{"id":19430,"date":"2023-05-08T09:41:10","date_gmt":"2023-05-08T09:41:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19430"},"modified":"2026-09-30T09:20:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:33","slug":"contratacion-administrativa-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19430","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n Administrativa en  ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 11\/2023, de 30 de marzo, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 6 de mayo de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Criterios de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Definici\u00f3n de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Planificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Objeto de la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Planificaci\u00f3n de la actividad contractual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Plan General de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Programa anual de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Planificaci\u00f3n de los recursos humanos y profesionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Planificaci\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Profesionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Normas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Coordinaci\u00f3n entre \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Acuerdos marco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Sistemas de contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Concepto y clases.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Central General de Compras de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Centrales sectoriales de compra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Adhesiones a la Central General de Compras de Arag\u00f3n y a las centrales sectoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Adhesi\u00f3n a sistemas externos de contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Contrataci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Contrataci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003La contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento favorecedor de pol\u00edticas medioambientales, sociales y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Normas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Directrices de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Cat\u00e1logo de cl\u00e1usulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Evaluaci\u00f3n de las directrices y cl\u00e1usulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Contratos cuyo objeto requiera evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Reducci\u00f3n y medici\u00f3n de la huella de carbono de la ejecuci\u00f3n de un contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Elementos de consumo energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Eficiencia energ\u00e9tica de las edificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Prevenci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Compra p\u00fablica responsable de productos forestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Protecci\u00f3n contra ruidos y vibraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Fomento de la alimentaci\u00f3n sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Adquisici\u00f3n de productos textiles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Adquisici\u00f3n de productos de limpieza y prestaci\u00f3n de servicios de limpieza.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Criterios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Asistencia social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Indemnidad de las condiciones laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Medidas de apoyo al empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Responsabilidad social y reserva legal de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Condiciones de subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Medidas de igualdad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Criterios sociales de desempate.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Reservas de contratos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Reservas de contratos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Determinaci\u00f3n del volumen de contrataci\u00f3n reservada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Inadecuaci\u00f3n o ausencia de ofertas.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Impulso de la participaci\u00f3n de la peque\u00f1a y mediana empresa y de las personas profesionales aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Certificados de buena ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Retenci\u00f3n en precio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Pago a subcontratistas y suministradores.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003La contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento de fomento de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Contratos de apoyo a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003R\u00e9gimen de adjudicaci\u00f3n de los contratos de apoyo a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Garant\u00eda de estudios y ensayos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Contratos mixtos de investigaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los contratos de investigaci\u00f3n en funci\u00f3n del desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Contrato piloto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Canal de participaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Calidad en la ejecuci\u00f3n y resoluci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas de control de la calidad en la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Control de calidad en la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Responsable del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Auditor\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Inspecciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Evaluaci\u00f3n de la calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Muestras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Penalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Imposici\u00f3n de penalidades e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Medidas relativas a la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Cumplimiento del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Procedimiento de resoluci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Aplicaci\u00f3n de las causas de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Simultaneidad de procedimientos de resoluci\u00f3n de contratos e imposici\u00f3n de prohibiciones de contratar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Cesi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Garant\u00edas adicionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Resoluci\u00f3n de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Sistemas de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Utilizaci\u00f3n de registros distribuidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de ofertas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Contratos menores.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Perfil de contratante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a084.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Condiciones de la subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Desarrollo de la subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Admisibilidad y validez de las pujas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Cierre de la subasta y adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Gobernanza en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n, asistencia y participaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003\u00d3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a089.\u2003\u00d3rganos de contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las entidades de su sector p\u00fablico y los entes locales de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Apoyo administrativo al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003\u00d3rganos de asistencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Mesas de contrataci\u00f3n. Concepto y funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Celebraci\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Unidades t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Comit\u00e9 de expertos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos de asistencia en los entes locales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003\u00d3rgano consultivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a097.\u2003La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Funciones de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n y de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n Centralizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Comit\u00e9 para el fomento de la innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Foro de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Integridad y transparencia de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Integridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Conflictos de intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Fomento y defensa de la competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Participaci\u00f3n previa de empresas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Prohibiciones de contratar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Medidas de cumplimiento voluntario.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Publicidad de la informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Acceso al conocimiento en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Acceso abierto a bases de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003La supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Informe de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Contenido y efectos del informe de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003Resoluci\u00f3n de conflictos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Naturaleza jur\u00eddica y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Dedicaci\u00f3n exclusiva, incompatibilidades y garant\u00edas de los miembros del Tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Suplencia de los miembros del Tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Coordinaci\u00f3n entre \u00f3rganos de resoluci\u00f3n de recursos especiales en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento de selecci\u00f3n de los miembros del Tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Convocatoria y nombramiento.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Funcionamiento del Tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Funcionamiento del Tribunal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Presidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Vocal\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Interposici\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite del recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Acceso al expediente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Tr\u00e1mite de alegaciones en fase de prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Temeridad o mala fe en la interposici\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Publicidad y memoria anual.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003\u00d3rganos de recurso especial en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del \u00f3rgano local de recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003Funcionamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n, el Justicia de Arag\u00f3n y la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n y los comit\u00e9s de expertos en universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Prestaciones de car\u00e1cter intelectual.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Etiquetas y certificados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003C\u00f3mputo de plazos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Declaraci\u00f3n responsable \u00fanica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Gastos menores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Desglose de presupuestos en el contrato de suministros.