{"id":19200,"date":"2023-02-19T13:45:14","date_gmt":"2023-02-19T13:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19200"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"19200","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19200","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 1\/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 18 de febrero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Uno de los objetivos de los poderes p\u00fablicos es, sin duda, hacer efectivo el principio de la igualdad de todas las personas, sin discriminaci\u00f3n alguna, proclamando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelaci\u00f3n de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y reconociendo la dignidad y el valor inherentes de las personas.<\/p>\n<p>Entre las distintas medidas para hacer efectivos estos objetivos, las sociedades m\u00e1s avanzadas han priorizado la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo m\u00e1s intenso, garantizando el ejercicio del principio de igualdad de manera plena.<\/p>\n<p>Para alcanzar la inclusi\u00f3n social se puede determinar que las personas con discapacidad deben enfrentarse a barreras que est\u00e1n unidas a la actitud y al entorno social y f\u00edsico que limitan su participaci\u00f3n en la sociedad y que la misma se efect\u00fae en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.<\/p>\n<p>La lucha contra la desigualdad en las pol\u00edticas p\u00fablicas debe convertirse en una prioridad en el \u00e1mbito de la plena inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad, en el propio desarrollo sostenible, frente a la vulneraci\u00f3n de la dignidad que supone la discriminaci\u00f3n en este \u00e1mbito y como manifestaci\u00f3n de la diversidad del ser humano. Junto con ello, debemos favorecer su autonom\u00eda e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre pol\u00edticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Uno de los derechos m\u00e1s importantes para la consecuci\u00f3n de estos objetivos y cuyo desarrollo ha evolucionado de manera m\u00e1s amplia e integradora en los \u00faltimos a\u00f1os es el derecho a la accesibilidad. No es posible entender que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida sin la adopci\u00f3n de medidas que procuren asegurar su acceso, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en campos como el entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n, las comunicaciones y la tecnolog\u00eda, tanto en zonas urbanas como rurales, y en servicios e instalaciones p\u00fablicas. Estas medidas deber\u00e1n implementarse en edificios, en v\u00edas p\u00fablicas, en el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo, en servicios de informaci\u00f3n, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electr\u00f3nicos y de emergencia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Para materializar este derecho, distintos tratados internacionales han instado al conjunto de naciones a que aprueben normas sobre accesibilidad, tanto p\u00fablicas como privadas de uso p\u00fablico, atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad. Igualmente, actuaciones en materia de accesibilidad dirigidas a la formaci\u00f3n de profesionales, a la asistencia y apoyo a las personas usuarias de los servicios e instalaciones, a la adaptaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n son otros requerimientos de las instituciones supranacionales a la actuaci\u00f3n de los Estados que forman parte de la comunidad internacional.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de\u00a013 de diciembre de\u00a02006, ratificada por el Estado espa\u00f1ol, establece el compromiso de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad y de promover el respeto a su dignidad inherente. La Convenci\u00f3n se convierte en un instrumento, con car\u00e1cter vinculante, que defiende y garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos los \u00e1mbitos de la vida, como son la educaci\u00f3n, la salud, el trabajo, la cultura, el ocio y la participaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, y considera la accesibilidad como un elemento transversal de cada uno de los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Siguiendo los objetivos de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Uni\u00f3n Europea elabor\u00f3 la Estrategia Europea sobre Discapacidad\u00a02010-2020, con el objetivo de que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y beneficiarse plenamente de su participaci\u00f3n en la econom\u00eda y la sociedad europeas. La Estrategia identifica ocho \u00e1reas primordiales de actuaci\u00f3n, la primera de las cuales es la accesibilidad a los bienes y servicios, en especial a los servicios p\u00fablicos, y la utilizaci\u00f3n de los dispositivos de apoyo a las personas con discapacidad. En consecuencia, la presente ley reconoce expresamente que, en un entorno accesible y sin barreras, las personas con discapacidad mejoran, de forma significativa, sus habilidades y su autonom\u00eda, incrementan su participaci\u00f3n y autogesti\u00f3n en la vida diaria y social, evitan situaciones de marginaci\u00f3n, reducen la dependencia de terceros e incrementan la prevenci\u00f3n de dicha dependencia.<\/p>\n<p>Asimismo, se reconoce que la accesibilidad al entorno ofrece oportunidades de mejora, al dotar de condiciones adecuadas a los puestos de trabajo, centros escolares, establecimientos, comercios, espacios culturales, transportes, productos y servicios. Unos mayores niveles de accesibilidad proporcionan m\u00e1s actividad productiva, especialmente de renovaci\u00f3n, de innovaci\u00f3n y dise\u00f1o, e incrementan el n\u00famero de personas usuarias que, sin condiciones favorables, no podr\u00edan participar.<\/p>\n<p>La Estrategia Europea sobre Discapacidad\u00a02010-2020 se\u00f1ala, asimismo, la conveniencia de regular la accesibilidad en los \u00e1mbitos de la comunicaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n, y en bienes y servicios, que resultan ser de una gran incidencia en la autonom\u00eda de las personas con discapacidades sensoriales y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que el resto de las personas usuarias de los servicios. La gran evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n (TIC) que se ha producido en los \u00faltimos a\u00f1os exige una nueva regulaci\u00f3n normativa que las contemple, siendo que su presencia en todas las situaciones de la vida diaria es constante, y visto que han sido un elemento esencial para permitir a las personas con discapacidad o con limitaciones en el acceso a la informaci\u00f3n desarrollar una vida normalizada y poder relacionarse, formarse, trabajar y disfrutar del ocio y la cultura en todos sus aspectos.<\/p>\n<p>En marzo de\u00a02021, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad\u00a02021-2030.<\/p>\n<p>El objetivo de esta estrategia es avanzar hacia una situaci\u00f3n en la que, con independencia de su sexo, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o creencias, edad u orientaci\u00f3n sexual, todas las personas con discapacidad en Europa puedan hacer valer sus derechos humanos; disfruten de igualdad de oportunidades y de participaci\u00f3n en la sociedad y la econom\u00eda; puedan decidir d\u00f3nde, c\u00f3mo y con qui\u00e9n viven; puedan circular libremente en la Uni\u00f3n, independientemente de sus necesidades de ayuda, y no sufran discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La nueva estrategia establece un ambicioso conjunto de acciones e iniciativas emblem\u00e1ticas en diversos \u00e1mbitos y se fijan numerosas prioridades, tales como: la accesibilidad; circular y residir libremente, pero tambi\u00e9n participar en el proceso democr\u00e1tico; la posibilidad de tener una calidad de vida digna y de vivir de forma independiente, puesto que la estrategia se centra especialmente en el proceso de desinstitucionalizaci\u00f3n, la protecci\u00f3n social y la no discriminaci\u00f3n en el trabajo; la igualdad de participaci\u00f3n, dado que el objetivo de la Estrategia es proteger eficazmente a las personas con discapacidad contra cualquier forma de discriminaci\u00f3n y violencia y garantizar la igualdad de oportunidades en la justicia, la educaci\u00f3n, la cultura, el deporte y el turismo y el acceso a ellos, as\u00ed como la igualdad de acceso a todos los servicios sanitarios.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, nuestro ordenamiento jur\u00eddico en este \u00e1mbito se apoya en el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que consagra el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Respecto al ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica, el art\u00edculo\u00a09.2, por su parte, establece que corresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a010 de la Constituci\u00f3n dispone que la dignidad de la persona es, entre otros, fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social. En consecuencia, el art\u00edculo\u00a049 del texto constitucional ordena a los poderes p\u00fablicos que presten a las personas con discapacidad la atenci\u00f3n especializada que requieran y que las amparen especialmente para que puedan disfrutar de los derechos que el t\u00edtulo I de la misma otorga a toda la ciudadan\u00eda. Asimismo, el art\u00edculo\u00a07 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja atribuye a la misma la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de los individuos y los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud.<\/p>\n<p>Trasladando estos principios generales a la legislaci\u00f3n estatal en materia de accesibilidad, la misma se configur\u00f3 inicialmente a trav\u00e9s de la Ley\u00a013\/1982, de\u00a07 de abril, de integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad, que sent\u00f3 las bases para la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y de la comunicaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la accesibilidad. Se desarroll\u00f3, principalmente, a trav\u00e9s de la Ley\u00a051\/2003, de\u00a02 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dictada al amparo de la competencia exclusiva que se reserva al Estado para garantizar la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La indicada ley ampl\u00eda los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n a las telecomunicaciones y a la sociedad de la informaci\u00f3n; espacios p\u00fablicos urbanizados, infraestructuras y edificaciones; transportes; bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico; relaciones con las Administraciones p\u00fablicas y actividades culturales, deportivas y de ocio. La ley se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, dise\u00f1o para todas las personas, di\u00e1logo civil y transversalidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen sancionador, la Ley estatal\u00a049\/2007, de\u00a026 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, con car\u00e1cter b\u00e1sico para todo el Estado, respetando los \u00e1mbitos de decisi\u00f3n propia que constitucionalmente corresponden al legislador auton\u00f3mico para la plena garant\u00eda y protecci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La Ley\u00a026\/2011, de\u00a01 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, modific\u00f3 algunas de las normas relacionadas anteriormente para el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a026\/2011, de\u00a01 de agosto, que establece el mandato de refundici\u00f3n, regularizaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las tres leyes citadas con anterioridad, resulta la publicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, que responde a las modificaciones experimentadas en estos a\u00f1os en la materia, as\u00ed como al sustancial cambio del marco normativo de los derechos de las personas con discapacidad, derog\u00e1ndose la Ley\u00a013\/1982, de\u00a07 de abril, de integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad, la Ley\u00a051\/2003, de\u00a02 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley\u00a049\/2007, de\u00a026 de diciembre, por la que se establece el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, y modificado recientemente por la Ley\u00a06\/2002, de\u00a031 de marzo, aboga por garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadan\u00eda, con medidas como la accesibilidad universal, que define, en su art\u00edculo\u00a02.k), de la siguiente forma: \u00abEs la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible\u00bb. Presupone la estrategia de dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Adem\u00e1s, la \u00faltima reforma establece y regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicaci\u00f3n; pretende garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensi\u00f3n y comunicaci\u00f3n del entorno f\u00edsico, el transporte, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposici\u00f3n o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales. Esta modificaci\u00f3n legal, que robustece el ejercicio de los derechos y la participaci\u00f3n comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende adem\u00e1s a este sector social, extendiendo sus efectos ben\u00e9ficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el pa\u00eds que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetizaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>La Ley\u00a015\/2022, de\u00a012 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, reconoce, entre otras cuestiones, que nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de discapacidad, garantizando, a trav\u00e9s de los medios necesarios, que todas las personas v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, especialmente aquellas con discapacidad, tengan acceso integral a la informaci\u00f3n sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura f\u00e1cil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.<\/p>\n<p>Las recientes Ley\u00a08\/2021, de\u00a02 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, Ley\u00a06\/2022, de\u00a031 de marzo, de modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, y Ley\u00a015\/2022, de\u00a012 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, adem\u00e1s de que cambian el paradigma jur\u00eddico sobre la discapacidad, transitando hacia un modelo m\u00e1s respetuoso con la voluntad y autonom\u00eda de las personas con discapacidad, establecen un marco filos\u00f3fico y sustantivo al que esta ley solo puede adherirse fielmente.<\/p>\n<p>En el caso de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal, la mejora de la calidad de vida de toda la poblaci\u00f3n y, especialmente, de las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida ha sido uno de los objetivos fundamentales de la actuaci\u00f3n p\u00fablica de las instituciones de autogobierno de la Comunidad.<\/p>\n<p>El primer paso, en el terreno legislativo, se manifest\u00f3 de manera temprana respecto al resto de las Comunidades Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de la Ley\u00a05\/1994, de\u00a019 de julio, de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y promoci\u00f3n de la accesibilidad, dirigida a garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja la accesibilidad y la utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios de la sociedad a las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida o cualquier otra limitaci\u00f3n, as\u00ed como promover la utilizaci\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de dichas personas. Se pretend\u00eda con la disposici\u00f3n indicada establecer una normativa dirigida a suprimir y evitar cualquier tipo de barrera u obst\u00e1culo f\u00edsico o sensorial y las medidas de fomento y control en el cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p>Su regulaci\u00f3n iba destinada, especialmente, a la supresi\u00f3n de barreras en la edificaci\u00f3n, los espacios urbanos, el transporte y la comunicaci\u00f3n, y, como se indicaba anteriormente, a la promoci\u00f3n de la accesibilidad y la mejora de la calidad de vida y la autonom\u00eda de las personas con discapacidad y movilidad reducida.<\/p>\n<p>Esta normativa ha supuesto un notable avance para la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, pero, despu\u00e9s de los a\u00f1os en que ha estado vigente, el concepto de accesibilidad ha sido ampliado, adaptando el mismo a las demandas sociales y a un marco conceptual m\u00e1s integrador, y se requiere una respuesta m\u00e1s intensa ante situaciones de desigualdad de oportunidades, de discriminaci\u00f3n y de dificultades para la participaci\u00f3n social y para el ejercicio de sus derechos, debido a la existencia de barreras f\u00edsicas y cognitivas en la comunicaci\u00f3n o actitudinales con las que conviven, cotidianamente, personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial, org\u00e1nica, intelectual o mental, personas mayores, personas que debido a problemas de salud tengan dificultades para desenvolverse en el entorno de forma aut\u00f3noma o personas con otro tipo de diversidad funcional.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley\u00a07\/2009, de\u00a022 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en su art\u00edculo\u00a012.d) establece como uno de los objetivos del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales promover la autonom\u00eda personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, la presente ley pretende constituir un texto integrador que permita desarrollar, en un cuerpo normativo \u00fanico, la diversidad de disposiciones de accesibilidad, que unifique, coordine y establezca los criterios de aplicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y ajustes razonables, en el marco de las condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y las directrices internacionales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08.Uno de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, de Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma competencia exclusiva en materia de las obras p\u00fablicas de inter\u00e9s para La Rioja en su propio territorio, que no sean de inter\u00e9s general del Estado ni afecten a otra comunidad aut\u00f3noma (apartado\u00a014), as\u00ed como ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en los mismos t\u00e9rminos, el transporte llevado a cabo por estos medios y por cable (apartado\u00a015), ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda (apartado\u00a016), cultura, con especial atenci\u00f3n a las manifestaciones peculiares de La Rioja (apartado\u00a023), la promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio, (apartado\u00a027), asistencia y servicios sociales (apartado\u00a030), y la promoci\u00f3n e integraci\u00f3n de discapacitados (apartado\u00a031).<\/p>\n<p>La presente ley de accesibilidad se dicta teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, que contempla en el art\u00edculo\u00a023 que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades aut\u00f3nomas y a las corporaciones locales, regular\u00e1 unas condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, se\u00f1alando que tal regulaci\u00f3n ser\u00e1 gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas y abarcar\u00e1 todos los \u00e1mbitos y \u00e1reas de las enumeradas en el art\u00edculo\u00a05 del mismo. El Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, se dict\u00f3 al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00ba de la Constituci\u00f3n. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, ha sido actualizada a trav\u00e9s de la Ley\u00a06\/2022, de\u00a031 de marzo, de modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, para incluir la accesibilidad cognitiva como un aspecto m\u00e1s a regular e impulsar en el \u00e1mbito de la accesibilidad universal, dando cobertura legal a las diferentes medidas recogidas en la presente ley en esta materia.