{"id":19385,"date":"2023-04-18T08:50:30","date_gmt":"2023-04-18T08:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19385"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"actividad-fisica-y-deporte-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19385","title":{"rendered":"Actividad f\u00edsica y deporte en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 2\/2023, de 30 de marzo, de la actividad f\u00edsica y del deporte del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2\/2023, de 30 de marzo, de la actividad f\u00edsica y del deporte del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ostenta, a tenor del art\u00edculo 10.36 del Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, la competencia exclusiva en materia deportiva. Adem\u00e1s de tal t\u00edtulo competencial prevalente, la presente ley se articula al amparo de otros t\u00edtulos competenciales, como los de urbanismo, transporte, educaci\u00f3n, cultura, servicios sociales, profesiones o sanidad. Ello encuentra su explicaci\u00f3n en que la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte, uno de los objetivos fundamentales de esta ley, constituye una misi\u00f3n transversal que incumbe a diversos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Al amparo de dicha competencia en materia deportiva, este Parlamento aprob\u00f3 inicialmente la Ley 5\/1988, de 19 de febrero, de la Cultura F\u00edsica y del Deporte, m\u00e1s focalizada en el \u00e1mbito del deporte federado de competici\u00f3n, que fue sustituida posteriormente por la Ley 14\/1998, de 11 de junio, del deporte del Pa\u00eds Vasco, que trat\u00f3 de ampliar el foco de la regulaci\u00f3n a otras manifestaciones deportivas, m\u00e1s all\u00e1 del deporte organizado o de competici\u00f3n, y de fomentar la actividad f\u00edsica y del deporte con car\u00e1cter recreativo.<\/p>\n<p>Aunque los diferentes agentes, p\u00fablicos y privados, del sistema deportivo vasco han manifestado, con ocasi\u00f3n del proceso de revisi\u00f3n del marco jur\u00eddico del deporte hasta ahora vigente, un elevado grado de satisfacci\u00f3n con \u00e9l, lo cierto es que tras dos d\u00e9cadas desde que entr\u00f3 en vigor la Ley 14\/1998 y teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de nuestra sociedad, el desarrollo en el conocimiento de las intervenciones basadas en la evidencia cient\u00edfica, las transformaciones experimentadas por el fen\u00f3meno deportivo y la evoluci\u00f3n del concepto de la actividad f\u00edsica y el deporte, se ha considerado oportuno otorgar un nuevo marco jur\u00eddico que refleje las transformaciones que ha experimentado el fen\u00f3meno deportivo. La realidad deportiva actual es diferente a la de 1998, presenta una problem\u00e1tica y necesidades nuevas, lo que impele a los poderes p\u00fablicos a actualizar aquel marco legislativo, teniendo en cuenta las diferentes dimensiones del deporte a las que se refieren los organismos internacionales. Resulta significativa, por ejemplo, la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resoluci\u00f3n de 25 de septiembre de 2015, y que configura el deporte como instrumento importante facilitador del desarrollo sostenible y como elemento que contribuye cada vez m\u00e1s a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda tambi\u00e9n el empoderamiento de las mujeres y de las personas j\u00f3venes y las comunidades, as\u00ed como herramienta eficaz para alcanzar los objetivos en materia de salud, educaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>En este nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico para la actividad f\u00edsica y el deporte vasco adquieren un protagonismo especial la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y el deporte, as\u00ed como el objetivo de alcanzar un deporte m\u00e1s inclusivo, la incorporaci\u00f3n de modelos de buena gobernanza, la erradicaci\u00f3n de las desigualdades, el fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte en edad escolar, el fomento del deporte femenino, la obligaci\u00f3n de \u00f3rganos paritarios en las organizaciones deportivas, la clarificaci\u00f3n del rol de las administraciones p\u00fablicas en la lucha contra la obesidad y el sedentarismo y en la tarea de crear h\u00e1bitos saludables de vida, as\u00ed como el redimensionamiento y la racionalizaci\u00f3n de las estructuras del deporte federado.<\/p>\n<p>La creciente relevancia de la actividad f\u00edsica realizada por la ciudadan\u00eda al margen de las organizaciones deportivas, por razones de salud, ocio o bienestar, ha conllevado una p\u00e9rdida de fuerza del deporte federado de competici\u00f3n en el conjunto global de la pr\u00e1ctica deportiva y ha puesto de manifiesto la asim\u00e9trica atenci\u00f3n legislativa dispensada hasta la fecha a ambas realidades. Esta ley sintoniza con la preocupaci\u00f3n manifestada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud ante la constataci\u00f3n de que la falta de actividad f\u00edsica se erige como el cuarto factor de riesgo m\u00e1s importante de mortalidad, con notables repercusiones sociales y unos costes sanitarios considerables para los estados, siendo especialmente preocupante el elevado nivel de sedentarismo y obesidad infantil existente en la actualidad, auspiciado por la adicci\u00f3n al uso de dispositivos electr\u00f3nicos en los periodos de ocio, por las nuevas tendencias en el \u00e1mbito de los desplazamientos, por deficientes h\u00e1bitos alimentarios y otras razones an\u00e1logas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la citada Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud la actividad f\u00edsica regular est\u00e1 asociada a menores riesgos de cardiopat\u00edas, accidentes vasculares, diabetes y c\u00e1ncer, y a una salud mental y una calidad de vida mucho mejores. Tampoco puede obviarse que la actividad f\u00edsica regular contribuye al mejor rendimiento acad\u00e9mico y laboral. Ello obliga a todos los niveles gubernamentales a lograr un cambio de paradigma al objeto de crear una sociedad m\u00e1s activa y a transmitir adecuadamente los m\u00faltiples beneficios que reporta la actividad f\u00edsica regular.<\/p>\n<p>Aunque los diferentes estudios realizados en el Pa\u00eds Vasco ponen de relieve que la ciudadan\u00eda del Pa\u00eds Vasco realiza una actividad f\u00edsica en t\u00e9rminos cuantitativos cercanos a pa\u00edses con los niveles m\u00e1s \u00f3ptimos, esta nueva ley debe alejarse de la autocomplacencia pues se observan diversas deficiencias que resulta preciso corregir: la clara desigualdad en la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica de hombres y mujeres, el abandono de la pr\u00e1ctica deportiva con ocasi\u00f3n del inicio de los estudios superiores postobligatorios, el bajo nivel de desplazamientos de forma activa a los centros de trabajo o estudio, o el escaso nivel de pr\u00e1ctica deportiva en los colectivos socialmente m\u00e1s desfavorecidos. Todo ello conduce a la necesidad de un diferente abordaje del fen\u00f3meno deportivo.<\/p>\n<p>En la medida en que se ha contrastado con diferentes agentes del sistema deportivo, como son los clubes deportivos, federaciones deportivas, municipios, diputaciones forales, centros formativos, colegios profesionales, empresas de servicios deportivos, etc\u00e9tera, la validez del marco jur\u00eddico-deportivo vigente hasta la fecha, en cuanto que no ha generado mayores conflictos en su aplicaci\u00f3n, la presente ley se articula b\u00e1sicamente sobre sus cimientos.<\/p>\n<p>Siendo un eje de trabajo prioritario lograr la igualdad real y efectiva en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte en todas sus facetas, se ha incorporado a la ley de forma transversal la perspectiva de g\u00e9nero y de diversidad sexo-gen\u00e9rica como principio que debe regir todas las pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I de la ley, relativo al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, a sus objetivos y a sus principios generales, se respeta b\u00e1sicamente el texto legal anterior. Entre las modificaciones que se han introducido cabe destacar que el nuevo texto legal enfatiza la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte y la necesidad de participaci\u00f3n transversal de las diferentes administraciones p\u00fablicas con competencias en \u00e1reas sociales diversas. La responsabilidad de conseguir una sociedad vasca m\u00e1s activa, con m\u00e1s actividad f\u00edsica y deportiva incumbe a diversas instancias gubernamentales, no solo a la administraci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II aborda la vertebraci\u00f3n competencial de la actividad f\u00edsica y del deporte a partir de las pautas de la anterior ley, es decir, a partir de las pautas aceptadas en la Comunidad Aut\u00f3noma tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos. Se determina la competencia de cada instituci\u00f3n para el desarrollo de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y el deporte, que se establecen a trav\u00e9s de esta ley. La ley considera al municipio como eje central de la promoci\u00f3n en este \u00e1mbito, al tratarse de la administraci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s pr\u00f3xima a la ciudadan\u00eda, titular de la mayor parte de los equipamientos, espacios y servicios deportivos, sin olvidar que se trata de una responsabilidad compartida con las administraciones p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo sobre la vertebraci\u00f3n administrativa de la actividad f\u00edsica y del deporte resulta preciso destacar la transformaci\u00f3n del Consejo Vasco del Deporte que, adem\u00e1s de la nueva denominaci\u00f3n adaptada a los nuevos contenidos de la ley, Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte, se refuerza org\u00e1nicamente en la ley, pues acoge en su seno todos los comit\u00e9s independientes que contemplaba la Ley 14\/1998.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III constituye una de las principales novedades de la presente ley en comparaci\u00f3n con la Ley 14\/1998, pues condensa todo un conjunto de medidas destinadas a la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte en consonancia con el propio t\u00edtulo de la ley y sus objetivos. Su ubicaci\u00f3n al principio del texto legal, despu\u00e9s del t\u00edtulo introductorio y competencial, es un reflejo claro de la importancia que trata de conferirse en esta ley al fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte, siendo uno de sus pilares, y guarda consonancia con su trascendental contribuci\u00f3n a una mejor calidad de vida de las personas, a la prevenci\u00f3n ante enfermedades, a su desarrollo personal y al bienestar individual y colectivo. Conseguir una sociedad vasca m\u00e1s activa es uno de los grandes objetivos que persigue la ley y por ello se contempla el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica.<\/p>\n<p>Algunas de las previsiones de esta ley en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica han tomado como referencia la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, que atribuye a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma la funci\u00f3n de preservar el marco institucional de salud en el Pa\u00eds Vasco, adoptando las medidas oportunas para velar por su consideraci\u00f3n en todas las pol\u00edticas sectoriales, propiciando el dise\u00f1o de acciones positivas multidisciplinares que complementen las estrictamente sanitarias. Por ello, el t\u00edtulo III atribuye un papel decisivo a las administraciones del \u00e1mbito sanitario, educativo y deportivo para garantizar conjuntamente la tutela de la salud a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte. Ello se traduce, por ejemplo, en la financiaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n progresiva en los municipios de servicios de orientaci\u00f3n de actividad f\u00edsica en coordinaci\u00f3n con los centros sanitarios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta novedoso el t\u00edtulo IV, que incorpora numerosas disposiciones encaminadas a garantizar una buena gobernanza en la actividad f\u00edsica y en el deporte y a promover que las organizaciones deportivas y las actividades que se organicen en el Pa\u00eds Vasco est\u00e9n gobernadas por los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n, participaci\u00f3n democr\u00e1tica, igualdad efectiva, inclusi\u00f3n social, etc\u00e9tera. Desde el punto de vista sistem\u00e1tico, este t\u00edtulo tambi\u00e9n se ha situado en la primera parte de la ley por dos razones principales: por su naturaleza transversal y por la decidida apuesta por elevar los est\u00e1ndares de buena gobernanza en el sistema deportivo vasco. El nivel de un sistema deportivo de un pa\u00eds no solo se debe medir en t\u00e9rminos de resultados deportivos, sino tambi\u00e9n por la calidad de su buena gobernanza. La pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte no es solo una mera cuesti\u00f3n de aptitudes atl\u00e9ticas, de resultados en competiciones, sino que tambi\u00e9n presenta una dimensi\u00f3n social y educativa que esta ley trata de no descuidar.<\/p>\n<p>En el marco de la buena gobernanza en el deporte, la presente ley trata de garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a usar cualquiera de las dos lenguas oficiales en el \u00e1mbito del deporte y de que se respetan los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las deportistas y los deportistas y de las dem\u00e1s personas participantes, especialmente en el \u00e1mbito de la actividad deportiva oficial, pues es responsabilidad de los poderes p\u00fablicos garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a utilizar el euskera, as\u00ed como amparar e impulsar el conocimiento y uso de nuestra lengua de conformidad con lo que establece la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula la estructura asociativa del deporte vasco en sus distintos segmentos organizativos y parte de la naturaleza espec\u00edfica del deporte ya reconocida en el Tratado de Lisboa, pero sin olvidar que la potestad normativa de las organizaciones privadas del deporte se ha de acomodar al ordenamiento jur\u00eddico p\u00fablico. El deporte de competici\u00f3n no puede sustraerse a las normas emanadas de los poderes p\u00fablicos. La principal novedad de la ley es el redimensionamiento sustancial del sistema federativo. La anterior ley ya reconoc\u00eda expresamente en su exposici\u00f3n de motivos la necesidad de reestructuraci\u00f3n del entramado federativo, con una dimensi\u00f3n inadecuada, y trat\u00f3 de dar soluci\u00f3n a la preocupante atomizaci\u00f3n federativa, con demasiadas federaciones deportivas, algunas con una implantaci\u00f3n casi inexistente y, sin embargo, con unos costes inaceptables para el erario p\u00fablico. Por ello, en la Ley 14\/1998 se establecieron nuevas condiciones para la creaci\u00f3n de federaciones deportivas y se dot\u00f3 a las administraciones p\u00fablicas de tutela de un mecanismo de revocaci\u00f3n del reconocimiento otorgado a aquellas federaciones deportivas que carecen de una dimensi\u00f3n adecuada para continuar existiendo como tales.<\/p>\n<p>Sin embargo, la experiencia de estas dos d\u00e9cadas ha puesto de manifiesto que tales medidas no han funcionado satisfactoriamente y, adem\u00e1s, han sido frecuentes los conflictos entre las federaciones territoriales y las federaciones vascas por cuestiones electorales, competenciales y econ\u00f3micas. Por todo ello, la ley opta por racionalizar y redimensionar el entramado federativo. Ello puede conllevar m\u00faltiples ventajas; puede contribuir a evitar buena parte de los actuales conflictos y se van a optimizar recursos humanos y materiales, convirtiendo las federaciones en organizaciones m\u00e1s fortalecidas y con m\u00e1s capacidad para asumir nuevos retos.<\/p>\n<p>Con el nuevo marco jur\u00eddico, el sistema electoral federativo tambi\u00e9n se simplifica de forma extraordinaria. Hasta la fecha los procesos electorales de las federaciones vascas pivotaban en los previos procesos electorales de las federaciones territoriales, cuyos conflictos condicionaban aquel sistema electoral, pues las asambleas generales de las federaciones vascas se formaban a partir de las asambleas generales de las respectivas federaciones territoriales. Con la nueva ley las asambleas generales de las federaciones deportivas solo est\u00e1n compuestas por representantes de las entidades deportivas, pues la realidad ha puesto de manifiesto que las federaciones deportivas se comportan como asociaciones de segundo grado, como asociaciones de entidades deportivas. De este modo, los clubes y las agrupaciones deportivas se convierten con la nueva ley en el centro de decisi\u00f3n del deporte federado. A cambio, se refuerza la presencia de los estamentos de personas f\u00edsicas en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Tampoco puede pasarse por alto la atenci\u00f3n que dispensa la nueva ley a las personas con discapacidad o con diversidad funcional. Conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el sistema deportivo, a pesar del innegable progreso alcanzado, no le ha facilitado a\u00fan su plena inclusi\u00f3n. La ley trata de remover los obst\u00e1culos para alcanzar un deporte inclusivo y para garantizar el respeto de los derechos b\u00e1sicos de este colectivo en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, dedicado a las competiciones deportivas y a las licencias, no experimenta grandes transformaciones. Asimismo, se ha matizado la obligatoriedad de los reconocimientos m\u00e9dicos. La ley contempla una habilitaci\u00f3n expresa al Gobierno Vasco para establecer reglamentariamente tal obligatoriedad en los supuestos en que se repute necesario, pero se evita su generalizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de todo tipo de licencias. Tampoco puede obviarse que la ley sienta las bases para la creaci\u00f3n de una ventanilla \u00fanica de eventos deportivos como punto de informaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica integral de todas las comunicaciones, declaraciones, autorizaciones y licencias que precisan los organizadores de eventos deportivos, que tiene como objetivo facilitar la organizaci\u00f3n de estos eventos deportivos y crear un entorno m\u00e1s favorable y transparente para el desarrollo de tales actividades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII presenta varios contenidos. En primer lugar, se ocupa de la actividad f\u00edsica y del deporte en edad escolar con una novedad significativa. En la anterior ley este segmento del deporte se encontraba definido por ir destinado a la poblaci\u00f3n durante el periodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria, es decir, en la franja 6-16 a\u00f1os. Ahora se incorpora el tramo 0-6 a\u00f1os, que merece una especial protecci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud, fruto del consenso de las instituciones p\u00fablicas competentes y de los agentes vinculados a este \u00e1mbito. El nuevo texto articulado detalla las etapas en edad escolar y las caracter\u00edsticas de cada etapa. La lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en el deporte y en la actividad f\u00edsica no es una tarea exclusiva de las normas sancionadoras, sino que resulta preciso erradicar tales comportamientos desde la base del sistema deportivo, transmitiendo en la actividad f\u00edsica y en el deporte en estas edades de iniciaci\u00f3n los necesarios h\u00e1bitos de respeto, tolerancia y juego limpio.<\/p>\n<p>Al igual que en la Ley 14\/1998, se sigue prestando una especial atenci\u00f3n a la actividad f\u00edsica y al deporte en el \u00e1mbito universitario desde el respeto a la autonom\u00eda universitaria. La gran novedad es la incorporaci\u00f3n de los centros de formaci\u00f3n profesional a este t\u00edtulo de la ley. Se trata de un sector de la educaci\u00f3n que era ignorado en el anterior texto legal.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII se destina a la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos deportivos, a la investigaci\u00f3n y a la innovaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a la ley hasta ahora vigente, desaparece la exigencia de titulaciones, materia regulada por la nueva ley que regula el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte. El t\u00edtulo reconfigura el papel de la Escuela Vasca de la Actividad F\u00edsica y del Deporte, confiri\u00e9ndole un liderazgo interdepartamental en la coordinaci\u00f3n de las formaciones deportivas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX regula la asistencia y protecci\u00f3n de deportistas y se desliga del t\u00edtulo que ordena el deporte de alto nivel. La novedad m\u00e1s significativa es que a partir de esta ley la asistencia sanitaria derivada de la pr\u00e1ctica deportiva de las ciudadanas y los ciudadanos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1 prestada por el sistema sanitario p\u00fablico con cargo al mismo. Queda excluida \u00fanicamente la asistencia sanitaria derivada de la participaci\u00f3n en competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal e internacional.<\/p>\n<p>El deporte de alto nivel se aborda en el t\u00edtulo X. La regulaci\u00f3n toma como base la normativa hasta ahora vigente con escasas novedades. Por un lado, trata de clarificar las competencias de las diversas instancias gubernamentales, reserv\u00e1ndose el mayor protagonismo para el Gobierno Vasco. La ley reconoce expresamente el papel que desempe\u00f1a en la actualidad la entidad Fundaci\u00f3n Basque Team Fundazioa, que presta asistencia y gestiona algunos programas del deporte de alto nivel.<\/p>\n<p>Por otra parte, se ha tratado de dar el m\u00e1ximo rango normativo a la protecci\u00f3n a las mujeres deportistas con ocasi\u00f3n del embarazo y la maternidad, proscribiendo efectos negativos como la p\u00e9rdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber competido. Para ello, las deportistas conservar\u00e1n sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo de embarazo y maternidad.<\/p>\n<p>La ley aborda mediante el t\u00edtulo XI el campo de los equipamientos y servicios de la actividad f\u00edsica y del deporte. Se eliminan algunas previsiones que en la actualidad no se consideran necesarias, por encontrarse reguladas en otros instrumentos normativos, especialmente en todo lo relativo a los requisitos constructivos de los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica. Asimismo, se incorporan nuevos enfoques en la planificaci\u00f3n de tales equipamientos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XII a\u00f1ade al anterior tratamiento legislativo de la prevenci\u00f3n ante el fen\u00f3meno de la violencia otras manifestaciones que afectan a la actividad f\u00edsica y al deporte, como son la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo. Este t\u00edtulo que trata la prevenci\u00f3n se complementa con los t\u00edtulos de la ley que abordan tales fen\u00f3menos desde la perspectiva disciplinaria deportiva y sancionadora administrativa.<\/p>\n<p>Esta nueva ley dedica su t\u00edtulo XIII al r\u00e9gimen disciplinario deportivo. Algunas novedades que cabe rese\u00f1ar son, por ejemplo, la tipificaci\u00f3n de nuevas infracciones, la clarificaci\u00f3n de los procedimientos ordinarios y extraordinarios, la mejora de la definici\u00f3n de la autor\u00eda de las infracciones, el r\u00e9gimen de las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria, que se configura como una responsabilidad cuasi objetiva, con una presunci\u00f3n iuris tantum de la existencia de dolo o culpa. Por lo que respecta a la tipificaci\u00f3n de infracciones debe llamarse la atenci\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n de la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo tanto en el deporte como en la actividad f\u00edsica, as\u00ed como la tipificaci\u00f3n de infracciones relacionadas con la corrupci\u00f3n en el deporte, ama\u00f1os de partidos, apuestas, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen sancionador administrativo, que se recoge en el t\u00edtulo XIV, se han realizado similares ajustes a los introducidos en el r\u00e9gimen disciplinario deportivo y de la actividad f\u00edsica en materia de tipificaci\u00f3n de infracciones. Asimismo, se ha tratado de clarificar qu\u00e9 administraci\u00f3n p\u00fablica debe ejercer en cada momento la potestad administrativa sancionadora. Por otro lado, tambi\u00e9n se ha clarificado el r\u00e9gimen de la inspecci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>Del t\u00edtulo XV, dedicado a la justicia deportiva, cabe resaltar el esfuerzo en diferenciar la naturaleza administrativa y la naturaleza privada de algunos conflictos deportivos con el objetivo de clarificar su diferente r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n jurisdiccional. Por otra parte, se simplifican los requisitos de composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales contienen una serie de previsiones necesarias para la adecuada efectividad de la ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico y la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte de calidad en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de esta ley se entender\u00e1 por deporte todo tipo de actividades f\u00edsicas que, mediante una participaci\u00f3n, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresi\u00f3n o la mejora de la condici\u00f3n f\u00edsica y ps\u00edquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de esta ley se entender\u00e1 por actividad f\u00edsica cualquier movimiento corporal producido por los m\u00fasculos esquel\u00e9ticos que exija gasto de energ\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2013 Queda fuera del \u00e1mbito de la presente ley la regulaci\u00f3n de los e-sports o juegos electr\u00f3nicos y cualesquiera actividades an\u00e1logas.<\/p>\n<p>5.\u2013 La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Asimismo, teniendo en cuenta las relaciones deportivas, sociales y culturales existentes, los poderes p\u00fablicos y las entidades deportivas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1n colaborar con los poderes p\u00fablicos y las entidades deportivas de Navarra e Iparralde para el desarrollo de actividades f\u00edsicas y deportivas reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Principios rectores, fines de la ley y criterios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actividad f\u00edsica y el deporte constituyen actividades sociales de inter\u00e9s p\u00fablico que contribuyen a la formaci\u00f3n y al desarrollo integral de las personas, al mantenimiento o la mejora de su salud y calidad de vida y al bienestar individual y social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se reconoce el derecho de todas las personas a la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte de forma libre y voluntaria, y los poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los poderes p\u00fablicos vascos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n una pol\u00edtica dirigida a la efectividad del derecho a la actividad f\u00edsica y al deporte de acuerdo con los siguientes principios rectores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La efectiva presencia de la actividad f\u00edsica y del deporte en el sistema educativo y en el \u00e1mbito laboral y familiar, fomentando h\u00e1bitos saludables de vida y luchando contra el sedentarismo y la obesidad.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas especiales para la extensi\u00f3n de la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte a todos a los sectores sociales, especialmente a los m\u00e1s desfavorecidos.<\/li>\n<li>c) La remoci\u00f3n de todos los obst\u00e1culos que impidan la incorporaci\u00f3n real y efectiva de todas las personas a la actividad f\u00edsica y al deporte en igualdad de condiciones o con equidad.<\/li>\n<li>d) El fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte entre la ciudadan\u00eda que padezca cualquier tipo de discapacidad.<\/li>\n<li>e) La promoci\u00f3n de las condiciones que favorezcan la plena integraci\u00f3n de las mujeres en la pr\u00e1ctica deportiva en todos los niveles y sin discriminaciones.<\/li>\n<li>f) El aprovechamiento de la actividad f\u00edsica y del deporte como instrumentos de fomento del uso del euskera.<\/li>\n<li>g) El fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte como opciones de tiempo libre y h\u00e1bito de salud y como instrumento de prevenci\u00f3n de las adicciones, apoyando aquellas manifestaciones que lo propicien.<\/li>\n<li>h) La promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud en todas sus dimensiones a trav\u00e9s de la actividad f\u00edsica y el deporte, con especial atenci\u00f3n a la salud mental y psicol\u00f3gica de las deportistas y los deportistas, especialmente de alto rendimiento.<\/li>\n<li>i) El impulso de programas que luchen contra el abandono de la pr\u00e1ctica deportiva con ocasi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n a los estudios superiores postobligatorios o al mercado de trabajo.<\/li>\n<li>j) La ordenaci\u00f3n y el fomento del deporte de competici\u00f3n.<\/li>\n<li>k) El impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la innovaci\u00f3n en el campo de la actividad f\u00edsica y del deporte para la mejora de su calidad, como instrumentos de modernizaci\u00f3n, transferencia de conocimiento y mejora del sistema deportivo vasco.<\/li>\n<li>l) El impulso de la actividad f\u00edsica y del deporte desde su consideraci\u00f3n como elementos que ayudan a vertebrar el territorio.<\/li>\n<li>m) El impulso de la actividad f\u00edsica y del deporte como motor de desarrollo econ\u00f3mico y social en el Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>n) La consideraci\u00f3n del deporte como un medio que puede coadyuvar al fomento de valores como la superaci\u00f3n personal, el trabajo en equipo, la solidaridad, el compa\u00f1erismo, el juego limpio, la tolerancia, la equidad o la igualdad.<\/li>\n<li>o) La ordenaci\u00f3n y el impulso de la formaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas y los t\u00e9cnicos deportivos con la participaci\u00f3n de los centros docentes, p\u00fablicos y privados, y de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>p) La ordenaci\u00f3n y el impulso de un sistema de atenci\u00f3n sanitaria especializada para las deportistas y los deportistas.<\/li>\n<li>q) La ordenaci\u00f3n y el impulso de un sistema de prevenci\u00f3n y control en materia de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas y de la actividad f\u00edsica, garantizando el f\u00e1cil acceso de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>r) La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para proteger a las deportistas y a los deportistas de toda explotaci\u00f3n abusiva con fines pol\u00edticos, econ\u00f3micos o de otra naturaleza.<\/li>\n<li>s) La adopci\u00f3n de las medidas pertinentes para erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la actividad f\u00edsica y en el deporte, especialmente la LGTBIfobia y cualesquiera actitudes de rechazo, estigmatizaci\u00f3n o exclusi\u00f3n hacia personas que integran ese colectivo.<\/li>\n<li>t) La ordenaci\u00f3n y el fomento del asociacionismo deportivo, as\u00ed como el reconocimiento y protecci\u00f3n de las estructuras organizativas privadas del deporte.<\/li>\n<li>u) El inter\u00e9s superior de la infancia y de la adolescencia, as\u00ed como la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la infancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En lo referido al \u00e1mbito y objeto de esta ley, las administraciones p\u00fablicas vascas velar\u00e1n por asegurar la aplicaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las pol\u00edticas y decisiones que les afecten, as\u00ed como en la adopci\u00f3n de las medidas y disposiciones necesarias para garantizar el acceso, respeto y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales de la infancia, con especial atenci\u00f3n a su derecho a participar en la toma de decisiones de los \u00e1mbitos y pol\u00edticas que les afecten, el su derecho al ocio y al deporte como eje fundamental de su bienestar y salud, y su derecho a una protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral contra toda forma de violencia.<\/p>\n<ol>\n<li>v) La protecci\u00f3n y apoyo del voluntariado deportivo.<\/li>\n<li>w) El impulso de la profesionalizaci\u00f3n de las estructuras organizativas privadas del deporte.<\/li>\n<li>x) La ordenaci\u00f3n y el fomento del deporte de alto nivel con la participaci\u00f3n de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>y) La adopci\u00f3n de medidas que garanticen una adecuada cobertura de riesgos a las personas participantes en las distintas manifestaciones deportivas.<\/li>\n<li>z) La garant\u00eda de la colaboraci\u00f3n responsable en materia deportiva entre las distintas administraciones p\u00fablicas y entre estas y las federaciones deportivas y\/o cualesquiera otras entidades deportivas.<\/li>\n<li>aa) La promoci\u00f3n del aprovechamiento adecuado del medio natural para la actividad f\u00edsica y el deporte, haci\u00e9ndolo compatible con la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li>bb) La protecci\u00f3n de la salud y el bienestar animal en aquellas actividades deportivas donde intervengan animales.<\/li>\n<li>cc) La planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de una \u00f3ptima red de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>dd) La determinaci\u00f3n de una iniciaci\u00f3n a la actividad f\u00edsica y al deporte, que atienda prioritariamente a los intereses y necesidades de las escolares y los escolares en su conjunto y a la orientaci\u00f3n educativa de los programas.<\/li>\n<li>ee) La ordenaci\u00f3n y el fomento del deporte de competici\u00f3n de base como motor para el desarrollo del deporte vasco en sus distintos niveles.<\/li>\n<li>ff) El apoyo al deporte vasco de competici\u00f3n en el \u00e1mbito estatal e internacional.<\/li>\n<li>gg) La protecci\u00f3n y el fomento de las modalidades deportivas aut\u00f3ctonas y su reconocimiento como patrimonio cultural.<\/li>\n<li>hh) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura y como elemento de cohesi\u00f3n social.<\/li>\n<li>ii) El reconocimiento y protecci\u00f3n del ideario ol\u00edmpico y paral\u00edmpico.<\/li>\n<li>jj) La adopci\u00f3n de medidas para erradicar el dopaje en la actividad f\u00edsica y en el deporte, y cualesquiera otras pr\u00e1cticas deportivas atentatorias contra la salud, la dignidad y la integridad de la persona.