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Formaci\u00f3n especializada en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Contrataci\u00f3n electr\u00f3nica de los entes locales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Acceso electr\u00f3nico al Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Operatividad de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Resoluci\u00f3n del recurso especial en los municipios de gran poblaci\u00f3n y en las diputaciones provinciales de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Comit\u00e9 para el fomento de la innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Referencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Instrucciones de aplicaci\u00f3n de la normativa contractual.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico es una de las materias por las que el legislador aragon\u00e9s ha mostrado una mayor sensibilidad, en el ejercicio del derecho a la autonom\u00eda, consagrado en el art\u00edculo\u00a02 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, representando uno de los exponentes m\u00e1s se\u00f1eros del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>En lo que respecta al \u00e1mbito competencial, el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola configura como competencia del Estado la definici\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas, teniendo como efecto reflejo la atribuci\u00f3n en favor de las Comunidades Aut\u00f3nomas de la competencia de desarrollo de esta legislaci\u00f3n b\u00e1sica, siempre que as\u00ed lo prevean sus estatutos. En el caso particular de Arag\u00f3n, si bien el Estatuto de Autonom\u00eda no contuvo ninguna referencia a los contratos p\u00fablicos hasta la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1996, de\u00a030 de diciembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1982, de\u00a010 de agosto, a ra\u00edz de esta modificaci\u00f3n estatutaria se incluy\u00f3 un nuevo art\u00edculo\u00a037, en el que se atribu\u00eda a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia para desarrollar y ejecutar la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en varios campos, figurando entre ellos la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Dicha competencia quedar\u00eda reafirmada con la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2007, de\u00a020 de abril, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, al recogerla en su art\u00edculo\u00a075, dentro del listado de las competencias compartidas con el Estado. Con todo, no es hasta\u00a02011 cuando el legislador aragon\u00e9s aprueba una ley dedicada de manera monogr\u00e1fica a la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El momento en que el legislador aragon\u00e9s decide ejercer su capacidad legislativa en esta materia no resulta casual. La integraci\u00f3n en\u00a01986 de Espa\u00f1a en la Comunidad Econ\u00f3mica Europea supuso un claro punto de inflexi\u00f3n dentro del desarrollo del r\u00e9gimen jur\u00eddico espa\u00f1ol de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, que, bajo el influjo de las sucesivas generaciones de directivas europeas, ha incrementado su complejidad, extensi\u00f3n y sofisticaci\u00f3n, elevando lo que era antes una parcela menor del derecho administrativo hasta convertirse en una de sus \u00e1reas de mayor relevancia, en consonancia con su importancia social y econ\u00f3mica. En este proceso de evoluci\u00f3n, el tr\u00e1nsito entre la segunda y la tercera generaci\u00f3n de directivas, que se reflej\u00f3 a escala nacional en la transici\u00f3n del marco de la Ley\u00a013\/1995, de\u00a018 de mayo, de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, o, m\u00e1s concretamente, de su texto refundido, al de la Ley\u00a030\/2007, de\u00a030 de octubre, de Contratos del Sector P\u00fablico, define un hito en la consolidaci\u00f3n del moderno derecho de los contratos p\u00fablicos. Es en este per\u00edodo en el que se encuadra la redacci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero.<\/p>\n<p>Nuestra norma sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n fue significativa no solo por el hecho de constituir la primera ley de contratos p\u00fablicos de Arag\u00f3n, sino tambi\u00e9n por el esp\u00edritu que se infiere de su contenido, que iba m\u00e1s all\u00e1 de adaptar al \u00e1mbito auton\u00f3mico el r\u00e9gimen general de la Ley\u00a030\/2007, de\u00a030 de octubre, de Contratos del Sector P\u00fablico. A trav\u00e9s de ella, se introdujeron algunas reglas singulares de marcada impronta propia, como la necesidad de solicitar al menos tres ofertas en determinados contratos menores, la posibilidad de utilizar la tramitaci\u00f3n simplificada en los procedimientos abiertos o, m\u00e1s recientemente, la introducci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable \u00fanica.<\/p>\n<p>A pesar de tratarse de una norma auton\u00f3mica y, por tanto, de estar circunscrita su eficacia a los l\u00edmites del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, cabe apreciar su influencia en algunos de los art\u00edculos de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, as\u00ed como en los de las leyes de contratos de otras Comunidades Aut\u00f3nomas. Igualmente, al margen de la asimilaci\u00f3n legal, algunas de las pr\u00e1cticas propugnadas desde la legislaci\u00f3n aragonesa han sido interiorizadas por otras Administraciones de forma voluntaria en su actuaci\u00f3n administrativa. Este hecho representa una materializaci\u00f3n del principio de cooperaci\u00f3n y refleja con claridad la pretensi\u00f3n del legislador auton\u00f3mico de fijar normas propias para la Comunidad buscando las mejores v\u00edas para resolver los problemas presentes en la sociedad aragonesa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que el texto haya ido actualiz\u00e1ndose de manera peri\u00f3dica, la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, acusa una fuerte obsolescencia, que no cabe resolver con reformas parciales. No puede sustraerse el estado actual de la ley al momento de su aprobaci\u00f3n, situado de forma casi equidistante entre la Ley\u00a030\/2007, de\u00a030 de octubre, de Contratos del Sector P\u00fablico, y la cuarta generaci\u00f3n de directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Es preciso que la legislaci\u00f3n aragonesa se sincronice con el marco jur\u00eddico vigente, contenido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, y el Real Decreto-ley\u00a03\/2020, de\u00a04 de febrero, para poder explorar todo el potencial que proporciona la vertiente estrat\u00e9gica de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, y esto no es algo susceptible de resolverse con meras adiciones o modificaciones. Materialmente, iniciativas como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promovidos por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas como continuaci\u00f3n de los Objetivos del Milenio, impelen a maximizar el aprovechamiento de los recursos que proporciona la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Junto a las transformaciones producidas en el campo de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, hay que rese\u00f1ar las que, con car\u00e1cter general, est\u00e1 viviendo el propio sector p\u00fablico. La aprobaci\u00f3n de una serie de leyes claves, como la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno; la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, adem\u00e1s de otras normas conexas, aspira a asentar un nuevo modelo de organizaci\u00f3n p\u00fablica inspirado en los planteamientos de la gobernanza. Un modelo que, en el caso de Arag\u00f3n, tiene su respaldo en la Ley\u00a08\/2015, de\u00a025 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n; la Ley\u00a05\/2017, de\u00a01 de junio, de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, o la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>No es menos trascendente la apuesta que realizan todas estas leyes en pos de la digitalizaci\u00f3n. En pocos a\u00f1os, los procedimientos electr\u00f3nicos han pasado de ser una opci\u00f3n para convertirse en una obligaci\u00f3n inexcusable para los poderes p\u00fablicos. De forma particular, la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico constituye una de las puntas de lanza de este proceso de digitalizaci\u00f3n, al haber fijado las directivas y el derecho nacional unos plazos m\u00e1s breves para llevar a cabo la transici\u00f3n a lo electr\u00f3nico. La Ley aragonesa\u00a03\/2011 se redact\u00f3 considerando el funcionamiento tradicional de la Administraci\u00f3n, en un contexto en el que lo electr\u00f3nico era todav\u00eda algo residual, por lo que resulta preciso acomodar las reglas de los procedimientos de contrataci\u00f3n a esta nueva realidad. A mayor abundamiento, el desarrollo desde el sector p\u00fablico aragon\u00e9s de herramientas inform\u00e1ticas que permiten utilizar medios tales como los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n o las subastas electr\u00f3nicas aconsejan, asimismo, establecer preceptos propios que aclaren, dentro del respeto a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, el uso de estos sistemas.<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta, igualmente, el mandato presente en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, de redactar un texto refundido para dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a la aplicaci\u00f3n de la normativa contractual de la Comunidad Aut\u00f3noma, puesto que el r\u00e9gimen de contratos en Arag\u00f3n se hab\u00eda ido dispersando con el transcurso del tiempo y la aprobaci\u00f3n de nuevas normas que, gozando de independencia respecto a la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, resultaban cruciales para la comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del derecho de los contratos en Arag\u00f3n. En ese sentido, desde esta ley se aspira a concentrar en un \u00fanico texto las principales reglas auton\u00f3micas de rango legal que incidan sobre la contrataci\u00f3n, facilitando a los operadores jur\u00eddicos la aplicaci\u00f3n y el conocimiento del derecho vigente. Dispersi\u00f3n, refundici\u00f3n y desactualizaci\u00f3n son los motivos primordiales para tramitar una nueva norma que, en definitiva, genere en el aplicador seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los factores legales, varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional juegan un papel destacado a la hora de valorar la oportunidad y necesidad de proceder a una renovaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aragonesa en materia de contratos del sector p\u00fablico. Las sentencias\u00a0237\/2015, de\u00a019 de noviembre, y\u00a068\/2021, de\u00a018 de marzo, del Tribunal Constitucional, han contribuido a perfilar con mayor precisi\u00f3n el alcance y los contornos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en relaci\u00f3n con el conocimiento del que se dispon\u00eda durante la elaboraci\u00f3n de la ley anterior. Gracias a esta informaci\u00f3n, se ha podido ponderar la inclusi\u00f3n de determinados contenidos, as\u00ed como prescindir de otros.<\/p>\n<p>En definitiva, y contando con la experiencia pr\u00e1ctica de m\u00e1s de cuatro a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2017, esta ley nace con un triple objetivo: actualizar la normativa aragonesa en materia de contratos tras los cambios f\u00e1cticos y jur\u00eddicos producidos desde la aprobaci\u00f3n de la anterior; proporcionar mayor seguridad jur\u00eddica a los operadores econ\u00f3micos y \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, reforzando, entre otros aspectos, el control de la fase de ejecuci\u00f3n, y desarrollar el potencial estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el territorio de Arag\u00f3n, dentro de un enfoque de gobernanza. Todo ello, dentro de una cooperaci\u00f3n y un respeto a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y al derecho de la Uni\u00f3n Europea, desde la convicci\u00f3n de que las novedades planteadas en la ley son beneficiosas para los aragoneses.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La necesidad de adaptaci\u00f3n de la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico de\u00a02011 explicada en el apartado anterior acredita la concurrencia de razones de inter\u00e9s general que justifican la aprobaci\u00f3n de la ley, respet\u00e1ndose de este modo los principios de calidad normativa previstos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a025 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, que presuponen el ejercicio de la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad, teniendo en cuenta que los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, fueron declarados contrarios al orden constitucional de competencias en Sentencia\u00a055\/2018, de\u00a024 de mayo de\u00a02018, del Tribunal Constitucional, excepci\u00f3n hecha de los p\u00e1rrafos segundo y tercero del apartado cuarto de este art\u00edculo\u00a0129.