{"id":19247,"date":"2023-03-07T10:39:48","date_gmt":"2023-03-07T10:39:48","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19247"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"medidas-administrativas-y-tributarias-de-castilla-la-mancha-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19247","title":{"rendered":"Medidas Administrativas y Tributarias de CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 1\/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 7 de marzo de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se a\u00f1ada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relaci\u00f3n con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general.<\/p>\n<p>En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podr\u00edan rozar los l\u00edmites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulaci\u00f3n del contenido necesario, propiamente dicho.<\/p>\n<p>La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa, financiera y tributaria vinculadas a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha para\u00a02023, a la que acompa\u00f1ar\u00e1n y complementar\u00e1n, con el objetivo general de dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestaci\u00f3n de servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica castellanomanchega en diversos \u00e1mbitos, as\u00ed como, la mejora de la distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma y de eficiencia en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley se estructura en tres cap\u00edtulos, el primero de ellos, titulado \u00abMedidas Administrativas\u00bb, a trav\u00e9s del cual se adoptan un conjunto de medidas administrativas de diversa \u00edndole para garantizar un funcionamiento m\u00e1s eficiente de la Administraci\u00f3n Regional. El segundo cap\u00edtulo, titulado \u00abMedidas Financieras\u00bb, contiene una amplia modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a019 de noviembre, con el objetivo de agilizar los procedimientos de ejecuci\u00f3n presupuestaria. Por \u00faltimo, el tercer cap\u00edtulo, titulado \u00abMedidas Tributarias\u00bb, a trav\u00e9s del cual se modifica la Ley\u00a08\/2013, de\u00a021 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, con el objetivo de la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda aliviando la carga tributaria a las personas con menos recursos en un entorno, como el actual, con alta inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 modifica la Ley\u00a02\/2002, de\u00a07 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en Castilla-La Mancha, a\u00f1adiendo una disposici\u00f3n adicional segunda, como medida excepcional, para hacer frente a la situaci\u00f3n en la que se encuentran diversas promociones de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica integradas, principalmente, en el patrimonio de la empresa p\u00fablica Gicaman, para permitir hacer un pago en especie, m\u00e1s concretamente pagar con bienes inmuebles que obren en los inventarios de los patrimonios de los dos \u00f3rganos gestores que pueden ejercer competencias en la materia. Esto es, la Consejer\u00eda de Fomento con respecto a su patrimonio de gesti\u00f3n separada, y la empresa p\u00fablica Gicaman con respecto a su patrimonio societario. De esta manera se evita la financiaci\u00f3n de la obra directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un escenario de contenci\u00f3n del gasto, a la par que se persigue un compromiso, por parte del contratista, mayor tanto en la diligencia de la ejecuci\u00f3n de los contratos que est\u00e9n por licitarse, como en las calidades de la obra que finalmente se recepcione.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera de la precitada ley, con el objetivo de mejorar la eficacia de la acci\u00f3n administrativa en la persecuci\u00f3n de actuaciones dirigidas a defraudar la finalidad de la regulaci\u00f3n de la vivienda protegida, as\u00ed como mejorar la seguridad jur\u00eddica de un r\u00e9gimen sancionador que actualmente est\u00e1 residenciado en normas preconstitucionales: Real Decreto-ley\u00a031\/1978, de\u00a031 de octubre, sobre pol\u00edtica de viviendas de protecci\u00f3n oficial, desarrollado por los art\u00edculos\u00a056 a\u00a059 del Real Decreto\u00a03148\/1978, de\u00a010 de\u00a0noviembre.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se fundamenta en la competencia exclusiva que, en materia de vivienda, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.1.2.\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 modifica diversos preceptos de la Ley\u00a014\/2005, de\u00a029 de diciembre, de ordenaci\u00f3n del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, al objeto de adaptar su contenido a los cambios normativos experimentados en el r\u00e9gimen sancionador del transporte terrestre, tanto en el \u00e1mbito nacional como en el de la Uni\u00f3n Europea. Particularmente, debe destacarse, que el art\u00edculo\u00a053 c) del Real Decreto\u00a01211\/1990, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, tras su modificaci\u00f3n operada por el Real Decreto\u00a070\/2019, de\u00a015 de febrero, establece que deber\u00e1n utilizar los programas y aplicaciones inform\u00e1ticas dise\u00f1ados por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para su gesti\u00f3n todos aquellos \u00f3rganos administrativos que, ya sea en el ejercicio de competencias propias o delegadas, tramiten el procedimiento de instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en los art\u00edculos\u00a0197, 198, y\u00a0199.<\/p>\n<p>En definitiva, con la modificaci\u00f3n efectuada, se evita que un mismo hecho sancionado lleve aparejadas sanciones diferentes y que adem\u00e1s tenga que ser tramitada por aplicaciones inform\u00e1ticas diferentes, dependiendo de si el transporte de viajeros transcurre o no \u00edntegramente por el territorio de Castilla-La Mancha, al establecerse que, a partir de ahora, la totalidad de las infracciones cometidas en Castilla-La Mancha a la normativa reguladora de los transportes terrestres se rija, independientemente del \u00e1mbito territorial del transporte, por el r\u00e9gimen sancionador contemplado tanto en la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto\u00a01211\/1990, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se efect\u00faa en ejercicio de la competencia de funci\u00f3n ejecutiva prevista en el art\u00edculo\u00a033.15 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha respecto el transporte de mercanc\u00edas y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y de las competencias delegadas por la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1987, de\u00a030 de julio, de Delegaci\u00f3n de Facultades del Estado en las Comunidades Aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con los transportes por carretera y por cable.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 modifica varios preceptos de la Ley\u00a010\/2007, de\u00a029 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, por razones de seguridad jur\u00eddica, al objeto de concretar la atribuci\u00f3n legal de la competencia para determinar el n\u00famero de canales que se reserva a los entes locales en cada demarcaci\u00f3n y el n\u00famero de licencias disponibles que debe sacar a licitaci\u00f3n la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de medios audiovisuales. Esta misma exigencia de seguridad jur\u00eddica hace necesario precisar, en la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica de la materia, que el n\u00famero de licencias a licitar dentro de los canales o programas habilitados en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Televisi\u00f3n Digital Local, se determinar\u00e1 por esta consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Por otro lado, la adjudicaci\u00f3n de nuevas licencias de TDT local, en un momento en el que se est\u00e1 tramitando una modificaci\u00f3n del Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Local en la que se ha propuesto la modificaci\u00f3n de las demarcaciones de Castilla-La Mancha, tendr\u00eda como resultado una conformaci\u00f3n de este servicio televisivo no ajustada a la planificaci\u00f3n, por lo que es necesario suspender la convocatoria de estas nuevas licencias en tanto se aprueba la nueva configuraci\u00f3n de las demarcaciones en el nuevo Plan T\u00e9cnico Nacional.<\/p>\n<p>La circunstancia descrita hace oportuno y urgente, en favor de la seguridad jur\u00eddica y la adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n en proceso de revisi\u00f3n del concurso a convocar por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecuci\u00f3n de varias sentencias del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, suspender su convocatoria en tanto se revise el Plan T\u00e9cnico Nacional, a trav\u00e9s de una nueva redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, y cancelar el concurso convocado en\u00a02007 pendiente de resolver a trav\u00e9s de una nueva disposici\u00f3n adicional, todo ello sin perjuicio de la posterior tramitaci\u00f3n de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha acorde con la nueva legislaci\u00f3n b\u00e1sica contenida en la recientemente aprobada Ley\u00a013\/2022, de\u00a07 de julio, General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se fundamenta en la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de radio y televisi\u00f3n que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a032.9 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 suprime los puntos\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a01\/2012, de\u00a021 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales. Estos preceptos concretaron el art\u00edculo\u00a094.1 de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a010 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, estableciendo un sistema de c\u00e1lculo de la deducci\u00f3n de haberes basado en el n\u00famero de horas efectivas dejadas de trabajar, que es distinto del sistema de c\u00e1lculo que se aplica para el pago de retribuciones que se basa en d\u00edas naturales en activo, lo que ha venido provocando que, para un mismo periodo de referencia, la cantidad que resulta como deducci\u00f3n de haberes fuese m\u00e1s elevada que la resulta para el pago, generando resultados injustos. Tras esta supresi\u00f3n, seguir\u00e1 vigente el precitado art\u00edculo\u00a094.1, que establece el car\u00e1cter proporcional de la deducci\u00f3n de haberes que se ha de practicar por la parte de la jornada no realizada, lo que permite aplicar una deducci\u00f3n de haberes basada en un criterio an\u00e1logo al establecido para el pago.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se efect\u00faa al amparo del art\u00edculo\u00a039.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma el establecimiento del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios, conferida en ejercicio de la competencia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno prevista en el art\u00edculo\u00a031.1.1.\u00aa del mismo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a05 a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a02 bis a la Ley\u00a03\/2016, de\u00a05 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, al objeto de establecer en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades los \u00f3rganos administrativos que tienen atribuidas las facultades de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n. Con ello se dota de una mayor seguridad jur\u00eddica pues, hasta ahora, se ven\u00eda aplicando supletoriamente el r\u00e9gimen de competencias previsto para los \u00f3rganos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado. Esta modificaci\u00f3n se efect\u00faa en base a las competencias exclusivas que en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el art\u00edculo\u00a031.1.1.