{"id":19276,"date":"2023-03-17T10:42:59","date_gmt":"2023-03-17T10:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19276"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"presupuestos-2023-de-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19276","title":{"rendered":"Presupuestos 2023 de CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 2\/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<\/p>\n<p>LEY<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos y r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de ingresos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Principios generales de modificaci\u00f3n de gastos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cr\u00e9ditos ampliables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Retenciones de saldos presupuestarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gesti\u00f3n de los remanentes de tesorer\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contabilizaci\u00f3n de las transferencias internas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Fondo de Contingencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo React-EU<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria y gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Presupuestos de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Limitaci\u00f3n del aumento del gasto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Identificaci\u00f3n y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Gastos de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas sobre gastos de personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Retribuciones del personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Retribuciones del personal en r\u00e9gimen administrativo y estatutario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Acreditaci\u00f3n de retribuciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Retribuciones del personal laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Retribuciones del personal laboral de alta direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Pensiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Oferta de empleo p\u00fablico para el 2023<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2023<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral, directivo y laboral de alta direcci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Plantilla presupuestaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Operaciones financieras y l\u00edneas de actuaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Avales de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Garant\u00edas de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Informaci\u00f3n sobre endeudamientos y avales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Normas tributarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Canon del agua<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Actualizaci\u00f3n de las tasas con tipo de cuant\u00eda fija<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y compensaciones econ\u00f3micas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Municipios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Ar\u00e1n y comarcas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Entidades municipales descentralizadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Env\u00edo de documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Compensaciones econ\u00f3micas a favor de ayuntamientos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Normas de gesti\u00f3n presupuestaria del Parlament y de otras instituciones y organismos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Parlament de Catalunya<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. S\u00edndic de Greuges, Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, y Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia econ\u00f3mica<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 1. Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia de personal<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 2. R\u00e9gimen aplicable a las entidades del sector p\u00fablico de salud<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 3. Convenio colectivo de centros concertados con el Servicio Catal\u00e1n de la Salud<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 4. R\u00e9gimen aplicable a la Instituci\u00f3n Catalana de Investigaci\u00f3n y Estudios Avanzados y a los centros Cerca<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 5. R\u00e9gimen aplicable al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 6. R\u00e9gimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 7. R\u00e9gimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 8. Medidas del Parlament de Catalunya, el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el S\u00edndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 9. Plan Serra H\u00fanter<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 10. Incremento retributivo<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 11. Anexo de personal<\/p>\n<p>III. Medidas en materia cultural<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 12. Importe m\u00e1ximo de garant\u00eda para obras de inter\u00e9s cultural relevante<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia de salud<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 13. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 14. Convenios del Instituto Catal\u00e1n de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 15. Servicio de tesorer\u00eda del Instituto Catal\u00e1n de la Salud<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia de bienestar social<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 16. Cartera de servicios sociales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 17. Indicador de renta de suficiencia<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 18. Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 19. Promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 20. Prestaci\u00f3n por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 21. Prestaci\u00f3n para menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 22. Pr\u00f3rroga de compromisos econ\u00f3micos con entidades de econom\u00eda social o del tercer sector<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 23. Cuant\u00eda de las ayudas asistenciales para la protecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges supervivientes<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 24. Fondo adicional para la mejora de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 1. Adaptaciones t\u00e9cnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 2. Imputaci\u00f3n de gastos autorizados con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto prorrogado<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 3. Modificaci\u00f3n de las estructuras presupuestarias<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 4. Entrada en vigor<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 1. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados para el a\u00f1o 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 2. Cartera de servicios sociales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 son los segundos presupuestos de la decimocuarta legislatura. Se elaboran en un contexto de mejora de la evoluci\u00f3n de la pandemia de covid, que ha perdido virulencia, lo que ha permitido una recuperaci\u00f3n m\u00e1s intensa de la actividad econ\u00f3mica. La opci\u00f3n del Gobierno por una pol\u00edtica de gasto e inversi\u00f3n contrac\u00edclica ha servido para garantizar el mantenimiento de rentas y puestos de trabajo y para incentivar una r\u00e1pida recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Se observa una mejor\u00eda en la mayor\u00eda de los indicadores econ\u00f3micos y sociales. El nivel del producto interior bruto en el tercer trimestre de 2022 se sit\u00faa solo un 0,9% por debajo del producto interior bruto del cuarto trimestre de 2019. El dinamismo del sector servicios por la recuperaci\u00f3n del turismo y las actividades relacionadas compensa el debilitamiento m\u00e1s reciente de los sectores industriales y agrarios, que se han visto m\u00e1s afectados por el encarecimiento de la energ\u00eda y otros factores clave. Esta evoluci\u00f3n, junto a actuaciones de protecci\u00f3n social en los momentos m\u00e1s duros de la crisis sanitaria, ha permitido reducir las desigualdades. De esta forma, en octubre de 2022, el \u00edndice de Gini est\u00e1 0,02 puntos por debajo de los valores de febrero de 2020, y la tasa de desempleo durante el segundo y tercer trimestres ha alcanzado los valores m\u00e1s bajos desde la crisis financiera, un 9,6% de promedio hasta el tercer trimestre.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al ejercicio de 2023, el entorno de elevada inflaci\u00f3n, el endurecimiento de las condiciones financieras y el debilitamiento de la actividad econ\u00f3mica obligan a moderar las expectativas de crecimiento econ\u00f3mico a nivel global. La guerra en Ucrania ha empujado al alza los precios de las materias primas energ\u00e9ticas, ha interrumpido las cadenas mundiales de suministro de algunas materias primas y ha aumentado la incertidumbre a nivel europeo. Las presiones inflacionistas, excepcionalmente fuertes, favorecen el endurecimiento de la pol\u00edtica monetaria por parte de los bancos centrales, con fuertes subidas de los tipos de inter\u00e9s que conllevan un endurecimiento de las condiciones financieras.<\/p>\n<p>En este contexto, las previsiones de la econom\u00eda catalana se han revisado a la baja, sobre todo para 2023, en l\u00ednea con las principales econom\u00edas del entorno de Catalu\u00f1a, y se estima que el crecimiento podr\u00eda ser del 1,7%, mostrando signos de ralentizaci\u00f3n suave. La demanda interna liderar\u00eda el crecimiento, fruto de la solidez del mercado de trabajo y la moderaci\u00f3n a medio plazo de la inflaci\u00f3n. Las perspectivas para la inversi\u00f3n tambi\u00e9n se moderan, pero el desarrollo del programa Pr\u00f3xima Generaci\u00f3n UE ser\u00e1 una pieza clave para su relanzamiento. En cuanto al empleo, se espera que avance a un ritmo m\u00e1s suave, pero la tasa de desempleo puede seguir disminuyendo hasta el 9,4% de 2023.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los indicadores de bienestar y progreso social, a pesar de la reducci\u00f3n de las desigualdades y la pobreza, se detecta un sesgo de edad, ya que los j\u00f3venes muestran peores registros en la renta media y una mayor tasa de riesgo de pobreza y de privaci\u00f3n material severa, mientras que los mayores de sesenta y cuatro a\u00f1os tienen una situaci\u00f3n menos desfavorable.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del marco fiscal, el 23 de mayo de 2022, la Comisi\u00f3n Europea comunic\u00f3 la extensi\u00f3n de la cl\u00e1usula general de salvaguarda del Pacto de estabilidad y crecimiento tambi\u00e9n para el a\u00f1o 2023, justificada por el incremento de la incertidumbre, los riesgos de bajada de las expectativas econ\u00f3micas, la subida sin precedentes de los precios de la energ\u00eda y las perturbaciones en la cadena de suministros. En el caso de Espa\u00f1a, esto se manifest\u00f3 en la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales que hasta entonces se hab\u00edan aprobado y el establecimiento de unas tasas de referencia de d\u00e9ficit para cada nivel de administraci\u00f3n p\u00fablica. Concretamente, para las comunidades aut\u00f3nomas la tasa de referencia del d\u00e9ficit para 2023 es del 0,3% del producto interior bruto, lo que supone una reducci\u00f3n de 3 d\u00e9cimas respecto a la aprobada para 2022. Esta tasa limita el acceso a la financiaci\u00f3n y las cuentas deben elaborarse con esta restricci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los presupuestos para 2023 siguen incorporando los fondos procedentes del instrumento temporal Pr\u00f3xima Generaci\u00f3n UE, concebido como el plan para hacer frente a los efectos m\u00e1s inmediatos de la crisis de la covid y para sentar las bases de la recuperaci\u00f3n europea, transformar la econom\u00eda, crear oportunidades y trabajo e ir hacia una Europa m\u00e1s digital, m\u00e1s verde y m\u00e1s adaptada a los retos actuales y futuros. En el presupuesto inicial se incorporan todas las asignaciones de fondos conocidas para agilizar su gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n, pero hay que tener en cuenta que en algunos casos la ejecuci\u00f3n puede extenderse hasta 2026.<\/p>\n<p>Los presupuestos para 2023 permitir\u00e1n un nuevo impulso, con un importante crecimiento del gasto que permitir\u00e1 activar un escudo econ\u00f3mico y social contra los riesgos actuales, para hacer frente a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, desplegar y acelerar la transici\u00f3n verde y promover la prosperidad compartida, que debe dinamizar la actividad econ\u00f3mica en una opci\u00f3n por la industria y la tecnolog\u00eda avanzada para asegurar que el modelo productivo se orienta hacia un crecimiento sostenible.<\/p>\n<p>Los presupuestos para 2023 continuar\u00e1n el proceso iniciado en los ejercicios anteriores de reforzar las visiones transversales, como son las perspectivas de infancia, de g\u00e9nero y clim\u00e1tica y el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, y permitir\u00e1n dar un nuevo impulso a la evaluaci\u00f3n y a las revisiones de gasto que deben garantizar la mejora continuada de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 contiene las previsiones de ingresos y la aprobaci\u00f3n de los gastos que deben ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2023. Formalmente, el texto articulado se divide en siete t\u00edtulos, veinticuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito y la aprobaci\u00f3n de los presupuestos, a las vinculaciones de cr\u00e9dito, al r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignaci\u00f3n a los diferentes \u00f3rganos de las competencias de gesti\u00f3n en esta materia. Incluye un art\u00edculo que recoge los preceptos relativos a la gesti\u00f3n presupuestaria de los cr\u00e9ditos financiados por los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y por los fondos React-EU del instrumento de recuperaci\u00f3n Pr\u00f3xima Generaci\u00f3n UE, algunos de los cuales incluidos en el Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo React-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y su sector p\u00fablico, modificado por el Decreto ley 11\/2021, de 27 de abril, de medidas de car\u00e1cter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, relativo a las normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria y gasto p\u00fablico, contiene, como elemento destacado, la articulaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para evitar la adopci\u00f3n de acuerdos y de resoluciones que incumplan las normas generales de limitaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, sobre gastos de personal, establece el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas en esta materia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, relativo a operaciones financieras y l\u00edneas de actuaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, as\u00ed como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de inter\u00e9s y de cambio. Tambi\u00e9n fija las actuaciones de los instrumentos del cr\u00e9dito p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p>Las normas tributarias, establecidas por el t\u00edtulo V, hacen referencia al canon del agua y a la actualizaci\u00f3n de las tasas con tipo de cuant\u00eda fija.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, dedicado a la participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat, regula la distribuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organizaci\u00f3n territorial y en las modificaciones sobre el r\u00e9gimen de las competencias locales, que resultan de la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y de las leyes sectoriales.<\/p>\n<p>El \u00faltimo t\u00edtulo, el VII, contiene las normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n presupuestaria del Parlament y de dem\u00e1s instituciones y organismos (S\u00edndic de Greuges; Consejo de Garant\u00edas Estatutarias; Sindicatura de Cuentas de Catalu\u00f1a; Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a; Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, y Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos y r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>Los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 est\u00e1n formados por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>b)\u2002Los presupuestos del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>c)\u2002Los presupuestos de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter comercial.<\/p>\n<p>d)\u2002Los presupuestos de las entidades de derecho p\u00fablico sometidas al ordenamiento jur\u00eddico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.<\/p>\n<p>e)\u2002Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de car\u00e1cter mercantil con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalitat.<\/p>\n<p>f)\u2002Los presupuestos de los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Generalitat y los de los dem\u00e1s consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>g)\u2002Los presupuestos de las fundaciones con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalitat.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de los presupuestos a que se refiere el apartado 1, se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades en las que la Generalitat participa de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector p\u00fablico de la Generalitat que han sido clasificadas dentro del sector \u00abAdministraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat\u00bb, de acuerdo con la metodolog\u00eda del Sistema Europeo de Cuentas.<\/li>\n<li>Todos los cr\u00e9ditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente art\u00edculo se estructuran en funci\u00f3n de la triple clasificaci\u00f3n \u2013org\u00e1nica, por programas y econ\u00f3mica\u2013 en los correspondientes estados de gastos que acompa\u00f1an a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la Generalitat se produce en el marco del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y con la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los principios de transparencia.<\/li>\n<li>El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, al que se refiere el art\u00edculo 1.<em>a<\/em>, que est\u00e1 formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran tambi\u00e9n los estados de gastos del Parlament y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, se aprueba por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 51.639.938.442,32\u00a0euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Secciones presupuestarias<\/td>\n<td>Importe (euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Parlament y organismos estatutarios y consultivos<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parlament de Catalunya<\/td>\n<td>74.116.126,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo de Garant\u00edas Estatutarias<\/td>\n<td>3.459.391,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sindicatura de Cuentas<\/td>\n<td>13.683.154,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>6.957.216,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora<\/td>\n<td>3.561.426,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Departamentos<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de la Presidencia<\/td>\n<td>1.017.271.779,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Empresa y Trabajo<\/td>\n<td>1.472.209.304,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Econom\u00eda y Hacienda<\/td>\n<td>193.707.022,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Igualdad y Feminismos<\/td>\n<td>116.141.698,01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Acci\u00f3n Exterior y Uni\u00f3n Europea<\/td>\n<td>100.089.260,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>6.960.448.510,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Investigaci\u00f3n y Universidades<\/td>\n<td>1.588.991.103,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural<\/td>\n<td>1.412.054.777,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Interior<\/td>\n<td>1.813.638.588,01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Territorio<\/td>\n<td>2.421.640.774,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Salud<\/td>\n<td>11.635.658.328,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Derechos Sociales<\/td>\n<td>3.470.483.688,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Cultura<\/td>\n<td>476.827.749,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Departamento de Justicia, Derechos y Memoria<\/td>\n<td>1.205.163.715,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Fondos no departamentales<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos de varios departamentos<\/td>\n<td>1.587.626.116,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda<\/td>\n<td>11.417.954.423,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo de contingencia<\/td>\n<td>300.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pensiones<\/td>\n<td>1.600.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Participaci\u00f3n de los entes locales de Catalu\u00f1a en ingresos del Estado<\/td>\n<td>4.346.654.288,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total presupuesto<\/td>\n<td>51.639.938.442,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los presupuestos del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo, a los que se refiere el art\u00edculo 1.<em>b<\/em>, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Entidades<\/td>\n<td>Importe (euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Catal\u00e1n de la Salud (CatSalut)<\/td>\n<td>11.294.046.568,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patronato de la Monta\u00f1a de Montserrat<\/td>\n<td>4.592.759,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>15.028.542,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Nacional de Educaci\u00f3n F\u00edsica de Catalu\u00f1a (INEFC)<\/td>\n<td>15.389.940,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Catal\u00e1n del Deporte<\/td>\n<td>67.619.805,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica de Formaci\u00f3n y Cualificaci\u00f3n Profesionales de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>3.187.623,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Estudios de Opini\u00f3n<\/td>\n<td>1.673.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (Idece)<br \/>\nComarcas del Ebro (Idece)<\/td>\n<td>2.072.212,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Catalana del Consumo<\/td>\n<td>11.459.013,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a (SOC)<\/td>\n<td>598.600.230,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autoridad Catalana de la Competencia<\/td>\n<td>2.041.064,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a (Idescat)<\/td>\n<td>8.940.178,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres (ICD)<\/td>\n<td>12.392.099,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de la Vi\u00f1a y el Vino (Incavi)<\/td>\n<td>3.982.560,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Catal\u00e1n de Tr\u00e1fico<\/td>\n<td>168.890.034,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>29.725.499,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto para el Desarrollo y la Promoci\u00f3n del Alto Pirineo y Ar\u00e1n<\/td>\n<td>2.500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n<\/td>\n<td>20.134.945,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituci\u00f3n de las Letras Catalanas<\/td>\n<td>4.273.159,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Biblioteca de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>11.684.706,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Estudios Jur\u00eddicos y Formaci\u00f3n Especializada<\/td>\n<td>6.260.250,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total (sin consolidar)<\/td>\n<td>12.284.494.195,13<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los presupuestos de las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter comercial, a los que se refiere el art\u00edculo 1.<em>c<\/em>, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Entidades<\/td>\n<td>Importe (euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entidad Aut\u00f3noma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP)<\/td>\n<td>6.986.629,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total (sin consolidar)<\/td>\n<td>6.986.629,12<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los presupuestos de las entidades de derecho p\u00fablico sometidas al ordenamiento jur\u00eddico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, a los que se refiere el art\u00edculo 1.<em>d<\/em>, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Entidades<\/td>\n<td>Importe (euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Corporaci\u00f3n Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA)<\/td>\n<td>280.397.260,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya (CTTI)<\/td>\n<td>853.588.342,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR)<\/td>\n<td>15.148.775,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos<\/td>\n<td>3.686.401,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a (CAC)<\/td>\n<td>5.974.403,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>18.430.447,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia para la Competitividad de la Empresa<\/td>\n<td>98.377.110,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>2.478.190,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Catalana de Turismo<\/td>\n<td>26.600.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de Finanzas (ICF)<\/td>\n<td>1.283.964.748,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>89.545.898,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Catalana de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo<\/td>\n<td>41.420.