{"id":19256,"date":"2023-03-14T12:48:01","date_gmt":"2023-03-14T12:48:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19256"},"modified":"2026-09-30T09:20:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:36","slug":"bienestar-animal-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19256","title":{"rendered":"Bienestar animal en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 2\/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protecci\u00f3n, Bienestar y Tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nT\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. Objeto, finalidades y \u00e1mbito de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Fines, finalidades y principios de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Exclusiones de la ley<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones a efectos de esta ley<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS ANIMALES Y SUS NORMAS DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. Obligaciones y prohibiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Prohibiciones en cuanto a los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. Transporte de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Transporte de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. Tratamientos obligatorios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. Identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Animales sujetos a identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sistema de identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento de identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plazos de identificaci\u00f3n y cambio de titularidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5. Sacrificio y eutanasia de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del sacrificio y eutanasia de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6. Ferias, exhibiciones y concursos de animales compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos y condiciones<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. DE LOS N\u00daCLEOS ZOOL\u00d3GICOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. De los requisitos y registros de los n\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos generales de los n\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Registro de los N\u00facleos Zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. Requisitos de determinados n\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Requisitos de los centros de cr\u00eda y de los establecimientos de venta de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos de los establecimientos de mantenimiento temporal de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. DEL ABANDONO DE ANIMALES DE COMPA\u00d1\u00cdA, PERDIDOS Y ERRANTES, Y LOS CENTROS DE ACOGIDA DE ANIMALES DE COMPA\u00d1\u00cdA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. Recogida y destino de animales de compa\u00f1\u00eda perdidos, abandonados y errantes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recogida de animales de compa\u00f1\u00eda perdidos, abandonados y errantes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Destino de animales extraviados, abandonados y errantes<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. De los centros y casas de acogida y de las colonias felinas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De los centros y casas de acogida<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De las colonias felinas<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. DE LOS \u00d3RGANOS CONSULTIVOS Y LAS ENTIDADES DE PROTECCI\u00d3N ANIMAL Y DEFENSA DE ANIMALES DE COMPA\u00d1\u00cdA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. De las entidades colaboradoras de protecci\u00f3n animal y defensa de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Entidades colaboradoras de protecci\u00f3n animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. Del Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protecci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protecci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Composici\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. Educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Educaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. DE LA INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. Inspecci\u00f3n y planes de control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Planes y programas de inspecci\u00f3n y control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Personal inspector<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaciones del inspeccionado<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. Competencias de las administraciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Competencias y obligaciones de la administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N ANIMAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Control de poblaciones de animales en el entorno urbano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Salvaguarda del r\u00e9gimen de bienestar animal en competiciones deportivas o actividades culturales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Salvaguarda del r\u00e9gimen de bienestar animal de otros animales en cautividad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Animales usados en terapia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Anillamiento de p\u00e1jaros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Animales de producci\u00f3n y otros animales en cautividad diferentes de los animales de compa\u00f1\u00eda que son perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX. DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Clasificaci\u00f3n de infracciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Sanciones accesorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Graduaci\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Medidas provisionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Medidas no sancionadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Multas coercitivas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Responsabilidad jur\u00eddica civil y penal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Competencia sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Publicidad de la ley<\/p>\n<p>Segunda. L\u00edmite m\u00e1ximo de animales de compa\u00f1\u00eda por domicilio<\/p>\n<p>Tercera. Tasa municipal<\/p>\n<p>Cuarta. Incidencia presupuestaria y destino de ingresos<\/p>\n<p>Quinta. Registro de personas inhabilitadas<\/p>\n<p>Sexta. Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de esta ley<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio de destino de animales abandonados<\/p>\n<p>Segunda. N\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>Tercera. Responsables legales y temporales<\/p>\n<p>Cuarta. Vigencia transitoria de determinadas disposiciones reglamentarias<\/p>\n<p>Quinta. Adaptaci\u00f3n municipal a lo previsto en esta ley<\/p>\n<p>Sexta. Ejemplares de especies prohibidas como animales de compa\u00f1\u00eda adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Condiciones de los animales reproductores de los centros de cr\u00eda y de los establecimientos de venta<\/p>\n<p>Octava. Requisitos m\u00ednimos en la gesti\u00f3n de adopciones<\/p>\n<p>Novena. Inscripci\u00f3n de los santuarios en el registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Constancia en el pasaporte o documento de identificaci\u00f3n de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y plazos para su esterilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La convivencia del ser humano durante miles de a\u00f1os con los animales ha creado una dependencia mutua en la que la preocupaci\u00f3n de la sociedad por el concepto de bienestar animal o, cuando menos, para disminuir el maltrato de los animales, solo se remonta al pasado siglo xx. En todo caso, en la primera mitad de aquel siglo, el reflejo normativo de esta preocupaci\u00f3n se circunscribe a la regulaci\u00f3n de aspectos zoon\u00f3ticos o de sanidad animal, con el fin de evitar la transmisi\u00f3n de enfermedades indeseadas al ser humano o de erradicar brotes y epidemias epizo\u00f3ticas en explotaciones de animales de producci\u00f3n, por los perjuicios econ\u00f3micos que pudieran generar, o bien a aspectos relacionados con la preservaci\u00f3n de la naturaleza y del medio natural o cineg\u00e9tico. Es a partir de la segunda mitad del siglo xx cuando, a instancias de organizaciones internacionales de protecci\u00f3n de animales, tienen lugar los tratados internacionales ratificados por Espa\u00f1a: la Declaraci\u00f3n universal de los derechos del animal, proclamada el 15 de octubre de 1978, los convenios de Washington, Berna y Bonn, el Convenio europeo sobre protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, de obligado cumplimiento desde el 1 de febrero de 2018, y los tratados, directivas y reglamentos de la Uni\u00f3n Europea, entre los que destaca especialmente la firma del Tratado de Lisboa, por el cual se modific\u00f3 el tratado constitutivo de la Uni\u00f3n Europea, donde se definen los animales como unos seres sintientes, y varios protocolos sobre protecci\u00f3n y bienestar animal, que han sido el origen de reglamentos y directivas comunitarias que contienen normas de protecci\u00f3n, sobre todo en el \u00e1mbito de las explotaciones ganaderas y en materia de bienestar animal, pero tambi\u00e9n para el control sanitario de los desplazamientos de animales de compa\u00f1\u00eda entre estados miembros.<\/p>\n<p>Todo ello se ha reflejado y se ha traspuesto en varias disposiciones en nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno, entre las que hay que mencionar, de manera particular, la Ley 8\/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y la Ley 32\/2007, de 7 de noviembre, para la atenci\u00f3n de los animales, en la explotaci\u00f3n, el transporte, la experimentaci\u00f3n y el sacrificio, adem\u00e1s de diversas normas de car\u00e1cter sectorial.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda se justificaba que, a pesar de que en la Comunitat Valenciana hay una profunda tradici\u00f3n de respeto hacia los animales de compa\u00f1\u00eda, con esta ley se pretende aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos m\u00e1s humanitarios y propios de una sociedad moderna. Dicha ley ha supuesto un reconocimiento expl\u00edcito de esta preocupaci\u00f3n para proteger los animales en el \u00e1mbito dom\u00e9stico y es uno de los primeros textos legales auton\u00f3micos que vieron la luz.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la legislaci\u00f3n estatal no hay hasta el momento ning\u00fan texto legal o reglamentario aprobado que contenga una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los animales de compa\u00f1\u00eda, que \u00fanicamente son referenciados en las dos leyes antes mencionadas de manera tangencial y subsidiaria. As\u00ed pues, ante este vac\u00edo normativo, han sido los legisladores auton\u00f3micos, a partir de la \u00faltima d\u00e9cada del siglo pasado, quienes han asumido esta tarea reguladora, haciendo propia la preocupaci\u00f3n creciente de la sociedad para formular unos principios y derechos en defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda y establecer, en consecuencia, unos mecanismos de protecci\u00f3n a favor de estos.<\/p>\n<p>Sin embargo, el tiempo transcurrido y determinadas carencias advertidas en el texto legal se han visto reflejados en el hecho de que su aplicaci\u00f3n no ha sido tan eficaz como habr\u00eda sido deseable y que, en la actualidad, contin\u00faan produci\u00e9ndose acciones y comportamientos inc\u00edvicos que tendr\u00e1n que procurar atajarse con m\u00e1s firmeza mediante un nuevo instrumento legal que garantice niveles altos de protecci\u00f3n, bienestar y tenencia responsable de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley tiene su cimiento en la necesidad de promulgar un instrumento jur\u00eddico m\u00e1s eficaz en la defensa y protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, de acuerdo con la demanda social y el inter\u00e9s general. Su finalidad esencial es profundizar en las medidas educativas y de concienciaci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n para un tratamiento digno de los animales de compa\u00f1\u00eda, pero tambi\u00e9n reforzar la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en la tutela de los derechos de los animales de compa\u00f1\u00eda y el endurecimiento del r\u00e9gimen sancionador ante conductas inc\u00edvicas y crueles con los animales de compa\u00f1\u00eda. Por ello, no se limita \u00fanicamente a introducir modificaciones puntuales en la Ley 4\/1994, de 8 de julio, sino que en sustituci\u00f3n de esta, se configura oportunamente como un nuevo texto legal actualizado que aborda con car\u00e1cter integral y de manera completa la regulaci\u00f3n de todos aquellos aspectos relacionados con los animales de compa\u00f1\u00eda en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del desarrollo reglamentario posterior que tendr\u00e1 que promulgarse para concretar las normas. De este modo, se procura m\u00e1s coherencia y sistem\u00e1tica de la normativa como instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de las finalidades perseguidas, y tambi\u00e9n se aclara y se facilita a la ciudadan\u00eda el conocimiento de las obligaciones que tendr\u00e1n que asumir respecto a estos animales.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad. Por ello, esta ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las finalidades perseguidas, despu\u00e9s de constatar en cada situaci\u00f3n que pueda producirse, que ponga en riesgo el bienestar animal o incluso en situaciones de maltrato, que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a las personas a quienes va destinada. Dada esta orientaci\u00f3n, el desarrollo reglamentario y la aplicaci\u00f3n de la ley por parte de las administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1 que respetar este principio de proporcionalidad. Esta proporcionalidad est\u00e1 presente, entre otros puntos de la ley, en la consideraci\u00f3n que hace la ley de los animales de compa\u00f1\u00eda con tareas o actividades espec\u00edficas, como por ejemplo los dedicados a la caza, para los que se establecen algunas excepciones puntuales a la norma general en el texto, dadas las peculiaridades de sus funciones espec\u00edficas, sin que por ello dejen de tener el amparo legal que asegure su bienestar.<\/p>\n<p>El contenido de esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas. A estos efectos, se ha tenido un especial cuidado en el uso del lenguaje no sexista y no cosificador de la ley. El conocimiento cient\u00edfico del que disponemos en la era moderna tendr\u00e1 que facilitar que no se contin\u00fae considerando a los animales no humanos como objetos o cosas. Es necesario reconocer que son seres sintientes con identidad, autonom\u00eda intr\u00ednseca e individualidad. Esto deber\u00eda verse reflejado en todos los \u00e1mbitos del lenguaje y especialmente en las leyes. Pero una cosa es no cosificarlos y reconocer su individualidad y otra es no reconocer la dependencia que tienen los animales de compa\u00f1\u00eda de su persona responsable legal. Esta dependencia es la que genera las obligaciones legales que exige la ley hacia los responsables legales de los animales de compa\u00f1\u00eda. Introducir un lenguaje lleno de igualdad en la ley restar\u00eda garant\u00edas a la protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>La tenencia implica responsabilidad legal de atenci\u00f3n y cuidado, y la convivencia en igualdad implica respeto mutuo. Sin entrar en las comparaciones cognitivas de sentimientos o emociones, que en todo caso se puede afirmar que son diferentes seg\u00fan la especie animal, la ley define cu\u00e1les son las obligaciones legales de la ciudadan\u00eda y las administraciones en relaci\u00f3n con los animales de compa\u00f1\u00eda, y el lenguaje legal tendr\u00e1 que ser aquel que implique o explique con m\u00e1s claridad, transparencia, rigor y seguridad jur\u00eddica estas obligaciones. La ley plantea con objetividad un car\u00e1cter regulador de situaciones reales, que hagan la ley aplicable en todos sus aspectos, que eluda figuras declarativas no cuantificables o de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n por su car\u00e1cter intr\u00ednseco de apreciaci\u00f3n subjetiva.<\/p>\n<p>Desde un punto de vista competencial, este texto legal se dicta conforme a la planificaci\u00f3n legislativa del Acuerdo del Consell, de 12 de enero de 2018, por el que se aprueba el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2018, en atenci\u00f3n a las competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de sanidad e higiene y de medio ambiente, as\u00ed como la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda que esta comunidad aut\u00f3noma tiene atribuida, de conformidad con su Estatuto de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del contenido y como aspectos destacables, esta ley, del mismo modo que su predecesora, ha optado por circunscribir su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a la defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda y no generalizar el marco de regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n a todas las especies animales. Esto se debe a la consideraci\u00f3n del hecho de que este texto legal habr\u00e1 de poner el \u00e9nfasis en la defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda que no han sido objeto de regulaci\u00f3n estatal o de la Uni\u00f3n Europea, por lo cual no disfrutan de ning\u00fan marco de protecci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica a escala comunitaria o nacional. Sin embargo, conscientes de las lagunas jur\u00eddicas estatales o comunitarias que en algunos casos dejan sin protecci\u00f3n y defensa a otros animales en determinadas situaciones, se ha dispuesto una serie de medidas de protecci\u00f3n en un t\u00edtulo espec\u00edfico para aquellos animales que no se encuentran amparados por otra normativa espec\u00edfica o general de protecci\u00f3n del bienestar animal que se les pueda aplicar y estar\u00e1n especialmente amparados por esta ley.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se imponen limitaciones a algunas pr\u00e1cticas con animales y al uso de animales en determinados espect\u00e1culos. La ley tambi\u00e9n define los animales que se pueden considerar animales de compa\u00f1\u00eda y especifica la prohibici\u00f3n de tenencia y comercializaci\u00f3n como tales de otros, como por ejemplo los animales salvajes, y menciona en concreto primates y grandes felinos por motivos de seguridad, de bienestar animal, y evitar el maltrato animal derivado del tr\u00e1fico, tanto legal como ilegal, de especies salvajes y silvestres que no se adaptan al entorno humano.<\/p>\n<p>Un aspecto destacable de esta ley es el relativo a la determinaci\u00f3n y concreci\u00f3n del \u00e1mbito competencial de la norma entre administraciones p\u00fablicas y el colaborador con entidades de defensa y protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda. Sin duda, la efectividad plena de una disposici\u00f3n legal depende en gran medida de la claridad y precisi\u00f3n de las normas organizativas que delimitan el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las diferentes administraciones, sobre todo en aquellos casos en que en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n de una materia concurren varias administraciones p\u00fablicas, que en unos casos tendr\u00e1n que actuar con car\u00e1cter independiente, pero en otros tendr\u00e1n que ejercer sus competencias de manera concurrente o, cuando menos, coordinada. Una de estas competencias es la potestad sancionadora, que habr\u00e1 de ser ejercida con rotundidad para evitar la sensaci\u00f3n social de impunidad y la no aplicaci\u00f3n efectiva de la ley. Para conseguirlo, la ley regula con m\u00e1s precisi\u00f3n las competencias sancionadoras y la posibilidad de ser asumidas por otras administraciones para evitar que no se ejerzan ante la carencia tan frecuente de medios en los municipios. Tambi\u00e9n es fundamental la colaboraci\u00f3n de la sociedad, no ya desde el punto de vista de cada ciudadano, sino desde el asociativo de aquellas entidades motivadas por un af\u00e1n desinteresado de protecci\u00f3n y defensa de los animales y que cumplen un papel primordial e insustituible en muchos casos de desamparo de animales de compa\u00f1\u00eda. La ley los tiene en cuenta y fomenta la colaboraci\u00f3n e implicaci\u00f3n en el cumplimiento de las finalidades de la ley.<\/p>\n<p>Es fundamental para el \u00e9xito de esta ley que todas las administraciones p\u00fablicas implicadas en la aplicaci\u00f3n de la Ley de la Generalitat sobre protecci\u00f3n, bienestar y tenencia de animales y otras medidas de protecci\u00f3n animal, mediante los procedimientos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, adopten las medidas necesarias para que esta tenga el grado m\u00e1s grande de cumplimiento posible.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La ley introduce novedades importantes en la regulaci\u00f3n de la materia en la Comunitat Valenciana, como por ejemplo el llamado \u00absacrificio cero\u00bb, de forma que no se permitir\u00e1 el sacrificio o muerte inducida en un animal por cuestiones econ\u00f3micas, de sobrepoblaci\u00f3n, carencia de plazas en un centro de acogida, imposibilidad de encontrar adoptador en un plazo determinado, abandono de la persona responsable legal, vejez, ni enfermedad o lesi\u00f3n con posibilidad de tratamiento. Esto es una demanda social que muestra m\u00e1s sensibilidad hacia los animales y la necesidad de un trato m\u00e1s digno como seres sintientes. Siguiendo este planteamiento, la ley tipifica conductas sancionables mediante una serie de prohibiciones de actuaciones que ponen en riesgo el bienestar, causan lesiones o los hagan objeto de maltratos.<\/p>\n<p>La Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, en el art\u00edculo 33.3.q determina que los municipios tienen competencias propias en materia de la recogida y gesti\u00f3n de animales errantes y abandonados. En lo referente a esto, esta ley complementa y ampl\u00eda lo que regula en esta materia la Ley 4\/1994, de 8 de julio, que ahora se deroga, y regula nuevas atribuciones y funciones que garanticen un importante compromiso de la administraci\u00f3n local en la protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>La ley da amparo legal a las demandas del municipalismo sobre la regulaci\u00f3n del n\u00famero de animales de compa\u00f1\u00eda en viviendas con la suficiente flexibilidad y proporcionalidad que permita adaptar las resoluciones municipales a cada situaci\u00f3n real. La ley responde tambi\u00e9n a otras demandas del municipalismo, como es el uso censatario del Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda, el reconocimiento de la capacidad y responsabilidad de los municipios para el control de fauna urbana perjudicial, la regulaci\u00f3n legal de las colonias felinas, la posibilidad de delegar la instrucci\u00f3n de expedientes sancionadores a las diputaciones y la posibilidad legal de establecer tasas por servicios de acogida, cr\u00eda y tenencia para la financiaci\u00f3n municipal que exige el cumplimiento de esta ley.