{"id":19375,"date":"2023-04-17T10:27:00","date_gmt":"2023-04-17T10:27:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19375"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"proteccion-civil-en-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19375","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n Civil en COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 5\/2023, de 22 de marzo, de Creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><br \/>\nLa Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En un mundo globalizado, cambiante e interdependiente, las causas y consecuencias de los distintos tipos de amenazas naturales, biol\u00f3gicas o tecnol\u00f3gicas, que tienen efecto directo en las personas y sus bienes, traspasan fronteras, en sociedades diversas e interconectadas. Esta realidad representa un desaf\u00edo al que las estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n civil y emergencias no pueden resultar ajenas.<\/p>\n<p>En este contexto, la gesti\u00f3n integral de las emergencias supone un reto global que concierne a la comunidad internacional en su conjunto. De este modo, esta responsabilidad de seguridad de su poblaci\u00f3n ciudadanos debe ser asumida por todos los poderes p\u00fablicos en un sistema integrado de protecci\u00f3n civil y emergencia, que fusione los niveles internacional, nacional, auton\u00f3mico y local.<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos en nuestro pa\u00eds, en Espa\u00f1a los incendios forestales, las inundaciones y los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, ocasionan peri\u00f3dicamente da\u00f1os importantes que pueden llegar a afectar a la seguridad de las personas y de sus bienes, contribuyendo, adem\u00e1s, al deterioro del medio ambiente. En menor medida est\u00e1n presentes, entre otros, el riesgo s\u00edsmico, volc\u00e1nico, radiol\u00f3gico, biol\u00f3gico, qu\u00edmico y de origen tecnol\u00f3gico, si bien sus efectos pueden ser muy importantes en caso de producirse, pues sus consecuencias presentan un alto impacto.<\/p>\n<p>Como muestra, la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha provocado una emergencia sanitaria, econ\u00f3mica y social sin precedentes a nivel mundial. La rapidez en la evoluci\u00f3n de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopci\u00f3n de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica de las personas como el primero y m\u00e1s importante de los derechos fundamentales; y, en su art\u00edculo 9.2, establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. En su art\u00edculo 30.4, la Constituci\u00f3n establece tambi\u00e9n que mediante ley podr\u00e1n regularse los deberes de la ciudadan\u00eda en casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Ni la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, ni la ley que aprueba el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid mencionan la protecci\u00f3n civil en sus respectivas listas de reparto o asunci\u00f3n de competencias. No obstante, el Tribunal Constitucional, en diversos pronunciamientos (Sentencias 123\/1984 y 133\/1990) encuadra la protecci\u00f3n civil en la competencia sobre seguridad p\u00fablica que corresponde al Estado, pero sin perjuicio de la competencia estatutaria sobre materias que guardan alguna relaci\u00f3n con la seguridad p\u00fablica, como la vigilancia de sus edificios e instalaciones, o las competencias de sanidad, carreteras, montes y bosques, entre otras. Por tanto, la jurisprudencia constitucional mantiene el car\u00e1cter concurrente de la competencia sobre protecci\u00f3n civil, si bien corresponder\u00e1 necesariamente al Estado, en todo caso, establecer el r\u00e9gimen de la protecci\u00f3n civil ante las emergencias, cat\u00e1strofes o calamidades de alcance nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, en el art\u00edculo 27, se otorga potestad normativa y reglamentaria a la Comunidad de Madrid sobre materias como el r\u00e9gimen de montes y aprovechamientos forestales, v\u00edas pecuarias y pastos, sanidad e higiene, protecci\u00f3n del medio ambiente, de la contaminaci\u00f3n y de los vertidos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad, protecci\u00f3n de los ecosistemas en los que se desarrolla la pesca, acuicultura y caza, as\u00ed como de los espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>Por tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida principalmente en las Sentencias 123\/1984, de 18 de diciembre y STC 133\/1990, de 19 de julio, las competencias en materia de protecci\u00f3n civil se derivan de materias competenciales conexas en las que pueden producirse actuaciones relacionadas con aquella, tal y como sucede en los t\u00edtulos competenciales del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>En la actualidad, las competencias en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias est\u00e1n atribuidas por el Decreto 191\/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior, a dicha Consejer\u00eda, se reparten entre las Direcciones Generales de Emergencias y Seguridad, Protecci\u00f3n Civil y Formaci\u00f3n y el Organismo Aut\u00f3nomo Administrativo \u201cMadrid 112\u201d. Completa la estructura la Viceconsejer\u00eda de Interior y Direcci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias \u201cMadrid 112\u201d, con el impulso, coordinaci\u00f3n, apoyo y supervisi\u00f3n en las funciones atribuidas a los anteriores.<\/p>\n<p>Esta estructura que ha funcionado hasta la actualidad, ha agotado su recorrido y no permite orientarla a la deseada eficacia y eficiencia en la respuesta a los riesgos de protecci\u00f3n civil y la respuesta a las emergencias. Aun estando integrados los dos \u00f3rganos administrativos y la entidad p\u00fablica en el mismo ciclo de respuesta, los distintos reg\u00edmenes jur\u00eddicos a los que est\u00e1n sometidos y sus consiguientes actuaciones, impide el aprovechamiento de sinergias y en situaciones limita la respuesta global.<\/p>\n<p>En este contexto, el marco legal auton\u00f3mico, que hasta el momento se consider\u00f3 \u00fatil, ha empezado a adolecer de algunas deficiencias de car\u00e1cter funcional, de manera que las actividades desarrolladas se escapan, en ocasiones urgentes, del tradicional \u00e1mbito p\u00fablico de la Administraci\u00f3n y, por tanto, de la cl\u00e1sica estructura administrativa.<\/p>\n<p>A su vez, son tenidos en cuenta otros \u00e1mbitos territoriales m\u00e1s amplios para la definici\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias auton\u00f3mica. La Estrategia Internacional para la Reducci\u00f3n de Desastres de las Naciones Unidas redefinida en Sendai en 2015 (Marco de Sendai) representa un marco d\u00f3nde establecer y poner en pr\u00e1ctica las pol\u00edticas necesarias para hacer frente a las amenazas que nos afectan. En el \u00e1mbito europeo, esta responsabilidad se recoge en el Mecanismo de Protecci\u00f3n Civil de la Uni\u00f3n Europea, que permite la movilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil para cooperar en cat\u00e1strofes en terceros pa\u00edses y coordinar la actuaci\u00f3n de los equipos de ayuda.