{"id":19249,"date":"2023-03-07T10:41:42","date_gmt":"2023-03-07T10:41:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19249"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"atencion-temprana-en-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19249","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n temprana en CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 2\/2023, de 10 de febrero, de Atenci\u00f3n Temprana en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 7 de marzo de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Esta ley nace con el objetivo de que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as de Castilla-La Mancha que lo precisen y sus familias, tengan garantizada la atenci\u00f3n temprana, definida esta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis a\u00f1os, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biol\u00f3gico y\/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal y gratuito para todas las familias que lo requieran. Dicho derecho se materializa a trav\u00e9s del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, en el periodo comprendido entre los\u00a00 y los\u00a06\u202fa\u00f1os, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen los sistemas sanitario y educativo.<\/p>\n<p>De acuerdo con este objetivo general, la ley define, ordena y optimiza el funcionamiento de la atenci\u00f3n temprana en Castilla-La Mancha, promoviendo el tr\u00e1nsito de un modelo de atenci\u00f3n de car\u00e1cter cl\u00ednico, rehabilitador, centrado en el ni\u00f1o o ni\u00f1a y su diagn\u00f3stico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el \u00e9nfasis en el enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y aprendizaje del ni\u00f1o o ni\u00f1a. Todo ello teniendo como referencia las pr\u00e1cticas validadas y recomendadas en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta ley recoge la necesidad de establecer cauces para la coordinaci\u00f3n necesaria entre las diferentes consejer\u00edas de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, implicadas en la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de que estas aparezcan. Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana, as\u00ed como de conseguir una coherencia y optimizaci\u00f3n de los recursos que cada sistema destine a tal fin, procurando una complementariedad de las intervenciones con el ni\u00f1o o ni\u00f1a, su familia y su entorno sin que pueda producirse una duplicidad de servicios.<\/p>\n<p>Esta norma es plenamente respetuosa con los tratados y convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a, entre los que cabe destacar la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de\u00a020 de noviembre de\u00a01989 y ratificada por Espa\u00f1a el\u00a030 de noviembre de\u00a01990, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generada en Nueva York el\u00a013 de diciembre de\u00a02006 y ratificada por Espa\u00f1a el\u00a023 de noviembre de\u00a02007, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n, que fue proclamada el\u00a07 de diciembre de\u00a02000, as\u00ed como la Estrategia Europea sobre discapacidad (2021-2030), y tiene como principal objetivo hacer realidad gran parte de los derechos recogidos en ambas convenciones internacionales para los ni\u00f1os y ni\u00f1as con dificultades en su desarrollo o en situaci\u00f3n de riesgo de que est\u00e1n aparezcan, y sus familias.<\/p>\n<p>Igualmente, la norma tiene en cuenta el marco constitucional, pudi\u00e9ndose citar, entre otros, sus art\u00edculos\u00a09.2, 39 y\u00a049, as\u00ed como la normativa estatal en la materia, entre la que puede destacarse la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de Dependencia, as\u00ed como La Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista t\u00e9cnico, en su elaboraci\u00f3n, esta ley ha tomado en consideraci\u00f3n los principios, objetivos y criterios contenidos en el Libro Blanco de la Atenci\u00f3n Temprana, los conceptos desarrollados con posterioridad por la European Agency for Development in Special Needs Education referidos a la Atenci\u00f3n Temprana, as\u00ed como las recomendaciones pr\u00e1cticas en Atenci\u00f3n Temprana de la Division for Early Childhood of the Counsil for Excepcional Children.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha sido tenida en cuenta la experiencia acumulada en los \u00faltimos veinte a\u00f1os en la implantaci\u00f3n del programa de atenci\u00f3n temprana en Castilla-La Mancha, y que ha aportado un importante c\u00famulo de buenas pr\u00e1cticas, cuyas ense\u00f1anzas y conclusiones han resultado determinantes en la redacci\u00f3n del articulado de la norma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta ley modifica los preceptos de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a013 de noviembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha que hacen referencia a la atenci\u00f3n temprana, con el objeto de armonizarlos con esta nueva norma, evitando la dispersi\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de esta ley ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales, la Comisi\u00f3n del Di\u00e1logo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social en Castilla-La Mancha, Consejo del Di\u00e1logo Social en Castilla-La Mancha, Consejo Regional de Municipios y el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>La presente ley se aprueba al amparo de las competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, reconocidas en el art\u00edculo\u00a031.1.20.\u00aa de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/1982, de\u00a010 de agosto, de Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto regular los servicios de atenci\u00f3n temprana en Castilla-La Mancha, as\u00ed como los cauces de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las distintas consejer\u00edas implicadas en la atenci\u00f3n a las familias con hijos e hijas menores de seis a\u00f1os, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se definen los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003Atenci\u00f3n temprana: se refiere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis a\u00f1os, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biol\u00f3gico y\/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.<\/p>\n<p>b)\u2003Familia: la componen todas aquellas personas que guardan relaci\u00f3n de parentesco con el ni\u00f1o o ni\u00f1a y se relacionan con \u00e9l o ella habitualmente.