{"id":19223,"date":"2023-02-28T10:07:17","date_gmt":"2023-02-28T10:07:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"ley-de-cooperativas-de-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223","title":{"rendered":"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 2\/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El mandato de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que en su art\u00edculo 129.2 ordena a los poderes p\u00fablicos fomentar, mediante una legislaci\u00f3n adecuada, las sociedades cooperativas, junto con lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, cuyo art\u00edculo 26.1.14 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Aut\u00f3noma para legislar en materia de cooperativas, respetando la legislaci\u00f3n mercantil, motivan la necesidad de ofrecer un cauce jur\u00eddico adecuado que promueva e impulse estas sociedades generadoras de empleo estable, de propiedad conjunta y de gesti\u00f3n democr\u00e1tica, lo que exige un marco regulador que contribuya a su desarrollo y consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con ese objeto se promulg\u00f3 la Ley 4\/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, apenas tres a\u00f1os despu\u00e9s de asumir las competencias efectivas en materia de cooperativas en virtud del Real Decreto 933\/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas, calificaci\u00f3n y registro administrativo de sociedades an\u00f3nimas laborales y programas de apoyo al empleo, siendo aqu\u00e9lla una de las primeras autonom\u00edas en aprobar su propia ley reguladora de este tipo de sociedades.<\/p>\n<p>La necesidad de dotar al sector de un nuevo texto legal viene motivada, de una parte, por la necesidad de adaptarse al derecho societario, que ha sufrido profundas reformas en las m\u00e1s de dos d\u00e9cadas de vigencia de la mencionada Ley y, de otra parte, por la propia experiencia adquirida por las sociedades cooperativas en el mencionado plazo de tiempo, que hace necesaria la b\u00fasqueda de respuestas a las exigencias de un mercado cada vez m\u00e1s competitivo. Desde esta \u00f3ptica, esta Ley pretende eliminar los obst\u00e1culos existentes para el adecuado desarrollo de las cooperativas en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de favorecer su desarrollo y competitividad en el mercado, y de dotarlas de una regulaci\u00f3n lo m\u00e1s completa posible, evitando las remisiones a la normativa estatal.<\/p>\n<p>En el texto se tienen presentes los principios y valores cooperativos que establece la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Las cooperativas est\u00e1n basadas en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradici\u00f3n de sus fundadores, los socios hacen suyos los valores \u00e9ticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocaci\u00f3n sociales. Estos valores cooperativos son las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en pr\u00e1ctica sus principios reguladores, que son: adhesi\u00f3n voluntaria y abierta; gesti\u00f3n democr\u00e1tica por parte de los socios; participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los socios; autonom\u00eda e independencia; educaci\u00f3n, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n; cooperaci\u00f3n entre cooperativas y sentimiento de comunidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las cooperativas comparten los principios orientadores de la econom\u00eda social, como reconoce la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social, que las incluye entre las entidades que forman parte de la misma.<\/p>\n<p>A iniciativa de la Mesa del Aut\u00f3nomo y la Econom\u00eda Social, se constituy\u00f3 en 2017 un grupo de trabajo que, durante cerca de tres a\u00f1os, ha debatido sobre el contenido y alcance de las necesarias modificaciones para actualizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades cooperativas, adapt\u00e1ndolo a la realidad socioecon\u00f3mica de la Comunidad. Adem\u00e1s, en julio de 2018, se emiti\u00f3 un estudio t\u00e9cnico por la Escuela de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se llev\u00f3 a cabo un an\u00e1lisis econ\u00f3mico, jur\u00eddico y de impacto, a corto y largo plazo, de determinados art\u00edculos que planteaban especiales dificultades, partiendo de la situaci\u00f3n y de las particularidades del sector en la Comunidad.<\/p>\n<p>Con el fin de contar con la oportuna participaci\u00f3n de los ciudadanos en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de esta norma, la iniciativa legislativa ha sido sometida a consulta p\u00fablica, as\u00ed como a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, conforme a lo dispuesto en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de transparencia y participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, principios, todos ellos, de buena regulaci\u00f3n, establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, la presente norma, en lo que se refiere a su adecuaci\u00f3n a los principios de necesidad y eficacia, encuentra su justificaci\u00f3n en razones de inter\u00e9s general, dado que la actualizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid redunda de manera favorable en dicho inter\u00e9s general, al tratarse de organizaciones que, por su propia naturaleza y fines, resultan de gran importancia para la prosperidad econ\u00f3mica de la Comunidad, como motores que son de la creaci\u00f3n de empleo estable dentro de ella y por su papel preponderante en el desarrollo de la econom\u00eda social, del que forman parte como entidades integrantes de este \u00e1mbito de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, este resulta tambi\u00e9n cumplido, teniendo en cuenta que la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad de dotar de un nuevo marco regulador a las sociedades cooperativas en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<\/p>\n<p>Precisamente, su tramitaci\u00f3n como ley garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica, b\u00e1sico en nuestro ordenamiento, y con arreglo al cual se establecen las reglas del juego para todos los operadores jur\u00eddicos y personas implicadas, lo que genera un entorno de certidumbre, incardin\u00e1ndose, de manera coherente, en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, se cumple igualmente, al haberse garantizado, en la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley, la participaci\u00f3n activa en su elaboraci\u00f3n, tanto en la fase de consulta p\u00fablica previa, como a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica realizados con posterioridad, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n en el grupo de trabajo creado a iniciativa de la Mesa del Aut\u00f3nomo y la Econom\u00eda Social, en el que todos los interlocutores sociales han debatido el texto de este anteproyecto y avanzado en su redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el principio de eficiencia tambi\u00e9n resulta garantizado, al eliminar y reducir varias cargas administrativas de las actualmente existentes.<\/p>\n<p>Con esta Ley se pretende dar respuesta a las actuales carencias del marco jur\u00eddico que regula las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid, al que se dota de una mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley se estructura en 147 art\u00edculos, distribuidos en 4 t\u00edtulos, y en una parte final que consta de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar se dedica a las disposiciones generales, previendo expresamente la necesidad de que la actuaci\u00f3n de la cooperativa sea diligente, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo, debiendo adoptar pol\u00edticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las pr\u00e1cticas de buen gobierno, el comportamiento \u00e9tico y la transparencia.<\/p>\n<p>Un aspecto a destacar, en la regulaci\u00f3n de las secciones, es la posibilidad de crear una secci\u00f3n de cr\u00e9dito, pero limitando sus operaciones al interior de la propia cooperativa y a sus socios, asociados y trabajadores.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, estructurado en diez cap\u00edtulos y dedicado a la regulaci\u00f3n de las sociedades cooperativas, regula, en el Cap\u00edtulo I, la constituci\u00f3n de la sociedad cooperativa y recoge distintas modificaciones referidas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de los socios, destacando la flexibilizaci\u00f3n de la exigencia inicial del n\u00famero de personas socias necesarias para la constituci\u00f3n de una cooperativa de trabajo, que queda reducido a dos. En este supuesto, la cooperativa dispone de un plazo de veinticuatro meses para incorporar al tercer socio y se proh\u00edbe el retorno cooperativo entre los socios hasta hacer efectiva esta incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, dedicado a los socios, asociados y colaboradores, destaca la previsi\u00f3n de que las comunidades de bienes puedan ser socios de las cooperativas de primer grado, si bien con determinadas salvedades.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula detalladamente la impugnaci\u00f3n del acuerdo de admisi\u00f3n del socio y se clarifican las causas para calificar la baja de los socios como justificada, remiti\u00e9ndose a los estatutos la posibilidad de regular las causas espec\u00edficas de baja justificada.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establecen, expresamente, entre las obligaciones de los socios, las de aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa debidamente justificada, y desempe\u00f1arlos diligentemente hasta el final de su mandato, y se incorpora como derecho de los socios que integran los \u00f3rganos sociales de la cooperativa la posibilidad de dimitir por justa causa. El ejercicio de este derecho est\u00e1 limitado por la imposibilidad de cesar, de manera simult\u00e1nea o sucesiva, la totalidad de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, de manera que quienes permanezcan puedan llevar a cabo la necesaria convocatoria de la asamblea general que acuerde la renovaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o insten judicialmente la disoluci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III, dedicado a los \u00f3rganos sociales de la cooperativa, destacan la flexibilizaci\u00f3n y clarificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de convocatorias de la asamblea general. As\u00ed, se introduce la posibilidad, excepcional, de que la asamblea general pueda ser convocada por el interventor a petici\u00f3n de al menos dos terceras partes de los socios o, en su defecto, por estos \u00faltimos, con el \u00fanico objetivo de evitar la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la cooperativa, y se rebaja a veinticinco el n\u00famero m\u00ednimo de asistentes para que la asamblea general quede v\u00e1lidamente constituida en segunda convocatoria, regul\u00e1ndose la posibilidad de que se produzca la asistencia de socios por videoconferencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se han incorporado las incompatibilidades de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, evitando la remisi\u00f3n a la normativa estatal.<\/p>\n<p>Por otra parte, se unifica la duraci\u00f3n del mandato del \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el caso de existir administrador \u00fanico, administradores solidarios o mancomunados, asimilando as\u00ed su r\u00e9gimen jur\u00eddico al del consejo rector.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se regulan las l\u00edneas b\u00e1sicas del procedimiento de elecci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, lo que aumenta la seguridad jur\u00eddica y las garant\u00edas de este proceso, que podr\u00e1 ser desarrollado estatutariamente por la cooperativa.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo IV, regulador del r\u00e9gimen econ\u00f3mico, se establece el r\u00e9gimen del capital social, que ser\u00e1 fijado en los estatutos, estableci\u00e9ndose reglas mientras el mismo no alcance la cifra de tres mil euros.<\/p>\n<p>Por otra parte, se limita la responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa al importe de la aportaci\u00f3n del socio al capital social, asimil\u00e1ndose con las sociedades de capital.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula m\u00e1s detalladamente el r\u00e9gimen de las aportaciones obligatorias, clasific\u00e1ndose en dos categor\u00edas, en funci\u00f3n de que su reembolso, en caso de baja, pueda o no rehusarse incondicionalmente por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n si as\u00ed se establece en los estatutos.<\/p>\n<p>Para facilitar la financiaci\u00f3n de las cooperativas, se permite la captaci\u00f3n de recursos financieros con el car\u00e1cter de subordinados, as\u00ed como el recurso a las participaciones especiales o la contrataci\u00f3n de cuentas en participaci\u00f3n, ajustando su r\u00e9gimen a lo establecido por el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>En la l\u00ednea de la utilizaci\u00f3n y potenciaci\u00f3n de los medios telem\u00e1ticos, se establece en el Cap\u00edtulo V la necesidad de que los libros obligatorios de las cooperativas, una vez cumplimentados, se presenten en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para ser diligenciados telem\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo VI, estructurado en cinco secciones, se incluye en la secci\u00f3n 5\u00aa la posibilidad de transformaci\u00f3n de la cooperativa en sociedad profesional.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VII, aborda, en dos secciones, la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las sociedades cooperativas. Merece destacarse la reducci\u00f3n de trabas administrativas para las cooperativas, al exigirse la publicaci\u00f3n de estos acuerdos, exclusivamente, en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, suprimi\u00e9ndose la obligaci\u00f3n de publicar tambi\u00e9n los correspondientes anuncios en los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la Comunidad.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n segunda, se establece la actuaci\u00f3n colegiada de los liquidadores, cuando sean tres o m\u00e1s, y se impone a los liquidadores la obligaci\u00f3n de llevar a cabo la liquidaci\u00f3n de la cooperativa en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas, se regula la posibilidad de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n-extinci\u00f3n simult\u00e1neas, siempre que concurran los requisitos previstos en la Ley, reduciendo, a\u00fan m\u00e1s, los plazos y costes que conlleva la misma.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VIII establece la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n concursal estatal y la inscripci\u00f3n de los autos y sentencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo IX, estructurado en seis secciones, se aborda la clasificaci\u00f3n de las cooperativas, que experimenta diversas modificaciones, principalmente por la reordenaci\u00f3n de distintas clases y la introducci\u00f3n de algunas nuevas, clasificando las mismas por categor\u00edas y, en su caso, por sectores. As\u00ed, se establecen las siguientes categor\u00edas de cooperativas: de producci\u00f3n, de consumo de bienes y servicios, especiales y de sectores. En la clasificaci\u00f3n por sectores se incluyen las cooperativas de artistas, que incluir\u00e1 la tauromaquia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la secci\u00f3n sexta, se regulan las cooperativas mixtas, que se encuadran en la clase que proceda de acuerdo con la actividad cooperativizada que desarrollen.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de facilitar y encajar en el modelo cooperativo las distintas realidades surgidas, se incorporan nuevos tipos de cooperativas de consumo de bienes y servicios: las denominadas cooperativas de viviendas en cesi\u00f3n de uso, en las que la cooperativa retiene la propiedad de las viviendas, facilitando a los socios el uso y disfrute de las mismas en r\u00e9gimen de arrendamiento o mediante cualquier t\u00edtulo admitido en derecho, las cooperativas de consumidores de energ\u00eda y\/o combustibles y las cooperativas de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las cooperativas de trabajo, hay que destacar que, en relaci\u00f3n con el trabajo asalariado, se eleva hasta el cuarenta y nueve por ciento el porcentaje de horas por a\u00f1o que pueden realizar los trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido en relaci\u00f3n con las horas por a\u00f1o realizadas por los socios trabajadores, con las exclusiones previstas en esta Ley.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las cooperativas de comercio ambulante, se permite que puedan realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios y hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del cincuenta por ciento de la actividad total realizada por la cooperativa. M\u00e1s profunda es la reforma llevada a cabo en la regulaci\u00f3n de las cooperativas de viviendas, buscando, fundamentalmente, su mayor solvencia y viabilidad, mejorando la transparencia de este tipo de cooperativas. As\u00ed, excepcionalmente, y para evitar la paralizaci\u00f3n de la promoci\u00f3n por falta de socios, se incrementa hasta el treinta por ciento el l\u00edmite de operaciones con terceras personas no socias, sustituyendo el r\u00e9gimen de autorizaciones administrativas por uno menos intervencionista de comunicaci\u00f3n o de declaraci\u00f3n responsable. Adem\u00e1s, se elimina el plazo obligatorio de devoluci\u00f3n de las cantidades aportadas por el socio que causa baja y se establece como \u00fanico requisito la necesidad de devolver las cantidades cuando el socio que cause baja sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio y se flexibilizan y mejoran los supuestos de baja justificada del socio, con menor penalidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se limita la responsabilidad de los socios de una fase o promoci\u00f3n, estableciendo que de las deudas de una fase o promoci\u00f3n no responder\u00e1 el conjunto de la cooperativa.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo X regula las cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica cooperativa.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II regula la relaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las cooperativas, abordando, en tres cap\u00edtulos, la organizaci\u00f3n y funciones del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, la inspecci\u00f3n y el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Las infracciones ser\u00e1n sancionadas, a propuesta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, por el \u00f3rgano administrativo del que dependa el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para imponer sanciones que no superen los dieciocho mil euros y mediante Orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de cooperativas para imponer sanciones que superen esa cuant\u00eda y para la descalificaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>Finalmente, el T\u00edtulo III aborda el asociacionismo cooperativo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El articulado de la Ley se completa con las correspondientes disposiciones de cierre. Entre ellas, cabe destacar, la disposici\u00f3n adicional primera, que regula la calificaci\u00f3n de las cooperativas como entidades sin fines lucrativos, lo que resulta esencial para un importante sector del cooperativismo en la Comunidad de Madrid, y la disposici\u00f3n adicional cuarta, que remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulaci\u00f3n de un sistema alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito cooperativo, de car\u00e1cter potestativo, que, aunque no de manera exclusiva, permita resolver los conflictos que surjan entre la cooperativa y el socio.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria segunda establece un plazo razonable de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la nueva Ley a fin de proceder a la adaptaci\u00f3n de los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Y en cuanto a las disposiciones finales de la norma, cabe se\u00f1alar que se establece un plazo de vacatio legis de dos meses, desde su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto, concepto y principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley tiene por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid, as\u00ed como el de las uniones, federaciones y confederaciones en las que estas se integran.<\/li>\n<li>La cooperativa es una sociedad constituida por personas, tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econ\u00f3micas y sociales en com\u00fan, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gesti\u00f3n democr\u00e1tica.<\/li>\n<li>Las cooperativas se ajustar\u00e1n en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los t\u00e9rminos resultantes de esta Ley.<\/li>\n<li>Cualquier actividad econ\u00f3mica y social l\u00edcita podr\u00e1 ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa constituida al amparo de esta Ley.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n de la cooperativa debe ser diligente, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo. Asimismo, las cooperativas adoptar\u00e1n pol\u00edticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las pr\u00e1cticas de buen gobierno, el comportamiento \u00e9tico y la transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley se aplicar\u00e1 a las cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con los socios o terceros no socios, principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros y las actividades instrumentales o accesorias al objeto social que puedan realizar fuera de dicho territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que la cooperativa desarrolla principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid cuando la actividad desarrollada en dicho \u00e1mbito territorial resulte superior en su conjunto a la realizada fuera de \u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No estar\u00e1n sujetas a esta Ley las cooperativas de viviendas que desarrollen promociones fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Prevalecer\u00e1 la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de cada tipo de cooperativa sobre la regulaci\u00f3n general prevista en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas regidas por la presente Ley deber\u00e1n incluir necesariamente en su denominaci\u00f3n los t\u00e9rminos \u201cSociedad Cooperativa Madrile\u00f1a\u201d o su abreviatura \u201cS. Coop. Mad.\u201d, denominaci\u00f3n que no podr\u00e1 ser utilizada por ning\u00fan otro tipo de entidad.<\/li>\n<li>Las cooperativas no podr\u00e1n adoptar denominaciones equ\u00edvocas o que induzcan a confusi\u00f3n sobre su naturaleza, \u00e1mbito o clase.<\/li>\n<li>Las cooperativas de segundo o ulterior grado indicar\u00e1n en su denominaci\u00f3n el grado cooperativo que les corresponda, debiendo a\u00f1adir los t\u00e9rminos \u201cde Segundo Grado\u201d a su denominaci\u00f3n, o la referencia al grado que corresponda. Se podr\u00e1 utilizar la abreviatura \u201c2.<sup>o<\/sup>Grado\u201d, o la referencia equivalente al grado que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Domicilio social<\/p>\n<p>Las entidades reguladas por la presente Ley deber\u00e1n tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad, bien en aqu\u00e9l en el que centralicen su gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Responsabilidad<\/p>\n<ol>\n<li>La cooperativa responder\u00e1 de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo, que s\u00f3lo responder\u00e1 de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.<\/li>\n<li>La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedar\u00e1 limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Secciones<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n regular la existencia y funcionamiento de secciones que desarrollen dentro del objeto social, actividades econ\u00f3mico-sociales espec\u00edficas con autonom\u00eda de gesti\u00f3n, cuentas de explotaci\u00f3n diferenciadas y patrimonio separado, sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa. En particular, las cooperativas podr\u00e1n tener una secci\u00f3n de cr\u00e9dito que pueda actuar como intermediario financiero, pero limitando sus operaciones activas y pasivas al interior de la propia cooperativa y a sus socios, asociados y trabajadores, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorer\u00eda en cualquiera de las formas previstas en la legislaci\u00f3n vigente; en todo caso, el volumen de las operaciones activas de la secci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento de los recursos propios de la cooperativa.<\/li>\n<li>Los acuerdos de la junta de socios de una secci\u00f3n, se reflejar\u00e1n en un libro de actas especial, obligar\u00e1n a todos los socios integrados en ella y ser\u00e1n impugnables en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 36 de esta Ley.<\/li>\n<li>La asamblea general podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de los acuerdos de la junta de socios de una secci\u00f3n que considere contrarios a la ley, a los estatutos o al inter\u00e9s general de la cooperativa. El acuerdo de suspensi\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivado, podr\u00e1 ser impugnado seg\u00fan lo establecido en el citado art\u00edculo.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la secci\u00f3n corresponder\u00e1 a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa, sin perjuicio de que se designe un director o apoderado de la secci\u00f3n.<\/li>\n<li>Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la secci\u00f3n, responden en primer lugar las aportaciones hechas o comprometidas y las garant\u00edas prestadas por los socios integrados en la secci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cooperativas que dispongan de alguna secci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a someter sus cuentas anuales a auditor\u00eda externa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las sociedades cooperativas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De la constituci\u00f3n de la cooperativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n<\/p>\n<p>La cooperativa se constituye mediante escritura p\u00fablica que se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Desde el momento de la inscripci\u00f3n la cooperativa tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>N\u00famero m\u00ednimo de socios<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas de primer grado deber\u00e1n estar integradas por, al menos, tres socios. Las de segundo grado estar\u00e1n integradas, al menos, por dos cooperativas.<\/li>\n<li>No obstante lo establecido en el apartado anterior, las cooperativas de trabajo, de iniciativa social y de comercio ambulante podr\u00e1n constituirse inicialmente con dos socios trabajadores, de acuerdo con lo que se establezca en esta Ley, debiendo en todo caso ajustar su composici\u00f3n a la regulaci\u00f3n general en el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro meses desde su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. La cooperativa deber\u00e1 acreditar en dicho plazo, ante el citado Registro, la incorporaci\u00f3n efectiva del tercer socio. En tanto no se produzca la incorporaci\u00f3n del tercer socio, no podr\u00e1 efectuarse retorno cooperativo entre los socios.<\/li>\n<li>En el caso previsto en el apartado anterior, los dos socios deber\u00e1n ser activos, siendo de aplicaci\u00f3n a la cooperativa, mientras permanezca en dicha situaci\u00f3n y aun cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Todos los acuerdos sociales que requieran mayor\u00eda de personas socias o de votos deber\u00e1n adoptarse por unanimidad.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos sociales podr\u00e1n integrarse por un administrador \u00fanico y un interventor, si bien se podr\u00e1 prescindir de este \u00faltimo \u00f3rgano, ejerciendo en tal caso ambos socios como administradores solidarios o mancomunados de la cooperativa.<\/li>\n<li>c) Cada socio deber\u00e1 aportar el cincuenta por ciento del capital social.<\/li>\n<li>En el supuesto de no incorporar el tercer socio en el plazo previsto en el punto 2 anterior, se iniciar\u00e1 el correspondiente expediente sancionador, previo informe de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Proceso de constituci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La asamblea constituyente, integrada por los promotores, aprobar\u00e1 los estatutos sociales y adoptar\u00e1 los dem\u00e1s acuerdos que sean necesarios para la constituci\u00f3n de la cooperativa. Los promotores deber\u00e1n reunir los requisitos exigidos para adquirir la condici\u00f3n de socio de la cooperativa.<\/li>\n<li>El acta de la asamblea constituyente, que deber\u00e1 ser suscrita por todos los promotores, expresar\u00e1, al menos, el lugar y la fecha de la reuni\u00f3n, la lista de asistentes con su identificaci\u00f3n, un resumen de las deliberaciones, los resultados de las votaciones y el texto de los acuerdos adoptados, entre los que necesariamente estar\u00e1 la determinaci\u00f3n y designaci\u00f3n de miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Al acta se incorporar\u00e1 el texto de los estatutos sociales aprobados por la asamblea constituyente.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 prescindirse de la celebraci\u00f3n de la asamblea constituyente cuando la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n se otorgue directamente por la totalidad de los promotores de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Cooperativa en periodo de constituci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n designado actuar\u00e1 en nombre de la futura cooperativa y deber\u00e1 realizar todas las actividades necesarias para su inscripci\u00f3n. En tanto no se produzca la inscripci\u00f3n registral, la proyectada cooperativa deber\u00e1 a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n la expresi\u00f3n \u201cen constituci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n dar\u00e1 cuenta de todas sus actuaciones a la cooperativa como m\u00e1ximo dentro de los dos meses siguientes a su inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>La asamblea general deber\u00e1 pronunciarse sobre la aceptaci\u00f3n o no de los actos y contratos celebrados en su nombre dentro del plazo de tres meses desde la inscripci\u00f3n de la cooperativa, debiendo aceptar, en todo caso, los realizados o celebrados, indispensables para su inscripci\u00f3n, as\u00ed como los realizados o celebrados en virtud de un mandato espec\u00edfico dado por la asamblea constituyente. En el caso de que la cooperativa no llegue a constituirse, por estas actuaciones responder\u00e1 la sociedad en constituci\u00f3n con el patrimonio formado por las aportaciones comprometidas por los promotores.<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s casos, los gestores responder\u00e1n solidariamente de sus actuaciones realizadas durante el per\u00edodo de constituci\u00f3n cuando la cooperativa no las apruebe o no llegue a constituirse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Contenido m\u00ednimo de los estatutos sociales<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos sociales deber\u00e1n regular como m\u00ednimo, las siguientes materias:<\/li>\n<li>a) La denominaci\u00f3n, el domicilio, la duraci\u00f3n y el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<li>b) El objeto social, determinando las actividades econ\u00f3micas que podr\u00e1 desarrollar la cooperativa.<\/li>\n<li>c) Las clases de socios, los requisitos objetivos para la admisi\u00f3n de los mismos y las causas de baja justificada.<\/li>\n<li>d) Las condiciones para ingresar como socio de trabajo de los asalariados de la cooperativa y el m\u00f3dulo de participaci\u00f3n que tendr\u00e1 en los derechos y obligaciones del socio.<\/li>\n<li>e) Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligaci\u00f3n de participaci\u00f3n m\u00ednima en las actividades de la cooperativa.<\/li>\n<li>f) Las normas de disciplina social, fijando las faltas leves, graves y muy graves; las sanciones, el procedimiento disciplinario, los recursos y la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio.<\/li>\n<li>g) Las normas sobre composici\u00f3n, funcionamiento, elecci\u00f3n y remoci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales.<\/li>\n<li>h) El capital social m\u00ednimo.<\/li>\n<li>i) La aportaci\u00f3n obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripci\u00f3n, la forma y plazos del resto, as\u00ed como las clases y requisitos de las dem\u00e1s aportaciones que puedan integrar el capital social.<\/li>\n<li>j) La fecha de cierre del ejercicio econ\u00f3mico cuando no coincida con el a\u00f1o natural y las normas de distribuci\u00f3n de los resultados del ejercicio.<\/li>\n<li>k) Las causas de disoluci\u00f3n de la cooperativa y las normas para su liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) El r\u00e9gimen de las secciones que cree la cooperativa.<\/li>\n<li>m) El procedimiento de elecci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 39.3.c).<\/li>\n<li>n) Las dem\u00e1s materias que seg\u00fan la presente Ley y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable deban regular los estatutos de la cooperativa.<\/li>\n<li>Los Estatutos podr\u00e1n ser desarrollados mediante un Reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Escritura de constituci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La escritura de constituci\u00f3n de la cooperativa ser\u00e1 otorgada por todos los promotores o por las personas designadas a tal efecto por la asamblea constituyente. En este caso, el plazo de su otorgamiento ser\u00e1 como m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la celebraci\u00f3n de la asamblea constituyente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9.3 de esta Ley.<\/li>\n<li>La escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la cooperativa, que recoger\u00e1, en su caso, el acta de la asamblea constituyente, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) La identidad de los otorgantes y promotores, Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, si \u00e9stos fueran personas f\u00edsicas, o la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Fiscal, si fuesen personas jur\u00eddicas, y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio.<\/li>\n<li>b) Manifestaci\u00f3n de la voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que se trate.<\/li>\n<li>c) Manifestaci\u00f3n de los otorgantes de que todos los promotores re\u00fanen los requisitos necesarios para adquirir la condici\u00f3n de socios de la cooperativa que se constituye.<\/li>\n<li>d) Manifestaci\u00f3n de los otorgantes de que todos los promotores han suscrito la aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima para ser socio y la han desembolsado al menos en la proporci\u00f3n exigida estatutariamente. A este fin deber\u00e1n incorporarse a la escritura los resguardos acreditativos del dep\u00f3sito en entidad de cr\u00e9dito por dicho importe.<\/li>\n<li>e) Manifestaci\u00f3n de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones a capital suscritas por los promotores no es inferior al capital m\u00ednimo fijado en los estatutos sociales.<\/li>\n<li>f) Los estatutos sociales.<\/li>\n<li>g) Los nombres y apellidos de las personas f\u00edsicas, o la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social si fueran personas jur\u00eddicas, designadas para ocupar los cargos de los \u00f3rganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos correspondientes a los auditores de cuentas e interventores de la cooperativa. En la escritura deber\u00e1 hacerse constar la aceptaci\u00f3n de sus cargos y la declaraci\u00f3n de los mismos de no hallarse incursos en ninguna prohibici\u00f3n o incompatibilidad para su ejercicio.<\/li>\n<li>h) Declaraci\u00f3n de que no existe otra cooperativa con id\u00e9ntica denominaci\u00f3n, adjunt\u00e1ndose para su incorporaci\u00f3n a la escritura p\u00fablica las certificaciones originales sobre denominaci\u00f3n no coincidente expedida por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>i) Valoraci\u00f3n de las aportaciones no dinerarias realizadas o comprometidas, acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n sobre la veracidad de la valoraci\u00f3n. Cuando se trate de bienes inmuebles, referencia catastral del inmueble, descriptiva y gr\u00e1fica, cuya aportaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada a t\u00edtulo de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo, debiendo aportar certificaci\u00f3n registral de la efectiva transmisi\u00f3n del t\u00edtulo que recaiga sobre el inmueble, en el momento en que se produzca. Ser\u00e1 nula la aportaci\u00f3n realizada mediante bienes inmuebles que no responda a una efectiva aportaci\u00f3n patrimonial a la sociedad. En el caso de derechos de propiedad intelectual o industrial, se deber\u00e1 aportar asimismo acreditaci\u00f3n de la debida inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 presentar la escritura de constituci\u00f3n para su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses desde su otorgamiento. En caso contrario, responder\u00e1n solidariamente de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por la demora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido un a\u00f1o sin que se haya hecho dicha presentaci\u00f3n en el Registro de Cooperativas, todo promotor podr\u00e1 resolver el contrato y exigir la restituci\u00f3n de las aportaciones realizadas. Adicionalmente, y transcurrido dicho plazo, el acuerdo de constituci\u00f3n solo ser\u00e1 inscribible si se acredita notarialmente la ratificaci\u00f3n por la mayor\u00eda de los promotores iniciales de la constituci\u00f3n acordada en su d\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La inscripci\u00f3n deber\u00e1 practicarse o denegarse de forma motivada, en el plazo de tres meses desde la solicitud, salvo que se observase alg\u00fan defecto, que se pondr\u00e1 en conocimiento de los promotores para su correcci\u00f3n en el plazo de tres meses, quedando suspendido el c\u00f3mputo del plazo de inscripci\u00f3n. Subsanado el defecto, se reanudar\u00e1 dicho c\u00f3mputo; en caso contrario, se resolver\u00e1 declarando el desistimiento de la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Transcurrido dicho plazo de tres meses sin que se haya practicado la inscripci\u00f3n o sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 positivo, produci\u00e9ndose los efectos propios de la inscripci\u00f3n desde el vencimiento del citado plazo. La resoluci\u00f3n expresa posterior a la producci\u00f3n del acto s\u00f3lo podr\u00e1 dictarse de ser confirmatoria del mismo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 24.3.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Contra la denegaci\u00f3n motivada de la inscripci\u00f3n podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el superior jer\u00e1rquico del responsable del Registro, en los t\u00e9rminos y plazos previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De los socios, asociados y colaboradores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Personas que pueden ser socios<\/p>\n<ol>\n<li>Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas f\u00edsicas como las jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como las comunidades de bienes, con las salvedades establecidas en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estar\u00e1 a lo dispuesto especialmente para esta modalidad de interoperaci\u00f3n en la presente Ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los entes p\u00fablicos con personalidad jur\u00eddica podr\u00e1n ser socios cuando el objeto de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales servicios o actividades no presupongan el ejercicio de autoridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Socios de trabajo<\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores de cualquier cooperativa, a excepci\u00f3n de las de trabajo y las de explotaci\u00f3n comunitaria, podr\u00e1n convertirse en, o integrarse desde el principio como socios de trabajo en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos. En tal caso, \u00e9stos tendr\u00e1n que establecer el procedimiento que deber\u00e1 seguirse a tal efecto, debiendo fijar para su ingreso condiciones que sean siempre equitativas, as\u00ed como los m\u00f3dulos de equivalencia, que tendr\u00e1n que asegurar, tambi\u00e9n de forma equitativa, la participaci\u00f3n de los socios de trabajo en las obligaciones y derechos sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las p\u00e9rdidas derivadas de la actividad cooperativizada que corresponder\u00eda soportar a los socios de trabajo, se imputar\u00e1n al fondo de reserva obligatorio y a los socios usuarios, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 59 de esta Ley, en la cuant\u00eda necesaria para garantizar a aqu\u00e9llos una retribuci\u00f3n no inferior al salario m\u00ednimo interprofesional o al l\u00edmite superior que fijen los estatutos sociales. No ser\u00e1 aplicable la regla anterior cuando las p\u00e9rdidas se hayan generado de forma exclusiva o principal por deficiencias en la prestaci\u00f3n cooperativa correspondiente a los socios de trabajo, y as\u00ed se establezca expresamente en los estatutos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los socios de trabajo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter general, la regulaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 102 y 103 para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de socio<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos establecer\u00e1n los requisitos necesarios para adquirir la condici\u00f3n de socio de acuerdo con el objeto social y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de la cooperativa, pudiendo regular un per\u00edodo de prueba cooperativo no superior a dieciocho meses.<\/li>\n<li>La aceptaci\u00f3n o la denegaci\u00f3n de la admisi\u00f3n no podr\u00e1 producirse por causas que supongan una discriminaci\u00f3n arbitraria o il\u00edcita.