{"id":19361,"date":"2023-04-11T09:53:45","date_gmt":"2023-04-11T09:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19361"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"economia-circular-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19361","title":{"rendered":"Econom\u00eda Circular de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 3\/2023, de 30 de marzo, de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DE ECONOM\u00cdA CIRCULAR DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. GOBERNANZA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. PLANIFICACI\u00d3N EN MATERIA DE ECONOM\u00cdA CIRCULAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Instrumentos de planificaci\u00f3n de \u00e1mbito local por una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Integraci\u00f3n de la circularidad en los instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA ECOL\u00d3GICA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Medidas de circularidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos clave.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. IMPLANTACI\u00d3N DE LA ECONOM\u00cdA CIRCULAR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. AN\u00c1LISIS DE CICLO DE VIDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Implantaci\u00f3n del an\u00e1lisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Registro p\u00fablico andaluz de an\u00e1lisis de ciclo de vida.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. CIRCULARIDAD EN PRODUCCI\u00d3N Y CONSUMO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aplicaci\u00f3n de los principios de sostenibilidad a productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Fortalecimiento de la econom\u00eda de funcionalidad y de servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Gesti\u00f3n de bienes no vendidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Impulso de la reparabilidad y prolongaci\u00f3n de la durabilidad de los productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Consumo sostenible y responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Promoci\u00f3n del consumo sostenible y responsable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. CIRCULARIDAD EN SERVICIOS Y PROCESOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Impulso de la circularidad en los procesos de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. IMPULSO ECON\u00d3MICO A LA ECONOM\u00cdA CIRCULAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Mecanismos de promoci\u00f3n de las actividades relacionadas con la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Actividades prioritarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. INVERSIONES EMPRESARIALES DE INTER\u00c9S ESTRAT\u00c9GICO EN ECONOM\u00cdA CIRCULAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Actividades de valorizaci\u00f3n material.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. GESTI\u00d3N DE LOS RESIDUOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Normas generales, objetivos y medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Gesti\u00f3n circular de los residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Gesti\u00f3n circular de los residuos municipales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. SISTEMAS VOLUNTARIOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR DEL PRODUCTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Promoci\u00f3n de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. DE LOS SUBPRODUCTOS Y EL FIN DE LA CONDICI\u00d3N DE RESIDUO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas de agilizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Subproductos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. PREVENCI\u00d3N, REDUCCI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DE BASURA MARINA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prevenci\u00f3n y recogida de basuras marinas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n y recogida de basuras marinas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Incentivos a la prevenci\u00f3n y recogida de basuras marinas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. CADENAS DE VALOR DE PRODUCTOS CLAVE<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. IMPLANTACI\u00d3N DE LA CIRCULARIDAD PARA PRODUCTOS CLAVE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Herramientas generales para la implantaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Relaciones de simbiosis industrial en cadenas de valor de productos clave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Recuperaci\u00f3n de materias primas fundamentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Concienciaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadana en productos clave.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. APARATOS ELECTR\u00d3NICOS, EL\u00c9CTRICOS, BATER\u00cdAS Y VEH\u00cdCULOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Mejora de la recogida y gesti\u00f3n de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Fondos circulares de conectividad digital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Mejora de la gesti\u00f3n de residuos de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. PL\u00c1STICOS Y ENVASES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Objetivos de reducci\u00f3n de pl\u00e1sticos y envases.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Uso eficiente de los recursos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. PRODUCTOS TEXTILES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Objetivos para recogida separada de textiles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en la industria textil y ecodise\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Reutilizaci\u00f3n y reciclaje de textiles.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. ALIMENTOS, NUTRIENTES Y BIOPRODUCTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Coordinaci\u00f3n en materia de bioeconom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Reducci\u00f3n del desperdicio alimentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Acuerdos voluntarios de car\u00e1cter social en materia de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Recogida selectiva de biorresiduos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Recuperaci\u00f3n de nutrientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Compostaje dom\u00e9stico individual y comunitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Bioindustrias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. IMPLANTACI\u00d3N DE LA CIRCULARIDAD EN LAS AGUAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Econom\u00eda circular en las aguas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Planificaci\u00f3n de medidas de circularidad en las aguas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. T\u00e9cnicas de drenaje sostenibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Econom\u00eda circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Aguas regeneradas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Fiscalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Plan para la reutilizaci\u00f3n de los lodos procedentes de depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. CONSTRUCCI\u00d3N Y EDIFICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Ecodise\u00f1o y requisitos aplicables a la construcci\u00f3n. Construcci\u00f3n ecoeficiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Fomento de la circularidad y el ecodise\u00f1o en obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Sistemas de certificaci\u00f3n voluntarios generales y espec\u00edficos para la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (RCD) en \u00e1mbitos locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Promoci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Impulso de la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. FORMACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N, DESARROLLO E INNOVACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Apoyo a la investigaci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Impulso a la circularidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en la industria de productos clave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Centro de Innovaci\u00f3n Digital de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCI\u00d3N, CONTROL Y R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Atribuciones y competencias de vigilancia, inspecci\u00f3n y control y ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Inspecciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Tipificaci\u00f3n de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Tipificaci\u00f3n de infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Tipificaci\u00f3n de infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES Y NORMAS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Sujetos responsables de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Concurrencia de sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Remisi\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Multas coercitivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. V\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo para la creaci\u00f3n de la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de procedimientos y obligaciones de informaci\u00f3n de competencia auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Planes locales de econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Adaptaci\u00f3n de ordenanzas locales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda y se establecen medidas adicionales para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Decreto 73\/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del Anexo IX del Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 73\/2012, de 20 de marzo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Decreto 131\/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andaluc\u00eda. Hacia una Econom\u00eda Circular en el Horizonte 2030.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Decreto 175\/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composici\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Cuant\u00eda de fianzas o garant\u00edas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Medidas de seguridad en puntos limpios fijos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimotercera. Sistemas digitales de gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimocuarta. Contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimoquinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La econom\u00eda circular persigue un desarrollo sostenible que haga compatible el crecimiento econ\u00f3mico con una utilizaci\u00f3n adecuada de los recursos naturales existentes. El agotamiento de los recursos naturales, la degradaci\u00f3n de nuestros entornos como consecuencia de la acumulaci\u00f3n de residuos a los que no se busca otra utilidad y el deterioro medioambiental, y consecuentemente de nuestra salud, derivado de la cultura de usar y tirar, comienzan a ser ya insostenibles. Por ello, las Administraciones p\u00fablicas deben procurar invertir esta tendencia y sentar las bases para que entre todos tomemos conciencia de la necesidad de seguir creciendo, pero de una forma econ\u00f3mica y medioambientalmente sostenible, para que as\u00ed puedan continuar haci\u00e9ndolo las futuras generaciones. Bajo este paradigma, la Comisi\u00f3n Europea, recogiendo planteamientos ya esbozados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, present\u00f3 en diciembre de 2015 la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, de 2 de diciembre de 2015, titulada \u00abCerrar el c\u00edrculo: un plan de acci\u00f3n de la UE para la econom\u00eda circular\u00bb, COM\/2015\/614 final, con el objetivo de dirigir a Europa hacia una econom\u00eda circular, en la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la econom\u00eda durante el mayor tiempo posible y en la que se reduzca al m\u00ednimo la generaci\u00f3n de residuos. Bajo la l\u00ednea de dicho plan de acci\u00f3n, en 2018 se realiz\u00f3 un paquete legislativo de econom\u00eda circular, con diferentes directivas. Entre estas cabe destacar la Directiva (UE) 2018\/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000\/53\/CE, relativa a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, la Directiva 2006\/66\/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y la Directiva 2012\/19\/UE, sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos; la Directiva (UE) 2018\/850, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999\/31\/CE, relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE) 2018\/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008\/98\/CE, sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018\/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94\/62\/CE, relativa a los envases y residuos de envases; y la Directiva (UE) 2019\/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente.<\/p>\n<p>Por otra parte, el 11 de diciembre de 2019, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 el Pacto Verde Europeo, cuya ejecuci\u00f3n exige la transformaci\u00f3n de los retos clim\u00e1ticos y medioambientales en oportunidades, logrando una transici\u00f3n justa e integradora para todos y en todos los \u00e1mbitos. Esta iniciativa se ha reforzado con la aprobaci\u00f3n de un nuevo plan de acci\u00f3n en 2020, bajo el t\u00edtulo \u00abNuevo Plan de acci\u00f3n para la econom\u00eda circular por una Europa m\u00e1s limpia y m\u00e1s competitiva\u00bb, COM\/2020\/98 final. El objetivo del plan de acci\u00f3n es impulsar el Pacto Verde Europeo y apoyar en la consecuci\u00f3n de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, liderando el camino hacia una econom\u00eda circular a escala mundial y estableciendo un programa de futuro para alcanzar una Europa sostenible y m\u00e1s competitiva, a trav\u00e9s de una cooperaci\u00f3n estrecha entre los agentes econ\u00f3micos, los poderes pol\u00edticos y la sociedad. De forma complementaria, para acelerar la transici\u00f3n hacia la circularidad, la Uni\u00f3n Europea ha desarrollado un ambicioso marco estrat\u00e9gico, como motor y herramienta \u00f3ptima en la readaptaci\u00f3n del sistema productivo, la bioeconom\u00eda, los pl\u00e1sticos y la mejora en la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Es importante destacar, en el \u00e1mbito estatal, la aprobaci\u00f3n de la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Circular, \u00abEspa\u00f1a Circular 2030\u00bb, aprobada el 2 de junio de 2020, as\u00ed como los pasos previos, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, para el cambio de modelo mediante la Estrategia Andaluza de Bioeconom\u00eda Circular, aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de septiembre de 2018.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente Ley de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda, partiendo de las pautas anteriormente se\u00f1aladas, pretende crear un marco normativo adecuado para el desarrollo de la econom\u00eda circular en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma, estableciendo las bases fundamentales que aborden, de manera transversal, la transici\u00f3n hacia un nuevo sistema de protecci\u00f3n ambiental, m\u00e1s eficiente en el uso de los recursos, en el cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la econom\u00eda durante el mayor tiempo posible y en el que se reduzca al m\u00ednimo la generaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>La presente Ley se dicta al amparo de la competencia establecida en el art\u00edculo 57.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y de su T\u00edtulo VII, \u00abMedio ambiente\u00bb, en lo referente a la protecci\u00f3n del medio ambiente y la sostenibilidad, competencia compartida con el Estado, seg\u00fan el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Esta Ley se postula como la norma de referencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el \u00e1mbito de la econom\u00eda circular y se inserta en el marco legal existente, sum\u00e1ndose a otras normas y disposiciones legales donde el esfuerzo de protecci\u00f3n e impulso de la acci\u00f3n institucional en materia de medio ambiente es una constante. El contenido de esta Ley, adem\u00e1s de respetar el Derecho internacional, comunitario y estatal, incorpora al marco normativo andaluz preceptos novedosos de \u00e1mbito comunitario no transpuestos a\u00fan por la legislaci\u00f3n estatal. As\u00ed, la Comunidad Aut\u00f3noma tiene un papel pionero en tratar, con car\u00e1cter integral y de forma proactiva, los requerimientos de la econom\u00eda circular. Se establece un modelo basado en tres pilares fundamentales: la empresa, como eje vertebrador; la sociedad, como motor de cambio; y la Administraci\u00f3n, como fuerza impulsora y facilitadora. A nivel empresarial, el modelo pretende que las empresas busquen la eficiencia, reduciendo el consumo de materias primas, la generaci\u00f3n de residuos y las emisiones contaminantes, innovando y repensando el dise\u00f1o de sus productos, reutilizando los recursos e impulsando el uso de subproductos. En segundo lugar, la sociedad debe demandar acciones y herramientas que hagan posible un desarrollo bajo en emisiones y respetuoso con el medio ambiente, e implicarse y comprometerse con el proceso mediante la modificaci\u00f3n de sus pautas de consumo. En tercer lugar, el papel de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de las entidades locales es fundamental para apoyar esta transici\u00f3n en materia de regulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n respecto a la gesti\u00f3n de los residuos, informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las personas usuarias y fomento de la simbiosis industrial, y como incentivo del consumo responsable a trav\u00e9s de la compra p\u00fablica ecol\u00f3gica o el desarrollo de instrumentos econ\u00f3micos, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>Poner los recursos y las oportunidades de la econom\u00eda circular al alcance de toda la sociedad, atendiendo a su singularidad y diversidad, es un objetivo central que contribuye, adem\u00e1s, a valorar el patrimonio ambiental andaluz y justifica acometer una ley de esta naturaleza, convirti\u00e9ndose en una oportunidad estrat\u00e9gica y una ventaja competitiva capaz de impulsar la creaci\u00f3n de puestos de trabajo sostenibles e innovadores y reducir la dependencia exterior en lo referente a fuentes de energ\u00eda, materias primas y mercanc\u00edas. La econom\u00eda circular tiene una gran relaci\u00f3n con la sostenibilidad, pero tambi\u00e9n con la innovaci\u00f3n necesaria para generar nuevos empleos y afrontar los retos futuros.<\/p>\n<p>La Ley de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda es una de las piezas m\u00e1s importantes para el desarrollo y progreso de Andaluc\u00eda, ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda m\u00e1s competitiva, sostenible e innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos vinculados a la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Ley se estructura en noventa y cuatro art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y quince disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, relativo a las disposiciones de car\u00e1cter general, define el objeto de la Ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las definiciones necesarias para su interpretaci\u00f3n, los principios rectores, los objetivos sobre los que se asientan los t\u00edtulos posteriores y la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica como medio \u00fanico para los procedimientos y tr\u00e1mites administrativos que se establecen.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, dedicado a la gobernanza, presenta en el Cap\u00edtulo I la organizaci\u00f3n administrativa, creando la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular como unidad administrativa para el desarrollo de funciones de asesoramiento, dinamizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las acciones previstas en esta Ley. En su Cap\u00edtulo II se establece la elaboraci\u00f3n de una Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular y de instrumentos de planificaci\u00f3n de \u00e1mbito local por una econom\u00eda circular, obligatorios, al menos, en los aspectos relativos a la gesti\u00f3n de residuos municipales. En el Cap\u00edtulo III se presentan los aspectos que pretenden incorporar a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cl\u00e1usulas medioambientales y circulares.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III se estructura en cinco cap\u00edtulos, dedicados a la implantaci\u00f3n de la econom\u00eda circular en la Comunidad Aut\u00f3noma. En el Cap\u00edtulo I se prioriza el an\u00e1lisis de ciclo de vida como una herramienta para la adopci\u00f3n de la econom\u00eda circular en Andaluc\u00eda, creando el Registro p\u00fablico andaluz de an\u00e1lisis de ciclo de vida. El Cap\u00edtulo II establece mecanismos para lograr la circularidad en la producci\u00f3n y el consumo y la lucha contra todos los tipos de obsolescencia, que permita la aplicaci\u00f3n de los principios de sostenibilidad a los productos, promueva la transici\u00f3n hacia la econom\u00eda de funcionalidad y de servicio, y establezca medidas espec\u00edficas para reducir la cantidad de residuos generados, a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de los bienes no vendidos y el impulso a la reparaci\u00f3n. El Cap\u00edtulo III se refiere a la circularidad en servicios y procesos. El Cap\u00edtulo IV impulsa la circularidad a trav\u00e9s del desarrollo de mecanismos de promoci\u00f3n, con el objetivo de dar apoyo a actividades consideradas prioritarias. Por \u00faltimo, con el objeto de favorecer las inversiones en materia de econom\u00eda circular, el Cap\u00edtulo V establece los criterios espec\u00edficos para que los proyectos de actividades de valorizaci\u00f3n material sean considerados como inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV refuerza la aplicaci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda de los residuos y sienta los principios de la econom\u00eda circular a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de ciertos aspectos b\u00e1sicos en materia de residuos. Este T\u00edtulo consta de cuatro cap\u00edtulos. En el primero de ellos se transponen objetivos concretos y cuantificables de diferentes directivas europeas sobre residuos, a\u00fan no transpuestos a la normativa nacional, siempre en el \u00e1mbito de competencias auton\u00f3mico. En el Cap\u00edtulo II se define la adaptaci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas, para la gesti\u00f3n en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. El Cap\u00edtulo III establece la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos y eliminar las trabas administrativas para la consideraci\u00f3n de subproducto y fin de la condici\u00f3n de residuo, asegurando la protecci\u00f3n de la salud de las personas y el medio ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular. Se contempla la necesidad de desarrollo de los procedimientos espec\u00edficos para el caso en que una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, pueda ser considerado subproducto y se especifica el procedimiento para que, en ausencia de \u00f3rdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalaci\u00f3n ubicada en territorio andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o proceso industrial. Por \u00faltimo, el Cap\u00edtulo IV incluye disposiciones relativas al fomento de la recogida de basuras marinas, la concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n al respecto, y la implementaci\u00f3n de incentivos espec\u00edficos, sin perjuicio de las competencias del Estado en relaci\u00f3n con el medio ambiente marino.