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuidador principal: aquella persona que asume la responsabilidad de los cuidados esenciales del ni\u00f1o o ni\u00f1a en su d\u00eda a d\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Factores de riesgo: se refiere a aquellas condiciones del entorno social donde nace y se desarrolla el ni\u00f1o o ni\u00f1a poco facilitadoras de la participaci\u00f3n y el aprendizaje y\/o situaciones que se producen durante el periodo pre, peri o postnatal, o durante el desarrollo temprano, que pueden dificultar significativamente su proceso madurativo.<\/p>\n<p>e)\u2003Enfoque centrado en la familia: comprende las pr\u00e1cticas basadas en la evidencia cient\u00edfica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la informaci\u00f3n disponible para la toma de decisiones relacionadas con el ni\u00f1o o la ni\u00f1a, as\u00ed como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a trav\u00e9s de las oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas. Como consecuencia de ello, estas pr\u00e1cticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde la familia se desenvuelve.<\/p>\n<p>f)\u2003Entorno natural: hace referencia a los ambientes donde los ni\u00f1os y las ni\u00f1as aprenden, juegan y participan con adultos y con otros ni\u00f1os y ni\u00f1as, es decir, donde se produce el desarrollo humano como resultado de las interacciones que las ni\u00f1as o ni\u00f1os mantienen con el entorno f\u00edsico (espacio, equipo y materiales\u2026), el entorno social (interacciones con hermanos, compa\u00f1eros y familiares\u2026) y el entorno temporal (secuencia y duraci\u00f3n de las actividades y rutinas de cada d\u00eda).<\/p>\n<p>g)\u2003Centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana (CDIAT): son centros de titularidad p\u00fablica o privada, en los que se presta el servicio de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>h)\u2003Equipos de atenci\u00f3n temprana: conjunto de profesionales especialistas en atenci\u00f3n temprana, que acompa\u00f1an a las familias en sus preocupaciones y prioridades, creando un espacio de colaboraci\u00f3n y confianza, con el objetivo de planificar e implementar apoyos que satisfagan las necesidades espec\u00edficas de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan, y de cada familia. Estos profesionales, con visi\u00f3n transdisciplinar, generan pr\u00e1cticas de trabajo en equipo y colaboraci\u00f3n que incluyen estrategias para interactuar e intercambiar conocimientos y experiencias, de manera que enriquecen las competencias de las familias, siendo respetuosos con sus valores y cultura.<\/p>\n<p>i)\u2003Profesional de referencia: profesional de apoyo del equipo de atenci\u00f3n temprana que, en el marco de las pr\u00e1cticas del trabajo en equipo, act\u00faa como figura de referencia para la familia en un per\u00edodo concreto de intervenci\u00f3n, apoyado por el resto de profesionales especialistas que conforman el equipo, as\u00ed como por otros profesionales del entorno comunitario, en su caso. Su designaci\u00f3n se realizar\u00e1 con criterios de flexibilidad para adaptarse a las circunstancias y necesidades de apoyo de la familia en cada momento.<\/p>\n<p>j)\u2003Plan Individual de Apoyo a la Familia: documento personalizado para cada familia que incluye sus principales preocupaciones y prioridades, los objetivos significativos y funcionales que se pretenden conseguir, los tipos de apoyo que se van a prestar para ello, el profesional de referencia, as\u00ed como otros profesionales y servicios que pudieran prestar apoyo a la familia. Dicho plan podr\u00e1 recoger cualquier otra informaci\u00f3n que resulte de inter\u00e9s para los intereses del ni\u00f1o o la ni\u00f1a y la familia.<\/p>\n<p>k)\u2003Equipos de apoyo a la transici\u00f3n: son equipos que se constituyen espec\u00edficamente para acompa\u00f1ar al ni\u00f1o o ni\u00f1a y la familia en la transici\u00f3n desde los servicios de atenci\u00f3n temprana al centro educativo, y asegurar la colaboraci\u00f3n en los casos en los que se mantenga la intervenci\u00f3n de ambos. Tienen car\u00e1cter temporal en cuanto a su composici\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>l)\u2003Entidad gestora: entidad de car\u00e1cter p\u00fablico o privado de iniciativa social, que recibe financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n regional para el desarrollo de uno o m\u00e1s servicios de atenci\u00f3n temprana en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los destinatarios de esta ley ser\u00e1n las familias residentes en Castilla-La Mancha con ni\u00f1os y ni\u00f1as que presenten dificultades permanentes o transitorias en su desarrollo, o se aprecien factores de riesgo biol\u00f3gico y\/o social para que dichas dificultades puedan aparecer. Se incluyen, por tanto, todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que presentan necesidades de apoyo en el desarrollo para su participaci\u00f3n en la vida familiar y su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones en los servicios de atenci\u00f3n temprana se desarrollar\u00e1n con car\u00e1cter general desde el nacimiento hasta haber completado los objetivos propuestos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta que los ni\u00f1os y ni\u00f1as cumplan los seis a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Objetivos de los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios de atenci\u00f3n temprana tendr\u00e1n como finalidad la mejora de la calidad de vida familiar, dando respuesta a los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover, en colaboraci\u00f3n con los profesionales del \u00e1mbito sanitario y educativo, actuaciones de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz, relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparici\u00f3n de retrasos en el desarrollo o discapacidades.<\/p>\n<p>b)\u2003Optimizar, con todos los recursos de apoyo disponibles, el curso del desarrollo del ni\u00f1o o ni\u00f1a con dificultades en dicho desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan.<\/p>\n<p>c)\u2003Fortalecer la confianza e incrementar la competencia de las familias para ejercer su rol de facilitadoras del desarrollo y aprendizaje del ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n<p>d)\u2003Optimizar e incrementar las oportunidades de aprendizaje del ni\u00f1o o ni\u00f1a con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que dichas dificultades aparezcan, desarrollando estrategias que los ayuden a aprender durante las actividades de cada d\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar la incorporaci\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a al sistema educativo en las mejores condiciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a en las actividades familiares y de la familia en su entorno comunitario, respetando sus valores y preferencias<\/p>\n<p>g)\u2003Colaborar, junto con la familia y otros profesionales implicados en la atenci\u00f3n al ni\u00f1o o ni\u00f1a, para crear resultados o metas, desarrollar planes de apoyo familiar e implementar pr\u00e1cticas que aborden las prioridades y preocupaciones de la familia, as\u00ed como las fortalezas y necesidades de la persona menor.