{"id":19389,"date":"2023-04-20T09:53:10","date_gmt":"2023-04-20T09:53:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19389"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"participacion-ciudadana-en-comundad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19389","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n Ciudadana en COMUNDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 4\/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participaci\u00f3n Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<br \/>\n\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo Preliminar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Fines<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Titulares del derecho a la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Derechos de la ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Protecci\u00f3n de datos personales<\/p>\n<p>T\u00edtulo i. La participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concepto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Iniciativa ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Iniciativa ciudadana en el \u00e1mbito de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Iniciativa ciudadana en las entidades locales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de normas y planes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Consulta p\u00fablica previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Audiencia ciudadana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos participativos en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los presupuestos participativos en el \u00e1mbito de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Presupuestos participativos en las entidades locales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Consultas ciudadanas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Consultas ciudadanas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Participaci\u00f3n ciudadana en la evaluaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y servicios de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Auditor\u00eda ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Evaluaci\u00f3n y seguimiento ciudadano de las pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos de las entidades locales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. \u00d3rganos y espacios de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. \u00d3rganos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00d3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Registro de \u00d3rganos de Participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Otros foros de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. El Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Objeto y composici\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Fines y funciones del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Consejos comarcales de ciudadan\u00eda activa<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. El portal de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Portal de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y del asociacionismo<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Medidas de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Deber general de promoci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Programas de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La participaci\u00f3n ciudadana en el sistema educativo valenciano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Fomento de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Medidas para la accesibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Medidas de participaci\u00f3n en la infancia, adolescencia y juventud<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Instrumentos de planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El Plan de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Coordinaci\u00f3n e impulso de la participaci\u00f3n ciudadana en la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito local<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Medidas de fomento del asociacionismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Reconocimiento del movimiento asociativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Fomento de la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de las entidades ciudadanas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Fomento de la educaci\u00f3n en participaci\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades ciudadanas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Cooperaci\u00f3n interadministrativa y gesti\u00f3n comunitaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Fomento y reconocimiento de las buenas pr\u00e1cticas en materia de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. La participaci\u00f3n de las personas valencianas en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Fomento e impulso de la participaci\u00f3n ciudadana en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Foros de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Apoyo a las personas valencianas en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Consejo de Personas Valencianas en el Exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Registro de Personas Valencianas en el Exterior<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Organizaci\u00f3n administrativa de la Generalitat en materia de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Segunda. Retorno a la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Tercera. Sistema de compensaci\u00f3n de gastos de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Adaptaci\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n existentes en el momento de entrada en vigor de esta ley<\/p>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen transitorio del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Tercera. R\u00e9gimen transitorio del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex)<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario y marco legal<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>P R E \u00c1 M B U L O<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 garantiza en los art\u00edculos 23 y 105.a el derecho de la ciudadan\u00eda a la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos. Una apreciable producci\u00f3n normativa y jurisprudencial ha dado contenido a este derecho y lo ha desarrollado. Los pactos y acuerdos de derecho internacional subscritos por Espa\u00f1a tampoco son ajenos al reconocimiento activo de este derecho, como el art\u00edculo 21.1 de la Declaraci\u00f3n universal de derechos humanos, y el art\u00edculo 25.a del Pacto internacional de derechos civiles y pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 9.4 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana consagra el derecho de participaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas valencianos, de manera individual o colectiva, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, que se puede ejercer en ambas lenguas oficiales sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, teniendo en cuenta el art\u00edculo 6 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana. As\u00ed mismo, atribuye a la Generalitat la funci\u00f3n de promover la participaci\u00f3n de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Tratado de la Uni\u00f3n Europea, en el art\u00edculo 1, normativiza el concepto de apertura, entendido como la manera abierta y pr\u00f3xima a la ciudadan\u00eda en la que las decisiones tienen que ser tomadas, dentro de una nueva etapa en el proceso creador de una uni\u00f3n cada vez m\u00e1s estrecha entre los pueblos de Europa. La apertura, que garantiza una mayor participaci\u00f3n ciudadana y una mayor eficacia y responsabilidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, contribuye a fortalecer los principios de la democracia y el respeto a los derechos fundamentales contemplados en el art\u00edculo 6 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea y en la Carta de los derechos fundamentales de la Uni\u00f3n. As\u00ed mismo, la Uni\u00f3n Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, como las 2003\/4\/CE y 2003\/35\/CE de alcance sectorial, que han sido traspuestas al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley 27\/2006, de 18 de julio, derivado de la ratificaci\u00f3n de Espa\u00f1a del Convenio de Aarhus, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030, comprenden el objetivo 16, denominado \u00abPaz, justicia e instituciones s\u00f3lidas\u00bb, donde se fija la meta 16.7, \u00abGarantizar la adopci\u00f3n en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que den respuesta a las necesidades\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por supuesto, teniendo en cuenta lo que dice el art\u00edculo 21 de la Declaraci\u00f3n de los derechos humanos de la ONU: \u00ab1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa\u00eds, directamente o mediante representantes libremente elegidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p>Dentro del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, en el \u00e1mbito estatal, suponen un hito importante la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, que refuerzan las obligaciones de participaci\u00f3n ciudadana y evaluaci\u00f3n de la producci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Generalitat, el derecho de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos se vio desarrollado por la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, ahora denominada Ley de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. La Ley 2\/2015, de 2 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, satisface por un lado lo preceptuado en nuestro estatuto de autonom\u00eda, pero no es suficiente para implementar un aut\u00e9ntico modelo de gobernanza participativa en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana en el contexto actual, por lo que, a trav\u00e9s de esta nueva ley, se ordena un nuevo modelo de participaci\u00f3n ciudadana mucho m\u00e1s de acuerdo con las crecientes necesidades de la ciudadan\u00eda y de las entidades ciudadanas como agentes sociales vertebradores en nuestro territorio.<\/p>\n<p>Complementando el nuevo marco normativo de la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana, se aprob\u00f3 la Ley 25\/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana, en la que se regulan mecanismos para hacer transparente la actividad de influencia de los lobbies en las pol\u00edticas p\u00fablicas, como el registro de grupos de inter\u00e9s, la huella o impronta normativa y la eventual y no vinculante participaci\u00f3n previa entre grupos de inter\u00e9s del texto de anteproyectos de ley y de decretos del Consell. Esta participaci\u00f3n se incardina en un procedimiento especial de participaci\u00f3n de elaboraci\u00f3n de estas normas por el poder ejecutivo, como una fase compatible y que no sustituye la utilizaci\u00f3n obligatoria de las herramientas y tr\u00e1mites de participaci\u00f3n ciudadana previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Por otro lado, se promulg\u00f3 la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, puesto que la participaci\u00f3n de las mujeres es deficitaria de las sociedades democr\u00e1ticas actuales y \u00fanicamente se superar\u00e1 cuando se alcance un equilibrio paritario. Por ello la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero de manera transversal es clave en el impulso de la consolidaci\u00f3n de una gobernanza democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>En cuanto a la participaci\u00f3n infantil, la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia, recoge el derecho a la participaci\u00f3n en la vida social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica, entre otros, de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la obligaci\u00f3n, cuando las iniciativas ciudadanas afecten a los derechos de la infancia, de realizar las adaptaciones necesarias para que los y las menores puedan participar como sujetos pol\u00edticos activos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Ley 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud, en el art\u00edculo 28 y siguientes, fomenta la participaci\u00f3n y el asociacionismo juvenil, adem\u00e1s de la educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00e1mbito local son de aplicaci\u00f3n la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, que incorpora y desarrolla el derecho a participar en la gesti\u00f3n municipal, y la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, que no contiene referencias destacables en cuanto a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En definitiva, el marco jur\u00eddico actual reconoce la participaci\u00f3n ciudadana como un derecho pol\u00edtico de la sociedad con especial importancia por su vinculaci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El desgaste del estado democr\u00e1tico ha provocado una creciente desconfianza en el rendimiento de las instituciones p\u00fablicas y administrativas, de los partidos pol\u00edticos y de sus representantes. Esto supone una fuerte desafecci\u00f3n hacia el \u00e1mbito de la pol\u00edtica e invita a la recuperaci\u00f3n del esp\u00edritu original del proyecto democr\u00e1tico. No es suficiente el modelo tradicional de democracia representativa \u0096participando en las convocatorias electorales peri\u00f3dicas y delegando \u00fanicamente en las personas representantes p\u00fablicas la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas\u0096; al contrario, es necesario recuperar un modelo de democracia que busca el acercamiento de la ciudadan\u00eda a la toma de decisiones, la rendici\u00f3n de cuentas efectiva por parte de las personas que gobiernan y una coparticipaci\u00f3n ciudadana en las decisiones ampliando el componente dial\u00e9ctico, de codecisi\u00f3n y cogesti\u00f3n. El objetivo es aproximarse a una democracia fuerte, a un modelo de gobernanza participativa que cada vez cobra m\u00e1s importancia en los estados modernos.