{"id":19363,"date":"2023-04-12T13:01:43","date_gmt":"2023-04-12T13:01:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19363"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"archivos-y-documentos-de-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19363","title":{"rendered":"Archivos y Documentos de COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 6\/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Conceptos y definiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Promoci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. De los archivos y del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De los archivos madrile\u00f1os.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0De los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Clases de archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Archivos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Archivos centrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Archivos intermedios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Archivos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Integraci\u00f3n en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0De los archivos privados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Integraci\u00f3n en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaci\u00f3n de acceso libre para los archivos privados que reciban ayudas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De la definici\u00f3n y de la estructura del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Definici\u00f3n y finalidades del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Obligaciones de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Estructura del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Archivos y Subsistemas de Archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y finalidades generales de los mismos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De los \u00f3rganos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00d3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. De los Archivos y de los Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0Del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0Del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Definici\u00f3n y finalidades del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Archivos que integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.<sup>a<\/sup>\u00a0Del Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Definici\u00f3n y finalidades del Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Archivos que integran el Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid y \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.<sup>a<\/sup>\u00a0De los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Definici\u00f3n y finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Archivos que integran los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.<sup>a<\/sup>\u00a0De los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Definici\u00f3n y finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Archivos que integran los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. De la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Archivos que integran la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid y su funcionamiento.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. De la gesti\u00f3n documental y del funcionamiento de los archivos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la gesti\u00f3n administrativa y documental en los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Funciones relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa y con la informaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Funciones de la gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Aplicaci\u00f3n de la gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De la gesti\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos en los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0De los documentos y expedientes electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Documentos y expedientes electr\u00f3nicos custodiados en los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0De la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Archivo electr\u00f3nico \u00fanico y custodia de documentos electr\u00f3nicos en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Caracter\u00edsticas y garant\u00edas esenciales de la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Selecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Funciones espec\u00edficas de los sistemas de gesti\u00f3n documental en relaci\u00f3n con los documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Inventario de los Sistemas de Gesti\u00f3n y Tramitaci\u00f3n de Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De los ingresos y de las salidas de documentos de los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Definici\u00f3n y tipolog\u00eda de los ingresos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Transferencias de documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Salidas de documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Documentos en r\u00e9gimen de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. De la valoraci\u00f3n y de la eliminaci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Eliminaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Procedimiento b\u00e1sico de valoraci\u00f3n y eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. De los medios materiales y personales de los archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Personal de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Infraestructuras de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Previsi\u00f3n de espacio y obligaci\u00f3n de disponer de un dep\u00f3sito para archivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n externa de servicios de archivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Colaboraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. Del acceso a los documentos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Del acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0Del derecho de acceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Derecho de acceso a los documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Instrumentos archiv\u00edsticos para el acceso a los documentos: publicidad activa y transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Principios generales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0Del ejercicio del derecho de acceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Procedimiento de acceso a los documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Formalizaci\u00f3n del acceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Del acceso a los documentos de titularidad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Acceso a los documentos conservados en archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Acceso a los documentos conservados en archivos privados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. De los documentos y del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Requisitos de los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Custodia de los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Transferencia de documentos por traspaso de funciones o por extinci\u00f3n de \u00f3rganos, entes u organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De los documentos de titularidad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Documentos de titularidad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Dep\u00f3sito voluntario de documentos de titularidad privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Colaboraci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro que sean titulares, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Concepto y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Procedimiento de inclusi\u00f3n en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Deberes de colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Estad\u00edstica de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. De la protecci\u00f3n y de la promoci\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Integridad del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Protecci\u00f3n de los documentos audiovisuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Traslado y exportaci\u00f3n de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Derechos de tanteo y retracto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Dep\u00f3sito forzoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Medidas de fomento para la conservaci\u00f3n, la custodia y la difusi\u00f3n de los documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Protecci\u00f3n de los edificios e instalaciones destinados a archivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Recuperaci\u00f3n de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Adquisici\u00f3n de documentos de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Difusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Comercio de documentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Restauraci\u00f3n y reproducci\u00f3n de documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. De la actividad inspectora y de las infracciones y sanciones administrativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la actividad inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Actividad inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Funciones de la Inspecci\u00f3n de Archivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Del r\u00e9gimen sancionador y de las infracciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Infracciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Clasificaci\u00f3n de las infracciones administrativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De los responsables y de las sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Responsables de las infracciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Graduaci\u00f3n de las multas y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. \u00d3rganos sancionadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Medidas de ejecuci\u00f3n y multas coercitivas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Denuncia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Incoaci\u00f3n y medidas provisionales y cautelares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Plazos de resoluci\u00f3n del expediente sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones administrativas.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Primera. Procedimiento de acceso a los documentos, actividad inspectora e infracciones y sanciones administrativas en el \u00e1mbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Segunda. Incorporaci\u00f3n al Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Tercera. Colaboraci\u00f3n con las confesiones religiosas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Cuarta. Documentos de titularidad p\u00fablica y archivos p\u00fablicos afectados por la legislaci\u00f3n estatal e internacional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Quinta. Incorporaci\u00f3n del Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollado conforme a lo previsto en la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, al Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Sexta. Archivos del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad de Madrid e historias cl\u00ednicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima. Ingresos extraordinarios de fondos documentales y documentos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Octava. Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Novena. Regulaciones especiales del derecho de acceso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional D\u00e9cima. Coordinaci\u00f3n entre la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Und\u00e9cima. Promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Duod\u00e9cima. Gesti\u00f3n de los fondos documentales de la antigua Contadur\u00eda de Hipotecas de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Decimotercera. Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Decimocuarta. Formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de los archiveros.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Primera. Adecuaci\u00f3n de la normativa de los archivos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Segunda. Procedimientos pendientes de resoluci\u00f3n y solicitudes de acceso en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Tercera. Vigencia de las normas de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales, y funciones de los \u00f3rganos colegiados conformados y articulados por dichas normas durante su plazo de vigencia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica. Derogaci\u00f3n de normativa.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Primera. Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y desarrollo reglamentario en el \u00e1mbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Segunda. Otras habilitaciones normativas y desarrollo reglamentario en el \u00e1mbito de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales y de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Tercera. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Cuarta. Otra legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Quinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, establece en su art\u00edculo 26.1.18 y 19 que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las materias de: archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de m\u00fasica y danza, centros dram\u00e1ticos y de bellas artes, y dem\u00e1s centros de dep\u00f3sito cultural o colecciones de an\u00e1loga naturaleza de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal; y en las de patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, arqueol\u00f3gico, arquitect\u00f3nico y cient\u00edfico de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n. Asimismo, en su art\u00edculo 28.1.6, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza an\u00e1loga de titularidad estatal cuya gesti\u00f3n directa no se reserve la Administraci\u00f3n General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.28.<sup>a<\/sup>\u00a0de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, as\u00ed como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza an\u00e1loga que no fueran de titularidad estatal. De esta manera y en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda, se transfirieron las competencias citadas en materia de archivos por el Real Decreto 680\/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.<\/p>\n<p>Asimismo, en materia de derecho de acceso a la informaci\u00f3n, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas por su Estatuto de Autonom\u00eda las siguientes competencias: en el art\u00edculo 26.1.1, exclusivas en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; en el art\u00edculo 26.1.3, exclusivas en cuanto al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia; y en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 27, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid y los entes p\u00fablicos dependientes de ella.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el art\u00edculo 7 del Estatuto de Autonom\u00eda, adem\u00e1s de reconocer a los ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, establece que los poderes p\u00fablicos madrile\u00f1os asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su pol\u00edtica: la promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. De esta manera y en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda, se aprob\u00f3 la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, la cual, en el apartado 2 de su Disposici\u00f3n Adicional Primera, establece que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, y por dicha ley con car\u00e1cter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, los poderes p\u00fablicos asegurar\u00e1n y garantizar\u00e1n que los distintos profesionales que tengan encomendado el trabajo en archivos conozcan los postulados relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la legislaci\u00f3n nacional e internacional.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de Madrid aprob\u00f3 la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. Al amparo de la citada norma, por el Decreto 217\/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, se aprob\u00f3 el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El amplio per\u00edodo de vigencia de la Ley 4\/1993, de 21 de abril, ha permitido, entre otras cuestiones, la multiplicaci\u00f3n del n\u00famero de los archivos creados o gestionados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. Entre ellos, hay que destacar la recepci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los archivos de los \u00f3rganos judiciales por el Real Decreto 600\/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisi\u00f3n de medios materiales y econ\u00f3micos para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia. Fruto de este traspaso de competencias en materia de Justicia, tampoco se puede olvidar que, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales, se han puesto en marcha: la Junta de Expurgo de la Documentaci\u00f3n Judicial de la Comunidad de Madrid, regulada por la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia; y el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid, regulado por la Orden 2623\/2015, de 24 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno.<\/p>\n<p>Tampoco se debe olvidar la aspiraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, manifestada por su Parlamento en 2009, a la creaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado del Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Madrid, en el cual se integrar\u00eda el Archivo Hist\u00f3rico de Protocolos de Madrid, de titularidad estatal y gesti\u00f3n transferida a nuestra Regi\u00f3n, que constituye, sin duda, una de las joyas de nuestro patrimonio documental, pues en \u00e9l se conservan las escrituras centenarias producidas por escribanos p\u00fablicos y notarios en Madrid y en legaciones o embajadas espa\u00f1olas en el exterior desde el siglo XVI. Se trata, pues, de una deuda hist\u00f3rica con Madrid, ya que es pr\u00e1cticamente la \u00fanica Comunidad Aut\u00f3noma uniprovincial que carece de archivo hist\u00f3rico provincial. En el resto de las provincias, la Administraci\u00f3n General del Estado ha ido creando archivos hist\u00f3ricos provinciales desde 1931 y les ha dotado de edificios, equipamientos y medios materiales y humanos adecuados para su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la Ley 4\/1993, de 21 de abril, la articulaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid ha permitido que se hayan podido llevar a la pr\u00e1ctica pol\u00edticas archiv\u00edsticas concretas en el \u00e1mbito madrile\u00f1o, como han sido: la puesta en marcha del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 217\/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno; o la continuaci\u00f3n de las l\u00edneas de ayuda a los archivos de las Entidades Locales madrile\u00f1as ya iniciadas anteriormente, as\u00ed como el establecimiento de otras nuevas destinadas a archivos de entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Como ya se ha indicado, el Estatuto de Autonom\u00eda atribuye en su art\u00edculo 26.1 competencias exclusivas a la Comunidad de Madrid en materia de archivos de su titularidad y de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de su patrimonio hist\u00f3rico, as\u00ed como competencias ejecutivas sobre archivos de titularidad estatal cuya gesti\u00f3n no se reserve el Estado. Y ello dentro de un contexto legal general que ha supuesto la publicaci\u00f3n de disposiciones que, sin ser espec\u00edficamente archiv\u00edsticas, tienen una extraordinaria influencia en este \u00e1mbito, como pueden ser: la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol; la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, incluida su modificaci\u00f3n por la Ley 18\/2015, de 9 de julio; la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; o la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Por todo ello, se hace necesaria la adecuaci\u00f3n de la norma vigente al nuevo marco jur\u00eddico auton\u00f3mico, estatal y europeo.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid ha conocido una fuerte evoluci\u00f3n, asistiendo a un importante incremento de sus funciones, de sus organismos y de sus infraestructuras, que ha supuesto la aparici\u00f3n de nuevos procedimientos y nuevas formas de tramitaci\u00f3n administrativa. Igualmente, se han desarrollado y democratizado los servicios p\u00fablicos, articulando otras formas de relaci\u00f3n m\u00e1s transparentes y participativas entre el sector p\u00fablico y la sociedad: una sociedad que manifiesta de manera creciente y decidida nuevas demandas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este proceso evolutivo, no cabe olvidar la aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n producida en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, que ha alterado profunda y definitivamente la gesti\u00f3n del conocimiento, con un claro reflejo en el mundo de la Administraci\u00f3n y, consecuentemente, de los archivos. En este contexto, la Comunidad de Madrid est\u00e1 inmersa en un necesario proceso de adaptaci\u00f3n a las principales tendencias en el \u00e1mbito de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento que se plasma en su decidido compromiso con la innovaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. Ello est\u00e1 posibilitando una mejora en la calidad de los servicios, en la atenci\u00f3n a los ciudadanos y en el acceso a la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los procedimientos telem\u00e1ticos que configuran la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica madrile\u00f1a. Ante la implantaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y la paulatina desaparici\u00f3n del soporte papel, la gesti\u00f3n de los archivos adquiere una dimensi\u00f3n estrat\u00e9gica para la actuaci\u00f3n administrativa y se convierte en un factor cr\u00edtico para la propia pervivencia de sus documentos. Este desarrollo ha incorporado nuevos paradigmas: sistemas tradicionales en convivencia con sistemas mixtos o h\u00edbridos de gesti\u00f3n administrativa, a base de documentos en papel y documentos electr\u00f3nicos, junto a sistemas plenamente digitales. As\u00ed pues, la visi\u00f3n tradicional de la funci\u00f3n archiv\u00edstica como servicio final debe dar paso a otra que la conciba como una actividad de gesti\u00f3n anticipada que comienza por la propia definici\u00f3n del documento electr\u00f3nico para abarcar tambi\u00e9n la organizaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de soportes y medios de registro poco estables en el tiempo. En este sentido, la aprobaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico supone una mayor obligaci\u00f3n para el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas al establecer como procedimiento base de referencia el electr\u00f3nico, as\u00ed como la obligatoriedad para cada Administraci\u00f3n P\u00fablica de mantener un archivo electr\u00f3nico \u00fanico.<\/p>\n<p>Todo ello enlaza con la compleja naturaleza y dimensi\u00f3n de los archivos, que, al contrario que otras instituciones estrictamente culturales, no est\u00e1n s\u00f3lo al servicio de la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la cultura. De un lado, tal y como viene defendiendo la mejor doctrina archiv\u00edstica, los archivos est\u00e1n llamados a constituir elementos clave de la gesti\u00f3n administrativa, como instrumentos cuya correcta regulaci\u00f3n resulta esencial para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n administrativa. De otro lado, en una sociedad democr\u00e1tica avanzada, el acceso a la informaci\u00f3n y a los documentos es un aut\u00e9ntico derecho de los ciudadanos en cuya satisfacci\u00f3n los archivos est\u00e1n llamados a jugar un papel fundamental y al que no es ajena la aprobaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, por parte del Estado, y, m\u00e1s recientemente, la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Se trata, en consecuencia: de dar respuesta a las actuales necesidades archiv\u00edsticas derivadas de la propia evoluci\u00f3n de la actividad de las organizaciones p\u00fablicas producida de forma paulatina y desarrollada en diversas fases; y de armonizar y normalizar las tareas en los diferentes niveles de dichas organizaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, no se puede olvidar que el incremento exponencial en la producci\u00f3n de documentos por parte de las Administraciones P\u00fablicas supone un reto que se debe afrontar para conservar aquella parte de los documentos producidos por los organismos p\u00fablicos susceptible de conservaci\u00f3n permanente por haber alcanzado unos valores que as\u00ed lo acrediten. De esta manera, por una parte, en la fase de tramitaci\u00f3n o de continua utilizaci\u00f3n y consulta administrativa de los documentos durante su ciclo de vida, la adecuada gesti\u00f3n de los mismos resulta clave para la organizaci\u00f3n interna y para la actividad externa de la Administraci\u00f3n, al servicio de los derechos de los ciudadanos. Por otra, una vez finalizada esta fase de tramitaci\u00f3n o de continua utilizaci\u00f3n y consulta administrativas, la dimensi\u00f3n cultural adquiere progresiva preponderancia.<\/p>\n<p>Otro factor que debe destacarse es la progresiva implantaci\u00f3n de una pol\u00edtica activa y comprometida en materia de patrimonio hist\u00f3rico, cuya plasmaci\u00f3n m\u00e1s reciente son los avances que, en materia de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y cultural, se han producido en las normativas sectoriales desarrolladas tanto por el Estado como por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Superado el entorno en el que surgi\u00f3 la Ley 4\/1993, de 21 de abril, y culminadas ya dos d\u00e9cadas del siglo XXI, se hace necesaria la redacci\u00f3n de un nuevo texto legal que d\u00e9 respuesta a las necesidades actuales, imponi\u00e9ndose una revisi\u00f3n a fondo de los planteamientos que inspiraron aqu\u00e9lla. Los ejes fundamentales sobre los que gira tanto el articulado de la Ley, como sus l\u00edneas inspiradoras, son: la nueva concepci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid como sistema archiv\u00edstico p\u00fablico conformado por archivos y Subsistemas de Archivos homog\u00e9neos; la articulaci\u00f3n de los archivos privados dentro del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid a trav\u00e9s de su pertenencia voluntaria, pero incentivada, a la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid; la configuraci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid como elementos clave del mismo y con importantes atribuciones y competencias; la protecci\u00f3n, custodia y difusi\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica y del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o; la organizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de los archivos; la regulaci\u00f3n del derecho de acceso a los documentos, fundamentalmente en lo que respecta a los de titularidad p\u00fablica, en la l\u00ednea de las bases establecidas por la reciente normativa estatal y de la Comunidad de Madrid en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica; y la consideraci\u00f3n de la gesti\u00f3n documental, con especial incidencia en la gesti\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos, como el conjunto de funciones y procesos reglados archiv\u00edsticos que, aplicados con car\u00e1cter transversal a lo largo del ciclo de vida de los documentos, garantizan el acceso y uso de los documentos de titularidad p\u00fablica y la correcta configuraci\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>En primer lugar, se trata con mayor precisi\u00f3n el concepto de documento y, especialmente, de documento de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como el de Patrimonio Documental Madrile\u00f1o. Los documentos de titularidad p\u00fablica, en el contexto de esta Ley, en atenci\u00f3n a su r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico y diferenciado del que afecta al Patrimonio Documental Madrile\u00f1o en su conjunto y a su singularidad y relevancia como garantes de derechos y deberes para con los ciudadanos, se abordan asentando de manera definitiva su condici\u00f3n de bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables; al tiempo que se dispone, a efectos de su validez, sobre su autenticidad, su inalterabilidad, su conservaci\u00f3n, su custodia y el traspaso de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Asimismo, se reformula el concepto tradicional de Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, basado en la antig\u00fcedad y la instituci\u00f3n productora de los documentos, para ser solamente considerados aquellos que hayan sido dictaminados como de conservaci\u00f3n permanente o que posean un inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid, estableci\u00e9ndose, no obstante, un r\u00e9gimen provisional de protecci\u00f3n para todos aquellos documentos que no han sido declarados como constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o. Adem\u00e1s, se definen los instrumentos que permitir\u00e1n su salvaguarda y la aplicaci\u00f3n de una adecuada tutela jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se articula la protecci\u00f3n y tutela del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o a trav\u00e9s del r\u00e9gimen jur\u00eddico y los instrumentos establecidos en la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid, abundando m\u00e1s, si cabe, en su consideraci\u00f3n de bienes patrimoniales que identifican la cultura y la sociedad madrile\u00f1as. A tal fin, se dispone la posibilidad de inscripci\u00f3n de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en raz\u00f3n de la relevancia y singularidad de los documentos y archivos inscritos. En este sentido, hay que rese\u00f1ar el contenido de la Disposici\u00f3n Adicional Segunda, que, por imperio de esta Ley, incorpora a dicho Registro, como bienes de inter\u00e9s patrimonial, los documentos de conservaci\u00f3n permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Hist\u00f3rico de Protocolos de Madrid. Tal disposici\u00f3n se pone en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural que ya hiciera la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, en su art\u00edculo 60, para los inmuebles destinados a archivos de titularidad estatal y de los bienes muebles del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol en ellos contenidos.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha establecido un nuevo instrumento de protecci\u00f3n y tutela, el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, que posibilita: por un lado, la identificaci\u00f3n de los documentos de titularidad privada, que, sin alcanzar la antig\u00fcedad establecida para su consideraci\u00f3n patrimonial gen\u00e9rica, permitir\u00e1, por reconocimiento de sus valores intr\u00ednsecos, considerarlos parte integrante de dicho Patrimonio Documental; por otro, la existencia de un tercer nivel de protecci\u00f3n para los documentos, tanto de titularidad p\u00fablica como de titularidad privada, que se a\u00f1ade a aquellos niveles de que gozan los bienes inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En tercer lugar, hay que destacar que la estructura dada permite disponer de distintos reg\u00edmenes jur\u00eddicos diferenciados para los documentos de titularidad p\u00fablica, el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o y los documentos y fondos documentales inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid, pudiendo con ello establecer la diversidad coherente de deberes y obligaciones y sus consecuentes infracciones y sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Asimismo, los archivos p\u00fablicos son concebidos, ante todo, como instituciones al servicio de los ciudadanos y garantes de sus derechos en desarrollo de los valores democr\u00e1ticos y de transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica. La Ley pretende, pues, plasmar la profunda transformaci\u00f3n que la imagen social del archivo ha experimentado a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, pasando de ser visto \u00fanicamente como la instituci\u00f3n cultural que custodia los documentos hist\u00f3ricos a adquirir un papel como elemento clave en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, que garantiza su transparencia y eficacia, y como pieza fundamental en la configuraci\u00f3n de la memoria colectiva de la sociedad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el acceso a los documentos constituye uno de los ejes b\u00e1sicos de la Ley. La regulaci\u00f3n que se introduce tiene un car\u00e1cter inicial y b\u00e1sico, remitiendo a la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y, de forma supletoria, a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal configurada por la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. Dichas leyes modifican sustancialmente el r\u00e9gimen vigente hasta ahora en esta materia, hasta el punto de convertir el acceso en un verdadero derecho subjetivo que tienen todas las personas. De esta manera, el derecho de acceso se configura como un derecho que complementa la informaci\u00f3n que el ciudadano puede obtener por la v\u00eda de la transparencia.