<\/p>\n<p>h)\u2003Modificar y\/o adaptar los entornos f\u00edsicos, sociales y temporales en los que se desenvuelve los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, colaborando con la familia y otros profesionales implicados, a fin de facilitar el acceso del ni\u00f1o o ni\u00f1a a experiencias de aprendizaje y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Promover ambientes de cuidado y crianza, facilitadores de oportunidades de aprendizaje, que fomenten la salud general y el desarrollo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Principios rectores de los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las actuaciones desarrolladas por los servicios de atenci\u00f3n temprana se regir\u00e1n tanto por el principio b\u00e1sico del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, como por los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Universalidad e igualdad de oportunidades. La atenci\u00f3n temprana es un derecho de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que la precisen, residentes en Castilla-La Mancha, garantizando el acceso de sus familias a los servicios de atenci\u00f3n temprana sean cuales sean sus circunstancias.<\/p>\n<p>b)\u2003Gratuidad. El acceso a los servicios de atenci\u00f3n temprana no estar\u00e1 sujeto a contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna por parte de las familias usuarias, estando expresamente prohibido el copago o la obligatoriedad de participar econ\u00f3micamente en las actividades o el mantenimiento de las instituciones, centros o entidades gestoras mediante cuotas.<\/p>\n<p>c)\u2003Atenci\u00f3n individualizada. Atenci\u00f3n centrada en las necesidades de apoyo de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a y de su familia, adaptando los horarios de atenci\u00f3n a las preferencias y necesidades espec\u00edficas de cada familia.<\/p>\n<p>d)\u2003Transdisciplinariedad. Metodolog\u00eda de trabajo basada en la actuaci\u00f3n de un profesional de referencia como proveedor principal de apoyo en un per\u00edodo concreto de intervenci\u00f3n, siendo apoyado en todo momento por el resto de profesionales del equipo de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>e)\u2003Normalizaci\u00f3n. Se priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en sus entornos naturales y tendr\u00e1 especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros a\u00f1os de vida y la escuela infantil como entorno de actuaci\u00f3n principal en su funci\u00f3n de espacio vital donde se desarrolla la relaci\u00f3n con sus iguales.<\/p>\n<p>f)\u2003Descentralizaci\u00f3n. Los servicios de atenci\u00f3n temprana, en el caso de que no se desarrollen en los entornos naturales del ni\u00f1o o ni\u00f1a, deber\u00e1n llevarse a cabo pr\u00f3ximos a la zona de referencia del domicilio familiar para facilitar su accesibilidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Prevenci\u00f3n. Las actuaciones en atenci\u00f3n temprana se realizar\u00e1n lo antes posible al objeto de prevenir los posibles retrasos en el desarrollo del ni\u00f1o o la ni\u00f1a o futuras discapacidades.<\/p>\n<p>h)\u2003Di\u00e1logo y autodeterminaci\u00f3n. La intervenci\u00f3n en los servicios de atenci\u00f3n temprana debe favorecer la expresi\u00f3n de las preocupaciones y prioridades de la familia desde el respeto de la cultura, valores y creencias familiares, as\u00ed como favorecer la toma de decisiones como sujeto activo.<\/p>\n<p>i)\u2003Participaci\u00f3n activa e inclusi\u00f3n en el entorno familiar, escolar y comunitario de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>j)\u2003Pr\u00e1cticas basadas en la evidencia y la \u00e9tica. Las intervenciones con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y miembros de la familia deben estar basadas en principios expl\u00edcitos y pr\u00e1cticas validadas por la mejor evidencia disponible y estar sujetas a principios \u00e9ticos.<\/p>\n<p>k)\u2003Coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad entre las distintas consejer\u00edas que tienen atribuciones y responsabilidades en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n infantil con la finalidad de optimizar recursos, tanto econ\u00f3micos como humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios.<\/p>\n<p>l)\u2003Sostenibilidad. Para garantizar su permanencia en el tiempo, la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana deber\u00e1 planificarse siguiendo criterios de sostenibilidad y eficiencia econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>m)\u2003Calidad. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en coordinaci\u00f3n con los agentes implicados, desarrollar\u00e1 e implantar\u00e1 indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos marcados y el grado de satisfacci\u00f3n de las familias atendidas.<\/p>\n<p>n)\u2003Accesibilidad Universal. Todo tipo de informaci\u00f3n, as\u00ed como los materiales que sean necesarios para llevar a cabo el proceso de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana, deber\u00e1 proporcionarse por parte de los profesionales en formato accesible para la familia.<\/p>\n<p>\u00f1) Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. El proceso de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana, desde la valoraci\u00f3n de posibles dificultades en el desarrollo como de posibles factores de riesgo, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los apoyos que se precisen por parte del ni\u00f1o o ni\u00f1a y la familia, deber\u00e1n adecuarse a los \u00faltimos avances tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n, estructura y organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n temprana<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Niveles y modalidades de intervenci\u00f3n en los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los servicios de atenci\u00f3n temprana tiene distintos niveles de intervenci\u00f3n, concret\u00e1ndose las siguientes actuaciones para cada nivel:<\/p>\n<p>a)\u2003Nivel\u00a01: actuaciones dirigidas a las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os o inmersas en la etapa de embarazo y al entorno.