{"id":19290,"date":"2023-03-23T10:34:27","date_gmt":"2023-03-23T10:34:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19290"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"familias-monoparentales-en-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19290","title":{"rendered":"Familias monoparentales en LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 3\/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 23 de marzo de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La familia es la instituci\u00f3n m\u00e1s relevante de la sociedad, su unidad b\u00e1sica. En su n\u00facleo, primer agente socializador durante la infancia, la persona crece, se educa y desarrolla, por lo que la buena salud de la familia, como pieza fundamental en la estructura social, se traduce en equilibrio, cohesi\u00f3n y bienestar sociales.<\/p>\n<p>En este sentido, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos define la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, remarcando el derecho de la misma a ser protegida por parte de la sociedad y del Estado.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos tiempos, la sociedad ha experimentado profundos cambios sociales, econ\u00f3micos, culturales y pol\u00edticos, que se han visto reflejados de forma intensa en las estructuras familiares y en las relaciones entre las mismas. Como resultado de la adaptaci\u00f3n de la familia a estas transformaciones, al modelo de familia tradicional se han ido incorporando otras tipolog\u00edas, expresi\u00f3n de la pluralidad y diversidad social existentes.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n, tal y como se\u00f1ala nuestra Carta Magna en\u00a0su art\u00edculo\u00a039.1, de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de todas las familias. Este mandato constitucional se extiende a nuestra comunidad aut\u00f3noma, de manera espec\u00edfica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07 del Estatuto de Autonom\u00eda de\u00a0La Rioja.<\/p>\n<p>Uno de los modelos familiares que ha sufrido un mayor crecimiento en los \u00faltimos a\u00f1os es el de las familias monoparentales, entendidas como aquellas en las que un \u00fanico progenitor asume de manera exclusiva la responsabilidad de sus hijas e hijos econ\u00f3micamente dependientes, as\u00ed como situaciones asimilables.<\/p>\n<p>Todas las familias merecen el mismo respeto e id\u00e9ntica protecci\u00f3n y reconocimiento. Sin embargo, nos encontramos con que las familias monoparentales conllevan un importante factor de vulnerabilidad, superior al resto de estructuras familiares, ya que este tipo de familia est\u00e1 expuesta a un mayor riesgo de pobreza, a dificultades para conciliar la vida familiar y laboral y a situaciones de exclusi\u00f3n social. A todo esto, se suma, en muchas ocasiones, la discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero, pues ocho de cada diez familias monoparentales est\u00e1n encabezadas por una mujer. Adem\u00e1s, las consecuencias de crisis econ\u00f3micas y sanitarias agravan a\u00fan m\u00e1s esta vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Dentro de esta problem\u00e1tica, es preciso resaltar la dificultad de abordar bajo una \u00fanica categor\u00eda la de familia monoparental y la diversidad de realidades que dicho t\u00e9rmino engloba. As\u00ed, por un lado, las causas que la originan pueden ser muy diversas: separaciones, divorcios, adopciones en solitario, situaciones de violencia de g\u00e9nero, viudedad, personas sin pareja, etc. Por otro lado, tambi\u00e9n es importante tener en cuenta la existencia de distintos perfiles dentro de estas familias y de situaciones equiparables a\u00a0la misma.<\/p>\n<p>Como consecuencia, resulta prioritario alcanzar el reconocimiento jur\u00eddico de las familias monoparentales, dentro de la diversidad de formas de convivencia existentes, a fin de eliminar situaciones de subordinaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n que mermen sus derechos. Del mismo modo, se estima indispensable la adopci\u00f3n de medidas efectivas, integrales y transversales, destinadas a proteger y a dar respuesta a sus necesidades.<\/p>\n<p>A fin de dar respuesta a las prioridades expuestas, se plantea esta ley, pues es responsabilidad de los poderes p\u00fablicos dotar de cobertura legal a este modelo familiar. Su finalidad, por tanto, es lograr la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica requerida por estas familias, as\u00ed como velar por que los principios de igualdad y libertad, valores superiores de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, sean reales y efectivos en nuestra sociedad, en las unidades en las que la misma se estructura y, por ende, en el desarrollo de las personas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n a las familias monoparentales ha sido impulsada por diferentes instituciones en el \u00e1mbito internacional. El Parlamento Europeo aprob\u00f3 el\u00a025 de octubre de\u00a02011 una importante resoluci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las madres solteras [2011\/2049(INI)], indicando que las familias monoparentales no son un grupo homog\u00e9neo y que, dentro de este concepto, bajo las mismas, existen situaciones de diferente \u00edndole. El Parlamento Europeo instaba a los Estados miembros, pues a ellos corresponde tal responsabilidad por tratarse de derechos de sus ciudadanas y ciudadanos, a que garanticen unas condiciones razonables para las madres solteras y para sus hijos\/as y a que adapten sus pol\u00edticas p\u00fablicas a los diferentes modelos y situaciones familiares para acabar con la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n en la que se encuentran los progenitores \u00fanicos desde los puntos de vista social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, estimula a los Estados miembros a desarrollar medidas adaptadas al \u00e1mbito de las familias monoparentales.