{"id":19278,"date":"2023-03-17T10:47:27","date_gmt":"2023-03-17T10:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19278"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19278","title":{"rendered":"Medidas fiscales y administrativas en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 3\/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico para el 2023.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<\/p>\n<p>LEY<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas fiscales<\/li>\n<li>Medidas financieras<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas administrativas<\/li>\n<li>Parte final<\/li>\n<\/ol>\n<p>Parte primera. Medidas fiscales<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos propios<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo II, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n del personal que debe acceder a la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo VIII, cap\u00edtulo XII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la utilizaci\u00f3n de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XI, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por los servicios prestados por el Consejo Catal\u00e1n del Deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios en materia de metrolog\u00eda, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y veh\u00edculos, ordenaci\u00f3n minera y certificaciones t\u00e9cnicas e informes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV, cap\u00edtulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por el control y la supervisi\u00f3n de los organismos de control, empresas de distribuci\u00f3n y empresas instaladoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XVI, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por el servicio de guarda de veh\u00edculos del Patronato de la Monta\u00f1a de Montserrat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXI, cap\u00edtulo VII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por actividades de control e inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza sujetos a control oficial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXII, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXII, cap\u00edtulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa del Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXII, cap\u00edtulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamentos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXV, cap\u00edtulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones facultativas en materia de dominio p\u00fablico ferroviario y de protecci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXVI, cap\u00edtulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de datos en el Registro de centros y entidades de formaci\u00f3n profesional para la ocupaci\u00f3n del Servicio de Empleo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Modificaci\u00f3n de tasas en materia de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Canon del agua<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Impuesto sobre las viviendas vac\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2015, del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas, y de modificaci\u00f3n de normas tributarias y de la Ley 3\/2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Tributos cedidos<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2005, de medidas financieras, en relaci\u00f3n con la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n de la Ley 26\/2009, de medidas fiscales, financieras y administrativas, en relaci\u00f3n con la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2010, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2001, de medidas fiscales y administrativas, en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n de la Ley 31\/2002, de medidas fiscales y administrativas, en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Bonificaci\u00f3n de la cuota del impuesto de actos jur\u00eddicos documentados por la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Impuesto sobre el patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, en relaci\u00f3n con la bonificaci\u00f3n de las propiedades forestales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Tributaci\u00f3n sobre el juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Obligaci\u00f3n de suministro de datos por parte de Loteries de Catalunya, SAU respecto a los cartones de bingo adquiridos por los jugadores en las salas de bingo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2017, del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a y de aprobaci\u00f3n de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Aprobaci\u00f3n del libro cuarto del C\u00f3digo tributario, relativo a la pol\u00edtica fiscal corporativa<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte segunda. Medidas financieras<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Modificaciones legislativas en materia de patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de patrimonio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2008, de medidas fiscales y financieras, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1984, del estatuto de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte tercera. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Medidas administrativas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1984, del estatuto de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1991, de las polic\u00edas locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1994, de regulaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, en relaci\u00f3n con las reasignaciones funcionariales de empleados p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cambios de adscripci\u00f3n de las plazas del personal estatutario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Asignaciones pasivas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX. Medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1993, del sistema bibliotecario de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2015, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo X. Modificaciones legislativas en materia de organismos independientes y estatutarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2009, de la Autoridad Catalana de la Competencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2010, de la Sindicatura de Cuentas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte cuarta. Medidas administrativas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XI. Medidas administrativas en materia de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2009, de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2009, de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 10\/2019, del procedimiento de integraci\u00f3n de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificaci\u00f3n del Decreto 122\/2012, del procedimiento de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n previa para la apertura de centros educativos privados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XII. Medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social e igualdad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificaci\u00f3n de la Ley 25\/2002, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificaci\u00f3n de la Ley 18\/1996<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2006, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2007, de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificaci\u00f3n del Decreto 142\/2010, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificaci\u00f3n del Decreto 80\/2015, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres v\u00edctimas de violencia machista que establecen el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2022, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto b\u00e9lico de Ucrania en Catalu\u00f1a y de actualizaci\u00f3n de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIII. Medidas en materia de vivienda de protecci\u00f3n oficial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, del derecho a la vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 17\/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1996, del Registro y el dep\u00f3sito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificaci\u00f3n de la Ley 24\/1991, de la vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2016, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIV. Medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenaci\u00f3n de aguas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/1985, de espacios naturales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2020, de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio nocturno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2002, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Modificaci\u00f3n del Decreto 176\/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16\/2002, de 28 de junio, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, y se adaptan sus anexos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2008, de financiaci\u00f3n de las infraestructuras de gesti\u00f3n de los residuos y de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 16\/2019, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2020, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Fondo para la Erradicaci\u00f3n del Amianto de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de carreteras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2002, del transporte por cable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2003, del taxi<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 9\/2022, de medidas urgentes en materia de alquiler de veh\u00edculos con conductor<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2006, ferroviaria<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Medidas administrativas en materia de urbanismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de urbanismo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Modificaciones legislativas en materia de ordenaci\u00f3n de aguas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XV. Medidas administrativas en materia de turismo y comercio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2002, de turismo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2017, de comercio, servicios y ferias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 1\/2009, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Modificaci\u00f3n del Decreto 75\/2020, de turismo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XVI. Medidas administrativas en materia de actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2020, de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2020, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XVII. Medidas administrativas en materia de cultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1993, del patrimonio cultural catal\u00e1n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XVIII. Otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Espacios agrarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2019, de los espacios agrarios<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Servicio de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/1985, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2008, de garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Censos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. R\u00e9gimen general de adopci\u00f3n de acuerdos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Personaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos en la acci\u00f3n popular<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Ingresos relacionados con las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen nuclear<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte final<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Competencias y funciones en materia de igualdad y feminismos<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Auditor\u00edas de cuentas de los consorcios del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Fiscalizaci\u00f3n previa automatizada<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Subvenciones a los partidos pol\u00edticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representaci\u00f3n en el Parlament<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Medidas para la flexibilizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el personal del Siscat y de los servicios sociales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Reconocimiento de la calidad investigadora de las personas que no cumplen los requisitos del art\u00edculo 2 del Decreto 405\/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades p\u00fablicas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Protecci\u00f3n de las personas que alertan de infracciones normativas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. C\u00f3mputo del plazo relativo a los trabajos de las auditor\u00edas de cuentas y de los auditores<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Reglamento de desarrollo de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un texto refundido sobre tributos cedidos<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de disposiciones legales en materia de aguas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Proyecto de ley de regulaci\u00f3n del servicio de inter\u00e9s general de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Habilitaci\u00f3n para modificar los l\u00edmites de las reservas nacionales de caza<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Mantenimiento del rango reglamentario de los decretos modificados<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. Entrada en vigor<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto establecer las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico necesarias para completar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2023.<\/p>\n<p>En esta ley se modifican distintas disposiciones legales, entre ellas decretos ley, decretos legislativos, algunos decretos y, mayoritariamente, leyes.<\/p>\n<p>La parte dispositiva de la ley se organiza en cuatro partes, en funci\u00f3n del \u00e1mbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, y la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas. La parte final contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.<\/p>\n<p>El contenido principal de la presente ley est\u00e1 constituido por las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan tambi\u00e9n otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas fiscales<\/li>\n<\/ol>\n<p>La primera parte, relativa a las medidas fiscales, se ordena en tres t\u00edtulos: los dos primeros contienen las modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, respectivamente; el tercero recoge modificaciones del C\u00f3digo tributario.<\/p>\n<p>El primer t\u00edtulo, dedicado a los tributos propios, est\u00e1 formado por seis cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I contiene las modificaciones del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio. Algunas de estas modificaciones consisten en la actualizaci\u00f3n de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, y otras, en la adaptaci\u00f3n del hecho imponible de la tasa a la correspondiente normativa sectorial que regula el servicio prestado. Tambi\u00e9n se suprimen seis tasas gestionadas por los departamentos competentes en materia de justicia, cultura, acci\u00f3n clim\u00e1tica y salud, que la ley recoge en la disposici\u00f3n derogatoria. El cap\u00edtulo II recoge las modificaciones en el \u00e1mbito de la tasa por la ocupaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico portuario, regulada por la Ley 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se dedica al canon del agua, tributo propio gestionado por la Agencia Catalana del Agua. Entre las medidas de este cap\u00edtulo destacan las que potencian el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa de la base imponible del canon y las que fomentan la reutilizaci\u00f3n directa de las aguas residuales por parte de los usuarios industriales; tambi\u00e9n destaca la introducci\u00f3n, como beneficiarios de la tarifa social del canon del agua, de las entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas de Inserci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV, dedicado al impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica, se establece que el contribuyente pueda dirigirse a cualquier club o asociaci\u00f3n automovil\u00edstica adscrito a la Federaci\u00f3n Catalana de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos para solicitar el documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones para que el veh\u00edculo sea considerado cl\u00e1sico, sin necesidad de estar asociado. Tambi\u00e9n se modifica, porque se ampl\u00eda su alcance, la regla de no incluir en el padr\u00f3n definitivo de los veh\u00edculos que devengan cuotas iguales o superiores a determinada cantidad: en este sentido, se elimina la regla de acumulaci\u00f3n de las cuotas de los veh\u00edculos que son de titularidad de un mismo sujeto pasivo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se modifican las tarifas aplicables en las estancias en embarcaciones de crucero del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo cap\u00edtulo, el VI, y en relaci\u00f3n con el impuesto sobre las viviendas vac\u00edas, se modifica el c\u00f3mputo del per\u00edodo de dos a\u00f1os en que la vivienda vac\u00eda est\u00e1 sujeta a tributaci\u00f3n, as\u00ed como la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de la bonificaci\u00f3n prevista para destinar viviendas a alquiler social.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el t\u00edtulo II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos. Est\u00e1 formado por cinco cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, y en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se realizan modificaciones t\u00e9cnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigaci\u00f3n; adem\u00e1s, y en relaci\u00f3n a la deducci\u00f3n por donativos a entidades dedicadas al fomento de la investigaci\u00f3n, se incrementa el porcentaje de deducci\u00f3n. Por otra parte, atendiendo a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual y con el objetivo de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la cuant\u00eda m\u00e1xima de la deducci\u00f3n en concepto de inversi\u00f3n por un \u00e1ngel inversor por la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II recoge las modificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En este tributo, y en cuanto a las adquisiciones de fincas r\u00fasticas de dedicaci\u00f3n forestal, se modifica la reducci\u00f3n en caso de adquisici\u00f3n\u00a0<em>mortis causa<\/em>, que ahora tambi\u00e9n incluir\u00e1 las construcciones situadas en la finca y que sean para utilidad de la misma; se crea tambi\u00e9n una nueva reducci\u00f3n en caso de donaci\u00f3n de esas fincas, que reproduce los requisitos establecidos en la transmisi\u00f3n por causa de muerte. Por otra parte, con el objetivo de impulsar la actividad empresarial, se modifica la reducci\u00f3n por la donaci\u00f3n de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducci\u00f3n m\u00e1xima y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo el requisito de edad del mismo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga tributaria de los contribuyentes, se modifica la reducci\u00f3n por la donaci\u00f3n de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donaci\u00f3n de dinero destinado a adquirirla, y se incluye el supuesto en que se hace donaci\u00f3n del terreno al descendiente para construir la primera vivienda habitual.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, se realizan modificaciones en la regulaci\u00f3n de los tipos reducidos que grava la adquisici\u00f3n de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y j\u00f3venes), se incrementa el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas hasta los 36.000 euros y se introduce la adquisici\u00f3n del terreno en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los citados tipos. Tambi\u00e9n se introduce una bonificaci\u00f3n de la cuota en la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados por la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV, del impuesto sobre el patrimonio, se modifica la bonificaci\u00f3n de las propiedades forestales en los mismos t\u00e9rminos que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la transmisi\u00f3n lucrativa de estas fincas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo V, y dentro del \u00e1mbito de tributaci\u00f3n sobre el juego, establece una obligaci\u00f3n formal de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria por parte de Loteries de Catalunya, relativa al suministro de los cartones del juego del bingo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III modifica el C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, que pasa de tres libros a siete, y se aprueba su libro cuarto, relativo a la pol\u00edtica fiscal corporativa, cuya regulaci\u00f3n estaba recogida hasta ahora en la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a. Los libros quinto y s\u00e9ptimo quedan, por el momento, sin contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas financieras<\/li>\n<\/ol>\n<p>La segunda parte de la ley, que agrupa las medidas financieras, se ordena en tres t\u00edtulos: el t\u00edtulo IV, sobre modificaciones legislativas en materia de patrimonio; el t\u00edtulo V, sobre medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, y el t\u00edtulo VI, sobre medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV recoge una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2002, de 24 de diciembre, con el objetivo de establecer la posibilidad de enajenaci\u00f3n de los bienes patrimoniales y de regular los supuestos en los que los bienes y derechos patrimoniales de la Generalitat no pueden embargarse si estos est\u00e1n afectados a un servicio, funci\u00f3n o finalidad p\u00fablica o cuando se trate de valores o t\u00edtulos representativos del capital de sociedades del sector p\u00fablico de la Generalitat que ejecuten pol\u00edticas p\u00fablicas o presten servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, relativo a las medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, contiene, por un lado, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 45 de la Ley 16\/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, para conseguir seguridad jur\u00eddica mediante la adaptaci\u00f3n a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, y se refiere a la necesidad de autorizaci\u00f3n del Gobierno en los casos de valor estimado del contrato igual o superior a doce mil euros; y por otro, incluye la modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y su sector p\u00fablico, en relaci\u00f3n con la subcontrataci\u00f3n y los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU, y otros aspectos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI comprende medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas. Incluye una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y una modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1984, de 20 de marzo, de estatuto de la funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>Entre las modificaciones en el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a destacan las de los preceptos relativos a las obligaciones de la rendici\u00f3n de cuentas al Parlament por parte de la Generalitat, a fin de sistematizar esta actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se modifican los art\u00edculos 70 y 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, para aclarar cu\u00e1les son las consecuencias de no atender las recomendaciones realizadas mediante los controles financieros a entidades del sector p\u00fablico o cu\u00e1ndo estas no se atiendan convenientemente, y se aclaran los tipos de auditor\u00edas a las que se someten las entidades p\u00fablicas del sector p\u00fablico de la Generalitat mayoritarias, directa o indirectamente, y las entidades adscritas a la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Asimismo, se a\u00f1ade la regulaci\u00f3n de la auditor\u00eda obligatoria de cuentas anuales de todas las entidades del sector p\u00fablico de la Generalitat sometidas a control financiero de acuerdo con el art\u00edculo 71 y se expresa la incompatibilidad de los auditores privados para realizar trabajos para las mismas entidades de las que son auditores de las cuentas anuales, y que pueden influir en la auditor\u00eda de cuentas anuales, y se determina la rotaci\u00f3n obligatoria a los diez a\u00f1os de los auditores de cuentas o sociedades de auditor\u00eda para garantizar la independencia y incrementar la transparencia en las contrataciones de estos servicios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula un plan estrat\u00e9gico de subvenciones en el \u00e1mbito de la Generalitat, ya que, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 8.1 de la Ley del Estado 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones deber\u00e1n disponer de este instrumento de car\u00e1cter program\u00e1tico no normativo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica y ampl\u00eda la disposici\u00f3n adicional segunda, sobre el r\u00e9gimen de retorno de cobros indebidos en el \u00e1mbito de las prestaciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participaci\u00f3n de los usuarios en la financiaci\u00f3n de las prestaciones de servicios sociales, as\u00ed como de los impagos por copagos de los usuarios de servicios sociales, a fin de no aplicar intereses o cualquier otro recargo a los importes que se reclaman, y poder compensar las deudas de un beneficiario con los pagos que tenga pendientes por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para cerrar este t\u00edtulo se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 16\/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la funci\u00f3n interventora. La modificaci\u00f3n establece los plazos m\u00e1ximos de los que dispone la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat para llevar a cabo la fiscalizaci\u00f3n de los expedientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>La parte tercera re\u00fane las medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, y se estructura en cuatro t\u00edtulos: el t\u00edtulo VII, relativo a las medidas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico; el t\u00edtulo VIII, relativo a medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico; el t\u00edtulo IX, relativo a medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, y el t\u00edtulo X, relativo a las modificaciones legislativas en materia de \u00f3rganos independientes o estatutarios.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos del t\u00edtulo VII establecen las medidas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se regula el r\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal funcionario en la escala t\u00e9cnica de control y contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya en un contexto de consolidaci\u00f3n de la plantilla del personal t\u00e9cnico de la Intervenci\u00f3n General y con el objetivo de reducir la temporalidad de este personal.<\/p>\n<p>Se modifican la Ley 16\/1991, de 10 de julio, de las polic\u00edas locales, y la Ley 5\/1994, de 4 de mayo, de regulaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica la Ley 5\/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, en relaci\u00f3n con la reasignaci\u00f3n funcional de determinados empleados y empleadas p\u00fablicos, para trasladar del departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica al Departamento de Salud la supervisi\u00f3n previa, mediante la emisi\u00f3n de un informe, de las reasignaciones de personal que se considere que hay que efectuar entre los organismos responsables de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la sanidad p\u00fablica de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Se regulan los cambios de adscripci\u00f3n de plazas de personal estatutario, con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos humanos destinados a la sanidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, se reconoce el derecho a las asignaciones pasivas de los consejeros despu\u00e9s de su cese.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII contiene medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico. En concreto, se modifica el texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, de modo que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico para hacer efectivo el derecho a asociarse en mancomunidades de las entidades municipales descentralizadas junto con los municipios.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX, tambi\u00e9n dedicado al sector p\u00fablico, contiene modificaciones de la Ley 4\/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Catalu\u00f1a, del Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, y de la Ley 15\/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalu\u00f1a. La modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de julio, es necesaria para establecer que la competencia para la gesti\u00f3n, la liquidaci\u00f3n, la recaudaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n del impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en dep\u00f3sitos controlados, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n, vigente a partir del 1 de enero de 2023, corresponde en el \u00e1mbito de la Generalitat a la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Ley 15\/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalu\u00f1a, afecta la renovaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n de Apelaciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X, que contiene las modificaciones legislativas de organismos independientes o estatutarios, modifica el texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2022, de 26 de julio, y habilita al Instituto para que asuma las tareas de ejecuci\u00f3n de los instrumentos del nuevo Programa operativo para Catalu\u00f1a FEDER 2021-2027 mediante la intervenci\u00f3n de la sociedad Instruments Financers per a Empreses Innovadores. Tambi\u00e9n modifica la Ley 1\/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. Se adiciona como nuevo recurso econ\u00f3mico de la Autoridad el producto de las sanciones que imponga en ejercicio de sus competencias. Por \u00faltimo, modifica el art\u00edculo 49 de la Ley 18\/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Catalu\u00f1a, relativo a los principios rectores especiales de la funci\u00f3n p\u00fablica de este organismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas administrativas<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuarta parte de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en ocho t\u00edtulos: el t\u00edtulo XI, relativo a medidas administrativas en materia de educaci\u00f3n; el t\u00edtulo XII, relativo medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social e igualdad; el t\u00edtulo XIII, relativo a medidas administrativas en materia de vivienda de protecci\u00f3n oficial; el t\u00edtulo XIV, relativo a medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenaci\u00f3n de aguas; el t\u00edtulo XV, relativo a medidas administrativas en materia de turismo y comercio; el t\u00edtulo XVI, relativo a medidas administrativas en materia de actividad econ\u00f3mica; el t\u00edtulo XVII, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, y el t\u00edtulo XVIII, que contiene otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XI, relativo a medidas administrativas en materia de educaci\u00f3n, modifica la Ley 12\/2009, de 10 de julio, de educaci\u00f3n. Tambi\u00e9n modifica el Decreto ley 10\/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integraci\u00f3n de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad, con el objeto de delimitar y concretar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma, de modo que no haya ninguna duda sobre cu\u00e1les son los centros susceptibles de ser integrados y las ense\u00f1anzas que imparten, en garant\u00eda de una mayor seguridad jur\u00eddica. Asimismo, se sustituye el requisito de la aprobaci\u00f3n del consejo escolar del centro educativo para instar el procedimiento de integraci\u00f3n en la red de titularidad de la Generalitat por la informaci\u00f3n de la propuesta al consejo escolar por parte de los titulares del centro. Tambi\u00e9n modifica el Decreto 122\/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n previa para la apertura de centros educativos privados.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XII, relativo a medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social e igualdad, contiene la modificaci\u00f3n de distintas normas. En concreto, se modifican la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificaci\u00f3n de la Ley 18\/1996; la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico; la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales; la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista; el Decreto 80\/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres v\u00edctimas de violencia machista que establecen el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero; y el Decreto 142\/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. Tambi\u00e9n se modifican la Ley 24\/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica, y el Decreto ley 5\/2002, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto b\u00e9lico de Ucrania en Catalu\u00f1a y de actualizaci\u00f3n de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 25\/2002 cambia la naturaleza de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico que conforma el Plan de ayuda al retorno (PAR) para que pueda dejar de ser una subvenci\u00f3n y se convierta en una ayuda o prestaci\u00f3n de car\u00e1cter universal.<\/p>\n<p>Respecto a las modificaciones de la Ley 13\/2006, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, tienen la finalidad de aclarar que se trata de una prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados, y de modificar los requisitos legalmente previstos para ser beneficiario de la prestaci\u00f3n para j\u00f3venes extutelados y establecer la causa de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por abandono del programa de inserci\u00f3n o no seguir sus pautas, y a\u00f1ade el incumplimiento del compromiso de seguir el programa de inserci\u00f3n establecido por el \u00f3rgano competente y vinculado a unos objetivos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, para habilitar la comunicaci\u00f3n de datos entre los servicios asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atenci\u00f3n integrada y centrada en las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales, aumentando su coordinaci\u00f3n, mejorando la eficiencia de los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadan\u00eda. Los profesionales autorizados de ambos sistemas acceder\u00e1n a la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para llevar a cabo sus funciones.<\/p>\n<p>Las modificaciones de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, quieren aclarar la naturaleza jur\u00eddica de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00fanica por da\u00f1os y secuelas como consecuencia de la violencia machista, as\u00ed como modificar la titularidad de la elaboraci\u00f3n de los programas de intervenci\u00f3n integral contra la violencia machista.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo se incluyen tambi\u00e9n las modificaciones del Decreto 142\/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. Tambi\u00e9n se modifica el Decreto 80\/2015. Las modificaciones se efect\u00faan con la finalidad de eliminar de los beneficiarios de la indemnizaci\u00f3n la referencia a la necesidad de que las mujeres sufran secuelas, lesiones corporales o da\u00f1os en la salud f\u00edsica o ps\u00edquica de car\u00e1cter grave, efectos de coherencia normativa. Tambi\u00e9n se modifica el requerimiento de aportaci\u00f3n de sentencia en casos en los que no se ha podido seguir un procedimiento judicial contra el agresor por fallecimiento del mismo. En estos casos solamente ser\u00e1 necesaria la acreditaci\u00f3n documental de las diligencias policiales. Se modifica el importe de la indemnizaci\u00f3n para los hijos e hijas, que se fija en seis veces el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a anual.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XIII, relativo a medidas en materia de vivienda de protecci\u00f3n oficial, comprende diversas disposiciones normativas. As\u00ed, se modifica la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el objetivo de determinar los precios m\u00e1ximos aplicables a las viviendas con protecci\u00f3n oficial en primeras adjudicaciones y adjudicaciones posteriores. Por otra parte, tambi\u00e9n se aclara cu\u00e1l es el sistema empleado para actualizar los m\u00f3dulos de las viviendas protegidas seg\u00fan el \u00edndice de precios de consumo. En coherencia con ello, se modifica el Decreto ley 17\/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Tambi\u00e9n se modifican la Ley 13\/1996, de 29 de julio, del Registro y el dep\u00f3sito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificaci\u00f3n de la Ley 24\/1991, de la vivienda, y la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XIV establece medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenaci\u00f3n de aguas, ordenadas en cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, que afectan a la Ley 12\/1985, de 15 de junio, de espacios naturales; el texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2008, de 15 de abril; la Ley 7\/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a; la Ley 6\/2001, de 31 de mayo, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio nocturno; la Ley 16\/2002, de 28 de junio, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica; el Reglamento de la Ley 16\/2002; la Ley 8\/2008, de 10 de julio, de financiaci\u00f3n de las infraestructuras de gesti\u00f3n de los residuos y de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos; la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico; el Decreto ley 16\/2019, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables, y la Ley 8\/2020, de 30 de julio, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral. Por \u00faltimo, se crea el Fondo para la erradicaci\u00f3n del amianto de Catalu\u00f1a que da cumplimiento al objetivo fijado por la Uni\u00f3n Europea de erradicar todo el amianto a finales de 2032.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 12\/1985 supone eliminar la regulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de especies estrictamente protegidas de fauna silvestre porque resulta inaplicable con la entrada en vigor del Cat\u00e1logo de fauna salvaje aut\u00f3ctona amenazada y de medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la fauna salvaje aut\u00f3ctona protegida. Se especifica el procedimiento que debe seguirse en la aprobaci\u00f3n de las resoluciones de delimitaci\u00f3n definitiva de los espacios del Plan de espacios de inter\u00e9s natural.<\/p>\n<p>Se modifica la definici\u00f3n de instalaci\u00f3n para el mantenimiento de animales de compa\u00f1\u00eda establecida en el texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, lo que determina modificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n a las perreras deportivas y de caza mediante la determinaci\u00f3n de los supuestos en que estas instalaciones deben considerarse instalaciones para el mantenimiento de animales de compa\u00f1\u00eda y, por tanto, n\u00facleos zool\u00f3gicos. La inclusi\u00f3n de esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 la aclaraci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a estas instalaciones y la tramitaci\u00f3n, cuando proceda, de su inscripci\u00f3n en el Registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos; esta inscripci\u00f3n tendr\u00e1 incidencia en los ingresos de la Generalitat por la aplicaci\u00f3n de las tasas por tramitaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de n\u00facleos zool\u00f3gicos.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio nocturno, pretende simplificar la tipificaci\u00f3n de las infracciones para que su clasificaci\u00f3n sea viable con la informaci\u00f3n que los titulares de las instalaciones de iluminaci\u00f3n tienen a disposici\u00f3n, y se puedan llevar a cabo las comprobaciones objetivas de los par\u00e1metros lum\u00ednicos de forma m\u00e1s simple, con el mantenimiento de un coste razonable de las inspecciones y los controles.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2002, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, tiene como objetivo que los ayuntamientos puedan aplicar planes de actuaci\u00f3n para reducir el ruido de forma progresiva hasta alcanzar los valores legislados. Asimismo, se incorporan algunas de las infracciones establecidas por la Ley del Estado 37\/2003, de 17 de noviembre, del ruido, de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2008, tiene por objeto que las Juntas de Gobierno creadas por el art\u00edculo 6 puedan administrar los fondos procedentes de la imposici\u00f3n de grav\u00e1menes sobre residuos, provenientes de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, simplifica el procedimiento y facilita a las empresas la informaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n para que puedan llevar a cabo de forma satisfactoria los c\u00e1lculos de las emisiones de gases de efecto invernadero y las evaluaciones de vulnerabilidad, sin establecer una metodolog\u00eda \u00fanica.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Decreto ley 16\/2019 introduce la tramitaci\u00f3n de urgencia de determinados procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo XIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2009, de 25 de agosto; de la Ley 12\/2002, de 14 de junio, del transporte por cable; de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, del taxi; del Decreto ley 9\/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de veh\u00edculos con conductor, y de la Ley 4\/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto. Entre estas, cabe destacar el establecimiento de la regulaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos para la implantaci\u00f3n de actuaciones declaradas de inter\u00e9s general superior.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre.<\/p>\n<p>Se incluye un nuevo principio de actuaci\u00f3n de la Generalitat en el ejercicio de sus competencias en materia de aguas, prevenci\u00f3n de los da\u00f1os producidos por inundaciones y promoci\u00f3n de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de inundaci\u00f3n y proteger el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XV, relativo a las medidas administrativas en materia de turismo y comercio, modifica la Ley 13\/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalu\u00f1a; la Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, el Decreto ley 1\/2009, de 22 de diciembre, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales, y el Decreto 75\/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>En cuanto a la Ley de turismo, se incorpora a efectos de seguridad jur\u00eddica el concepto de estancia de temporada, ya que, si bien se menciona en la definici\u00f3n de los hogares compartidos y en la de las viviendas de uso tur\u00edstico, actualmente no est\u00e1 definido. Tambi\u00e9n se recoge la figura de la persona titular del hogar compartido y se introducen modificaciones en el r\u00e9gimen sancionador. En consonancia con estas, se modifica el Decreto 75\/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XVI, relativo a medidas administrativas en materia de actividad econ\u00f3mica, modifica la Ley 15\/2020, de 22 de diciembre, de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, y la Ley 18\/2020, de 28 de diciembre, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XVII se dedica a las medidas administrativas en materia de cultura. El art\u00edculo que contiene modifica la Ley 9\/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catal\u00e1n, para que la gesti\u00f3n del importe del 1,5% cultural se lleve de forma diferenciada en un servicio espec\u00edfico para agilizar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El contenido del t\u00edtulo XVIII re\u00fane otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial y se ordena en ocho cap\u00edtulos: el cap\u00edtulo I, relativo a los espacios agrarios; el cap\u00edtulo II, relativo al servicio de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia; el cap\u00edtulo III, relativo a la prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia; el cap\u00edtulo IV, relativo a garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico; el cap\u00edtulo V, relativo a censos; el cap\u00edtulo VI, sobre el r\u00e9gimen general de adopci\u00f3n de acuerdos en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal; el cap\u00edtulo VII, relativo a la personaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos en la acci\u00f3n popular, y el cap\u00edtulo VIII, relativo a los ingresos relacionados con las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen nuclear.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I modifica la Ley 3\/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, para introducir una referencia expresa a la expropiaci\u00f3n forzosa temporal del derecho de usufructo de la parcela, en la regulaci\u00f3n relativa a la declaraci\u00f3n de parcelas agr\u00edcola y ganadera en desuso.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II modifica la Ley 9\/2007, de 30 de julio, del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a, para determinar los \u00f3rganos sancionadores en el caso de infracciones por el uso impropio o malintencionado del tel\u00e9fono 112.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III modifica la Ley 20\/1985, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV modifica la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, de garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico, para habilitar a la Administraci\u00f3n de la Generalitat a imponer multas coercitivas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de informaci\u00f3n que se dicten en materia de energ\u00eda, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 103 de la Ley del Estado 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V modifica la Ley 5\/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales, para simplificar el mecanismo de redenci\u00f3n de censos constituidos de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior a la Ley 6 \/1990, de 16 de marzo, de los censos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI modifica tambi\u00e9n el libro quinto del C\u00f3digo Civil, con relaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de acuerdos en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII, relativo a la personaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos en la acci\u00f3n popular, recoge una modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, y de la Ley 14\/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>El \u00faltimo cap\u00edtulo, el VIII, relativo a los ingresos relacionados con las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen nuclear, modifica la Ley 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con relaci\u00f3n a los ingresos relacionados con las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y su afectaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto ley 4\/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el \u00e1mbito tributario y financiero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Parte final<\/li>\n<\/ol>\n<p>La parte final de la ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera tiene como objetivo determinar las competencias y funciones en materia de igualdad y feminismos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda regula las auditor\u00edas de cuentas de los consorcios del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera se ocupa de la fiscalizaci\u00f3n previa automatizada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta trata las subvenciones a partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representaci\u00f3n en el Parlament.