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n Internacional por la Paz<\/td>\n<td>1.542.150,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Gesti\u00f3n de Ayudas Universitarias y de Investigaci\u00f3n (AGAUR)<\/td>\n<td>216.819.883,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>5.481.772,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agroalimentarias (IRTA)<\/td>\n<td>56.695.241,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de Energ\u00eda (Icaen)<\/td>\n<td>145.039.957,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Catalana del Agua (ACA)<\/td>\n<td>577.581.237,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a (ARC)<\/td>\n<td>235.757.853,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de la Propiedad Forestal<\/td>\n<td>10.097.082,74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>9.604.275,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL)<\/td>\n<td>181.546.790,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>16.569.237,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya<\/td>\n<td>402.812.527,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puertos de la Generalitat<\/td>\n<td>17.187.342,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n del Suelo (Incas\u00f2l)<\/td>\n<td>193.834.547,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras Ferroviarias de Catalu\u00f1a (Ifercat)<\/td>\n<td>649.263.207,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>473.340.559,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>29.675.585,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Calidad y Evaluaci\u00f3n Sanitarias de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>6.326.537,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de la Salud (ICS)<\/td>\n<td>3.741.039.831,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Diagn\u00f3stico por la Imagen (IDI)<\/td>\n<td>75.524.218,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n de Servicios Sanitarios (GSS)<\/td>\n<td>112.698.111,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS)<\/td>\n<td>153.037.717,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n y Prestaci\u00f3n de Servicios de Salud (GPSS)<\/td>\n<td>18.935.273,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de Oncolog\u00eda (ICO)<\/td>\n<td>324.032.017,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Banco de Sangre y Tejidos (BST)<\/td>\n<td>101.407.128,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV)<\/td>\n<td>60.073.941,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salud Sant Joan de Reus &#8211; Baix Camp<\/td>\n<td>186.499.474,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salud Terres de l&#8217;Ebre<\/td>\n<td>26.783.832,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Salud Catalu\u00f1a Central<\/td>\n<td>29.663.673,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Nacional de la Juventud de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>528.046,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Catalana de la Juventud<\/td>\n<td>26.484.964,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de las Empresas Culturales (ICEC)<\/td>\n<td>103.015.963,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural<\/td>\n<td>105.337.065,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Catalana del Patrimonio Cultural<\/td>\n<td>36.383.980,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes<\/td>\n<td>1.575.399,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Iniciativas para la Reinserci\u00f3n<\/td>\n<td>61.127.170,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Memorial Democr\u00e1tico<\/td>\n<td>2.122.800,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total (sin consolidar)<\/td>\n<td>11.115.057.980,34<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de car\u00e1cter mercantil con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalitat, a los que se refiere el art\u00edculo 1.<em>e<\/em>, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Entidades<\/td>\n<td>Importe (euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Corporaci\u00f3 Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA<\/td>\n<td>352.767.356,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equacat, SA<\/td>\n<td>2.634.841,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TVC Multim\u00e8dia, SL<\/td>\n<td>32.584,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Intracatal\u00f2nia, SA<\/td>\n<td>5.023.339,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Circuit de Motocr\u00f2s de Catalunya, SL<\/td>\n<td>199.359,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa de Promoci\u00f3 i Localitzaci\u00f3 Industrial de Catalunya, SA (Avan\u00e7sa)<\/td>\n<td>21.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Circuits de Catalunya, SL<\/td>\n<td>63.422.632,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Loteries de Catalunya, SA<\/td>\n<td>31.648.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Institut Catal\u00e0 de Finances Capital, SGEIC, SA<\/td>\n<td>1.138.467,34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fira 2000, SA<\/td>\n<td>97.519.038,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL (IFEM)<\/td>\n<td>700.022.366,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Promotora d&#8217;Exportacions Catalanes, SA (Prodeca)<\/td>\n<td>7.230.137,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Forestal Catalana, SA<\/td>\n<td>29.482.208,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Forest Bioengineering Solutions, SA<\/td>\n<td>307.568,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA<\/td>\n<td>800.016.587,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Log\u00edstiques, SA (CIMALSA)<\/td>\n<td>21.499.502,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cargometro Rail Transport, SA<\/td>\n<td>2.563.814,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terminal Intermodal de l&#8217;Empord\u00e0, SL<\/td>\n<td>278.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vallter, SA<\/td>\n<td>6.289.575,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aeroports P\u00fablics de Catalunya, SL<\/td>\n<td>18.263.669,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autometro, SA<\/td>\n<td>1.566.419,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actius de Muntanya, SA<\/td>\n<td>6.511.645,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cimne Tecnologia, SA<\/td>\n<td>422.595,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fgcrail, SA<\/td>\n<td>15.107.353,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FGC Mobilitat, SA<\/td>\n<td>24.600.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistema d&#8217;Emerg\u00e8ncies M\u00e8diques, SA (SEMSA)<\/td>\n<td>431.255.295,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3 Log\u00edstica Sanit\u00e0ria, AIE<\/td>\n<td>3.374.409,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA<\/td>\n<td>4.131.257,74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Logaritme, Serveis Log\u00edstics, AIE<\/td>\n<td>24.172.779,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Barnacl\u00ednic, SA<\/td>\n<td>16.848.184,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Laboratori de Refer\u00e8ncia de Catalunya, SA<\/td>\n<td>28.172.215,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Interhospitalia-2, AIE<\/td>\n<td>7.937.099,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC)<\/td>\n<td>15.811.660,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total (sin consolidar)<\/td>\n<td>2.741.250.065,63<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los presupuestos de los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Generalitat y los dem\u00e1s que le han sido adscritos, a los que se refiere el art\u00edculo 1.<em>f<\/em>, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Entidades<\/td>\n<td>Importe (euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Administraci\u00f3n Abierta de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>22.210.810,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio para la Formaci\u00f3n Continua de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>56.379.731,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Comercio, Artesan\u00eda y Moda de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>25.218.197,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Formaci\u00f3n Profesional de Automoci\u00f3n<\/td>\n<td>287.783,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Instituto Catal\u00e1n de Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas (Iv\u00e0lua)<\/td>\n<td>1.672.452,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patronato Catalu\u00f1a Mundo &#8211; Consejo de Diplomacia P\u00fablica de Catalu\u00f1a (PCM-Diplocat)<\/td>\n<td>2.098.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Educaci\u00f3n de Barcelona<\/td>\n<td>252.626.684,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Estudios Demogr\u00e1ficos<\/td>\n<td>2.877.998,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Servicios Universitarios de Catalu\u00f1a (CSUC)<\/td>\n<td>13.900.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Investigaci\u00f3n en Econom\u00eda Internacional (CREI)<\/td>\n<td>2.335.887,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Catal\u00e1n de Arqueolog\u00eda Cl\u00e1sica<\/td>\n<td>2.654.220,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Instituto de Investigaciones Biom\u00e9dicas August Pi i Sunyer<\/td>\n<td>33.504.418,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Investigaci\u00f3n Matem\u00e1tica (CRM)<\/td>\n<td>3.195.924,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Parque de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica de Barcelona (PRBB)<\/td>\n<td>23.029.688,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro de Visi\u00f3n por Computador<\/td>\n<td>5.377.535,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de F\u00edsica de Altas Energ\u00edas (IFAE)<\/td>\n<td>11.232.872,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro de Investigaci\u00f3n Ecol\u00f3gica y Aplicaciones Forestales (CREAF)<\/td>\n<td>9.081.299,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro de Ciencia y Tecnolog\u00eda Forestal de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>9.529.841,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio para la Protecci\u00f3n y la Gesti\u00f3n de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat<\/td>\n<td>571.260,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio para la Protecci\u00f3n y la Gesti\u00f3n del Espacio de Inter\u00e9s Natural de la Alta Garrotxa<\/td>\n<td>514.543,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio para la Protecci\u00f3n y la Gesti\u00f3n de los Espacios de Inter\u00e9s Natural del Ripoll\u00e8s<\/td>\n<td>438.229,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autoridad del Transporte Metropolitano, consorcio para la coordinaci\u00f3n del sistema metropolitano de transporte p\u00fablico del \u00e1rea de Barcelona (ATM)<\/td>\n<td>1.758.844.197,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Patronato del Valle de N\u00faria<\/td>\n<td>65.446,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Urban\u00edstico para el Desarrollo del Centro Direccional de Cerdanyola del Vall\u00e8s<\/td>\n<td>21.798.996,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Puerto de Matar\u00f3<\/td>\n<td>3.035.144,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Parque del Espacio de Inter\u00e9s Natural de Gallecs<\/td>\n<td>400.614,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Puerto de Portbou<\/td>\n<td>810.350,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Observatorio del Paisaje<\/td>\n<td>495.421,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Transporte P\u00fablico del Campo de Tarragona, Autoridad Territorial de Movilidad<\/td>\n<td>23.848.009,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Transporte P\u00fablico del \u00c1rea de Girona, Autoridad Territorial de Movilidad<\/td>\n<td>11.257.503,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Transporte P\u00fablico del \u00c1rea de Lleida, Autoridad Territorial de Movilidad<\/td>\n<td>7.178.707,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de la Vivienda de Barcelona<\/td>\n<td>44.690.024,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro Internacional de M\u00e9todos Num\u00e9ricos en la Ingenier\u00eda (CIMNE)<\/td>\n<td>12.365.346,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Aer\u00f3dromo de la Cerdanya<\/td>\n<td>21.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Urban\u00edstico para el Desarrollo de las \u00c1reas Residenciales Estrat\u00e9gicas L&#8217;Estrella y Sant Crist, del T\u00e9rmino Municipal de Badalona<\/td>\n<td>4.980.444,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Urban\u00edstico para el Desarrollo de los Sectores Ca n&#8217;Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del T\u00e9rmino Municipal de Viladecans, Deltabcn<\/td>\n<td>409.178,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Urban\u00edstico para el Desarrollo de los Sectores PPR Entorno de la Colonia G\u00fcell, en los Municipios de Santa Coloma de Cervell\u00f3 y Sant Boi de Llobregat<\/td>\n<td>328.342,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Corporaci\u00f3n Sanitaria Parc Taul\u00ed de Sabadell<\/td>\n<td>397.196.323,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario de Terrassa<\/td>\n<td>225.218.595,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario de Barcelona<\/td>\n<td>5.854.580,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Hospitalario de Vic<\/td>\n<td>118.468.201,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario Integral (CSI)<\/td>\n<td>297.974.612,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario del Alt Pened\u00e8s y Garraf<\/td>\n<td>145.048.711,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario de Anoia<\/td>\n<td>91.514.785,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Pened\u00e8s, Anoia y el Garraf<\/td>\n<td>21.414.105,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario del Maresme<\/td>\n<td>173.147.742,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Corporaci\u00f3n de Salud del Maresme y la Selva<\/td>\n<td>134.832.921,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n Europea de Cooperaci\u00f3n Territorial Hospital de la Cerdanya (AECT HC)<\/td>\n<td>23.479.057,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud<\/td>\n<td>7.264.995,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona<\/td>\n<td>487.460.077,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Atenci\u00f3n Primaria de Salud Barcelona Izquierda (CAPSBE)<\/td>\n<td>18.489.380,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Gesti\u00f3n Corporaci\u00f3n Sanitaria (CGCS)<\/td>\n<td>20.787.784,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hospital Cl\u00ednico de Barcelona (HCB)<\/td>\n<td>739.269.467,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sant Gregori, de Girona<\/td>\n<td>8.060.097,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona<\/td>\n<td>86.091.963,74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Instituto Ramon Llull<\/td>\n<td>15.547.596,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Museo Nacional de Arte de Catalu\u00f1a<\/td>\n<td>18.849.879,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio para la Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica<\/td>\n<td>41.803.243,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal<\/td>\n<td>2.164.140,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Centro de Terminolog\u00eda Termcat<\/td>\n<td>1.890.559,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Patrimonio Mundial de La Vall de Bo\u00ed<\/td>\n<td>736.064,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Plan de Rehabilitaci\u00f3n y Equipamiento de Teatros de Barcelona<\/td>\n<td>1.237.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro<\/td>\n<td>389.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio del Museo Memorial del Exilio<\/td>\n<td>480.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total (sin consolidar)<\/td>\n<td>5.453.937.696,25<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Los presupuestos de las fundaciones con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalitat, a los que se refiere el art\u00edculo 1.<em>g<\/em>, se aprueban con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Entidades<\/td>\n<td>Importe (euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Privada I2CAT, Internet i Innovaci\u00f3 Digital a Catalunya<\/td>\n<td>11.706.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 La Marat\u00f3 de TV3<\/td>\n<td>8.140.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Privada Catalana per a l&#8217;Ensenyament de l&#8217;Idioma Angl\u00e8s i l&#8217;Educaci\u00f3 en Angl\u00e8s<\/td>\n<td>751.037,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 per a l&#8217;Escola Superior de M\u00fasica de Catalunya<\/td>\n<td>14.281.972,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Jove Orquestra Nacional de Catalunya<\/td>\n<td>667.500,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Instituci\u00f3 dels Centres de Recerca de Catalunya (Fundaci\u00f3 I-Cerca)<\/td>\n<td>2.141.074,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Centre de Regulaci\u00f3 Gen\u00f2mica (CRG)<\/td>\n<td>42.025.232,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Centre Tecnol\u00f2gic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC)<\/td>\n<td>9.542.071,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 d&#8217;Investigaci\u00f3 Qu\u00edmica (ICIQ)<\/td>\n<td>18.791.204,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut de Ci\u00e8ncies Fot\u00f2niques (ICFO)<\/td>\n<td>27.511.409,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 de Nanoci\u00e8ncia i Nanotecnologia (ICN2)<\/td>\n<td>16.428.765,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut de Recerca Biom\u00e8dica (IRB Barcelona)<\/td>\n<td>29.051.266,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 de Recerca de l&#8217;Aigua (ICRA)<\/td>\n<td>4.552.788,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 de Recerca en Patrimoni Cultural (ICRPC)<\/td>\n<td>587.774,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont)<\/td>\n<td>1.617.717,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Instituci\u00f3 Catalana de Recerca i Estudis Avan\u00e7ats (ICREA)<\/td>\n<td>40.727.133,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut Catal\u00e0 de Paleoecologia Humana i Evoluci\u00f3 Social (IPHES)<\/td>\n<td>4.078.750,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut d&#8217;Estudis Espacials de Catalunya (IEEC)<\/td>\n<td>9.886.370,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC)<\/td>\n<td>14.864.524,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC)<\/td>\n<td>15.727.113,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Observatori de l&#8217;Ebre<\/td>\n<td>703.177,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut Hospital del Mar d&#8217;Investigacions M\u00e8diques (IMIM)<\/td>\n<td>24.184.641,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Hospital Universitari Vall d&#8217;Hebron &#8211; Institut de Recerca (VHIR)<\/td>\n<td>85.901.251,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 Sanit\u00e0ria Pere Virgili (IISPV)<\/td>\n<td>5.632.748,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Institut de Recerca Biom\u00e8dica de Lleida Fundaci\u00f3 Dr. Pifarr\u00e9<\/td>\n<td>7.725.802,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut de Recerca contra la Leuc\u00e8mia Josep Carreras<\/td>\n<td>15.579.802,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut Universitari per a la Recerca a l&#8217;Atenci\u00f3 Prim\u00e0ria de Salut Jordi Gol i Gurina (Fundaci\u00f3 IDIAP Jordi Gol i Gurina)<\/td>\n<td>4.838.450,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 en Ci\u00e8ncies de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP)<\/td>\n<td>20.209.465,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 Biom\u00e8dica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI)<\/td>\n<td>8.981.800,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 Biom\u00e8dica de Bellvitge (Idibell)<\/td>\n<td>36.305.396,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Ticsalut<\/td>\n<td>3.225.848,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme<\/td>\n<td>566.128,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Institut d&#8217;Investigaci\u00f3 i Innovaci\u00f3 Parc Taul\u00ed (I3PT)<\/td>\n<td>6.962.532,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Cl\u00ednic per a la Recerca Biom\u00e8dica<\/td>\n<td>34.495.370,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Joan Costa Roma<\/td>\n<td>658.556,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 de Gesti\u00f3 Sanit\u00e0ria de l&#8217;Hospital de la Santa Creu i Sant Pau<\/td>\n<td>518.716.839,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3 Mediterr\u00e0nia &#8211; Fira d&#8217;Espectacles d&#8217;Arrel Tradicional<\/td>\n<td>1.219.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total (sin consolidar)<\/td>\n<td>1.048.986.516,26<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Los cr\u00e9ditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 3 y 4 tienen car\u00e1cter limitativo, mientras que los cr\u00e9ditos de gastos de los presupuestos de los entes a los que se refieren los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 tienen car\u00e1cter estimativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalitat y a los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalitat se estiman en 11.955,2 millones de euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos cr\u00e9ditos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto<\/p>\n<p>Son cr\u00e9ditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculaci\u00f3n que corresponda, puestas a disposici\u00f3n de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que han sido aprobadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos del presupuesto<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:<\/li>\n<li>a) Respecto al cap\u00edtulo 1, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio y cap\u00edtulo, salvo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto.<\/p>\n<p>\u2013 El art\u00edculo 16, que vincula por secci\u00f3n o entidad y concepto, excepto en la secci\u00f3n \u00abParlament de Catalunya\u00bb, que vincula por servicio y concepto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Respecto al cap\u00edtulo 2, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los conceptos 226, \u00abGastos varios\u00bb, y 251, \u00abPrestaci\u00f3n de servicios con medios ajenos\u00bb, que vinculan por servicio, programa y concepto.<\/p>\n<p>\u2013 Las aplicaciones 200.0001, \u00abAlquileres y c\u00e1nones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA\u00bb; 200.0003, \u00abAlquileres derivados de otros derechos de superficie\u00bb; 203.0002, \u00abPrestaciones derivadas de concesiones administrativas\u00bb; 226.0002, \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb; 227.0004, \u00abProcesos electorales y consultas populares\u00bb, y 227.0015, \u00abProcesos de participaci\u00f3n ciudadana\u00bb, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, que vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo con independencia del origen del cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>c)\u00a0Respecto al cap\u00edtulo 3, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, que mantiene esta vinculaci\u00f3n con independencia del origen del cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>d) Por lo que respecta al cap\u00edtulo 4, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo las transferencias nominativas; de las aplicaciones 464.0001, \u00abPlan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a\u00bb, y 489.0001, \u00abFarmacia (recetas m\u00e9dicas)\u00bb, y de la partida presupuestaria PO 01 D\/470.0001\/521, \u00abA empresas privadas\u00bb, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n, y del concepto 488, \u00abConciertos educativos\u00bb, que vincula por servicio, programa y concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>e)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 5, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>f)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 6, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, \u00abPensiones de censos enfit\u00e9uticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales\u00bb, y 610.0003, \u00abPensiones de censos enfit\u00e9uticos constituidos sobre edificios y otras construcciones\u00bb, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2002Respecto al cap\u00edtulo 7, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo las transferencias nominativas, la aplicaci\u00f3n 762.0001, \u00abPlan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a\u00bb, y la partida presupuestaria PO 01 D\/770.0001\/521, \u00abA empresas privadas\u00bb, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>h)\u00a0Respecto al cap\u00edtulo 8, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, que mantiene esta vinculaci\u00f3n con independencia del origen del cr\u00e9dito, y de las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i)\u00a0Respecto al cap\u00edtulo 9, los cr\u00e9ditos autorizados vinculan por servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, que mantiene esta vinculaci\u00f3n con independencia del origen del cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos de gastos financiados con fondos finalistas y afectados autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas administrativas vinculan por c\u00f3digo de financiaci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, con independencia del origen del cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faan de esta regla general los siguientes apartados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos correspondientes a los gastos de personal, que vinculen de acuerdo con el apartado 1.<em>a<\/em>, con independencia del c\u00f3digo de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b)\u00a0Los cr\u00e9ditos presupuestados financiados con ingresos finalistas identificados con un c\u00f3digo FXXX y los cofinanciados con recursos propios, identificados con un c\u00f3digo GXXX, que vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculaci\u00f3n, por servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>c)\u00a0Los cr\u00e9ditos provenientes de generaciones sin ingreso condicionadas, que vinculan atendiendo al origen del cr\u00e9dito (0062).<\/li>\n<li>d)\u00a0Los cr\u00e9ditos presupuestados financiados con ingresos finalistas procedentes del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), y los cr\u00e9ditos financiados con ingresos afectados del Fondo Clim\u00e1tico (AVEHIC-FC) y del Fondo de Patrimonio Natural (AVEHIC-FNP), que vinculan por c\u00f3digo de financiaci\u00f3n y secci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos del gasto TIC financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 222.0002, \u00abSoluciones TIC CTTI &#8211; Conectividad\u00bb; 228.0003, \u00abSoluciones TIC CTTI &#8211; Servicios recurrentes\u00bb; 228.0004, \u00abSoluciones TIC CTTI &#8211; Evolutivos recurrentes\u00bb; 228.0005, \u00abSoluciones TIC CTTI &#8211; Proyectos bajo demanda\u00bb; 440.0002, \u00abSoluciones TIC CTTI &#8211; Servicios recurrentes\u00bb. \u00abAportaci\u00f3n por la gesti\u00f3n\u00bb; 650.0003, \u00abInversiones en proceso de datos. CTTI\u00bb; 650.0004 \u00abInversiones en telecomunicaciones. CTTI\u00bb, i 653.0002, \u00abInversiones por contratos de arrendamiento financiero en equipos de proceso de datos y telecomunicaciones. CTTI\u00bb, vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculaci\u00f3n, por servicio, programa y cap\u00edtulo, con independencia del c\u00f3digo de financiaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 17 en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y de los fondos React-EU.