{"id":19397,"date":"2023-04-24T10:06:31","date_gmt":"2023-04-24T10:06:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19397"},"modified":"2026-09-30T09:20:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:34","slug":"lucha-contra-el-racismo-y-la-xenofobia-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19397","title":{"rendered":"Lucha contra el racismo y la Xenofobia en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY FORAL 13\/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA XENOFOBIA.<\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pre\u00e1mbulo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2013Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Concepto de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2013Medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2013Mecanismos para la prevenci\u00f3n del racismo y la xenofobia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Incorporaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Promoci\u00f3n de la convivencia intercultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reconocimiento y apoyo institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Planes de lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial (IA).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n y subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2013Pol\u00edticas p\u00fablicas para prevenir y combatir el racismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Medidas en el \u00e1mbito del trabajo y del empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Medidas en el \u00e1mbito de la salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Medidas en el \u00e1mbito de la vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Medidas en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Medidas en el \u00e1mbito de la seguridad, la protecci\u00f3n civil y las emergencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Medidas en el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n y las redes sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Medidas en el \u00e1mbito del deporte, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Medidas en el \u00e1mbito de la cultura.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2013Mecanismos de protecci\u00f3n frente al racismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Atenci\u00f3n frente al racismo y la xenofobia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cl\u00e1usula antidiscriminatoria y defensa de derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reglas relativas a la carga de la prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Protecci\u00f3n contra las represalias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Formaci\u00f3n a operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Apoyo a las entidades del tercer sector y medidas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Programas de mentor\u00eda en las asociaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Reconocimiento y participaci\u00f3n de las asociaciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2013Reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Justicia restaurativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Litigios estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2013R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Consejo Navarro para la lucha contra el Racismo y la Xenofobia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os, la lucha contra la discriminaci\u00f3n racial y el desarrollo de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales y europeos relativos a la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n racial o \u00e9tnica ha sido cada vez mayor. Como marco general, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2015, el n\u00famero 16 pretende \u00abPromover sociedades pac\u00edficas e inclusivas para un Desarrollo Sostenible, proveer acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles\u00bb.<\/p>\n<p>El respeto de la dignidad humana y la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n se recogen como principios b\u00e1sicos en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En este sentido, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial (ICERD), adoptada en 1965, constituye el marco de referencia espec\u00edfico sobre este tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La igualdad en el marco internacional de derechos humanos tiene car\u00e1cter sustantivo, de tal manera que obliga a los Estados a adoptar pol\u00edticas espec\u00edficas y medidas efectivas para luchar contra la discriminaci\u00f3n racial para ir adaptando la interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a la realidad.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Consejo de Europa, el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n se recoge en el art\u00edculo 14 del Convenio para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), aprobado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Asimismo, la Comisi\u00f3n Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), organismo de garant\u00edas, ha emitido 16 recomendaciones sobre temas espec\u00edficos como el antigitanismo, el empleo, la polic\u00eda, etc. que constituyen una fuente fundamental en la elaboraci\u00f3n de esta ley foral.<\/p>\n<p>Por su parte, como no puede ser de otra manera, se encuentra mencionado en el art\u00edculo 2 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminaci\u00f3n, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Esta disposici\u00f3n, junto al art\u00edculo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea constituye la base jur\u00eddica del Derecho primario europeo, formando parte del acervo europeo de obligado cumplimiento para cada Estado miembro al ser admitido en la Uni\u00f3n Europea. El Derecho europeo derivado se materializa en la Directiva 2000\/43\/CE del Consejo relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o \u00e9tnico.<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea Antirracismo para 2020-2025, reconoce el racismo estructural y hace un llamamiento a los Estados parte a reconocerlo y abordarlo a trav\u00e9s de pol\u00edticas proactivas. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta el Marco Estrat\u00e9gico de la UE para la Igualdad, Inclusi\u00f3n y Participaci\u00f3n del Pueblo Gitano 2020-2030, en la que instan a los Estados miembros a ser m\u00e1s proactivos en la lucha contra el racismo en general, y contra el antigitanismo en particular.<\/p>\n<p>Por su parte, el Parlamento Europeo tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la necesidad de intensificar la lucha contra todo tipo de discriminaci\u00f3n, odio e intolerancia en su Resoluci\u00f3n de 10 de noviembre de 2022 sobre situaci\u00f3n de los derechos humanos en la Uni\u00f3n Europea basada en el informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos fundamentales en la Uni\u00f3n en el 2020 y 2021, en la que exhorta a la Uni\u00f3n y a sus Estados miembros a que incluyan la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple en sus pol\u00edticas en materia de igualdad.