{"id":19323,"date":"2023-03-27T14:22:34","date_gmt":"2023-03-27T14:22:34","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19323"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"igualdad-de-mujeres-y-hombres-en-euskadi-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19323","title":{"rendered":"Igualdad de Mujeres y Hombres en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, de segunda modificaci\u00f3n de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres autoriza al Gobierno Vasco para que, en el plazo de un a\u00f1o, desde la entrada en vigor de esta, refunda en un \u00fanico texto las disposiciones legales contenidas en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en las modificaciones llevadas a cabo de dicha ley, en virtud de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, de segunda modificaci\u00f3n de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de la Ley 3\/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creaci\u00f3n de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<\/p>\n<p>Asimismo, y de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 52 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, de Gobierno, la autorizaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final octava de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, incluye la facultad regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de un nuevo texto \u00fanico tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa auton\u00f3mica en materia de igualdad de mujeres y hombres mediante la integraci\u00f3n en un \u00fanico cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia.<\/p>\n<p>De acuerdo con la citada habilitaci\u00f3n, se ha procedido a elaborar este texto refundido, siguiendo los criterios que a continuaci\u00f3n se exponen.<\/p>\n<p>Se han ordenado y numerado de nuevo los art\u00edculos preexistentes y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. En alg\u00fan caso, se ha procedido a acomodar algunos preceptos en una ubicaci\u00f3n sistem\u00e1ticamente m\u00e1s acorde con sus contenidos.<\/p>\n<p>Se han corregido algunos errores y unificado el uso de ciertos t\u00e9rminos que se recog\u00edan a lo largo del texto de manera diferente.<\/p>\n<p>Igualmente, se han introducido los cambios requeridos para la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del texto legal, teniendo presente que la capacidad de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de este texto refundido solo se puede limitar a tales supuestos.<\/p>\n<p>El texto refundido que ahora se aprueba est\u00e1 alineado con los criterios de ordenaci\u00f3n y homogeneizaci\u00f3n propios de este tipo de texto normativo y de dotar de una mayor claridad al texto, as\u00ed como con los principios de eficiencia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y de coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura de la norma, consta de un art\u00edculo que aprueba el texto refundido que se anexa, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n derogatoria y una final, sobre la entrada en vigor tanto del decreto legislativo como del texto refundido.<\/p>\n<p>El texto refundido se estructura en un t\u00edtulo preliminar, que contiene las disposiciones de car\u00e1cter general como el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los principios generales, el t\u00edtulo I que regula las competencias, funciones, organizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n, el t\u00edtulo II sobre las medidas para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la actuaci\u00f3n de los poderes y las administraciones p\u00fablicas vascas, el t\u00edtulo III que aborda las medidas para promover la igualdad en diferentes \u00e1reas de intervenci\u00f3n, el t\u00edtulo IV que regula las infracciones y sanciones, y cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y doce disposiciones finales.<\/p>\n<p>Asimismo, incluye un \u00edndice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilizaci\u00f3n de la norma e identificar de forma \u00e1gil sus preceptos.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Pol\u00edticas Sociales, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi y con la previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 28 de febrero de 2023,<\/p>\n<p><strong>DISPONGO:<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013 Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n final octava de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, de segunda modificaci\u00f3n de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres que se anexa a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Referencias normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias realizadas en otras disposiciones a las leyes objeto de refundici\u00f3n se entender\u00e1n realizadas a los art\u00edculos correspondientes del texto refundido que se aprueba.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto legislativo entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, as\u00ed como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de la vida y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonom\u00eda y el fortalecimiento de su posici\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica al objeto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. Todo ello con el fin \u00faltimo de lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en funci\u00f3n del g\u00e9nero, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las administraciones p\u00fablicas vascas, con las salvedades que a lo largo de ella se establezcan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se considera Administraci\u00f3n p\u00fablica vasca, a los efectos de esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos y los entes p\u00fablicos dependientes o vinculados a aquella.<\/li>\n<li>b) La Administraci\u00f3n foral, sus organismos aut\u00f3nomos y los entes p\u00fablicos dependientes o vinculados a aquella.<\/li>\n<li>c) La Administraci\u00f3n local, sus organismos aut\u00f3nomos y los entes p\u00fablicos dependientes o vinculados a aquella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los principios generales del art\u00edculo 3 y los art\u00edculos 17, 18.1, 18.2, 18.3, 18.5, 19.1, 19.4, 22, 23, 24, 25, 47.5, 52.3 y 53.1 son de aplicaci\u00f3n a todos los poderes p\u00fablicos vascos. A los efectos de esta ley, se considera poder p\u00fablico vasco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Todas las administraciones p\u00fablicas vascas con sus respectivas administraciones institucionales y dem\u00e1s entes instrumentales dependientes o adscritos a ellas.<\/li>\n<li>b) Entes de naturaleza p\u00fablica dotados de personalidad jur\u00eddica independiente y sin r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n que integren el sector p\u00fablico vasco y otros entes cuya norma de creaci\u00f3n as\u00ed lo determine expresamente.<\/li>\n<li>c) Parlamento Vasco.<\/li>\n<li>d) Juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>e) Ararteko.<\/li>\n<li>f) Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboraci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos vascos o que est\u00e9n participadas por estos o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos les ser\u00e1 exigible durante el tiempo y materia sobre la que verse su relaci\u00f3n con el poder p\u00fablico correspondiente el cumplimiento de los principios generales del art\u00edculo 3 y de los art\u00edculos 17 y 19.4.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos, en los contratos, subvenciones, convenios u otro tipo de documentos a trav\u00e9s de los cuales se formalice la transferencia de fondos p\u00fablicos con las entidades privadas referidas en el p\u00e1rrafo anterior, incorporar\u00e1n cl\u00e1usulas para la igualdad que determinen el modo en que en cada caso se concretar\u00e1 el cumplimiento de los referidos art\u00edculos. Su incumplimiento podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de penalidades, a la resoluci\u00f3n de los correspondientes contratos o convenios o a la minoraci\u00f3n o devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo, la presente ley se aplica al Sistema Universitario Vasco y al sector privado en los t\u00e9rminos que a lo largo de ella se establecen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>Los principios generales que deben regir y orientar la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres son los siguientes: la igualdad de trato; la igualdad de oportunidades; la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia machista contra las mujeres; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero; la acci\u00f3n positiva; la eliminaci\u00f3n de roles y estereotipos en funci\u00f3n del g\u00e9nero; la integraci\u00f3n de la perspectiva interseccional; el libre desarrollo de la identidad sexual o de g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual, la autonom\u00eda corporal y la autodeterminaci\u00f3n; la representaci\u00f3n equilibrada; la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n; el empoderamiento de las mujeres; la implicaci\u00f3n de los hombres; la participaci\u00f3n; la innovaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas; la protecci\u00f3n de los derechos ling\u00fc\u00edsticos y la promoci\u00f3n del uso del euskera.<\/p>\n<p>1.\u2013 Igualdad de trato.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe toda discriminaci\u00f3n basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Existir\u00e1 discriminaci\u00f3n directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga por raz\u00f3n de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su posible tipificaci\u00f3n como delito, el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo tienen la consideraci\u00f3n de discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>b) Existir\u00e1 discriminaci\u00f3n indirecta cuando un acto jur\u00eddico, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutra perjudique a una proporci\u00f3n sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que dicho acto jur\u00eddico, criterio o pr\u00e1ctica resulte adecuada y necesaria, y pueda justificarse con criterios objetivos que no est\u00e9n relacionados con el sexo.<\/li>\n<li>c) No se considerar\u00e1n constitutivas de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, entre las que se incluyen aquellas que se fundamentan en la acci\u00f3n positiva para las mujeres, en la necesidad de una protecci\u00f3n especial de los sexos por motivos biol\u00f3gicos, o en la promoci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de los hombres al trabajo dom\u00e9stico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos combatir\u00e1n la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y garantizar\u00e1n el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres en quienes concurran otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminaci\u00f3n como raza, color, origen \u00e9tnico o social, lengua, religi\u00f3n, cultura, opiniones pol\u00edticas o de otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, configuraci\u00f3n familiar, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, identidad sexual o de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, condici\u00f3n rural, situaci\u00f3n migratoria, de refugiada, de seropositividad, de monoparentalidad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, social o administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos pol\u00edticos, civiles, econ\u00f3micos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios econ\u00f3micos y sociales. A efectos de esta ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida no solo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino tambi\u00e9n a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquellos.<\/p>\n<p>Asimismo, los poderes p\u00fablicos vascos garantizar\u00e1n la accesibilidad universal, de modo que el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta ley no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya eliminaci\u00f3n se contemple en la legislaci\u00f3n sobre la promoci\u00f3n de la accesibilidad. A tal fin, adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar la realizaci\u00f3n de ajustes razonables en los recursos, servicios y procedimientos de acuerdo con lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en otros tratados internacionales y normas aplicables sobre la materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos integrar\u00e1n de forma transversal en sus pol\u00edticas y acciones el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia machista contra las mujeres en sus diferentes formas, en tanto que manifestaci\u00f3n m\u00e1s extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 una prioridad de los poderes p\u00fablicos vascos la atenci\u00f3n integral, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>4.\u2013 Respeto a la diversidad y a la diferencia.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos pondr\u00e1n los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biolog\u00eda, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como la diversidad y diferencias existentes dentro de los propios grupos de mujeres y de hombres.<\/p>\n<p>5.\u2013 Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos han de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus pol\u00edticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>A efectos de esta ley, se entiende por integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero la consideraci\u00f3n sistem\u00e1tica de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones espec\u00edficas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las pol\u00edticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>Para promover la consecuci\u00f3n de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes p\u00fablicos deben adoptar medidas espec\u00edficas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por raz\u00f3n de sexo existentes en los diferentes \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n<p>7.\u2013 Eliminaci\u00f3n de roles y estereotipos en funci\u00f3n del g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos deben promover la eliminaci\u00f3n de los roles sociales y estereotipos en funci\u00f3n del g\u00e9nero sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y seg\u00fan los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del \u00e1mbito de lo dom\u00e9stico y a los hombres la del \u00e1mbito p\u00fablico, con una muy desigual valoraci\u00f3n y reconocimiento econ\u00f3mico y social. En particular, han de promover el reconocimiento del trabajo dom\u00e9stico y de cuidado como un elemento central de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Asimismo, para hacer frente a la segregaci\u00f3n horizontal que se produce en el \u00e1mbito del empleo, abordar\u00e1n la valoraci\u00f3n desigual de los trabajos.<\/p>\n<p>8.\u2013 Integraci\u00f3n de la perspectiva interseccional.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos han de promover un enfoque interseccional en sus pol\u00edticas p\u00fablicas, lo que, a los efectos de esta ley, supone tener en cuenta c\u00f3mo el sexo o el g\u00e9nero se interrelacionan e interaccionan con el resto de los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1 en m\u00faltiples y, a menudo, simult\u00e1neos niveles, c\u00f3mo se generan identidades solapadas e intersecadas, as\u00ed como diferentes e interrelacionadas situaciones y ejes de poder y opresi\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2013 Libre desarrollo de la identidad sexual o de g\u00e9nero, la orientaci\u00f3n sexual, la autonom\u00eda corporal y la autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para promover la consecuci\u00f3n de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes p\u00fablicos deben, por un lado, adoptar las medidas necesarias para erradicar de todos los \u00e1mbitos de la vida las discriminaciones relacionadas con la identidad sexual o de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual, as\u00ed como, por otro lado, desarrollar las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias que aseguren la autonom\u00eda corporal y la autodeterminaci\u00f3n de todas las personas, en particular las mujeres y, en especial, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, desde una perspectiva integral y multidisciplinar.<\/p>\n<p>10.\u2013 Representaci\u00f3n equilibrada.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuadas en los distintos \u00e1mbitos de toma de decisiones.<\/p>\n<p>El principio de representaci\u00f3n equilibrada se aplicar\u00e1 en el nombramiento de jurados, tribunales de selecci\u00f3n y dem\u00e1s \u00f3rganos administrativos pluripersonales, y en la designaci\u00f3n de cargos p\u00fablicos y de personas integrantes de los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades p\u00fablicas y de los \u00f3rganos de gobierno de las entidades que integran el sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los \u00f3rganos pluripersonales, a los efectos de esta ley, se considera que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en los \u00f3rganos de m\u00e1s de cuatro miembros las personas de cada sexo est\u00e1n representadas al menos al 40 %. En el resto, cuando personas de ambos sexos est\u00e9n representadas.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y con el informe favorable del \u00f3rgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de la instituci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, se podr\u00e1 justificar la no aplicaci\u00f3n del criterio de representaci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos pluripersonales en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se demuestre de forma objetiva que la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o \u00e1mbito de referencia al que concierne el \u00f3rgano en cuesti\u00f3n no alcanza el 40 %. En ese caso, se deber\u00e1 garantizar que en dicho \u00f3rgano la presencia de las personas del sexo menos representado sea al menos proporcional a su presencia en el referido sector o \u00e1mbito, salvo que concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>b) Cuando, existiendo una representaci\u00f3n de mujeres superior al 60 % en el \u00f3rgano, esa sobrerrepresentaci\u00f3n se considere acorde al objetivo de corregir la hist\u00f3rica situaci\u00f3n de desigualdad que han sufrido las mujeres, derivada de su infrarrepresentaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de toma de decisiones.<\/li>\n<li>c) Cuando se demuestre de forma objetiva que no hay personas de un sexo determinado con competencia, capacitaci\u00f3n y preparaci\u00f3n adecuadas para participar en el \u00f3rgano en cuesti\u00f3n, o que, a pesar de haberlas, no pueden hacerlo por motivos debidamente justificados.<\/li>\n<li>d) Cuando se trate de \u00f3rganos en los que la designaci\u00f3n de sus integrantes se hace en funci\u00f3n del cargo o cuando esta designaci\u00f3n sea realizada por varias instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representaci\u00f3n equilibrada se deber\u00e1 mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas por una misma instituci\u00f3n, salvo que sea de aplicaci\u00f3n alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>11.\u2013 Colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos tienen la obligaci\u00f3n de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean m\u00e1s eficaces y acordes con una utilizaci\u00f3n racional de los recursos.<\/p>\n<p>Asimismo, han de promover la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, as\u00ed como la internacionalizaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad, a fin de captar e intercambiar conocimiento y recursos y de posicionar de forma destacada al Pa\u00eds Vasco en la acci\u00f3n internacional para dar cumplimiento al objetivo global de la agenda internacional de desarrollo sostenible de lograr la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres. Todo ello, como v\u00eda fundamental para hacer frente al problema universal de la desigualdad de mujeres y hombres en un mundo globalizado.<\/p>\n<p>12.\u2013 Empoderamiento de las mujeres.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos tienen que establecer las condiciones y realizar las adaptaciones necesarias para favorecer el empoderamiento de las mujeres, considerando su diversidad.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se considera empoderamiento de las mujeres el proceso que estas llevan a cabo para la toma de conciencia individual y colectiva de la situaci\u00f3n estructural de desigualdad y discriminaci\u00f3n que sufren por el hecho de ser mujeres, y para la adquisici\u00f3n de la competencia, el poder y el control que les permitan tomar decisiones estrat\u00e9gicas sobre sus propias vidas y transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpet\u00faan la desigualdad y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero en los distintos \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n<p>13.\u2013 Implicaci\u00f3n de los hombres.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos deben promover, de forma trasversal y a trav\u00e9s de acciones espec\u00edficas, la concienciaci\u00f3n, responsabilidad, participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de los hombres a favor de la igualdad y en contra de la violencia machista, as\u00ed como el cuestionamiento y erradicaci\u00f3n de las masculinidades no igualitarias. Todo ello, como refuerzo y complemento del trabajo prioritario de empoderamiento de las mujeres y como v\u00eda para el desarrollo humano de todas las personas y la consecuci\u00f3n de la justicia social y la igualdad.<\/p>\n<p>14.\u2013 Participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos tienen que impulsar, en el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas, la participaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n de los grupos feministas y de mujeres, de los agentes sociales y de la ciudadan\u00eda en su conjunto, para favorecer un modelo de participaci\u00f3n m\u00e1s democr\u00e1tico que d\u00e9 mayor legitimidad a sus aportaciones y facilite que estas tengan incidencia real. A tal fin adaptar\u00e1n o crear\u00e1n los oportunos espacios y v\u00edas de participaci\u00f3n, que garantizar\u00e1n la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>15.\u2013 Innovaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos deben fomentar la innovaci\u00f3n y la mejora continua de las pol\u00edticas de igualdad y garantizar la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas a la ciudadan\u00eda sobre c\u00f3mo se contribuye a la igualdad de mujeres y hombres a trav\u00e9s de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>16.\u2013 Protecci\u00f3n de los derechos ling\u00fc\u00edsticos y promoci\u00f3n del uso del euskera.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos deben garantizar el ejercicio de los derechos ling\u00fc\u00edsticos y la promoci\u00f3n del uso del euskera en el \u00e1mbito de la igualdad de mujeres y hombres. A tal fin, en el desarrollo de las pol\u00edticas de igualdad se asegurar\u00e1n, entre otras medidas, de que los servicios se presten en la lengua cooficial elegida por la persona interesada, de que se garanticen los derechos ling\u00fc\u00edsticos en las actividades de formaci\u00f3n, participaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas a la ciudadan\u00eda y de que se fomente el uso del euskera en las actividades dirigidas a las personas trabajadoras y profesionales.