<\/p>\n<p>La erradicaci\u00f3n del abandono es una de las finalidades m\u00e1s importantes de esta ley y, para conseguirlo, se han implementado nuevas medidas legales con relaci\u00f3n a los pilares fundamentales para la lucha contra el abandono, como son la plena identificaci\u00f3n, introduciendo la trazabilidad, la obligaci\u00f3n de conocer el origen en el registro y firma del titular nuevo y antiguo en el cambio de responsable legal, la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n en todos los cambios de responsables legales, la accesibilidad del Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n a todos los agentes que luchan contra el abandono, auditor\u00edas anuales del registro mencionado para garantizar el buen funcionamiento y la calidad. En cuanto a la esterilizaci\u00f3n, se obliga a esterilizar los animales de la especie canina que no est\u00e9n controlados, los animales abandonados o errantes provenientes de centros de acogida y las colonias felinas. En cuanto a la formaci\u00f3n, la ley introduce de manera obligatoria la formaci\u00f3n de todas las personas que trabajan en centros relacionados con animales de compa\u00f1\u00eda y agentes p\u00fablicos que se relacionan mediante su trabajo con animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n establece la obligaci\u00f3n de llevar a cabo campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n. En cuanto al fomento de la adopci\u00f3n como otro pilar fundamental de la lucha frente al abandono, la ley crea servicios p\u00fablicos de adopci\u00f3n en los ayuntamientos, establece medidas de fomento y divulgaci\u00f3n de la adopci\u00f3n y regula el seguimiento de la eficacia de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>La recogida de animales abandonados y los centros de acogida son objeto de una regulaci\u00f3n m\u00e1s extensa en la ley para garantizar la protecci\u00f3n y el bienestar de los animales abandonados que son recogidos. As\u00ed, se establece como funci\u00f3n exclusiva de los municipios la recogida, la acogida y la adopci\u00f3n, que podr\u00e1n gestionar por s\u00ed mismos o mediante f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n indirecta de servicios p\u00fablicos mediante cl\u00e1usulas sociales a entidades que prevean las finalidades perseguidas en esta ley. Se regula la trazabilidad de estos animales abandonados hasta que son adoptados. Se incluyen planes de enriquecimiento social y ambiental para los animales alojados. Y se regula la figura de las casas de acogida dependientes de los centros de acogida. La ley regula los centros de cr\u00eda y venta de animales de compa\u00f1\u00eda y establece una lista positiva de animales que se pueden comercializar, la obligaci\u00f3n de certificar la salud en perros y gatos y de venderlos identificados, la trazabilidad de los animales que se comercializan y los requisitos para su bienestar que se habr\u00e1n de cumplir los animales en los centros de cr\u00eda. Esta ley no tiene por finalidad y no puede implantar normas de comercio que tienen ya su regulaci\u00f3n legal dentro de un marco jur\u00eddico de libertad de mercado. La funci\u00f3n de esta ley reside en establecer las condiciones m\u00ednimas que garanticen el bienestar animal cuando se producen los cambios de titularidad entre responsables legales de los animales de compa\u00f1\u00eda dentro del marco jur\u00eddico actual del comercio. La ley, en este aspecto, aplica la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr las finalidades de la norma, despu\u00e9s de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a las personas a quienes va destinada para alcanzar estas finalidades.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La ley se estructura en una exposici\u00f3n de motivos, nueve t\u00edtulos en cincuenta y dos art\u00edculos, seis disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I se recogen las disposiciones generales, en las cuales en primer lugar se define el objeto, las finalidades y los principios de la ley que habr\u00e1n de guiar la actuaci\u00f3n de las administraciones y la ciudadan\u00eda en la defensa y preservaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda. Se detallan las definiciones a los efectos de esta ley y se especifican sus exclusiones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II establece las normas relativas en la tenencia de los animales y su protecci\u00f3n con una relaci\u00f3n exhaustiva de obligaciones y prohibiciones de los responsables legales de los animales que pretende definir todas aquellas conductas que afectan los animales de compa\u00f1\u00eda de manera negativa y positiva y la regulaci\u00f3n del transporte de los animales de compa\u00f1\u00eda. Se regulan los tratamientos obligatorios y la identificaci\u00f3n, estableciendo los tratamientos que ser\u00e1n considerados obligatorios y su r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como la obligaci\u00f3n y los procedimientos de identificaci\u00f3n como sistema que garantice, por medio de un cumplimiento firme y solidario, la protecci\u00f3n animal efectiva.<\/p>\n<p>Se regula el funcionamiento del Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de los Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana, que se convierte en un sistema efectivo abierto a todas aquellas entidades y administraciones que intervienen en la protecci\u00f3n animal. Se definen los requisitos que tendr\u00e1 que cumplir la eutanasia de los animales, que se limitan a causas justificadas. Y finalmente se detallan las obligaciones en las exposiciones, exhibiciones y ferias y su regulaci\u00f3n para proteger los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se define el concepto de n\u00facleo zool\u00f3gico y los requisitos que habr\u00e1n de cumplir, as\u00ed como los requisitos espec\u00edficos para los centros de cr\u00eda y los establecimientos p\u00fablicos de venta de animales de compa\u00f1\u00eda y los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compa\u00f1\u00eda. Se crea el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana y las condiciones para registrar animales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV se trata el abandono de los animales de compa\u00f1\u00eda y los centros de acogida. Se trata la decisiva tarea municipal de recogida, alojamiento y entrega en adopci\u00f3n de los animales abandonados y se definen todos los aspectos del abandono de animales y los centros de recogida y el destino de estos animales. Se establecen de manera detallada todas las medidas que garanticen un tratamiento adecuado de estos animales y su integraci\u00f3n de nuevo mediante la adopci\u00f3n con nuevos responsables legales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V trata de los \u00f3rganos consultivos y las entidades colaboradoras de protecci\u00f3n y defensa animal. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protecci\u00f3n y Defensa Animal y el reconocimiento de su actividad en materia de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda. Se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protecci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda y se regula su composici\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI trata de la formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en la materia objeto de esta ley, aspecto de gran importancia para la concienciaci\u00f3n social y el conocimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece esta ley. Se extiende la obligaci\u00f3n de la formaci\u00f3n para aquellos agentes p\u00fablicos en las tareas de supervisi\u00f3n y control, trabajadores y voluntarios relacionados con centros de cr\u00eda, acogida, venta, mantenimiento y aquellos n\u00facleos zool\u00f3gicos que se considere reglamentariamente.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII fija las medidas de inspecci\u00f3n y vigilancia que competen a las administraciones auton\u00f3micas y locales para evitar duplicidades y especifica el contenido para un cumplimiento efectivo de la ley. Se especifican las obligaciones del inspeccionado.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII agrupa todas las medidas de protecci\u00f3n que no son aplicables a los considerados como animales de compa\u00f1\u00eda en determinadas situaciones en las que carecen de protecci\u00f3n legal, como la prohibici\u00f3n de ciertas actividades deportivas por motivos de crueldad y espect\u00e1culos circenses itinerantes de animales para garantizar un bienestar, de acuerdo con sus necesidades etol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX tipifica las infracciones de las que dispone la ley y las correspondientes sanciones aplicables, por lo cual se la dota de instrumentos legales suficientes para hacer cumplir la ley de una manera efectiva y contundente, de tal forma que se minimice cualquier sufrimiento y maltrato de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En las disposiciones adicionales se prev\u00e9n diferentes aspectos complementarios de la ley que permiten una mejor implantaci\u00f3n o un mejor desarrollo como, entre otros, la creaci\u00f3n del registro de inhabilitados o el destino finalista de los ingresos por sanciones y tasas.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias permiten la adaptaci\u00f3n progresiva de la implantaci\u00f3n de las medidas legales, de forma que los ayuntamientos, como protagonistas del cumplimiento efectivo de esta ley, tienen un periodo transitorio para adecuar sus presupuestos, ordenanzas, instalaciones y servicios a las finalidades perseguidas por la ley. Tambi\u00e9n los titulares de n\u00facleos zool\u00f3gicos y responsables legales y temporales tienen un periodo de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley deroga la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, de protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, con lo cual se inicia un nuevo periodo de progreso en materia de protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda y se habilita el posterior y necesario desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En esta ley han participado desde su inicio todas las entidades relacionadas con las finalidades perseguidas por ella o afectadas en su articulado. En la redacci\u00f3n se ha procurado buscar un equilibrio entre las diferentes posturas e intereses, siempre garantizando la adecuada protecci\u00f3n y el bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda y la conformidad con el marco jur\u00eddico actual. En su tramitaci\u00f3n se han seguido los procedimientos establecidos en la normativa.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Objeto, finalidades y \u00e1mbito de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto establecer normas generales para la protecci\u00f3n, bienestar y tenencia responsable de los animales de compa\u00f1\u00eda y la protecci\u00f3n en determinadas situaciones de otros animales que se encuentran de manera permanente o temporal en la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de residencia de sus responsables legales y temporales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Fines, finalidades y principios de la ley<\/p>\n<p>1. El fin general de esta ley es la protecci\u00f3n y el bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda, favorecer una responsabilidad y una implicaci\u00f3n m\u00e1s elevadas de las administraciones, as\u00ed como una conducta m\u00e1s c\u00edvica y bondadosa de la ciudadan\u00eda en la defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservaci\u00f3n de los animales independientemente de sus circunstancias o del lugar en que se encuentren.<\/p>\n<p>2. Son finalidades de esta ley:<\/p>\n<p>a) La tenencia responsable.<\/p>\n<p>b) La erradicaci\u00f3n del abandono.<\/p>\n<p>c) Fomentar la adopci\u00f3n como medio prioritario de tener un animal de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>d) El control reproductivo de los animales de compa\u00f1\u00eda priorizando su esterilizaci\u00f3n para evitar la superpoblaci\u00f3n y en \u00faltimo t\u00e9rmino el abandono.<\/p>\n<p>e) La formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal.<\/p>\n<p>f) Fomentar y divulgar el papel beneficioso de los animales en la sociedad.<\/p>\n<p>g) Facilitar la correcta educaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los animales de manera adecuada a su especie, as\u00ed como la educaci\u00f3n de sus responsables legales.<\/p>\n<p>h) Llevar a cabo las inspecciones y controles necesarios para el cumplimiento correcto de esta ley en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>i) Alcanzar la plena identificaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda obligados legalmente.<\/p>\n<p>j) Erradicar el maltrato animal.<\/p>\n<p>k) La cr\u00eda, venta y compra \u00e9tica y responsable de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>l) Fomentar el voluntariado y establecer una colaboraci\u00f3n continuada con las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal y la sociedad civil para poner en marcha planes de acci\u00f3n que protejan a los animales.<\/p>\n<p>m) Finalizar con el sacrificio de los animales de compa\u00f1\u00eda, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de esta ley.<\/p>\n<p>n) Crear protocolos de actuaci\u00f3n para aquellos animales en situaci\u00f3n de desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su persona responsable legal, as\u00ed como planes de evacuaci\u00f3n y emergencia ante cat\u00e1strofes naturales, pandemias o similares.<\/p>\n<p>3. Son principios de esta ley:<\/p>\n<p>a) Los animales son seres vivos sintientes, as\u00ed como de movimiento voluntario y deben recibir el trato que, teniendo en cuenta b\u00e1sicamente sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas, procure su bienestar y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Nadie provocar\u00e1 maltrato a los animales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>1. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se entiende referido a los animales de compa\u00f1\u00eda y a aquellos otros animales que puedan no tener esta consideraci\u00f3n en los supuestos que se incluyen en las referencias expl\u00edcitas o espec\u00edficas efectuadas en esta ley, que se encuentran en el marco de las competencias de la Comunitat Valenciana, con independencia que est\u00e9n o no censados o registrados y sea cual sea el lugar de residencia de las personas responsables legales o temporales.<\/p>\n<p>2. La ley es aplicable a los centros y establecimientos para el fomento y atenci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, entre los que se encuentran los dedicados a la venta, cr\u00eda, residencia, adiestramiento, competici\u00f3n, perreras deportivas, rehalas o jaur\u00edas, can\u00f3dromos y otras agrupaciones similares, los refugios de animales abandonados y los n\u00facleos zool\u00f3gicos en general que tienen instalaciones y sedes en la Comunitat Valenciana. En el \u00e1mbito del transporte y circulaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda, es aplicable tambi\u00e9n a los residentes y transe\u00fantes y, en el caso de las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal, a las que tienen sede social en la Comunitat Valenciana o trabajan con los animales de compa\u00f1\u00eda, aunque no dispongan de instalaciones o establecimientos en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Exclusiones de la ley<\/p>\n<p>Esta ley no es aplicable a:<\/p>\n<p>1. Los animales utilizados en espect\u00e1culos taurinos y en festejos taurinos tradicionales autorizados.<\/p>\n<p>2. La fauna silvestre, incluidos los animales salvajes que viven en su medio natural.<\/p>\n<p>3. Los animales de producci\u00f3n, incluida la acuicultura, piscicultura y especies cineg\u00e9ticas, y los que se emplean con fines experimentales, que se rigen por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, excepto en los supuestos incluidos expresamente en el t\u00edtulo VIII de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones a efectos de esta ley<\/p>\n<p>Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Uni\u00f3n Europea en materia de sanidad y bienestar animal, y las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 Animales abandonados: todo aquel animal de producci\u00f3n o de compa\u00f1\u00eda u otros animales en cautividad que, independientemente de que est\u00e9 o no identificado en cuanto a su origen o persona responsable legal, circule por la v\u00eda p\u00fablica o se encuentre en espacios p\u00fablicos sin acompa\u00f1amiento de ninguna persona o se refugie en espacios privados y del que no se haya denunciado su p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n en un tiempo prudencial inferior a setenta y dos horas; o aquel que no sea retirado de un centro de acogida por su persona responsable legal o la persona autorizada en los plazos establecidos por esta ley.<\/p>\n<p>\u0096 Animales de compa\u00f1\u00eda: aquellos animales que conviven con las personas y\/o dependen de estas, con fines fundamentalmente de compa\u00f1\u00eda, de ocio, educativas o que hacen tareas o actividades espec\u00edficas, independientemente de la especie y siempre que su tenencia no tenga como destino el consumo o aprovechamiento de sus producciones. A efectos de esta ley se incluyen todos los animales de la especie canina, felina, y must\u00e9lidos dom\u00e9sticos, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan. Esta definici\u00f3n es aplicable a todos los invertebrados, anfibios, peces, reptiles, p\u00e1jaros y mam\u00edferos diferentes a los destinados a la producci\u00f3n de alimentos, cuya comercializaci\u00f3n o tenencia como animales de compa\u00f1\u00eda no est\u00e1 prohibida por la normativa vigente.<\/p>\n<p>\u0096 Animal de compa\u00f1\u00eda ex\u00f3tico: animal de la fauna silvestre no aut\u00f3ctona que de manera individual depende de los seres humanos, convive con estos y est\u00e1 adaptado a esta convivencia, siempre que sus caracter\u00edsticas fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas le permitan vivir en compa\u00f1\u00eda en el entorno dom\u00e9stico.<\/p>\n<p>\u0096 Animales errantes: aquellos animales de producci\u00f3n o de compa\u00f1\u00eda u otros animales en cautividad, ya sean animales perdidos o extraviados, o animales abandonados, que circulan sin acompa\u00f1amiento ni supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Animales identificados: aquellos animales que llevan alg\u00fan sistema de identificaci\u00f3n reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana o en el registro equivalente en el \u00e1mbito de otra comunidad aut\u00f3noma, nacional o internacional.<\/p>\n<p>\u0096 Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de producci\u00f3n o de compa\u00f1\u00eda u otros animales en cautividad que, independientemente de que est\u00e9n o no identificados, vagan sin acompa\u00f1amiento ni supervisi\u00f3n, siempre que sus personas responsables legales o temporales hayan comunicado que se han extraviado o perdido. En caso de animales de compa\u00f1\u00eda identificados, debe haberse comunicado la p\u00e9rdida al Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, a la autoridad competente.<\/p>\n<p>\u0096 Animales que hacen tareas o actividades espec\u00edficas: aquellos animales que, seleccionados por sus aptitudes f\u00edsicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a la caza, trabajo, pastoreo, rescate, asistencia, con fines deportivos, utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad as\u00ed como animales gu\u00eda, lazarillos o animales destinados a zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales especializadas para el acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n y auxilio de personas con diversidades funcionales.<\/p>\n<p>\u0096 Animales salvajes: aquellos de la fauna silvestre que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, etol\u00f3gicas o de comportamiento cumplen los requisitos para ser considerados animales potencialmente peligrosos y, en concreto, de los artr\u00f3podos, peces y anfibios, todas las especies que con un mordisco o un veneno pueden suponer un riesgo grave para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas y de los animales; de los reptiles, todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes y todas aquellas especies que en estado adulto llegan a los dos kilogramos de peso o los superan, excepto en el caso de quelonios; de los mam\u00edferos, todos los primates y felinos, as\u00ed como las especies que de adultas llegan a los diez kilogramos de peso o los superan, excepto las especies carn\u00edvoras cuyo l\u00edmite est\u00e1 en los cinco kilogramos.<\/p>\n<p>\u0096 Animales silvestres: todos aquellos que forman parte del conjunto de especies y subespecies animales que viven y se reproducen de manera natural en estado silvestre, incluyendo los que se encuentran en invernada o est\u00e1n de paso, independientemente de su car\u00e1cter aut\u00f3ctono o al\u00f3ctono.<\/p>\n<p>\u0096 Casa de acogida: domicilio particular adscrito a una administraci\u00f3n p\u00fablica, centro de acogida animal o vinculado a una entidad de protecci\u00f3n animal, donde se mantienen animales abandonados, decomisados, incautados, perdidos o extraviados para su custodia provisional, garantizando su cuidado, atenci\u00f3n y mantenimiento en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y etol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>\u0096 CER: actividad de gesti\u00f3n que incluye la captura, esterilizaci\u00f3n y retorno de gatos comunitarios.<\/p>\n<p>\u0096 Cesi\u00f3n por causa justificada: aquellos casos en los cuales por causa o fuerza mayor debidamente acreditada y documentada (enfermedad, defunci\u00f3n, personas sometidas a maltratos, vulnerabilidad, etc.), los ayuntamientos asumen la responsabilidad y cuidado del animal de manera \u00e9tica.<\/p>\n<p>\u0096 Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino dom\u00e9stico (Felis catus) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad, bajo el cuidado y supervisi\u00f3n de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan en espacios p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>\u0096 Control reproductivo: asegurar por parte de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable del animal la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos a fin de evitar camadas indeseadas, superpoblaci\u00f3n y abandono.<\/p>\n<p>\u0096 Entidades de protecci\u00f3n y defensa de los animales: aquellas entidades con \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas y que tienen como finalidad principal defender y proteger a los animales.<\/p>\n<p>\u0096 Entidad auxiliar de recogida y acogida de animales: aquellas entidades de protecci\u00f3n y defensa animal, debidamente registradas, que mediante convenio con el ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal act\u00faan, colaboran con el mismo en la gesti\u00f3n de la recogida, la acogida y la adopci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>\u0096 Esterilizaci\u00f3n: intervenci\u00f3n realizada por la persona veterinaria colegiada mediante la cual se limita o anula la capacidad reproductiva de un animal.<\/p>\n<p>\u0096 Eutanasia: muerte inducida a un animal cuando este sufre enfermedad o lesi\u00f3n que no tiene tratamiento curativo o paliativo. En este caso se administrar\u00e1 cuando el tratamiento paliativo no evite la agon\u00eda o el sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal.<\/p>\n<p>\u0096 Gato comunitario: miembro de la especie de felino dom\u00e9stico (Felis catus), con un grado de socializaci\u00f3n variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.<\/p>\n<p>\u0096 Gesti\u00f3n y destino \u00e9ticos: conjunto de medidas que aseguran que los animales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y desamparo cuentan con los cuidados necesarios, son atendidos por las personas indicadas por su formaci\u00f3n, experiencia y conocimiento, reciben la atenci\u00f3n veterinaria y etol\u00f3gica que les garantiza una vida libre de sufrimientos y que el lugar donde son alojados dispone de todas las condiciones adecuadas a su especie, en los t\u00e9rminos establecidos en las normas de desarrollo de esta ley y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>\u0096 Gesti\u00f3n integral de colonias felinas: modelo de intervenci\u00f3n, pr\u00e1ctico, humanitario, educativo y de concienciaci\u00f3n que incluye el m\u00e9todo CER (captura-esterilizaci\u00f3n-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gesti\u00f3n de las colonias felinas desde una visi\u00f3n transversal como la formaci\u00f3n continua, informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y mediaci\u00f3n entre todas las personas implicadas.<\/p>\n<p>\u0096 Maltrato de animal de compa\u00f1\u00eda: conducta por la cual, por cualquier medio o procedimiento, se ejerce una acci\u00f3n u omisi\u00f3n o comportamiento violento sobre un animal que provoque lesiones que menoscaben gravemente su salud, excepto las posibles lesiones que pudieran sufrir los animales de compa\u00f1\u00eda que hacen tareas o actividades espec\u00edficas en el ejercicio de sus funciones espec\u00edficas, o que lo someten a explotaci\u00f3n sexual, o abandono en condiciones en las cuales pueda peligrar su vida o integridad.