{"id":19284,"date":"2023-03-21T12:29:26","date_gmt":"2023-03-21T12:29:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19284"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"justicia-restaurativa-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19284","title":{"rendered":"Justicia restaurativa en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY FORAL 4\/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA, MEDIACI\u00d3N Y PR\u00c1CTICAS RESTAURATIVAS COMUNITARIAS.<\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pre\u00e1mbulo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2013Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad de la ley foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores de los procesos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Accesibilidad universal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Equidad territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Equidad social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Protecci\u00f3n a la infancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Objetivos de las pol\u00edticas de fomento de la justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2013Del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Garant\u00eda de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Formaci\u00f3n de las personas facilitadoras de justicia restaurativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Coordinaci\u00f3n con otros servicios y entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. T\u00e9cnicas de justicia restaurativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mediaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Conferencias restaurativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. C\u00edrculos restaurativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Talleres y programas restaurativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Seguimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2013Del fomento de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Medidas de fomento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Difusi\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Fomento de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Fomento de la calidad en la actuaci\u00f3n de las personas e instituciones de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Criterios de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Instituciones de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Sello de Calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Colegios profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Fomento de la mediaci\u00f3n administrativa y en el orden contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Convenios de fomento de la mediaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2013De las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Principios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Fomento de las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Medidas de fomento del voluntariado en pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Medidas de fomento de la formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Programas y t\u00e9cnicas de pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2013De la organizaci\u00f3n administrativa en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. De la actuaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. De la coordinaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. De la actuaci\u00f3n de las personas e instituciones de mediaci\u00f3n inscritas en el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Plan estrat\u00e9gico y plan de calidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Convocatoria de subvenciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La justicia es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, junto con la igualdad, la libertad y el pluralismo pol\u00edtico. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola coloca este valor en la c\u00faspide del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho y regula el desarrollo de una serie de principios y derechos fundamentales que se derivan de la preponderancia de la justicia en nuestra arquitectura institucional. As\u00ed, el valor esencial de justicia ha de verse como fundamento de principios como el de legalidad e interdicci\u00f3n de la arbitrariedad (art\u00edculo 9.3) y de derechos como los referidos a la tutela judicial efectiva (art\u00edculo 24) y la orientaci\u00f3n de las penas a la reinserci\u00f3n (art\u00edculo 25.2), entre otros. El derecho a un juicio justo con todas las garant\u00edas permite afianzar la paz y la seguridad, al resolver los conflictos de una manera civilizada, dando la raz\u00f3n a qui\u00e9n la merece seg\u00fan lo marcado en las leyes, y censurando e impidiendo la continuidad de los comportamientos no permitidos que causan da\u00f1os a la colectividad. La justicia como valor requiere, para concretarse, del ejercicio de la actividad jurisdiccional, que recae exclusivamente en los Juzgados y Tribunales pero que necesita del conjunto de la sociedad para desarrollarse de forma plena. Por tanto, la justicia es un valor y tambi\u00e9n un conjunto de actividades que son imprescindibles para el pac\u00edfico devenir de la vida colectiva.<\/p>\n<p>Hacer justicia en la tercera d\u00e9cada del siglo XXI requiere complementar la labor de Juzgados y Tribunales con un conjunto de servicios, t\u00e9cnicas y medidas organizativas que permitan profundizar en la ra\u00edz democr\u00e1tica que la Constituci\u00f3n atribuye a la potestad jurisdiccional cuando se\u00f1ala que \u00e9sta \u00abemana del pueblo\u00bb (art\u00edculo 117). El enfoque restaurativo, como paradigma m\u00e1s fruct\u00edfero y afianzado, y la mediaci\u00f3n, como herramienta m\u00e1s popular y extendida, se sit\u00faan en el centro de la construcci\u00f3n de una justicia m\u00e1s democr\u00e1tica y cercana a las necesidades de las personas tal y como se\u00f1alan numerosos instrumentos jur\u00eddicos europeos y estatales.<\/p>\n<p>Una justicia social y democr\u00e1tica debe contar con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, propiciando la resoluci\u00f3n pactada de sus propios conflictos. Esta participaci\u00f3n no ha de entenderse como una privatizaci\u00f3n de la justicia, que debe seguir legitim\u00e1ndose por la defensa de bienes jur\u00eddicos comunes, sino como una profundizaci\u00f3n en el fundamento democr\u00e1tico de todas las instituciones y poderes p\u00fablicos. Por ello, la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la justicia debe facilitarse y potenciarse en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, estableciendo las garant\u00edas y salvaguardas convenientes seg\u00fan la naturaleza de los conflictos a dirimir. Ello hace que sea imprescindible regular de forma unificada, pero con diferentes enfoques, los medios que el Gobierno de Navarra dispone al servicio de la justicia restaurativa en el \u00e1mbito penal, por un lado, y de la mediaci\u00f3n en los \u00e1mbitos civil, mercantil y contencioso- administrativo, por el otro, adem\u00e1s del fomento de la prevenci\u00f3n de la judicializaci\u00f3n de los conflictos a trav\u00e9s de las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/p>\n<p>La necesidad y oportunidad de regular estas cuestiones se encuentra justificada tambi\u00e9n por numerosos instrumentos internacionales que animan a los poderes p\u00fablicos a establecer marcos normativos propios de fomento de la justicia restaurativa, la mediaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas desde un punto de vista restaurativo ha sido objeto de legislaci\u00f3n europea vinculante mediante la Directiva 2012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2001\/220\/JAI del Consejo. Esta Directiva, que ha sido traspuesta al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a trav\u00e9s de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, en su pre\u00e1mbulo, adopta un concepto amplio de Justicia Restaurativa incluyendo la mediaci\u00f3n, los c\u00edrculos y las conferencias familiares, que es el enfoque que rige el funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. En el \u00e1mbito de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, y tambi\u00e9n en el fomento de la mediaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas, esta ley foral tiene en cuenta de forma especial el enfoque de g\u00e9nero, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres y en la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, as\u00ed como la prevenci\u00f3n, la correcci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero tal y como recoge la Ley Foral 8\/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Consejo de Europa, hay que citar la reciente Declaraci\u00f3n de Venecia del 14 de diciembre de 2021 que subraya las ventajas de los procesos de justicia restaurativa, con particular referencia a su naturaleza voluntaria y la posibilidad de interrumpirlos o detenerlos en cualquier momento, y reitera que el enfoque del proceso radica en la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales e inmateriales, la voluntariedad, la participaci\u00f3n, la confidencialidad, la reinserci\u00f3n de las personas infractoras, la imparcialidad de las personas mediadoras o facilitadoras, y con ello la reducci\u00f3n del riesgo de estigmatizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, resalta que la justicia restaurativa no debe considerarse \u00absolo como una simple herramienta en el marco del enfoque tradicional de la justicia penal, sino como una cultura m\u00e1s amplia que debe permear el sistema de justicia penal a partir de la participaci\u00f3n voluntaria de la v\u00edctima y del infractor, as\u00ed como otras partes afectadas y la comunidad en general para abordar y reparar el da\u00f1o causado por el crimen\u00bb.