<\/li>\n<li>kk) La adopci\u00f3n de medidas que incentiven el patrocinio y mecenazgo privado de la actividad f\u00edsica y del deporte como complemento de la actuaci\u00f3n p\u00fablica, especialmente el patrocinio y el mecenazgo del deporte femenino, del deporte adaptado y de programas de fomento del euskera en el deporte.<\/li>\n<li>ll) La ordenaci\u00f3n y el fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte en los centros universitarios y en los centros de formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>mm) El fomento de programas de actividad f\u00edsica y deportiva para las internas e internos en establecimientos penitenciarios en orden a conseguir su rehabilitaci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Instituciones comunes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma ejercer\u00e1n en materia de actividad f\u00edsica y deporte todas las competencias que, correspondiendo a la Comunidad Aut\u00f3noma en virtud del Estatuto de Autonom\u00eda, no se atribuyan a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, a los municipios y a las dem\u00e1s entidades locales en la presente ley o en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario deportivo.<\/li>\n<li>c) La ordenaci\u00f3n y apoyo del deporte de alto nivel.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n de las federaciones deportivas vascas, as\u00ed como su asistencia, financiaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones p\u00fablicas, sin menoscabo de su actividad privada.<\/li>\n<li>e) La regulaci\u00f3n de los reconocimientos m\u00e9dicos de aptitud.<\/li>\n<li>f) La regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/li>\n<li>g) La regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva.<\/li>\n<li>h) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las federaciones deportivas, clubes deportivos y dem\u00e1s entidades deportivas.<\/li>\n<li>i) La regulaci\u00f3n de las declaraciones de utilidad p\u00fablica de los clubes deportivos.<\/li>\n<li>j) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las licencias deportivas.<\/li>\n<li>k) La regulaci\u00f3n de las bases y principios generales de la actividad f\u00edsica y del deporte escolar, de su r\u00e9gimen disciplinario deportivo y de sus competiciones.<\/li>\n<li>l) La aprobaci\u00f3n de criterios uniformes para la elaboraci\u00f3n de los censos de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica por las distintas administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>m) La aprobaci\u00f3n de un estatuto para el personal directivo de las entidades deportivas.<\/li>\n<li>n) La aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de un censo de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>o) La regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de actividades deportivas de riesgo en el medio natural.<\/li>\n<li>p) La regulaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n de la violencia.<\/li>\n<li>q) La aprobaci\u00f3n de los criterios y condiciones para el reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas.<\/li>\n<li>r) La calificaci\u00f3n de una actividad como modalidad o disciplina deportiva.<\/li>\n<li>s) La regulaci\u00f3n de la tarjeta de salud del deportista.<\/li>\n<li>t) La ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades deportivas interuniversitarias.<\/li>\n<li>u) La regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de eventos deportivos.<\/li>\n<li>v) La regulaci\u00f3n y, en su caso, ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento de la actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>w) La definici\u00f3n e impulso de los servicios de orientaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica, y el dise\u00f1o de la estrategia de impulso de agentes promotores de la actividad f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 \u00d3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos en su respectivo \u00e1mbito territorial el ejercicio de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El desarrollo normativo de la regulaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de actividad f\u00edsica y de deporte escolar, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n de la pol\u00edtica deportiva dirigida a la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte para todas las personas, y su ejecuci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n de los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de un censo de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica del respectivo territorio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes para la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reforma de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>f) La asistencia t\u00e9cnica y la ayuda econ\u00f3mica a las deportistas y los deportistas promesa con expectativas de acceder al deporte de alto nivel.<\/li>\n<li>g) La asistencia t\u00e9cnica y ayuda econ\u00f3mica a clubes y dem\u00e1s asociaciones deportivas domiciliadas en su territorio, concediendo al efecto las subvenciones oportunas y controlando la adecuaci\u00f3n de su actividad a la finalidad subvencional.<\/li>\n<li>h) La aprobaci\u00f3n de las federaciones deportivas del territorio hist\u00f3rico, as\u00ed como su asistencia, financiaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones p\u00fablicas, sin menoscabo de su actividad privada.<\/li>\n<li>i) La coordinaci\u00f3n y asistencia de los servicios deportivos municipales y el impulso de la gesti\u00f3n mancomunada de aquellos servicios.<\/li>\n<li>j) El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les est\u00e9n atribuidos en virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, as\u00ed como todas las que les puedan ser transferidas o delegadas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, podr\u00e1n suscribir entre s\u00ed convenios de colaboraci\u00f3n al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y dem\u00e1s aspectos directamente relacionados con las funciones p\u00fablicas delegadas. Tales convenios tendr\u00e1n naturaleza jur\u00eddico-administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Municipios.<\/p>\n<p>Corresponde a los municipios, en su respectivo \u00e1mbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La ejecuci\u00f3n de los programas aprobados por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos en materia de actividad f\u00edsica y de deporte en edad escolar, en coordinaci\u00f3n con aquellos, adapt\u00e1ndolos a las caracter\u00edsticas locales, y con la colaboraci\u00f3n de los centros educativos y de los agentes deportivos de \u00e1mbito municipal.<\/li>\n<li>b) La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejora de los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica municipales, as\u00ed como su gesti\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de los programas aprobados y financiados por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos para la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte para todas las personas.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de un censo de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica del municipio.<\/li>\n<li>e) El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les est\u00e9n atribuidas en virtud de la presente ley y dem\u00e1s disposiciones legales y de las normas reglamentarias que las desarrollen, as\u00ed como el ejercicio de todas las competencias y funciones que pueda asumir o les puedan ser delegadas con arreglo a lo establecido en el t\u00edtulo III de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte es el \u00f3rgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones p\u00fablicas en asuntos que afecten a la pol\u00edtica en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Quedar\u00e1 adscrito al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencia en materia deportiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte estar\u00e1 integrado por representantes de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, especialmente de las \u00e1reas de deporte, educaci\u00f3n y salud, administraciones forales y municipales del Pa\u00eds Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formar\u00e1n parte de \u00e9l personas de reconocido prestigio en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte designadas por la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3.\u2013 La composici\u00f3n, el sistema de designaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte ser\u00e1n establecidos reglamentariamente. En cualquier caso, ser\u00e1 preceptiva su intervenci\u00f3n en el proceso de elaboraci\u00f3n de los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general relacionadas con el deporte.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el seno del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte se constituir\u00e1n los subcomit\u00e9s previstos en esta ley y todos aquellos que el pleno acuerde constituir. Asimismo, se constituir\u00e1 una mesa de coordinaci\u00f3n interinstitucional para garantizar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las diferentes administraciones p\u00fablicas afectadas por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado com\u00fan con eficacia y eficiencia, sin lagunas y duplicidades.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proponer las directrices de pol\u00edtica deportiva general para la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y proponer medidas que aseguren la colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de las pol\u00edticas deportivas de los poderes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Informar sobre los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general relacionadas con la actividad f\u00edsica y el deporte.<\/li>\n<li>c) Informar sobre la calificaci\u00f3n de modalidades y disciplinas deportivas.<\/li>\n<li>d) Informar sobre todos los procesos de constituci\u00f3n y revocaci\u00f3n de federaciones deportivas vascas.<\/li>\n<li>e) Informar sobre cualesquiera otras cuestiones que afecten a la pol\u00edtica deportiva de la Comunidad Aut\u00f3noma y le fueran sometidas por las administraciones p\u00fablicas en materia deportiva.<\/li>\n<li>f) Dirigir sugerencias y propuestas de actuaci\u00f3n a los distintos \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas en asuntos que afecten a la pol\u00edtica deportiva en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>g) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situaci\u00f3n deportiva en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y las oportunas recomendaciones.<\/li>\n<li>h) Proponer las directrices de pol\u00edtica general de lo Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en estrecha colaboraci\u00f3n con el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica, para la promoci\u00f3n de la vida activa y saludable.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras funciones en asuntos en los que, en virtud de otras disposiciones, sea preceptiva la intervenci\u00f3n de dicho \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica es un servicio adscrito al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sus funciones son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Planificar y coordinar las pol\u00edticas de fomento de la actividad f\u00edsica en el seno de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1ar el plan de vida activa y saludable de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para su posterior comunicaci\u00f3n al Parlamento.<\/li>\n<li>c) Realizar la coordinaci\u00f3n e impulso de los planes p\u00fablicos de fomento de la actividad f\u00edsica en el Pa\u00eds Vasco con pleno respeto a la autonom\u00eda local.<\/li>\n<li>d) Promover y desarrollar actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de conocimiento, la obtenci\u00f3n de datos y evidencias cient\u00edficas en orden al dise\u00f1o de las pol\u00edticas a desarrollar por los diferentes agentes p\u00fablicos y privados en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica entre la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>e) Proporcionar una visi\u00f3n global y permanente de la situaci\u00f3n y de la evoluci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y deportiva en el Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>f) Impulsar la creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la tarjeta deportiva \u00fanica para acceder a los servicios deportivos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>g) Impulsar la difusi\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n para la promoci\u00f3n y desarrollo de la vida activa y saludable de toda la ciudadan\u00eda y de los colectivos especialmente vulnerables en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>h) Predecir las posibles tendencias y proponer la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a promover una mayor y mejor pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte entre la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>i) Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos p\u00fablicos y privados que reciba. En el caso de que otra administraci\u00f3n p\u00fablica del Pa\u00eds Vasco acordara con el Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos econ\u00f3micos destinados a la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica, dicha aportaci\u00f3n ser\u00e1 gestionada por la agencia seg\u00fan los t\u00e9rminos que por convenio se se\u00f1alen.<\/li>\n<li>j) Asesorar a los diferentes departamentos y organismos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma en la planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>k) Garantizar la coherencia de las actividades relacionadas con la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica de los diferentes departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco de los principios y objetivos se\u00f1alados por la presente ley.<\/li>\n<li>l) Evaluar el nivel de actividad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y la evoluci\u00f3n de los elementos que condicionan su desarrollo.<\/li>\n<li>m) Representar a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en aquellos proyectos externos vinculados a la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>n) Prestar apoyo y colaboraci\u00f3n a los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y otras administraciones p\u00fablicas vascas en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>o) Mantener la interlocuci\u00f3n con los agentes sociales.<\/li>\n<li>p) Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilizaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>q) Apoyar e incentivar iniciativas p\u00fablicas o privadas que contribuyan a los fines del servicio.<\/li>\n<li>r) Las dem\u00e1s que le atribuyan las disposiciones vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El plan de vida activa y saludable de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco constituye la principal herramienta del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica para la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n del sistema, al establecer los objetivos b\u00e1sicos de vida activa y saludable y definir las prioridades a atender con los recursos existentes durante su vigencia. Dicho plan contendr\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes determinaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Niveles y necesidades de actividad f\u00edsica y deportiva de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Indicadores para evaluar las condiciones de vida activa y el acceso a la actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>c) Pol\u00edticas y prioridades de actividad f\u00edsica y deportiva relativas a los colectivos sociales que atiendan y prioricen a las personas m\u00e1s vulnerables, mayores, mujeres, menores y personas con discapacidad.<\/li>\n<li>d) Directrices sobre la cartera de servicios que definir\u00e1 la prestaci\u00f3n del sistema y sobre los recursos financieros, humanos y en especie necesarios para el desarrollo del plan y criterios estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>e) Indicadores de evaluaci\u00f3n de los objetivos de gesti\u00f3n y calidad del sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Fundaci\u00f3n Basque Team Fundazioa.<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Basque Team Fundazioa ser\u00e1 la entidad del sector p\u00fablico vasco encargada de desarrollar los fines y objetivos establecidos en sus estatutos y, especialmente, de promover, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de otras entidades, la preparaci\u00f3n, participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las deportistas y los deportistas, de las t\u00e9cnicas y los t\u00e9cnicos deportivos y de las juezas y jueces deportivos del Pa\u00eds Vasco en los Juegos Ol\u00edmpicos y en los Juegos Paral\u00edmpicos, as\u00ed como de impulsar el deporte de alto nivel.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROMOCI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD F\u00cdSICA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Objetivos.<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica por parte de las administraciones p\u00fablicas tratar\u00e1 de que dicha actividad alcance al mayor n\u00famero de personas y se dirigir\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La mejora de la calidad de vida de las personas.<\/li>\n<li>b) La mejora del bienestar tanto f\u00edsico como mental.<\/li>\n<li>c) La adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos asociados a estilos saludables de vida y la prevenci\u00f3n de adicciones.<\/li>\n<li>d) La mejora de la autoestima y la autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>e) La socializaci\u00f3n, integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica conjunta, especialmente en el caso de personas con alg\u00fan tipo de discapacidad.<\/li>\n<li>f) El mantenimiento de la capacidad funcional, cognitiva y psicoafectiva de las personas mayores.<\/li>\n<li>g) La reducci\u00f3n del gasto sanitario y farmac\u00e9utico asociado a las patolog\u00edas por sedentarismo.<\/li>\n<li>h) La generaci\u00f3n de empleo y riqueza econ\u00f3mica a trav\u00e9s del desempe\u00f1o de las profesiones y actividades empresariales vinculadas.<\/li>\n<li>i) La contribuci\u00f3n al desarrollo integral de la persona, especialmente en la infancia, la adolescencia y la juventud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Medidas generales y especiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, para alcanzar los objetivos establecidos en el art\u00edculo anterior, adoptar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias y con la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y del uso del euskera, las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n sobre las pr\u00e1cticas \u00f3ptimas en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica, con miras a la sensibilizaci\u00f3n y conocimiento de los m\u00faltiples beneficios que reporta al bienestar de las personas.<\/li>\n<li>b) Realizar campa\u00f1as para promover los desplazamientos activos a pie, en bicicleta o en otros medios rodados.<\/li>\n<li>c) Organizar actividades peri\u00f3dicas en espacios p\u00fablicos para la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>d) Fortalecer la formaci\u00f3n de profesionales del \u00e1mbito sanitario, educativo, deportivo, de los servicios sociales y de cualesquiera otros \u00e1mbitos de inter\u00e9s a fin de aumentar la sensibilizaci\u00f3n y los conocimientos en favor de una sociedad m\u00e1s activa.<\/li>\n<li>e) Estimular al asociacionismo deportivo para que asuma un mayor protagonismo en la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica desarrollada al margen de las competiciones oficiales.<\/li>\n<li>f) Fomentar campa\u00f1as dirigidas a promover e incentivar la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica de las mujeres.<\/li>\n<li>g) Impulsar la actividad f\u00edsica vinculada a determinadas \u00e1reas de la cultura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas con competencias relacionadas con las medidas especiales contenidas en los siguientes art\u00edculos establecer\u00e1n, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos para contar con el asesoramiento y colaboraci\u00f3n de las entidades del sector de la discapacidad para la mejor implementaci\u00f3n de aquellas medidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Medidas para grupos de atenci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la actividad f\u00edsica como factor de integraci\u00f3n y cohesi\u00f3n social, con especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad, infancia, adolescencia, juventud y colectivos sociales m\u00e1s vulnerables o en riesgo de exclusi\u00f3n social, especialmente personas desempleadas, inmigrantes y residentes en \u00e1mbitos sociales desfavorecidos. En este sentido, se habilitar\u00e1n programas dirigidos a estos colectivos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para ello, las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia deportiva y con competencias sectoriales relacionadas con estos grupos sociales establecer\u00e1n, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos de colaboraci\u00f3n que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan eficazmente a su integraci\u00f3n y a una mejora de su bienestar.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las federaciones deportivas deber\u00e1n velar por la especial protecci\u00f3n de las deportistas y los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad administrativa en el Pa\u00eds Vasco al objeto de posibilitar en todo momento su integraci\u00f3n social a trav\u00e9s de la actividad f\u00edsica y la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias promover\u00e1n la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica de las personas extranjeras como v\u00eda de integraci\u00f3n social, velando por su efectividad, con remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que puedan existir en las organizaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Medidas en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros educativos, tanto p\u00fablicos como privados, adoptar\u00e1n, al amparo de su autonom\u00eda, las medidas adecuadas para que la actividad f\u00edsica del alumnado forme parte de sus h\u00e1bitos. A tal efecto, el proyecto educativo de cada centro incluir\u00e1 acciones adecuadas para promover la actividad f\u00edsica diaria en el seno de cada centro en los t\u00e9rminos que garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y aut\u00f3noma. Asimismo, el programa de actividades de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar figurar\u00e1 en el plan que anualmente apruebe cada centro escolar.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las disposiciones pertinentes para aumentar la carga horaria de la asignatura de Educaci\u00f3n F\u00edsica, siguiendo las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los centros educativos adoptar\u00e1n, al amparo de su autonom\u00eda y dentro de las ense\u00f1anzas obligatorias, las medidas adecuadas para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover la actividad f\u00edsica del alumnado limitando el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles u otros dispositivos electr\u00f3nicos durante el horario escolar en el exterior de las aulas, salvo que dicho uso sea preciso por razones educativas o por cualquier otra causa de necesidad.<\/li>\n<li>b) Promover el desplazamiento activo del alumnado, profesorado y dem\u00e1s personal de aquellos, favoreciendo la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aparcamiento de bicicletas y otros medios de desplazamiento activo.<\/li>\n<li>c) Promover, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, que los accesos peatonales a los centros educativos cuenten con condiciones de seguridad, especialmente de iluminaci\u00f3n, que favorezcan los desplazamientos activos de los diferentes colectivos de personas que forman parte de los centros.<\/li>\n<li>d) Promover la derivaci\u00f3n del alumnado, profesorado y dem\u00e1s personal a los servicios p\u00fablicos de orientaci\u00f3n de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>e) Promover la dotaci\u00f3n de los servicios complementarios necesarios para que el alumnado con alguna discapacidad pueda participar adecuadamente en las actividades f\u00edsicas y deportivas organizadas por los centros.<\/li>\n<li>f) Promover y construir una cultura de vida activa y saludable de modo que, a la hora de desarrollar las horas lectivas del centro, se tengan en cuenta criterios metodol\u00f3gicos en todos los \u00e1mbitos educativos para incorporar la actividad f\u00edsica y combatir el sedentarismo en el alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Medidas en materia de transporte, carreteras y seguridad vial.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas con competencia en materia de transporte, carreteras y seguridad vial adoptar\u00e1n, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar y ejecutar estrategias de transporte intermodal que favorezcan la movilidad activa de las personas.<\/li>\n<li>b) Mejorar los servicios de transporte a fin de permitir y fomentar los desplazamientos en bicicleta y en otros medios activos.<\/li>\n<li>c) Implementar medidas orientadas a mejorar la seguridad vial y la seguridad de peatones, ciclistas y personas que utilizan otros medios rodados.<\/li>\n<li>d) Establecer limitaciones a los desplazamientos motorizados en los espacios destinados a peatones y personas usuarias de bicicletas, con excepci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Colaborar activamente en el desarrollo de los planes territoriales sectoriales de v\u00edas ciclistas aprobados por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos para conseguir los fines previstos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Medidas en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de urbanismo adoptar\u00e1n, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, medidas para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar que todos los municipios dispongan de parques saludables o espacios de libre acceso, con equipamiento espec\u00edfico para la realizaci\u00f3n de ejercicios f\u00edsicos sencillos orientados a la mejora de la movilidad, de la flexibilidad y de la tonificaci\u00f3n muscular.<\/li>\n<li>b) Crear y mantener entornos f\u00edsicos que salvaguarden los derechos de todas las personas para un acceso equitativo a espacios seguros en sus entornos rurales o urbanos.<\/li>\n<li>c) Integrar pol\u00edticas de planificaci\u00f3n urbana que fomenten los desplazamientos activos a pie, en bicicleta o en otros medios activos.<\/li>\n<li>d) Promocionar y hacer posible la existencia de espacios deportivos abiertos, seguros y adaptados en barrios, pueblos y ciudades para que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan jugar y practicar actividad f\u00edsica y deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Medidas en materia de acceso a equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica. La tarjeta deportiva \u00fanica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al objeto de eliminar barreras de acceso a la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte, las administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para realizar una oferta p\u00fablica de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, especialmente a trav\u00e9s de la puesta en funcionamiento de una tarjeta deportiva \u00fanica que facilite a la ciudadan\u00eda el acceso a instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica de diferentes administraciones p\u00fablicas. A tal efecto, dotar\u00e1n a los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica de los servicios complementarios precisos para la realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica por las personas con discapacidad. Corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia deportiva, junto a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, el impulso y la coordinaci\u00f3n en la creaci\u00f3n y funcionamiento de la tarjeta deportiva \u00fanica a nivel de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco mediante la adhesi\u00f3n voluntaria de los municipios.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 y fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n gratuita de los espacios deportivos de los centros educativos, tanto p\u00fablicos como privados, fuera del horario lectivo, para la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Medidas en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia deportiva y de servicios sociales adoptar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover la actividad f\u00edsica en las personas mayores fomentando una cultura a favor del envejecimiento activo y mediante la creaci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables que contribuyan a favorecer su bienestar y calidad de vida.<\/li>\n<li>b) Colaborar mediante campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n que faciliten al colectivo de personas mayores disponer de la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>c) Promover el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de actividad f\u00edsico-deportiva intergeneracionales que potencien la mejora de la autoestima, la salud y el bienestar de la poblaci\u00f3n de mayor edad.<\/li>\n<li>d) Fomentar la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica de las personas con discapacidad eliminando cuantos obst\u00e1culos se opongan a su plena integraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Impulsar las medidas adecuadas para favorecer la capacitaci\u00f3n espec\u00edfica de las personas encargadas de la preparaci\u00f3n f\u00edsica de las personas mayores y de las personas con discapacidad, teniendo en consideraci\u00f3n los efectos potenciales de la actividad f\u00edsica en la salud y calidad de vida de las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia deportiva y de servicios sociales adoptar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, programas conjuntos para la organizaci\u00f3n de actividades dirigidas a las personas que se encuentren en situaciones desfavorables o de riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Medidas en materia laboral.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco competentes en materia deportiva y laboral adoptar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, medidas conjuntas de est\u00edmulo para la implantaci\u00f3n de programas de fomento de la actividad f\u00edsica en el \u00e1mbito laboral como complemento para la mejora de la salud y del bienestar de las empleadas y empleados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Medidas en materia de salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competentes en materia sanitaria y deportiva promover\u00e1n conjuntamente la creaci\u00f3n de servicios de orientaci\u00f3n de actividad f\u00edsica para las pacientes y los pacientes que los servicios de atenci\u00f3n primaria hayan identificado como personas inactivas o con necesidades especiales por raz\u00f3n de salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tales departamentos adoptar\u00e1n medidas conjuntas para la promoci\u00f3n de la salud a trav\u00e9s de la actividad f\u00edsica. A tal efecto, divulgar\u00e1n informaci\u00f3n y recomendaciones espec\u00edficas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y fomentar\u00e1n esta pr\u00e1ctica mediante programas dirigidos a la prevenci\u00f3n y tratamiento de determinadas patolog\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Medidas en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y los dem\u00e1s poderes adjudicadores de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco incorporar\u00e1n en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico aquellas cl\u00e1usulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad f\u00edsica y al deporte, que se ajusten a la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n administrativa. Tales cl\u00e1usulas deber\u00e1n tener en cuenta la diferente situaci\u00f3n y las diferentes necesidades de hombres y mujeres en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>BUENA GOBERNANZA EN LA ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y EN EL DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Buena gobernanza en la actividad f\u00edsica y en el deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 La buena gobernanza en la actividad f\u00edsica y en el deporte deber\u00e1 garantizar los valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusi\u00f3n social y cualesquiera otros valores com\u00fanmente vinculados al concepto de buena gobernanza.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, condicionar\u00e1n la financiaci\u00f3n p\u00fablica de la actividad f\u00edsica y del deporte y el apoyo a candidaturas para eventos deportivos especiales al cumplimiento de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de buena gobernanza y de los objetivos espec\u00edficos de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s, deber\u00e1n tenerse en cuenta los principios de eficiencia en la gesti\u00f3n y participaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Integridad en las competiciones deportivas.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, y las organizaciones deportivas adoptar\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n para erradicar cualesquiera pr\u00e1cticas atentatorias a la integridad de las competiciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Transparencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de las obligaciones que sean procedentes en virtud de la legislaci\u00f3n general en materia de transparencia, las federaciones deportivas, la Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas y todas aquellas entidades deportivas que se determinen reglamentariamente har\u00e1n p\u00fablica en sus p\u00e1ginas web la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presupuesto aprobado por la asamblea general.<\/li>\n<li>b) Liquidaci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>c) Informe de auditor\u00eda de cuentas cuando resulte preceptiva.<\/li>\n<li>d) Relaci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas recibidas, con indicaci\u00f3n de entidad concedente, importe y finalidad.