\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a06 modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a04\/2018, de\u00a08 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha, relativo a las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con el objetivo de ampliar el n\u00famero de mujeres beneficiarias de estas ayudas, eliminando el requisito de que las lesiones, secuelas o da\u00f1os f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos sufridos por la mujer deban ser graves e incluyendo la necesidad de que se trate de mujeres con escasos recursos econ\u00f3micos. Asimismo, se modifica, el apartado\u00a03 del precitado art\u00edculo\u00a029, para establecer que las bases reguladoras de las ayudas sean aprobadas por orden de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para permitir reducir los tr\u00e1mites en el establecimiento o modificaci\u00f3n de las bases reguladoras.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se fundamenta en el art\u00edculo\u00a04.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha y en ejercicio de las competencias exclusivas, reconocidas en el art\u00edculo\u00a031.1, 20.\u00aa del referido Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07 modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a08\/2020, de\u00a016 de octubre, por la que se crea la reserva estrat\u00e9gica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, ampliando hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024 los supuestos de contrataci\u00f3n de emergencia destinados al tratamiento y la prevenci\u00f3n de la COVID-19 o de emergencias de salud p\u00fablica de similar naturaleza, al persistir todav\u00eda la situaci\u00f3n de pandemia.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se efect\u00faa al amparo de la competencia de la funci\u00f3n ejecutiva prevista en el art\u00edculo\u00a033.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha respecto la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 modifica la Ley\u00a02\/2021, de\u00a07 de mayo, de Medidas Econ\u00f3micas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblaci\u00f3n y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, incluyendo una disposici\u00f3n adicional sexta, que permitir\u00e1 que los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agr\u00edcola, con poblaci\u00f3n inferior a\u00a02.000 habitantes, que hayan perdido poblaci\u00f3n durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os, disfruten de las medidas de incentivaci\u00f3n positiva y medidas de apoyo espec\u00edfico que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n. Con ello, se evita la distorsi\u00f3n que se produce en estos municipios que, al poder estar en la misma Zona B\u00e1sica de Salud que un municipio con una densidad alta, provocaba que la categorizaci\u00f3n de la zona sea de intermedia con predominio de la actividad agr\u00edcola, quedando excluidos de la aplicaci\u00f3n de medidas de incentivaci\u00f3n positiva y medidas de apoyo espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se efect\u00faa al amparo del amplio marco competencial en el que se desenvuelve esta ley y atendiendo a su car\u00e1cter transversal, son m\u00faltiples los t\u00edtulos competenciales que habilitan a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a09 modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a025 de junio, de Medidas Urgentes de Agilizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n de Procedimientos para la Gesti\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los Fondos Europeos de Recuperaci\u00f3n por la que se cre\u00f3 la Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha, como una entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, patrimonio propio y autonom\u00eda en su gesti\u00f3n, con el objetivo principal de fomentar las pol\u00edticas sectoriales en el \u00e1mbito de la transici\u00f3n energ\u00e9tica. Queda modificada la naturaleza jur\u00eddica de la Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha, que pasa de entidad de derecho p\u00fablico a organismo aut\u00f3nomo, al objeto de mejorar su capacidad de actuaci\u00f3n, evitando duplicidades de competencias con respecto a la Direcci\u00f3n General competente en la materia; nutri\u00e9ndose de personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n regional; recibiendo ingresos directamente de los presupuestos regionales; ejerciendo eficazmente las competencias, incluso con funciones de autoridad y actividades de fomento de la Administraci\u00f3n como la gesti\u00f3n de subvenciones y ayudas.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se fundamenta en la competencia exclusiva de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido por el art\u00edculo\u00a031.1.1.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a010 a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima al Decreto\u00a03\/2004, de\u00a020 de enero, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica, para ajustar su contenido a las necesidades de creaci\u00f3n de dos nuevos tipos de vivienda protegida:<\/p>\n<p>a)\u2003Las viviendas objeto del programa de ayuda a la construcci\u00f3n de viviendas en alquiler social en edificios energ\u00e9ticamente eficientes, regulado en el cap\u00edtulo VII del Real Decreto\u00a0853\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Las viviendas objeto del programa de incremento del parque p\u00fablico de viviendas, regulado en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo II del Real Decreto\u00a042\/2022, de\u00a018 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de ambos tipos de vivienda protegida se realiza por remisi\u00f3n a las viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general y de r\u00e9gimen especial respectivamente, estableciendo ciertas especificidades exigidas por la legislaci\u00f3n estatal o por las necesidades de la propia calificaci\u00f3n del nuevo tipo de vivienda protegida.<\/p>\n<p>En el caso de las viviendas objeto del programa de incremento del parque p\u00fablico de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025, las especialidades de r\u00e9gimen ya vienen establecidas en el propio Real Decreto\u00a042\/2002; mientras que en el caso de la vivienda protegida del programa de ayuda a la construcci\u00f3n de viviendas en alquiler social en edificios energ\u00e9ticamente eficientes, es necesario introducirlas para determinar el universo de personas a las que se dirigen y la renta m\u00e1xima mensual del alquiler o cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se fundamenta en la competencia exclusiva en materia de vivienda, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.1.2.\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda, por lo que debe establecer sus propios instrumentos normativos tendentes a garantizar el acceso a la vivienda para dar cumplimiento al mandato que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dirige a los poderes p\u00fablicos en su art\u00edculo\u00a047.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a011 modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a019 de noviembre, en base al ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el art\u00edculo\u00a031.1.1.\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>En concreto, por razones de seguridad jur\u00eddica, se suprime el apartado g) del art\u00edculo\u00a07, que atribu\u00eda al Consejo de Gobierno la funci\u00f3n de constituir empresas p\u00fablicas como medio de ejecuci\u00f3n de las funciones que sean de su competencia, puesto que, la m\u00e1s reciente regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a0135.1 de la Ley\u00a09\/2020, de\u00a06 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye dicha funci\u00f3n al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a iniciativa propia o a propuesta motivada de la consejer\u00eda u organismo o entidad interesado, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno mediante decreto.<\/p>\n<p>Respecto a la modificaci\u00f3n que afecta al apartado e) del citado art\u00edculo\u00a07 y a los art\u00edculos\u00a09, 10, 58, 61, 66 y\u00a072, tiene por denominador com\u00fan, establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecuci\u00f3n presupuestaria mediante la simplificaci\u00f3n de los mismos por medio de la identificaci\u00f3n de las competencias de ejecuci\u00f3n presupuestaria con las propias de la gesti\u00f3n administrativa de la que derivan. Con ello, se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejen la ejecuci\u00f3n presupuestaria, sino tambi\u00e9n los propios actos de ejecuci\u00f3n presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedar\u00e1 subsumida en los actos de gesti\u00f3n que la conlleven. El impacto de esta modificaci\u00f3n se traduce, en la pr\u00e1ctica, en una reducci\u00f3n significativa del n\u00famero de firmas de actos espec\u00edficos de ejecuci\u00f3n presupuestaria y de documentos contables que se estima en varios centenares de miles al a\u00f1o.<\/p>\n<p>En un momento en el que la Administraci\u00f3n regional est\u00e1 ejecutando los fondos del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n en los que se exige una mayor eficiencia en los procesos de gasto, resulta una oportunidad adaptar el texto legal a un redise\u00f1o procedimental ya efectuado por la Orden\u00a012\/2020, de\u00a030 de enero, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por la que se modifica la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que ahora, con la puesta en marcha del sistema de informaci\u00f3n de control interno ha podido materializarse.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece una variaci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa a la aprobaci\u00f3n de actos o negocios jur\u00eddicos por parte del Consejo de Gobierno, simplificando el contenido del art\u00edculo\u00a058. A tal fin, se contemplan l\u00edmites m\u00e1s amplios y uniformes, para que sean las propias leyes de presupuestos generales las que determinen, en su caso, los supuestos en que pueda resultar necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno en orden a la aprobaci\u00f3n de determinados expedientes, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes en cada momento. Con el mismo prop\u00f3sito de unificar y simplificar el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, se suprime el apartado segundo del art\u00edculo\u00a072, relativo a la autorizaci\u00f3n previa a la concesi\u00f3n de subvenciones cuya cuant\u00eda individual superen los umbrales establecidos, al efecto, en las leyes de presupuestos.<\/p>\n<p>Otro de los art\u00edculos afectados por la modificaci\u00f3n es el art\u00edculo\u00a031, que versa sobre la exigibilidad de las obligaciones. La regla general sobre la exigibilidad de las obligaciones de pago, cuando tengan por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es que el pago no podr\u00e1 efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligaci\u00f3n. No obstante, dicha regla general cuenta con varias excepciones, una de las cuales es la prevista a efectos de que los \u00f3rganos competentes para efectuar encomiendas de gesti\u00f3n o encargos a medios propios del sector p\u00fablico regional puedan efectuar anticipos del pago a estos \u00faltimos para que no tengan que adelantar recursos propios a prop\u00f3sito del inicio de la ejecuci\u00f3n de dichos encargos o encomiendas. Hasta ahora, los pagos en concepto de anticipos estaban limitados legalmente hasta el diez por ciento del precio de la prestaci\u00f3n o servicio a realizar, l\u00edmite que la modificaci\u00f3n ampl\u00eda hasta el setenta por ciento.