<\/p>\n<p>La Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, supone un punto de inflexi\u00f3n en la regulaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de las emergencias, al acu\u00f1ar el concepto de Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, configur\u00e1ndolo como un sistema global y coordinado con los sistemas auton\u00f3micos y municipales, para una \u00f3ptima y eficiente atenci\u00f3n de las emergencias. Asimismo, la reciente aprobaci\u00f3n de Orden PCI\/488\/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protecci\u00f3n Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, da una aproximaci\u00f3n m\u00e1s actual a la Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>En desarrollo de las competencias antes se\u00f1aladas, esta ley tiene como objetivo principal la mejora de la eficiencia y la eficacia de la respuesta a los riesgos de protecci\u00f3n civil y las emergencias que se producen en la Comunidad de Madrid, conseguida a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como ente de derecho p\u00fablico del art\u00edculo 6 de la citada Ley 9\/1990, de 8 de noviembre y del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, como instrumento de coordinaci\u00f3n, que defina las actuaciones ante los riesgos y emergencias y, por \u00faltimo facilite el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente entre las Administraciones P\u00fablicas competentes y establezca el \u00e1mbito de colaboraci\u00f3n de la sociedad civil, todo ello con el fin \u00faltimo de afrontar de la manera m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz las situaciones de emergencia que puedan producirse en esta Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la ley tiene como fin integrar la normativa de protecci\u00f3n civil y emergencias aplicable en la Comunidad de Madrid y establecer el r\u00e9gimen sancionador en materia de protecci\u00f3n civil dentro de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La presente Ley respeta as\u00ed la competencia nacional en la materia, ya que excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las situaciones de emergencia que sean declaradas de inter\u00e9s nacional. Igualmente es respetuosa con las competencias que, seg\u00fan establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, corresponden a las Administraciones locales en esta materia, que se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos fijados por la normativa nacional y por la regional, lo que precisamente se hace en la presente Ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la finalidad descrita y a los criterios en que se inspira, la presente ley est\u00e1 integrada por cuarenta y seis art\u00edculos estructurados en un t\u00edtulo preliminar y cuatro t\u00edtulos, ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar establece las disposiciones de car\u00e1cter general, definiendo su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Se introduce la Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid, que plasmar\u00e1 las l\u00edneas b\u00e1sicas de acci\u00f3n para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos derivados de las emergencias o cat\u00e1strofes y se define al Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid que es una de las novedades m\u00e1s importantes de esta ley, al ser el instrumento esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, cohesi\u00f3n y eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n civil y emergencias de todas las Administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia, en el marco del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil. Adem\u00e1s, se regulan los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I desarrolla el Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de cinco tipos de actuaciones, la anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n, estableciendo los instrumentos y medidas necesarios. Destaca la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los Planes territoriales, los Planes Territoriales locales, los Planes Especiales, los Planes de Actuaci\u00f3n auton\u00f3micos y los Planes de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II regula la Organizaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n civil y emergencias, estableciendo los servicios que participan en el mismo, as\u00ed como sus competencias en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, en especial de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo, y los mecanismos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, con especial relevancia de los equipos de Protecci\u00f3n civil, y del voluntariado de Protecci\u00f3n civil y el Centro de Coordinaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III regula la creaci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, como Entidad de Derecho P\u00fablico, dependiente de la consejer\u00eda competente en la materia, a la que se atribuyen en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional las competencias de protecci\u00f3n civil, de seguridad y de emergencias, con el fin de mejorar la gesti\u00f3n, el impulso, la coordinaci\u00f3n, la integraci\u00f3n de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisi\u00f3n de las mismas. Asimismo, prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico europeo de emergencias 112, de conformidad con lo establecido en la Ley 25\/1997, de 26 de diciembre, de Regulaci\u00f3n del Servicio de Atenci\u00f3n de Urgencias 112, al extinguir esta ley el organismo aut\u00f3nomo Madrid 112, e integrar a su personal y servicios en la Agencia. Quedan englobadas en las funciones de Seguridad las competencias propias en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas que, desde su legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, concitan la actuaci\u00f3n conjunta de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, con potestades de autoridad, sanci\u00f3n y actuaci\u00f3n de polic\u00eda local como exponente del mantenimiento de la seguridad a la poblaci\u00f3n, en procedimientos iniciados y a instancias de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica madrile\u00f1a. Con la creaci\u00f3n de este ente se pretende responder a los retos que plantea la protecci\u00f3n civil y las emergencias con una mayor coordinaci\u00f3n y eficacia, mejorando la integraci\u00f3n en la respuesta a las emergencias de car\u00e1cter ordinario y extraordinario o de protecci\u00f3n civil, abarcando todo el ciclo y con una mejor gesti\u00f3n de los recursos disponibles. La ley desarrolla en este t\u00edtulo sus \u00f3rganos, estructura, competencias y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el T\u00edtulo IV establece el r\u00e9gimen sancionador en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Esta iniciativa normativa se ha elaborado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En virtud de los principios de necesidad y de eficacia esta ley se basa en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general en la medida en que se aprueba una norma necesaria para garantizar la mejora de la seguridad ciudadana a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n integral y coordinada de la protecci\u00f3n civil y las emergencias. Se pretende as\u00ed contar con un marco normativo actualizado de \u00e1mbito auton\u00f3mico que regule estas materias. Conforme al principio de proporcionalidad esta ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta ley se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha posibilitado que las personas y entidades potenciales destinatarias tengan una participaci\u00f3n activa mediante los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas y ha sido objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de las agrupaciones municipales de voluntariado de protecci\u00f3n civil. El tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas se ha practicado durante un plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles, al haberse acordado la tramitaci\u00f3n urgente del anteproyecto de ley mediante Orden de 5 de noviembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictada de acuerdo con la habilitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 9.2, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11, ambos del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid. La urgencia se fundamenta en la necesidad de dar una respuesta a las emergencias de forma m\u00e1s eficiente y coordinada y de reforzar el marco normativo que contiene las actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, por el car\u00e1cter imprevisible que los acontecimientos que originan las emergencias presenta en la actualidad, as\u00ed como su magnitud, duraci\u00f3n y concurrencia temporal, alejado de los ciclos y hechos previsibles hasta ahora. La continuaci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19, de desarrollo imprevisible y el resto de riesgos que afectan a la Comunidad de Madrid, junto la posibilidad de que varias emergencias de gran car\u00e1cter vuelvan a concurrir en el tiempo, ha hecho urgente la necesidad de reforzar la organizaci\u00f3n y dotar a la Comunidad de Madrid de un Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias que mejore la respuesta dichos riesgos.