{"id":19413,"date":"2023-04-29T10:59:55","date_gmt":"2023-04-29T10:59:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19413"},"modified":"2026-09-30T09:20:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:33","slug":"empleo-publico-en-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19413","title":{"rendered":"Empleo P\u00fablico en ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 2\/2023, de 15 de marzo, de Empleo P\u00fablico.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 29 de abril de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/p>\n<p>Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley es la primera norma de ese rango de car\u00e1cter integral en materia de empleo p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma desde la aprobaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a03\/1985, de\u00a026 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Su objetivo es actualizar y modernizar el ordenamiento auton\u00f3mico en la materia con la aprobaci\u00f3n de una norma que clarifique, consolide e innove la legislaci\u00f3n en este \u00e1mbito material, incorporando los \u00faltimos cambios normativos, la pr\u00e1ctica administrativa y la experiencia de estas d\u00e9cadas, bajo la directriz del principio constitucional de eficacia como medio id\u00f3neo para mejorar los servicios prestados a la ciudadan\u00eda y la calidad de la actividad administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley viene definido en el t\u00edtulo I. Comprende el empleo p\u00fablico en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y en su sector p\u00fablico, excluido el personal docente y el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se rigen por su normativa espec\u00edfica, respecto de la cual esta ley solo se aplicar\u00e1 en su defecto. Asimismo, queda incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley el empleo p\u00fablico en la Universidad de Oviedo y en las entidades locales, sin perjuicio de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y con respeto a su respectiva autonom\u00eda. Por \u00faltimo, esta ley solo se aplicar\u00e1 directamente al empleo p\u00fablico en la Junta General, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo cuando as\u00ed lo disponga su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>3.\u2003El t\u00edtulo II, relativo a las clases de personal empleado p\u00fablico, delimita las funciones susceptibles de desempe\u00f1o por el personal funcionario, estableci\u00e9ndose el principio general de prevalencia del modelo funcionarial en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley. Se enumeran las causas de nombramiento y cese del personal funcionario interino. Asimismo, se contempla expresamente que la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo \u00fanicamente es posible tras superar un proceso selectivo en el que se observen los principios de m\u00e9rito, capacidad, igualdad y publicidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Cabe destacar en este t\u00edtulo II la m\u00e1s completa regulaci\u00f3n del personal directivo profesional, figura introducida para la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias en\u00a02014. La ley se centra en el personal directivo profesional de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, del que, con car\u00e1cter general, se requiere que sea personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, sin perjuicio de que excepcionalmente y en los t\u00e9rminos que detalla el articulado pueda ser personal laboral con contrato de alta direcci\u00f3n. Este personal, limitado en n\u00famero y en la duraci\u00f3n de su nombramiento, que tendr\u00e1 rango de Subdirecci\u00f3n General y en cuya provisi\u00f3n habr\u00e1n de respetarse el m\u00e9rito y la capacidad, la publicidad y la concurrencia, se concibe para una mejor promoci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, bajo los principios de responsabilidad, discrecionalidad y confianza.<\/p>\n<p>5.\u2003En otro orden de cosas, y en tanto que una de las clases de empleados p\u00fablicos, se regula el personal eventual, garantizando la inclusi\u00f3n de este tipo de puestos en un instrumento de ordenaci\u00f3n espec\u00edfico, as\u00ed como la exigencia de titulaci\u00f3n acorde con el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n a efectos retributivos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>6.\u2003El t\u00edtulo III, circunscrito a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, mantiene b\u00e1sicamente el reparto de competencias en la materia que conten\u00eda la legislaci\u00f3n anteriormente vigente, concentrando en el Consejo de Gobierno y en el Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico las principales atribuciones con trascendencia general e implicaci\u00f3n en el \u00e1mbito superior al de una Consejer\u00eda u \u00f3rgano espec\u00edfico, as\u00ed como aquellas que inciden en la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>7.\u2003No obstante, como novedad, se atribuyen competencias espec\u00edficas al Director General competente en materia de empleo p\u00fablico, as\u00ed como a los Secretarios Generales T\u00e9cnicos, en tanto que son \u00f3rganos con gran protagonismo en la gesti\u00f3n ordinaria de personal.<\/p>\n<p>8.\u2003Otras novedades son la atribuci\u00f3n expresa de competencias al Consejero competente en materia presupuestaria, de acuerdo con la importancia que la gesti\u00f3n de los recursos humanos tiene en el presupuesto de gastos, y la regulaci\u00f3n expresa de los \u00f3rganos competentes en relaci\u00f3n con el personal empleado p\u00fablico docente, el personal de Justicia y el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>9.\u2003Se regula la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Humanos, que asumir\u00e1 las funciones hasta ahora atribuidas a la Comisi\u00f3n Superior de Personal, como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n administrativa, consultor\u00eda y asesoramiento en materia de pol\u00edticas de gesti\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>10.\u2003El t\u00edtulo IV aborda con car\u00e1cter novedoso la regulaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos como instrumento de planificaci\u00f3n a medio y largo plazo, con el objetivo de conseguir la gesti\u00f3n eficaz de los medios personales. En cuanto a la oferta de empleo p\u00fablico, se establece el principio general de convocatoria de las vacantes cubiertas interinamente, sin desconocer la incidencia de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica presupuestaria en aspectos tales como la tasa de reposici\u00f3n de efectivos. A destacar, la previsi\u00f3n de que la oferta de empleo p\u00fablico implica la convocatoria y resoluci\u00f3n de los procesos selectivos en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n de la misma en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb<em>.<\/em>\u00a0En lo relativo a los instrumentos esenciales de ordenaci\u00f3n, se contempla una regulaci\u00f3n m\u00e1s completa y flexible en cuanto a su contenido, al incluir los puestos de naturaleza funcionarial, laboral, eventual y directiva, as\u00ed como la necesidad de incorporar la descripci\u00f3n de funciones y el car\u00e1cter de los puestos en relaci\u00f3n con la posibilidad del trabajo a distancia o teletrabajo. Asimismo, se determinan y regulan con car\u00e1cter general los instrumentos espec\u00edficos y propios de ordenaci\u00f3n de los \u00e1mbitos docente y sanitario.<\/p>\n<p>11.\u2003La ley dise\u00f1a una ordenaci\u00f3n de los cuerpos y escalas informada por los principios de eficacia y eficiencia, la preeminencia del modelo funcionarial y el nuevo sistema de titulaciones. En la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, y dentro de los cuerpos especiales, es especialmente relevante, en el grupo de clasificaci\u00f3n A, subgrupo\u00a0A1, la descripci\u00f3n de funciones m\u00e1s detallada del Cuerpo Superior de Hacienda; la creaci\u00f3n de los Cuerpos Superior de Investigaci\u00f3n, T\u00e9cnico Superior de Laboratorio, Ciencias Ambientales, Inspecci\u00f3n de Prestaciones Farmac\u00e9uticas, T\u00e9cnico Superior de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, con las escalas de Coordinaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Civil y de Inspecci\u00f3n, y la creaci\u00f3n, dentro del Cuerpo de Ingenier\u00eda, de las escalas de Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica y de Ingenier\u00eda de Telecomunicaci\u00f3n. Siguiendo con los Cuerpos especiales, en el grupo de clasificaci\u00f3n A, subgrupo\u00a0A2, se crean los Cuerpos de Orientaci\u00f3n Laboral, Educaci\u00f3n Social, Gesti\u00f3n de Documentaci\u00f3n, T\u00e9cnico Medio de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, integrado por las escalas de Coordinaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Civil y de Oficiales, y, dentro del Cuerpo de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, se crean las escalas de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Inform\u00e1tica y de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Telecomunicaci\u00f3n. En el nuevo grupo B, se integran el Cuerpo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo T\u00e9cnico de Inform\u00e1tica, y el Cuerpo T\u00e9cnico B\u00e1sico de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, integrado por las escalas de Mando Operativo y de Investigaci\u00f3n. En el grupo C, subgrupo\u00a0C1, se crea el Cuerpo de Vigilancia del Territorio. Finalmente, en el grupo C, subgrupo\u00a0C2, se crean el Cuerpo de Servicios Generales y el Cuerpo de Atenci\u00f3n Ciudadana. Tambi\u00e9n es rese\u00f1able el protagonismo que se otorga a las especialidades como instrumento para asumir la realizaci\u00f3n de funciones en los \u00e1mbitos m\u00e1s singulares y concretos.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>12.\u2003En el t\u00edtulo V, una de las principales novedades que aporta la ley es el establecimiento de mecanismos de cooperaci\u00f3n interadministrativa en materia de selecci\u00f3n. Asimismo, se regula el acceso de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>13.\u2003Asimismo, en el sistema de concurso-oposici\u00f3n se establece que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de la fase de concurso no podr\u00e1 exceder del cuarenta por ciento del total posible.<\/p>\n<p>14.\u2003La ley tambi\u00e9n prev\u00e9 los principios y criterios a los que deben someterse los procedimientos para resolver las solicitudes de prolongaci\u00f3n en el servicio activo, en tanto que es un derecho cuyo ejercicio debe ponderarse con otras circunstancias concurrentes sometido a las necesidades de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>15.\u2003El t\u00edtulo VI se dedica a la provisi\u00f3n de puestos de trabajo. La ley mantiene la tendencia incorporada a las \u00faltimas modificaciones de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica asturiana de funci\u00f3n p\u00fablica en el sentido de acotar regladamente la libre designaci\u00f3n. Asimismo, se incorpora una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de los procedimientos de provisi\u00f3n temporal, por razones de seguridad jur\u00eddica y flexibilidad en la gesti\u00f3n. Precisamente como novedad legislativa tendente a la reducci\u00f3n de la discrecionalidad, se enumeran y regulan pormenorizadamente los supuestos en los que cabe la apertura de puestos de trabajo al personal funcionario de otras Administraciones p\u00fablicas. Asimismo, de manera tasada y concreta, se determinan los supuestos de p\u00e9rdida de adscripci\u00f3n a los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>16.\u2003En esta materia de la provisi\u00f3n de las necesidades de personal, destaca tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n, en la disposici\u00f3n adicional decimoctava, de la segunda actividad en el \u00e1mbito del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, circunscrita al personal que realice labores directamente relacionadas con la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, y en las condiciones que regula dicha disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>17.\u2003El t\u00edtulo VII regula las situaciones administrativas, en tanto que aspecto nuclear del estatuto jur\u00eddico del personal funcionario. En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, esta ley mantiene la nueva situaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, incorporada a la ley anterior en virtud de una modificaci\u00f3n aprobada en\u00a02014, y clarifica que se encuentra en servicio activo quien preste servicios en los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias. En lo que respecta a los servicios especiales, la ley, en la l\u00ednea de definir conceptos jur\u00eddicos indeterminados, determina en qu\u00e9 supuestos cabe hablar de altos cargos a los efectos de la declaraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n. Otras novedades importantes de la ley son la regulaci\u00f3n de la excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n superior para quienes sean nombrados para el desempe\u00f1o temporal de este tipo de puestos de trabajo con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os; la excedencia forzosa por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico; la excedencia forzosa por desempe\u00f1o de cargos electivos en las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas; la excedencia forzosa por expectativa de destino, as\u00ed como la regulaci\u00f3n expresa de las situaciones administrativas del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>18.\u2003El t\u00edtulo VIII se centra en el conjunto de derechos y deberes. Dentro del conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, se define y desarrolla la regulaci\u00f3n de las cuatro grandes modalidades, que son la carrera horizontal, la carrera vertical, la promoci\u00f3n interna horizontal y la promoci\u00f3n interna vertical.<\/p>\n<p>19.\u2003Como pieza clave del r\u00e9gimen de derechos y deberes, se regula la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, como procedimiento mediante el cual se miden y valoran la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados del personal empleado p\u00fablico, que deber\u00e1 desplegar sus efectos en materia de carrera horizontal, provisi\u00f3n de puestos de trabajo, formaci\u00f3n y retribuciones complementarias. As\u00ed pues, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se revela como un mecanismo de garant\u00eda del personal funcionario en la acreditaci\u00f3n de su trabajo, y de la Administraci\u00f3n en la exigencia leg\u00edtima de resultados.<\/p>\n<p>20.\u2003En este \u00e1mbito se regula el derecho a la carrera profesional, tanto el modelo de carrera horizontal implantado en virtud de la Ley del Principado de Asturias\u00a05\/2009, de\u00a029 de diciembre, como el grado personal, que tiene su origen en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica contenida en la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y que esta ley conserva e integra en el conjunto de derechos del personal funcionario, como el modelo de carrera vertical. Sobre la promoci\u00f3n interna se desarrolla la regulaci\u00f3n detallada del procedimiento en la modalidad horizontal.<\/p>\n<p>21.\u2003En materia de jornada, permisos y vacaciones, y dada la estrecha vinculaci\u00f3n entre la legislaci\u00f3n b\u00e1sica que establece el Estado y la de desarrollo que compete a esta Comunidad Aut\u00f3noma, se ha optado por la t\u00e9cnica legislativa de la remisi\u00f3n, de tal modo que las modificaciones operadas en el \u00e1mbito estatal, tan frecuentes y relevantes en esta materia en los \u00faltimos a\u00f1os, no conviertan en obsoletas y dif\u00edcilmente aplicables las previsiones de esta ley. No obstante, se regula expresamente el teletrabajo; la disposici\u00f3n adicional novena contempla espec\u00edficamente los planes de igualdad como instrumento efectivo para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Por su parte, la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima incorpora la novedad de las salas de reposo y lactancia como una medida positiva para mejorar las condiciones para el ejercicio de la paternidad y de la maternidad.<\/p>\n<p>22.\u2003Sobre los deberes, ser\u00e1n los c\u00f3digos de conducta que se aprueben en desarrollo de esta ley los que contendr\u00e1n una regulaci\u00f3n pormenorizada de los principios a los que debe someterse el desempe\u00f1o del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>23.\u2003La ley hace la pertinente remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de retribuciones b\u00e1sicas y regula las retribuciones complementarias partiendo de las definiciones generales de dicha legislaci\u00f3n y conservando los aspectos esenciales de la estructura retributiva hasta ahora vigente. Asimismo, se incorporan novedades tendentes a singularizar las retribuciones complementarias de aquellos puestos que as\u00ed lo requieran por las especiales condiciones de exigencia, responsabilidad y dificultad en su desempe\u00f1o. En la l\u00ednea de la retribuci\u00f3n ligada a la consecuci\u00f3n de objetivos debe enmarcarse la disposici\u00f3n adicional octava, relativa al complemento de productividad.<\/p>\n<p>24.\u2003Asimismo, se aborda la regulaci\u00f3n relativa al ejercicio del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, procurando la adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica a las particularidades organizativas propias.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>25.\u2003El \u00faltimo t\u00edtulo de la ley, el IX, regula el r\u00e9gimen disciplinario. Con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, trata de conjugar los principios garantistas del procedimiento sancionador con el rigor y la b\u00fasqueda de la m\u00e1xima probidad en la actuaci\u00f3n del personal funcionario, a trav\u00e9s de la tipificaci\u00f3n del conjunto de infracciones muy graves, graves y leves. De este modo, trata de desterrarse la sensaci\u00f3n p\u00fablica de impunidad administrativa en la vigilancia y el control de la actividad de las personas que integran la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>26.\u2003La presente ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n. En concreto, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que es el instrumento necesario para conseguir el fin, constituyendo una medida eficaz para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s perseguido, y es proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de la ciudadan\u00eda y ejerci\u00e9ndose la iniciativa legislativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en atenci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica. Asimismo, respeta el principio de transparencia, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, en conexi\u00f3n con el art\u00edculo\u00a07 de la Ley del Principado de Asturias\u00a08\/2018, de\u00a014 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inter\u00e9s. Por \u00faltimo, responde al principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a terceros.<\/p>\n<p>27.\u2003En la elaboraci\u00f3n de la presente ley han participado, adem\u00e1s de los responsables de la Administraci\u00f3n, personas con amplia formaci\u00f3n y experiencia desde distintos \u00e1mbitos de la realidad sobre la que se proyecta su regulaci\u00f3n, incorporadas al grupo de trabajo constituido para su redacci\u00f3n. Asimismo, se han recabado y considerado, adem\u00e1s de las aportaciones del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, los informes correspondientes. Entre ellos, los de la Federaci\u00f3n Asturiana de Concejos, la Comisi\u00f3n Asturiana de Administraci\u00f3n Local y la Comisi\u00f3n Superior de Personal.<\/p>\n<p>28.\u2003Finalmente, ha de destacarse que la presente ley cuenta con un amplio consenso, manifestado en el acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, fruto de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>29.\u2003Las disposiciones de esta ley se dictan al amparo de los art\u00edculos\u00a015.3, 11.10 y\u00a018 de la Ley Org\u00e1nica\u00a07\/1981, de Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto la ordenaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y desarrollo del empleo p\u00fablico en el \u00e1mbito definido en el art\u00edculo\u00a02, como instrumento para la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas encaminadas a la satisfacci\u00f3n de los intereses generales, en ejercicio de las competencias atribuidas al Principado de Asturias en su Estatuto de Autonom\u00eda, y en desarrollo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la presente ley se aplica directamente al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de las siguientes Administraciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>b)\u2003Los organismos p\u00fablicos, entes p\u00fablicos, sin perjuicio de lo previsto para las fundaciones del sector p\u00fablico del Principado de Asturias en la disposici\u00f3n adicional primera, y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>c)\u2003Los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>d)\u2003La Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>e)\u2003Las entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal docente y el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicaci\u00f3n la presente ley en su defecto de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>3.\u2003En la aplicaci\u00f3n de esta ley al personal investigador se podr\u00e1n dictar normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de ciencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Personal con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de esta ley solo se aplicar\u00e1n directamente cuando as\u00ed lo disponga su legislaci\u00f3n espec\u00edfica al siguiente personal:<\/p>\n<p>a)\u2003Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>b)\u2003Personal funcionario de los \u00f3rganos auxiliares del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Clases de empleados p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Concepto y clases de empleados p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal empleado p\u00fablico el que desempe\u00f1a funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal empleado p\u00fablico se clasifica en:<\/p>\n<p>a)\u2003Personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>b)\u2003Personal funcionario interino.<\/p>\n<p>c)\u2003Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/p>\n<p>d)\u2003Personal eventual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal tras superar el oportuno proceso selectivo y cumplir los dem\u00e1s requisitos previstos en la legislaci\u00f3n, est\u00e1 vinculado a alguna de las Administraciones p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1 por una relaci\u00f3n estatutaria de car\u00e1cter permanente, regulada por el derecho administrativo para el desempe\u00f1o de servicios profesionales retribuidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas y debidamente acreditadas de inaplazable necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempe\u00f1o de funciones propias de personal funcionario de carrera en alguna de las Administraciones p\u00fablicas a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1 cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por el plazo m\u00e1ximo que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>b)\u2003La sustituci\u00f3n transitoria de quien sea titular de un puesto de trabajo durante el tiempo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>c)\u2003La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os, ampliable hasta doce meses m\u00e1s, previa acreditaci\u00f3n de la vigencia del programa, la necesidad de ampliaci\u00f3n, y la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por el plazo m\u00e1ximo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003Deber\u00e1n reunirse los requisitos generales de titulaci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos o escalas de personal funcionario y, adem\u00e1s, en los supuestos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, los espec\u00edficos consignados en los instrumentos de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo correspondientes para proveer el puesto a que el nombramiento aparezca referido o los que se establezcan como necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, previstos en los apartados c) y d).<\/p>\n<p>3.\u2003La selecci\u00f3n de personal funcionario interino, que ser\u00e1 objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria, habr\u00e1 de realizarse mediante procedimientos \u00e1giles, que respetar\u00e1n, en todo caso, los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y celeridad y tendr\u00e1n por finalidad la cobertura inmediata del puesto, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de listas vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo p\u00fablico, en las que preferentemente podr\u00e1n inscribirse quienes hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo. No obstante, podr\u00e1n preverse otras v\u00edas de acceso de personal interino a trav\u00e9s de convocatorias espec\u00edficas que garanticen los principios se\u00f1alados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>A efectos del cumplimiento del principio de publicidad, ser\u00e1 v\u00e1lida la publicaci\u00f3n de los actos del procedimiento de selecci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n correspondiente, accesible a toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003El cese del personal funcionario interino se producir\u00e1, adem\u00e1s de por las causas previstas en el art\u00edculo\u00a056.1, y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, por remoci\u00f3n cuando se den los supuestos de hecho previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a078 y siguiendo el procedimiento establecido en su apartado\u00a03.<\/p>\n<p>5.\u2003Al personal funcionario interino le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>6.\u2003Los puestos vacantes desempe\u00f1ados por personal funcionario interino ser\u00e1n objeto de provisi\u00f3n de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazos y regulaci\u00f3n establecidos en esta ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n laboral, presta servicios retribuidos dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1, que ostentar\u00e1n respecto de aquel la condici\u00f3n de empleador o empresario.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato de trabajo del personal laboral a que se refiere el apartado anterior, este podr\u00e1 ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/p>\n<p>3.\u2003Ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de personal laboral fijo quienes sean formalmente contratados como tales como consecuencia de la superaci\u00f3n de los procesos selectivos a que se refiere la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, que garanticen, en todo caso, la observancia de los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Es personal laboral temporal el que, en virtud de contrato temporal de trabajo, presta servicios retribuidos y dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1. Los procedimientos de selecci\u00f3n de personal laboral temporal ser\u00e1n p\u00fablicos, rigi\u00e9ndose en todo caso por los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y por el de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y de urgencia.<\/p>\n<p>5.\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal laboral temporal se producir\u00e1 por cualquiera de las causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Funciones del personal funcionario y del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de trabajo ser\u00e1n desempe\u00f1ados, con car\u00e1cter prevalente, por personal funcionario.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en todo caso, las funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas corresponden, exclusivamente, al personal funcionario. Se entiende que dichas funciones son, necesariamente, las de ejercicio de la autoridad, tales como la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de actos administrativos, las actividades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n, la exacci\u00f3n de tributos o la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de polic\u00eda. Asimismo, est\u00e1n reservadas a personal funcionario las funciones de salvaguardia de los intereses generales de las Administraciones p\u00fablicas, entendiendo por estas aquellas funciones que son indispensables para el ejercicio del poder p\u00fablico, tales como la fe p\u00fablica, el asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, est\u00e1n reservadas a personal funcionario que preste servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros las funciones de funcionario habilitado previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, para la identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n del ciudadano.<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las entidades de derecho p\u00fablico del art\u00edculo\u00a02.1.b), podr\u00e1n ser desempe\u00f1adas por personal laboral aquellas funciones distintas a las reguladas en el apartado anterior y que no formen parte de la descripci\u00f3n de funciones de los cuerpos y escalas recogidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento legal y con car\u00e1cter no permanente, realiza en las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1 exclusivamente funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, que no impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a08, siendo retribuido con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados para este fin.<\/p>\n<p>2.\u2003En la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, podr\u00e1n contar con personal eventual sus \u00f3rganos superiores. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, la determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo y de las condiciones retributivas de esta clase de personal en las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.a), b) y c). Este n\u00famero y las condiciones retributivas ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003La totalidad de los puestos de trabajo de personal eventual dotados presupuestariamente figurar\u00e1 recogida en el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo, cuya configuraci\u00f3n y requisitos se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el nombramiento y cese del personal eventual ser\u00e1n libres. Se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb y se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de publicidad activa que contempla la normativa en materia de transparencia. El cese tendr\u00e1 lugar en todo caso cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la funci\u00f3n de confianza o asesoramiento.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal eventual deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la misma titulaci\u00f3n exigida al personal funcionario a cuyo grupo o subgrupo se asimile a efectos retributivos.<\/p>\n<p>6.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la condici\u00f3n de personal eventual no podr\u00e1 constituir m\u00e9rito para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, a la promoci\u00f3n interna ni a la promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>7.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, al personal eventual le ser\u00e1 aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n, el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>8.\u2003El n\u00famero, caracter\u00edsticas y retribuciones del personal eventual de la Universidad de Oviedo y las entidades locales ser\u00e1n determinados por sus \u00f3rganos de gobierno en los t\u00e9rminos establecidos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y en el marco de esta ley respecto de este tipo de personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Personal directivo profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, es personal directivo profesional el funcionario de carrera del grupo A, subgrupo\u00a0A1, que desarrolle funciones directivas profesionales mediante el desempe\u00f1o del puesto de trabajo correspondiente a una Subdirecci\u00f3n General, en atenci\u00f3n a la necesaria autonom\u00eda en el ejercicio de sus funciones y por la especial responsabilidad en su gesti\u00f3n, al estar sujeta a rendici\u00f3n de cuentas y control de resultados con arreglo a par\u00e1metros y criterios objetivos. El personal funcionario de carrera que sea nombrado como personal directivo profesional mantendr\u00e1 la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo en el cuerpo o escala al que pertenezca.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 posible el nombramiento de personal directivo profesional que no sea personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo\u00a0A1, sometido a una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la cobertura de las Subdirecciones Generales directamente dependientes de los Consejeros y Viceconsejeros creadas con car\u00e1cter excepcional de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>b)\u2003En el Decreto de estructura org\u00e1nica en el que se cree la Subdirecci\u00f3n General, deber\u00e1 acreditarse que sus funciones no entran en el \u00e1mbito reservado al personal funcionario y las razones objetivas de cualificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n por las que se considera de inter\u00e9s la exenci\u00f3n del requisito de ostentar la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera del grupo\u00a0A, subgrupo A1.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener la titulaci\u00f3n espec\u00edfica que exija la convocatoria, que, en todo caso, ser\u00e1 equivalente a la que habilita para el acceso al grupo\u00a0A.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el nombramiento atender\u00e1 a principios de m\u00e9rito y capacidad, criterios de idoneidad, y se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, y tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal, en los t\u00e9rminos que expresamente establezca la legislaci\u00f3n vigente en materia de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal directivo profesional estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gesti\u00f3n y control de resultados en relaci\u00f3n con los objetivos que le hayan sido fijados. Su desempe\u00f1o se ajustar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Autonom\u00eda funcional en el desempe\u00f1o de su ejercicio profesional, \u00fanicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanados de los altos cargos que sean sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Sujeci\u00f3n al programa anual de objetivos, que ser\u00e1 establecido por el \u00f3rgano competente para su nombramiento y sujeto a los principios de evaluaci\u00f3n y de rendici\u00f3n de cuentas y que ser\u00e1 objeto de publicidad activa en el portal de transparencia.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal directivo profesional desarrollar\u00e1 las funciones directivas profesionales que se correspondan con el \u00e1mbito material de la Subdirecci\u00f3n General para la que haya sido nombrado, al objeto de ejecutar aquellos planes, proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados, impulsar decisiones adoptadas por los \u00f3rganos superiores y proponer nuevas actividades de mejora o innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son funciones directivas la promoci\u00f3n, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se impulsan mediante planes y proyectos aprobados por el \u00f3rgano correspondiente. Las funciones directivas se desarrollan bajo los principios de responsabilidad, discrecionalidad y confianza. Corresponde al personal directivo la fijaci\u00f3n de los objetivos de los puestos de trabajo de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponder\u00e1 a los decretos de estructura org\u00e1nica determinar las Subdirecciones Generales de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, con arreglo a los l\u00edmites y determinaciones establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo correspondientes a las Subdirecciones Generales figurar\u00e1n en el instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo que corresponda, con la indicaci\u00f3n expresa de su car\u00e1cter directivo, y se proveer\u00e1n por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n el estatuto del personal directivo profesional, los criterios que deben conformar el programa anual de objetivos, el principio de rendici\u00f3n de cuentas, la formaci\u00f3n espec\u00edfica obligatoria para el desempe\u00f1o de los puestos directivos, as\u00ed como todos aquellos aspectos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este precepto. La determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo del personal directivo profesional no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de materia objeto de negociaci\u00f3n colectiva a los efectos de esta ley.