{"id":19298,"date":"2023-03-24T09:05:40","date_gmt":"2023-03-24T09:05:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19298"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"buenas-practicas-y-anticorrupcion-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19298","title":{"rendered":"Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO FORAL 14\/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El art\u00edculo 33.8 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponden al titular de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n las competencias exclusivas en todo lo concerniente al gobierno, r\u00e9gimen interior y personal al servicio de la oficina.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, por la que se crea la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Gobierno de Navarra, a propuesta de la direcci\u00f3n de la oficina, aprobar\u00e1 el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma.<\/p>\n<p>La directora de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, remite el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>El reglamento establece la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, sobre la base de los principios establecidos en la ley foral de creaci\u00f3n y de su naturaleza de entidad de derecho p\u00fablico, independiente de las administraciones p\u00fablicas incluidas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>El reglamento se estructura en ocho t\u00edtulos, sesenta y nueve art\u00edculos y tres disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda uno de marzo de dos mil veintitr\u00e9s,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013Aprobaci\u00f3n del reglamento.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se incorpora como anexo a este decreto foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Pamplona, 1 de marzo de 2023.\u2013La presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El consejero de Presidencia, Igualdad, Funci\u00f3n P\u00fablica e Interior, Javier Rem\u00edrez Apestegu\u00eda.<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE\u00a0BUENAS PR\u00c1CTICAS Y ANTICORRUPCI\u00d3N DE LA COMUNIDAD FORAL DE\u00a0NAVARRA<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pre\u00e1mbulo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, por la que se crea la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Gobierno de Navarra, a propuesta de la direcci\u00f3n de la oficina, aprobar\u00e1 el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma.<\/p>\n<p>A los efectos de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, se entiende por corrupci\u00f3n cualquier abuso de poder para obtener r\u00e9ditos privados para s\u00ed mismo o para terceros, siendo el objeto de la oficina la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas fraudulentas de las administraciones p\u00fablicas de Navarra y de las sociedades y entidades por ellas participadas, el fomento de las buenas pr\u00e1cticas y la protecci\u00f3n de las personas denunciantes.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2019\/1937, del, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n, cuyo plazo de transposici\u00f3n finaliz\u00f3 el 17 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>La Directiva 2019\/1937 configura un \u00e1mbito de protecci\u00f3n limitado a determinadas infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n y a la informaci\u00f3n sobre infracciones obtenida en un contexto laboral, si bien los estados miembros pueden ampliar la protecci\u00f3n a otros \u00e1mbitos o actos no previstos en la misma. Este es el caso de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, que prev\u00e9 en sus art\u00edculos 9 y 24 una protecci\u00f3n frente a cualquier forma de perjuicio o discriminaci\u00f3n hacia la persona denunciante.<\/p>\n<p>Asimismo, la Directiva 2019\/1937, de 17 de mayo, regula los canales de denuncia interna y externa, correspondiendo a esta \u00faltima categor\u00eda el buz\u00f3n previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley Foral 7\/2018, destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadan\u00eda relacionadas con actuaciones o conductas de las autoridades, el personal y los altos cargos de las administraciones y entidades incluidas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La existencia de malas pr\u00e1cticas y corrupci\u00f3n exige el establecimiento y desarrollo de estrategias dirigidas a la participaci\u00f3n activa de la sociedad en su prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n, garantizando la protecci\u00f3n efectiva de las personas que en cumplimiento de su deber ciudadano alertan de eventuales casos de fraude y corrupci\u00f3n. Para ello, debe estar disponible un asesoramiento confidencial, imparcial y gratuito que ayude a garantizar que las denuncias se realicen a trav\u00e9s de los canales apropiados y de manera responsable, y que las irregularidades se detecten a tiempo o incluso puedan evitarse. Asimismo, m\u00e1s all\u00e1 de la prohibici\u00f3n expresa de las represalias, resulta fundamental que las personas denunciantes tengan acceso a una protecci\u00f3n real y efectiva frente a las mismas, incluidas medidas de reparaci\u00f3n proporcionadas al da\u00f1o sufrido. De igual manera, se ha de garantizar que las personas afectadas por la denuncia gocen plenamente de su derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunci\u00f3n de inocencia y al derecho de defensa, incluidos el derecho a ser o\u00eddas y el derecho de acceso al expediente.<\/p>\n<p>En este contexto, el presente reglamento establece la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, sobre la base de los principios establecidos en la ley foral de creaci\u00f3n y de su naturaleza de entidad de derecho p\u00fablico, independiente de las administraciones p\u00fablicas incluidas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>El presente reglamento se estructura en ocho t\u00edtulos, sesenta y nueve art\u00edculos y tres disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula la naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico y finalidad de la oficina.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II desarrolla la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la oficina, las funciones de su directora o director y el r\u00e9gimen del personal a su servicio.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se\u00f1ala las importantes funciones de la oficina en materia de prevenci\u00f3n y formaci\u00f3n, destacando el an\u00e1lisis de riesgos y los planes de prevenci\u00f3n, el fomento de la integridad y la \u00e9tica p\u00fablica as\u00ed y el desarrollo de programas de formaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de materiales que sirvan de base a dicha formaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con otras entidades y personas interesadas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula el procedimiento de investigaci\u00f3n, los principios por los que se rige, su objeto, la determinaci\u00f3n previa de verosimilitud de las denuncias, los supuestos de inadmisi\u00f3n o archivo, el desarrollo de las investigaciones, el informe de investigaci\u00f3n y las formas de finalizar el procedimiento.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, protecci\u00f3n de la persona denunciante, regula tanto las formas de interponer la denuncia como las medidas de protecci\u00f3n, destacando la regulaci\u00f3n de un buz\u00f3n o canal externo de denuncias que garantiza la confidencialidad y el anonimato, la informaci\u00f3n a la persona denunciante, la concesi\u00f3n de protecci\u00f3n y los supuestos de p\u00e9rdida de dicha protecci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de represalias y las medidas frente a las mismas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI desarrolla la potestad sancionadora de la oficina, atribuida por la ley foral de creaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario y de contrataci\u00f3n de la oficina.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII contempla el r\u00e9gimen de rendici\u00f3n de cuentas de la oficina ante el Parlamento de Navarra, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la memoria anual, y ante la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Para terminar, la disposici\u00f3n adicional primera condiciona el pleno desarrollo de las funciones encomendadas a la oficina a que esta disponga del personal y de los medios materiales imprescindibles para ello. Relacionado con lo anterior, la disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 que el desarrollo de la estructura organizativa de la oficina se har\u00e1 progresivamente, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional tercera faculta a la directora o director de la oficina para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y desarrollo del presente reglamento, as\u00ed como para proponer su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de este reglamento.<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de este reglamento es regular la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en adelante la oficina, creada por la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>El presente reglamento establece la estructura organizativa de la oficina y sus principios rectores, desarrolla sus funciones de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas denunciantes, as\u00ed como la funci\u00f3n de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la potestad sancionadora, regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de la oficina y el r\u00e9gimen presupuestario, de contrataci\u00f3n y gesti\u00f3n econ\u00f3mica e introduce las reglas generales sobre registro general, sede electr\u00f3nica y buz\u00f3n de denuncias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Naturaleza jur\u00eddica, r\u00e9gimen jur\u00eddico y finalidad de la oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra es una entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/li>\n<li>La oficina actuar\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, con plena independencia org\u00e1nica y funcional de las administraciones p\u00fablicas, \u00f3rganos, entidades y personas que integran su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la oficina es el establecido en la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la misma. En todo lo no previsto en la ley foral de creaci\u00f3n y su normativa de desarrollo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las restantes normas de derecho administrativo, en la medida en que resulten aplicables. Para la imposici\u00f3n de sanciones se seguir\u00e1n las especialidades del procedimiento administrativo sancionador.<\/li>\n<li>La finalidad de la oficina es la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas fraudulentas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, rechazar la corrupci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas e impulsar y favorecer ante la ciudadan\u00eda una cultura de buenas pr\u00e1cticas, de valores c\u00edvicos y de buen gobierno, prestando especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las personas denunciantes. A estos efectos, se entiende por corrupci\u00f3n cualquier abuso de poder para obtener r\u00e9ditos privados para s\u00ed mismo o para terceros.<\/li>\n<li>La oficina se constituye, asimismo, en el \u00f3rgano competente en materia de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, con la finalidad de coordinar la supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, velar por la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y promover la concurrencia y las buenas pr\u00e1cticas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n de la oficina.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la oficina es el previsto en el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Funciones de la oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones de la oficina las enumeradas en el art\u00edculo 5 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, as\u00ed como cualquier otra que se derive de la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n de prevenci\u00f3n comprender\u00e1 las actuaciones previstas en el art\u00edculo 6 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n de investigaci\u00f3n comprender\u00e1, entre otras, las actividades de investigaci\u00f3n, seguimiento y verificaci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo 7 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, especialmente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, encargos a entes instrumentales, subvenciones y provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n comprender\u00e1 las tareas de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la eficacia de las medidas de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y fomento de las buenas pr\u00e1cticas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, as\u00ed como la emisi\u00f3n de los correspondientes informes de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n de protecci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 9 y 24 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, y la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica comprender\u00e1 el ejercicio, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de las funciones previstas en los apartados 6, 7 y 8 del art\u00edculo 332 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La oficina desempe\u00f1ar\u00e1, asimismo, las funciones de coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes del Estado y de las instituciones comunitarias en las funciones de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Una secci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra desempe\u00f1ar\u00e1 la funci\u00f3n de an\u00e1lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n de obras y concesi\u00f3n de servicios y, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 333.3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, con car\u00e1cter previo a la licitaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n de obras y concesi\u00f3n de servicios a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, as\u00ed como por otros entes, organismos y entidades incluidas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, evacuar\u00e1 informe preceptivo en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando se realicen aportaciones p\u00fablicas a la construcci\u00f3n o a la explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, as\u00ed como cualquier medida de apoyo a la financiaci\u00f3n del concesionario.<\/li>\n<li>b) Las concesiones de obras y las concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un mill\u00f3n de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, informar\u00e1 los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los art\u00edculos 194.2 y 211.3 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, respecto a las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente de conformidad con las letras a) y b) anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporaci\u00f3n en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>En todo caso, las funciones de la oficina se ejercer\u00e1n sin perjuicio de las que correspondan a la C\u00e1mara de Comptos de Navarra, al Defensor del Pueblo de Navarra y a otros \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando las actuaciones de la oficina afecten a las entidades locales de Navarra y a la Universidad P\u00fablica de Navarra, se llevar\u00e1n a cabo garantizando el debido respeto a su autonom\u00eda, constitucionalmente garantizada.