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta hace un mandamiento al Gobierno para que adopte medidas de flexibilizaci\u00f3n con relaci\u00f3n al personal del Siscat y de los servicios sociales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta trata sobre el reconocimiento de la calidad investigadora de docentes e investigadores en una situaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima otorga provisionalmente a la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a funciones de protecci\u00f3n de las personas que alertan de infracciones normativas, mientras no se desarrolla la correspondiente normativa en el \u00e1mbito de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias primera y segunda se dedican, respectivamente, al c\u00f3mputo del plazo relativo a los trabajos de las auditor\u00edas de cuentas y de los auditores y al impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria presenta la relaci\u00f3n de los distintos preceptos que quedan derogados con la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>En cuanto a las ocho disposiciones finales, la primera determina el aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n. La segunda hace un mandamiento al Gobierno para que apruebe un reglamento de desarrollo de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a. La tercera hace un mandamiento al Gobierno para que apruebe un decreto legislativo sobre el libro sexto del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, relativo a los tributos cedidos. La cuarta hace un mandamiento al Gobierno para que refunda en un texto \u00fanico el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a. La quinta es un mandato al Gobierno para la presentaci\u00f3n al Parlament de una norma con rango de ley de regulaci\u00f3n del servicio de inter\u00e9s general de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos. La sexta faculta a la persona titular del departamento competente en materia de caza para modificar los l\u00edmites de las reservas nacionales de caza en el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a. La s\u00e9ptima establece el mantenimiento del rango reglamentario de los decretos modificados por la presente ley. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final octava regula la entrada en vigor de la ley, con la advertencia de que determinados preceptos del articulado fijan fechas espec\u00edficas de entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte primera. Medidas fiscales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Modificaciones en el \u00e1mbito de los tributos propios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo II, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n del personal que debe acceder a la Generalitat<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2.1-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2.1-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n del personal que debe acceder a la Administraci\u00f3n de la Generalidad y a las entidades de derecho p\u00fablico que dependen de la misma tanto en la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria como en la condici\u00f3n de laboral fijo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2.1-3. Exenciones y bonificaciones<\/p>\n<p>\u00bb1. Est\u00e1n exentos de la tasa regulada por este cap\u00edtulo, previa justificaci\u00f3n documental de su situaci\u00f3n, los sujetos pasivos en situaci\u00f3n de desempleo que no perciban ninguna prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.<\/p>\n<p>\u00bb2. Se establece una bonificaci\u00f3n del 30% sobre la tasa regulada por este cap\u00edtulo para miembros de familias monoparentales y numerosas de categor\u00eda general, y una bonificaci\u00f3n del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categor\u00eda especial, y para mujeres que acrediten la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia machista, as\u00ed como para los hijos que dependan de ella.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios facultativos veterinarios<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>d<\/em>, al art\u00edculo 4.3-2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) En la prestaci\u00f3n de servicios correspondientes a la extensi\u00f3n de la documentaci\u00f3n sanitaria que ampare el traslado del ganado a ferias o cert\u00e1menes que debe devolver al punto de origen.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el enunciado del apartado 10 del art\u00edculo 4.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab10. Por la expedici\u00f3n de certificados para la comercializaci\u00f3n de productos destinados a la alimentaci\u00f3n animal y de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) de la categor\u00eda 3:\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 16, al art\u00edculo 4.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab16. Por la expedici\u00f3n de certificados veterinarios sobre la situaci\u00f3n sanitaria de un establecimiento, una explotaci\u00f3n o un territorio solicitados por operadores para la realizaci\u00f3n de actividades comerciales o productivas con o sin \u00e1nimo de lucro:<\/p>\n<p>\u00bb16.1 Certificado de situaci\u00f3n sanitaria: 10,50 euros.<\/p>\n<p>\u00bb16.2 Otros certificados vinculados con la prestaci\u00f3n de servicios facultativos o las condiciones de establecimientos y explotaciones, solicitados por operadores para la realizaci\u00f3n de actividades comerciales o productivas con o sin \u00e1nimo de lucro: 10,50 euros.<\/p>\n<p>\u00bb16.3 Copia adicional o duplicado de certificado: lo mismo que corresponda seg\u00fan el tipo de certificado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo VIII, cap\u00edtulo XII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la utilizaci\u00f3n de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento<\/p>\n<p>Se modifica el cap\u00edtulo XII del t\u00edtulo VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XII. Tasa por la utilizaci\u00f3n de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 8.12-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la utilizaci\u00f3n privativa de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento por la realizaci\u00f3n de reportajes fotogr\u00e1ficos, filmaciones, grabaciones sonoras, ferias, congresos, actos protocolarios, desfiles de moda, reuniones, cursos, seminarios, coloquios, conferencias, presentaciones y otros usos similares.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 8.12-2. Sujetos pasivos<\/p>\n<p>\u00bbSon sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas, las personas jur\u00eddicas, las comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado, que sean titulares de autorizaciones de uso de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas de dominio p\u00fablico, independientemente de la posterior utilizaci\u00f3n de estos espacios, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8.12-1.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 8.12-3. Exenciones<\/p>\n<p>\u00bbQuedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y los entes que integran la Administraci\u00f3n local de Catalu\u00f1a, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos administrativos y las fundaciones del sector p\u00fablico de cada una de estas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 8.12-4. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa tasa se acredita cuando se autoriza la utilizaci\u00f3n privativa de espacios en inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8.12-1.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 8.12-5. Cuota<\/p>\n<p>\u00bb1. El importe de la tasa debe resultar de la aplicaci\u00f3n de los siguientes elementos y criterios:<\/p>\n<p>\u00bba) La relevancia social del espacio y la conexi\u00f3n del acto o de la actividad con las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas a este departamento.<\/p>\n<p>\u00bbb) La incidencia en la difusi\u00f3n p\u00fablica de los valores vinculados a las atribuciones propias del Departamento de la Presidencia o de las entidades adscritas.<\/p>\n<p>\u00bbc) El predominio de los fines sociales o comerciales del acto o la actividad que se debe llevar a cabo.<\/p>\n<p>\u00bbd) La duraci\u00f3n, en horas por d\u00eda, de la utilizaci\u00f3n del espacio.<\/p>\n<p>\u00bbe) La dimensi\u00f3n del acto o actividad.<\/p>\n<p>\u00bb2. La identificaci\u00f3n de los espacios susceptibles de utilizaci\u00f3n privativa en los inmuebles de dominio p\u00fablico adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas, y el establecimiento y la modificaci\u00f3n de las cuant\u00edas de la cuota se efect\u00faan mediante orden del consejero o consejera de la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa reguladora de la elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias, y previo informe favorable de la Intervenci\u00f3n Delegada. En la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a al expediente debe justificarse que las cuant\u00edas propuestas resultan de la aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia al que se refiere el art\u00edculo 1.2-8.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 8.12-6. Bonificaciones<\/p>\n<p>\u00bb1. Gozan de una bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota resultante las entidades aut\u00f3nomas comerciales, industriales o financieras, las entidades de derecho p\u00fablico sometidas al derecho privado, las entidades de derecho p\u00fablico de naturaleza singular, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de la Administraci\u00f3n local de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bb2. Gozan de una bonificaci\u00f3n del 20% de la cuota resultante las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, siempre que no perciban ning\u00fan ingreso como consecuencia de la utilizaci\u00f3n privativa de los espacios de los inmuebles adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8.12-1.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XI, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por los servicios prestados por el Consejo Catal\u00e1n del Deporte<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 11.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11.1-5. Bonificaciones<\/p>\n<p>\u00bbEl importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el art\u00edculo 11.1-4.1 queda reducido en un 50% en caso de que las personas interesadas que no est\u00e9n obligadas a ello de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente en cada momento presenten las solicitudes por medios telem\u00e1ticos y acepten expresamente relacionarse electr\u00f3nicamente con el Consejo Catal\u00e1n del Deporte y recibir las notificaciones que se les deba practicar en el expediente por medios electr\u00f3nicos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios en materia de metrolog\u00eda, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y veh\u00edculos, ordenaci\u00f3n minera y certificaciones t\u00e9cnicas e informes<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el ep\u00edgrafe 5.2\u00a0<em>bis<\/em>.2 del art\u00edculo 14.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.2\u00a0<em>bis<\/em>.2. Certificado de conformidad ATP para veh\u00edculos i contenedores de importaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Para solicitudes de certificados para veh\u00edculos o contenedores, a certificar individualmente: la cuota es de 139,00 euros.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Para solicitudes de series de contenedores isot\u00e9rmicos id\u00e9nticos con n\u00famero de serie correlativo de menos de dos metros c\u00fabicos, a certificar conjuntamente: la cuota es de 184,00 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 14.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Est\u00e1n exentas de la tasa del apartado 2.2 del art\u00edculo 14.1-4 las instalaciones generadoras de potencia el\u00e9ctrica igual o inferior a 100 kW, en relaci\u00f3n a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa prevista por la normativa sectorial el\u00e9ctrica.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XIV, cap\u00edtulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por el control y la supervisi\u00f3n de los organismos de control, empresas de distribuci\u00f3n y empresas instaladoras<\/p>\n<p>Se modifica la tabla del art\u00edculo 14.4-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, en la que se presentan los niveles de inspecci\u00f3n que corresponden a cada tipo de instalaci\u00f3n de cada \u00e1mbito reglamentario, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00c1mbito reglamentario<\/td>\n<td>Tipo de inspecci\u00f3n\/<\/p>\n<p>Agente que puede realizar la inspecci\u00f3n<\/td>\n<td>Tipo de instalaci\u00f3n\/ producto<\/td>\n<td>Nivel de inspecci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-01\/Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y su manutenci\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-01\/Ascensores<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-01\/Gr\u00faas torre<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-01\/Gr\u00faas autopropulsadas<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Reglamentos electrot\u00e9cnicos de baja y alta tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Baja tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Baja tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con proyecto (potencia \u2264 50 kW)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Baja tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con proyecto (potencia &gt; 50kW)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-02\/Alta tensi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Reglamento de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Tipo de inspecci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Instalaciones de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Empresa instaladora<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica (inspecci\u00f3n tipo A)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Instalaciones de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Empresa instaladora<\/td>\n<td>Con proyecto (inspecci\u00f3n tipo A)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Instalaciones de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica (inspecci\u00f3n tipo B o C)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-03\/Instalaciones de equipos a presi\u00f3n<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con proyecto (inspecci\u00f3n tipo B o C)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-04\/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos qu\u00edmicos<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-04\/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos qu\u00edmicos<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase segunda<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-04\/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos qu\u00edmicos<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase tercera (volumen \u2264 500 m3)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-04\/Reglamento de instalaciones de almacenaje de productos qu\u00edmicos<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase tercera (volumen &gt; 500m3)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-05\/Reglamento para plantas e instalaciones frigor\u00edficas<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Reglamento de gases combustibles<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Dep\u00f3sitos licuados del petr\u00f3leo (GLP)<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con memoria t\u00e9cnica<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Dep\u00f3sitos licuados del petr\u00f3leo (GLP)<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Con proyecto<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Plantas de gas natural licuado (GNL)<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Estaciones de servicio de gas<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Instalaciones receptoras<\/td>\n<td>Peri\u00f3dico\/Distribuidora o Instaladora<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n individual (potencia \u2264 70 kW)<\/td>\n<td>B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Instalaciones receptoras<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Distribuidora o Instaladora<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n individual (potencia &gt; 70 kW)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Instalaciones receptoras<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Distribuidora o Instaladora<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n comunitaria (potencia \u2264 2.000 kW)<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-06\/Instalaciones receptoras<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Distribuidora o Instaladora<\/td>\n<td>Instalaci\u00f3n comunitaria (potencia &gt; 2.000 kW)<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-07\/Reglamento de instalaciones petrol\u00edferas<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-08\/Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en edificios<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase 1.1<\/td>\n<td>B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-08\/Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en edificios<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase 1.2<\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-08 \/Reglamento de instalaciones t\u00e9rmicas en edificios<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Clase 2<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-09\/Reglamento de bancos solares en establecimientos que presten el servicio de bronceado artificial<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-10\/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Nivel inferior<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-10\/Reglamento de establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td>Nivel superior<\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-11\/Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-12\/Reglamento de instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios<\/td>\n<td>Peri\u00f3dica\/Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-13\/ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercanc\u00edas perecederas)<\/td>\n<td>Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>M<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AR-14\/ADR (Acuerdo internacional de mercanc\u00edas peligrosas)<\/td>\n<td>Organismo de control<\/td>\n<td><\/td>\n<td>A<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XVI, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por el servicio de guarda de veh\u00edculos del Patronato de la Monta\u00f1a de Montserrat<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 16.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16.1-4 Cuota<\/p>\n<p>\u00bbEl importe de la cuota es:<\/p>\n<p>\u00bb1. Tiempo m\u00e1ximo (1\/2 h):<\/p>\n<p>\u00bbTipo A: 0 euros. Tipo B: 0 euros. Tipo C: 0 euros. Tipo D: 40 euros.<\/p>\n<p>\u00bb2. Tiempo m\u00e1ximo (todo el d\u00eda):<\/p>\n<p>\u00bbTipo A: 3,5 euros. Tipo B: 7 euros. Tipo C: 20 euros. Tipo D: 80 euros.<\/p>\n<p>\u00bb3. Tiempo m\u00e1ximo (3 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbTipo A: 7,5 euros. Tipo B: 11 euros. Tipo C: 25 euros. Tipo D: 85 euros.<\/p>\n<p>\u00bb4. Tiempo m\u00e1ximo (7 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbTipo A: 9,5 euros. Tipo B: 12 euros. Tipo C: 30 euros. Tipo D: 90 euros.<\/p>\n<p>\u00bb5. Tiempo m\u00e1ximo (15 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbTipo A: 11,5 euros. Tipo B: 13 euros. Tipo C: 35 euros. Tipo D: 95 euros.<\/p>\n<p>\u00bb6. Tiempo m\u00e1ximo (30 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbTipo A: 15 euros. Tipo B: 18 euros. Tipo C: 40 euros. Tipo D: 98 euros.<\/p>\n<p>\u00bb7. Tiempo m\u00e1ximo (60 d\u00edas):<\/p>\n<p>\u00bbTipo A: 18 euros. Tipo B: 21 euros. Tipo C: 45 euros. Tipo D: 100 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 16.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16.1-5. Exenciones y bonificaciones<\/p>\n<p>\u00bb1. Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de veh\u00edculos, excepto los del tipo D.<\/p>\n<p>\u00bb2. Quedan exentos de pago los veh\u00edculos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat.<\/p>\n<p>\u00bb3. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota determinada por el art\u00edculo 16.1-4:<\/p>\n<p>\u00bba) Disfrutan de una bonificaci\u00f3n de 2,5 euros por veh\u00edculo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la monta\u00f1a de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las personas que se alojan en recinto urbano, en los refugios de la monta\u00f1a, as\u00ed como las que utilizan los servicios de restauraci\u00f3n y de hoteler\u00eda en el recinto urbano de la monta\u00f1a de Montserrat, disfrutan de una bonificaci\u00f3n \u00fanica de 2,5 euros por veh\u00edculo. Esta bonificaci\u00f3n no es acumulable a la establecida por la letra\u00a0<em>a.<\/em><\/p>\n<p>\u00bbc) Los veh\u00edculos del tipo C y del tipo D que usan los servicios de visitas culturales y hoteler\u00eda dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una bonificaci\u00f3n de 40 euros por veh\u00edculo del tipo D y servicio, con una bonificaci\u00f3n m\u00e1xima de 50 euros por veh\u00edculo del tipo D y de 13,5 euros por veh\u00edculo del tipo C. Esta bonificaci\u00f3n no es acumulable a otras.<\/p>\n<p>\u00bbd) Disfrutan de una bonificaci\u00f3n de 90 minutos por veh\u00edculo del tipo A y del tipo B las personas que se acrediten como \u00abAmigos de Montserrat\u00bb. Esta bonificaci\u00f3n no es acumulable a otras.<\/p>\n<p>\u00bb4. Quedan exentos de pago los veh\u00edculos del tipo B y del tipo C estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte colectivo para personas con movilidad reducida y los que acrediten la condici\u00f3n de familia numerosa o monoparental.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 7, al art\u00edculo 16.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16.1-7. Determinaci\u00f3n de los tipos de veh\u00edculo<\/p>\n<p>\u00bbEl sistema de identificaci\u00f3n de veh\u00edculos que acceden a Montserrat distingue cuatro tipos de veh\u00edculo seg\u00fan el par\u00e1metro dimensional de altura.<\/p>\n<p>\u00bbTipo A: motocicletas con o sin sidecar. Tipo B: veh\u00edculos con altura inferior a 1,75 m. Tipo C: veh\u00edculos con altura superior a 1,75 m. Tipo D: veh\u00edculos con altura superior a 3,00 m.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXI, cap\u00edtulo VII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por actividades de control e inspecci\u00f3n sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza sujetos a control oficial<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>a, b, c<\/em>y\u00a0<em>d\u00a0<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 21.7-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Deducci\u00f3n por horario regular diurno:<\/p>\n<p>\u00bbLa deducci\u00f3n puede aplicarse \u00fanicamente cuando la totalidad de la producci\u00f3n se produce entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables.<\/p>\n<p>\u00bbSe establece como importe de la deducci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del 16% sobre la cuota correspondiente.<\/p>\n<p>\u00bbb) Deducci\u00f3n por personal propio de apoyo al control oficial:<\/p>\n<p>\u00bbLa deducci\u00f3n puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, pone personal propio a disposici\u00f3n del control oficial realizando tareas de asistente, tal como establece la normativa sectorial y el art\u00edculo 18.3 del Reglamento 625\/2017, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo.<\/p>\n<p>\u00bbSe establece como importe de la deducci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del 20% sobre la cuota a liquidar.<\/p>\n<p>\u00bbc) Deducci\u00f3n por apoyo instrumental al control oficial:<\/p>\n<p>\u00bbLa deducci\u00f3n puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposici\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control espec\u00edficas en las mismas instalaciones. Esta dotaci\u00f3n instrumental se concreta en un espacio de trabajo debidamente acondicionado, equipamiento, herramientas y material de oficina y comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00bbLa autoridad sanitaria que lleva a cabo los controles oficiales establecidos como hecho imponible por el art\u00edculo 21.7-1 debe fijar los criterios de aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n y detallar el contenido de este apoyo instrumental, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas y prestaciones.<\/p>\n<p>\u00bbSe establece como importe de la deducci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del 15% sobre la cuota a liquidar.<\/p>\n<p>\u00bbd) Deducci\u00f3n por actividad planificada y estable:<\/p>\n<p>\u00bbLa deducci\u00f3n por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producci\u00f3n de un sistema de planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n y lo llevan a la pr\u00e1ctica de modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspecci\u00f3n conocer el horario del servicio que hay que prestar con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbSe establece como importe de la deducci\u00f3n la aplicaci\u00f3n del 30% sobre la cuota a liquidar.<\/p>\n<p>\u00bbCada incumplimiento del plazo de anticipaci\u00f3n m\u00ednima de setenta y dos horas hecho constar en acta oficial por el veterinario oficial de matadero comporta una reducci\u00f3n del 2% en el porcentaje de esta deducci\u00f3n en el correspondiente per\u00edodo impositivo. No se consideran incumplimiento las modificaciones horarias por causas sobrevenidas, sucedidas dentro de las setenta y dos horas previas a la actividad planificada, y que no sean atribuibles al sujeto pasivo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 21.7-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Los establecimientos que por normativa sanitaria est\u00e9n obligados a disponer de auxiliares oficiales de inspecci\u00f3n veterinaria a disposici\u00f3n del control oficial pueden deducir, de la cantidad resultante despu\u00e9s de las deducciones aplicadas de acuerdo con los apartados 1 y 2, el importe correspondiente al coste del servicio efectivamente prestado relativo al cumplimiento de esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbEsta deducci\u00f3n se aplica en funci\u00f3n del coste soportado por el n\u00famero de puestos de auxiliares oficiales de inspecci\u00f3n veterinaria que haya sido fijado obligatoriamente de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>\u00bbPara aplicar esta deducci\u00f3n, los servicios veterinarios oficiales deben certificar el cumplimiento de esta prestaci\u00f3n por parte del personal fijado por el \u00f3rgano administrativo competente. El importe de la deducci\u00f3n no puede ser en ning\u00fan caso superior al coste del servicio efectivamente prestado por las entidades de servicios de apoyo al control veterinario oficial habilitadas correspondiente a este personal.<\/p>\n<p>\u00bbEl importe resultante de las deducciones de este apartado se a\u00f1ade a las deducciones del apartado 1. No obstante, esta adici\u00f3n parte del l\u00edmite establecido en el apartado 2, no pudiendo superar el importe equivalente a los siguientes l\u00edmites de deducci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Los establecimientos que en el a\u00f1o anterior hayan sacrificado m\u00e1s de cien mil cabezas de la especie porcina: l\u00edmite del 18%. En caso de que alguno de estos establecimientos tenga actividad multiespecie, puede incrementar este l\u00edmite en un 7% adicional.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Los establecimientos que sacrifican cualquier otra especie, o que en el a\u00f1o anterior hayan sacrificado menos de cien mil animales de la especie porcina: l\u00edmite del 39%.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXII, cap\u00edtulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 22.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Modificaci\u00f3n del asiento de inscripci\u00f3n del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composici\u00f3n personal de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n y en la uniformidad y sustituci\u00f3n o complementaci\u00f3n de la defensa por otros medios de defensa del personal de seguridad: 145,65 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXII, cap\u00edtulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa del Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 22.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22.2-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>\u00bbConstituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n de los servicios docentes del Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a en los cursos de promoci\u00f3n y en el curso de agente interino o agente interina destinados a miembros de los cuerpos policiales y en los cursos de promoci\u00f3n de los cuerpos de bomberos, no dependientes del Departamento de Interior, descritos en el art\u00edculo 22.2-4.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 22.2-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22.2-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bbEl importe de la cuota es:<\/p>\n<p>\u00bba) Curso de cabo de polic\u00eda: 1.543,35 euros.<\/p>\n<p>\u00bbb) Curso de sargento de polic\u00eda: 1.764,20 euros.<\/p>\n<p>\u00bbc) Curso de subinspector o subinspectora de polic\u00eda: 2.201,55 euros.<\/p>\n<p>\u00bbd) Curso de inspector o inspectora de polic\u00eda: 4.955,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbe) Curso de intendente, intendente mayor y superintendente de polic\u00eda: 11.042,00 euros.<\/p>\n<p>\u00bbf) Curso de agente interino o agente interina de polic\u00eda: 707,85 euros.<\/p>\n<p>\u00bbg) Curso de cabo bombero o cabo bombera o categor\u00eda funcional equivalente: 2.220,30 euros.<\/p>\n<p>\u00bbh) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categor\u00eda funcional equivalente: 4.710,40 euros.<\/p>\n<p>\u00bbi) Curso de oficial bombero u oficial bombera o categor\u00eda funcional equivalente: 4.478,00 euros.<\/p>\n<p>\u00bbj) Curso de subinspector bombero o subinspectora bombera o categor\u00eda funcional equivalente: 7.513,35 euros.<\/p>\n<p>\u00bbk) Curso de sargento bombero o sargento bombera o categor\u00eda funcional equivalente: 7.555,00 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXII, cap\u00edtulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamentos<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>h<\/em>, al apartado 1 del art\u00edculo 22.5-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) Intervenciones urgentes en instalaciones de entidades o empresas de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones o an\u00e1logas, situadas en la v\u00eda p\u00fablica, para la reparaci\u00f3n de aver\u00edas, mitigaci\u00f3n del riesgo o restituci\u00f3n de la normalidad de funcionamiento del servicio.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>i<\/em>, al apartado 1 del art\u00edculo 22.5-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abi) Atenci\u00f3n a servicios motivados por avisos a los servicios de emergencias procedentes de empresas gestoras de alarmas en edificios o instalaciones en los casos de falsa alarma, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras que pudieran derivarse.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 22.5-2 del texto refundido de la ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras con que tenga contratada una p\u00f3liza de seguro que cubra los supuestos objeto de tributaci\u00f3n y hasta el l\u00edmite establecido como suma asegurada en esta p\u00f3liza.<\/p>\n<p>\u00bbEn caso de accidente de tr\u00e1fico, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades aseguradoras de los veh\u00edculos implicados que han sido receptores del servicio.<\/p>\n<p>\u00bbEn el caso al que se refiere el apartado 1.h del art\u00edculo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas titulares del servicio.<\/p>\n<p>\u00bbEn el caso al que se refiere el apartado 1.<em>i\u00a0<\/em>del art\u00edculo 22.5-1, son obligados tributarios, en concepto de sustitutos del contribuyente, las entidades o empresas gestoras de la alarma.<\/p>\n<p>\u00bbEn cuanto a la obligaci\u00f3n de soportar la tasa, cuando concurren distintas personas receptoras de la prestaci\u00f3n del servicio, la tasa debe imputarse proporcionalmente a los efectivos utilizados en las tareas en el beneficio de cada sujeto pasivo. Si no pueden individualizarse o concurren m\u00faltiples responsables, la tasa debe imputarse a partes iguales. En caso de accidente de tr\u00e1fico, la tasa debe imputarse \u00edntegramente a cada uno de los veh\u00edculos implicados que han sido receptores del servicio, de acuerdo con la cuota establecida por el art\u00edculo 22.5-4.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXV, cap\u00edtulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de actuaciones facultativas en materia de dominio p\u00fablico ferroviario y de protecci\u00f3n de las l\u00edneas ferroviarias<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 25.15-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25.15-4. Cuota<\/p>\n<p>\u00bb1. Por la tramitaci\u00f3n administrativa de la solicitud de autorizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) Por la instalaci\u00f3n de una gr\u00faa en la v\u00eda p\u00fablica: 580,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbb) Por la construcci\u00f3n de un edificio de hasta tres plantas, con o sin s\u00f3tano, o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbc) Por la construcci\u00f3n de un edificio de m\u00e1s de tres plantas con o sin s\u00f3tano: 1.345,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbd) Por la construcci\u00f3n de un proyecto de urbanizaci\u00f3n: 1.345,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbe) Por la construcci\u00f3n de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbf) Por la construcci\u00f3n de instalaciones de tendidos de redes de telecomunicaciones, de suministro de energ\u00eda o de agua, enterradas o a\u00e9reas, a excepci\u00f3n de colectores en alta y l\u00edneas de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n, a los que se aplica la letra\u00a0<em>e<\/em>: 580,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbg) Por los movimientos de tierras: 580,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbh) Por obras de construcci\u00f3n de muros de contenci\u00f3n, piscinas y otras instalaciones particulares: 580,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbi) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de menos de tres plantas, excepto naves industriales: 580,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbj) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de m\u00e1s de tres plantas y por deconstrucciones y demoliciones de naves industriales: 1.345,60 euros.<\/p>\n<p>\u00bbk) Por la ejecuci\u00f3n de cierres particulares: 60 euros.<\/p>\n<p>\u00bb2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.<\/p>\n<p>\u00bb3. Por los informes t\u00e9cnicos de verificaci\u00f3n de las condiciones fijadas en la autorizaci\u00f3n una vez finalizada la obra o actuaci\u00f3n autorizada: 144,45 euros.<\/p>\n<p>\u00bb4. El \u00f3rgano titular de la tasa y encargado de su gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n o recaudaci\u00f3n puede colaborar en la funci\u00f3n inspectora de los hechos imponibles que den lugar al pago de las cuotas establecidas en este art\u00edculo, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al departamento competente en materia de territorio.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del t\u00edtulo XXVI, cap\u00edtulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con la tasa por la inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de datos en el Registro de centros y entidades de formaci\u00f3n profesional para la ocupaci\u00f3n del Servicio de Empleo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 26.6-5, al texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26.6-5. Exenciones<\/p>\n<p>\u00bbEst\u00e1n exentas del pago de la tasa las solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de entidades de formaci\u00f3n profesional para la ocupaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a en las que no sea obligatoria una visita previa al centro por parte del personal t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n. En concreto, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) Las solicitudes de inscripci\u00f3n para impartir especialidades formativas del Cat\u00e1logo del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a no conducentes a certificados de profesionalidad.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las solicitudes de inscripci\u00f3n de centros del sistema educativo, tanto p\u00fablicos como privados, o bien de centros de formaci\u00f3n que hayan firmado un acuerdo de cesi\u00f3n de uso con centros del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades formativas conducentes a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 3 del Real decreto 62\/2022, de 25 de enero, de flexibilizaci\u00f3n de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formaci\u00f3n profesional conducentes a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad, as\u00ed como de la oferta de formaci\u00f3n profesional en centros del sistema educativo y de formaci\u00f3n profesional para el empleo.<\/p>\n<p>\u00bbc) Las solicitudes de inscripci\u00f3n de centros p\u00fablicos del sistema educativo, o bien de centros de formaci\u00f3n que hayan firmado un acuerdo de cesi\u00f3n de uso con centros p\u00fablicos del sistema educativo, que soliciten el alta de especialidades formativas conducentes a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad, de acuerdo con el art\u00edculo 7.4<em>.a<\/em>\u00a0y la disposici\u00f3n adicional primera de la Orden TMS\/369\/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro estatal de entidades de formaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, as\u00ed como los procesos comunes de acreditaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las entidades de formaci\u00f3n para impartir especialidades formativas incluidas en el Cat\u00e1logo de especialidades formativas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Modificaci\u00f3n de tasas en materia de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 128 de la Ley 10\/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas mar\u00edtimas y continentales, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Cuando empieza la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario una vez iniciado el a\u00f1o natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al n\u00famero de d\u00edas que queden para finalizar el per\u00edodo impositivo, incluido el de la fecha de ocupaci\u00f3n. Asimismo, si el plazo de vigencia del t\u00edtulo habilitante es inferior a un a\u00f1o debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al n\u00famero de d\u00edas autorizados.<\/p>\n<p>\u00bb4. En caso de cesaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo, la cuota debe prorratearse por d\u00edas naturales. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cesaci\u00f3n la de la resoluci\u00f3n que decreta la extinci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, y las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a los d\u00edas naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinci\u00f3n anticipada de los t\u00edtulos habilitantes cuya duraci\u00f3n sea inferior al a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 4 y se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 129 de la Ley 10\/2019, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Para la determinaci\u00f3n de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendr\u00e1 en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio p\u00fablico portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.<\/p>\n<p>\u00bb5. Los porcentajes en relaci\u00f3n con el apartado 4 son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><em>Clase de uso<\/em><\/td>\n<td><em>Terrenos<\/em><\/td>\n<td><em>Agua<\/em><\/td>\n<td><em>Obras e instalaciones<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Comercial<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3,60%<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Industrial<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3,60%<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Log\u00edstico<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3,60%<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>N\u00e1utico-pesquero<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3,60%<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Pesquero<\/em><\/td>\n<td><em>2%<\/em><\/td>\n<td><em>2%<\/em><\/td>\n<td><em>2,40%<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>At\u00edpico<\/em><\/td>\n<td><em>5%<\/em><\/td>\n<td><em>5%<\/em><\/td>\n<td><em>6%<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Puerto deportivo \u00edntegro en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3%<\/em><\/td>\n<td><em>3,60%<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuant\u00eda fija:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><em>Clase de uso<\/em><\/td>\n<td><em>Terrenos<\/em><\/td>\n<td><em>Agua<\/em><\/td>\n<td><em>Obras e instalaciones<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Comercial\/ Industrial\/Log\u00edstico\/N\u00e1utico-deportivo\/Puerto deportivo \u00edntegro en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n<\/em><\/td>\n<td><em>13,6749<\/em><\/td>\n<td><em>0,4968<\/em><\/td>\n<td><em>31,9147<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Pesquero<\/em><\/td>\n<td><em>9,1166<\/em><\/td>\n<td><em>0,3312<\/em><\/td>\n<td><em>21,2765<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>At\u00edpico<\/em><\/td>\n<td><em>22,7915<\/em><\/td>\n<td><em>0,828<\/em><\/td>\n<td><em>53,1912<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 174 de la Ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. En el caso de los buques tur\u00edsticos locales, si la cuota tributaria se determina por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda tributaria con periodicidad trimestral. En cambio, si se determina por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, la deuda debe pagarse con periodicidad anual.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 6 del art\u00edculo 185 de la Ley 10\/2019, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) En el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse con periodicidad trimestral.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 187 de la Ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab9. Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el n\u00famero de amarres utilizables por la superficie de dominio p\u00fablico portuario utilizada por una embarcaci\u00f3n tipo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Canon del agua<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, en relaci\u00f3n con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra<em>a<\/em>del apartado 5 del art\u00edculo 67 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) En general, y con car\u00e1cter preferente, por el sistema de estimaci\u00f3n directa mediante contadores homologados u otros mecanismos de control. A tal efecto, los sujetos pasivos est\u00e1n obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medici\u00f3n directo del volumen de agua efectivamente utilizada para cada tipo de uso, y a declarar las lecturas del mismo a la Agencia Catalana del Agua, seg\u00fan la forma y los plazos establecidos, para cada supuesto, por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan. En caso de que en alg\u00fan per\u00edodo de consumo el sujeto pasivo no declare, o declare fuera de plazo, las lecturas de los aparatos de medida, la base imponible se determina por ese per\u00edodo de acuerdo con una lectura calculada a partir de la media de consumo de los \u00faltimos cuatro per\u00edodos con declaraciones de consumos reales en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores, o en la media de un n\u00famero inferior de per\u00edodos, si no se dispone de cuatro por raz\u00f3n de la fecha de inicio del uso del agua. En el supuesto de que el uso de agua lo realicen contribuyentes con una actividad estacional, podr\u00e1 considerarse el volumen de agua declarado para determinar la estimaci\u00f3n directa de la base imponible durante el mismo per\u00edodo del a\u00f1o anterior o, en su defecto, de dos a\u00f1os antes. La base determinada de este modo puede regularizarse a partir de las lecturas reales de los aparatos de medida que determinan los vol\u00famenes de agua utilizados. Si los usuarios de agua para el abastecimiento a terceros no optan expresamente por el sistema de estimaci\u00f3n directa o no presentan los datos exigidos para que se pueda aplicar, se entiende que renuncian expresamente al mismo en favor de la estimaci\u00f3n objetiva, a excepci\u00f3n de los casos de usuarios que utilizan m\u00e1s de cien mil metros c\u00fabicos de agua anuales, y de los que efect\u00faan suministro de agua en alta, en que la base debe determinarse en cualquier caso por el sistema de estimaci\u00f3n directa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la<em>i,<\/em>al apartado 8 del art\u00edculo 69 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abi) Entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas de Inserci\u00f3n Social coordinada por la Agencia de la Vivienda de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 69 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab69.9. Se aplica a los usuarios de agua proveniente de fuentes propias y a los usuarios de agua que tenga la calidad de no potable o que proceda de fuentes alternativas de producci\u00f3n, siempre que no haya sido distribuida mediante las redes de suministro de agua potable, un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa dom\u00e9stica correspondiente al cuarto tramo, siempre que haya sido debidamente acreditado que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente. No obstante, en el mismo supuesto, el coeficiente es 0,2 para el volumen de agua correspondiente al cuarto tramo que supere los 600 metros c\u00fabicos trimestrales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 71 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab71.5. \u00abLa reutilizaci\u00f3n directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0, siempre que las aguas no se viertan a un colector de salmueras. Sin embargo, este coeficiente se aplica, si procede, de forma ponderada al porcentaje de agua consumida, siempre que, en relaci\u00f3n con el total del consumo, supere el 50%. Tambi\u00e9n puede aplicarse de forma ponderada dicho coeficiente de reutilizaci\u00f3n directa de aguas residuales si el volumen de agua reutilizada supera los 7.000 m\u00b3 al a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 14 del art\u00edculo 71 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Coeficiente de eficiencia (Ke): 0,90 para los sujetos pasivos que acrediten para cada establecimiento una mejora en la eficiencia en el uso del agua, determinada seg\u00fan un sistema cuantitativo, referenciado en el est\u00e1ndar de uso, o que acrediten la eficiencia o la mejora de la eficiencia seg\u00fan un sistema cualitativo basado en la obtenci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n ambiental ISO 14001 o EMAS u otro certificado reconocido sectorialmente de nivel equivalente o superior. La mejora de la eficiencia o la eficiencia misma se acreditan si el consumo unitario de agua del establecimiento es igual o inferior al est\u00e1ndar de uso declarado, o bien si se desprende de los datos contenidos en las sucesivas actualizaciones o renovaciones del sistema de gesti\u00f3n ambiental, previstas en la normativa t\u00e9cnica o sectorial vigente, incluida la normativa en materia de caudales de mantenimiento.