{"id":19288,"date":"2023-03-21T12:34:34","date_gmt":"2023-03-21T12:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19288"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"comercializacion-agroalimentaria-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19288","title":{"rendered":"Comercializaci\u00f3n agroalimentaria en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY FORAL 5\/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N AGROALIMENTARIA.<\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pre\u00e1mbulo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2013Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Condiciones para la comercializaci\u00f3n agroalimentaria en canal corto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Responsabilidad de la seguridad e higiene de los alimentos en los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Adaptaci\u00f3n de los requisitos de sanidad e higiene para la comercializaci\u00f3n de peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Fomento de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2013Registro, informaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Inscripci\u00f3n en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones de la inscripci\u00f3n en el Registro de los Canales Cortos de Comercializaci\u00f3n Agroalimentaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2013Identificaci\u00f3n de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra y normas de utilizaci\u00f3n de los logos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Identificaci\u00f3n de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Normas de utilizaci\u00f3n del logotipo de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2013Control oficial y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Control oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Plazo para la elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Migraci\u00f3n al registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Vigencia del censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107\/2014, de 12 de noviembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2013Normativa derogada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Facultad de desarrollo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Anexo: contenido m\u00ednimo de las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene para la comercializaci\u00f3n de peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La producci\u00f3n de alimentos se lleva a cabo en entornos geogr\u00e1ficos y condiciones clim\u00e1ticas muy diversas lo que conduce a una gran variedad de m\u00e9todos y productos agroalimentarios. Hist\u00f3ricamente se ha mantenido un estrecho v\u00ednculo entre el sector primario o productor, la sociedad y la econom\u00eda de las zonas rurales, as\u00ed como con el medio ambiente: la venta directa de alimentos, ya sea en las propias explotaciones o en las ferias y mercados locales constituy\u00f3, durante siglos, la principal v\u00eda de suministro a la poblaci\u00f3n, en un contexto caracterizado por el escaso desarrollo urbano y por la proximidad territorial, cultural, y social de las personas productoras y las consumidoras.<\/p>\n<p>A lo largo del siglo XX se produjo un incremento extraordinario de la productividad agraria, as\u00ed como la concentraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en grandes n\u00facleos urbanos, a costa, en gran medida, de la existente en las zonas rurales, lo que origin\u00f3 el despoblamiento en buena parte de ellas. De forma paralela, la cadena de distribuci\u00f3n de alimentos se organiz\u00f3 concentr\u00e1ndose en gran n\u00famero de empresas, con superficies de venta de mediano y gran tama\u00f1o, ofertando una amplia gama de productos que, normalmente, pertenec\u00edan a grandes grupos de distribuci\u00f3n, con elevado poder de negociaci\u00f3n frente a las productoras y productores.<\/p>\n<p>En lo que afecta al sector primario, se produjo una organizaci\u00f3n mayoritaria de la actividad bajo los principios de intensificaci\u00f3n de la productividad y reducci\u00f3n de costes, que conllev\u00f3 la p\u00e9rdida de diversidad en cuanto a vegetales y razas de animales. Adem\u00e1s, se mantuvo un alto grado de atomizaci\u00f3n, quedando constituido el sector por explotaciones agrarias de peque\u00f1a dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos modelos de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n han logrado abastecer a la poblaci\u00f3n hasta nuestros d\u00edas, de forma eficaz, con alimentos sanos y seguros, si bien a costa de la desvinculaci\u00f3n entre las personas consumidoras y quienes producen, el desconocimiento del origen de los alimentos, la tensi\u00f3n de los sistemas de producci\u00f3n con el medio ambiente y la p\u00e9rdida de biodiversidad, colocando al sector productor en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad en la cadena de valor.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os ha crecido la demanda de consumo de alimentos frescos y de temporada, producidos en un entorno de cercan\u00eda, as\u00ed como del conocimiento de quienes producen, de sus zonas y sistemas de producci\u00f3n, de las razas y variedades aut\u00f3ctonas y tambi\u00e9n la conciencia de la interacci\u00f3n de la actividad agraria en el medio ambiente, el paisaje y el desarrollo de las zonas rurales.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de alimentos mediante la venta de proximidad, en la que interviene un n\u00famero limitado de agentes econ\u00f3micos, puede contribuir eficazmente a corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria, particularmente en el caso de peque\u00f1as explotaciones, al tiempo que permite el acceso a los mercados de productos de calidad obtenidos con especies y variedades aut\u00f3ctonas o utilizando sistemas tradicionales. Paralelamente, esta actividad puede contribuir, de manera eficaz, al desarrollo de otras como la transformaci\u00f3n de alimentos, la distribuci\u00f3n, la restauraci\u00f3n o el agroturismo, que tienen un efecto multiplicador y generan econom\u00eda y empleo en las zonas rurales.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>A nivel comunitario no existe una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica sobre circuitos cortos de comercializaci\u00f3n ligados a las explotaciones agrarias, salvo en los considerandos 25 y 83 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relaci\u00f3n con la ayuda a los planes estrat\u00e9gicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC, donde aparecen citados los mercados locales y las cadenas de suministros cortas, en lo que ata\u00f1e a las ayudas a la cooperaci\u00f3n, entre cuyos objetivos figuran mejorar la posici\u00f3n de agricultoras y agricultores en la cadena de valor as\u00ed como la respuesta de la agricultura a las exigencias sociales en materia de alimentaci\u00f3n y salud. Esas mismas referencias aparecen en los anexos de la norma, adem\u00e1s de en la parte de los indicadores de impacto y resultado.<\/p>\n<p>Dicho Reglamento deroga, a partir del 1 de enero de 2023, el Reglamento (UE) n\u00famero 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del FEADER, donde su art\u00edculo 2 define a la cadena de distribuci\u00f3n corta como aqu\u00e9lla en la que interviene un n\u00famero limitado de agentes econ\u00f3micos, dedicados a la cooperaci\u00f3n, el desarrollo econ\u00f3mico local y las relaciones geogr\u00e1ficas y sociales de cercan\u00eda entre la producci\u00f3n, la transformaci\u00f3n y el consumo, as\u00ed como en su art\u00edculo 35.2, donde permite dar ayudas a la cooperaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los agentes con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribuci\u00f3n cortas y mercados locales. No obstante, el Reglamento Delegado (UE) n\u00famero 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el anterior, limita la ayuda a cadenas con no m\u00e1s de una intermediaci\u00f3n entre la producci\u00f3n y las personas consumidoras.<\/p>\n<p>Tampoco debe obviarse el art\u00edculo 55 del Reglamento (UE) n\u00famero 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los reg\u00edmenes de calidad de los productos agr\u00edcolas y alimenticios, donde se instaba a la Comisi\u00f3n a presentar, a m\u00e1s tardar el 4 de enero de 2013, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de adoptar un nuevo sistema de etiquetado para la producci\u00f3n agr\u00edcola local y las ventas directas, con el fin de ayudar a las personas productoras a comercializar su producci\u00f3n. Para abordar este cometido se llev\u00f3 a cabo, en abril de 2012, la conferencia \u00abLocal agriculture and short food supply chains\u00bb, cuyo resultado fue el Informe de la Comisi\u00f3n Europea de 2013 denominado \u00abShort food supply chains and local food systems in the EU\u00bb, donde se recogen ideas y propuestas al respecto.<\/p>\n<p>Por otra parte, han de mencionarse las excepciones a la venta directa de la amplia legislaci\u00f3n comunitaria sobre higiene y seguridad alimentarias, denominada \u00abPaquete de Higiene\u00bb, que comprende, b\u00e1sicamente:<\/p>\n<p>\u2013\u00bbEl Reglamento (CE) n\u00famero 178\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislaci\u00f3n alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>\u2013El Reglamento (CE) n\u00famero 852\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.