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos de las aportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, financiados con recursos propios o finalistas de las aplicaciones 215.6390, \u00abAportaciones a Infraestructures.cat para la gesti\u00f3n de los servicios de conservaci\u00f3n, mantenimiento y\/o modernizaci\u00f3n de edificaciones y \/o infraestructuras\u00bb; 216.6390, \u00abTarifas en Infraestructures.cat para la gesti\u00f3n de los servicios de conservaci\u00f3n, mantenimiento y\/o modernizaci\u00f3n de edificaciones y\/o infraestructuras\u00bb; 611.6390, \u00abAportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades\u00bb; 612.6390, \u00abAportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en edificios por cuenta de la Generalitat o de sus entidades\u00bb; 661.6390, \u00abAportaciones a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la Generalitat o de sus entidades\u00bb, y 662.6390, \u00abTarifas en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SA, por inversiones en infraestructuras por cuenta de la GC o de sus entidades\u00bb, vinculan en su conjunto y se agrupan en la misma bolsa de vinculaci\u00f3n, por servicio, programa y art\u00edculo, con independencia del c\u00f3digo de financiaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 17 con relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y de los fondos React-EU.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos presupuestados que se identifican con los c\u00f3digos CLIM\u00c0TIC y PATNATURAL vinculan por c\u00f3digo de financiaci\u00f3n y secci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos autorizados por ampliaci\u00f3n, por cr\u00e9dito extraordinario y por suplemento de cr\u00e9dito y los cr\u00e9ditos financiados con transferencias del Fondo de Contingencia vinculan, por regla general, con el nivel de desagregaci\u00f3n con el que se consignen en los estados de gastos, salvo los cr\u00e9ditos ampliados en concepto de cuotas a la Seguridad Social, que vinculan por secci\u00f3n o entidad y concepto, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.<em>a<\/em>.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos autorizados por incorporaci\u00f3n de remanente y por generaci\u00f3n vinculan, por lo general, de acuerdo con los criterios del apartado 1 o 2, seg\u00fan se trate de cr\u00e9ditos correspondientes a recursos generales o de cr\u00e9ditos finalistas o afectados, salvo los cr\u00e9ditos generados a partir de ampliaciones de cr\u00e9dito autorizadas de conformidad con el art\u00edculo 10.1.<em>d<\/em>o con el art\u00edculo 10.2.<em>h<\/em>, que vinculan con independencia del origen del cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 6 y 7, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos puede establecer, excepcionalmente, otros niveles de vinculaci\u00f3n para los cr\u00e9ditos ampliados, generados, incorporados o transferidos, por razones motivadas y justificadas.<\/li>\n<li>Independientemente de la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del presupuesto, la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica por servicios, la clasificaci\u00f3n funcional por programas, la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica por aplicaciones y el origen del cr\u00e9dito deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecuci\u00f3n del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalitat, del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n de ingresos<\/p>\n<ol>\n<li>Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los cr\u00e9ditos presupuestarios de ingresos.<\/li>\n<li>Siempre que se tramite una modificaci\u00f3n de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 7.1 que conlleve una variaci\u00f3n del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de ingresos por el mismo importe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Principios generales de modificaci\u00f3n de gastos<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de las entidades aut\u00f3nomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, en los puntos que no est\u00e1n modificados por los art\u00edculos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.<\/li>\n<li>En todos los casos, es preceptiva la fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que debe verificar:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>b)\u00a0La justificaci\u00f3n de la necesidad de la modificaci\u00f3n y la suficiencia de los cr\u00e9ditos a minorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.<\/li>\n<li>c)\u00a0En caso de que la modificaci\u00f3n de gastos conlleve una variaci\u00f3n del importe total del presupuesto, la tramitaci\u00f3n de la correspondiente modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el art\u00edculo 6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>d)\u2002Cualquier otro aspecto que determine la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo \u00e1mbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.<\/li>\n<li>En el supuesto de que una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Direcci\u00f3n General de Presupuestos valore el impacto que tendr\u00e1 en el c\u00f3mputo del d\u00e9ficit.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Transferencias de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>Pueden autorizarse transferencias de cr\u00e9dito dentro de un mismo presupuesto entre los cr\u00e9ditos de gastos a los que se refiere el art\u00edculo 7, con las siguientes limitaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002No pueden minorar cr\u00e9ditos extraordinarios ni suplementos de cr\u00e9dito concedidos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos si implica modificar la finalidad para la que fueron concedidos.<\/p>\n<p>b)\u2002No pueden minorar cr\u00e9ditos por transferencias, o aportaciones o subvenciones nominativas, excepto:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u00a0Las establecidas a favor de entidades o empresas del sector p\u00fablico de la Generalitat con participaci\u00f3n total o mayoritaria y adscritas o que, sin que la participaci\u00f3n sea mayoritaria, est\u00e9n clasificadas dentro del sector de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, de acuerdo con la metodolog\u00eda del Sistema Europeo de Cuentas. En tal caso, si la modificaci\u00f3n afecta a un contrato-programa o un plan econ\u00f3mico y financiero o un programa de encargo de actuaciones aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simult\u00e1neamente la modificaci\u00f3n de dicho contrato o plan.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0Las establecidas a favor de las universidades p\u00fablicas o de entidades que no forman parte del sector p\u00fablico de la Generalitat pero que incluyen una financiaci\u00f3n condicionada al cumplimiento de unos objetivos, por la parte de los objetivos no alcanzada.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a0Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat participa de forma directa o indirecta distintas de las del apartado 1\u00ba en la medida en que respondan a acuerdos de sus \u00f3rganos o a convenios firmados.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u00a0Las establecidas a favor de entidades en las que la Generalitat no participa, siempre que se justifique que por motivos extraordinarios no se llevar\u00e1 a cabo el objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2002No pueden minorar los cr\u00e9ditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.<\/p>\n<p>d)\u2002No pueden minorar cr\u00e9ditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.<\/p>\n<p>e)\u2002No pueden minorar los cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motiv\u00f3 estos ingresos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el supuesto de que en la ejecuci\u00f3n del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas, pueden habilitarse cr\u00e9ditos mediante la creaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de cr\u00e9dito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotaci\u00f3n de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.<\/li>\n<li>Las transferencias en ning\u00fan caso pueden crear cr\u00e9ditos destinados a subvenciones nominativas.<\/li>\n<li>Las transferencias de cr\u00e9dito deben indicar la secci\u00f3n, el servicio o la entidad, as\u00ed como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculaci\u00f3n establecidos. Tambi\u00e9n debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/p>\n<ol>\n<li>Pueden generar cr\u00e9dito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el art\u00edculo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las siguientes operaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002Las operaciones a las que se refiere el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>b)\u2002Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.<\/p>\n<p>c)\u2002Los ingresos legalmente afectados a la realizaci\u00f3n de determinados gastos.<\/p>\n<p>d)\u2002Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el l\u00edmite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.<\/p>\n<p>e)\u2002Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por p\u00f3lizas, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de los gastos efectivamente realizados en la reparaci\u00f3n del siniestro.<\/p>\n<p>f)\u2002Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>g)\u2002Los cr\u00e9ditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administraci\u00f3n del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del art\u00edculo 86.2 de la Ley del Estado 47\/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>h)\u00a0Los ingresos no previstos en el cr\u00e9dito inicial procedentes del fondo Feder que respondan a reembolsos producidos por la reprogramaci\u00f3n de los recursos de proyectos hacia la financiaci\u00f3n de los costes sanitarios motivados por la pandemia de covid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>i)\u2002En la secci\u00f3n \u00abGastos de varios departamentos\u00bb:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u00a0Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalitat que gestiona la Comisi\u00f3n Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisici\u00f3n de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y a proyectos tecnol\u00f3gicos o sistemas de informaci\u00f3n de alcance o inter\u00e9s corporativo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0Los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n y de dem\u00e1s operaciones de cesi\u00f3n de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalitat hasta el l\u00edmite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlos a realizar inversiones en edificios y dem\u00e1s construcciones.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a0Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regula los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u00a0Los ingresos procedentes de indemnizaciones en procesos judiciales que reciba la Generalitat.<\/p>\n<p>j)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a tal efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 37.6.<\/p>\n<p>k)\u2002El importe del endeudamiento asumido por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 37.1.<em>b<\/em>, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los pr\u00e9stamos concedidos a las entidades p\u00fablicas correspondientes para afrontar la compensaci\u00f3n en formalizaci\u00f3n de la amortizaci\u00f3n total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.<\/p>\n<ol start=\"830\">\n<li>l)\u00a0En la aplicaci\u00f3n D\/830.0007, \u00abEjecuci\u00f3n de avales del fondo de garant\u00eda al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas\u00bb, los ingresos procedentes de la aplicaci\u00f3n I\/820.0002, \u00abDevoluci\u00f3n o retorno de las aportaciones a fondos de garant\u00eda por pr\u00e9stamos o avales\u00bb.<\/li>\n<li>m)\u00a0En la aplicaci\u00f3n D\/840.0003, \u00abAportaciones a fondos de garant\u00eda por operaciones de pr\u00e9stamos o avales gestionados por el ICF\u00bb, los ingresos procedentes de la aplicaci\u00f3n I\/812.0003, \u00abReintegro de pr\u00e9stamos por ejecuci\u00f3n de avales de fondos de garant\u00eda al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas\u00bb.<\/li>\n<li>La generaci\u00f3n de cr\u00e9dito solo puede tramitarse cuando se hayan recaudado los ingresos correspondientes que la justifiquen. No obstante, pueden generarse cr\u00e9ditos financiados con ingresos procedentes de terceros, entendidos como cualquier aportaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, privadas o p\u00fablicas, aportados para una finalidad espec\u00edfica, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que quien debe enviar los fondos reconoce esta obligaci\u00f3n. En cualquier caso, el pago queda condicionado a la recepci\u00f3n efectiva del ingreso.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiaci\u00f3n de quien deba aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002Si son necesarios para atender los gastos de personal.<\/p>\n<p>b)\u2002Si corresponden a subvenciones peri\u00f3dicas que tienen por finalidad prestaciones de car\u00e1cter personal o social.<\/p>\n<p>c)\u2002Si corresponden a programas de los que se recibe la financiaci\u00f3n mediante reembolso, con la justificaci\u00f3n de los gastos efectivamente producidos.<\/p>\n<p>d)\u2002Otros supuestos debidamente justificados que autorice el Gobierno previo informe del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, pueden generar cr\u00e9dito en los presupuestos del ejercicio corriente los ingresos finalistas, aportados por terceros para una finalidad espec\u00edfica, derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido obtenidos durante todo el ejercicio anterior, as\u00ed como los ingresos afectados a una determinada finalidad que hayan sido obtenidos durante el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida adecuada, pueden habilitarse cr\u00e9ditos con la creaci\u00f3n de las partidas presupuestarias que sean pertinentes mediante el correspondiente expediente de generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cr\u00e9ditos ampliables<\/p>\n<ol>\n<li>Son cr\u00e9ditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes cr\u00e9ditos de cualquier secci\u00f3n presupuestaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002Los cr\u00e9ditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de acuerdo con los preceptos en vigor, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de la Generalitat al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de los funcionarios de la Generalitat.<\/p>\n<p>b)\u2002Los trienios de los funcionarios derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2002Los cr\u00e9ditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de cr\u00e9dito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalitat a las que se refiere el art\u00edculo 7 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los cr\u00e9ditos que est\u00e9n consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalitat. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n y sustituci\u00f3n autorizadas por el art\u00edculo 37.1.<em>d<\/em>, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.<\/p>\n<p>d)\u2002Con car\u00e1cter excepcional, puede ampliarse cr\u00e9dito en las secciones y los cap\u00edtulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2022 en las cuentas financieras donde se registran los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, pero que en t\u00e9rminos de contabilidad nacional se consideran gasto devengado en el ejercicio y computan para el c\u00e1lculo del d\u00e9ficit de los ejercicios anteriores. Estos cr\u00e9ditos pueden ampliarse hasta un importe m\u00e1ximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2022 en las mencionadas cuentas financieras. Si la ampliaci\u00f3n corresponde a una entidad del sector p\u00fablico administrativo, debe ampliarse el cr\u00e9dito de la partida del presupuesto de la Generalitat de transferencia a la entidad afectada y puede generarse cr\u00e9dito a la entidad de destino por un importe equivalente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Son cr\u00e9ditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes cr\u00e9ditos de las secciones presupuestarias que se especifican:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDeuda\u00bb, el cr\u00e9dito de la partida presupuestaria DT\u00a001\u00a0D\/340.0002\/911, \u00abGastos financieros en concepto de intereses de demora\u00bb, para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.<\/p>\n<p>b)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDepartamento de Interior\u00bb, dentro de los servicios IT\u00a003 e IT\u00a006, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales que conlleven la activaci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil en fase de emergencia.<\/p>\n<p>c)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDepartamento de la Presidencia\u00bb:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria PR\u00a015\u00a0D\/763.0001\/713, para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de da\u00f1os catastr\u00f3ficos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria PR\u00a015\u00a0D\/462.0001\/711, para financiar las competencias del Consejo General de Ar\u00e1n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria PR 19 D\/227.0004\/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria PR 19 D\/482.0010\/132, para subvenciones a los partidos pol\u00edticos en los procesos electorales.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En la secci\u00f3n \u00abDepartamento de Justicia, Derechos y Memoria\u00bb:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba\u00a0Los cr\u00e9ditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en funci\u00f3n del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los m\u00f3dulos fijados por la Generalitat y el n\u00famero de asuntos atendidos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria JU\u00a001\u00a0D\/480.0012\/131, \u00abIndemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46\/77, de concesi\u00f3n de amnist\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>e)\u2002En la secci\u00f3n \u00abDepartamento de Derechos Sociales\u00bb, hasta el l\u00edmite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0001\/313, \u00abA familias\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a006\u00a0D\/480.0010\/318, \u00abPrestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalitat\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a006\u00a0D\/480.0011\/317, \u00abPrestaciones para j\u00f3venes extutelados\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0013\/317, \u00abAyudas asistenciales a la protecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges supervivientes\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0015\/317, \u00abPrestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0016\/317, \u00abPrestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0017\/317, \u00abPrestaciones para atender necesidades b\u00e1sicas\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0029\/317, \u00abPrestaciones complementarias de ayudas, pensiones y prestaciones estatales\u00bb.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0002\/315, \u00abPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio (LAPAD)\u00bb.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0003\/315, \u00abPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidador no profesional (LAPAD)\u00bb.<\/p>\n<p>11\u00ba.\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0004\/315, \u00abPrestaci\u00f3n econ\u00f3mica de asistencia personal (LAPAD)\u00bb.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u00a0El cr\u00e9dito de la partida presupuestaria BE\u00a019\u00a0D\/480.0028\/317, \u00abRenta garantizada de ciudadan\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>f)\u2002En la secci\u00f3n \u00abPensiones\u00bb, los cr\u00e9ditos de las obligaciones de clases pasivas.<\/p>\n<p>g)\u2002En la secci\u00f3n \u00abGastos de varios departamentos\u00bb, el cr\u00e9dito de la partida presupuestaria DD\u00a001\u00a0D\/226.0004\/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalitat, y por los gastos jur\u00eddicos realizados por la Direcci\u00f3n General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias a favor de la Generalitat y, en general, con motivo de la gesti\u00f3n de los inmuebles.<\/p>\n<ol start=\"489\">\n<li>h) En el presupuesto del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, el cr\u00e9dito de la partida 5100 D\/489.0001\/411, \u00abFarmacia (recetas m\u00e9dicas)\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>i)\u2002En el presupuesto del Instituto Catal\u00e1n de la Acogida y de la Adopci\u00f3n, el cr\u00e9dito de la partida presupuestaria 6160\u00a0D\/480.0010\/318, \u00abPrestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalitat\u00bb, hasta el l\u00edmite de las necesidades que se deriven de esta prestaci\u00f3n de derecho subjetivo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Debe darse cuenta al Parlament, con una periodicidad trimestral, de las ampliaciones de cr\u00e9dito a las que se refieren los apartados 1 y 2.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos ampliables que son aminorados pierden la condici\u00f3n de ampliables.<\/li>\n<li>Las ampliaciones de cr\u00e9dito a las que se refiere el apartado 2 deben tramitarse como transferencias de cr\u00e9dito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros cr\u00e9ditos del presupuesto no financiero de la misma secci\u00f3n o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de Contingencia, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito<\/p>\n<ol>\n<li>Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 7 los remanentes de cr\u00e9dito que enumera el art\u00edculo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Los remanentes de cr\u00e9dito existentes a 31 de diciembre de 2022 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2023 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9dito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos \u00faltimos ejercicios, salvo que el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior.<\/li>\n<li>Las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de cr\u00e9dito o bien deben financiarse con cargo a una aminoraci\u00f3n de otros cr\u00e9ditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con car\u00e1cter excepcional y previa autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General, tambi\u00e9n pueden financiarse a cargo de los remanentes de tesorer\u00eda del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos seg\u00fan el art\u00edculo 14.<\/li>\n<li>La necesidad de compensaci\u00f3n o financiaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de cr\u00e9ditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditaci\u00f3n del ingreso.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n general competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede acordar, en funci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, compensar con cargo a la secci\u00f3n FO \u00abFondo de Contingencia\u00bb las incorporaciones de remanentes de cr\u00e9ditos que establece el apartado 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, autorizar, con las \u00fanicas limitaciones establecidas por el art\u00edculo 8.1, las siguientes modificaciones de cr\u00e9dito:<\/li>\n<li>a) Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a varias agrupaciones departamentales, de un importe igual o superior a 100.000 euros, salvo las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 \u00abFondo de Reserva Laboral\u00bb, DD 09 \u00abOtros gastos de personal\u00bb y DD \u00ab10 Fondos extraordinarios\u00bb.<\/li>\n<li>b) Transferencias de cr\u00e9dito que aumenten cr\u00e9ditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de cr\u00e9ditos de gastos de capital, de un importe igual o superior a 100.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>c)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que aumenten cr\u00e9ditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de cr\u00e9ditos de gastos financieros.<\/p>\n<ol>\n<li>d)\u00a0Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a los cr\u00e9ditos destinados a gastos de personal que conlleven incremento de la plantilla o que se financien con aminoraciones de cr\u00e9dito de alg\u00fan otro cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>e)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que modifiquen cr\u00e9ditos por transferencias o aportaciones nominativas a entidades de fuera del sector p\u00fablico, salvo las universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>f) Generaciones de cr\u00e9dito, siempre que deba ordenarse el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso en la Tesorer\u00eda, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 9.3. Quedan exceptuadas las generaciones de cr\u00e9dito que afecten al cap\u00edtulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no conlleven ning\u00fan incremento de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 en el conjunto del sector p\u00fablico administrativo de la Generalitat.<\/li>\n<li>Corresponde al consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas autorizar las incorporaciones de cr\u00e9dito, las ampliaciones de cr\u00e9dito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones de cr\u00e9dito y, con las \u00fanicas limitaciones establecidas por el art\u00edculo 8.1, las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<\/li>\n<li>a) Transferencias de cr\u00e9dito que afecten a varias agrupaciones departamentales, de un importe inferior a 100.000 euros, y las que afecten a los servicios presupuestarios DD 07 \u00abFondo de Reserva Laboral\u00bb, DD 09 \u00abOtros gastos de personal\u00bb y DD 10 \u00abFondos extraordinarios\u00bb, con independencia de su importe.<\/li>\n<li>b) Transferencias de cr\u00e9dito que aumenten cr\u00e9ditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de cr\u00e9ditos de gastos de capital, de un importe inferior a 100.000 euros.<\/li>\n<li>c) Transferencias de cr\u00e9dito que modifiquen cr\u00e9ditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalitat y de las entidades de su sector p\u00fablico, dentro de la misma agrupaci\u00f3n departamental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>d)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que modifiquen cr\u00e9ditos por transferencias o aportaciones nominativas a favor de las universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito entre varias pol\u00edticas dentro de una misma secci\u00f3n o entidad.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>g)\u2002Transferencias de cr\u00e9dito que modifiquen los cr\u00e9ditos que el art\u00edculo 5 menciona como excepciones.<\/p>\n<p>h)\u2002Transferencias entre cr\u00e9ditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre cr\u00e9ditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8.1.<em>c\u00a0<\/em>y\u00a0<em>e<\/em>.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades aut\u00f3nomas y del Servicio Catal\u00e1n de la Salud autorizar las transferencias entre varios cr\u00e9ditos de una misma pol\u00edtica, con las \u00fanicas limitaciones establecidas por el art\u00edculo 8.