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la Generalitat est\u00e1 implantando una nueva cultura de la gobernanza contando con la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y se han sucedido diferentes acuerdos para hacerla efectiva: en la declaraci\u00f3n institucional sobre los procesos participativos de la Generalitat, de 7 de febrero de 2020, el Consell se comprometi\u00f3 a dotar la ciudadan\u00eda de recursos \u00fatiles y eficientes para su participaci\u00f3n en los procesos de definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de toma de decisiones, y poner en marcha progresivamente procesos participativos en todas las \u00e1reas de acci\u00f3n de la Generalitat, objetivos que se han cumplido parcialmente con la publicaci\u00f3n de la primera gu\u00eda de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat y la implantaci\u00f3n progresiva de procesos de participaci\u00f3n ciudadana en los diferentes departamentos del Consell.<\/p>\n<p>Como principal hito, recientemente se ha llevado a cabo el proyecto piloto de los presupuestos participativos de la Generalitat, en cumplimiento del Acuerdo del Consell de 9 de abril de 2021, primera experiencia de este impacto a nivel auton\u00f3mico en el Estado espa\u00f1ol. Esta iniciativa refuerza la necesidad de contar con una nueva ley reguladora de la participaci\u00f3n ciudadana en la Comunitat Valenciana, reconociendo este tipo de procesos participativos directos en las cuentas p\u00fablicas como vinculantes.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el portal de participaci\u00f3n de la Generalitat se puso en funcionamiento hace un a\u00f1o y constituye el instrumento tecnol\u00f3gico para escuchar y empoderar a la ciudadan\u00eda en un espacio abierto a la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadana. Con la presente ley se busca consolidar y aumentar sus funcionalidades de forma que sea la principal herramienta de contacto estrecho entre la ciudadan\u00eda y la administraci\u00f3n de la Generalitat, donde la comunicaci\u00f3n sea fluida y exista retorno constante por parte de los poderes p\u00fablicos hacia la sociedad civil.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Generalitat entiende la participaci\u00f3n ciudadana como un factor fundamental en la defensa de los valores democr\u00e1ticos y, por este motivo, la creaci\u00f3n de \u00f3rganos participativos, con una representaci\u00f3n mayoritaria de entidades ciudadanas, resulta esencial para desarrollar una sociedad abierta y democr\u00e1tica, lo que se ha estado exigiendo a los diferentes departamentos del Consell desde la anterior Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Destacan tambi\u00e9n las diferentes alianzas que la Generalitat ha tejido con las entidades locales y con las universidades p\u00fablicas, con el fin de implantar en el \u00e1mbito territorial un mayor compromiso en la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos, as\u00ed como la necesaria investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y difusi\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto al fomento de la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s del asociacionismo, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha consolidado un creciente sistema de ayudas a las entidades ciudadanas, que requiere dar un paso m\u00e1s para que esta actividad de fomento se consolide, a\u00f1adiendo tambi\u00e9n las necesarias ayudas a las infraestructuras de las entidades para realizar sus actividades.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>De acuerdo con todos los avances y las nuevas herramientas y mecanismos que adecuan la participaci\u00f3n ciudadana a la nueva realidad social, es necesario superar la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana. En el reto de desarrollar unas instituciones m\u00e1s democr\u00e1ticas, \u00edntegras y eficaces, las organizaciones p\u00fablicas tienen un papel fundamental, pero no es una tarea exclusiva de estas. Para que la democracia participativa sea una realidad y exista un di\u00e1logo y colaboraci\u00f3n permanente entre la administraci\u00f3n y la ciudadan\u00eda, es necesario, por un lado, una sociedad civil fuerte que canalice la participaci\u00f3n colectiva y, por otro, una cultura participativa de la ciudadan\u00eda que favorezca el inter\u00e9s por la esfera p\u00fablica.<\/p>\n<p>Se requiere, por lo tanto, una nueva regulaci\u00f3n que establezca un marco normativo de la participaci\u00f3n ciudadana formal en el \u00e1mbito de toda la Comunitat y que regule y promueva la participaci\u00f3n de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad como coproductora de conocimiento y pol\u00edticas p\u00fablicas y generadora de valor p\u00fablico. Concretamente, se han establecido mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana inclusivos y accesibles que permiten avanzar hacia una democracia participativa, implementando nuevas formas de trabajo, potenciando la educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n desde edades tempranas y fomentando transversalmente la cultura participativa con criterios de intergeneracionalidad y equidad. Especial menci\u00f3n merece la apuesta decidida en esta ley, en consonancia con la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia, de considerar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como ciudadan\u00eda activa de pleno derecho, adoptando medidas para hacer efectivo su derecho a participar en la esfera p\u00fablica y garantizando su participaci\u00f3n en los diversos \u00f3rganos y foros regulados.<\/p>\n<p>Por otro lado, es innegable la importancia que tienen las entidades ciudadanas, los movimientos y foros sociales, as\u00ed como el tejido asociativo de la Comunitat Valenciana en la vertebraci\u00f3n de la sociedad civil y el impulso de una cultura participativa activa. Por ello, este papel relevante se debe impulsar y reforzar con nuevas formas de colaboraci\u00f3n en las que sea posible avanzar hacia el modelo que se pretende de democracia participativa y gobierno abierto y en constante comunicaci\u00f3n fluida con la ciudadan\u00eda. Era imperiosa una regulaci\u00f3n que fomente el tejido asociativo de la Comunitat como principal v\u00eda que toman los ciudadanos y ciudadanas para participar como parte de un colectivo que representa sus principales inquietudes y donde se recoja su papel primordial en la interlocuci\u00f3n con las personas gestoras y en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Esta ley reconoce expl\u00edcitamente la imprescindible labor de las entidades ciudadanas en la implantaci\u00f3n de la cultura participativa y, al mismo tiempo, considera que la formaci\u00f3n en participaci\u00f3n \u0096as\u00ed como otras medidas de fomento de la cultura participativa\u0096 son esenciales para alcanzar el objetivo perseguido. As\u00ed, se reconoce que el instrumento de fomento en educaci\u00f3n en participaci\u00f3n es lo m\u00e1s id\u00f3neo, por ser las entidades ciudadanas los canales ciudadanos m\u00e1s activos implantados en nuestro territorio y conocedores del tejido social valenciano.<\/p>\n<p>A todo esto se suma el largo recorrido de las entidades locales en materia de participaci\u00f3n ciudadana, que ha servido como impulso en la direcci\u00f3n de buscar un desarrollo legislativo ambicioso, en el nivel de la alta implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda a escala local en los asuntos p\u00fablicos y su imprescindible adaptaci\u00f3n a escala auton\u00f3mica de esta proximidad del poder ejecutivo hacia la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Por lo tanto, es necesario establecer una regulaci\u00f3n en la que se impliquen todos los actores del territorio: administraciones p\u00fablicas, entidades ciudadanas y ciudadan\u00eda para alcanzar una mayor implicaci\u00f3n en la toma de decisiones y en la cogesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, objetivo que persigue esta ley.<\/p>\n<p>Finalmente, tampoco se ha olvidado a las personas valencianas en el exterior, cuyas especiales necesidades de participaci\u00f3n se tienen en cuenta en esta ley, destacando como novedad la vinculaci\u00f3n en los foros y espacios de participaci\u00f3n a las nuevas pol\u00edticas de retorno de las personas emigrantes valencianas. Por esta raz\u00f3n la ley tambi\u00e9n establece, por primera vez en el ordenamiento jur\u00eddico de la Generalitat, el concepto de persona retornada a la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Una ley sobre participaci\u00f3n ciudadana deb\u00eda contar con un proceso participativo previo que generara espacios de reflexi\u00f3n conjunta sobre aquellas problem\u00e1ticas y necesidades detectadas y que permitiera generar propuestas que les dieran respuesta, y esto, desde todos los \u00e1mbitos de la sociedad civil.<\/p>\n<p>Este proceso se articul\u00f3 b\u00e1sicamente en torno a dos herramientas. Por un lado, la apertura de un periodo de debate en el portal de participaci\u00f3n durante el cual, a lo largo de tres meses, se foment\u00f3 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de un cuestionario sobre los ejes de la futura regulaci\u00f3n y de la proposici\u00f3n libre de propuestas y opiniones generales. Y, por otro lado, la dinamizaci\u00f3n de grupos de trabajo semipresenciales repartidos de manera igualitaria por el territorio de la Comunitat, donde las personas participantes realizaban un an\u00e1lisis previo de aquellas necesidades que deb\u00edan ser cubiertas por la futura normativa para posteriormente generar propuestas que les dieran respuesta. El resultado de este proceso de participaci\u00f3n ha sido retornado a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del portal de participaci\u00f3n y ha contribuido notablemente a establecer el nuevo marco regulador de la participaci\u00f3n ciudadana y el fomento del asociacionismo en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>As\u00ed, el proceso de elaboraci\u00f3n de la ley ha partido de un modelo colaborativo, justamente para ejemplificar lo que se pretende conseguir: una ciudadan\u00eda activa en la vida pol\u00edtica, con poder de decisi\u00f3n directo sobre materias a regular y en contacto estrecho con la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y tres t\u00edtulos, complementada con varias disposiciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar incluye las disposiciones comunes como aspectos transversales de la ley donde se define su objeto, as\u00ed como los principios inspiradores y los fines, adem\u00e1s del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la titularidad del derecho a participar. Hay que destacar el \u00e1mbito integral de aplicaci\u00f3n de la norma, que incluye todos los sectores de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico, y contempla tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito local respecto a su autonom\u00eda propia. Respecto a la titularidad del derecho a la participaci\u00f3n, se reconoce este derecho a toda la ciudadan\u00eda residente y a las personas valencianas en el exterior, as\u00ed como a las entidades ciudadanas, v\u00e1lidamente constituidas, y a las agrupaciones, plataformas o cualquier movimiento sin personalidad jur\u00eddica. No se establece ning\u00fan l\u00edmite de edad para participar en los asuntos p\u00fablicos, en consonancia con la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, en el cap\u00edtulo I, recoge los principales mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. En particular, se concreta la promoci\u00f3n por parte de las administraciones p\u00fablicas de la celebraci\u00f3n de procesos participativos deliberativos, la iniciativa ciudadana vinculada a procesos de participaci\u00f3n y las particularidades de la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de normas y planes de la Generalitat. En este \u00e1mbito destaca la nueva regulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de normas y planes que sistematiza la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en esta materia en el \u00e1mbito de la Generalitat y modifica el paradigma de la participaci\u00f3n, la cual ya no se limita a las personas o colectivos afectados directamente, sino que se ampl\u00eda al conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incide en la regulaci\u00f3n del proceso de los presupuestos participativos, de manera vinculante y derivado de la experiencia satisfactoria del proyecto piloto desarrollado a lo largo de 2021 e incorporado a la Ley de presupuestos para 2022. No se establece \u00fanicamente un marco jur\u00eddico regulador del tiempo y forma para el desarrollo de futuros proyectos, sino que adem\u00e1s se estipula la necesidad de una constante cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las entidades locales valencianas para el desarrollo de sus procesos participativos, pero siempre con el respeto a su autonom\u00eda local. Adem\u00e1s, se regula en este cap\u00edtulo la participaci\u00f3n ciudadana en la evaluaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas, donde se menciona la implementaci\u00f3n de un nuevo mecanismo: la auditor\u00eda ciudadana.