<\/p>\n<p>Esta Declaraci\u00f3n contin\u00faa el camino trazado por la Recomendaci\u00f3n CM\/Rec (2018)8 del Comit\u00e9 de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal, que derog\u00f3 la Recomendaci\u00f3n n\u00famero R (99)19 relativa a la mediaci\u00f3n en materia penal. Tal y como reconoce esta ley foral y se\u00f1ala esta Recomendaci\u00f3n, la justicia restaurativa salvaguarda \u00abel inter\u00e9s leg\u00edtimo de las v\u00edctimas por hacerse o\u00edr con m\u00e1s fuerza en relaci\u00f3n con la respuesta a su victimizaci\u00f3n, por comunicarse con el ofensor y por conseguir la reparaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n en el contexto del proceso de justicia\u00bb, al tiempo que se suscita el sentido de responsabilidad de las personas ofensoras y se les brinda oportunidades de reparar el da\u00f1o causado lo \u00abque podr\u00eda favorecer su reinserci\u00f3n, permitir el desagravio y el entendimiento mutuo, y fomentar el desistimiento de cometer delitos.\u00bb Siguiendo esta Recomendaci\u00f3n, la ley foral contempla \u00abnormas de competencia y normas \u00e9ticas, adem\u00e1s de procedimientos para seleccionar, formar, apoyar y evaluar a las personas facilitadoras\u00bb del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra (apartado 36 de la Recomendaci\u00f3n). Adem\u00e1s, siguiendo las Reglas 59 y 60 de la Recomendaci\u00f3n, la ley foral promueve un uso amplio y creativo de los procesos restaurativos incluyendo las pr\u00e1cticas restaurativas no judicializadas.<\/p>\n<p>Por su parte, en el contexto de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, esta ley foral se encamina a lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible n\u00famero 16 de la Agenda 2030, consistente en promover sociedades justas, pac\u00edficas e inclusivas, a la vez que se consolida el estado de derecho y se garantiza la igualdad de acceso a la justicia para todos. En este sentido, hay que se\u00f1alar tambi\u00e9n los Principios b\u00e1sicos para la aplicaci\u00f3n de programas de justicia restaurativa en materia penal (Resoluci\u00f3n ECOSOC 2002\/12) que alientan a los Estados miembros de la ONU a establecer pautas y est\u00e1ndares que establezcan el uso de programas de justicia restaurativa apropiados para sus sistemas legales. Adem\u00e1s, enfatiza las potencialidades de la justicia restaurativa como una respuesta creciente y evolutiva al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada persona, genera comprensi\u00f3n y promueve la armon\u00eda social a trav\u00e9s de la curaci\u00f3n de las v\u00edctimas, los delincuentes y las comunidades.<\/p>\n<p>Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral los asuntos relacionados con la violencia de g\u00e9nero, conforme a lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por Espa\u00f1a el 18 de marzo de 2014.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la mediaci\u00f3n en otros \u00f3rdenes jurisdiccionales, la Directiva Europea 2008\/52\/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles se\u00f1al\u00f3 que \u00abla mediaci\u00f3n puede dar una soluci\u00f3n extrajudicial econ\u00f3mica y r\u00e1pida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es m\u00e1s probable que los acuerdos resultantes de la mediaci\u00f3n se cumplan voluntariamente y tambi\u00e9n que preserven una relaci\u00f3n amistosa y viable entre las partes.\u00bb As\u00ed mismo, esta Directiva indic\u00f3 que \u00abpara promover el uso m\u00e1s frecuente de la mediaci\u00f3n y garantizar que las partes que recurran a ella puedan contar con marco jur\u00eddico predecible, es necesario establecer una legislaci\u00f3n marco que aborde, en particular, los aspectos fundamentales del procedimiento civil\u00bb. Ello conllev\u00f3 la aprobaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, por lo que la ley foral se ci\u00f1e a esta legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta este marco europeo y estatal, la normativa foral regula la forma en que la Comunidad Foral de Navarra impulsa y fomenta la mediaci\u00f3n, dentro de sus capacidades de autoorganizaci\u00f3n, estableciendo los m\u00e9todos de fomento propios que se crean en el \u00e1mbito navarro, especialmente el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra y el Sello de Calidad en Mediaci\u00f3n. Con respecto a la mediaci\u00f3n en el orden contencioso-administrativo, tambi\u00e9n se establecen medios de fomento, a falta de regulaci\u00f3n estatal espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Resulta conveniente resaltar que tanto la justicia restaurativa como la mediaci\u00f3n intrajudicial forman parte plenamente del servicio p\u00fablico de justicia, y cuentan en consecuencia con todas sus garant\u00edas. En ese sentido, se respetar\u00e1 el derecho fundamental de defensa, a la asistencia letrada y a la solicitud de asistencia jur\u00eddica gratuita. En el \u00e1mbito penal, toda persona acusada deber\u00e1 ser asistida de abogado o abogada en el proceso restaurativo, en los mismos t\u00e9rminos que lo seria en la v\u00eda adversarial. En el caso de la mediaci\u00f3n intrajudicial la asistencia letrada tambi\u00e9n queda garantizada, sin que exista menoscabo de la funci\u00f3n de asesoramiento y direcci\u00f3n jur\u00eddica de los abogados de cada parte. El abogado o abogada de parte asistir\u00e1 a su cliente durante todo el procedimiento de mediaci\u00f3n, aconsej\u00e1ndole en cada momento y valorando que el resultado se ajuste a la legalidad, y estrategias dise\u00f1adas, supervisando el contenido de los acuerdos con car\u00e1cter previo a su firma.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias, finalmente, se definen como herramientas de prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos no judicializados, as\u00ed como de promoci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espont\u00e1nea por la comunidad. Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se ci\u00f1e a los conflictos que se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jur\u00eddicos vinculantes. La citada Recomendaci\u00f3n 8(2018) del Consejo de Europa anima a los Estados a \u00abdesarrollar modelos restaurativos innovadores que puedan quedar fuera del procedimiento penal\u00bb, por lo que tambi\u00e9n establece un marco para el desarrollo de las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias. La importancia de establecer una pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter general para la prevenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos conlleva la necesidad de regular conjuntamente, en esta ley foral, las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias, de forma que todo el arco de la conflictividad, desde los primeros estadios de un conflicto leve, queden enmarcados en el paradigma participativo, flexible y dial\u00f3gico del enfoque restaurativo.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, se considera que la oportunidad de regular los medios que se ponen al servicio de la justicia restaurativa, de la mediaci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas restaurativas en Navarra, de acuerdo con el marco legal nacional e internacional existente, est\u00e1 plenamente justificada y se encamina a afianzar el compromiso de Navarra con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>Navarra tiene competencias propias para la provisi\u00f3n de medios materiales y econ\u00f3micos para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia, a trav\u00e9s de la llamada cl\u00e1usula subrogatoria contenida en el art\u00edculo 60.1 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de reintegraci\u00f3n y amejoramiento del r\u00e9gimen foral de Navarra. Esta competencia, que se suele llamar de \u00abadministraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb, permite a Navarra crear servicios que colaboren con la Administraci\u00f3n de Justicia. Este es el t\u00edtulo competencial que permite crear el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, as\u00ed como para establecer medidas de fomento para el mejor funcionamiento de la mediaci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>En esta ley foral no se regulan aspectos procesales o sustantivos penales, civiles o de cualquier otro orden jurisdiccional. En este sentido, no se regula el procedimiento de mediaci\u00f3n ni de justicia restaurativa, ni la definici\u00f3n ni caracter\u00edsticas de estos instrumentos legales, siendo el objetivo de esta ley foral a crear y regular los instrumentos