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a048, al objeto de extender los supuestos exentos de las limitaciones relativas a los compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual a las aportaciones econ\u00f3micas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, pudiera realizar la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades no solo a los medios propios que se integren en el sector p\u00fablico regional como era la situaci\u00f3n hasta ahora, sino tambi\u00e9n a aquellos medios propios que se integren en otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El \u00faltimo de los preceptos afectados por la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Hacienda, es el art\u00edculo\u00a084, al cual se da una nueva redacci\u00f3n con la finalidad de permitir que la caja general de dep\u00f3sitos se pueda regular por orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda; establecer la posibilidad de realizar dep\u00f3sitos ante otros \u00f3rganos administrativos cuando su peculiaridad as\u00ed lo exija; y, por \u00faltimo, habilitar la posibilidad de constituir las garant\u00edas de las entidades del sector p\u00fablico regional ante la propia caja general.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a012 modifica la Ley\u00a08\/2013, de\u00a021 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, incorporando una serie de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), que favorecen a la familia, a las personas menores de\u00a040 a\u00f1os y el fomento a la inversi\u00f3n no empresarial, tanto en sociedades de nueva creaci\u00f3n como en entidades de la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a021 de noviembre, incrementando las cuant\u00edas de la deducci\u00f3n ya existente por la adquisici\u00f3n de libros de texto y ense\u00f1anza de idiomas. Adem\u00e1s de ello, se ampl\u00eda su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a todos los niveles educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a03 bis se duplica la deducci\u00f3n existente por las cantidades satisfechas por custodia de hijas o hijos menores de\u00a03 a\u00f1os en centros de educaci\u00f3n infantil, pasando del\u00a015 por ciento al\u00a030 por ciento y aumentando, tambi\u00e9n en el doble, los l\u00edmites m\u00e1ximos de deducci\u00f3n de\u00a0250 euros a\u00a0500 euros.<\/p>\n<p>Respecto de los art\u00edculos\u00a07 y\u00a018, se modifican para adaptar las denominaciones de las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a0173 bis del C\u00f3digo Civil, introducido por la Ley\u00a026\/2015, de\u00a028 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p>Se introduce una nueva deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del IRPF dirigida a las personas menores de\u00a040 a\u00f1os con rentas inferiores de hasta\u00a036.000 euros, para compensar el incremento del tipo de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos hipotecarios relacionados con la adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual.<\/p>\n<p>Especial inter\u00e9s presenta la nueva deducci\u00f3n dirigida a paliar los mayores gastos que en el ejercicio\u00a02022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de los precios.<\/p>\n<p>Siendo cierto que este incremento de precios tiene car\u00e1cter general, no lo es menos que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que porcentualmente est\u00e1n obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas que concentran una parte muy importante de la subida de precios.<\/p>\n<p>Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadan\u00eda, justifica que esta Comunidad Aut\u00f3noma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF, adopte esta medida aplicable \u00fanicamente para el periodo impositivo de\u00a02022, especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos m\u00e1s intensamente afectados por el alza de los precios, satisfaci\u00e9ndose as\u00ed el principio de solidaridad que debe informar toda actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica las cantidades satisfechas en la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE), con los siguientes l\u00edmites: 200\u202feuros para rentas inferiores a\u00a012.500 euros, 150 euros para rentas inferiores a\u00a021.000\u202feuros y\u00a0100 euros para rentas inferiores a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>La cesta de la compra del \u00cdndice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE, est\u00e1 constituida por\u00a0955 art\u00edculos, que se agrupan en\u00a0199 subclases, que a su vez se agrupan en\u00a092 clases de art\u00edculos, y estos se agrupan en\u00a041 subgrupos y\u00a012 grupos. Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n s\u00f3lo se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n aquellos grupos en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los hogares m\u00e1s vulnerables: alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas; vestido y calzado; vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorporan a la Ley\u00a08\/2013, de\u00a021 de noviembre, relacionadas con la actividad econ\u00f3mica, dos deducciones del\u00a020 por ciento cada una de ellas, con un l\u00edmite de\u00a04.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o ampliaci\u00f3n de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda por inversi\u00f3n en entidades de econom\u00eda social.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, se modifica t\u00e9cnicamente el art\u00edculo\u00a018 para evitar problemas de interpretaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de las parejas de hecho.<\/p>\n<p>El ejercicio de esta competencia viene determinado por el art\u00edculo\u00a031.1.12.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico regional; el art\u00edculo\u00a041.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n econ\u00f3mica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el art\u00edculo\u00a042.1 se\u00f1ala que la Comunidad Aut\u00f3noma, con sujeci\u00f3n a los principios de coordinaci\u00f3n con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los espa\u00f1oles, tiene autonom\u00eda financiera de acuerdo con la Constituci\u00f3n, con este Estatuto y con la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas; y el art\u00edculo\u00a044 especifica que la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera y de todos aquellos cuya cesi\u00f3n sea aprobada por las Cortes Generales.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las disposiciones transitoria, derogatoria y finales, cabe aludir a la disposici\u00f3n sobre el r\u00e9gimen transitorio en el \u00e1mbito de las competencias en materia de gesti\u00f3n de gastos como consecuencia de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a061 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, as\u00ed como a la disposici\u00f3n final primera que establece un mandato de adaptaci\u00f3n de la normativa reglamentaria en el \u00e1mbito de las competencias en materia de gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico de las distintas consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades del sector publico regional, como consecuencia de la modificaci\u00f3n del precitado art\u00edculo.<\/p>\n<p>Respecto la disposici\u00f3n derogatoria, adem\u00e1s de contener la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n de todas las normas de igual o inferior rango, tambi\u00e9n deroga expresamente, por razones de seguridad jur\u00eddica, el Decreto\u00a038\/2002, de\u00a012 de marzo, para la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a017 de mayo, de prevenci\u00f3n de malos tratos y de protecci\u00f3n a las mujeres maltratadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera sobre la entrada en vigor de la ley, aunque establece con car\u00e1cter general una entrada en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb, except\u00faa las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas previstas en su art\u00edculo\u00a012, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2002, de\u00a07 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2002, de\u00a07 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se renumera la disposici\u00f3n adicional \u00fanica como disposici\u00f3n adicional primera y se introduce una disposici\u00f3n adicional segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Medidas de impulso para la promoci\u00f3n p\u00fablica de viviendas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0102.2 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en los procedimientos de contrataci\u00f3n de las obras que sean necesarias para la finalizaci\u00f3n de promociones p\u00fablicas de vivienda pertenecientes al patrimonio de gesti\u00f3n separada de la Consejer\u00eda de Fomento, o al de su empresa adscrita, Gesti\u00f3n de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA, el pago del precio podr\u00e1 estipularse que se haga mediante la entrega de contraprestaciones consistentes en bienes inmuebles que obren en dichos patrimonios.<\/p>\n<p>2.\u2003La valoraci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n se determinar\u00e1 en los pliegos y, en todo caso, con arreglo a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de la entrega de viviendas en r\u00e9gimen de venta, sujetas a alguno de los tipos de protecci\u00f3n p\u00fablica de los art\u00edculos segundo y tercero de la presente ley, se atender\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003A los precios m\u00e1ximos establecidos en la calificaci\u00f3n provisional o definitiva, reguladas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I del Decreto\u00a03\/2004, de\u00a020 de enero, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Subsidiariamente, se valorar\u00e1n conforme al M\u00f3dulo B\u00e1sico Estatal, los \u00e1mbitos territoriales de precio m\u00e1ximo superior y dem\u00e1s reglas aplicables del Real Decreto\u00a02066\/2008, de\u00a012 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n\u00a02009-2012.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de la entrega de suelos, se valorar\u00e1n mediante tasaci\u00f3n pericial independiente.<\/p>\n<p>3.\u2003La presente medida solo ser\u00e1 aplicable a aquellas promociones de viviendas que, a\u00a01 de enero de\u00a02023, no sean susceptibles de ser habitadas conforme a la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se apruebe la Ley reguladora del r\u00e9gimen sancionador en materia de vivienda, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las viviendas protegidas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha el r\u00e9gimen sancionador siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones administrativas en materia de vivienda protegida, las acciones u omisiones tipificadas y clasificadas en leves, graves y muy graves siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Infracciones leves:<\/p>\n<p>El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la labor de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Infracciones graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La obstrucci\u00f3n de las actividades de inspecci\u00f3n desarrolladas por los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003No visar ante el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los contratos de compraventa o de arrendamiento de las viviendas protegidas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El incumplimiento de los deberes de uso, conservaci\u00f3n o mantenimiento de las viviendas protegidas y de los elementos comunes del edificio.