{"id":19211,"date":"2023-02-22T12:22:19","date_gmt":"2023-02-22T12:22:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19211"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"ayudas-al-desarrollo-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19211","title":{"rendered":"AYUDAS AL DESARROLLO RURAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 116\/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 22 de febrero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la econom\u00eda local y en la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenaci\u00f3n rural. Ejercen tambi\u00e9n una importante funci\u00f3n social al fomentar la participaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y los procedimientos de decisi\u00f3n democr\u00e1ticos en los que se basa su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Atendiendo a esta naturaleza y la necesidad de fomento de este sistema asociativo, se promulg\u00f3 la Ley\u00a013\/2013, de\u00a02 de agosto, de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario. Dicha ley pretende cambiar la actual configuraci\u00f3n asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomizaci\u00f3n, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, a trav\u00e9s de su redimensionamiento, configurando estructuras m\u00e1s eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n por excelencia que redunden en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.<\/p>\n<p>Uno de los instrumentos para la consecuci\u00f3n de dichos fines, establecido en la propia Ley\u00a013\/2013, de\u00a02 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantaci\u00f3n a nivel supraauton\u00f3mico en cuanto a socios y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n econ\u00f3mico siempre que cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real Decreto\u00a0550\/2014, de\u00a027 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripci\u00f3n y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley\u00a013\/2013, de\u00a02 de agosto, de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario.<\/p>\n<p>Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, as\u00ed como entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como \u00fanicas beneficiarias posibles de la l\u00ednea de ayudas de apoyo a la realizaci\u00f3n de inversiones materiales e inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios, que son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2022.<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea de ayuda se erige como una medida fundamental de la pol\u00edtica estatal de fomento de la integraci\u00f3n asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, se favorece la creaci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensi\u00f3n mediante el fomento de la integraci\u00f3n de los primeros eslabones de la cadena alimentaria, lo que redunda en una mejor y m\u00e1s fuerte posici\u00f3n negociadora de la oferta procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Asimismo, permiten a las entidades asociativas agroalimentarias perseguir objetivos m\u00e1s ambiciosos mediante inversiones en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios, as\u00ed como incrementar la cuota de mercado para los productos en los que operan las entidades, persiguiendo al fin y al cabo un aumento del valor a\u00f1adido de los productos que comercializa la cooperativa que redunde positivamente en las rentas de los agricultores y favorezca la fijaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la creaci\u00f3n de un entorno rural sostenible desde el punto de vista social, econ\u00f3mico y medioambiental.<\/p>\n<p>Se pretende, por lo tanto, fomentar un cambio en la estructura de las entidades asociativas agroalimentarias para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que les confieran un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuraci\u00f3n de estructuras m\u00e1s eficaces que se constituyan en modelo de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo m\u00e1s eficaz y m\u00e1s competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.<\/p>\n<p>Con fecha\u00a026 de mayo de\u00a02015, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3, mediante Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n, el Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 (CCI\u00a02014ES06RDNP001) en el que se contempla un conjunto de submedidas destinadas al fomento de la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, entre ellas, la submedida\u00a04.2 de inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios. Con posterioridad, con fecha\u00a029 de junio de\u00a02021, se aprob\u00f3 una nueva modificaci\u00f3n del Programa Nacional de Desarrollo Rural que, entre otros aspectos, extiende el per\u00edodo de programaci\u00f3n por dos a\u00f1os m\u00e1s y dota de nuevos fondos para el periodo transitorio\u00a02021-2022, a ejecutar hasta el ejercicio financiero\u00a02025 en aplicaci\u00f3n de la regla n+3.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, a finales de\u00a02015, se aprob\u00f3 el Real Decreto\u00a01010\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Fruto de la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n el Real Decreto\u00a01010\/2015, de\u00a06 de noviembre, en las convocatorias hasta ahora desarrolladas, se aprecia la necesidad de introducir o modificar elementos puntuales en las bases reguladoras que doten de mayor eficacia a este instrumento para la consecuci\u00f3n de su finalidad y, del mismo, modo, que aporten seguridad jur\u00eddica en su aplicaci\u00f3n y mejoren su accesibilidad por parte del administrado y su aplicabilidad por parte de la administraci\u00f3n, as\u00ed como mejorar el alcance de la medida. En este sentido, destaca la introducci\u00f3n de nuevas finalidades y objetivos ambientales en la transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios. Por otro lado, para una adecuada aplicaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de costes y