{"id":19215,"date":"2023-02-22T12:32:10","date_gmt":"2023-02-22T12:32:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19215"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"atencion-temprana-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19215","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n temprana ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 1\/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atenci\u00f3n temprana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY POR LA QUE SE REGULA LA ATENCI\u00d3N TEMPRANA EN LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Fines y objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Contenido.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DERECHOS, PARTICIPACI\u00d3N Y GARANT\u00cdAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Derechos de las personas menores y sus familias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Participaci\u00f3n de las familias en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. ORGANIZACI\u00d3N DE LA INTERVENCI\u00d3N INTEGRAL DE LA ATENCI\u00d3N TEMPRANA EN ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Modelo de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ordenaci\u00f3n general de la atenci\u00f3n temprana en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Niveles de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modalidades de las actuaciones de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Competencias y recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Red Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actuaciones del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Equipos Provinciales de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Centros de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Composici\u00f3n y funciones de los Centros de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Procedimiento para la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Procedimiento para el acceso a la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Procedimiento de derivaci\u00f3n a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Procedimiento para el acceso a los Centros de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Gesti\u00f3n del alta y finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en el Centro de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. COORDINACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Protocolos de coordinaci\u00f3n entre \u00e1mbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00d3rganos colegiados de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Consejo de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Protecci\u00f3n de datos y confidencialidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. FORMACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N E INNOVACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Estrategia de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Evaluaci\u00f3n y calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Promoci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. \u00d3rganos de coordinaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Aprobaci\u00f3n del Plan Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Profesionales de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el art\u00edculo 39, establece como uno de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica la protecci\u00f3n a la familia y a la infancia, exhortando a los poderes p\u00fablicos a asegurar la protecci\u00f3n integral de los hijos, recogi\u00e9ndose que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43.1, por su parte, reconoce el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y, en su apartado 2, establece que compete a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, reconoci\u00e9ndose, igualmente, en el art\u00edculo 49, el derecho de las personas con discapacidad a la atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda garantiza la defensa de los derechos sociales, especialmente, en el \u00e1mbito de los sectores m\u00e1s d\u00e9biles y vulnerables de la sociedad. En particular, dispone en su art\u00edculo 18.1 que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el \u00e1mbito familiar, escolar y social, as\u00ed como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. A su vez, en su art\u00edculo 22.3, se determina que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades cr\u00f3nicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos espec\u00edficos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendr\u00e1n derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, estableci\u00e9ndose con arreglo a la ley los t\u00e9rminos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos.<\/p>\n<p>Por otra parte, garantiza, en su art\u00edculo 21.1, el derecho constitucional a una educaci\u00f3n permanente y de car\u00e1cter compensatorio mediante un sistema educativo p\u00fablico, estableciendo en el apartado 10 de ese mismo art\u00edculo que las personas con necesidades educativas especiales tendr\u00e1n derecho a una efectiva integraci\u00f3n en el sistema educativo general, de acuerdo con lo que disponen las leyes.<\/p>\n<p>Igualmente, en virtud de lo establecido en su art\u00edculo 55.1, a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda le corresponde, entre otras, la competencia exclusiva sobre organizaci\u00f3n, funcionamiento interno, evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Igualmente, su apartado 2 establece la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art\u00edculo 61 del propio Estatuto, entre otras, la ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de car\u00e1cter p\u00fablico en todos los niveles y para toda la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional, el reconocimiento del derecho de la poblaci\u00f3n infantil a un pleno desarrollo f\u00edsico, mental y social ha sido recogido en diferentes documentos tales como la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En dicho documento se reconoce el derecho de los ni\u00f1os con discapacidad a disfrutar de una vida plena, a recibir la asistencia que se solicite y que sea adecuada a su estado, al de sus progenitores o personas cuidadoras, as\u00ed como a tener acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las oportunidades de esparcimiento.<\/p>\n<p>A\u00f1os m\u00e1s tarde, la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, estableci\u00f3 un claro mandato a los Estados partes para que adoptaran todas las medidas necesarias para asegurar que todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as. En este sentido, esta ley est\u00e1 alineada, adem\u00e1s, con la Agenda 2030 y sus diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, as\u00ed como con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, que debe dotarse de car\u00e1cter vinculante. El objetivo es promover el bienestar de las personas que son ciudadanas de la Uni\u00f3n Europea, combatir la exclusi\u00f3n social y la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se\u00f1ala como principios rectores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con las personas menores, entre otros, el inter\u00e9s superior del menor, su integraci\u00f3n familiar y social, as\u00ed como la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.<\/p>\n<p>El Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, contempla como atenci\u00f3n y servicio espec\u00edfico, dentro de los servicios de atenci\u00f3n a la infancia, la detecci\u00f3n de los problemas de salud, con presentaci\u00f3n de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detecci\u00f3n temprana en coordinaci\u00f3n con atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de Dependencia, recoge, en su disposici\u00f3n adicional decimotercera, que, sin perjuicio de los servicios establecidos en los \u00e1mbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia atender\u00e1 las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones econ\u00f3micas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las personas menores de tres a\u00f1os acreditadas en situaci\u00f3n de dependencia. Igualmente, a tenor de esa misma disposici\u00f3n, se establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia se promover\u00e1 la adopci\u00f3n de un plan integral de atenci\u00f3n para estos menores de tres a\u00f1os en situaci\u00f3n de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar la atenci\u00f3n temprana y la rehabilitaci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas, mentales e intelectuales.<\/p>\n<p>Asimismo, la modificaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 6.4 del Real Decreto 1051\/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, contempla ya, entre otros, la atenci\u00f3n temprana como servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>Es en la reuni\u00f3n de 4 de julio de 2013 del citado Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia donde se aprueba el Acuerdo sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones m\u00ednimas de los planes de atenci\u00f3n integral a personas menores de tres a\u00f1os en situaci\u00f3n de dependencia o en riesgo de desarrollarla.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, ha avanzado en la concreci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor, facilitando criterios para su determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en cada caso, as\u00ed como los elementos generales para la ponderaci\u00f3n de estos criterios establecidos. Entre ellos, determina la necesidad de garantizar la igualdad y no discriminaci\u00f3n por su especial vulnerabilidad o cualquier otra caracter\u00edstica o circunstancia relevante y tambi\u00e9n las garant\u00edas que han de ser respetadas en los procesos y procedimientos que le afecten.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito normativo auton\u00f3mico se refiere, la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, reconoce, en su art\u00edculo 6.2, que las personas menores de edad, las personas mayores, y aquellas que padezcan una enfermedad mental u otras enfermedades cr\u00f3nicas e invalidantes, as\u00ed como las que pertenezcan a grupos espec\u00edficos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.<\/p>\n<p>En este sentido, el Decreto 137\/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, establece, en su art\u00edculo 28 bis, la implantaci\u00f3n del Programa de Apoyo Familiar en Atenci\u00f3n Temprana, para hacer frente a los problemas que plantea dentro de la familia el nacimiento de personas menores que presentan alteraciones en el desarrollo o riesgo de presentarlas.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con los aspectos de salud p\u00fablica contenidos en la referida Ley 2\/1998, de 15 de junio, la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, sin modificar los contenidos de aquella, pero profundizando en los mismos, contempla en su art\u00edculo 14, \u00a0al regular el derecho de las personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, que, entre otras, las personas menores tendr\u00e1n derecho a programas de salud p\u00fablica espec\u00edficos o adaptados a sus necesidades especiales. Igualmente, su art\u00edculo 60.2.q) estableci\u00f3 como prestaci\u00f3n de salud p\u00fablica la atenci\u00f3n temprana dirigida a la poblaci\u00f3n infantil de cero a seis a\u00f1os afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de presentarlos.<\/p>\n<p>El Decreto 85\/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervenci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n infantil temprana en Andaluc\u00eda, establece el marco para las actuaciones coordinadas en el \u00e1mbito sanitario, educativo y social, implicados todos en el desarrollo de acciones de atenci\u00f3n infantil temprana, cuya finalidad ser\u00e1 la de favorecer el \u00f3ptimo desarrollo y la m\u00e1xima autonom\u00eda personal de las personas menores de seis a\u00f1os con trastornos en su desarrollo, o en situaci\u00f3n de riesgo de presentarlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteraci\u00f3n o discapacidad, as\u00ed como la aparici\u00f3n de discapacidades a\u00f1adidas, facilitando la integraci\u00f3n familiar, social y la calidad de vida de las personas menores y sus familias.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito educativo, la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, determina que en la ense\u00f1anza b\u00e1sica se recoge la necesidad de poner el \u00e9nfasis fundamental en la atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado, la detecci\u00f3n de las necesidades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relaci\u00f3n con las familias para apoyar el proceso educativo. As\u00ed, en su art\u00edculo 114, se dispone que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 el conjunto de actuaciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil de cero a seis a\u00f1os, a sus familias y al entorno, con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de presentarlo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los servicios sociales, debe hacerse referencia a la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, que incorpora, dentro del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, entre otras, las prestaciones contempladas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, el reconocimiento de la situaci\u00f3n de discapacidad, determinando su tipo y grado, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo psicosocial y psicoeducativa de atenci\u00f3n a la infancia y la familia.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 4.s), define la atenci\u00f3n infantil temprana como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientaci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil menor de seis a\u00f1os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenta la poblaci\u00f3n infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos. Igualmente, su art\u00edculo 17.1 reconoce el derecho a la atenci\u00f3n infantil temprana de estas personas menores, contempl\u00e1ndose en su apartado 2 que el Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 los sistemas y protocolos de actuaci\u00f3n t\u00e9cnicos para una atenci\u00f3n adecuada de las personas menores, indic\u00e1ndose por \u00faltimo en su apartado 3 que el modelo de atenci\u00f3n infantil temprana debe contemplar, entre otras, la actuaci\u00f3n coordinada de los sistemas p\u00fablicos de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales, teniendo como finalidad la normalizaci\u00f3n, inclusi\u00f3n y la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>As\u00ed, en Andaluc\u00eda se ha desarrollado el Plan andaluz de atenci\u00f3n integral a personas menores de seis a\u00f1os en situaci\u00f3n de dependencia o en riesgo de desarrollarla \u00a0(2017-2020), cuyo objetivo general es la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal para potenciar la capacidad de desarrollo y de bienestar, potenciando la inclusi\u00f3n en el medio familiar, escolar y social.