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regulan los \u00f3rganos y espacios de participaci\u00f3n ciudadana como foros creados por la administraci\u00f3n p\u00fablica para la interlocuci\u00f3n ciudadana y la cogesti\u00f3n, que facilita la toma de conciencia y la intervenci\u00f3n de los ciudadanos y las ciudadanas por medio de estos \u00f3rganos. En primer lugar, se establecen los criterios que deben regir los \u00f3rganos de participaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental y se regulan la composici\u00f3n y las funciones del nuevo Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n en el seno del Consell, otorg\u00e1ndole unas mayores funciones de cogesti\u00f3n en las pol\u00edticas de participaci\u00f3n ciudadana. Por otro lado, se introducen como novedad los consejos comarcales de ciudadan\u00eda activa y los foros de personas expertas como espacios de debate y proposici\u00f3n sobre materias determinadas. Finalmente, se incide sobre la importancia del mantenimiento y accesibilidad efectiva del portal de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat, como principal espacio informativo e interactivo, configurado como canal de presentaci\u00f3n de propuestas, transmisi\u00f3n de ideas y opiniones y espacio preferente para articular la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n normativa de la Generalitat.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica a la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y del asociacionismo. Con el desarrollo legislativo de este t\u00edtulo se busca establecer medidas de fomento para la consolidaci\u00f3n de una cultura participativa. El cap\u00edtulo I regula las medidas de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n, principalmente por medio de programas de formaci\u00f3n destinados al conjunto de la ciudadan\u00eda y a las entidades ciudadanas, as\u00ed como al personal empleado p\u00fablico y al profesorado. Adem\u00e1s, se regulan las medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n, los programas educativos de participaci\u00f3n y la Red de Gobernanza Participativa, creada como un espacio de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre la administraci\u00f3n de la Generalitat y los entes locales que cuentan, entre sus objetivos, con la promoci\u00f3n de una gobernanza participativa. Se incluye adem\u00e1s el fomento de la innovaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito participativo, as\u00ed como medidas para la accesibilidad que garanticen el acceso a la participaci\u00f3n a aquellos colectivos que mayores dificultades presentan.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo destaca el art\u00edculo dedicado a la educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n, en la que existe una fuerte implicaci\u00f3n de la educaci\u00f3n reglada para implantar medidas de formaci\u00f3n en participaci\u00f3n desde edades tempranas y en todas las etapas formativas, con la necesaria formaci\u00f3n en metodolog\u00edas al profesorado, sin obviar la educaci\u00f3n no formal como un instrumento igualmente necesario para conseguir empoderar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes. Especial menci\u00f3n debe hacerse a las medidas de participaci\u00f3n en la infancia, adolescencia y juventud destinadas a garantizar la participaci\u00f3n real y efectiva de estos grupos de poblaci\u00f3n. Hay que destacar las obligaciones de las administraciones p\u00fablicas de implementar las adaptaciones necesarias para hacer verdadera la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de promover los movimientos asociativos infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n, regula los instrumentos de planificaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III recoge medidas de fomento del asociacionismo, en particular por su reconocimiento como v\u00eda esencial y cualificada de la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. En este cap\u00edtulo, aplicable \u00fanicamente a las entidades ciudadanas con personalidad jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro legalmente constituidas, destaca la obligaci\u00f3n de la Generalitat de fomentar, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actividades llevadas a cabo por las entidades ciudadanas que realicen proyectos de participaci\u00f3n, as\u00ed como el mantenimiento de sus infraestructuras. Por otro lado, como novedades se introducen una nueva l\u00ednea de fomento en educaci\u00f3n en participaci\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades ciudadanas y la implementaci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n comunitaria de equipamientos y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III aborda la participaci\u00f3n de las personas valencianas en el exterior, con el fin de fomentar y mantener sus v\u00ednculos con la Comunitat Valenciana. Para lo cual se contin\u00faa contando con los centros de valencianos en el exterior (Cevex) como principales espacios de participaci\u00f3n, cuya acci\u00f3n y especificidad se pone en valor. As\u00ed mismo, se crea el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, \u00f3rgano que sustituir\u00e1 el actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con la novedad que contar\u00e1 con la representaci\u00f3n de ciudadan\u00eda activa no asociada.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de este t\u00edtulo pone especial \u00e9nfasis en la juventud valenciana desplazada y en el objetivo de facilitar el retorno a la Comunitat Valenciana de aquellas personas que deseen volver.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley incluye una serie de disposiciones que complementan el texto sustantivo y que recogen aspectos complementarios, transitorios y derogaciones.<\/p>\n<p>As\u00ed, se incluyen tres disposiciones adicionales necesarias para la aplicaci\u00f3n correcta y eficaz de la ley. La primera regula la organizaci\u00f3n administrativa de la Generalitat en materia de participaci\u00f3n ciudadana. En relaci\u00f3n con las personas valencianas en el exterior, se ha considerado necesario incluir una segunda disposici\u00f3n adicional que, m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de la participaci\u00f3n, defina la acci\u00f3n del Consell en materia de retorno y los conceptos de persona valenciana en el exterior y de retornada. Esto parte de la firme consideraci\u00f3n que las personas valencianas en el exterior constituyen un valor por cuya recuperaci\u00f3n se debe apostar decididamente. Esta regulaci\u00f3n contempla tanto al valenciano o valenciana por raz\u00f3n de su vecindad como a las personas nacidas en la Comunitat Valenciana, y su configuraci\u00f3n en el \u00e1mbito legal y la regulaci\u00f3n del certificado que las acredite como tales facilitar\u00e1n su participaci\u00f3n en los programas y ayudas que se establezcan para facilitar el proceso de retorno a la Comunitat. Finalmente, se incluye una tercera disposici\u00f3n adicional que reconoce la necesidad de reglamentar un sistema de compensaciones de gastos y gratificaciones por asistencia a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana, que se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen tres disposiciones transitorias referidas al plazo e impulso necesario que se debe conceder a aquellos \u00f3rganos de participaci\u00f3n existentes para que se adapten a los nuevos requisitos estipulados en la presente ley. Al mismo tiempo, se estipula un plazo de transici\u00f3n para la adaptaci\u00f3n de los nuevos Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.<\/p>\n<p>Una disposici\u00f3n derogatoria establece la derogaci\u00f3n de la Ley 2\/2015, de 2 abril, de la Generalitat, de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana y la cl\u00e1usula general de derogaci\u00f3n de las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al contenido de esta ley.<\/p>\n<p>Finalmente, por medio de dos disposiciones finales, en primer lugar, se autoriza al Consell a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n posterior de lo previsto en la presente ley y, en particular, sobre materias y \u00f3rganos encuadrados en la misma. En segundo lugar, se establece el r\u00e9gimen de entrada en vigor de la ley, que ser\u00e1 al cabo de veinte d\u00edas naturales de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>La presente ley cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n normativa establecidos en la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Igualmente, esta norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En primer lugar, respecto al cumplimiento del principio de necesidad, se ha expuesto detenidamente en esta exposici\u00f3n de motivos las razones, de car\u00e1cter pol\u00edtico y jur\u00eddico, que hacen necesaria la promulgaci\u00f3n de una nueva regulaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana, superando la vigente Ley 2\/2015, de 2 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana. En cuanto a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, de los motivos enunciados queda justificado que el instrumento apropiado para regular esta materia sea una disposici\u00f3n legislativa y que esta contiene la regulaci\u00f3n imprescindible y suficiente para cubrir las necesidades y atender los objetivos que persigue. Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, esta ley est\u00e1 perfectamente integrada en el ordenamiento jur\u00eddico y nace con el fin de generar un marco normativo estable, claro e integrado que facilite el conocimiento y la comprensi\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda y de los \u00f3rganos obligados a aplicarla. Finalmente, respecto al principio de transparencia y como se ha explicado en esta exposici\u00f3n, el presente texto normativo se ha sometido a un proceso cualificado de participaci\u00f3n ciudadana que ha permitido recoger las aportaciones de toda la ciudadan\u00eda implicada. Todos los tr\u00e1mites y aportaciones al texto se han publicado en el portal de participaci\u00f3n de la Generalitat y en el portal web de la Conselleria de Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos auton\u00f3micos y locales de la Comunitat Valenciana, tanto directamente como a trav\u00e9s de las entidades en las que se integre.<\/p>\n<p>2. A los efectos de esta ley, se entiende por participaci\u00f3n ciudadana el derecho a intervenir individual o colectivamente en los procesos de toma de decisiones para incidir en la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas derivadas de las funciones de gobierno y administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades locales valencianas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Fines<\/p>\n<p>Son fines de la presente ley:<\/p>\n<p>1. Promover e impulsar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y facilitar que pueda tener un papel protagonista en las pol\u00edticas p\u00fablicas y en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>2. Incorporar los conocimientos y experiencias de la ciudadan\u00eda en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados.<\/p>\n<p>3. Promover y hacer accesible la participaci\u00f3n de todos los sectores de la poblaci\u00f3n valenciana, con atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s vulnerables y especialmente de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mediante las necesarias adaptaciones.<\/p>\n<p>4. Impulsar una cultura participativa y poner en marcha estrategias educativas para sensibilizar y formar en participaci\u00f3n desde la infancia.<\/p>\n<p>5. Acercar la acci\u00f3n de gobierno de las entidades p\u00fablicas a la ciudadan\u00eda y establecer mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de la escucha activa de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>6. Establecer la obligatoriedad de los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas de la acci\u00f3n de gobierno y su control por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>7. Fortalecer la vertebraci\u00f3n de la sociedad civil por medio de la promoci\u00f3n y fomento del asociacionismo.<\/p>\n<p>8. Favorecer la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre la administraci\u00f3n de la Generalitat y la local en cuanto a la gesti\u00f3n y fomento de la participaci\u00f3n ciudadana y el asociacionismo.<\/p>\n<p>9. Mejorar y fortalecer la comunicaci\u00f3n entre la acci\u00f3n de gobierno y la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>10. Mejorar la eficacia en la acci\u00f3n pol\u00edtica participativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios generales<\/p>\n<p>Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta ley se articular\u00e1 en torno a los siguientes principios generales:<\/p>\n<p>1. Gobernanza democr\u00e1tica, seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de gobierno debe integrar mecanismos y procesos que permitan una relaci\u00f3n fluida entre la ciudadan\u00eda y el poder ejecutivo para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n universal e inclusiva, en virtud de la cual se reconoce el derecho a participar de toda la ciudadan\u00eda valenciana, teniendo en cuenta las situaciones relacionadas con la diversidad territorial, generacional, de g\u00e9nero, de origen y todas aquellas en las que la situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social caracterice a las personas como pertenecientes a colectivos vulnerables.<\/p>\n<p>3. Vertebraci\u00f3n social y cultura participativa, mediante la cual se promueve el asociacionismo y las formas de participaci\u00f3n colectiva organizada.<\/p>\n<p>4. Educaci\u00f3n en la participaci\u00f3n, entendida como el fomento, desde niveles educativos tempranos y a lo largo de la vida, de la promoci\u00f3n del derecho a participar.<\/p>\n<p>5. Rendici\u00f3n de cuentas, mediante la cual la ciudadan\u00eda participa en la evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. Claridad y proximidad comunicativa, en virtud de las cuales la informaci\u00f3n en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana resulte sencilla y comprensible para el conjunto de la ciudadan\u00eda, especialmente para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>7. Transparencia, con el fin de que toda la informaci\u00f3n sea p\u00fablica, accesible y al servicio de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>8. Accesibilidad y neutralidad tecnol\u00f3gica, en virtud de las cuales los medios e instrumentos habilitados para la participaci\u00f3n deben ser comprensibles y utilizables por todas las personas, evitando la discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica como factor de exclusi\u00f3n mediante est\u00e1ndares tecnol\u00f3gicos abiertos y neutrales.