la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, se incluye expl\u00edcitamente la posibilidad de requerir un informe de comparabilidad como ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las ofertas aportadas en casos complejos, para agilizar la instrucci\u00f3n de las ayudas. Del mismo modo, se clarifica la redacci\u00f3n relativa a la incompatibilidad con otras ayudas. Asimismo, se precisa que las modificaciones que conlleven un incremento en el presupuesto no supondr\u00e1n un incremento en el gasto subvencionable para cada actuaci\u00f3n. Adicionalmente, se incluyen una referencia expl\u00edcita a los requisitos en cuanto al plazo de pago de proveedores derivados de la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se introducen sendas referencias a la publicaci\u00f3n por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y del FEGA, O.A. de gu\u00edas para la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayuda y justificaci\u00f3n del pago por el beneficiario. Por \u00faltimo, se establecen precisiones en la redacci\u00f3n del anexo I, en cuanto a los gastos no subvencionables, y se revisa el anexo II, precisando, igualmente, redacciones y actualizando los importes de los l\u00edmites m\u00e1ximos subvencionables adecu\u00e1ndolos a la variaci\u00f3n del \u00edndice general nacional de IPC.<\/p>\n<p>Por otro lado, mediante disposici\u00f3n final, se modifica el Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, para incluir expl\u00edcitamente los requisitos relativos a los plazos de pago a proveedores contemplados en la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a017 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, asimismo se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre. De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto al considerarse el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, la necesidad de la adaptaci\u00f3n de las normas modificadas a la realidad del sector, facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario y su aplicabilidad, y garantizando una mayor seguridad jur\u00eddica en sus procedimientos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jur\u00eddica se garantiza al establecerse en una disposici\u00f3n general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea y eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteraci\u00f3n en las obligaciones y derechos de los administrados. Asimismo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitaci\u00f3n de la norma las comunidades aut\u00f3nomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que asegura la m\u00e1xima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicaci\u00f3n al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y una reducci\u00f3n de cargas administrativas frente a la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Asimismo, se han recabado informes de la Intervenci\u00f3n Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a021 de febrero de\u00a02023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01010\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01010\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las inversiones deber\u00e1n ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003La mejora del valor a\u00f1adido de los productos y su posicionamiento en los mercados.<\/p>\n<p>b)\u2003La mejora de los procesos de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El desarrollo de productos, procesos o tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>d)\u2003La incorporaci\u00f3n de energ\u00edas alternativas en la industria agroalimentaria: renovables y nuevos combustibles, la incorporaci\u00f3n de la cogeneraci\u00f3n, la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, la valorizaci\u00f3n de residuos y materiales de origen agr\u00edcola, y la reducci\u00f3n de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo).\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a06 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Para que un proyecto de inversi\u00f3n sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, adem\u00e1s de contribuir a la consecuci\u00f3n las finalidades indicadas en el art\u00edculo\u00a03.2, deber\u00e1 incluir alguno de los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Aumentar la competitividad de la empresa.<\/p>\n<p>b)\u2003Reducir los costes.<\/p>\n<p>c)\u2003Aumentar el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>d)\u2003Reducir el impacto ambiental al medio (aire, agua, suelo).<\/p>\n<p>e)\u2003Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Diversificar las producciones y\/o los mercados.<\/p>\n<p>g)\u2003Mejorar la calidad de las producciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Implantar nuevos productos, procesos o tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>i)\u2003Mejorar la comercializaci\u00f3n de las producciones de la entidad.<\/p>\n<p>j)\u2003Mejorar la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>k)\u2003Mejorar la sostenibilidad energ\u00e9tica al incorporar energ\u00edas alternativas en la industria agroalimentaria: Renovables (solar t\u00e9rmica, solar fotovoltaica, e\u00f3lica, biomasa, biog\u00e1s&#8230;), nuevos combustibles (hidr\u00f3geno renovable y otros combustibles de origen no biol\u00f3gico a partir de \u00e9ste&#8230;) y cogeneraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a07 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Incompatibilidad con otras ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Atendiendo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a036 del Reglamento (UE) 2021\/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, sobre la financiaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el seguimiento de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiaci\u00f3n con cargo al presupuesto de la Uni\u00f3n o cualquier otra financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiaci\u00f3n p\u00fablica no podr\u00e1n percibir las subvenciones previstas en este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a058.1.b) del Reglamento UE n.