<\/p>\n<p>Como medida de transparencia, tambi\u00e9n se establece la obligaci\u00f3n para los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de hacer p\u00fablicos los instrumentos archiv\u00edsticos de informaci\u00f3n y descripci\u00f3n, que contienen informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico y que permiten la trazabilidad de la informaci\u00f3n y de los documentos que custodian, a trav\u00e9s del portal de transparencia y de la sede electr\u00f3nica o sitio web del organismo titular del archivo, as\u00ed como del Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, los archivos tambi\u00e9n deben informar a los usuarios de los l\u00edmites aplicados a la hora de ejercer su derecho de acceso y razonar debidamente las causas que fundamentan su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se regula de manera concreta el derecho de acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, delimit\u00e1ndolo de manera espec\u00edfica a aquellos que se encuentren custodiados en los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid o a aquellos otros que, pudiendo estar o no en archivos, se encuentren inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se trata de conseguir una mayor articulaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de modo que se puedan alcanzar los m\u00e1ximos niveles de calidad, mediante su conformaci\u00f3n como sistema archiv\u00edstico p\u00fablico estructurado en diferentes archivos y Subsistemas de Archivos homog\u00e9neos y abierto a la incorporaci\u00f3n de los archivos privados a trav\u00e9s de la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid. Y ello atendiendo a la nueva realidad tecnol\u00f3gica y digital, que abarca desde la implantaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n documental y de archivos para la gesti\u00f3n de los archivos de la Comunidad de Madrid, incorporando el tratamiento del documento electr\u00f3nico, hasta la puesta a disposici\u00f3n de los ciudadanos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, esta Ley debe hacer posible la consagraci\u00f3n de una pol\u00edtica archiv\u00edstica que permita un mayor acercamiento a la poblaci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica, del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o incluido en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o y de los archivos en los que se custodia, para que la sociedad pueda hacerlos suyos, los defienda y los reivindique como bienes que permitan incrementar su calidad de vida personal y social, contribuyendo a conseguir una sociedad m\u00e1s justa y democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas establece que, en ejercicio de la iniciativa legislativa, las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jur\u00eddica, de transparencia y de eficiencia. Asimismo, determina que en la exposici\u00f3n de motivos de toda norma con rango de Ley quedar\u00e1 suficientemente justificada la adecuaci\u00f3n de la misma a estos principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud de los principios de necesidad y de eficacia, esta Ley est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general, se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad, esta Ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<\/p>\n<p>A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta Ley se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea. Asimismo, en materia de procedimiento administrativo, esta Ley establece s\u00f3lo tr\u00e1mites adicionales imprescindibles a los contemplados en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, atendiendo a la singularidad de la materia. Adem\u00e1s, las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de esta Ley se han conferido al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a las Entidades Locales y a las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid en su \u00e1mbito competencial en cuanto a las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid: ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios del proceso de elaboraci\u00f3n de esta Ley, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 16 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid; ha definido claramente los objetivos de esta Ley y su justificaci\u00f3n en esta Exposici\u00f3n de Motivos; y ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de esta Ley mediante los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Asimismo, se han cuantificado y valorado sus repercusiones y efectos en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes y futuros, supedit\u00e1ndose su cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La Ley se estructura en un T\u00edtulo Preliminar y cinco T\u00edtulos que comprenden un total de ciento quince art\u00edculos, concluyendo con catorce Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias, una Disposici\u00f3n Derogatoria y cinco Disposiciones Finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar establece el objeto, las definiciones de los principales conceptos empleados y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley, especificando sus principios generales, as\u00ed como las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para su adecuado cumplimiento. De forma destacada, se contempla la promoci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a los archivos y al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y se fundamenta en el principio de responsabilidad compartida existente entre las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en la necesaria interconexi\u00f3n de los archivos con las unidades administrativas productoras de los documentos. La Ley adopta una nueva estructura para el Sistema de Archivos en base a unos archivos y Subsistemas de Archivos homog\u00e9neos que agrupan a los diferentes archivos p\u00fablicos madrile\u00f1os, delimitando sus competencias y funciones, al tiempo que se establecen y reorganizan sus \u00f3rganos colegiados. En este contexto, la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid y la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid quedan constituidas en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n como \u00f3rganos colegiados encargados, entre otras funciones, de dictaminar sobre la conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica tras su valoraci\u00f3n. Por su parte, el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid se constituye en el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo y participativo que tiene entre sus principales funciones la de actuar como medio de informaci\u00f3n, consulta y asesoramiento en todas aquellas materias que tienen que ver con el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, y como instrumento de cooperaci\u00f3n entre los diferentes archivos y Subsistemas archiv\u00edsticos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II se dedica a la gesti\u00f3n documental y al funcionamiento de los archivos, asumiendo las \u00faltimas novedades que, dentro del panorama legislativo auton\u00f3mico, se han producido en materia de gesti\u00f3n documental y archivos. En primer lugar, la Ley apuesta por la implantaci\u00f3n de la gesti\u00f3n documental a lo largo del ciclo de vida de los documentos y la define como el conjunto de funciones archiv\u00edsticas y procesos reglados que tienen car\u00e1cter transversal y van unidos al ciclo vital y a su aplicaci\u00f3n en los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de manera que queden garantizados la identificaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la descripci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la custodia, el acceso y el servicio de los documentos de titularidad p\u00fablica. Con este fin, en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, y para la adaptaci\u00f3n al contexto de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica como consecuencia de las disposiciones normativas referidas al procedimiento administrativo com\u00fan, a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones y a las funciones en el \u00e1mbito de lo p\u00fablico, se establece c\u00f3mo debe ejecutarse la guarda y custodia de los documentos electr\u00f3nicos, de forma que se garantice el proceso de forma segura y fiable, para lo que se contar\u00e1 con los medios personales, materiales y tecnol\u00f3gicos adecuados. En segundo lugar, se contempla la creaci\u00f3n del Inventario de los Sistemas de Gesti\u00f3n y Tramitaci\u00f3n de Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid, instrumento constituido como necesario para el seguimiento y control de la producci\u00f3n y custodia de los documentos electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que contendr\u00e1 y reconocer\u00e1 todos los sistemas que los produzcan, correspondiendo la responsabilidad de su mantenimiento a la Consejer\u00eda competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental. En tercer lugar, se dispone la implantaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid como sistema com\u00fan para la gesti\u00f3n integrada de sus documentos y archivos, contemplando la necesaria interoperabilidad con el resto de los sistemas existentes en este \u00e1mbito, de manera que se garantice la autenticidad e integridad de los documentos de titularidad p\u00fablica y el acceso y servicio de los mismos. Adem\u00e1s, se establecen las disposiciones comunes para todos los archivos p\u00fablicos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, tales como las relativas a la gesti\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos, a los ingresos y salidas de documentos, a la valoraci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica o a los medios materiales y personales con que deben contar.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III est\u00e1 dedicado al acceso a los documentos, donde se establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico m\u00ednimo y se remite, en lo que respecta a su ejercicio, a la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. La Ley establece, esencialmente, los principios generales, la manera de formalizar el acceso y las obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como los requisitos y obligaciones que, con respecto al acceso a los documentos de titularidad privada, deben cumplir tanto los archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid como las personas propietarias de dichos documentos cuando figuren inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a los documentos y al Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, donde se establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferenciado para los documentos de titularidad p\u00fablica y de titularidad privada. Se reformula el concepto y alcance del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, al prever su composici\u00f3n no en raz\u00f3n del origen y de la antig\u00fcedad de los documentos, sino en funci\u00f3n de haber sido dictaminados como de valor permanente o por poseer un inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid. Se refuerza as\u00ed, a\u00fan m\u00e1s, el valor atribuido a los documentos como parte del Patrimonio Hist\u00f3rico Madrile\u00f1o, entendido \u00e9ste como el conjunto de todos los bienes culturales de la Comunidad de Madrid, y, para una mejor identificaci\u00f3n de este conjunto patrimonial, se establece que los documentos producidos o reunidos por las personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que no alcancen la antig\u00fcedad establecida con car\u00e1cter general, puedan ser reconocidos como integrantes del mismo por haber sido inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o. Asimismo, se regulan de forma m\u00e1s precisa y coherente las obligaciones de las personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como las cuestiones relacionadas con la transmisi\u00f3n de su propiedad y el traslado de dichos documentos y archivos. En este sentido, hay que decir que las obligaciones y los deberes de quienes sean titulares de documentos de titularidad p\u00fablica o de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o se encuentran delimitados en los art\u00edculos espec\u00edficos, con el fin de reforzar su protecci\u00f3n y tutela. Finalmente, se regulan los traslados de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid, las medidas de fomento, el dep\u00f3sito y la expropiaci\u00f3n forzosa, as\u00ed como los derechos de tanteo y retracto y la difusi\u00f3n del Patrimonio Documental.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, que recoge todo lo relativo a la actividad inspectora y a las infracciones y sanciones administrativas, se introduce como una novedad importante en la protecci\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o y para el correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, inexistente no ya s\u00f3lo en la legislaci\u00f3n archiv\u00edstica de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico, sino tambi\u00e9n en la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. En este sentido, se dota al personal funcionario competente de la condici\u00f3n de agente de la autoridad y se establece el marco legal dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de esta funci\u00f3n, detall\u00e1ndose en qu\u00e9 consiste la misma, el personal que puede ejercitarla, las normas de actuaci\u00f3n, el deber de cumplimentar actas de inspecci\u00f3n y los deberes de los interesados. Adem\u00e1s, se recoge el r\u00e9gimen sancionador, en el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico, el concepto de infracci\u00f3n contra los documentos de titularidad p\u00fablica y los constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como en materia de r\u00e9gimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, y las clases de infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley, sus correspondientes sanciones y el procedimiento, as\u00ed como las medidas cautelares y de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Disposiciones Adicionales recogen diversas cuestiones que completan aspectos concretos de la regulaci\u00f3n contenida en la Ley.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Primera establece la inaplicabilidad en el \u00e1mbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la regulaci\u00f3n relativa a la actividad inspectora; y la aplicaci\u00f3n potestativa a los \u00e1mbitos de la Asamblea de Madrid y la C\u00e1mara de Cuentas del r\u00e9gimen de las infracciones y sanciones administrativas que se establece en el T\u00edtulo V.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Segunda incorpora, por imperio de esta Ley, como bienes de inter\u00e9s patrimonial al Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid los documentos de conservaci\u00f3n permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Hist\u00f3rico de Protocolos de Madrid, as\u00ed como los que figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, instrumento que se crea por disposici\u00f3n de esta Ley, e insta a practicar de oficio su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Tercera promueve la colaboraci\u00f3n con las distintas confesiones religiosas en relaci\u00f3n con su patrimonio documental y establece el l\u00edmite del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en la transmisi\u00f3n de la titularidad o tenencia entre las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Cuarta delimita las competencias de la Comunidad de Madrid con respecto a los documentos de titularidad p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado y el archivo p\u00fablico de titularidad estatal gestionado por la Comunidad de Madrid en virtud de lo establecido, en cuanto al reparto de competencias, en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Quinta incorpora el Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollado conforme a lo previsto en la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, al nuevo Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Sexta incluye referencias espec\u00edficas a los archivos del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad de Madrid y a los documentos que conforman las historias cl\u00ednicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima establece que los fondos documentales y documentos adquiridos por parte de la Comunidad de Madrid mediante donaci\u00f3n, herencia, legado o a t\u00edtulo oneroso deber\u00e1n ingresar en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Octava determina lo relativo a la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n producida por las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Novena dispone acerca de ciertas regulaciones especiales del derecho de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional D\u00e9cima establece la necesidad de coordinaci\u00f3n entre los diferentes organismos y entes p\u00fablicos con competencias en materia de derecho de acceso para garantizar una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea, en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, de los principios y reglas sobre la protecci\u00f3n de datos personales y el acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Und\u00e9cima establece un mandato hacia el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que promueva la creaci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Madrid por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Duod\u00e9cima determina la forma en que se regular\u00e1 la gesti\u00f3n de los fondos documentales de la antigua Contadur\u00eda de Hipotecas de Madrid.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Decimotercera se ocupa del plazo y de las disponibilidades presupuestarias para la aprobaci\u00f3n por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Decimocuarta se ocupa de la formaci\u00f3n permanente de los archiveros.<\/p>\n<p>Las Disposiciones Transitorias regulan reg\u00edmenes provisionales en cuanto a la aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Transitoria Primera establece el plazo que tienen los archivos para adecuar su normativa interna a los preceptos de esta Ley, con la excepci\u00f3n del Archivo de la Asamblea de Madrid.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Transitoria Segunda excluye del r\u00e9gimen previsto en esta Ley aquellos procedimientos pendientes de resoluci\u00f3n a su entrada en vigor, evitando de este modo cualquier tipo de disfunci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Transitoria Tercera establece el r\u00e9gimen de transitoriedad, hasta la aprobaci\u00f3n del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la derogaci\u00f3n de las normas dictadas al amparo de la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales, as\u00ed como las funciones de los \u00f3rganos colegiados conformados y articulados por dichas normas durante el plazo transitorio de vigencia.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica, con las salvedades establecidas en la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera, deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.<\/p>\n<p>Finalmente, las Disposiciones Finales establecen las habilitaciones para el desarrollo de esta Ley, as\u00ed como para la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las multas establecidas en el T\u00edtulo V, la supletoriedad de otras legislaciones y el plazo para la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Final Primera determina la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como los plazos, para la aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley. Asimismo, se establece el desarrollo reglamentario en el \u00e1mbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con el principio de autonom\u00eda parlamentaria dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Final Segunda establece otras habilitaciones normativas en cada uno de los Subsistemas de Archivos para la aprobaci\u00f3n de disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Final Tercera habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las multas indicadas en el T\u00edtulo V por la v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Final Cuarta prev\u00e9 la aplicabilidad de la legislaci\u00f3n vigente auton\u00f3mica y estatal en materia de patrimonio hist\u00f3rico, de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica y de documento electr\u00f3nico, expediente electr\u00f3nico y gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Final Quinta determina la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y fin<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley tiene por objeto:<\/li>\n<li>a) La gesti\u00f3n, la protecci\u00f3n, la disposici\u00f3n y la difusi\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica y del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como de los documentos de titularidad privada que gocen de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, para facilitar el acceso a los mismos.<\/li>\n<li>b) La organizaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto a su estructura, derechos, requisitos y deberes de sus integrantes, as\u00ed como a su organizaci\u00f3n y tratamiento archiv\u00edstico.<\/li>\n<li>c) El establecimiento de los derechos y obligaciones relativos al Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>Se persigue con ello contribuir a la conservaci\u00f3n e incremento del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o y, al propio tiempo, asegurar su adecuada identificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, accesibilidad, preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n mediante el oportuno tratamiento t\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito objetivo, las disposiciones de esta Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal y en los tratados y convenios internacionales ratificados por Espa\u00f1a que resulten aplicables, a:<\/li>\n<li>a) Los documentos de titularidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley.<\/li>\n<li>b) Los documentos de titularidad privada que gocen de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley.<\/li>\n<li>c) El Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, con independencia de su titularidad.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito subjetivo, las disposiciones de esta Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las entidades p\u00fablicas o privadas, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de documentos que formen parte o puedan formar parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>Tanto los archivos p\u00fablicos de titularidad estatal cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad de Madrid, como los documentos de titularidad p\u00fablica estatal, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n estatal que les sea aplicable y por los convenios suscritos entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Conceptos y definiciones generales<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de esta Ley, se entiende por:<\/li>\n<li>a) Documento: toda informaci\u00f3n producida por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte y en cualquier formato, con independencia de la forma de expresi\u00f3n o contexto tecnol\u00f3gico en que se haya generado. En todo caso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de documentos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Los que sean resultado de procedimientos regulados en una norma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Los que, sin estar regulados por normas de procedimiento espec\u00edficas, sirvan a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas como elementos de informaci\u00f3n y conocimiento.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Los electr\u00f3nicos, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en la letra a) del apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Documento de titularidad p\u00fablica: documento de titularidad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, tanto p\u00fablica como privada, de las enumeradas en el art\u00edculo 70, producido y\/o recibido en el ejercicio de las competencias y funciones que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que le afecte. En este sentido, se considera, tambi\u00e9n, documento de titularidad p\u00fablica el documento p\u00fablico, es decir, el documento que, autorizado por un funcionario competente para ello, acredita los hechos que refiere y su fecha.<\/li>\n<li>c) Documento de titularidad privada: documento de titularidad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de las enumeradas en el art\u00edculo 76, producido y\/o recibido en el ejercicio de competencias y funciones privadas.<\/li>\n<li>d) Ciclo vital de los documentos: las diferentes fases por las que atraviesan los documentos desde que se producen hasta su definitiva eliminaci\u00f3n o, en su caso, conservaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>e) Fondo documental: conjunto org\u00e1nico de documentos producidos o reunidos por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada en el ejercicio de sus funciones o actividades.<\/li>\n<li>f) Colecci\u00f3n: reuni\u00f3n de documentos que, sin poseer car\u00e1cter org\u00e1nico, responde a criterios subjetivos.<\/li>\n<li>g) Serie documental: conjunto de documentos de similar tipolog\u00eda producidos en el ejercicio de una determinada competencia por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>h) Archivo: conjunto org\u00e1nico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas. Se entiende tambi\u00e9n por archivo aquella unidad administrativa, servicio o instituci\u00f3n que custodia, conserva, organiza y difunde los documentos, incluidos los electr\u00f3nicos, en cualquier etapa de su producci\u00f3n o tratamiento, para la gesti\u00f3n administrativa, la informaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la cultura.<\/li>\n<li>i) Archivo p\u00fablico: archivo que custodia y sirve los documentos generados por las entidades p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias y que tiene a su cargo la gesti\u00f3n documental.<\/li>\n<li>j) Archivo privado: archivo que custodia los documentos generados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias.<\/li>\n<li>k) Entidad de Derecho P\u00fablico: cualquier entidad de las previstas en el art\u00edculo 2 de la Ley 1\/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>l) Gesti\u00f3n administrativa: conjunto de funciones y procesos destinados al logro de los objetivos de una instituci\u00f3n mediante el cumplimiento y la \u00f3ptima aplicaci\u00f3n de un procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>m) Gesti\u00f3n documental: conjunto de funciones y procesos reglados, aplicados con car\u00e1cter transversal a lo largo del ciclo vital de los documentos, para garantizar el acceso a los mismos y su uso adecuado, as\u00ed como para la configuraci\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>n) Sistema de gesti\u00f3n documental: conjunto de operaciones y de t\u00e9cnicas, integradas en la gesti\u00f3n administrativa general, basadas en el an\u00e1lisis de la producci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n y los valores de los documentos, que tienen como finalidad controlar de manera eficiente y sistem\u00e1tica la creaci\u00f3n, la recepci\u00f3n, el mantenimiento, el uso, la conservaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n o la transferencia de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental: documento que incluye las directrices para la estructuraci\u00f3n y desarrollo de los procedimientos de gesti\u00f3n de los documentos en cualquier formato producidos o custodiados por las entidades p\u00fablicas. Definir\u00e1 las correspondientes responsabilidades en cuanto a coordinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n del programa de tratamiento documental. En el contexto de cada organizaci\u00f3n se integrar\u00e1 junto al resto de pol\u00edticas implantadas para el desempe\u00f1o de sus actividades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de esta Ley, en materia de documentos electr\u00f3nicos, se entiende por:<\/li>\n<li>a) Documento electr\u00f3nico: informaci\u00f3n de cualquier naturaleza en forma electr\u00f3nica, archivada en un soporte electr\u00f3nico seg\u00fan un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado. Los documentos electr\u00f3nicos deben incorporar sus firmas y, al menos, los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas t\u00e9cnicas de desarrollo.<\/li>\n<li>b) Documento convencional: informaci\u00f3n de cualquier naturaleza en forma no electr\u00f3nica, recogida en un soporte convencional (papel o cualquier otro tipo de soporte no electr\u00f3nico) seg\u00fan un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado.<\/li>\n<li>c) Expediente electr\u00f3nico: conjunto ordenado, completo, foliado y autentificado de documentos y actuaciones electr\u00f3nicos que sirven de antecedente y fundamento a la resoluci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las diligencias encaminadas a ejecutarla, el \u00edndice electr\u00f3nico numerado de todos los documentos que contenga y la copia electr\u00f3nica certificada de la resoluci\u00f3n adoptada. No formar\u00e1 parte del expediente electr\u00f3nico la informaci\u00f3n electr\u00f3nica que tenga car\u00e1cter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos inform\u00e1ticas, notas, borradores, opiniones, res\u00famenes, comunicaciones e informes internos o entre \u00f3rganos o entidades administrativas, as\u00ed como los juicios de valor emitidos por las Administraciones P\u00fablicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento.<\/li>\n<li>d) Metadato de gesti\u00f3n de documentos: informaci\u00f3n estructurada o semiestructurada que hace posible la creaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creaci\u00f3n. Los metadatos de gesti\u00f3n de documentos identifican, autentican y contextualizan documentos; y, del mismo modo, a las personas, los procesos y los sistemas que los generan, gestionan, mantienen y utilizan.<\/li>\n<li>e) Digitalizaci\u00f3n: proceso tecnol\u00f3gico que permite convertir un documento en soporte convencional o no electr\u00f3nico en uno o varios ficheros electr\u00f3nicos que contienen la imagen codificada, fiel e \u00edntegra del documento.<\/li>\n<li>f) Repositorio electr\u00f3nico: servidor o conjunto de servidores inform\u00e1ticos donde se almacenan y administran datos y documentos electr\u00f3nicos, y sus metadatos.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer cualesquiera otros conceptos y definiciones que sean necesarios a los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta Ley. Asimismo, se podr\u00e1n modificar por v\u00eda reglamentaria los conceptos y definiciones que figuran en los apartados 1 y 2 a los efectos de adaptarlos a los cambios que se puedan producir en un futuro fruto de la evoluci\u00f3n de los sectores archiv\u00edstico y tecnol\u00f3gico, as\u00ed como en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de los objetivos de esta Ley est\u00e1 inspirada por los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los principios generales de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, econom\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n recogidos en la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) La lealtad institucional, la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 140 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La transparencia, la accesibilidad y la igualdad, de acuerdo con los derechos y las garant\u00edas de una sociedad democr\u00e1tica y con el respeto de los derechos fundamentales protegidos por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>d) El car\u00e1cter transversal de las funciones archiv\u00edsticas recogidas en el art\u00edculo 41 y los principios archiv\u00edsticos de respeto al origen y al orden natural de los documentos aplicados a lo largo del ciclo vital de los mismos, con independencia de su productor.<\/li>\n<li>e) La gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 y en la Disposici\u00f3n Transitoria Primera de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las Administraciones, organismos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local de la Comunidad de Madrid est\u00e1n obligados a colaborar en la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta Ley. Las relaciones entre los mismos se regir\u00e1n por los principios de lealtad institucional, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, establecidos en el art\u00edculo 4 b). A estos efectos, y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, todos aqu\u00e9llos podr\u00e1n establecer los convenios de colaboraci\u00f3n que resulten necesarios.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental impulsar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Con el fin de posibilitar el eficaz desarrollo de la colaboraci\u00f3n con los titulares de los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se asegurar\u00e1 la representaci\u00f3n adecuada de todos ellos en los \u00f3rganos consultivos, de coordinaci\u00f3n o de cualquier otro tipo que se creen en el marco de esta Ley.