<\/p>\n<p>\u2013El Reglamento (CE) n\u00famero 853\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec\u00edficas de higiene de los alimentos de origen animal.<\/p>\n<p>\u2013El Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n\u00famero 999\/2001, (CE) n\u00famero 396\/2005, (CE) n\u00famero 1069\/2009, (CE) n\u00famero 1107\/2009, (UE) n\u00famero 1151\/2012, (UE) n\u00famero 652\/2014, (UE) 2016\/429 y (UE) 2016\/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n\u00famero 1\/2005 y (CE) n\u00famero 1099\/2009 del Consejo, y las Directivas 98\/58\/CE, 1999\/74\/CE, 2007\/43\/CE, 2008\/119\/CE y 2008\/120\/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00famero 854\/2004 y (CE) n\u00famero 882\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89\/608\/CEE, 89\/662\/CEE, 90\/425\/CEE, 91\/496\/CEE, 96\/23\/CE, 96\/93\/CE y 97\/78\/CE del Consejo y la Decisi\u00f3n 92\/438\/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).<\/p>\n<p>Dicha normativa excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el suministro directo, por parte de la persona productora, de peque\u00f1as cantidades de productos primarios al consumidor o consumidora final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumo final. Tambi\u00e9n delega en los Estados miembros, con arreglo a su derecho nacional, las normas que regulen dichas actividades siempre y cuando sean conformes con la legislaci\u00f3n comunitaria. Los requisitos relativos al sistema de An\u00e1lisis de Peligros y Puntos Cr\u00edticos de Control (APPCC) deben ser suficientemente flexibles para poder aplicarse en todas las situaciones, incluidas las peque\u00f1as empresas, sin poner en peligro los objetivos de higiene de los alimentos. Finalmente, se fomenta la elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y uso de gu\u00edas comunitarias y nacionales de pr\u00e1cticas correctas de higiene y para la aplicaci\u00f3n de los principios del sistema APPCC. No obstante, las empresas alimentarias podr\u00e1n utilizar estas gu\u00edas con car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea que la europea, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola tampoco ha desarrollado una norma sobre canales cortos de comercializaci\u00f3n de productos agroalimentarios ni sobre seguridad alimentaria espec\u00edfica para dichos canales, dej\u00e1ndolo en manos de las Comunidades Aut\u00f3nomas en base a las competencias exclusivas que el art\u00edculo 148.1.7 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola les otorga en materia de agricultura, ganader\u00eda, as\u00ed como el art\u00edculo 148.1.12 en ferias interiores. Sin embargo, ha establecido un elenco de normas que, similarmente al caso europeo, influye en dichos canales, entre otras:<\/p>\n<p>\u2013El Real Decreto 9\/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola. En particular, su art\u00edculo 4.4 dispone que los agricultores deben cumplir con las obligaciones de higiene establecidas en el Reglamento (CE) n\u00famero 852\/2004 y el Reglamento (CE) n\u00famero 183\/2005, seg\u00fan sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013El Real Decreto 1086\/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Uni\u00f3n Europea en materia de higiene de la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Bas\u00e1ndose en la posibilidad que ofrecen los reglamentos del paquete de higiene comunitario a los Estados miembros de establecer excepciones, adaptaciones o flexibilizaciones, el Real Decreto la aplica a determinados tipos de establecimientos y productos; por otro lado, regula actividades excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esos reglamentos y, finalmente, establece medidas que contribuyen a la correcta aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la normativa UE. De esta forma, da un tratamiento diferencial a la producci\u00f3n de alimentos tradicionales o al funcionamiento de peque\u00f1os mataderos, permite el sacrificio de aves de corral y caza fuera de matadero, regula los requisitos para el suministro directo por parte del productor de peque\u00f1as cantidades de carne sacrificados en la explotaci\u00f3n al consumo final o a establecimientos locales de venta al por menor, dispone de una serie de requisitos para la leche cruda destinada a la venta directa o regula la distancia entre la explotaci\u00f3n y los mercados o establecimientos, que no podr\u00e1 superar los cien kil\u00f3metros en el caso de carnes, salvo que la autoridad competente en regiones con limitaciones geogr\u00e1ficas especiales autorice un radio superior dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>No obstante, y conforme a lo dispuesto en su art\u00edculo 20, cualquier suministro directo por parte de quien produce o recolecta productos primarios agr\u00edcolas est\u00e1 sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n\u00famero 852\/2004 y al Real Decreto 9\/2015. De la misma manera, cualquier suministro directo de productos primarios de origen animal est\u00e1 sometido al Reglamento (CE) n\u00famero 852\/2004 y, en particular, a su anexo I en la parte que le sea de aplicaci\u00f3n el Reglamento (CE) n\u00famero 853\/2004.<\/p>\n<p>Finalmente, establece que la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y las dem\u00e1s autoridades competentes establecer\u00e1 requisitos espec\u00edficos y desarrollar\u00e1 gu\u00edas para facilitar la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa de higiene y sanidad alimentaria.<\/p>\n<p>\u2013El Real Decreto 191\/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, donde, conforme a su art\u00edculo 2.2, quedan excluidos de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ para el consumo final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, as\u00ed como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas caracter\u00edsticas, y se trate de una actividad marginal en t\u00e9rminos tanto econ\u00f3micos como de producci\u00f3n, respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el \u00e1mbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales caracter\u00edsticas o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente. Estos establecimientos deber\u00e1n inscribirse en los registros auton\u00f3micos establecidos al efecto, previa comunicaci\u00f3n del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en raz\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>Navarra fue una Comunidad pionera, a nivel nacional, cuando public\u00f3 la Ley Foral 8\/2010, de 20 de abril, reguladora de la venta directa de productos ligados a las explotaciones agrarias y ganaderas, cuyo objetivo principal era mejorar la renta de dichas explotaciones y, por ende, la viabilidad del sector primario.<\/p>\n<p>No obstante, se trata de una norma limitante en muchos aspectos, que no ha conseguido potenciar los circuitos cortos y directos de comercializaci\u00f3n. Contribuye a ello exigir que la actividad de manipulaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos agrarios se restrinja, \u00fanicamente, a materias principales obtenidas en la explotaci\u00f3n, que la totalidad de los productos que se elaboren y vendan sean de la propia explotaci\u00f3n, que se defina la venta directa como la actividad comercial en la que no exista intermediaci\u00f3n entre la persona productora-transformadora y la persona consumidora.<\/p>\n<p>En cuanto a la regulaci\u00f3n de la seguridad alimentaria y la trazabilidad de los productos agroalimentarios, la ci\u00f1e a las empresas artesanas ligadas a la explotaci\u00f3n agraria, sin que la norma defina dichas figuras; por otro lado, se exige la trazabilidad a todos los ingredientes, materias primas, aditivos y sustancias destinadas a ser incorporadas a los productos o con probabilidad de serlo, que, de alguna forma, contraviene la exigencia de que todos ellos procedan de la propia explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De la misma manera, se definen tres modalidades de venta directa, una de las cuales contradice la propia definici\u00f3n del art\u00edculo 4 de la Ley Foral 8\/2010 al permitir la intervenci\u00f3n de un intermediario; otra modalidad posibilita la venta, con permiso sanitario, en toda la Uni\u00f3n Europea, sin precisar en qu\u00e9 condiciones y con qu\u00e9 medios llevar\u00e1 a cabo dicha actividad, siendo contradictorio con la exigencia que el art\u00edculo 10 establece a las empresas artesanas agroalimentarias de comercializar en un entorno pr\u00f3ximo al centro de producci\u00f3n. Las tres modalidades de venta tienen caracter\u00edsticas en com\u00fan como son disponer de equipamiento y funcionamiento exigido por la normativa europea, garantizar el cumplimiento de los principios generales de higiene y respeto de los criterios microbiol\u00f3gicos, as\u00ed como poner en marcha un sistema de control de riesgos o, en su caso, una gu\u00eda de pr\u00e1cticas de higiene.