{"id":19405,"date":"2023-04-26T09:27:04","date_gmt":"2023-04-26T09:27:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19405"},"modified":"2026-09-30T09:20:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:33","slug":"emergencias-y-proteccion-civil-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19405","title":{"rendered":"Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de MURCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 3\/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 26 de abril de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo\u00a030.dos del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola consagra en su art\u00edculo\u00a015 el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes p\u00fablicos la adopci\u00f3n de medidas para su efectiva protecci\u00f3n, que puede incluso llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en caso de grave riesgo o cat\u00e1strofe. La actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos para hacer frente a estas situaciones se encuadra dentro de las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/1985, de\u00a021 de enero, sobre protecci\u00f3n civil, estableci\u00f3 un primer marco normativo de actuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n civil, adaptado al entonces naciente Estado Auton\u00f3mico. La validez de dicha legislaci\u00f3n fue confirmada por el Tribunal Constitucional a trav\u00e9s de varias sentencias que reconocieron al Estado la competencia, derivada del art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n y, por tanto, integrada en la seguridad p\u00fablica, no solo para responder frente a las emergencias en que concurra un inter\u00e9s nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino tambi\u00e9n para procurar y salvaguardar una coordinaci\u00f3n de los distintos servicios y recursos de protecci\u00f3n civil integr\u00e1ndolos en \u00abun dise\u00f1o o modelo nacional m\u00ednimo\u00bb.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, estableci\u00f3 una distribuci\u00f3n competencial con arreglo a la cual todos los municipios ejercer\u00e1n en todo caso como competencias propias, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas, determinadas materias entre las que se halla la protecci\u00f3n civil y la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, para a continuaci\u00f3n se\u00f1alar que los municipios cuya poblaci\u00f3n sea superior a\u00a020.000 habitantes deber\u00e1n prestar en todo caso el servicio de protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>La vigente Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, refuerza los mecanismos para potenciar y mejorar el sistema nacional de protecci\u00f3n de los ciudadanos ante emergencias y cat\u00e1strofes, que ya previ\u00f3 la ley anterior. Este sistema de protecci\u00f3n civil se entiende como un instrumento de la seguridad p\u00fablica, integrado en la pol\u00edtica de seguridad nacional, sistema que facilitar\u00e1 el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias atribuidas por la Constituci\u00f3n al Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, el Consejo de Seguridad Nacional, de\u00a012 de abril de\u00a02019, aprob\u00f3 la Estrategia Nacional del Protecci\u00f3n Civil, que concibe el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil como un subsistema integrado dentro del Sistema de Seguridad Nacional, constituyendo una parte esencial del mismo.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia ostenta competencias sobre protecci\u00f3n civil que surgen de su propio Estatuto de Autonom\u00eda, al ser titular de competencias sectoriales que, con diverso alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la ordenaci\u00f3n de su propia protecci\u00f3n civil en virtud de t\u00edtulos competenciales como la vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, asistencia social, espect\u00e1culos p\u00fablicos, protecci\u00f3n del medio ambiente, montes, aprovechamientos y servicios forestales, sanidad, higiene y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, carreteras y obras p\u00fablicas, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, industria, salvamento mar\u00edtimo, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Respetando la competencia del Estado en la materia \u2013ya que excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las situaciones de emergencia que sean declaradas de inter\u00e9s nacional\u2013 e igualmente respetuosa con el marco de atribuci\u00f3n de competencias establecido por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en favor de las Administraciones locales, la presente ley pretende establecer el Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, determinar los diferentes derechos y deberes de los ciudadanos en la materia, definir con claridad las acciones a realizar en las diferentes fases anteriores, simult\u00e1neas y posteriores de las emergencias y, por \u00faltimo, organizar las funciones que se atribuyen a cada una de las Administraciones intervinientes, logrando con ello una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Esta norma debe tener necesariamente el rango de ley para poder establecer todas las medidas, obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente al cumplimiento de sus objetivos, regulando limitaciones que potencialmente afectan a la esfera de actuaci\u00f3n de los ciudadanos, y estableciendo un r\u00e9gimen sancionador en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y cinco t\u00edtulos m\u00e1s, y consta de sesenta y un art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales de la ley que definen su objeto y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, recoge las definiciones de los principales t\u00e9rminos empleados en la misma, los principios del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia a los que deber\u00e1n someterse las entidades p\u00fablicas o privadas con servicios operativos llamados a intervenir en situaciones de emergencia, as\u00ed como los derechos y deberes en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia aglutina los recursos y servicios de emergencias y protecci\u00f3n civil del conjunto de las Administraciones p\u00fablicas en la Regi\u00f3n de Murcia, de forma integrada y coordinada con el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, para hacer frente a las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes con rapidez y eficacia.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de los derechos y deberes de los ciudadanos se hace de forma similar a la contenida en la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio. Se da as\u00ed cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo\u00a030.4 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que reserva a la ley la regulaci\u00f3n de los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los derechos reconocidos en materia de protecci\u00f3n civil, recogidos en el art\u00edculo\u00a04, son el derecho a la protecci\u00f3n en caso de emergencia, el derecho de informaci\u00f3n acerca de los riesgos colectivos que afectan a los ciudadanos, y el derecho a la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de normas y planes de protecci\u00f3n civil. En cuanto a los deberes, que figuran en al art\u00edculo\u00a05, se incluyen el deber de colaboraci\u00f3n, personal y material, en las tareas de protecci\u00f3n civil, conforme a las \u00f3rdenes e instrucciones de emanadas por las autoridades; as\u00ed como el deber de cautela y autoprotecci\u00f3n, que implica la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos y la exposici\u00f3n a los mismos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I desarrolla la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de las emergencias y el Centro de\u00a0Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia como responsable de la prestaci\u00f3n del servicio. Este servicio opera de forma permanente para atender las llamadas de emergencia al tel\u00e9fono\u00a0112, y coordinar los distintos servicios que tienen que intervenir en las emergencias de todo tipo, conforme dispongan lo protocolos operativos y los planes de protecci\u00f3n civil. Para ello, participa en el sistema de comunicaci\u00f3n, control y coordinaci\u00f3n de las transmisiones de la red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil, y sirve de Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protecci\u00f3n civil auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II centra su atenci\u00f3n en distintas las actuaciones que se despliegan en materia de protecci\u00f3n civil, que comprenden la anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las situaciones de riesgo, la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil, la intervenci\u00f3n o respuesta inmediata a las emergencias y la fase de la recuperaci\u00f3n de la normalidad, dedic\u00e1ndose sendos cap\u00edtulos a regular cada una de estas actuaciones.<\/p>\n<p>Un instrumento valioso para la anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo es el Mapa de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, como documento cartogr\u00e1fico oficial en el que se se\u00f1alan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Regi\u00f3n de Murcia, que ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica y se pondr\u00e1 en conocimiento del conjunto de Administraciones p\u00fablicas que lo necesiten. Pero la prevenci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a otros \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n como la realizaci\u00f3n de estudios y an\u00e1lisis que permitan predecir situaciones peligrosas, la informaci\u00f3n sobre los riesgos, la capacitaci\u00f3n de los responsables de los servicios de emergencias, la colaboraci\u00f3n y formaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, y la realizaci\u00f3n de ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n que sirve a los fines de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos de emergencias se integra en la Red Auton\u00f3mica de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil: el Mapa de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, los cat\u00e1logos de actividades con riesgo, el Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, la informaci\u00f3n sobre los recursos movilizables, la informaci\u00f3n sobre emergencias y cat\u00e1strofes, y otra informaci\u00f3n relevante.<\/p>\n<p>A la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil dedica la ley el cap\u00edtulo II de su t\u00edtulo II. Los planes que forman parte del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia son los Planes Territoriales (que comprenden el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia y los Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil Municipales y Supramunicipales), los Planes Especiales Auton\u00f3micos, los Planes Sectoriales y los Planes de Autoprotecci\u00f3n. La ley desarrolla su objeto y contenido, eficacia y forma de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de respuesta inmediata a las emergencias de protecci\u00f3n civil contenida en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II, la norma se ocupa de la activaci\u00f3n de los planes y la declaraci\u00f3n de las diferentes situaciones operativas previstas en ellos, la direcci\u00f3n de los planes y sus \u00f3rganos de apoyo, el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa, las medidas de emergencia y movilizaci\u00f3n de recursos, y la identificaci\u00f3n de los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias, as\u00ed como la posibilidad de una colaboraci\u00f3n con otras entidades territoriales.<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n de la normalidad cierra el t\u00edtulo II con medidas para favorecerla tras el hecho catastr\u00f3fico.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III se establece la organizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil en la Regi\u00f3n de Murcia: las competencias y responsabilidades de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica (cap\u00edtulo I) y, en particular, el Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la\u00a0Regi\u00f3n de Murcia (cap\u00edtulo II); las competencias de las Administraciones locales (cap\u00edtulo\u00a0III); la formaci\u00f3n de recursos humanos (cap\u00edtulo IV); y la inspecci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n civil, atribuy\u00e9ndose al personal inspector la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad (cap\u00edtulo\u00a0V).<\/p>\n<p>El Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia sustituye a la\u00a0Comisi\u00f3n Regional de Protecci\u00f3n Civil como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo y deliberante en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, relativo a la formaci\u00f3n del personal del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, revela la gran importancia que esta tiene para garantizar una adecuada respuesta a las emergencias y cat\u00e1strofes. En relaci\u00f3n con ello, cabe recordar que a nivel estatal se han introducido nuevas titulaciones oficiales de formaci\u00f3n profesional relacionadas con el sector de las emergencias y la protecci\u00f3n civil contribuyendo a la profesionalizaci\u00f3n del sector. Y esta profesionalizaci\u00f3n tambi\u00e9n se aprecia tanto en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia como en las entidades locales, que han desplegado sus competencias propias en la materia, regulando su actuaci\u00f3n y configurando sus propios servicios de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Ello ha dado como resultado el desarrollo de unos \u00f3rganos competentes de coordinaci\u00f3n de emergencias que han supuesto un avance sustantivo en la gesti\u00f3n de todo tipo de emergencias y en la eficacia de los servicios de protecci\u00f3n civil a nivel auton\u00f3mico y municipal.