<\/p>\n<p>9. Vertebraci\u00f3n territorial, por la cual se garantiza que las pol\u00edticas de participaci\u00f3n arraiguen en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y presten especial atenci\u00f3n a paliar las desigualdades de los territorios con alto \u00edndice de despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional y\/o en riesgo de exclusi\u00f3n social en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>11. Perdurabilidad, en virtud de la cual los instrumentos de participaci\u00f3n tienen que enmarcarse en una perspectiva din\u00e1mica del proceso que permita una participaci\u00f3n continua y sostenida en el tiempo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las disposiciones de esta ley se aplicar\u00e1n al ejercicio de las competencias de gobierno y administraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana y, en concreto, a:<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. Las entidades que integran la administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector p\u00fablico, vinculadas o que dependen de la misma, en los t\u00e9rminos y alcance establecidos en esta ley y sin perjuicio de su normativa espec\u00edfica y el respeto a su autonom\u00eda.<\/p>\n<p>3. Cualesquiera otras entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica vinculadas a las administraciones p\u00fablicas o dependientes de la administraci\u00f3n de la Generalitat o de las entidades que integran la administraci\u00f3n local de la Comunitat Valenciana, en los t\u00e9rminos mencionados en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Titulares del derecho a la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se reconoce el derecho a participar a todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Igualmente, se reconoce este derecho a la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola residente en el exterior de la Comunitat Valenciana que haya tenido su \u00faltima vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana. Se reconoce este mismo derecho a su descendencia.<\/p>\n<p>3. Este derecho a participar podr\u00e1 ser ejercido directamente, a t\u00edtulo individual o a trav\u00e9s de las entidades ciudadanas, entendidas estas, a efectos de la presente ley, como:<\/p>\n<p>a) Las entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n v\u00e1lidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n y que desarrollen su actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones.<\/p>\n<p>b) Las agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes que desarrollen su actuaci\u00f3n en el territorio valenciano.<\/p>\n<p>c) Las comunidades asentadas de valencianos y valencianas en el exterior del territorio de la Comunitat Valenciana en la manera establecida en el art\u00edculo 3.3 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Cualesquiera otras entidades diferentes de las indicadas cuando as\u00ed se prevea en sus normas sectoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Derechos de la ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>Se reconocen, en los t\u00e9rminos recogidos en esta ley, los siguientes derechos, ya sea de manera individual o colectiva:<\/p>\n<p>1. Derecho a participar en igualdad de condiciones a trav\u00e9s mecanismos previstos en esta ley, as\u00ed como en cualesquiera otros que tengan la misma finalidad.<\/p>\n<p>2. Derecho a acceder a la informaci\u00f3n necesaria para participar en los diferentes mecanismos y en los procesos de participaci\u00f3n de manera gratuita, clara, sencilla y accesible, de forma que se garantice la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en el acceso de las personas usuarias, en particular los colectivos afectados por las diferentes brechas.<\/p>\n<p>3. Derecho a solicitar la colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Derecho a emitir su opini\u00f3n y a tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. Derecho a promover la constituci\u00f3n de organizaciones y de agrupaciones de personas, como por ejemplo asociaciones o fundaciones, pero tambi\u00e9n foros, movimientos o plataformas de toda clase, con o sin personalidad jur\u00eddica, que tengan como finalidad la participaci\u00f3n ciudadana, y a integrarse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Obligaciones de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Son obligaciones de las entidades p\u00fablicas valencianas sujetas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/p>\n<p>1. Integrar la participaci\u00f3n ciudadana en el conjunto de sus actuaciones de manera real y efectiva, pudiendo ser presencial o telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>2. Establecer mecanismos de participaci\u00f3n para que el derecho a participar sea efectivo, con especial consideraci\u00f3n a las dificultades de la poblaci\u00f3n con d\u00e9ficits de competencia digital, y a las necesidades espec\u00edficas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores y otros colectivos vulnerables.<\/p>\n<p>3. Realizar acciones de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n, inclusivas y universalmente accesibles, de los diferentes procesos de participaci\u00f3n ciudadana con el fin de que sean conocidos por el conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4. Garantizar el acceso efectivo a la participaci\u00f3n ciudadana de todas las personas en condiciones de equidad, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n y facilitar el acceso desde la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en general y para las personas que pertenecen a colectivos vulnerables, as\u00ed como adoptar las medidas necesarias para conseguir la participaci\u00f3n de todas ellas.<\/p>\n<p>5. Fomentar e incentivar una cultura participativa a trav\u00e9s, entre otros instrumentos, de la formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de programas de educaci\u00f3n orientados a promover la participaci\u00f3n efectiva de la infancia y la juventud.<\/p>\n<p>6. Establecer medidas de fomento, promoci\u00f3n y apoyo al derecho de asociaci\u00f3n y al asociacionismo en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>7. Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, especialmente a trav\u00e9s de la configuraci\u00f3n de espacios interactivos en sus sedes electr\u00f3nicas, portales o p\u00e1ginas webs.<\/p>\n<p>8. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n y asegurar la formaci\u00f3n del personal a su servicio en esta materia.<\/p>\n<p>9. Impulsar la suscripci\u00f3n de redes y alianzas con otras administraciones p\u00fablicas y entidades, p\u00fablicas o privadas, para colaborar y cooperar en el desarrollo del derecho de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Protecci\u00f3n de datos personales<\/p>\n<p>1. Los tratamientos de datos personales realizados a trav\u00e9s de los mecanismos y \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana, regulados en la presente ley, se llevar\u00e1n a cabo conforme a la correspondiente normativa europea, estatal y auton\u00f3mica en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>2. La conselleria con competencias en materia de participaci\u00f3n ciudadana tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de responsable de los tratamientos en relaci\u00f3n con el portal de participaci\u00f3n, el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana, el Registro de \u00d3rganos de Participaci\u00f3n, el Registro de Personas Valencianas en el Exterior y cualquier otro tratamiento de datos que se derive de sus funciones.<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con los mecanismos y procesos participativos, el \u00f3rgano convocante tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de responsable del tratamiento.<\/p>\n<p>4. En aquellos casos en los que, a consecuencia del objeto de participaci\u00f3n, puedan registrarse o revelarse datos de categor\u00edas especiales de las personas interesadas o definidas como de mayor riesgo, se realizar\u00e1, con car\u00e1cter previo, una evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos en la que se incluir\u00e1 un an\u00e1lisis de los riesgos que puedan derivarse de la publicidad de estas categor\u00edas de informaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concepto<\/p>\n<p>1. Los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana son los procesos e instrumentos que permiten llevar a la pr\u00e1ctica el ejercicio del derecho de participaci\u00f3n ciudadana, en condiciones de igualdad real y efectiva, en los asuntos p\u00fablicos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las acciones destinadas a facilitar la participaci\u00f3n ciudadana se podr\u00e1n canalizar a trav\u00e9s de cualquiera de los mecanismos dispuestos en esta ley o en otras leyes sectoriales, normas reglamentarias o cualesquiera otros de naturaleza an\u00e1loga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o instrumento que sirva para favorecer la implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos, son mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana:<\/p>\n<p>1. Los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>2. La iniciativa ciudadana.<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n en la producci\u00f3n normativa y en los instrumentos de planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Los presupuestos participativos.<\/p>\n<p>5. Las consultas.<\/p>\n<p>6. La evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Procesos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procesos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la celebraci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n ciudadana para llevar a cabo el contraste de argumentos y motivaciones, expuestos en un debate p\u00fablico, en relaci\u00f3n con una pol\u00edtica p\u00fablica, entre la administraci\u00f3n y los diferentes sectores o colectivos afectados y de estos entre s\u00ed.<\/p>\n<p>2. El inicio de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana corresponde a los \u00f3rganos competentes de las administraciones p\u00fablicas en los respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n. El acuerdo de inicio incluir\u00e1 la naturaleza y car\u00e1cter del proceso, sus objetivos y el asunto o asuntos objeto de deliberaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de las personas representantes de la entidad, los colectivos llamados a participar, la metodolog\u00eda del proceso de deliberaci\u00f3n y la duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>3. El inicio del proceso contar\u00e1 con la suficiente publicidad por los medios de los que disponga el \u00f3rgano convocante, debiendo publicarse, al menos, en su p\u00e1gina web. As\u00ed mismo, se asegurar\u00e1 que las personas participantes puedan contar con la informaci\u00f3n correcta, clara y suficiente para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>4. La metodolog\u00eda del proceso contar\u00e1 con t\u00e9cnicas deliberativas y propositivas mediante las que se obtendr\u00e1n unas conclusiones resultantes, que ser\u00e1n vinculantes para el ente convocante si as\u00ed se prev\u00e9 expresamente. En todo caso, los resultados de estos procesos ser\u00e1n p\u00fablicos. El ente convocante se pronunciar\u00e1 sobre los aspectos que incidan en su actuaci\u00f3n y sobre los compromisos que, en su caso, asuma en consecuencia.<\/p>\n<p>5. Estos procesos se llevar\u00e1n a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, que se aplicar\u00e1n con el alcance y efectos establecidos en cada caso.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Iniciativa ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Iniciativa ciudadana en el \u00e1mbito de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Se podr\u00e1n proponer iniciativas ciudadanas en las pol\u00edticas p\u00fablicas y en la elaboraci\u00f3n de normas reglamentarias, as\u00ed como propuestas de actuaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Las iniciativas ser\u00e1n competencia de la Generalitat y respetar la Constituci\u00f3n, el Estatuto de autonom\u00eda y las leyes. Si la iniciativa afectara normas legales, se aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n vigente de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes.<\/p>\n<p>3. Las personas o entidades promotoras presentar\u00e1n su iniciativa a trav\u00e9s del portal de participaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. La iniciativa incluir\u00e1, al menos, una descripci\u00f3n de la problem\u00e1tica que se pretende resolver, el objetivo que se pretende alcanzar y la exposici\u00f3n de la v\u00eda prioritaria para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. La propuesta, para poder prosperar, tendr\u00e1 que conseguir un apoyo m\u00ednimo en el portal de participaci\u00f3n de la Generalitat de cinco mil avales durante el plazo de cinco meses desde su publicaci\u00f3n en el portal.<\/p>\n<p>6. Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadan\u00eda y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa seg\u00fan aspectos de valoraci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y de oportunidad. Este informe se publicar\u00e1 en el portal de participaci\u00f3n de la Generalitat para conocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Iniciativa ciudadana en las entidades locales<\/p>\n<p>Las entidades locales promover\u00e1n la capacidad de la ciudadan\u00eda para presentar iniciativas, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, estableciendo en sus instrumentos jur\u00eddicos el n\u00famero de avales necesarios y el plazo de su recogida, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder los recogidos en el art\u00edculo 12 de la presente ley.