{"id":19203,"date":"2023-02-20T13:11:27","date_gmt":"2023-02-20T13:11:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19203"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"turismo-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19203","title":{"rendered":"Turismo en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 7\/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nEl texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-de-normativa-para-arquitectos-ingenieros-y-urbanistas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6249 size-full\" src=\"http:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog.png\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"74\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog.png 390w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-arquitectos-blog-300x57.png 300w\" sizes=\"(max-width: 390px) 100vw, 390px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><br \/>\nBOE de 20 de febrero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>En la actualidad el turismo se configura como una actividad con gran repercusi\u00f3n en la econom\u00eda valenciana en t\u00e9rminos de renta y empleo, y destaca como el principal motor del sector servicios. Aun as\u00ed, se trata de un \u00e1mbito en el que la Comunitat Valenciana se encuentra con una competencia importante con pa\u00edses de nuestro entorno, lo cual nos exige como destino ofrecer un producto diferenciado con un especial \u00e9nfasis en la calidad del servicio tur\u00edstico y del entorno medioambiental, de forma que mejore su posicionamiento.<\/p>\n<p>El sector tur\u00edstico, adem\u00e1s, es un instrumento estrat\u00e9gico capaz de impulsar un desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. Por eso, es importante adoptar medidas que aumenten la competitividad del propio destino, con mejoras en el bienestar del turista y que fomenten el turismo de calidad, sostenible y regenerativo.<\/p>\n<p>Se trata de un sector especialmente afectado por la coyuntura, que, como hemos comprobado en la \u00faltima d\u00e9cada, es din\u00e1mica y cambiante. Sin ir m\u00e1s lejos, la actividad de este sector se puede llegar a ver afectada por el surgimiento de conflictos internacionales \u2013como estamos experimentando con la invasi\u00f3n de Ucrania\u2013\u00a0u otras circunstancias \u2013como por ejemplo la pandemia o situaciones meteorol\u00f3gicas extremas\u2013, as\u00ed como la propia evoluci\u00f3n de los diferentes mercados tur\u00edsticos. Todo ello pone en valor la necesaria flexibilidad de los instrumentos de pol\u00edticas p\u00fablicas relativas al turismo al mismo tiempo que acent\u00faa la necesidad de una gobernanza conjunta entre las administraciones y el sector.<\/p>\n<p>La autonom\u00eda municipal es un derecho consagrado en el art\u00edculo\u00a0140 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en virtud del cual esta ley ofrece un instrumento redistributivo a los ayuntamientos, que lo podr\u00e1n aplicar de forma voluntaria.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0148.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola establece que las comunidades aut\u00f3nomas pueden asumir las competencias en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial. El art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre el turismo.<\/p>\n<p>El propio Estatuto de autonom\u00eda recoge, en su art\u00edculo\u00a019, que:<\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de sus competencias la Generalitat impulsar\u00e1 un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporaci\u00f3n de procesos de innovaci\u00f3n, la plena integraci\u00f3n en la sociedad de la informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n permanente, la producci\u00f3n abiertamente sostenible y un empleo estable y de calidad en el que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.<\/p>\n<p>La Generalitat promover\u00e1 pol\u00edticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos y valencianas a las nuevas tecnolog\u00edas y a que la Generalitat desarrolle pol\u00edticas activas que impulsen la formaci\u00f3n, las infraestructuras y su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Constituye, pues, el objeto de esta ley la creaci\u00f3n del impuesto valenciano sobre estancias tur\u00edsticas (IVET) como un impuesto propio de la Generalitat Valenciana que grava la capacidad econ\u00f3mica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento tur\u00edstico, y lo hace de manera progresiva en funci\u00f3n de la categor\u00eda del establecimiento, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, generalidad, progresividad y capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Hay impuestos similares vigentes en nuestro entorno. Entre los pa\u00edses del sur de Europa, \u00fanicamente Chipre no cuenta con una figura tributaria asociada al turismo, mientras que, en el conjunto de Europa, 21 de\u00a030 pa\u00edses ya han establecido impuestos de este tipo, seg\u00fan datos de la European Tourism Association (ETOA).