\u00ba 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, solamente se admitir\u00e1n aquellas inversiones con un presupuesto inferior a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003En particular ser\u00e1n incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad, a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas reconocidas como organizaci\u00f3n de productores de frutas y hortalizas, tal y como establece el Real Decreto\u00a0532\/2017, de\u00a026 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013.<\/p>\n<p>4.\u2003El solicitante deber\u00e1 aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaraci\u00f3n responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros reg\u00edmenes de ayuda en convocatorias a\u00fan no resueltas, lo har\u00e1 constar en dicha declaraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Elaboraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de un cartel y\/o placa informativa en cumplimiento del art\u00edculo\u00a015.5 del presente real decreto.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables aqu\u00e9llos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprender\u00e1 desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente, no se generar\u00e1 derecho alguno a la percepci\u00f3n de la ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El apartado\u00a04 y la letra b) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a08 quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado\u00a011.b) y de uno de los certificados requeridos en el apartado\u00a017 del art\u00edculo\u00a011, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del\u00a04 por cien del gasto subvencionable.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1 aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contrataci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficacia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente la elecci\u00f3n, mediante la memoria justificativa a que se refiere el art\u00edculo\u00a011.8, cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa, as\u00ed como cuando \u00fanicamente sea posible presentar una oferta. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten complejidad para determinar su comparabilidad, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir al solicitante un informe al respecto.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las solicitudes se formalizar\u00e1n de acuerdo con el modelo de instancia que acompa\u00f1e a cada convocatoria. El MAPA publicar\u00e1 en su p\u00e1gina una gu\u00eda para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles en la correcta presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 6, 7, 11 y\u00a012 del art\u00edculo\u00a011, que quedan redactados de la siguiente manera, y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a017:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del art\u00edculo\u00a013.2, 3 y\u00a03.bis de la ley\u00a038\/2003, del\u00a017 de noviembre, seg\u00fan modelo que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Proyecto de inversi\u00f3n para el que se solicita la ayuda, que contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Productos que contempla la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Ubicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n (direcci\u00f3n y coordenadas en su caso). A tal efecto, en la solicitud de ayuda deber\u00e1 acreditarse el r\u00e9gimen de tenencia del terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversi\u00f3n mediante nota simple registral con una antig\u00fcedad m\u00e1xima de un a\u00f1o, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios v\u00e1lidos en derecho.<\/p>\n<p>c)\u2003El proyecto de inversi\u00f3n estar\u00e1 claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos per\u00edodos de ejecuci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>En caso de proyectos de inversi\u00f3n que conlleven la ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos, se deber\u00e1n incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.<\/p>\n<p>d)\u2003Descripci\u00f3n detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada c\u00f3mo el proyecto de inversi\u00f3n mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qu\u00e9 medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a06.7.<\/p>\n<p>e)\u2003Estudio que pruebe la viabilidad econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. Este estudio deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes par\u00e1metros financieros relativos a la inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Valor Actual Neto (VAN).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tasa Interna de Retorno (TIR).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Periodo de recuperaci\u00f3n o\u00a0<em>Pay-back<\/em>.<\/p>\n<p>El estudio de viabilidad antes mencionado no ser\u00e1 necesario para inversiones inferiores a\u00a0100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecer\u00e1 un modelo de declaraci\u00f3n a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Calendario de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, para cada uno de los dos per\u00edodos de ejecuci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo\u00a06.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de los mismos, as\u00ed como el presupuesto previsto para cada uno de ellos. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014 para las modificaciones de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003El texto siguiente: \u00abSe redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (MAPA) y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto tambi\u00e9n incluye una partida para se\u00f1alizaci\u00f3n de la eventual contribuci\u00f3n del FEADER a su financiaci\u00f3n, para el caso de que resultase finalmente seleccionado\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoraci\u00f3n relacionados con el volumen de facturaci\u00f3n o los beneficios.