<\/li>\n<li>La solicitud de admisi\u00f3n se formular\u00e1 por escrito al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que resolver\u00e1n en un plazo no superior a cuarenta y cinco d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de aqu\u00e9lla, debiendo ser motivada la decisi\u00f3n desfavorable a la admisi\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 aprobada la admisi\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El acuerdo de admisi\u00f3n podr\u00e1 ser recurrido ante el comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, ante la primera asamblea general que se celebre, a instancia de los interventores o del n\u00famero de socios que fijen los estatutos, que deber\u00e1n establecer el plazo para recurrir, el cual no podr\u00e1 ser superior a treinta d\u00edas desde la publicaci\u00f3n interna o notificaci\u00f3n del acuerdo de admisi\u00f3n, o desde que haya transcurrido, sin resoluci\u00f3n expresa del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, el plazo se\u00f1alado en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de socio quedar\u00e1 en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisi\u00f3n o, si \u00e9sta fuese recurrida, hasta que resuelva el comit\u00e9 de recursos o, en su caso, la asamblea general.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el solicitante podr\u00e1 recurrir la denegaci\u00f3n de la admisi\u00f3n ante el mismo comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general, en el plazo de treinta d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n denegatoria.<\/p>\n<p>En ambos casos, el recurso deber\u00e1 ser resuelto por el comit\u00e9 de recursos en el plazo de treinta d\u00edas o, en su caso, por la primera asamblea general que se celebre, mediante votaci\u00f3n secreta, siendo preceptiva la audiencia previa del interesado.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La desestimaci\u00f3n de los recursos a los que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 ser impugnada ante el juzgado de lo mercantil que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de pertenencia del socio a la cooperativa<\/p>\n<ol>\n<li>La pertenencia del socio a la cooperativa tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido. No obstante, si lo prev\u00e9n los estatutos y se acuerda en el momento de la admisi\u00f3n, podr\u00e1n establecerse v\u00ednculos sociales de duraci\u00f3n determinada. Los derechos y obligaciones propios de tales v\u00ednculos ser\u00e1n equivalentes a los de los dem\u00e1s socios y ser\u00e1n regulados en los estatutos o en el Reglamento de r\u00e9gimen interno. En ning\u00fan caso el conjunto de estos socios y de sus votos podr\u00e1 ser superior a la quinta parte de los socios de car\u00e1cter indefinido de la clase de que se trate, ni de los votos de estos \u00faltimos en la asamblea general, respectivamente.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, los estatutos pueden exigir la permanencia de los socios hasta el final del ejercicio econ\u00f3mico o por un tiempo m\u00ednimo que no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Baja voluntaria de los socios<\/p>\n<ol>\n<li>El socio podr\u00e1 darse de baja voluntariamente en la cooperativa en todo momento, mediante preaviso por escrito al \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el plazo que fijen los estatutos, que no podr\u00e1 ser superior a seis meses para las personas f\u00edsicas y a un a\u00f1o para las personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Si el socio, en la comunicaci\u00f3n a la cooperativa de su baja, fija la fecha de la misma sin respetar el plazo de preaviso o el periodo m\u00ednimo de permanencia que hayan establecido los estatutos, tendr\u00e1 la baja la consideraci\u00f3n de no justificada, salvo que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso, acordaran motivadamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al socio, adem\u00e1s, el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los t\u00e9rminos en que ven\u00eda obligado y, en su caso, la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. Se considerar\u00e1 asimismo baja voluntaria no justificada a los efectos de liquidaci\u00f3n del reembolso que proceda, la del socio que hubiera causado baja voluntaria calificada inicialmente como justificada, cuando este realice actividades en competencia con las de la cooperativa en un plazo inferior a un a\u00f1o a contar desde la fecha de su baja, o bien no cumpla las actividades y servicios cooperativos en los t\u00e9rminos en que ven\u00eda obligado.<\/li>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n establecer otras causas espec\u00edficas que califiquen la baja como justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los dem\u00e1s supuestos, las bajas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de no justificadas, salvo que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la asamblea general o, en su caso, el comit\u00e9 de recursos, atendiendo a las circunstancias del caso, acordasen motivadamente lo contrario.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los socios de las cooperativas tendr\u00e1n derecho a causar baja justificada como consecuencia de la adopci\u00f3n de determinados acuerdos por la asamblea general, sobre los cuales hayan votado en contra y conste en acta, o no habiendo estado presentes, ni representados, por causas justificadas, expresen su disconformidad siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 66.5 de esta Ley para las modificaciones estatutarias. No obstante, cuando no haya modificaci\u00f3n de estatutos, el c\u00f3mputo del plazo se iniciar\u00e1 a partir de la adopci\u00f3n de los acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tipos de acuerdo ante los cuales cabe solicitar la baja justificada, conlleven o no modificaci\u00f3n de estatutos, son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La pr\u00f3rroga de la duraci\u00f3n de la sociedad cuando la misma no sea indefinida.<\/li>\n<li>b) La fusi\u00f3n o la escisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La transformaci\u00f3n en otro tipo societario o en cooperativa de distinta clase.<\/li>\n<li>d) La alteraci\u00f3n sustancial del objeto social.<\/li>\n<li>e) La exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital.<\/li>\n<li>f) Las cargas u obligaciones extraestatutarias gravemente onerosas.<\/li>\n<li>g) La agravaci\u00f3n del r\u00e9gimen de responsabilidades de los socios.<\/li>\n<li>h) La ampliaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del socio en la actividad cooperativizada o en el tiempo m\u00ednimo de permanencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 66.4.<\/li>\n<li>i) Aquellos otros previstos legal o estatutariamente.<\/li>\n<li>La calificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los efectos de la baja ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que deber\u00e1 formalizarla mediante escrito motivado en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha en que la comunicaci\u00f3n de la baja haya sido recibida por la cooperativa, y habr\u00e1 de ser notificado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado el acuerdo, se considerar\u00e1 la baja como justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que el socio afectado sea administrador \u00fanico, solidario o mancomunado, la competencia corresponder\u00e1 a la asamblea general, en cuyo caso no cabr\u00e1 recurso cooperativo interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Baja obligatoria<\/p>\n<ol>\n<li>Causar\u00e1n baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo seg\u00fan esta Ley o los estatutos de la cooperativa.<\/li>\n<li>La baja obligatoria ser\u00e1 acordada de oficio, previa audiencia del interesado, por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n a petici\u00f3n de cualquier otro socio o del propio afectado. En este \u00faltimo caso podr\u00e1 prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa s\u00f3lo en la solicitud presentada por el propio interesado.<\/li>\n<li>El acuerdo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n no ser\u00e1 ejecutivo hasta que sea notificada la ratificaci\u00f3n de la baja por el comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, por la asamblea general o hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir ante dichos \u00f3rganos. No obstante, podr\u00e1 establecerse con car\u00e1cter inmediato la suspensi\u00f3n cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si as\u00ed lo prev\u00e9n los estatutos, que deber\u00e1n determinar el alcance de dicha suspensi\u00f3n. El socio conservar\u00e1 su derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.<\/li>\n<li>La baja obligatoria tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de justificada cuando la p\u00e9rdida de los requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la baja obligatoria no justificada lo establecido en el art\u00edculo 18.2.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El socio disconforme con la decisi\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sobre la calificaci\u00f3n o efectos, tanto de su baja voluntaria como de la obligatoria, podr\u00e1 recurrir, siendo de aplicaci\u00f3n al efecto lo establecido en el art\u00edculo 20.2 y 4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Expulsi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La expulsi\u00f3n de los socios s\u00f3lo podr\u00e1 ser acordada por falta muy grave tipificada en los estatutos, mediante expediente instruido al efecto.<\/li>\n<li>Contra el acuerdo de expulsi\u00f3n el socio podr\u00e1 recurrir en un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de la notificaci\u00f3n ante el comit\u00e9 de recursos, o, en su defecto, ante la asamblea general. En las cooperativas de trabajo, el plazo para recurrir las expulsiones ser\u00e1 el que se determine en los estatutos entre el m\u00ednimo de quince d\u00edas y el m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El recurso ante el comit\u00e9 de recursos deber\u00e1 ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la fecha de su presentaci\u00f3n, prorrogables por dos m\u00e1s mediando causa justificada.<\/p>\n<p>El recurso ante la asamblea general deber\u00e1 incluirse como punto del orden del d\u00eda de la primera que se convoque y se resolver\u00e1 por votaci\u00f3n secreta, previa audiencia del propio interesado.<\/p>\n<p>Transcurridos dichos plazos sin haber resuelto y notificado, se entender\u00e1 que el recurso ha sido estimado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El acuerdo de expulsi\u00f3n ser\u00e1 ejecutivo desde que sea notificada la resoluci\u00f3n por la que el comit\u00e9 de recursos o la asamblea general ratifiquen el acuerdo de expulsi\u00f3n o desde que haya transcurrido el plazo para recurrir ante dichos \u00f3rganos. No obstante, podr\u00e1 aplicarse el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n cautelar previsto en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>El acuerdo de expulsi\u00f3n, una vez ratificado por el comit\u00e9 de recursos o la asamblea general, podr\u00e1 ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36. En los mismos t\u00e9rminos podr\u00e1 impugnarse la resoluci\u00f3n presunta estimatoria del recurso interpuesto ante el comit\u00e9 de recursos o la asamblea general. En el caso de cooperativas de trabajo, el plazo ser\u00e1 de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Obligaciones y derechos de los socios<\/p>\n<ol>\n<li>Los socios estar\u00e1n obligados a:<\/li>\n<li>a) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y dem\u00e1s \u00f3rganos a los que fuesen convocados salvo causa justificada. Los estatutos podr\u00e1n regular la posibilidad del socio de hacerse representar en la asamblea general sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 33.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los socios deber\u00e1n aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa debidamente justificada prevista en los estatutos, y desempe\u00f1arlos hasta el final de su mandato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los estatutos o, por remisi\u00f3n expresa de \u00e9stos, el Reglamento de r\u00e9gimen interno, se\u00f1alar\u00e1n los m\u00f3dulos o normas m\u00ednimas de participaci\u00f3n, pudiendo el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligaci\u00f3n al socio en la medida que proceda.<\/li>\n<li>c) No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades que entren en conflicto competencial con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorizaci\u00f3n expresa y justificada de la asamblea.<\/li>\n<li>d) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgaci\u00f3n pueda perjudicar los intereses sociales.<\/li>\n<li>e) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones previstas.<\/li>\n<li>f) Participar en las actividades de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa.<\/li>\n<li>g) Comunicar los cambios de su domicilio y aportar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, a efectos de notificaciones.<\/li>\n<li>h) Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que resulten de las normas legales y estatutarias, as\u00ed como los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la cooperativa y los deberes que deriven de dichos acuerdos.<\/li>\n<li>Los socios tendr\u00e1n derecho a:<\/li>\n<li>a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los \u00f3rganos de la cooperativa, as\u00ed como dimitir por justa causa; a estos efectos se considera justa causa haber transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del plazo estatutario de desempe\u00f1o del cargo sin que la asamblea general hubiera acordado realizar elecciones para renovar los \u00f3rganos sociales.<\/li>\n<li>b) Formular propuestas, seg\u00fan la regulaci\u00f3n estatutaria, y participar con voz y voto en la adopci\u00f3n de todos los acuerdos de la asamblea general y de los dem\u00e1s \u00f3rganos de los que formen parte.<\/li>\n<li>c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones o restricciones arbitrarias.<\/li>\n<li>d) Recibir la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/li>\n<li>e) La liquidaci\u00f3n, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, actualizadas siempre que se haya constituido la reserva especial, as\u00ed como, en su caso, percibir intereses por las mismas.<\/li>\n<li>f) El retorno cooperativo, en su caso.<\/li>\n<li>g) Los dem\u00e1s que resulten de las leyes y de los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Derecho de informaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos sociales establecer\u00e1n los medios necesarios para hacer que los socios de la cooperativa puedan estar bien informados de la marcha econ\u00f3mica y social de la entidad, as\u00ed como un sistema de garant\u00edas que tengan en cuenta las singularidades de la cooperativa para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en la solicitud como en la aportaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El socio de la cooperativa tendr\u00e1 derecho, como m\u00ednimo, a lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Recibir copia de los estatutos y reglamentos internos y de sus modificaciones, con menci\u00f3n expresa del momento de entrada en vigor de \u00e9stas.<\/li>\n<li>b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la asamblea y su celebraci\u00f3n, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales y el informe de la auditor\u00eda. Los socios que lo soliciten por escrito tendr\u00e1n derecho a recibir copia de estos documentos con antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la Asamblea, conforme a lo previsto en esta Ley y en los estatutos sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la convocatoria de la asamblea general deber\u00e1 manifestarse, expresamente, el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes rese\u00f1ados, as\u00ed como de la memoria escrita de las actividades de la cooperativa. En las cooperativas con m\u00e1s de cien socios domiciliados en varios municipios los estatutos podr\u00e1n establecer la obligaci\u00f3n del socio de contribuir a sufragar hasta el cuarenta por ciento de los gastos, o bien cargar todos los gastos al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliaci\u00f3n de cuanta informaci\u00f3n considere necesaria en relaci\u00f3n con los puntos contenidos en el orden del d\u00eda. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n no podr\u00e1 denegar las informaciones solicitadas, salvo que seg\u00fan su criterio su difusi\u00f3n ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asamblea general, mediante votaci\u00f3n secreta, podr\u00e1 ordenar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n suministrar la informaci\u00f3n requerida, concedi\u00e9ndole un plazo de treinta d\u00edas para ello cuando as\u00ed lo exija la complejidad de lo solicitado.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Solicitar por escrito y recibir informaci\u00f3n sobre la marcha de la cooperativa en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos, referida a cuestiones relativas al balance econ\u00f3mico de la misma. En este supuesto, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n solicitada en el plazo de treinta d\u00edas o, si considera que es de inter\u00e9s general, en la asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima a celebrar, incluy\u00e9ndola en el orden del d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 solicitarse informaci\u00f3n respecto de la cual deba guardarse especial protecci\u00f3n, como consecuencia de su naturaleza o de normativa legal que restrinja el acceso.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Recibir copia de las actas de las asambleas generales en el plazo de 30 d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n de las mismas. Esta notificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, salvo causa debidamente justificada.<\/li>\n<li>f) Examinar el Libro de registro de socios y el de actas de las asambleas generales.<\/li>\n<li>Los socios que representen m\u00e1s del diez por ciento de todos ellos o cien socios podr\u00e1n solicitar por escrito cualquier otra informaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser facilitada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, salvo que aprecie el grave peligro previsto en el apartado 2.c) este art\u00edculo, dentro de los treinta d\u00edas siguientes o durante la primera asamblea general que se celebre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Normas de disciplina social<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos fijar\u00e1n las normas de disciplina social. Los socios s\u00f3lo podr\u00e1n ser sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los estatutos. Las sanciones ser\u00e1n fijadas en los estatutos y pueden ser de amonestaci\u00f3n, econ\u00f3micas, de suspensi\u00f3n de derechos sociales o de expulsi\u00f3n. Si as\u00ed se estableciera en los estatutos, podr\u00e1 designarse un instructor socio de la cooperativa o letrado adscrito a las asociaciones de cooperativas del sector correspondiente o letrado experto de reconocido prestigio en el \u00e1mbito cooperativo, encargado del impulso del procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y las muy graves a los seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha en la que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose, de nuevo, si en el plazo de cuatro meses, salvo en el caso de expulsi\u00f3n, no se dicta y notifica la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los estatutos fijar\u00e1n el procedimiento sancionador y los recursos aplicables respetando las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Ser\u00e1 preceptiva la audiencia previa del interesado.<\/li>\n<li>c) Las sanciones por faltas son recurribles ante el comit\u00e9 de recursos o, si no lo hubiere, ante la asamblea general, en el plazo de treinta d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Salvo lo previsto legalmente para el caso de expulsi\u00f3n o lo que pueda acordar en cada expediente el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, las sanciones impuestas ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas.<\/li>\n<li>e) El acuerdo confirmatorio de la sanci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado en la forma y plazos previstos para el caso de expulsi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Se establecer\u00e1 un plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n de recursos que no podr\u00e1 ser superior al establecido en el art\u00edculo 20, transcurrido el cual sin que se haya resuelto y notificado se entender\u00e1 que el recurso ha sido estimado.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito y alcance de la suspensi\u00f3n de los derechos del socio vendr\u00e1n determinados necesariamente por los estatutos sociales. No tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionador la suspensi\u00f3n cautelar que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n pueda acordar respecto a miembros del mismo o de otros \u00f3rganos sociales de la cooperativa, en los casos y en la forma prevista en las normas estatutarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Socios inactivos o no usuarios<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos de la cooperativa podr\u00e1n prever que los socios que, por cualquier causa justificada, y con la antig\u00fcedad m\u00ednima que establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados o de realizar la actividad cooperativizada, sean autorizados para mantener una vinculaci\u00f3n como socios inactivos o no usuarios. En las cooperativas de nueva creaci\u00f3n podr\u00e1n existir socios inactivos en el caso de que no sea posible desarrollar transitoriamente la actividad cooperativizada.<\/li>\n<li>Tales socios tendr\u00e1n los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los estatutos, si bien el conjunto de los derechos de voto de estos socios no podr\u00e1 ser superior al treinta y cinco por ciento del total de los derechos de voto sociales, considerados conjuntamente.<\/li>\n<li>Si la inactividad estuviera provocada por la jubilaci\u00f3n del socio, el inter\u00e9s abonable a su aportaci\u00f3n al capital social podr\u00e1 ser superior al de los socios en activo, respetando el l\u00edmite m\u00e1ximo se\u00f1alado en la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Los asociados<\/p>\n<ol>\n<li>Si los estatutos lo prev\u00e9n, la cooperativa podr\u00e1 incorporar asociados, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que realicen aportaciones al capital social de car\u00e1cter voluntario. Los asociados, que no podr\u00e1n tener a la vez la condici\u00f3n de socios, ostentar\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que \u00e9stos, con las siguientes especialidades:<\/li>\n<li>a) No estar\u00e1n obligados a hacer aportaciones obligatorias a capital social.<\/li>\n<li>b) No podr\u00e1n participar en la actividad econ\u00f3mica cooperativizada.<\/li>\n<li>c) Los estatutos sociales podr\u00e1n reconocer al asociado el derecho de voto, el cual podr\u00e1 ser por cabeza o proporcional al capital social suscrito por cada uno de ellos, con el l\u00edmite global mencionado a continuaci\u00f3n. Si la suma de votos individuales sobrepasara este l\u00edmite global, se ponderar\u00e1 el voto de los asociados del modo previsto en los estatutos.<\/li>\n<li>d) La suma total de los derechos de voto de los asociados no podr\u00e1 superar el treinta y cinco por ciento de los votos presentes y representados en cada votaci\u00f3n ni en la asamblea general ni en el consejo rector. Cuando la cooperativa tenga adem\u00e1s colaboradores, socios especiales o socios inactivos, ese l\u00edmite se aplicar\u00e1 al conjunto de votos de dichos colectivos.<\/li>\n<li>e) Las aportaciones de los asociados y su retribuci\u00f3n se someter\u00e1n al r\u00e9gimen previsto en esta Ley para las aportaciones voluntarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Alternativamente, si los estatutos lo prev\u00e9n, podr\u00e1 configurarse la retribuci\u00f3n del asociado como participaci\u00f3n en los resultados del ejercicio en proporci\u00f3n a su capital desembolsado, y hasta un treinta y cinco por ciento como m\u00e1ximo. En este caso, las p\u00e9rdidas del ejercicio se soportar\u00e1n por \u00e9stos en la misma proporci\u00f3n, hasta el l\u00edmite de su aportaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Dichas aportaciones, sumadas en su caso a las de los colaboradores, socios especiales y socios inactivos, no podr\u00e1n superar en su conjunto el cuarenta y nueve por ciento del capital social en el momento de la suscripci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>En el supuesto de que a los asociados se les reconozca derecho de voto, gozar\u00e1n de los mismos derechos que el socio en cuanto a su ejercicio y participaci\u00f3n en los \u00f3rganos sociales, incluido el derecho de impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Los colaboradores<\/p>\n<ol>\n<li>Si los estatutos lo prev\u00e9n, la cooperativa podr\u00e1 incorporar colaboradores, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que no podr\u00e1n realizar la actividad cooperativizada, pudiendo \u00fanicamente colaborar en la consecuci\u00f3n del objeto social.<\/li>\n<li>Los colaboradores, que no podr\u00e1n tener a la vez la condici\u00f3n de socios, tendr\u00e1n los derechos y obligaciones que regulen los estatutos sociales.<\/li>\n<li>La suma total de los derechos de voto de los colaboradores no podr\u00e1 superar, ni en la asamblea general ni en el consejo rector, el treinta y cinco por ciento de los votos presentes y representados en cada votaci\u00f3n. Cuando la cooperativa tenga adem\u00e1s asociados, socios especiales o socios inactivos, ese l\u00edmite se aplicar\u00e1 al conjunto de votos de dichos colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos de la cooperativa<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>La Asamblea General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y competencias<\/p>\n<ol>\n<li>La asamblea general de la cooperativa es el \u00f3rgano supremo de la expresi\u00f3n de la voluntad social, constituida para deliberar y adoptar acuerdos por mayor\u00eda en las materias propias de su competencia.<\/li>\n<li>Los acuerdos de la asamblea general obligan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes.<\/li>\n<li>Corresponde en exclusiva a la asamblea general la adopci\u00f3n de los siguientes acuerdos:<\/li>\n<li>a) Nombramiento y revocaci\u00f3n, por votaci\u00f3n secreta, del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, los interventores y los liquidadores, as\u00ed como, en su caso, de los miembros del comit\u00e9 de recursos y el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad contra ellos.<\/li>\n<li>b) Nombramiento y revocaci\u00f3n, que s\u00f3lo cabr\u00e1 cuando exista justa causa, de los auditores de cuentas, conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>c) Examen de la gesti\u00f3n social y aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y de la distribuci\u00f3n de excedentes o imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del inter\u00e9s que devengar\u00e1n las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o peri\u00f3dicas.<\/li>\n<li>e) Emisi\u00f3n de obligaciones, de t\u00edtulos participativos o de participaciones especiales.<\/li>\n<li>f) Modificaci\u00f3n de los estatutos sociales, salvo lo previsto en el art\u00edculo 67 de esta Ley para el cambio del domicilio social dentro del mismo Municipio.<\/li>\n<li>g) Constituci\u00f3n, adhesi\u00f3n y separaci\u00f3n de cooperativas de segundo o ulterior grado, o de cr\u00e9dito, la adhesi\u00f3n a entidades asociativas de cooperativas, y la regulaci\u00f3n, creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de secciones de la cooperativa.<\/li>\n<li>h) Fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n, cesi\u00f3n global de activo y pasivo y disoluci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<li>i) Toda decisi\u00f3n que suponga, seg\u00fan los estatutos, una modificaci\u00f3n sustancial en la estructura econ\u00f3mica, organizativa o funcional de la cooperativa.<\/li>\n<li>j) Aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Reglamento de r\u00e9gimen interno de la cooperativa.<\/li>\n<li>k) Determinaci\u00f3n de la pol\u00edtica general de la cooperativa.<\/li>\n<li>l) Todos los dem\u00e1s acuerdos en que as\u00ed lo establezcan la ley o los estatutos.<\/li>\n<li>Salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la asamblea general podr\u00e1 impartir instrucciones al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, o someter a autorizaci\u00f3n la adopci\u00f3n por dicho \u00f3rgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la asamblea podr\u00e1 debatir y adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que sean de inter\u00e9s para la cooperativa, salvo aquellos que esta Ley considere competencia exclusiva de otro \u00f3rgano social.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Ser\u00e1 preciso el previo acuerdo de la asamblea general, cuando la cooperativa hubiera de obligarse con cualquier consejero, interventor o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situaci\u00f3n de conflicto tomar parte en la correspondiente votaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n de la asamblea no ser\u00e1 necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condici\u00f3n de socio. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorizaci\u00f3n ser\u00e1n anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.<\/li>\n<li>La competencia de la asamblea general sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal tiene car\u00e1cter indelegable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Clases de asambleas<\/p>\n<ol>\n<li>Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene que reunirse una vez al a\u00f1o, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gesti\u00f3n social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso resolver sobre la distribuci\u00f3n de los excedentes o imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas y siempre sobre la pol\u00edtica general de la cooperativa, conforme al art\u00edculo 27.3.k). Podr\u00e1, asimismo, incluir en su orden del d\u00eda cualquier otro asunto propio de competencia de la asamblea. Todas las dem\u00e1s asambleas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de extraordinarias.<\/li>\n<li>La asamblea general tendr\u00e1 el car\u00e1cter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espont\u00e1nea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando, todos, el orden del d\u00eda y la lista de asistentes. Realizado esto, no ser\u00e1 necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la sesi\u00f3n pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Iniciativa para promover la convocatoria<\/p>\n<ol>\n<li>La asamblea general podr\u00e1 ser convocada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n a iniciativa propia o bien a petici\u00f3n de los interventores, de al menos un diez por ciento de los socios o de cincuenta socios, con el orden del d\u00eda propuesto por los peticionarios.<\/li>\n<li>Cuando el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no convoque en el plazo legalmente previsto la asamblea general ordinaria o no atienda a cualquiera de las peticiones de convocatoria efectuadas por los sujetos indicados en el apartado anterior en el plazo m\u00e1ximo de un mes, cualquier socio, en el primer caso, o los promotores citados en el segundo caso, podr\u00e1n solicitar del juzgado competente del domicilio social la convocatoria de la asamblea, previa audiencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, designando las personas que, con el car\u00e1cter de presidente y secretario, tendr\u00e1n que constituir la mesa y con el orden del d\u00eda solicitado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, y de modo alternativo al procedimiento previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el interventor, si lo hubiera, podr\u00e1 acordar la convocatoria de la asamblea, a petici\u00f3n de al menos las dos terceras partes de los socios, pudiendo ser convocada directamente por \u00e9stos si no hubiera interventor, con indicaci\u00f3n de las personas que asuman el car\u00e1cter de presidente y secretario. Esta convocatoria solo podr\u00e1 efectuarse para cubrir las tareas encomendadas al \u00f3rgano de administraci\u00f3n que estuvieran desatendidas, evitando la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la cooperativa, as\u00ed como para acordar el cese de los miembros que componen el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y designar unos nuevos para que los sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Forma de la convocatoria<\/p>\n<ol>\n<li>La convocatoria de la asamblea general tendr\u00e1 que hacerse mediante un anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, as\u00ed como mediante carta enviada al domicilio del socio, seg\u00fan el libro de socios actualizado, o por otro medio que garantice su recepci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas y m\u00e1xima de sesenta a la fecha de celebraci\u00f3n. Los estatutos sociales podr\u00e1n prever que la convocatoria se difunda adem\u00e1s por otros medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del d\u00eda con los asuntos a tratar, el lugar, el d\u00eda y la hora de la reuni\u00f3n, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deber\u00e1 transcurrir como m\u00ednimo media hora. Adem\u00e1s, la convocatoria deber\u00e1 hacer constar la relaci\u00f3n completa de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1a, de acuerdo con esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto en que la documentaci\u00f3n se encuentre depositada en el domicilio social se indicar\u00e1 el r\u00e9gimen de consultas de la misma, que comprender\u00e1 el per\u00edodo desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria hasta la celebraci\u00f3n de la asamblea.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El orden del d\u00eda ser\u00e1 fijado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, pero \u00e9ste quedar\u00e1 obligado a incluir los temas solicitados por el diez por ciento o por cincuenta socios, en escrito dirigido al \u00f3rgano de administraci\u00f3n previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro d\u00edas siguientes a su publicaci\u00f3n. En el segundo caso, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n tendr\u00e1 que hacer p\u00fablico el nuevo orden del d\u00eda con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas a la celebraci\u00f3n de la asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las dem\u00e1s circunstancias de \u00e9sta.<\/li>\n<li>En el orden del d\u00eda se incluir\u00e1 necesariamente un punto que permita a los socios hacer sugerencias y preguntas al \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando se anuncie la modificaci\u00f3n de los estatutos sociales, la convocatoria cumplir\u00e1 lo previsto para ese supuesto especial por esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de la asamblea<\/p>\n<ol>\n<li>La asamblea general, convocada como ordena el art\u00edculo anterior, quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, m\u00e1s de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, siempre que asistan un m\u00ednimo del diez por ciento de los socios o veinticinco de ellos. No obstante, los estatutos podr\u00e1n elevar estos niveles m\u00ednimos de asistencia, sin que nunca puedan ser equivalentes los de ambas convocatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 habilitarse la asistencia de los socios por videoconferencia siempre que el secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad de manera fehacientemente y as\u00ed lo exprese en el acta.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada la asamblea. Los estatutos podr\u00e1n exigir una vinculaci\u00f3n anterior sin exceder de seis meses de antelaci\u00f3n respecto del d\u00eda previsto para celebrar la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>La mesa de la asamblea estar\u00e1 formada como m\u00ednimo por el presidente y el secretario, que ser\u00e1n los del consejo rector si existe \u00e9ste, salvo conflicto de intereses o previsi\u00f3n estatutaria diferente. En el caso de existir administrador \u00fanico o dos administradores, como modalidad de administraci\u00f3n simplificada, en cada sesi\u00f3n de la asamblea, \u00e9sta elegir\u00e1 a quienes actuar\u00e1n como presidente y secretario de la mesa.<\/li>\n<li>El presidente de la mesa dispondr\u00e1 la confecci\u00f3n de la lista de asistentes, a cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El cinco por ciento de los socios asistentes podr\u00e1n designar a uno de ellos como interventor en la confecci\u00f3n de la lista. Seguidamente, el presidente de la mesa proclamar\u00e1, si procede, la existencia de qu\u00f3rum y la constituci\u00f3n e inicio de la asamblea. Dirigir\u00e1 las deliberaciones, haciendo respetar el orden del d\u00eda y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en su caso por los estatutos o el Reglamento de r\u00e9gimen interno. Podr\u00e1 decidir sobre la admisi\u00f3n de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente para la cooperativa, excepto cuando la asamblea lo rechace por acuerdo mayoritario; y podr\u00e1 expulsar de la sesi\u00f3n, o\u00edda la mesa, a los asistentes que hagan obstrucci\u00f3n o falten al respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n de acuerdos<\/p>\n<ol>\n<li>Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto ser\u00e1 indispensable que conste en el orden del d\u00eda de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la asamblea general universal, salvo cuando se trate de:<\/li>\n<li>a) Convocatoria de una nueva asamblea general, o pr\u00f3rroga de la que se est\u00e1 celebrando.<\/li>\n<li>b) Verificaci\u00f3n extraordinaria de las cuentas anuales.<\/li>\n<li>c) Ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad contra los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, los interventores, el comit\u00e9 de recursos, los auditores o los liquidadores.<\/li>\n<li>d) Revocaci\u00f3n de los cargos sociales antes mencionados.<\/li>\n<li>El presidente dar\u00e1 por suficientemente debatido cada asunto del orden del d\u00eda y, cuando no haya asentimiento un\u00e1nime a la propuesta de acuerdo hecha por la mesa, o siempre que alg\u00fan socio lo solicite, someter\u00e1 el tema a votaci\u00f3n. \u00c9sta podr\u00e1 hacerse a mano alzada, mediante manifestaci\u00f3n p\u00fablica del voto, verbal o mediante tarjetas u otros documentos, seg\u00fan fijen los estatutos. Pero ser\u00e1 secreta siempre que se trate de decidir sobre elecciones o revocaciones, y cuando est\u00e9 previsto estatutariamente o lo soliciten los \u00f3rganos o la minor\u00eda de socios que fijen los propios estatutos, que incluir\u00e1n cautelas para evitar pr\u00e1cticas obstruccionistas o abusivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos electorales podr\u00e1n adoptarse en asamblea abierta, siempre que al iniciarla se cumpla lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1 y, durante su funcionamiento se observen las garant\u00edas legales y estatutarias sobre desarrollo y control del proceso electoral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El diez por ciento de los socios presentes y representados, o cincuenta de ellos, tendr\u00e1n derecho a formular propuestas de votaci\u00f3n sobre los puntos del orden del d\u00eda o sobre los que se\u00f1ala el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Los acuerdos quedar\u00e1n adoptados cuando la propuesta obtenga m\u00e1s de la mitad de los votos presentes y representados en la asamblea general, salvo que esta Ley o los estatutos establezcan mayor\u00edas reforzadas, que no podr\u00e1n sobrepasar los dos tercios de los votos presentes y representados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acuerdos de elecci\u00f3n de cargos y de disoluci\u00f3n de la cooperativa se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos presentes y representados, exceptuando la disoluci\u00f3n por voluntad de los socios y por la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n total de la cooperativa.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los acuerdos de modificaci\u00f3n de estatutos, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n, cesi\u00f3n del activo y pasivo, emisi\u00f3n de obligaciones, aprobaci\u00f3n de nuevas aportaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los estatutos, y la disoluci\u00f3n por voluntad de los socios y por la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n total de la cooperativa, exigir\u00e1n la mayor\u00eda de dos tercios de los votos presentes y representados. Dicha mayor\u00eda cualificada se exigir\u00e1 igualmente en el acuerdo de ejercitar la acci\u00f3n de responsabilidad contra los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, los interventores, los auditores, el comit\u00e9 de recursos o los liquidadores, as\u00ed como en la separaci\u00f3n o destituci\u00f3n de los mismos, si no constara expresamente en el orden del d\u00eda de la convocatoria.<\/li>\n<li>Las sugerencias y preguntas de los socios se har\u00e1n constar en el acta. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n tomar\u00e1 nota de las primeras y responder\u00e1 las preguntas en el acto o en otro caso por escrito en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a quien las formule. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n, previa petici\u00f3n, vendr\u00e1 obligado a dar traslado de las preguntas formuladas por escrito a los dem\u00e1s socios.<\/li>\n<li>Para el c\u00f3mputo de las mayor\u00edas, se considerar\u00e1n v\u00e1lidamente adoptados los acuerdos cuando se haya alcanzado, al menos, el n\u00famero m\u00ednimo de votos previstos para la adopci\u00f3n de dicho acuerdo, entendiendo por tal el n\u00famero equivalente de votos necesarios sin consideraci\u00f3n ni atribuci\u00f3n de restos. Se considerar\u00e1n votos v\u00e1lidos a efectos de alcanzar las mayor\u00edas previstas, los emitidos por los presentes y representados, que no tuvieran la consideraci\u00f3n de votos nulos, votos blancos o abstenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Derecho de voto: atribuci\u00f3n y ejercicio<\/p>\n<ol>\n<li>En las cooperativas de primer grado cada socio tiene un voto, salvo disposici\u00f3n expresa de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las de segundo o ulterior grado, cada una de las entidades socias podr\u00e1, si as\u00ed lo prev\u00e9n los estatutos, ejercer un n\u00famero de votos proporcional al de socios activos que agrupa o a la actividad realizada en la sociedad de grado superior. No obstante, ning\u00fan socio podr\u00e1 ostentar m\u00e1s de un tercio de los votos totales, ni el conjunto de los votos ponderados ser superior al total de votos igualitarios, salvo que los estatutos modifiquen este \u00faltimo l\u00edmite. El l\u00edmite del tercio de votos se ampliar\u00e1 hasta el cuarenta y nueve por ciento de los votos totales en las cooperativas de segundo o ulterior grado con menos de cuatro socios. Este l\u00edmite no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las de dos socios.