<\/p>\n<p>En la presente ley merecen menci\u00f3n la Ley\u00a08\/2017, de\u00a019 de septiembre, de perros de asistencia de La\u00a0Rioja, y el Decreto\u00a052\/2022, de\u00a07 de septiembre, que la desarrolla, que regulan el derecho de acceso al entorno de quienes, por raz\u00f3n de su discapacidad o enfermedad, vayan acompa\u00f1ados de perros de asistencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es necesario tener en cuenta en esta regulaci\u00f3n lo establecido en la Ley\u00a015\/2022, de\u00a012 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los art\u00edculos\u00a09.2, 10 y\u00a014 de la Constituci\u00f3n, y regula diferentes medidas para evitar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, entre otros motivos.<\/p>\n<p>Esta ley pretende conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonom\u00eda de las personas, propicie la igualdad de oportunidades para todos y todas, especialmente las personas con discapacidades, y evite la discriminaci\u00f3n. Las medidas previstas en esta ley deber\u00e1n tener en cuenta aspectos espec\u00edficos de la poblaci\u00f3n y localidades del medio rural de nuestra comunidad aut\u00f3noma, y la perspectiva de g\u00e9nero, ya que las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad son un colectivo especialmente vulnerable dentro del colectivo de personas con discapacidad. Asimismo, pretende actualizar y facilitar un marco normativo propio m\u00e1s \u00e1gil en materia de accesibilidad, adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en ejercicio de las competencias del Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto y principios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto garantizar a todas las personas en la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja, y de manera espec\u00edfica a cualquier persona con discapacidad que presente movilidad reducida, dificultades de comunicaci\u00f3n o con cualquier limitaci\u00f3n sensorial o ps\u00edquica de car\u00e1cter temporal, recurrente o permanente, la igualdad de oportunidades en relaci\u00f3n con la accesibilidad universal, favoreciendo la autonom\u00eda de las mismas y su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de aquellas barreras que dificulten el acceso a los bienes y servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios.<\/strong><\/p>\n<p>Los principios de esta ley ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003El respeto de la dignidad inherente, la autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.<\/p>\n<p>b)\u2003La vida independiente.<\/p>\n<p>c)\u2003La no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas.<\/p>\n<p>e)\u2003La igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>f)\u2003La igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>g)\u2003La normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003La accesibilidad universal.<\/p>\n<p>i)\u2003El dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<p>j)\u2003La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad.<\/p>\n<p>k)\u2003El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y en especial de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad, y de su derecho a preservar su identidad.<\/p>\n<p>l)\u2003La transversalidad de las pol\u00edticas en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>m)\u2003Adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, tanto en zonas urbanas como rurales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Titulares de los derechos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son titulares de los derechos establecidos en la presente ley todas las personas que residan o se encuentren en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y de manera espec\u00edfica todas\u00a0las personas con discapacidad, de conformidad con la definici\u00f3n que, respecto de ella y en cada momento, recoja la normativa sectorial nacional vigente, o la auton\u00f3mica dentro de su \u00e1mbito competencial, especialmente en materia de reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad, a todos los efectos, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u200a%. Asimismo, y a todos los efectos, se considerar\u00e1 que presentan una discapacidad en grado igual o superior al\u00a033\u200a% los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.<\/p>\n<p>Las normas que regulen los beneficios o medidas de acci\u00f3n positiva podr\u00e1n determinar los requisitos espec\u00edficos para acceder a los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003El reconocimiento del grado de discapacidad, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n del mismo, deber\u00e1 ser efectuado por el \u00f3rgano competente en los t\u00e9rminos desarrollados reglamentariamente.<\/p>\n<p>A los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con c\u00e1ncer se les reconocer\u00e1, como m\u00ednimo, un\u00a033\u200a% de discapacidad desde el momento del diagn\u00f3stico, con car\u00e1cter revisable. En el supuesto de personas con discapacidad o diversidad org\u00e1nica inmunodeprimidas, al objeto de evitar posibles riesgos y siempre que sea posible, se realizar\u00e1n las valoraciones de este colectivo de manera no presencial, pudiendo ser objeto de consideraci\u00f3n informes m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y sociales efectuados por profesionales colegiados o colegiadas de las propias asociaciones de familiares o personas afectadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n sometidas a las previsiones de la presente ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja por entidades p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como por las personas individuales, en materia de:<\/p>\n<p>a)\u2003Espacios p\u00fablicos urbanizados, zonas de uso peatonal e itinerarios peatonales, infraestructuras y edificaci\u00f3n, instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo, as\u00ed como espacios p\u00fablicos naturales.<\/p>\n<p>b)\u2003Transportes.<\/p>\n<p>c)\u2003Telecomunicaciones y sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico y relaciones con las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>f)\u2003Actividades y centros sociales, culturales, deportivos y de ocio, y en especial las \u00e1reas de descanso y \u00e1reas con presencia de espectadores, as\u00ed como sectores parques de juegos infantiles y de ejercicios.<\/p>\n<p>g)\u2003Espacios y entidades privadas que presten un servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Competencias de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ejercer las competencias para garantizar las condiciones de accesibilidad adecuadas al objeto de hacer efectiva la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n, la integraci\u00f3n y la accesibilidad universal, que permitan la autonom\u00eda personal y la inclusi\u00f3n y el ejercicio de los derechos de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ejerce, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los municipios de acuerdo con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y la de r\u00e9gimen local, las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar y ejecutar esta ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar actividades de fomento y defensa en materia de accesibilidad universal, as\u00ed como establecer medidas de acci\u00f3n positiva y contra la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicaci\u00f3n coordinada de la normativa de accesibilidad en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>d)\u2003Velar por la aplicaci\u00f3n de esta ley, colaborando con las Administraciones p\u00fablicas y los otros \u00f3rganos implicados y ejerciendo, en su caso, la potestad sancionadora, tal y como se prev\u00e9 en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer funciones consultivas, a petici\u00f3n de las partes interesadas, sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa de accesibilidad vigente.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar el plan auton\u00f3mico de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, as\u00ed como los planes de actuaci\u00f3n y gesti\u00f3n referidos a \u00e1mbitos concretos que tengan afectaciones en materia de accesibilidad. El plan auton\u00f3mico de accesibilidad se revisar\u00e1, al menos, cada\u00a04 a\u00f1os.<\/p>\n<p>g)\u2003Dar la formaci\u00f3n necesaria, de manera transversal, para que el personal de las Administraciones p\u00fablicas de atenci\u00f3n al p\u00fablico tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.<\/p>\n<p>h)\u2003Garantizar una financiaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de recursos id\u00f3neas, cada ejercicio presupuestario, para el cumplimiento del objeto y fines de esta ley y la ejecuci\u00f3n efectiva de las competencias antes descritas, lo que incluir\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con los municipios para que puedan hacer lo propio en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Competencias ejercidas por los ayuntamientos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los municipios en el \u00e1mbito de sus competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Aplicar la normativa de accesibilidad de acuerdo con la normativa urban\u00edstica y la de r\u00e9gimen local, sin perjuicio de las normas espec\u00edficas establecidas en la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Incluir en los instrumentos de planeamiento las determinaciones de car\u00e1cter detallado sobre las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal, teniendo en cuenta esta ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer y coordinar la adaptaci\u00f3n de los medios y los servicios de transporte p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, as\u00ed como los planes de actuaci\u00f3n y gesti\u00f3n referidos a \u00e1mbitos concretos que tengan afectaciones en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Controlar el cumplimiento de lo establecido en esta ley, as\u00ed como llevar a cabo la funci\u00f3n inspectora y la potestad sancionadora, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>f)\u2003Llevar a cabo actividades de fomento de la accesibilidad universal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, adscrito a la consejer\u00eda titular de las competencias en materia de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal tiene como finalidad financiar, total o parcialmente, estrategias, iniciativas, programas, proyectos y acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edticos, sociales, educativos, culturales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>3.\u2003El Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal financiar\u00e1 proyectos de cualquier entidad, p\u00fablica o privada, en los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>4.\u2003El Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal se engrosar\u00e1 con las aportaciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La fijada, anualmente, en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Aportaciones derivadas de los presupuestos de cada obra p\u00fablica financiada total o parcialmente por la Comunidad Auton\u00f3mica, de los presupuestos de ejecuci\u00f3n de las concesiones administrativas o formas an\u00e1logas y de las inversiones destinadas a garantizar la accesibilidad universal en nuevas tecnolog\u00edas, sociedad de la informaci\u00f3n y agenda digital; en las cantidades y modalidades que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>c)\u2003Aportaciones privadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Los importes resultantes de las sanciones administrativas pecuniarias firmes impuestas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma por infracciones de los deberes de accesibilidad universal establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otro ingreso que se establezca legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003El Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal ser\u00e1 administrado por el Consejo para la Accesibilidad, en el que tendr\u00e1n presencia, con arreglo a lo que determina el t\u00edtulo VI de esta ley, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, las corporaciones locales y las organizaciones m\u00e1s representativas de las personas con discapacidad y sus familias de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Disposici\u00f3n com\u00fan: principio de la \u00abcadena de accesibilidad\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo que se regula en este t\u00edtulo, deber\u00e1 observarse singularmente, y servir como criterio inspirador y ordenador de su desarrollo y ejecuci\u00f3n, el principio de preservaci\u00f3n \u00edntegra de la \u00abcadena de accesibilidad\u00bb, tanto en espacios y edificios como en trayectos. Este se define como la capacidad de cualquier persona, particularmente de las que tienen alguna discapacidad, de desplazarse, aproximarse, moverse, circular, acceder, usar y salir de un recinto o una ruta con independencia, facilidad y sin interrupciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Barreras arquitect\u00f3nicas en el transporte y en la comunicaci\u00f3n. S\u00edmbolo\u00a0de\u00a0accesibilidad para la movilidad<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones sobre las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilizaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos urbanizados<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Caracter\u00edsticas de las urbanizaciones<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Accesibilidad en espacios p\u00fablicos urbanizados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las v\u00edas p\u00fablicas, parques y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico habr\u00e1n de ser proyectados, construidos, restaurados, mantenidos, utilizados y reurbanizados de forma que resulten accesibles para todas las personas. Para ello, los criterios b\u00e1sicos que se establecen en la presente ley, y en su normativa de desarrollo, habr\u00e1n de ser contemplados en los planes de desarrollo (planes de sectorizaci\u00f3n, planes parciales, planes especiales y estudios de detalle) o en los planes generales de ordenaci\u00f3n, cuando incorporen la ordenaci\u00f3n detallada de un \u00e1mbito de desarrollo.<\/p>\n<p>En las actuaciones incluidas en conjuntos hist\u00f3ricos, lugares, zonas o sitios protegidos por su valor hist\u00f3rico o cultural, o por encontrarse afectados por protecci\u00f3n ambiental de bienes y protegidos o catalogados, se aplicar\u00e1n las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservaci\u00f3n de los valores objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En zonas urbanas consolidadas, cuando no pudiera cumplirse alguna de dichas condiciones, se formular\u00e1n las soluciones alternativas que garanticen la m\u00e1xima accesibilidad posible, para lo cual se requerir\u00e1 el correspondiente informe t\u00e9cnico de profesionales competentes en materia urban\u00edstica sobre esta situaci\u00f3n y alternativas posibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Las v\u00edas p\u00fablicas, parques y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico existentes, as\u00ed como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbanos, habr\u00e1n de ser adaptados gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que tendr\u00e1 en cuenta la mayor eficacia y la concurrencia o el tr\u00e1nsito de personas y las reglas y condiciones previstas reglamentariamente, sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, los entes locales tendr\u00e1n que elaborar planes municipales de actuaci\u00f3n para adaptar las v\u00edas p\u00fablicas, parques y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico a las normas de accesibilidad universal. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos de los entes p\u00fablicos habr\u00e1n de contemplar, en cada ejercicio presupuestario, las consignaciones espec\u00edficas para la financiaci\u00f3n de dichas adaptaciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Planeamiento urban\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>En los informes t\u00e9cnicos de los servicios municipales o auton\u00f3micos que se emitan con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, habr\u00e1 de dejarse constancia expresa, con menci\u00f3n de esta ley, del cumplimiento de los criterios exigidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Itinerarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los itinerarios peatonales, como parte del \u00e1rea de uso peatonal destinada espec\u00edficamente al tr\u00e1nsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de modo permanente o temporal entre estas y los veh\u00edculos, se dise\u00f1ar\u00e1n y realizar\u00e1n de forma que resulten accesibles a cualquier persona y garanticen un uso no discriminatorio.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos, se establecer\u00e1n reglamentariamente los diferentes par\u00e1metros y caracter\u00edsticas que aquellos deben tener para ser considerados accesibles y habr\u00e1n de contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos, sin perjuicio de que existan mayores exigencias contenidas en otras normas de obligado cumplimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Anchura m\u00ednima libre de obst\u00e1culos.<\/p>\n<p>b)\u2003Pendiente m\u00e1xima longitudinal.<\/p>\n<p>c)\u2003Pendiente m\u00e1xima transversal.<\/p>\n<p>d)\u2003Dimensi\u00f3n de vados e isletas.<\/p>\n<p>e)\u2003Dimensiones de pasos de peatones.<\/p>\n<p>f)\u2003Dimensiones y caracter\u00edsticas de escaleras y rampas destinadas a salvar desniveles.<\/p>\n<p>g)\u2003Limitaciones a los veh\u00edculos, especialmente a los motorizados.<\/p>\n<p>h)\u2003Nivel m\u00ednimo de iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Caracter\u00edsticas del pavimento.<\/p>\n<p>j)\u2003Condiciones de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n. La informaci\u00f3n ser\u00e1 comprensible, en lectura f\u00e1cil, y con pictogramas.<\/p>\n<p>k)\u2003Caracter\u00edsticas de la plataforma \u00fanica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Parques, jardines y espacios libres p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los parques, jardines y dem\u00e1s espacios libres de uso p\u00fablico se dise\u00f1ar\u00e1n y realizar\u00e1n de forma que resulten accesibles a cualquier persona, ajust\u00e1ndose a los criterios que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003En las entradas a parques o espacios p\u00fablicos abiertos, deber\u00e1 existir un plano en relieve del espacio, se\u00f1alando los diversos elementos de que consta en su ubicaci\u00f3n correspondiente e indicando junto a ella en sistema braille su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando en estos espacios se ubiquen, de forma permanente o temporal, cabinas de aseo p\u00fablico en las \u00e1reas peatonales, estas habr\u00e1n de ser accesibles cumpliendo con las normas de accesibilidad universal que emanan de la presente ley y del posterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Aparcamientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todas las zonas destinadas al estacionamiento de veh\u00edculos ligeros, est\u00e9n situadas en superficie o subterr\u00e1neas, que se ubiquen en v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico se reservar\u00e1n, con car\u00e1cter permanente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente se\u00f1alizadas para veh\u00edculos que transporten personas con discapacidad que presenten movilidad reducida; como m\u00ednimo, se reservar\u00e1 una de cada treinta y tres plazas o fracci\u00f3n. El porcentaje m\u00ednimo establecido de estas plazas no se ver\u00e1 afectado por las pol\u00edticas restrictivas del aparcamiento que se lleven a cabo para fomentar la movilidad sostenible.<\/p>\n<p>2.