administrativos que se ponen en Navarra al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, establecida en el t\u00edtulo I, se basa en la citada previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 60.1 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, por la que la Comunidad Foral de Navarra asumi\u00f3 la titularidad de competencias en materia de Administraci\u00f3n de Justicia, previsi\u00f3n que qued\u00f3 materializada mediante Real Decreto 813\/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisi\u00f3n de medios materiales y econ\u00f3micos para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999. Esta competencia en la provisi\u00f3n de medios materiales y econ\u00f3micos para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia comprende el ejercicio de las facultades normativas necesarias para la ordenaci\u00f3n de sus elementos, en el marco de la legislaci\u00f3n estatal. Por tanto, ha de relacionarse con el art\u00edculo 15 de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del delito, que regula que las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho al acceso a los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen. La Comunidad Foral de Navarra regula el funcionamiento interno del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, que est\u00e1 financiado por ella y que ha de considerarse un servicio p\u00fablico de apoyo especializado a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Con respecto al t\u00edtulo competencial que habilita para regular el fomento de la mediaci\u00f3n en los \u00f3rdenes civil, mercantil y contencioso administrativo, tambi\u00e9n ha de partirse de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 60.1 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, pero en este caso en relaci\u00f3n con la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles. Es la Disposici\u00f3n adicional segunda de esta Ley estatal, referida al \u00abimpulso a la mediaci\u00f3n\u00bb la que fija el marco legal existente al disponer que \u00ablas Administraciones p\u00fablicas competentes para la provisi\u00f3n de medios materiales al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia proveer\u00e1n la puesta a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales y del p\u00fablico de informaci\u00f3n sobre la mediaci\u00f3n como alternativa al proceso judicial\u00bb y \u00ablas Administraciones p\u00fablicas competentes procurar\u00e1n incluir la mediaci\u00f3n dentro del asesoramiento y orientaci\u00f3n gratuitos previos al proceso, previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.\u00bb En cuanto a los l\u00edmites de esta regulaci\u00f3n, el Consejo de Estado advirti\u00f3 en Acuerdo de 17 de febrero de 2012 que \u00ablas normas auton\u00f3micas habr\u00e1n de adaptar sus normas sobre mediaci\u00f3n de conformidad con la Ley estatal en virtud de las competencias exclusivas del Estado conferidas por el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa y 8.\u00aa de la Constituci\u00f3n.\u00bb Ese es el punto de partida que toma esta ley foral. Por ello, se respetan los principios recogidos en la legislaci\u00f3n estatal y se establecen los m\u00e9todos voluntarios de fomento propios que se crear\u00e1n en el \u00e1mbito navarro, especialmente el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra, el Sello de Calidad en Mediaci\u00f3n, el Plan Estrat\u00e9gico y el Plan de Calidad. Estos m\u00e9todos no colisionan con los requisitos estatales para el ejercicio de esta profesi\u00f3n en todo el pa\u00eds, ni con el Registro estatal voluntario. Hay que se\u00f1alar que, si bien Navarra tiene competencias para establecer especialidades en su legislaci\u00f3n civil conforme al art\u00edculo 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n, esta ley foral de mediaci\u00f3n y justicia restaurativa no realiza ninguna modificaci\u00f3n al respecto. Se respetan igualmente las competencias en legislaci\u00f3n contencioso-administrativa, estableciendo \u00fanicamente la previsi\u00f3n de fomento de estos procesos conforme a la legislaci\u00f3n vigente, teniendo en cuenta que no han sido regulados espec\u00edficamente por el Estado.<\/p>\n<p>Finalmente, la habilitaci\u00f3n competencial para regular las pr\u00e1cticas restaurativas es el art\u00edculo 44. 18 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, que declara la competencia exclusiva de Navarra en el \u00abdesarrollo comunitario\u00bb. Las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias, tal y como quedan definidas por en la propia ley foral, son \u00abherramientas de prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos no judicializados, as\u00ed como de promoci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espont\u00e1nea por la comunidad.\u00bb Se se\u00f1ala expresamente que \u00ablas pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jur\u00eddicos vinculantes\u00bb. Por todo ello, se trata de procesos, herramientas y t\u00e9cnicas de desarrollo comunitario, ajenas al proceso judicial, y que pueden regularse en virtud de la competencia exclusiva para ello establecida en el citado art\u00edculo 44.18 de la LORAFNA.<\/p>\n<p><strong>VI<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Foral de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias consta de cincuenta y tres art\u00edculos, estructurados en cinco t\u00edtulos, tres disposiciones adicionales y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar recoge las disposiciones generales aplicables de forma com\u00fan al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, a la mediaci\u00f3n y a las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias. Se establecen los fines de la ley foral, que se concretan en garantizar la calidad de todos los procesos y fomentar servicios homog\u00e9neos en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se regulan los principios rectores de los procesos y se establecen una serie de medidas para garantizar la calidad, la accesibilidad universal, la equidad territorial, la equidad social, la protecci\u00f3n a la infancia, la perspectiva de g\u00e9nero y el desarrollo mediante medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula el funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, estableciendo su concepto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Siguiendo la citada Recomendaci\u00f3n 8(2018) del Consejo de Europa, dispone un concepto basado en la participaci\u00f3n de las partes y comunidades afectadas, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y la responsabilidad y reinserci\u00f3n de las personas victimarias. Se parte del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se\u00f1ala la legislaci\u00f3n estatal, que se extiende a cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipolog\u00eda y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal y sustantiva vigente. Se fijan unos criterios espec\u00edficos del funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, entre los que destaca, por su novedad, el del enfoque social y comunitario. Se disponen garant\u00edas de calidad, de acceso y de servicio p\u00fablico, as\u00ed como de formaci\u00f3n de las personas facilitadoras y de coordinaci\u00f3n con otros recursos. Finalmente se se\u00f1alan las t\u00e9cnicas de justicia restaurativa m\u00e1s utilizadas, en concreto, la mediaci\u00f3n, las conferencias, los c\u00edrculos y los talleres y programas restaurativos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se centra en el fomento de la mediaci\u00f3n. Se establecen, como medios de fomento, la puesta a disposici\u00f3n de informaci\u00f3n, el establecimiento del derecho a la mediaci\u00f3n gratuita en determinados supuestos, la suscripci\u00f3n de convenios, la concesi\u00f3n de subvenciones, la realizaci\u00f3n de actuaciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, y cualquier otra medida adecuada. Se prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra y del Sello de Calidad en Mediaci\u00f3n, que avalar\u00e1 su adhesi\u00f3n a los c\u00f3digos de conducta que se establezcan.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, por su parte, expone la definici\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias extrajudiciales, recordando, como indica su denominaci\u00f3n, que se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jur\u00eddicos vinculantes. Se recogen sus principios entre los que destaca el de aumento de la cohesi\u00f3n social y se establecen medidas para su fomento, como una convocatoria espec\u00edfica de subvenciones, el apoyo a la formaci\u00f3n y al voluntariado.