<\/p>\n<p>Finalmente, se ha impulsado por la Comisi\u00f3n Europea la Estrategia Europea para la Igualdad de G\u00e9nero\u00a02020-2025, en la que se valoran las dificultades de conciliaci\u00f3n laboral y cuidados, entre otras, en las familias monoparentales, indicando la necesidad de disponibilidad, para este colectivo, de escuelas infantiles, protecci\u00f3n social y ayuda domiciliaria.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, como se indicaba anteriormente, el art\u00edculo\u00a039.1 de la Constituci\u00f3n dispone que los poderes p\u00fablicos asegurar\u00e1n su protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En el caso de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el Estatuto de Autonom\u00eda en su redacci\u00f3n originaria establece en su art\u00edculo\u00a07.2 que \u00abcorresponde a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb. Este mandato es reconocido en los mismos t\u00e9rminos en la reforma del texto estatutario del a\u00f1o\u00a02019.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de \u00abAsistencia y servicios sociales\u00bb, \u00abDesarrollo comunitario, Promoci\u00f3n e integraci\u00f3n de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y dem\u00e1s grupos sociales necesitados de especial protecci\u00f3n, incluida la creaci\u00f3n de centros de protecci\u00f3n, reinserci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. Orientaci\u00f3n y planificaci\u00f3n familiar\u00bb y \u00abProtecci\u00f3n y tutela de menores\u00bb, de conformidad con el art\u00edculo\u00a08.Uno.30, 31 y\u00a032 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n reconoce como competencia auton\u00f3mica las especialidades en el procedimiento administrativo propias de la organizaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, y el art\u00edculo\u00a08.Uno.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja prev\u00e9 que \u00abcorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja la competencia exclusiva en [\u2026]: Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, la presente ley cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ya que respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>La necesidad y eficacia se justifican en la medida en que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n de las actuaciones a realizar en materia de protecci\u00f3n de la familia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma como competencia exclusiva; la proporcionalidad de la misma se aprecia en cuanto que la regulaci\u00f3n respeta la distribuci\u00f3n competencial en esta materia; por su parte, el principio de seguridad jur\u00eddica se ve salvaguardado mediante reconocimiento, por ley, de las familias monoparentales; el principio de transparencia tambi\u00e9n se ha respetado, puesto que se ha permitido la participaci\u00f3n ciudadana antes y durante el proceso de elaboraci\u00f3n de la norma, y, finalmente, el principio de eficiencia se ha cumplido igualmente, dado que con la presente ley se fomenta, entre otras cosas, la transversalidad de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>No podemos permanecer ajenos a las obligaciones de los poderes p\u00fablicos, y en el caso concreto de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, respecto a las dificultades que presentan las familias monoparentales, especialmente en el empleo, en el riesgo de exclusi\u00f3n social y en la compatibilidad entre las responsabilidades familiares y laborales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se estructura en veintisiete art\u00edculos ordenados en cinco cap\u00edtulos, junto con cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El primer cap\u00edtulo regula las disposiciones generales de la Ley de familias monoparentales en La Rioja. Se fija en este cap\u00edtulo el objeto de la ley, que no es otro que el reconocimiento de estas familias y la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de protecci\u00f3n y apoyo a las mismas. Junto con ello, se establecen su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y el concepto de familia monoparental.<\/p>\n<p>Si bien no existe en el momento actual una legislaci\u00f3n estatal que establezca el concepto de \u00abfamilia monoparental\u00bb, s\u00ed se han realizado avances en algunas comunidades aut\u00f3nomas que esta ley auton\u00f3mica recoge en su contenido. Esta falta de precedentes legislativos est\u00e1 unida, posiblemente, a razones hist\u00f3ricas relacionadas con el concepto de familia, asociado a una visi\u00f3n excluyente de la misma y, en muchas ocasiones, provista de valores ajenos a los propios principios constitucionales, respecto a modelos familiares distintos a la familia biparental cl\u00e1sica.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n social y, en especial, el avance en los derechos de las mujeres ha permitido una respuesta m\u00e1s acorde para ofrecer una protecci\u00f3n real de las familias en nuestro pa\u00eds, desde la pluralidad y la diversidad de las mismas.<\/p>\n<p>La ley define el concepto de familia monoparental y, junto a este concepto, se describen el de \u00fanica persona responsable de la unidad familiar y el de personas dependientes econ\u00f3micamente, as\u00ed como los supuestos de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de familia monoparental.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo establece dos tipos de familias monoparentales: especial y general, que tendr\u00e1n un tratamiento diferenciado en la protecci\u00f3n fijada legalmente.<\/p>\n<p>El siguiente cap\u00edtulo, el tercero, regula el procedimiento para el reconocimiento y renovaci\u00f3n de la condici\u00f3n de familia monoparental, el cual requerir\u00e1 un posterior desarrollo reglamentario, como consecuencia de los requisitos derivados del propio procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo cuarto determina las medidas de apoyo a estas familias, que se dirigen, de manera espec\u00edfica, al \u00e1mbito fiscal, educativo, de transporte, de servicios sociales, de\u00a0vivienda, de ocio y cultural, y de empleo. Como criterio general, se establece la equiparaci\u00f3n de las familias monoparentales a las familias numerosas en las medidas de apoyo a las mismas.