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al apartado 4 del art\u00edculo 72\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abLa cantidad de contaminaci\u00f3n correspondiente a las materias oxidables (MO) se mide por su concentraci\u00f3n en el agua y de acuerdo con la expresi\u00f3n: MO = DQO\/2, siendo DQO la demanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno de la muestra sin decantar.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 78 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab78.4. Est\u00e1n obligadas al pago del canon de regulaci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y otras entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas directamente por la regulaci\u00f3n. El canon de regulaci\u00f3n es aplicable a los usuarios de aprovechamientos de aguas superficiales situados aguas abajo de las actuaciones p\u00fablicas de regulaci\u00f3n gestionadas por la Agencia Catalana del Agua y a los usuarios que captan directamente del embalse. No obstante, las personas titulares de derechos de uso del agua para riego agr\u00edcola que son beneficiarias de obras de regulaci\u00f3n en las cuencas internas de Catalu\u00f1a y que, como consecuencia de la sequ\u00eda, han sufrido una reducci\u00f3n de, como m\u00ednimo, un 25% en la dotaci\u00f3n de agua de riego proveniente de la obra de regulaci\u00f3n, respecto de la dotaci\u00f3n media de los \u00faltimos tres a\u00f1os en que no se haya manifestado un episodio de sequ\u00eda, quedan exentas del pago de la cuota del canon de regulaci\u00f3n durante los a\u00f1os en los que se haya declarado en su unidad de explotaci\u00f3n o municipio un estado de sequ\u00eda hidrol\u00f3gica de, como m\u00ednimo, alerta hidrol\u00f3gica, al amparo de lo establecido en el Plan especial de actuaci\u00f3n en situaci\u00f3n de alerta y eventual sequ\u00eda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 80 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab80.1. En el \u00e1mbito de competencias de la Generalidad, la ocupaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n y el aprovechamiento de los bienes de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico a que se refiere el art\u00edculo 112 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/2001, de 20 de julio, que requieran autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicaci\u00f3n hace p\u00fablica la Agencia Catalana del Agua.<\/p>\n<p>\u00bbEst\u00e1n exentas del pago del canon de utilizaci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico:<\/p>\n<p>\u00bba) Las personas concesionarias de agua, por la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los terrenos de dominio p\u00fablico necesarios para llevar a cabo la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las entidades locales, por la ocupaci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de actuaciones de recuperaci\u00f3n de la calidad ambiental, de las funciones ecol\u00f3gicas y para la adecuaci\u00f3n al uso p\u00fablico y social de los cursos fluviales, as\u00ed como cuando sea necesario por razones de accesibilidad derivadas del desarrollo del planeamiento urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<p>\u00bbc) Las personas f\u00edsicas autorizadas, por la ocupaci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico cuando sea necesario para el acceso a una finca de su titularidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 80 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba)\u00a0En los casos de ocupaci\u00f3n de terrenos del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, por el valor de los terrenos ocupados tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. Si no se puede determinar este valor, se consideran las siguientes magnitudes:<\/p>\n<p>\u00bb1.\u00ba Si los terrenos contiguos tienen la consideraci\u00f3n de suelo r\u00fastico, con el valor catastral medio de estos terrenos.<\/p>\n<p>\u00bb2.\u00ba Si los terrenos contiguos tienen la consideraci\u00f3n de suelo urbano, con el valor catastral medio de estos terrenos. Si no se dispone de esta informaci\u00f3n se considera el valor de 60 \u20ac\/m\u00b2.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 82 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. De acuerdo con lo establecido por el apartado 2, se considera que no pueden ser titulares de concesiones o autorizaciones para la utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o para usos comunes especiales las personas que no est\u00e1n al corriente del pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal del agua, por razones de car\u00e1cter estructural y no transitorias, que devienen en situaci\u00f3n de insolvencia, total o parcial, declarada o no.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la duod\u00e9cima\u00a0<em>quinquies<\/em>, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria duod\u00e9cima\u00a0<em>quinquies<\/em>. Aplicaci\u00f3n durante los a\u00f1os 2023, 2024, 2025 y 2026 de lo establecido por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>\u00bbDurante los a\u00f1os 2023 a 2026, ambos incluidos, es de aplicaci\u00f3n a los entes locales lo establecido por la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, en cuanto a la no exigibilidad de las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de suministro domiciliario de agua, si por razones de inter\u00e9s p\u00fablico llevan a cabo, a m\u00e1s tardar el mes de diciembre del a\u00f1o 2026 y de acuerdo con las condiciones y fases establecidas por la normativa vigente, las acciones necesarias para la prestaci\u00f3n, directa o indirecta, del servicio de abastecimiento de agua potable de la urbanizaci\u00f3n, n\u00facleo o desarrollo urban\u00edstico cuyo suministro ha generado la deuda. Todo ello con independencia de la obligaci\u00f3n de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relaci\u00f3n con la entidad deudora principal.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 3.2 del art\u00edculo 45 de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3.2 Para disfrutar de la bonificaci\u00f3n, el o la contribuyente debe aportar un certificado de idoneidad emitido por el club o asociaci\u00f3n automovil\u00edstica correspondiente. Para obtener el certificado, el o la contribuyente debe aportar al club o asociaci\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo, salvo que el veh\u00edculo no disponga del mismo por estar expuesto en un museo.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Fotograf\u00edas actuales del exterior, del interior y del motor del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos del apartado 3.1, firmado por la persona responsable de la mencionada inspecci\u00f3n ocular en un club o asociaci\u00f3n adscrito a la Federaci\u00f3n Catalana de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>\u00bbEste certificado de idoneidad debe ser validado por la Federaci\u00f3n Catalana de Veh\u00edculos Hist\u00f3ricos previamente a la presentaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria. El certificado tiene una validez de diez a\u00f1os, si no hay cambio de titularidad del veh\u00edculo, en cuyo caso debe renovarlo la nueva persona titular.<\/p>\n<p>\u00bbEl director o directora de la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a debe aprobar, mediante resoluci\u00f3n, el modelo del certificado de idoneidad y la forma de presentarlo en la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica, con efectos desde el ejercicio 2022, la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 7 del art\u00edculo 47 de la Ley 16\/2017, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Los veh\u00edculos que devenguen una cuota l\u00edquida igual o inferior a la cuant\u00eda que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono<\/p>\n<p>Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2023, el ep\u00edgrafe 5 de la tabla de tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos del art\u00edculo 34 de la Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tipo de establecimiento<\/td>\n<td>Barcelona ciudad<\/td>\n<td>Resto de Catalu\u00f1a<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">5. Embarcaci\u00f3n de crucero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 12 horas<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12 horas o menos<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<td>3,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Impuesto sobre las viviendas vac\u00edas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2015, del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas, y de modificaci\u00f3n de normas tributarias y de la Ley 3\/2012<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 14\/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas, y de modificaci\u00f3n de normas tributarias y de la Ley 3\/2012, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. C\u00f3mputo del per\u00edodo de dos a\u00f1os<\/p>\n<p>\u00bb1. El c\u00f3mputo del per\u00edodo de dos a\u00f1os al que se refiere el art\u00edculo 4 se inicia a partir de la fecha en que la vivienda est\u00e1 a disposici\u00f3n del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no existe ninguna causa que justifique su desocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. En el caso de las viviendas de nueva construcci\u00f3n, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.<\/p>\n<p>\u00bb3. Es causa de interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los dos a\u00f1os la ocupaci\u00f3n de la vivienda durante un per\u00edodo de, al menos, seis meses continuados.<\/p>\n<p>\u00bb4. La transmisi\u00f3n de una vivienda vac\u00eda no comporta reiniciar el c\u00f3mputo de los dos a\u00f1os para el nuevo propietario. La transmisi\u00f3n de una vivienda desocupada que a\u00fan no ha alcanzado este per\u00edodo de dos a\u00f1os no interrumpe el c\u00f3mputo de dicho per\u00edodo para el nuevo titular.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley 14\/2015, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>\u00bbLa cuota \u00edntegra del impuesto sobre las viviendas vac\u00edas se obtiene de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la siguiente escala:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Base imponible hasta (n\u00famero de m2)<\/td>\n<td>Cuota \u00edntegra (euros)<\/td>\n<td>Resto base imponible hasta (n\u00famero de m2)<\/td>\n<td>Tipo aplicable (euros\/m2)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.000<\/td>\n<td>13,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.000<\/td>\n<td>66.500<\/td>\n<td>20.000<\/td>\n<td>19,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.000<\/td>\n<td>365.750<\/td>\n<td>40.000<\/td>\n<td>26,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40.000<\/td>\n<td>867.750<\/td>\n<td>en adelante<\/td>\n<td>39,90<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 14\/2015, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administraci\u00f3n o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificaci\u00f3n en la cuota derivada de multiplicar por 100 el siguiente cociente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>VA<\/em><\/p>\n<p><em>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/em><\/p>\n<p><em>VA + VV<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bbDonde:<\/p>\n<p>\u00bbVA: n\u00famero de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Catalu\u00f1a con fuerte y acreditada demanda.<\/p>\n<p>\u00bbVV: n\u00famero de viviendas vac\u00edas sujetas y no exentas del impuesto.<\/p>\n<p>\u00bbEl porcentaje de bonificaci\u00f3n se expresa con dos decimales sin redondeo.<\/p>\n<p>\u00bbEl porcentaje m\u00e1ximo de bonificaci\u00f3n no puede superar el 75,00%.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Tributos cedidos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2005, de medidas financieras, en relaci\u00f3n con la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 21\/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, puede aplicarse, junto con la reducci\u00f3n porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la ley del Estado reguladora del impuesto, una deducci\u00f3n por donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses &#8211; Academia Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho p\u00fablico que fomenten la lengua catalana o occitana, circunstancia que queda acreditada con su inclusi\u00f3n en el censo de dichas entidades que elabora el departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica. El importe de la deducci\u00f3n se fija en el 15% de las cantidades donadas, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 10% de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 21\/2005, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Tambi\u00e9n son objeto de la deducci\u00f3n los donativos que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigaci\u00f3n integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigaci\u00f3n promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gicos. El importe de la deducci\u00f3n es del 30% de las cantidades donadas, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 10% de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica. La suma de dicha deducci\u00f3n junto con la deducci\u00f3n por donativos a favor de entidades sin \u00e1nimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ning\u00fan caso el porcentaje de deducci\u00f3n del 100%.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n de la Ley 26\/2009, de medidas fiscales, financieras y administrativas, en relaci\u00f3n con la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/p>\n<p>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1 del art\u00edculo 20 de la Ley 26\/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. El contribuyente o la contribuyente puede aplicarse, en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, una deducci\u00f3n del 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n de sociedades o de ampliaci\u00f3n de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 2. El importe m\u00e1ximo de esta deducci\u00f3n es de 12.000 euros. En caso de declaraci\u00f3n conjunta estos l\u00edmites son de aplicaci\u00f3n a cada una de las personas contribuyentes.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2010, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 19\/2010, de 7 de junio, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20. Supuesto de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al c\u00f3nyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducci\u00f3n del 95 % del valor de las fincas r\u00fasticas de dedicaci\u00f3n forestal, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bba) Disponer de un instrumento de ordenaci\u00f3n forestal que haya sido aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbb) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gesti\u00f3n forestal formalizado con la Administraci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>\u00bbc) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los veinticinco a\u00f1os anteriores a la fecha de la muerte del causante o que, de conformidad con la normativa forestal, han sido declarados zona de actuaci\u00f3n urgente debido a los incendios que han sufrido.<\/p>\n<p>\u00bb2. La base sobre la que se aplica esta reducci\u00f3n comprende tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 37 de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas a continuaci\u00f3n son reducciones propias:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Secci\u00f3n tercera (reducci\u00f3n por la donaci\u00f3n de participaciones en entidades a personas con v\u00ednculos laborales o profesionales).<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Secci\u00f3n cuarta (reducci\u00f3n por la donaci\u00f3n de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades).<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Secci\u00f3n quinta\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>(reducci\u00f3n por la donaci\u00f3n de determinadas fincas r\u00fasticas de dedicaci\u00f3n forestal).<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Secci\u00f3n s\u00e9ptima (reducci\u00f3n por la donaci\u00f3n de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donaci\u00f3n de dinero destinado a la adquisici\u00f3n de dicha primera vivienda habitual).<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Secci\u00f3n octava (reducci\u00f3n por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados).\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 47 de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47. Supuesto de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones, siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan el domicilio social y fiscal en Catalu\u00f1a, puede aplicarse a la base imponible una reducci\u00f3n del 95% del importe dado, con una reducci\u00f3n m\u00e1xima de 200.000 euros, l\u00edmite que se fija en 400.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los importes m\u00e1ximos fijados en el apartado 1 se aplican tanto en caso de una \u00fanica donaci\u00f3n de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simult\u00e1neas, que a tal efecto son acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, solo puede aplicarse la reducci\u00f3n, con los mencionados l\u00edmites, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constituci\u00f3n o la adquisici\u00f3n de la empresa o negocio o a la adquisici\u00f3n de las participaciones, de acuerdo con lo establecido por la letra\u00a0<em>b\u00a0<\/em>del art\u00edculo 48.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 48 de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48. Requisitos<\/p>\n<p>\u00bbPara poder disfrutar de la reducci\u00f3n establecida por la presente secci\u00f3n, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00aba) La donaci\u00f3n debe formalizarse en escritura p\u00fablica, otorgada en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del dinero. Debe hacerse constar de forma expresa en la escritura que el donatario destina el dinero dado exclusivamente a la constituci\u00f3n o adquisici\u00f3n de su primera empresa o de su primer negocio profesional o a la adquisici\u00f3n de sus primeras participaciones en entidades que cumplen los requisitos que determina el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00bbb) La constituci\u00f3n o la adquisici\u00f3n de la empresa o el negocio profesional o la adquisici\u00f3n de las participaciones debe producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbc) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n no puede ser superior a 500.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bbd) La empresa, el negocio o la entidad no pueden tener como actividad principal, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12, la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.<\/p>\n<p>\u00bbe) En caso de adquisici\u00f3n de una empresa o un negocio o de adquisici\u00f3n de participaciones en entidades, no puede haber ninguna vinculaci\u00f3n entre la empresa, el negocio o la entidad y el donatario, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.<\/p>\n<p>\u00bbf) En el caso de adquisici\u00f3n de una empresa o un negocio, el importe de la cifra de negocios neto del \u00faltimo ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisici\u00f3n no puede superar los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Tres millones de euros, en caso de adquisici\u00f3n de una empresa.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Un mill\u00f3n de euros, en caso de adquisici\u00f3n de un negocio profesional.<\/p>\n<p>\u00bbg) En caso de adquisici\u00f3n de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de econom\u00eda social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, adem\u00e1s de los l\u00edmites del importe de la cifra de negocio neto que establece la letra\u00a0<em>f<\/em>, es preciso cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Las participaciones adquiridas por el donatario deben constituir al menos el 50 % del capital social de la entidad.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 El donatario debe ejercer efectivamente funciones de direcci\u00f3n en la entidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade una secci\u00f3n, la quinta\u00a0<em>bis<\/em>, al cap\u00edtulo \u00fanico del t\u00edtulo II de la Ley 19\/2010, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abSecci\u00f3n quinta\u00a0<em>bis<\/em>. Reducci\u00f3n por la donaci\u00f3n de determinadas fincas r\u00fasticas de dedicaci\u00f3n forestal<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 51\u00a0<em>bis<\/em>. Supuesto de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. En las donaciones o cualquier otro negocio jur\u00eddico gratuito equiparable entre vivos a favor del c\u00f3nyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del donante, puede aplicarse a la base imponible una reducci\u00f3n del 95 % del valor de las fincas r\u00fasticas de dedicaci\u00f3n forestal, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bba) Disponer de un instrumento de ordenaci\u00f3n forestal que haya sido aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbb) Ser gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gesti\u00f3n forestal formalizado con la Administraci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>\u00bbc) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los veinticinco a\u00f1os anteriores a la fecha de la donaci\u00f3n o que, de conformidad con la normativa forestal, han sido declarados zona de actuaci\u00f3n urgente debido a los incendios que han sufrido.<\/p>\n<p>\u00bb2. La base sobre la que se aplica esta bonificaci\u00f3n comprende tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 51\u00a0<em>ter<\/em>. Regla de mantenimiento<\/p>\n<p>\u00bbEl disfrute definitivo de la reducci\u00f3n establecida en la presente secci\u00f3n queda condicionado al mantenimiento de la finca r\u00fastica de dedicaci\u00f3n forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez a\u00f1os siguientes a la fecha de la donaci\u00f3n o cualquier otro negocio jur\u00eddico gratuito equiparable entre vivos, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el t\u00edtulo de la secci\u00f3n sexta del cap\u00edtulo \u00fanico del t\u00edtulo II de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abSecci\u00f3n sexta. Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta\u00a0<em>bis<\/em>.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 52 de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 52. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLas reducciones establecidas en las secciones primera a quinta\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>se aplican tanto en caso de adquisici\u00f3n de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisici\u00f3n de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 53 de la Ley 19\/2010, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 o de las reglas de mantenimiento fijadas por los art\u00edculos 40, 43, 46, 49, 51 y 51\u00a0<em>ter<\/em>, el sujeto pasivo debe pagar, dentro del plazo voluntario de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a los actos de transmisi\u00f3n entre vivos, la parte del impuesto que hab\u00eda dejado de ingresar como consecuencia de la reducci\u00f3n aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica la secci\u00f3n s\u00e9ptima del cap\u00edtulo \u00fanico del t\u00edtulo II de la Ley 19\/2010, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abSecci\u00f3n s\u00e9ptima. Reducci\u00f3n por la donaci\u00f3n de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donaci\u00f3n de dinero destinado a la adquisici\u00f3n de dicha primera vivienda habitual<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 54. Supuesto de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. En las donaciones a descendientes de una vivienda que debe constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisici\u00f3n de dicha primera vivienda habitual, puede aplicarse una reducci\u00f3n del 95% del valor de la vivienda o el importe dados, con una reducci\u00f3n m\u00e1xima de 60.000 euros, l\u00edmite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Tambi\u00e9n se aplica la reducci\u00f3n en caso de que la donaci\u00f3n sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, el descendiente construya en el mismo su primera vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los importes m\u00e1ximos que fija el apartado 1 se aplican tanto en caso de una \u00fanica donaci\u00f3n como en caso de donaciones sucesivas o simult\u00e1neas, que a tal efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donaci\u00f3n de vivienda o terreno y donaci\u00f3n de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducci\u00f3n solo puede aplicarse, con los l\u00edmites mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la adquisici\u00f3n de la vivienda o terreno, de acuerdo con lo establecido por la letra\u00a0<em>d<\/em>\u00a0del art\u00edculo 55.1.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 55. Requisitos<\/p>\n<p>\u00bb1. Para poder disfrutar de la reducci\u00f3n establecida por la presente secci\u00f3n, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bba) La donaci\u00f3n debe formalizarse en escritura p\u00fablica, en la que debe hacerse constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Que la vivienda constituir\u00e1 la primera vivienda habitual del donatario.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Que el terreno se destinar\u00e1 a la construcci\u00f3n de esta primera vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Que el dinero recibido se destinar\u00e1 a la adquisici\u00f3n del terreno o de la primera vivienda habitual del donatario. En caso de donaci\u00f3n dineraria, la escritura p\u00fablica debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.<\/p>\n<p>\u00bbb) El donatario no puede tener m\u00e1s de treinta y seis a\u00f1os, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.<\/p>\n<p>\u00bbc) La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los m\u00ednimos personal y familiar, a 36.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bbd) En caso de donaciones de dinero, el donatario debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donaci\u00f3n o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. A efectos de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n establecida en la presente secci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto o est\u00e9n situados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la transmisi\u00f3n se encuentren a disposici\u00f3n del donante, sin haber sido cedidos a terceras personas.<\/p>\n<p>\u00bbb) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n de la vivienda o de finalizaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres a\u00f1os a contar desde la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbc) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a\u00f1os. Se entiende que la vivienda tuvo tambi\u00e9n este car\u00e1cter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres a\u00f1os, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci\u00f3n de matrimonio, separaci\u00f3n matrimonial, constituci\u00f3n de pareja estable, extinci\u00f3n de pareja estable, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<\/p>\n<p>\u00bbd) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de finalizaci\u00f3n de las obras, el plazo de tres a\u00f1os al que se refiere la letra<em>\u00a0c<\/em>\u00a0se computa desde esta \u00faltima fecha.<\/p>\n<p>\u00bbe) Se considera adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual la adquisici\u00f3n en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en caso de c\u00f3nyuges o futuros contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda.<\/p>\n<p>\u00bb3. Esta reducci\u00f3n se entiende concedida con car\u00e1cter provisional y est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras\u00a0<em>b, c<\/em>\u00a0y\u00a0<em>d<\/em>\u00a0del apartado 2.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2001, de medidas fiscales y administrativas, en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 5 de la Ley 21\/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Tipo de gravamen en la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual por familias numerosas<\/p>\n<p>\u00bb1. El tipo impositivo aplicable a la transmisi\u00f3n de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa es del 5%, siempre que se cumplan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bba) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia numerosa.<\/p>\n<p>\u00bbb) La suma de las bases general y del ahorro, menos los m\u00ednimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia numerosa en la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas no debe exceder de 36.000 euros. Esta cantidad debe incrementarse en 14.000 euros por cada hijo e hija que exceda del n\u00famero de hijos que la legislaci\u00f3n vigente exige como m\u00ednimo para que una familia tenga la condici\u00f3n legal de familia numerosa.<\/p>\n<p>\u00bb2. A los efectos de la aplicaci\u00f3n de este tipo impositivo:<\/p>\n<p>\u00bba) Son familias numerosas las que define la Ley estatal 40\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n a las familias numerosas.<\/p>\n<p>\u00bbb) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto o est\u00e9n situados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisici\u00f3n se encuentren a disposici\u00f3n del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.<\/p>\n<p>\u00bbc) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisici\u00f3n para la posterior construcci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u00bbd) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n de la vivienda o de finalizaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres a\u00f1os a contar desde la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbe) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a\u00f1os. Se entiende que la vivienda tuvo tambi\u00e9n este car\u00e1cter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres a\u00f1os, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci\u00f3n de matrimonio, separaci\u00f3n matrimonial, constituci\u00f3n de pareja estable, extinci\u00f3n de pareja estable, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<\/p>\n<p>\u00bbf) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de finalizaci\u00f3n de las obras, el plazo de tres a\u00f1os al que se refiere la letra\u00a0<em>e<\/em>\u00a0se computa desde esta \u00faltima fecha.<\/p>\n<p>\u00bb3. Este tipo de gravamen tiene car\u00e1cter provisional y est\u00e1 condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras\u00a0<em>b, c, d, e\u00a0<\/em>y<em>\u00a0f<\/em>\u00a0del apartado 2.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 21\/2001, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Tipo de gravamen en la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual para persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial<\/p>\n<p>\u00bb1. El tipo impositivo aplicable a la transmisi\u00f3n de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial es del 5%. Tambi\u00e9n se aplica este tipo impositivo cuando dicha circunstancia de discapacidad concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente.<\/p>\n<p>\u00bb2. Es un requisito para la aplicaci\u00f3n de este tipo que la suma de las bases general y del ahorro, menos los m\u00ednimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas no exceda de 36.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bb3. A efectos de la aplicaci\u00f3n de este tipo impositivo:<\/p>\n<p>\u00bba) Se consideran personas con discapacidad las que tengan la consideraci\u00f3n legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo que determina el art\u00edculo 367 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>\u00bbb) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto o est\u00e9n situados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisici\u00f3n se encuentren a disposici\u00f3n del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.<\/p>\n<p>\u00bbc) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisici\u00f3n para la posterior construcci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u00bbd) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n de la vivienda o de finalizaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres a\u00f1os a contar desde la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbe) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a\u00f1os. Se entiende que la vivienda tuvo tambi\u00e9n este car\u00e1cter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres a\u00f1os, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci\u00f3n de matrimonio, separaci\u00f3n matrimonial, constituci\u00f3n de pareja estable, extinci\u00f3n de pareja estable, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<\/p>\n<p>\u00bbf) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de finalizaci\u00f3n de las obras, el plazo de tres a\u00f1os al que se refiere la letra\u00a0<em>e\u00a0<\/em>se computa desde esta \u00faltima fecha.<\/p>\n<p>\u00bbg) Asimismo, el concepto de unidad familiar es el definido en la normativa aplicable al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>\u00bb4. En el momento de presentar el documento de liquidaci\u00f3n del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificaci\u00f3n documental adecuada y suficiente de la condici\u00f3n y el grado de discapacidad as\u00ed como del cumplimiento del requisito establecido por el apartado 2.<\/p>\n<p>\u00bb5. Este tipo de gravamen tiene car\u00e1cter provisional y est\u00e1 condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras<em>\u00a0b, c, d, e<\/em>\u00a0y\u00a0<em>f<\/em>\u00a0del apartado 3.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n de la Ley 31\/2002, de medidas fiscales y administrativas, en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Tipo de gravamen en la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual por parte de j\u00f3venes<\/p>\n<p>\u00bb1. El tipo impositivo aplicable a la transmisi\u00f3n de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5% si en la fecha de devengo del impuesto \u00e9ste tiene treinta y dos a\u00f1os o menos, siempre que la base imponible general y del ahorro, menos el m\u00ednimo personal y familiar, en su \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas no exceda de los 36.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bb2. A efectos de la aplicaci\u00f3n de este tipo impositivo:<\/p>\n<p>\u00bba) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto o est\u00e9n situados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisici\u00f3n se encuentren a disposici\u00f3n del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.<\/p>\n<p>\u00bbb) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisici\u00f3n para la posterior construcci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u00bbc) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n de la vivienda o de finalizaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres a\u00f1os a contar desde la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbd) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a\u00f1os. Se entiende que la vivienda tuvo tambi\u00e9n este car\u00e1cter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres a\u00f1os, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci\u00f3n de matrimonio, separaci\u00f3n matrimonial, constituci\u00f3n de pareja estable, extinci\u00f3n de pareja estable, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<\/p>\n<p>\u00bbe) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de finalizaci\u00f3n de las obras, el plazo de tres a\u00f1os a que hace referencia la letra d se computa desde esta \u00faltima fecha.<\/p>\n<p>\u00bb3. Este tipo de gravamen tiene car\u00e1cter provisional y est\u00e1 condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras\u00a0<em>b, c, d<\/em>\u00a0y\u00a0<em>e<\/em>\u00a0del apartado 2.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 91 de la Ley 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 91. Tipo de gravamen reducido en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por familias monoparentales<\/p>\n<p>\u00bb1. El tipo impositivo aplicable a la transmisi\u00f3n de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia monoparental es del 5 por 100, siempre que se cumplan simult\u00e1neamente los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00bba) El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.<\/p>\n<p>\u00bbb) La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los m\u00ednimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la \u00faltima declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas no debe exceder de 36.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 14.000 euros por cada hijo e hija que exceda del n\u00famero de hijos que la legislaci\u00f3n vigente exige como m\u00ednimo para que una familia tenga la condici\u00f3n legal de familia monoparental de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>\u00bb2. A efectos de la aplicaci\u00f3n de este tipo impositivo:<\/p>\n<p>\u00bba) Se entiende que son familias monoparentales las que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18\/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.<\/p>\n<p>\u00bbb) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que hayan sido adquiridos simult\u00e1neamente en unidad de acto o est\u00e9n situados en el mismo edificio o complejo urban\u00edstico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisici\u00f3n se encuentren a disposici\u00f3n del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.<\/p>\n<p>\u00bbc) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea objeto de adquisici\u00f3n para la posterior construcci\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>\u00bbd) Para considerar que la vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n de la vivienda o de finalizaci\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, las obras deben finalizar dentro de un plazo de tres a\u00f1os a contar desde la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbe) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres a\u00f1os. Se entiende que la vivienda tuvo tambi\u00e9n este car\u00e1cter cuando, a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres a\u00f1os, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebraci\u00f3n de matrimonio, separaci\u00f3n matrimonial, constituci\u00f3n de pareja estable, extinci\u00f3n de pareja estable, traslado laboral, obtenci\u00f3n de primer empleo o de empleo m\u00e1s ventajoso u otras an\u00e1logas.<\/p>\n<p>\u00bbf) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisici\u00f3n o de finalizaci\u00f3n de las obras, el plazo de tres a\u00f1os al que se refiere la letra\u00a0<em>e<\/em>\u00a0se computa desde esta \u00faltima fecha.<\/p>\n<p>\u00bb3. Este tipo de gravamen tiene car\u00e1cter provisional y est\u00e1 condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras\u00a0<em>c, d, e<\/em>\u00a0y\u00a0<em>f<\/em>\u00a0del apartado 2.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Bonificaci\u00f3n de la cuota del impuesto de actos jur\u00eddicos documentados por la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece una bonificaci\u00f3n del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, en la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados, para las escrituras p\u00fablicas que documenten actas y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin \u00e1nimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso, bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.<\/li>\n<li>Esta bonificaci\u00f3n se aplica a las escrituras p\u00fablicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Impuesto sobre el patrimonio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, en relaci\u00f3n con la bonificaci\u00f3n de las propiedades forestales<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 60 de la Ley 5\/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 60. Bonificaci\u00f3n de las propiedades forestales<\/p>\n<p>\u00bb1. El contribuyente puede aplicar una bonificaci\u00f3n del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenaci\u00f3n debidamente aprobado por la Administraci\u00f3n forestal competente de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bb2. En aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n se tiene en cuenta tanto el valor del terreno como, en su caso, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean para utilidad exclusiva de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Tributaci\u00f3n sobre el juego<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Obligaci\u00f3n de suministro de datos por parte de Loteries de Catalunya, SAU respecto a los cartones de bingo adquiridos por los jugadores en las salas de bingo<\/p>\n<ol>\n<li>Loteries de Catalunya, SAU debe enviar a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a la informaci\u00f3n relativa a los cartones de bingo no electr\u00f3nico adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.<\/li>\n<li>Debe establecerse mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda el procedimiento, la estructura, el formato y el plazo en que debe remitirse la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n de la Ley 17\/2017, del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a y de aprobaci\u00f3n de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalidad<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 17\/2017, de 1 de agosto, del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a y de aprobaci\u00f3n de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. El C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a se estructura en libros. Los libros que lo componen son los siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) Libro primero, relativo a las disposiciones generales del sistema tributario de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbb) Libro segundo, relativo a la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a y la Junta de Tributos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbc) Libro tercero, relativo al Consejo Fiscal de Catalu\u00f1a y el Instituto de Investigaci\u00f3n Fiscal y Estudios Tributarios de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbd) Libro cuarto, relativo a la pol\u00edtica fiscal corporativa.<\/p>\n<p>\u00bbe) Libro quinto, relativo a los impuestos propios.<\/p>\n<p>\u00bbf) Libro sexto, relativo a los tributos cedidos.<\/p>\n<p>\u00bbg) Libro s\u00e9ptimo, relativo a las tasas, los precios p\u00fablicos y las contribuciones especiales de la Generalidad de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Aprobaci\u00f3n del libro cuarto del C\u00f3digo tributario, relativo a la pol\u00edtica fiscal corporativa<\/p>\n<p>Se aprueba el libro cuarto del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, relativo a la pol\u00edtica fiscal corporativa, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abLibro cuarto. Pol\u00edtica fiscal corporativa<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 411-1. Concepto<\/p>\n<p>\u00bb1. La pol\u00edtica fiscal corporativa constituye un mecanismo de coordinaci\u00f3n, seguimiento y supervisi\u00f3n que tiene por objeto el establecimiento de un marco de actuaci\u00f3n homog\u00e9neo e integral de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades que integran su sector p\u00fablico en materia tributaria, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00bb2. La aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal corporativa requiere el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n fiscal y financiera del sector p\u00fablico y la gesti\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito tributario para anticipar y mitigar el posible riesgo fiscal del conjunto del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y mejorar la seguridad jur\u00eddica en el cumplimiento de la normativa tributaria.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 411-2. Sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa<\/p>\n<p>\u00bb1. El \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edtica fiscal corporativa impulsa, elabora y actualiza el sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de su sector p\u00fablico, que tiene por objeto el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n fiscal de los departamentos y de las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, el seguimiento de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los eventuales riesgos fiscales y la adopci\u00f3n de mecanismos de gesti\u00f3n y control homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>\u00bb2. La informaci\u00f3n que debe constar en el sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa debe ser de car\u00e1cter fiscal, financiero o administrativo, y es necesaria para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.<\/p>\n<p>\u00bb3. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las entidades que integran su sector p\u00fablico est\u00e1n obligados a facilitar al \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edtica fiscal corporativa la informaci\u00f3n que se les requiera en el marco del sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa.<\/p>\n<p>\u00bb4. A los efectos de lo establecido por el presente libro, tienen la consideraci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad las entidades de su sector p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y diferenciada, participadas mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende que la participaci\u00f3n es mayoritaria cuando la Administraci\u00f3n de la Generalidad participa, directa o indirectamente, en m\u00e1s de un 50% de su capital o dispone de la mayor\u00eda de derechos de voto; o tiene capacidad de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno. Se consideran, asimismo, entidades del sector p\u00fablico las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no estar participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Generalidad, est\u00e1n adscritos a la misma.<\/p>\n<p>\u00bb5. El \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edtica fiscal corporativa debe elaborar las instrucciones para determinar la informaci\u00f3n a suministrar, los canales y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 411-3. Responsabilidad y coordinaci\u00f3n en el suministro de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. Los altos cargos de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y el personal directivo de las entidades de su sector p\u00fablico que tengan atribuida la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la funci\u00f3n de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera tienen la consideraci\u00f3n de sujetos responsables del suministro de informaci\u00f3n al sistema de informaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad deben designar la unidad o el \u00f3rgano que debe desarrollar las tareas de unidad de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa. En concreto, las tareas que deben desarrollar las unidades de informaci\u00f3n tienen por objeto la coordinaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, el apoyo y el asesoramiento a los \u00f3rganos y unidades que dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el \u00e1mbito del sistema de informaci\u00f3n fiscal corporativa.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte segunda. Medidas financieras<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Modificaciones legislativas en materia de patrimonio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de patrimonio<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17<\/p>\n<p>\u00bb1. Los bienes de dominio p\u00fablico de la Generalidad son inalienables, imprescriptibles e inembargables.