{"id":19399,"date":"2023-04-24T10:08:41","date_gmt":"2023-04-24T10:08:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19399"},"modified":"2026-09-30T09:20:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:33","slug":"impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19399","title":{"rendered":"Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY FORAL 14\/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PL\u00c1STICO NO REUTILIZABLES.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>En cuesti\u00f3n de d\u00e9cadas, el pl\u00e1stico ha pasado de ser un material inexistente a estar omnipresente en todo el planeta. Sus caracter\u00edsticas lo han convertido en un material id\u00f3neo para la industria: es muy barato, ligero, moldeable, impermeable, puede adoptar una gran gama de colores atractivos para el consumidor, y es resistente a la corrosi\u00f3n y a la degradaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00faltima caracter\u00edstica constituye al mismo tiempo su mayor debilidad, y sin duda una de las mayores preocupaciones medioambientales de nuestra \u00e9poca. Debido a que este material solo se desintegra en partes m\u00e1s peque\u00f1as, denominadas micropl\u00e1sticos, termina siendo ingerido por muchos organismos que no lo diferencian del alimento marino, provoc\u00e1ndoles la muerte por intoxicaci\u00f3n. Asimismo, resultan seriamente preocupantes las consecuencias de los micropl\u00e1sticos que terminan alojados en el cuerpo humano, que han sido encontrados en algunos alimentos provenientes del mar, la sal o el agua embotellada.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal y con el objetivo de reducir la generaci\u00f3n de residuos pl\u00e1sticos y fomentar el reciclaje, se cre\u00f3 el impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables mediante la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n en el territorio espa\u00f1ol de envases que, conteniendo pl\u00e1stico, no son reutilizables.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la misma ley se\u00f1ala que en el plazo de seis meses desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado se acordar\u00e1 la adaptaci\u00f3n del Convenio Econ\u00f3mico, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6 del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p>En virtud del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2022 por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Econ\u00f3mico, en la exacci\u00f3n del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables Navarra aplicar\u00e1 las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la presente ley foral tiene por objeto regular el impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 3.1. del Convenio Econ\u00f3mico, corresponde al Estado la regulaci\u00f3n, gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de las importaciones en los impuestos especiales. Por tanto, no teniendo Navarra competencia en este \u00e1mbito, la ley foral omite deliberadamente el r\u00e9gimen de las importaciones, que se rigen por lo dispuesto en la Ley 7\/2022.<\/p>\n<p>Se sujetar\u00e1n al impuesto los envases, tanto vac\u00edos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Aquellos envases que, estando compuestos de m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico, se gravar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/p>\n<p>El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los envases que, conteniendo pl\u00e1stico, son no reutilizables.<\/p>\n<p>No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricaci\u00f3n de estos envases, participan diferentes agentes econ\u00f3micos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el n\u00famero de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gesti\u00f3n del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultar\u00e1 gravada la fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la fabricaci\u00f3n de los envases, tales como las preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico, as\u00ed como aquellos otros productos pl\u00e1sticos que permitan su cierre, su comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de los mismos. Por tanto, no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de pl\u00e1stico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.<\/p>\n<p>Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos pl\u00e1sticos, no se gravar\u00e1 la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>En este sentido, la base imponible estar\u00e1 constituida por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la funci\u00f3n de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultar\u00e1n gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las peque\u00f1as adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n aquellas cuya cantidad total del pl\u00e1stico no reciclado contenido en los envases objeto de la adquisici\u00f3n intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, as\u00ed como los rollos de pl\u00e1stico para ensilados de uso agr\u00edcola y ganadero.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional, la elaboraci\u00f3n de esta ley foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>La norma regula la creaci\u00f3n de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopci\u00f3n mediante una norma con rango de ley foral, sin que se hayan considerado otras alternativas normativas de menor rango.<\/p>\n<p>Se cumple tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. En este sentido y como ejemplo, no se gravar\u00e1 la cantidad de pl\u00e1stico reciclado que contengan los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, ni los envases que sean reutilizables.<\/p>\n<p>Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jur\u00eddico foral.<\/p>\n<p>Las publicaciones en el Bolet\u00edn del Parlamento de Navarra, en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y en la p\u00e1gina web de Hacienda en navarra.es velan por el respeto al principio de transparencia.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos. En este sentido, las exigencias de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se requieren de los contribuyentes son las estrictamente imprescindibles para garantizar un m\u00ednimo control de su actividad por parte de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico, tanto si se presentan vac\u00edos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>La finalidad del impuesto es el fomento de la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos de envases de pl\u00e1stico no reutilizables, as\u00ed como el fomento del reciclado de los residuos pl\u00e1sticos, contribuyendo a la circularidad de este material.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito objetivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se incluyen en el \u00e1mbito objetivo de este impuesto:<\/li>\n<li>a) Los envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos tienen la consideraci\u00f3n de envases todos los art\u00edculos dise\u00f1ados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, incluy\u00e9ndose dentro de estos tanto los definidos en el art\u00edculo 2.m) de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definici\u00f3n, est\u00e9n destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilizaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos, salvo que dichos art\u00edculos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida \u00fatil y todos sus elementos est\u00e9n destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.