{"id":19347,"date":"2023-04-04T09:17:32","date_gmt":"2023-04-04T09:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19347"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"regimen-electoral-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19347","title":{"rendered":"R\u00c9GIMEN ELECTORAL GENERAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Instrucci\u00f3n 1\/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votaci\u00f3n de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificaci\u00f3n llevada a cabo por la Ley Org\u00e1nica 12\/2022.<\/strong><\/span><!--more--><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 4 de abril de 2023<\/p>\n<h5>R\u00c9GIMEN ELECTORAL GENERAL<\/h5>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2011, de\u00a028 de enero, llev\u00f3 a cabo una importante modificaci\u00f3n del procedimiento de votaci\u00f3n de los electores residentes fuera de Espa\u00f1a e inscritos en el CERA. De una parte, introdujo el denominado \u00abvoto rogado\u00bb que, para garantizar el voto personal de estos electores, exig\u00eda que fueran ellos quienes lo solicitasen; y de otra, situando a los consulados como ejes centrales de la recepci\u00f3n de este voto, permitiendo incluso su dep\u00f3sito personal en urna. Para aclarar aspectos de este procedimiento, la Junta Electoral Central aprob\u00f3 su Circular de\u00a010 de noviembre de\u00a02011, dirigida a la Direcci\u00f3n General de Asuntos Consulares, y la Instrucci\u00f3n\u00a02\/2012, de\u00a020 de septiembre, sobre interpretaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a075.4 de la LOREG en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el CERA que se remitan directamente a la junta electoral competente, en lugar de hacerlo a los consulados. Con anterioridad a ello ya hab\u00eda aprobado la Instrucci\u00f3n\u00a02\/2009, de\u00a02 de abril, sobre garant\u00eda del ejercicio personal del voto por correo de estos electores, que mantuvo su vigencia puesto que sus criterios fueron incorporados a la reforma llevada a cabo por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2011.<\/p>\n<p>La reciente Ley Org\u00e1nica\u00a012\/2022, de\u00a030 de septiembre, ha modificado de forma relevante este procedimiento, con medidas como la supresi\u00f3n del \u00abvoto rogado\u00bb; la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas para el dep\u00f3sito de voto en urna en los consulados; el doble env\u00edo de documentaci\u00f3n electoral por la Oficina del Censo Electoral a los electores; la previsi\u00f3n de una papeleta descargable por el elector y la posibilidad de obtener estas papeletas y el resto de la documentaci\u00f3n electoral en las oficinas consulares; el retraso del escrutinio general al quinto d\u00eda posterior a la votaci\u00f3n; o, la obligaci\u00f3n de la Junta Electoral Central de publicar los datos relativos a los votos de estos electores desglosados por provincias y consulados.<\/p>\n<p>Para aclarar estos extremos y actualizar anteriores acuerdos e instrucciones, la Junta Electoral Central, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los apartados c) y f) del art\u00edculo\u00a019.1 de la LOREG, en su reuni\u00f3n de\u00a030 de marzo de\u00a02023, ha aprobado la siguiente instrucci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003La documentaci\u00f3n electoral que la Oficina del Censo Electoral debe remitir a los electores inscritos en el CERA.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a075 de la LOREG, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/2022, la Oficina del Censo Electoral debe hacer, \u00abde la manera m\u00e1s r\u00e1pida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplom\u00e1tica y el reenv\u00edo por correo interno del pa\u00eds correspondiente, en la medida en que la Oficina del Censo Electoral y la Administraci\u00f3n consular lo consideren necesario y posible\u00bb, un doble env\u00edo a cada elector inscrito en el CERA:<\/p>\n<p>\u2013\u2002A partir del d\u00e9cimo octavo d\u00eda y antes del vig\u00e9simo quinto d\u00eda posterior a la convocatoria electoral: los sobres de votaci\u00f3n de cada proceso convocado; dos certificados id\u00e9nticos de inscripci\u00f3n en el CERA, salvo en el caso de elecciones concurrentes en que el escrutinio deba de hacerse por juntas electorales distintas, en las que se enviar\u00e1n las que correspondan en funci\u00f3n de dicha concurrencia electoral; el sobre dirigido a la junta electoral competente y el sobre en el que aparezca la direcci\u00f3n de la oficina consular que corresponda al elector; una hoja informativa sobre el ejercicio del derecho de voto y la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, las papeletas descargables y el resto de informaci\u00f3n sobre el proceso electoral; y la relaci\u00f3n de centros habilitados para el dep\u00f3sito de voto en urna en el \u00e1mbito de su demarcaci\u00f3n consular.