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Uni\u00f3n que reconozcan que las personas de ascendencia africana son objeto de racismo, discriminaci\u00f3n y xenofobia en particular, y de desigualdad en el disfrute de los derechos humanos y fundamentales en general, lo que equivale a un racismo estructural, y que tienen derecho a ser protegidas de esas desigualdades como individuos y como grupo, por ejemplo mediante medidas positivas para la promoci\u00f3n y el disfrute pleno y equitativo de sus derechos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n y el deporte en la lucha contra el racismo, subraya que las sociedades europeas albergan una creciente diversidad cultural y una proporci\u00f3n cada vez mayor de poblaciones nacidas en el extranjero y sus descendientes y entiende que la cultura, la educaci\u00f3n y el deporte son fundamentales para fomentar una sociedad que sea abierta y acoja con amabilidad a todo el mundo. Adem\u00e1s, considera importante reconocer la aportaci\u00f3n y el legado de estas personas a la cultura y el conocimiento europeos a lo largo de la historia y reconoce que el racismo est\u00e1 profundamente arraigado en la sociedad y se encuentra entrelazado con sus ra\u00edces culturales, herencia y normas sociales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religi\u00f3n u opini\u00f3n, y prohibiendo la discriminaci\u00f3n por cualquier otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la Ley 62\/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, llev\u00f3 a cabo la trasposici\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Directiva 2000\/43\/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o \u00e9tnico. En el \u00e1mbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia cabe destacar la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal, indicando que \u00abnadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, enfermedad o condici\u00f3n de salud, estado serol\u00f3gico y\/o predisposici\u00f3n gen\u00e9tica a sufrir patolog\u00edas y trastornos, lengua, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, es necesario complementar ese marco regulatorio a trav\u00e9s de normativa estatal y auton\u00f3mica, tal y como establece la Recomendaci\u00f3n n\u00famero 7 de la Comisi\u00f3n Europea contra el racismo y la intolerancia, sobre la necesidad de legislar para combatir el racismo y la discriminaci\u00f3n racial, as\u00ed como el Plan de Acci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea Antirracismo para 2020-2025.<\/p>\n<p>Por consiguiente, la presente ley foral pretende, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de desarrollo comunitario y pol\u00edticas de igualdad, reconocida en el art\u00edculo 44.18 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas que, al amparo de la regulaci\u00f3n europea, promuevan la prevenci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la reparaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial, llevando al \u00e1mbito de Navarra los est\u00e1ndares m\u00e1s exigentes de protecci\u00f3n en materia de derechos humanos, como corresponde a una sociedad avanzada que busca la cohesi\u00f3n como medio imprescindible para su desarrollo.<\/p>\n<p>En nuestra Comunidad, al primer Plan Integral de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Gitana de Navarra (2011-2014) le sigui\u00f3 la Estrategia para el Desarrollo de la Poblaci\u00f3n Gitana 2019-2022, pionera en la inclusi\u00f3n de la lucha contra el antigitanismo como uno de sus objetivos estrat\u00e9gicos. En coordinaci\u00f3n con la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusi\u00f3n y Participaci\u00f3n del Pueblo Gitano 2021-2030, se act\u00faa principalmente en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, la formaci\u00f3n sobre el mismo a todos los niveles de la administraci\u00f3n, la discriminaci\u00f3n interseccional que padecen las mujeres gitanas y sobre la necesaria obtenci\u00f3n de datos para analizar de manera correcta la situaci\u00f3n y dise\u00f1ar proyectos y pol\u00edticas p\u00fablicas contra el racismo antigitano y sus efectos.<\/p>\n<p>Sin embargo, es preciso ir m\u00e1s all\u00e1 del antigitanismo y de las menciones gen\u00e9ricas a la igualdad de trato para abordar la cuesti\u00f3n nuclear del racismo y la xenofobia, que tienen una sustantividad propia y arraigada en la sociedad. Para ello, la Comunidad Foral se ha ido dotando de instrumentos como el Plan de Lucha contra el Racismo de Navarra aprobado por el Gobierno de Navarra en fecha 16 de marzo de 2022 y en el que ya se detect\u00f3 a trav\u00e9s del proceso participativo seguido en su elaboraci\u00f3n que la poblaci\u00f3n de origen migrante de nuestra comunidad identifica contextos racistas y xen\u00f3fobos en la sociedad navarra, con los cuales tiene que convivir de manera cotidiana.<\/p>\n<p>En los lugares p\u00fablicos se generan frecuentemente situaciones de rechazo, sobre todo cuando se percibe una competencia por el espacio de la calle, en el transporte p\u00fablico o los espacios de consumo. Una parte de la poblaci\u00f3n bloquea o rechaza que las personas inmigrantes \u00abse salgan de su lugar\u00bb. Los microrracismos y racismos velados est\u00e1n presentes en la vida cotidiana, en el uso del transporte p\u00fablico, el comercio, los espacios p\u00fablicos, el deporte, el ocio.<\/p>\n<p>Esta es una situaci\u00f3n que es preciso cambiar mediante pol\u00edticas activas y espec\u00edficas, y a ello esperamos que contribuya de una manera decisiva la presente ley foral con el fin de transformar la realidad.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Para legislar contra el racismo es necesario comprender qu\u00e9 es el racismo y cu\u00e1les son sus distintos niveles y manifestaciones; comprender el racismo como un fen\u00f3meno complejo y cambiante en el que interact\u00faan la dimensi\u00f3n individual, social e institucional.<\/p>\n<p>El racismo se sostiene en base a una estructura de poder que dota de sentido esos prejuicios sociales, por ello es institucional y estructural porque est\u00e1 presente en todos los \u00e1mbitos de la vida, la cultura, los valores y las relaciones que se establecen en la sociedad. Se manifiesta a trav\u00e9s de disposiciones legislativas o reglamentarias que impiden el disfrute de derechos y el acceso a bienes y servicios. Y por ello, la respuesta ha de ser siempre institucional.<\/p>\n<p>Para reconocer el racismo es necesario hablar de raza, un constructo social que, a trav\u00e9s de la esclavitud, de la trata transatl\u00e1ntica y del colonialismo, ha derivado en el establecimiento de estructuras y pr\u00e1cticas que tienen efectos en la existencia de desigualdades sociales y econ\u00f3micas que duran hasta hoy d\u00eda. El racismo opera en un plano interpersonal y se manifiesta a trav\u00e9s de actos individuales y\/o colectivos cotidianos. Estos comportamientos se alimentan de una serie de prejuicios y estereotipos hist\u00f3ricos que abundan en el imaginario social y acaban por legitimar creencias sobre otros grupos sociales en base a una condici\u00f3n racial. Desde esta \u00f3ptica, la Comunidad Foral de Navarra rechaza la existencia de las razas humanas y en esta ley foral el uso del t\u00e9rmino \u00aborigen racial\u00bb se debe a la trasposici\u00f3n de la terminolog\u00eda empleada en las convenciones internacionales y al reconocimiento de ese factor sociol\u00f3gico todav\u00eda no deconstruido que de facto genera discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, a ra\u00edz de la cada vez mayor organizaci\u00f3n social contra el racismo, se viene hablando de personas y grupos racializados, para colocar en el centro del debate la racializaci\u00f3n, entendida como un proceso de categorizaci\u00f3n creado por la relaci\u00f3n desigual entre grupos sociales determinada por el constructo sociopol\u00edtico \u00abraza\u00bb cimentado a trav\u00e9s de diversos elementos de identificaci\u00f3n, distinci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n de seres humanos en base a criterios asociados a rasgos fenot\u00edpicos, culturales y\/o religiosos. En la actualidad, debido a una resignificaci\u00f3n de este concepto por el tejido asociativo antirracista, se emplea \u00abpersonas racializadas\u00bb para referirse a todas aquellas que son potenciales v\u00edctimas del racismo.