<\/p>\n<p>La norma navarra diferencia la inscripci\u00f3n de las empresas artesanales agroalimentarias en un censo de productores-elaboradores cuando la venta sea directa o exenta de registro sanitario o en el registro de industrias agroalimentarias cuando comercialicen sus productos y dispongan de registro sanitario, lo que no permite un tratamiento unificado de toda la informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n restringe, en el art\u00edculo dedicado a las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas, las actividades a las que, \u00fanicamente, pueden dedicarse las explotaciones: la elaboraci\u00f3n de zumos, mermeladas y conservas de frutas y hortalizas; la elaboraci\u00f3n de sidra, vino, licores y aguardientes; la elaboraci\u00f3n de productos c\u00e1rnicos; la elaboraci\u00f3n de productos l\u00e1cteos; la manipulaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de miel y productos derivados; la manipulaci\u00f3n de especies vegetales para infusi\u00f3n de uso en alimentaci\u00f3n y como agentes arom\u00e1ticos de uso en alimentaci\u00f3n; la elaboraci\u00f3n de aceite de oliva virgen extra; y la venta de huevos.<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley Foral 8\/2010 remite en diversos art\u00edculos a un posterior desarrollo reglamentario, lo que se lleva a cabo mediante el Decreto Foral 107\/2014 de 12 de noviembre. De escaso contenido, su principal novedad es la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n del censo de operadoras y operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, donde deber\u00e1n inscribirse tanto las explotaciones agrarias inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra que opten por comercializar en venta directa como las entidades inscritas en el registro de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra con explotaci\u00f3n agraria propia. Su art\u00edculo 8, sobre declaraci\u00f3n de actividad, permite a las empresas artesanas agroalimentarias comercializar por internet y en pa\u00edses que no pertenecen a la UE, lo que contradice la Ley Foral 8\/2010, con un \u00e1mbito territorial m\u00e1s cercano. En cuanto al \u00abPaquete Higiene\u00bb, la disposici\u00f3n \u00fanica del Decreto Foral se limita a indicar que las personas operadoras inscritas en el censo de venta directa utilizar\u00e1n las gu\u00edas de pr\u00e1cticas correctas de higiene nacionales o comunitarias que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n\u00famero 852\/2004.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la limitada eficacia de toda la normativa foral mencionada en el cumplimiento de su objetivos, el Parlamento de Navarra, en sesi\u00f3n de 19 de noviembre de 2018, aprob\u00f3 una moci\u00f3n en la que inst\u00f3 al Gobierno de Navarra a desarrollar un Decreto Foral para flexibilizar los requisitos higi\u00e9nico-sanitarios que deb\u00edan cumplir la producci\u00f3n primaria, la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agroalimentaria ligadas a peque\u00f1as explotaciones agrarias que realizasen venta directa o en circuito corto de comercializaci\u00f3n. No obstante, con motivo de la aparici\u00f3n del covid en 2019, la declaraci\u00f3n de pandemia por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el subsiguiente estado de alarma del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y la numerosa normativa que ha ido surgiendo a lo largo del tiempo, se paraliz\u00f3 la tramitaci\u00f3n del correspondiente proyecto de Decreto Foral, cuyo borrador, entre otros preceptos, establec\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, restringido a las explotaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o cuya actividad principal fuese la producci\u00f3n primaria de alimentos y suministrasen peque\u00f1as cantidades de sus productos primarios directamente al consumo final o a trav\u00e9s de canales cortos de comercializaci\u00f3n; la producci\u00f3n de alimentos de caracter\u00edsticas tradicionales y la peque\u00f1a elaboraci\u00f3n agroalimentaria que transformase, elaborase, envasase o comercializase cantidades limitadas de productos alimenticios al consumidor o consumidora final o en canales cortos de comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las definiciones relativas a producci\u00f3n y producto primarios, los alimentos con caracter\u00edsticas tradicionales, la comercializaci\u00f3n de \u00e1mbito local o de proximidad, la venta directa y la venta en circuito corto, dejando el resto de las no contempladas a las existentes en la normativa nacional y europea.<\/li>\n<li>c) La adaptaci\u00f3n o flexibilizaci\u00f3n de las condiciones y requisitos higi\u00e9nico-sanitarios que deber\u00edan cumplirse en las etapas de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos a trav\u00e9s de normas t\u00e9cnicas espec\u00edficas para cada sector.<\/li>\n<li>d) La obligaci\u00f3n de las empresas agroalimentarias de presentar, previamente al inicio de su actividad, una comunicaci\u00f3n al registro sanitario de empresas alimentarias de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a las peque\u00f1as cantidades de productos alimenticios comercializadas, el proyecto de Decreto Foral indicaba que se concretar\u00edan para cada sector en las normas de desarrollo que se dictasen posteriormente.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas aprob\u00f3, el 25 de septiembre de 2015, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, con 17 objetivos para mejorar la vida en el mundo de forma sostenible, inclusiva y equitativa.<\/p>\n<p>En sinton\u00eda con ella, la Comisi\u00f3n present\u00f3, el 11 de diciembre de 2019, el Pacto Verde, una hoja de ruta para que Europa se convirtiese en un continente neutro en 2050, con acciones para luchar contra el cambio clim\u00e1tico y la degradaci\u00f3n del medio, favorecer una econom\u00eda sostenible e impulsar el uso eficiente de los recursos. En el transcurso de este camino, el 20 de mayo de 2020, se present\u00f3 la Estrategia de la Granja a la Mesa, basada en medidas para garantizar alimentos saludables, asequibles y sostenibles, incrementar la contribuci\u00f3n del sector primario en combatir el cambio clim\u00e1tico, proteger el medioambiente y preservar la biodiversidad, as\u00ed como garantizar un rendimiento econ\u00f3mico justo y la competitividad de la agricultura, elementos clave para lograr una transici\u00f3n del sistema alimentario europeo. Los objetivos previstos en la estrategia son coincidentes con los del Reglamento (UE) 2021\/2115 sobre los planes estrat\u00e9gicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC.<\/p>\n<p>Todas estas normativas, planes y estrategias suponen nuevas oportunidades para cada interviniente de la cadena de valor alimentaria y, espec\u00edficamente, para mejorar la posici\u00f3n de los agricultores y agricultoras que llevan a cabo venta directa, puesto que fomentan el comercio de proximidad y cercan\u00eda. Desempe\u00f1an un importante papel en las zonas rurales, en muchos casos afectadas por el despoblamiento, contribuyendo a generar una econom\u00eda y empleo local que no se deslocalizan, y creando sinergias con otros sectores como el turismo rural o agroturismo y el cultural, a la par que se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Por otro lado, y en l\u00ednea con las tendencias a nivel mundial y europeo, durante estos \u00faltimos a\u00f1os ha ido surgiendo una mayor concienciaci\u00f3n y responsabilidad de quienes consumen en aspectos como la salud y seguridad alimentaria, la calidad y trazabilidad de los productos, la sostenibilidad y el bienestar animal, el clima y el medio ambiente, el ahorro de energ\u00eda y el uso de las renovables, la valorizaci\u00f3n y tratamiento de los residuos o el desperdicio alimentario. De la misma forma, tambi\u00e9n existe una tendencia o demanda, cada vez m\u00e1s acusada, hacia el consumo de productos frescos, locales y de temporada, donde el contacto directo entre la persona productora y la clientela es un valor apreciado, con la idea de que conociendo a quien produce se conoce la calidad y procedencia del producto, a la vez que se busca singularidad, identidad y diferenciaci\u00f3n frente a los productos m\u00e1s estandarizados de las grandes cadenas de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las situaciones de emergencia sanitaria, como la creada por el covid-19, han puesto de manifiesto que la producci\u00f3n y abastecimiento de alimentos son actividades esenciales y cr\u00edticas para toda la poblaci\u00f3n y han provocado un refuerzo de la venta online, que si bien ya exist\u00eda antes de la pandemia, ha repuntado con fuerza, alentada por los periodos de confinamiento, los aislamientos sanitarios domiciliarios de muchas familias y el cierre temporal de canales habituales como HORECA (hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y cafeter\u00edas) o los mercados municipales.<\/p>\n<p>Transcurrida m\u00e1s de una d\u00e9cada desde la publicaci\u00f3n de la Ley Foral 8\/2010, considerando los avances en los sistemas de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alimentos, los compromisos de la UE con el desarrollo sostenible y las nuevas demandas de la sociedad, resulta conveniente derogar dicha ley foral y su normativa de desarrollo, as\u00ed como dictar una nueva, acorde con las tendencias actuales.<\/p>\n<p><strong>VI<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley foral se estructura en cuatro cap\u00edtulos: el primero dedicado a las disposiciones generales, el segundo al nuevo registro de canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria, el tercero a la creaci\u00f3n de un logotipo identificativo de ese m\u00e9todo de comercializaci\u00f3n y el cuarto al control oficial y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula aspectos b\u00e1sicos de la ley foral, como son el objeto y los fines perseguidos, donde a trav\u00e9s del fomento de la venta directa y de cercan\u00eda, en la que el contacto entre la productora o productor agrario y la consumidora o consumidor final es esencial en esta actividad, se aspira a mejorar la renta de las personas dedicadas a la agricultura y ganader\u00eda y el impulso de la econom\u00eda rural, a la par que se contribuye en aspectos medioambientales y en el reconocimiento del sector primario por parte de la ciudadan\u00eda, como fuente de alimentos seguros, sostenibles y de calidad.