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre el vig\u00e9simo noveno y el trig\u00e9simo tercer d\u00eda posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no se hayan impugnado judicialmente la proclamaci\u00f3n de candidatos, y no m\u00e1s tarde del trig\u00e9simo noveno en las restantes: se deber\u00e1 realizar un segundo env\u00edo al elector con las papeletas oficiales.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003Papeletas y documentaci\u00f3n electoral descargables telem\u00e1ticamente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n convocante del proceso electoral deber\u00e1 publicar en la p\u00e1gina web oficial del proceso electoral, de forma inmediata y, en todo caso, no m\u00e1s tarde del quinto d\u00eda posterior a la proclamaci\u00f3n de las candidaturas, las candidaturas proclamadas definitivamente en cada circunscripci\u00f3n y los juegos de papeletas descargables de todas las candidaturas concurrentes a dicho proceso, conforme establecen los apartados\u00a01 d), 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a075 de la LOREG. Para garantizar el secreto de voto, deber\u00e1 realizarse de forma que s\u00f3lo se permita la descarga telem\u00e1tica del juego completo de papeletas en la circunscripci\u00f3n, aunque despu\u00e9s el elector pueda imprimir \u00fanicamente la papeleta de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las oficinas consulares garantizar\u00e1n, en los centros de votaci\u00f3n, la disponibilidad en papel de papeletas y sobres de votaci\u00f3n a los electores que los soliciten. En el caso de que se proceda a su descarga e impresi\u00f3n para su posterior entrega al elector, se le deber\u00e1 entregar el juego completo de papeletas de las candidaturas concurrentes en la circunscripci\u00f3n, de manera que quede garantizado su secreto de voto. La posibilidad de que \u00fanicamente se imprima la papeleta que escoja el elector solamente ser\u00e1 practicable cuando sea el propio elector quien lo haga y en un lugar apartado, de manera que quede garantizado su derecho al secreto del voto.<\/p>\n<p>3.\u2003Las oficinas consulares deber\u00e1n disponer de medios inform\u00e1ticos que permitan la descarga y entrega al elector de los certificados de inscripci\u00f3n en el CERA necesarios para el ejercicio del derecho de sufragio a aquellos electores que lo soliciten. En esos supuestos se deber\u00e1 reflejar en el certificado que se trata de un duplicado. Este hecho se recoger\u00e1 en el acta consular.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003El procedimiento de dep\u00f3sito del voto en urna y sus garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Entre el octavo y el tercer d\u00eda, ambos inclusive, anteriores al d\u00eda de la votaci\u00f3n, las dependencias consulares habilitadas para el dep\u00f3sito del voto en urna deber\u00e1n mantenerse en funcionamiento y admitir el dep\u00f3sito de votos en el horario especial, de ma\u00f1ana y tarde, que cada consulado establezca. Dicho horario, que se deber\u00e1 anunciar con suficiente antelaci\u00f3n, debe permitir que los electores puedan acudir a entregar su voto al concluir la jornada laboral ordinaria en ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>2.\u2003Los representantes de las formaciones electorales o de las candidaturas podr\u00e1n acreditar ante la Junta Electoral Central representantes en las operaciones electorales llevadas a cabo por las oficinas consulares, debiendo solicitarlo hasta siete d\u00edas antes del inicio del periodo de dep\u00f3sito del voto en urna. Estos representantes tendr\u00e1n derecho a estar presentes en las oficinas consulares durante toda la jornada electoral, as\u00ed como a inspeccionar, fuera del horario de dicha jornada, las dependencias en las que se vayan a custodiar las urnas en las que se hayan depositado los votos y los sobres remitidos por correo por los electores. Sus funciones se asimilar\u00e1n a las previstas para interventores y apoderados en los art\u00edculos\u00a076 a\u00a079 de la LOREG, como dispone el art\u00edculo\u00a075.6 de dicha ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Los electores inscritos en el CERA, cuando opten por depositar su voto en las urnas ubicadas en las misiones consulares, deber\u00e1n hacerlo en el sobre que se les ha entregado, cerrado y dirigido a la junta electoral correspondiente. Con el fin de garantizar que el sobre se encuentra debidamente cerrado y para resolver las dudas que pudieran surgir a los electores, las misiones consulares tendr\u00e1n en todo momento como m\u00ednimo a un funcionario en condiciones de atender a las cuestiones que pudieran suscitarse.