{"id":19196,"date":"2023-02-19T13:38:58","date_gmt":"2023-02-19T13:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19196"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"apoyo-a-las-personas-adultas-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19196","title":{"rendered":"Apoyo a las Personas Adultas COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 1\/2023, de 15 de febrero, de creaci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n, y posterior entrada en vigor el d\u00eda 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, representa un cambio fundamental en el paradigma del tratamiento jur\u00eddico de la discapacidad y del sistema de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas, basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, de modo que, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad, sea esta, como regla general, quien tome sus propias decisiones y, solo en casos excepcionales, en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona, se acuda a la representaci\u00f3n por otra que la sustituya en la toma de las decisiones que le afectan, papel que tradicionalmente han venido desempe\u00f1ando las figuras de la patria potestad prorrogada y rehabilitada y de la tutela de adultos.<\/p>\n<p>La Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos fue creada mediante la Ley 4\/1995, de 21 de marzo, como Ente de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, sin \u00e1nimo de lucro, con vocaci\u00f3n de complementariedad y garant\u00eda. Se establecieron como fines de la Agencia el ejercicio de la tutela y curatela de las personas mayores de edad incapacitadas judicialmente y residentes en la Comunidad de Madrid, cuando as\u00ed lo determinara la autoridad judicial competente, la defensa judicial de quienes estuvieran inmersos en un proceso de incapacitaci\u00f3n, y, en general, el ejercicio de cuantas otras funciones determinase la autoridad judicial en defensa de las personas con discapacidad en situaci\u00f3n de desamparo. Junto a estas funciones se encomend\u00f3 tambi\u00e9n a la Agencia la realizaci\u00f3n de acciones encaminadas a la integraci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de las personas, la gesti\u00f3n de las rentas y patrimonios de las personas cuya tutela o curatela se les hubiera confiado y el fomento del respeto a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente o en proceso de ser as\u00ed declaradas.<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante la Ley 8\/2019, de 10 de abril, se reform\u00f3 la Ley de creaci\u00f3n de la Agencia con el fin de actualizar y adaptar su funcionamiento a la nueva perspectiva en la consideraci\u00f3n de la discapacidad que introdujo la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 2006, tomando como eje central el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n que establece como prioritario \u00abel respeto a la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas\u00bb. En tal sentido, mediante esta Ley se a\u00f1adieron como principios rectores de la Agencia los principios de transparencia, de coordinaci\u00f3n, de neutralidad patrimonial y de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n. Y, a fin de favorecer el trato personalizado, determin\u00f3 la obligaci\u00f3n de realizar un plan individualizado de atenci\u00f3n para cada persona tutelada, as\u00ed como el establecimiento de mecanismos que garantizaran la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n permanente de la Agencia ante situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Desde su creaci\u00f3n, la Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo a 14.419 personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como tutora, curadora, o defensora judicial, o desempe\u00f1ando administraciones provisionales. Asimismo, ha puesto en marcha protocolos de actuaci\u00f3n personalizados para atender las necesidades concretas de cada una de las personas con discapacidad a las que ha atendido. A medida que han aumentado, y se han diversificado, las necesidades de las personas a las que presta apoyo y orientaci\u00f3n, la Agencia se ha esforzado en ir redise\u00f1ando su organizaci\u00f3n para dar respuesta a estas situaciones mediante la creaci\u00f3n de departamentos especializados como los de testamentar\u00eda, fiscal y tributario o inmuebles. No obstante, es consciente de que su labor requiere que siga implicada, de forma permanente en el tiempo, en el proceso de mejora de sus m\u00e9todos de trabajo y, en definitiva, de calidad del servicio que presta a las personas a las que atiende. Al tiempo de aprobarse esta Ley, son m\u00e1s de 3.500 las personas que est\u00e1n amparadas por la tutela o curatela que desempe\u00f1a la Agencia. Todos los recursos humanos y econ\u00f3micos con que esta cuenta se destinan a prestar una atenci\u00f3n individualizada y adaptada a la persona, y respetuosa con su voluntad y deseos, rigi\u00e9ndose por el principio de transparencia en su actuaci\u00f3n y el cumplimiento de los objetivos recogidos en su Ley de creaci\u00f3n y en la modificaci\u00f3n de esta, producida en 2019.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por Espa\u00f1a el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en el reconocimiento jur\u00eddico por la comunidad internacional de la dignidad y el valor inherentes a las personas con discapacidad, de la aceptaci\u00f3n de estas como parte de la diversidad y condici\u00f3n humanas, y de la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. Con este prop\u00f3sito, el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n declara que los Estados Partes reconocer\u00e1n que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida. Igualmente, que estos deber\u00e1n adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, as\u00ed como las salvaguardias que, entre otros extremos, aseguren que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.<\/p>\n<p>Las importantes novedades introducidas por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron necesario que Espa\u00f1a emprendiera una amplia y profunda reforma de la legislaci\u00f3n que regula esta materia, cuya consecuencia m\u00e1s reciente ha sido la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. Esta Ley asume y hace propia la Observaci\u00f3n General del Comit\u00e9 de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, en cuanto a que la capacidad jur\u00eddica a la que se refiere el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimaci\u00f3n para ejercitarlos. En consecuencia, elimina los procedimientos de incapacitaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n judicial de la capacidad, a los que se somet\u00eda a las personas con discapacidad, y, en relaci\u00f3n con la persona mayor de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, para sustituirlas por un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, que proporcione a esta los apoyos de todo tipo que requiera para el ejercicio y la defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida cotidiana.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Atendiendo a este nuevo marco legal se revela como imprescindible proceder a un replanteamiento de la Agencia, que alcanza a su misma denominaci\u00f3n, la cual hace referencia a una figura inexistente en relaci\u00f3n con las personas adultas, mediante la creaci\u00f3n de un nuevo ente que la sustituya, para ajustar sus fines y funcionamiento a la nueva regulaci\u00f3n sobre la capacidad de las personas que emana de la Ley 8\/2021, de 2 de junio.<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley 8\/2021, de 2 de junio, establece en varios de sus art\u00edculos nuevas obligaciones para la Agencia, en los que se refiere de forma expresa y directa a la entidad p\u00fablica que en cada territorio tenga encomendada la funci\u00f3n de prestar apoyos para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica a las personas que lo necesiten. Queda incluida, en particular, la prestaci\u00f3n de las medidas de apoyo para cuya provisi\u00f3n sea designada la Agencia de forma voluntaria por la propia persona, en previsi\u00f3n o apreciaci\u00f3n por esta de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. Igualmente, las desempe\u00f1ar\u00e1 en cumplimiento de las resoluciones judiciales que as\u00ed lo establezcan, y, de forma provisional, dentro de su \u00e1mbito territorial, cuando una persona se encuentre en una situaci\u00f3n que exija apoyo de forma urgente para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica y carezca de guardador de hecho. Ello, no obstante, sin perjuicio del car\u00e1cter de complementariedad de la intervenci\u00f3n de la Agencia en relaci\u00f3n con el papel que corresponde a las familias, de modo que, si estas no aparecen, o no lo desempe\u00f1an respetando la voluntad, deseos y preferencias de dichas personas, es cuando se pone de manifiesto el papel de la Agencia como garante \u00faltima de que no quedar\u00e1n desasistidas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La presente Ley cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, la Ley est\u00e1 justificada por raz\u00f3n de inter\u00e9s general, al regular la creaci\u00f3n de un ente p\u00fablico espec\u00edfico para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica a las personas adultas con discapacidad que residen en la Comunidad de Madrid, adaptado a la Ley 8\/2021, de 2 de junio y al nuevo marco normativo estatal.