<\/li>\n<li>La oficina no tiene competencia en materias que correspondan a la autoridad judicial o al ministerio fiscal, ni puede investigar los mismos hechos que hayan sido objeto de sus investigaciones. En caso de que la autoridad judicial o el ministerio fiscal inicien actuaciones respecto de unos hechos que al mismo tiempo constituyen objeto de actuaciones de la oficina, esta deber\u00e1 suspender sus actuaciones y aportar toda la documentaci\u00f3n de que disponga, colaborando con ambos cuando as\u00ed se le requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Dotaci\u00f3n de medios materiales y personales.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus funciones, la oficina deber\u00e1 contar con los medios materiales y personales necesarios, constituyendo la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica necesaria para su funcionamiento una partida con denominaci\u00f3n espec\u00edfica en los Presupuestos Generales de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Relaciones con otros \u00f3rganos e instituciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n institucional, la oficina podr\u00e1 establecer f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos de las administraciones, entidades o instituciones p\u00fablicas, universidades, personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, sujetas a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o no, con el objetivo de propiciar el intercambio de informaci\u00f3n y realizar actividades preventivas, formativas o cualesquiera otras que permitan alcanzar objetivos de inter\u00e9s com\u00fan.<\/li>\n<li>La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra colaborar\u00e1 y cooperar\u00e1 con las instituciones auton\u00f3micas, estatales, europeas e internacionales que tengan competencia o que cumplan funciones an\u00e1logas en materia de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los t\u00e9rminos de esta colaboraci\u00f3n deber\u00e1n concretarse mediante planes, programas conjuntos, convenios o protocolos de colaboraci\u00f3n, en el marco de la normativa aplicable, que ser\u00e1n objeto de publicidad activa a efectos de transparencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para el cumplimiento de sus funciones y cuando as\u00ed sea necesario, la oficina, a trav\u00e9s de la Mesa del Parlamento de Navarra, podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comptos o del Defensor del Pueblo de Navarra.<\/li>\n<li>Antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, la oficina comunicar\u00e1 al Defensor del Pueblo de Navarra y a la C\u00e1mara de Comptos su plan anual de actuaci\u00f3n, a fin de evitar posibles duplicidades e interferencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Sede de la oficina.<\/p>\n<p>La oficina tendr\u00e1 su sede en Pamplona\/Iru\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Identidad corporativa.<\/p>\n<ol>\n<li>El logotipo institucional de la oficina, que identificar\u00e1 visualmente a la misma, ser\u00e1 aprobado por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>Este logo gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n que dispensa la Agencia Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, siendo de su uso exclusivo, por lo que podr\u00e1n ejercerse las acciones procedentes en caso de uso no autorizado.<\/li>\n<li>En la documentaci\u00f3n que genere la oficina podr\u00e1 utilizarse la denominaci\u00f3n abreviada Oficina Anticorrupci\u00f3n de Navarra o su acr\u00f3nimo \u00abOANA\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Confidencialidad.<\/p>\n<p>Las actuaciones de la oficina tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado para evitar perjuicios a las personas o entidades investigadas y a las personas denunciantes o informadoras, y como salvaguarda de la eficacia del procedimiento administrativo o jurisdiccional que se pudiera iniciar como consecuencia de la denuncia o informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transparencia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la oficina cumplir\u00e1 con las obligaciones establecidas en la Ley Foral 5\/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, garantizando la publicidad de las resoluciones reca\u00eddas en las distintas actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento y la cesi\u00f3n de datos obtenidos por la oficina como resultado de sus actuaciones, especialmente los de car\u00e1cter personal, est\u00e1n sometidos a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos. La oficina no puede divulgar los datos ni informar a otras personas o entidades que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, pueden conocerlos por raz\u00f3n de sus funciones, ni puede utilizar dichos datos con fines distintos a los establecidos en la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>La oficina y los \u00f3rganos e instituciones con funciones de supervisi\u00f3n y control de las entidades incluidas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n podr\u00e1n establecer acuerdos de colaboraci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n de datos e informaci\u00f3n relevante en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>No se recopilar\u00e1n datos de car\u00e1cter personal cuya pertinencia no resulte manifiesta para el cumplimiento de las funciones de la oficina y, si se recopilan por accidente, se eliminar\u00e1n sin dilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Registro de la oficina y sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<ol>\n<li>La oficina dispondr\u00e1 de un registro general propio, separado del buz\u00f3n de denuncias. Corresponder\u00e1 a la directora o director de la oficina establecer las normas de funcionamiento del mismo.<\/li>\n<li>Por resoluci\u00f3n de la directora o director de la oficina se crear\u00e1 la sede electr\u00f3nica de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral, con una direcci\u00f3n electr\u00f3nica de referencia. En todo caso, en la p\u00e1gina web de la oficina existir\u00e1 un enlace a la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Direcci\u00f3n, estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la oficina<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la direcci\u00f3n de la oficina<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La direcci\u00f3n de la oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>La oficina estar\u00e1 dirigida por una directora o un director, m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno y representaci\u00f3n de la oficina, que ejercer\u00e1 el cargo con plena independencia y objetividad en el \u00e1mbito de las competencias de la oficina, actuando siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho.<\/li>\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina ser\u00e1 elegida y nombrada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>La retribuci\u00f3n anual de la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1 la que en los Presupuestos generales de Navarra se fije para las direcciones generales del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>Son causas de cese de la persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina las establecidas en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina podr\u00e1 disponer de un gabinete, constituido por personal eventual libremente designado por ella de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, que cesar\u00e1 en su cargo cuando lo haga la directora o el director de la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la direcci\u00f3n de la oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones de la directora o director de la oficina las siguientes:<\/li>\n<li>a) Representar a la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus \u00f3rganos y unidades administrativas.<\/li>\n<li>c) Elaborar y presentar al Gobierno de Navarra el proyecto de reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la oficina para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones.<\/li>\n<li>d) Elaborar y remitir al Parlamento para su aprobaci\u00f3n un nuevo c\u00f3digo \u00e9tico y de conducta, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la oficina, as\u00ed como promover, impulsar y garantizar su aplicaci\u00f3n una vez que sea aprobado.<\/li>\n<li>e) Presentar al Parlamento de Navarra la memoria anual de las actividades de la oficina, as\u00ed como remitirle los informes espec\u00edficos que elabore. La oficina rendir\u00e1 cuentas de su actividad al Parlamento de Navarra y pondr\u00e1 en su conocimiento cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de la misma.<\/li>\n<li>f) Establecer anualmente las prioridades de la pol\u00edtica de la oficina en materia de investigaci\u00f3n y, antes de su publicaci\u00f3n, remitirlas a la Mesa del Parlamento de Navarra, al Defensor del Pueblo y a la C\u00e1mara de Comptos para su conocimiento y coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Ejercer la jefatura superior del personal de la oficina, dirigiendo y coordinando sus actuaciones, convocar y resolver los procedimientos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo, efectuar nombramientos y ceses, cubrir los puestos de trabajo de forma temporal de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley, conceder en su caso las autorizaciones de compatibilidad y declarar de oficio, cuando procedan, las causas de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra competencia en esta materia relacionada con el buen funcionamiento de la oficina.<\/li>\n<li>h) Aprobar la plantilla org\u00e1nica y la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la oficina.<\/li>\n<li>i) Asignar los trabajos a desarrollar entre el personal de la oficina.<\/li>\n<li>j) Establecer el procedimiento interno de asesoramiento y control, que incluir\u00e1 un seguimiento de la legalidad, relacionado, entre otras cosas, con el respeto a las garant\u00edas procedimentales y a los derechos fundamentales de las personas.<\/li>\n<li>k) Resolver los conflictos de intereses que se puedan dar entre el personal de la oficina cuando en una investigaci\u00f3n la independencia y la objetividad se puedan ver comprometidas.<\/li>\n<li>l) Resolver las solicitudes de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n del personal de la oficina presentadas por terceras personas.<\/li>\n<li>m) Otorgar protecci\u00f3n a las personas denunciantes y establecer las medidas que en cada caso procedan para asegurar su indemnidad.<\/li>\n<li>n) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la oficina y remitirlo al Gobierno de Navarra para que sea integrado como una partida con denominaci\u00f3n espec\u00edfica en el proyecto de presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.<\/li>\n<li>o) Autorizar los gastos y ordenar los pagos propios de la oficina.<\/li>\n<li>p) Aprobar la liquidaci\u00f3n del presupuesto y la cuenta anual de la oficina.<\/li>\n<li>q) Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras.<\/li>\n<li>r) Supervisar la gesti\u00f3n del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>s) Imponer las sanciones previstas en la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>t) Proponer la incoaci\u00f3n de procedimientos disciplinarios y sancionadores cuando la competencia corresponda a otro \u00f3rgano.<\/li>\n<li>u) Remitir las actuaciones, cuando proceda, al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial, a la C\u00e1mara de Comptos o al Tribunal de Cuentas.<\/li>\n<li>v) Emitir informes, dict\u00e1menes, propuestas y recomendaciones en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>w) Dictar resoluciones, emitir comunicaciones y realizar requerimientos y recordatorios, seg\u00fan la naturaleza y alcance del acto objeto de an\u00e1lisis.<\/li>\n<li>x) Firmar protocolos, convenios marco y convenios de colaboraci\u00f3n en materias de la competencia de la oficina.<\/li>\n<li>y) Promover buenas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n p\u00fablica e impulsar acciones formativas, docentes y de sensibilizaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, acreditar la participaci\u00f3n en las mismas.<\/li>\n<li>z) Resolver sobre las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n, garantizando que toda la informaci\u00f3n facilitada a la ciudadan\u00eda se proporcione de forma neutral e imparcial y que su divulgaci\u00f3n garantice la confidencialidad de las investigaciones.<\/li>\n<li>aa) Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial, revisi\u00f3n de oficio y declaraci\u00f3n de lesividad de los actos administrativos de la oficina.<\/li>\n<li>bb) Resolver en v\u00eda administrativa los recursos que, en su caso, procedan frente a las resoluciones de la oficina.<\/li>\n<li>cc) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por ley, as\u00ed como las inherentes a su condici\u00f3n de representante legal e institucional de la oficina, y todas aquellas que tengan car\u00e1cter ejecutivo dentro de su \u00e1mbito de competencias.<\/li>\n<li>La directora o director de la oficina tendr\u00e1 competencia exclusiva en todo lo concerniente al gobierno, r\u00e9gimen interior y personal al servicio de la oficina.<\/li>\n<li>Las disposiciones emitidas por la direcci\u00f3n de la oficina en el ejercicio de sus funciones, adoptar\u00e1n la forma de resoluciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Delegaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>La directora o director de la oficina podr\u00e1 delegar sus funciones, excepto aquellas que las leyes consideren no delegables.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por escrito, haciendo constar la persona o personas en que se delegue y, si procede, el periodo de vigencia de la misma. Las actuaciones que sean por delegaci\u00f3n deber\u00e1n hacer constar expresamente esta circunstancia.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n es revocable en cualquier momento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Suplencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina ser\u00e1 suplida en caso de vacante, ausencia o enfermedad, as\u00ed como en los casos en que haya sido declarada su abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n, por la persona titular de la direcci\u00f3n adjunta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de fallecimiento, incapacitaci\u00f3n judicial, cese, renuncia o cualquier causa establecida legalmente, las funciones del cargo ser\u00e1n ejercidas por la persona titular de la direcci\u00f3n adjunta hasta que se haga efectivo el nombramiento de una nueva directora o director.<\/p>\n<p>Las personas titulares de la direcci\u00f3n adjunta, de las direcciones de servicio y de las jefaturas de secci\u00f3n y negociado tambi\u00e9n podr\u00e1n ser suplidas en los mismos casos y siguiendo el orden que determine la persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina por resoluci\u00f3n dictada al efecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La suplencia no implicar\u00e1 alteraci\u00f3n de la competencia y para su eficacia no ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n, lo que en todo caso se har\u00e1 a efectos de transparencia.