<\/li>\n<li>e) Relaci\u00f3n de ayudas concedidas, con indicaci\u00f3n de importe, finalidad y personas beneficiarias.<\/li>\n<li>f) Estructura organizativa, con identificaci\u00f3n de las personas que integran los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Sede f\u00edsica, horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, n\u00famero de tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>h) Identificaci\u00f3n y retribuciones, compensaciones o dietas percibidas por las personas integrantes de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Resumen de los acuerdos de las actas de las asambleas generales y de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Relaci\u00f3n de convenios suscritos.<\/li>\n<li>k) Estatutos, reglamentos, c\u00f3digos de buena gobernanza y dem\u00e1s disposiciones generales y circulares.<\/li>\n<li>l) Informes sobre el grado de cumplimiento de los c\u00f3digos de buena gobernanza que se aprueben.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Del deber de informaci\u00f3n de las actas de la asamblea general y del \u00f3rgano de administraci\u00f3n se podr\u00e1n excepcionar aquellos contenidos que precisen una reserva por afectar a conflictos con terceros o a datos personales de especial protecci\u00f3n o por razones an\u00e1logas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La publicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en la respectiva web de forma segura, clara y gratuita. Los contenidos deben publicarse en condiciones que permitan su f\u00e1cil localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La responsabilidad de la publicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recaer\u00e1 en la persona que ostente la presidencia de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Igualdad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco, en el \u00e1mbito de sus competencias, dirigir\u00e1n su acci\u00f3n de gobierno de modo que el acceso de la ciudadan\u00eda a la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte se realice mediante la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de trato, equidad, respeto a la diversidad, integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, eliminaci\u00f3n de roles y estereotipos en funci\u00f3n del sexo, y representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de las organizaciones deportivas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la consecuci\u00f3n real y efectiva de la igualdad, los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n el acceso de las mujeres a la actividad f\u00edsico-deportiva a trav\u00e9s del desarrollo de programas espec\u00edficos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, as\u00ed como su acceso a los \u00e1mbitos de gesti\u00f3n y decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En las convocatorias de ayudas de las administraciones p\u00fablicas se valorar\u00e1 el pleno respeto a los principios de igualdad y equidad y la integraci\u00f3n de pol\u00edticas de sensibilizaci\u00f3n en cuanto a la diversidad de orientaci\u00f3n sexual y de identidad de g\u00e9nero en la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades solicitantes o en la organizaci\u00f3n de actividades deportivas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Todas las competiciones deportivas profesionales y no profesionales organizadas, financiadas, subvencionadas o patrocinadas, ya sea parcial o totalmente, por las administraciones p\u00fablicas, o por entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de aquellas, deber\u00e1n respetar el principio de igualdad y equidad en la premiaci\u00f3n. Cuando existan premios econ\u00f3micos, estos deber\u00e1n ser de igual importe, dentro de la misma categor\u00eda, para las mujeres y los hombres.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas organizadoras de actividades deportivas en las instalaciones o espacios p\u00fablicos convoquen, salvo razones justificadas, programas deportivos para ambos sexos, sean mixtos o no.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las reglamentaciones de las federaciones deportivas y dem\u00e1s entidades que organicen actividades deportivas deber\u00e1n respetar el principio de igualdad y equidad quedando vedada cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo que no sea necesaria para salvaguardar el equilibrio competitivo o la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>7.\u2013 Todos los programas de fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte al amparo de la presente ley deber\u00e1n evaluar necesariamente el impacto de g\u00e9nero al objeto, principalmente, de corregir las desigualdades existentes entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco y las organizaciones deportivas adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para garantizar una pr\u00e1ctica deportiva inclusiva y para abordar adecuadamente la cuesti\u00f3n de la identidad sexual.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas y las organizaciones deportivas garantizar\u00e1n el derecho de las personas lesbianas, gais, transexuales e intersexuales a la no discriminaci\u00f3n en la actividad f\u00edsica y el deporte por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o circunstancias an\u00e1logas. A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades f\u00edsicas y deportivas se desarrollan en condiciones que impidan o dificulten cualquier prejuicio, hostigamiento, violencia o intolerancia.<\/li>\n<li>b) Fomentar\u00e1n la aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de protocolos contra la LGTBIfobia en la actividad f\u00edsica y el deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco desarrollar\u00e1n pol\u00edticas que identifiquen, prevengan y sancionen pr\u00e1cticas discriminatorias por razones de embarazo, maternidad y an\u00e1logas en los derechos de las deportistas.<\/p>\n<p>11.\u2013 Las federaciones deportivas y la Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas deber\u00e1n constituir en su seno una comisi\u00f3n de igualdad, que se encargar\u00e1, entre otras funciones, de gestionar las incidencias producidas en su seno en este \u00e1mbito y de apoyar a las entidades asociadas en la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en sus pol\u00edticas y en la erradicaci\u00f3n de todo tipo de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas y la Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas constituir\u00e1n en su seno una comisi\u00f3n de deporte inclusivo, participada necesariamente por personas del deporte adaptado, que promover\u00e1 las pol\u00edticas necesarias para garantizar la inclusi\u00f3n plena de las deportistas y los deportistas con discapacidad en el \u00e1mbito del deporte, eliminando los obst\u00e1culos que se opongan a su plena integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n y apoyando a las entidades asociadas en este objetivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, considerar\u00e1n de inter\u00e9s general el deporte inclusivo de las personas con discapacidad y los programas que lo promuevan. Asimismo, se destinar\u00e1n recursos y financiaci\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo de los citados programas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades deportivas incluidas en esta ley y las personas organizadoras de competiciones deportivas en el Pa\u00eds Vasco promover\u00e1n y fomentar\u00e1n el desarrollo de la pr\u00e1ctica deportiva de personas con discapacidad, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de actividades de deporte inclusivo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, en colaboraci\u00f3n con las entidades deportivas, promover\u00e1n una mayor visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Euskera.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco, en el \u00e1mbito de sus competencias, dirigir\u00e1n su acci\u00f3n de gobierno de modo que se promueva el uso del euskera en el acceso de la ciudadan\u00eda a la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Protecci\u00f3n de animales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los reglamentos que regulen cualquier disciplina deportiva en la que participen activamente animales contemplar\u00e1n la obligaci\u00f3n de la presencia de una profesional o un profesional veterinario en las competiciones con el fin de controlar el adecuado estado de salud de los animales participantes, as\u00ed como para prestar asistencia en caso necesario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, aquellas actividades y competiciones deportivas que contribuyan a concienciar y sensibilizar sobre el valor social del respeto y la protecci\u00f3n de los animales.<\/p>\n<p>3.\u2013 En aquellas pruebas deportivas en las que los animales sean un elemento imprescindible para la realizaci\u00f3n de dicha actividad, la condici\u00f3n de los animales participantes en la prueba ser\u00e1 asimilable a la de las personas deportistas en cuanto a trato y al dopaje.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>ENTIDADES DEPORTIVAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Clases de entidades deportivas.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley se consideran entidades deportivas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas, las sociedades deportivas de capital, las federaciones deportivas y la Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Denominaciones.<\/p>\n<p>Las denominaciones de club deportivo, agrupaci\u00f3n deportiva y federaci\u00f3n deportiva quedan reservadas exclusivamente a las entidades que con tal denominaci\u00f3n se regulan en la presente ley. Queda prohibida cualquier denominaci\u00f3n id\u00e9ntica o an\u00e1loga que pueda inducir a confusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>CLUBES DEPORTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, se considerar\u00e1n clubes deportivos las asociaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro y con personalidad jur\u00eddica, integradas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que tengan por objeto la promoci\u00f3n o la pr\u00e1ctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones oficiales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los clubes deportivos se regir\u00e1n en todas las cuestiones relativas a la constituci\u00f3n, inscripci\u00f3n, extinci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento por las normas de la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n aplicables a los clubes los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, estuviesen adscritos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los estatutos de los clubes deportivos, que deber\u00e1n regular los extremos que reglamentariamente se determinen, configurar\u00e1n su estructura interna y r\u00e9gimen de funcionamiento de acuerdo con principios democr\u00e1ticos y representativos, y establecer\u00e1n la elecci\u00f3n de todos los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las personas asociadas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los clubes deportivos adquieren personalidad jur\u00eddica desde su constituci\u00f3n y la inscripci\u00f3n registral simplemente comportar\u00e1 su reconocimiento oficial a los efectos de esta ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>AGRUPACIONES DEPORTIVAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n acceder al Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco cuando desarrollen actividades deportivas de car\u00e1cter accesorio en relaci\u00f3n con su objeto principal, participen o no en competiciones oficiales. Para ello, podr\u00e1n constituir en su seno agrupaciones deportivas sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las agrupaciones deportivas se regir\u00e1n en todas las cuestiones relacionadas con la constituci\u00f3n, inscripci\u00f3n, extinci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento por las normas de la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, por sus normas en virtud de la pertenencia a los entes matrices y por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n aplicables a las agrupaciones deportivas los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, estuviesen adscritas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>SOCIEDADES DEPORTIVAS DE CAPITAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico e inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sociedades an\u00f3nimas deportivas y cualesquiera otras sociedades deportivas de capital que reconozca expresamente la legislaci\u00f3n deportiva estatal, con domicilio en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se regir\u00e1n por la citada legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sociedades deportivas de capital con domicilio social radicado en el \u00e1mbito territorial del Pa\u00eds Vasco que deseen disfrutar de los beneficios espec\u00edficos derivados de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sociedades deportivas de capital radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco se considerar\u00e1n clubes deportivos a los efectos de su inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n en las federaciones deportivas, con los mismos derechos y obligaciones que vengan reguladas en sus estatutos y otra reglamentaci\u00f3n federativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se determinar\u00e1 reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>FEDERACIONES DEPORTIVAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por federaciones deportivas, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas, sin \u00e1nimo de lucro y con personalidad jur\u00eddica, que re\u00fanen a deportistas, t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos, \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces, entidades deportivas y otros colectivos dedicados a la promoci\u00f3n o la pr\u00e1ctica de una misma modalidad deportiva dentro de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las federaciones deportivas se regir\u00e1n por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las federaciones deportivas, adem\u00e1s de sus propias atribuciones, ejercer\u00e1n por delegaci\u00f3n funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Organizaci\u00f3n del deporte federado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas vascas son, como regla general y salvo en aquellas modalidades en las que haya federaciones territoriales, las \u00fanicas entidades que en el Pa\u00eds Vasco impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aquellas modalidades donde se mantengan las federaciones territoriales, estas federaciones impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito territorial de su modalidad deportiva.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las federaciones deportivas vascas y territoriales regular\u00e1n su estructura y r\u00e9gimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos y reglamentos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, de promoci\u00f3n del euskera, de integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y de inclusi\u00f3n de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las federaciones deportivas vascas adaptar\u00e1n su organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento a la organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma. En aquellas modalidades donde se mantengan las federaciones territoriales, estas federaciones deber\u00e1n integrarse en las federaciones vascas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el supuesto de inexistencia de federaciones territoriales en una modalidad deportiva los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo los criterios de financiaci\u00f3n de las federaciones vascas.<\/p>\n<p>6.\u2013 La federaci\u00f3n vasca de cada modalidad deportiva ser\u00e1 la \u00fanica representante del deporte federado vasco en el \u00e1mbito estatal e internacional. Las federaciones vascas deber\u00e1n fomentar y articular la participaci\u00f3n de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales, incluidas las oficiales.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las federaciones deportivas tambi\u00e9n asumir\u00e1n la promoci\u00f3n de la actividad deportiva recreativa en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y los municipios.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las federaciones deportivas vascas podr\u00e1n desarrollar un marco vasco de competici\u00f3n en colaboraci\u00f3n con la direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Estatutos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos de las federaciones deportivas deber\u00e1n regular, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Denominaci\u00f3n y fines.<\/li>\n<li>b) Domicilio social.<\/li>\n<li>c) Modalidad y disciplinas deportivas.<\/li>\n<li>d) Estructura org\u00e1nica.<\/li>\n<li>e) Sistema de elecci\u00f3n y cese de las personas titulares de los \u00f3rganos federativos.<\/li>\n<li>f) R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n territorial en el caso de las federaciones vascas.<\/li>\n<li>g) R\u00e9gimen de funcionamiento en general y, en particular, adopci\u00f3n de acuerdos de sus \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>h) R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero.<\/li>\n<li>i) R\u00e9gimen documental.<\/li>\n<li>j) R\u00e9gimen disciplinario deportivo.<\/li>\n<li>k) R\u00e9gimen de extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Procedimiento para la aprobaci\u00f3n y reforma de sus estatutos y reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Son \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de las federaciones deportivas, con car\u00e1cter necesario, la asamblea general, la junta directiva y la presidencia, adem\u00e1s de cualesquiera otros \u00f3rganos que puedan preverse en sus estatutos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La asamblea general es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de las federaciones deportivas. En ella estar\u00e1n representados \u00fanicamente los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas o las sociedades deportivas de capital. Los estatutos de las federaciones deportivas establecer\u00e1n una ponderaci\u00f3n de voto de las citadas entidades en funci\u00f3n del n\u00famero de licencias federativas, de la actividad efectiva en el \u00e1mbito deportivo-competicional y de otros datos objetivos que, en su caso, se regular\u00e1n reglamentariamente. Se computar\u00e1n a estos efectos las licencias de deporte en edad escolar.<\/p>\n<p>Asimismo, en aquellas modalidades deportivas de participaci\u00f3n exclusivamente individual y en las que, adem\u00e1s, las licencias sean expedidas directamente a deportistas al margen de los clubes, la asamblea general podr\u00e1 estar conformada por el estamento de deportistas en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>4.\u2013 La junta directiva ser\u00e1 el \u00f3rgano de administraci\u00f3n que deber\u00e1 ser elegida mediante listas cerradas por la asamblea general y deber\u00e1 incluir representantes de todos los estamentos federativos. No se podr\u00e1 ostentar simult\u00e1neamente el cargo de directivo o directiva de una federaci\u00f3n vasca y de una federaci\u00f3n territorial de la misma modalidad deportiva, salvo el supuesto de las personas que ostenten la presidencia de una federaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>5.\u2013 La presidencia ser\u00e1 el \u00f3rgano ejecutivo y de representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n, ostenta su representaci\u00f3n legal, preside los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y gobierno y ejecuta los acuerdos de ambos. La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante sufragio libre y secreto, incluso cuando proceda el voto ponderado. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 ser simult\u00e1neamente presidente o presidenta de una federaci\u00f3n y de un club deportivo, agrupaci\u00f3n deportiva o sociedad deportiva de capital.<\/p>\n<p>6.\u2013 Para la elecci\u00f3n de sus \u00f3rganos, las federaciones deportivas realizar\u00e1n sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y de acuerdo con la normativa que a tal efecto disponga, en su caso, el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico inherentes a la necesidad de ordenar el deporte en el Pa\u00eds Vasco, determinar\u00e1 los criterios y condiciones a cuyo tenor podr\u00e1 calificar una nueva modalidad deportiva y aquellas disciplinas que habr\u00e1n de considerarse integrantes de esa modalidad deportiva. Asimismo, podr\u00e1 revocar la calificaci\u00f3n de modalidad deportiva de aquella actividad que no cumpla los requisitos que motivaron su reconocimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cualquier caso, ser\u00e1 requisito para el reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas la existencia de una actividad f\u00edsica significativa. Tal criterio no afectar\u00e1 al reconocimiento oficial otorgado a modalidades deportivas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, aunque no cumplan el requisito de la actividad f\u00edsica significativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde al consejero o consejera del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva calificar una actividad como modalidad deportiva y determinar las disciplinas que la integran, previo informe del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte y de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Inexistencia de federaciones vascas.<\/p>\n<p>Si en una determinada modalidad deportiva no existe federaci\u00f3n vasca, el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva podr\u00e1 habilitar por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, con car\u00e1cter renovable, a una federaci\u00f3n territorial de la misma modalidad deportiva, a la Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas o a cualquier otra entidad deportiva para la asunci\u00f3n de funciones p\u00fablicas propias de las federaciones vascas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Constituci\u00f3n de federaciones deportivas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El reconocimiento de una federaci\u00f3n deportiva se puede producir:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por segregaci\u00f3n de otra.<\/li>\n<li>c) Por la fusi\u00f3n de dos o varias preexistentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para la constituci\u00f3n de federaciones deportivas vascas se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, que la conceder\u00e1 o denegar\u00e1 seg\u00fan los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inter\u00e9s p\u00fablico de la actividad.<\/li>\n<li>b) Suficiente implantaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>c) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida.<\/li>\n<li>d) Viabilidad econ\u00f3mica de la nueva federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Capacidad organizativa de la nueva federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La constituci\u00f3n de una federaci\u00f3n deportiva vasca estar\u00e1 supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presentaci\u00f3n del acta fundacional y de los estatutos en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>b) Informe del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/li>\n<li>c) Aprobaci\u00f3n por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva.<\/li>\n<li>d) Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La constituci\u00f3n de una federaci\u00f3n deportiva territorial solo ser\u00e1 posible en el supuesto de previa extinci\u00f3n y posterior refundaci\u00f3n. Tal constituci\u00f3n estar\u00e1 supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presentaci\u00f3n del acta fundacional y de los estatutos en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>b) Informe del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/li>\n<li>c) Aprobaci\u00f3n por la diputaci\u00f3n foral correspondiente.<\/li>\n<li>d) Inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Reconocimiento oficial y exclusividad. Federaciones deportivas con deportistas con discapacidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Solo podr\u00e1 reconocerse dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco una federaci\u00f3n vasca por cada modalidad deportiva. Asimismo, solo podr\u00e1 reconocerse por cada modalidad deportiva una federaci\u00f3n territorial en cada territorio hist\u00f3rico en aquellas modalidades que esta ley permita. Del mismo modo, cada disciplina deportiva solo podr\u00e1 pertenecer a una modalidad deportiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se except\u00faan de esta regla general las federaciones polideportivas que agrupan a deportistas con discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva y los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos competentes en materia deportiva favorecer\u00e1n la progresiva integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n de las personas deportistas con discapacidad en las federaciones deportivas de la modalidad que corresponda, de modo que la participaci\u00f3n en competiciones deportivas oficiales de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad se materialice en el \u00e1mbito de la federaci\u00f3n en la que se integre la modalidad o disciplina.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las federaciones deportivas deber\u00e1n proceder obligatoriamente a una efectiva integraci\u00f3n de las modalidades de deporte adaptado incluidas en las federaciones deportivas para personas con discapacidad cuando dicha integraci\u00f3n se haya producido en el \u00e1mbito de las correspondientes federaciones deportivas estatales e internacionales. Tal integraci\u00f3n se plasmar\u00e1 a trav\u00e9s de un acuerdo que deber\u00e1 ser ratificado por las asambleas generales de las federaciones de origen y destino.<\/p>\n<p>Asimismo, con car\u00e1cter previo a la integraci\u00f3n de las personas deportistas con discapacidad en las federaciones deportivas de la correspondiente modalidad, deber\u00e1 aprobarse el protocolo de inclusi\u00f3n con base en la propuesta elaborada por la Federaci\u00f3n Vasca de Deporte Adaptado.<\/p>\n<p>5.\u2013 En dicha integraci\u00f3n se asegurar\u00e1 la presencia ponderada de representantes del deporte de personas con discapacidad en los \u00f3rganos colegiados de la correspondiente federaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>6.\u2013 En tanto no se produzca la integraci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, las federaciones de deportes para personas con discapacidad desarrollar\u00e1n las modalidades y disciplinas deportivas que est\u00e9n contempladas en sus estatutos, con independencia de que puedan establecer sistemas de reconocimiento mutuo de licencias con el resto de las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas ejercer\u00e1n las siguientes funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La calificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las competiciones oficiales.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n, denegaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y actos an\u00e1logos relativos a las licencias federativas.<\/li>\n<li>c) El control de los procesos electorales federativos.<\/li>\n<li>d) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de las resoluciones del Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva.<\/li>\n<li>f) La participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica en el desarrollo de sus programas deportivos, en especial en los programas dirigidos a deportistas de alto nivel, en los programas para deportistas promesas y en los programas de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar.<\/li>\n<li>g) La aprobaci\u00f3n de sus estatutos y de aquellos reglamentos que se definan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.<\/li>\n<li>h) La ordenaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del deporte vasco en las competiciones estatales e internacionales.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras funciones p\u00fablicas que puedan ser objeto de delegaci\u00f3n por v\u00eda reglamentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia deben dotar a las federaciones deportivas de la financiaci\u00f3n y de los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones p\u00fablicas delegadas enumeradas en el apartado anterior y de todas las obligaciones derivadas de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso las federaciones deportivas podr\u00e1n delegar, sin autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente, el ejercicio de las funciones p\u00fablicas encomendadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las federaciones territoriales y vascas desarrollar\u00e1n sus funciones en colaboraci\u00f3n, respectivamente, con los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y con el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competentes en materia deportiva.<\/p>\n<p>5.\u2013 Quedar\u00e1 fuera del control del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva y de los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos la actividad federativa realizada en el ejercicio de funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo que resulte controlable por el Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva en los t\u00e9rminos previstos de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Tiene naturaleza privada, en todo caso, la siguiente actividad federativa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los acuerdos y medidas que puedan adoptar los \u00f3rganos federativos en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n de la federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las cuestiones relativas a la organizaci\u00f3n de la competici\u00f3n, inscripciones, descensos, ascensos y dem\u00e1s vicisitudes derivadas de aquellas, salvo los asuntos disciplinarios.<\/li>\n<li>c) Los conflictos que puedan surgir en relaci\u00f3n con el funcionamiento organizativo interno de la federaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto sobre el control de los procesos electorales.<\/li>\n<li>d) Los conflictos que puedan surgir en relaci\u00f3n con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las competiciones deportivas de toda \u00edndole.<\/li>\n<li>e) Los convenios y contratos que realicen las federaciones con personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n material de las competiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Adscripci\u00f3n federativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La integraci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en las federaciones deportivas se producir\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de la correspondiente licencia federativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 La integraci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en las federaciones deportivas es requisito necesario para la participaci\u00f3n en competiciones federadas oficiales.<\/p>\n<p>3.\u2013 La licencia federativa en cada modalidad deportiva ser\u00e1 \u00fanica en el Pa\u00eds Vasco y, en el caso de existencia de federaci\u00f3n territorial, supondr\u00e1 la doble adscripci\u00f3n de su titular a la federaci\u00f3n territorial y vasca de la correspondiente modalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Integraci\u00f3n de las federaciones vascas en federaciones de \u00e1mbito territorial superior.<\/p>\n<p>Las federaciones vascas podr\u00e1n integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de \u00e1mbito superior. En cualquier caso, y al objeto de garantizar dicha participaci\u00f3n, siempre se respetar\u00e1 el derecho de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas federadas en el Pa\u00eds Vasco a integrarse voluntariamente en dichas federaciones deportivas de \u00e1mbito territorial superior en el supuesto de que las federaciones vascas acuerden la no integraci\u00f3n en dichas federaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Facultades de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones p\u00fablicas encomendadas a las federaciones deportivas vascas y territoriales, el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva y los correspondientes \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n llevar a cabo, en el \u00e1mbito respectivo de sus competencias, las siguientes actuaciones, que en ning\u00fan caso tendr\u00e1n naturaleza sancionadora:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspeccionar los libros y documentos federativos.<\/li>\n<li>b) Convocar a los \u00f3rganos colegiados para el debate y resoluci\u00f3n de todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones p\u00fablicas delegadas cuando aquellos no hayan sido convocados.<\/li>\n<li>c) Suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidenta o al presidente y al resto de miembros de los \u00f3rganos colegiados cuando se incoe contra ellos expediente como consecuencia de presuntas infracciones administrativas y disciplinarias de car\u00e1cter grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones p\u00fablicas delegadas.<\/li>\n<li>d) Suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidenta o presidente y al resto de miembros de los \u00f3rganos de gobierno en los supuestos de abandono en el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas delegadas.<\/li>\n<li>e) Exigir que la contabilidad y la gesti\u00f3n se sometan a auditor\u00edas u otros tipos de fiscalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Habilitar provisionalmente para el ejercicio de determinadas funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo a otras entidades deportivas reguladas en esta ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para garantizar el desarrollo de esas funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones p\u00fablicas delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En los supuestos de suspensi\u00f3n de la presidencia y de los dem\u00e1s miembros de los \u00f3rganos colegiados de las federaciones deportivas, el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva y los respectivos \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n nombrar provisionalmente interventoras o interventores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 C\u00f3digo de buena gobernanza.