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, en la medida de lo posible, se integrar\u00e1 en las iniciativas de pol\u00edtica archiv\u00edstica de la Administraci\u00f3n General del Estado y cooperar\u00e1 con las de otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as promover\u00e1n el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n para dotarse de un sistema de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n com\u00fan e interoperable que garantice el tratamiento, la conservaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el acceso y la difusi\u00f3n de sus documentos en el \u00e1mbito de sus respectivos archivos y Subsistemas de Archivos.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1, adem\u00e1s, la implantaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de herramientas de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica para facilitar a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas su participaci\u00f3n en los procedimientos contemplados en esta Ley.<\/li>\n<li>La preservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos se realizar\u00e1 de forma que se garantice que los documentos permanezcan: completos, tanto en su contenido como en su estructura y su contexto; fiables, en cuanto que puedan seguir dando fe del contenido; aut\u00e9nticos, en cuanto que originales que no han sufrido alteraci\u00f3n en las eventuales migraciones; y accesibles, en cuanto a su localizaci\u00f3n y legibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De los archivos y del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De los archivos madrile\u00f1os<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>De los archivos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Son archivos p\u00fablicos, a los efectos de esta Ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los archivos que custodian y sirven los documentos generados y recibidos por las entidades p\u00fablicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y pertenecientes a la Asamblea de Madrid, a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, al Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid, a las Entidades Locales madrile\u00f1as y a las Universidades P\u00fablicas madrile\u00f1as en el ejercicio de sus competencias y que tienen a su cargo la gesti\u00f3n documental.<\/li>\n<li>b) Los archivos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Los archivos de las empresas p\u00fablicas, entes, consorcios y fundaciones p\u00fablicas adscritos al sector p\u00fablico auton\u00f3mico o local, as\u00ed como el archivo de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Clases de archivos p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>Los archivos p\u00fablicos se podr\u00e1n organizar, en funci\u00f3n de las necesidades de las entidades p\u00fablicas a las que pertenezcan y de su potestad de autoorganizaci\u00f3n y seg\u00fan la utilizaci\u00f3n de los documentos que custodien y gestionen, en: archivos de gesti\u00f3n, archivos centrales, archivos intermedios y archivos hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n sus propios archivos las Entidades de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de las Entidades Locales madrile\u00f1as, as\u00ed como las personas jur\u00eddico \u2013 privadas en cuyo capital o dotaci\u00f3n participe mayoritariamente la Comunidad de Madrid o las Entidades Locales madrile\u00f1as y las restantes instituciones que integren \u00e9stas. Su organizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con las necesidades espec\u00edficas de cada una de ellas.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 crear los archivos p\u00fablicos que considere necesarios para garantizar la conservaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y difusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Archivos de gesti\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por archivo de gesti\u00f3n tanto el conjunto org\u00e1nico de documentos producidos o recibidos en el ejercicio de sus funciones por una unidad administrativa como las unidades que custodian los documentos en proceso de tramitaci\u00f3n o sometidos a continua utilizaci\u00f3n y consulta administrativa.<\/li>\n<li>Las personas responsables de las unidades administrativas se encargar\u00e1n de que sus respectivos archivos de gesti\u00f3n custodien y conserven los documentos de los procedimientos en fase de tramitaci\u00f3n hasta su transferencia al archivo central correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoraci\u00f3n o, en su defecto, con el plazo establecido en el art\u00edculo 51.2 a).<\/li>\n<li>Las funciones, competencias y prescripciones b\u00e1sicas de funcionamiento de este tipo de archivos se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Archivos centrales<\/p>\n<ol>\n<li>Los archivos centrales son las unidades administrativas encargadas de la gesti\u00f3n de los documentos transferidos por los archivos de gesti\u00f3n de los organismos a los que est\u00e1n adscritos y en los que permanecen hasta su eliminaci\u00f3n o transferencia al archivo intermedio correspondiente.<\/li>\n<li>Los archivos centrales transferir\u00e1n sus documentos al archivo intermedio correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoraci\u00f3n o, en su defecto, con el plazo establecido en el art\u00edculo 51.2 b). En el caso de los expedientes electr\u00f3nicos, incorporar\u00e1n las referencias pertinentes al Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid o su equivalente en cada Administraci\u00f3n P\u00fablica y garantizar\u00e1n la cadena de custodia.<\/li>\n<li>Las funciones, competencias y prescripciones b\u00e1sicas de funcionamiento de este tipo de archivos se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Archivos intermedios<\/p>\n<ol>\n<li>Los archivos intermedios son los centros responsables de la custodia centralizada de los documentos transferidos por los archivos centrales cuando su consulta por las unidades productoras es espor\u00e1dica y en los que permanecen hasta su eliminaci\u00f3n o transferencia al archivo hist\u00f3rico correspondiente.<\/li>\n<li>Los archivos intermedios transferir\u00e1n sus documentos al archivo hist\u00f3rico correspondiente de acuerdo con los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoraci\u00f3n o, en su defecto, con el plazo establecido en el art\u00edculo 51.2 c).<\/li>\n<li>Las funciones, competencias y prescripciones b\u00e1sicas de funcionamiento de este tipo de archivos se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Archivos hist\u00f3ricos<\/p>\n<ol>\n<li>Los archivos hist\u00f3ricos reciben, conservan y difunden los documentos considerados de conservaci\u00f3n permanente por su valor hist\u00f3rico o informativo, una vez concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoraci\u00f3n o, en su defecto, el plazo establecido en el art\u00edculo 51.2 c).<\/li>\n<li>Las funciones, competencias y prescripciones b\u00e1sicas de funcionamiento de este tipo de archivos se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Los archivos p\u00fablicos, salvo en los casos del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente integrados dentro del Subsistema de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que les corresponda desde el mismo momento de su creaci\u00f3n, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n los preceptos establecidos en esta Ley.<\/li>\n<li>Los archivos p\u00fablicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid quedar\u00e1n integrados en el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid a los meros efectos de su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Los archivos p\u00fablicos centrales, intermedios e hist\u00f3ricos formar\u00e1n parte de la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid desde el mismo momento de su creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>De los archivos privados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Son archivos privados, a los efectos de esta Ley, los que custodian documentos generados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias y radiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier archivo privado podr\u00e1 integrarse, por iniciativa de su titular, mediante resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental y previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el mismo r\u00e9gimen de derechos y obligaciones que tienen los archivos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Los archivos privados que se integren en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid lo har\u00e1n en la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n de los archivos privados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 ser tenida en cuenta como criterio en la valoraci\u00f3n de las solicitudes que se presenten para la obtenci\u00f3n de ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de archivos y gesti\u00f3n documental, si as\u00ed lo establecen las respectivas bases reguladoras y de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de acceso libre para los archivos privados que reciban ayudas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Todos los archivos privados que hayan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n permitir el libre acceso p\u00fablico de los ciudadanos a sus fondos documentales, con las salvedades previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De la definici\u00f3n y de la estructura del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y finalidades del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid es el conjunto ordenado de \u00f3rganos, centros y servicios agrupados o no en Subsistemas de Archivos con autonom\u00eda propia, relacionados entre s\u00ed por \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n, y cuyas finalidades son:<\/li>\n<li>a) Servir a la gesti\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>b) Garantizar el derecho de acceso a los archivos y a los documentos, as\u00ed como la salvaguarda de los intereses de los ciudadanos.<\/li>\n<li>c) Proteger, conservar y difundir el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, mediante la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de normas, medios y procedimientos comunes, procurar\u00e1, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal que le sea de aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La uniformidad de tratamiento, complementariedad y eficacia en cuanto a la adecuada gesti\u00f3n, protecci\u00f3n, valoraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, recogida, descripci\u00f3n y difusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>b) La correcta y adecuada planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento e inspecci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los archivos integrados en dicho Sistema de Archivos.<\/li>\n<li>Estos fines se perseguir\u00e1n a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de actuaciones de sus integrantes, especialmente en relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n en el quehacer archiv\u00edstico.<\/li>\n<li>El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid forma parte del Sistema Espa\u00f1ol de Archivos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol y en el art\u00edculo 3.2 b) del Real Decreto 1708\/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Espa\u00f1ol de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus Organismos P\u00fablicos y su r\u00e9gimen de acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid actuar\u00e1 bajo los principios de coordinaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n administrativa y operativa.<\/li>\n<li>Los planes y programas archiv\u00edsticos se acordar\u00e1n, regular\u00e1n y ejecutar\u00e1n siguiendo los principios de igualdad, participaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda.<\/li>\n<li>El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid promover\u00e1 un modelo com\u00fan de gesti\u00f3n documental acorde con la implantaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, siguiendo los principios de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las Consejer\u00edas a las que est\u00e9n atribuidas las competencias en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, y de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Obligaciones de los titulares de los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes ostenten la titularidad de los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid est\u00e1n obligados a:<\/li>\n<li>a) Organizar, conservar, custodiar y servir los documentos de sus archivos, de acuerdo con sus competencias y con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>b) Velar por la adecuada instalaci\u00f3n y funcionamiento de sus archivos.<\/li>\n<li>c) Velar por la adecuada dotaci\u00f3n de medios humanos y materiales para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>d) Velar por el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos que se establezcan en esta Ley y en las normas que la desarrollen, y en especial por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Aplicar las funciones de gesti\u00f3n documental, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con las normas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas que pueda fijar la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, as\u00ed como la Mesa de la Asamblea de Madrid en su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>2.<sup>o\u00a0<\/sup>Aplicar las Tablas de Valoraci\u00f3n emanadas de la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Garantizar la aplicaci\u00f3n de las normas de acceso a los lugares de consulta que se establezcan en desarrollo de esta Ley, as\u00ed como la publicidad de las mismas.<\/li>\n<li>Los titulares de los archivos a los que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n establecer normas para el funcionamiento de los mismos, que deber\u00e1n ser remitidas a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental para su conocimiento. Las normas de funcionamiento del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid se entender\u00e1n comunicadas con la sola publicaci\u00f3n de la normativa correspondiente en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Asamblea de Madrid\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Estructura del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid est\u00e1 conformado por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n: la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las competencias de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que corresponden a la Mesa de la Asamblea de Madrid en su \u00e1mbito competencial y para su propio Archivo o Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>b) Unos \u00f3rganos colegiados de asesoramiento y cooperaci\u00f3n: el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid y la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Los diferentes archivos y Subsistemas de Archivos.<\/li>\n<li>d) La Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Archivos y Subsistemas de Archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y finalidades generales de los mismos<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid se compone de los siguientes archivos y Subsistemas de Archivos:<\/li>\n<li>a) El Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>b) El Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) El Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) El Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) Los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otros subsistemas de archivos que pudiesen crearse en el futuro.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de cualquier otro Subsistema de Archivos se realizar\u00e1 mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los archivos y Subsistemas de Archivos procurar\u00e1n garantizar, al menos:<\/li>\n<li>a) La creaci\u00f3n de documentos aut\u00e9nticos y fiables.<\/li>\n<li>b) La disponibilidad de los documentos y el seguimiento de su uso.<\/li>\n<li>c) La adecuada ubicaci\u00f3n de los documentos de acuerdo con sus necesidades de uso.<\/li>\n<li>d) La selecci\u00f3n de los documentos que se han de conservar permanentemente en los archivos hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>e) La eliminaci\u00f3n de los documentos que, superados los plazos de vigencia y prescripci\u00f3n cautelar que se determinen por la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid, la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid y la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid en sus respectivos \u00e1mbitos, se consideren carentes de cualquier tipo de valor que aconseje su conservaci\u00f3n permanente como testimonios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>Los Subsistemas de Archivos coordinar\u00e1n sus finalidades y funciones con las que establezca el \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Asamblea de Madrid y la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid dispondr\u00e1n las finalidades y funciones espec\u00edficas de sus Archivos mediante su normativa archiv\u00edstica interna; sin perjuicio de lo cual, procurar\u00e1n cohonestar con las generales establecidas por el \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para los dem\u00e1s Subsistemas de Archivos; y en el caso de la Asamblea de Madrid, siempre que las finalidades, funciones y situaciones jur\u00eddicas le resultaren de aplicaci\u00f3n, dada su singular naturaleza, y puedan ser adaptadas a sus peculiaridades organizativas y a sus fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>\u00d3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental ser\u00e1 responsable de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como de la coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los principios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las Consejer\u00edas competentes en materia de Justicia y de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, y con la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, como \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, le corresponden, en particular, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n de los informes preceptivos de las disposiciones normativas referentes a los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de las normas t\u00e9cnicas y procedimientos para la gesti\u00f3n documental.<\/li>\n<li>b) El impulso, la planificaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y el fomento para el desarrollo y mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y para el acrecentamiento, la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y la difusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>c) El impulso y la promoci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de expedientes de declaraci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural y de Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial, as\u00ed como de la tramitaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n General del Estado de las solicitudes de inclusi\u00f3n de los documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o en el Registro de la Memoria del Mundo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco).<\/li>\n<li>d) La inclusi\u00f3n en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o de los documentos que deben formar parte del mismo en virtud de lo establecido en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV.<\/li>\n<li>e) El dise\u00f1o, la implantaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de documentos y archivos para la gesti\u00f3n documental dentro del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y el impulso para su extensi\u00f3n, en su caso, a los dem\u00e1s archivos y Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los principios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n establecidos en el apartado 1.<\/li>\n<li>f) La adopci\u00f3n de los acuerdos de integraci\u00f3n de archivos privados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>g) La coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de los archivos y de los Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>h) El asesoramiento t\u00e9cnico en los proyectos de construcci\u00f3n de edificios de archivo.<\/li>\n<li>i) El asesoramiento t\u00e9cnico en la determinaci\u00f3n de los requisitos profesionales del personal de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>j) La coordinaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de planes y programas archiv\u00edsticos de gesti\u00f3n documental en el marco de los diferentes Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>k) La elaboraci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n permanente de los profesionales del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y con los dem\u00e1s \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>l) El desarrollo de programas de apoyo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>m) La promoci\u00f3n del acceso a los documentos.<\/li>\n<li>n) La vigilancia de la correcta aplicaci\u00f3n de los criterios de gesti\u00f3n documental en los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La homologaci\u00f3n de los indicadores de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n o de calidad aplicables a los archivos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El ejercicio de las facultades de alta inspecci\u00f3n y de tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores de acuerdo con lo establecido en el T\u00edtulo V.<\/li>\n<li>p) Cualesquiera otras funciones necesarias para el ejercicio de sus competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de autonom\u00eda parlamentaria establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, y en los art\u00edculos 84 y 85 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, corresponde al \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en las letras a), b), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), \u00f1), o) y p) del apartado 2 dentro de su \u00e1mbito competencial y para su propio Archivo o Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de plena independencia en su actuaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, corresponde al \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en las letras a), g), h), i) y j) del apartado 2 dentro de su \u00e1mbito competencial, sin perjuicio de la debida coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid es el \u00f3rgano colegiado consultivo, multidisciplinar y t\u00e9cnico de asesoramiento, cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en las materias relacionadas con el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>La adscripci\u00f3n, composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>Corresponden al Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley que, en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, remita el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informar preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta Ley.<\/li>\n<li>c) Informar preceptivamente los planes relacionados con la pol\u00edtica archiv\u00edstica y los que se refieran al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que se proponga aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Informar sobre las normas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas a las que deben adecuarse los sistemas de gesti\u00f3n documental de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Informar preceptivamente sobre la incorporaci\u00f3n de archivos privados al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el art\u00edculo 15.1.<\/li>\n<li>f) Informar preceptivamente los reglamentos o normas internas de funcionamiento de los archivos integrados en la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el art\u00edculo 39.3.<\/li>\n<li>g) Informar preceptivamente el dep\u00f3sito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid de documentos procedentes del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid considerados de conservaci\u00f3n permanente por su valor hist\u00f3rico o informativo a que se hace referencia en el art\u00edculo 28.3.<\/li>\n<li>h) Informar preceptivamente el dep\u00f3sito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid de documentos procedentes de los archivos de las Entidades Locales madrile\u00f1as a que se hace referencia en el art\u00edculo 34.4.<\/li>\n<li>i) Informar preceptivamente sobre la inclusi\u00f3n o, en su caso, exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o de los documentos de titularidad privada a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 80.<\/li>\n<li>j) Informar preceptivamente en el procedimiento sobre la inclusi\u00f3n en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>k) Informar preceptivamente el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental previsto en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 89.<\/li>\n<li>l) Informar preceptivamente las propuestas de adquisici\u00f3n de bienes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o por la Comunidad de Madrid, cuando \u00e9stas superen el importe previsto para los contratos menores de suministros en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de Contratos del Sector P\u00fablico, as\u00ed como en los casos de adquisici\u00f3n por las entidades del sector p\u00fablico de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol previstos en la Disposici\u00f3n Adicional Und\u00e9cima de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>m) Informar preceptivamente sobre las solicitudes de permisos de exportaci\u00f3n definitiva o temporal de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o que tramiten las Consejer\u00edas a las que est\u00e9n atribuidas las competencias en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental o de patrimonio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>n) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o que se pretendan entregar a la Comunidad de Madrid en pago de deudas tributarias o que sean objeto de donaci\u00f3n o legado en favor de la Comunidad de Madrid o de las Entidades Locales madrile\u00f1as y realizar las dem\u00e1s valoraciones, con respecto a los bienes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, que resulten necesarias para aplicar las medidas de fomento que se establecen en la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o que la Comunidad de Madrid o las Entidades Locales madrile\u00f1as proyecten adquirir con destino a los archivos de su titularidad o gestionados por \u00e9stas.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Actuar como \u00f3rgano de informaci\u00f3n, consulta y asesoramiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>p) Elevar propuestas de actuaciones e iniciativas sobre cualquier otra medida para el mejor cumplimiento de los fines y el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>q) Emitir informes sobre cualquier asunto que la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los respectivos archivos y Subsistemas de Archivos sometan a su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>r) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de autonom\u00eda parlamentaria establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 84 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no se aplicar\u00e1 respecto al \u00e1mbito de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en las letras b), c), d), e), f), p) y r) del apartado 3 dentro de su \u00e1mbito competencial y para el propio Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid es el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico, multidisciplinar y de participaci\u00f3n al que corresponde la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso y la valoraci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica, a excepci\u00f3n de los documentos judiciales y de los producidos por la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>La adscripci\u00f3n, la composici\u00f3n y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid se establecer\u00e1n reglamentariamente. No obstante lo anterior, en su composici\u00f3n deber\u00e1n estar representados, al menos: cada uno de los archivos y Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid; un representante de las asociaciones profesionales de archiveros; y expertos en los diferentes campos o materias que deban ser tratados por este \u00f3rgano colegiado.<\/li>\n<li>Son funciones de la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Determinar los criterios de valoraci\u00f3n de las series documentales para: el establecimiento de los plazos de permanencia, custodia y control de los documentos en los diferentes archivos; el r\u00e9gimen de acceso; y la eliminaci\u00f3n o conservaci\u00f3n permanente de aquellos documentos que tengan inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la aprobaci\u00f3n de las Tablas de Valoraci\u00f3n de las series documentales y controlar su correcta aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la autorizaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de aquellos documentos que, extinguido su valor probatorio de derechos y obligaciones, carezcan de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<li>d) Unificar los criterios de aplicaci\u00f3n del derecho de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica de acuerdo con las resoluciones que adopte el Consejo de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Evacuar el informe de las Tablas de Valoraci\u00f3n sometidas a dictamen que emanen de las comisiones de acceso y valoraci\u00f3n de documentos sectoriales previstas por el art\u00edculo 24.4.<\/li>\n<li>f) Evacuar el informe que declare la conservaci\u00f3n de los documentos judiciales por raz\u00f3n de su valor hist\u00f3rico\u2013cultural a que se refiere el art\u00edculo 26.4, previa comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado.<\/li>\n<li>g) Emitir dictamen, preceptivamente, sobre la inclusi\u00f3n o, en su caso, exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o de los documentos de titularidad p\u00fablica a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 80.<\/li>\n<li>h) Evacuar los informes que le sean solicitados en relaci\u00f3n con las competencias de esta Comisi\u00f3n, por la persona titular de la Consejer\u00eda o por las personas titulares de sus Direcciones Generales en materia de su competencia.<\/li>\n<li>i) Determinar los documentos vitales resultantes de las funciones y actividades cr\u00edticas de las Administraciones P\u00fablicas, los cuales formar\u00e1n parte del Plan de Documentos Vitales y de Prevenci\u00f3n de Emergencias y Desastres de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>j) Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>k) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los diferentes organismos de las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as, as\u00ed como la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1n dotarse de comisiones de acceso y valoraci\u00f3n de documentos sectoriales para la preparaci\u00f3n de lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado anterior. Estas comisiones de acceso y valoraci\u00f3n de documentos sectoriales, previa aprobaci\u00f3n por las mismas, elevar\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, para su aprobaci\u00f3n definitiva, sus propuestas de Tablas de Valoraci\u00f3n y de autorizaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de documentos.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de autonom\u00eda parlamentaria establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 84 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no se aplicar\u00e1 respecto al \u00e1mbito de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en el apartado 3 dentro de su \u00e1mbito competencial y para el propio Archivo o Subsistema de la Asamblea de Madrid.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid es el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico, multidisciplinar y de participaci\u00f3n al que corresponde la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso y la valoraci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica producidos por la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>La adscripci\u00f3n, composici\u00f3n, funciones y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid se establecer\u00e1n por el \u00f3rgano competente de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid es el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico y de participaci\u00f3n al que corresponde la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso y la valoraci\u00f3n de los documentos judiciales.<\/li>\n<li>La adscripci\u00f3n, composici\u00f3n y funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid se establecer\u00e1n reglamentariamente de acuerdo con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>Son funciones de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Aprobar los criterios de valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n de los documentales judiciales, que regir\u00e1n la determinaci\u00f3n de su conservaci\u00f3n permanente o su eliminaci\u00f3n por su inutilidad judicial, administrativa, hist\u00f3rica o cultural.