<\/p>\n<p>La Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda, tiene como objeto garantizar una protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia en el \u00e1mbito del territorio andaluz, estando basada en la promoci\u00f3n de los derechos y en la prevenci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad. La citada ley, en su art\u00edculo 41.1, establece que las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1n la crianza en el marco familiar de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, procurar\u00e1n el pleno desarrollo de sus potencialidades a nivel psicof\u00edsico, emocional, \u00e9tico y social, y velar\u00e1n para que las familias dispongan de los recursos, medios y competencias necesarios. Asimismo, en el art\u00edculo 74.6 se establece que entre las prestaciones de salud p\u00fablica andaluza se garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n temprana infantil de calidad dirigida a la poblaci\u00f3n infantil afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de presentarlos, con el fin de darles una respuesta \u00e1gil y adecuada.<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda tambi\u00e9n quiere alinear su estrategia y actuaci\u00f3n con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante ODS, proclamados por Naciones Unidas, recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible. La salud tiene una posici\u00f3n central en la agenda a trav\u00e9s del ODS 3, que est\u00e1 dedicado a \u00abVida sana y protecci\u00f3n del bienestar\u00bb. Igualmente, esta ley se alinea con el ODS 10 de \u00abReducir la desigualdad en y entre los pa\u00edses\u00bb.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n temprana en Andaluc\u00eda, como en el resto de Espa\u00f1a, ha experimentado una gran evoluci\u00f3n en las \u00faltimas d\u00e9cadas, tanto en la poblaci\u00f3n atendida como en los modelos de intervenci\u00f3n aplicados, que a su vez han condicionado el desarrollo normativo y la actividad en este campo.<\/p>\n<p>El Libro Blanco de la Atenci\u00f3n Temprana la define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil de cero a seis a\u00f1os, a la familia y al entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades, transitorias o permanentes, que presentan las personas menores con trastornos en su desarrollo, o que tienen el riesgo de presentarlos.<\/p>\n<p>Igualmente deben destacarse los avances promovidos por la Consejer\u00eda competente en materia de salud mediante la publicaci\u00f3n de los Procesos Asistenciales Integrados de Atenci\u00f3n Temprana: seguimiento del reci\u00e9n nacido de riesgo, trastornos del desarrollo con discapacidad motora, trastornos del espectro autista, trastornos del desarrollo con discapacidad intelectual y trastornos sensoriales.<\/p>\n<p>La naturaleza multifac\u00e9tica de los trastornos del desarrollo hace necesario que las intervenciones en atenci\u00f3n temprana consideren la globalidad de la persona menor y que su abordaje se realice a trav\u00e9s de un equipo de profesionales de orientaci\u00f3n interdisciplinar.<\/p>\n<p>En los modelos actuales de desarrollo infantil adquiere especial relevancia la atenci\u00f3n integral de las personas menores, siendo imprescindibles las actuaciones con la familia y el entorno. El desarrollo infantil es fruto de la interacci\u00f3n entre factores gen\u00e9ticos y factores ambientales. La base gen\u00e9tica espec\u00edfica de cada persona establece unas capacidades propias de desarrollo. Los factores ambientales van a modular o determinar la posibilidad o no de expresi\u00f3n o latencia de algunas caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas. De ah\u00ed que la evoluci\u00f3n de las personas menores con trastornos en su desarrollo dependa en gran parte de que la detecci\u00f3n de los riesgos, el diagn\u00f3stico y el tratamiento sean realmente precoces.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n temprana es el conjunto de intervenciones destinadas a proporcionar una atenci\u00f3n integral a la persona menor, comprendiendo las actuaciones necesarias con la familia y el entorno. La atenci\u00f3n temprana, sometida siempre a la evidencia cient\u00edfica, otorga un papel fundamental a la familia y al apoyo de los diferentes entornos donde se desenvuelve la persona menor. Es imprescindible que la familia y el equipo que presta la atenci\u00f3n temprana trabajen conjuntamente para consolidar los aprendizajes y competencias en los diferentes contextos, fomentando la capacitaci\u00f3n de la familia y siendo parte esencial en el apoyo que requiera la persona menor. La atenci\u00f3n temprana tiene como objeto la intervenci\u00f3n y el apoyo orientados a la mejora de la calidad de vida de la persona menor y su familia, con la finalidad de potenciar el bienestar emocional y f\u00edsico, el desarrollo personal y las relaciones interpersonales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En este contexto, y considerando la importancia del bien jur\u00eddico protegido, se hace necesaria la aprobaci\u00f3n de una disposici\u00f3n normativa de rango legal en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma que recoja estos avances y garantice un modelo avanzado de respuesta universal y de calidad, que tenga como objetivo final proteger a este sector de la poblaci\u00f3n infantil dada su especial vulnerabilidad. Deber\u00e1, igualmente, favorecer su \u00f3ptimo desarrollo y bienestar, creando las mejores condiciones para su inclusi\u00f3n en el medio familiar, escolar y social; todo ello en un marco jur\u00eddico uniforme, estable y seguro, indispensable para garantizar una atenci\u00f3n armonizada en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Esta ley, cumpliendo con el compromiso del Gobierno andaluz, partiendo de las aportaciones, necesidades y expectativas de las familias y las personas profesionales, se dicta atendiendo al consenso, escucha y di\u00e1logo entre entidades, profesionales y familias.<\/p>\n<p>Para su elaboraci\u00f3n se ha afrontado un proceso participativo, al que ha sido convocada la ciudadan\u00eda andaluza afectada por la materia, que se desarrolla a trav\u00e9s de encuentros celebrados en diferentes niveles territoriales y sectoriales. En los mismos, se han elaborado propuestas desde la reflexi\u00f3n y el debate colectivo. Tambi\u00e9n se han mantenido reuniones con diferentes entidades sociales y se han utilizado otros medios de recogida de informaci\u00f3n. Asimismo, se ha procedido al cumplimiento de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 43.6 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Recoger las aportaciones de las personas y entidades participantes para que quedaran contempladas en el presente texto ha supuesto un aut\u00e9ntico desaf\u00edo, pretendi\u00e9ndose en todo momento la inclusi\u00f3n del mayor n\u00famero posible de las mismas.<\/p>\n<p>El esp\u00edritu de la ley es adaptar la prestaci\u00f3n del servicio a la realidad social y poder dar respuesta a las necesidades que han venido observ\u00e1ndose a lo largo de los a\u00f1os. El creciente n\u00famero de menores con necesidad de intervenci\u00f3n ha de conjugarse con la garant\u00eda que ha de ofrecer la Administraci\u00f3n sanitaria de dar cumplimiento a los tiempos m\u00e1ximos a la hora de dar respuesta a estas necesidades. Esto ha sido tenido en cuenta a la hora de configurar las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, que partiendo de la regulaci\u00f3n contenida en el Decreto 85\/2016, que cre\u00f3 las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, ahora se reconfiguran y cambian a una denominaci\u00f3n que responde de una forma m\u00e1s acertada a su composici\u00f3n y car\u00e1cter. As\u00ed pues, queda recogido en la ley que estas Unidades lleven a cabo la funci\u00f3n de seguimiento de estos menores, facilit\u00e1ndose con ello la coordinaci\u00f3n entre el sistema sanitario p\u00fablico y los distintos agentes que participan y contribuyen a garantizar la idoneidad de las intervenciones a lo largo del periodo en que la persona menor y su familia permanezcan obteniendo las prestaciones del sistema. Estas Unidades ser\u00e1n siempre de gesti\u00f3n p\u00fablica directa y estar\u00e1n integradas en el nivel asistencial de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>La presente ley consta de 47 art\u00edculos distribuidos en cinco t\u00edtulos, seis disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se regula el objeto de la ley y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, fijando como destinatarios de la misma a las personas menores de seis a\u00f1os, con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, as\u00ed como a sus familias y su entorno; asimismo, se recogen las definiciones y los principios que inspirar\u00e1n todas las intervenciones en materia de atenci\u00f3n temprana y el contenido de las actuaciones en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contiene el r\u00e9gimen de los derechos, obligaciones y garant\u00edas de las personas usuarias del servicio de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II contiene tres cap\u00edtulos defini\u00e9ndose, en su cap\u00edtulo I, el modelo de atenci\u00f3n temprana en Andaluc\u00eda y explicando los niveles de intervenci\u00f3n y las modalidades de actuaci\u00f3n. Se establece, igualmente, el Plan Integral de Atenci\u00f3n Temprana como documento p\u00fablico y participativo. En el cap\u00edtulo II se define la Red Integral de Atenci\u00f3n Temprana, indicando los recursos que la conforman, y se establecen las actuaciones del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda y de las Consejer\u00edas competentes en materia de educaci\u00f3n y servicios sociales.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se define el procedimiento para el acceso a los servicios de atenci\u00f3n temprana, que se planificar\u00e1 de forma coordinada, a fin de lograr una continuidad en el proceso de atenci\u00f3n desde la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n, el seguimiento y las intervenciones oportunas, as\u00ed como las causas de finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, por su parte, regula la coordinaci\u00f3n en la atenci\u00f3n temprana, definiendo los protocolos de coordinaci\u00f3n, los \u00f3rganos colegiados de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n, el sistema de informaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y confidencialidad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se dedica a la estrategia de formaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la calidad, la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V establece el r\u00e9gimen sancionador en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Esta ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye al inter\u00e9s general, dado que recoger\u00e1 la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen el derecho a la atenci\u00f3n temprana de las personas menores de seis a\u00f1os que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<p>Regular\u00e1, igualmente, la ordenaci\u00f3n de estas actuaciones mediante el establecimiento de una red integral de responsabilidad p\u00fablica, de car\u00e1cter universal, gratuito e intersectorial, garantizando la calidad de la prestaci\u00f3n conforme a criterios estandarizados en t\u00e9rminos de efectividad, beneficio y satisfacci\u00f3n de las personas atendidas, as\u00ed como un r\u00e9gimen sancionador auton\u00f3mico en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Se adec\u00faa al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la consecuci\u00f3n del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas, siendo el documento evaluado proporcional a la finalidad que persigue, sin que establezca cargas u obligaciones innecesarias a las futuras personas y entidades destinatarias.<\/p>\n<p>La seguridad jur\u00eddica se garantiza, puesto que el texto de la ley resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea. De esta manera, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas menores usuarias, sus familias y los posibles operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con car\u00e1cter previo a su tramitaci\u00f3n se ha sometido a consulta p\u00fablica previa y toda la ciudadan\u00eda ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto normativo y de los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la secci\u00f3n de transparencia del Portal de la Junta de Andaluc\u00eda. Igualmente, los objetivos de esta norma y su justificaci\u00f3n aparecen en la parte expositiva de la misma. Por \u00faltimo, el texto ha sido sometido al tr\u00e1mite de informes preceptivos, audiencia e informaci\u00f3n, posibilitando que las potenciales personas destinatarias tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cumple con el principio de eficiencia porque esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, pretendiendo racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos ya existentes vinculados a la atenci\u00f3n temprana. Por tanto, se eval\u00faa que la presente ley no establece ninguna carga administrativa derivada de su aplicaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de las que ya est\u00e1n instauradas en el actual sistema de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen el derecho a la atenci\u00f3n temprana de las personas menores de seis a\u00f1os que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, de sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/li>\n<li>b) La ordenaci\u00f3n de las actuaciones de atenci\u00f3n temprana en Andaluc\u00eda, mediante el establecimiento de una red integral de responsabilidad p\u00fablica y de car\u00e1cter universal y gratuito, que delimite las competencias y las responsabilidades en esta materia.<\/li>\n<li>c) El establecimiento de un marco de referencia que asegure el car\u00e1cter intersectorial de las actuaciones p\u00fablicas en materia de atenci\u00f3n temprana, mediante la necesaria coordinaci\u00f3n entre los \u00e1mbitos implicados, como son, en todo caso, el \u00e1mbito sanitario, el educativo y el social.