<\/p>\n<p>8.\u2003El personal directivo profesional de las entidades locales se regir\u00e1 por los requisitos, procedimiento de nombramiento, criterios de evaluaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de funciones de acuerdo con la regulaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo. La determinaci\u00f3n de los puestos de naturaleza directiva se har\u00e1 en el marco de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo de cada entidad local. Con car\u00e1cter excepcional, siempre que el contenido del puesto directivo no conlleve la realizaci\u00f3n de funciones reservadas a personal funcionario, ser\u00e1 posible el nombramiento de personal directivo profesional que no sea personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo\u00a0A1, debiendo motivarse las razones objetivas de cualificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n por las que se considera de inter\u00e9s la exenci\u00f3n del citado requisito.<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local respecto de los \u00f3rganos directivos de los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003El personal directivo profesional de la Universidad de Oviedo se regir\u00e1 por los requisitos, procedimiento de nombramiento, criterios de evaluaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de funciones de acuerdo con la regulaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo. La determinaci\u00f3n de los puestos de naturaleza directiva se har\u00e1 en el marco de su instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos competentes en materia de personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003\u00d3rganos competentes en materia de personal en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y su sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00f3rganos competentes en la materia de personal los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El Presidente del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>b)\u2003El Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>c)\u2003El Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003El Consejero competente en materia presupuestaria.<\/p>\n<p>e)\u2003Los Consejeros, en relaci\u00f3n con el personal adscrito a sus respectivas Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>f)\u2003La Direcci\u00f3n General competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2003Las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de las Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>h)\u2003Los m\u00e1ximos \u00f3rganos unipersonales de los organismos, entes p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico a los que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Competencias del Presidente del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Presidente del Principado de Asturias ejercer la superior direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de su sector p\u00fablico y velar por el cumplimiento de las leyes en materia de empleo p\u00fablico. Le corresponde, adem\u00e1s, nombrar y cesar al personal eventual adscrito a la Presidencia del Principado de Asturias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden al Consejo de Gobierno la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica de personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de su sector p\u00fablico y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar los proyectos de ley y ejercer la potestad reglamentaria en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Dictar y aprobar instrucciones en materia de empleo p\u00fablico, de aplicaci\u00f3n general o para los \u00e1mbitos que en ellas se determinen.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar las ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003Aprobar los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobar los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>f)\u2003Resolver los procedimientos disciplinarios cuando se eleve propuesta de separaci\u00f3n del servicio de un funcionario de carrera.<\/p>\n<p>g)\u2003Acordar la integraci\u00f3n en cuerpos o escalas de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>h)\u2003Aprobar los planes anuales de inspecci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>i)\u2003Determinar las instrucciones a que deber\u00e1n atenerse los representantes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, cuando proceda la negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico de sus condiciones de empleo, as\u00ed como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobaci\u00f3n expresa y formal, estableciendo las condiciones para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo del personal empleado p\u00fablico al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>k)\u2003Ejercer las restantes funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Competencias del Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden al Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de su sector p\u00fablico y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno:<\/p>\n<p>1.\u2003Los proyectos de ley y los decretos en materia de empleo p\u00fablico para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acuerdos de retribuciones, la oferta de empleo p\u00fablico y las modificaciones de plantilla.<\/p>\n<p>3.\u2003Las propuestas de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo que afecten a m\u00e1s de una Consejer\u00eda u organismo y, excepcionalmente, las que se consideren procedentes por razones organizativas o funcionales que afecten al inter\u00e9s general en el marco de la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de personal que compete al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2003Las propuestas de aprobaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>5.\u2003Las directrices para dirigir y coordinar la gesti\u00f3n de personal y mejorar y valorar su rendimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Suscribir nombramientos de funcionarios de carrera y declarar la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario, salvo que lo sea por sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Suscribir los contratos de personal laboral fijo y resolver su extinci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>d)\u2003Resolver las solicitudes de prolongaci\u00f3n del servicio activo.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobar, cuando la convocatoria de huelga exceda el \u00e1mbito de una Consejer\u00eda, a propuesta de las Consejer\u00edas afectadas y o\u00eddo el Comit\u00e9 de Huelga, la fijaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos, as\u00ed como las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento y respeto.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer las competencias en materia de provisi\u00f3n de puestos que le atribuye la presente ley. En materia de acceso al empleo p\u00fablico, le corresponde convocar y aprobar las bases de los procesos selectivos para la provisi\u00f3n de las plazas de naturaleza funcionarial y laboral, en ejecuci\u00f3n de las previsiones de la oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2003Ostentar la m\u00e1xima representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias en las mesas de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Adoptar las decisiones correspondientes en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>i)\u2003Cuidar del cumplimiento por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias de las normas de general aplicaci\u00f3n en materia de personal, as\u00ed como ejercer la inspecci\u00f3n del personal y proponer al Consejo de Gobierno los planes anuales de inspecci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>j)\u2003Resolver los expedientes disciplinarios cuando se eleve propuesta de sanci\u00f3n de despido del personal laboral o de revocaci\u00f3n del nombramiento de funcionario interino.<\/p>\n<p>k)\u2003Conceder anticipos reintegrables.<\/p>\n<p>l)\u2003Las dem\u00e1s competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Competencias del Consejero competente en materia presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Consejero competente en materia presupuestaria proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la pol\u00edtica presupuestaria, las directrices a que deban ajustarse los gastos de personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Competencias de los Consejeros.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden a los Consejeros la direcci\u00f3n del personal adscrito a la respectiva Consejer\u00eda y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo que afecten al \u00e1mbito de su Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer al Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico la remoci\u00f3n del personal funcionario de carrera de sus puestos de trabajo y el cese del personal funcionario interino en los supuestos an\u00e1logos a los de la remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Nombrar y cesar al personal eventual.<\/p>\n<p>d)\u2003Adjudicar los puestos de trabajo de libre designaci\u00f3n, previa convocatoria p\u00fablica, as\u00ed como acordar el cese por causas motivadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer la potestad disciplinaria, acordando medidas cautelares cuando procedan e imponiendo las sanciones correspondientes, salvo cuando se proponga la de separaci\u00f3n del servicio del personal funcionario de carrera, el cese del personal funcionario interino o el despido del personal laboral, en cuyos casos elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n a quien corresponda.<\/p>\n<p>f)\u2003Acordar las atribuciones temporales de funciones al personal adscrito a la Consejer\u00eda que hayan de realizarse en la misma.<\/p>\n<p>g)\u2003Aprobar, cuando la convocatoria de huelga no exceda el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda, y o\u00eddo el Comit\u00e9 de Huelga, la fijaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos, as\u00ed como las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento y respeto.<\/p>\n<p>h)\u2003Conceder las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios que procedan, cuando se haya previsto y autorizado su abono.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Competencias del Director General competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden al Director General competente en materia de empleo p\u00fablico impulsar y coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de personal en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y su sector p\u00fablico y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar las propuestas de modificaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo formuladas por los Consejeros.<\/p>\n<p>b)\u2003Suscribir los nombramientos de personal funcionario interino y los contratos de trabajo de personal laboral temporal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, as\u00ed como acordar los ceses y rescisiones de los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocar y resolver las adjudicaciones de puestos de trabajo convocados por concurso.<\/p>\n<p>d)\u2003Coordinar la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>e)\u2003Autorizar las comisiones de servicios y las adscripciones provisionales; aplicar el traslado, redistribuci\u00f3n de personal y movilidad forzosos por raz\u00f3n del servicio, tanto en el \u00e1mbito de una Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico como cuando el \u00e1mbito afectado sea superior, as\u00ed como adscribir por razones de salud o de rehabilitaci\u00f3n, por violencia de g\u00e9nero o por violencia sexual y por violencia terrorista.<\/p>\n<p>f)\u2003Disponer la atribuci\u00f3n temporal de funciones que afecten a m\u00e1s de una Consejer\u00eda u organismo.<\/p>\n<p>g)\u2003Reconocer el tiempo de servicios prestados, el grado personal consolidado y el devengo de trienios.<\/p>\n<p>h)\u2003Declarar las situaciones administrativas.<\/p>\n<p>i)\u2003Resolver los expedientes en materia de compatibilidad.<\/p>\n<p>j)\u2003Valorar y adoptar las decisiones que correspondan a la Administraci\u00f3n en las mesas de negociaci\u00f3n del personal, previos los informes, consultas e instrucciones correspondientes.<\/p>\n<p>k)\u2003Elevar las propuestas de medidas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y designar a los representantes de la Administraci\u00f3n en los comit\u00e9s correspondientes.<\/p>\n<p>l)\u2003Gestionar los actos relativos a la actividad y organizaci\u00f3n de los sindicatos con implantaci\u00f3n y de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Competencias de los Secretarios Generales T\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los Secretarios Generales T\u00e9cnicos, respecto al personal adscrito a la correspondiente Consejer\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar las propuestas y modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003Conceder permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.<\/p>\n<p>c)\u2003Autorizar las comisiones de servicios para realizar cometidos fuera del centro de trabajo y elevar las propuestas de pago de las indemnizaciones que correspondan.<\/p>\n<p>d)\u2003Coordinar, difundir y supervisar medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>e)\u2003Elevar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de empleo p\u00fablico las necesidades de personal temporal.<\/p>\n<p>f)\u2003Proponer acciones de formaci\u00f3n espec\u00edfica al \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Competencias de los m\u00e1ximos \u00f3rganos unipersonales de los organismos p\u00fablicos y las entidades de derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en las leyes reguladoras de cada organismo o entidad, corresponde a sus m\u00e1ximos \u00f3rganos unipersonales el ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley a los Consejeros y los Secretarios Generales T\u00e9cnicos, salvo que la legislaci\u00f3n espec\u00edfica establezca otro \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Especialidades en materia competencial.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, las competencias que la presente ley atribuye al Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico y a los Consejeros ser\u00e1n ejercidas por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a)\u2003Consejero competente en materia de educaci\u00f3n respecto del personal docente no universitario, salvo que la legislaci\u00f3n espec\u00edfica establezca otro \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>b)\u2003Consejero competente en materia de justicia respecto del personal de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia del Principado de Asturias, salvo que la legislaci\u00f3n espec\u00edfica establezca otro \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>c)\u2003Consejero competente en materia de salud respecto del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, salvo que la legislaci\u00f3n espec\u00edfica establezca otro \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003La Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Humanos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Humanos es un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n administrativa, consultor\u00eda y asesoramiento en materia de pol\u00edticas de gesti\u00f3n de personal, cuyas composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones ser\u00e1n reguladas reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier caso, son funciones de este \u00f3rgano las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer los criterios generales para la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y de plazas y\/o puestos de trabajo en el \u00e1mbito del personal docente no universitario y en el \u00e1mbito del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>b)\u2003Estudiar y elevar a los \u00f3rganos competentes en materia de personal las propuestas de actuaci\u00f3n que se considere adecuado adoptar en materia de optimizaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Humanos tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n m\u00ednima, sin perjuicio de su ampliaci\u00f3n mediante desarrollo reglamentario:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidente: Director General competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Vocales: Secretarios Generales T\u00e9cnicos, Director General competente en materia de presupuestos, el titular del \u00f3rgano competente en materia de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n y el Interventor General.<\/p>\n<p>c)\u2003Secretario, que ser\u00e1 un funcionario de carrera de la Direcci\u00f3n General competente en materia de empleo p\u00fablico que, adem\u00e1s del ejercicio de las funciones de secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado, realizar\u00e1 el apoyo t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, en orden a la preparaci\u00f3n de las propuestas de informe y acuerdo.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la Comisi\u00f3n aborde cuestiones espec\u00edficamente referidas al personal docente no universitario, personal estatutario o al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, se garantizar\u00e1 la presencia de los titulares de los \u00f3rganos competentes en materia de personal en dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Estructura y ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n de los recursos humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Objetivos e instrumentos de planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la planificaci\u00f3n de los recursos humanos tendr\u00e1 como objetivo contribuir a la consecuci\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos y econ\u00f3micos disponibles mediante la dimensi\u00f3n adecuada de sus efectivos, su mejor distribuci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional y movilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La planificaci\u00f3n de los recursos humanos se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las plantillas de personal funcionario, estatutario y laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003La oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Plantillas y oferta de empleo p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Plantilla de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La plantilla de personal es la relaci\u00f3n de la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada uno de los cuerpos y escalas de personal funcionario, categor\u00edas de personal estatutario, grupos y otros sistemas de clasificaci\u00f3n de personal laboral, agrupadas por Consejer\u00edas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico o, en su caso, por programas presupuestarios de gastos, estructura del empleo p\u00fablico de cada Administraci\u00f3n u otra clasificaci\u00f3n que resulte de los cr\u00e9ditos establecidos en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las plantillas deber\u00e1n responder a los principios de racionalidad, eficiencia y econom\u00eda. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales determinar\u00e1 en cada ejercicio las plantillas de todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las necesidades de recursos humanos con asignaci\u00f3n presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, incluidas las vacantes desempe\u00f1adas por personal funcionario interino, estatutario temporal o personal laboral temporal, y que deban proveerse por personal de nuevo ingreso ser\u00e1n objeto de oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las ofertas de empleo p\u00fablico previstas en esta ley se aprobar\u00e1n anualmente como instrumento de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de las necesidades de personal y ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente aprobar\u00e1 la oferta de empleo p\u00fablico en el primer semestre del a\u00f1o natural a que venga referida la Ley de Presupuestos correspondiente. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico del art\u00edculo\u00a02.1.b), previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de empleo p\u00fablico y presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico comprender\u00e1 la totalidad de las plazas, tanto de personal funcionario, de personal estatutario como de personal laboral, que se encuentren dotadas presupuestariamente y que deban proveerse mediante la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso, lo que, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, comportar\u00e1 la obligaci\u00f3n de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo m\u00e1ximo para la convocatoria de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer la legislaci\u00f3n b\u00e1sica o, en su caso, los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos aprobados por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>La oferta de empleo p\u00fablico determinar\u00e1 las plazas que deban proveerse mediante promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>3.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico se ejecutar\u00e1 mediante los correspondientes procesos selectivos. No podr\u00e1n convocarse pruebas selectivas para la provisi\u00f3n de plazas con personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo no incluidas en la oferta de empleo p\u00fablico ni podr\u00e1 nombrarse personal interino para plazas que no se hubieran incluido en la oferta de empleo p\u00fablico, salvo cuando se trate de vacantes producidas con posterioridad a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, que implica la convocatoria y resoluci\u00f3n de los procesos selectivos correspondientes, deber\u00e1 desarrollarse, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os improrrogables desde la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n de la oferta en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano o entidad responsable del desarrollo de las convocatorias deber\u00e1 adoptar todas las medidas necesarias para que se cumplan los plazos de desarrollo de todos los procesos selectivos.<\/p>\n<p>5.\u2003Las plazas incluidas en la oferta de empleo p\u00fablico se clasificar\u00e1n, para el personal funcionario, por cuerpos y escalas, grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional; para el personal estatutario, por categor\u00edas y grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n, y, para el personal laboral, por grupos y sistemas de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Los puestos de trabajo que se oferten a quienes hayan participado y superado un proceso selectivo en ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico deber\u00e1n haber sido ofertados previamente, al menos, una vez, en un procedimiento de concurso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003El puesto de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de lo dispuesto en la presente ley, el puesto de trabajo es la unidad b\u00e1sica administrativa entendida como el conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las organizaciones administrativas al personal empleado p\u00fablico de manera individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo correspondiente, y para cuyo desempe\u00f1o sean exigibles determinados requisitos, m\u00e9ritos, capacidades y experiencia profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003La determinaci\u00f3n del contenido del puesto de trabajo deber\u00e1 ir precedida de un an\u00e1lisis de sus funciones, requisitos y caracter\u00edsticas principales de acuerdo con criterios de eficacia, objetividad y transparencia, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003An\u00e1lisis de los puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El an\u00e1lisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria para suministrar informaci\u00f3n tanto del trabajo, en relaci\u00f3n con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempe\u00f1a en relaci\u00f3n con el perfil de competencias necesario para su correcto desempe\u00f1o. El an\u00e1lisis de puestos de trabajo como instrumento para la planificaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico podr\u00e1 ser utilizado para el diagn\u00f3stico y dise\u00f1o del resto de las herramientas de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos humanos para la Administraci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n contenida en los an\u00e1lisis de puestos de trabajo deber\u00e1 cumplir con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.<\/p>\n<p>3.\u2003La informaci\u00f3n resultante de los an\u00e1lisis de puestos de trabajo obrar\u00e1 en poder del \u00f3rgano competente de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica respectiva, organismo p\u00fablico, consorcio o universidad p\u00fablica, y deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de las organizaciones sindicales representativas en cada \u00e1mbito y de su personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas y entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley que apliquen este instrumento de gesti\u00f3n podr\u00e1n colaborar en el intercambio de la informaci\u00f3n contenida en sus distintas aplicaciones, con el fin de unificar criterios, sin menoscabo de las singularidades existentes en cada una de ellas. Dicha informaci\u00f3n tendr\u00e1, en cualquier circunstancia, el car\u00e1cter de informaci\u00f3n agregada, disociada de datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo de cada una de las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1 incluir\u00e1n todos los puestos de trabajo existentes en su \u00e1mbito, estructurando su organizaci\u00f3n, determinando su contenido e identificando su naturaleza, con la finalidad de organizar, racionalizar y ordenar el personal a su servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario.<\/p>\n<p>b)\u2003El cat\u00e1logo de puestos de trabajo de personal laboral o instrumento equivalente para puestos de trabajo de esta naturaleza.<\/p>\n<p>c)\u2003La relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal directivo o instrumento equivalente para puestos de trabajo de esta naturaleza.<\/p>\n<p>d)\u2003La relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal eventual o instrumento equivalente para puestos de trabajo de esta naturaleza.<\/p>\n<p>3.\u2003Los instrumentos enunciados en el apartado anterior podr\u00e1n aprobarse separada o conjuntamente, atendiendo a razones organizativas y funcionales apreciadas por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>4.\u2003No tendr\u00e1 que configurarse en los instrumentos de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo la realizaci\u00f3n de tareas de car\u00e1cter no permanente para la ejecuci\u00f3n de\u00a0programas de car\u00e1cter temporal o para la satisfacci\u00f3n del exceso o acumulaci\u00f3n de tareas en los t\u00e9rminos y con el alcance establecido en las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a06.1 y en los supuestos equivalentes del personal laboral temporal, debiendo financiarse con cargo a cr\u00e9ditos espec\u00edficos para este tipo de nombramientos o contrataciones.<\/p>\n<p>5.\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del instrumento de ordenaci\u00f3n que resulte aplicable seg\u00fan la naturaleza del puesto. La creaci\u00f3n de puestos de trabajo precisar\u00e1 la existencia de las correspondientes plazas de la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>6.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb y se someter\u00e1n a las obligaciones de publicidad activa recogidas en la normativa en materia de transparencia, public\u00e1ndose de forma conjunta, al menos anualmente, en el Portal de Transparencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Contenido de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo contendr\u00e1n la denominaci\u00f3n y caracter\u00edsticas esenciales de los puestos, as\u00ed como las retribuciones que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o. A los efectos anteriores contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes especificaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Unidad administrativa a la que se adscriben, localidad o localidades y, en su caso, demarcaci\u00f3n. A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de unidades administrativas las agrupaciones de puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculadas funcionalmente por raz\u00f3n de sus cometidos y org\u00e1nicamente por una jefatura com\u00fan.<\/p>\n<p>b)\u2003Denominaci\u00f3n, tipo de puesto singularizado o no singularizado, caracter\u00edsticas esenciales y sistema de provisi\u00f3n en funci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como la naturaleza de puesto susceptible o no de teletrabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Requisitos objetivos exigidos para su desempe\u00f1o, especificando el tipo de personal empleado p\u00fablico que puede desempe\u00f1arlos, as\u00ed como la posibilidad, en su caso, de su cobertura por personal de otras Administraciones p\u00fablicas, en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a076.<\/p>\n<p>d)\u2003Grupo o grupos y subgrupo o subgrupos, con expresi\u00f3n del cuerpo, escala o especialidad a los que se adscriben, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, y, cuando se trate de puestos a proveer por personal laboral, del grupo o sistema de clasificaci\u00f3n profesional requerido.<\/p>\n<p>e)\u2003Retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Descripci\u00f3n de las funciones. En la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias se incluir\u00e1n la clasificaci\u00f3n de los puestos de trabajo por sectores y subsectores u otro sistema de clasificaci\u00f3n de acuerdo con su \u00e1mbito org\u00e1nico y funcional.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras circunstancias relevantes para su provisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente o determinados en las normas espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b), as\u00ed como sus modificaciones, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico o, en su caso, de la Consejer\u00eda cuyo \u00e1mbito resulte afectado, previo informe de las Direcciones Generales competentes en materia de empleo p\u00fablico y presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Consejer\u00edas y las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b) remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico sus respectivas propuestas de modificaci\u00f3n, debidamente motivadas a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas respectivas.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las Administraciones p\u00fablicas comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1n aprobar planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, referidos al personal empleado p\u00fablico, cuando, en un \u00e1mbito org\u00e1nico o funcional, se produzca una especial problem\u00e1tica que requiera la planificaci\u00f3n de distintos medios para resolverla. Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos contendr\u00e1n de forma conjunta las actuaciones espec\u00edficas a desarrollar para la adecuada dimensi\u00f3n y la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de sus recursos humanos en aquellas \u00e1reas o entidades en que fuera necesario, dentro de los l\u00edmites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de pol\u00edtica de personal, as\u00ed como en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos que exija la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos podr\u00e1n contener, entre otras, las siguientes previsiones y medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Modificaci\u00f3n de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensi\u00f3n de incorporaciones de personal externo al \u00e1mbito afectado; tanto las derivadas de oferta de empleo p\u00fablico como de procesos de movilidad y, en su caso, medidas de reposici\u00f3n limitadas o selectivas de vacantes.<\/p>\n<p>c)\u2003Redistribuci\u00f3n de efectivos de personal y medidas de movilidad forzosa en el marco de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>d)\u2003Celebraci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de concursos de provisi\u00f3n de puestos dirigidos a cubrir puestos vacantes en centros y organismos identificados como deficitarios de personal, procedentes de \u00e1reas consideradas como excedentarias, o limitados a determinados \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>e)\u2003Programaci\u00f3n de acciones formativas.<\/p>\n<p>f)\u2003Adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>g)\u2003Identificaci\u00f3n de necesidades adicionales de recursos humanos, que habr\u00e1n de integrarse, en su caso, en la oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>h)\u2003Adopci\u00f3n de otras medidas que procedan para alcanzar los objetivos del plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos teniendo en cuenta la digitalizaci\u00f3n, el teletrabajo y otros sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo que permitan reordenar el tiempo y planificar, en consecuencia, los efectivos al servicio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las memorias justificativas de los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos contendr\u00e1n las referencias temporales que procedan respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.<\/p>\n<p>Asimismo, los planes contendr\u00e1n una memoria econ\u00f3mica realizada de conformidad con la normativa aplicable en materia presupuestaria, un diagn\u00f3stico de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde un punto de vista cuantitativo en relaci\u00f3n con el n\u00famero de efectivos como cualitativo sobre los perfiles profesionales o niveles de cualificaci\u00f3n, para determinar si existe un d\u00e9ficit o un super\u00e1vit de determinada funci\u00f3n y\/o de la necesidad de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias se aprobar\u00e1n por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, a la que corresponder\u00e1 su elaboraci\u00f3n previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>En el resto de Administraciones p\u00fablicas comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de acuerdo con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo en el \u00e1mbito docente y estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La plantilla de los centros p\u00fablicos docentes no universitarios del Principado de Asturias es el instrumento t\u00e9cnico mediante el cual se ordenan los recursos humanos en el \u00e1mbito docente y est\u00e1 constituida por los puestos de trabajo de los cuerpos docentes que, dotados presupuestariamente, se adscriben a cada centro p\u00fablico por ser necesarios para el desarrollo de la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza, de acuerdo con sus correspondientes unidades.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de este instrumento.<\/p>\n<p>2.\u2003La plantilla org\u00e1nica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, prevista en la Ley del Principado de Asturias\u00a07\/2019, de\u00a029 de marzo, de Salud, y los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo que resulten de aplicaci\u00f3n de acuerdo con esta ley ordenar\u00e1n los recursos humanos en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>3.\u2003En los instrumentos previstos en este art\u00edculo deber\u00e1n recogerse las plazas de car\u00e1cter permanente o estructural. Este requisito no se aplicar\u00e1 a los nombramientos que atiendan a la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o a la satisfacci\u00f3n del exceso o acumulaci\u00f3n de tareas en los t\u00e9rminos y con el alcance establecidos en la legislaci\u00f3n general de empleo p\u00fablico y en la espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los puestos de trabajo se llevar\u00e1n a cabo mediante la modificaci\u00f3n del correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo. La creaci\u00f3n de puestos de trabajo precisar\u00e1, en todo caso, la previa existencia de plaza presupuestariamente dotada en la correspondiente plantilla.