{"id":19325,"date":"2023-03-27T14:26:11","date_gmt":"2023-03-27T14:26:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19325"},"modified":"2026-09-30T09:20:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:35","slug":"proteccion-de-la-infancia-y-la-adolescencia-de-la-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19325","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia de la COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 4\/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garant\u00edas y Protecci\u00f3n Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. Derechos y deberes de los ni\u00f1os, protecci\u00f3n integral frente a la violencia y promoci\u00f3n del buen trato.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Derechos de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Reconocimiento de los derechos de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Derecho a la inclusi\u00f3n social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Derecho a la identidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Derecho a la libertad de ideolog\u00eda, conciencia y religi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derecho a ser informado, o\u00eddo y escuchado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derecho a la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho a la protecci\u00f3n de la salud mental y a la prevenci\u00f3n y tratamiento de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derecho a la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de enfermedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Protecci\u00f3n y derecho de acceso a los datos sanitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Promoci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida y alimentaci\u00f3n saludables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derecho a la educaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derecho de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derecho a la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derecho a la cultura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derecho a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadan\u00eda digital, y al uso responsable y seguro de Internet.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derechos en materia de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Detecci\u00f3n precoz y deber de comunicaci\u00f3n de las situaciones de violencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito de sistema de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Medidas espec\u00edficas para el \u00e1mbito deportivo y de ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia respecto a determinadas actividades, productos y servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Alcance general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Acceso a publicaciones y contenidos audiovisuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Limitaciones a la publicidad dirigida a los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Publicidad protagonizada por ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Protecci\u00f3n ante el consumo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Deberes de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Deberes de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. Sistema competencial, organizaci\u00f3n institucional, planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la iniciativa social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la distribuci\u00f3n de competencias y atribuciones en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Competencias y atribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Impacto de las normas en la infancia, en la adolescencia y en la familia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n de actuaciones entre las distintas Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Principio de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n ante situaciones de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Organizaci\u00f3n institucional para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Las Comisiones de Apoyo Familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. El Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De la gesti\u00f3n del conocimiento e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Fomento de la formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Sistema unificado de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n sobre infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Cualificaci\u00f3n de los profesionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. De la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Planificaci\u00f3n de actuaciones, recursos y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. De la promoci\u00f3n de la iniciativa social para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Fomento de la iniciativa social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Entidades colaboradoras de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. De los registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Constituci\u00f3n de los registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Registro de Medidas de Protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. Del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Del concepto y de los principios del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Concepto del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Respeto a la vida familiar como \u00e1mbito adecuado para el desarrollo de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Principios generales de la actividad administrativa en el \u00e1mbito del sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Principio de confidencialidad y deber de reserva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De las actuaciones de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Concepto de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Actuaciones de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Del riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Objetivo de la actuaci\u00f3n administrativa en situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Riesgo prenatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo y proyecto de apoyo familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. La declaraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Atenci\u00f3n inmediata en casos de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Competencia para la aprobaci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar y de la declaraci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Medidas incluidas en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar y en la resoluci\u00f3n administrativa de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Registro y comunicaci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. La Guarda Administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Asunci\u00f3n de la guarda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Guarda provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. De la guarda voluntaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Del desamparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Guarda temporal en casos de estancias temporales de ni\u00f1os extranjeros por tratamiento m\u00e9dico, escolarizaci\u00f3n y vacaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Guarda provisional para la protecci\u00f3n temporal de ni\u00f1os que se encuentren afectados por una crisis humanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. De la declaraci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Procedimiento para la declaraci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Plan individual de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Delegaci\u00f3n de guarda para salidas, estancias o vacaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Obligaciones de los padres.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. El Acogimiento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0Disposici\u00f3n general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Determinaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0El acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Concepto de acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Fomento del acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Clases de acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Ofrecimientos para el acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Requisitos para la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento y la obtenci\u00f3n de la idoneidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Efectos de la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento y la declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Selecci\u00f3n de las familias que se ofrecen para acoger.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Criterios de valoraci\u00f3n de los solicitantes de acogimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Revisi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Apoyos al acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Cese del acogimiento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.<sup>a<\/sup>\u00a0Acogimiento residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Medida de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Principios de actuaci\u00f3n de los centros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. R\u00e9gimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Tipolog\u00eda de los centros de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Familias colaboradoras.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.<sup>a<\/sup>\u00a0Disposiciones comunes al acogimiento familiar y residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Vigilancia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. La adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Funciones de la Comunidad de Madrid en materia de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Promoci\u00f3n de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Principios de actuaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Entregas voluntarias para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de ofrecimientos para la adopci\u00f3n de ni\u00f1os tutelados por la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Valoraci\u00f3n de los ofrecimientos y declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Criterios de valoraci\u00f3n de los solicitantes de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Efectos de la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento y la declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Propuesta de asignaci\u00f3n de un potencial adoptante o adoptantes a un ni\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Adopci\u00f3n con contacto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de ofrecimientos de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Apoyo post adoptivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Derecho de las personas adoptadas a conocer sus or\u00edgenes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. Apoyo a la salida del sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Apoyo a los j\u00f3venes que salen del sistema de protecci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX. Ni\u00f1os protegidos con problemas de conducta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Acogimiento residencial espec\u00edfico para ni\u00f1os con problemas de conducta.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X. Ni\u00f1os menores de catorce a\u00f1os en conflicto con la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI. Ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. Del r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Principio de tipicidad y clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Sujetos responsables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Concurrencia de sanciones y relaciones con la Jurisdicci\u00f3n civil y penal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Sanciones accesorias y consecuencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Reducci\u00f3n de las sanciones pecuniarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Destino de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Pago voluntario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Caducidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Primera. Comisi\u00f3n de Tutela del Menor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Segunda. Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Tercera. Utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Cuarta. Dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Primera. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos y de las normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Segunda. Comisi\u00f3n de Tutela del Menor y de los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Primera. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Segunda. Referencias normativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final S\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Novena. Desarrollo<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final D\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Hace veintisiete a\u00f1os, la Comunidad de Madrid aprob\u00f3 la Ley 6\/1995, de 28 de marzo, de Garant\u00edas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Esta Ley, reconociendo a los ni\u00f1os como sujetos de pleno derecho, fue pionera entre las leyes auton\u00f3micas espa\u00f1olas, al incorporar este cambio de paradigma propiciado por la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989. Adem\u00e1s, la Ley desarroll\u00f3 la importante reforma operada en el C\u00f3digo Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 21\/1987, de 11 de noviembre, en materia de adopci\u00f3n, acogimiento familiar y otras formas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, en este cuarto de siglo, se han producido novedades tan importantes en materia de infancia y adolescencia tanto a nivel internacional como estatal, que urg\u00eda una reforma de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica madrile\u00f1a que se adaptara a las mismas.<\/p>\n<p>As\u00ed, en este tiempo, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ha aprobado, entre otras, la Convenci\u00f3n de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por Espa\u00f1a, Convenci\u00f3n que, desde una perspectiva de derechos, ha supuesto una profunda transformaci\u00f3n en la respuesta que la sociedad y la legislaci\u00f3n deben dar a las personas, tambi\u00e9n a los ni\u00f1os, que sufren alg\u00fan tipo de discapacidad. Adem\u00e1s, en el a\u00f1o 2000 se adoptaron dos Protocolos facultativos de la Convenci\u00f3n de Derechos del ni\u00f1o ratificados por Espa\u00f1a: el relativo a la participaci\u00f3n de ni\u00f1os en los conflictos armados, y el relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda. Finalmente, en 2011 se adopt\u00f3 el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de Comunicaciones, ratificado por nuestro pa\u00eds en 2014. Son muy destacables, adem\u00e1s, aunque con un valor jur\u00eddico distinto, las Observaciones Generales del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o y las Directrices de Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los ni\u00f1os de 2009, especialmente relevantes en relaci\u00f3n al sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, el Consejo de Europa ha impulsado diversos convenios en este per\u00edodo que afectan a los ni\u00f1os, entre los que destacan tres ratificados por nuestro pa\u00eds; el Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, el Convenio para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, y el Convenio en materia de adopci\u00f3n de menores hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008. Son, adem\u00e1s, muy relevantes, aunque con un valor jur\u00eddico diferente, las numerosas Recomendaciones del Consejo de Europa en materia de infancia tales como la R (87) 6 sobre familias de acogida, la R (98) 19, sobre la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en la vida familiar y social, la R (2001) 16 sobre la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n sexual, la R (2005) 5 sobre los derechos de los ni\u00f1os que viven en residencias, la R (2011) 1 sobre los servicios sociales amigables para los ni\u00f1os y las familias; o la R (2012) 2 sobre la participaci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes menores de 18 a\u00f1os de edad. Es muy destacable, tambi\u00e9n, por incorporar las acciones fundamentales para los pr\u00f3ximos a\u00f1os, la Estrategia del Consejo de Europa sobre derechos de los ni\u00f1os 2022-2027, recientemente aprobada.<\/p>\n<p>Resultan tambi\u00e9n rese\u00f1ables dos convenios impulsados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado ratificados por Espa\u00f1a y que inciden de forma importante en materia de infancia: el Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, de 29 de mayo de 1993, y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecuci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en materia de responsabilidad parental y de medidas de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, de 28 de mayo de 2010.<\/p>\n<p>Finalmente, en el seno de la Uni\u00f3n Europea, adem\u00e1s de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011\/93\/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotaci\u00f3n sexual de los menores y la pornograf\u00eda infantil, y de algunos Reglamentos relevantes en la materia, la pr\u00f3xima Estrategia de la UE sobre derechos del ni\u00f1o marcar\u00e1 las pol\u00edticas de los pr\u00f3ximos a\u00f1os en seis grandes aspectos: la participaci\u00f3n infantil, la garant\u00eda infantil europea frente a la pobreza infantil y la promoci\u00f3n de sociedades y sistemas educativos y sanitarios inclusivos y adaptados a los ni\u00f1os, la lucha frente a la violencia contra los ni\u00f1os y la protecci\u00f3n de la infancia, un sistema judicial que defienda los derechos y las necesidades de los ni\u00f1os, su seguridad en el entorno digital, y el apoyo y protecci\u00f3n a los ni\u00f1os de todo el mundo, tambi\u00e9n durante las crisis y los conflictos. En el contexto de esta Estrategia, el Consejo ha aprobado el 14 de junio de 2021, la Recomendaci\u00f3n (UE) 2021\/1004 por la que se establece una Garant\u00eda Infantil Europea.<\/p>\n<p>Junto a estos relevantes instrumentos de las principales organizaciones internacionales, el legislador espa\u00f1ol en estos a\u00f1os tambi\u00e9n ha aprobado importantes normas en esta materia, tal y como se menciona en el apartado II de esta exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Si la raz\u00f3n de ser esta Ley responde, en primer lugar, a la necesidad de adecuar el marco normativo madrile\u00f1o a las nuevas normas internacionales y estatales se\u00f1aladas, tambi\u00e9n dota a la Comunidad de Madrid de un marco jur\u00eddico adaptado a las nuevas necesidades y riesgos de la infancia y adolescencia. El legislador ha querido estar atento y dar respuesta a los desaf\u00edos que, en este primer cuarto del siglo XXI, se plantean a los ni\u00f1os, y que, tanto la sociedad, como especialmente las Administraciones p\u00fablicas, deben afrontar para garantizar una protecci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Destacan, singularmente cuatro, en primer lugar, la violencia en sus m\u00faltiples formas, que se ceba en los m\u00e1s peque\u00f1os. As\u00ed, por ejemplo, seg\u00fan un estudio elaborado en noviembre de 2021 por el Observatorio contra la Violencia Dom\u00e9stica y de G\u00e9nero del Consejo General del Poder Judicial sobre el centenar de sentencias dictadas en 2020 por el Tribunal Supremo en casos relacionados con delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, se se\u00f1ala que en siete de cada diez casos la v\u00edctima era una ni\u00f1a o un ni\u00f1o. Esta Ley dedica todo un cap\u00edtulo a la protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con previsiones novedosas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el elevado n\u00famero de ni\u00f1os que en Espa\u00f1a viven separados de sus familias en acogimiento residencial. El Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas recomendaba a Espa\u00f1a en 2018 que \u201cacelere el proceso de desinstitucionalizaci\u00f3n, a fin de asegurar que la atenci\u00f3n en centros de acogida se utilice como \u00faltimo recurso, y vele porque todos los centros de acogida restantes cumplan por lo menos unas normas de calidad m\u00ednimas\u201d. A pesar de lo que dispuso a este respecto la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, la tendencia ha sido el aumento del acogimiento residencial, a excepci\u00f3n del \u00faltimo a\u00f1o, cuyas cifras probablemente est\u00e9n seriamente condicionadas por el contexto de pandemia en el que hemos vivido. Por ello, en toda Espa\u00f1a, y tambi\u00e9n en Madrid, es urgente acelerar la desinstitucionalizaci\u00f3n, potenciando las medidas preventivas eficaces y posibilitando medidas de protecci\u00f3n familiar para los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de desamparo. Este es otro de los grandes objetivos de esta Ley, que apuesta por un cambio del modelo que ha primado hasta ahora y que est\u00e1 recogido en el T\u00edtulo II.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la equidad y la igualdad de oportunidades en el ejercicio de derechos de la infancia, fuertemente condicionadas por la pobreza infantil, fen\u00f3meno sobre el que han puesto el foco en los \u00faltimos a\u00f1os tanto el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas como la UE. El Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o en sus Observaciones de 2010 y 2018 a Espa\u00f1a, ha manifestado su preocupaci\u00f3n sobre los \u00edndices de pobreza infantil en Espa\u00f1a, y as\u00ed, en 2018, ha se\u00f1alado: \u201cEl Comit\u00e9 est\u00e1 seriamente preocupado por el aumento de los indicadores nacionales medios de la exclusi\u00f3n social, la pobreza y la desigualdad, al mismo tiempo que la inversi\u00f3n en medidas de protecci\u00f3n social relacionadas con los ni\u00f1os sigue siendo muy inferior a la media europea. Tambi\u00e9n le preocupa la elevada proporci\u00f3n de personas que abandonan prematuramente la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n y el hecho de que casi una quinta parte del total de los alumnos de la escuela secundaria, particularmente los ni\u00f1os inmigrantes, las ni\u00f1as roman\u00edes y los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de pobreza, no lleguen a obtener el diploma de la ense\u00f1anza obligatoria\u201d. En el \u00e1mbito europeo, la Comisi\u00f3n, en el Informe emitido en febrero de 2020 con ocasi\u00f3n del semestre europeo, advierte que \u201cel efecto global de las transferencias sociales (distintas de las pensiones) en la reducci\u00f3n de la pobreza infantil en Espa\u00f1a sigue siendo el menor de la UE\u201d. Si bien, reconoce que en 2019 se adoptaron medidas para luchar contra la pobreza infantil, \u201cestas siguen sin guardar la debida proporci\u00f3n con la magnitud del problema\u201d. Por ello la Comisi\u00f3n Europea, ha incluido a Espa\u00f1a en su programa de Garant\u00eda infantil europea contra la pobreza desde sus primeras experiencias piloto. Para responder a este reto, la Ley contempla mecanismos y medidas de compensaci\u00f3n de las desigualdades tendentes a asegurar el acceso a los derechos en igualdad de condiciones, as\u00ed como ayudas a las familias para evitar que la pobreza termine generando, por no ser atajada a tiempo, otras situaciones que sean causa de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, los riesgos y las oportunidades del entorno digital para los ni\u00f1os, como ha se\u00f1alado el Comit\u00e9 de Derechos del ni\u00f1o en su \u00faltima Observaci\u00f3n general n\u00fam. 25 (2021) relativa a los derechos de los ni\u00f1os en relaci\u00f3n con el entorno digital. Los Estados deben adoptar medidas legislativas, normativas y de otra \u00edndole habida cuenta de las oportunidades, los riesgos y los desaf\u00edos que plantean la promoci\u00f3n, el respeto, la protecci\u00f3n y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los ni\u00f1os en el entorno digital. La ley aborda esta cuesti\u00f3n en muy diversas normas y con car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p>En primer lugar, como derecho con car\u00e1cter inclusivo para todos los ni\u00f1os, en las normas sobre salud con previsiones espec\u00edficas sobre las adicciones a las tecnolog\u00edas; en segundo lugar, en los cap\u00edtulos sobre deberes de los ni\u00f1os y de protecci\u00f3n integral frente a la violencia y los contenidos digitales que pueden da\u00f1arles, adoptando normas especiales para evitar el uso inadecuado de las tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Esta ley, en fin, responde a una concepci\u00f3n hol\u00edstica de la protecci\u00f3n a la infancia, protecci\u00f3n que se concibe como integral, gradual, compartida y sostenible.<\/p>\n<p>Integral, por el \u00e1mbito al que va destinada, buscando garantizar todos los derechos de la infancia, que permitan su completo desarrollo. Integral, tambi\u00e9n, por los medios utilizados para conseguir esta finalidad, que debe materializarse a trav\u00e9s de pol\u00edticas, planes, programas y acciones de las distintas Administraciones p\u00fablicas, con la correspondiente asignaci\u00f3n de recursos financieros, materiales y humanos.<\/p>\n<p>Gradual, en el ejercicio de derechos y responsabilidades, porque no solo apuesta por la garant\u00eda y promoci\u00f3n de los derechos, sino tambi\u00e9n por todas las actuaciones de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n frente a su vulneraci\u00f3n en situaciones de riesgo o de desamparo. La prevenci\u00f3n debe ser la primera y fundamental forma de intervenir en la protecci\u00f3n a la infancia, y la protecci\u00f3n ha de ser coherente con lo recogido en el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, por cuanto, los poderes p\u00fablicos tienen una obligaci\u00f3n positiva de protecci\u00f3n jur\u00eddica, social y econ\u00f3mica a las familias, para que puedan cumplir con sus obligaciones de cuidado de sus hijos. As\u00ed, en situaciones de riesgo, se intervendr\u00e1 apoyando a la familia en el ejercicio de sus responsabilidades parentales, y solo en caso de desamparo se decretar\u00e1 la separaci\u00f3n como \u00faltima medida, y se garantizar\u00e1 al ni\u00f1o una medida alternativa de protecci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Compartida, siendo las distintas Administraciones p\u00fablicas las garantes de los derechos de la infancia, se prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social definidas en el art\u00edculo 2 de la Ley 43\/2015,de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, creando, en su caso, espacios de cooperaci\u00f3n como los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y a la Adolescencia y el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, as\u00ed como espacios de participaci\u00f3n de los propios ni\u00f1os, como el Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia y las Comisiones de Participaci\u00f3n de la infancia y la Adolescencia garantizando el ejercicio efectivo del derecho por parte de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Sostenible, tal y como se\u00f1ala la Observaci\u00f3n General n\u00ba 5, del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas, relativa a las medidas generales de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o, lo que supone una planificaci\u00f3n realista, garantizando la sostenibilidad de las medidas adoptadas en el tiempo, al objeto de dar efectividad a los derechos de los ni\u00f1os. A modo de ejemplo, esta protecci\u00f3n sostenible se traduce en la supervisi\u00f3n de las medidas que se han adoptado por el sistema de protecci\u00f3n, se\u00f1alando plazos de revisi\u00f3n y duraci\u00f3n m\u00e1xima de las mismas. Sostenible, tambi\u00e9n, en todas las disposiciones que prev\u00e9n medidas para evitar que la exclusi\u00f3n social, la pobreza y la desigualdad infantil impidan el ejercicio de los derechos de la infancia, el derecho al buen trato y la prohibici\u00f3n de toda forma de violencia como criterio de actuaci\u00f3n positiva, tanto de las instituciones p\u00fablicas y privadas como de las familias.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Como principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola establece, entre otras cuestiones, en su art\u00edculo 39, que los poderes p\u00fablicos aseguran la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, incidiendo en la protecci\u00f3n integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiaci\u00f3n, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. Asimismo, en su \u00faltimo apartado se\u00f1ala que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En el ejercicio de sus competencias al respecto, as\u00ed como en otras, conexas, el Estado ha promulgado, entre otras, las siguientes leyes:<\/p>\n<p>\u2014 Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>\u2014 Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p>\u2014 Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p>\u2014 Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio de protecci\u00f3n integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.<\/p>\n<p>La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en la Ley Org\u00e1nica, 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 148. 1. 1.0 y 20.0 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que permite a las comunidades aut\u00f3nomas asumir competencias, entre otras, en materia de organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierne y de asistencia social, con pleno respeto a las competencias exclusivas del Estado en materia de legislaci\u00f3n penal, procesal y civil, reconocidas en el art\u00edculo 149. 1 6. 0 y 8. 0 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Concretamente, el art\u00edculo 26. 1. 1de dicho Estatuto de Autonom\u00eda le atribuye competencias exclusivas en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; el art\u00edculo 26.1.3 el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia; el art\u00edculo 26.1.23 la promoci\u00f3n y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atenci\u00f3n, incluida la creaci\u00f3n de centros de protecci\u00f3n, reinserci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n y el art\u00edculo 26. 1.24 la protecci\u00f3n y tutela de menores y el desarrollo de pol\u00edticas de promoci\u00f3n integral de la juventud. Asimismo, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, el art\u00edculo 27. 1 y 2 del Estatuto de Autonom\u00eda atribuyen a la Comunidad de Madrid competencias para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid y los entes p\u00fablicos dependientes de ella.<\/p>\n<p>Mediante el Real Decreto 1095\/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de protecci\u00f3n de menores, se traspasaron a la Comunidad de Madrid, dentro de su \u00e1mbito territorial, las funciones en materia de protecci\u00f3n y tutela de menores, inspecci\u00f3n, vigilancia, promoci\u00f3n fomento y coordinaci\u00f3n de los organismos y servicios de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>A partir de una concepci\u00f3n hol\u00edstica de la protecci\u00f3n a la infancia, la regulaci\u00f3n contemplada en esta ley comprende necesariamente, adem\u00e1s de los referidos a la protecci\u00f3n y tutela de menores stricto sensu, aspectos muy diversos que inciden en otros \u00e1mbitos competenciales de la Comunidad de Madrid, en concreto educaci\u00f3n, sanidad, consumo y publicidad recogidos respectivamente en los art\u00edculos 29, 27.4 y 5, 27.10 y 26. 1. 12 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el art\u00edculo 7 del Estatuto de Autonom\u00eda, adem\u00e1s de reconocer a los ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que los poderes p\u00fablicos madrile\u00f1os asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su pol\u00edtica, la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para el libre ejercicio delos derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ley se ajusta a la Ley Org\u00e1nica 11\/1996, de 15 de enero, y al C\u00f3digo Civil, y a la adaptaci\u00f3n normativa ordenada en la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio.<\/p>\n<p>Se adec\u00faa, asimismo, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por el inter\u00e9s general de esta norma, que regula la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia de acuerdo con las \u00faltimas reformas legislativas, siendo este instrumento el \u00fanico y m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los fines que persigue: garantizar el ejercicio pleno de los derechos reconocidos a los ni\u00f1os; adaptar el sistema de protecci\u00f3n; incluir los nuevos \u00f3rganos dedicados a los derechos y a la participaci\u00f3n de la infancia; y el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Esta norma atiende al principio de proporcionalidad, siendo el instrumento regulatorio adecuado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica, la norma, como se ha indicado, tiene en cuenta las modificaciones operadas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, ya se\u00f1aladas, as\u00ed como las previstas en los convenios internacionales suscritos por Espa\u00f1a y las Observaciones y Recomendaciones de diversas organizaciones internacionales.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia durante la tramitaci\u00f3n se han realizado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablicas previos, as\u00ed como de audiencia p\u00fablica, de acuerdo con el art\u00edculo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el art\u00edculo 53. 1 b) de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto al principio de eficiencia, si bien esta norma supone un aumento de las cargas administrativas, estas son las imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la ley y en ning\u00fan caso innecesarias<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se estructura en 145 art\u00edculos, cuatro t\u00edtulos y una parte final integrada por cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y diez disposiciones finales en las que se acomete la modificaci\u00f3n de ciertas normas con el fin de otorgar de una mayor coherencia al ordenamiento jur\u00eddico madrile\u00f1o en esta materia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar est\u00e1 dedicado a las disposiciones generales. En \u00e9l se regulan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, su objeto, as\u00ed como los principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Debe advertirse que los protagonistas de esta ley son los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que viven o se encuentran en la Comunidad de Madrid. A pesar de la generalizaci\u00f3n del uso de estos t\u00e9rminos en Espa\u00f1a, por considerarlos m\u00e1s inclusivos, para referirse al colectivo infantil y adolescente, la ley ha optado por utilizar el t\u00e9rmino gen\u00e9rico ni\u00f1o o ni\u00f1os, como hacen, en la mayor\u00eda de sus documentos, tanto Naciones Unidas como el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea. Como ha se\u00f1alado el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas en sus Observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos quinto y sexto combinados de Espa\u00f1a de marzo de 2018, el t\u00e9rmino \u201cni\u00f1o\u201d abarca a todas las personas menores de 18 a\u00f1os, incluidos los adolescentes. En la versi\u00f3n en espa\u00f1ol se entender\u00e1 que el t\u00e9rmino \u201cni\u00f1os\u201d hace referencia a \u201cni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, tiene como t\u00edtulo \u201cDerechos y deberes de los ni\u00f1os, protecci\u00f3n integral frente a la violencia y promoci\u00f3n del buen trato\u201d, y consta de cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El primero de ellos regula los diversos derechos de los ni\u00f1os en la Comunidad de Madrid, precedidos por un art\u00edculo sobre su reconocimiento y otro art\u00edculo de cierre sobre la defensa de los mismos. Debe advertirse que, de acuerdo con una regulaci\u00f3n deliberadamente inclusiva, y desde una perspectiva de los derechos de la infancia, se regulan en ellos importantes derechos referidos a todos los ni\u00f1os, sin singularizar en art\u00edculos espec\u00edficos a los colectivos que, seg\u00fan las Observaciones del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o a Espa\u00f1a de 2018, sufren mayor discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, origen nacional y condici\u00f3n socioecon\u00f3mica. Se ha optado en la ley por incluir previsiones sobre estos grupos, y otros especialmente vulnerables, en la regulaci\u00f3n sustantiva de los derechos, de forma transversal.<\/p>\n<p>Los primeros art\u00edculos regulan los derechos vinculados a la persona: derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, incluyendo la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protecci\u00f3n de la salud del nasciturus, colaborando con los padres en su adecuado desarrollo f\u00edsico y neurol\u00f3gico, derecho a la identidad, libertad de ideolog\u00eda, conciencia y religi\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n, derecho a la informaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n frente a contenidos que puedan da\u00f1arlos, al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y derecho a ser informado, o\u00eddo y escuchado.<\/p>\n<p>Se incluye, adem\u00e1s, un derecho de \u201cnueva generaci\u00f3n\u201d: el derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia. Con alg\u00fan precedente auton\u00f3mico, como es la Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda, la Comunidad de Madrid es de las primeras en afirmarlo y regularlo como un derecho verdaderamente fundamental. Eleva as\u00ed, a categor\u00eda de derecho, el de todo ni\u00f1o a vivir y crecer en familia, recogiendo la afirmaci\u00f3n del Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas de Derechos del Ni\u00f1o, en el que se se\u00f1ala que \u201cel ni\u00f1o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n\u201d; y asumiendo que, tal y como afirman la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y otros importantes textos internacionales, \u201cla familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y el Estado\u201d. Ello va a tener importantes consecuencias en el cambio esencial del modelo del sistema de protecci\u00f3n existente hasta el momento, que va a apostar por un apoyo m\u00e1s decidido a las familias. Primero preventivo en casos de riesgo, y m\u00e1s tarde sanador, cuando deba acordarse la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia de origen, debiendo valorarse como primera opci\u00f3n la reunificaci\u00f3n familiar, si se dieran las circunstancias favorables para ello y preservando el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el ni\u00f1o, en especial, con respecto a los hermanos, hasta una apuesta absoluta por el acogimiento familiar y la adopci\u00f3n como principales figuras de protecci\u00f3n, en l\u00ednea con la estrategia de desinstitucionalizaci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>Seguidamente se recogen los derechos que tradicionalmente han conformado al Estado del bienestar. En primer lugar, los derechos relacionados con la salud, en los que se incluye el derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria; el derecho a la salud mental, la prevenci\u00f3n de adicciones y el tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria; el derecho a la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de enfermedades; el derecho a la protecci\u00f3n y acceso a los datos sanitarios; y, finalmente, el derecho a la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludables y prevenci\u00f3n de la obesidad infantil. Tambi\u00e9n se incluye, como novedad importante, la asistencia sanitaria y la protecci\u00f3n de la salud del nasciturus, como sujeto de derechos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el derecho a la educaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n educativa, con importantes novedades como la promoci\u00f3n de la escolarizaci\u00f3n universal y gratuita en las etapas no obligatorias de cero a tres a\u00f1os, bachillerato y formaci\u00f3n profesional de grado medio y superior, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia educativa de la Comunidad de Madrid, de calidad, integral, plural, respetuosa, sin sesgo ni perspectivas ideol\u00f3gicas, y contempla expresamente el derecho a conocer los derechos fundamentales y los valores constitucionales, as\u00ed como los de esfuerzo y m\u00e9rito y capacidad, las grandes personalidades, efem\u00e9rides y logros de la naci\u00f3n espa\u00f1ola a lo largo de la Historia universal y lo que nos une e identifica como espa\u00f1oles. Finalmente, se incluye el derecho a la inclusi\u00f3n social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se regulan dos derechos de ciudadan\u00eda, el derecho de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n, y el derecho a la participaci\u00f3n. Se trata de garantizar el ejercicio de tales derechos evitando la manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os por parte de los adultos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se recogen importantes previsiones relativas a los derechos de los ni\u00f1os a acceder a los servicios p\u00fablicos, a la cultura, a jugar, el ocio y el esparcimiento, al deporte, a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado, al desarrollo de la competencia digital y la ciudadan\u00eda digital, as\u00ed como al uso responsable y seguro de Internet. Con los derechos en materia de empleo se cierra este cap\u00edtulo de la ley.<\/p>\n<p>Todos estos derechos parten de la premisa fundamental de la igualdad absoluta de todos los ni\u00f1os en el ejercicio de los mismos y la garant\u00eda de los poderes p\u00fablicos para asegurar su defensa y disfrute, con independencia de cualquier otra circunstancia o situaci\u00f3n. Para lograrlo, se atienden de forma concreta las necesidades de los grupos que requieren una atenci\u00f3n especial. As\u00ed, por ejemplo, y dentro de los que son especialmente vulnerables a situaciones de abuso, violencia o discriminaci\u00f3n, conviene hacer referencia expresa a las ni\u00f1as que, por su edad y sexo, muchas veces son doblemente discriminadas o agredidas. Siendo objeto de violencia por el hecho de ser ni\u00f1as. S\u00f3lo una sociedad que educa en respeto e igualdad ser\u00e1 capaz de erradicar la violencia y la discriminaci\u00f3n hacia las ni\u00f1as.