<\/li>\n<li>d) Garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n temprana conforme a criterios estandarizados en t\u00e9rminos de efectividad, beneficio y satisfacci\u00f3n de las personas afectadas, fomentando la investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n continuada de las personas profesionales.<\/li>\n<li>e) El establecimiento del r\u00e9gimen sancionador auton\u00f3mico en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atenci\u00f3n temprana. El conjunto de intervenciones dirigidas a las personas menores de seis a\u00f1os, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las personas menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de estas personas, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientaci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar.<\/li>\n<li>b) Trastorno del desarrollo o trastorno del neurodesarrollo. Aquella desviaci\u00f3n significativa del curso del desarrollo, como consecuencia de acontecimientos de salud o de relaci\u00f3n que comprometen la evoluci\u00f3n biol\u00f3gica, psicol\u00f3gica y social, concibi\u00e9ndose el desarrollo como un proceso din\u00e1mico de interacci\u00f3n entre el organismo y el medio que da como resultado la maduraci\u00f3n org\u00e1nica y funcional del sistema nervioso, el desarrollo de funciones ps\u00edquicas y la estructuraci\u00f3n de personalidad.<\/li>\n<li>c) Situaci\u00f3n de riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico o social. Aquella que podr\u00eda alterar el proceso madurativo de una persona menor en cualquier momento de su desarrollo, aumentando las posibilidades de presentar trastornos espec\u00edficos. Igualmente, se considera situaci\u00f3n de riesgo la presencia de indicadores evidentes para desarrollar un trastorno, suficientemente significativos para comenzar una intervenci\u00f3n, a fin de reducir significativamente la posibilidad de presentar el trastorno o el impacto de ese trastorno en el desarrollo de la persona menor.<\/li>\n<li>d) Personas usuarias. Personas menores de seis a\u00f1os receptoras de las prestaciones y servicios recogidos en esta ley, as\u00ed como sus familias.<\/li>\n<li>e) Personas reci\u00e9n nacidas con factores de riesgo psiconeurosensorial prenatal o perinatal. Personas menores que, como consecuencia de sus antecedentes durante el embarazo, parto o periodo neonatal, tienen m\u00e1s probabilidades de presentar trastornos del desarrollo.<\/li>\n<li>f) Menores en riesgo de presentar trastornos del desarrollo. Personas menores con ausencia de antecedentes previos, pero que muestren se\u00f1ales de alerta de presentar un trastorno para el diagn\u00f3stico de trastornos del desarrollo.<\/li>\n<li>g) Familia. Todas aquellas personas que tienen una relaci\u00f3n de parentesco y se relacionan habitualmente con la persona menor o que ostentan la representaci\u00f3n legal de la misma.<\/li>\n<li>h) Entorno. Contexto habitual en el que se desenvuelve la persona menor y su n\u00facleo familiar: centro educativo, lugares l\u00fadicos y todo aquel espacio relacionado con las actividades propias de la din\u00e1mica familiar.<\/li>\n<li>i) Diagn\u00f3stico etiol\u00f3gico. Aquel que determina las causas de los trastornos funcionales del s\u00edndrome identificado o de la entidad patol\u00f3gica.<\/li>\n<li>j) Diagn\u00f3stico sindr\u00f3mico. Aquel constituido por un conjunto de signos y s\u00edntomas que definen una entidad patol\u00f3gica determinada. Permite conocer las estructuras neurol\u00f3gicas, ps\u00edquicas o sensoriales responsables del trastorno y orienta hacia su etiolog\u00eda.<\/li>\n<li>k) Diagn\u00f3stico funcional. Aquel constituido por la determinaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa de los trastornos y disfunciones. Proporciona la informaci\u00f3n b\u00e1sica para comprender las necesidades de la persona menor, considerando sus capacidades, su familia y su entorno. Es imprescindible para elaborar los objetivos y las estrategias de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Equipo interdisciplinar. Aquel formado por profesionales de distintas ramas o \u00e1mbitos de las ciencias de la salud, humanas y sociales que colaboran en un espacio formal compartiendo informaci\u00f3n. Las decisiones y la planificaci\u00f3n se toman a partir de la misma y se poseen objetivos comunes.<\/li>\n<li>m) Equipo transdisciplinar. Aquel en el que sus profesionales adquieren conocimiento de otras disciplinas relacionadas, participando en las situaciones que requieran un abordaje m\u00e1s especializado.<\/li>\n<li>n) Seguimiento neuromadurativo. Proceso de control continuado, preventivo y asistencial de aquellas personas menores que, por sus antecedentes prenatales o perinatales, pueden presentar alteraciones en su desarrollo o posibles criterios para el diagn\u00f3stico de un trastorno del desarrollo. Su objetivo es la prevenci\u00f3n de los trastornos, la detecci\u00f3n y el diagn\u00f3stico precoz, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de posibles situaciones de riesgo. En el propio proceso de seguimiento, se aportar\u00e1n pautas que favorezcan el desarrollo de la persona menor en cuanto a aspectos tales como la crianza y el apoyo familiar, procedi\u00e9ndose a una derivaci\u00f3n inmediata a actividades de intervenci\u00f3n terap\u00e9utica de aquellas personas menores que lo precisen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Tratamiento. Conjunto de actuaciones y recursos dirigidos a las personas menores de seis a\u00f1os con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, a sus familias y al entorno. Su objetivo es reducir los efectos de un trastorno del desarrollo optimizando el curso global de su desarrollo y su autonom\u00eda, teniendo en cuenta los procesos madurativos, la realidad biol\u00f3gica de cada una de las personas menores y las caracter\u00edsticas de su entorno familiar y social.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana. Propuesta de intervenci\u00f3n interdisciplinar orientada a la persona menor, su familia y entorno, basada en un plan personalizado de desarrollo tras el diagn\u00f3stico sindr\u00f3mico, etiol\u00f3gico o funcional que contemple la intervenci\u00f3n en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona menor. Dicho plan habr\u00e1 de considerar la individualidad de cada persona menor, su contexto sociofamiliar y sus necesidades de apoyo con el fin de promover su calidad de vida y la de su familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo de la presente ley lo conforman las personas menores de seis a\u00f1os con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos, incluidas en los art\u00edculos 3 y 6.3 de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, as\u00ed como sus familias y su entorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n temprana est\u00e1 orientada a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los trastornos del desarrollo y del riesgo de presentarlos, y se rige por los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inter\u00e9s superior de la persona menor. En las actuaciones desarrolladas en el marco de la atenci\u00f3n temprana primar\u00e1 el inter\u00e9s superior de la persona menor frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo concurrente, a fin de garantizar su desarrollo y una vida plena en condiciones que le permitan el m\u00e1ximo de autonom\u00eda posible, facilitando su participaci\u00f3n activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, la persona menor debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para asegurar su atenci\u00f3n integral y garantizar la prestaci\u00f3n de las atenciones que precisen tanto ella como su familia.<\/li>\n<li>b) Universalidad. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, garantizar\u00e1 el acceso a los recursos de todas las personas que re\u00fanan los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>c) Gratuidad. El coste de la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n temprana ser\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Dicha prestaci\u00f3n no estar\u00e1 sujeta a contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna por parte de las personas usuarias.<\/li>\n<li>d) Autonom\u00eda. Potenciaci\u00f3n de las capacidades de la persona menor en los distintos \u00e1mbitos de su vida, respetando su individualidad, diversidad y su condici\u00f3n de sujeto activo, con objeto de generar las condiciones que permitan su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de desarrollo familiar y comunitario donde se desenvuelve.<\/li>\n<li>e) Di\u00e1logo y participaci\u00f3n. Contribuci\u00f3n activa, comprometida y responsable de las personas terapeutas, las familias y el entorno, incluyendo el movimiento asociativo y los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos, para un adecuado desarrollo de los planes y programas de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>f) Igualdad de oportunidades. Las personas menores de seis a\u00f1os y sus familias gozar\u00e1n de id\u00e9nticas oportunidades en el acceso, promoci\u00f3n y desarrollo, sean cuales sean sus capacidades, lugar de residencia, circunstancias familiares, sociales, econ\u00f3micas, religiosas o de cualquier otra \u00edndole, sin que quepa discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo, incluyendo la perspectiva de g\u00e9nero de manera transversal.<\/li>\n<li>g) Globalidad y atenci\u00f3n integral. La intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana abarcar\u00e1 todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos, cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, as\u00ed como los relacionados con su entorno.<\/li>\n<li>h) Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n. Actuaci\u00f3n conjunta y de optimizaci\u00f3n de recursos entre los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, instituciones, entidades y organizaciones profesionales que intervienen en la atenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana, con protocolos b\u00e1sicos de derivaci\u00f3n e intercambio y registros de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Proximidad. El sistema est\u00e1 organizado en torno a las necesidades de las familias, teniendo en cuenta los n\u00facleos de poblaci\u00f3n y la cercan\u00eda de los recursos de atenci\u00f3n temprana preferentemente al domicilio familiar, facilitando la accesibilidad del servicio a las familias, pudiendo incluir en determinados supuestos la prestaci\u00f3n de servicios itinerantes o a domicilio.<\/li>\n<li>j) Sectorizaci\u00f3n. La necesidad de limitar el campo de actuaci\u00f3n de los servicios para garantizar una correlaci\u00f3n ajustada entre proximidad y conocimiento del entorno, as\u00ed como el h\u00e1bitat, funcionalidad, calidad operativa de los equipos y volumen suficiente de la demanda, al objeto de facilitar la inclusi\u00f3n de todo tipo de servicios sanitarios, educativos y sociales en el \u00e1rea de referencia que se constituya.<\/li>\n<li>k) Especializaci\u00f3n. Las personas profesionales deber\u00e1n contar con la formaci\u00f3n en las metodolog\u00edas y herramientas relacionadas con la atenci\u00f3n temprana que cuenten con una reconocida evidencia cient\u00edfica y que vayan orientadas hacia la mejora de la calidad de vida de las personas menores y sus familias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Fines y objetivos.<\/p>\n<ol>\n<li>La atenci\u00f3n temprana tiene como finalidad favorecer el \u00f3ptimo desarrollo y la m\u00e1xima autonom\u00eda personal de las personas menores de seis a\u00f1os, con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteraci\u00f3n o discapacidad, as\u00ed como la aparici\u00f3n de trastornos o secuelas a\u00f1adidas, facilitando la inclusi\u00f3n familiar, escolar, social y la calidad de vida de las personas menores y sus familias. En los contextos familiar y social, el objetivo es fortalecer las competencias de las familias y su entorno.<\/li>\n<li>Son objetivos espec\u00edficos de la atenci\u00f3n temprana:<\/li>\n<li>a) Reducir y, en su caso, eliminar los efectos de una deficiencia o d\u00e9ficit sobre el desarrollo global de la persona menor.<\/li>\n<li>b) Considerar a la persona menor y a su familia como sujetos activos de la intervenci\u00f3n, debiendo ser esta \u00faltima el principal agente impulsor de su desarrollo y grado de autonom\u00eda.<\/li>\n<li>c) Introducir los mecanismos necesarios de compensaci\u00f3n, de eliminaci\u00f3n de barreras y adaptaci\u00f3n a necesidades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>d) Garantizar que cada persona menor y su familia cuente con una atenci\u00f3n personalizada, integral y de seguimiento acorde con el plan individualizado de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Garantizar la calidad de la atenci\u00f3n temprana, que incluya el desarrollo de planes de formaci\u00f3n continua para los profesionales que trabajan en este \u00e1mbito, as\u00ed como el establecimiento de criterios de calidad para los centros y entidades implicados.<\/li>\n<li>f) Evitar o reducir la aparici\u00f3n de alteraciones o des\u00f3rdenes secundarios asociados a un trastorno del desarrollo.<\/li>\n<li>g) Proporcionar apoyo y facilitar los medios para cubrir las necesidades y demandas de la familia y su entorno, procurando el mayor grado de satisfacci\u00f3n de las personas usuarias.<\/li>\n<li>h) Potenciar el desarrollo del menor y su grado de autonom\u00eda, considerando a la persona menor y a su familia como sujetos activos de la intervenci\u00f3n, y a la familia como el principal agente impulsor del desarrollo del menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Contenido.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n temprana comprende las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo.<\/li>\n<li>b) Detecci\u00f3n precoz, por los sistemas implicados, de cualquier trastorno en el desarrollo integral de la persona menor o de las situaciones de riesgo que puedan conllevar la presentaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>c) Evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y de las necesidades de la persona menor, de su familia y de su entorno.<\/li>\n<li>d) Diagn\u00f3stico sindr\u00f3mico, etiol\u00f3gico o funcional precoz e interdisciplinar de los trastornos del desarrollo.<\/li>\n<li>e) Atenci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar a las personas menores con trastornos en el desarrollo o en riesgo de presentarlos, a sus familias y su entorno.<\/li>\n<li>f) Apoyo, capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y empoderamiento de la familia.