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas deber\u00e1n aprobar un c\u00f3digo de buena gobernanza en el que se recojan los valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusi\u00f3n social y cualesquiera otros valores com\u00fanmente vinculados al concepto de buena gobernanza. Tal c\u00f3digo especialmente deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recoger aquellas reglas que afectan a la gesti\u00f3n y control de todas las transacciones econ\u00f3micas que efect\u00faen, independientemente de que las citadas federaciones est\u00e9n financiadas o no mayoritariamente con ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Establecer los criterios para mejorar las actuaciones en materia de composici\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos federativos.<\/li>\n<li>c) Prever e identificar los conflictos de intereses.<\/li>\n<li>d) Prevenir los il\u00edcitos de cualquier clase.<\/li>\n<li>e) Establecer una estructura transparente y organizada en el desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>f) Incorporar la perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>g) Incorporar estructuras y programas espec\u00edficos al deporte adaptado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La aprobaci\u00f3n y el cumplimiento de dicho c\u00f3digo constituir\u00e1 un criterio preferente a tener en cuenta en las ayudas p\u00fablicas que el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva pueda conceder a las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el c\u00f3digo de buena gobernanza se regular\u00e1n los siguientes contenidos m\u00ednimos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mantenimiento en secreto de cuantos datos o informaciones se reciban por el desempe\u00f1o de un cargo en la federaci\u00f3n, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas o entidades vinculadas.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n de uso indebido del patrimonio federativo y de valerse de una determinada posici\u00f3n federativa para obtener ventajas patrimoniales.<\/li>\n<li>c) Prohibici\u00f3n de aprovechamiento personal de las oportunidades de negocio que se conozcan por su condici\u00f3n de miembro de la federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Deber de oposici\u00f3n a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos y reglamentos o al inter\u00e9s federativo.<\/li>\n<li>e) Puesta a disposici\u00f3n de las miembros y los miembros de la federaci\u00f3n de los apuntes contables correspondientes, siempre que ello sea requerido por el conducto reglamentario establecido.<\/li>\n<li>f) Prohibici\u00f3n de suscripci\u00f3n de contratos con miembros de la asamblea, personal directivo, t\u00e9cnico y administrativo, cuyas cl\u00e1usulas de resoluci\u00f3n se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislaci\u00f3n laboral vigente.<\/li>\n<li>g) Documentar peri\u00f3dicamente el volumen de transacciones econ\u00f3micas que la federaci\u00f3n mantenga con las miembros y los miembros de sus \u00f3rganos o con terceros vinculados a ellos.<\/li>\n<li>h) Obligaci\u00f3n de las miembros y los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de presentar, al inicio y al final de cada mandato, una declaraci\u00f3n responsable sobre las personas familiares empleadas en la federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Establecimiento de un sistema de autorizaci\u00f3n de operaciones donde se determine qu\u00e9 persona o personas deben autorizar cada operaci\u00f3n, y qu\u00e9 operaciones precisan de esa autorizaci\u00f3n por raz\u00f3n de su cuant\u00eda o naturaleza.<\/li>\n<li>j) Prohibici\u00f3n de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuesti\u00f3n en la que puedan tener inter\u00e9s particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Aquellas federaciones deportivas de mayor relevancia econ\u00f3mica tendr\u00e1n, asimismo, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Obligaci\u00f3n de que en la memoria econ\u00f3mica que han de presentar las federaciones se d\u00e9 informaci\u00f3n de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a las miembros y los miembros de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la federaci\u00f3n, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad.<\/li>\n<li>b) Obligaci\u00f3n del personal directivo y cargos federativos de suministrar informaci\u00f3n relativa a la existencia de relaciones de \u00edndole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan v\u00ednculos comerciales o profesionales con la federaci\u00f3n de la que forman parte.<\/li>\n<li>c) Cumplimiento, en aquellas materias que se correspondan con el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, de las obligaciones de publicidad activa previstas en la legislaci\u00f3n sobre transparencia p\u00fablica del Pa\u00eds Vasco y a tal efecto deber\u00e1n disponer en su p\u00e1gina web del correspondiente portal de transparencia.<\/li>\n<li>d) Sometimiento en la contrataci\u00f3n de obras, suministros y servicios a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, de no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato entre las candidaturas y de libre competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva determinar\u00e1 qu\u00e9 federaciones son consideradas de relevancia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Gobierno Vasco deber\u00e1 establecer reglamentariamente la limitaci\u00f3n de mandatos en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las federaciones deportivas al objeto de garantizar la renovaci\u00f3n de las organizaciones federativas.<\/p>\n<p>7.\u2013 El seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los c\u00f3digos de buena gobernanza se atribuir\u00e1 a terceras personas independientes o a un \u00f3rgano interno formado por personas sin vinculaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter familiar, econ\u00f3mica, profesional o an\u00e1loga con la entidad deportiva o con las personas integrantes de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Los informes resultantes se har\u00e1n p\u00fablicos en la p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Lenguas oficiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El euskera y el castellano constituyen lenguas oficiales de las federaciones deportivas del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las federaciones deportivas quedan obligadas a respetar la utilizaci\u00f3n de las dos lenguas oficiales, como m\u00ednimo, en los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Licencias federativas.<\/li>\n<li>b) Tarjetas, carn\u00e9s y documentos an\u00e1logos que expidan.<\/li>\n<li>c) Estatutos, reglamentos y circulares.<\/li>\n<li>d) Carteles anunciadores de competiciones.<\/li>\n<li>e) Convocatorias de \u00f3rganos federativos.<\/li>\n<li>f) Actas de las sesiones de sus \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las certificaciones deber\u00e1n emitirse en la lengua oficial que elija la persona interesada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las federaciones deportivas deber\u00e1n elaborar, aprobar y ejecutar de forma peri\u00f3dica planes de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica al objeto de ir garantizando de forma progresiva el uso normal del euskera tanto en las actividades internas de la federaci\u00f3n como en las actividades dirigidas a la ciudadan\u00eda. El incumplimiento de tal obligaci\u00f3n les podr\u00e1 inhabilitar para la percepci\u00f3n de subvenciones si as\u00ed lo determinan las normas de la respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos deber\u00e1n proporcionar a las federaciones deportivas la adecuada asistencia t\u00e9cnica y los medios necesarios para la consecuci\u00f3n de una adecuada normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en el seno de las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Publicidad de las normas federativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas vascas, as\u00ed como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribir\u00e1n en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco, y se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de la correspondiente federaci\u00f3n deportiva y en la sede electr\u00f3nica de la direcci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, no surtiendo efecto hasta su \u00edntegra publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos y reglamentos de las federaciones territoriales deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos de publicidad excepto que la publicaci\u00f3n ser\u00e1, adem\u00e1s de la federativa, en la sede electr\u00f3nica del correspondiente \u00f3rgano foral del territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Personal directivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos competentes en materia deportiva promover\u00e1n la formaci\u00f3n permanente de personal directivo de las federaciones y el asesoramiento t\u00e9cnico gratuito para el correcto desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal directivo de las federaciones deportivas podr\u00e1 ser remunerado. Dicha remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser satisfecha con cargo a subvenciones p\u00fablicas y concluir\u00e1 con la finalizaci\u00f3n del mandato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 R\u00e9gimen econ\u00f3mico-patrimonial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas aplicar\u00e1n los principios y normas de contabilidad que reglamentariamente se determinen por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva y deber\u00e1n someterse a auditor\u00edas de cuentas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las federaciones deportivas no podr\u00e1n aprobar presupuestos deficitarios, salvo en los supuestos excepcionales en que as\u00ed se autorice por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva o el \u00f3rgano foral del territorio hist\u00f3rico correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las federaciones deportivas no podr\u00e1n comprometer gastos de car\u00e1cter plurianual sin la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente cuando dichos gastos superen el porcentaje que se establezca reglamentariamente y rebasen el periodo de mandato de la presidenta o presidente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las federaciones deportivas podr\u00e1n ejercer actividades de car\u00e1cter industrial, comercial o profesional, pero deber\u00e1n destinar los rendimientos econ\u00f3micos de aquellas a fines deportivos propios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las competiciones federadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas ostentan en exclusiva la titularidad de los derechos de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus competiciones deportivas, no precisando la autorizaci\u00f3n o consentimiento individual y expreso de sus participantes. A tal efecto, las federaciones deportivas podr\u00e1n establecer los acuerdos que estimen convenientes con terceras personas y con las organizadoras y los organizadores de las diferentes pruebas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas en las competiciones federadas conlleva autom\u00e1ticamente la cesi\u00f3n de los correspondientes derechos publicitarios de imagen en los t\u00e9rminos que resulten necesarios para posibilitar la citada explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de aquellas competiciones por las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas son entidades de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica conllevar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El derecho a usar la calificaci\u00f3n \u00abde utilidad p\u00fablica\u00bb a continuaci\u00f3n del nombre de la respectiva entidad.<\/li>\n<li>b) Prioridad en el acceso a ayudas y programas subvencionables en materia de equipamientos deportivos.<\/li>\n<li>c) Aquellos beneficios de car\u00e1cter tributario que los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos puedan acordar en favor de las asociaciones de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Aquellos otros beneficios que establezcan otras disposiciones.<\/li>\n<li>e) Derecho a ser o\u00eddas en la preparaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general relacionadas con el deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Plan de viabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la administraci\u00f3n p\u00fablica de tutela detecte una situaci\u00f3n econ\u00f3mica que impida a las federaciones deportivas el cumplimiento de sus obligaciones pero concluya la existencia de viabilidad, emitir\u00e1 un informe detallado con las causas de aquella situaci\u00f3n y aprobar\u00e1 un plan de viabilidad, que podr\u00e1 ser propuesto por la propia entidad afectada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, de las medidas de intervenci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 42 de la presente ley o de la legislaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan de viabilidad vincular\u00e1 a la federaci\u00f3n deportiva a su \u00edntegro cumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El incumplimiento injustificado del plan de viabilidad habilita a la administraci\u00f3n p\u00fablica de tutela para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Relevar a los \u00f3rganos de gobierno de la correspondiente federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Designar transitoriamente una administraci\u00f3n diferente.<\/li>\n<li>c) Asumir los pagos y obligaciones que se refieran a los programas fijados por la federaci\u00f3n para asegurar la continuidad de la actividad deportiva.<\/li>\n<li>d) Adoptar las medidas de gesti\u00f3n que sean precisas para el cumplimiento del plan de viabilidad.<\/li>\n<li>e) Modificar el plan de viabilidad cuando se considere la imposibilidad de su cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Cuando no fuese posible el cumplimiento del plan de viabilidad, resultando inviable la federaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n p\u00fablica acordar\u00e1 su revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas se disolver\u00e1n por decisi\u00f3n de la asamblea general o por resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de disoluci\u00f3n de una federaci\u00f3n deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de actividades an\u00e1logas. La determinaci\u00f3n del destino de las federaciones vascas se verificar\u00e1 por el departamento competente en materia deportiva de la Administraci\u00f3n general y la determinaci\u00f3n del destino de las federaciones territoriales se llevar\u00e1 a cabo por los correspondientes \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Revocaci\u00f3n del reconocimiento de federaciones deportivas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva podr\u00e1 revocar el reconocimiento de aquellas federaciones vascas que en un determinado momento dejen de cumplir los requisitos establecidos en la presente ley para su reconocimiento oficial. Para la revocaci\u00f3n del reconocimiento de las federaciones vascas se precisar\u00e1 el informe del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte. Igualmente, los correspondientes \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n revocar el reconocimiento de las federaciones territoriales, que tambi\u00e9n precisar\u00e1 dicho informe.<\/p>\n<p>2.\u2013 La revocaci\u00f3n del reconocimiento de las federaciones deportivas comportar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La cancelaci\u00f3n de oficio de su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) La p\u00e9rdida de la titularidad de todos los derechos y funciones encomendados por esta ley.<\/li>\n<li>c) La obligaci\u00f3n de disoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El incumplimiento del deber de disolver la federaci\u00f3n deportiva dar\u00e1 lugar a la exigencia de responsabilidades personales, sin perjuicio del derecho del correspondiente \u00f3rgano administrativo a instar la disoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>UNI\u00d3N DE FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS Y SELECCIONES VASCAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas es la entidad de base asociativa formada por las federaciones deportivas vascas, con personalidad jur\u00eddica y sin \u00e1nimo de lucro, que tiene por objeto la b\u00fasqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo del deporte federado vasco, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos y el establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia t\u00e9cnica de las citadas federaciones deportivas. Asimismo, dentro de su \u00e1mbito competencial, podr\u00e1 ejercer una funci\u00f3n asesora de la Administraci\u00f3n deportiva de Euskadi, sin perjuicio de la capacidad asesora espec\u00edfica de cada federaci\u00f3n deportiva en su \u00e1mbito deportivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas ser\u00e1 la entidad representativa del conjunto de las federaciones deportivas vascas, sin perjuicio de la representatividad espec\u00edfica de cada federaci\u00f3n deportiva en su \u00e1mbito deportivo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las asociaciones territoriales de federaciones ser\u00e1n las entidades representativas del conjunto de las federaciones deportivas territoriales de cada territorio hist\u00f3rico, sin perjuicio de la representatividad espec\u00edfica de cada federaci\u00f3n deportiva territorial en su modalidad o \u00e1mbito deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Selecciones vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas dar\u00e1 a las federaciones vascas el apoyo y la cobertura necesaria para que estas puedan promover e impulsar la participaci\u00f3n de las selecciones vascas en competiciones estatales e internacionales, incluidas las oficiales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponder\u00e1 a las federaciones vascas la elecci\u00f3n de las deportistas y los deportistas que representar\u00e1n a sus respectivas selecciones en las modalidades deportivas de su competencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las deportistas y los deportistas que se integran en tales selecciones deben permitir a las federaciones deportivas el uso publicitario de su imagen a trav\u00e9s de las equipaciones deportivas, uso que estar\u00e1 limitado a su presencia o participaci\u00f3n en aquellas competiciones deportivas para las que sean seleccionados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas se regir\u00e1, en todas las cuestiones relativas a la constituci\u00f3n, inscripci\u00f3n, extinci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, por las normas de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por sus \u00f3rganos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los estatutos de la Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas deber\u00e1n regular los extremos que reglamentariamente se determinen, configurar\u00e1n su estructura interna y r\u00e9gimen de funcionamiento de acuerdo con principios democr\u00e1ticos y representativos, y establecer\u00e1n la elecci\u00f3n de todos los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las federaciones deportivas asociadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los estatutos de la Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas deber\u00e1n ser aprobados por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva y ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco. Asimismo, se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la asociaci\u00f3n y en la de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, no surtiendo efecto hasta su \u00edntegra publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DEL PA\u00cdS VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Naturaleza.<\/p>\n<p>El Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco, adscrito org\u00e1nicamente al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, es un servicio que tiene por objeto la inscripci\u00f3n de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Registro p\u00fablico.<\/p>\n<p>El Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco es p\u00fablico y todas las personas tienen derecho a consultarlo. La publicidad se har\u00e1 efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Actos objeto de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco los siguientes actos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La constituci\u00f3n de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas.<\/li>\n<li>b) La constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n de Federaciones Deportivas Vascas.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de sus estatutos.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los reglamentos federativos.<\/li>\n<li>e) El nombramiento y cese de los miembros electos de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las entidades deportivas.<\/li>\n<li>f) La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las entidades deportivas.<\/li>\n<li>g) La revocaci\u00f3n del reconocimiento de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>h) En general, los actos cuya inscripci\u00f3n se prevean en otras disposiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Beneficios y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inscripci\u00f3n de una entidad deportiva en el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco comportar\u00e1 su reconocimiento oficial a los efectos de la presente ley, siendo requisito imprescindible para optar a las ayudas p\u00fablicas de programas espec\u00edficamente deportivos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, para participar en competiciones deportivas oficiales y para disfrutar de los dem\u00e1s beneficios contenidos en la legislaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco dar\u00e1 protecci\u00f3n a la denominaci\u00f3n de las entidades inscritas, de manera que ninguna persona pueda utilizar una denominaci\u00f3n id\u00e9ntica o an\u00e1loga.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva ofrecer\u00e1 el asesoramiento t\u00e9cnico y la colaboraci\u00f3n precisa que se le solicite por quienes acometan cualquier proyecto de creaci\u00f3n de entidades deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1 la estructura, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como el sistema de intercambio de informaci\u00f3n con otros registros.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETICIONES DEPORTIVAS Y LICENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETICIONES DEPORTIVAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Clasificaci\u00f3n de competiciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas a celebrar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se clasifican de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Competiciones oficiales, competiciones no oficiales y competiciones mixtas o compuestas.<\/li>\n<li>b) Competiciones oficiales de deporte federado, de deporte escolar y de deporte universitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A los efectos de la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de competiciones oficiales federadas aquellas que previamente sean calificadas como tales por las federaciones en el calendario anual correspondiente. En dichas competiciones solo podr\u00e1n participar disputando el correspondiente t\u00edtulo oficial las deportistas y los deportistas, as\u00ed como las entidades deportivas, con la licencia emitida al amparo de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las competiciones mixtas o compuestas son aquellas competiciones en las que participan deportistas con la licencia que otorga el derecho a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial correspondiente y, asimismo, deportistas carentes de tal licencia y que no disputan tal t\u00edtulo oficial.<\/p>\n<p>4.\u2013 En las actividades o competiciones no oficiales no ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n de las federaciones deportivas, aunque participen deportistas con licencia federada. Las federaciones deportivas no ostentan competencias sobre todas las competiciones o actividades propias de su modalidad deportiva en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando la competici\u00f3n no sea oficial se deber\u00e1 informar de tal circunstancia en la publicidad y en las comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Ordenaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de competiciones deportivas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las funciones de ordenaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las competiciones oficiales federadas corresponden a las federaciones deportivas. Dichas federaciones deber\u00e1n coordinar sus funciones garantizando una correcta estructura piramidal de las competiciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico y de \u00e1mbito territorial inferior.<\/p>\n<p>2.\u2013 La organizaci\u00f3n material de tales competiciones oficiales federadas no constituye una funci\u00f3n p\u00fablica de car\u00e1cter administrativo y podr\u00e1 ser delegada en cualesquiera personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las funciones de ordenaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las competiciones oficiales escolares de \u00e1mbito territorial corresponden a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, y las relativas a las competiciones escolares de \u00e1mbito auton\u00f3mico corresponden al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las funciones de ordenaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las competiciones oficiales universitarias corresponden a cada universidad. En las competiciones interuniversitarias tales funciones ser\u00e1n ejercidas por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva con la colaboraci\u00f3n del Subcomit\u00e9 Vasco de Deporte Universitario.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las entidades citadas en los apartados anteriores ser\u00e1n las \u00fanicas facultadas para otorgar los correspondientes t\u00edtulos oficiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Errores arbitrales y rectificaciones en competiciones deportivas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La facultad de direcci\u00f3n de las competiciones deportivas corresponde a las distintas categor\u00edas de \u00e1rbitras o \u00e1rbitros y juezas o jueces previstas en las modalidades deportivas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las decisiones de dichos \u00f3rganos en el ejercicio de la citada facultad de direcci\u00f3n de las competiciones deportivas se presumen correctas y sus actas gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad y constituir\u00e1n medio documental necesario para el normal desenvolvimiento de las competiciones. Igual naturaleza tendr\u00e1n las ampliaciones o aclaraciones a aquellas, suscritas por los citados \u00f3rganos, bien de oficio, bien a solicitud de los \u00f3rganos disciplinarios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las actas de delegados-informadores o de delegadas-informadoras y de cualesquiera oficiales de la competici\u00f3n deportiva se presumir\u00e1n ciertas en orden al ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, siempre que tales cargos y funciones se encuentren expresamente contemplados en la normativa de la correspondiente organizaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Alteraci\u00f3n de resultados de las competiciones deportivas. Prohibici\u00f3n de rearbitraje de las competiciones deportivas por los \u00f3rganos disciplinarios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos disciplinarios podr\u00e1n alterar los resultados de las competiciones deportivas cuando la naturaleza de la infracci\u00f3n disciplinaria cometida as\u00ed lo precise, especialmente cuando se trate de acciones u omisiones encaminadas a predeterminar los resultados de la competici\u00f3n. Se considerar\u00e1n en todo caso que revisten tal car\u00e1cter las acciones de alineaci\u00f3n indebida, las de suplantaci\u00f3n de la identidad y las de falseamiento de datos para la obtenci\u00f3n de licencia y acciones an\u00e1logas.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los \u00f3rganos disciplinarios les est\u00e1 vedada la posibilidad de rearbitrar las pruebas o encuentros y revisar las decisiones arbitrales con la excepci\u00f3n de las consecuencias disciplinarias de aquellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Integridad de las competiciones deportivas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Queda prohibida a las entidades deportivas, a las deportistas y los deportistas, a las t\u00e9cnicas y los t\u00e9cnicos, a las \u00e1rbitras y \u00e1rbitros y a las juezas y jueces, a las directivas y los directivos, y a cualquier otra persona que forme parte de las federaciones deportivas, de los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y cualesquiera otras entidades deportivas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de apuestas que tengan una relaci\u00f3n directa o indirecta con las pruebas, partidos o competiciones en que aquellas personas participen personalmente o sus entidades.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n en tales apuestas en condici\u00f3n de pronosticadores, pronosticadoras, asesores, asesoras y an\u00e1logas condiciones.<\/li>\n<li>c) La tenencia de intereses o de derechos en empresas que promuevan, negocien, organicen o dirijan aquellas apuestas, as\u00ed como la vinculaci\u00f3n laboral, mercantil o de otra naturaleza con aquellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las federaciones deportivas y cualesquiera otras entidades organizadoras de competiciones deportivas se encuentran obligadas a adoptar medidas que traten de garantizar la integridad de las competiciones. Tales entidades estar\u00e1n obligadas a la unificaci\u00f3n de horarios en las \u00faltimas jornadas de las ligas regulares y a incorporar reglamentariamente la prohibici\u00f3n de incentivos a terceras personas o entidades para obtener resultados positivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Participaci\u00f3n de clubes y agrupaciones en competiciones deportivas de otros territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En aquellos casos en que un club o una agrupaci\u00f3n deportivos hubiese venido compitiendo tradicionalmente en un territorio hist\u00f3rico lim\u00edtrofe y distinto al de su domicilio social podr\u00e1 mantener su inscripci\u00f3n en la competici\u00f3n correspondiente al territorio donde ha desarrollado dicha actividad competitiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los clubes y agrupaciones que a la entrada en vigor de esta ley quieran adscribirse por primera vez a la federaci\u00f3n deportiva de un territorio hist\u00f3rico distinto al de su domicilio social deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de la federaci\u00f3n deportiva correspondiente a su domicilio social y de la federaci\u00f3n deportiva en la que se pretende la inscripci\u00f3n cuando exista federaci\u00f3n territorial de la modalidad deportiva, de lo contrario ser\u00e1 la federaci\u00f3n vasca quien lo autorice.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Ventanilla \u00fanica de eventos deportivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva promover\u00e1 la creaci\u00f3n de una ventanilla \u00fanica para la organizaci\u00f3n de eventos deportivos con el objetivo de facilitar su organizaci\u00f3n y desarrollo en el Pa\u00eds Vasco. Tal ventanilla \u00fanica actuar\u00e1 como oficina de gesti\u00f3n centralizada de informaci\u00f3n, asesoramiento y tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de aquellas comunicaciones, declaraciones responsables, autorizaciones administrativas o contrataciones que precisen las personas organizadoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 El establecimiento de la ventanilla \u00fanica de eventos deportivos no conllevar\u00e1 en ning\u00fan caso una modificaci\u00f3n de las competencias de los \u00f3rganos administrativos correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el desarrollo de la citada ventanilla \u00fanica, con el fin de asegurar y unificar los criterios b\u00e1sicos necesarios para el desarrollo de los eventos deportivos, la direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva elaborar\u00e1 una base de datos de entidades y personas proveedoras de servicios en la organizaci\u00f3n de eventos y, asimismo, un protocolo para facilitar los tr\u00e1mites y para asegurar que se garanticen criterios ambientales, inclusivos, de g\u00e9nero y ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>LICENCIAS DEPORTIVAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Necesidad de licencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para participar en las competiciones deportivas de car\u00e1cter oficial previstas en esta ley ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de la licencia de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las federaciones deportivas podr\u00e1n emitir tambi\u00e9n tarjetas recreativas o de servicios, no oficiales, de suscripci\u00f3n voluntaria, que no conllevar\u00e1n el derecho a participar en competici\u00f3n oficial alguna y que no supondr\u00e1n la integraci\u00f3n en la federaci\u00f3n deportiva correspondiente, dando lugar \u00fanicamente a la participaci\u00f3n en competiciones no oficiales o a la obtenci\u00f3n de determinados servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Expedici\u00f3n de licencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco determinar\u00e1 reglamentariamente la obligaci\u00f3n de efectuar reconocimientos m\u00e9dicos con car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la correspondiente licencia en aquellas modalidades o disciplinas deportivas en que se considere necesario para una mejor prevenci\u00f3n de los riesgos para la salud de sus practicantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 El objetivo de la realizaci\u00f3n de estos reconocimientos m\u00e9dicos es proteger la salud de las deportistas y los deportistas en relaci\u00f3n con la actividad deportiva y, por ello, en el dise\u00f1o de los reconocimientos y en la aplicaci\u00f3n a cada modalidad deportiva, se tendr\u00e1n en cuenta:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las caracter\u00edsticas de la modalidad deportiva que se vaya a practicar.<\/li>\n<li>b) El esfuerzo y dem\u00e1s condiciones f\u00edsicas que exija la pr\u00e1ctica de la modalidad deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>c) Las condiciones ambientales en las que se practique.