<\/p>\n<p>Para las cooperativas de cr\u00e9dito se estar\u00e1 a lo dispuesto en su normativa especial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cada socio puede hacerse representar por otro socio para una asamblea concreta mediante autorizaci\u00f3n escrita, o cualquier otro medio que permita acreditar fehacientemente su representaci\u00f3n, en la que se podr\u00e1n indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del d\u00eda. La representaci\u00f3n es revocable. Cada socio no podr\u00e1 representar a m\u00e1s de dos.<\/li>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n prever que los derechos de asistencia, voz y voto sean ejercidos por el c\u00f3nyuge, ascendiente, descendiente o hermano del socio, excepto en las cooperativas de trabajo.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas y las personas f\u00edsicas sometidas a representaci\u00f3n legal asistir\u00e1n a la asamblea mediante sus respectivos representantes legales.<\/li>\n<li>En el supuesto de asistencia a la asamblea por medios telem\u00e1ticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describir\u00e1n los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de voto de los socios para permitir el adecuado desarrollo de la asamblea.<\/li>\n<li>El voto s\u00f3lo podr\u00e1 emitirse directamente en asamblea por el socio o su representante o, si hubiese juntas preparatorias, conforme a la regulaci\u00f3n estatutaria de \u00e9stas, ajustada a lo previsto en el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>Los estatutos deber\u00e1n regular los supuestos en los que, por conflicto de intereses, el socio deba abstenerse de votar.<\/li>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n prever que, en caso de empate en las votaciones, el presidente pueda ejercer el voto dirimente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Acta de la asamblea<\/p>\n<ol>\n<li>El acta de la sesi\u00f3n, firmada por el presidente y el secretario, ir\u00e1 encabezada por el anuncio de la convocatoria, o el orden del d\u00eda decidido al constituirse en asamblea general universal, con indicaci\u00f3n de la fecha, hora y lugar de celebraci\u00f3n; la constancia de que se re\u00fane el qu\u00f3rum legal o estatutario exigido, indicando si la asamblea se constituye en primera o en segunda convocatoria; los socios que han asistido por medios telem\u00e1ticos y cuantos han ejercido el derecho al voto telem\u00e1tico; un resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votaci\u00f3n; las intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en acta y, finalmente, los acuerdos tomados, indicando con toda claridad los t\u00e9rminos de la votaci\u00f3n y los resultados de cada una de las mismas. Al acta se acompa\u00f1ar\u00e1, en anexo firmado por el presidente y secretario o personas que firmen el acta, la lista de socios asistentes, presentes o representados y los documentos que acrediten la representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El acta de la asamblea general deber\u00e1 ser aprobada como \u00faltimo punto del orden del d\u00eda, salvo que sea aplazada a petici\u00f3n de la mesa. En este caso la aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1, dentro del plazo de quince d\u00edas, al presidente y dos socios, titulares o suplentes, designados entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales, ni est\u00e9n en conflicto de intereses o hayan sido afectados a t\u00edtulo particular por alg\u00fan acuerdo asambleario. En los supuestos de imposibilidad manifiesta de los designados podr\u00e1n firmar el acta socios que ostenten cargos sociales.<\/li>\n<li>Los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1n requerir la presencia de Notario para que levante acta de la asamblea y estar\u00e1n obligados a hacerlo siempre que, con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n al previsto para la sesi\u00f3n, lo soliciten socios que representen al menos el diez por ciento de todos ellos. Los honorarios notariales ser\u00e1n de cargo de la cooperativa. El acta notarial tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acta de la asamblea.<\/li>\n<li>El acta de la asamblea deber\u00e1 ser incorporada por el secretario, o persona a quien autorice y bajo su supervisi\u00f3n y responsabilidad, al Libro de actas de la asamblea general.<\/li>\n<li>Los socios podr\u00e1n solicitar certificaci\u00f3n del acta o de los acuerdos tomados, quedando obligado el \u00f3rgano de administraci\u00f3n a d\u00e1rsela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Asamblea de delegados<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n prever que, en los casos en que la cooperativa tenga m\u00e1s de quinientos socios, o si se dieran circunstancias que imposibilitaran la presencia simult\u00e1nea de la mayor\u00eda de los socios en la asamblea general o de un n\u00famero suficiente de ellos para darla por v\u00e1lidamente constituida, aqu\u00e9lla se constituya como asamblea general de delegados, que ser\u00e1n precedidas por asambleas parciales de socios, llamadas juntas preparatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La concreci\u00f3n de las circunstancias referidas podr\u00e1 establecerse en los propios estatutos o acordarse por la asamblea general de socios que, asimismo, tendr\u00e1 capacidad para establecer fechas de inicio y final de este modo de funcionamiento. En todo caso, desaparecidas dichas circunstancias, la asamblea general deber\u00e1 recuperar su funcionamiento ordinario. Siempre que se prevea en los estatutos o haya sido expresamente autorizado por la asamblea general, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa efectuar\u00e1 la convocatoria en la modalidad que proceda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los estatutos deber\u00e1n regular expresamente los criterios de adscripci\u00f3n de los socios a cada junta preparatoria, el r\u00e9gimen de convocatoria y constituci\u00f3n de \u00e9stas, las normas para la elecci\u00f3n de delegados, que deber\u00e1n ser siempre socios, el n\u00famero m\u00e1ximo de votos que podr\u00e1 ostentar cada uno en la asamblea y el car\u00e1cter y duraci\u00f3n del mandato que se les confiera, sin exceder de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las juntas preparatorias ser\u00e1n presididas bien por el presidente de la cooperativa, cuando asista a ellas, bien por la persona que designe el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de entre sus miembros o, en su defecto, por un socio elegido por la propia junta entre los asistentes. Podr\u00e1 actuar como secretario el que lo sea del consejo rector o el miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n que \u00e9ste designe o bien un socio elegido por la propia junta entre los asistentes. En todo caso, siempre ser\u00e1n informadas por al menos un miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando en el orden del d\u00eda figuren elecciones a cargos sociales las mismas podr\u00e1n tener lugar directamente en las juntas preparatorias, siempre que se re\u00fanan no menos de las tres cuartas partes de \u00e9stas y que las sesiones hayan sido convocadas para el mismo d\u00eda y a la misma hora, salvo caso de fuerza mayor y siempre que no afecte a la cuarta parte de las efectivamente celebradas. Los estatutos que opten por este sistema deber\u00e1n regular la forma, garant\u00edas y plazos para elevar los datos parciales a la asamblea general de delegados, en la que se efectuar\u00e1 el c\u00f3mputo global y se proclamar\u00e1 el resultado total correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las actas correspondientes se aprobar\u00e1n al final de cada junta o dentro de las setenta y dos horas siguientes conforme a lo previsto en el art\u00edculo 34.2.<\/li>\n<li>S\u00f3lo ser\u00e1 impugnable el acuerdo adoptado por la asamblea de delegados, aunque para examinar su contenido y validez se tendr\u00e1n en cuenta las deliberaciones y acuerdos de las juntas.<\/li>\n<li>Si el mandato de los delegados fuera plurianual, los estatutos deber\u00e1n regular un sistema de reuniones informativas, previas y posteriores a la asamblea, de los delegados con los socios adscritos a la junta preparatoria y, en el caso de las juntas preparatorias, recoger el mandato de los socios en relaci\u00f3n con los asuntos que se vayan a tratar en la asamblea de delegados.<\/li>\n<li>En lo no previsto en el presente art\u00edculo y en los estatutos sobre las juntas preparatorias se observar\u00e1n, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la asamblea general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea<\/p>\n<ol>\n<li>Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el inter\u00e9s social de la cooperativa en beneficio de uno o varios socios o de terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La lesi\u00f3n del inter\u00e9s social se produce tambi\u00e9n cuando el acuerdo, aun no causando da\u00f1o al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayor\u00eda. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayor\u00eda correspondiente prevista legalmente para cada tipo de acuerdo, en inter\u00e9s propio y en detrimento injustificado de los dem\u00e1s socios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No proceder\u00e1 la impugnaci\u00f3n de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido v\u00e1lidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnaci\u00f3n. Si la revocaci\u00f3n o sustituci\u00f3n hubiera tenido lugar despu\u00e9s de la interposici\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento del juez competente, a los efectos oportunos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del que impugne a instar la eliminaci\u00f3n de los efectos o la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que el acuerdo le hubiera ocasionado mientras estuvo en vigor.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tampoco proceder\u00e1 la impugnaci\u00f3n de acuerdos basada en los siguientes motivos:<\/li>\n<li>a) La infracci\u00f3n de requisitos meramente procedimentales establecidos por la ley o los estatutos, para la convocatoria o la constituci\u00f3n de la asamblea general o para la adopci\u00f3n del acuerdo, salvo que se trate de una infracci\u00f3n relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constituci\u00f3n de la asamblea general o a las mayor\u00edas necesarias para la adopci\u00f3n de los acuerdos, as\u00ed como cualquier otra que tenga car\u00e1cter relevante.<\/li>\n<li>b) La incorrecci\u00f3n o insuficiencia de la informaci\u00f3n facilitada por la cooperativa en respuesta al ejercicio del derecho de informaci\u00f3n con anterioridad a la asamblea, salvo que la informaci\u00f3n incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del socio cooperativista, del derecho de voto o de cualquiera de los dem\u00e1s derechos de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n en la reuni\u00f3n de personas no legitimadas, salvo que esa participaci\u00f3n hubiera sido determinante para la constituci\u00f3n del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>d) La invalidez de uno o varios votos o el c\u00f3mputo err\u00f3neo de los emitidos, salvo que el voto inv\u00e1lido o el error de c\u00f3mputo hubieran sido determinantes para la consecuci\u00f3n de la mayor\u00eda exigible.<\/li>\n<li>La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de los acuerdos sociales caducar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o, salvo que tenga por objeto acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios a los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas regulados en la secci\u00f3n 1\u00aa del Cap\u00edtulo segundo del T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en cuyo caso la acci\u00f3n no caducar\u00e1 ni prescribir\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de caducidad se computar\u00e1 desde la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo o desde la fecha de recepci\u00f3n de la copia del acta, si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computar\u00e1 desde la fecha de oponibilidad de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de acuerdos podr\u00e1 ser ejercitada por cualquier socio, por los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, los interventores, el comit\u00e9 de recursos y cualquier tercero que acredite inter\u00e9s leg\u00edtimo. Para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos que sean contrarios a los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas regulados en la secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>del cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola estar\u00e1 legitimado, adem\u00e1s de los anteriores, cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condici\u00f3n despu\u00e9s del acuerdo, administrador o tercero.<\/li>\n<li>La anotaci\u00f3n preventiva de la demanda de impugnaci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se realizar\u00e1n en la forma que reglamentariamente se disponga.<\/li>\n<li>En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, la cancelaci\u00f3n del mismo se producir\u00e1 por efecto de la sentencia y en los dem\u00e1s supuestos que se\u00f1ale la normativa reglamentaria.<\/li>\n<li>En lo no previsto por los apartados anteriores se estar\u00e1 a las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<\/li>\n<li>La sentencia estimatoria de la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n producir\u00e1 efectos frente a todos los socios, pero no afectar\u00e1 a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro de Cooperativas, la cancelaci\u00f3n del mismo se producir\u00e1 por efecto de la sentencia y en los dem\u00e1s supuestos que se\u00f1ale la normativa reglamentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>El consejo rector y los administradores. Car\u00e1cter, competencia, prohibiciones e incompatibilidades<\/p>\n<ol>\n<li>El consejo rector es el \u00f3rgano de gobierno, gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la cooperativa, y controla y supervisa de forma directa y permanente la gesti\u00f3n de la misma; ejercer\u00e1 todas las funciones que no est\u00e9n expresamente atribuidas por la ley, o por los estatutos sociales, a otros \u00f3rganos sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el n\u00famero de socios de la cooperativa no sea superior a diez, y si los estatutos as\u00ed lo prev\u00e9n, podr\u00e1 existir un administrador \u00fanico o dos administradores, que actuar\u00e1n solidaria o mancomunadamente, seg\u00fan disposici\u00f3n estatutaria, cuyo mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de entre dos y cuatro a\u00f1os, reelegibles en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39.5, una vez prestadas las garant\u00edas que fije la asamblea, pudiendo actuar como tales hasta que concluya el ejercicio en que se supere aquel umbral num\u00e9rico. En estas modalidades de administraci\u00f3n simplificada de la cooperativa los administradores deber\u00e1n reunir la condici\u00f3n de socios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, las cooperativas de trabajo con un n\u00famero de socios menor de seis podr\u00e1n optar en sus estatutos por constituirse en consejo rector y asamblea general, siempre que concurran la totalidad de los mismos. En este caso, el voto del presidente ser\u00eda dirimente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La representaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n se extender\u00e1, en juicio o fuera de \u00e9l, a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitaci\u00f3n de las facultades representativas del citado \u00f3rgano ser\u00e1 ineficaz frente a terceros.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n ser miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Los altos cargos y dem\u00e1s personas al servicio de las Administraciones P\u00fablicas con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de las cooperativas en general, o con las de la cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representaci\u00f3n, precisamente, del ente p\u00fablico en el que presten sus servicios.<\/li>\n<li>b) Quienes desempe\u00f1en o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades en competencia o complementarias a las de la cooperativa, salvo que medie autorizaci\u00f3n expresa de la asamblea general, en cada caso.<\/li>\n<li>c) Las personas judicialmente incapacitadas, de conformidad con la extensi\u00f3n y l\u00edmites establecidos en la sentencia de incapacitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las cooperativas integradas mayoritariamente o exclusivamente por personas con discapacidad intelectual, su falta de capacidad de obrar, en su caso, ser\u00e1 suplida por sus tutores\/representantes legales, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, a los que se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, as\u00ed como el de responsabilidad, establecidos en esta Ley.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo p\u00fablico y aquellos que por raz\u00f3n de su cargo no puedan ejercer actividades econ\u00f3micas lucrativas.<\/li>\n<li>e) Quienes, como integrantes de dichos \u00f3rganos, hubieran sido sancionados, al menos dos veces por la comisi\u00f3n de faltas graves o una sola vez por la comisi\u00f3n de una falta muy grave por conculcar la legislaci\u00f3n cooperativa. En el caso de la comisi\u00f3n de dos o m\u00e1s faltas graves, esta prohibici\u00f3n se extender\u00e1 a un per\u00edodo de tiempo de cinco a\u00f1os, a contar desde la firmeza de la \u00faltima sanci\u00f3n. En el caso de la comisi\u00f3n de una falta muy grave, la prohibici\u00f3n se extender\u00e1 por igual tiempo desde la firmeza de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la legislaci\u00f3n concursal mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso y los condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones en materia social, por delitos contra la libertad, el patrimonio, el orden socioecon\u00f3mico, la seguridad colectiva, la Administraci\u00f3n de Justicia o por cualquier clase de falsedad.<\/li>\n<li>Son incompatibles entre s\u00ed, los cargos de miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, interventor e integrante del comit\u00e9 de recursos. Dicha incompatibilidad alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegar\u00e1n su eficacia, cuando el n\u00famero de socios de la cooperativa, en el momento de elecci\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Ninguno de los cargos anteriores podr\u00e1 ejercerse simult\u00e1neamente en m\u00e1s de tres sociedades cooperativas de primer grado. En las cooperativas de vivienda, los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n no podr\u00e1n ejercer simult\u00e1neamente dicho cargo en m\u00e1s de una cooperativa de vivienda, y en las cooperativas de transporte, el l\u00edmite ser\u00e1 de cinco en relaci\u00f3n con dicha clase de cooperativa.<\/li>\n<li>El consejero o interventor que incurra en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este art\u00edculo, ser\u00e1 inmediatamente destituido por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, a petici\u00f3n de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deber\u00e1 optar por uno de ellos en el plazo de cinco d\u00edas desde la elecci\u00f3n para el segundo cargo y, si no lo hiciere, ser\u00e1 nula la segunda designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>El Presidente<\/p>\n<p>El presidente de la cooperativa, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n del consejo rector, ostenta la representaci\u00f3n legal de la sociedad y la presidencia de sus \u00f3rganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los estatutos sociales, que deber\u00e1n trazar el \u00e1mbito y l\u00edmites de sus facultades. Incurrir\u00e1 en responsabilidad si su actuaci\u00f3n no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Composici\u00f3n y elecci\u00f3n del consejo rector y de los administradores<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos sociales fijar\u00e1n la composici\u00f3n del consejo rector, siendo su n\u00famero m\u00ednimo de tres consejeros. Deber\u00e1 haber, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Adem\u00e1s, podr\u00e1n prever que la composici\u00f3n de este \u00f3rgano refleje, en cada cooperativa, su implantaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las diversas actividades desarrolladas por la misma, las diferentes clases de socios y la proporci\u00f3n existente entre ellos u otras circunstancias verificables objetivamente, estableciendo incluso las correspondientes reservas de puestos de Vocales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n los estatutos prever la existencia de consejeros independientes, no socios, en n\u00famero no superior a la cuarta parte del total de consejeros previstos estatutariamente. Aquellos consejeros ser\u00e1n designados, en su caso, previo informe de los interventores, entre personas que re\u00fanan los requisitos de honorabilidad, cualificaci\u00f3n profesional y experiencia t\u00e9cnica o empresarial adecuadas en relaci\u00f3n con las funciones del consejo y con el objeto social de la cooperativa.<\/p>\n<p>Si la cooperativa tuviera m\u00e1s de cincuenta trabajadores asalariados, o cuando teniendo menos lo prevean los estatutos, uno de ellos formar\u00e1 parte como vocal del consejo rector y ser\u00e1 elegido por los trabajadores en la forma que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n estatal; podr\u00e1 ser revocado por el mismo colectivo y por las dem\u00e1s causas legalmente previstas.<\/p>\n<p>Vacante el cargo de presidente y en tanto no se proceda a elegir un sustituto, sus funciones ser\u00e1n asumidas por el vicepresidente, sin perjuicio de las sustituciones que procedan en casos de imposibilidad o contraposici\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p>Si quedaran vacantes simult\u00e1neamente los cargos de presidente y vicepresidente o si quedase un n\u00famero de miembros del consejo rector insuficiente para constituir v\u00e1lidamente \u00e9ste, las funciones del presidente ser\u00e1n asumidas por el consejero elegido entre los que quedasen. La asamblea general, en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, deber\u00e1 ser convocada a los efectos de cubrir las vacantes que se hubieran producido. Esta convocatoria podr\u00e1 acordarla el consejo rector, aunque no concurran el n\u00famero de miembros que exige el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Nadie podr\u00e1 presentarse al cargo de miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, ya sean consejeros o administradores, sin respetar el procedimiento de elecci\u00f3n especificado en esta Ley y en los estatutos sociales.<\/li>\n<li>El procedimiento de elecci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, ser\u00e1 desarrollado estatutariamente, respetando, en todo caso, las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Es competencia exclusiva e indelegable de la asamblea la elecci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, tanto titulares como, en su caso, suplentes.<\/li>\n<li>b) La votaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de manera secreta, consider\u00e1ndose electa la candidatura que resulte apoyada por el mayor n\u00famero de votos v\u00e1lidamente emitidos por los titulares de los derechos a voto, presentes o representados.<\/li>\n<li>c) Los estatutos deber\u00e1n regular, al menos, los siguientes extremos del proceso de elecci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Plazo m\u00e1ximo y procedimiento de presentaci\u00f3n de candidaturas. Las candidaturas podr\u00e1n incluir un programa cooperativo donde figuren los objetivos e intereses de la misma. En el caso de cooperativas con m\u00e1s de veinticinco socios, dicho programa ser\u00e1 obligatorio.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Constituci\u00f3n y funcionamiento de la mesa electoral.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e9todo de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Procedimiento de elecci\u00f3n de los cargos del consejo rector y, al menos, del presidente, vicepresidente y secretario. Establecer\u00e1n, asimismo, si dichos cargos se designan por la asamblea general o por el propio consejo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La presentaci\u00f3n de candidaturas fuera del plazo previsto en los estatutos ser\u00e1 nula.<\/li>\n<li>e) Los consejeros sometidos a renovaci\u00f3n no podr\u00e1n calificar, ni decidir, sobre la validez de las candidaturas.<\/li>\n<li>f) Cuando un consejero sea persona jur\u00eddica, se deber\u00e1 designar a una persona f\u00edsica para el ejercicio de las funciones del cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez finalizado el procedimiento electoral, la Mesa Electoral ser\u00e1 disuelta, constituy\u00e9ndose de nuevo la Mesa Ordinaria para la continuaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de la asamblea, debiendo ser \u00e9sta la que deba firmar y aprobar el acta de la misma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los nombramientos de los cargos surtir\u00e1n efectos internos desde el momento de la aceptaci\u00f3n expresa por los respectivos electos, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos y plazos previstos. A tal efecto, la asamblea general facultar\u00e1 expresamente al \u00f3rgano certificante de la cooperativa para que realice los tr\u00e1mites oportunos de documentaci\u00f3n del acuerdo de elecci\u00f3n, u otros tr\u00e1mites precisos hasta obtener dicha inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n ordinaria del mandato de los miembros del consejo rector ser\u00e1 la que determinen los estatutos, entre dos y cuatro a\u00f1os. Ser\u00e1n v\u00e1lidas las sucesivas reelecciones por iguales per\u00edodos, salvo disposici\u00f3n estatutaria en contra. Las renovaciones del consejo rector ser\u00e1n totales, al final de cada mandato, o por mitad de tiempo y de miembros en la forma prevista en los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Funcionamiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos regular\u00e1n el funcionamiento del consejo rector y, en lo no previsto por ellos, podr\u00e1 completar dicha regulaci\u00f3n el Reglamento de r\u00e9gimen interno o el propio consejo, salvo lo referido a materia propia estatutaria.<\/li>\n<li>El consejo rector, previa convocatoria formal, quedar\u00e1 constituido v\u00e1lidamente cuando concurran a la reuni\u00f3n m\u00e1s de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones ser\u00e1 personal e indelegable. El presidente y el secretario del consejo rector deber\u00e1n estar presentes en todo caso. No obstante lo anterior, en caso de ausencia justificada, vacante o enfermedad, podr\u00e1n ser sustituidos por otros consejeros, los cuales desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones de presidente y secretario durante la reuni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 habilitarse la asistencia por videoconferencia siempre que todos los consejeros dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad de manera fehaciente y as\u00ed lo exprese en el acta.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cada consejero tiene un voto y el del presidente ser\u00e1 dirimente en caso de empate, si as\u00ed se establece en los estatutos sociales. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por m\u00e1s de la mitad de los votos de los consejeros presentes, salvo previsi\u00f3n legal o estatutaria que exija una mayor\u00eda m\u00e1s elevada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La votaci\u00f3n por escrito y sin convocatoria previa s\u00f3lo se admitir\u00e1 cuando ning\u00fan consejero se oponga a este procedimiento, que deber\u00e1 regularse en los estatutos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>De cada reuni\u00f3n se levantar\u00e1 acta formal que ser\u00e1 incorporada al Libro de Actas del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Las actas deber\u00e1n recoger la fecha, hora y lugar de celebraci\u00f3n, el orden del d\u00eda, los asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las cuales se hayan pedido constancia y los acuerdos adoptados, con la indicaci\u00f3n del resultado de las votaciones y de las mayor\u00edas con que se han adoptado. Dichas actas deber\u00e1n estar firmadas por el presidente y el secretario, y aprobadas en la siguiente reuni\u00f3n. Cada consejero podr\u00e1 solicitar copia del acta una vez aprobada.<\/li>\n<li>La delegaci\u00f3n permanente de algunas facultades del consejo rector en la Comisi\u00f3n Ejecutiva o en dos consejeros delegados mancomunados s\u00f3lo ser\u00e1 posible si est\u00e1 prevista en los estatutos y requerir\u00e1 para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo rector. Tales delegaciones no producir\u00e1n efectos hasta su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Responsabilidad, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y separaci\u00f3n de los consejeros<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros del consejo rector desempe\u00f1ar\u00e1n su cargo con la diligencia debida, respetando los principios cooperativos. Deber\u00e1n guardar secreto sobre los datos que tengan car\u00e1cter confidencial, aun despu\u00e9s de cesar en sus funciones.<\/li>\n<li>Responder\u00e1n solidariamente frente a la cooperativa, los socios y los terceros del perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus facultades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No exonerar\u00e1 de esta responsabilidad el hecho de que la asamblea general haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del consejo rector.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Estar\u00e1n exentos de responsabilidad los consejeros que no hayan participado en la sesi\u00f3n, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposici\u00f3n al mismo en el acta o mediante documento fehaciente que se comunique al consejo en los veinte d\u00edas siguientes al acuerdo.<\/li>\n<li>La acci\u00f3n social de responsabilidad contra los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la asamblea general. Si dicha cuesti\u00f3n constara en el orden del d\u00eda, ser\u00e1 suficiente para adoptar el acuerdo la mitad m\u00e1s uno de los votos presentes y representados, sin que pueda modificarse esta mayor\u00eda por los estatutos.<\/li>\n<li>Los consejeros independientes, y si lo prev\u00e9n los estatutos todos los miembros del consejo, podr\u00e1n percibir remuneraciones fijadas por los propios estatutos o por acuerdo de la asamblea con criterios de moderaci\u00f3n. Si se abonasen con cargo a excedentes disponibles no podr\u00e1n impedir la cobertura de las reservas obligatorias y estatutarias, ni la posibilidad de retornos y deber\u00e1n ser siempre moderadas y proporcionadas a las prestaciones efectivas de los consejeros y al volumen econ\u00f3mico de la cooperativa. En cualquier caso, los consejeros ser\u00e1n resarcidos de los gastos originados por el ejercicio del cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los dem\u00e1s derechos y las obligaciones de los consejeros si no constasen en los estatutos deber\u00e1n ser regulados en el Reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La separaci\u00f3n o destituci\u00f3n de los consejeros podr\u00e1 acordarla en cualquier momento la asamblea general por mayor\u00eda de votos presentes y representados en dicha asamblea si el asunto consta en el orden del d\u00eda; en otro caso, ser\u00e1 necesaria una mayor\u00eda de dos tercios de los votos presentes y representados. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de destituci\u00f3n obligatoria y autom\u00e1tica que podr\u00e1 instar cualquier socio por las siguientes causas: estar los consejeros incursos en incompatibilidad legal o estatutaria; haber acordado el consejo, con cargo a la cooperativa, obligaciones u operaciones en situaci\u00f3n de conflicto de intereses sin autorizaci\u00f3n previa de la asamblea; haber cometido un consejero actos delictivos o ilegales por los que hubiera sido condenado por resoluci\u00f3n judicial o administrativa firme; tener, o pasar a tener bajo cualquier forma intereses opuestos a los de la cooperativa, atendiendo al objeto social de \u00e9sta. Quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe.<\/li>\n<li>No procede la dimisi\u00f3n de todos los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, debiendo permanecer en funciones, al menos, dos de ellos, al objeto de convocar asamblea de renovaci\u00f3n o de instar judicialmente su disoluci\u00f3n, si convocada la asamblea general no se acuerda nombrar nuevo \u00f3rgano de administraci\u00f3n. En este supuesto el \u00f3rgano de administraci\u00f3n permanecer\u00e1 en funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n de los acuerdos del \u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los acuerdos del \u00f3rgano de administraci\u00f3n que sean contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa podr\u00e1n ser impugnados conforme a lo previsto en los n\u00fameros siguientes.<\/li>\n<li>Est\u00e1n legitimados los consejeros, incluso los que hubieran votado a favor y los que se hubieran abstenido, los miembros de los dem\u00e1s \u00f3rganos sociales mencionados en el art\u00edculo 36.5, y los restantes socios.<\/li>\n<li>Las acciones de impugnaci\u00f3n de acuerdos, que se tramitar\u00e1n por el mismo procedimiento establecido para la impugnaci\u00f3n de acuerdos de la asamblea general, caducar\u00e1n por el transcurso de dos meses desde que los actores tuvieron conocimiento del acuerdo y siempre que no haya transcurrido un a\u00f1o desde su adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>El director<\/p>\n<ol>\n<li>La asamblea general o, si los estatutos no dispusieran otra cosa, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, podr\u00e1n acordar la existencia de un director o gerente de la cooperativa, que adoptar\u00e1 cualquiera de esos nombres u otros equivalentes. La designaci\u00f3n, contrataci\u00f3n y destituci\u00f3n de esta figura corresponde al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que podr\u00e1 cesarlo en cualquier momento. Este acuerdo deber\u00e1 ser adoptado por m\u00e1s de la mitad de los votos del consejo rector y en el caso de tratarse de administraci\u00f3n simplificada, en la forma determinada en los estatutos.<\/li>\n<li>El nombramiento y cese de este cargo, las facultades otorgadas y su modificaci\u00f3n constar\u00e1n en escritura p\u00fablica y deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. El cese conllevar\u00e1 la revocaci\u00f3n autom\u00e1tica de las facultades otorgadas en su d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 3.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Los interventores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Nombramiento y funciones de los interventores<\/p>\n<ol>\n<li>La cooperativa tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de seis interventores titulares que ser\u00e1n elegidos y revocados por la asamblea general, en votaci\u00f3n secreta, por el mayor n\u00famero de votos emitidos, pudiendo ser reelegidos por igual periodo, salvo disposici\u00f3n estatutaria en contra. Un tercio de aqu\u00e9llos podr\u00e1 ser designado entre expertos independientes. Los estatutos fijar\u00e1n el n\u00famero de interventores y la duraci\u00f3n de sus cargos, que no podr\u00e1 ser inferior a dos a\u00f1os, ni superior a cuatro. Nadie podr\u00e1 ser elegido ni actuar como interventor si hubiese sido miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n durante todo o parte del periodo sometido a la fiscalizaci\u00f3n interventora; no obstante, cuando sean m\u00e1s de uno los interventores designados y el periodo para el que fueran nombrados supere el ejercicio en que se incurra en la incompatibilidad, el nombramiento ser\u00e1 v\u00e1lido, aunque los afectados por la incompatibilidad deber\u00e1n abstenerse de fiscalizar las cuentas del ejercicio correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 prescindir de nombrar interventor cuando se d\u00e9 alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que todos los miembros de la cooperativa formen parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando la cooperativa se haya acogido a la opci\u00f3n de administraci\u00f3n simplificada del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En aquellas cooperativas en las que el n\u00famero de socios no sea superior a diez.<\/li>\n<li>El ejercicio del cargo de interventor no da derecho a retribuci\u00f3n alguna, salvo para los expertos independientes. En todo caso, los interventores ser\u00e1n compensados de los gastos que les origine el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>Cuando la cooperativa no est\u00e9 sometida a la obligaci\u00f3n de auditar sus cuentas anuales, los interventores deber\u00e1n presentar al consejo rector y, en su momento, a la asamblea general, un informe escrito sobre las cuentas anuales. El plazo para realizar dicho informe es de treinta d\u00edas desde la fecha en que el consejo les entreg\u00f3 la correspondiente documentaci\u00f3n; pero los interventores, para elaborar su informe, tendr\u00e1n derecho a consultar y comprobar toda la documentaci\u00f3n necesaria a lo largo del ejercicio, no pudiendo revelar particularmente a los socios, ni a terceros, el resultado de sus actuaciones.<\/li>\n<li>En todo caso corresponden a los interventores las dem\u00e1s funciones atribuidas por la presente Ley y aquellas otras, de naturaleza fiscalizadora, incluso en materia electoral cuando no les afecte, que les encomienden los estatutos. Ninguna funci\u00f3n interventora podr\u00e1 interferir las competencias de los restantes \u00f3rganos sociales, ni dificultar la gesti\u00f3n empresarial de la cooperativa.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n desempe\u00f1ar el cargo de interventor las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 37.3 de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 4.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>El comit\u00e9 de recursos y otras instancias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de recursos<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n prever la constituci\u00f3n de un comit\u00e9 de recursos, que resolver\u00e1 las reclamaciones interpuestas por los afectados contra las sanciones acordadas por el consejo rector o, en su caso, el administrador o los administradores, y los dem\u00e1s recursos previstos en esta Ley o por cl\u00e1usula estatutaria.<\/li>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n ser miembros de este \u00f3rgano, titulares o suplentes, los socios de pleno derecho que re\u00fanan los requisitos de antig\u00fcedad, actividad cooperativa e idoneidad estatutariamente exigidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La composici\u00f3n del comit\u00e9, no inferior a cinco miembros, estar\u00e1 determinada por los estatutos, que tambi\u00e9n deber\u00e1n regular las incompatibilidades y las causas de abstenci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El mandato de los miembros del comit\u00e9 no ser\u00e1 inferior a tres a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos por igual periodo, salvo disposici\u00f3n estatutaria en contra.<\/li>\n<li>Se regular\u00e1 estatutariamente el r\u00e9gimen de funcionamiento del comit\u00e9 de recursos. No ser\u00e1 v\u00e1lida la delegaci\u00f3n de voto y para adoptar resoluciones sobre materia disciplinaria la votaci\u00f3n ser\u00e1 siempre secreta, no existiendo voto de calidad.<\/li>\n<li>La asamblea general fijar\u00e1 el r\u00e9gimen retributivo de los miembros del comit\u00e9 mediante un sistema de dietas por asistencia efectiva a las sesiones de este \u00f3rgano que, en el caso de los ponentes, ser\u00e1n compatibles con percepciones complementarias por el estudio y an\u00e1lisis previo de los recursos.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1n las normas legales sobre el consejo rector en cuanto a elecci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas, revocaci\u00f3n y responsabilidad.<\/li>\n<li>Los acuerdos del comit\u00e9 de recursos ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos y definitivos, como expresi\u00f3n de la voluntad social, y podr\u00e1n ser impugnados como si hubieran sido adoptados por la asamblea general, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 36.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Otras instancias colegiadas de participaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos, la asamblea general y el consejo rector podr\u00e1n crear comisiones, comit\u00e9s o consejos de car\u00e1cter consultivo o asesor o con funciones concretas y determinadas, por el per\u00edodo que se se\u00f1ale.<\/li>\n<li>Los miembros de dichas instancias colegiadas podr\u00e1n ser retribuidos, y responder\u00e1n del ejercicio de sus tareas, con arreglo a lo previsto en la presente Ley para el consejo rector.<\/li>\n<li>En el caso de las cooperativas de viviendas, se estar\u00e1, ante todo, a lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 117.1 de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen econ\u00f3mico de la cooperativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>El capital social<\/p>\n<ol>\n<li>El capital social de las cooperativas es variable y estar\u00e1 constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios y, en su caso, de los asociados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los estatutos fijar\u00e1n el capital social m\u00ednimo con el que puede constituirse y funcionar una cooperativa. Dicho capital no podr\u00e1 ser inferior a un euro.<\/p>\n<p>Mientras el capital no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2014 Deber\u00e1 destinarse al Fondo Obligatorio de Reserva en las condiciones que se estipulan en el art. 58 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u2014 En caso de liquidaci\u00f3n, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responder\u00e1n solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.<\/p>\n<p>El capital social deber\u00e1 estar desembolsado en un veinticinco por ciento en el momento constitutivo.<\/p>\n<p>Las aportaciones obligatorias podr\u00e1n ser, de acuerdo con los estatutos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aportaciones de la clase A, con derecho a reembolso en caso de baja.