{"id":19395,"date":"2023-04-24T10:03:20","date_gmt":"2023-04-24T10:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19395"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"ley-andaluza-del-flamenco-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19395","title":{"rendered":"Ley Andaluza del Flamenco ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 4\/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY ANDALUZA DEL FLAMENCO<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Finalidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. COMPETENCIAS Y ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda competentes en materia de flamenco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Museo del Flamenco de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Entidades locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. ORDENACI\u00d3N Y PLANIFICACI\u00d3N EN MATERIA DE FLAMENCO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Ordenaci\u00f3n y fomento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acciones de ordenaci\u00f3n y fomento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. DE LA ORDENACI\u00d3N DE LAS ACTIVIDADES Y ENTIDADES EN EL \u00c1MBITO DEL FLAMENCO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De las actividades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De las pe\u00f1as flamencas y otras entidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pe\u00f1as flamencas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunidades andaluzas en el exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Colaboraci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Del Registro Andaluz del Flamenco<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Creaci\u00f3n, naturaleza y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00c1mbito subjetivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen de funcionamiento y publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Colaboraci\u00f3n con el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. DE LA ENSE\u00d1ANZA DEL FLAMENCO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Formaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El flamenco en el \u00e1mbito universitario y en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Reconocimiento de centros.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. DEL CONJUNTO PATRIMONIAL DEL FLAMENCO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Protecci\u00f3n de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Patrimonio inmueble.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Patrimonio mueble.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Patrimonio inmaterial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Documentaci\u00f3n, conocimiento y difusi\u00f3n del conjunto patrimonial del flamenco<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Instrumentos de documentaci\u00f3n y conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas para el conocimiento y difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. DE LA DIFUSI\u00d3N DEL FLAMENCO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Promoci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El flamenco en los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Difusi\u00f3n del flamenco mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Aprobaci\u00f3n del Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. D\u00eda del Flamenco.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Marco de financiaci\u00f3n, l\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El flamenco es una expresi\u00f3n cultural y una manifestaci\u00f3n art\u00edstica plural, s\u00edmbolo de la identidad de Andaluc\u00eda, en donde el pueblo gitano y la influencia hist\u00f3rica de otras culturas desempe\u00f1an un papel primordial tanto en su origen como en su evoluci\u00f3n. Se expresa como g\u00e9nero art\u00edstico, musical, danc\u00edstico, literario y multidisciplinar, como conjunto de bienes materiales e inmateriales, producciones m\u00fasico-orales, espacios, rituales y procesos de transmisi\u00f3n de saberes. La transmisi\u00f3n del flamenco se efect\u00faa en el seno de familias, dinast\u00edas de artistas, pe\u00f1as, tablaos y agrupaciones sociales y, hoy en d\u00eda, adem\u00e1s, en academias, conservatorios y universidades, que desempe\u00f1an un papel determinante en la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de este arte. Asimismo, contribuyen a dicha difusi\u00f3n los autores, los artistas y las industrias culturales desarrolladas en torno al flamenco.<\/p>\n<p>La cuna del flamenco es Andaluc\u00eda, si bien forma parte igualmente del acervo cultural de territorios de otras comunidades aut\u00f3nomas. Conforme al marco constitucional previsto en los art\u00edculos 44, 148.1.17.\u00aa y 149.2 de la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 68.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda otorga a esta comunidad aut\u00f3noma con car\u00e1cter general la competencia exclusiva en materia de cultura y la proyecci\u00f3n internacional de la cultura andaluza, as\u00ed como, en particular, la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.<\/p>\n<p>La ley se fundamenta en estas competencias reconocidas sobre el flamenco, as\u00ed como en los objetivos y derechos reconocidos en los art\u00edculos 10.3.3.\u00ba y 33 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. El primero de ellos proclama como uno de los objetivos b\u00e1sicos de la comunidad aut\u00f3noma el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a trav\u00e9s del conocimiento, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, antropol\u00f3gico y ling\u00fc\u00edstico; mientras que el segundo establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad. Asimismo, se basa en los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas recogidos en los apartados 17.\u00ba y 18.\u00ba del art\u00edculo 37.1 del citado Estatuto, en cuanto hacen referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural, hist\u00f3rico y art\u00edstico de Andaluc\u00eda, en especial del flamenco, reconocido como elemento clave de la identidad de la esencia andaluza, siempre universal y nunca reduccionista, y como una de las se\u00f1as de identidad de la cultura espa\u00f1ola en el mundo.<\/p>\n<p>Esta ley igualmente se inspira en los convenios internacionales sobre la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural que culminaron en la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 3 de noviembre de 2003. La Convenci\u00f3n ha sido ratificada por m\u00e1s del noventa por ciento de los Estados miembros de la Unesco, entre ellos Espa\u00f1a en el a\u00f1o 2006, y ha logrado que la protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial quede firmemente asentada en el derecho internacional y que sus conclusiones se hayan convertido en referencias para el dise\u00f1o de las leyes y las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Unesco el 16 de noviembre de 2010 es la confirmaci\u00f3n de su importancia, materializada por su incorporaci\u00f3n al acervo cultural de muchos otros pueblos de Espa\u00f1a y del mundo. Esta distinci\u00f3n supone, adem\u00e1s, el reconocimiento del flamenco como la manifestaci\u00f3n musical, en cualquiera de sus expresiones, con mayor identidad de la cultura andaluza y de las m\u00e1s relevantes de Espa\u00f1a, siendo un arte aplaudido y acreditado en el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<p>La ley establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico del flamenco con el fin de garantizar su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n e investigaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de su conocimiento como patrimonio vivo, libre y universal.