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo IV, dispone la organizaci\u00f3n administrativa de los medios materiales e institucionales para el desarrollo de estos procesos. Se dispone que ser\u00e1 el departamento competente en justicia el que impulsar\u00e1, organizar\u00e1 y supervisar\u00e1 el Servicio de Justicia Restaurativa, el fomento de la mediaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas, adoptando las medidas necesarias para garantizar la existencia de un acceso homog\u00e9neo a estos servicios. Se establece su obligaci\u00f3n de aprobar un Plan estrat\u00e9gico cuatrienal y un Plan de Calidad bienal, as\u00ed como el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra y los requisitos para el Sello de Calidad. Se despliega, como mecanismo de coordinaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de tres grupos de trabajo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua y se mencionan las obligaciones de las personas e instituciones de mediaci\u00f3n. Las disposiciones adicionales establecen la habilitaci\u00f3n reglamentaria necesaria para el desarrollo de lo previsto en la Ley y el plazo de un a\u00f1o para la creaci\u00f3n de los citados instrumentos de promoci\u00f3n, es decir, el Plan Estrat\u00e9gico, el Plan de Calidad, el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra, los requisitos para acceder al Sello de Calidad, el procedimiento de acceso y el modo de funcionamiento del derecho a mediaci\u00f3n gratuita, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de las bases de la convocatoria de subvenciones y de los requisitos para obtener la condici\u00f3n de agente restaurativo de Navarra y formar parte de la Red Navarra Restaurativa.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral tiene por objeto promover la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos mediante la regulaci\u00f3n del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, de las medidas de fomento de la mediaci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias ofrecidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral, todos los asuntos de violencia de g\u00e9nero ya sean violencia en la relaci\u00f3n de pareja, violencia sexual o cualquier otra conducta considerada como violencia de g\u00e9nero por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad de la ley foral.<\/p>\n<p>Esta ley foral tiene como finalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas de calidad homog\u00e9nea, de acuerdo con su diferente naturaleza y legislaci\u00f3n aplicable, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) Establecer los objetivos de las pol\u00edticas de fomento de la justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores de los procesos.<\/p>\n<p>Los procesos de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas se desarrollar\u00e1n siguiendo los siguientes principios rectores, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Voluntariedad. Las personas que intervengan en estos procesos son libres para participar, as\u00ed como para desistir de los mismos en cualquier momento.<\/li>\n<li>b) Igualdad. Las personas participantes actuar\u00e1n en un plano de igualdad de oportunidades, debiendo la persona encargada del proceso velar por que se garantice el equilibrio entre las mismas, prestando especial atenci\u00f3n a la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad sexual y de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Confidencialidad. Los procesos y toda la informaci\u00f3n obtenida verbal o documentalmente en el transcurso de los mismos ser\u00e1n confidenciales, salvo cuando las personas participantes dispensen de forma expresa y por escrito de esta obligaci\u00f3n o alguna disposici\u00f3n legal as\u00ed lo disponga.<\/li>\n<li>d) Imparcialidad y neutralidad. La persona encargada del proceso no podr\u00e1 iniciar o deber\u00e1 abandonar el proceso cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, sigui\u00e9ndose los principios dispuestos en la legislaci\u00f3n aplicable. As\u00ed mismo la persona encargada del proceso deber\u00e1 mantener una postura neutral ante la voluntad de las partes durante todo el proceso.<\/li>\n<li>e) Buena fe y respeto mutuo. Las personas participantes y la persona encargada del proceso actuar\u00e1n conforme a las exigencias de la buena fe y del respeto rec\u00edproco.<\/li>\n<li>f) Flexibilidad. Las personas participantes y la persona encargada del proceso pueden organizar los procesos de la manera que estimen m\u00e1s adecuada a las caracter\u00edsticas del caso y a las necesidades existentes, siempre que se cumplan los principios esenciales establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>g) Competencia t\u00e9cnica. Las personas encargadas de los procesos deber\u00e1n contar la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica adecuada exigida legalmente para llevarlos a cabo de forma adecuada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno velar\u00e1 por que los servicios de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas cumplan con est\u00e1ndares de calidad y especializaci\u00f3n adecuados a la naturaleza de los casos y caracter\u00edsticas de los conflictos, incluyendo de manera transversal la perspectiva de g\u00e9nero y la evaluaci\u00f3n de riesgos cuando sea preciso.<\/li>\n<li>En este sentido, el departamento competente en materia de justicia se encargar\u00e1 de elaborar, con la participaci\u00f3n de las instituciones y entidades implicadas, un Plan de Calidad de car\u00e1cter bienal que incluir\u00e1 las medidas de apoyo, formaci\u00f3n y supervisi\u00f3n necesarias.<\/li>\n<li>Asimismo, el departamento competente en materia de justicia establecer\u00e1 reglamentariamente, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, protocolos de funcionamiento y c\u00f3digos de conducta, que habr\u00e1n de ajustarse a la diferente naturaleza de los procesos y elaborarse contando con la participaci\u00f3n de las personas e instituciones implicadas.<\/li>\n<li>En todos los casos, Gobierno de Navarra velar\u00e1 porque los servicios de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas incluyan en la capacitaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de las personas e instituciones facilitadoras de estos servicios, la formaci\u00f3n en igualdad, que habr\u00e1 de validarse a trav\u00e9s del Instituto Navarro para la Igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Accesibilidad universal.<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios y programas regulados en esta ley foral deber\u00e1n garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los t\u00e9rminos recogidos en la normativa foral de accesibilidad universal y la de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y garant\u00eda de sus derechos. A tal fin, se deber\u00e1 garantizar la accesibilidad a los espacios donde se desarrollen, la utilizaci\u00f3n de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, el braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil o cualquier otro sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del procedimiento en igualdad de condiciones.<\/li>\n<li>En este sentido, tambi\u00e9n podr\u00e1n estar presentes durante los procesos las personas que atiendan las necesidades de apoyo espec\u00edficas de estas personas y posibiliten la comunicaci\u00f3n en las sesiones, quedando sujetas a los principios esenciales de la presente ley foral, y especialmente al principio de confidencialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Equidad territorial.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra deber\u00e1 garantizar el acceso en igualdad de condiciones a servicios y programas de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Estos servicios y programas deber\u00e1n prestarse, teniendo en cuenta su naturaleza y caracter\u00edsticas, en el \u00e1mbito m\u00e1s pr\u00f3ximo posible a las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Equidad social.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra deber\u00e1 promover el acceso a estos servicios y programas a personas o colectivos especialmente vulnerables por razones personales, familiares, sociales o jur\u00eddicas, ofreciendo una atenci\u00f3n personalizada que permita conocer y atender esas necesidades.<\/li>\n<li>Se habilitar\u00e1n los apoyos necesarios para superar los obst\u00e1culos pr\u00e1cticos que dificulten el acceso a estos servicios y programas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Protecci\u00f3n a la infancia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las y los menores de edad podr\u00e1n participar en los casos y con las garant\u00edas que regulen su participaci\u00f3n y protecci\u00f3n seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n las medidas necesarias para que los servicios y programas se adapten a sus necesidades, velando por una participaci\u00f3n segura y plena.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios y programas regulados en esta ley foral garantizar\u00e1n la efectividad del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.<\/li>\n<li>En virtud de ello, el Plan de Calidad establecido en el art\u00edculo 4.2 habr\u00e1 de integrar espec\u00edficamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, con un enfoque interseccional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, se facilitar\u00e1 que las actuaciones de estos servicios y programas se pueden llevar a cabo por medios telem\u00e1ticos cuando no sea posible la presencialidad.