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo del t\u00edtulo I, denominado \u201cProtecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia\u201d no solo responde al mandato del legislador estatal en la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, y a las obligaciones derivadas del Convenio de Lanzarote y la Directiva europea 2011\/93\/UE, sino que constituye una apuesta de la Comunidad de Madrid por la creaci\u00f3n de entornos seguros y la promoci\u00f3n del buen trato en todos los \u00e1mbitos. El cap\u00edtulo, que se abre con un derecho de nueva generaci\u00f3n, el derecho a ser protegido frente a todo tipo de violencia, regula a continuaci\u00f3n los mecanismos de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, comunicaci\u00f3n protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o en estos casos. En particular, destaca el de compromiso ofrecer una respuesta integral a los ni\u00f1os v\u00edctimas de agresi\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual a trav\u00e9s de recursos especializados e integrales, coordinando a todos los agentes implicados para prevenir y evitar el riesgo de victimizaci\u00f3n secundaria. A continuaci\u00f3n, incluye previsiones espec\u00edficas para los \u00e1mbitos familiar, educativo, sanitario, de protecci\u00f3n de menores, deportivo, de ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>En este sentido, es importante se\u00f1alar el impacto tan positivo que ha tenido la necesidad de establecer la obligaci\u00f3n de presentar una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, creado por Real Decreto 1110\/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Esta obligaci\u00f3n aparece en nuestro ordenamiento en la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de Modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, que en su art\u00edculo 1.8 incluye un apartado 5\u00ba al art\u00edculo 13 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la previsi\u00f3n de que \u201cser\u00e1 requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deber\u00e1 acreditar esta circunstancia mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales\u201d. Esta obligaci\u00f3n, que ha sido de una importancia capital para la detecci\u00f3n y lucha contra la violencia sexual hacia los ni\u00f1os, se ha incluido asimismo en la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece la exigencia de habitualidad como la relativa a \u201ctodas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, as\u00ed como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad\u201d. Quiz\u00e1 ser\u00eda conveniente que el legislador estatal perfilara m\u00e1s el concepto \u201cocasional\u201d, de forma que permita incluir aquellas actividades de trato repetido y directo, pero no regular, que por su naturaleza puedan suponer una situaci\u00f3n de riesgo cierto para los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo I, est\u00e1 destinado a la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia respecto a determinadas actividades, productos y servicios, y cierra este t\u00edtulo el cap\u00edtulo IV, que regula los deberes de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II se recogen las disposiciones reguladoras del sistema competencial, organizaci\u00f3n institucional, planificaci\u00f3n, promoci\u00f3n de la iniciativa social, gesti\u00f3n del conocimiento y sistema de informaci\u00f3n. Adem\u00e1s de otras cuestiones relevantes, destaca la nueva arquitectura institucional dise\u00f1ada para responder a los retos de la infancia y la adolescencia en este nuevo milenio. As\u00ed, el necesario car\u00e1cter colegiado e interdisciplinar de las decisiones que se adopten en el sistema de protecci\u00f3n, se traduce en la regulaci\u00f3n de las Comisiones de Apoyo Familiar. Por su parte, la nueva Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, antes Comisi\u00f3n de Tutela del Menor, adquiere nuevo protagonismo en relaci\u00f3n con la asunci\u00f3n de guardas, las declaraciones de desamparo, tutelas administrativas y medidas del sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, destacan tres nuevos \u00f3rganos con funciones muy relevantes.<\/p>\n<p>En primer lugar, el Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Este \u00f3rgano responde a la recomendaci\u00f3n incluida en la Estrategia de la UE de derechos del ni\u00f1o de \u201cestablecer, mejorar y proporcionar recursos adecuados para los mecanismos nuevos y existentes de participaci\u00f3n infantil a nivel local, regional y nacional, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la herramienta de autoevaluaci\u00f3n de la participaci\u00f3n infantil del Consejo de Europa\u201d.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Observatorio de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, como un \u00f3rgano colegiado cuya finalidad es la prospectiva de los fen\u00f3menos y cambios que se operen en la realidad social de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de la previsi\u00f3n de las situaciones que podr\u00edan derivarse de los mismos.<\/p>\n<p>Finalmente, el Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n y los correspondientes Consejos Locales, como \u00f3rganos colegiados de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las distintas Administraciones p\u00fablicas y las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social en materia de infancia. Estos Consejos conservar\u00e1n parte de las funciones de los Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, pero su composici\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n revisados. Por ello, se deroga la ley que los regula, pero hasta que entre en vigor la normativa de desarrollo, los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid continuar\u00e1n desarrollando sus funciones transitoriamente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este t\u00edtulo se regula el sistema de informaci\u00f3n, elemento clave para tener un conocimiento real de la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os que est\u00e1n en el sistema de protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que permita la adopci\u00f3n de medidas y de decisiones adecuadas y en el tiempo necesario. Este sistema de informaci\u00f3n es un aliado important\u00edsimo en la estrategia de prevenci\u00f3n y de desinstitucionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, referido al sistema de protecci\u00f3n, contiene once cap\u00edtulos dedicados al concepto y principios rectores del sistema de protecci\u00f3n; a las actuaciones de prevenci\u00f3n; al riesgo, a la guarda administrativa, al desamparo, al acogimiento, a la adopci\u00f3n, al apoyo a los j\u00f3venes que salen del sistema de protecci\u00f3n y a su preparaci\u00f3n para la vida independiente; a los ni\u00f1os con problemas de conducta; a los ni\u00f1os en conflicto con la ley, pero inimputables, y a los ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos. Se trata del t\u00edtulo m\u00e1s largo de esta ley, y en el que se opera una profunda transformaci\u00f3n de la finalidad y modo de intervenci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Destaca en primer lugar el firme compromiso, traducido en medidas concretas, de apoyar a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades parentales. Se adoptan, as\u00ed, medidas de prevenci\u00f3n, en el cap\u00edtulo II, de apoyo antes y despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de riesgo en el cap\u00edtulo III, y del cuidado de los contactos, la relaci\u00f3n con los ni\u00f1os y el seguimiento en los casos, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de desamparo, en el cap\u00edtulo V donde se incluye una novedosa regulaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la guarda temporal en casos de estancias temporales de ni\u00f1os extranjeros por tratamiento m\u00e9dico, escolarizaci\u00f3n y vacaciones y la guarda provisional para la protecci\u00f3n temporal de ni\u00f1os que se encuentren afectados por una crisis humanitaria, que dota de seguridad jur\u00eddica a la atenci\u00f3n de estos ni\u00f1os en Espa\u00f1a evitando los resquicios legales que podr\u00edan ser utilizados por las redes de tr\u00e1fico de personas para eludir los controles y garant\u00edas que la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid puede ofrecer frente a traslados de ni\u00f1os a Espa\u00f1a, fuera de su \u00e1mbito familiar, con fines diferentes a los declarados.<\/p>\n<p>Este apoyo a las familias se inicia incluso antes del nacimiento del ni\u00f1o a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n del riesgo prenatal, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal vigente. La presente ley no solo contempla, como hacen las mencionadas leyes estatales, medidas preventivas que garanticen el buen trato prenatal del nasciturus, sino adem\u00e1s prev\u00e9 el apoyo a las madres, ofreci\u00e9ndoles recursos econ\u00f3micos, residenciales y sociales. Este apoyo a las mujeres en dificultad se completa con una novedosa disposici\u00f3n que regula las entregas hospitalarias de aquellas que deciden renunciar a su hijo tras el parto. No hay precedentes de una regulaci\u00f3n similar a nivel auton\u00f3mico, y su objetivo es promover que el proceso de la entrega del reci\u00e9n nacido en adopci\u00f3n, cuando la madre y su entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo no pueden hacerse cargo del mismo, se desarrolle con las mayores garant\u00edas de los derechos de la madre y del beb\u00e9, tanto en el \u00e1mbito sanitario como en el de protecci\u00f3n de la infancia.<\/p>\n<p>Si el apoyo a las familias es uno de los ejes de este t\u00edtulo, el n\u00facleo central del mismo es la primac\u00eda del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en el sistema de protecci\u00f3n, promoviendo la desinstitucionalizaci\u00f3n de los mismos centrando la intervenci\u00f3n en sus trayectorias vitales que determinar\u00e1n, en cada momento, la elecci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada y su duraci\u00f3n, as\u00ed como en la b\u00fasqueda de la estabilidad. Una de las herramientas que se utilizan para ello es un modelo implantado con \u00e9xito en otros pa\u00edses con situaciones de partida parecidas a la espa\u00f1ola denominado Concurrent Planning: un elevado n\u00famero de ni\u00f1os a cargo del sistema de protecci\u00f3n sujetos a medidas supuestamente temporales que acaban alarg\u00e1ndose durante muchos a\u00f1os y fundamentalmente, en acogimiento residencial, y con escasas experiencias exitosas de retorno con la familia de origen.<\/p>\n<p>Para lograr estos objetivos, la ley introduce plazos y acciones muy concretos en cada una de las fases de intervenci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n, prioriza el cuidado familiar frente al residencial, la permanencia con la familia que inicialmente se hizo cargo del ni\u00f1o cuando entr\u00f3 en el sistema de protecci\u00f3n en los casos de no retorno, a trav\u00e9s de las declaraciones de idoneidad simult\u00e1neas para la adopci\u00f3n y el acogimiento, y la posible revisi\u00f3n de las mismas en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la trayectoria vital del ni\u00f1o. As\u00ed, en la b\u00fasqueda permanente del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, se hace compatible, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n abierta el establecimiento de una nueva relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, equivalente en todo a la biol\u00f3gica, con ruptura de los v\u00ednculos jur\u00eddicos con la familia de origen, de car\u00e1cter irrevocable y definitivo, con el mantenimiento de relaciones personales.<\/p>\n<p>Asimismo, prev\u00e9 la intervenci\u00f3n intensiva con la familia de origen de cara a un posible retorno, pero con tiempos limitados en funci\u00f3n de las circunstancias y edades de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>El sistema descansa en unos aliados fundamentales para lograr la desinstitucionalizaci\u00f3n y la protecci\u00f3n familiar estable de los ni\u00f1os: las familias acogedoras, adoptantes y colaboradoras. La ley determina que el acogimiento familiar de urgencia ser\u00e1 la medida preferente para atender a los ni\u00f1os, principalmente para los menores de seis a\u00f1os y favorece que los acogedores familiares se conviertan en adoptantes del ni\u00f1o que han tenido acogido, para garantizar la continuidad de los cuidados y de las relaciones socioafectivas y la integraci\u00f3n familiar, siempre con el punto de mira en el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>As\u00ed, el registro de familias se unifica, cre\u00e1ndose un \u00fanico registro de familias acogedoras y adoptantes. Para que todo el sistema sea viable, es preciso tener familias disponibles, y para ello, la ley prev\u00e9 sistemas de captaci\u00f3n y apoyo a las mismas.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9n, adem\u00e1s, entre otras cuestiones, que los centros residenciales sean supervisados permanentemente y deber\u00e1n tender a un n\u00famero adecuado de plazas y la promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de redes de apoyo para fomentar las relaciones de los ni\u00f1os con personas y familias de referencia con las que establecer v\u00ednculos fuera de los centros contando as\u00ed con figuras de referencia para favorecer que la atenci\u00f3n y el ambiente en el que viven los ni\u00f1os sean similares a los de una familia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV establece el r\u00e9gimen sancionador, con cinco cap\u00edtulos relativos a las disposiciones generales, las infracciones, las sanciones, plazo de prescripci\u00f3n y el procedimiento.<\/p>\n<p>Las cuatro disposiciones adicionales est\u00e1n dedicadas, respectivamente, a la supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Tutela del Menor y de los Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, a la utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n y a la dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera regula la normativa aplicable a los procedimientos de protecci\u00f3n iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda regula tanto la Comisi\u00f3n de Tutela del Menor como los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid que continuar\u00e1n desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entren en vigor los desarrollos reglamentarios de la regulaci\u00f3n de ambos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica procede a derogar expresamente la Ley 6\/1995, de 28 de marzo, y la Ley 18\/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las diez disposiciones finales regulan su posterior desarrollo reglamentario, establecen modificaciones en diversas leyes, as\u00ed como la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Esta Ley es de aplicaci\u00f3n a las personas menores de dieciocho a\u00f1os que se encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo que est\u00e9n emancipados o que, en virtud de la Ley nacional que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el n\u00famero anterior, a las personas menores de edad que se encuentren de forma transitoria en la Comunidad de Madrid, por razones que no supongan modificaci\u00f3n de su residencia habitual, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Titulo III de esta ley durante el tiempo que dure su estancia, de manera subsidiaria y compatible con la cobertura dispensada por el sistema de protecci\u00f3n a la infancia de su Comunidad Aut\u00f3noma de residencia.<\/li>\n<li>Esta Ley ser\u00e1 aplicable a las personas mayores de dieciocho que se encuentren en alguno de los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente, en los casos y con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 123 de esta Ley.<\/li>\n<li>Asimismo, el r\u00e9gimen sancionador establecido en esta Ley ser\u00e1 aplicable a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realizaran las conductas tipificadas en el T\u00edtulo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>Es objeto de la presente Ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El reconocimiento y la garant\u00eda del efectivo ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia recogidos en ella y en sus disposiciones de desarrollo, as\u00ed como en el resto de la normativa nacional e internacional sobre la materia.<\/li>\n<li>b) El establecimiento de los principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) La determinaci\u00f3n de las actuaciones, medidas y procedimientos que han de adoptar las autoridades competentes en el territorio de la Comunidad de Madrid para procurar una protecci\u00f3n integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) La regulaci\u00f3n del ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la infancia y adolescencia, as\u00ed como de las relaciones interadministrativas y la colaboraci\u00f3n con los municipios y otras Administraciones p\u00fablicas con las familias, las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social y las empresas, en relaci\u00f3n con lo previsto en esta Ley.<\/li>\n<li>e) La identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos de atenci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>f) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los principios generales y de los principios de intervenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas para el desarrollo de una actividad, son principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La consideraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o como principio fundamental, en todas las pol\u00edticas, acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado, ya sean adoptadas por las instituciones p\u00fablicas, privadas o las familias, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/li>\n<li>b) La garant\u00eda del derecho de los ni\u00f1os a ser o\u00eddos y escuchados, especialmente antes de adoptar decisiones que les afecten, y de ofrecerles previamente informaci\u00f3n completa, comprensible y adaptada a sus circunstancias, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/li>\n<li>c) El reconocimiento del derecho de los ni\u00f1os a participar activa y directamente, tanto individual como colectivamente, en las decisiones p\u00fablicas adoptadas por la Comunidad de Madrid que influyan en sus vidas o afectan a sus intereses familiares, sociales, culturales y econ\u00f3micos, entre otros, considerando sus opiniones en funci\u00f3n de su madurez y en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>d) La garant\u00eda del derecho del ni\u00f1o a vivir en familia, priorizando la permanencia con la familia de origen, prest\u00e1ndole para ello los apoyos y acompa\u00f1amientos necesarios, en especial en casos de menores que se encuentran no acompa\u00f1ados en la Comunidad de Madrid, facilitando su regreso con la familia de origen. Cuando la permanencia con dicha familia no sea posible por resultar contraria a su inter\u00e9s superior, la garant\u00eda de alternativas de protecci\u00f3n adecuadas en funci\u00f3n de su situaci\u00f3n familiar, su edad y sus caracter\u00edsticas. Para ello, se procurar\u00e1 la estabilidad en el cuidado, y se priorizar\u00e1n las medidas familiares frente a las residenciales, las permanentes frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.<\/li>\n<li>e) La eficacia y agilidad en la toma de decisiones que afecten a los ni\u00f1os, que se realizar\u00e1 teniendo especialmente en cuenta el efecto que tiene en ellos el paso del tiempo sin soluciones de cuidado estables. Se prever\u00e1n para ello procedimientos acordes con los principios de econom\u00eda procedimental y transparencia.<\/li>\n<li>f) La sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n frente a cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, incluyendo la autoinfligida, prestando especial atenci\u00f3n a las actuaciones de car\u00e1cter preventivo, as\u00ed como la promoci\u00f3n del buen trato y de entornos seguros como criterio de actuaci\u00f3n positiva en todas las decisiones adoptadas por las instituciones p\u00fablicas o privadas y por las familias en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>g) La igualdad de trato, no discriminaci\u00f3n y equidad, garantizando las mismas oportunidades para todos los ni\u00f1os con independencia de su sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, cultura, origen nacional o \u00e9tnico, idioma, discapacidad, identidad u orientaci\u00f3n sexual, condici\u00f3n econ\u00f3mica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte al ni\u00f1o o a su familia.<\/li>\n<li>h) La planificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, estableciendo claramente objetivos, indicadores y actuaciones de car\u00e1cter integral, transversal y universal, y posibilitando espacios de cooperaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>i) La aplicaci\u00f3n de los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y m\u00ednima intervenci\u00f3n en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n administrativa, de forma que se evite toda intervenci\u00f3n que interfiera en la vida escolar, social, familiar o de cualquier otra \u00edndole de los ni\u00f1os y no sea estrictamente necesaria de acuerdo con su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>j) El car\u00e1cter subsidiario o complementario de las actuaciones de las Administraciones p\u00fablicas relativas a la protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia, respecto de las que corresponden a los padres, tutores o guardadores como responsables de asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>k) La prioridad presupuestaria de las pol\u00edticas y actuaciones en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n internacional y estatal, as\u00ed como la erradicaci\u00f3n de la violencia y la creaci\u00f3n de entornos seguros en cada \u00e1mbito competencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Derechos y deberes de los ni\u00f1os, protecci\u00f3n integral frente a la violencia y promoci\u00f3n del buen trato<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Derechos de los ni\u00f1os<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Reconocimiento de los derechos de los ni\u00f1os<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 la promoci\u00f3n y defensa de los derechos de los ni\u00f1os, reconocidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el derecho europeo, los tratados internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte, en especial la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en la legislaci\u00f3n estatal, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid proteger\u00e1 el derecho a la vida, la supervivencia y la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y moral de los ni\u00f1os que se encuentren en su territorio con todos los recursos, medios y capacidades disponibles mediante pol\u00edticas que garanticen el efectivo disfrute de los derechos a la protecci\u00f3n de la salud, la educaci\u00f3n, la vivienda adecuada, el acceso a la cultura, el ocio y esparcimiento tal y como se recogen en esta Ley, as\u00ed como mediante la adopci\u00f3n de las medidas administrativas o la promoci\u00f3n de las medidas judiciales protectoras que resulten oportunas.<\/li>\n<li>Particularmente, la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 que todos los \u00e1mbitos en los que se desarrolla la vida de los ni\u00f1os sean entornos seguros y de buen trato, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para proteger a los ni\u00f1os de cualquier forma de violencia, de acuerdo con lo previsto en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protecci\u00f3n de la salud del nasciturus, colaborando con los padres en su adecuado desarrollo f\u00edsico y neurol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Derecho a la inclusi\u00f3n social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de programas coordinados relativos a salud, educaci\u00f3n, vivienda y protecci\u00f3n social, velar\u00e1 por la inclusi\u00f3n social plena, activa y efectiva de todos los ni\u00f1os, as\u00ed como por el acceso al sistema p\u00fablico de servicios sociales dela Comunidad de Madrid, y promover\u00e1 los recursos y medidas adecuados para procurar a los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, desventaja o exclusi\u00f3n social, y a sus familias la atenci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas para poder disfrutar de unas condiciones de vida dignas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que tengan reconocida su situaci\u00f3n por un estatuto especial, tales como las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de trata, de violencia dom\u00e9stica o de otras formas de violencia contra la infancia y las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como los ni\u00f1os con problemas de salud mental, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagn\u00f3stico o con discapacidad, ni\u00f1os migrantes, en situaci\u00f3n de pobreza o exclusi\u00f3n, o pertenecientes a minor\u00edas culturales, entre otros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Comunidad de Madrid desarrollar\u00e1 pol\u00edticas y actuaciones de lucha temprana contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social de los ni\u00f1os y sus familias a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas eficaces y concretas que garanticen el ejercicio de los derechos enunciados en esta Ley, eliminando la discriminaci\u00f3n por razones sociales y econ\u00f3micas, posibilitando as\u00ed su plena inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid posibilitar\u00e1 que las familias con hijos dispongan de viviendas asequibles y de calidad, incluidas las viviendas sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Derecho a la identidad<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n estatal, por el respeto al derecho de los ni\u00f1os a la identidad, a tener un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento y a disponer de la documentaci\u00f3n que los acredite.<\/li>\n<li>Las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que los centros sanitarios aseguren la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de los reci\u00e9n nacidos y comuniquen los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario a la oficina del Registro Civil que corresponda, en el plazo establecido en la legislaci\u00f3n estatal y con independencia de la situaci\u00f3n administrativa de los padres de los reci\u00e9n nacidos.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, asegurar\u00e1 la conservaci\u00f3n de los datos relativos a los ni\u00f1os que hayan sido separados de su familia de origen, en particular la informaci\u00f3n respecto a la identidad de sus progenitores, as\u00ed como la historia cl\u00ednica y social del ni\u00f1o y de su familia. En lo referente a los motivos de la separaci\u00f3n quedan condicionados a la voluntad de quienes han de exponerlos, de manera que al llegar a la mayor\u00eda de edad o durante su minor\u00eda de edad a trav\u00e9s de sus representantes legales, puedan acceder a la informaci\u00f3n sobre sus or\u00edgenes, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas oportunas para garantizar el derecho a la identidad de los ni\u00f1os extranjeros, especialmente si han solicitado protecci\u00f3n internacional. En particular, se tomar\u00e1n las medidas necesarias para documentar lo antes posible a los ni\u00f1os que dependan o hayan dependido del sistema de protecci\u00f3n de menores y para determinar su minor\u00eda o mayor\u00eda de edad con todas las garant\u00edas y con m\u00e9todos no invasivos y que sean respetuosos con sus derechos, todo ello conforme a la legislaci\u00f3n vigente en esta materia y en cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los ni\u00f1os tienen derecho a vivir con su familia y a relacionarse con ella, siempre que esto no suponga un riesgo para su integridad f\u00edsica o emocional, prevaleciendo su inter\u00e9s superior sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n del Estado. Para ello la Comunidad de Madrid prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las actuaciones preventivas y proporcionar\u00e1 a las familias el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones parentales, con especial atenci\u00f3n a aquellas con situaciones de discapacidad, vulnerabilidad, y en situaci\u00f3n de pobreza o exclusi\u00f3n social o con riesgo de padecerla.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a pasar tiempo con sus padres, tutores o guardadores y a ser atendidos por ellos en situaciones de enfermedad o necesidad. Para ello la comunidad de Madrid promover\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar, en colaboraci\u00f3n con empresas y entidades del sector privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Derecho a la libertad de ideolog\u00eda, conciencia y religi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid respetar\u00e1 en sus actuaciones el derecho de los ni\u00f1os a la libertad de ideolog\u00eda, de conciencia y de religi\u00f3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de estos derechos tiene \u00fanicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los dem\u00e1s, en los t\u00e9rminos que establece la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 por el ejercicio del derecho y el deber de los padres, tutores o guardadores, de cooperar para que los ni\u00f1os ejerzan estos derechos de modo que contribuyan a su desarrollo integral, conforme a la evoluci\u00f3n de sus capacidades y respetando sus opiniones y convicciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1, en el ejercicio de sus competencias, por que se respeten los derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de los ni\u00f1os, especialmente de los que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o desprotecci\u00f3n, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y con la normativa estatal reguladora de estos derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, desarrollar\u00e1 acciones de formaci\u00f3n, difusi\u00f3n y concienciaci\u00f3n en materia de derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, dirigidas a promover un uso seguro y responsable de los dispositivos digitales, de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de las redes sociales, incluyendo la prevenci\u00f3n de la sobreexposici\u00f3n de los ni\u00f1os en las redes sociales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas deben garantizar la protecci\u00f3n de la imagen y los datos personales de los ni\u00f1os en la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n a trav\u00e9s de redes sociales, medios de comunicaci\u00f3n u otros servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n estatal, y de manera especial respecto al consentimiento de los menores, a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 diciembre de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00edas de los Derechos Digitales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la Comunidad de Madrid tiene noticia de la utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o de im\u00e1genes personales relativas a ni\u00f1os, as\u00ed como su almacenamiento por parte de medios de comunicaci\u00f3n, redes sociales o cualquier otro medio, que pueda implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en sus derechos, lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal de forma urgente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Derecho a ser informado, o\u00eddo y escuchado<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas y privadas, y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que act\u00faen en su territorio deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para garantizar que los ni\u00f1os sean informados en todo momento de todo aquello que concierne a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social, en un idioma, lenguaje y modo que sean adecuados, comprensibles, accesibles y adaptados a sus circunstancias, seg\u00fan su desarrollo evolutivo y madurez.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, el derecho del ni\u00f1o a ser o\u00eddo y escuchado en todas aquellas cuestiones que le afecten en el \u00e1mbito personal, familiar, social e institucional, sin discriminaci\u00f3n alguna, discapacidad o cualquier otra circunstancia, considerando sus opiniones en funci\u00f3n de su edad y madurez y en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 que el ni\u00f1o, pueda ejercer este derecho, en los casos en los que lo desee, por s\u00ed mismo o asistido de sus padres, tutores, guardadores o persona designada para que lo represente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.<\/li>\n<li>Si, en el ejercicio de este derecho, existiera conflicto de intereses con sus padres, tutores o guardadores, o si as\u00ed lo solicitara el ni\u00f1o, podr\u00e1 disponer de un abogado a trav\u00e9s del servicio de asistencia jur\u00eddica gratuita en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita o, en su caso, solicitar el nombramiento de un defensor judicial.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid aportar\u00e1 los apoyos necesarios y adecuados a todos los ni\u00f1os, y de manera especial a aquellos con discapacidad a efectos de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los n\u00fameros anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Derecho a la libertad de expresi\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid favorecer\u00e1 la libre expresi\u00f3n de ideas y opiniones de los ni\u00f1os, por cualquier medio y en todos los \u00e1mbitos de su vida, con las \u00fanicas restricciones que prevean la Ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid apoyar\u00e1 a los medios de difusi\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas o privadas que promuevan la libre expresi\u00f3n de las opiniones, y la creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica de los ni\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Derecho a la informaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la informaci\u00f3n adecuada a su desarrollo y, especialmente, aquella que afecte a sus intereses, derechos y bienestar personal y social, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de contenidos que puedan ser perjudiciales o da\u00f1osos para su dignidad o desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de sus derechos. Con el fin de favorecerlo la Comunidad de Madrid en el \u00e1mbito de sus competencias:<\/li>\n<li>a) Incentivar\u00e1 la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de contenidos informativos, de inter\u00e9s social y cultural que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia, facilitando el acceso de los ni\u00f1os a estos contenidos.<\/li>\n<li>b) Fomentar\u00e1 la alfabetizaci\u00f3n digital y medi\u00e1tica, de forma adaptada a cada etapa evolutiva y a la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las familias, evitando que las carencias materiales y la falta de equipos electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos o de conectividad afecten al ejercicio de este derecho, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 25.<\/li>\n<li>c) Adaptar\u00e1 los documentos, comunicaciones o iniciativas procedentes de la administraci\u00f3n y de los que sean destinatarios principales los ni\u00f1os, a formatos accesibles y comprensibles por ellos. Asimismo, facilitar\u00e1 la adaptaci\u00f3n a estos formatos de los documentos, comunicaciones o iniciativas de otras entidades relacionadas con el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) La Comunidad de Madrid, en los espacios abiertos al p\u00fablico que sean de su competencia, se\u00f1alizar\u00e1 con pictogramas y otros elementos que faciliten la informaci\u00f3n a los ni\u00f1os con alg\u00fan tipo de trastorno del desarrollo. Asimismo, promover\u00e1 que se establezca dicha se\u00f1alizaci\u00f3n en los espacios de titularidad p\u00fablica o privada que no sean competentes de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) En todo caso, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a aquellos ni\u00f1os que, por raz\u00f3n de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar, requieran medidas inclusivas.<\/li>\n<li>Los centros educativos, las empresas del sector de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, y los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n, a trav\u00e9s de acciones formativas y educativas, la adquisici\u00f3n de habilidades en los ni\u00f1os para la identificaci\u00f3n de las fuentes fiables de informaci\u00f3n, para el desarrollo del pensamiento cr\u00edtico, para la detecci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los contenidos il\u00edcitos o nocivos y para su protecci\u00f3n frente a ellos<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid establecer\u00e1 los canales para poner en conocimiento de las empresas o entidades a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los contenidos potencialmente da\u00f1inos para los ni\u00f1os que haya detectado e instar\u00e1 su retirada inmediata de acuerdo a la normativa vigente.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de acuerdos de colaboraci\u00f3n y la suscripci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta en materia de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia entre la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su \u00e1mbito territorial y las empresas o entidades locales que presten servicios en materia audiovisual y en relaci\u00f3n con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma. Estos acuerdos incluir\u00e1n mecanismos de supervisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las referidas empresas y entidades deber\u00e1n adoptar todas las medidas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas necesarias para garantizar que sus contenidos y servicios respetan la normativa aplicable en este \u00e1mbito y se prestan en condiciones que respeten los derechos de los ni\u00f1os previstos en esta Ley, impidiendo aquellos que puedan perjudicar su desarrollo f\u00edsico, mental y moral, a fin de protegerlos de informaciones y contenidos perjudiciales e inapropiados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria<\/p>\n<ol>\n<li>Los ni\u00f1os y las mujeres embarazadas, incluyendo gestaci\u00f3n, parto y puerperio, tienen derecho a disfrutar de todos los recursos disponibles para gozar de un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, as\u00ed como a la atenci\u00f3n sanitaria, sin discriminaci\u00f3n por razones de cualquier \u00edndole, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a estar acompa\u00f1ados por familiares u otras personas de su confianza durante su atenci\u00f3n en los servicios de salud, siempre y cuando ello no perjudique ni obstaculice el procedimiento o tratamiento sanitario que se estuviera llevando a cabo, ni resulte contrario a su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>Los establecimientos hospitalarios de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n proporcionar unas condiciones obst\u00e9tricas y perinatales adecuadas para el reci\u00e9n nacido y su madre, adoptando, entre otras, las medidas oportunas para que puedan mantener, siempre que sea posible y recomendable, contacto piel con piel inmediatamente despu\u00e9s del nacimiento e iniciar cuanto antes la lactancia materna, si as\u00ed lo expresa la mujer, poniendo a su alcance los recursos y el apoyo necesarios para ello. Cuando el estado de salud del reci\u00e9n nacido o de la madre obliguen a separarlos inicialmente se deber\u00e1 propiciar el contacto lo antes posible, salvo que alguna raz\u00f3n relacionada con el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o de la madre lo desaconseje. Asimismo, se procurar\u00e1 que los neonatos puedan permanecer el mayor tiempo posible con sus padres durante el per\u00edodo de hospitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid favorecer\u00e1n la participaci\u00f3n de la familia en los cuidados de los ni\u00f1os hospitalizados y su acompa\u00f1amiento durante el mayor tiempo posible. En los casos en que la familia no pueda acompa\u00f1ar y cuidar a los ni\u00f1os, se favorecer\u00e1 que puedan estar acompa\u00f1ados, siempre que sea posible, por otras personas debidamente autorizadas por alguno de los progenitores, tutores o guardadores.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a continuar con su formaci\u00f3n educativa y mantener su vida escolar durante el per\u00edodo de hospitalizaci\u00f3n o tratamiento domiciliario, siempre que su estado de salud se lo permita y no obstaculice los tratamientos que se prescriban. Para garantizar este derecho, las consejer\u00edas competentes en materia de sanidad y educaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid adoptar\u00e1n las medidas necesarias y pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n los medios humanos y materiales precisos, en particular en los casos de enfermedad de larga duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria, la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n facilitar\u00e1 el servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en los que por prescripci\u00f3n facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los ni\u00f1os hospitalizados tienen derecho a ser atendidos en espacios diferenciados de los de atenci\u00f3n a los adultos, as\u00ed como a contar con lugares adaptados y acogedores en los que se facilite el derecho al ocio y a jugar.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os y sus familias tienen derecho a recibir un buen trato, educaci\u00f3n y comprensi\u00f3n en el transcurso de la atenci\u00f3n sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se garantizar\u00e1 el respeto a los derechos reconocidos en la Carta Europea de los Ni\u00f1os Hospitalizados del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 1986.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Con el fin de garantizar la atenci\u00f3n sanitaria integral de los ni\u00f1os con discapacidad, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagn\u00f3stico, con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, la Comunidad de Madrid elaborar\u00e1 programas sociales y de salud que comprendan el diagn\u00f3stico, el tratamiento, la atenci\u00f3n y estimulaci\u00f3n tempranas y la rehabilitaci\u00f3n, con la finalidad de favorecer su \u00f3ptimo desarrollo y su m\u00e1xima autonom\u00eda personal, en relaci\u00f3n con las patolog\u00edas m\u00e1s relevantes, prevalentes o que supongan una especial dedicaci\u00f3n social y familiar.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a la reducci\u00f3n del dolor y el sufrimiento. Para ello, la Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 las medidas oportunas para garantizar que, quienes lo requieran, reciban atenci\u00f3n integral paliativa pedi\u00e1trica. Para ello se deber\u00e1:<\/li>\n<li>a) Impulsar la coordinaci\u00f3n con los profesionales sanitarios responsables del ni\u00f1o en cada hospital y en cada zona.<\/li>\n<li>b) Favorecer la formaci\u00f3n de profesionales en cuidados paliativos pedi\u00e1tricos.<\/li>\n<li>c) Impulsar la investigaci\u00f3n en cuidados paliativos pedi\u00e1tricos.<\/li>\n<li>d) Difundir una cultura de la atenci\u00f3n integral, centrada en la familia, de los ni\u00f1os con padecimientos cr\u00f3nicos, en situaci\u00f3n terminal o con pron\u00f3stico letal.<\/li>\n<li>e) Adecuar y coordinar la dotaci\u00f3n de recursos espec\u00edficos para estos pacientes.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 a los ni\u00f1os y sus familias un diagn\u00f3stico, valoraci\u00f3n y acompa\u00f1amiento integral, multidisciplinar y profesional en los tratamientos e intervenciones quir\u00fargicas cuyas consecuencias para los ni\u00f1os sean permanentes e irreversibles.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid realizar\u00e1 actividades de atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n en materia de salud bucodental de los ni\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Derecho a la protecci\u00f3n de la salud mental y a la prevenci\u00f3n y tratamiento de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid asegurar\u00e1 la atenci\u00f3n y tratamiento adecuados a los ni\u00f1os con problemas de salud mental, promoviendo la creaci\u00f3n y equipamiento de centros, unidades y servicios claramente diferenciados de los dirigidos a personas adultas. Se promover\u00e1, asimismo, que los ni\u00f1os sean atendidos por profesionales sanitarios especializados en salud mental infantil, as\u00ed como la derivaci\u00f3n urgente a recursos residenciales especializados de salud mental en los casos en que as\u00ed se considere.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicci\u00f3n, tales como los juegos de azar y apuestas, el mal uso de las tecnolog\u00edas, y el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco, cannabis y otras drogas y sustancias estupefacientes. La Comunidad de Madrid proteger\u00e1 a la infancia y la adolescencia promoviendo actuaciones alternativas, informativas y preventivas sobre los riesgos de estas conductas y el consumo de estas sustancias, que ser\u00e1n desarrolladas en coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n por los organismos competentes en materia de educaci\u00f3n, sanidad, consumo, juego y los servicios de atenci\u00f3n social de las entidades locales. Asimismo, garantizar\u00e1 el cumplimiento de la prohibici\u00f3n de participar en actividades y acceder a productos prohibidos de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y, en particular, con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III de este T\u00edtulo.