<\/p>\n<p>La finalidad de esta regulaci\u00f3n es asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresi\u00f3n art\u00edstica en constante evoluci\u00f3n y transformaci\u00f3n, as\u00ed como garantizar la conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, favoreciendo el acceso al mismo. Conforme a tales principios, la finalidad de la ley se centra en el fomento del flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoci\u00f3n y conocimiento como elemento importante del patrimonio cultural andaluz, su acercamiento a la sociedad o el est\u00edmulo de la creaci\u00f3n art\u00edstica flamenca y el asociacionismo en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se hace preciso promover el flamenco como est\u00edmulo de participaci\u00f3n y desarrollo personal de las personas con capacidades diversas, as\u00ed como avanzar en la profesionalizaci\u00f3n de todos los sectores de la actividad relacionados con el mismo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resulta fundamental incidir en la ense\u00f1anza y el conocimiento del flamenco en todos los niveles educativos de Andaluc\u00eda, promover la difusi\u00f3n del flamenco en el exterior y promocionar Andaluc\u00eda como destino cultural vinculado con las ra\u00edces del flamenco.<\/p>\n<p>En definitiva, el flamenco es historia y arte, adem\u00e1s de industria cultural. Es una pieza clave de la marca Espa\u00f1a en el mundo y tambi\u00e9n una manifestaci\u00f3n singular del patrimonio cultural andaluz y pilar de riqueza de nuestra tierra.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en treinta y cinco art\u00edculos divididos en siete t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar, \u00abDisposiciones generales\u00bb, recoge el objeto de la ley, as\u00ed como su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y finalidad, incorporando adem\u00e1s la definici\u00f3n de una serie de conceptos fundamentales relacionados con el flamenco.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, \u00abCompetencias y organizaci\u00f3n administrativa\u00bb, aborda los \u00f3rganos y entidades que ejercen las competencias de la comunidad aut\u00f3noma en materia de flamenco, as\u00ed como las competencias de las entidades locales, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen local y respetando siempre la autonom\u00eda de dichas entidades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, \u00abOrdenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n en materia de flamenco\u00bb, recoge en su cap\u00edtulo I un cat\u00e1logo de acciones que se podr\u00e1n llevar a cabo para la consecuci\u00f3n de los objetivos generales de la ley, diferenciando entre aquellas actividades que podr\u00e1n llevarse a cabo en materia de ordenaci\u00f3n y en materia de fomento del flamenco.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo II prev\u00e9 que el Consejo de Gobierno apruebe un Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco, que constituir\u00e1 el instrumento b\u00e1sico y esencial en la ordenaci\u00f3n de los recursos flamencos en Andaluc\u00eda, y se recoge asimismo el contenido m\u00ednimo que ha de abarcar dicho instrumento de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, \u00abDe la ordenaci\u00f3n de las actividades y entidades en el \u00e1mbito del flamenco\u00bb, incide en la importancia de las pe\u00f1as flamencas, las asociaciones, las fundaciones y otras entidades como las comunidades andaluzas en el exterior o sus federaciones y coordinadoras, estableci\u00e9ndose con car\u00e1cter general que la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con estas.<\/p>\n<p>Finaliza este t\u00edtulo III con un cap\u00edtulo III en el que se crea el Registro Andaluz del Flamenco, como registro administrativo de car\u00e1cter p\u00fablico para el conocimiento, publicidad y ordenaci\u00f3n de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Especial relevancia cobra el t\u00edtulo IV de la ley, \u00abDe la ense\u00f1anza del flamenco\u00bb, en el cual se establece que la Administraci\u00f3n educativa impulsar\u00e1 la presencia y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la ense\u00f1anza no universitaria. Se aborda, por tanto, con esta regulaci\u00f3n una asignatura pendiente, como es la presencia y conocimiento del flamenco en todas las etapas de la ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito universitario y en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior se impulsar\u00e1 la investigaci\u00f3n sobre el flamenco como manifestaci\u00f3n cultural y art\u00edstica genuina de Andaluc\u00eda, con la colaboraci\u00f3n de las Universidades andaluzas, de los Conservatorios Superiores de M\u00fasica y de Danza y de otras entidades dedicadas a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, \u00abDel conjunto patrimonial del flamenco\u00bb, recoge una serie de disposiciones y medidas para la protecci\u00f3n de dicho conjunto patrimonial, pudiendo los bienes que lo integran ser objeto de inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz, de manera individual o colectiva.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo VI, \u00abDe la difusi\u00f3n del flamenco\u00bb, incluye un cap\u00edtulo relativo a la promoci\u00f3n del flamenco fuera del territorio andaluz, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional, y a la difusi\u00f3n del mismo en los medios de comunicaci\u00f3n social; as\u00ed como otro referido a la difusi\u00f3n del flamenco mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al contenido de las disposiciones adicionales, conviene destacar las relativas a la inscripci\u00f3n del flamenco como Bien de Inter\u00e9s Cultural en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz, as\u00ed como a la declaraci\u00f3n del d\u00eda 16 de noviembre como D\u00eda del Flamenco en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como de lo dispuesto por el art\u00edculo 7.3 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones p\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, principios de buena regulaci\u00f3n que se han seguido en la elaboraci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por razones de inter\u00e9s general, como son las de proteger el flamenco como patrimonio vivo, libre y universal, y gestionar su salvaguardia y difusi\u00f3n. Debe destacarse que, hasta la fecha, no ha sido aprobada ninguna regulaci\u00f3n espec\u00edfica de una manifestaci\u00f3n de la cultura andaluza tan importante como el flamenco. A lo largo de la norma se identifican claramente los fines perseguidos, consider\u00e1ndose esta ley como el instrumento m\u00e1s adecuado para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, esta ley cumple con el principio de proporcionalidad, ya que no se impone medida alguna restrictiva de derechos y contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la presente ley se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p>El principio de transparencia implica que las personas potencialmente destinatarias de la norma tengan una participaci\u00f3n activa en su elaboraci\u00f3n. A tal fin, el anteproyecto de ley ha sido objeto de la consulta p\u00fablica previa prevista en el art\u00edculo 133.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como de los tr\u00e1mites de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 43.6 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, dada su especial naturaleza y alcance, con el fin de fomentar la m\u00e1xima participaci\u00f3n de todas las personas, entidades y empresas que pudieran estar interesadas. Todo ello sin perjuicio de que los diferentes tr\u00e1mites que integran el procedimiento de elaboraci\u00f3n de una norma con rango de ley deben ser, asimismo, objeto tambi\u00e9n de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la creaci\u00f3n del Registro Andaluz del Flamenco implicar\u00e1 las cargas administrativas derivadas de su inscripci\u00f3n en el mismo (solicitudes, declaraciones responsables, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n) para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que as\u00ed lo soliciten. No obstante, esa inscripci\u00f3n es voluntaria y en todo caso las referidas cargas administrativas que establece la presente ley se consideran imprescindibles y proporcionadas a la finalidad de la norma y, por tanto, adecuadas para la consecuci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos que motivan la necesidad de la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente ley establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico del flamenco con el fin de garantizar su salvaguarda adoptando medidas para su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n e investigaci\u00f3n, y la promoci\u00f3n del conocimiento del flamenco para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andaluc\u00eda, contribuyendo a fortalecer la industria cultural m\u00e1s genuina y singular de Andaluc\u00eda y asegurando su transmisi\u00f3n a las generaciones futuras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los preceptos de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de las actuaciones de promoci\u00f3n o difusi\u00f3n del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los l\u00edmites de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Flamenco. Manifestaci\u00f3n cultural y genuino lenguaje art\u00edstico de ra\u00edz popular, con una importante contribuci\u00f3n del pueblo gitano y la influencia hist\u00f3rica de otras culturas. Se manifiesta generalmente mediante el cante, el toque y el baile, la literatura, las composiciones e interpretaciones musicales, coreogr\u00e1ficas y esc\u00e9nicas y la creaci\u00f3n en general, y es objeto de representaciones, expresiones, rituales, conocimientos y t\u00e9cnicas art\u00edsticas.