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de eficiencia, esta ley no supone ning\u00fan aumento de las cargas administrativas. Asimismo, racionaliza en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley tiene por objeto ordenar las acciones de protecci\u00f3n civil y atenci\u00f3n de emergencias en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de \u00e1mbito nacional con respecto a la regulaci\u00f3n de las situaciones de emergencia que sean declaradas de inter\u00e9s nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se establece el Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y se regulan las particularidades de su r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Es tambi\u00e9n objeto de esta Ley la determinaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n ciudadana, en lo que concierne a derechos y deberes en materia de protecci\u00f3n civil, sin perjuicio de otras disposiciones nacionales aplicables.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley, son acciones permanentes de protecci\u00f3n civil el estudio, informe y prevenci\u00f3n en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad y la protecci\u00f3n y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley, se entiende por atenci\u00f3n de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protecci\u00f3n de la vida y de la integridad f\u00edsica de las personas, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnol\u00f3gicas o antr\u00f3picas.<\/li>\n<li>Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica en materia de protecci\u00f3n civil y de emergencias<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias tendr\u00e1 como finalidades b\u00e1sicas las siguientes:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los distintos riesgos en la Comunidad de Madrid, para la evaluaci\u00f3n de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio, de la poblaci\u00f3n y los bienes ante cada riesgo contemplado.<\/li>\n<li>b) La evitaci\u00f3n de exposiciones ante riesgos que coloquen a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>c) La implantaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n frente a cada riesgo que eliminen o reduzcan la posibilidad de que se produzcan da\u00f1os.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n de la autoprotecci\u00f3n en establecimientos, actividades o \u00e1mbitos entre los distintos colectivos de forma tal que la poblaci\u00f3n sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar da\u00f1os a personas, bienes o entorno, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias, facilitar la evacuaci\u00f3n y recabar ayudas externas.<\/li>\n<li>e) La planificaci\u00f3n de la respuesta en caso de producirse da\u00f1os a personas, bienes y medio ambiente, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura jer\u00e1rquica y funcional, la concreci\u00f3n del mando y las comunicaciones que permitan la actuaci\u00f3n coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en el siniestro.<\/li>\n<li>f) La intervenci\u00f3n simult\u00e1nea y coordinada sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensi\u00f3n y se reduzcan sus efectos.<\/li>\n<li>g) El restablecimiento de los servicios esenciales y favorecer la ejecuci\u00f3n de programas de recuperaci\u00f3n para las zonas afectadas por los siniestros.<\/li>\n<li>h) La formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n adecuada del personal que puede prevenir o actuar en urgencias, emergencias, cat\u00e1strofes o calamidades.<\/li>\n<li>i) La informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas que pueden resultar afectadas por las situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>Todas las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n participar activamente en la consecuci\u00f3n de estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes normas de desarrollo, planes y procedimientos operativos respectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El conjunto de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de los fines de esta Ley y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dispondr\u00e1 de un sistema de protecci\u00f3n civil para gestionar riesgos, urgencias, emergencias, cat\u00e1strofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que d\u00e9 respuesta a una efectiva coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actuaciones necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El sistema contemplar\u00e1 la activaci\u00f3n de medidas y la aplicaci\u00f3n de recursos en funci\u00f3n de la gravedad constatada o potencial de las emergencias y con criterios de protecci\u00f3n civil, de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y las entidades p\u00fablicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos ante una situaci\u00f3n de emergencia, se someter\u00e1n en sus relaciones a los principios de diligencia, celeridad, cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, integraci\u00f3n, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles. Estas Administraciones p\u00fablicas y entidades p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n ajustar sus procedimientos de movilizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n al Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y emergencias, que desarrollar\u00e1 y gestionar\u00e1 la Comunidad de Madrid mediante la consejer\u00eda competente en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid contar\u00e1 con una Estrategia de Protecci\u00f3n Civil que contenga las l\u00edneas de acci\u00f3n y los objetivos prioritarios de la pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid, que permitan integrar y alinear todas las actuaciones necesarias para prever, prevenir y mitigar los efectos derivados de las emergencias o cat\u00e1strofes, sobre la base de una acci\u00f3n concertada que involucre de forma eficiente a todos los recursos necesarios de las distintas Administraciones p\u00fablicas, del sector privado as\u00ed como la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda, con especial atenci\u00f3n a las personas m\u00e1s vulnerables ante dichas situaciones.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 un objetivo prioritario de la Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid la consolidaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid, que permita gestionar la respuesta ante emergencias y cat\u00e1strofes.<\/li>\n<li>La Estrategia de Protecci\u00f3n Civil ser\u00e1 aprobada por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y actuaciones<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid es el instrumento esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, cohesi\u00f3n y eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n civil y emergencias de todas las Administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia, en el marco del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>En \u00e9l participar\u00e1n la ciudadan\u00eda y las personas jur\u00eddicas de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos establecidos por la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Derechos y deberes de la ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>Todas las personas tendr\u00e1n aquellos derechos y deberes que en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias reconozca la legislaci\u00f3n que regula el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de normas que apruebe la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Actuaciones del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Actuaciones del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid desarrolla actuaciones de anticipaci\u00f3n de riesgos, de prevenci\u00f3n de riesgos, de planificaci\u00f3n de los medios y medidas para afrontarlos, de respuesta inmediata en caso de emergencia y de recuperaci\u00f3n para restablecer las infraestructuras esenciales y paliar los da\u00f1os.