<\/p>\n<p>A la regulaci\u00f3n del marco legal del voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil la ley destina el t\u00edtulo IV. La actividad desinteresada de los ciudadanos en las labores de protecci\u00f3n civil supone un valioso apoyo para prevenir y mitigar los efectos de las emergencias y cat\u00e1strofes, y es una expresi\u00f3n de solidaridad que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y las Administraciones locales deben fomentar de acuerdo con la ley. La actividad de voluntariado de protecci\u00f3n civil se organiza a trav\u00e9s de las entidades de voluntariado, que adoptar\u00e1n por regla general la forma de agrupaci\u00f3n municipal de voluntarios de protecci\u00f3n civil, y solo excepcionalmente la de asociaciones colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V establece, por \u00faltimo, un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones que garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley.<\/p>\n<p>De la parte final, cabe destacar la continuidad de los planes de protecci\u00f3n civil aprobados antes de la entrada en vigor de la ley (disposici\u00f3n transitoria primera) y los plazos \u2013de uno o dos a\u00f1os\u2013 previstos para los distintos desarrollos reglamentarios (disposici\u00f3n final primera).<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la norma se han seguido los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La iniciativa normativa est\u00e1 claramente anclada en razones de inter\u00e9s general (principio de necesidad). La nueva ley es necesaria para regular a nivel auton\u00f3mico toda una materia \u2013emergencias y protecci\u00f3n civil\u2013 en la cual la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia ejerce competencias, pero que no contaba hasta ahora con una ley auton\u00f3mica propia.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la iniciativa normativa respeta el principio de proporcionalidad, toda vez que se trata del instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n del objetivo que se persigue, que es dotar al ordenamiento regional de una ley en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, homologable a las existentes en la mayor\u00eda de comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La norma es tambi\u00e9n coherente con el resto del ordenamiento, especialmente con la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, tratando en todo momento que la regulaci\u00f3n del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tenga perfecto encaje en el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, para que el conjunto constituya un marco normativo estable y predecible.<\/p>\n<p>Las situaciones de emergencias de protecci\u00f3n civil pueden ser muy variadas e imprevisibles, resultando imposible una determinaci\u00f3n previa de las concretas limitaciones y condiciones de ejercicio de los derechos de los ciudadanos que deber\u00e1n adoptarse en cada caso. Por eso la ley, al igual que la estatal, utiliza la t\u00e9cnica de la planificaci\u00f3n y permite que las autoridades adopten \u00f3rdenes que se singularizan en cada situaci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe. De esta forma, los ciudadanos, bajo las instrucciones de las autoridades competentes, pueden saber a qu\u00e9 atenerse en cada momento, sin que quiebren las exigencias del principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de la norma se ha guiado en todo momento por el principio de transparencia, y con pleno acceso a la documentaci\u00f3n por todo ciudadano interesado en realizar aportaciones. Durante el proceso participativo, el texto normativo ha estado disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resultan claros los objetivos de esta ley, expresados en este pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo\u00a01; as\u00ed como la estructura y contenido de esta.<\/p>\n<p>Durante el proceso de participaci\u00f3n p\u00fablica abierto para la elaboraci\u00f3n de la norma, han podido realizar aportaciones y alegaciones todos los agentes implicados. El proceso participativo ha sido amplio, incluyendo una fase de consulta previa a la elaboraci\u00f3n del texto normativo. Adem\u00e1s, la iniciativa se someti\u00f3 a informaci\u00f3n p\u00fablica y se concedi\u00f3 audiencia a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil y a las personas cuyos derechos o intereses leg\u00edtimos se pudiesen ver afectados por la futura norma, teni\u00e9ndose en consideraci\u00f3n las aportaciones efectuadas por las mismas. Por tanto, las posibilidades de participaci\u00f3n han sido reales y efectivas.<\/p>\n<p>Asimismo, se recab\u00f3 el parecer del Consejo Regional de Cooperaci\u00f3n Local, del Consejo Asesor del Voluntariado de la Regi\u00f3n de Murcia y de la Comisi\u00f3n Regional de Protecci\u00f3n Civil, que emitieron informes favorables.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que se refiere al principio de eficacia, las medidas previstas en la ley son adecuadas para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, evitando la imposici\u00f3n de cargas innecesarias para alcanzar tales objetivos. No obstante, ser\u00e1 en la fase de la planificaci\u00f3n cuando se fijen objetivos m\u00e1s concretos y se adopten los mecanismos para asegurar la eficacia de las medidas contenidas en los planes, tal como prev\u00e9 la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil, aprobada por Real Decreto\u00a0407\/1992, de\u00a024 de abril.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el objeto de esta ley establecer el Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, con el fin de lograr una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por emergencia aquella situaci\u00f3n que sobreviene de modo s\u00fabito, en la cual la vida o la integridad f\u00edsica de las personas y los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas, y que exige la adopci\u00f3n inmediata de medidas para hacer frente al riesgo con el fin de minimizar los da\u00f1os. En este concepto se incluyen las emergencias de protecci\u00f3n civil, quedando excluidas de este las cat\u00e1strofes, en los t\u00e9rminos que se definen en el punto siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003Peligro: Potencial de ocasionar da\u00f1o en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Vulnerabilidad: Caracter\u00edstica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.<\/p>\n<p>c)\u2003Amenaza: Situaci\u00f3n en la que personas y bienes preservados por la protecci\u00f3n civil est\u00e1n expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.<\/p>\n<p>d)\u2003Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.<\/p>\n<p>e)\u2003Emergencia de protecci\u00f3n civil: Situaci\u00f3n de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gesti\u00f3n r\u00e1pida por parte de los poderes p\u00fablicos para atenderlas y mitigar los da\u00f1os y tratar de evitar que se convierta en una cat\u00e1strofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposici\u00f3n a emergencia ordinaria que no tiene afectaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>f)\u2003Cat\u00e1strofe: Situaci\u00f3n o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de v\u00edctimas, da\u00f1os e impactos materiales, cuya atenci\u00f3n supera los medios disponibles de la propia comunidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Servicios esenciales: Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales b\u00e1sicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y econ\u00f3mico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003El Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia comprende el conjunto de actuaciones a realizar por las I Administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente ante las emergencias y cat\u00e1strofes que puedan producirse en el territorio de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones del sistema se regir\u00e1n por los principios de solidaridad, responsabilidad, autoprotecci\u00f3n, diligencia, celeridad, cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, integraci\u00f3n, eficiencia, participaci\u00f3n, proporcionalidad y lealtad mutua, y se desarrollar\u00e1n atendiendo a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles, as\u00ed como a la inclusi\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En materia de protecci\u00f3n civil, las actuaciones del sistema consisten en anticipar y prever riesgos, planificar medios y medidas, intervenir de manera inmediata en caso de emergencias, adoptar medidas de recuperaci\u00f3n para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los da\u00f1os derivados de las emergencias, y en establecer mecanismo de coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema para garantizar su buen funcionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Los ciudadanos y las entidades privadas participar\u00e1n en el Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Derechos en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, todos los residentes en la Regi\u00f3n de Murcia tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones p\u00fablicas en caso de emergencia de protecci\u00f3n civil, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin m\u00e1s limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas en la Regi\u00f3n de Murcia velar\u00e1n para que se adopten medidas espec\u00edficas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotecci\u00f3n y prevenci\u00f3n, sean atendidas e informadas en casos de emergencia de protecci\u00f3n civil y participen en los planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, todos tienen derecho a ser informados adecuadamente acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente, y las conductas que deban seguir para prevenirlos.<\/p>\n<p>En caso de emergencia de protecci\u00f3n civil, las Administraciones p\u00fablicas asegurar\u00e1n el derecho de todas las personas a disponer con prontitud de informaci\u00f3n fiable, evitando que por la urgencia en comunicarla se difunda informaci\u00f3n no veraz. La obtenci\u00f3n o transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n no condicionar\u00e1 las acciones prioritarias de control, resoluci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n o direcci\u00f3n en estas situaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, todas las personas tienen derecho a participar, directamente o a trav\u00e9s de entidades representativas de sus intereses, en la elaboraci\u00f3n de las normas y planes de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos que legal o reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Deberes en materia de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a07 bis de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, los ciudadanos y las personas jur\u00eddicas tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protecci\u00f3n civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente. En particular, estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>a)\u2003Adoptar y aplicar las medidas de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n, tanto individuales como colectivas, que salvaguarden la integridad f\u00edsica frente a riesgos externos al individuo.<\/p>\n<p>b)\u2003Facilitar informaci\u00f3n a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con car\u00e1cter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo, comunicando la existencia de las situaciones de emergencia de protecci\u00f3n civil de las que tenga conocimiento, acerca de su origen, caracter\u00edsticas, evoluci\u00f3n y finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Atender las informaciones sobre riesgos.<\/p>\n<p>d)\u2003Evitar exposiciones temerarias que produzcan situaciones de vulnerabilidad evidente.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestar auxilio en ausencia de servicios actuantes o en colaboraci\u00f3n con estos.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizar o participar en ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p>g)\u2003Intervenir en las situaciones en que sean requeridos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los medios de comunicaci\u00f3n social, de titularidad p\u00fablica o privada, est\u00e1n obligados a transmitir gratuitamente la informaci\u00f3n preventiva y operativa, as\u00ed como los avisos e instrucciones para la poblaci\u00f3n facilitados por las autoridades de protecci\u00f3n civil, de forma fiel, \u00edntegra, prioritaria e inmediata si as\u00ed se requiere, indicando la autoridad de procedencia.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a07 ter.1 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos y exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia de protecci\u00f3n civil, deber\u00e1n actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios p\u00fablicos competentes.