<\/p>\n<p>El \u00faltimo cap\u00edtulo va destinado a regular las obligaciones establecidas por esta norma, as\u00ed como el correspondiente r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>La ley finaliza con las correspondientes disposiciones sobre, entre otros, el desarrollo reglamentario de la normativa aprobada, la regulaci\u00f3n de algunos aspectos de esta disposici\u00f3n legal, la derogaci\u00f3n de la normativa anterior y la entrada en vigor del texto legal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es objeto de la presente ley el reconocimiento de las familias monoparentales como manifestaci\u00f3n de una forma de familia y expresi\u00f3n de su pluralidad y derechos. Las familias monoparentales se constituyen como parte de la estructura b\u00e1sica de nuestra sociedad y del desarrollo de las personas.<\/p>\n<p>2.\u2003Es, igualmente, objeto de esta ley el establecimiento del marco legal en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja de una pol\u00edtica integral de apoyo a estas familias, de la determinaci\u00f3n de los fines y medidas para su protecci\u00f3n, y las actuaciones de los poderes p\u00fablicos para el expresado apoyo y protecci\u00f3n, as\u00ed como la definici\u00f3n de los\u00a0requisitos necesarios para el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las disposiciones de esta ley son de aplicaci\u00f3n a las familias monoparentales cuyas personas integrantes cuenten con la residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, con al menos seis meses de antelaci\u00f3n inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>En el caso de personas beneficiarias de protecci\u00f3n internacional y protecci\u00f3n subsidiaria, se les eximir\u00e1 del requisito establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Proceder\u00e1 la exenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de residencia en el caso de personas refugiadas o beneficiarias de protecci\u00f3n internacional, una vez se haya reconocido tal situaci\u00f3n mediante la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de dichas situaciones. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1 en esta excepci\u00f3n a las personas solicitantes de protecci\u00f3n internacional una vez se haya comunicado su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite por la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Fines.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones de los poderes p\u00fablicos en el marco de apoyo a las familias monoparentales pretenden alcanzar los siguientes fines:<\/p>\n<p>a)\u2003Reconocer a las familias monoparentales dentro de la pluralidad y la diversidad de formas familiares existentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Mejorar la protecci\u00f3n de los miembros de las familias monoparentales, desde la perspectiva del desarrollo personal y social y en la lucha contra la desigualdad.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar los derechos de las personas menores, personas con discapacidad y personas en situaci\u00f3n de dependencia que conviven en familias monoparentales sin discriminaci\u00f3n alguna respecto a otro tipo de familias, reconociendo el inter\u00e9s superior de protecci\u00f3n de las personas menores y el derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad y personas dependientes.<\/p>\n<p>d)\u2003Favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida familiar con el resto de los \u00e1mbitos de la vida cotidiana.<\/p>\n<p>e)\u2003Promover la solidaridad de la sociedad con las familias monoparentales, en especial aquellas en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>f)\u2003Difundir el conjunto de medidas de apoyo que se ofrecen desde las distintas Administraciones a las familias monoparentales.<\/p>\n<p>g)\u2003Mejorar el bienestar y la calidad de vida de las familias monoparentales y de las personas que forman parte de ellas, evitando la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>h)\u2003Favorecer la maternidad y la paternidad libres, decididas y responsables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Concepto de familia monoparental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran familias monoparentales aquellas en las que conviven una persona que tiene la consideraci\u00f3n de \u00fanica responsable de la unidad familiar y otras que, por filiaci\u00f3n, adopci\u00f3n, tutela, acogimiento o delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n, dependan econ\u00f3micamente de ella en exclusiva y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se equipar\u00e1n a la familia monoparental, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona que tenga la guarda y custodia exclusiva de sus hijos e hijas dependientes econ\u00f3micamente de ella y no haya percibido la pensi\u00f3n por los alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador a favor de estos o estas durante seis\u00a0meses consecutivos o alternos en un periodo de doce meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, o que, aun percibiendo pensi\u00f3n por alimentos establecida judicialmente, sus ingresos familiares sean inferiores a\u00a01,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>b)\u2003La mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, que acredite dicha situaci\u00f3n conforme al procedimiento establecido en la Ley\u00a011\/2022, de\u00a020 de septiembre, contra la Violencia de G\u00e9nero en La Rioja, y las personas dependientes de la misma, conforme a lo establecido en el primer apartado de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>c)\u2003Aquellas constituidas por el padre o la madre cuando haya fallecido el otro progenitor, con el hijo o la hija, los hijos o las hijas que dependan econ\u00f3micamente de\u00a0\u00e9l\u00a0o de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepci\u00f3n de pensiones de viudedad u orfandad.