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, dividido en siete cap\u00edtulos, se centra en las cadenas de valor de productos clave definidas en el \u00abNuevo Plan de acci\u00f3n para la econom\u00eda circular por una Europa m\u00e1s limpia y m\u00e1s competitiva\u00bb. El Cap\u00edtulo I, desde una \u00f3ptica m\u00e1s general, versa sobre la implantaci\u00f3n de la circularidad en dichos productos clave, impulsando los acuerdos de car\u00e1cter social para realizar las necesarias acciones de concienciaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo, especialmente en lo relativo a la innovaci\u00f3n, la simbiosis industrial y los mercados secundarios, y fomentando la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II trata sobre las cadenas de valor de electr\u00f3nica, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, bater\u00edas y veh\u00edculos. En este Cap\u00edtulo se establece la mejora de la recogida y gesti\u00f3n de los residuos de los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos y los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, y se fomentan los fondos circulares de conectividad digital, para la reutilizaci\u00f3n de aparatos electr\u00f3nicos por la comunidad educativa y las familias.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III, referente a los pl\u00e1sticos y envases, se asumen los objetivos de reducci\u00f3n fijados por la Directiva (UE) 2018\/852 y la Directiva (UE) 2019\/904, del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV promueve la implantaci\u00f3n de la circularidad en el sector textil mediante el desarrollo e investigaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas innovadoras, m\u00e1s eficientes y respetuosas, y productos eficientes en el uso de recursos, duraderos, reutilizables y reciclables.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo V presenta la base legislativa necesaria para acelerar la transici\u00f3n hacia la econom\u00eda circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo, en primer lugar, el objeto y los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de bioeconom\u00eda. Destaca la necesidad de planificaci\u00f3n sobre desperdicio alimentario, con el objetivo de disminuir la cantidad de productos de alimentaci\u00f3n aptos para el consumo destinados a residuos. En este Cap\u00edtulo se pretende impulsar los acuerdos voluntarios de car\u00e1cter social en materia de alimentaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de medidas espec\u00edficas que promuevan el compostaje y el desarrollo de bioindustrias.<\/p>\n<p>Entre los recursos m\u00e1s importantes para Andaluc\u00eda se encuentra, sin duda, el agua, cuya gesti\u00f3n constituye un reto actual y futuro, derivado de los problemas de su disponibilidad y reutilizaci\u00f3n. Partiendo de la aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda circular en la gesti\u00f3n del ciclo integral del agua, el Cap\u00edtulo VI pretende un aprovechamiento eficiente del agua, la aplicaci\u00f3n de sistemas circulares de consumo, el fomento de la gesti\u00f3n sostenible del drenaje pluvial y la utilizaci\u00f3n de aguas regeneradas, con especial atenci\u00f3n a las masas de agua clasificadas en mal estado, as\u00ed como al uso de lodos de depuradora.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo VII, referente a construcci\u00f3n y edificios, se establecen los principios, criterios y herramientas para el fomento de la circularidad en el sector, desde la fase de dise\u00f1o hasta la gesti\u00f3n de los residuos producidos en la actividad de la obra tanto p\u00fablica como privada.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI regula la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n sobre econom\u00eda circular, as\u00ed como el impulso y la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas orientadas al fomento de dichas pr\u00e1cticas dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma. Para la materializaci\u00f3n de la econom\u00eda circular se hacen necesarias la generaci\u00f3n de conocimiento y la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del mismo, a trav\u00e9s de la contribuci\u00f3n y confluencia de todos los sectores implicados, como centros de investigaci\u00f3n, universidades, sector privado y tejido asociativo diverso en el que confluyen oferta y demanda de soluciones e innovaciones t\u00e9cnicas destinadas a tal fin.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII est\u00e1 dedicado a la responsabilidad, vigilancia, inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador, coherente con el enfoque de esta Ley y con los principios que la inspiran. Se divide en tres cap\u00edtulos. En el primero de ellos se establecen las disposiciones generales en esta materia; en el segundo se define el r\u00e9gimen sancionador, estableciendo el alcance y la cuant\u00eda de las responsabilidades por infracciones; y en el tercer Cap\u00edtulo se determinan las responsabilidades por infracciones y las normas especiales del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>La Ley finaliza con seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y quince disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social el establecimiento o ampliaci\u00f3n de instalaciones de residuos. La disposici\u00f3n adicional segunda establece la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo necesaria para la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular. En la disposici\u00f3n adicional tercera se establece la obligaci\u00f3n de relaci\u00f3n, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, con la Administraci\u00f3n para los procedimientos administrativos en diversas materias. La disposici\u00f3n adicional cuarta se refiere al tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos. La disposici\u00f3n adicional quinta presenta los plazos para los planes locales de econom\u00eda circular. Y, por fin, en la disposici\u00f3n adicional sexta se establece el plazo m\u00e1ximo para la elaboraci\u00f3n de la Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular, prevista en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria primera se establece la vigencia para las autorizaciones de fin de la condici\u00f3n de residuo anteriores a la Ley. La disposici\u00f3n transitoria segunda regula una demora de dos a\u00f1os para la adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales primera a octava modifican diversas disposiciones legales o reglamentarias, previendo la disposici\u00f3n final novena que las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n podr\u00e1n ser modificadas, a su vez, mediante normas de rango reglamentario. La disposici\u00f3n final d\u00e9cima recoge la habilitaci\u00f3n gen\u00e9rica para el desarrollo reglamentario de la Ley y la previsi\u00f3n del desarrollo reglamentario en materia de inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contrataci\u00f3n, previstas en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica. En la disposici\u00f3n final und\u00e9cima se fija el plazo de un a\u00f1o para aprobar las normas t\u00e9cnicas para la determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las fianzas de residuos peligrosos. La disposici\u00f3n final duod\u00e9cima prev\u00e9 un plazo de dos a\u00f1os para el establecimiento de los requisitos de los puntos limpios fijos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos. En la disposici\u00f3n final decimotercera se determina la implantaci\u00f3n de sistemas digitales de gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y las infraestructuras hidr\u00e1ulicas. En la disposici\u00f3n final decimocuarta se establece la entrada en vigor de las cl\u00e1usulas medioambientales previstas en el T\u00edtulo II. Finalmente, la disposici\u00f3n final decimoquinta regula la gen\u00e9rica entrada en vigor de la Ley.<\/p>\n<p>La presente Ley, tal y como se determina en la correspondiente memoria justificativa, se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n; en concreto, a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de la presente Ley es la regulaci\u00f3n de una serie de medidas con el fin de lograr la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo de protecci\u00f3n ambiental basado en una econom\u00eda circular, en el que se fomente el uso eficiente de los recursos, se alargue la vida \u00fatil de los productos y se minimice la generaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>La presente Ley persigue contribuir al crecimiento econ\u00f3mico sostenible y a la generaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como a la preservaci\u00f3n de nuestros espacios y recursos naturales, considerando al tejido empresarial, a los agentes del conocimiento y a la ciudadan\u00eda como elementos clave para esta transici\u00f3n mediante la prevenci\u00f3n y la correcta gesti\u00f3n de residuos y un consumo responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente Ley son de aplicaci\u00f3n a aquellos sectores y actividades p\u00fablicos y privados, as\u00ed como a todas las fases del ciclo de vida de un producto o servicio, que se produzcan, gestionen o presten en el \u00e1mbito territorial de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis de ciclo de vida (ACV). Herramienta de gesti\u00f3n medioambiental y de toma de decisi\u00f3n, cuya finalidad es analizar de forma objetiva, met\u00f3dica, sistem\u00e1tica y cient\u00edfica el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.<\/li>\n<li>b) Basura marina. Cualquier s\u00f3lido persistente de origen manufacturado que haya sido desechado, depositado o abandonado en ambientes marinos o costeros.<\/li>\n<li>c) Bioeconom\u00eda circular. Modelo econ\u00f3mico circular basado en la producci\u00f3n y uso de recursos biom\u00e1sicos renovables y su transformaci\u00f3n sostenible y eficiente en bioproductos, bioenerg\u00eda y servicios para la sociedad.<\/li>\n<li>d) Certificaciones acreditativas en econom\u00eda circular. Acreditaciones expedidas por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que certifican que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental y circularidad conforme a los est\u00e1ndares y normas europeas e internacionales aprobados en la materia.<\/li>\n<li>e) Contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica (CPE). Proceso por el cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparaci\u00f3n con el de otros bienes, obras y servicios con la misma funci\u00f3n primaria que se adquirir\u00edan en su lugar.<\/li>\n<li>f) Desperdicio alimentario. Conjunto de alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producci\u00f3n o de suministro para ser descartados en las fases de la producci\u00f3n primaria, transformaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y consumo final, con la excepci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de la producci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>g) Durabilidad o vida \u00fatil. Cantidad de tiempo en que un bien o servicio se mantiene operativo en condiciones \u00f3ptimas de funcionamiento respecto a su capacidad de uso, dentro de unas caracter\u00edsticas y especificaciones fundamentales determinadas, sin generar riesgos derivados de su uso o aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Etiqueta ecol\u00f3gica de la UE. Sistema voluntario de valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n ambiental, conforme al Reglamento (CE) n\u00fam. 66\/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecol\u00f3gica de la UE, as\u00ed como a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, que certifica que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental, diferenci\u00e1ndolos de otros de su misma categor\u00eda.<\/li>\n<li>i) Econom\u00eda circular. Sistema econ\u00f3mico en el que el valor de los productos, materiales y dem\u00e1s recursos de la econom\u00eda dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producci\u00f3n y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso y reduciendo al m\u00ednimo los residuos y la liberaci\u00f3n de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos.<\/li>\n<li>j) Econom\u00eda de la funcionalidad. Cultura de consumo basado en el pago por uso de un bien o servicio y no en la propiedad del mismo.<\/li>\n<li>k) Fondos circulares para la conectividad digital. Dispositivos electr\u00f3nicos, que se encuentran dentro de su vida \u00fatil, aportados para su reutilizaci\u00f3n con el objetivo de eliminar la brecha digital.<\/li>\n<li>l) Huella ecol\u00f3gica. Indicador del impacto ambiental que producen las actividades humanas sobre los recursos existentes en el planeta y la capacidad ecol\u00f3gica de este para regenerarlos. La huella ecol\u00f3gica representa los factores ecol\u00f3gicamente productivos (suelo, agua, aire, entre otros) que ser\u00edan necesarios para regenerar aquellos recursos que consumimos, as\u00ed como para asimilar todos aquellos residuos que hemos ido produciendo.<\/li>\n<li>m) Materias primas fundamentales. Aquellas materias primas definidas como tales en la lista de materias primas fundamentales no energ\u00e9ticas establecida en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo, y al Comit\u00e9 de las Regiones, \u00abResiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad\u00bb, de fecha 3 de septiembre de 2020, as\u00ed como futuras revisiones.<\/li>\n<li>n) Productos clave. Aquellos cuyas cadenas de valor quedan definidas en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo, y al Comit\u00e9 de las Regiones, \u00abNuevo Plan de acci\u00f3n para la econom\u00eda circular por una Europa m\u00e1s limpia y m\u00e1s competitiva\u00bb (COM\/2020\/98 final); concretamente: electr\u00f3nica y TIC; bater\u00edas y veh\u00edculos; envases y embalajes; pl\u00e1sticos; productos textiles; construcci\u00f3n y edificios; y alimentos, agua y nutrientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Recursos biom\u00e1sicos o biomasa. Fracci\u00f3n biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biol\u00f3gico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, as\u00ed como la fracci\u00f3n biodegradable de los residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biol\u00f3gico.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Simbiosis industrial. Enfoque met\u00f3dico y global a un sistema industrial m\u00e1s sostenible e integrado, que identifica oportunidades de negocio para aprovechar recursos infrautilizados, implicando a las organizaciones que operan en diferentes sectores de actividad, participando en transacciones mutuamente beneficiosas para reutilizar residuos y subproductos, encontrando formas innovadoras de abastecerse de recursos y optimizar el valor de los residuos de sus procesos productivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios rectores.<\/p>\n<p>Los principios que inspiran la presente Ley son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de eficiencia, para la optimizaci\u00f3n del uso de recursos a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos y servicios, aplicando criterios de ecodise\u00f1o en la concepci\u00f3n de los productos, favoreciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en el mercado durante el mayor tiempo posible, y minimizando la generaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>b) Principio de enfoque integrado en el an\u00e1lisis del impacto ambiental de los ciclos de vida de productos, obras y servicios.<\/li>\n<li>c) Principio de responsabilidad compartida de las Administraciones p\u00fablicas, las empresas y la sociedad en general, implic\u00e1ndose activamente y responsabiliz\u00e1ndose en la aplicaci\u00f3n de la circularidad de la econom\u00eda en sus \u00e1mbitos respectivos de competencia.<\/li>\n<li>d) Principio de quien contamina paga.<\/li>\n<li>e) Principio de fomento del progreso t\u00e9cnico mediante la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en an\u00e1lisis de ciclo de vida y materia ambiental, con el objeto de mejorar la gesti\u00f3n y control de los procesos, as\u00ed como la generaci\u00f3n de nuevos nichos de mercado y actividades empresariales.<\/li>\n<li>f) Principio de promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n para la sostenibilidad, mediante la difusi\u00f3n en la sociedad de conocimientos, informaci\u00f3n, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la transici\u00f3n de una econom\u00eda lineal a una econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>g) Principio de precauci\u00f3n o cautela, por el cual se debe llevar a cabo la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n del medio ambiente tras una evaluaci\u00f3n cient\u00edfica en la que se indique la existencia de motivos razonables para entender que del desarrollo de una actividad podr\u00edan derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, mediante la aplicaci\u00f3n de los principios generales de proporcionalidad, no discriminaci\u00f3n, coherencia, an\u00e1lisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acci\u00f3n o de la falta de acci\u00f3n, y estudio de la evoluci\u00f3n cient\u00edfica.<\/li>\n<li>h) Principio de coherencia con las pol\u00edticas de lucha frente al cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Objetivos.<\/p>\n<p>Son objetivos de esta Ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Favorecer el desarrollo econ\u00f3mico sostenible en Andaluc\u00eda, mediante la implantaci\u00f3n de una econom\u00eda circular en torno a la cual se desarrolle un modelo econ\u00f3mico y productivo que aplique e incorpore la circularidad a sus dise\u00f1os, procesos, productos, bienes y servicios, en aras de afianzar un desarrollo de nuestra comunidad basado en la sostenibilidad y que genere herramientas eficaces para la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>b) Impulsar la creaci\u00f3n y desarrollo de un tejido empresarial que dise\u00f1e, desarrolle y aplique soluciones innovadoras en los procesos productivos y servicios en general y en la gesti\u00f3n de los residuos en particular, lo que supondr\u00e1 generaci\u00f3n de empleo sostenible y generaci\u00f3n de nuevas oportunidades de mercado.<\/li>\n<li>c) Preservar el medio ambiente andaluz, optimizando el uso de los recursos naturales, minimizando la producci\u00f3n de residuos y maximizando la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje de los que se produzcan, favoreciendo la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda que logre la neutralidad clim\u00e1tica.<\/li>\n<li>d) Establecer como centro de las pol\u00edticas de econom\u00eda circular a las personas y las empresas, haci\u00e9ndolas corresponsables y copart\u00edcipes, junto a las Administraciones, de los beneficios de la econom\u00eda circular para el desarrollo econ\u00f3mico y social, as\u00ed como para la salud y la lucha contra los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>e) Aumentar la resiliencia y competitividad de la econom\u00eda andaluza, estableciendo modelos productivos complementarios y con capacidad de respuesta ante circunstancias globales y los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>f) Contribuir a optimizar los ciclos productivos y la simbiosis industrial, facilitando el aprovechamiento de todos los flujos de sus ciclos de producci\u00f3n y consumo, que promuevan la introducci\u00f3n de materiales reciclados procedentes de residuos, en sustituci\u00f3n de materias primas v\u00edrgenes, en el ciclo productivo, de manera que estos puedan reincorporarse al sistema econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>g) Fomentar la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n a lo largo del ciclo de vida de los productos, desde el ecodise\u00f1o hasta la gesti\u00f3n de los residuos para la generaci\u00f3n de soluciones innovadoras que permitan disminuir el uso de recursos naturales y materias primas, alargar la durabilidad de los productos y servicios, y minimizar la generaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como contribuir a mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico mediante la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y la aplicaci\u00f3n de los an\u00e1lisis de ciclo de vida (ACV), conforme a las normas aceptadas internacionalmente, as\u00ed como las normas de referencia para productos y edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Promover la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n y la concienciaci\u00f3n ciudadana mediante el fomento de una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de la ciudadan\u00eda, las empresas y las Administraciones.<\/li>\n<li>i) Incorporar al ordenamiento jur\u00eddico andaluz los objetivos de reducci\u00f3n, de producci\u00f3n y de gesti\u00f3n de residuos fijados en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y estatal.<\/li>\n<li>j) Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, al Nuevo Plan de acci\u00f3n para la econom\u00eda circular por una Europa m\u00e1s limpia y competitiva y a la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Circular y los Planes de Acci\u00f3n nacionales.<\/li>\n<li>k) Fomentar la proximidad en el consumo y la producci\u00f3n cercana de materias primas, tanto b\u00e1sicas como fundamentales, de modo que se reduzca la dependencia de las materias primas minerales, como medida imprescindible en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, y la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Tanto las personas f\u00edsicas como las personas jur\u00eddicas estar\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica respecto a los procedimientos administrativos y obligaciones de informaci\u00f3n de competencia auton\u00f3mica previstos en esta Ley, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, siendo obligatorio, en su caso, el uso de aquellas aplicaciones que sean establecidas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de residuos para cada procedimiento o tr\u00e1mite administrativo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>GOBERNANZA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, e integrada en la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de residuos, para el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 3 del presente art\u00edculo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda.<\/li>\n<li>La Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular tendr\u00e1 naturaleza de unidad administrativa, conforme al art\u00edculo 14 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular desempe\u00f1ar\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Desarrollar la pol\u00edtica auton\u00f3mica en materia de econom\u00eda circular, proponiendo el marco normativo y los instrumentos de planificaci\u00f3n y administrativos para la consecuci\u00f3n de los objetivos de econom\u00eda circular, conforme a la normativa de la Uni\u00f3n Europea, estatal y de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) Promover la integraci\u00f3n de la circularidad en la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales, mediante recomendaciones y propuestas en relaci\u00f3n con los residuos y la econom\u00eda circular a establecer por los instrumentos de planificaci\u00f3n que se desarrollen.<\/li>\n<li>c) Impulsar actuaciones de car\u00e1cter auton\u00f3mico en materia de simbiosis industrial.<\/li>\n<li>d) Asesorar en materia de fiscalidad en el \u00e1mbito de la econom\u00eda circular, estudiando la posibilidad de implantaci\u00f3n de exenciones o desgravaciones fiscales para los productos recuperados o reparados.<\/li>\n<li>e) Realizar el seguimiento, mantenimiento y control del Registro p\u00fablico andaluz de an\u00e1lisis de ciclo de vida, adscrito a la Direcci\u00f3n General competente en materia de residuos, creado en la presente Ley.<\/li>\n<li>f) Contribuir a la consolidaci\u00f3n de inversiones futuras en materia de econom\u00eda circular para Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n con los proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico en esta materia, en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) Asesorar a los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n local y Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en los asuntos relacionados con la planificaci\u00f3n y el impulso de programas y actuaciones de econom\u00eda circular en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley. A tal efecto, se establecer\u00e1n cauces espec\u00edficos de colaboraci\u00f3n con la asociaci\u00f3n andaluza de entidades locales m\u00e1s representativa, a efectos de establecer criterios para desarrollar estas funciones en el \u00e1mbito de las competencias locales.