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid dotar\u00e1 al Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de un sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n global, dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permita recoger, almacenar y acceder de forma \u00e1gil a la informaci\u00f3n sobre los riesgos, emergencias, medidas de protecci\u00f3n y recursos disponibles, as\u00ed como asegurar el intercambio de informaci\u00f3n y la respuesta conjunta. A dicho sistema podr\u00e1n acceder y deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n los integrantes de dicho Sistema Integrado seg\u00fan sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Anticipaci\u00f3n<\/p>\n<p>La anticipaci\u00f3n tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la Comunidad de Madrid, bas\u00e1ndose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los an\u00e1lisis y estudios que permitan obtener informaci\u00f3n y predicciones sobre situaciones peligrosas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n de riesgos en protecci\u00f3n civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Instrumentos de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid dispondr\u00e1 de los siguientes instrumentos de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El Cat\u00e1logo de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que incluir\u00e1 el inventario de todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antr\u00f3pico o tecnol\u00f3gico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la Comunidad de Madrid, y determinar\u00e1 las situaciones de riesgo que se consideren de inter\u00e9s regional por s\u00ed mismas, as\u00ed como el estudio y an\u00e1lisis de los mismos, estableci\u00e9ndose una valoraci\u00f3n por niveles de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.<\/li>\n<li>b) El Mapa de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que es el documento cartogr\u00e1fico oficial en el que se se\u00f1alar\u00e1n, describir\u00e1n, calificar\u00e1n y localizar\u00e1n cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad de Madrid, determin\u00e1ndose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.<\/li>\n<li>c) El Cat\u00e1logo de Medios y Recursos movilizables, como una base de datos que recoger\u00e1 los medios y recursos disponibles de cada municipio que est\u00e9n destinados a realizar las funciones de protecci\u00f3n civil. Para su elaboraci\u00f3n, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n necesaria a todos los \u00f3rganos y entidades de la Comunidad de Madrid, al resto de Administraciones P\u00fablicas y entidades privadas radicadas en la Comunidad de Madrid que se considere conveniente.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, la realizaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, programas de educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n en centros escolares o cualquier otra actividad que contribuya a la prevenci\u00f3n de riesgos y amenazas de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materializaci\u00f3n del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n civil, en la Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:<\/li>\n<li>a) Planes territoriales, que pueden ser de \u00e1mbito auton\u00f3mico o local.<\/li>\n<li>b) Planes especiales.<\/li>\n<li>c) Planes de actuaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) Planes de autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) es el instrumento organizativo general que prev\u00e9 la respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica en el territorio de la Comunidad de Madrid. Este plan tiene el car\u00e1cter de Plan Director de acuerdo con la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Su aprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, y se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Planes Territoriales de \u00e1mbito local<\/p>\n<ol>\n<li>Los planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito inferior al auton\u00f3mico, podr\u00e1n ser municipales o supramunicipales, y se elaboran para hacer frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar en dicho territorio inferior al auton\u00f3mico, estableciendo la forma en la que se van a estructurar y organizar los recursos. Estos planes se ajustar\u00e1n al Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Su aprobaci\u00f3n corresponde al pleno de los municipios o al pleno de las entidades locales supramunicipales, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid, debi\u00e9ndose publicar en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Planes especiales<\/p>\n<ol>\n<li>Son Planes Especiales los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos concretos establecidos por la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil. Son elaborados por la Comunidad de Madrid y tienen \u00e1mbito auton\u00f3mico. Su contenido se ajustar\u00e1 a lo establecido en las Directrices B\u00e1sicas aprobadas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>Los planes especiales ser\u00e1n aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, y publicados en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Planes de actuaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico<\/p>\n<ol>\n<li>Para aquellos riesgos no contemplados en la normativa del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 elaborar Planes de Actuaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico, que establezcan la organizaci\u00f3n y procedimientos de actuaci\u00f3n de determinados medios y recursos, su integraci\u00f3n en los procedimientos que dirigir\u00e1n la emergencia y en el plan que se active por la Administraci\u00f3n u organismo competente.<\/li>\n<li>Los planes de actuaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico se aprueban por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid, y publicados en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Planes de autoprotecci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los Planes de Autoprotecci\u00f3n establecen el marco org\u00e1nico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa b\u00e1sica aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protecci\u00f3n civil sobre las personas, los bienes y medio ambiente y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en las zonas bajo responsabilidad de los titulares de las actividades, garantizando la integraci\u00f3n de estas actuaciones con el sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>Los Planes de Autoprotecci\u00f3n se integrar\u00e1n en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento o instalaci\u00f3n de referencia, o bien en el Plan Especial que le corresponda y cuando \u00e9stos todav\u00eda no existan se incluir\u00e1n en el de \u00e1mbito superior.<\/li>\n<li>Los datos de los planes de autoprotecci\u00f3n relevantes para la protecci\u00f3n civil, deber\u00e1n ser inscritos en el Registro de Datos de Planes de Autoprotecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones contenidas en el reglamento que lo regula.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protecci\u00f3n civil<\/p>\n<ol>\n<li>La respuesta a las emergencias consiste en la atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n del incidente que haya dado lugar a la emergencia por parte de los servicios participantes en el Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La respuesta a las emergencias ordinarias se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo establecido en la ley que regula el Servicio de Atenci\u00f3n de Urgencias 1-1-2.<\/li>\n<li>La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protecci\u00f3n civil se desarrollar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Plan de Protecci\u00f3n Civil que se active por raz\u00f3n del territorio o tipo de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Procedimientos de actuaci\u00f3n conjunta en emergencias ordinarias<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos de actuaci\u00f3n conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoraci\u00f3n de cada emergencia ordinaria, la asignaci\u00f3n de respuestas a la misma y la movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios para su adecuada gesti\u00f3n, seg\u00fan el tipo de incidencia de que se trate, as\u00ed como los procedimientos que aseguren una intervenci\u00f3n conjunta y coordinada de los diferentes servicios.