<\/p>\n<p>La norma establece, de forma clara y precisa, conceptos como producci\u00f3n primaria y transformada, ingrediente primario o canal corto de comercializaci\u00f3n, que ayudar\u00e1n a comprender mejor el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y determina las condiciones que deben cumplirse para que la actividad comercial agroalimentaria pueda ser considerada como de cercan\u00eda, diferenciando entre venta directa, aqu\u00e9lla que requiere del contacto entre la agricultora o agricultor, ganadera o ganadero con quienes consumen, y venta de proximidad, donde est\u00e1 permitida la participaci\u00f3n de una sola intermediaci\u00f3n entre ambas partes.<\/p>\n<p>Otros aspectos que son tratados por el cap\u00edtulo I son los relativos a los requisitos de sanidad e higiene de los alimentos; en este caso, las autoridades competentes se obligan a elaborar gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas adaptadas a este tipo de comercializaci\u00f3n, permitiendo cierta flexibilidad, pero siempre en el marco de las excepciones permitidas por la normativa comunitaria, nacional y regional. No obstante, la responsabilidad \u00faltima de la seguridad e higiene de los alimentos recae, como no podr\u00eda ser de otra forma, en quien produce o intermedia en la venta al consumidor o consumidora.<\/p>\n<p>Finalmente, la norma permite que el Gobierno de Navarra fomente la comercializaci\u00f3n agroalimentaria en canal corto a trav\u00e9s de campa\u00f1as de promoci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n, as\u00ed como de elaboraci\u00f3n de las correspondientes gu\u00edas, lo que redundar\u00e1 en el fortalecimiento, confianza y valoraci\u00f3n de este tipo de actividad por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de esta ley foral se dedica a establecer y regular un nuevo registro en el que deber\u00e1n inscribirse, quienes desarrollen su actividad a trav\u00e9s de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra. Gestionado por el departamento competente en la materia, sustituye al vigente censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra y se constituye en una herramienta fundamental para que el Gobierno de Navarra pueda llevar a cabo actividades de dinamizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los operadores y operadoras que se hayan adherido, as\u00ed como obtener informaci\u00f3n, de primera mano, sobre el volumen y tipo de producci\u00f3n comercializado, lo que permitir\u00e1 una mejor gesti\u00f3n e impulso por parte de la Administraci\u00f3n Foral. De car\u00e1cter oficial y p\u00fablico, dispondr\u00e1 de informaci\u00f3n actualizada, por lo que la norma establece los requisitos que deben cumplirse para la inscripci\u00f3n y las obligaciones que de ella se derivan, as\u00ed como las causas que pueden producir la baja del registro.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III obliga al Gobierno de Navarra a desarrollar un distintivo o logotipo que permita facilitar la identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n, por parte del consumidor final, de la comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales cortos. Podr\u00e1 utilizarse tanto en establecimientos como en los propios productos, sin menoscabo de otros logos existentes en el mercado y en los productos empaquetados. La norma tambi\u00e9n determina las reglas para la utilizaci\u00f3n de dicho logotipo, siempre de forma voluntaria por parte de los operadores y operadoras, con el fin \u00faltimo de visibilizar y diferenciar su actividad comercial de la que desarrollen otros establecimientos y canales.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo IV se destina al control oficial y r\u00e9gimen sancionador, que recae en el departamento competente en la materia, sin perjuicio de las actuaciones que lleven a cabo las autoridades competentes en materia de agricultura y ganader\u00eda, seguridad y calidad alimentaria, salud p\u00fablica, comercio y consumo. En este sentido, los funcionarios y funcionarias del servicio competente en materia de explotaciones agrarias y fomento agroalimentario y a quienes correspondan las tareas de control tendr\u00e1n la condici\u00f3n de agentes de autoridad y podr\u00e1n recabar cuanta informaci\u00f3n consideren oportuna en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley foral tiene por objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Regular y fomentar la comercializaci\u00f3n de alimentos llevada a cabo, de forma directa, entre productoras y productores del sector primario o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales o con la participaci\u00f3n de una intermediaci\u00f3n, como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>b) Facilitar el acceso a los criterios de flexibilidad en los requisitos de seguridad e higiene de los alimentos que permite la legislaci\u00f3n europea, nacional y regional para la venta de peque\u00f1as cantidades.<\/li>\n<li>c) Crear el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra, as\u00ed como las condiciones y obligaciones impl\u00edcitas de la inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Establecer un sistema de identificaci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n indicada en la letra a) anterior, as\u00ed como sus normas de utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Fines.<\/p>\n<p>Esta ley foral tiene como finalidad contribuir al desarrollo de las zonas rurales y, en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Apoyar a las explotaciones agropecuarias de reducida dimensi\u00f3n, mejorando su viabilidad, haci\u00e9ndolas m\u00e1s competitivas, fomentando su diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y permitiendo la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes al sector.<\/li>\n<li>b) Alcanzar unas rentas dignas para titulares de explotaciones agropecuarias, conseguir un valor a\u00f1adido en sus productos y obtener unos precios justos, tanto para la parte productora como para la consumidora.<\/li>\n<li>c) Permitir un aprovechamiento directo del producto en origen disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de dichos alimentos, mediante la promoci\u00f3n de los circuitos cortos y directos de comercializaci\u00f3n gestionados por los agricultores y las agricultoras y por los ganaderos y las ganaderas, a la vez que se atiende la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecol\u00f3gica, atiende un mercado valorado y creciente en la sociedad con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras.<\/li>\n<li>d) Garantizar una informaci\u00f3n correcta, adecuada y suficiente a las personas consumidoras que opten por adquirir productos agroalimentarios, de forma que se aumente la confianza en el origen de los productos y en un modelo de comercializaci\u00f3n de cercan\u00eda.<\/li>\n<li>e) Fomentar el conocimiento y la valoraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda respecto a las productoras y productores del sector agroalimentario por su aportaci\u00f3n a la conservaci\u00f3n del medio natural, el suministro de alimentos seguros, sostenibles y de calidad, as\u00ed como al mantenimiento de la poblaci\u00f3n en las zonas rurales.<\/li>\n<li>f) Contribuir a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico por los beneficios ambientales que genera la venta de proximidad.<\/li>\n<li>g) Ayudar en la reducci\u00f3n del desperdicio alimentario y al consumo responsable, al acortar la cadena de distribuci\u00f3n y reducir la manipulaci\u00f3n y almacenamiento de alimentos.<\/li>\n<li>h) Favorecer la consolidaci\u00f3n del turismo rural y agroturismo, as\u00ed como a la restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda relacionada con los productos agroalimentarios de cercan\u00eda de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la presente ley foral son aplicables las siguientes definiciones:<\/li>\n<li>a) Agrupaci\u00f3n de personas productoras agroalimentarias: cualquier agrupaci\u00f3n, independientemente de su forma jur\u00eddica, cuyos integrantes sean personas productoras agroalimentarias que mantienen cada una su propia explotaci\u00f3n, para transformar, elaborar o comercializar su producci\u00f3n a trav\u00e9s de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria, de forma individual o a trav\u00e9s de la agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Canal corto de comercializaci\u00f3n agroalimentaria: la venta o suministro de producci\u00f3n agroalimentaria a la persona consumidora final por parte de la persona productora agroalimentaria o con la intervenci\u00f3n, como m\u00e1ximo, de una \u00fanica persona intermediaria. Este tipo de actividad podr\u00e1 realizarse mediante venta directa o mediante venta de proximidad, y se vincula a explotaciones agrarias de peque\u00f1a dimensi\u00f3n, que pueden encontrar dificultades para competir en los canales ordinarios de comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Comedor colectivo: establecimiento, p\u00fablico o privado, con finalidad mercantil o social, cuya actividad es la de facilitar o dispensar comidas, elaboradas, en todo, o en parte, con la producci\u00f3n agroalimentaria obtenida directamente de las personas productoras agroalimentarias o las intermediarias.