<\/p>\n<p>Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, dise\u00f1ados y comercializados para realizar m\u00faltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron dise\u00f1ados.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la obtenci\u00f3n de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico.<\/li>\n<li>c) Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables.<\/li>\n<li>A los efectos del apartado anterior, tiene la consideraci\u00f3n de pl\u00e1stico el material definido en el art\u00edculo 2.u) de la Ley 7\/2022.<\/li>\n<li>Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 que, estando compuestos de m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico, se gravar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Exacci\u00f3n e inspecci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacci\u00f3n e inspecci\u00f3n del Impuesto de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 35 bis del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de este impuesto se entender\u00e1 por:<\/li>\n<li>a) Adquisici\u00f3n intracomunitaria: la obtenci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n sobre los productos objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1n, asimismo, operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias la recepci\u00f3n de envases objeto del impuesto por su propietario en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo env\u00edo haya realizado \u00e9l mismo desde otro Estado miembro.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Fabricaci\u00f3n: la elaboraci\u00f3n de productos objeto de este impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de envases a partir, exclusivamente, de los productos sujetos al impuesto comprendidos en el art\u00edculo 2.1.b) y c) o, adem\u00e1s de los anteriores, de otros productos que no contengan pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la incorporaci\u00f3n a los envases de otros elementos de pl\u00e1stico que, no constituyendo por s\u00ed mismos, de manera individualizada, parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, tras su incorporaci\u00f3n a los envases pasen a formar parte de los mismos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Oficina gestora: el \u00f3rgano que, de acuerdo con las normas de estructura org\u00e1nica de la Hacienda Foral de Navarra, sea competente en materia de gesti\u00f3n del impuesto sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/li>\n<li>d) Productos semielaborados: aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformaci\u00f3n y que requieren de una o varias fases de transformaci\u00f3n posteriores para poder ser destinados a su funci\u00f3n como envase.<\/li>\n<li>e) Residuos peligrosos de origen sanitario: aquellos residuos que requieren su dep\u00f3sito en contenedores sanitarios cuya gesti\u00f3n est\u00e1 sujeta a requisitos y normativas espec\u00edficas para prevenir la propagaci\u00f3n de enfermedades y garantizar la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>f) Territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto: el territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Respecto a los conceptos y t\u00e9rminos con sustantividad propia que aparecen en esta ley foral, salvo los definidos en este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de car\u00e1cter estatal relativa a los productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Hecho imponible.<\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n sujetas al impuesto la fabricaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n est\u00e1 sujeta al impuesto la introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que se ha producido una introducci\u00f3n irregular de dichos productos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisici\u00f3n en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Supuestos de no sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas al impuesto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La fabricaci\u00f3n de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Hacienda Foral de Navarra, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.<\/li>\n<li>b) La fabricaci\u00f3n de aquellos productos que, formando parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La efectividad de este supuesto de no sujeci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/li>\n<li>d) La fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos a los que hace referencia el art\u00edculo 2.1.a) que, pudiendo desempe\u00f1ar las funciones de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, no est\u00e1n dise\u00f1ados para ser entregados conjuntamente con dichas mercanc\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Devengo.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de fabricaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n a favor del adquirente, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto por el fabricante. Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de productos fabricados se debe a que los mismos han sido objeto de entrega o puesta a disposici\u00f3n por parte del fabricante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realizaci\u00f3n del hecho imponible, el impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias el devengo del impuesto se producir\u00e1 el d\u00eda 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendr\u00e1 lugar en la fecha de expedici\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>En los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 5.2, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento de la introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y, de no conocerse dicho momento, se considerar\u00e1 que la introducci\u00f3n irregular se ha realizado en el periodo de liquidaci\u00f3n m\u00e1s antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Exenciones.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los envases a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.a) que se destinen a prestar la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que se hace referencia en el art\u00edculo 2.1.b), que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos recogidos en los apartados anteriores a los usos que en ellos se recogen. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n de los productos a favor de aquellos adquirentes que los destinen a tales usos, deber\u00e1n recabar de estos una declaraci\u00f3n previa en la que manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exenci\u00f3n del impuesto. Dicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 conservar durante los plazos de prescripci\u00f3n relativos al impuesto a que se refiere el art\u00edculo 55 de la Ley Foral 13\/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>b) La adquisici\u00f3n intracomunitaria de envases a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.a) que se introduzcan en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto prestando la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/li>\n<li>c) La fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de rollos de pl\u00e1stico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agr\u00edcola o ganadero.<\/li>\n<li>d) La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Hacienda Foral de Navarra, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.