<\/li>\n<li>En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia se har\u00e1 constar esta circunstancia y se especificar\u00e1 la persona titular en cuya suplencia se act\u00faa y qui\u00e9n efectivamente est\u00e1 ejerciendo dicha suplencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Encomienda de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n de la oficina podr\u00e1 encomendar a otras administraciones p\u00fablicas, instituciones, \u00f3rganos u organismos y entidades de derecho p\u00fablico, la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material y t\u00e9cnico de la competencia de la oficina, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para su desempe\u00f1o, siempre que entre sus funciones se encuentren tales actividades.<\/li>\n<li>La encomienda de gesti\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante la firma de un convenio, una vez que se disponga de cr\u00e9dito presupuestario suficiente.<\/li>\n<li>El convenio contendr\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la encomienda, con menci\u00f3n expresa a la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada y obligaciones que asuma el ente encomendado.<\/li>\n<li>Para su eficacia, el convenio se publicar\u00e1 \u00edntegramente en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/li>\n<li>Las encomiendas no podr\u00e1n tener por objeto las prestaciones propias de los contratos reguladas en la legislaci\u00f3n de contratos vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Incompatibilidades de la direcci\u00f3n de la oficina.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de incompatibilidades de la direcci\u00f3n de la oficina es el establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cese.<\/p>\n<p>La directora o director de la oficina cesar\u00e1 por alguna de las causas previstas en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, y seg\u00fan el procedimiento establecido en el mismo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Estructura organizativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Estructura de la oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>La oficina se estructura, de acuerdo con el principio de divisi\u00f3n funcional, en servicios. La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los servicios, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito competencial de cada uno de ellos, corresponde a la directora o director de la oficina.<\/li>\n<li>La oficina se organizar\u00e1, para el cumplimiento de sus funciones, en los siguientes servicios:<\/li>\n<li>a) El Servicio de prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El Servicio de investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro de este servicio se integrar\u00e1 la Secci\u00f3n de an\u00e1lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n, prevista en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El Servicio de asesor\u00eda jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, forman parte de la estructura de la oficina, adem\u00e1s del gabinete se\u00f1alado en el art\u00edculo 13, las siguientes secciones, dependientes directamente de la direcci\u00f3n de la oficina:<\/p>\n<ol>\n<li>d) La Secci\u00f3n de administraci\u00f3n, recursos humanos, gesti\u00f3n econ\u00f3mica y TIC.<\/li>\n<li>e) La Secci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Al frente de cada servicio existir\u00e1 una directora o director de servicio, con funciones de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las unidades org\u00e1nicas dependientes. Su nombramiento se efectuar\u00e1 por la directora o director de la oficina entre el personal funcionario perteneciente o adscrito a la oficina.<\/li>\n<li>Los servicios podr\u00e1n estructurarse en secciones y negociados. Al frente de cada secci\u00f3n y negociado habr\u00e1 una persona que ejercer\u00e1 la jefatura y que se nombrar\u00e1 y cesar\u00e1 conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>El gabinete previsto en el art\u00edculo 13.6 realizar\u00e1 funciones de asesoramiento y apoyo administrativo. Las y los miembros del gabinete se nombrar\u00e1n y cesar\u00e1n libremente por la directora o director de la oficina, teniendo la consideraci\u00f3n de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica de Navarra, y cesando en todo caso cuando cese la directora o director de la oficina que las o los hubiese nombrado. En el supuesto de la direcci\u00f3n en funciones, prevista en el art\u00edculo 35.3 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, continuar\u00e1n hasta la toma de posesi\u00f3n de la nueva directora o director de la oficina.<\/li>\n<li>La directora o director de la oficina podr\u00e1 designar, entre el personal no administrativo de la oficina, a una persona de capacidad y competencia t\u00e9cnica probadas para ocupar el cargo de directora adjunta o director adjunto, a quien le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes a la directora o director de la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. La directora adjunta o el director adjunto.<\/p>\n<ol>\n<li>La directora adjunta o el director adjunto, que tendr\u00e1 el rango equivalente a directora o director de servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, asistir\u00e1 a la direcci\u00f3n de la oficina en el desempe\u00f1o de sus funciones, colaborando en la planificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las actividades de la oficina, sustituir\u00e1 a la directora o director de la oficina en los supuestos en que proceda y asumir\u00e1 las funciones que le delegue.<\/li>\n<li>En todo caso, realizar\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n de los servicios, secciones, negociados y dem\u00e1s unidades en que se organice la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. El Servicio de prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Servicio de prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y formaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organizaci\u00f3n de las unidades dependientes.<\/li>\n<li>b) Desarrollar estudios t\u00e9cnicos en materia de prevenci\u00f3n y an\u00e1lisis de riesgos, identificando las tipolog\u00edas de fraude en el sector p\u00fablico, los \u00e1mbitos en que se producen y las situaciones que facilitan su aparici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Evaluar la eficacia de los instrumentos jur\u00eddicos y de las medidas existentes en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Proponer criterios previos, claros y estables de control de la acci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como mejoras en procedimientos y pr\u00e1cticas administrativas.<\/li>\n<li>e) Promover estudios e investigaciones en relaci\u00f3n con el fraude y la corrupci\u00f3n, las causas que los originan y el impacto social y econ\u00f3mico que generan.<\/li>\n<li>f) Elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones en materia de integridad y \u00e9tica p\u00fablica, prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Asesorar en la elaboraci\u00f3n y en el establecimiento de los elementos que integran las estrategias de integridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) Elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones sobre disposiciones normativas vigentes, incluyendo propuestas de modificaci\u00f3n de las mismas, y sobre disposiciones normativas en tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Desarrollar acciones formativas y programas de sensibilizaci\u00f3n en materia de integridad y \u00e9tica p\u00fablica, prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Colaborar con la direcci\u00f3n de la oficina en la elaboraci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo \u00c9tico y de Conducta previsto en el en el art\u00edculo 6 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la oficina, y promover e impulsar su aplicaci\u00f3n una vez que sea aprobado por el Parlamento de Navarra.<\/li>\n<li>k) Gestionar el Registro de actividades e intereses de altos cargos y verificar la informaci\u00f3n aportada en las declaraciones de actividades e intereses, comprobar la justificaci\u00f3n de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos p\u00fablicos e informar en los supuestos de existencia de un eventual conflicto de intereses o incompatibilidad.<\/li>\n<li>l) Dar respuesta a las consultas no vinculantes en materia de buenas pr\u00e1cticas, integridad y \u00e9tica p\u00fablica, prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Tramitar las peticiones de informaci\u00f3n p\u00fablica dirigidas a la oficina.<\/li>\n<li>n) Aquellas otras que se le asignen por la directora o director de la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. El Servicio de investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organizaci\u00f3n de las unidades de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n dependientes.<\/li>\n<li>b) Recibir y analizar las denuncias y las comunicaciones presentadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00f3rganos e instituciones.<\/li>\n<li>c) Gestionar el buz\u00f3n de denuncias de la oficina, adoptando las medidas de seguridad que garanticen su correcto funcionamiento, en particular la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de las personas denunciantes.<\/li>\n<li>d) Efectuar el tratamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de que tenga conocimiento y que sea susceptible de dar lugar a actuaciones de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Evaluar la verosimilitud de las denuncias, practicando las actuaciones necesarias para ello y emitiendo el informe de verosimilitud de denuncias o comunicaciones.<\/li>\n<li>f) Elaborar las propuestas de iniciaci\u00f3n de actuaciones de investigaci\u00f3n, de remisi\u00f3n al \u00f3rgano competente o de archivo, y elevarlas a la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>g) En su caso, elaborar las propuestas de resoluci\u00f3n de reapertura de expedientes de investigaci\u00f3n y elevarlas a la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>h) Ejercer la direcci\u00f3n t\u00e9cnica superior del an\u00e1lisis, la investigaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n, incluyendo todas actuaciones previstas en el art\u00edculo 20.1 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>i) Elaborar los informes y las propuestas de resoluci\u00f3n en los procedimientos de investigaci\u00f3n y elevarlas a la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>j) Realizar el seguimiento de las actuaciones propuestas y de las recomendaciones realizadas.<\/li>\n<li>k) Desarrollar sistemas y planificar estrategias para obtener, garantizar y centralizar la recogida y tratamiento de la informaci\u00f3n que permita identificar conductas susceptibles de constituir fraude o corrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Instruir y tramitar los procedimientos relativos a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>m) Aquellas otras que se le asignen por la directora o director de la oficina.<\/li>\n<li>Dentro de este servicio, la Secci\u00f3n de an\u00e1lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n realizar\u00e1 las funciones previstas en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. El Servicio de asesor\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de asesor\u00eda jur\u00eddica de la oficina tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Efectuar el asesoramiento jur\u00eddico de la oficina, as\u00ed como los informes jur\u00eddicos preceptivos y aquellos otros que se soliciten por la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>b) Velar por las personas denunciantes, informantes y alertadoras, proponer la adopci\u00f3n de medidas que garanticen su protecci\u00f3n y, en particular, preservar su indemnidad personal y profesional.<\/li>\n<li>c) Efectuar las propuestas de otorgamiento de protecci\u00f3n a la persona denunciante y de resoluci\u00f3n de cualquier incidencia que pueda surgir en relaci\u00f3n con el mismo.<\/li>\n<li>d) Prestar asesoramiento jur\u00eddico y defensa letrada a la persona denunciante, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>e) Elaborar y proponer las modificaciones legislativas y reglamentarias que afecten o se refieran a la oficina.<\/li>\n<li>f) Cumplir con la funci\u00f3n certificadora de las actuaciones generadas por la oficina.<\/li>\n<li>g) Tramitar los convenios a suscribir por la oficina, sin perjuicio de la elaboraci\u00f3n de propuestas, impulso y seguimiento por la unidad administrativa que corresponda.<\/li>\n<li>h) Ejercer la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la oficina.<\/li>\n<li>i) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.<\/li>\n<li>j) Instruir y tramitar los expedientes disciplinarios del personal de la oficina.<\/li>\n<li>k) Preparar la memoria anual, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s unidades.<\/li>\n<li>l) Aquellas otras que se le asignen por la directora o director de la oficina.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n y defensa en juicio de la oficina corresponder\u00e1 a su personal funcionario con titulaci\u00f3n universitaria de licenciatura en derecho o de grado en derecho y habilitaci\u00f3n para ejercer dicha representaci\u00f3n y defensa. No obstante, de forma motivada, podr\u00e1 encargarse dicha representaci\u00f3n y defensa a profesionales externos, cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de las funciones de representaci\u00f3n y defensa de la oficina mencionadas en el apartado anterior, en el Servicio de asesor\u00eda jur\u00eddica deber\u00e1 existir al menos un puesto de trabajo de asesora jur\u00eddica o asesor jur\u00eddico, letrada o letrado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. La Secci\u00f3n de administraci\u00f3n, recursos humanos, gesti\u00f3n econ\u00f3mica y TIC.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden a la Secci\u00f3n de administraci\u00f3n, recursos humanos, gesti\u00f3n econ\u00f3mica y TIC las funciones de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos humanos y materiales, el r\u00e9gimen interior y los servicios generales, la gesti\u00f3n de los bienes y de la contrataci\u00f3n administrativa, la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y contable, y la de los recursos tecnol\u00f3gicos y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, y en concreto, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Gestionar los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo, n\u00f3minas del personal y, en general, todos los actos y tr\u00e1mites relacionados con el personal al servicio de la oficina.<\/li>\n<li>b) Tramitar los expedientes de modificaci\u00f3n de la plantilla org\u00e1nica y de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Gestionar la prevenci\u00f3n de riesgos, seguridad y salud laborales y el r\u00e9gimen interior de los servicios.<\/li>\n<li>d) Gestionar las tareas de administraci\u00f3n general y de gesti\u00f3n material de la oficina.<\/li>\n<li>e) Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.<\/li>\n<li>f) Gestionar los bienes patrimoniales de la oficina.<\/li>\n<li>g) Gestionar la contrataci\u00f3n administrativa de la oficina.