<\/li>\n<li>d) Empresa de comercio electr\u00f3nico de alimentos: la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, que mediante un soporte electr\u00f3nico o plataforma web proporciona la log\u00edstica necesaria para que se produzca el contacto directo entre las personas productoras agroalimentarias y las personas consumidoras finales, donde estas tienen acceso a la informaci\u00f3n, datos de contacto y productos disponibles de aqu\u00e9llas, de forma que puede realizarse la compra online, independientemente de la forma de entrega, pudiendo ser en la propia explotaci\u00f3n, en un punto de recogida previamente concertado o en el domicilio.<\/li>\n<li>e) Establecimiento de comercio al por menor: aquel en el que se lleva a cabo la manipulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final, in situ o a distancia. Se incluyen los locales y veh\u00edculos de venta ambulante, los almacenes de apoyo y las instalaciones en que con car\u00e1cter principal se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final, as\u00ed como establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda, incluidos los alojamientos de turismo rural y agroturismo.<\/li>\n<li>f) Grupo de consumo: organizaci\u00f3n o grupo de personas consumidoras finales que realizan una compra, directa y conjunta, a las personas productoras agroalimentarias o a sus agrupaciones. Las modalidades son m\u00faltiples, aunque todas tienen una caracter\u00edstica com\u00fan: son peque\u00f1os grupos o asociaciones de personas consumidoras finales que se ponen en contacto directo con las personas productoras agroalimentarias, realizando pedidos y organiz\u00e1ndose para el reparto de cestas.<\/li>\n<li>g) Ingrediente primario: el componente de un alimento que representa m\u00e1s del 50 por ciento del mismo, que quien consume asocia generalmente con su denominaci\u00f3n y respecto al cual se requiere, normalmente, una indicaci\u00f3n cuantitativa.<\/li>\n<li>h) Mercado municipal y mercadillo: espacios organizados por los Ayuntamientos u otras instituciones, p\u00fablicas o privadas, donde, de forma permanente o en d\u00edas se\u00f1alados, las personas productoras agroalimentarias o las intermediarias llevan a cabo la venta de los productos agroalimentarios a las personas consumidoras finales, pudiendo compartir dichos espacios con otros puestos de venta ambulante.<\/li>\n<li>i) Persona consumidora final: la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, consumidora \u00faltima de un alimento que no lo emplear\u00e1 como parte de ninguna operaci\u00f3n o actividad mercantil en el sector de la alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Persona intermediaria: quien media o realiza una actividad mercantil entre la persona productora agroalimentaria y la persona consumidora final de los alimentos, ya sea mediante sus propios establecimientos o mediante el comercio electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>k) Persona productora agroalimentaria: agricultora o agricultor, ganadera o ganadero, independientemente de si es persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que sean titulares de explotaciones inscritas en el registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y vendan a trav\u00e9s de un canal corto de comercializaci\u00f3n productos agroalimentarios propios, ya sean frescos o transformados.<\/li>\n<li>l) Producci\u00f3n agroalimentaria: la obtenida por la persona productora agroalimentaria, ya sea primaria o transformada, cuyos ingredientes primarios provengan de la propia explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Producci\u00f3n primaria: la obtenida mediante la cosecha de productos vegetales y hongos, la cr\u00eda de animales y acuicultura previa a su sacrificio, el orde\u00f1o, la caza y pesca y la recolecci\u00f3n de productos silvestres.<\/li>\n<li>n) Producci\u00f3n transformada: la obtenida a partir de la producci\u00f3n primaria, sometida a cualquier acci\u00f3n que la altere sustancialmente, incluido el tratamiento t\u00e9rmico, el ahumado, el curado, la maduraci\u00f3n, el secado, el marinado, la extracci\u00f3n, la extrusi\u00f3n o una combinaci\u00f3n de estos procedimientos, as\u00ed como las canales y la carne faenada procedentes de animales de la propia explotaci\u00f3n, que deber\u00e1n haber sido sacrificados, y procesados, en establecimientos debidamente autorizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Venta de proximidad: es la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n agroalimentaria, ya sea primaria o transformada, obtenida por la persona productora agroalimentaria, a la persona consumidora final con la intervenci\u00f3n de una \u00fanica persona intermediaria, como m\u00e1ximo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>o) Venta directa: es la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n agroalimentaria, ya sea primaria o transformada, obtenida por la persona productora agroalimentaria a la persona consumidora final, sin la intervenci\u00f3n de ninguna persona intermediaria, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4. La venta directa se vincula, especialmente, con la cercan\u00eda de la explotaci\u00f3n agraria o lugar de producci\u00f3n de un \u00e1rea geogr\u00e1fica concreta, donde las personas consumidoras finales adquieren directamente o v\u00eda telem\u00e1tica en contacto con la persona productora agroalimentaria, parte de la producci\u00f3n agroalimentaria.<\/li>\n<li>p) Peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios: aquellas cantidades m\u00e1ximas de producto transformado que podr\u00e1n elaborar y comercializar las personas productoras agroalimentarias anualmente y que se determinar\u00e1n en las gu\u00edas que se desarrollen al amparo de esta ley foral.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las definiciones anteriores, ser\u00e1n aplicables las definiciones previstas en la reglamentaci\u00f3n comunitaria, nacional, y foral, en materia de seguridad alimentaria, informaci\u00f3n y etiquetado de los productos alimentarios, y producci\u00f3n primaria agr\u00edcola.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Condiciones para la consideraci\u00f3n de comercializaci\u00f3n agroalimentaria en canal corto.<\/p>\n<ol>\n<li>Para tener la consideraci\u00f3n de venta directa a los efectos de esta ley foral, la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n agroalimentaria deber\u00e1 ajustarse a las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La venta deber\u00e1 producirse directamente de la persona productora agroalimentaria a la consumidora final, con la presencia f\u00edsica de ambas o a trav\u00e9s de internet y sin la participaci\u00f3n de personas intermediarias.<\/li>\n<li>b) La explotaci\u00f3n agraria de la persona productora agroalimentaria deber\u00e1 estar inscrita en el registro establecido en el Decreto Foral Legislativo 150\/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y contar, conforme a la informaci\u00f3n disponible en dicho registro, con una dimensi\u00f3n no superior a cinco Unidades de Trabajo Agrario. En el caso de entidades asociativas, la explotaci\u00f3n deber\u00e1 estar calificada como prioritaria conforme al citado decreto foral legislativo, siendo el l\u00edmite m\u00e1ximo de diez Unidades de Trabajo Agrario.<\/li>\n<li>c) La persona productora agroalimentaria deber\u00e1 estar inscrita en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra, contemplado en el art\u00edculo 8.<\/li>\n<li>d) La venta se realizar\u00e1, preferentemente, en la propia explotaci\u00f3n agropecuaria; no obstante, podr\u00e1 efectuarse en mercados municipales y mercadillos, en alojamientos de turismo rural o agroturismo vinculados a la explotaci\u00f3n, en el domicilio de la persona consumidora, mediante venta electr\u00f3nica desde una p\u00e1gina web del productor o en cualquier otro lugar autorizado para ello, de car\u00e1cter no permanente.<\/li>\n<li>e) La venta deber\u00e1 realizarse dentro del \u00e1mbito territorial de Navarra o a una distancia m\u00e1xima de la explotaci\u00f3n de la persona productora agroalimentaria de cien kil\u00f3metros, sin perjuicio de la normativa aplicable a la comercializaci\u00f3n de estos productos en la comunidad que corresponda. Estos l\u00edmites no se tendr\u00e1n en cuenta cuando la venta se lleve a cabo mediante comercio electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>f) Se garantizar\u00e1 el cumplimiento de los principios generales de sanidad e higiene aplicables a los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria indicados en los art\u00edculos 5 y 6 de esta ley foral.<\/li>\n<li>Para tener la consideraci\u00f3n de venta de proximidad a los efectos de esta ley foral, la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n agroalimentaria deber\u00e1 ajustarse a las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La venta de la persona productora agroalimentaria, o de una agrupaci\u00f3n de personas productoras agroalimentarias, a la persona consumidora final deber\u00e1 producirse con la participaci\u00f3n de una \u00fanica persona intermediaria, como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>b) La explotaci\u00f3n agraria de la persona productora agroalimentaria deber\u00e1 estar inscrita en el registro establecido en el Decreto Foral Legislativo 150\/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y contar, conforme a la informaci\u00f3n disponible en dicho registro, con una dimensi\u00f3n no superior a cinco Unidades de Trabajo Agrario. En el caso de entidades asociativas, la explotaci\u00f3n deber\u00e1 estar calificada como prioritaria conforme al citado decreto foral legislativo, siendo el l\u00edmite m\u00e1ximo de diez Unidades de Trabajo Agrario.