<\/li>\n<li>b) Confeccionar un modelo de formulario electr\u00f3nico uniforme y obligatorio mediante el que los archivos judiciales de gesti\u00f3n, o, en su caso, el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid, remitir\u00e1n la relaci\u00f3n de expedientes que sometan a la valoraci\u00f3n de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el cual contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los datos a que se refiere el art\u00edculo 13.3 del Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales. Dicho impreso podr\u00e1 ser sustituido por las aplicaciones inform\u00e1ticas de gesti\u00f3n que se consideren convenientes.<\/li>\n<li>c) Recibir y comprobar que los procedimientos incluidos en las relaciones remitidas por parte de los archivos judiciales de gesti\u00f3n cumplen los requisitos para poder ser considerados objeto de expurgo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio.<\/li>\n<li>d) Aprobar las Tablas de Valoraci\u00f3n de las series documentales judiciales, que determinar\u00e1n, en todo caso, los plazos de transferencia a los distintos archivos del Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid, su r\u00e9gimen de acceso y su conservaci\u00f3n permanente o eliminaci\u00f3n total o parcial atendiendo a su valor administrativo, fiscal, contable, jur\u00eddico, informativo o hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>e) Publicar las relaciones de expedientes judiciales, cuya eliminaci\u00f3n se haya aprobado, en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y una referencia de estas relaciones en un diario de los de mayor difusi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su d\u00eda aportados por ellos al proceso.<\/li>\n<li>f) Acordar, conforme a las Tablas de Valoraci\u00f3n aprobadas, la transferencia al Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Madrid de los expedientes judiciales que deban ser conservados permanentemente por su valor hist\u00f3rico\u2013cultural, jur\u00eddico o procesal, o bien la eliminaci\u00f3n de los que no deban ser preservados. La eliminaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante enajenaci\u00f3n o destrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Informar y dar traslado de un certificado acreditativo a los archivos judiciales de gesti\u00f3n y al Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid sobre las decisiones y acuerdos adoptados para que tengan constancia documentada del destino definitivo de los expedientes judiciales.<\/li>\n<li>h) Estudiar las cuestiones relativas a la custodia de los documentos judiciales electr\u00f3nicos y, en general, elevar propuestas a la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia para una mejor administraci\u00f3n de los archivos judiciales de gesti\u00f3n y del Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>i) Conocer e informar las medidas, los programas y las aplicaciones inform\u00e1ticas que den soporte a la gesti\u00f3n de los archivos judiciales de gesti\u00f3n y al Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como aquellas otras para la reconversi\u00f3n de los documentos judiciales en soporte convencional a soporte electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>j) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid solicitar\u00e1 de la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 17.3 del Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, la elaboraci\u00f3n del informe que declare la conservaci\u00f3n de los documentos judiciales por raz\u00f3n de su valor hist\u00f3rico-cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>De los Archivos y de los Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Archivo o Sistema de Archivos de la Asamblea de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Asamblea de Madrid, de acuerdo con sus fines, funciones y necesidades espec\u00edficas, la organizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de su Archivo o Subsistema de Archivos; en particular, de su sistema archiv\u00edstico, sus normas t\u00e9cnicas, su gesti\u00f3n documental integral y su sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n documental integral, el r\u00e9gimen de acceso a sus documentos, la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de su Archivo y sus documentos en el Portal web corporativo y, en su caso, en el Portal de Transparencia de la C\u00e1mara. En materia de infracciones y sanciones administrativas la presente Ley podr\u00e1 aplicarse al \u00e1mbito de la Asamblea por remisi\u00f3n expresa de la normativa interna en materia de archivos, sin perjuicio de su adaptaci\u00f3n a las peculiaridades de su organizaci\u00f3n y procedimiento.<\/li>\n<li>Asimismo, la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, as\u00ed como sus competencias, ser\u00e1n establecidas por la Asamblea.<\/li>\n<li>La Asamblea de Madrid, en todo caso y sin excepci\u00f3n, ser\u00e1 dep\u00f3sito final de su Archivo o Subsistema de Archivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid se efectuar\u00e1 de acuerdo con sus necesidades espec\u00edficas. Su regulaci\u00f3n corresponder\u00e1 a su \u00f3rgano de gobierno, conforme a sus propias normas, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, y se atendr\u00e1 a los criterios t\u00e9cnicos de esta Ley en cuanto \u00e9stos no se opongan a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, de organizaci\u00f3n y de funcionamiento.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como sus competencias, ser\u00e1n establecidas por el \u00f3rgano competente de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/li>\n<li>La C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 depositar en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, por motivos de racionalizaci\u00f3n financiera y eficacia administrativa, los documentos custodiados en su Archivo considerados de conservaci\u00f3n permanente por su valor hist\u00f3rico o informativo, una vez concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, el plazo establecido en el art\u00edculo 51.2 c). La aceptaci\u00f3n del dep\u00f3sito por parte del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 del informe previo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y finalidades del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>El Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid es el conjunto ordenado de \u00f3rganos, centros y servicios, dotado de medios materiales y personales, organizado en diferentes unidades responsables de la direcci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n y provisto de normativa t\u00e9cnica propia, cuya finalidad primordial es la gesti\u00f3n de los documentos producidos o reunidos por el Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Archivos que integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Pertenecen al Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid los archivos de gesti\u00f3n, los archivos centrales, los archivos intermedios y los archivos hist\u00f3ricos dependientes de:<\/li>\n<li>a) Los \u00f3rganos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Las Entidades de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad de Madrid o a una Entidad de Derecho P\u00fablico dependiente o vinculada a aqu\u00e9lla.<\/li>\n<li>d) Las Fundaciones vinculadas o participadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Las Corporaciones de Derecho P\u00fablico en el ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/li>\n<li>Son archivos del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Los archivos de gesti\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos dependientes de las Consejer\u00edas y de las entidades relacionadas en el apartado 1.<\/li>\n<li>b) Los archivos centrales de las Consejer\u00edas y de las entidades relacionadas en el apartado 1.<\/li>\n<li>c) El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Los archivos p\u00fablicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema de Archivos, establecer las directrices y normas aplicables a los documentos generados y reunidos por los archivos dependientes de los \u00f3rganos y de las entidades relacionadas en el apartado 1. En todo caso, son competencias del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema de Archivos:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la normativa referente a los archivos que forman parte del Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental de los archivos del Subsistema de Archivos, as\u00ed como de los \u00f3rganos y de las entidades relacionadas en el apartado 1.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las instrucciones t\u00e9cnicas en materia de tratamiento archiv\u00edstico de los archivos integrantes del Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y la inspecci\u00f3n de los archivos integrantes del Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental desarrollar\u00e1 el Subsistema de Archivos mediante sus propias normas, que se atendr\u00e1n a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 3.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Del Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y finalidades del Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>El Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid es el conjunto ordenado de \u00f3rganos, centros y servicios, dotado de medios materiales y personales, organizado en diferentes unidades responsables de la direcci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n y provisto de normativa t\u00e9cnica propia, cuya finalidad primordial es la gesti\u00f3n de los documentos producidos o reunidos por la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Archivos que integran el Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid y \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Pertenecen al Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid los archivos judiciales de gesti\u00f3n dependientes de los Juzgados y Tribunales del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid est\u00e1 integrado, tambi\u00e9n, en el Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los archivos judiciales de gesti\u00f3n y el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid se regir\u00e1n por lo establecido en su legislaci\u00f3n estatal propia.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de Justicia, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema de Archivos, establecer las directrices y normas aplicables a los documentos generados y reunidos por los archivos dependientes de los Juzgados y Tribunales relacionados en el apartado 1 y por el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n estatal aplicable. En todo caso, son competencias del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema de Archivos:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la normativa referente a los archivos que forman parte del Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental de los archivos del Subsistema de Archivos, as\u00ed como de los Juzgados y Tribunales relacionados en el apartado 1.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las instrucciones t\u00e9cnicas en materia de tratamiento archiv\u00edstico de los archivos integrantes del Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y la inspecci\u00f3n de los archivos integrantes del Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de Justicia desarrollar\u00e1 el Subsistema de Archivos mediante sus propias normas, que se atendr\u00e1n a lo dispuesto en el Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales y en su normativa de desarrollo, previo informe del \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en cuanto a criterios t\u00e9cnicos y medios humanos y materiales de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2 a).<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 4.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>De los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid son los conjuntos ordenados de \u00f3rganos, centros y servicios, dotados de medios materiales y personales, organizados en diferentes unidades responsables de la direcci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n y provistos de normativa t\u00e9cnica propia, cuyas finalidades primordiales son la gesti\u00f3n de los documentos producidos o reunidos por cada Entidad Local de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Archivos que integran los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Pertenecen a los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid los archivos de gesti\u00f3n, centrales, intermedios e hist\u00f3ricos dependientes de:<\/li>\n<li>a) Las Entidades Locales madrile\u00f1as.<\/li>\n<li>b) Las Entidades de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de las Entidades Locales madrile\u00f1as.<\/li>\n<li>c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a una Entidad Local madrile\u00f1a o a un Organismo Aut\u00f3nomo dependiente de una Entidad Local madrile\u00f1a.<\/li>\n<li>d) Las Fundaciones vinculadas o participadas por una Entidad Local madrile\u00f1a.<\/li>\n<li>e) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en el ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de car\u00e1cter p\u00fablico por una Entidad Local madrile\u00f1a.<\/li>\n<li>Los archivos de gesti\u00f3n, centrales, intermedios e hist\u00f3ricos de cada Subsistema de Archivos adaptar\u00e1n a sus caracter\u00edsticas propias lo establecido en los art\u00edculos 9, 10, 11 y 12, respectivamente.<\/li>\n<li>Las Mancomunidades de Municipios que conformen las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n constituir cada una un Subsistema de Archivos que deber\u00e1 cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Contar\u00e1n con un servicio de archivo que estar\u00e1 ubicado en el municipio que determinen los Estatutos de la Mancomunidad y que ser\u00e1 el responsable de ejercer las funciones atribuidas a los archivos centrales, intermedios e hist\u00f3ricos de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.<\/li>\n<li>b) Los Estatutos de la Mancomunidad establecer\u00e1n el archivo p\u00fablico de la Entidad Local o de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en el que se podr\u00e1n depositar los documentos generados por la misma en caso de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las entidades relacionadas en el apartado 1 podr\u00e1n depositar en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, por motivos t\u00e9cnicos y de conservaci\u00f3n, los documentos custodiados en los archivos de sus Subsistemas de Archivos considerados de conservaci\u00f3n permanente por su valor hist\u00f3rico o informativo, una vez concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, el plazo establecido en el art\u00edculo 51.2 c). La aceptaci\u00f3n del dep\u00f3sito por parte del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 del informe previo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Cada Entidad Local madrile\u00f1a determinar\u00e1 el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de su Subsistema de Archivos, al que corresponder\u00e1 establecer las directrices y normas aplicables a los documentos generados y reunidos por los archivos dependientes de las entidades relacionadas en el apartado 1. En todo caso, son competencias del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema de Archivos de cada Entidad Local:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n y elevaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la normativa referente a los archivos que forman parte de su Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental de los archivos del Subsistema de Archivos, as\u00ed como de las entidades relacionadas en el apartado 1.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n y elevaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de las instrucciones t\u00e9cnicas en materia de tratamiento archiv\u00edstico de los archivos integrantes de su Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y la inspecci\u00f3n de los archivos integrantes de su Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.<\/li>\n<li>Cada Entidad Local madrile\u00f1a desarrollar\u00e1 su Subsistema de Archivos mediante sus propias normas, que se atendr\u00e1n a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo, previo informe del \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en cuanto a criterios t\u00e9cnicos y medios humanos y materiales de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2 a), sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 5.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>De los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y finalidades de los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, desde el respecto al principio de autonom\u00eda universitaria establecido en el art\u00edculo 27.10 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, son los conjuntos ordenados de \u00f3rganos, centros y servicios, dotados de medios materiales y personales, organizados en diferentes unidades responsables de la direcci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n y provistos de normativa t\u00e9cnica propia, cuya finalidad primordial es la gesti\u00f3n de los documentos producidos o reunidos por cada Universidad P\u00fablica de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Archivos que integran los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Forman parte de los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, siempre que no se opongan a ello:<\/li>\n<li>a) El Subsistema de Archivos de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/li>\n<li>b) El Subsistema de Archivos de la Universidad Carlos III de Madrid.<\/li>\n<li>c) El Subsistema de Archivos de la Universidad Complutense de Madrid.<\/li>\n<li>d) El Subsistema de Archivos de la Universidad de Alcal\u00e1.<\/li>\n<li>e) El Subsistema de Archivos de la Universidad Polit\u00e9cnica de Madrid.<\/li>\n<li>f) El Subsistema de Archivos de la Universidad Rey Juan Carlos.<\/li>\n<li>g) Los subsistemas de archivos de cualesquiera otras Universidades P\u00fablicas que pudieran crearse en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Pertenecen a cada uno de los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid los archivos de gesti\u00f3n, centrales, intermedios e hist\u00f3ricos dependientes de:<\/li>\n<li>a) Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n de cada una de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, incluidos los departamentos, centros docentes, centros de investigaci\u00f3n y servicios universitarios.<\/li>\n<li>b) Los institutos, fundaciones y dem\u00e1s entidades vinculados o participados por las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los archivos de gesti\u00f3n, centrales, intermedios e hist\u00f3ricos de cada Subsistema de Archivos adaptar\u00e1n a sus caracter\u00edsticas propias lo establecido en los art\u00edculos 9, 10, 11 y 12, respectivamente.<\/li>\n<li>Cada Universidad P\u00fablica de la Comunidad de Madrid determinar\u00e1 el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de su Subsistema de Archivos, al que corresponder\u00e1 establecer las directrices y normas aplicables a los documentos generados y reunidos por los archivos dependientes de los \u00f3rganos y de las entidades relacionadas en el apartado 2. En todo caso, son competencias del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema de Archivos de cada Universidad P\u00fablica:<\/li>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la normativa referente a los archivos que forman parte de su Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental de los archivos del Subsistema de Archivos, as\u00ed como de los \u00f3rganos y de las entidades relacionadas en el apartado 2.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las instrucciones t\u00e9cnicas en materia de tratamiento archiv\u00edstico de los archivos integrantes de su Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y la inspecci\u00f3n de los archivos integrantes de su Subsistema de Archivos.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras competencias que se le puedan encomendar reglamentariamente.<\/li>\n<li>Cada Universidad P\u00fablica de la Comunidad de Madrid desarrollar\u00e1 su Subsistema de Archivos mediante sus propias normas, que se atendr\u00e1n a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo, previo informe del \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en cuanto a criterios t\u00e9cnicos y medios humanos y materiales, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2 a), sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>De la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Definici\u00f3n<\/p>\n<p>La Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid re\u00fane el conjunto de archivos p\u00fablicos y privados existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid que se integren o se adhieran a la misma y que puedan ser de inter\u00e9s para los ciudadanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>La Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la configuraci\u00f3n de unas normas homog\u00e9neas de infraestructura, personal, funcionamiento y servicios para todos aquellos archivos p\u00fablicos y privados de la Comunidad de Madrid que se integren o adhieran a la misma, de manera que se garanticen el acceso a los documentos que custodien y la difusi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Archivos que integran la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid y su funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Forman parte de la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) El Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y el Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, previa solicitud de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los archivos p\u00fablicos que integran cada uno de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. En los supuestos de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, la integraci\u00f3n se producir\u00e1 previa solicitud de los respectivos \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de cada uno de los Subsistemas de Archivos.<\/li>\n<li>c) Los archivos privados que se adhieran a la misma. En todo caso, cualquier archivo privado que reciba apoyo econ\u00f3mico de la Comunidad de Madrid pasar\u00e1 autom\u00e1ticamente a formar parte de la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La adhesi\u00f3n de los archivos privados a la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 ser tenida en cuenta a la hora de recibir asistencia t\u00e9cnica y, en su caso y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, como criterio en la valoraci\u00f3n de las solicitudes que se presenten para recibir apoyo econ\u00f3mico de la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de convocatorias de subvenciones o mediante convenios u otras formas de colaboraci\u00f3n que puedan articularse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que no haya dotaci\u00f3n presupuestaria de la que se pudieran beneficiar dichos archivos que se adhieran en ese ejercicio presupuestario, estos archivos podr\u00e1n solicitarla, en las condiciones establecidas en cada caso, en la siguiente convocatoria disponible.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los archivos integrados en la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid que cuenten con reglamentos o normas internas de funcionamiento, salvo en los casos del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1n someter dichas normas a la aprobaci\u00f3n de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento de integraci\u00f3n de los archivos privados que lo soliciten en la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n documental y del funcionamiento de los archivos<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n administrativa y documental en los archivos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Funciones relacionadas con la gesti\u00f3n administrativa y con la informaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<ol>\n<li>Los archivos p\u00fablicos tienen encomendadas en el campo de la gesti\u00f3n administrativa la custodia de los documentos para:<\/li>\n<li>a) Dejar constancia de las actuaciones y actividades de las instituciones.<\/li>\n<li>b) Testimoniar los derechos y deberes de las instituciones y de los ciudadanos.<\/li>\n<li>c) Garantizar la transparencia y legalidad de las actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>d) Apoyar las medidas necesarias para la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos.<\/li>\n<li>e) Servir de apoyo a la rendici\u00f3n p\u00fablica de cuentas.<\/li>\n<li>Asimismo, dentro del campo de la informaci\u00f3n administrativa, los archivos p\u00fablicos tienen encomendadas las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Elaborar cuantos informes y estad\u00edsticas de los datos contenidos en los documentos que custodian les sean requeridos por las instituciones de quienes dependan.<\/li>\n<li>b) Facilitar a la instituci\u00f3n de que dependan la consulta de cuantos datos le sean necesarios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<li>c) Prestar a la instituci\u00f3n productora cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<li>d) Facilitar a las personas e instituciones p\u00fablicas reconocidas por la legislaci\u00f3n vigente cuantos datos y documentos originales o copias autenticadas necesiten para el ejercicio de sus competencias de inspecci\u00f3n, jurisdicci\u00f3n y control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Funciones de la gesti\u00f3n documental<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de esta Ley, la gesti\u00f3n documental est\u00e1 integrada por las siguientes funciones archiv\u00edsticas aplicadas a los documentos: la identificaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la descripci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la custodia, el acceso y el servicio.<\/li>\n<li>De acuerdo con el apartado anterior, la gesti\u00f3n documental implicar\u00e1:<\/li>\n<li>a) La definici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n, con el fin de garantizar la capacidad de estos sistemas para generar los metadatos necesarios que han de asociarse al documento para su adecuada gesti\u00f3n archiv\u00edstica.<\/li>\n<li>b) La regulaci\u00f3n de los procedimientos, con objeto de determinar los criterios de valoraci\u00f3n para la selecci\u00f3n, la transferencia de su custodia o el acceso.<\/li>\n<li>c) El dise\u00f1o de los documentos para garantizar su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todas las funciones establecidas en el apartado 1, as\u00ed como cuantas otras puedan derivarse de la gesti\u00f3n documental, habr\u00e1n de cumplir las exigencias de calidad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la gesti\u00f3n documental<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n documental en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid es com\u00fan y est\u00e1 integrada en la gesti\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>De acuerdo con el car\u00e1cter transversal de la gesti\u00f3n documental, en las funciones y procesos reglados de \u00e9sta participar\u00e1n todas las personas responsables de la gesti\u00f3n administrativa y de la custodia de los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Las funciones de la gesti\u00f3n documental se aplicar\u00e1n en todos los archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. Estas funciones incorporar\u00e1n las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n propias de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as establecer\u00e1n en sus respectivos \u00e1mbitos el uso de sistemas de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica, de conformidad con las funciones de la gesti\u00f3n documental, con las normas archiv\u00edsticas y con los principios t\u00e9cnicos que establezca la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos en los archivos p\u00fablicos<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>De los documentos y expedientes electr\u00f3nicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Documentos y expedientes electr\u00f3nicos custodiados en los archivos p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos y expedientes electr\u00f3nicos custodiados por los archivos p\u00fablicos deber\u00e1n atenerse a la normativa estatal b\u00e1sica en la materia.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se desarrollar\u00e1n, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, todos aquellos aspectos que afecten a la gesti\u00f3n y a las caracter\u00edsticas de los documentos y expedientes electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Archivo electr\u00f3nico \u00fanico y custodia de documentos electr\u00f3nicos en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrile\u00f1as garantizar\u00e1n, mediante la creaci\u00f3n de un archivo electr\u00f3nico \u00fanico, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y su normativa de desarrollo, la custodia y conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de titularidad p\u00fablica correspondientes a procedimientos finalizados producidos o custodiados por las entidades cuyos archivos est\u00e1n integrados en los Subsistemas de Archivos: del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid; de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid; y de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El archivo electr\u00f3nico \u00fanico se caracterizar\u00e1 por lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1 contar con los medios personales, materiales y tecnol\u00f3gicos necesarios para almacenar de forma segura estos documentos, facilitando a los archivos de su titularidad o gesti\u00f3n el cumplimiento de las funciones que les corresponden sobre aqu\u00e9llos.<\/li>\n<li>b) En el caso de la Asamblea de Madrid y de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su caso, estar\u00e1 adscrito y depender\u00e1 del \u00f3rgano que ellas mismas determinen rigi\u00e9ndose por su propia normativa espec\u00edfica, de acuerdo con lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional Quinta de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) En el caso del Gobierno de la Comunidad de Madrid y para el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y el Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid, estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, con el soporte t\u00e9cnico de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) En el caso de las Entidades Locales madrile\u00f1as, estar\u00e1 adscrito y depender\u00e1 del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental del Subsistema de Archivos de cada una de ellas.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica y de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental y la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid para la adecuada custodia y conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de titularidad p\u00fablica producidos o custodiados por las entidades cuyos archivos est\u00e1n integrados en el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y en el Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias, promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las entidades cuyos archivos est\u00e9n integrados en los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, y cualesquiera otros subsistemas de archivos que pudiesen crearse en el futuro, as\u00ed como con aquellas entidades privadas cuyos archivos formen parte de la Red de Archivos de Uso P\u00fablico de la Comunidad de Madrid, para la adecuada custodia y conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de titularidad p\u00fablica o de titularidad privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas y garant\u00edas esenciales de la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, as\u00ed como aquellas otras entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2, deber\u00e1n asegurar que los documentos electr\u00f3nicos sean fiables, aut\u00e9nticos, \u00edntegros y accesibles, adem\u00e1s de garantizar su conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los sistemas de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n administrativa asegurar\u00e1n la vinculaci\u00f3n de unos documentos con otros en el lugar y orden que les corresponda en su expediente evidenciando su ubicaci\u00f3n en el procedimiento, as\u00ed como el contexto en el que se producen.<\/li>\n<li>Cuando ya no sean necesarios para el desarrollo de la gesti\u00f3n administrativa y el desempe\u00f1o de las funciones de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de aquellas otras entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2, los documentos electr\u00f3nicos ser\u00e1n conservados en entornos seguros, por lo que los expedientes electr\u00f3nicos, as\u00ed como sus documentos e \u00edndices, deber\u00e1n integrarse en el sistema de gesti\u00f3n documental que corresponda, que deber\u00e1 contemplar la existencia de un repositorio corporativo de documentos y expedientes electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>Existir\u00e1, en todo caso para las fases de archivo central, de archivo intermedio y de archivo hist\u00f3rico:<\/li>\n<li>a) Un Repositorio de Documentos y Expedientes Electr\u00f3nicos de la Comunidad de Madrid para los documentos y expedientes electr\u00f3nicos de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las competencias que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10.3, se establezcan reglamentariamente en esta materia para los archivos centrales para dicha fase, y con el soporte t\u00e9cnico de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Un repositorio de documentos y expedientes electr\u00f3nicos para los documentos y expedientes electr\u00f3nicos de cada Entidad Local madrile\u00f1a, dependiente del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de su Subsistema de Archivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos<\/p>\n<ol>\n<li>Desde el momento en que son generados, los documentos electr\u00f3nicos deben incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas t\u00e9cnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez aprobadas las correspondientes Tablas de Valoraci\u00f3n conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 56, se deber\u00e1n incorporar los metadatos de valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y acceso.