\u2003Los accesos peatonales a dichas plazas cumplir\u00e1n las condiciones exigidas para ser accesibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Las plazas reservadas para el uso de personas con discapacidad que presenten movilidad reducida habr\u00e1n de cumplir las especificaciones y poseer las dimensiones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Caracter\u00edsticas de los elementos de urbanizaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Elementos de urbanizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran elementos de urbanizaci\u00f3n las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio p\u00fablico urbanizado, tales como pavimentaci\u00f3n, saneamiento, red de alcantarillado, distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, redes de telecomunicaciones, suministro y distribuci\u00f3n de aguas, alumbrado p\u00fablico, jardiner\u00eda y todas aquellas que materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2003El dise\u00f1o, colocaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos de urbanizaci\u00f3n que hayan de ubicarse en \u00e1reas de uso peatonal garantizar\u00e1n la seguridad, accesibilidad, autonom\u00eda y no discriminaci\u00f3n de todas las personas, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Caracter\u00edsticas del mobiliario urbano<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Normas generales.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los elementos de mobiliario urbano de uso p\u00fablico se dise\u00f1ar\u00e1n y localizar\u00e1n para que puedan ser utilizados de forma aut\u00f3noma y segura por todas las personas, disponi\u00e9ndose de manera que no se invada el \u00e1mbito de paso, ni en el plano del suelo ni en altura, de los itinerarios peatonales accesibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Se\u00f1ales y elementos verticales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito e informativas, sem\u00e1foros, postes de iluminaci\u00f3n o cualquier otro elemento vertical de se\u00f1alizaci\u00f3n que se sit\u00fae en un itinerario peatonal se dise\u00f1ar\u00e1n y localizar\u00e1n de manera que no obstaculicen la circulaci\u00f3n de cualquier persona y permitan ser usados con la m\u00e1xima comodidad. Los elementos contar\u00e1n con informaci\u00f3n en lectura f\u00e1cil para su correcto uso.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los par\u00e1metros y caracter\u00edsticas que estos elementos habr\u00e1n de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles, debiendo, en todo caso, contemplar, como m\u00ednimo, la altura libre bajo las se\u00f1ales, la ubicaci\u00f3n en las aceras y la situaci\u00f3n de pulsadores y mecanismos manuales, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas como la lectura f\u00e1cil o el empleo de pictogramas sencillos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Elementos vinculados a actividades comerciales.<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n de quioscos, terrazas de bares, expositores de flores, fruta y verdura, carteler\u00eda, ornamentaci\u00f3n y otras instalaciones similares, que ocupen parcialmente las aceras o espacios p\u00fablicos habr\u00e1 de permitir, en todos los casos, el tr\u00e1nsito peatonal, ajust\u00e1ndose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales. Estos elementos deber\u00e1n ser accesibles a todas las personas y en ning\u00fan caso invadir\u00e1n el \u00e1mbito de paso de los itinerarios peatonales accesibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Otros elementos de mobiliario urbano.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los elementos de mobiliario urbano, tales como ba\u00f1os p\u00fablicos, cajeros autom\u00e1ticos, m\u00e1quinas expendedoras e informativas y otros elementos an\u00e1logos que requieran manipulaci\u00f3n, instalados en \u00e1reas de uso peatonal, habr\u00e1n de ser accesibles y se dise\u00f1ar\u00e1n y localizar\u00e1n de manera que no obstaculicen la circulaci\u00f3n de las personas y permitan ser usados con la m\u00e1xima comodidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n habr\u00e1n de ser accesibles en cuanto a dise\u00f1o y situaci\u00f3n las papeleras, contenedores de basura, los buzones y otros elementos an\u00e1logos, debiendo estar dispuestos, asimismo, de manera que no interfieran el tr\u00e1nsito peatonal y en ning\u00fan caso los itinerarios peatonales accesibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Iguales condiciones habr\u00e1n de poseer los elementos salientes que se ubiquen en un espacio peatonal, tales como toldos y otros an\u00e1logos, que deber\u00e1n evitar, en todo caso, ser un obst\u00e1culo para la libre circulaci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se establecer\u00e1n reglamentariamente los diferentes par\u00e1metros y caracter\u00edsticas que aquellos han de tener para ser considerados accesibles, debiendo, en todo caso, contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Altura de mecanismos y zonas de uso.<\/p>\n<p>b)\u2003Ubicaci\u00f3n en las aceras.<\/p>\n<p>c)\u2003Situaci\u00f3n de interruptores y mecanismos manuales.<\/p>\n<p>d)\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n f\u00e1cilmente comprensible.<\/p>\n<p>e)\u2003Altura libre m\u00ednima bajo salientes.<\/p>\n<p>4.\u2003Las m\u00e1quinas y elementos manipulables que dispongan de medios inform\u00e1ticos de interacci\u00f3n con el p\u00fablico deber\u00e1n contar con braille, macrocaracteres, conversi\u00f3n de texto a voz, subtitulado, audiodescripci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de caracteres, videocomunicaci\u00f3n, lengua de signos, videointerpretaci\u00f3n, lectura f\u00e1cil u otras adaptaciones que permitan acceder a la informaci\u00f3n, comunicarse y usarlos por todas las personas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n accesibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se garantizar\u00e1 la f\u00e1cil localizaci\u00f3n de los principales espacios y equipamientos del entorno, mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n direccional que garantice su lectura por parte de las y los peatones desde los itinerarios peatonales y, especialmente, en los itinerarios peatonales accesibles, facilit\u00e1ndose su orientaci\u00f3n dentro del espacio p\u00fablico en lectura f\u00e1cil y con pictogramas sencillos. En especial, se tendr\u00e1n en cuenta el tama\u00f1o, color del r\u00f3tulo, inexistencia de deslumbramiento, posici\u00f3n, altura y orientaci\u00f3n de este, y la inexistencia de obst\u00e1culos que impidan o dificulten su lectura. En los espacios en que as\u00ed se determine, se completar\u00e1 dicha se\u00f1alizaci\u00f3n con mapas urbanos y puntos de informaci\u00f3n que faciliten la orientaci\u00f3n y el desarrollo aut\u00f3nomo y comprensible por el espacio p\u00fablico. La se\u00f1alizaci\u00f3n deber\u00e1 ser f\u00e1cilmente comprensible, en lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p>2.\u2003Los itinerarios peatonales dispondr\u00e1n de una completa se\u00f1alizaci\u00f3n que facilite la situaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las y los peatones con cualquier tipo de discapacidad. En particular, se facilitar\u00e1 la orientaci\u00f3n en el espacio p\u00fablico, con la colocaci\u00f3n sistem\u00e1tica y adecuada de placas del nombre de la calle y del n\u00famero de los edificios que garanticen su legibilidad.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Obras en la v\u00eda p\u00fablica<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Obras e intervenciones en la v\u00eda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de obras, p\u00fablicas o privadas, u otras intervenciones que afecten a la v\u00eda p\u00fablica, se garantizar\u00e1n unas condiciones suficientes de accesibilidad y seguridad a las y los peatones, en particular en lo relativo a la delimitaci\u00f3n de las obras, que se realizar\u00e1 con elementos estables, r\u00edgidos y f\u00e1cilmente detectables, de modo que se garantice la seguridad del peat\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los itinerarios peatonales de las obras e intervenciones se garantizar\u00e1 un paso continuo y seguro, sin resaltes en el suelo y sin elementos salientes. Si las obras e intervenciones no permitiesen mantener el itinerario peatonal accesible habitual, se instalar\u00e1 un itinerario peatonal accesible alternativo, debidamente se\u00f1alizado, que habr\u00e1 de garantizar la continuidad en los encuentros entre este y el itinerario peatonal habitual, no acept\u00e1ndose en caso alguno la existencia de resaltes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las zonas de obras dispondr\u00e1n de una se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada y rigurosa de delimitaci\u00f3n, advertencia y peligro, que debe ser perceptible por personas con cualquier tipo de discapacidad. Se garantizar\u00e1 la iluminaci\u00f3n en todo el recorrido del itinerario de la zona de obras, as\u00ed como la comprensi\u00f3n de las indicaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disposiciones sobre accesibilidad en la edificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Edificios de uso p\u00fablico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Accesibilidad en edificios de uso p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran edificios, establecimientos o instalaciones de uso p\u00fablico aquellos destinados a un uso que implique concurrencia de p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, profesional o laboral, asistencial, residencial, religioso, sanitario u otras an\u00e1logas, o por el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>2.\u2003Los edificios de titularidad p\u00fablica o privada destinados a uso p\u00fablico se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, reformar\u00e1n, mantendr\u00e1n y utilizar\u00e1n de forma que garanticen que estos resulten accesibles, en las condiciones que se establezcan en la presente ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la normativa en materia de edificaci\u00f3n que resulte exigible.<\/p>\n<p>3.\u2003Los edificios de uso p\u00fablico no deben suponer ning\u00fan riesgo para las personas usuarias. Todos los elementos que forman parte de un entorno deben estar dise\u00f1ados teniendo en cuenta la seguridad de todas las personas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los entornos deben permitir que todos y todas se desarrollen como personas. Para ello, se han de dise\u00f1ar teniendo en cuenta la diversidad de la poblaci\u00f3n y la necesidad que todas las personas tienen de ser aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>5.\u2003En las ampliaciones o reformas de los edificios de uso p\u00fablico que requieran para su adaptaci\u00f3n medios t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos desproporcionados, podr\u00e1n adoptarse excepcionalmente soluciones alternativas a las exigencias incluidas en la presente ley, para lo cual se requerir\u00e1 el correspondiente informe t\u00e9cnico de los servicios municipales, auton\u00f3micos o estatales actuantes sobre esta situaci\u00f3n y alternativas posibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Accesibilidad en centros educativos, de formaci\u00f3n profesional y universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los centros educativos, de formaci\u00f3n profesional y las universidades que impartan ense\u00f1anzas en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, deben respetar la diversidad de sus usuarios y usuarias. Ninguna persona se ha de sentir marginada y todas deben poder acceder a los distintos espacios de los centros educativos.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las personas usuarias (profesorado, alumnado, padres y madres, personal administrativo, etc.) deben tener la oportunidad de acceder al centro por la puerta principal, sin necesitar la ayuda de terceras personas. En el caso de edificios ya construidos con escaleras de acceso, se deben colocar rampas, ascensor o salvaescaleras.<\/p>\n<p>3.\u2003La distribuci\u00f3n de los centros educativos debe dotarse de una distribuci\u00f3n espacial coherente y funcional, adem\u00e1s de atractiva, con el objetivo de contribuir a una mejor adaptaci\u00f3n de todos.<\/p>\n<p>Los elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n en los centros educativos deben contener informaci\u00f3n clara, teniendo en cuenta las edades del alumnado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Accesibilidad en centros de salud e instalaciones sanitarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 la accesibilidad al sistema sociosanitario riojano. El Gobierno de La Rioja desarrollar\u00e1 las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad f\u00edsica y sensorial en todos los centros, instalaciones, recursos y servicios del sistema riojano de salud, as\u00ed como de servicios sociales.<\/p>\n<p>Cada centro sanitario deber\u00e1 contar con un plan de accesibilidad, que deber\u00e1 contemplar las diferentes medidas a implantar para garantizar la accesibilidad a corto, medio y largo plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Reserva de plazas de aparcamiento.<\/strong><\/p>\n<p>En los aparcamientos que dan servicio a los edificios de uso p\u00fablico se establecer\u00e1 reglamentariamente el porcentaje m\u00ednimo de plazas que habr\u00e1n de ser reservadas, debidamente se\u00f1alizadas, para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, as\u00ed como su localizaci\u00f3n y sus accesos, de acuerdo con lo que se establezca en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa en materia de urbanismo y edificaci\u00f3n que resulte aplicable. Ese porcentaje m\u00ednimo de plazas no se ver\u00e1 afectado por las pol\u00edticas restrictivas del aparcamiento que se lleven a cabo para fomentar la movilidad sostenible.<\/p>\n<p>La localizaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de estas plazas ser\u00e1 lo m\u00e1s cercana posible a la entrada accesible del edificio p\u00fablico, para preservar y que en ning\u00fan caso se rompa la cadena de accesibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Accesos al interior de los edificios.<\/strong><\/p>\n<p>Los accesos a todo edificio habr\u00e1n de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles f\u00e1cilmente localizables que lo comuniquen con la v\u00eda p\u00fablica y las plazas accesibles de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estar\u00e1n comunicados entre s\u00ed y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles y comprensibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Comunicaci\u00f3n horizontal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio p\u00fablico tendr\u00e1n caracter\u00edsticas tales que permitan su utilizaci\u00f3n independiente a las personas con discapacidad y estar\u00e1n comunicados por itinerarios accesibles y comprensibles.<\/p>\n<p>2.\u2003Existir\u00e1 al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre s\u00ed todo punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de refugio que existan en ella y los n\u00facleos de comunicaci\u00f3n vertical accesible.<\/p>\n<p>3.\u2003A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedar\u00e1n garantizados los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003La circulaci\u00f3n de personas en silla de ruedas.<\/p>\n<p>b)\u2003La adecuaci\u00f3n de la pavimentaci\u00f3n para limitar el riesgo de resbal\u00f3n y facilitar el desplazamiento a las personas con discapacidad visual.<\/p>\n<p>c)\u2003La comunicaci\u00f3n visual de determinados espacios, seg\u00fan su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva y la se\u00f1alizaci\u00f3n accesible y comprensible para personas con discapacidad visual.<\/p>\n<p>d)\u2003La accesibilidad de la informaci\u00f3n ofrecida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Movilidad vertical.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Entre los espacios accesibles situados en cotas distintas existir\u00e1 al menos un itinerario accesible entre los diferentes niveles que contar\u00e1, como m\u00ednimo, con un medio accesible alternativo a las escaleras. Los edificios de uso p\u00fablico de m\u00e1s de una planta contar\u00e1n siempre con ascensor o rampa accesible.<\/p>\n<p>2.\u2003Se dispondr\u00e1 en cada planta, frente a la puerta del ascensor, en caso de que el edificio cuente con el mismo, del espacio que permita el acceso a los usuarios y usuarias en silla de ruedas o con otras ayudas t\u00e9cnicas para su movilidad, excepto cuando el espacio disponible no lo permitiera en caso de edificios existentes.<\/p>\n<p>3.\u2003Se dispondr\u00e1n elementos de informaci\u00f3n que permitan la orientaci\u00f3n, comprensi\u00f3n y el uso de las escaleras, rampas y ascensores a todas las personas con independencia de su discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las salidas de emergencia deber\u00e1n ser accesibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Aseos.<\/strong><\/p>\n<p>Los edificios de uso p\u00fablico dispondr\u00e1n de aseos accesibles en las zonas de uso p\u00fablico, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente y procurando la existencia de aseos femeninos y masculinos. Estos deber\u00e1n estar debidamente indicados y se\u00f1alizados de forma comprensible para su correcta identificaci\u00f3n y uso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Reserva de espacios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los salones de actos y salas de espect\u00e1culos y locales con asientos fijos se dispondr\u00e1n asientos convertibles, bien se\u00f1alizados y localizables, al lado del itinerario accesible, para uso de las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida o con discapacidad sensorial; en estos mismos espacios y en las zonas de espera con asientos fijos se dispondr\u00e1 de plazas reservadas para personas usuarias de silla de ruedas.<\/p>\n<p>2.\u2003En estas mismas zonas se habilitar\u00e1 tambi\u00e9n una zona donde est\u00e9 instalado, se\u00f1alado de forma adecuada, un bucle de inducci\u00f3n o un sistema alternativo que garantice la accesibilidad a personas con discapacidad auditiva.<\/p>\n<p>3.\u2003Dichos espacios habr\u00e1n de contar con dispositivos y nuevas tecnolog\u00edas que faciliten su interacci\u00f3n y utilizaci\u00f3n por parte de todas las personas, contemplando de forma espec\u00edfica la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad sensorial o cognitiva.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas con discapacidad que tengan como medida de soporte perros u otros animales de asistencia y apoyo gozar\u00e1n plenamente del derecho a hacer uso de este tipo de espacios, sin que pueda verse limitada su libertad de circulaci\u00f3n y acceso por esta causa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Utilizaci\u00f3n accesible del mobiliario.<\/strong><\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del mobiliario fijo y de los elementos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n de los mismos, permitir\u00e1n su uso a cualquier persona, de forma aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Edificios de titularidad privada<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Accesibilidad en el exterior del edificio: la parcela dispondr\u00e1, al menos, de un itinerario accesible que comunique la entrada principal al edificio y, en conjuntos de viviendas unifamiliares, una entrada a la zona privativa de cada vivienda con la v\u00eda p\u00fablica y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.<\/p>\n<p>2.\u2003Movilidad vertical entre plantas del edificio: los edificios y las viviendas plurifamiliares o unifamiliares de nueva construcci\u00f3n, habr\u00e1n de tener itinerarios accesibles que permitan la comunicaci\u00f3n entre la v\u00eda p\u00fablica, y las diferentes plantas del edificio donde se encuentra la entrada a cada vivienda y las dependencias y zonas de uso comunitario que est\u00e9n a su servicio mediante itinerarios accesibles. Los conjuntos residenciales formados por viviendas unifamiliares se consideran edificios plurifamiliares en cuanto a las condiciones de accesibilidad que deben cumplir sus zonas comunes.