<\/p>\n<p>5.\u2003Los instrumentos previstos en este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb y se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de publicidad activa que contempla la normativa en materia de transparencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo previstos en los apartados\u00a01 y\u00a02, as\u00ed como sus modificaciones, a propuesta de los Consejeros competentes en materia de educaci\u00f3n y salud, salvo que la legislaci\u00f3n espec\u00edfica establezca la competencia de otros \u00f3rganos, previo informe de las Direcciones Generales en materia de empleo p\u00fablico y presupuestos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Grupos, cuerpos y escalas de funcionarios y agrupaciones profesionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal funcionario se agrupa en cuerpos y escalas y, en su caso, especialidades y agrupaciones profesionales. A su vez, los cuerpos se agrupan, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida para el acceso a los mismos, del nivel de responsabilidad de las funciones a desempe\u00f1ar y de las caracter\u00edsticas de las pruebas de acceso, en los grupos y subgrupos que se enumeran en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Grupos de clasificaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los cuerpos y escalas de personal funcionario se clasifican, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:<\/p>\n<p>1.\u2003Grupo A, dividido en dos subgrupos, A1 y A2.<\/p>\n<p>a)\u2003Para el acceso a los cuerpos y escalas del subgrupo\u00a0A1, se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de grado, salvo lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera y en los supuestos en los que una norma con rango de ley exija otro t\u00edtulo universitario oficial.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo\u00a0A2, se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de grado.<\/p>\n<p>c)\u2003La clasificaci\u00f3n de los cuerpos y escalas en cada subgrupo\u00a0A1 y A2 estar\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de responsabilidad de las funciones a desempe\u00f1ar y de las caracter\u00edsticas de las pruebas de acceso.<\/p>\n<p>2.\u2003Grupo B, para cuyo acceso se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de t\u00e9cnico superior.<\/p>\n<p>3.\u2003Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2, seg\u00fan la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso.<\/p>\n<p>a)\u2003Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1, se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de bachiller o t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2, se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, las titulaciones exigidas para el acceso a los diferentes cuerpos y escalas son las referidas espec\u00edficamente en la disposici\u00f3n adicional tercera, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. La validez de las equivalencias respecto de las titulaciones exigidas en esta ley se regir\u00e1 por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Cuerpos de personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de cuerpos y escalas se llevar\u00e1n a cabo mediante ley del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las leyes de creaci\u00f3n de cuerpos y escalas tienen que determinar como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El nivel de titulaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso.<\/p>\n<p>c)\u2003El grupo y, en su caso, subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003La definici\u00f3n de las funciones que corresponden al cuerpo o a la escala.<\/p>\n<p>e)\u2003La regulaci\u00f3n de las cuestiones que necesiten un tratamiento espec\u00edfico, en atenci\u00f3n a las peculiaridades funcionales del cuerpo o de la escala.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cuerpos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales, en los que podr\u00e1n crearse diferentes escalas.<\/p>\n<p>4.\u2003Son cuerpos generales aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa.<\/p>\n<p>5.\u2003Son cuerpos especiales aquellos que tienen atribuidas funciones relacionadas con las propias de una profesi\u00f3n determinada y los que tienen asignado dicho car\u00e1cter por raz\u00f3n de las especiales circunstancias concurrentes en la funci\u00f3n administrativa que les est\u00e1 encomendada.<\/p>\n<p>6.\u2003Dentro de los cuerpos y escalas, reglamentariamente se pueden establecer especialidades a las que podr\u00e1n acceder los funcionarios de carrera para la realizaci\u00f3n de determinadas funciones, teniendo en cuenta aspectos tales como la titulaci\u00f3n y la formaci\u00f3n requeridas. El acceso a las especialidades se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica en cuyas bases se determinar\u00e1n los requisitos espec\u00edficos anteriores y, en su caso, la superaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n, pruebas de capacitaci\u00f3n, t\u00edtulos habilitantes u otros que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Los funcionarios de un cuerpo o escala dentro del cual existan varias especialidades podr\u00e1n acceder a una o varias de ellas sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos que se requieran para cada una.<\/p>\n<p>7.\u2003La regulaci\u00f3n de los cuerpos y escalas en el \u00e1mbito de la Universidad de Oviedo y de las entidades locales, se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y espec\u00edfica que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Cuerpos generales.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las entidades de derecho p\u00fablico del art\u00edculo\u00a02.1.b), son cuerpos de Administraci\u00f3n General los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n: Grupo A, subgrupo\u00a0A1.<\/p>\n<p>b)\u2003El Cuerpo de Gesti\u00f3n: Grupo A, subgrupo\u00a0A2.<\/p>\n<p>c)\u2003El Cuerpo Administrativo: Grupo C, subgrupo\u00a0C1.<\/p>\n<p>d)\u2003El Cuerpo Auxiliar: Grupo C, subgrupo\u00a0C2.<\/p>\n<p>e)\u2003La Agrupaci\u00f3n Profesional de Servicios Generales y Apoyo Log\u00edstico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Cuerpos especiales.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las entidades de derecho p\u00fablico del art\u00edculo\u00a02.1.b), los cuerpos especiales y, en su caso, las escalas son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Grupo A, subgrupo\u00a0A1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo Superior de Hacienda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Arquitectura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Ciencias Ambientales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Farmacia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Veterinaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Medicina.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo Superior de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Prestaciones Sanitarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Prestaciones Farmac\u00e9uticas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico Superior de Laboratorio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Ingenier\u00eda, integrado por las siguientes escalas:<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Agron\u00f3mica.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Industrial.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Minas.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Montes.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda de Telecomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico Superior de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, integrado por las siguientes escalas:<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Grupo A, subgrupo\u00a0A2:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Gesti\u00f3n de Hacienda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Prestaciones Sanitarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, integrado por las siguientes escalas:<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Minas.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Telecomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Topogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Trabajo Social.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Educaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Orientaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Gesti\u00f3n de Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico Medio de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, integrado por las siguientes escalas:<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Oficiales.<\/p>\n<p>c)\u2003Grupo B:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Agentes Medioambientales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico B\u00e1sico de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, integrado por las siguientes escalas:<\/p>\n<p>Mando Operativo.<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo T\u00e9cnico de Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>d)\u2003Grupo C, subgrupo\u00a0C1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo Operativo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, integrado por las siguientes escalas:<\/p>\n<p>Operativa.<\/p>\n<p>112.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Vigilancia del Territorio.<\/p>\n<p>e)\u2003Grupo C, subgrupo\u00a0C2:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Servicios Generales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Atenci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Caracter\u00edsticas y requisitos de los cuerpos y escalas.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones de los diferentes cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales y las titulaciones requeridas para el acceso se establecen en la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Atribuci\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo determinar\u00e1n cu\u00e1les son los cuerpos y escalas facultados para desempe\u00f1ar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier caso, los cuerpos, escalas y agrupaciones de personal funcionario no podr\u00e1n tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acceso ordinario a los cuerpos y escalas se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las convocatorias de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, mediante la superaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos selectivos en el turno libre y promoci\u00f3n interna, seg\u00fan lo previsto en cada oferta de empleo p\u00fablico, pudiendo realizarse a trav\u00e9s de cualquier otro procedimiento extraordinario que contemple la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de las integraciones previstas en esta ley, el acceso extraordinario a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales se realiza por integraci\u00f3n, en los supuestos de procedimientos de traspasos de competencias que conlleven la transferencia de personal funcionario de carrera, verificando la equivalencia de titulaci\u00f3n acad\u00e9mica exigida y correspondencia sustancial de funciones entre el cuerpo o escala de origen y el de integraci\u00f3n. En el caso de que no exista equivalencia de titulaci\u00f3n y correspondencia sustancial de funciones, la integraci\u00f3n se producir\u00e1 en el cuerpo a extinguir dentro del grupo o, en su caso, subgrupo de clasificaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Clasificaci\u00f3n del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral se clasificar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n laboral y en los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Registro de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Registro de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en cada una de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley existir\u00e1 un registro de personal, en el que se inscribir\u00e1n los datos relativos a su personal empleado p\u00fablico. El registro ser\u00e1 \u00fanico por cada Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan por razones organizativas y de las peculiaridades de los colectivos incluidos.<\/p>\n<p>2.\u2003El registro de personal ser\u00e1 gestionado electr\u00f3nicamente, bajo los principios de unidad y coordinaci\u00f3n, y constituir\u00e1 una base de datos integrada de los recursos humanos de cada Administraci\u00f3n, en la que ser\u00e1 inscrita la informaci\u00f3n relativa a la vida administrativa del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003El Registro de Personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00fanico, depender\u00e1 de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, actuar\u00e1 coordinadamente con el resto de registros de las Administraciones p\u00fablicas e incluir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a todo el personal empleado p\u00fablico que est\u00e1 en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley y presta servicios en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y en las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b). Asimismo, incluir\u00e1 informaci\u00f3n del personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico empresarial y fundacional, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal empleado p\u00fablico se relacionar\u00e1 electr\u00f3nicamente con el registro de personal para los tr\u00e1mites y actuaciones que realice, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003La previa inscripci\u00f3n en el registro de personal es requisito imprescindible para que puedan acreditarse en n\u00f3mina retribuciones al personal que debe figurar en el mismo.<\/p>\n<p>6.\u2003El personal empleado p\u00fablico tendr\u00e1 libre acceso a su expediente individual.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Acceso al empleo p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Principios rectores y requisitos de acceso al empleo p\u00fablico<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Principios rectores del acceso al empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acceso al empleo p\u00fablico, ya sea como personal funcionario, ya como personal laboral, se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en la presente ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1 seleccionar\u00e1n a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, as\u00ed como los establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Publicidad de las convocatorias y de sus bases.<\/p>\n<p>b)\u2003Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Imparcialidad, profesionalidad, independencia, confidencialidad, especializaci\u00f3n y discrecionalidad t\u00e9cnica en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Adecuaci\u00f3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.<\/p>\n<p>e)\u2003Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las convocatorias y sus bases se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Requisitos generales y espec\u00edficos de participaci\u00f3n en los procesos selectivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, para poder participar en los procesos selectivos de personal, para el acceso a la condici\u00f3n de personal empleado p\u00fablico, ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la nacionalidad espa\u00f1ola, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad m\u00e1xima para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003No haber sido sancionado con car\u00e1cter firme con la separaci\u00f3n del servicio, el despido disciplinario o la revocaci\u00f3n del nombramiento por sanci\u00f3n, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometido a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las bases de las convocatorias podr\u00e1n exigir el cumplimiento de otros requisitos espec\u00edficos que guarden relaci\u00f3n objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempe\u00f1ar. En todo caso, estos requisitos espec\u00edficos habr\u00e1n de establecerse de manera abstracta y general.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la acreditaci\u00f3n de los requisitos generales y, en su caso, espec\u00edficos a que se refieren los apartados anteriores no fuera exigible hasta la terminaci\u00f3n del proceso selectivo o con posterioridad a la fase de admisi\u00f3n en el proceso, de acuerdo con las bases de la convocatoria, quienes no pudieran hacerla efectiva quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente deca\u00eddos en su derecho, no pudiendo, en ning\u00fan caso, ser nombrados personal funcionario ni dispuesta su contrataci\u00f3n como personal laboral y quedando sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los aspirantes que, habiendo superado el correspondiente proceso selectivo, hubieran accedido a este a trav\u00e9s de la convocatoria o del turno de personas con discapacidad deber\u00e1n acreditar el grado de la misma exigido antes de procederse a su nombramiento como personal funcionario de carrera o de disponerse su contrataci\u00f3n como personal laboral fijo, debiendo constatarse adem\u00e1s la compatibilidad de la discapacidad con el desempe\u00f1o de las tareas y funciones correspondientes. De no acreditarse ambos extremos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico de nacionales de otros Estados.<\/strong><\/p>\n<p>Los nacionales de otros Estados pueden acceder al empleo p\u00fablico como personal funcionario de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico de funcionarios espa\u00f1oles de organismos internacionales.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente, y en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, se establecer\u00e1n los requisitos y las condiciones para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias de personal funcionario de nacionalidad espa\u00f1ola de organismos internacionales, siempre que posea la titulaci\u00f3n requerida y supere los correspondientes procesos selectivos, respecto de los que \u00fanicamente quedar\u00e1 exento de la realizaci\u00f3n de aquellas pruebas o partes de las mismas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de su puesto en el organismo internacional correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Cooperaci\u00f3n interadministrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1n promover instrumentos de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, al objeto de que la ejecuci\u00f3n de las respectivas ofertas de empleo p\u00fablico sea lo m\u00e1s \u00e1gil y eficaz posible, pudiendo, incluso, desarrollarse conjuntamente procesos selectivos.<\/p>\n<p>2.\u2003La cooperaci\u00f3n interadministrativa en materia de selecci\u00f3n se extender\u00e1 tambi\u00e9n a la homogeneizaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n en el marco de los principios de acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1n realizar un uso compartido de las listas y bolsas de trabajo de personal temporal que est\u00e9n vigentes, en los t\u00e9rminos que se prevea reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los criterios de reciprocidad generales que se establezcan en el \u00e1mbito de las entidades locales mediante los correspondientes convenios o instrumentos de colaboraci\u00f3n deber\u00e1n ser acordados de forma global con los representantes de los municipios de la Federaci\u00f3n Asturiana de Concejos, respetando, en todo caso, el orden de competencias que establece la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>5.\u2003De acuerdo con el principio de colaboraci\u00f3n interadministrativa, el personal funcionario propio de una entidad local podr\u00e1 realizar funciones y tareas en el \u00e1mbito territorial de otra entidad local. Para ello, las entidades interesadas deber\u00e1n formalizar el oportuno convenio, que especificar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la duraci\u00f3n de la funci\u00f3n o tarea.<\/p>\n<p>b)\u2003Los servicios a los que afectar\u00e1 la realizaci\u00f3n de funciones y tareas en el \u00e1mbito territorial de otra entidad local.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal asignado a dichos servicios.<\/p>\n<p>d)\u2003Las funciones y tareas a desarrollar por el personal afectado.<\/p>\n<p>En el expediente deber\u00e1 constar la conformidad del personal afectado, que mantendr\u00e1, en todo caso, su relaci\u00f3n funcionarial con la entidad local a que pertenezca.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Acceso al empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acceso de las personas con discapacidad al empleo p\u00fablico se inspirar\u00e1 en los principios de igualdad de trato y de oportunidades, no discriminaci\u00f3n, accesibilidad universal y compensaci\u00f3n de desventajas.<\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, a estos efectos, se entiende por persona con discapacidad la definida en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusi\u00f3n Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, o norma vigente en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, sin perjuicio de las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, no podr\u00e1n ser alterados los requisitos de titulaci\u00f3n exigibles, debiendo quedar, en todo caso, acreditada su capacidad para el desempe\u00f1o de las funciones propias de los cuerpos, escalas, grupos o sistemas de clasificaci\u00f3n profesional a los que los aspirantes pretendan acceder.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez superado el proceso selectivo y asignado el destino definitivo, se llevar\u00e1n a cabo las adaptaciones en el puesto de trabajo que se requieran y, en caso de necesidad, formaci\u00f3n pr\u00e1ctica tutorizada y de seguimiento, con el fin de hacer efectivo el desempe\u00f1o del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Reserva de plazas para personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo p\u00fablico se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Convocatorias.<\/strong><\/p>\n<p>Las plazas reservadas para personas con discapacidad podr\u00e1n incluirse, como turno espec\u00edfico, dentro de las convocatorias ordinarias de plazas de nuevo ingreso y de promoci\u00f3n interna o convocarse de forma independiente a estas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003\u00d3rganos de selecci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos. A los solos efectos de la revisi\u00f3n de sus actos se considerar\u00e1n jer\u00e1rquicamente dependientes del \u00f3rgano que los hubiera nombrado.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n colegiados y su composici\u00f3n y funcionamiento se ajustar\u00e1n a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Asimismo, se garantizar\u00e1 la especializaci\u00f3n de sus integrantes. A estos efectos, la totalidad de los miembros deber\u00e1 ser personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala, en el caso de personal funcionario, o grupo o sistema de clasificaci\u00f3n profesional, en el caso de personal laboral, para cuyo ingreso se requiera titulaci\u00f3n igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en ning\u00fan caso pueden formar parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal que desempe\u00f1e cargos de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal funcionario interino.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal eventual. Adem\u00e1s, tampoco podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n el personal laboral temporal ni las personas que, en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas sin capacidad para calificar, cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selecci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Su actuaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica que les solicite el \u00f3rgano de selecci\u00f3n dentro de su especialidad. Dichos asesores deber\u00e1n declarar, por cualquier medio v\u00e1lido en derecho y por medios electr\u00f3nicos, no estar incursos en conflicto de intereses y el compromiso de cumplimiento del deber de confidencialidad.<\/p>\n<p>5.\u2003La pertenencia a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representaci\u00f3n ni por cuenta de nadie.<\/p>\n<p>6.\u2003La designaci\u00f3n y el nombramiento de los miembros, titulares y suplentes, de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n corresponden exclusivamente al \u00f3rgano o autoridad convocante del respectivo proceso selectivo, debiendo se\u00f1alarse en cada convocatoria el r\u00e9gimen aplicable al \u00f3rgano de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1 pueden crear \u00f3rganos especializados y permanentes para la selecci\u00f3n de su personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n actuar\u00e1n con total autonom\u00eda funcional y sus miembros ser\u00e1n responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas y para la publicaci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los \u00f3rganos de selecci\u00f3n no podr\u00e1n proponer el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un n\u00famero superior de aspirantes al de plazas convocadas, excepto cuando as\u00ed lo prevea la propia convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo anterior, y de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, siempre que los \u00f3rganos de selecci\u00f3n hayan propuesto el nombramiento de igual n\u00famero de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n relaci\u00f3n complementaria de aspirantes para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, siempre que hubieran aprobado todas las pruebas de la fase de oposici\u00f3n. En los mismos t\u00e9rminos se proceder\u00e1 cuando se trate de personal laboral y en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a043.3.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Sistemas selectivos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Principios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los procesos selectivos tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los procedimientos de selecci\u00f3n cuidar\u00e1n especialmente la conexi\u00f3n entre el tipo de pruebas a superar y la adecuaci\u00f3n al desempe\u00f1o de las tareas de las plazas convocadas, incluyendo, en su caso, las pruebas pr\u00e1cticas que sean precisas.<\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las pruebas podr\u00e1n consistir en la comprobaci\u00f3n de los conocimientos y la capacidad anal\u00edtica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realizaci\u00f3n de ejercicios que demuestren la posesi\u00f3n de habilidades y destrezas, en la comprobaci\u00f3n del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podr\u00e1n completarse con la superaci\u00f3n de cursos, de per\u00edodos de pr\u00e1cticas, con la exposici\u00f3n curricular por los candidatos, con pruebas psicot\u00e9cnicas o con la realizaci\u00f3n de entrevistas.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, a efectos de determinar la capacidad funcional, podr\u00e1n exigirse, igualmente, reconocimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Sistemas selectivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los sistemas selectivos para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera ser\u00e1n los de oposici\u00f3n y concurso\u2013oposici\u00f3n, que deber\u00e1n incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelaci\u00f3n. Las convocatorias de los procesos selectivos deber\u00e1n contener una explicaci\u00f3n de los motivos por los que se opta por uno u otro sistema.<\/p>\n<p>2.\u2003La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la celebraci\u00f3n de una o varias pruebas selectivas te\u00f3rico\u2013pr\u00e1cticas para determinar la aptitud y nivel de preparaci\u00f3n de los aspirantes.<\/p>\n<p>3.\u2003La fase de concurso consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos que se determinen con arreglo al baremo que ser\u00e1 incluido en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>4.\u2003El concurso-oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la pr\u00e1ctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual preceder\u00e1 siempre la fase de oposici\u00f3n. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima en la fase de concurso no podr\u00e1 exceder, en ning\u00fan caso, del cuarenta por ciento del total posible asignado en el proceso selectivo. En la fase de concurso se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos que establezcan las bases de la convocatoria respectiva, teniendo en cuenta que, a mayor peso en la fase de concurso, debe preverse mayor variedad de los m\u00e9ritos susceptibles de valoraci\u00f3n, en orden a salvaguardar los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. La ponderaci\u00f3n de puntuaciones de las fases de oposici\u00f3n y concurso para el personal estatutario y el personal docente no universitario ser\u00e1 la determinada en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Nombramiento por el \u00f3rgano o autoridad competente, que ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb y en el bolet\u00edn de la Administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Acto de acatamiento de la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>d)\u2003Toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El ingreso del personal funcionario de carrera se efectuar\u00e1 para cubrir plazas de plantilla debidamente dotadas, las cuales pertenecer\u00e1n, en todo caso, a un grupo o, en su caso, subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional y a un cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional de personal funcionario y formar\u00e1n parte de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo que correspondan.<\/p>\n<p>3.\u2003La toma de posesi\u00f3n del funcionario se producir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la publicaci\u00f3n del listado definitivo de quienes hubieran superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La condici\u00f3n de personal laboral fijo precisa del cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Resoluci\u00f3n que disponga la contrataci\u00f3n como personal laboral fijo por el \u00f3rgano o autoridad competente, que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003Formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba que corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.<\/p>\n<p>2.\u2003La contrataci\u00f3n del personal laboral fijo se efectuar\u00e1 para cubrir plazas de plantilla debidamente dotadas, las cuales pertenecer\u00e1n, en todo caso, a uno de los grupos o sistemas de clasificaci\u00f3n profesional que rijan respecto del personal laboral y formar\u00e1n parte de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo que correspondan.<\/p>\n<p>3.\u2003La incorporaci\u00f3n del personal laboral se producir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la publicaci\u00f3n del listado definitivo de quienes hubieran superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>P\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, son causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera:<\/p>\n<p>a)\u2003La renuncia a la condici\u00f3n de funcionario.<\/p>\n<p>b)\u2003La p\u00e9rdida de la nacionalidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a058.<\/p>\n<p>c)\u2003La jubilaci\u00f3n total del funcionario.<\/p>\n<p>d)\u2003La sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n del servicio que tuviere car\u00e1cter firme.<\/p>\n<p>e)\u2003La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico que tuviere car\u00e1cter firme.<\/p>\n<p>2.\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal laboral fijo se producir\u00e1 por cualquiera de las causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Renuncia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la renuncia voluntaria a la condici\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n habr\u00e1 de ser manifestada por escrito y ser\u00e1 aceptada expresamente por el \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, no podr\u00e1 ser aceptada la renuncia cuando el funcionario est\u00e9 sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la renuncia a la condici\u00f3n de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003P\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola o la de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, les sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario, salvo que simult\u00e1neamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Jubilaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la jubilaci\u00f3n del personal funcionario de las Administraciones p\u00fablicas regidas por esta ley podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Voluntaria, a solicitud del personal funcionario.<\/p>\n<p>b)\u2003Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la declaraci\u00f3n de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala o por el reconocimiento de una pensi\u00f3n de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesi\u00f3n habitual en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la jubilaci\u00f3n forzosa del personal funcionario se declarar\u00e1 de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida. De lo dispuesto en este apartado quedar\u00e1n excluidos los funcionarios que tengan normas estatales espec\u00edficas de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, no obstante la jubilaci\u00f3n forzosa prevista en el art\u00edculo anterior, el personal funcionario puede solicitar la prolongaci\u00f3n de la permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo hasta el cumplimiento de la edad m\u00e1xima legalmente establecida en los t\u00e9rminos que se regulen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para poder acceder a la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo se requiere poseer la capacidad funcional y las condiciones f\u00edsicas y\/o ps\u00edquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional que corresponda, acreditadas mediante informe emitido por el Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, previo reconocimiento m\u00e9dico del solicitante. Si el informe fuera negativo o si el solicitante reh\u00fasa someterse al examen de salud, se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n denegatoria de la prolongaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de estas solicitudes se resolver\u00e1 de forma motivada atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Causas organizativas, tecnol\u00f3gicas, de exceso o necesidad de amortizaci\u00f3n de plantillas o de contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico, y de asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00cdndice de absentismo de los \u00faltimos tres a\u00f1os, con exclusi\u00f3n del proveniente de enfermedad o accidente profesional.