<\/li>\n<li>h) Colaborar con la direcci\u00f3n de la oficina en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto del presupuesto de la oficina, el seguimiento de su ejecuci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de sus modificaciones.<\/li>\n<li>i) La gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y contable de la oficina, la ejecuci\u00f3n presupuestaria y la gesti\u00f3n del gasto.<\/li>\n<li>j) La liquidaci\u00f3n presupuestaria y la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/li>\n<li>k) Gestionar la tesorer\u00eda y la administraci\u00f3n de los pagos e ingresos.<\/li>\n<li>l) Ordenar y gestionar el registro general y el archivo.<\/li>\n<li>m) Dar cumplimiento a la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>n) Impulsar los asuntos relacionados con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li>\n<li>o) Velar por el normal funcionamiento y la organizaci\u00f3n de los equipos y de la seguridad de la informaci\u00f3n y de las telecomunicaciones.<\/li>\n<li>p) Proponer planes de despliegue de sistemas de la informaci\u00f3n y dem\u00e1s criterios en relaci\u00f3n con los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li>\n<li>q) Impulsar normativas de uso de recursos tecnol\u00f3gicos, pol\u00edticas de seguridad e interoperabilidad, accesibilidad universal y dem\u00e1s criterios en relaci\u00f3n con los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y supervisar su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>r) Gestionar el mantenimiento de las bases de datos, las aplicaciones inform\u00e1ticas y las comunicaciones, as\u00ed como controlar la seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>s) Aquellas otras que se le asignen por la directora o director de la oficina.<\/li>\n<li>Por razones de seguridad y para una mejor utilizaci\u00f3n conjunta de medios y servicios p\u00fablicos, la oficina podr\u00e1 convenir que la prestaci\u00f3n de los servicios de soporte de las infraestructuras tecnol\u00f3gicas y a usuarios de la oficina, as\u00ed como de sus sistemas de informaci\u00f3n, se presten por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de sus empresas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. La Secci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n desarrollar\u00e1 las pol\u00edticas de comunicaci\u00f3n de la oficina, gestionar\u00e1 los contenidos de su p\u00e1gina web y la presencia de la oficina en redes sociales.<\/p>\n<p>Asimismo, gestionar\u00e1 los procesos participativos que convoque la oficina en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La Secci\u00f3n de an\u00e1lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Un reglamento regular\u00e1 la composici\u00f3n, funcionamiento y medios afectos a la Secci\u00f3n de an\u00e1lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del personal al servicio de la oficina<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal que preste servicios en la oficina se regir\u00e1 por lo establecido en el t\u00edtulo V de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la oficina, en el presente Reglamento y, con car\u00e1cter supletorio, por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>El personal que pase a prestar servicios en la oficina obtendr\u00e1 de esta el reconocimiento de antig\u00fcedad y grado personal consolidado.<\/li>\n<li>El personal de la oficina que tenga atribuidas funciones de investigaci\u00f3n o inspecci\u00f3n tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Plantilla org\u00e1nica y relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>La directora o director de la oficina aprobar\u00e1 la plantilla org\u00e1nica y la relaci\u00f3n los puestos de trabajo de la oficina con indicaci\u00f3n del nivel al que se adscriben, los requisitos que deben acreditarse para acceder a los mismos y la forma de provisi\u00f3n, aquellos que puedan proveerse por libre designaci\u00f3n y aquellos que tengan atribuidas las retribuciones complementarias previstas en el art\u00edculo 40.3 del Decreto Foral legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/li>\n<li>La directora o director de la oficina aprobar\u00e1 anualmente la relaci\u00f3n del personal funcionario, personal contratado y el personal eventual que desempe\u00f1e puestos directivos de libre designaci\u00f3n, seg\u00fan la situaci\u00f3n existente en la plantilla org\u00e1nica a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Selecci\u00f3n del personal de la oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>La selecci\u00f3n del personal de la oficina ser\u00e1 conforme a los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Foral 7\/2018, de 17 de marzo, el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>El personal de la oficina ser\u00e1 seleccionado por oposici\u00f3n o por concurso-oposici\u00f3n cuando as\u00ed se determine expresamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Provisi\u00f3n de puestos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1n ser provistos por funcionarios o funcionarias de las Administraciones p\u00fablicas que cumplan los requisitos establecidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la oficina.<\/li>\n<li>La forma de provisi\u00f3n de los puestos del personal al servicio de la oficina ser\u00e1 la establecida, en cada caso, en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo. La provisi\u00f3n de las direcciones de servicio ser\u00e1 por libre designaci\u00f3n entre el personal funcionario.<\/li>\n<li>En los casos en que la persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina aprecie urgente e inaplazable necesidad, podr\u00e1 proceder a la provisi\u00f3n de un puesto, que no est\u00e9 desempe\u00f1ado efectivamente, mediante la designaci\u00f3n interina de una persona funcionaria al servicio de la oficina que re\u00fana los requisitos establecidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, debiendo procederse a su convocatoria p\u00fablica dentro del plazo que se\u00f1alen las normas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter temporal, la oficina podr\u00e1 incorporar a personal funcionario en comisi\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Protecci\u00f3n del personal de la oficina.<\/p>\n<p>El personal de la oficina tendr\u00e1 derecho a la defensa jur\u00eddica y a la protecci\u00f3n en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones, incluso tras haber cesado en el puesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Actualizaci\u00f3n profesional y pr\u00e1cticas acad\u00e9micas.<\/p>\n<ol>\n<li>La oficina impulsar\u00e1 la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y la formaci\u00f3n continua de su personal. A estos efectos podr\u00e1 suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con universidades, entidades de educaci\u00f3n superior y otras oficinas de naturaleza similar de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal, comunitario o internacional.<\/li>\n<li>La oficina podr\u00e1 incorporar personas para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas por tiempo predeterminado, relacionadas con estudios universitarios o profesionales, sin que ello implique la ocupaci\u00f3n de puestos de la plantilla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Los inspectores o las inspectoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Los inspectores y las inspectoras realizar\u00e1n las funciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n y, en la medida que le corresponda, de prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>En concreto, son funciones de los inspectores y de las inspectoras las siguientes:<\/li>\n<li>a) Realizar la funci\u00f3n investigadora descrita en el art\u00edculo 7 de la Ley 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, y que comprende las siguientes actuaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Investigar sobre conductas irregulares que puedan suscitar conflictos de inter\u00e9s en autoridades, altos cargos y personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, fundaciones o sociedades p\u00fablicas, que vayan en detrimento del c\u00f3digo \u00e9tico o que puedan ser causa de perjuicio econ\u00f3mico o de reputaci\u00f3n para el sector p\u00fablico de Navarra, ya sea de forma directa o indirecta.<\/p>\n<p>\u2013Investigar el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector p\u00fablico y el aprovechamiento en beneficio propio o de terceros de bienes y recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u2013Investigar la conculcaci\u00f3n de los principios de igualdad, m\u00e9rito, publicidad y capacidad en la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo en el sector p\u00fablico, incluidas las fundaciones y sociedades p\u00fablicas, con participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>\u2013Realizar el seguimiento y verificaci\u00f3n de las ejecuciones en los expedientes de concesi\u00f3n de subvenciones, encargos a entes instrumentales y contratos administrativos licitados y adjudicados por algunos de los sujetos previstos en el art\u00edculo 4.1, 4.2 y 4.3 de la Ley Foral 7\/2018.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Proponer a la direcci\u00f3n de la oficina, para su estudio y aprobaci\u00f3n, los informes de investigaci\u00f3n y sus conclusiones.<\/li>\n<li>c) Elevar a la direcci\u00f3n de la oficina las propuestas que estimen necesarias para un mejor desempe\u00f1o de su trabajo.<\/li>\n<li>d) Planificar la labor que les hubiere asignado la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra que la direcci\u00f3n de la oficina les pudiera encomendar.<\/li>\n<li>En caso de existir discrepancias entre la propuesta de resoluci\u00f3n del inspector o inspectora y la resoluci\u00f3n definitiva, el inspector o inspectora tendr\u00e1 derecho a hacer constar por escrito su discrepancia y a\u00f1adirla como anexo a la resoluci\u00f3n. Lo mismo en la emisi\u00f3n de informes, en el caso de existir discrepancia entre el informe elaborado por el inspector o inspectora y el informe aprobado definitivamente.<\/li>\n<li>Los inspectores y las inspectoras de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n ser\u00e1n seleccionados por concurso-oposici\u00f3n, entre personas que est\u00e9n en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria de licenciatura en Derecho, o de licenciatura en Econom\u00eda o de licenciatura en Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas, o de licenciatura en Ciencias Empresariales, o de licenciatura en Ciencias Acturiales y Financieras o t\u00edtulo declarado equivalente a alguno de los anteriores, o de grado en derecho o grado en el \u00e1rea econ\u00f3mica, de empresa, contabilidad o finanzas (rama del conocimiento en Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas), o t\u00edtulo equivalente.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter temporal, la oficina podr\u00e1 incorporar en comisi\u00f3n de servicios a personal funcionario que sea titular en otra administraci\u00f3n de una plaza del puesto de trabajo de, entre otros, t\u00e9cnico de Administraci\u00f3n p\u00fablica (rama econ\u00f3mica), de t\u00e9cnico de Administraci\u00f3n p\u00fablica (rama jur\u00eddica) o de t\u00e9cnico de Hacienda, para ocupar el puesto de trabajo de inspector o inspectora.<\/li>\n<li>Los inspectores y las inspectoras tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad a los efectos de que los hechos por ellos y ellas constatados y recogidos en documentos formalizados conforme a la legislaci\u00f3n vigente, gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad.<\/li>\n<li>Los inspectores y las inspectoras estar\u00e1n sujetos a las mismas causas de incompatibilidad que la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>El personal adscrito al Servicio de investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador que realice efectivamente funciones inspectoras podr\u00e1 percibir el complemento de productividad previsto en el art\u00edculo 40, apartado 4, del Decreto Foral Legislativo 251\/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho complemento retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actuaci\u00f3n extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de dicho complemento no podr\u00e1 exceder del 55% del sueldo inicial del correspondiente nivel.<\/p>\n<p>La apreciaci\u00f3n de las circunstancias a que se refiere este apartado deber\u00e1 relacionarse con elementos objetivos relacionados con la funci\u00f3n inspectora y vinculados a la consecuci\u00f3n de objetivos y resultados que se establezcan por la direcci\u00f3n de la oficina.<\/p>\n<p>Las cantidades que se perciban como complemento de productividad durante un determinado periodo de tiempo no generar\u00e1n derechos adquiridos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La persona formadora\/asesora.<\/p>\n<ol>\n<li>En la oficina existir\u00e1 como m\u00ednimo una persona que ser\u00e1 la responsable del \u00e1rea de formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La persona formadora\/asesora ser\u00e1 seleccionada por concurso-oposici\u00f3n y deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n superior, licenciatura o grado.<\/li>\n<li>La persona formadora\/asesora estar\u00e1 sujeta a las mismas causas de incompatibilidad que la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>La persona formadora\/asesora es la responsable de la evaluaci\u00f3n, formaci\u00f3n y, en la medida que le corresponda, de la prevenci\u00f3n, siendo sus funciones las siguientes:<\/li>\n<li>a) Realizar la funci\u00f3n de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la eficacia de las medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra las malas pr\u00e1cticas y la corrupci\u00f3n, as\u00ed como de las medidas de fomento de las buenas pr\u00e1cticas en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de actuaciones irregulares, en buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de indicadores de evaluaci\u00f3n, tanto para las administraciones p\u00fablicas o entes dependientes como para entidades privadas.<\/li>\n<li>c) Elevar a la direcci\u00f3n las propuestas que estimaren necesarias para un mejor desempe\u00f1o de su trabajo.<\/li>\n<li>d) Planificar la labor que le asigne la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>e) Todas aquellas que le sean encomendadas por la direcci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Otro personal de la oficina.<\/p>\n<ol>\n<li>La oficina dispondr\u00e1 del personal t\u00e9cnico, administrativo, auxiliar y subalterno que fuese necesario para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>Dicho personal ser\u00e1 seleccionado por oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Contrataciones externas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 contratar los servicios de especialistas, peritos y expertos en las materias objeto de control. Estos contratos se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos de Navarra.