<\/li>\n<li>A fin de hacer efectivo este derecho, el Gobierno de Navarra deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n tanto de la ciudadan\u00eda como de las personas profesionales las herramientas necesarias para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Objetivos de las pol\u00edticas de fomento de la justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las pol\u00edticas de fomento de la justicia restaurativa, la mediaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias tienen como objetivos principales:<\/li>\n<li>a) Disponer los medios que permitan garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad a la justicia restaurativa, la mediaci\u00f3n y otros medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias, como partes integrantes del servicio p\u00fablico de justicia, en los t\u00e9rminos fijados en la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) Promover la calidad y eficiencia de estos servicios y programas, velando por el respeto a los principios deontol\u00f3gicos de la intervenci\u00f3n en la gesti\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<li>c) Prevenir los conflictos en el \u00e1mbito comunitario y promover su soluci\u00f3n pac\u00edfica y dialogada cuando se produzcan, desjudicializando la conflictividad social.<\/li>\n<li>d) Reparar el da\u00f1o causado a las v\u00edctimas de delitos, as\u00ed como a las comunidades donde estos se produzcan.<\/li>\n<li>e) Fomentar la responsabilidad y la reinserci\u00f3n de las personas que hayan cometido delitos, apoyando la superaci\u00f3n de los condicionantes sociales de los mismos.<\/li>\n<li>f) Contribuir a la cohesi\u00f3n social, generando condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales por la comunidad.<\/li>\n<li>Las acciones concretas para el logro de estos objetivos habr\u00e1n de recogerse en un Plan estrat\u00e9gico cuatrienal de promoci\u00f3n de la justicia restaurativa, la mediaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas, que se elaborar\u00e1 por el departamento con competencias en materia de justicia, con la participaci\u00f3n de los agentes implicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra es un servicio p\u00fablico de apoyo especializado a las v\u00edctimas dirigido a lograr la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, la responsabilidad y la reinserci\u00f3n de las personas ofensoras y la participaci\u00f3n de las personas y comunidades afectadas por los delitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las v\u00edctimas podr\u00e1n acceder a los servicios de justicia restaurativa en los t\u00e9rminos fijados en el Estatuto de la V\u00edctima y el resto de la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra asumir\u00e1 los casos que le sean derivados por el \u00f3rgano judicial competente, en cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipolog\u00eda y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal y sustantiva vigente.<\/li>\n<li>En casos de extinci\u00f3n o no acreditaci\u00f3n de la responsabilidad penal, el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podr\u00e1 desarrollar procesos dirigidos a que las v\u00edctimas obtengan una reparaci\u00f3n moral adecuada. Estos procesos habr\u00e1n de ser autorizados por el departamento con competencias en materia de justicia y est\u00e1n exentos de finalidad punitiva, respetando con plena garant\u00eda los deberes y obligaciones de abstenci\u00f3n, concurrencia y sujeci\u00f3n a los pronunciamientos judiciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Criterios de funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.<\/p>\n<p>El funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra estar\u00e1 orientado por estos criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participaci\u00f3n: debe facilitarse la participaci\u00f3n activa y directa de las personas y comunidades afectadas.<\/li>\n<li>b) Reparaci\u00f3n: debe abordarse y tratar de repararse el da\u00f1o causado a las personas, a las comunidades y a la sociedad en general.<\/li>\n<li>c) Responsabilidad: debe fomentarse que las personas que han generado el da\u00f1o se responsabilicen de manera activa en su reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Reinserci\u00f3n: los procesos deben potenciar la reinserci\u00f3n de las personas infractoras, atendiendo a los factores personales y sociales que se encuentran en la ra\u00edz de las conductas da\u00f1inas injustas. La falta de finalizaci\u00f3n del proceso no podr\u00e1 tener consecuencias negativas para las personas participantes.<\/li>\n<li>e) Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas: los procesos deben garantizar la seguridad de las v\u00edctimas, evitando la victimizaci\u00f3n secundaria, de forma de que no exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales.<\/li>\n<li>f) Equidad: deben aplicarse procesos que respeten los derechos y necesidades de las partes implicadas, evitando la dominaci\u00f3n o el desequilibrio de poder, con especial atenci\u00f3n a la igualdad entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>g) Enfoque social y comunitario: los procesos se dirigir\u00e1n a promover una cultura de paz en la comunidad afectada y en la sociedad en general, tratando de fomentar las condiciones que eviten que se repitan las conductas da\u00f1inas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Garant\u00eda de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n p\u00fablica y gratuita del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra en los t\u00e9rminos definidos en esta ley foral y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de justicia garantizar\u00e1 la calidad del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra y su consideraci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podr\u00e1 prestarse directamente o a trav\u00e9s de convenios, contratos o cualquier otra forma de prestaci\u00f3n indirecta de los servicios p\u00fablicos legalmente prevista, con entidades p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra mantendr\u00e1 un sistema de evaluaci\u00f3n de la calidad a trav\u00e9s de encuestas de satisfacci\u00f3n u otras metodolog\u00edas adecuadas. Se podr\u00e1n realizar supervisiones y evaluaciones externas de los servicios seg\u00fan se establezca en el Plan de Calidad bienal del art\u00edculo 4.2.<\/li>\n<li>El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra contar\u00e1 con sistemas adecuados de registro de datos que le permita recopilar informaci\u00f3n sobre los casos que aborda, siempre con respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos. Como m\u00ednimo, se registrar\u00e1 la t\u00e9cnica de justicia restaurativa que se haya aplicado y el resultado del proceso.<\/li>\n<li>Los datos an\u00f3nimos o anonimizados ser\u00e1n considerados un bien com\u00fan y se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la sociedad para facilitar la investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en aras del inter\u00e9s general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Formaci\u00f3n de las personas facilitadoras de justicia restaurativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La formaci\u00f3n y requisitos de las personas integradas en los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra se determinar\u00e1n en los contratos, convenios y protocolos que se adopten por el departamento competente en materia de justicia teniendo en cuenta las exigencias y principios contenidos en esta ley foral y en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los equipos de personas facilitadoras de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra tendr\u00e1n formaci\u00f3n especializada sobre justicia restaurativa, la cual debe proporcionarles un alto nivel de competencia y aptitudes para abordar conflictos desde la perspectiva restaurativa, adem\u00e1s de conocimiento sobre los requisitos espec\u00edficos para trabajar con personas vulnerables, v\u00edctimas y ofensoras, conocimientos sobre el sistema judicial penal y formaci\u00f3n en igualdad entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>Se definir\u00e1 reglamentariamente el contenido y duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n avanzada que requerir\u00e1n los equipos de justicia restaurativa financiados por el Gobierno de Navarra que act\u00faen en casos delicados, complejos o graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n y solicitud de acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 el derecho de las v\u00edctimas a ser informadas de la disponibilidad de servicios de justicia restaurativa, en los casos en que sea legalmente posible, desde el primer contacto con las autoridades competentes.<\/li>\n<li>Todas las personas que hayan sufrido un delito en Navarra podr\u00e1n solicitar el acceso al Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra. Esta solicitud no se condicionar\u00e1 a la presentaci\u00f3n previa de una denuncia.<\/li>\n<li>Las personas a las que se les atribuya un delito cometido en la Comunidad Foral de Navarra tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar el acceso a este Servicio.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n producirse solicitudes de acceso por parte de la Oficina de Asistencia a las V\u00edctimas, Secci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n Penal, colegios profesionales que realicen procesos restaurativos y mediaci\u00f3n o cualquier otro servicio p\u00fablico que tenga conocimiento de los hechos.