<\/p>\n<p>Se trata de un impuesto vinculado a la actividad tur\u00edstica encuadrado en los denominados de car\u00e1cter regenerativo. Es decir, la recaudaci\u00f3n servir\u00e1 tanto para compensar los posibles efectos adversos del modelo tur\u00edstico como para conseguir que la actividad tur\u00edstica revierta en una mayor calidad de vida para los valencianos y las valencianas, as\u00ed como en un mayor atractivo tur\u00edstico que suponga una ventaja competitiva respecto a otros destinos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la Ley\u00a039\/2015, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en su art\u00edculo\u00a0129, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones p\u00fablicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En esta ley se ven cumplidos todos estos principios, puesto que la creaci\u00f3n del IVET obedece a la necesidad de adoptar medidas que permitan obtener recursos a fin de ofrecer una mayor calidad de los servicios tur\u00edsticos valencianos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta ley, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, despu\u00e9s de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea. De esta forma, se pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certitud, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p>El principio de autonom\u00eda municipal informa tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de este impuesto de tal forma que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a038 del Real decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la ley permite el establecimiento de recargos sobre el impuesto en aquellos municipios que as\u00ed lo consideren, como instrumento de pol\u00edtica tur\u00edstica. As\u00ed mismo, se establece una bonificaci\u00f3n del\u00a0100\u00a0%.<\/p>\n<p>Esta ley contiene\u00a024 art\u00edculos distribuidos en tres t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I dispone la creaci\u00f3n del impuesto valenciano sobre estancias tur\u00edsticas como un tributo indirecto, instant\u00e1neo y propio de la Comunitat Valenciana, y establece la afectaci\u00f3n de sus ingresos a la financiaci\u00f3n de inversiones y gastos vinculados a la promoci\u00f3n, impulso, protecci\u00f3n, fomento y desarrollo de infraestructuras tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula los elementos del impuesto a trav\u00e9s de cuatro cap\u00edtulos diferentes.<\/p>\n<p>El primer cap\u00edtulo delimita el hecho imponible, constituido por la estancia que realice el contribuyente en establecimientos tur\u00edsticos. As\u00ed mismo, contiene la relaci\u00f3n de establecimientos que tienen la consideraci\u00f3n de alojamiento tur\u00edstico a efectos de esta ley. Adem\u00e1s, y de acuerdo con el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, general tributaria, se establece una presunci\u00f3n\u00a0<em>iuris et de iure<\/em>\u00a0en virtud de la cual se entiende que las estancias en los establecimientos tur\u00edsticos a que se refiere el hecho imponible constituyen, en todo caso, estancias tur\u00edsticas. Este cap\u00edtulo regula tambi\u00e9n nueve exenciones diferentes para cuyo disfrute hay que aportar la justificaci\u00f3n documental correspondiente.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo de este t\u00edtulo regula los obligados tributarios. Distingue entre la figura del contribuyente \u2013toda persona f\u00edsica que realice una estancia\u2013\u00a0y la del sustituto del contribuyente \u2013la persona f\u00edsica, jur\u00eddica o entidad que, careciendo de personalidad jur\u00eddica, constituya una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado, que sea titular de la explotaci\u00f3n de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico\u2013, que est\u00e1 obligada al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo. Finalmente, cerrando este segundo cap\u00edtulo, se regulan los posibles responsables solidarios del ingreso de este impuesto.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula la determinaci\u00f3n de la deuda tributaria, define la base imponible y especifica los m\u00e9todos para la cuantificaci\u00f3n de esta, la cual, como regla general, se tiene que establecer por el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa y subsidiariamente mediante el de estimaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>La cuota tributaria se obtiene mediante la aplicaci\u00f3n de una cuota fija exigible por cada d\u00eda de estancia computable, con el l\u00edmite de siete d\u00edas, en la cual se ha tenido en cuenta la categor\u00eda y el tipo de establecimiento tur\u00edstico de acuerdo con la normativa sectorial vigente.<\/p>\n<p>A fin de facilitar la adaptaci\u00f3n territorial de esta medida tributaria, se establece la bonificaci\u00f3n del\u00a0100\u00a0% aplicable sobre la cuota \u00edntegra del impuesto.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo IV habilita a los ayuntamientos a establecer un recargo municipal voluntario sobre el impuesto valenciano sobre estancias tur\u00edsticas en relaci\u00f3n con los hechos imponibles producidos en establecimientos tur\u00edsticos situados dentro de su \u00e1mbito territorial, y cierra este t\u00edtulo con las reglas de devengo y exigibilidad del impuesto, que se debe reportar al inicio de la estancia, as\u00ed como las obligaciones formales que debe cumplir el sustituto del contribuyente, respecto de las cuales se aprueba un listado exhaustivo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III contiene las normas de gesti\u00f3n y regula, en primer lugar, la autoliquidaci\u00f3n que debe presentarse para la liquidaci\u00f3n y el pago de este impuesto.<\/p>\n<p>Como impuesto propio de la Generalitat, se atribuye su aplicaci\u00f3n y el ejercicio de la potestad sancionadora a la Agencia Tributaria Valenciana, y la revisi\u00f3n en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa, al Jurado Econ\u00f3mico-Administrativo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se hace referencia a la potestad sancionadora para determinar el r\u00e9gimen sancionador aplicable a las infracciones tributarias que se cometan.