<\/p>\n<p>4.\u2003El elector acreditar\u00e1 su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el documento nacional de identidad expedidos por las autoridades espa\u00f1olas, o certificaci\u00f3n de nacionalidad, o en su defecto, la certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Matr\u00edcula Consular expedida por la autoridad consular competente en el pa\u00eds de residencia. Previa exhibici\u00f3n y entrega de uno de los certificados de inscripci\u00f3n en el CERA, depositar\u00e1 en la urna el sobre dirigido a la junta electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su dep\u00f3sito (art\u00edculo\u00a075.5 de la LOREG).<\/p>\n<p>El funcionario consular deber\u00e1 llevar una lista numerada de los electores que hayan depositado su voto en urna.<\/p>\n<p>5.\u2003En la medida en que los sobres que entregan o remiten los votantes deben encontrarse debidamente cerrados, no corresponde a los funcionarios de las misiones consulares entrar a valorar el contenido de tales sobres ni corregir los defectos que pudieran apreciarse.<\/p>\n<p>6.\u2003Las urnas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a075.5 de la LOREG deber\u00e1n sellarse y precintarse al concluir cada jornada de dep\u00f3sito de los votos, debiendo constar en el precinto las firmas del funcionario consular correspondiente y de los representantes de las formaciones electorales debidamente acreditados que deseen hacerlo, a fin de evitar cualquier posible manipulaci\u00f3n del contenido de la urna. En todo caso, la urna con la que se cuente deber\u00e1 ser de un material resistente y transparente, y una vez montada, deber\u00e1 ser inviolable, de modo que sea imposible su manipulaci\u00f3n una vez cerrada y precintada, as\u00ed como el acceso a los sobres depositados en su interior o la introducci\u00f3n de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin. Los responsables consulares deber\u00e1n establecer las medidas necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, conforme a lo establecido en la Orden AUC\/306\/2023, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designaci\u00f3n de los centros habilitados en el extranjero para el dep\u00f3sito de voto en urna en los procesos electorales convocados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>7.\u2003Las oficinas consulares deber\u00e1n garantizar a los electores la disponibilidad en papel de papeletas y sobres oficiales, as\u00ed como los medios inform\u00e1ticos necesarios para la descarga del resto de la documentaci\u00f3n precisa, en los t\u00e9rminos indicados en el punto tercero de esta Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Ser\u00e1 p\u00fablico el proceso de precintado de urnas, as\u00ed como su posterior apertura para continuar la entrega de votos en jornadas sucesivas, o para realizar su recuento una vez finalizado el plazo de dep\u00f3sito del voto en urna. En dichos actos estar\u00e1n presentes los representantes acreditados anta la oficina consular, quienes podr\u00e1n formular las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que se har\u00e1n constar en el acta consular.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003El env\u00edo por correo del voto de los electores inscritos en el CERA.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deber\u00e1n incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, adem\u00e1s del sobre o sobres de votaci\u00f3n, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constar\u00e1 la firma y n\u00famero de pasaporte o documento nacional de identidad del elector; asimismo incorporar\u00e1n tambi\u00e9n fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades espa\u00f1olas, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Matr\u00edcula Consular. Todo ello se introducir\u00e1 en el sobre dirigido a la oficina consular, en el que se incluir\u00e1 el otro certificado de inscripci\u00f3n en el censo. La documentaci\u00f3n as\u00ed ordenada se enviar\u00e1 a la oficina consular, personalmente por el elector mediante correo postal, que deber\u00e1 ser certificado cuando sea posible. Este env\u00edo deber\u00e1 realizarse con posterioridad a la fecha de proclamaci\u00f3n definitiva de las candidaturas y hasta el quinto d\u00eda anterior al de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A los sobres recibidos en la oficina consular que contengan el voto de los electores inscritos en el CERA que hubiesen optado por su env\u00edo por correo, se les deber\u00e1 asignar un sello con la fecha de recepci\u00f3n y un n\u00famero correlativo. Asimismo, deber\u00e1n ser objeto de guarda y custodia por los responsables consulares en los mismos t\u00e9rminos en que debe hacerse con el voto en urna, hasta su recuento una vez finalizado el plazo del dep\u00f3sito del voto en urna.