<\/li>\n<li>Los procedimientos de actuaci\u00f3n conjunta se aprobar\u00e1n por la direcci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La fase de recuperaci\u00f3n est\u00e1 integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades p\u00fablicas y privadas tendentes a favorecer al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los servicios considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.<\/li>\n<li>En los supuestos en los que no exista la declaraci\u00f3n por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil, pero quede acreditada la existencia de da\u00f1os como consecuencia de una situaci\u00f3n de emergencia producida en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 establecer las medidas de recuperaci\u00f3n oportunas, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>Asimismo se podr\u00e1n articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a trav\u00e9s de los Planes de Protecci\u00f3n Civil auton\u00f3micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, evaluar\u00e1 e inspeccionar\u00e1 el Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias con la finalidad de mejorar la calidad de la respuesta de los poderes p\u00fablicos en la gesti\u00f3n integral de los riesgos de protecci\u00f3n civil y las emergencias que tengan lugar en su \u00e1mbito territorial, conforme a los mecanismos que establezcan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensi\u00f3n supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, podr\u00e1 instar al Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional.<\/li>\n<li>En cat\u00e1strofe o calamidad declarada por el Gobierno de Espa\u00f1a de inter\u00e9s supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 solicitar del Gobierno de la Naci\u00f3n la delegaci\u00f3n de la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones de emergencia, en el \u00e1mbito regional, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>En atenci\u00f3n al tipo de emergencia, participar\u00e1n en el Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Los servicios de emergencias adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.<\/li>\n<li>b) El Servicio de Urgencia M\u00e9dica de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, sin perjuicio de lo establecido en su normativa reguladora.<\/li>\n<li>c) Los servicios de seguridad, emergencias y protecci\u00f3n civil de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Las Agrupaciones Municipales de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) Aquellos que determine la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n participar\u00e1n en el \u00e1mbito de sus competencias, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y la Unidad Militar de Emergencias.<\/li>\n<li>El resto de consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como sus entidades dependientes, participar\u00e1n en el ejercicio de las actividades de protecci\u00f3n civil y emergencias en el \u00e1mbito de sus competencias, y colaborar\u00e1n en los requerimientos que en esta materia efect\u00fae la consejer\u00eda competente en materia de seguridad, protecci\u00f3n civil y emergencias, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid es el \u00f3rgano colegiado de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad la coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, en el que se integrar\u00e1n la Administraci\u00f3n General de Estado y las entidades locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, en virtud del principio de solidaridad interterritorial y coordinaci\u00f3n interadministrativa, podr\u00e1 suscribir con el resto de Administraciones P\u00fablicas los instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, para garantizar una adecuada gesti\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en su territorio, as\u00ed como la cesi\u00f3n de recursos movilizables cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan en otras partes del territorio espa\u00f1ol o fuera de \u00e9ste, atendiendo a los criterios de proximidad y competencia por raz\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>Los organismos p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid participar\u00e1n en la cooperaci\u00f3n internacional en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil y emergencias a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales vigentes.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 suscribir convenios con las entidades de car\u00e1cter altruista y sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como entidades privadas y organismos p\u00fablicos que tengan entre sus fines la atenci\u00f3n de personas y bienes en situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Equipos de protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Equipo de Respuesta Log\u00edstica Inmediata de Voluntarios de Protecci\u00f3n civil es el grupo operativo dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permite movilizar con car\u00e1cter urgente un dispositivo integrado por agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de los municipios de la Comunidad de Madrid, para el apoyo a la Comunidad de Madrid en las intervenciones de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>El Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) es un grupo operativo de car\u00e1cter especializado dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que permite movilizar, con car\u00e1cter urgente, los recursos humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la poblaci\u00f3n de las zonas afectadas por cat\u00e1strofes ocasionadas tanto por fen\u00f3menos naturales, como por crisis humanitarias de distinta naturaleza que se produzcan tanto en la Comunidad de Madrid, como, en su caso, fuera de ella. Sus actuaciones se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con la legislaci\u00f3n y los protocolos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<ol>\n<li>El voluntariado de protecci\u00f3n civil est\u00e1 formado por aquellas personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicaci\u00f3n en las actuaciones de protecci\u00f3n civil, sin perjuicio del deber general de colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Las actividades del voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, sin que en ning\u00fan caso su colaboraci\u00f3n entra\u00f1e una relaci\u00f3n de empleo con la administraci\u00f3n actuante, y sin percibir retribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna por su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos facilitar\u00e1n y fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana en los \u00e1mbitos de la protecci\u00f3n civil y emergencias, a trav\u00e9s del voluntariado de Protecci\u00f3n Civil y su organizaci\u00f3n en las agrupaciones municipales de voluntariado de Protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Centro de Coordinaci\u00f3n Municipal<\/p>\n<ol>\n<li>El Centro de Coordinaci\u00f3n Municipal, CECOM es el instrumento de colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias, que se incorporar\u00e1 al Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<\/li>\n<li>El Centro de Coordinaci\u00f3n Municipal permite movilizar y coordinar los medios municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo log\u00edstico y grupo de seguridad recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuaci\u00f3n y apoyar la labor de los cuerpos de polic\u00eda local y agrupaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil en el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, naturaleza, adscripci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector P\u00fablico del art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias.<\/li>\n<li>La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley; en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley 25\/1997, de 26 de diciembre, de Regulaci\u00f3n del Servicio de Atenci\u00f3n de Urgencias 112; y por las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>La actividad de la Agencia se ajusta, con car\u00e1cter general, en sus relaciones externas, a las normas del ordenamiento jur\u00eddico privado, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que har\u00e1 en todo caso en materia de:<\/li>\n<li>a) R\u00e9gimen patrimonial.