<\/li>\n<li>d) Las necesidades espec\u00edficas de mujeres y hombres, de las personas menores de edad y de aquellas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n las condiciones econ\u00f3micas y procedimentales atinentes a la tramitaci\u00f3n y expedici\u00f3n de dichas licencias.<\/p>\n<p>4.\u2013 La expedici\u00f3n de las licencias tendr\u00e1 car\u00e1cter reglado, no pudiendo denegarse su emisi\u00f3n cuando la solicitante o el solicitante re\u00fana las condiciones necesarias para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En la expedici\u00f3n de licencias federativas, escolares o universitarias se garantizar\u00e1 la no discriminaci\u00f3n por motivo alguno. No obstante, la reglamentaci\u00f3n de las competiciones podr\u00e1 incluir medidas que eviten cualquier ventaja competitiva que desvirt\u00fae el principio de igualdad. Tales medidas habr\u00e1n de ser necesarias, razonables y proporcionadas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente desde la solicitud de la oportuna licencia sin resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 otorgada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Aseguramiento de las personas titulares de licencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las licencias federativas, escolares y universitarias llevar\u00e1n aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Responsabilidad civil.<\/li>\n<li>b) Indemnizaci\u00f3n para supuestos de p\u00e9rdidas anat\u00f3micas o funcionales o de fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La asistencia sanitaria derivada de la participaci\u00f3n de las personas titulares de las citadas licencias en las competiciones deportivas reguladas en esta ley, o en sus entrenamientos, y que no tenga cubiertas posibles contingencias sanitarias a trav\u00e9s de otro seguro, constituye una prestaci\u00f3n ordinaria del sistema sanitario p\u00fablico que le corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2013 El aseguramiento de la asistencia sanitaria derivada de la participaci\u00f3n de tales deportistas en competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal o internacional ser\u00e1 el establecido en la normativa estatal e internacional correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Licencias federativas y escolares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Es obligaci\u00f3n de las deportistas y los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones territoriales y vascas para la participaci\u00f3n en competiciones deportivas o para su preparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las licencias escolares ser\u00e1n equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos competentes en materia de deporte podr\u00e1n autorizar la emisi\u00f3n de licencias federativas de las escolares y los escolares.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y DEPORTE EN EDAD ESCOLAR, EN LA UNIVERSIDAD Y EN LA FORMACION PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y DEPORTE EN EDAD ESCOLAR<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Concepto.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se considera como actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar aquella actividad organizada que es practicada en horario no lectivo por escolares hasta los 16 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Funciones y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte en edad escolar ser\u00e1 preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competici\u00f3n, de tal manera que se garantice que toda la poblaci\u00f3n escolar conozca y desarrolle la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica y del deporte de acuerdo con su voluntad, aptitud f\u00edsica y edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las etapas de actividad f\u00edsica y deportiva en la edad escolar se clasifican en tres etapas con las siguientes funciones y caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Etapa de Educaci\u00f3n Infantil: etapa que atiende a ni\u00f1as y ni\u00f1os desde el nacimiento hasta los 6 a\u00f1os de edad. En esta etapa se garantizar\u00e1 una actividad f\u00edsica y juego libre con el objetivo de posibilitar actividades l\u00fadico-motoras para el desarrollo integral y arm\u00f3nico y para vivir el movimiento corporal con disfrute.<\/li>\n<li>b) Etapa de Educaci\u00f3n Primaria: etapa que comprende con car\u00e1cter ordinario al alumnado entre los 6 y los 12 a\u00f1os de edad. En esta etapa se garantizar\u00e1 una actividad f\u00edsica l\u00fadica y polideportiva. En este tramo de edad se podr\u00e1n realizar competiciones y entrenamientos en actividades organizadas, pero siempre de forma complementaria y no supletoria a la actividad f\u00edsica y al deporte en edad escolar.<\/li>\n<li>c) Etapa de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria: etapa que comprende al alumnado entre los 12 y los 16 a\u00f1os de edad. En esta etapa se podr\u00e1n compartir actividades correspondientes a los itinerarios de participaci\u00f3n deportiva, de iniciaci\u00f3n al rendimiento y de identificaci\u00f3n de talentos y de promesas deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas atender\u00e1n a la poblaci\u00f3n de esta etapa educativa que quede al margen de la organizaci\u00f3n del deporte federado, mediante el desarrollo de programas espec\u00edficos acordes con sus necesidades y fomentando los grupos promotores de actividades f\u00edsicas y deportivas locales.<\/p>\n<p>La etapa de iniciaci\u00f3n en la actividad f\u00edsica y el deporte en edad escolar se desarrollar\u00e1 principalmente dentro del contexto del centro educativo, independientemente de cu\u00e1l sea su situaci\u00f3n personal o social, al objeto de salvaguardar el inter\u00e9s superior de tal poblaci\u00f3n. Los centros educativos se convertir\u00e1n en el eje vertebrador de una iniciaci\u00f3n deportiva esencialmente formativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el deporte en edad escolar, se precisar\u00e1 disponer de licencia escolar, emitida por las diputaciones forales, para las actividades de deporte escolar incluidas en los programas forales, y de licencia federada para las actividades de deporte federado autorizadas por las diputaciones forales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Bases y principios generales.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno Vasco la regulaci\u00f3n de las bases y principios generales de la actividad f\u00edsica y del deporte en edad escolar, regulaci\u00f3n que tendr\u00e1 como objetivo lograr la m\u00e1xima homogeneizaci\u00f3n posible del modelo en los tres territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Programas y actividades de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los programas de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar ser\u00e1n aprobados anualmente por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y estar\u00e1n orientados a la formaci\u00f3n integral, al desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad, a la consecuci\u00f3n de unas condiciones f\u00edsicas y de salud que posibiliten la pr\u00e1ctica continuada de la actividad f\u00edsica y del deporte en edades posteriores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar deber\u00e1n hacer efectiva la integraci\u00f3n y la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n escolar con discapacidad con sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras de estudios en todos los contenidos posibles de aquellos programas. En los supuestos en que ello no sea posible por la falta de servicios complementarios o por razones an\u00e1logas, los programas deber\u00e1n contemplar actividades espec\u00edficas para los diversos colectivos de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los programas de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar deber\u00e1n ir precedidos de una evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero al objeto de realizar un adecuado abordaje de cualquier desigualdad existente entre ni\u00f1as y ni\u00f1os, de los estereotipos por raz\u00f3n de g\u00e9nero, de la masculinizaci\u00f3n o feminizaci\u00f3n de algunas disciplinas y de aspectos an\u00e1logos. Asimismo, los programas deber\u00e1n garantizar la equidad en el acceso a las actividades del programa por parte de ni\u00f1as y ni\u00f1os pertenecientes a colectivos con dificultades econ\u00f3micas y sociales. Para todo ello se garantizar\u00e1 una capacitaci\u00f3n m\u00ednima de las t\u00e9cnicas y los t\u00e9cnicos en materia de igualdad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los programas de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar deber\u00e1n contemplar medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso escolar en dichas pr\u00e1cticas y contemplar adecuadamente la problem\u00e1tica derivada de la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n sexual o de g\u00e9nero o por las caracter\u00edsticas sexuales.<\/p>\n<p>5.\u2013 En las franjas de edad m\u00e1s tempranas los programas de deporte escolar evitar\u00e1n las actividades competitivas y tratar\u00e1n de incorporar en sus contenidos actividades de psicomotricidad para las ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las competiciones deportivas para escolares menores de 16 a\u00f1os ser\u00e1n, como regla general, las contempladas en los programas anuales de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar. No obstante, siempre que se cumplan los requisitos que se establecer\u00e1n reglamentariamente, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos autorizar\u00e1n la organizaci\u00f3n de competiciones deportivas no contempladas en los programas anuales de actividad f\u00edsica y de deporte para las escolares y los escolares menores de 16 a\u00f1os, su participaci\u00f3n en competiciones federadas y el desarrollo de unidades de tecnificaci\u00f3n en algunas modalidades deportivas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar \u00e1mbitos territoriales de participaci\u00f3n para cada categor\u00eda que resulten inferiores a los \u00e1mbitos territoriales m\u00e1ximos establecidos en las bases establecidas por las instituciones comunes en orden a evitar la movilidad y desplazamientos del alumnado y en orden a garantizar los objetivos de protecci\u00f3n de los fines educativos establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>b) Establecer, en raz\u00f3n del inter\u00e9s superior de las personas deportistas menores de edad, la obligatoriedad de su participaci\u00f3n en determinados itinerarios y categor\u00edas a trav\u00e9s de entidades deportivas de su municipio o comarca de residencia.<\/li>\n<li>c) Establecer excepciones a las limitaciones anteriores en los supuestos de modalidades o disciplinas deportivas minoritarias o de concurrencia de circunstancias extraordinarias que impidan que el alumnado pueda desarrollar su actividad en el entorno geogr\u00e1fico m\u00e1s cercano a su residencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 Los programas de la actividad f\u00edsica y del deporte en edad escolar deber\u00e1n promover el uso del euskera en el \u00e1mbito de la pr\u00e1ctica deportiva de las escolares y los escolares.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los programas de actividad f\u00edsica y deportiva en edad escolar deber\u00e1n incluir actividades f\u00edsicas y deportivas habituales con el fin de facilitar la inclusi\u00f3n de todas las personas menores en actividades, juegos y deportes adaptados al colectivo en cada lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La organizaci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte en edad escolar se estructurar\u00e1 principalmente a trav\u00e9s de los centros escolares, que ser\u00e1n la estructura b\u00e1sica de la actividad f\u00edsica y deportiva en edad escolar. Ello se entiende sin perjuicio de la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los clubes y agrupaciones deportivos y de las asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos en determinados itinerarios y actividades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las federaciones deportivas ser\u00e1n, b\u00e1sicamente, las entidades encargadas de la asistencia t\u00e9cnica y colaboraci\u00f3n en la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales programas cuando as\u00ed se les solicite.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los municipios colaborar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, con los centros escolares y con los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos en la ejecuci\u00f3n de los programas de actividad f\u00edsica y de deporte en edad escolar, fundamentalmente mediante la cesi\u00f3n de uso de los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica municipales, mediante el control de las actividades deportivas desarrolladas por esa poblaci\u00f3n escolar en sus instalaciones y mediante la estructuraci\u00f3n a nivel local de aquellos programas, todo ello en los t\u00e9rminos acordados con los \u00f3rganos forales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y DEPORTE EN LA UNIVERSIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el marco de su autonom\u00eda, corresponde a las universidades, p\u00fablicas o privadas, la organizaci\u00f3n y fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte en su propio \u00e1mbito universitario de acuerdo con los criterios y a trav\u00e9s de la estructura organizativa que estimen adecuados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de dicha autonom\u00eda, el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva adoptar\u00e1 las directrices necesarias para coordinar las actividades deportivas competitivas que se realicen entre las universidades ubicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma. A tal efecto, en el seno del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte existir\u00e1 un Subcomit\u00e9 Vasco de Deporte Universitario, como \u00f3rgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Programas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los programas universitarios de actividad f\u00edsica y deporte deber\u00e1n promover la integraci\u00f3n y la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n universitaria con discapacidad. En aquellos casos en que ello no sea posible por la falta de servicios complementarios o por causas an\u00e1logas, aquellos programas deber\u00e1n contemplar actividades espec\u00edficas para los diversos colectivos de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas universitarios de actividad f\u00edsica y deporte deber\u00e1n ir precedidos de una evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero al objeto de realizar un adecuado abordaje de cualquier desigualdad existente entre las estudiantes y los estudiantes universitarios, de los estereotipos por raz\u00f3n de g\u00e9nero, de la masculinizaci\u00f3n o feminizaci\u00f3n de algunas disciplinas y de aspectos an\u00e1logos. Asimismo, los programas deber\u00e1n contemplar medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso en dichas pr\u00e1cticas y contemplar adecuadamente la problem\u00e1tica derivada de la identidad sexual.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los programas de la actividad f\u00edsica y del deporte deber\u00e1n promover el uso del euskera en el \u00e1mbito de la pr\u00e1ctica deportiva de la poblaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, colaborar\u00e1n con las universidades en aquellos programas dirigidos a la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte en el \u00e1mbito universitario.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva deber\u00e1 colaborar especialmente en los programas interuniversitarios.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y DEPORTE EN LA FORMACION PROFESIONAL Y EL BACHILLERATO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a los centros de Formaci\u00f3n Profesional y a los de Bachillerato el fomento de la actividad f\u00edsica y del deporte en su propio \u00e1mbito de acuerdo con los criterios y a trav\u00e9s de la estructura organizativa que estimen adecuados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, colaborar\u00e1n con los centros de Formaci\u00f3n Profesional y de Bachillerato en aquellos programas dirigidos a la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte en tal \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Programas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los programas de fomento de actividad f\u00edsica y deporte que, en su caso, se aprueben en el \u00e1mbito de la Formaci\u00f3n Profesional y el Bachillerato deber\u00e1n promover la integraci\u00f3n y la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad. En aquellos casos en que ello no sea posible por la falta de servicios complementarios o por causas an\u00e1logas, deber\u00e1n contemplar actividades espec\u00edficas para los diversos colectivos de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas de fomento de actividad f\u00edsica y deporte que, en su caso, se aprueben en el \u00e1mbito de la Formaci\u00f3n Profesional y el Bachillerato deber\u00e1n tener una evaluaci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero al objeto de realizar un adecuado abordaje de cualquier desigualdad existente entre las estudiantes y los estudiantes, de los estereotipos por raz\u00f3n de g\u00e9nero, de la masculinizaci\u00f3n o feminizaci\u00f3n de algunas disciplinas y de aspectos an\u00e1logos. Asimismo, los programas deber\u00e1n contemplar medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso en dichas pr\u00e1cticas y contemplar adecuadamente la problem\u00e1tica derivada de la identidad sexual.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los programas de la actividad f\u00edsica y del deporte deber\u00e1n promover el uso del euskera en la pr\u00e1ctica deportiva en el \u00e1mbito de la Formaci\u00f3n Profesional y el Bachillerato.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>INVESTIGACI\u00d3N, INNOVACI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N. VOLUNTARIADO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4\/2018, de 28 de junio, de Formaci\u00f3n Profesional del Pa\u00eds Vasco, los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competentes en materia de deporte, salud, educaci\u00f3n, tecnolog\u00eda y desarrollo econ\u00f3mico promover\u00e1n el impulso, desarrollo y ejecuci\u00f3n de actuaciones de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las ciencias de la actividad f\u00edsica y del deporte, estableciendo f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, universidades, centros de Formaci\u00f3n Profesional, colegios profesionales, federaciones deportivas y distintos entes y agentes deportivos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los citados departamentos tambi\u00e9n promover\u00e1n la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las actividades f\u00edsicas y deportivas que integran la cultura f\u00edsica propia del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Escuela Vasca de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Escuela Vasca de la Actividad F\u00edsica y del Deporte es un servicio administrativo adscrito al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, a la que se atribuyen las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar la coordinaci\u00f3n interdepartamental en materia de formaciones vinculadas a la actividad f\u00edsica y al deporte, con excepci\u00f3n de las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial. Se incluyen en esta coordinaci\u00f3n interdepartamental las denominadas formaciones deportivas del periodo transitorio.<\/li>\n<li>b) Planificar y coordinar los programas de formaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos, \u00e1rbitras y \u00e1rbitros y juezas y jueces, directivas y directivos, con excepci\u00f3n de aquellos programas que hagan referencia a las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial y a los ciclos formativos correspondientes a la Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo.<\/li>\n<li>c) Promover la formaci\u00f3n en gesti\u00f3n deportiva avanzada para las entidades deportivas.<\/li>\n<li>d) Crear y gestionar una plataforma electr\u00f3nica de informaci\u00f3n completa, sistematizada y actualizada de acciones formativas en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/li>\n<li>e) Organizar un servicio de documentaci\u00f3n relativo al \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/li>\n<li>f) Organizar o realizar cursos, seminarios, conferencias y dem\u00e1s programas de formaci\u00f3n continua y de tecnificaci\u00f3n deportiva, con excepci\u00f3n de aquellos programas que hagan referencia a los ciclos formativos correspondientes a la Formaci\u00f3n Profesional del sistema educativo.<\/li>\n<li>g) Asesorar a las federaciones deportivas y a otros centros en sus programas de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Fomentar que las federaciones deportivas y dem\u00e1s centros formativos, p\u00fablicos y privados, incorporen el enfoque de g\u00e9nero y de diversidad sexual en todas sus expresiones, y del deporte con discapacidad en los programas formativos, as\u00ed como contenidos vinculados a la integridad en el deporte, el juego limpio, el respeto, la inclusi\u00f3n y otros valores an\u00e1logos.<\/li>\n<li>i) Promover programas de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en el \u00e1mbito del deporte federado, deporte en edad escolar y deporte universitario y de otras manifestaciones deportivas de car\u00e1cter no competitivo. La oferta de tales programas dar\u00e1 prioridad al euskera, especialmente en los programas para personas menores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>j) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Escuela Vasca de la Actividad F\u00edsica y del Deporte deber\u00e1 coordinarse con los dem\u00e1s centros formativos del sector p\u00fablico al objeto de optimizar sus recursos humanos y materiales.<\/p>\n<p>3.\u2013 La organizaci\u00f3n, competencias y funcionamiento de la Escuela Vasca de la Actividad F\u00edsica y del Deporte se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Voluntariado deportivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado deportivo la participaci\u00f3n ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el \u00e1rea de la actividad f\u00edsica y del deporte en el Pa\u00eds Vasco, mediante el establecimiento de programas de acci\u00f3n voluntaria en dicha \u00e1rea, desarrolladas por las entidades sin \u00e1nimo de lucro, todo ello en el marco de lo dispuesto en las disposiciones generales en materia de voluntariado. Se considerar\u00e1 voluntariado deportivo, sin perjuicio de los restantes requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, la pertenencia a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y t\u00e9cnicos de las entidades deportivas reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva fomentar\u00e1 y promocionar\u00e1 el voluntariado deportivo con otras administraciones p\u00fablicas, especialmente con las entidades locales, universidades, entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acci\u00f3n voluntaria en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte que tengan por objeto la colaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y participaci\u00f3n del voluntariado deportivo en el Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>ASISTENCIA Y PROTECCI\u00d3N DE LAS DEPORTISTAS Y LOS DEPORTISTAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Protecci\u00f3n de deportistas menores de edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Hasta los 18 a\u00f1os no se podr\u00e1n ejercer derechos de retenci\u00f3n, de pr\u00f3rroga forzosa o similares en relaci\u00f3n con las licencias federativas para las competiciones oficiales vascas. Las licencias federativas ser\u00e1n, en principio, de car\u00e1cter anual, con la excepci\u00f3n de los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La existencia de contratos laborales suscritos por las deportistas y los deportistas profesionales menores de edad. En este caso, las licencias podr\u00e1n prorrogarse por la misma duraci\u00f3n que el contrato laboral.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n por la direcci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva de reglamentos federativos que contemplen la posibilidad de un compromiso de mayor duraci\u00f3n entre deportistas de 16 a\u00f1os o m\u00e1s y sus clubes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas y las federaciones deportivas deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para estimular a las asociaciones deportivas a realizar una importante labor en el deporte base. Asimismo, deber\u00e1n adoptarse medidas de protecci\u00f3n para que la labor de promoci\u00f3n del deporte base por parte de estas asociaciones no sea desproporcionada.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n, con los \u00f3rganos competentes, tramitar\u00e1 las inspecciones e iniciativas necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos de los menores.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>COBERTURA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad de las personas participantes en actividades deportivas, as\u00ed como de terceras personas y entidades, y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n de centros deportivos, la organizaci\u00f3n de actividades deportivas y la prestaci\u00f3n de servicios deportivos estar\u00e1n sujetas a la obligatoria suscripci\u00f3n de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los da\u00f1os que pudieran ocasionarse a usuarios y usuarias, a participantes y a cualesquiera otras personas como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la actividad en aquellas. Las coberturas m\u00ednimas de dichas p\u00f3lizas se determinar\u00e1n reglamentariamente en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las instalaciones y de las actividades.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ASISTENCIA SANITARIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asistencia sanitaria derivada de la pr\u00e1ctica deportiva libre por las ciudadanas y los ciudadanos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1 prestada por el sistema sanitario p\u00fablico con cargo al mismo. Tambi\u00e9n ser\u00e1 prestada con cargo al sistema sanitario p\u00fablico la asistencia sanitaria a quienes participan en competiciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quedan fuera de dicha asistencia a cargo del sistema sanitario p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los servicios especializados de medicina del deporte y en especial los consistentes en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y realizaci\u00f3n del control antidopaje, la prevenci\u00f3n de lesiones y la ergonom\u00eda del deporte.<\/li>\n<li>b) La asistencia sanitaria derivada de la participaci\u00f3n en competiciones deportivas de \u00e1mbito estatal e internacional.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de reconocimientos m\u00e9dicos y la expedici\u00f3n de informes y certificados sobre la aptitud y la idoneidad para la pr\u00e1ctica del deporte.<\/li>\n<li>d) La planificaci\u00f3n, el control y el seguimiento m\u00e9dico derivados de los procesos de preparaci\u00f3n de deportistas de distintos niveles.<\/li>\n<li>e) La rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n funcional de deportistas consecutiva a lesiones deportivas que excedan la extensi\u00f3n de las prestaciones sanitarias del sistema p\u00fablico de salud.<\/li>\n<li>f) La valoraci\u00f3n funcional de deportistas con alguna discapacidad en cualquiera de las modalidades deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Prohibici\u00f3n de actividades deportivas y protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y los municipios podr\u00e1n prohibir, en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales de competencia, la organizaci\u00f3n de determinadas actividades deportivas por razones de inter\u00e9s p\u00fablico inherente a la necesidad de proteger la salud de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Investigaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario del deporte.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos del Pa\u00eds Vasco, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, promover\u00e1n la investigaci\u00f3n y la especializaci\u00f3n en el campo de la medicina, la enfermer\u00eda, la fisioterapia, la psicolog\u00eda, la nutrici\u00f3n y la podolog\u00eda en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte con los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Controlar adecuadamente la aptitud f\u00edsica y psicol\u00f3gica para la pr\u00e1ctica del deporte al objeto de proteger la salud de las personas.<\/li>\n<li>b) Orientar a las personas en la pr\u00e1ctica de actividades deportivas.<\/li>\n<li>c) Prevenir los accidentes deportivos por causas intr\u00ednsecas o extr\u00ednsecas a las practicantes y los practicantes.<\/li>\n<li>d) Mejorar el rendimiento de las deportistas y los deportistas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Funciones en materia de medicina del deporte y otras profesiones sanitarias.<\/p>\n<p>Se atribuyen al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de controles m\u00e9dicos a las deportistas y los deportistas de alto nivel.<\/li>\n<li>b) La investigaci\u00f3n en el campo de la medicina, la enfermer\u00eda, la fisioterapia, la psicolog\u00eda, la nutrici\u00f3n y la podolog\u00eda en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/li>\n<li>c) El asesoramiento t\u00e9cnico sanitario y m\u00e9dico a las distintas entidades p\u00fablicas y privadas para la realizaci\u00f3n de programas deportivos de distinta naturaleza, especialmente en lo relativo al deporte de alto nivel.<\/li>\n<li>d) La colaboraci\u00f3n en actividades docentes relacionadas con la medicina, la enfermer\u00eda, la fisioterapia, la psicolog\u00eda, la nutrici\u00f3n y la podolog\u00eda en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte, especialmente en el campo de la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos deportivos.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera funciones que le atribuya reglamentariamente el Gobierno Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Reconocimientos m\u00e9dicos y tarjeta de salud de las deportistas y los deportistas.<\/p>\n<p>Los datos de los reconocimientos m\u00e9dicos, as\u00ed como otras informaciones relacionadas con la salud de deportistas, ser\u00e1n incorporados a la tarjeta de salud de la deportista o el deportista en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEPORTE DE ALTO NIVEL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>El deporte de alto nivel se considera de inter\u00e9s p\u00fablico en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Aut\u00f3noma por el est\u00edmulo que supone para el fomento del deporte de base y por su funci\u00f3n representativa en las competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito estatal e internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n del deporte de alto nivel.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco ejercer\u00e1 la ordenaci\u00f3n del deporte de alto nivel en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco con la asistencia t\u00e9cnica de la Fundaci\u00f3n Basque Team Fundazioa.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco establecer\u00e1, previo informe del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte y con la participaci\u00f3n de las federaciones correspondientes, los criterios y condiciones que permiten calificar a clubes deportivos, deportistas, \u00e1rbitras y \u00e1rbitros, juezas y jueces, t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos de alto nivel y, en su caso, de alto rendimiento, siendo este \u00faltimo el nivel inferior dentro del deporte de alto nivel.<\/p>\n<p>3.\u2013 La promoci\u00f3n del deporte de alto nivel constituye una responsabilidad compartida por las diferentes administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en materia laboral, de funci\u00f3n p\u00fablica, educaci\u00f3n, equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica y otras materias vinculadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Programas de apoyo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los programas de apoyo al deporte de alto nivel que apruebe el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva dispensar\u00e1n atenci\u00f3n preferente a las deportistas y los deportistas no profesionales e ir\u00e1n dirigidos primordialmente a procurar a los clubes deportivos y a las deportistas y los deportistas, \u00e1rbitras y \u00e1rbitros, juezas y jueces y t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos que merezcan la calificaci\u00f3n de alto nivel, los medios adecuados para su preparaci\u00f3n deportiva as\u00ed como el apoyo cient\u00edfico, educativo y sanitario y aquellas otras medidas que faciliten su plena integraci\u00f3n social y profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tales programas se complementar\u00e1n con los planes de apoyo a deportistas promesa aprobados por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos. Se considerar\u00e1n deportistas promesa, a los efectos de esta ley, aquellas y aquellos deportistas que, sin formar parte de las listas de deportistas de alto nivel aprobadas por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, tienen fundadas expectativas de llegar a dicho nivel.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de la presente ley se consideran deportistas talentos aquellas y aquellos deportistas promesa que, por su trayectoria deportiva o por sus resultados deportivos, se encuentran especialmente pr\u00f3ximas a alcanzar el alto nivel competitivo. Los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva colaborar\u00e1n rec\u00edprocamente para que tales deportistas talentos se puedan beneficiar de algunas prestaciones que reciben las deportistas y los deportistas de alto nivel.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las mujeres deportistas de alto nivel conservar\u00e1n sus derechos como deportistas de alto nivel durante el periodo de embarazo y maternidad en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Servicios de asesoramiento, evaluaci\u00f3n y control de las deportistas y los deportistas de alto nivel.