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a07 ter.2 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, p\u00fablicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estar\u00e1n obligados a adoptar las medidas de autoprotecci\u00f3n previstas en dicha ley en los t\u00e9rminos recogidos en esta y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de emergencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia es el centro de atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las emergencias de todo tipo que tienen lugar en el \u00e1mbito territorial de la Regi\u00f3n de Murcia. Este centro operar\u00e1 de forma permanente y se ubicar\u00e1 en el lugar que determine la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<p>a)\u2003La prestaci\u00f3n del Servicio de Atenci\u00f3n de Llamadas de Emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico\u00a0112.<\/p>\n<p>b)\u2003Facilitar la coordinaci\u00f3n de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo, conforme a lo que dispongan los planes de protecci\u00f3n civil, los procedimientos de actuaci\u00f3n y los protocolos operativos.<\/p>\n<p>c)\u2003Efectuar un seguimiento de la evoluci\u00f3n de la emergencia, para lo cual recibir\u00e1n informaci\u00f3n sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a su coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Participar en la Red Auton\u00f3mica de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como en la Red de Alerta Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>e)\u2003Servir de centro de coordinaci\u00f3n operativa y de centro de coordinaci\u00f3n operativa integrado en situaciones de emergencia declarada, una vez activado el correspondiente plan de protecci\u00f3n civil auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>3.\u2003El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1 disponer de los medios humanos y los recursos materiales y t\u00e9cnicos, as\u00ed como de los protocolos operativos y sistemas de calidad que sean necesarios en orden a asegurar el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Servicio de Atenci\u00f3n de Llamadas de Emergencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Servicio de Atenci\u00f3n de Llamadas de Emergencia, a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico europeo\u00a0112, se configura como un servicio p\u00fablico que se presta por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en su \u00e1mbito territorial con car\u00e1cter exclusivo, en los t\u00e9rminos establecidos por el Real Decreto\u00a0903\/1997, de\u00a016 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico\u00a0112, as\u00ed como por esta ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad de este servicio es facilitar a la ciudadan\u00eda y a las entidades p\u00fablicas un servicio integrado de informaci\u00f3n y comunicaciones que, por un lado, permita con car\u00e1cter permanente atender las peticiones de asistencia, en materia de atenci\u00f3n de emergencias sanitarias, de extinci\u00f3n de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protecci\u00f3n civil; y por otro, active coordinadamente la prestaci\u00f3n de auxilio m\u00e1s adecuada, en funci\u00f3n del tipo de emergencia y el lugar donde se produzca.<\/p>\n<p>3.\u2003Para garantizar la respuesta y atenci\u00f3n adecuadas de las llamadas de emergencia que se produzcan y asegurar una actuaci\u00f3n r\u00e1pida, ordenada y eficaz de los citados servicios, en el \u00e1mbito de las funciones y competencias que a cada uno le correspondan, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia adoptar\u00e1 las medidas necesarias en relaci\u00f3n con los servicios de emergencia de su dependencia y establecer\u00e1 los acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n que sean precisos cuando tales servicios no sean de su titularidad.<\/p>\n<p>4.\u2003El Servicio de Atenci\u00f3n de Llamadas de Emergencia no comprende, en ning\u00fan caso, la prestaci\u00f3n material de la asistencia requerida por la ciudadan\u00eda, que corresponde a las Administraciones y entidades competentes en cada caso, de acuerdo con sus normas de atribuci\u00f3n de competencias, de organizaci\u00f3n y de funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Protocolos operativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los protocolos operativos contienen las pautas a seguir ante las demandas de auxilio de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios para su clasificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de respuestas y movilizaci\u00f3n de los recursos, seg\u00fan el tipo de emergencia de que se trate.<\/p>\n<p>Los protocolos operativos fijar\u00e1n asimismo los centros o unidades a que hayan de remitirse en cada caso los requerimientos de actuaci\u00f3n en funci\u00f3n de las competencias de cada entidad, debiendo estos implementarlos en sus propios procedimientos.<\/p>\n<p>2.\u2003El contenido de los citados protocolos operativos se concretar\u00e1 mediante convenios de colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas y entidades competentes para la prestaci\u00f3n material de las posibles asistencias requeridas.<\/p>\n<p>En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios de intervenci\u00f3n, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso corresponder\u00e1 a quien atribuya tal cometido el protocolo operativo que corresponda, a fin de asegurar la necesaria unidad de acci\u00f3n de los concurrentes.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los protocolos operativos aprobados, la asignaci\u00f3n de recursos se adecuar\u00e1 a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, profesionalidad, especializaci\u00f3n de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad.<\/p>\n<p>4.\u2003El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia remitir\u00e1 los requerimientos de asistencia que reciba a trav\u00e9s del tel\u00e9fono\u00a0112 en la forma que se determine en los protocolos operativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Colaboraci\u00f3n con el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades y servicios cuya actividad est\u00e9 directa o indirectamente relacionada con la prestaci\u00f3n material de asistencia requerida en situaciones de riesgo o emergencia deber\u00e1n, en el marco de sus competencias, prestar su colaboraci\u00f3n al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia de la forma prevista en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que desde el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia se lleve a cabo una actuaci\u00f3n coordinada y eficaz de todos los servicios que deban ser movilizados en las emergencias y se realice un seguimiento adecuado de estos, las entidades y servicios que a continuaci\u00f3n se relacionan, deber\u00e1n facilitar, en el marco de sus competencias y funciones, toda la informaci\u00f3n que sea necesaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios t\u00e9cnicos de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Sistema sanitario regional, tanto p\u00fablico como privado.<\/p>\n<p>c)\u2003Servicios de bomberos existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma y en los municipios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>d)\u2003Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y polic\u00edas locales, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>e)\u2003agentes medioambientales, bomberos forestales y otros servicios de la consejer\u00eda competente en materia de medio natural, medio ambiente, agricultura y agua.<\/p>\n<p>f)\u2003Servicios de la consejer\u00eda competente en materia de industria y energ\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003Servicios de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda y ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>h)\u2003Servicios forenses.<\/p>\n<p>i)\u2003Servicios sociales.<\/p>\n<p>j)\u2003Servicios meteorol\u00f3gicos e hidrol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>k)\u2003Servicio de seguridad de la Comunidad Aut\u00f3noma y de empresas privadas de seguridad.<\/p>\n<p>l)\u2003Servicios de emergencia de puertos y aeropuertos.<\/p>\n<p>m)\u2003Entidades de salvamento y de socorrismo.<\/p>\n<p>n)\u2003Servicios de salvamento mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Unidad Militar de Emergencias.<\/p>\n<p>o)\u2003Contratistas de obras p\u00fablicas y servicios de mantenimiento de obras p\u00fablicas, carreteras y ferrocarril.<\/p>\n<p>p)\u2003Servicios de suministro, mantenimiento y conservaci\u00f3n de redes de telecomunicaci\u00f3n, agua, gas y electricidad.<\/p>\n<p>q)\u2003Empresas o entidades afectadas por la normativa sobre prevenci\u00f3n de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.<\/p>\n<p>r)\u2003Empresas de transporte de mercanc\u00edas peligrosas.<\/p>\n<p>s)\u2003Entidades de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>t)\u2003Cruz Roja Espa\u00f1ola y organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio, socorro sanitario o asistencial.<\/p>\n<p>u)\u2003En general, todas aquellas organizaciones, p\u00fablicas o privadas, cuya finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pac\u00edfico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.<\/p>\n<p>3.\u2003En especial, las citadas entidades y servicios deber\u00e1n facilitar al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n<p>a)\u2003La localizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n territorial y funcional de los medios t\u00e9cnicos y, en general, de los recursos de que disponen para la asistencia de emergencias, as\u00ed como las modificaciones que de ellos se produzcan.<\/p>\n<p>b)\u2003La existencia de situaciones de emergencia, en cuanto tengan conocimiento de estas, su desarrollo, evoluci\u00f3n y finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Adem\u00e1s, los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias a los que se refiere el art\u00edculo\u00a033, en el marco de sus competencias y funciones, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Atender con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activaci\u00f3n que se les realicen desde el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia para la resoluci\u00f3n de situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Acusar recibo de los requerimientos de asistencia o intervenci\u00f3n que les sean remitidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Responsabilizarse de la prestaci\u00f3n material del servicio a que haya lugar, correspondi\u00e9ndoles a ellos la determinaci\u00f3n del tipo y n\u00famero de recursos que deben asignar a la intervenci\u00f3n de cada incidente.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar informaci\u00f3n de retorno de los incidentes de emergencia, en tiempo real, sobre el desarrollo, incidencias y resultados de las asistencias en las que intervengan incluyendo tiempos de activaci\u00f3n, llegada al lugar del incidente y finalizaci\u00f3n de su intervenci\u00f3n, as\u00ed como cuantas otras informaciones sean requeridas en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n del incidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Sistemas de gesti\u00f3n y de comunicaciones de emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema de gesti\u00f3n de emergencias \u00ab1-1-2 Regi\u00f3n de Murcia\u00bb es el sistema normalizado de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para la gesti\u00f3n integral de emergencias por parte de los diferentes servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los citados servicios deber\u00e1n interconectarse siempre que sea posible con el sistema de gesti\u00f3n de emergencias \u00ab1-1-2 Regi\u00f3n de Murcia\u00bb para la recepci\u00f3n de incidencias, comunicaciones, gesti\u00f3n, movilizaci\u00f3n y seguimiento, y coordinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias que intervengan en una emergencia o cat\u00e1strofe ser\u00e1 la red de comunicaciones digitales de emergencia de que disponga la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia impulsar\u00e1 y facilitar\u00e1 la integraci\u00f3n de todos los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias en los sistemas normalizados de gesti\u00f3n y de comunicaciones de emergencias a que se refiere este art\u00edculo, que formar\u00e1n parte de la plataforma tecnol\u00f3gica del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las situaciones de riesgo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Anticipaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, la anticipaci\u00f3n tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio bas\u00e1ndose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los an\u00e1lisis y estudios que permitan obtener informaci\u00f3n y predicciones sobre situaciones peligrosas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Red Auton\u00f3mica de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Red Auton\u00f3mica de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil con el fin de contribuir a la anticipaci\u00f3n de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situaci\u00f3n que lo precise, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones p\u00fablicas. Esta Red permitir\u00e1 al Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<p>a)\u2003Recoger, almacenar y acceder de forma \u00e1gil a la informaci\u00f3n sobre los riesgos de emergencia conocidos, as\u00ed como sobre las medidas de protecci\u00f3n y los recursos disponibles para ello.<\/p>\n<p>b)\u2003Asegurar el intercambio de informaci\u00f3n en todas las actuaciones de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003La Red contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El Mapa de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, como instrumento que permite identificar las \u00e1reas geogr\u00e1ficas susceptibles de sufrir da\u00f1os por emergencias o cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cat\u00e1logos de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, incluyendo informaci\u00f3n sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.