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETENCIA, FUNCIONES, ORGANIZACI\u00d3N Y FINANCIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETENCIAS Y FUNCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la competencia legislativa, la de desarrollo normativo y la acci\u00f3n directa en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de la presente ley, se considera acci\u00f3n directa la competencia de ejecuci\u00f3n respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su inter\u00e9s general o por sus espec\u00edficas condiciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas o sociales tengan que ser prestados con car\u00e1cter unitario en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de la acci\u00f3n directa de las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma, la ejecuci\u00f3n de las normas en materia de igualdad de mujeres y hombres corresponde a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y a la Administraci\u00f3n local, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 De la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La competencia de las instituciones comunes en materia de igualdad de mujeres y hombres se concreta, por lo que respecta a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adecuaci\u00f3n y creaci\u00f3n de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en su actividad administrativa.<\/li>\n<li>b) Planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n general, as\u00ed como elaboraci\u00f3n de normas y directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>c) Dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva y de programas y servicios que tengan que ser realizados con car\u00e1cter unitario para toda la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad en el \u00e1mbito de Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y del grado de cumplimiento de la presente ley.<\/li>\n<li>e) Impulso de la colaboraci\u00f3n entre las actuaciones de las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>f) Establecimiento de las condiciones m\u00ednimas b\u00e1sicas y comunes, por lo que respecta a sus funciones y a la capacitaci\u00f3n de su personal, de las diferentes entidades, \u00f3rganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>g) Planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de la metodolog\u00eda para adecuar las estad\u00edsticas al principio de igualdad, as\u00ed como adecuaci\u00f3n y mantenimiento de estad\u00edsticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situaci\u00f3n diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>h) Realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de mujeres y hombres que deban hacerse con car\u00e1cter unitario para toda la Comunidad Aut\u00f3noma vasca y para toda Euskal Herria.<\/li>\n<li>i) Realizaci\u00f3n de actividades de sensibilizaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de desigualdad de mujeres y hombres, y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con car\u00e1cter unitario para toda la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y para toda Euskal Herria.<\/li>\n<li>j) Seguimiento de la normativa auton\u00f3mica y su aplicaci\u00f3n de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>k) Asistencia t\u00e9cnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes p\u00fablicos vascos y a la iniciativa privada.<\/li>\n<li>l) Establecimiento de los requisitos y las condiciones m\u00ednimas b\u00e1sicas y comunes aplicables a la homologaci\u00f3n de entidades para prestaci\u00f3n de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>m) Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, econ\u00f3micos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecuci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>n) Prestaci\u00f3n de programas o servicios o establecimiento de recursos con el objetivo de promover el empoderamiento de las mujeres, as\u00ed como de garantizar el acceso a los derechos de las mujeres que enfrentan discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, cuando por su naturaleza hayan de prestarse con car\u00e1cter unitario para toda la Comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Establecimiento de recursos y servicios para la conciliaci\u00f3n corresponsable de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, cuando por su naturaleza hayan de prestarse con car\u00e1cter unitario para toda la Comunidad.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Establecimiento de relaciones y cauces de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y del resto de Euskal Herria, as\u00ed como de otras comunidades aut\u00f3nomas, del Estado y del \u00e1mbito internacional.<\/li>\n<li>p) Investigaci\u00f3n y detecci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y adopci\u00f3n de medidas para su erradicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>q) Ejercicio de la potestad sancionadora.<\/li>\n<li>r) Cualquier otra funci\u00f3n incluida en la presente ley o que le sea encomendada en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 De las Administraciones forales.<\/p>\n<p>En materia de igualdad de mujeres y hombres y en el \u00e1mbito de sus respectivos territorios hist\u00f3ricos, corresponden a las administraciones forales las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adecuaci\u00f3n y creaci\u00f3n de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en su actividad administrativa.<\/li>\n<li>b) Ejecuci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>c) Planificaci\u00f3n en su \u00e1mbito territorial, dentro del marco de la planificaci\u00f3n general del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y elaboraci\u00f3n de normas, instrucciones y directrices que concreten y adecuen a su realidad territorial lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>d) Adecuaci\u00f3n y mantenimiento de estad\u00edsticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situaci\u00f3n diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n foral.<\/li>\n<li>e) Realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de mujeres y hombres en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>f) Realizaci\u00f3n, en su \u00e1mbito territorial, de actividades de sensibilizaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.<\/li>\n<li>g) Seguimiento de la legislaci\u00f3n foral y de su aplicaci\u00f3n de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>h) Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y dem\u00e1s entidades locales de recursos materiales, econ\u00f3micos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecuci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>i) Prestaci\u00f3n de programas o servicios o establecimiento de recursos con el objetivo de promover el empoderamiento de las mujeres, as\u00ed como de garantizar el acceso a los derechos de las mujeres que enfrentan discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, cuando por su naturaleza hayan de prestarse con car\u00e1cter supramunicipal.<\/li>\n<li>j) Establecimiento de recursos y servicios para favorecer la conciliaci\u00f3n corresponsable de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, cuando por su naturaleza hayan de prestarse con car\u00e1cter supramunicipal.<\/li>\n<li>k) Establecimiento de relaciones y cauces de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas que en raz\u00f3n de sus fines o funciones contribuyan en su \u00e1mbito territorial a la consecuci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>l) Detecci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo que se produzcan en su territorio y adopci\u00f3n de medidas para su erradicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Cualquier otra funci\u00f3n que en el \u00e1mbito de su competencia se les pudiera encomendar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 De la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>1.\u2013 En materia de igualdad de mujeres y hombres, y a los fines de la presente ley, corresponden a los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, individualmente o a trav\u00e9s de las mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones de las que formen parte o que se constituyan a los fines de la presente ley, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adecuaci\u00f3n y creaci\u00f3n de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de g\u00e9nero en su administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Ejecuci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva en el \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>c) Planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito local, en el marco de la planificaci\u00f3n general del Gobierno y de la planificaci\u00f3n territorial de las respectivas diputaciones forales, as\u00ed como elaboraci\u00f3n de normas, instrucciones y directrices que concreten y adecuen a su realidad municipal lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>d) Adecuaci\u00f3n y mantenimiento de estad\u00edsticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situaci\u00f3n diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n local.<\/li>\n<li>e) Realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de mujeres y hombres en el \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>f) Realizaci\u00f3n en el \u00e1mbito local de actividades de sensibilizaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.<\/li>\n<li>g) Seguimiento de la normativa local y de su aplicaci\u00f3n de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>h) Informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos de las mujeres que sufren discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<\/li>\n<li>i) Prestaci\u00f3n de programas o servicios o establecimiento de recursos con el objetivo de promover el empoderamiento de las mujeres, como escuelas de empoderamiento, casas de mujeres, redes comunitarias y supramunicipales u otros, as\u00ed como de garantizar el acceso a los derechos de las mujeres que sufren discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, cuando por su naturaleza hayan de prestarse con car\u00e1cter municipal.<\/li>\n<li>j) Establecimiento de recursos y servicios para la conciliaci\u00f3n corresponsable de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, cuando por su naturaleza hayan de prestarse con car\u00e1cter municipal.<\/li>\n<li>k) Establecimiento de relaciones y cauces de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas que en raz\u00f3n de sus fines o funciones contribuyan en el \u00e1mbito local a la consecuci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>l) Detecci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo que se produzcan en el \u00e1mbito local y adopci\u00f3n de medidas para su erradicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Cualquier otra funci\u00f3n que en el \u00e1mbito de su competencia se les pudiera encomendar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para facilitar el ejercicio efectivo de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7.1 por parte de las administraciones locales, estas contar\u00e1n con la asistencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las correspondientes administraciones forales, especialmente aquellas con menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos facilitar\u00e1n que las administraciones locales con menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n puedan constituir mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones para el ejercicio efectivo de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7.1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 De la homologaci\u00f3n de las entidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 En aquellos casos en que sea necesario que las administraciones p\u00fablicas vascas concierten con la iniciativa privada la prestaci\u00f3n de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, las empresas y entidades de consultor\u00eda que presten dichos servicios han de ser homologadas por la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente con car\u00e1cter previo a su concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco fijar\u00e1 reglamentariamente los requisitos y las condiciones m\u00ednimas b\u00e1sicas y comunes aplicables a la homologaci\u00f3n de entidades privadas para la prestaci\u00f3n de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, que atender\u00e1n, en cualquier caso, a criterios de calidad y eficacia del servicio.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N, COORDINACI\u00d3N INSTITUCIONAL Y PARTICIPACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANISMOS DE IGUALDAD<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad de mujeres y hombres en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. Su r\u00e9gimen jur\u00eddico es el establecido en su ley de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Administraciones forales, locales y otras instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones forales y locales, en el \u00e1mbito de sus competencias de autoorganizaci\u00f3n, han de adecuar sus estructuras de modo que exista en cada una de ellas al menos una entidad, \u00f3rgano o unidad administrativa que se encargue del impulso, planificaci\u00f3n, asesoramiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad de mujeres y hombres en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichas entidades, \u00f3rganos o unidades administrativas han de ejercer, en su \u00e1mbito territorial, al menos las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1o de la planificaci\u00f3n en materia de igualdad, as\u00ed como de los correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n, y elaboraci\u00f3n de normas, instrucciones y directrices que concreten y adecuen a sus respectivos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1o e impulso de medidas espec\u00edficas de acci\u00f3n positiva.<\/li>\n<li>c) Impulso de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en todas las pol\u00edticas, programas y acciones de su respectiva administraci\u00f3n, a todos los niveles y en todas sus fases.<\/li>\n<li>d) Asesoramiento y colaboraci\u00f3n con los departamentos y dem\u00e1s entes y \u00f3rganos dependientes de su respectiva administraci\u00f3n en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>e) Sensibilizaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda residente en su \u00e1mbito territorial sobre la situaci\u00f3n de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y el modo en que interseccionan los factores que generan dicha discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Impulso y propuesta para la adaptaci\u00f3n y creaci\u00f3n por parte de su respectiva administraci\u00f3n de programas y servicios espec\u00edficos dirigidos a garantizar el acceso a los derechos de las mujeres que enfrentan discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<\/li>\n<li>g) Impulso y propuesta para la creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliaci\u00f3n corresponsable de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>h) Detecci\u00f3n de las posibles situaciones de discriminaci\u00f3n existentes en su \u00e1mbito territorial y dise\u00f1o e impulso de medidas para su erradicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Establecimiento de relaciones y cauces de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas que en raz\u00f3n de sus fines o funciones contribuyan a la consecuci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>j) Diagn\u00f3stico de las necesidades de formaci\u00f3n en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal adscrito a su administraci\u00f3n y propuesta del tipo de formaci\u00f3n requerido en cada caso, as\u00ed como los criterios y prioridades de acceso a aquella.<\/li>\n<li>k) Interlocuci\u00f3n con entidades, \u00f3rganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, y en especial con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<\/li>\n<li>l) Cualesquiera otras incluidas en esta ley o que les sean encomendadas en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las estructuras administrativas referidas en los apartados anteriores deben tener personal suficiente y una posici\u00f3n org\u00e1nica y una relaci\u00f3n funcional adecuadas, as\u00ed como una dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines y para poder garantizar que las pol\u00edticas de igualdad se incorporan adecuadamente dentro de las decisiones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Corresponde a las administraciones forales y locales, en el marco de sus competencias, la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de unidades administrativas de igualdad en sus respectivas organizaciones y departamentos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con capital de las instituciones p\u00fablicas vascas que tengan m\u00e1s de 50 personas empleadas dispondr\u00e1n de una estructura con personal especializado responsable del desarrollo de las pol\u00edticas de igualdad en su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Parlamento Vasco, las juntas generales, el Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y la Universidad del Pa\u00eds Vasco, en el marco de sus competencias y considerando sus especificidades, dispondr\u00e1n de una estructura con personal especializado, recursos suficientes y una posici\u00f3n org\u00e1nica adecuada para el desarrollo de las pol\u00edticas de igualdad en su respectiva instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>UNIDADES PARA LA IGUALDAD<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ha de adecuar sus estructuras de modo que en cada uno de sus departamentos exista, al menos, una direcci\u00f3n o unidad administrativa que se encargue del impulso, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las distintas direcciones y \u00e1reas del departamento y con los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos y \u00f3rganos adscritos a \u00e9l, para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco. Dichas direcciones o unidades tendr\u00e1n personal suficiente y una posici\u00f3n org\u00e1nica y una relaci\u00f3n funcional adecuadas, as\u00ed como una dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dichas direcciones o unidades se coordinar\u00e1n en el marco de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres prevista en el art\u00edculo 13.1 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n las funciones m\u00ednimas que habr\u00e1n de ejercer las unidades administrativas referidas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos adscritos o vinculados a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que tengan m\u00e1s de 50 personas empleadas han de adecuar sus estructuras a fin de disponer de unidades administrativas que se encarguen del impulso y coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en esta ley y en el plan para la igualdad previsto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 16. Aquellos organismos y entes p\u00fablicos que cuenten con menos personas empleadas contar\u00e1n con el asesoramiento de las unidades para la igualdad de los correspondientes departamentos.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS DE COORDINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Coordinaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres como \u00f3rgano encargado de la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, la foral y la local. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por la Directora de Emakunde.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres se adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<\/p>\n<p>3.\u2013 La composici\u00f3n, funciones, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres ser\u00e1n los que se determinen reglamentariamente, y en ella deber\u00e1n estar representados a partes iguales Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Coordinaci\u00f3n interdepartamental.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad de mujeres y hombres, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sus funciones, composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento ser\u00e1n las que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde a las administraciones forales y locales, en el marco de sus competencias, establecer y regular sus respectivas estructuras o espacios de coordinaci\u00f3n interdepartamental.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARTICIPACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas dispondr\u00e1n de \u00f3rganos o cauces a trav\u00e9s de los cuales se articule la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n referida en los art\u00edculos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>FINANCIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Presupuestos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de integrar la perspectiva de g\u00e9nero en sus presupuestos p\u00fablicos, en particular en su fase de dise\u00f1o, con el fin de que sean sensibles a las diferentes necesidades de mujeres y hombres y de que contribuyan a promover la igualdad y a eliminar las desigualdades en funci\u00f3n del sexo. A tal fin, deben establecer las correspondientes directrices para su realizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como los oportunos procesos de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones auton\u00f3mica, foral y local consignar\u00e1n y especificar\u00e1n anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos econ\u00f3micos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecuci\u00f3n de medidas previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi promover\u00e1 de forma activa y progresiva que al menos el 1 % de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se dedique al desarrollo de pol\u00edticas de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS PARA LA INTEGRACI\u00d3N DE LA PERSPECTIVA DE G\u00c9NERO EN LA ACTUACI\u00d3N DE LOS PODERES Y LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>PLANIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Planes para la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco aprobar\u00e1 un plan general que recoja de forma coordinada y global las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y directrices que deben orientar la actividad de los poderes p\u00fablicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En la elaboraci\u00f3n de dicho plan el Gobierno Vasco ha de posibilitar la participaci\u00f3n del resto de los poderes p\u00fablicos vascos, de los grupos feministas y de mujeres, de otros agentes sociales y de la ciudadan\u00eda en su conjunto. Asimismo, deben facilitar la presencia de colectivos u organizaciones que representen los intereses de las mujeres referidas en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el desarrollo de las mencionadas l\u00edneas de intervenci\u00f3n y directrices del plan general previsto en el p\u00e1rrafo 1, cada legislatura los departamentos del Gobierno Vasco elaborar\u00e1n sus propios planes de actuaci\u00f3n, dotados de los necesarios recursos humanos, econ\u00f3micos y materiales para su efectiva implantaci\u00f3n. Cada departamento, en funci\u00f3n de sus circunstancias y atendiendo a criterios de eficacia, determinar\u00e1 el modo de coordinarse con sus organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos adscritos o vinculados, por lo que respecta a la elaboraci\u00f3n de dichos planes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las diputaciones forales y los ayuntamientos aprobar\u00e1n planes para la igualdad, de acuerdo con las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y directrices establecidas en la planificaci\u00f3n general del Gobierno Vasco, y garantizar\u00e1n, mediante los recursos materiales, econ\u00f3micos y humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismos aut\u00f3nomos y otros entes p\u00fablicos dependientes o vinculados se ejecuten de forma efectiva y coordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en esta ley. Los ayuntamientos podr\u00e1n realizar dichas actuaciones de manera individual o a trav\u00e9s de las mancomunidades, cuadrillas o agrupaciones de las que formen parte o constituyan a estos efectos, y contar\u00e1n para ello con asistencia del Gobierno Vasco y de las correspondientes diputaciones forales, especialmente los de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los planes referidos en los p\u00e1rrafos 2 y 3 han de disponer, al menos, de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cauces para la participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n de los agentes sociales, las asociaciones, colectivos y personas expertas del \u00e1mbito del feminismo y de la igualdad de mujeres y hombres, en el caso de planes dirigidos fundamentalmente a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) Cauces para la participaci\u00f3n de los departamentos o \u00e1reas implicadas, tanto a nivel t\u00e9cnico como pol\u00edtico.