<\/p>\n<p>El lenguaje construye realidades y las dota de un marco de acci\u00f3n, por ello, es tambi\u00e9n importante se\u00f1alar que racismo y xenofobia no son sin\u00f3nimos. La xenofobia hace referencia a actitudes, conductas y sentimientos de recelo, odio y hostilidad hacia las personas extranjeras. La diferencia radica en que para hablar de racismo hace falta que operen marcadores raciales y la xenofobia hace referencia a la condici\u00f3n extranjera. En esta ley foral se ha optado por mantener en el t\u00edtulo los t\u00e9rminos de racismo y xenofobia dado que, aunque la xenofobia es una forma de racismo, su importancia social hace que sea conveniente una menci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los objetivos fundamentales del enfoque antirracista presente en esta ley foral consiste en promover el acceso a los espacios de la vida social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica e institucional de las personas racializadas, facilitando su presencia y representaci\u00f3n en el conjunto de la sociedad navarra.<\/p>\n<p>Una de las herramientas para promover el acceso a esos espacios, es el uso de la acci\u00f3n positiva, como medio para garantizar la plena igualdad en la pr\u00e1ctica. La acci\u00f3n positiva permite adoptar medidas espec\u00edficas para prevenir y compensar las desventajas que de manera estructural afectan a las personas por su origen \u00e9tnico o racial. Esta pol\u00edtica p\u00fablica es una forma de reconocer el esfuerzo extra que constituye para muchas personas por su origen \u00e9tnico o racial el acceso a muchos espacios y derechos, las barreras que el racismo estructural impone desde la infancia, y el impacto positivo que la diversidad genera para la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el enfoque antirracista presente en esta ley foral implica el reconocimiento de los procesos y las estrategias colectivas del tejido social como una herramienta clave en la lucha contra el racismo; y la legitimaci\u00f3n de las asociaciones o entidades con experiencia en la lucha contra el racismo como interlocutores principales a las que ofrecer espacio y escucha. Por ello uno de los objetivos de esta ley foral es que los colectivos antirracistas la sientan como el resultado de un proceso propio y que sea una herramienta de prevenci\u00f3n para combatir el racismo a trav\u00e9s de su difusi\u00f3n y de las reflexiones que su an\u00e1lisis genere. Dichas reflexiones colectivas ser\u00e1n al mismo tiempo la mejor herramienta de revisi\u00f3n y mejora de esta ley foral.<\/p>\n<p>El enfoque en los derechos humanos inspira todo el articulado de esta ley foral. De la misma manera, esta norma incorpora el enfoque de g\u00e9nero, que significa tener en cuenta de manera sistem\u00e1tica las diferencias entre las condiciones, situaciones, necesidades y aspiraciones de las mujeres y de los hombres en el conjunto de todas las pol\u00edticas en todos los \u00e1mbitos, al nivel de su planificaci\u00f3n, de su desarrollo y de su evaluaci\u00f3n. Como metodolog\u00eda de an\u00e1lisis y de trabajo, este enfoque permite hacer visibles y, como consecuencia, abordables, las desigualdades de mujeres y hombres: considera los diferentes roles y funciones que socialmente se asigna a mujeres y hombres y el valor que se adjudica a los mismos.<\/p>\n<p>Esta ley foral adopta asimismo un enfoque interseccional. El Plan de Acci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea Antirracismo para 2020-2025 establece que una perspectiva interseccional profundiza en la comprensi\u00f3n del racismo estructural y hace que las respuestas sean m\u00e1s eficaces. Este enfoque se refiere a la forma en que varios marcadores de diferencias sociales se cruzan entre ellos y como estos cruces contribuyen a expresiones \u00fanicas de opresi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o privilegio. La combinaci\u00f3n simult\u00e1nea de distintos motivos de discriminaci\u00f3n genera un tipo de discriminaci\u00f3n espec\u00edfica que es una forma de opresi\u00f3n con caracter\u00edsticas propias. No se trata de la acumulaci\u00f3n de motivos de discriminaci\u00f3n, sino de que la intersecci\u00f3n entre ellos genera una discriminaci\u00f3n diferente a la mera suma. Requiere reconocer y analizar las din\u00e1micas de poder y los sistemas de desigualdad predominantes en un contexto, y trabajar de forma sustantiva e intencionada para contrarrestarlos.<\/p>\n<p>El enfoque de g\u00e9nero hay que combinarlo con la perspectiva interseccional. En este sentido se expresa el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, en su Recomendaci\u00f3n General n\u00famero 25 relativo a las discriminaciones raciales relacionadas con el g\u00e9nero (2000).<\/p>\n<p>En consecuencia, se presta una atenci\u00f3n espec\u00edfica a la intersecci\u00f3n del machismo y el racismo, que termina colocando a las mujeres racializadas en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y alta exposici\u00f3n a la violencia.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>La ley foral de lucha contra el racismo y la xenofobia consta de 34 art\u00edculos, estructurados en cuatro t\u00edtulos, adem\u00e1s de tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar recoge las disposiciones generales aplicables. Se establece el objeto de la ley foral, que se concreta en promover las condiciones para que el derecho fundamental a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los \u00e1mbitos y etapas de la vida. Se determinan los conceptos y tipolog\u00edas de discriminaci\u00f3n y de racismo, as\u00ed como el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n de la acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula las medidas a aplicar en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n. Establece los mecanismos para la prevenci\u00f3n del racismo como son el reconocimiento institucional, los planes de lucha contra el racismo y la xenofobia, la formaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, la transparencia en la denominada Inteligencia Artificial y lo relativo a contrataciones y subvenciones p\u00fablicas. Adem\u00e1s, incluye la creaci\u00f3n del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial.<\/p>\n<p>Asimismo, regula las pol\u00edticas p\u00fablicas para prevenir y combatir el racismo en los \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n, el trabajo y empleo, la salud, la vivienda, los servicios sociales, la seguridad, la protecci\u00f3n civil y emergencias, la comunicaci\u00f3n y redes sociales, el deporte, ocio y tiempo libre, y la cultura.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, establece los mecanismos de protecci\u00f3n frente al racismo como el Servicio de Atenci\u00f3n frente al Racismo y la Xenofobia de Navarra, la protecci\u00f3n frente a las represalias, la formaci\u00f3n a operadores jur\u00eddicos y el apoyo a las entidades del tercer sector y a las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra especialmente a aquellas con participaci\u00f3n significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II dispone lo relativo al Reconocimiento y la Reparaci\u00f3n, incluyendo por su especial significado y consecuencias el reconocimiento al pueblo gitano y el da\u00f1o causado por la trata transatl\u00e1ntica de personas negras esclavizadas. Por \u00faltimo, se prev\u00e9 la puesta en marcha de litigios estrat\u00e9gicos en asuntos que por su relevancia tengan potencialidad para transformar la sociedad.