<\/p>\n<p>c)\u2003El Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>d)\u2003La informaci\u00f3n sobre los recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones p\u00fablicas o por entidades de car\u00e1cter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en caso de emergencia, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en los que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>e)\u2003La informaci\u00f3n sobre las emergencias y cat\u00e1strofes que se produzcan, las consecuencias y p\u00e9rdidas ocasionadas, as\u00ed como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para prever y anticipar los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>3.\u2003La Red se integrar\u00e1 con los datos proporcionados por las Administraciones p\u00fablicas, las cuales podr\u00e1n tener acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Mapa de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 el Mapa de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003El Mapa es el documento cartogr\u00e1fico oficial en el que se se\u00f1alan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Regi\u00f3n de Murcia, determin\u00e1ndose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.<\/p>\n<p>3.\u2003El Mapa integrar\u00e1 la informaci\u00f3n procedente de los planes de protecci\u00f3n civil municipales y supramunicipales, y auton\u00f3micos, as\u00ed como de otros instrumentos aprobados por los \u00f3rganos de las distintas Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003El Mapa ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica, y se pondr\u00e1 en conocimiento del conjunto de Administraciones p\u00fablicas en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del territorio, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n sectorial que afecte a actividades de riesgo, se tendr\u00e1n en cuenta las determinaciones del Mapa de Riesgos de la Regi\u00f3n de Murcia, y se establecer\u00e1n medidas para la prevenci\u00f3n de riesgos y reducci\u00f3n del impacto de eventuales cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>2.\u2003En los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y en los urban\u00edsticos se tendr\u00e1n en cuenta las determinaciones del Mapa y, especialmente, los problemas de \u00edndole geot\u00e9cnica, morfol\u00f3gica, hidrol\u00f3gica o cualquier otro riesgo natural, o riesgos antr\u00f3picos, incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urban\u00edstico por representar una amenaza para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>A estos efectos, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y de planeamiento urban\u00edstico, se solicitar\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones de las Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito territorial de la Regi\u00f3n de Murcia, en el marco de sus competencias, deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos de emergencias o cat\u00e1strofes. Con este fin, prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n sobre los riesgos, la capacitaci\u00f3n de los responsables en emergencias y servicios de emergencias, as\u00ed como a la formaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n para hacer frente a tales situaciones, cuando proceda. Asimismo, velar\u00e1n por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejerciendo, en su caso, las potestades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones, dependencias o actividades contemplados en la normativa estatal o auton\u00f3mica sobre autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuant\u00eda suficiente los riesgos, al menos de incendios y de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades est\u00e9n incluidas dentro de los correspondientes planes de protecci\u00f3n civil est\u00e1n obligadas a colaborar con las Administraciones p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de actividades de preparaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y de colectivos que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, p\u00fablicos o privados, que por su localizaci\u00f3n, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia o cat\u00e1strofe, as\u00ed como sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias, estar\u00e1n obligados a realizar actividades formativas e informativas en relaci\u00f3n con las situaciones de emergencia, debiendo efectuar peri\u00f3dicamente un simulacro de evacuaci\u00f3n de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas en la Regi\u00f3n de Murcia promover\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la investigaci\u00f3n de las emergencias para evitar que se reiteren, la realizaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n preventiva a los ciudadanos y de educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n en centros escolares, socioasistenciales y sanitarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Ejercicios y simulacros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de protecci\u00f3n civil de las Administraciones p\u00fablicas en la Regi\u00f3n de Murcia promover\u00e1n y, en su caso, organizar\u00e1n la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantaci\u00f3n, el mantenimiento y la aplicaci\u00f3n de las medidas integrantes del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de forma que se garantice la eficacia de los sistemas de protecci\u00f3n y la eficiencia de las estructuras de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y operativa de los planes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ejercicios y simulacros organizados por entidades p\u00fablicas o privadas que puedan tener repercusi\u00f3n externa a la entidad deber\u00e1n comunicarse previamente al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, los planes de protecci\u00f3n civil son los instrumentos de previsi\u00f3n del marco org\u00e1nico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales necesarios para la protecci\u00f3n de las personas y de los bienes en caso de emergencia, as\u00ed como del esquema de coordinaci\u00f3n de las distintas Administraciones p\u00fablicas llamadas a intervenir.<\/p>\n<p>2.\u2003Forman parte del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia los siguientes planes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Planes Territoriales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Planes Especiales Auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Planes Sectoriales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Planes de Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los planes deben estar coordinados para posibilitar una respuesta eficaz del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia frente a las situaciones de emergencia extraordinaria o de cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades que forman parte del sistema est\u00e1n obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protecci\u00f3n civil seg\u00fan lo dispuesto en estos y a reportar informaci\u00f3n referente al suceso que motiva su actuaci\u00f3n al Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Planes Territoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Planes Territoriales de la Regi\u00f3n de Murcia son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de car\u00e1cter general que se puedan presentar en el territorio de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Planes Territoriales se clasificar\u00e1n en el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia y en los Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil Municipales o Supramunicipales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia (PLATEMUR) constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o cat\u00e1strofe en todo el \u00e1mbito territorial de la Regi\u00f3n de Murcia, siempre que no sean declaradas de inter\u00e9s nacional por los \u00f3rganos correspondientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El PLATEMUR integrar\u00e1 los dem\u00e1s planes de protecci\u00f3n civil regulados en la presente ley, otorgando al Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia la necesaria coherencia y homogeneidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La aprobaci\u00f3n del PLATEMUR corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, previo informe del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia y del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, este \u00faltimo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil de \u00e1mbito inferior al de Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito inferior al de la Comunidad Aut\u00f3noma, se aprobar\u00e1n Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil Municipales o Supramunicipales, seg\u00fan comprendan un t\u00e9rmino municipal o varios integrados en una entidad de naturaleza supramunicipal.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil Municipales y sus modificaciones ser\u00e1n elaborados por los ayuntamientos y aprobados por los plenos municipales correspondientes, previo informe del \u00f3rgano auton\u00f3mico con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando por especiales circunstancias varios municipios hayan acordado elaborar un Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil Supramunicipal, podr\u00e1n llevarlo a efecto de manera conjunta y coordinada. Excepcionalmente podr\u00e1n solicitar la colaboraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuya intervenci\u00f3n se contempla como \u00faltimo recurso. El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil Supramunicipal se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del pleno de los municipios de su \u00e1mbito territorial, previo informe del \u00f3rgano auton\u00f3mico con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando las Directrices B\u00e1sicas de Planificaci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil y los correspondientes Planes Especiales Auton\u00f3micos de Protecci\u00f3n Civil contemplen que un municipio o entidad supramunicipal disponga de un Plan de Actuaci\u00f3n de \u00e1mbito local, dicho Plan se elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 como Anexo al Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil Municipal o Supramunicipal, conforme al procedimiento del apartado\u00a02.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Planes Especiales Auton\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son Planes Especiales Auton\u00f3micos los planes que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones, terremotos, maremotos, volc\u00e1nicos, fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, incendios forestales, accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas, accidentes de aviaci\u00f3n civil y en el transporte de mercanc\u00edas peligrosas, as\u00ed como en aquellos otros que se determinen en el Real Decreto\u00a0407\/1992, de\u00a024 de abril, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Planes Especiales Auton\u00f3micos ser\u00e1n aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, previo informe del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia y del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil, este \u00faltimo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Planes Sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son instrumentos organizativos que desarrollan la actuaci\u00f3n de un grupo de acci\u00f3n incluido en la estructura organizativa de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Los grupos de acci\u00f3n son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempe\u00f1arse para enfrentar la emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Planes Sectoriales ser\u00e1n aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, previo informe vinculante del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Planes de Autoprotecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a015.4 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, los Planes de Autoprotecci\u00f3n son los documentos que establecen el marco org\u00e1nico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protecci\u00f3n civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La elaboraci\u00f3n, contenido, registro, implantaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los Planes de Autoprotecci\u00f3n se atendr\u00e1 a lo especificado en el Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, y dem\u00e1s normativa estatal en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Planes de Autoprotecci\u00f3n se presentar\u00e1n ante el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para autorizar o controlar la actividad, instalaci\u00f3n o dependencia, junto a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n, o junto a la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa que deba presentarse con car\u00e1cter previo al comienzo de la actividad.<\/p>\n<p>Cuando la actividad est\u00e9 sujeta a licencia, permiso o autorizaci\u00f3n previa, esta solo se conceder\u00e1 previa comprobaci\u00f3n de que el Plan de Autoprotecci\u00f3n cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Implantaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La implantaci\u00f3n de un plan comprende el conjunto de acciones que deben llevarse a cabo obligatoriamente para asegurar la eficaz aplicaci\u00f3n del mismo, debiendo abarcar, entre otras, la divulgaci\u00f3n, la provisi\u00f3n de medios y recursos adscritos al plan y su actualizaci\u00f3n, la formaci\u00f3n del personal participante y la realizaci\u00f3n de ejercicios y simulacros.