<\/li>\n<li>d) Presupuesto.<\/li>\n<li>e) Calendario.<\/li>\n<li>f) Objetivos, acciones y sistemas de implantaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas con sus correspondientes indicadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Los objetivos, acciones e indicadores principales de los planes referidos en los p\u00e1rrafos anteriores y sus correspondientes indicadores de evaluaci\u00f3n se han de incorporar a los planes de car\u00e1cter estrat\u00e9gico de las respectivas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Antes de su aprobaci\u00f3n, los planes referidos en los p\u00e1rrafos 2 y 3 han de ser informados por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en lo relativo a la adecuaci\u00f3n de sus contendidos a lo previsto en esta ley y a las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y directrices previstas en el plan general que el Gobierno Vasco ha de aprobar, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p>7.\u2013 El Parlamento Vasco, las juntas generales, el Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y la Universidad del Pa\u00eds Vasco, en el marco de sus competencias y considerando sus especificidades, elaborar\u00e1n sus propios planes para la igualdad de mujeres y hombres dotados de los necesarios recursos humanos, econ\u00f3micos y materiales.<\/p>\n<p>8.\u2013 Lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores se desarrollar\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de realizar y aplicar los planes de igualdad previstos en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESTAD\u00cdSTICAS Y ESTUDIOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Estad\u00edsticas y estudios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y que se garantice la integraci\u00f3n de modo efectivo de la perspectiva de g\u00e9nero en su actividad ordinaria, los poderes p\u00fablicos vascos, en sus estudios, investigaciones, estad\u00edsticas o recogida de datos que realicen, deben:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incluir sistem\u00e1ticamente la variable sexo en las estad\u00edsticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.<\/li>\n<li>b) Establecer e incluir en las operaciones estad\u00edsticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestaci\u00f3n e interacci\u00f3n en la realidad que se vaya a analizar.<\/li>\n<li>c) Dise\u00f1ar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables o factores cuya concurrencia resulta generadora de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y que se recogen en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1 de esta ley.<\/li>\n<li>d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en funci\u00f3n de la variable sexo.<\/li>\n<li>e) Explotar y difundir los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estad\u00edsticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoraci\u00f3n del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipaci\u00f3n negativa de determinados colectivos de mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el \u00f3rgano competente, podr\u00e1 justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se crea, en el seno de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el Observatorio Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como un instrumento para disponer de una visi\u00f3n global y permanente de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, incluido lo relativo a la violencia machista contra las mujeres, y que permita evaluar el impacto de las actuaciones realizadas por los poderes p\u00fablicos vascos en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Observatorio colaborar\u00e1 con Eustat-Instituto Vasco de Estad\u00edstica y con otros organismos y \u00f3rganos competentes en materia de estad\u00edsticas, estudios e investigaciones p\u00fablicas, en el marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n sus funciones, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPACITACI\u00d3N DEL PERSONAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Capacitaci\u00f3n del personal de los poderes p\u00fablicos vascos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos han de adoptar las medidas necesarias para una formaci\u00f3n b\u00e1sica, progresiva, permanente y obligatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres y perspectiva de g\u00e9nero de todo su personal, a fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y que se garantice un conocimiento pr\u00e1ctico suficiente que permita la integraci\u00f3n efectiva de la perspectiva de g\u00e9nero en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, los poderes p\u00fablicos vascos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los correspondientes planes de formaci\u00f3n, teniendo en cuenta las competencias necesarias en el \u00e1mbito de la igualdad de mujeres y hombres para cada una de las distintas tipolog\u00edas de puestos de trabajo existentes.<\/li>\n<li>b) Realizar\u00e1n actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para sus cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos deben integrar la perspectiva de g\u00e9nero en la formaci\u00f3n que no sea espec\u00edfica sobre igualdad de mujeres y hombres, para lo cual analizar\u00e1n sus respectivas ofertas formativas y realizar\u00e1n las adaptaciones correspondientes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, los poderes p\u00fablicos vascos deben garantizar la experiencia y\/o capacitaci\u00f3n espec\u00edfica del personal t\u00e9cnico que vaya a ocupar plazas entre cuyas funciones se incluyan impulsar y dise\u00f1ar programas y prestar asesoramiento t\u00e9cnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos espec\u00edficos de conocimientos en dicha materia para el acceso a dichas plazas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los temarios de los procesos de selecci\u00f3n para el acceso y la promoci\u00f3n en el empleo p\u00fablico y, en su caso, en la provisi\u00f3n de puestos, los poderes p\u00fablicos vascos han de incluir contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y su aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito p\u00fablico en concreto al que se opte.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los acuerdos adoptados en el marco de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, dirigidos a la aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares de calidad en las pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad, en particular los relativos a las plazas del personal t\u00e9cnico de igualdad, por lo que respecta a su inclusi\u00f3n en las relaciones de puestos de trabajo, al grupo de clasificaci\u00f3n profesional, al tipo de dedicaci\u00f3n y de jornada y a la formaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD EN LA NORMATIVA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Normativa y actividad administrativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas y de los planes, programas y otros instrumentos de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como de los contratos, de los programas subvencionales y de los actos administrativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de la competencia legislativa en materia de igualdad de mujeres y hombres de las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y la Administraci\u00f3n local elaborar\u00e1n sus propias normas sobre dicha materia, que concreten y adapten a la realidad de los distintos territorios hist\u00f3ricos y municipios los mandatos gen\u00e9ricos recogidos en esta ley y en sus normas de desarrollo. Todo ello, en ejercicio de sus competencias de ejecuci\u00f3n en materia de igualdad de mujeres y hombres, de sus potestades reglamentarias y de autoorganizaci\u00f3n, as\u00ed como de sus competencias en otras materias sectoriales afectadas por la igualdad de mujeres y hombres, por ser esta una materia transversal.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n previa de impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero y la introducci\u00f3n de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad y dem\u00e1s actuaciones que se prev\u00e9n en este cap\u00edtulo, se ha de tener en cuenta la influencia que, en las diferencias entre mujeres y hombres, tienen los factores generadores de discriminaci\u00f3n se\u00f1alados en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos deben hacer un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje e im\u00e1genes en los documentos y soportes que produzcan directamente o a trav\u00e9s de terceras personas o entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Evaluaci\u00f3n previa del impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el momento de acometer la elaboraci\u00f3n de una norma, las administraciones p\u00fablicas vascas, a trav\u00e9s del \u00f3rgano administrativo que lo promueva, han de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situaci\u00f3n de las mujeres y en la de los hombres. Para ello, ha de analizar si la actividad proyectada en la norma puede tener repercusiones positivas o adversas en el objetivo global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En funci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto realizada, en el proyecto de norma se han de incluir medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo en la situaci\u00f3n de las mujeres y hombres, as\u00ed como a reducir o eliminar las desigualdades detectadas y a promover la igualdad de sexos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de aprobar, a propuesta de su \u00f3rgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deber\u00e1n seguir para realizar la evaluaci\u00f3n previa del impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero e incorporar medidas para promover la igualdad, as\u00ed como las normas que quedan excluidas de la necesidad de hacer la evaluaci\u00f3n y el resto de los tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En la memoria del proyecto de norma se han de explicar detalladamente los tr\u00e1mites realizados en relaci\u00f3n con este art\u00edculo y los resultados de la misma.<\/p>\n<p>5.\u2013 El \u00f3rgano administrativo que promueva la norma habr\u00e1 de hacer un seguimiento de la efectividad de las medidas referidas en los p\u00e1rrafos anteriores incluidas en la norma de cara a la consecuci\u00f3n del objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, de lo que dar\u00e1 cuenta al \u00f3rgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de su respectiva administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los proyectos de normas que se elaboren en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma han de ser informados por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a efectos de verificar la correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo y, en su caso, realizar propuestas de mejora en tal sentido. En el caso de normas de otras administraciones p\u00fablicas, ser\u00e1n sus \u00f3rganos competentes quienes establezcan el modo de garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los planes que tengan naturaleza jur\u00eddica de disposiciones de car\u00e1cter general, en particular los territoriales y urban\u00edsticos, deben ser objeto de evaluaci\u00f3n previa de impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero e incluir medidas para promover la igualdad. No obstante, por su especificidad, se determinar\u00e1 reglamentariamente la forma de llevar a cabo dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los actos administrativos no estar\u00e1n sujetos a los tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo, salvo las convocatorias de ofertas p\u00fablicas de empleo y los concursos de traslados.<\/p>\n<p>9.\u2013 El Parlamento Vasco y las juntas generales han de adoptar las medidas oportunas para que, respectivamente, en las proposiciones de ley y en las proposiciones de normas forales se eval\u00fae su previsible impacto en funci\u00f3n del g\u00e9nero y se incluyan medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Procesos selectivos y jurados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas o actos administrativos que regulen los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n en el empleo p\u00fablico, incluidos los periodos de pr\u00e1cticas, deben incluir:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una cl\u00e1usula por la que, en caso de existir igualdad de capacitaci\u00f3n, se d\u00e9 prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categor\u00edas de la Administraci\u00f3n en los que la representaci\u00f3n de estas sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por raz\u00f3n de sexo, justifiquen la no aplicaci\u00f3n de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoci\u00f3n en el empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de las correspondientes administraciones p\u00fablicas han de disponer de estad\u00edsticas adecuadas y actualizadas que posibiliten la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado a) y establecer los criterios para determinar el \u00e1mbito de referencia para el c\u00e1lculo del porcentaje referido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Una cl\u00e1usula por la que se garantice en los tribunales de selecci\u00f3n una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuadas.<\/li>\n<li>c) Previsiones para que en los baremos de m\u00e9ritos se valoren, a los efectos de experiencia profesional, el tiempo durante el que las personas candidatas hayan permanecido en la situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de g\u00e9nero, el tiempo atribuible a reducciones de jornada o permisos que tengan por finalidad prevista proteger la maternidad y paternidad, o facilitar la conciliaci\u00f3n corresponsable de la vida personal, familiar y laboral, as\u00ed como el tiempo en el que las empleadas p\u00fablicas hayan hecho uso de permisos por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>d) Medidas para que, en el desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n, se dispense la debida protecci\u00f3n a la maternidad, tanto en sus periodos prenatales como posnatales, tomando en consideraci\u00f3n la dificultad a\u00f1adida de las familias monoparentales para la conciliaci\u00f3n, con el fin de evitar incurrir en situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. As\u00ed, en aquellos procesos en que se celebren ejercicios o pruebas conforme al sistema de llamamiento \u00fanico o tengan lugar otras actuaciones que requieran la comparecencia de las personas candidatas, las situaciones de embarazo, parto o lactancia, debidamente acreditadas, podr\u00e1n constituir causa que justifique la modificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo o lugar de celebraci\u00f3n del acto. La atenci\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejadas las medidas organizativas necesarias y adecuadas para garantizar el principio de igualdad de concurrencia de todas las personas candidatas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesi\u00f3n de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administraci\u00f3n, as\u00ed como las que regulen \u00f3rganos afines habilitados para la adquisici\u00f3n de fondos culturales y art\u00edsticos, deben incluir una cl\u00e1usula por la que se garantice en los tribunales de selecci\u00f3n una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, se considera que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en los tribunales, jurados u \u00f3rganos afines de m\u00e1s de cuatro integrantes cada sexo est\u00e1 representado al menos al 40 %. En el resto, cuando los dos sexos est\u00e9n representados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos aplicar\u00e1n el principio general relativo al deber preceptivo y transversal de incorporar criterios sociales en el \u00e1mbito espec\u00edfico de la igualdad de mujeres y hombres. A tal efecto, deber\u00e1n incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y, entre otras medidas, incluir\u00e1n cl\u00e1usulas para la igualdad de mujeres y hombres entre los criterios de adjudicaci\u00f3n y las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, considerando especialmente la situaci\u00f3n de las mujeres en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1. Todo ello, salvo que objetivamente se justifique que el objeto del contrato no guarda relaci\u00f3n con la igualdad de mujeres y hombres, porque la prestaci\u00f3n contractual no tiene impacto en la situaci\u00f3n de mujeres y hombres, y porque no es posible incorporar este tipo de cl\u00e1usulas, de conformidad con la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la consideraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero constituya una caracter\u00edstica t\u00e9cnica del objeto del contrato, se podr\u00e1 incluir expresamente en la definici\u00f3n de dicho objeto una menci\u00f3n espec\u00edfica a la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos excluir\u00e1n del procedimiento de contrataci\u00f3n a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que incurran en prohibici\u00f3n de contratar establecida por legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, entre otros por no cumplir con la obligaci\u00f3n, en su caso, de contar con un plan de igualdad, o por delitos o sanciones firmes por infracci\u00f3n muy grave en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si el objeto contractual requiere aptitudes espec\u00edficas en materia de igualdad de mujeres y hombres, se exigir\u00e1 como requisito de solvencia t\u00e9cnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos o formaci\u00f3n en materia de igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la normativa en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Salvo que objetivamente se justifique que el objeto del contrato no guarda relaci\u00f3n con la igualdad de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos previstos en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, de conformidad con la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incorporar\u00e1n en los pliegos de contrataci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Criterios de adjudicaci\u00f3n para la igualdad de mujeres y hombres, cuya ponderaci\u00f3n ser\u00e1 al menos del 5 % del total del baremo.<\/li>\n<li>b) Al menos una condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n relacionada con la igualdad de mujeres y hombres, m\u00e1s all\u00e1 de la de realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e im\u00e1genes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Con el fin de favorecer la acreditaci\u00f3n de sus condiciones de aptitud con relaci\u00f3n a la igualdad de mujeres y hombres, en el Registro de Personas Licitadoras y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se dar\u00e1 la opci\u00f3n de recoger informaci\u00f3n desglosada en funci\u00f3n del sexo, al menos del n\u00famero de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas titulares de las personas jur\u00eddicas y personas que componen sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Personas trabajadoras y su retribuci\u00f3n media, distribuida por grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Se deber\u00e1 verificar el cumplimiento efectivo de las cl\u00e1usulas para la igualdad de mujeres y hombres establecidas en los pliegos y, a tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La entidad contratista estar\u00e1 obligada al cumplimiento de todas las cl\u00e1usulas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como a acreditar su correcta ejecuci\u00f3n de manera efectiva, presentando la documentaci\u00f3n pertinente sin que medie requerimiento previo.<\/li>\n<li>b) En los pliegos se especificar\u00e1n las consecuencias derivadas del incumplimiento de las referidas cl\u00e1usulas, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La unidad encargada del seguimiento y ejecuci\u00f3n del contrato deber\u00e1 verificar la documentaci\u00f3n acreditativa relativa a la igualdad de mujeres y hombres. A estos efectos, podr\u00e1 recabar asesoramiento del \u00f3rgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de su respectiva instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos, con car\u00e1cter general, deben incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en las subvenciones p\u00fablicas e incluir en las bases o normas reguladoras medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres y hombres entre los criterios de valoraci\u00f3n y entre las obligaciones de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas beneficiarias, salvo que mediante informe motivado se justifique que la subvenci\u00f3n afecta a un \u00e1mbito donde no existen desigualdades por raz\u00f3n de g\u00e9nero o que, habi\u00e9ndolas, la subvenci\u00f3n no tiene impacto en la situaci\u00f3n de mujeres y hombres. Se dar\u00e1 traslado del informe al correspondiente \u00f3rgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de su respectiva instituci\u00f3n, para recabar su parecer.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos no podr\u00e1n conceder ning\u00fan tipo de ayuda o subvenci\u00f3n a ninguna actividad que sea discriminatoria por raz\u00f3n de sexo o por aquellos factores de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple contemplados en el art\u00edculo 3.1, ni tampoco a aquellas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el per\u00edodo impuesto en la correspondiente sanci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1n recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente seg\u00fan la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de m\u00e1s de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por raz\u00f3n de sexo y las violencias sexuales en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos, en las bases o normas reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas, entre otras cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se\u00f1alar\u00e1n entre los requisitos que deber\u00e1n reunir las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas concurrentes, siempre que la igualdad de mujeres y hombres sea un aspecto relevante a la vista del objeto de la subvenci\u00f3n, el acreditar una trayectoria en materia de igualdad de mujeres y hombres; o que entre sus fines estatutarios, finalidad social u objetivo fundacional figura la promoci\u00f3n de la igualdad; o bien que las personas que ejecutar\u00e1n el proyecto o actividad subvencionada poseen una formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>b) Valorar\u00e1n con al menos un 5 % del total del baremo de los criterios de valoraci\u00f3n las acciones y pol\u00edticas en materia de igualdad de mujeres y hombres de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas concurrentes y\/u otros aspectos relacionados con la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el proyecto que se presenta a la subvenci\u00f3n. Todo ello, salvo que objetivamente se justifique que dicho porcentaje es desproporcionado en relaci\u00f3n con el impacto de la subvenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>c) Establecer\u00e1n obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, m\u00e1s all\u00e1 de la de realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e im\u00e1genes, as\u00ed como las consecuencias derivadas del incumplimiento de las cl\u00e1usulas para la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>d) Con el fin de conocer su impacto en la situaci\u00f3n de mujeres y hombres, exigir\u00e1n a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesi\u00f3n de las subvenciones aporten informaci\u00f3n desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, as\u00ed como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestaci\u00f3n del servicio objeto de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Todas las personas jur\u00eddicas beneficiarias de subvenciones p\u00fablicas deber\u00e1n acreditar el cumplimiento efectivo de las cl\u00e1usulas para la igualdad de mujeres y hombres, as\u00ed como aportar y justificar la documentaci\u00f3n establecida para su verificaci\u00f3n y someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n sobre dichos criterios sociales.