<\/p>\n<p>Considerando todo esto, la ley satisface el principio de necesidad, a la vista de las novedades legislativas auton\u00f3micas, nacionales y europeas, as\u00ed como los cambios en la jurisprudencia que se han producido desde la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, y que supusieron para ella la derogaci\u00f3n, la anulaci\u00f3n y el desplazamiento de preceptos, as\u00ed como la creaci\u00f3n de otros nuevos, no acomodados completamente con el resto. Resulta clara la necesidad de impulsar un nuevo texto que asimile desde sus mismos cimientos todo este acervo social y jur\u00eddico circundante.<\/p>\n<p>Siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad jur\u00eddica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el per\u00edodo de vigencia de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, el articulado cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica. Por un lado, se ha realizado una labor de refundici\u00f3n en relaci\u00f3n con diversas normas auton\u00f3micas que conten\u00edan previsiones de contratos, concentrando en un \u00fanico texto si no todas las disposiciones que afectan a los entes de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico aragon\u00e9s, s\u00ed al menos las m\u00e1s relevantes para su actividad. De igual modo, se ha armonizado la legislaci\u00f3n aragonesa con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y la cuarta generaci\u00f3n de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y duplicidades. Cuando se han usado conceptos jur\u00eddicos indeterminados, se han intentado acotar con marcadores de car\u00e1cter objetivo o definiciones, y, cuando no ha sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo jurisprudencial y pr\u00e1ctico que faciliten su comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n a los licitadores y a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n. Se ha dosificado la informaci\u00f3n de los art\u00edculos de manera que resulte did\u00e1ctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocaci\u00f3n de futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva, se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresi\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica, garantizada por el art\u00edculo\u00a09 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que deben proporcionar todas las normas del ordenamiento. Todo esto redunda, adem\u00e1s, en la simplicidad del texto, dentro de lo que permite la complejidad t\u00e9cnica de algunas de las materias reguladas en la ley.<\/p>\n<p>En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas contengan la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteraci\u00f3n de preceptos b\u00e1sicos derivados de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, limitando la regulaci\u00f3n a aquellos aspectos que introduce de forma genuina el legislador aragon\u00e9s, en desarrollo del marco b\u00e1sico o de sus competencias propias. En cuanto a las obligaciones que se fijan a trav\u00e9s de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se imponen \u00fanicamente en aquellos casos en que el inter\u00e9s p\u00fablico lo justifica. Hay que tener en cuenta, adem\u00e1s, que la ley asimila las modificaciones que introdujo en el r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, por lo que los licitadores ven aligeradas de forma notable sus cargas, a trav\u00e9s de mecanismos como la declaraci\u00f3n responsable \u00fanica (DRU). La facilitaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda por medio del sistema de retenci\u00f3n en el precio es otro exponente de este esp\u00edritu de ayuda.<\/p>\n<p>El texto legal promueve la eficacia en la medida en que con \u00e9l se dan cobertura a todas las necesidades que motivan la elaboraci\u00f3n de la norma. Sin perjuicio de que el potencial de las novedades que trae consigo la ley no se descubrir\u00e1 en su totalidad hasta que comience su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, muchos de sus preceptos tienen un efecto directo, una vez que entren en vigor, con lo que favorecer\u00e1n la construcci\u00f3n de la estrategia que se asume desde la ley, contribuyendo a la consolidaci\u00f3n del modelo de gobernanza dentro del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Finalmente, en su tramitaci\u00f3n se ha cumplido con el principio de transparencia mediante la difusi\u00f3n p\u00fablica de los documentos integrantes del proceso de elaboraci\u00f3n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n y la incorporaci\u00f3n a su texto de distintos elementos que profundizan en ella. La norma ha sido sometida al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa, a informe de todos los departamentos de la Administraci\u00f3n, a los informes preceptivos de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos, de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y del Consejo de Transparencia de Arag\u00f3n, as\u00ed como al dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Arag\u00f3n y del Consejo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley comprende ciento treinta y ocho art\u00edculos, que se distribuyen en cuatro t\u00edtulos, doce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, denominado \u00abDisposiciones generales\u00bb, delimita el objeto de la norma a la vez que anuncia y establece como pilares de la ley el fomento de una contrataci\u00f3n p\u00fablica planificada, profesionalizada, tecnol\u00f3gica y transparente; la promoci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de calidad, ecol\u00f3gica, socialmente responsable e innovadora, y alcanzar un desarrollo sostenible que redunde en la creaci\u00f3n de un tejido empresarial s\u00f3lido y responsable, con especial atenci\u00f3n a la peque\u00f1a y mediana empresa, a las empresas y entidades de la econom\u00eda social y a las personas profesionales aut\u00f3nomas. Se hace alusi\u00f3n, asimismo, a la gobernanza no como una estructura meramente formal, sino como la base desde la que materializar la estrategia perseguida por toda la ley.<\/p>\n<p>Dentro de este t\u00edtulo, se fija tambi\u00e9n el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo de la ley, que comprende a todas las entidades que, de acuerdo con la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, tengan la consideraci\u00f3n de entes del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n, incluidos los entes locales. A diferencia de la ley precedente, que remit\u00eda a una disposici\u00f3n adicional la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los entes locales, la ley declara que es aplicable al sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local, sin trazar distinciones. Cuando un precepto no resulta de aplicaci\u00f3n al sector p\u00fablico local, se se\u00f1ala de manera expresa dentro del propio articulado, y lo mismo ocurre a la hora de definir sus especialidades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo concluye enumerando los principios rectores de la ley, a los que se reconoce como criterios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del conjunto de las disposiciones del texto, en conexi\u00f3n con el derecho de la Uni\u00f3n Europea y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, adem\u00e1s de la jurisprudencia y la doctrina que establezcan la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II de la ley se divide en cuatro cap\u00edtulos, que abarcan un total de sesenta y ocho art\u00edculos, siendo el m\u00e1s extenso de la norma por el papel medular que desempe\u00f1a dentro de ella. El t\u00edtulo se abre con el art\u00edculo\u00a05, que recoge el concepto de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica a efectos de esta ley, yendo m\u00e1s all\u00e1 de lo que habitualmente se entiende por esta noci\u00f3n, al contemplar, como parte de la misma, otros aspectos, como la rendici\u00f3n de cuentas ante la ciudadan\u00eda o la planificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los procesos de compra p\u00fablica. La visi\u00f3n de la estrategia que adopta la ley engarza con la caracterizaci\u00f3n del Estado como social, democr\u00e1tico y de derecho: es social la estrategia que preconiza la ley porque invita a utilizar la contrataci\u00f3n p\u00fablica como una v\u00eda desde la que desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter medioambiental, social y de apoyo a la innovaci\u00f3n y a las pymes es igualmente democr\u00e1tica y de derecho porque busca afianzar la confianza de los ciudadanos en los poderes p\u00fablicos, garantizando la integridad de los contratos p\u00fablicos en todas sus fases, desde la preparaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el correcto y eficiente empleo de los recursos p\u00fablicos. Asimismo, la ley incluye varios mecanismos que persiguen acercar a la Administraci\u00f3n y la ciudadan\u00eda, haci\u00e9ndola m\u00e1s part\u00edcipe y consciente de la gesti\u00f3n de los contratos p\u00fablicos, destacando en ese aspecto las obligaciones de transparencia o las relativas a la realizaci\u00f3n de encuestas de satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I, titulado \u00abPlanificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, se divide en dos secciones y tiene como objeto, por un lado, la planificaci\u00f3n de la actividad contractual en sentido estricto y, por otro, la planificaci\u00f3n de los recursos humanos dedicados a la contrataci\u00f3n, bajo una l\u00f3gica de profesionalizaci\u00f3n. La secci\u00f3n primera est\u00e1 planteada como un desarrollo de las obligaciones de planear y programar, presentes con car\u00e1cter general en la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, as\u00ed como, de manera espec\u00edfica, en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre. A estos efectos, los art\u00edculos ubicados en esta primera secci\u00f3n regulan dos instrumentos de planificaci\u00f3n, el Plan General de Contrataci\u00f3n y los Programas anuales de contrataci\u00f3n, que se diferencian tanto por su grado de detalle como por su contenido y periodicidad. Siendo obligatorios, su contenido no tiene valor vinculante, con el fin de que permitan su adaptaci\u00f3n a eventuales circunstancias sobrevenidas que surjan despu\u00e9s de su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta secci\u00f3n, junto al control de la ejecuci\u00f3n del contrato y la supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n, persigue un sector p\u00fablico m\u00e1s autoconsciente, que sepa qu\u00e9 quiere lograr y qu\u00e9 ha logrado. Con la planificaci\u00f3n, se busca facilitar que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n puedan detectar la existencia de necesidades compartidas, de tal manera que las afronten de manera conjunta a trav\u00e9s de algunas de las t\u00e9cnicas de racionalizaci\u00f3n previstas en la ley o, al menos, compartan experiencias e informaci\u00f3n que les ayuden en la preparaci\u00f3n de sus respectivas licitaciones. La planificaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene efectos internos positivos sobre los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, que se ven forzados a identificar de antemano sus prioridades, permiti\u00e9ndoles organizar las cargas de trabajo de manera m\u00e1s eficiente. Por \u00faltimo, la planificaci\u00f3n, al ser objeto de publicidad, repercute de manera positiva sobre la concurrencia competitiva. Anunciar con antelaci\u00f3n los procedimientos m\u00e1s relevantes que se prev\u00e9n convocar durante la legislatura o el pr\u00f3ximo a\u00f1o, aunque solo se indiquen los aspectos m\u00e1s b\u00e1sicos de estas futuras licitaciones, proporciona un margen de tiempo adicional que los licitadores pueden utilizar para valorar su posterior participaci\u00f3n en esos procesos o, en su caso, estudiar ciertos aspectos que, posteriormente, plasmar\u00e1n en futuras ofertas. Esto \u00faltimo resulta especialmente \u00fatil en el caso de las pymes, que pueden disponer de capacidad necesaria para ejecutar los contratos, pero carecer de la agilidad precisa para elaborar una propuesta de manera competitiva en los plazos ordinarios de presentaci\u00f3n de ofertas. De este modo, la planificaci\u00f3n y la programaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se articulan como un mecanismo estrat\u00e9gico desde el que impulsar un cambio de cultura tanto en el sector p\u00fablico como en los operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n segunda del Cap\u00edtulo I, adem\u00e1s de continuar