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo III incorpora un r\u00e9gimen sancionador a la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el reconocimiento de que no hay soluciones f\u00e1ciles para realidades complejas, esta ley foral aboga por el uso de la Justicia Restaurativa como herramienta de prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n ante los efectos del racismo. Partiendo de este enfoque, se reconoce el di\u00e1logo restaurador entre las personas, la expresi\u00f3n honesta, la escucha activa y emp\u00e1tica y la capacidad de llegar a soluciones comunes a trav\u00e9s de acuerdos consensuados, como la v\u00eda m\u00e1s poderosa de superaci\u00f3n de prejuicios y transformaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias son herramientas de prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos no judicializados, as\u00ed\u0301 como de promoci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social, que buscan generar condiciones colectivas de confianza, respeto y cuidado, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estadios iniciales de forma espont\u00e1nea por la comunidad.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de esta ley es hacer efectivo en la Comunidad Foral de Navarra el derecho fundamental a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial, mediante la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n que tome por pretexto cualquiera de los siguientes motivos: origen territorial o nacional y xenofobia, raza, origen \u00e9tnico o color de piel, y cualquier forma de racismo, como el antisemitismo o el antigitanismo, lengua o identidad cultural, o cualquier otra caracter\u00edstica, circunstancia o manifestaci\u00f3n del origen \u00e9tnico o racial, real o atribuida, que sea reconocida por los instrumentos de derecho internacionales.<\/p>\n<p>Para ello, se implantar\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial, prestando especial atenci\u00f3n a la igualdad entre hombres y mujeres y al respeto a la diversidad sexual y de g\u00e9nero, as\u00ed como a los derechos de las personas con discapacidad y a la accesibilidad universal. Se reconocer\u00e1n los procesos y estrategias colectivas del tejido social como una herramienta clave en la lucha contra el racismo, y se legitimar\u00e1 como interlocutores principales a las asociaciones que trabajen en Navarra en la lucha contra el racismo y la xenofobia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Concepto de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos de esta ley foral, se entiende por \u00abprincipio de igualdad de trato\u00bb la ausencia de toda discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial, seg\u00fan las siguientes tipolog\u00edas:<\/p>\n<p>\u2013Discriminaci\u00f3n directa: situaci\u00f3n en la que se encuentra una persona, cuando por motivos de origen \u00e9tnico o racial, sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra persona en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable.<\/p>\n<p>\u2013Discriminaci\u00f3n indirecta: situaci\u00f3n por la que una disposici\u00f3n, un criterio, una interpretaci\u00f3n o una pr\u00e1ctica aparentemente neutra sit\u00faa a personas de un origen racial o \u00e9tnico concreto en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad leg\u00edtima y salvo que los medios para la consecuci\u00f3n de esa finalidad sean adecuados y necesarios.<\/p>\n<p>\u2013Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: situaci\u00f3n por la que una persona o un grupo sufre una desventaja o discriminaci\u00f3n por su asociaci\u00f3n o relaci\u00f3n con una persona o grupo, por su origen \u00e9tnico o racial.<\/p>\n<p>\u2013Discriminaci\u00f3n por error: situaci\u00f3n en la que una persona o grupo de personas es objeto de discriminaci\u00f3n por su origen \u00e9tnico o racial, como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea.<\/p>\n<p>\u2013Discriminaci\u00f3n interseccional: la combinaci\u00f3n simult\u00e1nea de distintos motivos de discriminaci\u00f3n genera un tipo de discriminaci\u00f3n espec\u00edfica que es una forma de opresi\u00f3n con caracter\u00edsticas propias.<\/p>\n<p>\u2013Segregaci\u00f3n racial: proceso institucionalizado de marginalizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n contra grupos de personas en base a categor\u00edas raciales que se puede manifestar de manera diversa en diferentes \u00e1mbitos como pueden ser la educaci\u00f3n, el \u00e1mbito laboral, el residencial, y el acceso a espacios p\u00fablicos y a bienes y servicios.<\/p>\n<p>\u2013Acoso: constituye discriminaci\u00f3n cuando se produzca un comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o \u00e9tnico de una persona que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo.<\/p>\n<p>\u2013Orden de discriminar: se considera discriminaci\u00f3n toda orden o instrucci\u00f3n de discriminar a personas de forma directa o indirecta por su origen \u00e9tnico o racial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley foral se aplica a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y al sector p\u00fablico institucional foral tal como se define en el art\u00edculo 2.1. de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado que residan, se encuentren o act\u00faen en Navarra en los t\u00e9rminos y con el alcance que se contemplan en la presente ley foral y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la igualdad en la pr\u00e1ctica, el Gobierno de Navarra adoptar\u00e1 medidas espec\u00edficas para prevenir y compensar las desventajas que de manera estructural afecten a las personas por su origen \u00e9tnico o racial, en especial las dirigidas a personas afectadas por discriminaci\u00f3n m\u00faltiple e interseccional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley foral se entiende por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Raza: cualquier constructo pol\u00edtico y social empleado hist\u00f3ricamente para la diferenciaci\u00f3n entre las personas en base a categor\u00edas culturales, fenot\u00edpicas o religiosas que generan discriminaci\u00f3n y desigualdad.<\/p>\n<p>Racializaci\u00f3n: proceso de categorizaci\u00f3n creado por la relaci\u00f3n desigual entre grupos sociales apoyados en el constructo social raza y cimentado hist\u00f3ricamente a trav\u00e9s de diversos elementos de identificaci\u00f3n, distinci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n de seres humanos en base a determinados criterios asociados a rasgos fenot\u00edpicos, culturales y religiosos.<\/p>\n<p>Racismo: sistema de dominaci\u00f3n y de inferiorizaci\u00f3n de un grupo sobre otro basado en la racializaci\u00f3n de las diferencias, en el que se articulan las dimensiones institucional, social y cultural. Se expresa a trav\u00e9s de un conjunto de ideas, discursos y pr\u00e1cticas de invisibilizaci\u00f3n, estigmatizaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, explotaci\u00f3n, agresi\u00f3n y despojo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En particular, mediante esta ley foral se pretenden combatir especialmente las siguientes manifestaciones del racismo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Racismo estructural: ideolog\u00eda que engloba una serie de actitudes, comportamientos y pr\u00e1cticas institucionalizadas que generan discriminaci\u00f3n y desigualdad social en base a la condici\u00f3n racial. El racismo institucional se refiere al funcionamiento de las instituciones y organizaciones que acaba por generar desigualdad en la distribuci\u00f3n de bienes, servicios y oportunidades a los diferentes grupos de poblaci\u00f3n seg\u00fan su origen y\/o racializaci\u00f3n. Alude al conjunto de pol\u00edticas, pr\u00e1cticas y procedimientos que perjudican directa o indirectamente a grupos racializados, impidiendo que puedan alcanzar una posici\u00f3n de igualdad.<\/p>\n<p>Racismo social: tiene lugar en un plano interpersonal manifest\u00e1ndose mediante actos individuales y\/o colectivos cotidianos que se traducen en agresiones verbales, f\u00edsicas, maltrato, validaci\u00f3n de pr\u00e1cticas discriminatorias o desigualdades.<\/p>\n<p>Xenofobia: hace referencia a las actitudes, conductas y sentimientos de recelo, odio y hostilidad hacia las personas extranjeras.