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar a los cr\u00e9ditos que el art\u00edculo 5 menciona como excepciones, ni a los cr\u00e9ditos destinados a gastos de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Retenciones de saldos presupuestarios<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, y seg\u00fan la ejecuci\u00f3n del estado de ingresos o de gastos, puede acordar la retenci\u00f3n de saldos presupuestarios correspondientes a cr\u00e9ditos de gastos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 7, as\u00ed como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede acordar la retenci\u00f3n de saldos presupuestarios correspondientes a cr\u00e9ditos de gastos financiados por fondos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el apartado 1 en el caso de que se produzca una desviaci\u00f3n o una suspensi\u00f3n de la previsi\u00f3n acreditada documentalmente por quien lo financie.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede acordar la retenci\u00f3n de saldos presupuestarios de mandato legal correspondientes a cr\u00e9ditos de gastos de las entidades a que se refiere el apartado 1 en caso de que se produzca una desviaci\u00f3n del gasto total previsto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Transferencias o aportaciones a determinadas entidades, cumplimiento de los objetivos presupuestarios y gesti\u00f3n de los remanentes de tesorer\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las entidades clasificadas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar su ejecuci\u00f3n presupuestaria a las transferencias y aportaciones recibidas, garantizando en todo caso que la liquidaci\u00f3n del presupuesto no financiero a 31 de diciembre de 2023 no incurra en un resultado inferior al del presupuesto aprobado, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 10.<\/li>\n<li>Las entidades clasificadas en el sector de sociedades no financieras e instituciones financieras p\u00fablicas de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben alcanzar la posici\u00f3n de equilibrio financiero, que corresponde al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del ejercicio.<\/li>\n<li>Las transferencias corrientes a favor de las entidades en las que la Generalitat participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su capital o en la designaci\u00f3n de la mayor\u00eda de representantes con derecho a voto de sus \u00f3rganos de gobierno, de las entidades adscritas o de las entidades que, sin cumplir dichas condiciones, se clasifican como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, tienen por objeto financiar los gastos de explotaci\u00f3n en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.<\/li>\n<li>Las aportaciones de capital a favor de las entidades a las que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse excepcionalmente a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, puede acordar las medidas de ajuste presupuestario necesarias para las entidades a las que se refiere el apartado 1.<\/li>\n<li>En caso de que a 31 de diciembre de 2022 las entidades a las que se refiere el apartado 3, salvo las universidades, tengan un remanente de tesorer\u00eda derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalitat o de las entidades de su sector p\u00fablico no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe efectuar una retenci\u00f3n de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que est\u00e1n adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2023, por el importe que determine la Intervenci\u00f3n General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Queda exceptuado de esta retenci\u00f3n el 25% del remanente de tesorer\u00eda no afectado generado en fecha 31 de diciembre de 2022 para financiar nuevos gastos no recurrentes en el ejercicio corriente. La Intervenci\u00f3n General puede, si procede, proponer un plan de alcance plurianual de retenciones de transferencias para reducir los remanentes de tesorer\u00eda, y proponer tambi\u00e9n el ajuste de las previsiones presupuestarias futuras a las necesidades reales de gasto.<\/li>\n<li>Se considera que se produce el exceso de financiaci\u00f3n a que se refiere el apartado 6 y se califica de remanente de tesorer\u00eda no afectado cuando no procede de ingresos finalistas, ya sea de otras administraciones p\u00fablicas o de la propia Generalitat, ni de ingresos propios de la Generalitat afectados a un gasto por una norma legal.<\/li>\n<li>Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retenci\u00f3n a la que se refiere el apartado 6 debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporci\u00f3n al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2022. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones no finalistas de otros entes o administraciones, para determinar el importe del remanente no afectado al que se aplica la retenci\u00f3n a la que se refiere el apartado 6, debe calcularse en proporci\u00f3n al importe de las transferencias y aportaciones efectuadas en 2022 por la Generalitat y las entidades que dependen de ella respecto al total de fondos no finalistas recibidos en el ejercicio 2022.<\/li>\n<li>Cuando se efect\u00fae la retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos a que se refiere el apartado 6, debe modificarse el presupuesto de la entidad afectada, por un lado, con la reducci\u00f3n de los ingresos que han sido objeto de retenci\u00f3n y, por otro lado, con la incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda, sin perjuicio de la modificaci\u00f3n que deba realizarse en el presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda generado por las entidades a las que se refiere el apartado 1 requiere la autorizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General, que debe fijar su plazo de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda generado por las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico de la Generalitat requiere la comunicaci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<li>En el caso de las entidades en las que se ha establecido en los presupuestos que una parte del gasto se financia con cargo al remanente de tesorer\u00eda previsto a 31 de diciembre de 2022, antes de poder iniciar la ejecuci\u00f3n de este gasto adicional que se les ha autorizado es necesario que, siguiendo el procedimiento previsto por la Intervenci\u00f3n General, esta verifique fehacientemente que el remanente de tesorer\u00eda al cierre del ejercicio 2022 es igual o superior al importe incorporado al presupuesto de 2023. Si resulta insuficiente, deben limitar el gasto adicional al importe que establezca la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General puede retener cautelarmente cr\u00e9ditos de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que est\u00e1n adscritas las entidades a que se refiere el apartado 3 tienen previsto otorgar en 2023, con el fin de evitar la imposibilidad de retener los excesos de transferencias de acuerdo con el apartado 6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contabilizaci\u00f3n de las transferencias internas<\/p>\n<ol>\n<li>Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades de su sector p\u00fablico, as\u00ed como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con car\u00e1cter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer d\u00eda laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecuci\u00f3n real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificaci\u00f3n distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervenci\u00f3n Delegada.<\/li>\n<li>En el caso de las transferencias y dem\u00e1s aportaciones de fondos entre la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1.1.<em>b<\/em>, as\u00ed como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simult\u00e1nea la obligaci\u00f3n en el presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Fondo de Contingencia<\/p>\n<ol>\n<li>El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.<\/li>\n<li>Para que la dotaci\u00f3n incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas. La aplicaci\u00f3n debe realizarse mediante transferencias de cr\u00e9dito a favor de la secci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>Una vez la transferencia de cr\u00e9dito ha sido autorizada por el Gobierno, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas puede autorizar nuevas distribuciones del cr\u00e9dito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre manteniendo la finalidad que motiv\u00f3 la transferencia de cr\u00e9ditos autorizada por el Gobierno.<\/li>\n<li>El remanente de cr\u00e9dito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.<\/li>\n<li>Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2023, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputaci\u00f3n presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catal\u00e1n de la Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo React-EU<\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos presupuestarios identificados con el c\u00f3digo de financiaci\u00f3n correspondiente al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y al fondo React-EU solo pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su marco normativo. Estos cr\u00e9ditos vinculan por secci\u00f3n presupuestaria y por c\u00f3digo de financiaci\u00f3n, y los cr\u00e9ditos de gastos de personal vinculan tambi\u00e9n por cap\u00edtulo. Si tienen cofinanciaci\u00f3n de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la misma bolsa de vinculaci\u00f3n. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel m\u00e1s restrictivo de vinculaci\u00f3n, con el visto bueno de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos.<\/li>\n<li>Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, la competencia espec\u00edfica para autorizar las transferencias de los cr\u00e9ditos presupuestarios identificados con el c\u00f3digo de financiaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas autorizar las transferencias de cr\u00e9dito entre varios cap\u00edtulos presupuestarios y el cap\u00edtulo 1, dentro de la misma secci\u00f3n y el mismo c\u00f3digo de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales en el caso de expedientes que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU. En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia el plazo no puede finalizar m\u00e1s tarde del a\u00f1o 2026. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas la autorizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU, siempre que el importe de las futuras anualidades no supere los 300.000 euros.<\/li>\n<li>Los remanentes de cr\u00e9dito existentes a 31 de diciembre de 2022 financiados con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo React-EU pueden incorporarse en el ejercicio siguiente, hasta el a\u00f1o 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica compensaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>Los remanentes de tesorer\u00eda existentes en la Tesorer\u00eda General de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a 31 de diciembre de cada a\u00f1o procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y de los fondos React-EU pueden destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administraci\u00f3n de la Generalitat con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1.1.<em>b<\/em>,\u00a0<em>c<\/em>,\u00a0<em>d<\/em>,\u00a0<em>e<\/em>,\u00a0<em>f<\/em>y\u00a0<em>g<\/em>\u00a0pueden autorizar la incorporaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda procedente de los cr\u00e9ditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y a los fondos React-EU sin necesidad de informe previo de la Intervenci\u00f3n General. Cuando se produzca la autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervenci\u00f3n General, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y al departamento al que est\u00e9 adscrita.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades de su sector p\u00fablico, as\u00ed como las universidades p\u00fablicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y de los fondos React-EU, deben enviar peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n sobre el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 4 del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Normas sobre gesti\u00f3n presupuestaria y gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Presupuestos de las universidades p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades p\u00fablicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n a las entidades dependientes de las universidades p\u00fablicas que han sido clasificadas dentro del sector de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.<\/li>\n<li>En caso de que una universidad p\u00fablica liquide su presupuesto con un remanente de tesorer\u00eda gen\u00e9rico negativo, debe elaborar un plan de estabilizaci\u00f3n presupuestaria que determine las pol\u00edticas de ingresos y gastos que aplicar\u00e1 la universidad, con el fin de corregir la situaci\u00f3n de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilizaci\u00f3n presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto en el que se haya producido el remanente gen\u00e9rico negativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Limitaci\u00f3n del aumento del gasto<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2023, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto est\u00e1n obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto p\u00fablico presupuestado si no proponen, simult\u00e1neamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificaci\u00f3n presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como \u00f3rgano de control interno de la Generalitat. La Intervenci\u00f3n puede establecer controles transversales sobre el cumplimiento de esta disposici\u00f3n de acuerdo con lo que establezca el plan anual de actuaciones de control.<\/li>\n<li>Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier momento los \u00f3rganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen conocimiento de la adopci\u00f3n de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente art\u00edculo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, el cual debe determinar las medidas correspondientes al efecto de dar cumplimiento a esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2023, el Gobierno est\u00e1 obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto p\u00fablico presupuestado si no se proponen, simult\u00e1neamente, los recursos adicionales necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores<\/p>\n<ol>\n<li>Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2022 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalitat, por las entidades aut\u00f3nomas administrativas o por el Servicio Catal\u00e1n de la Salud \u2013incluidos los gastos pendientes de imputaci\u00f3n presupuestaria (PPI) registrados\u2013 que no hayan podido reconocerse con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto para 2022 pueden aplicarse a los cr\u00e9ditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el art\u00edculo 12 de la Orden ECO\/235\/2022, de 26 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2022.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada, debe determinar los cr\u00e9ditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros<\/p>\n<ol>\n<li>Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas p\u00fablicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecuci\u00f3n superior al ejercicio presupuestario por raz\u00f3n de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administraci\u00f3n general de la Generalitat, las entidades aut\u00f3nomas administrativas y el Servicio Catal\u00e1n de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Corresponde al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, excepcionalmente, la autorizaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros, en el marco del cumplimiento de los objetivos de d\u00e9ficit y deuda y de la regla del gasto.<\/li>\n<li>Los departamentos, las entidades aut\u00f3nomas administrativas y el Servicio Catal\u00e1n de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el cr\u00e9dito presupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitar\u00e1n las solicitudes de autorizaci\u00f3n de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de financiaci\u00f3n, la revisi\u00f3n de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense el nuevo compromiso.<\/li>\n<li>Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sector p\u00fablico deben ser autorizados por sus respectivos \u00f3rganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos espec\u00edficos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una entidad aut\u00f3noma administrativa o del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, es necesario que este est\u00e9 cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta su financiaci\u00f3n, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripci\u00f3n y al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este establezca.<\/li>\n<li>Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Identificaci\u00f3n y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de gasto de inversi\u00f3n de la Generalitat y de todas las entidades que forman su sector p\u00fablico se identifican con los c\u00f3digos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales.<\/li>\n<li>La programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignaci\u00f3n previa del correspondiente c\u00f3digo de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>El seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los proyectos se realiza mediante la identificaci\u00f3n de los c\u00f3digos de proyecto en la contabilizaci\u00f3n de gastos en el sistema corporativo de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<\/li>\n<li>Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecuci\u00f3n de sus proyectos de inversi\u00f3n y remitirlo al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los formatos que determine la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 117 y la disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima de la Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n, y el art\u00edculo 205.8 de la Ley 12\/2009, de 10 de julio, de educaci\u00f3n, se aprueban los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el a\u00f1o 2023, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley.<\/li>\n<li>Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2023, se aplica el m\u00f3dulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoraci\u00f3n que esta ley determina en el m\u00f3dulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional de grado superior y de bachillerato.<\/li>\n<li>Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analog\u00eda retributiva del profesorado que imparte ense\u00f1anzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.<\/li>\n<li>El Departamento de Educaci\u00f3n debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan expl\u00edcitamente fuera del m\u00f3dulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalitat.<\/li>\n<li>Al m\u00f3dulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formaci\u00f3n profesional que dispongan de autorizaci\u00f3n para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Gastos de personal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas sobre gastos de personal<\/p>\n<p>Las disposiciones incluidas en el t\u00edtulo III se aplican a todo el personal al servicio de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b)\u2002El Servicio Catal\u00e1n de la Salud.<\/p>\n<p>c)\u2002El Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social; la Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos; el Instituto Catal\u00e1n Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la Competencia, y el Consejo Audiovisual de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>e)\u2002Las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter comercial.<\/p>\n<p>f)\u2002Las entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2002Las sociedades mercantiles con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalitat.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y los adscritos a dicha Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las adscritas a dicha Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Las universidades p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Retribuciones del personal<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las retribuciones \u00edntegras del personal incluido en el art\u00edculo 24 no pueden experimentar un incremento global superior al 2,5% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en t\u00e9rminos de homogeneidad para ambos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto en cuanto a efectivos de personal como en cuanto a su antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>Se aplican, si procede, los siguientes incrementos respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos en ambos casos desde el 1 de enero de 2023:<\/li>\n<li>a) Incremento vinculado a la evoluci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumo armonizado. Si la suma del \u00edndice de precios al consumo armonizado de 2022 y del \u00edndice de precios al consumo armonizado avanzado de septiembre de 2023 es superior al 6%, debe aplicarse un incremento retributivo adicional m\u00e1ximo del 0,5 %.<\/li>\n<li>b) Incremento vinculado a la evoluci\u00f3n del producto interior bruto nominal de 2023. Si el incremento del producto interior bruto nominal iguala o supera el estimado por el Gobierno del Estado en el cuadro macroecon\u00f3mico que acompa\u00f1a a la elaboraci\u00f3n de los presupuestos generales del Estado para 2023, debe aplicarse un incremento retributivo complementario del 0,5%.<\/li>\n<li>Lo establecido por los apartados 1 y 2 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de car\u00e1cter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos que se fijan, con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.<\/li>\n<li>Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos superiores a los fijados por el presente art\u00edculo deben experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, y son inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan.<\/li>\n<li>Las retribuciones que tienen car\u00e1cter de absorbibles, la indemnizaci\u00f3n por residencia y las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicios se rigen por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ning\u00fan incremento con respecto a las fijadas para 2022.<\/li>\n<li>Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial establecido por la presente ley.<\/li>\n<li>En el ejercicio 2023 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de fondos de acci\u00f3n social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contrataci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros para cubrir contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios econ\u00f3micos no salariales del personal de las universidades p\u00fablicas se consideran integrantes del fondo de acci\u00f3n social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acci\u00f3n social aplicable al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Se entiende por ayuda en concepto de acci\u00f3n social cualquier beneficio, complemento o mejora, en met\u00e1lico o en especie, con exclusi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos, que tenga por objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal que se generan por la concurrencia de contingencias personales y no tienen car\u00e1cter de contraprestaci\u00f3n por el trabajo realizado.<\/li>\n<li>En el ejercicio 2023 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal.<\/li>\n<li>De acuerdo con los art\u00edculos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el \u00e1mbito del personal funcionario y estatutario, as\u00ed como los convenios colectivos y los acuerdos firmados en el \u00e1mbito de personal laboral incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Retribuciones del personal en r\u00e9gimen administrativo y estatutario<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones a percibir por el personal funcionario en 2023, sin perjuicio de lo que pueda derivarse de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 25.2, de acuerdo con el sistema retributivo que establece el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, que re\u00fane preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, son las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002El sueldo y los trienios, seg\u00fan el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo<\/p>\n<p>(Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre)<\/td>\n<td>Grupo\/subgrupo equivalente<\/p>\n<p>(Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre)<\/td>\n<td>Sueldo<\/p>\n<p>(euros)<\/td>\n<td>Trienios<\/p>\n<p>(euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>A1<\/td>\n<td>15.459,72<\/td>\n<td>595,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>A2<\/td>\n<td>13.367,76<\/td>\n<td>485,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>11.685,24<\/td>\n<td>425,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>C1<\/td>\n<td>10.036,92<\/td>\n<td>367,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D<\/td>\n<td>C2<\/td>\n<td>8.353,56<\/td>\n<td>250,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td>Agrupaciones profesionales<\/td>\n<td>7.645,68<\/td>\n<td>188,16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b)\u2002Las pagas extraordinarias, que son dos al a\u00f1o y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, m\u00e1s las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo<\/p>\n<p>(Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre)<\/td>\n<td>Grupo\/subgrupo equivalente<\/p>\n<p>(Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre)<\/td>\n<td>Sueldo<\/p>\n<p>(euros)<\/td>\n<td>Trienios<\/p>\n<p>(euros)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>A1<\/td>\n<td>795,00<\/td>\n<td>30,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>A2<\/td>\n<td>812,45<\/td>\n<td>29,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>841,63<\/td>\n<td>30,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>C1<\/td>\n<td>722,91<\/td>\n<td>26,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D<\/td>\n<td>C2<\/td>\n<td>689,78<\/td>\n<td>20,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td>Agrupaciones profesionales<\/td>\n<td>637,14<\/td>\n<td>15,68<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c)\u2002El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Nivel<\/td>\n<td>Euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>15.404,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>12.112,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>11.603,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>11.093,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.732,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.635,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>8.125,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.617,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>7.107,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.598,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>6.129,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.816,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.503,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>5.190,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.878,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.564,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>4.252,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.938,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.625,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>3.312,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>3.