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab11.\u2003Facilitar la siguiente informaci\u00f3n a efectos de determinar la viabilidad econ\u00f3mica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo\u00a05, siempre y cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la comunicaci\u00f3n anual de acuerdo con el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0550\/2014, de\u00a027 de junio, y se indique expresamente en la solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de que la entidad est\u00e9 obligada a someterse a auditor\u00eda de cuentas, informe de auditor\u00eda de las cuentas anuales de los tres \u00faltimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jur\u00eddica. Si la entidad es de reciente constituci\u00f3n y, por tanto, no es posible suministrar la informaci\u00f3n correspondiente a la de los tres \u00faltimos ejercicios, se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n de las entidades de base, en el caso de que \u00e9stas est\u00e9n obligadas a someterse a un informe de auditor\u00eda de cuentas anuales.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de no estar sometida la entidad a esta \u00faltima obligaci\u00f3n, un informe auditor con base en los balances y cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias de los tres \u00faltimos ejercicios.<\/p>\n<p>c)\u2003La informaci\u00f3n mencionada en los apartados a) y b) contendr\u00e1 de manera claramente destacada para cada uno de los tres \u00faltimos ejercicios las siguientes ratios:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Fondo de maniobra: Activo Corriente \u2013\u202fPasivo Corriente.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Liquidez: Activo Corriente\/Pasivo Corriente.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Solvencia: Total Activo\/(Pasivo Corriente\u202f+\u202fPasivo no Corriente).<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente)\/Patrimonio Neto.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Ratio Patrimonio Neto\/Activo no Corriente.<\/p>\n<p>Solo ser\u00e1 necesario presentar la informaci\u00f3n una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qu\u00e9 expediente se aport\u00f3 esta documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003Deber\u00e1 acompa\u00f1arse a la solicitud de una memoria explicativa de las caracter\u00edsticas de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos informaci\u00f3n sobre aquellos criterios de valoraci\u00f3n correspondientes a las caracter\u00edsticas del solicitante contenidos en el anexo III.<\/p>\n<p>Solo ser\u00e1 necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qu\u00e9 expediente se aport\u00f3 esta documentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab17.\u2003En su caso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, certificaci\u00f3n emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiaci\u00f3n para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditor\u00eda de las \u00faltimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del\u00a0100\u202f% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastar\u00e1 un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditor\u00eda ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la correcci\u00f3n del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificaci\u00f3n de cumplimiento del requisito del art\u00edculo\u00a013.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque \u00e9stas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al\u00a0100\u202f%), se presentar\u00e1 certificaci\u00f3n, basada en un \u00abInforme de Procedimientos Acordados\u00bb, que acredite que el solicitante en el momento de presentaci\u00f3n de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificaci\u00f3n no podr\u00e1 tener en ning\u00fan caso una antig\u00fcedad superior a un mes anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a012 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Dicha comisi\u00f3n concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada en un informe que remitir\u00e1 al \u00f3rgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoraci\u00f3n contemplados en el anexo III tal como establece el art\u00edculo\u00a024 de Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Los criterios de valoraci\u00f3n se aplicar\u00e1n siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiaci\u00f3n. S\u00f3lo se seleccionar\u00e1n los proyectos que alcancen un umbral m\u00ednimo de\u00a025 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el art\u00edculo\u00a04 se aplicar\u00e1n, cuando proceda, los criterios de valoraci\u00f3n correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a02 bis al art\u00edculo\u00a013:<\/p>\n<p>\u00ab2 bis.\u2003Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electr\u00f3nico, en todo instrumento de comunicaci\u00f3n con el interesado, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, de pago, as\u00ed como en cualesquiera soportes o medios de difusi\u00f3n deber\u00e1 indicarse el origen de la financiaci\u00f3n, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se emplear\u00e1 el logo GOBIERNO DE ESPA\u00d1A-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI\u00d3N junto con, en su caso, el de la Uni\u00f3n Europea, o las representaciones gr\u00e1ficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a014, quedando redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003A tal fin, el interesado deber\u00e1 notificar para su aprobaci\u00f3n la propuesta de la modificaci\u00f3n completa del proyecto, que contemplar\u00e1 una memoria descriptiva de la modificaci\u00f3n y la nueva documentaci\u00f3n que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a011. Asimismo, se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderaci\u00f3n de costes establecidos en los art\u00edculos\u00a08.5 y\u00a011.8. La propuesta de modificaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es) y se dirigir\u00e1 al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruir\u00e1 el procedimiento y, tras su an\u00e1lisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuar\u00e1 su remisi\u00f3n al FEGA, O.A., que resolver\u00e1. A tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y limitaciones se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.