<\/p>\n<p>5.\u2013 A los efectos de dar cumplimiento a la normativa del Estado, las administraciones p\u00fablicas vascas, a la hora de elaborar sus planes estrat\u00e9gicos de subvenciones, deber\u00e1n analizar y justificar de forma objetiva y motivada si en los \u00e1mbitos a los que se dirigen sus subvenciones existen desigualdades entre mujeres y hombres. A tal fin, podr\u00e1n recabar la opini\u00f3n del \u00f3rgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de su respectiva administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Disposiciones comunes a contrataci\u00f3n p\u00fablica y subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos promotores de las correspondientes subvenciones y contratos habr\u00e1n de establecer indicadores que permitan realizar la evaluaci\u00f3n del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas referidas en los dos art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos, cada cual por lo que respecta a su respectivo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, podr\u00e1n aprobar normas o instrucciones en las que se den pautas para el cumplimiento efectivo de lo previsto en los dos art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Planes sectoriales y de car\u00e1cter estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos han de incluir la perspectiva de g\u00e9nero en sus planes sectoriales y en los de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, as\u00ed como medidas para promover la igualdad y eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres, considerando especialmente la situaci\u00f3n de las mujeres en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1. Todo ello, salvo que mediante informe motivado se justifique la no pertinencia del plan respecto al g\u00e9nero. El informe se enviar\u00e1 al correspondiente \u00f3rgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, para recabar su parecer.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de conocer su impacto en la situaci\u00f3n de mujeres y hombres, los poderes p\u00fablicos vascos deben garantizar que en las memorias o evaluaciones de los planes sectoriales y de car\u00e1cter estrat\u00e9gico se aporte informaci\u00f3n desglosada por sexo de los indicadores de evaluaci\u00f3n previstos y de las personas beneficiarias de las medidas desarrolladas en el plan.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, a propuesta de su \u00f3rgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, pueden aprobar normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deber\u00e1n seguir para la aplicaci\u00f3n efectiva y el seguimiento de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD EN DIFERENTES \u00c1REAS DE INTERVENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARTICIPACI\u00d3N SOCIOPOL\u00cdTICA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todos los poderes p\u00fablicos vascos deben promover que en el nombramiento y designaci\u00f3n de personas para constituir o formar parte de sus \u00f3rganos directivos y colegiados exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada. A tal fin, adoptar\u00e1n las medidas normativas o de otra \u00edndole necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos velar\u00e1n por que, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, se haga una cobertura medi\u00e1tica no sexista, sin estereotipos de g\u00e9nero, equitativa y equilibrada de quienes ejercen cargos pol\u00edticos, a fin de evitar que dicha cobertura pueda impactar negativamente sobre su representatividad y labor institucional, as\u00ed como sobre la confianza del electorado de cara a elegir personas candidatas de uno u otro sexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Asociaciones y organizaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de promover que en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de econom\u00eda social, sindicales, pol\u00edticas, culturales o de otra \u00edndole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres, considerando la realidad de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1. A tal fin, entre otras actuaciones, podr\u00e1n adecuar las subvenciones que les correspondan en funci\u00f3n de la adopci\u00f3n de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en aquellos \u00f3rganos de direcci\u00f3n en los que est\u00e9n infrarrepresentadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas no podr\u00e1n dar ning\u00fan tipo de ayuda ni apoyo ni reconocimiento alguno a las asociaciones y organizaciones que discriminen por raz\u00f3n de sexo en su proceso de admisi\u00f3n o en su funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas apoyar\u00e1n a las asociaciones y organizaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la presente ley y promover\u00e1n v\u00edas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada con dichas entidades, como las casas de las mujeres, a fin de favorecer el empoderamiento de las mujeres y propiciar espacios para la detecci\u00f3n de casos de violencia machista contra las mujeres y el acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las entidades sin \u00e1nimo de lucro que trabajen en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres podr\u00e1n ser declaradas de utilidad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de sus correspondientes formas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas facilitar\u00e1n mecanismos, tiempos, espacios, equipamientos y procesos de capacitaci\u00f3n accesibles y adecuados para garantizar el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana de las mujeres, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, en el desarrollo de las pol\u00edticas sociales, laborales, econ\u00f3micas, culturales y medioambientales, considerando especialmente las necesidades de aquellas mujeres en las que concurren los factores mencionados en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1. Facilitar\u00e1n tambi\u00e9n la participaci\u00f3n en dichas pol\u00edticas del movimiento feminista, as\u00ed como de las organizaciones sindicales y de otra \u00edndole y de las asociaciones que tengan entre sus fines la promoci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, articular\u00e1n v\u00edas de interlocuci\u00f3n efectiva de las mujeres ante las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, creando entidades e impulsando modelos de cogobernanza, entre otros.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Actividades culturales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, han de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y para promover un acceso y participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en todas las actividades culturales que se desarrollen en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. A los efectos de esta ley, se consideran actividades culturales, entre otras, las art\u00edsticas, las festivas, las conmemorativas, las deportivas y las realizadas en el \u00e1mbito de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del euskera.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades culturales en espacios p\u00fablicos en las que no se permita o se obstaculice la participaci\u00f3n de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas no podr\u00e1n conceder ning\u00fan tipo de ayuda ni sus representantes podr\u00e1n participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural que sea discriminatoria por raz\u00f3n de sexo o que promueva el odio hacia las mujeres. Asimismo, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n en actividades que busquen la igualdad entre mujeres y hombres y la superaci\u00f3n de los estereotipos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de impulsar la elaboraci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la memoria social, as\u00ed como los procesos de memorializaci\u00f3n, desde la visi\u00f3n de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, han de promover pol\u00edticas culturales favorables a la igualdad, que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura y contribuyan a superar estereotipos de g\u00e9nero y prejuicios sexistas, as\u00ed como fomentar la presencia de mujeres en exhibiciones y producciones art\u00edsticas y culturales en los \u00e1mbitos en que se encuentren infrarrepresentadas. A tal fin, entre otras medidas, establecer\u00e1n amplios espacios de participaci\u00f3n y ayudas p\u00fablicas o adaptar\u00e1n las ya existentes.<\/p>\n<p>4.\u2013 En particular, las administraciones p\u00fablicas vascas han de promover que en los museos y centros de arte financiados con fondos p\u00fablicos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se integre la perspectiva de g\u00e9nero en sus programas educativos, de visitas y de otra \u00edndole, especialmente en aquellos dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil.<\/li>\n<li>b) Se integre la perspectiva de g\u00e9nero en los protocolos y criterios de compra y en las l\u00edneas prioritarias de adquisici\u00f3n de obras, as\u00ed como en las pol\u00edticas de exposiciones, de modo que se incrementen las exposiciones de mujeres artistas y se logre una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>c) Se promueva la representaci\u00f3n equilibrada en todas las estructuras de toma de decisiones, como patronatos, comisiones art\u00edsticas, jurados y otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas deben adoptar las medidas oportunas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de todas las modalidades deportivas, tanto de ocio como de competici\u00f3n, en las pr\u00e1cticas y actividades que tengan lugar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n una elecci\u00f3n no estereotipada de pr\u00e1cticas deportivas, as\u00ed como el patrocinio de actividades deportivas tanto de mujeres como de hombres en aquellas modalidades en las que su respectiva participaci\u00f3n sea minoritaria. Asimismo, garantizar\u00e1n la existencia de ayudas destinadas a modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres y garantizar\u00e1n la igualdad entre mujeres y hombres en la concesi\u00f3n de premios y reconocimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Medios de comunicaci\u00f3n social, publicidad y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n social, Internet y las redes sociales cuya actividad se encuentre sometida al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi pueden presentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su sexo, ni como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento. Tampoco se pueden difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n, emisi\u00f3n y exhibici\u00f3n de publicidad que presente a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su sexo, o como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento, as\u00ed como la que justifique, banalice o incite a la violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los medios de comunicaci\u00f3n social, en la elaboraci\u00f3n de sus programaciones, garantizar\u00e1n la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero e interseccional en los contenidos, adem\u00e1s de hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar una participaci\u00f3n activa de las mujeres y una presencia equilibrada y una imagen plural de ambos sexos, al margen de c\u00e1nones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que desempe\u00f1an en los diferentes \u00e1mbitos de la vida, con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil y desmontando los prejuicios y estereotipos asociados a las mujeres en las que concurren los factores generadores de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple referidos en el apartado final del art\u00edculo 3.1.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma apoyar\u00e1n y dar\u00e1n un trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios a las campa\u00f1as institucionales que tengan el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, y de prevenir la violencia machista contra las mujeres en todas sus manifestaciones. A tales efectos, se establecer\u00e1n, en su caso, los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboraci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, los organismos aut\u00f3nomos y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas dependientes o vinculadas a aquellas han de contribuir a la difusi\u00f3n de las campa\u00f1as institucionales referidas en el p\u00e1rrafo anterior, en el \u00e1mbito de sus competencias, mediante la cesi\u00f3n de sus espacios o lugares tanto interiores como exteriores destinados a publicidad.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, han de eliminar las barreras existentes y adoptar las medidas necesarias para garantizar un acceso y uso igualitario de mujeres y hombres a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como para corregir las discriminaciones que se detecten en funci\u00f3n del sexo y de otros factores generadores de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple referidos en el art\u00edculo 3.1.<\/p>\n<p>7.\u2013 Asimismo, dichas administraciones deben promover, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de normas de autorregulaci\u00f3n o de otras f\u00f3rmulas, la no existencia de contenidos sexistas y que atenten contra la dignidad de las mujeres en Internet, en las redes sociales, en los videojuegos y en los sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 \u00d3rgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Gobierno Vasco existir\u00e1 un \u00f3rgano encargado de asesorar y analizar la publicidad y los contenidos que se transmiten a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y de los soportes publicitarios al uso, a fin de erradicar todo tipo de discriminaci\u00f3n y estereotipaci\u00f3n de las personas por raz\u00f3n de sexo. Asimismo, promover\u00e1 la formaci\u00f3n en este \u00e1mbito y velar\u00e1 por la existencia de c\u00f3digos \u00e9ticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicaci\u00f3n que, entre otros aspectos, aborden el tratamiento adecuado de los casos de violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>EDUCACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ENSE\u00d1ANZA NO UNIVERSITARIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Coeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas p\u00fablicas educativas promover\u00e1n la coeducaci\u00f3n, que a los efectos de esta ley se considera el modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en funci\u00f3n del g\u00e9nero, el rechazo de toda forma de discriminaci\u00f3n y la garant\u00eda de una orientaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional no sesgada por el g\u00e9nero. Para ello, se potenciar\u00e1 la igualdad real de mujeres y hombres en todos los niveles y etapas educativas, incluida la educaci\u00f3n infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formaci\u00f3n profesional y la ense\u00f1anza para personas adultas, y en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Curr\u00edculo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa realizar\u00e1 proyectos coeducativos, a trav\u00e9s de las medidas y recursos que sean necesarios, e integrar\u00e1 en el dise\u00f1o y desarrollo curricular de todas las \u00e1reas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los siguientes objetivos coeducativos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La eliminaci\u00f3n de los prejuicios, estereotipos y roles en funci\u00f3n del g\u00e9nero, construidos seg\u00fan los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.<\/li>\n<li>b) La integraci\u00f3n del saber de las mujeres y de la contribuci\u00f3n social e hist\u00f3rica de las mujeres y del feminismo al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten.<\/li>\n<li>c) La incorporaci\u00f3n de conocimientos necesarios para que el alumnado se haga cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo dom\u00e9stico y de cuidado de las personas. Se trabajar\u00e1 la importancia del cuidado de forma transversal.<\/li>\n<li>d) La capacitaci\u00f3n del alumnado y la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos existentes mejorando, entre otros, los programas de orientaci\u00f3n del alumnado en la selecci\u00f3n de los estudios, para favorecer que la elecci\u00f3n de las opciones acad\u00e9micas se realice libre de condicionamientos basados en el g\u00e9nero, de modo que se pueda superar la infrarrepresentaci\u00f3n de las mujeres en determinados sectores estrat\u00e9gicos de la formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como en \u00e1mbitos como la industria, la ciencia y la tecnolog\u00eda y la de los hombres en \u00e1mbitos como las humanidades, la educaci\u00f3n o la salud.<\/li>\n<li>e) La prevenci\u00f3n de la violencia machista contra las mujeres, a trav\u00e9s del cuestionamiento de la socializaci\u00f3n de g\u00e9nero binaria y mediante el aprendizaje de m\u00e9todos no violentos para la resoluci\u00f3n de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a las distintas formas de relaci\u00f3n y a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>f) El respeto a la diversidad sexual y cualquier forma de relaci\u00f3n, haciendo frente a los prejuicios relacionados con la orientaci\u00f3n y la identidad sexual y fomentando una sexualidad libre, positiva y saludable, as\u00ed como una educaci\u00f3n sexual integral y sistem\u00e1tica, con una metodolog\u00eda adecuada a cada edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, la Administraci\u00f3n educativa establecer\u00e1 como principio b\u00e1sico la prevenci\u00f3n de conductas violentas, incluidos los abusos sexuales a menores, en todos los niveles educativos, y fijar\u00e1 asignaturas o contenidos y tiempos espec\u00edficos en todos los niveles educativos con relaci\u00f3n al aprendizaje para la vida cotidiana, integrando en la misma aspectos y contenidos relacionados con el \u00e1mbito dom\u00e9stico y con el cuidado de las personas, el conocimiento del funcionamiento de las relaciones personales y el fomento de relaciones afectivo-sexuales saludables y positivas, el uso no sexista del lenguaje, el cuestionamiento del uso del cuerpo de las mujeres como reclamo o producto de enriquecimiento, la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de conductas machistas, incluidas las menos visibles, y el aprendizaje de m\u00e9todos no violentos para la resoluci\u00f3n de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa aprobar\u00e1 un plan general de coeducaci\u00f3n en el que se recoger\u00e1n de forma general y coordinada las l\u00edneas de intervenci\u00f3n y las directrices para orientar las actuaciones que han de desarrollar los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con relaci\u00f3n a la coeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa velar\u00e1 por que los horarios y el calendario faciliten al m\u00e1ximo la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal de las madres y padres del alumnado. Adem\u00e1s, fomentar\u00e1 la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos e hijas y su participaci\u00f3n en la vida educativa y asociativa de los centros escolares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Materiales did\u00e1cticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n, la difusi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su sexo o como meros objetos sexuales, as\u00ed como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los libros de texto y dem\u00e1s materiales did\u00e1cticos que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi han de integrar los objetivos coeducativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 32.1. Asimismo, han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus im\u00e1genes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Personas y estructuras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de integrar la perspectiva de g\u00e9nero en su labor, los \u00f3rganos correspondientes responsables de la evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n e inspecci\u00f3n educativa, as\u00ed como en todos los servicios de apoyo al profesorado, dispondr\u00e1n de personal con capacitaci\u00f3n especializada en coeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa garantizar\u00e1 en todos los centros educativos el nombramiento de profesorado responsable de coeducaci\u00f3n en los centros escolares y la correspondiente asignaci\u00f3n horaria, en el horario semanal del profesorado, para el trabajo y la formaci\u00f3n en materia de coeducaci\u00f3n. Asimismo, garantizar\u00e1 que existan comisiones responsables del tema de la igualdad de mujeres y hombres, en las que participe la comunidad educativa, y que se coordinar\u00e1n, en su caso, con los \u00f3rganos o unidades de igualdad de la administraci\u00f3n local correspondiente. Tambi\u00e9n asegurar\u00e1 la existencia de representantes de igualdad con formaci\u00f3n adecuada en los \u00f3rganos de m\u00e1xima representaci\u00f3n de dichos centros y la promover\u00e1 en los consejos escolares, tanto de \u00e1mbito municipal como auton\u00f3mico, a fin de que impulsen medidas para promover la igualdad en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa potenciar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia en las diferentes \u00e1reas de conocimiento y etapas educativas, as\u00ed como en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los centros.<\/p>\n<p>4.\u2013 El profesorado estar\u00e1 obligado a poner en conocimiento de los \u00f3rganos directivos de los centros los indicios que les consten de violencia machista contra mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa pondr\u00e1 en marcha planes de formaci\u00f3n sobre coeducaci\u00f3n dirigidos a profesionales de la educaci\u00f3n, que abarquen a todos los centros de ense\u00f1anza no universitaria y que incluyan contenidos que faciliten identificar y afrontar de forma adecuada el abordaje de los diferentes tipos de violencia machista contra mujeres, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 A fin de que cada centro establezca las medidas oportunas para la puesta en marcha de dichos planes de formaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n educativa posibilitar\u00e1 las correspondientes adaptaciones horarias y organizativas. Adem\u00e1s, se establecer\u00e1n mecanismos para atender al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y los horarios previstos en los citados planes.<\/p>\n<p>3.\u2013 La oferta de formaci\u00f3n permanente dirigida a profesionales de la educaci\u00f3n, tanto de forma individual como a trav\u00e9s de los centros, adem\u00e1s de integrar la filosof\u00eda coeducativa de modo transversal en sus contenidos, ha de incorporar cursos espec\u00edficos en materia de coeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa promover\u00e1 tambi\u00e9n la formaci\u00f3n en coeducaci\u00f3n del personal que integra la Comunidad Escolar.