<\/li>\n<li>f) La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los envases a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.a), tanto si se introducen vac\u00edos, como si se introducen prestando la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de otros bienes o productos, siempre que el peso total del pl\u00e1stico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la adquisici\u00f3n intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.<\/li>\n<li>g) La fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que hace referencia el art\u00edculo 2.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.<\/p>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos productos. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n de los mismos a favor de los adquirentes, deber\u00e1n recabar de estos una declaraci\u00f3n previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 conservar durante los plazos de prescripci\u00f3n relativos al impuesto a que se refiere el art\u00edculo 55 de la Ley Foral 13\/2000.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Contribuyentes.<\/p>\n<p>En los supuestos comprendidos en el art\u00edculo 5.1, son contribuyentes del impuesto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley Foral 13\/2000 que realicen la fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>En los casos de introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, a que hace referencia el art\u00edculo 5.2, ser\u00e1 contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.<\/p>\n<p>En los supuestos de irregularidades en relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exenci\u00f3n en raz\u00f3n de su destino, estar\u00e1n obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepci\u00f3n de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n previa a la que se refiere el art\u00edculo 8; a partir de tal recepci\u00f3n, la obligaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre los adquirentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Base imponible.<\/p>\n<ol>\n<li>La base imponible estar\u00e1 constituida por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que a los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de pl\u00e1stico, de forma tal que tras su incorporaci\u00f3n formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estar\u00e1 constituida exclusivamente por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado el material definido en el art\u00edculo 2.u) de la Ley 7\/2022 obtenido a partir de operaciones de valorizaci\u00f3n a las que hace referencia el art\u00edculo 2.bc) de la misma ley.<\/li>\n<li>A efectos de este art\u00edculo, la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto deber\u00e1 ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificaci\u00f3n al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 \u00abPl\u00e1sticos. Pl\u00e1sticos reciclados. Trazabilidad y evaluaci\u00f3n de conformidad del reciclado de pl\u00e1sticos y contenido en reciclado\u00bb o las normas que las sustituyan. En el supuesto de pl\u00e1stico reciclado qu\u00edmicamente, dicha cantidad se acreditar\u00e1 mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades certificadoras deber\u00e1n estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) o por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n\u00famero 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n\u00famero 339\/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Uni\u00f3n Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tipo impositivo.<\/p>\n<p>El tipo impositivo ser\u00e1 de 0,45 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Deducciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a cada periodo de liquidaci\u00f3n en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto podr\u00e1 minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de:<\/li>\n<li>a) Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<li>b) Los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos.<\/li>\n<li>c) Los productos que, tras su entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente, hayan sido objeto de devoluci\u00f3n para su destrucci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n al proceso de fabricaci\u00f3n, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las deducciones recogidas en este apartado quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de los hechos enumerados pueda ser probada ante la Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice la fabricaci\u00f3n de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que sean objeto de devoluci\u00f3n para su destrucci\u00f3n o para su reincorporaci\u00f3n al proceso de fabricaci\u00f3n, en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo en que se produzcan dichas circunstancias, podr\u00e1 minorar, de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de dichos productos que tras la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente hayan sido objeto de devoluci\u00f3n, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de dichos hechos pueda ser probada ante la Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando la cuant\u00eda de las deducciones procedentes conforme a los dos apartados anteriores supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidaci\u00f3n, el exceso podr\u00e1 ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro a\u00f1os contados a partir de la finalizaci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n en el que se produjo dicho exceso.<\/li>\n<li>Los contribuyentes cuyas cuant\u00edas de deducci\u00f3n superen el importe de las cuotas devengadas en el \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del a\u00f1o natural tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del saldo existente a su favor en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a dicho per\u00edodo de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Devoluciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:<\/li>\n<li>a) Los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyentes, acrediten el env\u00edo de los mismos fuera del territorio de aplicaci\u00f3n de aquel.<\/li>\n<li>b) Los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtenci\u00f3n de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/li>\n<li>c) Los adquirentes de los productos que, formando parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, hayan resultado sujetos al mismo por haber sido concebidos, dise\u00f1ados y comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, en su caso, tras la realizaci\u00f3n de alguna modificaci\u00f3n en los mismos, puedan ser reutilizados.<\/li>\n<li>d) Los adquirentes de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que hace referencia el art\u00edculo 2.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Hacienda Foral de Navarra por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Normas generales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria los contribuyentes estar\u00e1n obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El periodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso ser\u00e1 tambi\u00e9n mensual el periodo de liquidaci\u00f3n de este impuesto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecer\u00e1 los modelos, plazos y condiciones para la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del impuesto.