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona v\u00edctima de trata de seres humanos, que acredite dicha situaci\u00f3n conforme al procedimiento que determine el Gobierno de La Rioja, y las personas dependientes de la misma, conforme a lo establecido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>e)\u2003Aquellas en las que sobre una de las personas progenitoras convivientes recaiga una pena privativa de libertad que implique ingreso en prisi\u00f3n por un periodo de tiempo igual o superior a un a\u00f1o, o cuando deba permanecer hospitalizada en un centro hospitalario o de tratamiento con una previsi\u00f3n m\u00e9dica de un periodo igual o superior a\u00a0un a\u00f1o y las personas dependientes de la misma, conforme a lo establecido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>f)\u2003La \u00fanica persona responsable de la unidad familiar y las personas dependientes de la misma, conforme a lo establecido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, aunque convivan con otras personas vinculadas a aquella por una relaci\u00f3n de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Aquellas en las que una de las personas progenitoras convivientes haya sido declarada en situaci\u00f3n de gran invalidez.<\/p>\n<p>h)\u2003Aquellas en las que la persona progenitora con hijos o hijas a cargo haya sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0226 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>i)\u2003Aquellas en las que la otra persona progenitora hubiera sido privada del ejercicio de la patria potestad por resoluci\u00f3n judicial o declarado ausente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00danica persona responsable de la unidad familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tiene la consideraci\u00f3n de \u00fanica persona responsable de la unidad familiar:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona inscrita en el Registro Civil como \u00fanica persona progenitora.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona que ejerza en exclusiva la tutela, la guarda con fines de adopci\u00f3n o el acogimiento por un plazo superior a un a\u00f1o de otras personas menores con las que forma un n\u00facleo estable de convivencia. Se asimilar\u00e1 al acogimiento, a estos efectos, la convivencia con las personas mayores de edad sobre las que ha ejercido el acogimiento permanente durante su minor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona que tenga en exclusiva la patria potestad de sus hijos e hijas.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona viuda o aquella cuya pareja haya sido declarada en situaci\u00f3n de ausencia legal, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0183 del C\u00f3digo Civil, siempre que existan personas dependientes econ\u00f3micamente de ambos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00fanicas personas responsables de la unidad familiar las personas contempladas en el art\u00edculo\u00a04.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria del t\u00edtulo de familia monoparental la persona viuda que hubiera sido condenada, por sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la v\u00edctima fuera su pareja, expareja o persona con quien compart\u00eda descendencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1 requisito de la \u00fanica persona responsable de la unidad familiar la no convivencia con otra persona con la que est\u00e9 unida por v\u00ednculo matrimonial, ni con la que forme pareja estable no casada inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, ni con la que mantenga relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Personas dependientes econ\u00f3micamente y sus requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran personas dependientes econ\u00f3micamente de la \u00fanica persona responsable de la unidad familiar, a efectos de su integraci\u00f3n en la familia monoparental, aquellas relacionadas en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u2003Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser menores de\u00a026 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener discapacidad reconocida en grado igual o superior al\u00a033\u200a\u202f%.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener reconocida una incapacidad para trabajar, en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.<\/p>\n<p>d)\u2003Tener reconocida una dependencia en cualquiera de sus grados.<\/p>\n<p>2.\u2003Convivir con la \u00fanica persona responsable de la unidad familiar, sin perjuicio de que pueda producirse una separaci\u00f3n transitoria motivada por raz\u00f3n de estudios, trabajo, tratamiento m\u00e9dico, rehabilitaci\u00f3n u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, ingreso en prisi\u00f3n de las personas dependientes econ\u00f3micamente de ella a los efectos de esta ley, as\u00ed como su internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores. Se entiende que en los supuestos de separaci\u00f3n transitoria no se rompe la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.<\/p>\n<p>3.\u2003Depender econ\u00f3micamente de la \u00fanica persona responsable de la unidad familiar. Se considera que se mantiene la dependencia econ\u00f3mica cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona dependiente econ\u00f3micamente obtenga unos ingresos no superiores, en c\u00f3mputo anual, al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona dependiente econ\u00f3micamente est\u00e9 incapacitada para el trabajo y la cuant\u00eda de su pensi\u00f3n, si la percibiese, no exceda, en c\u00f3mputo anual, al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias, salvo que percibiese pensi\u00f3n no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operar\u00e1 tal l\u00edmite.