{"id":19337,"date":"2023-03-31T10:27:28","date_gmt":"2023-03-31T10:27:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19337"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"jornada-de-trabajo-de-los-empleados-publicos-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19337","title":{"rendered":"Jornada de trabajo de los empleados p\u00fablicos de CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO-LEY 1\/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El presente texto normativo versa sobre la materia del empleo p\u00fablico, sobre el r\u00e9gimen de \u00abderechos y deberes\u00bb de dichos empleados, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 103, exige a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que el desempe\u00f1o de su actividad se realice con garant\u00eda de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia. Del mismo modo, nuestra Norma Suprema obliga a que el acceso a las funciones p\u00fablicas se efect\u00fae en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, seg\u00fan se establece en los art\u00edculos 23.2 y 103.3.<\/p>\n<p>La modernizaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n P\u00fablica ha constituido un objetivo permanente a lo largo de distintas etapas, necesario para dar cumplimiento al mandato constitucional de contar con una Administraci\u00f3n eficaz en su actuar al servicio de los intereses generales.<\/p>\n<p>Por otro lado, las Administraciones P\u00fablicas han tenido que hacer frente a desaf\u00edos derivados de importantes transformaciones econ\u00f3micas y sociodemogr\u00e1ficas en su labor de garantizar la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad. Cambios que han afectado y afectan con especial intensidad a las organizaciones p\u00fablicas, las cuales afrontan el reto de responder a nuevas demandas y necesidades de los ciudadanos. Todos estos objetivos de modernizaci\u00f3n y mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos no se pueden alcanzar sin una adecuada gesti\u00f3n del principal activo con el que cuenta la Administraci\u00f3n, como es su capital humano.<\/p>\n<p>La norma utiliza el cauce excepcional del Decreto Ley para modificar el r\u00e9gimen jur\u00eddico general de la jornada laboral semanal de los empleados p\u00fablicos auton\u00f3micos, bajo la concurrencia de causas de extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p>En este sentido, el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, a imagen y semejanza de la potestad atribuida al Gobierno de la Naci\u00f3n por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, atribuye a la Junta de Castilla y Le\u00f3n en su art\u00edculo 25.4, la potestad de dictar normas con rango de ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que no podr\u00e1n afectar a la reforma del Estatuto, a la regulaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de la sede o sedes de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad, al r\u00e9gimen electoral, al presupuestario, al tributario y al de los derechos previstos en el Estatuto, ni tampoco regular materias para las que el propio Estatuto exija para su aprobaci\u00f3n una ley de Cortes.<\/p>\n<p>La figura del Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del gobierno.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de consideraciones pol\u00edticas, o de conciencia social, que puedan reforzar la posici\u00f3n de los empleados p\u00fablicos, ya que han jugado un papel fundamental durante estos a\u00f1os, especialmente durante la pandemia provocada por la Covid-19, garantizando la sanidad, la educaci\u00f3n o los servicios sociales, y manteniendo en funcionamiento la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a todos los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n, la perspectiva estrictamente jur\u00eddica de su fundamentaci\u00f3n es la \u00fanica que debe apreciarse para analizar los motivos de la urgencia.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 duda cabe que la jornada laboral semanal, como derecho del empleado al descanso en cada periodo de siete d\u00edas, es una submateria poli\u00e9drica, y que, por ello, admite muchos puntos de vista en su an\u00e1lisis y se proyecta sobre importantes derechos, cuya afectaci\u00f3n, suficientemente explicada, sirve de fundamento para justificar la extraordinaria y urgente necesidad de su modificaci\u00f3n por este cauce extraordinario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, razones de Justicia justifican que esta medida prevista en el texto normativo se extienda a todos los servidores p\u00fablicos auton\u00f3micos, con independencia de la naturaleza de la entidad de la que dependen, referidos a la Administraci\u00f3n General y a los Organismos Aut\u00f3nomos. La universalidad que fundamenta esta reforma evita as\u00ed la discriminaci\u00f3n entre grupos y sectores.<\/p>\n<p>En definitiva, la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del \u00abtiempo de prestaci\u00f3n de servicios de los empleados p\u00fablicos\u00bb, en cualquiera de sus vertientes o instrumentos \u2013ya sea de jornada semanal, pero tambi\u00e9n del r\u00e9gimen de la jornada diaria, o de las vacaciones, permisos o licencias\u2013, aunque sean generadores de derechos aut\u00f3nomos y que persiguen teleol\u00f3gicamente objetivos distintos, puede llegar a constituir causa de extraordinaria y urgente necesidad en su definici\u00f3n, concreci\u00f3n o modificaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica real existente y circunstancias concurrentes al momento de su an\u00e1lisis, cuya motivaci\u00f3n se pasa a desarrollar.<\/p>\n<p>En primer lugar, el motivo del cumplimiento del principio de legalidad presupuestaria y de limitaci\u00f3n de los presupuestos p\u00fablicos, derivado de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, puede afectar de forma muy importante al r\u00e9gimen de la jornada laboral semanal y fundamentar la urgencia de su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se debe recordar que la jornada de trabajo de treinta y cinco horas semanales en el empleo p\u00fablico fue aprobada en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con un car\u00e1cter estable y permanente, a trav\u00e9s del Decreto 134\/2002, de 26 diciembre. La determinaci\u00f3n de dicha jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se adopt\u00f3 al amparo de las competencias que le corresponden a la Comunidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el a\u00f1o 2011, la importante desviaci\u00f3n del saldo presupuestario estimada para el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas respecto al objetivo de estabilidad comprometido, determin\u00f3 que el Gobierno de la Naci\u00f3n adoptase medidas de car\u00e1cter urgente, que se plasmaron en el Real Decreto Ley 20\/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, y en el Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Una de las medidas acordadas en el Real Decreto Ley 20\/2011, de 30 de diciembre, fue el establecimiento, a partir del 1 de enero de 2012, aunque s\u00f3lo para la Administraci\u00f3n del Estado, de la jornada ordinaria de trabajo de promedio semanal no inferior a treinta y siete horas y treinta minutos.<\/p>\n<p>El resto de Administraciones Auton\u00f3micas no fueron ajenas a este escenario, marcado por la ineludible necesidad de alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria y de acelerar la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico. As\u00ed, las Cortes de Castilla y Le\u00f3n aprobaron en la Ley 1\/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, un T\u00edtulo IV en el que se recogieron varias medidas en materia de personal destinadas a contribuir a la consecuci\u00f3n de esos objetivos macroecon\u00f3micos, incluyendo ya para la Administraci\u00f3n de la Comunidad la previsi\u00f3n de fijar en siete horas y treinta minutos el promedio diario de trabajo efectivo, lo que, en definitiva, conllevaba la jornada semanal de treinta y siete horas y treinta minutos, y su pormenorizada regulaci\u00f3n a lo largo de sus tres Cap\u00edtulos en los diferentes \u00e1mbitos \u2013general, educativo y sanitario\u2013.