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de normas y planes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. Se garantiza el acceso y la participaci\u00f3n activa de la ciudadan\u00eda en los procesos de producci\u00f3n normativa y en la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas mediante las fases de consulta p\u00fablica previa y la audiencia ciudadana.<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 prescindir de las fases de consulta p\u00fablica previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organizaci\u00f3n interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administraci\u00f3n, cuestiones presupuestarias y las materias de m\u00e9todos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen. En todo caso, la omisi\u00f3n de estos tr\u00e1mites ser\u00e1 debidamente motivada.<\/p>\n<p>3. En el \u00e1mbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta p\u00fablica previa como la audiencia ciudadana se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s del portal de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Para cada fase se establecer\u00e1 un m\u00ednimo de un mes, durante el cual la ciudadan\u00eda podr\u00e1 manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitaci\u00f3n del expediente, el plazo ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>5. El Consell acordar\u00e1 en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas que, adem\u00e1s del debate abierto en el portal de participaci\u00f3n de la Generalitat, ser\u00e1n objeto de un proceso participativo seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 11 de esta ley, por raz\u00f3n de la importancia o inter\u00e9s que la futura regulaci\u00f3n pueda suscitar en la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>6. Las entidades locales garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la elaboraci\u00f3n de normas y planes de su competencia, y facilitar\u00e1n canales de di\u00e1logo con la ciudadan\u00eda y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Consulta p\u00fablica previa<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ofrecer\u00e1 a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n sobre sus antecedentes, los problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulaci\u00f3n, la necesidad y la oportunidad de su aprobaci\u00f3n, los objetivos, las posibles soluciones alternativas, y toda la informaci\u00f3n que pueda ayudar a la ciudadan\u00eda a formarse una opini\u00f3n sobre la problem\u00e1tica. Los instrumentos de planificaci\u00f3n tambi\u00e9n se someter\u00e1n a esta consulta. Para fomentar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, durante el proceso de consulta p\u00fablica previa se recoger\u00e1n las aportaciones de las personas y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.<\/p>\n<p>2. La apertura del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al menos un d\u00eda antes de su inicio, indicando el plazo en el que el tr\u00e1mite estar\u00e1 disponible.<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 realizar el proceso de consulta p\u00fablica previa en relaci\u00f3n con cualquier propuesta, actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n, programas o pol\u00edticas de actuaci\u00f3n sectorial en cuya aplicaci\u00f3n pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opini\u00f3n ciudadana mediante la colaboraci\u00f3n e interacci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Finalizado el plazo de consulta, se dar\u00e1 publicidad a sus resultados en el portal de participaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Audiencia ciudadana<\/p>\n<p>1. Una vez redactado el texto del proyecto, anteproyecto o instrumento de planificaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto dar audiencia a toda la ciudadan\u00eda para recoger sus aportaciones.<\/p>\n<p>2. Finalizado este tr\u00e1mite, se elaborar\u00e1 un informe justificativo de las aportaciones asumidas y de aquellas desestimadas. Este informe se publicar\u00e1 en el portal de participaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de presupuestos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Son presupuestos participativos aquellos procesos por los que la ciudadan\u00eda interviene en la elaboraci\u00f3n del presupuesto de las administraciones p\u00fablicas valencianas, concretamente a trav\u00e9s de la propuesta, ejecuci\u00f3n y seguimiento en la gesti\u00f3n de las partidas de gasto p\u00fablico asignadas espec\u00edficamente para este fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos participativos en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Los procesos de participaci\u00f3n en los presupuestos de las administraciones p\u00fablicas valencianas se sujetar\u00e1n a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Publicidad del proceso.<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n p\u00fablica y transparencia.<\/p>\n<p>c) Igualdad, inclusi\u00f3n y accesibilidad, con especial atenci\u00f3n a los colectivos con mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>d) Rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>2. Los procesos se iniciar\u00e1n con un periodo de informaci\u00f3n sobre la apertura y condiciones del proceso, y contar\u00e1n, como m\u00ednimo, con las siguientes fases:<\/p>\n<p>a) Presentaci\u00f3n de propuestas de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>b) Valoraci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Votaci\u00f3n y resultados.<\/p>\n<p>3. Finalizado el proceso, la administraci\u00f3n establecer\u00e1 mecanismos que permitan el seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de las propuestas ciudadanas aceptadas e incorporadas en los correspondientes presupuestos.<\/p>\n<p>4. Las administraciones valencianas colaborar\u00e1n entre s\u00ed para facilitar la realizaci\u00f3n de los procesos que promuevan. En especial, se prestar\u00e1n apoyo mutuo para facilitar la participaci\u00f3n de las personas con mayores dificultades para intervenir en este tipo de procesos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los presupuestos participativos en el \u00e1mbito de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Consell, mediante un acuerdo, determinar\u00e1 la dotaci\u00f3n presupuestaria que se someter\u00e1 al proceso participativo, los cap\u00edtulos de gasto afectados y el calendario de ejecuci\u00f3n. Los procesos de presupuestos participativos se convocar\u00e1n cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, se sujetar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 18 y adem\u00e1s tendr\u00e1 en cuenta los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Se facilitar\u00e1 la mayor participaci\u00f3n del conjunto de la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana, prestando especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, personas j\u00f3venes y mayores, as\u00ed como a los colectivos socialmente m\u00e1s vulnerables. La perspectiva de g\u00e9nero se incluir\u00e1 en todas las fases del proceso.<\/p>\n<p>b) En el dise\u00f1o del proceso se atender\u00e1 al equilibrio territorial y prestar especial atenci\u00f3n a las diferentes \u00e1reas territoriales y sus peculiaridades en la distribuci\u00f3n de las partidas de gasto.<\/p>\n<p>c) Las propuestas ciudadanas estar\u00e1n referidas a actuaciones que sean competencia de la administraci\u00f3n de la Generalitat, no podr\u00e1n ser contrarias al ordenamiento jur\u00eddico y estar\u00e1n alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030.<\/p>\n<p>3. La Generalitat asumir\u00e1 todas aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables despu\u00e9s de una evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y objetiva, una vez finalizado el proceso de votaci\u00f3n ciudadana. Los diferentes departamentos encargados de ejecutar las propuestas por raz\u00f3n de su competencia podr\u00e1n reformularlas para que puedan resultar viables siempre que se mantenga su esp\u00edritu y se alcancen los objetivos de inter\u00e9s general que recojan las propuestas.<\/p>\n<p>4. Con el fin de garantizar la coordinaci\u00f3n, el impulso y el seguimiento del proceso entre los diferentes departamentos del Consell, se establecer\u00e1n las comisiones de gobernanza que deban regir el proceso. Como m\u00ednimo se crear\u00e1 una comisi\u00f3n t\u00e9cnica para la valoraci\u00f3n de las propuestas.<\/p>\n<p>5. Los resultados del proceso se incorporar\u00e1n al proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, en la que se identificar\u00e1n claramente las actuaciones derivadas del proceso participativo y se recoger\u00e1 el car\u00e1cter finalista de los cr\u00e9ditos asignados a cada propuesta ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Presupuestos participativos en las entidades locales<\/p>\n<p>1. Las entidades locales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, promover\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de sus presupuestos. Para ello, establecer\u00e1n a trav\u00e9s de sus instrumentos normativos el alcance estos procesos, que se sujetar\u00e1n, como m\u00ednimo, a los principios y condiciones recogidos en el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, a trav\u00e9s de la Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana, regulada en el art\u00edculo 37 de esta ley, colaborar\u00e1 con las entidades locales de la Comunitat Valenciana en el fomento y la realizaci\u00f3n de sus presupuestos participativos, mediante acciones de formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta<\/p>\n<p>Consultas ciudadanas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Consultas ciudadanas<\/p>\n<p>1. Las consultas ciudadanas son mecanismos por los que las entidades p\u00fablicas pueden recaudar la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda sobre determinados asuntos o pol\u00edticas p\u00fablicas de su competencia.<\/p>\n<p>2. El objeto de estas consultas puede ser conocer una opini\u00f3n o recibir una aportaci\u00f3n o valoraci\u00f3n sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que afectan a un determinado colectivo de personas.<\/p>\n<p>3. Se excluyen las consultas sobre asuntos cuyo resultado contravenga la legalidad y las que afectan a cuestiones de organizaci\u00f3n interna de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Quedan expresamente excluidas de la presente ley las consultas populares referendarias previstas en el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. Las consultas ciudadanas se efectuar\u00e1n con criterios de representatividad, pluralismo y diversidad.<\/p>\n<p>6. As\u00ed mismo, se utilizar\u00e1n aquellos canales y espacios de comunicaci\u00f3n que aseguren una participaci\u00f3n m\u00e1s efectiva.<\/p>\n<p>7. El ente que promueva la celebraci\u00f3n de la consulta, al menos, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Realizar acciones de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la consulta.<\/p>\n<p>b) Establecer los fundamentos que motivan la consulta o los objetivos que se persiguen, proporcionando en la medida de las posibilidades los fundamentos o antecedentes t\u00e9cnicos o en general cualquier tipo de informaci\u00f3n que facilite la consulta y mejore la calidad de la respuesta o aportaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>c) Determinar con concreci\u00f3n el objeto de la consulta y definir la metodolog\u00eda y las posibles personas participantes de la consulta.<\/p>\n<p>d) Dar publicidad a los resultados de la consulta.<\/p>\n<p>8. Las consultas ciudadanas que se promuevan en el marco de las competencias de la Generalitat se anunciar\u00e1n en el portal de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n ciudadana en la evaluaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y servicios de la Generalitat<\/p>\n<p>1. En la evaluaci\u00f3n de los servicios, gesti\u00f3n y pol\u00edticas p\u00fablicas de la Generalitat se establecer\u00e1n mecanismos de seguimiento y auditor\u00eda por parte de la ciudadan\u00eda que permitan analizar y valorar su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Consell acordar\u00e1 anualmente las pol\u00edticas o servicios p\u00fablicos que ser\u00e1n sometidos a evaluaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>3. Los resultados de estos procesos de evaluaci\u00f3n y seguimiento se publicar\u00e1n en el portal de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Auditor\u00eda ciudadana<\/p>\n<p>1. Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el art\u00edculo 5 de la presente ley podr\u00e1n participar en una auditor\u00eda ciudadana convocada espec\u00edficamente para cada evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La elecci\u00f3n de las personas llamadas a participar en la auditor\u00eda se realizar\u00e1 de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado inter\u00e9s para participar en los procesos de evaluaci\u00f3n. Los representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana participar\u00e1n en cualquier auditor\u00eda ciudadana convocada.<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 el equilibrio entre mujeres y hombres, entre personas j\u00f3venes, adultas y mayores, la representaci\u00f3n territorial, as\u00ed como la presencia tanto de personas expertas como no expertas.<\/p>\n<p>Este mecanismo se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Evaluaci\u00f3n y seguimiento ciudadano de las pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos de las entidades locales<\/p>\n<p>Las entidades locales garantizar\u00e1n la presencia de la ciudadan\u00eda en los procesos de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y servicios desarrollados en ejecuci\u00f3n de sus competencias y, para ello, establecer\u00e1n mecanismos de funcionamiento transparente y de composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres y entre personas j\u00f3venes, adultas y mayores.