<\/p>\n<p>\u0096 Perrera deportiva: n\u00facleo zool\u00f3gico dedicado al fomento, cr\u00eda y cuidado de perros con la finalidad de alguna pr\u00e1ctica deportiva que albergue una cantidad superior a quince ejemplares mayores de tres meses de edad.<\/p>\n<p>\u0096 Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el cuidado, alimentaci\u00f3n y control de la colonia felina censada en dicho organismo p\u00fablico, que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia, velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario.<\/p>\n<p>\u0096 Responsable legal: la persona que figura inscrita como tal en el registro de identificaci\u00f3n correspondiente. Si no hay inscripci\u00f3n en el registro, se considera persona responsable legal aquella que pueda demostrar esta circunstancia por cualquier m\u00e9todo admitido en derecho para probar su titularidad.<\/p>\n<p>\u0096 Responsable temporal: aquella persona que, sin ser responsable legal en los t\u00e9rminos establecidos en el punto anterior, tiene circunstancialmente la responsabilidad y cuidado del animal.<\/p>\n<p>\u0096 Sacrificio: muerte inducida a los animales por razones graves y justificadas de sanidad animal, de salud o seguridad p\u00fablica, o medioambientales, siempre mediante medicamentos eutan\u00e1sicos autorizados que impliquen ausencia de dolor y sufrimiento y p\u00e9rdida de consciencia inmediata.<\/p>\n<p>\u0096 Santuario de animales: centro de acogida dedicado principalmente al alojamiento de animales que han perdido su fin productivo que se encuentran perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos, donde los animales que se registran habitan hasta su muerte o traslado a otro santuario. En ning\u00fan caso pueden pasar a la cadena alimentaria ni ser objeto de comercio los propios animales ni sus cr\u00edas ni productos o derivados, ni ning\u00fan otro tipo de actividad lucrativa o de aprovechamiento. Estos centros tienen registro de n\u00facleo zool\u00f3gico de centro de acogida.<\/p>\n<p>\u0096 Ser sentiente o sintiente: seres con capacidad para tener experiencias como dolor y placer, sufrimiento y goce, de manera subjetiva e individual.<\/p>\n<p>\u0096 Tenencia responsable: conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que deben asumir las personas responsables legales y temporales para garantizar y asegurar el bienestar, la protecci\u00f3n de los animales incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley y su calidad de vida, seg\u00fan sus necesidades etol\u00f3gicas y fisiol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>\u0096 Veterinario colaborador o autorizado: persona licenciada o graduada en veterinaria, inscrita en el colegio veterinario correspondiente y reconocida por la autoridad competente para la ejecuci\u00f3n de las funciones previstas en esta ley y desarrolladas reglamentariamente.<\/p>\n<p>\u0096 Veterinario oficial: persona licenciada o graduada en veterinaria, funcionaria al servicio de una administraci\u00f3n p\u00fablica, que posee las calificaciones adecuadas para llevar a cabo controles oficiales en conformidad con la normativa y que est\u00e1 nombrada y destinada a estos efectos por la autoridad competente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la responsabilidad sobre los animales<\/p>\n<p>y sus normas de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Obligaciones y prohibiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>1. Las siguientes obligaciones corresponden a los responsables legales y temporales y, en general, a todas aquellas personas que mantienen o custodian animales de compa\u00f1\u00eda o bien disfrutan de ellos:<\/p>\n<p>a) Tratar a los animales de acuerdo con su condici\u00f3n de seres sintientes, proporcion\u00e1ndoles atenci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control y cuidados suficientes; una alimentaci\u00f3n y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias; la realizaci\u00f3n del ejercicio necesario; un espacio suficiente, higi\u00e9nico, de acuerdo con sus necesidades etol\u00f3gicas, con protecci\u00f3n frente a las inclemencias meteorol\u00f3gicas, y que permita el control con una frecuencia adecuada; compa\u00f1\u00eda en caso de animales de especies gregarias, que en ning\u00fan caso pueden mantener los animales atados y\/o cerrados en condiciones que puedan suponer peligro o dolor para el animal, o aislados del ser humano u otros animales; y, en general, una atenci\u00f3n adecuada a las necesidades etol\u00f3gicas, fisiol\u00f3gicas y f\u00edsicas de la especie y de cada individuo.<\/p>\n<p>b) Impedir que los animales depositen los excrementos en aceras, paseos, jardines y, en general, en espacios p\u00fablicos o privados de uso com\u00fan. En caso de que los depositen, hay que retirarlos y limpiar inmediatamente, adoptando las medidas oportunas de limpieza para impedir que los animales ensucien la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>c) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que se declaren obligatorios, as\u00ed como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado de salud.<\/p>\n<p>d) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia, tenencia o circulaci\u00f3n de los animales pueda intimidar o suponer peligro, amenaza, da\u00f1os o perjuicios a las personas, animales o cosas; realizar a los animales pruebas de sociabilidad y educaci\u00f3n, cuando su car\u00e1cter y comportamiento as\u00ed lo aconseje, y educarlos con m\u00e9todos no agresivos ni violentos. La persona responsable legal o temporal de los animales de la especie canina debe realizar un acompa\u00f1amiento adecuado por las v\u00edas p\u00fablicas, desplaz\u00e1ndose en todo momento por medio de una correa o similar inferior a dos metros de longitud. Est\u00e1n exentos del desplazamiento mediante correa o similar los animales de la especie canina con funciones espec\u00edficas en el ejercicio de estas.<\/p>\n<p>e) Poner a disposici\u00f3n de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentaci\u00f3n que se les requiera y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria en todo momento.<\/p>\n<p>f) Colaborar con la conselleria competente y, en su caso, con el ayuntamiento en materia de sanidad animal cuando, por razones graves y justificadas de sanidad animal o salud p\u00fablica, se ordene el internamiento o aislamiento de los animales a los cuales se haya diagnosticado una enfermedad transmisible para su tratamiento, ya sea paliativo o curativo, o si no puede aplicarse, la eutanasia.<\/p>\n<p>g) Las personas profesionales que act\u00faan como responsables temporales deben comunicar a las personas responsables legales la obligatoriedad de contar con la identificaci\u00f3n de un animal sujeto a identificaci\u00f3n obligatoria por la normativa. En caso de incumplimiento reiterado de esta obligaci\u00f3n, las personas profesionales podr\u00e1n comunicar a las autoridades competentes su ausencia.<\/p>\n<p>h) En presencia de animales de compa\u00f1\u00eda atropellados en v\u00eda p\u00fablica, cualquier ciudadano debe comunicar los hechos al ayuntamiento o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o protecci\u00f3n civil; los cuales, a su vez, avisar\u00e1n a la persona responsable legal. En caso de que el animal est\u00e9 con vida, se priorizar\u00e1 su traslado con car\u00e1cter de urgencia al centro veterinario m\u00e1s pr\u00f3ximo. En todos estos supuestos, si el estado del animal presenta indicios de maltrato, la autoridad municipal competente requerir\u00e1 un informe veterinario para remitirlo al ministerio fiscal o a la autoridad judicial.<\/p>\n<p>2. Las siguientes obligaciones corresponden exclusivamente a las personas responsables legales de los animales de compa\u00f1\u00eda:<\/p>\n<p>a) Obligaci\u00f3n de esterilizar a los animales de las especies canina y felina, de los que no se puede ejercer un control reproductivo, que se mantienen en pol\u00edgonos industriales, obras, zonas urbanas y periurbanas, fincas r\u00fasticas o apartadas del casco urbano o similares, y aquellos que tienen acceso al exterior de las viviendas y pueden tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie, excepto prescripci\u00f3n veterinaria. En los casos en que conviven en una misma vivienda o ubicaci\u00f3n animales de la misma especie y de diferentes sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados cuando no se puede ejercer un control reproductivo, excepto en el caso de criadores inscritos en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>Los animales adultos de especie canina y felina que ingresen en los centros de protecci\u00f3n animal se esterilizar\u00e1n durante su permanencia en estos despu\u00e9s de vencido el plazo de recuperaci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda por parte de sus responsables legales. En ning\u00fan caso podr\u00e1n darse en adopci\u00f3n o acogida sin esterilizar, excepto prescripci\u00f3n veterinaria.<\/p>\n<p>b) Identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el procedimiento establecido y comunicar el extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o muerte de los animales al Registro Valenciano de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas, y al ayuntamiento en el que se encuentre empadronada la persona responsable legal del animal. Comunicar el extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o p\u00e9rdida de los animales de compa\u00f1\u00eda no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente. La comunicaci\u00f3n del extrav\u00edo o sustracci\u00f3n del animal ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la correspondiente denuncia. Las transacciones de animales con identificaci\u00f3n obligatoria se har\u00e1n siempre con los animales identificados correctamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Prohibiciones en cuanto a los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Queda prohibido:<\/p>\n<p>a) El sacrificio y la eutanasia en los supuestos no previstos en esta ley.<\/p>\n<p>b) Maltratar a los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>c) Abandonar a los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>d) Mantener a los animales de compa\u00f1\u00eda atados permanentemente, enjaulados en instalaciones indebidas o en cualquier condici\u00f3n inadecuada para sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas, seg\u00fan la raza y la especie.<\/p>\n<p>e) Las mutilaciones de animales de compa\u00f1\u00eda, excepto las requeridas por necesidades m\u00e9dico-quir\u00fargicas, siempre que sea necesario para mantener la salud del animal, que en todo caso ser\u00e1n realizadas y justificadas por una persona veterinaria colegiada. Esta excepci\u00f3n no incluye las mutilaciones con finalidades exclusivamente est\u00e9ticas.<\/p>\n<p>f) No proporcionar a los animales de compa\u00f1\u00eda la alimentaci\u00f3n y el agua necesarios para su desarrollo normal.<\/p>\n<p>g) Suministrarles drogas, f\u00e1rmacos o alimentos que puedan ocasionarles lesiones, trastornos graves o la muerte, excepto los prescritos por personas profesionales veterinarias colegiadas.<\/p>\n<p>h) La cr\u00eda y comercializaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda sin las licencias y los permisos correspondientes.<\/p>\n<p>i) La tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda en lugares donde no se pueda ejercer la atenci\u00f3n y vigilancia adecuadas y oportunas, de acuerdo con sus necesidades etol\u00f3gicas seg\u00fan especie y raza, as\u00ed como que no se pueda prestar los tratamientos veterinarios prescritos.<\/p>\n<p>j) Dejar animales en veh\u00edculos estacionados o en cualquier otro lugar sin la protecci\u00f3n adecuada frente a la exposici\u00f3n solar y\/o sin la ventilaci\u00f3n y temperatura adecuadas.<\/p>\n<p>k) La puesta en libertad en el medio natural y el abandono de individuos de cualquier especie ex\u00f3tica invasora regulada en el Real decreto 630\/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat\u00e1logo espa\u00f1ol de especies ex\u00f3ticas invasoras, o la normativa que lo sustituya o desarrolle, que se mantenga como animal de compa\u00f1\u00eda, con la excepci\u00f3n de los que se incluyen en el Real decreto 1.118\/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto, o la normativa que lo sustituya o desarrolle, que estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa por la conselleria competente en materia de caza y pesca.<\/p>\n<p>l) La asistencia sanitaria por parte de personas no facultadas, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente; con excepci\u00f3n de los primeros auxilios o las pautas establecidas por personas profesionales veterinarias.<\/p>\n<p>m) Dar a los animales de compa\u00f1\u00eda una educaci\u00f3n agresiva o violenta o prepararlos para peleas, con las excepciones previstas en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.<\/p>\n<p>n) El uso de jardines, parques y espacios p\u00fablicos urbanos para el adiestramiento de animales de la especie canina excepto ejercicios de socializaci\u00f3n con autorizaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>o) Exhibir animales de compa\u00f1\u00eda en locales comerciales no dedicados a la venta de animales, de restauraci\u00f3n, ocio o diversi\u00f3n.<\/p>\n<p>p) Llevar animales de compa\u00f1\u00eda atados a veh\u00edculos de motor en marcha en todo caso, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiol\u00f3gicas de desplazamiento y que perjudique su salud.<\/p>\n<p>q) Utilizar collares de estrangulamiento, con pinchos o el\u00e9ctricos que resulten da\u00f1inos a nivel f\u00edsico o etol\u00f3gico para los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n el tipo de herramientas y las actividades profesionales en las que puedan utilizarse, por la finalidad a que est\u00e9n destinados o la morfolog\u00eda del animal.<\/p>\n<p>r) La tenencia, cr\u00eda y venta de animales salvajes y de aquellos de la fauna silvestre que, por sus condiciones etol\u00f3gicas y necesidades biol\u00f3gicas, no se adaptan a la convivencia humana, as\u00ed como aquellos cuya comercializaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la normativa vigente y, en todo caso, aquellos que no han sido criados y no han nacido en cautividad.<\/p>\n<p>s) La manipulaci\u00f3n o el uso fraudulento de la identificaci\u00f3n obligatoria en animales de compa\u00f1\u00eda, en cualquiera de sus elementos.<\/p>\n<p>t) La explotaci\u00f3n de la cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda que implique un abuso de los l\u00edmites fisiol\u00f3gicos de su especie o raza o ponga en peligro su salud e integridad.<\/p>\n<p>u) La venta de particulares de animales de compa\u00f1\u00eda a establecimientos de venta o a otros particulares sin los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>v) La cr\u00eda, venta o cualquier tipo de transmisi\u00f3n como animales de compa\u00f1\u00eda de animales de la fauna silvestre, incluyendo los animales salvajes que, por sus condiciones etol\u00f3gicas y necesidades biol\u00f3gicas, no se adaptan a la convivencia humana, as\u00ed como aquellos cuya comercializaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la normativa vigente y, en todo caso, aquellos que no han sido criados y no han nacido en cautividad.<\/p>\n<p>w) Hacer donaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensaci\u00f3n por otras adquisiciones de naturaleza diferente de la transmisi\u00f3n onerosa de animales.<\/p>\n<p>x) La venta o donaci\u00f3n a menores de dieciocho a\u00f1os sin la autorizaci\u00f3n de quienes tengan su patria potestad o custodia.<\/p>\n<p>y) La venta ambulante de animales, excepto en concentraciones autorizadas para ello.<\/p>\n<p>z) La incitaci\u00f3n al odio y al maltrato de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Transporte de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Transporte de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>1. Cuando el transporte de animales de compa\u00f1\u00eda se realice en relaci\u00f3n con una actividad econ\u00f3mica, ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, ya sea auton\u00f3mica, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o tratados e instrumentos internacionales que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando no se efect\u00fae en relaci\u00f3n con una actividad econ\u00f3mica, se llevar\u00e1 a cabo bajo las condiciones siguientes, de acuerdo con las necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas de cada especie:<\/p>\n<p>a) Los habit\u00e1culos destinados a albergar animales dispondr\u00e1n de espacio suficiente, de modo que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. Estar\u00e1n concebidos y mantenidos para proteger a los animales de la intemperie y de las condiciones climatol\u00f3gicas adversas. Se mantendr\u00e1n en buenas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias.<\/p>\n<p>b) Durante el transporte y la espera, los animales deber\u00e1n ser observados peri\u00f3dicamente y disponer de ventilaci\u00f3n y temperaturas adecuadas. De igual manera, deber\u00e1n disponer de agua y alimentaci\u00f3n convenientemente, y en el caso de trayectos de larga duraci\u00f3n, seg\u00fan se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>c) La carga y descarga de los animales se realizar\u00e1 de forma que no provoque sufrimientos innecesarios o da\u00f1os en los animales.<\/p>\n<p>d) Cuando se trasladen animales agresivos o peligrosos, se har\u00e1 con las medidas de seguridad necesarias.<\/p>\n<p>e) No podr\u00e1n transportarse animales heridos o enfermos si el transporte puede causar lesiones o sufrimientos innecesarios, excepto si se realiza para dispensar a los animales atenci\u00f3n, diagn\u00f3stico o tratamiento veterinario. En la medida de lo posible, en el caso de animales residentes en establecimientos autorizados, la atenci\u00f3n veterinaria se dispensar\u00e1 en el propio establecimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>Tratamientos obligatorios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de protecci\u00f3n y sanidad animal puede ordenar la realizaci\u00f3n de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agon\u00eda o sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Las personas profesionales veterinarias colegiadas que, en el ejercicio de su profesi\u00f3n, lleven a cabo vacunaciones o tratamientos obligatorios llevar\u00e1n un archivo con la ficha cl\u00ednica de los animales que reciban su atenci\u00f3n, con los datos que se determinen reglamentariamente. Esta ficha estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad competente o de sus agentes. Tambi\u00e9n puede ser solicitada y tendr\u00e1 que ser entregada en formato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente y, en su caso, el ayuntamiento podr\u00e1n ordenar, respectivamente, por motivos justificados de sanidad animal o salud p\u00fablica, el internamiento o el aislamiento de los animales a los que se haya diagnosticado una enfermedad transmisible, para ser sometidos al tratamiento curativo o paliativo que corresponda, o a su eutanasia, en caso de que el tratamiento paliativo no evite la agon\u00eda o sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal, debiendo emitir la administraci\u00f3n competente un informe que justifique la eutanasia firmado por una persona veterinaria colegiada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Animales sujetos a identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La persona responsable legal del animal, que tendr\u00e1 que ser identificada, es responsable de la identificaci\u00f3n de este. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los requisitos de identificaci\u00f3n para responsables legales que sean personas profesionales titulares de centros de cr\u00eda, establecimientos de venta o centros de acogida, y los requisitos de identificaci\u00f3n para el resto de los responsables legales.<\/p>\n<p>2. Est\u00e1n obligatoriamente sujetos a identificaci\u00f3n los animales de la especie canina, felina, must\u00e9lidos dom\u00e9sticos, los animales que habiten en santuarios que no est\u00e9n sujetos a identificaci\u00f3n individual y las especies de animales que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, deben disponer de identificaci\u00f3n todos los animales regulados como potencialmente peligrosos conforme a lo que se establece en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pueda determinar reglamentariamente o est\u00e9 ya determinado en la fecha de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sistema de identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de otras normas que se puedan determinar por v\u00eda reglamentaria, se establece como sistema de identificaci\u00f3n de los animales la aplicaci\u00f3n de un c\u00f3digo \u00fanico validado para el animal y su inscripci\u00f3n junto con los datos de la persona responsable legal en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana. El procedimiento y los sistemas de identificaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1n inscribir en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana aquellos animales que no se encuentren identificados mediante los sistemas previstos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3. Los animales identificados conforme a los sistemas establecidos reglamentariamente, pero no inscritos en ninguna base de datos oficialmente reconocida, no se considerar\u00e1n identificados. En este caso, no se podr\u00e1 duplicar la identificaci\u00f3n realizada, pero ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana para completarla.<\/p>\n<p>4. A fin de facilitar la trazabilidad de los animales provenientes de la Uni\u00f3n Europea, para garantizar su protecci\u00f3n, deber\u00e1n mantener el pasaporte original que recoja su c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, y no se podr\u00e1 sustituir este pasaporte por otra documentaci\u00f3n acreditativa de identificaci\u00f3n, sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripci\u00f3n en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana. Todos los animales de compa\u00f1\u00eda provenientes de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1n ser dados de alta en el momento de su tenencia con los datos de la persona responsable legal que se haga cargo de estos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedimiento de identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n obligatoria de los animales, la deber\u00e1 realizar una persona veterinaria colegiada, utilizando los medios m\u00e1s adecuados, as\u00e9pticos e inocuos para el animal. En el momento de la identificaci\u00f3n, la persona responsable legal tendr\u00e1 que acreditar documentalmente su identidad y la del origen del animal.<\/p>\n<p>2. A continuaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n y a fin de terminar correctamente el acto de identificaci\u00f3n, se solicitar\u00e1, por v\u00eda telem\u00e1tica, el alta en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana, con la inclusi\u00f3n de los datos de la persona responsable legal del animal, de la persona veterinaria actuante y los datos del origen del animal, que ser\u00e1n accesibles de forma inmediata y validados por el registro correspondiente en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles. El alta se tramitar\u00e1 por medio de la persona veterinaria que ha llevado a cabo la identificaci\u00f3n. Asimismo, tendr\u00e1 que reflejarse en el pasaporte o documento de identificaci\u00f3n y en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana la condici\u00f3n de esterilizaci\u00f3n del animal.<\/p>\n<p>3. El c\u00f3digo asignado e implantado se debe constatar, si procede, en la cartilla sanitaria o en el pasaporte oficial del animal.<\/p>\n<p>4. En caso de animales de compa\u00f1\u00eda que se encuentren muertos o heridos en carreteras, autopistas, autov\u00edas o la v\u00eda p\u00fablica, la autoridad competente que lleve a cabo la retirada, en el caso de animales de compa\u00f1\u00eda que tengan obligaci\u00f3n de estar identificados, proceder\u00e1 al registro fotogr\u00e1fico del animal y a la comprobaci\u00f3n de su identificaci\u00f3n con el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro oficial. En caso de no ser identificado el animal a trav\u00e9s de este medio, se contactar\u00e1 con la polic\u00eda local o autoridad competente con la intenci\u00f3n de localizar y de avisar a su persona responsable legal, quien tiene derecho a ser informada. Reglamentariamente se habilitar\u00e1 un procedimiento que lo haga posible de acuerdo con el art\u00edculo 14.7.