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid desarrollar\u00e1 actuaciones espec\u00edficas y contar\u00e1 con recursos especializados para la detecci\u00f3n y el tratamiento efectivo de problemas de salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria en la poblaci\u00f3n infantil y adolescente. Estas actuaciones se llevar\u00e1n a cabo en espacios adecuados para los ni\u00f1os, y contar\u00e1n en su dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n social de las entidades locales y la participaci\u00f3n de personas y entidades del tercer sector de acci\u00f3n social que puedan favorecer el cumplimiento de sus objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid desarrollar\u00e1 actuaciones espec\u00edficas de promoci\u00f3n de salud mental en los \u00e1mbitos de la poblaci\u00f3n infantil y de adolescentes, y educativo, incluyendo la promoci\u00f3n del buen trato, la educaci\u00f3n emocional, la creaci\u00f3n de entornos saludables y la gesti\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 acciones destinadas a la prevenci\u00f3n de la violencia autoinfligida en forma de autolesiones, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la conducta suicida en ni\u00f1os, as\u00ed como otras situaciones de alerta que comporten riesgo para la salud, el bienestar psicol\u00f3gico y la vida de estos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 programas de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales de instituciones p\u00fablicas y privadas de atenci\u00f3n a infancia y adolescencia, en materia de prevenci\u00f3n, asistencia e integraci\u00f3n social relacionados con problemas de salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria, con atenci\u00f3n espec\u00edfica a los ni\u00f1os con discapacidad, as\u00ed como la derivaci\u00f3n urgente a recursos residenciales especializados de salud mental en los casos que as\u00ed se considere.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Derecho a la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de enfermedades<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid orientar\u00e1 prioritariamente sus actuaciones a la promoci\u00f3n de la salud de los ni\u00f1os y a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y tratamiento temprano de las enfermedades durante la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid mantendr\u00e1 protocolos actualizados para la detecci\u00f3n de la violencia contra la infancia y la adolescencia en el entorno sanitario, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 el derecho de los ni\u00f1os a ser inmunizados contra las enfermedades contempladas en el calendario de vacunaci\u00f3n infantil vigente en la Comunidad de Madrid, y desarrollar\u00e1 actividades informativas y de fomento de la misma.<\/li>\n<li>Las administraciones competentes en materia de educaci\u00f3n y salud de la Comunidad de Madrid, desarrollar\u00e1n, de forma coordinada, programas dirigidos a los ni\u00f1os sobre educaci\u00f3n sexual respetuosos con la dignidad del ser humano y de asesor\u00eda para los adolescentes, contemplando un enfoque positivo, responsable y libre de violencias. Las acciones educativas estar\u00e1n adaptadas al grado de madurez y las necesidades de los ni\u00f1os, especialmente en el caso de ni\u00f1os con discapacidad. Cuando las acciones educativas se realicen en el \u00e1mbito escolar, se informar\u00e1 a los padres o tutores de acuerdo con la legislaci\u00f3n educativa vigente.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid desarrollar\u00e1 programas de prevenci\u00f3n de discapacidades cuyo objetivo sea la detecci\u00f3n de situaciones de riesgo y la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables y seguros adecuados a cada tipo de discapacidad<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n y derecho de acceso a los datos sanitarios<\/p>\n<ol>\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su estado de salud, diagn\u00f3stico y tratamiento, y a acceder a su historia cl\u00ednica, de modo que puedan ser part\u00edcipes de cuanto se refiere a su estado de salud. Para ello, se utilizar\u00e1 un lenguaje comprensible y accesible atendiendo a su edad, madurez y situaci\u00f3n emocional. En todo caso, la informaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n del consentimiento deber\u00e1n realizarse en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/li>\n<li>Los guardadores, cuya condici\u00f3n haya sido acreditada por el correspondiente \u00f3rgano administrativo, tienen derecho a conocer el historial sanitario completo del menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida y alimentaci\u00f3n saludables<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludables entre la poblaci\u00f3n infantil y juvenil, y garantizar\u00e1 una alimentaci\u00f3n adecuada, actividad f\u00edsica, ocio activo y prevenci\u00f3n del sedentarismo en los centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, de ocio y en todos aquellos que presten servicio a ni\u00f1os, ya sean de titularidad p\u00fablica o privada. Tambi\u00e9n se desarrollar\u00e1n actividades formativas e informativas dirigidas tanto a los profesionales del \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, sanitarios y de servicios sociales que trabajen con menores, como a las familias. Asimismo, se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n con entidades de ocio y tiempo libre en materia de educaci\u00f3n para la salud y prevenci\u00f3n de la obesidad.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 por asegurar la calidad nutricional de los men\u00fas y productos alimenticios que se ofrecen a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en los centros educativos y en cualesquiera otros eventos, recursos, centros o instalaciones dirigidas o frecuentadas por los ni\u00f1os. Para ello, se favorecer\u00e1 el consumo de productos frescos, de temporada y locales, y se tratar\u00e1 de evitar el de alimentos y bebidas ultra procesados y con alto contenido en az\u00facares. Todo ello se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n social, la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los centros escolares.<\/li>\n<li>Las autoridades competentes promover\u00e1n el aprendizaje de conocimientos en materia de nutrici\u00f3n y alimentaci\u00f3n necesarios para que los ni\u00f1os adquieran la capacidad de elegir correctamente los alimentos y las cantidades m\u00e1s adecuadas, que les permitan componer una alimentaci\u00f3n sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentaci\u00f3n, con el objetivo de combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las enfermedades asociadas a los mismos.<\/li>\n<li>Las consejer\u00edas competentes en materia de educaci\u00f3n, sanidad, deporte e infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid promover\u00e1n el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad f\u00edsica y el deporte, y fomentar\u00e1n su pr\u00e1ctica, tanto de forma reglada, en las clases de educaci\u00f3n f\u00edsica, como fuera del \u00e1mbito escolar, teniendo en especial consideraci\u00f3n hacia ni\u00f1os pertenecientes a familias con escasos recursos o en situaci\u00f3n de pobreza.<\/li>\n<li>Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de men\u00fas para la infancia o la adolescencia deber\u00e1n ser variados, equilibrados y estar adaptados a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, y ser\u00e1n supervisados por profesionales con formaci\u00f3n acreditada en nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica.<\/li>\n<li>Los centros educativos proporcionar\u00e1n a las familias la programaci\u00f3n mensual o semanal de los men\u00fas escolares, de forma clara, detallada y accesible, pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n de los productos utilizados para su elaboraci\u00f3n, y ofrecer\u00e1n orientaciones sobre el resto de las comidas del d\u00eda, para que sean complementarias de los men\u00fas escolares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en la oferta de men\u00fas escolares, los centros educativos garantizar\u00e1n la igualdad en la diversidad, ya sea por razones m\u00e9dicas, religiosas o culturales, ofreciendo, siempre que sea posible, alternativas adaptadas a estos requerimientos y, en todo caso, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos que precisen una alimentaci\u00f3n espec\u00edfica, y as\u00ed lo acrediten.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales pondr\u00e1n en marcha programas de apoyo para que los ni\u00f1os de familias con un bajo nivel socioecon\u00f3mico, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y pobreza, puedan acceder a una alimentaci\u00f3n saludable, en igualdad de condiciones que el resto de los ni\u00f1os e independientemente de su situaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Derecho a la educaci\u00f3n y a la atenci\u00f3n educativa<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 el derecho a la educaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente. Este derecho supone el acceso efectivo, la permanencia y la promoci\u00f3n en un sistema educativo equitativo en todos sus niveles, incluyendo a aquellos menores que se encuentren cumpliendo una medida judicial, ya sea de internamiento o no privativa de libertad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los ni\u00f1os tienen el derecho a recibir los contenidos educativos sobre los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, as\u00ed como a conocer las grandes personalidades, efem\u00e9rides y logros de la naci\u00f3n espa\u00f1ola a lo largo de la Historia universal y lo que nos une e identifica como espa\u00f1oles, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n educativa vigente.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid proporcionar\u00e1 una educaci\u00f3n integral, plural, respetuosa, sin sesgo ni perspectivas ideol\u00f3gicas, provista de los apoyos y recursos pertinentes, adecuada a la madurez de los ni\u00f1os, y que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades mentales, f\u00edsicas y sociales hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades. La educaci\u00f3n promover\u00e1 la transmisi\u00f3n a los ni\u00f1os la importancia de los valores y h\u00e1bitos de esfuerzo, m\u00e9rito y capacidad para alcanzar el buen desempe\u00f1o en los estudios, as\u00ed como las obligaciones y responsabilidades individuales y colectivas inherentes a la ciudadan\u00eda, en la defensa y el disfrute de los derechos recogidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con objeto de posibilitar que todos los alumnos alcancen el m\u00e1ximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, se ofrecer\u00e1n propuestas educativas y de apoyo en los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos para garantizar la igualdad de oportunidades dentro de los distintos itinerarios formativos. Para ello la consejer\u00eda con competencias en educaci\u00f3n seguir\u00e1 desarrollando y promoviendo, programas de apoyo educativo y se promover\u00e1 acceso a medios y recursos inform\u00e1ticos tanto dentro como fuera del horario escolar cuando resulte necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizar\u00e1 en centros ordinarios, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. Solo cuando las necesidades educativas de los alumnos no puedan atenderse convenientemente en los citados centros y teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del menor, previa emisi\u00f3n del dictamen correspondiente y el acuerdo favorable de la familia, la escolarizaci\u00f3n se determinar\u00e1 en centros de educaci\u00f3n especial o en unidades de educaci\u00f3n especial en centros ordinarios, o se acordar\u00e1 la modalidad de escolarizaci\u00f3n de educaci\u00f3n combinada, al objeto de garantizar la inclusi\u00f3n adecuada del alumnado, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se asegurar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los servicios de atenci\u00f3n social y las administraciones locales, que los ni\u00f1os puedan participar de actividades escolares dentro y fuera del aula en condiciones de igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>El proceso de admisi\u00f3n del alumno solicitante con condici\u00f3n de familia numerosa, de nacido de parto m\u00faltiple, de familia monoparental, de situaci\u00f3n de acogimiento familiar del alumno, de concurrencia de discapacidad del alumno solicitante, de los padres o hermanos, de condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o del terrorismo, se regir\u00e1 por los criterios prioritarios en el procedimiento para la admisi\u00f3n de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos de segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Especial, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional de Grado B\u00e1sico, Medio y Superior en la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n educativa vigente.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la formaci\u00f3n del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales y\/o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o riesgo socioeducativo.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de las necesidades de los alumnos se realizar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n educativa vigente de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educaci\u00f3n obligatoria de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal y promover\u00e1 la educaci\u00f3n universal y gratuita en las etapas no obligatorias de cero a tres a\u00f1os, bachillerato y formaci\u00f3n profesional de grado medio y superior, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia educativa de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria, la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n facilitara el servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en los que por prescripci\u00f3n facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.<\/li>\n<li>Los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los ni\u00f1os y todas las administraciones p\u00fablicas est\u00e1n obligados a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente. Con esta finalidad la administraci\u00f3n educativa elaborar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las entidades locales, programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n de sus causas e intervenci\u00f3n sobre las mismas, atenci\u00f3n, control y seguimiento del absentismo y el abandono escolar, as\u00ed como la creaci\u00f3n de recursos alternativos que lo prevengan dentro del sistema educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos de fracaso o ruptura del proceso educativo se facilitar\u00e1 orientaci\u00f3n educativa al alumno y a su familia.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Los padres tienen derecho y obligaci\u00f3n de colaborar en el proceso educativo de sus hijos a trav\u00e9s de los cauces de participaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n educativa vigente y ser\u00e1n informados de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se promover\u00e1n en los centros educativos programas de capacitaci\u00f3n que fomenten la adquisici\u00f3n de competencias parentales, as\u00ed como escuelas de familia que acompa\u00f1en a los padres en la crianza de sus hijos desde el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a participar en la comunidad educativa en la que desarrollen su formaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cauces de participaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n educativa vigente.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid pondr\u00e1 en marcha mecanismos y canales de comunicaci\u00f3n que permitan recoger las iniciativas, sugerencias, quejas o recomendaciones de los ni\u00f1os en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, y garantizar\u00e1 su derecho a recibir respuestas motivadas por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Derecho de asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 la constituci\u00f3n de asociaciones y organizaciones sociales de infancia y adolescencia y adoptar\u00e1 las medidas oportunas para posibilitar el ejercicio de los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n por parte de los ni\u00f1os con las garant\u00edas y respetando las limitaciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente, y con especial atenci\u00f3n a las necesidades de los ni\u00f1os con discapacidad y en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, colaborando para ello con el movimiento asociativo y entidades del tercer sector de acci\u00f3n social que intervengan en estos contextos.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid establecer\u00e1 los sistemas de participaci\u00f3n que garanticen que los ni\u00f1os puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre. Las iniciativas de participaci\u00f3n ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la informaci\u00f3n ofertada y en los canales de comunicaci\u00f3n, adoptando formatos accesibles para que ni\u00f1os puedan participar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Derecho a la participaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los ni\u00f1os tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural, art\u00edstica, deportiva y recreativa de su entorno en la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a una incorporaci\u00f3n progresiva a la ciudadan\u00eda activa, en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Todos los ni\u00f1os tendr\u00e1n derecho a acceder a los servicios p\u00fablicos por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de sus padres, tutores o guardadores, quienes, a su vez, tendr\u00e1n el deber de utilizarlos en inter\u00e9s de los ni\u00f1os en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. Se establecer\u00e1n los cauces adecuados para facilitar este acceso sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>Las iniciativas de participaci\u00f3n ciudadana que lleven a cabo la Comunidad de Madrid y las entidades locales deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la informaci\u00f3n ofertada y en los canales de comunicaci\u00f3n, adoptando formatos accesibles para que ni\u00f1os puedan participar.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid favorecer\u00e1 la participaci\u00f3n activa de los ni\u00f1os en la sociedad a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 20. 1.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n debe elaborar los programas y las metodolog\u00edas activas correspondientes para favorecer el esp\u00edritu cr\u00edtico, la reflexi\u00f3n y la argumentaci\u00f3n para participar plenamente en la sociedad.<\/li>\n<li>Para hacer efectivo este derecho en su \u00e1mbito de competencia, la Comunidad de Madrid dispondr\u00e1, como v\u00eda de participaci\u00f3n estable, del Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n de la Infancia y Adolescencia.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en los \u00f3rganos mencionados en este art\u00edculo y los que se pudieran constituir en el futuro, precisar\u00e1 del consentimiento de los padres, tutores o guardadores en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Derecho a la cultura<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 el derecho a la cultura de todos los ni\u00f1os, con atenci\u00f3n especial a aquellos que, por raz\u00f3n de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas.<\/li>\n<li>Para dar cumplimiento al derecho de los ni\u00f1os a participar plenamente en la vida cultural y art\u00edstica, la Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas:<\/li>\n<li>a) Impulsar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades culturales y art\u00edsticas dirigidas a ni\u00f1os mediante tarifas asequibles que permitan la participaci\u00f3n de todos ellos, y el acceso gratuito a los museos, bienes y medios culturales de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Favorecer\u00e1 la generaci\u00f3n de espacios que motiven a los ni\u00f1os a la creaci\u00f3n art\u00edstica y programas de visibilizaci\u00f3n de su producci\u00f3n art\u00edstica.<\/li>\n<li>c) Garantizar\u00e1 la accesibilidad de todos los ni\u00f1os a los museos, bienes y medios culturales de la Comunidad de Madrid, favoreciendo el conocimiento de sus valores, historia, tradiciones y su participaci\u00f3n en la cultura, propiciando su acercamiento y adaptaci\u00f3n a sus diferentes circunstancias y etapas evolutivas.<\/li>\n<li>d) Facilitar\u00e1 el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus colecciones de su patrimonio por parte de los ni\u00f1os procurando su acercamiento y adaptaci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas evolutivas.<\/li>\n<li>e) Posibilitar\u00e1 el acceso de los ni\u00f1os a los servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, museos, bibliotecas y dem\u00e1s bienes culturales p\u00fablicos en condiciones que garanticen su accesibilidad.<\/li>\n<li>f) Promover\u00e1 aquellas iniciativas sociales que contribuyan a su inter\u00e9s por la cultura y faciliten su participaci\u00f3n activa en la vida cultural y art\u00edstica.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid favorecer\u00e1 que los ni\u00f1os que pertenezcan o procedan de una cultura o etnia no mayoritaria, en particular la gitana, puedan conocerla, y fomentar\u00e1 el respeto a su identidad cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Derecho a jugar, al ocio, al esparcimiento y al deporte<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar que el ejercicio del derecho de los ni\u00f1os a jugar, al descanso, al ocio y al esparcimiento y a participar en actividades deportivas y recreativas propias de su edad, se disfrute en condiciones de igualdad y respeto, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, independientemente de su identidad y orientaci\u00f3n sexual, edad, discapacidad, cultura, etnia o religi\u00f3n. Se tendr\u00e1n en cuenta las actividades deportivas y el ocio educativo como mecanismos para la prevenci\u00f3n de las violencias.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen la formaci\u00f3n adecuada de los profesionales de los \u00e1mbitos del deporte, ocio y tiempo libre dirigidos a ni\u00f1os, que incorporen la prevenci\u00f3n frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n y violencia de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid promocionar\u00e1, dentro de sus competencias y de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial, servicios y equipamientos l\u00fadicos y deportivos dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, con atenci\u00f3n particular a los municipios o zonas con mayor incidencia de pobreza infantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los criterios y condiciones m\u00ednimas de seguridad sobre los equipamientos l\u00fadicos y deportivos dirigidos, a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, as\u00ed como las recomendaciones sobre su uso y mantenimiento, zonas de juegos infantiles con el fin de reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala instalaci\u00f3n del equipamiento o por un mal uso o mantenimiento del mismo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la pr\u00e1ctica de este tipo de actividades, se promover\u00e1n, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, programas de reducci\u00f3n de precios y ayudas econ\u00f3micas para ni\u00f1os pertenecientes a familias con escasos recursos econ\u00f3micos o en situaci\u00f3n de pobreza.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 el deporte, los valores de equipo y las habilidades cooperativas, erradicando toda manifestaci\u00f3n discriminatoria y violenta en los eventos deportivos realizados en su territorio.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid fomentar\u00e1 la pr\u00e1ctica deportiva que tenga como objetivo favorecer la educaci\u00f3n integral y el desarrollo arm\u00f3nico de la personalidad y de las condiciones f\u00edsicas de los ni\u00f1os, as\u00ed como el fomento de la actividad f\u00edsica como h\u00e1bito de salud. La pr\u00e1ctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciar\u00e1 otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de toda explotaci\u00f3n abusiva.<\/li>\n<li>Los espacios de ocio, juego y deporte deber\u00e1n contar con todas las medidas para que sean espacios inclusivos y accesibles para los ni\u00f1os con discapacidad.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid promocionar\u00e1 programas orientados a la educaci\u00f3n no formal, animaci\u00f3n e intervenci\u00f3n socioeducativa en el ocio y tiempo libre de los ni\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid reconocer\u00e1, supervisar\u00e1 y apoyar\u00e1 a las escuelas de tiempo libre e impartir\u00e1 formaci\u00f3n en estas materias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Derecho a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 el conocimiento, respeto y disfrute del medio ambiente por parte de los ni\u00f1os, fomentando su participaci\u00f3n activa en la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible y el favorecimiento de la educaci\u00f3n ambiental. Para ello desarrollar\u00e1 programas formativos, divulgativos y de concienciaci\u00f3n sobre el uso responsable y sostenible del agua y dem\u00e1s recursos naturales, y la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos de conservaci\u00f3n del medio ambiente y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales procurar\u00e1n desarrollar sus planeamientos urban\u00edsticos como espacios seguros, adecuados y adaptados a los ni\u00f1os. Se incluir\u00e1n en los mismos equipamientos que permitan el ejercicio de actividades l\u00fadicas, incluyendo instalaciones adaptadas a las necesidades seg\u00fan su edad y capacidades, y velar\u00e1n por su adecuado mantenimiento, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito local, los planes urban\u00edsticos han de aspirar a prever espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas accesibles, id\u00f3neas, diversificadas y suficientes para posibilitar el ejercicio del derecho a jugar y al deporte, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial. En su dise\u00f1o y configuraci\u00f3n los ayuntamientos tratar\u00e1n de contar con la participaci\u00f3n activa de los ni\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deber\u00e1 tener en cuenta la perspectiva, las necesidades y los intereses de los ni\u00f1os, promoviendo trazados que permitan los desplazamientos de sus domicilios a los centros educativos y otros equipamientos dirigidos especialmente a ellos de forma aut\u00f3noma, facilit\u00e1ndoles el uso de los transportes p\u00fablicos, en especial en aquellos barrios o zonas con alta concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Se atender\u00e1 de forma prioritaria a las necesidades de accesibilidad de los ni\u00f1os con discapacidad, as\u00ed como al derecho a un medioambiente saludable y a un entorno urbano seguro y con zonas de juego, deportivas y recreativas en los barrios o zonas con un mayor \u00edndice de pobreza infantil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadan\u00eda digital, y al uso responsable y seguro de Internet<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para desarrollar los derechos de los ni\u00f1os en relaci\u00f3n con el entorno digital. En particular se asegurar\u00e1 su derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a trav\u00e9s de Internet y a ser informados de sus derechos de forma clara, comprensible y adaptada a su desarrollo, por los proveedores de servicios de Internet.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, fomentar\u00e1 un acceso a internet asequible y de calidad, teniendo en cuenta la realidad espec\u00edfica de los entornos rurales y las circunstancias de las personas con necesidades especiales, de los colectivos m\u00e1s vulnerables y de los entornos familiares y sociales econ\u00f3micamente desfavorecidos.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 el aprendizaje del alumnado en competencias y habilidades digitales b\u00e1sicas. Adem\u00e1s, fomentar\u00e1 un uso de los medios digitales que sea responsable, seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales y los derechos fundamentales, en particular con el respeto y la garant\u00eda de la intimidad personal y familiar, la protecci\u00f3n de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, y la protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y los contenidos perjudiciales.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, incluir\u00e1 en los curr\u00edculos del segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional la competencia digital y contenidos relacionados con las buenas pr\u00e1cticas en la utilizaci\u00f3n de las TIC y las situaciones de riesgo derivadas de su uso inadecuado, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de violencia y de las noticias falsas en la red as\u00ed como de los contenidos que puedan resultar perjudiciales o da\u00f1osos para su dignidad o desarrollo, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El profesorado recibir\u00e1 la formaci\u00f3n necesaria en competencias digitales para la ense\u00f1anza y transmisi\u00f3n de los valores, derechos, prevenci\u00f3n de las violencias y promoci\u00f3n de los buenos tratos referidos en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 acciones de informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y concienciaci\u00f3n dirigidas a los padres, tutores o guardadores, con el fin de lograr las competencias digitales b\u00e1sicas necesarias para la ense\u00f1anza y transmisi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de uso de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los editores y publicadores de contenido para adultos en los medios tecnol\u00f3gicos y de la comunicaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid estar\u00e1n obligados a utilizar m\u00e9todos o herramientas efectivas para verificar la mayor\u00eda de edad de sus usuarios, m\u00e1s all\u00e1 de las peticiones al propio usuario para que confirme su edad, evitando el acceso a los mismos de ni\u00f1os. Las administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 acuerdos con las proveedoras de servicios de internet para que, por defecto, el acceso a la red de nuevas altas e instalaciones tenga instalado el control parental para la limitaci\u00f3n de acceso a ni\u00f1os, debiendo ser el usuario el que, en su caso, lo desactive efectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Derechos en materia de empleo<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 acciones formativas favorecedoras de la inserci\u00f3n socio laboral de los adolescentes a partir de 16 a\u00f1os, mediante programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos espec\u00edficamente a ellos.<\/li>\n<li>Los programas destinados a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserci\u00f3n en el mundo laboral al amparo del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil en la Comunidad de Madrid deber\u00e1n garantizar el acceso al mismo de todos los j\u00f3venes en igualdad de condiciones, dando prioridad a los que la legislaci\u00f3n nacional prevea y en particular:<\/li>\n<li>a) A los j\u00f3venes que se encuentren bajo una medida de protecci\u00f3n de guarda o tutela por la Comunidad de Madrid, o a los que participen en el programa de preparaci\u00f3n para la vida independiente previsto en el art\u00edculo 123 de esta Ley.<\/li>\n<li>b) A los adolescentes incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/li>\n<li>c) A los procedentes de servicios de prevenci\u00f3n e inserci\u00f3n social autorizados por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) A los j\u00f3venes y adolescentes con discapacidad.<\/li>\n<li>e) A los j\u00f3venes y adolescentes v\u00edctimas de violencia o maltrato.<\/li>\n<li>f) A las adolescentes embarazadas o con alg\u00fan ni\u00f1o a cargo.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas que faciliten el acceso de los j\u00f3venes al mercado de trabajo, para lo cual las Consejer\u00edas competentes en materia de empleo, infancia y adolescencia, y juventud elaborar\u00e1n un plan de emancipaci\u00f3n y acceso al mundo laboral de los j\u00f3venes. Este plan incluir\u00e1 medidas que faciliten su acceso a un empleo digno y los apoyos necesarios para su desempe\u00f1o aut\u00f3nomo, y tendr\u00e1 en cuenta las especiales circunstancias de quienes pertenezcan a los colectivos indicados en el apartado anterior.<\/li>\n<li>De conformidad con las normas internacionales, en especial, los Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo n\u00fameros 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, y 138, sobre la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo, y lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Comunidad de Madrid, las entidades locales de su \u00e1mbito territorial y los agentes econ\u00f3micos y sociales promover\u00e1n las acciones necesarias para garantizar sus derechos laborales y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os frente a la explotaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>Las consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid competentes en materia de empleo y de infancia y adolescencia adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que la participaci\u00f3n de los menores de 16 a\u00f1os en espect\u00e1culos p\u00fablicos se ajuste a lo previsto en el art\u00edculo 6 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 17\/1997, de 4 de julio de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas y no suponga peligro alguno para su salud ni para su formaci\u00f3n profesional ni humana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, en el ejercicio de las competencias en materia de ejecuci\u00f3n laboral que corresponden a la Comunidad de Madrid conforme al art\u00edculo 28. 1. 12 de su Estatuto de Autonom\u00eda, se adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar que estas actividades re\u00fanen las condiciones y requisitos necesarios para garantizar la salud, formaci\u00f3n y desarrollo integral de la personalidad de los ni\u00f1os que participan en espect\u00e1culos p\u00fablicos y evitar situaciones de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<ol>\n<li>Para la defensa de sus derechos, los ni\u00f1os podr\u00e1n iniciar personalmente o a trav\u00e9s de su representante legal las actuaciones recogidas con este fin en el art\u00edculo 10. 2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero y en la Ley 8\/2021, de 4 de junio. Podr\u00e1n, adem\u00e1s:<\/li>\n<li>a) Dirigirse a la Comunidad de Madrid para solicitar la protecci\u00f3n o asistencia que precisen, as\u00ed como demandar los recursos sociales que les sean necesarios.<\/li>\n<li>b) Presentar quejas o sugerencias a trav\u00e9s de cualquiera de los cauces previstos para ello, en la presente Ley o en cualquier otra disposici\u00f3n, y obtener una respuesta motivada de la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid proporcionar\u00e1 asistencia y defensa letrada a todos los ni\u00f1os que se encuentran en el sistema de protecci\u00f3n sin restricciones ni riesgos para la confidencialidad y en un espacio de confianza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de aquellos que pudieran resultar penalmente responsables con arreglo a la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, la Comunidad de Madrid les facilitar\u00e1 asistencia y defensa letrada, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, para que puedan, a su elecci\u00f3n, ejercitar las acciones correspondientes a trav\u00e9s de este medio o ser defendidos por abogados especializados del turno de oficio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se establecer\u00e1 un servicio de asistencia letrada y representaci\u00f3n legal para para los ni\u00f1os que se encuentren en el sistema de protecci\u00f3n que hayan sido v\u00edctimas de alg\u00fan delito, para que puedan, ejercitar las acciones correspondientes a trav\u00e9s del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os tienen derecho a ser protegidos frente todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>\u00c1mbitos de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que todos los \u00e1mbitos en los que se desarrolle la vida de los ni\u00f1os sean entornos seguros y libres de violencia conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 medidas espec\u00edficas dirigidas a la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o en relaci\u00f3n con la violencia ejercida sobre los ni\u00f1os, particularmente en lo que se refiere a los \u00e1mbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protecci\u00f3n, deportivo y de ocio, policial y judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Sensibilizaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las acciones de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los derechos de la infancia que se contemplan en el art\u00edculo 49, la Comunidad de Madrid y las entidades locales promover\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, campa\u00f1as y acciones espec\u00edficas de sensibilizaci\u00f3n orientadas al rechazo y eliminaci\u00f3n de todo tipo de violencia. Estas campa\u00f1as tendr\u00e1n, entre otros objetivos, dar a conocer la realidad de la violencia que sufren los ni\u00f1os, concienciar acerca de sus consecuencias e informar sobre los canales de comunicaci\u00f3n y las pautas de actuaci\u00f3n en estos casos.<\/li>\n<li>Dichas campa\u00f1as incluir\u00e1n medidas contra aquellas conductas, discursos y actos que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia en sus distintas manifestaciones, incluidos la discriminaci\u00f3n, la radicalizaci\u00f3n y el odio, con el objetivo de promover el cambio de actitudes en el contexto social.<\/li>\n<li>Asimismo, se promover\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para promover un uso de las tecnolog\u00edas seguro, responsable y respetuoso con los derechos de los dem\u00e1s, as\u00ed como el adecuado tratamiento de los datos personales, la imagen y la intimidad de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>Las campa\u00f1as a las que se refiere este art\u00edculo ir\u00e1n destinadas, en su caso, con las correspondientes adaptaciones, tanto a la poblaci\u00f3n en general como a los ni\u00f1os, y se realizar\u00e1n de modo accesible, diferenciando por grado de madurez, de manera que se garantice el acceso a las mismas y el conocimiento de sus contenidos a todas las personas y, especialmente,a aquellas que, por razones de edad, discapacidad, desconocimiento del idioma u otros motivos, necesiten de adaptaciones o apoyos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os ser\u00e1n tambi\u00e9n destinatarios de actividades formativas y educativas, con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los \u00e1mbitos donde desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas adecuadas de reacci\u00f3n frente a ella, as\u00ed? como conocimiento de los canales de denuncia. En particular, entre otros, se desarrollar\u00e1n programas de autoprotecci\u00f3n y de prevenci\u00f3n de conductas antisociales, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales promover\u00e1n planes, programas y medidas de prevenci\u00f3n primaria, secundaria y terciaria de la violencia contra la infancia, sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas en esta Ley, todas ellas destinadas a prevenir situaciones de violencia, riesgo o desamparo.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley, se entiende por:<\/li>\n<li>a) Prevenci\u00f3n primaria la que se dirige a la poblaci\u00f3n general para eliminar factores de riesgo y reducir la incidencia de nuevos casos.<\/li>\n<li>b) Prevenci\u00f3n secundaria la que va dirigida a grupos de alto riesgo de violencia contra la infancia, con el fin de obtener una detecci\u00f3n precoz y conseguir la intervenci\u00f3n temprana, potenciando los factores de protecci\u00f3n y reduciendo los factores de riesgo en las v\u00edctimas potenciales.<\/li>\n<li>c) Prevenci\u00f3n terciaria la que se dirige a las v\u00edctimas de violencia contra la infancia, con el fin de reducir la gravedad de los da\u00f1os y secuelas producidos mediante el tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima y su entorno.<\/li>\n<li>Los planes y programas de prevenci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la infancia y la adolescencia identificar\u00e1n, seg\u00fan los factores de riesgo, a grupos de alto riesgo por su situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, con el objeto de priorizar las medidas y recursos destinados a estos colectivos.<\/li>\n<li>Toda persona que preste servicios que requieran estar en contacto habitual con ni\u00f1os recibir\u00e1 formaci\u00f3n especializada, inicial y continua, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n anualmente programas de formaci\u00f3n inicial y continua. Asimismo, velar\u00e1n por que todas las personas que presten servicios que requieran contacto habitual con ni\u00f1os en el territorio de la Comunidad de Madrid acrediten haber recibido formaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los ni\u00f1os ser\u00e1n tambi\u00e9n destinatarios de actividades formativas y educativas, con los contenidos adaptados a su edad y circunstancias, en los \u00e1mbitos donde desarrollen su vida y actividad, para que puedan reconocer la violencia y tener pautas adecuadas de reacci\u00f3n frente a ella, as\u00ed como conocimiento de los canales de denuncia.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid establecer\u00e1 las medidas y labores inspectoras oportunas tendentes a garantizar que el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con ni\u00f1os, sean o no retribuidos, se realicen conforme a los requerimientos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. Con el objeto de cumplir con estos requerimientos toda persona que desarrolle una actividad que requiera contacto habitual con personas menores de edad habr\u00e1 de presentar a su empleador, y este exigirle, certificaci\u00f3n negativa del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, sin perjuicio del deber del trabajador, por cuenta ajena o voluntario,de comunicar a la empresa u organizaci\u00f3n cualquier cambio que se produzca en dicho registro respecto a la existencia de antecedentes en el momento en el que ocurra.<\/li>\n<li>Todas las empresas, centros y organizaciones, p\u00fablicos o privados y entidades del tercer sector de acci\u00f3n social ubicados en la Comunidad de Madrid, cuyos servicios impliquen o requieran el contacto habitual con ni\u00f1os, deber\u00e1n contar con pol\u00edticas de protecci\u00f3n y protocolos de actuaci\u00f3n destinados a la creaci\u00f3n de entornos seguros y libres de violencia que, en su caso, contengan especificaciones referidas a sus particulares \u00e1mbitos de actividad y a las caracter\u00edsticas de sus destinatarios. Estos protocolos deber\u00e1n ser revisados cuando, por alguna circunstancia, se haya evidenciado la necesidad de adaptaci\u00f3n. Los protocolos deber\u00e1n incluir un sistema de notificaci\u00f3n a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores, de cualquier caso de violencia contra los ni\u00f1os que pudiera detectarse en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de los deberes de denuncia establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales elaborar\u00e1n protocolos marco en todos los \u00e1mbitos desarrollados en esta Ley a fin de que las administraciones p\u00fablicas, centros, empresas y organizaciones los puedan adoptar o tomar como referencia de los contenidos m\u00ednimos a incluir en sus propios protocolos. Asimismo, se desarrollar\u00e1 un sistema de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n dise\u00f1ado para el seguimiento de los protocolos aprobados.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales garantizar\u00e1n que en todos los centros y organizaciones donde residan o lleven a cabo actividades ni\u00f1os o adolescentes cuenten con un profesional de referencia, con formaci\u00f3n espec\u00edfica al efecto, como persona responsable que tenga, entre las funciones que le asignen, promover las acciones formativas que correspondan conforme a lo establecido en esta ley, comprobar el cumplimiento de los correspondientes protocolos, recibir y responder adecuadamente a las comunicaciones y quejas que se le planteen, y canalizar hacia la autoridad competente las comunicaciones delos casos o sospechas de casos detectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Detecci\u00f3n precoz y deber de comunicaci\u00f3n de las situaciones de violencia<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas obligadas conforme a la legislaci\u00f3n estatal por el deber general de comunicaci\u00f3n de situaciones de violencia contra la infancia que no revistieran car\u00e1cter delictivo, lo realizar\u00e1n ante la autoridad competente para recibir estas comunicaciones en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, la autoridad competente ser\u00e1 cualquier profesional del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ya sea de atenci\u00f3n primaria o especializada.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 realizarse de forma inmediata y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos.<\/li>\n<li>En todo caso, las personas a las que se refiere el apartado 1 deber\u00e1n prestar a la v\u00edctima la atenci\u00f3n inmediata que precise, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n del Estado y facilitar toda la informaci\u00f3n de que dispongan, as\u00ed como prestar su m\u00e1xima colaboraci\u00f3n a las autoridades competentes.