por la senda de la profesionalizaci\u00f3n de la actividad contractual, iniciada con la Orden HAP\/522\/2017, de\u00a07 de abril, por la que se dio publicidad al Acuerdo de\u00a028 de marzo de\u00a02017, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se adoptan medidas para el uso estrat\u00e9gico de los contratos p\u00fablicos en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se hace eco de los \u00faltimos trabajos al respecto, tales como el Marco Europeo de Competencias para los profesionales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n Europea, elaborado por la Comisi\u00f3n Europea en\u00a02020, y opta por facilitar la formaci\u00f3n, la especializaci\u00f3n y el desarrollo profesional de todos los agentes intervinientes en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, desde una dimensi\u00f3n multidisciplinar y estrat\u00e9gica. La formaci\u00f3n, general y espec\u00edfica, se entiende como una obligaci\u00f3n continua que genere valor a\u00f1adido. En la formaci\u00f3n espec\u00edfica primar\u00e1n asuntos tales como la compra centralizada, la compra p\u00fablica social y medioambientalmente sostenible o la compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n. Igualmente, la ley apuesta por promover la formaci\u00f3n de los entes locales y de los agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II engloba cuatro secciones y tiene por objeto la racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. La optimizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos siempre ha supuesto un reto para el sector p\u00fablico, que se enfrenta a nuevas demandas sociales. La racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n comprende un conjunto de instrumentos que, por sus caracter\u00edsticas, permiten garantizar una mejor eficiencia de la gesti\u00f3n administrativa, agrupando necesidades comunes y unificando sistemas de licitaci\u00f3n de diferentes \u00f3rganos de contrataci\u00f3n. A trav\u00e9s de ella, no solo se consigue reducir los costes asociados a la gesti\u00f3n administrativa y a los recursos humanos, sino que se obtienen mejoras en la adquisici\u00f3n que redundan de forma positiva tanto en el precio como en la calidad en su conjunto de los bienes y servicios licitados. El Decreto\u00a0207\/2008, de\u00a021 de octubre, por el que se distribuyen competencias en materia de contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus Organismos Aut\u00f3nomos, ya advirti\u00f3 la potencialidad que alberga la contrataci\u00f3n centralizada, no s\u00f3lo para la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, sino tambi\u00e9n para las entidades locales, considerando el desaf\u00edo que supone la log\u00edstica en el marco de un extenso territorio, como es el de Arag\u00f3n, marcado por la despoblaci\u00f3n. Gracias al sistema de adhesiones a las centrales de compra, tanto auton\u00f3micas como estatales, los entes locales pueden participar de todos los beneficios anteriormente descritos. Por este motivo, la ley aspira a consolidar la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n como un sistema desde el que, adem\u00e1s de garantizar la eficiencia en la gesti\u00f3n administrativa y la adaptaci\u00f3n a las fluctuaciones del mercado, se dinamice el tejido empresarial en la Comunidad Aut\u00f3noma. Para conseguirlo, dentro de los l\u00edmites de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, este Cap\u00edtulo II regula los acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, de probado \u00e9xito durante la crisis sanitaria de\u00a02020, regula los sistemas de contrataci\u00f3n centralizada, crea la Central General de Compras de Arag\u00f3n y posibilita la creaci\u00f3n de centrales sectoriales, al tiempo que facilita la adhesi\u00f3n a estas centrales, para finalizar con la regulaci\u00f3n de la compra conjunta. En definitiva, asienta con m\u00e1s claridad y seguridad jur\u00eddica el r\u00e9gimen regulador de las distintas t\u00e9cnicas de racionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III, compuesto de cuatro secciones, est\u00e1 focalizado en la contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento favorecedor de pol\u00edticas medioambientales, sociales y de innovaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo parte de la idea, com\u00fanmente aceptada en la actualidad, de que la contrataci\u00f3n p\u00fablica supone algo m\u00e1s que una forma de provisi\u00f3n de bienes, servicios y obras para el sector p\u00fablico, o m\u00e1s bien que, dentro de esta din\u00e1mica de provisi\u00f3n, la relaci\u00f3n calidad-precio de las prestaciones ha de determinarse ponderando el impacto medioambiental y social de los contratos o sus repercusiones en la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n. A la hora de definir su contenido, se ha tomado como referencia el horizonte que dibujan las instituciones de la Uni\u00f3n Europea en distintos documentos, como la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, aprobada el\u00a011 de marzo de\u00a02020, relativa al Nuevo Plan de Acci\u00f3n para la Econom\u00eda Circular, por una Europa m\u00e1s limpia y m\u00e1s competitiva; o el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, recogido por la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de\u00a014 de enero de\u00a02020, que deriva, por su parte, del Pacto Verde europeo, en los que apunta que los Estados miembros no est\u00e1n implementando la perspectiva estrat\u00e9gica en su actividad contractual con la suficiente ambici\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea plantea la necesidad de abandonar el modelo discrecional obligatorio de la cuarta generaci\u00f3n de directivas, en el que se fijan unos fines vinculantes, pero no los medios con los que materializarlos, para dar paso a otro modelo que parte de que los medios se establezcan de antemano. Conforme a la propuesta de la Comisi\u00f3n, en las licitaciones de determinados sectores resultar\u00eda imperativo incluir unos requisitos de solvencia, criterios de adjudicaci\u00f3n o condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, previamente marcados desde una disposici\u00f3n de car\u00e1cter legal. Este planteamiento, novedoso en relaci\u00f3n con las directivas, no lo es tanto tomando como referencia al derecho nacional, al haberse dado algunos pasos en esa direcci\u00f3n. El art\u00edculo\u00a0202 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, obliga a incluir, al menos, una condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n de naturaleza ambiental, social o innovadora. Con m\u00e1s detalle, la Ley\u00a07\/2021, de\u00a020 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, en sus art\u00edculos\u00a022.3 y\u00a031, contempla una serie de medidas obligatorias para ciertos tipos de objeto contractual. Del mismo modo, en Arag\u00f3n, con intensidad variable, contienen previsiones de este tipo, entre otros, el art\u00edculo\u00a074 de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a021 de marzo, de derechos y garant\u00edas de las personas con discapacidad en Arag\u00f3n; el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a07\/2018, de\u00a028 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Arag\u00f3n, o el art\u00edculo\u00a0112 del texto refundido de la Ley de Montes de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2017, de\u00a020 de junio.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo sigue la estela de las normas citadas y profundiza en ella, teniendo presente que el legislador europeo, tal y como se\u00f1ala el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en su sentencia, de\u00a030 de enero de\u00a02020, Tim SpA, con el art\u00edculo\u00a018.2 de la Directiva\u00a02014\/24\/UE, ha elevado al estatus de principio general de la contrataci\u00f3n el cumplimiento, en la ejecuci\u00f3n de los contratos, de las exigencias sociales, laborales y medioambientales que resulten aplicables.<\/p>\n<p>La primera secci\u00f3n del Cap\u00edtulo III define dos instrumentos de apoyo a la contrataci\u00f3n social, ambiental e innovadora: las directrices y los cat\u00e1logos de cl\u00e1usulas. De naturaleza complementaria, las directrices y los cat\u00e1logos se distinguen por el \u00f3rgano que las aprueba, siendo, en el primer caso, el Gobierno de Arag\u00f3n o, en el supuesto de los entes locales, el pleno, y, en el segundo, la direcci\u00f3n general del Gobierno de Arag\u00f3n competente en materia de contrataci\u00f3n o los \u00f3rganos competentes en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de r\u00e9gimen local. Esta distinta competencia org\u00e1nica en cuanto a su aprobaci\u00f3n repercute sobre el grado de vinculaci\u00f3n de su contenido. Los cat\u00e1logos de cl\u00e1usulas se conciben exclusivamente como una gu\u00eda para los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, un muestrario de posibilidades previamente analizadas desde el plano jur\u00eddico y material, mientras que las directrices, por el contrario, si as\u00ed se establece en su acuerdo de aprobaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos del mismo, pueden resultar vinculantes.<\/p>\n<p>Las secciones segunda y tercera agrupan un conjunto de medidas de naturaleza ambiental y social. Algunas de ellas provienen de normas preexistentes, pero la mayor\u00eda son de nuevo cu\u00f1o. En relaci\u00f3n con las primeras, aunque ya estuvieran previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, por un lado, se ha actualizado su contenido para ajustarlo a la realidad vigente; por otro, se les ha dotado de mayor visibilidad al concentrarse todas ellas en una \u00fanica norma que, adem\u00e1s, es la norma nuclear de la contrataci\u00f3n auton\u00f3mica aragonesa junto a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y las directivas. Respecto al resto, asumiendo que no es posible abarcar toda la casu\u00edstica contractual existente, se ha seleccionado una serie de \u00e1reas de actuaci\u00f3n que se consideran representativas o relevantes dentro de las pol\u00edticas sociales y medioambientales, valorando, asimismo, el que puedan desplegar un efecto tractor y animen a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n a seguir explorando, ya en el caso espec\u00edfico, las posibilidades que ofrece este tipo de clausulado. Se incluyen medidas ligadas, entre otros aspectos, a la eficiencia energ\u00e9tica, la prevenci\u00f3n en la generaci\u00f3n de residuos, la reducci\u00f3n de la huella de carbono, la durabilidad de los textiles, el cuidado y la atenci\u00f3n social de las personas, la indemnidad de las condiciones laborales, la inserci\u00f3n laboral, la igualdad entre hombres y mujeres y por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n e identidad sexual, o la tutela de las personas con discapacidad. A la hora de articularlas dentro del\u00a0<em>iter<\/em>\u00a0procedimental, se ha buscado la mejor ubicaci\u00f3n, atendiendo a las caracter\u00edsticas de cada una de ellas, de modo que inciden, seg\u00fan el caso, en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas o en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares. Se ha descartado fijar medidas que afecten a la acreditaci\u00f3n de los requisitos de solvencia, priorizando las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n y los criterios de adjudicaci\u00f3n, por considerarlos m\u00e1s operativos en sentido pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n tercera del Cap\u00edtulo III, se incluye tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de los contratos reservados, que se mantiene con escasas variaciones m\u00e1s all\u00e1 de cuestiones formales, si bien se reconoce expresamente la posibilidad de establecer, como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n, la subcontrataci\u00f3n de parte de un contrato en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserci\u00f3n, siendo esta opci\u00f3n un complemento a la figura de los contratos reservados. Habi\u00e9ndose redactado el conjunto del texto bajo la idea de facilitar la participaci\u00f3n de las pymes, de forma singular, esta secci\u00f3n articula dos medidas con ese fin. Considerando que las pymes participan frecuentemente en los contratos como subcontratistas de una empresa adjudicataria principal, se facilita la acreditaci\u00f3n de su solvencia gracias a estos trabajos, se reconoce con mayor amplitud la posibilidad de constituir la garant\u00eda definitiva a trav\u00e9s del sistema de retenci\u00f3n en el precio, ahorrando los costes para los adjudicatarios asociados a otros sistemas como la constituci\u00f3n de aval bancario, y se prev\u00e9 la posibilidad de incorporar condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de comprobaci\u00f3n del pago a subcontratistas y suministradores.