\u00edas representantes de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidir\u00e1 con las fechas de terminaci\u00f3n de los respectivos procesos electorales, debiendo ser designadas despu\u00e9s de cada proceso electoral, en funci\u00f3n de sus resultados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Funciones de la Comisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar y proponer proyectos de disposiciones generales en materia de coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar los proyectos de disposiciones generales que pretendan aprobar las Corporaciones Locales en materia de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>c)\u2003Proponer a los \u00f3rganos competentes de las distintas Administraciones P\u00fablicas la adopci\u00f3n de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de las Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>d)\u2003Informar los proyectos de creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de las Entidades Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>e)\u2003Informar sobre los planes municipales de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>f)\u2003Informar sobre concesi\u00f3n de honores y distinciones policiales a los que hace referencia esta ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de \u00f3rgano consultivo, a hacer efectiva la coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>2.\u2003El ejercicio de las funciones consultivas que correspondan a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n tendr\u00e1 un car\u00e1cter preceptivo, pero no vinculante para los \u00f3rganos de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n se reunir\u00e1 preceptivamente, con car\u00e1cter ordinario, una vez al cuatrimestre, y de forma extraordinaria a petici\u00f3n de un tercio de sus personas miembros o por disposici\u00f3n de la Presidencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano, se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o telem\u00e1tica, de la Presidencia y de la Secretar\u00eda o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus personas miembros.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de las personas miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca un empate, decidir\u00e1 el voto de calidad de la Presidencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de comisiones sectoriales o grupos de trabajo para el estudio, an\u00e1lisis o propuestas sobre asuntos, materias o proyectos normativos que hayan de ser sometidos a su informe. Su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento ser\u00e1n los establecidos en el acuerdo de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El funcionamiento de la Comisi\u00f3n se regir\u00e1, en lo no previsto por la presente ley, por lo dispuesto sobre \u00f3rganos colegiados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>6.\u2003En el primer trimestre de cada a\u00f1o, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n elevar\u00e1 al Gobierno de Cantabria la memoria de las actividades de coordinaci\u00f3n realizadas durante el ejercicio anterior, y \u00e9ste lo remitir\u00e1 al Parlamento de Cantabria para conocimiento de la Comisi\u00f3n competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Del Registro de Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003El Registro de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales se constituir\u00e1, a efectos estad\u00edsticos y para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinaci\u00f3n desarrolladas en esta ley, un Registro de las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local y del personal Auxiliar de Polic\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el que se inscribir\u00e1 obligatoriamente a quienes pertenezcan a los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de funcionamiento del mismo y la informaci\u00f3n que habr\u00e1 de figurar en \u00e9l, y que deber\u00e1n facilitar los Ayuntamientos para mantener el Registro actualizado, as\u00ed como las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los t\u00e9rminos que establece la normativa vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003El Registro de las Polic\u00edas Locales de Cantabria no tiene car\u00e1cter p\u00fablico y solamente tendr\u00e1n acceso al mismo los Ayuntamientos, respecto del personal a su servicio, y las personas miembros de las Polic\u00edas Locales, respecto de sus datos personales.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales tendr\u00e1 acceso a los datos no personales que constan en el Registro de Polic\u00edas, a los efectos de poder realizar las funciones establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los Cuerpos de Polic\u00eda Local<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n, naturaleza y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Creaci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios de Cantabria podr\u00e1n crear Cuerpos de Polic\u00eda Local propios, siempre que lo estimen oportuno en funci\u00f3n de sus necesidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica de fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislaci\u00f3n aplicable sobre r\u00e9gimen local, en la presente ley y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los municipios de m\u00e1s de\u00a05.000 habitantes podr\u00e1 existir Cuerpo de Polic\u00eda Local, correspondiendo su creaci\u00f3n al Pleno de la Corporaci\u00f3n, previo informe preceptivo, pero no vinculante, de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales. En los municipios de poblaci\u00f3n igual o inferior a\u00a05.000 habitantes podr\u00e1 existir Cuerpo de Polic\u00eda Local si as\u00ed lo acuerda el Pleno de la Corporaci\u00f3n y lo autoriza la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, previo informe preceptivo, pero no vinculante de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>La citada autorizaci\u00f3n de la Consejera, o Consejero, competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, as\u00ed como el informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, tendr\u00e1 por objeto la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de creaci\u00f3n establecidos en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquier municipio que decida crear el Cuerpo de Polic\u00eda Local, y con independencia de otras limitaciones legales, deber\u00e1 cumplir, y justificarlo as\u00ed en el expediente de creaci\u00f3n del cuerpo, las siguientes condiciones m\u00ednimas:<\/p>\n<p>a)\u2003Justificar las necesidades, costes y programa de implantaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio, de forma permanente y efectiva, incluido incrementos estacionales de la poblaci\u00f3n del municipio.<\/p>\n<p>b)\u2003Contar con la plantilla m\u00ednima se\u00f1alada en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Cubrir el servicio de forma permanente y efectiva.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de dependencias espec\u00edficas y adecuadas a sus funciones, de medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos y suficiente dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>e)\u2003Poner el proyecto de creaci\u00f3n del Cuerpo de Polic\u00eda Local en conocimiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>4.\u2003El n\u00famero m\u00ednimo de efectivos exigido para poder crear el Cuerpo de Polic\u00eda Local ser\u00e1 de cinco agentes en los municipios de poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 habitantes. En los municipios de poblaci\u00f3n igual o inferior a\u00a05.000 habitantes, el n\u00famero m\u00ednimo de efectivos para poder crear el cuerpo ser\u00e1 de tres agentes.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de poblaci\u00f3n igual o inferior a\u00a05.000 habitantes podr\u00e1n crear el cuerpo sin limitaci\u00f3n alguna de plantilla, solo cuando exista un acuerdo previo con otros municipios para colaborar en la prestaci\u00f3n del servicio de Polic\u00eda Local, y cuando entre las partes a colaborar, de manera conjunta, cuenten con el m\u00ednimo de cinco polic\u00edas.<\/p>\n<p>Si el acuerdo de colaboraci\u00f3n citado perdiera sus efectos, cada uno de los respectivos ayuntamientos deber\u00e1n cumplir, inmediatamente, con el n\u00famero m\u00ednimo de efectivos establecido en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Naturaleza y denominaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por Polic\u00eda Local, los Cuerpos con funciones relativas a polic\u00eda y seguridad ciudadana que dependen de los municipios. Los Cuerpos de Polic\u00eda Local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local son personal funcionario pertenecientes a la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Polic\u00eda Local y auxiliares, teniendo en el ejercicio de sus funciones, a todos los efectos legales, el car\u00e1cter de agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>Est\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad que les resulte de aplicaci\u00f3n, a la presente ley y a sus normas de desarrollo, as\u00ed como a lo previsto en el resto de la normativa auton\u00f3mica sobre Polic\u00edas Locales y en los reglamentos espec\u00edficos de cada cuerpo, a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica y a la legislaci\u00f3n estatal sobre r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas miembros de las Polic\u00edas Locales son personal funcionario de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquiera otra relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con la Administraci\u00f3n. En particular, se proh\u00edben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duraci\u00f3n del contrato, as\u00ed como la relaci\u00f3n funcionarial de car\u00e1cter interino en el seno de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>4.\u2003Los Ayuntamientos habr\u00e1n de ejercer directamente, a trav\u00e9s de las personas funcionarias del Cuerpo de Polic\u00eda Local las funciones en el ejercicio de sus competencias en materia de Polic\u00eda Local, sin que puedan constituir entidades ni \u00f3rganos especiales de administraci\u00f3n o gesti\u00f3n, ni quepa, en ning\u00fan caso, la prestaci\u00f3n del servicio mediante sistemas de gesti\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>5.\u2003La Polic\u00eda Local de cada Municipio se integrar\u00e1 en un Cuerpo \u00fanico, sin perjuicio de la organizaci\u00f3n interna que se adopte por Reglamento.<\/p>\n<p>6.\u2003La denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de los Cuerpos de Polic\u00eda dependientes de las Corporaciones Locales ser\u00e1 de \u00abCuerpo de Polic\u00eda Local\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003\u00c1mbito territorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter ordinario, el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales viene constituido por el correspondiente t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Polic\u00edas Locales solamente pueden actuar fuera de su \u00e1mbito territorial en situaciones justificadas de necesidad, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. Estos servicios se realizar\u00e1n bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos. Se informar\u00e1 a los mandos inmediatos del municipio donde act\u00faen a posteriori.<\/p>\n<p>3.\u2003En el ejercicio de la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de las autoridades de las corporaciones locales, las Polic\u00edas Locales podr\u00e1n actuar fuera del t\u00e9rmino municipal respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Colaboraci\u00f3n entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Polic\u00eda Local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla, los ayuntamientos interesados podr\u00e1n formalizar acuerdos de colaboraci\u00f3n con otros ayuntamientos para que sus Polic\u00edas Locales ejerzan las funciones propias de la Polic\u00eda Local en el \u00e1mbito territorial del ayuntamiento interesado.<\/p>\n<p>Los municipios que formalicen estos acuerdos deber\u00e1n ser lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p>De estos acuerdos puntuales de colaboraci\u00f3n, aprobados por los Plenos de los respectivos ayuntamientos, se dar\u00e1 comunicaci\u00f3n previa a la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, que deber\u00e1 traslad\u00e1rselo a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales y habr\u00e1n de respetar los criterios de actuaci\u00f3n conjunta que se determinen reglamentariamente a trav\u00e9s de las Normas-marco y de las correspondientes ordenanzas municipales, as\u00ed como, las condiciones que en dichos acuerdos pudieran establecerse.<\/p>\n<p>2.\u2003El ejercicio de funciones del personal funcionario de las Polic\u00edas Locales fuera del municipio al que pertenezca se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicio, o\u00edda la representaci\u00f3n sindical de los respectivos ayuntamientos, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan por el puesto efectivamente desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Los servicios se prestar\u00e1n bajo la superior jefatura de la alcald\u00eda que se establezca en el correspondiente acuerdo entre ayuntamientos. En defecto de previsi\u00f3n al respecto en dicho Acuerdo, regir\u00e1 la jerarqu\u00eda de mando que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Asociaci\u00f3n de municipios para la prestaci\u00f3n del servicio de Polic\u00eda Local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios con Cuerpo de Polic\u00eda Local podr\u00e1n asociarse para la prestaci\u00f3n de los servicios de Polic\u00eda Local, de conformidad con las exigencias y procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a presentar la correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado, los Ayuntamientos respectivos deber\u00e1n recabar informe previo de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>3.\u2003Los costes eventuales derivados de la asociaci\u00f3n ser\u00e1n asumidos por los municipios correspondientes, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n y las funciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Principios b\u00e1sicos.<\/strong><\/p>\n<p>Son principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n para las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local:<\/p>\n<p>1.