<\/p>\n<p>La imprescindible colaboraci\u00f3n administrativa entre la administraci\u00f3n tributaria y determinadas autoridades y organismos redunda en una mejor gesti\u00f3n del impuesto y en la reducci\u00f3n de los costes indirectos para los sujetos pasivos.<\/p>\n<p>Finalmente, se establece el mandato a las administraciones para habilitar f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n y transparencia sobre los gastos corrientes e inversiones destinatarias de la recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales establecen la creaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de asesoramiento y seguimiento, que debe realizar una monitorizaci\u00f3n permanente de la implementaci\u00f3n del impuesto, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de un informe con car\u00e1cter trienal que sirve como evaluaci\u00f3n de esta pol\u00edtica p\u00fablica. Adem\u00e1s tambi\u00e9n se establece la habilitaci\u00f3n de las leyes de presupuestos generales. La segunda dispone las facultades de desarrollo reglamentario y, finalmente, la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor de esta ley en el plazo de un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Naturaleza, objeto imponible y finalidad del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el impuesto valenciano sobre estancias tur\u00edsticas como tributo indirecto, instant\u00e1neo y propio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2.\u2003El impuesto valenciano sobre estancias tur\u00edsticas grava la especial capacidad econ\u00f3mica de las personas f\u00edsicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados establecimientos tur\u00edsticos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3.\u2003Los ingresos obtenidos por este impuesto est\u00e1n afectados \u00edntegramente a inversiones y gastos vinculados a la promoci\u00f3n, impulso, protecci\u00f3n, fomento y desarrollo del turismo sostenible. En particular, deben ser destinados a:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejorar los servicios que los municipios de la Comunitat Valenciana prestan a las personas turistas.<\/p>\n<p>b)\u2003Promocionar, por parte del ayuntamiento o del organismo gestor del destino, el destino tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana en el marco de la pol\u00edtica de desestacionalizaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del turismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Impulsar una movilidad m\u00e1s sostenible, especialmente en aquellas zonas de mayor afluencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>d)\u2003Proteger y regenerar el medio ambiente y los recursos naturales, y promocionarlos como patrimonio con un inter\u00e9s diferenciador. En el caso de espacios naturales compartidos por varios municipios, estos podr\u00e1n acordar acciones conjuntas.<\/p>\n<p>e)\u2003Conservar y reparar el patrimonio cultural, as\u00ed como incentivar la participaci\u00f3n de los y las turistas en las actividades y acontecimientos culturales y festivos de la Comunitat Valenciana del municipio o de la comarca o mancomunidad correspondiente.<\/p>\n<p>f)\u2003Las pol\u00edticas de acceso a la vivienda en aquellas zonas afectadas por un incremento de precios consecuencia de la afluencia tur\u00edstica.<\/p>\n<p>g)\u2003Luchar contra el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>h)\u2003Impulsar buenas pr\u00e1cticas laborales y la lucha contra la precariedad laboral en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>i)\u2003Mejorar las infraestructuras, reformas urbanas y dotaciones tur\u00edsticas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>j)\u2003Impulsar un turismo m\u00e1s inclusivo, accesible y social.<\/p>\n<p>k)\u2003Mejorar los barrios con mayor flujo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>l)\u2003Digitalizar la gesti\u00f3n de los destinos y establecimientos tur\u00edsticos, incluido el comercio que suponga oferta complementaria.<\/p>\n<p>m)\u2003Cumplir el C\u00f3digo \u00e9tico valenciano del turismo e implicar a todos los agentes tur\u00edsticos en su adhesi\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Compatibilidad tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La exacci\u00f3n del impuesto valenciano sobre estancias tur\u00edsticas ser\u00e1 compatible con la de otros tributos propios, en particular con aquellas tasas que puedan establecerse por la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Elementos del impuesto<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Hecho imponible<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Hecho imponible del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen el hecho imponible del impuesto valenciano sobre estancias tur\u00edsticas las estancias realizadas por los contribuyentes en los siguientes establecimientos de alojamiento tur\u00edstico situados en la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimientos hoteleros.<\/p>\n<p>b)\u2003Bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>c)\u2003Viviendas de uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>d)\u2003Campings.<\/p>\n<p>e)\u2003\u00c1reas de pernocta en tr\u00e1nsito para autocaravanas.<\/p>\n<p>f)\u2003Alojamiento tur\u00edstico rural.<\/p>\n<p>g)\u2003Albergues tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituir\u00e1, igualmente, hecho imponible del impuesto el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero tur\u00edstico cuando realicen escala en un puerto de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, no se realizar\u00e1 el hecho imponible del impuesto a las embarcaciones de crucero tur\u00edstico que tuvieran salida o destino final en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Las embarcaciones de crucero tur\u00edstico son aquellas que efect\u00faan transporte por mar con finalidad exclusiva de placer o de recreo, completado con alojamiento y otros servicios.