<\/li>\n<li>c) La persona productora agroalimentaria deber\u00e1 estar inscrita en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra, contemplado en el art\u00edculo 8.<\/li>\n<li>d) La persona intermediaria deber\u00e1 vender directamente a la persona consumidora final la producci\u00f3n agroalimentaria suministrada por las personas productoras agroalimentarias. Podr\u00e1 ser un establecimiento de comercio al por menor, un puesto de un mercado municipal o de un mercadillo, un alojamiento de turismo rural o de agroturismo, un establecimiento de restauraci\u00f3n u hosteler\u00eda, un comedor colectivo, p\u00fablico o privado, una agencia de transporte o servicio similar, una empresa de comercio electr\u00f3nico o cualquier otra f\u00f3rmula que permita que la persona consumidora final identifique la producci\u00f3n agroalimentaria que adquiera o consuma, de forma correcta, adecuada y suficiente, con las explotaciones agrarias de origen. En el caso de que el suministro se realice a colectivos vulnerables como ancianos, ni\u00f1os o enfermos, se aplicar\u00e1 la normativa espec\u00edfica aplicable a los suministros a estos colectivos.<\/li>\n<li>e) La venta deber\u00e1 realizarse dentro del \u00e1mbito territorial de Navarra o a una distancia m\u00e1xima de la explotaci\u00f3n de la persona productora agroalimentaria de cien kil\u00f3metros, sin perjuicio de la normativa aplicable a la comercializaci\u00f3n de estos productos en la comunidad que corresponda. Estos l\u00edmites no se tendr\u00e1n en cuenta cuando la venta se lleve a cabo mediante comercio electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>f) Se garantizar\u00e1 el cumplimiento de los principios generales de sanidad e higiene aplicables a los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria indicados en los art\u00edculos 5 y 6 de esta ley foral.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por esta ley foral, las personas productoras agroalimentarias e intermediarias que operen en los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra se inscribir\u00e1n en caso necesario, y previamente al inicio de su actividad, en el registro sanitario de empresas y establecimientos alimentarios de Navarra en la forma establecida en la norma reguladora de su funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Responsabilidad de la seguridad e higiene de los alimentos en los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona productora agroalimentaria y la intermediaria que participen en el proceso de comercializaci\u00f3n y entrega de la producci\u00f3n agroalimentaria a la persona consumidora final son responsables de la seguridad e higiene de los productos vendidos, velando por su inocuidad. Deber\u00e1n cumplir, en todas las etapas de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y venta de la producci\u00f3n, la normativa que corresponda para el desarrollo de sus actividades.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de comercializaci\u00f3n de peque\u00f1as cantidades de alimentos, la persona productora agroalimentaria y la intermediaria podr\u00e1n aplicar las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene de los alimentos validadas por la autoridad competente, para asegurar el cumplimento de la normativa sanitaria europea, nacional y regional, as\u00ed como del resto de normativa aplicable. Dichas gu\u00edas utilizar\u00e1n un lenguaje inclusivo y no sexista, evitando hacer uso de modelos basados en estereotipos de g\u00e9nero o cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual; as\u00ed mismo, deber\u00e1 disponerse de versiones en formato de lectura f\u00e1cil, letra ampliada u otros sistemas alternativos para facilitar la accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Adaptaci\u00f3n de los requisitos de sanidad e higiene para la comercializaci\u00f3n de peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Con objeto de facilitar la comercializaci\u00f3n de peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios, las autoridades competentes en materias de salud y de desarrollo rural elaborar\u00e1n, de forma coordinada, gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene donde se establecer\u00e1n adaptaciones de las condiciones y requisitos higi\u00e9nico-sanitarios que deben cumplirse en las etapas de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, sin perjuicio del cumplimiento de las garant\u00edas higi\u00e9nico-sanitarias y la puesta en el mercado de alimentos seguros e inocuos para las personas consumidoras finales.<\/li>\n<li>Las adaptaciones incluidas en las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene de los alimentos podr\u00e1n consistir en:<\/li>\n<li>a) Excepcionar, eximir o excluir determinados requisitos de instalaciones, equipamiento y funcionamiento contemplados en la normativa comunitaria, nacional o regional.<\/li>\n<li>b) Simplificar o reemplazar, en su caso, el sistema de an\u00e1lisis de peligros y puntos de control cr\u00edtico (APPCC) por pr\u00e1cticas correctas de manejo en aspectos de sanidad e higiene.<\/li>\n<li>Las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene de los alimentos ser\u00e1n espec\u00edficas para cada producto o tipo de productos y tendr\u00e1n el contenido m\u00ednimo recogido en el anexo de esta ley foral.<\/li>\n<li>La peque\u00f1a cantidad a comercializar por producto o tipo de productos se determinar\u00e1 en la correspondiente gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene y constituye el m\u00e1ximo permitido para poder aplicar la flexibilidad indicada en los apartados 1 y 2.<\/li>\n<li>Cuando una persona productora agroalimentaria o intermediaria comercialice distintos productos o tipos de productos, se aplicar\u00e1 el l\u00edmite indicado en el apartado 4 para cada producto o tipo de productos, de forma independiente.<\/li>\n<li>Las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene de los alimentos se elaborar\u00e1n a partir de normas t\u00e9cnicas de adaptaci\u00f3n de los requisitos sanitarios, y ser\u00e1n aprobadas mediante orden foral a propuesta conjunta de las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materias de salud y de desarrollo rural y contar\u00e1n con la participaci\u00f3n, en su dise\u00f1o, de los sectores y operadores implicados en la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agraria.<\/li>\n<li>Las personas productoras agroalimentarias que comercialicen peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios podr\u00e1n aplicar las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas e higiene que sean aprobadas reglamentariamente, siendo su utilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en todos sus extremos objeto de verificaci\u00f3n por las autoridades competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Fomento de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Para fomentar los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria, el Gobierno de Navarra realizar\u00e1 acciones orientadas a la visibilizaci\u00f3n de las personas productoras agroalimentarias y sus explotaciones inscritas en el registro contemplado en el art\u00edculo 8, as\u00ed como de las personas intermediarias, de forma que aumente la confianza de las personas consumidoras finales en este modelo de comercializaci\u00f3n, el conocimiento y la valoraci\u00f3n por su aportaci\u00f3n a la conservaci\u00f3n y mantenimiento del medio natural y la poblaci\u00f3n de las zonas rurales, adem\u00e1s del suministro de alimentos seguros, sostenibles y de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estas acciones se utilizar\u00e1 un lenguaje inclusivo y no sexista, fomentando una imagen igualitaria, no asociada a roles de g\u00e9nero, ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres y evitando cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual; as\u00ed mismo, podr\u00e1n disponerse versiones en formato de lectura f\u00e1cil, letra ampliada, lengua de signos, subt\u00edtulos u otros sistemas alternativos para facilitar la accesibilidad universal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Gobierno de Navarra elaborar\u00e1 gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas para facilitar el desarrollo de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria. Dichas gu\u00edas utilizar\u00e1n un lenguaje inclusivo y no sexista, evitando hacer uso de modelos basados en estereotipos de g\u00e9nero o cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual; as\u00ed mismo, deber\u00e1 disponerse de versiones en formato de lectura f\u00e1cil, letra ampliada u otros sistemas alternativos para facilitar la accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Registro, informaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los canales cortos de\u00a0comercializaci\u00f3n\u00a0agroalimentaria de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra establecer\u00e1 un registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra en el que deber\u00e1n inscribirse las personas productoras agroalimentarias y las intermediarias que lleven a cabo dicha actividad. El registro identificar\u00e1 si el operador u operadora realiza la venta directa, la venta de proximidad o ambas.