<\/p>\n<p>El principio de seguridad jur\u00eddica queda salvaguardado dada la coherencia con la normativa estatal, especialmente en cumplimiento de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, y del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusi\u00f3n Social, as\u00ed como de la normativa auton\u00f3mica y de la Uni\u00f3n Europea, y de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cumpli\u00e9ndose en su elaboraci\u00f3n todos los tr\u00e1mites preceptivos y acordes con el ordenamiento jur\u00eddico. La Ley genera un marco normativo estable e integrado, creando un entorno de certidumbre, facilitando el conocimiento y comprensi\u00f3n, y, por tanto, la toma de decisiones de las personas con discapacidad a las que se dirige, as\u00ed como del conjunto de actores sociales que intervienen en el sistema de prestaci\u00f3n de apoyos para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La Ley cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas alternativas para la creaci\u00f3n del ente de derecho p\u00fablico y la extinci\u00f3n de la anterior agencia, tal como determina el art\u00edculo 26 de la Ley 4\/1995, de 21 de marzo, de su creaci\u00f3n. La norma no supone ninguna restricci\u00f3n de derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, cumpliendo tambi\u00e9n con el principio de eficiencia, puesto que no incorpora ninguna carga nueva para los ciudadanos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al principio de transparencia, adem\u00e1s de posibilitar la participaci\u00f3n social durante su tramitaci\u00f3n, la Ley determina con claridad su alcance y objetivos y se garantiza un acceso sencillo y universal a la misma por parte del conjunto de la sociedad, tanto por su inclusi\u00f3n en los diferentes soportes electr\u00f3nicos como por su adaptaci\u00f3n a modelos de lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La presente Ley consta de treinta y seis art\u00edculos, agrupados en siete cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales que orientan las bases sobre las que se desarrolla el texto normativo, en primer lugar, la creaci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, seguida de la determinaci\u00f3n de su naturaleza, su r\u00e9gimen jur\u00eddico y los principios rectores de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II establece los fines y actividades de la Agencia, dirigidas a cubrir los distintos \u00e1mbitos en que la persona adulta con discapacidad pueda precisar de apoyos en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III se centra en la organizaci\u00f3n de la Agencia y la enumeraci\u00f3n y descripci\u00f3n de las \u00e1reas de apoyo que la integran, as\u00ed como en la definici\u00f3n de las funciones correspondientes a cada una de ellas.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV regula la composici\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia, constituidos por el consejo de administraci\u00f3n, la presidencia y la direcci\u00f3n, y las atribuciones que respectivamente tienen reconocidas.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo V se ocupa del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la Agencia, los controles a los que queda sometida, la regulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y el asesoramiento jur\u00eddico, y la defensa en juicio, de los intereses propios de la Agencia y de las personas a las que esta preste apoyo.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI se refiere al personal, tanto funcionario como laboral, de la Agencia, y el VII a los mecanismos de control y calidad de la actuaci\u00f3n de esta y, en particular, de la gesti\u00f3n que realice del patrimonio de las personas a las que preste apoyo, y a la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica, como \u00f3rgano consultivo de la Agencia a la que asesorar\u00e1 con la finalidad de garantizar el derecho de las personas a la atenci\u00f3n integral, a la individualidad, dignidad, respeto y promoci\u00f3n de su autonom\u00eda y asesorar sobre las cuestiones \u00e9ticas que se puedan suscitar en todas las actuaciones de la Agencia.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Siguiendo las directrices de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, esta propuesta legislativa de creaci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, recoge expl\u00edcitamente, como eje fundamental de la actuaci\u00f3n del nuevo ente, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y asistencia a las personas con discapacidad, el respeto a su voluntad y preferencias, y la defensa de sus derechos y de la dignidad que les es inherente. Se ratifica el car\u00e1cter social de la Agencia, y se incorporan a los fines que ya estaban recogidos en la ley anterior, el fomento de las aptitudes de la persona de modo que en el futuro pueda ejercer su capacidad con menos apoyo, y contribuyendo a que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. Tambi\u00e9n se quiere que estas participen activamente en la adopci\u00f3n de los acuerdos de la Agencia mediante la incorporaci\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n de sus representantes, as\u00ed como a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n para la participaci\u00f3n de personas apoyadas por la Agencia para identificar sus inquietudes y necesidades.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, se incluye en el organigrama de la Agencia el Comit\u00e9 de \u00c9tica, antes mencionado, del que pueden formar parte profesionales externos especialistas en los distintos \u00e1mbitos en los que se desarrollan las actividades del ente, y asimismo la posibilidad de crear comisiones de expertos que aconsejen e informen sobre la evoluci\u00f3n de las medidas de apoyo que resulten id\u00f3neas en cada caso. Igualmente, se establecen sistemas para la atenci\u00f3n de situaciones de emergencia, y para la coordinaci\u00f3n con los departamentos de la Comunidad de Madrid que ostentan competencias en \u00e1mbitos relacionados con la atenci\u00f3n a la discapacidad de las personas, como servicios sociales, salud, mayores, dependencia, empleo o educaci\u00f3n. Para garantizar la transparencia del funcionamiento de la Agencia en la prestaci\u00f3n de los apoyos, se establecen diferentes mecanismos de control externo mediante sistemas que resulten flexibles, confiables y efectivos. En general, la Ley se propone mejorar la organizaci\u00f3n de la Agencia, haci\u00e9ndola m\u00e1s \u00e1gil para atender con eficiencia y eficacia a las situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a las necesidades y la voluntad y preferencias de la persona a la que se presten los apoyos.<\/p>\n<p>Esta Ley no afecta a ninguna disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter nacional o comunitario y se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.1, apartado 23, del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusv\u00e1lidos y dem\u00e1s grupos sociales necesitados de especial atenci\u00f3n, as\u00ed como en el art\u00edculo 9 de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se asignan las funciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales de esta Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, como entidad de derecho p\u00fablico dedicada al apoyo a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en la Comunidad de Madrid y que se subroga en todas las relaciones jur\u00eddicas, materiales y procesales en las que fuera parte la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad se realizar\u00e1 mediante ley y llevar\u00e1 aparejada la subrogaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de todas las relaciones jur\u00eddicas, materiales y procesales en que fuera parte aquella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Naturaleza<\/p>\n<p>La Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad es un Ente de Derecho P\u00fablico, de los previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin fin de lucro, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad p\u00fablica y privada, y autonom\u00eda para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, a la que nos referiremos como \u00abAgencia\u00bb, se regir\u00e1 por la normativa espec\u00edfica contenida en la presente Ley, las normas que la desarrollen, las disposiciones de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, referidas a los entes p\u00fablicos, as\u00ed como por las dem\u00e1s disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico que le resulten aplicables en atenci\u00f3n a su naturaleza.