<\/p>\n<p>3.\u2003Los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, nombrados en el punto\u00a01 de este art\u00edculo, son en cada momento los definidos y regulados en la normativa tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de esta ley, se considera estancia en establecimientos de alojamiento tur\u00edstico el disfrute del servicio de alojamiento por d\u00eda o fracci\u00f3n, con o sin pernoctaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos de esta ley, se presume que las estancias en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico mencionadas en los apartados anteriores de este art\u00edculo constituyen, en todo caso, estancias tur\u00edsticas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estar\u00e1n exentas del impuesto las siguientes estancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Las de menores de diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Las estancias subvencionadas por programas sociales de las administraciones p\u00fablicas de cualquier estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>c)\u2003Las estancias por motivo de salud de cualquier persona y de su acompa\u00f1ante, siempre que se justifique la necesidad de recepci\u00f3n de prestaciones sanitarias incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d)\u2003Las estancias que se realicen por causas de fuerza mayor que se produzcan en el territorio de la Comunitat Valenciana, entendi\u00e9ndose por tales aquellas que no se hayan podido prever o que se hayan podido prever pero han resultado inevitables, tales como las cat\u00e1strofes naturales o los actos violentos.<\/p>\n<p>e)\u2003Las estancias realizadas en los albergues juveniles integrados en la Red Valenciana de Albergues Juveniles (RVAJ) siempre que sus destinatarios tengan una edad inferior a los\u00a030 a\u00f1os.<\/p>\n<p>f)\u2003Las estancias que se realicen para participar en competiciones deportivas oficiales.<\/p>\n<p>g)\u2003Las estancias organizadas por asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica en el marco de sus actividades.<\/p>\n<p>h)\u2003Las estancias que se realicen por participar en congresos o eventos cient\u00edficos organizados por universidades p\u00fablicas valencianas.<\/p>\n<p>i)\u2003Las estancias de personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al\u00a066\u00a0%.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el disfrute y aplicaci\u00f3n de las exenciones del apartado anterior, deber\u00e1 acreditarse documentalmente la concurrencia de las circunstancias que las originan por cualquier medio admitido en derecho.<\/p>\n<p>3.\u2003El sustituto del contribuyente debe conservar durante el plazo de prescripci\u00f3n una copia del documento empleado en cada caso para justificar las exenciones anteriores.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Obligados tributarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Contribuyente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es sujeto pasivo contribuyente del impuesto valenciano sobre estancias tur\u00edsticas toda persona f\u00edsica que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico mencionados en el art\u00edculo\u00a03.1, o bien aquella persona o entidad, con personalidad jur\u00eddica o sin ella, a cuyo nombre se entregue la factura o documento an\u00e1logo por la estancia de personas f\u00edsicas en estos establecimientos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de embarcaciones de crucero tur\u00edstico, se considera sujeto pasivo contribuyente el crucerista que est\u00e9 en tr\u00e1nsito en el momento de devengo del impuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Sustituto del contribuyente.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la condici\u00f3n de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, y por eso est\u00e1n obligados al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades que, careciendo de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado, que sean titulares de la explotaci\u00f3n de cualquiera de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico mencionados en los art\u00edculos\u00a03.1 y\u00a03.2.<\/p>\n<p>Se presume, excepto prueba en contra, que la persona titular de la explotaci\u00f3n es la que figura inscrita como titular del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Responsables solidarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico del art\u00edculo\u00a03.1.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de crucero tur\u00edstico, responder\u00e1n solidariamente del ingreso de la deuda tributaria los consignatarios que, de acuerdo con la ley estatal vigente de navegaci\u00f3n mar\u00edtima, act\u00faen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de un contrato de agencia o comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de la deuda tributaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible de este impuesto se determina por el n\u00famero de d\u00edas de que conste cada periodo de estancia del contribuyente en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico a los cuales se refieren los art\u00edculos\u00a03.1 y\u00a03.2. El n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas a computar en cada periodo de estancia es de siete d\u00edas por persona.