<\/li>\n<li>b) Aportaciones de la clase B, cuyo reembolso en caso de baja podr\u00e1 ser denegado incondicionalmente por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o, si as\u00ed se establece en los estatutos, por la asamblea general, sin perjuicio del derecho del socio conforme al art\u00edculo 52 de transmitir sus aportaciones a un nuevo socio que, reuniendo los requisitos para serlo, sea admitido en la cooperativa y de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 102.5 para las cooperativas de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever que la asamblea general, por la mayor\u00eda exigida en el art\u00edculo 32.5 para la modificaci\u00f3n de los estatutos, pueda acordar la transformaci\u00f3n obligatoria de aportaciones de la clase A en aportaciones de la clase B, o viceversa; asimismo podr\u00e1n prever que cuando en un ejercicio econ\u00f3mico el importe del reembolso de las aportaciones de la clase B supere el porcentaje del capital social que determine la asamblea, los nuevos reembolsos deber\u00e1n acordarse, necesariamente, por este \u00f3rgano.<\/p>\n<p>El socio disconforme con los acuerdos de modificaci\u00f3n de estatutos relativos a la limitaci\u00f3n del derecho a reembolso podr\u00e1 causar baja justificada en la cooperativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al p\u00fablico, deber\u00e1 referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado. Para determinar la cifra de capital desembolsado se restar\u00e1n, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacci\u00f3n de las p\u00e9rdidas imputadas a los socios.<\/li>\n<li>El importe total de las aportaciones de cada socio no podr\u00e1 exceder del cuarenta y cinco por ciento del capital social en las cooperativas de primer grado, sin perjuicio de aplicar cuando proceda el l\u00edmite conjunto del art\u00edculo 25.1.f).<\/li>\n<li>Las aportaciones se acreditar\u00e1n de la forma que establezcan los estatutos, por alguna de las siguientes: mediante t\u00edtulos nominativos, que en ning\u00fan caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de t\u00edtulos valores, numerados correlativamente, pudiendo ser m\u00faltiples; mediante libretas de participaci\u00f3n nominativa; mediante certificado de pertenencia seg\u00fan conste en el libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital de la sociedad y en las cooperativas que cuenten con m\u00e1s de cien socios mediante anotaciones en cuenta, en cuyo caso el extracto de las mismas deber\u00e1 ser remitido al domicilio del socio al menos una vez al a\u00f1o y se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa que regula el mercado de valores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todos los casos se reflejar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n de la cooperativa, fecha de su constituci\u00f3n y n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas.<\/li>\n<li>b) El nombre del titular.<\/li>\n<li>c) El tipo de aportaciones, voluntarias u obligatorias, distinguiendo en este caso si son de la clase A o de la clase B.<\/li>\n<li>d) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y la cuant\u00eda de los sucesivos desembolsos.<\/li>\n<li>e) Las actualizaciones en su caso.<\/li>\n<li>Las aportaciones se realizar\u00e1n en moneda de curso legal y si lo autoriza la asamblea general, tambi\u00e9n podr\u00e1n consistir en bienes y derechos evaluables econ\u00f3micamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entrega, saneamiento y transmisi\u00f3n de riesgos de estas aportaciones no dinerarias se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n mercantil vigente en cada momento.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n suscribirse t\u00edtulos por importe superior al valor de las aportaciones realizadas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n responder\u00e1n solidariamente frente a la cooperativa y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido a las no dinerarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La valoraci\u00f3n de las aportaciones no dinerarias deber\u00e1 ser ratificada por la primera asamblea general que se celebre tras la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de responsabilidad podr\u00e1 ser ejercitada por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la cooperativa.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n exonerados de responsabilidad los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n cuando la valoraci\u00f3n de las aportaciones no dinerarias venga determinada mediante informe de un experto independiente, distinto al auditor de la cooperativa.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las aportaciones no dinerarias no producir\u00e1n cesi\u00f3n o traspaso, ni aun a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n sobre arrendamientos urbanos y arrendamientos r\u00fasticos, subrog\u00e1ndose la cooperativa en la titularidad del derecho. Lo mismo se entiende respecto de nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros t\u00edtulos y derechos que constituyan aportaciones al capital social.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos de participaci\u00f3n en el capital social tendr\u00e1n que estar \u00edntegramente suscritos y, en el caso de aportaciones no dinerarias, \u00edntegramente desembolsadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de aportaciones dinerarias estar\u00e1n desembolsadas como m\u00ednimo en un veinticinco por ciento y el resto podr\u00e1 ser exigido al socio por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el plazo que se determine en el momento de la suscripci\u00f3n, que como m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, salvo que se trate del capital social m\u00ednimo, que deber\u00e1 desembolsarse en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El socio o asociado que incumpla la obligaci\u00f3n de desembolso incurrir\u00e1 en mora por el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento ser\u00e1 suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situaci\u00f3n. En estos casos, la cooperativa, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda acordar conforme al art\u00edculo 23 podr\u00e1 reclamar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de desembolso, con abono del inter\u00e9s legal y de los da\u00f1os y perjuicios causados por la morosidad, o amortizar sus participaciones con la consiguiente reducci\u00f3n del capital, quedando en beneficio de la cooperativa el importe ya desembolsado de dichas aportaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Aportaciones obligatorias al capital social<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos sociales fijar\u00e1n la aportaci\u00f3n obligatoria para ser socio de la cooperativa. Podr\u00e1n prever que su cuant\u00eda sea igual para todos o proporcional a la actividad cooperativizada desarrollada o comprometida por cada socio.<\/li>\n<li>La asamblea general, por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 32.5 de esta Ley, podr\u00e1 imponer en cualquier momento nuevas aportaciones obligatorias, se\u00f1alando las condiciones de suscripci\u00f3n y plazos de desembolso. Cada socio podr\u00e1 imputar las aportaciones voluntarias que tenga suscritas, al cumplimiento de esta nueva obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El socio disconforme podr\u00e1 darse justificadamente de baja, en la forma y con los efectos regulados en esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los nuevos socios que ingresen en la cooperativa no estar\u00e1n obligados a hacer aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas seg\u00fan el \u00cdndice de Precios al Consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El desembolso de las aportaciones por los nuevos socios se efectuar\u00e1 en las mismas condiciones que se exigieron a los ya socios, salvo que los estatutos o la asamblea general establecieran, motivadamente, condiciones m\u00e1s favorables para los nuevos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Aportaciones voluntarias al capital social<\/p>\n<ol>\n<li>La asamblea general podr\u00e1 acordar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de aportaci\u00f3n voluntaria en el capital social, fijando las condiciones de suscripci\u00f3n, retribuci\u00f3n y reembolso de las mismas, que deber\u00e1 respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital realizadas hasta el momento por los socios y asociados, si as\u00ed fuera necesario por exceder el n\u00famero de solicitudes de suscripci\u00f3n de las que se hubiera acordado emitir.<\/li>\n<li>Si los estatutos lo prev\u00e9n, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar la emisi\u00f3n de estos t\u00edtulos hasta la suma que, con car\u00e1cter previo y, por un plazo de tiempo determinado, haya fijado la asamblea general. El plazo de autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o, sin perjuicio de su renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 decidir, a requerimiento de su titular, la conversi\u00f3n de aportaciones voluntarias en obligatorias, as\u00ed como, la transformaci\u00f3n de aportaciones obligatorias en voluntarias, cuando aqu\u00e9llas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio, o debieran ser liquidadas a \u00e9ste de acuerdo con los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n de las aportaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos sociales establecer\u00e1n si las aportaciones obligatorias a capital dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada. En el caso de las aportaciones voluntarias, ser\u00e1 el acuerdo de emisi\u00f3n de las mismas el que determine esta remuneraci\u00f3n o el procedimiento para determinarla.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n y cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la existencia de resultados positivos o fondos de libre disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso la retribuci\u00f3n al capital ser\u00e1 superior a seis puntos por encima del inter\u00e9s legal del dinero.<\/li>\n<li>Si la asamblea general acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones de la clase B de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido denegado tendr\u00e1n preferencia para percibir la remuneraci\u00f3n que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de las aportaciones<\/p>\n<ol>\n<li>El balance de la cooperativa puede ser regularizado en los mismos t\u00e9rminos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de capital, sin perjuicio del destino establecido por esta Ley para la plusval\u00eda resultante de la regulaci\u00f3n del balance.<\/li>\n<li>La referida plusval\u00eda se destinar\u00e1 por la cooperativa a compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y el resto podr\u00e1 destinarse, en uno o m\u00e1s ejercicios y por partes iguales, al incremento del fondo de reserva obligatorio y a la actualizaci\u00f3n del capital. Si existiese reserva voluntaria el reparto podr\u00e1 hacerse por tercios.<\/li>\n<li>Los estatutos sociales o la asamblea general podr\u00e1n prever la constituci\u00f3n de una reserva especial que permita la actualizaci\u00f3n de las aportaciones que se restituyan a los socios y asociados. Dicha reserva se integrar\u00e1 por la plusval\u00eda anteriormente se\u00f1alada y por los excedentes disponibles que se acuerde destinar a esta reserva en cada ejercicio. En todo caso, la actualizaci\u00f3n de las aportaciones sociales se limitar\u00e1 a corregir los efectos de la inflaci\u00f3n y tendr\u00e1 en cuenta el ejercicio en que fueron desembolsadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n de las aportaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios y asociados. Las aportaciones obligatorias podr\u00e1n transmitirse entre socios siempre que ello sea necesario para adecuar su aportaci\u00f3n obligatoria en el capital a la que le es exigible conforme a los estatutos. En ambos casos, se deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n la transmisi\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n transmitirse las aportaciones a quienes se comprometan a solicitar su ingreso como socios, y lo obtengan, en los tres meses siguientes a dicha solicitud conforme a los estatutos o a un socio de pleno derecho que siga si\u00e9ndolo, cuando el transmitente pretenda causar o haya causado baja en la cooperativa, todo ello observando el procedimiento y las garant\u00edas estatutarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos como socios o asociados, lo har\u00e1 p\u00fablico en el tabl\u00f3n de anuncios del domicilio social para que, en el plazo de un mes, tanto los socios como los asociados que lo deseen puedan ofrecer por escrito la participaci\u00f3n en el capital que est\u00e9n dispuestos a ceder manteniendo el cedente la aportaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria.<\/li>\n<li>El socio que, tras perder los requisitos para continuar como tal, causase baja obligatoria justificada, podr\u00e1 transmitir sus aportaciones a su c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes, si son socios o asociados, o adquieren tal condici\u00f3n conforme a esta Ley y los estatutos, en los tres meses siguientes a la baja de aqu\u00e9l, suscribiendo las aportaciones obligatorias que fuesen necesarias para completar su aportaci\u00f3n obligatoria en el capital o solicitando la transformaci\u00f3n de aportaciones voluntarias en obligatorias con ese mismo fin.<\/li>\n<li>En caso de sucesi\u00f3n \u201cmortis causa\u201d pueden adquirir la condici\u00f3n de socio, los herederos que lo soliciten y tengan derecho a ingreso de acuerdo con los estatutos y esta Ley, repartiendo entre ellos las aportaciones del causante. Cuando concurran dos o m\u00e1s herederos en la titularidad de una aportaci\u00f3n, podr\u00e1n ser considerados socios todos ellos, quedando obligados a suscribir la totalidad de la aportaci\u00f3n obligatoria que les corresponder\u00eda en ese momento. El heredero no interesado en ingresar en la cooperativa puede exigir la liquidaci\u00f3n, sin deducciones, de la participaci\u00f3n del causante en el capital social.<\/li>\n<li>En los supuestos de los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo, el adquirente de las participaciones no estar\u00e1 obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las aportaciones recibidas de familiar o causante.<\/li>\n<li>Las aportaciones sociales no ser\u00e1n embargables ni ejecutables. No obstante, lo anterior, los acreedores personales de los socios podr\u00e1n ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses, anticipos y retornos que le correspondan al socio deudor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos sociales regular\u00e1n el reembolso de las aportaciones al capital social, en su caso, actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidaci\u00f3n de las aportaciones se har\u00e1 seg\u00fan el balance de situaci\u00f3n correspondiente al semestre en que se haya producido la baja, y deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n del socio que causa baja en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio en el que se haya causado dicha baja. En el caso de no aprobarse las cuentas en el ejercicio de referencia, la liquidaci\u00f3n deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n del socio que causa baja antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural inmediatamente siguiente al del ejercicio en el que haya causado la baja.<\/li>\n<li>Sobre el importe resultante de la liquidaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, y que no podr\u00e1n ser superiores al treinta por ciento en caso de baja por expulsi\u00f3n y del veinte por ciento en caso de baja no justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez practicada, en su caso, la deducci\u00f3n del apartado anterior, del importe resultante de la liquidaci\u00f3n se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas imputadas proporcionalmente a cada socio reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio, ya provengan de otros anteriores y est\u00e9n sin compensar, las sanciones econ\u00f3micas no satisfechas y cualquier otra obligaci\u00f3n de pago pendiente con la cooperativa derivada de su participaci\u00f3n en la actividad cooperativizada.<\/p>\n<p>Si el socio que causa baja se muestra disconforme con la liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 recurrir ante la propia asamblea, o, en su caso, ante el Comit\u00e9 de Recursos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 42.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El plazo de reembolso empezar\u00e1 a contar desde el d\u00eda en que se curs\u00f3 la baja del socio y no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os en caso de expulsi\u00f3n y de tres a\u00f1os en caso de otras bajas. Si la baja es por defunci\u00f3n, el reembolso deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, salvo que en ese per\u00edodo no haya sido posible acreditar la condici\u00f3n de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no ser\u00e1n susceptibles de actualizaci\u00f3n, pero dar\u00e1n derecho a percibir el inter\u00e9s legal del dinero, que deber\u00e1 abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar.<\/li>\n<li>Las aportaciones voluntarias se reembolsar\u00e1n en las condiciones que determine el acuerdo que aprob\u00f3 su emisi\u00f3n o transformaci\u00f3n, pero ser\u00e1n liquidadas con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.<\/li>\n<li>Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus aportaciones a capital responder\u00e1n por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco a\u00f1os, de las deudas contra\u00eddas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.<\/li>\n<li>Para las aportaciones de la clase B, si el reembolso no ha sido denegado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 47.1, los plazos se\u00f1alados en el apartado 3 de este art\u00edculo se computar\u00e1n a partir de la fecha en la que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o, en su caso, la asamblea general acuerde el reembolso. Cuando los titulares de dichas aportaciones hayan causado baja, el reembolso se efectuar\u00e1 por orden de antig\u00fcedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antig\u00fcedad de la fecha de baja.<\/li>\n<li>En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podr\u00e1n prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deber\u00e1n preferentemente efectuarse mediante la adquisici\u00f3n de las aportaciones de la clase B cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisici\u00f3n se producir\u00e1 por orden de antig\u00fcedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisici\u00f3n se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n al importe de las aportaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n del capital social<\/p>\n<ol>\n<li>La reducci\u00f3n del capital social de la cooperativa puede tener por causa:<\/li>\n<li>a) El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.<\/li>\n<li>b) El reembolso de las aportaciones voluntarias a capital.<\/li>\n<li>c) La amortizaci\u00f3n de aportaciones a capital no desembolsadas.<\/li>\n<li>d) El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la cooperativa, disminuido como consecuencia de p\u00e9rdidas sociales no imputables a los socios.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n del acuerdo que reduzca de la aportaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria a capital social necesaria para ser socio, bien en su cuant\u00eda, bien en el n\u00famero de t\u00edtulos nominativos necesarios.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n del capital ser\u00e1 obligatoria para la cooperativa cuando las p\u00e9rdidas hayan disminuido su haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiera transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. Esta reducci\u00f3n afectar\u00e1 a las aportaciones de los socios y asociados que ver\u00e1n disminuido su valor nominal en proporci\u00f3n al capital suscrito por cada uno.<\/li>\n<li>El capital no podr\u00e1 reducirse por debajo del capital m\u00ednimo previsto en los estatutos, si \u00e9ste no se reduce mediante el consiguiente acuerdo de modificaci\u00f3n de estatutos, respetando las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 66.<\/li>\n<li>Si la reducci\u00f3n del capital es consecuencia del reembolso a los socios y asociados de sus aportaciones, deber\u00e1n respetarse las garant\u00edas previstas en el apartado 5 del art\u00edculo anterior. Pero, adem\u00e1s, si como consecuencia de este reembolso, el capital quedase reducido por debajo del capital m\u00ednimo previsto en los estatutos, el acuerdo social de modificaci\u00f3n de esta cifra estatutaria no podr\u00e1 ejecutarse si no se cumplen las siguientes garant\u00edas:<\/li>\n<li>a) El acuerdo no podr\u00e1 ejecutarse hasta que transcurran tres meses desde que se notific\u00f3 a los acreedores.<\/li>\n<li>b) La notificaci\u00f3n a los acreedores se har\u00e1 personalmente y, si ello no fuera posible, por correo certificado.<\/li>\n<li>c) Durante dicho plazo los acreedores ordinarios podr\u00e1n oponerse a la ejecuci\u00f3n del acuerdo si sus cr\u00e9ditos no son satisfechos o la cooperativa no presta garant\u00eda.<\/li>\n<li>d) El balance de situaci\u00f3n de la cooperativa verificado por un auditor de cuentas, junto con el informe de \u00e9ste demostrando la solidez econ\u00f3mica y financiera de la cooperativa, podr\u00e1 ser considerado como garant\u00eda suficiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 nula toda restituci\u00f3n que se realice sin respetar las anteriores exigencias.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las formalidades y garant\u00edas anteriores no ser\u00e1n exigibles cuando la reducci\u00f3n de capital estatutario sea para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, disminuido por p\u00e9rdidas sociales. En este caso, el balance de situaci\u00f3n que servir\u00e1 de base para la adopci\u00f3n del acuerdo por la asamblea general ser\u00e1 verificado por un auditor de cuentas y el informe especial que emita deber\u00e1 certificar la existencia de las p\u00e9rdidas sociales imputables.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 nulo el acuerdo de reducir el capital social m\u00ednimo estatutario por debajo del m\u00ednimo legal establecido en el art\u00edculo 47 de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Otros medios de financiaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos sociales o la asamblea general podr\u00e1n establecer cuotas de ingreso y peri\u00f3dicas que no integrar\u00e1n el capital ni ser\u00e1n reintegrables. La cuota de ingreso no podr\u00e1 ser superior al treinta por ciento de la aportaci\u00f3n obligatoria suscrita al capital por el socio.<\/li>\n<li>Los bienes o fondos entregados por los socios para la gesti\u00f3n cooperativa o la utilizaci\u00f3n de sus servicios no constituyen aportaciones al capital, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo, salvo que estatutariamente se establezca lo contrario, por lo que son embargables por los acreedores personales de los socios, dejando a salvo los preferentes derechos que pudieran corresponder a la cooperativa.<\/li>\n<li>La asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiaci\u00f3n voluntaria de la cooperativa por sus socios o por terceros que sea conforme con la legislaci\u00f3n vigente. Igualmente, las cooperativas podr\u00e1n emitir obligaciones sin que puedan convertirse en aportaciones sociales al capital, salvo que los obligacionistas fuesen socios.<\/li>\n<li>La asamblea general puede acordar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos participativos, que podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de valores mobiliarios. Por dicho t\u00edtulo el suscriptor realiza una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica por un tiempo predeterminado y a cambio recibe una remuneraci\u00f3n que estar\u00e1 en funci\u00f3n principalmente de los resultados del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acuerdo de emisi\u00f3n concretar\u00e1 el plazo de amortizaci\u00f3n de los t\u00edtulos y garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de los suscriptores en la asamblea general y en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los estatutos podr\u00e1n prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el car\u00e1cter de subordinados y con un plazo m\u00ednimo de vencimiento de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la cooperativa, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de capital social. No obstante, dichos recursos podr\u00e1n ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducci\u00f3n de capital por restituci\u00f3n de aportaciones en la legislaci\u00f3n para las sociedades de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p>Estas participaciones especiales podr\u00e1n ser libremente transmisibles. Su emisi\u00f3n en serie requerir\u00e1 acuerdo de la asamblea general en el que se fijar\u00e1n las cl\u00e1usulas de emisi\u00f3n y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Podr\u00e1n contratarse tambi\u00e9n cuentas en participaci\u00f3n cuyo r\u00e9gimen se ajustar\u00e1 a lo establecido por el C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Operaciones con terceros<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas podr\u00e1n realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando lo prevean los estatutos en el marco de esta Ley y cuando resulte de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable o de las caracter\u00edsticas de convenios, conciertos u otros v\u00ednculos suscritos al amparo de lo previsto en los art\u00edculos 47 y siguientes de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. En todo caso, se computar\u00e1n como operaciones con socios las realizadas con cooperativistas que hayan causado baja no justificada, por el tiempo y en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 18.2.<\/li>\n<li>No obstante, cuando la actividad cooperativizada realizada exclusivamente con los socios y, en su caso, con terceros no socios, dentro de los l\u00edmites establecidos por esta Ley, ponga en peligro su desarrollo econ\u00f3mico, por circunstancias no imputables a la cooperativa, \u00e9sta podr\u00e1 ampliar sus operaciones con terceros no socios durante el plazo y hasta la cuant\u00eda que manifieste en la declaraci\u00f3n responsable que deber\u00e1 presentar en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Previamente, deber\u00e1n haberse realizado ofertas claras y ajustadas a los estatutos a los terceros no socios, para que se integren como socios de la cooperativa, y estos deber\u00e1n haberse negado expl\u00edcitamente a ello, o no haber respondido dentro del plazo otorgado en los estatutos.<\/li>\n<li>Los resultados positivos o negativos que obtengan las cooperativas de las actividades realizadas con terceros, se imputar\u00e1n al fondo de reserva obligatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de los resultados del ejercicio econ\u00f3mico<\/p>\n<ol>\n<li>La determinaci\u00f3n de los resultados del ejercicio en la cooperativa se llevar\u00e1 a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cooperativas deber\u00e1n distinguir claramente en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias entre resultados ordinarios cooperativos o propios de la actividad cooperativizada con los socios, y resultados ordinarios extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada con no socios.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de los resultados cooperativos se considerar\u00e1n como ingresos:<\/li>\n<li>a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.<\/li>\n<li>b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios.<\/li>\n<li>c) Los obtenidos de inversiones cooperativas y empresas de econom\u00eda social o en empresas participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de la cooperativa, para la realizaci\u00f3n de la actividad cooperativizada.<\/li>\n<li>d) Las subvenciones corrientes y las de capital, imputables al ejercicio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>e) Las cuotas peri\u00f3dicas satisfechas por los socios.<\/li>\n<li>f) En las cooperativas de cr\u00e9dito y cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito, los intereses y otros rendimientos obtenidos en los mercados financieros o de sus socios.<\/li>\n<li>De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deber\u00e1n deducirse en concepto de gasto:<\/li>\n<li>a) Los gastos espec\u00edficos necesarios para la obtenci\u00f3n de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducir\u00e1 en concepto de gasto, el importe asignado a los bienes y servicios prestados por los socios a la cooperativa.<\/li>\n<li>b) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.<\/li>\n<li>c) Los intereses devengados por sus socios, colaboradores y asociados.<\/li>\n<li>d) Las cantidades destinadas a amortizaciones.<\/li>\n<li>e) Los gastos que genere la financiaci\u00f3n externa de la cooperativa.<\/li>\n<li>f) Las otras deducciones que permita hacer la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los gastos se\u00f1alados en los apartados b) a f), se imputar\u00e1n proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>No obstante lo anterior, la cooperativa podr\u00e1 optar en sus estatutos por la no contabilizaci\u00f3n separada de los resultados extracooperativos, en cuyo caso las dotaciones a las reservas o fondos obligatorios se ajustar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>En la memoria anual, la cooperativa deber\u00e1 reflejar la liquidaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos del fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo del ejercicio anterior y el plan de inversiones y gastos de \u00e9sta para el ejercicio en curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo<\/p>\n<ol>\n<li>De los resultados extracooperativos y extraordinarios de la cooperativa, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza procedentes de ejercicios anteriores y antes de la consideraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades, se destinar\u00e1 al menos un cincuenta por ciento al fondo de reserva obligatorio; el resto ser\u00e1 disponible en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 4 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Del resultado cooperativo o derivado de la actividad cooperativizada, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza procedentes de ejercicios anteriores, y antes de la consideraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades, se destinar\u00e1 al menos un veinte por ciento al fondo de reserva obligatorio hasta que este alcance determinada cuant\u00eda, seg\u00fan la escala que se especifica en el apartado siguiente, y un cinco por ciento al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo; el resto ser\u00e1 disponible en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 4 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda que deber\u00e1 alcanzar el fondo de reserva obligatorio seg\u00fan lo establecido en el apartado anterior ser\u00e1 la que corresponda a la cifra del capital de la sociedad de acuerdo con la siguiente escala:<\/li>\n<li>a) Si el capital social suscrito no supera la cifra de tres mil euros, el fondo deber\u00e1 alcanzar un saldo equivalente a tres mil euros.<\/li>\n<li>b) Si el capital social suscrito supera los tres mil euros, sin exceder de ciento veinte mil euros, el fondo se dotar\u00e1 hasta que el mismo sea equivalente a la m\u00e1s alta de las siguientes cuant\u00edas: tres mil un euros o el sesenta por ciento del capital suscrito.<\/li>\n<li>c) Si el capital social suscrito supera los ciento veinte mil euros, sin exceder de seiscientos mil euros, el fondo se dotar\u00e1 hasta que el mismo sea equivalente a la m\u00e1s alta de las siguientes cuant\u00edas: setenta y dos mil un euros o el cincuenta por ciento del capital social suscrito.<\/li>\n<li>d) Si el capital social suscrito supera los seiscientos mil euros, el fondo se dotar\u00e1 hasta que el mismo sea equivalente a la m\u00e1s alta de las siguientes cuant\u00edas: trescientos mil un euros o el veinte por ciento del capital social suscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez que el fondo de reserva obligatorio, al cierre del ejercicio, haya alcanzado la cuant\u00eda calculada seg\u00fan las reglas anteriores, la cooperativa podr\u00e1 optar por reducir parcial o totalmente la dotaci\u00f3n a dicho fondo incrementando por contra la dotaci\u00f3n del fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo, o destinar los excedentes a cualquiera de las reservas voluntarias no repartibles creadas, de modo que en su conjunto la dotaci\u00f3n a todas ellas no sea inferior al veinticinco por ciento de los excedentes.<\/p>\n<p>No obstante, cuando los estatutos de la cooperativa prevean que las aportaciones al capital social sean todas de la clase B, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 47.1 de esta Ley, el porcentaje m\u00ednimo de los resultados que deber\u00e1 destinarse al fondo de reserva obligatorio se rebajar\u00e1 al diez por ciento y el nivel a alcanzar ser\u00e1 el veinte por ciento del capital social.\u201d<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El resto de los beneficios y excedentes, una vez satisfechos los impuestos exigibles, ser\u00e1n disponibles de acuerdo con su naturaleza y se podr\u00e1n destinar a los siguientes fines:<\/li>\n<li>a) A incrementar los porcentajes m\u00ednimos destinados al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo.<\/li>\n<li>b) A las reservas especiales que se hayan constituido. Cumplidos los fines para los que se constituyeron estas reservas o decidida su cancelaci\u00f3n, el resultado podr\u00e1 capitalizarse, aplicarse a las otras reservas o ser distribuido en concepto de retornos o beneficios.<\/li>\n<li>c) A la retribuci\u00f3n de las aportaciones de los asociados cuando se opte por el sistema previsto en el art\u00edculo 25.1.<\/li>\n<li>d) A la constituci\u00f3n de reservas voluntarias.<\/li>\n<li>e) A su distribuci\u00f3n entre los socios en concepto de retorno de forma igualitaria, mixta o en proporci\u00f3n a la actividad cooperativizada correspondiente a cada uno en el citado ejercicio, debiendo definirse en los estatutos el alcance de dicha actividad.<\/li>\n<li>f) En su caso, siempre que as\u00ed est\u00e9 estipulado estatutariamente o haya sido aprobado en asamblea general, a la participaci\u00f3n de los trabajadores asalariados en los beneficios de la cooperativa. Esta participaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial y ser\u00e1 compensable con el complemento salarial de similar naturaleza establecido en la normativa laboral aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la participaci\u00f3n en los resultados de la cooperativa fuese inferior al correspondiente complemento salarial se aplicar\u00e1 este \u00faltimo.<\/p>\n<p>En las cooperativas de trabajo, la participaci\u00f3n de los asalariados ser\u00e1 igual al veinticinco por ciento del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que prestara igual o similar actividad en la cooperativa. Perder\u00e1n este derecho aquellos trabajadores que hubieran rechazado expresamente su acceso a la condici\u00f3n de socio.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La distribuci\u00f3n del retorno cooperativo podr\u00e1 hacerse, seg\u00fan acuerde la asamblea general de las siguientes formas:<\/li>\n<li>a) Mediante su pago en efectivo en el plazo de tres meses desde la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/li>\n<li>b) Mediante aportaciones voluntarias o, en su caso, obligatorias al capital social.<\/li>\n<li>c) Con la creaci\u00f3n de un fondo de retornos acreditados. El acuerdo que decida su creaci\u00f3n deber\u00e1 determinar su duraci\u00f3n, retribuci\u00f3n y sistema de restituci\u00f3n al socio.<\/li>\n<li>Si la cooperativa optara en sus estatutos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.5, por la no contabilizaci\u00f3n separada de los resultados extracooperativos, el porcentaje a destinar al fondo de reserva obligatorio ser\u00e1 de al menos el treinta y cinco por ciento, sin que operen los l\u00edmites del apartado 3 del presente art\u00edculo. Asimismo, al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo se destinar\u00e1 al menos otro cinco por ciento de dichos resultados.<\/li>\n<li>A las cooperativas de trabajo, a los efectos de determinaci\u00f3n del resultado para la dotaci\u00f3n de las reservas, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la distinci\u00f3n entre resultados cooperativos y extracooperativos, consider\u00e1ndose todos como cooperativos, con excepci\u00f3n de los resultados extraordinarios a efectos de la aplicaci\u00f3n de los apartados primero y segundo del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas<\/p>\n<ol>\n<li>Para la imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas, la asamblea general se regir\u00e1 por el siguiente orden de prelaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) A las reservas voluntarias o especiales, si en su constituci\u00f3n as\u00ed se hubiera previsto o estuvieras creadas con ese fin, podr\u00e1n imputarse la totalidad de las p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>b) Al fondo de reserva obligatorio podr\u00e1 imputarse como m\u00e1ximo el cincuenta por ciento de las p\u00e9rdidas originadas por las actividades extracooperativas y extraordinarias, o el porcentaje medio de los beneficios que se hayan destinado a esta reserva en los \u00faltimos cinco a\u00f1os o desde su constituci\u00f3n, si han transcurrido menos a\u00f1os. Igual criterio se seguir\u00e1 respecto de las p\u00e9rdidas derivadas de la actividad cooperativizada.<\/li>\n<li>c) Podr\u00e1n imputarse las p\u00e9rdidas a una cuenta especial para su amortizaci\u00f3n con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo m\u00e1ximo que se permita para la compensaci\u00f3n de las bases imponibles en el Impuesto de Sociedades vigente en cada momento.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda no compensada con las reservas o no imputada a la cuenta especial para amortizaci\u00f3n con cargo a futuros resultados positivos se imputar\u00e1 a los socios en proporci\u00f3n a las operaciones o servicios cooperativizados realizados por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como m\u00ednimo est\u00e1 obligado a realizar el socio conforme a lo establecido en los estatutos, la imputaci\u00f3n de las referidas p\u00e9rdidas se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n a la actividad cooperativizada m\u00ednima obligatoria.<\/li>\n<li>Las p\u00e9rdidas imputadas a cada socio se satisfar\u00e1n de alguna de las formas siguientes:<\/li>\n<li>a) Con su pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueban las cuentas del anterior.<\/li>\n<li>b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete a\u00f1os siguientes, si bien deber\u00e1n ser satisfechas por el socio en el plazo de un mes si, transcurrido el per\u00edodo se\u00f1alado, quedasen p\u00e9rdidas sin compensar.<\/li>\n<li>c) Con su pago mediante la reducci\u00f3n proporcional del importe desembolsado de las aportaciones a capital social. En este caso, el socio deber\u00e1 desembolsar dicho importe en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o; en caso contrario se aplicar\u00e1n los efectos de la morosidad previstos en el art\u00edculo 47.8.<\/li>\n<li>d) Con cargo a cualquier cr\u00e9dito que el socio tenga contra la cooperativa, pudi\u00e9ndolo fraccionar en los siguientes siete a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asamblea general decidir\u00e1 la forma en que se proceder\u00e1 a la satisfacci\u00f3n de la deuda de cada socio. En todo caso, el socio podr\u00e1 optar por su pago en efectivo. Si se acuerda el pago mediante la reducci\u00f3n de las aportaciones a capital desembolsadas, la medida afectar\u00e1 en primer lugar a las aportaciones voluntarias.<\/p>\n<p>La responsabilidad por p\u00e9rdidas de los socios de la cooperativa estar\u00e1 limitada a la aportaci\u00f3n obligatoria a capital social suscrita por los mismos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en este art\u00edculo, los estatutos sociales podr\u00e1n establecer la posibilidad de imputar p\u00e9rdidas, en primer lugar, a los socios, aun existiendo fondos en las reservas de la cooperativa, si \u00e9stos no se encuentran disponibles. En todo caso se exigir\u00e1 el acuerdo mayoritario de la asamblea general.<\/li>\n<li>La imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas a los asociados se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 25.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>El fondo de reserva obligatorio<\/p>\n<ol>\n<li>El fondo de reserva obligatorio se destinar\u00e1 a la consolidaci\u00f3n, desarrollo y garant\u00eda de la cooperativa, y es irrepartible entre las personas socias. No obstante, una vez compensadas las p\u00e9rdidas que legalmente puedan imput\u00e1rsele, podr\u00e1 destinarse el 50% a actualizar el capital que se restituye al socio en los casos de liquidaci\u00f3n de la cooperativa, y en los procesos de fusi\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que deban desembolsar los socios con destino en la cooperativa resultante. En estos casos, debe tenerse en cuenta para su aplicaci\u00f3n la participaci\u00f3n de los socios en la actividad cooperativizada y su periodo de permanencia.<\/li>\n<li>Al fondo de reserva obligatorio se destinar\u00e1 necesariamente:<\/li>\n<li>a) Las cuotas de ingreso.<\/li>\n<li>b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la asamblea general, conforme a la presente Ley.<\/li>\n<li>c) Las aportaciones de resultados cooperativos, extracooperativos y extraordinarios, establecidos en el art\u00edculo 58 y seg\u00fan acuerde la asamblea general conforme a esta Ley.<\/li>\n<li>d) La asignaci\u00f3n que corresponda como consecuencia de la regularizaci\u00f3n del balance.<\/li>\n<li>e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio en que aqu\u00e9llas procedan.