{"id":19292,"date":"2023-03-23T10:37:26","date_gmt":"2023-03-23T10:37:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19292"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"patrimonio-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19292","title":{"rendered":"Patrimonio de ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto Legislativo 1\/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 23 de marzo de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa autorizaba al Gobierno de Arag\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, aprobase, entre otros, y seg\u00fan consta en su apartado m) un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, que incluyera la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales que han de ser refundidos. Posteriormente, la Ley\u00a02\/2022, de\u00a019 de mayo, de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, en su disposici\u00f3n final segunda ampl\u00eda ese mandato a un nuevo plazo de un a\u00f1o, desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>De acuerdo con la citada habilitaci\u00f3n, se ha procedido a elaborar este texto refundido, en el que se recopilan las tres normas que han modificado el vigente. En primer lugar, la Ley\u00a02\/2016, de\u00a028 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que incluy\u00f3 la regulaci\u00f3n del procedimiento administrativo para la sucesi\u00f3n legal a favor de esta Administraci\u00f3n, ante el vac\u00edo legal producido por la modificaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal reguladora de esta materia contenida en la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como una previsi\u00f3n relativa a la admisi\u00f3n de pujas a la baja en los procedimientos de enajenaci\u00f3n de bienes. En segundo lugar, la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n, por la que se modifica el tr\u00e1mite administrativo para la constituci\u00f3n o disoluci\u00f3n de sociedades mercantiles auton\u00f3micas, y, finalmente, la Ley\u00a06\/2021, de\u00a029 de junio, por la que se modifican el C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a022 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, en lo que afecta a la regulaci\u00f3n de los inmuebles vacantes y los saldos y dep\u00f3sitos abandonados, por el que se a\u00f1ade una secci\u00f3n\u00a02.\u00aa bis al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, en la que queda regulada la atribuci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de los referidos inmuebles vacantes y saldos y dep\u00f3sitos abandonados<\/p>\n<p>A la vista de estas modificaciones, se ha procedido a ajustar la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos, y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Asimismo, se han actualizado las remisiones normativas a disposiciones que ya no se encuentran en vigor e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales refundidos, teniendo presente que la capacidad de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de este texto puede llegar a tales supuestos, por cuanto la autorizaci\u00f3n al Gobierno de Arag\u00f3n no se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n de un texto \u00fanico. Finalmente, se ha revisado el texto para conseguir un uso integrador y no sexista del lenguaje, siguiendo los criterios marcados por la Ley\u00a07\/2018, de\u00a028 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este Decreto Legislativo se han observado y cumplimentado los distintos tr\u00e1mites e informes previstos en la normativa aplicable. En concreto, se ha remitido el texto a las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n, se han emitido los informes de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero y de discapacidad, el informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, el informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos y se ha emitido dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en su reuni\u00f3n de\u00a022 de febrero de\u00a02023,\u00a0dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Remisiones.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al texto refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, se entender\u00e1n hechas a este texto refundido.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en el presente Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a028 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Art\u00edculo Segundo de la Ley\u00a06\/2021, de\u00a029 de junio, por la que se modifican el C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2011, de\u00a022 de\u00a0marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a04\/2013, de\u00a017 de diciembre, del Gobierno de\u00a0Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicaci\u00f3n de\u00a0medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos a la gesti\u00f3n patrimonial y a la protecci\u00f3n y defensa del patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 22 de febrero de\u00a02023.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.\u2013El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Carlos P\u00e9rez Anad\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto de patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Bienes y derechos de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Bienes y derechos de dominio privado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Competencias generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Restantes departamentos y organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Convenios patrimoniales y urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Admisibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Admisibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Expediente patrimonial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Tasaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Inembargabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Transacci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Adquisiciones a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Adquisiciones hereditarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como heredera legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n de heredera legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Adquisiciones a t\u00edtulo oneroso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Negocios jur\u00eddicos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Inmuebles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Edificios en construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Adquisici\u00f3n de bienes por reducci\u00f3n de capital y otras operaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Bienes muebles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Propiedad incorporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Adjudicaci\u00f3n de bienes en procedimientos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Otras adjudicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Adquisici\u00f3n derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Adquisiciones por ministerio de la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Inmuebles vacantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Saldos y dep\u00f3sitos abandonados.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Arrendamientos de inmuebles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Arrendamiento de inmuebles por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Arrendamiento de inmuebles por organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Arrendamiento compartido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Utilizaci\u00f3n del bien arrendado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Cambio de usuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Contratos mixtos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Reglas comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Bienes y derechos transmisibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Negocios jur\u00eddicos de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Aplazamiento de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Reversi\u00f3n de bienes expropiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Cargas y grav\u00e1menes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Venta de bienes inmuebles y derechos reales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Tr\u00e1mites previos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Formas de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Enajenaci\u00f3n con el precio como \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Venta directa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Aportaci\u00f3n a juntas de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Inmuebles litigiosos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Venta de bienes muebles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Derechos de propiedad incorporal.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Permutas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Admisibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Cesiones gratuitas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Protecci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Deberes de conservaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Obligaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Dominio privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Estructura y organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Control de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Obligatoriedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003T\u00edtulo inscribible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Comunicaci\u00f3n de inscripciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Potestades para la defensa del patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Regla general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Procedimiento de deslinde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Terrenos sobrantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Procedimiento de recuperaci\u00f3n posesoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Procedimiento de desahucio administrativo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Tr\u00e1fico jur\u00eddico de derecho p\u00fablico de los bienes y derechos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Afectaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Forma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Afectaciones concurrentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Competencia y procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a090.\u2003R\u00e9gimen urban\u00edstico de los inmuebles afectados.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Desafectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Concepto y forma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Competencia y procedimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Mutaciones demaniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Concepto y forma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Competencia y procedimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Adscripci\u00f3n, desadscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Concepto y forma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Competencia y procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Conservaci\u00f3n y otras funciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Desadscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Incumplimiento del fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Innecesariedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Incorporaci\u00f3n de bienes de los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Supuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Competencia y procedimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Reglas comunes sobre constancia inventarial y publicidad registral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Constancia inventarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Publicidad registral.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Utilizaci\u00f3n de bienes y derechos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposici\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Necesidad de t\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Utilizaci\u00f3n de los bienes destinados al uso general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Tipos de uso de los bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003T\u00edtulos habilitantes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Utilizaci\u00f3n de los bienes y derechos destinados a un servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Bienes y derechos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Autorizaciones demaniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Garant\u00eda en las autorizaciones de uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Contenido del acuerdo de autorizaci\u00f3n de uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Justificaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de oficio de los procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Extinci\u00f3n de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Efectos de la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Liquidaci\u00f3n de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Autorizaci\u00f3n de uso derivada de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Reserva demanial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Utilizaci\u00f3n de los edificios administrativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Programas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Planes de optimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Verificaci\u00f3n de proyectos de obras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Ocupaci\u00f3n de espacios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Aprovechamiento del dominio privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Contratos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Frutos y rentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Propiedades incorporales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Sector empresarial del patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003\u00c1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003Contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003Sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003Atribuciones del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0140.\u2003Departamento o entidad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0141.\u2003Sociedad matriz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0142.\u2003Departamento de tutela.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Suscripci\u00f3n, adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n de los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0143.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0144.\u2003Importe de las adquisiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0145.\u2003Procedimiento de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003R\u00e9gimen administrativo en relaci\u00f3n con las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Reglas comunes a todas las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0146.\u2003Constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0147.\u2003Administradores y consejeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0148.\u2003Representaci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0149.\u2003Aportaciones no dinerarias.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Reglas especiales para las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de capital \u00edntegramente p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0150.\u2003Instrucciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0151.\u2003Comisi\u00f3n de auditor\u00eda y control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0152.\u2003Altos cargos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0153.\u2003Competencia y procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0154.\u2003Adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0155.\u2003Continuidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0156.\u2003Efectos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003Responsabilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0157.\u2003Responsabilidades penales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0158.\u2003Obligaci\u00f3n de reparar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0159.\u2003Alcance de la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0160.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0161.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Cortes de Arag\u00f3n y Justicia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003\u00d3rganos estatutarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Viviendas oficiales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Bienes del Patrimonio Cultural de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Fincas de desconocidos procedentes de procesos de concentraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Sistemas especiales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Departamento o entidad de gesti\u00f3n y departamento de tutela.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Informes del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Bienes inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicabilidad del art\u00edculo\u00a021.3.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003 Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio de Arag\u00f3n, as\u00ed como su administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y defensa, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0113 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003 Concepto de patrimonio de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El patrimonio de Arag\u00f3n est\u00e1 integrado por todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Arag\u00f3n, el Justicia de Arag\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos o los \u00f3rganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el t\u00edtulo de su adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la titularidad de determinados bienes o derechos figure a nombre de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, de alguno de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, o expresiones similares, se entender\u00e1 que la misma corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El patrimonio de Arag\u00f3n se rige por esta ley y su normativa de desarrollo, en el marco de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica o de aplicaci\u00f3n general relativa al patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los patrimonios viario, agrario, forestal, de las v\u00edas pecuarias, de suelo y vivienda, y universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma se rigen preferentemente por su legislaci\u00f3n administrativa espec\u00edfica. A falta de normas especiales, dichos patrimonios se rigen por esta ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003El patrimonio de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas se rige por el derecho privado y por las normas contenidas en esta ley que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El patrimonio de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se rige por el derecho privado y por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>5.\u2003El patrimonio de los consorcios en que la Comunidad Aut\u00f3noma pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante se rige por sus estatutos y, con car\u00e1cter supletorio, por esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Los bienes y derechos del Estado cuya gesti\u00f3n corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma se rigen por la legislaci\u00f3n estatal correspondiente y, en su caso, por la normativa complementaria aprobada por la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003 Bienes y derechos de dominio p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Son bienes y derechos de dominio p\u00fablico del patrimonio de Arag\u00f3n aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a02 de esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Se encuentren afectados al uso general o al servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Una ley les otorgue expresamente tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>c)\u2003Se destinen a servicios, oficinas o dependencias de sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Bienes y derechos de dominio privado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Arag\u00f3n aquellos que, siendo de la titularidad de alguna de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a02 de esta ley, no tengan el car\u00e1cter de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de bienes y derechos de dominio privado los derechos de arrendamiento, los valores mobiliarios, las participaciones sociales y los instrumentos financieros de titularidad auton\u00f3mica, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos de dominio privado.<\/p>\n<p>3.\u2003Supletoriamente, se regir\u00e1n por las normas generales del derecho administrativo en las cuestiones de competencia y procedimiento y por el derecho privado en los restantes aspectos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Competencias generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003 Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ejercer las competencias espec\u00edficas que le atribuye esta ley, corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n, mediante acuerdo adoptado a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio:<\/p>\n<p>a)\u2003Definir la pol\u00edtica patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer criterios para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones patrimoniales p\u00fablicas, en especial con las pol\u00edticas de consolidaci\u00f3n presupuestaria, modernizaci\u00f3n administrativa y vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Avocar discrecionalmente el conocimiento y autorizaci\u00f3n de cualquier acto de adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y administraci\u00f3n de bienes y derechos del patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003 Departamento competente en materia de patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, adem\u00e1s de ejercer las competencias espec\u00edficas que le atribuye esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Elevar al Gobierno de Arag\u00f3n propuestas en las materias previstas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Velar por el cumplimiento de la pol\u00edtica patrimonial del Gobierno de Arag\u00f3n y de los criterios para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones patrimoniales p\u00fablicas establecidos por el mismo, a cuyo fin podr\u00e1 dictar instrucciones y circulares dirigidas a los restantes departamentos y organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Representar, por s\u00ed o a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de su departamento, a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en las actuaciones relativas al patrimonio de la misma.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer, en su caso, al Gobierno la designaci\u00f3n de una persona que represente a su departamento en el \u00f3rgano colegiado superior de los organismos p\u00fablicos, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones que utilicen bienes o derechos del patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. En el caso de las fundaciones ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de patrono, previa aceptaci\u00f3n del cargo seg\u00fan lo dispuesto en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>e)\u2003Informar, previa y preceptivamente a su celebraci\u00f3n, los convenios, contratos y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que integren o hayan de integrar el patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer cuantas atribuciones administrativas relativas a la aplicaci\u00f3n de esta ley no se encuentren expresamente conferidas en la misma a otra autoridad.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, adem\u00e1s de ejercer las competencias espec\u00edficas que le atribuye esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Tramitar los asuntos atribuidos a la competencia de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>b)\u2003Recabar de los restantes departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos p\u00fablicos, de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, de los consorcios, de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y de los \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situaci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n que tuvieran afectados o adscritos, de los que utilicen en arrendamiento o de los que fueran de su propiedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003 Restantes departamentos y organismos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a los restantes departamentos y organismos p\u00fablicos, adem\u00e1s de ejercer las competencias espec\u00edficas que les atribuye esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Aplicar las instrucciones y circulares dictadas por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer las funciones relativas a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n que tengan afectados o adscritos. Se entiende por bienes afectados a los departamentos u organismos p\u00fablicos los que lo est\u00e9n a los usos o servicios p\u00fablicos de su respectiva competencia.<\/p>\n<p>Igualmente, respecto a esos bienes, compete a los departamentos y organismos p\u00fablicos el aseguramiento de los bienes muebles. El aseguramiento de los bienes inmuebles se gestionar\u00e1 de forma centralizada para toda la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por el departamento competente en materia de organizaci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p>c)\u2003Solicitar del departamento competente en materia de patrimonio cuantos datos estimen necesarios para la mejor utilizaci\u00f3n de los bienes que tuvieran afectados o adscritos.<\/p>\n<p>2.\u2003En los organismos p\u00fablicos, ejercer\u00e1n las potestades y derechos regulados en esta ley los \u00f3rganos que tengan atribuida la competencia correspondiente seg\u00fan sus normas espec\u00edficas, y, en defecto de tal atribuci\u00f3n, quienes sean titulares de su direcci\u00f3n o gerencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Convenios patrimoniales y urban\u00edsticos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003 Admisibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n celebrar convenios con otras Administraciones p\u00fablicas, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico, consorcios o fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con el fin de ordenar las relaciones de car\u00e1cter patrimonial y urban\u00edstico entre ellos en un determinado \u00e1mbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relaci\u00f3n con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.<\/p>\n<p>2.