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales establecer\u00e1n reglamentariamente los medios de comunicaci\u00f3n en casos o sospechas de casos, relativos a ni\u00f1os que son v\u00edctimas de violencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, debiendo ser medios seguros, eficaces, confidenciales y accesibles, que respeten la confidencialidad, debiendo determinar los medios espec\u00edficos para los ni\u00f1os que fueran v\u00edctimas de violencia o presenciaran alguna situaci\u00f3n de violencia sobre otra persona menor de edad, debiendo estar adaptados a los mismos.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 el apoyo a los medios para la comunicaci\u00f3n, tales como l\u00edneas telef\u00f3nicas gratuitas de ayuda a la infancia, as\u00ed como su conocimiento por parte de la sociedad civil como herramienta esencial a disposici\u00f3n de todas las personas, para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y adecuada intervenci\u00f3n ante situaciones de violencia sobre los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid regular\u00e1 reglamentariamente los requisitos y funciones del coordinador de bienestar y protecci\u00f3n de los centros educativos y del delegado de protecci\u00f3n para el \u00e1mbito del deporte, ocio y tiempo libre en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente. Las comunicaciones a las autoridades competentes se podr\u00e1n canalizar a trav\u00e9s de los titulares de los centros o a trav\u00e9s de las citadas figuras. No obstante, se podr\u00e1 proceder a comunicar los hechos directamente por quien los haya detectado o conocido.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, el delegado de protecci\u00f3n, el director del centro o la persona que haya detectado la situaci\u00f3n de violencia detectada sobre un ni\u00f1o, se lo comunicar\u00e1, con car\u00e1cter general, a sus padres, tutores o guardadores, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida, inducida o tolerada por estos o de que su reacci\u00f3n ante la revelaci\u00f3n pueda poner en riesgo al ni\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias y m\u00e1s id\u00f3neas para que los ni\u00f1os v\u00edctimas de violencia, o con sospecha de que lo son, reciban la protecci\u00f3n y las atenciones necesarias para su recuperaci\u00f3n integral, f\u00edsica, ps\u00edquica, psicol\u00f3gica y emocional, para el ejercicio de sus derechos y para su inclusi\u00f3n social, buscando evitar la revictimizaci\u00f3n y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para coordinar, a todos los agentes implicados en la investigaci\u00f3n de los casos, as\u00ed como de la atenci\u00f3n y asistencia integral a los ni\u00f1os v\u00edctimas y testigos de violencia, incluidos el abuso y la explotaci\u00f3n sexual infantil, a trav\u00e9s de un abanico multidisciplinar de recursos especializados e intersectoriales, situados en un \u00fanico establecimiento adaptado a sus necesidades y destinados a proporcionar una protecci\u00f3n integral, integrada, eficaz y eficiente que evite el riesgo de victimizaci\u00f3n secundaria, asegure la validez de la prueba y el debido proceso, desde una concepci\u00f3n de justicia adaptada a la infancia.<\/p>\n<p>A los efectos de esta Ley, se entiende por revictimizaci\u00f3n cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n de personas o grupos que, sin participar en el acto de violencia contra el ni\u00f1o, contribuya, con actos posteriores de aislamiento, descr\u00e9dito, burla, indiferencia o cualquier otro de semejante entidad, al perjuicio del estado f\u00edsico, psicol\u00f3gico, o emocional del ni\u00f1o. Asimismo, se entiende por victimizaci\u00f3n secundaria, la inadecuada atenci\u00f3n de las instituciones y profesionales encargados del cuidado y protecci\u00f3n a la v\u00edctima, que tiene como consecuencia que el ni\u00f1o reviva la situaci\u00f3n de violencia, se sienta responsable de la violencia sufrida o cualquier otra que suponga la frustraci\u00f3n de las leg\u00edtimas expectativas de la v\u00edctima frente a su protecci\u00f3n institucional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, los ni\u00f1os v\u00edctimas de violencia tambi\u00e9n contar\u00e1n con la asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las V\u00edctimas, que actuar\u00e1n como mecanismo de coordinaci\u00f3n del resto de recursos y servicios de protecci\u00f3n de las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 la adopci\u00f3n de convenios con otras administraciones p\u00fablicas y con las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social, para la eficaz coordinaci\u00f3n de la ayuda a las v\u00edctimas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los ni\u00f1os que hayan cometido actos de violencia deber\u00e1n recibir apoyo especializado, particularmente socioeducativo, orientado a la promoci\u00f3n del buen trato y la prevenci\u00f3n de conductas violentas con el fin de incidir en los factores de riesgo y evitar la reincidencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito familiar<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus competencias deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prevenci\u00f3n frente a cualquier tipo de violencia<\/li>\n<li>b) Desarrollar medidas enfocadas a programas de formaci\u00f3n a adultos y a ni\u00f1os en habilidades para la negociaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos intrafamiliares.<\/li>\n<li>c) Adoptar programas dirigidos a la promoci\u00f3n de formas positivas de educaci\u00f3n, para erradicar el castigo con violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica del \u00e1mbito familiar.<\/li>\n<li>d) Crear los servicios necesarios de informaci\u00f3n y apoyo profesional a los ni\u00f1os, a fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar cualquier forma de violencia, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os v\u00edctimas de violencia sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) Desarrollar programas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a adultos y a ni\u00f1os, encaminados a evitar el matrimonio infantil, la mutilaci\u00f3n genital femenina, incluyendo informaci\u00f3n sobre las consecuencias legales de estas pr\u00e1cticas. Impulsar medidas formativas y de sensibilizaci\u00f3n para adultos y ni\u00f1os, dirigidas a evitar el abandono de los estudios y la asunci\u00f3n de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad, incluyendo informaci\u00f3n sobre las consecuencias legales de estas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>f) Impulsar los servicios de apoyo a las familias, que permitan una adecuada atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia frente a la violencia y faciliten el derecho del ni\u00f1o a la relaci\u00f3n con sus padres y familias extensas, en los t\u00e9rminos establecidos legalmente.<\/li>\n<li>g) Garantizar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os en las situaciones de violencia intrafamiliar, garantizando la detecci\u00f3n de estos casos y la plena protecci\u00f3n de los derechos de estos ni\u00f1os.<\/li>\n<li>h) Prestar especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, que conviven en entornos familiares en los que se den situaciones de violencia de g\u00e9nero, garantizando la detecci\u00f3n de estos casos y su respuesta espec\u00edfica, que garantice la plena protecci\u00f3n de sus derechos. Las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas en estos casos deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperaci\u00f3n del ni\u00f1o y de la madre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito educativo<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 que los centros docentes sean entornos seguros. A tal fin se adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) Los planes de convivencia de los centros educativos deber\u00e1n incorporar actuaciones, estrategias y protocolos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n, resoluci\u00f3n pac\u00edfica y seguimiento de los conflictos interpersonales que pudieran plantearse en el centro, as\u00ed como de todas las manifestaciones de violencia o acoso.<\/li>\n<li>b) La promoci\u00f3n de un sistema educativo que prevenga las actitudes violentas o discriminatorias; fomente los valores ligados al desarrollo de las propias capacidades y el esfuerzo personal; las iniciativas de aprendizaje colaborativo y aprendizaje-servicio, tanto en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n formal como no formal y promueva una educaci\u00f3n sexual respetuosa con la dignidad del ser humano en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de actuaciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y actuaci\u00f3n y asistencia en relaci\u00f3n con los distintos tipos de violencia contra los ni\u00f1os, dirigidas al personal docente, orientador y de administraci\u00f3n y servicios, al alumnado y a las familias, y tendentes a la colaboraci\u00f3n activa de todos para la erradicaci\u00f3n de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia.<\/li>\n<li>d) La realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa para la promoci\u00f3n del derecho de los ni\u00f1os a vivir en familia, de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la prevenci\u00f3n de la violencia, la no discriminaci\u00f3n y la igualdad real entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>e) La participaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n educativa en la detecci\u00f3n de \u00e1reas de mejora en la convivencia, erradicaci\u00f3n de todo tipo de violencia y en particular, en materia de acoso y ciberacoso, acoso por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual y violencia de g\u00e9nero en los centros educativos, y en la promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los agentes implicados en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n, an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de la violencia en los centros escolares.<\/li>\n<li>f) La utilizaci\u00f3n del Observatorio para la Convivencia como \u00f3rgano colegiado destinado a la recogida de datos de forma sistem\u00e1tica y al estudio de la convivencia en los centros docentes, la evaluaci\u00f3n de los problemas espec\u00edficos de convivencia, la orientaci\u00f3n a la comunidad educativa, y la realizaci\u00f3n de propuestas en la materia, todo ello con la finalidad de planificar y coordinar la intervenci\u00f3n para la resoluci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los conflictos en el entorno escolar.<\/li>\n<li>Los titulares y el personal de los centros educativos est\u00e1n especialmente obligados a:<\/li>\n<li>a) Cumplir con el deber de comunicaci\u00f3n regulado en el art\u00edculo 32.<\/li>\n<li>b) Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos existentes, colaborando, asimismo, en la instrucci\u00f3n de los expedientes de riesgo y protecci\u00f3n, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de las medidas que se acuerden.<\/li>\n<li>Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad est\u00e1n obligados a incorporar en sus planes de convivencia protocolos de actuaci\u00f3n frente a cualquier forma de violencia, elaborados por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, que determinen las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>a) Las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los profesionales responsables de cada actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones espec\u00edficas a desarrollar cuando la violencia tenga como motivaci\u00f3n cualquier clase de discriminaci\u00f3n jur\u00eddicamente relevante.<\/li>\n<li>c) Las actuaciones espec\u00edficas a desarrollar cuando la violencia se lleve a cabo a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas o dispositivos m\u00f3viles o se haya menoscabado la intimidad, reputaci\u00f3n o el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>d) Las actuaciones espec\u00edficas a desarrollar cuando la violencia tenga lugar fuera del recinto escolar y tenga su origen o est\u00e9 directamente relacionada con la actividad escolar o afecte a los miembros de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>e) Las actuaciones espec\u00edficas a desarrollar con los alumnos que sufran violencia escolar y con los alumnos que hayan cometido actos de violencia en el \u00e1mbito escolar con la finalidad de garantizar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o para evitar la reiteraci\u00f3n de las conductas violentas.<\/li>\n<li>f) Las actuaciones espec\u00edficas a desarrollar cuando la violencia se dirija contra el propio alumno en forma de autolesiones o acciones que puedan poner en riesgo su integridad f\u00edsica, mental o su propia vida.<\/li>\n<li>g) El impulso de la formaci\u00f3n y de la participaci\u00f3n del alumnado en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n en la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos que se produzcan en el \u00e1mbito escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas que ostenten la direcci\u00f3n o titularidad de los centros educativos se responsabilizar\u00e1n de que la comunidad educativa est\u00e9 informada de los protocolos de actuaci\u00f3n existentes, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deber\u00e1n disponer de mecanismos de comunicaci\u00f3n seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los ni\u00f1os que fueran v\u00edctimas de violencia o presenciaran alguna situaci\u00f3n de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a trav\u00e9s de sus representantes legales. Al inicio de cada curso escolar se facilitar\u00e1 a los ni\u00f1os toda la informaci\u00f3n referente a estos procedimientos de comunicaci\u00f3n, identificando a la persona o personas designadas como responsables en este \u00e1mbito. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que puede ser consultada libremente en cualquier momento por los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deber\u00e1n tener un coordinador de bienestar y protecci\u00f3n del alumnado, que ser\u00e1 una persona identificable por todos los integrantes de la comunidad educativa y al que estos podr\u00e1n dirigirse directamente, cuyos requisitos y funciones se establecer\u00e1n por la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n educativa de la Comunidad de Madrid y las personas que ostenten la direcci\u00f3n y titularidad de todos los centros educativos supervisar\u00e1n la seguridad en la contrataci\u00f3n de personal y controlar\u00e1n la aportaci\u00f3n de los certificados obligatorios del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, tanto del personal docente como del personal auxiliar u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar, de forma retribuida o no.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito sanitario<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de protocolos espec\u00edficos de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario que faciliten la promoci\u00f3n del buen trato, la identificaci\u00f3n de factores de riesgo y la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de la violencia sobre los ni\u00f1os, as\u00ed como las medidas a adoptar para la adecuada asistencia y recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Dichos protocolos deber\u00e1n tener en cuenta las especificidades de las actuaciones a desarrollar cuando la v\u00edctima de violencia sea una persona con discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental o en la que concurra cualquier otra situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad. Se promover\u00e1, as\u00ed mismo, la coordinaci\u00f3n con todos los agentes implicados en la protecci\u00f3n del menor.<\/li>\n<li>Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios est\u00e1n especialmente obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes en protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una posible situaci\u00f3n de riesgo, de desprotecci\u00f3n infantil o de violencia, informando, si es preciso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial, tal y como recoge la legislaci\u00f3n estatal vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas en el \u00e1mbito de sistema de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de protecci\u00f3n de menores han de ser entornos seguros y est\u00e1n obligados a aplicar los protocolos que establezca la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n, y que contendr\u00e1n las actuaciones que deben seguirse para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n frente a las posibles situaciones de violencia comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre otros aspectos, los protocolos incluir\u00e1n actuaciones espec\u00edficas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n ante posibles casos de violencia que tengan como v\u00edctimas a ni\u00f1os sujetos a medida protectora y que residan en centros residenciales bajo su responsabilidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Lo previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo se\u00f1alado en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, y en la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a centros espec\u00edficos de protecci\u00f3n de menores con problemas de conducta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas para el \u00e1mbito deportivo y de ocio y tiempo libre<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las entidades o centros deportivos que realizan actividades con ni\u00f1os de forma habitual, independientemente de su titularidad, est\u00e1n obligados a tener protocolos para actuar frente a cualquier forma de violencia y fundamentar sus actuaciones sobre el principio del buen trato, designando delegados de protecci\u00f3n que garanticen que estos \u00e1mbitos son entornos seguros.<\/li>\n<li>Estos protocolos se activar\u00e1n ante la detecci\u00f3n de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelaci\u00f3n de los hechos por parte del ni\u00f1o o de un tercero.<\/li>\n<li>Quienes ejerzan con ni\u00f1os cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren la Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, deber\u00e1n disponer de formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, as\u00ed como para la adecuada atenci\u00f3n de las diferentes caracter\u00edsticas, aptitudes y capacidades f\u00edsicas e intelectuales de los ni\u00f1os, en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente.<\/li>\n<li>Las entidades o centros deportivos deber\u00e1n disponer de mecanismos de comunicaci\u00f3n seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los ni\u00f1os que fueran v\u00edctimas de violencia o presenciaran alguna situaci\u00f3n de violencia sobre otros, poder comunicarlo personalmente o a trav\u00e9s de sus representantes legales. Al inicio de cada curso o actividad, facilitar\u00e1n a los ni\u00f1os toda la informaci\u00f3n referente a estos procedimientos de comunicaci\u00f3n identificando a la persona o personas designadas como responsables en este \u00e1mbito. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse actualizada y accesible, de forma que se asegure que pueda ser consultada libremente en cualquier momento por los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>Todas las entidades o centros deportivos deber\u00e1n designar un delegado de protecci\u00f3n al que los ni\u00f1os puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargar\u00e1 de la difusi\u00f3n y el cumplimiento de los protocolos establecidos, as\u00ed como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situaci\u00f3n de violencia sobre la infancia o la adolescencia.<\/li>\n<li>Las entidades deportivas deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para que la pr\u00e1ctica del deporte y la actividad f\u00edsica no sea un escenario de discriminaci\u00f3n, trabajando con los propios ni\u00f1os, as\u00ed como con sus familias y profesionales, en el rechazo del uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.<\/li>\n<li>Los programas formativos de las escuelas de animaci\u00f3n infantil y juvenil en el tiempo libre de la Comunidad de Madrid correspondientes a los diplomas de monitor de tiempo libre, coordinador de actividades en el tiempo libre, animador juvenil y educador especializado en tiempo libre, deber\u00e1n incorporar formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de cualquier tipo de violencia y de ocio inclusivo.<\/li>\n<li>Las entidades que desarrollen actividades de ocio y tiempo libre con ni\u00f1os tienen la obligaci\u00f3n de:<\/li>\n<li>a) Tener protocolos de actuaci\u00f3n frente cualquier forma de violencia, que determine de forma clara las responsabilidades de cada miembro de esta comunidad y que recoja sistem\u00e1ticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n ante posibles situaciones de violencia contra ni\u00f1os, y darlo a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.<\/li>\n<li>b) Disponer de mecanismos de comunicaci\u00f3n seguros, eficaces, adaptados y accesibles, que permitan a los ni\u00f1os que fueran v\u00edctimas de violencia o presenciaran alguna situaci\u00f3n de violencia sobre otros, poder comunicarlo y facilitar a los ni\u00f1os, al inicio de cada actividad, la informaci\u00f3n referente a estos procedimientos de comunicaci\u00f3n, identificando a la persona o personas designadas como responsables en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>c) Designar un delegado de protecci\u00f3n al que los ni\u00f1os puedan dirigirse, que se encargar\u00e1 adem\u00e1s de la difusi\u00f3n y el cumplimiento de los protocolos establecidos y de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecte una situaci\u00f3n de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia respecto a determinadas actividades, productos y servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Alcance general<\/p>\n<p>Las restricciones y limitaciones incluidas en este Cap\u00edtulo tienen como finalidad la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia frente a actividades, productos o servicios que puedan perjudicar su desarrollo integral, aun cuando mediare el consentimiento de sus padres, tutores, guardadores, acogedores o representantes legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Acceso a publicaciones y contenidos audiovisuales<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid realizar\u00e1 programas informativos y formativos destinados espec\u00edficamente a los ni\u00f1os, salvaguardando su derecho a la recepci\u00f3n de una informaci\u00f3n veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.<\/li>\n<li>Queda prohibida la venta, alquiler, exhibici\u00f3n, emisi\u00f3n o proyecci\u00f3n en locales abiertos al p\u00fablico que permitan el acceso a los ni\u00f1os, de publicaciones, videos, videojuegos u otro material audiovisual con contenido pornogr\u00e1fico, de apolog\u00eda de la delincuencia, de exaltaci\u00f3n de la violencia o incitaci\u00f3n a la misma, discriminatorio y, en general, contrario a los derechos de los ni\u00f1os y adolescentes reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico, o que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.<\/li>\n<li>En los establecimientos en los que se ofrezcan servicios telem\u00e1ticos, se instalar\u00e1n los medios t\u00e9cnicos de control necesarios para limitar el acceso de los ni\u00f1os a aquellas p\u00e1ginas web cuyo contenido resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.<\/li>\n<li>La programaci\u00f3n de las emisoras de radio y televisi\u00f3n de la Comunidad de Madrid respetar\u00e1 las previsiones y las limitaciones previstas en la legislaci\u00f3n aplicable, en particular en la Ley 7\/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Limitaciones a la publicidad dirigida a los ni\u00f1os<\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad dirigida a los ni\u00f1os que se divulgue en la Comunidad de Madrid a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n social, ya sean escritos, audiovisuales o telem\u00e1ticos, as\u00ed como a trav\u00e9s de las redes sociales, o a trav\u00e9s de cualquier soporte f\u00edsico o electr\u00f3nico, en ning\u00fan caso podr\u00e1 constituir publicidad il\u00edcita y se ajustar\u00e1 a los siguientes criterios de actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias:<\/li>\n<li>a) Estar\u00e1 adaptada a la madurez de la audiencia a la que se dirige el mensaje, con lenguaje f\u00e1cil y comprensible para el p\u00fablico infantil o adolescente en funci\u00f3n de su rango de edad.<\/li>\n<li>b) No ser\u00e1 contraria a los derechos de la infancia y adolescencia y, en particular, no contendr\u00e1 elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xen\u00f3fobos, hom\u00f3fobos, pornogr\u00e1ficos, violentos, inmorales o enga\u00f1osos, o que inciten a adicciones o al consumo compulsivo.<\/li>\n<li>c) Ser\u00e1 veraz, se identificar\u00e1 expresamente como tal, ser\u00e1 compatible con el mantenimiento de h\u00e1bitos de vida saludables, la protecci\u00f3n del medio ambiente y ser\u00e1 de accesibilidad universal. Se proh\u00edbe la publicidad que induzca a error sobre las caracter\u00edsticas de los productos, su seguridad, o sobre la capacidad y aptitudes necesarias del ni\u00f1o para utilizarlos sin producir da\u00f1o, a s\u00ed mismo o a terceros.<\/li>\n<li>d) Se proh\u00edbe la publicidad directa o indirecta y la publicidad de objetos o productos que, por su denominaci\u00f3n, grafismo, modo de presentaci\u00f3n o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco, locales de juegos de suerte, envite o azar y servicios o espect\u00e1culos de car\u00e1cter er\u00f3tico o pornogr\u00e1fico, tanto en publicaciones dirigidas a ni\u00f1os, como en los medios audiovisuales en franjas horarias de especial protecci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>e) La publicidad o promoci\u00f3n directa o indirecta de alimentos se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 17\/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n y el resto de normativa estatal, auton\u00f3mica y europea en la materia.<\/li>\n<li>f) El tratamiento de datos personales con fines publicitarios deber\u00e1 respetar los derechos y principios de protecci\u00f3n de datos personales que establece la normativa. En particular, cuando se recojan datos de ni\u00f1os, la informaci\u00f3n sobre su uso deber\u00e1 facilitarse en un lenguaje f\u00e1cil y accesible. En el caso de menores de catorce a\u00f1os, deber\u00e1 contarse asimismo con el consentimiento de sus padres, tutores o guardadores en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Sin perjuicio del ejercicio de las competencias sancionadoras en materia de defensa de los consumidores y usuarios atribuidas a las autoridades competentes en materia de consumo, la Comunidad de Madrid comunicar\u00e1 al Ministerio Fiscal aquellas conductas publicitarias de las que tuviera conocimiento y que pudieran resultar contrarias a los intereses de los ni\u00f1os en su condici\u00f3n de consumidores y usuarios, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero.<\/li>\n<li>Para garantizar el cumplimiento de los criterios de actuaci\u00f3n previstos en este art\u00edculo, la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 la firma de acuerdos con los operadores econ\u00f3micos y los prestadores del servicio de comunicaci\u00f3n comercial para el establecimiento de c\u00f3digos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales dirigidas a ni\u00f1os.<\/li>\n<li>Si la Comunidad de Madrid detecta comunicaciones comerciales que no cumplan con los criterios recogidos en esta Ley y que puedan ser da\u00f1inos para el desarrollo de la infancia y la adolescencia, lo pondr\u00e1 en conocimiento de los operadores y prestadores del servicio y solicitar\u00e1 su retirada inmediata. La negativa o desatenci\u00f3n de dicha solicitud conllevara la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador, sin perjuicio de su comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Publicidad protagonizada por ni\u00f1os<\/p>\n<p>La publicidad protagonizada por ni\u00f1os dentro del \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid estar\u00e1 sometida a las siguientes prohibiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que en las im\u00e1genes publicitarias de los ni\u00f1os se vulneren sus derechos o atenten contra su dignidad.<\/li>\n<li>b) Que la participaci\u00f3n en los mismos pueda perjudicarles moral o f\u00edsicamente, o los exponga a situaciones peligrosas.<\/li>\n<li>c) Que participen en la publicidad de actividades o productos prohibidos para los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Que la publicidad protagonizada por los ni\u00f1os promueva un consumo compulsivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas<\/p>\n<ol>\n<li>Se proh\u00edbe la entrada y permanencia de menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes:<\/li>\n<li>a) En aquellos en los que tengan lugar actividades o espect\u00e1culos, pornogr\u00e1ficos, as\u00ed como que carezcan de una adecuada clasificaci\u00f3n por edades y por su contenido se califiquen como denigrantes, violentos o, en general, perjudiciales para el adecuado desarrollo de su personalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estar\u00e1 permitido el acceso y permanencia de menores en las actividades y espect\u00e1culos deportivos, tradicionales o integrantes del patrimonio cultural inmaterial de Espa\u00f1a o de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su propia regulaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los establecimientos de juego regulados en la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, a excepci\u00f3n de los salones recreativos.<\/li>\n<li>c) En los dedicados a la venta y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, en los casos y con el alcance establecidos en el art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos.<\/li>\n<li>d) En cualquier otro previsto en la normativa espec\u00edfica en la materia.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de los ni\u00f1os artistas en espect\u00e1culos destinados al p\u00fablico estar\u00e1 sometida a las condiciones y permisos que establezca la normativa laboral, en materia de educaci\u00f3n y sanitaria, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos reconocidos por esta Ley.<\/li>\n<li>La entrada y la permanencia de ni\u00f1os en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y bares especiales, se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los establecimientos recreativos que permitan el acceso a los ni\u00f1os no estar\u00e1 permitida la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas u otros dispositivos que consistan o simulen juegos de azar o apuestas de premio aleatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n ante el consumo<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales proteger\u00e1n los derechos de los ni\u00f1os, como consumidores, defendi\u00e9ndolos frente a pr\u00e1cticas abusivas. Para ello promocionar\u00e1n un consumo responsable y sostenible, supervisando el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y de publicidad.<\/li>\n<li>Los productos y servicios comercializados para uso o consumo de ni\u00f1os no deber\u00e1n contener sustancias perjudiciales y nocivas para su salud, deber\u00e1n facilitar, de forma visible, la suficiente informaci\u00f3n sobre su composici\u00f3n, caracter\u00edsticas y uso, as\u00ed como la franja de edad del colectivo al que van destinados.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 por que los productos, bienes y servicios dirigidos a ni\u00f1os, o que puedan ser frecuentemente utilizados por estos, sean seguros en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente y faciliten informaci\u00f3n clara, comprensible y adaptada a sus circunstancias sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo. Para ello, ejercer\u00e1 la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollar\u00e1 las actuaciones de inspecci\u00f3n y control que le encomienda la legislaci\u00f3n vigente en materia de consumo.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la venta, exposici\u00f3n u ofrecimiento a los ni\u00f1os de productos o servicios que fomenten o inciten a la violencia, que hagan apolog\u00eda de actividades delictivas, que tengan contenido pornogr\u00e1fico, que comporten cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o que promuevan actitudes o conductas contrarias a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n y el vigente ordenamiento jur\u00eddico. La Comunidad de Madrid comunicar\u00e1 al Ministerio Fiscal aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de il\u00edcitos penales.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la venta y el suministro a los ni\u00f1os, as\u00ed como el consumo por estos, de bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco o cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, crear dependencia o producir efectos euforizantes, depresivos o alucin\u00f3genos en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Deberes de los ni\u00f1os<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Deberes de los ni\u00f1os<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 en condiciones de igualdad, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal, el conocimiento y cumplimiento por parte de los ni\u00f1os, de los deberes y responsabilidades de acuerdo a su edad y madurez, que establece la legislaci\u00f3n nacional e internacional. Asimismo, de manera especial:<\/li>\n<li>a) Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre, as\u00ed como contribuir equitativamente, seg\u00fan sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>b) El respeto a las normas de convivencia en los centros educativos y la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos de estudio y de una actitud positiva hacia el aprendizaje, tanto formal como no formal.<\/li>\n<li>c) El respeto a los profesores y trabajadores de los centros educativos y a sus compa\u00f1eros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar, en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso.<\/li>\n<li>d) El conocimiento de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluyendo los relacionados con la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El respeto a la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionan con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, sexo, discapacidad, caracter\u00edsticas f\u00edsicas, pertenencia a determinados grupos sociales o cualquier otra<\/li>\n<li>f) El respeto por las normas, los derechos y libertades de los dem\u00e1s y la asunci\u00f3n de una actitud responsable y constructiva en la sociedad.<\/li>\n<li>g) El buen uso y conservaci\u00f3n de los recursos, instalaciones y equipamientos p\u00fablicos o privados, el mobiliario urbano, los bienes culturales y art\u00edsticos y cualquier entorno en el que desarrollen su actividad.<\/li>\n<li>h) El respeto y el conocimiento del medio ambiente, la colaboraci\u00f3n en su conservaci\u00f3n y desarrollo sostenible y el buen trato a los animales.<\/li>\n<li>i) El respeto, conocimiento y defensa de los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, as\u00ed como de los s\u00edmbolos e instituciones del Estado.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 las medidas oportunas para fomentar estos valores, en particular a trav\u00e9s de los sistemas educativos y de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia; para ello, podr\u00e1 colaborar con las organizaciones del tercer sector de acci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Sistema competencial, organizaci\u00f3n institucional, planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la iniciativa social<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De la distribuci\u00f3n de competencias y atribuciones en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Competencias y atribuciones<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonom\u00eda reconoce a la Comunidad de Madrid, corresponden a la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid las atribuciones relativas a la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia y, en particular, las siguientes:<\/li>\n<li>a) El dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n e impulso de pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y planes de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y de la familia en la Comunidad de Madrid, aplicando criterios de igualdad, solidaridad, buen trato y defensa del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Para su elaboraci\u00f3n se contar\u00e1 con los restantes organismos de la Comunidad de Madrid, las entidades locales, la Administraci\u00f3n General del Estado, las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social y, en particular, con la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>b) El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n de recursos y la elaboraci\u00f3n de propuestas de actuaci\u00f3n dirigidos al bienestar social, promoci\u00f3n, apoyo y protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, familia y fomento de la natalidad en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) El ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden como entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>e) La coordinaci\u00f3n entre los servicios de protecci\u00f3n de la infancia competencia de la Comunidad de Madrid y los servicios sociales generales y especializados dependientes de las administraciones locales.<\/li>\n<li>f) El impulso de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra \u00edndole dirigidas a un mejor conocimiento de la situaci\u00f3n y de los problemas de la infancia y la adolescencia, familia y fomento de la natalidad en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>g) La promoci\u00f3n de acciones de formaci\u00f3n permanente para profesionales que trabajen con infancia, adolescencia y familia, en coordinaci\u00f3n con las consejer\u00edas competentes.<\/li>\n<li>h) El impulso y apoyo de iniciativas de participaci\u00f3n infantil y adolescente en todos los niveles territoriales, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones sobre la materia de la presente Ley.<\/li>\n<li>i) La prestaci\u00f3n del servicio de mediaci\u00f3n intercultural y traducci\u00f3n, y el acompa\u00f1amiento y apoyo a todos los ni\u00f1os de las residencias de protecci\u00f3n pertenecientes a la red p\u00fablica de centros de acogimiento residencial de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a los menores internos en los centros de ejecuci\u00f3n de medidas judiciales adscritos a la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>j) La aprobaci\u00f3n de los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente de los adolescentes sujetos a medida de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) El ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el T\u00edtulo IV de la presente Ley.<\/li>\n<li>De acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen local, corresponde a las entidades locales del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid la declaraci\u00f3n de riesgo desarrollar los programas de prevenci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y desarrollo del proyecto de apoyo familiar, as\u00ed como las dem\u00e1s competencias que, en materia de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la infancia, les reconoce esta ley, la normativa de servicios sociales de la Comunidad de Madrid y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n desarrollar planes integrales y transversales de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia en el \u00e1mbito de su territorio y de sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Impacto de las normas en la infancia, en la adolescencia y en la familia<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde tambi\u00e9n a la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma la emisi\u00f3n de las memorias del an\u00e1lisis de impacto normativo que deben acompa\u00f1ar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de disposiciones generales de la Comunidad de Madrid, que incluir\u00e1n el impacto de la normativa en la infancia, en la adolescencia y en la familia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 quinquies de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/li>\n<li>El citado informe analizar\u00e1 y evaluar\u00e1 los resultados que se puedan seguir de la aprobaci\u00f3n de la norma desde la perspectiva de los derechos de la infancia y la adolescencia, y el apoyo a las familias y la contribuci\u00f3n a su cumplimiento, a partir de los indicadores de partida y de previsi\u00f3n de resultados e impacto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n de actuaciones entre las distintas Administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid establecer\u00e1 cauces de comunicaci\u00f3n entre sus organismos y entidades, e instrumentos de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas auton\u00f3mica y local con competencias relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia, especialmente en los \u00e1mbitos social, sanitario y educativo, a fin de garantizar y asegurar su bienestar y la actuaci\u00f3n coordinada en materia de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y el ejercicio de sus derechos.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid establecer\u00e1 instrumentos y procedimientos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n de Justicia, especialmente en el \u00e1mbito de la justicia de menores, y con las Administraciones p\u00fablicas de las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas para la gesti\u00f3n y el cumplimiento de las competencias relativas a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, en los t\u00e9rminos que establece el Estatuto de Autonom\u00eda. Asimismo, atender\u00e1 a la coordinaci\u00f3n establecida desde la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Principio de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n ante situaciones de desprotecci\u00f3n<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid desarrollar\u00e1 actuaciones encaminadas a la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, notificaci\u00f3n y asistencia frente a cualquier forma de desprotecci\u00f3n, especialmente en casos de violencia contra los ni\u00f1os, mediante procedimientos que aseguren la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre las distintas administraciones p\u00fablicas, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto p\u00fablicos como privados, para garantizar una actuaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Asimismo, desarrollar\u00e1 actuaciones para sensibilizar a la sociedad en general frente a las situaciones de vulnerabilidad, desprotecci\u00f3n y violencia sufridas por la infancia y sus consecuencias a corto, medio y largo plazo. Especialmente difundir\u00e1 las obligaciones que corresponden a todos los ciudadanos en relaci\u00f3n con su detecci\u00f3n, notificaci\u00f3n y denuncia, y las distintas formas de colaborar con el sistema de protecci\u00f3n de menores desde la sociedad civil.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n institucional para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia es el \u00f3rgano colegiado al que corresponden las funciones atribuidas por la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, a la Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, en particular:<\/li>\n<li>a) Asumir y ejercer, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, las medidas de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, en particular la declaraci\u00f3n de desamparo, la asunci\u00f3n de la guarda voluntaria y la provisional, la tutela administrativa, la constituci\u00f3n del acogimiento familiar y residencial y de la guarda con fines de adopci\u00f3n, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de la propuesta de adopci\u00f3n, en los casos en que legalmente proceda, priorizando siempre las medidas de protecci\u00f3n familiares y permanentes frente a las residenciales y temporales; as\u00ed como cuantas otras decisiones deban adoptarse, atendiendo siempre al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) Aceptar los ofrecimientos y declarar la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopci\u00f3n, nacional e internacional.