<\/p>\n<p>Cierra el cap\u00edtulo la secci\u00f3n cuarta, que se refiere a la contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento de fomento de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n. Esta secci\u00f3n tiene una inspiraci\u00f3n bifronte, en la medida en que la parte asociada a la innovaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 incardinada dentro de la visi\u00f3n estrat\u00e9gica de las directivas, de la que part\u00edan igualmente las dos secciones anteriores, mientras que los art\u00edculos vinculados a la investigaci\u00f3n responden, adem\u00e1s, a otros factores, como son las demandas manifestadas desde el sector de la investigaci\u00f3n. Sin acoger todas sus propuestas, tanto el \u00abInforme SOMMa: Acciones necesarias para salvaguardar la competitividad de la ciencia\u00bb como su continuaci\u00f3n, \u00abPropuestas de modificaciones legislativas en contrataci\u00f3n p\u00fablica en I+D\u00bb, en ambos casos del a\u00f1o\u00a02018, han sido tomados en consideraci\u00f3n al redactar los preceptos de la secci\u00f3n. Partiendo de esta doble inspiraci\u00f3n, la ley adopta en esta secci\u00f3n un enfoque dual. Por un lado, se aspira a promocionar la innovaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en los contratos p\u00fablicos de forma transversal; por otro, se pretende ayudar a quienes desarrollan de manera directa su investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n dentro del sector p\u00fablico aragon\u00e9s, mediante la simplificaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n burocr\u00e1tica con la que deben lidiar en el ejercicio de su actividad, con el fin de poder centrar los esfuerzos en la parte creativa de su trabajo. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo objetivo, la reducci\u00f3n o liberaci\u00f3n de cargas se ha condicionado a que no entra\u00f1en una merma de las salvaguardas necesarias que deben presidir cualquier procedimiento de adjudicaci\u00f3n. Se ha procurado un equilibrio entre el control y la agilidad, preservando, en todo caso, la integridad de los procedimientos y las reglas b\u00e1sicas de la contrataci\u00f3n. Algunas de las reglas especiales de la secci\u00f3n se refieren \u00fanicamente a agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no Administraciones p\u00fablicas, dejando fuera de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a aquellos que tienen la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n. Esto se debe al mayor margen de desarrollo para la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que se infiere de los art\u00edculos\u00a0318 y\u00a0321 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre. Estas particularidades complementan, que no sustituyen, el r\u00e9gimen especial que proporciona la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta de la ley estatal, que ha servido de base para fijar el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de los art\u00edculos\u00a050 y\u00a051 de esta ley.<\/p>\n<p>Finalmente, el Cap\u00edtulo IV, estructurado en dos secciones, ejerce de clave de b\u00f3veda de la estrategia que abandera la ley. En \u00e9l se regula la calidad en la ejecuci\u00f3n, adem\u00e1s de la resoluci\u00f3n de los contratos. En los \u00faltimos a\u00f1os, doctrinal y legislativamente, se ha insistido en la necesidad de reforzar el control de la fase de ejecuci\u00f3n de los contratos, puesto que es en ella donde se materializa todo lo realizado con car\u00e1cter previo en las fases de preparaci\u00f3n y licitaci\u00f3n. Es crucial abordar la fase de ejecuci\u00f3n para asegurar que las necesidades que motivaron la contrataci\u00f3n queden satisfechas.<\/p>\n<p>La primera secci\u00f3n, orientada al control de la ejecuci\u00f3n de los contratos, busca proporcionar un marco m\u00e1s claro y seguro para los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, a la vez que se les insta a desplegar de forma efectiva las medidas de vigilancia previstas en el ordenamiento. En este aspecto, la ley aragonesa no plantea una ruptura con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, puesto que es de ella de donde extrae mecanismos como la petici\u00f3n de muestras, las inspecciones, el responsable del contrato o las penalidades. Sin perjuicio de algunas precisiones y adiciones, especialmente en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen del responsable del contrato, la secci\u00f3n dota de car\u00e1cter conminatorio al uso de estas herramientas jur\u00eddicas, en contraposici\u00f3n al car\u00e1cter eminentemente facultativo que caracteriza su regulaci\u00f3n dentro de la ley estatal.<\/p>\n<p>Entre las principales novedades, debe destacarse la obligaci\u00f3n de fijar, en los pliegos, un sistema de penalidades para los supuestos de cumplimiento defectuoso del contrato. Se reconoce expresamente la posibilidad de que recaigan sobre m\u00e1s de una persona f\u00edsica las funciones de responsable del contrato. Asimismo, se refuerza la figura con la introducci\u00f3n de una unidad de apoyo de composici\u00f3n multidisciplinar, a los efectos de realizar actividades de comprobaci\u00f3n material, gesti\u00f3n y asesoramiento. Estos dos ajustes sobre el responsable del contrato derivan de la mayor complejidad que ha adquirido, en el contexto actual, la contrataci\u00f3n, que exige atender a la vez consideraciones de tipo t\u00e9cnico, medioambiental, laboral o social. Los conocimientos requeridos para afrontar de manera adecuada estas tareas de control hacen conveniente facilitar la cooperaci\u00f3n entre distintos perfiles profesionales. La ley articula varios sistemas, tales como auditor\u00edas, encuestas de satisfacci\u00f3n o inspecciones con distinto alcance, para conocer los resultados obtenidos en el marco de la ejecuci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>Dentro de la arquitectura de la ley, el T\u00edtulo III, destinado a la regulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica en el sector p\u00fablico aragon\u00e9s, representa uno de sus ejes cardinales. A pesar de que el contenido se refiere exclusivamente a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, su trascendencia rebasa los l\u00edmites de este campo al engarzar con un proceso m\u00e1s amplio en el que est\u00e1n involucrados el derecho administrativo y el sector p\u00fablico, nacional, auton\u00f3mico y municipal, de manera global. Aun comportando evidentes ventajas el empleo de medios electr\u00f3nicos en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, lo cierto es que su implantaci\u00f3n ha acarreado algunas dificultades en el desarrollo de la infraestructura y el ecosistema electr\u00f3nicos precisos para darles soporte. De igual manera, el acopio de experiencias reales acumulado durante estos a\u00f1os ha puesto de manifiesto la conveniencia de regular aspectos adicionales acerca de la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica, con el fin de aclarar conceptos y evitar problemas interpretativos, adem\u00e1s de unificar criterios de actuaci\u00f3n que ayuden a los usuarios a afrontar situaciones con las que enfrentarse en la pr\u00e1ctica. Por consiguiente, la pretensi\u00f3n de este T\u00edtulo III es m\u00faltiple: en primer lugar, definir una regulaci\u00f3n que complete aquellos aspectos que ofrecen dudas en la aplicaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica y, en segundo lugar, ahondar en el potencial estrat\u00e9gico que poseen los instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, entre los que destaca la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, como elemento vertebrador e integrador de todos ellos.<\/p>\n<p>Como se ha avanzado al describir este t\u00edtulo, el Cap\u00edtulo I, denominado \u00abTramitaci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb, trata de clarificar conceptos tales como la contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica y su alcance o las caracter\u00edsticas de los sistemas de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica, haciendo menci\u00f3n especial a las tecnolog\u00edas de registro distribuido, por los beneficios que entra\u00f1an en relaci\u00f3n con la integridad y la transparencia de los procedimientos de contrataci\u00f3n. Como parte del cap\u00edtulo, se recogen tambi\u00e9n pautas para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos y la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de ofertas, orient\u00e1ndose a fortalecer la seguridad jur\u00eddica y la agilidad de la actuaci\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n y, en general, de las unidades de contrataci\u00f3n que intervienen en el proceso de compra p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II, bajo el nombre de \u00abInstrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, regula la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada. En el caso de los registros y el cat\u00e1logo, existiendo con anterioridad estos instrumentos, se les dota de rango legal y se aprovecha para ajustar su regulaci\u00f3n a la digitalizaci\u00f3n, ampliando sus funcionalidades. La regulaci\u00f3n acoge el mandado previsto en la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, que dispuso la necesidad de habilitar un asiento en el que se hiciera constar, a los efectos de comprobar la solvencia econ\u00f3mica de los licitadores, el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o la ratio entre activos y pasivos de los tres \u00faltimos ejercicios corrientes.<\/p>\n<p>Asimismo, otro de los objetivos que subyace a estos preceptos es profundizar en el modelo que prev\u00e9 la Orden HAP\/188\/2018, de\u00a01 de febrero, por la que se cre\u00f3 la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el cual a\u00f1ad\u00eda a la plataforma aragonesa importantes funcionalidades complementarias, adem\u00e1s de ejercer como fuente de entrada de informaci\u00f3n sobre las licitaciones, en sentido an\u00e1logo a la plataforma de \u00e1mbito estatal. Lejos de considerar la plataforma de contrataci\u00f3n aragonesa como un mero servicio de informaci\u00f3n, a los efectos de actuar como garante de la transparencia, la intenci\u00f3n de la ley es canalizar, a trav\u00e9s de ella, todas las actuaciones que queden englobadas dentro de los procedimientos de licitaci\u00f3n, integr\u00e1ndose con instrumentos de cariz complementario, como el gestor de licitaciones, el gestor de expedientes, el registro de contratos, el registro de licitadores, el cat\u00e1logo de contrataci\u00f3n centralizada o la aplicaci\u00f3n de la subasta electr\u00f3nica, as\u00ed como cualquier otro que pueda surgir en un futuro. Al mismo tiempo que se acomete esta tarea, se pretende aprovechar el potencial que supondr\u00e1 la plataforma como base de datos para, mediante el tratamiento de los mismos, extraer conclusiones que permitan mejorar la actividad de contrataci\u00f3n y fundamentar propuestas de regulaci\u00f3n, dentro de un proceso de mejora continua de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Finalmente, el Cap\u00edtulo III, titulado \u00abSubasta electr\u00f3nica\u00bb, partiendo del art\u00edculo\u00a0143 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, comprende una serie de disposiciones que deben entenderse como desarrollo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, y en las que se ampl\u00edan y desarrollan nuevos conceptos y funcionalidades no mencionados en la ley estatal, como pueden ser la definici\u00f3n e implantaci\u00f3n de la puja anormalmente baja o la generaci\u00f3n autom\u00e1tica de registros temporales con sello de tiempo para acrecentar la seguridad del procedimiento.