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, la jornada semanal de treinta y siete horas y treinta minutos se generaliz\u00f3 para el sector p\u00fablico del conjunto de Administraciones P\u00fablicas, y con car\u00e1cter b\u00e1sico, por la Ley 2\/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>Durante las pasadas legislaturas se ha trabajado intensamente por lograr los objetivos de consolidaci\u00f3n fiscal aplicando una pol\u00edtica fiscal y presupuestaria orientada a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico que generara crecimiento econ\u00f3mico y empleo.<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica fiscal y presupuestaria rigurosa combinada con la aplicaci\u00f3n de las ambiciosas reformas estructurales aprobadas ha dado buenos resultados, prueba de ello es que se ha avanzado en el cumplimiento de las reglas fiscales y se ha recuperado la senda del crecimiento econ\u00f3mico, restableciendo as\u00ed la confianza internacional en la econom\u00eda espa\u00f1ola y aumentando la recaudaci\u00f3n tributaria. Todo ello est\u00e1 permitiendo de forma paulatina, con un impacto econ\u00f3mico acorde a las posibilidades financieras, la compensaci\u00f3n de los esfuerzos realizados.<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos han contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Espa\u00f1a en materia de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>A medida que aquella crisis se fue superando, progresivamente los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, al igual que los del Estado y del resto de las Comunidades Aut\u00f3nomas, han ido recuperando los derechos que se vieron afectados por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica. As\u00ed, en el Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados p\u00fablicos y se fijan las prioridades en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para la legislatura 2015\/2019, que fue firmado el 29 de octubre de 2015 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y las Organizaciones Sindicales Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI.F), Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), se pactaron diversas acciones encaminadas a la progresiva retirada de las medidas derivadas de las restricciones presupuestarias, en materias tales como la devoluci\u00f3n de la paga extraordinaria o la recuperaci\u00f3n de los d\u00edas adicionales de vacaciones por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>El 25 de julio de 2017, la comisi\u00f3n de seguimiento del citado Acuerdo Marco pact\u00f3 que \u00abCuando la Administraci\u00f3n General del Estado permita, en cualquier \u00e1mbito o sector, la jornada m\u00e1xima semanal de treinta y cinco horas, la Junta de Castilla y Le\u00f3n trasladar\u00e1 esta medida de manera inmediata\u00bb.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva econ\u00f3mica, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogada para 2019, estableci\u00f3 con car\u00e1cter b\u00e1sico que podr\u00edan retomar la jornada de treinta y cinco horas aquellas Administraciones que, cumpliendo el objetivo de que la temporalidad en el empleo p\u00fablico no supere el 8 % de las plazas, hubiesen cumplido determinados objetivos de d\u00e9ficit, deuda y regla de gasto.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n oficial de que el Gobierno de Castilla y Le\u00f3n hab\u00eda tenido \u00e9xito en el cumplimiento de estos tres objetivos se produjo en mayo de 2019, por lo que la comisi\u00f3n de seguimiento del Acuerdo Marco pact\u00f3, con fecha 21 de mayo de 2019, recuperar la jornada laboral de treinta y cinco horas, volviendo a la situaci\u00f3n previa a la entrada en vigor de la Ley auton\u00f3mica 1\/2012, de 28 de febrero. La implantaci\u00f3n efectiva de la jornada de treinta y cinco horas se realizar\u00eda a partir del 1 de junio de 2019.<\/p>\n<p>No obstante, el establecimiento de la jornada de treinta y cinco horas semanales para los m\u00e1s de ochenta mil empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n no pudo llevarse a cabo debido a su elevado impacto econ\u00f3mico, en un momento caracterizado por la falta de ingresos, agravada por la pandemia en los a\u00f1os 2020 y 2021, y posteriormente por la crisis mundial derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania, y todo ello con un sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica que la Junta de Castilla y Le\u00f3n ha propuesto reiteradamente mejorar.<\/p>\n<p>Ahora bien, en el actual contexto de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, en el que la Comisi\u00f3n Europea acaba de elevar a un 1,4% las perspectivas de crecimiento del PIB espa\u00f1ol en 2023, y prev\u00e9 que la econom\u00eda espa\u00f1ola registre un crecimiento superior al previsto para la zona euro y para la propia Uni\u00f3n Europea, el propio Estado ha modificado su normativa b\u00e1sica sobre jornada semanal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este a\u00f1o 2023, no previendo ya requisitos de estabilidad presupuestaria, y exigiendo s\u00f3lo a la Administraci\u00f3n correspondiente el control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Como la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n dispone de la suficiencia financiera adecuada para acometerlo, es el momento de retomar de forma inmediata el compromiso asumido en 2019, poniendo fin a una medida que, debemos recordar, se estableci\u00f3 con un car\u00e1cter temporal y excepcional.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la importancia del factor temporal en el ejercicio de la potestad autoorganizatoria de la Administraci\u00f3n es otro de los motivos que amparan la urgencia.<\/p>\n<p>Es preciso disponer de un margen temporal adecuado entre la modificaci\u00f3n legal necesaria y la fecha acordada para el comienzo de la aplicaci\u00f3n de la medida de la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo semanal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es esencial que la implantaci\u00f3n de la nueva jornada se lleve a cabo sin que se vean afectados los servicios p\u00fablicos ni el nivel de calidad de las prestaciones, teniendo en cuenta la complejidad organizativa de la Administraci\u00f3n castellano y leonesa, en la que prestan servicios m\u00e1s de ochenta mil personas.<\/p>\n<p>La urgencia de la recuperaci\u00f3n de la jornada de treinta y cinco horas deriva de la necesidad de organizar cuanto antes la jornada de los empleados p\u00fablicos, de forma muy especial en los \u00e1mbitos sanitario y educativo y, en todo caso, con un margen temporal suficiente que permita la adecuada adaptaci\u00f3n tanto al per\u00edodo estival como al inicio del pr\u00f3ximo curso escolar.<\/p>\n<p>En efecto, en el presente caso resulta evidente que, de seguirse la tramitaci\u00f3n legislativa ordinaria, la recuperaci\u00f3n de la jornada de treinta y cinco horas semanales para los empleados p\u00fablicos se demorar\u00eda en exceso.<\/p>\n<p>Significativamente, por lo que respecta al personal docente que presta sus servicios en centros p\u00fablicos no universitarios, la recuperaci\u00f3n efectiva de la jornada no podr\u00eda tener lugar hasta el curso escolar 2024-2025, debido a necesidades ineludibles de planificaci\u00f3n, puesto que, una vez iniciado el curso escolar 2023-2024, la implantaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la jornada de treinta y cinco horas resultar\u00eda totalmente inviable, ya que se alterar\u00eda por completo la organizaci\u00f3n del curso en perjuicio no solo de los empleados p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n de los alumnos. Otro tanto ocurrir\u00eda en entornos complejos, como el hospitalario, donde la reorganizaci\u00f3n de agendas y cuadrantes de personal, ante los turnos de vacaciones, y la consiguiente necesidad de contrataci\u00f3n de personal sustituto, deben ser organizados con suficiente antelaci\u00f3n antes de que comience el verano, con el fin de evitar que la adecuada prestaci\u00f3n del servicio se vea perjudicada.