<\/li>\n<li>Para preservar su contenido y estructura original, los documentos electr\u00f3nicos deber\u00e1n ser conservados como tales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Funciones espec\u00edficas de los sistemas de gesti\u00f3n documental en relaci\u00f3n con los documentos electr\u00f3nicos<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con los documentos electr\u00f3nicos, los sistemas de gesti\u00f3n documental ejercer\u00e1n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Custodiar, mantener y asegurar el acceso a los documentos electr\u00f3nicos en entornos seguros.<\/li>\n<li>b) Participar en la planificaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>c) Asegurar que los documentos electr\u00f3nicos son fiables y aut\u00e9nticos, que se conservan correctamente hasta el momento en que se haya establecido su destrucci\u00f3n o su transferencia y que esas cualidades pueden ser demostradas mediante mecanismos de evaluaci\u00f3n adecuados.<\/li>\n<li>d) Coordinar el desarrollo de procedimientos para la valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>e) Autenticar los documentos resultantes de los procesos de digitalizaci\u00f3n, as\u00ed como de su procedimiento inverso.<\/li>\n<li>Para el ejercicio efectivo de estas funciones, la Comunidad de Madrid, as\u00ed como aquellas otras entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2, adoptar\u00e1n las medidas organizativas y t\u00e9cnicas necesarias para la integraci\u00f3n adecuada de los sistemas y plataformas de gesti\u00f3n y producci\u00f3n administrativa con el sistema de gesti\u00f3n documental y de archivo, con el fin de garantizar la interoperabilidad en relaci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos a lo largo de su ciclo de vida.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter anual, las entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley deber\u00e1n realizar, en su caso en cooperaci\u00f3n con la Comunidad de Madrid, un an\u00e1lisis de riesgos para determinar la posible obsolescencia de los soportes y formatos de los documentos electr\u00f3nicos, as\u00ed como del hardware y software necesarios para su correcta lectura y acceso, con el fin de implementar las medidas y acciones adecuadas para garantizar su plena disponibilidad en todo momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid velar\u00e1 por que las tecnolog\u00edas que se incorporen tanto en materia de hardware como de software permitan la interoperabilidad, de conformidad con las previsiones establecidas en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid es un sistema com\u00fan para la gesti\u00f3n integrada de los documentos y de los archivos de su competencia, de acuerdo con los principios y criterios t\u00e9cnicos archiv\u00edsticos que la rigen.<\/li>\n<li>La coordinaci\u00f3n, la administraci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid corresponde a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Asamblea de Madrid y de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en su \u00e1mbito competencial.<\/li>\n<li>El Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid interoperar\u00e1 con:<\/li>\n<li>a) El resto de sistemas de informaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para gestionar la transferencia de la custodia de los documentos electr\u00f3nicos conforme a los plazos establecidos. Dicha transferencia ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de los documentos de titularidad p\u00fablica y garantizar el acceso y difusi\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>b) El Repositorio de Documentos y Expedientes Electr\u00f3nicos de la Comunidad de Madrid, en el que se almacenar\u00e1n los documentos electr\u00f3nicos de la Comunidad de Madrid para facilitar su acceso y uso.<\/li>\n<li>El Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid contar\u00e1 con un modelo espec\u00edfico aplicado a los archivos judiciales que formen parte del Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su coordinaci\u00f3n a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de Justicia. Asimismo, el Sistema de Gesti\u00f3n de Documentos y Archivos de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 implantarse y contar con modelos espec\u00edficos para el resto de Subsistemas de Archivos en funci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n que se firmen al respecto con los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Inventario de los Sistemas de Gesti\u00f3n y Tramitaci\u00f3n de Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Inventario de los Sistemas de Gesti\u00f3n y Tramitaci\u00f3n de Documentos y Expedientes de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento necesario para el seguimiento y control de la producci\u00f3n y custodia de los documentos y expedientes electr\u00f3nicos de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de las obligaciones y responsabilidades que conlleva.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones y procedimientos de inclusi\u00f3n en el Inventario y la informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener.<\/li>\n<li>La responsabilidad del mantenimiento del Inventario corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>De los ingresos y de las salidas de documentos de los archivos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y tipolog\u00eda de los ingresos<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por ingreso la entrada de documentos en un archivo p\u00fablico para su custodia, control, conservaci\u00f3n y servicio.<\/li>\n<li>El ingreso de documentos en los archivos p\u00fablicos se producir\u00e1 por:<\/li>\n<li>a) Transferencias entre los archivos que formen parte de un mismo Subsistema de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Intercambio o cesi\u00f3n entre los archivos que formen parte de cualquiera de los Subsistemas de Archivos o de la Red de Archivos de Uso P\u00fablico del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Compraventa o cualesquiera otros actos de adquisici\u00f3n, a t\u00edtulo oneroso o lucrativo por actos inter vivos o mortis causa, de la posesi\u00f3n, los derechos reales o el dominio contemplados por el ordenamiento jur\u00eddico, siempre que puedan ejercerse por las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Expropiaci\u00f3n forzosa de documentos por raz\u00f3n de inter\u00e9s social o de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 91.<\/li>\n<li>e) Donaci\u00f3n, herencia o legado aceptados por la Comunidad de Madrid o cualesquiera otras Administraciones y entidades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) Pago de la deuda tributaria mediante entrega a la Comunidad de Madrid o a una Entidad Local madrile\u00f1a de bienes integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>g) Dep\u00f3sito voluntario.<\/li>\n<li>h) Dep\u00f3sito forzoso para los supuestos en que los documentos no est\u00e9n amparados por las exigencias m\u00ednimas de conservaci\u00f3n, seguridad y consultabilidad.<\/li>\n<li>i) Dep\u00f3sito por hallazgo fortuito de bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>j) Cualquier otro t\u00edtulo v\u00e1lido en Derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>Transferencias de documentos<\/p>\n<ol>\n<li>Las transferencias de documentos tienen el car\u00e1cter de un procedimiento administrativo especial consistente en la entrega, ordenada y relacionada, de los documentos de un archivo a otro, as\u00ed como el traspaso de las responsabilidades relativas a su custodia, tratamiento y servicio.<\/li>\n<li>Los archivos p\u00fablicos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid transferir\u00e1n sus documentos una vez concluidos los plazos establecidos en las correspondientes Tablas de Valoraci\u00f3n o, en su defecto, transcurridos los siguientes plazos:<\/li>\n<li>a) Los archivos de gesti\u00f3n custodiar\u00e1n los documentos carentes de vigencia durante un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde el final de su tramitaci\u00f3n. Transcurrido este plazo, los documentos se transferir\u00e1n al archivo central que corresponda.<\/li>\n<li>b) Los archivos centrales custodiar\u00e1n los documentos durante un plazo de diez a\u00f1os desde su ingreso. Transcurrido este plazo, los documentos se transferir\u00e1n al archivo intermedio que corresponda.<\/li>\n<li>c) Los archivos intermedios custodiar\u00e1n los documentos durante un plazo de quince a\u00f1os desde su ingreso. Transcurrido este plazo, los documentos se transferir\u00e1n al archivo hist\u00f3rico que corresponda.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ampliarse los plazos m\u00e1ximos para transferir los documentos cuando, por razones de eficacia, la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos as\u00ed lo exija. La ampliaci\u00f3n de estos plazos deber\u00e1 ser motivada por el \u00f3rgano responsable de la custodia y aprobada por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema de Archivos respectivo.<\/li>\n<li>Asimismo, se deber\u00e1n tener en cuenta a la hora de transferir documentos la existencia de las siguientes situaciones excepcionales:<\/li>\n<li>a) El traspaso de funciones y servicios entre diferentes organismos y entidades pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid dar\u00e1 lugar a la transferencia de los documentos que sean imprescindibles para la gesti\u00f3n administrativa, debi\u00e9ndose levantar acta de entrega de los mismos.<\/li>\n<li>b) La supresi\u00f3n, extinci\u00f3n, externalizaci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de las actividades de cualquiera de las entidades cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid dar\u00e1 lugar a la transferencia de los documentos que no sean imprescindibles para la gesti\u00f3n al archivo p\u00fablico que corresponda, debi\u00e9ndose levantar acta de entrega de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Salidas de documentos<\/p>\n<ol>\n<li>La salida de documentos de los archivos p\u00fablicos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que sean reclamados para fines administrativos o judiciales deber\u00e1 ser autorizada por el responsable del archivo respectivo o persona en quien \u00e9ste delegue, debiendo dejar constancia por escrito mediante diligencia identificativa o relaci\u00f3n fehaciente de los mismos hasta que concluya su utilizaci\u00f3n y sean devueltos.<\/li>\n<li>La salida de documentos para fines distintos a los previstos en el apartado anterior deber\u00e1 ser autorizada por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema de Archivos en el que est\u00e9 integrado el archivo donde se custodian los documentos, debi\u00e9ndose guardar copia diligenciada de los mismos hasta que concluya su utilizaci\u00f3n y sean devueltos. En el caso de los archivos que conforman el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, la salida de documentos deber\u00e1 ser autorizada mediante Orden del titular del \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Subsistema a que se hace referencia en el art\u00edculo 30.3.<\/li>\n<li>La salida temporal de su sede de documentos conservados en archivos de titularidad estatal y gesti\u00f3n transferida a la Comunidad de Madrid ser\u00e1 gestionada por \u00e9sta y se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal vigente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental y en el convenio de gesti\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>En el supuesto de que los documentos cuya salida temporal se solicita se encuentren en r\u00e9gimen de dep\u00f3sito, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del titular de los mismos, que podr\u00e1 ser aportada por el solicitante o recabada por el responsable del archivo donde se encuentran depositados los documentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Documentos en r\u00e9gimen de dep\u00f3sito<\/p>\n<ol>\n<li>Los archivos de las entidades que integran cualquiera de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n admitir en dep\u00f3sito documentos de titularidad p\u00fablica o de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>Los archivos de las Entidades Locales madrile\u00f1as podr\u00e1n recibir en r\u00e9gimen de dep\u00f3sito documentos de titularidad privada de inter\u00e9s hist\u00f3rico o cultural de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas relacionadas con su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>Los documentos depositados en los archivos mencionados en los apartados anteriores continuar\u00e1n perteneciendo a la entidad o persona depositante, pudiendo consultarlos libremente y obtener copia de los mismos.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere a la salida temporal de documentos en r\u00e9gimen de dep\u00f3sito, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 52.4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>De la valoraci\u00f3n y de la eliminaci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n de los documentos<\/p>\n<ol>\n<li>La valoraci\u00f3n y la selecci\u00f3n de los documentos se efectuar\u00e1 de acuerdo con los criterios que determine la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid y la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, que ser\u00e1n las encargadas de confeccionar y aprobar las Tablas de Valoraci\u00f3n de las series documentales, instrumentos imprescindibles para poder llevar a cabo la eliminaci\u00f3n de los documentos.<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n de los documentos judiciales se atendr\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Todos los documentos de titularidad p\u00fablica ser\u00e1n valorados y seleccionados, para determinar su conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, de acuerdo con: el inter\u00e9s que presenten desde un punto de vista administrativo, contable, fiscal, jur\u00eddico, informativo o hist\u00f3rico; los plazos de transferencia, conservaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n; as\u00ed como el r\u00e9gimen de su acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n de los documentos<\/p>\n<ol>\n<li>La eliminaci\u00f3n de los documentos tiene el car\u00e1cter de un procedimiento administrativo especial consistente en la exclusi\u00f3n y destrucci\u00f3n f\u00edsica de los documentos, tanto en soporte tradicional como electr\u00f3nico, en su condici\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico. En cualquier caso, los documentos custodiados en los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n ser destruidos mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de las entidades p\u00fablicas; as\u00ed como tampoco cuando se considere que puedan tener en el futuro valor informativo o hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>La eliminaci\u00f3n de los documentos s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse conforme a los criterios establecidos en las Tablas de Valoraci\u00f3n dictaminadas favorablemente por la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La eliminaci\u00f3n de los documentos de la Asamblea de Madrid s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse conforme a los criterios establecidos en las Tablas de Valoraci\u00f3n dictaminadas favorablemente por la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>La eliminaci\u00f3n de los documentos judiciales s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse conforme a los criterios establecidos en las Tablas de Valoraci\u00f3n dictaminadas favorablemente por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Procedimiento b\u00e1sico de valoraci\u00f3n y de eliminaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los dict\u00e1menes sobre la aprobaci\u00f3n de Tablas de Valoraci\u00f3n de series documentales y sobre la autorizaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de documentos de la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, ser\u00e1n preceptivos y vinculantes. Estos dict\u00e1menes deber\u00e1n ser aprobados mediante los siguientes instrumentos jur\u00eddicos y publicados, salvo para la Asamblea de Madrid, en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:<\/li>\n<li>a) Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, en el caso de los dict\u00e1menes sobre aprobaci\u00f3n de Tablas de Valoraci\u00f3n de series documentales.<\/li>\n<li>b) Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, en el caso de los dict\u00e1menes sobre autorizaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de documentos.<\/li>\n<li>c) Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en el caso de los dict\u00e1menes sobre aprobaci\u00f3n de Tablas de Valoraci\u00f3n de series documentales judiciales y sobre autorizaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de documentos judiciales custodiados en los archivos de judiciales de gesti\u00f3n y en el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, en el caso de los dict\u00e1menes sobre aprobaci\u00f3n de Tablas de Valoraci\u00f3n de series documentales y sobre autorizaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de documentos custodiados en los archivos de gesti\u00f3n y General de la Asamblea de Madrid. En este \u00faltimo supuesto, el Acuerdo adquirir\u00e1 la plena eficacia tras su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Asamblea de Madrid\u00bb.<\/li>\n<li>e) Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en el caso de los dict\u00e1menes sobre aprobaci\u00f3n de Tablas de Valoraci\u00f3n de series documentales y sobre autorizaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de documentos custodiados en los archivos de gesti\u00f3n, centrales, intermedios e hist\u00f3ricos de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El procedimiento de valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de documentos que deber\u00e1n seguir los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid se atendr\u00e1 a lo siguiente:<\/li>\n<li>a) En el caso de que sea autorizada la destrucci\u00f3n de documentos, una vez ejecutada, la unidad responsable deber\u00e1 expedir certificaci\u00f3n de \u00e9sta y remitirla a la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, a la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid o a la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n<li>b) Si la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid o la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid, en el \u00e1mbito de su competencia, dictaminasen que los documentos o series documentales deben ser conservados permanentemente, se transferir\u00e1n al archivo hist\u00f3rico que corresponda.<\/li>\n<li>c) No podr\u00e1n ingresar en los archivos hist\u00f3ricos documentos o series documentales sin valorar y seleccionar de acuerdo con el procedimiento establecido. No obstante, podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n los documentos depositados en los archivos hist\u00f3ricos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley o aquellos otros que, no estando valorados y seleccionados, ingresen, por motivos justificados, con posterioridad.<\/li>\n<li>d) En todo momento, se deber\u00e1 dejar constancia, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, de los documentos y las series documentales que se hayan eliminado.<\/li>\n<li>Reglamentariamente y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 1 y 2, se establecer\u00e1 el procedimiento de valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de documentos dentro del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Asamblea de Madrid en su \u00e1mbito competencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>De los medios materiales y personales de los archivos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Personal de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Los archivos centrales, intermedios e hist\u00f3ricos deber\u00e1n contar con el suficiente personal archivero, administrativo, auxiliar o subalterno, as\u00ed como con el personal especializado para la atenci\u00f3n de los servicios y laboratorios de restauraci\u00f3n y de reproducci\u00f3n de documentos, el mantenimiento de equipos y cuantos otros servicios especiales sean requeridos para cubrir las necesidades de dichos centros y desempe\u00f1ar las funciones que les encomienda la presente Ley y los posteriores desarrollos reglamentarios. Adem\u00e1s, la direcci\u00f3n de dichos archivos deber\u00e1 recaer en personas con, al menos, titulaci\u00f3n universitaria y formaci\u00f3n en materia de archivos, de acuerdo con las siguientes bases generales:<\/li>\n<li>a) En el caso del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, se estar\u00e1 a lo dispuesto por el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>b) En el caso del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37 y en la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta de la Ley 11\/1999, de 29 de abril, de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la direcci\u00f3n podr\u00e1 recaer en personal funcionario perteneciente: a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente; o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de T\u00e9cnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de Madrid o equivalente.<\/li>\n<li>c) En el caso del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, la direcci\u00f3n deber\u00e1 recaer en personal funcionario perteneciente: a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente; o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de T\u00e9cnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de Madrid o equivalente.<\/li>\n<li>d) En el caso del Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid, la direcci\u00f3n deber\u00e1 recaer en personal funcionario perteneciente: a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente; o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de T\u00e9cnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de Madrid o equivalente.<\/li>\n<li>e) En el caso de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid o de los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, la direcci\u00f3n deber\u00e1 recaer en personal funcionario o laboral con titulaci\u00f3n universitaria y formaci\u00f3n en materia de archivos acreditada.<\/li>\n<li>Los archivos de gesti\u00f3n estar\u00e1n atendidos por el personal administrativo y auxiliar correspondiente bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del personal archivero responsable del archivo central del que dependan.<\/li>\n<li>Las instituciones de las que dependan los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n incluir en las bases que regir\u00e1n los procesos de selecci\u00f3n del personal archivero destinado a \u00e9stas los requisitos de titulaci\u00f3n y de temarios en consonancia con los criterios existentes en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas. En los tribunales encargados de resolver los procesos de selecci\u00f3n figurar\u00e1 obligatoriamente personal archivero profesional de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as. A tal efecto, la Direcci\u00f3n General competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental prestar\u00e1 el auxilio necesario a las instituciones titulares de los archivos p\u00fablicos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid cuando as\u00ed lo soliciten, y velar\u00e1 por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo en los t\u00e9rminos en que se disponga reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de la Asamblea de Madrid, por raz\u00f3n de su singular naturaleza y de sus peculiaridades, las bases de los procesos selectivos contemplar\u00e1n su propio temario espec\u00edfico. Asimismo, en los tribunales encargados de resolver los procesos de selecci\u00f3n figurar\u00e1 bien personal archivero profesional de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas bien personal archivero profesional de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Son obligaciones del personal al servicio de los archivos p\u00fablicos:<\/li>\n<li>a) Conservar el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Controlar la gesti\u00f3n documental.<\/li>\n<li>c) Organizar y describir los fondos documentales.<\/li>\n<li>d) Facilitar a los organismos productores de los documentos el pr\u00e9stamo y la utilizaci\u00f3n de los datos en ellos contenidos.<\/li>\n<li>e) Expedir copias autenticadas, por parte del personal funcionario autorizado para ello, de los documentos custodiados, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>f) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>g) Mantener el secreto de los documentos que no deban ser divulgados por raz\u00f3n de las disposiciones legales vigentes.<\/li>\n<li>h) Difundir, en su caso, los documentos que custodien a trav\u00e9s de actividades de divulgaci\u00f3n y de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Cumplir el c\u00f3digo de conducta previsto en los art\u00edculos 52 a 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Infraestructuras de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n poseer las instalaciones y los sistemas de gesti\u00f3n adecuados, tanto en lo que respecta a su ubicaci\u00f3n como a sus condiciones t\u00e9cnicas espec\u00edficas, para el mantenimiento, seguridad, consulta y conservaci\u00f3n de los documentos en ellos custodiados.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental proporcionar\u00e1 el asesoramiento t\u00e9cnico necesario, y fomentar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas referidas en el apartado 1 dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los planes plurianuales y anuales sectoriales que se elaboren.<\/li>\n<li>Se declaran de utilidad p\u00fablica, a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa, los edificios y terrenos donde se vayan a instalar archivos p\u00fablicos. El reconocimiento de los bienes y derechos individualizados a expropiar en cada caso concreto ser\u00e1 realizado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El reconocimiento podr\u00e1 extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando as\u00ed lo requieran razones de seguridad o para facilitar la adecuada conservaci\u00f3n de los inmuebles o de los bienes que contengan.<\/li>\n<li>Por razones de econom\u00eda y eficacia, los archivos centrales del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se podr\u00e1n agrupar en uno o varios edificios, compartiendo instalaciones, recursos y personal, cuya gesti\u00f3n y dependencia funcional quedar\u00e1n adscritas a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Previsi\u00f3n de espacio y obligaci\u00f3n de disponer de un dep\u00f3sito para archivo<\/p>\n<ol>\n<li>La construcci\u00f3n o la reforma de un edificio como sede de cualquier entidad cuyo archivo forme parte de alguno de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deber\u00e1 prever el espacio necesario y adecuado para la instalaci\u00f3n del correspondiente dep\u00f3sito de archivo. A tal efecto, la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental informar\u00e1, preceptivamente y antes de su licitaci\u00f3n, los proyectos b\u00e1sicos de construcci\u00f3n o de reforma de los edificios de dichas entidades en lo que respecta al espacio destinado para dep\u00f3sito de archivo.<\/li>\n<li>Todas las entidades p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas titulares de un archivo p\u00fablico tienen la obligaci\u00f3n de habilitar un dep\u00f3sito para archivo con capacidad suficiente y con las instalaciones adecuadas tanto respecto de su ubicaci\u00f3n como de las condiciones t\u00e9cnicas espec\u00edficas necesarias para el mantenimiento, tratamiento, seguridad, conservaci\u00f3n y consulta de los documentos en ellos custodiados.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, como \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, establecer\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas que deber\u00e1n tenerse en cuenta para la construcci\u00f3n de dep\u00f3sitos de archivo.<\/li>\n<li>Los dep\u00f3sitos de archivo deber\u00e1n tener las medidas de seguridad necesarias que garanticen la idoneidad de la conservaci\u00f3n de los documentos, evitando los lugares inundables o que presenten problemas de humedad y de conservaci\u00f3n. En los archivos no se depositar\u00e1n materiales inflamables o explosivos ajenos a los propios soportes y contenedores de los documentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n externa de servicios de archivo<\/p>\n<ol>\n<li>La contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia externa de cualquier archivo p\u00fablico integrante del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid s\u00f3lo tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional en casos de urgencia, debi\u00e9ndose informar previamente el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas por parte del Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental. En el caso del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el informe previo del pliego de prescripciones t\u00e9cnicas ser\u00e1 elaborado por el \u00f3rgano competente que la Asamblea y la C\u00e1mara de Cuentas determinen.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso esta contrataci\u00f3n podr\u00e1 suponer el ejercicio de potestades p\u00fablicas por parte de la empresa adjudicataria o la transferencia a terceros de la autoridad inherente a los poderes p\u00fablicos, debiendo mantener el \u00f3rgano o entidad p\u00fablicos titulares de los documentos la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del archivo.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano o entidad p\u00fablicos titulares de los documentos se reservar\u00e1n la definici\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n, as\u00ed como la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la actividad contratada.<\/li>\n<li>Cuando se produzca este tipo de contrataci\u00f3n, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 que designar a una persona responsable como t\u00e9cnico de archivo.<\/li>\n<li>El personal de las empresas adjudicatarias de contratos en el \u00e1mbito de los servicios archiv\u00edsticos estar\u00e1 obligado a mantener la confidencialidad de los datos e informaciones de los que tenga conocimiento por raz\u00f3n de su puesto de trabajo y de la ejecuci\u00f3n del contrato. Esta obligaci\u00f3n de confidencialidad y secreto profesional se mantendr\u00e1? aun cuando haya finalizado la relaci\u00f3n contractual. En todo caso, dicho personal deber\u00e1 respetar la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid proporcionar\u00e1 a todos los archivos p\u00fablicos madrile\u00f1os el asesoramiento t\u00e9cnico necesario y fomentar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de atenci\u00f3n y servicio a los usuarios.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid colaborar\u00e1, en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias, en la mejora de las instalaciones de las respectivas infraestructuras de los archivos p\u00fablicos, guardando el principio de inversi\u00f3n proporcional por parte de la entidad que reciba la ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Del acceso a los documentos<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Del acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Del derecho de acceso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>Derecho de acceso a los documentos<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas, tanto a t\u00edtulo individual y en su propio nombre, como en nombre y representaci\u00f3n de otras personas f\u00edsicas o de las personas jur\u00eddicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder a los documentos de titularidad p\u00fablica que se custodien en archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 20.1 d) y 105 b) de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica no estar\u00e1 condicionado a la concurrencia de un inter\u00e9s personal, no quedar\u00e1 sujeto a motivaci\u00f3n y no requerir\u00e1 la invocaci\u00f3n de ninguna norma. Con car\u00e1cter general, y de conformidad con el principio de libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica establecido en el art\u00edculo 6 b) de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, no ser\u00e1 necesario utilizar el procedimiento establecido en el T\u00edtulo III de dicha la Ley para acceder a los documentos de titularidad p\u00fablica que sean de libre acceso y consulta y est\u00e9n custodiados en archivos p\u00fablicos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que dispongan de un espacio para la consulta de los documentos incluidos en sus instrumentos archiv\u00edsticos de informaci\u00f3n y descripci\u00f3n, al no existir ning\u00fan impedimento que dificulte el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrile\u00f1as y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Adoptar\u00e1n las medidas organizativas y t\u00e9cnicas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el presente T\u00edtulo.