<\/p>\n<p>El \u00faltimo t\u00edtulo de la ley se dedica a la \u00abGobernanza en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, considerada \u00e9sta como un pilar fundamental del uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. En este T\u00edtulo IV convergen disposiciones no solo de car\u00e1cter organizativo, sino tambi\u00e9n de aspectos esenciales como la integridad y transparencia, la supervisi\u00f3n y el control de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. A diferencia de otros t\u00edtulos de la ley, los mecanismos de transparencia que se recogen en este t\u00edtulo se refieren, espec\u00edficamente, a la vertiente de rendici\u00f3n de cuentas ante la ciudadan\u00eda, debiendo diferenciarse de aquellos que orientan la publicidad hacia los licitadores como operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>El primer cap\u00edtulo se refiere a la organizaci\u00f3n, asistencia y participaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, regulando los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y las unidades de apoyo a estos; la asistencia a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de las mesas de contrataci\u00f3n, auxiliadas o no por unidades t\u00e9cnicas, y del comit\u00e9 de expertos; la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, como \u00f3rgano consultivo en la materia, y diversos \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n, tales como la Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n Centralizada, el Comit\u00e9 para el fomento de la innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica y el Foro de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Ninguno de estos \u00f3rganos es nuevo, puesto que ya hab\u00edan sido creados por normas de distinto rango reglamentario. Se ha considerado conveniente elevar su regulaci\u00f3n a rango legal con un doble objetivo: en primer lugar, porque la ley act\u00faa como compiladora de todos los \u00f3rganos e instrumentos de gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y, en segundo t\u00e9rmino, con el fin de dotarles de la relevancia que verdaderamente tienen, puesto que son \u00f3rganos que, por su composici\u00f3n o por las competencias asumidas, coadyuvan al objetivo \u00faltimo perseguido por la norma, la utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de manera estrat\u00e9gica para la consecuci\u00f3n de objetivos sociales, medioambientales o de innovaci\u00f3n, involucrando en este prop\u00f3sito a \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, gestores y actores sociales.<\/p>\n<p>Como parte esencial de la gobernanza en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV reconoce la integridad y la transparencia y regula el conflicto de intereses, el fomento y la defensa de la competencia, los protocolos de legalidad para los licitadores, las prohibiciones de contratar y las medidas de cumplimiento voluntario. En materia de transparencia, la ley se detiene en la regulaci\u00f3n de las diversas formas de publicidad de la informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, bien mediante la solicitud de informaci\u00f3n en ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, bien a trav\u00e9s del acceso directo a un portal p\u00fablico o por medio de un perfil p\u00fablico.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III regula un mecanismo de supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica que residencia en la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a quien se atribuyen funciones, adem\u00e1s de las consultivas, de promoci\u00f3n de la concurrencia, verificaci\u00f3n del cumplimiento de buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como velar por la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa vigente. Su informe de supervisi\u00f3n asume el compromiso de emitir recomendaciones o instrucciones y, en su caso, hacer part\u00edcipes de las conclusiones a los organismos de defensa de la competencia en caso de detecci\u00f3n de pr\u00e1cticas colusorias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cierra el sistema de gobernanza el control de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, con la incorporaci\u00f3n de un mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos que, en desarrollo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, comprende al Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n, de \u00e1mbito auton\u00f3mico, y admite la posibilidad de crear \u00f3rganos locales de resoluci\u00f3n de conflictos. El Tribunal auton\u00f3mico se perfila como el m\u00e1ximo \u00f3rgano administrativo de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, al que se atribuyen las competencias previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, adem\u00e1s de las propias de unificaci\u00f3n de doctrina en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a046 de Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, cuya constitucionalidad confirm\u00f3 el Alto Tribunal en la sentencia n\u00fam. 68\/2021, de\u00a018 de marzo, se ha considerado pertinente regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos locales de resoluci\u00f3n de conflictos en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>La parte final de la ley est\u00e1 integrada por doce disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y cinco finales.<\/p>\n<p>En las disposiciones adicionales, se identifica el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n, el Justicia de Arag\u00f3n y la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n, la composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n y los comit\u00e9s de expertos en la contrataci\u00f3n del sistema universitario p\u00fablico de Arag\u00f3n; conceptos b\u00e1sicos como las prestaciones de car\u00e1cter intelectual, el c\u00f3mputo de plazos, la declaraci\u00f3n responsable \u00fanica, el concepto de gasto menor, el desglose de presupuesto en los contratos de suministro, la formaci\u00f3n especializada en materia de contrataci\u00f3n, la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica de los entes locales y el acceso electr\u00f3nico al Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En las disposiciones transitorias, se regula, entre otras cuestiones, el r\u00e9gimen de los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la operatividad de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y la resoluci\u00f3n del recurso especial en los municipios de gran poblaci\u00f3n y en las diputaciones provinciales de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se insertan una disposici\u00f3n derogatoria, con referencia espec\u00edfica a la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n, y cinco disposiciones finales, relativas a las referencias de g\u00e9nero, la habilitaci\u00f3n para proceder al desarrollo reglamentario, instrucciones de aplicaci\u00f3n de la normativa contractual, la justificaci\u00f3n de los t\u00edtulos competenciales para aprobar la ley y su entrada en vigor. A este respecto, se prev\u00e9 un plazo de\u00a0<em>vacatio legis<\/em>\u00a0de un mes, con el fin de facilitar la inmediata aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en esta ley.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Dentro del contexto descrito, esta ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el art\u00edculo\u00a075.11.\u00aa y\u00a012.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que aluden al desarrollo de las bases del Estado previstas en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n para las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, incluidas las entidades locales, as\u00ed como al r\u00e9gimen jur\u00eddico, procedimiento, contrataci\u00f3n y responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma. Tambi\u00e9n da cobertura a esta ley el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que configura como competencia del Estado la determinaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones p\u00fablicas, teniendo como efecto reflejo la atribuci\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas, si as\u00ed lo establecen sus estatutos, de la competencia de desarrollo de dicha legislaci\u00f3n b\u00e1sica. En menor grado, dan soporte a esta ley los t\u00edtulos competenciales que recogen los apartados\u00a01.\u00aa, 22.\u00aa, 32.\u00aa y\u00a034.\u00aa del art\u00edculo\u00a071 y el\u00a075.3.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y fines.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley tiene por objeto regular el uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico en Arag\u00f3n, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con los fines siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Fomentar una contrataci\u00f3n p\u00fablica planificada, profesionalizada, tecnol\u00f3gica y transparente.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover una contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable e innovadora.<\/p>\n<p>c)\u2003Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creaci\u00f3n de un tejido empresarial s\u00f3lido y responsable, con especial atenci\u00f3n a la peque\u00f1a y mediana empresa, a las empresas y entidades de la econom\u00eda social y a las personas profesionales aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar una prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de calidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Es igualmente objeto de esta ley la definici\u00f3n de un sistema de gobernanza en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, la participaci\u00f3n, el control y la supervisi\u00f3n de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con el alcance que en la misma se determina, al sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen principios rectores de esta ley los que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Preservar el derecho a una buena administraci\u00f3n contractual con respeto al principio de integridad. Se entender\u00e1 por integridad el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y transparencia eficaz de los procedimientos.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar la no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato entre profesionales y empresas licitadoras.<\/p>\n<p>d)\u2003Proporcionar entornos de contrataci\u00f3n accesibles y abiertos para todos los operadores econ\u00f3micos, en especial las peque\u00f1as y medianas empresas, las entidades y empresas de la econom\u00eda social y los profesionales que integran el tejido econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e)\u2003Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realizaci\u00f3n de obras, la adquisici\u00f3n de bienes y la contrataci\u00f3n de servicios, mediante la exigencia de la definici\u00f3n previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selecci\u00f3n de la oferta que presente una mejor relaci\u00f3n calidad-precio.<\/p>\n<p>f)\u2003Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.<\/p>\n<p>g)\u2003Racionalizar la contrataci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas previstas en esta ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.<\/p>\n<p>i)\u2003Respetar los principios de acceso y dise\u00f1o universal.<\/p>\n<p>2.\u2003En la contrataci\u00f3n p\u00fablica se incorporar\u00e1n, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el fin de proporcionar una mejor relaci\u00f3n calidad-precio en la prestaci\u00f3n contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, atendiendo al conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas y a los objetivos de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, se facilitar\u00e1 el acceso a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la peque\u00f1a y mediana empresa, de las personas profesionales aut\u00f3nomas, de las empresas de econom\u00eda social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos no obstaculizar\u00e1, restringir\u00e1 o falsear\u00e1 la competencia, velando especialmente por el respeto de la legislaci\u00f3n en materia de competencia cuando pueda verse comprometido el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Criterios de interpretaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones incluidas en esta ley se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contrataci\u00f3n p\u00fablica y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, as\u00ed como con la jurisprudencia y la doctrina que establezcan la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n crear\u00e1n doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Definici\u00f3n de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica la implantaci\u00f3n de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, recogidos en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley, desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n, que favorezcan la gesti\u00f3n eficiente de la inversi\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la promoci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de un desarrollo sostenible del territorio y su poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica comprende el impulso de acciones p\u00fablicas que garanticen la planificaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n, as\u00ed como un sistema de gobernanza que estimule la participaci\u00f3n p\u00fablica, la transparencia, el control, la supervisi\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas dentro de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Objeto de la planificaci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es obligaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n impulsar la planificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, entendida como:<\/p>\n<p>a)\u2003Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la actividad contractual de cada uno de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, definiendo sus objetivos, funciones y necesidades a cubrir, justificando la eficiencia en el control del gasto, la garant\u00eda de calidad y otras cuestiones conexas.