\u2003Adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, especialmente:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer su funci\u00f3n con absoluto respeto a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad pol\u00edtica e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de raza, etnia, ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias de la persona, sexo u orientaci\u00f3n sexual, naci\u00f3n a la que pertenezca, o cualquier otro tipo de condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuar con integridad y dignidad y, en particular, abstenerse de todo acto constitutivo de infracci\u00f3n penal y oponerse a \u00e9l resueltamente.<\/p>\n<p>d)\u2003Sujetarse en su actuaci\u00f3n profesional a los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la obediencia debida podr\u00e1 amparar \u00f3rdenes que entra\u00f1en la ejecuci\u00f3n de actos que manifiestamente constituyan infracci\u00f3n penal o sean contrarios a la Constituci\u00f3n o a las Leyes.<\/p>\n<p>e)\u2003Colaborar con la Administraci\u00f3n de Justicia y auxiliarla en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Relaciones con la comunidad, singularmente:<\/p>\n<p>a)\u2003Impedir, en el ejercicio de su actuaci\u00f3n profesional, cualquier pr\u00e1ctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra\u00f1e violencia f\u00edsica o moral.<\/p>\n<p>b)\u2003Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurar\u00e1n auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003En el ejercicio de sus funciones deber\u00e1n actuar con la decisi\u00f3n necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un da\u00f1o grave, inmediato e irreparable, rigi\u00e9ndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<\/p>\n<p>d)\u2003Solamente deber\u00e1n utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f\u00edsica o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>3.\u2003Tratamientos de detenidos, especialmente:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Velar\u00e1n por la vida e integridad f\u00edsica de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar\u00e1n su honor y dignidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Dar\u00e1n cumplimiento y observar\u00e1n con la debida diligencia los tr\u00e1mites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico, cuando se proceda a la detenci\u00f3n de una persona.<\/p>\n<p>4.\u2003Dedicaci\u00f3n profesional: Deber\u00e1n llevar a cabo sus funciones con total dedicaci\u00f3n, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>5.\u2003Secreto profesional: Deber\u00e1n guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones. No estar\u00e1n obligados a revelar las fuentes de informaci\u00f3n, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.<\/p>\n<p>6.\u2003Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que, en su actuaci\u00f3n profesional, llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales o reglamentarias que rijan su profesi\u00f3n, as\u00ed como los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones P\u00fablicas de las que dependan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones de los cuerpos de Polic\u00eda Local las que indica la Legislaci\u00f3n Org\u00e1nica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gesti\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Uniformidad, acreditaci\u00f3n y medios t\u00e9cnicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Uniformidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas miembros de las Polic\u00edas Locales est\u00e1n obligadas a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizar para el cumplimiento del servicio y que ser\u00e1 homog\u00e9neo para todos los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, el Delegado o Delegada del Gobierno puede autorizar, previa petici\u00f3n de la Alcald\u00eda, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los t\u00e9rminos fijados por la legislaci\u00f3n aplicable en esta materia. En todo caso, las personas miembros de las Polic\u00edas Locales que act\u00faen sin el uniforme reglamentario llevar\u00e1n la documentaci\u00f3n acreditativa de su condici\u00f3n que consistir\u00e1 en una tarjeta de identificaci\u00f3n profesional, que ser\u00e1 expedida por cada Ayuntamiento, ajust\u00e1ndose al modelo que proponga la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>3.\u2003Se proh\u00edbe el uso del uniforme por las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local cuando se encuentren fuera de servicio, salvo los casos excepcionales que, legal o reglamentariamente, se prevean.<\/p>\n<p>4.\u2003Ninguna persona miembro de una Polic\u00eda Local uniformada podr\u00e1 exhibir p\u00fablicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representaci\u00f3n o solemnidad, las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local podr\u00e1n vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente. Las personas miembros de las Polic\u00edas Locales jubiladas podr\u00e1n vestir el uniforme en actos institucionales solemnes.<\/p>\n<p>6.\u2003La uniformidad y los medios t\u00e9cnicos deber\u00e1n reunir las condiciones necesarias para su adecuado uso en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Acreditaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La acreditaci\u00f3n profesional ser\u00e1 homog\u00e9nea para todas las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local estar\u00e1n provistos y se identificar\u00e1n, en su caso, mediante un documento de acreditaci\u00f3n profesional y una placa emblema, que ser\u00e1 establecido reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003En las correspondientes normas marco, se desarrollar\u00e1n los derechos de las personas agentes jubiladas a recibir un carnet profesional y placa que les identifique como personas agentes jubiladas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Medios t\u00e9cnicos y armamento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los medios t\u00e9cnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los Cuerpos de Polic\u00eda Local utilizan para el desempe\u00f1o de las funciones que les son propias. Las caracter\u00edsticas de los medios t\u00e9cnicos y defensivos que deber\u00e1n utilizar las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local ser\u00e1n homog\u00e9neas en toda la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria; a tal efecto, el Consejo de Gobierno dictar\u00e1 las normas encaminadas a conseguir dicha homogeneizaci\u00f3n. Las Administraciones locales competentes tienen la obligaci\u00f3n de proporcionarlos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, una vez adquieran la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, como integrantes de un instituto armado, portar\u00e1n el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones y que, en todo caso, deber\u00e1 reunir las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que a\u00fanen eficacia en el servicio policial con la necesaria seguridad de la ciudadan\u00eda, permiti\u00e9ndose armas de dotaci\u00f3n policial de incapacitaci\u00f3n no letales.<\/p>\n<p>3.\u2003Es competencia del Gobierno de Cantabria y de los Ayuntamientos proporcionar la formaci\u00f3n peri\u00f3dica de las personas miembros del Cuerpo de Polic\u00eda Local en cuanto al mantenimiento y utilizaci\u00f3n del arma de fuego, promoviendo la realizaci\u00f3n de, al menos, tres pr\u00e1cticas de tiro anual, en la que deber\u00e1n obligatoriamente participar todas las personas integrantes del Cuerpo que se encuentren en activo.<\/p>\n<p>4.\u2003La retirada del armamento reglamentario podr\u00e1 ser acordada por el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando existieren indicios fundamentados de que la tenencia del arma de fuego pudiera implicar graves riesgos para la integridad f\u00edsica del personal funcionario afectado, o la de terceras personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando un funcionario o funcionaria se negare a someterse al reconocimiento m\u00e9dico-psicol\u00f3gico acordado por resoluci\u00f3n del alcalde o alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043.4, de la presente ley o, como consecuencia de dicho reconocimiento, se emita dictamen favorable a la retirada del arma.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de negativa a realizar las pr\u00e1cticas de tiro promovidas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir el funcionario o funcionaria.<\/p>\n<p>d)\u2003En los casos de negligencia o impericia grave evidenciada por una actuaci\u00f3n durante el servicio, sin perjuicio de la instrucci\u00f3n, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario.<\/p>\n<p>5.\u2003A trav\u00e9s de las Normas-marco y de las correspondientes ordenanzas municipales, se regular\u00e1 el procedimiento administrativo para la retirada y, en su caso, recuperaci\u00f3n del armamento reglamentario, en el que se garantizar\u00e1 el principio de contradicci\u00f3n y se dar\u00e1, en todo caso, audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la estructura y organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Escalas y categor\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Cuerpos de Polic\u00eda Local se estructurar\u00e1n en las siguientes escalas y categor\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003Escala Superior o de Mando, que comprende las categor\u00edas de comisario\/a,\u00a0Subcomisario\/a e intendente.<\/p>\n<p>b)\u2003Escala Ejecutiva, que comprende las categor\u00edas de inspector\/a y subinspector\/a.<\/p>\n<p>c)\u2003Escala B\u00e1sica, que comprende las categor\u00edas de oficial y polic\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, los siguientes grupos:<\/p>\n<p>a)\u2003A la Escala Superior o de Mando:<\/p>\n<p>En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario\/a y Subcomisario\/a.<\/p>\n<p>En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.<\/p>\n<p>b)\u2003A la Escala Ejecutiva:<\/p>\n<p>En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector\/a.<\/p>\n<p>En el Grupo B: Subinspector\/a.<\/p>\n<p>c)\u2003A la Escala B\u00e1sica:<\/p>\n<p>En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y polic\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003Entre las distintas categor\u00edas existir\u00e1 relaci\u00f3n de jerarqu\u00eda de mayor a menor, seg\u00fan el orden enunciado en el apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003El acceso para cada una de las escalas exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Funciones de las Escalas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponder\u00e1 al personal funcionario de cada escala, con car\u00e1cter general, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Escala Superior: la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, representaci\u00f3n y, en su caso, mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la categor\u00eda de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.<\/p>\n<p>b)\u2003Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisi\u00f3n de las tareas ejecutivas a su cargo.<\/p>\n<p>c)\u2003Escala B\u00e1sica: la realizaci\u00f3n de las funciones asignadas por ley a las Polic\u00edas Locales, las espec\u00edficas del destino concreto que desempe\u00f1en y las planificadas por los superiores de conformidad con los cometidos atribuidos a las Polic\u00edas Locales en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizar\u00e1n cualquier actuaci\u00f3n propia de la funci\u00f3n policial que precise una intervenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Jefatura del Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Jefatura de la Polic\u00eda Local es ejercida por el Alcalde o Alcaldesa. El mando inmediato de la Polic\u00eda Local corresponde a la Jefatura del Cuerpo.<\/p>\n<p>2.\u2003La Jefatura inmediata y operativa en cada Cuerpo ser\u00e1 ejercida por un funcionario\/a de la m\u00e1xima categor\u00eda existente en la plantilla de Polic\u00eda Local. En caso de existir m\u00e1s de un funcionario\/a en la m\u00e1xima categor\u00eda, el nombramiento se efectuar\u00e1 por el procedimiento de concurso de m\u00e9ritos de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El puesto de jefatura ostenta la m\u00e1xima responsabilidad en la Polic\u00eda Local, y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la Jefatura del Cuerpo:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, as\u00ed como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.<\/p>\n<p>b)\u2003Asesorar a los mandos y personas miembros del Cuerpo subordinadas en los casos de incidencias que revistan dificultad o gravedad y mantener una disponibilidad permanente en los t\u00e9rminos que se establezcan en cada Ayuntamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Exigir a todas las personas subordinadas el cumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>d)\u2003Asignar al personal a su cargo la ejecuci\u00f3n de los servicios de acuerdo con la normativa interna de cada Ayuntamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar la memoria anual del Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>f)\u2003Informar a la Alcald\u00eda, o autoridad competente del funcionamiento del servicio, y elevarle las propuestas de organizaci\u00f3n y mejora de los servicios del Cuerpo que estime oportunos o le sean requeridos.<\/p>\n<p>g)\u2003Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.<\/p>\n<p>h)\u2003Proponer a la Alcald\u00eda o autoridad competente la iniciaci\u00f3n de procedimientos disciplinarios a las personas miembros del Cuerpo cuando la actuaci\u00f3n de los mismos as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>i)\u2003Proponer la concesi\u00f3n de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.<\/p>\n<p>j)\u2003Proponer a la Alcald\u00eda o autoridad competente la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar la adecuada formaci\u00f3n profesional y permanente del personal del Cuerpo.<\/p>\n<p>k)\u2003Formar parte de la Junta Local de Seguridad y de la Junta o Comisi\u00f3n Local de Protecci\u00f3n Civil en aquellos municipios donde est\u00e9n creadas.<\/p>\n<p>l)\u2003Presidir la Junta de mandos de la respectiva plantilla.<\/p>\n<p>m)\u2003Representar a su Cuerpo de Polic\u00eda Local en los actos oficiales y acompa\u00f1ar a la corporaci\u00f3n en aquellos actos p\u00fablicos en que concurra \u00e9sta y sea requerido para ello.