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de c\u00f3mputo se entiende por d\u00eda de estancia, en todos los supuestos excepto en el caso de los cruceros tur\u00edsticos, la franja horaria que va desde las\u00a012.00 horas del mediod\u00eda hasta las\u00a012.00 horas del d\u00eda siguiente. Las estancias inferiores a las indicadas franjas horarias se consideran estancias de un d\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de estancias en embarcaciones de crucero tur\u00edstico, se entender\u00e1 por estancia cada uno de los periodos de veinticuatro horas computados desde el fondeo o amarre de la embarcaci\u00f3n. Las estancias inferiores a las indicadas franjas horarias se consideran estancias de un d\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003La base imponible se determina por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa y, subsidiariamente, por el de estimaci\u00f3n indirecta, de conformidad con la Ley general tributaria.<\/p>\n<p>5.\u2003La aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n indirecta por la administraci\u00f3n tributaria corresponde cuando el sustituto del contribuyente no presente la autoliquidaci\u00f3n del impuesto o la presente incompleta o inexacta y no aporte los datos de ocupaci\u00f3n del establecimiento de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>6.\u2003Sin perjuicio de los otros medios previstos por la legislaci\u00f3n vigente, el n\u00famero de unidades de estancia alojativas puede determinarse:<\/p>\n<p>a)\u2003A partir de los datos estad\u00edsticos de ocupaci\u00f3n de los establecimientos o equipamientos del mismo tipo situados en el mismo \u00e1mbito territorial o en la misma marca tur\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003A partir de los datos declarados por una muestra de establecimientos o equipamientos del mismo tipo inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana situados en la misma localidad o barrio.<\/p>\n<p>c)\u2003A partir de los datos procedentes de estudios del sector hechos por organismos p\u00fablicos o por organizaciones privadas, de acuerdo con t\u00e9cnicas estad\u00edsticas adecuadas.<\/p>\n<p>d)\u2003A partir de los datos que constan en el libro-registro y partes de entrada de viajeros de las personas que se alojan en los establecimientos de hosteler\u00eda situados en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cuota \u00edntegra.<\/strong><\/p>\n<p>En la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, hay que aplicarle la tarifa m\u00e1xima contenida en el cuadro siguiente para la determinaci\u00f3n de la cuota tributaria:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipolog\u00eda Tur\u00edstica<\/strong><\/td>\n<td><strong>Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota Tributaria<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">Establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos y hotel balneario).<\/td>\n<td>Hoteles 5*, 5* gran lujo y 4* superior.<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hoteles de 4* y 3* superior.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hoteles de 1*, 2* y 3*.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hostales y pensiones.<\/td>\n<td>0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Bloques y conjuntos de apartamentos tur\u00edsticos.<\/td>\n<td>Superior.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primera.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Est\u00e1ndar.<\/td>\n<td>0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Viviendas de uso tur\u00edstico.<\/td>\n<td>Superior.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Est\u00e1ndar.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Campings.<\/td>\n<td>0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u00c1reas de pernocta en tr\u00e1fico para autocaravanas.<\/td>\n<td>0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">Alojamiento tur\u00edstico rural.<\/td>\n<td>Casas rurales 5*, 5* gran lujo y 4*.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Casas rurales y hoteles rurales de 4* y 3*.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Casas rurales y hoteles rurales de 1*, 2* y 3*.<\/td>\n<td>0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acampada en finca particular con vivienda habilitada.<\/td>\n<td>0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Albergues tur\u00edsticos.<\/td>\n<td>0,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Embarcaciones de crucero tur\u00edstico.<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Bonificaciones en la cuota.<\/strong><\/p>\n<p>Sobre la cuota \u00edntegra del impuesto se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a0100\u00a0%.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Devengo y exigibilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Recargo municipal voluntario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer, en ejecuci\u00f3n de su autonom\u00eda municipal, un recargo sobre el impuesto valenciano a las estancias tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Este recargo se exigir\u00e1 a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto, y consistir\u00e1 en un porcentaje sobre la cuota \u00edntegra de hasta un m\u00e1ximo del\u00a0100\u00a0%. Los ayuntamientos establecer\u00e1n el recargo mediante una ordenanza.<\/p>\n<p>2.\u2003Las competencias para su aplicaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y potestad sancionadora corresponder\u00e1n a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con la normativa reguladora de los tributos propios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3.\u2003La conselleria competente en materia de hacienda establecer\u00e1, mediante desarrollo reglamentario, los plazos y forma para efectuar la correspondiente liquidaci\u00f3n en los ayuntamientos que aplican el recargo.