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3rganos y espacios de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>\u00d3rganos de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00d3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana son canales estables de encuentro y de interlocuci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y las administraciones p\u00fablicas para debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n de la Generalitat promover\u00e1 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en estos \u00f3rganos a trav\u00e9s de estructuras organizadas y velar\u00e1 por que se constituyan \u00f3rganos de participaci\u00f3n sectoriales en todas las \u00e1reas que se encuentren dentro del \u00e1mbito de competencias de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Las entidades locales facilitar\u00e1n la creaci\u00f3n de \u00f3rganos de participaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de sus competencias y garantizar\u00e1n las m\u00ednimas condiciones de calidad democr\u00e1tica que se establecen en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. La representaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana no podr\u00e1 ser inferior al 60\u00a0% de la composici\u00f3n total del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>2. Para el cumplimiento de este requisito se considerar\u00e1 ciudadan\u00eda \u00fanicamente las entidades ciudadanas del art\u00edculo 5.3 de la presente ley.<\/p>\n<p>3. En la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n se cumplir\u00e1 lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Tambi\u00e9n se garantizar\u00e1 y promover\u00e1 la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, j\u00f3venes, de las personas mayores y otros colectivos vulnerables.<\/p>\n<p>4. La elecci\u00f3n de personas representantes se realizar\u00e1 respetando en todo momento los principios inspiradores de la democracia representativa por medio de un proceso abierto y transparente.<\/p>\n<p>5. Los \u00f3rganos de participaci\u00f3n podr\u00e1n contar con la participaci\u00f3n de personas que tengan la consideraci\u00f3n de expertas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Registro de \u00f3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1 el registro electr\u00f3nico de \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat, adscrito al \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana. El registro de \u00f3rganos de participaci\u00f3n es un registro electr\u00f3nico de naturaleza administrativa, p\u00fablico, independiente, abierto y gratuito.<\/p>\n<p>2. En este registro quedar\u00e1n inscritos los \u00f3rganos de participaci\u00f3n de la Generalitat que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 26 de esta ley para su sistematizaci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3. Los datos que consten en este registro se publicar\u00e1n en una gu\u00eda de utilidad pr\u00e1ctica para la ciudadan\u00eda, cuyos datos ser\u00e1n de acceso libre, en formato reutilizable y publicados en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Los datos que contenga tendr\u00e1n que estar disponibles y accesibles a trav\u00e9s de los portales de transparencia de la Generalitat, en los cuales se habilitar\u00e1 un acceso directo convenientemente identificado y visible, y tendr\u00e1 que garantizarse que se difunda en formatos reutilizables. Ser\u00e1n aplicables a la publicidad de los datos y de la informaci\u00f3n del registro los l\u00edmites previstos en la normativa vigente en materia de transparencia y, especialmente, los previstos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>4. La puesta en marcha y funcionamiento del registro se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Otros foros de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, para facilitar el debate y establecer canales de escucha activa a la ciudadan\u00eda, podr\u00e1n establecer otros foros espec\u00edficos de car\u00e1cter no permanente. Para ello establecer\u00e1n espacios deliberativos con la participaci\u00f3n de personas expertas en la materia, la sociedad civil organizada o no organizada, grupos de inter\u00e9s e instituciones que se puedan ver afectados por la asunci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>El Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Objeto y composici\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana<\/p>\n<p>1. El Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana es el \u00f3rgano de interlocuci\u00f3n y debate entre las entidades ciudadanas y la Generalitat y asume funciones consultivas, colaborativas, de cogesti\u00f3n y de impulso de la acci\u00f3n del Consell en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>2. El Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana estar\u00e1 compuesto por representantes de entidades ciudadanas legalmente constituidas de los diferentes sectores en atenci\u00f3n a los criterios que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Se conjugar\u00e1 la presencia de entidades de \u00e1mbito territorial auton\u00f3mico e inferior, y se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres, y entre personas j\u00f3venes, adultas y mayores, as\u00ed como el equilibrio en la representaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>3. El Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana trabajar\u00e1 en pleno y en comisiones, y contar\u00e1 con una secretar\u00eda \u0096ejercida por personal funcionario adscrito al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana\u0096, as\u00ed como con el apoyo t\u00e9cnico necesario para ejercer sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Fines y funciones del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana<\/p>\n<p>1. El Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana tiene los siguientes fines:<\/p>\n<p>a) Propiciar el reconocimiento, valor y visibilidad de los movimientos asociativos, como v\u00eda id\u00f3nea de la participaci\u00f3n ciudadana, y procurar la creaci\u00f3n de otros nuevos.<\/p>\n<p>b) Impulsar el encuentro entre la administraci\u00f3n de la Generalitat y la ciudadan\u00eda, y facilitarles la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Fomentar la democracia deliberativa y participativa, as\u00ed como la codecisi\u00f3n en los \u00e1mbitos en los que sea posible, con especial atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de las mujeres y los colectivos con mayores dificultades de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Fomentar el asociacionismo y el trabajo en red, para la consecuci\u00f3n de los fines previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2. Son funciones del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana:<\/p>\n<p>a) Colaborar en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de actuaciones para fomentar la participaci\u00f3n ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y especialmente en los instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Generalitat en materia de participaci\u00f3n y fomento del asociacionismo.<\/p>\n<p>c) Proponer a la conselleria competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana proyectos normativos en materia de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo y colaborar en su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Evaluar la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas que se desarrollan en materia de participaci\u00f3n ciudadana y fomento del asociacionismo.<\/p>\n<p>e) Coordinar e impulsar la participaci\u00f3n de los consejos comarcales de ciudadan\u00eda activa regulados en el art\u00edculo 31 de esta ley.<\/p>\n<p>3. La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana se regular\u00e1 reglamentariamente, respetando lo establecido en el art\u00edculo 26 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Consejos comarcales de ciudadan\u00eda activa<\/p>\n<p>1. La Generalitat garantizar\u00e1 la creaci\u00f3n de espacios y foros de participaci\u00f3n en todo el territorio de la Comunitat Valenciana para fomentar la vertebraci\u00f3n territorial y la descentralizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Se crear\u00e1 un consejo comarcal de ciudadan\u00eda activa en cada comarca de la Comunitat, que actuar\u00e1 como extensi\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana en cada territorio, con dependencia funcional de este, al que dar\u00e1n cuenta de sus sesiones. A estos efectos, se entiende por comarca aquella pluralidad de municipios basada en caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas y humanas que comparten rasgos hist\u00f3ricos, sociales, culturales y ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>3. Cada consejo comarcal estar\u00e1 vinculado directamente al Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y estar\u00e1 formado por representantes del tejido asociativo de la comarca y la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. A las sesiones de los consejos comarcales podr\u00e1 asistir la ciudadan\u00eda residente en la comarca que quiera participar activamente en la transmisi\u00f3n de las problem\u00e1ticas que afecten su entorno y funcionar\u00e1n como canal directo de propuestas y necesidades de la ciudadan\u00eda para el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>5. De los debates, propuestas e interpelaciones que se recojan en los consejos comarcales dar\u00e1 cuenta la presidencia en el pleno del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>6. La Red de Gobernanza Participativa regulada en el art\u00edculo 37 facilitar\u00e1 los medios necesarios y espacios de reuni\u00f3n de estos consejos comarcales.<\/p>\n<p>7. El r\u00e9gimen de funcionamiento de los consejos comarcales de ciudadan\u00eda activa se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>El portal de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Portal de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat<\/p>\n<p>1. El portal de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat es el principal espacio informativo y de interacci\u00f3n que permite informar, formar, debatir y decidir sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Generalitat y su sector p\u00fablico, con el que se abre un canal donde la ciudadan\u00eda puede presentar sus iniciativas y transmitir sus opiniones sobre la gesti\u00f3n del Consell. La gesti\u00f3n y mantenimiento del portal corresponde al \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>2. El portal de participaci\u00f3n recoge la implementaci\u00f3n progresiva de procesos de participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y la intervenci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos, tanto de manera individual como colectiva.<\/p>\n<p>3. El acceso en el portal ser\u00e1 libre para toda la ciudadan\u00eda y su dise\u00f1o y uso accesibles a todas las personas. Se utilizar\u00e1n est\u00e1ndares abiertos y se garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de datos personales, la integridad de las informaciones y comunicaciones y la disponibilidad de los datos de manera libre para poder ser reutilizables.<\/p>\n<p>4. Cuando el proceso participativo as\u00ed lo requiera, las personas participantes acreditar\u00e1n su identidad y su vecindad administrativa. La Generalitat, en el ejercicio de sus potestades, comprobar\u00e1 y verificar\u00e1 la exactitud de los datos declarados por la ciudadan\u00eda mediante las consultas que sean necesarias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y del asociacionismo<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Deber general de promoci\u00f3n<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas valencianas, en el \u00e1mbito de sus competencias, establecer\u00e1n medidas de promoci\u00f3n con el fin de promover y consolidar la cultura participativa en el conjunto de la sociedad valenciana. Estas medidas comprender\u00e1n, entre otras, las dispuestas en los siguientes art\u00edculos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Programas de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas valencianas planificar\u00e1n y desarrollar\u00e1n programas de formaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana destinados al conjunto de la ciudadan\u00eda, desde las edades m\u00e1s tempranas, y a las entidades ciudadanas.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, a trav\u00e9s del \u00f3rgano administrativo responsable de la formaci\u00f3n, implementar\u00e1 acciones formativas para formar al personal a su servicio tanto en conocimientos sobre los mecanismos y espacios de participaci\u00f3n ciudadana como en las obligaciones que sobre este tema han adquirido las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. Las entidades locales promover\u00e1n la formaci\u00f3n en participaci\u00f3n ciudadana del personal a su servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Medidas de sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas valencianas promover\u00e1n campa\u00f1as informativas de amplia difusi\u00f3n con el objetivo de aumentar la cultura participativa a trav\u00e9s de todos los medios disponibles, especialmente a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos, y de los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de su titularidad.<\/p>\n<p>2. La Generalitat contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos de \u00e1mbito auton\u00f3mico para la difusi\u00f3n de procesos participativos que impliquen al conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3. La difusi\u00f3n de este tipo de procesos se considera publicidad institucional y contar\u00e1 con las campa\u00f1as pertinentes para alcanzar el objetivo de informar masivamente a la ciudadan\u00eda sobre los derechos que se le otorguen.