<\/li>\n<li>g) Coordinaci\u00f3n de las actuaciones de los agentes implicados en la atenci\u00f3n temprana de los \u00e1mbitos sanitario, educativo y de servicios sociales que participan en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico precoz e intervenciones necesarias para la atenci\u00f3n de las personas menores con trastornos en el desarrollo, discapacidad, dependencia o riesgo de presentar alguna de estas situaciones.<\/li>\n<li>h) Seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n, en su caso, de las actuaciones desarrolladas.<\/li>\n<li>i) Desarrollo de planes de formaci\u00f3n continuada y de proyectos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Derechos, participaci\u00f3n y garant\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Derechos de las personas menores y sus familias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas menores referidas en el art\u00edculo 3, as\u00ed como sus familias, tienen derecho a la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>A tal fin, las personas menores y sus familias tendr\u00e1n derecho:<\/li>\n<li>a) A recibir una atenci\u00f3n temprana gratuita y de calidad en cualquiera de sus niveles.<\/li>\n<li>b) A la optimizaci\u00f3n del desarrollo de la persona menor y su grado de autonom\u00eda, consider\u00e1ndola, junto con su familia, como sujetos activos de la intervenci\u00f3n, y a esta \u00faltima como principal agente impulsor de su desarrollo.<\/li>\n<li>c) A la utilizaci\u00f3n de los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, raza, situaci\u00f3n familiar, discapacidad, ideolog\u00eda, creencia, opini\u00f3n o cualquier otra circunstancia.<\/li>\n<li>d) A recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos y libertades fundamentales.<\/li>\n<li>e) A recibir informaci\u00f3n de manera \u00e1gil, suficiente, veraz y en t\u00e9rminos comprensibles.<\/li>\n<li>f) A contar con una persona profesional de referencia que act\u00fae como interlocutora, que asegure la coherencia y el sentido integral de la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) A una segunda valoraci\u00f3n, en el caso de discrepancia por parte de las familias, sobre la decisi\u00f3n desfavorable de la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo en relaci\u00f3n con la necesidad de que la persona menor sea atendida en un Centro de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana, en adelante CAIT, as\u00ed como en relaci\u00f3n con el Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana establecido por el equipo de profesionales del CAIT, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoraci\u00f3n en el proceso de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>h) A un Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana, desde una perspectiva de atenci\u00f3n integral: sanitaria, educativa y social.<\/li>\n<li>i) A ser atendidos por personas profesionales adecuadamente capacitadas para dispensar una atenci\u00f3n temprana de calidad, para lo que se desarrollar\u00e1n planes de formaci\u00f3n destinados a las mismas.<\/li>\n<li>j) A la valoraci\u00f3n inicial y continuada del desarrollo y las intervenciones en base a un diagn\u00f3stico sindr\u00f3mico, etiol\u00f3gico o funcional por parte de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/li>\n<li>k) Al ejercicio de derechos en materia de protecci\u00f3n de datos conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Participaci\u00f3n de las familias en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda facilitar\u00e1 y procurar\u00e1 que las familias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participen de manera activa en el proceso de mejora, autonom\u00eda personal e inserci\u00f3n social del que son protagonistas.<\/li>\n<li>b) Cumplan las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los diferentes servicios de atenci\u00f3n temprana, facilitando la informaci\u00f3n y los datos que les sean requeridos y que resulten necesarios.<\/li>\n<li>c) Comuniquen al personal de referencia cualquier cambio significativo de las circunstancias que pudiera implicar la interrupci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial de su proceso de atenci\u00f3n integral.<\/li>\n<li>d) Cumplan el r\u00e9gimen de sesiones de atenci\u00f3n temprana recogidas en el Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana contemplado en el art\u00edculo 21.4. Podr\u00e1 valorarse la incorporaci\u00f3n de las sesiones telem\u00e1ticas para situaciones concretas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantiza el efectivo ejercicio de los derechos de las personas menores y sus familias referidos en el art\u00edculo 7. Para ello, impulsar\u00e1 el desarrollo de planes, programas o acciones espec\u00edficas con los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollar, en el seno de los servicios p\u00fablicos, las actuaciones necesarias para garantizar una atenci\u00f3n personalizada y de calidad a las personas menores, con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.<\/li>\n<li>b) Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n eficaces para garantizar la adecuada dotaci\u00f3n de los recursos humanos y econ\u00f3micos, asegurando la continuidad del proceso.<\/li>\n<li>c) Desarrollar la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad de los equipos, para favorecer la atenci\u00f3n integral de estas personas menores.<\/li>\n<li>d) Favorecer el acceso a los recursos de atenci\u00f3n temprana, procurando preferentemente la mayor cercan\u00eda posible al domicilio familiar.<\/li>\n<li>e) Establecer los cauces necesarios que permitan hacer efectivo el derecho de participaci\u00f3n de las personas usuarias, ya sea de forma directa o a trav\u00e9s de las organizaciones en que se agrupen o que las representen, y del movimiento asociativo.<\/li>\n<li>f) Garantizar el desarrollo de planes de formaci\u00f3n para una atenci\u00f3n temprana de calidad dirigidos a todos los intervinientes en el sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n temprana en Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Modelo de atenci\u00f3n temprana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ordenaci\u00f3n general de la atenci\u00f3n temprana en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El modelo de atenci\u00f3n temprana de Andaluc\u00eda ser\u00e1 un modelo generalista basado en asegurar una red de recursos que permita crear un espacio com\u00fan de coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales en la b\u00fasqueda de una acci\u00f3n integral. No obstante, esta red de recursos incluir\u00e1 CAIT espec\u00edficos para intervenir sobre trastornos del desarrollo concretos en determinadas situaciones.<\/li>\n<li>Esta red estar\u00e1 destinada a satisfacer los derechos y necesidades de las personas menores de seis a\u00f1os con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias y su entorno, procurando una atenci\u00f3n de calidad y excelencia a esta poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Niveles de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n temprana se organizar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes niveles de intervenci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevenci\u00f3n primaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparici\u00f3n de trastornos en el desarrollo de las personas menores.<\/li>\n<li>b) Prevenci\u00f3n secundaria: conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en las personas menores con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.<\/li>\n<li>c) Prevenci\u00f3n terciaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de las personas menores que presenten trastornos del mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonom\u00eda e inclusi\u00f3n familiar, escolar y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Modalidades de las actuaciones de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana se desarrollar\u00e1 bajo las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atenci\u00f3n directa. Es aquella que exige la participaci\u00f3n activa e inmediata de profesionales en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones que se hayan determinado previamente, que son necesarias para la atenci\u00f3n individualizada e integral de la persona menor. Esta podr\u00e1 llevarse a cabo tanto en los CAIT como en los diferentes entornos donde la persona menor se desenvuelve.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n sociofamiliar. Es aquella destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a necesidades espec\u00edficas detectadas en el proceso de evaluaci\u00f3n previa y continuada de la persona menor y su entorno familiar, para capacitarla como agente fundamental para el apoyo de aquella en los diferentes contextos y como parte del proceso de intervenci\u00f3n, as\u00ed como para empoderarla en la b\u00fasqueda de los recursos y apoyos necesarios.<\/li>\n<li>c) Atenci\u00f3n telem\u00e1tica. Tanto la atenci\u00f3n directa como la atenci\u00f3n sociofamiliar podr\u00e1n proporcionarse excepcionalmente de forma telem\u00e1tica, en aquellas circunstancias que as\u00ed lo aconsejen. La prestaci\u00f3n de las atenciones de forma telem\u00e1tica se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>d) Atenci\u00f3n durante la escolarizaci\u00f3n. Es aquella dirigida a las personas menores durante la etapa de educaci\u00f3n infantil, en la que es necesaria la coordinaci\u00f3n entre las personas profesionales que les atienden y los Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa, de forma que se ofrezcan a la persona menor y su familia las medidas de apoyo necesarias en el proceso de incorporaci\u00f3n y desarrollo en el \u00e1mbito escolar.<\/li>\n<li>e) Atenci\u00f3n en el proceso de inclusi\u00f3n social y comunitaria. Es aquella dirigida a potenciar la participaci\u00f3n activa en entornos habituales de las personas menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 la formulaci\u00f3n del Plan Integral de Atenci\u00f3n Temprana, en adelante Plan Integral.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud elaborar\u00e1 un Plan Integral de Atenci\u00f3n Temprana de forma conjunta con las Consejer\u00edas competentes en materia de servicios sociales y educaci\u00f3n, con objeto de reducir el impacto de las alteraciones o trastornos en sus familias y entorno.<\/li>\n<li>El citado plan, que tendr\u00e1 un marco temporal de cinco a\u00f1os, abordar\u00e1 la atenci\u00f3n temprana de forma integral, e incluir\u00e1 actividades dirigidas a la prevenci\u00f3n primaria de las alteraciones del desarrollo, de prevenci\u00f3n secundaria y las correspondientes a la prevenci\u00f3n terciaria, fundamentalmente con programas de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plan se elaborar\u00e1 de forma participativa, con intervenci\u00f3n, entre otros, de las entidades locales, los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos, y otros agentes sociales afectados.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n se har\u00e1 por Acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Competencias y recursos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Red Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Constituyen la Red Integral de Atenci\u00f3n Temprana los siguientes recursos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los recursos existentes en el \u00e1mbito del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, en adelante SSPA, incluidas las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/li>\n<li>b) Los recursos humanos o materiales en el \u00e1mbito educativo.<\/li>\n<li>c) Los recursos existentes en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Los Equipos Provinciales de Atenci\u00f3n Temprana, en adelante EPAT.<\/li>\n<li>e) Los Centros de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>f) Otros que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Actuaciones del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las actuaciones del SSPA en materia de atenci\u00f3n temprana ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acciones de promoci\u00f3n de la salud y preventivas sobre la poblaci\u00f3n en general dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparici\u00f3n de alteraciones o trastornos en el desarrollo de las personas menores, especialmente aquellas que tienen que ver con el consejo prenatal, la atenci\u00f3n al embarazo, parto y puerperio, as\u00ed como el adecuado seguimiento de la salud de las personas reci\u00e9n nacidas y de los primeros a\u00f1os de la vida.<\/li>\n<li>b) Acciones dirigidas a la detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n precoz sobre las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.<\/li>\n<li>c) Acciones relativas a la valoraci\u00f3n de las necesidades de las personas menores en base a un diagn\u00f3stico sindr\u00f3mico, etiol\u00f3gico o funcional y a la derivaci\u00f3n a los CAIT, que se llevar\u00e1 a cabo por las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/li>\n<li>d) Acciones de acompa\u00f1amiento e implicaci\u00f3n de la familia del menor dirigidas al fortalecimiento de sus competencias.<\/li>\n<li>e) Facilitar la disponibilidad y el acceso a otros recursos sanitarios, mediante la prescripci\u00f3n sanitaria hacia las diferentes especialidades, pruebas diagn\u00f3sticas, tratamientos farmacol\u00f3gicos, terap\u00e9uticos, de atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n temprana, de forma integrada con el Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>f) Garantizar la coordinaci\u00f3n entre profesionales y entidades sanitarias, sociales y educativas implicadas en la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>g) Facilitar el acceso a la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n temprana adecuado a las necesidades de las personas menores en los plazos establecidos reglamentariamente.<\/li>\n<li>h) Facilitar actuaciones de seguimiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n temprana en el \u00e1mbito hospitalario, a los menores en el \u00e1rea de neonatolog\u00eda u otras secciones de pediatr\u00eda y rehabilitaci\u00f3n, que por su condici\u00f3n de salud precisen atenci\u00f3n, cuidados o asistencia hospitalaria de larga duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Las actuaciones correspondientes a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Intervenciones de prevenci\u00f3n primaria y secundaria dirigidas a la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del riesgo familiar y social y de los trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, especialmente en los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/li>\n<li>b) Intervenciones de prevenci\u00f3n terciaria dirigidas al apoyo, informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a la familia en los procesos de cambio y aquellas actuaciones necesarias encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la familia con una persona menor con trastornos en su desarrollo o en riesgo de presentarlos.