<\/li>\n<li>b) Actividades con incidencia en el \u00e1mbito del flamenco. Aquellas actividades organizadas o promovidas tanto por instituciones o entidades p\u00fablicas o privadas como por sujetos privados, relacionadas con el mundo del flamenco que favorezcan, entre otras, la creaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, promoci\u00f3n o difusi\u00f3n del flamenco en sus diversas manifestaciones art\u00edsticas.<\/li>\n<li>c) Pe\u00f1a flamenca. Entidad cultural privada de naturaleza asociativa y sin \u00e1nimo de lucro, integrada por un grupo de personas que comparten un inter\u00e9s com\u00fan por el flamenco, como manifestaci\u00f3n cultural y social, y que tiene como finalidad la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, ense\u00f1anza, aprendizaje, fomento, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del flamenco en todas o alguna de sus manifestaciones.<\/li>\n<li>d) Tablao. Establecimiento p\u00fablico habilitado legalmente para celebrar espect\u00e1culos p\u00fablicos vinculados al arte flamenco.<\/li>\n<li>e) Festivales, ciclos y cert\u00e1menes flamencos. Programas de espect\u00e1culos flamencos de car\u00e1cter p\u00fablico y privado, peri\u00f3dicos y con arraigo en el \u00e1mbito auton\u00f3mico andaluz, nacional e internacional.<\/li>\n<li>f) Flamencolog\u00eda. La disciplina que se dedica al estudio del arte flamenco.<\/li>\n<li>g) Conjunto patrimonial del flamenco. Conjunto de bienes inmuebles, muebles e inmateriales, incluyendo, entre otros, documentos escritos, gr\u00e1ficos, sonoros y audiovisuales, espacios, objetos, conocimientos arraigados en la sociedad andaluza transmitidos de forma oral, actividades y cualesquiera otros elementos relacionados con el flamenco que presenten o manifiesten valores con relevancia patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre el patrimonio hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>h) Artista flamenco. Persona que practica alguna de las disciplinas del flamenco, en especial si se dedica a ello profesionalmente.<\/li>\n<li>i) Profesionales e industrias culturales del flamenco. Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollan su actividad profesional o empresarial en el \u00e1mbito del flamenco en sus diferentes facetas relativas a la producci\u00f3n, la exhibici\u00f3n, la promoci\u00f3n o la difusi\u00f3n en general.<\/li>\n<li>j) Asociaciones profesionales del flamenco. Aquellas entidades asociativas debidamente constituidas que agrupan a profesionales del flamenco y tienen entre sus fines prestar servicios comunes al inter\u00e9s de sus asociados o que redunden en beneficio del ejercicio de su profesi\u00f3n, as\u00ed como favorecer las actividades previstas en esta ley.<\/li>\n<li>k) Asociaciones flamencas. Entidades asociativas sin \u00e1nimo de lucro, distintas de las anteriores, de personas pertenecientes a \u00e1mbitos concretos dentro de los sectores del flamenco que tengan entre sus finalidades algunas de las previstas en el art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>l) Fundaciones flamencas. Organizaciones constituidas sin \u00e1nimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado de modo duradero su patrimonio a la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general relacionados con el flamenco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Finalidad.<\/p>\n<p>La presente ley tiene como finalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proteger, conservar y fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura andaluza.<\/li>\n<li>b) Promover el conocimiento y la valoraci\u00f3n del flamenco como elemento importante del patrimonio cultural andaluz y de la contribuci\u00f3n al mismo del pueblo gitano.<\/li>\n<li>c) Estimular la creaci\u00f3n art\u00edstica flamenca, as\u00ed como el asociacionismo en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>d) Promocionar Andaluc\u00eda como destino cultural vinculado con el flamenco desde sus or\u00edgenes hasta la actualidad.<\/li>\n<li>e) Promover la difusi\u00f3n del flamenco en el exterior, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional.<\/li>\n<li>f) Promover la difusi\u00f3n del flamenco en la sociedad andaluza, con especial atenci\u00f3n a sectores sociales desfavorecidos o especialmente vulnerables, para facilitarles su participaci\u00f3n y desarrollo personal.<\/li>\n<li>g) Incorporar la ense\u00f1anza y el conocimiento del flamenco como contenido curricular estable dentro del sistema educativo andaluz en todos sus niveles.<\/li>\n<li>h) Promover la profesionalizaci\u00f3n de todos los sectores de la actividad relacionados con el flamenco.<\/li>\n<li>i) Promover el flamenco como est\u00edmulo de participaci\u00f3n y desarrollo personal de las personas con capacidades diversas.<\/li>\n<li>j) Asegurar la diversidad cultural del flamenco como expresi\u00f3n art\u00edstica, en constante evoluci\u00f3n y transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Garantizar, en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia de la inclusi\u00f3n del flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la Unesco.<\/li>\n<li>l) Garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, incluyendo la igualdad de oportunidades, la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, el respeto de la diversidad y el uso de un lenguaje no sexista.<\/li>\n<li>m) Garantizar la conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y puesta en valor del conjunto patrimonial del flamenco en todas sus manifestaciones, as\u00ed como favorecer el acceso al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Competencias y organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda competentes en materia de flamenco.<\/p>\n<p>Las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de flamenco se ejercer\u00e1n, de acuerdo con lo que establece la presente ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n, por el Consejo de Gobierno y por la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno, en el \u00e1mbito material de la presente ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar el Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco.<\/li>\n<li>b) Conceder distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Corresponden a la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico, en el \u00e1mbito material de la presente ley, las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer las pautas de la acci\u00f3n pol\u00edtica en materia cultural vinculada al flamenco, de conformidad con las directrices de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda o del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) Planificar y ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas en el marco de las competencias auton\u00f3micas en relaci\u00f3n con el conocimiento, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del flamenco como patrimonio e industria cultural.