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.843,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.686,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>2.530,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>2.373,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>2.217,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.982,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1.748,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1.513,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1.279,44<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d)\u2002El complemento espec\u00edfico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdo con el porcentaje establecido por el art\u00edculo 25 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido por el art\u00edculo 25.3. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.<\/p>\n<ol start=\"103\">\n<li>e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por el art\u00edculo 103.1.<em>c<\/em>del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997 y que durante el ejercicio 2023 se percibe en los t\u00e9rminos que autorice el Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>f)\u2002Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento o entidad, dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen car\u00e1cter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 36. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ning\u00fan caso, cuant\u00eda fija ni ser de ganancia peri\u00f3dica.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Los complementos personales transitorios, que durante el a\u00f1o 2023 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa\u00a0Del incremento general de retribuciones establecido por el art\u00edculo 25, solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u00a0El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u00a0En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u00a0Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorci\u00f3n del complemento personal transitorio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997 perciben las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.<\/li>\n<li>El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones seg\u00fan lo establecido por el apartado 1, adem\u00e1s de los complementos de carrera y de atenci\u00f3n continuada, cuyas cuant\u00edas experimentan el incremento establecido por el art\u00edculo 25 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022. El personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociaci\u00f3n de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el a\u00f1o 2022, que se incrementa con arreglo al art\u00edculo 25.<\/li>\n<li>Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catal\u00e1n de la Salud en condiciones no homologadas debe aplic\u00e1rsele el r\u00e9gimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el r\u00e9gimen establecido por la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima de la Ley 2\/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para 2015.<\/li>\n<li>El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administraci\u00f3n de Justicia al servicio de la Generalitat debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalitat en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan para 2023 el incremento establecido por el art\u00edculo 25 con respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>Con efectos desde el 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el art\u00edculo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 25 con respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los reg\u00edmenes retributivos establecidos por el presente art\u00edculo experimentan el incremento establecido por el art\u00edculo 25 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>Los acuerdos y pactos en el \u00e1mbito del personal funcionario y estatutario con impacto econ\u00f3mico en el gasto de personal requieren la autorizaci\u00f3n previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior aprobaci\u00f3n por acuerdo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Acreditaci\u00f3n de retribuciones<\/p>\n<ol>\n<li>Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias que se acrediten con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situaci\u00f3n de los funcionarios referida al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por d\u00edas en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u00a0En el mes de la toma de posesi\u00f3n del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a0En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripci\u00f3n a una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, aunque no suponga ning\u00fan cambio de situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u00a0En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. No obstante, si el motivo del cese es la muerte, la jubilaci\u00f3n o el retiro del funcionario incluido en el r\u00e9gimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro r\u00e9gimen de pensiones p\u00fablicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer d\u00eda del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidaci\u00f3n de las retribuciones no debe efectuarse por los d\u00edas de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.<\/p>\n<p>b)\u2002Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situaci\u00f3n y los derechos del funcionario, los d\u00edas 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u00a0Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el per\u00edodo correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribuci\u00f3n, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios prestados en el per\u00edodo correspondiente a cada una de las pagas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a0Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripci\u00f3n a una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, aunque no suponga un cambio de situaci\u00f3n administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en que se realiza el cambio.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u00a0Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el d\u00eda del cese con referencia a la situaci\u00f3n y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u00a0Si se produce cese del servicio activo por jubilaci\u00f3n, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias del punto 4\u00ba de la letra\u00a0<em>a<\/em>, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los d\u00edas de servicio activo, sino el mes completo.<\/p>\n<p>c)\u2002El per\u00edodo correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios prestados es inferior a seis meses, los per\u00edodos, a los efectos de liquidaci\u00f3n, quedan establecidos del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u00a0Paga extraordinaria de junio: per\u00edodo desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0Paga extraordinaria de diciembre: per\u00edodo desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>d)\u2002Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesi\u00f3n, a todas las retribuciones de car\u00e1cter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situaci\u00f3n de los funcionarios, el primer d\u00eda del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u00a0Si el plazo para la toma de posesi\u00f3n vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer d\u00eda del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribuci\u00f3n, de acuerdo con la situaci\u00f3n y los derechos que tiene el funcionario el primer d\u00eda del mes que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u00a0Si el plazo para la toma de posesi\u00f3n comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribuci\u00f3n a partir del d\u00eda 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesi\u00f3n, pero de acuerdo con la situaci\u00f3n y los derechos que tiene el primer d\u00eda del mes que corresponda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El c\u00e1lculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por d\u00edas debe realizarse teniendo en cuenta el n\u00famero de d\u00edas naturales del mes correspondiente.<\/li>\n<li>Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones \u00edntegras.<\/li>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices del Gobierno, solicite una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporci\u00f3n que el tiempo de jornada.<\/li>\n<li>Las retribuciones complementarias que debe percibir el personal funcionario y estatutario son exclusivamente las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1a de forma efectiva en virtud de los procedimientos de provisi\u00f3n establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio de los supuestos en los que normativamente se reconozca la percepci\u00f3n de otros importes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Retribuciones del personal laboral<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio 2023, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal al que se refiere el art\u00edculo 30, puede incrementarse hasta los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo 25 con respecto a la correspondiente de 2022, en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para ambos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en cuanto a efectivos de personal y antig\u00fcedad como en cuanto al r\u00e9gimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, y con exclusi\u00f3n de los gastos de acci\u00f3n social que no pueden tener ning\u00fan incremento.<\/li>\n<li>A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el a\u00f1o 2022. Quedan exceptuadas:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>d)\u2002Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Durante el ejercicio 2023, el personal laboral puede percibir las retribuciones vinculadas a la productividad o a conceptos an\u00e1logos que tenga estipuladas por convenio colectivo o en el contrato laboral.<\/li>\n<li>En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos personales transitorios, debe aplic\u00e1rseles como m\u00ednimo una absorci\u00f3n del 50% de los incrementos retributivos con car\u00e1cter general y el 100% de cualquier otra mejora retributiva, salvo el complemento de antig\u00fcedad y el complemento de productividad o similar. Deben respetarse las condiciones de absorci\u00f3n pactadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio 2023, las retribuciones de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n de la Generalitat determinados por el art\u00edculo 5.1 de la Ley 13\/1989, de 14 de diciembre, de organizaci\u00f3n, procedimiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, y asimilados experimentan el incremento determinado por el art\u00edculo 25 con respecto a las cuant\u00edas vigentes a 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>Las retribuciones de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, establecidos por el art\u00edculo 5.3 de la Ley 13\/1989, y asimilados experimentan el incremento que determina el art\u00edculo 25, que no puede dar lugar a unas retribuciones superiores a las fijadas para los consejeros.<\/li>\n<li>Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que tengan reconocida por su vinculaci\u00f3n previa como funcionarios o personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Para 2023, las retribuciones anuales \u00edntegras de los \u00f3rganos superiores y altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente\/a de la Generalitat<\/td>\n<td>136.177,50 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero\/a<\/td>\n<td>120.773,72 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Secretario\/a general<\/td>\n<td>96.253,24 euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Director\/a general<\/td>\n<td>92.259,48 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Retribuciones del personal laboral de alta direcci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio 2023, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 24, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2022 del personal directivo regulado por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, as\u00ed como el resto de personal laboral con contrato de alta direcci\u00f3n, experimentan el incremento establecido por el art\u00edculo 25, respetando el l\u00edmite retributivo que determina dicha disposici\u00f3n adicional.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2023, puede reconoc\u00e9rsele al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2023.<\/li>\n<li>Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en funci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, la concreci\u00f3n anual de los objetivos y su evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n deben ser aprobados por los departamentos a los que est\u00e9n adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuant\u00eda de estas retribuciones variables puede experimentar, como m\u00e1ximo, el incremento establecido por el art\u00edculo 25 con respecto a la vigente en 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Pensiones<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda para 2023 de las pensiones reconocidas por la Ley 18\/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalitat en el per\u00edodo anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el a\u00f1o 2023. La asignaci\u00f3n inicial y la percepci\u00f3n de estas pensiones est\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones p\u00fablicas fijada por la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6\/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalitat, y de la Ley 2\/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlament, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.<\/li>\n<li>El importe de la asignaci\u00f3n temporal que se reconozca a los consejeros de la Generalitat al cesar experimenta el incremento que determina el art\u00edculo 25, con respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2022. Esta asignaci\u00f3n pasiva se fija para 2023 en un importe de 2.282,20 euros mensuales sin derecho a pagas extraordinarias y tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.<\/li>\n<li>Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribuci\u00f3n o pensi\u00f3n con cargo a fondos p\u00fablicos y con cualquier retribuci\u00f3n procedente de una actividad privada, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 1 del Real decreto ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica para todas las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Oferta de empleo p\u00fablico para el 2023<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio 2023, las ofertas de empleo p\u00fablico y los instrumentos de gesti\u00f3n similares deben aprobarse en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de car\u00e1cter b\u00e1sico que se establezcan.<\/li>\n<li>Corresponde al Gobierno autorizar la acumulaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n entre sectores y colectivos, y la cesi\u00f3n entre las entidades del sector p\u00fablico, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2023<\/p>\n<ol>\n<li>Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisi\u00f3n establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.<\/li>\n<li>En el ejercicio 2023 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes en materia de personal deben velar por evitar actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica debe promover criterios de actuaci\u00f3n orientados a esta finalidad.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre contrataci\u00f3n temporal de la que pueda derivarse la condici\u00f3n de indefinido no fijo y el hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<li>Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal con excepci\u00f3n de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigaci\u00f3n, y a las contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat, as\u00ed como a las contrataciones de personal temporal financiadas \u00edntegramente con fondos Pr\u00f3xima Generaci\u00f3n UE.<\/li>\n<li>Corresponde a los \u00f3rganos competentes de cada departamento el otorgamiento a los consorcios adscritos de las autorizaciones necesarias para la contrataci\u00f3n de personal no procedente de las administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa b\u00e1sica aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral, directivo y laboral de alta direcci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y de las dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal laboral de los entes a que se refiere el art\u00edculo 24, salvo el personal de universidades p\u00fablicas y el personal directivo regulado por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, debe tramitarse de acuerdo con los criterios y el procedimiento que regula el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>El inicio de la negociaci\u00f3n colectiva para determinar o modificar retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo requiere la autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal. La solicitud de autorizaci\u00f3n debe incluir una memoria explicativa del departamento de adscripci\u00f3n sobre las condiciones laborales y retributivas objeto de negociaci\u00f3n, su alcance y su incidencia econ\u00f3mica, de acuerdo con las limitaciones que establece el art\u00edculo 28.1 y 2, sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 25.3.<\/li>\n<li>La negociaci\u00f3n colectiva del personal laboral de los entes a que se refiere el apartado 1 debe tomar como referencia las condiciones laborales del personal laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio \u00fanico, y sus retribuciones no pueden superar las de los puestos equivalentes del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li>Para determinar o modificar las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal laboral a que se refiere el apartado 1, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n mediante contrato individual.<\/li>\n<li>El informe a que se refiere el apartado 4 debe emitirse en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) La firma de convenios colectivos y de sus modificaciones.<\/li>\n<li>b) Los acuerdos de adhesi\u00f3n a convenios colectivos o las solicitudes de extensi\u00f3n de convenios colectivos.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n de pactos que modifiquen las condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>d) La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n por medio de un contrato individual de retribuciones correspondientes a categor\u00edas profesionales no previstas en el convenio colectivo de la entidad o la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de complementos de puesto asignados a categor\u00edas previstas en el convenio de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se consideran modificaciones de las condiciones retributivas la aplicaci\u00f3n del incremento retributivo fijado con car\u00e1cter general ni el restablecimiento del complemento de productividad y las retribuciones variables en funci\u00f3n de objetivos regulados por la presente ley para 2023.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los departamentos de adscripci\u00f3n deben enviar la propuesta de convenio o acuerdo o la propuesta individual, antes de firmarlos, acompa\u00f1ada de una memoria econ\u00f3mica con la valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos y su incidencia en ejercicios futuros, de un informe sobre la homogeneidad retributiva con relaci\u00f3n a los puestos equivalentes en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3, y de una memoria justificativa sobre las condiciones de trabajo y retributivas propuestas.<\/li>\n<li>El informe conjunto debe elaborarse en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado 6.<\/li>\n<li>Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos de trabajo suscritos en materia de retribuciones y condiciones de trabajo sin un informe favorable o en contra de un informe desfavorable. La omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe no conlleva la nulidad del acuerdo, siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.<\/li>\n<li>Son inaplicables las cl\u00e1usulas de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados por el art\u00edculo 25.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n inicial y la modificaci\u00f3n de las retribuciones del personal directivo a que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 2\/2014 y del resto de personal laboral de alta direcci\u00f3n deben ser autorizadas por la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario que determina dicha disposici\u00f3n adicional. En caso de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben autorizarse por acuerdo de Gobierno.<\/li>\n<li>No requieren nueva autorizaci\u00f3n del Gobierno o de la Comisi\u00f3n de Retribuciones y Gastos de Personal las modificaciones de retribuciones del personal directivo que impliquen una merma retributiva, ni las que consistan exclusivamente en la aplicaci\u00f3n del incremento legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignaci\u00f3n de retribuciones que, en t\u00e9rminos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de acuerdos o suscripci\u00f3n de contratos de trabajo que comporten un incumplimiento de lo establecido por el presente art\u00edculo da lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, especialmente de car\u00e1cter disciplinario y contable.<\/li>\n<li>Los m\u00e1ximos \u00f3rganos ejecutivos de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 24, salvo las universidades p\u00fablicas, deben comunicar a la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Funci\u00f3n P\u00fablica las retribuciones vigentes del personal con rango de alto cargo, personal laboral de alta direcci\u00f3n y personal laboral ordinario con retribuciones superiores a las del cargo de director general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Plantilla presupuestaria<\/p>\n<ol>\n<li>La plantilla presupuestaria est\u00e1 formada por las plazas estructurales que disponen de dotaci\u00f3n presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva un mayor coste en t\u00e9rminos anuales, requiere su compensaci\u00f3n con la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras plazas presupuestadas, de forma que en t\u00e9rminos anuales no suponga ning\u00fan incremento del coste de la plantilla presupuestaria.<\/li>\n<li>No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la ampliaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria, con car\u00e1cter excepcional, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para la creaci\u00f3n de nuevas plazas derivadas de la efectiva realizaci\u00f3n de traspasos de competencias.<\/li>\n<li>b) Para la creaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, incluyendo la consolidaci\u00f3n de puestos de car\u00e1cter estructural.<\/li>\n<li>c) Para la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n directa de servicios externalizados o subcontratados.<\/li>\n<li>d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.<\/li>\n<li>En todos los casos a que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga de la financiaci\u00f3n adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos. Debe incorporarse a la propuesta la justificaci\u00f3n de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la redistribuci\u00f3n de efectivos, o la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>Los apartados 1 a 4 son de aplicaci\u00f3n a todo el sector p\u00fablico, incluidas las entidades con autonom\u00eda de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>La plantilla presupuestaria de las universidades p\u00fablicas queda determinada por las plazas consignadas en el acuerdo de gobierno de autorizaci\u00f3n del gasto de personal, de acuerdo con el art\u00edculo 163.3 de la Ley 1\/2003, de 19 de febrero, de universidades de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2023, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias del personal incluido dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 deben compensarse con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.<\/li>\n<li>Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse econ\u00f3micamente, con car\u00e1cter excepcional, y siempre que se disponga de cr\u00e9dito presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el secretario general del departamento o por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la entidad o ente desde el que se presten los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Operaciones financieras y l\u00edneas de actuaci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento a largo plazo<\/p>\n<ol>\n<li>En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalitat:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, emita o contraiga deuda p\u00fablica o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un a\u00f1o en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitaci\u00f3n de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2023 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2022 en m\u00e1s de 2.267.790.127,54\u00a0euros.<\/p>\n<p>b)\u2002El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra\u00a0<em>a\u00a0<\/em>puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades p\u00fablicas que se clasifican en el sector de administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.<\/p>\n<p>c)\u2002El endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra\u00a0<em>a\u00a0<\/em>tambi\u00e9n puede aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o. El importe m\u00e1ximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o a 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>d)\u2002Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalitat para obtener un coste menor, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulaci\u00f3n de mayor liquidez o de una mejor estructura.<\/p>\n<p>e)\u2002Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalitat autorizado por la letra\u00a0<em>a\u00a0<\/em>en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector p\u00fablico o de asociaciones p\u00fablico-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat como consecuencia de los procesos de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico o de optimizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector p\u00fablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2002Se autoriza al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas a hacer uso, durante el a\u00f1o 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un a\u00f1o, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitaci\u00f3n de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un a\u00f1o a 31 de diciembre de 2023 no supere el l\u00edmite de 4.000.000.000,00\u00a0de euros.