<\/p>\n<p>Antigitanismo: forma espec\u00edfica de racismo contra la poblaci\u00f3n roman\u00ed y gitana basada en la ideolog\u00eda de la superioridad racial, una forma de deshumanizaci\u00f3n y de racismo institucional alimentado por una discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica, que se manifiesta, entre otras cosas, por la violencia, el discurso del miedo, la explotaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n en su forma m\u00e1s flagrante.<\/p>\n<p>Islamofobia: forma de racismo espec\u00edfica contra aquellas personas que profesan el islam o que son le\u00eddas como tal independientemente de si lo son. Com\u00fanmente se alude a este fen\u00f3meno como una forma de intolerancia y discriminaci\u00f3n religiosa, obviando su car\u00e1cter racial. Sin embargo, esta manifestaci\u00f3n se sustenta en un racismo hist\u00f3rico que inferioriza las creencias de un otro musulm\u00e1n, y, en consecuencia, acaba por legitimar su discriminaci\u00f3n y estatus desigual. Islamofobia y antisemitismo son manifestaciones del racismo que emplean cultura y religi\u00f3n como marcadores raciales.<\/p>\n<p>Racismo antinegro: aquellas pol\u00edticas y pr\u00e1cticas arraigadas en instituciones como la educaci\u00f3n, la atenci\u00f3n m\u00e9dica y la justicia que reflejan y refuerzan las creencias, actitudes, prejuicios, estereotipos y\/o discriminaci\u00f3n hacia personas de ascendencia negro-africana.<\/p>\n<p>Sinofobia: forma de odio y\/o rechazo hacia las personas provenientes o descendientes de China, a su cultura o a ambas. Esta aversi\u00f3n genera acciones racistas y xen\u00f3fobas que dan lugar a ataques f\u00edsicos, verbales, psicol\u00f3gicos y\/o institucionales en contra de esta comunidad.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Mecanismos de prevenci\u00f3n del racismo y la xenofobia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Incorporaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y el sector p\u00fablico institucional foral garantizar\u00e1n el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por motivos de origen \u00e9tnico o racial en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas y en todas las actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n establecer\u00e1 las medidas necesarias para erradicar el racismo y la xenofobia.<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 un grupo de coordinaci\u00f3n interdepartamental para garantizar el compromiso de igualdad y no discriminaci\u00f3n por motivos de origen \u00e9tnico o racial de manera transversal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Promoci\u00f3n de la convivencia intercultural.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la convivencia intercultural, impulsando el reconocimiento, comprensi\u00f3n y conocimiento mutuo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reconocimiento y apoyo institucional.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra contribuir\u00e1 a dar espacio y difundir los discursos y narrativas de las personas racializadas en Navarra, respaldando y realizando campa\u00f1as y acciones positivas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad.<\/li>\n<li>Asimismo, promover\u00e1 que las organizaciones y empresas lleven a cabo acciones de responsabilidad social consistentes en medidas econ\u00f3micas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial en el seno o en el entorno social de estas organizaciones y empresas, que podr\u00e1n ser asesoradas por la Administraci\u00f3n en el proyecto y la aplicaci\u00f3n de dichas acciones y tambi\u00e9n el deber de informar a la representaci\u00f3n de la plantilla sobre las acciones adoptadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Planes de lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra elaborar\u00e1 el Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra. Este Plan constituir\u00e1 el eje central de actuaci\u00f3n, estableciendo los objetivos y las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, al tiempo que, recogiendo las medidas a tomar, el presupuesto asignado para ello y el modelo de gobernanza para su evaluaci\u00f3n. Dicho Plan ser\u00e1 revisado y renovado para 5 a\u00f1os y ser\u00e1 implementado a la luz de los planes antirracismo que se aprueben en el marco estatal y de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra y de las asociaciones con participaci\u00f3n significativa y relevante de personas pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas en la preparaci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de dicho Plan.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Gobierno de Navarra impulsara\u0301 y dar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico necesario a las entidades locales para que desarrollen medidas y planes de lucha contra el racismo y la xenofobia que den respuesta a las manifestaciones espec\u00edficas del racismo en su \u00e1mbito competencial. Se fomentar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de dichos planes a trav\u00e9s de procesos participativos y sobre la base del trabajo colectivo de las organizaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra y de las asociaciones con participaci\u00f3n significativa y relevante de personas racializadas.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 y apoyar\u00e1 a las organizaciones sociales para que incorporen planes de lucha contra el racismo y\/o protocolos de actuaci\u00f3n ante casos de discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra velar\u00e1 por que las administraciones corporativas, organizaciones empresariales y sindicales, entidades sin \u00e1nimo de lucro, consorcios y todo tipo de entidades que gestionen servicios p\u00fablicos dispongan de medidas espec\u00edficas o protocolos contra el racismo y la xenofobia.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra fomentara\u0301 la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas y protocolos contra el racismo y la xenofobia en las empresas y organizaciones y les prestara\u0301 apoyo y asesoramiento para elaborarlos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra proporcionar\u00e1 la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n adecuada de las y los profesionales sobre racismo y discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial, enfoque antirracista y comunicaci\u00f3n libre de estereotipos, inclusiva y no racista, con especial atenci\u00f3n a quienes realizan tareas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y recuperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras Administraciones P\u00fablicas, mediante convenios de colaboraci\u00f3n u otros instrumentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial (IA).<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral se regir\u00e1 por los principios de transparencia y publicitaci\u00f3n t\u00e9cnica de los sistemas de algoritmos e IA, de manera que estos sean trazables, inteligibles y comprobables. Asimismo, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda afectada por los usos de la IA con la finalidad de que se pueda pronunciar sobre la idoneidad de modificar o cancelar usos de sistemas que contribuyan a generar desigualdades y\/ o sean discriminatorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n y subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n incluir en los pliegos reguladores de contrataci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos criterios de adjudicaci\u00f3n vinculados al objeto del contrato que valoren medidas adoptadas que visibilicen de forma positiva la diversidad y el reconocimiento a las capacidades de personas de origen \u00e9tnico o racial minoritario, as\u00ed como medidas y protocolos de detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n contra el racismo y la xenofobia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1n establecer condiciones especiales de ejecuci\u00f3n relacionadas