<\/li>\n<li>c) Establecer orientaciones y criterios generales para el mejor ejercicio de las actuaciones de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os que se encuentren en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia se integra en la consejer\u00eda competente en materia de infancia. Su dependencia org\u00e1nica, composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia se configuran como \u00f3rganos colegiados de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las distintas Administraciones p\u00fablicas y las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid tienen los siguientes fines generales:<\/li>\n<li>a) Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protecci\u00f3n y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>b) Favorecer una correcta colaboraci\u00f3n entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.<\/li>\n<li>c) Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de cuantas actuaciones de coordinaci\u00f3n se acuerden.<\/li>\n<li>d) Cuantas otras le sean asignadas legalmente.<\/li>\n<li>Atendiendo a sus respectivos \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n, los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia son los siguientes:<\/li>\n<li>a) El Consejo de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n abarcar\u00e1 la totalidad del territorio de la misma.<\/li>\n<li>b) Los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en los que, en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes de los respectivos municipios, su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n ser\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0En los municipios de m\u00e1s de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>En estos casos, adem\u00e1s, se podr\u00e1 constituir con car\u00e1cter facultativo un Consejo Local que incluya todo el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el propio t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcaci\u00f3n de Servicios Sociales o, en su caso, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>En los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Apoyo Familiar y, en cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 21, incorporar\u00e1n una Comisi\u00f3n de Participaci\u00f3n de la Infancia y Adolescencia.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Su composici\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico se regular\u00e1n en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Las Comisiones de Apoyo Familiar<\/p>\n<ol>\n<li>Se constituye, en todos los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, una Comisi\u00f3n de Apoyo Familiar como \u00f3rgano t\u00e9cnico colegiado y permanente de valoraci\u00f3n de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto con la Ley en que pueden encontrarse los ni\u00f1os, as\u00ed como para la coordinaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones que se derivan de dichas situaciones.<\/li>\n<li>Son funciones de la Comisi\u00f3n de Apoyo Familiar:<\/li>\n<li>a) Orientar y asesorar la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de los Proyectos de Apoyo Familiar. Para ello, los servicios afectados aportar\u00e1n, en su caso, las propuestas de intervenci\u00f3n espec\u00edficas.<\/li>\n<li>b) Facilitar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.<\/li>\n<li>c) Elaborar peri\u00f3dicamente los estudios que, con fundamentaci\u00f3n estad\u00edstica, permitan conocer la naturaleza y distribuci\u00f3n de los factores de riesgo y de protecci\u00f3n, asociados a las situaciones de desprotecci\u00f3n y conflicto con la ley, que se puedan presentar entre los ni\u00f1os que se encuentren en el \u00e1mbito territorial del Consejo Local.<\/li>\n<li>d) Proponer al Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en base a los estudios realizados, la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de programas y medidas que persigan la supresi\u00f3n o reducci\u00f3n de los factores de riesgo y la promoci\u00f3n de las condiciones de integraci\u00f3n social<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Apoyo Familiar, su composici\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1n en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>El Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Se constituye con car\u00e1cter obligatorio y permanente el Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, como \u00f3rgano de participaci\u00f3n de los ni\u00f1os residentes en el \u00e1mbito territorial del mismo, con objeto de articular el conocimiento directo sobre sus intereses y necesidades.<\/li>\n<li>Son funciones del Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Fomentar la participaci\u00f3n social infantil y adolescente, para recoger las opiniones de los ni\u00f1os en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas, normas, proyectos, programas, planes o decisiones que les afecten, as\u00ed como en su evaluaci\u00f3n, en su caso, directa o indirectamente, haciendo las adaptaciones necesarias en la informaci\u00f3n ofrecida y en los canales de comunicaci\u00f3n para facilitar que puedan participar en ellas.<\/li>\n<li>b) Contribuir a la integraci\u00f3n social y al desarrollo de la participaci\u00f3n comunitaria de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Orientar la acci\u00f3n p\u00fablica para una mejor atenci\u00f3n a las necesidades de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democr\u00e1tica en los ni\u00f1os, basadas en el respeto mutuo, la integraci\u00f3n social de la diferencia, la cooperaci\u00f3n y la no violencia.<\/li>\n<li>e) Proponer los representantes de los ni\u00f1os de la Comunidad de Madrid al Consejo Estatal de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia.<\/li>\n<li>Su composici\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n establecidos en normativa de desarrollo. En su composici\u00f3n se garantizar\u00e1 que la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os se haga en condiciones de igualdad y buscando la paridad, sin que ninguna barrera impida el acceso al mismo y que los grupos sociales m\u00e1s vulnerables de ni\u00f1os tambi\u00e9n formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Su elecci\u00f3n ser\u00e1 propuesta por otros ni\u00f1os pertenecientes a estructuras participativas municipales, auton\u00f3micas, organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de \u00e1mbito auton\u00f3mico que tengan como misi\u00f3n defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplen canales de participaci\u00f3n infantil en sus procesos de toma de decisiones. En todo este proceso, as\u00ed como en el funcionamiento de este Consejo de Participaci\u00f3n de la Infancia, la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 los sistemas de participaci\u00f3n que garanticen que los ni\u00f1os puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 20, sin que pueda producirse la manipulaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n simb\u00f3lica o meramente decorativa de los ni\u00f1os por parte de adultos para sus propios fines e intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de infancia y adolescencia, como un \u00f3rgano colegiado de naturaleza participativa y finalidad prospectiva de los fen\u00f3menos y cambios que se operen en la realidad social de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de la previsi\u00f3n de las situaciones que podr\u00edan derivarse de los mismos.<\/li>\n<li>El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia dela Comunidad de Madrid estar\u00e1 formado por entidades y expertos en materia de infancia, y su funci\u00f3n ser\u00e1 estructurar informaci\u00f3n actualizada y peri\u00f3dica de la situaci\u00f3n de la infancia y adolescencia en la Comunidad, con la finalidad de orientar las prioridades en las pol\u00edticas y actuaciones en materia de infancia.<\/li>\n<li>El Observatorio tendr\u00e1 por objeto el desarrollo de las actuaciones de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, as\u00ed como la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n procedente del Sistema Unificado de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que permita el adecuado conocimiento, an\u00e1lisis t\u00e9cnico, seguimiento y evoluci\u00f3n de los asuntos relacionados con los derechos y la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>El Observatorio contar\u00e1 con un Bar\u00f3metro sobre la situaci\u00f3n de la Infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid que recoja las opiniones de los ni\u00f1os a partir de las consultas y otros cauces de participaci\u00f3n que se desarrollen con independencia, pluralidad y representatividad de sus opiniones. Para ello, especialmente en colaboraci\u00f3n con el Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n. Los resultados de informes producidos se publicar\u00e1n anualmente, sin menoscabo de aquellos que puedan publicarse para cuestiones espec\u00edficas.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n, funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regular\u00e1n en normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n del conocimiento e investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Fomento de la formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid y las entidades locales, en colaboraci\u00f3n con el Observatorio de la Infancia impulsar\u00e1n la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en materia de los derechos de los ni\u00f1os, promoviendo actuaciones encaminadas a conocer las necesidades actuales y futuras de atenci\u00f3n social de la infancia y la adolescencia, los factores y las causas que inciden en estas necesidades, el estudio de los sistemas organizativos, de gesti\u00f3n y econ\u00f3micos de los servicios existentes y de los que se puedan implantar en el futuro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Sistema unificado de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n sobre infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Sistema Unificado de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n sobre Infancia y Adolescencia, con el objeto de garantizar la recopilaci\u00f3n de datos, la ordenaci\u00f3n adecuada del sistema de protecci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales sobre la realidad de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid que sirvan de base para la toma de decisiones pol\u00edticas y administrativas basadas en evidencias. Desde este sistema se dar\u00e1 traslado autom\u00e1ticamente de la informaci\u00f3n requerida al Sistema de informaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia previsto en el art\u00edculo 22 ter de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, y al Registro Central de informaci\u00f3n sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley 8\/2021, de 4 de junio.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de infancia y adolescencia, junto con las administraciones locales, acordar\u00e1n las pautas generales para la recogida de informaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa que permita la confecci\u00f3n de estad\u00edsticas e informes, de acuerdo con los indicadores que se hayan acordado en los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n en los que participe la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se dotar\u00e1 de un sistema \u00fanico de indicadores sobre las diferentes esferas de la vida de los ni\u00f1os que incluir\u00e1n tanto el impacto en la calidad de vida y desarrollo positivo, como la identificaci\u00f3n de necesidades y problemas. Este sistema de indicadores, como instrumento esencial para la planificaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas transversales, incorporar\u00e1 la visi\u00f3n espec\u00edfica de los ni\u00f1os, y tendr\u00e1 como finalidad la toma de decisiones pol\u00edticas y estrat\u00e9gicas sobre la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>El Sistema Unificado de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n sobre Infancia y Adolescencia estar\u00e1 adscrito org\u00e1nicamente a la consejer\u00eda competente en materia de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>Anualmente se elaborar\u00e1n informes estad\u00edsticos oficiales sobre la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, desagregando los datos conforme a los criterios que desde el \u00f3rgano estatal competente se requieran, de los que se dar\u00e1 cuenta, asimismo, al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Cualificaci\u00f3n de los profesionales<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales, promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de actividades y programas y garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n inicial y permanente, y fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n continua de profesionales de todas las \u00e1reas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificaci\u00f3n espec\u00edfica y fortalecer su capacidad innovadora, incorporando en su formaci\u00f3n las materias relacionadas con la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n frente a la violencia.<\/li>\n<li>Las pruebas de acceso al empleo p\u00fablico en la Comunidad de Madrid incluir\u00e1n materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la formaci\u00f3n especializada en materia de infancia y adolescencia en los colegios profesionales, las entidades de \u00e1mbito cient\u00edfico, y los entes p\u00fablicos y privados cuyos fines est\u00e9n relacionados con el objeto de la presente Ley.<\/li>\n<li>Los profesionales que de forma habitual intervinieran en cualquier tipo de acci\u00f3n o actividad en materia de infancia deber\u00e1n de presentar certificado de delitos de naturaleza sexual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>De la planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n de actuaciones, recursos y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en el \u00e1mbito de la infancia y adolescencia se desarrollar\u00e1 de acuerdo con una planificaci\u00f3n de sus pol\u00edticas, definiendo los objetivos que se pretenden alcanzar, se\u00f1alando indicadores geogr\u00e1ficos, poblacionales y sociales a tener en cuenta y trazando los procesos a seguir para conseguir esos objetivos.<\/li>\n<li>Esta planificaci\u00f3n atender\u00e1 a los criterios de transversalidad e interdisciplinariedad y estar\u00e1 sujeta a los principios y obligaciones de la transparencia p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los recursos de los que dispone la Comunidad de Madrid se gestionar\u00e1n de acuerdo a los criterios de descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n, de manera que se favorezca la participaci\u00f3n y las buenas pr\u00e1cticas de las distintas instituciones, sean p\u00fablicas o privadas, y la proximidad de la administraci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n ser\u00e1 sometida a evaluaci\u00f3n, con la finalidad de valorar y analizar la eficacia de los programas y de las pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas, la participaci\u00f3n conseguida de este colectivo, el impacto logrado, la eficiencia alcanzada y el nivel de respeto a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, evaluando los resultados obtenidos a partir de los objetivos asignados y de los recursos puestos a su disposici\u00f3n, debiendo contar con indicadores para su correcta evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os participar\u00e1n en la planificaci\u00f3n y en la evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s del Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con los principios rectores establecidos en esta Ley, dispondr\u00e1 un Plan de Infancia y Adolescencia cuatrianual. Este Plan determinar\u00e1 las pol\u00edticas p\u00fablicas para lograr el bienestar y calidad de vida de los ni\u00f1os y se har\u00e1 p\u00fablico. Su evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser tenida en cuenta para la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de la perspectiva de la infancia y adolescencia en las pol\u00edticas p\u00fablicas y el refuerzo de medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os ser\u00e1n el fundamento del Plan de Infancia y Adolescencia.<\/li>\n<li>Este Plan contar\u00e1 para su elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de las entidades locales y con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, entidades del tercer sector de acci\u00f3n social, y especialmente de los propios ni\u00f1os a trav\u00e9s del Consejo Auton\u00f3mico de Participaci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia. En \u00e9l se recoger\u00e1n pol\u00edticas y medidas relacionadas con los \u00e1mbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, los sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n a la infancia, las nuevas tecnolog\u00edas, el deporte y el ocio.<\/li>\n<li>El Plan de Infancia y Adolescencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os y ser\u00e1 aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, junto con la previsi\u00f3n presupuestaria; ser\u00e1 sometido a seguimiento y evaluaci\u00f3n y remitido a la Asamblea de Madrid para su debate en el Pleno de la C\u00e1mara.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>De la promoci\u00f3n de la iniciativa social para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Fomento de la iniciativa social<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1 el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo realizar para ello, entre otras, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos y a salvaguardar los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>b) Establecimiento de cauces para la participaci\u00f3n de la iniciativa social en los \u00f3rganos de car\u00e1cter consultivo.<\/li>\n<li>c) Asesoramiento a las entidades privadas que realicen actividades de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>Asimismo, fomentar\u00e1 del asociacionismo infantil y adolescente a fin de favorecer su participaci\u00f3n e integraci\u00f3n social. Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n conceder subvenciones o establecer convenios de colaboraci\u00f3n y conciertos con entidades a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>En el marco de sus acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades privadas, las administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por:<\/li>\n<li>a) La adecuaci\u00f3n de las intervenciones desarrolladas por las entidades colaboradoras.<\/li>\n<li>b) La idoneidad para el desempe\u00f1o de las funciones que desarrollan y del personal, profesional o voluntario que interviene en la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>c) La aplicaci\u00f3n por las entidades colaboradoras de procedimientos de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n que garanticen la idoneidad y que las condiciones laborales del personal profesional se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior resulten adecuadas.<\/li>\n<li>d) El cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad y supervisi\u00f3n, as\u00ed como de los mecanismos de control previstos por la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid pondr\u00e1 en marcha programas de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a los grupos m\u00e1s vulnerables, para promover los derechos de la infancia y la adolescencia mediante:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n dirigida a los ni\u00f1os y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, facilit\u00e1ndoles el acceso a los mismos.<\/li>\n<li>b) La puesta a disposici\u00f3n de los ni\u00f1os de cauces de comunicaci\u00f3n directa y participaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales puedan hacer llegar a los servicios p\u00fablicos su situaci\u00f3n, demandas o consultas, las cuales deber\u00e1n ser respondidas motivadamente.<\/li>\n<li>c) La sensibilizaci\u00f3n social acerca de las necesidades de la infancia y la adolescencia y del derecho de los ni\u00f1os al buen trato.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 que los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos o que perciban alguna transferencia de los presupuestos auton\u00f3micos no emitan contenidos contrarios a los principios y derechos establecidos en esta ley, y promover\u00e1 la inclusi\u00f3n en su programaci\u00f3n de espacios dedicados a la promoci\u00f3n del buen trato y del respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia, promoviendo la suscripci\u00f3n de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Asimismo, en colaboraci\u00f3n con la sociedad civil y la iniciativa privada, las administraciones adoptar\u00e1n planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los ni\u00f1os, y en particular a:<\/li>\n<li>a) La evitaci\u00f3n de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los ni\u00f1os y la promoci\u00f3n del buen trato.<\/li>\n<li>b) El consumo adecuado de bienes, servicios o productos, especialmente audiovisuales o tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n de mecanismos de garant\u00eda de entornos seguros para los ni\u00f1os en toda instituci\u00f3n o entidad cuyo objeto social est\u00e9 relacionado con la infancia y la adolescencia, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta de obligado cumplimiento.<\/li>\n<li>d) La difusi\u00f3n de cualquier buena pr\u00e1ctica que contribuya al mayor nivel de desarrollo y respeto de los derechos del ni\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>Entidades colaboradoras de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran entidades colaboradoras de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia las que desarrollan actividades de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n en situaciones de desprotecci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser entidades colaboradoras de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia las que cumplan, adem\u00e1s de las condiciones generales establecidas en la legislaci\u00f3n de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, los siguientes requisitos<\/li>\n<li>a) Estar constituidas como asociaci\u00f3n, federaci\u00f3n, fundaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>b) Figurar entre los fines estatutarios o contemplados en los documentos constitutivos la protecci\u00f3n de la infancia o adolescencia.<\/li>\n<li>c) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>El instrumento de colaboraci\u00f3n suscrito, en su caso, con las instituciones colaboradoras deber\u00e1 formular con claridad las funciones para las que cada una de ellas resulte facultada y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de su ejercicio.<\/li>\n<li>Las entidades a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n desempe\u00f1ar las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Apoyo a las familias vulnerables o en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>b) Valoraci\u00f3n de las competencias parentales y educaci\u00f3n en dichas competencias.<\/li>\n<li>c) Aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n necesaria para la actuaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n en los procedimientos de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) Guarda de ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>La colaboraci\u00f3n no incluir\u00e1 en ning\u00fan caso la realizaci\u00f3n de los procesos de investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n infantil, ni la elaboraci\u00f3n de los correspondientes planes de apoyo familiar, planes individuales de protecci\u00f3n, ni proyectos socioeducativos individuales.<\/li>\n<li>Todo el personal que preste sus servicios, as\u00ed como los voluntarios que colaboren en estas entidades, deber\u00e1n aportar el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales correspondiente en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>De los registros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n de los registros<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia se constituyen en la Comunidad de Madrid los siguientes registros administrativos en materia de atenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de la Infancia y la adolescencia:<\/li>\n<li>a) El Registro de Medidas de Protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) El Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes.<\/li>\n<li>c) El Registro de Entidades Colaboradoras de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) El Registro de las situaciones de riesgo declaradas por las entidades locales.<\/li>\n<li>Los registros a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior estar\u00e1n adscritos org\u00e1nicamente a la consejer\u00eda con competencias en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de los datos contenidos en estos registros se har\u00e1 en soporte inform\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en estos registros ser\u00e1 recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n el car\u00e1cter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripci\u00f3n en los diferentes registros, los \u00f3rganos obligados a suministrar la informaci\u00f3n, las personas legitimadas para acceder a su contenido, los supuestos y procedimiento para la cesi\u00f3n de datos debidamente desagregados al Sistema de Informaci\u00f3n sobre Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como los sistemas de coordinaci\u00f3n que se establezcan entre estos y los de otras Administraciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Registro de Medidas de Protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>El Registro de Medidas de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad el registro completo de los expedientes de actuaciones y medidas de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>En el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid se inscribir\u00e1n todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar o la adopci\u00f3n que hayan superado el proceso de formaci\u00f3n e idoneidad en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Del concepto y de los principios del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Concepto del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad de Madrid comprende el conjunto de actuaciones y medidas adoptadas por los poderes p\u00fablicos destinadas a prevenir, detectar y repararlas situaciones de riesgo y desamparo en las que puedan hallarse los ni\u00f1os, asumiendo su tutela o guarda en los casos en los que sea preciso, al objeto de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.<\/p>\n<p>Las administraciones de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1n la existencia y el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos suficientes y adecuados para asegurar las actuaciones de protecci\u00f3n conforme aparecen reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Respeto a la vida familiar como \u00e1mbito adecuado para el desarrollo de los ni\u00f1os<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de los principios rectores recogidos en el T\u00edtulo Preliminar de la presente Ley, ser\u00e1 principio rector de la actuaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de menores el del respeto a la vida familiar de los ni\u00f1os. La Comunidad de Madrid reconoce el derecho de los ni\u00f1os a vivir en familia, por ser la vida familiar el \u00e1mbito m\u00e1s adecuado para su desarrollo integral. El respeto de este derecho ser\u00e1 determinante en la toma de decisiones respecto de los ni\u00f1os necesitados de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los casos en los que los ni\u00f1os precisen de protecci\u00f3n, esta se les proporcionar\u00e1 preferentemente en el seno de su familia de origen y en colaboraci\u00f3n con la misma, siempre que sea compatible con su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las situaciones de pobreza o exclusi\u00f3n social de las familias de origen de los ni\u00f1os, y se garantizar\u00e1, mediante la dotaci\u00f3n de medios suficientes para la detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n tempranas, que la pobreza o las carencias materiales no sean causas de desprotecci\u00f3n y separaci\u00f3n, o terminen siendo generadoras de las mismas.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid colaborar\u00e1 con el gobierno de Espa\u00f1a en la b\u00fasqueda de la familia de los ni\u00f1os extranjeros no acompa\u00f1ados, para favorecer su retorno y el restablecimiento de la convivencia familiar en los t\u00e9rminos establecidos en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. En este sentido, se tendr\u00e1n especialmente en cuenta las situaciones de pobreza o exclusi\u00f3n social de las familias de origen de los ni\u00f1os, y se garantizar\u00e1, mediante la dotaci\u00f3n de medios suficientes para la detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n tempranas, que la pobreza o las carencias materiales no sean causas de desprotecci\u00f3n y separaci\u00f3n, o terminen siendo generadoras de las mismas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si resultara necesaria una medida de protecci\u00f3n, se procurar\u00e1 la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de la familia de origen y del propio ni\u00f1o en la toma de decisiones, de manera que, a ser posible, se acepte la medida adoptada y se facilite la intervenci\u00f3n. En todo caso, se garantizar\u00e1 el derecho del ni\u00f1o a ser o\u00eddo en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que la permanencia con la familia de origen resulte contraria al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y sea necesario separarlos de ella, se priorizar\u00e1 la reintegraci\u00f3n en la misma, y se tomar\u00e1n medidas destinadas a posibilitar el retorno, siempre que las condiciones familiares y la situaci\u00f3n del ni\u00f1o lo permitan, y el tiempo necesario para ello no suponga una intervenci\u00f3n tan prolongada o incierta en el tiempo que pueda causar al ni\u00f1o da\u00f1os psicol\u00f3gicos, emocionales, sociales o de desarrollo evolutivo.<\/li>\n<li>Cuando se adopten medidas de protecci\u00f3n que impliquen separaci\u00f3n, se acordar\u00e1n aquellas que proporcionen cuidado familiar frente al residencial y la estabilidad frente a la temporalidad. En estos casos, se garantizar\u00e1 la continuidad de las relaciones personales del ni\u00f1o con su familia de origen y su familia extensa, a trav\u00e9s de un r\u00e9gimen de visitas peri\u00f3dicas a las que el ni\u00f1o tiene derecho, siempre que no sean contrarias a su inter\u00e9s superior ni perjudiquen a su desarrollo integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos en los que se establezca un r\u00e9gimen de relaciones personales, se realizar\u00e1n las intervenciones oportunas para preparar tanto a la familia de origen como a la acogedora o adoptiva, y al propio ni\u00f1o, para garantizar que estas relaciones favorezcan su desarrollo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se procurar\u00e1 la no separaci\u00f3n de los hermanos en las medidas de protecci\u00f3n que se adopten, siempre que ello no sea contrario al inter\u00e9s de ninguno de ellos. En este sentido, se valorar\u00e1n especialmente las necesidades del momento evolutivo en el que ese encuentre cada uno, la naturaleza de su relaci\u00f3n y la repercusi\u00f3n que esto pudiera tener en la posibilidad de acordar respecto de alguno de ellos una medida de integraci\u00f3n familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de separaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 el contacto regular entre los hermanos cuando se determine que no perjudica a ninguna de las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Principios generales de la actividad administrativa en el \u00e1mbito del sistema de protecci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La toma de decisiones que afecten a los ni\u00f1os se llevar\u00e1 a cabo mediante los procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente y especialmente conforme a los art\u00edculos 11 y 13 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/li>\n<li>Las administraciones y entidades que participen en los procedimientos de protecci\u00f3n y en el ejercicio y seguimiento de las medidas las medidas tendr\u00e1n, como uno de sus principios de intervenci\u00f3n, promover el buen trato institucional favoreciendo relaciones sociales y afectivas saludables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, se utilizar\u00e1n equipos multidisciplinares para prestar un mayor apoyo a los ni\u00f1os. Los mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarios se realizar\u00e1n con el n\u00famero m\u00ednimo necesario de personas y de ocasiones en que los ni\u00f1os tengan que relatar o comunicar situaciones de desprotecci\u00f3n que aseguren un proceso garantista en todos los aspectos y para todos los implicados, y se garantizar\u00e1 el respeto a los plazos y procedimientos previstos en la ley<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid centrar\u00e1 su intervenci\u00f3n en las trayectorias vitales de los ni\u00f1os protegidos, que determinar\u00e1n, en cada momento, la elecci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada y su duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1n, en el ejercicio de sus actuaciones, el derecho de los ni\u00f1os al libre desarrollo de su personalidad y dignidad, respetando y valorando en la adopci\u00f3n de decisiones su diversidad \u00e9tnica, cultural o debida a cualquier condici\u00f3n o circunstancia personal y familiar.<\/li>\n<li>En todo caso, la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n ser\u00e1 la m\u00ednima indispensable para garantizar la adecuada protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y evitar interferencias en su vida escolar, social y laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Principio de confidencialidad y deber de reserva<\/p>\n<ol>\n<li>La administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, las entidades locales, las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social y cualquier otra entidad que intervenga en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, actuar\u00e1n con la obligada reserva en cuanto tenga que ver con la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, y en aplicaci\u00f3n del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n de la que se disponga y de la contenida en los expedientes, ficheros o registros en los que conste dicha informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Este mismo deber de reserva se har\u00e1 extensivo a las autoridades y personas que, por su profesi\u00f3n o funci\u00f3n, conozcan de casos en los que podr\u00eda existir o exista una situaci\u00f3n de riesgo o de desprotecci\u00f3n de ni\u00f1os o tengan acceso a la informaci\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>Pese a la existencia de este deber de confidencialidad y reserva, se garantizar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n existente sobre su origen biol\u00f3gico y su expediente a los mayores de edad que hayan estado sujetos a una medida de protecci\u00f3n, especialmente en los casos de adopci\u00f3n, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de datos de terceras personas que pudieran aparecer en la informaci\u00f3n conservada, de acuerdo con lo establecido con la regulaci\u00f3n espec\u00edfica al respecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 quater de la Ley 1\/1996, de 15 de enero. Mientras sean menores de edad, los ni\u00f1os podr\u00e1n ejercitar este derecho a trav\u00e9s de sus padres, tutores o guardadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el acceso a estos datos dispondr\u00e1n de un servicio especializado de asesoramiento y ayuda.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De las actuaciones de prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Concepto de prevenci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por prevenci\u00f3n, a los efectos de esta Ley, el conjunto de actuaciones dirigidas a promover y fortalecer los factores de protecci\u00f3n para evitar o reducir las causas que impiden el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia, y los factores que dificultan su adecuado desarrollo f\u00edsico, cognitivo, emocional y social o que contribuyen al deterioro de su entorno sociofamiliar.<\/li>\n<li>Las actuaciones de prevenci\u00f3n ante las posibles situaciones de riesgo y desprotecci\u00f3n, previstas en el art\u00edculo siguiente, tendr\u00e1n siempre car\u00e1cter prioritario y deber\u00e1n contar con los recursos necesarios para garantizar la preservaci\u00f3n familiar, si responde al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>Actuaciones de prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid y las entidades locales, directamente o en colaboraci\u00f3n con las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social, priorizar\u00e1n la prevenci\u00f3n en sus pol\u00edticas y planes de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la infancia y adolescencia, especialmente en los \u00e1mbitos familiar, sanitario, educativo y de deporte, ocio y tiempo libre, entre otros, a trav\u00e9s de las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el \u00e1mbito familiar:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>a<\/sup>\u00a0La promoci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento en el ejercicio de la responsabilidad parental para que las familias sean entornos seguros, para ejercer el cuidado y desarrollo de las capacidades del ni\u00f1o sin violencia, que ofrece al hijo reconocimiento y orientaci\u00f3n, incluyendo el establecimiento de l\u00edmites que permitan su pleno desarrollo, todo ello basado en el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y fortaleciendo su labor educativa y protectora.<\/p>\n<p>2.<sup>a<\/sup>\u00a0El apoyo espec\u00edfico a familias en riesgo o situaci\u00f3n de pobreza y exclusi\u00f3n social con ni\u00f1os a su cargo, mediante intervenciones t\u00e9cnicas de car\u00e1cter social o terap\u00e9utico y prestaciones destinadas a compensar sus carencias y necesidades, que estar\u00e1n, en su caso, vinculadas al proyecto de intervenci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>3.<sup>a<\/sup>\u00a0El apoyo espec\u00edfico a las familias con hijos con discapacidad o con otro tipo de necesidades especiales mediante programas de apoyo y respiro.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el \u00e1mbito educativo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>a<\/sup>\u00a0La consideraci\u00f3n del acceso y la permanencia en el sistema educativo como elementos esenciales de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.<sup>a<\/sup>\u00a0La apuesta por una educaci\u00f3n inclusiva mediante el desarrollo de programas de integraci\u00f3n social y escolar de los ni\u00f1os con necesidades educativas especiales, dificultades socioecon\u00f3micas o con cualquier otra caracter\u00edstica que pueda entorpecer su integraci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas compensatorias concretas dirigidas a los ni\u00f1os en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.<sup>a<\/sup>\u00a0El apoyo extraescolar para favorecer el \u00e9xito educativo del alumnado, especialmente del social y econ\u00f3micamente m\u00e1s vulnerable.<\/p>\n<p>4.<sup>a<\/sup>\u00a0El desarrollo de recursos educativos especializados en la atenci\u00f3n a ni\u00f1os con necesidades educativas especiales, necesidades sociosanitarias y discapacidad.<\/p>\n<p>5.<sup>a<\/sup>\u00a0El fomento de la formaci\u00f3n pre laboral y el apoyo a la inserci\u00f3n socio laboral de los adolescentes.<\/p>\n<p>6.<sup>a<\/sup>\u00a0El apoyo a los padres en la educaci\u00f3n y crianza de sus hijos mediante las escuelas de padres y madres u otros recursos de formaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento desde el \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el \u00e1mbito sanitario y socio sanitario:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>a<\/sup>\u00a0Las actuaciones de prevenci\u00f3n general:<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n para la salud y las actuaciones para la prevenci\u00f3n de las enfermedades infantiles.<\/p>\n<p>2.<sup>a<\/sup>\u00a0Las actuaciones para la prevenci\u00f3n de situaciones de discapacidad en la infancia y la adolescencia, a trav\u00e9s del desarrollo de programas que garanticen su car\u00e1cter universal, integral y reparador.<\/p>\n<p>3.<sup>a<\/sup>\u00a0La prevenci\u00f3n de los accidentes, especialmente en el \u00e1mbito del hogar.<\/p>\n<p>4.<sup>a<\/sup>\u00a0La prevenci\u00f3n del sobrepeso y la obesidad infantil, promoviendo h\u00e1bitos de vida saludables.<\/p>\n<p>5.<sup>a<\/sup>\u00a0La educaci\u00f3n sanitaria a las familias en materia de salud y desarrollo infantil, prevenci\u00f3n de la enfermedad, promoci\u00f3n de la salud y el bienestar perinatal.<\/p>\n<p>6.<sup>a<\/sup>\u00a0La prevenci\u00f3n y tratamiento de los problemas asociados a la salud mental, trastornos de conducta, trastornos de la conducta alimentaria y adicciones, previendo la dotaci\u00f3n de recursos suficientes y especializados para la atenci\u00f3n a la salud mental infantil.<\/p>\n<p>7.<sup>a<\/sup>\u00a0El desarrollo de programas de formaci\u00f3n para la detecci\u00f3n precoz y la asistencia de los ni\u00f1os que sufran cualquier tipo de violencia.<\/p>\n<p>8.<sup>a<\/sup>\u00a0El apoyo espec\u00edfico a las adolescentes que est\u00e9n embarazadas o en proceso de lactancia, que les permita el acceso a los recursos necesarios para poder continuar su formaci\u00f3n educativa, orientaci\u00f3n o inserci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>9.<sup>a<\/sup>\u00a0La promoci\u00f3n del buen trato prenatal de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 8\/2021, de 4 de junio, especialmente en situaciones de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad social, y la prevenci\u00f3n del posible riesgo prenatal.<\/p>\n<p>10.<sup>a<\/sup>\u00a0La creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y generalizaci\u00f3n de entornos sanitarios amigables con la infancia y la adolescencia, especialmente en el \u00e1mbito hospitalario.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En el \u00e1mbito del deporte y del ocio y tiempo libre:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>a<\/sup>\u00a0El desarrollo de actuaciones favorecedoras de la integraci\u00f3n social de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de inadaptaci\u00f3n y vulnerabilidad social, y de prevenci\u00f3n de las conductas antisociales.<\/p>\n<p>2.<sup>a<\/sup>\u00a0El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, no violencia y resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>3.<sup>a<\/sup>\u00a0La orientaci\u00f3n para el uso adecuado del ocio, el tiempo libre y la garant\u00eda del cumplimiento de las condiciones de aforo y seguridad, higi\u00e9nicas y de salud p\u00fablica, ratios y formaci\u00f3n de los profesionales que atienden a la infancia y adolescencia, que se establezcan por las autoridades competentes para las instalaciones y servicios de ocio educativo.<\/p>\n<p>4.<sup>a<\/sup>\u00a0La vigilancia y control para garantizar la protecci\u00f3n del menor frente a informaciones y entornos propios de adultos que puedan propiciar conductas perjudiciales tanto a nivel f\u00edsico como de formaci\u00f3n de su personalidad o su estabilidad emocional.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Del riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>Objetivo de la actuaci\u00f3n administrativa en situaci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>En el caso de que un ni\u00f1o se encuentre en situaci\u00f3n de riesgo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, por concurrir alguno de los indicadores del mismo, la actuaci\u00f3n administrativa se orientar\u00e1 a garantizar sus derechos, disminuir los indicadores de riesgo y adoptar las medidas para su protecci\u00f3n y la preservaci\u00f3n del entorno familiar, promoviendo que sus padres, tutores o guardadores desempe\u00f1en adecuadamente sus responsabilidades parentales, con los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La mejora del medio familiar, con la colaboraci\u00f3n de los padres, tutores, guardadores y del propio ni\u00f1o.<\/li>\n<li>b) La idoneidad de las condiciones sociales, econ\u00f3micas y culturales de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>c) La eliminaci\u00f3n, neutralizaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de los factores de riesgo y dificultad social, mediante la capacitaci\u00f3n de los responsables parentales para atender adecuadamente las necesidades del ni\u00f1o, proporcion\u00e1ndoles los medios, tanto t\u00e9cnicos como econ\u00f3micos, y la ayuda necesaria que permitan su permanencia en el hogar.