<\/p>\n<p>b)\u2003Nivel\u00a02: actuaciones dirigidas a los ni\u00f1os y ni\u00f1as con determinados factores de riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico, familiar y\/o del entorno, que no precisen intervenci\u00f3n directa, pero s\u00ed una evaluaci\u00f3n de las condiciones de su entorno natural y de sus condiciones de salud lo m\u00e1s precoz posible, as\u00ed como un seguimiento peri\u00f3dico para prevenir la acumulaci\u00f3n de factores de riesgo en dicho entorno que lleguen a constituir una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Nivel\u00a03: actuaciones de intervenci\u00f3n con el ni\u00f1o, la familia y el entorno, integradas por:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2002Acciones dirigidas a la mejora de la interacci\u00f3n familiar, la capacitaci\u00f3n y el desarrollo de competencias de la familia y cuidadores principales como facilitadores del proceso de desarrollo y aprendizaje del ni\u00f1o o ni\u00f1a en las actividades de la vida cotidiana.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2002Acciones dirigidas al ni\u00f1o o ni\u00f1a, de car\u00e1cter global, orientadas principalmente a la evaluaci\u00f3n de sus fortalezas y de sus necesidades de apoyo, as\u00ed como a la planificaci\u00f3n de los objetivos a alcanzar con el Plan Individual de Apoyo a la Familia y a la puesta en marcha de estrategias para promover el desarrollo y la adquisici\u00f3n de nuevas competencias.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2002Acciones dirigidas a promover la participaci\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a en todos los entornos donde se desarrolla su vida, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los propios entornos, especialmente el familiar y el escolar.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas actuaciones ser\u00e1n planificadas por el equipo de atenci\u00f3n temprana con una orientaci\u00f3n transdisciplinar y deber\u00e1n estar coordinadas con otros recursos de atenci\u00f3n al ni\u00f1o o ni\u00f1a y la familia, principalmente a trav\u00e9s de un profesional de referencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las actuaciones se llevar\u00e1n a cabo desde un enfoque centrado en la familia y, siempre que sea posible y la familia as\u00ed lo prefiera, se priorizar\u00e1 la intervenci\u00f3n en los entornos naturales del ni\u00f1o o ni\u00f1a para facilitar pr\u00e1cticas de interacci\u00f3n y aprendizaje significativas en relaci\u00f3n a los ambientes, actividades y rutinas.<\/p>\n<p>4.\u2003Se contempla la tele intervenci\u00f3n como una modalidad de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana mediante el uso de las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n. Dicha modalidad de intervenci\u00f3n ser\u00e1 complementaria a la intervenci\u00f3n presencial, sin sustituirla, y podr\u00e1 ser utilizada cuando se considere necesario por parte de la familia en colaboraci\u00f3n con el profesional de referencia, siempre que resulte adecuada para los objetivos que se est\u00e9n trabajando.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Red P\u00fablica de servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Forman parte de la Red P\u00fablica de servicios de atenci\u00f3n temprana aquellos que sean de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como los de titularidad privada con los que la Administraci\u00f3n establezca alguna forma de colaboraci\u00f3n de las previstas en la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios de atenci\u00f3n temprana de la Red P\u00fablica atender\u00e1n a las familias con ni\u00f1os o ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os con dificultades en su desarrollo, transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, con independencia del tipo de retraso en el desarrollo o discapacidad que pudieran presentar, prestando los apoyos adecuados a cada ni\u00f1o o ni\u00f1a y su familia.<\/p>\n<p>3.\u2003Los diferentes servicios de atenci\u00f3n temprana de la Red P\u00fablica ser\u00e1n recursos referentes y prestar\u00e1n atenci\u00f3n en un \u00e1rea territorial concreta, favoreciendo la coordinaci\u00f3n con otros recursos sanitarios, educativos o sociales del entorno. Para ello, se considerar\u00e1 la realidad demogr\u00e1fica y geogr\u00e1fica de nuestra Regi\u00f3n, as\u00ed como las necesidades espec\u00edficas de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y sus familias.<\/p>\n<p>4.\u2003Todos los servicios de atenci\u00f3n temprana, que formen parte de la Red P\u00fablica ya se presten en los centros de desarrollo infantil y atenci\u00f3n temprana como en los entornos naturales del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a, deber\u00e1n cumplir con las condiciones m\u00ednimas exigibles en la normativa de referencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003El equipo de atenci\u00f3n temprana: composici\u00f3n y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las actuaciones realizadas en los servicios de atenci\u00f3n temprana ser\u00e1n llevadas a cabo por uno o varios equipos de profesionales de car\u00e1cter multidisciplinar, con orientaci\u00f3n transdisciplinar, formados por especialistas en desarrollo infantil, atenci\u00f3n temprana y apoyo familiar; pudiendo diferenciarse entre los equipos de atenci\u00f3n temprana dependientes de las delegaciones provinciales de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, y los equipos que dependen de las entidades locales o privadas con las que la Administraci\u00f3n haya establecido alguna forma de colaboraci\u00f3n de las previstas en la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los profesionales que intervengan en atenci\u00f3n temprana actuar\u00e1n bajo los principios recogidos en el art\u00edculo\u00a05 en las diferentes fases del proceso de intervenci\u00f3n, para garantizar la respuesta adaptada y lo antes posible a las necesidades espec\u00edficas de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a y su familia, as\u00ed como la globalidad y coherencia de las actuaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n funciones de los profesionales de atenci\u00f3n temprana, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar tareas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz relacionadas con el desarrollo infantil, en colaboraci\u00f3n con otros profesionales de los \u00e1mbitos sanitario y educativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Identificar las capacidades y necesidades de apoyo de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as para lograr objetivos significativos y funcionales, desarrollando actuaciones que potencien su desarrollo y sus capacidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Elaborar e implementar junto con la familia y otros profesionales que intervienen en la atenci\u00f3n al ni\u00f1o o ni\u00f1a y su familia, el Plan Individual de Apoyo a la Familia.<\/p>\n<p>d)\u2003Apoyar, orientar, capacitar y acompa\u00f1ar a las familias y cuidadores como referentes principales en las vidas de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>e)\u2003Apoyar a las familias para que optimicen los recursos de apoyo disponibles y puedan construir redes de apoyo social positivas.