<\/li>\n<li>b) R\u00e9gimen financiero, presupuestario y contable.<\/li>\n<li>c) R\u00e9gimen contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos, concesi\u00f3n de obra, concesi\u00f3n de servicios, encargos y otros recogidos en la ley b\u00e1sica reguladora de los contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) R\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de actos y de responsabilidad.<\/li>\n<li>e) R\u00e9gimen de personal.<\/li>\n<li>f) Relaci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas y la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Fines<\/p>\n<p>La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se crea para ejercer las competencias de protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gesti\u00f3n, el impulso, la coordinaci\u00f3n, la integraci\u00f3n de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisi\u00f3n de las funciones necesarias para su ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Funciones<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercer\u00e1 las funciones derivadas de las siguientes competencias:<\/li>\n<li>a) La direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Seguridad y protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>c) Coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>d) Prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos.<\/li>\n<li>e) Emergencias y de coordinaci\u00f3n de emergencias.<\/li>\n<li>f) Asociaciones, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/li>\n<li>g) Todas aquellas que legal o reglamentariamente se le asignen para coadyuvar a la consecuci\u00f3n de los fines que le son propios.<\/li>\n<li>h) Protecci\u00f3n de la naturaleza encomendada al Cuerpo de Agentes Forestales.<\/li>\n<li>Por decreto del Consejo de Gobierno se aprobar\u00e1 el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se desarrollar\u00e1 su organizaci\u00f3n y funciones.<\/li>\n<li>A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se le asignar\u00e1 el personal y los servicios necesarios para llevar a cabo sus fines y cumplir las funciones que tiene asignadas de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>\u00d3rganos de gobierno y direcci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 son el Consejo de Administraci\u00f3n y su presidencia. Las personas integrantes de los \u00f3rganos de gobierno no percibir\u00e1n por su condici\u00f3n, retribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna.<\/li>\n<li>La persona que ostente la titularidad de la direcci\u00f3n de la Agencia, preferentemente, deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de funcionario de carrera de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija t\u00edtulo superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Consejo de Administraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 integrado por los siguientes cargos:<\/li>\n<li>a) La presidencia, titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias.<\/li>\n<li>b) Ocho personas, nombradas y, en su caso, cesadas, por decreto del Consejo de Gobierno y que ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Cinco personas en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, designadas por el Consejo de Gobierno, con rango de viceconsejer\u00eda, direcci\u00f3n general o asimilado de las materias relacionadas directa o indirectamente con la protecci\u00f3n civil y las emergencias. Ostentar\u00e1 vocal\u00eda nata en el Consejo de Administraci\u00f3n el titular de la direcci\u00f3n de la Agencia, por su condici\u00f3n de alto cargo seg\u00fan se establezca en el estatuto de la Agencia.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Una persona en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Una persona en representaci\u00f3n del Ayuntamiento de Madrid,<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Una persona en representaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n de Gobierno en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La secretar\u00eda del Consejo de Administraci\u00f3n se ejercer\u00e1 por personal funcionario de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que al efecto se designe por la presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n. Corresponden a la secretar\u00eda las funciones enunciadas en el art\u00edculo 19.4 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Aprobaci\u00f3n del anteproyecto del presupuesto de la Agencia, a propuesta de la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y de la memoria anual de las actividades de la Agencia, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n anual, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, as\u00ed como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al consejero al que est\u00e9 adscrito el ente.<\/li>\n<li>e) Aprobar las plantillas org\u00e1nicas y proceder a la ratificaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n del funcionariado de carrera al servicio de la Agencia; nombrar y separar a su funcionariado de empleo, contratar al personal en r\u00e9gimen laboral, as\u00ed como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, r\u00e9gimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y convencional de funci\u00f3n p\u00fablica que resulte aplicable, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>f) La redacci\u00f3n y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro de sus competencias, estime procedentes, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de las normas de funcionamiento del propio Consejo.<\/li>\n<li>g) La aprobaci\u00f3n y, en su caso, modificaci\u00f3n de su organigrama funcional, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>h) La aprobaci\u00f3n de los convenios, contratos y acuerdos de cooperaci\u00f3n o cualesquiera otros negocios jur\u00eddicos con otras Administraciones P\u00fablicas, dando cuenta previa al titular de la consejer\u00eda a cuyo departamento est\u00e9 adscrito el ente, y siempre dentro de sus competencias y de los l\u00edmites presupuestarios.<\/li>\n<li>i) Cuantas facultades de gobierno y administraci\u00f3n de los intereses peculiares de la Agencia no est\u00e9n atribuidas de un modo expreso a otro \u00f3rgano del mismo.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n se dotar\u00e1 de un reglamento de funcionamiento en el que se fijar\u00e1 su r\u00e9gimen de sesiones y de acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Presidencia<\/p>\n<p>A la presidencia le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ostentar la representaci\u00f3n institucional de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Suscribir en nombre de la Agencia convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.<\/li>\n<li>d) Moderar los debates de las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n y suspenderlas por causas justificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>d bis) Proponer a la presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno de Espa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional, cuando una emergencia, por su magnitud o extensi\u00f3n, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.<\/li>\n<li>f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Supervisar directamente la actuaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra atribuci\u00f3n que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Titular de la direcci\u00f3n de la Agencia<\/p>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ser\u00e1 el alto cargo competente en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias con rango de viceconsejer\u00eda o direcci\u00f3n general.<\/li>\n<li>Al titular de la direcci\u00f3n le corresponder\u00e1n las funciones que se establezcan en esta ley y en el estatuto de la Agencia, y en particular:<\/li>\n<li>a) Desempe\u00f1ar la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Ostentar la representaci\u00f3n legal y ordinaria de la Agencia.