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la motivaci\u00f3n del incremento del empleo p\u00fablico que puede conllevar la adopci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la jornada semanal, en un entorno social castigado por las cifras de desempleo, tambi\u00e9n justifican la urgente necesidad.<\/p>\n<p>Efectivamente, ante la garant\u00eda de que con la implantaci\u00f3n de la medida en ning\u00fan caso se va a resentir la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, su puesta en marcha l\u00f3gicamente ha de conllevar la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La necesidad de impulsar el crecimiento econ\u00f3mico con la mayor celeridad posible para contribuir a la creaci\u00f3n de empleo p\u00fablico tambi\u00e9n puede justificar la concurrencia de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola para recurrir a la figura del Decreto Ley.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el motivo de protecci\u00f3n de la necesaria conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y social con el trabajo, tambi\u00e9n se ve afectado de forma importante por el r\u00e9gimen de la jornada laboral semanal, y fundamenta la concurrencia de urgencia en su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El n\u00famero de horas de trabajo del empleado, y el modo en que se distribuyen, qu\u00e9 duda cabe que repercute en el tiempo libre que le resta para el desarrollo de sus actividades personales, bien con la familia o de car\u00e1cter social, en definitiva, en las condiciones de bienestar del empleado.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola recoge en su art\u00edculo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n u opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n. En el art\u00edculo 39.1, el texto constitucional establece el deber de los poderes p\u00fablicos de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia y, en el art\u00edculo 9.2, atribuye a los poderes p\u00fablicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>La necesidad de conciliaci\u00f3n del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario como una condici\u00f3n vinculada de forma inequ\u00edvoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y dif\u00edcil problem\u00e1tica que debe abordarse, no s\u00f3lo con importantes reformas legislativas, como la presente, sino con la necesidad de promover adicionalmente servicios de atenci\u00f3n a las personas, en un marco m\u00e1s amplio de pol\u00edtica de familia.<\/p>\n<p>Por su parte, en el \u00e1mbito comunitario, la maternidad y la paternidad, en su m\u00e1s amplio sentido, se han recogido en las Directivas del Consejo 92\/85\/CEE, de 19 de octubre, y 96\/34\/CE, del Consejo, de 3 de junio.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de la jornada laboral semanal de las treinta y siete horas y treinta minutos actuales a las treinta y cinco horas que contempla la norma, supone una indudable ventaja en la conciliaci\u00f3n de la vida laboral con la vida personal, familiar y social de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Como cualquier trabajador cuando intercambia con la empresa parte de su tiempo vital, ofreci\u00e9ndole su fuerza de trabajo, f\u00edsica y\/o intelectual, el empleado p\u00fablico conserva su condici\u00f3n humana, siendo as\u00ed que el tiempo de trabajo no puede imposibilitar que disfrute de sus derechos y el desarrollo de su personalidad, es decir, no se desprende de su humanidad. Se trata de elementos indispensables para que la dignidad del empleado p\u00fablico como persona sea protegida, erigi\u00e9ndose en la actualidad un entramado de derechos en virtud de los cuales se propicia la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y social.<\/p>\n<p>En definitiva, resulta deseable y necesario que el empleado p\u00fablico disponga cuanto antes de tiempo suficiente para la realizaci\u00f3n de actividades de tipo personal, adem\u00e1s de poder desarrollar una adecuada vida familiar, y poder participar en la vida social. Tambi\u00e9n resulta adecuada la posibilidad de que se ofrezca la opci\u00f3n de la mejora de su cualificaci\u00f3n educativa, cultural y profesional, permitiendo estas situaciones el derecho fundamental consistente en el libre desarrollo de la personalidad, contemplado en el art\u00edculo 10.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resulta necesario proteger las necesarias atenciones a los hijos y familiares. La incorporaci\u00f3n de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales m\u00e1s profundos de los \u00faltimos decenios, que hace necesario configurar un sistema que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas, y un nuevo modo de cooperaci\u00f3n y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada.<\/p>\n<p>La medida contemplada en el proyecto de reducci\u00f3n de la jornada de trabajo semanal afecta a ambos sexos, e incide especialmente en potenciar la igualdad real efectiva entre mujeres y hombres en la asunci\u00f3n de esas atenciones familiares \u2013cuidado de hijos y familiares\u2013, mediante la adopci\u00f3n de una de las llamadas acciones positivas, cumpliendo en este sentido el mandato dirigido a todos los poderes p\u00fablicos de remoci\u00f3n de situaciones de constatable desigualdad f\u00e1ctica, no corregibles por la sola formulaci\u00f3n del principio de igualdad jur\u00eddica o formal.<\/p>\n<p>El favorecimiento de la asunci\u00f3n igualitaria de responsabilidades familiares, exige una actuaci\u00f3n urgente y necesaria por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma, puesto que m\u00e1s de la mitad de la plantilla de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, las empleadas p\u00fablicas, est\u00e1 viendo afectados sus derechos. Un mayor retraso en su aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, conllevar\u00eda un da\u00f1o de dif\u00edcil reparaci\u00f3n que no puede ser asumido por una sociedad moderna como la nuestra.<\/p>\n<p>Por ello, se precisa la adopci\u00f3n urgente de medidas, como la adoptada en este Decreto Ley, que buscan promover la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y social, eliminando, o al menos reduciendo, desequilibrios y fomentando la mejor conciliaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en la convicci\u00f3n de que dicha medida promover\u00e1 una mayor responsabilidad social en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en beneficio de las empleadas y empleados p\u00fablicos y del conjunto de la sociedad en general.<\/p>\n<p>Por ello, ya el I Plan de Igualdad para las empleadas y empleados p\u00fablicos de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Acuerdo 19\/2021, de 18 de febrero, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n (B.O.C. y L. de 22 de febrero de 2021), previ\u00f3 en su eje 4 el fomento de la inclusi\u00f3n de medidas de car\u00e1cter transversal para la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica en lo que respecta a la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, la corresponsabilidad y la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, con los objetivos espec\u00edficos de garantizar las medidas de conciliaci\u00f3n en todas las organizaciones, desde el enfoque de g\u00e9nero, y mejorar y aumentar las medidas de conciliaci\u00f3n vigentes. En particular, se establecen una serie de medidas para el logro de estos objetivos, medidas que van dirigidas a hombres y a mujeres sin excepci\u00f3n, con el fin de facilitar a todas las empleadas y empleados p\u00fablicos la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>En quinto lugar, otro motivo indudable que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la norma es la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n social, mediante una jornada de trabajo m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>El establecimiento de altos ritmos de trabajo tiene una alta incidencia en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales. El n\u00famero de horas de trabajo y el modo en que se distribuyen indudablemente repercuten en la salud y seguridad del empleado. As\u00ed, el tiempo de trabajo muestra una relaci\u00f3n directa con las condiciones de bienestar del empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de la jornada laboral semanal tambi\u00e9n se centra en la mejora de la salud de los empleados. Las jornadas laborales excesivamente largas generan las principales fuentes de estr\u00e9s en el trabajo, y se erigen en el primer motivo de causaci\u00f3n de accidentes o bajas laborales.