{"id":19314,"date":"2023-03-25T11:27:26","date_gmt":"2023-03-25T11:27:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19314"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"intervencion-general-del-estado-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19314","title":{"rendered":"INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de marzo de 2023, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 18 de marzo de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a014 de marzo de\u00a02023, ha autorizado el Acuerdo por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, de\u00a020 de julio de\u00a02018 y de\u00a015 de junio de\u00a02021, relativos al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho Acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicaci\u00f3n de su contenido en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de marzo de\u00a02023.\u2013El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, Pablo Arellano Pardo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de\u00a030\u00a0de\u00a0mayo de\u00a02008, de\u00a020 de julio de\u00a02018 y de\u00a015 de junio de\u00a02021, relativos al\u00a0ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en\u00a0el\u00a0\u00e1mbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en su art\u00edculo\u00a0152, autoriza al Gobierno para acordar que la fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa se limite a comprobar determinados extremos, unos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto y seleccionados en atenci\u00f3n a su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El \u00faltimo Acuerdo por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos, fue aprobado por el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a030 de mayo de\u00a02008, y modificado posteriormente, mediante Acuerdos de\u00a016 de abril de\u00a02010, 1 de julio de\u00a02011, 20 de julio de\u00a02018, 15 de noviembre de\u00a02019 y\u00a015 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>En el marco de este proceso de adaptaci\u00f3n a una serie de reformas normativas producidas, se procede a la actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n (1) del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0152 y\u00a0147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos (de los tipos de gasto incluidos en el mismo), (2) del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de julio de\u00a02018, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de los contratos del sector p\u00fablico y encargos a medios propios y (3) del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de junio de\u00a02021, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y trasferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>(1)\u2003En el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, se modifican los apartados primero, sexto, vig\u00e9simo cuarto y cuadrag\u00e9simo segundo.<\/p>\n<p>En el apartado primero del Acuerdo de\u00a030 de mayo de\u00a02008 se ha revisado el contenido de los ep\u00edgrafes a), c) y d), y se procede a la supresi\u00f3n del ep\u00edgrafe f), todos ellos del punto\u00a01, y se ha revisado tambi\u00e9n el contenido del punto\u00a02 que hace referencia a la verificaci\u00f3n de la existencia de dictamen del Consejo de Estado (se pretende extender la obligatoriedad de la comprobaci\u00f3n de este extremo a todos los supuestos en los que la normativa reguladora del procedimiento correspondiente prevea la emisi\u00f3n, con car\u00e1cter preceptivo, del dictamen del Consejo de Estado, con independencia de que se exija, con car\u00e1cter espec\u00edfico, en el apartado del Acuerdo correspondiente al tipo de expediente en cuesti\u00f3n).<\/p>\n<p>En el apartado sexto, se ha adaptado por una parte el requisito recogido en el ep\u00edgrafe b) del punto\u00a02.3 \u00abPrisi\u00f3n preventiva\u00bb a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0294.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, al haber sido anulado parcialmente por Sentencia\u00a085\/2019, de\u00a019 de junio, del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos \u00abpor inexistencia del hecho imputado\u00bb y \u00abpor esta misma causa\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, se han introducido dos nuevos puntos\u00a03 y\u00a04, a fin de recoger los extremos a verificar en relaci\u00f3n con dos tipos de expedientes de responsabilidad patrimonial, del Estado Legislador y por funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional, todo ello como consecuencia de las modificaciones normativas en relaci\u00f3n con los mismos, introducidas, respectivamente, por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y por el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a013\/2009, de\u00a03 de noviembre, de Reforma de la Legislaci\u00f3n Procesal para la implantaci\u00f3n de la nueva Oficina Judicial, que a\u00f1adi\u00f3 un apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a0139 de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Con respecto a los requisitos exigidos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador derivada de la aplicaci\u00f3n de un norma declarada contraria al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, a que se refiere el art\u00edculo\u00a032.5 de la citada Ley\u00a040\/2015, ha de tenerse no obstante en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de\u00a028 de junio de\u00a02022, asunto C-278\/20, que declara el incumplimiento del Reino de Espa\u00f1a \u00abde las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los art\u00edculos\u00a032, apartados\u00a03 a\u00a06, y\u00a034, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y el art\u00edculo\u00a067, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo tercero, de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas\u00bb todo ello en relaci\u00f3n con la exigencia de