\u2003En la celebraci\u00f3n de estos convenios se respetar\u00e1n las previsiones sobre los convenios urban\u00edsticos contenidas en la normativa urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003 Modalidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los convenios podr\u00e1n contener cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenaci\u00f3n de las relaciones patrimoniales y urban\u00edsticas entre las partes, siempre que no sean contrarias al inter\u00e9s p\u00fablico, al ordenamiento jur\u00eddico y a los principios de buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los convenios podr\u00e1n recoger compromisos de actuaci\u00f3n futura de las partes, revistiendo el car\u00e1cter de acuerdos marco o protocolos generales, o prever la realizaci\u00f3n de operaciones concretas y determinadas, en cuyo caso podr\u00e1n ser inmediatamente ejecutivos y obligatorios para las partes. Cuando se trate de convenios de car\u00e1cter inmediatamente ejecutivo y obligatorio, todas las operaciones contempladas en los mismos se considerar\u00e1n integradas en un \u00fanico negocio complejo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los convenios ejecutivos constituyen t\u00edtulo suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad u otros registros las operaciones contempladas en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a016 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003 Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 \u00f3rgano competente para celebrar los convenios a los que se refieren los art\u00edculos anteriores la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, con la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en los casos en los que el ordenamiento jur\u00eddico as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes sean titulares de los departamentos podr\u00e1n celebrar convenios para la ordenaci\u00f3n de las facultades que les correspondan, sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del departamento competente en materia de patrimonio, y autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en los casos en los que el ordenamiento jur\u00eddico as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los organismos p\u00fablicos, los \u00f3rganos competentes con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley celebrar\u00e1n los expresados convenios, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior. No obstante, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n cuando se trate de bienes adquiridos por los organismos p\u00fablicos con el prop\u00f3sito de devolverlos al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003 Admisibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo disposici\u00f3n legal en contrario, los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n se entienden adquiridos con el car\u00e1cter de dominio privado, sin perjuicio de su posterior afectaci\u00f3n al uso general o al servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los bienes y derechos de dominio privado pueden ser objeto de transmisi\u00f3n, aplic\u00e1ndose a tal fin lo previsto en el presente T\u00edtulo de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El tr\u00e1fico jur\u00eddico de derecho p\u00fablico de los bienes y derechos se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos, convenios y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos sobre los bienes y derechos de dominio privado se regir\u00e1n, en cuanto a su preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. Sus efectos y extinci\u00f3n se regir\u00e1n por esta ley y, supletoriamente, por las normas de derecho privado.<\/p>\n<p>2.\u2003En los organismos p\u00fablicos, la preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de estos negocios, as\u00ed como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regir\u00e1n, en primer t\u00e9rmino, por lo establecido en sus normas espec\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003 Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos, convenios y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos sobre los bienes y derechos de dominio privado est\u00e1n sujetos al principio de libertad de pacto. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n, para la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, concertar las cl\u00e1usulas y condiciones que tengan por convenientes siempre que no sean contrarias al ordenamiento jur\u00eddico o a los principios de buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, los negocios jur\u00eddicos dirigidos a la adquisici\u00f3n, explotaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, cesi\u00f3n o permuta de bienes o derechos patrimoniales podr\u00e1n contener la realizaci\u00f3n por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio de la administraci\u00f3n contratante, siempre que el cumplimiento de tales obligaciones se encuentre suficientemente garantizado. Estos negocios complejos se tramitar\u00e1n en expediente \u00fanico y se regir\u00e1n por las normas correspondientes al negocio jur\u00eddico patrimonial que constituya su objeto principal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003 Expediente patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n establecerse por el departamento competente en materia de patrimonio pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categor\u00edas de contratos, que ser\u00e1n informados, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, por los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos previstos en esta ley, as\u00ed como cuando la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio lo considere necesario por la importancia de la operaci\u00f3n, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales ser\u00e1n informados previamente por los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma emitir\u00e1 informe previo sobre las implicaciones econ\u00f3mico-financieras de la operaci\u00f3n en los procedimientos de enajenaci\u00f3n directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere un mill\u00f3n de euros y en los de cesi\u00f3n gratuita del pleno dominio que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el contrato origine gastos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos, constar\u00e1 en el expediente el certificado de existencia de cr\u00e9dito, o documento que legalmente le sustituya y, en su caso, ser objeto de fiscalizaci\u00f3n previa de acuerdo con la legislaci\u00f3n de Hacienda.<\/p>\n<p>5.\u2003Los informes de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de la Intervenci\u00f3n General, previstos en este art\u00edculo, se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003 Formalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los negocios jur\u00eddicos de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales se formalizar\u00e1n en escritura p\u00fablica, sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los arrendamientos y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos de explotaci\u00f3n de inmuebles, cuando sean susceptibles de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, deber\u00e1n formalizarse en escritura p\u00fablica para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello ser\u00e1n a costa de la parte que haya solicitado la citada formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos en los que sea parte la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o sus organismos p\u00fablicos, se formalizar\u00e1n en documento administrativo, que ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde al departamento competente en materia de patrimonio realizar los tr\u00e1mites conducentes a la formalizaci\u00f3n notarial de los contratos y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos sobre bienes y derechos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a que se refiere este T\u00edtulo. En el otorgamiento de las escrituras, corresponder\u00e1 la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, que podr\u00e1 delegar esta facultad. En el supuesto de los organismos p\u00fablicos, las anteriores competencias corresponder\u00e1n a los \u00f3rganos determinados conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Los actos de formalizaci\u00f3n que, en su caso, se requieran en las adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad de expropiaci\u00f3n y del derecho de reversi\u00f3n ser\u00e1n efectuados por el departamento u organismo p\u00fablico que los inste.<\/p>\n<p>6.\u2003Las adquisiciones de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se incorporar\u00e1n al Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p>7.\u2003Los aranceles notariales y registrales que deban satisfacer la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos por la formalizaci\u00f3n de los negocios patrimoniales se reducir\u00e1n en el porcentaje previsto para las Administraciones p\u00fablicas en la normativa arancelaria notarial y registral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003 Tasaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las valoraciones, tasaciones, informes t\u00e9cnicos y dem\u00e1s actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley explicitar\u00e1n los par\u00e1metros en que se fundamentan, y podr\u00e1n ser efectuadas por personal t\u00e9cnico dependiente del departamento u organismo p\u00fablico que administre los bienes o derechos, o por t\u00e9cnicos del departamento competente en materia de patrimonio. Estas actuaciones podr\u00e1n igualmente encargarse a sociedades de tasaci\u00f3n debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasaci\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las tasaciones periciales y los informes t\u00e9cnicos requeridos para la adquisici\u00f3n o el arrendamiento de inmuebles por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se efectuar\u00e1n por el departamento competente en materia de patrimonio, que podr\u00e1 requerir para ello la colaboraci\u00f3n de otros departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Las tasaciones tendr\u00e1n un plazo de validez de un a\u00f1o, contado desde su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, salvo que en \u00e9stas, motivadamente, dicho plazo se ampl\u00ede o se reduzca hasta en seis meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003 Inembargabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Ning\u00fan tribunal ni autoridad administrativa podr\u00e1 dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecuci\u00f3n contra los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Arag\u00f3n cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio p\u00fablico o a una funci\u00f3n p\u00fablica, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenaci\u00f3n est\u00e9n legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles que ejecuten pol\u00edticas p\u00fablicas o presten servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de Hacienda y contencioso-administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003 Transacci\u00f3n y arbitraje.<\/strong><\/p>\n<p>No se podr\u00e1 transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante decreto acordado por el Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previo dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Adquisiciones a t\u00edtulo gratuito<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003 Adquisiciones hereditarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 adquirir herencias, que le hayan sido deferidas testamentariamente, por pacto o en virtud de ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disposiciones por causa de muerte de bienes o derechos se entender\u00e1n deferidas a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en los casos en que quien dispone de la herencia se\u00f1ale como beneficiario a alguno de sus \u00f3rganos o establecimientos, a los \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma que carezcan de patrimonio propio o a la propia Comunidad Aut\u00f3noma. En estos supuestos, se respetar\u00e1 la voluntad de quien dispone de la herencia, destinando los bienes o derechos a servicios propios de los \u00f3rganos o instituciones designados como beneficiarios, siempre que esto fuera posible, y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a que pudiese estar supeditada la disposici\u00f3n, a las que se aplicar\u00e1n las previsiones del apartado\u00a03 del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones por causa de muerte a favor de organismos p\u00fablicos u \u00f3rganos auton\u00f3micos que hubiesen desaparecido en la fecha en que se abra la sucesi\u00f3n se entender\u00e1n hechas a favor de los que, dentro del \u00e1mbito auton\u00f3mico, hubiesen asumido sus funciones, y, en su defecto, a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003La sucesi\u00f3n legal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo de Derecho Foral de Arag\u00f3n, la presente ley y la normativa b\u00e1sica estatal en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragon\u00e9s sea llamada a suceder la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, corresponder\u00e1 a esta Administraci\u00f3n efectuar en v\u00eda administrativa la declaraci\u00f3n de su condici\u00f3n de heredera legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesi\u00f3n se trate, la procedencia de la apertura de la sucesi\u00f3n legal y constatada la ausencia de otros herederos legales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como heredera legal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la declaraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n como heredera legal se iniciar\u00e1 de oficio, por el Departamento competente en materia de patrimonio, ya sea por propia iniciativa o por denuncia de particulares, o por comunicaci\u00f3n de autoridades o personal funcionario.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autoridades y personal funcionario de todas las Administraciones p\u00fablicas que, por cualquier conducto, tengan conocimiento del fallecimiento de alguna persona, cuya sucesi\u00f3n legal se pueda deferir a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, est\u00e1n obligados a dar cuenta del fallecimiento al Departamento competente en materia de patrimonio, con indicaci\u00f3n expresa, en el caso de que se conozca, de la existencia de los bienes y derechos integrantes del caudal relicto.<\/p>\n<p>3.\u2003La incoaci\u00f3n del procedimiento se aprobar\u00e1 mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>4.\u2003El expediente ser\u00e1 instruido por la Direcci\u00f3n General competente en materia de patrimonio que, en caso de que considere que la tramitaci\u00f3n del expediente no corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, dar\u00e1 traslado del mismo a la Administraci\u00f3n General del Estado o a la que resulte competente seg\u00fan la vecindad civil del o de la causante.<\/p>\n<p>5.\u2003La Orden de incoaci\u00f3n del procedimiento se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n y en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios adicionales de difusi\u00f3n. Una copia de la Orden ser\u00e1 remitida para su publicaci\u00f3n en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al \u00faltimo domicilio del o de la causante, al del lugar del fallecimiento y donde radiquen la mayor parte de sus bienes. Los edictos deber\u00e1n estar expuestos durante el plazo de un mes. A\u00a0su vez, se comunicar\u00e1 directamente a las personas arrendatarias y arrendadoras conocidas y manifiestas del o de la causante, as\u00ed como a quienes sean titulares de derechos reales sobre los bienes del o de la causante. Cualquier persona interesada podr\u00e1 presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio con anterioridad a la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>6.\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de patrimonio realizar\u00e1 los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, e incluir\u00e1 en el expediente cuantos datos pueda obtener sobre el o la causante y sus bienes y derechos. A estos efectos, se solicitar\u00e1 de las autoridades y personal funcionario, registros y dem\u00e1s archivos p\u00fablicos, la informaci\u00f3n sobre el causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucci\u00f3n del expediente. Dicha informaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a071, ser\u00e1 facilitada de forma gratuita.<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez recabados los datos sobre el o la causante y sus bienes y derechos, se someter\u00e1 el expediente, junto con la propuesta de Decreto de resoluci\u00f3n del procedimiento, a los Letrados de los Servicios Jur\u00eddicos para la emisi\u00f3n de informe sobre la adecuaci\u00f3n y suficiencia de las actuaciones practicadas para declarar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como heredera legal.<\/p>\n<p>8.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n, mediante la aprobaci\u00f3n del Decreto en el que se acuerde la declaraci\u00f3n de heredera legal a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, que contendr\u00e1 la adjudicaci\u00f3n administrativa de los bienes y derechos de la herencia, o la improcedencia de dicha declaraci\u00f3n por los motivos que resulten acreditados en el expediente. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>9.\u2003El Decreto de resoluci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 publicarse en los mismos sitios en los que se hubiera anunciado el acuerdo de incoaci\u00f3n del expediente y comunicarse, en su caso, al \u00f3rgano judicial que estuviese conociendo de la intervenci\u00f3n del caudal hereditario. La resoluci\u00f3n que declare la improcedencia de declarar heredera a la Administraci\u00f3n deber\u00e1, adem\u00e1s, notificarse a las personas con derecho a heredar.<\/p>\n<p>10.\u2003Los actos administrativos dictados en el procedimiento previsto en este art\u00edculo solo podr\u00e1n ser recurridos ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa por infracci\u00f3n de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la v\u00eda administrativa. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de car\u00e1cter civil por la declaraci\u00f3n de heredera legal o la adjudicaci\u00f3n de bienes a favor de la Administraci\u00f3n podr\u00e1n ejercitar las acciones pertinentes ante los \u00f3rganos del orden jurisdiccional civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Efectos de la declaraci\u00f3n de heredera legal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Realizada la declaraci\u00f3n administrativa de heredera legal, se entender\u00e1 aceptada la herencia y se podr\u00e1 proceder a tomar posesi\u00f3n de los bienes y derechos del o de la causante.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que quede acreditado en el procedimiento que el valor de las deudas del o de la causante es superior al valor de los bienes o derechos a heredar por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n y previo informe de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, se aprobar\u00e1 la repudiaci\u00f3n de la herencia con los efectos previstos en la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Los bienes y derechos del o de la causante no incluidos en el inventario y que se identifiquen con posterioridad a la declaraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como heredera legal y a la adjudicaci\u00f3n de los bienes y derechos hereditarios, se incorporar\u00e1n al caudal hereditario y se adjudicar\u00e1n por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio y mediante el procedimiento de investigaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo\u00a081.<\/p>\n<p>No obstante, en los casos en que el derecho de propiedad del causante constase en registros p\u00fablicos o sistemas de anotaciones en cuenta, o derivase de la titularidad de cuentas bancarias, t\u00edtulos valores, dep\u00f3sitos y, en general, en cualesquiera supuestos en los que su derecho sea indubitado por estar asentado en una titularidad formal, la incorporaci\u00f3n de los bienes se realizar\u00e1 por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de estas actuaciones de investigaci\u00f3n, las autoridades y personal funcionario, registros y dem\u00e1s archivos p\u00fablicos, deber\u00e1n suministrar gratuitamente la informaci\u00f3n de que dispongan sobre los bienes y derechos de titularidad del causante. Igual obligaci\u00f3n de colaborar y suministrar la informaci\u00f3n de que dispongan tendr\u00e1n los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a016 de la Ley Hipotecaria, la declaraci\u00f3n administrativa de heredera legal en la que se contenga la adjudicaci\u00f3n de los bienes hereditarios o, en su caso, las resoluciones posteriores de la Direcci\u00f3n General competente en materia de patrimonio acordando la incorporaci\u00f3n de bienes y derechos al caudal relicto y su adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1n t\u00edtulo suficiente para inscribir a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en el Registro de la Propiedad los inmuebles o derechos reales que figurasen en las mismas a nombre del o de la causante. Si los inmuebles o derechos reales no estuviesen previamente inscritos, dicho t\u00edtulo ser\u00e1 bastante para proceder a su inmatriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003No se derivar\u00e1n responsabilidades para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma por raz\u00f3n de la titularidad de los bienes y derechos integrantes del caudal hereditario hasta el momento en que se tome posesi\u00f3n efectiva de los mismos.<\/p>\n<p>7.\u2003La liquidaci\u00f3n del caudal hereditario y su distribuci\u00f3n a favor de establecimientos de asistencia social de la Comunidad Aut\u00f3noma se realizar\u00e1 conforme al C\u00f3digo de Derecho Foral de Arag\u00f3n, a la presente ley y a su normativa reglamentaria de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003 Aceptaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos, salvo cuando el objeto del legado o donaci\u00f3n sean bienes muebles, en cuyo caso la competencia para su aceptaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o est\u00e9n sometidos a alguna condici\u00f3n o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, seg\u00fan tasaci\u00f3n pericial. Cuando el gravamen excediese el valor del bien, la disposici\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 aceptarse si concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente justificadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Si los bienes se hubieran adquirido bajo condici\u00f3n o modo de su afectaci\u00f3n permanente a determinados destinos, se entender\u00e1 cumplida y consumada cuando, durante treinta a\u00f1os, hubieren servido a tales destinos, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Los que, por raz\u00f3n de su cargo o empleo p\u00fablico, tuvieren noticia de la existencia de alg\u00fan testamento u oferta de donaci\u00f3n a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma estar\u00e1n obligados a ponerlo en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio. Si la disposici\u00f3n fuese a favor de un organismo p\u00fablico, deber\u00e1n comunicarlo a \u00e9ste.<\/p>\n<p>5.\u2003La puesta a disposici\u00f3n de bienes inmuebles de otras Administraciones p\u00fablicas, sin transmisi\u00f3n de derechos reales, a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n debe ser aceptada por el departamento competente en materia de patrimonio, previo informe t\u00e9cnico de las cargas y grav\u00e1menes que, en su caso, hubiera.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Adquisiciones a t\u00edtulo oneroso<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las adquisiciones de bienes y derechos a t\u00edtulo oneroso y de car\u00e1cter voluntario se regir\u00e1n por las disposiciones de esta ley y, supletoriamente, por las normas del derecho privado.<\/p>\n<p>2.\u2003Las adquisiciones de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica se regir\u00e1n por lo establecido en el T\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003 Negocios jur\u00eddicos de adquisici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la adquisici\u00f3n de bienes o derechos, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n concluir cualesquiera contratos, t\u00edpicos o at\u00edpicos.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n, asimismo, concertar negocios jur\u00eddicos que tengan por objeto la constituci\u00f3n a su favor de un derecho a la adquisici\u00f3n preferente de bienes o derechos. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los mismos las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisici\u00f3n de los bienes o derechos a que se refieran, aunque el expediente de gasto se tramitar\u00e1 \u00fanicamente por el importe correspondiente a la prima que, en su caso, se hubiese establecido para conceder la opci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003 Inmuebles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a salvo la regulaci\u00f3n de las propiedades administrativas especiales, la competencia para adquirir a t\u00edtulo oneroso bienes inmuebles o derechos sobre los mismos corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, que podr\u00e1 ejercerla por propia iniciativa cuando lo estime conveniente para atender a las necesidades que, seg\u00fan las previsiones efectuadas, puedan surgir en el futuro, o a petici\u00f3n razonada del departamento interesado, a la que deber\u00e1 acompa\u00f1arse, cuando se proponga la adquisici\u00f3n directa de inmuebles o derechos sobre los mismos, la correspondiente tasaci\u00f3n. La tramitaci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003La adquisici\u00f3n de inmuebles o derechos sobre los mismos por los organismos p\u00fablicos se efectuar\u00e1 por el \u00f3rgano que corresponda conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley, previo informe favorable de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u2003Al expediente de adquisici\u00f3n deber\u00e1n incorporarse los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria en la que se justificar\u00e1 la necesidad o conveniencia de la adquisici\u00f3n, el fin o fines a que pretende destinarse el inmueble y el procedimiento de adjudicaci\u00f3n que, conforme a lo establecido en el apartado siguiente y de forma justificada, se proponga seguir.<\/p>\n<p>b)\u2003La tasaci\u00f3n del bien o derecho, debidamente motivada.<\/p>\n<p>4.\u2003La adquisici\u00f3n tendr\u00e1 lugar por licitaci\u00f3n p\u00fablica, con adjudicaci\u00f3n a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que se acuerde la adquisici\u00f3n directa en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando lo justifiquen las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisici\u00f3n resultante de acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el vendedor sea otra Administraci\u00f3n p\u00fablica o, en general, cualquier persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado perteneciente al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando fuera declarada desierta la licitaci\u00f3n p\u00fablica mediante adjudicaci\u00f3n con pluralidad de criterios promovida para la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien, en caso de condominio.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando la adquisici\u00f3n se efect\u00fae en virtud del ejercicio de un derecho de adquisici\u00f3n preferente establecido en una ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Si la adquisici\u00f3n se hubiese de realizar por adjudicaci\u00f3n a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa mediante pluralidad de criterios, la correspondiente convocatoria se publicar\u00e1 gratuitamente en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n y en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, sin perjuicio de los dem\u00e1s medios de publicidad que pudieran utilizarse.<\/p>\n<p>6.\u2003El pago del precio de la adquisici\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro a\u00f1os, con sujeci\u00f3n en todo caso a los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>7.\u2003La adquisici\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos se someter\u00e1 a estas mismas reglas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003 Edificios en construcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La adquisici\u00f3n de inmuebles en construcci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1 acordarse de manera excepcional por causas debidamente justificadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El valor del suelo y de la parte del edificio ya edificada debe ser superior al de la porci\u00f3n que se encuentra pendiente de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La adquisici\u00f3n deber\u00e1 acordarse por un precio determinado o actualizable seg\u00fan par\u00e1metros ciertos.