con medidas dirigidas a visibilizar de forma positiva la diversidad y el reconocimiento a las capacidades de personas de origen \u00e9tnico o racial minoritario, as\u00ed como con la ejecuci\u00f3n de medidas y protocolos de detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n contra el racismo y la xenofobia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En las bases reguladoras de subvenciones o cualquier tipo de ayudas p\u00fablicas que convoquen la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, se podr\u00e1n incluir criterios objetivos de concesi\u00f3n de subvenciones que valoren la posesi\u00f3n por los solicitantes de planes de lucha contra el racismo o el reconocimiento p\u00fablico por su implicaci\u00f3n en la promoci\u00f3n y el reconocimiento de la diversidad, o que dentro de su estructura organizativa cuenten con personal de origen \u00e9tnico o racial diverso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n superior en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral en materia de discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n funciones del Consejo:<\/li>\n<li>a) Ejercer funciones consultivas y de asesoramiento en el dise\u00f1o de pol\u00edticas de no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial.<\/li>\n<li>b) Articular la participaci\u00f3n colaborativa de las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra, especialmente aquellas con participaci\u00f3n significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas, en la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial.<\/li>\n<li>c) Analizar, estudiar y evaluar la situaci\u00f3n global de la discriminaci\u00f3n racial o \u00e9tnica en Navarra.<\/li>\n<li>d) Informar el Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de Navarra, previo a su aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>e) Las dem\u00e1s funciones que le asigne la normativa vigente.<\/li>\n<li>El Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia estar\u00e1 adscrito al departamento que tenga atribuida la competencia en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia. Dicho departamento le deber\u00e1 prestar el apoyo t\u00e9cnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Navarro para la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia se determinar\u00e1 reglamentariamente por decreto foral. En todo caso, formar\u00e1n parte de este representantes de:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) Las Entidades Locales de Navarra.<\/li>\n<li>c) El Defensor del Pueblo de Navarra.<\/li>\n<li>d) Las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.<\/li>\n<li>e) Las asociaciones con participaci\u00f3n significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Pol\u00edticas p\u00fablicas para prevenir y combatir el racismo y la xenofobia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A trav\u00e9s de la ense\u00f1anza se impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n, el conocimiento y la comprensi\u00f3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por motivos de origen \u00e9tnico o racial y se dar\u00e1n a conocer la existencia y los contenidos de la presente ley foral.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n implantar\u00e1 las medidas necesarias para eliminar la segregaci\u00f3n escolar y asegurar una distribuci\u00f3n equitativa del alumnado en todos los niveles educativos.<\/li>\n<li>La oferta de formaci\u00f3n del personal de los centros educativos incluir\u00e1 una formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre diversidad cultural, antirracismo e inclusi\u00f3n del alumnado racializado y migrado en el sistema educativo navarro. El objetivo de esta formaci\u00f3n ser\u00e1 el de adquirir una mirada positiva hacia todo el alumnado, evitando as\u00ed sesgos en la confianza en el \u00e9xito educativo y en las propuestas de itinerarios educativos o profesionales, trabajando con enfoque antirracista tanto en las tutor\u00edas como de manera transversal al impartir el curr\u00edculo correspondiente.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de toda la diversidad \u00e9tnica por los cauces establecidos para la constituci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos de la Comunidad Educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Medidas en el \u00e1mbito del trabajo y del empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra pondr\u00e1 en marcha una estrategia auton\u00f3mica que contemple pol\u00edticas p\u00fablicas concretas para eliminar la discriminaci\u00f3n racial y el acoso en el empleo, y mejorar la participaci\u00f3n en condiciones de igualdad de las personas m\u00e1s expuestas a la discriminaci\u00f3n racial en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>Desde el organismo competente en materia de empleo del Gobierno de Navarra se promover\u00e1n las pol\u00edticas activas de empleo que refuercen y promocionen las competencias personales y profesionales y la empleabilidad y que faciliten el acceso de las personas a un modelo de equidad en las oportunidades de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se impulsar\u00e1n formaciones espec\u00edficas para promover el acceso al empleo en aquellos sectores en que exista menos presencia de personas racializadas, en especial mujeres.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Desde el departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Navarra se impulsar\u00e1n medidas para garantizar a las personas que potencialmente puedan ser discriminadas por raz\u00f3n de su raza o etnia su derecho a la afiliaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en organizaciones profesionales y sindicatos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se fomentar\u00e1, a trav\u00e9s de los agentes sociales, la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos de cl\u00e1usulas para la prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n a las personas por su origen \u00e9tnico o racial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Medidas en el \u00e1mbito de la salud.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de salud adoptar\u00e1 las medidas necesarias para erradicar la discriminaci\u00f3n racial o \u00e9tnica en el acceso a la atenci\u00f3n sanitaria y promover de forma positiva la salud integral de las personas racializadas en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadan\u00eda. En particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se adoptar\u00e1n medidas para asegurar que no se producen discriminaciones por raz\u00f3n de etnia en la atenci\u00f3n sanitaria, incluida la atenci\u00f3n en salud mental. A tal fin, se introducir\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero interseccional y antirracista, y se elaborar\u00e1n protocolos para la prevenci\u00f3n de conductas racistas por parte tanto de pacientes como en el entorno laboral. Se deber\u00e1 proporcionar la informaci\u00f3n relativa a la salud en diferentes idiomas, para garantizar el acceso a la salud integral de las personas, independientemente de su origen \u00e9tnico o racial, en igualdad de condiciones.<\/li>\n<li>b) Se realizar\u00e1n acciones de prevenci\u00f3n de actitudes racistas en el \u00e1mbito sanitario, incluyendo gu\u00edas y material formativo en diversos idiomas.<\/li>\n<li>c) Se impartir\u00e1 formaci\u00f3n al personal sanitario y de gesti\u00f3n en contenidos sobre el derecho universal a la salud e igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial. Estos contenidos tendr\u00e1n como objetivo reforzar el conocimiento de la normativa reguladora en materia de acceso a la salud, para asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud. En particular se impartir\u00e1 formaci\u00f3n al personal en el \u00e1mbito de la salud mental con el fin de asegurar una atenci\u00f3n basada en un enfoque intercultural y antirracista.