<\/li>\n<li>f) Las p\u00e9rdidas imputables a los socios de trabajo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Reservas voluntarias<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n constituirse reservas voluntarias, con la finalidad de reforzar la consolidaci\u00f3n, desarrollo y garant\u00eda de la cooperativa. Estar\u00e1n integradas por excedentes y beneficios no distribuidos entre los socios o destinados a otros fondos y ser\u00e1n repartibles a la liquidaci\u00f3n de la cooperativa salvo previsi\u00f3n estatutaria en contra. Adem\u00e1s, los estatutos podr\u00e1n regular el derecho que corresponda a los socios que hubieran causado baja sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de la reserva voluntaria entre los socios se har\u00e1 en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su per\u00edodo de permanencia en la cooperativa. Quedar\u00e1n excluidos de esta distribuci\u00f3n los socios que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco a\u00f1os, salvo que por la corta duraci\u00f3n de la cooperativa no se justifique esta diferenciaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si no se prev\u00e9 la distribuci\u00f3n entre los socios de esta reserva, a la liquidaci\u00f3n de la cooperativa, seguir\u00e1 el mismo destino que el fondo de reserva obligatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>El fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo<\/p>\n<ol>\n<li>El fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo tendr\u00e1 como fines la formaci\u00f3n de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la promoci\u00f3n cultural, profesional, medioambiental y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general. A tales efectos, la dotaci\u00f3n del fondo podr\u00e1 ser aportada total o parcialmente a una asociaci\u00f3n, uni\u00f3n, confederaci\u00f3n o federaci\u00f3n de cooperativas, a grupos cooperativos y a cooperativas de segundo o ulterior grado.<\/li>\n<li>Al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo se destinar\u00e1n necesariamente:<\/li>\n<li>a) El porcentaje de los excedentes que establezcan los estatutos o la asamblea de conformidad con el art\u00edculo 58.2.<\/li>\n<li>b) El porcentaje previsto en el art\u00edculo 58.6, en el supuesto de que la cooperativa optara en sus estatutos por la no contabilizaci\u00f3n separada de los resultados extracooperativos.<\/li>\n<li>c) Las sanciones econ\u00f3micas que imponga la cooperativa a sus socios.<\/li>\n<li>d) Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicha reserva.<\/li>\n<li>El importe de esta reserva es inembargable excepto por deudas contra\u00eddas para el cumplimiento de sus fines, y no podr\u00e1 repartirse ni siquiera en caso de liquidaci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<li>Salvo cuando la asamblea general hubiese aprobado planes plurianuales de aplicaci\u00f3n de esta reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deber\u00e1 materializarse, dentro del ejercicio econ\u00f3mico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotaci\u00f3n, en dep\u00f3sito, en intermediarios financieros o en valores de deuda p\u00fablica, cuyos rendimientos se aplicar\u00e1n al mismo fin. Dichos dep\u00f3sitos o valores no podr\u00e1n ser pignorados ni afectados a pr\u00e9stamos o cuentas de cr\u00e9dito. Si dicha reserva o parte de ella, se materializase en bienes de inmovilizado, se tendr\u00e1 que hacer expresa referencia en el Registro de la Propiedad, a su car\u00e1cter inembargable.<\/li>\n<li>En casos de fuerza mayor, la cooperativa podr\u00e1, excepcionalmente, aplicar el fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo a fines distintos de los establecidos en este art\u00edculo, para lo que deber\u00e1 suscribir una declaraci\u00f3n responsable dirigida al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y aportar justificaci\u00f3n del supuesto de causa mayor alegado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Contabilidad, cuentas anuales y auditor\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Contabilidad y documentaci\u00f3n social<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con el C\u00f3digo de Comercio, que se regir\u00e1 por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero.<\/li>\n<li>Las cooperativas deber\u00e1n llevar, en orden y al d\u00eda, los siguientes libros:<\/li>\n<li>a) Libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.<\/li>\n<li>b) Libros de actas de la asamblea general, del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y, en su caso, de las juntas preparatorias y dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.<\/li>\n<li>Los libros obligatorios de las cooperativas, una vez cumplimentados, se presentar\u00e1n en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para ser legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Ejercicio social y cuentas anuales<\/p>\n<ol>\n<li>Salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos sociales, el ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 formular en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio econ\u00f3mico las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n y la propuesta de aplicaci\u00f3n del resultado. En cuanto a la posibilidad de formular y presentar las cuentas abreviadas, se estar\u00e1 a los supuestos y criterios previstos en la legislaci\u00f3n mercantil.<\/li>\n<li>En el informe de gesti\u00f3n el \u00f3rgano de administraci\u00f3n explicar\u00e1 con toda claridad la marcha de la cooperativa, las expectativas reales, el destino dado al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo, las variaciones habidas en el n\u00famero de socios, colaboradores y asociados, e informar\u00e1n sobre los acontecimientos importantes para la cooperativa ocurridos despu\u00e9s del cierre del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El informe de gesti\u00f3n deber\u00e1 incluir un estado de informaci\u00f3n no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el art\u00edculo 49, apartados 5, 6 y 7, del C\u00f3digo de Comercio, aunque referido exclusivamente a la cooperativa en cuesti\u00f3n siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"500\">\n<li>a) Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.<\/li>\n<li>b) Que, o bien tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.<\/p>\n<p>Las cooperativas cesar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.<\/p>\n<p>En los dos primeros ejercicios sociales desde su constituci\u00f3n, la cooperativa estar\u00e1 obligada a elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla adem\u00e1s el requisito previsto en la letra a).<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los auditores en los casos previstos en el art\u00edculo 65, las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n para que emitan su informe.<\/li>\n<li>Las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n y en su caso, el informe de auditor\u00eda, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los socios para su informaci\u00f3n, debate y aprobaci\u00f3n, en su caso, en asamblea general.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n, en el mes siguiente a su aprobaci\u00f3n, presentar\u00e1n para su dep\u00f3sito en el Registro de Cooperativas, certificaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y de aplicaci\u00f3n del resultado, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1, un ejemplar de las mismas, el informe de gesti\u00f3n y el informe de auditor\u00eda, en su caso. Los anteriores documentos se cumplimentar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las sociedades de capital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Auditor\u00eda de cuentas<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas deber\u00e1n someter a auditor\u00eda externa las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n cuando as\u00ed lo exija la legislaci\u00f3n aplicable. En los dem\u00e1s casos, la cooperativa deber\u00e1 auditar sus cuentas cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Cuando lo prevean los estatutos sociales.<\/li>\n<li>b) Cuando lo acuerde la asamblea general, o lo pida el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, los interventores u otra instancia legitimada para ello seg\u00fan los estatutos.<\/li>\n<li>c) A solicitud del mismo n\u00famero de socios que pueda solicitar la convocatoria de la asamblea general, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. En este supuesto, los gastos originados como consecuencia de la auditor\u00eda ser\u00e1n por cuenta de los solicitantes, excepto cuando resulten vicios o irregularidades esenciales en la contabilidad verificada.<\/li>\n<li>Los auditores de cuentas ser\u00e1n nombradas por la asamblea general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un per\u00edodo de tiempo determinado que no podr\u00e1 ser inferior a tres a\u00f1os ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la asamblea general anualmente una vez haya finalizado el per\u00edodo inicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en que no sea posible el nombramiento por la asamblea general o \u00e9ste no surta efecto, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y los restantes \u00f3rganos sociales legitimados para solicitar la auditor\u00eda podr\u00e1n pedir al Registro de Cooperativas que proponga al departamento competente el nombramiento de un auditor para que efect\u00fae la revisi\u00f3n de las cuentas anuales de un determinado ejercicio. En este caso la cooperativa podr\u00e1 proponer el nombramiento del auditor titular y, si procede, del auditor suplente, explicando las razones de dicha propuesta. No obstante, lo anterior, se podr\u00e1 acudir para efectuar el nombramiento a otros procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Modificaciones sociales<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Modificaciones de estatutos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Requisitos generales, modalidades y consecuencias<\/p>\n<ol>\n<li>La modificaci\u00f3n de los estatutos sociales deber\u00e1 ser acordada por la asamblea general y exigir\u00e1 la concurrencia de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que los autores de la propuesta formulen un informe escrito con la concreta justificaci\u00f3n de la misma. Bastar\u00e1 un \u00fanico informe si se tratara de varias propuestas de car\u00e1cter alternativo, subsidiario o condicionado presentadas por un mismo autor o autores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y de cualquiera de sus integrantes, tendr\u00e1n derecho a proponer una modificaci\u00f3n estatutaria, los socios que representen al menos el veinte por ciento del total, salvo que los estatutos rebajen dicho porcentaje. Los interventores tendr\u00e1n el citado derecho si as\u00ed se estableciera en los estatutos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.<\/li>\n<li>c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar expresamente el derecho de todos los socios de examinar en el domicilio social el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n propuesta y del informe justificativo de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, si el n\u00famero de socios no fuera superior a cien, se har\u00e1 constar expresamente el derecho de pedir la entrega o env\u00edo gratuito de dichos documentos. En caso contrario, se har\u00e1 constar expresamente que, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el cuarenta por ciento del coste derivado del ejercicio del derecho a pedir la entrega o env\u00edo de dichos documentos ser\u00e1 soportado por el socio solicitante. En este \u00faltimo supuesto, los costes que deber\u00e1n computarse al socio \u00fanicamente ser\u00e1n los de reproducci\u00f3n y, en su caso, env\u00edo por correo ordinario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La asamblea general, previa deliberaci\u00f3n, aceptar\u00e1 o rechazar\u00e1 la propuesta de modificaci\u00f3n de estatutos sometida a su consideraci\u00f3n. Las variaciones sobre la formulaci\u00f3n inicial de la modificaci\u00f3n son admisibles siempre que resulten de los puntos anunciados en la convocatoria y del proceso de deliberaci\u00f3n y discusi\u00f3n entre los socios.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n estatutaria se elevar\u00e1 a escritura p\u00fablica, que se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En la escritura se har\u00e1 constar la certificaci\u00f3n del acta del acuerdo de modificaci\u00f3n y el texto \u00edntegro de la modificaci\u00f3n aprobada.<\/li>\n<li>Cuando la modificaci\u00f3n consista en la pr\u00f3rroga de la actividad, en el cambio de clase de la cooperativa, en la modificaci\u00f3n sustancial del objeto social, en la imposici\u00f3n de nuevas aportaciones obligatorias, de la ampliaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los socios en la actividad cooperativizada o del tiempo m\u00ednimo de permanencia, los socios que hayan votado en contra tendr\u00e1n derecho a causar baja justificada. Los estatutos podr\u00e1n establecer que, en los dos \u00faltimos casos mencionados, el referido derecho s\u00f3lo surgir\u00e1 si la modificaci\u00f3n supone aumentar en m\u00e1s de un cincuenta por ciento las pautas estatutarias preexistentes.<\/li>\n<li>Las modificaciones que den lugar al derecho de baja justificada ser\u00e1n comunicadas por correo certificado a cada uno de los socios que hayan votado en contra, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de adopci\u00f3n del acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El derecho de baja justificada podr\u00e1 ejercitarse, mediante escrito enviado al \u00f3rgano de administraci\u00f3n por correo certificado, en tanto no transcurra un mes contado desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. Pero si todos los socios hubieran estado presentes o representados en la asamblea, aunque no todos hubieran votado a favor, el plazo de un mes empezar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente al de adopci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En caso de que la modificaci\u00f3n afecte a la denominaci\u00f3n, no se autorizar\u00e1 escritura de modificaci\u00f3n sin que se presente al Notario la certificaci\u00f3n del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que acredite que no figura inscrita la denominaci\u00f3n elegida. Reglamentariamente se establecer\u00e1n el r\u00e9gimen de entrada de solicitudes de certificaci\u00f3n y de reserva temporal de denominaci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, cuando se trate de cualquier modificaci\u00f3n del objeto social, del domicilio, o de la denominaci\u00f3n, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n comunicar\u00e1 dichas modificaciones, por correo certificado con acuse de recibo, a cada uno de los acreedores dentro de los quince d\u00edas siguientes al de la inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas. El incumplimiento de este requisito tan s\u00f3lo acarrear\u00e1 la obligaci\u00f3n de indemnizar, en su caso, por los da\u00f1os y perjuicios causados a los acreedores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Cambio de domicilio social<\/p>\n<p>No obstante, lo establecido en el art\u00edculo anterior, la modificaci\u00f3n estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo t\u00e9rmino municipal ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos. La modificaci\u00f3n estatutaria se elevar\u00e1 a escritura p\u00fablica, que se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y se notificar\u00e1 a los socios en el plazo estatutariamente establecido o, en su defecto, dentro del mes siguiente.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Fusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Modalidades y efectos de la fusi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La cooperativa podr\u00e1 fusionarse, ya sea mediante la fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s cooperativas para constituir una nueva, ya sea por absorci\u00f3n de una o m\u00e1s cooperativas por otra ya existente.<\/li>\n<li>Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas se extinguir\u00e1n y sus patrimonios sociales se transmitir\u00e1n en bloque a la cooperativa nueva o a la absorbente, que asumir\u00e1n los derechos y obligaciones de aqu\u00e9llas. Igualmente, los socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusi\u00f3n se incorporar\u00e1n a la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<li>La totalidad de las reservas obligatorias de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusi\u00f3n pasar\u00e1n a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Proyecto de fusi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n habr\u00e1n de redactar un proyecto de fusi\u00f3n, que deber\u00e1n suscribir como convenio previo.<\/li>\n<li>El proyecto de fusi\u00f3n contendr\u00e1, al menos, las menciones siguientes:<\/li>\n<li>a) La denominaci\u00f3n, clase, \u00e1mbito y domicilio de las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n y de la nueva cooperativa, en su caso, as\u00ed como los datos identificadores de la inscripci\u00f3n de aqu\u00e9llas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) El sistema para fijar la cuant\u00eda que se reconoce a cada socio de las cooperativas que se extinguen como aportaci\u00f3n al capital de la cooperativa nueva o absorbente, computando, cuando existan, y por una sola vez hasta el cincuenta por ciento de las reservas voluntarias. Esta medida s\u00f3lo podr\u00e1 adoptarse si los estatutos de la cooperativa nueva o absorbente establecen para todos sus socios la obligaci\u00f3n de permanecer vinculado a la entidad un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<li>d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habr\u00e1n de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<li>e) Los derechos que correspondan, a los poseedores de participaciones especiales, t\u00edtulos participativos u otros t\u00edtulos asimilables de las cooperativas que se extingan, en la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<li>Aprobado el proyecto de fusi\u00f3n, los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las cooperativas que se fusionen se abstendr\u00e1n de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobaci\u00f3n de proyecto o modificar sustancialmente la proporci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los socios de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.<\/li>\n<li>El proyecto quedar\u00e1 sin efecto si la fusi\u00f3n no queda aprobada por todas las cooperativas que participen en ella en un plazo de cuatro meses desde la fecha de aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre la fusi\u00f3n<\/p>\n<p>Al publicar la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar la fusi\u00f3n deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El proyecto de fusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los informes, redactados de cada una de las cooperativas participantes en la fusi\u00f3n, sobre la conveniencia y efectos de la fusi\u00f3n proyectada.<\/li>\n<li>c) El balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres \u00faltimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n y, en su caso, los informes de gesti\u00f3n y de los auditores de cuentas.<\/li>\n<li>d) El balance de fusi\u00f3n de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del \u00faltimo anual aprobado. Podr\u00e1 considerarse balance de fusi\u00f3n el \u00faltimo balance anual aprobado, siempre y cuando hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea que ha de resolver sobre la fusi\u00f3n y previamente al acuerdo se hubieran aprobado las cuentas anuales.<\/li>\n<li>e) El proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o el texto \u00edntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de la cooperativa absorbente.<\/li>\n<li>f) Los estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La relaci\u00f3n de nombres, apellidos, edad, si los socios fueran personas f\u00edsicas, o la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social si fueran personas jur\u00eddicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades que participen en la fusi\u00f3n y la fecha desde la que desempe\u00f1an sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n como consecuencia de la fusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>El acuerdo de fusi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El acuerdo de fusi\u00f3n habr\u00e1 de ser adoptado por las asambleas generales de cada una de las cooperativas que participen en ellas, de conformidad con el proyecto de fusi\u00f3n.<\/li>\n<li>La convocatoria de la asamblea general se ajustar\u00e1 a las normas legales y estatutarias previstas para la modificaci\u00f3n de estatutos.<\/li>\n<li>El acuerdo de fusi\u00f3n deber\u00e1 aprobarse por la mayor\u00eda de dos tercios de los votos presentes y representados y no podr\u00e1 modificar el proyecto de fusi\u00f3n pactado.<\/li>\n<li>El acuerdo de fusi\u00f3n deber\u00e1 incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, en el caso de que exista una Cooperativa absorbente, para aprobar las modificaciones estatutarias precisas.<\/li>\n<li>Desde el momento en que el proyecto queda aprobado por las asambleas Generales de las cooperativas intervinientes, \u00e9stas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusi\u00f3n.<\/li>\n<li>El acuerdo de fusi\u00f3n de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se comunicar\u00e1 individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepci\u00f3n de aqu\u00e9l en el domicilio que figure en la documentaci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>Derecho de baja justificada<\/p>\n<ol>\n<li>Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusi\u00f3n que hayan votado en contra de la misma tendr\u00e1n derecho a la baja justificada en el plazo de un mes desde el anuncio del acuerdo de fusi\u00f3n o desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 71.6. No obstante, la baja se reputar\u00e1 injustificada cuando las prestaciones y servicios que vayan a recibir los socios desde la cooperativa nueva o absorbente sean an\u00e1logos a los que les ofrec\u00eda la sociedad de origen.<\/li>\n<li>En el anuncio del acuerdo de fusi\u00f3n deber\u00e1 mencionarse expresamente este derecho a la baja justificada.<\/li>\n<li>El reembolso de las aportaciones al capital social a los socios separados de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusi\u00f3n, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la cooperativa nueva o absorbente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Derecho de oposici\u00f3n de los acreedores<\/p>\n<ol>\n<li>La fusi\u00f3n no podr\u00e1 ser realizada antes de que transcurra un mes desde la publicaci\u00f3n del anuncio de los acuerdos de fusi\u00f3n o del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n al \u00faltimo de los socios y acreedores. Si durante este plazo alg\u00fan acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusi\u00f3n se opusiera por escrito a \u00e9sta, no podr\u00e1 llevarse a efecto si sus cr\u00e9ditos no son enteramente satisfechos o si la cooperativa resultante de la fusi\u00f3n no aporta garant\u00edas suficientes.<\/li>\n<li>Los acreedores no podr\u00e1n oponerse al pago, aunque se trate de cr\u00e9ditos no vencidos.<\/li>\n<li>En el anuncio del acuerdo de fusi\u00f3n deber\u00e1 mencionarse expresamente este derecho de oposici\u00f3n de los acreedores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Escritura e inscripci\u00f3n de la fusi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los acuerdos de fusi\u00f3n se formalizar\u00e1n en escritura p\u00fablica \u00fanica, en la que constar\u00e1 el acuerdo de fusi\u00f3n aprobado por las respectivas asambleas generales de las cooperativas que se fusionan y el balance de fusi\u00f3n de las cooperativas que se extinguen.<\/li>\n<li>En caso de crearse una nueva cooperativa como consecuencia de la fusi\u00f3n, la escritura deber\u00e1 contener, adem\u00e1s, las menciones legalmente exigidas para su constituci\u00f3n. En el caso de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n, contendr\u00e1 las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la cooperativa absorbente.<\/li>\n<li>La eficacia de la fusi\u00f3n quedar\u00e1 supeditada a la inscripci\u00f3n de la nueva cooperativa o, en su caso, de la absorci\u00f3n. Una vez inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid la escritura de constituci\u00f3n por fusi\u00f3n o de absorci\u00f3n, se cancelar\u00e1n los asientos registrales de las cooperativas extinguidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n de cooperativas en liquidaci\u00f3n. La fusi\u00f3n especial<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas en liquidaci\u00f3n podr\u00e1n participar en una fusi\u00f3n siempre que no haya comenzado el reparto de las porciones patrimoniales que procedan entre los socios. Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para participar en una fusi\u00f3n cuando la liquidaci\u00f3n se origine por concurso de acreedores declarado judicialmente.<\/li>\n<li>Las sociedades cooperativas podr\u00e1n fusionarse con sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, siempre que no exista una norma legal que lo proh\u00edba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estas fusiones, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa reguladora de la sociedad absorbente o que se constituya como consecuencia de la fusi\u00f3n, pero en cuanto a la adopci\u00f3n del acuerdo y las garant\u00edas de los derechos de socios y acreedores de las cooperativas participantes, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 71, 72 y 73. Si la entidad resultante de la fusi\u00f3n no fuera una sociedad cooperativa, la liquidaci\u00f3n de sus aportaciones al socio, que ejercite el derecho de separaci\u00f3n, deber\u00e1 tener lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que haga uso del mismo. Hasta que no se hayan pagado estas liquidaciones, no podr\u00e1 formalizarse la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al destino del fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo, el fondo de reserva obligatorio y las reservas voluntarias que estatutariamente tengan car\u00e1cter de no repartibles, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 98 de esta Ley para el caso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Escisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76<\/p>\n<p>Clases de escisi\u00f3n<\/p>\n<p>La cooperativa podr\u00e1 escindirse mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su extinci\u00f3n con divisi\u00f3n de todo su patrimonio en dos o m\u00e1s partes. Cada una de \u00e9stas se traspasar\u00e1 en bloque a cooperativas de nueva creaci\u00f3n o ser\u00e1 absorbida por otras ya existentes o se integrar\u00e1 con las partes ya escindidas de otras cooperativas en una de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La segregaci\u00f3n de una o varias partes del patrimonio y de los socios de la cooperativa, sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado y adscribiendo los socios a una o varias cooperativas de nueva creaci\u00f3n o ya existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<ol>\n<li>La escisi\u00f3n se regir\u00e1, con las salvedades contenidas en este art\u00edculo, por las normas establecidas anteriormente para la fusi\u00f3n. Las referencias a la cooperativa absorbente o a la nueva cooperativa resultante de la fusi\u00f3n deben entenderse referidas a las cooperativas beneficiarias de la escisi\u00f3n. El acuerdo de escisi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptado, mediante votaci\u00f3n secreta, por la asamblea general de la cooperativa que se escinde de acuerdo con el proyecto de escisi\u00f3n elaborado y sin necesidad de ratificaci\u00f3n posterior por los socios segregados, entendi\u00e9ndose, en consecuencia, aprobado por efecto del acuerdo de escisi\u00f3n la constituci\u00f3n de las nuevas cooperativas, los estatutos incluidos en el proyecto e igualmente los cargos propuestos. Los socios y acreedores de la cooperativa que se escinde podr\u00e1n ejercer los mismos derechos que se les reconoce para el supuesto de fusi\u00f3n.<\/li>\n<li>El proyecto de escisi\u00f3n, adem\u00e1s de las menciones enumeradas para el proyecto de fusi\u00f3n, deber\u00e1 contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes.<\/li>\n<li>En los casos de extinci\u00f3n de la cooperativa que se escinde, cuando un elemento del activo no haya sido atribuido a ninguna cooperativa beneficiaria en el proyecto de escisi\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de \u00e9ste no permita decidir sobre el reparto, se distribuir\u00e1 ese elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que se trate de un elemento del pasivo, no proceder\u00e1 la distribuci\u00f3n y responder\u00e1n solidariamente de \u00e9l todas las sociedades beneficiarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78<\/p>\n<p>Escisi\u00f3n de cooperativas en liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>La cooperativa en liquidaci\u00f3n podr\u00e1 escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios del patrimonio de dicha cooperativa.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Cesi\u00f3n del activo y del pasivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79<\/p>\n<p>Concepto<\/p>\n<p>La asamblea general, con los requisitos y mayor\u00edas establecidos para la modificaci\u00f3n de estatutos, podr\u00e1 acordar la cesi\u00f3n del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras cooperativas o a terceros, por mayor\u00eda de dos tercios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>El acuerdo de cesi\u00f3n se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresi\u00f3n de la identidad del cesionario o cesionarios y se comunicar\u00e1 individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepci\u00f3n de aqu\u00e9l en el domicilio que figure en la documentaci\u00f3n de la sociedad. En el anuncio se har\u00e1 menci\u00f3n del derecho de los acreedores de la cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto \u00edntegro del acuerdo de cesi\u00f3n y a oponerse al mismo en los t\u00e9rminos reconocidos en los supuestos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, los socios que hayan votado en contra tendr\u00e1n derecho a la baja justificada seg\u00fan lo previsto para los casos de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81<\/p>\n<p>Continuidad de la entidad transformada<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producir\u00e1 en ning\u00fan momento la discontinuidad o alteraci\u00f3n de la titularidad de los derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n de la cooperativa<\/p>\n<p>La cooperativa podr\u00e1 transformarse, seg\u00fan proceda, en sociedad civil, profesional, colectiva, comanditaria, limitada, an\u00f3nima o agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s econ\u00f3mico, siempre y cuando ello no est\u00e9 prohibido, o expresamente excluido, por la legislaci\u00f3n aplicable a cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.<\/p>\n<p>Esta posibilidad podr\u00e1 existir igualmente en relaci\u00f3n con cualquier otro tipo de entidad cuya normativa reguladora no lo proh\u00edba expresamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83<\/p>\n<p>Acuerdo de transformaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La transformaci\u00f3n de la cooperativa habr\u00e1 de ser acordada por la asamblea general con los requisitos y formalidades establecidos para la modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en la concreta justificaci\u00f3n de la propuesta de transformaci\u00f3n habr\u00e1n de ponerse de manifiesto tanto los riesgos que, en su caso, supondr\u00eda la transformaci\u00f3n para los intereses de los cooperativistas y de los acreedores, como la adecuaci\u00f3n del capital social y del patrimonio neto de la cooperativa a la, en su caso, cifra del capital social m\u00ednimo exigido en la sociedad resultante de la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, aun cuando el n\u00famero de socios de la cooperativa fuera superior a cien, en la convocatoria de la asamblea se har\u00e1 constar expresamente el derecho de pedir la entrega o env\u00edo gratuito del texto \u00edntegro de la transformaci\u00f3n propuesta y del informe justificativo de la misma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La validez del acuerdo de transformaci\u00f3n queda condicionada a que la misma asamblea apruebe el balance cerrado el d\u00eda anterior al del acuerdo de transformaci\u00f3n, elaborado con los mismos criterios que se utilizan en los balances de fin de ejercicio, pero no ser\u00e1 necesario que est\u00e9 auditado aun cuando la cooperativa se halle obligada a verificar sus cuentas anuales. No obstante, el balance cerrado el d\u00eda anterior al del acuerdo de transformaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituido por el balance de las cuentas anuales del \u00faltimo ejercicio siempre y cuando no hubieran transcurrido m\u00e1s de seis meses desde el cierre del mismo y previamente al acuerdo de transformaci\u00f3n se hubieran aprobado las cuentas anuales.<\/li>\n<li>Asimismo la validez del acuerdo de transformaci\u00f3n queda condicionada a que la misma asamblea general apruebe las menciones exigidas por la ley para la constituci\u00f3n de la sociedad cuya forma se adopte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando la transformaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada de una modificaci\u00f3n del objeto o de cualquier otro extremo de los estatutos que no venga impuesto por lo determinado en la ley para las situaciones de transformaci\u00f3n, estas cuestiones podr\u00e1n formar parte del acuerdo de transformaci\u00f3n o aprobarse de forma separada al mismo en esa asamblea o en otra. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos exigibles a las modificaciones estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84<\/p>\n<p>Derecho de baja justificada<\/p>\n<ol>\n<li>Los socios que hayan votado en contra del acuerdo de transformaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la baja justificada en los t\u00e9rminos establecidos para el supuesto de modificaci\u00f3n de estatutos. A este respecto, ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de la cooperativa de comunicar a aqu\u00e9llos la adopci\u00f3n del acuerdo de transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los socios que hayan ejercitado su derecho a la baja justificada tendr\u00e1n derecho al reembolso de sus aportaciones al capital en el plazo que, sin exceder del previsto con car\u00e1cter general en la presente Ley computado desde la fecha del acuerdo de transformaci\u00f3n, determinen los estatutos o acuerde la asamblea general, percibiendo el inter\u00e9s legal del dinero por las cantidades aplazadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85<\/p>\n<p>Destino de las reservas o fondos no repartibles<\/p>\n<ol>\n<li>El valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio y de las reservas voluntarias que no fuesen repartibles tendr\u00e1 el mismo destino que el previsto para las cooperativas que se extinguen.<\/li>\n<li>El fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo tendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el supuesto de liquidaci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 86<\/p>\n<p>Escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La escritura de transformaci\u00f3n contendr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Todas las menciones legal y reglamentariamente exigidas para la constituci\u00f3n de la sociedad cuya forma se adopte, respetando lo dispuesto en esta Ley.<\/li>\n<li>b) Si la cooperativa se transforma en sociedad an\u00f3nima o comanditaria por acciones, la manifestaci\u00f3n expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital, con expresi\u00f3n, en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la cooperativa se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, la manifestaci\u00f3n expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre el capital social y de que \u00e9ste queda totalmente desembolsado.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La identidad de los socios que hayan ejercitado el derecho a la baja justificada y el capital que representen o, en su caso, se incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, bajo su responsabilidad, de que ning\u00fan socio ha ejercitado aquel derecho dentro del plazo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, se expresar\u00e1 la fecha del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n prevista a cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El destino de los fondos no repartibles.<\/li>\n<li>e) El balance al que se refiere el art\u00edculo 83.2.<\/li>\n<li>f) En su caso, el balance final elaborado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y cerrado el d\u00eda anterior al otorgamiento de la escritura.<\/li>\n<li>g) Si la sociedad resultante de la transformaci\u00f3n fuera limitada, an\u00f3nima o comanditaria por acciones, el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario.<\/li>\n<li>h) La certificaci\u00f3n del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en la que conste la declaraci\u00f3n de inexistencia de obst\u00e1culos para la inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n y, en su caso, la transcripci\u00f3n literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificaci\u00f3n se har\u00e1 constar que el encargado del Registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que se transforma.<\/li>\n<li>La escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n habr\u00e1 de ser otorgada por la sociedad y por los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 87<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n se presentar\u00e1 para su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, salvo que la sociedad resultante fuese civil.<\/li>\n<li>El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de los asientos de la cooperativa una vez recibida la comunicaci\u00f3n sobre la transformaci\u00f3n de la sociedad del Registrador Mercantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la entidad resultante de la transformaci\u00f3n fuera una sociedad colectiva y no se presentara la escritura a inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento, se deber\u00e1 presentar dicha escritura en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para que en \u00e9ste se proceda a la inmediata cancelaci\u00f3n de los asientos registrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88<\/p>\n<p>Transformaci\u00f3n de otras entidades en cooperativas<\/p>\n<ol>\n<li>El acuerdo de transformaci\u00f3n de asociaciones, sociedades civiles, colectivas, comanditarias, limitadas, an\u00f3nimas o agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, que ser\u00e1 adoptado de conformidad con los requisitos derivados de la legislaci\u00f3n correspondiente para transformarse o, en su defecto, para modificar los estatutos, se har\u00e1 constar en escritura p\u00fablica.<\/li>\n<li>La escritura de transformaci\u00f3n contendr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Todas las menciones previstas en esta Ley para la constituci\u00f3n de una cooperativa.<\/li>\n<li>b) La manifestaci\u00f3n expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital, con expresi\u00f3n, en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.<\/li>\n<li>c) Si existiesen socios con derecho de separaci\u00f3n, la identidad de \u00e9stos y el capital que representen o, en su caso, se incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, bajo su responsabilidad, de que ning\u00fan socio ha ejercitado el derecho de separaci\u00f3n dentro de dicho plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, se expresar\u00e1, en caso de transformaci\u00f3n de sociedad an\u00f3nima o comanditaria por acciones, la fecha de publicaci\u00f3n del acuerdo en el Bolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil o, en caso de transformaci\u00f3n de sociedad de responsabilidad limitada, dicha fecha o la del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n sustitutiva de esa publicaci\u00f3n a cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>d) El balance al que se refiere el art\u00edculo 83.2.<\/li>\n<li>e) El balance final elaborado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y cerrado el d\u00eda anterior al otorgamiento de la escritura.<\/li>\n<li>f) Salvo que la entidad que se transforma no estuviera inscrita en el Registro Mercantil, la certificaci\u00f3n de \u00e9ste en la que consten la declaraci\u00f3n de inexistencia de obst\u00e1culos para la inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n y, en su caso, la transcripci\u00f3n literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificaci\u00f3n se har\u00e1 constar que el encargado del registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la sociedad que se transforma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n y responsabilidad de los socios<\/p>\n<ol>\n<li>La escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n se presentar\u00e1 para su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Una vez inscrita la transformaci\u00f3n, en su caso, el encargado del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid lo comunicar\u00e1 de oficio al Registro Mercantil, a los efectos previstos en su normativa reguladora.<\/li>\n<li>Salvo que los acreedores sociales hubieran consentido expresamente la transformaci\u00f3n, subsistir\u00e1 la responsabilidad de los socios colectivos o de los socios de la sociedad civil transformada, por las deudas sociales contra\u00eddas con anterioridad a la transformaci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90<\/p>\n<p>Causas de disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>La cooperativa quedar\u00e1 disuelta y, salvo los casos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n, entrar\u00e1 en liquidaci\u00f3n, por las causas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el cumplimiento del t\u00e9rmino fijado en los estatutos sociales.<\/li>\n<li>b) Por la voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.<\/li>\n<li>c) Por la realizaci\u00f3n de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.<\/li>\n<li>d) Por la reducci\u00f3n del n\u00famero de socios por debajo del m\u00ednimo legal necesario para constituir una cooperativa, si no se restablece en el per\u00edodo de un a\u00f1o, as\u00ed como por el transcurso del plazo previsto en el art\u00edculo 8.2 sin que se haya producido la incorporaci\u00f3n del tercer socio.<\/li>\n<li>e) Por la inactividad de alguno de sus \u00f3rganos sociales necesarios o la no realizaci\u00f3n de la actividad cooperativizada, durante dos a\u00f1os consecutivos.<\/li>\n<li>f) Por la reducci\u00f3n m\u00ednima establecida en los estatutos de las cooperativas, si no se restituyen en el plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>g) Por consecuencia de p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social m\u00ednimo estatutario, a no ser que \u00e9ste se aumente o reduzca en la medida suficiente.<\/li>\n<li>h) Por la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n total de la cooperativa.<\/li>\n<li>i) Por el concurso de la cooperativa cuando se acuerde expresamente la disoluci\u00f3n como consecuencia de la resoluci\u00f3n judicial que lo declare.