<\/p>\n<p>El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva prestar\u00e1 servicios de asesoramiento, evaluaci\u00f3n y control integral de las deportistas y los deportistas de alto nivel en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Centros deportivos de alto nivel.<\/p>\n<p>Para la preparaci\u00f3n de deportistas de alto nivel, el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, directamente o a trav\u00e9s de convenios con cualesquiera entes p\u00fablicos y privados, impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n y el funcionamiento de centros deportivos de alto nivel. Los programas de tecnificaci\u00f3n y planes especiales de entrenamiento ser\u00e1n elaborados por los centros deportivos, con la colaboraci\u00f3n de las federaciones deportivas. Dichos programas deber\u00e1n ser autorizados por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Plan de equipamientos para el deporte de alto nivel.<\/p>\n<p>El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva deber\u00e1 elaborar de forma cuatrienal un plan de necesidades y prioridades en materia de equipamientos deportivos destinados principalmente al deporte de alto nivel.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Beneficios de las deportistas y los deportistas de alto nivel.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de deportista de alto nivel podr\u00e1 conllevar la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>b) Su inclusi\u00f3n en los programas deportivos de los centros deportivos de alto nivel.<\/li>\n<li>c) La consideraci\u00f3n de esa calificaci\u00f3n como m\u00e9rito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas relacionados con la actividad deportiva.<\/li>\n<li>d) La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre que re\u00fanan los requisitos acad\u00e9micos necesarios.<\/li>\n<li>e) La compatibilizaci\u00f3n de los estudios y de la actividad deportiva mediante la adopci\u00f3n de medidas acad\u00e9micas especiales.<\/li>\n<li>f) La exenci\u00f3n de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso a estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos deportivos.<\/li>\n<li>g) Todos aquellos que puedan derivarse de convenios que pueda suscribir el Gobierno Vasco con entidades de car\u00e1cter p\u00fablico o privado para su integraci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>h) Todos aquellos que el Gobierno Vasco pueda establecer reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Estatuto de las deportistas y los deportistas de alto nivel.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, con el asesoramiento de las federaciones deportivas y del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte, aprobar\u00e1 un estatuto para las deportistas y los deportistas de alto nivel.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Condiciones de empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos impulsar\u00e1n la adopci\u00f3n de disposiciones y acuerdos tendentes a facilitar a las deportistas y los deportistas de alto nivel unas condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participaci\u00f3n en competiciones oficiales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las administraciones p\u00fablicas considerar\u00e1n la calificaci\u00f3n de deportista de alto nivel como m\u00e9rito evaluable tanto en las pruebas de selecci\u00f3n a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente como en los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que est\u00e9 prevista la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas impulsar\u00e1n medidas necesarias para que las exdeportistas y los exdeportistas profesionales retomen una vida laboral no deportiva.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>ESPACIOS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PARA LA ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y EL DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La planificaci\u00f3n de los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y de ordenaci\u00f3n urbana. Dicha planificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con especial atenci\u00f3n a los criterios t\u00e9cnico-deportivos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la elaboraci\u00f3n de los citados instrumentos se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se garantizar\u00e1 la creaci\u00f3n y el mantenimiento de \u00e1reas recreativo-deportivas y de espacios deportivos no convencionales al objeto de facilitar la pr\u00e1ctica deportiva de toda la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Se dar\u00e1 prioridad a la creaci\u00f3n de espacios para la actividad f\u00edsica por la ciudadan\u00eda y a la previsi\u00f3n de equipamientos de car\u00e1cter polideportivo.<\/li>\n<li>c) Las inversiones se orientar\u00e1n hacia las \u00e1reas con mayor d\u00e9ficit de infraestructuras para lograr un equilibrio territorial como \u00e1rea funcional, contemplando infraestructuras deportivas supramunicipales que puedan dar servicios a amplios n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica se dimensionar\u00e1n y ubicar\u00e1n en estrecha conexi\u00f3n con los centros educativos.<\/li>\n<li>e) Se garantizar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero y unos espacios seguros para el deporte y la actividad f\u00edsica, especialmente para las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica en centros educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa promover\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los centros privados y los municipios, y con la participaci\u00f3n de los correspondientes \u00f3rganos internos de los centros p\u00fablicos, que los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica radicados en los centros escolares y universitarios tengan un car\u00e1cter polideportivo, y dispongan de los recursos humanos y de los servicios complementarios precisos que garanticen su plena utilizaci\u00f3n tanto dentro como fuera del horario lectivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa promover\u00e1 que los centros universitarios est\u00e9n dotados de los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica y de los servicios complementarios precisos para la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y del deporte por la comunidad universitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al Gobierno Vasco le corresponde definir el marco general de la pol\u00edtica deportiva en materia de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los planes territoriales parciales o planes territoriales sectoriales ser\u00e1n los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio que deber\u00e1n ocuparse de la implantaci\u00f3n territorial de los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Desde la Administraci\u00f3n p\u00fablica se promover\u00e1 la sostenibilidad y durabilidad de los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica y personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica, adem\u00e1s de respetar la normativa correspondiente en materia de accesibilidad, deber\u00e1n estar dise\u00f1ados y equipados para su adecuada utilizaci\u00f3n por las deportistas y los deportistas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Plan territorial sectorial de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, en funci\u00f3n de las necesidades y peculiaridades de cada territorio hist\u00f3rico, ser\u00e1n competentes para aprobar, en desarrollo de las directrices de ordenaci\u00f3n del territorio, los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica con los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Configurar un mapa de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica b\u00e1sicos, previo an\u00e1lisis individualizado de todos los municipios y comarcas del respectivo territorio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>b) Completar, una vez alcanzado el equipamiento deportivo y de actividad f\u00edsica b\u00e1sico, el proceso al objeto de disponer de una red id\u00f3nea de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>c) Potenciar la construcci\u00f3n de equipamientos de cada \u00e1rea e impulsar la gesti\u00f3n mancomunada de los servicios para la actividad f\u00edsica y el deporte.<\/li>\n<li>d) Construir y articular la red de v\u00edas ciclistas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, dichos \u00f3rganos forales ser\u00e1n competentes para aprobar los planes de financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de dichos planes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Los municipios deber\u00e1n ajustar sus instrumentos de planeamiento en materia de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica a las directrices contenidas en los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Actividades deportivas de riesgo en el medio natural.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco establecer\u00e1 reglamentariamente los requisitos y condiciones para la organizaci\u00f3n de actividades deportivas de aventura o de riesgo en el medio natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Censos de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y los municipios deber\u00e1n elaborar y mantener actualizado, como m\u00ednimo cada cinco a\u00f1os, un censo de los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica p\u00fablicos y privados de sus correspondientes \u00e1mbitos territoriales, con unos criterios comunes que se aprobar\u00e1n reglamentariamente por el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos coordinar\u00e1n con los municipios la actualizaci\u00f3n de los datos de cada territorio hist\u00f3rico mediante la plataforma electr\u00f3nica que a tal efecto apruebe el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades, p\u00fablicas y privadas, titulares de dichos equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica deber\u00e1n aportar, mediante las plataformas electr\u00f3nicas dispuestas a tal fin, todos aquellos datos que les sean requeridos para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del censo correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Medidas de seguridad y de protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas organizadoras de eventos deportivos y propietarias de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica deber\u00e1n garantizar las necesarias medidas de seguridad en los espacios deportivos, de acuerdo con lo establecido normativamente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas. No obstante lo anterior, los equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica y eventos deportivos singulares podr\u00e1n ser objeto de un tratamiento reglamentario espec\u00edfico que se adapte a sus particularidades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas titulares de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica y las entidades organizadoras de eventos deportivos adoptar\u00e1n las disposiciones necesarias para limitar la introducci\u00f3n de objetos que produzcan niveles de ruido perjudiciales para la salud de las deportistas y los deportistas y de cualesquiera participantes o asistentes a los espect\u00e1culos deportivos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>PREVENCI\u00d3N DE LA VIOLENCIA, LA INTOLERANCIA Y LA DISCRIMINACI\u00d3N POR CUALQUIER MOTIVO EN LA ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y EN EL DEPORTE<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Prohibici\u00f3n de la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en la actividad f\u00edsica y en el deporte.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el marco de sus competencias, velar\u00e1n por garantizar la prohibici\u00f3n de acciones, directas o indirectas, constitutivas de violencia, intolerancia y discriminaci\u00f3n por cualquier motivo y\/o la incitaci\u00f3n al odio en el marco y \u00e1mbito de esta ley, de la actividad f\u00edsica y del deporte. Adem\u00e1s, se atender\u00e1 con especial atenci\u00f3n a la prevenci\u00f3n y a la protecci\u00f3n frente a la violencia de la infancia y de los colectivos y grupos identificados como vulnerables. Quedan as\u00ed expresamente prohibidos los actos definidos como violencia en el deporte seg\u00fan los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Subcomit\u00e9 contra la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en la actividad f\u00edsica y en el deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 Bajo la dependencia org\u00e1nica del Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte existir\u00e1 un subcomit\u00e9 para actuar contra la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n que se produzca en la actividad f\u00edsica y el deporte por cualquier motivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las funciones del subcomit\u00e9 son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recoger y publicar datos anualmente sobre la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en la actividad f\u00edsica y en las competiciones deportivas celebradas en el Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en la actividad f\u00edsica y en el deporte.<\/li>\n<li>c) Promover acciones de prevenci\u00f3n, especialmente en el \u00e1mbito de la violencia contra las mujeres y del acoso sexual o del acoso por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>d) Elaborar recomendaciones a clubes, agrupaciones, federaciones deportivas y dem\u00e1s entidades o personas organizadoras de competiciones deportivas y titulares de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>e) Informar sobre aquellos proyectos de disposiciones en materia de competiciones deportivas, de disciplina deportiva y de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>f) Elaborar un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas que sirvan de base para las entidades deportivas y dem\u00e1s agentes que intervienen en el \u00e1mbito del deporte.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otras funciones que colaboren en la erradicaci\u00f3n de la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en la actividad f\u00edsica y en el deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El subcomit\u00e9 estar\u00e1 integrado por personas que representan a las administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia y a las entidades deportivas, as\u00ed como por personas de reconocido prestigio en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en la actividad f\u00edsica y en el deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Objetivos y medidas en materia de prevenci\u00f3n de la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en la actividad f\u00edsica y en el deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas y entidades que intervengan en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte en el Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n promover los valores de respeto, tolerancia, juego limpio y los dem\u00e1s valores positivos vinculados a aquella actividad, y se implicar\u00e1n activamente en la erradicaci\u00f3n de la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en el cumplimiento del c\u00f3digo previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desarrollar\u00e1, a trav\u00e9s de los departamentos competentes, especialmente en materia deportiva, seguridad e igualdad, una pol\u00edtica activa de prevenci\u00f3n y lucha contra cualquier tipo de manifestaci\u00f3n de violencia, intolerancia y discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en la actividad f\u00edsica y el deporte.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva podr\u00e1 adoptar, en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El desarrollo de campa\u00f1as publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio, el respeto, la igualdad de g\u00e9nero y la integraci\u00f3n social, especialmente entre la juventud.<\/li>\n<li>b) La convocatoria de premios que estimulen el juego limpio y los dem\u00e1s valores positivos vinculados al deporte contenidos en este t\u00edtulo de la ley.<\/li>\n<li>c) El est\u00edmulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes de las pruebas o encuentros, ya sea mediante la celebraci\u00f3n de actividades compartidas, ya sea mediante gestos simb\u00f3licos.<\/li>\n<li>d) La inclusi\u00f3n en los programas de formaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos de contenidos directamente relacionados con la formaci\u00f3n en valores y la lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo.<\/li>\n<li>e) La consideraci\u00f3n, como criterio de otorgamiento de ayudas p\u00fablicas a las entidades deportivas, de la implantaci\u00f3n y desarrollo de campa\u00f1as y medidas de lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminaci\u00f3n por condici\u00f3n o circunstancia personal, social, de g\u00e9nero o identidad sexual.<\/li>\n<li>f) La adopci\u00f3n de medidas preventivas para erradicar, de la actividad f\u00edsica y del deporte, la LGTBIfobia y cualesquiera actitudes de rechazo, estigmatizaci\u00f3n o de exclusi\u00f3n hacia personas que integran ese colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 Protecci\u00f3n integral de la infancia y adolescencia contra todas las formas de violencia en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, regular\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n que recoger\u00e1n las actuaciones para construir un entorno seguro en el \u00e1mbito deportivo y de la actividad f\u00edsica y que deben seguirse para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n, frente a las posibles situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia comprendidas en el \u00e1mbito deportivo, de la actividad f\u00edsica y del ocio.<\/p>\n<p>Dichos protocolos deber\u00e1n ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas, de actividad f\u00edsica y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la red de centros de alto rendimiento y tecnificaci\u00f3n deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas y de actividad f\u00edsica con personas menores de edad est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aplicar los protocolos de actuaci\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Designar la figura del delegado o delegada de protecci\u00f3n al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargar\u00e1 de la difusi\u00f3n y el cumplimiento de los protocolos establecidos, as\u00ed como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situaci\u00f3n de violencia contra la infancia o la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Aquellas personas que, por raz\u00f3n de su cargo, profesi\u00f3n, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la ense\u00f1anza o la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento o hayan advertido indicios de la existencia de una situaci\u00f3n de violencia ejercida sobre aquellos deber\u00e1n comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes. Adem\u00e1s, cuando de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se encontrase amenazada, deber\u00e1n comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y\/o al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>En todo caso, las personas a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n prestar a la v\u00edctima la atenci\u00f3n inmediata que precise, as\u00ed como facilitar toda la informaci\u00f3n de que dispongan y prestar su m\u00e1xima colaboraci\u00f3n a las autoridades competentes.<\/p>\n<p>A estos efectos, las administraciones p\u00fablicas competentes establecer\u00e1n mecanismos adecuados para la comunicaci\u00f3n de sospecha de casos de personas menores de edad v\u00edctimas de violencia. Dichos mecanismos garantizar\u00e1n la confidencialidad, protecci\u00f3n y seguridad de las personas que hayan realizado la comunicaci\u00f3n y la especial protecci\u00f3n y seguridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que comuniquen una situaci\u00f3n de violencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para todas aquellas cuestiones no reguladas en este art\u00edculo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones correspondientes de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, as\u00ed como de las normas que las desarrollen.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen disciplinario deportivo se extiende a las infracciones de las reglas de juego, de competici\u00f3n y de las normas generales deportivas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son infracciones de las reglas de juego o competici\u00f3n las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o de la competici\u00f3n, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Son infracciones de las normas generales deportivas las dem\u00e1s acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La potestad disciplinaria de los clubes deportivos sobre sus miembros se regir\u00e1 por sus propias normas; tiene naturaleza privada y no ser\u00e1 susceptible de recurso ante las federaciones deportivas y el Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las infracciones cometidas con ocasi\u00f3n de competiciones deportivas de \u00e1mbito estatal e internacional se regir\u00e1n por las normas disciplinarias de \u00e1mbito estatal e internacional, respectivamente.<\/p>\n<p>6.\u2013 El r\u00e9gimen disciplinario deportivo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regir\u00e1 por sus propias normas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Potestad disciplinaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La potestad disciplinaria deportiva es la facultad que se atribuye a determinados \u00f3rganos para investigar y, en su caso, sancionar a las personas sometidas a su disciplina deportiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A las federaciones deportivas sobre todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas federadas, sus directivas o directivos y dem\u00e1s personas sujetas a una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) A los \u00f3rganos competentes en el \u00e1mbito del deporte escolar y del deporte universitario sobre sus participantes.<\/li>\n<li>c) Al Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva sobre las mismas personas y entidades anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 No se considerar\u00e1 ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de direcci\u00f3n de las pruebas o encuentros atribuida a las \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces mediante la aplicaci\u00f3n de las reglas t\u00e9cnicas de cada modalidad deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Clases de procedimientos disciplinarios. R\u00e9gimen supletorio.<\/p>\n<p>1.\u2013 La depuraci\u00f3n de responsabilidades disciplinarias se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento ordinario y del procedimiento extraordinario.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetar\u00e1n, adem\u00e1s de las garant\u00edas contenidas en la presente ley, los principios recogidos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento ordinario, basado en los principios de preferencia y sumariedad, ser\u00e1 aplicable cuando se requiera la intervenci\u00f3n inmediata de los \u00f3rganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de las competiciones. Concretamente, este procedimiento se aplicar\u00e1 para el enjuiciamiento y, en su caso, sanci\u00f3n, de todas aquellas infracciones cometidas durante el transcurso del juego, o con ocasi\u00f3n del mismo, que figuren en el acta arbitral, sus anexos o en los informes de las oficiales y los oficiales federativos, siempre que se notifiquen a las participantes y los participantes o se pongan a su disposici\u00f3n en un breve plazo tras la finalizaci\u00f3n de los encuentros o pruebas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento ordinario, que no precisa un acuerdo formal de incoaci\u00f3n, incluir\u00e1 un tr\u00e1mite abreviado para el cumplimiento de la audiencia de las personas interesadas. Este tr\u00e1mite de audiencia es autom\u00e1tico y no precisa de requerimiento previo del \u00f3rgano disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 Procedimiento extraordinario.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento extraordinario se aplicar\u00e1 para todos aquellos supuestos no incluidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo para resolver el expediente extraordinario ser\u00e1 de seis meses, transcurrido el cual se producir\u00e1 la caducidad del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva que se desarrolle mediante el procedimiento administrativo extraordinario deber\u00e1 diferenciar, en todo caso, la fase instructora de la sancionadora, que se encomendar\u00e1n a \u00f3rganos diferentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Incoaci\u00f3n de expediente en el procedimiento extraordinario. Medidas cautelares.<\/p>\n<p>1.\u2013 El expediente en el procedimiento extraordinario se incoar\u00e1, en todo caso, de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La incoaci\u00f3n se puede acordar bien por propia iniciativa, como consecuencia de comunicaci\u00f3n del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos administrativos o por denuncia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se entiende por propia iniciativa la actuaci\u00f3n derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el \u00f3rgano que tiene atribuida la competencia de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se entiende por petici\u00f3n razonada la propuesta de iniciaci\u00f3n del procedimiento formulada por cualquier \u00f3rgano que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspecci\u00f3n, averiguaci\u00f3n o investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligaci\u00f3n, pone en conocimiento del \u00f3rgano disciplinario la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciaci\u00f3n de oficio de un procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las denuncias deber\u00e1n expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento del \u00f3rgano disciplinario. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracci\u00f3n disciplinaria recoger\u00e1n la fecha de su comisi\u00f3n y, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n de las presuntas personas o entidades responsables.<\/p>\n<p>7.\u2013 La presentaci\u00f3n de una denuncia no confiere a la persona o entidad denunciante, por s\u00ed sola, la condici\u00f3n de interesada en el procedimiento disciplinario deportivo.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los \u00f3rganos competentes para incoar el expediente disciplinario podr\u00e1n acordar motivadamente las medidas cautelares adecuadas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas. Dichas medidas, que no tendr\u00e1n car\u00e1cter de sanci\u00f3n, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La suspensi\u00f3n de licencias.<\/li>\n<li>b) La prestaci\u00f3n de fianzas.<\/li>\n<li>c) La suspensi\u00f3n temporal de servicios, actividades o autorizaciones.<\/li>\n<li>d) El cierre temporal de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>e) La suspensi\u00f3n del ejercicio de cargos en entidades deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Disposiciones disciplinarias en el \u00e1mbito del deporte escolar y universitario.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, en el \u00e1mbito del deporte escolar y universitario, as\u00ed como las federaciones deportivas del Pa\u00eds Vasco, aprobar\u00e1n los correspondientes reglamentos disciplinarios que deber\u00e1n incluir la regulaci\u00f3n de las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La tipificaci\u00f3n de las infracciones, clasific\u00e1ndolas en funci\u00f3n de su gravedad.<\/li>\n<li>b) Un sistema de sanciones, as\u00ed como las circunstancias que aten\u00faen o agraven la responsabilidad de la persona infractora y los requisitos de extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/li>\n<li>c) Unas normas que garanticen la inexistencia de una doble sanci\u00f3n por los mismos hechos, la proporcionalidad de las sanciones, la retroactividad de las normas cuando resulten favorables a la persona inculpada y la prohibici\u00f3n de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Unos procedimientos disciplinarios para la imposici\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<li>e) Un sistema de recursos contra las resoluciones dictadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 122.\u2013 Clases de infracciones y tipificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones disciplinarias deportivas pueden ser muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de las infracciones descritas en este t\u00edtulo, los reglamentos de las distintas entidades podr\u00e1n tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en funci\u00f3n de las particularidades de los distintos deportes y organizaciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones establecidas en esta ley, que sin constituir nuevas infracciones, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123.\u2013 Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n, en todo caso, infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los comportamientos que impliquen acoso o discriminaci\u00f3n por cualquier motivo, que impidan o dificulten gravemente la pr\u00e1ctica y participaci\u00f3n en las actividades f\u00edsicas y deportivas o impidan o dificulten gravemente el acceso a instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n violenta en des\u00f3rdenes p\u00fablicos en las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica o en sus accesos cuando puedan ocasionar graves riesgos a las personas o a los bienes.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, incentivaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n, encubrimiento, defensa o promoci\u00f3n de actos violentos, racistas, xen\u00f3fobos e intolerantes, as\u00ed como los contrarios a la dignidad de las mujeres en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/li>\n<li>d) La entonaci\u00f3n de c\u00e1nticos con el resultado descrito en la letra anterior.<\/li>\n<li>e) La exhibici\u00f3n en las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica de pancartas, s\u00edmbolos, emblemas o leyendas que inciten, fomenten o exalten las ideolog\u00edas totalitarias, el terrorismo, los comportamientos violentos, racistas, xen\u00f3fobos o intolerantes, as\u00ed como los comportamientos contrarios a la dignidad de las mujeres.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas para evitar los actos citados en la letra anterior.<\/li>\n<li>g) La introducci\u00f3n, porte o utilizaci\u00f3n, en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas, de cualquier clase de arma o de objeto que pueda provocar un grave riesgo para participantes o asistentes, as\u00ed como bengalas, petardos o cualesquiera otros elementos que supongan el citado riesgo.<\/li>\n<li>h) Las declaraciones y actos en la actividad f\u00edsica y en el deporte que inciten gravemente a la violencia, al racismo, a la xenofobia o la intolerancia, as\u00ed como los contrarios a la dignidad de las mujeres.<\/li>\n<li>i) La usurpaci\u00f3n ileg\u00edtima de atribuciones o competencias de los \u00f3rganos deportivos.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento muy grave de las obligaciones de las personas que conforman los \u00f3rganos de gobierno, de administraci\u00f3n, disciplinarios o electorales de las entidades deportivas.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento de las normas deportivas relativas a la seguridad e higiene de las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica cuando supongan un riesgo muy grave para las personas que asisten a ellas.<\/li>\n<li>l) El reiterado y manifiesto incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de las entidades deportivas.<\/li>\n<li>m) La violaci\u00f3n de secretos o del deber de confidencialidad de datos e informaciones conocidas por raz\u00f3n del cargo deportivo.<\/li>\n<li>n) La organizaci\u00f3n de actividades deportivas o de actividad f\u00edsica que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realizaci\u00f3n de la actividad genere riesgos muy graves para terceras personas.<\/li>\n<li>o) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presencia en actividades deportivas de profesionales o dispositivos sanitarios.<\/li>\n<li>p) La agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n o coacci\u00f3n a \u00e1rbitras o \u00e1rbitros y juezas o jueces, deportistas, t\u00e9cnicas o t\u00e9cnicos, autoridades deportivas y otras personas intervinientes en los eventos deportivos.<\/li>\n<li>q) Las acciones de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, as\u00ed como las acciones contra la dignidad de las mujeres en el deporte, no enumeradas en las letras precedentes y que revistan especial gravedad.<\/li>\n<li>r) El abuso de autoridad y cualquier extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de competencias o facultades que las normas atribuyen a los \u00f3rganos deportivos.<\/li>\n<li>s) La protesta o actuaci\u00f3n colectiva o cualquier comportamiento antideportivo que impida la celebraci\u00f3n de un encuentro, prueba o competici\u00f3n o que obligue a su suspensi\u00f3n temporal o definitiva.<\/li>\n<li>t) La no ejecuci\u00f3n de las resoluciones del Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva y de otros \u00f3rganos deportivos.<\/li>\n<li>u) La no expedici\u00f3n o el retraso, sin causa justificada, de las licencias deportivas, siempre que medie mala fe.<\/li>\n<li>v) La realizaci\u00f3n de actos notorios y p\u00fablicos que afecten a la dignidad, al decoro o al respeto en el deporte cuando revistan especial gravedad.<\/li>\n<li>w) Las acciones u omisiones tendentes a predeterminar el resultado del juego o de la competici\u00f3n.<\/li>\n<li>x) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebraci\u00f3n de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidaci\u00f3n, precio o cualquier otro medio fraudulento.<\/li>\n<li>y) La manipulaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas t\u00e9cnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.<\/li>\n<li>z) La participaci\u00f3n en apuestas vinculadas a competiciones deportivas con las que se tengan alguna relaci\u00f3n, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios como pronosticador o pronosticadora o servicios an\u00e1logos en tales competiciones.<\/li>\n<li>aa) El incumplimiento por parte de los \u00f3rganos de las entidades deportivas de las normas de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio con grave perjuicio para aquel.