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona dependiente econ\u00f3micamente contribuya al sostenimiento de la familia, si la persona responsable de la unidad familiar no est\u00e1 en activo, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si la persona responsable de la unidad familiar percibe ingresos que por todos los conceptos no resulten en total superiores al doble del IPREM vigente anual, incluidas las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si alguna otra de las personas dependientes econ\u00f3micamente tiene una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% o est\u00e1 incapacitada para trabajar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si los ingresos que aporta la persona dependiente econ\u00f3micamente no exceden del\u00a050\u202f% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona dependiente econ\u00f3micamente contribuya al sostenimiento de la familia y la \u00fanica persona responsable de la unidad familiar est\u00e9 incapacitada para el trabajo, jubilada o sea mayor de\u00a065 a\u00f1os, siempre que los ingresos de esta no sean superiores, en c\u00f3mputo anual, al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>La persona dependiente que supere dicho l\u00edmite no ser\u00e1 integrante del t\u00edtulo de familia monoparental, a los efectos de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de familia monoparental.<\/strong><\/p>\n<p>La familia monoparental perder\u00e1 esta condici\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003La \u00fanica persona responsable de la unidad familiar contraiga matrimonio, forme una pareja estable no casada inscrita en el Registro de Parejas de Hecho conforme al\u00a0Decreto\u00a030\/2010, de\u00a014 de mayo, o mantenga una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal con otra persona con la que conviva.<\/p>\n<p>b)\u2003Se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de familia monoparental.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Categor\u00edas de familia monoparental<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Categor\u00edas de familia monoparental.<\/strong><\/p>\n<p>Las familias monoparentales, sobre las cuales se podr\u00e1 establecer reglamentariamente un tratamiento diferenciado entre ellas, se clasifican en dos categor\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003Especial:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Familias cuyos ingresos anuales \u00edntegros por cualquier concepto divididos entre el n\u00famero de miembros de la misma no superan el\u00a075\u202f% del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples vigente (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Familias con al menos dos personas dependientes econ\u00f3micamente de la persona responsable de la unidad familiar, siempre que una de aquellas tenga reconocido al\u00a0menos un\u00a033\u202f% de discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Familias con al menos una persona dependiente econ\u00f3micamente de la responsable de la unidad familiar, siempre que aquella tenga reconocida incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o dependencia en grado II o III.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Familias con al menos una persona dependiente econ\u00f3micamente de la persona responsable de la unidad familiar, si esta tiene al menos un\u00a065\u202f% de discapacidad o incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o dependencia en grado II o III.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Familias con tres o m\u00e1s personas dependientes econ\u00f3micamente de la persona responsable de la unidad familiar.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Familias en las que la persona responsable de la unidad familiar es una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003General: En esta clasificaci\u00f3n se encuadran aquellas familias que, a pesar de\u00a0cumplir los requisitos necesarios para ser consideradas como familia monoparental, no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento y renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia monoparental<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Inicio del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de reconocimiento y renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia monoparental se iniciar\u00e1n a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Solicitud y fecha de efectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud del t\u00edtulo de familia monoparental podr\u00e1 efectuarse en cualquier momento, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, una vez que la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtenci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los beneficios a los que, en su caso, puedan acceder las familias monoparentales surtir\u00e1n efectos desde la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento o renovaci\u00f3n del t\u00edtulo oficial, siempre que la resoluci\u00f3n administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El t\u00edtulo que reconozca la condici\u00f3n de familia monoparental mantendr\u00e1 sus efectos durante todo el periodo al que se refiere la concesi\u00f3n o renovaci\u00f3n, o hasta el\u00a0momento en el que sea procedente modificar la categor\u00eda en la que se encuentra la\u00a0unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones necesarias para acceder al reconocimiento como familia monoparental.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Procedimiento para el reconocimiento y renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia monoparental.