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de los criterios referidos en el apartado anterior, proceder\u00e1 la concesi\u00f3n de la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable a la fecha de su jubilaci\u00f3n forzosa, quien haya solicitado la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo no haya completado el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n o de servicios efectivos al Estado necesarios para causar derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando quien haya solicitado la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo no haya completado los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n o de servicios efectivos al Estado necesarios para que la cuant\u00eda de su pensi\u00f3n alcance el cien por cien de la base reguladora o del haber regulador, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social aplicable, siempre que se re\u00fana el requisito contemplado en el apartado\u00a02 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003De lo dispuesto en este art\u00edculo quedar\u00e1 excluido el personal funcionario que tenga normas estatales espec\u00edficas de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Se producir\u00e1 el cese del personal funcionario por declaraci\u00f3n de incapacidad permanente en los supuestos y con los efectos que determine la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen de la Seguridad Social aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicios como consecuencia de p\u00e9rdida de la nacionalidad o jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motiv\u00f3, podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n de su condici\u00f3n de personal funcionario, que le ser\u00e1 concedida por el \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Si la solicitud de rehabilitaci\u00f3n se presenta antes de que transcurran dos a\u00f1os desde la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio como consecuencia de la jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio revisada por mejor\u00eda y permite su reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo, el personal funcionario se reincorporar\u00e1 al \u00faltimo puesto de trabajo que haya ocupado con car\u00e1cter definitivo, el cual le quedar\u00e1 reservado durante ese per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico podr\u00e1 conceder, con car\u00e1cter excepcional, la rehabilitaci\u00f3n, a petici\u00f3n del interesado, de quien hubiera perdido la condici\u00f3n de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resoluci\u00f3n no se hubiera producido de forma expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Al personal funcionario rehabilitado se le adscribir\u00e1 provisionalmente a un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Provisi\u00f3n de puestos de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Formas de provisi\u00f3n de puestos, movilidad y cobertura de necesidades de\u00a0personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Principios y procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal funcionario se proveer\u00e1n, con car\u00e1cter ordinario y definitivo, mediante los procedimientos de concurso y libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica, basados en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p>Las convocatorias para proveer puestos de trabajos por los sistemas de concurso y libre designaci\u00f3n, as\u00ed como las correspondientes resoluciones, deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb o bolet\u00edn oficial correspondiente por el \u00f3rgano competente para efectuar el nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Todo puesto de trabajo deber\u00e1 ser convocado para su provisi\u00f3n definitiva en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde que se produzca la vacante.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n participar en las convocatorias p\u00fablicas para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, excepto quienes hayan sido declarados en suspensi\u00f3n firme mientras dure esta situaci\u00f3n, y siempre que re\u00fanan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podr\u00e1n proveerse temporalmente mediante el procedimiento de comisi\u00f3n de servicios. Los puestos de trabajo tambi\u00e9n se podr\u00e1n proveer mediante adscripci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, los puestos de trabajo se podr\u00e1n proveer en los supuestos de movilidad forzosa y provisi\u00f3n extraordinaria siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Traslado, redistribuci\u00f3n de personal y movilidad forzosos por razones del servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Adscripci\u00f3n de personal funcionario de carrera por razones de salud o de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Adscripci\u00f3n de la funcionaria v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.<\/p>\n<p>d)\u2003Adscripci\u00f3n por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/p>\n<p>e)\u2003Atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1n las distintas formas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo que hayan de ser desempe\u00f1ados por funcionarios p\u00fablicos y los efectos derivados de cada una de ellas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Provisi\u00f3n definitiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Concurso de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el concurso, como procedimiento normal de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n de los puestos, los requisitos de participaci\u00f3n y el baremo de m\u00e9ritos. Para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se constituir\u00e1n comisiones de valoraci\u00f3n con la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento que se determinen reglamentariamente, garantiz\u00e1ndose los principios de profesionalidad, especializaci\u00f3n, imparcialidad y objetividad. Su composici\u00f3n se adecuar\u00e1 al criterio de paridad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2003Los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1n convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado \u00e1mbito o para puestos de trabajo concretos, en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>3.\u2003En los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo singularizados se tendr\u00e1n \u00fanicamente en cuenta los m\u00e9ritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurar\u00e1n alguno o algunos de los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a)\u2003Los m\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de los puestos de trabajo por sectores y subsectores u otros sistemas de clasificaci\u00f3n de acuerdo con su \u00e1mbito org\u00e1nico y funcional.<\/p>\n<p>b)\u2003La posesi\u00f3n de un determinado grado personal.<\/p>\n<p>c)\u2003El nivel del trabajo desarrollado, que ser\u00e1 evaluado en funci\u00f3n del nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo desempe\u00f1ados.<\/p>\n<p>d)\u2003La antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados e impartidos.<\/p>\n<p>f)\u2003La progresi\u00f3n en la carrera horizontal.<\/p>\n<p>g)\u2003El resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>En los concursos para proveer puestos de trabajo no singularizados podr\u00e1 valorarse exclusivamente la antig\u00fcedad en el cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>4.\u2003La puntuaci\u00f3n de cada uno de los apartados enunciados en el punto anterior no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del cuarenta por ciento de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima total ni ser inferior al diez por ciento de la misma.<\/p>\n<p>5.\u2003Las convocatorias de concurso deber\u00e1n contener las bases de las mismas, con la denominaci\u00f3n, nivel y localizaci\u00f3n de los puestos de trabajo ofrecidos, el cuerpo, escala o categor\u00eda en que se adscribe el puesto, en el caso de los de car\u00e1cter no singularizado, sus funciones b\u00e1sicas, los requisitos indispensables para su desempe\u00f1o, los m\u00e9ritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuar\u00e1n los mismos, as\u00ed como la previsi\u00f3n, en su caso, de la puntuaci\u00f3n m\u00ednima para la adjudicaci\u00f3n de los puestos convocados.<\/p>\n<p>6.\u2003En cada convocatoria deber\u00e1n fijarse los m\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo convocados, mediante la delimitaci\u00f3n de alguno o algunos de los siguientes: los conocimientos profesionales, la experiencia m\u00ednima necesaria en puestos de trabajo del sector y subsector o, en su caso, de otro sistema de clasificaci\u00f3n de acuerdo con su \u00e1mbito org\u00e1nico y funcional, las titulaciones y las dem\u00e1s condiciones que garanticen la adecuaci\u00f3n para el desempe\u00f1o del puesto. Los m\u00e9ritos espec\u00edficos y el nivel del trabajo desarrollado se valorar\u00e1n con independencia de la naturaleza fija o temporal del nombramiento o contrato o la forma de provisi\u00f3n del puesto o puestos de trabajo en los que se hayan adquirido, pudiendo ser valorada, asimismo, la experiencia profesional adquirida en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico empresarial y fundacional.<\/p>\n<p>La experiencia profesional adquirida en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico empresarial y fundacional podr\u00e1 ser objeto de valoraci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso se pueda equiparar en puntuaci\u00f3n a la experiencia adquirida como empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando los m\u00e9ritos espec\u00edficos consistan en conocimientos profesionales, se podr\u00e1n acreditar, en su caso, mediante alguno o algunos de los siguientes sistemas: la presentaci\u00f3n y defensa de memorias sobre el contenido, organizaci\u00f3n y funciones del puesto de trabajo a cubrir, la pr\u00e1ctica de entrevistas con par\u00e1metros previamente establecidos y dejando constancia de la valoraci\u00f3n realizada o la realizaci\u00f3n de pruebas espec\u00edficas relacionadas con el desempe\u00f1o de las tareas propias de los puestos de trabajo a los que la convocatoria se refiera.<\/p>\n<p>8.\u2003El per\u00edodo de valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos espec\u00edficos y del nivel del trabajo desarrollado ser\u00e1 como m\u00e1ximo de quince a\u00f1os previos a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.\u2003Cuando sean valorados los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados e impartidos se valorar\u00e1n como m\u00e1ximo los realizados en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>9.\u2003El tiempo en que los aspirantes hayan permanecido en los permisos para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual y para las v\u00edctimas de terrorismo y sus familiares directos, as\u00ed como en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, computar\u00e1 en la valoraci\u00f3n del nivel de trabajo desarrollado y para los correspondientes m\u00e9ritos espec\u00edficos. Igual consideraci\u00f3n merecer\u00e1n los per\u00edodos de dispensa del trabajo efectivo con motivo del ejercicio del derecho de libertad sindical.<\/p>\n<p>10.\u2003El personal funcionario de carrera deber\u00e1 permanecer en el puesto de trabajo obtenido por concurso un m\u00ednimo de dos a\u00f1os para poder participar en otros concursos de provisi\u00f3n de puestos, salvo en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda o de las entidades de derecho p\u00fablico de las previstas en el art\u00edculo\u00a02.1.b) o para la cobertura de puestos no singularizados, en cuyo caso el plazo m\u00ednimo de permanencia en dichos puestos para poder participar en otro concurso se reducir\u00e1 a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>El requisito de permanencia a que se refiere este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los supuestos de cese, remoci\u00f3n o supresi\u00f3n del puesto de trabajo y de traslado forzoso, salvo que haya sido por sanci\u00f3n, ni tampoco al personal de nuevo ingreso, ni a los concursos para la provisi\u00f3n de las jefaturas de servicio, excepto si el concursante desempe\u00f1a con car\u00e1cter definitivo una jefatura de servicio, en cuyo caso se aplicar\u00e1 la regla general de permanencia de dos a\u00f1os en el puesto de origen.<\/p>\n<p>11.\u2003Los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo deber\u00e1n resolverse en el plazo de seis meses, salvo que se convoquen m\u00e1s de la mitad de los puestos de trabajo vacantes, en cuyo caso el plazo no podr\u00e1 exceder de doce meses.<\/p>\n<p>12.\u2003Se podr\u00e1 convocar concurso abierto permanente en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente.<\/p>\n<p>13.\u2003La composici\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos encargados de la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos aportados por los participantes se ajustar\u00e1n a los principios y reglas establecidas para los \u00f3rganos de selecci\u00f3n. No obstante lo dispuesto en este apartado, se designar\u00e1 un representante en los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n a propuesta de la Junta de Personal Funcionario con voz y sin voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica consiste en la apreciaci\u00f3n discrecional por el \u00f3rgano competente de la idoneidad de los candidatos en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto.<\/p>\n<p>Las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos por libre designaci\u00f3n incluir\u00e1n su denominaci\u00f3n, retribuciones complementarias vinculadas al mismo, as\u00ed como la adscripci\u00f3n org\u00e1nica, localidad y el cuerpo o escala de adscripci\u00f3n y, en su caso, el resto de requisitos exigidos para su desempe\u00f1o seg\u00fan el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo. El procedimiento se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveer\u00e1n por este sistema los siguientes puestos de trabajo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los puestos de trabajo correspondientes al personal directivo profesional. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, los puestos de Subdirector General.<\/p>\n<p>b)\u2003Con car\u00e1cter excepcional, las jefaturas de servicio que tengan el nivel m\u00e1s alto de complemento de destino y cuyas funciones se desarrollen en \u00e1mbitos en los que el ejercicio de las potestades administrativas tenga un mayor margen de iniciativa, autonom\u00eda o discrecionalidad y responsabilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Los puestos de directores de los centros o establecimientos que se determinen motivadamente en los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Los puestos de secretar\u00eda de alto cargo.<\/p>\n<p>e)\u2003Los puestos de conductor de los miembros del Consejo de Gobierno y de los Viceconsejeros y de los altos cargos del resto de Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, de acuerdo con lo que motivadamente determinen sus instrumentos de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de las convocatorias de libre designaci\u00f3n ser\u00e1 motivada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Provisi\u00f3n temporal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Comisiones de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando un puesto de trabajo est\u00e9 vacante o reservado a su titular y no lo desempe\u00f1e efectivamente, podr\u00e1 ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad en comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario, con personal funcionario de carrera que re\u00fana los requisitos establecidos para su desempe\u00f1o en el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El procedimiento de cobertura deber\u00e1 garantizar la publicidad de la oferta del puesto que haya de proveerse a trav\u00e9s del portal de transparencia y la resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad. Dicho procedimiento de cobertura ser\u00e1 com\u00fan para todas las comisiones de servicios a trav\u00e9s de criterios objetivos previamente determinados, que tengan en cuenta los m\u00e9ritos a valorar. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico del art\u00edculo\u00a02.1.b), se recabar\u00e1 informe de la Consejer\u00eda o entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b) de procedencia relativo al impacto que pudiera producir la propuesta de quien resulte seleccionado en el servicio al que se encuentre adscrito. Dicho informe tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo, pero no vinculante, cuando el Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico, declare motivadamente que la cobertura del puesto es de inter\u00e9s general por razones organizativas o funcionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comisiones de servicios para la cobertura de puestos vacantes tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con car\u00e1cter definitivo. Cumplidos los dos a\u00f1os sin que se produzca la cobertura definitiva del puesto, se actuar\u00e1 de oficio y se pondr\u00e1 fin a la comisi\u00f3n de servicios, salvo que el puesto se encuentre incluido en un procedimiento de provisi\u00f3n ya convocado, en cuyo caso ser\u00e1 posible la pr\u00f3rroga de la comisi\u00f3n de servicios hasta la cobertura definitiva del puesto con la finalizaci\u00f3n de dicho procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El puesto de trabajo vacante cubierto temporalmente en comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 incluido, en todo caso, en la siguiente convocatoria de provisi\u00f3n por el sistema que corresponda.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal funcionario en comisi\u00f3n de servicios conservar\u00e1 la titularidad del puesto de trabajo que haya obtenido por concurso y percibir\u00e1 la totalidad de sus retribuciones con cargo a los cr\u00e9ditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>5.\u2003Para la cobertura en comisi\u00f3n de servicios de puestos no singularizados podr\u00e1 valorarse exclusivamente la antig\u00fcedad en el cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Adscripci\u00f3n provisional del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de trabajo vacantes podr\u00e1n proveerse por medio de adscripci\u00f3n provisional de personal funcionario de carrera, en los siguientes supuestos de p\u00e9rdida del puesto de trabajo y por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cese discrecional por el \u00f3rgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Remoci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por concurso.<\/p>\n<p>c)\u2003Supresi\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>e)\u2003Renuncia del interesado, aceptada por el \u00f3rgano que efectu\u00f3 el nombramiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Reingreso al servicio activo, cuando haya reserva de plaza.<\/p>\n<p>g)\u2003Reingreso al servicio activo, cuando no haya reserva de plaza, pero exista plaza vacante.<\/p>\n<p>2.\u2003La adscripci\u00f3n provisional se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales de la Administraci\u00f3n, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003En tanto no se produzca la adscripci\u00f3n provisional, el personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00f3rgano de adscripci\u00f3n de su \u00faltimo puesto, que le atribuir\u00e1 el desempe\u00f1o provisional de funciones correspondientes a su cuerpo o escala. Tales funciones habr\u00e1n de ser desempe\u00f1adas en el concejo del puesto de trabajo que el funcionario a adscribir provisionalmente estuviera ocupando. Entre tanto, el personal funcionario pendiente de adscripci\u00f3n seguir\u00e1 percibiendo las retribuciones del \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la adscripci\u00f3n provisional se acuerde por reingreso al servicio activo sus efectos se retrotraer\u00e1n al momento de la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>5.\u2003Los puestos cubiertos mediante adscripci\u00f3n provisional se convocar\u00e1n, para su cobertura con car\u00e1cter definitivo, por el sistema de provisi\u00f3n previsto en el instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo correspondiente, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Adscripci\u00f3n provisional de personal funcionario de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La adscripci\u00f3n provisional regulada en el art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al personal funcionario de otras Administraciones p\u00fablicas que haya obtenido un puesto por concurso en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el personal funcionario de otra Administraci\u00f3n pierda la adscripci\u00f3n por cese en un puesto obtenido por libre designaci\u00f3n, podr\u00e1 ser adscrito provisionalmente en el plazo de un mes a otro puesto de trabajo siempre que cumpla los requisitos para su desempe\u00f1o. Durante este plazo podr\u00e1 decidirse y comunicarse la p\u00e9rdida del v\u00ednculo con esta Administraci\u00f3n salvo que el puesto inicial de adscripci\u00f3n se hubiere obtenido por concurso, en cuyo caso le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo. En todo caso, durante el per\u00edodo de un mes desde el cese en el puesto se entender\u00e1 que contin\u00faa a todos los efectos en servicio activo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Traslado, redistribuci\u00f3n de personal y movilidad forzosos por raz\u00f3n del servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Traslado forzoso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, de manera motivada y con audiencia del interesado, los \u00f3rganos competentes de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1n trasladar excepcionalmente, por necesidades de servicio o funcionales, a su personal funcionario de carrera a unidades distintas a las de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.<\/p>\n<p>El personal funcionario interino \u00fanicamente podr\u00e1 ser objeto de traslado forzoso en caso de que el puesto de trabajo para el que haya sido nombrado o, en su caso, el programa temporal o de acumulaci\u00f3n de tareas que justifique su nombramiento temporal sean ubicados en otra unidad org\u00e1nica.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos cuando estos impliquen el cambio del concejo de residencia. En este caso se dar\u00e1 prioridad a la voluntariedad de los traslados.<\/p>\n<p>3.\u2003La adscripci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal car\u00e1cter su puesto de origen y provisional en caso contrario. En cualquier caso, este tipo de traslado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de forzoso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Redistribuci\u00f3n forzosa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera que ocupe con car\u00e1cter definitivo o provisional puestos no singularizados podr\u00e1 ser adscrito, excepcionalmente por necesidades del servicio, sin tr\u00e1mite de audiencia del interesado, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento espec\u00edfico, siempre que para la provisi\u00f3n de los referidos puestos est\u00e9 previsto el mismo procedimiento, no se logre la cobertura de forma voluntaria ofertada entre los funcionarios de carrera que tengan su puesto en la misma unidad org\u00e1nica con rango de servicio o dentro del mismo organismo o Consejer\u00eda y sin que ello suponga cambio de concejo, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003El puesto de trabajo al que se acceda a trav\u00e9s de la redistribuci\u00f3n de personal tendr\u00e1 el mismo car\u00e1cter definitivo o provisional que el puesto de origen y, a efectos de participaci\u00f3n en los procedimientos de provisi\u00f3n, para el c\u00f3mputo del per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido en cada caso, se computar\u00e1n los servicios prestados en el puesto que se desempe\u00f1aba en el momento de la redistribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Movilidad forzosa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente podr\u00e1 acordarse la movilidad de car\u00e1cter forzoso por razones del servicio durante un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o cuando, celebrado el procedimiento de provisi\u00f3n para la cobertura de un puesto vacante, este se declarara desierto y fuera urgente para el servicio su provisi\u00f3n y no se logre su cobertura de forma voluntaria entre el personal funcionario de carrera que tenga su puesto de trabajo en la misma unidad org\u00e1nica con rango de servicio o dentro del mismo organismo o Consejer\u00eda. Los criterios de prelaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del funcionario de carrera a nombrar en movilidad forzosa ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El desempe\u00f1o provisional del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003La competencia o experiencia relacionada con el contenido del puesto de trabajo. Se tendr\u00e1 en cuenta la clasificaci\u00f3n de los puestos a trav\u00e9s del instrumento de\u00a0ordenaci\u00f3n aplicable de acuerdo con los sectores y subsectores u otros sistemas de clasificaci\u00f3n de acuerdo con su \u00e1mbito org\u00e1nico y funcional.<\/p>\n<p>c)\u2003La posesi\u00f3n de un grado personal igual o superior al nivel de complemento de destino del puesto que se pretenda proveer, afectando, en primer lugar, al personal funcionario que est\u00e9 desempe\u00f1ando un puesto de trabajo de nivel inferior al de su nivel consolidado.<\/p>\n<p>d)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios en la misma Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b) que la del puesto que se pretenda proveer.<\/p>\n<p>e)\u2003La prestaci\u00f3n de servicios en el mismo concejo o, en su defecto, en el m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>f)\u2003En igualdad de condiciones, la menor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>2.\u2003El puesto de trabajo cubierto por movilidad forzosa ser\u00e1 incluido, en todo caso, en la siguiente convocatoria de provisi\u00f3n por el sistema que corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el puesto desempe\u00f1ado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las correspondientes al puesto de trabajo que viniera desempe\u00f1ando, el interesado percibir\u00e1, mientras permanezca en tal situaci\u00f3n, un complemento transitorio no absorbible por la diferencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Al personal funcionario declarado en movilidad forzosa se le reservar\u00e1 el puesto de trabajo y percibir\u00e1 la totalidad de sus retribuciones con cargo a los cr\u00e9ditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempe\u00f1a, teniendo derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos cuando estos impliquen el cambio del concejo de residencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Provisi\u00f3n por causas extraordinarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Adscripci\u00f3n de personal funcionario por razones de salud o de rehabilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitaci\u00f3n del personal funcionario, su c\u00f3nyuge o los hijos a su cargo que imposibilitaran el desempe\u00f1o del puesto de trabajo o hicieran necesaria su adscripci\u00f3n a otro distinto, se podr\u00e1 adscribir al personal funcionario a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En todo caso, se requerir\u00e1 el informe previo del servicio m\u00e9dico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitaci\u00f3n concurren directamente en el personal funcionario solicitante, ser\u00e1 preceptivo el informe del Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de la Consejer\u00eda, organismo, ente p\u00fablico o entidad donde el funcionario preste sus servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003La adscripci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisi\u00f3n. El personal funcionario deber\u00e1 cumplir los requisitos previstos en el instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003La adscripci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo cuando, siendo previsiblemente definitiva la causa que la motiva, el personal funcionario ocupara con tal car\u00e1cter su puesto de origen y no haya cambio de concejo, en su caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Adscripci\u00f3n de la funcionaria v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de adscripci\u00f3n por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. El complemento de destino del puesto que se adjudique no ser\u00e1 superior al del puesto de origen dotado presupuestariamente. La adscripci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo cuando el personal funcionario ocupara con tal car\u00e1cter su puesto de origen y provisional en caso contrario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Adscripci\u00f3n por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de adscripci\u00f3n por raz\u00f3n de violencia terrorista, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. El complemento de destino del puesto que se adjudique no ser\u00e1 superior al del puesto de origen dotado presupuestariamente. La adscripci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo cuando el personal funcionario ocupara con tal car\u00e1cter su puesto de origen y provisional en caso contrario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Otras formas de cobertura de necesidades de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n atribuir excepcionalmente por razones de servicio o funcionales debidamente motivadas, con car\u00e1cter temporal, a tiempo completo o tiempo parcial, y por el tiempo imprescindible, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1e el personal funcionario, siempre que resulten adecuadas a su clasificaci\u00f3n, categor\u00eda y grado, y con car\u00e1cter general no exceder\u00e1n del nivel de responsabilidad del puesto de desempe\u00f1o del funcionario al que se le atribuyan. La atribuci\u00f3n temporal de funciones proceder\u00e1 cuando las funciones que se atribuyan temporalmente:<\/p>\n<p>a)\u2003No est\u00e9n asignadas espec\u00edficamente a puestos de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003No puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempe\u00f1a los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo o por razones coyunturales.<\/p>\n<p>2.\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones no puede suponer merma de las retribuciones del personal afectado y dar\u00e1 lugar, en su caso, a las indemnizaciones reglamentariamente establecidas. Si, con car\u00e1cter excepcional, las funciones y tareas atribuidas temporalmente son equivalentes a las propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias que las del puesto del funcionario receptor de la atribuci\u00f3n, esta conllevar\u00e1 el consiguiente incremento retributivo por el periodo en el que se desempe\u00f1en, seg\u00fan se determine en la resoluci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>3.\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses m\u00e1s por resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los criterios de prioridad en la selecci\u00f3n del personal funcionario ponderando adecuadamente:<\/p>\n<p>a)\u2003La voluntariedad y disposici\u00f3n favorable del funcionario a la atribuci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>b)\u2003La experiencia del funcionario en el desempe\u00f1o de las funciones que son objeto de atribuci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>5.\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones deber\u00e1 ser notificada al personal funcionario afectado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Efectos de la movilidad interadministrativa en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Provisi\u00f3n de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b) se proveer\u00e1n por funcionarios de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales en que se ordena su respectiva funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley promover\u00e1n los instrumentos adecuados para la aplicaci\u00f3n de medidas de movilidad interadministrativa, atendiendo a criterios de reciprocidad, teniendo el alcance cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos instrumentos y los efectos determinados en los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando, en virtud de convenio de Conferencia Sectorial u otro instrumento de colaboraci\u00f3n, se hubieran establecido, con car\u00e1cter rec\u00edproco, medidas de movilidad interadministrativa conforme a los criterios generales previamente determinados, se proceder\u00e1, en cumplimiento de los mismos, a la apertura individualizada de puestos de trabajo en favor de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas o especialidades de las Administraciones p\u00fablicas que los hubieran suscrito, con el alcance cuantitativo y cualitativo resultante de los compromisos derivados de aquellos acuerdos y con los efectos determinados en los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003En defecto de los instrumentos previstos en el apartado anterior, la apertura de un puesto de trabajo a funcionarios de otras Administraciones p\u00fablicas proceder\u00e1 \u00fanicamente en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando una ley espec\u00edficamente aplicable as\u00ed lo prevea.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de puestos de trabajo de dif\u00edcil cobertura por personal funcionario propio, acreditada por haber quedado desierta su provisi\u00f3n con car\u00e1cter definitivo, al menos, una vez.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se justifique la insuficiencia de efectivos con experiencia acreditada en la materia, con la suficiente motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Estas circunstancias y su motivaci\u00f3n se har\u00e1n constar en el instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo y en ning\u00fan caso implicar\u00e1n la integraci\u00f3n del funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administraci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de urgente e inaplazable necesidad que no pueda ser atendida por personal funcionario propio, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las entidades de derecho p\u00fablico del art\u00edculo\u00a02.1.b), el Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico podr\u00e1 solicitar de otras Administraciones p\u00fablicas la autorizaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios del personal funcionario perteneciente a las mismas, siempre y cuando re\u00fana los requisitos establecidos para su desempe\u00f1o en el instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo correspondiente. Estas comisiones de servicios tendr\u00e1n la duraci\u00f3n imprescindible para atender a la necesidad que las motive, sin que, en ning\u00fan caso, puedan exceder de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>7.\u2003El personal funcionario de carrera de otras Administraciones p\u00fablicas que haya obtenido puesto por concurso en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias tendr\u00e1 derecho a participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo en condiciones de igualdad respecto del personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas propios. A los solos efectos de articular dicha participaci\u00f3n, y atendiendo a la titulaci\u00f3n de acceso y las funciones propias del cuerpo o escala de pertenencia, se establecer\u00e1 la equivalencia con los propios de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias por acuerdo del Consejo de Gobierno. El derecho a la movilidad que regula este apartado, conllevar\u00e1 la posibilidad de participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo a los que pueda acceder el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias que se hayan considerado equivalentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Provisi\u00f3n de puestos de trabajo en otras Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera podr\u00e1, con car\u00e1cter voluntario, obtener destino en otras Administraciones p\u00fablicas mediante la participaci\u00f3n en concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo o por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A petici\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas interesadas, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 autorizar la adscripci\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios, con car\u00e1cter voluntario, de hasta dos a\u00f1os de duraci\u00f3n de sus funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y el resto de Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley promover\u00e1n la movilidad de su personal empleado p\u00fablico mediante la adaptaci\u00f3n de los respectivos instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta criterios de reciprocidad y de optimizaci\u00f3n de los recursos humanos disponibles.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>P\u00e9rdida del puesto de trabajo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003P\u00e9rdida de la adscripci\u00f3n a los puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se perder\u00e1 la adscripci\u00f3n a los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cese discrecional y motivado por el \u00f3rgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Remoci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para efectuar el nombramiento de puestos obtenidos por concurso.<\/p>\n<p>c)\u2003Revocaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de puestos de trabajo desempe\u00f1ados en adscripci\u00f3n provisional y en comisi\u00f3n de servicios por el \u00f3rgano que haya resuelto la adscripci\u00f3n. El acto de revocaci\u00f3n requerir\u00e1 la acreditaci\u00f3n de causas motivadas e ir\u00e1 precedido de expediente contradictorio.<\/p>\n<p>d)\u2003Supresi\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>e)\u2003Sanci\u00f3n disciplinaria firme.<\/p>\n<p>f)\u2003Renuncia del interesado, aceptada por el \u00f3rgano que efectu\u00f3 el nombramiento.<\/p>\n<p>g)\u2003Adscripci\u00f3n definitiva a otro puesto de trabajo.