<\/li>\n<li>h) Gestionar y coordinar la bolsa de subproductos.<\/li>\n<li>i) Impulsar la creaci\u00f3n de grupos de trabajo sobre econom\u00eda circular para promover el intercambio de informaci\u00f3n, el establecimiento de alianzas p\u00fablico-privadas y la colaboraci\u00f3n con las partes interesadas en las cadenas de valor de productos clave.<\/li>\n<li>j) En colaboraci\u00f3n con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y el Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda, evaluar la implantaci\u00f3n de la econom\u00eda circular en Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de indicadores espec\u00edficos de seguimiento, incluyendo aquellos objetivos e indicadores establecidos a nivel estatal y de la Uni\u00f3n Europea, para el seguimiento de esta Ley, en el marco de las pol\u00edticas de econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>k) Colaborar, junto con la Consejer\u00eda competente en materia de investigaci\u00f3n, en la planificaci\u00f3n de prioridades de investigaci\u00f3n y transferencia en materia de econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>l) Impulsar medidas de agilizaci\u00f3n administrativa sobre los procedimientos de declaraci\u00f3n de subproductos y de fin de la condici\u00f3n de residuos, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 32 de la presente Ley.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de las funciones previstas en el presente art\u00edculo, se dotar\u00e1 a la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular de los medios humanos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente elaborar\u00e1 la Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su caso, a las entidades locales en el \u00e1mbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley y en colaboraci\u00f3n con el resto de Consejer\u00edas implicadas, estableciendo los medios necesarios para favorecer la participaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>La Estrategia ser\u00e1 aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>La Estrategia desarrollar\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Mecanismos de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesarios para la implantaci\u00f3n de una econom\u00eda circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos necesarios.<\/li>\n<li>b) Sistemas de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n para el seguimiento anual de la misma, mediante un conjunto de indicadores espec\u00edficos para cada l\u00ednea, eje o sector de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Creaci\u00f3n y definici\u00f3n de una plataforma de simbiosis industrial para la transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las peque\u00f1as y medianas empresas, instituciones de conocimiento p\u00fablicas y privadas y centros de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Mecanismos para la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n para la sostenibilidad, e informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n ciudadana en valores, comportamientos y habilidades encaminadas hacia la circularidad en la econom\u00eda.<\/li>\n<li>La Estrategia integrar\u00e1 y armonizar\u00e1 los principios y criterios relativos a econom\u00eda circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las planificaciones relativas a producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y bioeconom\u00eda circular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Instrumentos de planificaci\u00f3n de \u00e1mbito local por una econom\u00eda circular.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades locales de Andaluc\u00eda, en el ejercicio de las competencias propias que les atribuye el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n, implantar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los planes locales de econom\u00eda circular. Estos podr\u00e1n realizarse de forma coordinada entre distintas entidades locales.<\/li>\n<li>Los planes locales de econom\u00eda circular deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la planificaci\u00f3n local en materia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, as\u00ed como lo establecido en los art\u00edculos 28 y 29 de la Directiva 2008\/98\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en materia de residuos.<\/li>\n<li>Esta planificaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos definir\u00e1 aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecuci\u00f3n de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizar\u00e1 los costes de gesti\u00f3n de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluir\u00e1n los de implantaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n incluirse otros aspectos relacionados con la econom\u00eda circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>Los planes locales de econom\u00eda circular se aprobar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de r\u00e9gimen local, debiendo someterse al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a treinta d\u00edas.<\/li>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n, as\u00ed como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda acordar\u00e1 la dotaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio.<\/li>\n<li>Los planes locales de econom\u00eda circular se evaluar\u00e1n, como m\u00ednimo, cada seis a\u00f1os y se revisar\u00e1n en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a la normativa vigente en materia de residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Integraci\u00f3n de la circularidad en los instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas oportunas para la integraci\u00f3n efectiva en la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y local de los principios de la econom\u00eda circular, tomando en consideraci\u00f3n los objetivos y directrices marcados a nivel europeo, nacional y auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>En el desarrollo de nuevos planes sectoriales y de ordenaci\u00f3n del territorio de la Junta de Andaluc\u00eda y de los planes urban\u00edsticos municipales, as\u00ed como en las revisiones de instrumentos de planificaci\u00f3n vigentes y su posterior desarrollo normativo, los objetivos y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de estos planes tendr\u00e1n en cuenta la aplicaci\u00f3n de la circularidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Medidas de circularidad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley, definido en su art\u00edculo 2, a las que es de aplicaci\u00f3n la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, velar\u00e1n por la reducci\u00f3n del impacto medioambiental de las obras, suministros o servicios e incentivar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de residuos, impulsando la contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica como instrumento esencial para favorecer la transici\u00f3n hacia un modelo de econom\u00eda circular, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 30 y 53 de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Se incluir\u00e1n los criterios y objetivos m\u00ednimos obligatorios de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica en la normativa sectorial, que, en cualquier caso, velar\u00e1 por la inclusi\u00f3n de los principios dispuestos en el art\u00edculo 9 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado. Los plazos para su implantaci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente, de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Como cl\u00e1usulas medioambientales, en el proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica y en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, se contemplar\u00e1n, entre otras, que:<\/li>\n<li>a) Los productos o servicios a adquirir se encuentren inscritos en el Registro p\u00fablico andaluz de an\u00e1lisis de ciclo de vida regulado en el art\u00edculo 14 de la presente Ley, as\u00ed como en cualquier otro registro con un \u00e1mbito territorial distinto que tenga la misma finalidad o que demuestre la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa al an\u00e1lisis de ciclo de vida de los mismos.<\/li>\n<li>b) Los productos o servicios a adquirir cuenten con la etiqueta ecol\u00f3gica de la UE (Ecolabel), obtenida de acuerdo con las previsiones del Reglamento (CE) n\u00famero 66\/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con alg\u00fan certificado conforme a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, as\u00ed como otros medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista aplican criterios de sostenibilidad ambiental equivalentes a aquellos exigidos por la etiqueta ecol\u00f3gica de la UE.<\/li>\n<li>c) La organizaci\u00f3n o empresa suministradora est\u00e9 inscrita en el Registro EMAS o en otros sistemas de gesti\u00f3n medioambiental reconocidos, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento (CE) n\u00fam. 1221\/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participaci\u00f3n voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n\u00fam. 761\/2001 y las Decisiones 2001\/681\/CE y 2006\/193\/CE, de la Comisi\u00f3n, o en otros sistemas de gesti\u00f3n medioambiental reconocidos de conformidad con el art\u00edculo 45 del Reglamento (CE) n\u00fam. 1221\/2009, de 25 de noviembre de 2009, o en otras normas de gesti\u00f3n medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.<\/li>\n<li>d) El c\u00e1lculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la organizaci\u00f3n por parte del licitador est\u00e9 acreditado en el marco del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones (SACE), mediante la inscripci\u00f3n en el Registro del SACE, o en cualquiera de los esquemas similares de c\u00e1lculo y reducci\u00f3n de la huella de carbono de una Administraci\u00f3n p\u00fablica. A tal efecto, se admitir\u00e1 la acreditaci\u00f3n oficial de al menos uno de los dos a\u00f1os naturales anteriores al de la fecha de la presentaci\u00f3n de la oferta.<\/li>\n<li>e) Los productos o servicios a adquirir garanticen un uso eficiente de la energ\u00eda, disminuyendo el gasto energ\u00e9tico y utilizando nuevas tecnolog\u00edas, priorizando el uso de energ\u00eda renovable y circular.<\/li>\n<li>f) La prioridad de los servicios de pago por uso frente a la adquisici\u00f3n de productos se garantice restringiendo la inclusi\u00f3n de limitaciones en los pliegos de contrataci\u00f3n de servicios de renting por parte de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La adquisici\u00f3n de productos provenientes de mercados de materias primas secundarias o fabricados con materiales reciclados se realice priorizando el dise\u00f1o de los mismos a partir de productos procedentes del reciclaje de residuos.<\/li>\n<li>h) Los productos, obras y servicios a adquirir cumplan con criterios de durabilidad y reparabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n p\u00fablica de productos clave.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico promover\u00e1n la transici\u00f3n hac\u00eda la circularidad en la adquisici\u00f3n de productos clave, suministros y servicios asociados a los mismos, en la que se tendr\u00e1 en cuenta el uso eficiente de recursos naturales, el empleo de energ\u00edas renovables, la minimizaci\u00f3n de producci\u00f3n de residuos y el uso de materiales reciclados y reutilizados, mediante la inclusi\u00f3n, en las distintas fases del proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica, entre otras, de las siguientes cl\u00e1usulas medioambientales, conforme se establezca reglamentariamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se promover\u00e1 la reducci\u00f3n de la producci\u00f3n de residuos alimenticios y la adquisici\u00f3n de productos frescos, de temporada o con un ciclo corto de distribuci\u00f3n en los contratos referentes a servicios de hosteler\u00eda, c\u00e1terin y restauraci\u00f3n, as\u00ed como en los contratos de suministros de car\u00e1cter alimentario, en especial en centros educativos, sociosanitarios y de salud, valor\u00e1ndose el establecimiento de convenios con entidades sociales para la donaci\u00f3n de excedentes.<\/li>\n<li>b) Se incluir\u00e1 la priorizaci\u00f3n de procesos de producci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de servicios que se realicen empleando fuentes energ\u00e9ticas provenientes de energ\u00edas renovables.<\/li>\n<li>c) Se incluir\u00e1 en los criterios de adjudicaci\u00f3n o en las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato la aplicaci\u00f3n de medidas para la reducci\u00f3n del consumo de agua, la recuperaci\u00f3n de aguas pluviales o la reutilizaci\u00f3n de agua regenerada.<\/li>\n<li>d) En los eventos promovidos por las Administraciones auton\u00f3mica y local se priorizar\u00e1 en los criterios de adjudicaci\u00f3n o en las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato la utilizaci\u00f3n de agua procedente de las redes de abastecimiento, siempre que la naturaleza del mismo no precise el uso de aguas minerales, as\u00ed como recipientes retornables o reutilizables, con el objetivo de reducir su huella ecol\u00f3gica y minimizar la generaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>e) En los proyectos de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n de promociones de nuevas viviendas, en aquellos edificios de titularidad p\u00fablica de nueva construcci\u00f3n y en la contrataci\u00f3n patrimonial de arrendamiento de sedes administrativas se fomentar\u00e1n la eficiencia y el ahorro de agua de las instalaciones y servicios p\u00fablicos, mediante medidas de reducci\u00f3n del consumo, la instalaci\u00f3n de redes de gesti\u00f3n de pluviales y aguas grises para su uso circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las instalaciones.<\/li>\n<li>f) Se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de prendas textiles fabricadas con materiales reciclados y mediante procesos de fabricaci\u00f3n sostenibles, el dise\u00f1o a partir de productos procedentes de valorizaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como la recogida selectiva de los mismos al final de su vida \u00fatil mediante procesos de valorizaci\u00f3n, priorizando aquellos que apuestan por la ecoconfecci\u00f3n y la integraci\u00f3n de fibras recicladas en los mismos, as\u00ed como aquellos cuyas fibras puedan ser reutilizadas o recicladas a su vez.<\/li>\n<li>g) En las obras p\u00fablicas se promover\u00e1 el empleo de \u00e1rido reciclado o artificial, materias primas secundarias u otros residuos de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas similares, como residuos inertes de la prospecci\u00f3n, extracci\u00f3n de minas y canteras, y tratamientos f\u00edsicos y qu\u00edmicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.<\/li>\n<li>h) Se promover\u00e1 el uso de compost o material bioestabilizado procedente de las plantas de tratamiento de residuos municipales y de lodos tratados de plantas de depuraci\u00f3n de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de jardiner\u00eda y como elemento para la restauraci\u00f3n de suelos degradados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>IMPLANTACI\u00d3N DE LA ECONOM\u00cdA CIRCULAR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de ciclo de vida<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Implantaci\u00f3n del an\u00e1lisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente fomentar\u00e1 la implantaci\u00f3n del an\u00e1lisis de ciclo de vida como herramienta para identificar y calcular los impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia.<\/li>\n<li>La metodolog\u00eda para el an\u00e1lisis de ciclo de vida se regir\u00e1 por los est\u00e1ndares aceptados internacionalmente.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la implantaci\u00f3n del an\u00e1lisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios, mediante la aprobaci\u00f3n de medidas dirigidas a la producci\u00f3n, prestaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos, obras o servicios incluidos en el Registro p\u00fablico andaluz de an\u00e1lisis de ciclo de vida.<\/li>\n<li>La Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular asesorar\u00e1 y colaborar\u00e1 con las Administraciones locales y con las entidades privadas en la implantaci\u00f3n del an\u00e1lisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Registro p\u00fablico andaluz de an\u00e1lisis de ciclo de vida.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro p\u00fablico andaluz de an\u00e1lisis de ciclo de vida, adscrito a la Direcci\u00f3n General competente en materia de residuos, que tendr\u00e1 por objeto la inscripci\u00f3n voluntaria del an\u00e1lisis de ciclo de vida de los productos, obras o servicios producidos, prestados, distribuidos o comercializados en Andaluc\u00eda por parte de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente regular\u00e1 la organizaci\u00f3n, el funcionamiento, la estructura, los procedimientos administrativos y los requisitos concretos para la inscripci\u00f3n en el citado Registro para cada una de las modalidades que se definan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro tendr\u00e1 una validez por un periodo de tiempo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, sujeta a los resultados de verificaci\u00f3n de cumplimiento de los requisitos, que podr\u00e1 ser prorrogado por igual periodo de tiempo, salvo que reglamentariamente se establezca una duraci\u00f3n superior o sujeta a condici\u00f3n en funci\u00f3n del tipo de producto o servicio.<\/li>\n<li>Los datos incluidos en el Registro para cada producto, obra o servicio deber\u00e1n ser coherentes con los comunicados en otros inventarios y registros que les sean de aplicaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podr\u00e1 incluir en la norma reguladora de las bases de concesi\u00f3n de las subvenciones, como criterio objetivo de otorgamiento de la subvenci\u00f3n y, en su caso, ponderaci\u00f3n o cuantificaci\u00f3n, el estar inscrito en el Registro p\u00fablico andaluz de an\u00e1lisis de ciclo de vida.<\/li>\n<li>Con objeto de impulsar la necesaria colaboraci\u00f3n entre el Registro y el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, se establecer\u00e1n los circuitos de informaci\u00f3n necesarios para la elaboraci\u00f3n de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas oficiales incluidas en los planes estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos de Andaluc\u00eda y sus programas anuales. La informaci\u00f3n del Registro que se utilice en la confecci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales quedar\u00e1 sometida a la preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 9 a 13 y 25 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Unidad Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, as\u00ed como la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular, participar\u00e1n en el dise\u00f1o y, en su caso, implantaci\u00f3n de los ficheros del Registro que recojan informaci\u00f3n administrativa susceptible de explotaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Circularidad en producci\u00f3n y consumo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aplicaci\u00f3n de los principios de sostenibilidad a productos.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los principios de sostenibilidad de los productos, con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Aumentar la eficiencia energ\u00e9tica en el uso de los recursos naturales, priorizar el uso de energ\u00edas renovables y minimizar la emisi\u00f3n de contaminantes al medio ambiente.<\/li>\n<li>b) Aumentar el uso de materiales reciclados y reciclables, sin menoscabo de su rendimiento y su seguridad.<\/li>\n<li>c) Posibilitar la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de alta calidad.<\/li>\n<li>d) Limitar el uso de productos de un solo uso, sin perjuicio de las necesidades de empleo de productos de un solo uso por razones de higiene y seguridad en el \u00e1mbito sanitario y sociosanitario, promoviendo la producci\u00f3n de este tipo de productos de manera sostenible.<\/li>\n<li>e) Desincentivar la obsolescencia prematura de productos y encaminarse hacia la desaparici\u00f3n de la obsolescencia programada de los productos.<\/li>\n<li>f) Prohibir la destrucci\u00f3n de los bienes duraderos que no hayan sido vendidos.<\/li>\n<li>g) Fomentar econom\u00eda de la funcionalidad.<\/li>\n<li>h) Movilizar el potencial de digitalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre productos, incorporando soluciones digitales, sin perjuicio de los derechos de accesibilidad universal a la informaci\u00f3n por parte de consumidores vulnerables.<\/li>\n<li>i) Fomentar el ecodise\u00f1o de los productos y la sostenibilidad en sus procesos de fabricaci\u00f3n, procurando una mejora en su durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad, as\u00ed como el uso de materiales reciclados y reciclables.<\/li>\n<li>j) Abordar la eliminaci\u00f3n de la presencia en los productos de sustancias qu\u00edmicas peligrosas y avanzar en la eliminaci\u00f3n de la presencia de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente.<\/li>\n<li>Se consideran prioritarios los productos clave que figuran en esta Ley, adem\u00e1s del mobiliario y los productos intermedios de alta resistencia como el aluminio, el acero, el cemento y los productos qu\u00edmicos. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 identificar otros grupos de productos en funci\u00f3n de su impacto ambiental y su potencial para la circularidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Fortalecimiento de la econom\u00eda de funcionalidad y de servicio.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 el cambio hacia una econom\u00eda de funcionalidad y de servicio a trav\u00e9s de las siguientes acciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar e impulsar modelos de negocio destinados a la prestaci\u00f3n de servicios orientados hacia la utilidad y resiliencia de los bienes y los efectos \u00fatiles de los servicios.<\/li>\n<li>b) Fomentar e impulsar modelos de negocio basados en la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre personas consumidoras y usuarias, orientados hacia el uso compartido de bienes y servicios.<\/li>\n<li>c) Promover la adopci\u00f3n de soluciones concertadas a trav\u00e9s de un proceso de cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n entre las diferentes partes interesadas, que permitan formas de consumo que favorezcan la convergencia entre el desarrollo territorial y los intereses de las empresas, los hogares, las organizaciones y la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Promover y favorecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha de un cl\u00faster de movilidad integrada, con el objetivo de crear una soluci\u00f3n de movilidad sostenible y circular en el territorio.<\/li>\n<li>e) Emplear de forma preferente en los edificios e instituciones p\u00fablicas el sistema de pago por uso, en lugar de adquisici\u00f3n de maquinaria y equipos.