<\/p>\n<p>b)\u2003Planificaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales disponibles, dentro de un enfoque interdisciplinar y de profesionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La planificaci\u00f3n de la actividad contractual se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan General de Contrataci\u00f3n y de los programas anuales de licitaci\u00f3n. En funci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos perseguidos por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, la planificaci\u00f3n podr\u00e1 ser anual o plurianual.<\/p>\n<p>3.\u2003En la planificaci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos y de las pol\u00edticas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, se tendr\u00e1 en cuenta la aportaci\u00f3n de todas las partes implicadas directa e indirectamente, incluidos los agentes sociales, canalizadas a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n previstos en esta ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Planificaci\u00f3n de la actividad contractual<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Plan General de Contrataci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, dentro del marco del Plan de Gobierno que prev\u00e9 la normativa auton\u00f3mica en materia de transparencia, aprobar\u00e1 un Plan General de Contrataci\u00f3n, con la finalidad de trazar los ejes vertebradores, las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y las prioridades de su actividad esencial, que puedan ser objeto de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Plan General de Contrataci\u00f3n incluir\u00e1, en su caso, una relaci\u00f3n indicativa de la actividad contractual que se prevea realizar a lo largo de la legislatura, su estimaci\u00f3n econ\u00f3mica, duraci\u00f3n y otras circunstancias de especial relevancia.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan General de Contrataci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter orientativo y se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de los programas anuales.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez aprobado, el plan se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. De su aprobaci\u00f3n, se dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno presentar\u00e1, en un plazo no superior a cuatro meses antes de la finalizaci\u00f3n de la legislatura, un informe de evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las principales actuaciones realizadas con relaci\u00f3n a dicho plan.<\/p>\n<p>5.\u2003La planificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de las entidades locales aragonesas se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contratos y en la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Programa anual de licitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada departamento del Gobierno de Arag\u00f3n y las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico aprobar\u00e1n un programa anual de licitaci\u00f3n en el mes siguiente a la entrada en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, previa evaluaci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacci\u00f3n de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental. De esta programaci\u00f3n, se excluyen los contratos menores.<\/p>\n<p>2.\u2003El programa anual tendr\u00e1 car\u00e1cter orientativo, pero la informaci\u00f3n incluir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003El objeto de los contratos y los objetivos estrat\u00e9gicos que se incorporan,<\/p>\n<p>b)\u2003el tipo de contrato,<\/p>\n<p>c)\u2003su valor estimado,<\/p>\n<p>d)\u2003el procedimiento de adjudicaci\u00f3n que se prevea utilizar,<\/p>\n<p>e)\u2003la fecha estimada de la licitaci\u00f3n,<\/p>\n<p>f)\u2003los contratos o lotes reservados a los centros especiales de empleo o a empresas de inserci\u00f3n,<\/p>\n<p>g)\u2003la indicaci\u00f3n del car\u00e1cter anual o plurianual de los contratos,<\/p>\n<p>h)\u2003una referencia de aquellos contratos que, por sus caracter\u00edsticas, resulten m\u00e1s apropiados a la estructura de la peque\u00f1a y mediana empresa o de las personas profesionales aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Asimismo, el programa anual de licitaci\u00f3n incluir\u00e1 la previsi\u00f3n de encargos a medios propios, as\u00ed como una evaluaci\u00f3n del grado de desarrollo del programa del ejercicio anterior, con indicaci\u00f3n de la fase procedimental en la que se encuentren los contratos.<\/p>\n<p>3.\u2003El programa anual de licitaci\u00f3n indicar\u00e1 expresamente aquellas necesidades que puedan ser satisfechas a trav\u00e9s de soluciones o procesos de car\u00e1cter innovador, as\u00ed como la previsi\u00f3n de los contratos especialmente id\u00f3neos para la aplicaci\u00f3n de soluciones innovadoras.<\/p>\n<p>4.\u2003El programa anual de licitaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia y en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Planificaci\u00f3n de los recursos humanos y profesionalizaci\u00f3n de\u00a0la\u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Planificaci\u00f3n de los recursos humanos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n objeto de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica conforme a los objetivos de esta ley los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la actividad de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La delimitaci\u00f3n de medios humanos y la definici\u00f3n de perfiles laborales atender\u00e1 a los principios de profesionalizaci\u00f3n, transversalidad y car\u00e1cter multidisciplinar de la contrataci\u00f3n. A estos efectos, se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de equipos especializados en materia de contrataci\u00f3n, con formaci\u00f3n en las \u00e1reas jur\u00eddico-administrativa, t\u00e9cnica, inform\u00e1tica y econ\u00f3mica, que actuar\u00e1n de manera coordinada con la organizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Profesionalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del plan anual de formaci\u00f3n, para la planificaci\u00f3n de los recursos humanos y la profesionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, el departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1 las competencias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Impulsar de manera continuada la formaci\u00f3n general en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica destinada al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y del resto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, pudiendo extender el plan de formaci\u00f3n al sector p\u00fablico local mediante la formalizaci\u00f3n de los convenios correspondientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Programar formaci\u00f3n especializada que comprender\u00e1, como m\u00ednimo, las competencias espec\u00edficas horizontales, previas y posteriores a la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entiende por:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Competencias horizontales: las relativas al estudio sobre planificaci\u00f3n y ciclo de vida, contrataci\u00f3n electr\u00f3nica y otras herramientas inform\u00e1ticas, contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n, conocimiento especializado de obras, servicios y suministros, gesti\u00f3n empresarial y negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Competencias previas a la contrataci\u00f3n: las relativas a la evaluaci\u00f3n de necesidades, estudios y estrategia de mercado, especificaciones t\u00e9cnicas, pliegos de contrataci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de ofertas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Competencias posteriores a la adjudicaci\u00f3n: las relativas al control de la ejecuci\u00f3n del contrato, certificaciones y pagos, informes y evaluaci\u00f3n de resultados, resoluci\u00f3n y mediaci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Esta formaci\u00f3n distinguir\u00e1 los niveles b\u00e1sico, intermedio, avanzado y experto.<\/p>\n<p>En todo caso, se reforzar\u00e1 la formaci\u00f3n en materias tales como la subrogaci\u00f3n laboral, la integraci\u00f3n de personas con discapacidad o en riesgo de exclusi\u00f3n social en el mercado de trabajo, el acceso a los servicios p\u00fablicos desde un punto de vista social, la contrataci\u00f3n p\u00fablica circular, el coste del ciclo de vida de un bien o servicio, el c\u00e1lculo de la huella de carbono, la huella h\u00eddrica, el ecodise\u00f1o y cualquier otro mecanismo que permita retener el valor de los materiales en la econom\u00eda durante el mayor tiempo posible, tanto por la reducci\u00f3n del uso de materias primas no renovables y la producci\u00f3n de residuos como por el uso de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>c)\u2003Dise\u00f1ar, en colaboraci\u00f3n con las direcciones generales competentes por raz\u00f3n de la materia, un programa espec\u00edfico para la formaci\u00f3n de personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica para promover la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, medioambiental y social en la redacci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de los pliegos, as\u00ed como para la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n que permitan la incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas en los pliegos administrativos que desarrollen los objetivos estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Proceder a la adecuaci\u00f3n de los perfiles profesionales del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para integrar las unidades de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica previstas en el art\u00edculo\u00a090 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Normas generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se constituye como uno de los principios b\u00e1sicos inspiradores de la eficiencia en la adquisici\u00f3n de obras, bienes y servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los poderes p\u00fablicos aragoneses actuar\u00e1n bajo el principio de racionalizaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, organizando los medios personales y materiales a su disposici\u00f3n, con el objetivo de obtener unas mejores condiciones, seg\u00fan la referencia de mercado, en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, y optimizar el rendimiento de los recursos p\u00fablicos a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de costes y de plazos de tramitaci\u00f3n, garantizando la satisfacci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos demandados y contribuyendo asimismo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y eficiencia del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las t\u00e9cnicas de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1n de preferente utilizaci\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de licitaciones de obras, servicios y suministros que, de manera habitual, requiera la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, incluyendo contratos de tracto sucesivo o que satisfagan necesidades reiteradas a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<p>4.\u2003Son t\u00e9cnicas de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica los acuerdos marco, los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n y la contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Coordinaci\u00f3n entre \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n promover\u00e1n la compra centralizada o cualquier otro sistema de racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n, as\u00ed como la compra conjunta en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con los programas anuales de licitaci\u00f3n, se aprecie la coincidencia de necesidades.<\/p>\n<p>2.\u2003Se impulsar\u00e1 la cooperaci\u00f3n de los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico en las \u00e1reas donde se detecte la existencia de necesidades compartidas, con el fin de programar y evaluar la aplicaci\u00f3n de distintos sistemas de contrataci\u00f3n para optimizar recursos y obtener mejores condiciones en mercado.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Acuerdos marco.