<\/li>\n<li>j) Por la falta de adaptaci\u00f3n de sus estatutos en el plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os desde la entrada en vigor esta Ley.<\/li>\n<li>k) Por cualquier otra causa prevista en los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 91<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n por transcurso del t\u00e9rmino<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la cooperativa fijado en los estatutos, \u00e9sta se disolver\u00e1 de pleno derecho practic\u00e1ndose de oficio en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid el asiento de disoluci\u00f3n, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la pr\u00f3rroga en el Registro de Cooperativas. El socio disconforme con la pr\u00f3rroga podr\u00e1 causar baja que tendr\u00e1, en todo caso, la consideraci\u00f3n de justificada y deber\u00e1 ejercitarse en la forma prevista en el art\u00edculo 66.5.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92<\/p>\n<p>Acuerdo de disoluci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El acuerdo de disoluci\u00f3n se formalizar\u00e1 en escritura p\u00fablica y deber\u00e1 ser aprobado por la mayor\u00eda de los votos presentes y representados de la asamblea general, salvo en los supuestos indicados en el art\u00edculo 90.b) y h), en los que se exigir\u00e1 la mayor\u00eda de los dos tercios de los votos presentes y representados.<\/li>\n<li>Cuando concurra alguna causa de disoluci\u00f3n y sea necesario adoptar el acuerdo correspondiente, para llevar a cabo aqu\u00e9lla, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 convocar la asamblea general de la cooperativa en el plazo un mes para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n. Cualquier socio, colaborador o asociado podr\u00e1 solicitar del \u00f3rgano de administraci\u00f3n la convocatoria si, a su juicio, concurre una causa de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la asamblea no fuera convocada, no se celebrara, o convocada no adoptara el acuerdo de disoluci\u00f3n o el que sea necesario para la remoci\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n, cualquier interesado podr\u00e1 instar la disoluci\u00f3n de la cooperativa ante el juzgado competente.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n est\u00e1 obligado a solicitar la disoluci\u00f3n judicial de la cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disoluci\u00f3n o no pudiera ser logrado. La solicitud habr\u00e1 de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la asamblea, cuando \u00e9sta no se haya constituido, o desde el d\u00eda de la asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disoluci\u00f3n o no se hubiera adoptado.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de convocar asamblea general o de solicitar la disoluci\u00f3n judicial determinar\u00e1 la responsabilidad solidaria de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que expira el plazo para solicitar la disoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>El acuerdo de disoluci\u00f3n o, en su caso, la resoluci\u00f3n judicial, se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas. Con car\u00e1cter previo, dicho acuerdo deber\u00e1 remitirse por los liquidadores al BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicaci\u00f3n, en el plazo de un mes desde que se adopt\u00f3 el acuerdo o se notific\u00f3 la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 93<\/p>\n<p>Reactivaci\u00f3n de la cooperativa<\/p>\n<ol>\n<li>La cooperativa podr\u00e1 ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayor\u00eda necesaria para la modificaci\u00f3n de estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motiv\u00f3 su disoluci\u00f3n y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.<\/li>\n<li>El acuerdo de reactivaci\u00f3n se elevar\u00e1 a escritura p\u00fablica y se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, momento a partir del cual surtir\u00e1 efecto la reactivaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>Per\u00edodo de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La disoluci\u00f3n de la cooperativa abre el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n. La cooperativa disuelta conservar\u00e1 su personalidad jur\u00eddica mientras la liquidaci\u00f3n se realiza. Durante este tiempo deber\u00e1 a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n la expresi\u00f3n \u201cen liquidaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta Secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Nombramiento de los liquidadores<\/p>\n<ol>\n<li>Los liquidadores, en n\u00famero necesariamente impar, ser\u00e1n nombrados por la asamblea general en el mismo acuerdo de disoluci\u00f3n, mediante votaci\u00f3n secreta. El nombramiento de liquidador deber\u00e1 recaer en quienes ostenten la condici\u00f3n de socios de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su cometido, de acuerdo con las funciones que se especifican en el art\u00edculo 96, consistir\u00e1 en realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidaci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si transcurriera un mes desde la disoluci\u00f3n sin que se hubiera efectuado la elecci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de los liquidadores, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 solicitar del juzgado competente el nombramiento de los mismos, que podr\u00e1 recaer en personas no socias de la cooperativa. Si el \u00f3rgano de administraci\u00f3n no solicita este nombramiento, cualquier socio podr\u00e1 solicitarlo del juzgado competente.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n cesar\u00e1 en sus funciones desde que se produzca el nombramiento y aceptaci\u00f3n de los liquidadores, a los que deber\u00e1n prestar su concurso para la pr\u00e1ctica de las operaciones de liquidaci\u00f3n, si son requeridos para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n suscribir\u00e1n con los liquidadores el inventario y balance de la cooperativa, con referencia al d\u00eda en que fue disuelta, y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones.<\/p>\n<p>La asamblea determinar\u00e1 la posible retribuci\u00f3n de los liquidadores, acredit\u00e1ndose, en todo caso, los gastos que se originen.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando haya tres o m\u00e1s liquidadores, actuar\u00e1n de forma colegiada, adoptando los acuerdos por mayor\u00eda, sin que sea posible la delegaci\u00f3n entre ellos de sus funciones. No obstante, podr\u00e1n otorgarse poderes entre s\u00ed para las funciones de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A los liquidadores les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las normas establecidas para el \u00f3rgano de administraci\u00f3n que no se opongan a lo previsto espec\u00edficamente en esta secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 96<\/p>\n<p>Funciones de los liquidadores<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a los liquidadores de la cooperativa:<\/li>\n<li>a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, as\u00ed como custodiar los libros y la documentaci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<li>b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<li>c) Reclamar y percibir los cr\u00e9ditos y pagar las deudas sociales.<\/li>\n<li>d) Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentar\u00e1n la venta en bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes inmuebles se har\u00e1 en p\u00fablica subasta, salvo que la asamblea general apruebe expresamente otro sistema.<\/li>\n<li>e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al inter\u00e9s social.<\/li>\n<li>f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.<\/li>\n<li>g) En caso de insolvencia de la cooperativa, deber\u00e1n solicitar en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas, a partir de aquel en que se haga patente esta situaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de concurso, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente.<\/li>\n<li>h) Transferir los fondos no repartibles a las entidades que corresponda o, en su caso, a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los socios, colaboradores y asociados que representen el diez por ciento del conjunto, podr\u00e1n solicitar del juzgado competente la designaci\u00f3n de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidaci\u00f3n. En este caso, no tendr\u00e1n validez las operaciones efectuadas sin participaci\u00f3n de los interventores.<\/li>\n<li>Durante el periodo de liquidaci\u00f3n se mantendr\u00e1n las convocatorias y reuniones ordinarias de la asamblea general que se convocar\u00e1 por los liquidadores, quienes la presidir\u00e1n y dar\u00e1n cuenta de la marcha de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los liquidadores de la cooperativa cesar\u00e1n en su funci\u00f3n, cuando concurran las causas equivalentes a las previstas en la legislaci\u00f3n de sociedades de capital para el cese de los liquidadores de estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>Los liquidadores deber\u00e1n llevar a cabo la liquidaci\u00f3n de la cooperativa en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la inscripci\u00f3n de la disoluci\u00f3n, salvo que lo impida alguna causa grave o de fuerza mayor, lo que tendr\u00e1n en todo caso que comunicar al Registro de Cooperativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier interesado podr\u00e1 solicitar del juzgado competente la separaci\u00f3n del cargo de los liquidadores y el nombramiento de otros nuevos que podr\u00e1n no ser socios de la cooperativa. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de interesado la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por acuerdo del \u00f3rgano competente en materia de cooperativas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Ser\u00e1 aplicable a los liquidadores el r\u00e9gimen de responsabilidades previsto en esta Ley para los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 97<\/p>\n<p>Balance final de liquidaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Concluidas las operaciones de liquidaci\u00f3n, los liquidadores someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicaci\u00f3n del haber social. Tales documentos ser\u00e1n informados, en su caso, por los interventores de la cooperativa o por el auditor de cuentas.<\/li>\n<li>El acuerdo aprobatorio podr\u00e1 ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobaci\u00f3n, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su favor, se sientan agraviados por el mismo.<\/li>\n<li>Si seg\u00fan el inventario y el balance de disoluci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 95.3, no resultase necesario hacer m\u00e1s operaciones que la de devoluci\u00f3n del capital social a los socios y asociados, dar el destino previsto legal y estatutariamente a los fondos y reservas dotados y realizar los tr\u00e1mites de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 celebrarse a continuaci\u00f3n de la asamblea general de disoluci\u00f3n, la asamblea general de aprobaci\u00f3n del balance final de liquidaci\u00f3n, que deber\u00e1, no obstante, haber sido convocada previamente o tener car\u00e1cter universal. En este supuesto, podr\u00e1n constar en una sola escritura los acuerdos de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n con cumplimiento de todas las menciones previstas para ambas en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 98<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n del haber social<\/p>\n<ol>\n<li>No se podr\u00e1 adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho \u00edntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de cr\u00e9dito del t\u00e9rmino municipal en que radique el domicilio social de la cooperativa.<\/li>\n<li>Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicar\u00e1 seg\u00fan el siguiente orden:<\/li>\n<li>a) El importe correspondiente al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad prevista estatutariamente o de la que acuerde la asamblea general, para la realizaci\u00f3n de los fines previstos en el art\u00edculo 62.1. Si no se designase a ninguna entidad en particular se destinar\u00e1 a la uni\u00f3n o federaci\u00f3n cooperativa a la que est\u00e9 asociada y, en su defecto, a la uni\u00f3n, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n de cooperativas m\u00e1s representativa de la clase a la que pertenezca o, en su defecto, a la uni\u00f3n, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n intersectorial m\u00e1s representativa a nivel auton\u00f3mico. En defecto de los anteriores, se destinar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para la realizaci\u00f3n de actuaciones que persigan los mismos fines.<\/li>\n<li>b) Se reintegrar\u00e1n a los socios y asociados sus aportaciones al capital una vez liquidadas y, en su caso, actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias. La actualizaci\u00f3n, nunca superior al \u00cdndice de Precios al Consumo acumulado en el periodo transcurrido desde el desembolso inicial, podr\u00e1 acordarse por la asamblea general con cargo a las reservas repartibles.<\/li>\n<li>c) La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuir\u00e1 entre los socios de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 61.2.<\/li>\n<li>d) Al remanente del fondo de reserva obligatorio, as\u00ed como al activo neto restante, se le dar\u00e1 el mismo destino que el previsto para el fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de activo neto los fondos que provengan de aportaciones al capital social no reembolsadas y las reservas voluntarias repartibles cuyos reembolsos efectivos no se hubieran podido producir por causas imputables al socio que causase baja y cuya cuant\u00eda sea inferior a mil euros. Si la suma de dichas cuant\u00edas pendientes de reembolsar al socio fuera igual o superior a mil euros, la misma se depositar\u00e1 necesariamente en la tesorer\u00eda general de la hacienda auton\u00f3mica a nombre de los socios con derecho al reembolso.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si un socio de la cooperativa en liquidaci\u00f3n desea incorporarse a otra cooperativa, para el pago de las aportaciones obligatorias o la cuota de ingreso que se le exija, podr\u00e1 requerir del haber l\u00edquido sobrante y, exclusivamente para el pago de dichas cantidades, la parte proporcional que le corresponder\u00eda en relaci\u00f3n con el total de socios de la cooperativa en liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mientras no se reembolsen las aportaciones de la clase B, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participar\u00e1n en la adjudicaci\u00f3n del haber social una vez satisfecho el importe del fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios, salvo que hayan transcurrido siete a\u00f1os desde su baja en la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n de la cooperativa<\/p>\n<ol>\n<li>Finalizada la liquidaci\u00f3n y adjudicado el haber social, los liquidadores, o la persona facultada al efecto, otorgar\u00e1n escritura p\u00fablica de extinci\u00f3n no antes de que hubieran transcurrido dos meses desde la publicaci\u00f3n del anuncio de la liquidaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La escritura de extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos las siguientes menciones:<\/li>\n<li>a) La manifestaci\u00f3n de que el balance final y el proyecto de distribuci\u00f3n del haber social han sido aprobados por la asamblea general y publicada su aprobaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>b) La manifestaci\u00f3n de los liquidadores de que ha transcurrido el plazo para la impugnaci\u00f3n del acuerdo a que se refiere el art\u00edculo 97.2, sin que se hayan formulado impugnaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.<\/li>\n<li>c) La manifestaci\u00f3n de que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos; y a la adjudicaci\u00f3n del haber social de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 98.<\/li>\n<li>d) La existencia de fondos o reservas no repartibles, y el importe de las mismas. A la escritura p\u00fablica se incorporar\u00e1 el balance final de liquidaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de los socios, colaboradores y asociados haciendo constar su identidad e importe de la cuota de liquidaci\u00f3n que le hubiere correspondido a cada uno. La escritura p\u00fablica de extinci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas.<\/li>\n<li>Aprobado el balance final, los liquidadores deber\u00e1n solicitar del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid la cancelaci\u00f3n de los asientos referentes a la Cooperativa extinguida y deber\u00e1n asumir la conservaci\u00f3n de los libros y documentaci\u00f3n social durante el plazo de seis a\u00f1os a contar desde la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<li>En caso de deudas sobrevenidas una vez cancelada la inscripci\u00f3n de la cooperativa, los antiguos socios, colaboradores y asociados responder\u00e1n solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el l\u00edmite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<\/p>\n<p>Normativa concursal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100<\/p>\n<p>Concurso de acreedores<\/p>\n<ol>\n<li>A las cooperativas les ser\u00e1 aplicable la legislaci\u00f3n concursal estatal.<\/li>\n<li>Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribir\u00e1n en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IX<\/p>\n<p>Clases de cooperativas<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n: car\u00e1cter y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas de primer grado pueden ser de las siguientes categor\u00edas y, en su caso, sectores:<\/li>\n<li>a) Cooperativas de producci\u00f3n, que a su vez comprenden las siguientes clases: cooperativas de trabajo, cooperativas de iniciativa social, cooperativas de comercio ambulante, cooperativas agrarias, cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria, cooperativas de generaci\u00f3n y\/o almacenamiento de energ\u00eda y\/o combustibles, cooperativas de gesti\u00f3n de residuos, cooperativas de servicios empresariales, cooperativas de servicios profesionales, cooperativas de cr\u00e9dito y cooperativas de seguros.<\/li>\n<li>b) Cooperativas de consumo de bienes y servicios, que a su vez comprenden las siguientes clases: cooperativas de consumidores y usuarios, cooperativas de viviendas y cooperativas de edificios empresariales. Dentro de las cooperativas de consumidores y usuarios se incluyen, como variantes, las cooperativas de escolares, las cooperativas de consumidores de aparcamientos, las cooperativas de vivienda en cesi\u00f3n de uso y las cooperativas de consumidores de energ\u00eda y\/o combustibles.<\/li>\n<li>c) Cooperativas especiales, considerando como tales las siguientes: cooperativas de integraci\u00f3n social, cooperativas integrales y cooperativas energ\u00e9ticas.<\/li>\n<li>d) Cooperativas de sectores, que a su vez comprenden las siguientes clases: cooperativas de ense\u00f1anza, cooperativas sanitarias, cooperativas de transporte y cooperativas de artistas, incluyendo las actividades taurinas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Conforme al principio de libertad de empresa, podr\u00e1n constituirse cooperativas en cualquier sector econ\u00f3mico respetando las normas de ordenaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Pueden existir cooperativas mixtas, que se encuadrar\u00e1n en la clase que proceda de acuerdo con la actividad cooperativizada que desarrollen.<\/li>\n<li>No obstante, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 1.3, la clasificaci\u00f3n anterior no obstar\u00e1 a la libre configuraci\u00f3n estatutaria de otras cooperativas, siempre que quede claramente delimitada la correspondiente actividad cooperativa y la posici\u00f3n jur\u00eddica de los socios que deben participar en ella, en cuyo caso el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y los interesados aplicar\u00e1n la normativa prevista para la clase de entidad con la que aqu\u00e9lla guarde mayor analog\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 especialmente para crear nuevas realidades productivas y de empleo o para consolidar o desarrollar las existentes, bas\u00e1ndose en los principios cooperativos.<\/p>\n<p>Los estatutos determinar\u00e1n con claridad los requisitos objetivos necesarios para adquirir la condici\u00f3n de socio y el alcance del objeto social, al que se atender\u00e1 para clasificar a las cooperativas en algunas de las categor\u00edas reguladas en esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Toda cooperativa deber\u00e1 ajustarse a los principios y valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.3, a las normas especiales de la clase correspondiente y a las disposiciones de car\u00e1cter general de esta Ley. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, estatal o auton\u00f3mica, en funci\u00f3n de la concreta actividad que desarrolle cada cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Cooperativas de producci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102<\/p>\n<p>Cooperativas de trabajo<\/p>\n<ol>\n<li>Son aquellas que tienen por objeto crear, mantener o mejorar para los socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, mediante la organizaci\u00f3n en com\u00fan de la producci\u00f3n de bienes o servicios para terceros; y en general el poder de auto organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n democr\u00e1tica de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duraci\u00f3n, periodicidad, intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector econ\u00f3mico en que los mismos se desarrollen.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser miembros de una cooperativa de trabajo los proveedores o clientes no ocasionales y, en general, los empresarios cuya especial relaci\u00f3n econ\u00f3mica con aqu\u00e9lla pudiera impedir o dificultar la efectiva autonom\u00eda organizativa y decisoria de la misma, especialmente aquellos con los que la cooperativa tiene una relaci\u00f3n de dependencia. Se entender\u00e1 que una cooperativa es dependiente cuando el setenta y cinco por ciento o m\u00e1s de su facturaci\u00f3n anual procede exclusivamente de una sola fuente.<\/li>\n<li>El trabajador con contrato indefinido con m\u00e1s de dieciocho meses de antig\u00fcedad en la cooperativa tendr\u00e1 que ser admitido como socio sin per\u00edodo de prueba, si, reuniendo los dem\u00e1s requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los seis meses siguientes a aquel periodo. Transcurrido dicho plazo de seis meses se podr\u00e1n aplicar los per\u00edodos de prueba o de espera que establezcan los estatutos. Los socios percibir\u00e1n peri\u00f3dicamente anticipos societarios en la cuant\u00eda que determine la asamblea general.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n aplicables a esas cooperativas y a sus socios trabajadores, con car\u00e1cter inderogable y con el alcance establecido en cada caso por la respectiva normativa, las disposiciones estatales sobre:<\/li>\n<li>a) Requisitos y l\u00edmites al trabajo de menores y de extranjeros.<\/li>\n<li>b) Capacidad para ser socio trabajador.<\/li>\n<li>c) Definici\u00f3n y garant\u00eda de los anticipos societarios cuya cuant\u00eda diaria se calcular\u00e1 como la media del salario percibido en los \u00faltimos 6 meses, no pudiendo ser inferior al salario m\u00ednimo interprofesional o la correspondiente parte proporcional en caso de jornadas parciales; en el supuesto de que la cooperativa tuviera concentrada m\u00e1s del setenta y cinco por ciento de su facturaci\u00f3n con un \u00fanico cliente o con un \u00fanico grupo de empresas o Administraci\u00f3n, el anticipo societario deber\u00e1 ser equivalente a los salarios medios de la zona, sector y categor\u00eda profesional correspondientes a la entidad de la que sea considerada dependiente, salvo que exista regulaci\u00f3n aplicable por convenio colectivo en cuyo caso esta \u00faltima ser\u00e1 la referencia.<\/li>\n<li>d) Prevenci\u00f3n de riesgos laborales y restante normativa sobre salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.<\/li>\n<li>e) Suspensiones temporales, excedencias y permisos. Los estatutos sociales deber\u00e1n prever un r\u00e9gimen de suspensiones temporales, excedencias y permisos del socio trabajador en la prestaci\u00f3n de su trabajo.<\/li>\n<li>f) Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores y r\u00e9gimen de prestaciones a las que pueda tener acceso.<\/li>\n<li>g) Prestaciones de desempleo o prestaci\u00f3n por cese de actividad en favor de los mismos.<\/li>\n<li>h) Competencia jurisdiccional diferenciada mercantil y social, seg\u00fan la naturaleza de las cuestiones contenciosas entre el socio trabajador y la cooperativa, as\u00ed como el procedimiento especial establecido para los supuestos litigiosos de los que deba conocer el orden social de la jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Sucesi\u00f3n empresarial; cuando una cooperativa de trabajo cese en una contrata o subcontrata o concesi\u00f3n administrativa y una nueva empresa o cooperativa se hiciera cargo de las mismas, los socios trabajadores ser\u00e1n incorporados por la nueva empresa o cooperativa como trabajadores por cuenta ajena, en el primer caso, o como asalariados o socios trabajadores, en el segundo caso, con los mismos derechos y obligaciones que les hubieran correspondido de haber sido trabajadores por cuenta ajena de la nueva empresa o asalariados o socios trabajadores de la nueva cooperativa.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n igualmente la regulaci\u00f3n estatal de cooperativas en materia de bajas obligatorias de socios por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, o de fuerza mayor, al objeto de mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa. En el caso de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser denegado incondicionalmente por el consejo rector o, en su caso, por la asamblea general, y no se acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deber\u00e1n adquirir dichas aportaciones en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a partir de la fecha de la baja en los t\u00e9rminos que acuerde la asamblea general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Trabajo asalariado y trabajo societario<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero de horas por a\u00f1o realizadas por los trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido que no sean socios no podr\u00e1 ser superior al cuarenta y nueve por ciento del total de horas por a\u00f1o realizadas por los socios trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si las caracter\u00edsticas o necesidades objetivas de la actividad empresarial obligaran a superar estos porcentajes deber\u00e1n comunicarse al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>No obstante, para el c\u00f3mputo del mencionado l\u00edmite no se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se trate de trabajadores que sustituyan a socios en situaci\u00f3n legal o estatutaria de suspensi\u00f3n o que desatienden la oferta de ingresar como socios, a que se refiere el apartado 4 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Cuando la cooperativa de trabajo deba subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular de una empresa a la que aqu\u00e9lla sucede.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de prestaciones laborales en centros de trabajo subordinados o accesorios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio el desarrollado por los trabajadores por cuenta ajena que contraten las cooperativas para atender servicios de duraci\u00f3n determinada en los locales del cliente o su beneficiario y para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cuando se trate de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.<\/li>\n<li>e) Cuando se trate de trabajadores incluidos en alguno de los colectivos previstos en el art\u00edculo 2 de la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, y se trate de una cooperativa calificada definitivamente como empresa de inserci\u00f3n e inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Promoci\u00f3n e Inserci\u00f3n Laboral de Personas en Situaci\u00f3n de Exclusi\u00f3n Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la naturaleza societaria del v\u00ednculo existente ente las cooperativas de trabajo y sus socios trabajadores, ser\u00e1n causas de suspensi\u00f3n del trabajo cooperativo o, llegado el caso, de baja obligatoria de dichos cooperadores, las previstas en la legislaci\u00f3n laboral vigente para la suspensi\u00f3n del contrato o despido por causas objetivas del personal asalariado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento asambleario para acordar dichas suspensiones o bajas se ajustar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n cooperativa estatal, pudiendo ser completado con garant\u00edas estatutarias adicionales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los estatutos podr\u00e1n regular, fijando al menos los criterios b\u00e1sicos, las siguientes materias aplicables a los socios trabajadores:<\/li>\n<li>a) Socios en prueba, que no podr\u00e1n exceder del quinto del total de socios de pleno derecho.<\/li>\n<li>b) R\u00e9gimen disciplinario, con posibilidad de suspender de empleo al socio expulsado, en primera instancia, por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Plazo m\u00e1ximo para reembolsar las aportaciones al capital social a los ex socios y compensaciones por el aplazamiento.<\/li>\n<li>d) Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.<\/li>\n<li>e) Movilidad funcional y territorial, tanto intracooperativa como intercooperativa y, en su caso, interempresarial.<\/li>\n<li>f) Suspensiones, respetando lo indicado en el apartado 2 de este art\u00edculo, y excedencias.<\/li>\n<li>g) Compensaciones econ\u00f3micas al socio en caso de que judicialmente se declare la improcedencia de la baja obligatoria o de la expulsi\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>h) Otras materias que la legislaci\u00f3n laboral permitir\u00eda remitir a la negociaci\u00f3n colectiva si se tratase de relaciones sometidas al Estatuto de los Trabajadores. El desarrollo de las previsiones estatutarias se realizar\u00e1 mediante los reglamentos de r\u00e9gimen interno o, en su defecto, a la asamblea general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En defecto de regulaci\u00f3n estatutaria b\u00e1sica sobre las citadas materias se aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n cooperativa estatal sobre las mismas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los centros de trabajo de estas sociedades cooperativas y a sus socios la normativa legal existente sobre seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1 imponerse a los trabajadores de la cooperativa su conversi\u00f3n en socio. Por ello, la eventual superaci\u00f3n del l\u00edmite legal a la contrataci\u00f3n de trabajadores por cuenta ajena no tendr\u00e1 consecuencias desfavorables de ning\u00fan tipo para la cooperativa, siempre que aquel hecho se produzca por causas objetivas y no imputables a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se presumir\u00e1 que concurre causalidad objetiva cuando la entidad pueda demostrar fehacientemente que realiz\u00f3 ofertas claras y ajustadas a sus estatutos para admitir socios y que las envi\u00f3 a los trabajadores que reun\u00edan las condiciones para ingresar, pese a lo cual \u00e9stos no respondieron afirmativamente en el plazo estatutario concedido al efecto. Ello ser\u00e1 comunicado al Registro de Cooperativas dentro de los tres meses siguientes a la conclusi\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El ingreso de nuevos socios trabajadores en las cooperativas de trabajo se beneficiar\u00e1 de los incentivos al empleo aprobados por la Comunidad de Madrid para la contrataci\u00f3n de asalariados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 104<\/p>\n<p>Cooperativas de iniciativa social<\/p>\n<ol>\n<li>Son aquellas cooperativas de trabajo que tienen por objeto principal la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con: la protecci\u00f3n de la infancia y de la juventud; la asistencia a la tercera edad; la educaci\u00f3n especial y la asistencia a personas con discapacidad; la asistencia a minor\u00edas \u00e9tnicas, refugiados, asilados, personas con cargas familiares no compartidas, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, v\u00edctimas de terrorismo, ex reclusos, alcoh\u00f3licos y toxic\u00f3manos; y la reinserci\u00f3n social y la prevenci\u00f3n de la delincuencia, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios dirigidos a los colectivos que sufran cualquier clase de marginaci\u00f3n o exclusi\u00f3n social, en orden a conseguir que superen dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el objeto social de la cooperativa incluya adem\u00e1s actividades diferentes a las propias de la iniciativa social, aqu\u00e9llas deber\u00e1n ser accesorias y subordinadas a \u00e9stas. En dicho supuesto la sociedad deber\u00e1 llevar una contabilidad separada para uno y otro tipo de actividades.<\/li>\n<li>Para ser inscrita como cooperativa de iniciativa social, la entidad deber\u00e1 hacer constar en los estatutos los siguientes extremos y obligaciones:<\/li>\n<li>a) La ausencia de \u00e1nimo de lucro, con indicaci\u00f3n de que, en el supuesto de que en un ejercicio econ\u00f3mico se produzcan excedentes o beneficios, en ning\u00fan caso ser\u00e1n repartidos entre los socios trabajadores, dedic\u00e1ndose a la consolidaci\u00f3n y mejora del servicio prestado.<\/li>\n<li>b) El car\u00e1cter gratuito de los cargos, sin perjuicio de las compensaciones econ\u00f3micas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones como tales. El car\u00e1cter gratuito de los cargos no es incompatible con la percepci\u00f3n de los anticipos derivados de la condici\u00f3n de socios trabajadores de sus componentes.<\/li>\n<li>c) Las aportaciones de los socios trabajadores al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podr\u00e1n devengar inter\u00e9s alguno, sin perjuicio de la posible actualizaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>d) Las retribuciones de los socios trabajadores y la remuneraci\u00f3n salarial de los trabajadores por cuenta ajena no podr\u00e1n superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que, en funci\u00f3n de la actividad y categor\u00eda profesional, establezca el convenio colectivo aplicable que guarde mayor analog\u00eda.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 3 de este art\u00edculo determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de cooperativa de iniciativa social, pasando a regirse plenamente por lo dispuesto con car\u00e1cter general para las cooperativas de trabajo.<\/li>\n<li>Las cooperativas de iniciativa social ser\u00e1n consideradas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, como entidades sin fines lucrativos a todos los efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 105<\/p>\n<p>Cooperativas de comercio ambulante<\/p>\n<ol>\n<li>Son cooperativas de comercio ambulante aqu\u00e9llas que agrupan a personas que ejercen actividades sujetas a la Ley 1\/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, ya sean \u00e9stas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de su actividad, ya la ejerzan mediante licencias de la cuales sea titular la cooperativa, y que tienen por objeto la venta en mercados, ferias y lugares autorizados para el ejercicio del comercio no sedentario, as\u00ed como la compra de mercader\u00edas, bienes, suministros y servicios encaminados a la mejora profesional econ\u00f3mica, formativa y t\u00e9cnica de sus asociados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por actividad cooperativizada el trabajo que los socios cooperativistas y los trabajadores prestan en la cooperativa, independientemente de que los medios sean personales o de la propia cooperativa, as\u00ed como del r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las cooperativas de comercio ambulante podr\u00e1n obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad de forma voluntaria. En tal caso, el l\u00edmite m\u00e1ximo del cinco por ciento previsto en la Ley 1\/1997, de 8 de enero, se computar\u00e1 por cada socio trabajador.<\/li>\n<li>En caso de que la autorizaci\u00f3n corresponda al socio trabajador, dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 permanecer, con car\u00e1cter general, a nombre de dicho titular, como persona f\u00edsica integrada en la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, las personas que ostenten a t\u00edtulo individual la autorizaci\u00f3n municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante, podr\u00e1n aportarla voluntariamente a la cooperativa. En caso de aceptar dicha aportaci\u00f3n, la cooperativa deber\u00e1 gestionar el cambio de titularidad de dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el momento en que el socio cause baja en la cooperativa por cualquiera de las causas establecidas estatutariamente, la cooperativa vendr\u00e1 obligada a facilitar la recuperaci\u00f3n de la titularidad de la autorizaci\u00f3n municipal que hubiera aportado el socio trabajador en su ingreso.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Estas sociedades podr\u00e1n realizar la actividad cooperativizada, con terceros no socios y hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del cincuenta por ciento de la realizada en total por la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106<\/p>\n<p>Cooperativas agrarias<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas agrarias son aquellas integradas por personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o comunidades de bienes con titularidad exclusiva o compartida, de explotaciones agr\u00edcolas, forestales, ganaderas o explotaciones conexas a ellas y que tengan por objeto el suministro a los socios de medios de producci\u00f3n, materias primas, bienes o servicios; la transformaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sus productos; la mejora de los procesos de producci\u00f3n de las explotaciones de los socios, de sus elementos o complementos o de la propia cooperativa; y otros fines que sean propios de la actividad ganadera, agr\u00edcola o forestal o que est\u00e9n directamente relacionados con ella, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios y el fomento de actividades encaminadas a la fijaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo y mejora de la poblaci\u00f3n agraria y del medio rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el cumplimiento de su objeto social las cooperativas agrarias podr\u00e1n desarrollar, adem\u00e1s de las actividades propias de aqu\u00e9l que se establezca en los estatutos sociales, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para cualquier tipo de mejora de las explotaciones de la sociedad o de los socios, en sus respectivos \u00e1mbitos o en el entorno.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los estatutos de las cooperativas agrarias deber\u00e1n regular, en todo caso y adem\u00e1s de lo exigido en esta Ley con car\u00e1cter general, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) La obligaci\u00f3n de los socios de utilizar plenamente los servicios, actividades y maquinaria o equipos e instalaciones t\u00e9cnicas de la cooperativa, salvo causa debidamente justificada.<\/li>\n<li>b) La forma de participaci\u00f3n, en su caso, de los miembros de la comunidad familiar vinculados a la explotaci\u00f3n agraria del socio.<\/li>\n<li>c) Las medidas necesarias para salvaguardar el futuro econ\u00f3mico de la cooperativa, en el caso de que la baja de un socio pueda perturbar la situaci\u00f3n patrimonial de \u00e9sta, poniendo en dificultades su viabilidad econ\u00f3mica o financiera.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen jur\u00eddico del voto de cada socio en la asamblea general podr\u00e1 ser ponderado en una escala de uno a cinco, siempre en funci\u00f3n de la actividad cooperativizada y no por el volumen de aportaciones al capital social. Tambi\u00e9n podr\u00e1 regularse, como medida alternativa o acumulativa, la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de los derechos de voz y de voto por incumplimiento, durante el a\u00f1o anterior, de la obligaci\u00f3n prevista en la letra a) o por ser el socio moroso con arreglo a lo dispuesto en los estatutos.<\/li>\n<li>Estas sociedades podr\u00e1n realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios y hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del cincuenta por ciento de la realizada en total por la cooperativa.<\/li>\n<li>En lo no previsto en los apartados anteriores, las cooperativas agrarias se regir\u00e1n por lo establecido al respecto en la ley estatal aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria tienen por objeto poner en com\u00fan tierras u otros medios de producci\u00f3n para crear y gestionar una \u00fanica explotaci\u00f3n agraria, en la que tambi\u00e9n podr\u00e1n integrarse bienes que posea la cooperativa por cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n ser socios cedentes de estas entidades cualesquiera titulares, p\u00fablicos o privados, de bienes susceptibles de explotaci\u00f3n conjunta sobre base cooperativa.<\/p>\n<p>Los estatutos sociales deber\u00e1n establecer el tiempo m\u00ednimo de permanencia en la cooperativa de los socios en su condici\u00f3n de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, que no podr\u00e1 ser superior a quince a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los socios trabajadores deber\u00e1n cumplir la normativa aplicable a los cooperadores que desarrollan su esfuerzo productivo en las cooperativas de trabajo, con las especialidades derivadas de este precepto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La explotaci\u00f3n comunitaria de ganado y de animales de otra clase cualquiera que fuere su destino final, ser\u00e1 posible cuando los estatutos regulen, al menos, los criterios b\u00e1sicos ordenadores de aqu\u00e9lla.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos n\u00fameros anteriores, se aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa cooperativa estatal sobre r\u00e9gimen de los socios y, adem\u00e1s, sobre la cesi\u00f3n del uso y aprovechamiento de bienes, as\u00ed como sobre el r\u00e9gimen diferenciado de aportaciones al capital social, en funci\u00f3n de la respectiva condici\u00f3n de socios cedentes del goce de bienes o de socios trabajadores.