<\/li>\n<li>b) Con el mismo fin al que se refiere la letra a) de este apartado, establecer\u00e1n un sistema de gesti\u00f3n de documentos, informaci\u00f3n y datos integrado que permita la interoperabilidad entre las Administraciones P\u00fablicas, la localizaci\u00f3n de cualquier documento o informaci\u00f3n y la vinculaci\u00f3n autom\u00e1tica de cada documento o conjunto de datos a su r\u00e9gimen de acceso y publicidad.<\/li>\n<li>El marco legal y material para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica vendr\u00e1 determinado, a priori y siempre que exista, por la Tabla de Valoraci\u00f3n de la serie documental correspondiente dictaminada por la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid o por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante el instrumento jur\u00eddico previsto, respectivamente, en las letras a) y c) del art\u00edculo 56.1 de la presente Ley y en el art\u00edculo 20.1 del Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales y publicada en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Tabla de Valoraci\u00f3n reflejar\u00e1 el r\u00e9gimen de acceso de acuerdo con lo previsto en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Instrumentos archiv\u00edsticos para el acceso a los documentos: publicidad activa y transparencia<\/p>\n<ol>\n<li>Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, cada archivo p\u00fablico perteneciente al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid facilitar\u00e1 los instrumentos archiv\u00edsticos de informaci\u00f3n y descripci\u00f3n y asesorar\u00e1 a las personas usuarias en la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n contenida en los mismos, debi\u00e9ndose observar en todo caso lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en cuanto a la posible existencia de datos personales susceptibles de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las distintas Administraciones P\u00fablicas garantizar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos y telem\u00e1ticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusi\u00f3n de los instrumentos citados en relaci\u00f3n con sus documentos.<\/li>\n<li>Con el fin de que las personas usuarias puedan localizar, identificar y acceder a los documentos de titularidad p\u00fablica, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones de transparencia y publicidad activa:<\/li>\n<li>a) Hacer p\u00fablicos los instrumentos archiv\u00edsticos de informaci\u00f3n y descripci\u00f3n que permiten localizar los documentos que custodian.<\/li>\n<li>b) Hacer p\u00fablico el instrumento en el que se registren las eliminaciones de documentos.<\/li>\n<li>c) Hacer p\u00fablicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que dichos documentos ser\u00e1n accesibles.<\/li>\n<li>d) Informar a los usuarios de su derecho a reclamar y de los procedimientos que deben seguir en el supuesto de que su derecho de acceso haya sido denegado.<\/li>\n<li>e) Hacer p\u00fablicos y accesibles los horarios de atenci\u00f3n y consulta de los archivos y centros de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado 1 deber\u00e1 poder ser consultada en: el portal de transparencia y en la sede electr\u00f3nica o sitio web, as\u00ed como en su portal de archivos, si lo tuviere, del organismo titular del archivo; en el Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid; y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Principios generales<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso a los documentos solamente podr\u00e1 ser denegado o restringido por las causas expresamente establecidas en los art\u00edculos 34 y 35 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y en el resto de la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Las limitaciones legales al acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica deber\u00e1n ser aplicadas de acuerdo con su finalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. Asimismo, deber\u00e1n interpretarse siempre restrictivamente en beneficio de este derecho y no podr\u00e1n ampliarse por analog\u00eda.<\/li>\n<li>A la hora de aplicar l\u00edmites al acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrile\u00f1as o las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n indicar, en cada caso, los motivos que lo justifican. En la motivaci\u00f3n deber\u00e1 explicitarse el l\u00edmite aplicado y razonar debidamente las causas que fundamentan su aplicaci\u00f3n. Asimismo, los l\u00edmites al acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica deber\u00e1n aplicarse de acuerdo con los principios de igualdad y de interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de los poderes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>En caso de que no exista Tabla de Valoraci\u00f3n aprobada de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 54.1 y 56.1, con car\u00e1cter general, salvo disposici\u00f3n legal espec\u00edfica que establezca un plazo distinto, las exclusiones al derecho de acceso desaparecer\u00e1n una vez transcurridos treinta a\u00f1os desde la producci\u00f3n de los correspondientes documentos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Recomendaci\u00f3n n\u00fam. R (2000) 13, del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre una pol\u00edtica europea de acceso a los archivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Del ejercicio del derecho de acceso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Procedimiento de acceso a los documentos<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de copias de los mismos, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo I y en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, y al procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>Las personas responsables de los archivos p\u00fablicos podr\u00e1n autenticar copias y emitir certificaciones de documentos bajo su custodia.<\/li>\n<li>La obtenci\u00f3n de reproducciones de los documentos estar\u00e1 condicionada por su estado de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el procedimiento de acceso a los documentos dentro del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Formalizaci\u00f3n del acceso<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica se realizar\u00e1 preferentemente por v\u00eda electr\u00f3nica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya se\u00f1alado expresamente otro medio.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales madrile\u00f1as o las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas cuyos archivos formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n facilitar el acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica en un formato distinto al solicitado en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando exista una alternativa m\u00e1s econ\u00f3mica, siempre que no dificulte al solicitante el acceso.<\/li>\n<li>b) Cuando el estado de conservaci\u00f3n de los soportes originales as\u00ed lo requiera. En este caso, la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente procurar\u00e1 habilitar f\u00f3rmulas alternativas para la materializaci\u00f3n del acceso.<\/li>\n<li>c) Cuando el documento de titularidad p\u00fablica ya haya sido difundido o publicado provisionalmente en otro formato y se pueda acceder f\u00e1cilmente a \u00e9l. En tal caso, deber\u00e1 indicarse al solicitante la fuente de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuando el formato que se haya solicitado pudiese conllevar la p\u00e9rdida del soporte del documento de titularidad p\u00fablica o pudiese da\u00f1arlo.<\/li>\n<li>e) Cuando t\u00e9cnicamente no sea posible realizar una copia en el formato que se ha solicitado.<\/li>\n<li>f) Cuando el formato que se haya solicitado pudiese afectar los derechos de propiedad intelectual o industrial.<\/li>\n<li>g) Cuando, por su cantidad o complejidad, el formato solicitado conlleve un coste desproporcionado para la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente.<\/li>\n<li>h) Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firme por la comisi\u00f3n de delitos contra la seguridad y conservaci\u00f3n del Patrimonio Documental. En este caso, la materializaci\u00f3n del acceso no implicar\u00e1 nunca la consulta directa de los originales.<\/li>\n<li>El acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica ser\u00e1 gratuito si los documentos son consultados en el archivo donde se encuentran custodiados, o bien si existen en formato electr\u00f3nico, en cuyo caso deber\u00e1n ser entregados por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>La expedici\u00f3n de copias o certificaciones y la transposici\u00f3n a formatos distintos al original podr\u00e1n quedar sujetas a contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre, de conformidad con lo previsto en la letra e) del art\u00edculo 33.2 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Obligaciones vinculadas al ejercicio del derecho de acceso<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, quienes accedan a los documentos de titularidad p\u00fablica deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicci\u00f3n del abuso de derecho.<\/li>\n<li>b) Realizar el acceso concretando lo m\u00e1s precisamente posible la petici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Respetar las obligaciones para la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida establecidas en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan se\u00f1alado en la correspondiente resoluci\u00f3n, cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Del acceso a los documentos de titularidad privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Acceso a los documentos conservados en archivos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o que se encuentren depositados en archivos p\u00fablicos se regir\u00e1 por lo previsto en materia de acceso para los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los instrumentos jur\u00eddicos que formalicen el ingreso deber\u00e1n adecuarse, en materia de acceso, a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo I del presente T\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Acceso a los documentos conservados en archivos privados<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso a los documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o y que se encuentren en archivos privados integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid se regir\u00e1 por lo previsto en materia de acceso para los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>El acceso al resto de documentos de titularidad privada inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o se regir\u00e1 por las siguientes prescripciones:<\/li>\n<li>a) Las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de dichos documentos permitir\u00e1n el acceso a los mismos, previa solicitud por escrito, precisa y pormenorizada, salvo cuando su consulta suponga una intromisi\u00f3n en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen.<\/li>\n<li>b) La persona propietaria, titular de derechos o poseedora de los documentos podr\u00e1 depositarlos temporalmente en uno de los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para facilitar el acceso a los mismos.<\/li>\n<li>c) La denegaci\u00f3n del acceso tendr\u00e1 que formularse por escrito, motivadamente, para que la persona interesada pueda comunicar esta circunstancia a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental con el fin de que, en su caso, adopte las medidas previstas en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De los documentos y del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De los documentos de titularidad p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Documentos de titularidad p\u00fablica<\/p>\n<p>De acuerdo con la definici\u00f3n dada en el art\u00edculo 3.1 b) y a los efectos de esta Ley, se consideran documentos de titularidad p\u00fablica, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n estatal o internacional que les sea de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los de la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>b) Los de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Los de la Presidencia de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>d) Los de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Los de los Organismos Aut\u00f3nomos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) Los de los \u00d3rganos de Gesti\u00f3n sin personalidad jur\u00eddica de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>g) Los de las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>h) Los de las Empresas p\u00fablicas y Entes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>i) Los de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>j) Los de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de sus entes, organismos o empresas de ellos dependientes.<\/li>\n<li>k) Los de las Corporaciones de Derecho P\u00fablico radicadas en la Comunidad de Madrid en el ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/li>\n<li>l) Los de las Universidades P\u00fablicas radicadas en la Comunidad de Madrid y de los centros y estructuras de ellas dependientes.<\/li>\n<li>m) Los de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella vinculadas o dependientes radicados en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>n) Los de las notar\u00edas y registros p\u00fablicos radicados en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como los de cualquier otro organismo p\u00fablico internacional, radicados en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Los de las personas privadas f\u00edsicas o jur\u00eddicas gestoras de servicios p\u00fablicos radicadas en la Comunidad de Madrid, en cuanto a los documentos generados en la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/li>\n<li>p) Los de las entidades dotadas de personalidad jur\u00eddica propia creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jur\u00eddicas mencionadas en este art\u00edculo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>q) Los de las entidades dependientes de los organismos p\u00fablicos y los de cualquier otra entidad p\u00fablica no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>r) Los de las Entidades de Derecho P\u00fablico o de Derecho Privado vinculadas o dependientes de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica radicada en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad<\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos de titularidad p\u00fablica, en su condici\u00f3n de bienes de dominio p\u00fablico, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.<\/li>\n<li>Los documentos de titularidad p\u00fablica gozan de una especial protecci\u00f3n, previa a su posible inscripci\u00f3n como bienes reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o. Por ello, no pueden ser eliminados salvo en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 55 y 56.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 recuperar en todo momento estos documentos cuando se hallen indebidamente en posesi\u00f3n de terceros, adoptando las medidas legales oportunas para conseguir su devoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>Requisitos de los documentos de titularidad p\u00fablica<\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos de titularidad p\u00fablica, a efectos de su validez, han de cumplir los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualizaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n. Para garantizar estos requisitos, las Administraciones P\u00fablicas, sus Entidades instrumentales y sus Corporaciones de Derecho P\u00fablico, en lo relativo a las funciones p\u00fablicas que tengan atribuidas, deber\u00e1n implantar y documentar sus pol\u00edticas y procedimientos con el fin de controlar la creaci\u00f3n, la recepci\u00f3n, la transmisi\u00f3n, el mantenimiento y la accesibilidad de los documentos, de manera que se asegure, asimismo, que dichos documentos est\u00e9n protegidos frente a cualquier adici\u00f3n, supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n u ocultaci\u00f3n no autorizadas.<\/li>\n<li>Los documentos electr\u00f3nicos de titularidad p\u00fablica incorporar\u00e1n la informaci\u00f3n precisa que determine la consideraci\u00f3n de su originalidad en los t\u00e9rminos previstos en la Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II y en el desarrollo reglamentario de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Custodia de los documentos de titularidad p\u00fablica<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas al servicio del sector p\u00fablico tienen la obligaci\u00f3n de custodiar los documentos que tengan a su cargo. La custodia de documentos de titularidad p\u00fablica conlleva la obligaci\u00f3n de preservarlos, no pudiendo ser destruidos salvo conforme a lo previsto en los art\u00edculos 55 y 56.<\/li>\n<li>Los documentos de titularidad p\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1n salir de sus correspondientes unidades administrativas, sistemas de informaci\u00f3n y archivos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 52. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los casos y los procedimientos mediante los cuales se efectuar\u00e1n estas salidas.<\/li>\n<li>Las personas responsables de los \u00f3rganos administrativos, as\u00ed como cualquier otra persona f\u00edsica que por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de una funci\u00f3n en el sector p\u00fablico tenga a su cargo o bajo su custodia documentos de titularidad p\u00fablica, deber\u00e1n hacer entrega de los mismos al cesar en sus funciones a quienes les sucedan en el cargo, o, en su defecto, al archivo p\u00fablico que corresponda.<\/li>\n<li>En caso de retenci\u00f3n indebida de documentos de titularidad p\u00fablica por personas o instituciones privadas, la Administraci\u00f3n P\u00fablica titular de los mismos ordenar\u00e1 su traslado a un archivo p\u00fablico e iniciar\u00e1 de oficio los tr\u00e1mites necesarios para depurar las responsabilidades en que se pudiese haber incurrido, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador y de infracciones establecido en los Cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo V.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Transferencia de documentos por traspaso de funciones o por extinci\u00f3n de \u00f3rganos, entes u organismos p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>El traspaso de funciones de un \u00f3rgano, ente u organismo p\u00fablico a otro conllevar\u00e1 la transferencia s\u00f3lo de los documentos producidos en el ejercicio de dichas funciones y que correspondan a procedimientos en tramitaci\u00f3n o relativos a relaciones jur\u00eddicas vigentes que les afecten, sin perjuicio de aquellos que contengan informaci\u00f3n relevante para el funcionamiento de dicho \u00f3rgano, ente u organismo.<\/li>\n<li>La supresi\u00f3n o desaparici\u00f3n de un \u00f3rgano, ente u organismo p\u00fablico motivar\u00e1 la incorporaci\u00f3n al \u00f3rgano, ente u organismo que asuma sus funciones s\u00f3lo de los documentos a que se refiere el apartado 1. En caso de que estas funciones no sean asumidas por otro \u00f3rgano, ente u organismo, los documentos deber\u00e1n transferirse al archivo que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo I.<\/li>\n<li>Los documentos que se transfieran en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores deber\u00e1n estar identificados e inventariados m\u00ednimamente, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, incorporando, en el caso de los documentos electr\u00f3nicos, los metadatos obligatorios establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos aprobada por cada Administraci\u00f3n P\u00fablica, antes de su incorporaci\u00f3n al \u00f3rgano, ente, organismo o archivo receptor, document\u00e1ndose su ingreso en el mismo mediante la correspondiente acta, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 51.<\/li>\n<li>Cuando un organismo p\u00fablico o un ente que dependa del mismo pase a ser de naturaleza privada o pierda la dependencia p\u00fablica, los documentos anteriores al cambio de naturaleza o de dependencia mantendr\u00e1n la titularidad p\u00fablica. Dichos documentos, si son de conservaci\u00f3n permanente, deber\u00e1n transferirse al archivo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la que depend\u00eda el organismo o ente, o bien al que determine la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental. Excepcionalmente, la Administraci\u00f3n P\u00fablica titular, si se garantizan las disposiciones de esta Ley relativas a los archivos p\u00fablicos, podr\u00e1 acordar que los documentos sigan siendo custodiados por el organismo o ente que haya sido objeto de privatizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad p\u00fablica<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los titulares o responsables de documentos de titularidad p\u00fablica tienen la obligaci\u00f3n de conservarlos y custodiarlos debidamente organizados, ponerlos a disposici\u00f3n de los ciudadanos de acuerdo con las normas vigentes y no extraerlos de sus oficinas o archivos de gesti\u00f3n hasta que no haya finalizado su utilizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Cuando los titulares o responsables de documentos de titularidad p\u00fablica tengan conocimiento de la existencia de documentos propios en posesi\u00f3n de terceros, cedidos o extraviados, deber\u00e1n tomar las medidas legales pertinentes para su recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los titulares de documentos de titularidad p\u00fablica deber\u00e1n aplicar, por medio de los responsables de sus archivos, las normas que establezca el \u00f3rgano de armonizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el art\u00edculo 22.1 en lo que respecta a la gesti\u00f3n documental en su respectivo \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De los documentos de titularidad privada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76<\/p>\n<p>Documentos de titularidad privada<\/p>\n<p>De acuerdo con la definici\u00f3n dada en el art\u00edculo 3.1 c), se consideran documentos de titularidad privada los producidos y\/o recibidos en el ejercicio de funciones privadas por las personas f\u00edsicas, las personas jur\u00eddicas privadas y las Corporaciones de Derecho P\u00fablico que ejerzan sus actividades o se encuentren dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77<\/p>\n<p>Obligaciones de los titulares de documentos de titularidad privada<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada que formen parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 80, tienen la obligaci\u00f3n de:<\/li>\n<li>a) Conservar organizados los documentos y custodiarlos.<\/li>\n<li>b) Facilitar la inspecci\u00f3n de los documentos, y de los archivos en que estos se custodien, por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, que estar\u00e1 limitada por las normas que resulten de aplicaci\u00f3n y, en particular, por el derecho a la intimidad y a la propia imagen.<\/li>\n<li>c) Permitir el acceso a los documentos, previa solicitud razonada, para su consulta, estudio o investigaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n. Para su cumplimiento, las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de los documentos podr\u00e1n depositarlos en un archivo p\u00fablico del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>d) Solicitar a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental autorizaci\u00f3n siempre que se pretenda disgregar cualquier archivo, fondo documental o conjunto org\u00e1nico de documentos, as\u00ed como cualquier otra colecci\u00f3n documental, que forme parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>e) Notificar a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, con car\u00e1cter previo, la exportaci\u00f3n de cualquier archivo, fondo documental, colecci\u00f3n documental o conjunto org\u00e1nico de documentos, as\u00ed como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, sin perjuicio de la competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado en esta materia.<\/li>\n<li>f) Notificar a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental cualquier traslado de los documentos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 88.<\/li>\n<li>g) Notificar a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, con car\u00e1cter previo, la transmisi\u00f3n onerosa de la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de los documentos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 89.<\/li>\n<li>h) Notificar a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental la transmisi\u00f3n a t\u00edtulo de herencia, legado o donaci\u00f3n de la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de los documentos en el plazo de tres meses, que se computar\u00e1 desde la fecha en que se haga efectiva la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Comunicar a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental cualquier accidente o siniestro que motive la p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de documentos dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental podr\u00e1 ordenar a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o la adopci\u00f3n de las actuaciones necesarias para su conservaci\u00f3n, mantenimiento y custodia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito voluntario de documentos de titularidad privada<\/p>\n<p>Las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o podr\u00e1n depositarlos en los archivos hist\u00f3ricos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro que sean titulares, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid colaborar\u00e1 t\u00e9cnicamente, en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias y de sus medios materiales y humanos, con aquellas entidades sin \u00e1nimo de lucro que posean documentos de titularidad privada de especial relevancia para la misma.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80<\/p>\n<p>Concepto y composici\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El Patrimonio Documental Madrile\u00f1o est\u00e1 formado por el conjunto de documentos de valor permanente producidos, reunidos y conservados por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, tanto p\u00fablica como privada, en el ejercicio de sus funciones o actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se consideran de valor permanente y, por tanto, integran el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o:<\/li>\n<li>a) Aquellos documentos de titularidad p\u00fablica que, una vez valorados y seleccionados, se dictaminen como de conservaci\u00f3n permanente tanto por parte de la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, como por parte de la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/li>\n<li>b) Aquellos documentos de titularidad privada que, una vez valorados, se informen como de conservaci\u00f3n permanente por parte del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Aquellos documentos de titularidad p\u00fablica que, no habiendo sido valorados, tengan una antig\u00fcedad superior a treinta a\u00f1os. La valoraci\u00f3n de estos documentos podr\u00e1 determinar, en su caso, su exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, previo dictamen tanto de la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid como de la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/li>\n<li>d) Aquellos documentos de titularidad privada de las entidades religiosas de cualquier confesi\u00f3n, de las entidades y asociaciones de car\u00e1cter pol\u00edtico, sindical o empresarial, de las fundaciones y asociaciones culturales, cient\u00edficas y educativas de car\u00e1cter privado, de las empresas privadas y de cualquier otro tipo de asociaciones y sociedades radicadas en la Comunidad de Madrid que, no habiendo sido valorados, tengan una antig\u00fcedad superior a cuarenta a\u00f1os. La valoraci\u00f3n de estos documentos podr\u00e1 determinar, en su caso, su exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Aquellos documentos de titularidad privada de cualesquiera otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas no contempladas en la letra d) de este apartado que, no habiendo sido valorados, tengan una antig\u00fcedad superior a cincuenta a\u00f1os. La valoraci\u00f3n de estos documentos podr\u00e1 determinar, en su caso, su exclusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o aquellos documentos de titularidad p\u00fablica o privada que, sin alcanzar la antig\u00fcedad prevista en las letras c), d) y e) del apartado 1, sean incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o por poseer valores de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Asimismo, formar\u00e1n parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o cualesquiera otros documentos de car\u00e1cter relevante, contemplados o no en los apartados anteriores, que sean inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid mediante cualquiera de las figuras de protecci\u00f3n previstas en la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81<\/p>\n<p>Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o se constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificaci\u00f3n de los bienes integrantes de dicho Patrimonio Documental, correspondiendo a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental su formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>Formar\u00e1n parte de este Inventario los bienes documentales a los que, en virtud de resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, se les reconozca como integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n, formar\u00e1n parte de este Inventario los documentos que se inscriban en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como el desarrollo del procedimiento para la inclusi\u00f3n de los bienes documentales en dicho instrumento, se establecer\u00e1n reglamentariamente de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 82.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82<\/p>\n<p>Procedimiento de inclusi\u00f3n en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la inclusi\u00f3n en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o de los documentos a que se refiere el art\u00edculo 81 se incoara? de oficio por la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental. Este procedimiento tendr\u00e1? una duraci\u00f3n m\u00e1xima de doce meses desde la fecha de incoaci\u00f3n, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n, \u00e9ste habr\u00e1? caducado.<\/li>\n<li>Asimismo, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, podr\u00e1 instar a la Consejer\u00eda a la que este? atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, mediante solicitud razonada, que incoe el procedimiento de inclusi\u00f3n. La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental decidir\u00e1 si procede la incoaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el procedimiento para la inclusi\u00f3n en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o ser\u00e1 preceptivo el tr\u00e1mite de audiencia a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas, as\u00ed como el informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La incoaci\u00f3n del expediente impedir\u00e1 aplicar cualquier decisi\u00f3n de expurgo sobre los fondos y documentos afectados hasta su resoluci\u00f3n o caducidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83<\/p>\n<p>Deberes de colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con independencia de su r\u00e9gimen y naturaleza jur\u00eddica, que sean titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos constitutivos o susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, est\u00e1n obligadas a colaborar con la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, permitiendo el examen de los mismos a los efectos de comprobar su estado de conservaci\u00f3n o para su protecci\u00f3n espec\u00edfica, si procediese, y proporcionando toda la informaci\u00f3n que les sea requerida, en lo referente a tales documentos y a los archivos, centros o entidades donde se custodien.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84<\/p>\n<p>Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid es el instrumento:<\/li>\n<li>a) De planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental para el cumplimiento de las funciones que esta Ley le asigna en relaci\u00f3n con el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Para la identificaci\u00f3n de los archivos p\u00fablicos y privados radicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma que custodien o puedan custodiar documentos integrantes o susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como de sus fondos documentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid comprender\u00e1 la informaci\u00f3n que permita conocer los datos b\u00e1sicos de todos los archivos contemplados en la letra b) del apartado 1, dependientes tanto de personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas de cualquier naturaleza, y de los documentos en ellos custodiados. La metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n y recogida de los datos del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n, plazos y dem\u00e1s requisitos, se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con independencia de su r\u00e9gimen y naturaleza jur\u00eddica, que sean titulares de archivos a los que se refiere el apartado 1 o que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid est\u00e1n obligadas a colaborar en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, proporcionando, adem\u00e1s, toda la informaci\u00f3n que les sea requerida para ello.