<\/p>\n<ol start=\"310\">\n<li>b)\u00a0Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante el a\u00f1o 2023, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un a\u00f1o por el importe que se derive de la asunci\u00f3n de los pasivos financieros de la Generalitat subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat p\u00fablica, hasta un m\u00e1ximo de 310.784.769,00\u00a0euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>c)\u2002Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto al que ten\u00edan autorizado a 31 de diciembre de 2022, salvo:<\/p>\n<p>\u2013 El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive de la cesi\u00f3n de activos y pasivos vinculados a la rama de actividad asistencial de la Fundaci\u00f3 Hospital Sant Jaume de Manlleu a favor del Consorcio, hasta un m\u00e1ximo de 4.080.159,27 euros.<\/p>\n<p>\u2013 La entidad Instrumentos Financieros para Empresas Innovadoras, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del traspaso intragrupo de l\u00edneas Feder y Covid, hasta un m\u00e1ximo de 437.100.000,00 euros.<\/p>\n<p>d)\u2002Se autoriza a las entidades y empresas p\u00fablicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas p\u00fablicas, para obtener un coste menor y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gesti\u00f3n de operaciones de refinanciaci\u00f3n de deuda.<\/p>\n<p>e)\u2002Se autoriza a las entidades y empresas p\u00fablicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, el endeudamiento autorizado por las letras\u00a0<em>b\u00a0<\/em>y\u00a0<em>c<\/em>, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector p\u00fablico o de asociaciones p\u00fablico-privadas que consolidan su deuda con la de la Generalitat, como consecuencia de los procesos de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico o de optimizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La efectividad de la autorizaci\u00f3n de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2.<em>b<\/em>,\u00a0<em>c<\/em>,\u00a0<em>d\u00a0<\/em>y\u00a0<em>e\u00a0<\/em>queda condicionada a la aprobaci\u00f3n del correspondiente acuerdo de Gobierno, que debe fijar las caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobaci\u00f3n del mencionado acuerdo de Gobierno.<\/li>\n<li>Previamente a la fijaci\u00f3n por parte del Gobierno de las caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento en los t\u00e9rminos del apartado 3, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector p\u00fablico, salvo las de car\u00e1cter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada direcci\u00f3n general puede encargar dichas funciones, en los t\u00e9rminos que establezca, a las entidades p\u00fablicas de la Generalitat que sean cabecera de un grupo, respecto a sus empresas participadas.<\/li>\n<li>El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, puede establecer las actuaciones que deben realizarse, en el curso del ejercicio 2023, dirigidas a cubrir el tipo de inter\u00e9s y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilizaci\u00f3n de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formaci\u00f3n de contragarant\u00edas rec\u00edprocas. La contrataci\u00f3n de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas, que puede delegar esta facultad en la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Seguros y Tesoro.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites establecidos por el presente art\u00edculo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicaci\u00f3n de la normativa de estabilidad presupuestaria, as\u00ed como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administraci\u00f3n general del Estado.<\/li>\n<li>Para calcular los l\u00edmites establecidos por el presente art\u00edculo, no deben incluirse las operaciones financiadas con pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables provenientes de administraciones p\u00fablicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Operaciones de endeudamiento a corto plazo<\/p>\n<ol>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento vivo de la Generalitat por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o es el 25% sobre el estado de gastos del presupuesto.<\/li>\n<li>El consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe fijar las caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.<\/li>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1.1.<em>b<\/em>,\u00a0<em>c<\/em>,\u00a0<em>d<\/em>,\u00a0<em>e<\/em>,\u00a0<em>f\u00a0<\/em>y\u00a0<em>g<\/em>, excluido el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, y el art\u00edculo 1.2 por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el art\u00edculo 37.4 y les es aplicable lo establecido por el art\u00edculo 37.2.<em>c<\/em>, con relaci\u00f3n a la limitaci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n de operaciones a corto plazo por parte de las entidades clasificadas como sector de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, y el art\u00edculo 37.2.<em>d\u00a0<\/em>y\u00a0<em>e<\/em>.<\/li>\n<li>Se autoriza al Instituto Catal\u00e1n del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un a\u00f1o por un importe equivalente al 10% del total de los dep\u00f3sitos l\u00edquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13\/1996, de 29 de julio, del Registro y el dep\u00f3sito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificaci\u00f3n de la Ley 24\/1991, de la vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Avales de la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en las operaciones de cr\u00e9dito formalizadas al amparo de la autorizaci\u00f3n concedida por el art\u00edculo 37 por las entidades de derecho p\u00fablico y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalitat.<\/li>\n<li>Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas y del consejero del departamento interesado por raz\u00f3n de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas p\u00fablicas o la autoridad en quien delegue expresamente.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustituci\u00f3n de los avales concedidos por el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas a operaciones de cr\u00e9dito y cobertura de riesgo de tipos de inter\u00e9s de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o a\u00f1adir a su aval en superposici\u00f3n de garant\u00eda de los que confiri\u00f3 en su d\u00eda el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, ya sea de forma global u operaci\u00f3n por operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a las operaciones de pr\u00e9stamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administraci\u00f3n general del Estado al Parc Cient\u00edfic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos realizadas desde el a\u00f1o 2000, as\u00ed como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garant\u00eda ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general del Estado. El importe m\u00e1ximo de este aval es de 73.000.000,00\u00a0de euros.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a las operaciones de pr\u00e9stamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administraci\u00f3n general del Estado al Parc Cient\u00edfic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos realizadas desde el a\u00f1o 2000, as\u00ed como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garant\u00eda ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general del Estado. El importe m\u00e1ximo de este aval es de 21.000.000,00\u00a0de euros.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global, en 2023, de 25.000.000,00\u00a0de euros, en garant\u00eda de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devoluci\u00f3n a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de cr\u00e9dito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente secci\u00f3n de cr\u00e9dito previamente a la formalizaci\u00f3n del aval. Dicho aval cubre como m\u00e1ximo el 75% de la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garant\u00edas a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si as\u00ed lo determina la entidad que otorga la financiaci\u00f3n en funci\u00f3n del riesgo de cada operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector p\u00fablico de la Generalitat que forman parte del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del impuesto sobre el valor a\u00f1adido que realiza la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria. El importe m\u00e1ximo de dicho aval no puede superar los 50.000.000,00\u00a0de euros.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria estatal, hasta un m\u00e1ximo de 12.000.000,00\u00a0de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensi\u00f3n de los actos de gesti\u00f3n tributaria con relaci\u00f3n a la constituci\u00f3n de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.<\/li>\n<li>En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de entidades de derecho p\u00fablico y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con o sin aval de la Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se autoriza a la Agencia de Gesti\u00f3n de Ayudas Universitarias y de Investigaci\u00f3n a prestar aval, durante el ejercicio 2023, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n y en garant\u00eda del riesgo de los pr\u00e9stamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matr\u00edcula universitaria. El importe m\u00e1ximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000,00\u00a0de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Garant\u00edas de la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio 2023, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 14.144.143,00 euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/o de otras entidades financieras para otorgar pr\u00e9stamos a las empresas de la econom\u00eda social de Catalu\u00f1a. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/o de otras entidades financieras para otorgar pr\u00e9stamos a las empresas del sector industrial y de servicios a la producci\u00f3n de Catalu\u00f1a. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 7.748.934,19 euros a favor de Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU, para la formalizaci\u00f3n de operaciones de financiaci\u00f3n para empresas fruto de la investigaci\u00f3n. El Departamento de Investigaci\u00f3n y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilizaci\u00f3n del fondo de garant\u00eda ya existente, gestionado por el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 8.406.913,62 euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/o de otras entidades financieras para otorgar pr\u00e9stamos para la financiaci\u00f3n de proyectos culturales. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.<\/li>\n<li>Se autoriza al Consejo Catal\u00e1n del Deporte a prestar garant\u00eda, durante el ejercicio de 2023, hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima global de 40.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/o de otras entidades financieras para otorgar pr\u00e9stamos para facilitar la liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas. A tal efecto, el Consejo Catal\u00e1n del Deporte debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas y\/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garant\u00eda con cargo a los presupuestos del Consejo Catal\u00e1n del Deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Informaci\u00f3n sobre endeudamientos y avales<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe informar a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda sobre la concesi\u00f3n de avales y pr\u00e9stamos realizados por el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 19.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2022, de 26 de julio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Normas tributarias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Canon del agua<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2023, los valores de base por volumen para usos dom\u00e9sticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de par\u00e1metro de contaminaci\u00f3n del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen espec\u00edfico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Concepto<\/td>\n<td>Importe<\/td>\n<td>Unidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dom\u00e9stico: canon social, consumo igual o inferior a la dotaci\u00f3n b\u00e1sica<\/td>\n<td>0,0000<\/td>\n<td>euros\/m3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dom\u00e9stico: consumo igual o inferior a la dotaci\u00f3n b\u00e1sica<\/td>\n<td>0,4936<\/td>\n<td>euros\/m3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dom\u00e9stico: consumo superior a la dotaci\u00f3n b\u00e1sica<\/td>\n<td>0,5685<\/td>\n<td>euros\/m3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industrial general<\/td>\n<td>0,1654<\/td>\n<td>euros\/m3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industrial espec\u00edfica<\/td>\n<td>0,6486<\/td>\n<td>euros\/m3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Materias en suspensi\u00f3n<\/td>\n<td>0,5011<\/td>\n<td>euros\/kg<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Materias oxidables<\/td>\n<td>1,0023<\/td>\n<td>euros\/kg<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sales solubles<\/td>\n<td>8,0198<\/td>\n<td>euros\/Sm3\/cm<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Materias inhibidoras<\/td>\n<td>11,8889<\/td>\n<td>euros\/Kequitox<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nitr\u00f3geno<\/td>\n<td>0,7610<\/td>\n<td>euros\/kg<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>F\u00f3sforo<\/td>\n<td>1,5222<\/td>\n<td>euros\/kg<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2023, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de explotaci\u00f3n<\/td>\n<td>Euros\/plaza<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Engorde de patos<\/td>\n<td>0,0387<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Engorde de codornices<\/td>\n<td>0,0064<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Engorde de pollos<\/td>\n<td>0,0353<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Engorde de pavos<\/td>\n<td>0,0699<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Engorde de perdices<\/td>\n<td>0,0149<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avicultura de puesta<\/td>\n<td>0,0758<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pollitos de recr\u00eda<\/td>\n<td>0,0168<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cr\u00eda de vacuno<\/td>\n<td>1,2158<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Engorde de terneros<\/td>\n<td>3,5696<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vacas lactantes<\/td>\n<td>8,3330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vacuno de leche<\/td>\n<td>12,6393<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terneras de reposici\u00f3n<\/td>\n<td>5,7074<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cabr\u00edo de reproducci\u00f3n<\/td>\n<td>1,1164<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cabr\u00edo de reposici\u00f3n<\/td>\n<td>0,5573<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cabr\u00edo de sacrificio<\/td>\n<td>0,3877<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n de conejos<\/td>\n<td>0,6521<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ganado equino<\/td>\n<td>10,1791<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ovino de engorde<\/td>\n<td>0,4913<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ovejas de reproducci\u00f3n<\/td>\n<td>1,4199<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ovejas de reposici\u00f3n<\/td>\n<td>0,7063<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Porcino de engorde<\/td>\n<td>1,3206<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n porcina<\/td>\n<td>2,7426<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Porcino de transici\u00f3n<\/td>\n<td>0,6009<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El tipo de gravamen espec\u00edfico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminaci\u00f3n de car\u00e1cter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspecci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2023, los valores para la determinaci\u00f3n objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, realizados por centrales hidroel\u00e9ctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>R\u00e9gimen de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/td>\n<td>Potencia<\/td>\n<td>Importe<\/td>\n<td>Unidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 1<\/td>\n<td>&gt;= 50 MW<\/td>\n<td>0,00608<\/td>\n<td>euros\/kWh<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo 2<\/td>\n<td>&lt; 50 MW<\/td>\n<td>0,00040<\/td>\n<td>euros\/kWh<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el titular realiza en otros establecimientos actividades de producci\u00f3n con potencia superior a 50 MW, se considera grupo 1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Actualizaci\u00f3n de las tasas con tipo de cuant\u00eda fija<\/p>\n<ol>\n<li>Los tipos de cuant\u00eda fija de las tasas vigentes de la Generalitat se elevan, para el a\u00f1o 2023, hasta la cantidad que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,03 a la cuant\u00eda del a\u00f1o 2022. Son tipos de cuant\u00eda fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.<\/li>\n<li>Quedan incluidas en el \u00e1mbito de la actualizaci\u00f3n las cuotas fijas m\u00e1ximas y m\u00ednimas que se establecen en las tasas.<\/li>\n<li>La cifra que resulta de la aplicaci\u00f3n del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:<\/li>\n<li>a) La cifra de las unidades de c\u00e9ntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.<\/li>\n<li>b) La cifra de las unidades de c\u00e9ntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de c\u00e9ntimo de euro.<\/li>\n<li>c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicaci\u00f3n del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra m\u00faltiple de 25 c\u00e9ntimos de euro m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/li>\n<li>Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:<\/li>\n<li>a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.<\/li>\n<li>b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificaci\u00f3n por la Ley de medidas fiscales, administrativas y financieras que acompa\u00f1a a la presente ley de presupuestos.<\/li>\n<li>c) La tasa por el servicio de guarda de veh\u00edculos del Patronato de la Monta\u00f1a de Montserrat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalitat y compensaciones econ\u00f3micas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Generalitat es de un m\u00e1ximo de 145.549.981,68 euros, con la siguiente distribuci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) 98.551.621,29 euros, consignados en la partida PR 15 D\/460.0003\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Ayuntamientos\u00bb, deben distribuirse entre los municipios.<\/li>\n<li>b) 44.590.286,61 euros, consignados en la partida PR 15 D\/460.0002\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Consejos Comarcales\u00bb, deben distribuirse entre Ar\u00e1n y las comarcas, excepto El Barcelon\u00e8s.<\/li>\n<li>c) 2.009.832,08 euros, consignados en la partida PR 15 D\/460.0002\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Consejos Comarcales\u00bb, deben destinarse al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisi\u00f3n mixta de distribuci\u00f3n de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s, a ra\u00edz de la supresi\u00f3n del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s.<\/li>\n<li>d) 398.241,70 euros, consignados en la partida PR 15 D\/460.0004\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Entidades Municipales Descentralizadas\u00bb, deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.<\/li>\n<li>El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos de la Generalitat debe realizarse, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:<\/li>\n<li>a) Ar\u00e1n y comarcas.<\/li>\n<li>b) Municipios con un n\u00famero de habitantes entre 1 y 1.000.<\/li>\n<li>c) Municipios con un n\u00famero de habitantes entre 1.001 y 5.000.<\/li>\n<li>d) Municipios con un n\u00famero de habitantes entre 5.001 y 20.000.<\/li>\n<li>e) Municipios con un n\u00famero de habitantes entre 20.001 y 50.000.<\/li>\n<li>f) Municipios con un n\u00famero de habitantes por encima de 50.000.<\/li>\n<li>El Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a del a\u00f1o 2023 y de anualidades anteriores no genera intereses de demora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Participaci\u00f3n de los entes locales en los ingresos del Estado<\/p>\n<ol>\n<li>Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n \u00abParticipaci\u00f3n de los entes locales de Catalu\u00f1a en los ingresos del Estado\u00bb deben ajustarse, en lo referente a su cuant\u00eda definitiva, al resultado de la distribuci\u00f3n que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorer\u00eda de la Generalitat debe llevar a cabo la gesti\u00f3n del gasto de esta secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Municipios<\/p>\n<ol>\n<li>La partida PR 15 D\/460.0003\/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, en concepto de participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos de la Generalitat, financia la participaci\u00f3n de libre disposici\u00f3n, con un importe de 98.551.621,29 euros, y se distribuye de la siguiente forma:<\/li>\n<li>a) Al municipio de Barcelona, 3.394.873,62 euros.<\/li>\n<li>b) Al resto de municipios de Catalu\u00f1a, 95.156.747,67 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba\u00a0Atendiendo a la poblaci\u00f3n como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>P = 33.280,00 + (H1 x 27,34) + (H2 x 10,76) + (H3 x 8,80) + (H4 x 5,23) + (H5 x 1,86)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la que:<\/p>\n<p>P = participaci\u00f3n del municipio.<\/p>\n<p>H1 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.<\/p>\n<p>H2 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.<\/p>\n<p>H3 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.<\/p>\n<p>H4 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.<\/p>\n<p>H5 = n\u00famero de habitantes, cuando el municipio tiene m\u00e1s de 50.000.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.533.780,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con n\u00facleos de poblaci\u00f3n diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporci\u00f3n al n\u00famero de n\u00facleos de poblaci\u00f3n habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.766.890,00 euros, y en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en n\u00facleos fuera de la entidad capital de municipio, con un m\u00e1ximo de 1.000 habitantes por n\u00facleo, 2.766.890,00 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a0Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.669.689,00 euros, de los que 9.481,00 euros son para cada capital y 1.280.968,00 euros se distribuyen en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u00a0Atendiendo al gasto por la gesti\u00f3n del territorio, 2.044.211,00 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los datos de la poblaci\u00f3n y la estructura de n\u00facleos son los correspondientes al padr\u00f3n de habitantes del a\u00f1o 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Ar\u00e1n y comarcas<\/p>\n<ol>\n<li>La partida PR 15 D\/460.0002\/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia finanza:<\/li>\n<li>a) La participaci\u00f3n general para Ar\u00e1n y las comarcas, excepto El Barcelon\u00e8s, con un importe de 44.590.286,61 euros.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n destinada al \u00c1rea Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisi\u00f3n mixta de distribuci\u00f3n de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s, a ra\u00edz de la supresi\u00f3n del Consejo Comarcal del Barcelon\u00e8s, con un importe de 2.009.832,08 euros.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 89.3 de la Ley 1\/2015, de 5 de febrero, del r\u00e9gimen especial de Ar\u00e1n, se establece un porcentaje de participaci\u00f3n general a favor de Ar\u00e1n de un 1,86%. El 98,14 % restante de esta participaci\u00f3n se distribuye entre las comarcas, excepto El Barcelon\u00e8s, teniendo en cuenta que los datos de poblaci\u00f3n son los referentes al padr\u00f3n de habitantes del a\u00f1o 2021, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Atendiendo al n\u00famero de habitantes de la comarca:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba\u00a0En funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, agrupada por intervalos, 897.379,00 euros para las comarcas con una poblaci\u00f3n superior a 75.000 habitantes o una densidad de poblaci\u00f3n superior a 100 habitantes por kil\u00f3metro cuadrado, y 868.618,00 euros en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a0En funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n comarcal, 2.809.667,00 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a0En funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.809.667,00 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.922.612,48 euros distribuidos en proporci\u00f3n directa a la superficie de cada comarca y 899.020,80 euros distribuidos en funci\u00f3n del n\u00famero de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Entidades municipales descentralizadas<\/p>\n<p>La partida PR 15 D\/460.0004\/711, \u00abFondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a. Entidades Municipales Descentralizadas\u00bb, dotada con 398.241,70 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Catalu\u00f1a existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de poblaci\u00f3n, y teniendo en cuenta que los datos de poblaci\u00f3n son los correspondientes al padr\u00f3n de habitantes del a\u00f1o 2021:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba\u00a03.339,17 euros para cada entidad municipal descentralizada con una poblaci\u00f3n de 100 habitantes o menos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u00a05.473,30 euros para cada entidad municipal descentralizada con una poblaci\u00f3n entre 101 y 500 habitantes.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u00a08.606,86 euros para cada entidad municipal descentralizada con una poblaci\u00f3n entre 501 y 1.000 habitantes.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u00a011.891,06 euros para cada entidad municipal descentralizada con una poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 1.000 habitantes.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La cantidad restante se distribuye en proporci\u00f3n al n\u00famero de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Env\u00edo de documentaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La entrega de las participaciones en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligaci\u00f3n de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estad\u00edsticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n sectorial. Esta documentaci\u00f3n debe referirse a la anualidad 2021.<\/li>\n<li>Los entes locales que a 30 de octubre de 2023 no hayan cumplido lo establecido por el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local del a\u00f1o 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Compensaciones econ\u00f3micas a favor de ayuntamientos<\/p>\n<ol>\n<li>Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina el Decreto 69\/2008, de 1 de abril, de regulaci\u00f3n de un sistema de compensaciones econ\u00f3micas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.