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover la generaci\u00f3n de entornos que aseguren la participaci\u00f3n plena de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, identificando las oportunidades de aprendizaje existentes en sus rutinas diarias que puedan maximizar su desarrollo.<\/p>\n<p>g)\u2003Asesorar y acompa\u00f1ar a la familia en el momento de transici\u00f3n al sistema educativo.<\/p>\n<p>h)\u2003Facilitar la incorporaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con dificultades en su desarrollo al centro educativo, colaborando con los profesionales del \u00e1mbito en la implementaci\u00f3n de actuaciones que maximicen las oportunidades de aprendizaje en el proceso de transici\u00f3n al sistema educativo.<\/p>\n<p>i)\u2003Promover la colaboraci\u00f3n con otros recursos comunitarios implicados en la atenci\u00f3n al ni\u00f1o o ni\u00f1a y la familia.<\/p>\n<p>4.\u2003Cada delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, contar\u00e1 con un equipo de atenci\u00f3n temprana provincial que, independientemente de sus actuaciones de apoyo directo a las familias, asumir\u00e1 las competencias de coordinaci\u00f3n con los servicios de atenci\u00f3n temprana de la red p\u00fablica, en lo relativo a la valoraci\u00f3n de la necesidad, derivaci\u00f3n de la familia, inicio, seguimiento y finalizaci\u00f3n de las intervenciones. Estos equipos provinciales estar\u00e1n coordinados a su vez por la direcci\u00f3n general competente en materia de discapacidad, que ejercer\u00e1 funciones de planificaci\u00f3n de los recursos de atenci\u00f3n temprana y de unificaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos para la toma de decisiones de dichos equipos provinciales en las diferentes fases de la intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Competencias de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n regional implicadas en atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En Castilla-La Mancha, son competentes en materia de atenci\u00f3n a la infancia, las consejer\u00edas competentes en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, siendo imprescindible la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre ellas para el buen funcionamiento de los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de sanidad:<\/p>\n<p>a)\u2003La elaboraci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n de la enfermedad y promoci\u00f3n de la salud, dirigidas a la poblaci\u00f3n general y a grupos de riesgo determinados.<\/p>\n<p>b)\u2003La detecci\u00f3n y el diagn\u00f3stico precoz de las dificultades en el desarrollo y de factores de riesgo que pudieran aparecer en los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, de cara a su derivaci\u00f3n a los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>c)\u2003La realizaci\u00f3n de actuaciones relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparici\u00f3n de retrasos en el desarrollo o discapacidades.<\/p>\n<p>d)\u2003La derivaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil hacia las diferentes especialidades del sistema sanitario y, en su caso, al \u00e1mbito de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>e)\u2003La colaboraci\u00f3n con los profesionales de atenci\u00f3n temprana, en base a su conocimiento de las circunstancias de salud del ni\u00f1o o ni\u00f1a, para la elaboraci\u00f3n y desarrollo del Plan Individual de Apoyo a la Familia.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Antes de la escolarizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2002Poner en marcha los procedimientos oportunos para la colaboraci\u00f3n y el traspaso de informaci\u00f3n entre los servicios de atenci\u00f3n temprana, escuelas infantiles y centros de educaci\u00f3n infantil y primaria en el momento de la escolarizaci\u00f3n en el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil del alumnado, que est\u00e9 recibiendo atenci\u00f3n temprana, y\/o est\u00e9 escolarizado en escuelas infantiles de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2002La detecci\u00f3n temprana de las barreras y ajustes educativos para anticipar actuaciones educativas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2002Establecer las actuaciones encaminadas a dise\u00f1ar las medidas de inclusi\u00f3n educativa para facilitar la inclusi\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as al inicio de su escolarizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de los denominados equipos de apoyo a la transici\u00f3n al sistema educativo y con la colaboraci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p>b)\u2003Durante la escolarizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2002La detecci\u00f3n temprana de las barreras y ajustes educativos para participar en las actuaciones educativas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2002La detecci\u00f3n temprana de las barreras para la adecuada escolarizaci\u00f3n del alumnado y el seguimiento y apoyo de su proceso educativo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2002La elaboraci\u00f3n de los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2002La colaboraci\u00f3n con los profesionales de los servicios de atenci\u00f3n temprana para la realizaci\u00f3n de intervenciones conjuntas en el periodo de transici\u00f3n al sistema educativo.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003La elaboraci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n de las situaciones de riesgo social.<\/p>\n<p>b)\u2003La detecci\u00f3n de factores de riesgo social para el desarrollo infantil.<\/p>\n<p>c)\u2003La gesti\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n temprana pertenecientes a la Red P\u00fablica de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>d)\u2003La valoraci\u00f3n de la necesidad de acceso a la Red P\u00fablica de servicios de atenci\u00f3n temprana y su posterior derivaci\u00f3n al m\u00e1s adecuado a las necesidades de las familias en funci\u00f3n de su localizaci\u00f3n y preferencias.<\/p>\n<p>e)\u2003La elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de los planes individuales de apoyo a la familia.