<\/p>\n<p>c)\u2003En el momento de firma de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n, sin perjuicio de los aplazamientos que puedan concertarse, s\u00f3lo podr\u00e1 abonarse el importe correspondiente al suelo y a la obra realizada, seg\u00fan certificaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos correspondientes.<\/p>\n<p>d)\u2003El resto del precio podr\u00e1 abonarse a la entrega del inmueble o contra las correspondientes certificaciones de obra conformadas por los servicios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>e)\u2003El plazo previsto para su terminaci\u00f3n y entrega a la Administraci\u00f3n p\u00fablica adquirente no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>f)\u2003El vendedor deber\u00e1 garantizar suficientemente la entrega del edificio terminado en el plazo y condiciones pactados.<\/p>\n<p>g)\u2003El adquirente deber\u00e1 establecer los mecanismos necesarios para asegurar que el inmueble se ajusta a las condiciones estipuladas.<\/p>\n<p>2.\u2003La adquisici\u00f3n de inmuebles en construcci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 acordada por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. Asimismo, deber\u00e1 emitir informe previo favorable a la adquisici\u00f3n de inmuebles por los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n adquirirse edificios en construcci\u00f3n mediante la entrega, total o parcial, de otros bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en las condiciones se\u00f1aladas en el apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003 Adquisici\u00f3n de bienes por reducci\u00f3n de capital y otras operaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n adquirir bienes y derechos como consecuencia de una operaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n o de reducci\u00f3n del capital social de sociedades o de fondos propios de organismos p\u00fablicos, o por restituci\u00f3n de aportaciones a fundaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable a cada una de estas entidades.<\/p>\n<p>2.\u2003La incorporaci\u00f3n al patrimonio de Arag\u00f3n requerir\u00e1 la firma de un acta de entrega entre un representante del departamento competente en materia de patrimonio o del organismo p\u00fablico y otro de la sociedad, entidad o fundaci\u00f3n de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003 Bienes muebles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La adquisici\u00f3n de bienes muebles por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o los organismos aut\u00f3nomos se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n que regula la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La competencia para disponer esta adquisici\u00f3n corresponde a la persona titular del departamento que haya de utilizar o servirse de esos bienes.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la adquisici\u00f3n de bienes muebles por las entidades de derecho p\u00fablico se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n que regula la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico en los supuestos en que \u00e9sta resulte de aplicaci\u00f3n y, en su defecto, por lo establecido en sus normas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo anterior, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contratos patrimoniales las adquisiciones de bienes muebles que integren o hayan de integrar el Patrimonio Cultural de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, la adquisici\u00f3n se efectuar\u00e1 por el departamento competente en materia de cultura, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en esta ley para la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los mismos, y sin perjuicio de las especialidades establecidas en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003 Propiedad incorporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La adquisici\u00f3n de los derechos de propiedad incorporal por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se efectuar\u00e1 por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta, en su caso, del departamento interesado en la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de organismos p\u00fablicos, ser\u00e1n \u00f3rganos competentes para la adquisici\u00f3n de los derechos de propiedad incorporal los indicados en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estas adquisiciones lo establecido en esta ley para la adquisici\u00f3n de inmuebles y derechos sobre los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003 Adjudicaci\u00f3n de bienes en procedimientos de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las adquisiciones de bienes y derechos en virtud de adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los procedimientos judiciales de ejecuci\u00f3n de los que puedan seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, el letrado representante de \u00e9sta pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio la apertura de los plazos para pedir la adjudicaci\u00f3n de los bienes embargados, a fin de que por el mismo se acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar dicha adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003 Otras adjudicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos en supuestos distintos de los previstos en el art\u00edculo anterior se regir\u00e1n por lo establecido en las disposiciones que las prevean y por esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En defecto de previsiones especiales, en las adjudicaciones de bienes a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003No podr\u00e1n acordarse adjudicaciones a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma sin previo informe del departamento competente en materia de patrimonio. A estos efectos, deber\u00e1 cursarse la correspondiente comunicaci\u00f3n a este departamento, en la que se har\u00e1 constar una descripci\u00f3n suficientemente precisa del bien o derecho objeto de adjudicaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las cargas que recaigan sobre \u00e9l y su situaci\u00f3n posesoria.<\/p>\n<p>b)\u2003La adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 notificarse al departamento competente en materia de patrimonio, con traslado del auto, providencia o acuerdo respectivo.<\/p>\n<p>c)\u2003El departamento competente en materia de patrimonio dispondr\u00e1 lo necesario para que se proceda a la identificaci\u00f3n de los bienes adjudicados y a su tasaci\u00f3n pericial.<\/p>\n<p>d)\u2003Practicadas estas diligencias, se formalizar\u00e1, en su caso, la incorporaci\u00f3n al patrimonio de Arag\u00f3n de los bienes y derechos adjudicados.<\/p>\n<p>3.\u2003A falta de previsiones espec\u00edficas, en las adjudicaciones a favor de los organismos p\u00fablicos se observar\u00e1n las reglas establecidas en el apartado anterior, si bien actuar\u00e1 como \u00f3rgano competente el que proceda conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003 Adquisici\u00f3n derivada del ejercicio de la potestad expropiatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando, en el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, figure en la relaci\u00f3n de bienes y derechos a expropiar alguno que sea de titularidad de la misma o de sus organismos p\u00fablicos, se notificar\u00e1 dicho extremo por el departamento interesado a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, que formular\u00e1 consulta al departamento que lo tuviera afectado o al organismo que lo tuviera adscrito, fuera su propietario o le correspondiera su gesti\u00f3n, con el fin de determinar la viabilidad del cambio de destino.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho cambio se tramitar\u00e1, en su caso, mediante un procedimiento de mutaci\u00f3n, afectaci\u00f3n o adscripci\u00f3n, en favor del departamento que est\u00e9 ejercitando la potestad expropiatoria o del organismo p\u00fablico beneficiario de la expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponder\u00e1 al departamento u organismo que hubiera adquirido un bien o derecho en ejercicio de la potestad expropiatoria instar su alta en inventario, en la forma y con las menciones establecidas en la ley y, en su caso, proceder a su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad o registro correspondiente, e incorporaci\u00f3n al Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Adquisiciones por ministerio de la Ley<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Inmuebles vacantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a lo dispuesto en la letra a) del art\u00edculo\u00a0598 bis del C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n, los bienes inmuebles vacantes situados en territorio aragon\u00e9s pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Aut\u00f3noma. No obstante, no se derivar\u00e1n obligaciones tributarias o responsabilidades para ella por raz\u00f3n de la propiedad de estos bienes en tanto no se produzca la efectiva incorporaci\u00f3n de los mismos al patrimonio de Arag\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n de expediente, conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a081 de este texto refundido.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 tomar posesi\u00f3n de los bienes as\u00ed adquiridos en v\u00eda administrativa, siempre que no estuvieren siendo pose\u00eddos por persona alguna a t\u00edtulo de propietaria, y sin perjuicio de los derechos de terceras personas.<\/p>\n<p>3.\u2003Si existiese una persona poseedora en concepto de propietaria, la Comunidad Aut\u00f3noma habr\u00e1 de entablar la acci\u00f3n que corresponda ante los \u00f3rganos del orden jurisdiccional civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Saldos y dep\u00f3sitos abandonados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo\u00a0598 bis del C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n, pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Aut\u00f3noma los valores, dinero y dem\u00e1s bienes muebles depositados en la Caja General de Dep\u00f3sitos y en entidades de cr\u00e9dito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, as\u00ed como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gesti\u00f3n alguna por las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades depositarias est\u00e1n obligadas a comunicar al Departamento competente en materia de patrimonio la existencia de estos bienes en la forma que se determine por la persona titular del Departamento.<\/p>\n<p>3.\u2003En los informes de auditor\u00eda que se emitan en relaci\u00f3n con las cuentas de estas entidades, se har\u00e1 constar, en su caso, la existencia de estos bienes.<\/p>\n<p>4.\u2003La incorporaci\u00f3n de estos bienes al patrimonio de Arag\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a081 de este texto refundido.<\/p>\n<p>5.\u2003La gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de estos bienes corresponder\u00e1 al Departamento competente en materia de patrimonio, el cual podr\u00e1 enajenarlos de conformidad con lo dispuesto en este texto refundido, seg\u00fan la naturaleza de los bienes de que se trate.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Arrendamientos de inmuebles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003 Arrendamiento de inmuebles por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a petici\u00f3n en su caso del departamento interesado, arrendar los bienes inmuebles que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma precise para el cumplimiento de sus fines. Igualmente, le corresponde declarar la pr\u00f3rroga, novaci\u00f3n, resoluci\u00f3n anticipada o cambio de \u00f3rgano u organismo ocupante. La instrucci\u00f3n de estos procedimientos corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez formalizado por escrito el arrendamiento y vigente el contrato, corresponder\u00e1 al departamento u organismo que ocupe el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003 Arrendamiento de inmuebles por organismos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El arrendamiento de bienes inmuebles por los organismos p\u00fablicos, as\u00ed como la pr\u00f3rroga, novaci\u00f3n o resoluci\u00f3n anticipada de los correspondientes contratos, se efectuar\u00e1, previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, por el \u00f3rgano competente conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley, al que tambi\u00e9n corresponder\u00e1 su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto previsto en el apartado anterior, cuando la direcci\u00f3n general considere preciso emitir informe no favorable, someter\u00e1 la correspondiente decisi\u00f3n de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003 Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los arrendamientos se concertar\u00e1n por licitaci\u00f3n p\u00fablica, con adjudicaci\u00f3n a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que, de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contrataci\u00f3n debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las propuestas de arrendamiento, as\u00ed como las de novaci\u00f3n y pr\u00f3rroga, ser\u00e1n sometidas a informe t\u00e9cnico, que recoger\u00e1 el correspondiente estudio de mercado, a informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de organizaci\u00f3n, y de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para la fiscalizaci\u00f3n previa del gasto correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003La formalizaci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus modificaciones se efectuar\u00e1n por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio o personal funcionario en quien delegue. No obstante, quien sea titular del departamento competente en materia de patrimonio, al acordar el arrendamiento o su novaci\u00f3n, podr\u00e1 asumir directamente la formalizaci\u00f3n de estos contratos o atribuirla a las secretarias y secretarios generales t\u00e9cnicos de los departamentos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003 Arrendamiento compartido.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en este Cap\u00edtulo ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los arrendamientos que, conforme a los criterios establecidos en el contrato, permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilizaci\u00f3n de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio f\u00edsico a utilizar por cada uno en cada momento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003 Utilizaci\u00f3n del bien arrendado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos de arrendamiento se concertar\u00e1n con expresa menci\u00f3n de que el inmueble arrendado podr\u00e1 ser utilizado por cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento correspondiente, podr\u00e1 autorizar la concertaci\u00f3n del arrendamiento para la utilizaci\u00f3n exclusiva del inmueble por un determinado \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003 Cambio de usuario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el departamento u organismo p\u00fablico que ocupe el inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al t\u00e9rmino pactado o a la expiraci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas legales o contractuales, lo comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses respecto a la fecha prevista para el desalojo.<\/p>\n<p>2.\u2003De considerarlo procedente, la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio dar\u00e1 traslado de dicha comunicaci\u00f3n a los diferentes departamentos y organismos p\u00fablicos, que podr\u00e1n solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposici\u00f3n del inmueble. La direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio resolver\u00e1 sobre el departamento u organismo que haya de ocupar el inmueble. Este cambio se notificar\u00e1 a la parte arrendadora, para la que ser\u00e1 obligatoria la novaci\u00f3n contractual, sin que proceda por ello el incremento de la renta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003 Contratos mixtos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la conclusi\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, se aplicar\u00e1n las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisici\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en la legislaci\u00f3n presupuestaria, los contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos a que se refiere el apartado precedente se reputar\u00e1n contratos de arrendamiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Transmisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Reglas comunes<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003 Bienes y derechos transmisibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Arag\u00f3n que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones propias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n ser transmitidos conforme a las normas establecidas en este Cap\u00edtulo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las reglas previstas en otras leyes en relaci\u00f3n con las transmisiones de determinados bienes o derechos.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, podr\u00e1 acordarse la transmisi\u00f3n de bienes del patrimonio de Arag\u00f3n con reserva del uso temporal de los mismos cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, resulte conveniente para el inter\u00e9s p\u00fablico. Esta utilizaci\u00f3n temporal podr\u00e1 instrumentarse a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento o cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados, simult\u00e1neos al negocio de enajenaci\u00f3n y sometidos a las mismas normas de competencia y procedimiento que \u00e9ste.<\/p>\n<p>3.\u2003Las transmisiones relativas a valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica se regir\u00e1n por lo establecido en el T\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003 Negocios jur\u00eddicos de transmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La transmisi\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en virtud de cualquier negocio jur\u00eddico traslativo, t\u00edpico o at\u00edpico, de car\u00e1cter oneroso. La transmisi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en los casos en que, conforme a las normas de la Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa de este Cap\u00edtulo, se acuerde su cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La aportaci\u00f3n de bienes o derechos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a sociedades mercantiles, organismos p\u00fablicos, consorcios o fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se acordar\u00e1 por el Gobierno de Arag\u00f3n, previa tasaci\u00f3n del\u00a0bien o derecho, y sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n mercantil, legislaci\u00f3n de fundaciones y en el T\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003 Aplazamiento de pago.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para transmitir los bienes o derechos de dominio privado del patrimonio de Arag\u00f3n podr\u00e1 admitir el pago aplazado del precio de venta por un per\u00edodo no superior a diez a\u00f1os y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, adem\u00e1s de mediante condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita, mediante hipoteca, aval bancario, seguro de cauci\u00f3n u otra garant\u00eda suficiente usual en el mercado. El inter\u00e9s del aplazamiento no podr\u00e1 ser inferior al inter\u00e9s legal del dinero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003 Reversi\u00f3n de bienes expropiados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ofrecimiento y tramitaci\u00f3n de los derechos de reversi\u00f3n, cuando proceda, ser\u00e1n efectuados, previa depuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de los bienes, por el departamento u organismo p\u00fablico que hubiera instado la expropiaci\u00f3n, aunque el bien hubiera sido posteriormente afectado o adscrito a otro distinto. A estos efectos, el departamento u organismo p\u00fablico al que posteriormente se hubiesen afectado o adscrito los bienes comunicar\u00e1 al que hubiese instado la expropiaci\u00f3n el acaecimiento del supuesto que d\u00e9 origen al derecho de reversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El reconocimiento del derecho de reversi\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la desafectaci\u00f3n del bien o derecho a que se refiera. No obstante, hasta tanto se proceda a la ejecuci\u00f3n del acuerdo, corresponder\u00e1 al departamento u organismo a que estuviese afectado o adscrito el bien o derecho objeto de la reversi\u00f3n proveer lo necesario para su defensa y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003De no consumarse la reversi\u00f3n, la desafectaci\u00f3n del bien o derecho se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto con car\u00e1cter general en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003 Cargas y grav\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n imponerse cargas o grav\u00e1menes sobre los bienes o derechos del patrimonio de Arag\u00f3n sino con los requisitos exigidos para su enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Venta de bienes inmuebles y derechos reales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003 Competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para vender los bienes inmuebles y derechos reales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como de los organismos p\u00fablicos que carezcan de facultades para la enajenaci\u00f3n de sus bienes y derechos, ser\u00e1 la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del expediente corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los organismos p\u00fablicos que, en virtud de sus normas espec\u00edficas, tengan reconocidas facultades para la enajenaci\u00f3n de sus bienes inmuebles y derechos reales, ser\u00e1n competentes para acordar la venta, previo cumplimiento de la comunicaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a0102.3 de esta Ley, los \u00f3rganos que correspondan conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, cuando el valor del bien o derecho, seg\u00fan tasaci\u00f3n, exceda de dos millones de euros, la venta deber\u00e1 ser autorizada por el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>4.\u2003Podr\u00e1 acordarse la venta de los inmuebles por lotes, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, cuando proceda con arreglo a lo establecido en el apartado anterior de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003 Tr\u00e1mites previos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes de la venta del inmueble o derecho real se proceder\u00e1 a depurar la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del mismo, practic\u00e1ndose el deslinde si fuese necesario, e inscribi\u00e9ndose en el Registro de la Propiedad si todav\u00eda no lo estuviese.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, podr\u00e1n venderse sin sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, deslinde o sujetos a cargas o grav\u00e1menes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento de los posibles adquirentes y sean aceptadas por \u00e9stos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003 Formas de adjudicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La venta de los inmuebles podr\u00e1 realizarse bien mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, con adjudicaci\u00f3n a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa mediante pluralidad de criterios o con el precio como \u00fanico criterio, bien por adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento ordinario para la venta de inmuebles ser\u00e1 la adjudicaci\u00f3n mediante pluralidad de criterios. En este caso, la adjudicaci\u00f3n recaer\u00e1 en la persona o entidad licitadora que, en su conjunto, haga la proposici\u00f3n m\u00e1s ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los correspondientes pliegos.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1 admitirse el pago en especie, con sometimiento a las reglas que rigen las permutas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003 Enajenaci\u00f3n con el precio como \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se enajenar\u00e1n mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, con el precio como \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n, aquellos bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que, por su ubicaci\u00f3n, naturaleza o caracter\u00edsticas, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de las pol\u00edticas p\u00fablicas y, en particular, de la pol\u00edtica de vivienda.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, se podr\u00e1 acudir a la licitaci\u00f3n, con el precio como \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n, para la enajenaci\u00f3n de los siguientes tipos de inmuebles:<\/p>\n<p>a)\u2003Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, seg\u00fan la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las viviendas vac\u00edas que no se inserten en grupos o conjuntos homog\u00e9neos que requieran un tratamiento jur\u00eddico singular, y no est\u00e9n sujetas a ning\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La licitaci\u00f3n mediante adjudicaci\u00f3n por precio podr\u00e1 celebrarse al alza o, excepcionalmente, a la baja, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que as\u00ed lo aconsejen, y siempre que las ofertas cubran, como m\u00ednimo, el\u00a075 por\u00a0100 del tipo de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su caso, se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de posturas en sobre cerrado y podr\u00e1 acudirse igualmente a sistemas de subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La modalidad de la licitaci\u00f3n, con el precio como \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n, se determinar\u00e1 atendiendo a las circunstancias de la enajenaci\u00f3n, la cual se efectuar\u00e1 a favor de quien presente la oferta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que la adjudicaci\u00f3n resulte fallida al no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la venta podr\u00e1 realizarse a favor de la persona o entidad licitadora que hubiese presentado la siguiente oferta m\u00e1s ventajosa o proceder a la venta directa del bien, siempre que en ambos casos no hubiere transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003 Venta directa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1 acordar la venta directa en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la adquirente sea otra Administraci\u00f3n p\u00fablica o, en general, cualquier persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado perteneciente al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la adquirente sea una entidad sin \u00e1nimo de lucro, declarada de utilidad p\u00fablica o que ejerza funciones p\u00fablicas por delegaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, o una iglesia, confesi\u00f3n o comunidad religiosa legalmente reconocida.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una funci\u00f3n de servicio p\u00fablico o a la realizaci\u00f3n de un fin de inter\u00e9s general por persona distinta de las previstas en las letras a) y b).<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando fuera declarada desierta la licitaci\u00f3n p\u00fablica promovida para la enajenaci\u00f3n o \u00e9sta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n de la misma. En este caso, las condiciones de la enajenaci\u00f3n no podr\u00e1n ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando se trate de solares que, por su forma o peque\u00f1a extensi\u00f3n, resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando se trate de fincas r\u00fasticas que no constituyan patrimonio agrario de la Comunidad Aut\u00f3noma, ni lleguen a constituir una superficie econ\u00f3micamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efect\u00fae a un propietario colindante.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o m\u00e1s propietarios y la venta se efect\u00fae a favor de uno o m\u00e1s copropietarios.<\/p>\n<p>h)\u2003Cuando la venta se efect\u00fae a favor de quien sea titular de un derecho de adquisici\u00f3n preferente reconocido por disposici\u00f3n legal.