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que realicen las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5.1, salvo aquellos que se determine mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, estar\u00e1n obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, as\u00ed como el procedimiento para la inscripci\u00f3n de estos en el Registro territorial se regular\u00e1n por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas en otras normas, los fabricantes que mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se determine, deber\u00e1n llevar una contabilidad de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtenci\u00f3n. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevanza de la contabilidad se realizar\u00e1 en la forma y conforme al procedimiento y plazos que determine la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, salvo aquellos que se determine mediante orden foral del titular del departamento competente en materia tributaria, llevar\u00e1n un libro registro de existencias, que deber\u00e1n presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.<\/li>\n<li>Los contribuyentes no establecidos en territorio espa\u00f1ol estar\u00e1n obligados a nombrar una persona f\u00edsica o jur\u00eddica para que les represente ante la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la primera operaci\u00f3n que constituya hecho imponible de este impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que represente a los contribuyentes no establecidos en el territorio espa\u00f1ol estar\u00e1 obligada a inscribirse, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la primera operaci\u00f3n que constituya alg\u00fan hecho imponible de este impuesto, en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los contribuyentes y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que representen a los contribuyentes no establecidos en el territorio espa\u00f1ol que, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo, deban inscribirse en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, deber\u00e1n hacerlo durante los treinta d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Foral reguladora del citado registro.<\/li>\n<li>Con ocasi\u00f3n de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del mismo, se deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricaci\u00f3n de los productos en el \u00e1mbito territorial del impuesto, los fabricantes deber\u00e1n repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deber\u00e1n consignar separadamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El importe de las cuotas devengadas.<\/p>\n<p>2.\u00ba La cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.<\/p>\n<p>3.\u00ba Si resulta de aplicaci\u00f3n alg\u00fan supuesto de exenci\u00f3n, especificando el art\u00edculo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En los dem\u00e1s supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deber\u00e1n consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasi\u00f3n de dichas ventas o entregas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le result\u00f3 de aplicaci\u00f3n alg\u00fan supuesto de exenci\u00f3n, especificando el art\u00edculo en virtud del cual se aplic\u00f3 dicho beneficio fiscal.<\/p>\n<p>2.\u00ba La cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.<\/p>\n<p>Lo establecido en esta letra no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este art\u00edculo, las infracciones tributarias en este impuesto se calificar\u00e1n y sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en la Ley Foral 13\/2000 y dem\u00e1s normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Constituir\u00e1n infracciones tributarias:<\/li>\n<li>a) La falta de inscripci\u00f3n en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/li>\n<li>b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.<\/li>\n<li>c) La falsa o incorrecta certificaci\u00f3n por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de pl\u00e1stico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/li>\n<li>d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el art\u00edculo 8.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras.<\/li>\n<li>e) La incorrecta consignaci\u00f3n en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el art\u00edculo 15.8.<\/li>\n<li>Las infracciones contenidas en el apartado 2 ser\u00e1n graves y se sancionar\u00e1n con arreglo a las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.<\/li>\n<li>b) La establecida en la letra c) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe m\u00ednimo de 1.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La sanci\u00f3n que corresponda conforme a lo se\u00f1alado en esta letra b) se incrementar\u00e1 en el 25 por ciento si existe comisi\u00f3n repetida de infracciones tributarias. Esta circunstancia se apreciar\u00e1 cuando el infractor, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n, hubiese sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la misma conducta.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe m\u00ednimo de 1.000 euros.<\/li>\n<li>d) La establecida en la letra e) con multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignaci\u00f3n incorrecta de los datos a los que se refiere el art\u00edculo 15.8.<\/li>\n<li>En los supuestos recogidos en el apartado anterior resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 71.3 de la Ley Foral 13\/2000.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Acreditaci\u00f3n de la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2023, alternativamente a lo dispuesto en el art\u00edculo 10.3, se podr\u00e1 acreditar la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto mediante una declaraci\u00f3n responsable firmada por el fabricante.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto Foral Legislativo 1\/2023, de 25 de enero, de armonizaci\u00f3n tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Ley Foral 20\/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37\/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo en el art\u00edculo tercero.Uno.4 del Decreto Foral Legislativo 1\/2023, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el \u00e1mbito temporal mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, a las entregas de briquetas y \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a ser\u00e1 el 0,62 por ciento\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 31 de diciembre de 2022 se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 62.13.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) Las inversiones en veh\u00edculos nuevos dar\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n del 30 por 100 si son veh\u00edculos el\u00e9ctricos y del 5 por 100 si son veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categor\u00edas definidas en el Reglamento (UE) 2018\/585 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. El impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables tendr\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 5 de abril de 2023.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 14\/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4,3136],"tags":[3875],"class_list":["post-19399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","category-responsabilidad-patrimonial","tag-impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables-en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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