<\/p>\n<p>f)\u2003El traspaso de la informaci\u00f3n necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo para la implementaci\u00f3n de los planes individuales de apoyo a la familia y sobre las necesidades de apoyo del ni\u00f1o o ni\u00f1a, en su caso, al equipo de orientaci\u00f3n y apoyo correspondiente al centro educativo donde vaya a escolarizarse, participando en el equipo de apoyo a la transici\u00f3n al sistema educativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Transici\u00f3n al sistema educativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de facilitar la inclusi\u00f3n de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a en la vida del centro educativo, as\u00ed como el trabajo de apoyo que se realice en el mismo, se crear\u00e1 un equipo de apoyo a la transici\u00f3n al sistema educativo para cada ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003Este equipo estar\u00e1 formado por la familia del ni\u00f1o o ni\u00f1a, dado que son las personas que mejor conocen a su hijo o hija, el profesional de referencia del servicio de atenci\u00f3n temprana, y el profesional o profesionales de referencia del centro educativo en el que se escolarice al ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n<p>3.\u2003El equipo de apoyo a la transici\u00f3n al sistema educativo tendr\u00e1 prioritariamente las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar el traspaso de informaci\u00f3n relevante desde los equipos de atenci\u00f3n temprana que facilite la adaptaci\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a al sistema educativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar de forma conjunta un plan de trabajo para desarrollar el m\u00e1ximo potencial del ni\u00f1o\/a y la familia.<\/p>\n<p>c)\u2003Colaborar en el establecimiento de las medidas de respuesta educativa a nivel de centro, aula, individualizadas y extraordinarias, que requiera el ni\u00f1o o ni\u00f1a al iniciar la escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Llevar a cabo el seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de trabajo teniendo en cuenta a todos los agentes que participan.<\/p>\n<p>e)\u2003Evaluar el proceso de transici\u00f3n a trav\u00e9s del an\u00e1lisis y resultados del plan de trabajo, de indicadores de calidad y satisfacci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p>4.\u2003El periodo de transici\u00f3n al sistema educativo se iniciar\u00e1 siguiendo las directrices establecidas en el protocolo de coordinaci\u00f3n entre consejer\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en los servicios de atenci\u00f3n temprana ser\u00e1 planificada con la suficiente antelaci\u00f3n por el profesional de referencia con la colaboraci\u00f3n de la familia.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier caso, la finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el equipo de atenci\u00f3n temprana correspondiente dependiente de la delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, las actuaciones en los servicios de atenci\u00f3n temprana finalizar\u00e1n cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Se hayan alcanzado los objetivos definidos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el ni\u00f1o o ni\u00f1a cumpla los seis a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n de las familias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Implicaci\u00f3n de las familias en los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La familia es la estructura principal que promueve el proceso de desarrollo y aprendizaje de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, por lo que ejercer\u00e1 un papel colaborador esencial en atenci\u00f3n temprana, participando en la toma de decisiones que les afecten.<\/p>\n<p>2.\u2003Se fomentar\u00e1 la implicaci\u00f3n de la familia en todas las fases del proceso de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana: acogida, valoraci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del Plan Individual de Apoyo a la Familia, toma de decisiones, intervenci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se establecer\u00e1 una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n entre los cuidadores principales y el equipo de atenci\u00f3n temprana, en la que regir\u00e1 el respeto a la cultura, creencias, valores, y a las circunstancias y momento vital de la familia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Compromiso de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La colaboraci\u00f3n entre la familia y los profesionales se reflejar\u00e1 en un documento denominado \u00abcompromiso de colaboraci\u00f3n\u00bb, suscrito por ambas partes, que recoger\u00e1 el proceso de intervenci\u00f3n, as\u00ed como los compromisos asumidos por cada una de ellas. El documento vendr\u00e1 firmado por los padres o en su defecto por el cuidador principal y su profesional de referencia, y se pondr\u00e1 en conocimiento del equipo de atenci\u00f3n temprana de la delegaci\u00f3n provincial correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho documento, ser\u00e1 establecido por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales e incluir\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las caracter\u00edsticas de los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>b)\u2003El proceso de intervenci\u00f3n, que ser\u00e1 revisable, din\u00e1mico y flexible.<\/p>\n<p>c)\u2003Profesionales que intervienen.<\/p>\n<p>d)\u2003Normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Mecanismos de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Derechos y deberes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Coordinaci\u00f3n y Gobernanza<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Coordinaci\u00f3n interadministrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y diagn\u00f3stico de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con dificultades en su desarrollo, permanentes o transitorias, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales elaborar\u00e1 un protocolo de coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, para asegurar que el tiempo que trascurre entre la detecci\u00f3n de los primeros signos de alerta o de las dificultades en el desarrollo del ni\u00f1o o ni\u00f1a y la derivaci\u00f3n de la familia al equipo de atenci\u00f3n temprana de la delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, sea el menor posible.