<\/li>\n<li>c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n del Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco, as\u00ed como efectuar las propuestas del resto de actuaciones cuya aprobaci\u00f3n corresponda al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>d) Acordar la ejecuci\u00f3n de programas y acciones para el desarrollo del flamenco, en especial aquellas que desarrollen y den cumplimiento a las determinaciones del Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco.<\/li>\n<li>e) Coordinar la ejecuci\u00f3n del Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco.<\/li>\n<li>f) Proponer al Consejo de Gobierno la concesi\u00f3n de distinciones y reconocimientos vinculados con el flamenco.<\/li>\n<li>g) Elaborar los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados de la inclusi\u00f3n del flamenco en la Lista del Patrimonio Inmaterial de la Unesco.<\/li>\n<li>h) Participar en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de ense\u00f1anza, de acuerdo con la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, as\u00ed como impulsar con esta el dise\u00f1o de acciones comunes que mejoren las condiciones formativas de los profesionales del sector.<\/li>\n<li>i) Impulsar con la Consejer\u00eda competente en materia de empleo el dise\u00f1o de acciones comunes que mejoren las condiciones formativas y de homologaci\u00f3n de los profesionales del sector.<\/li>\n<li>j) Impulsar con la Consejer\u00eda competente en materia econ\u00f3mica el dise\u00f1o de acciones que contribuyan a dinamizar, ampliar y favorecer la generaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica por parte de artistas e industrias culturales del flamenco.<\/li>\n<li>k) Participar en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de promoci\u00f3n tur\u00edstica del flamenco, de acuerdo con la Consejer\u00eda competente en esta materia.<\/li>\n<li>l) Cualquier otra contemplada en la presente ley que no est\u00e9 atribuida a otro \u00f3rgano administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ente instrumental de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico, ejercer\u00e1 las siguientes competencias en materia de flamenco, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n, investigaci\u00f3n, gesti\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del flamenco.<\/li>\n<li>b) La producci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas y actividades culturales relativas al flamenco. Estas competencias se podr\u00e1n ejercer en colaboraci\u00f3n con otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>c) La gesti\u00f3n y promoci\u00f3n del Ballet Flamenco de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n y fomento de iniciativas p\u00fablicas y privadas referidas al flamenco, con especial atenci\u00f3n a los autores, artistas, profesionales e industrias culturales del flamenco.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de programas de recuperaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del conjunto patrimonial del flamenco.<\/li>\n<li>La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ejercer\u00e1 sus competencias en materia de flamenco a trav\u00e9s del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente atribuidas a otros \u00f3rganos de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Museo del Flamenco de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 9 de la Ley 8\/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museogr\u00e1ficas de Andaluc\u00eda, mediante Decreto del Consejo de Gobierno se crear\u00e1 el Museo del Flamenco de Andaluc\u00eda, que constituir\u00e1 la instituci\u00f3n muse\u00edstica de car\u00e1cter monogr\u00e1fico representativa y permanente del flamenco en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 al Museo del Flamenco de Andaluc\u00eda la finalidad de proteger, conservar, exhibir, investigar, documentar y difundir el flamenco, ejerciendo para ello, entre otras, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La salvaguarda y promoci\u00f3n de los valores tradicionales, as\u00ed como el fomento de la evoluci\u00f3n creativa y el car\u00e1cter identitario de cuantas manifestaciones art\u00edsticas, literarias y musicales sean exponentes del saber y sentir del pueblo andaluz, relacionados con el flamenco.<\/li>\n<li>b) La adquisici\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de cuantos documentos y elementos est\u00e9n relacionados con el flamenco, y en particular libros y documentos hist\u00f3ricos, reproducciones sonoras, f\u00edlmicas y literarias, que sirvan para perpetuar la historia del flamenco como exponente del sentir y del saber del pueblo andaluz.<\/li>\n<li>c) La accesibilidad de todos los bienes y fondos documentales relacionados con el flamenco existentes en los centros de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico, para su exhibici\u00f3n, difusi\u00f3n, investigaci\u00f3n y consulta por personas profesionales, investigadoras y p\u00fablico en general, respetando en todo caso la legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual y sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>d) La investigaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, ense\u00f1anza y divulgaci\u00f3n de los valores tradicionales del flamenco, mediante la organizaci\u00f3n de seminarios, cursos, mesas redondas, exposiciones temporales y cuantas actividades sirvan a la difusi\u00f3n del flamenco; as\u00ed como la edici\u00f3n de publicaciones especializadas, revistas de estudios y ensayos sobre el tema del flamenco.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra funci\u00f3n que se le encomiende por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/li>\n<li>La unidad administrativa denominada Centro Andaluz de Documentaci\u00f3n del Flamenco se adscribir\u00e1 al Museo del Flamenco de Andaluc\u00eda, con plena integraci\u00f3n de sus fondos museogr\u00e1ficos y documentales en la colecci\u00f3n muse\u00edstica de dicho museo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco ser\u00e1 el \u00f3rgano colegiado participativo y consultivo, de los previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en materia de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n, investigaci\u00f3n y promoci\u00f3n del conocimiento del flamenco. Estar\u00e1 compuesta por representantes de las Administraciones p\u00fablicas y de las personas y entidades recogidas en los p\u00e1rrafos c), i), j), k) y l) del art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco se crear\u00e1 mediante Decreto del Consejo de Gobierno y se adscribir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico, directamente o a trav\u00e9s de su integraci\u00f3n en otros \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter participativo y consultivo de dicha Consejer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sus funciones, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Entidades locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Competencias de las entidades locales andaluzas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades locales andaluzas ser\u00e1n competentes para:<\/li>\n<li>a) Organizar y promover todo tipo de actividades culturales relacionadas con el flamenco.<\/li>\n<li>b) Fomentar la creaci\u00f3n y la producci\u00f3n art\u00edsticas que tengan por objeto el flamenco, as\u00ed como las entidades e industrias culturales en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>c) Adoptar medidas para la protecci\u00f3n, salvaguarda, puesta en valor y difusi\u00f3n de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco ubicados o vinculados a su territorio, y promover su visibilidad y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Promover sus recursos culturales y tur\u00edsticos relacionados con el flamenco.<\/li>\n<li>Para el ejercicio de estas competencias, las entidades locales podr\u00e1n utilizar f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con personas o entidades privadas, o bien con otras entidades locales o Administraciones p\u00fablicas, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n en materia de flamenco<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n y fomento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acciones de ordenaci\u00f3n y fomento.