<\/p>\n<p>3.\u2003Comunicaci\u00f3n horizontal en las plantas del edificio: los edificios dispondr\u00e1n de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada accesible a la planta, ascensor accesible, rampa accesible) con las viviendas, zonas de uso comunitario y elementos asociados a viviendas accesibles, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., ubicados en la misma planta.<\/p>\n<p>4.\u2003Los proyectos de reforma, rehabilitaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de edificios de titularidad privada de uso residencial de vivienda que afecten a un porcentaje de la superficie inicial superior al que se establezca reglamentariamente o que sean objeto de cambio de uso habr\u00e1n de realizar las obras necesarias para adecuarse a las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en funci\u00f3n del uso, superficie y grado de intervenci\u00f3n. En aquellos casos en que el coste derivado de la adaptaci\u00f3n al cumplimiento de estos requisitos resultase desproporcionado respecto al coste total de la obra, se incluir\u00e1 dentro del mismo proyecto una propuesta alternativa, sobre esta situaci\u00f3n y opciones posibles.<\/p>\n<p>Asimismo, se desarrollar\u00e1n mecanismos para que estos proyectos de reforma, rehabilitaci\u00f3n o restauraci\u00f3n puedan financiarse parcialmente con cargo a fondos p\u00fablicos, mediante incentivos fiscales, ayudas y subvenciones o pr\u00e9stamos p\u00fablicos, incluyendo la suscripci\u00f3n de convenios con entidades de cr\u00e9dito privadas para que faciliten financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estas obras a precios m\u00e1s competitivos que los de mercado.<\/p>\n<p>5.\u2003En cualquier caso, las reformas realizadas no podr\u00e1n menoscabar las condiciones de accesibilidad existentes.<\/p>\n<p>6.\u2003En lo que respecta a las obras de adaptaci\u00f3n que lleven a cabo las personas titulares o las personas usuarias de viviendas, habr\u00e1 que estar a lo dispuesto en la Ley\u00a015\/1995, de\u00a030 de mayo, sobre l\u00edmites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitect\u00f3nicas a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Informaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad en caso de incendio<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003 Informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los edificios, seg\u00fan la normativa de edificaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de la informaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n que sean necesarias para facilitar la localizaci\u00f3n de las distintas \u00e1reas y de los itinerarios accesibles, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n del edificio en condiciones de seguridad por cualquier persona.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n de seguridad estar\u00e1 situada en un lugar de f\u00e1cil localizaci\u00f3n y facilitar\u00e1 su comprensi\u00f3n para todo tipo de personas usuarias, mediante el empleo de soportes (carteler\u00eda, audiovisuales) con un lenguaje sencillo, en lectura f\u00e1cil, braille y lengua de signos.<\/p>\n<p>3.\u2003La se\u00f1alizaci\u00f3n de los espacios y equipamientos de los edificios tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la iluminaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones visuales, ac\u00fasticas y, en su caso, t\u00e1ctiles y en lenguaje sencillo y lectura f\u00e1cil, que permitan su percepci\u00f3n a personas con discapacidad sensorial o intelectual.<\/p>\n<p>4.\u2003La informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n se mantendr\u00e1 actualizada. Todas las adaptaciones, adecuaciones y todos los servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizados, teniendo en cuenta los criterios de f\u00e1cil comprensi\u00f3n se\u00f1alados en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Seguridad en caso de incendio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los edificios seg\u00fan lo establecido en la normativa de edificaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de ascensor de emergencia con accesos desde cada planta, que posibilitar\u00e1 la evacuaci\u00f3n prioritaria de personas con discapacidad f\u00edsica y movilidad reducida, en funci\u00f3n de su uso y de la altura de evacuaci\u00f3n. Los elementos constructivos que delimitan la caja del ascensor y sus zonas de espera ser\u00e1n resistentes al fuego.<\/p>\n<p>2.\u2003Se dispondr\u00e1n zonas de refugio delimitadas por elementos resistentes al fuego para rescate y salvamento de personas con discapacidad en todos los niveles donde no est\u00e9 prevista una salida de emergencia accesible.<\/p>\n<p>3.\u2003Los recorridos de evacuaci\u00f3n, tanto hacia el espacio libre exterior como hacia las zonas de refugio, estar\u00e1n se\u00f1alizados conforme a lo establecido en el Documento b\u00e1sico de seguridad en caso de incendio (DB SI3) del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, contando igualmente con se\u00f1alizaci\u00f3n \u00f3ptica, ac\u00fastica y t\u00e1ctil adecuadas para facilitar la orientaci\u00f3n, percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n de cualquier persona.<\/p>\n<p>4.\u2003El edificio dispondr\u00e1 de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detecci\u00f3n del incendio, as\u00ed como la transmisi\u00f3n \u00f3ptica y ac\u00fastica de la alarma a las y los ocupantes, de manera que se facilite su percepci\u00f3n por cualquier persona.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Reserva de viviendas para personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Reserva de viviendas accesibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Como m\u00ednimo un\u00a05\u200a% de las viviendas totales previstas en los programas anuales de promoci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n reservarse para personas con discapacidad, en la forma que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La obligaci\u00f3n establecida en el apartado anterior alcanzar\u00e1, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro car\u00e1cter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003En las promociones privadas de viviendas protegidas los promotores habr\u00e1n de reservar la proporci\u00f3n m\u00ednima que se establezca reglamentariamente, respet\u00e1ndose, en todo caso, el m\u00ednimo indicado en el apartado\u00a01, con la excepci\u00f3n de las promovidas para uso propio por parte de comunidades de propietarios y propietarias, cooperativas de viviendas, asociaciones legalmente constituidas o por una persona individual, siempre que la vivienda constituya su residencia habitual y permanente.<\/p>\n<p>4.\u2003Estas viviendas reservadas para personas con discapacidad habr\u00e1n de contar con caracter\u00edsticas constructivas y de dise\u00f1o que garanticen el acceso y desarrollo c\u00f3modo, aut\u00f3nomo y seguro de las personas con discapacidad. Las plantas con viviendas accesibles dispondr\u00e1n de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las plantas de entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas, tales como trasteros o plazas de aparcamiento de la vivienda accesible y espacios de uso comunitario. Asimismo, la informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n del edificio deber\u00e1 facilitar la comprensi\u00f3n para aquellas personas con discapacidad cognitiva.<\/p>\n<p>5.\u2003En los edificios en los que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se proyecten viviendas adaptadas, habr\u00e1 de reservarse igual n\u00famero de plazas de aparcamiento adaptadas vinculadas a ellas, debiendo establecerse un itinerario adaptado que comunique los garajes con las viviendas.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de las viviendas objeto de reserva previstas en este art\u00edculo y destinadas al alquiler, podr\u00e1n adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas o a asociaciones o fundaciones integradas en el sector no lucrativo de la discapacidad, siempre que en este \u00faltimo supuesto se destinen por parte de esas entidades a usos sociales de inclusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la vida aut\u00f3noma, como viviendas asistidas, viviendas compartidas o viviendas de apoyo, o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Garant\u00edas para la realizaci\u00f3n de obras de adaptaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las promociones privadas de viviendas protegidas podr\u00e1n sustituirse las adaptaciones interiores de viviendas reservadas para personas con discapacidad, al solicitarse la calificaci\u00f3n provisional, por el dep\u00f3sito de un aval suficiente de una entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para las adaptaciones correspondientes, seg\u00fan el tipo de limitaci\u00f3n que posea la futura persona usuaria, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que resultasen vacantes, el promotor o la promotora, previa justificaci\u00f3n de falta de demanda ante el organismo competente y obtenida la correspondiente acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 ofertar las viviendas para su adjudicaci\u00f3n a personas sin discapacidad, con arreglo a los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de dichas viviendas, recuperando el aval en su caso. Se determinar\u00e1 reglamentariamente el procedimiento ante el \u00f3rgano responsable de emitir esta acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Edificios de valor hist\u00f3rico-art\u00edstico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Edificios de valor hist\u00f3rico-art\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>Los bienes declarados protegidos como bienes de inter\u00e9s cultural, declarados de inter\u00e9s hist\u00f3rico-art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico o incluidos en cat\u00e1logos municipales o en planes especiales de protecci\u00f3n por raz\u00f3n de su particular valor hist\u00f3rico-art\u00edstico deber\u00e1n adoptar aquellas soluciones alternativas que permitan las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa espec\u00edfica reguladora de dichos bienes, incorporando los elementos de mejora que no alteren su car\u00e1cter o los valores por los que son protegidos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Accesibilidad en el transporte p\u00fablico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Normas generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los transportes p\u00fablicos cuya competencia corresponda a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o a la Administraci\u00f3n local de La Rioja garantizar\u00e1n que el acceso y la utilizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera segura por cualquier persona. La informaci\u00f3n sobre su uso y normativa se ofrecer\u00e1 tambi\u00e9n en lectura f\u00e1cil para facilitar la comprensi\u00f3n a todas las personas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los medios de transporte p\u00fablico han de garantizar la accesibilidad:<\/p>\n<p>a)\u2003En el acceso y utilizaci\u00f3n de los espacios interiores y exteriores de uso p\u00fablico que formen parte de las infraestructuras.<\/p>\n<p>b)\u2003En el acceso al material m\u00f3vil y a las zonas habilitadas en su interior.<\/p>\n<p>c)\u2003En los productos y servicios de uso p\u00fablico que formen parte del material m\u00f3vil, sonoro o visual de las infraestructuras o de los sistemas de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n con las personas usuarias. Cualquier informaci\u00f3n que se traslade de forma sonora se har\u00e1 igualmente de manera visual, y viceversa.<\/p>\n<p>d)\u2003En el uso de perros u otros animales de asistencia y apoyo.<\/p>\n<p>3.\u2003En las estaciones de transporte p\u00fablico terrestre y a\u00e9reo situadas en Logro\u00f1o y las de una afluencia de m\u00e1s de un mill\u00f3n de viajeros y viajeras al a\u00f1o y las de Logro\u00f1o que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja o de la Administraci\u00f3n local, y que se determinen en raz\u00f3n de la relevancia del tr\u00e1fico de viajeros y viajeras, se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicio de int\u00e9rpretes de lengua de signos y gu\u00edas int\u00e9rpretes, de car\u00e1cter presencial o mediante teleinterpretaci\u00f3n, y de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral en los puntos de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico. Asimismo, se dispondr\u00e1 de personal de apoyo para facilitar el tr\u00e1nsito en la estaci\u00f3n y el acceso de los veh\u00edculos de personas con discapacidad que lo requieran.<\/p>\n<p>4.\u2003Se establecer\u00e1n reglamentariamente las condiciones de accesibilidad que habr\u00e1n de cumplir los medios de transporte p\u00fablico, sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1 gratuito el billete de las personas acompa\u00f1antes de personas con discapacidad, que tengan reconocida la necesidad de concurso de otra persona en la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, que utilicen un transporte p\u00fablico en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Adaptaci\u00f3n de las infraestructuras y del material m\u00f3vil existente.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de transporte de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja realizar\u00e1 y mantendr\u00e1 debidamente actualizado un plan de implantaci\u00f3n progresiva de la accesibilidad de los transportes p\u00fablicos, as\u00ed como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculados a la misma, sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Tarjetas de estacionamiento<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Tarjetas de estacionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas f\u00edsicas, residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condici\u00f3n de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al\u00a00,2 con correcci\u00f3n, o un campo visual reducido a\u00a010 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas menores con discapacidad o diversidad funcional podr\u00e1n beneficiarse de dichas tarjetas cuando sean acompa\u00f1adas de una persona adulta.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, residentes o con domicilio social en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja titulares de veh\u00edculos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad o personas con grado reconocido de dependencia, que presten servicios sociales de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y de atenci\u00f3n a la dependencia a que se refiere la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre.<\/p>\n<p>A las personas menores de\u00a018 a\u00f1os con diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer se les conceder\u00e1, con car\u00e1cter revisable, la tarjeta provisional de estacionamiento desde el diagn\u00f3stico de la enfermedad.<\/p>\n<p>3.\u2003La tarjeta de estacionamiento, acreditativa de la situaci\u00f3n de persona con discapacidad que presenta movilidad reducida, se conceder\u00e1 a estas, con car\u00e1cter personal e intransferible, de cara a favorecer el uso de los transportes privados y para que su titular pueda gozar de las facilidades de estacionamiento relacionadas con la misma.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos tendr\u00e1n que aprobar normativas que garanticen y favorezcan la accesibilidad de personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, y que, con respecto a las personas titulares de estas tarjetas, ser\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Reservas con car\u00e1cter permanente de plazas de aparcamiento debidamente se\u00f1alizadas para veh\u00edculos que transporten personas con discapacidad que presentan movilidad reducida. Se ubicar\u00e1n pr\u00f3ximas a los accesos peatonales, dentro de las zonas destinadas a aparcamiento de veh\u00edculos ligeros, bien sean exteriores, interiores o subterr\u00e1neos. El n\u00famero de estas plazas no se ver\u00e1 afectado por las pol\u00edticas restrictivas del aparcamiento que se lleven a cabo para fomentar la movilidad sostenible.<\/p>\n<p>b)\u2003Ampliaci\u00f3n del l\u00edmite de tiempo cuando este estuviera establecido para el aparcamiento de veh\u00edculos de personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.<\/p>\n<p>c)\u2003Autorizaci\u00f3n para que los veh\u00edculos ocupados por dichas personas puedan detenerse en la v\u00eda p\u00fablica durante el tiempo imprescindible y siempre que no entorpezcan la circulaci\u00f3n rodada o peatonal.<\/p>\n<p>d)\u2003Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los t\u00e9rminos establecidos por la Administraci\u00f3n local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>4.\u2003La Administraci\u00f3n local velar\u00e1, mediante las acciones de seguimiento y vigilancia que estime oportunas, para evitar el uso indebido de estas tarjetas, pudiendo retirarlas una vez comprobado un uso indebido y reiterado de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Expedici\u00f3n de las tarjetas de estacionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las tarjetas de estacionamiento tendr\u00e1n validez en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja, sin perjuicio de su utilizaci\u00f3n en todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, en los t\u00e9rminos que los respectivos \u00f3rganos competentes tengan establecidos en materia de ordenaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de discapacidad, a trav\u00e9s del Centro de Valoraci\u00f3n de la Discapacidad y Dependencia, la concesi\u00f3n de la tarjeta de estacionamiento de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado reglamentariamente<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Disposiciones sobre accesibilidad en la comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Accesibilidad de los sistemas de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deber\u00e1 suprimir las barreras en la comunicaci\u00f3n y establecer los mecanismos y alternativas t\u00e9cnicas y humanas, como int\u00e9rpretes de lengua de signos, que hagan accesibles los sistemas de comunicaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n a toda la poblaci\u00f3n, en todos los \u00e1mbitos y seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a027\/2007, de\u00a023 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva, o con discapacidad visual o sordociegas. Se emplear\u00e1, asimismo, el sistema de lectura f\u00e1cil, el braille y el bucle magn\u00e9tico, y se adaptar\u00e1n los sistemas de comunicaci\u00f3n para hacerlos accesibles y facilitar su comprensi\u00f3n a todas las personas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n de profesionales int\u00e9rpretes de la lengua de signos, de gu\u00edas int\u00e9rpretes de personas sordas, lenguaje labial y de gu\u00edas int\u00e9rpretes de personas sordas, con discapacidad auditiva y personas sordociegas, as\u00ed como en accesibilidad cognitiva y lectura f\u00e1cil, de modo que se facilite la comunicaci\u00f3n directa a la persona, promoviendo asimismo la existencia en las distintas Administraciones p\u00fablicas de este personal especializado. Se convocar\u00e1n ofertas de empleo p\u00fablico para configurar y mantener una plantilla estable de este personal especializado.<\/p>\n<p>3.\u2003Los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual y escrita dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja realizar\u00e1n y mantendr\u00e1n, debidamente actualizado, un plan de medidas t\u00e9cnicas que permita gradualmente, mediante la incorporaci\u00f3n de la subtitulaci\u00f3n, la audiodescripci\u00f3n, la lectura f\u00e1cil y la interpretaci\u00f3n en lengua de signos, garantizar el derecho a la informaci\u00f3n a las personas con discapacidad, en los t\u00e9rminos establecidos espec\u00edficamente en la legislaci\u00f3n general audiovisual.