<\/p>\n<p>En dicho protocolo se definir\u00e1 c\u00f3mo ha de ser la necesaria colaboraci\u00f3n entre los servicios de pediatr\u00eda de atenci\u00f3n primaria y hospitalaria, as\u00ed como otros servicios especializados, y el equipo de atenci\u00f3n temprana de la delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, de cara a facilitar la evaluaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana, y a conseguir una coherencia y optimizaci\u00f3n de los recursos, procurando evitar en todo caso la fragmentaci\u00f3n de las intervenciones con el ni\u00f1o o ni\u00f1a, su familia y su entorno, as\u00ed como a garantizar la fluidez del proceso de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales elaborar\u00e1 un protocolo de coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia educativa dirigido a que los ni\u00f1os y ni\u00f1as escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al equipo de atenci\u00f3n temprana de la delegaci\u00f3n provincial de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Asimismo, dicho protocolo tambi\u00e9n contemplar\u00e1 las medidas de coordinaci\u00f3n necesarias entre ambas partes para posibilitar la adecuada transici\u00f3n en el periodo de inicio de la escolarizaci\u00f3n, segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003La Mesa de Atenci\u00f3n Temprana. Composici\u00f3n y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Mesa de Atenci\u00f3n Temprana, como instrumento de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las consejer\u00edas competentes en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad, para promover el pleno desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, menores de seis a\u00f1os, en Castilla-La Mancha, que presenten dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas dificultades de desarrollo aparezcan. Dicha mesa se adscribe a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Su composici\u00f3n est\u00e1 formada por profesionales de los tres \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n regional implicados en la atenci\u00f3n a la infancia: sanidad, educaci\u00f3n y servicios sociales, as\u00ed como de las organizaciones m\u00e1s representativas del tercer sector social de la discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La Mesa de Atenci\u00f3n Temprana desempe\u00f1ar\u00e1 bajo los principios de colaboraci\u00f3n, inclusi\u00f3n y normalizaci\u00f3n, las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>b)\u2003An\u00e1lisis y estudio de documentos e informes relacionados con la detecci\u00f3n, valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico, coordinaci\u00f3n, derivaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, seguimiento e intercambio y registros de informaci\u00f3n de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>c)\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de trabajo anual.<\/p>\n<p>d)\u2003Analizar la coordinaci\u00f3n y seguimiento de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer nuevos protocolos y procedimientos que garanticen las actuaciones necesarias de cada uno de estos \u00e1mbitos en el proceso de intervenci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p>e)\u2003An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del desarrollo de las actuaciones de intervenci\u00f3n con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos, poder dise\u00f1ar aspectos de mejora continua y coordinar la prestaci\u00f3n homog\u00e9nea de los servicios de atenci\u00f3n temprana en todas las provincias.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer, en su caso, grupos de trabajo para el an\u00e1lisis y estudio de temas que puedan considerarse de especial relevancia.<\/p>\n<p>g)\u2003Coordinar las actuaciones de las Comisiones T\u00e9cnicas Provinciales de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>h)\u2003Velar por los acuerdos adoptados y por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>i)\u2003Elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de documentos que recojan buenas pr\u00e1cticas llevadas a cabo en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>j)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n relacionada con el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Comisiones T\u00e9cnicas Provinciales de Atenci\u00f3n Temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se constituir\u00e1 en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Provincial de Atenci\u00f3n Temprana, con el objetivo de fomentar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, referida a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, de cero a seis a\u00f1os, con dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. Dichas comisiones, con el conocimiento cercano de las necesidades de cada familia y la capacidad de respuesta de cada departamento de la Administraci\u00f3n, coordinar\u00e1n sus esfuerzos para posibilitar la mejor realizaci\u00f3n de cada Plan Individual de Apoyo a la Familia.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Provincial estar\u00e1 formada, al menos, por los siguientes profesionales:<\/p>\n<p>a)\u2003Una persona en representaci\u00f3n del equipo de atenci\u00f3n temprana de la delegaci\u00f3n provincial correspondiente de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las Unidades de Inclusi\u00f3n Educativa y Convivencia correspondiente de la consejer\u00eda competente en educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad en la provincia.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Provincial de Atenci\u00f3n Temprana desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Efectuar el seguimiento y coordinaci\u00f3n de las actuaciones en materia de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>b)\u2003Formular propuestas sobre l\u00edneas de acci\u00f3n a la Mesa de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>c)\u2003Analizar los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que se elevar\u00e1n a la Mesa de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>d)\u2003Evaluar los resultados obtenidos y realizar propuestas de mejora.<\/p>\n<p>e)\u2003Adoptar acuerdos que faciliten la elaboraci\u00f3n y desarrollo de los planes individuales de apoyo a las familias.<\/p>\n<p>f)\u2003Otras funciones encomendadas por la Mesa de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y calidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica establecer\u00e1 medidas y programas para garantizar la especializaci\u00f3n y la formaci\u00f3n permanente de todos los profesionales integrantes de la Red P\u00fablica de servicios de atenci\u00f3n temprana con el fin de prestar un apoyo cualificado a las familias.<\/p>\n<p>Asimismo, desarrollar\u00e1 acciones de formaci\u00f3n relacionadas con la atenci\u00f3n temprana, dirigidas a su personal.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica colaborar\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias con las universidades para fomentar la inclusi\u00f3n de la formaci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana, en los programas formativos de los grados o formaci\u00f3n universitaria equivalente de aquellas titulaciones ligadas a las Ciencias de la Salud, Ciencias de la Educaci\u00f3n y Ciencias Sociales, tales como Medicina, Psicolog\u00eda, Fisioterapia, Enfermer\u00eda, Pedagog\u00eda, Logopedia, Magisterio, Terapia Ocupacional, Educaci\u00f3n Social, Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creaci\u00f3n que pueda vincularse a este \u00e1rea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes, establecer\u00e1 medidas encaminadas a fomentar la investigaci\u00f3n en proyectos relacionados con la atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes, facilitar\u00e1 los cauces para que se produzca el intercambio de buenas pr\u00e1cticas y experiencias innovadoras en atenci\u00f3n temprana, as\u00ed como el acceso a los documentos que pudieran ser de inter\u00e9s y fomentar\u00e1 el uso de recursos tecnol\u00f3gicos innovadores y accesibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Reconocimientos y premios.