<\/p>\n<p>5. Los ayuntamientos y las fuerzas y cuerpos de seguridad realizar\u00e1n campa\u00f1as de control de la identificaci\u00f3n obligatoria de los animales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plazos de identificaci\u00f3n y cambio de titularidad<\/p>\n<p>1. El plazo para la identificaci\u00f3n de los animales de las especies canina, felina y must\u00e9lidos dom\u00e9sticos deber\u00e1 realizarse de manera previa a cualquier tipo de transmisi\u00f3n y antes de las vacunaciones obligatorias. El plazo para el resto de animales regulados por esta ley se establecer\u00e1 conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Se establece el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles desde la identificaci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n del alta o inscripci\u00f3n en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. El cambio de titularidad lo realizar\u00e1 la persona veterinaria actuante, previa solicitud formal del antiguo titular y el nuevo, y constar\u00e1 en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles, siendo los datos validados por este registro en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el momento de la cesi\u00f3n efectiva y tenencia de la nueva persona responsable legal.<\/p>\n<p>3. La persona responsable legal deber\u00e1 comunicar a la persona veterinaria autorizada la muerte o traslado a otra comunidad aut\u00f3noma u otro pa\u00eds de un animal identificado en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles mediante solicitud firmada. La persona veterinaria autorizada lo comunicar\u00e1 al Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. El Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana tendr\u00e1 que mantener actualizados los registros de animales dados de alta y que contin\u00faen vigentes. Debe hacer las verificaciones peri\u00f3dicas necesarias para garantizar la fiabilidad de los datos existentes.<\/p>\n<p>5. La persona responsable legal deber\u00e1 comunicar a la persona veterinaria autorizada la p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de un animal identificado en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas, que a su vez la comunicar\u00e1 al Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana o podr\u00e1 comunicarla ella misma. La persona responsable legal deber\u00e1, adem\u00e1s, efectuar la denuncia pertinente ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Se crea el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana, que ser\u00e1 el registro oficial ligado al sistema de identificaci\u00f3n que se establece en los art\u00edculos anteriores con el fin de conseguir una mejor defensa y protecci\u00f3n animal y la asunci\u00f3n de responsabilidades de sus responsables legales.<\/p>\n<p>2. El Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana recoger\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para permitir la b\u00fasqueda de un animal o acreditar su titularidad, su trazabilidad, su vigilancia epidemiol\u00f3gica y aquello que se determine reglamentariamente. Y como tal, asume toda la informaci\u00f3n y la base de datos del Registro Supramunicipal de Animales de Compa\u00f1\u00eda creado por el Decreto 158\/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>3. El Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal como actuaci\u00f3n administrativa automatizada, y podr\u00e1 ser gestionado, sin que por eso comporte el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de autoridad p\u00fablica, por una entidad debidamente autorizada, que ser\u00e1 la responsable de emitir, recoger, procesar y almacenar los c\u00f3digos identificadores que se asignen a cada responsable legal de los animales identificados.<\/p>\n<p>4. La entidad encargada de la gesti\u00f3n tendr\u00e1 que disponer de los medios t\u00e9cnicos y humanos suficientes que garanticen el funcionamiento adecuado del registro, y estar\u00e1 sujeta al control, la supervisi\u00f3n y las directrices de la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal, que ser\u00e1 el \u00f3rgano considerado responsable a efectos de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Lo expuesto en los apartados anteriores podr\u00e1 ser instrumentado, si no lo asume como gesti\u00f3n directa la conselleria de adscripci\u00f3n, mediante el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n de acuerdo con las correspondientes directrices fijadas reglamentariamente, entre las que se determinan la definici\u00f3n de las especificaciones, la programaci\u00f3n, el mantenimiento, la supervisi\u00f3n y el control de calidad.<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1 retirarse la gesti\u00f3n en el supuesto de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente o las estipuladas en el convenio de colaboraci\u00f3n. En este caso la asumir\u00e1 la conselleria con competencia en materia de sanidad y bienestar animal.<\/p>\n<p>7. El Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana ser\u00e1 accesible en su consulta e interactivo por persona veterinaria autorizada, administraci\u00f3n local, fuerzas y cuerpos de seguridad, entidades colaboradoras, centros de acogida y otros agentes que puedan intervenir en la forma que se determine reglamentariamente para el cumplimiento de las finalidades de esta ley. En ning\u00fan caso la baja del animal podr\u00e1 ser modificada por su responsable legal.<\/p>\n<p>8. Anualmente se someter\u00e1 el funcionamiento del Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana a una auditor\u00eda del sistema que verifique su fiabilidad y su funcionamiento correcto. Asimismo, se propondr\u00e1n las mejoras oportunas para el cumplimiento de los objetivos que motivaron su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. El Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana tendr\u00e1 car\u00e1cter censal a los efectos de establecer los censos municipales y las obligaciones que se deriven de ello.<\/p>\n<p>10. Los tr\u00e1mites de comunicaci\u00f3n con el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n realizarse por procedimientos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>Sacrificio y eutanasia de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del sacrificio y eutanasia de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>1. En caso de necesitar inducir la muerte a un animal, se tendr\u00e1 que hacer mediante medicamentos eutan\u00e1sicos autorizados. Su prescripci\u00f3n y realizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por persona veterinaria colegiada, de manera r\u00e1pida e indolora, aplic\u00e1ndose los medicamentos pre-eutan\u00e1sicos oportunos y mediante medicamentos que impliquen ausencia de sufrimiento y provoquen una p\u00e9rdida de consciencia inmediata. En mam\u00edferos se usar\u00e1 la inyecci\u00f3n de barbit\u00faricos solubles. Solo se podr\u00e1 realizar la eutanasia del animal cuando la enfermedad o lesi\u00f3n no tenga tratamiento, y en este caso tendr\u00e1 que administrarse, o cuando el tratamiento no evite la agon\u00eda o el sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal.<\/p>\n<p>2. Las autoridades competentes en materia medioambiental, de protecci\u00f3n animal, sanidad animal, salud p\u00fablica y seguridad p\u00fablica pueden ordenar, de acuerdo con esta ley, su eutanasia si el animal sufre enfermedad o lesi\u00f3n cuyo tratamiento no evite la agon\u00eda o sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal o su sacrificio por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o de los animales, o de existencia de riesgo para la salud p\u00fablica o medioambiental.<\/p>\n<p>3. Si en los casos de evidente peligrosidad no hubiera alternativa a la utilizaci\u00f3n de armas de fuego, la aplicaci\u00f3n de estas la podr\u00e1n llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad, que, si procede, tendr\u00edan que valorar la situaci\u00f3n y los riesgos para adoptar la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada y actuar en funci\u00f3n de su normativa espec\u00edfica. Todo este proceso debe estar recogido mediante un informe elaborado por las autoridades que intervengan y las personas profesionales que act\u00faen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>Ferias, exhibiciones y concursos de animales compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos y condiciones<\/p>\n<p>1. La participaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda en ferias, exposiciones, concursos o exhibiciones en suelos de dominio p\u00fablico municipal requiere la autorizaci\u00f3n previa del ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se desarrolle esta actividad, que se ha de tramitar con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para el acontecimiento.<\/p>\n<p>2. La entidad organizadora debe comunicar a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal, con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas, la celebraci\u00f3n de este acontecimiento, expresando el lugar, fecha y hora de la celebraci\u00f3n e identificando el servicio veterinario responsable del bienestar y salud de los animales participantes en el acontecimiento. Reglamentariamente se ha de regular el procedimiento y la documentaci\u00f3n que se debe presentar y el desarrollo de los requisitos exigidos en esta ley.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de sanidad animal, por razones sanitarias, puede prohibir la celebraci\u00f3n de la concentraci\u00f3n o condicionarla a la adopci\u00f3n de determinadas medidas de control sanitario y de bienestar animal.<\/p>\n<p>4. Los locales destinados a exposiciones o concursos han de cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Disponer de un espacio convenientemente habilitado en el que la persona facultativa veterinaria pueda atender aquellos animales que necesiten asistencia.<\/p>\n<p>b) Disponer de un botiqu\u00edn b\u00e1sico, con equipo farmac\u00e9utico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar el animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera. Este botiqu\u00edn ha de ser custodiado por la persona facultativa veterinaria.<\/p>\n<p>5. Es preceptivo para la participaci\u00f3n en el acontecimiento que los responsables legales o responsables temporales de los animales que concurran a ferias, concursos o exhibiciones presenten la correspondiente documentaci\u00f3n sanitaria y los animales con la identificaci\u00f3n obligatoria con la que se encuentran identificados. El organizador del acontecimiento debe poner los medios para garantizar este requisito.<\/p>\n<p>6. El organizador del acontecimiento ha de poner los medios para que los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas queden excluidos de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los n\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>De los requisitos y registros de los n\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos generales de los n\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>1. Se consideran n\u00facleos zool\u00f3gicos los pertenecientes a las clasificaciones zoot\u00e9cnicas siguientes: centros de venta, centros de cr\u00eda, residencias, escuelas de adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, perreras deportivas, rehalas, perreras que desarrollen una actividad econ\u00f3mica, instalaciones para alojar animales en aeropuertos, puertos o centros de transporte, excepto aquellas instalaciones portuarias o aeroportuarias dependientes de la administraci\u00f3n general del Estado, centros de terapia con animales, colecciones particulares, granjas escuela, santuarios, centros de rescate confinamiento o agrupaci\u00f3n, parques zool\u00f3gicos, o cualquier otro centro que acoja permanente o temporalmente animales principalmente de compa\u00f1\u00eda, y en el caso de animales de producci\u00f3n u otros animales en cautividad sin \u00e1nimo comercial o lucrativo, a partir de una cantidad determinada de animales que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p>2. Los n\u00facleos zool\u00f3gicos tienen la obligaci\u00f3n de estar inscritos en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos al que hace referencia el art\u00edculo 18 de esta ley. Para ello, han de cumplir al menos los siguientes requisitos m\u00ednimos para su registro, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n zoot\u00e9cnica:<\/p>\n<p>a) Disponer de los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa que puedan resultar preceptivos de conformidad con la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n de contaminaci\u00f3n y de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, o cualquier otra norma que la desarrolle o sustituya.<\/p>\n<p>b) Tener condiciones higi\u00e9nicas adecuadas, as\u00ed como espacio suficiente en relaci\u00f3n con los animales que alberguen, que les posibiliten el ejercicio suficiente, dadas las necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas de cada especie.<\/p>\n<p>c) Disponer de un espacio apropiado para alojar animales enfermos o que requieran cuidados o condiciones de alojamiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atenci\u00f3n necesaria o guardar, en su caso, periodos de cuarentena.<\/p>\n<p>d) Disponer de medidas para evitar la fuga de los animales albergados, y que no interfieran en su bienestar.<\/p>\n<p>e) Disponer de personal suficiente y cualificado para el manejo de los animales, de acuerdo con las determinaciones reglamentarias, que proporcione a los animales todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higi\u00e9nico-sanitario y de bienestar animal, incluidos una alimentaci\u00f3n adecuada, protecci\u00f3n frente a las inclemencias climatol\u00f3gicas, ejercicio y, en general, la atenci\u00f3n necesaria de acuerdo con sus necesidades, incluso durante las horas en que el centro est\u00e9 cerrado.<\/p>\n<p>f) Disponer de un libro de registro en formato papel o en formato electr\u00f3nico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen y destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.<\/p>\n<p>g) Disponer de un servicio veterinario responsable del asesoramiento en la materia y de la elaboraci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento de un programa higi\u00e9nico-sanitario, de bienestar y de identificaci\u00f3n de los animales, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de las actuaciones m\u00e9dicas preventivas, paliativas o curativas, de identificaci\u00f3n o de certificaci\u00f3n que le correspondan.<\/p>\n<p>h) Tener en lugar visible la acreditaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos, cuando se trate de establecimientos de acceso p\u00fablico, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo de capacidad de animales y especies que se puedan albergar.<\/p>\n<p>i) Tener a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n competente toda la documentaci\u00f3n referida a los animales residentes en el n\u00facleo, de acuerdo con la legalidad vigente.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal debe establecer las condiciones m\u00ednimas exigibles de los alojamientos, espacios suficientes y apropiados, la atenci\u00f3n necesaria, el programa sanitario, la alimentaci\u00f3n, el bienestar y la identificaci\u00f3n de los animales, dadas las necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas de cada especie.<\/p>\n<p>4. Se debe cancelar la inscripci\u00f3n en el registro:<\/p>\n<p>a) Cuando lo solicite el titular del establecimiento y despu\u00e9s de haber constatado la ausencia de animales en los establecimientos.<\/p>\n<p>b) De oficio, una vez finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, cuando por cualquier medio se compruebe que el establecimiento ha cesado su actividad y haya transcurrido un a\u00f1o sin retomar esta actividad.<\/p>\n<p>c) De oficio, cuando por cualquier medio se compruebe que se han producido incumplimientos de las condiciones y de los requisitos establecidos en esta ley o en la normativa de aplicaci\u00f3n que dieron lugar a la inscripci\u00f3n, una vez finalizado el tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p>d) A consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n accesoria despu\u00e9s de la tramitaci\u00f3n del pertinente expediente sancionador.<\/p>\n<p>5. Para cancelar la inscripci\u00f3n en el registro, si el titular del centro no ha dado un destino a los animales, el ayuntamiento se ha de hacer cargo de los animales situados en el centro mediante la recogida y destino \u00e9tico a centros de acogida.<\/p>\n<p>6. Los centros p\u00fablicos o privados, de recogida y acogida de animales errantes, abandonados, extraviados, confiscados o decomisados han de disponer de programas espec\u00edficos de voluntariado y colaboraci\u00f3n con entidades de protecci\u00f3n animal y la sociedad civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Registro de los N\u00facleos Zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>1. Se crea el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana, que se incluye dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el cual se tendr\u00e1n que inscribir todos los n\u00facleos zool\u00f3gicos de acuerdo con su clasificaci\u00f3n zoot\u00e9cnica particular, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1 reglamentariamente. Y como tal, asumir\u00e1 toda la informaci\u00f3n y la base de datos del Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 158\/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda. El Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.<\/p>\n<p>2. El acceso a la informaci\u00f3n b\u00e1sica del Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos de la Comunitat Valenciana ser\u00e1 p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Requisitos de determinados n\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Requisitos de los centros de cr\u00eda y de los establecimientos de venta de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>1. Los establecimientos dedicados a la cr\u00eda o venta profesional de los animales de compa\u00f1\u00eda han de estar registrados como n\u00facleos zool\u00f3gicos de animales de compa\u00f1\u00eda, sin perjuicio de las otras disposiciones que se apliquen reglamentariamente, y deben cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento:<\/p>\n<p>a) La cr\u00eda con fines comerciales y la venta profesional de animales se ha de realizar desde los centros de cr\u00eda y centros de venta registrados y destinados a tal efecto.<\/p>\n<p>b) Los centros de venta pueden disponer para su venta de aquellas especies animales autorizadas en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de n\u00facleo zool\u00f3gico y, en todo caso, de animales de las especies canina y felina, peces, reptiles, roedores, conejos, hurones dom\u00e9sticos y p\u00e1jaros de jaula criados en cautividad, siempre que cumplan los requisitos de espacio que se deben establecer reglamentariamente. La conselleria competente en sanidad y bienestar animal revisar\u00e1 el listado de especies y los requisitos y condiciones para la venta de cada una en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Para cualquier tipo de venta de animales a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusi\u00f3n, incluidas las redes sociales con fines comerciales, se debe incluir necesariamente en el anuncio el n\u00famero de registro del criadero o centro de venta en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos, as\u00ed como el n\u00famero de identificaci\u00f3n del animal, en su caso.<\/p>\n<p>d) El centro de cr\u00eda ha de entregar al comprador en formato papel o electr\u00f3nico toda la informaci\u00f3n necesaria sobre el origen, las caracter\u00edsticas, la identificaci\u00f3n de la especie, el n\u00famero de identificaci\u00f3n del animal, en su caso, y el n\u00famero de registro y nombre del n\u00facleo zool\u00f3gico; y en el caso de venta a particulares, un breve resumen de los consejos de educaci\u00f3n y las condiciones de alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n, cuidado, manejo, sanitarias y de bienestar necesarias, y las infracciones y sanciones que comporten el maltrato y el abandono de los animales regulados en esta ley.<\/p>\n<p>e) Los animales se han de vender sanos, desparasitados y, en su caso, identificados y con las vacunas obligatorias. En el caso de animales de las especies canina, felina y must\u00e9lidos dom\u00e9sticos, se debe entregar al comprador un certificado emitido por la persona veterinaria responsable del establecimiento que acredite su buen estado sanitario, y en el caso de animales con identificaci\u00f3n obligatoria, la edad de los animales con la documentaci\u00f3n obligatoria correspondiente. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades en incubaci\u00f3n no detectadas en el momento de la venta. El centro de cr\u00eda o transmitente ha de practicar a todos aquellos animales enfermos tratamientos curativos, preventivos y paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agon\u00eda o sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal, en cuyo caso deber\u00e1 aplicarse la eutanasia. Para el c\u00f3mputo del plazo de garant\u00edas m\u00ednimas prevalecen las disposiciones del C\u00f3digo civil y la normativa de comercio y consumo.<\/p>\n<p>f) Los centros de cr\u00eda han de tomar medidas que aseguren la socializaci\u00f3n correcta de las cr\u00edas con anterioridad a la venta. Las cr\u00edas han de haber permanecido con su madre y hermanos el periodo necesario antes de su adopci\u00f3n o venta, para garantizar su correcto desarrollo emocional y socializaci\u00f3n, salvo los casos en que peligre la salud de la madre o de la cr\u00eda.<\/p>\n<p>g) El centro de cr\u00eda o de venta ha de entregar el animal identificado, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el cap\u00edtulo 4, t\u00edtulo II de esta ley, relativo a la identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) La venta de animales solo se puede realizar a personas mayores de edad que no est\u00e9n incapacitadas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente o mediante resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>i) Las cr\u00edas de animales de las especies canina y felina han de tener una edad m\u00ednima de ocho semanas en el momento de su venta, a fin de evitar problemas de salud o de comportamiento derivados de un traslado, alimentaci\u00f3n, inmunizaci\u00f3n o socializaci\u00f3n inadecuados. Reglamentariamente se puede restringir la edad en la venta de las cr\u00edas de otras especies. En casos de animales de la especie canina y felina criados fuera del territorio nacional, la venta no se puede llevar a cabo antes de que las cr\u00edas hayan cumplido los tres meses y veinti\u00fan d\u00edas, y es obligatorio que se entreguen con la vacuna de la rabia.<\/p>\n<p>j) En el caso de animales de las especies canina y felina, los animales reproductores deben tener cubiertas todas las necesidades f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas: ejercicio f\u00edsico diario, contacto social adecuado, conducta exploratoria y ausencia de estados de estr\u00e9s cr\u00f3nicos. Las condiciones de los animales reproductores ser\u00e1n desarrolladas reglamentariamente. Los animales reproductores, una vez finalizado el periodo reproductivo, y los animales que no hayan sido objeto de transmisi\u00f3n o dados en adopci\u00f3n se han de ceder a un centro de recogida y acogida de animales, y garantizar su destino \u00e9tico.<\/p>\n<p>k) Los animales destinados a la venta no se pueden exhibir en escaparates ni zonas expuestas a la v\u00eda p\u00fablica y se han de alojar en un lugar adecuado dentro del establecimiento, cubriendo sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas correctamente.