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de familia el desarrollo reglamentario de los procedimientos de reconocimiento y renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia monoparental, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a aportar por la persona solicitante, el lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes y la solicitud de duplicado en caso de desaparici\u00f3n o p\u00e9rdida del t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Subsanaci\u00f3n de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de familia verificar\u00e1 que la documentaci\u00f3n aportada junto a la solicitud es la exigida reglamentariamente.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud no re\u00fana los requisitos exigidos, o no se acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n que resulte exigible, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en el\u00a0plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos requeridos, con la\u00a0indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciese, se tendr\u00e1 por desistida su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003\u00d3rgano competente para resolver.<\/strong><\/p>\n<p>La competencia para otorgar, denegar o archivar el expediente, en su caso, se atribuye al titular de la direcci\u00f3n general con competencia en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de tres meses, contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de registro de la Administraci\u00f3n actuante.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellos supuestos en los que no se produzca resoluci\u00f3n expresa en el plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo quedar\u00e1 suspendido cuando se requiera a la persona interesada la subsanaci\u00f3n de la solicitud por el tiempo que medie entre notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Vigencia de los t\u00edtulos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, la vigencia del t\u00edtulo de familia monoparental ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, salvo que se dejen de cumplir los requisitos contemplados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El t\u00edtulo de familia monoparental tendr\u00e1 una vigencia especial en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En el supuesto de acogida con duraci\u00f3n determinada, el t\u00edtulo tendr\u00e1 una vigencia de la misma duraci\u00f3n. En caso de acogida permanente, la vigencia ser\u00e1 hasta los\u00a018 a\u00f1os de la persona acogida. En este \u00faltimo caso se podr\u00e1 renovar el t\u00edtulo hasta que cumpla los\u00a025 a\u00f1os, incluidos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 de la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de situaci\u00f3n de ingreso en prisi\u00f3n u hospitalizaci\u00f3n de la pareja de la persona responsable, el t\u00edtulo se podr\u00e1 pedir una vez que haya transcurrido el primer a\u00f1o y tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de que el t\u00edtulo o categor\u00eda dependa del grado de discapacidad, de situaci\u00f3n de dependencia, de incapacidad absoluta o gran invalidez de alguno de los miembros de la unidad familiar, tendr\u00e1 la vigencia que establezca ese reconocimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de que la categor\u00eda dependa de los ingresos de la unidad familiar, la vigencia ser\u00e1 de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>e)\u2003En los casos en los que la persona dependiente de la persona responsable de la unidad familiar sea mayor de\u00a021 a\u00f1os y existan razones de estudios que justifiquen mantener la condici\u00f3n de familia monoparental, el t\u00edtulo se deber\u00e1 renovar anualmente, sin perjuicio del l\u00edmite m\u00e1ximo de los\u00a025 a\u00f1os, incluidos.<\/p>\n<p>f)\u2003En los supuestos de no percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n de alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador, la vigencia ser\u00e1 de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>g)\u2003En los supuestos de abandono familiar, su vigencia ser\u00e1 de seis meses cuando se aporte la interposici\u00f3n de demanda por abandono de familia. Dicho plazo ser\u00e1 prorrogable por periodos de seis meses hasta que se dicte sentencia, momento a partir del cual se aplicar\u00e1 el plazo general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El t\u00edtulo de familia monoparental deber\u00e1 renovarse o cancelarse, adem\u00e1s de cuando se haya agotado su periodo de vigencia, cuando var\u00eden cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo o a una renovaci\u00f3n posterior y ello comporte un cambio de categor\u00eda o la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de familia monoparental.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n deber\u00e1 renovarse o cancelarse cuando alguna de las personas dependientes econ\u00f3micamente de la persona responsable de la unidad familiar deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque no implique modificaci\u00f3n de la categor\u00eda en la que est\u00e9 clasificada o la p\u00e9rdida de tal condici\u00f3n. En estos casos la vigencia del t\u00edtulo se entender\u00e1 exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no ser\u00e1 aplicable a las personas dependientes econ\u00f3micamente que ya no las cumplen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas de apoyo a las familias monoparentales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Medidas de apoyo en materia tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias en esta materia y con el l\u00edmite establecido a las mismas, medidas tributarias de protecci\u00f3n a las familias monoparentales de manera coordinada con el resto de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las familias monoparentales tendr\u00e1n el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal auton\u00f3mica a las familias numerosas.