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la implantaci\u00f3n de los planes se elaborar\u00e1n cuantos procedimientos de actuaci\u00f3n sean necesarios, siendo estos los instrumentos de desarrollo organizativo y operativo de los planes para hacer frente a actuaciones concretas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procedimientos de actuaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1n aprobados por el Director del Plan, previa consulta de los organismos afectados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Adaptaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil que formen parte del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n ser revisados y adaptados cuando as\u00ed se establezcan en los propios planes, o se modifique la legislaci\u00f3n vigente o el progreso t\u00e9cnico lo requiera, o cuando var\u00eden las circunstancias tenidas en cuenta en su elaboraci\u00f3n, o resulte preciso en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones peri\u00f3dicas y simulacros.<\/p>\n<p>2.\u2003La revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil corresponde al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los planes de protecci\u00f3n civil incluir\u00e1n el procedimiento para su revisi\u00f3n y adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica dispondr\u00e1 de un Registro de los Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, donde se inscribir\u00e1n todos los planes regulados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003En el Registro se inscribir\u00e1 toda la documentaci\u00f3n integrante de los Planes de Protecci\u00f3n Civil del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y sus adaptaciones y revisiones.<\/p>\n<p>En el caso de los Planes de Autoprotecci\u00f3n, deber\u00e1 inscribirse la informaci\u00f3n que establezca la legislaci\u00f3n en materia de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003De forma reglamentaria se regular\u00e1 el Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como su contenido.<\/p>\n<p>5.\u2003En el Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia se inscribir\u00e1n los Planes de Autoprotecci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo.<\/p>\n<p>Los titulares de las actividades comunicar\u00e1n, bajo su responsabilidad, al \u00f3rgano encargado de dicho Registro, los datos de los Planes de Autoprotecci\u00f3n que resultan exigibles, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Respuesta inmediata a las emergencias de protecci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Activaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil contemplar\u00e1n distintas fases y situaciones operativas previstas en el Real Decreto\u00a0407\/1992, de\u00a024 de abril, y en las Directrices B\u00e1sicas de planificaci\u00f3n sobre riesgos espec\u00edficos, en funci\u00f3n de la magnitud del riesgo o emergencia y sus consecuencias sobre las personas y los bienes.<\/p>\n<p>2.\u2003Comunicada una situaci\u00f3n de riesgo o emergencia de protecci\u00f3n civil al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia, este analizar\u00e1 y evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n, requiriendo de manera inmediata, seg\u00fan resulte preciso, la alerta o movilizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos o privados de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias, y equipos o recursos vinculados al Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, e informando de inmediato al Director del Plan auton\u00f3mico que corresponda sobre aquellas emergencias de protecci\u00f3n civil que puedan requerir su activaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En aquellas emergencias que as\u00ed lo requieran, conforme a lo previsto en el plan de protecci\u00f3n civil que sea de aplicaci\u00f3n, el Director del Plan activar\u00e1 el plan y determinar\u00e1 la fase o situaci\u00f3n operativa que corresponda.<\/p>\n<p>4.\u2003La activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil, o la declaraci\u00f3n de una nueva fase o situaci\u00f3n operativa, producir\u00e1 efectos desde el momento en que se produzca, y se comunicar\u00e1 de inmediato a los organismos implicados o relacionados con la emergencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la evoluci\u00f3n de la emergencia, la naturaleza del riesgo o la disponibilidad de los recursos a movilizar aconsejen la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito estatal, se realizar\u00e1 por propia iniciativa de la Administraci\u00f3n General del Estado o a instancia de la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s del Delegado del Gobierno.<\/p>\n<p>6.\u2003Detectada una situaci\u00f3n de emergencia de protecci\u00f3n civil, corresponde a la autoridad municipal en su respectivo t\u00e9rmino municipal la responsabilidad primaria de la adopci\u00f3n de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando la naturaleza o extensi\u00f3n del riesgo o de los recursos a movilizar excedan de los previstos en el correspondiente plan, se activar\u00e1 el plan de \u00e1mbito superior, bien reforzando los recursos de la Administraci\u00f3n actuante, o bien asumiendo la direcci\u00f3n de las actuaciones la autoridad que ejerza la direcci\u00f3n del plan de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Direcci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Director del Plan la activaci\u00f3n de este, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones para afrontar la emergencia de protecci\u00f3n civil y las dem\u00e1s funciones establecidas en los planes de protecci\u00f3n civil, asistido por los \u00f3rganos de apoyo que se determinen en ellos.<\/p>\n<p>2.\u2003El director de los planes auton\u00f3micos de protecci\u00f3n civil ser\u00e1 el titular de la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, salvo en aquellos planes sectoriales que desarrollen la actuaci\u00f3n de un grupo de acci\u00f3n, en cuyo caso lo ser\u00e1 el titular de la consejer\u00eda que determine dicho plan.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de activaci\u00f3n de los Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil Municipales o Supramunicipales, la direcci\u00f3n del plan corresponder\u00e1 a los alcaldes o a los presidentes de las entidades supramunicipales.<\/p>\n<p>4.\u2003Los funcionarios que formen parte de los servicios p\u00fablicos de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de protecci\u00f3n civil, que act\u00faen bajo la direcci\u00f3n del plan, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agentes de la autoridad, y podr\u00e1n adoptar las medidas de emergencia que se recogen en el art\u00edculo\u00a031.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos en que se active el PLATEMUR o cualquiera de los planes de protecci\u00f3n civil auton\u00f3micos, el Director del Plan y sus \u00f3rganos de apoyo constituir\u00e1n el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (CECOP), como centro de la gesti\u00f3n de la emergencia, que asumir\u00e1 la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las operaciones, as\u00ed como la toma de decisiones y planificaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El Director del Plan y sus \u00f3rganos de apoyo se ubicar\u00e1n preferentemente en las instalaciones del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia, o en otras instalaciones en funci\u00f3n de la localizaci\u00f3n, extensi\u00f3n y naturaleza de la emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Los recursos adscritos al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades que constituyan el\u00a0CECOP.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de activarse un Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil Municipal, se constituir\u00e1 por el Director del Plan el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Municipal (CECOPAL).<\/p>\n<p>5.\u2003El CECOP funcionar\u00e1 como Centro de Cooperaci\u00f3n Operativa Integrado (CECOPI) a que se refiere el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0407\/1992, de\u00a024 de abril, y las correspondientes directrices b\u00e1sicas de planificaci\u00f3n para riesgos espec\u00edficos, cuando as\u00ed lo prevea el plan activado, pudiendo integrarse en \u00e9l efectivos de la Administraci\u00f3n del Estado para la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y an\u00e1lisis o asesoramiento en la gesti\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>6.\u2003A los centros de coordinaci\u00f3n operativa les corresponder\u00e1n las funciones que se establezcan en el plan de protecci\u00f3n civil activado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Activaci\u00f3n de Planes de Autoprotecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El responsable de activar el Plan de Autoprotecci\u00f3n ser\u00e1 quien figure en este como Director, correspondi\u00e9ndole declarar la situaci\u00f3n de emergencia, notificarla a las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, informar al personal y adoptar las acciones inmediatas para reducir los riesgos y consecuencias derivados de la emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizada la situaci\u00f3n de emergencia, el Director del Plan deber\u00e1 comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes de protecci\u00f3n civil a trav\u00e9s del CECOP.<\/p>\n<p>3.\u2003El Director del Plan Territorial o Especial podr\u00e1 declarar la activaci\u00f3n de un Plan de Autoprotecci\u00f3n, previo requerimiento infructuoso a su Director. En este supuesto, sus medios personales y materiales quedar\u00e1n sometidos a las I instrucciones de la autoridad de protecci\u00f3n civil que haya activado el plan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Medidas de emergencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia en funci\u00f3n del riesgo para la poblaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer la destrucci\u00f3n o detrimento de toda clase de bienes que resulte necesaria y proporcionada a la situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Ordenar la ocupaci\u00f3n temporal, intervenci\u00f3n o requisa de aquellos bienes o servicios que se consideren estrictamente necesarios.<\/p>\n<p>c)\u2003Ordenar la suspensi\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>d)\u2003Acordar la evacuaci\u00f3n de personas desde las zonas de intervenci\u00f3n y socorro.<\/p>\n<p>e)\u2003Acordar la permanencia en domicilios, locales o espacios.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer limitaciones de acceso a las zonas de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Limitar y condicionar el uso de servicios p\u00fablicos y el consumo de determinados bienes.<\/p>\n<p>h)\u2003Ordenar la realizaci\u00f3n de prestaciones personales y el cumplimiento de \u00f3rdenes e instrucciones, que se consideren necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situaci\u00f3n de emergencia o necesidad, la capacidad de cada cual y temporalidad de la medida.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran da\u00f1os o perjuicios en sus bienes y derechos, tendr\u00e1n derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Movilizaci\u00f3n de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El empleo de los recursos movilizables se har\u00e1 de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, seg\u00fan las instrucciones y \u00f3rdenes de la autoridad competente.<\/p>\n<p>2.\u2003La movilizaci\u00f3n de recursos atender\u00e1 a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, profesionalizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos, y subsidiariedad.<\/p>\n<p>3.\u2003Mientras permanezca activado un plan de protecci\u00f3n civil, la coordinaci\u00f3n entre los sujetos intervinientes se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s del Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa que corresponda, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinaci\u00f3n previstos en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito territorial de la Regi\u00f3n de Murcia, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Aquellos considerados como tales por la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio.<\/p>\n<p>b)\u2003Los servicios que realicen funciones de salvamento en las playas y en la mar dependientes de las Administraciones p\u00fablicas competentes en esta materia, dedicados a las tareas de prevenci\u00f3n, rescate y salvamento de personas en dicho medio, ayuda a embarcaciones y lucha contra la contaminaci\u00f3n marina accidental.