<\/li>\n<li>f) Realizar campa\u00f1as de consumo con el objeto de promocionar el pago por servicio o uso, el uso compartido de bienes y servicios y el consumo basado en la utilidad de los bienes, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones de personas consumidoras m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) Impulsar, a trav\u00e9s de la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular, la implantaci\u00f3n de empresas de bienes de uso colectivo en las ciudades, as\u00ed como aplicaciones y plataformas que promuevan el pago por uso como forma de consumo y el uso compartido de bienes y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Gesti\u00f3n de bienes no vendidos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sectores productivos de la econom\u00eda andaluza reducir\u00e1n, en la medida de lo posible, los bienes no vendidos destinados a su eliminaci\u00f3n, priorizando otros destinos, especialmente en el caso de los productos clave, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de residuos podr\u00e1 establecer prohibiciones concretas en materia de eliminaci\u00f3n de bienes no vendidos, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 con los agentes clave de cada sector productivo acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebraci\u00f3n de convenios entre empresas, administraciones y entidades de econom\u00eda social, como herramienta para identificar y superar las barreras no financieras que limitan el uso de materiales y productos clave no vendidos, y que supongan una reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de los residuos y permitan alcanzar los objetivos marcados por la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 acuerdos o sistemas de colaboraci\u00f3n, entre empresas y servicios sociales comunitarios, preferentemente, o, en su caso, entidades sin \u00e1nimo de lucro reconocidas de utilidad p\u00fablica, para la donaci\u00f3n de bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o que no cumplan con los est\u00e1ndares est\u00e9ticos para su comercializaci\u00f3n con la salvaguarda del cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Impulso de la reparabilidad y prolongaci\u00f3n de la durabilidad de los productos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas dedicadas a la fabricaci\u00f3n de productos podr\u00e1n voluntariamente disponer de un sistema propio o asociado que les permita ofrecer alternativas y servicios para la reparaci\u00f3n de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias impuestas normativamente. En este caso, dichas empresas deber\u00e1n informar a las personas consumidoras de la existencia de los sistemas de reparaci\u00f3n de productos.<\/li>\n<li>Las empresas dedicadas a la fabricaci\u00f3n de productos podr\u00e1n prolongar la vida \u00fatil del producto mediante la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de piezas de repuesto o mediante la publicaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las piezas para posibles reproducciones de cara a la sustituci\u00f3n y repuesto de las mismas, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial protegidos legalmente.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda elaborar\u00e1 una gu\u00eda para la definici\u00f3n de las bases y criterios para la estimaci\u00f3n del \u00edndice de reparabilidad de productos tecnol\u00f3gicos y bienes de equipo, con el objetivo de mejorar la informaci\u00f3n a las personas consumidoras y favorecer su implantaci\u00f3n por parte del sector industrial andaluz.<\/li>\n<li>Los fabricantes y distribuidores de maquinaria y equipos pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas consumidoras la informaci\u00f3n relativa al porcentaje de reparabilidad y prolongaci\u00f3n de la vida \u00fatil de los productos, conforme a lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n de componentes reutilizados de calidad en las operaciones de reparaci\u00f3n de equipos o veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Consumo sostenible y responsable.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende, a los efectos de la presente Ley, como consumo sostenible aquel modo de consumo de bienes, productos y servicios en el que se evita el da\u00f1o al entorno, al medio ambiente y a la salud y seguridad de las personas y animales. Por consumo responsable se entiende la actitud por parte de las personas consumidoras que implica el ejercicio de un consumo consciente y cr\u00edtico de bienes, productos y servicios, empleando eficientemente los recursos de los que se dispone y tomando en consideraci\u00f3n el modo en que los bienes, productos y servicios se producen.<\/li>\n<li>Se considera uno de los elementos b\u00e1sicos y principales de la econom\u00eda circular el consumo sostenible y responsable de las personas consumidoras, como una de las fases de engranaje de la econom\u00eda circular de bienes, servicios y productos.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda llevar\u00e1 a cabo estudios de impacto del consumo sostenible y responsable sobre la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las empresas y entidades, en su actuaci\u00f3n como consumidoras, observar\u00e1n conductas de consumo sostenible y responsable, incrementando de este modo la circularidad en toda su actividad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se compromete a realizar, en su actuaci\u00f3n como consumidora de bienes, productos y servicios, una actuaci\u00f3n de consumo sostenible y responsable en todo momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Promoci\u00f3n del consumo sostenible y responsable.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 la concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas consumidoras, as\u00ed como de las entidades suministradoras de productos y bienes de consumo, en la importancia de un consumo sostenible y responsable, acorde con la necesidad de preservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 en el \u00e1mbito educativo la concienciaci\u00f3n sobre los beneficios del consumo sostenible y responsable para las personas, el entorno y como parte de la estructura de la circularidad de la econom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Circularidad en servicios y procesos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Impulso de la circularidad en los servicios.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1, dentro de sus competencias, que los servicios que se presten a las personas consumidoras se realicen en consonancia con los par\u00e1metros de circularidad contenidos en la presente Ley; para ello, entre otras medidas, llevar\u00e1 a cabo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda atendiendo a la circularidad en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Promoci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de la circularidad entre el resto de las Administraciones p\u00fablicas en la ejecuci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de dichas Administraciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Impulso de la circularidad en los procesos de producci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 que se incluya por parte de las entidades productoras de bienes y productos la circularidad tanto en el dise\u00f1o y uso de los bienes como en la forma y m\u00e9todos empleados para su producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Del mismo modo, se impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n de m\u00e9todos de reciclaje y reutilizaci\u00f3n que en su proceso de transformaci\u00f3n de los residuos en productos reutilizables empleen mecanismos de ahorro energ\u00e9tico, uso de fuentes de energ\u00eda renovables y ahorren agua o empleen agua regenerada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Impulso econ\u00f3mico a la econom\u00eda circular<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Mecanismos de promoci\u00f3n de las actividades relacionadas con la econom\u00eda circular.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 mecanismos de promoci\u00f3n de la econom\u00eda circular para entidades p\u00fablicas y privadas, con el objetivo de dar apoyo a las actividades relacionadas con la econom\u00eda circular, especialmente aquellas que impulsen el empleo, la sostenibilidad y la productividad, mejorando la eficiencia energ\u00e9tica y ecol\u00f3gica en el uso de los recursos y el aumento de la circularidad en el sistema productivo.<\/li>\n<li>Los mecanismos de promoci\u00f3n para el impulso de las actividades relacionadas con la econom\u00eda circular se enfocar\u00e1n, preferentemente, a proyectos relacionados con las actividades prioritarias definidas en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Actividades prioritarias.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n actividades prioritarias aquellos proyectos de econom\u00eda circular basados en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ecodise\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Ecoproducci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>c) Ecoprestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>d) Reutilizaci\u00f3n de productos y sus componentes.<\/li>\n<li>e) Uso de subproductos.<\/li>\n<li>f) Simbiosis industrial.<\/li>\n<li>g) Valorizaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como todas aquellas actuaciones en materia de gesti\u00f3n de residuos tendentes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<li>h) Modificaci\u00f3n del sistema de producci\u00f3n hacia una econom\u00eda de la funcionalidad y de servicio.<\/li>\n<li>i) Modificaci\u00f3n de la forma de consumo hacia un consumo responsable y sostenible, as\u00ed como la promoci\u00f3n del consumo cooperativo y colaborativo.<\/li>\n<li>j) Promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la circularidad en las cadenas de valor de productos clave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico en econom\u00eda circular<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Objeto.<\/p>\n<p>Con el objeto de contribuir a dinamizar la econom\u00eda circular andaluza, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 3.2.b del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para las actividades de valorizaci\u00f3n descritas en el art\u00edculo siguiente, se establecen los siguientes umbrales: contribuir a la creaci\u00f3n de un m\u00ednimo de veinticinco puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de c\u00f3mputo anual durante la fase de explotaci\u00f3n, as\u00ed como ofrecer una inversi\u00f3n privada, excluidas las aportaciones o ayudas p\u00fablicas, de, al menos, diez millones de euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Actividades de valorizaci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Se entienden como actividades de valorizaci\u00f3n aquellas operaciones recogidas en el Anexo II de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, a fin de su consideraci\u00f3n como inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LOS RESIDUOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Normas generales, objetivos y medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, actuar\u00e1n bajo el principio general de prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos, la disminuci\u00f3n de su poder contaminante y la mejora en su gesti\u00f3n, con el fin de cumplir con la jerarqu\u00eda de residuos y alcanzar los objetivos de econom\u00eda circular y de lucha contra el cambio clim\u00e1tico y sus efectos en el marco de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1n medidas para aumentar la prevenci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de residuos, la promoci\u00f3n de los h\u00e1bitos de consumo responsable, reutilizaci\u00f3n de productos y separaci\u00f3n y reciclado de residuos entre la poblaci\u00f3n, as\u00ed como para el cumplimiento de los objetivos en materia de gesti\u00f3n de residuos marcados por la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Gesti\u00f3n circular de los residuos.<\/p>\n<ol>\n<li>Con objeto de facilitar o mejorar la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n de residuos, con car\u00e1cter general, los residuos se recoger\u00e1n por separado y no se mezclar\u00e1n con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes, de forma previa a su tratamiento, y en el caso de los residuos peligrosos se retirar\u00e1n, antes o durante la valorizaci\u00f3n, las sustancias, mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con la finalidad de que estos sean tratados y gestionados sin poner en peligro la salud humana y sin da\u00f1ar al medio ambiente.<\/li>\n<li>En materia de prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reciclaje, a partir de 2030 todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorizaci\u00f3n, en particular los residuos municipales, no ser\u00e1n admitidos en vertederos, con excepci\u00f3n de los residuos para los cuales el dep\u00f3sito en un vertedero est\u00e9 justificado por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de dichos residuos, proporcionando este dep\u00f3sito el mejor resultado medioambiental.<\/li>\n<li>En materia de eliminaci\u00f3n de residuos se cumplir\u00e1n los objetivos y limitaciones de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de residuos desarrollar\u00e1 reglamentariamente el establecimiento de un mecanismo identificativo para los gestores de residuos que realicen su actividad en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Gesti\u00f3n circular de los residuos municipales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los objetivos en materia de gesti\u00f3n de residuos municipales establecidos en la normativa vigente, y en concreto en la presente Ley, se deber\u00e1n cumplir de forma independiente, por cada entidad local de Andaluc\u00eda, salvo aquellos objetivos espec\u00edficos en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto, que se cumplir\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Para facilitar el reciclado de alta calidad, las entidades locales de Andaluc\u00eda deber\u00e1n establecer la recogida separada de los siguientes residuos municipales:<\/li>\n<li>a) El papel, los metales, el pl\u00e1stico y el vidrio.<\/li>\n<li>b) Los biorresiduos de origen dom\u00e9stico para las entidades locales con poblaci\u00f3n de derecho superior a cinco mil habitantes y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entender\u00e1 incluida tambi\u00e9n la separaci\u00f3n y reciclaje en origen mediante compostaje dom\u00e9stico, individual o comunitario.<\/li>\n<li>c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li>d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li>e) Los residuos dom\u00e9sticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.<\/li>\n<li>f) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.<\/li>\n<li>La preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado de residuos municipales, conforme a los criterios que se establezcan en la normativa europea y estatal de aplicaci\u00f3n, se aumentar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Para 2025, hasta un m\u00ednimo del 55% en peso.<\/li>\n<li>b) Para 2030, hasta un m\u00ednimo del 60% en peso.<\/li>\n<li>c) Para 2035, hasta un m\u00ednimo del 65% en peso.<\/li>\n<li>Para garantizar una correcta gesti\u00f3n de los residuos generados, las entidades locales de Andaluc\u00eda incluir\u00e1n, en las ordenanzas municipales relativas a instalaciones eventuales, actividades, ferias y eventos, as\u00ed como a grandes generadores, criterios relativos a la responsabilidad de sus titulares en lo referente a la separaci\u00f3n selectiva, garantizando que las diferentes fracciones de residuos se separen en origen y se recojan selectivamente. Asimismo, la entidad local podr\u00e1 establecer, a trav\u00e9s de sus ordenanzas, la obligaci\u00f3n de separaci\u00f3n en origen por parte de otros productores de residuos municipales.<\/li>\n<li>Los tributos, las tasas o, en su caso, prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario que establezcan las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n reflejar el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, y deber\u00e1n permitir avanzar en el establecimiento de sistemas de pago por generaci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones de financiaci\u00f3n que correspondan a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada de los Productores de Productos, de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n anual de gesti\u00f3n de residuos municipales regulada en el art\u00edculo 46 del Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 73\/2012, de 20 de marzo, se remitir\u00e1 de forma obligatoria por v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de las aplicaciones habilitadas por la Consejer\u00eda competente en materia de gesti\u00f3n de residuos a tal fin, que deber\u00e1n cumplir los criterios de interoperabilidad y de seguridad de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, garantizando en lo posible la compatibilidad con los sistemas ya existentes en las entidades locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellos productores que asuman por propia decisi\u00f3n responsabilidades financieras u organizativas y financieras para la gesti\u00f3n en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, conforme a la normativa b\u00e1sica estatal, podr\u00e1n constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva.<\/li>\n<li>Los productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n cuando sean colectivos, o al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa en el caso de ser sistemas individuales, debiendo cumplir con los requisitos m\u00ednimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en funci\u00f3n de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, y en el T\u00edtulo IV del Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 73\/2012, de 20 de marzo.<\/li>\n<li>En caso de que se determine la obligatoriedad para determinados productores de establecer un sistema de responsabilidad ampliada, estos podr\u00e1n adaptar su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros sistemas de responsabilidad ampliada previamente existentes, en cuyo caso las garant\u00edas financieras que se hayan constituido a tal efecto ser\u00e1n objeto de devoluci\u00f3n a los productores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Promoci\u00f3n de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular u otros planes sectoriales, adoptar\u00e1 medidas de promoci\u00f3n de la implantaci\u00f3n empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor de productos clave recogidos en esta Ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los subproductos y el fin de la condici\u00f3n de residuo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas de agilizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>La Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n administrativa y legal de la declaraci\u00f3n de subproductos y de fin de la condici\u00f3n de residuo para la reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos previos a su declaraci\u00f3n, garantizando la protecci\u00f3n al medio ambiente y la salud, en el marco de las competencias auton\u00f3micas que establezca la normativa b\u00e1sica estatal en materia de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Subproductos.<\/p>\n<ol>\n<li>Una sustancia u objeto resultante de un proceso de producci\u00f3n, cuya finalidad primaria no sea la producci\u00f3n de esa sustancia u objeto, podr\u00e1 ser considerado como subproducto cuando concurran las exigencias previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, cuando se trate de casos espec\u00edficos de competencia auton\u00f3mica, una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto desarrollado en Andaluc\u00eda podr\u00e1 ser considerado como subproducto mediante el procedimiento administrativo que se establezca reglamentariamente, conforme a la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de residuos para el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluaci\u00f3n del subproducto en los casos espec\u00edficos de competencia auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano auton\u00f3mico competente podr\u00e1, en virtud de lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal y previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones del art\u00edculo 5 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, indicar en la autorizaci\u00f3n concedida conforme al art\u00edculo 33 de la citada Ley que un residuo valorizado en una instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos ubicada en su territorio deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial, en el caso de que no se hubiera adoptado la orden ministerial prevista en el art\u00edculo 5 de la referida Ley.<\/li>\n<li>Se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de residuos para el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la declaraci\u00f3n de fin de la condici\u00f3n de residuos en los casos espec\u00edficos de competencia auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>En la evaluaci\u00f3n que se lleve a cabo deber\u00e1 garantizarse un elevado nivel de protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud humana, y se facilitar\u00e1 el uso prudente y racional de los recursos naturales, y la autorizaci\u00f3n incluir\u00e1:<\/li>\n<li>a) Los residuos autorizados como material de entrada para la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los procedimientos y t\u00e9cnicas de tratamiento permitidos.<\/li>\n<li>c) Los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario.<\/li>\n<li>d) Los requisitos de los sistemas de gesti\u00f3n para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condici\u00f3n de residuo, concretamente para el control de calidad, el autoseguimiento y la acreditaci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>e) El requisito de contar con una declaraci\u00f3n de conformidad.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n concedida seg\u00fan lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo se trasladar\u00e1 al Ministerio competente en materia de residuos, para conocimiento y efectos oportunos, y se inscribir\u00e1 en el Registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, en aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo ser\u00e1n computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorizaci\u00f3n cuando se cumplan los criterios de valorizaci\u00f3n y reciclado contemplados en dichas normas.<\/li>\n<li>Los procedimientos anteriores se aplicar\u00e1n sin perjuicio de otras disposiciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, en especial, el art\u00edculo 28 y el art\u00edculo 50, apartados 4 bis y 4 ter, del Reglamento (CE) n\u00fam. 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, la legislaci\u00f3n en materia de sustancias y mezclas qu\u00edmicas y la legislaci\u00f3n relativa a la comercializaci\u00f3n de determinados productos.<\/li>\n<li>La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que utilice por primera vez un material que ha dejado de ser residuo y que no ha sido comercializado o comercialice por primera vez un material despu\u00e9s de que este haya dejado de ser residuo garantizar\u00e1 que el material cumpla los requisitos pertinentes establecidos en la normativa aplicable en materia de productos y de sustancias y mezclas qu\u00edmicas, para el uso al que se destine. En todo caso, las condiciones establecidas en el apartado 3 de este art\u00edculo deber\u00e1n cumplirse antes de que la normativa en materia de productos y de sustancias y mezclas qu\u00edmicas se aplique al material que ha dejado de ser residuo.<\/li>\n<li>En caso de que por parte del Ministerio competente se dictaran \u00f3rdenes que afecten a las sustancias u objetos incluidos de las autorizaciones previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las mismas a partir de su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y gesti\u00f3n de basura marina<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prevenci\u00f3n y recogida de basuras marinas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entes instrumentales competentes en materia de pesca y puertos de Andaluc\u00eda, en el ejercicio de sus competencias, promover\u00e1n las pr\u00e1cticas de recogida de basuras marinas, conforme a lo definido en el art\u00edculo 3 de la presente Ley, a trav\u00e9s de medidas de promoci\u00f3n y apoyo y facilitando la descarga de basuras en puertos, en la medida de lo posible, as\u00ed como su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n proyectos y actividades de recogida de basura por parte del sector pesquero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n y recogida de basuras marinas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias y en colaboraci\u00f3n con los organismos implicados, autoridades portuarias auton\u00f3micas, instituciones, asociaciones y gremios del sector pesquero:<\/li>\n<li>a) Realizar\u00e1n programas de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre la basura marina dirigidos al p\u00fablico en general.