<\/li>\n<li>La Agencia estar\u00e1 sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades administrativas, ajust\u00e1ndose al ordenamiento jur\u00eddico privado en aquellas actividades que lo requieran.<\/li>\n<li>Cuando la Agencia act\u00fae en el ejercicio de potestades administrativas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s normas administrativas de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Principios rectores<\/p>\n<p>La Agencia promover\u00e1 la concienciaci\u00f3n social y velar\u00e1 por el reconocimiento, la defensa y garant\u00eda de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetar\u00e1 su dignidad y su libre voluntad, y proporcionar\u00e1 los apoyos necesarios para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica a aquellas personas adultas para las que sea designada, atendiendo a sus deseos y preferencias. Para ello se inspirar\u00e1 en los siguientes principios rectores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de legalidad. La Agencia actuar\u00e1 sometida al principio de legalidad, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jur\u00eddico. En el \u00e1mbito espec\u00edfico de su actuaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de apoyos a las personas adultas con discapacidad, actuar\u00e1 sometida a lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil, la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 15\/2015, de 2 de julio, de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, Ley 8\/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, y dem\u00e1s normativa aplicable sobre esta materia.<\/li>\n<li>b) Principios de autonom\u00eda y participaci\u00f3n. La Agencia respetar\u00e1 y fomentar\u00e1 la autonom\u00eda de la persona adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, promoviendo y facilitando su participaci\u00f3n activa en la toma de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital, respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley.<\/li>\n<li>c) Principio de accesibilidad a la informaci\u00f3n. La Agencia promover\u00e1 una comunicaci\u00f3n fluida con las personas adultas con discapacidad a las que preste apoyos, y garantizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n y accesibilidad de la informaci\u00f3n facilitada en base a las necesidades espec\u00edficas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y ajustes que resulten necesarios para garantizar la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n. La persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le afecten y a acceder a la documentaci\u00f3n de car\u00e1cter personal y patrimonial referida a su persona, dentro de los l\u00edmites legales y, en su caso, de aquellos derivados de las propias resoluciones judiciales, de forma que se garantice su participaci\u00f3n en la toma de decisiones, teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas personales y sus necesidades.<\/li>\n<li>d) Principio de individualizaci\u00f3n. La Agencia garantizar\u00e1 un trato individualizado, la adscripci\u00f3n de un profesional de referencia y la adecuaci\u00f3n de cada intervenci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de cada persona teniendo siempre en cuenta la atenci\u00f3n que requiera su situaci\u00f3n concreta y sus singularidades.<\/li>\n<li>e) Principio de transparencia. La Agencia mantendr\u00e1 un firme compromiso \u00e9tico y velar\u00e1 por la transparencia en sus actuaciones. Como instituci\u00f3n p\u00fablica, estar\u00e1 sometida a la legislaci\u00f3n relativa a transparencia y buen gobierno para el conjunto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) Principio de cooperaci\u00f3n interinstitucional. La Agencia coordinar\u00e1 su actuaci\u00f3n con los \u00f3rganos judiciales competentes para el control y la supervisi\u00f3n del ejercicio de los apoyos establecidos, con las Administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia, con entidades privadas del tercer sector, y con el resto de agentes e instituciones que act\u00faen en el campo de la prestaci\u00f3n de apoyos o tengan alguna implicaci\u00f3n en el \u00e1rea de actuaci\u00f3n de la Agencia, con objeto de generar sinergias que contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la autonom\u00eda de la persona adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y la prestaci\u00f3n de las medidas de apoyos que la persona precise en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, las diversas \u00e1reas de la Agencia deber\u00e1n actuar de forma coordinada para una mejor prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo que las personas atendidas necesiten.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad. La Agencia desempe\u00f1ar\u00e1 su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio de la persona adulta con discapacidad a la que preste cualquier tipo de apoyo y establecer\u00e1 mecanismos que eviten cualquier influencia indebida, as\u00ed como conflictos de intereses entre la persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como con las entidades p\u00fablicas y privadas que colaboren con esta, as\u00ed como los que pudieran producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre s\u00ed.<\/li>\n<li>h) Principios de eficiencia y calidad. Como instituci\u00f3n p\u00fablica, la Agencia actuar\u00e1 con eficiencia en la gesti\u00f3n y en la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos asignados, con criterios que permitan la evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de indicadores de seguimiento y con el objetivo de alcanzar la mayor cuota de calidad en el servicio p\u00fablico que tiene encomendado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Fines, funciones y actividades de la Agencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Fines y funciones de la Agencia<\/p>\n<ol>\n<li>Para cumplir con la misi\u00f3n de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y asistencia a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, para las que la Agencia sea designada, ser\u00e1n fines de la misma:<\/li>\n<li>a) El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos fijados por el C\u00f3digo Civil, cuando as\u00ed lo determine la autoridad judicial competente, con el compromiso \u00e9tico de apoyar el ejercicio de sus derechos y su plena ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) La defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid respecto a los que se haya iniciado un procedimiento de provisi\u00f3n de medidas judiciales de apoyo, as\u00ed como el ejercicio de cuantas medidas de apoyo determine la autoridad judicial de aquellas personas que se encuentren en situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica que determine la propia persona en escritura p\u00fablica notarial otorgada al efecto, cuando designe a la Agencia para tal fin.<\/li>\n<li>d) La adopci\u00f3n de medidas de apoyo de car\u00e1cter urgente y de modo provisional, para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica, en aquellos supuestos en los que no exista guardador de hecho.<\/li>\n<li>e) El fomento y realizaci\u00f3n de acciones encaminadas a la participaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n social de las personas apoyadas por la Agencia, de acuerdo a su voluntad, deseos y preferencias, gestionando y coordinando los apoyos, recursos sociales y la asistencia necesarios para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, promoviendo su autonom\u00eda para que pueda ejercer su capacidad jur\u00eddica con menos intensidad de apoyo en el futuro, atendiendo a un principio de racionalidad.<\/li>\n<li>Para la consecuci\u00f3n de sus fines, la Agencia desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La asistencia en la administraci\u00f3n del patrimonio de las personas curateladas, en los t\u00e9rminos establecidos por la resoluci\u00f3n judicial con arreglo a las previsiones contenidas en el C\u00f3digo Civil con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.<\/li>\n<li>b) El asesoramiento a los familiares llamados a ejercer, o que ejerzan, alguna de las medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de una persona adulta con discapacidad.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica por las personas adultas con discapacidad, a trav\u00e9s de los canales de informaci\u00f3n habilitados al efecto por la Agencia.<\/li>\n<li>d) El traslado al Ministerio Fiscal de las comunicaciones de los guardadores de hecho que desistan de su actuaci\u00f3n de las que se tenga conocimiento por los canales habilitados al efecto.