<\/p>\n<p>4.\u2003A este recargo municipal no le ser\u00e1 aplicable la bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a010 de la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Los municipios tendr\u00e1n competencia para establecer dos o m\u00e1s tramos anuales diferentes del recargo, seg\u00fan sus circunstancias y peculiaridades, mediante ordenanza.<\/p>\n<p>6.\u2003La Agencia Tributaria Valenciana podr\u00e1 establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n para aquellos municipios que apliquen el recargo al impuesto objeto de esta ley, y que adem\u00e1s soliciten hacer las gestiones de recaudaci\u00f3n del propio recargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Finalidad del recargo.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las finalidades generales y espec\u00edficas del impuesto detalladas en el art\u00edculo\u00a01.3 de esta ley, los municipios podr\u00e1n destinar la recaudaci\u00f3n obtenida a las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Financiaci\u00f3n de acciones para el cumplimiento de los requisitos y necesidades como miembro de la Red de Destinos Tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana, incluidos los referentes en gobernanza tur\u00edstica integral y transversal del propio municipio, sostenibilidad, accesibilidad, inteligencia tur\u00edstica, innovaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y resiliencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Ayudas municipales a establecimientos y servicios tur\u00edsticos de titularidad privada que tengan los mismos fines que los descritos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>c)\u2003Planes de sostenibilidad tur\u00edstica locales o comarcales.<\/p>\n<p>d)\u2003Acciones comarcales para la sostenibilidad tur\u00edstica en destino de las mancomunidades a las que pertenecen los municipios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Devengo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El impuesto se devengar\u00e1 al inicio de cada estancia, computada por d\u00eda o fracci\u00f3n, en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico objeto del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Por inicio de cada estancia se considera el momento de puesta a disposici\u00f3n de la habitaci\u00f3n en el establecimiento de alojamiento tur\u00edstico, excepto en el supuesto de cruceros tur\u00edsticos, en los que el inicio de la estancia acontece en el momento en el que la embarcaci\u00f3n hace escala en alg\u00fan puerto de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso las plataformas digitales de comercializaci\u00f3n ajenas al propio establecimiento u otros intermediarios podr\u00e1n incluir el importe del impuesto en el cobro de la reserva o la estancia. S\u00ed que tendr\u00e1n que informar del deber de abonar al alojamiento tur\u00edstico antes del final de su estancia y la cuant\u00eda de este con independencia de que se indique la cuant\u00eda de forma orientativa. En consecuencia, se abonar\u00e1 exclusivamente a la persona titular o explotadora del establecimiento del alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Exigibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sustituto del contribuyente exigir\u00e1 el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final de su estancia, siendo, en todo caso, obligaci\u00f3n del contribuyente el abono de su importe al sustituto, sin que quepa su repercusi\u00f3n en otra persona o entidad.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las exenciones, el contribuyente tiene que comunicar al sustituto los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y, en su caso, tiene que aportar los justificantes que acrediten su debida aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Obligaciones formales del sustituto del contribuyente.<\/strong><\/p>\n<p>El sustituto del contribuyente deber\u00e1 cumplir con las siguientes obligaciones formales:<\/p>\n<p>a)\u2003Presentaci\u00f3n de las declaraciones censales referidas al inicio de la actividad de explotaci\u00f3n de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, a los elementos tributarios relevantes para la aplicaci\u00f3n de este impuesto y sus modificaciones, y al cese de actividad de explotaci\u00f3n. El contenido de las declaraciones censales, la forma y plazos para su presentaci\u00f3n ser\u00e1n regulados mediante una orden de la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>b)\u2003Presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Expedici\u00f3n y entrega al contribuyente de los justificantes de exigencia y cobro del impuesto.<\/p>\n<p>d)\u2003Llevanza de los libros y registros necesarios que reflejen, en general, los diferentes elementos tributarios necesarios para la aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>e)\u2003Registro de todas las operaciones anteriores dentro del plazo fijado para liquidaci\u00f3n y pago del impuesto.<\/p>\n<p>f)\u2003Nombramiento de un representante con domicilio en la comunidad, para el supuesto de sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio espa\u00f1ol, cuya comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n tributaria ser\u00e1 efectuada mediante una declaraci\u00f3n censal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Normas de gesti\u00f3n del impuesto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Gesti\u00f3n tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El impuesto ser\u00e1 exigible en r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n a los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes presentar\u00e1n la autoliquidaci\u00f3n del impuesto y efectuar\u00e1n el correspondiente ingreso mediante el modelo, t\u00e9rminos y plazos previstos en una orden de la conselleria competente en materia de hacienda, para cada uno de sus establecimientos de alojamiento tur\u00edstico. Dicha orden podr\u00e1 disponer que la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones y, en su caso, el pago se realicen obligatoriamente por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2.