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, la Administraci\u00f3n educativa, a trav\u00e9s de las federaciones y asociaciones de padres y madres, promover\u00e1 la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las familias en temas de coeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ENSE\u00d1ANZA UNIVERSITARIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Sistema Universitario Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las universidades que integran el sistema universitario vasco promover\u00e1n la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relaci\u00f3n a la carrera docente y el acceso a los \u00e1mbitos de toma de decisiones, y fomentar\u00e1n una participaci\u00f3n equilibrada del alumnado en funci\u00f3n del sexo en todas las disciplinas y \u00e1reas del conocimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, velar\u00e1n por que en la docencia y en los trabajos de investigaci\u00f3n sobre las diferentes \u00e1reas de conocimiento se integre la perspectiva de g\u00e9nero, se haga un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el saber de las mujeres y su contribuci\u00f3n social e hist\u00f3rica al desarrollo de la Humanidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 que las universidades del Sistema Universitario Vasco impartan de manera estable formaci\u00f3n especializada de agente de igualdad de mujeres y hombres, as\u00ed como que incorporen la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus disciplinas y \u00e1reas del conocimiento y, en particular, que incorporen contenidos espec\u00edficos sobre coeducaci\u00f3n en la formaci\u00f3n dirigida al profesorado de la educaci\u00f3n no universitaria y sobre igualdad y violencia machista contra las mujeres en aquellas carreras vinculadas con profesionales que atienden a v\u00edctimas, as\u00ed como en las relacionadas con la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa, en sus convocatorias de apoyo a la formaci\u00f3n y a la investigaci\u00f3n, valorar\u00e1 especialmente aquellos proyectos que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Est\u00e9n liderados por mujeres, en aquellas ramas de la investigaci\u00f3n en las que est\u00e9n infrarrepresentadas.<\/li>\n<li>b) Tengan en los equipos de investigaci\u00f3n una representaci\u00f3n de, al menos, el 40 % de mujeres.<\/li>\n<li>c) Contribuyan a la comprensi\u00f3n de las cuestiones relacionadas con la desigualdad de mujeres y hombres y la relaci\u00f3n de jerarqu\u00eda entre los sexos.<\/li>\n<li>d) Planteen medidas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>e) Aborden aspectos vinculados con la prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres que favorezcan la mejora de dicha atenci\u00f3n y la formaci\u00f3n de profesionales en dicho \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa establecer\u00e1 subvenciones para apoyar la realizaci\u00f3n de proyectos que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el \u00e1mbito del sistema universitario vasco.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRABAJO DOM\u00c9STICO Y DE CUIDADO NO REMUNERADO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Trabajo dom\u00e9stico y personas cuidadas y cuidadoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas realizar\u00e1n peri\u00f3dicamente estimaciones del valor econ\u00f3mico del trabajo dom\u00e9stico y de cuidado no remunerado, incluido el cuidado de las personas, realizado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, e informar\u00e1n a la sociedad vasca del resultado de dichas estimaciones con el fin de dar a conocer su importancia econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos tendr\u00e1n en cuenta el valor del trabajo dom\u00e9stico y de cuidado no remunerado en el dise\u00f1o de sus presupuestos y de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales para favorecer la transformaci\u00f3n hacia un modelo econ\u00f3mico y social que ponga el cuidado y la sostenibilidad de la vida en el centro.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se fomentar\u00e1 el derecho de todas las personas a recibir cuidados, garantizando la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de las personas atendidas y poniendo en marcha medidas que prioricen la no reproducci\u00f3n de modelos de cuidados de base familiar sostenidos por mujeres.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas cuidadoras no profesionales tienen derecho al ocio, al tiempo libre y al descanso. Con el fin de hacerlo efectivo, en el marco del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia y del Sistema Vasco de Servicios Sociales, las administraciones p\u00fablicas vascas competentes, entre otras, han de llevar a cabo las medidas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar ofertas formativas dirigidas a las personas cuidadoras familiares en funci\u00f3n de las necesidades detectadas en ellas.<\/li>\n<li>b) Desarrollar programas de reposo y esparcimiento que incluyan alojamientos temporales para permitir el descanso de quienes cuidan, considerando especialmente a quienes sostienen familias monoparentales o asumen cargas familiares en solitario.<\/li>\n<li>c) Apoyar iniciativas y f\u00f3rmulas de apoyo mutuo entre particulares para el cuidado de personas.<\/li>\n<li>d) Otro tipo de medidas y servicios de apoyo econ\u00f3mico, t\u00e9cnico y psicosocial que sean necesarios para atender las necesidades de las personas cuidadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Corresponsabilidad.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos vascos han de promover la corresponsabilidad social del trabajo dom\u00e9stico y de cuidado no remunerado, entre otras medidas, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La adecuaci\u00f3n de las estructuras del empleo y la transformaci\u00f3n de la cultura y pr\u00e1ctica empresarial que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el art\u00edculo 52 de esta ley.<\/li>\n<li>b) La provisi\u00f3n universal y p\u00fablica de cuidados que incluya, entre otras, las medidas recogidas en el art\u00edculo 53 de esta ley.<\/li>\n<li>c) El fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo dom\u00e9stico y de cuidado y de la generalizaci\u00f3n de la \u00e9tica y pr\u00e1ctica del cuidado como v\u00eda para el desarrollo y bienestar propio y ajeno, y para la prevenci\u00f3n, tanto de las desigualdades y la violencia machista contra las mujeres, como de las conductas de riesgo nocivas para las personas y el entorno. Asimismo, los poderes p\u00fablicos vascos adoptar\u00e1n las medidas oportunas para que las normas y actuaciones que promuevan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>EMPLEO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Promoci\u00f3n de las condiciones.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n, retribuci\u00f3n y extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Servicios de empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del proceso de acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral no podr\u00e1n tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>2.\u2013 A fin de adecuar los servicios de empleo al principio de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones p\u00fablicas vascas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Formar\u00e1n al personal propio de sus servicios de empleo y garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n del personal de las entidades colaboradoras sobre el modo de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en cada fase del proceso integral de acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral, es decir, en informaci\u00f3n-orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, apoyo y seguimiento a la inserci\u00f3n y promoci\u00f3n empresarial y autoempleo, as\u00ed como sobre el modo de atender a las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres.<\/li>\n<li>b) Promover\u00e1n que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del n\u00famero de mujeres contratadas en profesiones en las que est\u00e1n subrepresentadas y con empleos de calidad, considerando especialmente a aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1. Entre otras medidas, garantizar\u00e1n la presencia equilibrada de las mujeres en los programas de empleo que prev\u00e9n contratos o ayudas econ\u00f3micas en sectores en los que est\u00e1n infrarrepresentadas.<\/li>\n<li>c) Incluir\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la formaci\u00f3n profesional que gestionen directa o indirectamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Acceso y condiciones de empleo.<\/p>\n<p>Con el objetivo de favorecer el acceso y mejorar las condiciones de empleo de las mujeres, en particular de aquellas en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1, las administraciones p\u00fablicas vascas con competencia en la materia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas activas de empleo, as\u00ed como m\u00f3dulos espec\u00edficos de g\u00e9nero en sus programas formativos.<\/li>\n<li>b) Establecer\u00e1n, en aquellas ayudas dirigidas a empresas que prevean medidas para el fomento de la contrataci\u00f3n, acciones positivas para contratar mujeres en aquellas profesiones y sectores en los que est\u00e9n infrarrepresentadas, en especial en los que sean considerados m\u00e1s estrat\u00e9gicos en la econom\u00eda.<\/li>\n<li>c) Desarrollar\u00e1n programas de fomento de empleo estable y de calidad para mujeres y de apoyo a la contrataci\u00f3n de estas, que permitan, por un lado, elevar su cuota de participaci\u00f3n en las diferentes modalidades de contrataci\u00f3n y, por otro, acabar con el empleo precario y la temporalidad, que tienen mayor incidencia en las mujeres.<\/li>\n<li>d) Priorizar\u00e1n, en el acceso a las ayudas para la financiaci\u00f3n de gastos de constituci\u00f3n, inversi\u00f3n en activos y gastos generales de funcionamiento, las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellas profesiones y sectores en los que est\u00e9n infrarrepresentadas y sean considerados m\u00e1s estrat\u00e9gicos en la econom\u00eda.<\/li>\n<li>e) Fomentar\u00e1n que las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que cuenten con ayuda p\u00fablica establezcan fondos espec\u00edficos destinados a favorecer la constituci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres.<\/li>\n<li>f) Promover\u00e1n, en el marco de sus competencias, la mejora de las condiciones de empleo de los sectores profesionales relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios de cuidados, en particular, el servicio del hogar familiar, de modo que se cumplan las previsiones de los convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo relativos al empleo decente en dicho sector. Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en relaci\u00f3n con el personal al servicio del hogar familiar, ofrecer\u00e1 asesoramiento jur\u00eddico gratuito y fomentar\u00e1 la intermediaci\u00f3n laboral p\u00fablica a fin de evitar situaciones de precariedad y vulneraci\u00f3n de derechos.<\/li>\n<li>g) Promover\u00e1n la mejora de las condiciones laborales del personal que trabaja en los sectores feminizados en las instituciones p\u00fablicas, limitando la subcontrataci\u00f3n o, en su defecto, estableciendo cl\u00e1usulas sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica que garanticen condiciones de trabajo y salariales homologables a las de las categor\u00edas profesionales o actividades equivalentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Planes de formaci\u00f3n y gesti\u00f3n avanzada.<\/p>\n<p>1.\u2013 En las convocatorias p\u00fablicas de concesi\u00f3n de ayudas a los planes de formaci\u00f3n de las empresas se priorizar\u00e1n aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad de mujeres y hombres dentro de su organizaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas que faciliten la promoci\u00f3n profesional de las mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, se han de establecer los mecanismos y servicios de apoyo necesarios para asegurar la participaci\u00f3n de las mujeres, en especial de aquellas en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1, en las diversas acciones formativas, tanto en el \u00e1mbito del autoempleo y la creaci\u00f3n de empresas como en el \u00e1mbito del trabajo por cuenta ajena. Sobre todo, en aquellas acciones formativas que capacitan a las mujeres para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que est\u00e1n infrarrepresentadas, en particular a puestos directivos y a sectores con empleos de calidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la calidad y la gesti\u00f3n avanzada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Planes y pol\u00edticas de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los consorcios, fundaciones y empresas participadas mayoritariamente con capital de las instituciones p\u00fablicas vascas en todo caso, as\u00ed como las empresas privadas de m\u00e1s de 50 personas empleadas, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa del Estado, elaborar\u00e1n planes que incluyan medidas concretas y efectivas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en su funcionamiento interno y en su actividad hacia el exterior, as\u00ed como los oportunos mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, promover\u00e1 ayudas para la elaboraci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y planes para la igualdad de mujeres y hombres, la formaci\u00f3n de los agentes sociales y otras personas que intervengan en la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de dichos planes y la contrataci\u00f3n de personas expertas que asesoren en su elaboraci\u00f3n. La regulaci\u00f3n de estas ayudas deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las circunstancias y necesidades espec\u00edficas de las peque\u00f1as y medianas empresas. Asimismo, impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de redes de colaboraci\u00f3n entre empresas para el desarrollo de pol\u00edticas de igualdad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica y empleo en cualquiera de los sectores productivos, promover\u00e1n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, ayudas a las empresas para la ejecuci\u00f3n de las medidas contenidas en los planes para la igualdad de mujeres y hombres, en particular para aquellas que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 45.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco de sus competencias y en colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y otras instituciones implicadas, ha de impulsar la labor inspectora con relaci\u00f3n al control y erradicaci\u00f3n de las discriminaciones por raz\u00f3n de sexo y promover que se desarrollen planes, campa\u00f1as y otras medidas para prevenir y combatir dicha discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, incluido el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, y en particular, en sectores especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Discriminaci\u00f3n retributiva.<\/p>\n<p>En particular, por lo que respecta a la discriminaci\u00f3n retributiva, se desarrollar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, desarrollar\u00e1 planes y campa\u00f1as espec\u00edficas contra la discriminaci\u00f3n retributiva, habilitando para ello los recursos humanos, econ\u00f3micos y materiales necesarios.<\/li>\n<li>b) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas, de las empresas, de las organizaciones empresariales y sindicales y de la ciudadan\u00eda en su conjunto recursos para combatir la discriminaci\u00f3n retributiva y para garantizar el principio de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor; en particular, directrices, criterios y metodolog\u00edas para una valoraci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de puestos y una promoci\u00f3n profesional no sexista, as\u00ed como un servicio de informaci\u00f3n y asesoramiento y de canalizaci\u00f3n de quejas o denuncias.<\/li>\n<li>c) En los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente, las organizaciones que compongan el sector p\u00fablico vasco deber\u00e1n garantizar la transparencia en el \u00e1mbito retributivo, a trav\u00e9s de libros de registro de retribuciones u otras f\u00f3rmulas que se consideren adecuadas, as\u00ed como aplicar las directrices, criterios y metodolog\u00edas referidas en el apartado b) y, en su caso, realizar las auditorias salariales o retributivas correspondientes.<\/li>\n<li>d) Por lo que respecta al sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.4 y 2.5 de esta ley, es un requisito para las empresas y organizaciones que contraten o reciban subvenciones del sector p\u00fablico vasco el cumplir con el principio de transparencia e igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A tal fin, los poderes p\u00fablicos vascos incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas de igualdad correspondientes y establecer\u00e1n los oportunos sistemas de control salarial o retributivo. En caso de que se detecten indicios de discriminaciones retributivas, se dar\u00e1 un plazo a las entidades para que lo justifiquen o corrijan y, en caso de que no lo hagan, recibir\u00e1n la penalidad o consecuencia que se determine en el marco del proceso contractual o subvencional correspondiente, que podr\u00eda incluir la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n o resoluci\u00f3n del contrato y la devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas.<\/li>\n<li>e) En el resto de las empresas pertenecientes al sector privado, las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n la transparencia retributiva y facilitar\u00e1n que se apliquen las directrices, criterios y metodolog\u00edas mencionadas en el apartado b) y que se realicen autoevaluaciones y auditor\u00edas salariales o retributivas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Con la finalidad de incentivar las iniciativas que puedan surgir en el \u00e1mbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades, el Gobierno Vasco puede reconocer como entidades colaboradoras en igualdad de mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una pol\u00edtica de igualdad en su organizaci\u00f3n, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Las citadas condiciones exigir\u00e1n, al menos, la elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico y un plan de actuaci\u00f3n en materia de igualdad, as\u00ed como un compromiso de ejecuci\u00f3n de dicho plan que habr\u00e1 de incluir, entre otras, medidas dirigidas a garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres en las condiciones laborales y por lo que respecta a la calidad del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en la negociaci\u00f3n colectiva con su personal, ha de plantear medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico. As\u00ed mismo, ha de fomentar el di\u00e1logo entre las y los interlocutores sociales a fin de que en la negociaci\u00f3n colectiva referida al sector privado se procure una presencia equilibrada de mujeres y hombres y se incorporen tambi\u00e9n este tipo de medidas, en especial las dirigidas a eliminar la discriminaci\u00f3n retributiva. Fomentar\u00e1 el di\u00e1logo especialmente en los sectores feminizados y carentes de convenio colectivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s del Registro de Convenios Colectivos, ha de velar para que estos no contengan cl\u00e1usulas contrarias al principio de igualdad de mujeres y hombres, as\u00ed como para que hagan un uso no sexista del lenguaje e incorporen medidas espec\u00edficas para prevenir y combatir el acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Seguridad y salud laboral.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la seguridad y salud laboral. Para ello:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Considerar\u00e1 la variable sexo y otras variables que permitan un an\u00e1lisis de g\u00e9nero tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en los estudios e investigaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>b) Impulsar\u00e1 acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n dirigidas a agentes sociales y colectivos implicados en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales sobre la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en materia de seguridad y salud laboral.<\/li>\n<li>c) Tendr\u00e1 en cuenta las necesidades espec\u00edficas de las mujeres relacionadas con sus caracter\u00edsticas anat\u00f3micas, fisiol\u00f3gicas y psicosociales en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, estrategias y programas de seguridad y salud, estableciendo las medidas necesarias para su adecuado abordaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas considerar\u00e1n, dentro de la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y mejora de la salud laboral, el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de su posible tipificaci\u00f3n como delito, a efectos de esta ley, se considera acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo cualquier comportamiento verbal, no verbal o f\u00edsico no deseado, que se produzca en el \u00e1mbito o con ocasi\u00f3n de las relaciones de trabajo, dirigido contra una persona por raz\u00f3n de su sexo y con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho comportamiento sea de \u00edndole sexual se considera acoso sexual.<\/p>\n<p>4.\u2013 El acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de falta disciplinaria muy grave para el personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 2.1 de la presente ley, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 178.c) de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos actuar\u00e1n de oficio ante denuncias de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo. As\u00ed mismo, han de poner en marcha pol\u00edticas espec\u00edficas dirigidas a su personal para prevenir y erradicar el acoso en el trabajo. Dichas pol\u00edticas, entre otras medidas, deben prever evaluaciones de riesgos psicosociales, la adopci\u00f3n de medidas preventivas y la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 de la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, han de garantizar a las v\u00edctimas de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo el derecho a una atenci\u00f3n integral, gratuita, accesible y de calidad que responda a sus necesidades derivadas de dichas situaciones de violencia, de conformidad con lo establecido en el cap\u00edtulo VII de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>OTROS DERECHOS SOCIALES B\u00c1SICOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en la formulaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas, estrategias y programas de salud, considerar\u00e1n las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente, a los efectos de garantizar un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres. A tal fin, integrar\u00e1n de forma activa en los objetivos y en las actuaciones de la pol\u00edtica de salud el principio de igualdad de trato y oportunidades y evitar\u00e1n que, por sus diferencias biol\u00f3gicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros. Asimismo, han de promover, entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el sistema de salud, el an\u00e1lisis, debate y concienciaci\u00f3n en torno a las diferencias de mujeres y hombres relativas a dicho \u00e1mbito, as\u00ed como la formaci\u00f3n de sus profesionales al respecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, a trav\u00e9s de sus servicios de salud y de los \u00f3rganos competentes en cada caso, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La adopci\u00f3n sistem\u00e1tica, dentro de las acciones de educaci\u00f3n sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoci\u00f3n espec\u00edfica de la salud de las mujeres, as\u00ed como a prevenir su discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica que atienda a las diferencias entre mujeres y hombres en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y al esfuerzo diagn\u00f3stico y terap\u00e9utico, tanto en sus aspectos de ensayos cl\u00ednicos como asistenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de cubrir las necesidades derivadas del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos a trav\u00e9s de medidas tanto preventivas como asistenciales, dirigidas, entre otros aspectos, a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asegurar de forma integral la salud sexual y reproductiva, y favorecer el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.