<\/li>\n<li>Una vez recibida la solicitud de acceso, el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra informar\u00e1 a las personas solicitantes sobre sus derechos y evaluar\u00e1 su petici\u00f3n para, en su caso y en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, proponer al \u00f3rgano judicial la iniciaci\u00f3n de un proceso restaurativo intrajudicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Coordinaci\u00f3n con otros servicios y entidades.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra se coordinar\u00e1 con la Oficina de Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del departamento competente en materia de justicia, manteniendo la autonom\u00eda funcional de cada uno de los servicios.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del caso, se establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n con otros servicios y entidades que trabajen en \u00e1mbitos como la ejecuci\u00f3n penal, los derechos sociales, las pol\u00edticas migratorias, el tratamiento de adicciones, la atenci\u00f3n a la salud mental, la atenci\u00f3n a la diversidad sexual y de g\u00e9nero, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. T\u00e9cnicas de justicia restaurativa.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podr\u00e1 usar cualquier t\u00e9cnica o metodolog\u00eda que respete la definici\u00f3n y los principios contenidos en la legislaci\u00f3n estatal y en esta ley foral.<\/li>\n<li>Las principales t\u00e9cnicas restaurativas facilitadas por el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra ser\u00e1n la mediaci\u00f3n penal, las conferencias restaurativas, los c\u00edrculos restaurativos y los talleres y programas restaurativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Mediaci\u00f3n penal.<\/p>\n<ol>\n<li>La mediaci\u00f3n penal se define como el proceso restaurativo que implica la participaci\u00f3n de una o varias personas v\u00edctimas y personas victimarias en un di\u00e1logo asistido por una o varias personas facilitadoras, con la finalidad de resolver las consecuencias resultantes del delito.<\/li>\n<li>Pueden realizarse procesos indirectos de mediaci\u00f3n en los que las partes no se comuniquen presencialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Conferencias restaurativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las conferencias restaurativas se definen como los procesos restaurativos en los que, adem\u00e1s de las personas v\u00edctimas y victimarias, participan personas de apoyo de ambas, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.<\/li>\n<li>Las conferencias restaurativas seguir\u00e1n las pautas de actuaci\u00f3n marcadas en los protocolos que se elaboren a tal efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. C\u00edrculos restaurativos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los c\u00edrculos restaurativos se definen como los procesos restaurativos en los que, adem\u00e1s de las personas v\u00edctimas, victimarias y sus personas de apoyo respectivas, participan miembros de la comunidad afectada por el delito, con la asistencia de una o varias personas facilitadoras.<\/li>\n<li>Los c\u00edrculos restaurativos seguir\u00e1n las pautas de actuaci\u00f3n protocolizadas y buscar\u00e1n el consenso de las personas implicadas.<\/li>\n<li>Los c\u00edrculos restaurativos pueden concluir con acuerdos amplios que impliquen la participaci\u00f3n y el apoyo de diferentes miembros de la comunidad e instituciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Talleres y programas restaurativos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las metodolog\u00edas anteriores, tambi\u00e9n podr\u00e1n implementarse talleres y programas restaurativos como los de di\u00e1logos restaurativos penitenciarios y c\u00edrculos de apoyo y reinserci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Resultados de los procesos del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procesos que realice el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra podr\u00e1n tener como resultados los acuerdos entre las personas afectadas, los acuerdos de reparaci\u00f3n comunitaria o los compromisos de reinserci\u00f3n, que han de plasmarse en un plan de reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los acuerdos solo pueden contemplar actuaciones justas, posibles y proporcionales para las que todas las partes dan su consentimiento libre e informado.<\/li>\n<li>Cabe entender como suficiente reparaci\u00f3n, si as\u00ed lo acuerdan las partes, el desarrollo del contenido del encuentro dialogado, restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n de servicios, realizaci\u00f3n de un voluntariado, acudir a tratamiento, petici\u00f3n de perd\u00f3n, reconocimiento de hechos y otras que sean consideradas como id\u00f3neas por las partes.<\/li>\n<li>En la medida de lo posible, los acuerdos deben basarse en las propias ideas de las partes. Las personas facilitadoras solo deben intervenir en los acuerdos de las partes si estas se lo solicitan, o si hay aspectos de los acuerdos que son claramente desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso, las personas facilitadoras deben explicar los motivos de su intervenci\u00f3n y registrarlos.<\/li>\n<li>Todo proceso concluir\u00e1 con un informe final sobre el resultado que, en los procesos intrajudiciales, se comunicar\u00e1 a la fiscal\u00eda y a los \u00f3rganos judiciales, respetando en todo caso, la confidencialidad legalmente establecida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Seguimiento.<\/p>\n<p>El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra realizar\u00e1 el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos e informar\u00e1, si es requerido para ello, a los \u00f3rganos judiciales y Fiscal\u00eda, respetando la confidencialidad legalmente establecida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El departamento con competencias en materia de justicia realizar\u00e1 actividades de divulgaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para dar a conocer la justicia restaurativa.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del fomento de la mediaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Concepto.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por mediaci\u00f3n aquel medio de soluci\u00f3n de controversias, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, en que dos o m\u00e1s partes intentan voluntariamente alcanzar por s\u00ed mismas un acuerdo con la intervenci\u00f3n de una persona mediadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La mediaci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a aquellos conflictos que versen sobre materias de libre disposici\u00f3n y aquellas sobre las que las partes puedan presentar propuestas de acuerdo, en virtud de la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Este t\u00edtulo establece las medidas de fomento de la mediaci\u00f3n en Navarra. La mediaci\u00f3n penal y el resto de t\u00e9cnicas de justicia restaurativa se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Medidas de fomento.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 el desarrollo de la mediaci\u00f3n y otros medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias mediante la puesta a disposici\u00f3n de informaci\u00f3n, la garant\u00eda del derecho a la mediaci\u00f3n gratuita en determinados supuestos, la suscripci\u00f3n de convenios, la concesi\u00f3n de subvenciones, la realizaci\u00f3n de actuaciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, y cualquier otra medida adecuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra garantiza la puesta a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales y de la ciudadan\u00eda de informaci\u00f3n sobre la mediaci\u00f3n como alternativa al proceso judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Difusi\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra realizar\u00e1 con car\u00e1cter peri\u00f3dico jornadas y acciones de difusi\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre la mediaci\u00f3n, dirigidas a los operadores jur\u00eddicos y a la ciudadan\u00eda en general, prestando especial atenci\u00f3n al principio de equidad territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Fomento de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento con competencias en justicia, en colaboraci\u00f3n con las personas e instituciones de mediaci\u00f3n, fomentar\u00e1 la adecuada formaci\u00f3n inicial y continua de las personas mediadoras.<\/li>\n<li>Las personas y entidades inscritas en el Registro de mediaci\u00f3n de Navarra habr\u00e1n de realizar las actividades formativas que se establezcan en el Plan de Calidad bienal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Fomento de la calidad en la actuaci\u00f3n de las personas e instituciones de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n de un marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediaci\u00f3n que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra y, asimismo, elaborar\u00e1 un C\u00f3digo de Conducta de Mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra deber\u00e1n respetar tanto el marco general de las fases de los procesos de mediaci\u00f3n como el C\u00f3digo de Conducta que se establezca en desarrollo reglamentario de esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Criterios de funcionamiento.