<\/li>\n<li>c) Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso, elaboraci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n que dar\u00e1 derecho a las prestaciones de dependencia, en coordinaci\u00f3n con las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/li>\n<li>d) Valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de discapacidad, determinando su tipo y grado, de las personas menores con trastorno del desarrollo, que podr\u00e1 dar derecho al acceso a las prestaciones por discapacidad, en coordinaci\u00f3n con las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/li>\n<li>e) Facilitar la disponibilidad de los servicios sociales en la coordinaci\u00f3n entre profesionales y entidades sociales, sanitarias y educativas implicadas en la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>f) Garantizar los apoyos necesarios para poder participar en las actividades de ocio, deportivas y culturales de su entorno cercano en igualdad de condiciones.<\/li>\n<li>g) Impulsar medidas de accesibilidad universal que permitan participar y acceder a los diferentes espacios, actividades y recursos de la comunidad de la persona menor.<\/li>\n<li>h) Formaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana de profesionales de servicios sociales que sean responsables de la atenci\u00f3n a las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos y a sus familias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en el Decreto 428\/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n y las ense\u00f1anzas correspondientes a la Educaci\u00f3n Infantil en Andaluc\u00eda, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 el conjunto de actuaciones dirigidas a las personas menores de seis a\u00f1os, a sus familias y al entorno, con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo o riesgo de presentarlo. La aplicaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas, encaminadas a alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado necesite, se iniciar\u00e1 en el segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil y se mantendr\u00e1, mientras sean necesarias, durante todo el per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n establecer\u00e1 los procedimientos para la detecci\u00f3n temprana de cualquier trastorno que incida en el desarrollo de la persona menor desde la primera etapa de educaci\u00f3n infantil, estableci\u00e9ndose los mecanismos para la atenci\u00f3n temprana de este alumnado con otras Administraciones p\u00fablicas o entidades privadas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las acciones de prevenci\u00f3n dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparici\u00f3n de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil, as\u00ed como las orientadas a atender las necesidades que se deriven de los mismos, incluyen:<\/li>\n<li>a) Fomentar un entorno estable y estimulante, compensando carencias sociales y culturales, mediante la realizaci\u00f3n de las actuaciones de prevenci\u00f3n primaria y secundaria a trav\u00e9s del alumnado, familias y profesorado, teniendo en cuenta que las condiciones del entorno educativo son \u00fanicas, lo que permite prevenir y detectar signos de alerta y trastornos inadvertidos en otros \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>b) Formaci\u00f3n del profesorado sobre prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de trastornos del desarrollo, y en general de toda la comunidad educativa, que est\u00e9n relacionados con el alumnado objeto de esta ley.<\/li>\n<li>c) El apoyo y orientaci\u00f3n a la familia en el inicio de la escolarizaci\u00f3n y durante todo el proceso educativo, y la coordinaci\u00f3n con la comunidad educativa y el entorno para facilitar la inclusi\u00f3n educativa y potenciar las capacidades del alumnado.<\/li>\n<li>d) Detecci\u00f3n de se\u00f1ales de alerta de desviaci\u00f3n del proceso evolutivo del alumnado. En el \u00e1rea de la prevenci\u00f3n terciaria, la evaluaci\u00f3n y atenci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo a la persona menor en un contexto lo m\u00e1s normalizado posible.<\/li>\n<li>e) Valoraci\u00f3n de las necesidades educativas del alumnado con trastornos del desarrollo por los Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa de zona y especializados en coordinaci\u00f3n con los EPAT en el acceso y durante el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>f) Dotar a la comunidad educativa de los recursos y cauces informativos adecuados sobre los procesos de derivaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de todos los servicios implicados en la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>g) Proporcionar a los centros donde la persona menor se encuentre escolarizada, en el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, los recursos y apoyos disponibles que se consideren en funci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de sus necesidades y conforme a la normativa vigente de aplicaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los prestados en otros \u00e1mbitos, de manera complementaria y no sustitutiva.<\/li>\n<li>h) Facilitar la disponibilidad de los servicios educativos en la coordinaci\u00f3n entre los profesionales y entidades educativas, sanitarias y sociales implicadas en la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>i) Realizar una adecuada y efectiva coordinaci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n y trasvase rec\u00edproco de informaci\u00f3n entre los profesionales del \u00e1mbito educativo y los CAIT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo son dispositivos espec\u00edficos para efectuar la valoraci\u00f3n inicial, el diagn\u00f3stico sindr\u00f3mico, etiol\u00f3gico cl\u00ednico o funcional, el seguimiento, la orientaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de las necesidades de las personas menores con edades comprendidas entre cero y seis a\u00f1os, de sus familias y entorno, con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos por sus antecedentes prenatales o perinatales o signos de alerta significativos en etapas posnatales. Constituyen el dispositivo asistencial de coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los recursos necesarios que forman parte de la Red Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>La Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo, tras valoraci\u00f3n y decisi\u00f3n de idoneidad de la necesidad de intervenci\u00f3n, determinar\u00e1 si la persona menor debe de ser atendida en un CAIT.<\/li>\n<li>Estas Unidades ser\u00e1n de gesti\u00f3n p\u00fablica directa y estar\u00e1n integradas en el nivel asistencial de Atenci\u00f3n Primaria del Servicio Andaluz de Salud.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n constituidas por un equipo multidisciplinar de profesionales en el que se incluir\u00e1n, como equipo b\u00e1sico:<\/li>\n<li>a) Profesionales con grado en Medicina o equivalente y especializaci\u00f3n en Pediatr\u00eda.<\/li>\n<li>b) Profesionales con grado en Psicolog\u00eda o equivalente, especialistas en Psicolog\u00eda Cl\u00ednica.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n formar parte de estas Unidades otros profesionales con la titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n, en su caso, adecuada para el ejercicio de funciones en las siguientes \u00e1reas:<\/li>\n<li>a) Psicomotricidad.<\/li>\n<li>b) Terapia conductual, de aprendizaje y ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>c) Terapia ocupacional.<\/li>\n<li>d) Fisioterapia.<\/li>\n<li>e) Enfermer\u00eda.<\/li>\n<li>f) Logopedia.<\/li>\n<li>g) Trabajo Social.<\/li>\n<li>h) Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Otras \u00e1reas que se estimen necesarias.<\/li>\n<li>Para garantizar su proximidad al domicilio familiar y su accesibilidad a las personas menores, los equipos de profesionales que integren estas Unidades estar\u00e1n sujetos a movilidad por raz\u00f3n del servicio si las necesidades de organizaci\u00f3n asistencial as\u00ed lo requieren de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, estas Unidades tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Promover, coordinar y hacer operativas, en su \u00e1mbito de competencias, las actividades contenidas en el Plan Integral.<\/li>\n<li>b) Impulsar las actividades dirigidas a la prevenci\u00f3n primaria, prevenci\u00f3n secundaria y las correspondientes a la prevenci\u00f3n terciaria.<\/li>\n<li>c) La coordinaci\u00f3n con las actuaciones correspondientes a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales relativas a la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso, elaboraci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n, as\u00ed como en la valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de discapacidad de la persona menor.<\/li>\n<li>d) Las actuaciones de intervenci\u00f3n dirigidas a orientar a la familia sobre las caracter\u00edsticas generales de los CAIT, as\u00ed como informar a estas, con claridad y en lenguaje comprensible, del motivo por el que han sido derivados a su Unidad, y la orientaci\u00f3n sobre las pautas de intervenci\u00f3n en lo referente a su acceso al servicio especializado en un CAIT.<\/li>\n<li>e) Realizar las tareas de evaluaci\u00f3n de las derivaciones realizadas por las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica de Pediatr\u00eda Hospitalaria, por los Servicios de Neonatolog\u00eda y por Pediatr\u00eda de Atenci\u00f3n Primaria de las personas menores de seis a\u00f1os con trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, determinando la idoneidad de la necesidad de intervenci\u00f3n temprana en un CAIT.<\/li>\n<li>f) El seguimiento de los tratamientos de atenci\u00f3n temprana y la evoluci\u00f3n de las personas menores que los reciben, a fin de determinar la continuidad en los mismos o, en su caso, promover su alta en el CAIT correspondiente. Este seguimiento se realizar\u00e1 mediante protocolos establecidos conforme a la mejor evidencia disponible, siendo din\u00e1micos en funci\u00f3n del tipo de trastorno o riesgo, la propia evoluci\u00f3n de la persona menor y su entorno sociofamiliar.<\/li>\n<li>g) Promover la mejora continua de las acciones desarrolladas por los profesionales del SSPA en la detecci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de estudios complementarios o derivaciones a otras especialidades del Servicio Andaluz de Salud que faciliten el diagn\u00f3stico etiol\u00f3gico, sindr\u00f3mico y\/o funcional de las personas menores.<\/li>\n<li>h) Participar en el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de los sistemas y protocolos de actuaci\u00f3n t\u00e9cnicos necesarios para que, por las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica de Pediatr\u00eda Hospitalaria, por los Servicios de Neonatolog\u00eda y por Pediatr\u00eda de Atenci\u00f3n Primaria, quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario.<\/li>\n<li>i) La participaci\u00f3n activa que les sea encomendada en los programas de formaci\u00f3n de profesionales implicados en la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra funci\u00f3n relacionada con la atenci\u00f3n temprana que se establezca por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Equipos Provinciales de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Los EPAT, adscritos a la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial competente en materia de salud, estar\u00e1n integrados por tres profesionales designados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejer\u00edas competentes.<\/li>\n<li>Formar\u00e1n parte del EPAT:<\/li>\n<li>a) En el \u00e1mbito de la salud, profesionales del SSPA con la titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n, en su caso, adecuada para el ejercicio de las funciones en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>b) En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, orientadores especialistas en atenci\u00f3n temprana del Equipo de Orientaci\u00f3n Educativa Especializado.<\/li>\n<li>c) En el \u00e1mbito de los servicios sociales, profesionales de los Equipos de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n con experiencia en la valoraci\u00f3n de discapacidad.<\/li>\n<li>Los EPAT tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Asegurar la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y continuidad en la intervenci\u00f3n entre los diferentes \u00e1mbitos que prestan atenci\u00f3n a la persona menor con trastornos de desarrollo o riesgo de presentarlos.<\/li>\n<li>b) Promover y participar en el dise\u00f1o, puesta en pr\u00e1ctica y seguimiento de protocolos conjuntos de actuaci\u00f3n y circuitos de comunicaci\u00f3n-derivaci\u00f3n entre las diversas Consejer\u00edas que participan en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y desarrollo de programas de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>c) Conocer las funciones de cada uno de los integrantes, as\u00ed como de los recursos de cada Consejer\u00eda y los circuitos internos en relaci\u00f3n con atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>d) Establecer mecanismos de resoluci\u00f3n en aquellas situaciones en las que puedan existir diferencias de criterio en relaci\u00f3n con algunos de los \u00e1mbitos de la intervenci\u00f3n temprana, a fin de llegar a un consenso con la familia.<\/li>\n<li>e) Colaborar en la difusi\u00f3n de los formularios destinados a favorecer la detecci\u00f3n precoz de situaciones de riesgo y facilitar informaci\u00f3n a los distintos sectores interesados.<\/li>\n<li>f) Participar en el dise\u00f1o de programas de prevenci\u00f3n de trastornos en el desarrollo y de estimulaci\u00f3n y refuerzo dirigidos a las personas menores en riesgo de presentar alg\u00fan tipo de trastorno en su desarrollo.<\/li>\n<li>g) Promover y participar en el dise\u00f1o de instrumentos para evaluar de forma peri\u00f3dica los planes o programas de atenci\u00f3n temprana que son implementados a nivel provincial.