<\/li>\n<li>d) La satisfacci\u00f3n adecuada de las necesidades principales del ni\u00f1o por los servicios y recursos esenciales, normalizadores, propiciando las acciones compensatorias adicionales necesarias, en su caso, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Riesgo prenatal<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros y los servicios sanitarios deben notificar a la entidad municipal competente las situaciones de riesgo prenatal previstas en el art\u00edculo 17 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, cuando tengan conocimiento de ellas. Adem\u00e1s, deber\u00e1n cooperar con ella en las actuaciones de prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y seguimiento, e informar, si es preciso, a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que deban adoptarse si est\u00e1 en peligro la vida o la integridad f\u00edsica del nasciturus.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid ofrecer\u00e1 recursos econ\u00f3micos, residenciales y sociales a aquellas mujeres embarazadas que lo precisen para prevenir el riesgo, apoyando a la futura madre en el cuidado y buen trato prenatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo y proyecto de apoyo familiar<\/p>\n<ol>\n<li>La valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano municipal competente, que escuchar\u00e1 para ello al ni\u00f1o, y a sus padres, tutores y guardadores con informe preceptivo realizado por un equipo multidisciplinar. Cuando se considere necesario, recabar\u00e1 informes complementarios de cuantas personas o entidades tengan conocimiento de la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, en particular, los centros escolares, los servicios sanitarios o personas f\u00edsicas, los cuales podr\u00e1n tambi\u00e9n aportarlos a iniciativa propia.<\/li>\n<li>El proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar ser\u00e1 adoptado por el \u00f3rgano municipal competente y de \u00e9l se informar\u00e1, para su seguimiento, a la Comisi\u00f3n de Apoyo Familiar correspondiente al municipio de residencia del ni\u00f1o.<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de riesgo llevar\u00e1 aparejada la elaboraci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de un proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar que recoger\u00e1 los objetivos, actuaciones y recursos, incluida, en su caso, la mediaci\u00f3n familiar, as\u00ed como previsi\u00f3n de plazos para revertirla, fortaleciendo los factores de protecci\u00f3n existentes y manteniendo al ni\u00f1o en su medio familiar. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar ser\u00e1 de doce meses, transcurridos los cuales, se actuar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>Siempre que la madurez del ni\u00f1o lo permita, independientemente de su edad, discapacidad o de cualquier otra condici\u00f3n personal o social, los ni\u00f1os ser\u00e1n informados de las decisiones que se adopten, se deber\u00e1 contar con su participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, as\u00ed como durante su aplicaci\u00f3n y en las revisiones que, en su caso, pudieran realizarse. De dicha participaci\u00f3n deber\u00e1 quedar constancia en el correspondiente expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en la elaboraci\u00f3n consensuada del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar ser\u00e1n o\u00eddos y participar\u00e1n los padres, tutores o guardadores, a los que se informar\u00e1 de su contenido, objetivos y plazos de manera comprensible y en formato accesible.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los padres, tutores o guardadores deber\u00e1n firmar el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar y colaborar activamente, seg\u00fan su capacidad, en la ejecuci\u00f3n de las medidas indicadas en el referido proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del riesgo<\/p>\n<ol>\n<li>La situaci\u00f3n de riesgo, ser\u00e1 declarada a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente, previa audiencia al ni\u00f1o y a sus padres, tutores o guardadores. Dicha declaraci\u00f3n remitir\u00e1 al proyecto de intervenci\u00f3n socio educativo familiar que la familia deber\u00e1 de seguir para poder eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptaci\u00f3n que les afecta y evitar la situaci\u00f3n de desamparo y exclusi\u00f3n social del menor.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n administrativa por la que se declare la situaci\u00f3n de riesgo deber\u00e1 estar motivada y basada en los informes psicol\u00f3gicos, sociales y otros que, en su caso, pudiesen ser solicitados, o hayan sido aportados por los centros escolares, los servicios sanitarios o sociales, las entidades colaboradoras o cualesquiera otras entidades del tercer sector de acci\u00f3n social o personas f\u00edsicas que tengan conocimiento de la situaci\u00f3n del ni\u00f1o. En dicha resoluci\u00f3n se recoger\u00e1n los objetivos y las medidas tendentes a corregir el riesgo, incluidas las relativas a los deberes de los padres, tutores o guardadores, as\u00ed como los medios que las administraciones prev\u00e9n poner a disposici\u00f3n de este proyecto. Se incluir\u00e1 tambi\u00e9n la duraci\u00f3n prevista para la intervenci\u00f3n con la familia y el ni\u00f1o, que no podr\u00e1 exceder de los doce meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada a todos los interesados en el procedimiento en el plazo de diez d\u00edas, haciendo constar los cauces de impugnaci\u00f3n que procedan contra la misma y comunic\u00e1ndola, igualmente, al Ministerio Fiscal. En el caso de oposici\u00f3n, la interposici\u00f3n de un recurso no suspender\u00e1 las actuaciones que se est\u00e9n llevando a cabo por las entidades locales en inter\u00e9s del ni\u00f1o y con el objetivo de garantizar su bienestar.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los casos en los que se hayan conseguido los objetivos recogidos en la resoluci\u00f3n administrativa de riesgo en el plazo establecido, los servicios sociales elevar\u00e1n un informe motivado al \u00f3rgano municipal competente, que emitir\u00e1 resoluci\u00f3n de cese de la situaci\u00f3n de riesgo. Dicho informe contendr\u00e1, en su caso, las pautas para el seguimiento o acompa\u00f1amiento profesional respecto al ni\u00f1o y su familia, para garantizar la continuidad de una adecuada atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los servicios sociales emitir\u00e1n informe motivado proponiendo que se valore la declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desamparo, en los casos en que:<\/li>\n<li>a) En el plazo establecido, no se consigan los objetivos recogidos en la resoluci\u00f3n administrativa de riesgo, ni los cambios necesarios en el desempe\u00f1o de los deberes de guarda que garanticen la adecuada atenci\u00f3n del ni\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Si los padres, tutores o guardadores se niegan a participar en la ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas y ello comporta un peligro para el desarrollo o bienestar personal del ni\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Si en el transcurso de la intervenci\u00f3n se da cualquier otra situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho informe se elevar\u00e1 a la autoridad municipal competente a fin de que esta de traslado del expediente a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n para que tome las medidas oportunas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuando la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n considere que no procede declarar la situaci\u00f3n de desamparo, pese a la propuesta en tal sentido formulada por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para apreciar la situaci\u00f3n de riesgo, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica que haya intervenido en la situaci\u00f3n de riesgo y del Ministerio Fiscal, para que se siga manteniendo a intervenci\u00f3n de preservaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de riesgo ser\u00e1 notificada a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n y al Ministerio Fiscal, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n inmediata en casos de riesgo<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios sociales elevar\u00e1n la propuesta de declaraci\u00f3n de desamparo directamente a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n poni\u00e9ndolo, adem\u00e1s, en conocimiento del \u00f3rgano competente de la entidad local y del Ministerio Fiscal, cuando, durante el proceso de valoraci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, o tras la declaraci\u00f3n administrativa de riesgo, advirtieran circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria y urgente la separaci\u00f3n inmediata del ni\u00f1o de su familia para salvaguardar su integridad o bienestar. Cuando existan indicios de la comisi\u00f3n de un posible delito, se pondr\u00e1 en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del juzgado correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n deber\u00e1 asumir la tutela de forma inmediata, as\u00ed como la guarda del ni\u00f1o de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la urgencia de la intervenci\u00f3n as\u00ed lo requiera, la actuaci\u00f3n de los servicios sociales podr\u00e1 prescindir de los requisitos procedimentales y de forma, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77<\/p>\n<p>Competencia para la aprobaci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar y de la declaraci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios sociales de las entidades locales son los competentes para elaborar el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, detectar y valorar las situaciones de riesgo. La declaraci\u00f3n administrativa del riesgo y la intervenci\u00f3n se efectuar\u00e1n por el \u00f3rgano competente en la materia de la correspondiente entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 75.<\/li>\n<li>En los municipios de menos de 20.000 habitantes, se podr\u00e1n establecer convenios interadministrativos sobre los recursos necesarios para la emisi\u00f3n de las declaraciones administrativas de riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78<\/p>\n<p>Medidas incluidas en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar y en la resoluci\u00f3n administrativa de riesgo<\/p>\n<ol>\n<li>En el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar y en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de riesgo podr\u00e1n incluirse una o varias de las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) La orientaci\u00f3n, el asesoramiento y el apoyo a la familia, incluyendo actuaciones de contenido t\u00e9cnico, en su caso ayudas econ\u00f3micas y materiales directas, dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del ni\u00f1o en el mismo.<\/li>\n<li>b) La intervenci\u00f3n familiar mediante el establecimiento de programas socioeducativos y de acompa\u00f1amiento para los padres, tutores o guardadores, con la finalidad de que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, y muy especialmente los programas de parentalidad positiva.<\/li>\n<li>c) El acompa\u00f1amiento al ni\u00f1o a los centros educativos o a otras actividades, y las ayudas al estudio.<\/li>\n<li>d) El apoyo psicol\u00f3gico.<\/li>\n<li>e) La ayuda a domicilio.<\/li>\n<li>f) La atenci\u00f3n en centro abierto y otros servicios socioeducativos.<\/li>\n<li>g) Los programas formativos para los ni\u00f1os que han abandonado el sistema escolar, con especial atenci\u00f3n a los programas de formaci\u00f3n prelaboral y el apoyo a la inserci\u00f3n sociolaboral de los adolescentes.<\/li>\n<li>h) La asistencia personal para los padres tutores y guardadores con discapacidad que les permita asumir sus obligaciones de atenci\u00f3n y cuidado de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>i) La asistencia personal para ni\u00f1os con discapacidad que les permita superar la situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra medida de car\u00e1cter social, sanitario y educativo que contribuya a la desaparici\u00f3n de las causas que provocaron la situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<li>El proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar y la resoluci\u00f3n administrativa de riesgo, as\u00ed como las medidas contenidas en ellos, ser\u00e1n objeto de seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica por la Comisi\u00f3n de Apoyo Familiar al menos cada seis meses, con car\u00e1cter general; o tres meses para menores de tres a\u00f1os, y siempre que se estime necesario a propuesta de su coordinador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79<\/p>\n<p>Registro y comunicaci\u00f3n del caso<\/p>\n<p>Los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y los servicios sociales especializados de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia deben informar al \u00f3rgano competente en materia de infancia de la Comunidad de Madrid de los proyectos de intervenci\u00f3n social y educativo familiar que se aprueben y de las declaraciones administrativas de riesgo que se adopten, mediante el sistema de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n en infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>La Guarda Administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n de la guarda<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores de la Comunidad de Madrid asumir\u00e1 la guarda de un ni\u00f1o en los siguientes casos:<\/p>\n<ol start=\"82\">\n<li>a) A solicitud de los padres o tutores del ni\u00f1o, cuando por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas no puedan cuidarle, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 82.<\/li>\n<li>b) Cuando as\u00ed lo acuerde la autoridad judicial en los casos en los que legalmente proceda.<\/li>\n<li>c) Con car\u00e1cter provisional, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n inmediata en casos de urgencia, regulada en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81<\/p>\n<p>Guarda provisional<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n asumir\u00e1 la guarda provisional prevista en el art\u00edculo 172.4 del C\u00f3digo Civil, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de prestar la atenci\u00f3n inmediata en los casos urgentes en que resulte necesario para preservar la vida, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o la salud de un ni\u00f1o. Esta guarda ser\u00e1 comunicada al Ministerio Fiscal, procediendo simult\u00e1neamente a practicar las diligencias precisas para identificar al ni\u00f1o, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci\u00f3n real de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 registrada en el Registro de Medidas de Protecci\u00f3n e incluida en el Sistema Unificado de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La guarda provisional se realizar\u00e1 de forma preferente a trav\u00e9s del acogimiento familiar de urgencia. Solo en los casos en los que no sea posible el acogimiento familiar, y as\u00ed quede suficientemente justificado, se asumir\u00e1 la guarda a trav\u00e9s del acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia asumir\u00e1 guarda provisional en una resoluci\u00f3n administrativa, que ser\u00e1 comunicada y explicada al ni\u00f1o de forma clara y comprensible de acuerdo con su madurez, al Ministerio Fiscal, a los padres, tutores o guardadores y, en su caso, a los acogedores de urgencia.<\/li>\n<li>Asumida la guarda provisional, la entidad p\u00fablica practicar\u00e1 las diligencias precisas que permitan, en su caso, la identificaci\u00f3n del ni\u00f1o y la determinaci\u00f3n de las circunstancias que confirmen o no la posible situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n adoptando la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada al caso.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, inferior a tres meses, si no se hubiera podido clarificar la situaci\u00f3n, o no procediera la reunificaci\u00f3n familiar, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n iniciar\u00e1 el procedimiento de asunci\u00f3n de medida de protecci\u00f3n, y proporcionar\u00e1 al ni\u00f1o una medida de protecci\u00f3n acorde con sus circunstancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82<\/p>\n<p>De la guarda voluntaria<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia podr\u00e1 asumir temporalmente la guarda de los menores a petici\u00f3n de sus padres o tutores en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 172 bis del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que la solicitud de guarda sea estimada se debe acreditar la existencia de circunstancias graves y transitorias que impiden la adecuada atenci\u00f3n del ni\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La guarda tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, salvo que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o aconseje, excepcionalmente, la pr\u00f3rroga de la medida por razones que se deber\u00e1n hacer constar expresamente. Transcurrido el plazo o la pr\u00f3rroga, en su caso, el menor deber\u00e1 regresar con sus padres o tutores o, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n legal de desamparo y se le proporcionar\u00e1 una medida estable de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los supuestos de guarda ser\u00e1 necesario el compromiso expl\u00edcito de la familia de aceptar la intervenci\u00f3n profesional para revertir las causas que la motivaron, para lo cual se elaborar\u00e1 un plan individual de protecci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 88.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 que dicho plan cuente con medios adecuados y suficientes para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de prorrogarse la medida deber\u00e1 actualizarse convenientemente el plan individual de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Del desamparo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83<\/p>\n<p>Guarda temporal en casos de estancias temporales de ni\u00f1os extranjeros por tratamiento m\u00e9dico, escolarizaci\u00f3n y vacaciones<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo, se entiende por guarda temporal en casos de estancias temporales de ni\u00f1os extranjeros por tratamiento m\u00e9dico, escolarizaci\u00f3n y vacaciones el procedimiento a trav\u00e9s del cual ni\u00f1os y ni\u00f1as procedentes de otros pa\u00edses, mediante un acuerdo o compromiso entre partes, se trasladan a Espa\u00f1a por motivos de car\u00e1cter humanitario y temporal, para beneficiarse de programas vacacionales, cursar estudios para complementar y mejorar su formaci\u00f3n o recibir asistencia sanitaria espec\u00edfica que no pueda ser proporcionada en su pa\u00eds de origen, al objeto de promover un mejor desarrollo de su proceso vital en su propio pa\u00eds.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los desplazamientos por tratamiento m\u00e9dico o atenci\u00f3n sanitaria podr\u00e1n realizarse a cualquier edad del menor siendo la edad m\u00ednima para los desplazamientos por estudios de 12 a\u00f1os, y por vacaciones de 6 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) El informe preceptivo que debe emitir la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, a petici\u00f3n de la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno, sobre las familias que se ofrecen para la guarda provisional de estos ni\u00f1os durante su estancia en Espa\u00f1a para valorar la eventual presencia de indicadores de riesgo o de desprotecci\u00f3n, incluir\u00e1 la inexistencia de antecedentes penales y antecedentes familiares por riesgo o desamparo, as\u00ed como la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.<\/li>\n<li>c) La entidad p\u00fablica comunicar\u00e1 la llegada del ni\u00f1o a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria del lugar de residencia de la familia, los cuales informar\u00e1n a la entidad p\u00fablica de cualquier incidencia relevante relativa a un eventual riesgo de desprotecci\u00f3n durante la estancia.<\/li>\n<li>d) La entidad p\u00fablica pondr\u00e1 en conocimiento de la Delegaci\u00f3n del Gobierno cualquier incidencia rese\u00f1able durante su estancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84<\/p>\n<p>Guarda provisional para la protecci\u00f3n temporal de ni\u00f1os que se encuentren afectados por una crisis humanitaria<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los ni\u00f1os, acompa\u00f1adas o no, son beneficiarias directamente de la protecci\u00f3n temporal prevista por la normativa comunitaria, y el RD 1325\/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.<\/li>\n<li>En el caso de que los ni\u00f1os no vengan acompa\u00f1ados de sus progenitores o tutores legales, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, prestar\u00e1 la atenci\u00f3n inmediata, asumiendo la guarda provisional.<\/li>\n<li>Aquellos ni\u00f1os que vengan acompa\u00f1ados por persona adulta o familia que no ostenta su representaci\u00f3n legal, se mantendr\u00e1 siempre que sea posible, y adecuado al inter\u00e9s de la persona menor de edad, la situaci\u00f3n de guarda de hecho y la convivencia provisional, adopt\u00e1ndose la guarda provisional si fuera necesario, por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>No obstante, lo anterior, cuando existan indicios de que la persona menor de edad desplazada pudiera ser v\u00edctima de un hecho constitutivo de delito, se proceder\u00e1 inmediatamente a la adopci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n que procediese y a la comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en todas las actuaciones que se llevan a cabo en relaci\u00f3n con estas situaciones garantizar\u00e1:<\/li>\n<li>a) El derecho del ni\u00f1o a ser escuchado e informado favoreciendo, en su caso, la comprensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que vayan a ser adoptadas por la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Se promover\u00e1 el derecho a la comunicaci\u00f3n con sus familiares con los medios que puedan estar disponibles. Las desplazadas por una crisis humanitaria tienen derecho a la adecuada asistencia sanitaria y educativa, de conformidad con la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85<\/p>\n<p>De la declaraci\u00f3n de desamparo<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Civil, se considera situaci\u00f3n de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que existe situaci\u00f3n de desamparo cuando se den alguno o algunos de los indicadores previstos en el art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los ni\u00f1os que se encuentren en situaci\u00f3n de guarda de hecho no ser\u00e1n considerados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atenci\u00f3n y no concurren circunstancias que requieran la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n. Excepcionalmente, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 237 del C\u00f3digo Civil, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n podr\u00e1 constituir un acogimiento familiar, con el consentimiento de los padres o previa declaraci\u00f3n de desamparo, designando como acogedores a los guardadores de hecho, si considera que la medida aporta estabilidad y beneficia al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Civil, la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n, asumir\u00e1 por ministerio de la Ley la tutela de los ni\u00f1os que se encuentren en situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 86<\/p>\n<p>Procedimiento para la declaraci\u00f3n de desamparo<\/p>\n<ol>\n<li>En el momento en que la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n tenga conocimiento de que un ni\u00f1o pudiera encontrarse en situaci\u00f3n de desamparo, se iniciar\u00e1 el oportuno expediente administrativo para su declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El procedimiento para la declaraci\u00f3n de desamparo, la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de las condiciones de ejercicio de las mismas se regular\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Para la adecuada instrucci\u00f3n del expediente, se solicitar\u00e1n los informes a los servicios sociales de los municipios en que hubieran residido el ni\u00f1o y su familia o quienes vinieran ejerciendo potestad o cuidado sobre \u00e9l.<\/li>\n<li>b) Adem\u00e1s, se recabar\u00e1n cuantos informes t\u00e9cnicos de car\u00e1cter multidisciplinar, psicol\u00f3gicos, sociales, sanitarios, pedag\u00f3gicos, o cualesquiera otros que sean necesarios para el completo conocimiento de las circunstancias del ni\u00f1o y de las posibilidades de atenci\u00f3n en su propia familia.<\/li>\n<li>c) Durante la instrucci\u00f3n del expediente, deber\u00e1n ser o\u00eddos el ni\u00f1o y quienes ejerzan potestad o guarda sobre el mismo, siempre que ello fuere posible. Podr\u00e1n ser tambi\u00e9n o\u00eddas cuantas personas puedan aportar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del ni\u00f1o y su familia o personas que lo atendieran.<\/li>\n<li>d) Tanto quienes ejerzan potestad o guarda sobre el ni\u00f1o como \u00e9l mismo si tiene doce a\u00f1os cumplidos, podr\u00e1n proponer la audiencia de personas o la emisi\u00f3n de informes que aporten mayor informaci\u00f3n sobre los hechos examinados.<\/li>\n<li>e) La decisi\u00f3n ser\u00e1 tomada por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, que contar\u00e1 para ello con un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el inicio del expediente.<\/li>\n<li>f) En los casos en que existan graves riesgos para el ni\u00f1o, que exijan una intervenci\u00f3n urgente, se proceder\u00e1 a constituir de inmediato la tutela y a proporcionarle asistencia.<\/li>\n<li>g) La resoluci\u00f3n adoptada ser\u00e1 notificada de forma inmediata, y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho horas, a quienes hubieran venido ejerciendo potestad o guarda sobre el menor, comunic\u00e1ndoles la posibilidad de oposici\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n procesal civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 comunicarse al Ministerio Fiscal de forma inmediata y al Registro Civil, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal vigente. Ser\u00e1 registrada en el Registro de Medidas de Protecci\u00f3n e incluida en el Sistema Unificado de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87<\/p>\n<p>Prioridad del acogimiento familiar frente al residencial<\/p>\n<p>Declarada la situaci\u00f3n de desamparo la tutela se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del acogimiento familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el cap\u00edtulo siguiente. Solo en los casos en los que este no sea posible o resulte contrario al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, individualmente considerado, se propondr\u00e1 el acogimiento residencial. La falta de posibilidad o conveniencia deber\u00e1n ser adecuadamente justificadas de acuerdo a la evaluaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o en el caso concreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88<\/p>\n<p>Plan individual de protecci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la Comunidad de Madrid asuma la tutela o la guarda de un ni\u00f1o elaborar\u00e1, de forma coordinada con las administraciones locales competentes en servicios sociales, un plan individual de protecci\u00f3n en un plazo no superior a un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este plan personal se recoger\u00e1n los objetivos de la intervenci\u00f3n, los medios disponibles para lograrlos, las medidas a llevar a cabo, incluidas aquellas que se vayan a poner en marcha con su familia de origen, y las que puedan ayudar al ni\u00f1o a conocer y asumir progresivamente su realidad socio familiar. Incluir\u00e1, tambi\u00e9n, una evaluaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de retorno, as\u00ed como la identidad del profesional de referencia a la que se refiere el apartado 5 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El objetivo del plan individual de protecci\u00f3n ser\u00e1 prioritariamente el retorno del ni\u00f1o con su familia de origen, siempre que este sea posible. En cualquier caso, se entender\u00e1 que el retorno no es posible cuando requiera de una intervenci\u00f3n tan prolongada o incierta en el tiempo que pueda causar al ni\u00f1o da\u00f1os psicol\u00f3gicos, sociales o de desarrollo evolutivo.<\/p>\n<p>En los casos en los que la valoraci\u00f3n de la posibilidad de retorno en estas condiciones sea negativa, el objetivo del plan individual de protecci\u00f3n ser\u00e1 su integraci\u00f3n en una familia a trav\u00e9s de una medida de protecci\u00f3n estable, de acuerdo con su edad, sus caracter\u00edsticas y necesidades.<\/p>\n<p>Cuando el objetivo del plan individual sea el retorno, se favorecer\u00e1n especialmente los contactos y relaciones con la familia de origen a fin de posibilitar el mantenimiento del v\u00ednculo y la adecuada asunci\u00f3n de los roles parentales. Se elaborar\u00e1, asimismo, junto con las administraciones locales de su domicilio, un programa de reunificaci\u00f3n, que se recoger\u00e1 en el plan individual de protecci\u00f3n, y que incluir\u00e1, tanto para el ni\u00f1o como para su familia, seguimiento, apoyo y formaci\u00f3n hasta, al menos, dos a\u00f1os desde el cese de la medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El plan individual de protecci\u00f3n determinar\u00e1 el plazo dentro del cual debe producirse el retorno o adoptarse una medida de protecci\u00f3n que implique la integraci\u00f3n estable en una familia en funci\u00f3n de la edad y circunstancias del ni\u00f1o protegido. En los casos en los que se argumente suficientemente que la intervenci\u00f3n puede prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de este plazo sin que esto suponga un da\u00f1o psicol\u00f3gico, social o en el desarrollo evolutivo del ni\u00f1o, ser\u00e1 posible su pr\u00f3rroga motivada.<\/li>\n<li>Este plan, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que implique, ser\u00e1 revisado cuando sea necesario y al menos cada seis meses en los casos de ni\u00f1os mayores de tres a\u00f1os y cada tres meses en menores de esta edad y en ni\u00f1os sujetos a medidas de acogimiento residencial en centros para menores con problemas de conducta. En los casos en que para los menores de tres a\u00f1os se haya acordado como medida de protecci\u00f3n el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopci\u00f3n, la revisi\u00f3n del plan individual de protecci\u00f3n podr\u00e1 realizarse cada cuatro meses.<\/li>\n<li>Las medidas que se prevean en el plan individual de protecci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta el derecho a mantener contacto y visitas con la familia de origen, tal y como aparece regulado en la presente Ley y en los art\u00edculos 160, 161, 172 ter, 176 bis y 178.4 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como la continuidad en las relaciones socioafectivas del ni\u00f1o. En el desarrollo de estas visitas se valorar\u00e1 la conveniencia de que el ni\u00f1o sea acompa\u00f1ado por los acogedores, siempre que esto redunde en su inter\u00e9s superior y en la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el plan.<\/li>\n<li>Al asumir la tutela o\/y guarda de un ni\u00f1o se le asignar\u00e1 un profesional de referencia al que acudir\u00e1 siempre que lo considere. Este profesional de referencia le acompa\u00f1ar\u00e1 en los procesos de toma de decisiones, audiencias, procedimientos, y a lo largo de la ejecuci\u00f3n de las distintas medidas que puedan adoptarse, durante todo el tiempo que permanezca en relaci\u00f3n con el sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89<\/p>\n<p>Delegaci\u00f3n de guarda para salidas, estancias o vacaciones.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n de la guarda en estos casos se realizar\u00e1 en familias o entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 107.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90<\/p>\n<p>Obligaciones de los padres<\/p>\n<p>En los casos en los que la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid declare la situaci\u00f3n de desamparo o de asunci\u00f3n de guarda por resoluci\u00f3n administrativa o judicial, podr\u00e1 establecerse, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 172 ter, 4 del C\u00f3digo Civil, la cantidad a abonar por los progenitores para contribuir, en concepto de alimentos y en funci\u00f3n de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atenci\u00f3n del ni\u00f1o, as\u00ed como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse al ni\u00f1o por actos realizados por el mismo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>El Acogimiento<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento<\/p>\n<ol>\n<li>La modalidad de acogimiento se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares, as\u00ed como los objetivos planteados en el plan individual de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las actuaciones de protecci\u00f3n deber\u00e1n primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.<\/li>\n<li>El acogimiento familiar de urgencia ser\u00e1 la medida preferente para atender a los ni\u00f1os, en tanto se elabora su plan individual de protecci\u00f3n y se establecen sus objetivos y, en su caso, las medidas de protecci\u00f3n que correspondan, principalmente para los menores de seis a\u00f1os<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>El acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92<\/p>\n<p>Concepto de acogimiento familiar<\/p>\n<p>El acogimiento familiar es una forma de ejercicio de la tutela o la guarda asumida por la Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n por la cual se produce la integraci\u00f3n del ni\u00f1o en una familia que asume las obligaciones de velar por \u00e9l, tenerlo en su compa\u00f1\u00eda, alimentarlo, educarlo y procurarle una formaci\u00f3n integral, en un entorno afectivo, durante el tiempo que dure el acogimiento, de acuerdo con el art\u00edculo 173.1 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93<\/p>\n<p>Fomento del acogimiento familiar<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid realizar\u00e1 actuaciones y campa\u00f1as dirigidas a la sensibilizaci\u00f3n social, informaci\u00f3n, captaci\u00f3n y formaci\u00f3n de familias que colaboren a trav\u00e9s del acogimiento con los ni\u00f1os que se encuentren en el sistema de protecci\u00f3n. Asimismo, facilitar\u00e1 los recursos necesarios para la puesta en marcha y el apoyo de estas actuaciones, que se realizar\u00e1n en colaboraci\u00f3n con entidades autorizadas, especialmente con las asociaciones de familias acogedoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>Clases de acogimiento familiar<\/p>\n<ol>\n<li>En funci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n de los ni\u00f1os con la familia acogedora, de conformidad con el art\u00edculo 173 bis 1 del C\u00f3digo Civil y con el art\u00edculo 20.1 Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, es posible distinguir entre:<\/li>\n<li>a) Acogimiento en familia extensa: cuando el ni\u00f1o tiene un v\u00ednculo de parentesco con la familia acogedora.<\/li>\n<li>b) Acogimiento en familia ajena: cuando el ni\u00f1o no tiene ning\u00fan v\u00ednculo de parentesco con la familia acogedora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acogimiento en familia ajena podr\u00e1 ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificaci\u00f3n, experiencia o formaci\u00f3n espec\u00edfica para desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n respecto de ni\u00f1os con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo percibir por ello una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Este acogimiento especializado podr\u00e1 ser de dedicaci\u00f3n exclusiva, cuando as\u00ed se determine por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, por raz\u00f3n de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situaci\u00f3n de ser acogido, percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una compensaci\u00f3n en atenci\u00f3n a dicha dedicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1n reglamentariamente los criterios de valoraci\u00f3n para las familias acogedoras en ambas modalidades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En atenci\u00f3n a su duraci\u00f3n y objetivos, el acogimiento familiar podr\u00e1 adoptar las modalidades de acogimiento de urgencia, acogimiento temporal o acogimiento permanente, tal y como aparecen recogidas en el art\u00edculo 173 bis del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Ofrecimientos para el acogimiento familiar<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes se ofrezcan para el acogimiento en familia extensa plantear\u00e1n su ofrecimiento en una entrevista con personal t\u00e9cnico multidisciplinar de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n. En ella se abordar\u00e1 la situaci\u00f3n familiar y del ni\u00f1o, la relaci\u00f3n personal y afectiva de este con quien se ofrece, y la conveniencia de la medida en relaci\u00f3n con su superior inter\u00e9s. Asimismo, se solicitar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria y se valorar\u00e1 la posibilidad de realizar cursos de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n o recibir apoyos espec\u00edficos en funci\u00f3n de las circunstancias concretas del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para favorecer la agilidad en la toma de decisiones y evitar retrasos que puedan perjudicar al ni\u00f1o, en la medida de lo posible se realizar\u00e1 una b\u00fasqueda activa, en el plazo m\u00e1s breve posible, de alternativas en la familia extensa en el proceso de valoraci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, de manera que se establece un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la entidad p\u00fablica asumiendo su guarda o tutela para que las familias extensas conocedoras de la medida de protecci\u00f3n presenten el ofrecimiento para el acogimiento familiar. Pasado este plazo, la Entidad p\u00fablica podr\u00e1 desestimar los ofrecimientos que se presenten y valorar el acogimiento en familia ajena u otras opciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas que se quieran ofrecer para el acogimiento familiar deber\u00e1n asistir a las sesiones informativas organizadas por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n o por la entidad autorizada a tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas sesiones ser\u00e1n previas a la formulaci\u00f3n de su ofrecimiento, y en ellas se informar\u00e1 a las personas interesadas sobre la finalidad de los distintos tipos de acogimiento, con especial referencia a las caracter\u00edsticas de los ni\u00f1os que necesitan ser acogidos, la evoluci\u00f3n de los procesos de acogimiento, as\u00ed como de los criterios de idoneidad y de selecci\u00f3n de las familias acogedoras.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se podr\u00e1n realizar ofrecimientos y obtener la idoneidad para uno o varios tipos de acogimiento, as\u00ed como para el acogimiento y la adopci\u00f3n simult\u00e1neamente. Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivaci\u00f3n adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en que, en el plan de protecci\u00f3n individual del ni\u00f1o, en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n personal y familiar y a su trayectoria vital, se plantee la necesidad de un cambio en el tipo de acogimiento o en la medida de protecci\u00f3n, la familia acogedora podr\u00e1 ofrecerse y tendr\u00e1 prioridad para que contin\u00fae bajo su cuidado, siempre que sea acorde al inter\u00e9s superior del menor, sujeto a la medida que se haya considerado m\u00e1s adecuada, y solicitar para ello, si fuera necesario, la actualizaci\u00f3n de su idoneidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96<\/p>\n<p>Requisitos para la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento y la obtenci\u00f3n de la idoneidad<\/p>\n<ol>\n<li>Para la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento y la obtenci\u00f3n de la idoneidad para acoger, las familias deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 172 ter del C\u00f3digo Civil, en el art\u00edculo 20.2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero. En particular, deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, as\u00ed como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<li>b) Aceptar, en su caso, llevar a cabo el proceso de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre el acogimiento familiar y facilitar la documentaci\u00f3n que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>c) Haber sido objeto de un estudio de sus circunstancias sociofamiliares que permita acreditar su idoneidad para asegurar la cobertura de las necesidades subjetivas y objetivas del menor y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.<\/li>\n<li>d) Ser residentes en la Comunidad de Madrid, excepto en casos en los que quienes realicen el ofrecimiento formen parte de la familia extensa del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o tengan con estos una especial y cualificada relaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>Asimismo, se establecer\u00e1 reglamentariamente el procedimiento a seguir por el \u00f3rgano competente para la valoraci\u00f3n de los ofrecimientos y las declaraciones de idoneidad, tanto de las familias extensas como de las familias ajenas, as\u00ed como la frecuencia con la que deben ser revisados o actualizados.<\/li>\n<li>Las familias declaradas id\u00f3neas que tengan ya un ni\u00f1o en acogida, podr\u00e1n, en los casos en los que el desarrollo de la medida est\u00e9 siendo positivo, ofrecerse para un nuevo acogimiento, en este caso se realizar\u00e1 una comprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los elementos objetivos.<\/li>\n<li>Las familias cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declaradas id\u00f3neas, ser\u00e1n inscritas en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las familias cuyo ofrecimiento haya sido rechazado deber\u00e1n ser informadas del mismo y de la causa, si procede.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 97<\/p>\n<p>Efectos de la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento y la declaraci\u00f3n de idoneidad<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n del ofrecimiento de acogimiento de una familia, su declaraci\u00f3n de idoneidad y su inscripci\u00f3n en el registro administrativo correspondiente, en ning\u00fan caso supone la constituci\u00f3n de derecho alguno en relaci\u00f3n al hecho mismo del acogimiento, que vendr\u00e1 determinado por las necesidades de cada ni\u00f1o concreto y los criterios de selecci\u00f3n entre las familias declaradas id\u00f3neas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de las familias que se ofrecen para acoger<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n seleccionar\u00e1 la persona o personas que se consideren m\u00e1s adecuadas para el acogimiento familiar de cada ni\u00f1o, teniendo en cuenta lo dispuesto en su plan individual de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Atendiendo al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, tendr\u00e1n prioridad los ofrecimientos de acogimiento que se reciban de los miembros de su familia extensa y de personas que hayan mantenido con \u00e9l una especial y cualificada relaci\u00f3n previa, siempre que presenten la capacidad y las condiciones necesarias para proporcionarle una adecuada atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el inter\u00e9s del ni\u00f1o o las circunstancias hacen preferible el acogimiento en familia ajena, la selecci\u00f3n de la familia se har\u00e1 entre los inscritos en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los criterios de selecci\u00f3n se desarrollar\u00e1n reglamentariamente. No obstante, se tendr\u00e1n en cuenta, principalmente, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la disposici\u00f3n de la familia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de protecci\u00f3n, su flexibilidad para adaptarse a posibles cambios en el mismo en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de las necesidades del ni\u00f1o, su actitud de colaboraci\u00f3n con el programa de reintegraci\u00f3n familiar si lo hubiera y que la guarda de los hermanos se conf\u00ede a una misma persona para que permanezcan unidos. Cuando el tipo de acogimiento as\u00ed lo aconseje, se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la edad de los acogedores con la del menor acogido.