<\/p>\n<p>En este contexto, no admite demora la mejora de la salud de los empleados p\u00fablicos, que repercutir\u00e1 en un incremento de su productividad, incidiendo a su vez en una mejora de los \u00edndices de absentismo por enfermedad.<\/p>\n<p>De igual forma, y en \u00faltimo lugar, la puesta en marcha de la medida permitir\u00e1 avanzar en el logro del ahorro energ\u00e9tico y en una econom\u00eda de bajas emisiones, al acortar la jornada y reducir la estancia de los empleados p\u00fablicos en las dependencias y edificios p\u00fablicos, cumpliendo as\u00ed con los objetivos de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica viene derivada de la trasposici\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva (UE) 2018\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, donde se establecen los principios y requisitos de eficiencia energ\u00e9tica para la adquisici\u00f3n de bienes, servicios y edificios por las Administraciones P\u00fablicas integradas en el Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas deben considerar e implementar aquellas medidas que permitan ajustar su consumo de energ\u00eda y ejemplarizar su actuaci\u00f3n en el conjunto de la sociedad. Por ello, en Castilla y Le\u00f3n se apuesta por que las medidas sean obligatorias en todas las Administraciones, protegiendo en todo caso, por sus especiales circunstancias, los servicios sociales, la sanidad y la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y en este sentido, cobra una especial relevancia la implicaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos en la consecuci\u00f3n del objetivo de ahorro energ\u00e9tico de la Administraci\u00f3n en el marco de la crisis energ\u00e9tica que atravesamos.<\/p>\n<p>As\u00ed, se han promocionado enormemente nuevas f\u00f3rmulas de trabajo desde el domicilio, como el teletrabajo, que se han impuesto tras la pandemia. De igual forma, el ahorro de energ\u00eda es la forma m\u00e1s r\u00e1pida y econ\u00f3mica de hacer frente a la actual crisis energ\u00e9tica y de reducir las facturas.<\/p>\n<p>No cabe duda de que la fijaci\u00f3n de la jornada semanal de treinta y cinco horas permitir\u00e1 el desarrollo del trabajo, con car\u00e1cter general, durante siete horas diarias ininterrumpidas, sin tener que efectuar jornadas de ma\u00f1ana y tarde, con el consiguiente abaratamiento de funcionamiento de muchos edificios y dependencias p\u00fablicas. En este \u00e1mbito, la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica puede y debe liderar este impulso, incorporando medidas de racionalizaci\u00f3n del uso de edificios administrativos, incluido el establecimiento de horarios de encendido y apagado de instalaciones, el control de las condiciones de temperatura para minimizar el consumo en climatizaci\u00f3n, o el despliegue de instalaciones de autoconsumo.<\/p>\n<p>En este sentido, el Acuerdo 177\/2022, de 6 de octubre, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se adoptan medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (B.O.C. y L. de 10 de octubre de 2022), contempla en su apartado 1.4, sobre horarios de encendido y apagado de las instalaciones de climatizaci\u00f3n, temperatura del aire, iluminaci\u00f3n, agua caliente, equipamiento inform\u00e1tico y resto de instalaciones con consumo de energ\u00eda, que tomando como referencia los horarios de apertura y cierre de los edificios p\u00fablicos y la normativa que resulta de aplicaci\u00f3n, se programar\u00e1n los horarios de arranque y parada de las diferentes instalaciones consumidoras de energ\u00eda, as\u00ed como la temperatura del aire, de modo que se pueda minimizar el uso energ\u00e9tico dentro de umbrales aceptables de confort y servicio, y se deber\u00e1 prestar atenci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de los servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y otros similares, de modo que no induzcan a una elevaci\u00f3n del consumo de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Por lo tanto, y en conclusi\u00f3n, los aspectos positivos que ofrece la disminuci\u00f3n de la jornada laboral semanal de los empleados p\u00fablicos auton\u00f3micos que hemos enunciado, como son el cumplimiento del principio de legalidad presupuestaria y de limitaci\u00f3n de los presupuestos p\u00fablicos, la necesidad de abordar perentoriamente el ejercicio de la potestad autoorganizatoria, la posibilidad de un mejor reparto del trabajo y la consecuente creaci\u00f3n de empleo, la necesaria conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y social con el trabajo, la mejora de las condiciones laborales y del rendimiento a trav\u00e9s de una distribuci\u00f3n menos extenuante en la distribuci\u00f3n de la jornada laboral, y el logro de una mayor eficiencia energ\u00e9tica, justifican suficientemente la adopci\u00f3n urgente de la medida \u2013dadas las circunstancias jur\u00eddicas, presupuestarias y sociales existentes que se han expuesto\u2013, ya que se producir\u00edan da\u00f1os o situaciones irreparables de demorarse su efectiva e inmediata aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la actualidad, demorar la recuperaci\u00f3n de la jornada de treinta y cinco horas supondr\u00eda prolongar la suspensi\u00f3n de un derecho de los empleados p\u00fablicos que, como se ha se\u00f1alado con anterioridad, se contempl\u00f3 por una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de Administraciones P\u00fablicas, como una medida dotada de temporalidad y excepcionalidad por razones econ\u00f3micas, que hoy han desaparecido.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el que se haya producido un retraso en el cumplimiento del objetivo de la recuperaci\u00f3n de la jornada laboral semanal de treinta y cinco horas, y que ha persistido durante un tiempo \u2013desde el pacto del a\u00f1o 2019\u2013, no es \u00f3bice para que se haga frente a la soluci\u00f3n por la v\u00eda de la legislaci\u00f3n de urgencia, y que, en el momento actual, se haya convertido en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad atendiendo a las circunstancias y motivaciones concurrentes.<\/p>\n<p>Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto Ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a la Junta de Castilla y Le\u00f3n, y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La necesidad justificadora del Decreto-Ley no puede entenderse como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional o para el orden p\u00fablico, entendido como normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas y no al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, sino que ha de entenderse con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requieren una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En definitiva, el objetivo de esta reforma sobre la jornada laboral semanal en la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica no puede ser otro que el de convertirla en un factor de eficiencia y productividad, que garantice la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos y posibilite el crecimiento econ\u00f3mico, por cuanto se inspira en los siguientes principios ordenadores: apuesta por lo p\u00fablico, dota a la Administraci\u00f3n del marco jur\u00eddico necesario para prestar con garant\u00eda y eficacia los servicios p\u00fablicos, incrementa el modelo de empleo p\u00fablico, con el centro en el personal y en la mejora de su calidad de vida, contribuyendo por otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p><strong>\u2013II\u2013<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que ata\u00f1e a la necesaria conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgente necesidad definida y las medidas adoptadas para hacerle frente, la norma cumple el doble criterio para valorar su existencia, el contenido, por un lado, y la estructura, por otro, de las disposiciones incluidas en el texto normativo.