<\/li>\n<li>h) Asesorar y participar en la elaboraci\u00f3n de propuestas de tem\u00e1ticas o acciones formativas que se incluyan dentro de los programas de formaci\u00f3n dirigidos a profesionales que prestan sus servicios en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>i) Promover actuaciones coordinadas con otras entidades especializadas en los distintos tipos de trastornos del desarrollo de las personas menores.<\/li>\n<li>j) Comprobar que se realice el seguimiento del cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad que acreditan a centros y profesionales, en base al Manual de Est\u00e1ndares de los Centros de Atenci\u00f3n Infantil Temprana publicado por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>k) Cualquier otra funci\u00f3n, relacionada con la atenci\u00f3n temprana, que se establezca por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Centros de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Los CAIT son unidades asistenciales especializadas para llevar a cabo el tratamiento de intervenci\u00f3n temprana de la persona menor, su familia y su entorno, y se constituyen como recursos descentralizados y especializados, compuestos por equipos interprofesionales que prestan servicios de atenci\u00f3n temprana dentro de un \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son centros de referencia para la realizaci\u00f3n del citado tratamiento de intervenci\u00f3n temprana. No obstante, en funci\u00f3n de las necesidades de la persona menor y su familia, as\u00ed como de los objetivos terap\u00e9uticos, se podr\u00e1n realizar estas intervenciones en otros contextos del entorno de las personas menores, incluyendo sus domicilios o centros docentes, previa valoraci\u00f3n de los profesionales del CAIT.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud podr\u00e1 llevar a cabo la gesti\u00f3n de estos recursos en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa o en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n indirecta, bien a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas contractuales o no contractuales, siempre que las mismas garanticen una publicidad suficiente y se ajusten a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/li>\n<li>Los CAIT podr\u00e1n tener titularidad p\u00fablica o privada y ser de car\u00e1cter generalista o espec\u00edfico. Los CAIT generalistas intervienen sobre cualquier tipo de trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, y los espec\u00edficos, que tienen car\u00e1cter excepcional, intervienen en trastornos del desarrollo concretos o riesgo de presentarlos en determinadas situaciones.<\/li>\n<li>Los CAIT intervendr\u00e1n en los niveles de prevenci\u00f3n primaria, secundaria y terciaria en las actuaciones orientadas a la persona menor, su familia y su entorno, debiendo prestar el servicio de atenci\u00f3n temprana de forma ininterrumpida durante todo el a\u00f1o, teniendo en cuenta los periodos de descanso de menores y familias en coordinaci\u00f3n con los profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Composici\u00f3n y funciones de los Centros de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada CAIT ha de contar, como m\u00ednimo, con un Equipo B\u00e1sico de Intervenci\u00f3n Temprana, en adelante equipo b\u00e1sico, de composici\u00f3n interdisciplinar, que intervendr\u00e1 directamente con la persona menor, la familia y el entorno. Estar\u00e1 compuesto por profesionales con la titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n necesarias para el ejercicio en las \u00e1reas de Psicolog\u00eda, Logopedia y Fisioterapia. El equipo b\u00e1sico podr\u00e1 ser complementado con otras personas profesionales de las \u00e1reas recogidas en el art\u00edculo 18.5, sin que estos profesionales formen parte del mismo.<\/li>\n<li>Una de las personas miembro del equipo b\u00e1sico ejercer\u00e1 funciones de direcci\u00f3n, representaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica. Estas funciones y la correspondiente a la direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del centro podr\u00e1n recaer en la misma persona.<\/li>\n<li>El equipo b\u00e1sico realizar\u00e1 inicialmente una o varias entrevistas de acogida a la persona menor y su familia, en base a las cuales se elaborar\u00e1 el Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana, en adelante Plan Individualizado, que ser\u00e1 comunicado a la familia y a cuantos profesionales de los distintos entornos se relacionen con la persona menor. Igualmente, el equipo b\u00e1sico designar\u00e1, de entre sus miembros, a una persona profesional de referencia para la familia, cuya designaci\u00f3n le ser\u00e1 comunicada.<\/li>\n<li>El Plan Individualizado tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) Contendr\u00e1, al menos, el tipo de intervenci\u00f3n, intensidad y frecuencia que precisa la persona menor.<\/li>\n<li>b) Atender\u00e1 a criterios de interdisciplinariedad y contemplar\u00e1 otros entornos inherentes a la vida de la persona menor, especialmente el contexto familiar, educativo y social. Asimismo, recoger\u00e1 las actuaciones dirigidas a la superaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas, sociales, comunicativas y cognitivas, teniendo en cuenta su entorno natural.<\/li>\n<li>c) La aplicaci\u00f3n de dicho Plan Individualizado debe ser objeto de seguimiento continuado. El equipo b\u00e1sico planificar\u00e1 las actividades oportunas de coordinaci\u00f3n con los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, educativos y profesionales implicados en la atenci\u00f3n a la persona menor con la periodicidad necesaria.<\/li>\n<li>d) Podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, dado su car\u00e1cter din\u00e1mico y evolutivo, cuando los profesionales, en colaboraci\u00f3n con la familia y siempre en base a criterios cl\u00ednicos justificados, lo estimen adecuado.<\/li>\n<li>e) Se emitir\u00e1n informes peri\u00f3dicos a la familia, as\u00ed como a los profesionales que sigan la evoluci\u00f3n de la persona menor. Igualmente, dichos informes incorporar\u00e1n el progreso y las modificaciones del Plan Individualizado si las hubiere.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n de la persona menor ser\u00e1 individualizada y con intervenciones grupales siempre que la evoluci\u00f3n cl\u00ednica de la persona menor lo aconseje. En ambos casos, se procurar\u00e1 contar con la participaci\u00f3n activa de la familia.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n realizada por el equipo b\u00e1sico se desarrollar\u00e1 sin perjuicio de la que pueda abordarse desde otros \u00e1mbitos como el sanitario, social o educativo.<\/li>\n<li>El equipo b\u00e1sico participar\u00e1 en las actividades de coordinaci\u00f3n oportunas con otras \u00e1reas implicadas en la atenci\u00f3n de la persona menor, seg\u00fan se disponga en los protocolos de coordinaci\u00f3n establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento para la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n temprana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Procedimiento para el acceso a la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para el acceso a la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n temprana se podr\u00e1 iniciar por las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica de Pediatr\u00eda Hospitalaria, por los Servicios de Neonatolog\u00eda o por Pediatr\u00eda de Atenci\u00f3n Primaria.<\/li>\n<li>Las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica de Pediatr\u00eda Hospitalaria y los Servicios de Neonatolog\u00eda iniciar\u00e1n dicho procedimiento en los supuestos de personas menores con factores de riesgo o patolog\u00eda confirmada, que afecten al desarrollo psiconeurosensorial, detectados de forma prenatal o perinatal. Por otra parte, se iniciar\u00e1 desde Pediatr\u00eda de Atenci\u00f3n Primaria en el supuesto de menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos detectados de forma posnatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Procedimiento de derivaci\u00f3n a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez iniciado el procedimiento, las Unidades de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica de Pediatr\u00eda Hospitalaria, los Servicios de Neonatolog\u00eda o Pediatr\u00eda de Atenci\u00f3n Primaria proceder\u00e1n a derivar a los menores y sus familias a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/li>\n<li>La derivaci\u00f3n incluir\u00e1 el diagn\u00f3stico inicial, la sospecha cl\u00ednica o necesidad inicial detectada, teniendo en cuenta que los diagn\u00f3sticos en atenci\u00f3n temprana revisten car\u00e1cter din\u00e1mico, pudiendo sufrir modificaciones en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la persona menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Procedimiento para el acceso a los Centros de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El inicio de la intervenci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que se haya adoptado la decisi\u00f3n favorable a la intervenci\u00f3n de la persona menor.<\/li>\n<li>Una vez adoptada la decisi\u00f3n favorable mencionada en el apartado 1, se asignar\u00e1 un CAIT en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, siguiendo los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Se asignar\u00e1 preferentemente, y siempre que la disponibilidad de las plazas as\u00ed lo permita, el CAIT m\u00e1s cercano al domicilio familiar, sin perjuicio de que, en determinados trastornos del desarrollo, el criterio preferente para la derivaci\u00f3n ser\u00e1 la especializaci\u00f3n del centro, aunque no sea el m\u00e1s cercano al domicilio familiar.<\/li>\n<li>b) Ante la no disponibilidad de atenci\u00f3n en un CAIT seg\u00fan los criterios anteriores, se asignar\u00e1 otro de manera temporal, teniendo en cuenta las necesidades de la familia y los principios de descentralizaci\u00f3n, sectorizaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n a corto plazo del CAIT que inicialmente correspondiera. Se podr\u00e1n articular mecanismos de flexibilizaci\u00f3n en los CAIT para que de manera extraordinaria puedan ampliar la atenci\u00f3n a menores que est\u00e9n en listas de espera m\u00e1s de un mes.<\/li>\n<li>Las solicitudes de cambio de centro se valorar\u00e1n por la persona profesional de salud que forma parte del EPAT conjuntamente con la familia y se conceder\u00e1n en base a la disponibilidad de plazas existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Gesti\u00f3n del alta y finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en el Centro de Atenci\u00f3n e Intervenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El alta en el tratamiento en el CAIT ser\u00e1 gestionada por el equipo b\u00e1sico del mismo en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/li>\n<li>La finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n temprana podr\u00e1 ser debida a alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Superaci\u00f3n de la edad l\u00edmite de acceso.<\/li>\n<li>b) Cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Individualizado.<\/li>\n<li>c) Normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la persona menor por la desaparici\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad que motiv\u00f3 la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cambio de domicilio familiar a otra comunidad aut\u00f3noma o pa\u00eds.<\/li>\n<li>e) Voluntad expresa de la familia, siempre que quede salvaguardado el inter\u00e9s superior de la persona menor en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites previstos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/li>\n<li>f) Fallecimiento de la persona menor.<\/li>\n<li>Cuando la causa de la finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n sea la se\u00f1alada en el apartado 2.e) y de la misma se pudiesen deducir carencias o necesidades en la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas que la persona menor precisa para su correcto desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico y social, se promover\u00e1 la valoraci\u00f3n de los posibles indicios de desasistencia, riesgo o desprotecci\u00f3n de la persona menor, actuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El tr\u00e1nsito entre sistemas debido a cambios de domicilio dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda u otras circunstancias que requieran cambio de CAIT no se considerar\u00e1 alta, sino derivaci\u00f3n, en cuyo caso se seguir\u00e1n los protocolos que se establezcan al efecto.<\/li>\n<li>El cese de la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n temprana no implica la finalizaci\u00f3n del seguimiento ni de la intervenci\u00f3n que desde los \u00e1mbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales deba llevarse a cabo, para garantizar la continuidad de la respuesta a las necesidades de la persona menor y su familia, en el desarrollo de sus propias competencias. En ambos casos, intervenci\u00f3n y seguimiento, se elaborar\u00e1 un plan de atenci\u00f3n y se mantendr\u00e1 la coordinaci\u00f3n interdisciplinar.<\/li>\n<li>En todos los casos, a la finalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n, el equipo b\u00e1sico elaborar\u00e1 un informe de alta, que explicite la evaluaci\u00f3n, las intervenciones realizadas, su intensidad, frecuencia y duraci\u00f3n, los resultados alcanzados y las pautas que, en su caso, se recomiendan para su seguimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Protocolos de coordinaci\u00f3n entre \u00e1mbitos sanitarios, educativos y de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los profesionales de los diferentes \u00e1mbitos sanitarios, sociales y educativos que intervienen en atenci\u00f3n temprana, en cada uno de los sistemas implicados, actuar\u00e1n bajo el principio de coordinaci\u00f3n y complementariedad para una adecuada intervenci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los recursos, en aras de conseguir el logro de las mayores posibilidades de desarrollo de la persona menor. A tal efecto, se establecer\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n de conformidad con los procedimientos y protocolos para la derivaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, seguimiento e intercambio y registro de informaci\u00f3n que se establezcan.