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, se garantizar\u00e1 el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordoceguera a acceder acompa\u00f1adas de los profesionales de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral a todos los \u00e1mbitos de participaci\u00f3n, sean da car\u00e1cter p\u00fablico o privado, cuando la persona con discapacidad auditiva o sordoceguera as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>5.\u2003El Gobierno de La Rioja asegurar\u00e1 que las comunicaciones y notificaciones administrativas escritas dirigidas a las y los administrados sean de f\u00e1cil comprensi\u00f3n y en lectura f\u00e1cil, especialmente en aquellos tr\u00e1mites administrativos relacionados con el acceso a derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>6.\u2003Se garantizar\u00e1 que la informaci\u00f3n visual en establecimientos, servicios y transportes p\u00fablicos y privados cuente con un sistema de audiodescripci\u00f3n que permita conocer esta informaci\u00f3n a personas con una discapacidad visual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Sociedad de la informaci\u00f3n y de las telecomunicaciones. .<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la sociedad de la informaci\u00f3n y de las telecomunicaciones, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de La Rioja velar\u00e1 por la \u00abaccesibilidad universal\u00bb\u00a0y por el \u00abdise\u00f1o para todas las personas\u00bb, en elementos como la firma electr\u00f3nica y el acceso a p\u00e1ginas web y aplicaciones m\u00f3viles de Administraciones p\u00fablicas, entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios p\u00fablicos, empresas que presten servicios al p\u00fablico en general de especial trascendencia econ\u00f3mica, as\u00ed como las subvencionadas o financiadas con fondos p\u00fablicos, y el acceso electr\u00f3nico a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1 medidas de sensibilizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, educaci\u00f3n y, en especial, formaci\u00f3n en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los y las titulares de otras p\u00e1ginas de Internet distintas a las ya mencionadas en el punto anterior incorporen progresivamente, y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario, de empleo y de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Los equipos inform\u00e1ticos y los programas de ordenador utilizados por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de La\u00a0Rioja, cuyo destino sea el uso por el p\u00fablico en general deber\u00e1n ser accesibles de acuerdo con el principio rector de \u00abdise\u00f1o para todas las personas\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de La Rioja regular\u00e1 en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de comunicaci\u00f3n audiovisual las condiciones m\u00ednimas de accesibilidad de los contenidos audiovisuales de la televisi\u00f3n, mediante la incorporaci\u00f3n de la subtitulaci\u00f3n, la audiodescripci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n en lengua de signos.<\/p>\n<p>5.\u2003Las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n y publicidad garantizar\u00e1n la accesibilidad de la informaci\u00f3n a todas las personas. Las Administraciones p\u00fablicas facilitar\u00e1n la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y aquella de mayor inter\u00e9s o la especialmente dirigida a personas con discapacidad intelectual y cognitiva que ser\u00e1 adaptada a lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p>6.\u2003La p\u00e1gina web del Gobierno de La Rioja, las aplicaciones m\u00f3viles y el contenido que ofrecen deber\u00e1n ser accesibles a todas las personas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>S\u00edmbolo de accesibilidad para la movilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003S\u00edmbolo de accesibilidad para la movilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El s\u00edmbolo de accesibilidad para la movilidad, indicador de la no existencia de barreras y obst\u00e1culos f\u00edsicos, sensoriales, cognitivos o de comunicaci\u00f3n, ser\u00e1 de obligada instalaci\u00f3n en los edificios y locales de uso o concurrencia p\u00fablicos, as\u00ed como en los medios de transporte de servicio p\u00fablico de viajeros y viajeras que cumplan las previsiones de accesibilidad de la presente ley. Cuando el establecimiento de concurrencia p\u00fablica sea de titularidad privada, sus propietarios o propietarias o quienes exploten la actividad que en \u00e9l radique podr\u00e1n obtener, en las distintas clases de convocatorias p\u00fablicas, ventajas fiscales y\/o administrativas especiales que distingan su cumplimiento en materia de accesibilidad para la movilidad.<\/p>\n<p>Para su concesi\u00f3n por la consejer\u00eda competente en materia de discapacidad, deber\u00e1 verificarse una auditor\u00eda previa, cuyos criterios se regular\u00e1n reglamentariamente. Si el informe resultara desfavorable, se requerir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un plan de adopci\u00f3n gradual de medidas que puedan conducir razonablemente a la adquisici\u00f3n de tal m\u00e9rito, a cuya ejecuci\u00f3n se dar\u00e1 seguimiento. Por \u00faltimo, el s\u00edmbolo podr\u00e1 perderse si no se superan las inspecciones de revisi\u00f3n peri\u00f3dica que se realizar\u00e1n al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003Al objeto de identificar el acceso y las posibilidades de uso de espacios, instalaciones y servicios accesibles, deber\u00e1 se\u00f1alarse permanentemente con el s\u00edmbolo de accesibilidad para la movilidad homologado lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Los itinerarios peatonales accesibles dentro de las \u00e1reas de estancia, cuando existan itinerarios alternativos no accesibles.<\/p>\n<p>b)\u2003Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y los itinerarios peatonales accesibles de acceso a ellas, incluidas las reservadas en instalaciones de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Otros establecimientos y servicios que sean accesibles, convenientemente acreditados.<\/p>\n<p>3.\u2003El dise\u00f1o, estilo, forma y proporci\u00f3n del s\u00edmbolo de accesibilidad para la movilidad se corresponder\u00e1 con lo indicado por la norma internacional ISO\u00a07000, que regula una figura en color blanco sobre fondo azul Pantone Reflex Blue.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Acceso a los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico y relaciones con las Administraciones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Acceso y utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, en el sector p\u00fablico o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el p\u00fablico, ofrecidos fuera del \u00e1mbito de la vida privada y familiar, estar\u00e1n obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por raz\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1n programas de financiaci\u00f3n p\u00fablica, ya sean incentivos fiscales, ayudas y subvenciones, pr\u00e9stamos p\u00fablicos o convenios con entidades de cr\u00e9dito privadas, de recursos de uso compartido y de apoyo y asesoramiento administrativo especializado, para promover positivamente que el tejido productivo cumple con esas obligaciones en materia de accesibilidad universal. Los programas de recursos de uso compartido y de apoyo y asesoramiento tambi\u00e9n podr\u00e1n canalizarse a trav\u00e9s de las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal, a las que, en tal caso, se proveer\u00e1 de financiaci\u00f3n p\u00fablica adecuada para el desempe\u00f1o de esas funciones.<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 el derecho a la atenci\u00f3n personalizada. A tal fin, el personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico prestar\u00e1 orientaci\u00f3n y ayuda personalizadas a las personas con discapacidad, incluyendo personas con limitaci\u00f3n o dificultad al acceso de servicios prestados de forma presencial o a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n, en caso de que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio. Se garantizar\u00e1, asimismo, a las personas con discapacidad o diversidad funcional que lo precisen el derecho a disponer de un servicio de acompa\u00f1amiento hasta el lugar de atenci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contrataci\u00f3n, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elecci\u00f3n no venga determinada por su discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, ser\u00e1n admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando est\u00e9n justificadas por un prop\u00f3sito leg\u00edtimo y los medios para lograrlo sean adecuados, proporcionados y necesarios.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones espec\u00edficas de accesibilidad para el acceso y utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>El acceso a los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico existentes deber\u00e1 adecuarse a las condiciones de accesibilidad establecidas, en los plazos que marque la normativa de desarrollo de la presente ley, siempre que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas, y que no impongan una carga desproporcionada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Formaci\u00f3n del personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n prever la formaci\u00f3n necesaria para que el personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico de los servicios que ofrecen o que dependen de estas tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios de uso p\u00fablico que dispongan de planes de formaci\u00f3n para el personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico incluir\u00e1n la formaci\u00f3n relativa a la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y la utilizaci\u00f3n de los productos de apoyo que tengan disponibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas tambi\u00e9n impartir\u00e1n peri\u00f3dicamente, por su propio personal t\u00e9cnico especialista o en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n con las entidades del tercer sector dedicadas a la discapacidad y la accesibilidad universal, y a precios asequibles, si no bonificados o directamente gratuitos, programas de formaci\u00f3n en accesibilidad universal dirigidos al personal de atenci\u00f3n al p\u00fablico que trabaja en el sector privado de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Relaciones con las Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar y facilitar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona en sus relaciones con la Administraci\u00f3n, de acuerdo con el marco normativo aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las relaciones de la ciudadan\u00eda con la Administraci\u00f3n de Justicia, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 el acceso de las personas con discapacidad que lo requieran de una persona facilitadora en procesos judiciales, que garantice el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actividades culturales, deportivas o de ocio y los actos p\u00fablicos de naturaleza an\u00e1loga deben garantizar progresivamente las suficientes condiciones de accesibilidad en la comunicaci\u00f3n para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan, en su caso, disfrutar de los mismos, les sea f\u00e1cil su comprensi\u00f3n, o participar en ellos, y deben ofrecer la informaci\u00f3n mediante un lenguaje comprensible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente seg\u00fan el tipo de actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe establecer acuerdos para poner en pr\u00e1ctica planes de accesibilidad en cada uno de los sectores culturales, deportivos o de ocio, los cuales deben referirse tanto a la accesibilidad en la edificaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n como a los contenidos o la oferta de los servicios, y deben determinar para cada caso cuales son los medios de apoyo necesarios.<\/p>\n<p>Dichos planes de accesibilidad deben determinar la progresividad de los objetivos en cada uno de los \u00e1mbitos y deben fijar los plazos para alcanzarlos, garantizando una oferta m\u00ednima, basada en criterios de diversidad cultural y equilibrio territorial. En edificios de inter\u00e9s hist\u00f3rico-art\u00edstico se dispondr\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo\u00a036 de esta ley. Estos planes deben elaborarse con la participaci\u00f3n de las y los agentes implicados y deben establecer mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a02, la Administraci\u00f3n debe establecer, reglamentariamente, los criterios m\u00ednimos que deben cumplir los equipamientos y servicios culturales, deportivos y de ocio en cuanto a la accesibilidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas y empresas proveedoras de los servicios culturales, deportivos y de ocio, sean p\u00fablicos o privados, deben garantizar una correcta difusi\u00f3n de la oferta destinada a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de La Rioja asegurar\u00e1n que en las zonas de juegos infantiles en parques de la Comunidad Aut\u00f3noma existan juegos infantiles que sean accesibles tanto a ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad como a personas con discapacidad que sean cuidadoras de ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Accesibilidad universal en el \u00e1mbito educativo, sanitario, judicial, electoral y laboral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Accesibilidad universal en el \u00e1mbito educativo, sanitario, judicial, electoral y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n y la sanidad, sea cual sea su titularidad o r\u00e9gimen de gesti\u00f3n, as\u00ed como en el de la Administraci\u00f3n de Justicia en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma, se establecer\u00e1n medios y recursos id\u00f3neos para garantizar condiciones \u00f3ptimas de accesibilidad cognitiva y de comunicaci\u00f3n para las personas con cualquier tipo de discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n que en los procesos electorales que se celebren en La\u00a0Rioja, ya sean europeos, estatales, auton\u00f3micos o municipales, se dispondr\u00e1n medios y recursos id\u00f3neos para garantizar condiciones \u00f3ptimas de accesibilidad cognitiva y comunicativa para las personas con cualquier tipo de discapacidad, ya sea de forma directa o en colaboraci\u00f3n con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas, ya sea de forma directa o en colaboraci\u00f3n con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal, facilitar\u00e1n medios y recursos id\u00f3neos para garantizar condiciones \u00f3ptimas de accesibilidad cognitiva y comunicativa para impulsar la inserci\u00f3n y consolidaci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Se desarrollar\u00e1n programas de financiaci\u00f3n p\u00fablica, ya sean incentivos fiscales, ayudas y subvenciones, pr\u00e9stamos p\u00fablicos o convenios con entidades de cr\u00e9dito privadas, de recursos de uso compartido y de apoyo y asesoramiento administrativo especializado para promover positivamente que los sujetos privados cumplen con las obligaciones que se describen en los dos apartados precedentes. Los programas de recursos de uso compartido, as\u00ed como los de apoyo y asesoramiento, podr\u00e1n canalizarse a trav\u00e9s de las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad y accesibilidad universal, a las que, en tal caso, se proveer\u00e1 de financiaci\u00f3n p\u00fablica adecuada para el desempe\u00f1o de esas funciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Accesibilidad a la Administraci\u00f3n de Justicia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Accesibilidad a la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de justicia garantizar\u00e1 el pleno acceso a la justicia de las personas con discapacidad, proporcionando apoyos espec\u00edficos a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, as\u00ed como a personas que presentan movilidad reducida.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de justicia promover\u00e1 programas de formaci\u00f3n de manera peri\u00f3dica y campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n, dirigidos a la abogac\u00eda, personal funcionario de los tribunales, personal de la judicatura y de la fiscal\u00eda, sobre la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de justicia promover\u00e1 la figura del facilitador o facilitadora, como persona experta que presta su ayuda a la persona con discapacidad y como elemento vertebrador de la comunicaci\u00f3n bidireccional y el acompa\u00f1amiento entre \u00f3rgano judicial y persona con discapacidad, a trav\u00e9s de los mecanismos de lectura f\u00e1cil, braille, lengua de signos y otras modalidades u opciones de comunicaci\u00f3n, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Mantenimiento de la accesibilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Mantenimiento suficiente y continuado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los espacios p\u00fablicos, las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios y las comunicaciones deber\u00e1n permanecer accesibles a lo largo del tiempo, mediante un mantenimiento suficiente y continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de mantenimiento consiste en el calendario de actuaciones programadas, que incluye la revisi\u00f3n de los elementos f\u00edsicos y de uso, las acciones preventivas concretas y el conjunto de prescripciones para el mantenimiento correctivo en los casos en los que sea necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas responsables de los edificios y espacios naturales y urbanos de uso p\u00fablico de titularidad p\u00fablica mantendr\u00e1n en estado correcto los elementos que permiten la accesibilidad en estos, de acuerdo con la normativa en esta materia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pliegos de cl\u00e1usulas de los contratos de mantenimiento de estos edificios y espacios elaborados por las Administraciones p\u00fablicas establecer\u00e1n la necesidad de tener un programa que especifique las condiciones de mantenimiento, con respecto a los elementos que garanticen las condiciones de accesibilidad adecuadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada.<\/strong><\/p>\n<p>La o el propietario \u00fanico o la comunidad de propietarios y propietarias de los espacios, actividades o edificaciones de uso privado de titularidad privada deber\u00e1 mantener en estado correcto los diferentes elementos de los espacios tanto de uso p\u00fablico como de uso comunitario que posibilitan el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Mantenimiento de los medios de transporte de uso p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas y las empresas proveedoras de servicios de transporte p\u00fablico de personas viajeras incluir\u00e1n en sus planes de gesti\u00f3n las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que corresponda. La empresa concesionaria garantizar\u00e1 otro medio de transporte alternativo cuando no se asegure la accesibilidad en el transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Mantenimiento de los productos y servicios de uso p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas propietarias y proveedores de productos y servicios de uso p\u00fablico adoptar\u00e1n las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Planes de accesibilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Contenido de los planes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas, respecto a los \u00e1mbitos que sean propios de su competencia, elaborar\u00e1n planes de accesibilidad que prevean las actuaciones necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicaci\u00f3n, la sociedad de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones que sean susceptibles de ajustes razonables alcancen las condiciones de accesibilidad establecidas en esta ley y la normativa que la desarrolle.