<\/li>\n<li>e) Promover el cambio de curador, ya sea de oficio o mediante comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal, en aquellos supuestos en los que la persona apoyada se vaya a residir, de forma permanente y por voluntad propia, fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) Promover la revisi\u00f3n de las medidas de apoyo en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de las necesidades de la persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Actividades<\/p>\n<p>La Agencia se organizar\u00e1 de forma que queden cubiertos todos los \u00e1mbitos en los que la persona adulta con discapacidad pueda precisar apoyos en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, llevando a cabo las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Valorar inicialmente la situaci\u00f3n y el entorno de la persona recabando su voluntad, deseos y preferencias, e identificando sus necesidades.<\/li>\n<li>b) Elaborar informes a requerimiento de la autoridad judicial sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopci\u00f3n de medida alguna por la autoridad judicial.<\/li>\n<li>c) Afianzar y promover alianzas o convenios y, en su caso, protocolos de colaboraci\u00f3n con instituciones p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a id\u00e9nticos o similares fines, de forma significativa con entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>d) Suscribir contratos con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, para el cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los art\u00edculos 4 y 5 respectivamente.<\/li>\n<li>e) Coordinar sus actividades con las Administraciones p\u00fablicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia.<\/li>\n<li>f) Promover actividades formativas, divulgativas y de investigaci\u00f3n destinadas a los agentes sociales y equipos multidisciplinares implicados en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>g) Impulsar actividades y acciones de voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la sociedad en la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>h) Dise\u00f1ar e impulsar sistemas y herramientas de gesti\u00f3n que faciliten la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico por parte de la Agencia con est\u00e1ndares de calidad adecuados e inspirados en la mejora continua.<\/li>\n<li>i) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y \u00c1reas de Apoyo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y \u00c1reas de Apoyo<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad de la Agencia se organizar\u00e1 de forma que queden cubiertas las distintas \u00e1reas de apoyo jur\u00eddico, social y econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>La Agencia promover\u00e1 el establecimiento de protocolos espec\u00edficos para el desarrollo de las diferentes actividades asociadas a las \u00e1reas de apoyo.<\/li>\n<li>Para la prestaci\u00f3n eficaz de la atenci\u00f3n que requieran las personas a las que apoya la Agencia, se contar\u00e1 con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, nombrando para cada persona apoyada a un miembro de dicho equipo como profesional de referencia dentro de la Agencia, con independencia de los que les correspondan en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. La composici\u00f3n del equipo multidisciplinar estar\u00e1 determinada de acuerdo con las \u00e1reas en las que la persona con discapacidad requiera apoyos.<\/li>\n<li>La Agencia establecer\u00e1 mecanismos que garanticen a las personas a las que presta apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y arbitrar\u00e1 medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Desde las \u00e1reas de apoyo jur\u00eddico, social y econ\u00f3mico se dise\u00f1ar\u00e1 un plan individualizado de intervenci\u00f3n (PII), para cada persona apoyada por la Agencia, en funci\u00f3n de las medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su voluntad, sus necesidades y sus objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea posible recabar dicha voluntad, se recurrir\u00e1 a sus personas de referencia.<\/li>\n<li>El PII ser\u00e1 din\u00e1mico y flexible, y se adaptar\u00e1 a los cambios que se produzcan en la situaci\u00f3n personal, jur\u00eddica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la globalidad e integralidad de las intervenciones, as\u00ed como la revisi\u00f3n anual del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>\u00c1rea de apoyo jur\u00eddico<\/p>\n<p>Las principales funciones de apoyo en el \u00e1rea jur\u00eddica ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Intervenir durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento sobre provisi\u00f3n de apoyos asumiendo la defensa jur\u00eddica en los casos en que la Agencia sea designada como defensor judicial de la persona con discapacidad, desde el inicio del procedimiento hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, colaborando con los \u00f3rganos judiciales en las determinaciones adoptadas por los mismos, sobre la necesidad o no de los sistemas de apoyo.<\/li>\n<li>b) Tomar posesi\u00f3n de los cargos provisionales para los que la Agencia sea designada gestionando las cuestiones jur\u00eddicas que se deriven de los mismos.<\/li>\n<li>c) Tomar posesi\u00f3n de los cargos definitivos interviniendo en la defensa, asistencia jur\u00eddica y, en su caso, representaci\u00f3n legal de la persona a la que la Agencia preste apoyos en cualquier acto de trascendencia jur\u00eddica.<\/li>\n<li>d) Asumir los cargos para los que la Agencia sea designada por la persona en escritura p\u00fablica notarial otorgada al efecto.<\/li>\n<li>e) Implementar las acciones de contenido jur\u00eddico del Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>\u00c1rea de apoyo social<\/p>\n<p>Las principales funciones de apoyo en el \u00e1rea social ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Llevar a cabo la valoraci\u00f3n inicial y el diagn\u00f3stico social de la persona adulta con discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atenci\u00f3n social primaria y especializada, al objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido social del Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Favorecer y apoyar la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los recursos sociosanitarios y prestaciones sociales encaminados a conseguir la mayor autonom\u00eda de la persona apoyada por la Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.<\/li>\n<li>c) Elaborar informes sociales de las personas a las que se preste apoyo desde la Agencia.<\/li>\n<li>d) Realizar la Intervenci\u00f3n social y socioeducativa con las personas apoyadas por la Agencia a fin de fomentar su autonom\u00eda, en los casos en los que se estime oportuno desde el \u00e1rea de apoyo social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>\u00c1rea de apoyo econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Las principales funciones de apoyo en el \u00e1rea econ\u00f3mica ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recabar informaci\u00f3n patrimonial de las personas que reciben los apoyos por parte de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Implementar las acciones de contenido econ\u00f3mico del Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Prestar los apoyos necesarios para completar la capacidad jur\u00eddica de la persona adulta con discapacidad en la gesti\u00f3n integral de su patrimonio atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias, en los t\u00e9rminos establecidos por la propia persona o por la autoridad judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>\u00d3rganos de gobierno de la Agencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>\u00d3rganos de gobierno<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El presidente.<\/li>\n<li>c) El director.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Consejo de administraci\u00f3n<\/p>\n<p>El consejo de administraci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n de la actividad de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Composici\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El consejo de administraci\u00f3n est\u00e1 compuesto por:<\/li>\n<li>a) Presidencia: ser\u00e1 ostentada por el titular de la consejer\u00eda con competencia en servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Vicepresidencia: ser\u00e1 ostentada por el titular de la viceconsejer\u00eda con competencia en servicios sociales.<\/li>\n<li>c) El titular de la direcci\u00f3n general competente en atenci\u00f3n social a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>d) El titular de la direcci\u00f3n general competente en coordinaci\u00f3n sociosanitaria.<\/li>\n<li>e) El titular de la direcci\u00f3n general competente en atenci\u00f3n a la dependencia.