<\/p>\n<p>c)\u2003Otros servicios de las diversas Administraciones p\u00fablicas que realicen funciones de control de accesos y seguridad de inmuebles, los servicios de mantenimiento de carreteras y obras p\u00fablicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 ser requerida la movilizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de entidades de voluntariado y entidades colaboradoras, que estar\u00e1n subordinadas a las de los servicios p\u00fablicos. En particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Las entidades que por sus funciones, especializaci\u00f3n o conocimiento, puedan participar a cualquier nivel en la resoluci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Las agrupaciones y asociaciones especializadas constituidas con el fin de colaborar con las emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Cruz Roja Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Colaboraci\u00f3n con otras entidades territoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia colaborar\u00e1, en el marco del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, para atender las demandas de ayuda que puedan ser necesarias para superar o mitigar una situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe en \u00e1mbitos territoriales externos a la Regi\u00f3n de Murcia, bien a solicitud de organismos o autoridades del territorio afectado, o bien por solicitarlo el organismo estatal competente. La ayuda o colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 como l\u00edmite la desprotecci\u00f3n ante riesgos o emergencias previsibles en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones estatales vigentes, la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil coordinar\u00e1 las acciones y ofrecimientos de ayuda que surjan en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia, gestionando en lo posible las mismas de acuerdo con las prioridades comunicadas por los organismos gestores de la situaci\u00f3n de emergencia o cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 suscribir convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas colindantes en previsi\u00f3n de situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas lim\u00edtrofes y que, por su envergadura, no sean declaradas de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Recuperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Fase de recuperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a020.1 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, la fase de recuperaci\u00f3n est\u00e1 integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades p\u00fablicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas de recuperaci\u00f3n en los supuestos en que no llegue a producirse la declaraci\u00f3n por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil, pero quede acreditada la existencia de da\u00f1os como consecuencia de una situaci\u00f3n de emergencia producida en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, ser\u00e1n las que determinen las distintas Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a trav\u00e9s de los planes de protecci\u00f3n civil auton\u00f3micos, cuya coordinaci\u00f3n y seguimiento deber\u00e1 realizarse en una Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n que se constituya a tal efecto y que est\u00e9 integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, atendiendo a la dimensi\u00f3n de la zona siniestrada o al n\u00famero de personas afectadas, podr\u00e1 establecer un punto \u00fanico de atenci\u00f3n al ciudadano como lugar de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con las administraciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno dirige la pol\u00edtica regional y coordina la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Son competencias del Consejo de Gobierno:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar el PLATEMUR, los Planes Especiales Auton\u00f3micos y los Planes Sectoriales de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda que tenga atribuida la competencia en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil es la responsable de:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar, coordinar y gestionar la pol\u00edtica y programas en materia de gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil seg\u00fan las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar los planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito auton\u00f3mico, los procedimientos de actuaci\u00f3n y los protocolos operativos en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como colaborar en la redacci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito inferior.<\/p>\n<p>c)\u2003Requerir de las restantes Administraciones p\u00fablicas, entidades privadas y particulares, la colaboraci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Fomentar actuaciones que contribuyan a la prevenci\u00f3n de siniestros, a la atenuaci\u00f3n de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilizaci\u00f3n de los ciudadanos de la importancia de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>e)\u2003Dirigir y gestionar el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>f)\u2003Coordinar las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con otras Administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>g)\u2003Coordinar entre s\u00ed los servicios que deban intervenir en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>i)\u2003Estudiar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo, y proponerlas a los organismos competentes para su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Ejercer las funciones de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n con los municipios en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>k)\u2003Colaborar con los servicios municipales de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>l)\u2003Promover la vinculaci\u00f3n voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como promover el voluntariado, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>m)\u2003Promover, elaborar e impartir programas, cursos y otras actividades formativas para los diferentes colectivos relacionados con la gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>n)\u2003Participar y promover estudios, investigaciones y proyectos relacionados con la gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Titular de la Consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer la m\u00e1xima autoridad del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, bajo la superior direcci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n del PLATEMUR, los Planes Especiales Auton\u00f3micos, los Planes Sectoriales y cuantas disposiciones de car\u00e1cter general se requieran en materia de gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer la activaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del PLATEMUR, de los Planes Especiales Auton\u00f3micos y de los Planes Sectoriales en que as\u00ed se determine, y ejercer la direcci\u00f3n de los citados planes.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia as\u00ed lo aconseje, y conforme a lo previsto en el plan activado, decidir la constituci\u00f3n del CECOPI, con participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer cauces de cooperaci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas y solicitar de estas la colaboraci\u00f3n de medios disponibles, as\u00ed como poner a su disposici\u00f3n los medios auton\u00f3micos, en caso de que sea necesario.<\/p>\n<p>f)\u2003Presidir el Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>g)\u2003Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003Aquellas otras que le atribuya esta ley o la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Participaci\u00f3n de \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma la participaci\u00f3n en el ejercicio de las actividades de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en esta ley y los planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, esta participaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo de las siguientes formas:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaboraci\u00f3n de los estudios necesarios para realizar el Mapa de Riesgos de la Regi\u00f3n de Murcia y realizaci\u00f3n de las funciones de anticipaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil de competencia auton\u00f3mica e integraci\u00f3n en los mismos de los recursos y servicios propios.<\/p>\n<p>c)\u2003Colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o de los procedimientos de actuaci\u00f3n y de los protocolos operativos de gesti\u00f3n de emergencias que puedan afectar a su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se active un plan, intervenci\u00f3n con sus medios humanos y materiales en la forma prevista en los planes y procedimientos de protecci\u00f3n civil implantados.<\/p>\n<p>e)\u2003Valoraci\u00f3n de los da\u00f1os en bienes, inmuebles e infraestructuras afectados por una emergencia o cat\u00e1strofe, al amparo de la normativa promulgada al efecto.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizaci\u00f3n de los trabajos de rehabilitaci\u00f3n que les son propios e impulso, dentro de su \u00e1mbito competencial, de los que correspondan a otras Administraciones p\u00fablicas o al sector privado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Naturaleza y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, como \u00f3rgano colegiado consultivo de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, para la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia depender\u00e1 de la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, siendo esta responsable, asimismo, de dotarlo de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia ejercer\u00e1, al menos, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar los proyectos normativos en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar, con car\u00e1cter previo y vinculante, los Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil Municipales y Supramunicipales, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar, con car\u00e1cter previo y vinculante, el PLATEMUR, los Planes Especiales Auton\u00f3micos y los Planes Sectoriales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Informar las actuaciones preventivas en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer criterios para elaborar el cat\u00e1logo de recursos movilizables en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>f)\u2003Proponer medidas tendentes a fijar una pol\u00edtica coordinada de todas las Administraciones p\u00fablicas en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>g)\u2003Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>h)\u2003Asumir cuantas funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, en el que estar\u00e1n representadas la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Administraci\u00f3n General del Estado y las entidades locales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Ejercer\u00e1 la Presidencia del Consejo la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, y ejercer\u00e1 la Vicepresidencia la persona titular del \u00f3rgano directivo con competencias en la citada materia.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia funcionar\u00e1 en pleno y en comisi\u00f3n permanente. El Consejo podr\u00e1 crear en su seno grupos de trabajo que podr\u00e1n estar integrados por miembros de este, y por el personal t\u00e9cnico que se estime preciso en raz\u00f3n del objetivo para el cual se creen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Las Administraciones locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Municipios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios elaboran y ejecutan la pol\u00edtica de emergencias y protecci\u00f3n civil dentro del \u00e1mbito de su competencia, correspondi\u00e9ndoles:<\/p>\n<p>a)\u2003Crear y mantener una estructura municipal de protecci\u00f3n civil, directamente o a trav\u00e9s de servicios consorciados y\/o mancomunados, dot\u00e1ndose del personal t\u00e9cnico necesario.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar, aprobar e implantar el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil Municipal.<\/p>\n<p>El Plan Territorial incluir\u00e1 como anexos los Planes de Actuaci\u00f3n de \u00e1mbito municipal que correspondan, as\u00ed como el cat\u00e1logo municipal de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, con informaci\u00f3n obre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar y supervisar la implantaci\u00f3n de los Planes de Autoprotecci\u00f3n que le correspondan, seg\u00fan lo establecido en esta ley y en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Recoger y transmitir al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia los datos e informaciones relevantes para la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>e)\u2003Suministrar a la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil la informaci\u00f3n correspondiente a su \u00e1mbito territorial que resulte necesaria para mantener actualizada la Red Auton\u00f3mica de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>f)\u2003Comunicar al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 de la Regi\u00f3n de Murcia cualquier situaci\u00f3n de riesgo o emergencia, en especial aquellas que puedan dar lugar a la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil y adoptar en su respectivo t\u00e9rmino municipal las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla.<\/p>\n<p>g)\u2003Poner a disposici\u00f3n del Director del Plan, los medios y recursos disponibles de titularidad municipal cuando se active un plan de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p>h)\u2003Fomentar la vinculaci\u00f3n voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protecci\u00f3n civil y promover el voluntariado, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>i)\u2003Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protecci\u00f3n civil por parte del voluntariado en el t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>j)\u2003Elaborar y ejecutar programas municipales de prevenci\u00f3n de riesgos promoviendo a tal fin campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, divulgando las medidas de autoprotecci\u00f3n y realizando pr\u00e1cticas y simulacros de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>k)\u2003Ejercer la labor inspectora en materia de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>l)\u2003Aquellas otras que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los municipios de la Regi\u00f3n de Murcia pueden ejercer competencias en materia de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios. Sin embargo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.1.c) de la Ley\u00a02\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, la obligaci\u00f3n de prestar estos sen\/idos como servicios obligatorios o m\u00ednimos solo recae sobre los municipios de m\u00e1s de\u00a020.000 habitantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Alcalde.<\/strong><\/p>\n<p>El Alcalde es la m\u00e1xima autoridad de protecci\u00f3n civil en el t\u00e9rmino municipal y le corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer la activaci\u00f3n y direcci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil Municipal, as\u00ed como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones p\u00fablicas y la activaci\u00f3n de planes de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p>b)\u2003Constituir el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Municipal en aquellas emergencias en que se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencia activados.<\/p>\n<p>c)\u2003Someter a la aprobaci\u00f3n del Pleno Municipal el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil Municipal y sus modificaciones, y cuantas disposiciones tengan que dictarse en materia de protecci\u00f3n civil en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>d)\u2003Requerir a las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer las dem\u00e1s funciones y facultades que le asigne la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Entidades supramunicipales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades supramunicipales con competencias en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil podr\u00e1n ejercer las funciones que se atribuyen por esta ley a los municipios, referidas a su \u00e1mbito territorial y a los Planes Territoriales de Protecci\u00f3n Civil Supramunicipales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Presidente de la entidad supramunicipal ejercer\u00e1 las funciones que el art\u00edculo anterior atribuye al Alcalde.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n de recursos humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Formaci\u00f3n en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y los municipios promover\u00e1n la formaci\u00f3n y el desarrollo de la competencia t\u00e9cnica del personal del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Facultad de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y las Administraciones locales de la Regi\u00f3n de Murcia, en sus \u00e1mbitos respectivos, realizar\u00e1n las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en la ley, y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en esta. Los titulares de las actividades afectadas colaborar\u00e1n con las actuaciones inspectoras prestando la asistencia que se les requiera.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de inspecci\u00f3n se llevar\u00e1n siempre a cabo por los funcionarios designados a tal efecto y acreditados por el \u00f3rgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozar\u00e1 de la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad y podr\u00e1 ser auxiliado y acompa\u00f1ado por asesores u otro personal t\u00e9cnico debidamente identificado.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actas e informes que el personal inspector extienda en ejercicio de sus funciones tendr\u00e1n valor probatorio de los hechos constatados por aquellos, sin perjuicio de las pruebas que puedan se\u00f1alar o aportar los interesados.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde al personal inspector:<\/p>\n<p>a)\u2003Poner en conocimiento del \u00f3rgano competente la comisi\u00f3n de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer al \u00f3rgano competente la adopci\u00f3n de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Proponer al \u00f3rgano competente la modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n o revocaci\u00f3n de la licencia a que est\u00e9 sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando suponga grave peligro para las personas o los bienes.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.<\/p>\n<p>5.\u2003En el desarrollo de sus funciones, el personal inspector est\u00e1 facultado para acceder, previa identificaci\u00f3n, a cualquier centro, establecimiento o dependencia donde se desarrollen las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, as\u00ed como examinar la documentaci\u00f3n relativa a la actividad objeto de control y efectuar mediciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Colaboraci\u00f3n con la inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sujetos inspeccionados est\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n que se les solicite en el marco de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sujetos inspeccionados est\u00e1n obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, as\u00ed como a prestarles la colaboraci\u00f3n que sea necesaria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se denominan voluntarios de protecci\u00f3n civil aquellas personas f\u00edsicas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada en la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y socorro de las personas y los bienes en situaciones de riesgo, emergencia o cat\u00e1strofe, conforme a esta ley y a la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La actividad de voluntariado de protecci\u00f3n civil se prestar\u00e1 siempre a trav\u00e9s de una entidad de voluntariado de protecci\u00f3n civil, que adoptar\u00e1 alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<p>a)\u2003Agrupaci\u00f3n municipal de voluntarios de protecci\u00f3n civil, que consiste en una entidad sin personalidad jur\u00eddica creada por el \u00f3rgano municipal correspondiente orientada al servido de los ciudadanos en las actuaciones de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Asociaci\u00f3n colaboradora en materia de protecci\u00f3n civil, que deber\u00e1 estar vinculada con el municipio correspondiente mediante un convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades de voluntariado de protecci\u00f3n civil adoptar\u00e1n por regla general la forma Agrupaci\u00f3n municipal de voluntarios de protecci\u00f3n civil. Solo excepcionalmente, por razones justificadas, podr\u00e1n constituirse como asociaciones colaboradoras en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El municipio solo reconocer\u00e1 una entidad de voluntariado de protecci\u00f3n civil en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>3.\u2003El Ayuntamiento dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 las actuaciones de los voluntarios de protecci\u00f3n civil, sin perjuicio de que se requiera su actuaci\u00f3n cuando se active un plan de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>4.\u2003Dependiente de la consejer\u00eda con competencias en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, se crear\u00e1 el Registro de Entidades de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, donde se inscribir\u00e1 la denominaci\u00f3n de la entidad de voluntariado, sus estatutos, los miembros que la componen y su formaci\u00f3n, los medios y recursos de que dispone, los seguros suscritos y aquellos otros aspectos que resulten relevantes.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para participar en el Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>5.\u2003La formaci\u00f3n m\u00ednima exigible al voluntariado de protecci\u00f3n civil se establecer\u00e1 por la consejer\u00eda competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, previo el informe favorable del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, al objeto de garantizar la formaci\u00f3n homog\u00e9nea de todos los voluntarios de protecci\u00f3n civil en la Regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las acciones formativas podr\u00e1n impartirse por la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales. Su superaci\u00f3n ser\u00e1 requisito para el ingreso y permanencia de los interesados en las entidades de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El voluntariado de protecci\u00f3n civil se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley, en la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, en la Ley\u00a045\/2015, de\u00a014 de octubre, de Voluntariado, en la Ley\u00a05\/2004, de\u00a022 de octubre, del Voluntariado en la Regi\u00f3n de Murcia, en los reglamentos de desarrollo de dichas leyes, en los estatutos de la organizaci\u00f3n en que se integren y en lo establecido en los correspondientes planes de protecci\u00f3n civil y protocolos operativos.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente, el Consejo de Gobierno desarrollar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico del voluntariado de protecci\u00f3n civil, su formaci\u00f3n m\u00ednima y los sistemas de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones, as\u00ed como la uniformidad homog\u00e9nea que deber\u00e1n utilizar en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil Municipal deber\u00e1 contemplar las funciones a desarrollar por los voluntarios de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Promoci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia promover\u00e1 la vinculaci\u00f3n voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protecci\u00f3n civil de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde, asimismo, a las Administraciones locales el fomento del voluntariado de protecci\u00f3n civil en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>3.\u2003La acreditaci\u00f3n y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado se efectuar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan realizado las actuaciones, en cualquier momento en que se solicite y, en todo caso, a la finalizaci\u00f3n del periodo de voluntariado. En ella deber\u00e1n constar, como m\u00ednimo, adem\u00e1s de los datos personales identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporaci\u00f3n a la entidad y la duraci\u00f3n, descripci\u00f3n de las tareas realizadas o funciones asumidas, y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.<\/p>\n<p>4.\u2003El reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Movilizaci\u00f3n fuera del t\u00e9rmino municipal.<\/strong><\/p>\n<p>Los voluntarios de protecci\u00f3n civil integrados en una entidad municipal podr\u00e1n actuar fuera de su t\u00e9rmino municipal cuando se active un plan de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito auton\u00f3mico, a solicitud del Director del Plan, previa autorizaci\u00f3n del Alcalde del municipio al que pertenezcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Seguro.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades de voluntariado de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n acreditar la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro que cubra los da\u00f1os ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de su actividad, con las caracter\u00edsticas y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Colaboraci\u00f3n de otras entidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cruz Roja Espa\u00f1ola y otras entidades cuyos fines est\u00e9n relacionados con la protecci\u00f3n civil contribuir\u00e1n a las tareas propias del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de su condici\u00f3n de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal, Cruz Roja Espa\u00f1ola se considera entidad colaboradora del Sistema de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y podr\u00e1 contribuir con sus medios a las actuaciones de este, en su caso, mediante la suscripci\u00f3n de convenios.