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores experiencias de innovaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas que se desarrollen en Castilla-La Mancha en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n temprana, dirigidas a los diferentes sectores sociales, tanto p\u00fablicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Gesti\u00f3n de la calidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, promover\u00e1 un sistema de gesti\u00f3n de calidad que permita establecer una evaluaci\u00f3n continuada de la intervenci\u00f3n en los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, y en coordinaci\u00f3n con las entidades gestoras de los servicios de atenci\u00f3n temprana de la Red P\u00fablica, desarrollar\u00e1 e implantar\u00e1 indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos marcados para cada familia a la que se preste apoyo, as\u00ed como el grado de satisfacci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las familias formar\u00e1n parte activa de este proceso de evaluaci\u00f3n y colaborar\u00e1n, en su caso, en el dise\u00f1o de dicho proceso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Protecci\u00f3n de datos y seguridad en el uso de las tecnolog\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los tratamientos de datos de car\u00e1cter personal de las personas f\u00edsicas se realizar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos); en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se utilicen como herramientas de trabajo y evaluaci\u00f3n las grabaciones de v\u00eddeo, ser\u00e1 necesario obtener la autorizaci\u00f3n expresa de los padres, madres o de las personas que dispongan de la capacidad jur\u00eddica para prestar el consentimiento. Asimismo, se deber\u00e1 contar con su autorizaci\u00f3n para el uso de la tele intervenci\u00f3n como modalidad complementaria de intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n temprana cuando as\u00ed se determine.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones administrativas podr\u00e1n ser calificadas como leves, graves y muy graves, en el marco del r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley\u00a014\/2010, de\u00a016 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones correspondientes a las infracciones, as\u00ed como su graduaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo\u00a090 de la citada Ley\u00a014\/2010, de\u00a016 de diciembre, en el Decreto\u00a086\/2019, de\u00a016 de julio, de estructura org\u00e1nica y competencias de la Consejer\u00eda de Bienestar Social o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Plazo para la elaboraci\u00f3n de protocolos.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales elaborar\u00e1 los protocolos de coordinaci\u00f3n con las consejer\u00edas competentes en materia de sanidad y de educaci\u00f3n, a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a014, con la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de dichas consejer\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a013 de noviembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a07\/2014, de\u00a013 de noviembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificada de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a019.1 quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las consejer\u00edas competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborar\u00e1n un protocolo de coordinaci\u00f3n para asegurar que, en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y diagn\u00f3stico de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detecci\u00f3n de los primeros signos de alerta y la atenci\u00f3n a la familia en el servicio de atenci\u00f3n temprana sea el menor posible.<\/p>\n<p>Asimismo, las consejer\u00edas competentes en materia de servicios sociales y educaci\u00f3n elaborar\u00e1n un protocolo de coordinaci\u00f3n dirigido a que los ni\u00f1os y ni\u00f1as escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atenci\u00f3n temprana\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a038 quedar\u00e1 redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a038.\u2003La atenci\u00f3n temprana.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones en materia de atenci\u00f3n temprana se regir\u00e1n por los principios establecidos en la Ley de Atenci\u00f3n Temprana en Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003El desarrollo de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificar\u00e1n de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y derivaci\u00f3n que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimizaci\u00f3n de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el ni\u00f1o o ni\u00f1a, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ning\u00fan caso una duplicidad de servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003El proceso de detecci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as objeto de atenci\u00f3n temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales se realizar\u00e1 desde la detecci\u00f3n hasta que el ni\u00f1o o ni\u00f1a cumpla los seis a\u00f1os de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses a partir del d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:<\/p>\n<p>a)\u2003Los procedimientos de acceso y de finalizaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>b)\u2003La composici\u00f3n y el funcionamiento de la Mesa de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p>c)\u2003La creaci\u00f3n de las Comisiones T\u00e9cnicas Provinciales de Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<\/p>\n<p>Toledo, 10 de febrero de\u00a02023.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero\u00a033, de\u00a016 de febrero de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2023, de 10 de febrero, de Atenci\u00f3n Temprana en Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3136],"tags":[3817],"class_list":["post-19249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-responsabilidad-patrimonial","tag-atencion-temprana-en-castilla-la-mancha"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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