<\/li>\n<li>f) Un vocal designado por el Comit\u00e9 de Entidades Representantes de las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>g) Dos vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno entre personas de reconocido prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, en \u00e1reas sociales, asistenciales o jur\u00eddicas, que no ocupen cargos institucionales en los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>h) Un representante elegido por las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su actividad a la prestaci\u00f3n de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica y que ejerzan funciones como curador.<\/li>\n<li>i) El titular de la direcci\u00f3n de la Agencia, con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>Desempe\u00f1ar\u00e1 la secretar\u00eda un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con acreditada experiencia, que designe el consejo de administraci\u00f3n, y cuyas funciones son:<\/li>\n<li>a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del consejo de administraci\u00f3n por orden de la presidencia, as\u00ed como las citaciones a los miembros del mismo.<\/li>\n<li>c) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n que los miembros del consejo remitan a este.<\/li>\n<li>d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.<\/li>\n<li>e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>f) Cuantas funciones relacionadas con las reuniones del consejo de administraci\u00f3n le asigne la presidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Atribuciones del consejo de administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Corresponden al consejo de administraci\u00f3n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.<\/li>\n<li>b) Aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>c) Aprobar el c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas y el c\u00f3digo de buen gobierno de la Agencia y sus actualizaciones.<\/li>\n<li>d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.<\/li>\n<li>e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.<\/li>\n<li>f) Aprobar la creaci\u00f3n y composici\u00f3n de comisiones.<\/li>\n<li>g) Aprobar, a propuesta de la direcci\u00f3n, el plan anual de contrataci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>h) Ser informado sobre los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos por la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia, as\u00ed como sobre los expedientes de contrataci\u00f3n tramitados.<\/li>\n<li>i) Ser informado sobre la estructura org\u00e1nica y la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia.<\/li>\n<li>j) Ser informado, con car\u00e1cter previo, sobre el nombramiento y el cese del titular de la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>k) Controlar la actuaci\u00f3n de la direcci\u00f3n en el marco de las atribuciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Funcionamiento del consejo de administraci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los miembros<\/p>\n<ol>\n<li>a) El funcionamiento del consejo de administraci\u00f3n de la Agencia se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>b) En cuanto al r\u00e9gimen de sesiones, se celebrar\u00e1n como m\u00ednimo tres sesiones ordinarias anuales, con el fin de aprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta anual de la Agencia y el anteproyecto de presupuesto.<\/li>\n<li>c) Los miembros del consejo de administraci\u00f3n que no ostenten la condici\u00f3n de altos cargos realizar\u00e1n una declaraci\u00f3n de bienes preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaraci\u00f3n contendr\u00e1 informaci\u00f3n, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y bienes patrimoniales y ser\u00e1 custodiada por la secretar\u00eda del consejo de administraci\u00f3n. Al finalizar en el cargo se volver\u00e1 a realizar declaraci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>d) Las personas que formen parte del consejo de administraci\u00f3n est\u00e1n obligadas en virtud de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, a guardar secreto sobre el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo desde la Agencia, incluso despu\u00e9s de cesar en sus funciones, prohibi\u00e9ndose su participaci\u00f3n en operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o indirectamente, de informaciones privilegiadas o de tr\u00e1fico de influencias.<\/li>\n<li>e) Las personas que formen parte del consejo de administraci\u00f3n no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de comisiones<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n constituirse comisiones por decisi\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n, cuando este considere que, por razones de especializaci\u00f3n o eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Las comisiones estar\u00e1n compuestas por los miembros o entidades que designe el consejo de administraci\u00f3n, manteniendo criterios que aseguren la representaci\u00f3n de los diferentes agentes implicados.<\/li>\n<li>Las comisiones designar\u00e1n de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las mismas. El titular de la secretar\u00eda ser\u00e1 designado por el director de la Agencia de entre los empleados p\u00fablicos de la misma.<\/li>\n<li>Por delegaci\u00f3n de competencias del consejo de administraci\u00f3n, las comisiones podr\u00e1n adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n de dichas comisiones.<\/li>\n<li>Cuando por razones de la complejidad t\u00e9cnica de las materias a tratar, las distintas comisiones estimen conveniente la participaci\u00f3n de expertos, podr\u00e1n constituir grupos de trabajo adscritos a una comisi\u00f3n concreta, para la elaboraci\u00f3n de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no dar\u00e1 derecho a sus miembros a la percepci\u00f3n de ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n ni indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia<\/p>\n<p>Sin menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de administraci\u00f3n aprobar\u00e1 la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n espec\u00edfica para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia con objeto de identificar sus inquietudes, necesidades y propuestas respecto al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Agencia, cuya composici\u00f3n, funciones y normas de funcionamiento ser\u00e1n aprobadas por el consejo de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Presidencia<\/p>\n<ol>\n<li>Ostentar\u00e1 la presidencia de la Agencia el titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>Son atribuciones del presidente de la Agencia:<\/li>\n<li>a) Ejercer la representaci\u00f3n institucional del Ente.<\/li>\n<li>b) Ejercer la superior direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del director de la Agencia, una vez o\u00eddo el consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La superior inspecci\u00f3n de la actuaci\u00f3n del director de la Agencia.<\/li>\n<li>e) La imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias por la comisi\u00f3n de faltas muy graves, excepto la separaci\u00f3n del servicio de los funcionarios, que ser\u00e1 acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la Agencia.<\/li>\n<li>f) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, as\u00ed como el desistimiento y allanamiento, cuando est\u00e9n en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello al consejo de administraci\u00f3n y a la consejer\u00eda con competencia en servicios sociales.<\/li>\n<li>g) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no est\u00e9n atribuidos expresamente a otros \u00f3rganos.<\/li>\n<li>h) Todas aquellas que se le atribuyan, por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/li>\n<li>Asimismo, en cuanto ostenta la presidencia del consejo de administraci\u00f3n, le corresponde:<\/li>\n<li>a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<\/li>\n<li>c) Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<\/li>\n<li>d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>En casos de ausencia, vacante o enfermedad, ser\u00e1 sustituido por la persona que ostente la vicepresidencia del consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El presidente podr\u00e1 delegar sus funciones en la persona que ostente la vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente, haciendo menci\u00f3n expresa del alcance y l\u00edmites de la delegaci\u00f3n, o\u00eddo con car\u00e1cter previo el consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Agencia<\/p>\n<ol>\n<li>a) El director de la Agencia ser\u00e1 nombrado y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del presidente de la Agencia, una vez o\u00eddo el consejo de administraci\u00f3n. El nombramiento deber\u00e1 recaer en un profesional acreditado con experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica y en gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Como alto cargo de la Comunidad de Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estar\u00e1 sometido a las regulaciones espec\u00edficas sobre buen gobierno, transparencia y cualquier otra disposici\u00f3n relativa a los altos cargos de la administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Funciones de la direcci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad<\/p>\n<p>El director ser\u00e1 el \u00f3rgano de gesti\u00f3n del ente p\u00fablico, correspondi\u00e9ndole las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del ente:<\/li>\n<li>a) Desempe\u00f1ar la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Ostentar la representaci\u00f3n legal de la Agencia.