<\/li>\n<li>bb) La alineaci\u00f3n indebida de deportistas por no reunir los requisitos reglamentarios cuando se realice de modo premeditado.<\/li>\n<li>cc) La suplantaci\u00f3n de la identidad de deportistas, de t\u00e9cnicos, t\u00e9cnicas o de cualquier otra persona que participe en las competiciones deportivas.<\/li>\n<li>dd) La incomparecencia injustificada a pruebas, partidos o competiciones, la retirada de la competici\u00f3n, prueba o encuentro cuando revista especial gravedad.<\/li>\n<li>ee) El impago reiterado de los honorarios arbitrales.<\/li>\n<li>ff) La redacci\u00f3n, alteraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n con car\u00e1cter malicioso de las actas arbitrales.<\/li>\n<li>gg) La falsedad en el suministro de datos o documentos para inscripci\u00f3n de deportistas, equipos o cualesquiera otras personas participantes en competiciones deportivas.<\/li>\n<li>hh) El incumplimiento grave del deber de colaborar con los \u00f3rganos disciplinarios.<\/li>\n<li>ii) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<li>jj) La reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/li>\n<li>kk) El incumplimiento de las medidas cautelares.<\/li>\n<li>ll) Las que con tal car\u00e1cter se establezcan en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>mm) La parcialidad deliberada de las \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o de las juezas y jueces deportivos hacia algunas de las personas o equipos participantes en las competiciones deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 124.\u2013 Infracciones graves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n en todo caso infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de las conductas tipificadas en el art\u00edculo 123 cuando no concurran los requisitos o circunstancias de gravedad o especial gravedad, tales como el grave perjuicio, riesgo, peligro, reiteraci\u00f3n, premeditaci\u00f3n o mala fe exigidas en dicho art\u00edculo para ser consideradas como infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>b) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.<\/li>\n<li>c) La inactividad o dejaci\u00f3n de funciones de las personas que conforman los \u00f3rganos de gobierno, de administraci\u00f3n, disciplinarios o electorales que no supongan un incumplimiento muy grave de sus deberes.<\/li>\n<li>d) La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de las federaciones deportivas vascas.<\/li>\n<li>e) La no puesta a disposici\u00f3n de las selecciones citadas en la letra anterior de las deportistas y los deportistas convocados.<\/li>\n<li>f) La no tramitaci\u00f3n o no expedici\u00f3n o el retraso, sin causa justificada, de las licencias deportivas.<\/li>\n<li>g) La protesta que altere el normal desarrollo del juego, prueba o competici\u00f3n, sin causar su suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Los insultos y ofensas a \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces, t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos, autoridades deportivas, deportistas o p\u00fablico asistente, as\u00ed como comportarse con violencia leve hacia tales personas.<\/li>\n<li>i) La realizaci\u00f3n de actividades propias de \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces, as\u00ed como de t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos sin la debida titulaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/li>\n<li>k) La organizaci\u00f3n de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominaci\u00f3n de oficiales sin la autorizaci\u00f3n deportiva correspondiente.<\/li>\n<li>l) El ejercicio de actividades p\u00fablicas o privadas declaradas incompatibles con la funci\u00f3n o actividad deportiva desempe\u00f1ada.<\/li>\n<li>m) La actuaci\u00f3n notoria o p\u00fablica de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la competici\u00f3n deportiva cuando no revista el car\u00e1cter de infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento de las normas deportivas relativas a la seguridad e higiene en las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica cuando no supongan un riesgo grave para las personas asistentes a las mismas.<\/li>\n<li>o) El incumplimiento de las normas sobre el uso de megafon\u00eda oficial en las competiciones deportivas con el fin de interferir negativamente en la actuaci\u00f3n del equipo o deportista rival, siempre que no tenga el car\u00e1cter de infracci\u00f3n muy grave o leve.<\/li>\n<li>p) La actuaci\u00f3n de mascotas o grupos de animaci\u00f3n con el \u00e1nimo de perturbar el buen desarrollo de las pruebas o encuentros o de incitar a comportamientos inadecuados de las personas espectadoras.<\/li>\n<li>q) La no solicitud de asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando resulten previsibles alteraciones del orden con ocasi\u00f3n de la disputa de las pruebas o encuentros.<\/li>\n<li>r) El lanzamiento de objetos al terreno, cancha o lugar de desarrollo de la prueba o encuentro cuando no revista el car\u00e1cter de infracci\u00f3n muy grave o leve.<\/li>\n<li>s) La ubicaci\u00f3n, tras las mesas de oficiales de los encuentros y de los banquillos de los equipos rivales, de bandas o grupos de m\u00fasica, grupos de animaci\u00f3n y cualquier otra intervenci\u00f3n an\u00e1loga con el fin exclusivo de interferir negativamente en su actuaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>t) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de las entidades deportivas.<\/li>\n<li>u) El incumplimiento por parte de los \u00f3rganos de las entidades deportivas de las normas de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio federativo con grave perjuicio a aquel.<\/li>\n<li>v) La organizaci\u00f3n de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realizaci\u00f3n de la actividad no genere riesgos para terceras personas o entidades.<\/li>\n<li>w) El incumplimiento de las prohibiciones en materia de derechos de retenci\u00f3n, de imposici\u00f3n de pr\u00f3rroga forzosa o de percibir compensaci\u00f3n por formaci\u00f3n o an\u00e1logos.<\/li>\n<li>x) La violaci\u00f3n del deber de secreto o del deber de confidencialidad en el ejercicio del cargo deportivo.<\/li>\n<li>y) La alineaci\u00f3n indebida de deportistas por no reunir los requisitos reglamentarios cuando se cometa por negligencia.<\/li>\n<li>z) La incomparecencia injustificada a pruebas, partidos o competiciones, la retirada de la competici\u00f3n o la retirada de la prueba o del encuentro cuando no revista especial gravedad.<\/li>\n<li>aa) La comparecencia tard\u00eda injustificada a pruebas, partidos o competiciones cuando no impidan su celebraci\u00f3n.<\/li>\n<li>bb) El incumplimiento de los deberes propios de la organizaci\u00f3n de partidos y de las disposiciones relativas a las condiciones de los terrenos de juegos, de los dispositivos t\u00e9cnicos, de los vestuarios y de las dem\u00e1s condiciones establecidas reglamentariamente cuando no constituyan una infracci\u00f3n leve o muy grave.<\/li>\n<li>cc) La promesa o entrega de incentivos a terceras personas o entidades para conseguir resultados deportivos positivos.<\/li>\n<li>dd) El impago de los honorarios arbitrales.<\/li>\n<li>ee) La redacci\u00f3n negligente de las actas arbitrales cumplimentadas de forma incompleta o err\u00f3nea.<\/li>\n<li>ff) El incumplimiento grave de las obligaciones de las delegadas y los delegados de partidos.<\/li>\n<li>gg) La duplicidad de licencias que est\u00e9 expresamente prohibida.<\/li>\n<li>hh) La alteraci\u00f3n maliciosa de las condiciones de las canchas, pistas o terrenos de juego, o las deficiencias en aquellas motivadas por fuerza mayor o caso fortuito, que no se subsanen por voluntariedad o negligencia, determinando la suspensi\u00f3n de la prueba o encuentro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ii) La inserci\u00f3n de mensajes en la equipaci\u00f3n deportiva que se encuentren prohibidos reglamentariamente.<\/p>\n<ol>\n<li>jj) La realizaci\u00f3n de actos de provocaci\u00f3n al p\u00fablico cuando no revistan el car\u00e1cter de muy graves.<\/li>\n<li>kk) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley en materia de buena gobernanza.<\/li>\n<li>ll) Las que con tal car\u00e1cter se establezcan en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>mm) El incumplimiento reiterado de las \u00f3rdenes emanadas de \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o jueces y juezas durante la celebraci\u00f3n de las competiciones deportivas.<\/li>\n<li>nn) El incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de tramitaci\u00f3n y emisi\u00f3n de licencias federadas, escolares o universitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 125.\u2013 Infracciones leves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n, en todo caso, infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior cuando impliquen una gravedad menor en atenci\u00f3n a los medios empleados, los resultados producidos, la intencionalidad y cualesquiera otras circunstancias an\u00e1logas.<\/li>\n<li>b) La formulaci\u00f3n de expresiones o gestos a \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces, t\u00e9cnicos, t\u00e9cnicas, autoridades deportivas, deportistas o p\u00fablico asistente de manera que suponga una incorrecci\u00f3n o desconsideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n de una actitud pasiva en el cumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones recibidas de \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces y dem\u00e1s autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>d) La inactividad o dejaci\u00f3n de funciones de las personas que conforman los \u00f3rganos disciplinarios o electorales que supongan un leve incumplimiento.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones de los terrenos de juegos, dispositivos t\u00e9cnicos, vestuarios y dem\u00e1s condiciones establecidas reglamentariamente cuando no constituyan una infracci\u00f3n grave.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de las disposiciones reguladoras de las equipaciones durante la celebraci\u00f3n de pruebas o encuentros.<\/li>\n<li>g) Las modificaciones relativas a los horarios y fechas oficiales de celebraci\u00f3n de las pruebas o encuentros, as\u00ed como de los lugares de celebraci\u00f3n, sin la autorizaci\u00f3n de la entidad deportiva competente.<\/li>\n<li>h) Las que con tal car\u00e1cter se establezcan en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 126.\u2013 Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sanciones que se podr\u00e1n aplicar por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suspensi\u00f3n de licencia por plazo de m\u00e1s de un a\u00f1o y hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Privaci\u00f3n definitiva de licencia.<\/li>\n<li>c) Multa de cuant\u00eda comprendida entre 6.001 y 60.000 de euros.<\/li>\n<li>d) Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un m\u00e1ximo de dos temporadas.<\/li>\n<li>e) Inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cargos y funciones por plazo de m\u00e1s de un a\u00f1o y hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>f) Descenso de categor\u00eda o de categor\u00edas.<\/li>\n<li>g) Expulsi\u00f3n definitiva del juego, prueba o competici\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Expulsi\u00f3n temporal del juego, prueba o competici\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Prohibici\u00f3n de acceso a las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica durante la celebraci\u00f3n de pruebas o competiciones por plazo de m\u00e1s de un a\u00f1o y hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>j) Celebraci\u00f3n de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.<\/li>\n<li>k) P\u00e9rdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a m\u00e1s de una jornada o prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las sanciones que se podr\u00e1n aplicar por la comisi\u00f3n de las infracciones graves ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suspensi\u00f3n de licencia por plazo de m\u00e1s de un mes y hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Multa de cuant\u00eda comprendida entre 601 y 6.000 euros.<\/li>\n<li>c) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.<\/li>\n<li>d) Inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cargos y funciones por plazo de hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>e) Expulsi\u00f3n definitiva del juego, prueba o competici\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Expulsi\u00f3n temporal del juego, prueba o competici\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Prohibici\u00f3n de acceso a las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica durante la celebraci\u00f3n de pruebas o competiciones por plazo de hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>h) Celebraci\u00f3n de juegos, pruebas o competiciones a puerta cerrada.<\/li>\n<li>i) P\u00e9rdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a una jornada o prueba.<\/li>\n<li>j) Amonestaci\u00f3n privada.<\/li>\n<li>k) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las sanciones que se podr\u00e1n aplicar por la comisi\u00f3n de las infracciones leves ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suspensi\u00f3n de licencia por plazo de hasta un mes.<\/li>\n<li>b) Multa de hasta 600 euros.<\/li>\n<li>c) Expulsi\u00f3n temporal del juego, prueba o competici\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Amonestaci\u00f3n privada.<\/li>\n<li>e) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Solo se podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de multa econ\u00f3mica a las personas f\u00edsicas que perciban remuneraciones por su actividad.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las sanciones impuestas a trav\u00e9s del correspondiente expediente disciplinario ser\u00e1n inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las facultades de suspensi\u00f3n cautelar de que disponen los \u00f3rganos federativos, administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de los recursos pertinentes.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podr\u00e1n introducir graduaciones en el cuadro de las sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas sanciones, contribuyan a la m\u00e1s precisa determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>7.\u2013 En el caso de personas menores de edad y atendiendo a la finalidad educativa de la sanci\u00f3n, se podr\u00e1n establecer medidas sustitutivas de las sanciones, atendiendo a su edad y a sus circunstancias personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.\u2013 Responsables.<\/p>\n<p>1.\u2013 La responsabilidad de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en esta ley ser\u00e1 subjetiva y podr\u00e1 establecerse a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n<p>2.\u2013 \u00danicamente ser\u00e1n responsables de las infracciones sus autoras o autores.<\/p>\n<p>Son autoras las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen el hecho tipificado en la ley, por s\u00ed mismas, conjuntamente con otras, o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n consideradas autoras las personas que cooperen en la ejecuci\u00f3n de la conducta infractora con actos sin los cuales esta no se hubiera producido.<\/p>\n<p>3.\u2013 No ser\u00e1n responsables las personas menores de 14 a\u00f1os, salvo disposici\u00f3n espec\u00edfica al efecto en materia de disciplina deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.\u2013 Circunstancias modificativas de la responsabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son circunstancias atenuantes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haber precedido, inmediatamente a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, una provocaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<li>b) El arrepentimiento espont\u00e1neo.<\/li>\n<li>c) Haber procedido la persona culpable a reparar o disminuir los efectos de la infracci\u00f3n, dar satisfacci\u00f3n a la v\u00edctima o confesar los hechos voluntariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son circunstancias agravantes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La reiteraci\u00f3n infractora cuando no sea constitutiva de reincidencia.<\/li>\n<li>b) La reincidencia cuando se haya impuesto a la persona infractora una sanci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o por infracci\u00f3n de la misma naturaleza.<\/li>\n<li>c) El precio o el beneficio il\u00edcito obtenido.<\/li>\n<li>d) La existencia de advertencia previa.<\/li>\n<li>e) La comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n por motivos discriminatorios de cualquier naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los \u00f3rganos disciplinarios podr\u00e1n imponer la sanci\u00f3n en el grado que estimen oportuno, atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La naturaleza de los hechos.<\/li>\n<li>b) La personalidad de la responsable o el responsable.<\/li>\n<li>c) Las consecuencias de la infracci\u00f3n o la naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>d) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>e) El volumen econ\u00f3mico de la actividad de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica sancionada.<\/li>\n<li>f) El mayor o menor n\u00famero de personas intervinientes en la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La reiteraci\u00f3n o continuidad de las acciones u omisiones.<\/li>\n<li>h) El grado de colaboraci\u00f3n de la persona infractora con los \u00f3rganos disciplinarios.<\/li>\n<li>i) La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 129.\u2013 Causas de extinci\u00f3n de la responsabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Por prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Por fallecimiento de la persona inculpada o sancionada.<\/li>\n<li>e) Por extinci\u00f3n de la entidad deportiva inculpada o sancionada.<\/li>\n<li>f) Por condonaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona federada, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.\u2013 Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, al a\u00f1o o al mes, seg\u00fan se trate de infracciones muy graves, graves o leves, comenz\u00e1ndose a contar el plazo de prescripci\u00f3n el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiere cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del c\u00f3mputo ser\u00e1 la de la finalizaci\u00f3n de la actividad o la del \u00faltimo acto con que la infracci\u00f3n se consuma.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 en el momento en que se notifique la iniciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario. Si este procedimiento permanece paralizado durante m\u00e1s de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volver\u00e1 a correr el plazo correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sanciones prescriben a los tres a\u00f1os, al a\u00f1o o al mes seg\u00fan se trate de sanciones por infracciones muy graves, graves o leves, comenz\u00e1ndose a contar el plazo de prescripci\u00f3n desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impuso la sanci\u00f3n o desde que se quebrante su cumplimiento si este hubiera comenzado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.\u2013 Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias podr\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n por las organizaciones deportivas a trav\u00e9s de la correspondiente p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>2.\u2013 La publicaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La publicidad se ce\u00f1ir\u00e1 a las sanciones cuando sean ejecutivas.<\/li>\n<li>b) La publicaci\u00f3n \u00fanicamente contendr\u00e1 la identificaci\u00f3n de la persona infractora, equipo, precepto vulnerado y sanci\u00f3n impuesta.<\/li>\n<li>c) La publicaci\u00f3n no podr\u00e1 mantenerse despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) No incluir\u00e1 sanciones que afecten a menores de catorce a\u00f1os, salvo que se valore la pertinencia de la publicaci\u00f3n atendiendo a la naturaleza de la competici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El acceso a tal informaci\u00f3n ser\u00e1 limitado a las personas que participen en la competici\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Deber\u00e1n adoptarse medidas t\u00e9cnicas para que la informaci\u00f3n publicada no pueda ser captada o indexada a trav\u00e9s de motores de b\u00fasqueda.<\/li>\n<li>g) En todo caso deber\u00e1 advertirse en la p\u00e1gina web correspondiente que la informaci\u00f3n publicada no podr\u00e1 ser tratada posteriormente para fines distintos que los puramente disciplinarios deportivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 132.\u2013 Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos disciplinarios deportivos deber\u00e1n, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir car\u00e1cter de delito. En este caso, los \u00f3rganos disciplinarios deportivos acordar\u00e1n, seg\u00fan las circunstancias concurrentes, la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, el \u00f3rgano disciplinario suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento disciplinario, seg\u00fan las circunstancias concurrentes, cuando tenga conocimiento que los mismos hechos est\u00e1n siendo perseguidos en v\u00eda penal, sin perjuicio de su posterior reanudaci\u00f3n si procede.<\/p>\n<p>3.\u2013 En ambos supuestos, cuando se acuerde la suspensi\u00f3n del procedimiento disciplinario deportivo, los \u00f3rganos disciplinarios deportivos tambi\u00e9n podr\u00e1n adoptar las medidas cautelares necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.\u2013 Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a las responsabilidades administrativas reguladas en el t\u00edtulo XIV de esta ley y a responsabilidades disciplinarias, los \u00f3rganos disciplinarios deportivos deber\u00e1n, de oficio o a instancia de parte, comunicarlo al \u00f3rgano administrativo competente, todo ello sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando los \u00f3rganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar exclusivamente a responsabilidad administrativa dar\u00e1n traslado de los antecedentes a los \u00f3rganos administrativos competentes.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSPECCI\u00d3N DEPORTIVA Y DE LA ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSPECCI\u00d3N DEPORTIVA Y DE LA ACTIVIDAD F\u00cdSICA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 134.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Tal competencia se entiende sin perjuicio de la competencia en materia de inspecci\u00f3n deportiva que ostentan los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y los municipios en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.\u2013 Competencia inspectora.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica se efectuar\u00e1, en principio, por la Administraci\u00f3n competente para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.\u2013 Personas habilitadas.<\/p>\n<p>Dichas funciones se llevar\u00e1n a cabo por aquellas personas que, con la especializaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida en cada caso, resulten habilitadas para la inspecci\u00f3n por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva o por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y de los municipios. En todo momento se garantizar\u00e1 el derecho de la persona inspeccionada a ser atendida en la lengua oficial que ella elija.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.\u2013 Facultades.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de sus funciones las inspectoras e inspectores, debidamente acreditados, tendr\u00e1n car\u00e1cter de agentes de la autoridad, y gozar\u00e1n como tales de la protecci\u00f3n y facultades que se les dispensan en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, las inspectoras e inspectores podr\u00e1n recabar la intervenci\u00f3n de personas y de servicios dependientes de otras instituciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la consecuci\u00f3n de alguno de los objetivos a que se refiere esta ley requiera la adopci\u00f3n inmediata de medidas cautelares, estas podr\u00e1n ser impuestas, sin audiencia de las personas interesadas, por el personal funcionario que constate los hechos eventualmente il\u00edcitos, en el ejercicio de su espec\u00edfica funci\u00f3n de inspecci\u00f3n. Dichos funcionarios o funcionarias, en el acta que levanten como consecuencia de la inspecci\u00f3n, expresar\u00e1n la medida o medidas cautelares que hayan adoptado, as\u00ed como la causa y finalidad concretas de las mismas.<\/p>\n<p>En los casos en que se hayan impuesto las medidas cautelares que regula este apartado se proceder\u00e1 con urgencia a la incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, y en el acto de incoaci\u00f3n el \u00f3rgano titular de la competencia sancionadora determinar\u00e1, motivadamente, la revocaci\u00f3n, mantenimiento o modificaci\u00f3n de dichas medidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138.\u2013 Obligaciones ante la inspecci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>El personal o la entidad titular de centros deportivos y de actividad f\u00edsica y cualesquiera personas o entidades que presten servicios en este campo estar\u00e1n obligadas a permitir a las inspectoras e inspectores el acceso a sus dependencias y el control y examen de documentos y bienes, as\u00ed como a prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139.\u2013 Asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte asumir\u00e1 asimismo el asesoramiento sobre requisitos para la apertura o funcionamiento de centros de actividad f\u00edsica y de deporte y en todas aquellas materias reguladas en esta ley al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la misma.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones de este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a las acciones u omisiones que tengan lugar en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y con independencia de la naturaleza o clase de competici\u00f3n deportiva o de actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141.\u2013 Infracciones administrativas y responsables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituyen infracciones administrativas en materia de deporte las acciones u omisiones tipificadas en el presente cap\u00edtulo, siendo responsables de las mismas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que incurran en ellas a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones administrativas en materia deportiva y de actividad f\u00edsica se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n ser\u00e1n compatibles con la exigencia a la persona o entidad infractora de la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por aquella a su estado originario, as\u00ed como con la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados, que ser\u00e1 determinada y exigida por el \u00f3rgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnizaci\u00f3n en el plazo que al efecto se determine en funci\u00f3n de su cuant\u00eda, se proceder\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 101 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142.\u2013 Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los comportamientos que impliquen acoso o discriminaci\u00f3n por cualquier motivo que impidan o dificulten gravemente la pr\u00e1ctica y participaci\u00f3n en las actividades f\u00edsicas y deportivas o impidan o dificulten gravemente el acceso a instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de actividades y la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la actividad f\u00edsica y el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y a la seguridad de las personas.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n violenta en des\u00f3rdenes p\u00fablicos en las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica o en sus accesos cuando puedan ocasionar graves riesgos a las personas o a los bienes.<\/li>\n<li>d) La participaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, incentivaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n, encubrimiento, defensa o promoci\u00f3n de actos de violencia, intolerancia y discriminaci\u00f3n por cualquier motivo, as\u00ed como los contrarios a la dignidad de las mujeres en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/li>\n<li>e) La entonaci\u00f3n de c\u00e1nticos con el resultado descrito en la letra anterior.<\/li>\n<li>f) La exhibici\u00f3n en las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica de pancartas, s\u00edmbolos, emblemas o leyendas que inciten o fomenten los comportamientos de violencia, intolerancia y discriminaci\u00f3n por cualquier motivo, as\u00ed como los que inciten o fomenten comportamientos contrarios a la dignidad de las mujeres.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas para evitar los actos citados en la letra anterior.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en materia de organizaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas o de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica que suponga un grave riesgo para las personas o para sus bienes.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presencia de profesionales o dispositivos sanitarios.<\/li>\n<li>j) La introducci\u00f3n, porte o utilizaci\u00f3n en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma o de objeto que pueda provocar un grave riesgo para participantes o asistentes, as\u00ed como bengalas, petardos o cualesquiera otros elementos que supongan el citado riesgo.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligaci\u00f3n de disolver una federaci\u00f3n deportiva una vez revocado su reconocimiento oficial.<\/li>\n<li>l) Las declaraciones y actos que inciten gravemente a la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo, as\u00ed como los contrarios a la dignidad de las mujeres en la actividad f\u00edsica y en el deporte.<\/li>\n<li>m) La agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n o coacci\u00f3n a \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces, deportistas, t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos, autoridades deportivas y otras personas intervinientes en los eventos deportivos.<\/li>\n<li>n) El acoso sexual, el acoso por raz\u00f3n de sexo o por raz\u00f3n de identidad sexual.<\/li>\n<li>o) La protesta o actuaci\u00f3n colectiva o cualquier comportamiento antideportivo que impida la celebraci\u00f3n de un encuentro, prueba o competici\u00f3n o que obligue a su suspensi\u00f3n temporal o definitiva.<\/li>\n<li>p) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebraci\u00f3n de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidaci\u00f3n, precio o cualquier otro medio fraudulento.<\/li>\n<li>q) La participaci\u00f3n en manipulaciones o alteraciones del material o equipamiento deportivos en contra de las reglas t\u00e9cnicas de cada deporte al objeto de predeterminar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones.<\/li>\n<li>r) La realizaci\u00f3n de acciones que atenten contra la dignidad o el decoro que exige el desarrollo de la actividad f\u00edsica y del deporte cuando revistan especial gravedad.<\/li>\n<li>s) Los incumplimientos reiterados o graves de los requerimientos realizados por las administraciones p\u00fablicas en cumplimiento de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<li>t) La obstrucci\u00f3n o resistencia que impida el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>u) La obstrucci\u00f3n o resistencia reiterada o grave a la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en materia deportiva.<\/li>\n<li>v) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de las personas.<\/li>\n<li>w) La reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de faltas graves.<\/li>\n<li>x) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.<\/li>\n<li>y) El incumplimiento de medidas cautelares.<\/li>\n<li>z) La prestaci\u00f3n de servicios profesionales sin la posesi\u00f3n de la cualificaci\u00f3n profesional exigida en la legislaci\u00f3n reguladora de las profesiones del deporte o la no exigencia de la cualificaci\u00f3n profesional preceptiva en la contrataci\u00f3n de profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 143.\u2013 Infracciones graves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La realizaci\u00f3n dolosa de da\u00f1os en las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica y en el mobiliario o equipos deportivos y de actividad f\u00edsica cuando no constituya infracci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de las conductas descritas en el art\u00edculo anterior cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo, peligro o importante perjuicio.<\/li>\n<li>c) La falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones de impedir los actos de violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo, as\u00ed como los actos contra la dignidad de las mujeres en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/li>\n<li>d) La pasividad en la prevenci\u00f3n y en la represi\u00f3n de los actos mencionados en la letra anterior.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de acciones que atenten contra la dignidad o el decoro que exige el desarrollo de la actividad f\u00edsica y del deporte cuando no revista especial gravedad.<\/li>\n<li>f) Los insultos y ofensas formuladas a las \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o las juezas y jueces, t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos, autoridades deportivas, deportistas y cualesquiera otras personas que intervienen en las actividades deportivas, as\u00ed como comportarse con violencia leve hacia tales personas.<\/li>\n<li>g) El lanzamiento de objetos al terreno de juego, cancha o lugar de desarrollo de la prueba cuando no revista el car\u00e1cter de muy grave.<\/li>\n<li>h) La realizaci\u00f3n de actos de provocaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/li>\n<li>i) La falta de diligencia en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de aprobar el c\u00f3digo de buena gobernanza previsto en esta ley.<\/li>\n<li>j) La organizaci\u00f3n de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realizaci\u00f3n de la actividad no genere riesgos para terceros.