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n financiada por el Gobierno de Navarra se regir\u00e1 por lo dispuesto en sus contratos, convenios y protocolos, que complementar\u00e1n los principios informadores contenidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comediaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En los procesos de mediaci\u00f3n financiados por el Gobierno de Navarra se establecer\u00e1 la preferencia de la comediaci\u00f3n entre profesionales de distintas disciplinas cuando existan razones t\u00e9cnicas que lo aconsejen, para atender a caracter\u00edsticas familiares, psicol\u00f3gicas y sociales relevantes.<\/li>\n<li>En estos casos, el Plan de Calidad establecer\u00e1 el sistema de coordinaci\u00f3n y formaci\u00f3n conjunta entre las distintas personas profesionales implicadas, que ser\u00e1 de obligado cumplimiento para las entidades Inscritas en el Registro de Entidades de Mediaci\u00f3n de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<p>El departamento con competencias en materia de justicia garantizar\u00e1, mediante la supervisi\u00f3n de las personas e instituciones de mediaci\u00f3n que la presten y el resto de acciones definidas en el Plan de Calidad, la calidad de la mediaci\u00f3n financiada por el Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Instituciones de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra velar\u00e1 por que las personas e instituciones de mediaci\u00f3n que act\u00faen en Navarra respeten, en el desarrollo de sus actividades, los principios de la mediaci\u00f3n establecidos en la legislaci\u00f3n estatal y en esta ley foral, en la forma que establezcan sus normas reguladoras.<\/li>\n<li>Con este sentido, se establecer\u00e1 un Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra, de car\u00e1cter voluntario e informativo, que ser\u00e1 gestionado por el departamento con competencias en justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Sello de Calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas e instituciones de mediaci\u00f3n registradas en Navarra podr\u00e1n obtener un Sello de Calidad en Mediaci\u00f3n que avalar\u00e1 su adhesi\u00f3n a los c\u00f3digos de conducta que se establezcan.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos y el procedimiento para que las personas e instituciones de mediaci\u00f3n que lo soliciten y cumplan especiales criterios de calidad puedan obtener el Sello de Calidad.<\/li>\n<li>La calidad de la mediaci\u00f3n se medir\u00e1 en funci\u00f3n de la adhesi\u00f3n y el respeto a c\u00f3digos de conducta y requisitos de formaci\u00f3n espec\u00edfica definidos en el Plan de Calidad.<\/li>\n<li>El Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra informar\u00e1 de las personas e instituciones que ostenten este Sello de Calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Colegios profesionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Atendiendo a su especial relevancia, experiencia y reconocido prestigio en el desarrollo de la mediaci\u00f3n, el Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 la actuaci\u00f3n de los colegios profesionales en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>En este sentido, se facilitar\u00e1 apoyo para su reconocimiento como personas e instituciones de mediaci\u00f3n a los colegios profesionales que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 el derecho a la gratuidad en la mediaci\u00f3n, tanto judicial como extrajudicial, a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lo soliciten y cumplan los criterios y requisitos para ser beneficiarias del derecho de mediaci\u00f3n gratuita en los t\u00e9rminos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley foral. En todo caso, tendr\u00e1n derecho a la gratuidad en la mediaci\u00f3n aquellas personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra podr\u00e1 desarrollar, en inter\u00e9s de las personas usuarias, programas espec\u00edficos en los que se ofrezca gratuitamente la sesi\u00f3n informativa de mediaci\u00f3n o en los que el procedimiento de mediaci\u00f3n extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos sea total o parcialmente gratuito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Fomento de la mediaci\u00f3n administrativa y en el orden contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 las medidas necesarias para fomentar la mediaci\u00f3n en los procedimientos contencioso- administrativos, as\u00ed como en los procedimientos administrativos de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan y el resto de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Convenios de fomento de la mediaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n establecer convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales, con el Tribunal Administrativo de Navarra y con el Defensor del Pueblo de Navarra para fomentar la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias son herramientas de prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos no judicializados, as\u00ed como de promoci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espont\u00e1nea por la comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias se desarrollan fuera del procedimiento judicial y no pretenden tener efectos jur\u00eddicos vinculantes.<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas restaurativas se podr\u00e1n llevar a cabo en cualquier \u00e1mbito social, incluyendo el familiar, vecinal, escolar, sanitario, de consumo, organizacional y penitenciario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Principios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los principios contenidos en el t\u00edtulo preliminar las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias siguen los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda: se promover\u00e1 la participaci\u00f3n solidaria de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de voluntariado, sin excluir la participaci\u00f3n de personas facilitadoras profesionales.<\/li>\n<li>b) Prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos sociales: los procesos ir\u00e1n dirigidos a la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos sociales, as\u00ed como a debatir enfoques diversos sobre la mejor manera de abordar las necesidades sociales.<\/li>\n<li>c) Aumento de la cohesi\u00f3n social: los procesos buscar\u00e1n fortalecer el sentido de responsabilidad compartida y de pertenencia a la comunidad c\u00edvica, desde una mirada positiva a la diversidad e interculturalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Fomento de las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento con competencias en materia de justicia promover\u00e1 la creaci\u00f3n de una red que ofrezca pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias, mediante una convocatoria de subvenciones establecida a tal efecto, as\u00ed como mediante otros instrumentos de cooperaci\u00f3n con las entidades de iniciativa social.<\/li>\n<li>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la equidad territorial estableciendo espacios comunitarios de resoluci\u00f3n de conflictos en zonas rurales.<\/li>\n<li>El departamento con competencias en materia de justicia crear\u00e1 la Red Navarra Restaurativa donde las entidades que ofrezcan pr\u00e1cticas restaurativas podr\u00e1n participar para compartir experiencias y generar aprendizajes mutuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Medidas de fomento del voluntariado en pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 el voluntariado mediante la creaci\u00f3n de la figura del Agente Restaurativo Comunitario, cuyas caracter\u00edsticas se definir\u00e1n reglamentariamente, y acordando convenios con las entidades de voluntariado existentes, seg\u00fan establece la Ley Foral 2\/1998, de 27 de marzo, del voluntariado de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Medidas de fomento de la formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se fomentar\u00e1 la realizaci\u00f3n de cursos espec\u00edficos sobre las pr\u00e1cticas restaurativas dirigidos a la ciudadan\u00eda en general, a profesionales de intervenci\u00f3n social y de otras disciplinas.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 asimismo la prevenci\u00f3n de conflictos mediante la inclusi\u00f3n en los centros educativos de programaciones did\u00e1cticas con contenidos relativos a la educaci\u00f3n para la igualdad, la paz, la no violencia y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Programas y t\u00e9cnicas de pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 implementar cualquier programa o t\u00e9cnica que encaje en la definici\u00f3n y principios anteriores.<\/li>\n<li>En la Comunidad Foral de Navarra se promover\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Programas de mediaci\u00f3n y otras pr\u00e1cticas restaurativas entre las actuaciones de apoyo a la familia, incluyendo los procesos de acogimiento y la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Programas de pr\u00e1cticas restaurativas para la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito educativo.