<\/p>\n<p>n)\u2003Emprender y fomentar todas aquellas tareas que mejoren la imagen y consideraci\u00f3n del Cuerpo de Polic\u00eda local ante la sociedad.<\/p>\n<p>\u00f1) Transformar en \u00f3rdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas de la Alcald\u00eda o autoridad competente.<\/p>\n<p>o)\u2003Mantener las relaciones necesarias con la autoridad judicial en las funciones de este car\u00e1cter que correspondan al Cuerpo, as\u00ed como con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del mismo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y de cualesquiera otros \u00f3rganos e instituciones p\u00fablicas, en orden a una eficaz colaboraci\u00f3n en materias de seguridad y protecci\u00f3n ciudadanas.<\/p>\n<p>p)\u2003Definir, dirigir y coordinar, bajo la supervisi\u00f3n de la Alcald\u00eda o autoridad competente, la pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n del Cuerpo de Polic\u00eda Local, para garantizar una correcta difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n y actividades.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00eda, ocupar\u00e1 su puesto de manera temporal el, o la, polic\u00eda de la m\u00e1xima categor\u00eda que tenga en plantilla el correspondiente Cuerpo de Polic\u00eda Local, de acuerdo con el esquema jer\u00e1rquico de categor\u00eda y escala previsto en el art\u00edculo\u00a024. La provisi\u00f3n temporal y con car\u00e1cter urgente del puesto de Jefatura de Cuerpo de Polic\u00eda Local se realizar\u00e1 mediante comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Polic\u00eda Local, que integrar\u00e1 todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categor\u00eda, as\u00ed como los puestos de Segunda Actividad de Polic\u00eda Local, se\u00f1alando su denominaci\u00f3n y caracter\u00edsticas esenciales, los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o y los niveles y complementos retributivos, el grupo de clasificaci\u00f3n profesional; cuerpo, escala, y unidad especializada, en su caso, a que est\u00e9n adscritos; as\u00ed como su forma de provisi\u00f3n. La estructura del cuerpo se deber\u00e1 adecuar a las categor\u00edas y escalas previstas en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La aprobaci\u00f3n de las plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo ser\u00e1 comunicada al \u00f3rgano directivo de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, que lo elevar\u00e1 al conocimiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno fijar\u00e1 a trav\u00e9s de las normas-marco y previo informe preceptivo de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, los criterios para determinar la categor\u00eda y el n\u00famero de los cargos de mando que, en funci\u00f3n del n\u00famero de agentes, o habitantes, o de las caracter\u00edsticas del municipio, integrar\u00e1n las correspondientes plantillas de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>4.\u2003Los Ayuntamientos remitir\u00e1n anualmente a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, en el mes de enero, el estado actualizado de las plantillas del Cuerpo de Polic\u00eda Local, desglosando el n\u00famero de plazas presupuestadas en cada categor\u00eda y concretando las que se encuentran vacantes, as\u00ed como el resto de datos relativos a la plantilla que sean relevantes para el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n, que lo elevar\u00e1 al conocimiento de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003El Reglamento del Cuerpo.<\/strong><\/p>\n<p>Los municipios que cuenten con Cuerpo de Polic\u00eda Local, aprobar\u00e1n un reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del mismo, que deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica y sobre r\u00e9gimen local, la presente ley, as\u00ed como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, provisi\u00f3n y formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas comunes aplicables a los procesos de selecci\u00f3n,\u00a0promoci\u00f3n y provisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a los Ayuntamientos, previa Oferta de Empleo P\u00fablico, la competencia para la selecci\u00f3n de nuevo ingreso, la promoci\u00f3n interna, promoci\u00f3n mixta y procesos de movilidad del personal de los Cuerpos de Polic\u00eda Local. Les corresponde asimismo la competencia para las dem\u00e1s formas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el Cuerpo de Polic\u00eda Local. En ambos casos se har\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica ajustada a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, y en los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se establezca, podr\u00e1 asumir, por delegaci\u00f3n municipal, la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, la convocatoria y gesti\u00f3n de todo el proceso selectivo y de provisi\u00f3n para cubrir vacantes en los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Para ello, ser\u00e1 necesaria la previa suscripci\u00f3n de los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n entre la entidad local y el Gobierno de Cantabria, donde se determine, al menos, las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de la delegaci\u00f3n de competencias que, posteriormente, deber\u00e1n incorporarse a los correspondientes acuerdos de delegaci\u00f3n de competencias que adopten los Plenos municipales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Bases de las convocatorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las bases de las convocatorias se publicar\u00e1n \u00edntegramente en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, vincular\u00e1n a la Administraci\u00f3n, a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y a las personas aspirantes que tomen parte en las mismas, se ajustar\u00e1n a los requisitos y criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en el resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El anuncio de las convocatorias deber\u00e1 publicarse, adem\u00e1s, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se fijar\u00e1n las bases generales de las convocatorias, los programas de los temarios, los baremos de los concursos de m\u00e9ritos y los criterios a seguir para valorar objetivamente la superaci\u00f3n del periodo de pr\u00e1cticas en los Ayuntamientos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003\u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los tribunales contar\u00e1n con una Presidencia, una Secretar\u00eda y el n\u00famero de vocales que se establezca en las bases de la convocatoria, y deber\u00e1n estar constituidos por un n\u00famero impar de personas miembros no inferior a cinco ni superior a siete, debiendo designarse el mismo n\u00famero de personas miembros suplentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las personas miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n personal funcionario de carrera y deber\u00e1n pertenecer a un grupo de clasificaci\u00f3n profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser personas miembros de un Cuerpo de Polic\u00eda Local, deber\u00e1n, adem\u00e1s, pertenecer a una categor\u00eda igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003La composici\u00f3n del \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1 siembre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n, o por cuenta, de nadie.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1 formar parte del \u00f3rgano de selecci\u00f3n el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas o de provisi\u00f3n a los Cuerpos de Polic\u00eda Local en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2003El tribunal podr\u00e1 contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, que deber\u00e1n ser nombrados por el alcalde o alcaldesa cuando le sean propuestos por el tribunal. Dicho personal asesor prestar\u00e1 su colaboraci\u00f3n exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selecci\u00f3n deber\u00e1 abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo tambi\u00e9n las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, notific\u00e1ndolo a la autoridad convocante.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la selecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Sistemas de acceso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sistemas de acceso a las diferentes categor\u00edas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local son el turno libre y la promoci\u00f3n, con las variantes de promoci\u00f3n interna y promoci\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>2.\u2003El turno libre es el sistema de acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda Local que permite la participaci\u00f3n de todos aquellos que re\u00fanan los requisitos espec\u00edficos establecidos en las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003La promoci\u00f3n interna es el sistema que permite acceder, dentro del mismo Cuerpo de Polic\u00eda Local, a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que se ostenta como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>4.\u2003Una vez celebrado un proceso de promoci\u00f3n interna y tras comprobar que no es posible la cobertura de las vacantes, se podr\u00e1 acudir a la promoci\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n mixta es el sistema de promoci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se permite acceder a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que se ostenta, y en el que, a diferencia de la promoci\u00f3n interna del apartado anterior, pueden participar no s\u00f3lo el personal funcionario del mismo Cuerpo de Polic\u00eda del Ayuntamiento convocante, sino tambi\u00e9n el personal funcionario de Cuerpos de Polic\u00eda Local de otros Ayuntamientos de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Turno libre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda Local se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del turno libre, por la categor\u00eda de polic\u00eda, por medio del sistema de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, tambi\u00e9n se podr\u00e1 acceder a los puestos de la m\u00e1xima categor\u00eda en los Cuerpos de Polic\u00eda Local por la v\u00eda del turno libre mediante los sistemas de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda Local es necesario reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener cumplidos\u00a018 a\u00f1os de edad y no exceder de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica requerida.<\/p>\n<p>d)\u2003No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusi\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempe\u00f1o de las tareas propias de la Polic\u00eda, en relaci\u00f3n con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>e)\u2003Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n de la clase B y el permiso de conducci\u00f3n de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto\u00a0772\/1997, de\u00a030 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto\u00a0818\/2009, de\u00a08 de mayo.<\/p>\n<p>f)\u2003Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n del solicitante.<\/p>\n<p>g)\u2003No haber sido condenado por delito doloso a menos que se hubiera obtenido la cancelaci\u00f3n de antecedentes penales o la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003No haber sido separado del servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.<\/p>\n<p>Todos los requisitos deber\u00e1 reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentaci\u00f3n de instancias de la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda Local ser\u00e1n de car\u00e1cter te\u00f3rico y pr\u00e1ctico y en las mismas se incluir\u00e1, en todo caso, un reconocimiento m\u00e9dico, un examen psicot\u00e9cnico, pruebas f\u00edsicas y pruebas de capacitaci\u00f3n de conocimientos generales, as\u00ed como conocimientos espec\u00edficos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.<\/p>\n<p>4.\u2003Los procedimientos selectivos se completar\u00e1n, obligatoriamente, con la superaci\u00f3n por parte de las personas aspirantes que hayan aprobado las pruebas citadas en el apartado anterior, de un curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica en el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y de un periodo de pr\u00e1cticas en el correspondiente Cuerpo de Polic\u00eda Local del Ayuntamiento convocante.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, y en el caso de que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no convocase un a\u00f1o el citado curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, se podr\u00eda derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formaci\u00f3n de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, previa suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con dichas Administraciones.<\/p>\n<p>El curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica y el periodo de pr\u00e1cticas en el Ayuntamiento no se realizar\u00e1n de manera simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>El contenido del curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica ser\u00e1 determinado por la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, a trav\u00e9s del correspondiente centro auton\u00f3mico de formaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que no superen el curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica o el per\u00edodo de pr\u00e1cticas en el Ayuntamiento, perder\u00e1n su derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante el curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, las personas aspirantes tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situaci\u00f3n. El personal funcionario en pr\u00e1cticas no goza de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y, en ning\u00fan caso, ser\u00e1 considerado personal agente de la autoridad. No podr\u00e1 nombrarse personal funcionario en pr\u00e1cticas hasta el momento de iniciarse el citado curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Durante la celebraci\u00f3n del curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, al personal funcionario en pr\u00e1cticas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Reglamento interno de la Escuela Auton\u00f3mica de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, con la duraci\u00f3n que se establezca reglamentariamente se iniciar\u00e1, como m\u00e1ximo, en el plazo de seis meses despu\u00e9s de haber superado la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Estar\u00e1n dispensadas de realizar el curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, y el periodo de pr\u00e1cticas, aquellas personas que, en los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores, ya lo hubieran superado y ostenten, actualmente, la condici\u00f3n de Polic\u00eda Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Polic\u00eda Local de otra Comunidad Aut\u00f3noma, acrediten haber superado el curso equivalente y la realizaci\u00f3n del periodo de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>7.