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los bienes y derechos patrimoniales pueden ser enajenados siguiendo el procedimiento y habiendo cumplido previamente los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>\u00bb3. Los tribunales y las autoridades administrativas no pueden dictar ninguna providencia de embargo ni ning\u00fan mandamiento de ejecuci\u00f3n contra los bienes y derechos patrimoniales cuando est\u00e1n afectados a un servicio p\u00fablico, a una funci\u00f3n o a una finalidad p\u00fablica, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenaci\u00f3n est\u00e1n legalmente afectados a finalidades determinadas o cuando se trata de valores o t\u00edtulos representativos del capital de sociedades del sector p\u00fablico de la Generalidad que ejecutan pol\u00edticas p\u00fablicas o prestan servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Medidas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2008, de medidas fiscales y financieras, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>\u00a0del apartado 3 del art\u00edculo 45 de la Ley 16\/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00aba) Si el valor estimado del contrato es igual o superior a 12.000.000 de euros, IVA excluido, salvo lo establecido por la letra\u00a0<em>c<\/em>.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>g<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 16 del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) En los supuestos previstos en el art\u00edculo 215 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, se puede limitar la subcontrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n principal, dado el car\u00e1cter finalista y vinculado a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la pandemia de los cr\u00e9ditos que financian estos contratos. En su caso, en el modelo de pliego se determinar\u00e1n los elementos que pueden subcontratarse, y se exige que el contratista indique con qu\u00e9 empresas y en qu\u00e9 condiciones t\u00e9cnicas, de precio y de pago, deber\u00e1n subcontratarse los elementos que corresponda. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 17 del Decreto ley 5\/2021, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab17.8. Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que se financian con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU, se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por raz\u00f3n de urgencia imperiosa cuando as\u00ed sea procedente, de acuerdo con el art\u00edculo 168<em>.b<\/em>\u00a0de la Ley 9\/2017. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contrataci\u00f3n socialmente responsable.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 19 del Decreto ley 5\/2021, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab19.5. Las personas responsables del contrato deben suscribir el C\u00f3digo de principios y conductas recomendables en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Medidas relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las finanzas p\u00fablicas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Debe adjuntarse al proyecto de ley de presupuestos la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) Las memorias de programa con la descripci\u00f3n de objetivos e indicadores.<\/p>\n<p>\u00bbb) Una memoria explicativa.<\/p>\n<p>\u00bbc) Un informe econ\u00f3mico y financiero.<\/p>\n<p>\u00bbd) Un informe sobre la perspectiva de g\u00e9nero interseccional.<\/p>\n<p>\u00bbe) Un informe sobre la perspectiva clim\u00e1tica y ambiental.<\/p>\n<p>\u00bbf) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de presupuesto clasificadas por secciones y programas.<\/p>\n<p>\u00bbg) Un anexo de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>\u00bbh) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.<\/p>\n<p>\u00bbi) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector p\u00fablico y de las dem\u00e1s entidades que hayan sido clasificadas como entidades del sector de Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los t\u00e9rminos que establezca la orden anual de elaboraci\u00f3n de los presupuestos.<\/p>\n<p>\u00bbj) Una memoria de beneficios fiscales.<\/p>\n<p>\u00bbk) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el proyecto.<\/p>\n<p>\u00bbl) La liquidaci\u00f3n del presupuesto del a\u00f1o anterior y un estado de ejecuci\u00f3n del vigente.<\/p>\n<p>\u00abm) El c\u00e1lculo de la balanza fiscal de Catalu\u00f1a con la Administraci\u00f3n central a que se refiere el apartado 3\u00a0<em>bis<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bbn) Cualquier otra documentaci\u00f3n que se considere relevante para complementar el proyecto de ley de presupuestos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Corresponde al Departamento de Econom\u00eda y Finanzas velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de tesorer\u00eda de las entidades participadas mayoritariamente directa o indirectamente por la Generalidad de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 61 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La Intervenci\u00f3n fiscaliza las actuaciones financiadas con cr\u00e9ditos avalados por la Generalidad para conocer en cada momento la aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. En caso de que no se d\u00e9 respuesta a las recomendaciones hechas o la respuesta sea insuficiente o inadecuada, debe iniciarse un procedimiento contradictorio entre las partes, que una vez finalizado debe permitir a la Intervenci\u00f3n General, si procede, poner este hecho en conocimiento del Gobierno, mediante la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, para que acuerde las medidas que deben adoptarse.<\/p>\n<p>\u00bbSin perjuicio de lo establecido por el p\u00e1rrafo anterior, si la Intervenci\u00f3n General detecta indicios de posibles perjuicios a la hacienda de la Generalidad, debe proponer a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del expediente oportuno, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 85.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las actuaciones de control financiero a que se refiere este art\u00edculo pueden comprender una auditor\u00eda financiera y de legalidad para comprobar que la actuaci\u00f3n de la entidad se ajusta a la legalidad vigente y a las directrices del Gobierno y del departamento competente en materia de finanzas que le sean de aplicaci\u00f3n, y tambi\u00e9n que las transferencias recibidas de la Generalidad se han aplicado a los fines previstos. En caso contrario, pueden incluir las propuestas de las medidas de ajuste y de compensaci\u00f3n que sean pertinentes.<\/p>\n<p>\u00bbEl personal designado para efectuar el control financiero puede revisar los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n que considere necesarios para llevar a cabo las funciones de control de estas entidades.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al final del apartado 5 del art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCuando de las conclusiones del informe de control financiero derivado de las actuaciones de control efectuadas se desprenda que la entidad controlada ha podido llevar a cabo actos de gesti\u00f3n que de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n podr\u00edan ser susceptibles de nulidad, la entidad, independientemente de su forma jur\u00eddica, debe iniciar su procedimiento de revisi\u00f3n de oficio en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa de procedimiento administrativo a fin de que el \u00f3rgano competente determine los efectos jur\u00eddicos que se desprendan.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 7, al art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab7. En el marco de los controles a que se refiere el apartado 1, las autoridades y los responsables de las entidades sujetas a control financiero deben garantizar que se preste la debida colaboraci\u00f3n y el apoyo necesario al personal de la Intervenci\u00f3n General y de las sociedades de auditor\u00eda, o a los auditores de cuentas contratados para llevar a cabo el control, y facilitarles los documentos, los antecedentes, los datos y toda la informaci\u00f3n que soliciten en los plazos que la planificaci\u00f3n correspondiente establece. A estos efectos, el personal de la Intervenci\u00f3n tiene la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<p>\u00bbEn caso de que el interventor que dirige un control encuentre resistencia a la entrega de la informaci\u00f3n necesaria para llevarlo a cabo por parte de la entidad sujeta a control financiero o se produzca un retraso injustificado en la puesta a disposici\u00f3n de esta informaci\u00f3n, debe poner inmediatamente esta circunstancia en conocimiento del interventor general, que deber\u00e1 trasladarla al titular del departamento de adscripci\u00f3n de la entidad para que tome las medidas necesarias y exija, en su caso, las responsabilidades necesarias.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 71\u00a0<em>bis<\/em>, al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 71\u00a0<em>bis<\/em><\/p>\n<p>\u00bb1. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 71 deben recibir cada a\u00f1o una auditor\u00eda financiera de sus cuentas anuales. En los ejercicios en que esta auditor\u00eda no sea incluida en el plan anual de actuaciones de control aprobado por la Intervenci\u00f3n, debe realizarse con medios propios, y la entidad debe contratar a sociedades de auditor\u00eda o auditores de cuentas privados para que la lleven a cabo, sin perjuicio de que la Intervenci\u00f3n General pueda realizar otros controles o dirigir la auditor\u00eda de cuentas anuales seg\u00fan el plan anual de actuaciones mencionado.<\/p>\n<p>\u00bb2. Las auditor\u00edas de las sociedades de auditor\u00eda de cuentas o auditores de cuentas privados a las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad, incluidas las fundaciones de su sector p\u00fablico obligadas a ser auditadas en virtud de su normativa espec\u00edfica, deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico y las instrucciones que dicta la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>\u00bbEsta disposici\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n a las sociedades de capital del sector p\u00fablico de la Generalidad obligadas por la normativa mercantil a someter sus cuentas anuales a auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00bb3. Las sociedades de auditor\u00eda o los auditores de cuentas individuales concurrentes, en relaci\u00f3n con cada trabajo a adjudicar, no pueden ser contratados cuando el mismo a\u00f1o o el a\u00f1o anterior al que deben llevar a cabo el trabajo hayan realizado o realicen otros para la entidad sobre \u00e1reas o materias respecto de las cuales debe pronunciarse el auditor en su informe.<\/p>\n<p>\u00bb4. Los auditores no pueden ser contratados con contratos sucesivos para realizar trabajos sobre una misma entidad por m\u00e1s de diez a\u00f1os. Posteriormente, no podr\u00e1n ser contratados nuevamente hasta transcurridos dos a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo anterior. La duraci\u00f3n de los contratos para las auditor\u00edas de las sociedades de capital del sector p\u00fablico de la Generalidad obligadas por la normativa mercantil a ser auditadas queda sometida a la normativa espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>e<\/em>del art\u00edculo 75 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) Dirigir y administrar los sistemas corporativos de informaci\u00f3n contable y autorizar, en casos excepcionales, la contrataci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n contables espec\u00edficos de las entidades del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>g<\/em>del art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) Impulsar y dirigir la implementaci\u00f3n y el mantenimiento de los sistemas corporativos de informaci\u00f3n contable y la integraci\u00f3n con los sistemas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n. Para garantizar el ejercicio de esta funci\u00f3n, las entidades del sector p\u00fablico deben requerir previamente la preceptiva autorizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n en los casos excepcionales en que deben utilizar un sistema de informaci\u00f3n contable espec\u00edfico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 76\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Las entidades clasificadas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad seg\u00fan el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar contratos que impliquen la creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de infraestructuras mediante asociaciones p\u00fablico-privadas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, u otros negocios jur\u00eddicos que difieran el impacto presupuestario de la ejecuci\u00f3n de las inversiones, deben remitir la propuesta de actuaci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General, para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el tratamiento establecido por la contabilidad nacional y para evaluar su sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitaci\u00f3n. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, debe aprobar la modalidad de control a la que deben someterse estas operaciones.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 79 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 79<\/p>\n<p>\u00bb1. El departamento competente en materia de finanzas, mediante su portal de Internet, con periodicidad trimestral dentro del trimestre siguiente al vencimiento de cada trimestre, debe poner a disposici\u00f3n del Parlamento, para que est\u00e9 informado y sea estudiada por la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Finanzas y Presupuesto, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) El estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Generalidad y de sus modificaciones, que debe incluir tambi\u00e9n la informaci\u00f3n relativa a los cr\u00e9ditos extraordinarios y a los suplementos de cr\u00e9dito descritos en el art\u00edculo 39 de esta ley, y los movimientos y la situaci\u00f3n del Tesoro.<\/p>\n<p>\u00bbb) La informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n del endeudamiento, clasificada en:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos bancarios a largo plazo.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Emisiones de deuda a largo plazo.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos a corto plazo.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 Emisiones de deuda a corto plazo.<\/p>\n<p>\u00bbc) La informaci\u00f3n sobre los avales concedidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de esta ley, indicando su estado de situaci\u00f3n y los riesgos asumidos.<\/p>\n<p>\u00bbd) La informaci\u00f3n completa y necesaria sobre la evoluci\u00f3n de los resultados no financieros del sector p\u00fablico administrativo de la Generalidad, con el an\u00e1lisis, en su caso, de las desviaciones respecto a las previsiones del presupuesto.<\/p>\n<p>\u00bb2. Las entidades del sector p\u00fablico y las entidades clasificadas como entidades del sector de Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) deben remitir mensualmente al departamento competente en materia de finanzas un estado de su situaci\u00f3n financiera y econ\u00f3mica, de acuerdo con la estructura que el departamento determine.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En todos los casos, las entidades del sector p\u00fablico de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades p\u00fablicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir telem\u00e1ticamente las cuentas anuales debidamente aprobadas a la Intervenci\u00f3n General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del a\u00f1o posterior, de acuerdo con el formato y los requisitos que establezca la Intervenci\u00f3n General. Tambi\u00e9n deben remitir la misma documentaci\u00f3n referida a las empresas y otras entidades en las que participan.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 1\u00a0<em>bis<\/em>, al art\u00edculo 88 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1\u00a0<em>bis<\/em>. Las ayudas y subvenciones deben programarse previamente en un plan estrat\u00e9gico de subvenciones, que debe contener, como m\u00ednimo, los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicaci\u00f3n, el plazo para su consecuci\u00f3n, los costes previsibles y las fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbEl plan estrat\u00e9gico debe ser aprobado por cada departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalidad e incluir las subvenciones y ayudas de las entidades del sector p\u00fablico que tengan adscritas.<\/p>\n<p>\u00bbLa efectividad del plan estrat\u00e9gico de subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de finanzas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 3 del art\u00edculo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) El objeto y la finalidad de la concesi\u00f3n, el importe y, en su caso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y espec\u00edfico presentado por la persona solicitante, si el objeto de la subvenci\u00f3n es de esta naturaleza.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. El plazo de prescripci\u00f3n del derecho de la Generalidad a la revocaci\u00f3n y, si procede, al resarcimiento de los fondos recibidos por los beneficiarios de subvenciones es de cuatro a\u00f1os y se computa, seg\u00fan el caso:<\/p>\n<p>\u00bba) Desde el momento en que venci\u00f3 el plazo para presentar la justificaci\u00f3n por parte del beneficiario.<\/p>\n<p>\u00bbb) Desde el momento de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en los casos en que se haya concedido en consideraci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en el perceptor que no requiere otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n por cualquier medio admisible en derecho de la situaci\u00f3n mencionada previamente a la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbc) Desde el momento en que vence el plazo en el que deban cumplirse o mantenerse, por parte del beneficiario, determinadas condiciones u obligaciones establecidas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Se modifica el apartado 1 y se a\u00f1ade un apartado, el 4, a la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las personas f\u00edsicas que tengan la condici\u00f3n de beneficiarias de las prestaciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales, incluida la renta garantizada de ciudadan\u00eda, que est\u00e9n obligadas a devolver cobros indebidos por este concepto y las que est\u00e9n obligadas al copago pueden devolver las cantidades indebidamente percibidas, o las impagadas, sin ning\u00fan tipo de recargo ni devengo de intereses, ni en el reintegro de la deuda principal ni en el fraccionamiento. En caso de que el retorno sea mediante fraccionamiento, deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho meses, sin que pueda haber devengo de intereses ni ning\u00fan tipo de recargo, excepto en caso de incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, supuesto en que las cantidades que queden pendientes de pago devengan intereses.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4. Las formas de retorno de los cobros indebidos y de copago deben ajustarse a la normativa vigente en materia de recaudaci\u00f3n de deudas de derecho p\u00fablico, incluida la compensaci\u00f3n de deudas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Sistemas y plataformas de tramitaci\u00f3n digital<\/p>\n<p>\u00bbLos sistemas digitales o inform\u00e1ticos de informaci\u00f3n o tramitaci\u00f3n de procedimientos de gesti\u00f3n de naturaleza o con incidencia econ\u00f3mica o financiera deben ser promovidos con finalidad corporativa en el \u00e1mbito de la Generalidad por las unidades con competencias transversales en la materia, y las unidades y entidades de la Generalidad deben utilizar obligatoriamente los sistemas resultantes, cuya integraci\u00f3n con el sistema y la plataforma de tramitaci\u00f3n digital de informaci\u00f3n contable de la Generalidad debe garantizarse. Las excepciones en el uso de los sistemas resultantes deben ser por razones de singularidad y eficacia y debe determinarlas la unidad responsable del sistema inform\u00e1tico corporativo correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1984, del estatuto de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>\u00a0del apartado 1.A del art\u00edculo 3 de la Ley 16\/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la funci\u00f3n interventora, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00aba) Fiscalizar todos los actos administrativos que den lugar al reconocimiento y a la liquidaci\u00f3n de derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, o que tengan repercusi\u00f3n financiera o patrimonial en los casos establecidos por las disposiciones vigentes, e intervenir los ingresos y los pagos que se deriven.<\/p>\n<p>\u00bbLa Intervenci\u00f3n debe fiscalizar los expedientes de tramitaci\u00f3n ordinaria en el plazo de diez d\u00edas, o de cuatro si han sido declarados de tramitaci\u00f3n urgente.<\/p>\n<p>\u00bbEn caso de que el expediente haya sido devuelto al \u00f3rgano gestor para que lo revise o lo enmiende, la Intervenci\u00f3n dispone de un nuevo plazo para fiscalizarlo equivalente a la mitad del inicial.<\/p>\n<p>\u00bbEn el supuesto de que la Intervenci\u00f3n pida antecedentes o informes complementarios por escrito sin devolver el expediente, el plazo debe interrumpirse hasta que le sean entregados.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte tercera. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. Medidas administrativas en materia de personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1984, del estatuto de la funci\u00f3n interventora<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>d\u00a0<\/em>del apartado 1.A del art\u00edculo 3 de la Ley 16\/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la funci\u00f3n interventora, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Asistir a las licitaciones que se realicen en la contrataci\u00f3n de obras, la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, los suministros, los arrendamientos y la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>\u00bbLa asistencia a las mesas de contrataci\u00f3n es potestativa y se concreta de acuerdo con los criterios que establezca la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la tercera, a la Ley 16\/1984, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal funcionario en la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>\u00bb1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a que en el momento de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n transitoria ocupe de forma definitiva un puesto de trabajo de car\u00e1cter singular adscrito a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y acredite haber prestado servicios en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n en puestos de trabajo de car\u00e1cter singular adscritos a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, puede integrarse en la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a una vez superado un curso selectivo espec\u00edfico de formaci\u00f3n regulado por una orden del consejero competente en materia de hacienda. El personal que se integra en esta escala queda en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por incompatibilidad respecto al cuerpo de origen.<\/p>\n<p>\u00bb2. Este proceso de integraci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que los establecidos por el apartado 1, salvo el requisito de la ocupaci\u00f3n definitiva, al personal que haya adquirido antes de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n transitoria la condici\u00f3n de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a en virtud de una oferta de empleo p\u00fablico para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal derivada de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2017, de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2018 o de la Ley del Estado 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bb3. Lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta disposici\u00f3n se entiende referido \u00fanicamente a los puestos de trabajo singulares con funciones homog\u00e9neas a los puestos de trabajo base de la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y con nivel de destino igual o superior a estos puestos.<\/p>\n<p>\u00bb4. El personal funcionario que se integre en la Escala T\u00e9cnica de Control y Contabilidad del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a contin\u00faa, en virtud del apartado 1, en el puesto de trabajo que ocupaba antes de la integraci\u00f3n si se encuentra en servicio activo, o bien permanece en la misma situaci\u00f3n administrativa en la que se encontraba en el cuerpo de origen.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1991, de las polic\u00edas locales<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 24 de la Ley 16\/1991, de 10 de julio, de las polic\u00edas locales, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab24.2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de polic\u00eda local los siguientes grupos:<\/p>\n<p>\u00bba) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.<\/p>\n<p>\u00bbb) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2.<\/p>\n<p>\u00bbc) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.<\/p>\n<p>\u00bbd) A la escala b\u00e1sica, el grupo C, subgrupo C1.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 16\/1991, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima<\/p>\n<p>\u00bb1. Los funcionarios de los cuerpos de polic\u00eda local de las categor\u00edas de agente y cabo de la escala b\u00e1sica se clasifican, a efectos administrativos de car\u00e1cter econ\u00f3mico, en el grupo C1, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00bb2. La aplicaci\u00f3n de esta medida implica que la diferencia retributiva del sueldo base resultante de la clasificaci\u00f3n en el grupo C1 se deduce de las retribuciones complementarias de la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>\u00bb3. Los trienios perfeccionados en la escala b\u00e1sica con anterioridad a la aplicaci\u00f3n del cambio de clasificaci\u00f3n a que se refiere esta disposici\u00f3n deben valorarse de acuerdo con el grupo de clasificaci\u00f3n al que pertenec\u00eda el funcionario en el momento en que fueron perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00bb4. Los aspirantes a la categor\u00eda de agente deben percibir, durante la realizaci\u00f3n del curso selectivo en el Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a, las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al subgrupo C1.<\/p>\n<p>\u00bb5. Esta clasificaci\u00f3n tiene efectos econ\u00f3micos y administrativos y no comporta equivalencia o reconocimiento en el \u00e1mbito acad\u00e9mico, docente o educativo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 5, a la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 16\/1991, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores son de aplicaci\u00f3n a los procesos de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n y movilidad de las polic\u00edas locales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la s\u00e9ptima, a la Ley 16\/1991, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima<\/p>\n<p>\u00bb1. Los funcionarios de la polic\u00eda local con categor\u00eda de agente que en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley no tengan la titulaci\u00f3n requerida o la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica equivalente de t\u00e9cnico seg\u00fan la normativa vigente pueden participar durante los tres a\u00f1os siguientes en las convocatorias para acceder a la categor\u00eda de cabo de la escala b\u00e1sica y son eximidos de tener la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica requerida.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los funcionarios interinos de la categor\u00eda de agente que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley ocupen un puesto de trabajo de la categor\u00eda de agente y no dispongan de la titulaci\u00f3n requerida pueden seguir ocupando el puesto de trabajo hasta que se cubra definitivamente o hasta que sea ocupado por el funcionario que lo tenga reservado, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>\u00bbLos municipios que antes de la entrada en vigor de esta ley tengan polic\u00edas con nombramiento interino pueden hacer uso durante los dos a\u00f1os posteriores a la entrada en vigor de la ley del procedimiento de concurso oposici\u00f3n y son eximidos de tener la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica requerida para el subgrupo C2.<\/p>\n<p>\u00bb3. Los municipios que antes de la entrada en vigor de la presente ley tengan bolsas de personal interino creadas siguiendo los procesos establecidos por la normativa espec\u00edfica para las polic\u00edas locales pueden seguir nombrando personal de la bolsa siempre que dicho personal disponga de la titulaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>\u00bb4. La reclasificaci\u00f3n de grupos de titulaci\u00f3n resultante de la aplicaci\u00f3n de la presente ley y de las correspondientes normas de desarrollo no implican el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.<\/p>\n<p>\u00bb5. La titulaci\u00f3n exigida para las categor\u00edas de agente y cabo, a excepci\u00f3n de lo establecido por los apartados 1 y 2, es la siguiente: t\u00edtulo de bachillerato, t\u00e9cnico u otra equivalente o superior.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1994, de regulaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican el encabezamiento y las letras\u00a0<em>a<\/em>y\u00a0<em>b<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 57 de la Ley 5\/1994, de 4 de mayo, de regulaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos de Catalu\u00f1a, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u20131 El Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00bba) Impartir el curso selectivo para el ingreso en los cuerpos de bomberos de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de otros entes locales.<\/p>\n<p>\u00bbb) Impartir los cursos de capacitaci\u00f3n para la promoci\u00f3n a las diferentes categor\u00edas de los cuerpos de bomberos de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, y, en su caso, de otros entes locales, de acuerdo con las especificidades funcionales respectivas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 57 de la Ley 5\/1994, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u20132 El Instituto de Seguridad P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe disponer de los medios econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y personales necesarios para desarrollar las funciones mencionadas en el apartado 1.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, en relaci\u00f3n con las reasignaciones funcionariales de empleados p\u00fablicos<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 5\/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Reasignaci\u00f3n funcional de determinados empleados p\u00fablicos<\/p>\n<p>\u00bbCon el fin de hacer m\u00e1s eficiente la gesti\u00f3n de los recursos destinados a la sanidad p\u00fablica y garantizar una actuaci\u00f3n m\u00e1s coordinada, el Departamento de Salud, el Servicio Catal\u00e1n de la Salud, el Instituto Catal\u00e1n de la Salud y las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad vinculadas a los mismos, en el marco de convenios de colaboraci\u00f3n interadministrativa para el desarrollo de proyectos de inter\u00e9s com\u00fan, debidamente identificados, vinculados al cumplimiento de los objetivos del plan de salud de Catalu\u00f1a correspondiente y previo informe justificativo emitido por la unidad directiva del Departamento de Salud, responsable del proyecto, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados p\u00fablicos, tanto para tareas asistenciales como no asistenciales, de acuerdo con la normativa laboral y de funci\u00f3n p\u00fablica de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cambios de adscripci\u00f3n de las plazas del personal estatutario<\/p>\n<p>Con el fin de aprovechar mejor los recursos destinados a la sanidad p\u00fablica, en el marco del desarrollo y el impulso de las pol\u00edticas departamentales, pueden realizarse cambios de adscripci\u00f3n de las plazas del personal estatutario del Departamento de Salud para que este personal lleve a cabo funciones que sean competencia del departamento y que est\u00e9n vinculadas a una actuaci\u00f3n temporal, requieran el asesoramiento y la experiencia del personal estatutario del Instituto Catal\u00e1n de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categor\u00eda profesional, sin merma de las retribuciones y siempre que as\u00ed lo acredite previamente un informe justificativo de la unidad directiva responsable del proyecto. Los cambios de adscripci\u00f3n de las plazas del personal estatutario del Departamento de Salud quedan sin efecto cuando concluyen las actuaciones temporales que los motivaron y tienen una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Asignaciones pasivas<\/p>\n<p>Los consejeros de la Generalitat deben tener desde el momento del cese una asignaci\u00f3n pasiva de la cuant\u00eda y la duraci\u00f3n que determine la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente. Esta asignaci\u00f3n debe solicitarse al departamento competente en materia de gastos de personal, y es incompatible con cualquier retribuci\u00f3n o pensi\u00f3n con cargo a fondos p\u00fablicos y con cualquier retribuci\u00f3n procedente de una actividad privada, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 1 del Real decreto ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica para todas las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII. Medidas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 81 del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. El \u00f3rgano colegiado, que adopta la denominaci\u00f3n de junta de vecinos, est\u00e1 formado por el presidente o presidenta y por los vocales. El n\u00famero de vocales de la junta de vecinos tiene que ser equivalente al tercio de los concejales que integran el ayuntamiento y en ning\u00fan caso puede ser inferior a dos. En caso de que el n\u00famero de vocales sea impar, tiene que a\u00f1adirse un vocal o una vocal m\u00e1s. Dentro de los diez primeros d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o en que tengan que celebrarse las elecciones municipales, el titular del departamento competente en materia electoral tiene que publicar en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>\u00a0la resoluci\u00f3n que incorpora la relaci\u00f3n de las entidades municipales descentralizadas con especificaci\u00f3n del municipio al que pertenecen y del n\u00famero de vocales asignados. Una vez publicadas las anteriores relaciones, las corporaciones locales interesadas, los partidos pol\u00edticos y los particulares disponen de un plazo improrrogable de siete d\u00edas naturales para presentar las reclamaciones sobre el n\u00famero de vocales asignados ante el mismo \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n. Estas resoluciones, que agotan la v\u00eda administrativa, se publican en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el t\u00edtulo X del texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abT\u00edtulo X. De las mancomunidades y comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas<\/p>\n<p>\u00bbCap\u00edtulo I. Las mancomunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 115. Derecho para mancomunarse<\/p>\n<p>\u00bb115.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas tienen derecho a asociarse en mancomunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas para establecer, gestionar o ejecutar en com\u00fan obras y servicios determinados de su competencia. En concreto, pueden constituirse mancomunidades, entre otras, en materia urban\u00edstica, de aguas, de saneamiento, de transporte y de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>\u00bb115.2 El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las mancomunidades no puede comprender todas las competencias asignadas a los municipios y a las entidades municipales descentralizadas que las integran. Entre las potestades que se les asignen, puede incluirse la sancionadora en las materias sobre las que tengan competencia.<\/p>\n<p>\u00bb115.3 Pueden mancomunarse municipios y entidades municipales descentralizadas entre los que no haya continuidad territorial, si esta no se requiere por la naturaleza de las finalidades de la mancomunidad.<\/p>\n<p>\u00bb115.4 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas de una comarca no pueden asociarse con otros de una comarca diferente si la mancomunidad tiene por objeto obras y servicios comprendidos en el programa de actuaci\u00f3n comarcal.<\/p>\n<p>\u00bb115.5 Pueden constituirse mancomunidades con municipios y entidades municipales descentralizadas que pertenezcan a otras comunidades aut\u00f3nomas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 116. Naturaleza, estatutos y \u00f3rganos de gobierno<\/p>\n<p>\u00bb116.1 Las mancomunidades tienen la naturaleza de entes locales con personalidad y con capacidad jur\u00eddica para el cumplimiento de sus fines espec\u00edficos y se rigen por sus estatutos.<\/p>\n<p>\u00bb116.2 Los estatutos de la mancomunidad tienen que regular necesariamente:<\/p>\n<p>\u00bba) Los municipios o las entidades municipales descentralizadas que comprende.<\/p>\n<p>\u00bbb) El objeto y las competencias.<\/p>\n<p>\u00bbc) La denominaci\u00f3n y el domicilio.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos, y los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas afectados.<\/p>\n<p>\u00bbe) Los \u00f3rganos de gobierno, el n\u00famero y la forma de designaci\u00f3n de los representantes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas asociados y la forma de designar y revocar a los administradores.<\/p>\n<p>\u00bbf) El plazo de duraci\u00f3n y los supuestos de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbg) Las normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>\u00bbh) La forma de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbi) Las relaciones con los municipios y las entidades municipales descentralizadas y, en su caso, las comarcas interesadas.<\/p>\n<p>\u00bb116.3 Los \u00f3rganos de gobierno de la mancomunidad son representativos de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 117. Iniciativa para constituirse<\/p>\n<p>\u00bbLa iniciativa para constituir la mancomunidad tiene que aprobarse con el voto favorable de la mayor\u00eda simple del n\u00famero legal de miembros de cada uno de los ayuntamientos que se asocien.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 118. Proyecto de estatutos<\/p>\n<p>\u00bb118.1 El proyecto de estatutos de la mancomunidad tiene que ser elaborado por una comisi\u00f3n integrada por un miembro de cada una de las entidades interesadas, que tiene que ser designado por el acuerdo a que hace referencia el art\u00edculo 117 de esta ley.<\/p>\n<p>\u00bb118.2 El proyecto de estatutos tiene que ser aprobado por una asamblea integrada por todos los miembros corporativos de los municipios y las entidades municipales descentralizadas que se mancomunen.<\/p>\n<p>\u00bb118.3 Corresponde al alcalde o alcaldesa del municipio de mayor poblaci\u00f3n la funci\u00f3n de convocar y presidir esta asamblea. Act\u00faa de secretario o secretaria el que lo sea de esta entidad.<\/p>\n<p>\u00bb118.4 Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la asamblea hace falta la asistencia de la mitad m\u00e1s uno del total de sus miembros.<\/p>\n<p>\u00bb118.5 La aprobaci\u00f3n del proyecto de estatutos requiere el voto favorable de la mayor\u00eda simple de los asistentes.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 119. Aprobaci\u00f3n del proyecto de estatutos<\/p>\n<p>\u00bb119.1 El proyecto de estatutos tiene que someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica, por un plazo de treinta d\u00edas, mediante la inserci\u00f3n de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p>\u00bb119.2 La asamblea a que hace referencia el art\u00edculo 118.2 de esta ley, una vez resueltas las alegaciones formuladas, tiene que aprobar definitivamente, si procede, el proyecto de estatutos, por mayor\u00eda simple de los asistentes.<\/p>\n<p>\u00bb119.3 El proyecto definitivo de estatutos tiene que remitirse al departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local para que, en el plazo de un mes, emita informe de acuerdo con la legalidad vigente, una vez escuchado el consejo comarcal.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 120. Aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los estatutos<\/p>\n<p>\u00bb120.1 Los estatutos tienen que aprobarse por acuerdo del pleno de los ayuntamientos que decidan integrarse en la mancomunidad, adoptado por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>\u00bb120.2 Una vez aprobados los estatutos, la mancomunidad tiene que enviar una copia al Departamento de Gobernaci\u00f3n y Relaciones Institucionales.<\/p>\n<p>\u00bb120.3 En el caso de modificaci\u00f3n de los estatutos, es de aplicaci\u00f3n lo establecido por el apartado 3 del art\u00edculo 119 y el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 121. Disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbPara la disoluci\u00f3n de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u00bba) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del art\u00edculo 118, adoptado por mayor\u00eda simple de los asistentes.<\/p>\n<p>\u00bbb) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>\u00bbc) La ratificaci\u00f3n del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 122. Asesoramiento y apoyo<\/p>\n<p>\u00bb122.1 El Gobierno tiene que prestar asesoramiento y apoyo a la constituci\u00f3n de nuevas mancomunidades y al funcionamiento de las existentes.<\/p>\n<p>\u00bb122.2 Las obras y los servicios propuestos por las mancomunidades tienen que incluirse, con car\u00e1cter prioritario, en el Plan director de inversiones locales de Catalu\u00f1a, en el que tiene que figurar un apartado destinado a las obras y los servicios de inter\u00e9s supramunicipal.<\/p>\n<p>\u00bbCap\u00edtulo II. Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 123. Creaci\u00f3n, naturaleza y legislaci\u00f3n aplicable<\/p>\n<p>\u00bb123.1 Los municipios y las entidades municipales descentralizadas, para gestionar y ejecutar tareas y funciones comunes, pueden asociarse con otros municipios y crear una comunidad de municipios, la cual puede tener car\u00e1cter temporal o bien indefinido.<\/p>\n<p>\u00bb123.2 Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas no tienen personalidad jur\u00eddica propia. No obstante, los acuerdos que adoptan vinculan a todos los municipios agrupados y tienen eficacia frente a terceros, como si fueran adoptados por todos y cada uno de los municipios que integran la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bb123.3 Las comunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas se rigen por lo que establece esta ley, por los respectivos convenios y, supletoriamente, por la normativa de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 124. Requisitos<\/p>\n<p>\u00bb124.1 Para formar una comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas no es indispensable que los municipios pertenezcan a la misma comarca, ni que haya continuidad territorial entre ellos, si no lo requiere la naturaleza de la finalidad que se pretende llevar a cabo.<\/p>\n<p>\u00bb124.2 El objeto de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas siempre tiene que estar determinado.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 125. Procedimiento de constituci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb125.1 El expediente de constituci\u00f3n de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas se lleva a cabo, de manera inicial, mediante un decreto del alcalde o alcaldesa de cada uno de los municipios o las entidades municipales descentralizadas que la promueven.<\/p>\n<p>\u00bb125.2 La resoluci\u00f3n que expresa la voluntad de constituir la comunidad tiene que incluir un proyecto de convenio referido a los aspectos org\u00e1nicos y de funcionamiento. Asimismo, tiene que designar, de entre los miembros electos de la corporaci\u00f3n, al representante municipal que tiene que integrar el consejo de la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bb125.3 Una vez adoptada la resoluci\u00f3n a que hace referencia el apartado 2 por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas que promueven la comunidad, el alcalde o alcaldesa del municipio con un n\u00famero m\u00e1s elevado de habitantes tiene que someterla a informaci\u00f3n p\u00fablica, junto con los documentos que integran el expediente, durante un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, para el examen y la presentaci\u00f3n de alegaciones y sugerencias. Al mismo tiempo, los alcaldes del resto de municipios tienen que ordenar la inserci\u00f3n del anuncio en los tablones de edictos de las corporaciones respectivas.<\/p>\n<p>\u00bb125.4 Una vez transcurrido el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas por el municipio en que se hayan presentado, en el seno de cada ayuntamiento y con el qu\u00f3rum de la mayor\u00eda absoluta, tiene que adoptarse un acuerdo plenario de aprobaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas y del convenio que la regula.<\/p>\n<p>\u00bb125.5 El acuerdo plenario de aprobaci\u00f3n, adoptado por todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas, y el convenio que regula la comunidad tienen que ser publicados \u00edntegramente en el bolet\u00edn oficial de la provincia por el municipio con un n\u00famero m\u00e1s elevado de habitantes; tambi\u00e9n tienen que publicarse en el tabl\u00f3n de anuncios de cada ayuntamiento. En el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00a0<\/em>tiene que hacerse referencia al bolet\u00edn oficial de la provincia en que aparecen publicados el acuerdo y el convenio.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 126. Proyecto de convenio de la comunidad<\/p>\n<p>\u00bbEl proyecto de convenio de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tiene que establecer y regular los aspectos necesarios para que funcione, en especial los siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) Los municipios y las entidades municipales descentralizadas que comprende.<\/p>\n<p>\u00bbb) El objeto, la denominaci\u00f3n y las finalidades de la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bbc) El municipio y las entidades municipales descentralizadas donde tiene el domicilio la comunidad y se guarda el libro de actas.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados.<\/p>\n<p>\u00bbe) La relaci\u00f3n de las competencias que se confieren a la comunidad para ejercer las funciones que le corresponden.<\/p>\n<p>\u00bbf) Los \u00f3rganos de la comunidad, con referencia al procedimiento de designaci\u00f3n y de cese, a la composici\u00f3n, a las funciones, y al r\u00e9gimen de funcionamiento y de adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>\u00bbg) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos de los municipios que integran la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bbh) El plazo de duraci\u00f3n y los supuestos y el procedimiento de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bbi) Las condiciones para la incorporaci\u00f3n de nuevos miembros a la comunidad y para la separaci\u00f3n de alguno de los municipios que la integran.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 127. Competencias de la comunidad<\/p>\n<p>\u00bb127.1 En el marco de lo que regula el convenio correspondiente, corresponden a la comunidad de municipios todas las competencias, las potestades y las funciones que le atribuyen los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados.<\/p>\n<p>\u00bb127.2 Todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados responden de forma solidaria de los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 128. \u00d3rganos<\/p>\n<p>\u00bb128.1 Los \u00f3rganos de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tienen que ser representativos de los ayuntamientos que la constituyen.