<\/li>\n<li>El personal afecto a la ejecuci\u00f3n del contrato de estos servicios especializados estar\u00e1 sujeto al mismo r\u00e9gimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el personal de la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Prevenci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Funci\u00f3n de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La funci\u00f3n de prevenci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra prevista en el art\u00edculo 6 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, comprender\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo 22 del presente reglamento, atribuidas al Servicio de prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n de prevenci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con otras entidades y \u00f3rganos de control vinculados a la prevenci\u00f3n y a la lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de la funci\u00f3n de prevenci\u00f3n, la oficina desarrollar\u00e1 programas de formaci\u00f3n y elaborar\u00e1 materiales formativos en las materias que integran su objeto.<\/li>\n<li>Las acciones formativas de la oficina podr\u00e1n dirigirse al personal de las entidades que integran su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, al personal de las empresas y entidades que se relacionen con la Administraci\u00f3n, al alumnado de educaci\u00f3n secundaria, bachiller, grados y postgrados universitarios y, en general, a las personas y colectivos interesados en la materia.<\/li>\n<li>Las actuaciones de formaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos y entidades competentes en la formaci\u00f3n de personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas de Navarra, centros de formaci\u00f3n no universitaria, las universidades y cualquier otra entidad con competencia para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento de investigaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Principios y objeto de las actuaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de comprobaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y seguimiento que lleve a cabo la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas, se realizar\u00e1n siguiendo el procedimiento establecido en el presente t\u00edtulo, de manera que se garantice el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia de las personas investigadas y el derecho fundamental de defensa, sin que pueda producirse indefensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando de las actuaciones de investigaci\u00f3n practicadas por la oficina resulten datos o pruebas que determinen la posibilidad de implicaci\u00f3n de una persona concreta, se le informar\u00e1 inmediatamente y se le dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia, salvo que en aras al buen fin de la investigaci\u00f3n deba mantenerse el secreto, en todo o en parte, de la documentaci\u00f3n obrante o de las actuaciones practicadas, en cuyo caso se adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n motivada procedente, difiriendo la comunicaci\u00f3n y el tr\u00e1mite de audiencia por el tiempo indispensable para asegurar el buen t\u00e9rmino de la investigaci\u00f3n. En el tr\u00e1mite de audiencia se informar\u00e1 a la persona afectada de los hechos que se le atribuyen. Las personas afectadas podr\u00e1n comparecer por s\u00ed mismas o por medio de persona que ejerza la representaci\u00f3n y defensa letrada. En todo caso, la representaci\u00f3n habr\u00e1 de acreditarse.<\/li>\n<li>Las fases de an\u00e1lisis de veracidad e investigaci\u00f3n se rigen por los criterios de celeridad, econom\u00eda, simplicidad, eficacia y reserva m\u00e1xima. En ambas fases del procedimiento la oficina podr\u00e1 ejercer las potestades a que se refiere los art\u00edculos 15.2 y 20.1 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 15.3 de dicha ley foral, siendo de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 20.2 en caso de negativa a dar respuesta escrita o dilaci\u00f3n injustificada.<\/li>\n<li>En el marco del deber de colaboraci\u00f3n previsto de forma expresa en el art\u00edculo 11 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, quienes dificulten el ejercicio de sus funciones por la oficina o se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les sean requeridos, podr\u00e1n incurrir en las responsabilidades legalmente establecidas.<\/li>\n<li>Las actuaciones de la oficina garantizar\u00e1n la reserva m\u00e1xima para evitar perjuicios a las personas o entidades investigadas y salvaguardar el buen fin de los procedimientos que se puedan iniciar como consecuencia de dichas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Objeto de las actuaciones de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n que lleve a cabo la oficina tienen por objeto constatar y documentar casos concretos de uso o destino irregular de fondos p\u00fablicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jur\u00eddico, de conductas del personal al servicio de las entidades que integran su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n que comporten el uso o abuso en beneficio privado de informaciones que tengan por raz\u00f3n de sus funciones, as\u00ed como de conductas opuestas a la integridad y \u00e9tica p\u00fablica o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisi\u00f3n plena a la ley y al derecho.<\/li>\n<li>Las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n se realizar\u00e1n en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la oficina definido en el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, y se referir\u00e1n tanto a personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<li>La oficina no tiene competencia en las materias que correspondan a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la polic\u00eda judicial, ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones. En caso de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que sean al mismo tiempo objeto de actuaciones de investigaci\u00f3n por parte de la oficina, esta interrumpir\u00e1 las actuaciones y les remitir\u00e1 inmediatamente toda la informaci\u00f3n de que disponga.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n previa<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Determinaci\u00f3n previa de verosimilitud de las denuncias, comunicaciones y solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>La iniciaci\u00f3n de actuaciones, el archivo o la inadmisi\u00f3n de denuncias, o la respuesta a comunicaciones o solicitudes razonadas de otros \u00f3rganos, requerir\u00e1 la comprobaci\u00f3n previa de la existencia de indicios razonables de veracidad.<\/li>\n<li>Para implementar el an\u00e1lisis de veracidad, la oficina podr\u00e1 solicitar a la persona denunciante o informante, o al \u00f3rgano solicitante, la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional que considere relevante.<\/li>\n<li>En el caso de que para la correcta acreditaci\u00f3n de la verosimilitud de los hechos fuera necesario personarse en cualquier oficina o dependencia de la administraci\u00f3n o centro afecto a un servicio p\u00fablico, se dejar\u00e1 constancia por medio de un acta del resultado de las visitas de inspecci\u00f3n y de cualquier incidencia que se haya producido durante las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas que no formen parte del sector p\u00fablico, ser\u00e1 preciso el consentimiento de las mismas para el acceso a sus dependencias o, en su caso, la autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Igualmente, se podr\u00e1 tomar declaraci\u00f3n a cualquier persona que pueda proporcionar informaci\u00f3n relevante, as\u00ed como solicitar de las administraciones, personas y entidades comprendidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la oficina, la informaci\u00f3n que obre en su poder.<\/li>\n<li>La comprobaci\u00f3n previa de la verosimilitud de hechos y conductas puestos en conocimiento de la oficina a trav\u00e9s de denuncias, comunicaciones o solicitudes, se realizar\u00e1 en el tiempo indispensable a tal fin y, en todo caso, dentro del plazo de dos meses desde la presentaci\u00f3n ante la oficina de la solicitud, denuncia o comunicaci\u00f3n que el art\u00edculo 16 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, establece para el inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n o el archivo de la denuncia.<\/li>\n<li>La rectificaci\u00f3n de la solicitud, denuncia o comunicaci\u00f3n, o la adici\u00f3n de datos o hechos relacionados con estas, dentro del plazo de los dos meses se\u00f1alados en el apartado anterior, supondr\u00e1 la apertura de un nuevo plazo de dos meses para la comprobaci\u00f3n de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de denuncia, comunicaci\u00f3n o solicitud de investigaci\u00f3n. El requerimiento a la persona denunciante de informaci\u00f3n adicional por parte de la oficina interrumpir\u00e1 el plazo de dos meses, reanud\u00e1ndose una vez recibida la informaci\u00f3n requerida.<\/li>\n<li>El inicio de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n solo podr\u00e1 acordarse cuando se haya podido efectuar su comprobaci\u00f3n previa y exista constancia de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos.<\/li>\n<li>Mediante el plan anual de actuaci\u00f3n aprobado por la direcci\u00f3n de la oficina se establecer\u00e1n las prioridades de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n de la oficina podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 3<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Iniciaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Formas de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de investigaci\u00f3n de la oficina se iniciar\u00e1 siempre de oficio, por resoluci\u00f3n de la directora o director de la oficina, tanto a iniciativa propia como a consecuencia de una denuncia o comunicaci\u00f3n presentada, o de una solicitud razonada de otros \u00f3rganos o instituciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La oficina iniciar\u00e1 actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n a iniciativa propia cuando, despu\u00e9s de realizar un an\u00e1lisis previo de riesgos, los indicadores aconsejen la investigaci\u00f3n de determinados hechos o actividades.<\/li>\n<li>Las solicitudes formuladas por otros \u00f3rganos, entidades o instituciones p\u00fablicas no obligar\u00e1n a la directora o director de la oficina a iniciar actuaciones, si bien deber\u00e1 comunicarles, en el plazo establecido en el art\u00edculo 42.5 de este reglamento, bien la resoluci\u00f3n de inicio de las investigaciones, bien la decisi\u00f3n motivada de no dar curso a las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Denuncias y comunicaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona puede dirigirse a la oficina para informar sobre actuaciones o conductas o denunciar hechos que puedan ser constitutivos de una infracci\u00f3n o de cualquier vulneraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico que afecte al inter\u00e9s general, y que puedan ser susceptibles de ser investigadas o inspeccionadas por esta.<\/li>\n<li>Las autoridades, empleadas y empleados p\u00fablicos y todas las personas que desarrollen su trabajo en entidades y organismos p\u00fablicos deben comunicar a la oficina, desde el momento en que los conozcan, los hechos que puedan ser susceptibles de ser objeto de investigaci\u00f3n o inspecci\u00f3n por parte de esta, y ello sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislaci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>Si la denuncia no aportara la informaci\u00f3n m\u00ednima para su tramitaci\u00f3n, se requerir\u00e1 a la persona denunciante para que, en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida y se proceder\u00e1 al archivo sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>La oficina, dentro del plazo de los siete d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la denuncia, acusar\u00e1 recibo de la misma, a menos que la persona denunciante solicite expresamente otra cosa o que la autoridad competente considere razonablemente que el acuse de recibo de la denuncia comprometer\u00eda la protecci\u00f3n de la identidad de la persona denunciante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el acuse de recibo de la denuncia se indicar\u00e1 que su presentaci\u00f3n no presupone autom\u00e1ticamente el inicio de las actuaciones de investigaci\u00f3n sobre los hechos y conductas puestos en conocimiento de la oficina, ni atribuye la condici\u00f3n de interesada a la persona denunciante. El acuse de recibo se realizar\u00e1 por el medio designado por la persona denunciante o informadora.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la denuncia, se deber\u00e1 adoptar la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n o bien la resoluci\u00f3n motivada de inadmisi\u00f3n o archivo de la denuncia y se notificar\u00e1 a la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho plazo quedar\u00e1 interrumpido cuando la oficina requiera informaci\u00f3n adicional a la persona denunciante, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 42.6 del presente reglamento.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La persona denunciante o informadora podr\u00e1 solicitar que se guarde confidencialidad sobre su identidad y el personal de la oficina est\u00e1 obligado a garantizarla, excepto en el caso de que se reciba un requerimiento judicial.<\/li>\n<li>Se admitir\u00e1n denuncias y comunicaciones nominales y an\u00f3nimas, pudiendo presentarse estas \u00faltimas con plena garant\u00eda de anonimato a trav\u00e9s el buz\u00f3n de denuncias electr\u00f3nico disponible en la p\u00e1gina web de la oficina.<\/li>\n<li>La formulaci\u00f3n de la denuncia ante la oficina no impide que la persona denunciante formule otras denuncias ante otros organismos, si bien deber\u00e1 comunicar esta circunstancia a la oficina.<\/li>\n<li>En caso de que la denuncia proporcione informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida il\u00edcitamente, podr\u00e1n derivarse responsabilidades para la persona denunciante, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n administrativa, civil y penal.<\/li>\n<li>No se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite y se except\u00faan en todo caso de la obligaci\u00f3n de comprobar la verosimilitud de las siguientes denuncias y comunicaciones:<\/li>\n<li>a) Las que carezcan de fundamento o sean notoriamente falsas.<\/li>\n<li>b) Las que comuniquen hechos que queden fuera del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la oficina.<\/li>\n<li>c) Las que est\u00e9n siendo investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la polic\u00eda judicial.<\/li>\n<li>d) Las que se basen \u00fanicamente en opiniones o informaciones gen\u00e9ricas poco fundamentadas y no se refieran a hechos o datos concretos.<\/li>\n<li>Proceder\u00e1 el archivo de una denuncia o comunicaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando respecto a los mismos hechos y conductas existan investigaciones en curso o ya realizadas, llevadas a cabo por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>b) Cuando respecto a los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigaci\u00f3n por parte de la oficina.<\/li>\n<li>c) Cuando no conste la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de denuncia o solicitud.<\/li>\n<li>d) Cuando la denuncia, comunicaci\u00f3n o solicitud razonada no sea completada tras un requerimiento de subsanaci\u00f3n de defectos o deficiencias que afecten a su solidez.<\/li>\n<li>En los supuestos de inadmisi\u00f3n de una denuncia o de archivo de la misma, se notificar\u00e1 a la persona denunciante la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados no sea competencia de la oficina, se dar\u00e1 traslado de la denuncia a la entidad competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>Cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n penal, se dar\u00e1 traslado al Ministerio Fiscal o al \u00f3rgano judicial competente.