<\/p>\n<p>h)\u2003Cese en el servicio activo, con excepci\u00f3n de aquellas situaciones administrativas que conlleven reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003La remoci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo por causas sobrevenidas, derivadas de una alteraci\u00f3n sustancial en el contenido del puesto de trabajo, operada a trav\u00e9s de cambios en el instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o por la concurrencia de falta de capacidad para su desempe\u00f1o, manifestada por un rendimiento inadecuado y\/o insuficiente, apreciado a trav\u00e9s de la correspondiente evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, siempre que no comporte inhibici\u00f3n y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La acumulaci\u00f3n de dos resultados negativos consecutivos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se considerar\u00e1 rendimiento inadecuado y\/o insuficiente a efectos de la remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La remoci\u00f3n se efectuar\u00e1, previo expediente contradictorio, mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano que realiz\u00f3 el nombramiento. En el caso de puestos obtenidos por concurso, adem\u00e1s, deber\u00e1 ser o\u00edda la Junta de Personal correspondiente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Situaciones administrativas de los empleados p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera podr\u00e1 encontrarse en las situaciones administrativas que contempla la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, con las especialidades expresamente previstas en este T\u00edtulo, as\u00ed como en las situaciones espec\u00edficamente reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se regulan espec\u00edficamente las siguientes situaciones administrativas:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>b)\u2003Excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Excedencia forzosa por expectativa de destino.<\/p>\n<p>d)\u2003Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario de carrera que no se halle en servicio activo puede cambiar de situaci\u00f3n administrativa siempre que re\u00fana los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad de reingreso previo al servicio activo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la situaci\u00f3n de servicio activo se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los per\u00edodos de duraci\u00f3n de los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no alteran la situaci\u00f3n de servicio activo ni tampoco los per\u00edodos de duraci\u00f3n de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la situaci\u00f3n de servicios especiales se estar\u00e1 a la regulaci\u00f3n contenida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de servicios especiales:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando acceda a la condici\u00f3n de Vocal o Secretario General del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando sea nombrado S\u00edndico o Secretario General de la Sindicatura de Cuentas.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando sea adscrito a los servicios de la Junta General del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y sus organismos p\u00fablicos, se aplicar\u00e1 el concepto de alto cargo previsto en la Ley del Principado de Asturias\u00a08\/2018, de\u00a014 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inter\u00e9s.<\/p>\n<p>4.\u2003El pase del funcionario a la situaci\u00f3n de servicios especiales se declarar\u00e1 de oficio o a instancia del interesado, una vez verificado el supuesto que lo ocasione y con efectos desde el momento en que se produjo.<\/p>\n<p>5.\u2003Los funcionarios en situaci\u00f3n de servicios especiales deber\u00e1n solicitar el reingreso al servicio activo dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha del cese en la condici\u00f3n en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situaci\u00f3n de servicios especiales. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, con efectos desde el d\u00eda en que perdieron tal condici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La situaci\u00f3n de servicios especiales dar\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo cuando haya sido obtenido por el procedimiento de concurso.<\/p>\n<p>7.\u2003El reingreso tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista reserva de puesto de trabajo. En caso contrario, los efectos econ\u00f3micos se computar\u00e1n desde la solicitud y los administrativos desde la incorporaci\u00f3n efectiva al servicio activo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Servicio en otras Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones p\u00fablicas el personal funcionario de carrera incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, obtenga destino en una Administraci\u00f3n p\u00fablica distinta. Asimismo, ser\u00e1 declarado en esta situaci\u00f3n el personal que pase a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo de car\u00e1cter funcionarial en los consorcios no adscritos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0120 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Se mantendr\u00e1 en esa situaci\u00f3n en el caso de que por disposici\u00f3n legal de la Administraci\u00f3n a la que accede se integre como personal propio de esta.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario de carrera en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones p\u00fablicas se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en la que est\u00e9 destinado de forma efectiva, pero conservar\u00e1 su condici\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de origen. En esta condici\u00f3n, tiene derecho a participar en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que se efect\u00faen por la Administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>3.\u2003El tiempo de servicio prestado en otra Administraci\u00f3n p\u00fablica se computa como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la Administraci\u00f3n de origen procedente de la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones p\u00fablicas obtendr\u00e1 el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posici\u00f3n retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y dem\u00e1s instrumentos de colaboraci\u00f3n que establezcan medidas de movilidad interadministrativa. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboraci\u00f3n, el reconocimiento se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de carrera profesional aplicando los indicadores y criterios del sistema de carrera previsto en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003En lo dem\u00e1s, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Servicios en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de sus organismos p\u00fablicos que pase a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo en empresas y fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como en los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0120 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en este \u00faltimo caso siempre que no se trate de un puesto de car\u00e1cter funcionarial, que implicar\u00e1 el mantenimiento de la situaci\u00f3n de servicio activo, quedar\u00e1 en la situaci\u00f3n administrativa de servicios en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario podr\u00e1 permanecer en esta situaci\u00f3n administrativa en tanto se mantenga la contrataci\u00f3n a un puesto de trabajo en el \u00e1mbito se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior. Una vez producido el cese en el puesto cuyo desempe\u00f1o haya originado la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1 solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo m\u00e1ximo de un mes, declar\u00e1ndosele, de no hacerlo, en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario en esta situaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la reserva de plaza pero no de puesto de trabajo, al reconocimiento de trienios y, asimismo, el tiempo trabajado en esta situaci\u00f3n se le computar\u00e1 a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal, carrera profesional y promoci\u00f3n interna como prestado en el \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo.<\/p>\n<p>4.\u2003El reingreso tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la fecha de la solicitud del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Excedencia.<\/strong><\/p>\n<p>La excedencia del personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarada de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico, as\u00ed como en la presente ley, en las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>b)\u2003Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>c)\u2003Excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003Excedencia por cuidado de familiares.<\/p>\n<p>e)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.<\/p>\n<p>f)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/p>\n<p>g)\u2003Excedencia forzosa por desempe\u00f1o de cargos electivos en las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>h)\u2003Excedencia forzosa por expectativa de destino<\/p>\n<p>i)\u2003Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la excedencia por inter\u00e9s particular se estar\u00e1 a la regulaci\u00f3n contenida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico, teniendo en cuenta espec\u00edficamente que el personal funcionario de carrera podr\u00e1 ser declarado en excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas como funcionario de carrera durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os a la fecha en que se solicite el pase a esta situaci\u00f3n administrativa. El personal funcionario de carrera declarado excedente voluntario por inter\u00e9s particular deber\u00e1 permanecer en esa situaci\u00f3n al menos durante un a\u00f1o antes de solicitar el reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho al reingreso estar\u00e1 supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo o escala de pertenencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la excedencia por agrupaci\u00f3n familiar se estar\u00e1 a la regulaci\u00f3n contenida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizada la causa que da origen a esta situaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declar\u00e1ndose, de no hacerlo, de oficio la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>3.\u2003El derecho al reingreso est\u00e1 supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo y escala de pertenencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico al personal funcionario de carrera que acceda por promoci\u00f3n interna o por otros sistemas de acceso a otros cuerpos o escalas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad. En la misma situaci\u00f3n se declarar\u00e1 al personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal laboral fijo en Administraciones p\u00fablicas, organismos o entidades del sector p\u00fablico y no le corresponda quedar en la situaci\u00f3n de servicio activo, servicios especiales o servicios en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico. El desempe\u00f1o de puestos mediante nombramiento de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitar\u00e1 para pasar a esta situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, constituyen el sector p\u00fablico aquellas empresas y fundaciones p\u00fablicas, cualquiera que sea su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico, comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de incompatibilidades.<\/p>\n<p>3.\u2003Los funcionarios podr\u00e1n permanecer en esta situaci\u00f3n en tanto se mantenga la relaci\u00f3n de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o la extinci\u00f3n del contrato de trabajo del personal laboral fijo deber\u00e1n solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo m\u00e1ximo de un mes, declar\u00e1ndoseles, de no hacerlo, en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>4.\u2003Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico no devengar\u00e1n retribuciones. Esta excedencia no conlleva derecho a reserva ni de plaza ni de puesto de trabajo. El tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n no ser\u00e1 computable a efectos de ascensos, carrera, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n. El derecho al reingreso est\u00e1 supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo y escala de pertenencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Excedencia por cuidado de familiares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la excedencia por cuidado de familiares se estar\u00e1 a la regulaci\u00f3n contenida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico, teniendo en cuenta espec\u00edficamente que el puesto de trabajo desempe\u00f1ado se reservar\u00e1 durante tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras permanezca en esta situaci\u00f3n, el personal funcionario de carrera continuar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario en esta situaci\u00f3n podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Si antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de excedencia por cuidado de familiares el funcionario declarado en esta situaci\u00f3n no solicitara su reingreso al servicio activo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.<\/strong><\/p>\n<p>A la situaci\u00f3n de excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/strong><\/p>\n<p>A la situaci\u00f3n de excedencia por violencia terrorista, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Excedencia forzosa por desempe\u00f1o de cargos electivos en las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n declarados en situaci\u00f3n de excedencia forzosa por cargo sindical los funcionarios que ostenten cargos electivos a nivel provincial, auton\u00f3mico o estatal en las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a09.1.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/1985, de\u00a02 de agosto, de Libertad Sindical.<\/p>\n<p>2.\u2003El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa por cargo sindical se computar\u00e1 a efectos de carrera profesional, reconocimiento de trienios, promoci\u00f3n interna, derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que le sea de aplicaci\u00f3n y promoci\u00f3n del grado personal. A estos \u00faltimos efectos, el tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa ser\u00e1 computado como prestado en el \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado en la situaci\u00f3n de servicio activo con destino definitivo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Excedencia forzosa por expectativa de destino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa cuando, una vez concluido el per\u00edodo de suspensi\u00f3n firme o de suspensi\u00f3n provisional por condena a penas que no supongan inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico, pero determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo, solicite el reingreso al servicio activo en los t\u00e9rminos y plazos que se establecen en la presente ley y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotaci\u00f3n presupuestaria. Asimismo, la excedencia forzosa se producir\u00e1 por amortizaci\u00f3n de la plaza de que fuere titular el funcionario como consecuencia de la supresi\u00f3n del puesto de trabajo de su destino, siempre que no exista posibilidad de adscripci\u00f3n reglamentaria a otros puestos.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario de carrera que se halle en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, as\u00ed como al c\u00f3mputo del tiempo que permanezca en la misma a efectos de trienios y derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si las retribuciones b\u00e1sicas que corresponda percibir fueran inferiores al salario m\u00ednimo interprofesional, se complementar\u00e1n hasta alcanzar la cuant\u00eda de este.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa est\u00e1 sujeto a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Participar en los concursos convocados para puestos adecuados a su cuerpo o escala o agrupaci\u00f3n profesional, solicitando todos los puestos que potencialmente pueda ocupar.<\/p>\n<p>b)\u2003Aceptar los destinos adecuados a su cuerpo o escala o agrupaci\u00f3n profesional que se le ofrezcan.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en los cursos de formaci\u00f3n a los que sea convocado.<\/p>\n<p>d)\u2003No desempe\u00f1ar puestos de trabajo en el sector p\u00fablico bajo ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n funcionarial o contractual, salvo en los supuestos excepcionales contemplados por la normativa sobre incompatibilidades y previa la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o, en el caso previsto por la letra d), la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n que corresponda conforme a lo previsto por el art\u00edculo\u00a083 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n superior.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera que sea nombrado para el desempe\u00f1o temporal de puestos de trabajo del subgrupo de clasificaci\u00f3n inmediatamente superior, o grupo en el caso de que no haya subgrupo, ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n superior con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n de esta situaci\u00f3n administrativa se realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1n ser provistos con car\u00e1cter temporal los puestos vacantes y los que est\u00e9n ocupados durante el disfrute de permisos por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, permiso sin sueldo o situaci\u00f3n de excedencia con reserva de puesto de trabajo, cuya prolongada falta de cobertura genere un perjuicio al adecuado funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el puesto de trabajo no se haya podido proveer mediante los procedimientos previstos en esta ley entre funcionarios de carrera que cumplan todos los requisitos para su desempe\u00f1o, sin perjuicio de su inclusi\u00f3n en las convocatorias correspondientes para su cobertura reglamentaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la persona nombrada ostente la condici\u00f3n de funcionario de carrera del subgrupo de clasificaci\u00f3n inmediatamente inferior al que pertenezca el puesto a proveer, o grupo en el caso de que no haya puesto del subgrupo, y tener la titulaci\u00f3n requerida para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario declarado en esta situaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la reserva de plaza y de puesto de trabajo en caso de que sea no singularizado, al reconocimiento de trienios en su cuerpo o escala de origen, y el tiempo trabajado en esta situaci\u00f3n se le computar\u00e1 a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal, carrera profesional y promoci\u00f3n interna como prestado en el \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo dentro del cuerpo o escala de origen. El reingreso al servicio activo ser\u00e1 acordado de oficio, una vez finalizado el nombramiento temporal que haya dado lugar a la declaraci\u00f3n de excedencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 esta situaci\u00f3n administrativa al objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, as\u00ed como el necesario equilibrio entre este procedimiento y otros basados en la incorporaci\u00f3n de personal temporal que no ostenta la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Suspensi\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional preventivamente deber\u00e1 reincorporarse autom\u00e1ticamente a su puesto de trabajo al d\u00eda siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El funcionario declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme habr\u00e1 de solicitar la reincorporaci\u00f3n al servicio dentro del mes siguiente a la fecha en que finalice el plazo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Reingreso al servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuar\u00e1 mediante su participaci\u00f3n en las convocatorias de concurso o de libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica, para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el reingreso podr\u00e1 efectuarse por adscripci\u00f3n provisional, condicionado a la existencia de plaza vacante y a que se re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o del puesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores art\u00edculos, y de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, reglamentariamente se regular\u00e1n los plazos no previstos legalmente, procedimientos y condiciones, seg\u00fan las situaciones administrativas de procedencia, para el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme a la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El reingreso al servicio activo de quienes no tengan derecho a la reserva de plaza y puesto se verificar\u00e1 con ocasi\u00f3n de vacante y respetando el siguiente orden de prelaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Excedentes forzosos.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensos firmes.<\/p>\n<p>c)\u2003Excedentes voluntarios.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el reingreso no se produzca conforme al apartado\u00a01 de este art\u00edculo, el reingreso del personal funcionario excedente forzoso se producir\u00e1 de oficio y el de los procedentes de las situaciones de suspensi\u00f3n firme o excedencia voluntaria, previa instancia de los interesados.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias proceder\u00e1 a la asignaci\u00f3n provisional de los puestos vacantes, seg\u00fan el orden de prioridad que corresponda, quedando obligados los interesados a tomar posesi\u00f3n en el plazo de un mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Situaciones administrativas del personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con la naturaleza especial de su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n, el personal funcionario interino \u00fanicamente podr\u00e1 encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicio activo.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicio especiales<\/p>\n<p>c)\u2003Excedencia forzosa por desempe\u00f1o de cargos electivos en las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>d)\u2003Excedencia para el cuidado de familiares.<\/p>\n<p>e)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual.<\/p>\n<p>f)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/p>\n<p>g)\u2003Suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempe\u00f1ado fuera provisto reglamentariamente, suprimido o amortizado, proceder\u00e1 el cese o extinci\u00f3n del v\u00ednculo del funcionario interino, en todo caso.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos en que la situaci\u00f3n administrativa reconocida conlleve la reserva del puesto de trabajo para el personal funcionario interino, esta se mantendr\u00e1, \u00fanicamente, mientras no concurra alguna de las causas de cese previstas para esta clase de personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Situaciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral se regir\u00e1 por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Derechos de los empleados p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal empleado p\u00fablico tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<p>1.\u2003De car\u00e1cter individual:<\/p>\n<p>a)\u2003A la inamovilidad en la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>b)\u2003Al desempe\u00f1o efectivo de las funciones o tareas propias de su condici\u00f3n profesional y de acuerdo con la progresi\u00f3n alcanzada en su carrera profesional.<\/p>\n<p>c)\u2003A la progresi\u00f3n en la carrera profesional y promoci\u00f3n interna seg\u00fan principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad mediante la implantaci\u00f3n de sistemas objetivos y transparentes de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>e)\u2003A participar en la consecuci\u00f3n de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.<\/p>\n<p>f)\u2003A la defensa jur\u00eddica y protecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones o cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>g)\u2003A la formaci\u00f3n continua y a la actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.<\/p>\n<p>h)\u2003Al respeto de su intimidad, orientaci\u00f3n sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, moral y laboral.<\/p>\n<p>i)\u2003A la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo u orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>j)\u2003A la adopci\u00f3n de medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>k)\u2003A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n, as\u00ed como a la desconexi\u00f3n digital en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n de la asistencia al trabajo de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.<\/p>\n<p>l)\u2003A la libertad de expresi\u00f3n dentro de los l\u00edmites del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>m)\u2003A recibir protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>n)\u2003A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003A la jubilaci\u00f3n seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las normas aplicables.<\/p>\n<p>o)\u2003A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al r\u00e9gimen que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>p)\u2003A la libre asociaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>q)\u2003A la adaptaci\u00f3n o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>r)\u2003Al teletrabajo, entendido como la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios a distancia en la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administraci\u00f3n, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>s)\u2003A los dem\u00e1s derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2003De ejercicio colectivo:<\/p>\n<p>a)\u2003A la libertad sindical.<\/p>\n<p>b)\u2003A la negociaci\u00f3n colectiva y a la participaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Al ejercicio de la huelga, con la garant\u00eda del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>e)\u2003Al de reuni\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y criterios para su aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el procedimiento que, con el objeto de mejorar la gesti\u00f3n p\u00fablica e incentivar el buen rendimiento del personal, mide y valora la conducta profesional, el cumplimiento de objetivos y deberes profesionales, as\u00ed como las competencias adquiridas acreditadas y\/o reconocidas por el personal empleado p\u00fablico, en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 mediante procedimientos que garanticen los principios de transparencia, objetividad, seguridad jur\u00eddica y fiabilidad de los instrumentos, imparcialidad, periodicidad, no discriminaci\u00f3n, y adaptaci\u00f3n a las funciones y puestos evaluados, aplic\u00e1ndose sin menoscabo de los derechos del personal empleado p\u00fablico en el marco de la organizaci\u00f3n jer\u00e1rquica, y sin perjuicio de que reglamentariamente pueda establecerse la participaci\u00f3n de \u00f3rganos especializados dotados de autonom\u00eda funcional.<\/p>\n<p>2.\u2003La valoraci\u00f3n de la conducta y rendimiento o del cumplimiento de objetivos y deberes profesionales del personal empleado p\u00fablico mediante la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tendr\u00e1 en cuenta necesariamente los siguientes criterios, entre otros:<\/p>\n<p>a)\u2003El grado de cumplimiento de los objetivos y deberes profesionales que esta ley impone al personal empleado p\u00fablico y su contribuci\u00f3n al logro de los objetivos del \u00f3rgano o de la unidad administrativa correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003El grado de inter\u00e9s, iniciativa y esfuerzo con los que los empleados p\u00fablicos realicen su trabajo y, en particular, la implicaci\u00f3n de los mismos en la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de su cualificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3.\u2003La valoraci\u00f3n del rendimiento o logro de resultados por parte del personal empleado p\u00fablico mediante la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se basar\u00e1 como criterio necesario en la medici\u00f3n de la contribuci\u00f3n individual de cada empleado p\u00fablico, en el marco de la evaluaci\u00f3n de la unidad administrativa en la que preste sus servicios, a los siguientes fines:<\/p>\n<p>a)\u2003La consecuci\u00f3n de los objetivos de dicha unidad administrativa susceptibles de exigencia al personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003La participaci\u00f3n en procesos de innovaci\u00f3n y formativos, proyectos institucionales y de buenas pr\u00e1cticas en favor de la excelencia y la normalizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de procesos, y en procesos de gesti\u00f3n y generaci\u00f3n de nuevo conocimiento, para la mejora de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los procedimientos que se desarrollen reglamentariamente para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico y, en el caso de que concluyan con resultado negativo, ir\u00e1n seguidos de la aplicaci\u00f3n de medidas correctoras y de mejora en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y los que se establezcan en desarrollo de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Efectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tendr\u00e1 efectos en la carrera profesional horizontal, la formaci\u00f3n, la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y en la percepci\u00f3n de retribuciones complementarias en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2.\u2003El resultado positivo en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la carrera profesional horizontal ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para el acceso a una categor\u00eda superior. Los per\u00edodos de evaluaci\u00f3n no superada no podr\u00e1n computarse para el progreso a una categor\u00eda superior a la que se tenga reconocida.<\/p>\n<p>3.\u2003Los efectos de resultados negativos en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La obtenci\u00f3n por primera vez de un resultado negativo en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o dar\u00e1 lugar a la participaci\u00f3n en un proyecto de formaci\u00f3n y mejora de los conocimientos y competencias profesionales de la persona afectada en relaci\u00f3n con el puesto de trabajo ocupado durante el per\u00edodo evaluado.<\/p>\n<p>b)\u2003La obtenci\u00f3n de un segundo resultado negativo y consecutivo en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tras la participaci\u00f3n en el proyecto formativo referido en el ordinal anterior implicar\u00e1 que en el primer procedimiento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo que se convoque a continuaci\u00f3n no pueda valorarse el tiempo de trabajo desarrollado durante el tiempo evaluado como m\u00e9rito de experiencia de la persona afectada.<\/p>\n<p>c)\u2003Los previstos en el art\u00edculo\u00a078 respecto de la p\u00e9rdida de la adscripci\u00f3n del puesto de trabajo por remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Dejar de percibir retribuciones complementarias vinculadas al desempe\u00f1o, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, el cual deber\u00e1 contemplar la posible reversi\u00f3n del derecho a trav\u00e9s del cumplimiento de las medidas que se establezcan en el marco de dicho desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>e)\u2003Dejar de percibir el complemento personalizado del grado personal, equivalente a las retribuciones correspondientes a un puesto de nivel inferior en dos grados al consolidado, y configurado con el mismo tipo de complemento espec\u00edfico excepto el complemento de penosidad y de peligrosidad. El resultado negativo de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, siempre que sea el primero de esas caracter\u00edsticas, podr\u00e1 ser revertido si el interesado cumple las medidas correctoras y de mejora que se establezcan.<\/p>\n<p>f)\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n los efectos que puedan derivarse en caso de la obtenci\u00f3n de tres o m\u00e1s resultados negativos y consecutivos en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Carrera profesional<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias tiene derecho a la carrera y promoci\u00f3n profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal funcionario de carrera har\u00e1 efectivo su derecho a la promoci\u00f3n profesional a trav\u00e9s de las siguientes modalidades de carrera profesional:<\/p>\n<p>a)\u2003Carrera horizontal, que consiste en el ascenso de grado y de categor\u00eda profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de los principios contemplados en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisi\u00f3n establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Promoci\u00f3n interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, conforme a lo establecido en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Promoci\u00f3n interna horizontal, que consiste en el acceso a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, conforme a lo establecido en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal funcionario de carrera podr\u00e1 progresar simult\u00e1neamente en las distintas modalidades de carrera profesional en los t\u00e9rminos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003La carrera profesional y la promoci\u00f3n del personal laboral se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustar\u00e1n a lo que se disponga en los convenios colectivos o acuerdos aplicables.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal funcionario interino har\u00e1 efectivo su derecho a la carrera profesional, siempre que la modalidad de que se trate sea compatible con la naturaleza jur\u00eddica de su nombramiento y no exista raz\u00f3n objetiva que justifique la diferenciaci\u00f3n respecto del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>6.\u2003En el \u00e1mbito de la Universidad de Oviedo y de las entidades locales, se podr\u00e1n aprobar diferentes modelos de carrera atendiendo a factores diferenciados en relaci\u00f3n con su \u00e1mbito funcional, sin que resulten necesariamente de aplicaci\u00f3n directa las modalidades de carrera profesional establecidas para el personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Carrera horizontal<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Carrera horizontal del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal funcionario tendr\u00e1 derecho a la carrera horizontal conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. Este derecho deber\u00e1 ejercerse a trav\u00e9s de la oportuna incorporaci\u00f3n voluntaria e individual, que se entender\u00e1 v\u00e1lida para toda la vida profesional del funcionario, en tanto en cuanto no se produzca su desistimiento o renuncia realizada de forma expresa.<\/p>\n<p>2.\u2003La carrera horizontal consiste en la progresi\u00f3n de categor\u00eda personal, sin necesidad de que el funcionario cambie de puesto de trabajo. A estos efectos se valorar\u00e1n la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Reglamentariamente podr\u00e1n incluirse, asimismo, otros m\u00e9ritos y aptitudes por raz\u00f3n de la especificidad de la funci\u00f3n desarrollada y la experiencia adquirida.<\/p>\n<p>El derecho a la carrera horizontal es indisociable del an\u00e1lisis del rendimiento eficaz y de la necesaria consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o individual y con las necesidades de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional tendr\u00e1n asignados cinco tramos de carrera, que se corresponder\u00e1n con otras tantas categor\u00edas personales. El personal funcionario de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b) ostentar\u00e1 una categor\u00eda personal.<\/p>\n<p>4.\u2003La carrera horizontal del personal funcionario se iniciar\u00e1 en la categor\u00eda de entrada, la cual ostentar\u00e1 de forma autom\u00e1tica desde la toma de posesi\u00f3n o nombramiento como funcionario. Durante el tiempo de permanencia en la categor\u00eda de entrada no se podr\u00e1n devengar derechos econ\u00f3micos asociados a la carrera horizontal.<\/p>\n<p>5.\u2003Los ascensos de categor\u00eda personal ser\u00e1n consecutivos, siendo precisa la permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario en situaci\u00f3n de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional el tiempo que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cinco a\u00f1os en la categor\u00eda de entrada para acceder a la primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Seis a\u00f1os en la primera categor\u00eda para acceder a la segunda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ocho a\u00f1os en la segunda categor\u00eda para acceder a la tercera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Diez a\u00f1os en la tercera categor\u00eda para acceder a la cuarta.