<\/li>\n<li>El registro ser\u00e1 oficial, de car\u00e1cter p\u00fablico, e incluir\u00e1 datos que ayuden a visibilizar a las operadoras u operadores inscritos y su actividad, as\u00ed como, cuando sea posible, indicadores de g\u00e9nero y la variable relativa al sexo que incluir\u00e1 la opci\u00f3n de masculino, femenino, y otros, y sobre accesibilidad. Dicha informaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a la regulaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, ser\u00e1 gestionada por el departamento competente en la materia, y se mantendr\u00e1 convenientemente actualizada.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de los operadores u operadoras en el registro estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley foral.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de las personas operadoras en el registro dar\u00e1 derecho a la utilizaci\u00f3n de los logotipos que desarrolle el Gobierno de Navarra para visibilizar su participaci\u00f3n en los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Inscripci\u00f3n en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas productoras agroalimentarias, las agrupaciones de productores y las personas intermediarias interesadas en inscribirse en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Presentar una solicitud conforme al art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Los formularios, impresos y soportes de la Administraci\u00f3n utilizar\u00e1n un leguaje inclusivo y no sexista; as\u00ed mismo, pondr\u00e1n disponerse versiones en formato de lectura f\u00e1cil, letra ampliada u otros sistemas alternativos para facilitar la accesibilidad universal.<\/li>\n<li>b) Adjuntar a la solicitud indicada en la letra a) una declaraci\u00f3n de actividad, que deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Tipo de productos y cantidades estimadas que van a comercializarse a trav\u00e9s de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas.<\/p>\n<p>2.\u00ba N\u00famero o n\u00fameros de inscripci\u00f3n de la explotaci\u00f3n o explotaciones agrarias en el registro de explotaciones agrarias de Navarra.<\/p>\n<p>3.\u00ba Descripci\u00f3n y detalle de la ubicaci\u00f3n de las instalaciones, equipos y sistemas destinados a la comercializaci\u00f3n en canal corto, incluidos medios de transporte.<\/p>\n<p>4.\u00ba \u00c1mbito territorial donde llevar\u00e1 a cabo la comercializaci\u00f3n, as\u00ed como la forma de realizarla: venta en la propia explotaci\u00f3n agraria, mercados municipales y mercadillos, alojamientos de turismo rural o agroturismo, comercio electr\u00f3nico, grupos de consumo, entrega a domicilio, establecimientos de restauraci\u00f3n u hosteler\u00eda, comedores colectivos u otros.<\/p>\n<p>5.\u00ba Otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s que el operador u operadora considere oportuno poner en conocimiento del registro, como marcas propias, figuras de calidad u otras.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las personas intermediarias deber\u00e1n identificar a las personas productoras agroalimentarias a las que tengan previsto adquirir la producci\u00f3n agroalimentaria.<\/li>\n<li>d) En el caso de las agrupaciones de personas productoras, deber\u00e1 identificarse a las personas que la constituyen, quienes en su totalidad deber\u00e1n estar previamente inscritos en el registro.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n conforme al apartado anterior ser\u00e1 condici\u00f3n \u00fanica y suficiente para que se tramite la inclusi\u00f3n en el registro y se adquieran los derechos y obligaciones de la comercializaci\u00f3n en canal corto, sin perjuicio de la inscripci\u00f3n previa en los registros que proceda y de los controles oficiales que puedan llevarse a cabo, as\u00ed como de cuantas autorizaciones complementarias pudieran ser necesarias para el desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>Desde el departamento competente en la materia se notificar\u00e1 al operador u operadora el identificador de inscripci\u00f3n asignado en el registro y las actividades contempladas bajo la modalidad de comercializaci\u00f3n en canal corto.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el registro tendr\u00e1 una vigencia ilimitada.<\/li>\n<li>La baja en el registro podr\u00e1 darse por las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Por deseo expreso de la operadora u operador inscrito, debiendo comunicarlo por cualquiera de los cauces indicados en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Por no actualizar la informaci\u00f3n del registro o no realizar actividades de comercializaci\u00f3n en dos anualidades consecutivas.<\/li>\n<li>c) Por incumplimiento del operador u operadora de los requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n en el registro o en el registro sanitario de empresas y establecimientos alimentarios o en el registro de explotaciones agrarias de Navarra, cuando dicha inscripci\u00f3n sea obligatoria.<\/li>\n<li>Las bajas correspondientes a las situaciones previstas en las letras b) y c) del apartado 5 ser\u00e1n aprobadas mediante resoluci\u00f3n del director general competente, previo procedimiento en el que deber\u00e1 darse audiencia a la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones de la inscripci\u00f3n en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas productoras agroalimentarias y las intermediarias inscritas en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Notificar al registro las modificaciones respecto a la informaci\u00f3n comunicada inicialmente para la inscripci\u00f3n en el registro en el plazo de un mes desde que se produzcan y, en su caso, el cese de la actividad, parcial o total.<\/li>\n<li>b) Comunicar anualmente al registro un resumen de las operaciones realizadas en el a\u00f1o anterior: tipo de productos y cantidades comercializadas a trav\u00e9s de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas, fechas y lugares, y personas intermediarias con las que ha tenido relaciones comerciales.<\/li>\n<li>c) Mantener, al menos, durante cuatro a\u00f1os toda la informaci\u00f3n de las actividades de comercializaci\u00f3n realizadas a trav\u00e9s de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas, con datos suficientes para verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en dichos canales y la trazabilidad de las operaciones, tales como cantidades comercializadas de los productos, fechas, lugares de venta o establecimientos de comercio al por menor con los que se ha operado.<\/li>\n<li>Las operadoras u operadores inscritos en el registro deber\u00e1n someterse y colaborar en la realizaci\u00f3n de los controles que se determinen por parte de la autoridad competente. Esta podr\u00e1 requerir la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa durante la vigencia de su actividad y cuanta informaci\u00f3n adicional estime necesaria para el desarrollo del control.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Identificaci\u00f3n de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra y\u00a0normas de utilizaci\u00f3n de los logos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Identificaci\u00f3n de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra desarrollar\u00e1 un distintivo o logotipo para facilitar la identificaci\u00f3n e informaci\u00f3n de los operadores u operadoras y productos inscritos en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria. Dicho distintivo podr\u00e1 utilizarse, mediante un sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n, en el acceso de los locales, las carreteras y cruces de caminos o en las proximidades, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.<\/li>\n<li>El distintivo estar\u00e1 accesible para su descarga en la p\u00e1gina web del Gobierno de Navarra, solamente para las operadoras u operadores inscritos en el registro de canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/li>\n<li>El distintivo ser\u00e1 compatible con marcas de calidad existentes, como las denominaciones de origen, las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas, las certificaciones de producci\u00f3n ecol\u00f3gica, o los alimentos artesanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Normas de utilizaci\u00f3n del logotipo de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<ol>\n<li>Los operadores u operadoras y productos inscritos en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra podr\u00e1n utilizar, de forma voluntaria, el distintivo o logotipo indicado en el art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>Los operadores u operadoras que decidan utilizar el logotipo podr\u00e1n exhibirlo en los mercados municipales y mercadillos, los alojamientos de turismo rural o agroturismo, los grupos de consumo, los establecimientos de comercio al por menor, los establecimientos de restauraci\u00f3n u hosteler\u00eda, los comedores colectivos, las agencias de transporte o servicios similares, y las empresas de comercio electr\u00f3nico, as\u00ed como en el acceso a la propia explotaci\u00f3n agraria.