<\/li>\n<li>c) Administrar el patrimonio y los bienes.<\/li>\n<li>d) Ejercer las funciones de direcci\u00f3n del personal de la Agencia.<\/li>\n<li>e) Ejercer la direcci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra atribuci\u00f3n que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Estructura org\u00e1nica<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de sus funciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ser\u00e1 dirigida por el titular de la direcci\u00f3n de la Agencia, bajo cuya supervisi\u00f3n y control podr\u00e1n establecerse \u00f3rganos de direcci\u00f3n que ejercer\u00e1n, a su vez, la superior direcci\u00f3n de las unidades organizativas y servicios que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n deber\u00e1n, adem\u00e1s, asegurar el funcionamiento y operatividad de las unidades organizativas y servicios, as\u00ed como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, as\u00ed como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus \u00f3rganos superiores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Hacienda<\/p>\n<ol>\n<li>La Hacienda de la Agencia est\u00e1 formada por:<\/li>\n<li>a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.<\/li>\n<li>b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.<\/li>\n<li>c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, entidades u organismos p\u00fablicos o privados y particulares.<\/li>\n<li>d) Ingresos ordinarios y extraordinarios que est\u00e9 autorizado a percibir de acuerdo con las disposiciones que le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que desarrolle en cumplimiento de sus fines.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.<\/li>\n<li>A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendr\u00e1 car\u00e1cter limitativo y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, para los presupuestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formar\u00e1 parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolid\u00e1ndose con los de la Administraci\u00f3n de la Comunidad y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Patrimonio<\/p>\n<ol>\n<li>El patrimonio de la Agencia est\u00e1 constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el t\u00edtulo de su adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.<\/li>\n<li>La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendr\u00e1n siempre la misma consideraci\u00f3n de que gozaban en el momento de la adscripci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n patrimonial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 deber\u00e1n revertir a aquella en las mismas condiciones que ten\u00edan al producirse la adscripci\u00f3n, en el supuesto de que este Ente se extinga o sufra una modificaci\u00f3n que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificaci\u00f3n tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de extinci\u00f3n de la Agencia, su patrimonio se integrar\u00e1 en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Contabilidad y controles<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia queda sujeta al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico. \u2013financiera de la Agencia ser\u00e1 ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca en el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El control de eficacia ser\u00e1 ejercido por la consejer\u00eda competente en protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias, en los t\u00e9rminos regulados en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La contrataci\u00f3n de la Agencia se regir\u00e1 por la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica aplicable a los entes de derecho p\u00fablico del art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el titular de la direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>La Agencia dispondr\u00e1 de una mesa de contrataci\u00f3n permanente, constituida conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<li>Para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios declarados de gesti\u00f3n centralizada, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la Consejer\u00eda competente en materia de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Personal de la Agencia<\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estar\u00e1 formado por el personal funcionario y personal laboral adscrito a la misma.<\/li>\n<li>El personal funcionario de la Agencia se regir\u00e1 por las disposiciones que les sean de aplicaci\u00f3n atendiendo a la naturaleza de su relaci\u00f3n de empleo, en particular, el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y dem\u00e1s normativa de funci\u00f3n p\u00fablica aplicable a este tipo de personal.<\/li>\n<li>El personal laboral de la Agencia se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral, los preceptos del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico que as\u00ed lo dispongan, el convenio colectivo para el personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s normativa de funci\u00f3n p\u00fablica aplicable a este tipo de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Personal de la unidad de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Agencia<\/p>\n<p>El personal de la unidad de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal de emergencias a los efectos de su participaci\u00f3n en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protecci\u00f3n civil para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de inform\u00e1tica y comunicaciones de car\u00e1cter general, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda incluida en el \u00e1mbito en el que la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid desarrolla sus competencias.<\/li>\n<li>Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones, el soporte de las comunicaciones entre la ciudadan\u00eda y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervenci\u00f3n en emergencias quedan incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las funciones de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.<\/li>\n<li>Igualmente, podr\u00e1 corresponder a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la gesti\u00f3n de los sistemas cr\u00edticos soporte de la actividad de los dem\u00e1s servicios de emergencia que la integran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la Agencia<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n de la Agencia se producir\u00e1 mediante ley y llevar\u00e1 aparejada la subrogaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jur\u00eddicas en que fuera parte aquella.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>\u00c1mbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en su normativa de desarrollo vigente, en este t\u00edtulo y en las disposiciones que lo desarrollen.<\/li>\n<li>Las competencias sancionadoras previstas en esta ley habr\u00e1n de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.<\/li>\n<li>La responsabilidad administrativa derivada de la comisi\u00f3n de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entender\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, seg\u00fan su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Sujetos responsables<\/p>\n<p>La responsabilidad por la comisi\u00f3n de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n, recaer\u00e1 en las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones administrativas en materia de Protecci\u00f3n civil y Emergencias en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, adem\u00e1s de las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, las acciones y omisiones tipificadas como tales en esta ley.<\/li>\n<li>Constituyen infracciones graves:<\/li>\n<li>a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a tel\u00e9fonos u otros medios admitidos por la entidad receptora para comunicar, dar avisos de urgencias o emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando afecte a la eficacia del servicio al ocupar las l\u00edneas.<\/li>\n<li>b) La difusi\u00f3n de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes o emergencias con consecuencias graves para la seguridad de las personas y bienes.