<\/li>\n<li>A efectos de la elaboraci\u00f3n del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios u otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas y personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas. Los datos contenidos en el Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid se dar\u00e1n a conocer p\u00fablicamente para garantizar su difusi\u00f3n a trav\u00e9s del Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85<\/p>\n<p>Estad\u00edstica de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Estad\u00edstica de Archivos de la Comunidad de Madrid, como actividad estad\u00edstica p\u00fablica de inter\u00e9s de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 12\/1995, de 21 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid, es el instrumento complementario del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid que permite la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica territorializada sobre la realidad de los archivos y del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Estad\u00edstica de Archivos de la Comunidad de Madrid quedar\u00e1 integrada dentro de los Planes de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 12\/1995, de 21 de abril, teniendo una periodicidad sistem\u00e1tica y una vigencia indefinida, configur\u00e1ndose como una estad\u00edstica de respuesta obligatoria.<\/li>\n<li>Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con independencia de su r\u00e9gimen y naturaleza, que sean titulares o responsables de los archivos a los que se refiere el art\u00edculo 84.1 b) o que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid est\u00e1n obligadas a colaborar, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Estad\u00edstica de Archivos de la Comunidad de Madrid, proporcionando, adem\u00e1s, toda la informaci\u00f3n que les sea requerida para ello.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 supletoriamente la Ley 12\/1995, de 21 de abril, en todos aquellos aspectos no previstos en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n y de la promoci\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86<\/p>\n<p>Integridad del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>No se podr\u00e1 eliminar ning\u00fan documento constitutivo del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o y que, por lo tanto, figure inscrito en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>La eliminaci\u00f3n de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o exigir\u00e1 su exclusi\u00f3n del mismo mediante el siguiente procedimiento:<\/li>\n<li>a) Los documentos de titularidad p\u00fablica a que se hace referencia en la letra a) del art\u00edculo 80.1 quedar\u00e1n excluidos autom\u00e1ticamente mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 55 y 56.<\/li>\n<li>b) Los documentos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 y en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 80 quedar\u00e1n excluidos mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, previo dictamen o informe tanto del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, como de la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, de la Comisi\u00f3n de Archivo de la Asamblea de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/li>\n<li>La eliminaci\u00f3n de documentos de titularidad p\u00fablica que no formen parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o por no estar incluidos en alguna de las categor\u00edas previstas en el art\u00edculo 80.1 requerir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 71.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 87<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los documentos audiovisuales<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental velar\u00e1 por la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos audiovisuales, por cuanto los registros sonoros y de imagen en movimiento constituyen testimonios sociales, informativos e hist\u00f3ricos de especial relevancia, y tratar\u00e1 de impedir su p\u00e9rdida o da\u00f1o, garantizando su adecuada conservaci\u00f3n y su futura preservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88<\/p>\n<p>Traslado y exportaci\u00f3n de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>Todo traslado, entendido como desplazamiento a otro inmueble, de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, incluidas las salidas con car\u00e1cter temporal, requerir\u00e1 de comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental por parte de las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los mismos.<\/li>\n<li>En el caso de traslados de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o que figuren inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid, se estar\u00e1, adem\u00e1s, a lo dispuesto en la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El traslado de documentos de titularidad p\u00fablica integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o se har\u00e1, adem\u00e1s, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52.<\/li>\n<li>La exportaci\u00f3n de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la de aquellos con m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os de antig\u00fcedad que figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89<\/p>\n<p>Derechos de tanteo y retracto<\/p>\n<ol>\n<li>La transmisi\u00f3n onerosa inter vivos de la propiedad o de los derechos sobre los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o estar\u00e1 sometida a los derechos de tanteo y retracto, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados. No obstante lo anterior, en el caso de los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o que figuren inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de los documentos incluidos en el apartado 1 tienen la obligaci\u00f3n de comunicar la transmisi\u00f3n onerosa de su titularidad o tenencia a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental con los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) La comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1, mediante notificaci\u00f3n fehaciente por su titular o representante con poder bastante, con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que pretenda efectuarse la correspondiente transmisi\u00f3n. En el caso de enajenaci\u00f3n mediante subasta, se entender\u00e1 que la fecha en que pretende efectuarse la transmisi\u00f3n es la asignada para la celebraci\u00f3n de la subasta.<\/li>\n<li>b) La comunicaci\u00f3n expondr\u00e1 las condiciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas de la transmisi\u00f3n, debiendo identificarse al adquirente previsto. En el caso de enajenaci\u00f3n mediante subasta, se har\u00e1n constar los datos contenidos en el cat\u00e1logo correspondiente.<\/li>\n<li>Durante el plazo indicado en la letra a) del apartado 2, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 ejercitar el derecho de tanteo para s\u00ed o para las Entidades Locales y otras Entidades de Derecho P\u00fablico o entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que tengan una finalidad cultural, previo informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid. En tal caso, el procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo siguiente:<\/li>\n<li>a) La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental o entidad beneficiaria quedar\u00e1 obligada al abono del precio comunicado, convenido o, en el caso de subasta p\u00fablica, de remate.<\/li>\n<li>b) Cuando la transmisi\u00f3n se lleve a cabo mediante subasta p\u00fablica, el derecho de tanteo se ejercer\u00e1 mediante comparecencia en la misma. En el momento de adjudicarse el remate, la persona representante de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental har\u00e1 constar el prop\u00f3sito de la Administraci\u00f3n y quedar\u00e1 en suspenso la adjudicaci\u00f3n por espacio de diez d\u00edas, en el curso de los cuales deber\u00e1 comunicarse a quien realice la subasta el ejercicio del derecho de tanteo.<\/li>\n<li>c) Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental podr\u00e1 divulgar dicha informaci\u00f3n entre las Entidades Locales y otras Entidades de Derecho P\u00fablico o entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que tengan una destacada finalidad cultural, que puedan ser parte interesada en la adquisici\u00f3n de los documentos para el ejercicio del derecho de tanteo. No obstante, tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente el derecho de tanteo ejercido por parte de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>El derecho de retracto podr\u00e1 ser ejercitado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento expl\u00edcito y fehaciente de la transmisi\u00f3n, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n previa a la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>b) Transmisiones efectuadas en condiciones distintas a las precisadas en la comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>c) Transmisiones efectuadas antes de haber transcurrido el plazo legal para el ejercicio del derecho de tanteo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 90<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito forzoso<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando no se re\u00fanan las condiciones necesarias para garantizar la conservaci\u00f3n, seguridad o acceso de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental requerir\u00e1 a las personas propietarias, titulares de derechos o poseedoras de los mismos la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para subsanar la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental podr\u00e1 acordar, en caso de incumplimiento de dicho requerimiento, la ejecuci\u00f3n subsidiaria o la imposici\u00f3n de la multa coercitiva previstas en el art\u00edculo 110.1.<\/li>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n subsidiaria de la obligaci\u00f3n incumplida, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental podr\u00e1 ordenar el dep\u00f3sito de los documentos afectados por el requerimiento de subsanaci\u00f3n contemplado en el apartado 1 en un archivo p\u00fablico del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de los documentos afectados por el requerimiento de subsanaci\u00f3n contemplado en el apartado 1 mientras no desaparezcan las causas que lo motivaron. Dicho dep\u00f3sito se realizar\u00e1, previa resoluci\u00f3n motivada de la persona titular de la Direcci\u00f3n General a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, y previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente, en el que se dar\u00e1 audiencia a las partes interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 91<\/p>\n<p>Expropiaci\u00f3n forzosa<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o facultar\u00e1 a la Comunidad de Madrid para la expropiaci\u00f3n total o parcial de los mismos por causa de inter\u00e9s social, con objeto de garantizar su conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o se regir\u00e1 por el procedimiento especial previsto en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiaci\u00f3n Forzosa, as\u00ed como en el Reglamento de la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, para la expropiaci\u00f3n de bienes de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico.<\/li>\n<li>Los documentos expropiados por este procedimiento ingresar\u00e1n en el archivo del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid en que se acuerde su custodia por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92<\/p>\n<p>Medidas de fomento para la conservaci\u00f3n, la custodia y la difusi\u00f3n de los documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<p>Para contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 77.1, la Comunidad de Madrid, en funci\u00f3n de sus disponibilidades presupuestarias, podr\u00e1 promover el establecimiento de medidas de fomento a favor de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los edificios e instalaciones destinados a archivo<\/p>\n<ol>\n<li>Los edificios e instalaciones destinados a la ubicaci\u00f3n de los archivos p\u00fablicos madrile\u00f1os, as\u00ed como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o en ellos custodiados, quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen que establece la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid para los Bienes de Inter\u00e9s Cultural o para los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial desde que as\u00ed sean declarados conforme al procedimiento establecido en dicha Ley.<\/li>\n<li>Los edificios e instalaciones de los archivos p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de los archivos de gesti\u00f3n, estar\u00e1n afectados exclusivamente para el ejercicio y desarrollo de las competencias en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, no pudiendo destinarse a otros usos y funciones.<\/li>\n<li>Los edificios e instalaciones en que est\u00e9n ubicados los archivos p\u00fablicos madrile\u00f1os, as\u00ed como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podr\u00e1n ser declarados de utilidad p\u00fablica a los efectos de su expropiaci\u00f3n forzosa. El reconocimiento de los bienes y derechos individualizados objeto de expropiaci\u00f3n forzosa en cada caso concreto ser\u00e1 realizado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Esta declaraci\u00f3n podr\u00e1 extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando as\u00ed lo requieran razones de seguridad o para facilitar la adecuada conservaci\u00f3n de los inmuebles o de los bienes que contengan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n de documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental realizar\u00e1 las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad de Madrid de los documentos de especial relevancia que, formando parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, se encuentren fuera de la misma.<\/li>\n<li>Asimismo, velar\u00e1 para que los documentos que integran el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o y se conserven en archivos de otras Administraciones P\u00fablicas sean reintegrados a los archivos madrile\u00f1os correspondientes.<\/li>\n<li>Con este objeto, promover\u00e1 la formalizaci\u00f3n de los instrumentos legales de colaboraci\u00f3n que permitan el retorno o, en su defecto, la obtenci\u00f3n de reproducciones fidedignas de los documentos mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de documentos de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid favorecer\u00e1 el retorno y la adquisici\u00f3n, por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en Derecho conforme a la legislaci\u00f3n vigente, de documentos de inter\u00e9s para la misma que se encuentren fuera de su territorio, susceptibles de ser declarados integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 realizar las gestiones oportunas para la formalizaci\u00f3n de los instrumentos de colaboraci\u00f3n destinados a la obtenci\u00f3n de reproducciones de todos aquellos documentos que, encontr\u00e1ndose fuera de su territorio, puedan tener inter\u00e9s para la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 96<\/p>\n<p>Difusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>Para fomentar la difusi\u00f3n y favorecer la protecci\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como la investigaci\u00f3n sobre sus documentos, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental establecer\u00e1 los planes de edici\u00f3n de instrumentos de descripci\u00f3n y de fuentes documentales de los archivos, y promover\u00e1, asimismo, la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid constituye la herramienta de difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n b\u00e1sica y esencial de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o en Internet para acercar a los ciudadanos:<\/li>\n<li>a) El conocimiento de los mismos.<\/li>\n<li>b) Su importancia como documentos clave para la transparencia administrativa y para la gesti\u00f3n de sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as.<\/li>\n<li>c) Su disfrute como elementos culturales de especial relevancia para la historia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades con instituciones educativas y con servicios p\u00fablicos de empleo que permitan a los alumnos de los diferentes niveles educativos y de los cursos de formaci\u00f3n para el empleo o de formaci\u00f3n profesional ocupacional conocer el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o y los archivos donde se custodia, as\u00ed como aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica o para el empleo, favoreciendo la adquisici\u00f3n de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la b\u00fasqueda de empleo.<\/li>\n<li>En el caso del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, la difusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o que custodie se efectuar\u00e1, asimismo, a trav\u00e9s del portal web corporativo y del portal de transparencia del Parlamento.<\/li>\n<li>En el caso del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la difusi\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o que custodie se efectuar\u00e1, asimismo, a trav\u00e9s del portal web corporativo y del portal de transparencia de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 97<\/p>\n<p>Comercio de documentos<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios o poseedores de documentos y archivos que formen o puedan formar parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o quedan obligados a comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental la existencia de estos bienes documentales, antes de proceder a su venta o transmisi\u00f3n a terceros.<\/li>\n<li>Las personas y empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos deber\u00e1n enviar semestralmente a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental una relaci\u00f3n de los que tengan puestos a la venta, as\u00ed como de los que adquieran y efectivamente vendan. Asimismo, deber\u00e1n formalizar ante dicha Consejer\u00eda un libro registro donde figuren las adquisiciones y ventas de documentos y archivos que realicen.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental facilitar\u00e1 al resto de instituciones, corporaciones y entidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid interesadas, as\u00ed como a las Entidades Locales madrile\u00f1as, el acceso a las relaciones indicadas en el apartado 2.<\/li>\n<li>Los requisitos contemplados en los anteriores apartados tendr\u00e1n car\u00e1cter acumulativo con respecto a los establecidos en la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 98<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n y reproducci\u00f3n de documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>La restauraci\u00f3n de los documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o deber\u00e1 realizarse teniendo en cuenta los siguientes requisitos y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 39.3 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol y en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Se comunicar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>b) Se llevar\u00e1 a cabo por profesionales con titulaci\u00f3n y experiencia acreditadas.<\/li>\n<li>La reproducci\u00f3n, por cualquier procedimiento, de los documentos que forman parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Servir a los intereses de los ciudadanos.<\/li>\n<li>b) Facilitar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/li>\n<li>c) Promover la difusi\u00f3n de los documentos.<\/li>\n<li>d) Salvaguardar los derechos de propiedad intelectual e industrial de los autores del material copiado o reproducido.<\/li>\n<li>e) Garantizar la conservaci\u00f3n de los documentos.<\/li>\n<li>f) No interferir en la actividad normal del archivo que los custodie.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Efectuar inspecciones y visitas durante el proceso de restauraci\u00f3n y tras la terminaci\u00f3n del mismo para comprobar el correcto estado de los documentos objeto de dicha restauraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Establecer las directrices t\u00e9cnicas que habr\u00e1n de seguir las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, con independencia de su r\u00e9gimen y naturaleza, que sean titulares o responsables de los archivos a los que se refiere el art\u00edculo 84.1 b) y que no formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, al proceder a la restauraci\u00f3n o a la reproducci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De la actividad inspectora y de las infracciones y sanciones administrativas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>De la actividad inspectora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99<\/p>\n<p>Actividad inspectora<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el principio de autonom\u00eda organizativa que les es propio, lo dispuesto en este Cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Asamblea de Madrid y a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. En el resto de los casos, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental ejercer\u00e1 la potestad de inspecci\u00f3n en las materias que se regulan en esta Ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>La potestad de inspecci\u00f3n prevista en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo ser\u00e1 ejercida por personal funcionario, con titulaci\u00f3n superior y perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de T\u00e9cnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de Madrid o equivalente, de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, que tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad \u00fanicamente en el ejercicio de las funciones de la actividad inspectora, con las facultades que le confiere la normativa vigente y, en concreto, con todas aquellas que sean necesarias para recabar informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y ayuda material para el adecuado cumplimiento de dichas funciones.<\/li>\n<li>La actividad inspectora, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se regir\u00e1 por los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) El personal inspector estar\u00e1 provisto de la correspondiente acreditaci\u00f3n, con la que se identificar\u00e1 en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>b) El personal inspector en el ejercicio de sus funciones deber\u00e1 observar el respeto debido al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.<\/li>\n<li>c) Las actividades de la Inspecci\u00f3n de Archivos tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial y se deber\u00e1 guardar el debido secreto profesional.<\/li>\n<li>d) El personal inspector desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones con la mayor diligencia y discreci\u00f3n, procurando que tenga la m\u00ednima repercusi\u00f3n en la actividad de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica de que se trate.<\/li>\n<li>e) El personal inspector informar\u00e1 a los interesados de sus derechos y deberes con relaci\u00f3n a la actividad inspectora.<\/li>\n<li>f) El personal inspector podr\u00e1 requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Polic\u00edas Locales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable. Asimismo, podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n dependientes de otros organismos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y Administraciones P\u00fablicas en los t\u00e9rminos previstos legalmente.<\/li>\n<li>g) La Inspecci\u00f3n de Archivos podr\u00e1 proponer ante el \u00f3rgano competente medidas provisionales ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los archivos o el Patrimonio Documental madrile\u00f1os, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 56.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>h) Aquellos otros criterios que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>El procedimiento y formas de actuaci\u00f3n de la actividad inspectora se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 100<\/p>\n<p>Funciones de la Inspecci\u00f3n de Archivos<\/p>\n<p>El personal inspector tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, con especial incidencia en la persecuci\u00f3n y denuncia de su vulneraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informar a las Administraciones P\u00fablicas y autoridades competentes sobre la adopci\u00f3n de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que juzgue convenientes para el correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y la conservaci\u00f3n del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como, en su caso, proponerlas.<\/li>\n<li>c) Levantar actas de inspecci\u00f3n, que gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad respecto de los hechos que en ellas se consignen. En este sentido, las actas formalizadas por el personal inspector y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 77.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, tendr\u00e1n valor probatorio de los hechos constatados que se recojan en ellas, salvo que se acredite lo contrario.<\/li>\n<li>d) Aquellas otras que, en funci\u00f3n de su naturaleza, le encomiende la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>e) Aquellas otras que se le atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 101<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Toda Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 prestar la colaboraci\u00f3n que le sea requerida por el personal inspector a fin de permitirle realizar las correspondientes inspecciones y comprobaciones.<\/li>\n<li>Todas aquellas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos constitutivos o susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, o responsables de una actividad que pudiera afectar a los mismos, as\u00ed como aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables o titulares de un archivo que forme parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de prestar la colaboraci\u00f3n necesaria para favorecer el desarrollo de las actividades inspectoras y deber\u00e1n permitir cualquier actuaci\u00f3n que sea necesaria para el adecuado ejercicio de la funci\u00f3n inspectora dentro del marco previsto en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen sancionador y de las infracciones administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en este Cap\u00edtulo y en el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo se aplicar\u00e1 a los documentos de titularidad p\u00fablica y a los constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior y de conformidad con el principio de autonom\u00eda organizativa que ostentan, lo dispuesto en este Cap\u00edtulo podr\u00e1 resultar de aplicaci\u00f3n a la Asamblea de Madrid y a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid mediante remisi\u00f3n expresa a dicho r\u00e9gimen por parte de su correspondiente normativa interna en materia de archivos, y sin perjuicio de su adaptaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Asamblea de Madrid, a las peculiaridades de su organizaci\u00f3n y del procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<li>La potestad sancionadora respecto de las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en ella, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulnere el r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n otorgado a los bienes integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o por la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si las infracciones administrativas son cometidas respecto a los documentos de titularidad p\u00fablica contemplados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), \u00f1), p), q) y r) del art\u00edculo 70 y a sus correspondientes archivos por personal funcionario o laboral sometido al r\u00e9gimen disciplinario del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid o de personal estatutario sometido al r\u00e9gimen disciplinario de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se sancionar\u00e1n, seg\u00fan la calificaci\u00f3n de las mismas, conforme a lo previsto en su: T\u00edtulo VII, para el caso del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre; Cap\u00edtulo XI del T\u00edtulo IV, para el caso de la Ley 1\/1986, de 10 de abril; y Cap\u00edtulo XII, para el caso de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre. Adem\u00e1s, en el supuesto de que dichas infracciones sean cometidas por:<\/li>\n<li>a) Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles sometidos al r\u00e9gimen disciplinario de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946, se sancionar\u00e1n conforme a lo previsto en la Secci\u00f3n 2\u00aa de su T\u00edtulo XII, seg\u00fan la calificaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>b) Notarios sometidos al r\u00e9gimen disciplinario establecido para el Cuerpo \u00fanico de Notarios en la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se sancionar\u00e1n conforme a lo previsto en su art\u00edculo 43.Dos, seg\u00fan la calificaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Infracciones administrativas<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid, son infracciones administrativas en materia de protecci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como en materia de r\u00e9gimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado da\u00f1o en el Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de las infracciones administrativas<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas en materia de protecci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como en materia de r\u00e9gimen y funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se clasificar\u00e1n como muy graves, graves y leves.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones administrativas muy graves:<\/li>\n<li>a) La eliminaci\u00f3n o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada p\u00e9rdida, desaparici\u00f3n o da\u00f1os irreparables a los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid o en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Los da\u00f1os o deterioros irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o a sus instalaciones.<\/li>\n<li>c) La eliminaci\u00f3n de documentos de titularidad p\u00fablica prescindiendo de lo establecido en los art\u00edculos 55, 56 y 86.<\/li>\n<li>d) La disgregaci\u00f3n no autorizada de archivos, fondos documentales o conjuntos org\u00e1nicos de documentos, as\u00ed como cualesquiera otras colecciones documentales integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituir\u00e1 un criterio en la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n el hecho de que el archivo, el fondo documental, el conjunto org\u00e1nico de documentos o la colecci\u00f3n hayan sido declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural, Bien de Inter\u00e9s Patrimonial o Bien Reconocido del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como que est\u00e9 en tr\u00e1mite su declaraci\u00f3n como Bien de Inter\u00e9s Cultural, Bien de Inter\u00e9s Patrimonial o Bien Reconocido del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La ocultaci\u00f3n de la existencia de documentos de titularidad p\u00fablica para impedir su conocimiento y acceso a los mismos.<\/li>\n<li>f) La comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n grave en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones administrativas graves las siguientes conductas:<\/li>\n<li>a) La eliminaci\u00f3n o todas aquellas actuaciones u omisiones que lleven aparejada p\u00e9rdida, desaparici\u00f3n o da\u00f1os irreparables en los documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o o custodiados en archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2.<\/li>\n<li>b) Los da\u00f1os o deterioros no irreparables causados a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a los documentos que custodian o a sus instalaciones.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento del requerimiento de adopci\u00f3n de las medidas impuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental para garantizar la conservaci\u00f3n, la seguridad y el acceso a los documentos, previsto en el art\u00edculo 90.1.<\/li>\n<li>d) El condicionamiento del acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica al pago de una contraprestaci\u00f3n en los supuestos de acceso gratuito.<\/li>\n<li>e) El impedimento del acceso a los documentos de titularidad privada en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 68 y 69.<\/li>\n<li>f) La obstaculizaci\u00f3n a los organismos productores de la documentaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y de la utilizaci\u00f3n de los datos contenidos en los documentos.<\/li>\n<li>g) La obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n inspectora de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental prevista en el Cap\u00edtulo I de este T\u00edtulo.