<\/li>\n<li>En los casos en que la valoraci\u00f3n inicial considere altamente improbable o dif\u00edcil la reintegraci\u00f3n familiar en los plazos y con las condiciones previstos en la Ley, se seleccionar\u00e1 para el acogimiento a una familia declarada id\u00f3nea tanto para el acogimiento como para la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n de los solicitantes de acogimiento<\/p>\n<ol>\n<li>Para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida de un menor se deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n, al menos, los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Tener medios de vida estables y suficientes.<\/li>\n<li>b) Disfrutar de un estado de salud, f\u00edsica y ps\u00edquica, que no dificulte el normal cuidado del menor.<\/li>\n<li>c) En caso de parejas, convivencia m\u00ednima de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) En caso de existir imposibilidad de procrear en el n\u00facleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida.<\/li>\n<li>e) Existencia de una vida familiar estable y activa.<\/li>\n<li>f) Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integraci\u00f3n del menor.<\/li>\n<li>g) Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/li>\n<li>h) Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la acogida del menor.<\/li>\n<li>i) Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.<\/li>\n<li>j) Comprensi\u00f3n de la dificultad que entra\u00f1a la situaci\u00f3n para el menor.<\/li>\n<li>k) Respeto a la historia personal del menor.<\/li>\n<li>l) Aceptaci\u00f3n de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.<\/li>\n<li>m) Actitud positiva para la formaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de apoyo t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>La toma en consideraci\u00f3n de todas estas circunstancias se har\u00e1 en su conjunto mediante la valoraci\u00f3n ponderada de las que concurran en la persona o pareja que formula el ofrecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 100<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar<\/p>\n<ol>\n<li>El acogimiento familiar no permanente ser\u00e1 revisado de acuerdo con lo dispuesto en el plan Individual de protecci\u00f3n, cada vez que sea necesario y, en todo caso, al menos cada seis meses en los supuestos de ni\u00f1os mayores de tres a\u00f1os y cada tres meses en menores de esta edad. En los acogimientos permanentes la revisi\u00f3n tendr\u00e1 lugar, cuando sea necesario y, en todo caso, en el primer a\u00f1o cada seis meses y, partir del segundo a\u00f1o cada doce meses.<\/li>\n<li>De las citadas revisiones y sus resultados, as\u00ed como de los motivos por los que se considera oportuno mantener la medida, deber\u00e1 quedar constancia en el expediente individual del ni\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 101<\/p>\n<p>Apoyos al acogimiento familiar<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid y las entidades locales prestar\u00e1n a los ni\u00f1os, las familias acogedoras y las familias de origen los apoyos necesarios para poder lograr los objetivos del acogimiento. Para ello, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n se coordinar\u00e1 especialmente con los sectores relacionados con la educaci\u00f3n, la salud y la atenci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, tendr\u00e1n derecho al acompa\u00f1amiento, la formaci\u00f3n y el apoyo especializados, psicol\u00f3gico, econ\u00f3mico y social, en funci\u00f3n de sus necesidades y de las caracter\u00edsticas del acogimiento, desde el momento de la firma del contrato de acogimiento. Estos apoyos, a excepci\u00f3n de las compensaciones econ\u00f3micas, se podr\u00e1n mantener una vez que el ni\u00f1o cumpla la mayor\u00eda de edad, si contin\u00faa la convivencia con la familia acogedora y existe una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, o si es adoptado por ella.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 programas de respiro para el acogimiento familiar, para atender las necesidades que puedan surgir en este sentido en las familias acogedoras y en los ni\u00f1os acogidos.<\/li>\n<li>Las familias acogedoras tienen derecho a ser compensadas por las cargas derivadas de la funci\u00f3n acogedora. El procedimiento para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para apoyar el acogimiento familiar de menores se establecer\u00e1 reglamentariamente. Las cuant\u00edas de esta prestaci\u00f3n se fijar\u00e1n para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid se har\u00e1 cargo, asimismo, de gastos extraordinarios imprescindibles para el adecuado cuidado del ni\u00f1o acogido, siempre que no se encuentren cubiertos por recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y los gastos extraordinarios por acogimiento familiar no tendr\u00e1n naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computar\u00e1n a los efectos de la obtenci\u00f3n de cualquier ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, son intransferibles, no podr\u00e1n ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones ni ser objeto de cesi\u00f3n y ser\u00e1n inembargables en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 4 del Real Decreto Ley 9\/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>El derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y los gastos extraordinarios se extinguir\u00e1n en el momento en el que cese el acogimiento, sin perjuicio de los apoyos que la Comunidad de Madrid pueda establecer para los j\u00f3venes acogidos que salen del sistema de protecci\u00f3n por alcanzar la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102<\/p>\n<p>Cese del acogimiento<\/p>\n<p>El acogimiento familiar del menor cesar\u00e1 cuando se produzca alguna de las causas previstas en el art\u00edculo 173.4 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Acogimiento residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Medida de acogimiento residencial<\/p>\n<ol>\n<li>El acogimiento residencial es el modo de ejercicio de una medida de protecci\u00f3n en el que la guarda se ejerce por la direcci\u00f3n del centro de protecci\u00f3n en el que el ni\u00f1o se encuentra acogido.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.3 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, no se acordar\u00e1 el acogimiento residencial para menores de tres a\u00f1os salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Esta limitaci\u00f3n para acordar el acogimiento residencial se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los menores de seis a\u00f1os en el plazo m\u00e1s breve posible. En todo caso, y con car\u00e1cter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendr\u00e1 una duraci\u00f3n superior a tres meses.<\/li>\n<li>La guarda en acogimiento residencial se ejercer\u00e1 por la persona a quien corresponda la direcci\u00f3n del centro de acogimiento residencial en el que se lleve a cabo, bajo la supervisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, y la superior vigilancia del Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>A fin de garantizar que los centros de acogimiento residencial son entornos protectores y su funcionamiento promueve el pleno disfrute de los derechos de los ni\u00f1os protegidos, ser\u00e1n supervisados permanentemente, sin perjuicio de la superior vigilancia del Ministerio Fiscal. Asimismo, deber\u00e1n cumplir con las medidas de control de calidad recogidas en la normativa vigente en materia de calidad y evaluaci\u00f3n, entre ellas los est\u00e1ndares de calidad que se prevean.<\/li>\n<li>El acogimiento residencial deber\u00e1 responder a las necesidades de los ni\u00f1os, atendidos. A tal efecto, la entidad p\u00fablica competente en materia de infancia y adolescencia definir\u00e1 los distintos tipos de programas de acogimiento residencial que permitan cubrir adecuada y eficazmente la diversidad de las necesidades detectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 104<\/p>\n<p>Principios de actuaci\u00f3n de los centros<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de los principios rectores y de actuaci\u00f3n recogidos en los art\u00edculos 68 y 69 de esta Ley y de los art\u00edculos 11,12 y 21 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, los centros de protecci\u00f3n de menores, en el ejercicio de sus competencias, observar\u00e1n los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Desinstitucionalizaci\u00f3n, con el objetivo de reducir los tiempos de estancia en recursos residenciales y promover el cuidado en n\u00facleos de convivencia reducidos, en los que los ni\u00f1os vivan en condiciones similares a las familiares.<\/li>\n<li>b) Promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de redes de apoyo para fomentar las relaciones de los ni\u00f1os con las personas y familias colaboradoras que se recogen en el art\u00edculo 107, con las que establecer v\u00ednculos fuera de los centros, contando as\u00ed con figuras de referencia, dirigidas al ejercicio efectivo del derecho de los ni\u00f1os a vivir en una familia.<\/li>\n<li>c) Especializaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n educativa en funci\u00f3n de las necesidades y caracter\u00edsticas de cada ni\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Normalizaci\u00f3n de la vida cotidiana, entendida como la organizaci\u00f3n del centro de modo que proporcione a los ni\u00f1os unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier otro ni\u00f1o. Se evitar\u00e1n los signos externos que favorezcan el etiquetamiento y la marginaci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Integraci\u00f3n de los ni\u00f1os en los recursos del entorno (escolares, culturales, asociativos, de salud, etc\u00e9tera) y promoci\u00f3n de su participaci\u00f3n en los distintos grupos sociales.<\/li>\n<li>f) Promoci\u00f3n del respeto mutuo y el buen trato con independencia de la raza, religi\u00f3n, cultura, ideolog\u00eda, orientaci\u00f3n sexual y cualquier otra circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>g) Particular protecci\u00f3n de los ni\u00f1os acogidos con especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad ante delitos de abuso, explotaci\u00f3n sexual, y trata de seres humanos.<\/li>\n<li>h) Integraci\u00f3n inclusiva de los ni\u00f1os con discapacidad, enfermedad rara o sin diagn\u00f3stico, siempre que sea posible, en las unidades de convivencia que existan. En tales casos, la administraci\u00f3n seleccionar\u00e1 de entre los existentes el recurso m\u00e1s adecuado para cubrir sus necesidades. La aplicaci\u00f3n de la integraci\u00f3n inclusiva debe valorar que esa medida es beneficiosa para el desarrollo personal f\u00edsico, ps\u00edquico del menor velando siempre por su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>i) Fomento de la participaci\u00f3n y corresponsabilidad de los ni\u00f1os en su propio proceso educativo y en la organizaci\u00f3n de los centros y de sus actividades.<\/li>\n<li>j) Atenci\u00f3n multiprofesional y coordinada por parte de los equipos responsables de las residencias.<\/li>\n<li>k) Colaboraci\u00f3n con los servicios de salud y con el centro educativo del ni\u00f1o, as\u00ed como coordinaci\u00f3n con el resto de recursos de protecci\u00f3n social y jur\u00eddica de la infancia y la adolescencia que garantice el car\u00e1cter colegiado e interdisciplinar de las actuaciones.<\/li>\n<li>l) Incorporaci\u00f3n en la actividad del centro del ocio educativo mediante la realizaci\u00f3n de actividades de ocio, sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permitan el desarrollo integral del ni\u00f1o, y que eduquen en h\u00e1bitos de participaci\u00f3n y en valores de compromiso e integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>m) En el caso de aquellos que atiendan a adolescentes, se deber\u00e1 favorecer la adquisici\u00f3n de la formaci\u00f3n personal necesaria para lograr su autonom\u00eda y su plena incorporaci\u00f3n a la sociedad al alcanzar la edad adulta.<\/li>\n<li>La entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia establecer\u00e1 protocolos generales de actuaci\u00f3n con la finalidad de sistematizar los criterios y procedimientos de actuaci\u00f3n a seguir por los equipos multidisciplinares de los centros durante los procedimientos de ingreso y acogida, valoraci\u00f3n, intervenci\u00f3n y salida de los centros de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos protocolos incluir\u00e1n las actuaciones que deben seguirse para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n frente a las posibles situaciones de violencia, abuso, explotaci\u00f3n sexual y trata de seres humanos, con arreglo a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal aplicable. Asimismo, se aprobar\u00e1n los est\u00e1ndares e indicadores que permitan evaluar la eficacia de estos protocolos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los centros ubicados en la Comunidad de Madrid que lleven a cabo acogimientos residenciales tendr\u00e1n que estar habilitados espec\u00edficamente para desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n por la entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia; deber\u00e1n estar inscritos en el registro de centros de servicios sociales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, sin perjuicio de otras autorizaciones que tambi\u00e9n puedan ser exigidas. Deber\u00e1n disponer, asimismo, de un proyecto de centro, que recoja el proyecto educativo y las normas de funcionamiento y convivencia. Adem\u00e1s, deber\u00e1n elaborar un plan anual y una memoria de evaluaci\u00f3n al inicio y al final de cada a\u00f1o natural, respectivamente.<\/li>\n<li>El contenido y estructura del proyecto de centro, as\u00ed como el r\u00e9gimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial se determinar\u00e1n reglamentariamente. En particular, se establecer\u00e1n la protecci\u00f3n y el ejercicio de los derechos y deberes por los ni\u00f1os acogidos y su participaci\u00f3n en el funcionamiento interno del centro; las condiciones de seguridad, sanidad, accesibilidad y las necesarias para la inclusi\u00f3n social de los ni\u00f1os; y dem\u00e1s condiciones que contribuyan a asegurar el ejercicio de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda de los centros de acogimiento residencial<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de protecci\u00f3n podr\u00e1n tener diferentes tipolog\u00edas que se establecer\u00e1n y regular\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, deber\u00e1n disponer del n\u00famero adecuado de plazas para favorecer que la atenci\u00f3n que se presta a los ni\u00f1os y el ambiente en el que viven sean similares a los de un n\u00facleo familiar.<\/li>\n<li>A los efectos de la presente Ley, los centros de acogimiento residencial se clasificar\u00e1n en virtud de sus caracter\u00edsticas funcionales, pudiendo ser centros de primera acogida y centros de acogida general.<\/li>\n<li>Los centros de primera acogida responden a la necesidad de disponer de un recurso residencial para la atenci\u00f3n continuada e ininterrumpida de las situaciones de urgencia, prestando atenci\u00f3n inmediata y temporal en el marco de la guarda provisional prevista en el art\u00edculo 172.4 del C\u00f3digo Civil y en el art\u00edculo 81 de esta ley.<\/li>\n<li>La permanencia en un centro de primera acogida no podr\u00e1 sobrepasar los tres meses, dadas las funciones que se le atribuyen y su car\u00e1cter transitorio.<\/li>\n<li>Los centros de primera acogida podr\u00e1n ser, sin perjuicio de los establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, en funci\u00f3n de la forma que adopten, residencias de primera infancia, residencias infantiles hogares, unidades de convivencia para adolescentes, centros espec\u00edficos y residencias para menores con discapacidad:<\/li>\n<li>a) Las residencias de primera infancia son centros especializados en la atenci\u00f3n de menores de seis a\u00f1os que por sus circunstancias, enfermedad grave o necesidad de valoraci\u00f3n no pueden incorporarse a una familia, siendo su objetivo la incorporaci\u00f3n de los ni\u00f1os a una familia en el menor tiempo posible.<\/li>\n<li>b) Las residencias infantiles, destinadas al acogimiento de ni\u00f1os de cero a dieciocho a\u00f1os, que estructurar\u00e1n su funcionamiento en peque\u00f1as unidades de convivencia en funci\u00f3n de las edades de los ni\u00f1os o de los v\u00ednculos previos que pudieran existir entre ellos.<\/li>\n<li>c) Los hogares son centros de peque\u00f1o tama\u00f1o situados en pisos o viviendas, semejantes por su estructura a la vida familiar, en los que residir\u00e1n ni\u00f1os de distintas edades.<\/li>\n<li>d) Las unidades de convivencia para adolescentes son hogares dirigidos a adolescentes de doce a dieciocho a\u00f1os que cuentan con un grado de madurez que les permite involucrarse en su proyecto de vida, con el fin de lograr la autonom\u00eda e independencia adecuadas en su preparaci\u00f3n para la vida adulta.<\/li>\n<li>e) Los centros espec\u00edficos est\u00e1n destinados a atender a ni\u00f1os cuyas particulares necesidades exigen una atenci\u00f3n profesional especializada de car\u00e1cter terap\u00e9utico, que requieren un proceso de tratamiento, por presentar problemas de conducta. Requieren autorizaci\u00f3n judicial para su ingreso de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia.<\/li>\n<li>f) Las residencias para menores con discapacidad, destinadas a ni\u00f1os y adolescentes de cero a dieciocho a\u00f1os acogen a ni\u00f1os con discapacidad f\u00edsica, intelectual, sensorial que por necesitar una atenci\u00f3n muy individualizada y especializada requieren de un marco de atenci\u00f3n profesional muy espec\u00edfico.<\/li>\n<li>De acuerdo con las necesidades de los ni\u00f1os sobre los que se adopten medidas de protecci\u00f3n, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n competente podr\u00e1 crear o concertar en cada momento los centros que considere adecuados para atender a las necesidades de los mismos.<\/li>\n<li>Se tendr\u00e1 especialmente en cuenta el criterio de no separar a los hermanos o a ni\u00f1os que pudieran tener un v\u00ednculo socioafectivo previo y significativo, siempre que esto resulte adecuado a su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Familias colaboradoras<\/p>\n<ol>\n<li>Los ni\u00f1os en acogimiento residencial podr\u00e1n, siempre que lo deseen y que no resulte contrario a su inter\u00e9s superior, disfrutar de momentos de ocio, salidas temporales, estancias y vacaciones con familias colaboradoras, y disfrutar as\u00ed de la convivencia familiar y de relaciones afectivas positivas para su desarrollo.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid realizar\u00e1 actuaciones dirigidas a la sensibilizaci\u00f3n social, informaci\u00f3n, captaci\u00f3n y formaci\u00f3n de familias que colaboren de esta forma con los ni\u00f1os que se encuentren en el sistema de protecci\u00f3n. Asimismo, impulsar\u00e1 programas de mentor\u00eda y acompa\u00f1amiento que favorezcan las salidas, vacaciones y estancias de los ni\u00f1os en acogimiento residencial que permitan las relaciones positivas en su evoluci\u00f3n. Para ello, facilitar\u00e1 los recursos necesarios para la puesta en marcha y el apoyo de estas actuaciones, que podr\u00e1n realizarse en colaboraci\u00f3n con entidades autorizadas, especialmente con las asociaciones de familias acogedoras<\/li>\n<li>Los procesos de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n inicial y formalizaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n, as\u00ed como los requisitos y procedimientos para la colaboraci\u00f3n se establecer\u00e1n por la entidad de protecci\u00f3n en funci\u00f3n de cada programa o iniciativa concreta.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 acordar con entidades de voluntariado, y de acuerdo con la normativa aplicable, la participaci\u00f3n solidaria de personas voluntarias en centros de protecci\u00f3n de menores que contribuyan a la mejor atenci\u00f3n de los ni\u00f1os que se encuentren en acogimiento residencial en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 104.1, b).<\/li>\n<li>Para el adecuado desarrollo de estas colaboraciones, se prestar\u00e1n los apoyos y el acompa\u00f1amiento necesarios, tanto a los ni\u00f1os como a las familias o personas voluntarias que participen en ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 4.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Disposiciones comunes al acogimiento familiar y residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Reunificaci\u00f3n familiar<\/p>\n<ol>\n<li>Previamente al acuerdo del retorno de la persona protegida a su familia de origen se comprobar\u00e1 que se dan las condiciones requeridas en el art\u00edculo 19 bis, 3 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero. Dicha comprobaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria cuando la reunificaci\u00f3n se produzca por el cese de la guarda provisional al no haberse constatado motivos para adoptar una medida de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>A tal fin se recabar\u00e1 informe sobre la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, en el que se recoger\u00e1 su opini\u00f3n sobre el retorno y las consecuencias que el mismo podr\u00eda tener sobre \u00e9l, el informe de la administraci\u00f3n local de la residencia de la familia de origen para valorar su situaci\u00f3n, disposici\u00f3n, medios y capacidades para volver a hacerse cargo de su cuidado cotidiano. Se tendr\u00e1 especialmente en cuenta si han existido con anterioridad retornos fracasados con nuevos reingresos de alguno de los ni\u00f1os de la familia en el sistema de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El acuerdo de retorno contemplar\u00e1 los plazos y condiciones del mismo, recogiendo la preparaci\u00f3n del ni\u00f1o y la progresividad en la reintegraci\u00f3n en la familia de origen en los casos en que se considere necesario. Incluir\u00e1, asimismo, los compromisos que adquieren tanto la familia como las administraciones locales y auton\u00f3micas en relaci\u00f3n con posteriores actuaciones de acompa\u00f1amiento, apoyo y seguimiento, que se prolongar\u00e1n, al menos, por un plazo de dos a\u00f1os. En \u00e9l se recoger\u00e1, en su caso, el r\u00e9gimen de contactos o visitas que el ni\u00f1o mantendr\u00e1 con la familia acogedora o el entorno de protecci\u00f3n desde el que se produce la reunificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cese del acogimiento por reunificaci\u00f3n familiar ser\u00e1 incluido en el Sistema Unificado de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109<\/p>\n<p>Vigilancia<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo Civil la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n dar\u00e1 noticia inmediata al Ministerio Fiscal de las nuevas resoluciones en las que se acuerden los acogimientos familiares y residenciales, y le remitir\u00e1 copia de las resoluciones administrativas de formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n, variaci\u00f3n y cese del acogimiento. Asimismo, le dar\u00e1 cuenta de cualquier novedad de inter\u00e9s en las circunstancias del ni\u00f1o.<\/li>\n<li>Para el cumplimiento de la funci\u00f3n de la superior vigilancia del acogimiento de los ni\u00f1os el Ministerio Fiscal recabar\u00e1, cuando sea necesario, la elaboraci\u00f3n de informes por parte de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La vigilancia del Ministerio Fiscal no exime a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de su responsabilidad para con el ni\u00f1o, y de su obligaci\u00f3n de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomal\u00edas que observe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110<\/p>\n<p>Funciones de la Comunidad de Madrid en materia de adopci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 las funciones que el C\u00f3digo Civil, y el art\u00edculo 5 de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional y las restantes normas en materia de adopci\u00f3n atribuyen a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6 de dicha Ley.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n, seguimiento y control de los organismos de adopci\u00f3n internacional con respecto a las actividades que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid corresponder\u00e1 a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de acuerdo con al art\u00edculo 7 de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, y se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 111<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la adopci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n promover\u00e1 como medida prioritaria la adopci\u00f3n cuando, descartada la posibilidad de retorno, sea necesario dotar a los ni\u00f1os de una medida de protecci\u00f3n estable, salvo en aquellos supuestos en los que su inter\u00e9s superior aconseje otra cosa.<\/li>\n<li>En particular, se promover\u00e1 la adopci\u00f3n, cuando exista un pron\u00f3stico t\u00e9cnico de imposibilidad de reintegraci\u00f3n en la familia sin perjuicio para el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ya sea porque se desconozca la identidad de los progenitores, que \u00e9stos hayan manifestado que no desean hacerse cargo de \u00e9l, que se haya constatado un abandono o dejaci\u00f3n grave de responsabilidades parentales o se encuentren incursos en otras causas de privaci\u00f3n de patria potestad, cuando los intentos previos de reunificaci\u00f3n familiar hayan fracasado o esta no pueda preverse en un plazo que no resulte perjudicial para el menor, as\u00ed como cuando concurrieran cualesquiera otras circunstancias que amenacen su bienestar.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las responsabilidades parentales o la larga separaci\u00f3n sin mantenimiento de v\u00ednculos afectivos podr\u00e1 ser motivo para promover la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para acordar la medida se tendr\u00e1 en cuenta la opini\u00f3n del ni\u00f1o y su disposici\u00f3n a integrarse en una familia adoptiva, que ser\u00e1 valorada conforme a su madurez. En todo caso, ser\u00e1 necesario su consentimiento si es mayor de doce a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 112<\/p>\n<p>Principios de actuaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Con el objeto de poder encontrar y ofrecer a cada ni\u00f1o, la familia adecuada a sus necesidades y derechos, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n observar\u00e1 los siguientes principios y criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prioridad del inter\u00e9s del ni\u00f1o susceptible de adopci\u00f3n respecto de los intereses de otros posibles implicados.<\/li>\n<li>b) La no aceptaci\u00f3n de ofrecimientos condicionados a determinadas caracter\u00edsticas, procedencia, rasgos \u00e9tnicos o g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) La transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El car\u00e1cter interdisciplinar y objetivo de la valoraci\u00f3n de las circunstancias personales y familiares, fundamentada en evidencias cient\u00edficas.<\/li>\n<li>e) La reserva y confidencialidad de las actuaciones t\u00e9cnicas y la sujeci\u00f3n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>f) La comprobaci\u00f3n de la veracidad de la informaci\u00f3n que sustentar\u00e1 la valoraci\u00f3n posterior y que se trasladar\u00e1 a otras autoridades, ya sean administrativas o judiciales, nacionales o extranjeras.<\/li>\n<li>g) El respeto a la normativa y procedimientos de los Estados de origen de los ni\u00f1os, en el caso de la adopci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>h) La observaci\u00f3n de las instrucciones y procedimientos establecidos respecto a las caracter\u00edsticas, condiciones y metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n y emisi\u00f3n de informes.<\/li>\n<li>i) La promoci\u00f3n activa del \u00e9xito de la adopci\u00f3n a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n continua de las familias y del apoyo post adoptivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 113<\/p>\n<p>Entregas voluntarias para la adopci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>En los casos en que la mujer embarazada manifieste su intenci\u00f3n de entregar a su hijo en el momento del nacimiento al sistema de protecci\u00f3n de menores para que sea adoptado, la Comunidad de Madrid pondr\u00e1 en marcha las medidas y procedimientos oportunos.<\/li>\n<li>Estas medidas y procedimientos se regular\u00e1n reglamentariamente y se desarrollar\u00e1n en estrecha cooperaci\u00f3n con los servicios de atenci\u00f3n social de las entidades locales y con los servicios de atenci\u00f3n sanitaria. Incluir\u00e1n, en todo caso:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n sobre las ayudas existentes a la maternidad.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n de forma clara y comprensible sobre el procedimiento de adopci\u00f3n, en particular sobre el asentimiento, los casos en los que no es necesario conforme al art\u00edculo 177.2 2.<sup>o<\/sup>del C\u00f3digo Civil, la imposibilidad de prestar el asentimiento hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto, el deber de ser o\u00eddos por el Juez y de las consecuencias jur\u00eddicas que la adopci\u00f3n comporta, muy especialmente su car\u00e1cter irrevocable y definitivo, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>c) La posibilidad para la madre de decidir: si quiere conocer el sexo del ni\u00f1o; si quiere elegir su nombre; si quiere verle despu\u00e9s del parto y, en su caso, permanecer con \u00e9l durante el tiempo del ingreso hospitalario; si quiere dejar alguna informaci\u00f3n disponible para el ni\u00f1o en el futuro y si desea permanecer localizable.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n sobre servicios de apoyo para mujeres en su situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 114<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de ofrecimientos para la adopci\u00f3n de ni\u00f1os tutelados por la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Con objeto de contar con familias disponibles para la adopci\u00f3n de los ni\u00f1os que lo necesiten, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n clasificar\u00e1 los ofrecimientos para la adopci\u00f3n teniendo en cuenta: las edades de los ni\u00f1os, si se ofrecen para hermanos, para adopciones con contactos, para ni\u00f1os con especiales necesidades por raz\u00f3n de enfermedad, discapacidad o condiciones de vida.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de las necesidades existentes y previsiones de futuro, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n podr\u00e1 mantener abierta la recepci\u00f3n de ofrecimientos para determinadas modalidades o establecer convocatorias espec\u00edficas para la recepci\u00f3n de nuevos ofrecimientos.<\/li>\n<li>Una vez formulado el ofrecimiento, los interesados deber\u00e1n realizar la formaci\u00f3n previa y someterse a la preceptiva valoraci\u00f3n psicosocial seg\u00fan las caracter\u00edsticas de su ofrecimiento.<\/li>\n<li>Una vez completadas la formaci\u00f3n previa y la valoraci\u00f3n psicosocial, los interesados podr\u00e1n ser declarados id\u00f3neos para la adopci\u00f3n e incorporados al registro de acogedores y adoptantes, con las especificaciones de su ofrecimiento e idoneidad.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n podr\u00e1 suspenderse en cualquiera de sus fases, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante resoluci\u00f3n motivada, durante el tiempo y con las condiciones que se determinen, cuando una circunstancia transitoria y relevante impida valorar la idoneidad o considerar una posible asignaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 115<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de los ofrecimientos y declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Para la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento y la obtenci\u00f3n de la idoneidad para adoptar, el potencial adoptante o adoptantes deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 175 y 176.3 del C\u00f3digo Civil y con las condiciones que se establecer\u00e1n reglamentariamente. Para poder iniciar el procedimiento de valoraci\u00f3n de la idoneidad ser\u00e1 necesario haber acudido a las sesiones de formaci\u00f3n establecidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar y, en su caso, obtener la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopci\u00f3n simult\u00e1neamente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La declaraci\u00f3n de idoneidad tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de tres a\u00f1os desde la fecha de su emisi\u00f3n, siempre que se mantengan las circunstancias personales y familiares que dieron lugar a dicha declaraci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, los titulares deber\u00e1n reiterar su ofrecimiento y solicitar la actualizaci\u00f3n de su valoraci\u00f3n psicosocial y declaraci\u00f3n de idoneidad si desean continuar en el registro de adoptantes.<\/li>\n<li>Los interesados est\u00e1n obligados en todo momento a comunicar a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n cualquier modificaci\u00f3n significativa que se produzca en las circunstancias personales o familiares que constan en el expediente.<\/li>\n<li>El potencial adoptante o adoptantes cuyo ofrecimiento haya sido aceptado y que hayan sido declarados id\u00f3neos, ser\u00e1n inscritos en el Registro de Familias Acogedoras y Adoptantes de la Comunidad de Madrid conforme al procedimiento que se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 116<\/p>\n<p>Criterios de valoraci\u00f3n de los solicitantes de adopci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los criterios establecidos en el art\u00edculo 99 para valorar las circunstancias que concurran en los ofrecimientos de acogida ser\u00e1n tambi\u00e9n los que se deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n, al menos, para la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando no existan circunstancias del menor que determinen la identificaci\u00f3n de una familia concreta, tendr\u00e1n preferencia:<\/li>\n<li>a) Los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario.<\/li>\n<li>b) Los ofrecimientos en los que la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no supere los cuarenta a\u00f1os. En caso de adopci\u00f3n por parejas se considerar\u00e1 la edad media de ambos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 117<\/p>\n<p>Efectos de la aceptaci\u00f3n del ofrecimiento y la declaraci\u00f3n de idoneidad<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n por la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n del ofrecimiento de adopci\u00f3n, su declaraci\u00f3n de idoneidad y su inscripci\u00f3n en el registro administrativo correspondiente, en ning\u00fan caso supone la constituci\u00f3n de derecho alguno en relaci\u00f3n al hecho mismo de la adopci\u00f3n, que vendr\u00e1 determinado por las necesidades de cada ni\u00f1o concreto y los criterios de selecci\u00f3n entre las familias declaradas id\u00f3neas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118<\/p>\n<p>Propuesta de asignaci\u00f3n de un potencial adoptante o adoptantes a un ni\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia identificar\u00e1 entre los ofrecimientos aceptados y registrados en la Comunidad de Madrid el de aquella persona o pareja que resulte m\u00e1s adecuada para las necesidades de cada ni\u00f1o y su superior inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos en que el ni\u00f1o estuviera sujeto a medida de acogimiento y, en funci\u00f3n de lo acordado en su plan individual de protecci\u00f3n, se considere en alg\u00fan momento que la adopci\u00f3n es la mejor medida para protegerle, la familia acogedora tendr\u00e1 prioridad en la asignaci\u00f3n. Si hubiera sido declarada id\u00f3nea \u00fanicamente para el acogimiento, podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de su idoneidad de cara a ser valorada como posible adoptante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1 considerarse el ofrecimiento de personas o parejas no residentes en la Comunidad de Madrid cuando se trate de miembros de la familia extensa del ni\u00f1o o tengan con este una especial y cualificada relaci\u00f3n previa; o cuando no se cuente con familia id\u00f3nea en el registro de adoptantes.<\/li>\n<li>Cuando se considere a m\u00e1s de una persona o pareja adecuadas para las necesidades e inter\u00e9s de un adoptando tendr\u00e1n preferencia los ofrecimientos presentados por una pareja frente a los de una persona en solitario.<\/li>\n<li>\u00danicamente en caso de hermanos se propondr\u00e1 la adopci\u00f3n simult\u00e1nea de m\u00e1s de un ni\u00f1o.<\/li>\n<li>En caso de que existan hermanos biol\u00f3gicos adoptados con anterioridad, la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia considerar\u00e1 si, en inter\u00e9s de todos los ni\u00f1os implicados, es conveniente asignarlo a la misma familia.<\/li>\n<li>El rechazo injustificado de una asignaci\u00f3n ajustada al ofrecimiento aceptado ser\u00e1 motivo de exclusi\u00f3n del Registro de Acogedores y Adoptantes de la Comunidad de Madrid y el cierre del correspondiente expediente administrativo.<\/li>\n<li>La convivencia con el ni\u00f1o adoptable se iniciar\u00e1 bajo la figura de la delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 176 bis del C\u00f3digo Civil, bajo la supervisi\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos multidisciplinares de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n hasta que se constituya judicialmente la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las adopciones constituidas ser\u00e1n registradas en el Registro de Medidas de Protecci\u00f3n e incluida en el Sistema Unificado de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n con contacto<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por adopci\u00f3n con contacto la constituida de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 178.4 del C\u00f3digo Civil, en la que se mantiene alguna forma de relaci\u00f3n o contacto a trav\u00e9s de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreci\u00e9ndose especialmente, cuando ello sea posible, la relaci\u00f3n entre los hermanos biol\u00f3gicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De cara a considerar la conveniencia de una adopci\u00f3n con contacto, se valorar\u00e1n las relaciones existentes entre el ni\u00f1o, y su familia de origen y la posibilidad de que el mantenimiento de contactos con alguno de sus miembros pueda ser favorable para su identidad y desarrollo emocional, en cuyo caso se detallar\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de tales contactos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 178.4 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la propuesta de adopci\u00f3n con contacto que se eleve ante la autoridad judicial se especificar\u00e1 un plan de contacto previamente aceptado por la familia adoptante y los miembros de la familia de origen implicados, o sus tutores en caso de ser ni\u00f1os, que recoger\u00e1 las pautas generales en cuanto a su periodicidad, duraci\u00f3n y condiciones, cuyo establecimiento se regir\u00e1 por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Para la elaboraci\u00f3n del plan de contacto se contar\u00e1 con su participaci\u00f3n y opini\u00f3n, que se valorar\u00e1 en funci\u00f3n de su edad y madurez, y ser\u00e1 necesario su consentimiento cuando sea mayor de doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>Para los casos de adopci\u00f3n con contacto, se asignar\u00e1n familias adoptantes que se hayan ofrecido para ello y hayan sido declaradas id\u00f3neas para esta modalidad.<\/li>\n<li>Los seguimientos del plan de contacto y, en su caso, las propuestas de modificaci\u00f3n del mismo, ser\u00e1n remitidos peri\u00f3dicamente por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia al \u00f3rgano judicial durante los dos primeros a\u00f1os desde el inicio de la guarda con fines de adopci\u00f3n y posteriormente, a requerimiento del juez, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 178.4 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 120<\/p>\n<p>Recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de ofrecimientos de adopci\u00f3n internacional<\/p>\n<ol>\n<li>Los ofrecimientos de adopci\u00f3n dirigidos a ni\u00f1os residentes en pa\u00edses extranjeros se tramitar\u00e1n conforme a la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, y el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protecci\u00f3n al Ni\u00f1o y a la Cooperaci\u00f3n en materia de Adopci\u00f3n Internacional.<\/li>\n<li>En su condici\u00f3n de autoridad central competente en los t\u00e9rminos de dicho convenio, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n ejercer\u00e1 las funciones que este le encomienda y cooperar\u00e1 con las autoridades hom\u00f3logas de los pa\u00edses extranjeros.<\/li>\n<li>Las personas o parejas residentes en la Comunidad de Madrid que deseen ofrecerse para una adopci\u00f3n internacional en un pa\u00eds del extranjero deber\u00e1n presentar su ofrecimiento ante la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n para la formaci\u00f3n, valoraci\u00f3n psicosocial, declaraci\u00f3n de idoneidad, tramitaci\u00f3n del expediente y, en su caso, seguimiento post adoptivo.<\/li>\n<li>No se aceptar\u00e1n ofrecimientos que resulten incompatibles con la legislaci\u00f3n o directrices t\u00e9cnicas del pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>El ofrecimiento de adopci\u00f3n se dirigir\u00e1 a un solo pa\u00eds extranjero, siendo necesario haber finalizado o cancelado dicho procedimiento para iniciar una nueva tramitaci\u00f3n en el mismo u otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, cuando en un pa\u00eds se paralice la tramitaci\u00f3n de todos los expedientes de adopci\u00f3n internacional ya iniciados, sin que pueda preverse una reanudaci\u00f3n de estos en plazo pr\u00f3ximo, la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n a la Infancia y de la Adolescencia podr\u00e1 autorizar la tramitaci\u00f3n de un segundo expediente en un pa\u00eds distinto. En caso de producirse una reanudaci\u00f3n de los expedientes paralizados, los interesados deber\u00e1n optar por uno de los dos abiertos y desistir del otro.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de los requisitos y condiciones del pa\u00eds de origen, un expediente de adopci\u00f3n internacional podr\u00e1 tramitarse mediante protocolo p\u00fablico o mediante un organismo acreditado. La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n facilitar\u00e1 la necesaria informaci\u00f3n y apoyo a los adoptantes en los casos de protocolo p\u00fablico, y supervisar\u00e1 la actividad de los organismos acreditados en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n podr\u00e1 suspenderse en cualquiera de sus fases, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante resoluci\u00f3n motivada, durante el tiempo y con las condiciones que se determinen, cuando una circunstancia transitoria y relevante impida valorar la idoneidad o considerar una posible asignaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En materia de acreditaci\u00f3n, control, inspecci\u00f3n y directrices de actuaci\u00f3n de los organismos acreditados para realizar funciones de mediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, se procurar\u00e1 colaborar y consensuar criterios con las restantes entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de otras comunidades aut\u00f3nomas y la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n asegurar\u00e1 el cumplimiento de los seguimientos post adoptivos en los plazos y t\u00e9rminos establecidos por el pa\u00eds de origen de los menores adoptados, sea a trav\u00e9s del organismo acreditado que haya mediado en la tramitaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de sus propios medios en los casos tramitados mediante el protocolo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 121<\/p>\n<p>Apoyo post adoptivo<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid ofrecer\u00e1 a las personas adoptadas y a sus familias, a trav\u00e9s de profesionales expertos, asesoramiento y orientaci\u00f3n para afrontar las necesidades espec\u00edficas que se derivan de las situaciones de desprotecci\u00f3n vividas y de las particularidades de la filiaci\u00f3n adoptiva. Fomentar\u00e1, asimismo, las actuaciones de formaci\u00f3n y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas.<\/p>\n<p>Igualmente, llevar\u00e1 a cabo actuaciones destinadas a difundir entre los profesionales de los \u00e1mbitos educativo, sanitario y social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122<\/p>\n<p>Derecho de las personas adoptadas a conocer sus or\u00edgenes<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas adoptadas, alcanzada la mayor\u00eda de edad o durante su minor\u00eda de edad a trav\u00e9s de sus representantes legales, tendr\u00e1n derecho a conocer los datos sobre sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos de acuerdo con el art\u00edculo 180.6 del C\u00f3digo Civil y en el art\u00edculo 7 de esta Ley sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 16 y 17 sobre protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de enfermedades y protecci\u00f3n y acceso a datos sanitarios, respectivamente.