<\/p>\n<p>Los planes de protecci\u00f3n civil contemplar\u00e1n la participaci\u00f3n de Cruz Roja Espa\u00f1ola como auxiliar de las Administraciones p\u00fablicas en las actividades humanitarias y sociales de las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003La colaboraci\u00f3n, movilizaci\u00f3n y actuaciones de las entidades colaboradoras estar\u00e1 subordinada a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las infracciones establecidas en la normativa estatal, son infracciones administrativas en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Este r\u00e9gimen sancionador ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas acciones y omisiones presuntamente constitutivas de infracci\u00f3n, salvo que se realicen con ocasi\u00f3n de emergencias declaradas de inter\u00e9s nacional o de la ejecuci\u00f3n de planes de protecci\u00f3n civil cuya direcci\u00f3n y gesti\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones administrativas por el incumplimiento de lo establecido en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad por las infracciones cometidas recaer\u00e1 directamente en las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autoras del hecho en que consista la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones muy graves en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil las acciones y omisiones consistentes en:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protecci\u00f3n civil, cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir, en el marco del plan de protecci\u00f3n civil activado, las \u00f3rdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los \u00f3rganos competentes o los miembros de los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia, as\u00ed como incumplir los deberes de colaboraci\u00f3n con los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas o privadas, cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>c)\u2003Impedir la requisa, intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n temporal de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos que se establezcan en los correspondientes planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>d)\u2003Negarse a transmitir los medios de comunicaci\u00f3n social los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes en los t\u00e9rminos que se establezcan en los correspondientes planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>e)\u2003No movilizar un recurso o servicio adscrito a un plan de protecci\u00f3n civil activado a requerimiento de la autoridad competente de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>f)\u2003Incumplir las medidas de autoprotecci\u00f3n por parte de las empresas, entidades y organismos contenidos en el cat\u00e1logo de actividades con riesgo, cuando supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>g)\u2003No comunicar a las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil por quien est\u00e9 obligado a ello, las situaciones de riesgo o incidentes que puedan dar lugar a la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como no comunicar la activaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Incumplir las obligaciones de informaci\u00f3n y aviso a los ciudadanos potencialmente afectados por una emergencia de protecci\u00f3n civil, por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protecci\u00f3n civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>i)\u2003Cometer una infracci\u00f3n grave habiendo sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en los dos a\u00f1os anteriores, por una o m\u00e1s infracciones graves en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones graves en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil las acciones y omisiones que consistan en:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protecci\u00f3n civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir, en el marco del plan de protecci\u00f3n civil activado, las \u00f3rdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los \u00f3rganos competentes o los miembros de los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia, as\u00ed como incumplir los deberes de colaboraci\u00f3n con los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>c)\u2003Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente de protecci\u00f3n civil en situaciones de activaci\u00f3n de un plan.<\/p>\n<p>d)\u2003No respetar las medidas de prevenci\u00f3n frente a situaciones de grave riesgo colectivo o cat\u00e1strofe, establecidas en la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, o no adoptarlas activamente cuando se est\u00e9 obligado a ello.<\/p>\n<p>e)\u2003Denegar la informaci\u00f3n necesaria para la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil, a requerimiento de la autoridad competente de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizar llamadas maliciosas al tel\u00e9fono\u00a0112 comunicando avisos falsos, cuando conlleven la movilizaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplir las medidas de autoprotecci\u00f3n por los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>h)\u2003Incumplir las obligaciones de informaci\u00f3n y aviso a los ciudadanos potencialmente afectados por una emergencia de protecci\u00f3n civil, por parte de los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar emergencias de protecci\u00f3n civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.<\/p>\n<p>i)\u2003No disponer de los contratos de seguro necesarios para cubrir en cuant\u00eda suficiente el riesgo de incendio y de responsabilidad civil, por los titulares a los que se refiere el art\u00edculo\u00a015.2.<\/p>\n<p>j)\u2003No comunicar al \u00f3rgano encargado del Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia los datos de los Planes de Autoprotecci\u00f3n que resultan exigibles, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>k)\u2003No disponer, por las entidades de voluntariado, de un contrato de seguro que cubra los da\u00f1os ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros en el ejercicio de sus funciones, con las caracter\u00edsticas y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>l)\u2003Cometer una infracci\u00f3n leve habiendo sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa en los dos a\u00f1os anteriores, por una o m\u00e1s infracciones leves en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil las acciones y omisiones consistentes en:<\/p>\n<p>a)\u2003No respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protecci\u00f3n civil en los simulacros.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar llamadas maliciosas al tel\u00e9fono\u00a0112 comunicando avisos falsos.<\/p>\n<p>c)\u2003No cumplir con los deberes de colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a05.1, salvo que la conducta est\u00e9 tipificada como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>d)\u2003Portar o exhibir uniformes, insignias u otros distintivos de protecci\u00f3n civil, o rotular veh\u00edculos sin la acreditaci\u00f3n necesaria, siempre que la conducta no sea constitutiva de delito.<\/p>\n<p>e)\u2003No cumplir con los criterios de uniformidad y formaci\u00f3n del voluntariado, establecidos reglamentariamente por la Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones por infracciones muy graves, graves y leves ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de\u00a030.001 a\u00a0600.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de\u00a03.001 a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de hasta\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones deber\u00e1n graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n, considerando como circunstancias modificativas de la responsabilidad la incidencia en la seguridad, los da\u00f1os y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sanciones administrativas que deriven de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n se impondr\u00e1n sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Competencias sancionadoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y a los Ayuntamientos, la iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador, en las materias se\u00f1aladas en esta ley y en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia auton\u00f3mica para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores a que se refiere al apartado anterior corresponder\u00e1 a los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a)\u2003Al Director General competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil cuando se trate de infracciones leves.<\/p>\n<p>b)\u2003Al Consejero competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil cuando se trate de infracciones graves.<\/p>\n<p>c)\u2003Al Consejo de Gobierno cuando se trate de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>3.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento, cuando sea competencia auton\u00f3mica, corresponde en todo caso al Director General competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se propongan varias sanciones para cuya imposici\u00f3n fueran competentes \u00f3rganos distintos resolver\u00e1 el procedimiento el de mayor jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Ejercicio de la potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en este t\u00edtulo se sujetar\u00e1 a los principios de la potestad sancionadora recogidos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y a lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Planes de emergencia de presas, embalses y balsas.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidos de la inscripci\u00f3n en el Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia los planes de emergencia de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas que corresponda inscribir en los siguientes registros:<\/p>\n<p>a)\u2003El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas a que se refiere el Decreto Regional\u00a0338\/2009, de\u00a016 de octubre, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.<\/p>\n<p>b)\u2003El Registro de Seguridad de Presas y Embalses a que se refiere el Real Decreto\u00a09\/2008, de\u00a011 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, se incorpora al citado Reglamento el t\u00edtulo VII, sobre la seguridad de presas, embalses y balsas<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Planes de protecci\u00f3n civil vigentes.<\/strong><\/p>\n<p>Los planes de protecci\u00f3n civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Composici\u00f3n y funciones del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que no se regule reglamentariamente el Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia al que se refieren los art\u00edculos\u00a040 y\u00a041, su composici\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1 por lo establecido en el Decreto\u00a0113\/1987, de\u00a010 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisi\u00f3n Regional de Protecci\u00f3n Civil y regulan las competencias de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior en la materia, en lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Requisitos de cualificaci\u00f3n de los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que no se regule reglamentariamente la formaci\u00f3n m\u00ednima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas mar\u00edtimas y fluviales, al que se refiere el apartado\u00a02.c) de la disposici\u00f3n final primera, los ayuntamientos responsables del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas en el marco del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Regi\u00f3n de Murcia (Plan COPLA) deber\u00e1n exigir los requisitos necesarios de titulaci\u00f3n, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente la competencia del socorrista para el desempe\u00f1o de tales funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de la actividad de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas mar\u00edtimas y fluviales, que se lleve a cabo en el marco del Plan COPLA, no se exigir\u00e1n otros requisitos distintos de los establecidos en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Queda derogado el art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a0113\/1987, de\u00a010 de diciembre, por el que se reorganiza la Comisi\u00f3n Regional de Protecci\u00f3n Civil y regulan las competencias de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Plazos para el desarrollo reglamentario de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia, prevista en el art\u00edculo\u00a041.1, deber\u00e1 aprobarse por el Consejo de Gobierno en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n aprobarse:<\/p>\n<p>a)\u2003El Reglamento del Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003El Reglamento del voluntariado de protecci\u00f3n civil y del Registro de Entidades de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>c)\u2003El Reglamento de la formaci\u00f3n m\u00ednima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas mar\u00edtimas y fluviales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2018, de\u00a026 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a03\/2018, de\u00a026 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica las actividades profesionales relacionadas con las actividades n\u00e1utico-deportivas, el buceo profesional, las aeron\u00e1uticas, las actividades de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducci\u00f3n de aparatos o veh\u00edculos a motor cuya pr\u00e1ctica se encuentra sometida a la legislaci\u00f3n sobre seguridad vial o navegaci\u00f3n a\u00e9rea, con las excepci\u00f3n de los monitores y entrenadores profesionales de los correspondientes deportes.<\/p>\n<p>Asimismo, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, quedan fuera del \u00e1mbito de la presente ley las actividades propias de un centro de buceo recreativo y las profesiones ejercidas por los gu\u00edas de pesca, \u00e1rbitros y los jueces deportivos, que quedar\u00e1n reguladas por su \u00e1mbito competencial. No obstante, s\u00ed ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los c\u00f3digos \u00e9ticos referidos en esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se suprime el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a03\/2018, de\u00a026 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>3.\u2003Se suprime el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley\u00a03\/2018, de\u00a026 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 5 de abril de\u00a02023.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero\u00a085, de\u00a014 de abril de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3877],"class_list":["post-19405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-emergencias-y-proteccion-civil-de-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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