<\/p>\n<p>c)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.<\/p>\n<p>d)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.<\/p>\n<p>e)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que ampl\u00eden el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto ni afecten al alza la subvenci\u00f3n aprobada para cada per\u00edodo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables en una actuaci\u00f3n implicar\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida a dicha actuaci\u00f3n, dando lugar a la procedente modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del presupuesto en una actuaci\u00f3n, ello nunca supondr\u00e1 un incremento del gasto subvencionable y, por tanto, de la subvenci\u00f3n aprobada en la concesi\u00f3n de la ayuda para dicha actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y publicada en la mencionada p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud de modificaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Contra esta resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n conforme a los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003No obstante, se podr\u00e1n realizar sin aprobaci\u00f3n ni penalizaci\u00f3n las modificaciones menores que se relacionan a continuaci\u00f3n, siempre que no supongan una modificaci\u00f3n al alza del importe subvencionable de los conceptos de gasto contemplados dentro de una actuaci\u00f3n y cumplan con las letras a) a e) del apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>a)\u2003Cambio de marca o de proveedor de una m\u00e1quina o instalaci\u00f3n, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energ\u00e9ticos y mantenimiento. No se admitir\u00e1n cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras t\u00e9cnicas en el proyecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>En cualquier caso, ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n, aportando la correspondiente documentaci\u00f3n justificativa a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es), previa a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago, para su evaluaci\u00f3n y, adicionalmente, su justificaci\u00f3n en el Informe de ejecuci\u00f3n que se presente con la solicitud de pago.<\/p>\n<p>En todo caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente en el pago de la subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Se presentar\u00e1 una \u00fanica solicitud de pago por cada proyecto de inversi\u00f3n, salvo en el caso de proyectos que se ejecuten en dos ejercicios presupuestarios, en cuyo caso podr\u00e1n solicitarse dos pagos, uno por cada per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a06.3.<\/p>\n<p>El FEGA, O.A. publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web una gu\u00eda de justificaci\u00f3n de gastos dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentaci\u00f3n de la solicitud de pago.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003En el anexo I se modifican los apartados\u00a014 y\u00a027, y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a029, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab14.\u2003Veh\u00edculos, de manera espec\u00edfica no ser\u00e1n subvencionables las sustituciones. Sin embargo, s\u00ed ser\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p>Veh\u00edculos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.<\/p>\n<p>Veh\u00edculos de nueva adquisici\u00f3n (flota) destinados al transporte de productos agroalimentarios objeto de transformaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n, por parte de la empresa solicitante.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab27.\u2003Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, as\u00ed como elementos de ciberseguridad.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab29.\u2003Sistemas antincendios, o modificaci\u00f3n de instalaciones por motivos de seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de instalaciones existentes.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003El anexo II queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>L\u00edmites m\u00e1ximos<\/strong><\/p>\n<p>El importe de estos l\u00edmites se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n como inversi\u00f3n m\u00e1xima a subvencionar para la adquisici\u00f3n de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.<\/p>\n<p>I.\u2003Urbanizaci\u00f3n. Solamente se admitir\u00e1n inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>1.\u2003En cierres el per\u00edmetro m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste m\u00e1ximo admisible de\u00a035,04 euros\/m, incluidos los elementos singulares.<\/p>\n<p>2.\u2003En explanadas y firmes la superficie m\u00e1xima atendible ser\u00e1 igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste m\u00e1ximo admisible de\u00a029,20 euros\/m<sup>2<\/sup>, incluidos todos los elementos y conceptos.<\/p>\n<p>II.\u2003Edificaciones. Se aplicar\u00e1n l\u00edmites m\u00e1ximos de inversi\u00f3n subvencionable (euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0construido y atendible) aplicable al coste total de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluir\u00e1 tambi\u00e9n los locales climatizados (hasta\u00a00 \u00baC), pero no las instalaciones y equipamientos de fr\u00edo o calor.<\/p>\n<p>El importe de los l\u00edmites ser\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u2003L\u00edmite A: 443,84 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0construido, aplicable a las edificaciones con altos requisitos sanitarios y de climatizaci\u00f3n de locales. Se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliaci\u00f3n de zonas de fabricaci\u00f3n y nuevas l\u00edneas con altos requisitos sanitarios y de climatizaci\u00f3n (zonas de envasado de productos, etc.).