<\/p>\n<p>\u00bb128.2 Son \u00f3rganos necesarios de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas el presidente o presidenta y el consejo.<\/p>\n<p>\u00bb128.3 El consejo, donde tienen que estar representados todos los ayuntamientos de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados, es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de gobierno.<\/p>\n<p>\u00bb128.4 El presidente o presidenta de la comunidad es designado por el pleno del consejo, de entre los alcaldes de los municipios que la constituyen.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 129. Funciones del presidente o presidenta<\/p>\n<p>\u00bb129.1 Salvo que el convenio de la comunidad disponga lo contrario, corresponden al presidente o presidenta del consejo las funciones que la normativa de r\u00e9gimen local atribuye al alcalde o alcaldesa, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios o funciones convenidos, y al consejo, las funciones que la propia normativa atribuye al pleno del ayuntamiento.<\/p>\n<p>\u00bb129.2 Las decisiones del presidente o presidenta y del consejo tienen que constar en un libro de actas y resoluciones.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 130. Secretario o secretaria<\/p>\n<p>\u00bb130.1 El secretario o secretaria del ayuntamiento donde est\u00e1 situado el domicilio de la comunidad act\u00faa como secretario o secretaria del consejo, el cual puede delegar sus funciones en cualquier otro secretario o secretaria de uno de los municipios y de las entidades municipales descentralizadas agrupados.<\/p>\n<p>\u00bb130.2 El secretario o secretaria asiste a las sesiones con voz pero sin voto y le corresponde levantar las actas, expedir las certificaciones de los acuerdos y prestar el asesoramiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 131. Contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbLa contrataci\u00f3n de obras y suministros, en su caso, tiene que adaptarse a lo establecido por la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n de aplicaci\u00f3n a los entes locales.<\/p>\n<p>\u00bbArt\u00edculo 132. Presupuesto y finanzas<\/p>\n<p>\u00bb132.1 La comunidad tiene que contar con una secci\u00f3n propia en el presupuesto de cada uno de los ayuntamientos integrantes, la cual es gestionada por la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bb132.2 La autorizaci\u00f3n y la disposici\u00f3n del gasto corren a cargo del consejo y del presidente o presidenta, en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de competencias establecidas por el convenio de la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bb132.3 El consejo de la comunidad tiene que presentar anualmente una memoria y una cuenta de la gesti\u00f3n del servicio, sin perjuicio de lo que establece la legislaci\u00f3n de finanzas locales.<\/p>\n<p>\u00bb132.4 El ejercicio de la funci\u00f3n interventora, de control financiero y de eficacia del servicio corresponde, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n de finanzas locales, al interventor o interventora del ayuntamiento donde est\u00e1 situado el domicilio de la comunidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la cuarta, al texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Convocatorias para acceder a las distintas categor\u00edas de los cuerpos de extinci\u00f3n de incendios<\/p>\n<p>\u00bb1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categor\u00edas de los cuerpos de extinci\u00f3n de incendios aprobadas a partir del 1 de enero de 2023 tienen que determinar el n\u00famero de plazas que han de ser provistas por mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las plantillas respectivas.<\/p>\n<p>\u00bb2. El n\u00famero de plazas reservado para mujeres tiene que ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser superior al 40% de las plazas convocadas ni inferior al porcentaje que sea establecido por el plan de igualdad de cada administraci\u00f3n. Como regla general, hasta que las administraciones no elaboren estos planes de igualdad, el porcentaje m\u00ednimo no puede ser inferior al 25% de las plazas convocadas, siempre que se convoquen m\u00e1s de tres.<\/p>\n<p>\u00bb3. En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado 2, la adjudicaci\u00f3n de las plazas convocadas tiene que realizarse siguiendo una \u00fanica lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida, con la aplicaci\u00f3n de los criterios de desempate establecidos legalmente, salvo que por este procedimiento no se alcance el porcentaje que determina el apartado 2, en cuyo caso se tendr\u00e1 que dar preferencia a las candidatas mujeres, hasta alcanzar el objetivo perseguido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00bba) Tiene que haber en todos los casos una equivalencia de capacitaci\u00f3n, determinada por la superaci\u00f3n de las pruebas y los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n del sistema selectivo.<\/p>\n<p>\u00bbb) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas en virtud de este criterio de preferencia puede tener un diferencial negativo de puntuaci\u00f3n, en la fase de oposici\u00f3n y, si procede, en la fase de concurso, de m\u00e1s del 15% respecto a los candidatos hombres preteridos.<\/p>\n<p>\u00bbc) No puede aplicarse esta medida respecto a candidatos en los que concurran motivos de discriminaci\u00f3n positiva legalmente determinados otros que el criterio de preferencia que regula la presente disposici\u00f3n, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.<\/p>\n<p>\u00bb4. El criterio de preferencia que regula la presente disposici\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n si en el cuerpo, la escala y la categor\u00eda objeto de la convocatoria hay una presencia de funcionarias mujeres igual o superior al 33%.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX. Medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1993, del sistema bibliotecario de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra<em>b\u00a0<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 14 de la Ley 4\/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) La vicepresidencia primera, que corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura; la vicepresidencia segunda, que corresponde al presidente o presidenta del Institut d&#8217;Estudis Catalans, y la vicepresidencia tercera, que corresponde al director o directora de la Biblioteca de Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la a\u00a0<em>bis<\/em>, al apartado 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 4\/1993, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba\u00a0<em>bis<\/em>) Aprobar las cuentas anuales y la liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio precedente.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>f<\/em>, al apartado 2 del art\u00edculo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2009, de 21 de julio, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicaci\u00f3n del impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en dep\u00f3sitos controlados, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n, salvo la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la quinta, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Fomento de la utilizaci\u00f3n de \u00e1rido sider\u00fargico valorizable<\/p>\n<p>\u00bbLos proyectos de construcci\u00f3n de obra civil determinar\u00e1n el uso de \u00e1rido sider\u00fargico valorizable en un porcentaje m\u00ednimo del 5% en peso sobre el total de \u00e1ridos previstos, excepto que las caracter\u00edsticas de la obra no permitan el uso de este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deber\u00e1 justificar debidamente en la memoria. La direcci\u00f3n de obra debe certificar el porcentaje de \u00e1rido sider\u00fargico valorizable utilizado efectivamente en la obra y debe adjuntar el certificado del suministrador que lo ha producido.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2015, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se modifica la letra b del apartado 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 15\/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abb) Los dem\u00e1s miembros de la Comisi\u00f3n se nombran para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, prorrogable una sola vez, y se renuevan por mitades cada cuatro a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo X. Modificaciones legislativas en materia de organismos independientes y estatutarios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2022, de 26 de julio, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La financiaci\u00f3n que se conceda podr\u00e1 destinarse a cualquier finalidad l\u00edcita y a cualquier \u00e1mbito sectorial, con la excepci\u00f3n del sector de la promoci\u00f3n inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, salvo que se trate de vivienda de protecci\u00f3n oficial, o de vivienda cooperativa en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro o de viviendas de alquiler promovidas por los promotores sociales a que se refiere el art\u00edculo 51.2.<em>b<\/em>\u00a0de la Ley 18\/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de forma complementaria a otro apoyo financiero.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 2, a la disposici\u00f3n transitoria del texto refundido de la Ley del Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, con el siguiente texto, y el apartado \u00fanico actual pasa a ser el 1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Se confieren al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, directamente o bien mediante cualquiera de sus filiales, las tareas de ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa operativo de Catalu\u00f1a FEDER 2014-2020 (Decisi\u00f3n CE 2015-894) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38.4.c) del Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de dicho programa.<\/p>\n<p>\u00bb2. Se confieren al Instituto Catal\u00e1n de Finanzas, mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SL o bien directamente, las tareas de ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa operativo de Catalu\u00f1a FEDER 2021-2027 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 59.3.<em>c<\/em>\u00a0del Reglamento (UE) n\u00famero 2021\/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se le habilita para que desarrolle las medidas oportunas para asegurar la buena gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de dicho programa.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2009, de la Autoridad Catalana de la Competencia<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>c bis<\/em>, al art\u00edculo 22 de la Ley 1\/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abc\u00a0<em>bis<\/em>) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2010, de la Sindicatura de Cuentas<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 49 de la Ley 18\/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 49. Principios rectores especiales de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Sindicatura<\/p>\n<p>\u00bb1. El personal de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalizaci\u00f3n, tiene la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<p>\u00bb2. El personal de la Sindicatura de Cuentas debe actuar con sumisi\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, con dependencia de los \u00f3rganos competentes de la Sindicatura y con total independencia respecto de los \u00f3rganos y los entes p\u00fablicos sujetos a la fiscalizaci\u00f3n de la Sindicatura.<\/p>\n<p>\u00bb3. El personal que presta servicios en la Sindicatura de Cuentas tiene el deber de mantener en secreto toda la informaci\u00f3n obtenida en virtud del trabajo que desempe\u00f1a en esta instituci\u00f3n, siempre y cuando no haya sido publicada oficialmente.<\/p>\n<p>\u00bb4. La Sindicatura de Cuentas y, mediante esta, el Parlamento deben proteger al personal de la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00bb5. En todo lo no regulado por la normativa a la que se refiere el art\u00edculo 48, se aplica supletoriamente la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aplicable a la Administraci\u00f3n de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte cuarta. Medidas administrativas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XI. Medidas administrativas en materia de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2009, de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima tercera, a la Ley 12\/2009, de 10 de julio, de educaci\u00f3n, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Habilitaci\u00f3n del consejero o consejera titular del Departamento para el establecimiento de determinados curr\u00edculos<\/p>\n<p>\u00bbSin perjuicio de la normativa vigente y de las competencias que corresponden al Gobierno para determinar el curr\u00edculo de acuerdo con el art\u00edculo 53.1, se habilita al consejero o consejera titular del Departamento para que establezca, por medio de una orden, los siguientes curr\u00edculos:<\/p>\n<p>\u00bba) El curr\u00edculo de los ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional, de los ciclos formativos de las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o y de los ciclos de las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial, cuando deriven de un t\u00edtulo creado por el Gobierno del Estado.<\/p>\n<p>\u00bbb) El curr\u00edculo de las ense\u00f1anzas de las escuelas oficiales de idiomas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2009, de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 159 de la Ley 12\/2009, de 10 de julio, de educaci\u00f3n, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab5. Los entes locales pueden asumir la gesti\u00f3n de los servicios de comedor y de transporte y de otros servicios escolares, de acuerdo con lo que se establezca por medio de un acuerdo del Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 10\/2019, del procedimiento de integraci\u00f3n de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2 del Decreto ley 10\/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integraci\u00f3n de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. \u00c1mbito<\/p>\n<p>\u00bbEl procedimiento de integraci\u00f3n se aplica a los centros que forman parte del Servicio de Educaci\u00f3n de Catalu\u00f1a y que, como tales, est\u00e1n inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de pol\u00edtica educativa. El procedimiento de integraci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los centros p\u00fablicos de titularidad municipal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 del Decreto ley 10\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los titulares del centro educativo, una vez informado el consejo escolar, deben instar el procedimiento de integraci\u00f3n en la red de titularidad de la Generalidad, ante el departamento competente en materia de pol\u00edtica educativa.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificaci\u00f3n del Decreto 122\/2012, del procedimiento de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n previa para la apertura de centros educativos privados<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado, el 1\u00a0<em>bis<\/em>, al art\u00edculo 15 del Decreto 122\/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorizaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n previa para la apertura de centros educativos privados, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1\u00a0<em>bis<\/em>. La solicitud de cese de actividades por parte del titular debe realizarse antes del inicio del proceso de preinscripci\u00f3n, si es aplicable al centro la resoluci\u00f3n que regula las normas de preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XII. Medidas administrativas en materia de pol\u00edtica social e igualdad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificaci\u00f3n de la Ley 25\/2002, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificaci\u00f3n de la Ley 18\/1996<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 25\/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificaci\u00f3n de la Ley 18\/1996, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las personas que tienen la condici\u00f3n de regresadas, de acuerdo con lo establecido por los art\u00edculos 3 y 6, y que acrediten una situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, tienen derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica consistente en una ayuda de car\u00e1cter universal y de pago \u00fanico.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2006, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 3 del art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Encontrarse bajo tutela del organismo competente en materia de protecci\u00f3n a la infancia en el momento de cumplir dieciocho a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del apartado 3 del art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2006, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Comprometerse a seguir el programa de inserci\u00f3n establecido por el \u00f3rgano competente y vinculado a unos objetivos espec\u00edficos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 9 del art\u00edculo 19 de la Ley 13\/2006, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Incumplir el compromiso de seguir el programa de inserci\u00f3n, abandonarlo o no seguir sus pautas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2007, de servicios sociales<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abb) Se habilita a los servicios de salud para comunicar a los servicios sociales los datos relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de car\u00e1cter identificativo, de contacto, as\u00ed como los datos de su historia cl\u00ednica que puedan tener afectaci\u00f3n en la autonom\u00eda personal \u2013ya sea por situaci\u00f3n de dependencia o de discapacidad\u2013, para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social o vulnerabilidad que puedan requerir la activaci\u00f3n de prestaciones sociales y que necesiten informaci\u00f3n sanitaria para hacerse efectivas, y tambi\u00e9n intervenciones y actuaciones para garantizar un proceso de atenci\u00f3n integral e integrada.<\/p>\n<p>\u00bbPueden acceder a la informaci\u00f3n los profesionales de los servicios sociales implicados en el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los ciudadanos, incluidos los profesionales sanitarios adscritos al sistema de servicios sociales implicados en el tratamiento y asistencia de la persona interesada, debidamente acreditados.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00fanica por da\u00f1os y secuelas a consecuencia de la violencia machista<\/p>\n<p>\u00bb1. Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia especificadas en esta ley tienen derecho a percibir del Gobierno un pago \u00fanico de una cantidad econ\u00f3mica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.<\/p>\n<p>\u00bb2. La cuant\u00eda a que se refiere el apartado 1 es compatible con las indemnizaciones que se establezcan en sentencia judicial o con otras prestaciones econ\u00f3micas, p\u00fablicas o privadas, que legalmente les puedan corresponder.<\/p>\n<p>\u00bb3. Si la v\u00edctima es menor de edad, la cantidad econ\u00f3mica no puede ser administrada por el autor o inductor de la violencia.<\/p>\n<p>\u00bb4. Los hijos e hijas de v\u00edctimas mortales a consecuencia de cualquiera de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley, que sean menores de veintis\u00e9is a\u00f1os y que dependan econ\u00f3micamente en el momento de la muerte de la madre tienen derecho a la percepci\u00f3n, en un pago \u00fanico, de una cuant\u00eda econ\u00f3mica, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan de forma reglamentaria.<\/p>\n<p>\u00bbTambi\u00e9n tienen derecho a recibir esta indemnizaci\u00f3n las mujeres cuyo hijo o hija ha fallecido en el marco de la violencia vicaria.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 84 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los programas de intervenci\u00f3n integral contra la violencia machista se configuran como los instrumentos de planificaci\u00f3n que debe aprobar el Gobierno con una vigencia de cuatro a\u00f1os, previa elaboraci\u00f3n por el departamento competente en materia de igualdad y feminismos, junto con los departamentos competentes en cada caso. Estos instrumentos recogen el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia machista y tambi\u00e9n establecen, de forma coordinada, global y participativa, las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 84 de la Ley 5\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Para la elaboraci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los programas de intervenci\u00f3n integral, el departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participaci\u00f3n de los entes locales, las entidades de mujeres, los agentes sociales, as\u00ed como las personas y entidades expertas en materia de violencia machista.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimoquinta, a la Ley 5\/2008, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Efectos del c\u00f3mputo de las prestaciones de car\u00e1cter social de la Ley en relaci\u00f3n con la renta garantizada de ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>\u00bbPara determinar la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada de ciudadan\u00eda y la suficiencia de ingresos para acceder a esta prestaci\u00f3n, no se tienen en cuenta como ingresos de la unidad familiar las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social que establecen el art\u00edculo 47 y siguientes de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificaci\u00f3n del Decreto 142\/2010, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011<\/p>\n<p>Se modifica el ep\u00edgrafe 1.3.1 del anexo 1 del Decreto 142\/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.3.1 Servicios y programas de car\u00e1cter experimental, no encuadrables en ninguno de los servicios descritos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>\u00bbEl contenido m\u00ednimo de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 justificarlo en cada caso la entidad titular, especificando el objeto y las funciones del servicio, la poblaci\u00f3n destinataria, la forma de prestaci\u00f3n, los perfiles y los ratios de los profesionales, los est\u00e1ndares de calidad, los criterios de acceso y la previsi\u00f3n de evaluaci\u00f3n del servicio experimental. Esta justificaci\u00f3n deber\u00e1 ser validada por el departamento de la Generalidad competente en materia de servicios sociales, atendiendo a criterios de viabilidad, eficacia, eficiencia, calidad y sostenibilidad, y de acuerdo con lo que establece la disposici\u00f3n adicional octava de este Decreto.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificaci\u00f3n del Decreto 80\/2015, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres v\u00edctimas de violencia machista que establecen el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3 del Decreto 80\/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres v\u00edctimas de violencia machista que establecen el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3.1 Pueden ser personas beneficiarias de la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica que regula este cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>\u00bba) Las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5\/2008, de 24 de abril. Las referencias a las mujeres incluidas en este cap\u00edtulo incluyen tambi\u00e9n a las ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>\u00bbb) Los hijos e hijas de v\u00edctimas mortales a consecuencia de violencia machista que sean menores de veintis\u00e9is a\u00f1os y que dependan econ\u00f3micamente en el momento de la muerte.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 3 del Decreto 80\/2015.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 4 del Decreto 80\/2015, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Nacimiento del derecho y prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bbTienen derecho a las indemnizaciones reguladas por este Decreto las personas beneficiarias que establece el art\u00edculo anterior, siempre que haya una resoluci\u00f3n judicial que acredite que la solicitante o la madre de la persona solicitante ha sido v\u00edctima de violencia machista.<\/p>\n<p>\u00bbNo hay que aportar la resoluci\u00f3n judicial en los supuestos en los que haya sido imposible el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por defunci\u00f3n del mismo. En este caso, deben aportarse las diligencias policiales abiertas sobre los hechos que describan la existencia de violencia machista.<\/p>\n<p>\u00bbEl derecho a solicitar la indemnizaci\u00f3n prescribe al cabo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial o la fecha en que se llevaron a cabo las diligencias policiales a que se refieren los apartados anteriores.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 5 del Decreto 80\/2015, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Competencia<\/p>\n<p>\u00abLa competencia para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones reguladas en el presente cap\u00edtulo corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de violencia machista del departamento competente en materia de igualdad y feminismos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>a<\/em>.3 y\u00a0<em>b<\/em>.4 del art\u00edculo 8.1 del Decreto 80\/2015, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba.3 Sentencia definitiva, o definitiva y firme, que acredite que la solicitante ha sido v\u00edctima de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5\/2008, de 24 de abril.<\/p>\n<p>\u00bbExcepcionalmente, no hay que aportar la resoluci\u00f3n judicial en los supuestos en los que haya sido imposible el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por defunci\u00f3n del mismo. En este caso, deben aportarse las diligencias policiales abiertas sobre los hechos que describan la existencia de violencia machista.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb.4 Resoluci\u00f3n judicial o informe del Ministerio Fiscal que acredite que la madre ha sido v\u00edctima mortal de cualquiera de las formas de violencia machista que especifica la Ley 5\/2008, de 24 de abril.<\/p>\n<p>\u00bbExcepcionalmente, no hay que aportar la resoluci\u00f3n judicial en los supuestos en los que haya sido imposible el seguimiento de un procedimiento judicial contra el agresor por defunci\u00f3n del mismo. En este caso, deben aportarse las diligencias policiales abiertas sobre los hechos que describan la existencia de violencia machista.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 10 del Decreto 80\/2015, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) En el caso de hijos o hijas de v\u00edctimas mortales a consecuencia de violencia machista, el importe de la indemnizaci\u00f3n es de seis veces el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a anual. En caso de concurrencia de descendientes, cada hijo o hija tendr\u00e1 derecho a recibir esa cantidad.<\/p>\n<p>\u00bbTambi\u00e9n tienen derecho a recibir esta indemnizaci\u00f3n las mujeres con un hijo o hija fallecido por violencia vicaria.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 5 de la Ley 24\/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab10. A efectos de la presente ley, se entiende que las personas y unidades familiares se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial siempre que perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IRSC, es necesario un informe de los servicios sociales, o del \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n que se determine por reglamento, que acredite el riesgo de exclusi\u00f3n residencial.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 24\/2015, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Debe establecerse, como principio de precauci\u00f3n, un protocolo obligado de comunicaci\u00f3n a los servicios sociales, o al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n que se determine por reglamento, y de intervenci\u00f3n de estos servicios previamente a la concesi\u00f3n de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por carencia de recursos econ\u00f3micos de las familias afectadas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 6 de la Ley 24\/2015, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. Para que se aplique el principio de precauci\u00f3n establecido por el apartado 2, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales, o al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n que se determine por reglamento, para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n residencial determinadas por el art\u00edculo 5.10. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros b\u00e1sicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 5\/2022, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto b\u00e9lico de Ucrania en Catalu\u00f1a y de actualizaci\u00f3n de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto ley 5\/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto b\u00e9lico de Ucrania en Catalu\u00f1a y de actualizaci\u00f3n de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. C\u00f3mputo de ingresos de los beneficiarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en el art\u00edculo 21 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<p>\u00bbDe manera extraordinaria y durante la vigencia de los incrementos extraordinarios previstos en los art\u00edculos 77 y 79 del Real decreto ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, estos incrementos no computan como ingresos a efectos de los umbrales econ\u00f3micos de acceso a la prestaci\u00f3n ni se deducen de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales establecida por el art\u00edculo 21 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales. En la fijaci\u00f3n del umbral econ\u00f3mico y el importe de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria debe tomarse como referencia el IRSC en c\u00f3mputo anual.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIII. Medidas en materia de vivienda de protecci\u00f3n oficial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, del derecho a la vivienda<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 83 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Corresponde a la administraci\u00f3n competente para calificar las viviendas de protecci\u00f3n oficial determinar su precio o renta m\u00e1ximos en el momento de calificarlas. Cada vez que se formalice un contrato que permita a los usuarios ocupar una vivienda con protecci\u00f3n oficial, las partes deben hacer constar en el contrato el precio y la renta m\u00e1ximos vigentes en el momento de otorgamiento de la calificaci\u00f3n definitiva de la vivienda, que en segundas y posteriores adjudicaciones podr\u00e1 actualizarse de acuerdo con la variaci\u00f3n interanual del \u00edndice de precios al consumo calculada en funci\u00f3n de las medias anuales del conjunto del Estado entre el a\u00f1o de la calificaci\u00f3n y el a\u00f1o de la formalizaci\u00f3n del contrato, sin perjuicio de que puedan pactar un precio o renta inferiores.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 17\/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 de la disposici\u00f3n transitoria quinta\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del Decreto ley 17\/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas de protecci\u00f3n oficial calificadas al amparo del Decreto 454\/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004- 2007, y posteriores, los precios de venta y las rentas m\u00e1ximos que constan en la calificaci\u00f3n definitiva actualizados con el \u00edndice de precios al consumo, entre el a\u00f1o de la calificaci\u00f3n y el de la suscripci\u00f3n del contrato, sin que se puedan superar los importes resultantes de aplicar el sistema de actualizaci\u00f3n de precios previsto en la normativa sobre cuya base se han calificado las viviendas.<\/p>\n<p>\u00bbEl sistema de actualizaci\u00f3n de m\u00f3dulos de las viviendas sujetas a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n oficial anteriores al Decreto 454\/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, es el que establece la normativa que les es aplicable.<\/p>\n<p>\u00bbLas actualizaciones de m\u00f3dulos de acuerdo con el \u00edndice de precios al consumo se calcula en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n interanual de las medias anuales del conjunto del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1996, del Registro y el dep\u00f3sito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificaci\u00f3n de la Ley 24\/1991, de la vivienda<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 13\/1996, de 29 de julio, del Registro y el dep\u00f3sito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificaci\u00f3n de la Ley 24\/1991, de la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Instituto Catal\u00e1n del Suelo ha de destinar el importe de las fianzas que tenga en dep\u00f3sito a inversiones para la construcci\u00f3n p\u00fablica de viviendas, con especial atenci\u00f3n a las promociones en r\u00e9gimen de alquiler y a actuaciones directas en n\u00facleos antiguos o sujetos a un proceso de renovaci\u00f3n urbana, as\u00ed como a las finalidades que le son propias de acuerdo con su regulaci\u00f3n. En estas actuaciones, la colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos afectados deben llevarse a cabo de acuerdo con lo que establece el apartado 2. En todo caso, el Instituto Catal\u00e1n del Suelo debe mantener disponibilidades por un importe no inferior al 10% de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones consiguientes que se produzcan.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2016, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 4\/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. En el supuesto al que se refiere el apartado 1, son administraciones expropiantes los municipios y el departamento competente en materia de vivienda. Pueden ser beneficiarias las entidades de derecho p\u00fablico que gestionen el parque social de viviendas, el patrimonio p\u00fablico del suelo y vivienda y las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que, de acuerdo con la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, gestionen viviendas de inserci\u00f3n o tengan la condici\u00f3n de promotor social de viviendas. Las administraciones expropiantes o, en su caso, las beneficiarias quedan obligadas a cumplir la funci\u00f3n social de las viviendas adquiridas en el plazo de un mes a partir del momento en que se encuentren en condiciones de uso efectivo y adecuado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XIV. Medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenaci\u00f3n de aguas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/1985, de espacios naturales<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9 de la Ley 12\/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de espacios naturales, realizados los estudios de flora, ecol\u00f3gicos y otros que puedan ser necesarios para una mejor protecci\u00f3n de las especies, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de montes y sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n, cuando proceda, de otros instrumentos de protecci\u00f3n, debe declarar la condici\u00f3n de estrictamente protegidos en todo el territorio de Catalu\u00f1a o en parte del mismo de las especies de la flora silvestre, la gea, las piedras y f\u00f3siles que precisen de una preservaci\u00f3n especial. Anualmente el Consejo de Protecci\u00f3n de la Naturaleza debe proponer al Gobierno las medidas que deben emplearse para la actualizaci\u00f3n de la normativa aplicable en relaci\u00f3n con las especies especialmente protegidas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 16 de la Ley 12\/1985, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. La delimitaci\u00f3n definitiva de cada espacio debe hacerse mediante la declaraci\u00f3n de alguna de las figuras de protecci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 21.1, mediante el planeamiento a que se refiere el art\u00edculo 5 o bien mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento competente en el dise\u00f1o del sistema de espacios naturales protegidos de Catalu\u00f1a; en este \u00faltimo caso, con la informaci\u00f3n p\u00fablica y la audiencia previas en los ayuntamientos comprendidos en el \u00e1mbito territorial del espacio delimitado.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2020, de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>w<\/em>\u00a0del art\u00edculo 3 de la Ley 7\/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abw) Llevar a cabo el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n con todas las materias a que se refiere el presente art\u00edculo, incluidas las potestades de autorizaci\u00f3n, control, fomento y sanci\u00f3n y todas las dem\u00e1s funciones que derivan de la aplicaci\u00f3n de la normativa que regula sus competencias, y, en particular, informar preceptivamente durante la tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de cualquier plan, programa, proyecto o autorizaci\u00f3n administrativa que pueda afectar a los espacios naturales protegidos. La toma en consideraci\u00f3n de estos informes debe hacerse constar justificadamente en los respectivos acuerdos resolutivos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra<em>j\u00a0<\/em>del art\u00edculo 3 del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2008, de 15 d&#8217;abril, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abj) Instalaci\u00f3n para el mantenimiento de animales de compa\u00f1\u00eda: establecimiento donde se guarda y cuida los animales de compa\u00f1\u00eda, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importaci\u00f3n de animales y las perreras deportivas o de caza, siempre que alojen quince o m\u00e1s ejemplares mayores de tres meses de edad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 30 del texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab30.2 El departamento competente en materia de biodiversidad, junto con el departamento competente en materia de cineg\u00e9tica, de acuerdo con el estado de las poblaciones de la fauna salvaje aut\u00f3ctona, puede ampliar o reducir la relaci\u00f3n de especies protegidas en Catalu\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimoquinta, al texto refundido de la Ley de protecci\u00f3n de los animales, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoquinta. Perreras deportivas o de caza<\/p>\n<p>\u00bb1. Las perreras deportivas o de caza que alojen menos de quince ejemplares deben presentar a los servicios territoriales del departamento competente en materia de protecci\u00f3n de los animales una declaraci\u00f3n responsable en la que se describan las instalaciones donde se alojan y se justifique que cumplen los requisitos de bienestar de los animales y las medidas sanitarias y de higiene publicadas en la sede corporativa electr\u00f3nica de la Generalidad.<\/p>\n<p>\u00bb2. Las perreras a que se refiere el apartado 1 deben llevar el libro de registro a que se refiere el art\u00edculo 21.<em>b<\/em>, en el que deben constar los datos de entrada, salida y destino de animales y de la persona que es su propietaria o poseedora. Este libro debe estar a disposici\u00f3n de las administraciones competentes.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio nocturno<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2001, de 31 de mayo, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio nocturno, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Son infracciones leves los incumplimientos de los requerimientos formulados por la Administraci\u00f3n para subsanar las siguientes acciones u omisiones:\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2001, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Exceder el flujo de hemisferio superior instalado establecido por la normativa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>c<\/em>, al apartado 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 6\/2001, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Cometer una infracci\u00f3n tipificada como leve si se dan acumulativamente las siguientes circunstancias: un impacto importante en el medio o en edificios habitados y que la acci\u00f3n infractora tenga un alcance territorial extenso o afecte a un n\u00famero muy elevado de puntos de luz.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2002, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8 de la Ley 16\/2002, de 28 de junio, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Pueden ser declaradas ZARE las zonas en las que se sobrepasen los valores l\u00edmite de inmisi\u00f3n en el ambiente exterior correspondientes a zonas de sensibilidad ac\u00fastica moderada en 10 dB(A) o m\u00e1s, dos veces por semana, durante dos semanas consecutivas o tres de alternas, dentro del plazo de un mes.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra<em>a\u00a0<\/em>del apartado 5 del art\u00edculo 12 de la Ley 16\/2002, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Estar destinados de forma temporal o permanente a uso residencial.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 20\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 16\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20\u00a0<em>bis<\/em>. Actividades festivas y otros actos en la v\u00eda p\u00fablica<\/p>\n<p>\u00bbCon motivo de la organizaci\u00f3n de actos tradicionales, festivos, deportivos, culturales o de otro tipo, que tengan un especial arraigo o inter\u00e9s social, los municipios pueden adoptar, en determinadas zonas y previa valoraci\u00f3n del impacto ac\u00fastico, la suspensi\u00f3n provisional de los objetivos de calidad ac\u00fastica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>d\u00a0<\/em>y se a\u00f1aden dos letras, la<em>e<\/em>y la<em>\u00a0f<\/em>, al apartado 1 del art\u00edculo 30 de la Ley 16\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) No comunicar a la administraci\u00f3n competente los datos que requiera dentro de los plazos establecidos a este efecto.<\/p>\n<p>\u00bbe) Instalar o comercializar emisores ac\u00fasticos sin adjuntar informaci\u00f3n sobre sus \u00edndices de emisi\u00f3n, cuando esta informaci\u00f3n sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>\u00bbf) Cualquier otra infracci\u00f3n no tipificada expresamente como infracci\u00f3n grave o muy grave.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>e<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 30 de la Ley 16\/2002, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00bbe) Incumplir las condiciones impuestas en la autorizaci\u00f3n administrativa cuando no se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave al medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>f<\/em>y se a\u00f1aden las letras\u00a0<em>g, h, i, j<\/em>y\u00a0<em>k<\/em>\u00a0al apartado 3 del art\u00edculo 30 de la Ley 16\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Incumplir las obligaciones derivadas de la adopci\u00f3n de medidas provisionales establecidas por el art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>\u00bbg) Incumplir las normas que establezcan requisitos relativos a la protecci\u00f3n de las edificaciones contra el ruido, cuando se ponga en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.<\/p>\n<p>\u00bbh) Superar los valores l\u00edmite de inmisi\u00f3n establecidos en las zonas de especial protecci\u00f3n de la calidad ac\u00fastica (ZEPCA) y en las zonas ac\u00fasticas de r\u00e9gimen especial (ZARE).<\/p>\n<p>\u00bbi) Superar los valores l\u00edmite de inmisi\u00f3n aplicables, cuando se haya producido un da\u00f1o o una afectaci\u00f3n graves para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.<\/p>\n<p>\u00bbj) Incumplir las condiciones impuestas en la autorizaci\u00f3n administrativa, cuando se haya producido un da\u00f1o o deterioro graves al medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.<\/p>\n<p>\u00bbk) Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones de car\u00e1cter grave en el plazo de dos a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 33 de la Ley 16\/2002, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionan de acuerdo con los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>\u00bba) Infracciones leves, hasta 1.500 euros.<\/p>\n<p>\u00bbb) Infracciones graves, desde 1.501 hasta 20.000 euros.<\/p>\n<p>\u00bbc) Infracciones muy graves, desde 20.001 hasta 450.000 euros.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la s\u00e9ptima, a la Ley 16\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima<\/p>\n<p>\u00bbLas obras de reforma en edificios quedan excluidas del cumplimiento de los valores l\u00edmite de inmisi\u00f3n establecidos por el apartado 2 del anexo 4, inmisi\u00f3n sonora aplicable al ambiente interior producida por las actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindario; y deben regirse por lo que establecen las ordenanzas municipales y los permisos de obras.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Modificaci\u00f3n del Decreto 176\/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16\/2002, de 28 de junio, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, y se adaptan sus anexos<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden dos supuestos de evaluaci\u00f3n del ruido en el apartado 2.1 del anexo A del Reglamento de la Ley 16\/2002, de 28 de junio, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, aprobado por el Decreto 176\/2009, de 10 de noviembre, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abEn cuanto al ruido proveniente de los patios de escuela en horario lectivo y de las actividades extraescolares hasta las 21 h, se eval\u00faa con un per\u00edodo de evaluaci\u00f3n de un d\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abEn cuanto al ruido proveniente del servicio de recogida de basura y de limpieza de calles, se eval\u00faa con un per\u00edodo de evaluaci\u00f3n de un d\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2008, de financiaci\u00f3n de las infraestructuras de gesti\u00f3n de los residuos y de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 6, al art\u00edculo 5 de la Ley 8\/2008, de 10 de julio, de financiaci\u00f3n de las infraestructuras de gesti\u00f3n de los residuos y de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. La recaudaci\u00f3n del impuesto y las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposici\u00f3n por las administraciones p\u00fablicas de grav\u00e1menes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gesti\u00f3n de residuos y, preferentemente, a:<\/p>\n<p>\u00bba) Impulso de la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>\u00bbb) Inversiones para la mejora, la ampliaci\u00f3n, el mantenimiento y la construcci\u00f3n de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos, y de los medios para la recogida separada, incluyendo investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, de acuerdo con los instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbc) Gastos de planificaci\u00f3n, seguimiento y control de la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, especialmente los de competencia municipal.