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, o mantenerla deshabitada sin autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n por causa justificada.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El incumplimiento por parte del promotor de la obligaci\u00f3n de formalizar los contratos de compraventa de viviendas protegidas en escritura p\u00fablica o de la obligaci\u00f3n de hacer constar en la escritura p\u00fablica el clausulado obligatorio de los contratos.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003No obtener la calificaci\u00f3n definitiva de vivienda protegida por no ajustarse la construcci\u00f3n al proyecto aprobado en la calificaci\u00f3n provisional o su posterior modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003En las viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica, la realizaci\u00f3n por las personas usuarias de actividades molestas o il\u00edcitas, prohibidas en los estatutos o que infrinjan los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios del edificio o por el propietario \u00fanico, as\u00ed como causar da\u00f1os o deterioros graves en la vivienda o en el edificio, en sus instalaciones o en los servicios complementarios.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003La percepci\u00f3n de sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas protegidas, que sobrepasen los precios y rentas m\u00e1ximas establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003La ocupaci\u00f3n de m\u00e1s de una vivienda protegida.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003La falta de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la transmisi\u00f3n de una vivienda protegida, a los efectos del ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente y retracto.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones aportadas a la Administraci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de la vivienda protegida de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003Infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El destino de la vivienda protegida a usos distintos al residencial sin contar con la preceptiva autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como el destino de la vivienda protegida a usos distintos de los establecidos en la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones cometida para obtener la calificaci\u00f3n provisional o definitiva de vivienda protegida.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La transmisi\u00f3n inter vivos de la vivienda protegida, en segunda o sucesivas transmisiones, antes del transcurso de los plazos m\u00ednimos establecidos en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones previstas en la presente disposici\u00f3n, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que resulten responsables de estas, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, de acuerdo al siguiente r\u00e9gimen sancionador:<\/p>\n<p>A)\u2003Con car\u00e1cter general:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones leves, con multa de\u00a0300 hasta\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves, con multa de\u00a03.001 hasta\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones muy graves, con multa de\u00a015.001 hasta\u00a060.000 euros.<\/p>\n<p>No obstante, si el beneficio econ\u00f3mico de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n superare los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos para la sanci\u00f3n, el importe de la sanci\u00f3n se incrementar\u00e1 hasta la cuant\u00eda equivalente al beneficio obtenido por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>B)\u2003En la graduaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1 especialmente en cuenta el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados, el enriquecimiento injusto obtenido por la persona infractora o por terceros y la reincidencia por la comisi\u00f3n, en el plazo de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 circunstancia atenuante el cese de la conducta de modo voluntario tras la oportuna inspecci\u00f3n o advertencia, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de obras de subsanaci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>C)\u2003Las responsabilidades administrativas que se deriven del r\u00e9gimen sancionador regulado en la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada, con el cumplimiento de la norma que le sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como con la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados y la exigencia de la devoluci\u00f3n de las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente, incluidos los intereses de demora correspondientes.<\/p>\n<p>Los plazos otorgados para el cumplimento de las obligaciones impuestas deber\u00e1n ser suficientes y adecuados a la naturaleza de la obligaci\u00f3n, pudiendo ser prorrogados por causa justificada y por un per\u00edodo no superior a la mitad del inicialmente establecido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones en los plazos se\u00f1alados, se podr\u00e1n imponer, de forma reiterada y consecutiva, multas coercitivas de entre\u00a0300 y\u00a06.000 euros, con periodicidad m\u00ednima mensual, en tanto la persona infractora no cumpla con la obligaci\u00f3n impuesta, increment\u00e1ndose en un\u00a050\u202f% para la segunda multa coercitiva y en un\u00a0100\u202f% para la tercera y sucesivas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2005, de\u00a029 de diciembre, de ordenaci\u00f3n del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a014\/2005, de\u00a029 de diciembre, de ordenaci\u00f3n del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la Exposici\u00f3n de Motivos, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abPor \u00faltimo, el T\u00edtulo V, se dedica \u00edntegramente al r\u00e9gimen sancionador, remiti\u00e9ndose las infracciones y sanciones administrativas a la normativa estatal prevista en la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto\u00a01211\/1990, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a054, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a054.\u2003Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de transportes terrestres, prevista tanto en la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto\u00a01211\/1990, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se suprimen los art\u00edculos\u00a055, 56 y\u00a057, quedando sin contenido.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V (art\u00edculos\u00a058 a\u00a065), que queda sin contenido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2007, de\u00a029 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a010\/2007, de\u00a029 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Planificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de frecuencias de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico y determinaci\u00f3n de las licencias a licitar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n de las licencias para la prestaci\u00f3n de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual radiof\u00f3nicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este cap\u00edtulo se ajustar\u00e1 al contenido de los respectivos Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radio y Televisi\u00f3n e ir\u00e1 precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez habilitados por los Planes T\u00e9cnicos Nacionales de Radio y Televisi\u00f3n los correspondientes canales digitales o programas, corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de medios audiovisuales determinar el n\u00famero de licencias que sacar\u00e1 la Junta de Comunidades a licitaci\u00f3n en cada m\u00faltiple, en los distintos canales o programas habilitados.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02, del art\u00edculo\u00a020, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa consejer\u00eda competente en materia de medios audiovisuales determinar\u00e1 en cada demarcaci\u00f3n el n\u00famero de canales que se reserva a los entes locales que as\u00ed lo hubieran solicitado, garantiz\u00e1ndose, al menos, un canal por demarcaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se renumera la disposici\u00f3n adicional \u00fanica como disposici\u00f3n adicional primera y se introduce una disposici\u00f3n adicional segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Adjudicaciones provisionales deca\u00eddas.<\/strong><\/p>\n<p>Se declaran deca\u00eddas las adjudicaciones provisionales de concesiones para la explotaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n indirecta, de programas de televisi\u00f3n digital terrestre de \u00e1mbito local en Castilla-La Mancha, acordadas por el Consejo de Gobierno el\u00a023 de junio de\u00a02009 (DOCM n.\u00ba 128, de\u00a03 de julio) y, en consecuencia, se tiene por concluido el concurso p\u00fablico convocado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha\u00a011 de septiembre de\u00a02007 (DOCM n.\u00ba 193, de\u00a017 de septiembre).\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Suspensi\u00f3n de convocatorias.<\/strong><\/p>\n<p>Hall\u00e1ndose en tramitaci\u00f3n la modificaci\u00f3n del Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicaci\u00f3n de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n televisiva por ondas hertzianas hasta la publicaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del referido plan t\u00e9cnico nacional de televisi\u00f3n digital local y, si dicha publicaci\u00f3n no se produjera en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la referida fecha del a\u00f1o posterior a la entrada en vigor.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2012, de\u00a021 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprimen los puntos\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a01\/2012, de\u00a021 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales, que quedan sin contenido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2016, de\u00a05 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a02 bis a la Ley\u00a03\/2016, de\u00a05 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02 bis.\u2003\u00d3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas titulares de las consejer\u00edas son los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, est\u00e1n facultadas para celebrar en su nombre los contratos en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos y de las entidades p\u00fablicas integrantes del sector p\u00fablico regional son los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de unos y otras, a falta de disposici\u00f3n espec\u00edfica sobre el particular recogida en las correspondientes normas de creaci\u00f3n o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del sistema de contrataci\u00f3n centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las funciones del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las competencias en materia de contrataci\u00f3n podr\u00e1n ser desconcentradas por Decreto del Consejo de Gobierno en cualesquiera \u00f3rganos, sean o no dependientes del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el contrato resulte de inter\u00e9s para varias entidades o consejer\u00edas y la tramitaci\u00f3n del expediente deba efectuarse por un \u00fanico \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, los dem\u00e1s interesados podr\u00e1n contribuir a su financiaci\u00f3n, con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector p\u00fablico regional se regir\u00e1 por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2018, de\u00a08 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a04\/2018, de\u00a08 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero ser\u00e1n beneficiarias de:<\/p>\n<p>a)\u2003Una ayuda econ\u00f3mica directa consistente en un pago \u00fanico a las mujeres con escasos recursos econ\u00f3micos, que sufran lesiones, secuelas o da\u00f1os f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos o sociales como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003Una ayuda econ\u00f3mica directa consistente en un pago \u00fanico a familiares en situaci\u00f3n de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer v\u00edctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Una ayuda econ\u00f3mica directa a menores de edad en situaci\u00f3n de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>d)\u2003Una ayuda econ\u00f3mica para el fomento de la autonom\u00eda que facilite el desarrollo del itinerario de inserci\u00f3n y autonom\u00eda de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso de acogida y una ayuda a la salida del mismo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las bases reguladoras de las ayudas se aprobar\u00e1n por Orden de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se incluya un nivel m\u00e1ximo de rentas de la unidad familiar se excluir\u00e1 para su determinaci\u00f3n los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta violenta sobre la mujer.