<\/p>\n<p>3.\u2003El elector inscrito en el CERA que se encuentre en Espa\u00f1a durante la celebraci\u00f3n de un proceso electoral puede votar por correo mediante el procedimiento ordinario, siempre que en la solicitud de la documentaci\u00f3n, hecha en territorio nacional, haga constar que est\u00e1 inscrito en el CERA, se\u00f1ale el domicilio en el que se encuentran en Espa\u00f1a y que el env\u00edo del voto por correspondencia lo dirija a la junta electoral competente y no a ninguna mesa electoral.<\/p>\n<p>En todo caso, para evitar el doble voto, al recibir estos electores tambi\u00e9n la documentaci\u00f3n en su domicilio de inscripci\u00f3n en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral incluir\u00e1 entre los ficheros para el escrutinio de los votos de los electores del CERA un fichero con los electores a los que se ha enviado la documentaci\u00f3n electoral a un domicilio en Espa\u00f1a por haberlo solicitado en una oficina de Correos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Quinto.\u2003El recuento de los votos recibidos por la oficina consular y la elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n electoral que debe remitirse a las Juntas Electorales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Concluido el plazo del dep\u00f3sito del voto en urna, el funcionario consular proceder\u00e1 en acto p\u00fablico y en presencia de los representantes de las candidaturas acreditados a la apertura de la urna y al recuento de los sobres remitidos por los electores. Asimismo, se proceder\u00e1 en ese mismo acto al recuento de los sobres remitidos por correo. Finalmente proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n del acta consular.<\/p>\n<p>Si el funcionario consular, al hacer ese recuento, comprobara que un elector ha emitido dos veces su voto, deber\u00e1 hacerlo constar en el acta consular y remitir de forma separada esa documentaci\u00f3n a la junta electoral correspondiente, sin mezclarla con otros votos, indicando esta circunstancia tambi\u00e9n en los sobres apartados.<\/p>\n<p>2.\u2003El acta consular deber\u00e1 contener indicaci\u00f3n del n\u00famero de certificaciones censales recibidas, el n\u00famero de sobres recibidos por correo hasta ese momento y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse durante las jornadas de dep\u00f3sito del voto en urna, debiendo rese\u00f1arse los duplicados de certificaciones censales que se hayan podido facilitar en la dependencia consular. En dicha acta deber\u00e1 constar el n\u00famero de votos recibidos desglosados por provincias, conforme establece el art\u00edculo\u00a075.14 de la LOREG.<\/p>\n<p>3.\u2003El original de dicha acta, en el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o al Parlamento Europeo, deber\u00e1 ser enviado a la Junta Electoral Central, debiendo remitir adem\u00e1s copia de ella, junto con la documentaci\u00f3n electoral, a cada una de las juntas electorales que deban realizar el escrutinio de este voto. En el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, el original de esta acta deber\u00e1 enviarse a la Junta Electoral de Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y, de no existir esta o de celebrarse varias elecciones auton\u00f3micas de forma simult\u00e1nea, a la Junta Electoral Central. La referida copia de las actas consulares podr\u00e1 ser enviada de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>4.\u2003Una vez elaborada esta documentaci\u00f3n, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto con el acta, o copia de la misma, deber\u00e1n ser remitidos de inmediato, mediante env\u00edo electoral por valija diplom\u00e1tica, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, la cual, a su vez, proceder\u00e1 al env\u00edo urgente de dichos sobres a las juntas electorales correspondientes encargadas de realizar su escrutinio, seg\u00fan dispone el art\u00edculo\u00a075.8 de la LOREG.<\/p>\n<p>Las certificaciones de inscripci\u00f3n en el censo de residentes ausentes entregadas deben quedar en custodia de la oficina o secci\u00f3n consular hasta la disoluci\u00f3n de las juntas electorales (100 d\u00edas tras la celebraci\u00f3n de las elecciones).<\/p>\n<p>5.\u2003El art\u00edculo\u00a075.7 de la LOREG se\u00f1ala que no ser\u00e1n v\u00e1lidos los votos que lleguen despu\u00e9s del segundo d\u00eda anterior al de la elecci\u00f3n. No obstante, la documentaci\u00f3n electoral recibida despu\u00e9s del segundo d\u00eda anterior al de la elecci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada por la oficina consular a la junta electoral correspondiente, haciendo constar su recepci\u00f3n fuera del plazo legalmente establecido.