<\/li>\n<li>b) Promocionar\u00e1n eventos relacionados, as\u00ed como eventos participativos de limpieza de basuras marinas.<\/li>\n<li>c) Impulsar\u00e1n campa\u00f1as de limpieza dirigidas a lugares de acumulaci\u00f3n de basuras marinas.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n incluir\u00e1 en el curr\u00edculo de las titulaciones acad\u00e9micas de la familia profesional mar\u00edtimo-pesquera contenidos referentes a basuras marinas.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de pesca realizar\u00e1 actividades formativas y de concienciaci\u00f3n dirigidas al sector pesquero sobre el efecto de la basura marina para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte mar\u00edtimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Incentivos a la prevenci\u00f3n y recogida de basuras marinas.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con los principios de respeto al medio ambiente y sostenibilidad del sistema portuario de Andaluc\u00eda, enunciados en la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n establecerse incentivos fiscales en las tasas reguladas en dicha Ley para aquellos sujetos pasivos que realicen actividades de prevenci\u00f3n y recogida de basuras marinas.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda con competencias en materia de pesca promover\u00e1 el fomento de la recogida en el mar de residuos tales como artes de pesca perdidos, pl\u00e1sticos y otros desechos presentes en el medio marino, a trav\u00e9s de medidas financiadas preferentemente por el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca conforme al art\u00edculo 40 del Reglamento (UE) n\u00fam. 508\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00fam. 2328\/2003, (CE) n\u00fam. 861\/2006, (CE), n\u00fam. 1198\/2006 y (CE) n\u00fam. 791\/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) n\u00fam. 1255\/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha recogida se planificar\u00e1 teniendo en cuenta la no afecci\u00f3n a h\u00e1bitats ni especies marinas de especial inter\u00e9s, someti\u00e9ndose la actuaci\u00f3n, en su caso, a los instrumentos de prevenci\u00f3n ambiental que resulten de aplicaci\u00f3n conforme a la normativa vigente en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>CADENAS DE VALOR DE PRODUCTOS CLAVE<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Implantaci\u00f3n de la circularidad para productos clave<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Herramientas generales para la implantaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, realizar\u00e1n actuaciones de mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de los residuos de productos clave contemplados en el presente T\u00edtulo, desde una \u00f3ptica de la recuperaci\u00f3n, especialmente, de materias primas fundamentales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 el desarrollo de soluciones tecnol\u00f3gicas en los productos clave que ayuden a las empresas en la transici\u00f3n hacia la circularidad, con el objeto de reducir su impacto sobre el medio ambiente y la mejora de los procesos productivos, as\u00ed como mejorar la vida de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Relaciones de simbiosis industrial en cadenas de valor de productos clave.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 los mecanismos normativos y administrativos adecuados para el establecimiento de relaciones de simbiosis industrial, facilitando las conexiones industriales y propiciando encuentros intersectoriales con la participaci\u00f3n de los gestores de los residuos.<\/li>\n<li>Asimismo, fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de empresas y entidades de diversa naturaleza que establezcan o propicien relaciones de simbiosis industrial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Recuperaci\u00f3n de materias primas fundamentales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente fomentar\u00e1 actividades destinadas a la recuperaci\u00f3n de materias primas fundamentales, a trav\u00e9s de la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y autorizaciones y la reducci\u00f3n de las trabas administrativas.<\/li>\n<li>El fomento de las actividades de recuperaci\u00f3n de las materias primas fundamentales y de recursos minerales en la fase extractiva y de primera transformaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de minas.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, promocionar\u00e1n la creaci\u00f3n de organizaciones y apoyar\u00e1n aquellas existentes que, mediante la recuperaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de materias primas secundarias, pongan en valor estas para su comercializaci\u00f3n, evitando as\u00ed su dep\u00f3sito en vertedero, siempre que cumplan con las normas de calidad y sobre consumo aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Concienciaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadana en productos clave.<\/p>\n<p>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1n y realizar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre econom\u00eda circular, con el objeto de involucrar a las personas consumidoras a trav\u00e9s del consumo responsable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Aparatos electr\u00f3nicos, el\u00e9ctricos, bater\u00edas y veh\u00edculos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Mejora de la recogida y gesti\u00f3n de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol>\n<li>La adaptaci\u00f3n de los puntos limpios municipales para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 110\/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, deber\u00e1 ser sufragada por parte de los productores de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, conforme a la normativa b\u00e1sica estatal de residuos en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto. En el seno de la comisi\u00f3n de seguimiento del convenio marco correspondiente, recogido en el art\u00edculo 72 del Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda, se determinar\u00e1n las cantidades imputables a dicha adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la recogida de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos de competencia municipal, en los puntos limpios municipales se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida.<\/li>\n<li>Los productores de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos de tipo industrial adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes, implementando campa\u00f1as de informaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n dirigidas al sector, que ser\u00e1n acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 establecer acuerdos a trav\u00e9s de convenios marco de colaboraci\u00f3n con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, de forma que se promueva la prevenci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operaci\u00f3n en todo el territorio de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Fondos circulares de conectividad digital.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular, en colaboraci\u00f3n con las Consejer\u00edas competentes en materia de educaci\u00f3n y de servicios sociales, fomentar\u00e1 la constituci\u00f3n en empresas y otras entidades p\u00fablicas y privadas de fondos circulares para combatir la brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos el acceso a aparatos electr\u00f3nicos que a\u00fan cuenten con vida \u00fatil.<\/li>\n<li>Las mencionadas Consejer\u00edas desarrollar\u00e1n anualmente campa\u00f1as de entrega gratuita de tales aparatos electr\u00f3nicos y establecer\u00e1n las prioridades de reparto que deban ser atendidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Mejora de la gesti\u00f3n de residuos de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente establecer\u00e1 las medidas de coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n competente en materia de tr\u00e1fico, para el control de las bajas temporales de veh\u00edculos, de exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito comunitario, as\u00ed como cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gesti\u00f3n irregular de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/li>\n<li>De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil se realizar\u00e1n las operaciones de descontaminaci\u00f3n del veh\u00edculo al final de su vida \u00fatil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el Anexo IV del Real Decreto 265\/2021, de 13 de abril, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil y por el que se modifica el Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, conforme al art\u00edculo 7 del citado Real Decreto, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta:<\/li>\n<li>a) Siempre que no sea posible la reutilizaci\u00f3n en la misma instalaci\u00f3n o en sus equipos, o en la misma instalaci\u00f3n de las operaciones de preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de componentes que se comercializar\u00e1n como partes o piezas de segunda mano, se deber\u00e1 separar y entregar a gestor autorizado todos los materiales y componentes procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gesti\u00f3n, priorizando vidrios y gases refrigerantes. La extracci\u00f3n de los gases refrigerantes se realizar\u00e1 por personal cualificado seg\u00fan el Real Decreto 115\/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercializaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de gases fluorados y equipos basado en los mismos, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos t\u00e9cnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.<\/li>\n<li>b) Fomentar la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado, en dicho orden, frente a cualquier forma de valorizaci\u00f3n, de determinados materiales, en especial, la efectiva retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de pl\u00e1sticos.<\/li>\n<li>Los fabricantes de veh\u00edculos fomentar\u00e1n su ecodise\u00f1o, incidiendo especialmente en la reutilizaci\u00f3n y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las bater\u00edas, conforme a la normativa sectorial aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Pl\u00e1sticos y envases<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Objetivos de reducci\u00f3n de pl\u00e1sticos y envases.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, en funci\u00f3n de los objetivos y criterios de la Uni\u00f3n Europea y de la normativa b\u00e1sica estatal, y sin perjuicio de lo dispuesto en esta, adoptar\u00e1n, a trav\u00e9s de los planes y programas de gesti\u00f3n de residuos y la promoci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n de los diferentes agentes implicados mediante convenio marco o los acuerdos que correspondan, las medidas necesarias para el tratamiento adecuado de envases que garantice su reciclado y el cumplimiento de los objetivos expuestos a continuaci\u00f3n, referidos al \u00e1mbito territorial de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) A m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2025, se reciclar\u00e1 un m\u00ednimo del 65% en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.<\/li>\n<li>b) A m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2025, se alcanzar\u00e1n los siguientes objetivos m\u00ednimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales espec\u00edficos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba 50% de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>2.\u00ba 25% de madera.<\/p>\n<p>3.\u00ba 70% de metales ferrosos.<\/p>\n<p>4.\u00ba 50% de aluminio.<\/p>\n<p>5.\u00ba 70% de vidrio.<\/p>\n<p>6.\u00ba 75% de papel y cart\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) A m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2030, se reciclar\u00e1 un m\u00ednimo del 70% en peso de todos los residuos de envases, respecto a lo introducido en el mercado.<\/li>\n<li>d) A m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2030, se alcanzar\u00e1n los siguientes objetivos m\u00ednimos en peso de reciclado, respecto a lo introducido en el mercado, de los materiales espec\u00edficos que se indican seguidamente, contenidos en los residuos de envases:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba 55% de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>2.\u00ba 30% de madera.<\/p>\n<p>3.\u00ba 80% de metales ferrosos.<\/p>\n<p>4.\u00ba 60% de aluminio.<\/p>\n<p>5.\u00ba 75% de vidrio.<\/p>\n<p>6.\u00ba 85% de papel y cart\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado, de los productos pl\u00e1sticos de un solo uso referidos en la parte F del Anexo de la Directiva (UE) 2019\/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente:<\/li>\n<li>a) A m\u00e1s tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de pl\u00e1stico de un solo uso equivalente al 77% en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.<\/li>\n<li>b) A m\u00e1s tardar en 2029, la cantidad de residuos de los productos de pl\u00e1stico de un solo uso equivalente al 90% en peso de tales productos que hayan sido introducidos en el mercado.<\/li>\n<li>La introducci\u00f3n en el mercado de estos productos podr\u00e1 considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Uso eficiente de los recursos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n por la reducci\u00f3n del consumo de envases de pl\u00e1stico en sus compras p\u00fablicas, priorizando la compra de productos sin embalaje o con un envasado sostenible, y en todo caso aquellos que no contengan sustancias qu\u00edmicas perjudiciales para la salud:<\/li>\n<li>a) En la elaboraci\u00f3n de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos que se lleven a cabo en el \u00e1mbito de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>b) En los acontecimientos p\u00fablicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las Administraciones auton\u00f3mica y local, sea en el patrocinio, en la organizaci\u00f3n o en la financiaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se implantar\u00e1n alternativas a la venta y la distribuci\u00f3n de bebidas envasadas y un sistema de dep\u00f3sito, devoluci\u00f3n y retorno o recogida separada en origen para evitar el abandono de envases o una mala gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Los sectores implicados fomentar\u00e1n la puesta en el mercado de productos a granel y de envases reutilizables, que sustituyan a los productos de un solo uso siempre y cuando se garantice el cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria, as\u00ed como los requisitos de informaci\u00f3n a las personas consumidoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Productos textiles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Objetivos para recogida separada de textiles.<\/p>\n<p>Las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la participaci\u00f3n, principalmente y en ausencia de iniciativas de car\u00e1cter p\u00fablico o participadas por las Administraciones p\u00fablicas, de entidades sin \u00e1nimo de lucro o de entidades de econom\u00eda social para la recogida separada de residuos textiles a que se refiere art\u00edculo 29.2.c de la presente Ley, con el fin de establecer un reciclado de alta calidad, mediante cualquiera de las modalidades de prestaci\u00f3n de servicio reguladas en el art\u00edculo 33 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en la industria textil y ecodise\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, junto a los agentes del sector textil, impulsar\u00e1n la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n de formas de dise\u00f1o, modos de producci\u00f3n y fabricaci\u00f3n que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan subproductos textiles recuperados, o incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos duraderos, reutilizables y reciclables.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 establecer, a estos efectos, instrumentos e incentivos econ\u00f3micos, tales como premios al ecodise\u00f1o o la innovaci\u00f3n, gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas y campa\u00f1as de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promocionar\u00e1 acciones a favor de la venta de segunda mano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Reutilizaci\u00f3n y reciclaje de textiles.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular, fomentar\u00e1 medidas encaminadas a la minimizaci\u00f3n del empleo de los recursos naturales y su uso eficiente, y en particular:<\/li>\n<li>a) El an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de los criterios y tr\u00e1mites administrativos para la declaraci\u00f3n de fin de la condici\u00f3n de residuo de determinados textiles y la utilizaci\u00f3n de textil reciclado, garantizando la protecci\u00f3n al medio ambiente y la salud.<\/li>\n<li>b) El dise\u00f1o de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la gesti\u00f3n y reciclaje de los textiles, que permita certificar que estos productos cumplen las condiciones y caracter\u00edsticas para que puedan ser incorporados al mercado como materiales.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1n y promocionar\u00e1n la recogida y preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de materiales textiles, as\u00ed como la recogida para su reciclaje, pudiendo establecerse convenios de colaboraci\u00f3n con entidades sociales para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Alimentos, nutrientes y bioproductos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Objeto.<\/p>\n<p>En materia de alimentos, nutrientes y bioproductos, las actuaciones de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda tendr\u00e1n como objetivo contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andaluc\u00eda, impulsando actuaciones dirigidas al fomento de la producci\u00f3n de recursos y procesos biol\u00f3gicos renovables, asumiendo los objetivos y principios de la planificaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en materia de bioeconom\u00eda circular, innovaci\u00f3n, desarrollo sostenible, cambio clim\u00e1tico y producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Coordinaci\u00f3n en materia de bioeconom\u00eda circular.<\/p>\n<ol>\n<li>En el seno de la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular se establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y regulaciones en materia de bioeconom\u00eda circular previstas en esta Ley.<\/li>\n<li>Dichos mecanismos se articular\u00e1n en coordinaci\u00f3n con las Consejer\u00edas competentes en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca, desarrollo sostenible y comercio, y tendr\u00e1n como objetivo las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Impulsar la aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda circular en la bioindustria, para la mejora del aprovechamiento de todos los efluentes de sus ciclos productivos.<\/li>\n<li>b) Fomentar la simbiosis industrial entre las actividades generadoras de biorresiduos y aquellas que los valoricen, transform\u00e1ndolos en bioenerg\u00eda o bioproductos.<\/li>\n<li>c) La coordinaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de las medidas a implantar para la reducci\u00f3n del desperdicio alimentario.<\/li>\n<li>d) Contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andaluc\u00eda, impulsando actuaciones dirigidas a la producci\u00f3n de recursos y procesos biol\u00f3gicos renovables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Reducci\u00f3n del desperdicio alimentario.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece como objetivo una reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos alimentarios en la producci\u00f3n primaria, en la transformaci\u00f3n y la fabricaci\u00f3n, la venta minorista y otros tipos de distribuci\u00f3n de alimentos, en restaurantes y servicios alimentarios, as\u00ed como en los hogares, como contribuci\u00f3n a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas para reducir en un 50% los residuos alimentarios per c\u00e1pita a escala mundial, en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y reducir las p\u00e9rdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producci\u00f3n y suministro para 2030.<\/li>\n<li>Como desarrollo de la Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular, se planificar\u00e1, mediante un instrumento general en materia de desperdicio alimentario para la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la reducci\u00f3n de aquellos residuos que proceden de alimentos que, aun siendo aptos para el consumo humano, no cumplen los criterios de comercializaci\u00f3n basados en caracter\u00edsticas f\u00edsicas, como calibre, color o est\u00e9tica, entre otros. Sus determinaciones obligar\u00e1n a las distintas Administraciones auton\u00f3mica y local y a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de actividades incluidas en el \u00e1mbito de la Ley, que ejerzan sus funciones en el territorio andaluz.<\/li>\n<li>Los planes municipales de econom\u00eda circular definidos en el art\u00edculo 9 de la presente Ley deber\u00e1n abordar la reducci\u00f3n del desperdicio alimentario para contribuir en su \u00e1mbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n deber\u00e1n facilitar de forma gratuita, a los clientes que lo soliciten, los alimentos que hayan abonado y no los hayan consumido, en envases compostables seg\u00fan la norma UNE-EN 13432:2001, a excepci\u00f3n de los establecimientos que ofrezcan buf\u00e9 o men\u00fas colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Acuerdos voluntarios de car\u00e1cter social en materia de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1n acuerdos entre entidades de econom\u00eda social, conforme a la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda Social, organizaciones sin \u00e1nimo de lucro y empresas del sector de la alimentaci\u00f3n y distribuci\u00f3n alimentaria, para la donaci\u00f3n de productos alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con est\u00e1ndares est\u00e9ticos para su comercializaci\u00f3n, cumpliendo con par\u00e1metros de calidad y seguridad alimentaria y aptos para el consumo, evitando as\u00ed su dep\u00f3sito en vertedero.<\/li>\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 9.1.h de la Directiva 2008\/98\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se fomentar\u00e1 la donaci\u00f3n de alimentos y otros medios de redistribuci\u00f3n para el consumo humano, frente a la alimentaci\u00f3n animal o la transformaci\u00f3n en productos no alimenticios.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de v\u00edas de aprovechamiento de excedentes en buen estado y que cumplan con la normativa de seguridad alimentaria a trav\u00e9s de iniciativas sociales tales como bancos de alimentos y comedores sociales, entre otros, permitiendo que los excedentes de comida cocinada puedan ser entregados a entidades sociales y particulares que lo necesiten, preferentemente a trav\u00e9s de los servicios sociales comunitarios.<\/li>\n<li>En los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podr\u00e1n establecer, en las correspondientes ordenanzas sobre la financiaci\u00f3n de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario que graven la prestaci\u00f3n de dichos servicios de recogida, para aquellas empresas de transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n alimentaria y de restauraci\u00f3n que tengan establecidos, en colaboraci\u00f3n con las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sistemas de gesti\u00f3n que reduzcan de forma significativa y verificable el desperdicio de alimentos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por las entidades locales respectivas.<\/li>\n<li>Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, y a las que sean de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, tendr\u00e1n respecto a los donantes la consideraci\u00f3n de consumidores, de acuerdo con la Ley 17\/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, sin perjuicio de sus obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los t\u00e9rminos que establece la mencionada Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Recogida selectiva de biorresiduos.