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2020, de\u00a016 de octubre, por la que se crea la reserva estrat\u00e9gica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a08\/2020, de\u00a016 de octubre, por la que se crea la reserva estrat\u00e9gica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para el tratamiento y la prevenci\u00f3n de la COVID-19 o de emergencias de salud p\u00fablica de similar naturaleza, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00e1 llevar a cabo mediante contrataci\u00f3n de emergencia, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024:<\/p>\n<p>a)\u2003La adquisici\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>b)\u2003El equipamiento de las infraestructuras sanitarias existentes, as\u00ed como la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras sanitarias y su equipamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003El material sanitario de la reserva estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>d)\u2003Los servicios complementarios indispensables para el correcto cumplimiento de las prestaciones indicadas en los tres apartados anteriores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a07 de mayo, de Medidas Econ\u00f3micas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblaci\u00f3n y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional sexta en la Ley\u00a02\/2021, de\u00a07 de mayo, de Medidas Econ\u00f3micas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblaci\u00f3n y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Ampliaci\u00f3n del destino de las medidas de incentivaci\u00f3n positiva, de las medidas de apoyo econ\u00f3mico y de las medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agr\u00edcola, con poblaci\u00f3n inferior a\u00a02.000 habitantes, que hayan perdido poblaci\u00f3n durante los cinco a\u00f1os anteriores a\u00a01 de enero de\u00a02021, disfrutar\u00e1n de las medidas de incentivaci\u00f3n positiva, de las medidas de apoyo espec\u00edfico y de las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a022.1 de esta ley y del art\u00edculo\u00a012 bis de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a021 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a025 de junio, de Medidas Urgentes de Agilizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n de Procedimientos para la Gesti\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los Fondos Europeos de Recuperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a025 de junio, de Medidas Urgentes de Agilizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n de Procedimientos para la Gesti\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los Fondos Europeos de Recuperaci\u00f3n, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha, como organismo aut\u00f3nomo, con personalidad jur\u00eddica propia, patrimonio propio y autonom\u00eda en su gesti\u00f3n, dependiente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha se rige por lo establecido en la presente ley, sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>3.\u2003El objetivo principal de la Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha, es el fomento de las pol\u00edticas sectoriales en el \u00e1mbito de la transici\u00f3n energ\u00e9tica, a efectos de propiciar la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda regional a trav\u00e9s de la diversificaci\u00f3n energ\u00e9tica basada en el desarrollo de las energ\u00edas renovables, el impulso de nuevas tecnolog\u00edas energ\u00e9ticas y la incentivaci\u00f3n del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, integrando la protecci\u00f3n del medio ambiente y la \u00f3ptima gesti\u00f3n de los recursos energ\u00e9ticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma, a cuyo efecto tendr\u00e1 los siguientes fines:<\/p>\n<p>a)\u2003En materia de energ\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de r\u00e9gimen energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de infraestructuras e instalaciones el\u00e9ctricas, en sus distintas fases y modalidades, as\u00ed como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La informaci\u00f3n sobre los programas y planes que elabore la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de energ\u00eda, siempre que la legislaci\u00f3n atribuya audiencia e informe a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003La elaboraci\u00f3n, control, seguimiento y coordinaci\u00f3n de planificaciones y desarrollos energ\u00e9ticos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con otros organismos en el estudio, definici\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energ\u00e9tico en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003El desarrollo de programas de fomento de las energ\u00edas renovables e incentivaci\u00f3n del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios relativas a la supervisi\u00f3n de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energ\u00e9ticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>9.\u00ba La elaboraci\u00f3n de propuestas e informes t\u00e9cnicos sobre proyectos energ\u00e9ticos a desarrollar en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003La elaboraci\u00f3n, control, seguimiento y coordinaci\u00f3n de planificaciones industriales vinculadas al sector energ\u00e9tico, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con otros organismos en el estudio, definici\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003La realizaci\u00f3n de estudios y estad\u00edsticas energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003Cualquier otra acci\u00f3n dirigida a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y transici\u00f3n en el sector energ\u00e9tico en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>b)\u2003En materia de cambio clim\u00e1tico:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Fomentar las pol\u00edticas en materia de cambio clim\u00e1tico y emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptaci\u00f3n como de mitigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Aplicar la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Realizar estudios y an\u00e1lisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Ejercer de punto focal con \u00f3rganos nacionales y europeos para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, asistencia a grupos de trabajo y cuantas tareas de coordinaci\u00f3n y seguimiento deriven de las pol\u00edticas y medidas de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Impulsar los planes de descarbonizaci\u00f3n, la I+D+i y la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para la implantaci\u00f3n de acciones y proyectos.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Cualquier otra competencia relacionada con las anteriores, as\u00ed como otras que le puedan ser atribuidas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los estatutos ser\u00e1n aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb, con car\u00e1cter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad.<\/p>\n<p>Los estatutos regular\u00e1n, al menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las funciones y competencias de la Agencia, con indicaci\u00f3n de las potestades administrativas que pueda ostentar.<\/p>\n<p>b)\u2003La determinaci\u00f3n de su estructura organizativa, con expresi\u00f3n de la composici\u00f3n, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada \u00f3rgano. Asimismo, se especificar\u00e1n aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>c)\u2003El patrimonio que se les asigne y los recursos econ\u00f3micos que hayan de financiarlos.<\/p>\n<p>d)\u2003El r\u00e9gimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal de la Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>El personal al servicio de la Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha se seleccionar\u00e1 y regir\u00e1 por las normas aplicables al personal de la Administraci\u00f3n regional seg\u00fan su r\u00e9gimen espec\u00edfico, de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>6.\u2003La Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>7.\u2003La creaci\u00f3n efectiva de la Agencia de la Energ\u00eda y del Cambio Clim\u00e1tico de Castilla-La Mancha conllevar\u00e1 el inicio del procedimiento para la integraci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentraci\u00f3n, SAU.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a03\/2004, de\u00a020 de enero, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima al Decreto\u00a03\/2004, de\u00a020 de enero, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Viviendas protegidas derivadas del Real Decreto\u00a0853\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y del Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025, regulado por el Real Decreto\u00a042\/2022, de\u00a018 de enero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas objeto del programa de ayuda a la construcci\u00f3n de viviendas en alquiler social en edificios energ\u00e9ticamente eficientes, regulado en el cap\u00edtulo VII del Real Decreto\u00a0853\/2021, de\u00a05 de octubre, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1 al establecido para las viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen general, regulado en este decreto y en el Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a010 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Castilla-La Mancha\u00a02009-2012, salvo las siguientes reglas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1n ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no superiores al l\u00edmite determinado conforme al art\u00edculo\u00a068.2 del Real Decreto\u00a0853\/2021, de\u00a05 de octubre, el cual figurar\u00e1 necesariamente en la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n provisional indicada en el art\u00edculo\u00a010 de este decreto.