<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de los fines enumerados en el art\u00edculo 4 de esta ley se llevar\u00e1 a cabo mediante el desarrollo de las acciones siguientes de ordenaci\u00f3n y fomento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de los bienes y actividades que integren el conjunto patrimonial del flamenco en todas sus vertientes.<\/li>\n<li>b) La custodia, conservaci\u00f3n y puesta en valor de los fondos documentales del flamenco, tanto visuales como sonoros y escritos, as\u00ed como los archivos y soportes digitales.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n y el fomento de la investigaci\u00f3n, y el estudio cient\u00edfico del arte y la cultura flamenca.<\/li>\n<li>d) El impulso y la adopci\u00f3n de medidas para la profesionalizaci\u00f3n de los distintos sectores de actividad relacionados con el flamenco, con especial atenci\u00f3n a las peque\u00f1as y medianas empresas, los profesionales aut\u00f3nomos y los trabajadores del sector.<\/li>\n<li>e) La obligatoriedad de la ense\u00f1anza y el aprendizaje del flamenco como contenido curricular en todas las etapas del sistema educativo, as\u00ed como en los conservatorios. En especial, el impulso de la creaci\u00f3n de c\u00e1tedras de flamenco en las Universidades andaluzas, respetando siempre la autonom\u00eda universitaria.<\/li>\n<li>f) La promoci\u00f3n del flamenco tanto en Andaluc\u00eda como en el \u00e1mbito nacional e internacional, pudiendo contar con la colaboraci\u00f3n de otras Administraciones o entidades, p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>g) La regulaci\u00f3n y concesi\u00f3n de subvenciones a compa\u00f1\u00edas, profesionales y artistas flamencos para la creaci\u00f3n, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de espect\u00e1culos flamencos en Andaluc\u00eda, a nivel nacional o internacional.<\/li>\n<li>h) La regulaci\u00f3n y concesi\u00f3n de subvenciones a personas f\u00edsicas y entidades p\u00fablicas o privadas andaluzas para la realizaci\u00f3n de las actividades que contribuyan a la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la presente ley.<\/li>\n<li>i) La regulaci\u00f3n y concesi\u00f3n de premios, honores y distinciones a las personas, entidades e iniciativas m\u00e1s destacadas en el \u00e1mbito del flamenco en Andaluc\u00eda. Reglamentariamente, se regular\u00e1 la concesi\u00f3n de estas distinciones honor\u00edficas como reconocimiento a los m\u00e9ritos, acciones, trayectorias art\u00edsticas de reconocido prestigio y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, grupos o entidades en beneficio del flamenco en Andaluc\u00eda, as\u00ed como a determinados acontecimientos o festivales que, por su singularidad, importancia y valor cultural vinculados al flamenco, sean dignos de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco, que constituir\u00e1 el instrumento b\u00e1sico y esencial en la ordenaci\u00f3n de los recursos del flamenco en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Cualquier otro instrumento de planificaci\u00f3n que se apruebe en materia de flamenco en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 ajustarse a las especificaciones y directrices que se hayan establecido en el Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00f3n del plan se sustanciar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y se conceder\u00e1 audiencia a las Administraciones p\u00fablicas afectadas y a las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a aquellas personas y entidades del sector leg\u00edtimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n. Asimismo, se someter\u00e1 a consulta de la Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco y se recabar\u00e1n cuantos informes resulten preceptivos de acuerdo con la citada normativa sectorial.<\/li>\n<li>El plan tendr\u00e1 una vigencia de seis a\u00f1os, sin perjuicio de su posible modificaci\u00f3n. El plazo de vigencia podr\u00e1 ser prorrogado por per\u00edodos anuales, hasta un m\u00e1ximo de cuatro anualidades, por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico, quedando en todo caso dicha pr\u00f3rroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo plan general que le sustituya.<\/li>\n<li>Las modificaciones del plan ser\u00e1n aprobadas, previa consulta preceptiva a la Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco, por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico. En el caso de que dichas modificaciones afecten a programas que sean competencia de otras Consejer\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda, se requerir\u00e1 informe previo preceptivo y vinculante de las Consejer\u00edas afectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<p>El Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco tendr\u00e1, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico del estado del conjunto patrimonial del flamenco y de la situaci\u00f3n laboral, cultural y educativa del flamenco en Andaluc\u00eda, tendencias y escenarios previsibles.<\/li>\n<li>b) Las necesidades y objetivos b\u00e1sicos del flamenco en Andaluc\u00eda, con especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de sus artistas y a la difusi\u00f3n nacional e internacional del flamenco.<\/li>\n<li>c) Las prioridades de actuaci\u00f3n, as\u00ed como los instrumentos, programas y medidas necesarios para su \u00f3ptimo desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se promover\u00e1 con car\u00e1cter prioritario:<\/p>\n<p>1.\u00ba La creaci\u00f3n de obras art\u00edsticas relacionadas con el flamenco.<\/p>\n<p>2.\u00ba La creaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de espect\u00e1culos flamencos ambientalmente sostenibles.<\/p>\n<p>3.\u00ba El desarrollo de las actividades de las pe\u00f1as flamencas.<\/p>\n<p>4.\u00ba La organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de festivales flamencos.<\/p>\n<p>5.\u00ba La elaboraci\u00f3n artesanal de instrumentos musicales flamencos.<\/p>\n<p>6.\u00ba La creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la moda flamenca.<\/p>\n<p>7.\u00ba El asociacionismo de las personas profesionales y aficionadas al flamenco.<\/p>\n<p>8.\u00ba La impartici\u00f3n obligatoria de la ense\u00f1anza del flamenco en los centros educativos andaluces de todos los niveles y grados.<\/p>\n<p>9.\u00ba El conocimiento del flamenco por la poblaci\u00f3n infantil y juvenil.<\/p>\n<p>10.\u00ba La pr\u00e1ctica y el disfrute del flamenco de las personas con capacidades diversas y de los colectivos sociales necesitados de una especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.\u00ba La promoci\u00f3n de Andaluc\u00eda como destino cultural donde se encuentran las ra\u00edces del flamenco.<\/p>\n<p>12.\u00ba La presencia del flamenco en centros y academias privadas de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>13.\u00ba La difusi\u00f3n del flamenco mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.\u00ba El conocimiento y disfrute del flamenco por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>15.\u00ba El impulso de la investigaci\u00f3n del flamenco desde un concepto acad\u00e9mico, laboral y empresarial.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n que permita valorar el grado de cumplimiento del plan e introducir, en su caso, las mejoras que se estimen necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la ordenaci\u00f3n de las actividades y entidades en el \u00e1mbito<\/p>\n<p>del flamenco<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las actividades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actividades con incidencia en materia de flamenco.<\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de actividades con incidencia en materia de flamenco, a los efectos de su ordenaci\u00f3n, promoci\u00f3n y planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La creaci\u00f3n de arte flamenco en todas sus modalidades y expresiones art\u00edsticas.<\/li>\n<li>b) La producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos flamencos en establecimientos p\u00fablicos o espacios legalmente habilitados para ello.