<\/li>\n<li>c) Elaborar y proponer al consejo de administraci\u00f3n el plan anual general de actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Elaborar y elevar al consejo de administraci\u00f3n la memoria anual de actividades, del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas y la propuesta de anteproyecto de presupuesto.<\/li>\n<li>e) Ejecutar los planes generales de actuaci\u00f3n y los acuerdos del consejo de administraci\u00f3n, as\u00ed como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>f) Administrar el patrimonio y bienes del ente.<\/li>\n<li>g) Suscribir los convenios, contratos y protocolos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia y la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/li>\n<li>h) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia, as\u00ed como disponer de gastos y ordenar pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>i) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia.<\/li>\n<li>j) Impulsar la mejora continua y promover sistemas para evaluar la calidad del servicio p\u00fablico prestado.<\/li>\n<li>k) Asistir a las reuniones del consejo de administraci\u00f3n, con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>l) Las que le delegue el consejo de administraci\u00f3n y la persona titular de la presidencia de la Agencia.<\/li>\n<li>En materia de personal:<\/li>\n<li>a) Ejercer funciones de direcci\u00f3n del personal de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Elaborar la propuesta de plantilla de personal, dando cuenta al consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Elaborar la propuesta de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica.<\/li>\n<li>d) Efectuar las convocatorias de los puestos de trabajo, contratar al personal laboral.<\/li>\n<li>e) Aprobar las convocatorias de puestos de trabajo, dando cuenta al consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Declarar las situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.<\/li>\n<li>g) Ejercer la potestad disciplinaria. Ordenar la incoaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisi\u00f3n de infracciones leves y graves, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>h) Promover acciones de formaci\u00f3n continua, investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento de la Agencia.<\/li>\n<li>i) Todos los dem\u00e1s actos administrativos y de gesti\u00f3n ordinaria del personal no atribuidos a otros \u00f3rganos y aquellos delegados por la persona titular de la consejer\u00eda con competencia en servicios sociales.<\/li>\n<li>En materia de asistencia y representaci\u00f3n legal en el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica para el apoyo a las personas con discapacidad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las facultades que le sean atribuidas a la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes preventivos, disposiciones de autocuratela y dem\u00e1s documentos de determinaci\u00f3n de apoyos otorgados ante notario, ser\u00e1n ejercidas por quien ostente la direcci\u00f3n de la Agencia ante todas las entidades p\u00fablicas y privadas de cualquier tipo.<\/p>\n<p>Para el desarrollo efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la direcci\u00f3n ejercer\u00e1 la totalidad de las atribuciones que le confieran la Ley, o el t\u00edtulo judicial o notarial en el que se determinen los apoyos, y en particular las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar la totalidad de las operaciones de cualquier tipo sobre productos bancarios y valores mobiliarios cuya titularidad corresponda a aquellas personas atendidas por la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para estas operaciones ser\u00e1 necesaria, adem\u00e1s de lo que espec\u00edficamente se disponga en la resoluci\u00f3n judicial o documento notarial de determinaci\u00f3n de apoyos, la firma mancomunada, de uno de los funcionarios responsables de las \u00e1reas funcionales de apoyo econ\u00f3mico o de apoyo jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Firmar toda clase de documentos p\u00fablicos y privados que supongan cualquier acto sobre bienes muebles e inmuebles y derechos personales o reales de los que sean titulares las personas atendidas por la Agencia.<\/li>\n<li>c) Firmar todo tipo de documentos relacionados con el servicio de salud, p\u00fablico o privado, que mantengan las personas atendidas por la Agencia, en las condiciones fijadas por la resoluci\u00f3n judicial o documento notarial que determine el apoyo.<\/li>\n<li>d) Otorgar y revocar poderes de representaci\u00f3n y defensa ante toda clase de organismos oficiales y de tribunales de cualquier grado, jurisdicci\u00f3n e instancia en cuestiones que afecten a las personas a las que se preste apoyo por parte de la Agencia o a su patrimonio.<\/li>\n<li>e) Comparecer ante cualquier organismo p\u00fablico y privado, as\u00ed como juzgados y tribunales, cuando sea citada la Agencia como representante legal o como apoyo de la persona con discapacidad, incluso absolver posiciones, en asuntos que afecten a los intereses de dichas personas.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras atribuciones que se contemplen expresamente en la resoluci\u00f3n judicial o documento notarial en el que se establezcan los apoyos para la persona atendida por la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representaci\u00f3n de esta<\/p>\n<p>El Director podr\u00e1 designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para ejercer, en representaci\u00f3n de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica contenidas en los apartados a) a f) del punto 3 del art\u00edculo 21, con el alcance que se determine en cada caso, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, contrataci\u00f3n y asesoramiento jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Bienes y medios econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Los bienes y medios econ\u00f3micos de la Agencia estar\u00e1n integrados por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas p\u00fablicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>d) Los ingresos que se produzcan como consecuencia de sus actividades, as\u00ed como las retribuciones previstas en el art\u00edculo 281 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto de la Agencia tendr\u00e1 car\u00e1cter estimativo y deber\u00e1 regirse por lo establecido en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, as\u00ed como en la dem\u00e1s normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El presupuesto de la Agencia formar\u00e1 parte del presupuesto de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Agencia elaborar\u00e1 anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo propondr\u00e1 al consejo de administraci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n y posterior elevaci\u00f3n a la consejer\u00eda con competencia en servicios sociales.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n del citado anteproyecto de presupuestos se realizar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 79 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, y dando cumplimiento a las normas de elaboraci\u00f3n de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid dictadas por la consejer\u00eda con competencia en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Tesorer\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia dispondr\u00e1 de tesorer\u00eda propia, gestion\u00e1ndose por la misma todos los fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorer\u00eda se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 109.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>Dichos fondos se situar\u00e1n, contablemente diferenciados, en la Tesorer\u00eda General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de actividades econ\u00f3micas<\/p>\n<p>Con el fin de salvaguardar el car\u00e1cter no lucrativo de la Agencia, se proh\u00edbe expresamente que pueda tomar dinero a pr\u00e9stamo o emitir t\u00edtulos para la financiaci\u00f3n del presupuesto de gasto de la Agencia, as\u00ed como crear empresas o participar en el capital de las ya existentes. Tampoco podr\u00e1 vender ni hipotecar el patrimonio de las personas a las que presta apoyo para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Contabilidad y controles<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia queda sujeta al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el T\u00edtulo VI de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, y dispondr\u00e1 de un servicio de contabilidad propio que actuar\u00e1 de acuerdo con las directrices que determin\u00e9 la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El control financiero ser\u00e1 ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, quien incluir\u00e1 a la Agencia en el plan anual de auditor\u00edas que elabore.