los requisitos a que en dichas disposiciones se somete la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados a los particulares por el legislador espa\u00f1ol como consecuencia de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>En el apartado vig\u00e9simo cuarto se procede a una revisi\u00f3n completa del mismo de forma que, tras la revisi\u00f3n efectuada, se incluyen en ese apartado los siguientes expedientes de transferencias a realizar por la Administraci\u00f3n General del Estado: transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda por su participaci\u00f3n en el Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales, en el Fondo de Suficiencia Global, en el Fondo de Competitividad y en el Fondo de Cooperaci\u00f3n previstos en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula su sistema de financiaci\u00f3n; transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda por los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial regulados en la Ley\u00a022\/2001, de\u00a027 de diciembre; transferencias a las Entidades Locales por su participaci\u00f3n en los ingresos del Estado; transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas, Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y a Entidades Locales por la compensaci\u00f3n de cantidades dejadas de percibir como consecuencia del establecimiento de tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Aut\u00f3nomas o de beneficios fiscales en los tributos locales; transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas y al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria por el Fondo de Cohesi\u00f3n Sanitaria regulado en el Real Decreto\u00a01207\/2006, de\u00a020 de octubre; y las transferencias al Instituto de Mayores y Servicios Sociales por los importes correspondientes al nivel m\u00ednimo y al nivel acordado de protecci\u00f3n previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Finalmente, en el Acuerdo de\u00a030 de mayo de\u00a02008, se revisa tambi\u00e9n el apartado cuadrag\u00e9simo segundo relativo a los expedientes que son gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en la parte que se refiere a las transferencias que efect\u00faa el Instituto a las Comunidades Aut\u00f3nomas de los importes correspondientes al nivel m\u00ednimo y al nivel acordado de protecci\u00f3n previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>(2)\u2003En el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de julio de\u00a02018, se ha revisado el contenido del punto\u00a02 de su apartado primero (para que sea id\u00e9ntico a la nueva redacci\u00f3n de este mismo punto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008).<\/p>\n<p>Con la nueva redacci\u00f3n propuesta, como ya se ha indicado, adem\u00e1s de hacer referencia a la manera en que se efectuar\u00e1 la comprobaci\u00f3n de la existencia del dictamen, se pretende extender la obligatoriedad de la comprobaci\u00f3n de este extremo a todos los supuestos en los que la normativa reguladora del procedimiento correspondiente prevea la emisi\u00f3n, con car\u00e1cter preceptivo, del dictamen del Consejo de Estado, con independencia de que se exija, con car\u00e1cter espec\u00edfico, en el apartado del Acuerdo correspondiente al tipo de expediente en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>(3)\u2003En el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de junio de\u00a02021, se revisa el contenido del ep\u00edgrafe a) del punto\u00a01 de su apartado primero.<\/p>\n<p>Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del ep\u00edgrafe a) con la finalidad de incorporar en aqu\u00e9l la menci\u00f3n expresa a la tramitaci\u00f3n anticipada de aquellos expedientes de gasto incluidos en este Acuerdo, en particular para los convenios, cuya normativa reguladora permite el empleo de ese procedimiento tras la entrada en vigor, el\u00a01 de enero de\u00a02022, de la reforma operada en el art\u00edculo\u00a047.6 de la Ley General Presupuestaria (a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final\u00a013.1, apartado\u00a06, de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022). Estos expedientes de tramitaci\u00f3n anticipada deber\u00e1n cumplir los l\u00edmites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados\u00a02 a\u00a05 del citado art\u00edculo\u00a047 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del art\u00edculo\u00a0152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica e iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a014 de marzo de\u00a02023, ha adoptado el siguiente\u00a0Acuerdo:<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica \u00edntegramente el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abPrimero.\u2003Extremos de general comprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado u organismos aut\u00f3nomos sujetos a funci\u00f3n interventora y entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se realizar\u00e1 mediante la comprobaci\u00f3n de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de cr\u00e9dito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligaci\u00f3n que se proponga contraer.<\/p>\n<p>Se entiende que el cr\u00e9dito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro P\u00fablico o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificaci\u00f3n reguladas en la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual o, en su caso, de tramitaci\u00f3n anticipada se comprobar\u00e1, adem\u00e1s, si se cumple lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Que los gastos u obligaciones se proponen al \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La competencia del \u00f3rgano que dicte el acto administrativo o suscriba el negocio jur\u00eddico, cuando dicho \u00f3rgano no tenga atribuida la facultad de aprobaci\u00f3n, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>d)\u2003Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.