<\/li>\n<li>La directora o director de la oficina podr\u00e1 resolver la reapertura de expedientes de investigaci\u00f3n previamente archivados, siempre dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley Foral 7\/2018, si constata datos, elementos o circunstancias determinantes de los que no se tuvo conocimiento en el momento de acordar el archivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Resoluci\u00f3n de inicio.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, la resoluci\u00f3n de inicio contendr\u00e1, al menos:<\/li>\n<li>a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento.<\/li>\n<li>b) Los hechos que motiven su incoaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>d) La indicaci\u00f3n, en su caso, del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciaci\u00f3n, este podr\u00e1 ser considerado propuesta de resoluci\u00f3n cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de inicio se notificar\u00e1 a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 4<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Desarrollo de las investigaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Desarrollo del procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones de investigaci\u00f3n ser\u00e1n realizadas por el personal de la oficina que designe la directora o director de la oficina, en un plazo que no podr\u00e1 exceder de seis meses desde la resoluci\u00f3n de inicio, salvo que la complejidad del supuesto aconseje su ampliaci\u00f3n, que en todo caso habr\u00e1 de ser acordada expresa y motivadamente por un plazo no superior a otros seis meses.<\/li>\n<li>Los expedientes de investigaci\u00f3n vendr\u00e1n conformados por el conjunto ordenado de actuaciones y documentos, de manera que se incorporen todas las resoluciones, notificaciones, actas, diligencias, dict\u00e1menes y otros documentos que se emitan en el procedimiento. Los documentos se emitir\u00e1n por escrito, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a menos que su naturaleza exija otra forma m\u00e1s adecuada de expresi\u00f3n y constancia.<\/li>\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente de investigaci\u00f3n se podr\u00e1n efectuar los requerimientos de documentaci\u00f3n, entrevistas personales y visitas de inspecci\u00f3n que, a juicio del personal investigador, sean necesarias para la resoluci\u00f3n del procedimiento. Las entrevistas personales y las visitas de inspecci\u00f3n se documentar\u00e1n en forma de acta pormenorizada redactada por el personal investigador, sin perjuicio de que pueda autorizarse su grabaci\u00f3n en formato duradero y accesible.<\/li>\n<li>La oficina podr\u00e1 convocar a una entrevista personal, por el medio adecuado, a cualquier persona que pueda proporcionarle informaci\u00f3n relevante respecto de los hechos objeto de las actuaciones. Si de una actuaci\u00f3n en curso pudiera resultar la implicaci\u00f3n individual de una persona respecto de los hechos, y la investigaci\u00f3n requiere que dicha persona sea entrevistada, podr\u00e1 ser citada para comparecer ante la oficina, con suficiente antelaci\u00f3n y en todo caso en un plazo no inferior a veinticuatro horas, y deber\u00e1 inform\u00e1rsele de su derecho a comparecer acompa\u00f1ada por persona de su confianza o asistida por el profesional o la profesional que considere oportuno. La incomparecencia injustificada a una entrevista personal dar\u00e1 lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades, sin ser ello \u00f3bice para la prosecuci\u00f3n de las actuaciones.<\/li>\n<li>Las visitas de inspecci\u00f3n, acordadas expresamente por la directora o el director de la oficina, podr\u00e1n realizarse por el personal de la oficina debidamente acreditado, y sin previo aviso, a fin de obtener toda la informaci\u00f3n que pueda resultar relevante.<\/li>\n<li>La complejidad o especificidad de los hechos o conductas a investigar podr\u00e1 motivar que la directora o el director de la oficina designe a personas con conocimientos especializados para la prestaci\u00f3n de la necesaria asistencia t\u00e9cnica, pudiendo intervenir con alguna de las potestades de investigaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 20.1 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, siempre que la legislaci\u00f3n vigente lo permita.<\/li>\n<li>Los datos a los que haya podido tener acceso la oficina solo pueden ser utilizados para las finalidades espec\u00edficas de investigaci\u00f3n y para una eventual denuncia ante las autoridades competentes, y gozan de la protecci\u00f3n de confidencialidad legalmente establecida.<\/li>\n<li>Las entidades o personas afectadas por la investigaci\u00f3n o inspecci\u00f3n podr\u00e1n, en cualquier momento anterior al tr\u00e1mite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.<\/li>\n<li>Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resoluci\u00f3n, se pondr\u00e1 en conocimiento de las entidades investigadas o personas afectadas el informe provisional de la investigaci\u00f3n, que tendr\u00e1 el contenido previsto en el art\u00edculo 48.1, para que presenten sus alegaciones u observaciones en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, salvo que se exija el mantenimiento del secreto en aras al buen fin de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones, instituciones o personas jur\u00eddicas a las que se ofrezca el tr\u00e1mite de audiencia estar\u00e1n obligadas a comunicar dicho tr\u00e1mite a las personas de su organizaci\u00f3n que puedan verse afectadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Medidas cautelares.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed lo exija, la directora o el director de la oficina podr\u00e1 solicitar, motivadamente, la adopci\u00f3n de las medidas cautelares oportunas a otro \u00f3rgano administrativo o entidad. Asimismo, podr\u00e1 solicitar que las medidas se dejen sin efecto, en el caso de que dejaran de concurrir las circunstancias que motivaron su adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>La solicitud de adopci\u00f3n de medidas cautelares no es \u00f3bice para que las actuaciones de la oficina puedan proseguir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Informe final de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Concluidas las actuaciones de investigaci\u00f3n, se elaborar\u00e1 un informe final en que se recoger\u00e1n el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la denuncia y la fecha de registro, los hechos constatados, las personas que hayan participado, colaborado o intervenido en los mismos, las actuaciones realizadas para comprobar la verosimilitud de los hechos, su posible calificaci\u00f3n jur\u00eddica, as\u00ed como las posibles responsabilidades.<\/li>\n<li>En el informe final de investigaci\u00f3n se recoger\u00e1n, asimismo, las alegaciones formuladas por las personas que pudieran resultar implicadas individualmente en los hechos objeto de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Este informe final ser\u00e1 comunicado a la persona que denunci\u00f3 los hechos que dieron lugar a la investigaci\u00f3n, salvo que se exija el mantenimiento del secreto en aras al buen fin de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 5<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Conclusi\u00f3n de las actuaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez finalizada la tramitaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n y con base en el informe final de investigaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, la persona encargada de la investigaci\u00f3n elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n al director o directora de la oficina en la que propondr\u00e1 alguna de las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) La finalizaci\u00f3n del procedimiento, con archivo de las actuaciones.<\/li>\n<li>b) El inicio de un procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo VI de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>c) La remisi\u00f3n a la Fiscal\u00eda de todas las actuaciones iniciadas, si como resultado de la investigaci\u00f3n practicada se advirtieran conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito.<\/li>\n<li>d) El traslado a la jurisdicci\u00f3n del Tribunal de Cuentas, por el cauce establecido en la Ley Foral 19\/1984, de 20 de diciembre, de la C\u00e1mara de Comptos de Navarra, en el supuesto de que de la investigaci\u00f3n practicada se pudiera concluir una eventual responsabilidad contable, directa o subsidiaria.<\/li>\n<li>e) La comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente en caso de observarse indicios de comisi\u00f3n de infracciones de la normativa sectorial.<\/li>\n<li>f) La propuesta de elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de reglamentos, circulares o instrucciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<li>g) La formulaci\u00f3n de recomendaciones a las administraciones y entidades p\u00fablicas, conducentes a la adopci\u00f3n de las medidas que se estimen oportunas, en las que se sugiera la modificaci\u00f3n, la anulaci\u00f3n o la incorporaci\u00f3n de criterios con la finalidad de evitar disfunciones o mejorar pr\u00e1cticas administrativas en los supuestos y las \u00e1reas de riesgo de las conductas irregulares detectadas.<\/li>\n<li>A la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n, la directora o el director de la oficina resolver\u00e1 motivadamente en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los informes de investigaci\u00f3n, las resoluciones motivadas que pongan fin al procedimiento de investigaci\u00f3n y las que tengan naturaleza de recomendaci\u00f3n o de remisi\u00f3n de las actuaciones al \u00f3rgano competente, no son susceptibles de recurso. Tampoco las comunicaciones o requerimientos que se realicen en el marco del procedimiento de investigaci\u00f3n pueden ser objeto de recurso. Todo ello sin perjuicio de la posible impugnaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador que se pudiera incoar a ra\u00edz de la investigaci\u00f3n realizada.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la relevancia social o la importancia de los hechos que han motivado las actuaciones de la oficina lo requiera, la directora o el director de la oficina podr\u00e1 presentar a la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente el informe o los informes extraordinarios que corresponda.<\/li>\n<li>La oficina comprobar\u00e1 que las autoridades competentes aplican las medidas que les ha recomendado, realizando su seguimiento mediante las actuaciones que considere oportunas. A tal efecto, la oficina puede dirigir recordatorios a la m\u00e1xima autoridad de la entidad afectada y solicitarle la remisi\u00f3n de un plan de implementaci\u00f3n de las recomendaciones formuladas en el que se detallen las acciones, los plazos y las personas responsables de cada una de las actuaciones que haya de llevar a cabo, o bien los motivos que le impiden adoptar las medidas propuestas.<\/li>\n<li>En caso de que las autoridades competentes no apliquen las recomendaciones propuestas ni justifiquen su inaplicaci\u00f3n, la oficina debe hacerlo constar en la memoria anual o en un informe extraordinario al Parlamento, seg\u00fan corresponda. En cualquier caso, antes de hacer constar expresamente el incumplimiento, la oficina deber\u00e1 comunicarlo, junto con la propuesta de memoria o informe, a la persona u \u00f3rgano afectado a fin de que pueda alegar lo que considere oportuno.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Protecci\u00f3n de la persona denunciante<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Procedimientos y canales para la presentaci\u00f3n de denuncias ante la oficina<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Persona denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de persona denunciante, a los efectos de este reglamento, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que formulen una denuncia ante la oficina sobre hechos que puedan ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de inter\u00e9s o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento del inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>La interposici\u00f3n de la denuncia presupone para la persona denunciante la existencia de una creencia racional de que la informaci\u00f3n revelada es cierta y se refiere a los hechos se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Corresponde a la oficina la calificaci\u00f3n de la denuncia a los efectos de otorgar la protecci\u00f3n a la persona denunciante a que se refieren los art\u00edculos 9 y 24 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, protecci\u00f3n que se otorgar\u00e1 siempre que concurran en la persona denunciante las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 56.4 del presente reglamento.<\/li>\n<li>La denuncia de estos hechos no supondr\u00e1 una infracci\u00f3n del deber de sigilo impuesto al personal empleado respecto de los asuntos que conozca por raz\u00f3n de sus funciones, ni generar\u00e1 responsabilidad alguna, siempre que la persona denunciante tuviera motivos razonables para pensar que la denuncia era necesaria para poner de manifiesto la existencia de los hechos se\u00f1alados en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de persona denunciante, a los efectos del derecho a la protecci\u00f3n a que se refiere este t\u00edtulo, quien presente una denuncia injustificada, o movida tan solo por conflictos personales o laborales, agravios, venganzas o intereses espurios, o con prop\u00f3sito de inducir a enga\u00f1o o confusi\u00f3n, o con origen o fundamento en motivaciones distintas del fin de salvaguardar el inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Las denuncias podr\u00e1n ser presentadas ante la oficina en nombre propio, en representaci\u00f3n de los \u00f3rganos, entidades e instituciones para las que se presten servicios o de forma an\u00f3nima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Buz\u00f3n o canal de denuncias.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona denunciante podr\u00e1 denunciar o comunicar informaci\u00f3n sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses a trav\u00e9s del buz\u00f3n de la oficina, previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, y lo podr\u00e1 hacer identific\u00e1ndose o de forma an\u00f3nima.<\/li>\n<li>El buz\u00f3n o canal de denuncias de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se configura como un canal de denuncia externa independiente y aut\u00f3nomo para la recepci\u00f3n y el tratamiento de la informaci\u00f3n o denuncias recibidas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 y siguientes de la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<li>Su dise\u00f1o, establecimiento y gesti\u00f3n garantizar\u00e1 la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n, impidiendo el acceso a dicha informaci\u00f3n al personal no autorizado y dejando rastro del personal de la oficina que acceda al mismo.<\/li>\n<li>El buz\u00f3n o canal de denuncias permitir\u00e1 el almacenamiento duradero de la informaci\u00f3n, a fin de que puedan realizarse nuevas investigaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Informaci\u00f3n relativa a la recepci\u00f3n y seguimiento de las denuncias.