<\/p>\n<p>Tanto desde el punto de vista de la estructura de la norma, como en relaci\u00f3n con su contenido \u2013la reforma de las normas necesarias para el establecimiento y la forma de aplicaci\u00f3n de la medida de reducci\u00f3n de la jornada semanal de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n a treinta y cinco horas\u2013, todo ello queda conectado y responde a la necesaria vinculaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de urgencia y necesidad fundamentada.<\/p>\n<p><strong>\u2013III\u2013<\/strong><\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n de este Decreto-Ley se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como tambi\u00e9n los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamenta la medida que se establece, siendo el Decreto-Ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulaci\u00f3n que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el inter\u00e9s general requiere, no incluyendo restricciones de derechos ni obligaciones de ning\u00fan tipo, m\u00e1s all\u00e1 de aquellas que obligan a la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y con el conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas, al tiempo que estimular\u00e1 su mejor cumplimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad, determin\u00e1ndose los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y el control de la medida incluida en la norma, de accesibilidad, utiliz\u00e1ndose una redacci\u00f3n clara y comprensible y una t\u00e9cnica normativa correcta, de eficiencia, y de transparencia, ya que la norma identifica claramente su prop\u00f3sito y lo explica con detalle. Hay que precisar que no se han realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 75 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 76 bis 1.b) y 3.b) de dicha Ley, que hace posible la excepci\u00f3n cuando en la norma concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan su aprobaci\u00f3n urgente.<\/p>\n<p><strong>\u2013IV\u2013<\/strong><\/p>\n<p>Desde un punto de vista competencial, corresponde al Estado establecer las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los derechos y deberes de \u00ablos funcionarios p\u00fablicos\u00bb, en virtud del art\u00edculo 149.1.18\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de acuerdo con aquella legislaci\u00f3n b\u00e1sica en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica y local.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el r\u00e9gimen de los funcionarios tambi\u00e9n quedan afectados los principios constitucionales de igualdad y solidaridad de los funcionarios de todas las Administraciones.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, la determinaci\u00f3n jur\u00eddica de muchos de estos derechos y obligaciones tambi\u00e9n afecta a los instrumentos de contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico, de tal modo que puede verse afectada la competencia del Estado para determinar las bases de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica general, de acuerdo con el art\u00edculo 149.1.13\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al \u00abpersonal laboral\u00bb vinculado al sector p\u00fablico, resulta relevante observar la competencia exclusiva que se encuentra atribuida al Estado en el art\u00edculo 149.1.7\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en materia de legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>En este sentido, seg\u00fan el art\u00edculo 70.1.1\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, seg\u00fan el art\u00edculo 32.3 de la misma norma legal, en el ejercicio de la competencia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento, prevista en el citado art\u00edculo 70.1.1\u00ba, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, entre otras materias, el establecimiento del r\u00e9gimen de los empleados p\u00fablicos de la Comunidad y de su Administraci\u00f3n Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18\u00ba de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Concretamente, en nuestro caso, la norma versa sobre la submateria de la jornada laboral semanal de los empleados p\u00fablicos, contemplada en t\u00e9rminos generales en el art\u00edculo 47 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y es respetuosa con las exigencias normativas b\u00e1sicas establecidas en el apartado Dos de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima cuarta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, sobre la jornada de trabajo en el Sector P\u00fablico, en su redacci\u00f3n dada por el apartado Dos de la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima octava de la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>Este Decreto-Ley se aprueba previa negociaci\u00f3n colectiva, habiendo obtenido el voto favorable un\u00e1nime de todas las organizaciones sindicales presentes en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente Decreto-Ley es promovido por la Consejer\u00eda de la Presidencia en funci\u00f3n de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el art\u00edculo 7.2.h) de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 30 de marzo de 2023<\/p>\n<p><strong>DISPONE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Jornada ordinaria de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La jornada ordinaria de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, a partir del 1 de junio de 2023, ser\u00e1 de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en c\u00f3mputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica lo permita y en los t\u00e9rminos establecidos en esta.<\/li>\n<li>La jornada prevista en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico, que preste servicios en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sector de Educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Jornada laboral del personal docente en centros p\u00fablicos no universitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso del personal docente en centros p\u00fablicos no universitarios, la jornada prevista en el art\u00edculo anterior se implantar\u00e1 a partir del 1 de septiembre de 2023, comienzo del curso escolar 2023-2024.<\/li>\n<li>La estructura de la jornada laboral del personal que desempe\u00f1a funciones docentes en los centros p\u00fablicos de ense\u00f1anzas no universitarias y en los servicios de apoyo a los mismos, ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Los maestros que impartan los niveles de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria y Educaci\u00f3n Especial permanecer\u00e1n en su centro de destino veintiocho horas semanales. Estas horas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las horas dedicadas a actividades lectivas ser\u00e1n veinticuatro semanales. A estos efectos se considerar\u00e1n lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los per\u00edodos de recreo vigilado de los alumnos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El profesorado que imparta los niveles de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anzas Escolares de R\u00e9gimen Especial permanecer\u00e1 en su centro de destino veintiocho horas semanales. Estas horas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La suma de la duraci\u00f3n de los per\u00edodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, ser\u00e1 de veintitr\u00e9s horas semanales. Aun cuando los per\u00edodos lectivos tengan una duraci\u00f3n inferior a sesenta minutos, no se podr\u00e1 alterar, en ning\u00fan caso, el total de horas de dedicaci\u00f3n al centro.