<\/p>\n<p>b)\u2003La duraci\u00f3n m\u00ednima del r\u00e9gimen de alquiler ser\u00e1 de\u00a050 a\u00f1os, que deber\u00e1 figurar en la calificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>c)\u2003La duraci\u00f3n del plazo m\u00ednimo de protecci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a050 a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003El precio m\u00e1ximo mensual de la renta o precio de cesi\u00f3n de uso ser\u00e1 el establecido conforme al art\u00edculo\u00a066.1 del Real Decreto\u00a0853\/2021, de\u00a05 de octubre, el cual figurar\u00e1 necesariamente en la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n provisional indicada en el art\u00edculo\u00a010 de este decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas objeto del programa de incremento del parque p\u00fablico de viviendas, regulado en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo II del Real Decreto\u00a042\/2022, de\u00a018 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda\u00a02022-2025, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1 al establecido para las viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial, regulado en este decreto y en el Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a010 de noviembre, salvo las siguientes reglas espec\u00edficas:<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1n ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no superiores a\u00a03 veces el IPREM.<\/p>\n<p>b)\u2003La duraci\u00f3n m\u00ednima del r\u00e9gimen de alquiler ser\u00e1 de\u00a050 a\u00f1os, que deber\u00e1 figurar en la calificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>c)\u2003La duraci\u00f3n del plazo m\u00ednimo de protecci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a050 a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003El precio m\u00e1ximo de la renta o precio de cesi\u00f3n de uso ser\u00e1 de\u00a05 euros mensuales por metro cuadrado de superficie \u00fatil de vivienda, m\u00e1s en su caso, un\u00a060\u202f% de dicha cuant\u00eda por metro cuadrado de superficie \u00fatil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusi\u00f3n, en ning\u00fan caso, de superficies de elementos comunes. Dicho precio habr\u00e1 de figurar en la calificaci\u00f3n provisional de la vivienda y se actualizar\u00e1 anualmente en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios de consumo.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas financieras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a019 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a019 de noviembre, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La determinaci\u00f3n de las directrices b\u00e1sicas de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera de la Administraci\u00f3n Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisi\u00f3n a las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>d)\u2003La aprobaci\u00f3n de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>e)\u2003Las dem\u00e1s funciones y competencias que le atribuyan las leyes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Competencias de las consejer\u00edas y resto de \u00f3rganos con dotaci\u00f3n diferenciada en los presupuestos.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de su respectivo \u00e1mbito competencial y en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejer\u00edas y del resto de \u00f3rganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:<\/p>\n<p>a)\u2003Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>b)\u2003Administrar los cr\u00e9ditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.<\/p>\n<p>c)\u2003Las dem\u00e1s que le sean atribuidas por las leyes.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Competencias de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a las personas titulares de la direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>b)\u2003Administrar los cr\u00e9ditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases.<\/p>\n<p>c)\u2003Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo aut\u00f3nomo o entidad de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003Las dem\u00e1s que les sean atribuidas por las leyes.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podr\u00e1 efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos casos en que la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico determine lo contrario, as\u00ed como de lo establecido en materia de pagos a justificar y en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos de pago en las condiciones previstas en la ley.<\/p>\n<p>Asimismo, los \u00f3rganos competentes para efectuar encomiendas de gesti\u00f3n o encargos a medios propios podr\u00e1n exceptuar el principio general establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administraci\u00f3n p\u00fablica o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en el que se establecer\u00e1 el porcentaje m\u00e1ximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ning\u00fan caso el setenta por ciento respecto del precio de la prestaci\u00f3n o servicio a realizar.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a048, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El n\u00famero de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de gasto de car\u00e1cter plurianual, no ser\u00e1 superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito inicial a que corresponda la operaci\u00f3n, definido a nivel de vinculaci\u00f3n, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el\u00a070 por ciento, en el segundo ejercicio, el\u00a060 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el\u00a050 por ciento.<\/p>\n<p>En los contratos de obras de car\u00e1cter plurianual, con excepci\u00f3n de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuar\u00e1 una retenci\u00f3n adicional de cr\u00e9dito del\u00a010 por ciento del importe de adjudicaci\u00f3n, en el momento en que esta se realice. Esta retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminaci\u00f3n de la obra o al siguiente, seg\u00fan el momento en que se prevea realizar el pago de la certificaci\u00f3n final. Estas retenciones computar\u00e1n dentro de los porcentajes establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las limitaciones contenidas en el presente apartado no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003A los conciertos educativos que se formalicen por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado titulares de centros educativos.<\/p>\n<p>b)\u2003A los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.<\/p>\n<p>c)\u2003A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003A las aportaciones econ\u00f3micas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, pudiera realizar la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades a cualquiera de sus medios propios.<\/p>\n<p>Cuando no exista cr\u00e9dito inicial y haya de realizarse alg\u00fan gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicar\u00e1n sobre el cr\u00e9dito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica art\u00edculo\u00a058, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a058.\u2003Procedimiento de gesti\u00f3n de los gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n del presupuesto de gastos se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes fases:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de gasto. Se corresponde con el acto o negocio jur\u00eddico que conlleva la realizaci\u00f3n de un gasto determinado por una cuant\u00eda cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un cr\u00e9dito presupuestario.<\/p>\n<p>b)\u2003Disposici\u00f3n del gasto. Se corresponde con el acto o negocio jur\u00eddico del que se deriva un compromiso del gasto con relevancia jur\u00eddica para con terceros, que vincula a la Hacienda P\u00fablica regional a la realizaci\u00f3n del gasto a que se refiera en la cuant\u00eda y condiciones establecidas.<\/p>\n<p>c)\u2003Reconocimiento de la obligaci\u00f3n. Declara la existencia de un cr\u00e9dito exigible contra la Hacienda P\u00fablica regional y comporta la propuesta de pago correspondiente.<\/p>\n<p>El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda P\u00fablica regional se producir\u00e1 previa acreditaci\u00f3n documental ante el \u00f3rgano que haya de reconocerlas de la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o del derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos de los que en su d\u00eda deriv\u00f3 la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto.<\/p>\n<p>d)\u2003Ordenaci\u00f3n del pago y pago material conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a062.<\/p>\n<p>2.\u2003La sucesi\u00f3n de las fases de gesti\u00f3n del presupuesto de gastos requerir\u00e1, en todo caso, de la materializaci\u00f3n de los actos o negocios jur\u00eddicos que las generen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de econom\u00eda y agilidad administrativa, podr\u00e1n acumularse en un solo acto todas o algunas de las fases de ejecuci\u00f3n del gasto en los supuestos y con las condiciones que se determinen por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3.\u2003Las obligaciones se extinguir\u00e1n por el pago, la compensaci\u00f3n, la prescripci\u00f3n o por los dem\u00e1s medios admitidos en derecho, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n regional y de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, previamente a la adopci\u00f3n de actos o negocios jur\u00eddicos que conlleven la aprobaci\u00f3n del gasto, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Convocatorias de subvenciones y otras ayudas econ\u00f3micas cuyo importe global sea superior a\u00a05.000.000,00 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos cuyo valor estimado sea superior a\u00a05.000.000,00 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico cuando el gasto sea superior a\u00a05.000.000,00 euros, as\u00ed como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos.<\/p>\n<p>Las leyes de presupuestos podr\u00e1n modificar estas cuant\u00edas o a\u00f1adir otros supuestos en los que sea necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2003No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en ning\u00fan caso, cualquiera que sea su importe, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Subvenciones y transferencias de financiaci\u00f3n nominativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Subvenciones y ayudas p\u00fablicas aprobadas por la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Uni\u00f3n Europea y cuya gesti\u00f3n sea competencia de la Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>c)\u2003La celebraci\u00f3n de contratos y acuerdos marco que sean financiables con los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a061, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a061.\u2003Competencias en la gesti\u00f3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia en materia de gesti\u00f3n de gastos corresponder\u00e1 a quienes la ostenten para adoptar los actos o negocios jur\u00eddicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias de la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas. A estos efectos, la ejecuci\u00f3n presupuestaria quedar\u00e1 subsumida en los actos de gesti\u00f3n de los que derive, de tal manera que la adopci\u00f3n del acto o negocio jur\u00eddico que conlleve el gasto producir\u00e1 la fase de gesti\u00f3n presupuestaria que le corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003La desconcentraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado\u00a01 se entender\u00e1n siempre referidos a ambas competencias.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a066, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentaci\u00f3n justificativa de las obligaciones a que se refiere la letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a058 de esta Ley, podr\u00e1n tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse los fondos con el car\u00e1cter de \u201ca justificar\u201d.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a072 pasando el apartado\u00a03 a numerarse como apartado\u00a02.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a084, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a084.