<\/li>\n<li>c) La organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de eventos y actividades vinculadas con el flamenco, que no se encuentren contempladas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra actividad no prevista en los p\u00e1rrafos anteriores y que tenga la consideraci\u00f3n de actividad con incidencia en el flamenco, de conformidad con la definici\u00f3n recogida en el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las pe\u00f1as flamencas y otras entidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pe\u00f1as flamencas.<\/p>\n<p>Las pe\u00f1as flamencas podr\u00e1n celebrar en sus sedes actividades culturales y sociales relacionadas con el flamenco con la finalidad de la m\u00e1xima difusi\u00f3n del mismo. En el caso de que en las sedes se celebren espect\u00e1culos flamencos con la asistencia de p\u00fablico, habr\u00e1 de respetarse en todo caso la normativa vigente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas. Las personas aficionadas asistentes podr\u00e1n contribuir con una colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica para el mantenimiento de la actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunidades andaluzas en el exterior.<\/p>\n<ol>\n<li>Las comunidades andaluzas reguladas en la Ley 8\/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, contribuir\u00e1n a la promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y protecci\u00f3n del flamenco en los territorios donde se ubican, mediante la realizaci\u00f3n de actividades culturales y sociales relacionadas con el flamenco.<\/li>\n<li>En el caso de que en las sedes se celebren espect\u00e1culos flamencos con la asistencia de p\u00fablico, habr\u00e1 de respetarse en todo caso lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n en el territorio donde tenga su sede la respectiva comunidad andaluza. Las personas aficionadas asistentes podr\u00e1n contribuir con una colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica para el mantenimiento de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Colaboraci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico podr\u00e1 establecer f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con asociaciones, fundaciones o entidades sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades para la divulgaci\u00f3n y conocimiento del flamenco, o para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de bienes del conjunto patrimonial del flamenco.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Del Registro Andaluz del Flamenco<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Creaci\u00f3n, naturaleza y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro Andaluz del Flamenco, como registro administrativo de car\u00e1cter p\u00fablico dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>El Registro Andaluz del Flamenco tendr\u00e1 como finalidad servir como instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenaci\u00f3n de las personas y las entidades que desarrollen actividades con incidencia en el \u00e1mbito del flamenco en Andaluc\u00eda, facilitando as\u00ed el ejercicio de las competencias en la materia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la informaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro Andaluz del Flamenco ser\u00e1 voluntaria y gratuita, y tendr\u00e1 eficacia declarativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00c1mbito subjetivo.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro Andaluz del Flamenco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas que se dediquen al flamenco como artistas o como profesionales del sector, las industrias culturales del flamenco y las entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen actividades en el \u00e1mbito del flamenco.<\/li>\n<li>b) Las personas investigadoras y los grupos de investigaci\u00f3n, sean universitarios o no, cuya labor est\u00e9 vinculada con el estudio y an\u00e1lisis del flamenco.<\/li>\n<li>c) Cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen de funcionamiento y publicidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro Andaluz del Flamenco funcionar\u00e1 en soporte electr\u00f3nico, asegurando en todo caso la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservaci\u00f3n de todos los datos e informaciones inscritos, con arreglo a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y a la normativa andaluza sobre administraci\u00f3n electr\u00f3nica y dem\u00e1s materias que le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro Andaluz del Flamenco se practicar\u00e1 a solicitud de la persona o entidad interesada. Reglamentariamente, se determinar\u00e1n los tipos de asientos que podr\u00e1n practicarse, el acceso al Registro Andaluz del Flamenco, los requisitos, efectos y procedimientos de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de publicidad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Colaboraci\u00f3n con el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Con objeto de impulsar la necesaria colaboraci\u00f3n entre el Registro Andaluz del Flamenco y el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, se establecer\u00e1n los circuitos de informaci\u00f3n necesarios para la elaboraci\u00f3n de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas oficiales incluidas en los planes estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos de Andaluc\u00eda y sus programas anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n del Registro que se utilice en la confecci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales quedar\u00e1 sometida a la preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Unidad Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico participar\u00e1 en el dise\u00f1o y, en su caso, implantaci\u00f3n de los ficheros del Registro que recojan informaci\u00f3n administrativa susceptible de explotaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza del flamenco<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Presencia del flamenco en el sistema educativo andaluz.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n educativa incluir\u00e1 el aprendizaje y el conocimiento del flamenco en las distintas etapas de la ense\u00f1anza no universitaria, mediante la inclusi\u00f3n de saberes b\u00e1sicos y el desarrollo de situaciones de aprendizaje relacionadas con el flamenco ya sea dentro del horario lectivo o bien como actividades complementarias y extraescolares, contando para estas \u00faltimas con artistas y profesionales del sector del flamenco.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 la difusi\u00f3n del estudio del flamenco que se lleva a cabo en los centros de ense\u00f1anzas art\u00edsticas de M\u00fasica y Danza, con la participaci\u00f3n de profesorado titulado en las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores de M\u00fasica y Danza por las especialidades de Interpretaci\u00f3n de Instrumentos de Flamenco, Flamencolog\u00eda, Baile Flamenco y Pedagog\u00eda del Baile Flamenco.<\/li>\n<li>La presencia del flamenco desarrollada en este art\u00edculo se realizar\u00e1 como parte de asignaturas, actividades e investigaciones sobre la identidad cultural e hist\u00f3rica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Formaci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n educativa, con la participaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico, incorporar\u00e1 en el plan de formaci\u00f3n anual del profesorado, tanto inicial como permanente, programas y actividades formativas en flamenco adecuadas a las demandas efectuadas por los centros docentes.<\/li>\n<li>Estas actividades podr\u00e1n ser impartidas por profesorado titulado en las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores de M\u00fasica y Danza y especializado en los distintos itinerarios relacionados con el flamenco, as\u00ed como por artistas, profesionales y otras personalidades del \u00e1mbito flamenco, e ir\u00e1n orientadas a la elaboraci\u00f3n de materiales curriculares y recursos did\u00e1cticos que favorezcan la inclusi\u00f3n del flamenco en el sistema educativo andaluz.