<\/p>\n<p>4. Las administraciones p\u00fablicas valencianas establecer\u00e1n las medidas que faciliten la colaboraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n comunitaria y de titularidad p\u00fablica para difundir los procesos de participaci\u00f3n ciudadana, y de los trabajos y las actividades de las entidades, en cumplimiento del derecho de acceso a los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos recogido en el art\u00edculo 20.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La participaci\u00f3n ciudadana en el sistema educativo valenciano<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la cultura participativa en la ciudadan\u00eda desde edades tempranas a trav\u00e9s del sistema educativo valenciano.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, implementar\u00e1 la formaci\u00f3n continua del profesorado de todas las etapas educativas para la facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en las aulas; para ello, elaborar\u00e1 un plan formativo para el profesorado que le permita adquirir competencias en democracia participativa.<\/p>\n<p>3. En los centros educativos dependientes de la Generalitat, la participaci\u00f3n ciudadana estar\u00e1 presente en la elaboraci\u00f3n de las normas educativas, como por ejemplo los curr\u00edculums de cada etapa, y sobre todo en el proyecto educativo del centro. Promover\u00e1 la implantaci\u00f3n de din\u00e1micas y experiencias participativas en los centros que impliquen a toda la comunidad educativa.<\/p>\n<p>4. El Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana se constituye como el \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana garantista de la promoci\u00f3n de la cultura participativa en todos los \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. El consejo escolar de centro es el \u00f3rgano colegiado de gobierno a trav\u00e9s del cual se garantiza la participaci\u00f3n de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa y al cual corresponde la aprobaci\u00f3n, entre otros, del proyecto educativo del centro, de las normas de organizaci\u00f3n, funcionamiento y convivencia, y de la programaci\u00f3n general anual.<\/p>\n<p>6. La direcci\u00f3n de los centros educativos p\u00fablicos, con la previa autorizaci\u00f3n del consejo escolar del centro, facilitar\u00e1 el acceso a las aulas de las entidades facilitadoras de la promoci\u00f3n de la cultura participativa para la ejecuci\u00f3n de diferentes programas participativos a lo largo del curso escolar con el fin de procurar la participaci\u00f3n de la juventud en las pol\u00edticas p\u00fablicas que le afectan.<\/p>\n<p>7. Los centros educativos de la Generalitat son espacios p\u00fablicos que se abrir\u00e1n a la ciudadan\u00eda para la interacci\u00f3n cultural y c\u00edvica. Para ello, los centros establecer\u00e1n, en sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, unos horarios y unas normas de uso de ciertos espacios de los mismos centros para poder ser utilizados como centros c\u00edvicos y de reuni\u00f3n para los sujetos establecidos en el art\u00edculo 5.3 de esta ley, para su uso como estructuras de participaci\u00f3n, espacios de debate e intercambio propositivo, de acuerdo con el procedimiento que determine la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, en la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los centros educativos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>8. Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no formal (escuelas de formaci\u00f3n permanente de adultos, etc.), fomentando la inclusi\u00f3n de las personas vulnerables o en riesgo de exclusi\u00f3n que hayan salido del sistema formativo formal.<\/p>\n<p>9. Para alcanzar los objetivos de esta ley, las consellerias competentes en materia de educaci\u00f3n, participaci\u00f3n ciudadana, juventud, infancia y adolescencia, acci\u00f3n comunitaria y barrios inclusivos, igualdad y diversidad se coordinar\u00e1n y colaborar\u00e1n estrechamente para promocionar la cultura participativa y la democracia deliberativa en la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana es un espacio de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre la Generalitat y los entes locales de la Comunitat que tengan entre sus compromisos la promoci\u00f3n y desarrollo, en el \u00e1mbito de sus competencias, de una gobernanza participativa.<\/p>\n<p>2. Los entes locales se adherir\u00e1n a la Red de Gobernanza Participativa mediante un acuerdo de adhesi\u00f3n del pleno por el que se comprometer\u00e1n a subscribir el dec\u00e1logo de acciones previstas en la carta de adhesi\u00f3n, articuladas en el entorno de los ejes que definen una gobernanza participativa.<\/p>\n<p>3. La Generalitat, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, impulsar\u00e1 instrumentos de colaboraci\u00f3n con las entidades locales valencianas pertenecientes a la Red de Gobernanza Participativa para el fomento y desarrollo de la participaci\u00f3n ciudadana en su \u00e1mbito territorial y competencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Fomento de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>1. La Generalitat promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n con las universidades, especialmente con las entidades contempladas en el art\u00edculo 5.3, el movimiento asociativo, y con otras administraciones p\u00fablicas con el fin de fomentar la investigaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana. La Generalitat tomar\u00e1 las medidas necesarias para la creaci\u00f3n de nuevas experiencias participativas en el territorio de la Comunidad Valenciana, mediante la creaci\u00f3n de nuevos mecanismos, espacios y foros espec\u00edficos para este fin.<\/p>\n<p>2. La Generalitat incentivar\u00e1 la innovaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de la puesta en marcha de laboratorios ciudadanos, entendidos como espacios para la deliberaci\u00f3n y cocreaci\u00f3n de propuestas que permitan afrontar los retos sociales a los que se enfrenta la poblaci\u00f3n mediante m\u00e9todos de innovaci\u00f3n colaborativa. Los laboratorios ciudadanos ser\u00e1n herramientas de inclusi\u00f3n social orientados a dise\u00f1ar iniciativas de pol\u00edticas sostenibles que fomenten y refuercen la cultura de la participaci\u00f3n ciudadana, generando lazos sociales que permitan no solo impulsar el desarrollo del capital social, sino tambi\u00e9n construir comunidad.<\/p>\n<p>3. Se fomentar\u00e1 la implantaci\u00f3n de las medidas de innovaci\u00f3n en los diferentes territorios de la Comunitat, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada uno. Para ello, la Generalitat dispondr\u00e1 los medios necesarios de colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas para llevar a cabo la implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Medidas para la accesibilidad<\/p>\n<p>1. Con el fin de facilitar la comprensi\u00f3n del conjunto de la ciudadan\u00eda, las entidades p\u00fablicas valencianas incorporar\u00e1n en los diferentes mecanismos de participaci\u00f3n las medidas de accesibilidad f\u00edsica, sensorial, comunicativa, cognitiva y de adaptaci\u00f3n, en general, que resulten necesarias para hacerlos accesibles a las diferentes capacidades de las personas.<\/p>\n<p>2. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las medidas de accesibilidad para la poblaci\u00f3n infantil y juvenil en los procesos participativos que afecten sus derechos, tanto en la informaci\u00f3n ofrecida como en los canales de comunicaci\u00f3n, adoptando formatos accesibles y amigables para que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan participar en los mismos.<\/p>\n<p>3. A fin de garantizar la igualdad en el acceso a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles a todas las personas usuarias, especialmente a las personas con diversidad funcional y las personas mayores, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Medidas de participaci\u00f3n en la infancia, adolescencia y juventud<\/p>\n<p>1. Con el fin de garantizar una participaci\u00f3n real y efectiva de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las administraciones p\u00fablicas realizar\u00e1n las adaptaciones necesarias de los mecanismos y canales de participaci\u00f3n para tener en cuenta sus capacidades y necesidades espec\u00edficas. Para ello, emplear\u00e1n formatos y canales de difusi\u00f3n amigables y accesibles que aseguren una informaci\u00f3n significativa, adecuada y comprensible.<\/p>\n<p>2. Cuando la participaci\u00f3n se lleve a cabo mediante foros o \u00f3rganos integrados exclusivamente por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se contar\u00e1 con la facilitaci\u00f3n de personal especializado, que asumir\u00e1 un papel de acompa\u00f1amiento. Aun as\u00ed, se deber\u00e1 garantizar la autonom\u00eda del \u00f3rgano en la definici\u00f3n de sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la constituci\u00f3n de asociaciones infantiles y juveniles y grupos de j\u00f3venes que favorezcan la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, y apoyar\u00e1n su funcionamiento.<\/p>\n<p>4. Las entidades locales fomentar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, la participaci\u00f3n infantil y juvenil que se canalizar\u00e1 preferentemente a trav\u00e9s de los respectivos consejos locales y territoriales, que funcionar\u00e1n con plena autonom\u00eda.<\/p>\n<p>5. Los centros juveniles y de ocio educativo, as\u00ed como los centros de formaci\u00f3n de personas adultas, como espacios de desarrollo de la educaci\u00f3n no formal, incorporar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana como eje central de la educaci\u00f3n en valores que proporcionan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Instrumentos de planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas en materia de participaci\u00f3n ciudadana en la Comunitat Valenciana se planificar\u00e1n y coordinar\u00e1n a trav\u00e9s de planes u otros instrumentos an\u00e1logos, debidamente sometidos a participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>2. En estos planes se recoger\u00e1 un diagn\u00f3stico y los objetivos a alcanzar, as\u00ed como los ejes de las actuaciones, v\u00edas y metodolog\u00edas a implantar y desarrollar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El Plan de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la Generalitat se elaborar\u00e1 el Plan de participaci\u00f3n ciudadana de la Generalitat, cuya redacci\u00f3n contar\u00e1 con la participaci\u00f3n del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana. El plan ser\u00e1 aprobado por el Consell y tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n, impulso, coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>3. Este plan incluir\u00e1 espec\u00edficamente las problem\u00e1ticas del tejido asociativo.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se establecer\u00e1 una comisi\u00f3n interdepartamental que articule la colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y seguimiento del plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Coordinaci\u00f3n e impulso de la participaci\u00f3n ciudadana en la Generalitat<\/p>\n<p>1. Con el fin de promover y velar por la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector p\u00fablico se designar\u00e1n unidades administrativas responsables que asuman las funciones de impulso y coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>2. En particular, se encargar\u00e1n de impulsar la creaci\u00f3n de \u00f3rganos y espacios de participaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de procesos participativos en su \u00e1mbito. Adem\u00e1s, colaborar\u00e1n con el \u00f3rgano directivo competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana en los contenidos del portal de participaci\u00f3n de la Generalitat y en la ejecuci\u00f3n de los presupuestos participativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito local<\/p>\n<p>1. Las entidades locales elaborar\u00e1n sus propios instrumentos de planificaci\u00f3n de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>2. La coordinaci\u00f3n entre la Generalitat y las entidades locales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Red de Gobernanza Participativa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas de fomento del asociacionismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Reconocimiento del movimiento asociativo<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas reconocen el papel primordial del asociacionismo en la pertinencia y eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. A efectos de este cap\u00edtulo, se entiende por asociacionismo el movimiento de la sociedad civil canalizado a trav\u00e9s de entidades ciudadanas con personalidad jur\u00eddica y sin \u00e1nimo de lucro, para tratar los asuntos de inter\u00e9s comunitario y ofrecer nuevos cauces de comunicaci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Fomento de la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de las entidades ciudadanas<\/p>\n<p>1. Para consolidar un modelo de gobernanza participativa en el territorio de la Comunitat Valenciana la Generalitat establecer\u00e1 un marco colaborativo estable con las entidades ciudadanas.<\/p>\n<p>2. As\u00ed mismo, se establecer\u00e1n medidas para fortalecer el tejido asociativo en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana mediante el fomento de la creaci\u00f3n de nuevas entidades ciudadanas y el establecimiento de medidas de promoci\u00f3n para las existentes.<\/p>\n<p>3. Los programas de fomento se dise\u00f1ar\u00e1n de acuerdo con los principios establecidos en el art\u00edculo 3 de esta ley, con especial atenci\u00f3n a combatir las desigualdades y a corregir los desequilibrios territoriales.<\/p>\n<p>4. La Generalitat, en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, fomentar\u00e1, a trav\u00e9s del departamento competente en participaci\u00f3n ciudadana, el desarrollo de actividades que promuevan y realicen proyectos de participaci\u00f3n ciudadana y las infraestructuras necesarias para ejercer sus funciones.