<\/li>\n<li>d) Se fomentar\u00e1n trabajos de investigaci\u00f3n a fin de evaluar la calidad de la atenci\u00f3n sanitaria p\u00fablica y para valorar los efectos del racismo estructural en la salud de las personas racializadas a fin de redefinir las pol\u00edticas sanitarias en pro de la equidad respecto a la cobertura de necesidades en salud para toda la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Se promover\u00e1 la eliminaci\u00f3n de todas las actitudes, normas y pr\u00e1cticas que generan estigma, discriminaci\u00f3n por motivos de enfermedad en su intersecci\u00f3n con el origen \u00e9tnico o racial en los \u00e1mbitos laboral, social y escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Medidas en el \u00e1mbito de la vivienda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra arbitrar\u00e1 medidas para luchar contra la segregaci\u00f3n residencial. Para ello se mapear\u00e1 la segregaci\u00f3n residencial en Navarra, a fin de que aporte datos sobre sus diferentes dimensiones y grados como segregaci\u00f3n severa, alta concentraci\u00f3n residencial, hacinamiento o chabolismo vertical.<\/li>\n<li>Se proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n en diferentes idiomas relativa a los derechos de las personas racializadas, legislaci\u00f3n en materia de vivienda y arrendamientos o informaci\u00f3n sobre las pr\u00e1cticas discriminatorias e ilegales y sobre los mecanismos de protecci\u00f3n y de sanci\u00f3n de dichas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Los colegios profesionales establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en el acceso a la vivienda en el desempe\u00f1o de las actividades profesionales relacionadas con la compraventa o el arrendamiento de fincas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Medidas en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios sociales sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en los t\u00e9rminos que establece la normativa de servicios sociales.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a todas las personas y en las mismas condiciones establecidas con car\u00e1cter general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Medidas en el \u00e1mbito de la seguridad, la protecci\u00f3n civil y las emergencias.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley foral, no se utilizar\u00e1n perfiles basados en caracter\u00edsticas \u00e9tnicas o raciales. Los indicadores relacionados con la raza y etnia, religi\u00f3n u origen nacional no podr\u00e1n utilizarse como indicadores de una conducta delictiva.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra elaborar\u00e1 un protocolo integral para las v\u00edctimas relacionadas con los delitos de odio, racismo y xenofobia, centrado en la recepci\u00f3n de denuncias de delitos incluyendo en todo caso los cometidos a trav\u00e9s de las redes sociales; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas en el \u00e1mbito policial y de la atenci\u00f3n a la emergencia; y la coordinaci\u00f3n con organizaciones o asociaciones que agrupen a v\u00edctimas y de defensa de los derechos humanos.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra ofrecer\u00e1 formaci\u00f3n especializada sobre racismo y discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial, gesti\u00f3n policial de la diversidad cultural y violencia machista contra las mujeres racializadas dirigida a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en la Comunidad Foral, as\u00ed como al personal que trabaje en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil y la atenci\u00f3n a la emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Medidas en el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n y las redes sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los medios de comunicaci\u00f3n social en la Comunidad Foral de Navarra, tanto p\u00fablicos como privados, independientemente del canal de difusi\u00f3n, deber\u00e1n respetar el derecho de las personas a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial y estigmatizaci\u00f3n en el tratamiento de la informaci\u00f3n, en los contenidos y en la programaci\u00f3n, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, sin interferir en la independencia de los medios de comunicaci\u00f3n social y de las empresas de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, debe promover en ellos la adopci\u00f3n de c\u00f3digos deontol\u00f3gicos y acuerdos de autorregulaci\u00f3n, libres de prejuicios discriminatorios y de estereotipos, que contribuyan a:<\/li>\n<li>a) Promover el uso de un lenguaje respetuoso, en especial, de un lenguaje que no sea racista, ni xen\u00f3fobo, ni discriminatorio en general, que contribuya a erradicar el uso de terminolog\u00eda peyorativa en los medios, incluidos los mensajes comerciales y publicitarios.<\/li>\n<li>b) Incidir en las competencias que tienen los medios de comunicaci\u00f3n en el tratamiento y el afrontamiento de los posibles casos de discursos de incitaci\u00f3n al odio.<\/li>\n<li>c) Aumentar la representatividad de todos los colectivos a los que se refiere el art\u00edculo 1.<\/li>\n<li>d) Mejorar la efectividad en la prevenci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de contenidos que atenten contra el derecho a la igualdad.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, debe velar por evitar la propagaci\u00f3n de contenidos discriminatorios en el espacio digital.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra llevar\u00e1 a cabo campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial en los medios de comunicaci\u00f3n; promover en ellos actividades de informaci\u00f3n sobre los colectivos a los que se refiere la presente ley foral; fomentar la reflexi\u00f3n, impartir formaci\u00f3n sobre las diferentes formas de evitar los discursos de incitaci\u00f3n al odio y fortalecer en ellos la autorregulaci\u00f3n en este \u00e1mbito. As\u00ed mismo, el Gobierno de Navarra fomentar\u00e1 acciones formativas destinadas a capacitar a comunicadores y comunicadoras en Navarra que trabajen en Red con el compromiso de que divulguen mensajes antirracistas y contra los discursos de odio desde una perspectiva intercultural y feminista interseccional.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra combatir\u00e1 decididamente la proliferaci\u00f3n de discursos de odio en las redes sociales y a tal fin colaborar\u00e1 en los procesos de monitoreo del C\u00f3digo de Conducta de la UE para la Lucha contra la Incitaci\u00f3n Ilegal al Odio en Internet, impulsados por la Comisi\u00f3n Europea, as\u00ed como con la implementaci\u00f3n del Protocolo para Combatir el Discurso de Odio Ilegal en L\u00ednea en el Estado Espa\u00f1ol que coordina el Observatorio Espa\u00f1ol del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Medidas en el \u00e1mbito del deporte, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 que la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica, as\u00ed como las actividades de ocio y tiempo libre, se desarrollen en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de origen \u00e9tnico o racial.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, deportivas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a las personas racializadas, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas para promover la formaci\u00f3n adecuada a las y los profesionales de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore fundamentos sobre el racismo y los principios de respeto y protecci\u00f3n frente a cualquier discriminaci\u00f3n. Para ello se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n racista en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Medidas en el \u00e1mbito de la cultura.