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios p\u00fablicos de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de las Administraciones locales, siempre que la posibilidad mencionada est\u00e9 prevista en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Apoyo en materia de educaci\u00f3n no universitaria.<\/strong><\/p>\n<p>Las familias monoparentales estar\u00e1n contempladas con baremos espec\u00edficos para la admisi\u00f3n de alumnado en centros p\u00fablicos y privados concertados, as\u00ed como en ayudas y becas, recursos destinados al alojamiento y desplazamiento y servicios del sistema educativo en La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Apoyo en materia de educaci\u00f3n universitaria.<\/strong><\/p>\n<p>Las familias monoparentales podr\u00e1n beneficiarse de bonificaciones en el coste de la matr\u00edcula en la Universidad de La Rioja, as\u00ed como ayudas y becas para la educaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Medidas de apoyo en materia de transporte.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de las familias monoparentales que lo acrediten oficialmente tendr\u00e1n derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de transporte en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, cuya competencia corresponda al Gobierno de La Rioja, en los mismos t\u00e9rminos que las familias numerosas. El Gobierno de La Rioja promover\u00e1 acuerdos con los ayuntamientos que cuenten con transportes urbanos para la aplicaci\u00f3n de esta medida en los servicios de transporte de su competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Acci\u00f3n protectora en materia de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>Por el Gobierno de La Rioja se atender\u00e1 la situaci\u00f3n de las familias monoparentales en los criterios de adjudicaci\u00f3n de viviendas sociales, as\u00ed como en medidas de apoyo al alquiler u otras medidas determinadas en los planes sectoriales de vivienda, teniendo en cuenta las categor\u00edas de familia monoparental contempladas en el art\u00edculo\u00a08 de esta ley.<\/p>\n<p>En las adjudicaciones de viviendas de protecci\u00f3n oficial en las que sea preceptiva la convocatoria p\u00fablica y de aplicaci\u00f3n de baremos, se puntuar\u00e1 espec\u00edficamente que una familia monoparental sea solicitante de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Medidas de apoyo en el \u00e1mbito cultural, deportivo y l\u00fadico.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja promover\u00e1 las correspondientes bonificaciones u otras acciones de apoyo para las familias monoparentales en el \u00e1mbito cultural, deportivo y l\u00fadico promovidas por el Gobierno de\u00a0La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Apoyo en materia de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja promover\u00e1 que las ayudas sociales reflejen la especificidad para familias monoparentales en el \u00e1mbito de los servicios sociales, a trav\u00e9s de medidas destinadas a la atenci\u00f3n domiciliaria, en especial para la atenci\u00f3n de menores, contrataci\u00f3n de cuidadores, centros de d\u00eda, respiro familiar, as\u00ed como, en su caso, de\u00a0prestaciones econ\u00f3micas ante situaciones de exclusi\u00f3n social o dificultades de conciliaci\u00f3n laboral y familiar.<\/p>\n<p>En estas medidas se atender\u00e1, de manera prioritaria, la colaboraci\u00f3n con las Administraciones locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Apoyo en materia de conciliaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja promover\u00e1 la ampliaci\u00f3n, promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de servicios de respiro familiar, horas de los servicios de ayuda a domicilio, programas de acompa\u00f1amiento o cualquier otro que cubra la atenci\u00f3n a las personas menores y\/o personas con discapacidad durante el horario laboral de la persona responsable de la unidad familiar monoparental.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Apoyo en materia de integraci\u00f3n laboral.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, y destinadas a favorecer la integraci\u00f3n laboral y la igualdad de las familias monoparentales, la incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas familiarmente responsables en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva del \u00e1mbito auton\u00f3mico y planes de igualdad, e impulsar\u00e1 la\u00a0realizaci\u00f3n de programas formativos en este \u00e1mbito, as\u00ed como subvenciones a la contrataci\u00f3n, medidas de responsabilidad social y de compatibilidad de la actividad laboral con la atenci\u00f3n familiar y teletrabajo, todo ello en el marco de la ejecuci\u00f3n de la\u00a0normativa estatal y desde la salvaguarda plena de la autonom\u00eda de las partes en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Acceso a medidas, beneficios o ventajas previstas para las familias monoparentales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja promover\u00e1 medidas, beneficios o ventajas para las familias con el t\u00edtulo de familias monoparentales, que ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario y en el que deber\u00e1 regularse los requisitos econ\u00f3micos que debe cumplir la unidad familiar, a efectos de computar los ingresos anuales.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no se computar\u00e1n los ingresos provenientes de premios acad\u00e9micos o reconocimientos de an\u00e1loga naturaleza, ni ayudas de emergencia social u otras ayudas econ\u00f3micas para cubrir necesidades b\u00e1sicas, de car\u00e1cter puntual y no peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los titulares y r\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Obligaciones de comunicaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas responsables de la unidad familiar a las que se haya reconocido el t\u00edtulo de familia monoparental estar\u00e1n obligadas a comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de familia, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificaci\u00f3n o de la extinci\u00f3n del derecho al t\u00edtulo que tengan expedido o en el supuesto previsto.