<\/p>\n<p><strong>Sexto.\u2003El escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El d\u00eda del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la junta electoral competente debe constituirse en mesa electoral, a las\u00a08:00 horas de la ma\u00f1ana, con los representantes de las candidaturas concurrentes al proceso electoral a efectos de la realizaci\u00f3n del escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA.<\/p>\n<p>Una vez constituida en mesa electoral, el presidente de la junta electoral proceder\u00e1 a introducir en la urna los sobres de votaci\u00f3n recibidos hasta ese d\u00eda, previa comprobaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el CERA mediante el certificado que debe acompa\u00f1ar al sobre de votaci\u00f3n, y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a075 de la LOREG. Una vez escrutados estos votos, la Junta Electoral incorporar\u00e1 los resultados al escrutinio general.<\/p>\n<p>2.\u2003En el acto de escrutinio de estos votos, la junta electoral no introducir\u00e1 en la urna los votos que, conforme se recoge en el art\u00edculo\u00a075 de la LOREG, no puedan ser considerados como v\u00e1lidos, por no haber presentado los documentos de identificaci\u00f3n del elector, o por haberse presentado ante la oficina consular en fecha anterior a la proclamaci\u00f3n definitiva de las candidaturas o despu\u00e9s del segundo d\u00eda anterior al de la elecci\u00f3n. Por el contrario, ser\u00e1 considerado v\u00e1lido el voto remitido por correo ordinario a la oficina consular correspondiente, siempre que conste el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>En el escrutinio de los votos emitidos, las juntas electorales deber\u00e1n interpretar de forma flexible el cumplimiento de los requisitos formales en relaci\u00f3n con el formato de las papeletas, cuando hayan sido descargadas telem\u00e1ticamente por el elector.<\/p>\n<p>En el caso de que la junta electoral advirtiese un supuesto de doble voto, bien porque se le haya comunicado la oficina consular, bien por haber escrutado un voto del mismo elector, \u00fanicamente deber\u00e1 introducir en urna el voto que se hubiese emitido con antelaci\u00f3n, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir el elector, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0142 de la LOREG.<\/p>\n<p>3.\u2003La junta electoral competente para realizar este escrutinio deber\u00e1 hacer constar en acta los datos del voto recibido desglosado por consulado de emisi\u00f3n, remitiendo copia de dicha acta a la Junta Electoral Central, a efectos de que pueda realizar la publicaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a014 del art\u00edculo\u00a075 de la LOREG.<\/p>\n<p>En el caso de elecciones auton\u00f3micas, la copia de dicha acta se remitir\u00e1 a la Junta Electoral de Comunidad Aut\u00f3noma, de existir esta, para que proceda, por delegaci\u00f3n de la Junta Electoral Central, a realizar la publicaci\u00f3n prevista en el citado apartado\u00a014.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.\u2003Publicaci\u00f3n y efectos.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Instrucci\u00f3n, dado su car\u00e1cter general, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.6 de la LOREG, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el referido diario oficial. Sustituye y deja sin efecto las Instrucciones de la Junta Electoral Central\u00a02\/2009, de\u00a02 de abril de\u00a02009, de la Junta Electoral Central, sobre garant\u00eda del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, la Circular de la Junta Electoral Central para la Direcci\u00f3n General de Asuntos Consulares de\u00a010 de noviembre de\u00a02011 y la Instrucci\u00f3n de la Junta Electoral Central\u00a02\/2012, de\u00a020 de septiembre, sobre interpretaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a075.4 de la LOREG.<\/p>\n<p>Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de\u00a02023.\u2013El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Men\u00e9ndez de Luarca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instrucci\u00f3n 1\/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votaci\u00f3n de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificaci\u00f3n llevada a cabo por la Ley Org\u00e1nica 12\/2022.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[3853],"class_list":["post-19347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-regimen-electoral-general"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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