<\/li>\n<li>b) Facilitar la planificaci\u00f3n sexual y evitar embarazos no planificados.<\/li>\n<li>c) Garantizar las prestaciones de reproducci\u00f3n humana asistida admitidas, sin que puedan producirse discriminaciones por razones de estado civil, de discapacidad, de orientaci\u00f3n sexual o de procedencia.<\/li>\n<li>d) Garantizar la prestaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo, a trav\u00e9s de los centros de la red sanitaria de responsabilidad p\u00fablica, seg\u00fan la normativa vigente.<\/li>\n<li>e) Promover la autonom\u00eda de las mujeres en el embarazo, el parto y la lactancia, as\u00ed como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a la anticoncepci\u00f3n, las medidas de prevenci\u00f3n de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y otros aspectos relacionados con su salud sexual y reproductiva.<\/li>\n<li>f) Prevenir y detectar enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>g) Prevenir y detectar la mutilaci\u00f3n genital femenina, e informar a las personas afectadas, incluidas las mujeres menores de edad, sobre la posibilidad, en su caso, de restaurar o mitigar, mediante mecanismos sanitarios de intervenci\u00f3n quir\u00fargica, los efectos de la mutilaci\u00f3n practicada.<\/li>\n<li>h) Se tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta el papel de los hombres en el dise\u00f1o, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las medidas previstas en los apartados anteriores y se pondr\u00e1n en marcha actuaciones espec\u00edficamente dirigidas a ellos que contribuyan a la igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n sanitaria, a la hora de dise\u00f1ar los procesos asistenciales, debe adoptar medidas para aliviar la carga de trabajo derivada del cuidado de personas con problemas de salud que se realiza en el \u00e1mbito dom\u00e9stico de forma no remunerada y mayoritariamente por mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, a trav\u00e9s de un abordaje integral, preventivo, integrado, centrado en las personas, interdisciplinar y coordinado, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusi\u00f3n social en las mujeres. Y ello, por una parte, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en los diferentes programas sectoriales dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales b\u00e1sicos y, por otra, mediante el dise\u00f1o de programas espec\u00edficos para grupos de mujeres en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas tendr\u00e1n en cuenta las necesidades espec\u00edficas de las familias monoparentales en el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y programas y promover\u00e1n las medidas de \u00edndole jur\u00eddica y econ\u00f3mica necesarias para mejorar las condiciones de las personas que se encuentran por tal circunstancia en una situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica o social. A tal fin, adoptar\u00e1n medidas para garantizar el pago de pensiones compensatorias y alimenticias, establecer\u00e1n complementos para las pensiones de viudedad m\u00e1s bajas, proporcionar\u00e1n asistencia personal a las madres con discapacidad que la necesiten, adaptar\u00e1n los baremos o condiciones de acceso a los recursos p\u00fablicos y otro tipo de acciones para prevenir y corregir la mayor incidencia de la pobreza y la exclusi\u00f3n entre las personas integrantes de este tipo de familias y sus mayores dificultades para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas velar\u00e1n por el bienestar y la protecci\u00f3n social de las mujeres de la tercera edad y fomentar\u00e1n su participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma elaborar\u00e1 un plan de actuaci\u00f3n en materia de prostituci\u00f3n y trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n sexual, en colaboraci\u00f3n con el resto de las administraciones y los grupos sociales que trabajan en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias y desde un enfoque intercultural y de derechos humanos, promover\u00e1n la igualdad real y efectiva de las mujeres de origen extranjero, migradas o de otra nacionalidad, as\u00ed como de las mujeres gitanas, y remover\u00e1n los obst\u00e1culos adicionales a los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participaci\u00f3n, el acceso a los recursos y los estereotipos y roles asignados.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de sus competencias, establecer\u00e1n medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres con discapacidad, desde un enfoque de accesibilidad universal y que promueva su participaci\u00f3n activa y plena en la sociedad.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n las medidas que est\u00e9n en el marco de sus competencias para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades espec\u00edficas de las mujeres presas.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de sus competencias, establecer\u00e1n medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres sin hogar y en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social grave, desde enfoques centrados en la persona y orientados a la vivienda.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas garantizar\u00e1n cauces de participaci\u00f3n adecuados para las asociaciones de mujeres representativas de los intereses de los colectivos mencionados en los p\u00e1rrafos anteriores en la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo. Deber\u00e1n, a su vez, dise\u00f1ar estrategias de sensibilizaci\u00f3n ciudadana para hacer frente a los prejuicios y estereotipos sobre los que se asienta la discriminaci\u00f3n social y las violencias a las que se enfrentan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Medio ambiente, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos arbitrar\u00e1n los medios necesarios para garantizar que se integre la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas, normas, planes y programas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, transporte y vivienda, considerando, entre otras, cuestiones como:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El fomento del conocimiento de las diferentes necesidades de mujeres y hombres en cuanto a la movilidad y la utilizaci\u00f3n de espacios, infraestructuras y servicios relacionados con las pol\u00edticas de vivienda, transporte y urbanismo, incrementando y mejorando a tal fin los diagn\u00f3sticos y estudios, as\u00ed como la disponibilidad de datos estad\u00edsticos desagregados por sexo e indicadores espec\u00edficos relativos a la igualdad de mujeres y hombres en dichos sectores.<\/li>\n<li>b) El fomento de espacios seguros para garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n de espacios y territorios socialmente cohesionados que contribuyan a mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres y que favorezcan un acceso a los servicios e infraestructuras en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta especialmente la situaci\u00f3n de las mujeres en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1.<\/li>\n<li>d) El favorecimiento de la realizaci\u00f3n del trabajo dom\u00e9stico y de cuidado de las personas y la conciliaci\u00f3n corresponsable de la vida personal, familiar y laboral y, en general, la consideraci\u00f3n de las necesidades generadas en el \u00e1mbito productivo y reproductivo con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de la vida.<\/li>\n<li>e) El fomento de la formaci\u00f3n en igualdad dirigida a profesionales del sector.<\/li>\n<li>f) El fomento de la transparencia y de una mayor visibilidad y participaci\u00f3n de las mujeres en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las citadas pol\u00edticas y programas; en particular, de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, los poderes p\u00fablicos vascos, en el marco de sus competencias en materia de medio ambiente, entre otras medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar\u00e1n el estudio y conocimiento sobre las diferentes realidades de mujeres y hombres en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y uso de los recursos naturales y con la ordenaci\u00f3n y protecci\u00f3n del paisaje, e incrementar\u00e1n y mejorar\u00e1n la informaci\u00f3n estad\u00edstica disponible desagregada por sexo y los indicadores relacionados con la igualdad de mujeres y hombres en lo que concierne a las pol\u00edticas de gesti\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li>b) Integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en la educaci\u00f3n medioambiental.<\/li>\n<li>c) Incentivar\u00e1n el empleo y el autoempleo de calidad de las mujeres en los sectores emergentes vinculados con el medio ambiente.<\/li>\n<li>d) Integrar\u00e1n el enfoque de g\u00e9nero en la investigaci\u00f3n, el an\u00e1lisis, el dise\u00f1o y la puesta en marcha de estrategias de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como en la toma de decisiones pol\u00edticas y t\u00e9cnicas, y visibilizar\u00e1n los distintos impactos de este fen\u00f3meno.<\/li>\n<li>e) Fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n en igualdad dirigida a profesionales del sector.<\/li>\n<li>f) Promover\u00e1n la transparencia y una mayor visibilidad y participaci\u00f3n de las mujeres en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las citadas pol\u00edticas y programas; en particular, de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias, promover\u00e1n las condiciones para garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el medio rural y remover\u00e1n los obst\u00e1culos adicionales a los que las mujeres se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participaci\u00f3n, el acceso a los recursos y con los estereotipos y roles asignados.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de sus competencias, promover\u00e1n el reconocimiento de la contribuci\u00f3n de las mujeres del \u00e1mbito pesquero y agrario a la soberan\u00eda alimentaria y al sostenimiento de la vida y del planeta. Asimismo, adoptar\u00e1n las medidas para garantizar su derecho a la igualdad real y efectiva y para remover los obst\u00e1culos adicionales a los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participaci\u00f3n, el acceso a los recursos y con los estereotipos y roles asignados.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCILIACI\u00d3N CORRESPONSABLE DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Conciliaci\u00f3n corresponsable.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, la conciliaci\u00f3n corresponsable se refiere al conjunto de medidas dirigidas a buscar un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las obligaciones y necesidades personales, familiares y profesionales, que promuevan que todos los agentes implicados y en, particular, los hombres, las instituciones p\u00fablicas y las empresas asuman la parte de trabajo dom\u00e9stico y de cuidado necesaria para evitar que recaiga fundamentalmente en las mujeres la responsabilidad de dicho trabajo y se corrija su desigual distribuci\u00f3n actual, que est\u00e1 en la base de la situaci\u00f3n estructural de desigualdad y discriminaci\u00f3n que sufren las mujeres en los diferentes \u00e1mbitos de la vida. En este sentido, las administraciones p\u00fablicas vascas han de facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral a trav\u00e9s del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo dom\u00e9stico y de cuidado no remunerado, de la adecuaci\u00f3n de las estructuras del empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de la provisi\u00f3n universal y p\u00fablica de cuidados, de prestaciones econ\u00f3micas y medidas fiscales, as\u00ed como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Adecuaci\u00f3n de las estructuras del empleo y transformaci\u00f3n de la cultura y pr\u00e1ctica empresarial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones p\u00fablicas deben incluir medidas para la flexibilizaci\u00f3n y reordenaci\u00f3n del tiempo y de los espacios de trabajo, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, as\u00ed como otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una transformaci\u00f3n de la cultura y pr\u00e1ctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres y hombres, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo dom\u00e9stico y de cuidado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo y los espacios de trabajo, as\u00ed como que adopten otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una transformaci\u00f3n de la cultura y pr\u00e1ctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres y hombres, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo dom\u00e9stico y de cuidado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos han de garantizar para su personal permisos iguales e intransferibles en caso de nacimiento, adopci\u00f3n y acogimiento para ambos progenitores y promover, en el marco de sus competencias, la aplicaci\u00f3n de dichos permisos en el sector privado.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma otorgar\u00e1 ayudas a los trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades dom\u00e9sticas y del cuidado de hijas e hijos y de personas dependientes. Las normas que regulen las citadas ayudas han de prever medidas dirigidas a facilitar la reincorporaci\u00f3n de las personas que se acojan a ellas, as\u00ed como a evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional y en las futuras pensiones que les pudieran corresponder por su desempe\u00f1o laboral.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para todos los p\u00e1rrafos anteriores, las medidas necesarias para su puesta en marcha se elaborar\u00e1n junto con las personas representantes de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Provisi\u00f3n universal y p\u00fablica de cuidados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos han de promover la provisi\u00f3n universal y p\u00fablica de cuidados a trav\u00e9s del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de servicios asequibles, flexibles, de calidad y de f\u00e1cil acceso para atender las necesidades de cuidado de las personas que no pueden valerse por s\u00ed mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonom\u00eda funcional suficiente. Todo ello se realizar\u00e1 garantizando unas condiciones laborales dignas en el sector de los cuidados profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en colaboraci\u00f3n con el resto de administraciones competentes, ha de poner los medios necesarios para garantizar la existencia de servicios de atenci\u00f3n educativa y asistencial a la infancia, que cubran las necesidades de cada zona o comarca en las edades previas a la escolarizaci\u00f3n y que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, han de establecer los recursos necesarios para garantizar el \u00f3ptimo funcionamiento del Sistema de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n de la Dependencia, de modo que se d\u00e9 respuesta adecuada a las necesidades de atenci\u00f3n y a la demanda de cuidados existente.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa, en colaboraci\u00f3n con el resto de administraciones competentes, ha de garantizar la existencia de un servicio completo de comedores escolares en todas las etapas educativas en funci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de poner los medios necesarios a fin de que a lo largo de la escolaridad infantil y primaria exista una atenci\u00f3n complementaria, de car\u00e1cter extracurricular, al horario y calendario escolar preestablecido, de modo que se facilite la conciliaci\u00f3n corresponsable de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus convocatorias de ayudas dirigidas a servicios de atenci\u00f3n educativa y asistencial a la infancia, centros de d\u00eda, residencias y dem\u00e1s centros y programas dirigidos a la atenci\u00f3n de personas dependientes, han de dar preferencia a aquellos que, cumpliendo el resto de criterios de calidad, dispongan de horarios y calendarios amplios y flexibles.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de fomentar la creaci\u00f3n de bolsas o servicios de cuidado profesional, de calidad y con garant\u00eda de derechos laborales de las personas profesionales, para el cuidado de menores de 14 a\u00f1os u otras personas que puedan requerir cuidados, as\u00ed como la creaci\u00f3n y el mantenimiento de empresas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios dirigidos a favorecer la conciliaci\u00f3n corresponsable de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>MARCO GENERAL DE INTERVENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Definici\u00f3n, tipolog\u00eda y principios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos deben garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2013 La violencia machista contra las mujeres es una violaci\u00f3n de los derechos humanos, un problema social y de salud p\u00fablica de primer orden y una manifestaci\u00f3n de las desiguales relaciones de poder y de la discriminaci\u00f3n contra las mujeres que desempe\u00f1a, adem\u00e1s, la funci\u00f3n social de perpetuar las desigualdades estructurales que existen en funci\u00f3n del g\u00e9nero. Abarca toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las ni\u00f1as y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres, o que les afecte de forma desproporcionada, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado. La violencia se puede ejercer tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n, y los medios para ejercerla pueden ser f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos o econ\u00f3micos, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, que tengan como resultado un da\u00f1o, sufrimiento o perjuicio f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico, social, socioecon\u00f3mico o patrimonial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y ni\u00f1as, la explotaci\u00f3n sexual, la mutilaci\u00f3n genital femenina, los matrimonios forzosos y otras pr\u00e1cticas tradicionales perjudiciales, la coacci\u00f3n o privaci\u00f3n arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, la violencia digital y en redes sociales, la obst\u00e9trica, la vulneraci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos, as\u00ed como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y ni\u00f1as que se halle prevista en los tratados internacionales, en el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol o en la normativa estatal o auton\u00f3mica. Todo ello, independientemente de que se produzcan en cualquier \u00e1mbito p\u00fablico o privado, lo que incluye, pero no se limita a, los \u00e1mbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, deportivo y comunitario, los medios de comunicaci\u00f3n, los espacios de ocio y festivos y el entorno virtual.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se considera asimismo violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las personas que apoyan a las v\u00edctimas, as\u00ed como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer.<\/p>\n<p>5.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones para el acceso a los distintos derechos y servicios, sin que se pueda hacer depender la prestaci\u00f3n de servicios de la voluntad de las v\u00edctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra la persona autora de delito, salvo en aquellos servicios dirigidos al ejercicio de acciones judiciales.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las pol\u00edticas que tengan por objeto prevenir, hacer frente, reparar y erradicar la violencia machista contra las mujeres deben estar enmarcadas en las pol\u00edticas de igualdad, y los \u00f3rganos competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres de las distintas administraciones p\u00fablicas vascas, cada cual en su respectivo \u00e1mbito de competencia, deben ejercer un papel de liderazgo y coordinaci\u00f3n general, sin perjuicio de los liderazgos y las coordinaciones m\u00e1s espec\u00edficas que correspondan a los \u00f3rganos responsables de los distintos sistemas y pol\u00edticas sectoriales concernidas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Junto con los principios generales recogidos en el art\u00edculo 3 de esta ley, los principios rectores que rigen la respuesta institucional ante la violencia machista contra las mujeres son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos, desde un enfoque de g\u00e9nero y feminista, lo que, a los efectos de esta ley, supone una intervenci\u00f3n fundamentada en la comprensi\u00f3n de las relaciones de g\u00e9nero, en el empoderamiento de las mujeres y en poner los derechos de las v\u00edctimas en el centro de todas las medidas, para evitar la victimizaci\u00f3n secundaria, protegiendo su intimidad, imagen y vida privada, garantizando su consentimiento activo en sus relaciones con las instituciones p\u00fablicas implicadas y estableciendo al mismo tiempo los procedimientos adecuados para el tratamiento de datos personales.<\/li>\n<li>b) Enfoque sist\u00e9mico, integral e integrado, de modo que se parta de la base de que la violencia machista contra las mujeres es un problema estructural y multidimensional, y que las necesidades de las v\u00edctimas son m\u00faltiples y todas ellas se deben tomar en consideraci\u00f3n en el marco de una intervenci\u00f3n p\u00fablica multisectorial coordinada.<\/li>\n<li>c) La diligencia debida y rendici\u00f3n de cuentas, de manera que se d\u00e9 cumplimiento a las obligaciones internacionales en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia, persecuci\u00f3n del victimario y reparaci\u00f3n de la v\u00edctima de la violencia machista contra las mujeres y se establezcan mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas para casos de falta de diligencia.<\/li>\n<li>d) El inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, de modo que se investiguen y atiendan las formas espec\u00edficas de violencia que les afectan y que se adapten los sistemas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a sus necesidades espec\u00edficas. Los poderes p\u00fablicos vascos tomar\u00e1n las medidas necesarias para impedir que planteamientos te\u00f3ricos o criterios sin aval cient\u00edfico que presuman interferencia o manipulaci\u00f3n adulta, como el llamado s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental, puedan ser tomados en consideraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>INVESTIGACI\u00d3N, SENSIBILIZACI\u00d3N, PREVENCI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Investigaci\u00f3n y recogida, comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de promover la investigaci\u00f3n sobre las causas, las caracter\u00edsticas, las dificultades para identificar el problema y las consecuencias y su impacto en la salud y en el ejercicio de los derechos en todos los \u00e1mbitos de la vida, de las diferentes formas de violencia machista contra las mujeres y, en particular, de las ejercidas contra las ni\u00f1as, as\u00ed como sobre la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para su erradicaci\u00f3n y para reparar sus efectos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ha de realizar o apoyar encuestas peri\u00f3dicas de prospecci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n y estudios sobre las distintas manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres para conocer su magnitud y prevalencia, considerando los factores generadores de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1, e integrando la perspectiva interseccional.