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de notificar las exportaciones de cualquier archivo, fondo documental, colecci\u00f3n documental o conjunto org\u00e1nico de documentos, as\u00ed como cualesquiera otros documentos, integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, establecida en el art\u00edculo 77.1 e).<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de las obligaciones de notificar las transmisiones, comunicar cualquier p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de documentos y permitir el acceso, impuestas por el art\u00edculo 69.2 y por las letras c), d), f), g), h) e i) del art\u00edculo 77.1 a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>j) La falta de comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental establecida en el art\u00edculo 97.1 por parte de las personas y empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos de car\u00e1cter hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>k) La comisi\u00f3n de m\u00e1s de una infracci\u00f3n leve en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<li>l) La ocultaci\u00f3n o no publicaci\u00f3n de los instrumentos de control e informaci\u00f3n realizados para el acceso a los documentos custodiados, salvo que exista una causa legal o se deban proteger derechos de terceros que impidan una difusi\u00f3n masiva.<\/li>\n<li>Se consideran infracciones administrativas leves:<\/li>\n<li>a) La salida de documentos de titularidad p\u00fablica de sus correspondientes unidades administrativas, sistemas de informaci\u00f3n y archivos, incumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 73.2.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de entregar los documentos de titularidad p\u00fablica de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 73.3.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de identificar e inventariar los documentos que se transfieran por traspaso de funciones entre \u00f3rganos o por extinci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 74.3.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de los deberes de colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 83.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 89.2.<\/li>\n<li>f) El traslado de documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o sin su comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental prevista en el art\u00edculo 88.1.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de proporcionar toda la informaci\u00f3n requerida para la formaci\u00f3n y, en su caso, actualizaci\u00f3n del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid establecida en el art\u00edculo 84.3.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de proporcionar toda la informaci\u00f3n requerida para la elaboraci\u00f3n y, en su caso, actualizaci\u00f3n de la Estad\u00edstica de Archivos de la Comunidad de Madrid establecida en el art\u00edculo 85.3.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Archivos prevista en el art\u00edculo 101.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de las obligaciones de conservar organizados los documentos y permitir la inspecci\u00f3n a los mismos, impuestas por las letras a) y b) del art\u00edculo 77.1 a las personas titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos de titularidad privada constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid o en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>k) El impedimento de la correcta prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n al usuario en los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>l) El incumplimiento de las obligaciones de organizar, conservar, custodiar y servir los documentos, de la aplicaci\u00f3n de las Tablas de Valoraci\u00f3n o de las normas reguladoras del acceso a los lugares de consulta, de acuerdo con lo previsto en las letras a), d). 2\u00ba y e) del art\u00edculo 19.1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>De los responsables y de las sanciones administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105<\/p>\n<p>Responsables de las infracciones administrativas<\/p>\n<ol>\n<li>Son responsables de las infracciones administrativas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.<\/li>\n<li>Las personas titulares de los archivos privados ser\u00e1n responsables de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a aqu\u00e9llas por cualquier otro t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas de las que se deriven da\u00f1os en los documentos de titularidad p\u00fablica y en los constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como en los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, llevar\u00e1n aparejadas, cuando sea posible, la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n de los bienes afectados a su estado original y, en todo caso, la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el apartado 1 facultar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental para actuar de forma subsidiaria realizando las actuaciones necesarias a costa del infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Sanciones administrativas<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones en materia de protecci\u00f3n de los documentos de titularidad p\u00fablica y de los constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como las relativas a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, se sancionar\u00e1n con multas de las siguientes cuant\u00edas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 102:<\/li>\n<li>a) Infracciones muy graves: multa de trescientos mil un euros (300.001 euros) a un mill\u00f3n de euros (1.000.000 euros).<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: multa de sesenta mil un euros (60.001 euros) a trescientos mil euros (300.000 euros).<\/li>\n<li>c) Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta sesenta mil euros (60.000 euros).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe recaudado por la imposici\u00f3n de estas multas se destinar\u00e1 a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los archivos y del Patrimonio Documental madrile\u00f1os por parte de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con car\u00e1cter accesorio, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme de funciones, en el caso del personal funcionario, o de empleo y sueldo, en el caso del personal laboral, al personal directivo, t\u00e9cnico o profesional responsable de acciones tipificadas como infracciones administrativas graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial sobre empleo p\u00fablico a que se hace referencia en el art\u00edculo 102.4.<\/li>\n<li>Las multas y sanciones administrativas accesorias que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter independiente entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n de las multas y sanciones<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran como criterios a tener en cuenta a la hora de imponer la correspondiente sanci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las \u00f3rdenes o medidas impuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/li>\n<li>c) La naturaleza e importancia de los bienes afectados.<\/li>\n<li>d) La magnitud del da\u00f1o causado.<\/li>\n<li>e) El grado de intencionalidad.<\/li>\n<li>f) Los criterios establecidos en el art\u00edculo 29.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Se tendr\u00e1 en cuenta, a la hora de graduar la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparaci\u00f3n espont\u00e1nea del da\u00f1o causado.<\/li>\n<li>En todo caso, se deber\u00e1 observar la debida idoneidad y necesidad de la sanci\u00f3n a imponer y su adecuaci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n, de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 109<\/p>\n<p>\u00d3rganos sancionadores<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta Ley corresponde a los siguientes \u00f3rganos y autoridades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones leves.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones graves.<\/li>\n<li>c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 110<\/p>\n<p>Medidas de ejecuci\u00f3n y multas coercitivas<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de incumplimiento del requerimiento previsto en el art\u00edculo 90.1, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental podr\u00e1 acordar la ejecuci\u00f3n subsidiaria o la imposici\u00f3n de una multa coercitiva, por cada mes en que se mantenga dicha situaci\u00f3n de desobediencia, por importe del diez por ciento del valor del bien o, si dicho valor no fuere conocido, por importe de hasta treinta mil euros (30.000 euros).<\/li>\n<li>Para evitar o atenuar los da\u00f1os a los documentos de titularidad p\u00fablica o a los constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, as\u00ed como a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 ordenarse el dep\u00f3sito de los documentos o cualquier otra medida, que se mantendr\u00e1 en tanto no desaparezcan las causas que lo originaron. Los gastos efectuados por la Administraci\u00f3n como consecuencia de la adopci\u00f3n de estas medidas se realizar\u00e1n a costa de la persona infractora.<\/li>\n<li>Independientemente de las sanciones que procedan, el \u00f3rgano competente, previo requerimiento, podr\u00e1 imponer a quienes se encontrasen sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta seis mil euros (6.000 euros), reiteradas por per\u00edodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo que se ordena.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111<\/p>\n<p>Denuncia<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier persona podr\u00e1 denunciar las infracciones a lo establecido en esta Ley. La denuncia no otorga la condici\u00f3n de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompa\u00f1ada de una solicitud de iniciaci\u00f3n, se comunique a la persona denunciante la iniciaci\u00f3n o no del procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Las autoridades y empleados p\u00fablicos que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir una infracci\u00f3n con arreglo a lo previsto en esta Ley est\u00e1n obligados a comunicarlo a la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental de forma inmediata al tener conocimiento de dichas actuaciones.<\/li>\n<li>La figura del denunciante, prevista en el apartado 1, estar\u00e1 amparada por la Ley estatal que transponga la Directiva (UE) 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 112<\/p>\n<p>Incoaci\u00f3n y medidas provisionales y cautelares<\/p>\n<ol>\n<li>La incoaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 de oficio por la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o denuncia.<\/li>\n<li>Tan pronto como tenga conocimiento de la realizaci\u00f3n de actuaciones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n con arreglo a lo previsto en esta Ley, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental estar\u00e1 facultada para exigir la inmediata suspensi\u00f3n de la actividad y ordenar las medidas provisionales y cautelares que estime necesarias para evitar da\u00f1os en los documentos de titularidad p\u00fablica o constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o o en los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como para incoar el oportuno expediente sancionador.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n establecer como medidas cautelares por el \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento sancionador: el dep\u00f3sito de los documentos, el precintado del inmueble o parte del mismo donde se ubican los documentos, o cualquier otra que contribuya a evitar o atenuar los da\u00f1os a los documentos de titularidad p\u00fablica o constitutivos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o o a los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 113<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones administrativas<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas prescribir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Las leves, a los seis meses.<\/li>\n<li>b) Las graves, a los tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Las muy graves, a los diez a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones administrativas comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones administrativas continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que haya finalizado la conducta infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 30.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las sanciones administrativas prescribir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Las leves, al a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Las graves, a los tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Las muy graves, a los cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 30.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114<\/p>\n<p>Plazos de resoluci\u00f3n del expediente sancionador<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de seis meses, transcurrido el cual se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 25.1 b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115<\/p>\n<p>Procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones administrativas<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones administrativas se ajustar\u00e1 al procedimiento sancionador establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en lo que no se le oponga, a lo previsto en el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Primera<\/p>\n<p>Procedimiento de acceso a los documentos, actividad inspectora e infracciones y sanciones administrativas en el \u00e1mbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid y del Archivo de la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el principio de autonom\u00eda organizativa, la Asamblea de Madrid, por acuerdo de la Mesa, y la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de su Consejo, desarrollar\u00e1n, reglamentariamente, sus normas relativas al procedimiento de acceso a sus documentos, as\u00ed como a la inspecci\u00f3n y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental en consonancia con lo dispuesto en esta Ley.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior y de conformidad con el principio de autonom\u00eda organizativa que ostentan, podr\u00e1 resultar de aplicaci\u00f3n, en su caso, a la Asamblea de Madrid y a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en la presente Ley mediante remisi\u00f3n expresa a dicho r\u00e9gimen por parte de su normativa interna en materia de archivos, sin perjuicio de la adaptaci\u00f3n en su \u00e1mbito a las peculiaridades de organizaci\u00f3n y procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Segunda<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n al Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan incorporados al Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid como bienes de inter\u00e9s patrimonial los documentos de conservaci\u00f3n permanente custodiados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y en el Archivo Hist\u00f3rico de Protocolos de Madrid, as\u00ed como los que figuren inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o, debiendo practicarse de oficio las inscripciones correspondientes.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n como bienes de inter\u00e9s cultural de los documentos a que se refiere el apartado 1 implicar\u00e1 su incorporaci\u00f3n al Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid y su baja del Registro de los Bienes de Inter\u00e9s Patrimonial de la Comunidad de Madrid, debiendo practicarse de oficio las inscripciones correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Tercera<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n con las confesiones religiosas<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental promover\u00e1 el establecimiento de instrumentos de colaboraci\u00f3n con las distintas confesiones religiosas con el fin de asegurar la preservaci\u00f3n, difusi\u00f3n y servicio de su patrimonio documental.<\/li>\n<li>A los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en el art\u00edculo 89, no se considerar\u00e1 transmisi\u00f3n de la titularidad o tenencia la realizada entre las instituciones de la Iglesia Cat\u00f3lica dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Cuarta<\/p>\n<p>Documentos de titularidad p\u00fablica y archivos p\u00fablicos afectados por la legislaci\u00f3n estatal e internacional<\/p>\n<p>De conformidad con la competencia exclusiva del Estado prevista en el art\u00edculo 149.1.28.<sup>a<\/sup>\u00a0de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, se someter\u00e1n a la legislaci\u00f3n estatal e internacional que les sea de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley en todo aquello en lo que no se oponga:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los documentos de titularidad p\u00fablica enumerados en las letras i), k), l) m), n), \u00f1), o), p), q) y r) del art\u00edculo 70, siempre que se encuentren dentro del \u00e1mbito competencial estatal.<\/li>\n<li>b) Los archivos p\u00fablicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el art\u00edculo 30.2 d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Quinta<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n del Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollado conforme a lo previsto en la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, al Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>A la entrada en vigor de esta Ley, los archivos y los documentos, fondos y colecciones censados en el Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 30.1 de la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, quedar\u00e1n incorporados al Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid previsto en el art\u00edculo 84.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Sexta<\/p>\n<p>Archivos del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad de Madrid e historias cl\u00ednicas de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>En los centros del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad de Madrid existir\u00e1 un archivo, que contendr\u00e1 toda la documentaci\u00f3n relacionada con el funcionamiento de los mismos, con excepci\u00f3n de todos aquellos documentos que est\u00e9n vinculados a la historia cl\u00ednica de las personas usuarias.<\/li>\n<li>Los documentos relativos a la historia cl\u00ednica de las personas usuarias, a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior y salvaguardando las especificidades que les son propias, los archivos del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como las historias y cualquier otra documentaci\u00f3n cl\u00ednica de las personas usuarias de los servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid, se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima<\/p>\n<p>Ingresos extraordinarios de fondos documentales y documentos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Las donaciones, herencias o legados de fondos documentales y documentos integrantes del Patrimonio Documental Madrile\u00f1o a favor de la Comunidad de Madrid ingresar\u00e1n en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, entendi\u00e9ndose aceptada la herencia, en todo caso, a beneficio de inventario.<\/li>\n<li>Asimismo, ingresar\u00e1n en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid los fondos documentales o documentos adquiridos por la Comunidad de Madrid a t\u00edtulo oneroso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Octava<\/p>\n<p>Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico madrile\u00f1o<\/p>\n<ol>\n<li>Los documentos elaborados o custodiados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrile\u00f1as, as\u00ed como por las Entidades de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de la Comunidad de Madrid o de una Entidad Local madrile\u00f1a, las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad de Madrid o a una Entidad Local madrile\u00f1a o a una Entidad de Derecho P\u00fablico dependiente o vinculada a \u00e9stas, las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid o una Entidad Local madrile\u00f1a y las Corporaciones de Derecho P\u00fablico en el ejercicio de competencias delegadas de car\u00e1cter p\u00fablico podr\u00e1n ser objeto de reutilizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>En tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, subsidiariamente, el Real Decreto 1495\/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, para el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal.<\/li>\n<li>El suministro de documentos para su reutilizaci\u00f3n podr\u00e1 estar gravado con una tasa o precio p\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Novena<\/p>\n<p>Regulaciones especiales del derecho de acceso<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo que determine la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas o la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo espec\u00edfica.<\/li>\n<li>El acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica en las materias que tienen establecido un r\u00e9gimen de acceso especial estar\u00e1 regulado por su normativa espec\u00edfica y, con car\u00e1cter supletorio, por la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Tanto en el acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica como en el acceso a los documentos de titularidad privada, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en materia de protecci\u00f3n de datos personales por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional D\u00e9cima<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n entre la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid, la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid procurar\u00e1n, de acuerdo con los principios de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas, de voluntariedad, de autonom\u00eda y de independencia de cada \u00f3rgano, adoptar las medidas de coordinaci\u00f3n necesarias para garantizar una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea, en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, de los principios y reglas sobre la protecci\u00f3n de datos personales y el acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica. A tal efecto, podr\u00e1n establecer criterios y reglas de aplicaci\u00f3n de manera conjunta.<\/li>\n<li>Asimismo, los anteriores \u00f3rganos procurar\u00e1n coordinarse con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, de acuerdo con los principios de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas, de voluntariedad, de autonom\u00eda y de independencia de cada \u00f3rgano, en todos aquellos aspectos que afecten a los principios y reglas sobre la protecci\u00f3n de datos personales y el acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Und\u00e9cima<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Madrid<\/p>\n<p>El Gobierno de la Comunidad de Madrid realizar\u00e1 todas las gestiones que sean precisas ante la Administraci\u00f3n General del Estado para promover la creaci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Madrid, la integraci\u00f3n en el mismo del actual Archivo Hist\u00f3rico de Protocolos de Madrid y su transferencia a la Comunidad de Madrid para dar cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 10\/2009, del Pleno de la Asamblea de Madrid, de fecha 23 de abril de 2009, sobre la Proposici\u00f3n No de Ley 18\/2009 RGEP.2409, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando al Gobierno regional a iniciar conversaciones con el Gobierno de la Naci\u00f3n para la creaci\u00f3n del Archivo Hist\u00f3rico Provincial de Madrid y la transferencia al mismo de todos aquellos documentos que deban custodiarse en \u00e9l, incluyendo en dicha transferencia las dotaciones presupuestarias, los medios materiales y el personal correspondiente a los mismos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Duod\u00e9cima<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de los fondos documentales de la antigua Contadur\u00eda de Hipotecas de Madrid<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa\u00f1a podr\u00e1n suscribir un convenio de colaboraci\u00f3n para regular la gesti\u00f3n de los fondos documentales de la antigua Contadur\u00eda de Hipotecas de Madrid y para posibilitar la transferencia de dichos fondos y su custodia en un archivo de titularidad estatal gestionado por la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Decimotercera<\/p>\n<p>Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la aprobaci\u00f3n del Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid, que evaluar\u00e1 las necesidades de personal y de infraestructuras de los archivos que integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y el Subsistema de Archivos de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El Plan Cuatrienal de Archivos de la Comunidad de Madrid se financiar\u00e1 con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes tanto en el momento de su elaboraci\u00f3n, como a las consignadas en las futuras Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de conformidad con los escenarios plurianuales elaborados por la Consejer\u00eda competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional Decimocuarta<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de los archiveros<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as promover\u00e1n y reconocer\u00e1n la excelencia profesional de los archiveros mediante la sistem\u00e1tica y continuada actualizaci\u00f3n de sus conocimientos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Primera<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n de la normativa de los archivos<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid adecuar\u00e1n su normativa a los principios dispuestos en esta Ley.<\/li>\n<li>Esta disposici\u00f3n transitoria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al Archivo de la Asamblea de Madrid, que se atendr\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposici\u00f3n Final Primera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Segunda<\/p>\n<p>Procedimientos pendientes de resoluci\u00f3n y solicitudes de acceso en tr\u00e1mite<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regir\u00e1n por la normativa en cuya virtud se iniciaron.<\/li>\n<li>Las solicitudes de acceso a los documentos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Tercera<\/p>\n<p>Vigencia de las normas de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales, y funciones de los \u00f3rganos colegiados conformados y articulados por dichas normas durante su plazo de vigencia<\/p>\n<ol>\n<li>En tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid previsto en la Disposici\u00f3n Final Primera, continuar\u00e1n en vigor, en todo en lo que se no se opongan a lo establecido en esta Ley y durante un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de dos a\u00f1os contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Ley en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las siguientes disposiciones de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937\/2003, de 18 de julio, de modernizaci\u00f3n de los archivos judiciales:<\/li>\n<li>a) El Decreto 217\/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentaci\u00f3n Judicial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto 217\/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumir\u00e1, durante el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de dos a\u00f1os establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en los art\u00edculos 23.3 y 24.3 para el nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid y para la Comisi\u00f3n de Acceso y Valoraci\u00f3n de Documentos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Junta de Expurgo de la Documentaci\u00f3n Judicial de la Comunidad de Madrid, conformada y articulada conforme a la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentaci\u00f3n Judicial de la Comunidad de Madrid, asumir\u00e1, durante el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de dos a\u00f1os establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el art\u00edculo 26.3 para la nueva Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas, con las salvedades establecidas en la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Ley 4\/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) El Decreto 217\/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentaci\u00f3n Judicial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) La Orden 2623\/2015, de 24 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno, por la que se crea el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Primera<\/p>\n<p>Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y desarrollo reglamentario en el \u00e1mbito del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 atribuida la competencia en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, apruebe el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<li>Se establece un plazo de un a\u00f1o, a partir de la publicaci\u00f3n de esta Ley en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la aprobaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y entrada en vigor del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Asamblea de Madrid, por acuerdo de la Mesa de la C\u00e1mara y teniendo en cuenta el principio de autonom\u00eda parlamentaria establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, y los art\u00edculos 84, 85 y 87.1 del Reglamento de la Asamblea adecuar\u00e1, en el plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, y en lo que resultare aplicable a su \u00e1mbito espec\u00edfico, su correspondiente normativa interna en materia de archivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Final Segunda<\/p>\n<p>Otras habilitaciones normativas y desarrollo reglamentario en el \u00e1mbito de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales y de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito general del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y en los particulares de los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Comunidad de Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de las personas titulares de las Consejer\u00edas a las que est\u00e9n atribuidas las competencias en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental y en materia de Justicia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito particular de cada uno de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cada Entidad Local dictar\u00e1 las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito particular de cada uno de los Subsistemas de Archivos de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, cada Universidad P\u00fablica dictar\u00e1 las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Final Tercera<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas<\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que actualice, por v\u00eda reglamentaria, el importe de las multas que figura en los art\u00edculos 107.1 y 110 en la cantidad que resulte de aplicaci\u00f3n de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Cuarta<\/p>\n<p>Otra legislaci\u00f3n aplicable<\/p>\n<ol>\n<li>En materia de patrimonio hist\u00f3rico, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de en todo aquello que revista car\u00e1cter b\u00e1sico, la siguiente legislaci\u00f3n para todo aquello no previsto en esta Ley:<\/li>\n<li>a) La Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>b) La Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>En materia de acceso a los documentos de titularidad p\u00fablica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de en todo aquello que revista car\u00e1cter b\u00e1sico, la siguiente legislaci\u00f3n para todo aquello no previsto en esta Ley:<\/li>\n<li>a) El Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos).<\/li>\n<li>b) La Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>c) La Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/li>\n<li>d) La Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>e) La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>En materia de documento electr\u00f3nico, expediente electr\u00f3nico y gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de en todo aquello que revista car\u00e1cter b\u00e1sico, la siguiente legislaci\u00f3n para todo aquello no previsto en esta Ley:<\/li>\n<li>a) La Ley 18\/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de Justicia, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>b) La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>c) La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>d) La Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>e) El Real Decreto 311\/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>f) El Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>g) El Real Decreto 1065\/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electr\u00f3nicas en la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, as\u00ed como su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>h) El Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n Final Quinta<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta Ley entrar\u00e1 en vigor a los treinta d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2023, de 30 de marzo, 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