\u2003Caja General de dep\u00f3sitos y garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La caja general de dep\u00f3sitos y garant\u00edas, depende de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, y en ella se constituir\u00e1n, a disposici\u00f3n de la autoridad administrativa correspondiente, los dep\u00f3sitos y garant\u00edas, en met\u00e1lico o valores, destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los actos de gesti\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cantidades depositadas se contabilizar\u00e1n como operaciones extrapresupuestarias, no devengar\u00e1n inter\u00e9s alguno y prescribir\u00e1n a favor de la tesorer\u00eda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando durante el plazo de veinte a\u00f1os no se realice gesti\u00f3n alguna por los interesados en orden a su cancelaci\u00f3n y reintegro o eventual renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar, de forma excepcional y a petici\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda de la que dependa el \u00f3rgano interesado, que determinados dep\u00f3sitos o garant\u00edas, dada su peculiaridad, se puedan constituir ante otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n regional, que no sea la direcci\u00f3n general que tenga atribuida la competencia de la caja general de dep\u00f3sitos y garant\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003El funcionamiento de los dep\u00f3sitos y garant\u00edas se regular\u00e1 por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en la que se podr\u00e1 incluir, la centralizaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos y garant\u00edas que se constituyan en favor de sujetos integrantes del sector p\u00fablico regional.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2013, de\u00a021 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a08\/2013, de\u00a021 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Deducciones por gastos en la adquisici\u00f3n de libros de texto, por la ense\u00f1anza de idiomas y otros gastos relacionados con la educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establecen las siguientes deducciones por gastos de adquisici\u00f3n de libros de texto, por ense\u00f1anza de idiomas y por otros gastos relacionados con la educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisici\u00f3n de libros de texto editados para las ense\u00f1anzas que ofrece el sistema educativo conforme al art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>b)\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse el\u00a015 por ciento de las cantidades satisfechas durante el per\u00edodo impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuaci\u00f3n, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las ense\u00f1anzas que ofrece el sistema educativo conforme al art\u00edculo\u00a03.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, o norma que la sustituya:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Por la ense\u00f1anza de idiomas recibida como actividad extraescolar.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las ense\u00f1anzas en las que est\u00e9n matriculados.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Por los gastos de acceso a las nuevas tecnolog\u00edas necesarios para las ense\u00f1anzas en las que est\u00e9n matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerar\u00e1n \u00fanicamente las cuant\u00edas satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de l\u00ednea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compa\u00f1\u00eda y la l\u00ednea no est\u00e9 vinculada a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente ser\u00e1 aplicable esta deducci\u00f3n cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la regi\u00f3n oferta educativa para los estudios cursados.<\/p>\n<p>2.\u2003La cantidad total a deducir por los gastos se\u00f1alados en el apartado anterior no exceder\u00e1 de las cuant\u00edas m\u00e1ximas que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraciones conjuntas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los contribuyentes que no tengan la condici\u00f3n legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el m\u00ednimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n deducirse hasta las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>Hasta\u00a012.000,00 euros: 200 euros por hijo.<\/p>\n<p>Entre\u00a012.000,01 y\u00a020.000,00 euros: 100 euros por hijo.<\/p>\n<p>Entre\u00a020.000,01 y\u00a025.000,00 euros: 75 euros por hijo.<\/p>\n<p>2.\u00ba \u2003Los contribuyentes que tengan la condici\u00f3n legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el m\u00ednimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n deducirse hasta las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>Hasta\u00a040.000 euros: 300 euros por hijo.<\/p>\n<p>b)\u2003Declaraciones individuales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los contribuyentes que no tengan la condici\u00f3n legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el m\u00ednimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n deducirse hasta las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>Hasta\u00a06.500 euros: 100 euros por hijo.<\/p>\n<p>Entre\u00a06.500,01 y\u00a010.000,00 euros: 75 euros por hijo.<\/p>\n<p>Entre\u00a010.000,01 y\u00a012.500,00 euros: 50 euros por hijo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los contribuyentes que tengan la condici\u00f3n legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el m\u00ednimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuaci\u00f3n, podr\u00e1n deducirse la siguiente cuant\u00eda:<\/p>\n<p>Hasta\u00a030.000 euros: 150 euros por hijo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las deducciones resultantes de la aplicaci\u00f3n de los apartados anteriores se minorar\u00e1n en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, que cubran la totalidad o parte de los gastos se\u00f1alados en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de la aplicaci\u00f3n de estas deducciones, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducci\u00f3n prevista, en concepto de m\u00ednimo por descendientes, en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Los contribuyentes que deseen gozar de la deducci\u00f3n establecida en este art\u00edculo deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03 bis, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03 bis.\u2003Deducci\u00f3n por gastos de guarder\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica el\u00a030 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de\u00a03 a\u00f1os en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil, con un m\u00e1ximo de\u00a0500 euros por cada hija o hijo inscrito en dichas guarder\u00edas o centros.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n solo se tendr\u00e1n en cuenta aquellas hijas o aquellos hijos que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre.<\/p>\n<p>De las cantidades satisfechas se deben minorar el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoraci\u00f3n se aplicar\u00e1 de forma individual para cada hija o hijo que se beneficie de las becas o ayudas.<\/p>\n<p>A estos efectos se entender\u00e1n por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarder\u00edas y centros de educaci\u00f3n infantil por la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentaci\u00f3n, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las hijas o los hijos que den derecho a la deducci\u00f3n convivan con m\u00e1s de un contribuyente, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 conforme al hecho de que aquellas o aquellos den derecho al m\u00ednimo por descendientes a m\u00e1s de un contribuyente.<\/p>\n<p>3.\u2003El l\u00edmite de la misma, en el per\u00edodo impositivo en el que la hija o el hijo cumpla los\u00a03 a\u00f1os de edad, ser\u00e1 de\u00a0250 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, se entender\u00e1 como guarder\u00eda o centro de educaci\u00f3n infantil todo centro autorizado por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n que tenga por objeto la custodia o el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, de ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de\u00a03 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a07, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse, por cada menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar no remunerado temporal, permanente o por delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, por acuerdo administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante m\u00e1s de ciento ochenta y tres d\u00edas del per\u00edodo impositivo, las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>a)\u2003500 euros si se trata del primer menor en r\u00e9gimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva.<\/p>\n<p>b)\u2003600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en r\u00e9gimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003No dar\u00e1 lugar a esta deducci\u00f3n el supuesto de acogimiento familiar temporal o por delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, cuando se produjera la adopci\u00f3n del menor durante el per\u00edodo impositivo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Deducci\u00f3n por los gastos en intereses por la financiaci\u00f3n ajena de la adquisici\u00f3n de primera vivienda habitual por menores de\u00a040 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes menores de\u00a040 a\u00f1os podr\u00e1n deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica las cantidades satisfechas durante el per\u00edodo impositivo en concepto de intereses por la financiaci\u00f3n ajena concertada para la adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual, siempre que el pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito sea a inter\u00e9s variable, con los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>a)\u2003150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a\u00a012.500 euros en tributaci\u00f3n individual o a\u00a025.000 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>b)\u2003100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a\u00a027.000 euros en tributaci\u00f3n individual o a\u00a036.000 euros en tributaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a012 quinquies, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012 quinquies. \u2003Deducci\u00f3n extraordinaria para compensar los efectos de la inflaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003\u00danicamente en el periodo impositivo de\u00a02022, los contribuyentes podr\u00e1n aplicarse una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica por las cantidades satisfechas en la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, con los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>a)\u2003200 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior a\u00a012.500 euros. Este l\u00edmite podr\u00e1 incrementarse en\u00a050 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.<\/p>\n<p>b)\u2003150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior a\u00a021.000 euros. Ese l\u00edmite podr\u00e1 incrementarse en\u00a037,50 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.<\/p>\n<p>c)\u2003100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior a\u00a030.000 euros. Este l\u00edmite podr\u00e1 incrementarse en\u00a025 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de la aplicaci\u00f3n de la presente deducci\u00f3n se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n \u00fanicamente los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del \u00cdndice de Precios de Consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles) y\u00a006 (sanidad).