<\/p>\n<p>i)\u2003Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, se considere conveniente efectuar la venta a favor de quien ocupe el inmueble.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de venta directa, podr\u00e1 admitirse la entrega de otros inmuebles o derechos sobre los mismos en pago de parte del precio de venta siempre que el valor de lo entregado no supere el\u00a050 por ciento del valor de lo adquirido<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando varios interesados se encontraran en un mismo supuesto de adjudicaci\u00f3n directa, se resolver\u00e1 la misma atendiendo al inter\u00e9s general concurrente en el caso concreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003 Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El expediente de venta de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes al patrimonio de Arag\u00f3n ser\u00e1 instruido por el departamento competente en materia de patrimonio o por el \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico, seg\u00fan proceda, que lo iniciar\u00e1 de oficio, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada en la adquisici\u00f3n, siempre que considere, justific\u00e1ndolo debidamente en el expediente, que el bien o derecho no es necesario para el uso general o el servicio p\u00fablico ni resulta conveniente su explotaci\u00f3n. El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de alienabilidad de los bienes a que se refiera.<\/p>\n<p>2.\u2003El tipo de licitaci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n con el precio como \u00fanico criterio o el precio de la adjudicaci\u00f3n directa se fijar\u00e1n por el \u00f3rgano competente para la venta, de acuerdo con la tasaci\u00f3n aprobada. De igual forma, los pliegos que han de regir la licitaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa mediante pluralidad de criterios determinar\u00e1n los que hayan de tenerse en cuenta en la adjudicaci\u00f3n, atendiendo a las directrices que resulten de las pol\u00edticas p\u00fablicas de cuya aplicaci\u00f3n se trate. En todo caso, los pliegos har\u00e1n referencia, por lo menos, a la situaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y registral de la finca.<\/p>\n<p>3.\u2003La participaci\u00f3n en procedimientos de adjudicaci\u00f3n requerir\u00e1 la prestaci\u00f3n de garant\u00eda por el importe de una cuarta parte del tipo de licitaci\u00f3n p\u00fablica o del precio de venta directa.<\/p>\n<p>4.\u2003La convocatoria del procedimiento de venta se publicar\u00e1 gratuitamente en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n, en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, y se remitir\u00e1 al ayuntamiento del correspondiente t\u00e9rmino municipal para su exhibici\u00f3n en el tabl\u00f3n de anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, adem\u00e1s, otros medios de publicidad, atendidas la naturaleza y caracter\u00edsticas del bien.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de patrimonio, o el \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico determinado conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley, seg\u00fan proceda, podr\u00e1 establecer otros mecanismos complementarios tendentes a difundir informaci\u00f3n sobre los bienes inmuebles o derechos reales en proceso de venta, incluida la creaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las previsiones de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, de ficheros con los datos de las personas que voluntaria y expresamente soliciten les sea remitida informaci\u00f3n sobre dichos bienes.<\/p>\n<p>5.\u2003La suspensi\u00f3n del procedimiento, una vez realizado el anuncio, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse por orden de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, o por acuerdo del \u00f3rgano competente de los organismos p\u00fablicos, determinado conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley, cuando se trate de bienes propios de \u00e9stos, con fundamento en documentos fehacientes o hechos acreditados que prueben la improcedencia de la venta.<\/p>\n<p>6.\u2003El \u00f3rgano competente para la enajenaci\u00f3n del bien, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a048, acordar\u00e1, previo informe de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, la venta o su improcedencia, si considerasen perjudicial para el inter\u00e9s p\u00fablico la adjudicaci\u00f3n en las condiciones propuestas o si, por razones sobrevenidas, considerasen necesario el bien para el cumplimiento de fines p\u00fablicos, sin que la instrucci\u00f3n del expediente, la celebraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n o la valoraci\u00f3n de las proposiciones presentadas generen derecho alguno para quienes optaron a su compra, salvo la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda prestada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003 Aportaci\u00f3n a juntas de compensaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La incorporaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos a juntas de compensaci\u00f3n por la aportaci\u00f3n de inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al patrimonio de Arag\u00f3n se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica vigente, previa adhesi\u00f3n expresa. Corresponder\u00e1 el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de adhesi\u00f3n y la realizaci\u00f3n de los distintos actos que requiera dicha participaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de inmuebles afectados o adscritos que resulten incluidos en el \u00e1mbito de una junta de compensaci\u00f3n en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectaci\u00f3n o adscripci\u00f3n, los departamentos u organismos titulares deber\u00e1n proponer su desafectaci\u00f3n o desadscripci\u00f3n al departamento competente en materia de patrimonio, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003 Inmuebles litigiosos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n venderse inmuebles litigiosos del patrimonio de Arag\u00f3n siempre que en la venta se observen las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de venta mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, en el pliego de bases se har\u00e1 menci\u00f3n expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien, y deber\u00e1 preverse la plena asunci\u00f3n, por quien resulte adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.<\/p>\n<p>b)\u2003En los supuestos legalmente previstos de venta directa, constar\u00e1 en el expediente documentaci\u00f3n acreditativa de que el adquirente conoce el objeto y el alcance del litigio, y que conoce y asume las consecuencias y riesgos derivados de tal litigio.<\/p>\n<p>c)\u2003En los dos casos anteriores, la asunci\u00f3n por el adquirente de las consecuencias y riesgos derivados del litigio figurar\u00e1 necesariamente en la escritura p\u00fablica en que se formalice la enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el litigio se plantease una vez iniciado el procedimiento de venta y \u00e9ste se encontrase en una fase en la que no fuera posible el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se retrotraer\u00e1n las actuaciones hasta la fase que permita el cumplimiento de lo indicado.<\/p>\n<p>3.\u2003El bien se considerar\u00e1 litigioso desde que el \u00f3rgano competente para la venta tenga constancia formal del ejercicio, ante la jurisdicci\u00f3n que proceda, de la acci\u00f3n correspondiente y de su contenido.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Venta de bienes muebles<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003 Competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Arag\u00f3n corresponde a la persona titular del departamento o al \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de venta implicar\u00e1 la desafectaci\u00f3n de los bienes y su baja en el inventario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003 Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La venta tendr\u00e1 lugar por licitaci\u00f3n p\u00fablica, con el precio como \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n, por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando el departamento u organismo considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a052 de esta ley, la venta podr\u00e1 efectuarse de forma directa.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considerar\u00e1n obsoletos o deteriorados por el uso, a efectos del apartado anterior, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasaci\u00f3n para venta sea inferior al\u00a025 por\u00a0100 del de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los bienes muebles podr\u00e1n ser cedidos gratuitamente por el departamento u organismo respectivo a otras Administraciones p\u00fablicas o a organismos o instituciones p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, sin las limitaciones previstas en la secci\u00f3n\u00a05.\u00aa, cuando no hubiera sido posible venderlos o entregarlos como parte del precio de otra adquisici\u00f3n, o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el\u00a025 por\u00a0100 del valor que tuvieron en el momento de su adquisici\u00f3n. Si no fuese posible o no procediese su venta o cesi\u00f3n, podr\u00e1 acordarse su destrucci\u00f3n o inutilizaci\u00f3n. El acuerdo de cesi\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la desafectaci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>4.\u2003Se aplicar\u00e1n a las licitaciones de bienes muebles las normas de procedimiento establecidas en el art\u00edculo\u00a053 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003La venta de bienes muebles por los organismos p\u00fablicos se regir\u00e1, en primer t\u00e9rmino, por lo establecido en sus normas reguladoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003 Derechos de propiedad incorporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la enajenaci\u00f3n de los derechos de propiedad incorporal de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 la persona titular del departamento que los hubiese generado o que tuviese encomendada su administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, quien informar\u00e1 de la cesi\u00f3n al departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003La enajenaci\u00f3n de los derechos de propiedad incorporal de los organismos p\u00fablicos se efectuar\u00e1 por el \u00f3rgano competente conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La enajenaci\u00f3n se verificar\u00e1 por licitaci\u00f3n p\u00fablica con el precio como \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n. No obstante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a052 de esta ley, la venta podr\u00e1 efectuarse de forma directa.<\/p>\n<p>4.\u2003Se aplicar\u00e1n a las licitaciones de estos derechos las normas de procedimiento establecidas en el art\u00edculo\u00a053 de esta ley<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Permutas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003 Admisibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n podr\u00e1n ser permutados cuando, por razones debidamente justificadas en el expediente, resulte conveniente para el inter\u00e9s p\u00fablico y la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, seg\u00fan tasaci\u00f3n, no sea superior al\u00a050 por\u00a0100 del que lo tenga mayor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitar\u00e1 como enajenaci\u00f3n con pago de parte del precio en especie.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003 Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la permuta las normas previstas para la venta de inmuebles o de muebles, seg\u00fan proceda, salvo lo dispuesto en cuanto a la necesidad de convocar licitaci\u00f3n p\u00fablica para la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, el \u00f3rgano competente para la permuta podr\u00e1 instar la presentaci\u00f3n de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitaci\u00f3n al p\u00fablico al que se dar\u00e1 difusi\u00f3n a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n, de la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de presentaci\u00f3n de ofertas a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el apartado anterior, la selecci\u00f3n del adjudicatario se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Cesiones gratuitas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003 Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Arag\u00f3n cuya afectaci\u00f3n o explotaci\u00f3n no se juzgue previsible podr\u00e1n ser cedidos gratuitamente, para la realizaci\u00f3n de fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social de su competencia, a otras Administraciones p\u00fablicas, a fundaciones, o a asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003La cesi\u00f3n podr\u00e1 tener por objeto la propiedad del bien o la titularidad del derecho, o s\u00f3lo su uso. En todo caso, la cesi\u00f3n llevar\u00e1 aparejada para el cesionario la obligaci\u00f3n de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, estas transmisiones podr\u00e1n sujetarse a condici\u00f3n, t\u00e9rmino o modo, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la cesi\u00f3n tenga por objeto la propiedad del bien, s\u00f3lo podr\u00e1n ser cesionarios las Administraciones y fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003 Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de bienes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se acordar\u00e1 por el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previo informe de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003 Organismos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con independencia de las cesiones de determinados bienes muebles previstas en el art\u00edculo\u00a057.3 de esta ley, los organismos p\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1n ceder gratuitamente la propiedad o el uso de bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas facultades para su venta y no se hubiese estimado procedente su incorporaci\u00f3n al patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0102.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n competentes para acordar la cesi\u00f3n de los bienes los \u00f3rganos que correspondan conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a061 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003 Vinculaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y derechos objeto de la cesi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a los fines que la justifican, en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio controlar la aplicaci\u00f3n de los bienes y derechos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma al fin para el que fueron cedidos, adoptando para ello cuantas medidas de control sean necesarias.<\/p>\n<p>3.\u2003A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios de bienes inmuebles o derechos sobre ellos deber\u00e1n remitir cada tres a\u00f1os a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio la documentaci\u00f3n que acredite el destino de los bienes. La citada direcci\u00f3n general, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso, podr\u00e1 exonerar de esta obligaci\u00f3n a determinados cesionarios de bienes, o se\u00f1alar plazos m\u00e1s amplios para la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de los bienes muebles, el acuerdo de cesi\u00f3n determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de control. No obstante, si los muebles cedidos hubiesen sido destinados al fin previsto durante un plazo de cuatro a\u00f1os, se entender\u00e1 cumplido el modo y la cesi\u00f3n pasar\u00e1 a tener el car\u00e1cter de pura y simple, salvo que otra cosa se hubiese establecido en el pertinente acuerdo.<\/p>\n<p>5.\u2003Iguales controles deber\u00e1n efectuar los organismos p\u00fablicos respecto de los bienes y derechos que hubiesen cedido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003 Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud de cesi\u00f3n gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se dirigir\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, con indicaci\u00f3n del bien o derecho cuya cesi\u00f3n se solicita y el fin o fines a que se destinar\u00e1, acompa\u00f1ado de la acreditaci\u00f3n de la persona que formula la solicitud, as\u00ed como de que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de cesi\u00f3n gratuita de bienes o derechos propios de los organismos p\u00fablicos se dirigir\u00e1 a \u00e9stos, con iguales menciones que las se\u00f1aladas en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003 Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si los bienes o derechos cedidos no fuesen destinados al fin o uso previsto dentro del plazo se\u00f1alado en el acuerdo de cesi\u00f3n o dejaran de serlo posteriormente, se incumplieran las cargas o condiciones impuestas, o llegase el t\u00e9rmino fijado, se considerar\u00e1 resuelta la cesi\u00f3n, y revertir\u00e1n los bienes o derechos a la Administraci\u00f3n cedente. En este supuesto, ser\u00e1 de cuenta del cesionario el deterioro sufrido por los bienes o derechos cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de la cesi\u00f3n se acordar\u00e1 por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio respecto de los bienes y derechos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y por el \u00f3rgano que corresponda de los organismos p\u00fablicos conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley cuando se trate de bienes o derechos cedidos por \u00e9stos. En la resoluci\u00f3n que acuerde la cesi\u00f3n se determinar\u00e1 lo que proceda acerca de la reversi\u00f3n de los bienes y derechos y la indemnizaci\u00f3n por los deterioros que hayan sufrido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003 Inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cesi\u00f3n y la reversi\u00f3n, en su caso, se har\u00e1n constar en el Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la cesi\u00f3n tuviese por objeto bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, se proceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica del correspondiente asiento a favor del cesionario en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>En la inscripci\u00f3n se har\u00e1 constar el fin al que deben dedicarse los bienes y cualesquiera otras condiciones y cargas que lleve aparejada la cesi\u00f3n, as\u00ed como la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dar\u00e1 lugar a su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El acto por el que se acuerde la resoluci\u00f3n de la cesi\u00f3n y la reversi\u00f3n del bien o derecho ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la inscripci\u00f3n de la misma en el Registro de la Propiedad o en los registros que procedan, as\u00ed como para la reclamaci\u00f3n, en su caso, del importe de los deterioros actualizado al momento en que se ejecute el acuerdo de reversi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n y defensa<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Deberes de conservaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003 Obligaci\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>Quienes sean titulares de los \u00f3rganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Arag\u00f3n, as\u00ed como las personas titulares de cualesquiera derechos sobre los mismos, est\u00e1n obligadas a velar por su conservaci\u00f3n y defensa, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica y de aplicaci\u00f3n general y en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003 Dominio p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La conservaci\u00f3n de los bienes y derechos de dominio p\u00fablico del patrimonio de Arag\u00f3n compete al departamento u organismo p\u00fablico al que se encuentren afectados o adscritos, o al que corresponda su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que sobre el bien se hayan impuesto una o varias afectaciones concurrentes conforme al art\u00edculo\u00a088 de esta ley, la participaci\u00f3n de los diversos departamentos u organismos en la conservaci\u00f3n se podr\u00e1 determinar mediante acuerdos o protocolos de actuaci\u00f3n entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de participaci\u00f3n de cada uno de ellos se fijar\u00e1 por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003 Dominio privado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La conservaci\u00f3n de los bienes y derechos de dominio privado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma compete al departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003La conservaci\u00f3n de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos p\u00fablicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003 Informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El departamento competente en materia de patrimonio podr\u00e1 requerir a los \u00f3rganos competentes en materia de catastro, a los registros de la propiedad y a los restantes registros o archivos p\u00fablicos la informaci\u00f3n de que dispongan sobre los bienes o derechos del patrimonio de Arag\u00f3n, as\u00ed como todos aquellos datos o informaciones que sean necesarios para la adecuada gesti\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n, o para el ejercicio de las potestades establecidas en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica o de aplicaci\u00f3n general para la defensa del patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas. De igual forma, podr\u00e1n recabar esta informaci\u00f3n los organismos p\u00fablicos respecto de los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n que tengan adscritos o que les pertenezcan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003 Obligaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n incluir\u00e1 la totalidad de los bienes y derechos que se integran en el patrimonio de Arag\u00f3n, con excepci\u00f3n de los que hayan sido adquiridos por los organismos p\u00fablicos con el prop\u00f3sito de devolverlos al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones t\u00e9cnicas obligatorias y, asimismo, de aquellos otros bienes y derechos cuyo inventario e identificaci\u00f3n corresponda a los departamentos u organismos p\u00fablicos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a073.3 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto de cada bien o derecho se har\u00e1n constar en el Inventario General aquellos datos que se consideren necesarios para su administraci\u00f3n y, en todo caso, los correspondientes a las operaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad P\u00fablica de Arag\u00f3n, den lugar a anotaciones en las r\u00fabricas correspondientes del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica definidos en el art\u00edculo\u00a0137 de esta ley quedar\u00e1n reflejados en la correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les sean de aplicaci\u00f3n, y se incluir\u00e1n en un inventario de car\u00e1cter auxiliar que deber\u00e1 estar coordinado con el sistema de contabilidad patrimonial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003 Estructura y organizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n est\u00e1 a cargo del departamento competente en materia de patrimonio; su llevanza corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio y a las unidades con competencia en materia de gesti\u00f3n patrimonial de los diversos departamentos y organismos p\u00fablicos, que actuar\u00e1n como \u00f3rganos auxiliares.<\/p>\n<p>2.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio llevar\u00e1 directamente el inventario correspondiente a los siguientes bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n, ya sean de dominio p\u00fablico o de dominio privado:<\/p>\n<p>a)\u2003Los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de car\u00e1cter personal en virtud de los cuales se atribuya a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o a sus organismos p\u00fablicos el uso o disfrute de inmuebles ajenos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los bienes muebles y las propiedades incorporales cuyo inventario no corresponda llevar a los departamentos o a los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica definidos en el art\u00edculo\u00a0136 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Por las unidades competentes en materia patrimonial de los departamentos y organismos p\u00fablicos, y sin perjuicio de los registros, cat\u00e1logos o inventarios de bienes y\u00a0derechos que est\u00e9n obligados a llevar en virtud de normas especiales, se llevar\u00e1 el\u00a0inventario de los siguientes bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los bienes de dominio p\u00fablico sometidos a una legislaci\u00f3n especial cuya administraci\u00f3n y gesti\u00f3n tengan encomendadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los bienes muebles adquiridos o utilizados por ellos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los derechos de propiedad incorporal adquiridos o generados por la actividad del departamento u organismo o cuya gesti\u00f3n tenga encomendada.<\/p>\n<p>Igualmente, los departamentos y organismos p\u00fablicos mantendr\u00e1n un cat\u00e1logo permanentemente actualizado de los bienes inmuebles y derechos reales que tengan afectados o adscritos, y de los arrendamientos concertados para alojar a sus \u00f3rganos. Una copia de estos cat\u00e1logos se remitir\u00e1 anualmente al departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>4.\u2003El Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n no tiene la consideraci\u00f3n de registro p\u00fablico, y los datos reflejados en el mismo, as\u00ed como los resultados de su agregaci\u00f3n o explotaci\u00f3n estad\u00edstica, constituyen informaci\u00f3n de apoyo para la gesti\u00f3n interna y la definici\u00f3n de pol\u00edticas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Estos datos no surtir\u00e1n efectos frente a terceros ni podr\u00e1n ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La consulta por terceros de los datos del Inventario General s\u00f3lo ser\u00e1 procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a \u00e9stos.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1n las condiciones en que las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n tener acceso al Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n respecto de los datos correspondientes a los bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus competencias.<\/p>\n<p>6.\u2003De igual forma, se regular\u00e1n reglamentariamente los t\u00e9rminos en que el departamento competente en materia de patrimonio facilitar\u00e1, a efectos informativos, el acceso de la ciudadan\u00eda a los datos m\u00e1s relevantes del Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003 Formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, las unidades competentes en materia de gesti\u00f3n patrimonial adoptar\u00e1n las medidas oportunas para la inmediata constancia en el Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n de los hechos, actos o negocios relativos a los bienes y derechos de su competencia, y notificar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio los hechos, actos y negocios que puedan afectar a la situaci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00edsica de los bienes y derechos cuyo inventario corresponda al referido \u00f3rgano directivo, o al destino o uso de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del departamento competente en materia de patrimonio podr\u00e1 dirigir instrucciones sobre cualquier cuesti\u00f3n relacionada con la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n, y recabar igualmente cuantos datos o documentos considere necesarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003 Control de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se podr\u00e1n realizar actos de gesti\u00f3n o disposici\u00f3n sobre los bienes y derechos del patrimonio si \u00e9stos no se encuentran debidamente inscritos en el Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La verificaci\u00f3n de los datos relativos a la inclusi\u00f3n, baja o cualquier otra modificaci\u00f3n que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados se incluir\u00e1 dentro del alcance del control financiero ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos advertir\u00e1n espec\u00edficamente en cuantos informes emitan en relaci\u00f3n con los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n acerca de la obligatoriedad de inclusi\u00f3n en el citado Inventario General, si \u00e9sta no les constase.