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 la conservaci\u00f3n de cuantos documentos contengan informaci\u00f3n sobre los or\u00edgenes de la persona adoptada, al menos durante cincuenta a\u00f1os desde la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid prestar\u00e1 asesoramiento y ayuda para hacer efectivo el derecho a conocer los or\u00edgenes biol\u00f3gicos a las personas adoptadas que residan en la Comunidad de Madrid, y a aquellas no residentes cuya adopci\u00f3n se hubiera promovido en esta comunidad. A tal fin, se recabar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n del actual lugar de residencia o del lugar en que se produjo la adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al tratarse de datos de publicidad restringida, la notificaci\u00f3n previa a las personas afectadas que prev\u00e9 el art\u00edculo 180.6 del C\u00f3digo Civil se realizar\u00e1 con la m\u00e1xima discreci\u00f3n y privacidad. La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n dispondr\u00e1 de tres meses para intentar localizar a estas personas e informarles de la b\u00fasqueda de or\u00edgenes que les afecta.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El asesoramiento y la ayuda prestada por un equipo t\u00e9cnico especializado de la Comunidad de Madrid incluir\u00e1 la orientaci\u00f3n sobre el proceso de b\u00fasqueda, la localizaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como el asesoramiento para su compresi\u00f3n y asimilaci\u00f3n. En caso de solicitarse el contacto con miembros de la familia de origen, se ofrecer\u00e1 la intermediaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para el mismo si las personas afectadas prestan su consentimiento a tal efecto.<\/li>\n<li>En cumplimiento de estas funciones, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 recabar de cualquier entidad p\u00fablica o privada los informes y antecedentes de la persona adoptada, o de su familia origen, quedando aquellas obligadas a facilitarlos de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>\u00danicamente la persona adoptada es titular del derecho a conocer y a la asistencia p\u00fablica para la b\u00fasqueda de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El anterior derecho incluir\u00e1 la posibilidad de que el adoptado tuviese inter\u00e9s \u00fanicamente en conocer los antecedentes m\u00e9dicos de su familia biol\u00f3gica, recabando los oportunos consentimientos de esta para obtener la citada informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que los familiares biol\u00f3gicos de una persona adoptada deseen saber de ella o localizarla, podr\u00e1n solicitar que en el expediente de la persona adoptada se haga constar su inter\u00e9s y modo de contacto, para que en el futuro le sea comunicado si solicita la b\u00fasqueda de datos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<\/p>\n<p>Apoyo a la salida del sistema de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123<\/p>\n<p>Apoyo a los j\u00f3venes que salen del sistema de protecci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la vida independiente<\/p>\n<ol>\n<li>A partir de los diecis\u00e9is a\u00f1os y una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad, los adolescentes y j\u00f3venes con una medida de protecci\u00f3n acordada por la Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a participar en un programa de preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en estos programas ser\u00e1 voluntaria y estar\u00e1 condicionada a que los interesados asuman un compromiso expreso de participaci\u00f3n y aprovechamiento, que permita establecer los objetivos y contenidos y cuente con su intervenci\u00f3n activa. El incumplimiento del compromiso suscrito podr\u00e1 suponer la expulsi\u00f3n inmediata del beneficiario del programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid facilitar\u00e1 y promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los j\u00f3venes que salen del sistema de protecci\u00f3n en estos programas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Estos programas constituir\u00e1n una intervenci\u00f3n integral y se personalizar\u00e1n para cada caso en un plan de apoyo a la vida independiente, cuyo contenido se desarrollar\u00e1 reglamentariamente y deber\u00e1 incluir al menos:<\/li>\n<li>a) El seguimiento socioeducativo dirigido a potenciar la autonom\u00eda personal y social.<\/li>\n<li>b) La inserci\u00f3n sociolaboral mediante la orientaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento laboral, y el fomento del empleo y la orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/li>\n<li>c) El acompa\u00f1amiento en la gesti\u00f3n de becas, ayudas econ\u00f3micas, ayudas a la vivienda u otras de las que pudieran ser beneficiarios.<\/li>\n<li>d) La alternativa de alojamiento, que podr\u00e1 ofrecerse mediante la puesta a disposici\u00f3n de pisos de emancipaci\u00f3n, o mediante medidas destinadas a facilitar el acceso a viviendas en alquiler en los casos en los que se cuente con los recursos econ\u00f3micos suficientes.<\/li>\n<li>e) El mantenimiento de las ayudas y apoyos psicol\u00f3gicos que el ex tutelado viniera recibiendo.<\/li>\n<li>El plan de apoyo a la vida independiente ser\u00e1 firmado por el representante de la Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y por el beneficiario del mismo. Ser\u00e1 revisado cada seis meses, y las medidas previstas se prolongar\u00e1n, de ser necesarias, hasta que el beneficiario alcance los veinticinco a\u00f1os de edad, siempre que se cumplan los objetivos contenidos en el compromiso firmado.<\/li>\n<li>Las actuaciones previstas en los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente utilizar\u00e1n, siempre que sea posible, los recursos de car\u00e1cter general destinados al conjunto de la poblaci\u00f3n, a la juventud, o a las personas en riesgo de exclusi\u00f3n, complement\u00e1ndolas con apoyos o prestaciones de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid promover\u00e1, para el cumplimiento de estos objetivos, la colaboraci\u00f3n con entidades del tercer sector de acci\u00f3n social que puedan ofrecer acompa\u00f1amiento personalizado y continuado, y proporcionar figuras estables de referencia en el tr\u00e1nsito hacia la vida adulta.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las pol\u00edticas de la Comunidad de Madrid en materia de juventud e inclusi\u00f3n social tendr\u00e1n en cuenta las necesidades particulares de estos j\u00f3venes y favorecer\u00e1n su acceso a la educaci\u00f3n postobligatoria y superior, a las becas y ayudas educativas, as\u00ed como su acceso prioritario a los programas de formaci\u00f3n para el empleo, fomento del empleo e integraci\u00f3n socio laboral y a las ayudas para el alquiler de viviendas o cualquier otra prestaci\u00f3n o ayuda p\u00fablica que pueda contribuir al desarrollo de su independencia personal.<\/li>\n<li>En los casos en los que los adolescentes y j\u00f3venes con una medida de protecci\u00f3n no quieran participar en los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente, la Comunidad de Madrid, en colaboraci\u00f3n con los servicios sociales de las entidades locales, realizar\u00e1 un seguimiento del proceso de su integraci\u00f3n social tras alcanzar la mayor\u00eda de edad y durante al menos un a\u00f1o m\u00e1s, ofreci\u00e9ndoles los apoyos necesarios para facilitar un adecuado ajuste a su nueva situaci\u00f3n personal y familiar, cuando el proceso de integraci\u00f3n social sea positivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IX<\/p>\n<p>Ni\u00f1os protegidos con problemas de conducta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124<\/p>\n<p>Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>En la prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con ni\u00f1os con problemas de conducta, la Comunidad de Madrid seguir\u00e1 los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atenci\u00f3n prioritaria en el propio entorno, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de los recursos comunitarios, de medidas de apoyo familiar y de aquellas otras de atenci\u00f3n especializada para este tipo de conductas en los sistemas p\u00fablicos de educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Pol\u00edticas de intervenci\u00f3n de car\u00e1cter educativo, con el fin de que los ni\u00f1os comprendan las consecuencias de sus actos y asuman sus responsabilidades. Para ello se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n en programas de educaci\u00f3n c\u00edvica, tolerancia, empalia y solidaridad; de prevenci\u00f3n del consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes, y otras conductas adictivas, especialmente las relacionadas con el mal uso de las nuevas tecnolog\u00edas y la participaci\u00f3n en apuestas y juegos de azar.<\/li>\n<li>c) Intervenci\u00f3n familiar, haciendo part\u00edcipe a la familia en la soluci\u00f3n de las controversias, la asunci\u00f3n de sus responsabilidades de educaci\u00f3n y cuidado, y favoreciendo la capacitaci\u00f3n parental, en particular el manejo conductual y de estrategias de prevenci\u00f3n de futuros comportamientos antisociales.<\/li>\n<li>d) Favorecimiento de los procesos de inclusi\u00f3n social, en particular, mediante una oferta de programas de ocio educativo y tiempo libre saludable.<\/li>\n<li>Asimismo, con el fin de prevenir los problemas de conducta en la poblaci\u00f3n infantil y juvenil la Comunidad de Madrid promover\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Actuaci\u00f3n preventiva sobre los factores, tanto de protecci\u00f3n como de riesgo, relacionados con la conducta disruptiva o disocial, mediante acciones dirigidas a la poblaci\u00f3n en general.<\/li>\n<li>b) Intervenci\u00f3n y educaci\u00f3n social en barrios y en municipios, creando modelos de referencia positivos que promuevan la desvinculaci\u00f3n de conductas adictivas y violentas tanto desde la perspectiva individual como grupal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 125<\/p>\n<p>Acogimiento residencial espec\u00edfico para ni\u00f1os con problemas de conducta<\/p>\n<ol>\n<li>El acogimiento residencial de ni\u00f1os con problemas de conducta, de conformidad con lo previsto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, comprender\u00e1 tanto la atenci\u00f3n residencial como la intervenci\u00f3n terap\u00e9utica y socioeducativa dirigida a la reeducaci\u00f3n del comportamiento, que se concretar\u00e1 a trav\u00e9s de un plan de intervenci\u00f3n con objetivos revisables peri\u00f3dicamente. Esta medida de protecci\u00f3n se adoptar\u00e1 tras una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y social emitida por el equipo multidisciplinar especializado en protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>Los procedimientos de ingreso, actuaciones e intervenciones en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de menores con problemas de trastornos de conducta, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, y en el art\u00edculo 778 bis de la Ley 1\/2000 de 7 de enero.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 desarrollar protocolos espec\u00edficos que aseguren el cumplimiento de las garant\u00edas legales y el pleno respeto a los derechos de los ni\u00f1os en relaci\u00f3n con su ingreso y permanencia en este tipo de centros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo X<\/p>\n<p>Ni\u00f1os menores de catorce a\u00f1os en conflicto con la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126<\/p>\n<p>Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La intervenci\u00f3n con los ni\u00f1os menores de catorce a\u00f1os a los que, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, no les es exigible responsabilidad con arreglo a dicha ley, estar\u00e1 orientada a:<\/li>\n<li>a) Ofrecer a los ni\u00f1os infractores una respuesta protectora, preventiva, educativa y de intervenci\u00f3n especializada, preferentemente en su entorno social m\u00e1s pr\u00f3ximo, centrada en la eliminaci\u00f3n de las causas de la comisi\u00f3n de tales conductas, en la asunci\u00f3n de responsabilidades y en la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado, en su caso.<\/li>\n<li>b) Ofrecer informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y, en su caso, atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, tanto a los ni\u00f1os como a sus familias.<\/li>\n<li>c) Proporcionar formaci\u00f3n espec\u00edfica y ofrecer ayudas, apoyos y programas de acompa\u00f1amiento, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n parental a los padres, tutores o guardadores.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n a realizar con estos ni\u00f1os y sus familias se recoger\u00e1 en un plan de seguimiento, que ser\u00e1 elaborado por los equipos multidisciplinares de los servicios sociales de las entidades locales. En \u00e9l se detallar\u00e1n los objetivos que se plantean, las medidas e intervenciones a desarrollar, as\u00ed como los medios con los que se contar\u00e1 en su aplicaci\u00f3n. Se valorar\u00e1, especialmente, la realizaci\u00f3n de actividades de mediaci\u00f3n con la v\u00edctima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la conducta realizada fuera de car\u00e1cter violento, pudiera ser constitutiva de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, de violencia de g\u00e9nero, de trata de seres humanos o que implique una radicalizaci\u00f3n en el sentido de lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 8\/2021, de 4 de junio, el plan de seguimiento deber\u00e1 incluir formaci\u00f3n espec\u00edfica que prevenga de estas conductas violentas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de todo lo anterior, la administraci\u00f3n competente tendr\u00e1 que valorar la posibilidad de que exista una situaci\u00f3n de riesgo o desamparo y, en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo XI<\/p>\n<p>Ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127<\/p>\n<p>Ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os v\u00edctimas de delitos ser\u00e1n tratados con las particularidades de su caso y las previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>En todo caso, y en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid evitar\u00e1 su revictimizaci\u00f3n y victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128<\/p>\n<p>Principio de tipicidad y clasificaci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones contenidas en este t\u00edtulo, las establecidas con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n de servicios sociales y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen sancionador de los centros y servicios en materia de protecci\u00f3n a la infancia se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de servicios sociales.<\/li>\n<li>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 sancionable como infracci\u00f3n continuada la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 129<\/p>\n<p>Sujetos responsables<\/p>\n<p>Son sujetos responsables de las infracciones administrativas, a t\u00edtulo de dolo o de culpa, las personas f\u00edsicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas y, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jur\u00eddica y los patrimonios independientes o aut\u00f3nomos, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas establecidas en la legislaci\u00f3n de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su propia normativa y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130<\/p>\n<p>Concurrencia de sanciones y relaciones con la Jurisdicci\u00f3n civil y penal<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando un \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea hubiera impuesto una sanci\u00f3n por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el \u00f3rgano competente para resolver deber\u00e1 tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el \u00f3rgano competente para incoar e instruir el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir tambi\u00e9n una infracci\u00f3n penal, o una vez iniciado el procedimiento tuviera conocimiento de la apertura de diligencias penales contra el mismo sujeto y por los mismos hechos, lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, absteni\u00e9ndose de proseguir el procedimiento hasta que recaiga pronunciamiento jurisdiccional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131<\/p>\n<p>Infracciones leves<\/p>\n<p>Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las acciones u omisiones calificadas como graves en el art\u00edculo siguiente cuando se hayan cometido por imprudencia y no comporten un perjuicio grave para los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>b) No informar a las administraciones p\u00fablicas competentes de cualquier variaci\u00f3n que se produzca en los datos que deben aportarse a esta y que hayan de tenerse en cuenta para la aplicaci\u00f3n a las medidas y beneficios de esta Ley, siempre que de ello no se deriven perjuicios graves.<\/li>\n<li>c) No procurar o impedir por parte de padres, tutores o guardadores, que los ni\u00f1os asistan al centro educativo en per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria sin que concurra causa que lo justifique, siempre que no suponga una inasistencia reiterada que implique un absentismo escolar.<\/li>\n<li>d) No facilitar por quienes han adoptado, al \u00f3rgano o entidad competente, a los equipos t\u00e9cnicos por ella autorizados o a los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional, la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y entrevistas necesarias para la emisi\u00f3n de los informes de seguimiento post adoptivo, o incumplir las obligaciones econ\u00f3micas o materiales necesarias para que dichos informes puedan ser recibidos, en su caso, por la autoridad extranjera en el tiempo y la forma requeridos.<\/li>\n<li>e) La omisi\u00f3n por parte de cualquier persona que acceda y ejercite cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad de la obligaci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n vigente, en cuanto a la acreditaci\u00f3n de la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el t\u00edtulo VIII de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995,de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el t\u00edtulo VII bis del C\u00f3digo Penal mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del registro central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 132<\/p>\n<p>Infracciones graves<\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir las obligaciones fijadas por la presente Ley por parte de los padres, tutores y guardadores y toda persona que tenga alguna responsabilidad sobre un ni\u00f1o, siempre que del incumplimiento se derive un da\u00f1o grave para \u00e9l.<\/li>\n<li>b) Incumplir la normativa aplicable sobre los derechos de los ni\u00f1os, si de ello se derivan perjuicios graves para ellos.<\/li>\n<li>c) No escuchar a un ni\u00f1o antes de dictar una resoluci\u00f3n, por parte de las autoridades o el personal de la administraci\u00f3n, cuando su derecho a ser o\u00eddo y escuchado est\u00e9 previsto expresamente en un procedimiento administrativo que le afecte.<\/li>\n<li>d) No observar los procedimientos establecidos para cumplir la obligaci\u00f3n legal de identificar a un reci\u00e9n nacido.<\/li>\n<li>e) Difundir o utilizar a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social, o de cualquier otro medio que permita el acceso p\u00fablico, la imagen, identidad o datos personales de ni\u00f1os, tanto de manera individual o colectiva, cuando suponga una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su honor, imagen e intimidad, aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales.<\/li>\n<li>f) Incumplir, los padres o tutores, el deber de velar para que un ni\u00f1o a su cargo curse de manera real y efectiva la ense\u00f1anza obligatoria, cuando dicho incumplimiento motive una inasistencia reiterada que, de acuerdo con la normativa aplicable, constituya absentismo escolar.<\/li>\n<li>g) Permitir que los ni\u00f1os realicen aquellas actividades que tiene prohibidas o restringidas por la presente Ley o incumplir las obligaciones que esta impone para garantizar que no accedan a contenidos, productos o servicios perjudiciales.<\/li>\n<li>h) Incumplir las normas en materia de programaci\u00f3n infantil y publicidad dirigida a ni\u00f1os contenidas en esta Ley.<\/li>\n<li>i) Vender, alquilar, exponer, emitir, difundir o proyectar en locales abiertos u ofrecer a los ni\u00f1os las publicaciones, videos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que exalte o incite a la violencia, las actividades delictivas o cualquier forma de discriminaci\u00f3n, o cuyo contenido sea pornogr\u00e1fico o contrario a los derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>j) No poner en conocimiento de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n, autoridad judicial o Ministerio Fiscal, la posible situaci\u00f3n de riesgo, violencia o desprotecci\u00f3n en que pudiera encontrarse un ni\u00f1o por parte de aquellas personas que, por su cargo, profesi\u00f3n o actividad, conocieran de esas situaciones.<\/li>\n<li>k) No poner inmediatamente a disposici\u00f3n de la autoridad, o en su caso de su familia, al ni\u00f1o que se encuentre abandonado, extraviado o fugado de su hogar.<\/li>\n<li>l) Incumplir el deber de confidencialidad y reserva respecto a los datos personales de los ni\u00f1os, por parte de las personas profesionales que intervengan en su protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Intervenir en funciones de intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional sin estar acreditado o habilitado para ello.<\/li>\n<li>n) Informar, por parte de las personas trabajadoras o responsables de los organismos acreditados para la adopci\u00f3n, de la preasignaci\u00f3n del ni\u00f1o a los futuros padres adoptivos cuando esta no haya sido a\u00fan aprobada por la entidad p\u00fablica competente, o al menos se haya autorizado su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Incumplir la obligaci\u00f3n de facilitar la certificaci\u00f3n negativa del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos.<\/p>\n<ol>\n<li>o) No comunicar por parte de aquellas personas que, por raz\u00f3n de su cargo, profesi\u00f3n, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la ense\u00f1anza o la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, y, en el ejercicio de las mismas, las situaciones de riesgo, posible desamparo o de violencia ejercida sobre los mismos, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente y en el art\u00edculo 32 de esta ley.<\/li>\n<li>p) No elaborar el plan individual de protecci\u00f3n del ni\u00f1o, as\u00ed como incumplir el contenido de este, en especial en cuanto a las medidas y plazos de revisi\u00f3n y duraci\u00f3n m\u00e1xima recogidos en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 133<\/p>\n<p>Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir el deber de comunicaci\u00f3n de situaciones de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, de quienes, por raz\u00f3n de su cargo, profesi\u00f3n, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la ense\u00f1anza o la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Entregar o recibir a una persona menor de edad eludiendo los procedimientos legales de adopci\u00f3n y mediando compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, con la finalidad de establecer una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la de filiaci\u00f3n, o intermediar en esta entrega.<\/li>\n<li>c) La intervenci\u00f3n en funciones de mediaci\u00f3n para el acogimiento familiar y para la adopci\u00f3n nacional o internacional sin estar acreditado o habilitado para ello y mediando precio o enga\u00f1o, o con peligro manifiesto para la integridad f\u00edsica o psicol\u00f3gica del ni\u00f1o.<\/li>\n<li>d) El uso de im\u00e1genes de ni\u00f1os en la publicidad de productos, bienes o servicios que les est\u00e1n prohibidos.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento por parte de cualquier persona que acceda y ejercite cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad de la obligaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 132, o), cuando efectivamente existieran antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual, as\u00ed como por cualquier delito de trata de seres humanos, mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del registro central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos.<\/li>\n<li>f) Colaborar con las entidades que favorezcan el tr\u00e1fico y trata de menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en la presente Ley ser\u00e1n sancionadas del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Infracciones leves: multa de hasta 300 euros.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: de 301 a 3.000 euros.<\/li>\n<li>c) Infracciones muy graves: de 3.001 a 30.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 135<\/p>\n<p>Sanciones accesorias y consecuencias<\/p>\n<p>Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, adem\u00e1s de las sanciones establecidas en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones accesorias y consecuencias.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Revocaci\u00f3n de las ayudas o subvenciones concedidas por la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de recibir financiaci\u00f3n p\u00fablica por un per\u00edodo de entre uno y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de an\u00e1logas funciones y actividades y para la gesti\u00f3n o titularidad de centros o servicios de protecci\u00f3n de menores por plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Cuando los responsables sean titulares de medios de comunicaci\u00f3n por infracciones cometidas a trav\u00e9s de estos, podr\u00e1 imponerse la difusi\u00f3n p\u00fablica de la resoluci\u00f3n sancionadora en los t\u00e9rminos fijados por el \u00f3rgano sancionador.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n de no idoneidad para la adopci\u00f3n de las personas que, ofreci\u00e9ndose para una adopci\u00f3n, han incumplido las obligaciones postadoptivas en un proceso anterior de adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 136<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<ol>\n<li>En la imposici\u00f3n de sanciones previstas en esta Ley se deber\u00e1 observar la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n a imponer, atendiendo a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, considerando las condiciones de edad y vulnerabilidad del menor o menores afectados.<\/li>\n<li>b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad del infractor.<\/li>\n<li>c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>d) La reincidencia, por comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n administrativa firme por la que se sanciona aquella.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos realizados por la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La reparaci\u00f3n espont\u00e1nea de los da\u00f1os causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanaci\u00f3n de deficiencias por el sujeto responsable, a iniciativa propia, antes de la resoluci\u00f3n del expediente sancionador.<\/li>\n<li>Si de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n tipificada en esta Ley derivara un beneficio econ\u00f3mico, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n deber\u00e1 prever que la sanci\u00f3n pecuniaria no resulte beneficiosa para el sujeto responsable.<\/li>\n<li>Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 137<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de las sanciones pecuniarias<\/p>\n<ol>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 85 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, podr\u00e1 resolverse el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<li>Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, o bien quepa imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tanto el reconocimiento de su responsabilidad por el infractor como el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, comportar\u00e1 una reducci\u00f3n del veinte por ciento sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta circunstancia de la reducci\u00f3n deber\u00e1 indicarse en la notificaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138<\/p>\n<p>Destino de las sanciones<\/p>\n<p>Los ingresos derivados de la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en esta Ley deber\u00e1n destinarse por la administraci\u00f3n actuante a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139<\/p>\n<p>Publicidad de las sanciones<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de infracciones graves o muy graves, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar en la resoluci\u00f3n del expediente sancionador la publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la persona o entidad sancionada.<\/li>\n<li>Dicha publicaci\u00f3n deber\u00e1 contener la identificaci\u00f3n de los sujetos responsables, as\u00ed como la clase y naturaleza de las infracciones cometidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribir\u00e1n en los plazos siguientes:<\/li>\n<li>a) Infracciones muy graves: cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Infracciones leves: un a\u00f1o.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/li>\n<li>Las sanciones prescribir\u00e1n en los siguientes plazos:<\/li>\n<li>a) Sanciones impuestas por infracciones muy graves: cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Sanciones impuestas por infracciones graves: tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Sanciones impuestas por infracciones leves: un a\u00f1o.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<ol>\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones administrativas requerir\u00e1 la instrucci\u00f3n de un procedimiento, conforme a lo establecido en la normativa sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competente para iniciar el procedimiento sancionador el centro directivo competente en la materia. En ning\u00fan caso podr\u00e1 considerarse como incoaci\u00f3n la propuesta de inicio formulada por el personal inspector.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al personal funcionario de la consejer\u00eda competente, designado al efecto.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competente para resolver el procedimiento sancionador la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de infancia.<\/li>\n<li>La apertura de un procedimiento sancionador en el \u00e1mbito administrativo no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.<\/li>\n<li>El plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de un a\u00f1o, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos de tramitaci\u00f3n simplificada en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo para resolver y notificar la correspondiente resoluci\u00f3n sin que esta se haya producido, se declarar\u00e1 su caducidad conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>Cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones cometidas en centros y servicios de titularidad municipal, el centro directivo competente para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador podr\u00e1 delegar en el \u00f3rgano correspondiente de la entidad local la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 142<\/p>\n<p>Medidas provisionales<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podr\u00e1 adoptar, con anterioridad a la apertura del mismo, las medidas provisionales urgentes y precisas para evitar perjuicios graves a terceros y asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de aquellas. Dicho acuerdo podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en plazo se\u00f1alado o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/li>\n<li>Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pueda recaer, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada y de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<\/li>\n<li>El sujeto contra el que se dirige el procedimiento sancionador tendr\u00e1 derecho a formular alegaciones y presentar la documentaci\u00f3n que juzgue pertinente, lo que se valorar\u00e1 a los efectos de la confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o levantamiento de las medidas provisionales.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n acordarse las medidas provisionales previstas en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan y procedimiento civil, siempre que no causen perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n a los interesados y que no impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n cuando surta efectos la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 143<\/p>\n<p>Pago voluntario<\/p>\n<p>En los casos de pago voluntario de las sanciones pecuniarias propuestas, se atender\u00e1 a lo previsto sobre aplicaci\u00f3n de sanciones en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, a efectos de la reducci\u00f3n de su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n forzosa<\/p>\n<p>El importe de las multas y el de las responsabilidades administrativas podr\u00e1 ser exigido por la v\u00eda administrativa de apremio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145<\/p>\n<p>Caducidad<\/p>\n<p>Transcurrido un a\u00f1o desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, con los requisitos y efectos previstos en el art\u00edculo 95 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Tutela del Menor<\/p>\n<p>Queda suprimida la Comisi\u00f3n de Tutela del Menor, asumiendo sus funciones la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia prevista en la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Quedan suprimidos los Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, asumiendo sus funciones los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid previstos en la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Todas las referencias que la Ley recoge sobre el t\u00e9rmino Entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n se entender\u00e1n realizadas a la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid al ejercer la competencia en materia de protecci\u00f3n de menores a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente, sin perjuicio de las competencias relativas a la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales impuestas a menores y j\u00f3venes infractores atribuidas al organismo correspondiente en el \u00e1mbito de la consejer\u00eda titular de las competencias en materia de justicia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los diversos programas del presupuesto limitativo y los estados de recursos del presupuesto estimativo que se dotan para la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y actuaciones relativas a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia en cada \u00e1mbito competencia de la presente Ley se ajustar\u00e1n a los escenarios presupuestarios plurianuales elaborados por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda de conformidad a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos y de las normas de desarrollo<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos administrativos de protecci\u00f3n iniciados y en tramitaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se seguir\u00e1n tramitando por la normativa aplicable en el momento del inicio del procedimiento correspondiendo asimismo su tramitaci\u00f3n a los \u00f3rganos que fueran competentes en el momento del inicio del procedimiento y hasta la constituci\u00f3n, en su caso, de los que les sustituyan.<\/li>\n<li>Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 6\/1995, de 28 de marzo, de Garant\u00edas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y de la Ley 18\/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, continuar\u00e1n en vigor en lo que no se opongan a esta Ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Tutela del Menor y de los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Tutela del Menor continuar\u00e1 desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario de la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia con arreglo a lo previsto en el Decreto 198\/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Tutela del Menor.<\/p>\n<p>Los Consejos de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid continuar\u00e1n desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario de la regulaci\u00f3n de los citados consejos, con arreglo a lo previsto en el Decreto 64\/2001, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el Decreto 179\/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Locales de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y el Decreto 180\/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos de \u00c1rea de Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas la Ley 6\/1995, de 28 de marzo, reguladora de las Garant\u00edas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 18\/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, dictar\u00e1 las disposiciones que resulten necesarias para su desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Referencias normativas<\/p>\n<p>Las referencias hechas a la Ley 6\/1995 de 28 de marzo, reguladora de las Garant\u00edas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y a la Ley 18\/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, se entender\u00e1n hechas a la Ley de Derechos, Garant\u00edas y Protecci\u00f3n Integral de la Infancia y Adolescencia en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se introduce una nueva letra e) en el apartado uno del art\u00edculo 53 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201ce) Cuando se refieran a asuntos que afecten a los derechos e intereses de la infancia y la adolescencia, al establecer o tramitar los procedimientos e instrumentos de participaci\u00f3n que resulten de aplicaci\u00f3n, los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 2.1, garantizar\u00e1n adem\u00e1s la realizaci\u00f3n de las adaptaciones necesarias, tanto en la informaci\u00f3n ofrecida, como en los canales de comunicaci\u00f3n, para facilitar la efectiva participaci\u00f3n de los ni\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. Quienes ejerzan con ni\u00f1os cualquiera de las profesiones del deporte a que se refieren esta Ley deber\u00e1n disponer de formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia, as\u00ed como para la adecuada atenci\u00f3n de las diferentes caracter\u00edsticas, aptitudes y capacidades f\u00edsicas e intelectuales de los ni\u00f1os para el fomento y el desarrollo del ocio\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 15\/1994, de 28 de diciembre, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden dos nuevas letras en el apartado 1 del art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cm) Promover el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad f\u00edsica y el deporte, especialmente entre los ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>\u00f1) Promover los valores de equipo y las habilidades cooperativas en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.\u201d<\/p>\n<p>Dos. Se introduce un nuevo art\u00edculo 8 bis en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8 bis<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a los ni\u00f1os deportistas<\/p>\n<ol>\n<li>La pr\u00e1ctica deportiva de los ni\u00f1os deber\u00e1 tener como objetivo favorecer la educaci\u00f3n integral del ni\u00f1o y el desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad y de sus condiciones f\u00edsicas, as\u00ed como el fomento de la actividad f\u00edsica como h\u00e1bito de salud.<\/li>\n<li>La pr\u00e1ctica deportiva durante la infancia y la adolescencia potenciar\u00e1 otros aspectos del deporte, aparte del eminentemente competitivo. Asimismo, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para proteger a los deportistas menores de edad de toda explotaci\u00f3n abusiva.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n reglamentariamente los criterios y condiciones m\u00ednimas de seguridad sobre los equipamientos deportivos dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, pistas polideportivas y campos polideportivos, as\u00ed como las recomendaciones sobre su uso y mantenimiento con el fin de reducir o eliminar los riesgos que producen los accidentes, ya sea por una mala instalaci\u00f3n del equipamiento o bien, por un mal uso o mantenimiento del mismo.<\/li>\n<li>Todos los centros deportivos independientemente de su titularidad est\u00e1n obligados a tener protocolos de actuaci\u00f3n frente a cualquier forma de violencia contra los ni\u00f1os.<\/li>\n<li>Dichos protocolos se pondr\u00e1n en marcha ante la detecci\u00f3n de indicios por parte de los profesionales y ante la mera revelaci\u00f3n de los hechos por parte del ni\u00f1o, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Las entidades que desarrollen actividades deportivas, de ocio y tiempo libre con ni\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, tienen la obligaci\u00f3n de:<\/li>\n<li>a) Establecer un c\u00f3digo interno de conducta y protecci\u00f3n que permita articular y recoger sistem\u00e1ticamente las actuaciones que deben seguirse para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n ante posibles situaciones de violencia contra ni\u00f1os y darlo a conocer de forma adecuada tanto a sus usuarios como a las familias de estos.<\/li>\n<li>b) Fomentar la participaci\u00f3n activa de los ni\u00f1os en la planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las actividades favoreciendo su autonom\u00eda y desarrollo integral.<\/li>\n<li>c) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicaci\u00f3n entre las organizaciones deportivas y los responsables parentales, tutores y familiares.<\/li>\n<li>d) Promover\u00e1n una cultura de confianza mediante la designaci\u00f3n de un delegado de protecci\u00f3n, al que los ni\u00f1os puedan acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 9\/1999, de 9 de abril, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del art\u00edculo 3, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201ci) Posibilitar el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus colecciones por parte de los ni\u00f1os procurando su acercamiento y adaptaci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas evolutivas\u201d.<\/p>\n<p>Dos. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del art\u00edculo 21, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201ch) Facilitar el acceso a sus fondos realizando las adaptaciones necesarias para hacerlos accesibles y comprensibles para todos los ni\u00f1os, con atenci\u00f3n \u201cespecial a aquellos que, por raz\u00f3n de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 9\/2001, de 17 de julio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se introduce una nueva letra f) en el art\u00edculo 30.2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cf) Adecuarse y adaptarse a la perspectiva, las necesidades espec\u00edficas y los intereses de los ni\u00f1os, con atenci\u00f3n especial a aquellos que, por raz\u00f3n de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia \u201cpersonal o familiar desfavorable requieran medidas inclusivas, con el fin de conseguir un espacio urbano adecuado\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL OCTAVA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se introduce un nuevo art\u00edculo 7 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>\u201cTodo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con ni\u00f1os recibir\u00e1 formaci\u00f3n especializada, inicial y contin\u00faa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL NOVENA<\/p>\n<p>Desarrollo<\/p>\n<p>El desarrollo de los art\u00edculos 83 y 84 se realizar\u00e1 mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de infancia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL D\u00c9CIMA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garant\u00edas y Protecci\u00f3n Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3846],"class_list":["post-19325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-proteccion-de-la-infancia-y-la-adolescencia-de-la-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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