<\/p>\n<p>5. As\u00ed mismo, establecer\u00e1 un sistema \u00f3ptimo de anticipos en las subvenciones p\u00fablicas, en el marco de la normativa aplicable, para facilitar el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>6. Se dar\u00e1 difusi\u00f3n a estos proyectos de participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s del portal de participaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Fomento de la educaci\u00f3n en participaci\u00f3n a trav\u00e9s de las entidades ciudadanas<\/p>\n<p>Para desarrollar la cultura de democracia participativa en la Comunitat Valenciana, especialmente en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 34.1 de esta ley, la Generalitat, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, fomentar\u00e1 las actividades de las entidades ciudadanas destinadas a tal fin.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Cooperaci\u00f3n interadministrativa y gesti\u00f3n comunitaria<\/p>\n<p>1. La Generalitat, directamente mediante el departamento competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana o a trav\u00e9s de instrumentos de colaboraci\u00f3n con las entidades locales, facilitar\u00e1 informaci\u00f3n y prestar\u00e1 asesoramiento al tejido asociativo de la Comunitat Valenciana sobre las materias reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>2. El portal de participaci\u00f3n ofrecer\u00e1 un espacio para la visibilizaci\u00f3n de las entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. La Generalitat, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales y con las entidades ciudadanas, facilitar\u00e1 espacios p\u00fablicos de encuentro, debate e intercambio de conocimiento en materia de participaci\u00f3n ciudadana. En este sentido, las administraciones implementar\u00e1n un modelo de cogesti\u00f3n comunitaria de los espacios p\u00fablicos destinados a la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>4. La Generalitat fomentar\u00e1 la gesti\u00f3n comunitaria de equipamientos y servicios p\u00fablicos y desarrollar\u00e1 un marco normativo que facilite que entidades ciudadanas arraigadas en el territorio puedan asumir su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Fomento y reconocimiento de las buenas pr\u00e1cticas en materia de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>La Generalitat promocionar\u00e1 las buenas pr\u00e1cticas en materia de participaci\u00f3n ciudadana mediante la concesi\u00f3n de premios a proyectos, realizados por entidades, personas o centros docentes, que aporten valor e innovaci\u00f3n a favor de la participaci\u00f3n ciudadana y del asociacionismo participativo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las personas valencianas en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Fomento e impulso de la participaci\u00f3n ciudadana en el exterior<\/p>\n<p>1. La Generalitat facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de la ciudadan\u00eda valenciana residente en el exterior en iguales condiciones y con los mismos requisitos que las personas residentes en la Comunitat Valenciana, y fomentar\u00e1 especialmente la participaci\u00f3n de la juventud, con el fin de promover la implicaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos valencianos, as\u00ed como la de propiciar su retorno.<\/p>\n<p>2. Las personas titulares del derecho a participar recogido en el art\u00edculo 5.2 de esta ley podr\u00e1n acreditar su condici\u00f3n mediante una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Foros de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat apoyar\u00e1 el movimiento asociativo de la ciudadan\u00eda valenciana en el exterior y fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n y mantenimiento de la actividad de los centros valencianos en el exterior (Cevex), que tendr\u00e1n como objetivo prioritario la preservaci\u00f3n de los v\u00ednculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, as\u00ed como el fomento del conocimiento de su historia, su lengua propia y su cultura.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n ser\u00e1n objetivos prioritarios de los Cevex la integraci\u00f3n de la juventud residente en el exterior, a fin de asegurar el relevo generacional en estos centros, y la prestaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n para las personas j\u00f3venes all\u00ed desplazadas, especialmente para contribuir a facilitarles su retorno a la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. A efectos de esta ley, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Cevex cualquier asociaci\u00f3n v\u00e1lidamente constituida de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en que est\u00e9 situada, formada por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el Consell.<\/p>\n<p>4. Los Cevex podr\u00e1n constituirse en federaciones y confederaciones a efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines.<\/p>\n<p>5. Los Cevex, como instrumentos de participaci\u00f3n en la vida social, cultural y pol\u00edtica de la Comunitat Valenciana, ser\u00e1n considerados entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.<\/p>\n<p>6. La Generalitat facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n e interrelaci\u00f3n entre los Cevex y pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n los medios necesarios para la organizaci\u00f3n de encuentros f\u00edsicos y telem\u00e1ticas que fomenten la conexi\u00f3n entre s\u00ed y el desarrollo de acciones conjuntas, as\u00ed como con las personas valencianas no asociadas residentes en el exterior, para favorecerles la integraci\u00f3n y proximidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Apoyo a las personas valencianas en el exterior<\/p>\n<p>1. Los departamentos del Consell con competencias en las materias que puedan tener incidencia en este \u00e1mbito tomar\u00e1n especialmente en consideraci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a) Las personas valencianas en el exterior, en el dise\u00f1o y desarrollo de sus acciones y programas, a efecto de facilitar su acceso a los recursos p\u00fablicos y especialmente para favorecerles el retorno a la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Los Cevex, en el dise\u00f1o y desarrollo de sus programas, a efecto de su toma en consideraci\u00f3n en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, social y cultural, reconociendo la especificidad propia de los Cevex.<\/p>\n<p>2. Se favorecer\u00e1 la visibilidad de las actividades de los Cevex entre la ciudadan\u00eda de la Comunitat Valenciana para la puesta en valor y reconocimiento de su acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Consejo de Personas Valencianas en el Exterior<\/p>\n<p>1. El Consejo de Personas Valencianas en el Exterior ejercer\u00e1 las funciones consultivas, colaborativas y de asesoramiento en la administraci\u00f3n de la Generalitat en relaci\u00f3n con los asuntos que afecten los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior y de las personas valencianas en el exterior, con especial consideraci\u00f3n a favorecer su retorno.<\/p>\n<p>2. La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo de Personas Valencianas en el Exterior se regular\u00e1 reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26 de esta ley. Estar\u00e1n representados los departamentos del Consell y las administraciones de la Comunitat Valenciana con competencias que puedan tener incidencia en el \u00e1mbito de las personas valencianas en el exterior, as\u00ed como los Cevex. Se contar\u00e1 tambi\u00e9n con la representaci\u00f3n de ciudadan\u00eda valenciana activa en la materia objeto de este \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Registro de Personas Valencianas en el Exterior<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la participaci\u00f3n de la comunidad valenciana en el exterior y de mejorar su comunicaci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas valencianas, se crear\u00e1 un registro electr\u00f3nico de personas valencianas en el exterior a trav\u00e9s del portal de participaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Organizaci\u00f3n administrativa de la Generalitat en materia de participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de esta ley, las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades del sector p\u00fablico atribuir\u00e1n en el \u00e1mbito de cada conselleria u organizaci\u00f3n las funciones relativas a la participaci\u00f3n ciudadana a una o varias unidades administrativas.<\/p>\n<p>Segunda. Retorno a la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La Generalitat facilitar\u00e1 el retorno a la Comunitat Valenciana de las personas valencianas residentes en el exterior y de sus familias. Para ello llevar\u00e1 a cabo pol\u00edticas de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento del proceso, para alcanzar una plena integraci\u00f3n en la sociedad valenciana.<\/p>\n<p>2. En materia de retorno, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas valencianas en el exterior:<\/p>\n<p>a) Las personas nacidas en la Comunitat Valenciana que residan fuera de su territorio.<\/p>\n<p>b) La persona espa\u00f1ola que ha residido un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os en la Comunitat Valenciana y que su \u00faltima vecindad administrativa antes de residir fuera de esta haya sido en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de persona valenciana en el exterior las integrantes del grupo familiar de las personas previstas en las letras a y b, entendiendo como tales el c\u00f3nyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una uni\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal y su descendencia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas valencianas retornadas las valencianas y valencianos en el exterior que vuelvan a la Comunitat Valenciana para residir de manera estable.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el periodo de tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares para adquirir la condici\u00f3n de persona valenciana retornada, as\u00ed como el procedimiento para obtener el certificado de persona valenciana retornada a la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Tercera. Sistema de compensaci\u00f3n de gastos de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se reconoce el derecho de las personas integrantes de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n inscritos en el Registro de \u00d3rganos de Participaci\u00f3n de la Generalitat que participan activamente en procesos o instrumentos de participaci\u00f3n institucional a percibir una indemnizaci\u00f3n por gastos derivados de los desplazamientos necesarios para su asistencia a las reuniones.<\/p>\n<p>2. Se reconoce as\u00ed mismo el derecho de las entidades descritas en el art\u00edculo 45.2 de esta ley a la compensaci\u00f3n de costes debidamente acreditados en los que pueda incurrir con ocasi\u00f3n del ejercicio del derecho de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>3. El desarrollo de esta disposici\u00f3n se realizar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Adaptaci\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n existentes en el momento de entrada en vigor de esta ley<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los \u00f3rganos de participaci\u00f3n existentes se adaptar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 26 de esta ley.<\/p>\n<p>Para realizar esta adaptaci\u00f3n el \u00f3rgano directivo competente de la Generalitat en materia de participaci\u00f3n ciudadana elaborar\u00e1 un cat\u00e1logo actualizado de \u00f3rganos de participaci\u00f3n y, posteriormente, impulsar\u00e1 los procedimientos necesarios junto con los departamentos del Consell en los que existan \u00f3rganos de participaci\u00f3n incluidos en dicho cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen transitorio del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El actual Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana creado en el art\u00edculo 49 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 190\/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana, continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana creado en el art\u00edculo 29 de esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. R\u00e9gimen transitorio del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex)<\/p>\n<p>El actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex), creado en el art\u00edculo 53 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 94\/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el Exterior creado en el art\u00edculo 53 de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo previsto en la presente ley y, de manera expresa, la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario y marco legal<\/p>\n<p>1. Se autoriza al Consell para desarrollar reglamentariamente las disposiciones contenidas en esta ley. En todo caso, en el plazo de doce meses desde la publicaci\u00f3n de la ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el Consell realizar\u00e1 las modificaciones normativas necesarias para adaptar el contenido de los decretos enumerados en el apartado dos de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Hasta que no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en esta ley, en todo lo que no se oponga a esta, continuar\u00e1n en vigor:<\/p>\n<p>El Decreto 94\/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El Decreto 190\/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas naturales de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 13 de abril de 2023<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participaci\u00f3n Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[3871],"class_list":["post-19389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-participacion-ciudadana-en-comundad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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