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de accesibilidad deber\u00e1n contener una diagnosis de las condiciones existentes; determinar las actuaciones necesarias para hacer accesibles los \u00e1mbitos citados en el apartado anterior que sean de su competencia; establecer criterios de prioridad que permitan decidir qu\u00e9 actuaciones se ejecutar\u00e1n en diferentes periodos; definir las medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualizaci\u00f3n necesarias para garantizar que, una vez alcanzadas las condiciones de accesibilidad, perduren a lo largo del tiempo, y fijar el plazo m\u00e1ximo para su revisi\u00f3n, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente, y en ellos se deber\u00e1 fomentar y garantizar la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>3.\u2003El proceso participativo de la ciudadan\u00eda estar\u00e1 garantizado por las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Ejecuci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja destinar\u00e1 anualmente una parte de su presupuesto de inversi\u00f3n directa a la supresi\u00f3n de las barreras existentes, que afecten a cualquier tipo de discapacidad, en los edificios de uso p\u00fablico de su titularidad o sobre los que disponga, por cualquier t\u00edtulo, del derecho de uso.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada consejer\u00eda incluir\u00e1 en su memoria anual las actuaciones destinadas a este concepto, recogidas en un informe que debe presentarse a la consejer\u00eda competente en materia de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan de accesibilidad ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003De acuerdo con el plazo previsto en el mismo plan.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente a su contenido.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando sea necesario para cumplir los objetivos.<\/p>\n<p>4.\u2003El plan de accesibilidad puede ser objeto de modificaciones parciales con la incorporaci\u00f3n de nuevas actuaciones o la modificaci\u00f3n de la programaci\u00f3n, en caso de que se considere necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Publicidad e informaci\u00f3n de los planes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas har\u00e1n p\u00fablicos sus planes de accesibilidad universal por Internet y por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las personas interesadas, as\u00ed como a las entidades de representaci\u00f3n de los colectivos de personas con discapacidad. Estos planes se presentar\u00e1n en formato de lectura f\u00e1cil, para su comprensi\u00f3n por todas las personas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n local informar\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de promoci\u00f3n de la accesibilidad sobre la aprobaci\u00f3n de los planes de accesibilidad y las correspondientes revisiones, as\u00ed como sobre los datos que le sean requeridos para hacer el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la promoci\u00f3n y la formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Medidas de promoci\u00f3n, fomento y sensibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe promover medidas de apoyo y establecer medidas de acci\u00f3n positiva en favor de las personas con discapacidad y para la supresi\u00f3n de cualquier tipo de barreras a la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>A tal fin, el Gobierno de La Rioja, destinar\u00e1 recursos econ\u00f3micos al Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal dirigidos a fijar ayudas econ\u00f3micas para programas de promoci\u00f3n de la accesibilidad, ayudas t\u00e9cnicas o de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas a corporaciones locales e instituciones sociales sin fin de lucro, as\u00ed como a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, en su caso.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe promover la investigaci\u00f3n, las nuevas tecnolog\u00edas, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en materia de accesibilidad al objeto de incrementar la autonom\u00eda personal y la seguridad de las personas con discapacidad, en todos los diferentes \u00e1mbitos de su vida privada y social. En particular, se crear\u00e1 dentro del CIBIR una unidad de investigaci\u00f3n sociosanitaria especializada en discapacidad y accesibilidad universal, con la que tambi\u00e9n podr\u00e1 colaborar la Universidad de La Rioja, con pleno respeto a su autonom\u00eda universitaria, y que mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n estrecha con las entidades del tercer sector dedicadas a la discapacidad, cuyas recomendaciones ser\u00e1n vinculantes para las pol\u00edticas p\u00fablicas definidas por el Gobierno de La Rioja en estas materias.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe promover la sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en materia de accesibilidad y debe fomentar el concepto de la accesibilidad como valor social y universal, haciendo mayor incidencia en el \u00e1mbito educativo. En particular, introducir\u00e1 en los curr\u00edculos escolares una unidad did\u00e1ctica por curso, dise\u00f1ada en colaboraci\u00f3n con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad, con un contenido tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico y experiencial, destinada a esa concienciaci\u00f3n sobre la discapacidad y la accesibilidad universal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Distintivo de calidad.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja crear\u00e1 un distintivo o sello de calidad para identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen condiciones de accesibilidad universal notables, m\u00e1s all\u00e1 de los requerimientos normativos, en cuanto a la supresi\u00f3n de las barreras, a la accesibilidad para cualquier tipo de discapacidad y la adecuaci\u00f3n de los servicios y los contenidos y la formaci\u00f3n del personal. Dicho distintivo o sello debe regularse por reglamento, el cual debe establecer, como m\u00ednimo, los distintos niveles de categorizaci\u00f3n, el formato del distintivo y el modo de obtenerlo. El Gobierno puede establecer v\u00edas de ayudas u ofertas formativas para facilitar la obtenci\u00f3n de dicho distintivo y debe considerar este reconocimiento a la hora de otorgar otras subvenciones o ayudas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Informaci\u00f3n y asesoramiento.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de personas con discapacidad debe facilitar a las personas con discapacidad, agentes sociales y otras personas que lo soliciten asesoramiento e informaci\u00f3n referente al \u00e1mbito de la accesibilidad y la utilizaci\u00f3n de medios de apoyo y su adecuaci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Campa\u00f1as educativas y formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe llevar a cabo campa\u00f1as informativas y educativas con relaci\u00f3n a la accesibilidad, tanto de car\u00e1cter general, dirigidas a toda la ciudadan\u00eda, como a escolares, como de car\u00e1cter espec\u00edfico, dirigidas a empresarios y empresarias, proyectistas, dise\u00f1adores y dise\u00f1adoras y estudiantes de ense\u00f1anzas t\u00e9cnicas superiores relacionadas con la accesibilidad, orientadas a difundir las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad y concienciar de la importancia de alcanzar en todos los \u00e1mbitos las condiciones de accesibilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe llevar a cabo las medidas de formaci\u00f3n necesarias para que las y los gestores y t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos que prestan servicio en esta tengan los adecuados conocimientos en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003La accesibilidad en los planes de estudio.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe velar por que los planes de estudios de las ense\u00f1anzas universitarias y de formaci\u00f3n profesional y ocupacional relacionados con el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicaci\u00f3n, la sociedad de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento y las competencias en materia de accesibilidad y de dise\u00f1o universal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas de control<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Instrumentos de control<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Instrumentos de control.<\/strong><\/p>\n<p>Son instrumentos de control las licencias, autorizaciones, visados y pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos administrativos del sector p\u00fablico, sin perjuicio de cualquier otro que venga exigido por la normativa sectorial que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como otros sistemas de evaluaci\u00f3n que permitan comprobar el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas adoptadas y que puedan regularse reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Instrumentos urban\u00edsticos, licencias y autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a los ayuntamientos y a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, exigir y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, y en su normativa de desarrollo, en las aprobaciones de instrumentos urban\u00edsticos y en el otorgamiento de licencias, autorizaciones y calificaciones de viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las normas de accesibilidad en aquellas actividades sujetas a comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>A tal fin, se instruir\u00e1 el procedimiento establecido por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica vigente, con audiencia del interesado, adoptando, en tal sentido, las medidas oportunas para la adaptaci\u00f3n a la presente ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en dichos supuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos, los distintos instrumentos urban\u00edsticos, as\u00ed como los proyectos de edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n, habr\u00e1n de hacer constar expresamente en su memoria el cumplimiento de la presente ley, incorporando al expediente un certificado de idoneidad de accesibilidad firmado por t\u00e9cnico competente al inicio y final del expediente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Contratos administrativos.<\/strong><\/p>\n<p>Los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas que rijan los contratos administrativos del sector p\u00fablico se definir\u00e1n teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de dise\u00f1o para todas las personas, tal como son definidos estos t\u00e9rminos en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social. De no ser posible definir las prescripciones t\u00e9cnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de dise\u00f1o para todos y todas, habr\u00e1 de motivarse suficientemente esta circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Control administrativo posterior.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas competentes para efectuar actuaciones de control posterior deben comprobar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Asimismo, la consejer\u00eda competente en materia de personas con discapacidad puede llevar a cabo actuaciones de control posterior en el marco de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Visado de proyectos t\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos t\u00e9cnicos necesarios para la obtenci\u00f3n de licencias, tanto si el visado se efect\u00faa con car\u00e1cter obligatorio como si tiene car\u00e1cter voluntario, denegar\u00e1n los visados a los proyectos que contengan alguna infracci\u00f3n de las normas contenidas en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Accesibilidad en el transporte y en la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, con competencia para regular y autorizar la concesi\u00f3n, uso y utilizaci\u00f3n de los medios de transporte, servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y telecomunicaciones a que se refiere esta ley observar\u00e1n en sus disposiciones y har\u00e1n cumplir en los expedientes que a tal efecto se tramiten las determinaciones de la presente ley y las que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Controles de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En todas las actuaciones sujetas al cumplimiento de las determinaciones contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen, la Administraci\u00f3n competente en la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa comprobar\u00e1 que la ejecuci\u00f3n se ajusta al proyecto aprobado, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La Oficina Riojana de Accesibilidad Universal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Oficina Riojana de Accesibilidad Universal (ORAU), configurada como centro directivo administrativo con rango de direcci\u00f3n general adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de personas con discapacidad, impulsar\u00e1, coordinar\u00e1 y efectuar\u00e1 el seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de accesibilidad universal de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Ser\u00e1, adem\u00e1s, el \u00f3rgano administrativo competente para recibir quejas y denuncias por incumplimientos de esta ley, que puedan dar lugar, en su caso, a los procedimientos inspectores y sancionadores.<\/p>\n<p>2.\u2003En el despliegue de sus atribuciones, colaborar\u00e1 estrechamente con el tercer sector social de la discapacidad de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Constituir\u00e1 el soporte administrativo y t\u00e9cnico del Consejo para la Accesibilidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Su organizaci\u00f3n, funciones y funcionamiento se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal en los \u00e1mbitos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04 de esta ley, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de la realizaci\u00f3n de ajustes razonables, as\u00ed como incumplimiento de las medidas de acci\u00f3n positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios econ\u00f3micos para la persona infractora.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, seg\u00fan la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El dinero recaudado a trav\u00e9s de las multas impuestas se destinar\u00e1 al Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Tipificaci\u00f3n de las infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003No adoptar las exigencias de accesibilidad o los ajustes razonables establecidos en esta ley y las normas que la desarrollen, pero que no impiden la utilizaci\u00f3n del espacio, el equipamiento, la vivienda, el medio de transporte o el servicio por personas con discapacidad de manera segura.<\/p>\n<p>b)\u2003La ausencia de los medios de se\u00f1alizaci\u00f3n necesarios para identificar los elementos o los itinerarios accesibles alternativos.<\/p>\n<p>c)\u2003La falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad previstas en esta ley y las normas que la desarrollen, cuando no generan situaciones de riesgo o peligro.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de los deberes y de las obligaciones formales y materiales previstos en esta ley, siempre que no tenga el car\u00e1cter de infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Tipificaci\u00f3n de las infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Los actos discriminatorios y las omisiones que comporten directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relaci\u00f3n con otra persona que se encuentre en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable en el \u00e1mbito de la accesibilidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La presi\u00f3n o imposici\u00f3n abusiva a la persona con discapacidad para que renuncie a sus derechos, as\u00ed como cualquier acto de represalia por el ejercicio de una acci\u00f3n legal en el \u00e1mbito de la accesibilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o de las medidas de ajustes razonables establecidas en esta ley y las normas que la desarrollen que obstaculice o limite el acceso de las personas con discapacidad a los espacios de uso p\u00fablico, edificaciones, transportes, productos, servicios y comunicaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de un requerimiento administrativo espec\u00edfico que formulen los \u00f3rganos administrativos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de esta ley y las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento, en la proporci\u00f3n m\u00ednima requerida, de la reserva de viviendas para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>f)\u2003La obstrucci\u00f3n o negativa a facilitar la informaci\u00f3n solicitada por las autoridades competentes o sus agentes para el cumplimiento de las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>g)\u2003El uso fraudulento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>h)\u2003La reversi\u00f3n de elementos de accesibilidad necesarios o su destino para un uso diferente para el que fueron dise\u00f1ados.<\/p>\n<p>i)\u2003La comisi\u00f3n de tres infracciones leves en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Tipificaci\u00f3n de las infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a066 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos espec\u00edficos que formulen los \u00f3rganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, y sus normas de desarrollo, as\u00ed como a las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier forma de presi\u00f3n ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se realicen para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, y sus normas de desarrollo, as\u00ed como a las previsiones de la presente ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad en la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y urbanizaci\u00f3n de los entornos, productos y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico que impida el libre acceso y utilizaci\u00f3n regular por las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales y el disfrute de las libertades p\u00fablicas por parte de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>f)\u2003La comisi\u00f3n, en un plazo de un a\u00f1o, de tres infracciones graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones son sancionadas con multas que van desde un m\u00ednimo de\u00a0301 hasta un m\u00e1ximo de\u00a0300.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones leves, con multas desde un m\u00ednimo de\u00a0301 hasta un m\u00e1ximo de\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves, con multas desde un m\u00ednimo de\u00a06.001 hasta un m\u00e1ximo de\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones muy graves, con multas de un m\u00ednimo de\u00a030.001 hasta un m\u00e1ximo de\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para concretar las sanciones que sea procedente imponer y, en su caso, para graduar su cuant\u00eda, los \u00f3rganos competentes deber\u00e1n mantener la proporci\u00f3n adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n o las sanciones que se impongan, debiendo aplicar el grado m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Intencionalidad de la persona infractora.<\/p>\n<p>b)\u2003Negligencia de la persona infractora.<\/p>\n<p>c)\u2003Fraude o connivencia en el fraude.<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplimiento de las advertencias previas.<\/p>\n<p>e)\u2003Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.<\/p>\n<p>f)\u2003N\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Reincidencia, por comisi\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado mediante una resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>i)\u2003Alteraci\u00f3n social producida por la realizaci\u00f3n de conductas discriminatorias y de acoso o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y de hacer ajustes razonables.