<\/li>\n<li>La entrega de las compensaciones econ\u00f3micas queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligaci\u00f3n legal de remitir los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estad\u00edsticos homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n sectorial. Estos env\u00edos deben referirse a la anualidad 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Normas de gesti\u00f3n presupuestaria del Parlament y de otras instituciones y organismes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Parlament de Catalunya<\/p>\n<ol>\n<li>Los remanentes resultantes de la liquidaci\u00f3n del presupuesto del Parlament son recursos financieros propios de dicha instituci\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n, para atender necesidades del Parlament, corresponde a la Mesa.<\/li>\n<li>La Tesorer\u00eda de la Generalitat debe entregar las dotaciones presupuestarias de la secci\u00f3n PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en firme, y a nombre del Parlament.<\/li>\n<li>La Mesa del Parlament puede acordar modificaciones de cr\u00e9dito de la secci\u00f3n PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, y puede acordar criterios de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos diferentes de los establecidos por la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. S\u00edndic de Greuges, Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Las dotaciones presupuestarias de los organismos S\u00edndic de Greuges, Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a deben entregarse en firme y peri\u00f3dicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.<\/li>\n<li>Los remanentes de cr\u00e9dito del presupuesto del anterior ejercicio de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos cap\u00edtulos del presupuesto del ejercicio en curso.<\/li>\n<li>Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realizaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no est\u00e1n afectadas por las limitaciones a las que se refiere el art\u00edculo 8.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.<\/li>\n<li>Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria de todo el sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, y Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos<\/p>\n<ol>\n<li>Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalitat al presupuesto del Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; del Consejo del Audiovisual de Catalu\u00f1a, y de la Autoridad Catalana de Protecci\u00f3n de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.<\/li>\n<li>Las entidades a las que se refiere el apartado 1 est\u00e1n obligadas a presentar al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera establecida por el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia econ\u00f3mica<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 1. Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2023, el inter\u00e9s legal del dinero es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.<\/li>\n<li>Hasta el 31 de diciembre de 2023, el inter\u00e9s de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalitat es el fijado por la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia de personal<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 2. R\u00e9gimen aplicable a las entidades del sector p\u00fablico de salud<\/p>\n<p>A las entidades del sector p\u00fablico de salud con r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalitat, a las que se refiere el art\u00edculo 68 de la Ley 7\/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 25.1 a 8, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32, el art\u00edculo 33.1 y 2, el art\u00edculo 34.13 y el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 3. Convenio colectivo de centros concertados con el Servicio Catal\u00e1n de la Salud<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al tercer convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de atenci\u00f3n primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, al aplicar lo dispuesto por el t\u00edtulo III de la presente ley, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art\u00edculo 25.3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 4. R\u00e9gimen aplicable a la Instituci\u00f3n Catalana de Investigaci\u00f3n y Estudios Avanzados y a los centros Cerca<\/p>\n<ol>\n<li>A la fundaci\u00f3n privada Instituci\u00f3 Catalana de Recerca i Estudis Avan\u00e7ats (ICREA) y a los centros Cerca, les son de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 25.1 a 6, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32, y el art\u00edculo 33.1 y 2.<\/li>\n<li>Las limitaciones establecidas por el art\u00edculo 25.7 y 8 no son de aplicaci\u00f3n a los centros Cerca ni a la Instituci\u00f3 Catalana de Recerca i Estudis Avan\u00e7ats cuando lo acuerde su \u00f3rgano colegiado de gobierno, y siempre en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 5. R\u00e9gimen aplicable al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<\/p>\n<ol>\n<li>Al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4\/2002, de 24 de diciembre, le son de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 25.1 a 6, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32, el art\u00edculo 33.1 y 2, el art\u00edculo 34.13 y el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>Las limitaciones establecidas por el art\u00edculo 25.7 y 8 no son de aplicaci\u00f3n al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas cuando lo acuerde su \u00f3rgano colegiado de gobierno, y siempre en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 6. R\u00e9gimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>A Ferrocarriles de la Generalitat, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21\/2015, de 29 de julio, de financiaci\u00f3n del sistema de transporte ferroviario de Catalu\u00f1a, le son de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 25.1 a 6, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32, el art\u00edculo 33.1 y 2, el art\u00edculo 34.13 y el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>Las limitaciones establecidas por el art\u00edculo 25.7 y 8 no son de aplicaci\u00f3n a Ferrocarriles de la Generalitat cuando lo acuerde su \u00f3rgano colegiado de gobierno, y siempre en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 7. R\u00e9gimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y a la Agencia de Ciberseguridad de Catalu\u00f1a les son de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 25.1 a 8, el art\u00edculo 28.1 y 2, el art\u00edculo 32, el art\u00edculo 33.1 y 2, el art\u00edculo 34.13 y el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 8. Medidas del Parlament de Catalunya, el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el S\u00edndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>El Parlament de Catalunya, el Consejo de Garant\u00edas Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el S\u00edndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a, dentro del \u00e1mbito de su respectiva autonom\u00eda, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto econ\u00f3mico equivalente a las medidas establecidas por el t\u00edtulo III para el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 9. Plan Serra H\u00fanter<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de universidades, establecidas por el art\u00edculo 172 del Estatuto de autonom\u00eda, y al efecto de garantizar las pol\u00edticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, la reposici\u00f3n de efectivos para el a\u00f1o 2023 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contrataci\u00f3n de personal acad\u00e9mico de excelencia del Plan Serra H\u00fanter, en el que participan todas las universidades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petici\u00f3n de la universidad, y previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros l\u00edmites fijados por la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa b\u00e1sica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse respetando el l\u00edmite porcentual de la tasa de reposici\u00f3n aplicable en el a\u00f1o 2023 a las universidades p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 10. Incremento retributivo<\/p>\n<p>Los incrementos retributivos establecidos por el t\u00edtulo III quedan condicionados por lo que establezca la normativa b\u00e1sica para todas las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 11. Anexo de personal<\/p>\n<p>Las plazas coyunturales consignadas en el anexo de personal para 2023 que se hayan convertido en estructurales en virtud de los acuerdos del Gobierno de 24 de mayo y de 22 de noviembre de 2022, por los que se autoriza el incremento de plantilla presupuestaria de varias entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, deben reclasificarse como plazas estructurales, a los efectos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III.\u00a0Medidas en materia cultural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 12. Importe m\u00e1ximo de garant\u00eda para obras de inter\u00e9s cultural relevante<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de garant\u00eda que la Generalitat puede otorgar para obras de inter\u00e9s cultural relevante, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 75\/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00\u00a0de euros en cuanto al l\u00edmite acumulado simult\u00e1neo de compromiso anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia de salud<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 13. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios a los que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Decreto 167\/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administraci\u00f3n de la Generalitat en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas p\u00fablicas adscritas al Servicio Catal\u00e1n de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho decreto.<\/li>\n<li>En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean gestionados por el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catal\u00e1n de la Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 14. Convenios del Instituto Catal\u00e1n de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales<\/p>\n<p>Se autoriza al Instituto Catal\u00e1n de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales a intercambiar prestaciones vinculadas al \u00e1mbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catal\u00e1n de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales y Familias, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15\/1990, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Catalu\u00f1a, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17\/1994.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 15. Servicio de tesorer\u00eda del Instituto Catal\u00e1n de la Salud<\/p>\n<p>El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Econom\u00eda y Hacienda, en cumplimiento del art\u00edculo 27 de la Ley 8\/2007, de 30 de julio, del Instituto Catal\u00e1n de la Salud, en lo referente a la prestaci\u00f3n del servicio de tesorer\u00eda, debe promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catal\u00e1n de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorer\u00eda derivadas de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catal\u00e1n de la Salud y de otros ingresos de car\u00e1cter no asistencial y las gestione.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia de bienestar social<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 16. Cartera de servicios sociales<\/p>\n<ol>\n<li>Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2023 y la poblaci\u00f3n destinataria de las mismas est\u00e1n determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades p\u00fablicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.<\/li>\n<li>Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142\/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se ampl\u00eda su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Hasta la aprobaci\u00f3n de las correspondientes disposiciones reglamentarias, esta pr\u00f3rroga se aplica con la actualizaci\u00f3n del coste de referencia, m\u00f3dulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.<\/li>\n<li>Hasta la aprobaci\u00f3n de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposici\u00f3n reglamentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 17. Indicador de renta de suficiencia<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio 2023, el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a, establecido por el art\u00edculo 15.2 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, se fija en 614,65 euros mensuales y 8.605,15 euros anuales.<\/li>\n<li>La Generalitat debe utilizar como \u00edndice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el art\u00edculo 2.4 del Real decreto ley 3\/2004, de 25 de junio, para la racionalizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional y para el incremento de su cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a, en caso de que la Administraci\u00f3n general del Estado modifique el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples acordado para 2023.<\/li>\n<li>El porcentaje del indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a aplicable al umbral de la pensi\u00f3n de alimentos para la consideraci\u00f3n de familia monoparental que establece el art\u00edculo 4.2.<em>c<\/em>del Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en el 61,25%.<\/li>\n<li>El porcentaje aplicable a la consideraci\u00f3n de independencia econ\u00f3mica de los hijos respecto a sus progenitores para el reconocimiento y mantenimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental que establece el art\u00edculo 4.3.<em>c<\/em>del Decreto 151\/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, se mantiene en el 122,5%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 18. Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos<\/p>\n<ol>\n<li>Los beneficiarios de la prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el a\u00f1o 2023, iguales a la suma del 106 % del indicador de renta de suficiencia m\u00e1s el importe anual de la prestaci\u00f3n, fijado en 540\u00a0euros.<\/li>\n<li>El importe mensual para los meses enteros del a\u00f1o 2023, con efecto desde el mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de ning\u00fan tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en c\u00f3mputo anual, superiores al 106 % del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor l\u00edmite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporci\u00f3n con el importe de los ingresos, sin que, en ning\u00fan caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.<\/li>\n<li>Para el ejercicio 2023 se mantiene el mismo importe de la prestaci\u00f3n para los beneficiarios que durante el a\u00f1o 2022 tambi\u00e9n lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el a\u00f1o 2023, iguales a 15.000 euros con la prestaci\u00f3n incluida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 19. Promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia<\/p>\n<ol>\n<li>Para atender a las obligaciones econ\u00f3micas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley del Estado 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, en las partidas correspondientes de la secci\u00f3n \u00abDepartamento de Derechos Sociales\u00bb pueden generarse los cr\u00e9ditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administraci\u00f3n general del Estado y la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 10 de dicha ley.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportaci\u00f3n que pueda corresponder a la Generalitat pueden ampliarse los mencionados cr\u00e9ditos en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 10.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 20. Prestaci\u00f3n por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat<\/p>\n<p>Para el ejercicio 2023, las cuant\u00edas de las prestaciones por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 22.3 y la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:<\/p>\n<p>a)\u2002496\u00a0euros para los menores de edad de cero a nueve a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2002532\u00a0euros para los menores de edad de diez a catorce a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2002563\u00a0euros para los menores de edad de quince a\u00f1os o m\u00e1s, hasta que cumplan dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 21. Prestaci\u00f3n para menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>Para el ejercicio de 2023, los importes mensuales de la prestaci\u00f3n destinada al primer o \u00fanico menor de edad en situaci\u00f3n de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el art\u00edculo 22\u00a0<em>bis<\/em>.3 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2002326\u00a0euros para los menores de edad de cero a nueve a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2002362\u00a0euros para los menores de edad de diez a catorce a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2002393\u00a0euros para los menores de edad de quince a\u00f1os o m\u00e1s, hasta que cumplan dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 22. Pr\u00f3rroga de compromisos econ\u00f3micos con entidades de econom\u00eda social o del tercer sector<\/p>\n<p>Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el ejercicio de 2023 y hasta que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n correspondiente o se concierte la prestaci\u00f3n del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden TSF\/127\/2019, de 27 de junio, y TSF\/59\/2021, de 11 de marzo, y las resoluciones TSF\/1962\/2019, de 16 de julio, TSF\/812\/2021, de 22 de marzo, y DSO\/919\/2022, de 30 de marzo, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 23. Cuant\u00eda de las ayudas asistenciales para la protecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges supervivientes<\/p>\n<p>Para el ejercicio 2023, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protecci\u00f3n de los c\u00f3nyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el l\u00edmite que la disposici\u00f3n adicional 18 establece para los perceptores de la prestaci\u00f3n para el mantenimiento de los gastos del hogar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional 24. Fondo Adicional para la Mejora de Pol\u00edticas P\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Fondo Adicional para la Mejora de Pol\u00edticas P\u00fablicas dentro de la secci\u00f3n presupuestaria \u00abGastos varios departamentos\u00bb, dotado con 135.500.000 euros.<\/li>\n<li>Los recursos a los que se refiere el apartado 1 deben destinarse preferentemente a las siguientes pol\u00edticas p\u00fablicas, por el importe m\u00e1ximo\u00a0que se detalla:<\/li>\n<li>a) A pol\u00edticas en materia de industria, para la descarbonizaci\u00f3n, hasta 5.000.000 de euros.<\/li>\n<li>b) A pol\u00edticas en materia de transporte p\u00fablico, hasta 25.000.000 de euros.<\/li>\n<li>c) A pol\u00edticas en materia de protecci\u00f3n social, hasta 50.000.000 de euros.<\/li>\n<li>d) A pol\u00edticas en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, hasta 22.000.000 de euros.<\/li>\n<li>e) A pol\u00edticas en materia de educaci\u00f3n no universitaria, hasta 20.000.000 de euros<\/li>\n<li>f) A pol\u00edticas en materia de educaci\u00f3n universitaria, hasta 9.000.000 de euros.<\/li>\n<li>g) A pol\u00edticas en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo, hasta 4.500.000 euros.<\/li>\n<li>Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas para que apruebe las modificaciones presupuestarias pertinentes para los departamentos responsables de la gesti\u00f3n de estas pol\u00edticas. El importe transferido debe identificarse con el c\u00f3digo de financiaci\u00f3n MPP23.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 1. Adaptaciones t\u00e9cnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas a realizar las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de cr\u00e9ditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, mencionadas por el art\u00edculo 1.1.<em>a<\/em>, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el art\u00edculo 1.1.<em>b<\/em>. Estas operaciones en ning\u00fan caso pueden dar lugar a un incremento de cr\u00e9dito dentro del presupuesto.<\/li>\n<li>No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificaci\u00f3n presupuestaria de la estructura org\u00e1nica vigente. En tal caso, la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto debe realizarse con la estructura org\u00e1nica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlament de Catalunya, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos \u00f3rganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por raz\u00f3n de la materia, hasta la finalizaci\u00f3n del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 2. Imputaci\u00f3n de gastos autorizados con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto prorrogado<\/p>\n<ol>\n<li>Los gastos autorizados con cargo a los cr\u00e9ditos del presupuesto prorrogado deben imputarse a los cr\u00e9ditos autorizados por la presente ley.<\/li>\n<li>Si en el presupuesto prorrogado no figura el mismo concepto que en la presente ley, o si los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto para 2023 son inferiores a los del presupuesto prorrogado, el departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas debe determinar el concepto presupuestario al que debe imputarse el gasto autorizado.<\/li>\n<li>Las modificaciones de cr\u00e9dito autorizadas sobre el presupuesto prorrogado que, de acuerdo con el departamento afectado, deben mantenerse vigentes para 2023 deben aplicarse a los cr\u00e9ditos autorizados por la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 3. Modificaci\u00f3n de las estructuras presupuestarias<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas p\u00fablicas a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones econ\u00f3micas de ingresos y de gastos y en la clasificaci\u00f3n por programas establecidas por la Orden ECO\/135\/2022, de 8 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el a\u00f1o 2023, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1 est\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final 4. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan complir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>President de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por suplencia (Decreto 38\/2023, de 7 de marzo, DOGC n\u00fam. 8872, de 10.03.2023)<\/p>\n<p>Laura Vilagr\u00e0 Pons<\/p>\n<p>Consejera de la Presidencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nat\u00e0lia Mas i Guix<\/p>\n<p>Consejera de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 1. M\u00f3dulos econ\u00f3micos de los centros educativos privados concertados para el a\u00f1o 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se relacionan los importes de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos para el a\u00f1o 2023, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 23. Los m\u00f3dulos correspondientes a gastos de personal tienen car\u00e1cter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los m\u00f3dulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Educaci\u00f3n infantil segundo ciclo<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de personal<\/em><\/p>\n<p>Profesor titular<\/p>\n<p>Sueldo: 1.722,13 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 429,68 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de funcionamiento<\/em><\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad: 9.371,70 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Educaci\u00f3n primaria<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de personal<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Profesor titular<\/p>\n<p>Sueldo: 1.722,13 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 429,68 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Instructor de educaci\u00f3n f\u00edsica<\/p>\n<p>Sueldo: 1.337,61 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 33,52 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Cargos directivos<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Centros de estructura c\u00edclica<\/p>\n<p>Director: 377,31 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 257,52 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Centros con 1 o 2 l\u00edneas<\/p>\n<p>Director: 540,56 euros.<\/p>\n<p>Subdirector: 383,74 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 383,74 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Centros con 3 o 4 l\u00edneas<\/p>\n<p>Director: 744,18 euros.<\/p>\n<p>Subdirector: 466,56 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 466,56 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Centros con 5 o m\u00e1s l\u00edneas<\/p>\n<p>Director: 787,80 euros.<\/p>\n<p>Subdirector: 492,07 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 492,07 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de funcionamiento<\/em><\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad: 9.371,70 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Educaci\u00f3n especial<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de personal<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Profesor titular<\/p>\n<p>Sueldo: 1.722,13 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 429,68 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00e9cnico de grado superior.<\/p>\n<p>Sueldo: 2.031,63 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 46,33 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 398,00 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00e9cnico de grado medio contratado anteriormente al 31.8.1998.<\/p>\n<p>Sueldo: 1.722,13 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 429,68 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00e9cnico de grado medio contratado posteriormente al 31.8.1998<\/p>\n<p>Sueldo: 1.722,13 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Logopeda<\/p>\n<p>Sueldo: 1.722,13 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 429,68 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fisioterapeuta<\/p>\n<p>Sueldo: 1.733,16 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 50,10 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 162,08 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Educador<\/p>\n<p>Sueldo: 1.345,15 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 44,98 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 288,74 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Cargos directivos<\/em><\/p>\n<p>Director: 540,56 euros.