<\/li>\n<li>Las operaciones con terceros no socios, adem\u00e1s de aplicar la norma del art\u00edculo 106.3, quedan sometidas a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) El n\u00famero de horas por a\u00f1o realizadas por trabajadores asalariados con contrato indefinido no podr\u00e1 ser superior al cuarenta y nueve por ciento del total de horas por a\u00f1o realizadas por los socios trabajadores de la cooperativa, salvo que \u00e9sta pueda alegar causa justificada y objetiva, que deber\u00e1 comunicarse al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) En cuanto a la posibilidad de explotaci\u00f3n por la cooperativa de tierras u otros bienes que procedan de no socios, el l\u00edmite m\u00e1ximo admisible ser\u00e1 del veinticinco por ciento.<\/li>\n<li>Los retornos se abonar\u00e1n a los socios seg\u00fan las previsiones estatutarias, pero de forma que se armonicen los derechos de los socios trabajadores, sin afectar las garant\u00edas de sus anticipos societarios, y los de los socios cedentes de bienes. Para ello se tomar\u00e1n como m\u00f3dulos valorativos los siguientes:<\/li>\n<li>a) Para los bienes cedidos, su renta usual en la zona.<\/li>\n<li>b) Para el trabajo cooperativo, el salario del convenio vigente en el \u00e1mbito respectivo para personal laboral de categor\u00eda igual o an\u00e1loga.<\/li>\n<li>Si se produjeran p\u00e9rdidas, \u00e9stas no podr\u00e1n imputarse a los socios trabajadores cuando, en c\u00f3mputo anual, las rentas que percibir\u00edan los mismos resultasen inferiores al mayor de estos par\u00e1metros:<\/li>\n<li>a) El setenta y cinco por ciento de las retribuciones salariales satisfechas al personal laboral de categor\u00eda igual o an\u00e1loga en la zona.<\/li>\n<li>b) El salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los estatutos determinar\u00e1n la forma de cubrir las p\u00e9rdidas no imputadas al colectivo societario prestador de su trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Cooperativas de generaci\u00f3n y\/o almacenamiento de energ\u00eda y\/o combustibles<\/p>\n<p>Asocian a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con el objetivo de generar y\/o almacenar energ\u00eda y\/o combustibles a partir de los recursos de los que disponen (aire, sol, agua, materia org\u00e1nica, deshechos, etc.) mediante la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n conjunta de las instalaciones necesarias, a las que tendr\u00e1n acceso todos los socios de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109<\/p>\n<p>Empresas prestadoras de servicios energ\u00e9ticos<\/p>\n<p>Las cooperativas de generaci\u00f3n de energ\u00eda podr\u00e1n contratar los servicios de asesoramiento, asistencia t\u00e9cnica y\/o gesti\u00f3n a empresas proveedoras de servicios energ\u00e9ticos definidas en el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisi\u00f3n de sus \u00f3rganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa de servicios energ\u00e9ticos deber\u00e1 formalizarse por escrito y estar a disposici\u00f3n de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificaci\u00f3n del contrato ser\u00e1 necesario acuerdo de la asamblea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110<\/p>\n<p>Cooperativas de gesti\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>Asocian a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con el objetivo de gestionar, reciclar, recuperar y\/o revalorizar los residuos generados por los cooperativistas mediante la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n conjunta de las instalaciones de almacenamiento y gesti\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p>La Cooperativa asumir\u00e1 la condici\u00f3n de gestor de residuos en relaci\u00f3n con los requisitos de almacenamiento y de suscripci\u00f3n de fianzas, seguros o garant\u00edas financieras equivalentes, as\u00ed como las obligaciones espec\u00edficas de los gestores de residuos en funci\u00f3n de su actividad, la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111<\/p>\n<p>Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales<\/p>\n<ol>\n<li>La cooperativa de servicios empresariales y la cooperativa de servicios profesionales tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones econ\u00f3micas, no atribuidas a otras sociedades reguladas en esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se incluyen en esta clase las cooperativas constituidas por profesionales liberales o artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realizaci\u00f3n de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, quedar\u00e1n aqu\u00ed englobadas las cooperativas que se constituyan por profesionales de las actividades vinculadas con la tauromaquia.<\/p>\n<p>Esta clase de cooperativas podr\u00e1 tambi\u00e9n afrontar la soluci\u00f3n conjunta de necesidades, proyectos, cargas o consecuencias derivadas de dichas actividades independientes, tales como las correspondientes a sectores estrat\u00e9gicos o medioambientales, las de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional, las laborales susceptibles de gesti\u00f3n compartida, las de investigaci\u00f3n y desarrollo, las tecnol\u00f3gicas en cualquier \u00e1mbito, las actividades de exportaci\u00f3n y cualesquiera otras de inter\u00e9s com\u00fan para los socios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Pueden ser socios de estas entidades, de forma conjunta o separada:<\/li>\n<li>a) Las cooperativas y las sociedades participadas por ellas y por entidades p\u00fablicas y estas \u00faltimas, cuando act\u00faen en r\u00e9gimen jur\u00eddico privado.<\/li>\n<li>b) Las empresas privadas extractivas, industriales, comerciales, art\u00edsticas, artesanales, tur\u00edsticas, crediticias, aseguradoras, de transportes y de cualquier otro sector, siempre que en relaci\u00f3n con el objeto social de la entidad no deban constituir otra clase de cooperativa, seg\u00fan la presente Ley.<\/li>\n<li>c) Los profesionales de cualquier rama o especialidad, entre s\u00ed o con los de otras profesiones.<\/li>\n<li>d) Los artesanos.<\/li>\n<li>e) Los trabajadores aut\u00f3nomos de cualquier clase.<\/li>\n<li>f) Los artistas independientes.<\/li>\n<li>g) Los profesionales relacionados con la tauromaquia.<\/li>\n<li>h) Los titulares de Oficinas de Farmacia y las sociedades de capital farmac\u00e9utico, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica.<\/li>\n<li>i) Los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual.<\/li>\n<li>j) Las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, las fundaciones de cualquier clase, las asociaciones de todo tipo, las corporaciones y las diversas clases de entidades mutuales reconocidas en el ordenamiento vigente.<\/li>\n<li>k) En general, cualquier agente econ\u00f3mico o institucional que no act\u00fae o no vaya a actuar en el mercado como consumidor final ni como miembro de una cooperativa de trabajo.<\/li>\n<li>Cuando se trate de entidades formadas por profesionales liberales o por artistas, incluyendo la tauromaquia, la ejecuci\u00f3n y responsabilidad en la realizaci\u00f3n de los encargos se regir\u00e1 por la normativa civil o mercantil y profesional que sea de aplicaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, la denominaci\u00f3n de las cooperativas indicar\u00e1 que se trata de cooperativas de servicios profesionales.<\/li>\n<li>Las cooperativas de servicios empresariales constituidas como empresas de trabajo temporal se someter\u00e1n a las previsiones de esta Ley, as\u00ed como a la normativa sobre esa clase de entidades.<\/li>\n<li>Los estatutos de estas cooperativas podr\u00e1n regular el voto plural de los socios, en cuyo caso respetar\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo 106.2.d) sobre cooperativas agrarias.<\/li>\n<li>Estas entidades podr\u00e1n realizar su actividad cooperativizada con terceros no socios siempre que ello se derive de la normativa sectorial correspondiente y, en su defecto, si lo prev\u00e9n los estatutos, hasta un cuarenta por ciento del volumen total de actividades y servicios prestados a los socios cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Los estatutos determinar\u00e1n el nivel de colaboraci\u00f3n exigible a los socios y el alcance e intensidad de las facultades coordinadoras reconocidas a la cooperativa en beneficio de todos aqu\u00e9llos. Asimismo, establecer\u00e1n si la cooperativa puede participar financieramente, de forma prudencial, en las actividades, empresas o explotaciones de los socios, con indicaci\u00f3n de los criterios b\u00e1sicos y objetivos para que ello no suponga discriminaciones infundadas o arbitrarias entre los cooperadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el mejor desarrollo de su objeto social, estas entidades podr\u00e1n asumir la titularidad, gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de empresas auxiliares o complementarias de cualquier clase, as\u00ed como tomar participaciones en su capital social.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los miembros de estas cooperativas deben tener su domicilio social o, al menos, la sucursal o delegaci\u00f3n operativa principales en la Comunidad de Madrid y, en todo caso, obtener desde esta misma Comunidad los servicios que aqu\u00e9lla puede prestar seg\u00fan su objeto social.<\/li>\n<li>Cuando los socios sean peque\u00f1as y medianas empresas, las ayudas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid ser\u00e1n compatibles con las que se establezcan en favor de la cooperativa de servicios empresariales como medio de autoayuda coordinada entre aqu\u00e9llas. Si la normativa sectorial o especial exigiera en alg\u00fan supuesto que las entidades de apoyo empresarial mutuo carezcan de fin lucrativo, podr\u00e1n constituirse con esa finalidad cooperativas de servicios empresariales, siempre que cumplan los requisitos del art\u00edculo 104.3. En tal caso, la menci\u00f3n de dicho precepto a \u201csocios trabajadores\u201d se entender\u00e1 realizada a socios empresarios y socios de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 112<\/p>\n<p>Cooperativas financieras: de cr\u00e9dito y de seguros<\/p>\n<ol>\n<li>Son cooperativas de cr\u00e9dito aquellas que tienen por objeto servir a las necesidades financieras, activas y pasivas, de sus socios, pudiendo actuar tambi\u00e9n con terceros, mediante el ejercicio de las actividades y servicios propios de las entidades crediticias, conforme a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica. Dichas cooperativas deber\u00e1n atender de forma preferente a las operaciones cooperativizadas con sus socios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cooperativas de cr\u00e9dito adoptar\u00e1n, adem\u00e1s, la denominaci\u00f3n de Caja Rural cuando su objeto principal consista en la prestaci\u00f3n de servicios financieros en el medio rural, sin distinci\u00f3n de personas y entidades.<\/p>\n<p>Estas sociedades se ajustar\u00e1n en su constituci\u00f3n, estructura, funcionamiento y actividad a la normativa estatal sobre cooperativas de cr\u00e9dito y restante legislaci\u00f3n sectorial sobre entidades crediticias, que podr\u00e1 ser desarrollada o completada por la Comunidad de Madrid conforme al ordenamiento vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable u otras que pueda reconocer la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley car\u00e1cter supletorio.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Cooperativas de consumo de bienes y servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113<\/p>\n<p>Cooperativas de consumidores y usuarios<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas de consumidores y usuarios son las que, asociando mayoritariamente a personas f\u00edsicas, tienen por objeto el suministro de bienes y servicios para el uso y consumo de los socios y quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo libre, as\u00ed como acciones en defensa y promoci\u00f3n de los derechos de consumidores y usuarios, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo de estas entidades se dedicar\u00e1, principalmente, a las acciones mencionadas en el \u00faltimo inciso del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estas cooperativas podr\u00e1n producir bienes y servicios para el uso y consumo de sus socios sin perder su car\u00e1cter espec\u00edfico.<\/li>\n<li>Los estatutos determinar\u00e1n si la cooperativa puede o no, realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, y si podr\u00e1n ser socios minoritarios entidades sin \u00e1nimo de lucro para proveerse de bienes o servicios dirigidos exclusivamente a sus beneficiarios y otras entidades y peque\u00f1as empresas con el car\u00e1cter de destinatarios finales.<\/li>\n<li>No tendr\u00e1 car\u00e1cter de transmisi\u00f3n patrimonial el suministro de bienes o servicios de la cooperativa a sus socios, al actuar aqu\u00e9lla como consumidor directo de car\u00e1cter conjunto o comunitario.<\/li>\n<li>Como variantes de las cooperativas de consumidores y usuarios se podr\u00e1n constituir:<\/li>\n<li>a) Cooperativas de escolares, que asociar\u00e1n a alumnos de uno o m\u00e1s centros docentes, al objeto de procurar a sus socios aquellos bienes y servicios que sean necesarios para su formaci\u00f3n en la teor\u00eda y en la pr\u00e1ctica cooperativista, para su vida docente y para el cultivo de su tiempo libre. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los menores de edad se ajustar\u00e1n a lo establecido en la legislaci\u00f3n civil vigente.<\/li>\n<li>b) Cooperativas de consumidores de aparcamientos en suelos propios o de concesi\u00f3n administrativa, que podr\u00e1n promover las edificaciones y prestar los servicios a los usuarios de los mismos, pudiendo ser socios de estas cooperativas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que necesiten aparcamientos para su personal o clientes.<\/li>\n<li>c) Cooperativas de viviendas en cesi\u00f3n de uso, que tienen un objeto social sucesivo, en el sentido de procurar, por un lado, a precio de coste y, exclusivamente a sus socios, viviendas y locales o, en su caso, edificaciones e instalaciones complementarias para su posterior cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo admitido en derecho a los socios, que se beneficiar\u00e1n de los servicios que preste la cooperativa en r\u00e9gimen de vivienda colaborativa; y, por otro lado, en la fase final, cuando estas cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, la prestaci\u00f3n a los socios usuarios de tales viviendas de cualquier tipo de servicios que se acuerde, tales como asistenciales, de envejecimiento activo, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a la dependencia, de mantenimiento, recreativos u otros que se consideren necesarios, de acuerdo con la regulaci\u00f3n que se establezca en el Reglamento de r\u00e9gimen interno que detallar\u00e1 los derechos y obligaciones de los socios y de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 114<\/p>\n<p>Cooperativas de consumidores de energ\u00eda y\/o combustibles<\/p>\n<p>Asocian a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con el objetivo de gestionar el consumo de energ\u00eda y\/o combustibles mediante la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n conjunta de las instalaciones necesarias, con el objetivo de racionalizar el consumo energ\u00e9tico y el gasto asociado al mismo.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115<\/p>\n<p>Empresas prestadoras de servicios energ\u00e9ticos<\/p>\n<p>Las cooperativas de consumidores de energ\u00eda y combustibles podr\u00e1n contratar los servicios de asesoramiento, asistencia t\u00e9cnica y\/o gesti\u00f3n a empresas proveedoras de servicios energ\u00e9ticos definidas en el Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisi\u00f3n de sus \u00f3rganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa de servicios energ\u00e9ticos deber\u00e1 formalizarse por escrito y estar a disposici\u00f3n de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificaci\u00f3n del contrato ser\u00e1 necesario acuerdo de la asamblea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116<\/p>\n<p>Cooperativas de viviendas<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas de viviendas son aquellas que tienen por objeto procurar a precio de coste y, exclusivamente a sus socios, viviendas y\/o locales o edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; y crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo tambi\u00e9n realizar la rehabilitaci\u00f3n de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos. Excepcionalmente, con los l\u00edmites y requisitos previstos en los p\u00e1rrafos segundo, tercero y cuarto del art\u00edculo 117.3, podr\u00e1n realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios, cuando se pueda poner en riesgo la viabilidad de la promoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cooperativas que promuevan viviendas protegidas podr\u00e1n hacer uso del registro de demandantes de este tipo de viviendas en todo caso, y especialmente en el supuesto de no haber completado la totalidad de socios, dejando a salvo lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser socios de las cooperativas de viviendas las personas f\u00edsicas que necesiten alojamiento o, en su caso, locales de negocio, para s\u00ed o sus familiares, as\u00ed como los entes p\u00fablicos y entidades sin \u00e1nimo de lucro que precisen alojamiento para sus empleados o locales para desarrollar sus actividades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando las cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, podr\u00e1n facilitar a los socios el uso y disfrute de las mismas, en r\u00e9gimen de arrendamiento o mediante cualquier t\u00edtulo admitido en derecho, debiendo establecer y detallar en los estatutos las normas a que han de ajustarse dicho uso y disfrute, as\u00ed como los dem\u00e1s derechos y obligaciones de \u00e9stos y de la cooperativa. Asimismo, podr\u00e1 regularse en los estatutos la posibilidad de cesi\u00f3n o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda y \/ o anejos a socios de otras cooperativas o entidades que tengan establecida la modalidad de intercambio colaborativo de vivienda, estando sometidas estas modalidades, en lo que les sea aplicable, a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.<\/li>\n<li>Las cooperativas de vivienda podr\u00e1n celebrar convenios con las Administraciones p\u00fablicas o sus entidades dependientes o vinculadas o con empresas p\u00fablicas, al objeto de gestionar suelo de titularidad p\u00fablica de car\u00e1cter residencial o dotacional a trav\u00e9s del derecho de superficie u otros derechos similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 117<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de las cooperativas de viviendas<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. No podr\u00e1n adquirir suelos clasificados como no urbanizable o clasificaci\u00f3n equivalente en la legislaci\u00f3n aplicable en el momento de la adquisici\u00f3n en documento p\u00fablico o privado. Podr\u00e1n adquirir, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, suelos urbanos consolidados y suelos pendientes de desarrollo urban\u00edstico, siempre que estos \u00faltimos cuenten con el instrumento de planeamiento necesario para iniciar su desarrollo aprobado y siempre que su rendimiento mayoritario sea de uso residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez cubierta la incorporaci\u00f3n de los socios previstos para poner en funcionamiento la cooperativa, se convocar\u00e1 una asamblea con el objeto de ratificar el \u00f3rgano de administraci\u00f3n que figure en la constituci\u00f3n de la cooperativa. Una vez efectuada dicha ratificaci\u00f3n por la asamblea, \u00e9sta ostentar\u00e1 la competencia sobre las modificaciones relativas a los cambios en el proyecto de construcci\u00f3n, que puedan afectar tanto al tipo de viviendas, como a su calidad, su precio y sistema de financiaci\u00f3n, as\u00ed como a los plazos de entrega. Se podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n de comisiones de obras para proyectos de cooperativas con m\u00e1s de diez socios, compuestas por socios o expertos independientes que, colaborando con el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, puedan hacer un adecuado seguimiento del desarrollo del proceso de construcci\u00f3n y su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las viviendas y locales promovidos por la cooperativa podr\u00e1n, mediante cualquier t\u00edtulo admitido en derecho, ser adjudicados en propiedad, arrendados o cedidos a los socios para su uso y disfrute, ya sea de forma habitual, ya sea para descanso o vacaciones, ya sea como residencia de personas mayores o con discapacidad. En la publicidad del proyecto deber\u00e1 indicarse la modalidad de uso de vivienda prevista para cada promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La asamblea general acordar\u00e1 el destino del importe obtenido por dichas operaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, las cooperativas podr\u00e1n enajenar o arrendar las viviendas a terceros, siempre que no existan posibles socios en lista de espera y, en todo caso, antes de la obtenci\u00f3n de la licencia de ocupaci\u00f3n, o en su caso declaraci\u00f3n responsable. Corresponde a la asamblea general acordar la enajenaci\u00f3n o arrendamiento de las viviendas y la fijaci\u00f3n de las condiciones a que han de someterse y del destino del importe obtenido.<\/p>\n<p>Estas operaciones con terceros no socios se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 56, pudiendo alcanzar como l\u00edmite m\u00e1ximo el treinta por ciento de las viviendas promovidas, y deber\u00e1n ser objeto de comunicaci\u00f3n al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid cuando no sobrepasen el diez por ciento y de declaraci\u00f3n responsable cuando se supere este porcentaje del diez por ciento.<\/p>\n<p>En el caso de existir avales o garant\u00edas personales de los socios en relaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, los terceros no socios deber\u00e1n liberar o asumir de manera proporcional los compromisos adquiridos por los socios avalistas, respetando, en todo caso, los l\u00edmites de trasmisi\u00f3n de la vivienda previstos en los estatutos de la cooperativa.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los estatutos deber\u00e1n establecer las causas de baja justificada de un socio, entendi\u00e9ndose no justificadas las causas no previstas en ellos o en esta Ley. En caso de baja no justificada, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, que no podr\u00e1n ser superiores al veinte por ciento de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las cantidades entregadas por \u00e9l para financiar el pago de las viviendas, locales y anejos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cantidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como las aportaciones del socio al capital social, deber\u00e1n reembolsarse a \u00e9ste en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio o por un tercero cuya subrogaci\u00f3n en la posici\u00f3n de aqu\u00e9l sea v\u00e1lida. En cuanto a los intereses por las cantidades aplazadas se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 53.3.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n regular los derechos de la cooperativa para los supuestos de la cesi\u00f3n de viviendas por actos \u201cinter vivos\u201d, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Son causas de baja justificada de los socios de las cooperativas de vivienda, en todo caso, debiendo acreditarse de forma fehaciente, adem\u00e1s de las generales previstas en esta Ley y las que se establezcan en los estatutos, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Los cambios del centro o lugar de trabajo del socio a un municipio alejado m\u00e1s de cuarenta kil\u00f3metros del emplazamiento de la promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las situaciones de desempleo prolongado, grave enfermedad, concurso, u otra severa circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Un aumento superior al diez por ciento de la cuant\u00eda total del coste total estimado de la vivienda en cada momento por la cooperativa en el plan de financiaci\u00f3n de la vivienda, as\u00ed como la exigencia, no prevista inicialmente, de que el socio tenga que afianzar cantidades adicionales de la financiaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>d) Un retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses respecto de la \u00faltima fecha prevista por la cooperativa en su plan de viabilidad, as\u00ed como la paralizaci\u00f3n de las obras iniciadas por un periodo de doce meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 118<\/p>\n<p>Empresas prestadoras de servicios de gestor\u00eda y asesoramiento<\/p>\n<p>Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n contratar los servicios de asesoramiento, asistencia t\u00e9cnica o gesti\u00f3n administrativa, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisi\u00f3n de sus \u00f3rganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deber\u00e1 formalizarse por escrito y estar a disposici\u00f3n de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificaci\u00f3n del contrato ser\u00e1 necesario acuerdo de la asamblea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n por fases<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos de las cooperativas de viviendas determinar\u00e1n si se acoge a la posibilidad de desarrollar m\u00e1s de una promoci\u00f3n o dentro de una promoci\u00f3n desarrollar varias fases se\u00f1alando, en su caso, los municipios donde actuar\u00e1 la cooperativa.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n constituirse, por cada promoci\u00f3n o fase separada, una junta especial de los socios adscritos a cada una de ellas. En los estatutos se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de dichas juntas especiales, incluyendo las reglas de gesti\u00f3n patrimonial y los derechos y las obligaciones de los socios no adscritos a la promoci\u00f3n o fase respectiva. La convocatoria de las juntas se har\u00e1 en la misma forma que las de las asambleas generales. La junta especial ser\u00e1 presidida conforme a lo previsto para las juntas preparatorias de la asamblea de delegados en el art\u00edculo 35. Deber\u00e1 existir un libro de actas de las juntas especiales legalizado por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Si los estatutos lo prev\u00e9n, las juntas especiales actuar\u00e1n como juntas preparatorias.<\/li>\n<li>Cada fase o promoci\u00f3n tendr\u00e1 que identificarse con una denominaci\u00f3n espec\u00edfica que deber\u00e1 figurar de forma clara y destacada en toda la documentaci\u00f3n, incluidos los permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n o fase de que se trate.<\/li>\n<li>Las aportaciones de los socios de una promoci\u00f3n o fase no responder\u00e1n en ning\u00fan caso de las deudas de otras promociones o fases. Los bienes y derechos que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una determinada promoci\u00f3n o fase separada no responder\u00e1n de las deudas de las restantes. De las deudas de una fase o promoci\u00f3n no responder\u00e1 el conjunto de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 120<\/p>\n<p>Auditor\u00eda de cuentas<\/p>\n<p>Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobaci\u00f3n a la asamblea general, deber\u00e1n someterlas a auditor\u00eda, en los ejercicios econ\u00f3micos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la cooperativa tenga en promoci\u00f3n, entre viviendas y locales, un n\u00famero superior a veinte.<\/li>\n<li>b) Cualquiera que sea el n\u00famero de viviendas y locales en promoci\u00f3n, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos econ\u00f3micos, promociones diferentes.<\/li>\n<li>c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gesti\u00f3n empresarial a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, distintas de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.<\/li>\n<li>e) Cuando concurran los dem\u00e1s supuestos previstos en el art\u00edculo 65.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 121<\/p>\n<p>Normas b\u00e1sicas de la promoci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se alcance el n\u00famero de socios necesario para poner en marcha la cooperativa de viviendas, y con car\u00e1cter previo al ingreso de las cantidades por dichos socios para financiar la promoci\u00f3n o fase a la que est\u00e9n adscritos, la empresa o gestora a que se refiere el art\u00edculo 118, o el \u00f3rgano de administraci\u00f3n si no se ha contratado ninguna, deber\u00e1 elaborar unas normas en las que se detalle el funcionamiento y r\u00e9gimen de la promoci\u00f3n, que deber\u00e1n ser aprobadas por la asamblea. Dichas normas incluir\u00e1n, al menos, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) La denominaci\u00f3n espec\u00edfica de la promoci\u00f3n o fase.<\/li>\n<li>b) El municipio, la localizaci\u00f3n dentro de \u00e9l y la extensi\u00f3n aproximada de los terrenos sobre los que se edificar\u00e1n las viviendas, la ordenanza que les afecte y, en su caso, indicaci\u00f3n de la existencia de superficie comercial o de otros usos diferentes al residencial.<\/li>\n<li>c) El tipo constructivo o clase de viviendas a promover y su n\u00famero aproximado.<\/li>\n<li>d) En su caso, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n oficial al que se pretenda acoger las viviendas con la cita de las normas jur\u00eddicas reguladoras.<\/li>\n<li>e) El presupuesto econ\u00f3mico de costes para el desarrollo de la promoci\u00f3n, el plan de aportaciones o pagos, as\u00ed como un plan financiero que especifique las posibles entidades colaboradoras, y si resulta necesario o no la presentaci\u00f3n de garant\u00edas personales por parte de los socios.<\/li>\n<li>f) El calendario previsto de actuaciones que se\u00f1alar\u00e1 los hitos m\u00e1s relevantes de la promoci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las fechas concretas de dichos hitos: adquisici\u00f3n de terrenos, aprobaci\u00f3n del planeamiento correspondiente, urbanizaci\u00f3n de los terrenos, obras de edificaci\u00f3n y su finalizaci\u00f3n. Este calendario deber\u00e1 cumplirse salvo causas de fuerza mayor una vez obtenida la licencia de edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Los requisitos y formalidades exigidas a los socios, as\u00ed como los compromisos econ\u00f3micos y el calendario de ingresos a efectuar por aqu\u00e9llos como garant\u00eda de la viabilidad econ\u00f3mico-financiera de la promoci\u00f3n y del inter\u00e9s general y social de la cooperativa.<\/li>\n<li>h) El sistema de elecci\u00f3n por los socios de las viviendas, locales y anexos.<\/li>\n<li>i) La posible existencia de compromisos previos de la cooperativa con terceras personas o empresas, debiendo poner a disposici\u00f3n de los socios una copia de la documentaci\u00f3n contractual que vincule a la cooperativa con unas u otras.<\/li>\n<li>j) Las garant\u00edas previstas por la cooperativa sobre las cantidades que anticipen los socios a cuenta del coste de la vivienda, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de seguros, debiendo indicar, una vez contratadas, las entidades bancarias y aseguradoras, el n\u00famero de p\u00f3liza, y los datos de la cuenta bancaria especial.<\/li>\n<li>Si se exigen aportaciones a los socios antes de entrar en vigor la garant\u00eda sobre cantidades anticipadas, el importe de estas no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el veinte por ciento del precio de la vivienda, siendo nula cualquier cl\u00e1usula estatutaria, norma de la promoci\u00f3n o condici\u00f3n del acuerdo de adhesi\u00f3n del socio, que permitiera superar dicho l\u00edmite, excepto acuerdo de dos tercios presentes y representados de la asamblea general que ampl\u00ede dicho porcentaje para garantizar la viabilidad de la promoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los costes originados por estas medidas de garant\u00eda tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos de la promoci\u00f3n, si bien se podr\u00e1n deducir al socio en caso de baja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122<\/p>\n<p>Garant\u00edas informativas y de participaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las cooperativas de vivienda no podr\u00e1 negar el derecho de informaci\u00f3n de los socios, salvo que la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada ponga en grave peligro los intereses generales de la cooperativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 facilitarse informaci\u00f3n respecto de la cual deba guardarse especial protecci\u00f3n, consecuencia de la naturaleza de la misma o de normativa legal que restrinja su acceso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los estatutos podr\u00e1n establecer como \u00fanico medio de convocatoria de las asambleas el correo electr\u00f3nico debiendo el socio facilitar en ese supuesto una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico al que se le pueda enviar la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 123<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n de derechos<\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos y las normas espec\u00edficas de la promoci\u00f3n podr\u00e1n regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisi\u00f3n de la propiedad de las viviendas a personas que no sean socios. El plazo para ejercer dichos derechos no podr\u00e1 ser superior, en ning\u00fan caso, a diez a\u00f1os desde la adjudicaci\u00f3n notarial de la vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de viviendas protegidas, los precios del tanteo y del retracto no podr\u00e1n superar el precio m\u00e1ximo legal vigente. Los derechos de tanteo y retracto decaer\u00e1n en los supuestos en que la cooperativa haya incurrido en causa de disoluci\u00f3n, o haya acordado la disoluci\u00f3n en asamblea por voluntad de los socios. En todo caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la ley reguladora de los arrendamientos urbanos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En las cooperativas de vivienda podr\u00e1n existir socios no adscritos a una promoci\u00f3n, que tendr\u00e1n los derechos y obligaciones que se prevean en los estatutos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 para los socios inactivos. En cualquier caso, esta categor\u00eda de socios tendr\u00e1 derecho preferente para adscribirse a las nuevas promociones que se pudieran iniciar; en las promociones ya iniciadas y completas s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a sustituir a un socio que pretenda darse de baja en la promoci\u00f3n o en la cooperativa si as\u00ed lo establecen los estatutos, garantiz\u00e1ndose en todo caso la preferencia de los descendientes y ascendientes del transmitente, as\u00ed como del c\u00f3nyuge separado o divorciado en aplicaci\u00f3n de sentencia o convenio judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 124<\/p>\n<p>Cooperativas de edificios empresariales<\/p>\n<p>Las cooperativas de edificios empresariales tienen por objeto procurar a sus socios despachos, oficinas, locales, naves e instalaciones y edificios complementarios, pudiendo adquirir terrenos, urbanizarlos y parcelarlos, as\u00ed como rehabilitar los edificios, conservarlos, mejorarlos y administrarlos. Podr\u00e1n pertenecer como socios a estas cooperativas los profesionales individuales, los aut\u00f3nomos y los peque\u00f1os empresarios, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. Estas cooperativas podr\u00e1n agruparse entre s\u00ed o con cooperativas de viviendas en cooperativas de segundo grado u otras f\u00f3rmulas societarias para la edificaci\u00f3n conjunta o rehabilitaci\u00f3n de un mismo inmueble o grupo de inmuebles o la urbanizaci\u00f3n de terrenos.<\/p>\n<p>En lo no previsto en este apartado, se estar\u00e1 a lo dispuesto para las cooperativas de viviendas en los art\u00edculos 116 a 123.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Cooperativas especiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125<\/p>\n<p>Cooperativas de integraci\u00f3n social<\/p>\n<ol>\n<li>Son cooperativas de integraci\u00f3n social aqu\u00e9llas que procuran a sus miembros atenci\u00f3n o integraci\u00f3n social por uno de estos medios:<\/li>\n<li>a) Proporcion\u00e1ndoles medios y servicios, tanto de consumo general como espec\u00edfico, para su subsistencia y desarrollo.<\/li>\n<li>b) Organizando la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos que elaboran en r\u00e9gimen de empresa en com\u00fan.<\/li>\n<li>c) Coordinando ambas funciones mediante una estructura cooperativa adecuada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el primer caso se aplicar\u00e1 b\u00e1sicamente la normativa sobre cooperativas de consumidores; en el segundo, la correspondiente a cooperativas de trabajo; y en el tercero, la relativa a las cooperativas integrales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La mayor\u00eda de los socios de estas cooperativas deber\u00e1n pertenecer a colectivos de: personas con discapacidad f\u00edsica, intelectual, sensorial o enfermedad mental; personas menores de edad en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de riesgo de exclusi\u00f3n social y sus responsables parentales, tutores o guardadores; mayores con carencias familiares y econ\u00f3micas; y cualquier otro grupo o minor\u00eda en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o riesgo de padecerla.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser socios de estas cooperativas, adem\u00e1s del personal de atenci\u00f3n, las personas jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica, tanto territoriales como institucionales, y las entidades privadas cuya normativa o estatutos prevean o permitan la financiaci\u00f3n u otra forma de colaboraci\u00f3n en el desarrollo de las actividades de tales cooperativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos socios institucionales, adem\u00e1s de ejercitar los derechos y obligaciones previstos en los estatutos de la cooperativa, designar\u00e1n un delegado o asistente t\u00e9cnico que ser\u00e1 miembro del consejo rector.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si los estatutos lo prev\u00e9n, y dentro de los l\u00edmites que establezcan, podr\u00e1n existir en estas cooperativas \u201csocios especiales\u201d, que ser\u00e1n personas incluidas en la normativa sobre voluntariado, y que no se computar\u00e1n a los efectos de calcular la mayor\u00eda a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Para que estas cooperativas puedan ser consideradas como entidades sin \u00e1nimo de lucro a todos los efectos, deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 104.3 para las cooperativas de iniciativa social.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de socios temporales previsto en el art\u00edculo 17.1 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los socios de estas cooperativas pertenecientes a cualquiera de los colectivos relacionados en el apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 126<\/p>\n<p>Cooperativas integrales<\/p>\n<ol>\n<li>Son cooperativas integrales aquellas que, con independencia de su clase, tengan una doble o plural actividad cooperativizada, cumpliendo finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad, seg\u00fan se establezca en sus estatutos y con observancia de lo regulado para cada una de dichas actividades. El objeto social, por tanto, ser\u00e1 plural, y se beneficiar\u00e1 del tratamiento legal que le corresponda por el cumplimiento de dichos fines.<\/li>\n<li>Estas cooperativas integrales se ajustar\u00e1n a las reglas siguientes:<\/li>\n<li>a) En los \u00f3rganos sociales deber\u00e1 haber siempre representaci\u00f3n de las actividades integradas en la cooperativa y los estatutos podr\u00e1n reservar cargos en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n a una determinada modalidad de socios.<\/li>\n<li>b) Los estatutos podr\u00e1n establecer, asimismo, que las aportaciones obligatorias al capital social sean distintas para los distintos tipos de socio.<\/li>\n<li>c) Los estatutos establecer\u00e1n los m\u00f3dulos de participaci\u00f3n de los socios en los excedentes y beneficios, as\u00ed como en las posibles p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>d) Los estatutos recoger\u00e1n los derechos y obligaciones de los distintos tipos de socios en funci\u00f3n de la actividad cooperativizada que realicen y, de existir socios de trabajo, sus derechos y obligaciones ser\u00e1n los previstos para los socios trabajadores en las cooperativas de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 127<\/p>\n<p>Cooperativas energ\u00e9ticas<\/p>\n<p>Las cooperativas energ\u00e9ticas son cooperativas integrales dedicadas a la generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de energ\u00eda pudiendo ser esta procedente de la gesti\u00f3n de residuos. Su finalidad es el m\u00e1ximo aprovechamiento y socializaci\u00f3n de los beneficios del autoconsumo energ\u00e9tico y la revalorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos, as\u00ed como proporcionar beneficios medioambientales, econ\u00f3micos o sociales a sus socios mediante la realizaci\u00f3n de las actividades cooperativizadas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Cooperativas de sectores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128<\/p>\n<p>Cooperativas de ense\u00f1anza<\/p>\n<ol>\n<li>Son cooperativas de ense\u00f1anza las que desarrollan actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formaci\u00f3n. Podr\u00e1n realizar tambi\u00e9n actividades extraescolares y conexas, as\u00ed como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.<\/li>\n<li>Cuando asocien a los padres de los alumnos, a representantes legales de \u00e9stos o a los propios alumnos, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de esta Ley sobre cooperativas de consumidores. Los profesores y restante personal del centro podr\u00e1n incorporarse, bien como socios de trabajo, bien como colaboradores; esta \u00faltima posici\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n asumirla, entre otros interesados, los ex alumnos.<\/li>\n<li>Cuando la cooperativa de ense\u00f1anza asocie tanto a profesores como a \u00e9stos junto con personal no docente y de servicios, se aplicar\u00e1n las normas de esta Ley reguladoras de las cooperativas de trabajo, pudiendo asumir la posici\u00f3n de colaboradores, entre otros interesados, los alumnos, sus padres o sus representantes legales, as\u00ed como los ex alumnos.