\u2003Durante el periodo de pr\u00e1cticas en el correspondiente Ayuntamiento, las personas aspirantes tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situaci\u00f3n. La fase de pr\u00e1cticas en el municipio tendr\u00e1 la duraci\u00f3n y contenido que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>8.\u2003El personal funcionario en pr\u00e1cticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripci\u00f3n, en el cual aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tengan reconocidos con anterioridad al inicio del per\u00edodo de pr\u00e1cticas, que incluye la realizaci\u00f3n del curso selectivo y de la fase de pr\u00e1cticas en el municipio. No obstante, si el per\u00edodo de pr\u00e1cticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, se percibir\u00e1n, adem\u00e1s, las retribuciones complementarias correspondientes al citado puesto.<\/p>\n<p>El personal funcionario en pr\u00e1cticas que tenga la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, auton\u00f3mica o local, podr\u00e1 optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de la citada condici\u00f3n o percibir las previstas en el apartado anterior, siempre que disfrute de un permiso para realizar las pr\u00e1cticas y contin\u00fae vinculado a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El pago de las retribuciones al personal funcionario en pr\u00e1cticas corresponde al ayuntamiento que ha convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante, lo anterior, si el per\u00edodo de pr\u00e1cticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, el pago corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n p\u00fablica en la que se encuentre el puesto de trabajo, excepto cuando exista un acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Promoci\u00f3n interna.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n requisitos para la promoci\u00f3n interna:<\/p>\n<p>a)\u2003Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigible para la categor\u00eda a la que se opta o titulaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener una antig\u00fcedad de, al menos, dos a\u00f1os de servicio activo en la categor\u00eda inmediatamente inferior en el Cuerpo de Polic\u00eda Local del Ayuntamiento donde se produce la vacante.<\/p>\n<p>d)\u2003No encontrarse en situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003El proceso selectivo de promoci\u00f3n interna constar\u00e1 de las siguientes fases:<\/p>\n<p>a)\u2003Concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Curso selectivo de mandos intermedios acorde con la correspondiente escala profesional, en el correspondiente Centro de Formaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso selectivo de mandos intermedios, con la duraci\u00f3n que se establezca reglamentariamente, se iniciar\u00e1, como m\u00e1ximo, en el plazo de seis meses despu\u00e9s de haber superado la fase de concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no convocase un a\u00f1o el citado curso selectivo de mandos intermedios, se podr\u00eda derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formaci\u00f3n de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, previa suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con dichas Administraciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Promoci\u00f3n mixta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n requisitos para la promoci\u00f3n mixta:<\/p>\n<p>a)\u2003Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigible para la categor\u00eda a la que se opta o titulaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener una antig\u00fcedad de, al menos, dos a\u00f1os de servicio activo en la categor\u00eda inmediatamente inferior en el Cuerpo de Polic\u00eda Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria desde el que se concursa.<\/p>\n<p>d)\u2003No encontrarse en situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<\/p>\n<p>2.\u2003El proceso selectivo de promoci\u00f3n mixta constar\u00e1 en las siguientes fases:<\/p>\n<p>a)\u2003Concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Curso selectivo de mandos intermedios acorde con la correspondiente escala profesional, en el correspondiente Centro de Formaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso selectivo de mandos intermedios, con la duraci\u00f3n que se establezca reglamentariamente, se iniciar\u00e1, como m\u00e1ximo, en el plazo de seis meses despu\u00e9s de haber superado la fase de concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no convocase un a\u00f1o el citado curso selectivo de mandos intermedios, se podr\u00eda derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formaci\u00f3n de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, previa suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con dichas Administraciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la provisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003De la movilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria podr\u00e1n participar en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo vacantes de su misma categor\u00eda en otros Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>A tal efecto, se reservar\u00e1 el\u00a020 % de los puestos de trabajo vacantes que se oferten, para proceder a su provisi\u00f3n por movilidad.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de este porcentaje se realizar\u00e1 mediante redondeo al alza hasta alcanzar el n\u00famero entero inmediatamente superior, cuando de la aplicaci\u00f3n del porcentaje al n\u00famero de puestos de trabajo vacantes resulte una fracci\u00f3n superior a las cinco d\u00e9cimas. Las fracciones iguales o inferiores a cinco d\u00e9cimas no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se convoquen entre dos y cinco puestos, el \u00f3rgano convocante reservar\u00e1 un puesto para movilidad, y cuando s\u00f3lo se convoque un puesto, dicho \u00f3rgano convocante deber\u00e1 cubrir ese puesto, alternativamente, por los procedimientos de movilidad, o por el de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, de modo que, si un a\u00f1o decide emplear el procedimiento de movilidad, al siguiente deber\u00e1 emplear la oposici\u00f3n, o concurso-oposici\u00f3n seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la categor\u00eda convocada.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento para la provisi\u00f3n de puestos por movilidad ser\u00e1 el concurso, determin\u00e1ndose reglamentariamente los m\u00e9ritos a valorar conforme a los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad. Para garantizar la coordinaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de puestos vacantes por movilidad, la Consejer\u00eda competente en la materia podr\u00e1 realizar concursos anuales centralizados, a instancia de las corporaciones locales interesadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s de los requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda Local, las personas aspirantes deber\u00e1n cumplir, en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo para solicitar la participaci\u00f3n en los concursos de movilidad, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Haber permanecido como m\u00ednimo los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud en situaci\u00f3n de servicio activo en la misma categor\u00eda como personal funcionario de carrera en la corporaci\u00f3n local de procedencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisi\u00f3n por movilidad no podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco a\u00f1os de servicios efectivos en la corporaci\u00f3n local de destino.<\/p>\n<p>4.\u2003Si las vacantes convocadas para ser provistas por concurso de movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumular\u00e1n al sistema de promoci\u00f3n interna y, sucesivamente, al de promoci\u00f3n mixta y posterior turno libre.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisi\u00f3n por concurso de movilidad se integrar\u00e1n, a todos los efectos, como personal funcionario de carrera en la corporaci\u00f3n local de destino, respet\u00e1ndose los derechos de grado y antig\u00fcedad que el personal funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporaci\u00f3n local de procedencia, en la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Concurso de m\u00e9ritos.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria podr\u00e1n participar en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo vacantes de su misma categor\u00eda que se determinen por el respectivo Ayuntamiento, en el mismo Cuerpo de Polic\u00eda Local, de acuerdo con la normativa general de funci\u00f3n p\u00fablica y en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Permutas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Alcaldes o Alcaldesas, a petici\u00f3n de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de Cuerpo sobre su idoneidad y oportunidad, autorizar\u00e1n la permuta de destinos entre las personas miembros en activo de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria, que sirvan en diferentes corporaciones locales cuando los solicitantes cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que ambos sean personal funcionario de carrera en un Cuerpo de la Polic\u00eda Local y pertenezcan a la misma Escala y Categor\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Que cada uno se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo en el Cuerpo desde el que se permuta y prestando servicios ininterrumpidos en dicho Cuerpo durante, al menos, los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local que obtengan destino mediante permuta no podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco a\u00f1os de servicios efectivos en la corporaci\u00f3n local de destino.<\/p>\n<p>d)\u2003Que ninguno de las personas solicitantes se encuentre sujeto a expediente disciplinario en tr\u00e1mite o cumpliendo sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>e)\u2003Que a ninguna de las personas solicitantes le falte menos de dos a\u00f1os para acceder a la jubilaci\u00f3n voluntaria y anticipada.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas permutantes no podr\u00e1n solicitar una nueva permuta hasta que transcurran dos a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n de la anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de la permuta implicar\u00e1 la adscripci\u00f3n definitiva, con car\u00e1cter voluntario, de los funcionarios o funcionarias permutados en los respectivos puestos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n se podr\u00e1n solicitar permutas de destinos entre las personas auxiliares de polic\u00eda en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales y que cumplan los requisitos enumerados en los apartados anteriores, en lo que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Podr\u00e1n autorizarse, igualmente, permutas con integrantes de Cuerpos de la Polic\u00eda Local y de auxiliares de polic\u00eda de otras Comunidades Aut\u00f3nomas, siempre que las personas solicitantes cumplan simult\u00e1neamente todos y cada uno de los requisitos de las respectivas Leyes de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, o las que en tal \u00e1mbito les resulten aplicables respecto de las permutas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Comisi\u00f3n de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando un puesto de trabajo con dotaci\u00f3n presupuestaria quede vacante, o sea preciso sustituir a su titular de manera temporal, se podr\u00e1 ocupar en comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario con una persona polic\u00eda de cualquiera de los Cuerpos de Polic\u00eda de Cantabria de la misma categor\u00eda y escala, que cumpla los requisitos que se establecen en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo para ocuparlo.<\/p>\n<p>2.\u2003La selecci\u00f3n de quien haya de ocupar el puesto en comisi\u00f3n de servicios se realizar\u00e1 conforme a la misma baremaci\u00f3n de m\u00e9ritos que se establezca reglamentariamente para el concurso de movilidad y promoci\u00f3n interna y mixta y que, en todo caso, deber\u00e1 garantizar los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comisiones de servicios tendr\u00e1n como m\u00e1ximo una duraci\u00f3n de un a\u00f1o, prorrogable por otro a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante la comisi\u00f3n de servicios se reservar\u00e1 el puesto de trabajo de origen y se percibir\u00e1n la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003De la formaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La formaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales es responsabilidad conjunta de los Ayuntamientos con Cuerpo de Polic\u00eda Local y de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, tiene como principal objetivo la formaci\u00f3n, perfeccionamiento y especializaci\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria y estar\u00e1 orientada a la consecuci\u00f3n de una carrera profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003Por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, le corresponder\u00e1 al correspondiente Centro de Formaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria las funciones de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, perfeccionamiento y especializaci\u00f3n de todas las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria, de conformidad con los recursos, medios materiales, organizativos y humanos que establezca su normativa reguladora.<\/p>\n<p>3.