<\/p>\n<p>\u00bbd) Gastos de la gesti\u00f3n del mismo impuesto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe administrar los recursos procedentes de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos municipales, as\u00ed como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y grav\u00e1menes sobre residuos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gesti\u00f3n de residuos, con la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbb) Dos vocales designados por la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbc) Tres vocales en representaci\u00f3n de los entes locales, designados de la siguiente forma: uno por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidr\u00e1ulicos y del Tratamiento de Residuos, otro por la Asociaci\u00f3n Catalana de Municipios y Comarcas y otro por la Federaci\u00f3n de Municipios de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbd) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a, con voz y sin voto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcci\u00f3n, que debe administrar los recursos procedentes del canon sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n, as\u00ed como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y grav\u00e1menes sobre residuos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gesti\u00f3n de residuos, con la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00bba) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbb) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bbc) Cuatro vocales designados por la Confederaci\u00f3n Catalana de la Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbd) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a, con voz y sin voto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 9 del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab9. Las juntas de gobierno deben acordar, antes del 30 de septiembre de cada a\u00f1o, los criterios que determinen la distribuci\u00f3n de los recursos procedentes de los c\u00e1nones, as\u00ed como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y grav\u00e1menes sobre residuos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas, previa presentaci\u00f3n al Consejo de Direcci\u00f3n de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a. Para la determinaci\u00f3n de estos criterios deben tenerse en cuenta los modelos de gesti\u00f3n de residuos establecidos por los programas de gesti\u00f3n de residuos y por el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos municipales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab10. La distribuci\u00f3n de los fondos procedentes de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desperdicio de los residuos municipales y de los importes y asignaciones provenientes de impuestos y grav\u00e1menes sobre residuos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas, debe ajustarse a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00bba) Se deben tener en cuenta los flujos de residuos municipales que no se destinen a deposici\u00f3n controlada ni a valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, que deben ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para los residuos municipales.<\/p>\n<p>\u00bbb) El cincuenta por ciento de los fondos, como m\u00ednimo, debe destinarse al tratamiento de la fracci\u00f3n org\u00e1nica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la disposici\u00f3n del rechazo, en especial en cuanto a la reducci\u00f3n de la fracci\u00f3n org\u00e1nica contenida en la fracci\u00f3n resto, y la financiaci\u00f3n de las infraestructuras previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos municipales; el resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia org\u00e1nica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorizaci\u00f3n material y a la promoci\u00f3n de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas ambientales, que es la encargada de realizar su gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de manera concertada con las administraciones locales de \u00e1mbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantaci\u00f3n o el funcionamiento de las infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el apartado 11 del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab11. La distribuci\u00f3n de los fondos procedentes del canon sobre la deposici\u00f3n controlada de los residuos de la construcci\u00f3n y de los importes y asignaciones provenientes de impuestos y grav\u00e1menes sobre residuos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas debe destinarse a las actuaciones de prevenci\u00f3n y a las operaciones de valorizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos de la construcci\u00f3n, y tambi\u00e9n a la promoci\u00f3n y a la b\u00fasqueda de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcci\u00f3n, y debe garantizarse que, en todo caso, el 2% de los fondos se destinen a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial y que las acciones para favorecer la prevenci\u00f3n y la valorizaci\u00f3n tengan, por este orden, car\u00e1cter prioritario. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas ambientales, que es la encargada de realizar su gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de manera concertada con las administraciones locales de \u00e1mbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantaci\u00f3n o el funcionamiento de las infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el apartado 11\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del art\u00edculo 6 de la Ley 8\/2008, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab11\u00a0<em>bis<\/em>. La distribuci\u00f3n de los fondos procedentes de los c\u00e1nones sobre la disposici\u00f3n del desecho de los residuos industriales y de los importes y asignaciones provenientes de impuestos y grav\u00e1menes sobre residuos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevenci\u00f3n y nuevas tecnolog\u00edas para el tratamiento de residuos (m\u00e1ximo 10%), a las actuaciones de ejecuci\u00f3n subsidiaria de gesti\u00f3n de residuos abandonados hechas por la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a y a otras actividades relacionadas con los residuos industriales (m\u00e1ximo 40%); el resto debe destinarse a actuaciones de prevenci\u00f3n, y debe garantizarse que en todo caso el 2% de los fondos se destine a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial, con la condici\u00f3n de que las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan en los siguientes ejercicios. Los recursos destinados a acciones de infraestructura verde y de mejora ambiental territorial deben traspasarse trimestralmente, una vez cerrado el plazo de recaudaci\u00f3n, a la direcci\u00f3n general competente en pol\u00edticas ambientales, que es la encargada de realizar su gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de manera concertada con las administraciones locales de \u00e1mbito municipal o metropolitano cuyo territorio resulte directa o indirectamente afectado por la implantaci\u00f3n o el funcionamiento de las infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2017, del cambio clim\u00e1tico<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 34 de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en Catalu\u00f1a, deben valorarse las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n puedan producir, as\u00ed como la vulnerabilidad ante los impactos del cambio clim\u00e1tico. Los departamentos competentes en materia de cambio clim\u00e1tico y evaluaci\u00f3n ambiental deben establecer las metodolog\u00edas y gu\u00edas oportunas que faciliten el c\u00e1lculo de las emisiones de gases de efecto invernadero y el an\u00e1lisis de la vulnerabilidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 56 de la Ley 16\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El Gobierno debe establecer los instrumentos oportunos para facilitar que los ciudadanos dispongan de informaci\u00f3n sobre la huella de carbono de los productos y puedan decidir su consumo conociendo las emisiones que ha generado la producci\u00f3n y el transporte de un determinado bien.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 56 de la Ley 16\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Los instrumentos a que se refiere el apartado 1 deben incluir el detalle de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que se haya utilizado y de las fuentes de datos utilizadas. Estas metodolog\u00edas deben ser coherentes con las directrices que establezca la Uni\u00f3n Europea sobre la huella ambiental de los productos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 56 de la Ley 16\/2017, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. El departamento competente en materia de cambio clim\u00e1tico y el departamento competente en materia de consumo deben establecer los acuerdos pertinentes con los representantes de los diferentes sectores de los productos que incluye el anexo III para hacer posible que la informaci\u00f3n sobre la huella de carbono de los productos llegue al consumidor de forma f\u00e1cilmente comprensible y accesible.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 16\/2017, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Plazo para la implantaci\u00f3n de la huella de carbono de productos<\/p>\n<p>\u00bbLos instrumentos a que se refiere el art\u00edculo 56 sobre la huella de carbono de los productos que incluye el anexo III deben estar disponibles, a m\u00e1s tardar, el 1 de enero de 2026.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 16\/2019, de medidas urgentes para la emergencia clim\u00e1tica y el impulso a las energ\u00edas renovables<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 14\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del Decreto ley 16\/2019, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14\u00a0<em>bis<\/em>. Tramitaci\u00f3n de urgencia<\/p>\n<p>\u00bbSe declaran de urgencia por razones de inter\u00e9s p\u00fablico los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de generaci\u00f3n mediante energ\u00edas renovables que sean competencia de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red el\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n de intensidad igual o inferior a 25 kV o que est\u00e9n destinados al autoconsumo de establecimientos industriales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 15 del Decreto ley 16\/2019, que quedan redactados del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab15.1 El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda y los \u00f3rganos competentes en materia de agricultura, paisaje, medio ambiente, urbanismo y cultura deben comprobar, en el plazo de un mes, la suficiencia y la idoneidad de la documentaci\u00f3n aportada por la persona promotora. Si no hay respuesta en el plazo previsto, se puede continuar la tramitaci\u00f3n. En caso de recibir petici\u00f3n de enmienda o mejora, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda debe recoger todas las peticiones y debe trasladarlas a la persona promotora, de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo. Al dar respuesta a la suficiencia y la idoneidad de la documentaci\u00f3n aportada, el \u00f3rgano ambiental debe comunicar al \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda la lista de entidades y administraciones que deben ser consultadas a los efectos de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>\u00bbEl \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda debe trasladar la respuesta de la persona promotora a los \u00f3rganos competentes descritos en el p\u00e1rrafo anterior para que se pronuncien en un plazo de quince d\u00edas sobre si la documentaci\u00f3n es adecuada y suficiente para el inicio de la informaci\u00f3n p\u00fablica. En caso de que dentro de dicho plazo se reciba alguna observaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda la trasladar\u00e1 a la persona promotora para que d\u00e9 respuesta. Estas observaciones deben tratar exclusivamente los aspectos sobre los que haga referencia la petici\u00f3n de enmienda o mejora inicial, y deben evitarse nuevas peticiones de informaci\u00f3n ajenas a esta primera solicitud, para que no haya dilaciones en el procedimiento y las administraciones est\u00e1n obligadas a realizar todos los requerimientos de forma exhaustiva desde el inicio de la tramitaci\u00f3n. En el supuesto de que, superado el plazo de quince d\u00edas, no conste respuesta de los \u00f3rganos competentes, el \u00f3rgano sustantivo puede continuar la tramitaci\u00f3n de acuerdo con el apartado 15.2.<\/p>\n<p>\u00bb15.2 Una vez subsanadas todas las deficiencias, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda inicia el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo de treinta d\u00edas en los proyectos de menos de 10 MW y de menos de sesenta d\u00edas en los proyectos de entre 10 y 50 MW. El anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica debe detallar que tiene efectos sobre los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n del parque e\u00f3lico o la planta solar fotovoltaica y, si procede, para su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica; el procedimiento para la autorizaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica de inter\u00e9s p\u00fablico en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto del parque e\u00f3lico o de la planta solar fotovoltaica.<\/p>\n<p>\u00bb15.3 Paralelamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda efect\u00faa el tr\u00e1mite de audiencia a las administraciones y entidades que puedan resultar afectadas y solicita a los organismos y a las empresas de servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general que emitan un informe sobre la parte que les pueda afectar. En todo caso, deben consultarse los departamentos competentes en materia de patrimonio cultural y en materia de agricultura. Estos informes deben emitirse en un plazo de un mes. Si no se emitieran en el plazo se\u00f1alado, pueden proseguirse las actuaciones correspondientes. Cuando la persona promotora haya solicitado la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, se consideran tambi\u00e9n personas interesadas las personas titulares de los bienes y derechos afectados. En todos los casos, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda debe solicitar informe al ayuntamiento o los ayuntamientos en cuyo \u00e1mbito se pretenda implantar el parque e\u00f3lico o la planta solar fotovoltaica, en el mismo plazo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la tercera, al Decreto ley 16\/2019, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Autorizaci\u00f3n para torres de medici\u00f3n de viento<\/p>\n<p>\u00bbPara el emplazamiento de torres de medici\u00f3n de viento no es necesario cumplir la tramitaci\u00f3n establecida por este decreto ley. Para la instalaci\u00f3n temporal es necesaria una autorizaci\u00f3n de la unidad directiva correspondiente del departamento competente en materia de energ\u00eda, previo informe del ayuntamiento correspondiente y un informe del departamento competente en materia de cultura. Dichos informes deben ser emitidos en el plazo de quince d\u00edas. Se produce silencio administrativo positivo una vez transcurrido este plazo.<\/p>\n<p>\u00bbLa autorizaci\u00f3n otorgada tiene una vigencia m\u00e1xima de dos a\u00f1os. En el supuesto de que la torre de medida deba permanecer situada en el propio parque e\u00f3lico, habr\u00e1 que incluirla dentro del proyecto correspondiente al parque e\u00f3lico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final, la segunda\u00a0<em>bis<\/em>, al Decreto ley 16\/2019, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final segunda\u00a0<em>bis<\/em>. Gu\u00eda informativa sobre la documentaci\u00f3n requerida<\/p>\n<p>\u00bbEl departamento competente en materia de energ\u00eda debe elaborar, en el plazo de tres meses a contar desde la publicaci\u00f3n en el<em>\u00a0Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>, una gu\u00eda informativa exhaustiva que incluya toda la documentaci\u00f3n necesaria que deber\u00e1 presentarse en la solicitud a tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de impacto ambiental y el proyecto de actuaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de urbanismo. Esta documentaci\u00f3n debe hacer referencia a la documentaci\u00f3n necesaria requerida por los \u00f3rganos competentes en materia de energ\u00eda, urbanismo, medio ambiente, agricultura y patrimonio cultural, que no podr\u00e1n pedir ninguna otra documentaci\u00f3n que no est\u00e9 incluida en la gu\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2020, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>g\u00a0<\/em>del art\u00edculo 29 de la Ley 8\/2020, de 30 de julio, de protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del litoral, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abg) La tutela y polic\u00eda del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y sus zonas de servidumbre con respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la Administraci\u00f3n de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber hecho la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, sin perjuicio de la competencia sancionadora del Estado sobre ocupaciones demaniales sin t\u00edtulo; la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que la Administraci\u00f3n de la Generalidad haya otorgado las concesiones y las autorizaciones; la observancia de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable ante la Administraci\u00f3n de la Generalidad, y la adopci\u00f3n de las medidas correspondientes para la protecci\u00f3n de la legalidad relativas a la restauraci\u00f3n de la realidad f\u00edsica alterada y del orden jur\u00eddico vulnerado, la imposici\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sanciones y la determinaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Fondo para la Erradicaci\u00f3n del Amianto de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Fondo para la Erradicaci\u00f3n del Amianto de Catalu\u00f1a para la financiaci\u00f3n de las actuaciones de detecci\u00f3n, retirada y gesti\u00f3n del amianto y del resto de iniciativas vinculadas al tratamiento y la erradicaci\u00f3n del amianto, incluidas la difusi\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n y la formaci\u00f3n y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con los objetivos del Fondo, en particular cuando se vinculen al impulso de las energ\u00edas renovables.<\/li>\n<li>El Fondo se integra dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes al Departamento de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural, que lo ejecuta de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n para la Erradicaci\u00f3n del Amianto de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de carreteras<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado, el 8, al art\u00edculo 19 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2009, de 25 de agosto, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab8. Los titulares de bienes o instalaciones para la prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general que impidan o entorpezcan significativamente la ejecuci\u00f3n de obras de carreteras est\u00e1n obligados a su retirada o modificaci\u00f3n total y efectiva en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la solicitud de la direcci\u00f3n general competente en materia de carreteras. La restituci\u00f3n de estos servicios afectados debe ejecutarse de acuerdo con la propuesta fijada en el proyecto aprobado por la direcci\u00f3n general competente en materia de carreteras. El coste de la retirada o modificaci\u00f3n debe ser fijado contradictoriamente entre las partes, salvo si antes los bienes o instalaciones estaban situados en la zona de dominio p\u00fablico viario en virtud de una autorizaci\u00f3n que estableciese la obligaci\u00f3n para el titular de retirarlos a su cargo cuando se requiriese por necesidades del servicio p\u00fablico de carreteras.<\/p>\n<p>\u00bbAlternativamente, en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud, la direcci\u00f3n general competente en materia de carreteras puede convenir con los titulares de los bienes o instalaciones afectados que las actuaciones necesarias las ejecute dicha direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p>\u00bbEn todos los casos, si la inactividad o demora en la retirada o modificaci\u00f3n impiden el inicio o la continuidad de las obras del proyecto de carreteras que les afectan, el requerimiento efectuado tiene los efectos de resoluci\u00f3n administrativa notificada a los efectos de imposici\u00f3n de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece esta Ley y la normativa sobre el procedimiento administrativo com\u00fan. El importe de estas multas puede ser como m\u00e1ximo del 10% del presupuesto de licitaci\u00f3n de las unidades de las obras afectadas y pueden imponerse con periodicidad mensual.<\/p>\n<p>\u00bbUna vez transcurrido el per\u00edodo de seis meses indicado en el primer p\u00e1rrafo sin que el titular haya hecho la modificaci\u00f3n necesaria, total y efectiva, ni exista acuerdo con la direcci\u00f3n general competente en materia de carreteras para que \u00e9sta la ejecute o para fijar su coste contradictorio, la direcci\u00f3n general competente en materia de carreteras puede proceder de forma subsidiaria a la realizaci\u00f3n de las modificaciones provisionales o definitivas de servicios, bienes o instalaciones afectados, con independencia de las responsabilidades civiles por perjuicios e incrementos de costes de la obra y de la imposici\u00f3n, en su caso, de las multas coercitivas que puedan derivarse.<\/p>\n<p>\u00bbEn ambos supuestos, y sin perjuicio de la formalizaci\u00f3n de entrega de la documentaci\u00f3n legal y t\u00e9cnica descriptivas de la actuaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de servicios realizada, la titularidad y el servicio restituidos pasan de forma plena al titular del servicio que haya sido modificado, con efectos desde la fecha que se indique en la notificaci\u00f3n que a tal fin haga la direcci\u00f3n general competente en materia de carreteras, y sin que esta actuaci\u00f3n pueda dar lugar a ning\u00fan derecho o indemnizaci\u00f3n a favor del titular.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2002, del transporte por cable<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado, el 4, al art\u00edculo 9 de la Ley 12\/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los usuarios menores de cuatro a\u00f1os poden quedar exentos de la obligaci\u00f3n de adquirir t\u00edtulo de transporte, y se mantiene la vigencia del resto de derechos y obligaciones establecidos por este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2003, del taxi<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>b\u00a0<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 19\/2003, de 4 de julio, del taxi, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) La resoluci\u00f3n por incumplimiento del titular de las condiciones esenciales de la licencia, o por la obtenci\u00f3n, gesti\u00f3n o explotaci\u00f3n de la licencia por cualquier forma no prevista en esta Ley y su desarrollo reglamentario. Se considera una condici\u00f3n esencial del titular de la licencia no haber sido condenado por sentencia judicial firme por cualquiera de los delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio regulados por los t\u00edtulos VIII y XIII, respectivamente, del C\u00f3digo Penal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 20 de la Ley 19\/2003, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los veh\u00edculos a los que se refieren las licencias y autorizaciones deben cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de la presente Ley en cuanto a las condiciones gen\u00e9ricas de seguridad, capacidad, confort y prestaciones adecuadas al servicio al cual est\u00e1n adscritos, sin perjuicio de lo que pueda determinar el departamento competente en materia de transportes en lo concerniente a las condiciones exigibles a los veh\u00edculos. Los ciclos, los veh\u00edculos de movilidad personal y los ciclos de pedaleo asistido y todos los veh\u00edculos de la categor\u00eda L no pueden llevar a cabo, en ning\u00fan caso, servicios de taxi o asimilados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 29 de la Ley 19\/2003, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Fomento de la cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb1. Las administraciones competentes en la materia deben incentivar, mediante las f\u00f3rmulas m\u00e1s adecuadas, la constituci\u00f3n y el funcionamiento de agrupaciones de personas f\u00edsicas titulares de licencias de taxi, en la forma jur\u00eddica que sea m\u00e1s id\u00f3nea, para cooperar en la mejora del proceso de contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio o en otros aspectos vinculados con su gesti\u00f3n. Deben determinarse por reglamento las condiciones espec\u00edficas de la contrataci\u00f3n y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del servicio de cooperativas, emisoras de radiotaxi y de otras entidades prestadoras de servicios o comercializadoras de la oferta.<\/p>\n<p>\u00bb2. Las empresas que intervengan en la contrataci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los servicios de taxi deben ajustar su actuaci\u00f3n a lo que determina esta ley y las normas que la desplieguen, especialmente en lo que se refiere al objeto social y el cumplimiento del r\u00e9gimen tarifario, y en concreto:<\/p>\n<p>\u00bba) La actividad como mediadora de servicios de taxi debe formar parte de su objeto social de forma expresa.<\/p>\n<p>\u00bbb) No pueden modificar en ning\u00fan caso el precio del servicio prestado por un taxi mediante bonificaciones, descuentos, suplementos o cualquier otra forma an\u00e1loga.<\/p>\n<p>\u00bbc) El sistema de asignaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de servicios debe estar definido de forma que sea objetivo y no discriminatorio entre los taxis vinculados.<\/p>\n<p>\u00bb3. En el caso de que dicho sistema opere sobre la base de un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, debe permitir el cumplimiento de las condiciones establecidas en este art\u00edculo y facilitar que los usuarios y los taxistas puedan ejercer los derechos establecidos por la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos personales.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>e<\/em>del art\u00edculo 39 de la Ley 19\/2003, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) No llevar aparato tax\u00edmetro en el caso de que este sea exigible, manipularlo, hacerlo funcionar de forma inadecuada, o prestar un servicio de taxi con el tax\u00edmetro desactivado, cuando este hecho sea imputable a la actuaci\u00f3n de la persona titular de la licencia o autorizaci\u00f3n, o a su personal dependiente.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>del art\u00edculo 40 de la Ley 19\/2003, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) Incumplir el r\u00e9gimen de tarifas.<\/p>\n<p>\u00bbEn particular, se considera incluido en este apartado, de forma diferenciada, el incumplimiento del r\u00e9gimen de tarifas que incorpore acciones u omisiones que formen parte de un plan preconcebido por la persona prestadora del servicio de taxi, con el objetivo de evitar la aplicaci\u00f3n de la tarifa aprobada oficialmente, salvo que se den las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo 39.<em>e<\/em>.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 42 de la Ley 19\/2003, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores se grad\u00faan de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u00bba) Se sancionan con una multa de 250 a 300 euros las infracciones que establece el art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>\u00bbb) Se sancionan con una multa de 600 a 1.400 euros las infracciones que establecen las letras\u00a0<em>a, b, f, h, i, k<\/em>\u00a0y<em>\u00a0l<\/em>\u00a0y el p\u00e1rrafo primero de la letra\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00bbc) Se sancionan con una multa de 801 a 1.400 euros las infracciones que establecen las letras<em>\u00a0d, g<\/em>\u00a0y\u00a0<em>j<\/em>\u00a0y el p\u00e1rrafo segundo de la letra\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00bbd) Se sanciona con una multa de 1.251 a 1.400 euros la infracci\u00f3n que establece la letra<em>\u00a0e<\/em>\u00a0del art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00bbe) Se sanciona con una multa de 1.401 a 4.000 euros la infracci\u00f3n que establece la letra\u00a0<em>d<\/em>\u00a0del art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>\u00bbf) Se sancionan con una multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones que establecen las letras\u00a0<em>a, b, c, e, f, g, h, i<\/em>\u00a0y<em>\u00a0j<\/em>\u00a0del art\u00edculo 39.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 7, al art\u00edculo 42 de la Ley 19\/2003, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab7. La imposici\u00f3n de tres sanciones en el periodo de dos a\u00f1os, mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en las letras<em>\u00a0c, e\u00a0<\/em>y\u00a0<em>g<\/em>\u00a0del art\u00edculo 39, contado desde la imposici\u00f3n de la primera sanci\u00f3n, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede dar lugar a la revocaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u00bbLa imposici\u00f3n de cinc sanciones en el periodo de dos a\u00f1os, mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n tipificada en el p\u00e1rrafo segundo de la letra\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del art\u00edculo 40, contado desde la imposici\u00f3n de la primera sanci\u00f3n, en servicios realizados al amparo de una misma licencia, puede dar lugar a la revocaci\u00f3n de la misma.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la quinta, a la Ley 19\/2003, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta. Periodo transitorio para la adaptaci\u00f3n del objeto social de las empresas de contrataci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de servicios de taxi<\/p>\n<p>\u00bb1. Se establece un per\u00edodo transitorio de tres meses para que las personas jur\u00eddicas que intervengan en la contrataci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de los servicios de taxi adapten su objeto social a lo regulado por el art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>\u00bb2. En caso de incumplimiento, la Administraci\u00f3n competente puede adoptar la suspensi\u00f3n temporal de su actividad como medida provisional.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 9\/2022, de medidas urgentes en materia de alquiler de veh\u00edculos con conductor<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 4 del Decreto ley 9\/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de veh\u00edculos con conductor, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Ser titulares de una autorizaci\u00f3n de alquiler de veh\u00edculos con conductor VTC de \u00e1mbito estatal, domiciliada en Catalu\u00f1a, con un veh\u00edculo que haya sido adscrito permanentemente como m\u00ednimo durante un a\u00f1o durante el per\u00edodo de tiempo comprendido entre el d\u00eda 1 de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor de este decreto ley.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>g<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 4 del Decreto ley 9\/2022, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) No haber sido sancionado, mediante una resoluci\u00f3n firme en la v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves en la normativa reguladora de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor. A estos efectos, se considera que concurre esta circunstancia cuando la empresa haya sido sancionada por la comisi\u00f3n de m\u00e1s de tres infracciones muy graves por incumplimiento de la citada normativa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 4 del Decreto ley 9\/2022, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4.2 El titular de la autorizaci\u00f3n VTC debe haber cumplido la obligaci\u00f3n de comunicar a las entidades locales, cuando as\u00ed lo hayan establecido reglamentariamente, la realizaci\u00f3n de servicios urbanos y el cumplimiento de las normas locales durante los dos primeros a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de los respectivos reglamentos.<\/p>\n<p>\u00bbNo obstante, puede considerarse que cumple esta condici\u00f3n en los supuestos en que concurran circunstancias por las que no haya sido posible realizar la declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y en el plazo que se indica, como consecuencia, exclusivamente, de la transmisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a otro titular, habiendo sido hecha la declaraci\u00f3n responsable en el plazo se\u00f1alado por el anterior titular de la autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria del Decreto ley 9\/2022, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria. Solicitud de las autorizaciones<\/p>\n<p>\u00bbA los efectos de la modificaci\u00f3n hecha en el art\u00edculo 4 del Decreto ley 9\/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de veh\u00edculos con conductor, se establece el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico correspondiente al a\u00f1o 2023 para presentar, ante la administraci\u00f3n local competente, una solicitud de autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de car\u00e1cter urbano acogi\u00e9ndose a las nuevas condiciones establecidas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2006, ferroviaria<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 13 del art\u00edculo 15 de la Ley 4\/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab13. Pueden hacerse cultivos agr\u00edcolas en la zona de protecci\u00f3n, sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa, si se garantiza la correcta evacuaci\u00f3n del agua de riego y no se causan perjuicios a la explanaci\u00f3n. Queda prohibida la quema de rastrojos, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable en esta materia. Es necesaria la autorizaci\u00f3n del titular de la infraestructura ferroviaria o, en su caso, del ente que tenga atribuida su administraci\u00f3n para realizar cualquier movimiento de tierras que comporte cambios en la cota del terreno.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 38\u00a0<em>bis<\/em>, al cap\u00edtulo IV de la Ley 4\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38\u00a0<em>bis<\/em>. Concurrencia y acceso a la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<p>\u00bb1. Las convocatorias para acceder a las diferentes vacantes de las \u00e1reas de actividad profesional en las que la mayor\u00eda del personal sean hombres deben determinar el n\u00famero de plazas que deben ser provistas por mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las respectivas plantillas.<\/p>\n<p>\u00bbPartiendo de esta informaci\u00f3n, el n\u00famero de plazas reservado para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos, y no puede ser superior al 40% de las plazas convocadas ni inferior al 25% de las plazas convocadas, siempre que se convoquen m\u00e1s de tres.<\/p>\n<p>\u00bb2. En los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado 1, la adjudicaci\u00f3n de las plazas convocadas tiene que realizarse siguiendo una \u00fanica lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida, con la aplicaci\u00f3n de los criterios de desempate establecidos legalmente, salvo que por este procedimiento no se alcance el porcentaje que determina el apartado 1, en cuyo caso se debe dar preferencia a las candidatas mujeres, hasta alcanzar el objetivo perseguido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00bba) Tiene que haber en todos los casos una equivalencia de capacitaci\u00f3n, determinada por la superaci\u00f3n de las pruebas y los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n del sistema selectivo.<\/p>\n<p>\u00bbb) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas en virtud de este criterio de preferencia puede tener un diferencial negativo de puntuaci\u00f3n, en la fase de oposici\u00f3n y, si procede, en la fase de concurso, de m\u00e1s del 15% respecto a los candidatos hombres preteridos.<\/p>\n<p>\u00bbc) No puede aplicarse esta medida respecto a candidatos hombres cuando concurran motivos de discriminaci\u00f3n positiva legalmente determinados, que sean otros diferentes del criterio de preferencia que regula la presente disposici\u00f3n, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.<\/p>\n<p>\u00bbEste criterio de preferencia no es de aplicaci\u00f3n cuando en el \u00e1rea de actividad profesional en la que se generen las vacantes que deben cubrirse se haya alcanzado el 40% de presencia de mujeres.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Ley 4\/2006, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Ir provistos del correspondiente t\u00edtulo de transporte v\u00e1lido para la utilizaci\u00f3n del servicio de transporte y debidamente validado, que deben conservar mientras est\u00e9n en el interior de las instalaciones y deben poner a disposici\u00f3n del personal de la empresa prestataria del servicio si se lo pide. Los usuarios menores de cuatro a\u00f1os est\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de adquirir un t\u00edtulo de transporte.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimos\u00e9ptima, a la Ley 4\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Investigaci\u00f3n de accidentes ferroviarios<\/p>\n<p>\u00bbLos accidentes ferroviarios graves ocurridos en las infraestructuras del Sistema Ferroviario de Catalu\u00f1a deben ser investigados por una comisi\u00f3n adscrita al departamento competente en materia ferroviaria, independiente funcionalmente del mismo.<\/p>\n<p>\u00bbLa composici\u00f3n de la comisi\u00f3n, sus funciones y su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n deben ser desarrollados mediante una orden del departamento competente en materia ferroviaria, de acuerdo con lo que establezca la normativa de la Uni\u00f3n Europea sobre seguridad ferroviaria.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimoctava, a la Ley 4\/2006, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava. Cesi\u00f3n de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>\u00bb1. Quedan incorporados al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a los bienes siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) Los bienes muebles e inmuebles de los cuales es titular la Generalidad afectos a la explotaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p>\u00bbb)\u00a0Los bienes muebles e inmuebles afectos a la explotaci\u00f3n de las l\u00edneas que anteriormente depend\u00edan de Ferrocarriles de V\u00eda Estrecha (Feve) y que actualmente son explotadas por Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bb2. Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo los bienes muebles e inmuebles que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley no est\u00e9n afectos a la explotaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p>\u00bb3.\u00a0Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a debe elaborar, en el plazo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de la presente Ley, el inventario completo de los bienes a que se refiere el apartado 1.<\/p>\n<p>\u00bb4. Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a puede ejercer, en cualquier momento, respecto a los bienes de dominio p\u00fablico de su titularidad las facultades de administraci\u00f3n, defensa, polic\u00eda, investigaci\u00f3n, deslinde y recuperaci\u00f3n posesoria que otorga a la Generalidad la legislaci\u00f3n sobre patrimonio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00bbIgualmente, corresponde a Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a establecer el r\u00e9gimen de uso de los bienes de dominio p\u00fablico de su titularidad y otorgar autorizaciones y otros t\u00edtulos que permitan su utilizaci\u00f3n por terceros de acuerdo con lo establecido por la presente ley.<\/p>\n<p>\u00bbFerrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a puede desafectar, con el informe preceptivo previo del departamento competente en materia ferroviaria, los bienes de dominio p\u00fablico de su titularidad que resulten innecesarios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico ferroviario.<\/p>\n<p>\u00bbEsta desafectaci\u00f3n debe ser acordada por los \u00f3rganos competentes de Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a de acuerdo con sus estatutos, despu\u00e9s de la correspondiente declaraci\u00f3n de no necesidad.<\/p>\n<p>\u00bbLas previsiones de este apartado deben aplicarse a los bienes descritos en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n, as\u00ed como a los dem\u00e1s bienes que se hayan incorporado al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Catalu\u00f1a y que sean afectados a la explotaci\u00f3n ferroviaria antes o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Medidas administrativas en materia de urbanismo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de urbanismo<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>c,<\/em>al apartado 1 del art\u00edculo 9\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) En suelo no urbanizable, en los espacios de terreno situados en un radio de cincuenta metros alrededor de la construcci\u00f3n, cuando las instalaciones se destinen a reducir su demanda energ\u00e9tica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 9\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. No son aplicables las normas de aplicaci\u00f3n directa que establece este art\u00edculo cuando sean incompatibles con las normas de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra<em>b\u00a0<\/em>del apartado 5\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del art\u00edculo 34 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica renovable con una potencia superior a 100 kW est\u00e9n o no conectadas a las redes de transporte o de distribuci\u00f3n de electricidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>d<\/em>, al apartado 3 del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Reconstruir y rehabilitar construcciones agroforestales que sean del a\u00f1o 1956 o anteriores.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 3\u00a0<em>ter\u00a0<\/em>del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3 ter. No obstante lo establecido en el apartado 3, las construcciones mencionadas pueden reutilizarse para destinarlas a otros usos distintos siempre que se acredite que la finca en cuesti\u00f3n dispone de un plan de gesti\u00f3n forestal o de finca aprobado y que acredite su ejecuci\u00f3n de acuerdo con la planificaci\u00f3n que consta.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del apartado 6 del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Las construcciones y las dependencias propias de una actividad agr\u00edcola, ganadera, forestal, de explotaci\u00f3n de recursos naturales o, en general, r\u00fastica. Entre las construcciones propias de una explotaci\u00f3n de recursos naturales procedentes de actividades extractivas se incluyen las instalaciones destinadas al primer tratamiento y a la selecci\u00f3n de estos recursos, siempre que estas actividades de selecci\u00f3n produzcan un impacto ambiental menor si se llevan a cabo en el lugar de origen.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>h<\/em>, al apartado 6 del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) Excepcionalmente, las instalaciones de producci\u00f3n de electricidad mediante fuentes renovables destinadas al autoconsumo con el objetivo de dar servicio a actividades legalmente implantadas emplazadas en sectores lim\u00edtrofes al suelo no urbanizable y en los que estas instalaciones no puedan ser construidas, ya sea por insuficiencia o por agotamiento del espacio disponible dentro del sector.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 6\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6\u00a0<em>bis<\/em>. Al efecto de la letra<em>\u00a0b<\/em>\u00a0del apartado 6, se presume que las nuevas construcciones o la reutilizaci\u00f3n de las existentes para destinarlas al uso de vivienda familiar est\u00e1n directa y justificadamente asociadas a una explotaci\u00f3n r\u00fastica cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u00bba) Que la nueva vivienda familiar se sit\u00fae en un municipio rural con una poblaci\u00f3n inferior a cinco mil habitantes.<\/p>\n<p>\u00bbb) Que la persona promotora de la vivienda familiar sea un descendiente de la persona titular de una explotaci\u00f3n r\u00fastica familiar situada en el municipio.<\/p>\n<p>\u00bbc) Que dicha persona promotora trabaje en la explotaci\u00f3n u obtenga rendimientos de la misma.<\/p>\n<p>\u00bbd) Que esta presunci\u00f3n no se haya aplicado anteriormente con relaci\u00f3n a la misma explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 50\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. De acuerdo con el correspondiente plan urban\u00edstico, puede admitirse la divisi\u00f3n horizontal de las construcciones a las que se refieren las letras\u00a0<em>a\u00a0<\/em>y\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del art\u00edculo 47.3, si no se alteran las caracter\u00edsticas originales, se respetan los elementos hist\u00f3ricos principales y se realizan de acuerdo con la normativa reguladora de las condiciones objetivas de habitabilidad. En ning\u00fan caso es admisible la divisi\u00f3n horizontal o cualquier otro r\u00e9gimen de condominio en las partes de las edificaciones destinadas al uso hotelero.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 50\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. En la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las mas\u00edas y casas rurales de la letra\u00a0<em>a<\/em>\u00a0del apartado 3 del art\u00edculo 47 se pueden modificar los elementos arquitect\u00f3nicos originales, siempre que no se desvirt\u00faen las razones de la catalogaci\u00f3n de estas construcciones, de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00bba) En construcciones catalogadas por razones ambientales, paisaj\u00edsticas o sociales, se pueden realizar intervenciones siempre que est\u00e9n debidamente motivadas en el proyecto.<\/p>\n<p>\u00bbb) En construcciones catalogadas por razones arquitect\u00f3nicas o hist\u00f3ricas, \u00fanicamente pueden admitirse las intervenciones m\u00ednimas e imprescindibles que sean necesarias para destinar la construcci\u00f3n a un uso admitido, las cuales deben estar debidamente motivadas en el proyecto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>g<\/em>, al apartado 3 del art\u00edculo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) Instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda basadas en fuentes renovables.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. S\u00f3lo pueden autorizarse como obras provisionales las vinculadas a los usos provisionales a que se refiere el apartado 3 y las vinculadas a actividades econ\u00f3micas preexistentes.<\/p>\n<p>\u00bbEstas obras deben ser las m\u00ednimas necesarias para desarrollar el uso sin omitir ninguna de las normas de seguridad e higiene establecidas por la legislaci\u00f3n sectorial. La naturaleza de las obras provisionales de nueva planta no debe dificultar la restituci\u00f3n de los terrenos a su estado original.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 83 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. La aprobaci\u00f3n inicial y la aprobaci\u00f3n definitiva de los planes directores urban\u00edsticos corresponden a la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a. En todos los casos, los ayuntamientos afectados deben ser consultados antes de la aprobaci\u00f3n inicial, por el plazo de un mes, respecto a los objetivos y prop\u00f3sitos generales de la iniciativa.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se modifica la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 173 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Las viviendas no arrendadas, y tambi\u00e9n las arrendadas, cuando, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre arrendamientos urbanos, se transmita el conjunto del inmueble, con exclusi\u00f3n de las transmisiones entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Se modifica el apartado 3\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del art\u00edculo 188 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3\u00a0<em>bis<\/em>. En el marco del procedimiento para otorgar y denegar las licencias urban\u00edsticas, cada municipio puede exigir, como requisito previo que debe acompa\u00f1ar la solicitud de licencia o la comunicaci\u00f3n previa, la aportaci\u00f3n de un informe de idoneidad t\u00e9cnica. El informe de idoneidad t\u00e9cnica tiene por objeto verificar que el proyecto t\u00e9cnico o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica cumple la normativa estatal y auton\u00f3mica que debe ser comprobada en los procedimientos municipales de intervenci\u00f3n y que la documentaci\u00f3n aportada cumple los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad que exijan las ordenanzas municipales. La emisi\u00f3n de este informe puede encomendarse a un colegio profesional t\u00e9cnico o a una entidad colaboradora debidamente habilitados por la Administraci\u00f3n. Estos informes tienen la misma validez jur\u00eddica que los emitidos por el personal de la Administraci\u00f3n encargado de estas funciones.