<\/li>\n<li>En la definici\u00f3n del contenido de los programas y actividades de formaci\u00f3n del profesorado en materia de flamenco y de las actividades formativas que sean impartidas en materia de flamenco, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n y el asesoramiento de profesionales del sector, as\u00ed como de titulados en ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores de m\u00fasica y danza y especializados en flamenco, en sus diferentes itinerarios.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 recabarse para el desarrollo de las actividades formativas del profesorado en materia de flamenco la colaboraci\u00f3n de entidades locales, de entidades representativas del mundo del flamenco, de artistas, profesionales y otras personalidades del \u00e1mbito flamenco, y de organizaciones representativas de la vida social y cultural de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. El flamenco en el \u00e1mbito universitario y en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 la investigaci\u00f3n sobre el flamenco con la colaboraci\u00f3n de las Universidades andaluzas, de los Conservatorios Superiores de M\u00fasica y de Danza, de las Escuelas Superiores de Arte Dram\u00e1tico, as\u00ed como de otros centros que impartan ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, y de otras entidades dedicadas a la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Respetando siempre la autonom\u00eda universitaria, se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de c\u00e1tedras de flamenco en las distintas Universidades andaluzas, as\u00ed como la organizaci\u00f3n por las mismas de congresos sobre el flamenco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las c\u00e1tedras de flamenco estar\u00e1n dedicadas a la investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n del flamenco mediante publicaciones cient\u00edficas, congresos, conferencias, conciertos y otras actividades que permitan al alumnado universitario y a la ciudadan\u00eda, en general, conocer el flamenco.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Respetando siempre la autonom\u00eda universitaria, se impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n acad\u00e9mica con Universidades nacionales e internacionales en aras de divulgar y desarrollar el flamenco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Reconocimiento de centros.<\/p>\n<ol>\n<li>Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los requisitos y el procedimiento para garantizar el rigor y la calidad de las ense\u00f1anzas en materia de flamenco en las escuelas, academias y otros centros de titularidad privada que impartan las mismas.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n igualmente incluidas entre estos centros que imparten ense\u00f1anzas en materia de flamenco aquellas entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 9\/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, realizan actividades de servicios sociales y tienen entre sus fines la educaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, siempre que utilicen el flamenco como herramienta educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Del Conjunto Patrimonial del flamenco<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de los bienes integrantes del conjunto patrimonial del flamenco<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico adoptar\u00e1 cuantas medidas resulten necesarias para la protecci\u00f3n del conjunto patrimonial del flamenco, sin perjuicio de aquellas medidas que puedan adoptar otras Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>Los bienes inmuebles, muebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectivas del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, podr\u00e1n ser inscritos en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz, acogi\u00e9ndose en cada caso a la figura de protecci\u00f3n que mejor se corresponda con sus caracter\u00edsticas y con sus espec\u00edficas necesidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Patrimonio inmueble.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes inmuebles que integran el conjunto patrimonial del flamenco se podr\u00e1n inscribir en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz, de manera individual o colectiva, como Bienes de Inter\u00e9s Cultural, en la tipolog\u00eda que mejor corresponda a sus valores patrimoniales y etnol\u00f3gicos, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre el patrimonio hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las resoluciones de inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz de inmuebles pertenecientes al conjunto patrimonial del flamenco incluir\u00e1n aquellos bienes muebles y actividades de inter\u00e9s etnol\u00f3gico que por su \u00edntima vinculaci\u00f3n con el inmueble deban quedar adscritos al mismo, gozando de la consideraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural.<\/li>\n<li>Aquellos inmuebles o espacios vinculados a actividades que formen parte del conjunto patrimonial del flamenco podr\u00e1n incluirse en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes inmuebles pertenecientes al conjunto patrimonial del flamenco atender\u00e1 a la afectaci\u00f3n que cualquier uso o actividad, p\u00fablica o privada, que se desarrolle en los mismos pueda tener sobre el mantenimiento o disfrute de sus valores patrimoniales o etnol\u00f3gicos, permiti\u00e9ndose \u00fanicamente aquellos usos y actividades que sean compatibles con dichos valores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El planeamiento territorial y urban\u00edstico que afecte a estos bienes inmuebles deber\u00e1 garantizar, asimismo, la protecci\u00f3n de sus valores patrimoniales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de patrimonio hist\u00f3rico vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Patrimonio mueble.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes muebles que forman parte del conjunto patrimonial del flamenco, incluyendo los soportes de cualquier tipo de las creaciones individuales o colectivas del flamenco, podr\u00e1n inscribirse en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz, de manera individual o colectiva, como Bienes de Inter\u00e9s Cultural, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre el patrimonio hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Estos bienes muebles quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n establecido en la legislaci\u00f3n sobre el patrimonio hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda para los bienes de esta naturaleza.<\/li>\n<li>Los bienes documentales que integran el conjunto patrimonial del flamenco quedar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico; en lo no previsto por esta, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido para los bienes muebles en la legislaci\u00f3n sobre el patrimonio hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Patrimonio inmaterial.<\/p>\n<ol>\n<li>Las expresiones inmateriales del flamenco, tales como actividades, pr\u00e1cticas, saberes y modos de producci\u00f3n integrantes del conjunto patrimonial del flamenco, podr\u00e1n ser inscritas en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz de manera individual o colectiva como Bienes de Inter\u00e9s Cultural, con la tipolog\u00eda de Actividades de Inter\u00e9s Etnol\u00f3gico, con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre el patrimonio hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n de estas actividades en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz podr\u00e1 incluir la protecci\u00f3n de un \u00e1mbito territorial vinculado a su desarrollo, o de los bienes muebles o inmuebles que se le asocien.<\/li>\n<li>Las intervenciones en el \u00e1mbito territorial vinculado a una actividad inscrita en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de autorizaciones que les corresponda en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda en la que se haya realizado la inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz de actividades pertenecientes al conjunto patrimonial del flamenco les conferir\u00e1 preferencia entre las de su misma naturaleza a efectos de su conocimiento, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n, as\u00ed como para la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas que se establezcan.