<\/li>\n<li>El control de eficacia ser\u00e1 ejercido por la consejer\u00eda con competencia en materia de servicios sociales, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>La Agencia queda obligada a someter anualmente a auditor\u00eda externa independiente las cuentas del ente, incluyendo el balance a 31 de diciembre, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, as\u00ed como a realizar un informe anual de gesti\u00f3n, cumpliendo la normativa reguladora de la actividad de auditor\u00eda de cuentas vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia quedar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n establecido para las Administraciones P\u00fablicas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia es el titular de la direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios declarados de gesti\u00f3n centralizada, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la consejer\u00eda con competencia en materia de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Asesoramiento jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>El asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la Agencia corresponder\u00e1 a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La defensa de los derechos de las personas adultas con discapacidad sujetas a r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de apoyos para los que sea designada la Agencia, en los supuestos previstos legalmente o establecidos por resoluci\u00f3n judicial, ser\u00e1 ejercida con los medios de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Personal de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Personal de la Agencia<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Agencia estar\u00e1 compuesto por personal funcionario y laboral, sometido a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y a cualquier otra normativa que resulte de aplicaci\u00f3n en la materia.<\/li>\n<li>La provisi\u00f3n de los puestos adscritos a la Agencia se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, el convenio colectivo vigente para personal laboral y el Acuerdo Sectorial para personal funcionario.<\/li>\n<li>La Agencia tendr\u00e1 autonom\u00eda de gesti\u00f3n de su personal funcionario y laboral para el m\u00e1s \u00e1gil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.<\/li>\n<li>El personal de la Agencia est\u00e1 obligado a guardar secreto sobre el patrimonio y dem\u00e1s datos personales a los que tenga acceso de las personas a las que apoya, incluso despu\u00e9s de cesar de sus funciones, prohibi\u00e9ndose su participaci\u00f3n en operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de informaciones privilegiadas o de tr\u00e1fico de influencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de la Agencia<\/p>\n<p>Se dotar\u00e1 al personal de la Agencia de una acreditaci\u00f3n de su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico de la misma. Esta acreditaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida ante cualquier entidad p\u00fablica o privada para el ejercicio de su competencia profesional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>Mecanismos de control y calidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Auditor\u00eda externa de los procesos de gesti\u00f3n del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo<\/p>\n<ol>\n<li>En el alcance de la auditor\u00eda anual independiente de la cuenta general contemplada en el art\u00edculo 27.4, se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n del saldo de las personas usuarias y los movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.<\/li>\n<li>La Agencia llevar\u00e1 a cabo anualmente auditor\u00edas externas, a trav\u00e9s de entidades independientes y acreditadas, de los procesos de atenci\u00f3n y de apoyo a las personas usuarias en la gesti\u00f3n de su patrimonio, que permitan identificar la calidad de las intervenciones realizadas y la detecci\u00f3n de potenciales mejoras. Dichas auditor\u00edas ser\u00e1n realizadas a cargo del presupuesto de la Agencia.<\/li>\n<li>Las auditor\u00edas se llevar\u00e1n a cabo sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas de control establecidas judicialmente o en las determinadas en las disposiciones voluntarias otorgadas ante notario.<\/li>\n<li>La Agencia adoptar\u00e1 las medidas oportunas que garanticen, en la pr\u00e1ctica de las auditor\u00edas, el respeto a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia dispondr\u00e1 de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas que tendr\u00e1 la finalidad de facilitar la coordinaci\u00f3n y el entendimiento entre los profesionales, las personas adultas curateladas y su entorno social. Asimismo, garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n integral, el bienestar y la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda desde un compromiso \u00e9tico.<\/li>\n<li>Se concibe el c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas como un instrumento de trabajo abierto, participativo y din\u00e1mico, objeto de revisi\u00f3n anual. Conlleva, tanto el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia, como el establecimiento de las recomendaciones pertinentes para una mejora continua y la mayor calidad en la atenci\u00f3n prestada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>C\u00f3digo de buen gobierno<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia elaborar\u00e1 un c\u00f3digo de buen gobierno, que sirva tanto para orientar las actuaciones de las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a sus fines desde una gobernanza responsable. Su objetivo ser\u00e1 promover actuaciones desde un firme compromiso \u00e9tico, y buscar una gesti\u00f3n eficiente, \u00edntegra y transparente para proteger a todos sus grupos de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>El c\u00f3digo de buen gobierno ser\u00e1 propuesto por la direcci\u00f3n de la Agencia y aprobado por el consejo de administraci\u00f3n, pudiendo ser sometido a actualizaciones posteriores para su mejora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00e9tica<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el comit\u00e9 de \u00e9tica como \u00f3rgano colegiado, consultivo, independiente e interdisciplinar, adscrito a la Agencia, con el fin de garantizar el derecho de las personas apoyadas por la misma a la atenci\u00f3n integral, a la individualidad, dignidad, respeto y promoci\u00f3n de su autonom\u00eda y asesorar sobre las cuestiones \u00e9ticas que incumban a los profesionales de la Agencia en la prestaci\u00f3n del servicio de apoyo a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>El comit\u00e9 de \u00e9tica contar\u00e1, entre otras, con las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Promover la introducci\u00f3n de perspectivas \u00e9ticas en las actuaciones desempe\u00f1adas por la Agencia.<\/li>\n<li>b) Deliberar sobre las mejores formas de proceder ante las problem\u00e1ticas \u00e9ticas que se deriven de la pr\u00e1ctica profesional en aras de crear una cultura \u00e9tica en la Agencia.<\/li>\n<li>c) Elaborar recomendaciones, informes, gu\u00edas o protocolos de intervenci\u00f3n en aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o su gravedad, generen conflictos \u00e9ticos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Asesorar en la toma de decisiones ante los conflictos \u00e9ticos que puedan plantearse en la intervenci\u00f3n de la Agencia con los usuarios y sus familiares.<\/li>\n<li>e) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa que lo desarrolle.<\/li>\n<li>En cuanto a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, se adecuar\u00e1 a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de los \u00f3rganos colegiados contempladas en la secci\u00f3n 3.<sup>a<\/sup>del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>El comit\u00e9 de \u00e9tica estar\u00e1 integrado por profesionales de la propia Agencia y profesionales externos. Los miembros del comit\u00e9 actuar\u00e1n con plena independencia e imparcialidad y contar\u00e1n con formaci\u00f3n en \u00e9tica. Las normas de r\u00e9gimen interno ser\u00e1n aprobadas por el propio comit\u00e9.