<\/p>\n<p>\u00bbLos colegios profesionales t\u00e9cnicos o las entidades colaboradoras ser\u00e1n habilitadas, para actuar en todo el territorio de Catalu\u00f1a, por la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo de la Generalidad, de acuerdo con lo que establezca el decreto de despliegue, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales puedan regular el r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n propio para el ejercicio de las funciones de verificaci\u00f3n y control, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del sistema de habilitaci\u00f3n, en su caso, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento administrativo de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, y el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<p>\u00bbEn caso de que el ayuntamiento haya regulado la aportaci\u00f3n de un informe de idoneidad t\u00e9cnica emitido por una entidad habilitada, los servicios t\u00e9cnicos municipales solo deben informar y asumen responsabilidad sobre la adecuaci\u00f3n de la licencia solicitada o la comunicaci\u00f3n previa a la normativa urban\u00edstica y municipal. De los da\u00f1os que tengan su origen en defectos que deber\u00edan manifestarse en los informes de idoneidad t\u00e9cnica y que tengan relaci\u00f3n directa con los elementos objeto de informe son responsables las entidades habilitadas que los emitan.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abVig\u00e9sima cuarta. Densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>\u00bb1. En suelo urbano consolidado, el suelo calificado de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con las necesidades sociales, el n\u00famero m\u00e1ximo de viviendas que se puede construir en una determinada parcela es el que resulte de dividir el techo edificable por la ratio de setenta metros cuadrados. La ratio establecida en el p\u00e1rrafo anterior es de aplicaci\u00f3n respecto a las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. Con relaci\u00f3n a las viviendas de renta libre, la densidad se calcula de acuerdo con las previsiones del planeamiento urban\u00edstico del municipio.<\/p>\n<p>\u00bbEn caso de que en una misma edificaci\u00f3n se prevea el destino parcial a viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, la densidad de \u00e9stas se calcula de acuerdo con lo establecido anteriormente; mientras que, para la parte de la promoci\u00f3n destinada a vivienda de renta libre, son aplicables las previsiones del planeamiento urban\u00edstico del municipio.<\/p>\n<p>\u00bbEl c\u00e1lculo de la densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n debe quedar reflejado en la licencia correspondiente.<\/p>\n<p>\u00bb2. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, respecto a las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica, se aplica lo establecido por el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 en la parte proporcional de techo que le corresponda. Con relaci\u00f3n a las viviendas de renta libre, el n\u00famero de viviendas se calcula aplicando la densidad bruta, prevista por el planeamiento urban\u00edstico del municipio en el suelo proporcional del sector, al porcentaje de techo de renta libre.<\/p>\n<p>\u00bbEl c\u00e1lculo de la densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos por esta disposici\u00f3n debe quedar reflejado en el planeamiento derivado correspondiente.<\/p>\n<p>\u00bbEn ambos casos debe justificarse la aplicaci\u00f3n de la ratio de setenta metros cuadrados a las pol\u00edticas de vivienda recogidas en el planeamiento urban\u00edstico del municipio y a las caracter\u00edsticas de los colectivos a los que se dirigen las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima quinta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta. Sistemas de depuraci\u00f3n y saneamiento en las urbanizaciones residenciales con d\u00e9ficits urban\u00edsticos<\/p>\n<p>\u00bb1. En las urbanizaciones residenciales con d\u00e9ficits urban\u00edsticos incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2009, la depuraci\u00f3n y el saneamiento de las aguas residuales dom\u00e9sticas se puede llevar a cabo mediante su conexi\u00f3n a redes p\u00fablicas cercanas o, alternativamente, mediante sistemas aut\u00f3nomos que tendr\u00e1n que ser homologados seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas correspondientes y que ser\u00e1n de titularidad municipal.<\/p>\n<p>\u00bb2. El coste de los sistemas aut\u00f3nomos a que se refiere esta disposici\u00f3n corren a cargo de las personas propietarias en los t\u00e9rminos establecidos en el planeamiento urban\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la vig\u00e9sima sexta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abVig\u00e9sima sexta. Planes urban\u00edsticos para la implantaci\u00f3n de actuaciones declaradas de inter\u00e9s general superior<\/p>\n<p>\u00bb1. Los planes directores urban\u00edsticos de delimitaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de sectores de inter\u00e9s supramunicipal para la ejecuci\u00f3n directa de actuaciones de especial relevancia social o econ\u00f3mica o de caracter\u00edsticas singulares del art\u00edculo 56.1.<em>g<\/em>\u00a0pueden ser formulados como planes directores urban\u00edsticos para la implantaci\u00f3n de actuaciones que el Gobierno declare de inter\u00e9s general superior.<\/p>\n<p>\u00bbA efectos de lo que establece esta disposici\u00f3n, exclusivamente, una determinada actuaci\u00f3n puede declararse de inter\u00e9s general superior cuando de forma debidamente justificada concurran razones excepcionales de especial relevancia o repercusi\u00f3n territorial, social o econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00bbEstos planes, que tienen la consideraci\u00f3n de instrumentos de car\u00e1cter excepcional, quedan sujetos a la regulaci\u00f3n especial contenida en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. Adem\u00e1s de las determinaciones de ejecuci\u00f3n directa establecidas por el art\u00edculo 56.6, los planes que regula esta disposici\u00f3n incorporan las siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) La concreci\u00f3n del trazado y las caracter\u00edsticas de las obras de urbanizaci\u00f3n con el nivel y la documentaci\u00f3n propios de un proyecto de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbb) La documentaci\u00f3n necesaria que permita ejecutar la gesti\u00f3n urban\u00edstica integrada del \u00e1mbito o \u00e1mbitos que se delimiten, mediante el sistema de actuaci\u00f3n urban\u00edstica que corresponda.<\/p>\n<p>\u00bbc) La concreci\u00f3n de las edificaciones y otras construcciones de nueva planta, con el nivel y la documentaci\u00f3n propios de un proyecto t\u00e9cnico exigida por la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de licencia urban\u00edstica.<\/p>\n<p>\u00bbd) La concreci\u00f3n de la actividad o actividades que se debe implantar, con el nivel y la documentaci\u00f3n exigida por la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades para la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental o licencia ambiental, en su caso.<\/p>\n<p>\u00bb3. La presentaci\u00f3n de propuestas para la formulaci\u00f3n de los planes regulados en esta disposici\u00f3n corresponde \u00fanicamente a los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad. El departamento competente en materia de urbanismo debe someter la propuesta a la declaraci\u00f3n, por parte del Gobierno, del inter\u00e9s general superior de la actuaci\u00f3n, con la incorporaci\u00f3n de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u00bba) La memoria justificativa de la actuaci\u00f3n, que comprenda las razones de especial relevancia o repercusi\u00f3n territorial, social o econ\u00f3mica que motiven la excepcionalidad y conveniencia de formular este tipo de instrumento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>\u00bbb) La adecuaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en el planeamiento territorial vigente.<\/p>\n<p>\u00bbc) Un estudio preliminar de la incidencia ambiental y paisaj\u00edstica de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los planos de emplazamiento y delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbe) Planos b\u00e1sicos de ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbf) Las principales caracter\u00edsticas, descripci\u00f3n y planos de los edificios y construcciones de nueva planta que se pretendan construir.<\/p>\n<p>\u00bbg) Las caracter\u00edsticas principales y la descripci\u00f3n de las actividades que se pretendan implantar.<\/p>\n<p>\u00bbh) La previsi\u00f3n de disponer de recursos econ\u00f3micos o de obtener financiaci\u00f3n adecuada y suficiente para costear las actuaciones propuestas.<\/p>\n<p>\u00bbCuando se trate de un proyecto empresarial designado como estrat\u00e9gico, de acuerdo con el art\u00edculo 24 de la Ley 18\/2020, de 28 de diciembre, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que requiera un plan urban\u00edstico de acuerdo con lo que establece el apartado primero de esta disposici\u00f3n, no es necesario aportar la documentaci\u00f3n a que se refieren las letras\u00a0<em>a, g<\/em>\u00a0y<em>\u00a0h<\/em>, en la medida en que esta haya sido aportada anteriormente durante el procedimiento de designaci\u00f3n como proyecto empresarial estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>\u00bbEl departamento competente en materia de urbanismo conceder\u00e1 un tr\u00e1mite de audiencia al ayuntamiento del municipio o municipios comprendidos en el \u00e1mbito territorial de la actuaci\u00f3n propuesta y en el \u00c1rea Metropolitana de Barcelona si el alcance de la propuesta del plan afecta a alg\u00fan municipio de este \u00e1mbito, durante el plazo de un mes, para que se manifiesten con relaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de inter\u00e9s general superior propuesta.<\/p>\n<p>\u00bbEl consejero o consejera del departamento competente en materia de urbanismo debe elevar la propuesta de formulaci\u00f3n del plan al Gobierno, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a sobre la adecuaci\u00f3n y compatibilidad de la propuesta con los objetivos, directrices y determinaciones del planeamiento territorial, y sobre la ponderaci\u00f3n de la concurrencia del inter\u00e9s urban\u00edstico superior de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb4. El acuerdo del Gobierno que, en su caso, declare el inter\u00e9s general superior de la actuaci\u00f3n propuesta debe tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00bba) Debe apreciar la concurrencia en la actuaci\u00f3n propuesta de las razones excepcionales de especial relevancia o repercusi\u00f3n territorial, social o econ\u00f3mica que motiven la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbb) Debe designar el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalidad al que se atribuir\u00e1n funciones de coordinaci\u00f3n interdepartamental de todos los documentos que haya que elaborar para la tramitaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico y la ejecuci\u00f3n correspondiente, especialmente en lo que se refiere a la coordinaci\u00f3n de los informes sectoriales de los distintos departamentos y organismos por raz\u00f3n de sus competencias.<\/p>\n<p>\u00bbEn el caso de los proyectos empresariales estrat\u00e9gicos, el \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n interdepartamental es la Oficina de Gesti\u00f3n Empresarial, como impulsora de la Ventanilla \u00fanica empresarial.<\/p>\n<p>\u00bbEl acuerdo de declaraci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico debe publicarse en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,<\/em>\u00a0debe comunicarse al departamento que haya formulado la propuesta, a la Comisi\u00f3n de Territorio de Catalu\u00f1a, y se debe notificar a las entidades locales comprendidas en el \u00e1mbito.<\/p>\n<p>\u00bb5. La formulaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes regulados en esta disposici\u00f3n deben sujetarse a lo que establece el t\u00edtulo tercero de la ley para los planes directores urban\u00edsticos del art\u00edculo 56, con las especificidades reguladas en los siguientes apartados.<\/p>\n<p>\u00bb6. La tramitaci\u00f3n de los planes que regula esta disposici\u00f3n tiene car\u00e1cter preferente para la actuaci\u00f3n del conjunto de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>\u00bbLos departamentos y entidades y organismos que integran el sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalidad deben emitir los informes a los que se refiere el art\u00edculo 83.3 en el plazo de un mes; en caso de que una disposici\u00f3n autorice un plazo m\u00e1s largo, este no puede ser superior a dos meses.<\/p>\n<p>\u00bb7. La obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o licencia ambiental para la implantaci\u00f3n de las actividades proyectadas que las requieran de acuerdo con lo que establece la Ley 20\/2009, de 4 de julio, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por dicha ley, con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u00bba) La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n corresponde a los \u00f3rganos ambientales del departamento competente en materia de medio ambiente, incluidos los supuestos de actividades sujetas a la obtenci\u00f3n de licencia ambiental.<\/p>\n<p>\u00bbb) El \u00f3rgano urban\u00edstico que tramita el plan urban\u00edstico, previamente a la aprobaci\u00f3n inicial, debe enviar al \u00f3rgano ambiental competente el estudio de impacto ambiental y la documentaci\u00f3n del proyecto de actividades incorporada en el plan, el cual llevar\u00e1 a cabo su verificaci\u00f3n formal y suficiencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 de la ley.<\/p>\n<p>\u00bbc) El resultado favorable de la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental y de la documentaci\u00f3n del proyecto de actividad debe comunicarse al \u00f3rgano urban\u00edstico que tramita el plan urban\u00edstico para continuar los tr\u00e1mites de la aprobaci\u00f3n inicial, con indicaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y las personas interesadas a las que habr\u00e1 que dirigir las consultas durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en los procedimientos de autorizaci\u00f3n y licencia ambiental se realizar\u00e1n de forma conjunta con el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica regulado por el art\u00edculo 86 bis.3, junto con las consultas a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas que haya indicado el \u00f3rgano ambiental, y deben solicitarse los informes previstos en los procedimientos correspondientes y los dem\u00e1s informes preceptivos que, atendiendo a la naturaleza de la actividad, haya indicado el \u00f3rgano ambiental.<\/p>\n<p>\u00bbLa participaci\u00f3n de los municipios en la tramitaci\u00f3n ambiental queda integrada en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta que sigue a la aprobaci\u00f3n inicial de los planes directores urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>\u00bbe) Una vez hechos los tr\u00e1mites anteriores, el \u00f3rgano competente en la tramitaci\u00f3n del plan debe remitir su resultado al \u00f3rgano ambiental, con las modificaciones introducidas en la documentaci\u00f3n, en su caso, para la continuaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o licencia ambiental que corresponda.<\/p>\n<p>\u00bbf) La resoluci\u00f3n del procedimiento de obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o la licencia ambiental regulado en este apartado debe dictarse y notificarse en el plazo de tres meses, a contar desde la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica conjunto al que hace referencia la letra\u00a0<em>c<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bbMientras tanto, la tramitaci\u00f3n urban\u00edstica de la aprobaci\u00f3n del plan quedar\u00e1 en suspenso hasta que se env\u00eden las actuaciones realizadas al \u00f3rgano que haya aprobado inicialmente el plan, para la reanudaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbg) En el supuesto de que el \u00f3rgano ambiental competente deniegue la autorizaci\u00f3n o la licencia ambiental, o dicte cualquier otra resoluci\u00f3n que impida su continuaci\u00f3n, se impedir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del plan respecto de las determinaciones de los edificios de nueva planta y la implantaci\u00f3n de las actividades proyectadas.<\/p>\n<p>\u00bbEn estos casos, la entidad que ha formulado el plan puede presentar nuevamente la documentaci\u00f3n exigida para iniciar un nuevo tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental o licencia ambiental, que dar\u00e1 lugar en su caso, a un nuevo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas.<\/p>\n<p>\u00bb8. Las modificaciones de los planes regulados en esta disposici\u00f3n se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo establecido por los art\u00edculos 96 y siguientes de esta ley, con las siguientes especificidades:<\/p>\n<p>\u00bba) Las modificaciones que afecten a las determinaciones del sistema de actuaci\u00f3n urban\u00edstica se sujetan a la regulaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del correspondiente instrumento de gesti\u00f3n urban\u00edstica contenida en el t\u00edtulo cuarto.<\/p>\n<p>\u00bbb) Las modificaciones que afecten a las determinaciones relativas a la ejecuci\u00f3n de las edificaciones y construcciones de nueva planta se sujetan a la regulaci\u00f3n establecida en su normativa reguladora, y corresponde su aprobaci\u00f3n a la administraci\u00f3n actuante.<\/p>\n<p>\u00bbc) Las modificaciones que afecten a las determinaciones relativas a la implantaci\u00f3n de las actividades proyectadas se sujetan a la regulaci\u00f3n establecida en su normativa reguladora y corresponde su aprobaci\u00f3n al \u00f3rgano ambiental competente, si se refieren a actividades en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o licencia ambiental, o la administraci\u00f3n actuante en el resto de casos.<\/p>\n<p>\u00bbd) A cualquier otra modificaci\u00f3n distinta a las anteriores que afecte a las determinaciones reguladas en la legislaci\u00f3n sectorial se le aplica el r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n previsto por esta.<\/p>\n<p>\u00bb9. Adem\u00e1s de los efectos previstos en el art\u00edculo 106, la aprobaci\u00f3n de los planes regulados en esta disposici\u00f3n implica lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00bba) La ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n urban\u00edstica integrada del \u00e1mbito o \u00e1mbitos delimitados por los planes tiene los efectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos que correspondan en funci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n considerado, de acuerdo con lo establecido por el t\u00edtulo cuarto.<\/p>\n<p>\u00bbb) La obligaci\u00f3n y el inter\u00e9s inmediato de la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n b\u00e1sicas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n de los solares resultantes.<\/p>\n<p>\u00bbc) La urbanizaci\u00f3n de los terrenos, la construcci\u00f3n de las edificaciones de nueva planta y la implantaci\u00f3n de las actividades proyectadas debe llevarse a cabo con sujeci\u00f3n a las determinaciones y el programa temporal o plan de etapas previstos en la documentaci\u00f3n de los planes, sin necesidad de disponer de ning\u00fan otro t\u00edtulo urban\u00edstico habilitante.<\/p>\n<p>\u00bbEn todo caso, si para la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y de edificaci\u00f3n o para el inicio de la actividad proyectada, la legislaci\u00f3n sectorial exige la obtenci\u00f3n de otras autorizaciones o licencias, ser\u00e1 necesario promover su obtenci\u00f3n previamente al inicio.<\/p>\n<p>\u00bbEl inicio de las obras de edificaci\u00f3n y el inicio de la actividad deben comunicarse previamente al ayuntamiento correspondiente.<\/p>\n<p>\u00bbd) La vigencia y los efectos de la autorizaci\u00f3n o la licencia ambiental otorgada para la implantaci\u00f3n de las actividades proyectadas, as\u00ed como el inicio y el r\u00e9gimen de control, se sujeta a las determinaciones de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, y corresponde a los \u00f3rganos ambientales competentes el ejercicio de las potestades que tienen legalmente atribuidas.<\/p>\n<p>\u00bbe) Es aplicable el r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n de incumplimiento de las obligaciones de urbanizar o de edificar y los efectos regulados, respectivamente, en los art\u00edculos 150 y 151.<\/p>\n<p>\u00bb10. La ejecuci\u00f3n de los planes que regula esta disposici\u00f3n corresponde a la administraci\u00f3n actuante, que ejerce las potestades que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica atribuye en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n, la intervenci\u00f3n en la edificaci\u00f3n y uso del suelo y la protecci\u00f3n de la legalidad, con la asistencia del departamento competente en materia de urbanismo, cuando no intervenga como administraci\u00f3n actuante, y en coordinaci\u00f3n con el resto de administraciones que deban intervenir en cumplimiento de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<\/p>\n<p>\u00bbNo obstante, la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica se podr\u00e1 complementar con la formalizaci\u00f3n de convenios interadministrativos entre el departamento competente en materia de urbanismo, el municipio o municipios comprendidos en el \u00e1mbito del plan y la administraci\u00f3n actuante, si es diferente de los anteriores.<\/p>\n<p>\u00bb11. La aprobaci\u00f3n definitiva de los planes regulados por esta disposici\u00f3n supone el devengo, como carga de urbanizaci\u00f3n, de un canon urban\u00edstico a favor del municipio o municipios comprendidos en su \u00e1mbito, en contraprestaci\u00f3n por el car\u00e1cter inmediatamente ejecutivo en relaci\u00f3n con la construcci\u00f3n de edificaciones de nueva planta sin necesidad de disponer de otros t\u00edtulos urban\u00edsticos habilitantes, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>\u00bba) El canon es del 2% sobre el importe constituido por el coste real y efectivo de la construcci\u00f3n proyectada en el plan que sea objeto de ejecuci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>\u00bbb) El canon se devenga en el momento de iniciarse las obras de edificaci\u00f3n correspondientes en base al importe del presupuesto de ejecuci\u00f3n material, con la comunicaci\u00f3n previa a la que se refiere la letra c del apartado 9.<\/p>\n<p>\u00bbc) La gesti\u00f3n y la recaudaci\u00f3n del canon corresponden al municipio.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los recursos obtenidos por medio de este canon deben destinarse a los municipios.<\/p>\n<p>\u00bb12. Sin perjuicio de los plazos regulados en esta disposici\u00f3n, en el caso de los proyectos empresariales estrat\u00e9gicos es aplicable el art\u00edculo 46 del Decreto 131\/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, que permite la tramitaci\u00f3n preferente y urgente por parte de las administraciones p\u00fablicas afectadas a fin de reducir los plazos e imposibilitar las pr\u00f3rrogas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Modificaciones legislativas en materia de ordenaci\u00f3n de aguas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>n<\/em>, al apartado 1 del art\u00edculo 3 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de novembre, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abn) Prevenci\u00f3n de los da\u00f1os producidos por inundaciones y promoci\u00f3n de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de inundaci\u00f3n y proteger el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra<em>h<\/em>del art\u00edculo 4 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh) La regulaci\u00f3n y el establecimiento de auxilios econ\u00f3micos y la atribuci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realizaci\u00f3n de actuaciones de inter\u00e9s p\u00fablico en relaci\u00f3n con el ciclo del agua en Catalu\u00f1a, incluidas las dirigidas a la mejora de la calidad hidromorfol\u00f3gica, qu\u00edmica y biol\u00f3gica, y en general del estado de las masas de agua.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>k<\/em>del art\u00edculo 4 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abk) El establecimiento de normas de protecci\u00f3n de las zonas inundables, la gesti\u00f3n de los riesgos de inundaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n y el establecimiento de auxilios econ\u00f3micos a las administraciones locales para la realizaci\u00f3n de actuaciones dirigidas a mantener las buenas condiciones de desag\u00fce de los cauces p\u00fablicos y a prevenir y proteger el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico frente a los da\u00f1os producidos por inundaciones.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>q<\/em>, al apartado 2 del art\u00edculo 8 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abq) La ejecuci\u00f3n de las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad hidromorfol\u00f3gica y a mantener las buenas condiciones de desag\u00fce de los cauces p\u00fablicos, mediante una adecuada gesti\u00f3n de la vegetaci\u00f3n de ribera y la limpieza de los elementos que pueden acumularse en el espacio fluvial por motivos naturales, como pueden ser los temporales de viento o lluvia, y por actuaciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico frente a los da\u00f1os producidos por inundaciones en el distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a, y la colaboraci\u00f3n con los entes locales en la financiaci\u00f3n de actuaciones de prevenci\u00f3n frente a los riesgos de inundaci\u00f3n de competencia local.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 8 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab8.4 A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3, se entiende por\u00a0<em>actuaciones que afectan al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico,<\/em>\u00a0adem\u00e1s de las vinculadas a los bienes mencionados en el art\u00edculo 2 del Real decreto legislativo 1\/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, las relativas a la flora y fauna afectas a este dominio, y a la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al riesgo de inundaciones.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 9 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab9.4 Los actos dictados por el director o directora de la Agencia Catalana del Agua y los acuerdos de su Consejo de Administraci\u00f3n y del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat agotan la v\u00eda administrativa y pueden ser objeto del recurso potestativo de reposici\u00f3n. Los actos producidos en materia tributaria pueden ser objeto de recurso por la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa previa al control judicial.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica la letra<em>e\u00a0<\/em>del apartado 7 del art\u00edculo 11 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abe) Aprobar los programas de la Agencia y los convenios que comporten la adquisici\u00f3n de obligaciones de tipo econ\u00f3mico por parte de la Agencia, con la salvedad de los convenios para la ejecuci\u00f3n de actuaciones previstas en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, regulados en el art\u00edculo 29 de este texto refundido.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica la letra<em>i<\/em>del apartado 11 del art\u00edculo 11 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abi) Autorizar los gastos con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios de la Agencia.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la<em>l<\/em>, al apartado 11 del art\u00edculo 11 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abl) Aprobar un plan de inspecci\u00f3n anual para sistematizar la actividad de inspecci\u00f3n ordinaria a fin de que alcance los establecimientos y actividades que pueden tener una influencia m\u00e1s destacada en el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico por los caudales derivados o vertidos, o por las dimensiones de las actividades desarrolladas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, no discriminaci\u00f3n, transparencia y objetividad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se modifica la letra<em>b<\/em>del apartado 13 del art\u00edculo 11 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb)\u00a0Ordenar los pagos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Se modifica la letra<em>b<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 37 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) La coordinaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de las instalaciones que forman las distintas redes del sistema Ter-Llobregat.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 48 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00bb48.1 El importe de la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica de los beneficiarios, cualquiera que sea la modalidad de aquella, es:<\/p>\n<p>\u00bba) El 30% del coste total de inversi\u00f3n, en el caso de mejora o ampliaci\u00f3n de riegos existentes o de ampliaci\u00f3n de zonas regables.<\/p>\n<p>\u00bbb) El 30% del coste total de inversi\u00f3n, en el caso de riegos de nueva implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbc) En el caso de obras de mejora de riegos existentes, el ahorro de agua que se produzca se puede destinar a la ampliaci\u00f3n de la zona regable, siempre que no se supere la concesi\u00f3n. Si no hay ampliaci\u00f3n de la zona regable el ahorro de agua debe ponerse a disposici\u00f3n de la Agencia Catalana del Agua para que asuma su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbd) Para el desarrollo de las obras de regad\u00edo, tanto de nueva implantaci\u00f3n como de mejora o ampliaci\u00f3n de riegos existentes, debe disponerse de la adhesi\u00f3n del 60% de los futuros regantes del sector de riego, dentro del proyecto global, que se quiera desarrollar.<\/p>\n<p>\u00bb48.2 Deben incluirse en el presupuesto total de las inversiones el coste de los trabajos, los estudios y los proyectos previos a la ejecuci\u00f3n de las obras, as\u00ed como el coste de adquisici\u00f3n de los bienes y los derechos necesarios y de restituci\u00f3n, en su caso, de las afecciones producidas. El valor de los terrenos aportados por los beneficiarios debe deducirse, a la vista de la tasaci\u00f3n hecha por la Administraci\u00f3n, de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que se haya acordado.<\/p>\n<p>\u00bb48.3 En cuanto a los riegos llamados de apoyo, tanto en el caso de mejora de riegos existentes o de ampliaci\u00f3n de zonas regables como en el caso de riegos de nueva implantaci\u00f3n, la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica de los beneficiarios queda reducida de un 50%, y es del 85% por parte de la administraci\u00f3n y del 15% por parte de los beneficiarios. Se entiende por<em>\u00a0riego de soporte<\/em>\u00a0el destinado al regad\u00edo que tiene una dotaci\u00f3n m\u00e1xima por hect\u00e1rea y a\u00f1o de 3.500 metros c\u00fabicos de agua. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotaci\u00f3n en los casos que no supongan un cambio sustancial de los cultivos actuales.<\/p>\n<p>\u00bb48.4 El coste de las obras de mejora de regad\u00edos, de ampliaci\u00f3n de las zonas regables y de regad\u00edos de nueva implantaci\u00f3n que se abastezcan con aguas procedentes de estaciones depuradoras debe ir el 30% a cargo de los beneficiarios y el 70% a cargo de la Administraci\u00f3n. Cuando se trate de regad\u00edos de apoyo, la participaci\u00f3n de los beneficiarios es del 15% y el 85% restante corre a cargo del departamento competente en materia de regad\u00edos. En este caso, cuando se trate de obras de infraestructura para la reutilizaci\u00f3n y de obras de sustituci\u00f3n, la Agencia Catalana del Agua debe participar conjuntamente con el departamento competente en materia de regad\u00edos en la financiaci\u00f3n de los gastos. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotaci\u00f3n en los casos en los que no exista un cambio sustancial de los cultivos actuales.<\/p>\n<p>\u00bb48.5 Excepcionalmente, el Gobierno, por causas debidamente justificadas derivadas de reparaciones de infraestructuras de regad\u00edo afectadas por cat\u00e1strofes naturales, puede reducir los porcentajes a cargo de los beneficiarios establecidos por los apartados 1, 3 y 4, a propuesta del departamento competente en materia de regad\u00edos o a propuesta conjunta de estos y del competente en materia de aguas, cuando proceda.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 55 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab55.1 La Agencia Catalana del Agua debe garantizar la financiaci\u00f3n de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento, de conformidad con lo que establece la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribuci\u00f3n se efect\u00faa mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la Agencia, con afectaci\u00f3n de destino, y comprende los gastos directos de prestaci\u00f3n de estos servicios y los de reposici\u00f3n y mejora de las infraestructuras. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:\u00bb<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>c\u00a0<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 55 del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abc) 120.000 euros por a\u00f1o, \u00fanicamente en el caso de que la persona destinataria sea un ente gestor de car\u00e1cter supramunicipal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava del texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava. Financiaci\u00f3n del vaciado y transporte de los vol\u00famenes l\u00edquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento<\/p>\n<p>\u00bb1. La Agencia Catalana del Agua hace, mediante resoluci\u00f3n de su direcci\u00f3n, atribuciones de recursos para la financiaci\u00f3n de los gastos soportados por los entes locales de Catalu\u00f1a por el vaciado y por el transporte mediante veh\u00edculos cisterna de los vol\u00famenes l\u00edquidos generados en las purgas de las instalaciones de un sistema p\u00fablico de saneamiento en alta de titularidad local, para su tratamiento en las instalaciones de los sistemas p\u00fablicos de saneamiento que determine la Agencia, de acuerdo con criterios de proximidad geogr\u00e1fica y de eficiencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los destinatarios de estas atribuciones de recursos son los entes locales titulares de instalaciones de saneamiento en alta no incluidas en el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n establecido en este texto refundido, al encontrarse en estas instalaciones pendientes de incorporaci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n las actuaciones previstas en la planificaci\u00f3n dirigidas a la soluci\u00f3n definitiva del saneamiento de sus aguas residuales.<\/p>\n<p>\u00bb3. A efectos de lo establecido en la presente disposici\u00f3n, se entiende por\u00a0<em>purgas\u00a0<\/em>la materia decantada producida en el proceso de saneamiento de aguas residuales asimilables a dom\u00e9sticas que debe ser extra\u00edda en forma l\u00edquida y transportada en camiones cisterna a otro sistema de saneamiento p\u00fablico dotado de las instalaciones necesarias para su tratamiento y gesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima segunda, al texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Fomento de la reducci\u00f3n de la inundabilidad de origen pluvial<\/p>\n<p>\u00bbLa Agencia Catalana del Agua puede fomentar la reducci\u00f3n de la inundabilidad de origen pluvial mediante el establecimiento de auxilios econ\u00f3micos a las corporaciones locales y a las comunidades de regantes y de personas usuarias legalmente constituidas para la ejecuci\u00f3n de actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de los drenajes urbanos y agr\u00edcolas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XV. Medidas administrativas en materia de turismo y comercio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2002, de turismo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>h<\/em>, al art\u00edculo 2 de la Ley 13\/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalu\u00f1a, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh)\u00a0<em>Estancia de temporada<\/em>: toda ocupaci\u00f3n de la vivienda por un per\u00edodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 50\u00a0<em>quinquies<\/em>, a la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50\u00a0<em>quinquies<\/em>. Titular de la actividad<\/p>\n<p>\u00bb1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios.<\/p>\n<p>\u00bb2. El documento de autorizaci\u00f3n del propietario debe aportarse en el tr\u00e1mite de habilitaci\u00f3n para el inicio de la actividad.<\/p>\n<p>\u00bb3. En el caso de revocar la autorizaci\u00f3n, el propietario debe informar a la Administraci\u00f3n municipal.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica la letra<em>j<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 67 de la Ley 13\/2002, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abj) La inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o baja de oficio en el Registro de turismo de Catalu\u00f1a de las empresas y de los establecimientos tur\u00edsticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla, y de los gu\u00edas de turismo habilitados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la u novies, al art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abu\u00a0<em>novies<\/em>) Ofrecer, comercializar o ceder una vivienda de uso tur\u00edstico por habitaciones, directamente o por medio de un intermediario.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>u<\/em><em>decies<\/em>, al art\u00edculo 88 de la Ley 13\/2002, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abu\u00a0<em>decies<\/em>) La sobreocupaci\u00f3n temporal en un alojamiento tur\u00edstico para una finalidad distinta de la recogida en la autorizaci\u00f3n, o en la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n de inicio de actividad presentada.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>a<\/em>del art\u00edculo 93 de la Ley 13\/2002, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba) Los perjuicios causados a los usuarios tur\u00edsticos o vecinos y el n\u00famero de afectados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 97 de la Ley 13\/2002, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos de viviendas de uso tur\u00edstico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos<\/p>\n<p>\u00bb1. Mediante la incoaci\u00f3n del expediente correspondiente, y sin que tenga car\u00e1cter de sanci\u00f3n, el \u00f3rgano competente puede acordar el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso tur\u00edstico y los hogares compartidos que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>\u00bb2. La resoluci\u00f3n que ordene el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso tur\u00edstico y los hogares compartidos debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitaci\u00f3n con el mismo objeto durante un per\u00edodo de un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 105\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>de la Ley 13\/2002, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. El presunto infractor puede realizar el reconocimiento de su responsabilidad y la solicitud de pago voluntario del 50% del importe de la sanci\u00f3n de multa determinada, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento. El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario deben realizarse antes de la resoluci\u00f3n del procedimiento y comportan las siguientes consecuencias:<\/p>\n<p>\u00bba) El reconocimiento de responsabilidad por parte del presunto infractor y su renuncia a formular alegaciones en v\u00eda administrativa. En el caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.<\/p>\n<p>\u00bbb) La terminaci\u00f3n del procedimiento con la resoluci\u00f3n que declare la existencia del reconocimiento de la responsabilidad y la realizaci\u00f3n del pago voluntario bonificado.<\/p>\n<p>\u00bbc) El agotamiento de la v\u00eda administrativa. El plazo para interponer recurso contencioso administrativo se inicia al d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que declare la existencia del reconocimiento de responsabilidad y del pago voluntario.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2017, de comercio, servicios y ferias<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la<em>j,<\/em>al apartado 1 del art\u00edculo 37 de la Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abj) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en r\u00e9gimen de autoservicio, siempre que la superficie de venta no supere los 300 metros cuadrados, que tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la<em>k<\/em>, al apartado 1 del art\u00edculo 37 de la Ley 18\/2017, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abk) Los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en r\u00e9gimen de autoservicio, cuyos titulares sean peque\u00f1as o medianas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificaci\u00f3n europeo, siempre que la superficie de venta no supere los 300 metros cuadrados.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Modificaci\u00f3n del Decreto ley 1\/2009, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>k,\u00a0<\/em>a la disposici\u00f3n adicional novena del Decreto ley 1\/2009, de 22 de diciembre, de ordenaci\u00f3n de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abk) Modificaci\u00f3n puntual del Plan general de ordenaci\u00f3n urbana del sector del Sorrall, del municipio de Matar\u00f3. Superficie de venta m\u00e1xima: 30.000 metros cuadrados.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Modificaci\u00f3n del Decreto 75\/2020, de turismo de Catalu\u00f1a<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>d<\/em>del art\u00edculo 111-4 del Decreto 75\/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Habitaci\u00f3n de establecimiento de alojamiento tur\u00edstico: unidad de alojamiento privativa de capacidad individual, doble, triple o cu\u00e1druple, en camas bajas, que se comercializa entera e incluye el ba\u00f1o en su interior.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 131-1 del Decreto 75\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u20132. La finalidad del Registro de turismo de Catalu\u00f1a es el mantenimiento de un censo p\u00fablico de los alojamientos tur\u00edsticos legales existentes en Catalu\u00f1a y la recogida de datos de las empresas y de las actividades reglamentadas para su posterior uso estad\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el XI, a la letra\u00a0<em>a<\/em>de la secci\u00f3n primera del art\u00edculo 131-2 del Decreto 75\/2020, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abXI. En el caso de las viviendas de uso tur\u00edstico y de los hogares compartidos, la referencia catastral del inmueble y el n\u00famero de la c\u00e9dula de habitabilidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 213-40 del Decreto 75\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u20132 Las casas de pueblo independientes y las masover\u00edas deben tener una capacidad m\u00ednima de cuatro plazas y una capacidad m\u00e1xima de 20 plazas, y disponer de dos habitaciones dormitorio de una capacidad m\u00ednima de dos o m\u00e1s plazas cada una. El resto de plazas pueden distribuirse en habitaciones dormitorio que en ning\u00fan caso pueden ser de m\u00e1s de tres plazas.<\/p>\n<p>\u00bbSin perjuicio de lo que establece este apartado, las casas de pueblo independientes y las masover\u00edas pueden tener una capacidad m\u00ednima de una habitaci\u00f3n dormitorio y dos plazas siempre que la casa de pueblo independiente o la masover\u00eda se encuentre dentro de un conjunto de establecimientos de turismo rural de la misma persona titular situados en la misma finca y que un establecimiento del conjunto disponga de dos habitaciones de dos o m\u00e1s plazas cada una.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 213-41 del Decreto 75\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u20131 La explotaci\u00f3n de un establecimiento de turismo rural es incompatible con la existencia, en el mismo edificio, de cualquier otro tipo de alojamiento y establecimientos de restauraci\u00f3n, excepto aquellos restaurantes que se habiliten en establecimientos de turismo rural de las modalidades de casa de pueblo ubicados dentro de n\u00facleos de poblaci\u00f3n de menos de 30 habitantes. Estos restaurantes no pueden tener, en ning\u00fan caso, m\u00e1s de 30 plazas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 6, al art\u00edculo 241-3 del Decreto 75\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab\u20136 Los requisitos tur\u00edsticos m\u00ednimos constan en el anexo 8 de este Decreto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se a\u00f1ade un anexo, el 8, al Decreto ley 75\/2020, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abAnexo 8. Requisitos tur\u00edsticos m\u00ednimos de los hogares compartidos\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>Exhibici\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del NIRTC y de la capacidad autorizada en el interior de la vivienda<\/td>\n<td>Plazas m\u00e1ximas para usuarios (siempre que la c\u00e9dula no establezca un n\u00famero inferior)<\/td>\n<td>Facilitar el n\u00famero de tel\u00e9fono a usuarios, a vecinos y a comunidad de propietarios por incidencias<\/td>\n<td>Alojar a los usuarios en habitaciones de uso privado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>X<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>X<\/td>\n<td>X<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XVI. Medidas administrativas en materia de actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2020, de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>g<\/em>del art\u00edculo 8 de la Ley 15\/2020, de 22 de diciembre, de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana, que queda redactada del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abg) El procedimiento para llevar a cabo las contrataciones de la entidad, que debe garantizar la adjudicaci\u00f3n en las mejores condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, teniendo en cuenta, si procede, lo que establece para los poderes adjudicadores la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el p\u00e1rrafo segundo de la letra\u00a0<em>b<\/em>del apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 15\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abUna vez aprobado inicialmente el proyecto, el ayuntamiento, en el plazo de siete d\u00edas, debe someter el proyecto a informaci\u00f3n p\u00fablica, como m\u00ednimo en la web del ayuntamiento, durante el per\u00edodo de un mes, con notificaci\u00f3n individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales de la zona delimitada en el proyecto presentado. El acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial debe prever el inicio de los tr\u00e1mites para la aprobaci\u00f3n o, en su caso, la modificaci\u00f3n de las ordenanzas municipales pertinentes para poder hacer efectiva la recaudaci\u00f3n de las cuotas para la financiaci\u00f3n del \u00e1rea de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 34 de la Ley 15\/2020, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En el caso de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana delimitadas que dispongan de parcelas individualizadas de suelo disponible para la actividad econ\u00f3mica sin edificaci\u00f3n construida, la SCPT se calcula aplicando un coeficiente reductor del 75% sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.<\/p>\n<p>\u00bbEn el caso de las \u00e1reas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica urbana delimitadas que dispongan de parcelas de servicios con actividad, la SCPN se calcula aplicando un coeficiente reductor del 50% sobre la totalidad de los metros cuadrados de superficie de la parcela.