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las actividades integrantes del conjunto patrimonial del flamenco deber\u00e1 garantizar su salvaguarda, viabilidad y continuidad, en los t\u00e9rminos previstos en la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n especialmente protegidas aquellas actividades, saberes y pr\u00e1cticas que integran el conjunto patrimonial del flamenco que est\u00e9n en peligro de desaparici\u00f3n, y que destaquen por su relevancia para la identidad de Andaluc\u00eda, o de determinadas comunidades o grupos sociales.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n objeto de fomento espec\u00edfico aquellas actividades, saberes y pr\u00e1cticas que integran el conjunto patrimonial del flamenco susceptibles de contribuir a la dinamizaci\u00f3n cultural, social o econ\u00f3mica de comunidades o grupos sociales determinados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n, conocimiento y difusi\u00f3n del conjunto patrimonial del flamenco<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Instrumentos de documentaci\u00f3n y conocimiento.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico, en aplicaci\u00f3n de las recomendaciones de la Unesco en materia de inventario, recogidas en la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, Unesco, el 3 de noviembre de 2003:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar\u00e1 el conocimiento y la documentaci\u00f3n de los bienes y actividades que integran el conjunto patrimonial del flamenco.<\/li>\n<li>b) Promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de inventarios del patrimonio cultural inmaterial relacionado con el flamenco presente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, como instrumentos sistem\u00e1ticos para el conocimiento de su conjunto patrimonial y para la propuesta de medidas de protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de los elementos que lo integran.<\/li>\n<li>c) Garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los artistas y profesionales, las industrias culturales y las entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen sus actividades en el \u00e1mbito del flamenco en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de los instrumentos para la documentaci\u00f3n y conocimiento de su conjunto patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas para el conocimiento y difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de cultura y patrimonio hist\u00f3rico desarrollar\u00e1 medidas que promuevan el conocimiento y difusi\u00f3n del conjunto patrimonial del flamenco, tales como:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Programas de investigaci\u00f3n para la salvaguarda de los elementos que integran el conjunto patrimonial del flamenco.<\/li>\n<li>b) Programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n espec\u00edficos para los artistas y profesionales, las industrias culturales y las entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen sus actividades en el \u00e1mbito del flamenco, que favorezcan en particular la transmisi\u00f3n y continuidad de los conocimientos y pr\u00e1cticas vinculados a su patrimonio inmaterial.<\/li>\n<li>c) Actividades y campa\u00f1as para la difusi\u00f3n de la relevancia patrimonial del flamenco, y para la sensibilizaci\u00f3n social sobre la importancia de su protecci\u00f3n y salvaguarda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De la difusi\u00f3n del flamenco<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Promoci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda impulsar\u00e1 la promoci\u00f3n del flamenco fuera del territorio andaluz, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 e impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n y aprendizaje del flamenco en las comunidades andaluzas en el exterior, sus federaciones y coordinadoras.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n establecerse f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado y con otras Administraciones y entidades, p\u00fablicas o privadas, para el desarrollo de programas y actividades de promoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. El flamenco en los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Los medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica de Andaluc\u00eda promover\u00e1n, de conformidad con lo previsto en su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, la difusi\u00f3n del flamenco en sus diversas expresiones.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1 campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y conocimiento del flamenco y su patrimonio a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social, de titularidad p\u00fablica o privada, que operan en Andaluc\u00eda, de conformidad con lo previsto en la Ley 6\/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Difusi\u00f3n del flamenco mediante las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se promover\u00e1 la reproducci\u00f3n y difusi\u00f3n de creaciones, espect\u00e1culos y otras actividades relacionadas con el flamenco en plataformas digitales, redes sociales y otros soportes y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 la adquisici\u00f3n y perfeccionamiento de la cultura digital, as\u00ed como el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n por parte de los creadores, artistas, empresas y entidades que desarrollan su actividad en el \u00e1mbito del flamenco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz.<\/p>\n<p>El flamenco, como forma de expresi\u00f3n singular y relevante de la cultura del pueblo andaluz, queda inscrito en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz como Bien de Inter\u00e9s Cultural, con la tipolog\u00eda de Actividad de Inter\u00e9s Etnol\u00f3gico, sin perjuicio de las inscripciones espec\u00edficas individuales o colectivas de elementos del conjunto patrimonial del flamenco que hayan sido ya practicadas o se puedan realizar en el futuro.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Aprobaci\u00f3n del Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco.<\/p>\n<p>El Plan General Estrat\u00e9gico del Flamenco deber\u00e1 estar aprobado en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. D\u00eda del Flamenco.<\/p>\n<p>El d\u00eda 16 de noviembre se declara D\u00eda del Flamenco en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Registro Andaluz del Flamenco.<\/p>\n<p>El Registro Andaluz del Flamenco deber\u00e1 entrar en funcionamiento en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Marco de financiaci\u00f3n, l\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<\/p>\n<p>Las obligaciones econ\u00f3micas que se deriven de la presente ley ser\u00e1n asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de conformidad con los cr\u00e9ditos que para esta finalidad sean aprobados en las correspondientes leyes presupuestarias de cada ejercicio, en el \u00e1mbito del marco financiero que corresponda y con pleno respeto a las exigencias establecidas por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco.<\/p>\n<p>Hasta tanto se apruebe la norma reglamentaria por la que se establezca la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Asesora del Flamenco, prevista en el art\u00edculo 10, y se produzca la constituci\u00f3n efectiva de dicho \u00f3rgano colegiado, seguir\u00e1 ejerciendo sus funciones el Consejo Asesor del Flamenco previsto en la Orden de 29 de junio de 2010, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Flamenco, pasando dichas funciones a ser ejercidas por el nuevo \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>En virtud de su potestad reglamentaria originaria prevista en los art\u00edculos 112 del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda y 44.1 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el Consejo de Gobierno est\u00e1 facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 18 de abril de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3873],"class_list":["post-19395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-ley-andaluza-del-flamenco-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ley Andaluza del Flamenco ANDALUCIA - 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