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma debe garantizar que en las encuestas de salud y de servicios sociales se incluyen indicadores relativos a la violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco de los acuerdos de colaboraci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 66.1 de esta ley, impulsar\u00e1 la implantaci\u00f3n de un sistema electr\u00f3nico de informaci\u00f3n compartida de casos de las diferentes manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres, en coordinaci\u00f3n con los sistemas que existan en el \u00e1mbito sanitario, educativo, policial, judicial, laboral y social. Todos ellos han de ajustarse a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos personales y a los criterios establecidos por los organismos europeos e internacionales en la materia.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y en colaboraci\u00f3n con las instituciones implicadas, ha de realizar peri\u00f3dicamente evaluaciones de la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los recursos y programas existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de violencia machista contra las mujeres, que permita disponer de un mapa actualizado de recursos de atenci\u00f3n, que sirva para establecer las coberturas asistenciales necesarias; identificar los grupos de mujeres que no acceden o tienen dificultades para acceder a ellos, conocer el grado de satisfacci\u00f3n de las usuarias e identificar aquellas necesidades no cubiertas, y formular objetivos de mejora.<\/p>\n<p>6.\u2013 A los efectos del cumplimiento de lo se\u00f1alado en los dos p\u00e1rrafos anteriores, el resto de administraciones p\u00fablicas vascas deben facilitar la informaci\u00f3n disponible con relaci\u00f3n a los recursos y servicios que de ellas dependan a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, quien ha de dar cuenta peri\u00f3dicamente al Parlamento Vasco de los referidos datos estad\u00edsticos y evaluaciones, as\u00ed como proceder a su difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>7.\u2013 Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de hacer llegar la informaci\u00f3n requerida al \u00f3rgano competente para su remisi\u00f3n al Grupo de Personas Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica del Consejo de Europa (GREVIO).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Habida cuenta de que la violencia machista contra las mujeres es una de las manifestaciones m\u00e1s da\u00f1inas y visibles de la desigualdad entre mujeres y hombres, para su prevenci\u00f3n las administraciones p\u00fablicas vascas deben promover y aplicar de manera efectiva todas las medidas para la igualdad y para el empoderamiento de las mujeres previstas en esta ley y en el resto de la normativa vigente y, en particular, las referidas al \u00e1mbito de la educaci\u00f3n y al fomento de la coeducaci\u00f3n y al \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas a lo largo de la presente ley, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, de forma coordinada y con el objetivo de promover la igualdad y prevenir y eliminar la violencia machista contra las mujeres, han de realizar campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres, a fin de erradicar prejuicios, costumbres, tradiciones y pr\u00e1cticas basadas en la idea de inferioridad y subordinaci\u00f3n de las mujeres o en un papel estereotipado de las mujeres y de los hombres.<\/p>\n<p>Asimismo, deben llevar a cabo programas y actuaciones con el fin de abordar la desigualdad de g\u00e9nero, incluidas actividades de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, dirigidas espec\u00edficamente a las mujeres para reforzar su autonom\u00eda, concienciaci\u00f3n feminista y empoderamiento, y a los hombres para la deconstrucci\u00f3n de las masculinidades machistas y violentas, de modo que se conviertan en agentes activos a favor de la igualdad y en contra de la violencia machista.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1n especialmente aquellos programas y actuaciones de promoci\u00f3n de la infancia y la juventud que den voz y favorezcan el empoderamiento de las ni\u00f1as y de las chicas y la implicaci\u00f3n de los ni\u00f1os y los chicos en la igualdad. Asimismo, se promover\u00e1n programas dirigidos a las mujeres mayores y a aquellas en las que concurran los factores generadores de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de adoptar medidas de prevenci\u00f3n para, de un lado, detectar situaciones de riesgo en que se encuentren las v\u00edctimas y potenciales v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres, y de otro, poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, en especial de las mujeres, y de forma \u00e1gil y accesible, la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre sus derechos y los recursos disponibles en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para la asistencia integral a v\u00edctimas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, las administraciones p\u00fablicas vascas deben garantizar la existencia de programas, tanto para menores como para adultos, dirigidos a ense\u00f1ar a quienes ejercen la violencia machista contra las mujeres a adoptar un comportamiento no violento en las relaciones interpersonales para prevenir nuevas violencias y cambiar los esquemas de comportamientos violentos, as\u00ed como garantizar la existencia de programas de reeducaci\u00f3n dirigidos a prevenir la reincidencia de los autores de estos delitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas debe garantizar la formaci\u00f3n inicial y continua obligatoria para todo su personal dedicado al dise\u00f1o de pol\u00edticas y programas y a la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres. A tales efectos, los \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas vascas, en colaboraci\u00f3n con los correspondientes organismos y \u00f3rganos competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, deben realizar diagn\u00f3sticos, que se actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente, sobre las necesidades de formaci\u00f3n de su personal a fin de que la formaci\u00f3n se ajuste a las necesidades de sus diferentes profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ha de promover instrumentos formativos y espacios de intercambio para profesionales de los diferentes sectores a fin de favorecer un aprendizaje com\u00fan y una visi\u00f3n compartida en la intervenci\u00f3n contra la violencia machista hacia las mujeres, donde prime como horizonte y eje de intervenci\u00f3n el empoderamiento de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma contribuir\u00e1, en la medida de sus competencias, a la formaci\u00f3n, en materia de violencia machista contra las mujeres, de la judicatura, de la fiscal\u00eda, del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, incluido el de instituciones penitenciarias y el de los centros de menores, y dem\u00e1s operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de garantizar la formaci\u00f3n adecuada de las personas que trabajan en el \u00e1mbito de la infancia y de la juventud para la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las formas espec\u00edficas de violencia machista contra las mujeres que afectan a las personas en dichas edades, en particular, la violencia sexual en el \u00e1mbito familiar o en los entornos cercanos, y las violencias que se producen en \u00e1mbitos como el deporte, el ocio, los centros educativos e institucionales y el digital.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de favorecer tambi\u00e9n la formaci\u00f3n de profesionales de entidades privadas que trabajen en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la violencia machista contra las mujeres, as\u00ed como en el de la asistencia y apoyo a sus v\u00edctimas y en el de la prevenci\u00f3n de la reincidencia de los autores de dichos delitos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas exigir\u00e1n como requisito la formaci\u00f3n en materia de igualdad y erradicaci\u00f3n de la violencia machista para el desempe\u00f1o de puestos de trabajo y la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos para v\u00edctimas de violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las formaciones referidas en los p\u00e1rrafos anteriores se deben desarrollar desde un enfoque de derechos humanos, de g\u00e9nero y feminista, y desde una perspectiva interseccional.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>DETECCI\u00d3N, ATENCI\u00d3N, COORDINACI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Medidas generales para la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de asegurar que las actuaciones referidas a la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la violencia machista contra las mujeres se realicen evitando la revictimizaci\u00f3n y poniendo los derechos de las v\u00edctimas y su empoderamiento en el centro de todas las medidas, prestando especial atenci\u00f3n al proceso de transici\u00f3n de v\u00edctima a superviviente, y, en particular, los de aquellas que se encuentran en una mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad por concurrir algunos de los factores generadores de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple referidos en el \u00faltimo apartado del art\u00edculo 3.1 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de sus competencias, deben asegurar el derecho que toda v\u00edctima de violencia machista contra las mujeres tiene a una atenci\u00f3n prioritaria, integral, gratuita, accesible y de calidad, prestada por profesionales con capacitaci\u00f3n espec\u00edfica y adaptada a sus necesidades derivadas de o relacionadas con la situaci\u00f3n de violencia, sin discriminaci\u00f3n alguna, con independencia de su situaci\u00f3n personal, social o administrativa y de su grado de implicaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n con el procedimiento judicial. A tal fin, se velar\u00e1 por una gesti\u00f3n integrada y coordinada de los correspondientes expedientes en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente, garantizando el consentimiento informado activo de las v\u00edctimas y, al mismo tiempo, la agilidad procedimental necesaria en el tratamiento de los datos personales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Este derecho incluye el acceso equitativo a una informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n adecuada y accesible, expresada en una lengua comprensible y de forma clara para todas las v\u00edctimas sobre sus derechos y los recursos existentes, la atenci\u00f3n a su salud f\u00edsica y mental, as\u00ed como la atenci\u00f3n a sus necesidades de seguridad, econ\u00f3micas, de alojamiento temporal seguro, de vivienda, educativas y sociales en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de considerar a las v\u00edctimas de violencia machista contra las mujeres como un colectivo de atenci\u00f3n preferente y prioritaria en el acceso a las plazas y servicios p\u00fablicos y concertados que se consideren id\u00f3neos en el proceso de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben incluir en los planes estrat\u00e9gicos del sistema educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social el objetivo prioritario de la eliminaci\u00f3n de la violencia machista contra las mujeres y de la atenci\u00f3n adecuada a sus v\u00edctimas, considerando su dimensi\u00f3n estructural.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben asegurar que las profesionales y los profesionales del \u00e1mbito educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social act\u00faan de forma proactiva y coordinada para detectar casos no explicitados de violencia machista contra las mujeres y encauzarlos adecuadamente. A tal fin, han de garantizar la existencia y aplicaci\u00f3n de protocolos, elaborados de forma coordinada entre las instituciones implicadas, que incluyan los indicadores y pautas de actuaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas deben garantizar que las profesionales y los profesionales de los diferentes \u00e1mbitos implicados disponen del tiempo suficiente, de los recursos formativos y de apoyo y de los espacios adecuados para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres, as\u00ed como de criterios para valorar la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentran las v\u00edctimas, elaborados de forma coordinada entre las instituciones implicadas y sin perjuicio de los sistemas de valoraci\u00f3n del riesgo existentes en el \u00e1mbito policial.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n procesos grupales en la recuperaci\u00f3n, empoderamiento y fortalecimiento de las mujeres y promover\u00e1n la comunicaci\u00f3n y el trabajo comunitario en materia de violencia machista contra las mujeres junto con las asociaciones de mujeres a favor de la igualdad, grupos feministas, escuelas de empoderamiento y las casas de las mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Sanitario de Euskadi garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia machista contra las mujeres el ejercicio de su derecho, reconocido normativamente, a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria, que incluir\u00e1 la detecci\u00f3n de situaciones de violencia y el seguimiento de la evoluci\u00f3n de su estado hasta su total restablecimiento, en lo concerniente a la sintomatolog\u00eda o las secuelas derivadas de la violencia sufrida, independientemente de su situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Sistema P\u00fablico de Salud garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n espec\u00edfica y especializada a las mujeres v\u00edctimas de violencia machista, especialmente a aquellas en las que concurra enfermedad mental, trastornos de personalidad y adicciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Sistema Sanitario de Euskadi garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica especializada a todas las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres desde un abordaje sociosanitario y con enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Sistema Sanitario de Euskadi pondr\u00e1 los medios para que en todos los servicios de urgencias hospitalarias exista personal especializado al objeto de que a las v\u00edctimas de violaciones o de otras violencias sexuales se les realice un reconocimiento m\u00e9dico y m\u00e9dico-forense adecuado, se les dispense un apoyo vinculado al traumatismo y se les oriente y derive a los recursos correspondientes. El personal forense se deber\u00e1 personar en dichos servicios hospitalarios, independientemente de la inicial voluntad de la v\u00edctima de emprender acciones legales contra el autor del delito. Para todo ello, en caso de ser necesario, se adaptar\u00e1n los protocolos existentes en el marco de los acuerdos interinstitucionales referidos en el art\u00edculo 66. Se deber\u00e1 garantizar el acceso universal a todos esos espacios, estructuras y recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas que integran el Sistema Vasco de Servicios Sociales, de acuerdo con el r\u00e9gimen competencial previsto en la legislaci\u00f3n sobre servicios sociales, han de garantizar a todas las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos en el cat\u00e1logo y en la cartera de prestaciones y servicios de dicho sistema, en funci\u00f3n de sus necesidades y con car\u00e1cter inmediato, independientemente de su situaci\u00f3n administrativa. A tal fin, llevar\u00e1n a cabo las medidas normativas y de otra \u00edndole necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, garantizar\u00e1n los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a distancia, por v\u00eda telef\u00f3nica y telem\u00e1tica, accesible las 24 horas y todos los d\u00edas del a\u00f1o; la atenci\u00f3n de urgencia; la acogida, a corto, medio y largo plazo; el asesoramiento sociojur\u00eddico; la atenci\u00f3n psicosocial y psicol\u00f3gica; la intervenci\u00f3n socioeducativa y el acompa\u00f1amiento social. Asimismo, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres sean atendidas con car\u00e1cter prioritario en el resto de servicios de la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones forales y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de las prestaciones y servicios de la cartera y, en su caso, mediante otras prestaciones y servicios de car\u00e1cter experimental, garantizar\u00e1n la existencia de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios de atenci\u00f3n especializada a las ni\u00f1as y adolescentes que sufren en primera persona la violencia machista contra las mujeres, as\u00ed como a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y otras personas a su cargo que est\u00e9n expuestas a un entorno en que se ejerce dicha violencia. Se reforzar\u00e1 el apoyo y la asistencia a hijas e hijos de v\u00edctimas mortales, debido a su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y se adoptar\u00e1n y aplicar\u00e1n protocolos para estos casos.<\/li>\n<li>b) Medidas para la seguridad y el apoyo social y psicol\u00f3gico de familiares y amistades del entorno \u00edntimo de las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres, cuando as\u00ed lo demanden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas competentes garantizar\u00e1n que las prestaciones y los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dirigidos a toda la poblaci\u00f3n y espec\u00edficos, de los que puedan ser destinatarias las v\u00edctimas de la violencia machista, conformen un continuo de atenci\u00f3n que sea coherente con el enfoque universal y comunitario definido en la legislaci\u00f3n sobre servicios sociales, mediante la adopci\u00f3n de medidas que refuercen el car\u00e1cter preventivo, integral, personalizado, pr\u00f3ximo, participativo y descentralizado de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, cada cual, en su \u00e1mbito de competencia, promover\u00e1n espacios de coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos competentes en el \u00e1mbito de los servicios sociales y en el \u00e1mbito de la igualdad de mujeres y hombres, a fin de facilitar la definici\u00f3n conjunta de los modelos de atenci\u00f3n, la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la intervenci\u00f3n y la generaci\u00f3n de mecanismos estables de cooperaci\u00f3n que favorezcan la mejora de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres quedan exentas de la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite m\u00ednimo de edad previsto legalmente para la percepci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos. Las personas que tengan que abandonar su domicilio habitual y se integren en el de otras personas como consecuencia de una situaci\u00f3n de violencia machista contra las mujeres tienen derecho a percibir la renta de garant\u00eda de ingresos, tanto si quienes las acogen son familiares como si no, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, y a efectos de promover su autonom\u00eda econ\u00f3mica y facilitar su vuelta a la vida normalizada, las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres que est\u00e9n acogidas en pisos o centros de acogida temporal, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n, tienen derecho a percibir la renta de garant\u00eda de ingresos, aun cuando su manutenci\u00f3n b\u00e1sica sea cubierta por dichos pisos o centros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los servicios sociales dispondr\u00e1n de una partida presupuestaria destinada a prestaciones econ\u00f3micas de urgencia que tengan como objeto hacer frente de una manera inmediata a las necesidades b\u00e1sicas de supervivencia de las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres, mientras se tramita la concesi\u00f3n del resto de prestaciones econ\u00f3micas a las que puedan tener derecho.<\/p>\n<p>4.\u2013 Adem\u00e1s de las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter general a las que tengan acceso, respecto de las cuales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colectivo preferente, las administraciones p\u00fablicas vascas han de garantizar a las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres el acceso a las siguientes ayudas econ\u00f3micas espec\u00edficas, para lo cual, en su caso, adecuar\u00e1n las normas y prestaciones relativas al Sistema Vasco de Servicios Sociales y al Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos e Inclusi\u00f3n Social:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ayudas de pago \u00fanico para v\u00edctimas que acrediten insuficiencia de recursos econ\u00f3micos y unas especiales dificultades para obtener empleo, en el marco de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Ayuda econ\u00f3mica para los hijos e hijas hu\u00e9rfanas de v\u00edctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres.<\/li>\n<li>c) Ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, siempre que se haya observado por los \u00f3rganos competentes la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias previstas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Vivienda, inserci\u00f3n sociolaboral y \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de garantizar que en el acceso a las viviendas financiadas con fondos p\u00fablicos se dar\u00e1 prioridad a las v\u00edctimas que enfrentan cualquier manifestaci\u00f3n de violencia machista contra las mujeres y est\u00e9n en situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica debido a la violencia o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para su recuperaci\u00f3n. A tal fin, se coordinar\u00e1n entre s\u00ed y establecer\u00e1n exenciones de requisitos, reservas, adjudicaciones directas u otro tipo de medidas que se concretar\u00e1n a trav\u00e9s del oportuno desarrollo reglamentario, en el que se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de accesibilidad para las v\u00edctimas con discapacidad y las necesidades de adaptaci\u00f3n de la vivienda para mujeres mayores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las v\u00edctimas de violencia machista contra las mujeres tendr\u00e1n un trato preferente en los recursos p\u00fablicos para la orientaci\u00f3n sociolaboral. Tambi\u00e9n lo tendr\u00e1n para el acceso a los cursos de formaci\u00f3n para el empleo que se ajusten a su perfil y que se financien total o parcialmente con fondos de las administraciones p\u00fablicas vascas, para lo cual se establecer\u00e1n cupos u otro tipo de medidas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas han de promover la contrataci\u00f3n laboral de las v\u00edctimas de violencia machista contra las mujeres, as\u00ed como su constituci\u00f3n como trabajadoras aut\u00f3nomas o como socias cooperativistas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las administraciones p\u00fablicas vascas han de considerar como un colectivo preferente en el acceso a plazas de residencias p\u00fablicas a las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres con discapacidad o que sean mayores de 65 a\u00f1os y se encuentren en situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica y as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa ha de garantizar que las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres tendr\u00e1n un trato preferente en el acceso, aun cuando sea temporal, a las escuelas infantiles financiadas total o parcialmente con fondos de las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como en el acceso a becas y otras ayudas y servicios que existan en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo, la Administraci\u00f3n educativa ha de asegurar una adecuada transici\u00f3n y una correcta escolarizaci\u00f3n en los casos en los que las hijas e hijos de las v\u00edctimas tengan que ser reubicados y escolarizados en un centro escolar distinto al que asist\u00edan cuando conviv\u00edan en el entorno violento.<\/p>\n<p>7.