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la presente Ley, en el caso de los biorresiduos comerciales e industriales, con independencia de quien los gestione, deber\u00e1n ser separados en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para su correcto reciclado en el plazo y t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Aquellos residuos, incluidos los residuos de envases, con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares, que cumplan las disposiciones europeas para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradaci\u00f3n, o cualquier otra norma nacional equivalente, podr\u00e1n ser recogidos junto con los biorresiduos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Recuperaci\u00f3n de nutrientes.<\/p>\n<p>Las Consejer\u00edas competentes en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca y desarrollo sostenible elaborar\u00e1n conjuntamente la planificaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de fitonutrientes y en el aprovechamiento de recursos biom\u00e1sicos, con objeto de establecer las estrategias y acciones necesarias para asegurar una aplicaci\u00f3n m\u00e1s sostenible de los mismos y estimular los mercados de aquellos que sean recuperados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Compostaje dom\u00e9stico individual y comunitario.<\/p>\n<ol>\n<li>Teniendo en cuenta la planificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior, la Consejer\u00eda competente en materia de residuos definir\u00e1 un programa para el desarrollo del compostaje dom\u00e9stico que incluir\u00e1 las estrategias y acciones necesarias para su impulso, tanto a nivel individual como comunitario en las entidades locales andaluzas, especialmente en los entornos rurales.<\/li>\n<li>Por parte de la Direcci\u00f3n General competente en materia de residuos se establecer\u00e1n los procedimientos para la disminuci\u00f3n de la carga administrativa y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites correspondientes a las pr\u00e1cticas dirigidas al compostaje dom\u00e9stico.<\/li>\n<li>Las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n adoptar medidas fiscales de deducci\u00f3n, rebaja o bonificaci\u00f3n de tasas e impuestos a aquellas empresas, domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas de compostaje de biorresiduos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Bioindustrias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Consejer\u00edas competentes en materia de industria, energ\u00eda, medio ambiente, agricultura, ganader\u00eda y pesca promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de recursos biol\u00f3gicos para la obtenci\u00f3n de bioproductos y bioenerg\u00eda como alternativa a los productos y energ\u00eda derivados de los combustibles f\u00f3siles, en la que deber\u00e1 valorarse su impacto sobre el medio ambiente en todo su ciclo de vida, desde la extracci\u00f3n hasta la obtenci\u00f3n de los bioproductos y la bioenerg\u00eda.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, a trav\u00e9s de la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular, junto con las Consejer\u00edas competentes en materia de industria, innovaci\u00f3n, econom\u00eda, agricultura, ganader\u00eda y pesca, impulsar\u00e1 las medidas necesarias para la promoci\u00f3n de las bioindustrias en Andaluc\u00eda, as\u00ed como para el fomento de la investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los bioproductos y la bioenerg\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, se considera que est\u00e1n incluidos dentro de la excepci\u00f3n del art\u00edculo 3.2.e de la citada Ley aquellos materiales obtenidos de las industrias agroalimentarias, siempre y cuando estos solo hayan sido sometidos a procesamientos exclusivamente mec\u00e1nicos que no alteren su composici\u00f3n, que se destinen a su uso en la producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de biomasa, mediante m\u00e9todos que no pongan en peligro la salud humana o da\u00f1en el medio ambiente, y que presenten un poder calor\u00edfico inferior (PCI) igual o superior a 2.000 kcal\/kg.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Implantaci\u00f3n de la circularidad en las aguas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Econom\u00eda circular en las aguas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, pondr\u00e1n en marcha las pol\u00edticas necesarias y facilitar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de estrategias o soluciones que posibiliten la aplicaci\u00f3n de los criterios de econom\u00eda circular en la gesti\u00f3n del ciclo integral del agua, transitando de un sistema lineal de usar, depurar y verter el agua a la circularidad en las aguas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se tendr\u00e1n como objetivos conseguir el buen estado y la adecuada protecci\u00f3n de las masas de agua, la satisfacci\u00f3n de las demandas de agua existentes y el equilibrio y armonizaci\u00f3n del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armon\u00eda con el medio ambiente y los dem\u00e1s recursos naturales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n una gesti\u00f3n sostenible de los recursos h\u00eddricos, la optimizaci\u00f3n de la eficiencia h\u00eddrica y la reducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de agua en las redes de transporte y distribuci\u00f3n, mediante planes de mejora y programas de revisi\u00f3n y mantenimiento sistem\u00e1tico y peri\u00f3dico de sus instalaciones.<\/li>\n<li>Las entidades prestadoras de servicios de agua y las comunidades de usuarios de aguas implantar\u00e1n sistemas digitales de gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y las infraestructuras hidr\u00e1ulicas que permitan una gesti\u00f3n eficiente y transparente, as\u00ed como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en el redise\u00f1o y desarrollo de los procesos productivos y servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas reutilizadas en las instalaciones y procesos de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre grupos de investigaci\u00f3n, asociaciones y entidades sociales y empresariales a trav\u00e9s del intercambio de conocimientos, experiencias y la transferencia de informaci\u00f3n relacionada con la optimizaci\u00f3n de consumos y con la reutilizaci\u00f3n de agua.<\/li>\n<li>Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse usos obligatorios de agua regenerada, tanto en actuaciones p\u00fablicas como privadas, que deber\u00e1n cumplir con los niveles de calidad y dem\u00e1s requisitos definidos en la normativa vigente en materia de aguas regeneradas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Planificaci\u00f3n de medidas de circularidad en las aguas.<\/p>\n<p>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, elaborar\u00e1n la planificaci\u00f3n necesaria para la implantaci\u00f3n de la econom\u00eda circular en el agua, que deber\u00e1 comprender, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis de la oferta potencial de agua regenerada y de su demanda.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis de las posibles sinergias para la reutilizaci\u00f3n del agua en el \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>c) Definici\u00f3n de las infraestructuras de producci\u00f3n de agua regenerada que eleven la calidad del efluente de salida hasta hacerlo compatible con los usos previstos y de los medios necesarios para su distribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Promoci\u00f3n de la reutilizaci\u00f3n de agua para usos agr\u00edcolas, industriales, recreativos y ambientales a trav\u00e9s de incentivos para el empleo de agua regenerada.<\/li>\n<li>e) Estudio de la conveniencia de la reutilizaci\u00f3n de agua para usos ambientales, tales como control de la intrusi\u00f3n salina, recarga de acu\u00edferos, riego de bosques, silvicultura y mantenimiento de humedales y caudales m\u00ednimos, entre otros.<\/li>\n<li>f) Fomento de la reutilizaci\u00f3n de agua para usos urbanos, incluyendo el baldeo de calles y riego de zonas verdes, entre otros.<\/li>\n<li>g) Estudio econ\u00f3mico de los costes de regeneraci\u00f3n, conforme establece el Plan Nacional de Depuraci\u00f3n, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilizaci\u00f3n (Plan DSEAR).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. T\u00e9cnicas de drenaje sostenibles.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la recogida separativa de las aguas pluviales con el objetivo de que sean reutilizadas o regeneradas.<\/li>\n<li>En el dise\u00f1o de proyectos de urbanizaci\u00f3n se contemplar\u00e1n las medidas necesarias para promover sistemas circulares en el agua contemplados en la presente Ley, y en particular:<\/li>\n<li>a) El control de la escorrent\u00eda de agua superficial urbana, mediante el empleo de pavimentos permeables, y medidas de recuperaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de las aguas pluviales.<\/li>\n<li>b) La instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de infiltraci\u00f3n o control en origen, la reducci\u00f3n del volumen de agua de escorrent\u00eda y su contaminaci\u00f3n, y el mantenimiento de sistemas de transporte del agua pluvial permeables que permitan el transporte o su almacenamiento temporal.<\/li>\n<li>c) La instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de tratamiento pasivo en grandes espacios abiertos, como humedales artificiales para reducir el volumen de escorrent\u00eda, los s\u00f3lidos en suspensi\u00f3n y la contaminaci\u00f3n por metales pesados.<\/li>\n<li>d) La instalaci\u00f3n de sistemas de captaci\u00f3n de aguas pluviales y tanques de tormenta dirigidos a redes separativas.<\/li>\n<li>Los proyectos de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n promovidos por las Administraciones auton\u00f3mica y local incluir\u00e1n los criterios anteriormente establecidos, as\u00ed como otras medidas encaminadas a la recuperaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n del agua, la gesti\u00f3n sostenible del drenaje pluvial, el uso eficiente del agua y las nuevas formas de obtenci\u00f3n y almacenamiento de agua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Econom\u00eda circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de derechos de uso privativo de aguas procedentes de masas de agua clasificadas como en mal estado en los correspondientes planes hidrol\u00f3gicos de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1n adoptar las medidas que resulten necesarias para tratar de corregir los efectos negativos que dicho uso genere sobre el estado de las masas de agua y alcanzar antes de 2028 los objetivos medioambientales definidos en el art\u00edculo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, de acuerdo con su disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.<\/li>\n<li>Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa espec\u00edfica en materia de vertidos, cuando los usos privativos referidos en el apartado anterior generen vertidos al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre con volumen anual superior a un hect\u00f3metro c\u00fabico, sus titulares deber\u00e1n compensar la captaci\u00f3n de aguas mediante el tratamiento adecuado de regeneraci\u00f3n para su posterior reutilizaci\u00f3n de, al menos, la mitad del volumen de aguas residuales producido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 eximir, a propuesta de los titulares de los derechos, de la obligaci\u00f3n de regenerar sus aguas residuales depuradas cuando no exista tecnolog\u00eda para obtener la calidad requerida por los posibles usos, el coste del tratamiento sea desproporcionado o su contribuci\u00f3n al cumplimiento de los objetivos de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica no sea significativa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los titulares que lleven a cabo los tratamientos indicados en el apartado 2 de este art\u00edculo, con los niveles de calidad especificados en la legislaci\u00f3n vigente, tendr\u00e1n derecho al uso de dichas aguas regeneradas, siempre que sea compatible con la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y se destinen a alguno de los siguientes usos:<\/li>\n<li>a) Recarga de acu\u00edferos.<\/li>\n<li>b) Usos propios del titular que mejoren el estado de las masas de agua.<\/li>\n<li>c) Regad\u00edos en r\u00e9gimen de servicio p\u00fablico que mejoren el estado de las masas de agua, previo convenio con los titulares de las tierras a regar autorizado por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Otros usos que mejoren el estado de las masas de agua.<\/li>\n<li>Para cualquier otro supuesto se estar\u00e1 a lo dispuesto en el procedimiento general de concesiones de aguas regeneradas vigente. El volumen de agua regenerada no sujeto a concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente en materia de aguas para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, priorizar\u00e1n las ayudas e inversiones destinadas a la modernizaci\u00f3n y mejora de regad\u00edos para aquellas zonas regables pendientes de modernizar y aquellas cuyas aguas procedan de masas de agua clasificadas en mal estado por la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica. En particular, se priorizar\u00e1n aquellas actuaciones que acrediten ser m\u00e1s eficientes en la mejora del estado de las masas de agua.<\/li>\n<li>De igual modo, las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus competencias, priorizar\u00e1n las ayudas e inversiones destinadas a la reutilizaci\u00f3n de aguas regeneradas y a la desalaci\u00f3n de aguas que pretendan alcanzar los objetivos de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y la mejora en la calidad de las masas de agua o recarga de acu\u00edferos.<\/li>\n<li>Asimismo, priorizar\u00e1n la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos relativos a la construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n y uso de aguas regeneradas y desaladas frente a aquellas solicitudes que pretendan usos del agua procedentes de masas de aguas superficiales o subterr\u00e1neas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Aguas regeneradas.<\/p>\n<ol>\n<li>La calidad del agua regenerada, a la que hace menci\u00f3n el art\u00edculo anterior, debe ser, al menos, la prevista en la normativa de aplicaci\u00f3n vigente en cada momento para la recarga de acu\u00edferos, siendo responsabilidad del titular del derecho a la reutilizaci\u00f3n de las aguas regeneradas el alcanzar la calidad exigida por dicha normativa en funci\u00f3n del uso al que vayan destinadas.<\/li>\n<li>El titular de autorizaciones de vertido y de autorizaciones o concesiones de reutilizaci\u00f3n de aguas regeneradas estar\u00e1 obligado a registrar continua y peri\u00f3dicamente el volumen y turbidez del agua vertida y del agua regenerada, as\u00ed como a llevar a cabo los controles de calidad previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n. Dichos controles deber\u00e1n realizarse, verificarse y acreditarse por una entidad colaboradora de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica.<\/li>\n<li>A requerimiento de la Consejer\u00eda competente en materia de aguas, los titulares de autorizaciones de vertido y autorizaciones o concesiones de reutilizaci\u00f3n de aguas regeneradas deber\u00e1n remitir por v\u00eda telem\u00e1tica la informaci\u00f3n relativa a los par\u00e1metros de calidad establecidos por la legislaci\u00f3n y normativa vigentes, priorizando su remisi\u00f3n continua en funci\u00f3n de la importancia ambiental del vertido o de la reutilizaci\u00f3n de aguas regeneradas autorizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Fiscalidad.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda incentivar\u00e1 la econom\u00eda circular del agua a trav\u00e9s de una pol\u00edtica fiscal que persiga conseguir el buen estado y la adecuada protecci\u00f3n de las masas de agua, la satisfacci\u00f3n de las demandas de agua existentes, el equilibrio y armonizaci\u00f3n del desarrollo regional y sectorial, el incremento de las disponibilidades del recurso, la protecci\u00f3n de su calidad, economizar su empleo y racionalizar sus usos en armon\u00eda con el medio ambiente y los dem\u00e1s recursos naturales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Plan para la reutilizaci\u00f3n de los lodos procedentes de depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente impulsar\u00e1 medidas en relaci\u00f3n con los lodos procedentes de la depuraci\u00f3n, especialmente aquellas destinadas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la actualizaci\u00f3n del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los que tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienizaci\u00f3n, para facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicaci\u00f3n como la posible transmisi\u00f3n de pat\u00f3genos.<\/li>\n<li>b) Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con objeto de conseguir un material con un contenido m\u00ednimo en metales pesados que facilite el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agr\u00edcola.<\/li>\n<li>c) Al control sobre la clasificaci\u00f3n de residuos acuosos, como aguas residuales y su posible aceptaci\u00f3n en depuradoras de aguas urbanas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n y edificios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Principios generales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de lo previsto en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, desarrollar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, normas que persigan la construcci\u00f3n de espacios de residencia o emplazamientos humanos m\u00e1s sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclim\u00e1ticas sobre la urbanizaci\u00f3n, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar el consumo de recursos, reducir la producci\u00f3n de residuos urbanos y de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, y fomentar la utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Ecodise\u00f1o y requisitos aplicables a la construcci\u00f3n. Construcci\u00f3n ecoeficiente.<\/p>\n<ol>\n<li>Se fomentar\u00e1 el empleo de los siguientes criterios para la edificaci\u00f3n en Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) Uso de t\u00e9cnicas en el dise\u00f1o y soluciones de construcci\u00f3n, innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort t\u00e9rmico y la reducci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<\/li>\n<li>b) Fomento de alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias y empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos para la fabricaci\u00f3n de elementos constructivos y materiales de construcci\u00f3n, as\u00ed como sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcci\u00f3n \u00aben seco\u00bb y la reducci\u00f3n de residuos en obra.<\/li>\n<li>c) Creaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las zonas verdes con el objetivo de mejorar el microclima local, la regulaci\u00f3n de la temperatura y la humedad, y la disminuci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Utilizaci\u00f3n de especies vegetales aut\u00f3ctonas con necesidades bajas de aporte de agua y especies con baja generaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>e) Uso de productos duraderos o f\u00e1ciles de reparar, actualizar y reciclar o que incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad.<\/li>\n<li>f) El fomento de la mejora del parque de vivienda actual con el fin de conseguir par\u00e1metros de consumo y habitabilidad m\u00e1s sostenibles.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n el dise\u00f1o y puesta en marcha de un sistema que permita garantizar que la gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n se realiza cumpliendo con las condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y ambientales necesarias para que puedan ser incorporados en el mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. Fomento de la circularidad y el ecodise\u00f1o en obra p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante la fase de planificaci\u00f3n, redacci\u00f3n de proyectos y ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 alternativas constructivas y de dise\u00f1o que potencien la econom\u00eda circular, a trav\u00e9s de soluciones que:<\/li>\n<li>a) Disminuyan la generaci\u00f3n de residuos durante la fase de construcci\u00f3n y de explotaci\u00f3n y mejoren la gesti\u00f3n de los mismos, especialmente en su segregaci\u00f3n y tratamiento.<\/li>\n<li>b) Integren el uso de materiales y residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n reciclados.<\/li>\n<li>c) Favorezcan la restauraci\u00f3n ambiental y la recuperaci\u00f3n de los espacios degradados.<\/li>\n<li>d) Contribuyan al ahorro en la utilizaci\u00f3n de recursos naturales, mediante el empleo de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorizaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>e) Consideren la aplicaci\u00f3n de los an\u00e1lisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las normas aceptadas internacionalmente, as\u00ed como las normas de referencia para productos y edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la redacci\u00f3n de proyectos de ejecuci\u00f3n de nuevos edificios p\u00fablicos se tendr\u00e1n en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energ\u00eda, materiales y recursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Sistemas de certificaci\u00f3n voluntarios generales y espec\u00edficos para la construcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 tener en cuenta la obtenci\u00f3n de certificados internacionalmente reconocidos en materia de sostenibilidad ambiental de edificios y urbanizaciones de cara a establecer incentivos en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 el uso de indicadores b\u00e1sicos de sostenibilidad, establecidos a nivel europeo, como marco com\u00fan para medir la sostenibilidad de edificios residenciales y de oficinas en el sector de la construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 en cuenta, como criterio de evaluaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n o alquiler de inmuebles, indicadores de sostenibilidad pertenecientes al marco de evaluaci\u00f3n establecido por la Uni\u00f3n Europea para la evaluaci\u00f3n de la sostenibilidad del entorno construido. Las Administraciones auton\u00f3mica y local realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n con estos mismos criterios de los edificios de los que sean titulares dominicales, planteando objetivos de mejora mediante reformas posteriores o tareas de mantenimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (RCD) en \u00e1mbitos locales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas o entidades productoras de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n tendr\u00e1n que constituir las fianzas o garant\u00edas para asegurar la correcta gesti\u00f3n de los residuos generados, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa estatal, auton\u00f3mica y local.<\/li>\n<li>Las entidades locales, con el apoyo de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, fomentar\u00e1n la adaptaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de los puntos limpios municipales, creando espacios destinados a la circularidad de este tipo de residuos que sean de competencia municipal.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente llevar\u00e1 a cabo medidas de agilizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de las trabas administrativas para el almacenamiento temporal de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n que no sean de competencia municipal, principalmente en el entorno rural, as\u00ed como la reutilizaci\u00f3n de materiales naturales de excavaci\u00f3n, y el uso de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n valorizados y tecnosuelos en operaciones de relleno, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa sectorial, sanitaria y ambiental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Promoci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local impulsar\u00e1n prioritariamente la rehabilitaci\u00f3n de edificios p\u00fablicos de su titularidad para destinarlos a los usos y servicios propios, frente a la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones p\u00fablicas, siempre y cuando dichas edificaciones existentes puedan adaptarse a las necesidades requeridas.