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2020, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>f<\/em>, al art\u00edculo 3 de la Ley 18\/2020, de 28 de diciembre, de facilitaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Las corporaciones de derecho p\u00fablico en lo que se refiere a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 24\u00a0<em>bis<\/em>, a la Ley 18\/2020, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24\u00a0<em>bis<\/em>. \u00c1reas prioritarias de reactivaci\u00f3n industrial<\/p>\n<p>\u00bb1. Las \u00e1reas prioritarias de reactivaci\u00f3n industrial son zonas territoriales que requieren una atenci\u00f3n e intensidad de soporte suplementarias debido a circunstancias espec\u00edficas de desindustrializaci\u00f3n. Estas circunstancias son una combinaci\u00f3n de factores estructurales sumados a hechos sobrevenidos que evidencian una situaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidades productivas y que implican una extraordinaria afectaci\u00f3n sobre el desarrollo econ\u00f3mico y social del territorio.<\/p>\n<p>\u00bbLas \u00e1reas territoriales deben ser definidas por medio de un proyecto anual de reindustrializaci\u00f3n prioritaria elaborado de acuerdo con las directrices del Pacto Nacional para la Industria. El proyecto debe ser aprobado por un acuerdo del Gobierno.<\/p>\n<p>\u00bb2. El acuerdo de gobierno al que se refiere el apartado 1 debe determinar, adem\u00e1s, los instrumentos que es necesario aplicar en las \u00e1reas territoriales para dar la atenci\u00f3n y el apoyo suplementarios. Estos instrumentos pueden ser, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) La b\u00fasqueda activa de alternativas de inversi\u00f3n para la reindustrializaci\u00f3n mediante la Agencia por la Competitividad de la Empresa.<\/p>\n<p>\u00bbb) La orientaci\u00f3n, mediante el departamento competente en materia de trabajo, de las pol\u00edticas formativas que se consideren oportunas para adaptar las capacidades de los trabajadores locales a las oportunidades de inversi\u00f3n detectadas.<\/p>\n<p>\u00bbc) La aceleraci\u00f3n de la actuaci\u00f3n p\u00fablica para obtener la mayor y mejor disposici\u00f3n de suelo para la actividad econ\u00f3mica en un \u00e1mbito territorial determinado.<\/p>\n<p>\u00bbd) La facilitaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n urban\u00edstica, las licencias ambientales y los informes sectoriales necesarios para la tramitaci\u00f3n de nuevas actividades como proyecto empresarial estrat\u00e9gico, de acuerdo con el art\u00edculo 24.2.<\/p>\n<p>\u00bbe) El acceso preferente a las ayudas y a la financiaci\u00f3n existentes desde el sector p\u00fablico a la inversi\u00f3n industrial, de acuerdo con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>\u00bbf) El establecimiento de bonificaciones fiscales a las operaciones industriales que se materialicen en las \u00e1reas territoriales, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias de la Generalidad.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 3, al art\u00edculo 34 de la Ley 18\/2020, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. En caso de que se haya iniciado un procedimiento sancionador en relaci\u00f3n con la presunta comisi\u00f3n de faltas muy graves o graves que puedan conllevar la imposici\u00f3n de sanciones no pecuniarias, en los t\u00e9rminos establecidos por el cap\u00edtulo V de la presente Ley, con el fin de garantizar la eficacia de la resoluci\u00f3n final, el \u00f3rgano sancionador debe adoptar la medida provisional de prohibir la transmisi\u00f3n de titular.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica la fila correspondiente al grupo 563 del anexo de la Ley 18\/2020, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Certificado t\u00e9cnico<\/td>\n<td colspan=\"2\">Proyecto t\u00e9cnico + certificado t\u00e9cnico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Divisi\u00f3n<\/td>\n<td>Grupo<\/td>\n<td>Clase<\/td>\n<td>Descripci\u00f3n<\/td>\n<td>Par\u00e1metros<\/td>\n<td>Par\u00e1metros<\/td>\n<td>Requiere informe previo de incendios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>563<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Establecimientos de bebidas<\/p>\n<p>Observaciones: se excluyen las actividades de car\u00e1cter extraordinario, las de r\u00e9gimen especial y con reservados anexos, todas las actividades recreativas musicales en establecimientos no permanentes desmontables, y las actividades recreativas musicales en establecimientos permanentes no desmontables con una superficie &gt; 500 m2 y un aforo &gt; 500 personas, reguladas por la Ley 11\/2009, de 6 de julio.<\/td>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>Todos.<\/td>\n<td>Si la superficie construida &gt; 500 m2 o el aforo &gt; 500 personas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica la fila correspondiente a la clase 9001 del anexo de la Ley 18\/2020, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Certificado t\u00e9cnico<\/td>\n<td colspan=\"2\">Proyecto t\u00e9cnico + certificado t\u00e9cnico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Divisi\u00f3n<\/td>\n<td>Grupo<\/td>\n<td>Clase<\/td>\n<td>Descripci\u00f3n<\/td>\n<td>Par\u00e1metros<\/td>\n<td>Par\u00e1metros<\/td>\n<td>Requiere informe previo de incendios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>9001<\/td>\n<td>Artes esc\u00e9nicas<\/p>\n<p>Observaciones: se excluyen los espect\u00e1culos p\u00fablicos de car\u00e1cter extraordinario, todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos en establecimientos no permanentes desmontables y los espect\u00e1culos p\u00fablicos en establecimientos permanentes no desmontables con una superficie &gt; 500 m<sup>2<\/sup>\u00a0y un aforo &gt; 500 personas, regulados por la Ley 11\/2009, de 6 de julio.<\/td>\n<td>Si la superficie construida \u2264 500 m\u00b2.<\/td>\n<td>Si la superficie construida &gt; 500 m\u00b2.<\/td>\n<td>Todos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica la fila correspondiente a la clase 9329 del anexo de la Ley 18\/2020, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Certificado t\u00e9cnico<\/td>\n<td colspan=\"2\">Proyecto t\u00e9cnico + certificado t\u00e9cnico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Divisi\u00f3n<\/td>\n<td>Grupo<\/td>\n<td>Clase<\/td>\n<td>Descripci\u00f3n<\/td>\n<td>Par\u00e1metros<\/td>\n<td>Par\u00e1metros<\/td>\n<td>Requiere informe previo de incendios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>9329<\/td>\n<td>Otras actividades recreativas y de entretenimiento ncaa<\/p>\n<p>Observaciones: se excluyen las actividades y los espect\u00e1culos p\u00fablicos de car\u00e1cter extraordinario, las de r\u00e9gimen especial y con reservados anexos, todas las actividades recreativas musicales y espect\u00e1culos p\u00fablicos en establecimientos no permanentes desmontables, y las actividades recreativas musicales y espect\u00e1culos p\u00fablicos en establecimientos permanentes no desmontables con una superficie &gt; 500 m<sup>2<\/sup>\u00a0y un aforo &gt; 500 personas, reguladas por la Ley 11\/2009, de 6 de julio.<\/td>\n<td>Si la superficie construida \u2264 120 m<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td>Si la superficie construida &gt; 120 m\u00b2.<\/td>\n<td>Establecimientos de actividades recreativas o de p\u00fablica concurrencia con una superficie &gt; 500 m<sup>2<\/sup>\u00a0o un aforo de &gt; 500 personas, y todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XVII. Medidas administrativas en materia de cultura<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1993, del patrimonio cultural catal\u00e1n<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 7 del art\u00edculo 57 de la Ley 9\/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catal\u00e1n, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab\u20137 La manera de efectuar la reserva establecida por el apartado 1 cuando se trate de inversiones realizadas por la Generalidad o alguna de las entidades de su sector p\u00fablico es mediante un importe agregado que tome como base de c\u00e1lculo el importe del conjunto de las inversiones efectivamente ejecutadas en el ejercicio cerrado previo al anterior del presupuesto en elaboraci\u00f3n que cumplan los requisitos establecidos por este art\u00edculo y las normas que lo desarrollen. La dotaci\u00f3n de esta cuant\u00eda debe identificarse de forma diferenciada en el presupuesto del departamento competente en materia cultural.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00edtulo XVIII. Otras medidas administrativas de car\u00e1cter sectorial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Espacios agrarios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2019, de los espacios agrarios<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 3\/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Transcurridos tres meses desde la declaraci\u00f3n de parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso, si se mantienen las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n, se entiende incumplida la funci\u00f3n social del uso de la tierra y, dado que se infrautiliza, la parcela pasa a formar parte, de forma definitiva, del Registro de parcelas agrarias y ganaderas en desuso, y puede comportar la expropiaci\u00f3n forzosa temporal del derecho de usufructo de la parcela, de acuerdo con la normativa en materia de expropiaci\u00f3n forzosa.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Servicio de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se modifican las letras\u00a0<em>a<\/em>\u00a0y b\u00a0del apartado 2 del art\u00edculo 39 de la Ley 9\/2007, de 30 de julio, del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00aba) El director o directora del Centro de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Llamadas de Urgencia 112 Catalu\u00f1a, si el importe de la sanci\u00f3n es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanci\u00f3n consiste en la adopci\u00f3n de medidas reeducadoras.<\/p>\n<p>\u00bbb) El secretario o secretaria competente en materia de protecci\u00f3n civil, si el importe de la sanci\u00f3n es entre 6.001 euros y 15.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/1985, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 20\/1985, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17<\/p>\n<p>\u00bb1. Ni en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas ni en otros lugares p\u00fablicos est\u00e1 permitido vender ni suministrar ning\u00fan tipo de bebida alcoh\u00f3lica a los menores de dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bb2. No est\u00e1 permitida la adquisici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas por parte de mayores de edad para proporcionarlas a menores de edad o facilitarles su consumo.<\/p>\n<p>\u00bb3. En los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas debe haber una se\u00f1alizaci\u00f3n en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibici\u00f3n de vender, suministrar o proporcionar bebidas alcoh\u00f3licas a los menores de dieciocho a\u00f1os o facilitarles su consumo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifican las letras\u00a0<em>d<\/em>y\u00a0<em>e\u00a0<\/em>del apartado 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 20\/1985, que quedan redactadas del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) Las \u00e1reas de servicio y de descanso de las autopistas y las gasolineras, de las 22 horas a las 8 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>\u00bbe) Todo tipo de establecimiento, desde las 22 horas a las 8 horas del d\u00eda siguiente, salvo los establecimientos en los que la venta de bebidas alcoh\u00f3licas est\u00e9 destinada a consumirlas en el interior del local. Queda incluida en esta prohibici\u00f3n la venta realizada en establecimiento comercial, por tel\u00e9fono o por cualquier otro medio, seguida del reparto en el domicilio o en el lugar indicado si dicho reparto se realiza dentro de la franja horaria indicada.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 18 de la Ley 20\/1985, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab4. No se permite el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas de las 22 horas a las 8 horas del d\u00eda siguiente en los establecimientos de venta de productos de alimentaci\u00f3n no destinados al consumo inmediato.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade un apartado, el 5, al art\u00edculo 18 de la Ley 20\/1985, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5. Se proh\u00edbe la exposici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales, as\u00ed como en mostradores o ventanas visibles desde el exterior, salvo los establecimientos comerciales que tengan como negocio exclusivo la venta de bebidas alcoh\u00f3licas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2008, de garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la cuarta, a la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, de garant\u00eda y calidad del suministro el\u00e9ctrico, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Criterios para la fijaci\u00f3n de multas coercitivas<\/p>\n<p>\u00bbPara asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de informaci\u00f3n que dicte el organismo competente en materia de energ\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a pueden imponerse multas coercitivas por un importe diario de 100 hasta 10.000 euros, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley del Estado 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00bbEl importe de las multas debe fijarse atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u00bba) El peligro resultante de la infracci\u00f3n para la vida y la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.<\/p>\n<p>\u00bbb) La importancia del da\u00f1o o el deterioro causado.<\/p>\n<p>\u00bbc) Los perjuicios producidos en la continuidad y la regularidad del suministro.<\/p>\n<p>\u00bbd) Los perjuicios econ\u00f3micos causados.<\/p>\n<p>\u00bbLas multas coercitivas son independientes de las sanciones que se puedan imponer y compatibles con estas.<\/p>\n<p>\u00bbLos \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Generalidad para imponer las multas coercitivas son los mismos que los que establece para imponer sanciones el art\u00edculo 2 del Decreto 19\/2008, de 29 de enero, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de energ\u00eda y minas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Censos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la vig\u00e9sima segunda, a la Ley 5\/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria vigesimosegunda. Redenci\u00f3n de los censos constituidos de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior a la Ley 6\/1990<\/p>\n<p>\u00bb1. Todos los censos, sean de la clase que sean, excepto los vitalicios, constituidos de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior a la Ley 6\/1990, de los que se haya acreditado su vigencia, pueden ser extinguidos por el censatario mediante la redenci\u00f3n, sean cuales sean las condiciones pactadas en el t\u00edtulo de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb2. Las normas de redenci\u00f3n de los censos son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00bba) La redenci\u00f3n debe comprender necesariamente la pensi\u00f3n y los dem\u00e1s derechos inherentes al censo.<\/p>\n<p>\u00bbb) La redenci\u00f3n debe formalizarse en escritura p\u00fablica. El otorgamiento lo lleva a cabo el censatario de forma unilateral de acuerdo con lo que establecen las letras<em>\u00a0c, d, e, f, g<\/em>\u00a0y\u00a0<em>h<\/em>, sin perjuicio de que la puedan formalizar el censatario y el censalista de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>\u00bbc) Al censalista le corresponde como precio de la redenci\u00f3n la cantidad que resulta de calcular el 1% del valor catastral de la finca en el momento en el que se realiza la redenci\u00f3n, y un 1% adicional, si consta inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho de laudemio. Si no se conoce el valor catastral, se toma como valor de la finca lo que consta en la inscripci\u00f3n registral de la \u00faltima transmisi\u00f3n, debidamente actualizado con el \u00edndice general de precios de consumo.<\/p>\n<p>\u00bbd) El importe de la redenci\u00f3n se satisface en dinero y al contado o mediante el dep\u00f3sito notarial a disposici\u00f3n del censalista. Los gastos de la redenci\u00f3n van a cargo del censatario.<\/p>\n<p>\u00bbe) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redenci\u00f3n del censo, la existencia de posibles impagos de las pensiones, de los laudes u otros derechos devengados, inherentes al dominio.<\/p>\n<p>\u00bbf) La escritura p\u00fablica de redenci\u00f3n debe declarar la extinci\u00f3n del censo y hacer constar, en su caso, el dep\u00f3sito notarial del importe a disposici\u00f3n de las personas titulares. Asimismo, debe incorporar la certificaci\u00f3n registral de la finca sobre la que recae el derecho de censo y la certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica de la finca con su valor catastral. La certificaci\u00f3n registral debe contener las caracter\u00edsticas del censo, del laudemio y de otros derechos inherentes, el valor del inmueble en la \u00faltima transmisi\u00f3n y la fecha de esta, los domicilios de los censalistas y, en su caso, de las personas titulares de los dominios medios, si constan en el Registro de la Propiedad, a efectos de la notificaci\u00f3n. Si los domicilios no son conocidos debe hacerse constar tal circunstancia en la escritura p\u00fablica de redenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbg) El censatario debe notificar notarialmente la redenci\u00f3n al censalista y, en su caso, a los titulares de los dominios medios, en sus domicilios, en el plazo de cinco d\u00edas a contar desde el otorgamiento de la escritura p\u00fablica. Si la notificaci\u00f3n es infructuosa o los domicilios no son conocidos, el registrador cancela el censo y publica un edicto que anuncie durante tres meses la redenci\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal donde radique la finca.<\/p>\n<p>\u00bbh) El importe de la redenci\u00f3n del censo y de la extinci\u00f3n del laudemio y de otros derechos inherentes al dominio debe distribuirse de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00bbPrimero. Si el dominio directo es \u00fanico, el total del importe corresponde a su titular.<\/p>\n<p>\u00bbSegundo. Si existe un dominio directo y un dominio medio, sus titulares deben percibir una cuarta parte y tres cuartas partes, respectivamente.<\/p>\n<p>\u00bbTercero. Si concurren un dominio directo y dos medios, el titular del segundo medio debe cobrar dos cuartas partes y el titular del otro medio y el del directo, una cuarta parte cada uno.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. R\u00e9gimen general de adopci\u00f3n de acuerdos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2006, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>d<\/em>del art\u00edculo 553-25 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abd) La ejecuci\u00f3n de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica, as\u00ed como para instalar sistemas de energ\u00edas renovables y sus elementos auxiliares de uso com\u00fan en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos o afecten a la estructura o la configuraci\u00f3n exterior.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica la letra\u00a0<em>f\u00a0<\/em>del art\u00edculo 553-25 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales, que queda redactada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) La participaci\u00f3n en la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, en la agregaci\u00f3n de la demanda, as\u00ed como tambi\u00e9n en comunidades energ\u00e9ticas locales o ciudadanas de energ\u00eda, y en el ejercicio de los derechos derivados de esta participaci\u00f3n, aunque el acuerdo comporte la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Personaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos en la acci\u00f3n popular<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9<\/p>\n<p>\u00bb1. En las causas criminales en las que la Generalidad puede resultar perjudicada, los abogados de la Generalidad pueden actuar como acusaci\u00f3n particular y ejercer la acci\u00f3n penal y la civil.<\/p>\n<p>\u00bbAsimismo, los abogados de la Generalidad pueden actuar en ejercicio de la acci\u00f3n popular en defensa de la legalidad y del inter\u00e9s conjunto de la ciudadan\u00eda de Catalu\u00f1a en los siguientes supuestos, en la forma y condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal:<\/p>\n<p>\u00bba) En los procedimientos penales por violencias machistas.<\/p>\n<p>\u00bbb) En los procedimientos penales por muerte o maltrato f\u00edsico, ps\u00edquico o sexual grave a ni\u00f1os o adolescentes con independencia del medio empleado para la comisi\u00f3n del delito, incluidos los electr\u00f3nicos o digitales. A estos efectos se considera que el maltrato es grave cuando pueda comportar una pena privativa de libertad.<\/p>\n<p>\u00bbc) En los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminaci\u00f3n o que puedan afectar de forma especialmente grave a los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>\u00bbd) En los procedimientos penales por descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos cuando la persona perjudicada sea miembro del Gobierno, alto cargo o empleado p\u00fablico o pueda verse afectado el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>\u00bbe) En los procedimientos penales para la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos de los consumidores y usuarios cuando los afectados sean una pluralidad de personas especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>\u00bbPara el ejercicio de la acci\u00f3n popular, la obtenci\u00f3n del consentimiento de la v\u00edctima o de sus familiares, seg\u00fan los casos, debe adecuarse a la forma y a las condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los abogados de la Generalidad pueden asumir la representaci\u00f3n y defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de sus organismos, cualquiera que sea su posici\u00f3n procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, salvo que los intereses del representado y los de la Generalidad sean opuestos o contradictorios, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 91 de la Ley 14\/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 91. Acci\u00f3n popular<\/p>\n<p>\u00bbLa abogac\u00eda de la Generalidad puede actuar en ejercicio de la acci\u00f3n popular en defensa de la legalidad y del inter\u00e9s conjunto de la ciudadan\u00eda de Catalu\u00f1a, en la forma y condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal, en los procedimientos penales por muerte o maltrato f\u00edsico, ps\u00edquico o sexual grave a ni\u00f1os o adolescentes con independencia del medio empleado para la comisi\u00f3n del delito, incluidos los electr\u00f3nicos o digitales. A estos efectos se considera que el maltrato es grave cuando pueda comportar una pena privativa de libertad.<\/p>\n<p>\u00bbPara el ejercicio de la acci\u00f3n popular, la obtenci\u00f3n del consentimiento de la v\u00edctima o de sus familiares, seg\u00fan los casos, debe adecuarse a la forma y a las condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII. Ingresos relacionados con las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen nuclear<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0<em>c<\/em>\u00a0del apartado 4 del art\u00edculo 8 de la Ley 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc) El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producci\u00f3n, almacenamiento y transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioecon\u00f3mico y de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica nuclear.<\/p>\n<p>\u00bbEl \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n de este fondo se corresponde con los municipios de Catalu\u00f1a que se encuentran en un c\u00edrculo no superior a treinta kil\u00f3metros de radio, conc\u00e9ntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificaci\u00f3n I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Asc\u00f3 y Vandell\u00f2s (PENTA).<\/p>\n<p>\u00bbDentro de este \u00e1mbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:<\/p>\n<p>\u00bba) En la zona de planificaci\u00f3n I del PENTA, todos los municipios de su \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>\u00bbb) En la zona de planificaci\u00f3n II del PENTA, todos los municipios de menos de doce mil habitantes.<\/p>\n<p>\u00bbEl reparto del fondo se realizar\u00e1, inicialmente, seg\u00fan el siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificaci\u00f3n I del PENTA.<\/p>\n<p>\u00bb\u2013 El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificaci\u00f3n II del PENTA.<\/p>\n<p>\u00bbEn caso de existencia de remanentes no transferidos a proyectos de los recursos previstos para una zona de planificaci\u00f3n, estos pueden destinarse a proyectos de otra zona de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bbDe forma extraordinaria, pueden financiarse proyectos p\u00fablicos de especial inter\u00e9s territorial y estrat\u00e9gicos en las Terres de l&#8217;Ebre fuera del \u00e1mbito establecido, con un l\u00edmite del 10% del fondo.<\/p>\n<p>\u00bbLas l\u00edneas de actuaci\u00f3n prioritarias, y objeto de financiaci\u00f3n por parte del fondo, son los proyectos de reindustrializaci\u00f3n, la transici\u00f3n energ\u00e9tica, el \u00e1mbito agroalimentario (incluido el agr\u00edcola), el turismo, las nuevas tecnolog\u00edas y el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00bbEste fondo est\u00e1 adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo. El r\u00e9gimen de gesti\u00f3n del fondo se regula por un reglamento que debe prever la participaci\u00f3n en la gobernaci\u00f3n y en la determinaci\u00f3n de las prioridades de actuaci\u00f3n del fondo y de las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, as\u00ed como de otras entidades locales de car\u00e1cter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parte final<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Competencias y funciones en materia de igualdad y feminismos<\/p>\n<ol>\n<li>Las competencias y funciones atribuidas al Instituto Catal\u00e1n de las Mujeres por los preceptos de las leyes que se indican pasan a serlo de los \u00f3rganos del departamento competente en materia de igualdad y feminismos que tienen atribuidas las correspondientes funciones:<\/li>\n<li>a) El art\u00edculo 8.3, el art\u00edculo 33.2.<em>f<\/em>, el art\u00edculo 80, el art\u00edculo 81.1, el art\u00edculo 82, el art\u00edculo 85, la disposici\u00f3n adicional primera 2\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>y la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 7.1.<em>a<\/em>, el art\u00edculo 8.2, el art\u00edculo 16.1 y el art\u00edculo 35.2 y 6 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Las competencias y funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia o al departamento competente en materia de derechos sociales por los preceptos de las leyes que se indican pasan a serlo de los \u00f3rganos del departamento competente en materia de igualdad y feminismos que tienen atribuidas las correspondientes funciones:<\/li>\n<li>a) El art\u00edculo 7.4 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 38.1, el art\u00edculo 39.1 y el art\u00edculo 40.1 de la Ley 19\/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Auditor\u00edas de cuentas de los consorcios del sector p\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>Los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Generalitat y los dem\u00e1s consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en adelante \u00abconsorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat\u00bb, deben disponer de una auditor\u00eda de cuentas anuales, de acuerdo con lo que determine la normativa b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Si el plan anual de actuaciones de control aprobado por la Intervenci\u00f3n General no incluye la auditor\u00eda de cuentas anuales, a realizar con medios propios, el consorcio debe contratar sociedades de auditor\u00eda o auditores de cuentas privados para llevarla a cabo, sin perjuicio de que la Intervenci\u00f3n General pueda realizar otros controles o dirigir la auditor\u00eda de cuentas anuales seg\u00fan el plan anual de actuaciones.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General debe incluir en el plan anual de actuaciones de control la direcci\u00f3n de la auditor\u00eda de cuentas anuales de los consorcios del sector p\u00fablico de la Generalitat en que, en la fecha de cierre del ejercicio contable, concurran las circunstancias establecidas por la normativa b\u00e1sica, y en funci\u00f3n del nivel de riesgo que se determine seg\u00fan el hist\u00f3rico de conclusiones que se desprendan de los controles realizados en ejercicios anteriores, atendiendo a la disponibilidad de recursos de la Intervenci\u00f3n General. Dicha direcci\u00f3n podr\u00e1 incluir tambi\u00e9n la auditor\u00eda de cumplimiento normativo.<\/li>\n<li>Puede establecerse una rotaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de las auditor\u00edas de cuentas anuales de los consorcios que cumplan los requisitos establecidos por la normativa b\u00e1sica para su inclusi\u00f3n en el plan anual de controles de la Intervenci\u00f3n General, siempre que, como m\u00ednimo, se incluyan en un ejercicio para cada per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Fiscalizaci\u00f3n previa automatizada<\/p>\n<ol>\n<li>En los casos en que los sistemas inform\u00e1ticos den seguridad jur\u00eddica a lo establecido por la normativa y a la correspondiente anotaci\u00f3n contable puede establecerse la fiscalizaci\u00f3n previa automatizada, que es la realizada \u00edntegramente por medios electr\u00f3nicos, y, por tanto, sin la actuaci\u00f3n de personal del Cuerpo de Intervenci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li>La unidad responsable de la implantaci\u00f3n y el seguimiento de la fiscalizaci\u00f3n previa automatizada es la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Subvenciones a los partidos pol\u00edticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representaci\u00f3n en el Parlament<\/p>\n<ol>\n<li>La Generalitat debe otorgar a los partidos pol\u00edticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representaci\u00f3n en el Parlament subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, para atender sus gastos de funcionamiento.<\/li>\n<li>Las subvenciones a que se refiere el apartado 1 deben distribuirse en funci\u00f3n del n\u00famero de esca\u00f1os y de votos obtenidos por cada partido pol\u00edtico, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n y agrupaci\u00f3n de electores en las \u00faltimas elecciones al Parlament. Para la asignaci\u00f3n de dichas subvenciones debe dividirse la correspondiente consignaci\u00f3n presupuestaria en dos cantidades iguales. Una de estas cantidades debe distribuirse en proporci\u00f3n al n\u00famero de esca\u00f1os obtenidos por cada partido pol\u00edtico, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n y agrupaci\u00f3n de electores en las \u00faltimas elecciones al Parlament, y la otra, proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido pol\u00edtico, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n y agrupaci\u00f3n de electores en dichas elecciones.<\/li>\n<li>La correspondiente subvenci\u00f3n anual a cada partido pol\u00edtico debe hacerse efectiva en doce mensualidades.<\/li>\n<li>El importe global de la consignaci\u00f3n que se incluya en los presupuestos de la Generalitat para atender las subvenciones reguladas por la presente disposici\u00f3n debe adecuarse anualmente, como m\u00e1ximo, al incremento del \u00edndice de precios al consumo.<\/li>\n<li>Lo establecido por la presente disposici\u00f3n se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo 3.4 de la Ley org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Medidas para la flexibilizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el personal del Siscat y de los servicios sociales<\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar medidas en el marco del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a (Siscat) y de los servicios sociales de cobertura p\u00fablica para dotar el sistema de flexibilidad de respuesta y promover los consensos necesarios con los agentes sociales para facilitar la incorporaci\u00f3n de profesionales donde sea necesario, y la racionalizaci\u00f3n donde no exista esta carencia de profesionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Reconocimiento de la calidad investigadora de las personas que no cumplen los requisitos del art\u00edculo 2 del Decreto 405\/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades p\u00fablicas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>El personal docente e investigador funcionario y contratado interesado en percibir los complementos adicionales por m\u00e9ritos de docencia, de investigaci\u00f3n y de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 del Decreto 405\/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, cuando se trate de funcionarios en situaci\u00f3n administrativa de comisi\u00f3n de servicios o servicios especiales, o de contratados en situaci\u00f3n de excedencia forzosa o voluntaria, puede someter a evaluaci\u00f3n su actividad investigadora, si bien los derechos econ\u00f3micos no se devengar\u00e1n hasta el momento del reingreso en la universidad en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Protecci\u00f3n de las personas que alertan de infracciones normativas<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta que no se despliegue una normativa en materia de protecci\u00f3n de las personas que alerten de infracciones normativas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de Catalu\u00f1a, se asignan a la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a las funciones que, de acuerdo con la Ley del el Estado 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, corresponden a las instituciones u \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>Corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a dictar una resoluci\u00f3n y adoptar medidas provisionales en los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora establecida por la Ley del Estado 2\/2023, as\u00ed como proceder a la ejecuci\u00f3n forzosa de las resoluciones sancionadoras, con la colaboraci\u00f3n, si es preciso, de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y del resto de las administraciones p\u00fablicas. Los correspondientes procedimientos deben seguirse de acuerdo con los principios de las leyes reguladoras del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y del procedimiento administrativo com\u00fan y con sujeci\u00f3n a sus reglas de procedimiento.<\/li>\n<li>El Gobierno debe impulsar la elaboraci\u00f3n de una ley catalana en materia de protecci\u00f3n de las personas que alerten de infracciones normativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. C\u00f3mputo del plazo relativo a los trabajos de las auditor\u00edas de cuentas y de los auditores<\/p>\n<ol>\n<li>Para el c\u00f3mputo del plazo establecido por el apartado 4 del art\u00edculo 71\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas, en la redacci\u00f3n dada por la presente ley, deben tenerse en cuenta los a\u00f1os que la sociedad de auditor\u00eda de cuentas o el auditor de cuentas lleva a cabo los trabajos de auditor\u00eda de forma continuada en la fecha de entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, en los casos de los contratos que en la fecha de entrada en vigor ya consten adjudicados para la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda del ejercicio 2022 se podr\u00e1n seguir llevando a cabo los trabajos de auditor\u00eda respecto de dicho ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Impuesto sobre las emisiones de di\u00f3xido de carbono de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica<\/p>\n<p>Lo establecido por el art\u00edculo 16.2 de la presente ley, que modifica, con efectos desde el ejercicio 2022, la letra\u00a0<em>b<\/em>\u00a0del apartado 7 del art\u00edculo 47 de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico, tambi\u00e9n es de aplicaci\u00f3n a las liquidaciones de los ejercicios 2020 y 2021 que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley est\u00e9n en fase ejecutiva de recaudaci\u00f3n y para las cuales no se haya emitido todav\u00eda la correspondiente providencia de apremio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogados los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio:<\/li>\n<li>a) Los cap\u00edtulos III y IV del t\u00edtulo III\u00a0<em>bis<\/em>.<\/li>\n<li>b) El cap\u00edtulo XVI del t\u00edtulo IV.<\/li>\n<li>c) El cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo VIII.<\/li>\n<li>d) El cap\u00edtulo X del t\u00edtulo XIV.<\/li>\n<li>e) El cap\u00edtulo XXV del t\u00edtulo XXI.<\/li>\n<li>f) La letra\u00a0<em>d\u00a0<\/em>del art\u00edculo 26.6-4.<\/li>\n<li>Quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/li>\n<li>a) El art\u00edculo 9.1<em>b<\/em>de la Ley 12\/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 3\u00a0<em>t<\/em>y\u00a0<em>s\u00a0<\/em>de la Ley 11\/1989, de 10 de julio, de creaci\u00f3n del Instituto Catal\u00e1n de la Mujer.<\/li>\n<li>c) El art\u00edculo 64 de la Ley 10\/1994, de 11 de julio, de la Polic\u00eda de la Generalidad &#8211; Mossos d&#8217;Esquadra.<\/li>\n<li>d) El art\u00edculo 16.2<em>c<\/em>y\u00a0<em>d<\/em>\u00a0de la Ley 6\/2001, de 31 de mayo, de ordenaci\u00f3n ambiental del alumbrado para la protecci\u00f3n del medio nocturno.<\/li>\n<li>e) Los art\u00edculos 87<em>.g<\/em>y\u00a0<em>h<\/em>, 88.<em>g\u00a0<\/em>y\u00a0<em>p<\/em>y 96 de la Ley 13\/2002, de 21 de junio, de turismo de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>f) El art\u00edculo 21.3, 4 y 5 y los art\u00edculos 39.3, 116, 117 y 118 del texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<\/li>\n<li>g) El art\u00edculo 36 de la Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/li>\n<li>h) El art\u00edculo 553-25\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>y la disposici\u00f3n transitoria decimocuarta de la Ley 5\/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales.<\/li>\n<li>i) El art\u00edculo 19.2 de la Ley 13\/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>j) El art\u00edculo 45 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/li>\n<li>k) Los ep\u00edgrafes 11.1.<em>c<\/em>.ii del anexo I.1 y 11.1.<em>c<\/em>.ii del anexo III de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades.<\/li>\n<li>l) El art\u00edculo 35.4 de la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>m) El art\u00edculo 56.4 de la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>n) Los art\u00edculos 17.2, 18 y 19.2<em>b<\/em>del Decreto ley 5\/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a y su sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de la entrada en vigor de la presente ley, el aplazamiento que concedan los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria en virtud del art\u00edculo 73.1 de la Ley 19\/2010, de 17 de junio, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede ser de hasta dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plazo a que se refiere el apartado 1 es tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relaci\u00f3n con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren en per\u00edodo voluntario de presentaci\u00f3n y pago, y en su caso pr\u00f3rroga, de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Reglamento de desarrollo de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar las normas reglamentarias necesarias para regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades colaboradoras de las administraciones a que se refiere el art\u00edculo 91 de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un texto refundido sobre tributos cedidos<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno para que apruebe, por decreto legislativo y en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el libro sexto del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a, relativo a los tributos cedidos, que debe integrar el texto refundido de los preceptos que tengan por objeto los tributos cedidos contenidos en la presente ley y en las siguientes disposiciones con rango de ley:<\/li>\n<li>a) Ley 25\/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptaci\u00f3n al euro.<\/li>\n<li>b) Ley 21\/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/li>\n<li>c) Ley 31\/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/li>\n<li>d) Ley 7\/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.<\/li>\n<li>e) Ley 12\/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.<\/li>\n<li>f) Ley 21\/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.<\/li>\n<li>g) Ley 5\/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.<\/li>\n<li>h) Decreto ley 1\/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.<\/li>\n<li>i) Ley 16\/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.<\/li>\n<li>j) Ley 26\/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.<\/li>\n<li>k) Decreto ley 3\/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contenci\u00f3n del gasto y en materia fiscal para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/li>\n<li>l) Ley 19\/2010, de 7 de junio, de regulaci\u00f3n del impuesto sobre sucesiones y donaciones.<\/li>\n<li>m) Ley 24\/2010, de 22 de julio, de aprobaci\u00f3n de la escala auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>n) Ley 5\/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>o) Decreto ley 7\/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio.<\/li>\n<li>p) Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>q) Ley 3\/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.<\/li>\n<li>r) Ley 2\/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.<\/li>\n<li>s) Ley 5\/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos, sobre elementos radiot\u00f3xicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de di\u00f3xido de carbono.<\/li>\n<li>t) Ley 5\/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.<\/li>\n<li>u) Decreto ley 36\/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el \u00e1mbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos y del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>v) Decreto ley 46\/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de car\u00e1cter administrativo, tributario y de control financiero.<\/li>\n<li>w) Ley 2\/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>x) Decreto ley 16\/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el \u00e1mbito del impuesto sobre el patrimonio.<\/li>\n<li>y) Decreto ley 17\/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptaci\u00f3n al impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en dep\u00f3sitos controlados, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n, y para la subrogaci\u00f3n del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.<\/li>\n<li>z) Las disposiciones con rango de ley que modifican las disposiciones mencionadas en las letras de la<em>a<\/em>a la\u00a0<em>y<\/em>\u00a0que tengan por objeto los tributos cedidos, incluidas las que se aprueben antes de la aprobaci\u00f3n por el Gobierno del texto refundido objeto de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n para la refundici\u00f3n incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de disposiciones legales en materia de aguas<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto \u00fanico el Decreto legislativo 3\/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislaci\u00f3n en materia de aguas de Catalu\u00f1a; el Decreto ley 4\/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gesti\u00f3n directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, salvo el cap\u00edtulo 2 y de la disposici\u00f3n adicional quinta, y el resto de disposiciones legales vigentes en materia de aguas de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>La refundici\u00f3n a que se refiere el apartado 1 comprender\u00e1 la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las disposiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Proyecto de ley de regulaci\u00f3n del servicio de inter\u00e9s general de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos<\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlament un proyecto de ley que regule el servicio de inter\u00e9s general de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Habilitaci\u00f3n para modificar los l\u00edmites de las reservas nacionales de caza<\/p>\n<p>Se faculta al titular del departamento competente en materia de caza para que modifique, por medio de una orden y en el \u00e1mbito territorial de Catalu\u00f1a, los l\u00edmites de las reservas nacionales de caza de Alt Pallars, Boumort, Cerdanya &#8211; Alt Urgell, Cad\u00ed, Encanyissada, Freser-Setcases, Puertos de Tortosa y Beceite y Valle de Bo\u00ed, y las que por ley se puedan crear, si se cumplen los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que los terrenos que se incluyen tengan caracter\u00edsticas cineg\u00e9ticas similares a las de los terrenos de la reserva.<\/li>\n<li>b) Que los terrenos que se excluyen hayan perdido las caracter\u00edsticas cineg\u00e9ticas que motivaron su inclusi\u00f3n en la reserva.<\/li>\n<li>c) Que en todos los casos se disponga de la conformidad de los titulares de los terrenos incluidos o excluidos y \u00e9stos sean contiguos a los terrenos de la reserva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Mantenimiento del rango reglamentario de los decretos modificados<\/p>\n<p>Las modificaciones hechas por la presente ley del Decreto 75\/2020, de 4 de agosto, de turismo de Catalu\u00f1a; del Decreto 80\/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres v\u00edctimas de violencia machista que establecen el art\u00edculo 47 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero; del Decreto 176\/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 16\/2002, de 28 de junio, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y se adaptan sus anexos; del Decreto 142\/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, y del Decreto 122\/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorizaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n previa para la apertura de centros educativos privados, mantienen el rango reglamentario de decreto a efectos de desarrollo, modificaci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. Entrada en vigor<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 y las fechas espec\u00edficas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relaci\u00f3n con algunas modificaciones legislativas que contiene.<\/li>\n<li>La vigencia del apartado 4 del art\u00edculo 21.7-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalidad de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio, queda condicionada a la entrada en vigor de la obligaci\u00f3n que debe establecerse por reglamento para los mataderos y establecimientos de manipulaci\u00f3n de caza de disponer de auxiliares oficiales de inspecci\u00f3n veterinaria a disposici\u00f3n del control oficial. \u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan complir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>President de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por suplencia (Decreto 38\/2023, de 7 de marzo, DOGC n\u00fam. 8872, de 10.03.2023)<\/p>\n<p>Laura Vilagr\u00e0 Pons<\/p>\n<p>Consejera de la Presidencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nat\u00e0lia Mas i Guix<\/p>\n<p>Consejera de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico para el 2023.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4,2930,2936],"tags":[3829],"class_list":["post-19278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","category-tributos","tag-medidas-fiscales-y-administrativas-en-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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