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1, en el acceso a la cultura y a la creaci\u00f3n, as\u00ed como en el disfrute de estas actividades, la ausencia de cualquier forma de discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial y crear\u00e1 las condiciones para que dicho acceso se realice de forma equitativa.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 el acceso y la participaci\u00f3n en la vida cultural mediante la creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de contenidos culturales que contribuyan a la no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Mecanismos de protecci\u00f3n frente al racismo y la xenofobia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Atenci\u00f3n frente al racismo y la xenofobia.<\/p>\n<p>El Departamento competente en materia de pol\u00edticas migratorias del Gobierno de Navarra proporcionar\u00e1 un servicio de atenci\u00f3n frente al racismo y la xenofobia en Navarra, garantizando la atenci\u00f3n integral en torno a la discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial, con perspectiva de g\u00e9nero e interseccional, articulando medidas de intervenci\u00f3n dirigidas a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y proporcionando asesoramiento jur\u00eddico y atenci\u00f3n psicosocial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Actuaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra y el Defensor del Pueblo de Navarra podr\u00e1n actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja, en su objetivo de garantizar la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reglas relativas a la carga de la prueba.<\/p>\n<p>En el caso en que una persona alegue discriminaci\u00f3n y aporte indicios fundados sobre su existencia, se aplicar\u00e1n las reglas relativas a la carga de la prueba previstas en la legislaci\u00f3n estatal para la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y en la normativa comunitaria europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Protecci\u00f3n contra las represalias.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra adoptar\u00e1 las medidas que resulten necesarias para proteger contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por el hecho de intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situaci\u00f3n discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto. Se extiende la protecci\u00f3n, adem\u00e1s de a las personas demandantes, v\u00edctimas y testigos, a cualquier persona que pudiera verse afectada por la reacci\u00f3n de la parte denunciada ante el ejercicio de cualquier acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Formaci\u00f3n a operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra ofrecer\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre racismo y xenofobia a los distintos operadores jur\u00eddicos de la Comunidad en colaboraci\u00f3n con los Colegios Profesionales y las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Apoyo a las entidades del tercer sector.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra podr\u00e1 adoptar medidas de apoyo a las entidades sociales y asociaciones que trabajan en la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y denuncia social en el \u00e1mbito de la discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o racial en Navarra.<\/p>\n<p>En tal sentido, se promover\u00e1 el apoyo al trabajo de las entidades sociales cuyas acciones contribuyan a implementar un antirracismo transformador y eficaz, y su compromiso con un enfoque de intervenci\u00f3n social antirracista e interseccional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Programas de mentor\u00eda en las asociaciones.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra valorar\u00e1 la mentor\u00eda social como una experiencia que enriquece los procesos colectivos, la autoconfianza en el grupo, la identificaci\u00f3n de las necesidades comunes, y el conocimiento de los propios derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 programas de mentor\u00eda social, tanto entre asociaciones como cuando se trate de servicios ofrecidos entre personas \u00abpares\u00bb. Se fomentar\u00e1 asimismo el reconocimiento de personas referentes, entendiendo como tales aquellas que hayan conseguido logros personales o profesionales que generan confianza y motivaci\u00f3n entre iguales.<\/p>\n<p>En particular se promover\u00e1 la mentor\u00eda entre mujeres, por su contribuci\u00f3n a generar espacios de seguridad y a impulsar la autonom\u00eda personal y el liderazgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Reconocimiento y participaci\u00f3n de las asociaciones.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra reconocer\u00e1 a las asociaciones que trabajen en la lucha contra el racismo y la xenofobia en Navarra, especialmente a aquellas con participaci\u00f3n significativa y relevante de personas racializadas o pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas, como interlocutoras v\u00e1lidas en las comunicaciones y el intercambio de informaci\u00f3n y conocimiento con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 espacios de participaci\u00f3n de las asociaciones en el \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Reparaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Justicia restaurativa.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de mecanismos de justicia restaurativa como principal herramienta de prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n ante los efectos del racismo y la xenofobia.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 la informaci\u00f3n y el acceso a la mediaci\u00f3n intrajudicial en los t\u00e9rminos fijados en el Reglamento de justicia gratuita y facilitar\u00e1 en general la mediaci\u00f3n y pr\u00e1cticas restaurativas comunitarias de acuerdo con lo establecido en su correspondiente regulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Medidas espec\u00edficas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 un proceso de verdad y reconciliaci\u00f3n con el pueblo gitano en el que se establecer\u00e1n pol\u00edticas de reconocimiento.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 medidas de reconocimiento del da\u00f1o causado por la trata transatl\u00e1ntica de personas negras africanas esclavizadas y la colonizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Litigios estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra a trav\u00e9s del departamento competente en materia de pol\u00edticas migratorias podr\u00e1 impulsar procesos de litigios estrat\u00e9gicos ante organismos internacionales. El Gobierno de Navarra velar\u00e1 por dar visibilidad a estos procesos a trav\u00e9s de sus redes sociales y plataformas.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>R\u00e9gimen sancionador<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar la plena protecci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n por nacionalidad u origen \u00e9tnico o racial, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en Navarra el r\u00e9gimen sancionador previsto en la ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Consejo Navarro para la lucha contra el Racismo y la Xenofobia.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de esta ley foral, el \u00f3rgano competente dispondr\u00e1 la creaci\u00f3n del Consejo Navarro para la lucha contra el Racismo y la Xenofobia en Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 5 de abril de 2023.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 13\/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3041,4,2981],"tags":[3874],"class_list":["post-19397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-extranjeria","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-lucha-contra-el-racismo-y-la-xenofobia-en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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