<\/p>\n<p>j)\u2003Beneficio econ\u00f3mico que se haya generado para la persona autora de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Reconocimiento o acciones reparadoras efectuadas por la persona responsable.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n se derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se tendr\u00e1 que imponer la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Sanciones accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando las infracciones sean muy graves, los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n proponer, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que proceda, la supresi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n total o parcial de las ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualquier otra que la persona sancionada tuviera reconocida o solicitada en el sector de actividad en cuyo \u00e1mbito se produce la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1 acordarse, adicionalmente, la suspensi\u00f3n de la actividad de que se trate por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n proponer, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que corresponda, la prohibici\u00f3n de concurrir a procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones o cualquier otra ayuda en el sector de actividad en cuyo \u00e1mbito se produce la infracci\u00f3n que sea convocada por la Administraci\u00f3n sancionadora, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de concurrir a procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica con la Administraci\u00f3n riojana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o; las calificadas como graves, a los tres a\u00f1os; y las calificadas como muy graves, a los cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o; las calificadas como graves, a los cuatro a\u00f1os; y las calificadas como muy graves, a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El abono de las sanciones, impuestas de acuerdo con las prescripciones de esta ley, no exime a las personas responsables del cumplimiento de todas las exigencias en materia de accesibilidad que impone la normativa.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona, la comunidad, la entidad o la empresa sancionadas presentar\u00e1n al organismo competente, si procede, la propuesta de cumplimiento en la que se indique el plazo para su realizaci\u00f3n. Finalizado el plazo, una vez efectuada la correspondiente inspecci\u00f3n, se podr\u00e1 incoar un nuevo expediente en caso de persistencia de las causas objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Personas responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley se aplica a los responsables de la infracci\u00f3n, personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, o personas que legalmente sean responsables, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracci\u00f3n en la misma ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La responsabilidad es solidaria cuando sean diversas las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Personas interesadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de interesadas en estos procedimientos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o resoluci\u00f3n desestimatoria expresa o t\u00e1cita de posibles infracciones previstas en la presente ley, las organizaciones y asociaciones referidas anteriormente estar\u00e1n legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que estimen procedentes como representantes de intereses sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones tipificadas en la presente ley y su normativa de desarrollo ser\u00e1n sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el \u00f3rgano competente, en el transcurso de la fase de instrucci\u00f3n, estime que la potestad sancionadora con relaci\u00f3n a la presunta conducta infractora corresponde a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, debe ponerlo en conocimiento de esta y remitirle el correspondiente expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003Si se aprecia, en la fase de instrucci\u00f3n, la presunta existencia de un posible delito o falta, deben remitirse las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspender el expediente hasta que la autoridad judicial dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Antes de iniciar un procedimiento sancionador por infracciones relativas al incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables, as\u00ed como por la falta de mantenimiento de los elementos necesarios para garantizar las condiciones de accesibilidad, la Administraci\u00f3n competente requerir\u00e1 formalmente a la persona interesada para que enmiende la irregularidad, otorg\u00e1ndole un plazo a tal efecto. En el supuesto de que la persona interesada no cumpla con el requerimiento en el plazo establecido, se incoar\u00e1 el correspondiente procedimiento sancionador, con causa en los incumplimientos especificados en dicho requerimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas tienen el deber de facilitar la tarea de los \u00f3rganos y autoridades para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley, debiendo aportar los documentos y los datos relacionados con el objeto del procedimiento que les sean solicitados para aclarar los hechos. Tambi\u00e9n deber\u00e1n facilitar, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso se precisar\u00e1 la obtenci\u00f3n del consentimiento expreso o de la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Garant\u00eda de accesibilidad de los procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos sancionadores que se incoen de acuerdo con lo establecido en esta ley deber\u00e1n estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligaci\u00f3n de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en los citados procedimientos. Dichos procedimientos deber\u00e1n estar documentados de manera que faciliten su comprensi\u00f3n por las personas con discapacidad intelectual o cognitiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Publicidad de las resoluciones sancionadoras.<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves se har\u00e1 p\u00fablica cuando as\u00ed lo acuerde la autoridad administrativa que la hubiera adoptado, conforme a las previsiones del art\u00edculo\u00a092 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, para lo cual se recabar\u00e1 con car\u00e1cter previo el oportuno informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 la direcci\u00f3n general con competencias en la materia que se encuentre afectada por la infracci\u00f3n el \u00f3rgano competente para el inicio del procedimiento y su oportuna tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente ley son, en atenci\u00f3n a la graduaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Para las infracciones leves, la direcci\u00f3n general con competencias en la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003Para las infracciones graves y muy graves, la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de los ayuntamientos el ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de las competencias atribuidas a los mismos en la presente norma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Consejo para la Accesibilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo para la Accesibilidad es el \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n y de consulta en materia de accesibilidad. Estar\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad estar\u00e1 presidido por la persona titular de la consejer\u00eda competente en esta materia, y estar\u00e1 compuesto, adem\u00e1s, por:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en esta misma materia de personas con discapacidad, que ejercer\u00e1 la Vicepresidencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Ocho representantes como m\u00e1ximo, entre las consejer\u00edas con competencias en las siguientes materias: transporte, urbanismo, vivienda, empleo, servicios sociales, salud, educaci\u00f3n, justicia, nuevas tecnolog\u00edas y comunicaciones, Administraciones p\u00fablicas, cultura, ocio y deportes.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuatro representantes de las corporaciones locales, garantiz\u00e1ndose la representaci\u00f3n del Ayuntamiento de Logro\u00f1o y la representaci\u00f3n de un ayuntamiento por la zona de Rioja Alta, otro por Rioja Centro y otro por Rioja Baja.<\/p>\n<p>d)\u2003Dos representantes del Consejo Econ\u00f3mico y Social de La Rioja, en representaci\u00f3n de la patronal y los sindicatos.<\/p>\n<p>e)\u2003Tres representantes de las asociaciones y colegios profesionales que igualmente tengan inter\u00e9s en la materia, elegidos por mutuo acuerdo, y de forma rotatoria, al menos entre los siguientes: el Colegio de M\u00e9dicos, el Colegio de Abogados, el Colegio de Periodistas, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Aparejadores y Arquitectos T\u00e9cnicos, el Colegio de Trabajo Social, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio de Educadores y Educadoras Sociales y el Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Un o una representante de una organizaci\u00f3n representativa de las empresas de econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/p>\n<p>g)\u2003Cinco representantes del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad de La\u00a0Rioja, CERMI La Rioja, siempre que mantenga su condici\u00f3n de entidad m\u00e1s representativa de las asociaciones de personas con discapacidad en La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003Un o una representante por cada uno de los grupos parlamentarios con representaci\u00f3n en el Parlamento de La Rioja.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Consejo la ostentar\u00e1 una funcionaria o funcionario de la Oficina Riojana de Accesibilidad Universal.<\/p>\n<p>2.\u2003Su composici\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n asistir a las reuniones del Consejo para la Accesibilidad personas representantes de los sectores afectados o expertas en materias espec\u00edficas que est\u00e9n convocadas a estas.<\/p>\n<p>4.\u2003El Consejo para la Accesibilidad deber\u00e1 establecer mecanismos de participaci\u00f3n para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no est\u00e9n representados en este, con relaci\u00f3n a las actuaciones o medidas que afecten a sectores concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias previas u otros mecanismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo reglamentario, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre estas medidas y proponer criterios de actuaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>b)\u2003Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su remisi\u00f3n al Gobierno de La Rioja y posterior env\u00edo al Parlamento.<\/p>\n<p>c)\u2003Fomentar las actuaciones en materia de promoci\u00f3n de la accesibilidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer los criterios de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualesquiera otras que le sean atribuidas por reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>La composici\u00f3n, el funcionamiento y la organizaci\u00f3n del Consejo para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este t\u00edtulo, se regular\u00e1 reglamentariamente y teniendo en cuenta la normativa sobre \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Excepciones.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando existiesen circunstancias espec\u00edficas que no permitan que un espacio, servicio o instalaci\u00f3n pueda conseguir el cumplimiento estricto de la normativa vigente sin requerir medios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos desproporcionados, las Administraciones p\u00fablicas que hayan de otorgar licencias y autorizaciones de cualquier tipo podr\u00e1n adoptar soluciones alternativas. Se establecer\u00e1 reglamentariamente en qu\u00e9 supuestos y con qu\u00e9 limitaciones pueden aceptarse dichas soluciones alternativas y en qu\u00e9 casos ser\u00e1 preceptivo el informe favorable del Consejo para la Accesibilidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Accesibilidad y dise\u00f1o para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/strong><\/p>\n<p>Los aspectos de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se ajustar\u00e1n a lo establecido en la Ley\u00a027\/2007, de\u00a023 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Perros de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que vayan acompa\u00f1adas de un perro de asistencia de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a08\/2017, de\u00a019 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, y su normativa de desarrollo, tendr\u00e1n derecho de acceso a todos los lugares, establecimientos y transportes de uso p\u00fablico en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en id\u00e9nticas condiciones que el resto de las personas usuarias, sin que este hecho pueda conllevar gasto alguno extraordinario para la persona.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Normativa aplicable a la tarjeta de estacionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la tarjeta de estacionamiento, es de aplicaci\u00f3n como normativa b\u00e1sica el Real Decreto\u00a01056\/2014, de\u00a012 de diciembre, por el que se regulan las condiciones b\u00e1sicas de emisi\u00f3n y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, as\u00ed como lo establecido en el Decreto\u00a05\/2018, de\u00a016 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica reservadas a personas con discapacidad habr\u00e1n de adaptarse a las necesidades derivadas de la discapacidad de la persona adjudicataria. La promotora o el promotor estar\u00e1 obligado a realizar las mencionadas adaptaciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Planeamiento urban\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones competentes en materia de urbanismo deber\u00e1n considerar, y en su caso incluir, la previsi\u00f3n de acciones en materia de accesibilidad, en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que formulen o aprueben.<\/p>\n<p>Para favorecer la accesibilidad, se integrar\u00e1n en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la funci\u00f3n residencial, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximaci\u00f3n de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, as\u00ed como la inclusi\u00f3n social y la normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El planeamiento urban\u00edstico general incorporar\u00e1 las determinaciones oportunas para posibilitar aquellas actuaciones que resulten indispensables para asegurar la accesibilidad, como la instalaci\u00f3n de ascensores u otro elemento que facilite la accesibilidad, seg\u00fan la legislaci\u00f3n sectorial aplicable en edificios preexistentes, teniendo en cuenta las condiciones que establece la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>Se recogen en el anexo de la presente norma las definiciones de los t\u00e9rminos utilizados a lo largo del texto normativo.<\/p>\n<p>Este anexo podr\u00e1 ser modificado y actualizado mediante resoluci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de entidad m\u00e1s representativa del colectivo de personas con discapacidad de CERMI.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a la composici\u00f3n del Consejo para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad, prevista en el art\u00edculo\u00a090.1, y en concreto en el p\u00e1rrafo g), en el que se designan cinco representantes de la entidad Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes de Personas con Discapacidad de La Rioja, CERMI La Rioja, en su calidad de entidad m\u00e1s representativa de las asociaciones de personas con discapacidad en esta comunidad aut\u00f3noma, este podr\u00e1 ser sustituido por la entidad que le sustituya en tal condici\u00f3n, en el supuesto de que el CERMI pierda la condici\u00f3n de entidad m\u00e1s representativa del colectivo de personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Programa riojano de accesibilidad universal.<\/strong><\/p>\n<p>Como acci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica de inclusi\u00f3n, se establece un Programa riojano cuatrienal\u00a02023-2027 de accesibilidad universal de los edificios, dotado con recursos adecuados, que se consignar\u00e1n anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, dirigido a sufragar obras y actuaciones que permitan proporcionar condiciones de accesibilidad universal al entorno construido constituido por el parque de viviendas en inmuebles de car\u00e1cter residencial, colegios, edificios hist\u00f3rico-art\u00edsticos, que a la entrada en vigor de esta ley no re\u00fanan los par\u00e1metros exigidos en esta.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Balance general de aplicaci\u00f3n de lo contenido en esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Transcurridos los tres primeros a\u00f1os desde su entrada en vigor, el Gobierno de La\u00a0Rioja, previa audiencia del Consejo para la Accesibilidad remitir\u00e1 al Parlamento de La\u00a0Rioja un informe de balance amplio e integral de aplicaci\u00f3n de lo contenido en esta ley, se\u00f1alando aquellos aspectos de mejora que favorezcan la materializaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos sociales y de inclusi\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Planeamiento urban\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>El planeamiento urban\u00edstico, que disponga de aprobaci\u00f3n definitiva a la entrada en vigor de la presente ley, se adaptar\u00e1 a las determinaciones y criterios b\u00e1sicos establecidos en ella en la primera revisi\u00f3n del mismo, no superando en los municipios de poblaci\u00f3n de derecho superior a los\u00a010.000 habitantes el plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al planeamiento urban\u00edstico y a los instrumentos formulados para su ejecuci\u00f3n que se aprueben inicialmente en los plazos que se prevean en dichas disposiciones. Para las actuaciones excluidas del cumplimiento, que deban desarrollarse mediante instrumentos de planeamiento sucesivos, estos deber\u00e1n adaptarse a la norma que desarrolle esta ley en todas las condiciones que sean compatibles con los planes y proyectos previamente aprobados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003De las cantidades recaudadas en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto, no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal, el dinero recaudado a trav\u00e9s de las multas impuestas se destinar\u00e1 a las partidas presupuestarias que establezca la administraci\u00f3n sancionadora para llevar a cabo acciones para asegurar y fomentar la accesibilidad universal, no pudi\u00e9ndose destinar a otro objetivo.<\/p>\n<p>Cuando la administraci\u00f3n sancionadora sea la administraci\u00f3n local y con pleno respeto a la autonom\u00eda local, el dinero recaudado por la imposici\u00f3n de multas podr\u00e1 ser destinado a asegurar y fomentar la accesibilidad universal, en tanto no se proceda a crear el Fondo Riojano de Promoci\u00f3n de la Accesibilidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, en concreto, la Ley\u00a05\/1994, de\u00a019 de julio, de supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y promoci\u00f3n de la accesibilidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario de normas t\u00e9cnicas de accesibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja aprobar\u00e1 mediante decreto el reglamento de desarrollo y el c\u00f3digo de accesibilidad que contemple todas las normas t\u00e9cnicas aplicables en la materia, como marco normativo por el que se regulen las exigencias b\u00e1sicas para dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad aplicable.