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n registral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003 Obligatoriedad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de los bienes y derechos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n deber\u00e1 solicitarse por la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, salvo en relaci\u00f3n con los bienes adquiridos por expropiaci\u00f3n forzosa y los integrantes de los patrimonios especiales enumerados en el art\u00edculo\u00a03.2 de esta ley, que ser\u00e1n inscritos a solicitud del departamento correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n de los bienes y derechos de los organismos p\u00fablicos ser\u00e1 solicitada por el \u00f3rgano que corresponda conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta\u00a0ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003 T\u00edtulo inscribible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La certificaci\u00f3n administrativa expedida por \u00f3rgano competente de las Administraciones p\u00fablicas ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para proceder a la cancelaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de las inscripciones a favor de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando, previa la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento en cuya tramitaci\u00f3n ser\u00e1 preceptivo un informe t\u00e9cnico, se acredite la inexistencia actual o la imposibilidad de localizaci\u00f3n f\u00edsica de la finca.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se reconozca el mejor derecho o preferencia del t\u00edtulo de un tercero sobre el de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en caso de doble inmatriculaci\u00f3n, previo informe de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se reconozca la titularidad, mejor derecho o preferencia del t\u00edtulo de un tercero sobre una finca que aparezca inscrita a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos, previo informe de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003 Comunicaci\u00f3n de inscripciones.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de inscripciones registrales que afecten a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos, el registrador de la propiedad y mercantil lo comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Potestades para la defensa del patrimonio de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003 Regla general.<\/strong><\/p>\n<p>Para la defensa de los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos tienen las facultades, potestades, prerrogativas y obligaciones establecidas en esta ley y en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica o de aplicaci\u00f3n general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003 Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio de las potestades de investigaci\u00f3n, deslinde, recuperaci\u00f3n posesoria y desahucio administrativo en relaci\u00f3n con los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando los bienes o derechos se encontrasen afectados a un departamento, la competencia corresponder\u00e1 al consejero o consejera titular de \u00e9ste.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando los bienes o derechos se encontrasen adscritos o pertenecieran a un organismo p\u00fablico, la competencia se ejercer\u00e1 por el \u00f3rgano que corresponda conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley.<\/p>\n<p>En ambos casos, el \u00f3rgano actuante deber\u00e1 dar cuenta de las medidas adoptadas a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003 Procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para la investigaci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio o a solicitud de persona interesada. En el caso de denuncia, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma resolver\u00e1 sobre su admisibilidad y ordenar\u00e1, en su caso, el inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n se publicar\u00e1 gratuitamente en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n, y en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusi\u00f3n. Una copia del acuerdo ser\u00e1 remitida al ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino radique el bien, para su exposici\u00f3n al p\u00fablico en el tabl\u00f3n de edictos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n emitir informe antes de adoptar la resoluci\u00f3n que proceda, salvo si \u00e9sta fuera la de archivo del expediente.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos sobre el bien o derecho, se declarar\u00e1 as\u00ed en la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento y se proceder\u00e1 a su tasaci\u00f3n, a su inclusi\u00f3n en el Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n y a su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, as\u00ed como a la adopci\u00f3n, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Si el expediente de investigaci\u00f3n no fuese resuelto en el plazo de dos a\u00f1os contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n prevista en la letra b) de este art\u00edculo, el \u00f3rgano competente acordar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003 Procedimiento de deslinde.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para el ejercicio de la potestad de deslinde se sujetar\u00e1 a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de los colindantes. En este caso ser\u00e1n a su costa los gastos generados, debiendo constar en el expediente su conformidad expresa con ellos. Para el cobro de dichos gastos podr\u00e1 seguirse la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>b)\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento se comunicar\u00e1 al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripci\u00f3n de dominio, se tome raz\u00f3n de su incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El inicio del procedimiento se publicar\u00e1 gratuitamente en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n, en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n y en el tabl\u00f3n de edictos del ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino radique el inmueble a deslindar, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusi\u00f3n. Igualmente, el acuerdo de iniciaci\u00f3n se notificar\u00e1 a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.<\/p>\n<p>d)\u2003La resoluci\u00f3n por la que se apruebe el deslinde se dictar\u00e1 previo informe de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y deber\u00e1 notificarse a los afectados por el procedimiento de deslinde y publicarse en la forma prevista en el apartado anterior. Una vez el acuerdo resolutorio del deslinde sea firme, y si resulta necesario, se proceder\u00e1 al amojonamiento, con la intervenci\u00f3n de las personas interesadas que lo soliciten, y se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad correspondiente.<\/p>\n<p>e)\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento de deslinde ser\u00e1 de\u00a018 meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resoluci\u00f3n, caducar\u00e1 el procedimiento y se acordar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003 Terrenos sobrantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los terrenos sobrantes de los deslindes de inmuebles de dominio p\u00fablico del patrimonio de Arag\u00f3n podr\u00e1n desafectarse en la forma prevista en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo\u00a0IV de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos deslindes acudir\u00e1 una persona en representaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio si la competencia para efectuarlo no correspondiese a su departamento, a cuyos efectos el \u00f3rgano competente para el deslinde cursar\u00e1 la oportuna citaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio podr\u00e1 instar de los departamentos y organismos p\u00fablicos competentes el deslinde de los inmuebles de dominio p\u00fablico, a efectos de determinar con precisi\u00f3n la extensi\u00f3n de \u00e9stos y la eventual existencia de terrenos sobrantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003 Procedimiento de recuperaci\u00f3n posesoria.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento para el ejercicio de la potestad de recuperaci\u00f3n posesoria, una vez comprobado el hecho de la usurpaci\u00f3n, se sujetar\u00e1 a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Previa audiencia al interesado, se requerir\u00e1 a quien ocupe para que cese en su actuaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndole un plazo no superior a ocho d\u00edas para ello, con la prevenci\u00f3n de actuar en la forma se\u00f1alada en los apartados siguientes si no atendiere voluntariamente el requerimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de resistencia al desalojo, se adoptar\u00e1n cuantas medidas sean conducentes a la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n del bien o derecho, de conformidad con las reglas que regulan la ejecuci\u00f3n en la normativa del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Para el lanzamiento podr\u00e1 solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o imponerse multas coercitivas de hasta un\u00a05 por\u00a0100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por per\u00edodos de ocho d\u00edas hasta que se produzca el desalojo.<\/p>\n<p>En estos supuestos ser\u00e1n de cuenta del usurpador los gastos derivados de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de recuperaci\u00f3n, cuyo importe, junto con el de los da\u00f1os y perjuicios que se hubiesen ocasionado a los bienes usurpados, podr\u00e1 hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003 Procedimiento de desahucio administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el ejercicio de la potestad de desahucio ser\u00e1 necesaria la previa declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n o caducidad del t\u00edtulo que otorgaba el derecho de utilizaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta declaraci\u00f3n, as\u00ed como los pronunciamientos que sean pertinentes en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n de la correspondiente situaci\u00f3n posesoria y la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que, en su caso, sea procedente, se efectuar\u00e1n en v\u00eda administrativa, previa instrucci\u00f3n del pertinente procedimiento, en el que deber\u00e1 darse audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n que recaiga, que ser\u00e1 ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificar\u00e1 al detentador, o detentadora, y se le requerir\u00e1 para que desocupe el bien, a cuyo fin se le conceder\u00e1 un plazo no superior a ocho d\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la persona tenedora no atendiera el requerimiento, se proceder\u00e1 en la forma prevista en las reglas que regulan la ejecuci\u00f3n en la normativa del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se podr\u00e1 solicitar para el lanzamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un\u00a05 por\u00a0100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por per\u00edodos de ocho d\u00edas hasta que se produzca el desalojo.<\/p>\n<p>5.\u2003Quien detente los bienes de dominio p\u00fablico ser\u00e1 responsable de los gastos que ocasione el desalojo, pudiendo hacerse efectivo su importe por v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Tr\u00e1fico jur\u00eddico de derecho p\u00fablico de los bienes y derechos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Afectaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Afectaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003 Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n determina la vinculaci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n a un uso general o a un servicio p\u00fablico, y su consiguiente integraci\u00f3n en el dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Forma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo que la afectaci\u00f3n derive de una norma con rango legal, \u00e9sta deber\u00e1 hacerse en virtud de acto expreso por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, en el que se indicar\u00e1 el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aqu\u00e9l integrado en el dominio p\u00fablico y el \u00f3rgano al que corresponda el ejercicio de las competencias correspondientes, incluidas las relativas a su administraci\u00f3n, defensa y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el apartado anterior, surtir\u00e1n los mismos efectos de la afectaci\u00f3n expresa los hechos y actos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La utilizaci\u00f3n p\u00fablica, notoria y continuada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos de bienes y derechos de su titularidad para un servicio p\u00fablico o para un uso general.<\/p>\n<p>b)\u2003La adquisici\u00f3n de bienes o derechos por usucapi\u00f3n, cuando los actos posesorios que han determinado la prescripci\u00f3n adquisitiva hubiesen vinculado el bien o derecho al uso general o a un servicio p\u00fablico, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ellos por terceras personas al amparo de las normas de derecho privado.<\/p>\n<p>c)\u2003La adquisici\u00f3n de bienes y derechos por expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>d)\u2003La aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n de programas o planes de actuaci\u00f3n general, o proyectos de obras o servicios, cuando de ellos resulte la vinculaci\u00f3n de bienes o derechos determinados a fines de uso o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003La adquisici\u00f3n de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios p\u00fablicos o para la decoraci\u00f3n de dependencias oficiales.<\/p>\n<p>f)\u2003La aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n, respecto a los terrenos de cesi\u00f3n obligatoria a la Comunidad Aut\u00f3noma para su destino a los usos previstos en el planeamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El departamento u organismo p\u00fablico que tuviese conocimiento de los hechos o realizase actuaciones de las previstas en las letras a) a d) del apartado anterior, deber\u00e1 comunicarlo al departamento competente en materia de patrimonio para su adecuada regularizaci\u00f3n, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de administraci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa que le correspondan.<\/p>\n<p>4.\u2003Los inmuebles en construcci\u00f3n se entender\u00e1n afectados al departamento con cargo a cuyos cr\u00e9ditos presupuestarios se efect\u00fae la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez finalizada la obra se dar\u00e1 cuenta a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio de su recepci\u00f3n, a los efectos de que pueda instar la inscripci\u00f3n de la obra nueva. Esta direcci\u00f3n general proceder\u00e1 a dictar los actos de regularizaci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>5.\u2003Podr\u00e1 acordarse la afectaci\u00f3n a un departamento de bienes y derechos que no vayan a dedicarse de forma inmediata a un servicio p\u00fablico cuando sea previsible su utilizaci\u00f3n para estos fines tras el transcurso de un plazo o el cumplimiento de determinadas condiciones, que se har\u00e1n constar en la resoluci\u00f3n que acuerde la afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003 Afectaciones concurrentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de afectaci\u00f3n a m\u00e1s de un uso o servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre s\u00ed.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n en que se acuerde la afectaci\u00f3n a m\u00e1s de un fin o servicio determinar\u00e1 las facultades que correspondan a los diferentes departamentos u organismos respecto de la utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y defensa de los bienes y derechos afectados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003 Competencia y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La afectaci\u00f3n de bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n a los usos o servicios p\u00fablicos correspondientes a las atribuciones de los diferentes departamentos y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma compete a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La instrucci\u00f3n del procedimiento compete a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, que lo incoar\u00e1 a iniciativa propia o a propuesta del departamento interesado en la afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La orden de afectaci\u00f3n, que deber\u00e1 contener las menciones requeridas por el art\u00edculo\u00a087.1 de esta ley, surtir\u00e1 efectos a partir de la recepci\u00f3n de los bienes por el departamento a que se destinen, recepci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar mediante suscripci\u00f3n de la correspondiente acta por la persona titular de dicho departamento y la del departamento competente en materia de patrimonio, quienes podr\u00e1n delegar la firma en quienes sean titulares de los \u00f3rganos directivos de sus respectivos departamentos. Una vez suscrita el acta, el departamento al que se hayan afectado los bienes o derechos utilizar\u00e1 los mismos de acuerdo con el fin se\u00f1alado, y ejercer\u00e1 respecto de ellos las correspondientes competencias demaniales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003R\u00e9gimen urban\u00edstico de los inmuebles afectados.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica incluyan en el \u00e1mbito de las actuaciones de urbanizaci\u00f3n o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios p\u00fablicos de competencia auton\u00f3mica, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o los organismos p\u00fablicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiaci\u00f3n u otra forma onerosa, participar\u00e1n en la equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Desafectaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003 Concepto y forma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y derechos de dominio p\u00fablico perder\u00e1n esta condici\u00f3n, adquiriendo la de dominio privado, en los casos en que se produzca su desafectaci\u00f3n por dejar de destinarse al uso general o al servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse siempre de forma expresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003 Competencia y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y derechos afectados a fines o servicios de los departamentos ser\u00e1n desafectados por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a propuesta del departamento que tuviera afectados los bienes o derechos o al que correspondiese su administraci\u00f3n, previa depuraci\u00f3n de su situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.\u2003La desafectaci\u00f3n de los bienes y derechos de dominio p\u00fablico integrados en el patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma requerir\u00e1, para su efectividad, de su recepci\u00f3n formal por el departamento competente en materia de patrimonio, bien mediante acta de entrega suscrita por un representante designado por el departamento al que hubiesen estado afectados los bienes o derechos y otro designado por la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, o bien mediante acta de toma de posesi\u00f3n levantada por esta misma direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p>3.\u2003Los bienes y derechos de dominio p\u00fablico de titularidad de los organismos p\u00fablicos que \u00e9stos tengan afectados para el cumplimiento de sus fines ser\u00e1n desafectados por la persona titular del departamento del que dependan, a propuesta del \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico, determinado conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley. De estas desafectaciones se dar\u00e1 cuenta al departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>4.\u2003La desafectaci\u00f3n de los bienes muebles adquiridos por los departamentos, o que tuvieran afectados, ser\u00e1 competencia de la persona titular del departamento correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Mutaciones demaniales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003 Concepto y forma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La mutaci\u00f3n demanial es el acto en virtud del cual se efect\u00faa la desafectaci\u00f3n de un bien o derecho de dominio p\u00fablico del patrimonio de Arag\u00f3n, con simult\u00e1nea afectaci\u00f3n a otro uso general, fin o servicio p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos p\u00fablicos o de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las mutaciones demaniales deber\u00e1n efectuarse de forma expresa de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo siguiente, salvo lo previsto para los casos de reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica en la disposici\u00f3n adicional octava de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Los bienes y derechos demaniales podr\u00e1n afectarse a usos y servicios p\u00fablicos competencia de otras Administraciones p\u00fablicas, con o sin transferencia de la titularidad de esos bienes y derechos, y en las restantes condiciones que se acuerden.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la mutaci\u00f3n demanial conlleve la cesi\u00f3n de titularidad del bien o derecho de dominio p\u00fablico a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00e9sta habr\u00e1 de destinarlo a la afectaci\u00f3n prevista al menos durante treinta a\u00f1os trat\u00e1ndose de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de incumplimiento de la finalidad de la mutaci\u00f3n, el bien revertir\u00e1 al patrimonio de Arag\u00f3n, estableci\u00e9ndose, en tal caso, las indemnizaciones que procedan por los da\u00f1os y perjuicios que se hubieran causado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003 Competencia y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La mutaci\u00f3n de destino de los bienes inmuebles de dominio p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma compete a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, salvo en los casos en los que la mutaci\u00f3n implique la transmisi\u00f3n de la titularidad del bien o derecho a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, en los que resolver\u00e1 el Gobierno de Arag\u00f3n, mediante acuerdo. La incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento se acordar\u00e1 por la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a propuesta del departamento u organismo interesado.<\/p>\n<p>La mutaci\u00f3n demanial requerir\u00e1 para su efectividad de la firma de un acta por las personas titulares de los departamentos interesados o, en el caso de los organismos p\u00fablicos, por el \u00f3rgano que corresponda conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley; o en el supuesto de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, por el \u00f3rgano que legalmente corresponda, y por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, quienes podr\u00e1n delegar la firma en las personas titulares de los \u00f3rganos directivos de sus respectivos departamentos u organismos.<\/p>\n<p>2.\u2003La mutaci\u00f3n de destino de los bienes muebles se realizar\u00e1 por los propios departamentos, organismos o Administraciones interesados en la misma. Para ello se formalizar\u00e1n por los mismos las correspondientes actas de entrega y recepci\u00f3n, que perfeccionar\u00e1n el cambio de destino de los bienes de que se trate y constituir\u00e1n t\u00edtulo suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios de bienes muebles de los departamentos.<\/p>\n<p>3.\u2003La mutaci\u00f3n de destino de los bienes y derechos de dominio p\u00fablico propios de los organismos p\u00fablicos para el cumplimiento dentro del organismo de sus fines o servicios p\u00fablicos, se acordar\u00e1 por la persona titular del departamento del que dependan, a propuesta del \u00f3rgano que corresponda conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley. Las mutaciones de destino de bienes y derechos de dominio p\u00fablico, propios o adscritos, de un organismo, para el cumplimiento de fines o servicios de otro organismo o de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1n acordadas por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta conjunta de los \u00f3rganos que correspondan conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Adscripci\u00f3n, desadscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Adscripci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003 Concepto y forma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y derechos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos podr\u00e1n ser adscritos a otros organismos p\u00fablicos, a sociedades mercantiles auton\u00f3micas, a fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y a consorcios, para su vinculaci\u00f3n directa a un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios.<\/p>\n<p>2.\u2003La adscripci\u00f3n no alterar\u00e1 la titularidad sobre el bien. Cuando se realice en beneficio de un organismo p\u00fablico, llevar\u00e1 impl\u00edcita la afectaci\u00f3n del bien o derecho, que pasar\u00e1 a integrarse en el dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003 Competencia y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La adscripci\u00f3n se acordar\u00e1 por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio. La instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento compete a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, que lo incoar\u00e1 de oficio o a propuesta de la entidad o entidades interesadas. En el caso de los organismos p\u00fablicos, las propuestas ser\u00e1n cursadas por los \u00f3rganos que correspondan conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley a trav\u00e9s del departamento del que dependan.<\/p>\n<p>2.\u2003La adscripci\u00f3n requerir\u00e1, para su efectividad, de la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades respectivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003 Destino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y derechos deber\u00e1n destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron su adscripci\u00f3n, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo. La alteraci\u00f3n posterior de estas condiciones deber\u00e1 autorizarse expresamente por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio verificar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los bienes y derechos al fin para el que fueron adscritos, y podr\u00e1 adoptar a estos efectos cuantas medidas sean necesarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003 Conservaci\u00f3n y otras funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos p\u00fablicos, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, los consorcios o las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico ejercer\u00e1n respecto a los bienes y derechos que tengan adscritos las funciones de vigilancia, protecci\u00f3n jur\u00eddica, defensa, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y dem\u00e1s actuaciones que requiera el correcto uso de los mismos, sin perjuicio del ejercicio de las competencias correspondientes a las funciones de protecci\u00f3n y defensa del patrimonio de Arag\u00f3n por los \u00f3rganos que las tienen atribuidas conforme a esta ley. Los organismos p\u00fablicos podr\u00e1n tambi\u00e9n ejercer respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos las competencias demaniales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Desadscripci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003 Incumplimiento del fin.