<\/p>\n<p>Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.<\/p>\n<p>e)\u2003La existencia de autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa espec\u00edfica lo exija.<\/p>\n<p>f)\u2003Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u2003En los expedientes en que de conformidad con el presente Acuerdo deba verificarse como extremo adicional la existencia de dictamen de Consejo de Estado, as\u00ed como en aquellos otros expedientes que correspondan a un tipo de gasto incluido en este Acuerdo para los que de conformidad con la normativa aplicable sea preceptivo el citado dictamen, se comprobar\u00e1n, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisi\u00f3n, \u00fanicamente se constatar\u00e1 su existencia material y car\u00e1cter favorable, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a013.1 del Real Decreto\u00a02188\/1995, de\u00a028 de diciembre, y del Real Decreto\u00a0706\/1997, de\u00a016 de mayo.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o tr\u00e1mites que sean esenciales o que la continuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa pudiera causar quebrantos econ\u00f3micos al Tesoro P\u00fablico, a la Seguridad Social o a un tercero, se proceder\u00e1 al examen exhaustivo del documento o documentos objeto de informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habr\u00e1 de actuar conforme a lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a0154.1 de la Ley General Presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica \u00edntegramente el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abSexto.<\/strong><\/p>\n<p>En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administraci\u00f3n, en concepto de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Reclamaciones por responsabilidad patrimonial con exclusi\u00f3n de aquellas a las que se hace referencia en los puntos\u00a02, 3 y\u00a04 de este apartado:<\/p>\n<p>a)\u2003Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesi\u00f3n indemnizable.<\/p>\n<p>2.\u2003Reclamaciones fundadas en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>2.1\u2003Funcionamiento anormal de la Administraci\u00f3n de Justicia:<\/p>\n<p>a)\u2003Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe informe del Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p>2.2\u2003Error judicial:<\/p>\n<p>a)\u2003Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe sentencia reconociendo expresamente el error judicial.<\/p>\n<p>2.3\u2003Prisi\u00f3n preventiva:<\/p>\n<p>a)\u2003Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existe sentencia declarando la absoluci\u00f3n o que haya sido dictado auto de sobreseimiento libre.<\/p>\n<p>3.\u2003Reclamaciones derivadas de la responsabilidad del Estado Legislador:<\/p>\n<p>a)\u2003Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de que la lesi\u00f3n sea consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, que se acredite que la norma ha sido declarada inconstitucional mediante sentencia publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Reclamaciones fundadas en el funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional:<\/p>\n<p>a)\u2003Que existe dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el Tribunal Constitucional ha declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitaci\u00f3n de un recurso de amparo o una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica \u00edntegramente el apartado vig\u00e9simo cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abVig\u00e9simo cuarto.<\/strong><\/p>\n<p>En los expedientes de transferencias que se realizan por la Administraci\u00f3n General del Estado a los diversos entes territoriales, al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales previstas en los puntos\u00a01 a\u00a06 siguientes, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo ser\u00e1n:<\/p>\n<p>1.\u2003Transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda por el Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales, el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperaci\u00f3n previstos en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula su sistema de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.1\u2003En las entregas a cuenta del Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global: Que los pagos se efect\u00faan con la periodicidad establecida en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>1.2\u2003En la liquidaci\u00f3n definitiva conjunta del Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Competitividad y del Fondo de Cooperaci\u00f3n: S\u00f3lo se comprobar\u00e1n los extremos de car\u00e1cter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u2003Transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda por los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial regulados en la Ley\u00a022\/2001, de\u00a027 de diciembre: Fondo de Compensaci\u00f3n y Fondo Complementario.<\/p>\n<p>Que existe la petici\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la Ciudad con Estatuto de Autonom\u00eda al \u00f3rgano gestor de los cr\u00e9ditos en el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Transferencias a Entidades Locales por su participaci\u00f3n en los ingresos del Estado.<\/p>\n<p>3.1\u2003En las entregas a cuenta: Que los pagos se realizan conforme a la periodicidad establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>3.2\u2003En la liquidaci\u00f3n definitiva: S\u00f3lo se comprobar\u00e1n los extremos de car\u00e1cter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>4.\u2003Transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas, a Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y a Entidades Locales por la compensaci\u00f3n de cantidades dejadas de percibir, como consecuencia del establecimiento de tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Aut\u00f3nomas o de beneficios fiscales en los tributos locales.