<\/p>\n<p>En el reglamento y en el c\u00f3digo de accesibilidad que se aprueben en desarrollo de la presente ley habr\u00e1n de adoptarse, como m\u00ednimo, para definir la condici\u00f3n de accesible, los par\u00e1metros de accesibilidad que se definen en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, y en su normativa de desarrollo; as\u00ed como en la Ley\u00a06\/2022, de\u00a031 de marzo, de modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Previamente a la aprobaci\u00f3n del reglamento de desarrollo y del c\u00f3digo de accesibilidad, y adem\u00e1s de los dict\u00e1menes previos necesarios, y el informe al Consejo para la Accesibilidad, tales instrumentos normativos habr\u00e1n de ser informados por las entidades locales a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos representativos en aquellos aspectos en que pudieran resultar afectados.<\/p>\n<p>Las obligaciones derivadas de los art\u00edculos incluidos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II quedar\u00e1n condicionadas a la aprobaci\u00f3n de su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Plan de Accesibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobar\u00e1 un Plan de Accesibilidad. En su dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y seguimiento participar\u00e1 el Consejo para la Accesibilidad y, previamente a su aprobaci\u00f3n, se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de La Rioja.<\/p>\n<p>Igualmente, de forma anual remitir\u00e1 al Parlamento un informe del seguimiento y grado de cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Constituci\u00f3n del Consejo de Accesibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Accesibilidad al que se refiere el t\u00edtulo VI de esta ley, deber\u00e1 constituirse en el plazo m\u00e1ximo de cinco meses desde la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La\u00a0Rioja\u00bb, excepto todos sus art\u00edculos que imponen obligaciones a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas y que contienen una remisi\u00f3n reglamentaria para su desarrollo t\u00e9cnico, como sucede, en particular, en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II o en los art\u00edculos\u00a044, 48 y\u00a053. En estos casos ser\u00e1n los reglamentos los que se\u00f1alen el plazo de entrada en vigor del concreto precepto.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 31 de enero de\u00a02023.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a023, de\u00a02 de febrero de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Conceptos utilizados en esta ley<\/strong><\/p>\n<p>1)\u2003Accesibilidad universal: Es la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. Presupone la estrategia de \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.<\/p>\n<p>2)\u2003Acoso: Es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.<\/p>\n<p>3)\u2003Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente f\u00edsico, cognitivo, social y actitudinal a las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y pr\u00e1ctica, para facilitar la accesibilidad y la participaci\u00f3n y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos.<\/p>\n<p>4)\u2003Barreras a la accesibilidad: Impedimentos, trabas u obst\u00e1culos para la interacci\u00f3n de las personas con el entorno f\u00edsico, cognitivo, el transporte, los productos, los servicios, la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>5)\u2003Barreras arquitect\u00f3nicas: Barreras de car\u00e1cter f\u00edsico que limitan o impiden la interacci\u00f3n de las personas con el entorno y la participaci\u00f3n plena en la sociedad.<\/p>\n<p>6)\u2003Barreras de car\u00e1cter cognitivo: Son aquellas que afectan a la dificultad para comprender y, por tanto, impiden la interacci\u00f3n de las personas con el entorno.<\/p>\n<p>7)\u2003Braille: M\u00e9todo universal de lectoescritura en relieve para personas ciegas o con discapacidad visual grave, adaptado a la lengua oficial de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>8)\u2003Bucle magn\u00e9tico o de inducci\u00f3n: Ayuda auxiliar para personas usuarias de pr\u00f3tesis auditivas (aud\u00edfonos y\/o implantes) que facilita la accesibilidad auditiva en el entorno, tanto para la orientaci\u00f3n y movilidad en el espacio como para la percepci\u00f3n de la informaci\u00f3n sonora de todo tipo y del lenguaje. Consiste en un sistema de sonido que transforma la se\u00f1al sonora, generando un campo magn\u00e9tico que capta la pr\u00f3tesis de la persona con discapacidad auditiva.<\/p>\n<p>9)\u2003Comunicaci\u00f3n: Proceso en el que se intercambia informaci\u00f3n entre una persona emisora y una persona receptora. En funci\u00f3n del sentido a trav\u00e9s del cual se percibe el mensaje, la comunicaci\u00f3n puede ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Auditiva: Comunicaci\u00f3n en la que el mensaje se percibe a trav\u00e9s del sentido del o\u00eddo.<\/p>\n<p>b)\u2003T\u00e1ctil y podot\u00e1ctil: Comunicaci\u00f3n en la que el mensaje se percibe a trav\u00e9s del sentido del tacto. Incluye el sistema de lectoescritura Braille, los s\u00edmbolos y gr\u00e1ficos en relieve, las letras may\u00fasculas en la palma de la mano, el alfabeto dactilol\u00f3gico t\u00e1ctil o en la palma de la mano y la lengua de signos con apoyo t\u00e1ctil.<\/p>\n<p>c)\u2003Visual: Comunicaci\u00f3n en la que el mensaje se percibe a trav\u00e9s del sentido de la vista. Incluye el sistema gr\u00e1fico alfab\u00e9tico y simb\u00f3lico, que es el sistema que se representa por medio de signos, letras, grafismos, s\u00edmbolos y otras representaciones similares en cualquier tipo de soporte material, electr\u00f3nico o telem\u00e1tico; las se\u00f1ales luminosas, que son los r\u00f3tulos luminosos o luces que avisan de peligro o emergencia en el territorio, en la edificaci\u00f3n y en el transporte, y la lengua de signos, as\u00ed como a trav\u00e9s de lenguaje pictogr\u00e1fico e im\u00e1genes que apoyen la comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>10)\u2003Di\u00e1logo civil: Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los t\u00e9rminos que establecen las leyes y dem\u00e1s disposiciones normativas, en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizar\u00e1n, en todo caso, el derecho de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad a expresar su opini\u00f3n libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.<\/p>\n<p>11)\u2003Discapacidad: Es una situaci\u00f3n que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con d\u00e9ficits previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>12)\u2003Discapacidad auditiva: Dificultad o imposibilidad de usar el sentido del o\u00eddo debido a una p\u00e9rdida de la capacidad auditiva parcial, hipoacusia o total cofosis, unilateral o bilateral, lo que implica un d\u00e9ficit en el acceso al lenguaje oral que afectar\u00e1 a la integraci\u00f3n escolar, social y laboral.<\/p>\n<p>13)\u2003Discapacidad f\u00edsica: Discapacidad que dificulta o impide la movilidad o el movimiento del cuerpo, o parte del cuerpo, en las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, incluidas las discapacidades de origen org\u00e1nico.<\/p>\n<p>14)\u2003Discapacidad intelectual: Discapacidad que se caracteriza por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa tal y como se ha manifestado en habilidades conceptuales, sociales y pr\u00e1cticas. Esta discapacidad se origina durante el periodo de desarrollo, el cual se define operativamente como antes de que la persona cumpla\u00a022 a\u00f1os.<\/p>\n<p>15)\u2003Discapacidad mental: Trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta que, por su intensidad o gravedad, determinan la necesidad de la persona afectada de apoyos para el funcionamiento psicol\u00f3gico y para la socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16)\u2003Discapacidad o diversidad org\u00e1nica: Es aquella producida por la p\u00e9rdida de funcionalidad de algunos sistemas corporales, que suelen relacionarse con los \u00f3rganos internos o procesos fisiol\u00f3gicos, ya sean de forma cong\u00e9nita o adquirida.<\/p>\n<p>17)\u2003Discapacidad sensorial: Discapacidad que afecta a un sentido o a m\u00e1s de un sentido a la vez.<\/p>\n<p>18)\u2003Discapacidad visual: Disminuci\u00f3n parcial o falta total de la capacidad para ver que dificulta o impide el cumplimiento normal de las tareas visuales y provoca dificultades de interacci\u00f3n entre la persona afectada y el entorno; incluye la ceguera total y los diferentes grados de baja visi\u00f3n.<\/p>\n<p>19)\u2003Discriminaci\u00f3n directa: Es la situaci\u00f3n en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga por motivo de o por raz\u00f3n de su discapacidad.<\/p>\n<p>20)\u2003Discriminaci\u00f3n indirecta: Existe cuando una disposici\u00f3n legal o reglamentaria, una cl\u00e1usula convencional o contractual, un pacto individual, una decisi\u00f3n unilateral o un criterio o pr\u00e1ctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por raz\u00f3n de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad leg\u00edtima y que los medios para la consecuci\u00f3n de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.<\/p>\n<p>21)\u2003Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: Existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relaci\u00f3n con otra por motivo o por raz\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>22)\u2003Dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas: Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensi\u00f3n posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. El \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb\u00a0no excluir\u00e1 los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.<\/p>\n<p>23)\u2003Diversidad funcional: T\u00e9rmino que hace referencia a la diversidad de formas de funcionar y actuar en el entorno de las personas, debido a la diversidad y diferencia de las caracter\u00edsticas personales y del entorno en el que se desenvuelven.<\/p>\n<p>24)\u2003Elementos de urbanizaci\u00f3n: Cualquier componente de las obras de urbanizaci\u00f3n referente al suministro y la distribuci\u00f3n de agua, el saneamiento, la captaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de energ\u00eda, las telecomunicaciones, la seguridad y la se\u00f1alizaci\u00f3n viales, la jardiner\u00eda y la pavimentaci\u00f3n, y todos los elementos que materializan las indicaciones de los planes urban\u00edsticos y los proyectos de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>25)\u2003Espacios y zonas de uso comunitario: Espacios al servicio de un edificio o un conjunto de edificios y a disposici\u00f3n de sus usuarios de una forma compartida.<\/p>\n<p>26)\u2003Espacios urbanos de uso p\u00fablico: Conjunto de espacios que forman parte del dominio p\u00fablico, que est\u00e1n destinados al uso p\u00fablico permanente o temporalmente y tienen la condici\u00f3n de suelo urbano seg\u00fan la normativa urban\u00edstica vigente. Comprenden los siguientes espacios:<\/p>\n<p>a)\u2003Espacios viales: Espacios urbanos de uso p\u00fablico destinados a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Espacios libres: \u00c1reas o recintos urbanos de uso p\u00fablico no edificados distintos de los espacios viales.<\/p>\n<p>27)\u2003Igualdad de oportunidades: Es la ausencia de toda discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por motivo de o por raz\u00f3n de discapacidad, incluida cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>28)\u2003Inclusi\u00f3n social: Es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien com\u00fan y a la cohesi\u00f3n social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n social da lugar a las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cambios en el marco legislativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Participaci\u00f3n de las propias personas con discapacidad y de sus familias o de las organizaciones representativas.<\/p>\n<p>c)\u2003Promoci\u00f3n de habilidades y capacidades del colectivo de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Creaci\u00f3n y fortalecimiento de v\u00ednculos comunitarios.<\/p>\n<p>e)\u2003Reducci\u00f3n de los factores de vulnerabilidad derivados de la situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>f)\u2003Estimulaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n en el aprovechamiento de los recursos.<\/p>\n<p>g)\u2003Prioridad en los objetivos cualitativos sobre los cuantitativos.<\/p>\n<p>h)\u2003Formulaci\u00f3n de un enfoque multidimensional e interdisciplinar.<\/p>\n<p>i)\u2003Dise\u00f1o de respuestas espec\u00edficas para las necesidades particulares.<\/p>\n<p>j)\u2003Promoci\u00f3n de la implicaci\u00f3n al m\u00e1ximo de los siguientes agentes: instituciones, entidades y organizaciones representativas.<\/p>\n<p>k)\u2003Pol\u00edticas que transformen el entorno (accesibilidad, eliminaci\u00f3n de prejuicios y estigmas, crear espacios de ciudadan\u00eda inclusivos, econom\u00eda social y contrataci\u00f3n p\u00fablica, prevenci\u00f3n de los factores causantes de la discapacidad).<\/p>\n<p>l)\u2003Pol\u00edticas que proporcionen apoyos.<\/p>\n<p>m)\u2003Estimular y sensibilizar para crear entornos laborales.<\/p>\n<p>29)\u2003Lengua de signos: Lengua natural de car\u00e1cter visual, gestual y espacial con gram\u00e1tica propia que re\u00fane todas las caracter\u00edsticas y cumple las mismas funciones que cualquier otra lengua reconocida por el Estado espa\u00f1ol en la Ley\u00a027\/2007, de\u00a023 de octubre, por la que reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/p>\n<p>30)\u2003Lectura f\u00e1cil: La adaptaci\u00f3n que permite una lectura y una comprensi\u00f3n m\u00e1s sencilla de un contenido. No solo abarca el texto, sino tambi\u00e9n se refiere a las ilustraciones y la maquetaci\u00f3n. Se considera tambi\u00e9n lectura f\u00e1cil el m\u00e9todo por el cual se hacen m\u00e1s comprensibles los textos para todos, eliminando barreras para la comprensi\u00f3n, el aprendizaje y la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>31)\u2003Mantenimiento de la accesibilidad: Conjunto de procedimientos de revisi\u00f3n, de detecci\u00f3n de problemas y de actuaci\u00f3n para que los espacios, los servicios o las instalaciones permanezcan accesibles a lo largo del tiempo y exista un mantenimiento suficientemente continuado de los elementos necesarios para que las condiciones de accesibilidad no disminuyan o desaparezcan. El mantenimiento de la accesibilidad debe tener car\u00e1cter preventivo y correctivo.<\/p>\n<p>32)\u2003Medidas de acci\u00f3n positiva: Son aquellas de car\u00e1cter espec\u00edfico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participaci\u00f3n plena en los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.<\/p>\n<p>33)\u2003Medios de apoyo: Ayudas que act\u00faan como intermediarias entre el entorno y las personas con discapacidad y les permiten mejorar la calidad de vida o incrementar la autonom\u00eda personal. Los medios de apoyo de uso particular se consideran elementos necesarios, no pudiendo restringirse su utilizaci\u00f3n, excepto por motivos de seguridad o de salubridad o por las otras causas que sean establecidas por reglamento. Los medios de apoyo se clasifican en:<\/p>\n<p>a)\u2003Producto de apoyo: Instrumento, aparato, herramienta, dispositivo, mecanismo o elemento an\u00e1logo que permite a las personas con discapacidad llevar a cabo actividades que sin dicha ayuda no podr\u00edan realizar, o que solo podr\u00edan realizar a costa de un gran esfuerzo.<\/p>\n<p>b)\u2003Apoyo personal: Persona preparada para facilitar o garantizar el uso de productos y servicios, la comunicaci\u00f3n o la movilidad a las personas con discapacidad, tales como int\u00e9rprete de la lengua de signos, o gu\u00eda-int\u00e9rprete o asistente personal.<\/p>\n<p>c)\u2003Apoyo animal: Animal adiestrado especialmente para cubrir necesidades concretas de una persona con discapacidad, como por ejemplo los perros de asistencia.<\/p>\n<p>34)\u2003Normalizaci\u00f3n: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, \u00e1mbitos, bienes y servicios que est\u00e1n a disposici\u00f3n de cualquier otra persona.<\/p>\n<p>35)\u2003Par\u00e1lisis cerebral: Grupo de trastornos permanentes del desarrollo de movimiento y de la postura que causan limitaciones de la actividad y que se atribuyen a alteraciones no progresivas ocurridas en el desarrollo cerebral del feto o la primera infancia.<\/p>\n<p>36)\u2003Personas con discapacidad que presentan movilidad reducida: Personas que tienen limitada la capacidad de desplazarse o de interaccionar con el entorno con seguridad y autonom\u00eda por raz\u00f3n de una determinada discapacidad f\u00edsica, sensorial o intelectual.<\/p>\n<p>37)\u2003Plan de accesibilidad: Instrumento que identifica y planifica las actuaciones que deben llevarse a cabo para que en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del plan se alcancen las condiciones de accesibilidad establecidas por esta ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>38)\u2003Personas facilitadoras en un proceso judicial: Personas profesionales especializadas y neutrales que, si resulta necesario, eval\u00faan, dise\u00f1an, asesoran y\/u ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan o no la discapacidad oficialmente reconocida, y a los y las profesionales del \u00e1mbito de la justicia implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. La evaluaci\u00f3n sobre las necesidades de apoyo debe realizarse teniendo en cuenta la interacci\u00f3n entre la persona y el entorno concreto, caso a caso, ya que las personas tienen capacidades din\u00e1micas y cada entorno policial o judicial tambi\u00e9n tiene caracter\u00edsticas propias.<\/p>\n<p>39)\u2003Servicios de uso p\u00fablico: Servicios que, independientemente de su titularidad, se ponen a disposici\u00f3n del p\u00fablico, pudiendo ser contratados o pudi\u00e9ndose disfrutar de ellos individual o colectivamente, tales como los servicios de salud, los servicios sociales, los servicios educativos, universitarios y de formaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional, los servicios culturales, los servicios de hosteler\u00eda, los servicios comerciales, los servicios de emergencias, los servicios de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n o los servicios deportivos.<\/p>\n<p>40)\u2003Sordoceguera: Es la discapacidad que resulta de la combinaci\u00f3n de dos d\u00e9ficits sensoriales, visual y auditiva, que se manifiestan en mayor o menor grado, provocando problemas de comunicaci\u00f3n \u00fanicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en el entorno.<\/p>\n<p>41)\u2003Transporte discrecional de personas viajeras: Servicio de transporte de personas viajeras no sujeto a unos itinerarios, unos calendarios y unos horarios prefijados.<\/p>\n<p>42)\u2003Transporte p\u00fablico de personas viajeras: Servicio de transporte terrestre de personas viajeras prestado por otros susceptible de ser utilizado por una pluralidad determinada o no de personas o por el p\u00fablico en general para poder desplazarse de un lugar a otro, sea o no mediante el pago de un precio, una tasa, una cuota u otra contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>43)\u2003Transversalidad de las pol\u00edticas en materia de discapacidad: Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones p\u00fablicas no se limitan \u00fanicamente a planes, programas y acciones espec\u00edficos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las pol\u00edticas y l\u00edneas de acci\u00f3n de car\u00e1cter general en cualquiera de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n p\u00fablica, en donde se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>44)\u2003Vida independiente: Es la situaci\u00f3n en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisi\u00f3n sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La 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