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si los bienes o derechos adscritos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que, en su caso, se hubiese fijado, o dejaran de serlo posteriormente, o se incumpliesen cualesquiera otras condiciones establecidas para su utilizaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio cursar\u00e1 un requerimiento al organismo al que se adscribieron los bienes o derechos para que se ajuste en su uso a lo se\u00f1alado en el acuerdo de adscripci\u00f3n, o proponer a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio la desadscripci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Igual opci\u00f3n se dar\u00e1 en el caso de que la entidad que tenga adscritos los bienes no ejercite las funciones que le corresponden de acuerdo con el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso en que se proceda a la desadscripci\u00f3n de los bienes por incumplimiento del fin, quien sea titular del bien o derecho podr\u00e1 exigir el valor de los deterioros experimentados por dichos bienes, actualizado su importe al momento en que se produzca la desadscripci\u00f3n, o el coste de su rehabilitaci\u00f3n, previa tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003 Innecesariedad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su desadscripci\u00f3n previa regularizaci\u00f3n, en su caso, de su situaci\u00f3n f\u00edsica por la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003A estos efectos, la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio incoar\u00e1 y tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicaci\u00f3n que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, est\u00e1 obligada a cursar la entidad que los tuviera adscritos, y elevar\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio la propuesta que sea procedente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003 Recepci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La desadscripci\u00f3n, que llevar\u00e1 impl\u00edcita en su caso la desafectaci\u00f3n, requerir\u00e1, para su efectividad, de la recepci\u00f3n formal del bien o derecho, que se documentar\u00e1 en la correspondiente acta de entrega suscrita por representantes de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades correspondientes, o en acta de toma de posesi\u00f3n levantada por la citada direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Incorporaci\u00f3n de bienes de los organismos p\u00fablicos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003 Supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes inmuebles y derechos reales de los organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que no les sean necesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporar\u00e1n, previa desafectaci\u00f3n en su caso, al patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en consecuencia, podr\u00e1n ser enajenados por los organismos p\u00fablicos los bienes adquiridos por ellos con el prop\u00f3sito de devolverlos al tr\u00e1fico jur\u00eddico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de organismos p\u00fablicos que en virtud de sus normas espec\u00edficas tengan reconocidas facultades para la enajenaci\u00f3n de sus bienes, cuando los inmuebles o derechos reales dejen de serles necesarios, deber\u00e1n comunicar esta circunstancia a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio a los efectos previstos en el apartado\u00a04 del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de reestructuraciones org\u00e1nicas se estar\u00e1 a lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003 Competencia y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio incoar\u00e1 y tramitar\u00e1 el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicaci\u00f3n que, comprobada la innecesariedad de los bienes o derechos, est\u00e1 obligado a cursar el organismo al que pertenecieran, y elevar\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio la propuesta que sea procedente.<\/p>\n<p>2.\u2003La incorporaci\u00f3n, que llevar\u00e1 impl\u00edcita la desafectaci\u00f3n, requerir\u00e1 para su efectividad de la recepci\u00f3n formal del bien o derecho, que se documentar\u00e1 en la correspondiente acta de entrega suscrita por representantes de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio y del organismo, o en acta de toma de posesi\u00f3n levantada por la citada direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de supresi\u00f3n de organismos p\u00fablicos que no conlleve una reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica en los t\u00e9rminos regulados en la disposici\u00f3n adicional octava de esta ley, la incorporaci\u00f3n de sus bienes al patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se efectuar\u00e1 mediante la toma de posesi\u00f3n de los mismos por el departamento competente en materia de patrimonio, que se documentar\u00e1 en la correspondiente acta. A estos efectos, el departamento del que dependiera el organismo comunicar\u00e1 su supresi\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, y acompa\u00f1ar\u00e1 a dicha comunicaci\u00f3n una relaci\u00f3n de los bienes propios de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>4.\u2003Respecto de los bienes y derechos de los organismos p\u00fablicos que en virtud de sus normas espec\u00edficas tengan atribuidas facultades para su enajenaci\u00f3n, la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio podr\u00e1 acordar la no incorporaci\u00f3n del inmueble o derecho al patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, supuesto en el que el organismo titular quedar\u00e1 facultado para proceder a su enajenaci\u00f3n conforme a lo previsto en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Reglas comunes sobre constancia inventarial y publicidad registral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003 Constancia inventarial.<\/strong><\/p>\n<p>Los actos de afectaci\u00f3n, mutaci\u00f3n demanial, desafectaci\u00f3n, adscripci\u00f3n, desadscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n se har\u00e1n constar en el Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003 Publicidad registral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Trat\u00e1ndose de bienes del patrimonio de Arag\u00f3n, el registrador de la propiedad y mercantil no practicar\u00e1 la inscripci\u00f3n de los actos de afectaci\u00f3n, mutaci\u00f3n demanial, desafectaci\u00f3n, adscripci\u00f3n, desadscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n, cuando no sea firmante del documento correspondiente un representante del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de supresi\u00f3n de organismos p\u00fablicos, la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se practicar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la disposici\u00f3n en cuya virtud se hubiese producido la supresi\u00f3n del organismo, acompa\u00f1ada del acta de incorporaci\u00f3n de los bienes al patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0103 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Utilizaci\u00f3n de bienes y derechos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposici\u00f3n general<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003 Necesidad de t\u00edtulo habilitante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Nadie puede, sin t\u00edtulo que lo autorice, otorgado por el \u00f3rgano competente, ocupar bienes y derechos de dominio p\u00fablico del patrimonio de Arag\u00f3n, o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los departamentos y organismos p\u00fablicos responsables de la defensa del dominio p\u00fablico velar\u00e1n por el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuar\u00e1n contra quienes careciendo de t\u00edtulo ocupen bienes y derechos de dominio p\u00fablico o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, ejercitando las potestades previstas en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos de dominio p\u00fablico del patrimonio se regir\u00e1n, en primer t\u00e9rmino, por la legislaci\u00f3n especial reguladora de aqu\u00e9llas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de \u00e9stas, por esta ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Utilizaci\u00f3n de los bienes destinados al uso general<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003 Tipos de uso de los bienes de dominio p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considera uso com\u00fan de los bienes de dominio p\u00fablico el que corresponde por igual y de forma indistinta a toda la ciudadan\u00eda, de modo que el uso por unos no impide el de los dem\u00e1s interesados.<\/p>\n<p>2.\u2003Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico el que, sin impedir el uso com\u00fan, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtenci\u00f3n de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilizaci\u00f3n sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de \u00e9ste.<\/p>\n<p>3.\u2003Es uso privativo el que determina la ocupaci\u00f3n de una porci\u00f3n del dominio p\u00fablico, de modo que se limita o excluye la utilizaci\u00f3n del mismo por otros interesados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003 T\u00edtulos habilitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El uso com\u00fan de los bienes de dominio p\u00fablico podr\u00e1 realizarse libremente, sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de afectaci\u00f3n o adscripci\u00f3n y en las disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El aprovechamiento especial de los bienes de dominio p\u00fablico, as\u00ed como su uso privativo, cuando la ocupaci\u00f3n se efect\u00fae \u00fanicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estar\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n o, si la duraci\u00f3n del aprovechamiento o uso excede de cuatro a\u00f1os, a concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico que determine su ocupaci\u00f3n con obras o instalaciones fijas deber\u00e1 estar amparado por la correspondiente concesi\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Utilizaci\u00f3n de los bienes y derechos destinados a un servicio p\u00fablico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003 Bienes y derechos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los bienes y derechos destinados a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico se supeditar\u00e1 a lo dispuesto en las normas reguladoras de dicho servicio y, en su defecto, a lo establecido en esta ley. Cuando la prestaci\u00f3n del servicio no est\u00e9 regulada, los bienes y derechos destinados a \u00e9l se utilizar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el acto de afectaci\u00f3n o adscripci\u00f3n y, en su defecto, por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003 Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular del departamento que tenga afectados los bienes o el \u00f3rgano rector competente del organismo p\u00fablico que los tuviera afectados o adscritos podr\u00e1 autorizar su uso por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas para el cumplimiento espor\u00e1dico o temporal de fines o funciones p\u00fablicas, previo informe motivado favorable del departamento competente en materia de patrimonio, por cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del departamento que tenga afectados los bienes o el \u00f3rgano rector competente del organismo p\u00fablico que los tuviera afectados o adscritos podr\u00e1 autorizar su uso por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas por un plazo inferior a treinta d\u00edas, o para la organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. En estos casos, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 hacer constar en la autorizaci\u00f3n tanto las condiciones de utilizaci\u00f3n del inmueble, estableciendo lo necesario para que \u00e9sta no menoscabe su uso por los \u00f3rganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito, as\u00ed como la contraprestaci\u00f3n que debe satisfacer el solicitante.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Autorizaciones y concesiones demaniales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003 Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El departamento competente en materia de patrimonio podr\u00e1 aprobar condiciones generales para el otorgamiento de determinadas concesiones y autorizaciones demaniales sobre bienes y derechos, que deber\u00e1n ser publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n y en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones demaniales se ajustar\u00e1n a las que establezca la persona titular del departamento al que se encuentren afectados los bienes. Estas condiciones podr\u00e1n tener un alcance general, para categor\u00edas determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia del departamento, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1, en todo caso, informe previo favorable del departamento competente en materia de patrimonio. Este informe ser\u00e1 igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones fijadas con car\u00e1cter general por el departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>Las concesiones y autorizaciones que se refieran a bienes pertenecientes al patrimonio de los organismos p\u00fablicos o adscritos a ellos se ajustar\u00e1n a las condiciones que establezca la persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrito, en los mismos casos y con los mismos requisitos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde al departamento u organismo p\u00fablico que tenga afectado o adscrito el bien, otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales que habiliten para una ocupaci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico necesaria para la ejecuci\u00f3n de un contrato administrativo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003 Autorizaciones demaniales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autorizaciones se otorgar\u00e1n directamente a los peticionarios que re\u00fanan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su n\u00famero, en cuyo caso lo ser\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia y, si ello no fuera procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en las solicitudes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.<\/p>\n<p>2.\u2003No ser\u00e1n transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo n\u00famero se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones habr\u00e1n de otorgarse por tiempo determinado. Su duraci\u00f3n m\u00e1xima, incluidas las pr\u00f3rrogas, ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autorizaciones podr\u00e1n ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, sin generar derecho a indemnizaci\u00f3n, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan da\u00f1os en el dominio p\u00fablico, impidan su utilizaci\u00f3n para actividades de mayor inter\u00e9s p\u00fablico o menoscaben el uso general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003 Garant\u00eda en las autorizaciones de uso.<\/strong><\/p>\n<p>Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico, cualquiera que sea el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que les resulte de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 exig\u00edrsele garant\u00eda, en la forma que se estime m\u00e1s adecuada, del uso del bien y de su reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n, o indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os, en caso de alteraci\u00f3n. El cobro de los gastos generados, cuando excediese la garant\u00eda prestada, podr\u00e1 hacerse efectivo por la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003 Contenido del acuerdo de autorizaci\u00f3n de uso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de los dem\u00e1s extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorizaci\u00f3n de uso de bienes y derechos demaniales incluir\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003El r\u00e9gimen de uso del bien o derecho.<\/p>\n<p>b)\u2003El r\u00e9gimen econ\u00f3mico a que queda sujeta la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La garant\u00eda que se debe prestar, en su caso.<\/p>\n<p>d)\u2003La asunci\u00f3n de los gastos de conservaci\u00f3n y mantenimiento, de los tributos correspondientes, as\u00ed como del compromiso de utilizar el bien seg\u00fan su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.<\/p>\n<p>e)\u2003El compromiso de obtenci\u00f3n, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre \u00e9l.<\/p>\n<p>f)\u2003La asunci\u00f3n de la responsabilidad derivada de la ocupaci\u00f3n, con menci\u00f3n, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna p\u00f3liza de seguro, aval bancario u otra garant\u00eda suficiente.<\/p>\n<p>g)\u2003La aceptaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, en los supuestos previstos en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0112 de esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003La reserva por parte del departamento u organismo p\u00fablico de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorizaci\u00f3n, para garantizar que es usado de acuerdo con los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003El plazo y r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga y subrogaci\u00f3n que, en todo caso, requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Las causas de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en este precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las autorizaciones especiales de uso previstas en el art\u00edculo\u00a0110 de esta ley, en lo que no sea incompatible con su objeto y finalidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003 Concesiones demaniales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de los dem\u00e1s extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares que se aprueben, el acuerdo de otorgamiento de la concesi\u00f3n sobre bienes de dominio p\u00fablico incluir\u00e1 al menos las menciones establecidas para las autorizaciones en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0114 de esta ley, salvo la relativa a la revocaci\u00f3n unilateral sin derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio p\u00fablico se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia. No obstante, podr\u00e1 acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a052 de esta ley y, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicaci\u00f3n, una vez otorgada la concesi\u00f3n deber\u00e1 procederse a su formalizaci\u00f3n en documento administrativo. Este documento ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para inscribir la concesi\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las concesiones se otorgar\u00e1n por tiempo determinado. Su plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, incluidas las pr\u00f3rrogas, no podr\u00e1 exceder de setenta y cinco a\u00f1os, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico podr\u00e1n ser gratuitas, otorgarse con contraprestaci\u00f3n o condici\u00f3n o estar sujetas a la tasa por utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio p\u00fablico, o a las tasas previstas en sus normas especiales.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas a la tasa cuando la utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio p\u00fablico no lleve aparejada una utilidad econ\u00f3mica para el concesionario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento entra\u00f1e condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>En los casos previstos en el p\u00e1rrafo anterior, se har\u00e1 constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003 Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.<\/strong><\/p>\n<p>Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales ser\u00e1n otorgadas por las personas titulares de los departamentos a que se encuentren afectados, o por los \u00f3rganos rectores de los organismos p\u00fablicos que los tengan adscritos o a cuyo patrimonio pertenezcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003 Justificaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n de oficio de los procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Para la iniciaci\u00f3n de oficio de cualquier procedimiento para otorgar una autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n demanial, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 justificar su necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines p\u00fablicos que le competen, el hecho de que el bien ha de continuar siendo de dominio p\u00fablico y la procedencia de la adjudicaci\u00f3n directa, en su caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003 Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para otorgar las autorizaciones y concesiones demaniales en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva se iniciar\u00e1 de oficio o a solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2003La iniciaci\u00f3n de oficio se realizar\u00e1 mediante convocatoria aprobada por el \u00f3rgano competente, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n, y en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de usar otros medios adicionales de difusi\u00f3n. Los interesados dispondr\u00e1n de un plazo de treinta d\u00edas para presentar las correspondientes peticiones.<\/p>\n<p>3.\u2003En los procedimientos iniciados a petici\u00f3n de particulares, la Administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1, por medio de anuncio p\u00fablico, invitar a otros posibles interesados a presentar solicitudes. Si no media este acto de invitaci\u00f3n, se dar\u00e1 publicidad a las solicitudes que se presenten, a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n, y sin perjuicio de la posible utilizaci\u00f3n de otros medios adicionales de difusi\u00f3n, y se abrir\u00e1 un plazo de treinta d\u00edas durante el cual podr\u00e1n presentarse solicitudes alternativas por otros interesados.<\/p>\n<p>4.\u2003Para decidir sobre el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n demanial, se atender\u00e1 al mayor inter\u00e9s y utilidad p\u00fablica de la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento solicitado, lo que se valorar\u00e1 en funci\u00f3n de los criterios especificados en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se notifique resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003 Extinci\u00f3n de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/strong><\/p>\n<p>Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguir\u00e1n por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona f\u00edsica titular del derecho de uso o de la concesi\u00f3n, o extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>b)\u2003Falta de autorizaci\u00f3n previa en los supuestos de transmisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, por fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o escisi\u00f3n, de la personalidad jur\u00eddica de quien sea titular del derecho de uso o de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Caducidad por vencimiento del plazo.<\/p>\n<p>d)\u2003Rescate de la concesi\u00f3n, previa indemnizaci\u00f3n, o revocaci\u00f3n unilateral de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>f)\u2003Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de quien sea titular de la concesi\u00f3n, declarados por el \u00f3rgano que otorg\u00f3 la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Desaparici\u00f3n del bien o agotamiento del aprovechamiento.<\/p>\n<p>h)\u2003Desafectaci\u00f3n del bien, en cuyo caso se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0116 de esta ley.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003 Efectos de la extinci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se extinga la concesi\u00f3n, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deber\u00e1n ser demolidas por quien sea titular de la concesi\u00f3n o, por ejecuci\u00f3n subsidiaria, por la Administraci\u00f3n p\u00fablica a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el t\u00edtulo concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesi\u00f3n as\u00ed lo decida. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones ser\u00e1n adquiridas para el patrimonio de Arag\u00f3n gratuitamente y libres de cargas y grav\u00e1menes.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de rescate de la concesi\u00f3n, su titular ser\u00e1 indemnizado por los da\u00f1os y perjuicios causados como consecuencia de la extinci\u00f3n anticipada. Los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garant\u00eda aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate ser\u00e1n tenidos en cuenta para determinar la cuant\u00eda y receptores de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003 Liquidaci\u00f3n de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para que los bienes de dominio p\u00fablico sobre los que exista una autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n pierdan ese car\u00e1cter y adquieran la condici\u00f3n de patrimoniales se estar\u00e1 a lo dispuesto en las letras siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Se conceder\u00e1 audiencia a quienes sean titulares de autorizaciones o concesiones en el expediente de desafectaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los derechos y obligaciones de dichos titulares se mantendr\u00e1n con id\u00e9ntico contenido en tanto no se proceda a su extinci\u00f3n, si bien las relaciones jur\u00eddicas con ellos establecidas pasar\u00e1n a regirse por el derecho privado, y corresponder\u00e1 al orden jurisdiccional civil conocer de los litigios que surjan en relaci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003Se declarar\u00e1 la extinci\u00f3n de las autorizaciones o concesiones en que se haya cumplido el plazo para su disfrute o sin esperar al vencimiento de plazos cuando la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ejerza la facultad de libre rescate. Respecto de las restantes se ir\u00e1 dictando su extinci\u00f3n a medida que venzan los plazos establecidos.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para declarar la extinci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas derivadas de autorizaciones y concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio p\u00fablico, as\u00ed como para exigir los derechos y cumplir los deberes que se deriven de las relaciones novadas mientras se mantenga su vigencia ser\u00e1 la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde, asimismo, a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio acordar la expropiaci\u00f3n de los derechos si estimase que su mantenimiento durante el plazo establecido perjudica el ulterior destino de los bienes o los hace desmerecer considerablemente a efectos de su enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003 Derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se acuerde la enajenaci\u00f3n onerosa de bienes patrimoniales que anteriormente hubieran tenido car\u00e1cter demanial, quienes sean titulares de derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgadas cuando eran demaniales tendr\u00e1n derecho preferente a su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho de adquisici\u00f3n preferente no surgir\u00e1 en caso de cesi\u00f3n gratuita del bien o de transferencia de titularidad, por cualquier negocio jur\u00eddico, a favor de Administraciones p\u00fablicas, organismos de ellas dependientes, fundaciones o instituciones p\u00fablicas u organismos internacionales. En este supuesto, quienes hayan recibido los bienes sobre los que recaigan los derechos establecidos a favor de beneficiarios de concesiones o autorizaciones podr\u00e1n liberarlos, a su costa, en los mismos t\u00e9rminos que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Si se produjera la reversi\u00f3n de los bienes o derechos cedidos, los cesionarios no tendr\u00e1n derecho alguno por raz\u00f3n de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003 Autorizaci\u00f3n de uso derivada de contratos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico que sea necesaria para la ejecuci\u00f3n de un contrato p\u00fablico se entender\u00e1 impl\u00edcita en la adjudicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003De las adjudicaciones de dichos contratos se dar\u00e1 cuenta al departamento competente en materia de patrimonio para su inclusi\u00f3n en el Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003 Reserva demanial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 reservarse el uso exclusivo de bienes destinados al uso general para la realizaci\u00f3n de fines de su competencia cuando existan razones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s general que lo justifiquen. Su duraci\u00f3n se limitar\u00e1 al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines para los que se\u00a0acord\u00f3.