<\/li>\n<li>c) Programas de pr\u00e1cticas restaurativas para la reparaci\u00f3n de incidentes de odio no judicializados.<\/li>\n<li>d) Redes comunitarias de mediaci\u00f3n en barrios y pueblos.<\/li>\n<li>e) Espacios comunitarios de reflexi\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos, que podr\u00e1n usar t\u00e9cnicas de participaci\u00f3n de grandes grupos de personas como los c\u00edrculos de di\u00e1logo, los foros abiertos u otras que se establezcan.<\/li>\n<li>f) La adaptaci\u00f3n de una entidad, programa o recurso al enfoque restaurativo, generando confianza, respeto y cohesi\u00f3n entre las personas que los formen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la organizaci\u00f3n administrativa en la Comunidad Foral de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. De la actuaci\u00f3n del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento con competencias en materia de justicia, llevar\u00e1 a cabo las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar, organizar y supervisar el Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, las medidas de fomento de la mediaci\u00f3n intrajudicial y los programas de pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/li>\n<li>b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios, programas y procesos de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas de calidad homog\u00e9nea, de acuerdo con su diferente naturaleza, atendiendo a los principios de cohesi\u00f3n territorial e igualdad, en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>c) Aprobar el Plan estrat\u00e9gico cuatrienal de promoci\u00f3n de la Justicia Restaurativa, la mediaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas de Navarra, y remitirlo al Parlamento de Navarra para su pronunciamiento.<\/li>\n<li>d) Aprobar el Plan de Calidad bienal de Justicia Restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas.<\/li>\n<li>e) Colaborar con las autoridades judiciales y operadores jur\u00eddicos de la Comunidad Foral en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediaci\u00f3n y justicia restaurativa intrajudicial.<\/li>\n<li>f) Establecer criterios y f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n general y transversal entre los departamentos, cuando resulte necesario, incluyendo la coordinaci\u00f3n de las acciones educativas de los planes y proyectos para la educaci\u00f3n en la convivencia.<\/li>\n<li>g) Gestionar el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra y supervisar su continua actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Conceder el Sello de Calidad en Mediaci\u00f3n de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>i) Recopilar datos sobre las actividades de los servicios de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas realizadas a efectos estad\u00edsticos y publicar los resultados.<\/li>\n<li>j) Fomentar la elaboraci\u00f3n de protocolos de buenas pr\u00e1cticas en estas materias y promover su adhesi\u00f3n por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.<\/li>\n<li>k) Impulsar y desarrollar programas de difusi\u00f3n y formaci\u00f3n dirigidos a profesionales y personal voluntario sobre justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas en todo el territorio foral, atendiendo a criterios de igualdad y cohesi\u00f3n territorial.<\/li>\n<li>l) Fomentar la investigaci\u00f3n y el estudio en materia de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas.<\/li>\n<li>m) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas materias y fomentar y organizar cursos, jornadas o seminarios para la formaci\u00f3n continua y especializada.<\/li>\n<li>n) Realizar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. De la coordinaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento con competencias en materia de justicia coordinar\u00e1 las actuaciones con las entidades relevantes a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n e impulso de los siguientes grupos de trabajo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Comisi\u00f3n de Justicia Restaurativa.<\/p>\n<p>\u2013Comisi\u00f3n de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Comisi\u00f3n de pr\u00e1cticas restaurativas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Este departamento establecer\u00e1 mecanismos de coordinaci\u00f3n con otros departamentos, servicios o planes cuyas actuaciones guarden conexi\u00f3n con los principios y finalidades de justicia restaurativa, la mediaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. De la actuaci\u00f3n de las personas e instituciones de mediaci\u00f3n inscritas en el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra.<\/p>\n<p>Las personas e instituciones de mediaci\u00f3n inscritas en el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra habr\u00e1n de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Designar a la persona mediadora perteneciente a la entidad que realizar\u00e1 un proceso concreto de mediaci\u00f3n, debiendo garantizar la transparencia en la referida designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Dar a conocer la identidad de las personas mediadoras que act\u00faen dentro de su \u00e1mbito, informando de su formaci\u00f3n, especialidad y experiencia en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n a la que se dediquen.<\/li>\n<li>c) Cumplir la funci\u00f3n disciplinaria respecto a las personas e instituciones mediadoras y velar por que respeten las obligaciones que les imponen las leyes, protocolos y c\u00f3digos de conducta.<\/li>\n<li>d) Fomentar y difundir el uso de la mediaci\u00f3n e informar de manera gratuita a las personas usuarias sobre las caracter\u00edsticas, principios y ventajas de la misma.<\/li>\n<li>e) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas e instituciones mediadoras.<\/li>\n<li>f) Remitir al departamento con competencias en materia de justicia las quejas o denuncias, as\u00ed como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas a actuaciones de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Remitir, con fines estad\u00edsticos, cuanta informaci\u00f3n sea requerida por el departamento con competencias en materia de justicia, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>h) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n para su remisi\u00f3n al departamento con competencias en justicia.<\/li>\n<li>i) Conservar y custodiar los expedientes de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se facultar\u00e1 al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley Foral.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley foral se aprobar\u00e1 por Gobierno de Navarra:<\/p>\n<p>\u2013La creaci\u00f3n y normas de funcionamiento del Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013Los requisitos para la obtenci\u00f3n del Sello de Calidad para las personas e Instituciones de Mediaci\u00f3n inscritas en el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013El marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediaci\u00f3n que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra para las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra, o en su caso, las que desean adherirse al mismo de forma voluntaria sin la inscripci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>\u2013El c\u00f3digo de conducta de mediaci\u00f3n para las personas e instituciones inscritas voluntariamente en el Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra, que habr\u00e1 de incluir, entre otras medidas, la posibilidad de p\u00e9rdida del sello de calidad de mediaci\u00f3n y la baja del Registro de Mediaci\u00f3n de Navarra por los incumplimientos del mismo.<\/p>\n<p>\u2013Los requisitos para obtener la condici\u00f3n de agente restaurativo comunitario y formar parte de la Red Navarra Restaurativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Plan estrat\u00e9gico y plan de calidad.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n del desarrollo reglamentario previsto en la Disposici\u00f3n Adicional Primera, el departamento con competencia en justicia deber\u00e1 aprobar el primer Plan Estrat\u00e9gico para el fomento de la justicia restaurativa, la mediaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas restaurativas, as\u00ed como el Plan de Calidad establecido en esta ley foral.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de dichos planes constituir\u00e1 los grupos de trabajo necesarios, en el marco del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Convocatoria de subvenciones.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley foral, el departamento con competencias en materia de justicia, aprobar\u00e1 las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento de las pr\u00e1cticas restaurativas para la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 9 de marzo de 2023.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 4\/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[3831],"class_list":["post-19284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-justicia-restaurativa-en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site 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