\u2003El tiempo empleado por las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en la realizaci\u00f3n de las actividades formativas ser\u00e1 considerado, a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo, en los t\u00e9rminos en que se regule por cada Ayuntamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formaci\u00f3n, los Ayuntamientos deber\u00e1n facilitar a las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, salvo causa justificada, la asistencia a las actividades formativas citadas en este art\u00edculo, en las que hayan sido admitidas, conforme a lo establecido por cada ayuntamiento en lo que respecta a la formaci\u00f3n de su personal municipal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen estatutario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Disposiciones estatutarias comunes.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local est\u00e1n sometidas, en cuanto a su r\u00e9gimen estatutario, a la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos espec\u00edficos de cada cuerpo y dem\u00e1s normas dictadas por el Ayuntamiento correspondiente, as\u00ed como a las disposiciones que les sean de aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Derechos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Derechos espec\u00edficos.<\/strong><\/p>\n<p>Los derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Polic\u00eda Local son los recogidos en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as\u00ed como los establecidos con car\u00e1cter general para el personal funcionario de Administraci\u00f3n local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los establecidos en este apartado y en los siguientes art\u00edculos de este cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>a)\u2003A una remuneraci\u00f3n justa y adecuada, que contemple su nivel de formaci\u00f3n, r\u00e9gimen de incompatibilidades, dedicaci\u00f3n y riesgo que comporta su misi\u00f3n, as\u00ed como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.<\/p>\n<p>b)\u2003A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la funci\u00f3n policial, procurando respetar, con equidad, descansos y festivos, as\u00ed como la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003A las condecoraciones que correspondan por la realizaci\u00f3n de actuaciones profesionales meritorias, seg\u00fan lo determinado por la legislaci\u00f3n vigente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.<\/p>\n<p>d)\u2003A una adecuada formaci\u00f3n y perfeccionamiento, que garantice un buen servicio a la ciudadan\u00eda, de acuerdo con los principios que informan el ejercicio de la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>e)\u2003A la adecuada promoci\u00f3n profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>f)\u2003A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.<\/p>\n<p>g)\u2003A no ser discriminado por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, condici\u00f3n o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>h)\u2003A un trato digno y respetuoso por parte del mando a la persona subordinada y viceversa.<\/p>\n<p>i)\u2003Derecho a la asistencia y defensa letrada, cuando les sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempe\u00f1o de las funciones que tienen encomendadas, en cuyo supuesto el respectivo ayuntamiento deber\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Asumir la defensa de las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local ante los Juzgados y Tribunales mediante las personas Letradas al efecto designados por el Ayuntamiento, siendo por cuenta de la corporaci\u00f3n local el pago, en su caso, de los honorarios devengados.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Prestar las fianzas que fueran se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En sus comparecencias ante la autoridad judicial por raz\u00f3n de actos de servicio, las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n ser asistidos por una persona Letrada de los servicios municipales o, subsidiariamente, designado por \u00e9sta, siempre que no exista conflicto de intereses.<\/p>\n<p>j)\u2003Derecho a afiliarse a partidos pol\u00edticos, sindicatos y asociaciones profesionales, sin que por ello pueden ser objeto de discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>k)\u2003Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, que deber\u00e1 ser proporcionado por el ayuntamiento.<\/p>\n<p>l)\u2003Derecho a prestar servicio en condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo, adecuando la tipolog\u00eda de los servicios al personal necesario para su prestaci\u00f3n y realizaci\u00f3n, evitando los servicios unipersonales salvo justificaci\u00f3n debidamente motivada.<\/p>\n<p>m)\u2003Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical y lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>n)\u2003Derecho a una adecuada protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica y ps\u00edquica.<\/p>\n<p>\u00f1) Al desempe\u00f1o efectivo de las funciones o tareas propias de su condici\u00f3n profesional y de acuerdo con la progresi\u00f3n alcanzada en su carrera profesional.<\/p>\n<p>o)\u2003A la segunda actividad, con las condiciones establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>p)\u2003A la desconexi\u00f3n digital en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>q)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Derecho a la protecci\u00f3n de la salud de las personas miembros de las Polic\u00edas Locales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dada su condici\u00f3n de profesi\u00f3n de riesgo, las personas agentes de la Polic\u00eda Local tendr\u00e1n derecho a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por ello, deber\u00e1n recibir informaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia preventiva sobre los riesgos espec\u00edficos que afecten a su puesto de trabajo, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar propuestas relativas a disminuir la importancia de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la consejer\u00eda competente, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad de su personal agente de polic\u00eda en todos los aspectos relacionados con las peculiaridades que comporta la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones competentes deber\u00e1n adoptar las medidas precisas para que los equipos de trabajo sean adecuados para las funciones previstas y, a su vez, que garanticen la seguridad de las personas agentes que los utilicen.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que se adviertan alteraciones en la salud de las personas empleadas p\u00fablicas en el normal desarrollo de las funciones policiales, el alcalde o alcaldesa, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo y previo informe de las personas representantes de los empleados, o empleadas, p\u00fablicas, o a instancia del propio funcionario o funcionaria de polic\u00eda, o\u00edda la Jefatura del Cuerpo, deber\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, solicitar la realizaci\u00f3n de un reconocimiento m\u00e9dico, y\/o psicol\u00f3gico, al cual estar\u00e1 obligado a someterse el funcionario o funcionaria, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar su salud.<\/p>\n<p>En caso de ser el Jefe\/a de la Polic\u00eda la persona empleada p\u00fablica afectada, el alcalde o alcaldesa adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n oportuna, bien a instancia del propio funcionario o funcionaria, o bien a propuesta de la persona titular de la concejal\u00eda competente y previo informe de las personas representantes de los empleados\/as p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El dictamen emitido a partir del reconocimiento indicado en el apartado anterior, se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la aptitud del funcionario o funcionaria para la tenencia del arma.<\/p>\n<p>5.\u2003La Escuela de Formaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales deber\u00e1 incluir dentro de su programaci\u00f3n anual, la formaci\u00f3n en esta materia dirigida a los\/as agentes policiales.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponder\u00e1 a cada polic\u00eda seg\u00fan sus posibilidades y mediante el cumplimiento estricto de las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas, el velar por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.<\/p>\n<p>En particular deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Usar adecuadamente los instrumentos y equipos puestos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Utilizar los medios y equipos de protecci\u00f3n de que sean dotados.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar de inmediato a su superior jer\u00e1rquico acerca de cualquier situaci\u00f3n que, a su juicio, entra\u00f1e riesgo para la seguridad de los\/las agentes o de otras personas.<\/p>\n<p>7.\u2003Los Ayuntamientos, en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, deber\u00e1n aprobar protocolos de seguridad para equipos policiales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Medidas de protecci\u00f3n de la mujer embarazada.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de lo establecido en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales:<\/p>\n<p>a)\u2003Las funcionarias de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, durante los periodos de gestaci\u00f3n, maternidad y lactancia, tendr\u00e1n una adecuada protecci\u00f3n en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias, a cuyo efecto las interesadas deber\u00e1n comunicar su estado de gestaci\u00f3n o lactancia a trav\u00e9s de la unidad en que presten sus servicios.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando as\u00ed se aconseje mediante informe de los servicios m\u00e9dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua que preste servicios al Ayuntamiento, que podr\u00e1 ser solicitado a petici\u00f3n propia, a las referidas funcionarias se les adecuar\u00e1n sus condiciones de trabajo, eximi\u00e9ndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribi\u00e9ndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Durante los indicados periodos de gestaci\u00f3n y lactancia, las funcionarias no manejar\u00e1n m\u00e1quinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros productos o elementos que, de acuerdo con los informes m\u00e9dicos correspondientes, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.<\/p>\n<p>d)\u2003Con el fin de prevenir posibles da\u00f1os en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n podr\u00e1n utilizar una uniformidad adecuada a su situaci\u00f3n, que el Ayuntamiento habr\u00e1 de facilitarle. Solo en los supuestos excepcionales en los que no se pueda dotar a la funcionaria de una uniformidad adecuada o se justifique la imposibilidad o inconveniencia de utilizarla, se podr\u00e1 dispensar a la funcionaria en estado de gestaci\u00f3n del uso del uniforme, en cuyo caso no podr\u00e1 prestar servicio en la v\u00eda p\u00fablica, ni de cara a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Las funcionarias en dichas situaciones conservar\u00e1n todos sus derechos a efectos de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Jubilaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La jubilaci\u00f3n forzosa de las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local se producir\u00e1 al cumplir la edad que se establezca en la legislaci\u00f3n vigente en materia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y, en todo caso, al cumplir la edad para los Cuerpos policiales de naturaleza civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro de un programa de racionalizaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de los recursos humanos de la Corporaci\u00f3n, y en funci\u00f3n de sus necesidades, \u00e9stas podr\u00e1n convenir con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas con presencia en las mismas, y con respeto a la legislaci\u00f3n vigente, planes de jubilaci\u00f3n anticipada al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilaci\u00f3n digna a edades razonables, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Retribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local percibir\u00e1n por el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formaci\u00f3n, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, as\u00ed como al riesgo que comporta su misi\u00f3n, que contemplen tambi\u00e9n la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas se fijar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal y tendr\u00e1n id\u00e9ntica cuant\u00eda para todas las personas miembros de un mismo grupo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las retribuciones complementarias a percibir y su cuant\u00eda se determinar\u00e1n por el Ayuntamiento, dentro de los l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n aplicable, y previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n sindical, atendiendo a las peculiaridades de las diferentes categor\u00edas profesionales y a la especialidad de cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico correspondiente a los distintos puestos de trabajo ser\u00e1 fijada por los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas en el apartado primero del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Igualdad de mujeres y hombres.<\/strong><\/p>\n<p>Los ayuntamientos han de incluir las Polic\u00edas Locales en los planes de igualdad que elaboren, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo p\u00fablico, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas relativas a la conciliaci\u00f3n laboral, personal y familiar, y a la prevenci\u00f3n del acoso por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Derecho a la carrera administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas miembros de las Polic\u00edas Locales tienen derecho a la progresi\u00f3n en la carrera profesional. Este derecho se ejercer\u00e1 de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho a la carrera administrativa se instrumentaliza a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n, la provisi\u00f3n de puestos, las retribuciones, las condecoraciones, la formaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Condecoraciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria podr\u00e1 otorgar condecoraciones a las personas miembros de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la concesi\u00f3n de cualquiera de las condecoraciones ser\u00e1 necesaria la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento a fin de determinar y constatar los m\u00e9ritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegaci\u00f3n. Dicho expediente ser\u00e1 tramitado por la Consejer\u00eda del Gobierno de Cantabria competente en materia de coordinaci\u00f3n polic\u00edas locales, que requerir\u00e1 el informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria, de conformidad con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las condecoraciones concedidas figurar\u00e1n en el Registro de Polic\u00edas Locales que prev\u00e9 esta ley y ser\u00e1n valorados como m\u00e9ritos en los procedimientos de promoci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Deberes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Deberes.