<\/p>\n<p>La oficina deber\u00e1 publicar, en una secci\u00f3n separada, f\u00e1cilmente identificable y accesible de su p\u00e1gina web, como m\u00ednimo la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las condiciones para poder acogerse a la protecci\u00f3n la persona denunciante.<\/li>\n<li>b) Los datos de contacto para el buz\u00f3n o canal de denuncias, en particular, las direcciones electr\u00f3nicas y postal y el n\u00famero de tel\u00e9fono, indicando si se graban o no las conversaciones.<\/li>\n<li>c) Los procedimientos aplicables a la denuncia, incluida la manera en que la oficina puede solicitar a la persona denunciante aclaraciones sobre la informaci\u00f3n comunicada o proporcionar informaci\u00f3n adicional, el plazo para dar respuesta a la persona denunciante y el tipo y contenido de dicha respuesta.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen de confidencialidad aplicable a las denuncias y, en particular, la informaci\u00f3n sobre el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>e) La naturaleza del seguimiento que deba darse a las denuncias.<\/li>\n<li>f) Las v\u00edas de recurso.<\/li>\n<li>g) Los procedimientos de protecci\u00f3n frente a represalias y la disponibilidad de asesoramiento confidencial para las personas que contemplen denunciar.<\/li>\n<li>h) Una declaraci\u00f3n en la que se expliquen claramente las condiciones en las que las personas que denuncien ante la oficina est\u00e1n protegidas de incurrir en responsabilidad por una infracci\u00f3n de confidencialidad.<\/li>\n<li>i) Los datos de contacto de la autoridad administrativa competente para proporcionar las medidas de apoyo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Registro de denuncias.<\/p>\n<ol>\n<li>La oficina deber\u00e1 llevar un registro de todas las denuncias recibidas, que se conservar\u00e1n \u00fanicamente durante el tiempo que sea necesario.<\/li>\n<li>Todas las denuncias recibidas ser\u00e1n registradas y gestionadas a trav\u00e9s del buz\u00f3n o canal de denuncias de la oficina, con independencia de la forma de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, las denuncias deber\u00e1n documentarse por escrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando para la denuncia se utilice una l\u00ednea telef\u00f3nica u otro sistema de mensajer\u00eda de voz con grabaci\u00f3n, a reserva del consentimiento de la persona denunciante, el personal responsable de tratar la denuncia documentar\u00e1 la denuncia a trav\u00e9s de una transcripci\u00f3n completa y exacta de la conversaci\u00f3n, ofreciendo a la persona denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripci\u00f3n de la llamada.<\/p>\n<p>En los casos en que para la denuncia se utilice una l\u00ednea telef\u00f3nica u otro sistema de mensajer\u00eda de voz sin grabaci\u00f3n, el personal responsable de tratar la denuncia documentar\u00e1 la denuncia en forma de acta pormenorizada de la conversaci\u00f3n escrita por el personal responsable de tratar la denuncia, ofreciendo a la persona denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la conversaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando una persona solicite una reuni\u00f3n con el personal de la oficina con la finalidad de denunciar, el personal responsable de tratar la denuncia documentar\u00e1 la reuni\u00f3n a trav\u00e9s de un acta pormenorizada, ofreciendo a la persona denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, la persona denunciante deber\u00e1 ser informada de la necesidad de validar con su firma la transcripci\u00f3n o las actas se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores para que la denuncia pueda ser registrada.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Protecci\u00f3n de la persona denunciante<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Deber de confidencialidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La identidad de la persona denunciante no ser\u00e1 relevada sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal de la oficina autorizado para recibir o tratar las denuncias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco se revelar\u00e1 sin su consentimiento expreso cualquier otra informaci\u00f3n de la que se pueda deducir, directa o indirectamente, la identidad de la persona denunciante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como excepci\u00f3n, la identidad de la persona denunciante y cualquier otra informaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, solo podr\u00e1 revelarse cuando constituya una obligaci\u00f3n necesaria y proporcionada, impuesta por la legislaci\u00f3n vigente, en el contexto de una investigaci\u00f3n llevada a cabo en el marco de un procedimiento administrativo o de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona denunciada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se informar\u00e1 a la persona denunciante antes de revelar su identidad, salvo que dicha informaci\u00f3n pudiera comprometer la investigaci\u00f3n o el proceso judicial, por escrito, motivando la necesidad de la revelaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando se reciba una denuncia por un medio que no sea el buz\u00f3n o canal de denuncias o por el personal que no sea el autorizado para recibir o seguir las denuncias, dicho personal tendr\u00e1 prohibido revelar cualquier informaci\u00f3n que pudiera identificar al denunciante o a la persona afectada y deber\u00e1 remitir con prontitud la denuncia, sin modificarla, al personal de la oficina responsable de tratar las denuncias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Derechos de la persona denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona denunciante, a que se refiere el art\u00edculo 46 del presente reglamento, tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) Derecho a asesoramiento completo e independiente, accesible y gratuito, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protecci\u00f3n frente a represalias y derechos de la persona afectada.<\/li>\n<li>b) Derecho a conocer el estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n derivado de su denuncia y a que se le notifiquen los actos y resoluciones dictados en el mismo, salvo que se exija el mantenimiento del secreto en aras al buen fin de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Derecho a que la denuncia presentada ante la oficina finalice mediante resoluci\u00f3n expresa y motivada, en los t\u00e9rminos y plazos previstos en la Ley Foral 7\/2018, de 17 de marzo.<\/li>\n<li>d) Derecho a no sufrir represalias ni cualquier forma de perjuicio o discriminaci\u00f3n como consecuencia de la denuncia formulada, y derecho a protecci\u00f3n frente a las mismas. La Direcci\u00f3n de la oficina podr\u00e1 ejercer ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que resulten pertinentes, de las que se dejar\u00e1 constancia en la memoria anual.<\/li>\n<li>e) Derecho a que la oficina le preste asesoramiento jur\u00eddico y defensa letrada en los procedimientos administrativos, civiles y penales que, en su caso, se inicien contra la persona denunciante y que traigan causa de la denuncia presentada.<\/li>\n<li>f) Derecho a asistencia financiera y apoyo psicol\u00f3gico, cuando as\u00ed resuelva la oficina tras la valoraci\u00f3n de las circunstancias derivadas de la interposici\u00f3n de la denuncia.<\/li>\n<li>El derecho previsto en la letra e) del apartado anterior se aplicar\u00e1 asimismo a terceras personas relacionadas con la persona denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Concesi\u00f3n de protecci\u00f3n a la persona denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>La protecci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina, una vez dictada la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, a petici\u00f3n razonada de la persona denunciante y tras la comprobaci\u00f3n de los hechos y circunstancias que se consideren relevantes para el otorgamiento de la protecci\u00f3n solicitada, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 emitirse en el plazo de los tres meses siguientes a la solicitud de protecci\u00f3n, si bien dicho plazo podr\u00e1 suspenderse en los supuestos previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cuando la complejidad del asunto lo aconseje, dicho plazo podr\u00e1 ampliarse, motivadamente, por un plazo no superior a otros tres meses.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n concediendo la protecci\u00f3n a la persona denunciante podr\u00e1 incluir, si se hubieran producido represalias como consecuencia de la presentaci\u00f3n de la denuncia, el mandato por parte de la oficina de poner en marcha las acciones correctoras o de restablecimiento que considere oportuno.<\/li>\n<li>La persona denunciante podr\u00e1 solicitar protecci\u00f3n siempre que:<\/li>\n<li>a) Act\u00fae con la diligencia debida y tenga motivos razonables para pensar que la informaci\u00f3n sobre hechos constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses es veraz en el momento de interponer la denuncia.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n est\u00e9 incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>c) Haya presentado una denuncia por canales internos, canales externos o haya hecho una revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Quedan excluidas de la protecci\u00f3n como persona denunciante aquellas personas que formulen una denuncia que proporcione informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida de manera il\u00edcita o que comuniquen informaci\u00f3n que ya est\u00e1 enteramente disponible para el p\u00fablico en general.<\/li>\n<li>La ausencia de motivaci\u00f3n no ser\u00e1 causa de inadmisi\u00f3n de la denuncia ni causa para no recibir protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n podr\u00e1 mantenerse, de forma motivada, m\u00e1s all\u00e1 de la terminaci\u00f3n de los procedimientos de investigaci\u00f3n, siempre que fuera necesario, atendidas las circunstancias del caso concreto.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso, esta protecci\u00f3n eximir\u00e1 a la persona denunciante de las responsabilidades en que haya podido incurrir por hechos diferentes a los que hayan sido objeto de denuncia.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 conceder protecci\u00f3n a la persona denunciante a que se refiere el art\u00edculo 50 del presente reglamento, a las y los testigos y a las y los peritos, as\u00ed como a sus c\u00f3nyuges o a las personas que se encuentren ligados por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, y a las y los descendientes, siempre que tambi\u00e9n sufran represalias o amenaza de actos lesivos como consecuencia de la presentaci\u00f3n de la denuncia, la declaraci\u00f3n testifical o la emisi\u00f3n del informe pericial.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n otorgando la protecci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo ser\u00e1 notificada a la persona denunciante. Asimismo, deber\u00e1 comunicarse al \u00f3rgano responsable de la administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad p\u00fablica o privada en la que preste servicio la persona denunciante, as\u00ed como a cualquier otra persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, que se considere necesario, atendidas las circunstancias del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas comunicaciones podr\u00e1n suspenderse en aras a preservar la realizaci\u00f3n y buen fin de la investigaci\u00f3n que se est\u00e9 llevando a cabo.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se comunicar\u00e1 al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial en el supuesto de que, como consecuencia de la interposici\u00f3n de la denuncia o del padecimiento de las represalias, se est\u00e9n llevando a cabo diligencias de investigaci\u00f3n penal o se haya abierto el procedimiento judicial oportuno.<\/li>\n<li>Se denegar\u00e1 la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n, notific\u00e1ndolo a la persona interesada, en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando no exista denuncia.<\/li>\n<li>b) Cuando aun existiendo denuncia, esta no se refiera a hechos o conductas que presumiblemente puedan constituir fraude, corrupci\u00f3n o conflicto de intereses.<\/li>\n<li>c) Cuando la denuncia no presente motivos fundados de ilegalidad o sospechas razonables de verosimilitud.<\/li>\n<li>d) Cuando la denuncia pueda subsumirse en alguno de los supuestos recogidos en el art\u00edculo 50.5 del presente reglamento.<\/li>\n<li>e) Cuando la denuncia que se formule proporcione informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida de manera il\u00edcita.<\/li>\n<li>Se inadmitir\u00e1 la solicitud de protecci\u00f3n por falta de competencia cuando la misma se solicite con base en una denuncia a instituciones, administraciones p\u00fablicas y personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas diferentes a las contempladas en el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. P\u00e9rdida de la protecci\u00f3n a la persona denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>Comprobada la cesaci\u00f3n de las causas que dieron lugar a la resoluci\u00f3n por la que se otorgaba protecci\u00f3n a la persona denunciante, se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n por la directora o director de la oficina dejando sin efecto la protecci\u00f3n conferida.<\/li>\n<li>La persona denunciante a la que se ha concedido protecci\u00f3n la perder\u00e1 en el supuesto de que existan indicios razonables de que su denuncia se encuadra en alguno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 50.5 del presente reglamento, o cuando se trate de una denuncia falsa contemplada en el art\u00edculo 60.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la protecci\u00f3n de la persona denunciante se notificar\u00e1 a quienes se hubiera comunicado su concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Prohibici\u00f3n de represalias contra la persona denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, las personas denunciantes no podr\u00e1n padecer aislamiento, persecuci\u00f3n o empeoramiento de sus condiciones laborales o profesionales, ni ninguna medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n o represalia, directa o indirecta, ni durante la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados ni despu\u00e9s de ella.<\/li>\n<li>Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que est\u00e9n prohibidos por la ley o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sit\u00fae a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condici\u00f3n de persona denunciante o informante.<\/li>\n<li>En los procesos judiciales que la persona denunciante entable para defender o restablecer sus derechos perjudicados por la interposici\u00f3n de la denuncia, tendr\u00e1 derecho a alegar en su descargo el haber presentado una denuncia o haber revelado informaci\u00f3n de inter\u00e9s para las actuaciones de la oficina.