<\/li>\n<li>Los procedimientos y protocolos mencionados en el apartado anterior especificar\u00e1n qu\u00e9 datos personales pueden ser objeto de tratamiento en cada momento por parte de los distintos colectivos que participan en el sistema. En todo caso, dichos datos personales ser\u00e1n adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados, de conformidad con el principio de minimizaci\u00f3n de datos; ser\u00e1n recogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de acuerdo con el principio de limitaci\u00f3n de la finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00d3rganos colegiados de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los instrumentos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n ser\u00e1n el Consejo de Atenci\u00f3n Temprana y la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Consejo de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Atenci\u00f3n Temprana, adscrito org\u00e1nicamente a la Consejer\u00eda competente en materia de salud, es el \u00f3rgano colegiado de asesoramiento y apoyo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en materia de atenci\u00f3n temprana, garante de la necesaria coordinaci\u00f3n interdepartamental entre las distintas estructuras y \u00f3rganos implicados.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n, composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Atenci\u00f3n Temprana se determinar\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos ser\u00e1n miembros integrantes del Consejo.<\/li>\n<li>Se regir\u00e1 por lo dispuesto para los \u00f3rganos colegiados en la subsecci\u00f3n 1.\u00aa, secci\u00f3n 3.\u00aa, cap\u00edtulo II, t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en la secci\u00f3n 1.\u00aa, del cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el marco de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana es el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico y de apoyo al Consejo, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n, composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>Se regir\u00e1 por lo dispuesto para los \u00f3rganos colegiados en la subsecci\u00f3n 1.\u00aa, secci\u00f3n 3.\u00aa, cap\u00edtulo II, t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en la secci\u00f3n 1.\u00aa, del cap\u00edtulo II, \u00a0del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, en el marco de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana, desarrollado por la Consejer\u00eda competente en materia de salud, integrar\u00e1 en un expediente \u00fanico toda la informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n, intervenciones, y cuestiones de cualquier \u00edndole sobre la situaci\u00f3n y proceso evolutivo de la persona menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar fluidez al acceso de la informaci\u00f3n por parte de los distintos profesionales y las familias con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana facilitar\u00e1 una atenci\u00f3n integral, garantizando la coordinaci\u00f3n y la continuidad de la atenci\u00f3n de los diferentes equipos profesionales con intervenci\u00f3n sobre las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos. Facilitar\u00e1 asimismo la participaci\u00f3n de las familias como agentes activos, dot\u00e1ndolas de herramientas digitales que contribuyan a reforzar las intervenciones en el \u00e1mbito domiciliario.<\/li>\n<li>De conformidad con la normativa de protecci\u00f3n de datos, la Consejer\u00eda competente en materia de salud ser\u00e1 la responsable del tratamiento en cuanto determina los medios y fines del tratamiento, mientras que las Consejer\u00edas competentes en materia de servicios sociales y educaci\u00f3n ser\u00e1n las encargadas del tratamiento conforme al art\u00edculo 28 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, o la normativa que a estos efectos resulte aplicable.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n de los datos de las personas menores en el Sistema de Informaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por los profesionales del SSPA. Los datos relativos a la gesti\u00f3n e intervenciones realizadas ser\u00e1n incorporados por profesionales del SSPA, CAIT, orientadores educativos y Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejer\u00edas competentes en materia de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales, bajo la supervisi\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de salud. Los datos relativos a los profesionales de los EPAT ser\u00e1n incorporados por la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 el acceso a este Sistema de Informaci\u00f3n a todos los profesionales implicados, la comunicaci\u00f3n y el trasvase de la informaci\u00f3n necesarios para asegurar la coordinaci\u00f3n entre los diferentes sistemas implicados, as\u00ed como, en todo caso, el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento consagrados en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la integraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana con el resto de sistemas de informaci\u00f3n de las consejer\u00edas implicadas en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1 un sistema que permita la explotaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la actividad realizada, as\u00ed como de los datos, que promueva la mejora continua en las competencias profesionales y la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Protecci\u00f3n de datos y confidencialidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La recogida y tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal se regir\u00e1 por lo establecido en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Dada la naturaleza de los datos incluidos en el Sistema de Informaci\u00f3n y los m\u00faltiples perfiles que pueden acceder a los mismos, el Sistema deber\u00e1 contar, entre otras medidas de seguridad, con un adecuado control de acceso de usuario en funci\u00f3n de su perfil y con una trazabilidad de los accesos efectuados a los expedientes y a los datos personales incluidos en los mismos, siempre conforme a los principios relativos al tratamiento que se recojan en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>El responsable del tratamiento garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideraci\u00f3n de m\u00ednimas, pudiendo incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del principio de responsabilidad proactiva.<\/li>\n<li>Las Consejer\u00edas competentes en materia de servicios sociales y educaci\u00f3n actuar\u00e1n como encargadas del tratamiento, conforme a lo estipulado en la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Estrategia de formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de los profesionales implicados en la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 centros de referencia para la formaci\u00f3n, en determinados trastornos del desarrollo, de todo el personal profesional implicado en la atenci\u00f3n temprana, especialmente para profesionales vinculados a los CAIT.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n educativa de la Junta de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1 las medidas necesarias para incluir en los planes de formaci\u00f3n permanente del profesorado actividades formativas en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 el desarrollo de acciones formativas orientadas a optimizar el desarrollo personal y el desempe\u00f1o parental mediante el fortalecimiento de competencias de las familias y personas cuidadoras.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1, desde las diferentes Consejer\u00edas implicadas en la asistencia de la atenci\u00f3n temprana, unos materiales informativos pedag\u00f3gicos que ayuden a los profesionales implicados a un diagn\u00f3stico precoz y al abordaje interdisciplinar de aquellos menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n l\u00edneas de colaboraci\u00f3n con las universidades de Andaluc\u00eda en el desarrollo de estrategias de formaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n a los trastornos del desarrollo, con el fin de fomentar la inclusi\u00f3n de la formaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana en los programas formativos de los grados o formaci\u00f3n universitaria equivalente de aquellas titulaciones ligadas a las ciencias de la salud, ciencias de la educaci\u00f3n y ciencias sociales, tales como Medicina, Psicolog\u00eda, Fisioterapia, Enfermer\u00eda, Pedagog\u00eda, Logopedia, Educaci\u00f3n Infantil y Primaria, Terapia Ocupacional, Educaci\u00f3n Social, Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creaci\u00f3n que pueda vincularse a esta \u00e1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Evaluaci\u00f3n y calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las diferentes unidades participantes en las actuaciones de detecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento e intervenci\u00f3n deber\u00e1n contar con un sistema integrado de gesti\u00f3n de la calidad que permita establecer una evaluaci\u00f3n continuada de su actividad.<\/li>\n<li>Los est\u00e1ndares de evaluaci\u00f3n y sus respectivos objetivos se establecer\u00e1n reglamentariamente en base al cumplimiento de las obligaciones establecidas para dichas unidades y de los procesos relacionados.<\/li>\n<li>Las Consejer\u00edas implicadas en materia de atenci\u00f3n temprana evaluar\u00e1n los procesos y resultados de sus actividades e inspeccionar\u00e1n el cumplimiento de las obligaciones y los requisitos de los diferentes dispositivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Promoci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana, realizar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana, fundamentalmente en el campo de la investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de la investigaci\u00f3n evaluativa de las intervenciones, as\u00ed como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares.<\/li>\n<li>b) Colaborar\u00e1 con las universidades de Andaluc\u00eda u otras entidades en el desarrollo de estrategias de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n a los trastornos del desarrollo.<\/li>\n<li>c) Facilitar\u00e1 cauces para el intercambio de experiencias y buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como el acceso a las fuentes documentales.<\/li>\n<li>d) Fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores experiencias de innovaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas que se desarrollen en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n temprana, dirigidas a los diferentes sectores sociales, tanto p\u00fablicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Las Consejer\u00edas competentes en las materias de salud, educaci\u00f3n, servicios sociales y estrategia digital y nuevas tecnolog\u00edas trabajar\u00e1n, de forma conjunta, para promover el desarrollo de juegos, programas, servicios y otras herramientas que, apoy\u00e1ndose en las innovaciones tecnol\u00f3gicas accesibles, consigan producir un impacto positivo en el desarrollo de las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Se consideran infracciones leves en materia de atenci\u00f3n temprana las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales m\u00ednimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho incumplimiento no se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.<\/li>\n<li>b) La destrucci\u00f3n, menoscabo o deterioro de bienes e instalaciones, siempre que no afecte al normal funcionamiento del centro o a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de actos que alteren o perturben, de forma leve, el normal funcionamiento del CAIT o sus condiciones de habitabilidad.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento del Reglamento de R\u00e9gimen Interior, as\u00ed como del Plan de Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.<\/li>\n<li>e) La falta de adecuaci\u00f3n en la intervenci\u00f3n o en los plazos indicados en las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica o procesos asistenciales que establezcan la respuesta \u00f3ptima para la persona menor y su familia.<\/li>\n<li>f) No disponer de un tabl\u00f3n de anuncios o p\u00e1gina web u otro canal de comunicaci\u00f3n establecido por el que se informe a las familias sobre documentos de obligada publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Se consideran infracciones graves en materia de atenci\u00f3n temprana las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales m\u00ednimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho incumplimiento se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.<\/li>\n<li>b) La utilizaci\u00f3n indebida, abusiva o irresponsable de los equipamientos exigibles a los CAIT seg\u00fan la normativa aplicable a los mismos, por parte de las personas usuarias.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de actos que alteren o perturben, de forma grave, el normal funcionamiento del centro o sus condiciones de habitabilidad.<\/li>\n<li>d) Impedir o dificultar el derecho de las personas usuarias a recibir, en t\u00e9rminos comprensibles y accesibles, informaci\u00f3n completa y continuada relacionada con su situaci\u00f3n terap\u00e9utica en el CAIT.<\/li>\n<li>e) Dificultar o impedir el derecho de las personas usuarias a ser advertidas de que los procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n temprana u otros \u00e1mbitos de la salud.<\/li>\n<li>f) Desarrollar intervenciones y pr\u00e1cticas que las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica o los procesos asistenciales puedan establecer como pr\u00e1cticas no recomendadas o contraproducentes para las personas usuarias.<\/li>\n<li>g) La resistencia, falta de respeto, represalias o cualquier otra forma de presi\u00f3n ejercida contra los profesionales de los centros, o las personas usuarias, aun cuando pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal.<\/li>\n<li>h) Negar el suministro de informaci\u00f3n a las Administraciones p\u00fablicas competentes, proporcionar datos falsos a las mismas o incumplir los requerimientos espec\u00edficos que estas formulen.<\/li>\n<li>i) Percibir, por las entidades que act\u00faen bajo la financiaci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n, cualquier cantidad como contraprestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n temprana, sea cual fuere el concepto por el que se perciba.<\/li>\n<li>j) La inadecuada prestaci\u00f3n del tratamiento establecido en el Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>k) Incumplir las horas de atenci\u00f3n establecidas para el servicio en el Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana, siempre que dicho incumplimiento no venga motivado por la no asistencia o retrasos imputables a las personas usuarias.<\/li>\n<li>l) Realizar una inadecuada utilizaci\u00f3n de los espacios de los CAIT para un uso distinto del concebido en la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, todo ello sin perjuicio de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.