<\/li>\n<li>Las Administraciones auton\u00f3mica y local promocionar\u00e1n la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios residenciales de vivienda colectiva entre la ciudadan\u00eda como acci\u00f3n positiva en el \u00e1mbito de la circularidad y como pol\u00edtica para evitar el proceso de gentrificaci\u00f3n y de impulso de la humanizaci\u00f3n del centro de las ciudades; para ello, destinar\u00e1n incentivos y ayudas p\u00fablicas para la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios de particulares y comunidades, con especial atenci\u00f3n a los inmuebles ubicados en zonas de transformaci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. Impulso de la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n de inmuebles y edificios por parte de los promotores privados frente a la construcci\u00f3n de nuevos edificios e instalaciones, para lo cual pondr\u00e1 en marcha incentivos a los mismos para dicho fin.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en materia de rehabilitaci\u00f3n de vivienda tanto en los procesos de rehabilitaci\u00f3n como en los materiales y t\u00e9cnicas a emplear, formas de ejecuci\u00f3n y durabilidad de las rehabilitaciones.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de las entidades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n destinadas a la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las universidades p\u00fablicas andaluzas, empresas del sector y resto de entidades p\u00fablicas y privadas, impulsar\u00e1 la investigaci\u00f3n en innovaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de nuevos materiales y t\u00e9cnicas m\u00e1s sostenibles para la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como las posibilidades de nuevos usos para los ya existentes, mejorando y minimizando su impacto sobre el medio ambiente y favoreciendo rehabilitaciones m\u00e1s circulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N, DESARROLLO E INNOVACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la transferencia de conocimiento y la innovaci\u00f3n en la generaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de nuevos conocimientos sobre circularidad en el dise\u00f1o, la producci\u00f3n y el consumo de bienes y servicios, en el marco de los planes aprobados en esta materia.<\/li>\n<li>En particular, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda adoptar\u00e1 medidas orientadas a:<\/li>\n<li>a) La mejora de la capacidad de adaptaci\u00f3n de los sistemas productivos a la econom\u00eda circular y la b\u00fasqueda de nuevas fuentes de recursos renovables para la producci\u00f3n, as\u00ed como la investigaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n para nuevos o diferentes usos de las fuentes de recursos renovables existentes.<\/li>\n<li>b) La mejora de los procesos de dise\u00f1o de los productos y servicios, orient\u00e1ndose hacia el desarrollo de nuevos procesos de dise\u00f1o circulares y sostenibles.<\/li>\n<li>c) El establecimiento de sistemas para el aprovechamiento de los recursos y residuos de forma circular, con el objeto de reducir las externalidades negativas de los mismos.<\/li>\n<li>d) El estudio de nuevos modelos de distribuci\u00f3n m\u00e1s sostenibles y en los que se apliquen principios de circularidad en el proceso de distribuci\u00f3n de los bienes y servicios.<\/li>\n<li>e) La promoci\u00f3n de la implantaci\u00f3n y dise\u00f1o de sistemas eficaces de recogida, reciclado y reutilizaci\u00f3n de residuos, as\u00ed como la reducci\u00f3n de los residuos procedentes de sistemas, procesos, productos o servicios, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones locales.<\/li>\n<li>f) El desarrollo de t\u00e9cnicas industriales para el aprovechamiento de materiales secundarios y la mejora de la eficiencia de materiales, agua y energ\u00edas en los procesos productivos.<\/li>\n<li>g) El ecodise\u00f1o, la distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos, el ahorro y la reutilizaci\u00f3n del agua, el ahorro y reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica de fuentes no renovables, la simbiosis industrial y la circularidad de materias.<\/li>\n<li>h) La implantaci\u00f3n de sistemas de movilidad sostenible, basados en la combinaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, privados y sistemas colectivos y en el fomento de los medios de transporte menos contaminantes.<\/li>\n<li>i) El impulso del papel de las herramientas digitales para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>j) La promoci\u00f3n de la corresponsabilidad ambiental y de la necesidad del fomento de la circularidad en la producci\u00f3n de bienes y servicios, as\u00ed como en el consumo, dirigida a otras Administraciones, empresas y personas consumidoras.<\/li>\n<li>k) La promoci\u00f3n de actuaciones de concienciaci\u00f3n del alumnado en relaci\u00f3n con la corresponsabilidad ambiental y del desarrollo de proyectos educativos sobre econom\u00eda circular y nuevas formas de producci\u00f3n y consumo en los centros educativos.<\/li>\n<li>l) El impulso de planes de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo, con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de los sectores m\u00e1s relacionados con el tr\u00e1nsito a una econom\u00eda circular, en colaboraci\u00f3n con entidades, asociaciones y empresas del sector.<\/li>\n<li>m) La incorporaci\u00f3n de formaci\u00f3n en econom\u00eda circular a la formaci\u00f3n continua de las personas trabajadoras.<\/li>\n<li>n) La incorporaci\u00f3n de formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de econom\u00eda circular dentro de la formaci\u00f3n continua del personal dependiente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n local, a trav\u00e9s de la asociaci\u00f3n andaluza de entidades locales m\u00e1s representativa, para fomentar actividades de formaci\u00f3n y mejora de conocimiento, as\u00ed como de promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. Apoyo a la investigaci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular.<\/p>\n<ol>\n<li>Las universidades p\u00fablicas y privadas de Andaluc\u00eda, y otros centros de investigaci\u00f3n, desarrollar\u00e1n proyectos de investigaci\u00f3n y l\u00edneas de colaboraci\u00f3n con empresas privadas y otros agentes econ\u00f3micos en materia de econom\u00eda circular, para lo que apoyar\u00e1n el desarrollo de capacidades, la formaci\u00f3n y la movilidad del personal investigador en este \u00e1mbito, participando en programas europeos o fomentando intercambios y acuerdos con otras universidades.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda adaptar\u00e1 los programas de financiaci\u00f3n auton\u00f3micos para la investigaci\u00f3n, con la creaci\u00f3n de l\u00edneas espec\u00edficas de econom\u00eda circular en los programas y planes de investigaci\u00f3n existentes.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1, en el \u00e1mbito de los centros de investigaci\u00f3n auton\u00f3micos, los Centros Tecnol\u00f3gicos y los cl\u00fasteres, la investigaci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Impulso a la circularidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como sus entes instrumentales, impulsar\u00e1n la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en econom\u00eda circular; para ello podr\u00e1n suscribir instrumentos de colaboraci\u00f3n con empresas u organizaciones empresariales sectoriales o intersectoriales para el impulso de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda coordinar\u00e1 iniciativas para la innovaci\u00f3n en econom\u00eda circular en colaboraci\u00f3n con universidades, organismos de investigaci\u00f3n y representantes de la industria y peque\u00f1as y medianas empresas, reunidos en las comunidades de conocimiento e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda velar\u00e1 por la defensa de la propiedad intelectual e industrial como factor clave para impulsar la econom\u00eda circular y el desarrollo de nuevos modelos de dise\u00f1o, producci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de bienes y servicios basados en la circularidad de procesos y actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en la industria de productos clave.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1, en las l\u00edneas de financiaci\u00f3n y subvenci\u00f3n, el emprendimiento y el desarrollo de proyectos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, mejora del conocimiento e investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la recuperaci\u00f3n de las materias primas fundamentales y la b\u00fasqueda de alternativas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 el desarrollo e investigaci\u00f3n en el redise\u00f1o y desarrollo de los procesos industriales, productivos y de servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas regeneradas en las instalaciones y procesos de producci\u00f3n; del mismo modo se fomentar\u00e1 el consumo de energ\u00edas procedentes de fuentes renovables y la reducci\u00f3n del consumo de energ\u00edas con mayor componente de afectaci\u00f3n al medio ambiente o a la salud de las personas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre grupos de investigaci\u00f3n, asociaciones y entidades sociales y empresariales, colegios y asociaciones profesionales y centros docentes, a trav\u00e9s del intercambio de experiencias, y la transferencia de informaci\u00f3n relacionada con la reducci\u00f3n del consumo y con la reutilizaci\u00f3n del agua, con objeto de fomentar la implantaci\u00f3n de la circularidad en las diferentes cadenas de valor de productos clave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Centro de Innovaci\u00f3n Digital de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la observancia de la legislaci\u00f3n de defensa de la competencia, como instrumento clave de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada, impulsar\u00e1 a trav\u00e9s de la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular la constituci\u00f3n del Centro de Innovaci\u00f3n Digital de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda, con el fin de crear una concentraci\u00f3n geogr\u00e1fica de empresas e instituciones interconectadas que act\u00faen en el campo de la econom\u00eda circular, incluyendo a las empresas proveedoras de servicios avanzados (conocimiento, ingenier\u00eda), de tecnolog\u00eda y de capacitaci\u00f3n para el sector, las que favorezcan la comercializaci\u00f3n de sus productos o servicios, as\u00ed como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Centro de Innovaci\u00f3n Digital de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 la competitividad del sector productivo andaluz en el marco del desarrollo de la econom\u00eda circular en Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del impulso de procesos de cooperaci\u00f3n, mediante proyectos innovadores, y del fomento del emprendimiento, para aumentar la masa cr\u00edtica de empresas en este sector y mejorar su visibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCI\u00d3N, CONTROL Y R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Atribuciones y competencias de vigilancia, inspecci\u00f3n y control y ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente la competencia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el \u00e1mbito de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros \u00f3rganos tengan atribuidas por aplicaci\u00f3n de la normativa vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Corresponde a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competentes en funci\u00f3n de la materia, al amparo de Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, la competencia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los requisitos ambientales establecidos por la normativa sobre la fabricaci\u00f3n de productos y de las condiciones de puesta en el mercado de productos, obras y servicios a los consumidores.<\/li>\n<li>Corresponde a las entidades locales, o a los entes p\u00fablicos en los que las hayan delegado, la competencia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como el ejercicio de la potestad sancionadora, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley y en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias que otros \u00f3rganos tengan atribuidas por aplicaci\u00f3n de la normativa vigente y de lo dispuesto en la Ley 7\/2007, de 9 de julio, y la normativa sectorial de residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad adem\u00e1s con lo dispuesto en el T\u00edtulo XI de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en la Ley 5\/2010, de 11 de junio.<\/li>\n<li>El procedimiento sancionador se ajustar\u00e1 a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Inspecciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad los funcionarios que realicen las tareas de vigilancia, inspecci\u00f3n y control en la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/li>\n<li>En toda visita de inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 acta descriptiva de los hechos, y en especial de los que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, y se har\u00e1n constar las alegaciones que realice el responsable de la actividad o instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actas levantadas gozar\u00e1n de la presunci\u00f3n de veracidad de los hechos que en las mismas se constaten, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y podr\u00e1n dar lugar a la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, en el que se adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda en Derecho.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora se podr\u00e1 requerir toda la informaci\u00f3n que se estime necesaria para su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deber\u00e1n prestar la asistencia y colaboraci\u00f3n necesarias a las autoridades competentes, as\u00ed como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 elaborar planes de inspecci\u00f3n con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen con car\u00e1cter peri\u00f3dico en materia de econom\u00eda circular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Tipificaci\u00f3n de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La alteraci\u00f3n del funcionamiento normal del proceso productivo, con objeto de falsear los resultados de una inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El uso fraudulento de las certificaciones acreditativas en materia de an\u00e1lisis de ciclo de vida y econom\u00eda circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta Ley, su uso una vez caducadas y su uso si se ha prohibido el mismo.<\/li>\n<li>c) El falseamiento de los datos de los productos, proporcionados a las Administraciones y a los usuarios.<\/li>\n<li>d) La ocultaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtenci\u00f3n de autorizaciones, permisos o licencias en materia de econom\u00eda circular, en especial los referentes al an\u00e1lisis de ciclo de vida de actividades, productos, obras o servicios.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar sobre la modificaci\u00f3n del car\u00e1cter, el funcionamiento o la dimensi\u00f3n de las actividades, productos, obras o servicios, siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de an\u00e1lisis de ciclo de vida de los mismos.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n, del deber de confidencialidad sobre las informaciones obtenidas en el \u00e1mbito de la presente Ley.<\/li>\n<li>g) El impedimento del acceso a los emplazamientos de la instalaci\u00f3n de quienes ejerzan facultades de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El ejercicio de una actividad descrita en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la presente Ley sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o con ella caducada o suspendida, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorizaci\u00f3n, siempre que se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.<\/li>\n<li>i) La reincidencia en infracciones graves. Se entender\u00e1 que existe reincidencia por la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os de una nueva infracci\u00f3n grave. El referido plazo se computar\u00e1 desde el momento en que adquiera firmeza en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Tipificaci\u00f3n de infracciones graves.<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar sobre la modificaci\u00f3n del car\u00e1cter, el funcionamiento o la dimensi\u00f3n de las actividades, obras, productos o servicios, siempre que no suponga alteraciones significativas en los datos de an\u00e1lisis de ciclo de vida de los mismos.<\/li>\n<li>b) El impedimento, retraso u obstrucci\u00f3n grave de la actuaci\u00f3n de quienes ejerzan actuaciones de inspecci\u00f3n y control, excepto impedir el acceso a los emplazamientos de la instalaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 81.g de la presente Ley.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de proporcionar documentaci\u00f3n, que no constituya simplemente un retraso conforme al art\u00edculo 83.b de la presente Ley, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de custodia y mantenimiento de documentaci\u00f3n no relacionada con el an\u00e1lisis de ciclo de vida.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una infracci\u00f3n leve.<\/li>\n<li>e) La reincidencia en infracciones leves. Se entender\u00e1 que existe reincidencia por la comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de una nueva infracci\u00f3n leve. El referido plazo se computar\u00e1 desde el momento en que adquiera firmeza en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83. Tipificaci\u00f3n de infracciones leves.<\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La incursi\u00f3n en demora no justificada en la aportaci\u00f3n de documentos solicitados por la Administraci\u00f3n en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>b) El retraso, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, en la obligaci\u00f3n de proporcionar documentaci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de custodia y mantenimiento de documentaci\u00f3n relacionada con el an\u00e1lisis de ciclo de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, se impondr\u00e1n las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) En caso de infracciones muy graves, multa desde 60.001 hasta 120.000 euros o hasta el doble del beneficio obtenido con motivo del hecho sancionado.<\/li>\n<li>b) En caso de infracciones graves, multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.<\/li>\n<li>c) En caso de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las multas establecidas en este art\u00edculo, la comisi\u00f3n de las infracciones podr\u00e1 llevar aparejada la imposici\u00f3n de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias, que deber\u00e1n ser congruentes y proporcionadas, e igualmente han de ser acordes con los principios de efectividad y menor onerosidad:<\/li>\n<li>a) Infracciones tipificadas como muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos a\u00f1os ni superior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u00ba Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un a\u00f1o ni superior a dos.<\/p>\n<p>4.\u00ba Precintado temporal o definitivo de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, veh\u00edculos, materiales y utensilios.<\/p>\n<p>5.\u00ba Imposibilidad de obtenci\u00f3n durante tres a\u00f1os de pr\u00e9stamos, subvenciones o ayudas p\u00fablicas en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>6.\u00ba Publicaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa o, en su caso, jurisdiccional, as\u00ed como los nombres, apellidos o denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables y la \u00edndole y naturaleza de las infracciones.<\/p>\n<p>7.\u00ba Prohibici\u00f3n definitiva del desarrollo de actividades.<\/p>\n<p>8.\u00ba Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os y m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Infracciones tipificadas como graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Clausura, total o parcial, de las instalaciones por un periodo inferior a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u00ba Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad por un periodo inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u00ba Imposibilidad de obtenci\u00f3n durante un a\u00f1o de pr\u00e9stamos, subvenciones o ayudas p\u00fablicas en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>4.\u00ba Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por un periodo inferior a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Medidas provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para resolverlo podr\u00e1 adoptar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:<\/li>\n<li>a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones ambientales para el ejercicio de la actividad.<\/li>\n<li>c) Parada de las instalaciones.<\/li>\n<li>d) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, veh\u00edculos, materiales y utensilios.<\/li>\n<li>e) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera medidas de correcci\u00f3n, seguridad o control que impidan la continuaci\u00f3n en la producci\u00f3n del riesgo o del da\u00f1o.<\/li>\n<li>g) Prestaci\u00f3n de fianza.<\/li>\n<li>Estas medidas provisionales podr\u00e1n adoptarse una vez iniciado el procedimiento sancionador o, en su caso, antes del inicio del mismo en los t\u00e9rminos del apartado 4 de este art\u00edculo, en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, seguridad y salud de las personas, y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n a los interesados o que impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes.<\/li>\n<li>Antes del inicio del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento podr\u00e1 adoptar de forma motivada, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas, que deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 adoptarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de aquellas. Estas medidas podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso, quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 86. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En la imposici\u00f3n de las sanciones se deber\u00e1 observar la debida idoneidad y necesidad de la sanci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n, y en concreto:<\/li>\n<li>a) La repercusi\u00f3n, trascendencia o reversibilidad del da\u00f1o producido.<\/li>\n<li>b) El \u00e1nimo de lucro o beneficio il\u00edcito obtenido.<\/li>\n<li>c) La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras.<\/li>\n<li>d) La reiteraci\u00f3n por comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>e) El grado de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La intencionalidad.<\/li>\n<li>g) La magnitud de la diferencia entre los datos reales y los facilitados por parte de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de instalaciones.<\/li>\n<li>h) La falta o no de controles exigibles en la actuaci\u00f3n realizada o en las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.<\/li>\n<li>i) La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.<\/li>\n<li>j) El riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastr\u00f3fico.<\/li>\n<li>k) La incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.<\/li>\n<li>l) El grado de superaci\u00f3n de los l\u00edmites fijados.<\/li>\n<li>m) La capacidad de retroalimentaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n del ecosistema.<\/li>\n<li>n) El coste de la restituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La ejecuci\u00f3n del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona o personas, que faciliten la impunidad.