<\/li>\n<li>k) La participaci\u00f3n de personas en el incumplimiento de las prohibiciones contenidas en esta ley en materia de derechos de retenci\u00f3n, de imposici\u00f3n de pr\u00f3rroga forzosa, de percibir compensaci\u00f3n por formaci\u00f3n o an\u00e1logos.<\/li>\n<li>l) La promesa o entrega de incentivos a terceras personas o entidades para conseguir resultados deportivos positivos.<\/li>\n<li>m) La falta de aseguramiento de los riesgos que establece esta ley o sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<li>n) La obstrucci\u00f3n o resistencia que dificulte el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>o) La obstrucci\u00f3n o resistencia a la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en materia deportiva que no revista el car\u00e1cter de infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>p) El aseguramiento de riesgos incumpliendo de forma sustancial los contenidos m\u00ednimos establecidos reglamentariamente.<\/li>\n<li>q) Toda publicidad que por cualquier medio enga\u00f1e o induzca a error en las materias contenidas en esta ley.<\/li>\n<li>r) Cualquier menoscabo de los derechos de las deportistas y los deportistas contenidos en esta ley que no ostenten el car\u00e1cter de infracci\u00f3n muy grave.<\/li>\n<li>s) La utilizaci\u00f3n de denominaciones o la realizaci\u00f3n de actividades propias de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>t) El uso indebido de la imagen corporativa de las diferentes administraciones con competencia en materia deportiva para simular la naturaleza oficial de actividades deportivas.<\/li>\n<li>u) La organizaci\u00f3n o participaci\u00f3n en actividades deportivas de escolares no autorizadas por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca o por los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>v) La organizaci\u00f3n de actividades, pruebas o competiciones con la denominaci\u00f3n de oficiales sin la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>w) La reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de faltas leves.<\/li>\n<li>x) El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas leves.<\/li>\n<li>y) El incumplimiento grave de las obligaciones de transparencia establecidas en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 144.\u2013 Infracciones leves.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las conductas descritas en el art\u00edculo anterior cuando impliquen una gravedad menor en atenci\u00f3n a los medios empleados, los resultados producidos, la intencionalidad y cualesquiera otras circunstancias an\u00e1logas.<\/li>\n<li>b) La falta de respeto de las espectadoras o de los espectadores, deportistas y personas usuarias de las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica cuando no produzca una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) El descuido o abandono en la conservaci\u00f3n y cuidado de las instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica y en el mobiliario o equipos.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento leve de las obligaciones de transparencia establecidas en esta ley.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de actos o las manifestaciones de desconsideraci\u00f3n hacia \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces, t\u00e9cnicas y t\u00e9cnicos, autoridades deportivas, deportistas y cualesquiera otras personas que intervienen en las actividades deportivas.<\/li>\n<li>f) Las protestas reiteradas a las \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o juezas y jueces durante la celebraci\u00f3n de las competiciones deportivas.<\/li>\n<li>g) La falta de colaboraci\u00f3n con la labor inspectora, siempre que no se haya tipificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 145.\u2013 Efectos.<\/p>\n<p>Toda infracci\u00f3n administrativa podr\u00e1 dar lugar a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La imposici\u00f3n de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.<\/li>\n<li>b) La obligaci\u00f3n de reparar los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n de cuantas medidas se precise, para restablecer el orden jur\u00eddico infringido y anular los efectos producidos por la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 146.\u2013 Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La comisi\u00f3n de las infracciones descritas en los art\u00edculos anteriores podr\u00e1 ser objeto de las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Multa econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n de actividad.<\/li>\n<li>c) Revocaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>d) Clausura de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>e) P\u00e9rdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) Prohibici\u00f3n de acceso a instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>g) Inhabilitaci\u00f3n para organizar actividades deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las infracciones leves podr\u00e1n ser sancionadas con multa de hasta 1.000 euros, las graves con multa de 1.001 a 10.000 euros y las muy graves con multas de 10.001 euros a 100.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sanciones accesorias mencionadas en las letras b), d), e), f) y g) podr\u00e1n imponerse por las infracciones muy graves hasta un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las sanciones accesorias mencionadas en las letras b), d), e), f) y g) podr\u00e1n imponerse por las infracciones graves hasta un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>5.\u2013 Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiere lugar podr\u00e1n ser exigidos por la v\u00eda administrativa de apremio.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el caso de personas menores de edad y atendiendo a la finalidad educativa de la sanci\u00f3n, se podr\u00e1n establecer medidas sustitutivas de las sanciones, atendiendo a su edad y a sus circunstancias personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147.\u2013 Circunstancias modificativas de la responsabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las circunstancias que modifican la responsabilidad administrativa pueden ser atenuantes y agravantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son circunstancias atenuantes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haber precedido, inmediatamente a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, una provocaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<li>b) El arrepentimiento espont\u00e1neo.<\/li>\n<li>c) Haber procedido la persona culpable a reparar o disminuir los efectos de la infracci\u00f3n, dar satisfacci\u00f3n a la v\u00edctima o confesar los hechos voluntariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son circunstancias agravantes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La reiteraci\u00f3n infractora cuando no sea constitutiva de reincidencia.<\/li>\n<li>b) La reincidencia cuando se haya impuesto a la persona infractora una sanci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o por infracci\u00f3n de la misma naturaleza.<\/li>\n<li>c) El precio o el beneficio il\u00edcito obtenido.<\/li>\n<li>d) La existencia de advertencia previa.<\/li>\n<li>e) La comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n por motivos racistas o cualquier otro motivo discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Adem\u00e1s, en la imposici\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La naturaleza de los hechos.<\/li>\n<li>b) La personalidad del responsable o de la responsable.<\/li>\n<li>c) Las consecuencias de la infracci\u00f3n o la naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>d) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>e) El volumen econ\u00f3mico de la actividad de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica sancionada.<\/li>\n<li>f) El mayor o menor n\u00famero de personas intervinientes en la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La reiteraci\u00f3n o continuidad de las acciones u omisiones.<\/li>\n<li>h) El grado de colaboraci\u00f3n de la persona infractora con los \u00f3rganos disciplinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 148.\u2013 Compatibilidad de sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 En ning\u00fan caso se producir\u00e1 una doble sanci\u00f3n por los mismos hechos y en funci\u00f3n de los mismos intereses protegidos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La imposici\u00f3n de sanciones por las infracciones previstas en este t\u00edtulo no impedir\u00e1, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuraci\u00f3n de responsabilidades disciplinarias de \u00edndole deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149.\u2013 Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones muy graves prescriben a los tres a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves a los seis meses, comenz\u00e1ndose a contar el plazo de prescripci\u00f3n el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del c\u00f3mputo ser\u00e1 la de la finalizaci\u00f3n de la actividad o la del \u00faltimo acto con el que la infracci\u00f3n se consuma.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 en el momento en que se notifique la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador. Si este procedimiento permanece paralizado durante m\u00e1s de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volver\u00e1 a transcurrir el plazo correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres a\u00f1os, las sanciones por infracciones graves al a\u00f1o, y las sanciones por infracciones leves a los seis meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150.\u2013 Medidas cautelares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos competentes para incoar el expediente sancionador podr\u00e1n en cualquier momento, previa audiencia de las personas y entidades interesadas por plazo com\u00fan de cinco d\u00edas y mediante acuerdo motivado, acordar las medidas cautelares adecuadas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer y para garantizar la seguridad de bienes y personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichas medidas, que no tendr\u00e1n car\u00e1cter de sanci\u00f3n, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prestaci\u00f3n de fianzas.<\/li>\n<li>b) La suspensi\u00f3n temporal de servicios, actividades o autorizaciones.<\/li>\n<li>c) El cierre temporal de instalaciones deportivas y de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>d) La suspensi\u00f3n del ejercicio de cargos en entidades deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 151.\u2013 Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponder\u00e1, en la esfera de sus competencias, a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y a los municipios.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de la potestad sancionadora corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n p\u00fablica del nivel institucional, auton\u00f3mico, foral o municipal, del que emane la norma que se considere infringida.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los supuestos concretos de actividades deportivas sujetas al otorgamiento de autorizaciones la administraci\u00f3n p\u00fablica competente ser\u00e1 la que haya emitido o debiera haber emitido la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XV<\/strong><\/p>\n<p><strong>JUSTICIA DEPORTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 152.\u2013 Conflictos de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>Los conflictos relativos al ejercicio de las funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo de la presente ley se resolver\u00e1n mediante los recursos administrativos previstos en esta ley y, asimismo, mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos, respectivamente, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153.\u2013 Conflictos de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los conflictos referidos a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las federaciones deportivas tendr\u00e1n naturaleza privada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las federaciones deportivas deber\u00e1n establecer en sus normas estatutarias y reglamentarias los sistemas extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos de car\u00e1cter privado, como el arbitraje y mediaci\u00f3n, previstos en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMIT\u00c9 VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 154.\u2013 Naturaleza.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva es el \u00f3rgano administrativo superior en materia de justicia deportiva en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva, adscrito org\u00e1nicamente al departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencia en materia deportiva, act\u00faa con total independencia de aquel y decide en \u00faltima instancia administrativa sobre las cuestiones de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155.\u2013 Competencias.<\/p>\n<p>Son competencias del Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El conocimiento y resoluci\u00f3n de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los \u00f3rganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.<\/li>\n<li>b) El conocimiento y resoluci\u00f3n de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas.<\/li>\n<li>c) El conocimiento y resoluci\u00f3n de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la calificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de competiciones oficiales.<\/li>\n<li>d) El conocimiento y resoluci\u00f3n de cualesquiera recursos relativos a la emisi\u00f3n, denegaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y actos an\u00e1logos relativos a las licencias federativas.<\/li>\n<li>e) El conocimiento y resoluci\u00f3n de los conflictos que se puedan suscitar entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones de car\u00e1cter administrativo.<\/li>\n<li>f) El conocimiento y resoluci\u00f3n de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 156.\u2013 Tramitaci\u00f3n y resoluciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes que conozca el Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva se ajustar\u00e1, con car\u00e1cter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las resoluciones del Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva agotan la v\u00eda administrativa y solo son recurribles ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las resoluciones del Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva se ejecutar\u00e1n en primera instancia a trav\u00e9s de la correspondiente entidad titular del evento deportivo, que ser\u00e1 responsable de su efectivo cumplimiento. En su defecto, ser\u00e1 el propio comit\u00e9 quien asuma dicha ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157.\u2013 Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva estar\u00e1 integrado por seis miembros titulares, con licenciatura o grado en Derecho y, en orden a su designaci\u00f3n, se valorar\u00e1 su experiencia o formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia jur\u00eddico-deportiva. Ser\u00e1n designados por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva. Adem\u00e1s de las miembros y los miembros titulares, el departamento nombrar\u00e1 dos miembros suplentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n aplicables a las personas que conforman el comit\u00e9 las causas de abstenci\u00f3n o de recusaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas que conforman el Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva deber\u00e1n elegir, de entre ellas, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente. La secretaria o el secretario del comit\u00e9 ser\u00e1 nombrado por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva de entre sus funcionarios y funcionarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los cargos de miembros del comit\u00e9 no ser\u00e1n remunerados, devengando tan solo las dietas que por raz\u00f3n de las asistencias tuvieran lugar.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, su composici\u00f3n se ajustar\u00e1 al criterio de composici\u00f3n equilibrada establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley concretar\u00e1n la composici\u00f3n y el funcionamiento del Comit\u00e9 Vasco de Justicia Deportiva.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARBITRAJE Y MEDIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 159.\u2013 Previsiones estatutarias o reglamentarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las normas estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas deber\u00e1n prever y regular, respectivamente, f\u00f3rmulas de arbitraje y de mediaci\u00f3n para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La aplicaci\u00f3n de dichas f\u00f3rmulas se verificar\u00e1 en los t\u00e9rminos, condiciones y efectos de la legislaci\u00f3n general sobre arbitraje y en la legislaci\u00f3n sobre mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichas normas deber\u00e1n contemplar los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Relaci\u00f3n de cuestiones que puedan ser objeto de arbitraje y mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Formas de aceptaci\u00f3n de tales f\u00f3rmulas por las personas afectadas.<\/li>\n<li>c) Procedimiento de aplicaci\u00f3n de dichas f\u00f3rmulas.<\/li>\n<li>d) \u00d3rganos o personas encargadas de resolver el arbitraje o la mediaci\u00f3n y procedimiento para su designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) F\u00f3rmulas de ejecuci\u00f3n de los laudos en los supuestos de arbitraje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 160.\u2013 Sumisi\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>La sumisi\u00f3n a sistemas de arbitraje en derecho o de equidad y a un proceso de mediaci\u00f3n tendr\u00e1, en cualquier caso, car\u00e1cter voluntario, quedando prohibidas cualesquiera normas o acuerdos que obliguen a \u00e1rbitras y \u00e1rbitros o jueces y juezas, a t\u00e9cnicos y t\u00e9cnicas, a deportistas y a dem\u00e1s personas o entidades deportivas a resolver sus conflictos mediante f\u00f3rmulas arbitrales o de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161.\u2013 Promoci\u00f3n del arbitraje.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n promover la creaci\u00f3n de entidades con funciones arbitrales y divulgar entre las personas que forman el movimiento deportivo la cultura del arbitraje como f\u00f3rmula adecuada para la resoluci\u00f3n de los conflictos que se manifiesten en el seno del deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162.\u2013 Promoci\u00f3n de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n promover el procedimiento de mediaci\u00f3n como f\u00f3rmula alternativa id\u00f3nea para la resoluci\u00f3n de los conflictos deportivos aprobando medidas para que las agentes y los agentes deportivos acudan a la mediaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n estatal en materia de mediaci\u00f3n de asuntos civiles y mercantiles.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Reordenaci\u00f3n del sistema federativo vasco.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 La reestructuraci\u00f3n de las federaciones deportivas se producir\u00e1 antes del proceso electoral correspondiente a 2028.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, con la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, determinar\u00e1 la dimensi\u00f3n m\u00ednima, especialmente n\u00famero de licencias de deportistas y de clubes deportivos o agrupaciones deportivas, as\u00ed como el resto de las condiciones necesarias para el mantenimiento del sistema federativo tal y como se halla en la actualidad, en cada una de las modalidades deportivas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se faculta al Gobierno Vasco para que, con la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, establezca mediante el correspondiente decreto cuantas medidas econ\u00f3micas, patrimoniales o de cualquier tipo sean necesarias para la materializaci\u00f3n de dicha reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Incoaci\u00f3n de expediente para la declaraci\u00f3n de disciplinas deportivas aut\u00f3ctonas como patrimonio cultural inmaterial del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p>Con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de patrimonio cultural vasco, el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia de cultura elaborar\u00e1, en el plazo de dos a\u00f1os, un estudio para evaluar la posibilidad de incoaci\u00f3n de un expediente administrativo para la declaraci\u00f3n, en la correspondiente categor\u00eda de protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial del Pa\u00eds Vasco, de las correspondientes disciplinas de bolos, herri-kirolak, pelota vasca y remo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza la normativa vigente al Consejo Vasco del Deporte se entender\u00e1n realizadas al Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Escuela Vasca de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias que realiza la normativa vigente a la Escuela Vasca del Deporte se entender\u00e1n realizadas a la Escuela Vasca de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 C\u00f3digo de buena gobernanza.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las federaciones deportivas vascas, el c\u00f3digo de buena gobernanza tambi\u00e9n deber\u00e1 ser adoptado por aquellas entidades deportivas y organizaciones que perciben ayudas gestionadas por el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva cuando superen los importes econ\u00f3micos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de clubes deportivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Los clubes deportivos contemplados en la presente ley podr\u00e1n ser declarados de utilidad p\u00fablica por acuerdo del Gobierno Vasco, previo informe de la diputaci\u00f3n foral correspondiente, cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando contribuyan al inter\u00e9s general de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Cuando su n\u00famero de personas asociadas no se encuentre limitado, salvo por razones de capacidad f\u00edsica o aforo de las instalaciones deportivas.<\/li>\n<li>c) Cuando las cuotas de las personas asociadas no excedan de las cantidades que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>d) Cuando cumplan los requisitos en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica establecidos reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica comportar\u00e1 los beneficios establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Convenios de colaboraci\u00f3n en materia de actividad f\u00edsica y deporte en edad escolar.<\/strong><\/p>\n<p>En orden a posibilitar la extensi\u00f3n, en materia de actividad f\u00edsica y deporte escolar, de los convenios de colaboraci\u00f3n entre los centros integrados en la escuela p\u00fablica vasca con las asociaciones deportivas y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas, quedan autorizados los directores o las directoras de los citados centros para suscribir los citados convenios de colaboraci\u00f3n, con los l\u00edmites y condiciones que, en su caso, determine reglamentariamente el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia educativa.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Las federaciones deportivas deber\u00e1n elaborar, aprobar y ejecutar en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los clubes deportivos que reciban anualmente subvenciones p\u00fablicas deber\u00e1n adherirse al plan de la federaci\u00f3n que les corresponda.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Plan general de inspecciones.<\/strong><\/p>\n<p>Al objeto de garantizar el eficaz cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley, el departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca competente en materia deportiva aprobar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o a partir de su entrada en vigor un plan general de inspecciones. Dicho plan fijar\u00e1 como m\u00ednimo los objetivos generales, las prioridades y el calendario de las inspecciones a desarrollar.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 Plan para el fortalecimiento del tejido asociativo deportivo en los municipios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva coordinar\u00e1 con los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y con los municipios la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un plan para el fortalecimiento del tejido asociativo deportivo en los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tal plan tendr\u00e1 como objetivos principales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Resolver la problem\u00e1tica de la existencia de una atomizaci\u00f3n de ese tejido asociativo con numerosos clubes deportivos peque\u00f1os de una sola modalidad y con carencia de recursos humanos y materiales para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones legales m\u00ednimas y con los objetivos de promoci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>b) Redimensionar el entramado asociativo municipal fomentando la existencia de clubes polideportivos con unas estructuras fuertes y m\u00e1s profesionalizadas, que permitan compartir recursos humanos y materiales y hacer frente a los retos de la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA.\u2013 Plan para el fomento de la industria de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva, junto con los departamentos competentes en desarrollo econ\u00f3mico e innovaci\u00f3n, elaborar\u00e1n un plan para potenciar la industria vinculada a la actividad f\u00edsica y del deporte, especialmente en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tal plan tendr\u00e1 como objetivos principales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover la creaci\u00f3n de un cl\u00faster para la industria deportiva como facilitadora de la cooperaci\u00f3n entre las empresas actoras de la industria de la actividad f\u00edsica y del deporte, las universidades, los centros de investigaci\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas vascas con competencias en materia deporte y los agentes del sistema deportivo vasco.<\/li>\n<li>b) Fomentar las denominadas estrategias empresariales de especializaci\u00f3n inteligente, RIS3, en el \u00e1rea de la actividad f\u00edsica y del deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEGUNDA.\u2013 Utilizaci\u00f3n de las lenguas oficiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Se garantiza el ejercicio efectivo del derecho a utilizar la lengua oficial que elijan quienes se relacionen con el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica, el Consejo Vasco de la Actividad F\u00edsica y del Deporte y los dem\u00e1s \u00f3rganos previstos en la presente norma, as\u00ed como el correlativo deber de estos de atender en la lengua escogida, para lo que adoptar\u00e1n las medidas necesarias, especialmente la valoraci\u00f3n del conocimiento suficiente de las dos lenguas por quienes vayan a ser objeto de nombramiento para formar parte de los correspondientes \u00f3rganos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, tales \u00f3rganos utilizar\u00e1n ambas lenguas en sus relaciones con cualquier otra administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA.\u2013 Referencias a las t\u00e9cnicas y los t\u00e9cnicos deportivos.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias que contiene la presente ley a las t\u00e9cnicas y a los t\u00e9cnicos deportivos son comprensivas de las profesionales y los profesionales del deporte regulados en la Ley 8\/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad f\u00edsica y del deporte en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA.\u2013 Adopci\u00f3n de acuerdos por las entidades deportivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de las entidades deportivas reguladas por la presente ley podr\u00e1n desarrollarse sin sesi\u00f3n presencial, por razones justificadas, empleando la videoconferencia, el correo electr\u00f3nico y medios t\u00e9cnicos an\u00e1logos de comunicaci\u00f3n en los que se garantice su autenticidad y los derechos de informaci\u00f3n y de voto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Salvo disposici\u00f3n diferente en los estatutos de la correspondiente entidad deportiva, se entender\u00e1 que las sesiones se celebran en el domicilio social de la entidad deportiva y que el acuerdo se adopta en la fecha de recepci\u00f3n del \u00faltimo de los votos v\u00e1lidamente emitidos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA.\u2013 Medidas de seguridad para la prevenci\u00f3n de la violencia, la intolerancia y la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en competiciones deportivas.<\/strong><\/p>\n<p>A las competiciones deportivas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley se les aplicar\u00e1n, en lo no dispuesto por aquella, las medidas de seguridad exigibles por las disposiciones vigentes en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA.\u2013 R\u00e9gimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en el deporte y en la actividad f\u00edsica.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no dispuesto en la presente ley, el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminaci\u00f3n por cualquier motivo en el deporte y en la actividad f\u00edsica ser\u00e1 el establecido en las leyes que en cada momento regulen esas materias. En todo caso, cuando unos mismos hechos sean susceptibles de ser calificados y sancionados con arreglo a la presente ley y en la normativa especial referida, se aplicar\u00e1 la segunda atendiendo al principio de especialidad.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOS\u00c9PTIMA.\u2013 Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley se reforzar\u00e1 la estructura del Registro de Entidades Deportivas del Pa\u00eds Vasco mediante el incremento de recursos al objeto de garantizar su adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCTAVA.\u2013 Protocolo para la inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley cada federaci\u00f3n deportiva vasca elaborar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con la Federaci\u00f3n Vasca de Deporte Adaptado, un protocolo para la inclusi\u00f3n de deportistas con discapacidad y sus equipos en las federaciones deportivas convencionales.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMONOVENA.\u2013 Planes sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos analizar\u00e1n iniciar la elaboraci\u00f3n de los planes sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad f\u00edsica para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el art\u00edculo 106 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIG\u00c9SIMA.\u2013 Plan de vida activa y saludable.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la ley y al inicio de cada legislatura, la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en materia deportiva presentar\u00e1 al Parlamento Vasco el plan de vida activa y saludable de Euskadi, elaborado por el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica, para su correspondiente debate.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIG\u00c9SIMA PRIMERA.\u2013 Regulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de deportistas en competiciones federadas.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno Vasco trabajar\u00e1 para definir los criterios generales para que las federaciones vascas regulen la participaci\u00f3n de deportistas en sus competiciones federadas respetando el g\u00e9nero libremente sentido por cada deportista, pero evitando cualquier ventaja competitiva que desvirt\u00fae el principio de igualdad.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de los estatutos de las federaciones deportivas.<\/strong><\/p>\n<p>Las federaciones deportivas deber\u00e1n adaptar sus estatutos y reglamentos a esta ley en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Disposiciones de desarrollo de la legislaci\u00f3n deportiva anterior.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta tanto se lleven a cabo las previsiones de desarrollo reglamentario contenidas en la presente ley seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose las vigentes normas reglamentarias en cuanto no se opongan a aquella.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Expedientes disciplinarios y sancionadores.<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes disciplinarios y sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a la normativa sustantiva anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las previsiones de esta ley cuando resulten m\u00e1s favorables al expedientado.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Nueva denominaci\u00f3n del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica.<\/strong><\/p>\n<p>El actual Servicio de Actividad F\u00edsica previsto en el art\u00edculo 9.2.e del Decreto 73\/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Cultura y Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, se denominar\u00e1, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, como Servicio de la Agencia Vasca de Actividad F\u00edsica.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 Estudio de impacto econ\u00f3mico y social.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley se realizar\u00e1 un estudio de impacto econ\u00f3mico y social del cumplimiento de la ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada \u00edntegramente la Ley 14\/1998, de 11 de junio, del deporte del Pa\u00eds Vasco, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Gobierno Vasco la actualizaci\u00f3n del importe de las sanciones pecuniarias de acuerdo con el \u00edndice anual de precios al consumo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Desarrollo de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>La figura del delegado o delegada de protecci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 114.2.b) deber\u00e1 desarrollarse en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>En todo caso, las disposiciones de desarrollo deber\u00e1n dictarse en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2023, de 30 de marzo, de la actividad f\u00edsica y del deporte del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3869],"class_list":["post-19385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-actividad-fisica-y-deporte-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Actividad f\u00edsica y deporte en EUSKADI - 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