<\/p>\n<p>6.\u2003La progresi\u00f3n en la carrera horizontal se realizar\u00e1 en el cuerpo, escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional en el que el funcionario se encuentre en activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempe\u00f1ado por cuerpo, escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>El complemento de carrera horizontal que se perciba ser\u00e1 el correspondiente al cuerpo o escala en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo. No obstante, si se produce el acceso a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulaci\u00f3n, comenzar\u00e1 el progreso en el mismo en la categor\u00eda de entrada y continuar\u00e1 percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el cuerpo o escala de origen hasta que se le reconozca en el nuevo una categor\u00eda personal que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que se ven\u00eda percibiendo, sin que, en ning\u00fan caso, pueda compatibilizarse el percibo de m\u00e1s de un complemento de carrera horizontal.<\/p>\n<p>7.\u2003Se reconoce el derecho a la carrera horizontal al personal funcionario de otras Administraciones p\u00fablicas que ocupe puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos en los mismos t\u00e9rminos que para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezca vinculado a esta Administraci\u00f3n. En estos casos se reconocer\u00e1n los derechos econ\u00f3micos correspondientes al grupo de clasificaci\u00f3n donde se encuadren su cuerpo o escala de origen; todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>8.\u2003Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categor\u00eda personal de los funcionarios de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b). Asimismo, le corresponder\u00e1 a dicha Consejer\u00eda el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado\u00a07 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>9.\u2003Podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de la categor\u00eda personal los funcionarios que tengan derecho a la carrera que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.<\/p>\n<p>10.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categor\u00eda personal ser\u00e1 de seis meses, transcurrido el cual se entender\u00e1n desestimadas.<\/p>\n<p>11.\u2003La aplicaci\u00f3n del modelo de carrera horizontal previsto en este art\u00edculo al resto de Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se realizar\u00e1 sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y, en todo caso, respetando la potestad de autoorganizaci\u00f3n de sus \u00f3rganos competentes y el principio de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003La carrera vertical. Grado personal<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003La carrera vertical.<\/strong><\/p>\n<p>La carrera vertical es la modalidad de carrera profesional que tiene las siguientes manifestaciones en el marco de lo establecido en esta ley y en su desarrollo reglamentario:<\/p>\n<p>a)\u2003El ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La consolidaci\u00f3n del grado personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003El grado personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera tiene derecho al grado personal, que se corresponder\u00e1 con la consolidaci\u00f3n de alguno de los niveles del complemento de destino en que se clasifiquen los puestos de trabajo de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se regulen en esta ley y en su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2.\u2003El grado personal se adquiere por el desempe\u00f1o de uno o m\u00e1s puestos del mismo o superior nivel al que se encuentre en proceso de consolidaci\u00f3n, durante dos a\u00f1os continuados o tres con interrupci\u00f3n. Si durante el tiempo en que el funcionario desempe\u00f1a un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempe\u00f1o se computar\u00e1 con el nivel m\u00e1s alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en m\u00e1s de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidar\u00e1n cada dos a\u00f1os de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen sin que en ning\u00fan caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>3.\u2003La consolidaci\u00f3n del grado personal requiere la obtenci\u00f3n previa de un puesto con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>4.\u2003La consolidaci\u00f3n del grado personal conlleva:<\/p>\n<p>a)\u2003La percepci\u00f3n del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de la cantidad correspondiente al puesto efectivamente desempe\u00f1ado en el caso de que su complemento de destino sea superior al grado consolidado.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso del desempe\u00f1o de un puesto de nivel inferior al grado consolidado, la percepci\u00f3n, en concepto de complemento espec\u00edfico, de un complemento personalizado equivalente a las retribuciones correspondientes al tipo de complemento espec\u00edfico de un puesto de nivel inferior en dos grados al consolidado, excepto los complementos de penosidad y de peligrosidad, y con las mismas obligaciones derivadas, en su caso, con respecto al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n especial e incompatibilidad, salvo que el funcionario afectado renuncie al r\u00e9gimen de las mismas y, en consecuencia, a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente por tales condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y el procedimiento de reconocimiento del grado personal.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Promoci\u00f3n interna<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003R\u00e9gimen aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La promoci\u00f3n interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulaci\u00f3n a otros del inmediato superior o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulaci\u00f3n. Se regir\u00e1 por las normas establecidas en la presente secci\u00f3n sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003El n\u00famero de plazas convocadas por promoci\u00f3n interna ser\u00e1 con car\u00e1cter general el cincuenta por ciento del n\u00famero total de las plazas incluidas en la oferta de empleo p\u00fablico, sin que pueda ser inferior al cuarenta por ciento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley implementar\u00e1n por medio del pertinente desarrollo reglamentario medidas que incentiven la participaci\u00f3n de su personal en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Sistemas selectivos y requisitos de participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La promoci\u00f3n interna se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, mediante el sistema de concurso\u2013oposici\u00f3n y, en todo caso, mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y los restantes previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los aspirantes deber\u00e1n pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas o a la agrupaci\u00f3n profesional correspondiente, poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antig\u00fcedad de, al menos, dos a\u00f1os de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y superar las correspondientes pruebas selectivas.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1 establecerse un turno espec\u00edfico para personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Convocatorias de promoci\u00f3n interna.<\/strong><\/p>\n<p>Las pruebas de promoci\u00f3n interna, en las que deber\u00e1n respetarse los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, podr\u00e1n llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificaci\u00f3n general de los recursos humanos, as\u00ed se disponga por el \u00f3rgano convocante.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Promoci\u00f3n desde cuerpos o escalas de un grupo de titulaci\u00f3n a otro del\u00a0inmediato superior<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Caracter\u00edsticas de las pruebas.<\/strong><\/p>\n<p>En las convocatorias podr\u00e1 establecerse la exenci\u00f3n de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo, escala de origen o la agrupaci\u00f3n profesional correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Derechos del personal funcionario de promoci\u00f3n interna.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario que acceda a otros cuerpos o escalas por el turno de promoci\u00f3n interna tendr\u00e1, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Acumulaci\u00f3n de vacantes.<\/strong><\/p>\n<p>Las vacantes convocadas para promoci\u00f3n interna que quedaran desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para la superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas, se acumular\u00e1n a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, siempre que sea conforme con las limitaciones en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Promoci\u00f3n a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Procedimiento de promoci\u00f3n horizontal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La promoci\u00f3n a cuerpos o escalas del mismo grupo de titulaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, entre funcionarios de carrera que desempe\u00f1en actividades sustancialmente coincidentes o an\u00e1logas en su contenido profesional y en su nivel t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo p\u00fablico, podr\u00e1 determinar los cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias a los que podr\u00e1n acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo grupo o subgrupo, cuando se deriven ventajas para la gesti\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico establecer\u00e1 los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigir\u00e1, en todo caso, estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica requerida para el acceso a los cuerpos y escalas de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2003En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas por este procedimiento deber\u00e1 establecerse la exenci\u00f3n de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo o escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formaci\u00f3n superados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Derechos retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas y de los incrementos retributivos.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y el incremento de las cuant\u00edas globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, as\u00ed como el incremento de la masa salarial del personal laboral se fijar\u00e1n anualmente por la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales, respetando, en todo caso, las limitaciones previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Retribuciones b\u00e1sicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las retribuciones b\u00e1sicas estar\u00e1n integradas \u00fanica y exclusivamente por:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.<\/p>\n<p>b)\u2003Los trienios, que consisten en una cantidad que ser\u00e1 igual para cada subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003A los solos efectos de cumplimiento y perfecci\u00f3n de trienios, se reconocer\u00e1 a los funcionarios la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas, previos a su ingreso o reingreso en los correspondientes cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales, excepto aquellos servicios que tuvieran el car\u00e1cter de prestaciones obligatorias.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente como funcionario en diferentes cuerpos o escalas de distinto grupo de clasificaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a seguir percibiendo los trienios reconocidos en los grupos anteriores.<\/p>\n<p>Cuando un funcionario cambie de adscripci\u00f3n a grupo antes de completar un trienio, la fracci\u00f3n de tiempo transcurrido se considerar\u00e1 como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Retribuciones complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las retribuciones complementarias de los funcionarios est\u00e1n constituidas por los conceptos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>b)\u2003El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresi\u00f3n alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera horizontal.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento espec\u00edfico, destinado a retribuir con car\u00e1cter singular y concreto la especial dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad exigible para el desempe\u00f1o de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. Cuando en un puesto de trabajo recaigan una responsabilidad o dificultad t\u00e9cnica adicionales a las correspondientes a puestos del mismo tipo y pueda motivarse esta diferencia, su titular podr\u00e1 percibir, en concepto de complemento espec\u00edfico, una cantidad adicional en la cuant\u00eda que se determine en el acuerdo de retribuciones, y de conformidad con lo previsto en el instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo aplicable.<\/p>\n<p>d)\u2003El complemento de productividad, que tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n el grado de inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempe\u00f1a su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto ser\u00e1n objeto de publicidad y de comunicaci\u00f3n a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario, y en ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por este concepto durante un per\u00edodo de tiempo tendr\u00e1n car\u00e1cter fijo ni originar\u00e1n derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones sucesivas y estar\u00e1n ligadas a la consecuci\u00f3n de objetivos vinculados a la actividad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda y peri\u00f3dicas en su devengo ni originar derechos individuales en per\u00edodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto ser\u00e1n objeto de publicidad y de comunicaci\u00f3n a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario.<\/p>\n<p>2.\u2003El desarrollo reglamentario para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de retribuciones complementarias previsto en esta ley tendr\u00e1 por objeto fomentar el rendimiento eficaz, eficiente y productivo del personal empleado p\u00fablico, en orden a la consecuci\u00f3n de los objetivos individuales y generales que se determinen en el marco de la organizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como premiar los factores singulares y distintivos en el desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Pagas extraordinarias.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al a\u00f1o, las cuales estar\u00e1n compuestas de las retribuciones b\u00e1sicas, cuyos importes vendr\u00e1n determinados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, y de los complementos de destino, espec\u00edfico y de carrera profesional, en los importes fijados por la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente, y de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, se determinar\u00e1n las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas, que, como m\u00ednimo, se corresponder\u00e1n a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en que aspiren a ingresar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones del personal laboral se determinar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, respetando, en todo caso, lo establecido en el art\u00edculo\u00a0112.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Indemnizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios tendr\u00e1n derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en las condiciones establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Retribuciones diferidas.<\/strong><\/p>\n<p>El abono de las retribuciones diferidas se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Deducci\u00f3n de retribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada durante el per\u00edodo correspondiente al m\u00f3dulo reglamentariamente fijado dar\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n proporcional de haberes, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionador.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la deducci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando la falta de realizaci\u00f3n de la jornada se debiera exclusivamente a causas imputables a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, quienes ejerciten el derecho de huelga no devengar\u00e1n ni percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situaci\u00f3n, sin que la deducci\u00f3n de haberes que se efectu\u00e9 tenga car\u00e1cter de sanci\u00f3n ni afecte al r\u00e9gimen respectivo de sus prestaciones sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional. Derecho de reuni\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>El personal empleado p\u00fablico en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley tiene derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, a la representaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n institucional para la determinaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo, en los t\u00e9rminos y con el alcance establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, rigi\u00e9ndose por esta y por lo previsto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Mesa General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, a los efectos de la negociaci\u00f3n colectiva del personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.1.a), del personal estatutario y del personal funcionario docente a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 y del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia del Principado de Asturias, se constituir\u00e1 una mesa general de negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, que ser\u00e1 comprensiva, adem\u00e1s, de la totalidad de las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b).<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Mesa General de Funci\u00f3n P\u00fablica la negociaci\u00f3n de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios y al personal estatutario incluido en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3.\u2003La Mesa General de Funci\u00f3n P\u00fablica se compondr\u00e1 de forma paritaria por los representantes de la Administraci\u00f3n y por los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas, en proporci\u00f3n a su representatividad. La representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/1985, de\u00a02 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las elecciones a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico a los que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003La constituci\u00f3n de la Mesa prevista en este art\u00edculo en el resto de Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Mesas sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, dependiendo de la Mesa General de Funci\u00f3n P\u00fablica, y por acuerdo de la misma, podr\u00e1n constituirse mesas sectoriales, en atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su n\u00famero.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia de las mesas sectoriales se extender\u00e1 a los temas comunes de los funcionarios o del personal estatutario del sector que no hayan sido objeto de decisi\u00f3n por parte de la Mesa General de Funci\u00f3n P\u00fablica o a los que esta expl\u00edcitamente les reenv\u00ede o delegue.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las mesas de negociaci\u00f3n se compondr\u00e1n de forma paritaria por los representantes de la Administraci\u00f3n y por los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas, en proporci\u00f3n a su representatividad. La composici\u00f3n num\u00e9rica se determinar\u00e1 de mutuo acuerdo entre las partes, sin que ninguna de ellas pueda superar el n\u00famero de quince miembros. La designaci\u00f3n de los componentes de las mesas negociadoras corresponder\u00e1 a las partes, que podr\u00e1n contar con la asistencia de asesores, que intervendr\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada mesa contar\u00e1 con un reglamento de funcionamiento que establecer\u00e1 la composici\u00f3n de cada una de las mismas, su estructura y reglas de funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las mesas generales de negociaci\u00f3n se convocar\u00e1n de conformidad con el reglamento recogido en el apartado anterior, previa fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Objeto de la negociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n las materias contempladas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y cualquier otra que se establezca en la normativa; asimismo, ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n los planes de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la negociaci\u00f3n de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico previstas en el art\u00edculo\u00a02.1.b), estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias se constituir\u00e1 la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>2.\u2003Estar\u00e1n legitimados para estar presentes en la Mesa General de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, por una parte, los representantes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y, por otra, las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a07 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/1985, de\u00a02 de agosto, de Libertad Sindical. Dicha representaci\u00f3n se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las elecciones a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades referidas en el art\u00edculo\u00a02.1.b).<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s, tambi\u00e9n estar\u00e1n presentes en esta Mesa General las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas siempre que hubieran obtenido el diez por ciento de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el \u00e1mbito referenciado en el p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Pactos y acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con y en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los representantes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias podr\u00e1n concertar pactos y acuerdos con la representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>2.\u2003El contenido y efectos de los pactos y acuerdos, as\u00ed como de la falta de acuerdo o ratificaci\u00f3n de lo acordado, son los que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ratificar los acuerdos y, en su caso, establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios, as\u00ed como suspender o modificar pactos, acuerdos y convenios colectivos en los t\u00e9rminos previstos en dicha legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>3.\u2003Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones p\u00fablicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003\u00d3rganos de representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos espec\u00edficos de representaci\u00f3n de los funcionarios son los delegados de personal y las juntas de personal, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en las unidades electorales donde el n\u00famero de funcionarios sea igual o superior a seis e inferior a cincuenta, su representaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los delegados de personal. Hasta\u00a030 funcionarios se elegir\u00e1 un delegado y de\u00a031 a\u00a049 se elegir\u00e1n tres, que ejercer\u00e1n su representaci\u00f3n conjunta y mancomunadamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Se constituir\u00e1n juntas de personal en cada una de las siguientes unidades electorales:<\/p>\n<p>a)\u2003Una para la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b).<\/p>\n<p>b)\u2003Dos para el personal docente de los centros p\u00fablicos no universitarios, una para el personal funcionario agrupado en cuerpos de Educaci\u00f3n Primaria y otra para el personal funcionario agrupado en los restantes cuerpos de la funci\u00f3n p\u00fablica docente no universitaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Dos en la Universidad de Oviedo, una para el personal de administraci\u00f3n y servicios y otra para el personal docente e investigador.<\/p>\n<p>d)\u2003Para el personal al servicio de centros e instituciones sanitarias p\u00fablicas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tantas juntas como \u00e1reas de salud del Mapa Sanitario del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>4.\u2003Previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podr\u00e1 modificar o establecer juntas de personal en raz\u00f3n al n\u00famero o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas o a los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n constituidos o que se constituyan.<\/p>\n<p>5.\u2003Los \u00f3rganos de representaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las entidades locales se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos.<\/strong><\/p>\n<p>Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, se podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y desarrollo de sistemas de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos, ya sean de mediaci\u00f3n o arbitraje, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Derecho de reuni\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El derecho de reuni\u00f3n del personal empleado p\u00fablico incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se regir\u00e1 por lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Jornada de trabajo del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La jornada de trabajo del personal funcionario podr\u00e1 ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, el r\u00e9gimen de jornada se adecuar\u00e1 a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales ser\u00e1 la determinada por el \u00f3rgano municipal correspondiente, respetando los l\u00edmites de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Teletrabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, se considera teletrabajo la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administraci\u00f3n, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la prestaci\u00f3n del servicio mediante teletrabajo habr\u00e1 de ser expresamente autorizada y ser\u00e1 compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.<\/p>\n<p>El teletrabajo deber\u00e1 contribuir a una mejor organizaci\u00f3n del trabajo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de objetivos y la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendr\u00e1 los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, la Administraci\u00f3n proporcionar\u00e1 y mantendr\u00e1 a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para su actividad.<\/p>\n<p>5.\u2003La regulaci\u00f3n del teletrabajo ser\u00e1 objeto de negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito correspondiente y contemplar\u00e1 criterios objetivos en el acceso al mismo, en el marco del desarrollo reglamentario de las previsiones legales en esta materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Permisos del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley tendr\u00e1 los permisos establecidos legal y reglamentariamente; asimismo, los originados como consecuencia de pactos y acuerdos en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003Este desarrollo reglamentario deber\u00e1 ir especialmente orientado a garantizar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual y violencia terrorista.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Vacaciones del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley tendr\u00e1 derecho a disfrutar, durante cada a\u00f1o natural, del n\u00famero de d\u00edas de vacaciones que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica o de los d\u00edas que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el a\u00f1o fue menor.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n medidas para que la elecci\u00f3n del periodo de vacaciones tenga en cuenta la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar del personal con hijos a cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Para el r\u00e9gimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en la legislaci\u00f3n laboral correspondiente, en los pactos y acuerdos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica respectiva y en el convenio colectivo correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se garantiza al personal incluido en el r\u00e9gimen general de la Seguridad Social un complemento retributivo desde el primer d\u00eda de incapacidad temporal que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del r\u00e9gimen general de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones que el personal tenga acreditadas en n\u00f3mina con car\u00e1cter fijo en el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.<\/p>\n<p>2.\u2003Se garantiza al personal funcionario incluido en el r\u00e9gimen de Mutualismo Administrativo y Judicial en situaci\u00f3n de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia y durante el per\u00edodo previo al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir el abono de subsidio de incapacidad temporal previsto en su normativa reguladora que sus retribuciones sean del cien por cien de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones fijas del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal, est\u00e1ndose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el per\u00edodo de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el r\u00e9gimen de mutualismo correspondiente. En la situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestaci\u00f3n reconocida por la entidad correspondiente se complementar\u00e1, durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas que se percib\u00edan el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo previsto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de la prevalencia de los pactos y acuerdos alcanzados por cada una de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Deberes de los empleados p\u00fablicos. C\u00f3digo de conducta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003Deberes. C\u00f3digo de conducta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el personal empleado p\u00fablico incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1 desempe\u00f1ar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales con sujeci\u00f3n y observancia de la Constituci\u00f3n, del Estatuto de Autonom\u00eda y del resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el c\u00f3digo de conducta del personal empleado p\u00fablico incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley est\u00e1 integrado por los principios \u00e9ticos y de conducta regulados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, debiendo ajustar su actuaci\u00f3n a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoci\u00f3n del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos competentes de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el art\u00edculo\u00a02.1 podr\u00e1n aprobar c\u00f3digos de conducta espec\u00edficos que desarrollen lo previsto en el apartado anterior para colectivos de empleados p\u00fablicos en que la peculiaridad del servicio p\u00fablico prestado lo haga necesario.<\/p>\n<p>4.\u2003Con car\u00e1cter general, el personal empleado p\u00fablico no estar\u00e1 obligado a residir en el concejo en que radicara su centro de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2003Los anteriores principios inspirar\u00e1n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003Responsabilidad social corporativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal empleado p\u00fablico, en el ejercicio de sus tareas, observar\u00e1 las acciones y medidas que en materia de responsabilidad social corporativa se adopten por la Administraci\u00f3n a la que presten servicios y contribuir\u00e1n a la mejora de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n fomentar\u00e1 este tipo de conductas, facilitando al empleado p\u00fablico la participaci\u00f3n en las acciones y medidas de responsabilidad social que se desarrollen en el \u00e1mbito de su actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honor\u00edficos, que impidan o menoscaben el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal empleado p\u00fablico se ajustar\u00e1 a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0140.\u2003Responsabilidad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, con las especificidades reconocidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en relaci\u00f3n con las entidades locales y la Universidad, as\u00ed como con el personal laboral y estatutario, y sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de la comisi\u00f3n de infracciones, queda sujeto al r\u00e9gimen disciplinario establecido en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0141.\u2003Ejercicio de la potestad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley ejercitar\u00e1n la potestad disciplinaria a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que la tengan legalmente atribuida, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, con respeto a los principios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, cuando de la instrucci\u00f3n de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n, poni\u00e9ndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2003Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vincular\u00e1n a la Administraci\u00f3n a efectos disciplinarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0142.\u2003Faltas disciplinarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, son faltas muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento del deber de respeto a la Constituci\u00f3n y al Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Toda actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, as\u00ed como el acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual y el acoso moral, sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>c)\u2003El abandono del servicio, as\u00ed como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.<\/p>\n<p>d)\u2003La adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci\u00f3n o a los ciudadanos.<\/p>\n<p>e)\u2003La publicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n a que tengan o hayan tenido acceso por raz\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as\u00ed por la ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicaci\u00f3n o que provoque su difusi\u00f3n o conocimiento indebido.<\/p>\n<p>g)\u2003El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.<\/p>\n<p>h)\u2003La violaci\u00f3n de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>i)\u2003La desobediencia abierta a las \u00f3rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracci\u00f3n manifiesta del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>j)\u2003La prevalencia de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico para obtener un beneficio indebido para s\u00ed o para otro.<\/p>\n<p>k)\u2003La obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de las libertades p\u00fablicas y derechos sindicales.<\/p>\n<p>l)\u2003La realizaci\u00f3n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.<\/p>\n<p>m)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de atender los servicios esenciales en caso de huelga.<\/p>\n<p>n)\u2003El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/p>\n<p>\u00f1) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigaci\u00f3n de las Cortes Generales y de la Junta General del Principado.<\/p>\n<p>o)\u2003El acoso laboral.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s, se tipifican como faltas muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La agresi\u00f3n grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>b)\u2003La comisi\u00f3n de delitos contra la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n sexual de los menores con ocasi\u00f3n de su puesto o durante su jornada laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003La inducci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave.<\/p>\n<p>d)\u2003La cooperaci\u00f3n a sabiendas con actos sin cuya ejecuci\u00f3n no hubiera sido posible la comisi\u00f3n de una falta disciplinaria muy grave.