<\/p>\n<p>Este profesorado impartir\u00e1 como m\u00ednimo diecisiete per\u00edodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a diecinueve cuando la distribuci\u00f3n horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre dieciocho y diecinueve periodos lectivos se compensar\u00e1 con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a raz\u00f3n de dos horas complementarias por cada per\u00edodo lectivo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las horas de dedicaci\u00f3n y\/o permanencia en su centro de destino del personal docente adscrito a los servicios de apoyo a los centros p\u00fablicos de ense\u00f1anzas no universitarias ser\u00e1 de veintiocho horas semanales, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias derivadas de las peculiaridades propias de su funcionamiento.<\/li>\n<li>El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y cinco semanales, ser\u00e1n de libre disposici\u00f3n para la preparaci\u00f3n de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedag\u00f3gica complementaria y, en el supuesto de los servicios de apoyo a los centros p\u00fablicos de ense\u00f1anzas no universitarias, para la realizaci\u00f3n de otras tareas necesarias para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sector sanitario<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A los meros efectos de su c\u00e1lculo, la jornada ordinaria anual de trabajo del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n en turno diurno ser\u00e1 el resultado de descontar, a los d\u00edas que tiene el a\u00f1o natural, la suma de s\u00e1bados y domingos que concurran en el a\u00f1o, de 14 festivos, de los d\u00edas de vacaciones y asuntos particulares que se determinen normativamente y de multiplicar el resultado as\u00ed obtenido, por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de su realizaci\u00f3n, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podr\u00e1n abarcar el per\u00edodo comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribuci\u00f3n irregular a lo largo del a\u00f1o. En todo caso, la jornada ordinaria se prestar\u00e1 dentro de los siguientes turnos:<\/p>\n<p>\u2013 turno diurno<\/p>\n<p>\u2013 turno diurno con jornada complementaria<\/p>\n<p>\u2013 turno rotatorio<\/p>\n<p>\u2013 turno nocturno<\/p>\n<p>\u2013 turnos especiales<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Realiza turno diurno el personal que cumpla su jornada anual en horario de ma\u00f1ana y\/o de tarde. Este turno abarcar\u00e1 desde las 8.00 horas hasta las 22.00 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, la jornada ordinaria en turno diurno se realizar\u00e1 de lunes a viernes, no festivos, de 8.00 horas a 22.00 horas, salvo para el personal que desempe\u00f1e su actividad ordinaria en unidades que exigen el funcionamiento permanente, continuado y ordinario durante todos los d\u00edas de la semana, que ser\u00e1 de lunes a domingo.<\/p>\n<p>La jornada ordinaria de los Equipos de Atenci\u00f3n Primaria se desarrollar\u00e1 tanto en horario de ma\u00f1ana como de ma\u00f1ana y tarde, con car\u00e1cter general, de lunes a viernes, no festivos, de 8.00 a 22.00 horas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la mejora de la oferta asistencial y a una mayor accesibilidad de los ciudadanos a los servicios sanitarios, las Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria podr\u00e1n establecer una jornada en horario de tarde a la semana, con un m\u00e1ximo de cinco horas de atenci\u00f3n directa, en los Equipos de Atenci\u00f3n Primaria de las Zonas B\u00e1sicas de Salud, cuyo municipio cabecera supere las 15.000 tarjetas sanitarias, distribuida equitativamente para aquellos puestos de trabajo que a la entrada en vigor de la presente norma, no tuvieran ya asignada la realizaci\u00f3n de alguna jornada de tarde.<\/p>\n<p>Asimismo, las Gerencias de Atenci\u00f3n Primaria podr\u00e1n establecer una jornada en horario de tarde a la semana, con un m\u00e1ximo de cinco horas de atenci\u00f3n directa, en los Equipos de Atenci\u00f3n Primaria de las Zonas B\u00e1sicas de Salud Urbanas y Semiurbanas que sean declaradas como tales en la correspondiente norma reglamentaria. La declaraci\u00f3n de Zona B\u00e1sica de Salud Urbana o Semiurbana deber\u00e1 ser negociada previamente en Mesa Sectorial.<\/p>\n<p>La jornada semanal ordinaria del personal de Atenci\u00f3n Especializada se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, de lunes a viernes, no festivos, de 8.00 a 22.00 horas. Para aquellos que a la entrada en vigor de la presente norma vinieran prestando servicios s\u00f3lo en horario de ma\u00f1ana se mantendr\u00e1 dicho horario, salvo para aquellas categor\u00edas que deban realizar su jornada ordinaria tanto en horario de ma\u00f1ana como de tarde alternativamente en funci\u00f3n de las necesidades de servicio.<\/p>\n<p>A los mismos efectos, el resto de profesionales de atenci\u00f3n primaria y especializada que ya tuvieran asignada una o varias jornadas en horario de tarde, mantendr\u00e1n dicho horario.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La jornada ordinaria de trabajo en c\u00f3mputo anual del personal en turno diurno que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia f\u00edsica ser\u00e1 el resultado de aplicar el sistema de ponderaci\u00f3n que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Sanidad, sin que, en ning\u00fan caso, aquella pueda resultar inferior a 1420 horas anuales.<\/li>\n<li>Realiza turno rotatorio el personal que cumpla su jornada anual en horario de ma\u00f1ana y noche, en horario de tarde y noche o en horario de ma\u00f1ana, tarde y noche.<\/li>\n<li>Realiza turno nocturno el personal que cumpla de forma permanente, su jornada anual en horario de noche. Este turno abarcar\u00e1 desde las 22.00 a las 8.00 horas.<\/li>\n<li>La jornada anual del personal que, por necesidades de la organizaci\u00f3n y programaci\u00f3n funcional de los centros, preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de noches efectivamente trabajadas, de acuerdo con la ponderaci\u00f3n que se establezca anualmente en la tabla aprobada por orden de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, resultando de dicha ponderaci\u00f3n una jornada anual de 1498 horas, por la realizaci\u00f3n de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1420 horas, por la realizaci\u00f3n de 142 noches para el turno nocturno.<\/li>\n<li>Cuando la jornada ordinaria anual de M\u00e9dicos y Enfermeros de \u00c1rea se realice en horario de noche, en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 1420 horas de trabajo efectivo. La programaci\u00f3n funcional del centro o instituci\u00f3n sanitaria podr\u00e1 prever para estos profesionales jornadas ordinarias diarias de hasta 24 horas atendiendo a las necesidades organizativas y asistenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n en turnos especiales.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de los Servicios de Urgencia de Atenci\u00f3n Primaria realizar\u00e1 una jornada ordinaria anual que se determinar\u00e1 en cada Gerencia de Atenci\u00f3n Primaria en funci\u00f3n de la ponderaci\u00f3n entre la jornada a realizar correspondiente al turno diurno y la jornada a realizar correspondiente al turno nocturno, sin que en ning\u00fan caso la jornada ordinaria anual resultante pueda ser inferior a 1420 horas anuales de trabajo efectivo.