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se comprobar\u00e1n los extremos de car\u00e1cter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>5.\u2003Transferencias a Comunidades Aut\u00f3nomas y al Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria por el Fondo de Cohesi\u00f3n Sanitaria regulado en el Real Decreto\u00a01207\/2006, de\u00a020 de octubre.<\/p>\n<p>5.1\u2003Liquidaci\u00f3n provisional: Que el importe a transferir, a cuenta de la liquidaci\u00f3n definitiva, se ajusta al l\u00edmite porcentual previsto en el art\u00edculo\u00a010.2 del Real Decreto\u00a01207\/2006, de\u00a020 de octubre.<\/p>\n<p>5.2\u2003Liquidaci\u00f3n definitiva: S\u00f3lo se comprobar\u00e1n los extremos de car\u00e1cter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>6.\u2003Transferencias al Instituto de Mayores y Servicios Sociales por los importes correspondientes al nivel m\u00ednimo y al nivel acordado de protecci\u00f3n previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se comprobar\u00e1n los extremos previstos con car\u00e1cter general en el apartado primero del presente acuerdo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el primer p\u00e1rrafo y el contenido de los puntos\u00a07 y\u00a08 del apartado cuadrag\u00e9simo segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abCuadrag\u00e9simo segundo.<\/strong><\/p>\n<p>En los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>7.\u2003Transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas de los importes correspondientes al nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Que se aporta certificaci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano gestor en la que se recojan los datos comunicados por las Comunidades Aut\u00f3nomas, informando de las resoluciones de reconocimiento adoptadas, as\u00ed como del grado y nivel, y el importe a abonar a cada una de ellas.<\/p>\n<p>8.\u2003Transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas de los importes correspondientes al nivel acordado de protecci\u00f3n previsto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia:<\/p>\n<p>En los convenios a suscribir se comprobar\u00e1n los extremos que resulten de aplicaci\u00f3n previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de junio de\u00a02021, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y trasferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el punto\u00a02 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de julio de\u00a02018, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de los contratos del sector p\u00fablico y encargos a medios propios, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abPrimero.\u2003Extremos de general comprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2003En los expedientes en que de conformidad con el presente Acuerdo deba verificarse como extremo adicional la existencia de dictamen de Consejo de Estado, as\u00ed como en aquellos otros expedientes que correspondan a un tipo de gasto incluido en este Acuerdo para los que de conformidad con la normativa aplicable sea preceptivo el citado dictamen, se comprobar\u00e1n, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisi\u00f3n, \u00fanicamente se constatar\u00e1 su existencia material y car\u00e1cter favorable, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a013.1 del Real Decreto\u00a02188\/1995, de\u00a028 de diciembre, y del Real Decreto\u00a0706\/1997, de\u00a016 de mayo.\u00bb<\/p>\n<p>El resto de puntos del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a020 de julio de\u00a02018 mantienen su actual redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el ep\u00edgrafe a) del punto\u00a01 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de junio de\u00a02021, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de convenios y trasferencias a comunidades aut\u00f3nomas realizadas de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley General Presupuestaria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abPrimero.\u2003Extremos de general comprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fiscalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado u organismos aut\u00f3nomos sujetos a funci\u00f3n interventora y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se realizar\u00e1 mediante a comprobaci\u00f3n de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de cr\u00e9dito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligaci\u00f3n que se proponga contraer.<\/p>\n<p>Se entiende que el cr\u00e9dito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro P\u00fablico o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificaci\u00f3n reguladas en la Ley General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de car\u00e1cter plurianual o, en su caso, de tramitaci\u00f3n anticipada se comprobar\u00e1, adem\u00e1s, si se cumple lo preceptuado en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley General Presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p>El resto de ep\u00edgrafes y puntos del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a015 de junio de\u00a02021 mantienen su actual redacci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias que figuran en el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a030 de mayo de\u00a02008, al apartado primero\u00a01.g), deben entenderse referidas al apartado primero\u00a01.f). del presente Acuerdo.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong><\/p>\n<p>Este Acuerdo surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 15 de marzo de 2023, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se modifican los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018 y de 15 de junio de 2021, relativos al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de 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