<\/p>\n<p>2.\u2003L\u00edmite B: 397,12 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0construido, aplicable a las edificaciones con requisitos medios, as\u00ed como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliaci\u00f3n de actividad con requisitos sanitarios y de climatizaci\u00f3n medios.<\/p>\n<p>3.\u2003L\u00edmite C: 338,72 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0construido, aplicable a edificaciones que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, veh\u00edculos, etc., sin especiales requisitos sanitarios ni de climatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n del uso de cada superficie estos l\u00edmites se podr\u00e1n aplicar de forma diferente dentro de la misma edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos l\u00edmites podr\u00e1n incrementarse hasta\u00a070,08 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados y cuando dicha superficie lo requiera, por su uso espec\u00edfico, por requisitos sanitarios o de climatizaci\u00f3n, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros. Este incremento no ser\u00e1 aplicable al total de la edificaci\u00f3n sino solamente a aquellas superficies de la misma que cumplan los requisitos.<\/p>\n<p>III.\u2003Acondicionamientos en edificaciones existentes Se aplicar\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n subvencionable de\u00a0327,04 euros\/m<sup>2<\/sup>\u00a0\u00fatil aplicable al coste total de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n en obra civil.<\/p>\n<p>IV.\u2003Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluar\u00e1 conforme al n\u00famero de trabajadores de las instalaciones que los vayan a utilizar.<\/p>\n<p>En concreto, para el conjunto \u00aboficinas\u202f+\u202fotros locales (salas juntas\/\u00e1reas sin definir funcionalidad)\u00bb se establecen\u00a020 m\u00b2\/trabajador de las instalaciones, 3 m\u00b2\/trabajador en el caso de los aseos, 3 m\u00b2\/trabajador para los vestuarios, 1,5 m\u00b2\/trabajador para los comedores y\u00a05 m\u00b2\/trabajador en el caso de laboratorio\/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podr\u00e1n compensar las superficies que no alcancen los l\u00edmites establecidos, siempre que dichos l\u00edmites no se superen en conjunto.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de \u00e1reas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoci\u00f3n, la superficie m\u00e1xima subvencionable ser\u00e1 de\u00a0100 m<sup>2<\/sup>\u00a0sin que en ning\u00fan caso supere el\u00a015 por cien de la superficie subvencionable de la instalaci\u00f3n resultante tras la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de superficies dedicadas espec\u00edficamente a la exposici\u00f3n y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie m\u00e1xima subvencionable ser\u00e1 de\u00a050 m<sup>2<\/sup>, sin que en ning\u00fan caso supere el\u00a015 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n, en el caso de que forme parte de una industria.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos se admitir\u00e1n en la medida y con las caracter\u00edsticas en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra h) al apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a08, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003En su caso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, certificaci\u00f3n emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiaci\u00f3n para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditor\u00eda de las \u00faltimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del\u00a0100\u202f% de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastar\u00e1 un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditor\u00eda ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la correcci\u00f3n del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificaci\u00f3n de cumplimiento del requisito del art\u00edculo\u00a013.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque \u00e9stas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al\u00a0100\u202f%), se presentar\u00e1 certificaci\u00f3n, basada en un \u00abInforme de Procedimientos Acordados\u00bb, que acredite que el solicitante en el momento de presentaci\u00f3n de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificaci\u00f3n no podr\u00e1 tener en ning\u00fan caso una antig\u00fcedad superior a un mes anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a02 bis al art\u00edculo\u00a011, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2 bis.\u2003En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electr\u00f3nico, en todo instrumento de comunicaci\u00f3n con el interesado, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y, en su caso, de pago, as\u00ed como en cualesquiera soportes o medios de difusi\u00f3n deber\u00e1 indicarse el origen de la financiaci\u00f3n, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se emplear\u00e1 el logo GOBIERNO DE ESPA\u00d1A-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACI\u00d3N, o las representaciones gr\u00e1ficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo punto iii)\u00a0en la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abiii)\u2003La entidad cumple el plazo previsto en la normativa en los pagos realizados a los proveedores en todos los gastos subvencionables del proyecto, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a031.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a021 de febrero de\u00a02023.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<\/p>\n<p>LUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 116\/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3802],"class_list":["post-19211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-ayudas-al-desarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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