\u2003Deber\u00e1 presentarse la autoliquidaci\u00f3n, aunque no se hayan devengado cuotas en el periodo impositivo, siempre que el sustituto y el establecimiento de alojamiento tur\u00edstico afectado est\u00e9n dados de alta en el censo a que hace referencia la letra\u00a0<em>a<\/em>\u00a0del art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n firmarse para la aplicaci\u00f3n de este impuesto convenios de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y con entidades e instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>4.\u2003El pago de las autoliquidaciones y, en su caso, el de las liquidaciones de este impuesto no podr\u00e1 ser objeto de aplazamiento o de fraccionamiento. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se inadmitir\u00e1n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>5.\u2003Los \u00f3rganos sectoriales de inspecci\u00f3n competentes podr\u00e1n, en el transcurso de sus actuaciones, requerir al titular de la explotaci\u00f3n del establecimiento o equipamiento tur\u00edstico la acreditaci\u00f3n de haber presentado las autoliquidaciones del impuesto cuyo plazo de presentaci\u00f3n haya transcurrido en el momento de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Identificaci\u00f3n de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>Los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico deber\u00e1n ser identificados, en las actuaciones con la ATV, mediante el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En el caso de que un sujeto pasivo no tuviera asignado dicho c\u00f3digo, la administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 solicitar la asignaci\u00f3n de uno de oficio por parte de dicho registro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tributo, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las obligaciones tributarias que establece la presente ley, corresponder\u00e1n a la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Contra los actos administrativos que se dicten por raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de este impuesto o de la imposici\u00f3n de sanciones, podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n o, directamente, una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa ante el Jurado Econ\u00f3mico-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley general tributaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003R\u00e9gimen sancionador e infracciones tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las reglas especiales de este art\u00edculo, las infracciones tributarias se calificar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y en el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la administraci\u00f3n p\u00fablica en materia tributaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituir\u00e1 una infracci\u00f3n tributaria leve la consignaci\u00f3n incompleta, inexacta o bien la falta de consignaci\u00f3n en la autoliquidaci\u00f3n del c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico regulado en el art\u00edculo\u00a017 de esta ley, que ser\u00e1 sancionada con multa pecuniaria de\u00a0300 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Constituir\u00e1 una infracci\u00f3n tributaria grave la falta de nombramiento de un representante por los sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio espa\u00f1ol, y la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria fija de\u00a02.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Suministro de informaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda suministrar\u00e1, por medios electr\u00f3nicos, con la periodicidad, formatos y en los plazos determinados mediante convenio, los datos contenidos en el registro de personas alojadas en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico sitos en la Comunitat Valenciana que sean estrictamente necesarios para la comprobaci\u00f3n del impuesto valenciano sobre establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran datos estrictamente necesarios los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La identificaci\u00f3n del establecimiento de alojamiento tur\u00edstico ubicado en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b)\u2003La identificaci\u00f3n del titular de la explotaci\u00f3n del establecimiento de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>c)\u2003El n\u00famero y tipo de documento de identidad de la persona que se aloja en el establecimiento de alojamiento tur\u00edstico y su fecha de nacimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003La fecha de entrada en el establecimiento de alojamiento tur\u00edstico de cada persona que se aloja en el mismo y el n\u00famero de d\u00edas previstos de estancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Suministro de informaci\u00f3n por las autoridades portuarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades portuarias de la Comunitat Valenciana remitir\u00e1n a la Agencia Tributaria Valenciana la relaci\u00f3n de embarcaciones de crucero tur\u00edstico que han hecho escala, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a03, durante el a\u00f1o anterior en cada puerto del que corresponda su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante una orden de la conselleria competente en materia de hacienda se regular\u00e1n el contenido, forma y plazo de presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n informativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Datos estad\u00edsticos.