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la consejer\u00eda competente en\u00a0materia de familia podr\u00e1 comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservaci\u00f3n del derecho al t\u00edtulo de familia monoparental, y resolver y notificar la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia. A estos efectos, ser\u00e1 responsable cualquiera de los miembros de la unidad familiar que realice alguna de las conductas tipificadas como infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>a)\u2003Constituir\u00e1 infracci\u00f3n leve la falta de comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de cualquier variaci\u00f3n que se produzca en la familia.<\/p>\n<p>b)\u2003Son infracciones graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n leve, siempre que en el plazo de un a\u00f1o anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La ocultaci\u00f3n o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley para obtener o mantener la condici\u00f3n de familia monoparental.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La cesi\u00f3n del t\u00edtulo a personas ajenas no amparadas por este.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La posesi\u00f3n o uso indebido del t\u00edtulo de familia monoparental.<\/p>\n<p>c)\u2003Constituir\u00e1 infracci\u00f3n muy grave la comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n grave siempre que en el plazo de un a\u00f1o anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podr\u00e1n imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Sanci\u00f3n por infracciones leves: Suspensi\u00f3n de todos los derechos atribuidos a\u00a0las personas beneficiarias por un plazo de hasta seis meses.<\/p>\n<p>b)\u2003Sanci\u00f3n por infracciones graves: Suspensi\u00f3n de todos los derechos atribuidos a\u00a0las personas beneficiarias por un plazo superior a seis meses e inferior a veinticuatro meses.<\/p>\n<p>c)\u2003Sanci\u00f3n por infracciones muy graves: Suspensi\u00f3n de todos los derechos atribuidos a las personas beneficiarias por un plazo superior a veinticuatro meses e inferior a cuarenta y ocho meses o la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona beneficiaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, en los supuestos de comisi\u00f3n de alguna de las infracciones previstas, proceder\u00e1 el reintegro de los beneficios econ\u00f3micos que se hayan percibido indebidamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Para la graduaci\u00f3n de las sanciones a imponer se tendr\u00e1 en cuenta la naturaleza y cuant\u00eda del beneficio obtenido por la utilizaci\u00f3n indebida del t\u00edtulo de familia monoparental.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidad de t\u00edtulos.<\/strong><\/p>\n<p>El t\u00edtulo de familia monoparental es compatible con el t\u00edtulo de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos t\u00edtulos no ser\u00e1n acumulativos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto.<\/strong><\/p>\n<p>Anualmente, el Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de familia, en colaboraci\u00f3n con las entidades sociales, evaluar\u00e1 la implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en la presente ley. El Gobierno de La Rioja publicar\u00e1 cuantos datos y estudios sean necesarios para poder evaluar la situaci\u00f3n de las familias monoparentales en La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Establecimiento de medidas de pol\u00edtica fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Gobierno de La Rioja promover e impulsar la adopci\u00f3n de medidas de pol\u00edtica fiscal, de acuerdo con la normativa vigente, para el establecimiento de beneficios fiscales dirigidos a familias monoparentales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003No sujeci\u00f3n a tasas o precios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del t\u00edtulo de familia monoparental y su renovaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos al pago de tasas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal incluidos en las solicitudes de reconocimiento y renovaci\u00f3n del t\u00edtulo de familia monoparental queda sometido a la protecci\u00f3n que determinan el Reglamento (UE) 2016\/679, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Equiparaci\u00f3n de beneficios.<\/strong><\/p>\n<p>Las familias numerosas de La Rioja se beneficiar\u00e1n de las previsiones de esta ley en el caso de que sean m\u00e1s ventajosas que las indicadas en su legislaci\u00f3n propia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Priorizaci\u00f3n de las ayudas en funci\u00f3n de la renta disponible media.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas definidas en esta ley se priorizar\u00e1n por el criterio de renta disponible media, que ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de la base liquidable general y del ahorro de todas las declaraciones presentadas por los miembros de la unidad familiar entre el entre el n\u00famero total de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta los datos de la \u00faltima declaraci\u00f3n de la renta presentada o que se podr\u00eda haber presentado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo establecido en esta ley desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 7 de marzo de\u00a02023.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a048, de\u00a09 de marzo de\u00a02023)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3834],"class_list":["post-19290","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-familias-monoparentales-en-la-rioja"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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