<\/p>\n<p>l) Las personas profesionales que trabajan en establecimientos de venta, cr\u00eda o importaci\u00f3n de animales deben tener una formaci\u00f3n espec\u00edfica de cuidador o cuidadora de animales conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>m) Los centros de venta pueden facilitar la adopci\u00f3n virtual a trav\u00e9s de cat\u00e1logos o medios similares que no requieran la presencia f\u00edsica de los animales de compa\u00f1\u00eda, mediante la colaboraci\u00f3n con los centros de acogida de animales abandonados, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, la presencia de perros y gatos en estos centros cumplir\u00e1 las condiciones de salubridad y espacio que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas locales y auton\u00f3micas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, han de velar por el cumplimiento de las normas anteriores con programas de control y vigilancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos de los establecimientos para el alojamiento temporal de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>1. Las residencias, escuelas de adiestramiento y otras instalaciones creadas para el mantenimiento y alojamiento temporal de los animales de compa\u00f1\u00eda tienen que estar inscritas en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos de Animales de Compa\u00f1\u00eda como requisito indispensable para estar en funcionamiento.<\/p>\n<p>2. La persona responsable legal del animal debe rellenar, para el ingreso, una ficha con el historial sanitario reciente de cada animal. Esta ficha la ha de recibir el representante del centro, que debe verificar si la identificaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n sanitaria del animal, en el supuesto de que esta sea obligatoria, es correcta.<\/p>\n<p>3. Es obligaci\u00f3n del titular del centro vigilar que los animales se adaptan a la nueva situaci\u00f3n, que est\u00e9n cuidados seg\u00fan sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas, y no se den circunstancias de riesgo, para lo cual ha de adoptar las medidas oportunas para evitarles cualquier tipo de lesi\u00f3n o enfermedad.<\/p>\n<p>4. Los titulares de residencias de animales o instalaciones similares tomar\u00e1n las medidas necesarias para evitar posibles contagios entre los animales residentes y los que est\u00e9n enfermos, as\u00ed como evitar molestias a las personas y riesgos para la salud p\u00fablica. En caso de epidemia o enfermedad transmisible entre animales, el centro lo comunicar\u00e1 a su responsable legal, que podr\u00e1 dar la autorizaci\u00f3n para un tratamiento veterinario o recogerlo. De no localizarse al responsable legal, se proceder\u00e1 a aplicar el tratamiento necesario a cargo del mismo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del abandono de animales de compa\u00f1\u00eda, perdidos y errantes,<\/p>\n<p>y los centros de acogida de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Recogida y destino de animales de compa\u00f1\u00eda perdidos,<\/p>\n<p>abandonados y errantes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recogida de animales de compa\u00f1\u00eda perdidos, abandonados y errantes<\/p>\n<p>1. Las funciones de recogida, acogida y gesti\u00f3n de las adopciones de animales abandonados, errantes, perdidos, confiscados o decomisados corresponden a los ayuntamientos, alberg\u00e1ndolos en centros autorizados hasta que sean retirados por sus responsables legales, sean acogidos temporalmente o adoptados, o se les d\u00e9 otro destino conforme a los supuestos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos podr\u00e1n prestar el servicio de recogida y acogida por s\u00ed mismos o asociados, en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa o indirecta. En el supuesto de gesti\u00f3n indirecta de estos servicios, los ayuntamientos han de establecer cl\u00e1usulas sobre criterios de admisi\u00f3n, puntuaci\u00f3n y exigencia de ejecuci\u00f3n ligados a los objetivos de esta ley. Asimismo, otras administraciones p\u00fablicas y\/o entidades auxiliares de protecci\u00f3n y defensa de los animales podr\u00e1n colaborar en esta materia con los ayuntamientos.<\/p>\n<p>3. Los ayuntamientos podr\u00e1n recoger y acoger animales a solicitud de sus responsables legales, previa justificaci\u00f3n por parte de estas de la imposibilidad de la asunci\u00f3n de las obligaciones derivadas de la presente ley.<\/p>\n<p>4. Los requisitos para la prestaci\u00f3n de los servicios de recogida y acogida y la gesti\u00f3n de las adopciones de animales abandonados, errantes, perdidos, confiscados o decomisados, as\u00ed como los protocolos de gesti\u00f3n y de coordinaci\u00f3n espec\u00edficos con los servicios de emergencia y otros agentes intervinientes, se establecer\u00e1n reglamentariamente. Estos servicios se llevar\u00e1n a cabo por personas con la formaci\u00f3n necesaria para el manejo y atenci\u00f3n de los animales alojados, y contar\u00e1n con los medios e instalaciones adecuados as\u00ed como con la asistencia veterinaria especializada precisa.<\/p>\n<p>5. Los municipios han de disponer de un servicio de 24 horas de urgencia, 365 d\u00edas al a\u00f1o, para la recogida, la acogida y la atenci\u00f3n veterinaria de los animales abandonados, perdidos, errantes, confiscados o decomisados. Todos los animales recogidos han de recibir los cuidados veterinarios necesarios para su recuperaci\u00f3n o tratamiento paliativo, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agon\u00eda o sufrimiento cr\u00f3nico incapacitante para la vida del animal, en cuyo caso deber\u00e1 aplicarse la eutanasia. En caso de que el animal estuviera herido se priorizar\u00e1 su traslado con car\u00e1cter de urgencia al centro veterinario m\u00e1s pr\u00f3ximo para recibir la asistencia veterinaria necesaria. Una vez estabilizado el animal, ser\u00e1 entregado a su responsable legal o a la entidad que corresponda, quien se har\u00e1 cargo de la continuidad del tratamiento y de los costes generados.<\/p>\n<p>6. Los ayuntamientos han de recoger, auxiliar y hacerse cargo de los animales internados en establecimientos para el alojamiento temporal situados en su t\u00e9rmino municipal que no hayan sido retirados por los responsables legales en el plazo acordado, sin perjuicio de hacer las gestiones necesarias para buscar a la persona responsable legal o declararlo abandonado.<\/p>\n<p>7. El ayuntamiento ha de verificar, en el caso de las formas de gesti\u00f3n indirecta de los servicios p\u00fablicos, que este servicio se presta de conformidad con lo estipulado en esta ley. En caso de que los ayuntamientos trabajen con centros de acogida y alojamiento de animales situados en comunidades aut\u00f3nomas lim\u00edtrofes, estos han de cumplir todos los requisitos de esta ley.<\/p>\n<p>8. Llevar, debidamente cumplimentado, un registro en el que figurar\u00e1n los datos relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la identificaci\u00f3n y domicilio de las personas adoptantes o casas de acogida a los que se ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por la conselleria competente en materia de bienestar animal. Este registro se mantendr\u00e1 actualizado y estar\u00e1 a disposici\u00f3n para su inspecci\u00f3n por la autoridad competente. Ha de tener formato electr\u00f3nico obligatorio para permitir la interoperabilidad y la interconexi\u00f3n con cualesquiera otros registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Todos los animales ser\u00e1n identificados conforme les corresponda, en el caso de que no lo estuviesen. En todo caso, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>9. Los ayuntamientos, en sus t\u00e9rminos municipales, han de llevar a cabo campa\u00f1as peri\u00f3dicas, al menos anuales, de promoci\u00f3n de la esterilizaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda como medida preventiva contra el abandono, as\u00ed como el fomento de la adopci\u00f3n de los animales declarados abandonados, con la ayuda financiera o subvenciones de las diputaciones y la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.<\/p>\n<p>10. Las administraciones p\u00fablicas conceder\u00e1n ayudas a las entidades autorizadas de car\u00e1cter protector para el fomento de las adopciones, la prevenci\u00f3n del abandono, las actuaciones cuyo objeto sea la protecci\u00f3n de los animales, y el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida y la acogida de animales perdidos, abandonados, errantes, confiscados o decomisados, siempre que estos cumplan los requisitos legales que se establezcan.<\/p>\n<p>11. Excepcionalmente, en situaciones de emergencia que pudieran comprometer el bienestar de los animales, los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n realizar la recogida de modo puntual y desinteresado de un animal abandonado, errante o perdido hasta su entrega final o puesta a disposici\u00f3n del centro de recogida autorizado que la autoridad competente determine.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Destino de animales extraviados, abandonados y errantes<\/p>\n<p>1. Una vez recogido el animal, el centro de acogida consultar\u00e1 la entrada del animal identificado en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro oficial y lo comunicar\u00e1 al ayuntamiento correspondiente. Al mismo tiempo, llevar\u00e1 a cabo, en el plazo m\u00e1s breve, los tr\u00e1mites necesarios para localizar inmediatamente a su persona responsable legal y notific\u00e1rselo en los t\u00e9rminos previstos conforme a la normativa de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>2. En el caso de animales sin identificaci\u00f3n que ingresen en un centro de acogida, quien acredite ser su persona responsable legal podr\u00e1 recuperarlos en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, previa identificaci\u00f3n del animal a cargo de su persona responsable legal. Estos animales pueden entregarse en acogida desde su ingreso o proceder a su entrega en adopci\u00f3n transcurridos los veinte d\u00edas tras el certificado de abandono emitido por el ayuntamiento. Aquellos animales cuyo destino sea una casa de acogida deber\u00e1n estar previamente identificados. Una vez certificado o decretado su abandono, todos los animales sin la persona responsable legal y no identificados ser\u00e1n identificados reglamentariamente a nombre del ayuntamiento. En el caso de cesi\u00f3n del animal por parte de su persona responsable legal, el cambio de titularidad se realizar\u00e1 de manera inmediata.<\/p>\n<p>En caso de animal no identificado y del cual se conoce a su persona responsable legal, si esta ha sido informada, se le dar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles para recogerlo, previamente identificado. Transcurrido este plazo sin que el animal haya sido recogido, el ayuntamiento emitir\u00e1 certificado de abandono.<\/p>\n<p>3. Una vez ingresado un animal, con identificaci\u00f3n, extraviado, perdido, errante o abandonado en un centro de acogida y despu\u00e9s de haberse intentado comunicar por cualquier v\u00eda con su persona responsable legal sin \u00e9xito, el ayuntamiento iniciar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento de decreto de abandono y su responsable legal o persona autorizada deber\u00e1 recogerlo dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n en el domicilio que conste en el registro inform\u00e1tico de identificaci\u00f3n animal correspondiente o, en su defecto, desde su publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal, este pasa a tener la condici\u00f3n de abandonado mediante decreto de abandono.<\/p>\n<p>En todo caso, para recuperar un animal, est\u00e9 o no identificado, la persona responsable legal debe abonar previamente los gastos ocasionados correspondientes a los servicios veterinarios justificados que ha requerido el animal. Cuando se trate de un animal de compa\u00f1\u00eda que requiera licencias y permisos espec\u00edficos, se presentar\u00e1n para recuperarlo. En caso de no tener dichos documentos, se dar\u00e1 a la persona responsable legal el tiempo suficiente para obtenerlos, pudi\u00e9ndose expedir un documento provisional mientras se tramita el definitivo.<\/p>\n<p>4. Una vez emitido el certificado o decreto de abandono por el ayuntamiento, este actuar\u00e1 como responsable legal del animal hasta su destino definitivo.<\/p>\n<p>5. En todos los casos el animal, est\u00e9 o no identificado, podr\u00e1 entregarse en acogida desde su ingreso en el centro de recogida y acogida. Una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, los ayuntamientos pueden darlos en adopci\u00f3n, con todos los tratamientos obligatorios al d\u00eda e identificados. Los animales estar\u00e1n previamente esterilizados, salvo que existan contraindicaciones por la edad, grado de madurez o estado de salud del animal. En este caso, la persona adoptante estar\u00e1 obligada por contrato a esterilizarlos una vez cesen las contraindicaciones.<\/p>\n<p>6. Los ayuntamientos y los titulares de los centros de acogida pondr\u00e1n en marcha medidas de fomento de la adopci\u00f3n de los animales abandonados y errantes. Se informar\u00e1 a las personas posibles adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, si procede, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, as\u00ed como el coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compa\u00f1\u00eda que est\u00e9n en centros de protecci\u00f3n animal sufran enfermedades infectocontagiosas o parasitarias, se podr\u00e1n entregar en adopci\u00f3n siempre que no exista informe en contra de la persona veterinaria responsable del centro.<\/p>\n<p>7. El ayuntamiento, a trav\u00e9s de los centros de acogida, podr\u00e1 repercutir los costes de los tratamientos veterinarios obligatorios, su identificaci\u00f3n y esterilizaci\u00f3n mediante tasas municipales, si bien la gesti\u00f3n de la adopci\u00f3n ser\u00e1 gratuita. Asimismo, a las entidades de protecci\u00f3n animal que colaboren con centros de recogida y acogida y se hagan cargo de animales residentes en el centro solo se les repercutir\u00e1 el coste del cambio de titularidad del animal.<\/p>\n<p>8. Los ayuntamientos, a trav\u00e9s de los centros de acogida y\/o en colaboraci\u00f3n con entidades de protecci\u00f3n y defensa animal, velar\u00e1n por la eficiencia de la adopci\u00f3n y la disminuci\u00f3n de las devoluciones de los animales dados en adopci\u00f3n, por ejemplo, mediante cursos de formaci\u00f3n para todas las personas adoptantes, en nociones b\u00e1sicas sobre necesidades higi\u00e9nico-sanitarias y etol\u00f3gicas, as\u00ed como pautas para una buena educaci\u00f3n que garanticen la adaptaci\u00f3n correcta al nuevo hogar y disminuyan el fracaso de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>De los centros y casas de acogida y de las colonias felinas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De los centros y casas de acogida<\/p>\n<p>1. Todos los centros de acogida y alojamiento de animales de compa\u00f1\u00eda y dom\u00e9sticos errantes, extraviados y abandonados, que gestionen la recogida, la acogida y el alojamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, deben estar registrados como n\u00facleos zool\u00f3gicos en su categor\u00eda como centros de acogida.<\/p>\n<p>2. Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros har\u00e1n una valoraci\u00f3n del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podr\u00eda haber, as\u00ed como establecer\u00e1n los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal establecer\u00e1 las condiciones m\u00ednimas exigibles en los planes de enriquecimiento social y ambiental.<\/p>\n<p>3. El ayuntamiento, o, por delegaci\u00f3n de este, el centro de acogida y las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal, podr\u00e1 otorgar la custodia provisional de un animal errante, abandonado, extraviado, decomisado o confiscado, est\u00e9 o no identificado y previa identificaci\u00f3n en su caso, a aquella persona f\u00edsica o entidad de protecci\u00f3n animal que, actuando como su responsable temporal, pueda garantizar el cuidado y la atenci\u00f3n del animal y su mantenimiento en condiciones de alojamiento higi\u00e9nico-sanitarias. Esta modalidad se denomina casa de acogida, que, en todo caso, se entiende que es dependiente de un \u00fanico centro de acogida o entidad de protecci\u00f3n animal. Esta custodia estar\u00e1 condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida o entidad de protecci\u00f3n animal cualquier incidencia relativa al bienestar del animal y de entregarlo inmediatamente de aparecer su persona responsable legal o si se encuentra una persona adoptante, aunque la casa de acogida tendr\u00e1 preferencia a la hora de la adopci\u00f3n. Las personas f\u00edsicas permitir\u00e1n voluntariamente el acceso a sus domicilios de los funcionarios que ejerzan tareas de inspecci\u00f3n y del personal del centro de acogida o entidades de protecci\u00f3n animal de la cual dependen, para verificar el estado de los animales y las condiciones de alojamiento. En caso contrario, perder\u00e1n la custodia provisional de los animales y no podr\u00e1n ejercer esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El alojamiento de los animales recogidos se realizar\u00e1 en un centro de acogida de animales registrado y que tenga la capacidad de alojamiento adecuada a sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas y la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n necesarias del personal, de conformidad con la normativa espec\u00edfica determinada reglamentariamente. Todos los animales all\u00ed alojados deben tener asegurada, como m\u00ednimo, una salida diaria de las jaulas que asegure su esparcimiento y socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los centros de acogida de animales comunicar\u00e1n, con una periodicidad anual, las fechas de entrada y salida de cada animal, la identificaci\u00f3n y destino y las incidencias sanitarias significativas de los animales, a la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal, seg\u00fan el procedimiento que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>5. La casa de acogida deber\u00e1 firmar un contrato de cesi\u00f3n temporal con el centro de acogida. El centro de acogida deber\u00e1 mantener una relaci\u00f3n actualizada de estas casas de acogida a disposici\u00f3n de la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal y del ayuntamiento en el que se sit\u00faan.<\/p>\n<p>6. Los titulares de los centros de acogida deber\u00e1n comunicar a los ayuntamientos y a los servicios territoriales de la conselleria de su \u00e1mbito territorial competente en materia de protecci\u00f3n animal, con una periodicidad trimestral, toda la informaci\u00f3n en lo referente a las entradas, salidas, destino de los animales, las eutanasias realizadas, as\u00ed como las incidencias sanitarias m\u00e1s significativas.<\/p>\n<p>7. Cuando los responsables legales no puedan asumir el cuidado y el mantenimiento de los animales dom\u00e9sticos, ya sea de manera temporal en caso de causa justificada o de manera definitiva, estos podr\u00e1n ser entregados al centro de acogida concertado o a las entidades auxiliares adscritas al respectivo municipio, a efectos de que los cuiden, pudiendo ser estos entregados en acogida o ser dados en adopci\u00f3n. Con car\u00e1cter general, esta situaci\u00f3n no se considerar\u00e1 legalmente abandono a efectos de sanciones administrativas, y se mantendr\u00e1 como titular del animal en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana hasta que se produzca la adopci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>8. Las entidades auxiliares comunicar\u00e1n en el plazo de tres d\u00edas la recogida del animal al respectivo ayuntamiento a efectos de su trazabilidad, inspecci\u00f3n y control. Si el animal est\u00e1 identificado, ser\u00e1 restituido a su persona responsable legal, excepto indicios de maltrato o abandono, y en este caso se dar\u00e1 cuenta a la autoridad competente. Transcurridos los plazos legales de custodia, la entidad proceder\u00e1 a su identificaci\u00f3n y a la gesti\u00f3n de su adopci\u00f3n. La inversi\u00f3n econ\u00f3mica para el ejercicio de esta actividad podr\u00e1 ser propia o concertada con entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De las colonias felinas<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos, en coordinaci\u00f3n con las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal, veterinarios y las personas que gestionan las colonias felinas, llevar\u00e1n a cabo en sus municipios una gesti\u00f3n integral de las mismas, que incluya el CER as\u00ed como alimentaci\u00f3n adecuada, cobijo, supervisi\u00f3n, tratamientos sanitarios, limpieza, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, e identificaci\u00f3n de las colonias felinas y de las personas que las gestionan mediante carn\u00e9.<\/p>\n<p>En el caso de las colonias felinas en el entorno de espacios naturales protegidos, o en caso de incidencias vecinales o con el entorno, se establecer\u00e1n las medidas y estrategias de mediaci\u00f3n que aseguren su gesti\u00f3n \u00e9tica necesaria con el fin de proceder, por causa justificada, al realojo de estas bajo protocolos debidamente planificados y, siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se guardar\u00e1n las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y auton\u00f3micas competentes en la materia. Se tendr\u00e1 en cuenta estas circunstancias a los efectos de priorizar la aplicaci\u00f3n del programa CER.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos realizar\u00e1n campa\u00f1as informativas y c\u00edvico-educativas, como m\u00ednimo anuales, sobre los beneficios de una gesti\u00f3n \u00e9tica de las colonias felinas para la poblaci\u00f3n, fomentando la corresponsabilidad e implicaci\u00f3n ciudadana mediante la mediaci\u00f3n y la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos elaborar\u00e1n un registro de las colonias felinas existentes en el municipio, que incluir\u00e1 el n\u00famero de animales e identificaci\u00f3n de los que las componen, caracter\u00edsticas, ubicaci\u00f3n de las colonias, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situaci\u00f3n de estas colonias y posterior an\u00e1lisis de resultados y propuestas de mejora.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos consultivos y las entidades de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>y defensa de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>De las entidades colaboradoras de protecci\u00f3n animal y defensa de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Entidades colaboradoras de protecci\u00f3n animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras<\/p>\n<p>1. A efectos de esta ley tienen la consideraci\u00f3n de entidades colaboradoras de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda las entidades sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protecci\u00f3n de los animales y que est\u00e9n registradas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protecci\u00f3n y Defensa de los Animales de Compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>2. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protecci\u00f3n y Defensa de los Animales de Compa\u00f1\u00eda, el cual, consiguientemente, asume toda la informaci\u00f3n y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protecci\u00f3n de los Animales Colaboradoras de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 158\/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda. El Registro de Entidades Colaboradoras de Protecci\u00f3n y Defensa de los Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.<\/p>\n<p>3. Las entidades colaboradoras de protecci\u00f3n y defensa animal formar\u00e1n parte de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n animal a trav\u00e9s de \u00f3rganos consultivos de las administraciones p\u00fablicas, como mesas de protecci\u00f3n o bienestar animal, consejos sociales de car\u00e1cter medioambiental o similares, y podr\u00e1n ejercer las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Colaborar con los municipios en la recogida, acogida y gesti\u00f3n de cualquier animal perdido, errante, abandonado, cedido, decomisado o confiscado, as\u00ed como en la gesti\u00f3n integral de las colonias felinas.<\/p>\n<p>b) Realizar tareas y acciones de divulgaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n encaminadas a la protecci\u00f3n y defensa de los animales.<\/p>\n<p>c) Colaborar con los agentes de la autoridad en las gestiones que tengan relaci\u00f3n con el cumplimiento de esta ley.