<\/li>\n<li>m) El incumplimiento reiterado del Reglamento de R\u00e9gimen Interior, as\u00ed como del Plan de Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.<\/li>\n<li>n) Manipular indebidamente o no disponer del registro de personas usuarias y del registro de control de asistencia de las personas usuarias en las condiciones establecidas reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Cometer una infracci\u00f3n cuando ya se hubiera sido sancionado, con car\u00e1cter firme en v\u00eda administrativa, por esa misma falta o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o m\u00e1s infracciones de gravedad inferior, durante los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Se consideran infracciones muy graves en materia de atenci\u00f3n temprana las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento reiterado de la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales m\u00ednimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho incumplimiento se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.<\/li>\n<li>b) El trato discriminatorio a las personas usuarias por raz\u00f3n de edad, nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de actos que alteren o perturben, de forma muy grave, el normal funcionamiento del centro o sus condiciones de habitabilidad.<\/li>\n<li>d) El trato degradante hacia las personas usuarias de un CAIT que vulnere su dignidad o su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias.<\/li>\n<li>f) No prestar \u00edntegramente el tratamiento establecido en el Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>g) La agresi\u00f3n f\u00edsica a las personas profesionales de los CAIT y a las personas usuarias, aun cuando pudiera ser constitutiva de il\u00edcito penal.<\/li>\n<li>h) Todas aquellas infracciones tipificadas como graves, si de su comisi\u00f3n se desprende un da\u00f1o irreparable para la persona usuaria de los CAIT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Responsabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran personas autoras de las infracciones tipificadas en la presente ley quienes realicen los hechos por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de persona interpuesta.<\/li>\n<li>Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias en actuaci\u00f3n conjunta, estas responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que se cometan, as\u00ed como de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de personas autoras quienes cooperen necesariamente en su ejecuci\u00f3n mediante una acci\u00f3n u omisi\u00f3n sin la cual la infracci\u00f3n no se hubiese producido.<\/li>\n<li>La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podr\u00e1 corresponder, en cada caso:<\/li>\n<li>a) A las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas titulares o gestoras de los CAIT.<\/li>\n<li>b) A la persona representante legal de la entidad titular del CAIT.<\/li>\n<li>c) A las personas usuarias del sistema p\u00fablico de atenci\u00f3n temprana de Andaluc\u00eda que se contemplan en el art\u00edculo 2.d), exceptuadas las personas menores objeto de tratamiento.<\/li>\n<li>Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser adem\u00e1s constitutivos de delitos o faltas seg\u00fan la normativa penal, deber\u00e1 suspenderse la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador hasta que recaiga la correspondiente resoluci\u00f3n judicial. No obstante, seguir\u00e1n en vigor las medidas provisionales adoptadas en virtud del art\u00edculo 46 mientras se mantengan las causas que las motivaron.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 22.1.g) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones prescribir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Al a\u00f1o, las infracciones leves.<\/li>\n<li>b) A los dos a\u00f1os, las infracciones graves.<\/li>\n<li>c) A los tres a\u00f1os, las infracciones muy graves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda en que aquellas se hubieran cometido y se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones se grad\u00faan en grado m\u00ednimo, medio o m\u00e1ximo atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gravedad de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Gravedad de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>c) Riesgo para la salud o la seguridad de las personas.<\/li>\n<li>d) N\u00famero de personas o entidades afectadas.<\/li>\n<li>e) Beneficio obtenido.<\/li>\n<li>f) Grado de intencionalidad y reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Reincidencia, por comisi\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones previstas en la presente ley ser\u00e1n sancionadas del siguiente modo:<\/li>\n<li>a) Las infracciones leves: en su grado m\u00ednimo, con multas de 301 a 600 euros; en su grado medio, de 601 a 1.500 euros; y en su grado m\u00e1ximo, de 1.501 a 3.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves: con multas, en su grado m\u00ednimo, de 3.001 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 9.000 euros; y en su grado m\u00e1ximo, de 9.001 a 15.000 euros.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves: con multas, en su grado m\u00ednimo, de 15.001 a 90.000 euros; en su grado medio, de 90.001 a 300.000 euros; y en su grado m\u00e1ximo, de 300.001 a 600.000 euros.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, las infracciones muy graves en los supuestos de especial gravedad y reincidencia de la infracci\u00f3n podr\u00e1n sancionarse con la suspensi\u00f3n temporal de la actividad por un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, siempre que durante dicho per\u00edodo sean subsanadas las deficiencias detectadas, o, en caso contrario, con la clausura de la prestaci\u00f3n del servicio o, en su caso, cierre del centro. En este \u00faltimo supuesto, ser\u00e1 necesaria nueva autorizaci\u00f3n administrativa para su funcionamiento.<\/li>\n<li>En todo caso, la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley conllevar\u00e1, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones reguladas en la presente ley prescribir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Al a\u00f1o, las infracciones leves.<\/li>\n<li>b) A los dos a\u00f1os, las infracciones graves.<\/li>\n<li>c) A los tres a\u00f1os, las infracciones muy graves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>La interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n se producir\u00e1 por el inicio del procedimiento de ejecuci\u00f3n, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a reanudarse el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n cuando est\u00e9 paralizado, por causa no imputable a la persona o entidad infractora, por m\u00e1s de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores ser\u00e1n las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial de la Consejer\u00eda competente en materia de salud cuando se trate de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) La persona titular del \u00f3rgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de atenci\u00f3n temprana de la Consejer\u00eda competente en materia de salud cuando se trate de infracciones graves.<\/li>\n<li>c) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud cuando se trate de infracciones muy graves.<\/li>\n<li>d) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones propuestas sean de cuant\u00eda superior a 300.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Medidas provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano administrativo competente para resolver podr\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer o para evitar situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar, incluidos, si se estimara imprescindibles, el cierre temporal, total o parcial del centro; la suspensi\u00f3n temporal, total o parcial, de la prestaci\u00f3n del servicio o de la realizaci\u00f3n de actividades; o la prohibici\u00f3n temporal de aceptaci\u00f3n de nuevas personas usuarias, as\u00ed como aquellas otras medidas que, para la protecci\u00f3n de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 56.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, antes del inicio del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n individual de los intereses implicados, podr\u00e1 adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/li>\n<li>Pueden adoptarse las siguientes medidas provisionales:<\/li>\n<li>a) El cierre temporal total o parcial del centro o la suspensi\u00f3n temporal total o parcial de la prestaci\u00f3n del servicio o de la realizaci\u00f3n de actividades, incluyendo en esta \u00faltima categor\u00eda la prohibici\u00f3n de aceptar nuevas personas usuarias.<\/li>\n<li>b) Una prestaci\u00f3n de fianza hasta una cuant\u00eda equivalente al importe m\u00ednimo de la multa que podr\u00eda corresponder por la comisi\u00f3n de la presunta infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los plazos de cierre y suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1n computados como cumplimiento de la sanci\u00f3n, si esta recayese.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se extinguir\u00e1n cuando surta efectos la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/p>\n<p>Cuando se produzca una amenaza inminente de da\u00f1o o se haya producido un da\u00f1o, en el caso de que la persona titular no adopte las medidas preventivas, correctivas, paliativas o reparadoras necesarias, o estas hayan sido insuficientes para que desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el da\u00f1o o evitar mayores da\u00f1os y efectos adversos, o cuando la gravedad y trascendencia de los eventuales da\u00f1os producidos as\u00ed lo aconsejen, la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable cuantas medidas preventivas y reparadoras se consideren necesarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Las personas mutualistas incluidas en el campo de aplicaci\u00f3n de los distintos reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social, para tener derecho a recibir la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n temprana por parte del SSPA, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, deber\u00e1n, en su caso, optar por la asistencia en dicho sistema, conforme al procedimiento y periodicidad establecidos por sus respectivas mutualidades.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. \u00d3rganos de coordinaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>El Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana y la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, creados mediante el Decreto 85\/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervenci\u00f3n integral de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda, subsistir\u00e1n tras la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Aprobaci\u00f3n del Plan Integral de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda aprobar\u00e1 el Plan Integral de Atenci\u00f3n Temprana previsto en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, creadas por el art\u00edculo 13 del Decreto 85\/2016, de 26 de abril, pasar\u00e1n a denominarse Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Profesionales de las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, si en la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud no hubiera profesionales sanitarios especialistas en Pediatr\u00eda, o no existiera personal de plantilla interesado en ocupar las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, de forma temporal hasta tanto hubiera disponibilidad de los mismos, se podr\u00e1 atender lo dispuesto en el art\u00edculo 18.4.a) con profesionales con grado en Medicina y especializaci\u00f3n en Medicina Familiar y Comunitaria, con objeto de que el servicio de atenci\u00f3n infantil temprana no se paralice en ning\u00fan momento en beneficio del menor.<\/p>\n<p>Igualmente, una vez que en el Servicio Andaluz de Salud se creara la categor\u00eda de Psicolog\u00eda, si en la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud no hubiera profesionales sanitarios especialistas en Psicolog\u00eda Cl\u00ednica, o no existiera personal de plantilla interesado en ocupar las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, de forma temporal hasta tanto hubiera disponibilidad de los mismos, se podr\u00e1 atender lo dispuesto en el art\u00edculo 18.4.b) con profesionales con grado en Psicolog\u00eda o equivalente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de salud deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de impacto en la protecci\u00f3n de datos de los tratamientos a los que se refiere esta ley, a fin de adoptar medidas t\u00e9cnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deber\u00e1n en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogados cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n<li>En particular, del Decreto 85\/2016, de 26 de abril, quedan derogados:<\/li>\n<li>a) Los apartados a), b), c), d) y e) del art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>c) La secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo II.<\/li>\n<li>d) El art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>e) El art\u00edculo 12.<\/li>\n<li>f) El apartado 3 del art\u00edculo 13.<\/li>\n<li>g) Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 14.<\/li>\n<li>h) El apartado 1 del art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>i) Los apartados 1, 4, 5 y 7 del art\u00edculo 17.<\/li>\n<li>j) El art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>k) El art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>l) El art\u00edculo 20.<\/li>\n<li>m) El apartado 2 del art\u00edculo 22.<\/li>\n<li>n) El apartado 4 del art\u00edculo 30.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>En virtud de la potestad reglamentaria prevista en los art\u00edculos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, as\u00ed como en el 44.1 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el Consejo de Gobierno est\u00e1 facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, en el \u00e1mbito de sus competencias previstas en esta ley, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 16 de febrero de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atenci\u00f3n temprana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3803],"class_list":["post-19215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-atencion-temprana-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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