<\/p>\n<p>e)\u2003El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave cuando se derive da\u00f1o grave para la Administraci\u00f3n o los ciudadanos.<\/p>\n<p>4.\u2003Son faltas graves del personal funcionario:<\/p>\n<p>a)\u2003La falta de obediencia y respeto a las autoridades y superiores jer\u00e1rquicos en el marco de las funciones que le son propias.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de respeto a los iguales o subordinados jer\u00e1rquicos.<\/p>\n<p>c)\u2003La falta de cortes\u00eda y de consideraci\u00f3n con los ciudadanos dentro del servicio encomendado al funcionario, as\u00ed como iniciar o tomar parte en altercados o pendencias dentro del centro de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003La disminuci\u00f3n grave de rendimiento en la ejecuci\u00f3n de los trabajos encomendados.<\/p>\n<p>e)\u2003Causar dolosamente da\u00f1o en los locales, material o documentos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La negativa a realizar actos o tareas que sean propias de las obligaciones del cuerpo o escala que desempe\u00f1e o funciones distintas cuando lo ordenen por escrito sus superiores por imponerlo necesidades de urgente soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por raz\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>h)\u2003El incumplimiento injustificado, total o parcial, de la jornada de trabajo. A estos efectos, se entiende por incumplimiento total de la jornada de trabajo diaria la ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la duraci\u00f3n \u00edntegra de aquella, y por incumplimiento parcial un m\u00ednimo acumulado de diez horas al mes, o porcentaje equivalente.<\/p>\n<p>i)\u2003El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>j)\u2003La intervenci\u00f3n en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstenci\u00f3n legalmente establecidas.<\/p>\n<p>k)\u2003La emisi\u00f3n de informes o propuestas y la adopci\u00f3n de resoluciones o acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administraci\u00f3n p\u00fablica en la que preste servicios o a los ciudadanos, siempre que no constituya falta muy grave.<\/p>\n<p>l)\u2003El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales del que puedan derivarse riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de las personas.<\/p>\n<p>m)\u2003La realizaci\u00f3n dentro de la jornada de trabajo de otro tipo de actividades profesionales.<\/p>\n<p>n)\u2003La tolerancia por los superiores jer\u00e1rquicos de la comisi\u00f3n de faltas muy graves o graves del personal bajo su dependencia.<\/p>\n<p>\u00f1) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades cuando no suponga el mantenimiento de una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/p>\n<p>o)\u2003La inducci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave.<\/p>\n<p>p)\u2003La cooperaci\u00f3n a sabiendas con actos sin cuya ejecuci\u00f3n no hubiera sido posible la comisi\u00f3n de una falta disciplinaria grave.<\/p>\n<p>q)\u2003El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria muy grave cuando no se derive da\u00f1o grave para la Administraci\u00f3n o los ciudadanos.<\/p>\n<p>r)\u2003El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave cuando se derive da\u00f1o grave para la Administraci\u00f3n o los ciudadanos.<\/p>\n<p>s)\u2003El empleo o la utilizaci\u00f3n de recursos y bienes p\u00fablicos para usos particulares o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.<\/p>\n<p>t)\u2003La falta de asistencia reiterada sin causa justificada a las acciones formativas que tengan car\u00e1cter obligatorio, siempre que se desarrollen en jornada laboral.<\/p>\n<p>u)\u2003Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo, tanto en la modalidad presencial como en la de teletrabajo.<\/p>\n<p>v)\u2003La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia al trabajo.<\/p>\n<p>w)\u2003Las denuncias falsas de actividades irregulares imputadas a autoridades y personal, realizadas de mala fe o con manifiesta negligencia.<\/p>\n<p>x)\u2003El consumo habitual de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas que afecten al funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p>y)\u2003En general, el incumplimiento, con negligencia grave, de los deberes y obligaciones derivados de la funci\u00f3n que le sea encomendada.<\/p>\n<p>5.\u2003Son faltas leves del personal funcionario:<\/p>\n<p>a)\u2003El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones u obligaciones cuando no sea falta grave o muy grave.<\/p>\n<p>b)\u2003La incorrecci\u00f3n con el p\u00fablico, compa\u00f1eros o subordinados.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.<\/p>\n<p>d)\u2003El descuido en la conservaci\u00f3n de los locales, material y documentos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El encubrimiento de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria grave cuando no se derive da\u00f1o grave para la Administraci\u00f3n o los ciudadanos.<\/p>\n<p>f)\u2003En general, el incumplimiento de las obligaciones por negligencia o descuido excusable.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, cuando de ello no se deriven riesgos o da\u00f1os para s\u00ed mismo, otro personal empleado p\u00fablico o terceras personas.<\/p>\n<p>h)\u2003El empleo o la utilizaci\u00f3n de recursos y bienes p\u00fablicos de escasa entidad para usos particulares o para facilitarlos a terceros.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal empleado p\u00fablico, as\u00ed como de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.<\/p>\n<p>6.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las faltas disciplinarias del personal laboral quedar\u00e1n tipificadas en los convenios colectivos correspondientes. En todo caso, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tipificaci\u00f3n de las faltas muy graves del apartado\u00a02 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0143.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por la comisi\u00f3n de las faltas tipificadas en esta ley, y en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>A)\u2003Faltas muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La separaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003El despido.<\/p>\n<p>c)\u2003La revocaci\u00f3n del nombramiento como funcionario interino, que supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la bolsa de trabajo temporal de la que fue nombrado en el momento de ser sancionado o de aquellas otras bolsas de empleo temporal en la misma Administraci\u00f3n que respondan a funciones similares y la imposibilidad de poder volver a formar parte de la misma o mismas en dicha Administraci\u00f3n y con p\u00e9rdida definitiva del derecho de\u00a0ingreso en la funci\u00f3n p\u00fablica de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La suspensi\u00f3n firme de empleo y sueldo de dos a\u00f1os y un d\u00eda a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>e)\u2003El traslado forzoso sin derecho a indemnizaci\u00f3n durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os y un d\u00eda a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>f)\u2003El dem\u00e9rito con la p\u00e9rdida total o parcial de las categor\u00edas obtenidas en la carrera horizontal o del derecho al c\u00f3mputo de los per\u00edodos consolidados a efectos de un primer reconocimiento.<\/p>\n<p>g)\u2003El dem\u00e9rito con la p\u00e9rdida del puesto de trabajo obtenido por concurso.<\/p>\n<p>h)\u2003El dem\u00e9rito con la p\u00e9rdida de entre dos y cuatro grados consolidados o del derecho al c\u00f3mputo para la consolidaci\u00f3n de grado del tiempo transcurrido en el trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>i)\u2003La prohibici\u00f3n de concurrir a convocatorias para la provisi\u00f3n por puestos por concurso de m\u00e9ritos de dos a\u00f1os y un d\u00eda a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>B)\u2003Faltas graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La suspensi\u00f3n firme de empleo y sueldo desde un mes y un d\u00eda a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003La revocaci\u00f3n del nombramiento de funcionario interino con suspensi\u00f3n de alta en las bolsas de empleo de un mes a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003El traslado forzoso sin derecho a indemnizaci\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003El dem\u00e9rito con la p\u00e9rdida de dos grados consolidados o del derecho al c\u00f3mputo para la consolidaci\u00f3n de grado del tiempo de trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>e)\u2003La prohibici\u00f3n de concurrir a convocatorias de puestos por concurso de m\u00e9ritos por un per\u00edodo desde seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>C)\u2003Faltas leves:<\/p>\n<p>a)\u2003La amonestaci\u00f3n por escrito.<\/p>\n<p>b)\u2003La suspensi\u00f3n de empleo y sueldo desde dos d\u00edas a un mes.<\/p>\n<p>c)\u2003El apercibimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el alcance de cada sanci\u00f3n se establecer\u00e1 teniendo en cuenta:<\/p>\n<p>a)\u2003El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.<\/p>\n<p>b)\u2003El grado de vulneraci\u00f3n de la legalidad vigente.<\/p>\n<p>c)\u2003El da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico, patrimonio o bienes de la Administraci\u00f3n o de los ciudadanos.<\/p>\n<p>d)\u2003El descr\u00e9dito para la imagen p\u00fablica de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La reiteraci\u00f3n o reincidencia.<\/p>\n<p>f)\u2003El grado de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0144.\u2003Prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves, a los dos a\u00f1os y las leves, a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por faltas graves, a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas leves, al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde que la falta se hubiera cometido y desde el cese de su comisi\u00f3n cuando se trate de faltas continuadas.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde la firmeza de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0145.\u2003Procedimiento disciplinario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No puede imponerse sanci\u00f3n disciplinaria alguna sin la tramitaci\u00f3n del procedimiento previamente establecido.<\/p>\n<p>2.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el procedimiento disciplinario se determinar\u00e1 reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, celeridad, econom\u00eda procesal, incoaci\u00f3n e impulso de oficio y contradicci\u00f3n, y con pleno respeto a los derechos y garant\u00edas de defensa.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en el procedimiento disciplinario quedar\u00e1 establecida la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo encomendarse estas a \u00f3rganos distintos.<\/p>\n<p>4.\u2003Con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1n realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con car\u00e1cter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciaci\u00f3n. En especial, estas actuaciones se orientar\u00e1n a determinar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la identificaci\u00f3n de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<\/p>\n<p>5.\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima del procedimiento disciplinario ser\u00e1 de un a\u00f1o. Vencido este plazo sin que se notificase la resoluci\u00f3n que pusiera fin al procedimiento, se declarar\u00e1 de oficio la caducidad del mismo y se ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones. Los procedimientos caducados no interrumpen la prescripci\u00f3n de las faltas disciplinarias. En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable a la persona interesada, se interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n. La caducidad del procedimiento no impide la incoaci\u00f3n de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se hubiera producido la prescripci\u00f3n de la falta.<\/p>\n<p>6.\u2003Si durante la sustanciaci\u00f3n de un procedimiento disciplinario la persona contra la cual se dirige perdiera la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, se declarar\u00e1 de oficio la finalizaci\u00f3n del procedimiento y se ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>7.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se establecer\u00e1 un procedimiento sumario que garantizar\u00e1, en todo caso, la audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p>8.\u2003El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 resolver la finalizaci\u00f3n del procedimiento con archivo de las actuaciones, sin propuesta de resoluci\u00f3n, cuando en la instrucci\u00f3n del procedimiento se acredite la inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracci\u00f3n, que estos no resulten probados, no constituyan, de modo manifiesto, infracci\u00f3n administrativa o no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables. Asimismo, si se prueba que la persona o personas expedientadas est\u00e1n exentas de responsabilidad o cuando se aprecie la prescripci\u00f3n de la falta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0146.\u2003Medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario por la comisi\u00f3n de faltas muy graves y graves, el \u00f3rgano competente para resolver puede adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n adoptarse, asimismo, medidas provisionales para garantizar el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos y la necesaria protecci\u00f3n de los intereses generales, y corregir, en su caso, los efectos de la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, no pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n o impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no han podido ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las medidas provisionales se extinguen con la eficacia de la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que en la resoluci\u00f3n puedan adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva o no se produzca la completa ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0147.\u2003Responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios.<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones impuestas en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ser\u00e1n independientes de la responsabilidad exigible a los empleados p\u00fablicos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, por los da\u00f1os y perjuicios causados en los bienes y derechos de la Administraci\u00f3n cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0148.\u2003Anotaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones disciplinarias se anotar\u00e1n en el registro de personal, con indicaci\u00f3n de las faltas que las motivaron y con pleno respeto a la protecci\u00f3n de datos del personal afectado. Su cancelaci\u00f3n se producir\u00e1 de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los plazos de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0144 desde el cumplimiento de la sanci\u00f3n y siempre que no se hubiera impuesto una nueva dentro de los mismos plazos. En ning\u00fan caso las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo ser\u00e1n computadas a efectos de reincidencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La anotaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio no ser\u00e1 objeto de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aplicaci\u00f3n a las empresas p\u00fablicas del Principado de Asturias y fundaciones de su sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A las empresas p\u00fablicas del Principado de Asturias y a las fundaciones de su sector p\u00fablico, entendiendo por tales las as\u00ed definidas en la legislaci\u00f3n de hacienda del Principado de Asturias, solo les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios y requisitos de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, el r\u00e9gimen de acceso de las personas con discapacidad, los art\u00edculos\u00a047, 48 y\u00a049 establecidos en el t\u00edtulo V de esta ley, as\u00ed como los deberes y el c\u00f3digo de conducta regulado en el art\u00edculo\u00a0137, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a las empresas p\u00fablicas y a las fundaciones del sector p\u00fablico del resto de Administraciones p\u00fablicas del art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>2.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior, en las convocatorias de selecci\u00f3n de personal se exigir\u00e1 la titulaci\u00f3n adecuada a las funciones del puesto que se pretenda cubrir, al objeto de garantizar la correlaci\u00f3n entre las pruebas de acceso y las competencias a satisfacer. Las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal fijo, as\u00ed como su resultado, ser\u00e1n publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb. Las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal temporal se publicar\u00e1n en el portal de transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y en la sede electr\u00f3nica de la entidad correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de los grupos de clasificaci\u00f3n establecidos en la presente ley, se establece la Agrupaci\u00f3n Profesional de Servicios Generales y Apoyo Log\u00edstico, para cuyo acceso no se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de ninguna titulaci\u00f3n de las previstas en el sistema educativo.<\/p>\n<p>Los funcionarios del actual cuerpo de subalternos del grupo E y de las escalas a extinguir del grupo E se integran en dicha agrupaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario que pertenezca a estas agrupaciones, cuando re\u00fana la titulaci\u00f3n exigida, podr\u00e1 promocionar de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0105.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Ordenaci\u00f3n de cuerpos y escalas.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias por cuerpos y escalas que se contempla en el t\u00edtulo IV, las funciones propias de cada uno de ellos y la titulaci\u00f3n exigible son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Cuerpos de Administraci\u00f3n General<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Titulaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Superior de Administraci\u00f3n.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de car\u00e1cter administrativo de nivel superior.<\/td>\n<td>Grado, licenciatura, ingenier\u00eda o arquitectura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico a las funciones administrativas de nivel superior.<\/td>\n<td>Grado, diplomatura, ingenier\u00eda t\u00e9cnica o arquitectura t\u00e9cnica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administrativo.<\/td>\n<td>C\/C1<\/td>\n<td>Cualquier funci\u00f3n de naturaleza administrativa que no requiera un conocimiento exigible a los cuerpos de Gesti\u00f3n y Superior de Administraci\u00f3n. En especial, le compete la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las tareas administrativas, la participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de procesos y procedimientos electr\u00f3nicos, el manejo de herramientas inform\u00e1ticas, la gesti\u00f3n de registros y archivos, la atenci\u00f3n al p\u00fablico y otras de naturaleza an\u00e1loga, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Bachiller o t\u00e9cnico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Auxiliar.<\/td>\n<td>C\/C2<\/td>\n<td>Funciones auxiliares al ejercicio de la actividad administrativa, especialmente aquellas de car\u00e1cter mecanogr\u00e1fico, ofim\u00e1tica, de c\u00e1lculo sencillo, archivo, registro, despacho de correspondencia, tramitaci\u00f3n de documentos, atenci\u00f3n al p\u00fablico y similares, en concreto y se\u00f1aladamente aquellas referidas a la tramitaci\u00f3n de expedientes electr\u00f3nicos (gasto, contratos, personal, certificados&#8230;); las de atenci\u00f3n al ciudadano, bien sea presencial o telef\u00f3nica; las de gesti\u00f3n de archivos y documentaci\u00f3n; grabaci\u00f3n y mantenimiento de bases de datos, as\u00ed como funciones de apoyo al resto de miembros de las unidades administrativa en las que presten servicio.<\/td>\n<td>Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n Profesional de Servicios Generales y Apoyo Log\u00edstico.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Vigilancia y control de accesos en edificios e instalaciones, tareas complementarias de las administrativas, tareas sencillas de mantenimiento, traslado de mobiliario, enseres y documentos, funciones de servicio telef\u00f3nico, notificaciones personales y otras de an\u00e1loga naturaleza. Informe y orientaci\u00f3n de visitas, fotocopias y escaneo de documentaci\u00f3n o an\u00e1logas.<\/td>\n<td>No la requiere.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Cuerpos Especiales<\/strong><\/p>\n<p><em>Subgrupo A1<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Titulaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cuerpo Superior de Hacienda.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior en materia de gesti\u00f3n patrimonial, inspecci\u00f3n de tributos, auditor\u00eda interna, intervenci\u00f3n, control de la legalidad econ\u00f3mico\u2013financiera, contabilidad, finanzas y tesorer\u00eda, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado, licenciatura, ingenier\u00eda o arquitectura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Archivos, Bibliotecas y Museos.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior en materia de archivos, biblioteconom\u00eda y museos, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado, licenciatura, ingenier\u00eda o arquitectura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arquitectura.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Arquitectura o m\u00e1ster universitario en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de arquitectura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ciencias Ambientales.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida en el \u00e1mbito de las ciencias naturales y el medio ambiente y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado o licenciatura en Biolog\u00eda, Qu\u00edmica, Geolog\u00eda, Ciencias del Mar, Ciencias Ambientales, Ingenier\u00eda Ambiental o Ingenier\u00eda Qu\u00edmica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Farmacia.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado o licenciatura en Farmacia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Psicolog\u00eda.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior en el \u00e1mbito administrativo, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado o licenciatura en Psicolog\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Veterinaria.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado o licenciatura en Veterinaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Medicina.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior en el \u00e1mbito administrativo, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos, con expresa exclusi\u00f3n de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud.<\/td>\n<td>Grado o licenciatura en Medicina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo Superior de Investigaci\u00f3n.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Dirigir, gestionar y desarrollar l\u00edneas y proyectos de investigaci\u00f3n que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los \u00f3rganos competentes en la orientaci\u00f3n de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgaci\u00f3n. Colaborar y dirigir la formaci\u00f3n de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, as\u00ed como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Doctorado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inspecci\u00f3n de Prestaciones Sanitarias.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control en relaci\u00f3n con las prestaciones sanitarias con financiaci\u00f3n p\u00fablica. En el desempe\u00f1o de sus funciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica.<\/td>\n<td>Grado o licenciatura en Medicina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inspecci\u00f3n de Prestaciones Farmac\u00e9uticas.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control en relaci\u00f3n con las prestaciones farmac\u00e9uticas con financiaci\u00f3n p\u00fablica. En el desempe\u00f1o de sus funciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica.<\/td>\n<td>Grado o licenciatura en Farmacia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico Superior de Laboratorio.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades laboratoriales de nivel superior, de acuerdo con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado o licenciatura en Biolog\u00eda, Biotecnolog\u00eda, Qu\u00edmica, Farmacia, Medicina, Veterinaria y Ciencias Ambientales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda\/Ingenier\u00eda Agron\u00f3mica.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Ingenier\u00eda Agr\u00f3noma o m\u00e1ster universitario en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda agr\u00f3noma.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda\/Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos o m\u00e1ster universitario en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda de caminos, canales y puertos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda\/Ingenier\u00eda Industrial.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Ingenier\u00eda Industrial o m\u00e1ster universitario en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda industrial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda\/Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica o m\u00e1ster universitario en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda inform\u00e1tica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda\/Ingenier\u00eda de Minas.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Ingenier\u00eda de Minas o m\u00e1ster universitario en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda de minas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda\/Ingenier\u00eda de Montes.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Ingenier\u00eda de Montes o m\u00e1ster universitario en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda de montes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda\/Ingenier\u00eda de Telecomunicaci\u00f3n.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, control, estudio y propuesta de nivel superior, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Ingenier\u00eda de Telecomunicaci\u00f3n o m\u00e1ster universitario en una titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda de telecomunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico Superior de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil\/Escala de Coordinaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Civil.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de unidades t\u00e9cnicas y operativas de nivel superior, as\u00ed como inspecci\u00f3n, planificaci\u00f3n, log\u00edstica y funciones t\u00e9cnicas en materia de contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de las emergencias y la protecci\u00f3n civil.<\/td>\n<td>Grado, licenciatura, ingenier\u00eda o arquitectura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico Superior de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil\/Escala de Inspecci\u00f3n.<\/td>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de unidades t\u00e9cnicas y operativas de nivel superior, as\u00ed como inspecci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, salvamentos, log\u00edstica y funciones t\u00e9cnicas en materia de contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/td>\n<td>Grado, licenciatura, ingenier\u00eda o arquitectura.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Subgrupo A2<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Titulaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n de Hacienda.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico a las funciones de nivel superior del Cuerpo Superior de Hacienda.<\/td>\n<td>Grado, diplomatura, ingenier\u00eda t\u00e9cnica o arquitectura t\u00e9cnica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico a las funciones de nivel superior del Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado, diplomatura, ingenier\u00eda t\u00e9cnica o arquitectura t\u00e9cnica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subinspecci\u00f3n de Prestaciones Sanitarias.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico a las funciones de nivel superior del Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Prestaciones Sanitarias.<\/td>\n<td>Grado en Enfermer\u00eda, Medicina o Farmacia, o diplomatura en Enfermer\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Enfermer\u00eda.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo en el \u00e1mbito administrativo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado o diplomatura en Enfermer\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arquitectura T\u00e9cnica.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Arquitectura o Arquitectura T\u00e9cnica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica\/Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Ingenier\u00eda Agr\u00edcola o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica\/Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Ingenier\u00eda Industrial o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica\/Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Inform\u00e1tica.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Ingenier\u00eda Inform\u00e1tica o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Inform\u00e1tica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica\/Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Minas.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Ingenier\u00eda de Minas o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Minas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica\/Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Ingenier\u00eda Forestal o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica\/Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Ingenier\u00eda de Obras P\u00fablicas o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica\/Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Telecomunicaci\u00f3n.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Telecomunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingenier\u00eda T\u00e9cnica\/Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Topogr\u00e1fica.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Ingenier\u00eda Topogr\u00e1fica o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Topogr\u00e1fica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Trabajo Social.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado o diplomatura en Trabajo Social.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n Social.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n en el \u00e1mbito administrativo y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>Grado o diplomatura en Educaci\u00f3n Social.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Orientaci\u00f3n Laboral.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Asesoramiento, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n y estudio en materia de orientaci\u00f3n individualizada y personalizada para la b\u00fasqueda de empleo y la inserci\u00f3n laboral de los demandantes de empleo.<\/td>\n<td>Grado, diplomatura, ingenier\u00eda t\u00e9cnica o arquitectura t\u00e9cnica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n de Documentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo en el \u00e1mbito administrativo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>Grado en Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n o diplomatura en Biblioteconom\u00eda y Documentaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico Medio de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil\/Escala de Coordinaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Civil.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Coordinaci\u00f3n y mando de unidades t\u00e9cnicas y operativas de nivel intermedio, as\u00ed como colaboraci\u00f3n con la escala del subgrupoA1 en la inspecci\u00f3n, planificaci\u00f3n, log\u00edstica y funciones t\u00e9cnicas en materia de contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de las emergencias y la protecci\u00f3n civil.<\/td>\n<td>Grado, ingenier\u00eda t\u00e9cnica, diplomatura o arquitectura t\u00e9cnica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico Medio de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil\/Escala de Oficiales.<\/td>\n<td>A\/A2<\/td>\n<td>Coordinaci\u00f3n y mando de unidades t\u00e9cnicas y operativas de nivel intermedio, as\u00ed como colaboraci\u00f3n con la escala del subgrupoA1 en prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, salvamentos, log\u00edstica y funciones t\u00e9cnicas en materia de contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/td>\n<td>Grado, ingenier\u00eda t\u00e9cnica, diplomatura o arquitectura t\u00e9cnica.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Grupo B<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Titulaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Agentes Medioambientales.<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Vigilancia de las actividades e instalaciones sujetas a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental de industrias, establecimientos y actividades susceptibles de producir contaminaci\u00f3n; de focos, fuentes y puntos de vertido contaminantes. Levantamiento de actas y emisi\u00f3n de informes sobre hechos y actividades que atenten contra la normativa de protecci\u00f3n del medio ambiente. Ejecuci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en materia de gesti\u00f3n p\u00fablica forestal, de custodia y protecci\u00f3n de los ecosistemas naturales y del medio mar\u00edtimo y pesquero, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/td>\n<td>T\u00e9cnico superior de las familias profesionales Agraria, Energ\u00eda y Agua, Mar\u00edtimo-Pesquera, Seguridad y Medio Ambiente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico B\u00e1sico de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil\/Escala de Mando Operativo.<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Inspecci\u00f3n y mando de unidades operativas y log\u00edsticas, as\u00ed como prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos.<\/td>\n<td>T\u00e9cnico superior en Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil u otros t\u00edtulos de t\u00e9cnico superior de la misma familia profesional que el t\u00edtulo anteriormente enunciado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico B\u00e1sico de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil\/Escala de Investigaci\u00f3n.<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n del origen, las causas de ignici\u00f3n y propagaci\u00f3n y las consecuencias de los incendios.<\/td>\n<td>T\u00e9cnico superior en Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil o t\u00e9cnico superior en Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de Recursos Naturales y Paisaj\u00edsticos u otros t\u00edtulos de t\u00e9cnico superior de las mismas familias profesionales que los t\u00edtulos anteriormente enunciados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>T\u00e9cnico de Inform\u00e1tica.<\/td>\n<td>B<\/td>\n<td>Ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos propios de la titulaci\u00f3n exigida y con las funciones concretas asignadas al desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos.<\/td>\n<td>T\u00e9cnico Superior de la familia profesional de Inform\u00e1tica y Comunicaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Subgrupo C1<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Titulaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Operativo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil\/Escala Operativa.<\/td>\n<td>C\/C1<\/td>\n<td>Inspecci\u00f3n y funciones operativas en prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos.<\/td>\n<td>Bachiller o t\u00e9cnico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operativo de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil\/Escala del 112.<\/td>\n<td>C\/C1<\/td>\n<td>Atenci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y monitorizaci\u00f3n de las llamadas de urgencia y emergencia que se reciban a trav\u00e9s del 112.