<\/li>\n<li>Las personas denunciantes a las que la oficina haya otorgado protecci\u00f3n solicitar\u00e1n a esta, en el momento de sufrir represalias, la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n frente a las actuaciones que vulneren por acci\u00f3n u omisi\u00f3n sus derechos, pudiendo la oficina ejercer las acciones correctoras o de restablecimiento que considere oportunas, de las cuales dejar\u00e1 constancia en la memoria anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este supuesto, la persona denunciante comunicar\u00e1 a la oficina la represalia y tras un procedimiento semejante al establecido en el art\u00edculo 56 para la concesi\u00f3n de protecci\u00f3n, la oficina podr\u00e1 acordar, entre otras medidas, la suspensi\u00f3n de las decisiones, acuerdos o resoluciones que perjudiquen los derechos de la persona denunciante o a su carrera profesional, previa audiencia a las personas u \u00f3rganos que pudieran verse afectados por la resoluci\u00f3n, ordenando el cese de las represalias, debiendo probar dichas personas u \u00f3rganos que el perjuicio no fue consecuencia de la denuncia, sino que se bas\u00f3 exclusivamente en razones objetivas, debidamente justificadas, no constituyendo irregularidad alguna.<\/p>\n<p>La oficina, cuando considere conveniente para la protecci\u00f3n de los derechos de la persona denunciante, podr\u00e1 instar a la autoridad u \u00f3rgano competente el traslado a otro puesto trabajo del mismo nivel.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. De la responsabilidad de la persona denunciante.<\/p>\n<ol>\n<li>La responsabilidad de la comprobaci\u00f3n de los hechos objeto de denuncia y de la calificaci\u00f3n de los mismos recae en todo caso en la autoridad que se haga cargo de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la resoluci\u00f3n que ponga fin a la investigaci\u00f3n de los hechos objeto de denuncia concluya la inexistencia de irregularidades, malas pr\u00e1cticas o hechos que puedan ser constitutivos de il\u00edcito penal, la persona denunciante podr\u00e1 mantener la protecci\u00f3n reconocida si las circunstancias as\u00ed lo requieren y no sufrir\u00e1 sanci\u00f3n alguna, a menos que la resoluci\u00f3n que pone fin al procedimiento demuestre fehacientemente que la persona denunciante conoc\u00eda la escasa fiabilidad, inexactitud o falsedad de la informaci\u00f3n o se le condene por denuncia falsa.<\/li>\n<li>Con la excepci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior, la persona denunciante no ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os o perjuicios que puedan derivarse de una denuncia que consider\u00f3 fundada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Denuncias falsas.<\/p>\n<p>En caso de que la denuncia proporcione informaci\u00f3n falsa, tergiversada u obtenida de manera il\u00edcita, podr\u00e1n derivarse para la persona denunciante responsabilidades disciplinarias, penales y civiles, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n administrativa, penal y civil. La oficina le advertir\u00e1 de ello, con indicaci\u00f3n de sus consecuencias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.5 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Potestad sancionadora<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones leves, graves y muy graves, las establecidas en el art\u00edculo 49 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, de creaci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>A las infracciones se\u00f1aladas en el n\u00famero anterior les son de aplicaci\u00f3n las sanciones establecidas en el art\u00edculo 50 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>La infracciones y sanciones prescribir\u00e1n en los plazos previstos en el art\u00edculo 53 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo.<\/li>\n<li>Son responsables de las infracciones, incluso a t\u00edtulo de simple inobservancia, las autoridades, directivos y directivas y el personal al servicio de las entidades previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, que realicen las acciones o incurran en las omisiones previstas en dicha Ley Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Potestad sancionadora.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la directora o director de la oficina la competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, conforme a lo establecido en la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, las reglas del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y las especialidades del procedimiento sancionador, establecidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, o las normas que las sustituyan.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias, derivadas de hechos que constituyen una de las infracciones previstas en la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, corresponda a otro \u00f3rgano, la direcci\u00f3n de la oficina requerir\u00e1 a dicho \u00f3rgano para que inicie el correspondiente procedimiento disciplinario.<\/li>\n<li>En el plazo de un mes desde el requerimiento se\u00f1alado en el n\u00famero anterior, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 presentar ante la oficina un informe en el que se se\u00f1alen las medidas adoptadas o a adoptar y, en caso contrario, la justificaci\u00f3n de su no adopci\u00f3n. En la memoria anual de la oficina quedar\u00e1n reflejadas las solicitudes de incoaci\u00f3n de expedientes y las actuaciones llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n u \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>El procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 siempre de oficio, por resoluci\u00f3n de la directora o director de la oficina, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Adoptado el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, la oficina deber\u00e1 resolver en el plazo de seis meses, salvo que la complejidad del caso aconseje una ampliaci\u00f3n del mismo que, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a otros seis meses. El transcurso de dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa producir\u00e1 la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones.<\/li>\n<li>La propuesta de resoluci\u00f3n que el \u00f3rgano instructor eleve a la direcci\u00f3n de la oficina deber\u00e1 ser notificada a las personas interesadas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 89 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 adoptar la tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento sancionador cuando la directora o el director de la oficina considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracci\u00f3n como leve, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 96.5, 96.6 y 96.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador cabe recurso potestativo de reposici\u00f3n. Transcurrido el plazo para su interposici\u00f3n sin que se haya presentado o una vez resuelto el mismo, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso ser\u00e1 objeto de un procedimiento sancionador conforme a la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, hechos ya sancionados en un procedimiento penal o cuando resulte de aplicaci\u00f3n preferente la legislaci\u00f3n laboral, fiscal o el r\u00e9gimen aplicable a los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>R\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario y de contrataci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Presupuesto y contabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 43.1 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra deber\u00e1 disponer de los recursos econ\u00f3micos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que le han sido asignadas.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica necesaria para el funcionamiento de oficina constituir\u00e1 una partida con denominaci\u00f3n espec\u00edfica en los Presupuestos Generales de Navarra.<\/li>\n<li>La directora o director de la oficina elaborar\u00e1 anualmente el proyecto de presupuesto de la oficina y lo remitir\u00e1 al Gobierno de Navarra para su integraci\u00f3n en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a cada ejercicio.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen presupuestario y econ\u00f3mico-financiero de la oficina ser\u00e1 el establecido en la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra.<\/li>\n<li>La contabilidad de la oficina estar\u00e1 sujeta a los principios de la contabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de patrimonio y contrataci\u00f3n de la oficina, ejercido a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos, ser\u00e1 el que rija para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n de la oficina aprobar la liquidaci\u00f3n del presupuesto y la cuenta anual.<\/li>\n<li>La memoria anual de la oficina contendr\u00e1 la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Modificaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la directora o director de la oficina aprobar las modificaciones de los cr\u00e9ditos iniciales del presupuesto de gastos de la oficina mediante transferencia de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en el estado de gastos del presupuesto, los ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.<\/li>\n<li>Las restantes modificaciones de cr\u00e9dito que supongan un incremento global del presupuesto de la oficina se tramitar\u00e1n a propuesta de la directora o director de la oficina dirigida al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. R\u00e9gimen de gastos e ingresos.<\/p>\n<ol>\n<li>La oficina dispondr\u00e1 de tesorer\u00eda propia, correspondiendo a la directora o director la facultad de abrir y cancelar cuentas bancarias, as\u00ed como las competencias en materia de ordenaci\u00f3n de pagos.<\/li>\n<li>Los pagos se realizar\u00e1n previa consignaci\u00f3n presupuestaria y registro contable de las operaciones que den lugar a aquellos.<\/li>\n<li>Los ingresos deber\u00e1n ser autorizados por la persona titular de la direcci\u00f3n con car\u00e1cter previo a su toma de raz\u00f3n en contabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. R\u00e9gimen general de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la oficina ser\u00e1 el previsto en la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos de Navarra.<\/li>\n<li>La directora o el director de la oficina es el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>La oficina podr\u00e1 adherirse a sistemas de contrataci\u00f3n centralizada de obras, servicios y suministros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como suscribir convenios con otras instituciones, administraciones y entidades, por razones de eficacia y eficiencia, para la adquisici\u00f3n com\u00fan de bienes o prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67. Contrataciones externas.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 44 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control. Dichos contratos se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos de Navarra.<\/li>\n<li>Las personas que presten dichos servicios estar\u00e1n sujetos al mismo r\u00e9gimen de integridad, neutralidad, responsabilidad y confidencialidad que el resto del personal al servicio de la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Rendici\u00f3n de cuentas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Memoria anual.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra dar\u00e1 cuenta de la actividad realizada, mediante la elaboraci\u00f3n de una memoria anual que recoja las acciones de la oficina en relaci\u00f3n con sus funciones de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, protecci\u00f3n, supervisi\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n y an\u00e1lisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de obras y servicios, incluidas las acciones formativas y de asesoramiento especial realizadas.<\/li>\n<li>La memoria anual contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El n\u00famero y la naturaleza de las denuncias presentadas ante la oficina, indicando las que fueron desestimadas y las que objeto de investigaci\u00f3n y el resultado de la misma, con especificaci\u00f3n de las recomendaciones o sugerencias a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El n\u00famero de procedimientos abiertos a instancia de la oficina, tanto de car\u00e1cter administrativo como judicial, contra personal al servicio del sector p\u00fablico o cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Las discrepancias que por escrito hayan formulado los inspectores e inspectoras.<\/li>\n<li>d) Las propuestas de modificaci\u00f3n normativa realizadas por la oficina.<\/li>\n<li>e) Las evaluaciones llevadas a cabo por las formadoras y los formadores.<\/li>\n<li>f) Las acciones correctoras o de restablecimiento promovidas por la oficina ante las autoridades competentes en los casos en que las personas denunciantes sufran un empeoramiento de sus condiciones en su entorno laboral o cualquier perjuicio o discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Las sugerencias recibidas en la oficina, especificando de forma motivada la aceptaci\u00f3n o no de las mismas.<\/li>\n<li>En la memoria anual no constar\u00e1n datos o referencias personales que permitan identificar a las personas interesadas en el procedimiento de investigaci\u00f3n, mientras la investigaci\u00f3n est\u00e9 en curso. Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n tratados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Un resumen de la memoria anual ser\u00e1 expuesta por la direcci\u00f3n de la oficina ante el Parlamento, en los t\u00e9rminos en que establezca el reglamento de la C\u00e1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra rendir\u00e1 cuentas ante la ciudadan\u00eda de la gesti\u00f3n realizada en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas y pr\u00e1cticas, en relaci\u00f3n con el fraude y la corrupci\u00f3n existente en las administraciones y dem\u00e1s entidades incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>Para ello, la oficina facilitar\u00e1 a los medios de comunicaci\u00f3n los resultados de su actividad.<\/li>\n<li>Asimismo, organizar\u00e1 encuentros con la sociedad civil para hacerle part\u00edcipe las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, se\u00f1alando las dificultades o reticencias encontradas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Plena efectividad de las funciones de la oficina.<\/p>\n<p>La plena efectividad de las previsiones de la Ley Foral 7\/2018, de 17 de mayo, vinculadas al pleno desarrollo de las funciones de la oficina, ser\u00e1 acordada por resoluci\u00f3n de su direcci\u00f3n, una vez que la oficina cuente con el personal y medios materiales imprescindibles para su puesta en marcha.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Desarrollo de la estructura organizativa.<\/p>\n<p>La estructura organizativa que establece el presente reglamento para la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se desarrollar\u00e1 progresivamente, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Desarrollo y modificaci\u00f3n del presente reglamento.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y desarrollo del presente reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Se faculta, asimismo, a la direcci\u00f3n de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra para proponer al Gobierno de Navarra la modificaci\u00f3n del presente reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 14\/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Pr\u00e1cticas y Anticorrupci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4],"tags":[],"class_list":["post-19298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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