<\/p>\n<p>Subdirector: 383,74 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 383,74 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de funcionamiento<\/em><\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad ordinaria: 11.186,81 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Sustituciones de personal<\/em><\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Programas de educaci\u00f3n especial<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de personal<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Maestro tutor<\/p>\n<p>Sueldo: 1.722,13 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 429,67 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Maestro de taller<\/p>\n<p>Sueldo: 1.722,13 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 429,67 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Educador<\/p>\n<p>Sueldo: 1.345,15 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 44,98 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 288,74 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de funcionamiento<\/em><\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad: 11.186,81 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Sustituciones de personal<\/em><\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad: 730,03<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Educaci\u00f3n secundaria obligatoria<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de personal<\/em><\/p>\n<p>Profesor titular<\/p>\n<p>Sueldo: 2.031,63 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 45,06 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 398,00 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Cargos directivos<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Centros con 1 o 2 l\u00edneas<\/p>\n<p>Director: 727,48 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 552,42 euros.<\/p>\n<p>Jefe de departamento: 83,55 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Centros con 3 o 4 l\u00edneas<\/p>\n<p>Director: 786,89 euros.<\/p>\n<p>Subdirector: 599,79 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 599,79 euros.<\/p>\n<p>Coordinador pedag\u00f3gico: 599,79 euros.<\/p>\n<p>Jefe de departamento: 83,55 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de funcionamiento<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1\u00ba y 2\u00ba curso<\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad: 12.183,29 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3\u00ba y 4\u00ba curso<\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad: 13.447,21 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Bachillerato<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de personal<\/em><\/p>\n<p>Profesor titular<\/p>\n<p>Sueldo: 2.031,63 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 45,06 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 398,00 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Cargos directivos<\/em><\/p>\n<p>Director: 727,48 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 552,42 euros.<\/p>\n<p>Coordinador: 552,42 euros.<\/p>\n<p>Jefe de departamento: 83,55 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de funcionamiento<\/em><\/p>\n<p>M\u00f3dulo por unidad: 6.740,61 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Ciclos formativos de grado medio<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de personal<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Profesor titular<\/p>\n<p>Sueldo: 2.031,63 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 45,06 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 398,00 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Profesor ayudante<\/p>\n<p>Sueldo: 1.840,29 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 448,06 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de funcionamiento<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuidados auxiliares de enfermer\u00eda (CFPM 1601)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 16.480,87 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gu\u00eda en medio natural y tiempo libre (CFPM AE10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Preimpresi\u00f3n digital (CFPM AF10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n administrativa (CFPM AG10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n administrativa (\u00e1mbito jur\u00eddico) (CFPM AG11)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n administrativa (\u00e1mbito sanitario) (CFPM AG12)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Producci\u00f3n agropecuaria (CFPM AR10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural (CFPM AR30)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jardiner\u00eda y florister\u00eda (CFPM AR50)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Actividades comerciales (CFPM CM10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Instalaciones el\u00e9ctricas y autom\u00e1ticas (CFPM EE10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mecanizaci\u00f3n (CFPM FM20)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cocina y gastronom\u00eda (CFPM HT10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Servicios en restauraci\u00f3n (CFPM HT30)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sistemas microinform\u00e1ticos y redes (CFPM IC10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 12.609,96 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 14.393,79 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mantenimiento electromec\u00e1nico (CFPM IM10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 17.156,03 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 18.396,40 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Instalaciones frigor\u00edficas y climatizaci\u00f3n (CFPM IM30)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Peluquer\u00eda y cosm\u00e9tica capilar (CFPM IP10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e9tica y belleza (CFPM IP20)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V\u00eddeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Emergencias sanitarias (CFPM SA30)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia (CFPM SC10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 10.238,40 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.368,08 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Electromec\u00e1nica de veh\u00edculos autom\u00f3viles (CFPM TM10)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Carrocer\u00eda (CFPM TM20)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 14.831,59 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 16.455,36 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Ciclos formativos de grado superior<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de personal<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Profesor titular<\/p>\n<p>Sueldo: 2.031,63 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 45,06 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 398,00 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Profesor ayudante<\/p>\n<p>Sueldo: 1.840,29 euros.<\/p>\n<p>Trienio: 37,38 euros.<\/p>\n<p>Plus de analog\u00eda: 448,06 euros.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 35,95 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Cargos directivos<\/em><\/p>\n<p>Director: 727,48 euros.<\/p>\n<p>Jefe de estudios: 552,42 euros.<\/p>\n<p>Coordinador: 552,42 euros.<\/p>\n<p>Jefe de departamento: 83,55 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Gastos de funcionamiento<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Diet\u00e9tica (CFPS 1651)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ense\u00f1anza y animaci\u00f3n sociodeportiva (CFPS AEA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Condicionamiento f\u00edsico (CFPS AEB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dise\u00f1o y edici\u00f3n de publicaciones impresas y multimedia (CFPS AFA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asistencia a la direcci\u00f3n (CFPS AGA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y finanzas (CFPS AGB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n forestal y del medio natural (CFPS ARA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ganader\u00eda y asistencia en sanidad animal (CFPS ARC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de ventas y espacios comerciales (CFPS CMA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comercio internacional (CFPS CMB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Transporte y log\u00edstica (CFPS CMC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Marketing<\/em>\u00a0y publicidad (CFPS CMD0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Energ\u00edas renovables (CFPS EAC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sistemas electrot\u00e9cnicos y automatizados (CFPS EEA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Automatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica industrial (CFPS EEB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sistemas de telecomunicaciones e inform\u00e1ticos (CFPS EED0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n de la producci\u00f3n en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica (CFPS FMB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dise\u00f1o en fabricaci\u00f3n mec\u00e1nica (CFPS FMC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Agencias de viajes y gesti\u00f3n de eventos (CFPS HTA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos (CFPS HTB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de cocina (CFPS HTD0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gu\u00eda, informaci\u00f3n y asistencia tur\u00edsticas (CFPS HTF0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red (CFPS ICA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos en red (ciberseguridad) (CFPS ICA1)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (videojuegos y ocio digital) (CFPS ICB2)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mantenimiento de instalaciones t\u00e9rmicas y de fluidos (CFPS IMA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mecatr\u00f3nica industrial (CFPS IMC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 13.549,95 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 14.790,32 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asesor\u00eda de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e9tica integral y bienestar (CFPS IPB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de proyectos de audiovisuales y espect\u00e1culos (CFPS ISA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Iluminaci\u00f3n, captaci\u00f3n y tratamiento de imagen (CFPS ISB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sonido para audiovisuales y espect\u00e1culos (CFPS ISC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de audiovisuales y espect\u00e1culos (CFPS ISD0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Laboratorio de an\u00e1lisis y control de calidad (CFPS QUD0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pr\u00f3tesis dentales (CFPS SAA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 9.003,88 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 10.787,71 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anatom\u00eda patol\u00f3gica y citodiagn\u00f3stico (CFPS SAC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n y administraci\u00f3n sanitaria (CFPS SAD0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Laboratorio cl\u00ednico y biom\u00e9dico (CFPS SAE0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Audiolog\u00eda prot\u00e9sica (CFPS SAG0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Higiene bucodental (CFPS SAH0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Imagen para el diagn\u00f3stico y medicina nuclear (CFPS SAI0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n sociocultural y tur\u00edstica (CFPS SCA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n infantil (CFPS SCB0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n social (CFPS SCC0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero (CFPS SCD0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n comunicativa (CFPS SCE0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 6.632,32 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 8.762,00 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Automoci\u00f3n (CFPS TMA0)<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de primer curso: 11.225,51 euros.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo anual por unidad de segundo curso: 12.849,28 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Estadios<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primer estadio: 115,04 euros.<\/p>\n<p>Segundo estadio: 120,99 euros.<\/p>\n<p>Tercer estadio: 137,16 euros.<\/p>\n<p>Cuarto estadio: 148,53 euros.<\/p>\n<p>Quinto estadio: 130,02 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Complemento de tutor\u00eda<\/em><\/p>\n<p>Tutores de ESO: 83,55 euros.<\/p>\n<p>Resto de personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo GOV\/122\/2017, de 29 de agosto: 59,39 euros.<\/p>\n<p>Velador: 450,00 euros por hora semanal y curso escolar.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo de igualdad de oportunidades: 988,10 euros por cada alumno con necesidades educativas espec\u00edficas derivadas de situaciones socioecon\u00f3micas o socioculturales desfavorecidas, y para un curso escolar. Se aplica a partir de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 2. Cartera de servicios sociales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">C\u00f3digo de la prestaci\u00f3n<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Prestaci\u00f3n<\/td>\n<td colspan=\"2\">Coste de referencia<\/td>\n<td colspan=\"2\">M\u00f3dulo social<\/td>\n<td colspan=\"2\">Copago<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe<\/td>\n<td>Unidad<\/td>\n<td>Importe<\/td>\n<td>Unidad<\/td>\n<td>Importe<\/td>\n<td>Unidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">1.2.3.1<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Servicio de centro de d\u00eda para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente<\/td>\n<td>32,66<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>993,45<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>382,76<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>610,69<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>718,55<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/p>\n<p>d\u00edas laborables<\/td>\n<td>276,84<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/p>\n<p>d\u00edas laborables<\/td>\n<td>441,71<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/p>\n<p>d\u00edas laborables<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.3.3.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente<\/td>\n<td>28,69<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>872,66<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>89,39<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>783,27<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.3.3.2.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de residencia asistida para personas de la tercera edad con riesgo social de car\u00e1cter temporal o permanente<\/td>\n<td>46,90<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.426,43<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>261,13<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.165,30<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.3.3.2.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente. Grado II<\/td>\n<td>65,84<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.002,56<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>511,25<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.491,31<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.3.3.2.3<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente. Grado III<\/td>\n<td>65,84<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.002,56<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>511,25<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.491,31<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.3.3.4<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de vivienda tutelada para gente de la tercera edad de car\u00e1cter temporal o permanente<\/td>\n<td>9,99<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>303,89<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>63,62<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>240,27<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual<\/td>\n<td>38,73<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>851,90<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>216,38<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>635,52<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente<\/td>\n<td>14,16<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>430,78<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>42,46<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>388,32<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.2.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente<\/td>\n<td>40,36<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.227,48<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>121,02<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.106,46<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.2.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado<\/td>\n<td>73,96<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.249,75<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>376,83<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.872,92<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.2.3<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta)<\/td>\n<td>78,41<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.385,09<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>402,13<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.982,96<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.2.4<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso<\/td>\n<td>78,41<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.385,09<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>402,13<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.982,96<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.2.5<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)<\/td>\n<td>85,19<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.591,23<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>512,02<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>2.079,21<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.2.6<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado<\/td>\n<td>79,41<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.415,48<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>439,14<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.976,34<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.3.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso<\/td>\n<td>107,06<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.256,36<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>675,69<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>2.580,67<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.3.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)<\/td>\n<td>123,07<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.743,52<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>735,23<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>3.008,29<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.3.3<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado<\/td>\n<td>107,06<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.256,36<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>675,69<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>2.580,67<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.2.3.3.4<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental a\u00f1adidos)<\/td>\n<td>116,94<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.556,80<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>754,05<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>2.802,75<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.3.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de centro de d\u00eda de atenci\u00f3n especializada temporal o permanente para personas con discapacidad f\u00edsica<\/td>\n<td>38,73<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>851,90<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>216,38<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>635,52<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.3.3.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo intermitente<\/td>\n<td>17,36<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>527,78<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>75,72<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>452,06<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.3.3.2.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo intermitente<\/td>\n<td>33,69<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.024,78<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>147,06<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>877,72<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.3.3.2.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo limitado<\/td>\n<td>65,76<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.000,05<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>434,21<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.565,84<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.3.3.3.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de centro residencial para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo extenso<\/td>\n<td>100,62<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.060,54<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>650,36<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>2.410,18<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.3.3.3.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de centro residencial para personas con discapacidad f\u00edsica con necesidad de apoyo generalizado<\/td>\n<td>108,72<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.306,79<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>823,72<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>2.483,07<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.3.5.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompa\u00f1amiento a actividades laborales, de empleo y\/o formativas, para personas con discapacidad f\u00edsica<\/td>\n<td>18,54<\/td>\n<td>\u20ac\/hora<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>369,36<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>55,41<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>313,95<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.3.5.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida aut\u00f3noma y de integraci\u00f3n social y comunitaria, para personas con discapacidad f\u00edsica<\/td>\n<td>18,54<\/td>\n<td>\u20ac\/hora<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>852,88<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>127,92<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>724,96<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.4.2.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompa\u00f1amiento a actividades laborales, de empleo y\/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera<\/td>\n<td>18,54<\/td>\n<td>\u20ac\/hora<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>369,36<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>55,41<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>313,95<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.6.4.2.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida aut\u00f3noma y de integraci\u00f3n social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera<\/td>\n<td>18,54<\/td>\n<td>\u20ac\/hora<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>852,88<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>127,92<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>724,96<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.7.2.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental<\/td>\n<td>24,30<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>739,06<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>155,95<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>583,11<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.7.2.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de hogar-residencia temporal o permanente para personas con problem\u00e1tica social derivada de enfermedad mental<\/td>\n<td>62,70<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.907,00<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>373,00<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.534,00<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.8.2.2.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, baja intensidad<\/td>\n<td>42,93<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.305,95<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>257,89<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.048,06<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.8.2.2.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, alta intensidad<\/td>\n<td>58,52<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.780,31<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>432,74<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.347,57<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.8.2.3.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de comunidad terap\u00e9utica para personas con drogodependencias, intensidad baja<\/td>\n<td>55,84<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.698,54<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>284,88<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.413,66<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.8.2.3.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de comunidad terap\u00e9utica para personas con drogodependencias, intensidad media<\/td>\n<td>62,73<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.908,16<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>434,76<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.473,40<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.8.2.3.3<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio de comunidad terap\u00e9utica para personas con drogodependencias, intensidad alta<\/td>\n<td>83,41<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.537,31<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>602,14<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.935,17<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.9.2.1.1<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH\/SIDA, intensidad baja<\/td>\n<td>42,93<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.305,95<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>257,89<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.048,06<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.9.2.1.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH\/SIDA, intensidad alta<\/td>\n<td>55,42<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.686,01<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>513,66<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.172,35<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1.2.9.2.2<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH\/SIDA<\/td>\n<td>77,81<\/td>\n<td>\u20ac\/estancia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.366,87<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>586,01<\/td>\n<td>\u20ac\/mes<\/td>\n<td>1.780,86<\/td>\n<td>\u20ac\/mes\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Res\u00famenes de los estados de ingresos y de gastos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(V\u00e9ase la imagen al final del documento)<\/p>\n<p><a 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