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La cantidad y caracter\u00edsticas de los residuos implicados.<\/li>\n<li>p) La afecci\u00f3n del hecho a un espacio natural protegido de la Comunidad Aut\u00f3noma o a otros espacios naturales cuya protecci\u00f3n se haya declarado de conformidad con la normativa comunitaria, tratados o convenios internacionales.<\/li>\n<li>q) La capacidad econ\u00f3mica del infractor.<\/li>\n<li>r) La adopci\u00f3n de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoaci\u00f3n del expediente sancionador.<\/li>\n<li>s) La reparaci\u00f3n espont\u00e1nea por parte del infractor del da\u00f1o causado.<\/li>\n<li>Cuando la cuant\u00eda de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.<\/li>\n<li>En caso de reincidencia en un periodo de dos a\u00f1os, la multa correspondiente se impondr\u00e1 en su cuant\u00eda m\u00e1xima.<\/li>\n<li>Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 sancionable, como infracci\u00f3n continuada, la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando lo justifique la debida adecuaci\u00f3n entre la sanci\u00f3n que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y las circunstancias concurrentes, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n en el grado inferior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 87. \u00d3rganos competentes.<\/p>\n<ol>\n<li>La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente Ley en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a las competencias indicadas en su art\u00edculo 78, corresponde:<\/li>\n<li>a) A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, hasta 60.000 euros.<\/li>\n<li>b) A la persona titular del \u00f3rgano directivo competente por raz\u00f3n de la materia, desde 60.001 hasta 120.000 euros.<\/li>\n<li>c) A la persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, desde 120.001 hasta 300.500 euros.<\/li>\n<li>d) Al Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.<\/li>\n<li>Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, la iniciaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores ser\u00e1 competencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejer\u00eda. Cuando la acci\u00f3n susceptible de ser calificada como infracci\u00f3n afecte a m\u00e1s de una Delegaci\u00f3n Territorial, la iniciaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores ser\u00e1 competencia de las personas titulares de la Direcci\u00f3n General competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la Administraci\u00f3n local, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente que determine la normativa local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Responsabilidad por infracciones y normas especiales del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Sujetos responsables de las infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta Ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de responsables de las infracciones previstas en la misma:<\/li>\n<li>a) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que directamente cometan la acci\u00f3n infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relaci\u00f3n laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de Derecho, en cuyo caso responder\u00e1n estos del pago de las sanciones pecuniarias, salvo que acrediten la diligencia debida.<\/li>\n<li>b) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento de una obligaci\u00f3n establecida en esta u otra norma con rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria y sea posible, se individualizar\u00e1 en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89. Plazo de caducidad del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley ser\u00e1 de ocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones previstas en esta Ley prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os las muy graves, a los tres a\u00f1os las graves y al a\u00f1o las leves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido o desde que pudo ser detectado el da\u00f1o producido al medio ambiente, si los efectos de este no fuesen manifiestamente perceptibles. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por infracciones leves al a\u00f1o.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p>En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso administrativo interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente contemplado para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Concurrencia de sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/li>\n<li>Cuando un \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea hubiera impuesto una sanci\u00f3n por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el \u00f3rgano competente para resolver deber\u00e1 tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92. Remisi\u00f3n a la jurisdicci\u00f3n penal.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administraci\u00f3n dar\u00e1 cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/li>\n<li>En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el \u00f3rgano administrativo competente continuar\u00e1 el procedimiento sancionador. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincular\u00e1n a las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 93. Multas coercitivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de lo ordenado, o una vez finalizado el procedimiento administrativo, y en alguno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 103 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el \u00f3rgano competente para sancionar podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n de multas coercitivas, previo requerimiento al infractor. La cuant\u00eda de cada una de las multas no superar\u00e1 un tercio de la multa fijada para la infracci\u00f3n cometida.<\/li>\n<li>La imposici\u00f3n de multas coercitivas exigir\u00e1 que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n y la cuant\u00eda de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deber\u00e1 ser suficiente para cumplir la obligaci\u00f3n y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podr\u00e1 reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan caso, el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94. V\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser exigidos por la v\u00eda de apremio tanto los importes de las sanciones pecuniarias como los gastos de la ejecuci\u00f3n subsidiaria e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, se declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, a efectos de la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa, el establecimiento o ampliaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente de los proyectos de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma supondr\u00e1, impl\u00edcitamente, la declaraci\u00f3n de la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal e imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres, y se extender\u00e1 a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo para la creaci\u00f3n de la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se llevar\u00e1 a cabo la correspondiente modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo para la creaci\u00f3n de la Oficina Andaluza de Econom\u00eda Circular, conforme al art\u00edculo 14.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de procedimientos y obligaciones de informaci\u00f3n de competencia auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Tanto las personas jur\u00eddicas como las f\u00edsicas que desarrollen una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo estar\u00e1n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica respecto de los procedimientos administrativos y obligaciones de informaci\u00f3n, de competencia auton\u00f3mica, previstos en la normativa vigente en las siguientes materias: prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n; medio ambiente atmosf\u00e9rico, incluida la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y lum\u00ednica; residuos y suelos contaminados; cambio clim\u00e1tico; responsabilidad medioambiental; e inspecci\u00f3n ambiental en estas materias; todo ello de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, siendo obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas que sean establecidas por la Direcci\u00f3n General competente en dichas materias para cada procedimiento administrativo. Dicho centro directivo aprobar\u00e1, revisar\u00e1 o modificar\u00e1 los correspondientes modelos y formularios, que deber\u00e1n ser publicados en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. La efectiva entrada en funcionamiento de dichas aplicaciones y plataformas se har\u00e1 p\u00fablica mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General mencionada, que deber\u00e1 ser publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda asignar\u00e1, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificaci\u00f3n en la materia y a la capacidad de gesti\u00f3n anual de los \u00f3rganos competentes, a financiar pol\u00edticas en materia de econom\u00eda circular, entre ellas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulso de la econom\u00eda circular, incluidos los medios humanos y t\u00e9cnicos del \u00f3rgano competente en materia de econom\u00eda circular y residuos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, entre ellos, los necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas que se indican en las letras siguientes de esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Inversiones para la mejora, ampliaci\u00f3n, mantenimiento y construcci\u00f3n de infraestructuras de econom\u00eda circular y gesti\u00f3n de residuos, medios materiales, as\u00ed como los gastos de comunicaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n asociados, tanto en materia de recogida como de tratamiento de residuos, prioritariamente municipales, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificaci\u00f3n en la materia.<\/li>\n<li>c) Gastos de planificaci\u00f3n, seguimiento y control de la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos, especialmente los de competencia municipal.<\/li>\n<li>d) Clausura de las infraestructuras, as\u00ed como clausura o restauraci\u00f3n de zonas afectadas por el dep\u00f3sito incontrolado de residuos u otros problemas ambientales de an\u00e1loga naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Planes locales de econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una poblaci\u00f3n superior a cinco mil habitantes, deber\u00e1n disponer de un plan local de econom\u00eda circular aprobado en base a su art\u00edculo 9. En el caso de poblaci\u00f3n igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n establecer mediante desarrollo reglamentario la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisi\u00f3n, que al menos ser\u00e1 cada seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente elaborar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Estrategia Andaluza para la Econom\u00eda Circular regulada en su art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las autorizaciones que contemplen el fin de la condici\u00f3n de un residuo, concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes del procedimiento establecido en esta Ley, tendr\u00e1n validez hasta que caduque dicha autorizaci\u00f3n o se conceda una autorizaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Los procedimientos para la autorizaci\u00f3n del fin de la condici\u00f3n de residuo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a la normativa que les era de aplicaci\u00f3n en el momento de su iniciaci\u00f3n, teniendo validez hasta que caduque dicha autorizaci\u00f3n o se lleve a cabo una autorizaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n vigente, salvo que el interesado solicite su tramitaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en esta Ley y la situaci\u00f3n procedimental del expediente as\u00ed lo permita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Adaptaci\u00f3n de ordenanzas locales.<\/p>\n<p>Las entidades locales y aut\u00f3nomas, en el plazo de dos a\u00f1os, deber\u00e1n adaptar las ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gesti\u00f3n de residuos de competencia municipal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley o lo contradigan.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda y se establecen medidas adicionales para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 2\/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda y se establecen medidas adicionales para su protecci\u00f3n, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:<\/p>\n<p>Acantilado y pinar de Barbate (C\u00e1diz).<\/p>\n<p>Bah\u00eda de C\u00e1diz (C\u00e1diz).<\/p>\n<p>Los Alcornocales (C\u00e1diz-M\u00e1laga).<\/p>\n<p>Sierra de Carde\u00f1a y Montoro (C\u00f3rdoba).<\/p>\n<p>Sierra de Hornachuelos (C\u00f3rdoba).<\/p>\n<p>Sierra de Baza (Granada).<\/p>\n<p>Sierra de Castril (Granada).<\/p>\n<p>Sierra de Hu\u00e9tor (Granada).<\/p>\n<p>Sierra Nevada (Granada-Almer\u00eda).<\/p>\n<p>Entorno de Do\u00f1ana (Huelva-C\u00e1diz-Sevilla).<\/p>\n<p>Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).<\/p>\n<p>Despe\u00f1aperros (Ja\u00e9n).<\/p>\n<p>Sierra de And\u00fajar (Ja\u00e9n).<\/p>\n<p>Sierra M\u00e1gina (Ja\u00e9n).<\/p>\n<p>Montes de M\u00e1laga (M\u00e1laga).<\/p>\n<p>Sierra de las Nieves (M\u00e1laga).<\/p>\n<p>Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>Se modifica el n\u00famero 1 del art\u00edculo 38 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, quedando redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. El promotor de los planes y programas incluidos en el art\u00edculo 36.1 de la presente Ley presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano ambiental, junto con la documentaci\u00f3n exigida por la legislaci\u00f3n sectorial, una solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, acompa\u00f1ada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estrat\u00e9gico que contendr\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los objetivos de la planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas razonables, t\u00e9cnica y ambientalmente viables.<\/li>\n<li>c) El desarrollo previsible del plan o programa.<\/li>\n<li>d) Los potenciales impactos ambientales.<\/li>\n<li>e) La incidencia en materia de cambio clim\u00e1tico, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) La integraci\u00f3n de los principios y objetivos en materia de econom\u00eda circular, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 5\/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden un Cap\u00edtulo IV y un art\u00edculo 57 bis al T\u00edtulo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57 bis. Cuota \u00edntegra del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, regulada en el art\u00edculo 93.1.b de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, se obtendr\u00e1 aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>a) Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7.2 del Real Decreto 646\/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero: 35 euros por tonelada m\u00e9trica.<\/li>\n<li>b) Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada m\u00e9trica.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, no se har\u00e1 efectiva hasta el d\u00eda en que comience el primer periodo de liquidaci\u00f3n posterior a la entrada en vigor de la Ley de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda, que a\u00f1ade el citado art\u00edculo 57 bis a la presente Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 10\/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifican los art\u00edculos 200 y 204, que quedan redactados as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 200. Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o pi\u00f1a en montes particulares sin proyecto o plan t\u00e9cnico de ordenaci\u00f3n forestal aprobado y vigente.<\/p>\n<p>La tasa no se aplicar\u00e1 a los aprovechamientos de le\u00f1as procedentes de podas y resalveos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 204. Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de la tasa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hect\u00e1reas.<\/li>\n<li>b) Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realizaci\u00f3n de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentaci\u00f3n justificativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 205, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 205. Hecho imponible.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones para la realizaci\u00f3n de pruebas deportivas en el medio natural. Se entiende por pruebas deportivas en el medio natural las relacionadas con turismo activo referidas en el art\u00edculo 10.3 de la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejer\u00edas de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la pr\u00e1ctica de las actividades integrantes del turismo activo, as\u00ed como las pruebas deportivas referidas en el art\u00edculo 2.g del Decreto 195\/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de car\u00e1cter ocasional y extraordinario, sometidas a evaluaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o v\u00edas pecuarias.<\/li>\n<li>No estar\u00e1n sujetas a esta tasa las actividades realizadas a nivel individual o colectivamente al margen de una entidad organizadora.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n del Decreto 73\/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 73\/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Aplicaci\u00f3n del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En base al principio de autosuficiencia, recogido en el art\u00edculo 9 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, a los efectos previstos en el Reglamento (CE) n\u00fam. 1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en la normativa sobre el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con car\u00e1cter general, se proh\u00edbe la entrada de residuos peligrosos y residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilizaci\u00f3n procedentes de fuera de Andaluc\u00eda para los cuales la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda es competente para autorizar en el marco de lo regulado en el art\u00edculo 12.4.d de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, cuando el destino final sea el dep\u00f3sito en cualquier tipo de vertedero ubicado en Andaluc\u00eda, sean sometidos o no a operaciones de tratamiento previo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional se podr\u00e1n autorizar de forma motivada traslados de los residuos indicados anteriormente en base al principio de solidaridad interterritorial definido en el art\u00edculo 140 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima. Entrada en vigor de la aplicaci\u00f3n del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de entrada de residuos que se recoge en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de este Decreto no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos traslados de residuos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que tengan notificaci\u00f3n de traslado presentada o autorizaci\u00f3n en el marco de un traslado transfronterizo de residuos vigente o en tramitaci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n del Anexo IX del Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 73\/2012, de 20 de marzo.<\/p>\n<p>Se incluye un nuevo n\u00famero 8 en el Anexo IX, Informe Anual de Gesti\u00f3n de Residuos Municipales, del Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 73\/2012, de 20 de marzo, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab8. Informaci\u00f3n sobre las fianzas para asegurar la correcta gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n generados.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del Decreto 131\/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andaluc\u00eda. Hacia una Econom\u00eda Circular en el Horizonte 2030.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 131\/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andaluc\u00eda. Hacia una Econom\u00eda Circular en el Horizonte 2030, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Las letras i y l del apartado 2 del art\u00edculo 4 quedan redactadas as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abi) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abl) Dos personas representantes de la organizaci\u00f3n empresarial m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. La disposici\u00f3n final primera queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00abSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente decreto, as\u00ed como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba, previa consulta a la Comisi\u00f3n de Seguimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n del Decreto 175\/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composici\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.<\/p>\n<p>Se modifican los n\u00fameros 5.\u00aa y 6.\u00aa de la letra e del apartado 1 del art\u00edculo 5 del Decreto 175\/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composici\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima, que quedan redactados as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u00aa Dos personas en representaci\u00f3n y a propuesta de la organizaci\u00f3n empresarial m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u00aa Dos personas en representaci\u00f3n y a propuesta de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por esta Ley podr\u00e1n ser modificadas mediante normas de rango reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<ol>\n<li>El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, el art\u00edculo 129.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y el art\u00edculo 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobar\u00e1 el desarrollo reglamentario que regule la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contrataci\u00f3n, previstas en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la presente Ley, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Cuant\u00eda de fianzas o garant\u00edas.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente aprobar\u00e1 las correspondientes normas t\u00e9cnicas para la determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las fianzas u otras garant\u00edas financieras que se deban constituir cuando as\u00ed lo exijan las normas que regulan la gesti\u00f3n de residuos peligrosos u otros espec\u00edficos o las que regulan operaciones de gesti\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Medidas de seguridad en puntos limpios fijos.<\/p>\n<p>Las previsiones del art\u00edculo 42.2 de la presente Ley relativas a los requisitos de seguridad en puntos limpios fijos que reciban residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimotercera. Sistemas digitales de gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>Las previsiones del art\u00edculo 59.3 de la presente Ley, relativas a la implantaci\u00f3n de sistemas digitales de gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y las infraestructuras hidr\u00e1ulicas que permitan una gesti\u00f3n eficiente y transparente, as\u00ed como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimocuarta. Contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II de la presente Ley, relativas a la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contrataci\u00f3n, entrar\u00e1n en vigor una vez se proceda al desarrollo reglamentario previsto en su disposici\u00f3n final d\u00e9cima, que deber\u00e1 llevarse a cabo en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimoquinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 30 de marzo de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2023, de 30 de marzo, de Econom\u00eda Circular de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4],"tags":[3858],"class_list":["post-19361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","tag-economia-circular-de-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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