<\/li>\n<li>El personal sanitario de Emergencias Sanitarias realizar\u00e1 una jornada ordinaria anual, de lunes a domingo, de 1498 horas anuales de trabajo efectivo, que se ponderar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de noches efectivamente trabajadas en el a\u00f1o, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del art\u00edculo anterior. Atendiendo a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la prestaci\u00f3n del servicio en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la jornada ordinaria diaria de su personal sanitario comprender\u00e1 hasta 12 horas en el Centro Coordinador de Urgencias y hasta 24 horas, en el resto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Jornada complementaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Atendiendo a la caracter\u00edstica esencial del servicio p\u00fablico sanitario que ha de prestarse las 24 horas de todos los d\u00edas del a\u00f1o y a fin de garantizar la cobertura de dicho servicio a los usuarios, el personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud vendr\u00e1 obligado a realizar una jornada complementaria que se determinar\u00e1 de acuerdo con la programaci\u00f3n funcional de la correspondiente Instituci\u00f3n Sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La realizaci\u00f3n de la jornada complementaria s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de las categor\u00edas o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 55\/2003 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, vinieran realizando una cobertura de la atenci\u00f3n continuada mediante la realizaci\u00f3n de guardias u otro sistema an\u00e1logo, as\u00ed como para el personal de aquellas otras categor\u00edas y unidades que se determinen por la Gerencia Regional de Salud.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la jornada complementaria, la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n continuada en jornada complementaria podr\u00e1 revestir las siguientes modalidades: presencia f\u00edsica, alerta localizada y mixta.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de jornada complementaria en ning\u00fan caso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n ni el tratamiento previsto para las horas extraordinarias, ni vendr\u00e1 afectada por las limitaciones que en cuanto a \u00e9stas puedan establecer las disposiciones vigentes. Su retribuci\u00f3n espec\u00edfica se efectuar\u00e1 de conformidad con las normas, pactos o acuerdos que en cada momento resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los horarios de prestaci\u00f3n de servicio en jornada complementaria comprender\u00e1n de lunes a viernes, no festivos, desde las 15.00 horas hasta las 8.00 horas del d\u00eda siguiente, y s\u00e1bados, domingos y festivos, desde las 8.00 horas hasta las 8.00 horas del d\u00eda siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Disposiciones generales en materia de jornada del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, la jornada ordinaria anual se distribuir\u00e1 regularmente, a efectos de su c\u00f3mputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del a\u00f1o, el n\u00famero de horas que resulte de multiplicar el n\u00famero de d\u00edas laborables del mes por el promedio de siete horas diarias en el turno diurno o el que corresponda por aplicaci\u00f3n de la ponderaci\u00f3n y los descansos correspondientes, respecto de los turnos rotatorios y nocturnos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, el c\u00f3mputo de la jornada complementaria y de la especial se tendr\u00e1 en cuenta de forma separada de la ordinaria, a efectos de la observancia de la limitaci\u00f3n de los tiempos de trabajo, de acuerdo con la normativa legalmente establecida.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La distribuci\u00f3n de la jornada anual a efectos de su c\u00f3mputo, podr\u00e1 ser irregular en funci\u00f3n de las necesidades organizativas o de planificaci\u00f3n de cada centro, respetando, en todo caso, los per\u00edodos m\u00ednimos de descanso diario y semanal o el r\u00e9gimen de descansos alternativos, de acuerdo con lo que al efecto dispone la normativa legal, correspondiendo a las Gerencias de los centros llevar a cabo la citada distribuci\u00f3n, previa informaci\u00f3n al \u00f3rgano de representaci\u00f3n unitaria del personal que corresponda.<\/li>\n<li>Los d\u00edas correspondientes a vacaciones, a permisos y licencias, no descontados en el apartado 1, establecidos en la normativa estatal o auton\u00f3mica, as\u00ed como a cualquier otro d\u00eda de ausencia al trabajo debidamente justificado, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter general, a efectos de su c\u00f3mputo, de siete horas de promedio diario.<\/li>\n<li>Los d\u00edas 24 y 31 de diciembre tendr\u00e1n car\u00e1cter de no laborables, debiendo quedar, en todo caso, los servicios sanitarios debidamente cubiertos. Dichos d\u00edas se considerar\u00e1n como jornada ordinaria efectivamente trabajada, a efectos del c\u00f3mputo de la jornada ordinaria anual. El personal que como consecuencia de la organizaci\u00f3n de los servicios sanitarios deba realizar su jornada laboral ordinaria en los citados d\u00edas, tendr\u00e1 derecho a los descansos compensatorios correspondientes.<\/li>\n<li>Se considera tiempo de trabajo el disfrute de los cr\u00e9ditos de horas retribuidos para el ejercicio de funciones sindicales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considera asimismo tiempo de trabajo el disfrute de todos los permisos reglamentariamente establecidos y ausencias justificadas, que no hayan sido tenidos en cuenta para el c\u00f3mputo de la jornada ordinaria anual.<\/p>\n<p>En el transcurso de la jornada laboral ordinaria, el personal dispondr\u00e1 de un descanso diario de veinte minutos, los cuales se computar\u00e1n como tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupci\u00f3n no podr\u00e1 afectar a la prestaci\u00f3n de servicios y se garantizar\u00e1 en todo momento por el responsable del servicio o unidad la presencia, al menos, de un 50 por ciento de la plantilla del mismo, organiz\u00e1ndose el personal por turnos, de manera que los servicios y las unidades queden debidamente atendidos.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n que, por razones organizativas, tuviera que desarrollar su jornada ordinaria en horario de ma\u00f1ana y de tarde de forma continua, dispondr\u00e1 de 30 minutos para comer. Este tiempo no ser\u00e1 computado como jornada ordinaria de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La diferencia entre el n\u00famero de horas de la jornada ordinaria establecida en funci\u00f3n del turno de trabajo que corresponda y la jornada efectivamente realizada por el personal, si esta fuera menor, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de recuperable, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad a que ello pudiera dar lugar, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La recuperaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se efectuar\u00e1 dentro del correspondiente a\u00f1o, debi\u00e9ndose contemplar las horas a recuperar dentro del calendario anual. Las Direcciones de las Instituciones Sanitarias, en funci\u00f3n de la programaci\u00f3n funcional del Centro, previa informaci\u00f3n a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n unitaria del personal que correspondan, establecer\u00e1n los horarios en que se llevar\u00e1 a cabo la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que el d\u00e9bito de horas de trabajo efectivo realizado en jornada ordinaria, en c\u00f3mputo anual, se produzca por resultar imposible su cumplimiento como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la jornada te\u00f3rica prevista en cada a\u00f1o concreto, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias que permitan su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si por causas no imputables a la mera voluntad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el n\u00famero de horas de trabajo efectivo realizado en jornada ordinaria, en c\u00f3mputo anual, fuere superior al n\u00famero de horas de trabajo efectivo de su correspondiente jornada ordinaria de trabajo, conforme se establece en la presente norma, el exceso de horas trabajadas ser\u00e1 objeto de compensaci\u00f3n con los descansos que correspondan. Dicha compensaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo dentro del a\u00f1o en que se hubieren devengado los descansos. Excepcionalmente, los descansos compensatorios podr\u00e1n aplicarse durante el mes de enero del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los d\u00edas de compensaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo a efectos de su c\u00f3mputo en la jornada anual.