<\/p>\n<p>d) Colaborar con las entidades locales en el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n o bienestar animal, as\u00ed como asesorarlas y realizar informes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>1. Las entidades de protecci\u00f3n y defensa de los animales de compa\u00f1\u00eda que re\u00fanan los requisitos del apartado 3 de este art\u00edculo podr\u00e1n ser inscritas en el registro creado en el art\u00edculo anterior y tener la consideraci\u00f3n de entidades colaboradoras, a efectos de los programas para proteger y defender los animales que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal podr\u00e1 realizar convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades inscritas para realizar actividades encaminadas a la protecci\u00f3n y defensa de los animales, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>3. El procedimiento de inscripci\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, siendo los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplir para inscribirse en el registro como entidades colaboradoras los siguientes:<\/p>\n<p>a) Ser entidades sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas y tener como principal finalidad la defensa y protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>b) Presentar programas espec\u00edficos en materia de protecci\u00f3n animal en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Tener la sede social y desarrollar la actividad dentro de la Comunitat Valenciana para las finalidades establecidas en el art\u00edculo 2 de esta ley.<\/p>\n<p>d) Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protecci\u00f3n animal y no haber sido inhabilitadas para estas funciones.<\/p>\n<p>e) Disponer de miembros y voluntarios con la formaci\u00f3n adecuada para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>4. Las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protecci\u00f3n y Defensa de los Animales de Compa\u00f1\u00eda realizar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Participar en los programas que fomenten el funcionamiento en red de los centros de acogida de la Comunitat Valenciana dirigidos a potenciar la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Remitir, anualmente a la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n animal, una memoria exhaustiva de las actividades realizadas, as\u00ed como a los ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal desarrollen su actividad.<\/p>\n<p>5. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n del p\u00e1rrafo b del apartado anterior podr\u00e1 dar lugar, una vez finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Del Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>de Animales de Compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protecci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protecci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la conselleria competente en bienestar animal, que cumplir\u00e1 las funciones de asesoramiento para el desarrollo y la elaboraci\u00f3n de la normativa reglamentaria aplicable en esta materia y que actuar\u00e1 como \u00f3rgano de consulta en materia de bienestar de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Composici\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>1. El Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protecci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda estar\u00e1 presidido por la persona que ejerza la titularidad de la conselleria competente en protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n vocales de este consejo los nombrados por la persona que ejerza la presidencia del consejo con la siguiente composici\u00f3n: dos personas funcionarias con cualificaci\u00f3n veterinaria propuestas por la direcci\u00f3n general competente en bienestar y sanidad animal, dos representantes a propuesta de instituciones cient\u00edficas o universitarias cuyo trabajo se centre en la teor\u00eda o la pr\u00e1ctica de la protecci\u00f3n animal, tres personas representantes propuestas por entidades colaboradoras de protecci\u00f3n y defensa de los animales (una por provincia), una persona representante a propuesta del Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana, una persona representante a propuesta de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, una persona representante a propuesta de entidades asociativas que ejerzan funciones espec\u00edficas con animales de compa\u00f1\u00eda, una persona representante designada por entidades asociativas de establecimientos de cr\u00eda y venta de animales de compa\u00f1\u00eda, una persona representante a propuesta de entidades asociativas de personas educadoras de animales de compa\u00f1\u00eda, una persona representante de la secci\u00f3n de derecho animal del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana y dos representantes a propuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad pertenecientes a unidades especializadas en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal.<\/p>\n<p>3. La persona que ejerza la presidencia del consejo se dirigir\u00e1 a las entidades e instituciones m\u00e1s representativas en los \u00e1mbitos respectivos para que realicen las propuestas de sus representantes, y procurar\u00e1 en su nombramiento la composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en el \u00f3rgano consultivo.<\/p>\n<p>4. El Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protecci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda, sin perjuicio de que, una vez constituido, se acuerde completar las normas de funcionamiento por el mismo \u00f3rgano, se rige seg\u00fan las siguientes normas m\u00ednimas de funcionamiento:<\/p>\n<p>a) R\u00e9gimen de convocatorias. Se convoca por la persona que ostente la presidencia a iniciativa de la conselleria competente en protecci\u00f3n animal o a petici\u00f3n de seis de sus miembros.<\/p>\n<p>b) Periodicidad m\u00ednima de las sesiones. Al menos se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>c) Requisitos y r\u00e9gimen de acuerdos. La toma de acuerdos se llevar\u00e1 a cabo por mayor\u00eda de los miembros componentes del consejo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Educaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la ley<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones divulgar\u00e1n los contenidos de esta ley entre los habitantes de su \u00e1mbito territorial y llevar\u00e1n a cabo las campa\u00f1as necesarias en esta materia.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en educaci\u00f3n programar\u00e1 anualmente en los centros escolares acciones educativas y de sensibilizaci\u00f3n sobre los objetivos y principios de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en sanidad y bienestar animal regular\u00e1 la formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, incluyendo la que sea necesaria para la cualificaci\u00f3n de las personas que trabajan con animales de compa\u00f1\u00eda, y fijar\u00e1 los requisitos de los programas, cursos y entidades que la impartan, as\u00ed como los criterios de convalidaci\u00f3n por experiencia para las personas profesionales con trayectoria profesional acreditada sin antecedentes penales en maltrato animal y\/o violencia interpersonal.<\/p>\n<p>2. En el plazo de los dos a\u00f1os siguientes a la publicaci\u00f3n de la ley, se regular\u00e1 la formaci\u00f3n obligatoria del personal funcionarial de la administraci\u00f3n local cuyas funciones tengan relaci\u00f3n con las previstas en esta ley para los animales de compa\u00f1\u00eda y la formaci\u00f3n obligatoria de todo el personal voluntario y trabajador vinculado a entidades protectoras de animales, centros de cr\u00eda, centros de acogida, establecimientos de venta y n\u00facleos zool\u00f3gicos que se estime reglamentariamente en funci\u00f3n de su finalidad y del n\u00famero de animales en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 17.1 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Los colegios oficiales de veterinarios de la Comunitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios y las entidades de protecci\u00f3n y defensa de los animales sin \u00e1nimo lucrativo que cumplan los requisitos del t\u00edtulo V y aquellas otras que se determinen reglamentariamente podr\u00e1n ser entidades colaboradoras de la administraci\u00f3n en la formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal. Reglamentariamente, se regular\u00e1n los requisitos y condiciones para su participaci\u00f3n y la homologaci\u00f3n de los cursos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>De la inspecci\u00f3n y vigilancia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y planes de control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Planes y programas de inspecci\u00f3n y control<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, establecer\u00e1n los programas o planes peri\u00f3dicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen de acuerdo con esta ley, con la normativa b\u00e1sica estatal y con las disposiciones comunitarias de aplicaci\u00f3n directa en relaci\u00f3n con los controles y programas de control oficiales, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Personal inspector<\/p>\n<p>1. Para el ejercicio de las funciones inspectoras en el marco de esta ley, la normativa estatal b\u00e1sica y la normativa comunitaria aplicable a los controles oficiales, concernientes a la materia a la cual se refiere esta ley, el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1 cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n suficiente para el ejercicio de estas tareas.<\/p>\n<p>2. El personal funcionario p\u00fablico con la misi\u00f3n de ejecutar decisiones y mandatos de la autoridad en el ejercicio de sus funciones encomendadas por esta ley a las administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente de la autoridad y podr\u00e1 pedir la colaboraci\u00f3n, apoyo, concurso y protecci\u00f3n que necesite de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y de las corporaciones locales o cuerpos policiales auton\u00f3micos y locales.<\/p>\n<p>3. Los miembros de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, y los agentes medioambientales, de oficio o a requerimiento de la autoridad competente, a requerimiento de la autoridad competente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal inspector.<\/p>\n<p>4. Para los programas de control y vigilancia que correspondan a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal, es personal inspector el que est\u00e1 integrado en los servicios veterinarios oficiales de esta conselleria.<\/p>\n<p>5. En la coordinaci\u00f3n con las fuerzas y cuerpos de seguridad se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Al efecto, se podr\u00e1 estipular mediante el oportuno convenio de colaboraci\u00f3n y asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad en las materias de esta ley competencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>6. El personal inspector documentar\u00e1 las inspecciones a trav\u00e9s de la correspondiente acta de inspecci\u00f3n levantada al efecto. Estos documentos, as\u00ed como los anexos que los acompa\u00f1en y cumplan con las formalidades legalmente establecidas, tendr\u00e1n el valor de documento p\u00fablico y dar\u00e1n fe de lo contenido en ellas, salvo prueba en contra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaciones del inspeccionado<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se practique una inspecci\u00f3n o un control administrativo est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a) Facilitar las tareas de inspecci\u00f3n o de control administrativo, en su caso, para permitir el acceso de las personas inspectoras a todo establecimiento, explotaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, veh\u00edculo, contenedor o medio de transporte, o lugar en general, con el fin de llevar a cabo su actuaci\u00f3n inspectora o de control administrativo, siempre que aquellas se acrediten debidamente ante la persona f\u00edsica o representante de la entidad jur\u00eddica de la cual es representante legal o responsable temporal de los animales y\/o instalaciones objeto de la inspecci\u00f3n o, si no es posible, ante cualquier persona empleada que se encuentre presente en el lugar. Si la inspecci\u00f3n se practica en el domicilio de una persona f\u00edsica, se deber\u00e1 obtener su consentimiento expreso, con las excepciones previstas legalmente.<\/p>\n<p>b) Suministrar toda clase de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre instalaciones, medios, servicios y animales y, en general, sobre aquellos aspectos relativos a la protecci\u00f3n animal que se le soliciten, de forma que se permita la comprobaci\u00f3n por parte de los inspectores.<\/p>\n<p>c) Facilitar que se obtenga una copia o reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n en materia de bienestar y sanidad animal que sea de inter\u00e9s para la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Permitir la pr\u00e1ctica de diligencias probatorias del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>e) En general, consentir y colaborar en la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Competencias de las administraciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Competencias y obligaciones de la administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1 a los ayuntamientos como competencias propias municipales:<\/p>\n<p>a) Establecer el censo de las especies de animales de compa\u00f1\u00eda obligadas a estar identificadas. A tal efecto podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n contenida en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana mediante el acceso directo a la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>b) Recoger, acoger y gestionar la adopci\u00f3n de cualquier animal de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>c) Divulgar los contenidos de esta ley entre los habitantes de su \u00e1mbito territorial, y llevar a cabo las campa\u00f1as necesarias en esta materia.<\/p>\n<p>d) Vigilar e inspeccionar los centros de acogida y establecimientos de venta, mantenimiento o cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda de acuerdo con las competencias asignadas.<\/p>\n<p>e) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de esta ley en cuanto a la tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda por particulares en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p>f) Habilitar en los jardines y parques p\u00fablicos los espacios adecuados, debidamente se\u00f1alizados, para el paseo y el recreo de los animales de la especie canina, y vigilar su uso y mantenimiento adecuados. El ayuntamiento asegurar\u00e1 que est\u00e9n en condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y de seguridad tanto para las personas como para los animales. Velar por que no exista un uso indebido de los espacios p\u00fablicos en las zonas no permitidas, poniendo especial atenci\u00f3n a los espacios naturales protegidos, playas, espacios verdes y parques.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, habilitar los espacios suficientes en n\u00famero y superficie para la suelta de excrementos (pipic\u00e1n y contenedores ap\u00f3sitos) y aplicar las medidas disuasivas y sancionadoras correspondientes para permitir una buena convivencia entre los animales de compa\u00f1\u00eda y la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>g) Comunicar a la conselleria competente, por medio del procedimiento que se establezca reglamentariamente, los datos referidos a los medios empleados y\/o centros contratados para la gesti\u00f3n de animales abandonados de su municipio, as\u00ed como animales abandonados, acogidos y dados en adopci\u00f3n, y el n\u00famero de expedientes sancionadores tramitados.<\/p>\n<p>h) Fomentar las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal en su municipio y la formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n animal, as\u00ed como en los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>i) Denunciar todas las posibles infracciones administrativas que se produzcan por incumplimiento de esta ley y gestionar la tramitaci\u00f3n de los oportunos expedientes sancionadores de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la presente ley.<\/p>\n<p>j) Establecer los programas o planes peri\u00f3dicos de inspecciones y controles oficiales que se necesitan de acuerdo con esta ley.<\/p>\n<p>k) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley y los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>l) Desarrollar convenios con centros veterinarios o contar con centros municipales para contribuir a la esterilizaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n o la atenci\u00f3n de urgencias veterinarias de animales de compa\u00f1\u00eda y aquellas acciones que contribuyan a la implementaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de esta ley.<\/p>\n<p>m) Adoptar las medidas cautelares que se estimen necesarias, entre ellas, decomisar o incautar los animales si hay indicios de maltrato.<\/p>\n<p>n) Crear protocolos de actuaci\u00f3n para aquellos animales en situaci\u00f3n de desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su responsable legal, asegurando en todo caso su destino \u00e9tico.<\/p>\n<p>o) Elaborar protocolos de actuaci\u00f3n y planes de evacuaci\u00f3n y emergencia ante cat\u00e1strofes naturales, pandemias o similares de animales de compa\u00f1\u00eda, dom\u00e9sticos y dem\u00e1s animales que se encuentren en su t\u00e9rmino municipal, incluyendo como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>\u0096 La planificaci\u00f3n para la evacuaci\u00f3n en caso de emergencia de animales con sus responsables legales, contando con los medios de transporte con plazas suficientes para ello.<\/p>\n<p>\u0096 La confecci\u00f3n de un mapa del municipio con la localizaci\u00f3n de todas las instalaciones donde se mantengan animales dom\u00e9sticos y con los datos del responsable legal, contando con la previsi\u00f3n de lugares con capacidad suficiente donde realizar el traslado.<\/p>\n<p>2. Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal:<\/p>\n<p>a) Garantizar el funcionamiento adecuado del Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana y la fluidez y operatividad de comunicaci\u00f3n con las administraciones y entidades relacionadas para las que se establezca acceso.<\/p>\n<p>b) Inspeccionar los n\u00facleos zool\u00f3gicos y centros de acogida con las casas de acogida dependientes, establecimientos de venta, alojamiento o estancia o cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda de acuerdo con las competencias asignadas.<\/p>\n<p>c) Gestionar el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos y de entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>d) Establecer medidas de ayuda econ\u00f3mica y apoyo a las entidades locales y entidades colaboradoras de protecci\u00f3n y defensa de animales de compa\u00f1\u00eda. Las ayudas de car\u00e1cter econ\u00f3mico que concedan la conselleria y las diputaciones a los municipios estar\u00e1n condicionadas a la existencia de partidas espec\u00edficas en sus presupuestos municipales destinadas a la protecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>e) Coordinar la realizaci\u00f3n de un informe sobre la consecuci\u00f3n de los objetivos de la presente ley.<\/p>\n<p>f) Gestionar un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido infracciones y delitos de maltrato hacia los animales en la Comunitat Valenciana. Este registro se tendr\u00e1 que desarrollar reglamentariamente.<\/p>\n<p>g) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley.<\/p>\n<p>3. Corresponder\u00e1 a las diputaciones como competencias propias en la materia:<\/p>\n<p>a) Otorgar, en su caso, ayudas financieras o subvenciones a los ayuntamientos para el cumplimiento de las finalidades de esta ley.<\/p>\n<p>b) Asistir y colaborar en lo que necesiten los ayuntamientos en relaci\u00f3n con la incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los expedientes sancionadores, en su funci\u00f3n de asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica a los municipios, as\u00ed como gestionar la recaudaci\u00f3n, si procede, por v\u00eda ejecutiva seg\u00fan se acuerde con los ayuntamientos.<\/p>\n<p>c) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley y los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Otras medidas de protecci\u00f3n animal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con los primates, se proh\u00edbe su tenencia, cr\u00eda, utilizaci\u00f3n y venta a personas particulares y entidades no autorizadas oficialmente, as\u00ed como la venta por parte de tiendas de animales o de manera telem\u00e1tica y la utilizaci\u00f3n para cualquier tipo de espect\u00e1culo, incluidos circos, anuncios, publicidad o cine. En aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales sobre polic\u00eda sanitaria a causa de los especiales riesgos que comporten, como por ejemplo transmisiones de enfermedades dada la analog\u00eda entre las dos estructuras biol\u00f3gicas, la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias para que los simios (simiae y prosimae) solo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos o centros oficialmente autorizados. La tenencia, cr\u00eda, utilizaci\u00f3n, venta e intercambio de simios nunca podr\u00e1 autorizarse cuando su objeto sea el mercado de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>2. Queda prohibida la cr\u00eda, tenencia y circulaci\u00f3n de animales salvajes y aquellos silvestres no nacidos en cautividad y\/o no adaptados a la convivencia humana, incluidos primates y grandes felinos, en colecciones zool\u00f3gicas particulares, espacios p\u00fablicos y locales abiertos al p\u00fablico, si no est\u00e1n tipificados y registrados como parque zool\u00f3gico. En ning\u00fan caso convivir\u00e1n con las personas como animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>3. Quedan prohibidas las peleas de animales de cualquier especie.<\/p>\n<p>4. Se proh\u00edben los sacrificios de animales cuyo fin sea el espect\u00e1culo p\u00fablico, excepto las exclusiones del art\u00edculo 4.1.<\/p>\n<p>5. Se proh\u00edben las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles y otros similares.