<\/p>\n<p>3.\u2003Para la aplicaci\u00f3n del incremento de los l\u00edmites de la presente deducci\u00f3n solo se tendr\u00e1n en cuenta aquellas hijas o aquellos hijos o descendientes que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a012 sexies, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012 sexies.\u2003Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o ampliaci\u00f3n de capital en las sociedades mercantiles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del\u00a020 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio por la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales, como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad An\u00f3nima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad An\u00f3nima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de deducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de\u00a04.000 euros anuales.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que, como consecuencia de la participaci\u00f3n adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su c\u00f3nyuge o personas unidas al contribuyente por raz\u00f3n de parentesco, en l\u00ednea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ning\u00fan d\u00eda del a\u00f1o natural m\u00e1s del\u00a040 por ciento del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.<\/p>\n<p>b)\u2003Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, siguientes a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, y este no debe ejercer funciones ejecutivas ni de direcci\u00f3n en la entidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Que desarrolle una actividad econ\u00f3mica. A estos efectos no se considerar\u00e1 que desarrolla una actividad econ\u00f3mica cuando tenga por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a04. Ocho Dos. a) de la Ley\u00a019\/1991, de\u00a06 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que, para el caso en que la inversi\u00f3n efectuada corresponda a la constituci\u00f3n de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el c\u00f3mputo total de horas en el supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los trabajadores deber\u00e1n estar dados de alta en el R\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social y las condiciones del contrato deber\u00e1n mantenerse durante al menos\u00a024 meses.<\/p>\n<p>4.\u00ba Que, para el caso en que la inversi\u00f3n efectuada corresponda a una ampliaci\u00f3n de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la ampliaci\u00f3n de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliaci\u00f3n se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos del p\u00e1rrafo\u00a03.\u00ba anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computar\u00e1 el n\u00famero de personas empleadas, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n con la jornada completa.<\/p>\n<p>d)\u2003Las operaciones que generen el derecho a la deducci\u00f3n deber\u00e1n formalizarse en escritura p\u00fablica, en la que se deber\u00e1 especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior dar\u00e1 lugar a la integraci\u00f3n de las cantidades deducidas en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a012 septies, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012 septies.\u2003Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en entidades de la econom\u00eda social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contribuyentes podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del\u00a020 por ciento de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la econom\u00eda social a que se refiere el apartado siguiente. El importe m\u00e1ximo de esta deducci\u00f3n es de\u00a04.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n est\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:<\/p>\n<p>2.1\u2003La participaci\u00f3n alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del c\u00f3nyuge o personas unidas por raz\u00f3n de parentesco, en l\u00ednea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podr\u00e1 ser superior al\u00a040 por ciento del capital de la entidad objeto de la inversi\u00f3n o de sus derechos de voto.<\/p>\n<p>2.2\u2003La entidad en la que debe materializarse la inversi\u00f3n tendr\u00e1 que cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Formar parte de la econom\u00eda social, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a05\/2011, de\u00a029 de marzo, de Econom\u00eda Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>c)\u2003Contar, como m\u00ednimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.3\u2003Las operaciones en las que sea de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n deber\u00e1n formalizarse en escritura p\u00fablica, en la que se har\u00e1 constar la identidad de los inversores y el importe de la inversi\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>2.4\u2003Las aportaciones habr\u00e1n de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.5\u2003Los requisitos establecidos en el apartado\u00a02.2 deber\u00e1n cumplirse durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os a contar desde la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, a excepci\u00f3n del punto\u00a02.3, comportar\u00e1 la p\u00e9rdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deber\u00e1 incluir en la declaraci\u00f3n del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducci\u00f3n practicada, junto con los intereses de demora devengados.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta deducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el art\u00edculo\u00a012 sexies.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a018, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003A los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a017 bis de esta ley se asimilan a c\u00f3nyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya uni\u00f3n est\u00e9 inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha o en registros an\u00e1logos de otras administraciones p\u00fablicas, de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de un tercer pa\u00eds. Ambas circunstancias deber\u00e1n constar en el documento p\u00fablico que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n a los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a017 bis de esta ley, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o por delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o por delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva se equiparan a los adoptantes.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012 bis que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012 bis.\u2003Deducci\u00f3n por residencia habitual en zonas rurales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a07 de mayo, de Medidas Econ\u00f3micas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblaci\u00f3n y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cumplan adem\u00e1s el requisito de estancia efectiva en el mismo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a05 de la ley antes citada, podr\u00e1n aplicarse en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica la que corresponda de las siguientes deducciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si el municipio tiene una poblaci\u00f3n inferior a\u00a02.000 habitantes: 20\u202f%.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si el municipio tiene una poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a02.000 e inferior a\u00a05.000 habitantes: 15\u202f%.<\/p>\n<p>b)\u2003Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si el municipio tiene una poblaci\u00f3n inferior a\u00a02.000 habitantes: 25\u202f%.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si el municipio tiene una poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a02.000 e inferior a\u00a05.000 habitantes: 20\u202f%.<\/p>\n<p>c)\u2003Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si el municipio tiene una poblaci\u00f3n inferior a\u00a02.000 habitantes: 15\u202f%.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si el municipio tiene una poblaci\u00f3n igual o superior a\u00a02.000 e inferior a\u00a05.000 habitantes: 10\u202f%.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dar\u00e1 lugar a la integraci\u00f3n de las cantidades deducidas en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a013 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a09\/2019, de\u00a013 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a021 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Cr\u00e9dito fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por cr\u00e9dito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administraci\u00f3n regional a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos propios, precios p\u00fablicos y tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, as\u00ed como del canon establecido en la Ley\u00a09\/2011, de\u00a021 de marzo, por la que se crea el canon E\u00f3lico y el fondo para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Energ\u00edas Renovables y el uso racional de la Energ\u00eda en Castilla-La Mancha.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las personas beneficiarias del cr\u00e9dito fiscal reconocido en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior, podr\u00e1n imputar dicho cr\u00e9dito al pago de los recursos a que se refiere el art\u00edculo\u00a021 de esta ley, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente hasta agotar la totalidad del cr\u00e9dito fiscal reconocido.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del presupuesto de gastos en los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1 por lo dispuesto en la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha incluida en el art\u00edculo\u00a011 a partir de dicha entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda derogado expresamente el Decreto\u00a038\/2002, de\u00a012 de marzo, para la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a017 de mayo, de prevenci\u00f3n de malos tratos y de protecci\u00f3n a las mujeres maltratadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Adaptaci\u00f3n normativa en el \u00e1mbito de las competencias en materia de gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones en las que se establece la estructura org\u00e1nica y el r\u00e9gimen de competencias de las distintas consejer\u00edas, as\u00ed como el resto de disposiciones que atribuyan y regulen las competencias de los organismos aut\u00f3nomos y entidades del sector p\u00fablico regional se adaptar\u00e1n a lo dispuesto en materia de gesti\u00f3n del gasto en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a061 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene el rango reglamentario de la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del Decreto\u00a03\/2004, de\u00a020 de enero, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica, que ha sido a\u00f1adida por la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb, con excepci\u00f3n de las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas previstas en su art\u00edculo\u00a012, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Toledo, 27 de enero de\u00a02023.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial\u00a0de Castilla-La Mancha\u00bb. n\u00famero\u00a021 de\u00a031 de enero de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2930,2936],"tags":[3816],"class_list":["post-19247","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","category-tributos","tag-medidas-administrativas-y-tributarias-de-castilla-la-mancha"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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