<\/li>\n<li>Constituyen infracciones leves:<\/li>\n<li>a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a tel\u00e9fonos u otros medios admitidos por la entidad receptora para dar avisos de urgencias o emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando no afecten a la eficacia del servicio al ocupar las l\u00edneas.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de llamadas derivadas autom\u00e1ticamente o en remoto por servicios o dispositivos privados de protecci\u00f3n, cuando no conlleven la movilizaci\u00f3n de los recursos relacionados en esta ley como servicios que participan en el Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) La difusi\u00f3n de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes o emergencias con consecuencias para la seguridad de las personas y bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>Ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de sanciones previsto en la normativa reguladora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>\u00d3rganos competentes para la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil es el titular de la direcci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil son:<\/li>\n<li>a) La direcci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se trate de infracciones leves y graves.<\/li>\n<li>b) El titular de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil seguridad y emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Personaci\u00f3n en procedimientos judiciales<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 personarse como acusaci\u00f3n particular en los procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de Madrid cuyos hechos sean constitutivos de il\u00edcito penal, tal y como se regula en T\u00edtulo IV del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. As\u00ed mismo, podr\u00e1 ejercer las acciones civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse de los gastos asumidos por los servicios de emergencias, en aplicaci\u00f3n de la misma norma procesal.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Medalla al m\u00e9rito y menciones de honor en Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>La medalla al m\u00e9rito en protecci\u00f3n civil y emergencias de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la menci\u00f3n de honor por colaboraciones especiales en situaci\u00f3n de emergencia, que podr\u00e1 distinguir a particulares, instituciones p\u00fablicas o privadas que ser\u00e1 otorgada por orden del titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de protecci\u00f3n civil, seguridad y emergencias, a propuesta de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s de orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de seguridad, protecci\u00f3n civil y emergencias se desarrollar\u00e1 su contenido, tipos y categor\u00edas, as\u00ed como el procedimiento de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>La medalla y menciones honor\u00edficas no conllevar\u00e1n asignaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna y se otorgar\u00e1n en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboraci\u00f3n civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Plan de actuaci\u00f3n ante ciberataques<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid se dotar\u00e1 de un plan de actuaci\u00f3n ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras cr\u00edticas regionales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n del Organismo Aut\u00f3nomo Madrid 112<\/p>\n<p>A la entrada en vigor de la presente ley quedar\u00e1 extinguido el Organismo Aut\u00f3nomo Madrid 112.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/p>\n<p>Subrogaci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112<\/p>\n<p>La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda subrogada en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones derivadas del extinto Organismo Aut\u00f3nomo Madrid 112.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n del personal en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112<\/p>\n<ol>\n<li>Queda integrado y adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Organismo Aut\u00f3nomo Madrid 112 y que seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, respet\u00e1ndosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.<\/li>\n<li>El personal que procedente de la Comunidad de Madrid se integre en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el desempe\u00f1o de las competencias que tiene atribuidas, seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, respet\u00e1ndosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Cruz Roja Espa\u00f1ola y otras entidades colaboradoras<\/p>\n<ol>\n<li>Cruz Roja Espa\u00f1ola tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de entidad auxiliar y colaboradora de la Comunidad de Madrid y podr\u00e1 contribuir con sus efectivos y medios a las actuaciones del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripci\u00f3n de los oportunos convenios.<\/li>\n<li>Otras entidades entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protecci\u00f3n civil, podr\u00e1n as\u00ed mismo contribuir, previa suscripci\u00f3n de convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA<\/p>\n<p>Accesibilidad del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 la accesibilidad en todas sus actuaciones y, en particular, en los canales de comunicaci\u00f3n no presencial, dando una respuesta inmediata en caso de emergencia y adapt\u00e1ndolos a las necesidades de las personas con discapacidad de manera que estas puedan acceder a dichos servicios con autonom\u00eda, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de discapacidad, protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid facilitar\u00e1 al personal de los servicios de protecci\u00f3n civil y de emergencias formaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n y a poyo a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de necesidad ante emergencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta tanto queden constituidos los \u00d3rganos de Gobierno y Direcci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguir\u00e1n desarrollando sus funciones y ejerciendo las competencias atribuidas a aquellos, los \u00d3rganos de Gobierno del Organismo Aut\u00f3nomo Madrid 112 y los correspondientes \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del Organismo Aut\u00f3nomo \u201cMadrid 112\u201d que se encontraran pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aprobar\u00e1n por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Cambios de estructura presupuestaria<\/p>\n<p>Los cambios en la estructura presupuestaria que se realicen como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley, tendr\u00e1n efecto desde el d\u00eda 1 de enero del ejercicio siguiente, manteni\u00e9ndose hasta ese momento la estructura anterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<\/p>\n<p>Planes de protecci\u00f3n civil vigentes<\/p>\n<ol>\n<li>Los planes de protecci\u00f3n civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.<\/li>\n<li>El titular de la direcci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se subrogar\u00e1 en el ejercicio de las funciones de direcci\u00f3n de las emergencias propias del titular de la direcci\u00f3n del Plan, en aquellos casos en que se atribuya dicha direcci\u00f3n al actual titular de la viceconsejer\u00eda de Interior y direcci\u00f3n de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el correspondiente Plan de protecci\u00f3n civil aplicable, hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Queda derogado el art\u00edculo 17 de la Ley 13\/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de creaci\u00f3n del Organismo Aut\u00f3nomo Madrid 112.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>Se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de car\u00e1cter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n reglamentaria<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 5\/2023, de 22 de marzo, de Creaci\u00f3n del Sistema Integrado de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias de la Comunidad de 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