<\/td>\n<td>Bachiller o t\u00e9cnico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vigilancia del Territorio.<\/td>\n<td>C\/C1<\/td>\n<td>Realizar\u00e1 funciones de polic\u00eda administrativa bajo la direcci\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos, para la vigilancia del territorio y espec\u00edficamente en el \u00e1mbito del dominio p\u00fablico viario, puertos y transportes.<\/td>\n<td>Bachiller o t\u00e9cnico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Subgrupo C2<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grupo\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Titulaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Servicios Generales.<\/td>\n<td>C\/C2<\/td>\n<td>Conducci\u00f3n de los veh\u00edculos que se les asigne en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como cuidar del mantenimiento y la puesta a punto del mismo, efectuando las reparaciones que no requieran instalaciones de taller. Asimismo, realizar\u00e1 funciones de apoyo a la polic\u00eda administrativa bajo la direcci\u00f3n de los superiores jer\u00e1rquicos y de coordinaci\u00f3n del apoyo log\u00edstico.<\/td>\n<td>Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Atenci\u00f3n Ciudadana.<\/td>\n<td>C\/C2<\/td>\n<td>Apoyo al \u00e1rea de atenci\u00f3n ciudadana mediante la utilizaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas, al objeto de promover la atenci\u00f3n telef\u00f3nica y presencial a la ciudadan\u00eda en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n, facilitando informaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos.<\/td>\n<td>Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Supresi\u00f3n de cuerpos y escalas anteriores a esta ley y estatuto jur\u00eddico de los cuerpos y escalas a extinguir.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan suprimidos los cuerpos y escalas no regulados en la disposici\u00f3n adicional tercera y, se\u00f1aladamente, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La Escala de Inspecci\u00f3n Tur\u00edstica del Cuerpo de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En el Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, las escalas de profesores numerarios de M\u00fasica, Bi\u00f3logos, Ge\u00f3logos y Qu\u00edmicos.<\/p>\n<p>c)\u2003En el Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, la Escala de profesores ayudantes de M\u00fasica.<\/p>\n<p>d)\u2003En el Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares, la Escala de Guardas del Medio Natural y la Escala de Delineantes.<\/p>\n<p>e)\u2003En el Cuerpo de Oficios Especiales, la Escala de Guardas Rurales.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario que pertenezca a cuerpos y escalas suprimidos al amparo de la presente ley seguir\u00e1 desempe\u00f1ando su puesto de trabajo. Los cuerpos y escalas suprimidos seguir\u00e1n existiendo con car\u00e1cter subjetivo y a extinguir respecto del personal funcionario que no quede integrado en los cuerpos y escalas de acuerdo con lo regulado en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario que a la entrada en vigor de la presente ley se encontrara integrado en las escalas a extinguir de los grupos A, B, C y D conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias\u00a03\/1985, de\u00a026 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica, pasar\u00e1 a quedar integrado en las escalas a extinguir de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2, respectivamente.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal de la escala a extinguir del grupo\u00a0E quedar\u00e1 integrado en la Agrupaci\u00f3n Profesional de Servicios Generales y Apoyo Log\u00edstico.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal funcionario que pertenezca a cuerpos y escalas a extinguir conservar\u00e1 todos sus derechos y espec\u00edficamente tendr\u00e1 derecho a la promoci\u00f3n interna y la participaci\u00f3n en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, procurando, siempre que sea posible por su similitud, la asimilaci\u00f3n de las funciones de los puestos desempe\u00f1ados respecto de las funciones de los cuerpos y escalas en que se ordena la funci\u00f3n p\u00fablica en el marco de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2003El personal funcionario del Cuerpo de T\u00e9cnicos Auxiliares, Escala de Delineantes, para cuyo acceso se haya exigido el t\u00edtulo de t\u00e9cnico superior o equivalente, tendr\u00e1 derecho a participar en los procedimientos de promoci\u00f3n interna que se articulen, en an\u00e1logas condiciones a las que se establezcan en cumplimiento de la disposici\u00f3n transitoria segunda, al objeto de facilitar su integraci\u00f3n en el nuevo grupo\u00a0B de clasificaci\u00f3n. Dicha integraci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter subjetivo respecto de los funcionarios interesados y ser\u00e1 compatible con la supresi\u00f3n de cuerpos y escalas regulada en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Los funcionarios interinos que desempe\u00f1en puestos correspondientes a plazas de cuerpos y escalas suprimidos en virtud de esta ley mantendr\u00e1n sus nombramientos hasta que se produzca su cese por las causas legalmente previstas. No obstante, si dichas plazas no han sido incorporadas a la oferta de empleo p\u00fablico antes de la entrada en vigor de esta ley, su inclusi\u00f3n en la oferta se har\u00e1 de acuerdo con la nueva ordenaci\u00f3n de cuerpos y escalas.<\/p>\n<p>8.\u2003El nombramiento de los aspirantes que superen los procesos selectivos correspondientes a plazas de cuerpos y escalas suprimidos, incluidas en ofertas de empleo p\u00fablico anteriores a la entrada en vigor de esta ley, se har\u00e1 en dichos cuerpos y escalas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n posterior del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los cuerpos y escalas a extinguir, de la integraci\u00f3n o la promoci\u00f3n interna, seg\u00fan el caso, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Equivalencias entre los cuerpos y escalas anteriores de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y la ordenaci\u00f3n establecida en esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dada la identidad funcional, de grupo y subgrupo de clasificaci\u00f3n, de pruebas de acceso y de exigencia de titulaci\u00f3n acad\u00e9mica, existen las siguientes equivalencias aplicables al personal funcionario de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias entre los siguientes cuerpos y escalas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cuerpo\/escala nuevo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/escala precedente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n.<\/td>\n<td>Cuerpo Superior de Administradores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Gesti\u00f3n.<\/td>\n<td>Cuerpo de Gesti\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo Administrativo.<\/td>\n<td>Cuerpo de Administrativos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo Auxiliar.<\/td>\n<td>Cuerpo de Auxiliares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n Profesional de Servicios Generales y Apoyo Log\u00edstico.<\/td>\n<td>Cuerpo de Subalternos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo Superior de Hacienda.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Administradores de Finanzas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Arquitectura.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Arquitectos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ciencias Ambientales.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escalas de Bi\u00f3logos, Ge\u00f3logos y Qu\u00edmicos que realicen las funciones especificadas en la disposici\u00f3n adicional tercera en relaci\u00f3n con el Cuerpo de Ciencias Ambientales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Farmacia.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Farmac\u00e9uticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Psicolog\u00eda.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Psic\u00f3logos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Veterinaria.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Veterinarios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Medicina.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de M\u00e9dicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Prestaciones Sanitarias.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias con licenciatura o grado en Medicina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Prestaciones Farmac\u00e9uticas.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Inspectores de Prestaciones Sanitarias con licenciatura o grado en Farmacia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo T\u00e9cnico Superior de Laboratorio.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escalas de Bi\u00f3logos y Qu\u00edmicos que realicen las funciones especificadas en la disposici\u00f3n adicional tercera en relaci\u00f3n con el Cuerpo T\u00e9cnico Superior de Laboratorio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda, Escala de Ingenier\u00eda Agron\u00f3mica.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores Agr\u00f3nomos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda, Escala de Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda, Escala de Ingenier\u00eda Industrial.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores Industriales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda, Escala de Ingenier\u00eda de Minas.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores de Minas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda, Escala de Ingenier\u00eda de Montes.<\/td>\n<td>Cuerpo de T\u00e9cnicos Superiores, Escala de Ingenieros Superiores de Montes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Gesti\u00f3n de Hacienda.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Gesti\u00f3n de Finanzas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Prestaciones Sanitarias.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Subinspectores de Prestaciones Sanitarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Enfermer\u00eda.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Enfermeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Arquitectura T\u00e9cnica.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Arquitectos T\u00e9cnicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Escala de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Ingenieros T\u00e9cnicos Agr\u00edcolas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda t\u00e9cnica, Escala de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Ingenieros T\u00e9cnicos Industriales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda t\u00e9cnica, Escala de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Minas.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Ingenieros T\u00e9cnicos de Minas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda t\u00e9cnica, Escala de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Ingenieros T\u00e9cnicos de Montes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda t\u00e9cnica, Escala de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Ingenieros T\u00e9cnicos de Obras P\u00fablicas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Topogr\u00e1fica.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Ingenieros T\u00e9cnicos Top\u00f3grafos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Trabajo Social.<\/td>\n<td>Cuerpo de Diplomados y T\u00e9cnicos Medios, Escala de Asistentes Sociales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo de Servicios Generales.<\/td>\n<td>Cuerpo de Oficios Especiales, Escala de Conductores Mec\u00e1nicos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, acordar\u00e1 la integraci\u00f3n en el Cuerpo de Ciencias Ambientales y en el Cuerpo T\u00e9cnico Superior de Laboratorio, de los funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos y escalas suprimidos en virtud de esta ley, de acuerdo con la equivalencia prevista en esta disposici\u00f3n. Asimismo, acordar\u00e1 la integraci\u00f3n en el Cuerpo de Inspectores de Prestaciones Farmac\u00e9uticas de los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior T\u00e9cnico, Escala de Prestaciones Sanitarias, con licenciatura o grado en Farmacia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Especialidad de Abogac\u00eda del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las funciones que actualmente est\u00e1n atribuidas a los letrados del Servicio Jur\u00eddico del Principado de Asturias y al Servicio Jur\u00eddico del Servicio de Salud del Principado de Asturias, as\u00ed como las correspondientes a los letrados del Menor y del Anciano, ser\u00e1n desempe\u00f1adas por la Especialidad de Abogac\u00eda del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Especialidad de Abogac\u00eda ser\u00e1 desarrollada reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.6, al objeto de delimitar, entre otras cuestiones, las funciones, la organizaci\u00f3n, el procedimiento para integrar la especialidad, as\u00ed como los requerimientos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Para integrar la Especialidad de Abogac\u00eda, ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos e imprescindibles ostentar la condici\u00f3n de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, licenciado o graduado en Derecho.<\/p>\n<p>4.\u2003La especialidad prevista en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 exigible para la provisi\u00f3n de las vacantes de letrado a partir de la primera promoci\u00f3n de funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n que obtengan dicha especialidad a trav\u00e9s del procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Creaci\u00f3n y desarrollo de otras especialidades.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de tres a\u00f1os desde su entrada en vigor, se crear\u00e1n y desarrollar\u00e1n reglamentariamente las especialidades de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales e Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Complemento de productividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades de derecho p\u00fablico a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1, letra b), el complemento de productividad previsto en el art\u00edculo\u00a0114 se configura como retribuci\u00f3n complementaria para la consecuci\u00f3n de objetivos vinculados a la actividad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales determinar\u00e1 la cuant\u00eda global del cr\u00e9dito destinado a atender el complemento de productividad para cada uno de los programas presupuestarios.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de cada Consejer\u00eda o, en su caso, del \u00f3rgano unipersonal al que se refiere el art\u00edculo\u00a011, letra h), de la presente ley, podr\u00e1 aprobar criterios de atribuci\u00f3n objetiva y colectiva del complemento de productividad en funci\u00f3n del tipo de unidad administrativa, el desempe\u00f1o realizado y el cumplimiento de objetivos de la misma. Estos criterios deben atender al grado de inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que los funcionarios integrados en dicha unidad desempe\u00f1an su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos en relaci\u00f3n con la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados al correspondiente programa presupuestario, as\u00ed como a la cantidad y calidad del trabajo desarrollado. De igual modo deber\u00e1n establecer los criterios de atribuci\u00f3n individualizada entre los integrantes de la unidad administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Cada Consejero y, en su caso, el \u00f3rgano unipersonal al que se refiere el art\u00edculo\u00a011 letra h):<\/p>\n<p>a)\u2003Determinar\u00e1, dentro del cr\u00e9dito total disponible, las cuant\u00edas parciales asignadas a sus distintos \u00e1mbitos org\u00e1nicos y funcionales.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar\u00e1 la fijaci\u00f3n de las cuant\u00edas individuales del complemento de productividad, a propuesta de los titulares de los \u00f3rganos centrales o equivalentes. La evaluaci\u00f3n de los criterios establecidos para la asignaci\u00f3n del complemento de productividad se realizar\u00e1 aplicando los principios del procedimiento de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o regulado en el art\u00edculo\u00a099.<\/p>\n<p>5.\u2003La determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas deber\u00e1 ser motivada, de acuerdo con los criterios objetivos que previamente se hayan establecido, as\u00ed como objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Planes de igualdad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1 est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres y deber\u00e1n elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva, en los plazos que establezca la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003En el marco del contenido de los planes de igualdad se estudiar\u00e1 la inclusi\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n, como la existencia de guarder\u00edas infantiles en los centros de trabajo donde resulte necesario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Salas de reposo y lactancia.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1, en la medida de lo posible, facilitar\u00e1n que las empleadas p\u00fablicas embarazadas y las que amamanten a su hijo o hija tengan la posibilidad de descansar o de amamantar a su hijo o hija en un lugar apropiado. Las mismas condiciones habr\u00e1n de darse en el caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoprimera.\u2003Lenguaje no sexista.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a014.11 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el art\u00edculo\u00a05 de la Ley del Principado de Asturias\u00a02\/2011, de\u00a011 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero, todas las denominaciones que, en virtud del principio de econom\u00eda del lenguaje, se hagan en g\u00e9nero masculino inclusivo en la ley y referidas a titulares o miembros de \u00f3rganos o al personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas se entender\u00e1n realizadas tanto en g\u00e9nero femenino como en masculino.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosegunda.\u2003Lenguaje de signos y lectura f\u00e1cil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley tomar\u00e1n las medidas necesarias para que el personal empleado p\u00fablico sordo, con discapacidad auditiva y sordociego pueda hacer uso de la lengua de signos y\/o de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral al objeto de facilitar el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Se promover\u00e1 la publicaci\u00f3n de las disposiciones y actos administrativos en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico a trav\u00e9s de sistemas como la lectura f\u00e1cil, que faciliten su comprensi\u00f3n por personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Equivalencias en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las competencias que la presente ley atribuye a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias deber\u00e1n entenderse referidas a los \u00f3rganos competentes de las Administraciones p\u00fablicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a02.1, apartados c), d) y e), de conformidad con su normativa aplicable en materia de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal en materia de situaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los sujetos que est\u00e1n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley deber\u00e1n adecuar los actos declarativos de las situaciones administrativas a las modificaciones contenidas en esta ley, en el plazo se seis meses desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Ayudas para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias impulsar\u00e1 una pol\u00edtica de ayudas econ\u00f3micas destinadas a fomentar la preparaci\u00f3n de quienes aspiren a ingresar en los cuerpos, escalas o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, que carezcan de recursos para la preparaci\u00f3n de las pruebas selectivas, prioriz\u00e1ndose a los j\u00f3venes y a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o de violencia sexual o hayan estado tutelados por una entidad p\u00fablica. Esta pol\u00edtica de ayudas se aplicar\u00e1 en el marco de los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad consagrados por los art\u00edculos\u00a023.2 y\u00a0103.3 de la Constituci\u00f3n para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones p\u00fablicas, y con el fin de atender el mandato del art\u00edculo\u00a09.2 de la Constituci\u00f3n que obliga a los poderes p\u00fablicos a remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. A dicho efecto, se elaborar\u00e1 un programa de ayudas para la preparaci\u00f3n de procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico, mediante la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas, y de sus correspondientes convocatorias para contribuir en los gastos ocasionados por dicha preparaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico de deportistas de alto nivel.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley adoptar\u00e1n medidas para facilitar el acceso al empleo p\u00fablico de los deportistas de alto nivel que hayan obtenido tal calificaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal. Asimismo, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, se aplicar\u00e1 el mismo tipo de medidas tambi\u00e9n respecto de los deportistas de alto rendimiento auton\u00f3mico, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias\u00a05\/2022, de\u00a029 de junio, de Actividad F\u00edsica y Deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, promover\u00e1n la valoraci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de deportista de alto nivel y de alto rendimiento auton\u00f3mico, en el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o categor\u00edas profesionales de personal laboral, relacionadas con la actividad f\u00edsica o deportiva, cuando el sistema selectivo permita la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos. Asimismo, dicha calificaci\u00f3n se considerar\u00e1 como m\u00e9rito en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo relacionados con la actividad f\u00edsica o deportiva.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos, tambi\u00e9n se promover\u00e1 la valoraci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de deportista de alto rendimiento auton\u00f3mico en los supuestos descritos en este apartado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Criterios de lucha contra el despoblamiento en las pol\u00edticas de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno desarrollar\u00e1 reglamentariamente medidas de lucha contra el despoblamiento, y regular\u00e1, entre otras cuestiones, el favorecimiento de la conciliaci\u00f3n familiar en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico, o la implementaci\u00f3n de incentivos que favorezcan la movilidad territorial de los empleados p\u00fablicos de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley hacia concejos rurales y\/o afectados significativamente por la p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptar\u00e1n medidas en materia de empleo p\u00fablico y en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, para propiciar la estabilidad del empleo p\u00fablico en las zonas rurales, preferentemente en los \u00e1mbitos de actividad administrativa relacionadas con los sectores agroambiental, educativo, sanitario y de servicios sociales; incentivos administrativos para el personal p\u00fablico que resida en zonas rurales o puestos de dif\u00edcil cobertura; mejoras retributivas asociadas al complemento de carrera profesional, puntuaciones adicionales por el tiempo trabajado en zonas de dif\u00edcil cobertura con efectos en las bolsas y en las ofertas de empleo p\u00fablico, as\u00ed como todas aquellas medidas facilitadoras de las condiciones de trabajo de los empleados p\u00fablicos en el \u00e1mbito territorial afectado por la p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Segunda actividad en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de la adscripci\u00f3n de personal funcionario de carrera por razones de salud o de rehabilitaci\u00f3n, los funcionarios del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias que realicen labores directamente relacionadas con la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios que seg\u00fan dictamen m\u00e9dico tengan disminuida su capacidad para el pleno desempe\u00f1o del servicio ordinario ser\u00e1n relevados de las funciones operativas y pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de segunda actividad, siempre que no sea declarada su invalidez absoluta o gran invalidez.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta disposici\u00f3n, el dictamen requerido ser\u00e1 el informe del servicio m\u00e9dico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitaci\u00f3n concurren directamente en el personal funcionario solicitante, ser\u00e1 preceptivo el informe del Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales que realice sus funciones en el \u00e1mbito del Servicio de Emergencias.<\/p>\n<p>Los informes emitidos para la declaraci\u00f3n de segunda actividad deber\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n con car\u00e1cter bienal en orden a determinar su continuidad o terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La segunda actividad estar\u00e1 condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisi\u00f3n. La determinaci\u00f3n de los puestos susceptibles de desempe\u00f1o por segunda actividad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, debiendo ponderarse que dicha determinaci\u00f3n est\u00e1 en todo caso subordinada a las necesidades del servicio, as\u00ed como a la sostenibilidad presupuestaria de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003Por regla general desempe\u00f1ar\u00e1n la segunda actividad dentro del cuerpo a que pertenezcan ejerciendo funciones acordes con su categor\u00eda; si ello no fuera posible, bien por falta de puestos, bien por incapacidad propia, podr\u00e1n pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categor\u00eda y titulaci\u00f3n en otros puestos previa determinaci\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n a la que pertenezcan, teniendo en cuenta que el derecho a la segunda actividad est\u00e1 relacionada con la existencia de vacantes en los t\u00e9rminos que regula el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>5.\u2003El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad no representar\u00e1 una disminuci\u00f3n de las retribuciones que el funcionario tenga reconocidas conforme al r\u00e9gimen aplicable de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Cobertura de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de diez a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de esta ley, al menos el setenta por ciento de las plazas vacantes del Cuerpo Administrativo incluidas en las ofertas de empleo p\u00fablico se proveer\u00e1n entre funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar, por el turno de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Personal laboral fijo que realice funciones o desempe\u00f1e puestos de trabajo de personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal laboral fijo del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley que, en el momento de su entrada en vigor, estuviera realizando funciones o desempe\u00f1ara puestos de trabajo de personal funcionario de acuerdo con las previsiones de la referida ley o pasara a realizar dichas funciones o a desempe\u00f1ar dichos puestos en virtud de pruebas de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n interna convocadas antes de la fecha se\u00f1alada podr\u00e1 seguir realiz\u00e1ndolas o desempe\u00f1\u00e1ndolas. Asimismo, podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna convocados por el sistema de concurso\u2013oposici\u00f3n, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempe\u00f1e, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos, valor\u00e1ndose a estos efectos como m\u00e9rito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las entidades de derecho p\u00fablico del art\u00edculo\u00a02.1.b), el Consejo de Gobierno establecer\u00e1, a trav\u00e9s de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo correspondientes, la valoraci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los puestos de trabajo afectados por esta disposici\u00f3n en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Cuerpos y escalas del nuevo grupo\u00a0B de clasificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera que pertenezca a cuerpos o escalas anteriormente clasificados en el subgrupo\u00a0C1 y en virtud de esta ley pasen a incluirse en el nuevo grupo\u00a0B seguir\u00e1 perteneciendo al cuerpo o escala de origen, con car\u00e1cter a extinguir. Su acceso al nuevo grupo\u00a0B de clasificaci\u00f3n se producir\u00e1 en el marco de la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 la modificaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo que resulte procedente, en orden a su adecuaci\u00f3n al proceso de promoci\u00f3n interna, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las plazas de promoci\u00f3n interna para la integraci\u00f3n en el nuevo grupo\u00a0B de clasificaci\u00f3n del personal funcionario de carrera que pertenezca a cuerpos o escalas anteriormente clasificados en el subgrupo\u00a0C1 ser\u00e1n incluidas en la primera oferta de empleo p\u00fablico que se apruebe con posterioridad a la modificaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo al que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Finalizaci\u00f3n de las comisiones de servicios existentes a la entrada en vigor de la ley por el transcurso del plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de duraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a066.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comisiones de servicios existentes a la entrada en vigor de esta ley se prorrogar\u00e1n hasta la cobertura definitiva de los puestos con la finalizaci\u00f3n de los procedimientos de provisi\u00f3n en los que est\u00e9 incluidos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que los puestos cubiertos en comisi\u00f3n de servicios no est\u00e9n incluidos en un procedimiento de provisi\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley, ser\u00e1n incluidos en el primero que resulte posible. En estos supuestos, transcurridos dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, se pondr\u00e1 fin de oficio a las comisiones de servicios salvo que los puestos se encuentren incluidos en un procedimiento de provisi\u00f3n ya convocado, en cuyo caso ser\u00e1 posible la pr\u00f3rroga hasta su cobertura definitiva con la finalizaci\u00f3n de dicho procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas la Ley del Principado de Asturias\u00a03\/1985, de\u00a026 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y, en general, todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Aplicaci\u00f3n espec\u00edfica al personal de organismos, entes p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal empleado p\u00fablico contenida en esta ley tiene car\u00e1cter prevalente en aquello que resulte incompatible o contradictorio con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n al personal al servicio de los organismos, entes p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.1.b).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a08\/1991, de\u00a030 de julio, de Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley del Principado de Asturias\u00a08\/1981, de\u00a030 de julio, de Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a09 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La estructura de la Administraci\u00f3n del Principado se podr\u00e1 integrar en cada Consejer\u00eda por \u00f3rganos centrales, \u00f3rganos directivos, \u00f3rganos desconcentrados y \u00f3rganos de asesoramiento y apoyo.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos centrales aquellos que integran la estructura b\u00e1sica de cada Consejer\u00eda cuya competencia se extiende a todo el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n \u00f3rganos directivos aquellos que, en el \u00e1mbito de los \u00f3rganos centrales que establece esta ley, tengan atribuido el ejercicio de funciones directivas definidas como tales en la legislaci\u00f3n de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Se considerar\u00e1n \u00f3rganos desconcentrados aquellos que tengan atribuida la competencia de gesti\u00f3n de un establecimiento, de un servicio p\u00fablico o el ejercicio de una funci\u00f3n espec\u00edfica o est\u00e9 referida aquella a un \u00e1rea territorial determinada de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n \u00f3rganos de asesoramiento y apoyo los que tengan encomendadas funciones de esta naturaleza con relaci\u00f3n a los \u00f3rganos centrales y desconcentrados.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1aden los apartados\u00a08 y\u00a09 en el art\u00edculo\u00a010 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Son \u00f3rganos directivos las Subdirecciones Generales, a las que corresponde la ejecuci\u00f3n de proyectos, actividades, programas, planes o la gesti\u00f3n de las \u00e1reas funcionales que les sean asignadas, de acuerdo con los criterios e instrucciones de quien dependan, con autonom\u00eda funcional, sujeci\u00f3n al programa anual de objetivos y siempre que conlleven el desarrollo de funciones directivas.<\/p>\n<p>9.\u2003Los Subdirectores Generales ser\u00e1n funcionarios de carrera del grupo\u00a0A, subgrupo\u00a0A1 nombrados por el procedimiento que establezca la legislaci\u00f3n aplicable en materia de empleo p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 y se a\u00f1ade el apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a011, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el \u00e1mbito de cada Direcci\u00f3n General que tenga cuatro o m\u00e1s unidades org\u00e1nicas con rango de Servicio, podr\u00e1 haber una Subdirecci\u00f3n General, siempre que su desempe\u00f1o conlleve el ejercicio de funciones directivas. Se podr\u00e1n crear Subdirecciones Generales adicionales manteniendo esa proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los nombramientos realizados en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendr\u00e1n una vigencia temporal m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os, prorrogables de forma motivada.<\/p>\n<p>4.\u2003Fuera del supuesto definido en el apartado anterior, se podr\u00e1n crear de forma motivada Subdirecciones Generales con car\u00e1cter excepcional directamente dependientes de los Consejeros y Viceconsejeros, y siempre que se justifique por la necesidad de dirigir, desarrollar e implantar un proyecto en el marco de la acci\u00f3n gubernativa, que exija el ejercicio de funciones directivas, y las notas de especialidad, responsabilidad y confianza\u00bb. En este supuesto, ser\u00e1 posible la exenci\u00f3n del requisito de tener la condici\u00f3n de funcionario de carrera del grupo A, subgrupo\u00a0A1 para ser Subdirector General, en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n aplicable en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las Subdirecciones Generales creadas en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendr\u00e1n un car\u00e1cter temporal definido y determinado, y por lo tanto quedar\u00e1n sujetas al plazo de duraci\u00f3n de las circunstancias excepcionales que hayan dado lugar a su creaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta ley se producir\u00e1 en el plazo de dos a\u00f1os desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo se mantendr\u00e1n en vigor las normas vigentes en materia de empleo p\u00fablico en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Oviedo, 15 de marzo de\u00a02023.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Adri\u00e1n Barb\u00f3n Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero\u00a058, de\u00a024 de marzo de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2023, de 15 de marzo, de Empleo P\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2923,2816],"tags":[3880],"class_list":["post-19413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-personal-publico","category-policia-local","tag-empleo-publico-en-asturias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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