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a025 de la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, la Agencia Tributaria Valenciana podr\u00e1 ceder los datos obtenidos de la gesti\u00f3n del impuesto a la conselleria competente en materia de turismo, previo proceso de disociaci\u00f3n y anonimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Transparencia y participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consell y los ayuntamientos que decidan aplicar el recargo al presente impuesto habilitar\u00e1n f\u00f3rmulas para informar y facilitar la participaci\u00f3n de los y las turistas sobre el destino de la recaudaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Recargo municipal voluntario.<\/strong><\/p>\n<p>Los ayuntamientos que no apliquen el recargo sobre el impuesto valenciano de estancias tur\u00edsticas seg\u00fan el art\u00edculo\u00a011 de esta ley, as\u00ed como los establecimientos situados dentro de su \u00e1mbito territorial, no tendr\u00e1n que realizar ninguna declaraci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>Ante la aprobaci\u00f3n del referido recargo, el ayuntamiento informar\u00e1 al \u00f3rgano o estructura municipal de participaci\u00f3n en la acci\u00f3n p\u00fablica tur\u00edstica, para que ejerza sus funciones recogidas en el art\u00edculo\u00a013 del Decreto\u00a05\/2020, de\u00a010 de enero, del Consell, de regulaci\u00f3n del Estatuto del municipio tur\u00edstico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Comisi\u00f3n de asesoramiento y seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de car\u00e1cter auton\u00f3mico de asesoramiento y seguimiento de la implementaci\u00f3n del impuesto conformada por representantes del Consell, entre ellos de las consellerias competentes en materia de turismo y tributos, as\u00ed como representantes de las empresas del sector, sindicatos, asociaciones de vecinos y de los municipios que decidan aplicar el recargo al que hacen referencia el art\u00edculo\u00a011 y la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta comisi\u00f3n tiene que realizar funciones de asesoramiento y seguimiento permanente de la aplicaci\u00f3n del impuesto y tiene que tener en cuenta indicadores como la evoluci\u00f3n del nivel de ocupaci\u00f3n, el n\u00famero de plazas activadas, el rendimiento por cada plaza abierta o cualquier otro indicador de los sectores tur\u00edsticos del municipio. La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones espec\u00edficas de la misma se regular\u00e1 con el desarrollo reglamentario correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003En el plazo de tres a\u00f1os a contar de la entrada en vigor de esta ley y posteriormente cada tres a\u00f1os, el Consell elaborar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n de impacto de la ley y del impuesto. El informe debe incluir un an\u00e1lisis detallado y motivado, como m\u00ednimo, de la eficacia del impuesto, a efectos de determinar en qu\u00e9 medida se han conseguido las finalidades pretendidas con su aprobaci\u00f3n, y la eficiencia de la ley, identificando las cargas administrativas que podr\u00edan haber sido innecesarias, as\u00ed como del impacto que el impuesto pueda generar.<\/p>\n<p>4.\u2003Igualmente, atendiendo a la autonom\u00eda municipal, se pueden crear comisiones de seguimiento y asesoramiento a nivel municipal en aquellos municipios que implementen el recargo con las mismas funciones y \u00e1mbitos de representaci\u00f3n que la comisi\u00f3n auton\u00f3mica. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 atribuir las funciones a los \u00f3rganos de cogesti\u00f3n p\u00fablico-privados que existan o se creen en el municipio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n de las leyes de presupuestos generales.<\/strong><\/p>\n<p>Las leyes de presupuestos de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n modificar el r\u00e9gimen de exenciones y cualesquiera otros elementos de cuantificaci\u00f3n del impuesto regulados en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar las disposiciones reglamentarias que se precisen para el desarrollo de la presente ley que no hayan sido atribuidas a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente ley entrar\u00e1n en vigor en el plazo de un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n en el DOGV.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos que decidan aplicar de manera voluntaria el recargo al que hace referencia la disposici\u00f3n adicional primera se sujetar\u00e1n a la normativa reguladora de la imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los tributos locales contenida en el Real decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.<\/p>\n<p>De la adopci\u00f3n de los acuerdos provisionales y definitivos de establecimiento, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n del recargo deber\u00e1 darse cuenta a la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 16 de diciembre de\u00a02022.\u2013El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb n\u00famero\u00a09494, de\u00a019 de diciembre de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3798],"class_list":["post-19203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-turismo-en-comunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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