\u2013 A los efectos de lo referido en los cuatro p\u00e1rrafos anteriores, se habr\u00e1n de tener en cuenta sus posibles necesidades espec\u00edficas como, en su caso, las relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Atenci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las administraciones locales de los municipios vascos han de garantizar, a trav\u00e9s del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, que se presta a las v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres una atenci\u00f3n prioritaria, eficaz y de calidad, para lo cual, entre otras medidas, han de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar un servicio de urgencias, por v\u00eda telef\u00f3nica y telem\u00e1tica, accesible las 24 horas y todos los d\u00edas del a\u00f1o, que facilite protecci\u00f3n policial y ayuda inmediata a las v\u00edctimas. Este servicio estar\u00e1 gestionado para todo el territorio auton\u00f3mico por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de protecci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>b) Facilitar a las v\u00edctimas, en una lengua comprensible y de forma clara, informaci\u00f3n sobre sus derechos, los recursos disponibles y las consecuencias de la interposici\u00f3n de la denuncia.<\/li>\n<li>c) Asegurar la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre los diferentes cuerpos policiales, as\u00ed como entre estos y el resto de servicios de atenci\u00f3n, incluidos los servicios sociales de base, de modo que intercambien informaci\u00f3n que asegure la adecuada atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y que se eviten actuaciones que representen un incremento de la victimizaci\u00f3n, en concreto la duplicaci\u00f3n o repetici\u00f3n de las intervenciones.<\/li>\n<li>d) Disponer de sistemas de valoraci\u00f3n del riesgo que faciliten que en cada caso concreto el resto de servicios de atenci\u00f3n intervinientes puedan conocer el nivel de riesgo y las medidas de protecci\u00f3n establecidas y, en su caso, aportar informaci\u00f3n que a tal fin pudiera ser de utilidad.<\/li>\n<li>e) Habilitar en las dependencias policiales espacios f\u00edsicos adecuados, que garanticen la confidencialidad y la separaci\u00f3n completa entre la v\u00edctima y el victimario, y que est\u00e9n especialmente dise\u00f1ados con base en las necesidades de las v\u00edctimas o acompa\u00f1antes menores de edad.<\/li>\n<li>f) Garantizar la plena accesibilidad para todas las v\u00edctimas, adapt\u00e1ndose a las necesidades espec\u00edficas en cada situaci\u00f3n y poniendo en marcha los recursos necesarios para facilitar la interposici\u00f3n de la denuncia a las v\u00edctimas con alg\u00fan tipo de discapacidad y a las residentes en zonas rurales de dif\u00edcil acceso, incluida la posibilidad de interponer la denuncia en el lugar donde se encuentren, sin necesidad de desplazarse a dependencias policiales en caso de necesidad.<\/li>\n<li>g) Actualizar peri\u00f3dicamente los protocolos policiales para la investigaci\u00f3n, actuaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo ante los casos de violencia machista contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, considerando la perspectiva de g\u00e9nero y la interseccionalidad y consultando a personas expertas, a las v\u00edctimas y a las organizaciones de mujeres que trabajen con ellas.<\/li>\n<li>h) Disponer las medidas de protecci\u00f3n que se consideren necesarias en funci\u00f3n del resultado de la valoraci\u00f3n del riesgo, incluso en aquellos casos en que la v\u00edctima decida no interponer denuncia y en los que, como consecuencia de una resoluci\u00f3n judicial, se produzca el archivo del caso, siempre que se siga apreciando la existencia de riesgo de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Acceso a la justicia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ha de garantizar una atenci\u00f3n prioritaria, eficaz y de calidad a las v\u00edctimas, mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una dotaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuadas de los servicios de atenci\u00f3n a la v\u00edctima, de los equipos psicosociales de los juzgados y del Centro de Coordinaci\u00f3n de Violencia contra la Mujer.<\/li>\n<li>b) Un servicio de acompa\u00f1amiento especializado a las v\u00edctimas en el \u00e1mbito judicial.<\/li>\n<li>c) La reducci\u00f3n de los tiempos de espera y la adopci\u00f3n de medidas para la seguridad y preservar la intimidad de las v\u00edctimas en las dependencias judiciales y la no confrontaci\u00f3n con el investigado acusado, as\u00ed como para atenci\u00f3n adecuada de las personas acompa\u00f1antes menores de edad, tales como la habilitaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de espacios y el establecimiento de equipamientos f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos adecuados en los juzgados de violencia contra la mujer y en otros \u00f3rganos jurisdiccionales en los que se dilucidan casos de violencia machista contra las mujeres.<\/li>\n<li>d) La disposici\u00f3n de los medios personales y materiales necesarios para que las unidades de valoraci\u00f3n forense integral de los juzgados y tribunales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi puedan realizar su labor de forma efectiva, incluidas las pruebas periciales psicol\u00f3gicas siempre que se estimen necesarias para poder acreditar la existencia y la gravedad de la violencia ejercida.<\/li>\n<li>e) La articulaci\u00f3n de los medios necesarios para garantizar que las v\u00edctimas sean informadas de la salida de prisi\u00f3n del autor del delito, sea esta de forma temporal o definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ha de garantizar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La disponibilidad de los turnos de guardia de asistencia letrada a las v\u00edctimas, de modo que se asegure que haya, las 24 horas del d\u00eda, al menos un letrado o letrada de guardia por partido judicial con especializaci\u00f3n en violencia machista contra las mujeres.<\/li>\n<li>b) El derecho a una asistencia letrada inmediata, especializada, \u00fanica, gratuita e integral a las v\u00edctimas de violencia machista contra las mujeres prestada por letrados y letradas con una adecuada formaci\u00f3n inicial y continua obligatoria y especializada, y que incluya el ejercicio de acci\u00f3n acusatoria en los procesos penales y la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda civil de separaci\u00f3n, nulidad o divorcio, o cautelares en el caso de uniones de hecho.<\/li>\n<li>c) La existencia de cauces efectivos de seguimiento y rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>d) La adaptaci\u00f3n o flexibilizaci\u00f3n de los sistemas de comunicaci\u00f3n y de acceso a la informaci\u00f3n jur\u00eddica a fin de evitar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas con discapacidad en estos contextos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Derecho a la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de hacer efectivo, en el marco de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el derecho a la reparaci\u00f3n reconocido en el Convenio de Estambul a las v\u00edctimas de violencia machista contra las mujeres, y sin perjuicio de que toda la asistencia prestada en estos casos debe realizarse desde un enfoque reparador, los poderes p\u00fablicos vascos desarrollar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma adoptar\u00e1 medidas de apoyo o ayuda econ\u00f3mica a las v\u00edctimas para supuestos de impago de indemnizaciones derivadas del delito establecidas por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>b) Medidas encaminadas al reconocimiento y difusi\u00f3n de la verdad, mediante acciones p\u00fablicas de rechazo a la violencia y dando reconocimiento, protagonismo y voz a las v\u00edctimas y a las organizaciones de defensa de sus derechos e intereses, teniendo presente la perspectiva de transici\u00f3n de v\u00edctima a superviviente.<\/li>\n<li>c) Medidas para evitar la repetici\u00f3n del delito, poniendo la atenci\u00f3n en quien ha causado el da\u00f1o y en la implicaci\u00f3n social y comunitaria.<\/li>\n<li>d) Medidas dirigidas a la completa recuperaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los correspondientes recursos p\u00fablicos de atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A trav\u00e9s de las normas y actuaciones correspondientes se desarrollar\u00e1n las acciones referidas en este art\u00edculo, en cuya elaboraci\u00f3n se escuchar\u00e1 a las v\u00edctimas y se les conceder\u00e1 protagonismo, en particular, para identificar las v\u00edas de reparaci\u00f3n que consideren m\u00e1s adecuadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Coordinaci\u00f3n interinstitucional.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ha de impulsar la actualizaci\u00f3n de los acuerdos de colaboraci\u00f3n interinstitucional con el resto de administraciones p\u00fablicas vascas con competencias en la materia, a fin de favorecer una detecci\u00f3n temprana y una actuaci\u00f3n coordinada y eficaz ante los casos de violencia machista contra las mujeres y garantizar una asistencia integral y de calidad a sus v\u00edctimas. Asimismo, se han de promover f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las restantes instituciones con competencia en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En dichos acuerdos de colaboraci\u00f3n se han de fijar unas pautas o protocolos de actuaci\u00f3n homog\u00e9neos para toda la Comunidad dirigidos a profesionales que intervienen en estos casos. Tambi\u00e9n se prever\u00e1n en los acuerdos mecanismos para el seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, incluidas v\u00edas para que se puedan canalizar y dar adecuada respuesta a las quejas y sugerencias que se planteen para la mejora de la respuesta institucional en estos casos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones forales y locales promover\u00e1n que en su \u00e1mbito territorial se adopten acuerdos de colaboraci\u00f3n y protocolos de actuaci\u00f3n que desarrollen, concreten y adecuen a sus respectivas realidades los acuerdos y protocolos referidos en los dos p\u00e1rrafos anteriores, en los que han de participar de manera proactiva todos los sistemas de atenci\u00f3n implicados.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEFENSA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI\u00d3N POR RAZ\u00d3N DE SEXO EN EL SECTOR PRIVADO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADSCRIPCI\u00d3N, FUNCIONES, L\u00cdMITES Y DEBER DE COLABORACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la instituci\u00f3n a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y de promoci\u00f3n del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo anterior, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo relativas al sector privado.<\/li>\n<li>b) Facilitar v\u00edas de negociaci\u00f3n y dirigir recomendaciones a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas con el fin de corregir situaciones o pr\u00e1cticas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo que se produzcan en el sector privado, y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones.<\/li>\n<li>c) Prestar asesoramiento a las ciudadanas y ciudadanos ante posibles situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo que se produzcan en el sector privado.<\/li>\n<li>d) Servir de cauce para facilitar la resoluci\u00f3n de los casos de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>e) Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, as\u00ed como elaborar informes y dict\u00e1menes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>f) Colaborar con la autoridad laboral en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 L\u00edmites.<\/p>\n<p>1.\u2013 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer no ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al \u00e1mbito de la intimidad de las personas ni en el de aquellas sobre las que haya reca\u00eddo sentencia firme o est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n judicial. Asimismo, debe suspender la actuaci\u00f3n si, iniciada esta, se interpusiera por la persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los actos de investigaci\u00f3n deben estar directamente relacionados con las posibles conductas o hechos discriminatorios, sin que puedan realizarse m\u00e1s que los estrictamente necesarios para el esclarecimiento de aquellos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En cualquier caso, las investigaciones que realice se han de verificar dentro de la m\u00e1s estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que estime oportuno incluir en sus informes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas sometidas a investigaci\u00f3n tienen el deber de facilitar la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deber\u00e1 obtenerse su expreso consentimiento.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNCIONAMIENTO. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por raz\u00f3n de sexo, o quienes leg\u00edtimamente les representen, pueden presentar una queja ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las asociaciones, organizaciones y otras personas jur\u00eddicas que tengan entre sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres est\u00e1n legitimadas para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la persona que se considere discriminada cuando cuenten con su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 No puede constituir impedimento para dirigirse a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la nacionalidad, la residencia, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada.<\/p>\n<p>4.\u2013 La queja se debe presentar por escrito u oralmente y, en todo caso, ha de motivarse.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con anterioridad al inicio del procedimiento, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podr\u00e1 abrir un per\u00edodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y resolver sobre su admisibilidad.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las quejas no ser\u00e1n admitidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se carezca de legitimaci\u00f3n activa, conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Haya transcurrido el plazo de un a\u00f1o desde que ces\u00f3 la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja.<\/li>\n<li>c) No se identifique qui\u00e9n formula la queja.<\/li>\n<li>d) Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de criminalidad se han de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente.<\/li>\n<li>e) Sea manifiestamente infundada o no se aporten los datos que se soliciten.<\/li>\n<li>f) Se refiera a una cuesti\u00f3n que ya ha sido examinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<\/li>\n<li>g) No est\u00e9 relacionada con el \u00e1mbito de competencia de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Se han de remitir a la instituci\u00f3n del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con sus respectivos \u00e1mbitos de competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 En caso de que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considere que no procede la tramitaci\u00f3n de la queja, se lo debe notificar a la persona interesada mediante escrito motivado, inform\u00e1ndola, en su caso, sobre las instituciones competentes para el conocimiento del caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Admitida a tr\u00e1mite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigaci\u00f3n necesarias para el esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En esta fase del procedimiento se dar\u00e1 audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento finalizar\u00e1 de alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<\/li>\n<li>b) Por desistimiento o renuncia de la persona que haya formulado la queja, siempre y cuando no suponga un perjuicio a terceras personas.<\/li>\n<li>c) Por caducidad, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralizaci\u00f3n por causa imputable a esta. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer le advertir\u00e1 de que, transcurridos tres meses, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona requerida realice las actividades necesarias para reanudar la tramitaci\u00f3n, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer acordar\u00e1 el archivo de las actuaciones y lo notificar\u00e1 a la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ha de dar cuenta del resultado de las investigaciones. En ella pueden proponerse a las partes las medidas de conciliaci\u00f3n que se consideren oportunas con el fin de erradicar situaciones o pr\u00e1cticas discriminatorias o que puedan obstaculizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. A tal fin, tambi\u00e9n pueden dirigirse recomendaciones a la persona contra quien se formula la queja. En ning\u00fan caso podr\u00e1 revocar, anular o sancionar actos discriminatorios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la persona contra quien va dirigida la queja incumpla las recomendaciones realizadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, esta facilitar\u00e1 a la persona afectada informaci\u00f3n de cara a tramitar sus reclamaciones por discriminaci\u00f3n ante otras instancias administrativas o judiciales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de criminalidad, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer los debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFORMES Y DICT\u00c1MENES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Informe anual.<\/p>\n<p>1.\u2013 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relaci\u00f3n de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2.\u2013 El informe se ha presentar ante el Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Dict\u00e1menes.<\/p>\n<p>Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el \u00f3rgano competente para emitir los dict\u00e1menes previstos en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Responsabilidad.<\/p>\n<p>La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de igualdad de mujeres y hombres se imputa a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cometa las acciones y omisiones tipificadas en este cap\u00edtulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se considera infracci\u00f3n leve dificultar o negarse parcialmente a la acci\u00f3n investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se considera infracci\u00f3n grave:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Obstruir o negarse absolutamente a la acci\u00f3n investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en materia de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 29.1, 29.2 y 33.1 de la presente ley.<\/li>\n<li>c) Reincidir en la comisi\u00f3n de al menos dos infracciones leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Tiene el car\u00e1cter de infracci\u00f3n muy grave la reincidencia en la comisi\u00f3n de, al menos, dos infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Reincidencia.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza y as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y\/o multa de hasta 3.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta 18.000 euros y\/o con la prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las administraciones p\u00fablicas vascas por un per\u00edodo comprendido entre uno y tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de hasta 90.000 euros y\/o con la prohibici\u00f3n de contratar y acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las administraciones p\u00fablicas vascas por un per\u00edodo comprendido entre tres y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones, el \u00f3rgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>b) La existencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La subsanaci\u00f3n por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento con anterioridad a que recaiga resoluci\u00f3n en la instancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 R\u00e9gimen de prescripciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley prescribir\u00e1n: las muy graves, a los dos a\u00f1os; las graves, a los doce meses, y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisi\u00f3n del hecho infractor.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley ser\u00e1 el siguiente: en las muy graves, un a\u00f1o; en las graves, seis meses, y en las leves, tres meses, todos ellos contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/li>\n<li>b) El Consejo de Gobierno para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves y muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o legislaci\u00f3n que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con las funciones que le encomienda el art\u00edculo 12 de esta ley, la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco a\u00f1os, har\u00e1 un seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicaci\u00f3n y, en su caso, de la oportunidad de revisi\u00f3n de la presente ley. El informe ser\u00e1 remitido al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Adecuaci\u00f3n de las necesidades del personal.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, iniciar\u00e1n los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de modo que pueda realizar las funciones atribuidas en esta ley, as\u00ed como para adecuarlo a las necesidades derivadas de la aplicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Unidades administrativas de impulso y coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes de los organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos referidos en el art\u00edculo und\u00e9cimo, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, iniciar\u00e1n los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, los instrumentos organizativos equivalentes, a fin que en su seno existan unidades administrativas que se encarguen del impulso y coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en esta ley y en el plan para la igualdad previsto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 16.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, iniciar\u00e1n los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los \u00f3rganos responsables de la evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n e inspecci\u00f3n educativa y de los servicios de apoyo al profesorado, a fin de incorporar requisitos espec\u00edficos para las plazas que requieran capacitaci\u00f3n en coeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Formaci\u00f3n en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, iniciar\u00e1n los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de aquellos puestos a trav\u00e9s de los cuales se presten servicios espec\u00edficos para v\u00edctimas de violencia machista contra las mujeres, a fin de incorporar requisitos espec\u00edficos de formaci\u00f3n en materia de igualdad de mujeres y hombres y erradicaci\u00f3n de la violencia machista.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Recursos de la Comunidad Aut\u00f3noma destinados a las pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco incrementar\u00e1 progresivamente el porcentaje del presupuesto destinado a las pol\u00edticas de igualdad de mujeres y hombres, de forma que constituyan, al menos, el 1,5 % sobre el gasto total consignado en los presupuestos generales para el a\u00f1o 2030, sin perjuicio de que dicho objetivo presupuestario pueda materializarse con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.3 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Normas o directrices para la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la contrataci\u00f3n y en las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno Vasco aprobar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los art\u00edculos 22, 23 y 24 de la presente ley, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos contractuales y subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de otras medidas p\u00fablicas o criterios sociales.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo de la presente ley.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEGISLATIVO 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las 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