<\/li>\n<li>El comit\u00e9 de \u00e9tica de la Agencia estar\u00e1 compuesto por seis miembros, de los cuales uno actuar\u00e1 como presidente, uno como vicepresidente, y el resto como vocales. El comit\u00e9 contar\u00e1 con un profesional del derecho y dos profesionales del trabajo social de la plantilla de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, un representante del Colegio Oficial de la Psicolog\u00eda de Madrid y un profesional sanitario de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social. Los miembros ser\u00e1n designados por el presidente del consejo de administraci\u00f3n a propuesta del director de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por el Colegio Oficial de la Psicolog\u00eda de Madrid, por el Colegio Oficial de Trabajo Social y por el gerente de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>Una vez designados los miembros del comit\u00e9 de \u00e9tica, elegir\u00e1n de entre ellos a las personas que desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones de presidente y vicepresidente.<\/li>\n<li>Las funciones de secretario las desempe\u00f1ar\u00e1 un empleado p\u00fablico del \u00e1rea de administraci\u00f3n de la Agencia, actuando con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>El comit\u00e9 podr\u00e1 requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendr\u00e1n con voz, pero sin voto, y que por sus conocimientos y experiencia resulten necesarios para la deliberaci\u00f3n de un asunto concreto.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en el comit\u00e9 de \u00e9tica no dar\u00e1 derecho a sus miembros a la percepci\u00f3n de ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n ni indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para garantizar el funcionamiento del comit\u00e9 de \u00e9tica, la Agencia pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n medios materiales, personal administrativo de apoyo y espacio para la celebraci\u00f3n de reuniones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Memoria de Actividades<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia elaborar\u00e1, con periodicidad anual, una memoria de actividades que ser\u00e1 aprobada por el consejo de administraci\u00f3n. Como contenido m\u00ednimo, deber\u00e1 incluir:<\/li>\n<li>a) N\u00famero total de personas atendidas en el a\u00f1o, con descripci\u00f3n del perfil en cuanto a variables de edad, g\u00e9nero o residencia en el entorno comunitario o en instituciones de servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Ratio de personas adultas con discapacidad apoyadas por la Agencia en relaci\u00f3n con el personal propio de la misma.<\/li>\n<li>c) Resultado global de las auditor\u00edas externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre cumplimiento o incumplimiento de buenas pr\u00e1cticas o recomendaciones realizadas a la Agencia por la propia entidad auditora.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n estad\u00edstica relativa a las quejas o reclamaciones presentadas a la Agencia por las personas apoyadas, sus familias o por los \u00f3rganos judiciales.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n global relativa a la actualizaci\u00f3n del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>f) Datos de las retribuciones judiciales obtenidas por el ejercicio del cargo de curador al que tiene derecho la Agencia y que supondr\u00eda una posible obtenci\u00f3n de recursos propios. Tambi\u00e9n si la Agencia ha sido beneficiaria de alg\u00fan legado o herencia.<\/li>\n<li>La Memoria ser\u00e1 remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones posterior al a\u00f1o natural de actividad de la Agencia al que se refiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad implicar\u00e1 la extinci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos, por lo que las referencias que la legislaci\u00f3n vigente contiene a esta \u00faltima se entender\u00e1n realizadas a la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>En favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad<\/p>\n<p>En todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuaci\u00f3n que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de car\u00e1cter representativo para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica o se determine de manera expresa en la resoluci\u00f3n que estableci\u00f3 el apoyo, se tramitar\u00e1 un procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria para la solicitud de autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n de funciones de apoyo a las personas con discapacidad por la Agencia<\/p>\n<p>La Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad asumir\u00e1 todos los cargos para los que hubiera sido designada la Agencia Madrile\u00f1a para la tutela de adultos y todas las funciones que la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos ven\u00eda desempe\u00f1ando en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de apoyos a las personas en favor de las que esta ostentaba la tutela, la curatela, la administraci\u00f3n provisional, la actuaci\u00f3n como defensor judicial o cualquier otro cargo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Continuaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y del consejo de administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Hasta el momento en que se produzca el nombramiento expreso de la persona que ostente la direcci\u00f3n y de los miembros del consejo de administraci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad con lo establecido en la presente Ley, desempe\u00f1ar\u00e1n estas funciones el director y los miembros del consejo de administraci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos.<\/p>\n<p>El nombramiento de los miembros del consejo de administraci\u00f3n y del director de la Agencia se realizar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<\/p>\n<p>Personal de la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos<\/p>\n<p>El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley prestara servicios en la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos los seguir\u00e1 prestando en la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas condiciones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA<\/p>\n<p>Presupuesto aplicable hasta la aprobaci\u00f3n del presupuesto de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad<\/p>\n<p>Una vez constituida la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, y hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendr\u00e1 el presupuesto de la Agencia extinta.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogada la Ley 4\/1995, de 21 de marzo, de creaci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos.<\/li>\n<li>Queda derogado el Decreto 51\/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos.<\/li>\n<li>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Normas de funcionamiento del consejo de administraci\u00f3n<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se elevar\u00e1 al consejo de administraci\u00f3n el reglamento de funcionamiento interno del mismo para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la constituci\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n de la Agencia, ser\u00e1 aprobada por parte de este la creaci\u00f3n de la comisi\u00f3n para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 18 de la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la constituci\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n de la Agencia, ser\u00e1 aprobado por parte de este el c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas de la Agencia contemplado en el art\u00edculo 33 de la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Buen Gobierno<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la constituci\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n de la Agencia, ser\u00e1 aprobado por parte de este el c\u00f3digo de buen gobierno de la Agencia contemplado en el art\u00edculo 34 de la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00c9tica<\/p>\n<ol>\n<li>En los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley se constituir\u00e1 el comit\u00e9 de \u00e9tica de la Agencia, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 35 de la misma.<\/li>\n<li>En el plazo de seis meses desde su constituci\u00f3n se publicar\u00e1n, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del titular de la direcci\u00f3n de la Agencia, las normas de funcionamiento interno aprobadas por dicho comit\u00e9.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda posterior al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de febrero de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2023, de 15 de febrero, de creaci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3796],"class_list":["post-19196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-apoyo-a-las-personas-adultas-comunidad-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Apoyo a las Personas Adultas COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" 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