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria tiene los deberes establecidos para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n Local, as\u00ed como los que se derivan de los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de forma particular, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Jurar o prometer la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria.<\/p>\n<p>b)\u2003Velar por el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria y del resto ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>c)\u2003Obedecer y ejecutar las \u00f3rdenes que reciban de sus superiores jer\u00e1rquicos, siempre que no constituyan un il\u00edcito penal o fueran contrarias al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>d)\u2003Informar a las personas subordinadas de cualquier incidencia en el servicio que deban conocer para la adecuada ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio.<\/p>\n<p>e)\u2003Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>f)\u2003Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>g)\u2003La puntualidad y el cumplimiento \u00edntegro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>h)\u2003Intervenir en evitaci\u00f3n de cualquier tipo de infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>i)\u2003Prestar apoyo a sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras y a las dem\u00e1s personas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Informar de sus derechos a las personas detenidas, comunic\u00e1ndoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Asumir, en las condiciones que se determinen, la iniciativa, responsabilidad y mando en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>l)\u2003Utilizar el arma s\u00f3lo en los casos y en la forma prevista en las leyes, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<\/p>\n<p>m)\u2003Conducir los veh\u00edculos policiales, as\u00ed como estar en posesi\u00f3n de los permisos necesarios para ello.<\/p>\n<p>n)\u2003Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.<\/p>\n<p>\u00f1) Abstenerse durante la prestaci\u00f3n del servicio de ingerir bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicotr\u00f3picas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, y no incorporarse al servicio habi\u00e9ndolas ingerido.<\/p>\n<p>o)\u2003Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, informando a las personas superiores de las incidencias que se produzcan.<\/p>\n<p>p)\u2003Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, auton\u00f3micas, estatales, mandos de la polic\u00eda y a los s\u00edmbolos e himnos, as\u00ed como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.<\/p>\n<p>q)\u2003La formaci\u00f3n y perfeccionamiento permanente y adecuado.<\/p>\n<p>r)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Interdicci\u00f3n de la huelga.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podr\u00e1 ejercer en ning\u00fan caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Situaciones administrativas. Segunda actividad<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Situaciones administrativas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Situaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local podr\u00e1 encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y auton\u00f3mica sobre funci\u00f3n p\u00fablica y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003En especial, el personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local podr\u00e1 encontrarse en la situaci\u00f3n de servicio activo en segunda actividad. Esta situaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Segunda actividad<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La segunda actividad es aquella situaci\u00f3n administrativa especial de las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicof\u00edsica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local podr\u00e1n pasar a situaci\u00f3n de segunda actividad en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por raz\u00f3n de edad, siempre que se haya permanecido en situaci\u00f3n de servicio activo y prestando servicios, como m\u00ednimo, los quince a\u00f1os inmediatamente anteriores a la petici\u00f3n de la persona agente de polic\u00eda interesado, al cumplirse las siguientes edades:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Escala Superior o de Mando: Sesenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Escala Ejecutiva: Cincuenta y ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Escala B\u00e1sica: Cincuenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Por enfermedad, antes de cumplir las edades a que se refiere la letra anterior, o cumplidas estas, si se hubiere permanecido en servicio activo en primera actividad, cuando las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas del funcionario as\u00ed lo aconsejen y cuando esa disminuci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas no sea causa de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente absoluta de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre Seguridad Social, ni causa de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>3.\u2003Se permanecer\u00e1 en segunda actividad hasta la jubilaci\u00f3n o el pase a otra situaci\u00f3n, que no podr\u00e1 volver a ser la de servicio activo en primera actividad, salvo que el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad se haya producido como consecuencia de una disminuci\u00f3n de aptitudes psicof\u00edsicas y que esa circunstancia haya desaparecido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad se acordar\u00e1 por el \u00f3rgano municipal competente, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, dando traslado de la resoluci\u00f3n final a la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales para su anotaci\u00f3n en el Registro de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>2.\u2003El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad motivado por raz\u00f3n de edad se acordar\u00e1, \u00fanicamente, a instancia de la persona polic\u00eda interesada.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud de pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad se presentar\u00e1 hasta el mes de septiembre de cada a\u00f1o, con indicaci\u00f3n expresa de si es con o sin destino.<\/p>\n<p>4.\u2003Las solicitudes de las personas interesadas se resolver\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de\u00a03 meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 determinar la fecha de incorporaci\u00f3n de la persona interesada a la segunda actividad. La falta de resoluci\u00f3n expresa y notificaci\u00f3n en dicho plazo tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Segunda actividad por raz\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad motivado por la aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica del personal funcionario se acordar\u00e1 a instancia de la propia Corporaci\u00f3n o por la propia persona interesada y previo dictamen vinculante de un Tribunal m\u00e9dico que estar\u00e1 formado por tres m\u00e9dicos de la especialidad de que se trate, de los que uno ser\u00e1 designado por el interesado, otro por el Servicio C\u00e1ntabro de Salud y el tercero por el respectivo Ayuntamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El dictamen m\u00e9dico que se elabore garantizar\u00e1 el secreto necesario y concluir\u00e1 con la declaraci\u00f3n de \u00abapto\u00bb o \u00abno apto\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de la Polic\u00eda Local que se encuentren en situaci\u00f3n de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicof\u00edsicas podr\u00e1n ser sometidas a revisiones peri\u00f3dicas, hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar a dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situaci\u00f3n hayan variado, ya sea por disminuci\u00f3n o por incremento de las insuficiencias psicof\u00edsicas, se proceder\u00e1, bien de oficio con el preceptivo informe de la Jefatura del Cuerpo, bien a instancia de parte, a su revisi\u00f3n, sigui\u00e9ndose el procedimiento establecido anteriormente, a fin de determinar si procede el reingreso de la persona interesada a la situaci\u00f3n de servicio activo, la instrucci\u00f3n del expediente de jubilaci\u00f3n o la continuidad en la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>5.\u2003El reingreso a la situaci\u00f3n de servicio activo desde la segunda actividad s\u00f3lo podr\u00e1 producirse en aquellos casos en que, habi\u00e9ndose declarado la situaci\u00f3n de segunda actividad por razones de incapacidad psicof\u00edsica, exista dictamen favorable del tribunal m\u00e9dico.<\/p>\n<p>6.\u2003Los procedimientos de reconocimiento, o revisi\u00f3n, de la situaci\u00f3n de segunda actividad por razones f\u00edsicas o ps\u00edquicas se resolver\u00e1n, y notificar\u00e1n, en un plazo m\u00e1ximo de\u00a03 meses a contar desde su iniciaci\u00f3n. La falta de resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo tendr\u00e1 efectos desestimatorios si el procedimiento se inici\u00f3 a instancia de parte. Si se inici\u00f3 de oficio, la falta de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en plazo provocar\u00e1 la caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La segunda actividad se desarrollar\u00e1, preferentemente, en el propio Cuerpo de Polic\u00eda Local, mediante el desempe\u00f1o de otros puestos de Polic\u00eda Local compatibles con sus capacidades f\u00edsicas o ps\u00edquicas. Para ello, los Ayuntamientos deber\u00e1n disponer de puestos de trabajo de esta naturaleza en sus relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en la situaci\u00f3n de segunda actividad con destino percibir\u00e1n el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, as\u00ed como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados p\u00fablicos del respectivo Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Polic\u00eda Local, o cuando as\u00ed lo exijan las condiciones de incapacidad de la persona interesada, se realizar\u00e1 la segunda actividad en otros puestos ubicados en otras \u00e1reas org\u00e1nicas del Ayuntamiento no pertenecientes al Cuerpo de Polic\u00eda Local, preferentemente en funciones relacionadas en el \u00e1rea de seguridad y, en su defecto, en otras que, en todo caso, deben corresponder a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulaci\u00f3n al que pertenezca el personal funcionario afectado.<\/p>\n<p>2.\u2003En los excepcionales supuestos en que la situaci\u00f3n organizativa o de las plantillas no permita ocupar los puestos indicados en el apartado anterior, la persona interesada permanecer\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo, sin destino y a disposici\u00f3n de la Alcald\u00eda, durante el tiempo que sea necesario hasta su adscripci\u00f3n a un nuevo puesto de trabajo en el propio Cuerpo o fuera de \u00e9l.<\/p>\n<p>En este caso, percibir\u00e1n el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, as\u00ed como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados p\u00fablicos del respectivo Ayuntamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino, deber\u00e1n desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones excepcionales de seguridad ciudadana decretadas por la Alcald\u00eda. En ese caso, percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes al personal en activo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003R\u00e9gimen estatutario de la segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma m\u00e1s eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo, o a las nuevas funciones asignadas por la Alcald\u00eda y as\u00ed facilitar su integraci\u00f3n, el Ayuntamiento propiciar\u00e1 las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deber\u00e1 participar.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso, puede quedar mermado la consideraci\u00f3n que merece el personal funcionario por encontrarse en esta situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003En la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad no se podr\u00e1 participar en procedimientos de promoci\u00f3n interna o procesos de movilidad, salvo que en el momento de pasar a esta situaci\u00f3n administrativa se est\u00e9 desarrollando alguno de estos procedimientos, en cuyo caso, se deber\u00e1 paralizar dicho pase hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de promoci\u00f3n o movilidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisi\u00f3n por concurso de movilidad, o a trav\u00e9s de permuta, no podr\u00e1n pasar a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco a\u00f1os de servicios efectivos en la corporaci\u00f3n local de destino.<\/p>\n<p>5.\u2003\u00danicamente proceder\u00e1 el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad desde la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>6.\u2003Cualquier variaci\u00f3n de las retribuciones del personal en servicio activo originar\u00e1 variaci\u00f3n de las correspondientes al personal en situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>7.\u2003El personal funcionario en situaci\u00f3n de segunda actividad podr\u00e1 pasar a otra situaci\u00f3n administrativa, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en \u00e9sta \u00faltima se producir\u00e1 el reingreso a la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/p>\n<p>8.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en situaci\u00f3n de segunda actividad con destino estar\u00e1n sujetos al mismo r\u00e9gimen disciplinario y de incompatibilidad que los miembros en servicio activo.<\/p>\n<p>9.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen disciplinario y de incompatibilidad general de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>10.