<\/li>\n<li>La cooperativa de ense\u00f1anza, si lo prev\u00e9n los estatutos, podr\u00e1 tener car\u00e1cter integral cuando, como m\u00ednimo, agrupe a la mayor\u00eda de quienes imparten la ense\u00f1anza y del personal no docente, por un lado, y a la mayor\u00eda de quienes reciben las prestaciones docentes o representan a los alumnos, por otro, o bien cuando, sin concurrir esas mayor\u00edas, se alcance un n\u00famero de socios de ambos colectivos que sea suficiente, seg\u00fan los estatutos, para configurar esta modalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 129<\/p>\n<p>Cooperativas sanitarias, cooperativas de transporte y cooperativas de artistas, incluyendo la tauromaquia<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n constituirse cooperativas sanitarias y cooperativas de transporte a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa sectorial estatal de car\u00e1cter exclusivo o b\u00e1sico, o auton\u00f3mica, seg\u00fan el orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias.<\/li>\n<li>Las cooperativas de transporte podr\u00e1n ser:<\/li>\n<li>a) Cooperativas de transporte de servicios, a las que se les aplicar\u00e1 lo preceptuado en general en el art\u00edculo 111.<\/li>\n<li>b) Cooperativas de transporte de trabajo, que se regir\u00e1n por lo preceptuado en general en los art\u00edculos 102 y 103.<\/li>\n<li>c) Cooperativas de transporte integrales, cuyos socios ordinarios ser\u00e1n de dos tipos: socios trabajadores o de trabajo y socios que presten servicios empresariales o profesionales, que funcionar\u00e1n por secciones.<\/li>\n<li>Las cooperativas de transporte podr\u00e1n establecer en sus estatutos f\u00f3rmulas para calcular el retorno cooperativo que sean proporcionales a lo obtenido por el servicio que presten los socios a los clientes. Los socios podr\u00e1n aportar a la cooperativa veh\u00edculos de transporte en propiedad o usufructo, configurando una unidad econ\u00f3mica de explotaci\u00f3n individual sobre cada veh\u00edculo aportado, con derecho a que se les devuelvan cuando causen baja. Los estatutos establecer\u00e1n si dichos veh\u00edculos forman o no parte del capital social, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 55.<\/li>\n<li>Las cooperativas de trabajo constituidas mayoritariamente por artistas y las de profesionales de la tauromaquia podr\u00e1n adaptar la regulaci\u00f3n de sus estatutos sociales a las caracter\u00edsticas propias de su actividad profesional, regulando la duraci\u00f3n del periodo de prueba cooperativo, que no podr\u00e1 ser superior a seis meses, computables en meses o en d\u00edas de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen de la Seguridad Social correspondiente. Asimismo, los estatutos sociales de este tipo de cooperativas podr\u00e1n reducir o suprimir los d\u00edas de alta exigibles en el correspondiente R\u00e9gimen de la Seguridad Social, que deber\u00e1n reunir los trabajadores con contrato indefinido para ser admitidos como socios trabajadores de la cooperativa de trabajo sin periodo de prueba.<\/li>\n<li>Las cooperativas cuyo objeto sea la gesti\u00f3n indirecta de servicios p\u00fablicos locales se regir\u00e1n por las disposiciones estatales y auton\u00f3micas sobre r\u00e9gimen local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 6.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Cooperativas mixtas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130<\/p>\n<p>Cooperativas mixtas<\/p>\n<ol>\n<li>Son cooperativas mixtas aquellas en las que existen socios de capital cuyo derecho de voto en la asamblea general se podr\u00e1 determinar, de modo exclusivo o preferente, en funci\u00f3n del capital aportado en las condiciones establecidas en los estatutos, estando representado por medio de t\u00edtulos o anotaciones en cuenta, sometidos a la legislaci\u00f3n reguladora del mercado de valores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las aportaciones de los socios de capital al capital social se denominar\u00e1n partes sociales con voto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Estas cooperativas tendr\u00e1n las siguientes peculiaridades:<\/li>\n<li>a) El capital social que puede pertenecer a los socios de capital en su conjunto ser\u00e1, m\u00ednimo, de un treinta y cinco por ciento, y m\u00e1ximo de un cuarenta y nueve por ciento. Si existieran adem\u00e1s asociados, colaboradores u otros socios especiales, su participaci\u00f3n en el capital social estar\u00e1 incluido en dichos porcentajes y limitado a ellos.<\/li>\n<li>b) Las cooperativas mixtas se encuadrar\u00e1n en la clase que proceda de acuerdo con la actividad cooperativizada que desarrollen. En la denominaci\u00f3n se incluir\u00e1 la expresi\u00f3n \u201cmixta\u201d y la referencia a la clase a la que pertenezca.<\/li>\n<li>c) Los socios de capital podr\u00e1n participar en la actividad cooperativizada.<\/li>\n<li>d) El derecho de voto en la asamblea deber\u00e1 respetar la siguiente distribuci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Al menos el cincuenta y uno por ciento de los votos se atribuir\u00e1n, en la proporci\u00f3n que definan los estatutos, a los socios cooperativistas.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Una cuota m\u00e1xima, que se determinar\u00e1 en los estatutos, del cuarenta y nueve por ciento de los votos se distribuir\u00e1 en partes sociales con voto.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Los derechos y obligaciones de los titulares de las partes sociales con voto se regular\u00e1n por los estatutos y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de sociedades de capital para las acciones. Los estatutos podr\u00e1n prever que dichos t\u00edtulos sean libremente negociables en el mercado.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0La participaci\u00f3n de cada uno de los grupos de socios en los excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinar\u00e1 en proporci\u00f3n al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente. Posteriormente, los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuir\u00e1n entre ellos en proporci\u00f3n al capital desembolsado y los excedentes imputables a los restantes socios se distribuir\u00e1n entre \u00e9stos seg\u00fan los criterios generales definidos en esta Ley para las cooperativas de r\u00e9gimen ordinario.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Para la v\u00e1lida modificaci\u00f3n de los estatutos o del Reglamento de r\u00e9gimen interno que afecte a los derechos y obligaciones de alguno de los dos colectivos de socios, se requerir\u00e1 el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podr\u00e1 obtenerse mediante votaci\u00f3n separada en la asamblea general.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Al menos un tercio de los miembros de los \u00f3rganos sociales se reservar\u00e1 a los socios capitalistas. Los estatutos podr\u00e1n elevar esta proporci\u00f3n respetando en todo caso que la mayor\u00eda la ostenten los socios cooperativistas.<\/li>\n<li>Por lo que respecta a la dotaci\u00f3n a las reservas obligatorias y su disponibilidad, se establecer\u00e1 en los estatutos el criterio de reparto en caso de liquidaci\u00f3n, siguiendo el criterio proporcional de la distribuci\u00f3n de los excedentes establecido en el punto segundo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo X<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica cooperativa<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Cooperativas de segundo o ulterior grado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131<\/p>\n<p>Objeto y caracter\u00edsticas<\/p>\n<ol>\n<li>La cooperativa de segundo o de ulterior grado tiene por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad econ\u00f3mica de las entidades miembros y del grupo resultantes en el sentido y con la extensi\u00f3n o alcance que establezcan los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la cooperativa se constituya con fines de integraci\u00f3n empresarial, los estatutos determinar\u00e1n las \u00e1reas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la direcci\u00f3n unitaria del grupo y las caracter\u00edsticas de \u00e9ste.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los estatutos regular\u00e1n, adem\u00e1s, las materias o \u00e1reas respecto de las cuales las propuestas de las entidades socias ser\u00e1n meramente indicativas y no vinculantes para la cooperativa de segundo o ulterior grado. En caso de duda al respecto, se presumen transferidas a \u00e9sta todas las facultades directamente relacionadas con su objeto social, teniendo prioridad los acuerdos e instrucciones de la misma frente a las decisiones de cada una de las entidades agrupadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 132<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los socios<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser miembros de pleno derecho de estas sociedades, adem\u00e1s de las cooperativas de grado inferior y los socios de trabajo, cualesquiera personas jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, y los empresarios individuales, siempre que exista la necesaria convergencia de intereses o necesidades y siempre que los estatutos no lo proh\u00edban.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso el conjunto de los socios de car\u00e1cter no cooperativo podr\u00e1 ostentar m\u00e1s de un tercio del total de los votos existentes en la cooperativa de segundo o ulterior grado, pudiendo los estatutos establecer un l\u00edmite inferior.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de las cooperativas de socios no podr\u00e1 delegarse en otro socio de la cooperativa de segundo o ulterior grado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, tales cooperativas podr\u00e1n admitir colaboradores con arreglo a la normativa establecida en esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La admisi\u00f3n de cualquier socio que sea persona jur\u00eddica requerir\u00e1 el acuerdo favorable del consejo rector por mayor\u00eda de al menos dos tercios de los votos presentes y representados, salvo previsi\u00f3n de otra mayor\u00eda en los estatutos, que tambi\u00e9n podr\u00e1n regular per\u00edodos de vinculaci\u00f3n provisional o a prueba de hasta dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>El socio persona jur\u00eddica que pretenda darse de baja habr\u00e1 de cursar un preaviso de al menos un a\u00f1o y antes de su efectiva separaci\u00f3n estar\u00e1 obligado a cumplir las obligaciones contra\u00eddas con la cooperativa de segundo o ulterior grado o a resarcirla econ\u00f3micamente, si as\u00ed lo decide el consejo rector de \u00e9sta. Asimismo, salvo previsi\u00f3n estatutaria diferente, la entidad separada deber\u00e1 continuar desarrollando, durante un plazo no inferior a dos a\u00f1os, aquellos compromisos adquiridos que hubiera asumido con anterioridad a la fecha de la baja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 133<\/p>\n<p>R\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/p>\n<ol>\n<li>Las aportaciones obligatorias al capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado se realizar\u00e1n en funci\u00f3n de la actividad cooperativizada comprometida con aqu\u00e9lla por cada socio.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de resultados, tanto si son positivos como si se registran p\u00e9rdidas, se acordar\u00e1 en funci\u00f3n de la actividad cooperativizada comprometida estatutariamente, despu\u00e9s de haber realizado la imputaci\u00f3n que proceda a los fondos de reserva y, en su caso, al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo.<\/li>\n<li>Los estatutos fijar\u00e1n los criterios o m\u00f3dulos que definen la actividad cooperativizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 134<\/p>\n<p>\u00d3rganos y derecho de voto<\/p>\n<ol>\n<li>La asamblea general estar\u00e1 formada por un n\u00famero de representantes de los socios personas jur\u00eddicas proporcional al derecho de voto de cada entidad socia y, en su caso, por los representantes de los socios de trabajo. A su vez, el derecho de voto de las entidades ser\u00e1 proporcional a la participaci\u00f3n en la actividad cooperativizada o al n\u00famero de socios activos de las mismas. El n\u00famero de votos de una entidad que no sea sociedad cooperativa no podr\u00e1 ser superior a un tercio de los votos sociales, salvo que hubiese menos de cuatro socios.<\/li>\n<li>Las cooperativas de segundo o ulterior grado ser\u00e1n administradas por un consejo rector que tendr\u00e1 un n\u00famero m\u00e1ximo de quince miembros. Los miembros del consejo rector, los interventores, el comit\u00e9 de recursos y los liquidadores ser\u00e1n elegidos por la asamblea general de entre sus entidades socias o los miembros de estas. No obstante, los estatutos podr\u00e1n prever que la asamblea general elija para formar parte del consejo rector o para ser interventor, personas cualificadas y expertas que no sean socios ni miembros de estos, hasta un tercio del total.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 135<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n del haber l\u00edquido<\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n de una cooperativa de segundo o ulterior grado, el activo sobrante ser\u00e1 distribuido entre todos los socios en proporci\u00f3n al importe del retorno percibido en los \u00faltimos cinco a\u00f1os o, para las cooperativas de segundo grado cuya duraci\u00f3n hubiese sido inferior a este plazo, desde su constituci\u00f3n. En su defecto, se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de cada socio en la actividad cooperativizada o, en su caso, al n\u00famero de miembros activos de cada entidad agrupada en aquella cooperativa, pero sin excluir a los socios individuales, sean usuarios o de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136<\/p>\n<p>Normativa supletoria<\/p>\n<p>En lo no previsto por los art\u00edculos anteriores de esta Secci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo establecido en los estatutos y en el Reglamento de r\u00e9gimen interno y, en su defecto, en la legislaci\u00f3n estatal y, en cuanto lo permita la espec\u00edfica funci\u00f3n y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en esta Ley sobre cooperativas de primer grado.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Otras formas de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137<\/p>\n<p>Modalidades especiales de intercooperaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las sociedades reguladas en esta Ley podr\u00e1n contraer otros v\u00ednculos intercooperativos bajo cualquiera de las modalidades siguientes:<\/li>\n<li>a) Grupos cooperativos, que se ajustar\u00e1n a la legislaci\u00f3n cooperativa estatal sobre esta materia.<\/li>\n<li>b) Conciertos intercooperativos para facilitar, garantizar o desarrollar los respectivos objetos sociales. En virtud de estos conciertos una cooperativa y sus socios podr\u00e1n recibir de las otras cooperativas firmantes del acuerdo, o realizar en su favor, operaciones de suministro o entregas de productos, bienes o servicios. Tales operaciones tendr\u00e1n, a todos los efectos, la misma consideraci\u00f3n que la actividad cooperativizada con los propios socios.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior las cooperativas podr\u00e1n constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones econ\u00f3micas entre s\u00ed o con otras personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, y formalizar toda clase de convenios o acuerdos para el mejor cumplimiento de su objeto social.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de apoyo p\u00fablico a las modalidades de vinculaci\u00f3n reguladas en esta Secci\u00f3n y en la anterior, as\u00ed como a los procesos de concentraci\u00f3n empresarial mediante fusiones, participaciones rec\u00edprocas y otras, ser\u00e1 el previsto en la legislaci\u00f3n estatal. La Comunidad de Madrid estimular\u00e1 especialmente aquellas iniciativas que supongan acciones positivas para los consumidores y usuarios, la creaci\u00f3n o mejora en la calidad de los empleos o la eficiencia de las peque\u00f1as y medianas empresas madrile\u00f1as.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y las cooperativas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y eficacia del registro<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid es p\u00fablico y se adscribir\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de cooperativas. Su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>La eficacia del registro viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimaci\u00f3n o presunci\u00f3n de validez y de exactitud, prioridad y tracto sucesivo, as\u00ed como de convalidaci\u00f3n, mediante documento p\u00fablico de rectificaci\u00f3n, de los actos inscritos que tengan un vicio de anulabilidad.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n de los estatutos, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de las cooperativas, as\u00ed como la de transformaci\u00f3n en sociedades de esta naturaleza, tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo. En los dem\u00e1s casos ser\u00e1 declarativo.<\/li>\n<li>La publicidad se har\u00e1 efectiva por certificaci\u00f3n del contenido de los asientos expedida por el registro o por nota simple informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados, respetando las garant\u00edas correspondientes. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00fanico medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 139<\/p>\n<p>Funciones del registro<\/p>\n<p>El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calificaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los actos que seg\u00fan la normativa vigente deben acceder a dicho registro.<\/li>\n<li>b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.<\/li>\n<li>c) Recibir en dep\u00f3sito las cuentas anuales y los informes de gesti\u00f3n y auditor\u00eda.<\/li>\n<li>d) Expedir certificaciones sobre la denominaci\u00f3n de las cooperativas.<\/li>\n<li>e) Las dem\u00e1s que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140<\/p>\n<p>Funci\u00f3n de inspecci\u00f3n<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de inspecci\u00f3n del cumplimiento del contenido de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercer\u00e1 por la consejer\u00eda competente en materia de cooperativas a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras espec\u00edficas que correspondan a las restantes consejer\u00edas, de acuerdo con sus respectivas competencias y con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141<\/p>\n<p>Infracciones: responsabilidad, tipificaci\u00f3n y prescripci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las sociedades cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta Ley y sus normas de desarrollo y a los estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad personal exigible a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, interventores y liquidadores.<\/li>\n<li>Las infracciones a la legislaci\u00f3n cooperativa cometidas por entidades cooperativas y por los miembros de sus \u00f3rganos sociales, se clasifican, a los efectos de su sanci\u00f3n administrativa, en leves, graves y muy graves.<\/li>\n<li>Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneraci\u00f3n de las prohibiciones impuestas por esta Ley, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo; as\u00ed como falsear los datos puestos en conocimiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid mediante una comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma.<\/li>\n<li>b) Incumplir la obligaci\u00f3n de inscribir los actos y nombramientos que han de acceder obligatoriamente al registro o retrasar su cumplimiento m\u00e1s de seis meses.<\/li>\n<li>c) No efectuar las dotaciones, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, a las reservas o fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas legalmente, salvo lo previsto en el apartado 5.c) del presente art\u00edculo para el fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo.<\/li>\n<li>d) La omisi\u00f3n de la auditor\u00eda de cuentas, cuando \u00e9sta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento, en su caso, de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales.<\/li>\n<li>f) La transgresi\u00f3n no ocasional de los derechos legales de los socios o disposiciones imperativas de esta Ley cuando no concurra ninguna de las agravantes previstas en el apartado 5.b) de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>g) La vulneraci\u00f3n de las disposiciones legales o estatutarias o de los acuerdos de la asamblea general sobre la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas del ejercicio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>h) La resistencia o negativa a la labor inspectora acreditada mediante la correspondiente acta de obstrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley al suscribir una declaraci\u00f3n responsable dirigida al Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) La paralizaci\u00f3n de la actividad cooperativizada o la inactividad de los \u00f3rganos sociales durante dos a\u00f1os, salvo que sean debidas a causas no imputables a los cargos mencionados en el apartado 1.<\/li>\n<li>b) La transgresi\u00f3n de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener injustificadamente subvenciones o bonificaciones fiscales o suponga vulneraci\u00f3n esencial y flagrante de los principios cooperativos.<\/li>\n<li>c) La aplicaci\u00f3n de cantidades del fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n del cooperativismo a finalidades distintas de las previstas por la legislaci\u00f3n vigente y los estatutos sociales de las cooperativas.<\/li>\n<li>d) La falta de incorporaci\u00f3n del tercer socio en el plazo previsto en el art\u00edculo 8.2.<\/li>\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves a los seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142<\/p>\n<p>Sanciones y procedimiento aplicable<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves, graves y muy graves, se graduar\u00e1n, a efectos de su correspondiente sanci\u00f3n, atendiendo al grado de culpabilidad o a la existencia de intencionalidad, a la continuidad o persistencia en la conducta infractora, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de trescientos a seiscientos euros; las graves, con multa de seiscientos uno a tres mil euros; y las muy graves, con multa de tres mil uno a treinta mil euros o con la descalificaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>Las infracciones ser\u00e1n sancionadas, a propuesta la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo del que dependa el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid cuando se trate de imponer multas de hasta dieciocho mil euros y mediante Orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de cooperativas cuando la sanci\u00f3n exceda de aquella cantidad o se acuerde la descalificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El procedimiento sancionador ser\u00e1 el previsto para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social. Si la cooperativa estuviese asociada a alguna de las entidades reguladas en el t\u00edtulo III, ser\u00e1 preceptivo el informe de la asociaci\u00f3n con vinculaci\u00f3n m\u00e1s inmediata a la cooperativa afectada; dicho informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que la asociaci\u00f3n reciba el acta del inspector actuante.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por faltas graves al a\u00f1o y las impuestas por faltas leves a los seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143<\/p>\n<p>Descalificaci\u00f3n cooperativa<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 ser causa de descalificaci\u00f3n como cooperativa, la comisi\u00f3n de infracciones muy graves de normas imperativas o prohibitivas de esta Ley, que revistan especial trascendencia econ\u00f3mica o social o que se cometan con reiteraci\u00f3n o con insistencia continuada, siempre que ello suponga una vulneraci\u00f3n reiterada de los principios cooperativos esenciales.<\/li>\n<li>El procedimiento para la descalificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las siguientes particularidades:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n informar preceptivamente la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, la asociaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 142.4. De no emitirse el informe en el plazo de un mes y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones salvo que se acuerde la suspensi\u00f3n del transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver el procedimiento en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 22.1.d) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>b) En el tr\u00e1mite de audiencia a la cooperativa, \u00e9sta podr\u00e1 aportar, por escrito, las correspondientes alegaciones y los documentos que estime pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses leg\u00edtimos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n administrativa de descalificaci\u00f3n agota la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 recurrirse en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) La resoluci\u00f3n de descalificaci\u00f3n ser\u00e1 ejecutiva cuando no quepa contra ella ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, pudiendo adoptarse en ella las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.<\/li>\n<li>La descalificaci\u00f3n, una vez firme, surtir\u00e1 efectos registrales de oficio e implicar\u00e1 que la cooperativa debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resoluci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado el acuerdo correspondiente, la descalificaci\u00f3n implicar\u00e1 la disoluci\u00f3n forzosa de la cooperativa. Desde ese momento, los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o, en su caso, los liquidadores responder\u00e1n personal y solidariamente, entre s\u00ed y con la sociedad, de las deudas sociales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Del asociacionismo cooperativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>Con el fin de defender y promocionar sus intereses, las cooperativas reguladas en esta Ley podr\u00e1n asociarse libre y voluntariamente, constituyendo entidades representativas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que puedan acogerse a cualquier otra f\u00f3rmula asociativa, de acuerdo con la legislaci\u00f3n reguladora del derecho de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145<\/p>\n<p>Funciones<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden por ley a las entidades asociativas reguladas en este t\u00edtulo, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.<\/li>\n<li>b) Ejercer la conciliaci\u00f3n en los conflictos surgidos entre las cooperativas u organizaciones cooperativas que asocien o entre \u00e9stas y sus socios.<\/li>\n<li>c) Organizar servicios de asesoramiento, auditor\u00edas, asistencia jur\u00eddica o t\u00e9cnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus asociadas o de los respectivos miembros de las mismas.<\/li>\n<li>d) Participar, cuando la Administraci\u00f3n P\u00fablica lo solicite, en las instituciones y organismos de \u00e9sta, en orden al perfeccionamiento del r\u00e9gimen legal e instituciones del ordenamiento socioecon\u00f3mico.<\/li>\n<li>e) Fomentar la promoci\u00f3n y formaci\u00f3n cooperativa.<\/li>\n<li>f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza an\u00e1loga.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios a entidades no miembros ser\u00e1 posible en los t\u00e9rminos que establezcan los estatutos o deriven de convenios u otros v\u00ednculos concertados por las asociaciones de cooperativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 146<\/p>\n<p>Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de la Comunidad de Madrid, las cooperativas podr\u00e1n constituir uniones de cooperativas compuestas por cooperativas de la misma clase. Para constituir cualquiera de \u00e9stas han de participar al menos tres cooperativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las uniones de cooperativas agrarias podr\u00e1n tambi\u00e9n asociarse las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n y las entidades que asocian a agrupaciones de productores agrarios. Asimismo, las cooperativas integrales podr\u00e1n integrarse en las uniones de cooperativas de trabajo, siempre que los estatutos sociales as\u00ed lo prevean.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las uniones de cooperativas, una vez inscritas, pueden constituir federaciones. En la constituci\u00f3n ser\u00e1 necesario la participaci\u00f3n de un m\u00ednimo de tres uniones que sumen, al menos, un total de veinte cooperativas afiliadas a las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las federaciones se constituir\u00e1n necesariamente en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid y asociar\u00e1n a uniones de distinta clase. Podr\u00e1n tambi\u00e9n afiliarse directamente a ellas aquellas cooperativas en cuyo \u00e1mbito no exista uni\u00f3n constituida o integrada en la federaci\u00f3n en la que se pretenda la afiliaci\u00f3n directa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las federaciones, una vez inscritas, pueden asociarse entre s\u00ed constituyendo confederaciones de cooperativas. Para su constituci\u00f3n es necesaria la presencia de un m\u00ednimo de tres federaciones. Si as\u00ed lo admiten sus estatutos podr\u00e1n asociarse directamente a las confederaciones, las uniones y las cooperativas por las mismas causas previstas en el apartado anterior, segundo p\u00e1rrafo.<\/li>\n<li>Las confederaciones de cooperativas podr\u00e1n igualmente asociarse entre s\u00ed.<\/li>\n<li>Las asociaciones reguladas en este precepto pueden prever en sus estatutos diversas clases de entidades asociadas, agrupando incluso a las que no tienen car\u00e1cter cooperativo, ni pertenecen al \u00e1mbito de la econom\u00eda social, siempre que el conjunto de las entidades cooperativas ostente la mayor\u00eda en la f\u00f3rmula asociativa adoptada.<\/li>\n<li>En la denominaci\u00f3n de las anteriores entidades ha de incluirse:<\/li>\n<li>a) La expresi\u00f3n \u201cUni\u00f3n de Cooperativas\u201d, \u201cFederaci\u00f3n de Cooperativas\u201d, o \u201cConfederaci\u00f3n de Cooperativas\u201d, o sus abreviaturas \u201cU. de Coop.\u201d, \u201cF. de Coop.\u201d y \u201cC. de Coop.\u201d, seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la naturaleza asociativa de la entidad. Dichas expresiones no pueden incluirse en la denominaci\u00f3n de entidades que no tengan la naturaleza que corresponda a tales expresiones.<\/li>\n<li>b) Las expresiones indicativas de sus \u00e1mbitos territoriales y sectoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 147<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n, inscripci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas<\/p>\n<ol>\n<li>Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas se constituir\u00e1n mediante escritura p\u00fablica que se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. A partir del momento de la inscripci\u00f3n, la entidad tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>En la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n deber\u00e1 hacerse constar:<\/li>\n<li>a) La relaci\u00f3n de las entidades promotoras y las personas que las hayan representado en la asamblea constitutiva y las representen en el otorgamiento de la escritura.<\/li>\n<li>b) Certificaci\u00f3n del acuerdo de constituci\u00f3n o manifestaci\u00f3n de voluntad de todos los promotores de constituir la entidad, y certificaci\u00f3n de los acuerdos de las entidades promotoras en ese sentido.<\/li>\n<li>c) Las personas que han de componer el \u00f3rgano de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<li>d) Los estatutos sociales.<\/li>\n<li>e) Certificaci\u00f3n del Registro de Cooperativas de que no existe otra entidad con id\u00e9ntica denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los estatutos contendr\u00e1n necesariamente:<\/li>\n<li>a) La denominaci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<li>b) El domicilio asociativo.<\/li>\n<li>c) El \u00e1mbito territorial y sectorial de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La composici\u00f3n y funcionamiento de sus \u00f3rganos sociales y el procedimiento para la elecci\u00f3n de sus cargos, que deber\u00e1 ser, en todo caso, secreto.<\/li>\n<li>e) Los requisitos y procedimiento para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de la entidad.<\/li>\n<li>f) El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la entidad, garantizando el derecho de sus miembros al conocimiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y contable de la entidad.<\/li>\n<li>g) El procedimiento para aprobar la modificaci\u00f3n de estatutos, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n y la disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 competente para realizar los actos de inscripci\u00f3n y dep\u00f3sito de la escritura de las entidades reguladas en esta secci\u00f3n. A estos fines, el registro llevar\u00e1 un Libro de inscripci\u00f3n de asociaciones cooperativas, adem\u00e1s de un expediente en el que se depositar\u00e1 una copia de la escritura de constituci\u00f3n y de las modificaciones sucesivas de los estatutos. Igualmente se incluir\u00e1n los certificados de elecci\u00f3n de nuevos cargos, as\u00ed como, de las altas y bajas de socios que se vayan produciendo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid dispondr\u00e1, en el plazo de un mes, la publicaci\u00f3n del dep\u00f3sito en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o el requerimiento a sus socios promotores, por una sola vez, para que, en el plazo de otro mes, subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid dispondr\u00e1 la publicidad o rechazar\u00e1 el dep\u00f3sito mediante resoluci\u00f3n exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos m\u00ednimos a que se refiere el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>La entidad adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar transcurrido un mes desde que solicit\u00f3 el dep\u00f3sito, sin que el Registro de Cooperativas hubiese formulado reparos o, en su caso, rechazara el dep\u00f3sito.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las uniones, federaciones y confederaciones deber\u00e1n comunicar al Registro de Cooperativas en el plazo de un mes desde la conclusi\u00f3n de cada semestre las altas y bajas de sus asociados, acompa\u00f1ando en los casos de alta, certificaci\u00f3n del acuerdo de asociarse.<\/li>\n<li>En lo no previsto en esta Ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las asociaciones de cooperativas reguladas en este t\u00edtulo la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones, sanciones y descalificaci\u00f3n previsto en esta Ley para las cooperativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n como entidad sin fines lucrativos<\/p>\n<p>Las cooperativas que persigan fines de asistencia social, c\u00edvicos, educativos, culturales, cient\u00edficos, deportivos, sanitarios, de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la econom\u00eda social o de la investigaci\u00f3n, de promoci\u00f3n del voluntariado social, o cualesquiera otros fines de inter\u00e9s general de naturaleza an\u00e1loga, independientemente de su clase, podr\u00e1n solicitar del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid la calificaci\u00f3n de entidad sin fines lucrativos a los efectos de poder disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la normativa vigente para este tipo de entidades, y en general, de cualquier otra medida de fomento que sea de aplicaci\u00f3n. Dicha calificaci\u00f3n que le ser\u00e1 otorgada siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para las cooperativas de iniciativa social a que se refiere el art\u00edculo 104.3 de esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>C\u00f3mputo de plazos<\/p>\n<p>En los plazos se\u00f1alados en esta Ley no sometidos a normas espec\u00edficas, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los que se refieran a relaciones de la cooperativa con los socios o con terceros, o de \u00e9stos entre s\u00ed, si se indican por d\u00edas, se entender\u00e1n como d\u00edas naturales y si se se\u00f1alan por meses o a\u00f1os, se computar\u00e1n de fecha a fecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los plazos expresados en d\u00edas se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que tenga lugar la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto de que se trata.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los que se refieran a relaciones con las Administraciones p\u00fablicas, se computar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 y en las disposiciones concordantes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento si se comunican con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no, as\u00ed como modificar su decisi\u00f3n, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, est\u00e9n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas estar\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Sistema alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos<\/p>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 un sistema alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito cooperativo, de car\u00e1cter potestativo y previo a la v\u00eda judicial, que, aunque no de manera exclusiva, permita resolver los conflictos que surjan entre la cooperativa y el socio. Dicho sistema alternativo podr\u00e1 estar inspirado en el sistema de mediaci\u00f3n y deber\u00e1 regularse en el plazo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n temporal de la Ley<\/p>\n<p>A los procedimientos en materia de cooperativas ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en ella, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n de las cooperativas existentes<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas y asociaciones de cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondr\u00e1n de un plazo de tres a\u00f1os a partir de esa fecha, para adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella.<\/li>\n<li>El acuerdo de adaptaci\u00f3n de los estatutos deber\u00e1 adoptarse en asamblea general, debiendo ser aprobado por m\u00e1s de la mitad de los votos presentes y representados. Cualquier administrador, o socio, estar\u00e1 legitimado para solicitar del \u00f3rgano de administraci\u00f3n la convocatoria de la asamblea general con esta finalidad. Si transcurridos dos meses desde la solicitud, no se hubiese hecho la convocatoria, podr\u00e1n solicitarla del juzgado competente, quien, previa audiencia de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, acordar\u00e1 lo que proceda, designando, en su caso, a la persona que habr\u00e1 de presidir la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>Transcurridos tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Ley, no se inscribir\u00e1 en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid documento alguno de cooperativas sometidas a esta norma hasta tanto no se haya inscrito la correspondiente adaptaci\u00f3n de sus estatutos sociales, exceptuando los t\u00edtulos relativos a la adaptaci\u00f3n a esta Ley; al cese o dimisi\u00f3n de miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, interventores, miembros del comit\u00e9 de recursos, gerentes, directores generales o liquidadores; a la revocaci\u00f3n o renuncia de poderes; a la transformaci\u00f3n de la sociedad o a su disoluci\u00f3n y al correspondiente nombramiento de liquidadores; y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.<\/li>\n<li>Las cooperativas que no hubieran adaptado sus estatutos a esta Ley en el plazo de diez a\u00f1os, incurrir\u00e1n en causa de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley y, en particular, la Ley 4\/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n normativa y aplicaci\u00f3n supletoria<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en esta Ley, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa estatal sobre cooperativas, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia laboral, mercantil, contable, en materia de seguros o en cualquier otra normativa que sea aplicable a los diferentes tipos de cooperativa.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta Ley, as\u00ed como para actualizar, mediante decreto, el importe de las sanciones pecuniarias tipificadas en el art\u00edculo 142, de acuerdo con la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Precios al Consumo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de febrero de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[3806],"class_list":["post-19223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-ley-de-cooperativas-de-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 2\/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2023-02-28T10:07:17+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:20:36+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"218 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID\",\"datePublished\":\"2023-02-28T10:07:17+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:20:36+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223\"},\"wordCount\":51789,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID\"],\"articleSection\":[\"Bienes y Servicios\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223\",\"name\":\"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2023-02-28T10:07:17+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:20:36+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19223#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal","og_description":"LEY 2\/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2023-02-28T10:07:17+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:20:36+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"218 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID","datePublished":"2023-02-28T10:07:17+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:20:36+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223"},"wordCount":51789,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID"],"articleSection":["Bienes y Servicios","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223","name":"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2023-02-28T10:07:17+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:20:36+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19223#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ley de Cooperativas de COMUNIDAD DE MADRID"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19223"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19223\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19224,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19223\/revisions\/19224"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}