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En el caso de puestos de trabajo cuya forma de provisi\u00f3n sea la libre designaci\u00f3n podr\u00e1 exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicaci\u00f3n especial de duraci\u00f3n superior a la prevista como jornada ordinaria, respet\u00e1ndose en todo caso la duraci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima semanal establecida en la normativa vigente en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Las direcciones de cada centro e instituci\u00f3n sanitaria establecer\u00e1n los turnos y horarios de trabajo y la programaci\u00f3n de los descansos, en base a los criterios generales que se establezcan por orden del consejero competente en materia de Sanidad, a las disposiciones m\u00ednimas de la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y a las necesidades organizativas y asistenciales, de acuerdo con lo establecido en la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo D\u00e9cimo de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y normativa concordante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria. Aplicaci\u00f3n de la jornada ordinaria anual para el a\u00f1o 2023 en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los centros e instituciones sanitarias, la jornada ordinaria anual correspondiente al a\u00f1o 2023 tendr\u00e1 en cuenta que, hasta el 31 de mayo, la jornada es de 37,5 horas de promedio semanal y, a partir del 1 de junio, de 35 horas de promedio semanal, lo que implica la aplicaci\u00f3n de una jornada anual de 1578 horas para el turno diurno, de 1511 horas por la realizaci\u00f3n de 42 noches para el turno rotatorio, de 1440 horas por la realizaci\u00f3n de 144 noches para el turno nocturno, y de 1511 horas para el personal sanitario de Emergencias Sanitarias.<\/p>\n<p>En el caso del personal de \u00e1rea, dado que con la jornada de 37,5 horas de promedio semanal le corresponde un promedio mensual de 140 horas distribuidas en 11 meses (1540 horas anuales), y con la jornada de 35 horas de promedio semanal pasar\u00eda a ser de 135 horas (1485 horas anuales), la aplicaci\u00f3n de la jornada ordinaria anual durante el a\u00f1o 2023 para este personal ser\u00e1 de 137 horas de promedio mensual (1507 horas anuales).<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente norma se negociar\u00e1n todos los calendarios laborales que se vean afectados como consecuencia de la jornada m\u00e1xima anual y se realizar\u00e1n las actuaciones administrativas necesarias para su efectivo cumplimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>Quedan derogados:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 El T\u00edtulo IV y la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 1\/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.<\/li>\n<li>\u2013 El art\u00edculo 16.3 del Decreto 59\/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 Y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 59\/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El Decreto 59\/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3 Jornada m\u00e1xima anual ordinaria<\/p>\n<p>La jornada m\u00e1xima anual y los d\u00edas m\u00e1ximos de trabajo efectivo de los funcionarios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y sus Organismos Aut\u00f3nomos ser\u00e1n el resultado de descontar a los 365 d\u00edas que tiene el a\u00f1o natural (366 en los a\u00f1os bisiestos), el total de sumar al n\u00famero de domingos y s\u00e1bados que concurran cada a\u00f1o, 14 festivos, 2 d\u00edas por Navidad (24 y 31 de diciembre), los d\u00edas de vacaciones legalmente establecidos, y de multiplicar el resultado as\u00ed obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 4.1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. En los puestos cuya forma de provisi\u00f3n sea la libre designaci\u00f3n podr\u00e1 exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicaci\u00f3n especial de duraci\u00f3n superior a la prevista como jornada ordinaria que, con car\u00e1cter general, tendr\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo resultante de multiplicar por siete horas y treinta minutos el n\u00famero de d\u00edas considerados como de trabajo tenido en cuenta para el c\u00e1lculo de la jornada m\u00e1xima ordinaria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6 Distribuci\u00f3n regular de la jornada<\/p>\n<ol>\n<li>La jornada anual se distribuye, a efectos de su c\u00f3mputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del a\u00f1o, el n\u00famero de horas de la jornada anual que resulte de multiplicar el n\u00famero de d\u00edas laborables del mes por el promedio de siete horas diarias.<\/li>\n<li>Los d\u00edas correspondientes a las vacaciones, a los permisos y a los d\u00edas de ausencia de trabajo, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter general, a efectos de su c\u00f3mputo, como de siete horas de promedio diario o la correspondiente en el calendario laboral del funcionario.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 13, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13 Horario general en las dependencias administrativas<\/p>\n<p>La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, de lunes a viernes en r\u00e9gimen de horario flexible.<\/p>\n<p>La parte principal, llamada tiempo fijo o estable, ser\u00e1 de cinco horas diarias, que ser\u00e1n de obligada concurrencia para todo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas.<\/p>\n<p>La parte variable del horario constituye el tiempo de flexibilidad del mismo. A efectos de su c\u00f3mputo y recuperaci\u00f3n ser\u00e1 la diferencia entre la jornada que corresponda y las cinco horas diarias que constituyen la parte fija del horario.<\/p>\n<p>La parte variable o flexible del horario ser\u00e1 la comprendida en los tramos horarios siguientes:<\/p>\n<p>Entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes.<\/p>\n<p>Entre las 14:00 y las 18:30 de lunes a jueves.<\/p>\n<p>Entre las 14:00 y las 16:30 los viernes.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se distribuir\u00e1n a voluntad del funcionario.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, con car\u00e1cter excepcional derivado de las necesidades del servicio, podr\u00e1 ser exigible la prestaci\u00f3n en r\u00e9gimen de disponibilidad horaria dentro de la parte flexible del horario del mes al que corresponda, de hasta el 10% de la jornada mensual regular, que resulta de multiplicar el n\u00famero de d\u00edas laborables de cada mes por el promedio de siete horas diarias. Del uso de tal disponibilidad se dar\u00e1 cuenta de forma regular a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las ausencias por asistencia a cursos de los programas de formaci\u00f3n organizados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n previstas en los apartados anteriores, debidamente justificadas, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo a todos los efectos.<\/p>\n<p>Respecto de los cursos impartidos en r\u00e9gimen de internado cada d\u00eda de ausencia del trabajo por este motivo computar\u00e1 como siete horas de tiempo de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Cl\u00e1usula de salvaguardia del rango de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Las modificaciones efectuadas por este Decreto-Ley en normas de rango reglamentario conservan su rango reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de Sanidad para regular mediante orden los criterios generales para la planificaci\u00f3n efectiva de la jornada por los centros e instituciones sanitarias, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto-Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Valladolid, 30 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>El Consejero de la Presidencia,<\/p>\n<p>Fdo.: Jes\u00fas Julio Carnero Garc\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 1\/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2923],"tags":[3851],"class_list":["post-19337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-jornada-de-trabajo-de-los-empleados-publicos-de-castilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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