\u2003Las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, al pasar a la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino, desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones sin uniformidad y sin armamento. No obstante, tendr\u00e1n derecho a un carnet profesional en el que figure su nueva situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>11.\u2003El tiempo transcurrido en la situaci\u00f3n de segunda actividad ser\u00e1 computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Principios.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se ajustar\u00e1 a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Legislaci\u00f3n Org\u00e1nica en materia de r\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Faltas muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas muy graves las as\u00ed tipificadas en la Legislaci\u00f3n Org\u00e1nica en materia de r\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, y en la dem\u00e1s normativa de desarrollo que resulte de aplicaci\u00f3n en esta materia al Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Faltas graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas graves las as\u00ed tipificadas en la Legislaci\u00f3n Org\u00e1nica en materia de r\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda y en la dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n en esta materia al Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Faltas leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas leves las as\u00ed tipificadas en la Legislaci\u00f3n Org\u00e1nica en materia de r\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda y en la dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n en esta materia al Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Extensi\u00f3n de responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Incurrir\u00e1n en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los que induzcan a su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, incurrir\u00e1n en falta de inferior grado las personas que encubrieran la comisi\u00f3n de una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren.<\/p>\n<p>3.\u2003Se entender\u00e1 por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jer\u00e1rquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>A las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local les podr\u00e1n ser impuestas las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Por faltas muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Separaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensi\u00f3n de funciones desde tres meses y un d\u00eda hasta un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003La inmovilizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n y la limitaci\u00f3n del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un per\u00edodo de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Por faltas graves, suspensi\u00f3n de funciones desde cinco d\u00edas a tres meses.<\/p>\n<p>3.\u2003Por faltas leves:<\/p>\n<p>a)\u2003Suspensi\u00f3n de funciones de uno a cuatro d\u00edas, que no supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad ni implicar\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Apercibimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que se vaya a imponer y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003La intencionalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La reincidencia: existe reincidencia cuando la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resoluci\u00f3n firme por otra falta de mayor gravedad, o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computar\u00e1n los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.<\/p>\n<p>c)\u2003El historial profesional que, a estos efectos, s\u00f3lo podr\u00e1 valorarse como circunstancia atenuante.<\/p>\n<p>d)\u2003La incidencia sobre la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>e)\u2003La perturbaci\u00f3n en el normal funcionamiento de la Administraci\u00f3n o de los servicios que le est\u00e9n encomendados.<\/p>\n<p>f)\u2003El grado de afectaci\u00f3n a los principios de disciplina, jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003En el caso del art\u00edculo\u00a07.b) y\u00a08.y) de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2010, de\u00a020 de mayo, del r\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda se valorar\u00e1 espec\u00edficamente la cuant\u00eda o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, as\u00ed como la relaci\u00f3n de la conducta delictiva con las funciones policiales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad, prescripci\u00f3n de las faltas y prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria, la prescripci\u00f3n de las faltas y la prescripci\u00f3n de las sanciones se regular\u00e1 conforme a lo previsto en la Legislaci\u00f3n Org\u00e1nica en materia de r\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Regulaci\u00f3n legal.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento disciplinario se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Funci\u00f3n P\u00fablica aplicable al personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Criterios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1 imponerse sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se llevar\u00e1 a cabo por procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento disciplinario se ajustar\u00e1 a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicci\u00f3n, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunci\u00f3n de inocencia, informaci\u00f3n, defensa y audiencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde al \u00f3rgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisi\u00f3n de las faltas muy graves, graves o leves a las personas miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local o de los Cuerpos de Auxiliar de polic\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano competente para acordar la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para nombrar persona instructora y persona secretaria del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Medidas cautelares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el \u00f3rgano competente para sancionar podr\u00e1 acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitaci\u00f3n del expediente y asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se acuerde preventivamente la suspensi\u00f3n provisional de funciones, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos y con los efectos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El funcionario o funcionaria en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional quedar\u00e1 privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condici\u00f3n de funcionario o funcionaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se proceder\u00e1 a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en su caso. No obstante, el \u00f3rgano competente para sancionar podr\u00e1 autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>b)\u2003El tiempo de suspensi\u00f3n provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podr\u00e1 exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralizaci\u00f3n del procedimiento imputable a la persona interesada.<\/p>\n<p>c)\u2003Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar tambi\u00e9n a un procedimiento penal, la suspensi\u00f3n provisional se mantendr\u00e1 durante todo el tiempo a que se extienda la prisi\u00f3n provisional, u otras medidas decretadas por el juez o la jueza que determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensi\u00f3n provisional excediera de seis meses no supondr\u00e1 p\u00e9rdida del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>No obstante, el \u00f3rgano competente para sancionar podr\u00e1 acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensi\u00f3n provisional de las personas funcionarias sometidas a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aqu\u00e9l, y podr\u00e1 prolongarse hasta la conclusi\u00f3n del procedimiento penal.<\/p>\n<p>d)\u2003El funcionario o funcionaria suspenso provisional tendr\u00e1 derecho a percibir durante la suspensi\u00f3n las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo, excepto en casos de paralizaci\u00f3n del procedimiento imputable a la persona interesada, que comportar\u00e1 la p\u00e9rdida de toda retribuci\u00f3n mientras se mantenga dicha paralizaci\u00f3n, y, de igual manera, no tendr\u00e1 derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.<\/p>\n<p>3.\u2003En la resoluci\u00f3n definitiva del expediente se har\u00e1 declaraci\u00f3n expresa respecto a las medidas cautelares adoptadas durante su tramitaci\u00f3n, bien declar\u00e1ndolas de abono para el cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta si \u00e9sta es de suspensi\u00f3n de funciones, bien, si el expediente concluye sin declaraci\u00f3n de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensi\u00f3n provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos econ\u00f3micos y dem\u00e1s que procedan durante el per\u00edodo de eficacia de la suspensi\u00f3n. Y ello, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a su condici\u00f3n de funcionario o funcionaria y derive de los hechos que motivaron la adopci\u00f3n de la medida cautelar; en este caso, la suspensi\u00f3n provisional le ser\u00e1 de abono para el cumplimiento de la pena, previa autorizaci\u00f3n del tribunal sentenciador.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno a la persona afectada por la suspensi\u00f3n provisional, si se impone la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio o debe declararse la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona funcionaria como consecuencia de pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta o inhabilitaci\u00f3n especial que afecte a su condici\u00f3n de persona funcionaria, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la adopci\u00f3n de la suspensi\u00f3n provisional de funciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Auxiliares de polic\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Auxiliares de polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los municipios donde no exista Cuerpo de Polic\u00eda Local, los Ayuntamientos podr\u00e1n crear el Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda, dotada con no m\u00e1s de dos efectivos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.<\/p>\n<p>b)\u2003Ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en las tareas de auxilio a la ciudadan\u00eda y protecci\u00f3n civil, de acuerdo con lo establecido por las Leyes.<\/p>\n<p>d)\u2003Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.<\/p>\n<p>3.\u2003El Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda se clasifica dentro del Subgrupo C2, y la titulaci\u00f3n requerida para el acceso a dichas plazas ser\u00e1 la establecida por la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica para ese subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>4.\u2003S\u00f3lo se admite la condici\u00f3n de persona funcionaria de carrera para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda, sin perjuicio de que se admita la relaci\u00f3n funcionarial de car\u00e1cter interino para el nombramiento de auxiliares de polic\u00eda de refuerzo con ocasi\u00f3n de las circunstancias y de acuerdo con las condiciones descritas en el art\u00edculo\u00a073 de esta ley. Quedan prohibidas, por tanto, las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duraci\u00f3n del contrato, para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n los Ayuntamientos utilizar la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u00abCuerpo de Polic\u00eda Local\u00bb si \u00fanicamente disponen de Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u2003Las tareas de coordinaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria se har\u00e1n extensivas a los Ayuntamientos con Cuerpo de Auxiliar de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Condici\u00f3n de autoridad, uniformidad, acreditaci\u00f3n y condecoraciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda, gozan a todos los efectos de la condici\u00f3n de agentes de la autoridad, si bien no podr\u00e1n portar armas de fuego.<\/p>\n<p>2.\u2003La uniformidad de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda ser\u00e1 la que establezca el Gobierno de Cantabria, de manera homog\u00e9nea en todos los Ayuntamientos con Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda, previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00eda Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local. Esta uniformidad, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>3.\u2003Todo el personal Auxiliar de Polic\u00eda estar\u00e1 provisto y se identificar\u00e1, en su caso, por medio de un documento de acreditaci\u00f3n profesional, que expedir\u00e1 y facilitar\u00e1 el Ayuntamiento, y que se diferenciar\u00e1 de forma clara y a simple vista del de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>4.\u2003En los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria podr\u00e1 otorgar condecoraciones a las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Proceso selectivo de los auxiliares de polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ingreso en los puestos del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda se realizar\u00e1 por turno libre, mediante oposici\u00f3n, seg\u00fan las bases de las respectivas convocatorias que, en todo caso, deber\u00e1n contener los requisitos exigidos en esta Ley para los Cuerpos de Polic\u00eda Local y en la normativa de desarrollo, as\u00ed como ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Para participar en las pruebas de selecci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n reunir los mismos requisitos generales establecidos para el ingreso en el Cuerpo de Polic\u00eda Local establecidos en el art\u00edculo\u00a033.2 de esta ley, con excepci\u00f3n del relativo al compromiso de portar armas.<\/p>\n<p>3.