<\/p>\n<p>6. Se proh\u00edben los espect\u00e1culos circenses y otros espect\u00e1culos en itinerancia con animales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Control de poblaciones de animales en el entorno urbano<\/p>\n<p>Los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n del entorno rural y urbano en relaci\u00f3n con la presencia de animales. En el aspecto ecol\u00f3gico, higi\u00e9nico-sanitario y social, las acciones y los m\u00e9todos que se adopten para el control de las poblaciones animales cuya proliferaci\u00f3n resulte perjudicial o nociva para el ciudadano y sus bienes deber\u00e1n estar justificados mediante informe t\u00e9cnico y priorizar el uso de los m\u00e9todos de control que no suponen el sacrificio de los animales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Salvaguarda del r\u00e9gimen de bienestar animal en competiciones deportivas o actividades culturales<\/p>\n<p>El contenido de los apartados a y c del art\u00edculo 6, a, b, c, d, e, f, g y l del art\u00edculo 7 siguientes, el t\u00edtulo VII y el t\u00edtulo IX, excepto la tipificaci\u00f3n de las infracciones no correspondientes a los apartados a y c del art\u00edculo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del art\u00edculo 7 siguientes de la presente ley ser\u00e1 aplicable a las competiciones deportivas o actividades culturales en las que participen animales de producci\u00f3n, en ausencia de normativa espec\u00edfica y sin perjuicio de la existencia otras medidas adicionales de protecci\u00f3n y bienestar animal que puedan resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Salvaguarda del r\u00e9gimen de bienestar animal de otros animales en cautividad<\/p>\n<p>A los animales mantenidos en cautividad diferentes de los animales de compa\u00f1\u00eda y los animales de producci\u00f3n y que no dispongan de un r\u00e9gimen legal espec\u00edfico de protecci\u00f3n, en ausencia de normativa espec\u00edfica y sin perjuicio de la existencia otras medidas adicionales de protecci\u00f3n y bienestar animal que puedan resultar de aplicaci\u00f3n, les ser\u00e1 aplicable el contenido de los apartados a y c del art\u00edculo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del art\u00edculo 7, as\u00ed como los art\u00edculos 9 y 15, el t\u00edtulo VII y el t\u00edtulo IX, excepto la tipificaci\u00f3n de las infracciones no correspondientes a los apartados a y c del art\u00edculo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del art\u00edculo 7 siguientes de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Animales usados en terapia<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del uso instrumental de especies animales en procesos de naturaleza terap\u00e9utica ser\u00e1 establecido con las oportunas medidas de control del bienestar animal mediante desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Anillamiento de p\u00e1jaros<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de p\u00e1jaros mediante el anillamiento se ajustar\u00e1 a las normas reguladoras propias de las federaciones deportivas o las asociaciones, entidades o federaciones de selecci\u00f3n y cr\u00eda de estos p\u00e1jaros, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa en materia medioambiental y de protecci\u00f3n y sanidad animal y, en su caso, con la obligaci\u00f3n normativa de otros sistemas de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Animales de producci\u00f3n y otros animales en cautividad diferentes de los animales de compa\u00f1\u00eda que son perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos<\/p>\n<p>1. En el caso de animales de producci\u00f3n perdidos, abandonados y errantes, as\u00ed como en el caso de otros animales en cautividad diferentes de los animales de compa\u00f1\u00eda en v\u00eda p\u00fablica o que se refugien en espacios privados, corresponde a los ayuntamientos su recogida y acogida en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo IV de esta ley. De existir la posibilidad de que un santuario pueda acogerlos, esta ser\u00e1 la opci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>2. El destino final de estos animales lo tendr\u00e1 que decidir el ayuntamiento. Se podr\u00e1n crear centros de acogida espec\u00edficos dedicados al alojamiento de estos animales, siempre sin finalidad comercial ni lucrativa, con las condiciones sanitarias para los animales y de las instalaciones correspondientes a la normativa sectorial de la especie que corresponda. Estos centros tendr\u00e1n un registro seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n propia de los n\u00facleos zool\u00f3gicos de los centros de acogida. La distancia m\u00ednima que tiene que haber entre estos centros y una explotaci\u00f3n ganadera se tendr\u00e1 que ajustar a lo que se dispone en la Ley 6\/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, y la correspondiente normativa de ordenaci\u00f3n sectorial. Estos centros cumplir\u00e1n los requisitos exigidos a los n\u00facleos zool\u00f3gicos, as\u00ed como la normativa espec\u00edfica de movimiento, identificaci\u00f3n y sanidad animal aplicable seg\u00fan la especie, sin perjuicio de un posterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas competentes podr\u00e1n contar con entidades de protecci\u00f3n y defensa animal capacitadas para trasladar, albergar y atender los animales referidos en el apartado 1 de este art\u00edculo. En el caso de los santuarios, los animales permanecer\u00e1n en el centro hasta su muerte o traslado a otro santuario, y entre sus finalidades estar\u00e1 promover y educar en la sensibilizaci\u00f3n y el respeto por todas las especies.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>De las infracciones y de las sanciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Clasificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p>1. A efectos de esta ley, clasificamos las siguientes infracciones administrativas como leves, graves y muy graves, siempre que las personas y entidades a las que se atribuya su comisi\u00f3n resulten responsables a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n<p>2. Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a) No proporcionar a los animales atenci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control y\/o compa\u00f1\u00eda en caso de animales gregarios que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y, en general, una atenci\u00f3n adecuada a las necesidades etol\u00f3gicas y f\u00edsicas de la especie y de cada individuo.<\/p>\n<p>b) No retirar los excrementos ni hacer la limpieza inmediata de aceras, paseos, jardines y, en general, espacios p\u00fablicos o privados de uso com\u00fan, de forma que se deje la v\u00eda p\u00fablica en iguales condiciones en las que se encontraba antes del dep\u00f3sito de los excrementos.<\/p>\n<p>c) No esterilizar a los animales de las especies canina y felina de los que no se pueda ejercer un control reproductivo, que se mantengan en pol\u00edgonos industriales, obras, zonas urbanas y periurbanas, fincas r\u00fasticas o apartadas del casco urbano o similares, y aquellos que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie, excepto prescripci\u00f3n veterinaria.<\/p>\n<p>d) No identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el procedimiento establecido.<\/p>\n<p>e) No comunicar el extrav\u00edo o la muerte de los animales al Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana en los plazos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>f) No comunicar el extrav\u00edo o la p\u00e9rdida de los animales de compa\u00f1\u00eda no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente.<\/p>\n<p>g) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>h) Mantener en el mismo domicilio un total de animales superior al que se determine a trav\u00e9s de ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>i) No disponer de la formaci\u00f3n exigida en la presente ley para el manejo y la atenci\u00f3n de los animales en los casos regulados en ella como obligatorios.<\/p>\n<p>j) No adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia, tenencia o circulaci\u00f3n de los animales pueda intimidar o suponer peligro, amenaza, da\u00f1os o perjuicios a personas, animales o cosas.<\/p>\n<p>k) No llevar a cabo pruebas de sociabilidad y educaci\u00f3n cuando el car\u00e1cter y comportamiento del animal as\u00ed lo aconseje y sea requerido por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>l) No llevar a cabo un acompa\u00f1amiento adecuado por las v\u00edas p\u00fablicas. Se desplazar\u00e1n en todo momento por medio de una correa o similar, inferior a dos metros de longitud, para evitar da\u00f1os o molestias, excepto los animales que hacen tareas o actividades espec\u00edficas en el ejercicio de las mismas.<\/p>\n<p>m) No poner a disposici\u00f3n de la autoridad competente o de sus agentes la documentaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de los animales que sea requerida y resulte obligatoria en cada caso.<\/p>\n<p>n) Transportar animales por parte de particulares vulnerando los requisitos establecidos en esta ley siempre que no est\u00e9 calificado como grave o muy grave y se constate que ocasiona alg\u00fan mal a los animales.<\/p>\n<p>o) Recoger animales errantes o extraviados sin la autorizaci\u00f3n municipal correspondiente, exceptuando los casos previstos en el art\u00edculo 21 de esta ley.<\/p>\n<p>p) Ceder en adopci\u00f3n animales abandonados sin cumplir los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>q) No comunicar al ayuntamiento o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o protecci\u00f3n civil la presencia de animales de compa\u00f1\u00eda accidentados o heridos en la v\u00eda p\u00fablica que sigan con vida.<\/p>\n<p>r) Dejar animales en veh\u00edculos estacionados o en cualquier otro lugar sin la protecci\u00f3n adecuada frente a la exposici\u00f3n solar y\/o sin la ventilaci\u00f3n y temperatura adecuadas.<\/p>\n<p>s) No inscribir fidedigna y completamente todos los datos por parte de la persona autorizada a llevar a cabo la identificaci\u00f3n en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>t) Cualquier otra actuaci\u00f3n que suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, as\u00ed como en cualquier otra disposici\u00f3n aplicable en materia de bienestar animal de los animales de compa\u00f1\u00eda y que no est\u00e9 calificada de grave o muy grave.<\/p>\n<p>3. Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a) No colaborar con la conselleria competente y, en su caso, con el ayuntamiento en materia de sanidad animal cuando, por razones graves y justificadas de sanidad animal o salud p\u00fablica, se ordene el internamiento o aislamiento de los animales a los cuales se haya diagnosticado una enfermedad transmisible para su tratamiento, ya sea paliativo o curativo, o, si no puede aplicarse, la eutanasia.<\/p>\n<p>b) No estar inscrito en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos cuando el establecimiento o las instalaciones tengan la obligaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en esta ley y la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>c) La tenencia de animales enfermos o heridos sin la asistencia o tratamientos veterinarios oportunos.<\/p>\n<p>d) El maltrato de los animales siempre que no les cause da\u00f1os o lesiones invalidantes o irreversibles.<\/p>\n<p>e) El abandono de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>f) Mantener animales de compa\u00f1\u00eda atados permanentemente.<\/p>\n<p>g) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higi\u00e9nico-sanitario o inadecuadas para la pr\u00e1ctica de los cuidados y la atenci\u00f3n necesaria seg\u00fan sus necesidades f\u00edsicas y etol\u00f3gicas, seg\u00fan raza y especie cuando esto afecte gravemente a su salud.<\/p>\n<p>h) No proporcionarles la alimentaci\u00f3n y agua necesaria para su desarrollo normal cuando esto afecte gravemente a su salud.<\/p>\n<p>i) La puesta en libertad en el medio natural de individuos de cualquier especie ex\u00f3tica invasora que se mantenga como animal de compa\u00f1\u00eda, excepto las excepciones previstas en la ley.<\/p>\n<p>j) El adiestramiento de animales para su comportamiento violento o agresivo o su preparaci\u00f3n para peleas.<\/p>\n<p>k) La celebraci\u00f3n de ferias, exposiciones, concursos o exhibiciones con animales en suelos de dominio p\u00fablico municipal sin la autorizaci\u00f3n previa del ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se desarrolle esta actividad.<\/p>\n<p>l) Utilizar animales en espect\u00e1culos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.<\/p>\n<p>m) Llevar animales atados a veh\u00edculos de motor en marcha, excepto veh\u00edculos agr\u00edcolas, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiol\u00f3gicas de desplazamiento y que perjudique su salud.<\/p>\n<p>n) La utilizaci\u00f3n de collares de estrangulamiento, con pinchos o el\u00e9ctricos que resulten da\u00f1inos a nivel f\u00edsico o etol\u00f3gico para los animales de compa\u00f1\u00eda (seg\u00fan 7.q).<\/p>\n<p>o) La tenencia de animales de la fauna salvaje como animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>p) La venta de animales de compa\u00f1\u00eda por parte de particulares a establecimientos de venta o a otros particulares sin los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>q) No atender los requerimientos de las autoridades competentes en cuanto a la esterilizaci\u00f3n de los animales, en los casos establecidos como obligatorios en esta ley.<\/p>\n<p>r) Dejar animales en veh\u00edculos estacionados o lugares con exposici\u00f3n solar sin protecci\u00f3n o sin la ventilaci\u00f3n y temperatura adecuada, de forma que afecte gravemente a su salud.<\/p>\n<p>s) La tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda sin las licencias y los permisos correspondientes en aquellos casos que sea requerida normativamente.<\/p>\n<p>t) No proporcionar a los animales los tratamientos preventivos que sean declarados obligatorios, as\u00ed como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado de salud.<\/p>\n<p>u) El incumplimiento, por parte de los establecimientos para el alojamiento y atenci\u00f3n temporal de animales, cr\u00eda o venta, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas por esta ley excepto lo que se considere como muy grave.<\/p>\n<p>v) El incumplimiento, por parte de los centros de acogida, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos por esta ley excepto lo que se considere como muy grave.<\/p>\n<p>w) El incumplimiento del requerimiento de obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n por parte del responsable legal de aquellos animales de compa\u00f1\u00eda cuya identificaci\u00f3n sea de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>x) La oposici\u00f3n, obstrucci\u00f3n o resistencia a colaborar con la actuaci\u00f3n inspectora o de control de las administraciones p\u00fablicas o fuerzas y cuerpo<\/p>\n<p>y) Incumplir las obligaciones del veterinario autorizado en cuanto a la forma, m\u00e9todos y condiciones de los tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorias.<\/p>\n<p>z) Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta ley sin tener la autorizaci\u00f3n administrativa o la inscripci\u00f3n registral exigible seg\u00fan las normas de protecci\u00f3n animal aplicables.<\/p>\n<p>aa) Suministrar documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n falsa a los inspectores, a la administraci\u00f3n p\u00fablica o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o polic\u00eda local.<\/p>\n<p>bb) Acceder y conducir animales a espacios y v\u00edas p\u00fablicos sin el control adecuado conforme a la normativa y que ocasione da\u00f1os y lesiones a las personas.<\/p>\n<p>cc) No comunicar, por parte de los obligados a formular esta declaraci\u00f3n, a las administraciones competentes el caso de sospecha o diagn\u00f3stico de una enfermedad transmisible cuya declaraci\u00f3n resulte obligatoria.<\/p>\n<p>dd) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>ee) Incumplir los plazos de retenci\u00f3n de los animales establecidos en esta ley para los centros de acogida.<\/p>\n<p>ff) Vender animales a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusi\u00f3n, incluidas las redes sociales con fines comerciales, cuando no se incluya necesariamente en el anuncio el n\u00famero de registro del criadero o centro de venta en el Registro de N\u00facleos Zool\u00f3gicos, as\u00ed como el n\u00famero de identificaci\u00f3n del animal, si procede.<\/p>\n<p>gg) La donaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensaci\u00f3n por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacci\u00f3n onerosa de animales.<\/p>\n<p>hh) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros similares.<\/p>\n<p>ii) La venta o donaci\u00f3n a menores de dieciocho a\u00f1os sin la autorizaci\u00f3n de quienes tengan su patria potestad o custodia.<\/p>\n<p>jj) La venta ambulante de animales, excepto en concentraciones autorizadas para ello.<\/p>\n<p>kk) La incitaci\u00f3n al odio y al maltrato de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>4. Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) El sacrificio o eutanasia de animales de compa\u00f1\u00eda en los supuestos no incluidos en esta ley.<\/p>\n<p>b) Inducir la muerte a un animal mediante m\u00e9todos y\/o medicamentos no eutan\u00e1sicos incumpliendo las prescripciones del art\u00edculo 15 de esta ley.<\/p>\n<p>c) Las mutilaciones de animales excepto en los supuestos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>d) La pr\u00e1ctica de mutilaciones prohibidas realizadas por personal veterinario.<\/p>\n<p>e) El maltrato y agresiones a los animales cuando esto les ocasione la muerte o da\u00f1os irreversibles o lesiones invalidantes.<\/p>\n<p>f) El abandono de los animales cuando esto les ocasione la muerte o da\u00f1os irreversibles o lesiones invalidantes.<\/p>\n<p>g) La manipulaci\u00f3n o el uso fraudulento de la identificaci\u00f3n obligatoria, en cualquiera de sus elementos.<\/p>\n<p>h) La explotaci\u00f3n de la cr\u00eda de animales que implique un abuso de los l\u00edmites fisiol\u00f3gicos de su especie o raza o ponga en peligro su salud e integridad.<\/p>\n<p>i) La utilizaci\u00f3n de animales para la filmaci\u00f3n de escenas que comporten crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, cuando el da\u00f1o no sea simulado.<\/p>\n<p>j) Sacrificio de animales como espect\u00e1culo p\u00fablico.<\/p>\n<p>k) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros similares cuando les produzcan da\u00f1os constatables.<\/p>\n<p>l) Los espect\u00e1culos circenses con animales.<\/p>\n<p>m) La esterilizaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica de mutilaciones y de sacrificio de animales que no sea realizada por personal veterinario colegiado.<\/p>\n<p>n) La cr\u00eda y comercializaci\u00f3n profesional de animales sin las licencias y los permisos correspondientes.<\/p>\n<p>o) Suministrar a los animales drogas, medicamentos o alimentos que puedan ocasionarles sufrimiento, trastornos graves que alteren su desarrollo f\u00edsico natural o la muerte, excepto prescripci\u00f3n veterinaria en caso de necesidad.<\/p>\n<p>p) La utilizaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda en espect\u00e1culos, peleas, fiestas populares y otras actividades que puedan ocasionarles la muerte o da\u00f1os irreversibles.<\/p>\n<p>q) Incitar a los animales a acometer contra personas u otros animales, excepto los animales de la especie canina con funciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>r) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tal efecto por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>s) La contravenci\u00f3n de las medidas provisionales adoptadas para poner fin a la situaci\u00f3n de riesgo para el animal.<\/p>\n<p>t) La contravenci\u00f3n de las sanciones accesorias.<\/p>\n<p>u) La oposici\u00f3n, obstrucci\u00f3n o falta de colaboraci\u00f3n con la actuaci\u00f3n inspectora o de control de las administraciones p\u00fablicas o fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando impida o dificulte gravemente su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>v) La expedici\u00f3n de documentaci\u00f3n sanitaria obligatoria por el veterinario colegiado o la inscripci\u00f3n en el Registro Supramunicipal de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de la Comunitat Valenciana con falseamiento de la realidad o de los datos.<\/p>\n<p>w) La venta de animales con enfermedades infectocontagiosas conocidas por la parte vendedora.<\/p>\n<p>x) La certificaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de vacunaciones o tratamientos obligatorios cuando estos no se hayan efectuado o cuando los hayan realizado profesionales veterinarios no autorizados.<\/p>\n<p>y) La tenencia, cr\u00eda, utilizaci\u00f3n y\/o venta de animales salvajes o silvestres como animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como aquellos cuya comercializaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la normativa vigente y, en todo caso, los que no han sido criados y no han nacido en cautividad.<\/p>\n<p>z) La utilizaci\u00f3n de animales en espect\u00e1culos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.<\/p>\n<p>aa) Dejar animales en veh\u00edculos estacionados o lugares con exposici\u00f3n solar sin protecci\u00f3n o sin la ventilaci\u00f3n y temperatura adecuada, de forma que provoque la muerte del animal.<\/p>\n<p>bb) Incumplir las obligaciones exigidas a los responsables legales o responsables temporales por las normas de protecci\u00f3n animal, cuando produzca lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves de ellos.<\/p>\n<p>5. No se consideran sancionables aquellos casos justificados de muerte o lesiones a animales provocados en defensa de la integridad f\u00edsica de personas o animales o en caso de accidentes sin dolo no imputables a negligencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones tipificadas en esta ley dan lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes, una vez efectuada la instrucci\u00f3n del procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las medidas de car\u00e1cter no sancionador que puedan adoptarse, todo ello dados los t\u00e9rminos establecidos en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Por cometer infracciones en materia de protecci\u00f3n de los animales, podr\u00e1n imponerse las sanciones pecuniarias siguientes, como leves, graves y muy graves en sus grados m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo en funci\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 a 3.000 euros. En grado m\u00ednimo, de 100 a 500 euros, o advertencia. La advertencia solo se impone si no ha mediado dolo y en los \u00faltimos tres a\u00f1os el responsable no ha sido sancionado en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de cualquier otra infracci\u00f3n de las descritas en esta ley. En el grado medio, de 501 a 1.500 euros. En el grado m\u00e1ximo, de 1.501 a 3.000 euros.<\/p>\n<p>b) Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con una multa de 3.001 a 9.000 euros. En grado m\u00ednimo, de 3.001 a 4.500 euros. En grado medio, de 4.501 a 6.000 euros. En grado m\u00e1ximo, de 6.001 a 9.000 euros.<\/p>\n<p>c) Las infracciones muy graves, de 9.001 a 45.000 euros. En grado m\u00ednimo, de 9.001 a 16.000 euros. En grado medio, de 16.001 a 30.000 euros. En grado m\u00e1ximo, de 30.001 a 45.000 euros.<\/p>\n<p>3. Cuando un hecho \u00fanico sea constitutivo de dos o m\u00e1s infracciones, se sancionar\u00e1 solo por la m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>4. Los ingresos provenientes de las sanciones se tendr\u00e1n que destinar a actuaciones que tengan por objeto la protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Sanciones accesorias<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves puede llevar aparejada la imposici\u00f3n de las sanciones accesorias siguientes:<\/p>\n<p>a) Decomiso o confiscaci\u00f3n de los animales en el caso de la comisi\u00f3n de infracciones leves, graves y muy graves. El \u00f3rgano sancionador determinar\u00e1 el destino definitivo del animal, con sujeci\u00f3n a los principios de bienestar y protecci\u00f3n animal. En el caso concreto de no disponer de centros de destino para la especie animal, se adoptar\u00e1n las medidas de control que disponga la autoridad competente, garantizando el destino \u00e9tico del animal.<\/p>\n<p>b) La inhabilitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n temporal del ejercicio de alguna de las actividades reguladas por esta ley por un periodo de uno a cinco a\u00f1os para las infracciones graves y de cinco a diez a\u00f1os, o la prohibici\u00f3n definitiva, para las infracciones muy graves.<\/p>\n<p>c) El cierre de los establecimientos regulados en esta ley. Este cierre tendr\u00e1 un periodo de duraci\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os para las infracciones graves y de cinco a diez a\u00f1os, o el cierre definitivo, para las infracciones muy graves.<\/p>\n<p>d) La prohibici\u00f3n para la adquisici\u00f3n, tenencia y convivencia de animales de compa\u00f1\u00eda por un periodo de uno a cinco a\u00f1os para las infracciones graves y de cinco hasta diez a\u00f1os para las muy graves.<\/p>\n<p>e) La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona veterinaria autorizada para los tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorios de animales de compa\u00f1\u00eda por un periodo entre uno y cinco a\u00f1os para las infracciones graves y de cinco hasta diez a\u00f1os para las muy graves.<\/p>\n<p>f) La p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas en materia de protecci\u00f3n animal por un periodo entre uno y cinco a\u00f1os para las infracciones graves y de cinco a diez a\u00f1os, o la prohibici\u00f3n definitiva, para las infracciones muy graves.<\/p>\n<p>g) La retirada del reconocimiento de entidad colaboradora por un periodo de uno a cinco a\u00f1os para las infracciones graves y de cinco hasta diez a\u00f1os, o de manera definitiva, para las muy graves.<\/p>\n<p>h) La baja en los registros previstos en el articulado de esta ley.