<\/p>\n<p>2.\u2003La reserva se efectuar\u00e1 por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos u organismos p\u00fablicos interesados. Dicha reserva prevalecer\u00e1 frente a cualesquiera otros posibles usos de los bienes y llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n a efectos expropiatorios de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n de reserva se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n y se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad y en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Utilizaci\u00f3n de los edificios administrativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003 Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de edificios administrativos los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los edificios destinados a oficinas y dependencias auxiliares de los \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma, y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Los destinados a otros servicios p\u00fablicos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Los edificios del patrimonio de Arag\u00f3n que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en las letras anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en este Cap\u00edtulo, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos para la construcci\u00f3n de inmuebles destinados a alguno de los fines se\u00f1alados en las letras a) y b) anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003 Coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los edificios administrativos utilizados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de organizaci\u00f3n y, bajo la\u00a0autoridad de \u00e9sta, a quien sea titular de la direcci\u00f3n general competente en la misma\u00a0materia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las facultades de coordinaci\u00f3n a las que se refiere el apartado anterior se desarrollar\u00e1n de acuerdo con los programas de actuaci\u00f3n y los planes de optimizaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos siguientes de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003 Programas de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de organizaci\u00f3n, programas de actuaci\u00f3n para la optimizaci\u00f3n del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o arrendamiento de inmuebles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003 Planes de optimizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La elaboraci\u00f3n de planes para la optimizaci\u00f3n del uso de los edificios administrativos ser\u00e1 acordada por la direcci\u00f3n general competente en materia de organizaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones del programa de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00e1mbito de los planes de optimizaci\u00f3n podr\u00e1 determinarse territorial o sectorialmente; en este \u00faltimo caso, comprender\u00e1 los inmuebles afectados o adscritos a un determinado departamento u organismo, y su objetivo \u00faltimo ser\u00e1 la utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente del conjunto de inmuebles incluidos en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes comprender\u00e1n un an\u00e1lisis detallado de la situaci\u00f3n, caracter\u00edsticas y nivel de ocupaci\u00f3n de los inmuebles a que se refieran, y las medidas y actuaciones que se consideren m\u00e1s adecuadas para la optimizaci\u00f3n de su uso, incluidas, en su caso, propuestas de recolocaci\u00f3n y concentraci\u00f3n de unidades y efectivos, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones o incorporaciones al patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de bienes propios de organismos p\u00fablicos, con fijaci\u00f3n del calendario para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El plan de optimizaci\u00f3n ser\u00e1 trasladado a los departamentos u organismos afectados para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el tr\u00e1mite, la direcci\u00f3n general elevar\u00e1 el plan a la persona titular del departamento competente en materia de organizaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La ejecuci\u00f3n de las medidas contenidas en el plan competer\u00e1 a las unidades a las que afecte. Deber\u00e1 la direcci\u00f3n general competente en materia de organizaci\u00f3n velar por el cumplimiento de los plazos previstos en el plan. A estos efectos, se instar\u00e1 de los \u00f3rganos que en cada caso sean competentes la adopci\u00f3n de las correspondientes medidas de optimizaci\u00f3n y elevar a la persona titular del departamento competente en materia de organizaci\u00f3n los informes o propuestas que estime pertinentes en relaci\u00f3n a la misma.<\/p>\n<p>6.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de organizaci\u00f3n financiar\u00e1, con cargo a sus cr\u00e9ditos presupuestarios, las actuaciones de los planes de optimizaci\u00f3n cuya financiaci\u00f3n no se haya atribuido expresamente a ninguno de los \u00f3rganos y organismos incluidos en el plan.<\/p>\n<p>Cuando de la ejecuci\u00f3n de las operaciones de optimizaci\u00f3n se deriven ahorros o gastos adicionales para las entidades integrantes del plan de optimizaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de organizaci\u00f3n dar\u00e1 cuenta de los mismos a la direcci\u00f3n\u00a0general competente en materia de presupuestos, con la cuantificaci\u00f3n estimada y debidamente anualizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003 Verificaci\u00f3n de proyectos de obras.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n, transformaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de edificios administrativos requerir\u00e1 informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio cuando su coste exceda de dos millones de euros. Cuando el coste sea superior a cinco millones de euros, corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003 Ocupaci\u00f3n de espacios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ocupaci\u00f3n por terceros de espacios en los edificios administrativos del patrimonio de Arag\u00f3n podr\u00e1 admitirse, con car\u00e1cter excepcional, cuando se efect\u00fae para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al p\u00fablico visitante, como cafeter\u00edas, oficinas bancarias, cajeros autom\u00e1ticos, oficinas postales u otros an\u00e1logos, o para la explotaci\u00f3n marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos.<\/p>\n<p>2.\u2003La ocupaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior no podr\u00e1 entorpecer o menoscabar la utilizaci\u00f3n del inmueble por los \u00f3rganos o unidades alojados en \u00e9l, y habr\u00e1 de estar amparada por un contrato que permita la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los departamentos u organismos p\u00fablicos que tengan afectados o adscritos los edificios administrativos podr\u00e1n autorizar el uso de espacios en los mismos por plazo inferior a treinta d\u00edas, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo\u00a0110.2 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Aprovechamiento del dominio privado<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003 Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La explotaci\u00f3n de los bienes y derechos de dominio privado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que no est\u00e9n destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable ser\u00e1 acordada por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, cuando el plazo por el que se concede dicha explotaci\u00f3n sea superior a un a\u00f1o. Si el plazo inicial de explotaci\u00f3n no excede de un a\u00f1o, la referida competencia corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos competentes de los organismos p\u00fablicos conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley determinar\u00e1n la forma de explotaci\u00f3n de los bienes y derechos de dominio privado que sean de la propiedad de tales organismos.<\/p>\n<p>3.\u2003La atribuci\u00f3n del uso de bienes o derechos de dominio privado por plazo inferior a treinta d\u00edas, o para la organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos no se sujetar\u00e1 a los requisitos del presente cap\u00edtulo. El \u00f3rgano competente fijar\u00e1 en el acto de autorizaci\u00f3n, tanto las condiciones de la utilizaci\u00f3n como la contraprestaci\u00f3n a satisfacer, en su caso, por el solicitante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003 Contratos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La explotaci\u00f3n de los bienes o derechos patrimoniales podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de cualquier negocio jur\u00eddico, t\u00edpico o at\u00edpico.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a estos negocios las normas contenidas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n concertarse contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra sobre inmuebles del patrimonio de Arag\u00f3n con sujeci\u00f3n a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las ventas de esos inmuebles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003 Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos para la explotaci\u00f3n de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicar\u00e1n mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, a la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa con pluralidad de criterios, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitaci\u00f3n de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operaci\u00f3n, proceda la adjudicaci\u00f3n directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicaci\u00f3n directa deber\u00e1n justificarse motivada y suficientemente en el expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contratos y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos para la explotaci\u00f3n de bienes de dominio privado se regir\u00e1n por las normas de derecho privado correspondientes a su naturaleza, con las especialidades previstas en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La subrogaci\u00f3n de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano competente para la adjudicaci\u00f3n del contrato. El subrogado habr\u00e1 de reunir los mismos requisitos exigidos al adjudicatario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003 Frutos y rentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes de dominio privado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se ingresar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma con aplicaci\u00f3n a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haci\u00e9ndose efectivos con sujeci\u00f3n a las normas y procedimientos del derecho privado.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la explotaci\u00f3n conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, \u00e9stos se integrar\u00e1n en el patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o del organismo p\u00fablico con el car\u00e1cter de dominio privado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003 Propiedades incorporales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las propiedades incorporales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma corresponde al departamento que los hubiese generado o que tuviese encomendada su administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, salvo que por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n se encomienden a otro departamento u organismo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En los organismos p\u00fablicos ser\u00e1n \u00f3rganos competentes para disponer la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las propiedades incorporales de que aqu\u00e9llos sean titulares los que procedan conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La utilizaci\u00f3n de propiedades incorporales que por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n especial hayan entrado en el dominio p\u00fablico no devengar\u00e1 derecho alguno en favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ni de sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Sector empresarial del patrimonio de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003 \u00c1mbito.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de este t\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos relativas a los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica, y a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003 Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en esta ley, siempre que pertenezcan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos p\u00fablicos o a sociedades mercantiles auton\u00f3micas, forman parte del patrimonio empresarial de Arag\u00f3n como t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos, cualesquiera acciones, t\u00edtulos, participaciones, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, las cuotas que integran el capital de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, los derechos de suscripci\u00f3n preferente, contratos financieros de opci\u00f3n, contratos de permuta financiera, cr\u00e9ditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos o sus sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003 Sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos previstos en esta ley, se consideran sociedades mercantiles auton\u00f3micas las sociedades mercantiles en las que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos u otras sociedades mercantiles participadas, conjunta o separadamente, puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en raz\u00f3n de la propiedad, de la participaci\u00f3n financiera o de las normas que la rigen.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos previstos en esta ley, se consideran sociedades mercantiles auton\u00f3micas de capital \u00edntegramente p\u00fablico las sociedades mercantiles en las que todas las participaciones sociales pertenezcan conjunta o separadamente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos u otras sociedades mercantiles auton\u00f3micas de capital \u00edntegramente p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003 Atribuciones del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Compete al Gobierno de Arag\u00f3n, mediante acuerdo adoptado, a propuesta conjunta de las personas titulares del departamento competente en materia de patrimonio, y del departamento al que est\u00e9 adscrito el organismo p\u00fablico o sociedad matriz que, en su caso, tenga encomendada la gesti\u00f3n de los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos, autorizar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos p\u00fablicos y a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas los actos de adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jur\u00eddicos que supongan la adquisici\u00f3n por una sociedad de la condici\u00f3n de sociedad mercantil auton\u00f3mica o la p\u00e9rdida de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Compete tambi\u00e9n al Gobierno de Arag\u00f3n, mediante acuerdo adoptado a propuesta conjunta de las personas titulares del departamento competente en materia de patrimonio, y del departamento al que est\u00e9 adscrito el organismo p\u00fablico o sociedad matriz que, en su caso, tenga encomendada la gesti\u00f3n de los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinar las directrices y estrategias de gesti\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, en coherencia con la pol\u00edtica econ\u00f3mica y la estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar planes de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y ordenar la ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Atribuir la tutela de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas a un determinado departamento.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar el aumento y la reducci\u00f3n del capital social, la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n de sociedades mercantiles auton\u00f3micas. En el expediente de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 incluirse una memoria relativa a la conexi\u00f3n de la actuaci\u00f3n con las funciones p\u00fablicas y los efectos econ\u00f3micos previstos.<\/p>\n<p>e)\u2003Autorizar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos p\u00fablicos y a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas para la suscripci\u00f3n de acuerdos, tales como pactos de sindicaci\u00f3n de acciones, que obliguen a ejercer los derechos inherentes a los t\u00edtulos en sociedades mercantiles de com\u00fan acuerdo con otros accionistas.<\/p>\n<p>f)\u2003Autorizar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos p\u00fablicos y a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas los actos de adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales cuando el importe de la transacci\u00f3n supere los tres millones de euros o cuando conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a tres millones de euros, siempre que no concurra el supuesto previsto en el anterior apartado\u00a01.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0140.\u2003 Departamento o entidad de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El departamento competente en materia de patrimonio ejercer\u00e1 las responsabilidades de departamento de gesti\u00f3n de los valores mobiliarios, de los instrumentos financieros y de las participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica, salvo cuando el Gobierno de Arag\u00f3n atribuya dichas responsabilidades con el car\u00e1cter de entidad de gesti\u00f3n a un organismo p\u00fablico o a una sociedad matriz, que depender\u00e1 del departamento que determine el Gobierno de Arag\u00f3n, y reunir\u00e1 las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica, las responsabilidades del departamento o entidad de gesti\u00f3n comprenden, adem\u00e1s de las competencias espec\u00edficamente atribuidas en esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer los derechos correspondientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Impartir instrucciones a quienes ostenten en los \u00f3rganos de las sociedades mercantiles la representaci\u00f3n de las participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003En relaci\u00f3n con las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, las responsabilidades de departamento o entidad de gesti\u00f3n comprenden, adem\u00e1s de las competencias espec\u00edficamente atribuidas en esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer el control funcional y de eficacia de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>b)\u2003Fijar criterios para la gesti\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de conformidad con los principios de eficiencia econ\u00f3mica en la prosecuci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer los sistemas de control que permitan la adecuada supervisi\u00f3n financiera de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer el establecimiento de un convenio o contrato-programa de los regulados en la legislaci\u00f3n presupuestaria que defina el marco de relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, para aquellas sociedades mercantiles auton\u00f3micas en que sea necesario definir un escenario presupuestario, financiero y de actuaci\u00f3n a medio plazo.<\/p>\n<p>4.\u2003El departamento o entidad de gesti\u00f3n ejercer\u00e1 en todo caso sus responsabilidades de acuerdo con las pol\u00edticas sectoriales que, en su caso, adopte el departamento de tutela determinado conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0142 de esta ley. Las discrepancias que pudieran surgir entre el departamento o entidad de gesti\u00f3n y el departamento de tutela ser\u00e1n resueltas por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0141.\u2003 Sociedad matriz.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo anterior, se entiende por sociedad matriz una sociedad mercantil auton\u00f3mica en la que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Su capital ser\u00e1 \u00edntegramente p\u00fablico y de titularidad exclusiva de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se mantendr\u00e1 como \u00fanico socio.<\/p>\n<p>b)\u2003Su objeto social exclusivo ser\u00e1 gestionar los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica que se le incorporen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0142.\u2003 Departamento de tutela.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Compete al Gobierno de Arag\u00f3n vincular los valores mobiliarios, y las participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica, a un departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma cuyas competencias guarden relaci\u00f3n espec\u00edfica con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros o el objeto social de la sociedad concernida.<\/p>\n<p>2.\u2003En ausencia de la determinaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de patrimonio el ejercicio de las funciones de departamento de tutela.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Suscripci\u00f3n, adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n de los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0143.\u2003 Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La suscripci\u00f3n, adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos, definidos en el art\u00edculo\u00a0137 de esta ley, se acordar\u00e1 por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n cuando resulte necesaria conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0139 de esta ley. Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio la formalizaci\u00f3n, en nombre de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de las correspondientes suscripciones y transmisiones.<\/p>\n<p>2.\u2003En los organismos p\u00fablicos que est\u00e9n autorizados por sus normas espec\u00edficas para suscribir, adquirir o transmitir t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos, ser\u00e1n competentes para adoptar los correspondientes acuerdos los \u00f3rganos determinados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.2 de esta ley, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n cuando resulte necesaria conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0139 de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003La suscripci\u00f3n, adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n por las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos se rige por la legislaci\u00f3n mercantil, sin perjuicio de la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n cuando resulte necesaria conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0139 de esta ley. En relaci\u00f3n con las sociedades mercantiles auton\u00f3micas que no sean de capital \u00edntegramente p\u00fablico, dicha autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 dirigida a los representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma en los \u00f3rganos sociales de la sociedad participada.<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n, adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n por las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos requerir\u00e1, en todo caso, informe previo del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0144.\u2003 Importe de las adquisiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acuerdo de adquisici\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos determinar\u00e1 los procedimientos para fijar el importe de la misma seg\u00fan los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n com\u00fanmente aceptados. Cuando los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos cuya adquisici\u00f3n se acuerde se negocien en alg\u00fan mercado secundario oficial o sistema multilateral de negociaci\u00f3n, el precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el de mercado en el momento y fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, en el supuesto de que los servicios t\u00e9cnicos designados por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, o por el \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico que efect\u00fae la adquisici\u00f3n, estimaran que el precio de mercado no es el adecuado, podr\u00e1n proponer, motivadamente, la adquisici\u00f3n y determinaci\u00f3n del precio de los mismos por otro m\u00e9todo legalmente admisible de adquisici\u00f3n o valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos tenga por finalidad obtener la plena propiedad de inmuebles o de parte de los mismos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos, su valoraci\u00f3n requerir\u00e1 la tasaci\u00f3n previa de los bienes inmuebles, aplic\u00e1ndose el r\u00e9gimen que corresponda conforme a lo establecido en el T\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0145.\u2003 Procedimiento de enajenaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La enajenaci\u00f3n de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos, por los \u00f3rganos competentes seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a0143 de esta ley, se podr\u00e1 realizar tanto en mercados secundarios organizados como fuera de los mismos, siempre de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, y por medio de cualesquiera actos o negocios jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Para llevar a cabo dicha enajenaci\u00f3n, los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos se podr\u00e1n vender por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos, o la sociedad matriz prevista en el art\u00edculo\u00a0141 de esta ley, o se podr\u00e1n aportar o transmitir a una sociedad mercantil auton\u00f3mica o entidad p\u00fablica empresarial cuyo objeto social comprenda la tenencia, administraci\u00f3n, adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de acciones y participaciones en entidades mercantiles. La instrumentaci\u00f3n jur\u00eddica de la venta a terceros de los t\u00edtulos se realizar\u00e1 en t\u00e9rminos ordinarios del tr\u00e1fico privado, ya sea al contado o con precio aplazado cuando concurran garant\u00edas suficientes para el aplazamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos que coticen en mercados oficiales o sistemas multilaterales de negociaci\u00f3n, cuando el importe de su enajenaci\u00f3n no pueda considerarse una aut\u00e9ntica inversi\u00f3n patrimonial ni represente una participaci\u00f3n relevante en el capital de la sociedad mercantil, la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio, el organismo p\u00fablico titular de los mismos, o la sociedad matriz prevista en el art\u00edculo\u00a0141 de esta ley, podr\u00e1n enajenarlos mediante intermediaci\u00f3n financiera legalmente autorizada. En este supuesto, los gastos y comisiones de la operaci\u00f3n se podr\u00e1n deducir del resultado bruto de la misma, ingres\u00e1ndose en la tesorer\u00eda el rendimiento neto de la enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe de la enajenaci\u00f3n se determinar\u00e1 seg\u00fan los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n com\u00fanmente aceptados. Cuando los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos cuya enajenaci\u00f3n se acuerde coticen en alg\u00fan mercado oficial, el precio de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el correspondiente al valor que establezca el mercado en el momento y fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de que los servicios t\u00e9cnicos designados por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio o por el \u00f3rgano competente del organismo p\u00fablico, o de la sociedad matriz prevista en el art\u00edculo\u00a0141 de esta ley, que efect\u00fae la enajenaci\u00f3n estimaran que el precio de mercado no es el adecuado podr\u00e1n proponer, motivadamente, la enajenaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del precio de los mismos por otro m\u00e9todo legalmente admisible de adquisici\u00f3n o valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos que se pretenda enajenar no coticen en mercados oficiales o sistemas multilaterales de negociaci\u00f3n, o en el supuesto previsto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del presente art\u00edculo, el \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n determinar\u00e1 el procedimiento de venta que, normalmente, se realizar\u00e1 mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica. No obstante, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar la adjudicaci\u00f3n directa cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Existencia de limitaciones estatutarias a la libre transmisibilidad de las acciones o de las participaciones, o existencia de derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el adquirente sea cualquier persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado perteneciente al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando fuera declarada desierta una licitaci\u00f3n con el precio como \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n o \u00e9sta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.