\u2003La oposici\u00f3n constar\u00e1 de pruebas de car\u00e1cter te\u00f3rico y pr\u00e1ctico y en las mismas se incluir\u00e1, en todo caso, un reconocimiento m\u00e9dico, un examen psicot\u00e9cnico, pruebas f\u00edsicas y pruebas de capacitaci\u00f3n de conocimientos generales, as\u00ed como conocimientos espec\u00edficos en materias relacionadas con el ejercicio profesional. El procedimiento selectivo se completar\u00e1 con la superaci\u00f3n por parte de las personas aspirantes que hayan superado las citadas pruebas, de un curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica en el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n dispensadas de realizar el citado curso de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica en el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria aquellas personas que, en los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores, lo hubieran superado y ostenten actualmente la condici\u00f3n de auxiliar de polic\u00eda en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Auxiliar de Polic\u00eda en otra Comunidad Aut\u00f3noma, acrediten haber superado el curso de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica equivalente.<\/p>\n<p>Exclusivamente, durante el tiempo que dure la realizaci\u00f3n del curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, los aspirantes tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situaci\u00f3n. El reconocimiento de la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas no supone el establecimiento de un periodo de pr\u00e1cticas en los Ayuntamientos como tercera fase del proceso selectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Incrementos transitorios de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios dotados con Cuerpo de Auxiliar de Polic\u00eda, o con Cuerpo de Polic\u00eda Local, en que se produzca un aumento notorio de poblaci\u00f3n de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, podr\u00e1n proceder al nombramiento de auxiliares de polic\u00eda, en calidad de personal funcionario interino, como medio para reforzar las funciones descritas en el art\u00edculo\u00a070.2 de esta ley.<\/p>\n<p>En el caso de los municipios con Cuerpo de Polic\u00eda Local, deber\u00e1n explorar, con anterioridad, la posibilidad de utilizar las formas de colaboraci\u00f3n entre municipios establecidas en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a018 de esta ley. Si no se lograra utilizar dichas formas de colaboraci\u00f3n o, a trav\u00e9s de las mismas, no se diera respuesta a la situaci\u00f3n de necesidad, podr\u00e1n proceder al nombramiento de auxiliares de polic\u00eda, en calidad de personal funcionario interino, para reforzar las funciones descritas en el art\u00edculo\u00a070.2 de esta ley.<\/p>\n<p>Dicho nombramiento no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n de m\u00e1s de cuatro meses en el a\u00f1o natural, sin posibilidad de concatenar nombramientos que superen ese periodo anual.<\/p>\n<p>2.\u2003Para poder efectuar el nombramiento de auxiliares de polic\u00eda de refuerzo en calidad de personal interino, los ayuntamientos interesados deber\u00e1n contar, bien con plantilla en el Cuerpo de Auxiliar de Polic\u00eda, bien con el n\u00famero m\u00ednimo de Polic\u00edas Locales establecido en el art\u00edculo\u00a014.4 de esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n dar cuenta de ese nombramiento a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, especificando, de manera motivada, la existencia de plantilla en el Cuerpo de Auxiliar de Polic\u00eda, o, en su caso, del n\u00famero m\u00ednimo de Polic\u00edas Locales en el Cuerpo de Polic\u00eda Local. Igualmente, especificar\u00e1 el n\u00famero de personas a nombrar, la duraci\u00f3n del nombramiento, la forma de selecci\u00f3n y la necesidad de realizarla.<\/p>\n<p>3.\u2003El proceso de selecci\u00f3n de las personas auxiliares de polic\u00eda interinas previstas en este art\u00edculo, nombradas de manera excepcional para atender el aumento notorio de poblaci\u00f3n de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, deber\u00e1 cumplir con el procedimiento previsto para la selecci\u00f3n de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda previsto en el art\u00edculo\u00a072 y que, en todo caso, deber\u00e1 respetar los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Adaptaci\u00f3n de normas-marco.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria adaptar\u00e1 las normas-marco a que hace referencia el art\u00edculo\u00a07 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria para la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no previsto en esta ley, y en su normativa de desarrollo, para la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de segunda actividad, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa reguladora de r\u00e9gimen de personal de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios que creen Cuerpos de Polic\u00eda Local al amparo de lo dispuesto en esta ley y dispongan en sus plantillas de personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Auxiliar de Polic\u00eda, incumplen con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a070.1 de esta ley y, por ello, deber\u00e1n convocar procesos de promoci\u00f3n interna que permita acceder a las personas auxiliares de polic\u00eda al Cuerpo de Polic\u00eda Local, por la categor\u00eda de polic\u00eda, a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n basado en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Para poder participar en esos procesos de promoci\u00f3n interna, deber\u00e1n haber permanecido, al menos, 3 a\u00f1os como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categor\u00eda de Polic\u00eda Local, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica de acceso para el grupo C1 en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo segunda de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicar\u00e1 el porcentaje para su cobertura mediante la movilidad prevista en el art\u00edculo\u00a036 de esta Ley, ni tampoco computar\u00e1 el n\u00famero de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad que resulte de las Ofertas de Empleo P\u00fablico para cobertura de plazas de los cuerpos de Polic\u00eda Local mediante el sistema de ingreso o de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>4.\u2003En la fase de oposici\u00f3n se exigir\u00e1, en todo caso, la superaci\u00f3n de pruebas iguales a las exigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Polic\u00eda Local, as\u00ed como la superaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n en el correspondiente centro de formaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>En dichas pruebas podr\u00e1 eximirse la acreditaci\u00f3n de aquellos conocimientos, y\/o pruebas, acreditados cuando se accedi\u00f3 al Cuerpo de Auxiliar de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003En la fase de concurso se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos relacionados con la carrera y los puestos desempe\u00f1ados, el nivel de formaci\u00f3n y la antig\u00fcedad de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Decreto por el que se establece el baremo de m\u00e9ritos aplicable a los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoci\u00f3n interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria.<\/p>\n<p>6.\u2003Los puestos de las personas Auxiliares de Polic\u00eda que no superen dichos procesos de promoci\u00f3n interna quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00aba extinguir\u00bb en el mismo subgrupo de clasificaci\u00f3n al que pertenec\u00edan, y sus titulares seguir\u00e1n desempe\u00f1ando las mismas funciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda local del personal funcionario contemplado en el art\u00edculo\u00a053.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ayuntamientos que cuenten con personal funcionario contemplado en el art\u00edculo\u00a053.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, para el ejercicio exclusivo de las funciones establecidas en la letra b), del apartado\u00a01, del citado art\u00edculo, podr\u00e1n efectuar procesos de promoci\u00f3n interna para el acceso de este personal al respectivo cuerpo de Polic\u00eda local, por la categor\u00eda de polic\u00eda, a trav\u00e9s de procedimientos de concurso-oposici\u00f3n basados en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>Para ello se establecer\u00e1n una o varias convocatorias extraordinarias convocando un n\u00famero de plazas igual al de la totalidad de efectivos a los que hacer referencia el citado art\u00edculo\u00a053.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, que se encuentren en condiciones de reunir los requisitos para poder participar en la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicar\u00e1 el porcentaje para su cobertura mediante la movilidad prevista en el art\u00edculo\u00a036 de esta Ley, ni tampoco computar\u00e1 el n\u00famero de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad que resulte de las Ofertas de Empleo P\u00fablico para cobertura de plazas de los cuerpos de Polic\u00eda Local mediante el sistema de ingreso o de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>2.\u2003Para poder participar en el procedimiento de concurso oposici\u00f3n, deber\u00e1n haber permanecido, al menos, 3 a\u00f1os como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categor\u00eda de Polic\u00eda Local, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica de acceso para el grupo C1 en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo segunda de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003En la fase de oposici\u00f3n se exigir\u00e1, en todo caso, la superaci\u00f3n de pruebas iguales a las exigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Polic\u00eda local. En dichas pruebas podr\u00e1 eximirse la acreditaci\u00f3n de aquellos conocimientos, y\/o pruebas, acreditados cuando se accedi\u00f3 al Cuerpo de Agentes de Movilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, en todo caso, se exigir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n en el correspondiente centro de formaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>4.\u2003En la fase de concurso se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos relacionados con la carrera y los puestos desempe\u00f1ados, el nivel de formaci\u00f3n y la antig\u00fcedad, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Decreto por el que se establece el baremo de m\u00e9ritos aplicable a los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoci\u00f3n interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Baremaci\u00f3n de m\u00e9ritos en los concursos de m\u00e9ritos y en las comisiones de servicio.<\/strong><\/p>\n<p>La baremaci\u00f3n de m\u00e9ritos necesaria para la provisi\u00f3n de puestos por el sistema de concurso de m\u00e9ritos y para la provisi\u00f3n temporal de puestos de Polic\u00eda Local por el sistema de comisi\u00f3n de servicio, se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto\u00a046\/2016, de\u00a011 de agosto, por el que se establece el baremo de m\u00e9ritos aplicables los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo por movilidad, y a la fase de concurso en los procesos de promoci\u00f3n interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria, o por aquella otra norma que le sustituya.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n convocados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Cumplimiento del n\u00famero m\u00ednimo de agentes.<\/strong><\/p>\n<p>Los Ayuntamientos tendr\u00e1n un plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el art\u00edculo\u00a014.4 relativa al n\u00famero m\u00ednimo de agentes en cada Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Proceso selectivo de auxiliares de polic\u00eda interinos en los casos de aumento notorio de poblaci\u00f3n de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales.<\/strong><\/p>\n<p>Los Ayuntamientos tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Ley para cumplir con la norma establecida en el art\u00edculo\u00a073 relativa al nombramiento de auxiliares de polic\u00eda interinos en caso de incrementos transitorios de personal en el Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda. Durante ese a\u00f1o, seguir\u00e1n aplicando lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.3 de la Ley\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria y en el art\u00edculo\u00a082 del Decreto\u00a01\/2003, de\u00a09 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Municipios que demandan mayor n\u00famero de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda, o con Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda creado antes de la entrada en vigor de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Si las necesidades del servicio de un Ayuntamiento demandan un n\u00famero mayor de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda del m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo\u00a070.1 de esta ley, o bien, a fecha de la entrada en vigor de esta ley ya existiere Cuerpo de Auxiliares de Polic\u00eda, los Ayuntamientos deber\u00e1n crear el Cuerpo de Polic\u00eda Local, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. En este caso, las plazas de Auxiliares de polic\u00eda quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00aba extinguir\u00bb pudiendo, \u00fanicamente, materializarse la extinci\u00f3n del Cuerpo cuando se produzca la jubilaci\u00f3n de todos sus miembros o cualquier otra causa de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n funcionarial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de la Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley de Cantabria\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, as\u00ed como cualquier otra norma, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Ley, a excepci\u00f3n del art\u00edculo\u00a08.3 de la Ley\u00a05\/2000, de\u00a015 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria y del art\u00edculo\u00a082 del Decreto\u00a01\/2003, de\u00a09 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria, que mantendr\u00e1n su vigencia durante el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>Palacio del Gobierno de Cantabria, a\u00a027 de diciembre de\u00a02022.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Roiz.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero\u00a03, de\u00a04 de enero de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2022, de 27 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Cantabria.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2981],"tags":[3794],"class_list":["post-19187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-publica","tag-coordinacion-de-policias-locales-de-cantabria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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