<\/p>\n<p>i) La revocaci\u00f3n o retirada de las licencias, acreditaciones o autorizaciones otorgadas al amparo de esta ley, por un periodo de uno a cinco a\u00f1os para las infracciones graves y de cinco a diez a\u00f1os, o de manera definitiva, para las infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>1. Las sanciones pecuniarias se grad\u00faan en funci\u00f3n de los criterios siguientes: los conocimientos, el nivel educativo y otras circunstancias del responsable; el tama\u00f1o y la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la explotaci\u00f3n; el grado de culpa; el \u00e1nimo lucrativo il\u00edcito; el beneficio obtenido o que se esperase obtener; el n\u00famero de animales afectados; el da\u00f1o causado a los animales; la reiteraci\u00f3n o reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones, as\u00ed como la negligencia o intencionalidad del infractor; el incumplimiento de advertencias previas; la trascendencia social o sanitaria; el perjuicio causado por la infracci\u00f3n cometida, y la alarma social que se pueda producir.<\/p>\n<p>2. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que sea oportuna cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o bien haya que imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda. Por otro lado, el pago voluntario del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, implica la terminaci\u00f3n del procedimiento, excepto en cuanto a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. En los dos casos, cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 reducciones, como m\u00ednimo, del 20\u00a0% y, como m\u00e1ximo, del 40\u00a0% sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta, de forma que estos dos ser\u00e1n acumulables entre s\u00ed. Las reducciones mencionadas tendr\u00e1n que estar determinadas en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad est\u00e1 condicionada a la dejaci\u00f3n o la renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Hay reincidencia si se produce la comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o contado desde el d\u00eda en que conste en las actuaciones que cometi\u00f3 la primera infracci\u00f3n o, si es continuada, desde el d\u00eda que dej\u00f3 de cometerla, y as\u00ed se declara en la nueva resoluci\u00f3n sancionadora, siempre que la primera resoluci\u00f3n sancionadora sea firme en v\u00eda administrativa. Se puede incrementar la cuant\u00eda hasta un 50% si el infractor es reincidente. Si la reincidencia concurre en la comisi\u00f3n de infracciones leves, no ser\u00e1 oportuna la sanci\u00f3n de advertencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Medidas provisionales<\/p>\n<p>1. En los casos de riesgo grave para la vida del animal y\/o en los casos de urgencia, la autoridad competente adoptar\u00e1 las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para poner fin a la situaci\u00f3n de riesgo para el animal, antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2. Al efecto, ser\u00e1n consideradas situaciones de urgencia, que legitiman el decomiso inmediato del animal o de los animales, la existencia de maltrato activo o pasivo, las lesiones de agresi\u00f3n f\u00edsica o desnutrici\u00f3n o el hecho de que los animales se encuentren en instalaciones con deficiencias muy graves, hayan sido objeto de abandono o est\u00e9 prohibida su tenencia, venta o comercializaci\u00f3n como animales de compa\u00f1\u00eda por esta ley.<\/p>\n<p>3. Las medidas provisionales adoptadas antes del inicio del procedimiento administrativo tendr\u00e1n que ser confirmadas, modificadas o suspendidas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que tendr\u00e1 que efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n, y que puede ser objeto del recurso que sea oportuno. En todo caso, estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en este plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas.<\/p>\n<p>4. Iniciado el procedimiento, el \u00f3rgano administrativo competente para resolver puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pueda recaer, si hay elementos de juicio suficientes para hacerlo, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Entre otras, pueden adoptarse las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) El decomiso de animales.<\/p>\n<p>b) La no expedici\u00f3n, por parte de la autoridad competente, de documentos legalmente requeridos para el traslado de animales.<\/p>\n<p>c) La suspensi\u00f3n o paralizaci\u00f3n de las actividades, instalaciones o medios de transporte y el cierre de locales que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos.<\/p>\n<p>d) La suspensi\u00f3n temporal a personas profesionales veterinarias para el ejercicio de las funciones de identificaci\u00f3n, vacunaci\u00f3n y expediciones de documentaci\u00f3n que sean obligatorias por esta ley.<\/p>\n<p>5. Los gastos ocasionados por el decomiso o por una medida provisional adoptada ser\u00e1n reclamados por v\u00eda administrativa a la persona responsable legal del animal. En el caso de la fauna silvestre aut\u00f3ctona, los costes de las medidas podr\u00e1n incluir la rehabilitaci\u00f3n del animal para liberarlo en el medio natural.<\/p>\n<p>6. Adoptada una medida provisional encaminada a la protecci\u00f3n y seguridad del animal, se priorizar\u00e1 que este quede custodiado en r\u00e9gimen de acogida en una casa de acogida y, en su defecto, en un centro de protecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Medidas no sancionadoras<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 car\u00e1cter de sanci\u00f3n la clausura o el cierre de establecimientos o instalaciones que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos previos, o la suspensi\u00f3n de su funcionamiento hasta que se enmienden los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protecci\u00f3n animal, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias u otras medidas sancionadoras que sean oportunas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Multas coercitivas<\/p>\n<p>En los supuestos establecidos en el art\u00edculo 103 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en los que el interesado no ejecute las medidas provisionales o incumpla las sanciones no pecuniarias impuestas, la autoridad competente podr\u00e1 requerir de manera reiterada por lapsos de tiempos superiores a los tres meses a los afectados para que, en un plazo suficiente, visto el contenido de la actuaci\u00f3n requerida, las cumplan, con la advertencia previa de que, en caso contrario, se impondr\u00e1 una multa coercitiva, con se\u00f1alamiento de cuant\u00eda y hasta un m\u00e1ximo de 6.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Responsabilidad jur\u00eddica civil y penal<\/p>\n<p>1. La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n por las infracciones administrativas establecidas en esta ley no excluir\u00e1 las eventuales responsabilidades civiles y penales y la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas, en el marco de las obligaciones atribuidas en la presente ley, ejercer\u00e1n las acciones que correspondan ante la jurisdicci\u00f3n penal o pondr\u00e1n en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial aquellos hechos que puedan ser constitutivos de los delitos previstos en los art\u00edculos 337 y 337 bis del C\u00f3digo penal.<\/p>\n<p>3. Cuando el cumplimiento de una obligaci\u00f3n establecida por esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que, si procede, se cometan y de las sanciones que se impongan. Sin embargo, cuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria y sea posible, se individualizar\u00e1 en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable.<\/p>\n<p>4. Son sujetos responsables por hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jur\u00eddica y los patrimonios independientes o aut\u00f3nomos que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n infrinjan los preceptos contenidos en esta ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>5. Cuando una infracci\u00f3n revistiese car\u00e1cter de delito, se suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador, dando traslado de la denuncia a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>6. Si la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal no estimasen la existencia de delito, se continuara el expediente administrativo con base, en su caso, a los hechos declarados probados por la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>7. No se sancionar\u00e1n los hechos que hayan sido ya sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de protecci\u00f3n y bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda se regir\u00e1 por lo previsto en esta ley y en la normativa b\u00e1sica estatal aplicable en materia de procedimiento administrativo sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Competencia sancionadora<\/p>\n<p>1. La competencia para la incoaci\u00f3n y nombramiento de instructor de los expedientes sancionadores la ejercer\u00e1 la alcald\u00eda presidencia de los ayuntamientos y la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes el pleno de la corporaci\u00f3n local. En materia de expedientes sancionadores y adopci\u00f3n de medidas provisionales por infracciones a esta ley a consecuencia de actas de inspecci\u00f3n de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones registradas como n\u00facleos zool\u00f3gicos de acuerdo con los art\u00edculos 17 y 18 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de estos expedientes la llevar\u00e1n a cabo los servicios territoriales de la conselleria competente en sanidad y bienestar animal; la imposici\u00f3n de sanciones leves y graves, la direcci\u00f3n general competente en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposici\u00f3n de sanciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos podr\u00e1n solicitar a las diputaciones en su funci\u00f3n de asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica en los municipios, que designen una persona funcionaria que preste servicios en la diputaci\u00f3n provincial como instructor de estos expedientes sancionadores y que no ser\u00e1 dirigido por el \u00f3rgano municipal competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones<\/p>\n<p>1. Prescripci\u00f3n de infracciones<\/p>\n<p>a) Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os, y las leves, al a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones empezar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en el que la infracci\u00f3n se haya cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>c) La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y el plazo de prescripci\u00f3n se reiniciar\u00e1 si el expediente sancionador est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>2. Prescripci\u00f3n de sanciones<\/p>\n<p>a) Las sanciones impuestas al amparo de esta ley por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os; por las graves, a los dos a\u00f1os, y por las leves, al a\u00f1o, sin perjuicio del derecho de la hacienda p\u00fablica valenciana al cobro de las multas, que prescribir\u00e1 en la forma y plazos establecidos en las disposiciones generales en materia de recaudaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>b) El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones empezar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente al d\u00eda en el que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>c) Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, con lo que volver\u00e1 a transcurrir el plazo si este est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p>d) En caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n empezar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente al d\u00eda en el que finalice el plazo legalmente establecido para la resoluci\u00f3n de este recurso.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Publicidad de la ley<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica programar\u00e1n campa\u00f1as divulgadoras sobre el contenido de esta ley entre los escolares y la ciudadan\u00eda en general, as\u00ed como tomar\u00e1n medidas que contribuyan a fomentar el respecto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la sociedad en colaboraci\u00f3n con las entidades de protecci\u00f3n y defensa de los animales.<\/p>\n<p>Segunda. L\u00edmite m\u00e1ximo de animales de compa\u00f1\u00eda por domicilio<\/p>\n<p>La tenencia de animales en domicilios o viviendas estar\u00e1 condicionada a las caracter\u00edsticas de la vivienda, la biomasa de los animales alojados, la salvaguarda de sus necesidades etol\u00f3gicas e higi\u00e9nico-sanitarias. En caso de deficiencias y siempre que no se d\u00e9 una situaci\u00f3n de maltrato, se conceder\u00e1 un plazo razonable para su subsanaci\u00f3n y, en caso de imposibilidad, se garantizar\u00e1 el destino \u00e9tico de los animales afectados que, como primera opci\u00f3n, deber\u00e1 ser una casa de acogida. Sin perjuicio de que las ordenanzas municipales puedan fijar el n\u00famero m\u00e1ximo de animales por vivienda, domicilio o inmueble en virtud de informes t\u00e9cnicos razonados, atendiendo a las caracter\u00edsticas de la vivienda y a la biomasa de los animales alojados, y exceptuando a las madres lactantes a las que no se les podr\u00e1 separar de sus cr\u00edas.<\/p>\n<p>Tercera. Tasa municipal<\/p>\n<p>Los ayuntamientos, para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de esta ley, podr\u00e1n gravar mediante tasas municipales:<\/p>\n<p>a) La tenencia, venta y cr\u00eda de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>b) Los costes causados por la recogida, acogida y estancia del animal en el centro de acogida a las personas responsables legales de los animales de compa\u00f1\u00eda que los retiren del centro de acogida.<\/p>\n<p>c) Los tratamientos veterinarios, la identificaci\u00f3n y la esterilizaci\u00f3n a las personas adoptantes, si bien la gesti\u00f3n de la adopci\u00f3n ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n<p>Cuarta. Incidencia presupuestaria y destino de ingresos<\/p>\n<p>1. Esta ley tiene incidencia presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat, que dotar\u00e1 econ\u00f3micamente a las diputaciones y entidades locales, a fin de cumplir el principio de suficiencia financiera en garant\u00eda de la autonom\u00eda local desde la perspectiva de la atribuci\u00f3n de nuevas responsabilidades y funciones que se calificar\u00e1n como competencias propias de los municipios, en materia de protecci\u00f3n y bienestar animal.<\/p>\n<p>2. Las administraciones local y auton\u00f3mica destinar\u00e1n los ingresos provenientes de las sanciones por las infracciones de esta ley y las tasas establecidas en la disposici\u00f3n adicional tercera a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protecci\u00f3n de los animales y las finalidades de esta ley.<\/p>\n<p>3. Los municipios que no dispongan de medios para asumir las competencias y las correspondientes funciones atribuidas por esta ley subscribir\u00e1n acuerdos y convenios con las diputaciones provinciales correspondientes en el marco de su funci\u00f3n de asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica a los municipios para el ejercicio de las funciones y competencias que ambas acuerden en los t\u00e9rminos establecidos en el marco de la normativa reguladora de r\u00e9gimen local y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. Las mancomunidades de municipios, en los t\u00e9rminos establecidos en los estatutos respectivos, podr\u00e1n ejercer las funciones y competencias en un modelo de econom\u00eda de escala con el fin de prestar servicios de competencia municipal atribuidas en esta ley y respecto a la Ley 21\/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Quinta. Registro de personas inhabilitadas<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n animal pondr\u00e1 en funcionamiento un registro auton\u00f3mico de personas inhabilitadas para la tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda por sentencia judicial o resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Sexta. Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de esta ley<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de trabajo que desarrollar\u00e1 los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta ley. Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter auton\u00f3mico y estar\u00e1 constituida por la conselleria competente, que la presidir\u00e1. En la comisi\u00f3n de trabajo estar\u00e1n representadas todas las entidades y agentes competentes en las materias a desarrollar.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio de destino de animales abandonados<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones y la conselleria competente, durante el plazo de dos a\u00f1os establecido en la disposici\u00f3n transitoria quinta, y con el fin de evitar el sacrificio de los animales:<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1n suscribir acuerdos con las entidades auxiliares de protecci\u00f3n animal colaboradoras de los ayuntamientos, residencias de animales y casas de acogida para dar un destino \u00e9tico a los animales custodiados por los municipios en caso de saturaci\u00f3n del centro, todo ello atendiendo a las necesidades de adaptaci\u00f3n de los ayuntamientos a las obligaciones de esta ley relativas al sacrificio cero. Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n conceder, provisionalmente, autorizaci\u00f3n a las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal que lo soliciten para la recogida y acogida de animales.<\/p>\n<p>b) Agilizar\u00e1n los tr\u00e1mites de concesi\u00f3n de licencias de actividad y creaci\u00f3n de n\u00facleos zool\u00f3gicos para la recogida y acogida de animales perdidos, abandonados y errantes, que se encuentren en curso o de nueva solicitud a las entidades de protecci\u00f3n y defensa animal que tengan el prop\u00f3sito de crear este tipo de centros.<\/p>\n<p>c) Ayuntamientos y mancomunidades agilizar\u00e1n la creaci\u00f3n y la puesta en marcha de instalaciones propias para la recogida y acogida cuya capacidad responda al n\u00famero real de animales recogidos en sus \u00e1mbitos territoriales, dando cobertura a los animales abandonados, sin que se los pueda sacrificar, excepto en los supuestos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. N\u00facleos zool\u00f3gicos<\/p>\n<p>Los centros y establecimientos regulados en el t\u00edtulo III de esta ley dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para tramitar los permisos oportunos y dieciocho meses, desde que los hayan obtenido, para ajustarse a las prescripciones y requisitos establecidos en esta ley. As\u00ed mismo, se mantendr\u00e1n con car\u00e1cter excepcional hasta que se extingan los n\u00facleos zool\u00f3gicos constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley por colecciones de particulares de ejemplares de especies prohibidas como animales de compa\u00f1\u00eda adquiridos tambi\u00e9n con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, sin posibilidad de comerciar con estos o criarlos, ni de adquirir o intercambiar nuevos individuos.<\/p>\n<p>Tercera. Responsables legales y temporales<\/p>\n<p>Se establece el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para que las personas responsables legales y temporales de animales de compa\u00f1\u00eda inicien los tr\u00e1mites o procedimientos administrativos necesarios para adecuar las condiciones de su tenencia a las normas de esta ley. Una vez se disponga de la resoluci\u00f3n administrativa que autorice las obras o reformas necesarias para dicha adecuaci\u00f3n, la persona responsable legal o temporal dispondr\u00e1 de dieciocho meses para ejecutarlas.<\/p>\n<p>Cuarta. Vigencia transitoria de determinadas disposiciones reglamentarias<\/p>\n<p>Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario de esta ley, continuar\u00e1n vigentes las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Quinta. Adaptaci\u00f3n municipal a lo previsto en esta ley<\/p>\n<p>Las entidades locales dispondr\u00e1n del plazo de dos a\u00f1os desde el momento en el que entre en vigor para desarrollar o adaptar sus ordenanzas a las normas de esta ley, as\u00ed como los presupuestos, instalaciones y servicios necesarios para cumplir con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Sexta. Ejemplares de especies prohibidas como animales de compa\u00f1\u00eda adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta ley los ejemplares de las especies animales adquiridos antes de la entrada en vigor de esta ley y que son prohibidas como animales de compa\u00f1\u00eda en esta ley, pueden ser mantenidos por sus responsables legales, si bien informar\u00e1n sobre esta titularidad a la conselleria competente en protecci\u00f3n animal en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. Los animales estar\u00e1n correctamente identificados y la persona responsable legal firmar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en relaci\u00f3n con el mantenimiento de los animales bajo las condiciones adecuadas de seguridad, protecci\u00f3n y sanidad animal. Los responsables legales de los animales informar\u00e1n con car\u00e1cter inmediato de la liberaci\u00f3n accidental y no podr\u00e1n comercializar, reproducir ni ceder a otro particular estos ejemplares.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Condiciones de los animales reproductores de los centros de cr\u00eda y de los establecimientos de venta<\/p>\n<p>En tanto en cuanto no est\u00e9 desarrollado reglamentariamente, todos los animales reproductores de las especies canina y felina deben tener al menos doce meses de edad antes de ser utilizados para la reproducci\u00f3n y, en todo caso, han de haber alcanzado la madurez reproductiva seg\u00fan el tipo de raza a la que pertenezcan. Respecto a las hembras reproductoras, el periodo entre partos ha de ser de doce meses. El periodo reproductivo de la hembra, salvo contraindicaci\u00f3n veterinaria, no podr\u00e1 superar la edad de los ocho a\u00f1os en la especie canina y seis a\u00f1os en la especie felina.<\/p>\n<p>Octava. Requisitos m\u00ednimos en la gesti\u00f3n de adopciones<\/p>\n<p>En tanto en cuanto no est\u00e9 desarrollado reglamentariamente, las adopciones realizadas han de disponer de un proceso riguroso de cuestionario previo, entrevista a las posibles personas adoptantes y valoraci\u00f3n sobre la pertinencia e idoneidad de las mismas y compatibilidad con el animal. Han de formalizarse mediante un contrato de adopci\u00f3n y se debe realizar un seguimiento posterior. Una vez llevada a cabo la adopci\u00f3n y en caso de que la persona responsable legal no desee o no pueda continuar conviviendo con el animal, debe ser notificado al centro de acogida que gestion\u00f3 la adopci\u00f3n, el cual ha de iniciar un nuevo proceso de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Novena. Inscripci\u00f3n de los santuarios en el registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Las entidades sin \u00e1nimo de lucro que, a la entrada en vigor de la presente ley gestionen centros de acogida y protecci\u00f3n de animales originariamente considerados de producci\u00f3n y que han dejado de tener fines productivos, se inscribir\u00e1n como santuarios en el registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos de animales de compa\u00f1\u00eda, previa declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Constancia en el pasaporte o documento de identificaci\u00f3n de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y plazos para su esterilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los responsables legales de los animales esterilizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deben registrar esta circunstancia en el pasaporte o documento de identificaci\u00f3n correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. Los responsables legales cuyos animales hayan alcanzado su grado de madurez, seg\u00fan especie, en el momento de la entrada en vigor de esta ley dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses para esterilizarlos, excepto los casos exceptuados.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se deroga la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre la protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda. As\u00ed mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 13 de marzo de 2023<\/p>\n<p>EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protecci\u00f3n, Bienestar y Tenencia de animales de compa\u00f1\u00eda y otras medidas de bienestar animal.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3136],"tags":[3820],"class_list":["post-19256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-responsabilidad-patrimonial","tag-bienestar-animal-en-comunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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