<\/p>\n<p>En este caso, la venta directa deber\u00e1 efectuarse en el plazo de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n de la licitaci\u00f3n declarada desierta, y sus condiciones no podr\u00e1n diferir de las publicitadas para dicha licitaci\u00f3n o de aqu\u00e9llas en que se hubiese producido la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la venta se realice a favor de la propia sociedad o cuando se realice a favor de otro u otros accionistas o part\u00edcipes en la misma en los casos y con las condiciones y requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n de sociedades de capital.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando el Gobierno de Arag\u00f3n acuerde la enajenaci\u00f3n directa, previo expediente justificativo.<\/p>\n<p>El precio de la enajenaci\u00f3n se fijar\u00e1 por el \u00f3rgano competente para autorizar la misma, sin que su cuant\u00eda pueda ser inferior al importe que resulte de la valoraci\u00f3n efectuada por los servicios t\u00e9cnicos designados por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>6.\u2003Los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos transmitan o aporten a una sociedad mercantil auton\u00f3mica, se registrar\u00e1n en la contabilidad de dicha sociedad con el valor neto contable que figure en las cuentas del transmitente, sin que en las mismas condiciones establecidas para el Estado sea necesario el informe de expertos independientes, previsto en la legislaci\u00f3n reguladora de las sociedades de capital.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen administrativo en relaci\u00f3n con las sociedades mercantiles auton\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Reglas comunes a todas las sociedades mercantiles auton\u00f3micas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0146.\u2003 Constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La constituci\u00f3n o disoluci\u00f3n de sociedades mercantiles auton\u00f3micas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos p\u00fablicos u otras sociedades mercantiles auton\u00f3micas habr\u00e1 de ser autorizada por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, con aplicaci\u00f3n de las normas correspondientes del cap\u00edtulo anterior de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Al acordar la constituci\u00f3n o disoluci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 autorizar la aportaci\u00f3n de bienes o derechos de dominio privado o determinar el destino del patrimonio neto de la sociedad cuya disoluci\u00f3n se acuerde de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n mercantil aplicable.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la constituci\u00f3n de sociedades mercantiles auton\u00f3micas requerir\u00e1 de expediente acreditativo de su conexi\u00f3n con las funciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, que corresponder\u00e1 realizar al departamento, organismo p\u00fablico o sociedad mercantil auton\u00f3mica que proponga su constituci\u00f3n. Las propuestas de constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de sociedades mercantiles auton\u00f3micas por parte de los organismos p\u00fablicos y las sociedades mercantiles auton\u00f3micas se tramitar\u00e1n por el departamento de tutela.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0147.\u2003 Administradores y consejeros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n mercantil, la designaci\u00f3n y cese de quienes sean administradores y consejeros de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas corresponder\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n, a instancia del departamento o entidad de gesti\u00f3n de las mismas, de com\u00fan acuerdo con el departamento de tutela.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las funciones de entidad de gesti\u00f3n correspondan a una sociedad matriz de las reguladas en el art\u00edculo\u00a0141, la designaci\u00f3n y cese de quienes sean administradores y consejeros de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas que corresponda a dicha sociedad matriz en su condici\u00f3n de entidad de gesti\u00f3n ser\u00e1 a propuesta vinculante del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0148.\u2003 Representaci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las Cortes de Arag\u00f3n, a propuesta de los Grupos Parlamentarios de la oposici\u00f3n, podr\u00e1n designar miembros en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades mercantiles en que participe la Comunidad Aut\u00f3noma, en los supuestos y con los requisitos establecidos en la Ley\u00a02\/2008, de\u00a014 de mayo, de Reestructuraci\u00f3n del Sector P\u00fablico Empresarial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0149.\u2003 Aportaciones no dinerarias.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, no ser\u00e1 necesario el informe de expertos independientes previsto en el art\u00edculo\u00a067 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que ser\u00e1 sustituido por la tasaci\u00f3n pericial prevista en el art\u00edculo\u00a017 de esta ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Reglas especiales para las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de\u00a0capital\u00a0\u00edntegramente p\u00fablico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0150.\u2003 Instrucciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En casos excepcionales, debidamente justificados, el departamento o la entidad de gesti\u00f3n, de conformidad con el departamento de tutela, podr\u00e1 dar instrucciones a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de capital \u00edntegramente p\u00fablico para que realicen determinadas actividades de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las instrucciones que se impartan impliquen una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad mercantil auton\u00f3mica de capital \u00edntegramente p\u00fablico no podr\u00e1 iniciar la ejecuci\u00f3n de la instrucci\u00f3n sin contar con las garant\u00edas suficientes para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes sean administradores de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de capital \u00edntegramente p\u00fablico a las que se hayan impartido instrucciones en los t\u00e9rminos previstos en los apartados anteriores actuar\u00e1n diligentemente para su ejecuci\u00f3n, y quedar\u00e1n exonerados de la responsabilidad prevista en la legislaci\u00f3n mercantil si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas para la sociedad, los socios o terceros.<\/p>\n<p>4.\u2003A estos procedimientos resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n reguladora de los encargos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0151.\u2003 Comisi\u00f3n de auditor\u00eda y control.<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas calificadas como sociedad matriz con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0141 de esta ley y que, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0139 de la misma, tengan atribuida la responsabilidad de entidad de gesti\u00f3n, deber\u00e1n constituir una comisi\u00f3n de auditor\u00eda y control, dependiente del consejo de administraci\u00f3n, con la composici\u00f3n y funciones que se determinen en una norma con rango legal o, en su defecto, en sus estatutos sociales, a los efectos de supervisar los procesos de auditor\u00eda externa e interna de las sociedades integrantes de su grupo empresarial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0152.\u2003Altos cargos.<\/strong><\/p>\n<p>Los nombramientos de quienes vayan a ejercer la presidencia del consejo de administraci\u00f3n o vayan a asumir el cargo de consejero o consejera delegada, o puesto equivalente que ejerza el m\u00e1ximo nivel ejecutivo de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de capital \u00edntegramente p\u00fablico, se efectuar\u00e1n en virtud de propuesta vinculante efectuada por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0153.\u2003 Competencia y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, mediante decreto adoptado a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas a cualquiera de las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a)\u2003La propia Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma<\/p>\n<p>b)\u2003Los organismos p\u00fablicos vinculados a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de ella dependientes.<\/p>\n<p>c)\u2003Una sociedad matriz de las previstas en el art\u00edculo\u00a0141 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0154.\u2003 Adquisici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades a las que se incorporen los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos adquirir\u00e1n el pleno dominio de los mismos desde la adopci\u00f3n del decreto correspondiente, que ser\u00e1 t\u00edtulo acreditativo de la nueva titularidad, sin perjuicio de las normas mercantiles aplicables a efectos de legitimaci\u00f3n de su condici\u00f3n de accionista o part\u00edcipe.<\/p>\n<p>2.\u2003Los t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos se registrar\u00e1n en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que ten\u00edan en el balance del anterior titular a la fecha de dicho decreto, sin perjuicio de las correcciones valorativas que procedan al final del ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0155.\u2003 Continuidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se lleve a cabo una incorporaci\u00f3n de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0153 de esta ley, la entidad que las reciba asumir\u00e1 las funciones de entidad de gesti\u00f3n sobre los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003En los decretos que se adopten por el Gobierno de Arag\u00f3n sobre incorporaci\u00f3n de t\u00edtulos societarios auton\u00f3micos se podr\u00e1n prever los t\u00e9rminos y condiciones en que la entidad a la que se incorporan se subroga en las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones que la entidad transmisora mantenga con las sociedades mercantiles participadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0156.\u2003 Efectos.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de las reestructuraciones del sector p\u00fablico del patrimonio de Arag\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a0153 de esta ley se beneficiar\u00e1n de los mismos privilegios y exenciones previstos en relaci\u00f3n con el patrimonio empresarial del Estado y, en consecuencia:<\/p>\n<p>a)\u2003No estar\u00e1n sujetas a la legislaci\u00f3n del mercado de valores ni al r\u00e9gimen de ofertas p\u00fablicas de adquisici\u00f3n, y no dar\u00e1n lugar al ejercicio de derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisici\u00f3n preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre las acciones y participaciones otras y otros socios de las sociedades cuyos valores sean transferidos o, en su caso, terceros con respecto a esas sociedades.<\/p>\n<p>b)\u2003La mera transferencia y reordenaci\u00f3n de participaciones societarias que se realice en aplicaci\u00f3n de esta ley no podr\u00e1 ser entendida como causa de modificaci\u00f3n o de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas que mantengan tales sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>c)\u2003Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecuci\u00f3n de esta ley gozar\u00e1n de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuraci\u00f3n empresarial en el \u00e1mbito del Estado.<\/p>\n<p>d)\u2003Los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecuci\u00f3n de la presente ley se reducir\u00e1n en la misma cuant\u00eda establecida en relaci\u00f3n con el patrimonio empresarial del Estado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Responsabilidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0157.\u2003 Responsabilidades penales.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios jur\u00eddicos correspondientes asumir\u00e1n la representaci\u00f3n y defensa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos en las actuaciones penales relativas a delitos o faltas que hayan afectado al patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158.\u2003 Obligaci\u00f3n de reparar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con independencia de las sanciones penales o administrativas que puedan proceder, quien por acci\u00f3n u omisi\u00f3n cause da\u00f1o en los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n, interviniendo dolo, imprudencia o simple negligencia, estar\u00e1 obligado a reparar el da\u00f1o causado.<\/p>\n<p>2.\u2003La obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado a los bienes y derechos procede tambi\u00e9n por actos u omisiones de aquellas personas de quienes legalmente se debe responder, y por hechos producidos por los animales o las cosas que se poseen, salvo que se haya empleado toda la diligencia posible en evitar el da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0159.\u2003 Alcance de la reparaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado a los bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n comprende:<\/p>\n<p>a)\u2003La restituci\u00f3n de los bienes y derechos a su estado anterior y, si ello no fuera posible o no se llevara a cabo en el plazo que en cada caso se fije, el pago de la valoraci\u00f3n en dinero de los bienes y derechos destruidos o da\u00f1ados.<\/p>\n<p>b)\u2003La indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados, incluyendo en los mismos el importe de los gastos ocasionados por raz\u00f3n de las labores de contenci\u00f3n, reparaci\u00f3n o extinci\u00f3n del da\u00f1o, el coste correspondiente al expediente administrativo de responsabilidad y cualesquiera otros conceptos que pudieran concurrir.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0160.\u2003 Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado a los bienes y derechos prescribe a los cuatro a\u00f1os de producirse la acci\u00f3n u omisi\u00f3n determinante del da\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0161.\u2003 Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El establecimiento de la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado a los bienes y derechos, los obligados a hacerlo y el alcance de la reparaci\u00f3n se fijar\u00e1n ejecutoriamente en v\u00eda administrativa por los siguientes \u00f3rganos, cuyas resoluciones agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio cuando la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os no supere los diez mil euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Cortes de Arag\u00f3n y Justicia de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Cortes de Arag\u00f3n y el Justicia de Arag\u00f3n son titulares de su propio patrimonio y gozan de plena autonom\u00eda patrimonial, correspondi\u00e9ndoles sobre los bienes y derechos de su titularidad, as\u00ed como sobre los que se les afecten o adscriban, las mismas competencias y facultades que se atribuyen en esta ley al Gobierno de Arag\u00f3n y a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Cortes de Arag\u00f3n y el Justicia de Arag\u00f3n comunicar\u00e1n al departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio los actos o hechos relevantes que incidan sobre su respectivo patrimonio.<\/p>\n<p>3.\u2003La afectaci\u00f3n y la adscripci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos a las Cortes de Arag\u00f3n o al Justicia de Arag\u00f3n se acordar\u00e1n por el Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando a las Cortes de Arag\u00f3n o al Justicia de Arag\u00f3n dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran afectado o adscrito, lo pondr\u00e1n en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio para que se disponga de \u00e9l de conformidad con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003\u00d3rganos estatutarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La afectaci\u00f3n de bienes y derechos del patrimonio de Arag\u00f3n a los \u00f3rganos estatutarios, as\u00ed como su desafectaci\u00f3n, administraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n, se regir\u00e1n por las normas establecidas en esta ley para los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de esta ley, la Presidencia del Gobierno de Arag\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de un departamento. Las competencias atribuidas a quien sea titular del departamento corresponder\u00e1n a la persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Presidencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuant\u00edas establecidas en esta ley por raz\u00f3n del valor de los bienes y derechos para la atribuci\u00f3n de diversas competencias podr\u00e1n ser modificadas por las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Viviendas oficiales.<\/strong><\/p>\n<p>Los inmuebles del patrimonio de Arag\u00f3n utilizados como vivienda oficial tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Bienes del Patrimonio Cultural de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes pertenecientes al patrimonio de Arag\u00f3n que tengan la consideraci\u00f3n de bienes del Patrimonio Cultural de Arag\u00f3n se incluir\u00e1n en el Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n y se regir\u00e1n por esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones establecidas en su legislaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la adopci\u00f3n de decisiones de car\u00e1cter patrimonial respecto de estos bienes, ser\u00e1 preceptivo el informe del departamento competente en materia de cultura de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Fincas de desconocidos procedentes de procesos de concentraci\u00f3n parcelaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las fincas que reemplacen a las parcelas cuyo due\u00f1o no fuese conocido durante un proceso de concentraci\u00f3n parcelaria se incluir\u00e1n tambi\u00e9n en el acta de reorganizaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria, haci\u00e9ndose constar aquella circunstancia y consignando, en su caso, las situaciones posesorias existentes. Tales fincas, sin embargo, no ser\u00e1n inscritas en el Registro de la Propiedad mientras no aparezca su due\u00f1o o fuese procedente inscribirlas a nombre de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003El departamento competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria est\u00e1 facultado, dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha del acta, para reconocer el dominio de estas fincas a favor de quien lo acredite suficientemente y para ordenar en tal caso que se protocolicen las correspondientes rectificaciones del acta de reorganizaci\u00f3n, de las cuales el notario expedir\u00e1 copia a efecto de su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad con sujeci\u00f3n al mismo r\u00e9gimen del acta.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurridos los cinco a\u00f1os a que se refiere el apartado anterior, el departamento competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria remitir\u00e1 al que lo sea en materia de patrimonio agrario una relaci\u00f3n de los bienes cuyo due\u00f1o no hubiese aparecido, con menci\u00f3n de las situaciones posesorias que figuren en el acta de reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los bienes indicados en el apartado anterior se adscribir\u00e1n al patrimonio agrario de la Comunidad Aut\u00f3noma, previo el correspondiente procedimiento, en el que se dar\u00e1 publicidad a la correspondiente propuesta en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n y en el ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal est\u00e9n ubicadas las fincas.<\/p>\n<p>5.\u2003El departamento competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria queda facultado hasta que se produzca la atribuci\u00f3n prevista en el apartado anterior para ceder el uso en precario al ayuntamiento que corresponda, a la entidad local menor o a la comunidad de regantes, el cultivo o el uso de las fincas sin due\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Sistemas especiales de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes se podr\u00e1n encomendar a sociedades o entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, seleccionadas en la forma prevista por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. Quedar\u00e1n en todo caso excluidas de la encomienda las actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de enajenaci\u00f3n de bienes se podr\u00e1 prever que la sociedad o entidad a quien se encomiende la gesti\u00f3n adelante la totalidad o parte del precio fijado para la venta, a reserva de la liquidaci\u00f3n que proceda en el momento en que se consume la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En la forma prevista en esta ley para el correspondiente negocio, podr\u00e1n concluirse acuerdos marco en los que se determinen las condiciones que han de regir las concretas operaciones de adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n o arrendamiento de bienes que se prevea realizar durante un per\u00edodo de tiempo determinado. Las operaciones patrimoniales que se realicen al amparo del acuerdo marco no se someter\u00e1n a los tr\u00e1mites ya cumplimentados al concluirse aqu\u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de reestructuraci\u00f3n de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de sus organismos p\u00fablicos se estar\u00e1, en lo que respecta al destino de los bienes y derechos de su propiedad o que tuviesen afectados o adscritos los \u00f3rganos u organismos que se supriman o reformen, a lo que se establezca en la correspondiente disposici\u00f3n. Si no se hubiese previsto nada sobre este particular, se entender\u00e1 que los bienes y derechos contin\u00faan vinculados a los mismos fines y funciones, consider\u00e1ndose afectados al \u00f3rgano u organismo al que se hayan atribuido las respectivas competencias sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>2.\u2003Los departamentos u organismos p\u00fablicos a que queden afectados los bienes o derechos comunicar\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio la mutaci\u00f3n demanial operada, para que se proceda a tomar raz\u00f3n de la misma en el Inventario General del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la adaptaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial a la reforma org\u00e1nica producida exigiese una distribuci\u00f3n de los bienes entre varios departamentos u organismos, ser\u00e1 necesario el acuerdo expreso de distribuci\u00f3n entre todos ellos, lo que se reflejar\u00e1 en la comunicaci\u00f3n que cursen. A falta de acuerdo, cada departamento u organismo remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio una propuesta de distribuci\u00f3n de los bienes y la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio resolver\u00e1 en \u00faltimo t\u00e9rmino sobre la afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Departamento o entidad de gesti\u00f3n y departamento de tutela.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Corporaci\u00f3n Empresarial P\u00fablica de Arag\u00f3n, Sociedad Limitada Unipersonal, creada por Decreto del Gobierno de Arag\u00f3n\u00a0314\/2007, de\u00a011 de diciembre, es una sociedad matriz que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n y ejercer\u00e1 las responsabilidades de entidad de gesti\u00f3n, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0140 y concordantes de esta ley, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0141 de la misma.<\/p>\n<p>Uno de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n cuya designaci\u00f3n corresponda al Gobierno de Arag\u00f3n se har\u00e1 a propuesta del departamento competente en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad auton\u00f3mica, y las sociedades mercantiles auton\u00f3micas no incluidos en la Corporaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior, el departamento competente en materia de patrimonio ejercer\u00e1 las funciones de \u00f3rgano de gesti\u00f3n, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0140 y concordantes de esta ley, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que tuvieran adscritas o vinculadas sociedades mercantiles auton\u00f3micas ejercer\u00e1n las funciones de departamento de tutela, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0142 y concordantes de esta ley, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El departamento competente en materia de patrimonio podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que tenga por oportuna sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Arag\u00f3n en el ejercicio de las competencias atribuidas por el art\u00edculo\u00a0139 de esta Ley del Patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Informes del departamento competente en materia de patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>El departamento competente en materia de patrimonio informar\u00e1 preceptivamente los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general que afecten a la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del patrimonio de Arag\u00f3n o impliquen la redistribuci\u00f3n de masas patrimoniales entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n de derechos de propiedad intelectual por parte de la Corporaci\u00f3n Aragonesa de Radio y Televisi\u00f3n quedan exentas de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta ley, rigi\u00e9ndose en cuanto a competencia y procedimiento por lo establecido en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, y en lo relativo a efectos y extinci\u00f3n por el derecho privado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Bienes inform\u00e1ticos.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1n las especialidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico patrimonial de los bienes muebles de los sistemas de telecomunicaciones y del hardware y del software inform\u00e1ticos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos. El correspondiente decreto ser\u00e1 aprobado a propuesta conjunta de los consejeros o consejeras competentes en materia de patrimonio y de telecomunicaciones e inform\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicabilidad del art\u00edculo\u00a023.3.<\/strong><\/p>\n<p>La previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a023.3 de esta ley surtir\u00e1 efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a05\/2011, de\u00a010 de marzo, de Patrimonio de Arag\u00f3n, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acci\u00f3n revocatoria.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a043, de\u00a03 de marzo de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Legislativo 1\/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[3835],"class_list":["post-19292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-patrimonio-de-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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