<\/li>\n<li>Los operadores u operadoras podr\u00e1n utilizar el logotipo, \u00fanicamente, en los productos agroalimentarios que cumplan lo establecido en esta ley foral, sin perjuicio de la venta simult\u00e1nea de productos que no la cumplan, siempre y cuando estos \u00faltimos no est\u00e9n identificados como venta directa o venta de proximidad y no induzca a confusi\u00f3n a quien vaya a adquirirlos.<\/li>\n<li>Cuando los productos agroalimentarios est\u00e9n obligados a contar con etiqueta en sus envases y el operador u operadora haya optado por el empleo del logotipo de los canales cortos, podr\u00e1n incorporarlo a las etiquetas, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de etiquetado para la informaci\u00f3n comercial.<\/li>\n<li>Los establecimientos de comercio al por menor y los grupos de consumo que utilicen el logotipo deber\u00e1n indicar en el acceso a sus instalaciones qu\u00e9 tipo de productos agroalimentarios tienen en venta directa o en venta de proximidad. As\u00ed mismo, deber\u00e1n informar, si la persona consumidora final lo solicita, sobre las personas productoras y las explotaciones agrarias de las que provienen los productos.<\/li>\n<li>En el caso de establecimientos de restauraci\u00f3n u hosteler\u00eda, alojamientos de turismo rural o agroturismo y comedores colectivos que utilicen el logotipo, podr\u00e1n indicar en la carta o en la plantilla de men\u00fas los productos de venta directa o venta de proximidad. As\u00ed mismo, deber\u00e1n informar, si la persona consumidora final lo solicita, sobre las personas productoras agroalimentarias y las explotaciones agrarias de las que provienen los productos.<\/li>\n<li>Cuando los operadores u operadoras lleven a cabo la venta de la producci\u00f3n agroalimentaria mediante comercio electr\u00f3nico, podr\u00e1n incorporar en las p\u00e1ginas web el logotipo de venta directa o venta de proximidad, as\u00ed como en los productos acogidos a dicha venta.<\/li>\n<li>En caso de que se lleven a cabo acciones promocionales de venta a trav\u00e9s de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria, los operadores u operadoras deber\u00e1n exhibir el logotipo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Control oficial y r\u00e9gimen sancionador<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Control oficial.<\/p>\n<ol>\n<li>El cumplimiento de las condiciones que establece esta ley foral respecto a los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria ser\u00e1n objeto de verificaci\u00f3n por el departamento competente en la materia, sin perjuicio de los controles que lleven a cabo las autoridades competentes en materias de seguridad y calidad alimentaria, salud p\u00fablica, comercio y consumo.<\/li>\n<li>Las actuaciones del departamento competente en la materia tendr\u00e1n el car\u00e1cter de control oficial. Los controles se realizar\u00e1n por personal del servicio competente en materia de explotaciones agrarias y fomento agroalimentario, quienes en el ejercicio de estas actividades tendr\u00e1n la condici\u00f3n de agentes de la autoridad.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes podr\u00e1n realizar en cualquier momento los controles y las inspecciones que consideren necesarias con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en esta ley foral. No obstante, los controles se realizar\u00e1n de forma coordinada a fin de evitar, en la medida de lo posible, que los operadores se vean sometidos a controles reiterados o duplicados innecesariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Las infracciones en materia de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos regulados en esta ley foral se sancionar\u00e1n de acuerdo con los reg\u00edmenes de infracciones y sanciones que se recogen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las infracciones en materia de consumo se sancionar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de Ley Foral 7\/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/li>\n<li>b) Las infracciones en materia de sanidad animal e higiene en la producci\u00f3n se sancionar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el en el cap\u00edtulo VIII de la Ley Foral 11\/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal de Navarra.<\/li>\n<li>c) Las infracciones en materia de sanidad e higiene en los establecimientos de venta al por menor o directa entre productor primario y consumidor se sancionar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo IX de la Ley 17 \/2011, de 10 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Plazo para la elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene.<\/p>\n<p>Las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene previstas en el art\u00edculo 6 de esta ley foral ser\u00e1n elaboradas por las autoridades competentes en materia de salud y de desarrollo rural en el plazo de dieciocho meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Migraci\u00f3n al registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra.<\/p>\n<p>Las explotaciones agrarias y empresas artesanas agroalimentarias inscritas en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107\/2014, de 12 de noviembre, podr\u00e1n inscribirse en el registro de los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra, mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud en la que expresen espec\u00edficamente su voluntad de inscripci\u00f3n, sin necesidad de aportar informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n complementaria, si bien, para mantener la inscripci\u00f3n, estar\u00e1n obligadas a formalizar una solicitud de inscripci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9, en un plazo no superior a seis meses a contar desde la notificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Vigencia del censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por el Decreto Foral 107\/2014, de 12 de noviembre.<\/p>\n<p>El censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra, regulado por Decreto Foral 107\/2014, de 12 de noviembre, mantendr\u00e1 su vigencia durante un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2013Normativa derogada.<\/p>\n<p>A la entrada en vigor de esta ley foral quedar\u00e1n derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta y, en particular, la Ley Foral 8\/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotaci\u00f3n agraria y ganadera, y el Decreto Foral 107\/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la mencionada ley foral, todo ello sin perjuicio de la previsi\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta norma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Facultad de desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en esta ley foral sobre la adaptaci\u00f3n de los requisitos de sanidad e higiene para la comercializaci\u00f3n de peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios.<\/li>\n<li>Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de esta ley foral, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Contenido m\u00ednimo de las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de sanidad e higiene para\u00a0la\u00a0comercializaci\u00f3n de peque\u00f1as cantidades de productos agroalimentarios<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las gu\u00edas espec\u00edficas que se aprueben para cada producto o tipo de productos tendr\u00e1n el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>Objetivos.<\/li>\n<li>Productos y establecimientos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la gu\u00eda.<\/li>\n<li>Establecimiento de las peque\u00f1as cantidades de producto o tipo de productos.<\/li>\n<li>Requisitos, obligaciones y responsabilidades generales de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/li>\n<li>Requisitos, obligaciones y responsabilidades espec\u00edficas de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de establecimientos e instalaciones de los operadores u operadoras que lleven a cabo actividades en los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/li>\n<li>Requisitos y condiciones de equipamiento, funcionamiento y actividades en los canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria:<\/li>\n<li>a) Condiciones de situaci\u00f3n y acceso de los establecimientos.<\/li>\n<li>b) Condiciones de dise\u00f1o e infraestructura de los locales.<\/li>\n<li>c) Condiciones de los equipos, utensilios y de los dispositivos de vigilancia de los par\u00e1metros cr\u00edticos.<\/li>\n<li>d) Mantenimiento t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>e) Condiciones de higiene de procesos y productos elaborados.<\/li>\n<li>f) Condiciones de las actividades de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Control de plagas.<\/li>\n<li>h) Gesti\u00f3n de residuos y subproductos y de aguas residuales.<\/li>\n<li>i) Control del agua, ventilaci\u00f3n y aire.<\/li>\n<li>j) Higiene y formaci\u00f3n del personal.<\/li>\n<li>k) Condiciones de los medios de transporte.<\/li>\n<li>l) Control de materias primas.<\/li>\n<li>m) Etiquetado y trazabilidad.<\/li>\n<li>n) Sistemas de autocontrol y medidas correctoras.<\/li>\n<li>o) Control del producto final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 9 de marzo de 2023.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 5\/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[3833],"class_list":["post-19288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-comercializacion-agroalimentaria-en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Comercializaci\u00f3n agroalimentaria en NAVARRA - 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