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acuerdos marco son una t\u00e9cnica de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica que se utiliza para la licitaci\u00f3n de contratos de obras, suministros y servicios, en los que se fijan las condiciones que habr\u00e1n de regir la adjudicaci\u00f3n de los contratos derivados de los mencionados acuerdos durante su per\u00edodo de vigencia, que no podr\u00e1 exceder de cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de la posibilidad de pr\u00f3rroga excepcional cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico o cuando se trate de servicios o suministros esenciales para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acuerdos marco podr\u00e1n adjudicarse a una o varias empresas, sin que pueda limitarse la concurrencia ni el n\u00famero de contratistas, salvo justificaci\u00f3n adecuada en el expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003La adjudicaci\u00f3n de un acuerdo marco a una \u00fanica empresa supondr\u00e1 tambi\u00e9n la adjudicaci\u00f3n de los contratos derivados que se celebren en los t\u00e9rminos previstos en aquel, al no requerir una segunda licitaci\u00f3n. En todo caso, se tramitar\u00e1 el expediente contable que corresponda por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos marco se podr\u00e1n tramitar bien con presupuesto base de licitaci\u00f3n o \u00fanicamente con valor estimado, de car\u00e1cter orientativo y no vinculante. En este \u00faltimo caso, el presupuesto de licitaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de gasto en cada contrato derivado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n son una t\u00e9cnica de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para la adquisici\u00f3n de obras, suministros y servicios de uso corriente y generalmente existentes en el mercado, a trav\u00e9s de un proceso totalmente electr\u00f3nico en el que se fijan los requisitos t\u00e9cnicos de los productos o prestaciones a realizar, as\u00ed como las condiciones de solvencia y dem\u00e1s criterios de selecci\u00f3n para la admisi\u00f3n de empresas interesadas en participar y mantenerse en el sistema durante el per\u00edodo que se determine.<\/p>\n<p>2.\u2003En la adjudicaci\u00f3n de los contratos derivados de los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse criterios objetivos sometidos a evaluaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n no podr\u00e1n formalizarse con una \u00fanica empresa exclusivamente, ni restringir su participaci\u00f3n a un n\u00famero determinado, debiendo estar abierto durante todo el per\u00edodo de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La admisi\u00f3n de empresas licitadoras al sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n se realizar\u00e1 para todo su per\u00edodo de vigencia, incluidas las pr\u00f3rrogas, sin necesidad en este caso de cumplimentar tr\u00e1mites adicionales por las contratistas ya admitidas al sistema, salvo nuevas solicitudes de participaci\u00f3n para nuevos productos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n se ajustar\u00e1, en su tramitaci\u00f3n, a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el acuerdo marco o el sistema din\u00e1mico requiera una segunda licitaci\u00f3n por haberse adjudicado a dos o m\u00e1s empresas, se tramitar\u00e1 de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s del Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el acuerdo marco se adjudique a varias empresas y los pliegos establezcan todos los t\u00e9rminos de forma que no se requiera una segunda licitaci\u00f3n, dichos pliegos deber\u00e1n determinar las condiciones objetivas de car\u00e1cter t\u00e9cnico o de calidad que permitan seleccionar a la empresa adjudicataria.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el acuerdo marco se adjudique a una \u00fanica empresa, el contrato derivado quedar\u00e1 perfeccionado con la adjudicaci\u00f3n de aqu\u00e9l, siendo tan s\u00f3lo necesaria la aprobaci\u00f3n de gasto correspondiente.<\/p>\n<p>d)\u2003El plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n de ofertas en los contratos derivados ser\u00e1 de diez d\u00edas naturales, pudiendo ampliarse o reducirse a la mitad aplicando la tramitaci\u00f3n de urgencia, debidamente justificada en el expediente, o bien por acuerdo entre el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del contrato derivado y las empresas adjudicatarias del acuerdo marco o sistema din\u00e1mico.<\/p>\n<p>e)\u2003No ser\u00e1 necesaria la formalizaci\u00f3n del contrato derivado salvo que los pliegos del acuerdo marco o del sistema din\u00e1mico establezcan la necesidad de este tr\u00e1mite u otras previsiones espec\u00edficas sobre la forma de dejar constancia de la voluntad de las partes.<\/p>\n<p>f)\u2003No estar\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa los contratos derivados de obras, servicios y suministros de valor estimado inferior al umbral previsto para el contrato menor o aquellos cuya adjudicaci\u00f3n est\u00e9 prevista en los pliegos.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de los contratos derivados adjudicados en ejecuci\u00f3n de un acuerdo marco o de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n la responsabilidad de velar por su correcta ejecuci\u00f3n, ejerciendo las prerrogativas legalmente previstas y de conformidad con lo establecido en los pliegos.<\/p>\n<p>3.\u2003Trimestralmente, se publicar\u00e1 una relaci\u00f3n de los contratos derivados del acuerdo marco o del sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n adjudicados por cada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Sistemas de contrataci\u00f3n centralizada<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Concepto y clases.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por contrataci\u00f3n centralizada la que realiza un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para otros que comparten necesidades comunes o esencialmente homog\u00e9neas, con el fin de obtener mejores condiciones en la adquisici\u00f3n de obras, servicios y suministros, optimizando recursos p\u00fablicos bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n e inversi\u00f3n p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Son instrumentos de la contrataci\u00f3n centralizada los contratos de compra centralizada y los contratos de adquisici\u00f3n de bienes y servicios homologados.<\/p>\n<p>2.\u2003En los contratos de compra centralizada, un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n licita para otros, concentrando las obras, servicios o suministros de uso generalizado, com\u00fan o id\u00e9ntico, que necesitan diferentes \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con el fin de optimizar recursos y obtener mejores condiciones de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Son contratos de adquisici\u00f3n de bienes y servicios homologados aquellos que celebra un \u00f3rgano de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de un acuerdo marco o sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n, para seleccionar a una o varias empresas, determinar caracter\u00edsticas y particularidades de las prestaciones y suministros o, en su caso, fijar otras condiciones a las que habr\u00e1n de ajustarse los contratos derivados que liciten los diferentes \u00f3rganos de contrataci\u00f3n durante un per\u00edodo determinado.<\/p>\n<p>El establecimiento de las condiciones necesarias para adjudicar los contratos derivados, el control de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la recepci\u00f3n y el pago de bienes y servicios ser\u00e1n efectuados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n, seg\u00fan dispongan los respectivos pliegos.<\/p>\n<p>4.\u2003La Central General de Compras de Arag\u00f3n licitar\u00e1 los contratos centralizados y de homologaci\u00f3n para todos los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico seg\u00fan se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las categor\u00edas de obras, servicios y suministros susceptibles de centralizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n se determinar\u00e1n por orden de la persona titular del departamento competente en materia de contrataci\u00f3n, a propuesta de la Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n Centralizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Central General de Compras de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Central General de Compras de Arag\u00f3n se constituye como el \u00f3rgano administrativo especializado encargado de la gesti\u00f3n de los procesos de licitaci\u00f3n de obras, suministros o servicios de naturaleza transversal y necesaria para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos que sean declarados objeto de homologaci\u00f3n o de adquisici\u00f3n centralizada, destinados a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos p\u00fablicos, as\u00ed como el resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local que se adhieran.<\/p>\n<p>2.\u2003La Central General de Compras de Arag\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Licitar la adquisici\u00f3n de obras, suministros o servicios declarados objeto de centralizaci\u00f3n u homologaci\u00f3n, mediante cualquiera de las t\u00e9cnicas de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Autorizar, excepcionalmente, la adquisici\u00f3n de servicios y suministros o de obras declarados objeto de homologaci\u00f3n o de adquisici\u00f3n centralizada fuera del sistema de contrataci\u00f3n centralizada, previa justificaci\u00f3n de la causa que lo motiva y de su adecuaci\u00f3n a los objetivos de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003Tramitar los contratos distintos de los previstos en el apartado a) que se le atribuyan.<\/p>\n<p>d)\u2003Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la implantaci\u00f3n de cualesquiera t\u00e9cnicas de racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n que redunden en un uso m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>e)\u2003Coordinar la actuaci\u00f3n de las centrales sectoriales de compras, a trav\u00e9s de instrucciones, directrices y circulares relativas a cualesquiera materias relacionadas con la contrataci\u00f3n p\u00fablica centralizada.<\/p>\n<p>f)\u2003Gestionar el Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada y controlar todos los procesos de contrataci\u00f3n derivada de contratos de homologaci\u00f3n tramitados por la Central que realicen los diferentes \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003La Central General de Compras de Arag\u00f3n depender\u00e1 del departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica del Gobierno de Arag\u00f3n y estar\u00e1 adscrita, org\u00e1nica y funcionalmente, a la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n. Su estructura y funcionamiento se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Centrales sectoriales de compra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 crear, a propuesta de los departamentos, centrales sectoriales de compra cuando, por raz\u00f3n de la materia o por causa de la organizaci\u00f3n territorial, resulte justificado unificar la competencia para contratar en aras de una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n y adquisici\u00f3n de determinados bienes o servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003Su creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, debidamente motivadas, se efectuar\u00e1n por decreto del Gobierno de Arag\u00f3n y requerir\u00e1n informe preceptivo de la Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n Centralizada, una vez que quede acreditada la disponibilidad de recursos propios personales y materiales adecuados a su naturaleza.<\/p>\n<p>3.\u2003Los organismos p\u00fablicos podr\u00e1n promover, a trav\u00e9s de su departamento de adscripci\u00f3n, la creaci\u00f3n de centrales sectoriales de compra por raz\u00f3n de la materia, previa justificaci\u00f3n de las circunstancias que motivan su creaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a su respectivo \u00e1mbito competencial y las funciones atribuidas, as\u00ed como de la dotaci\u00f3n de recursos propios personales y materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Las centrales sectoriales de compra auton\u00f3micas quedar\u00e1n adscritas, org\u00e1nica y funcionalmente, al departamento que proponga su creaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones de coordinaci\u00f3n atribuidas a la Central General de Compras de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de centrales sectoriales en las diputaciones provinciales y las comarcas para la adquisici\u00f3n de determinados bienes o servicios cuando, por raz\u00f3n de la materia o del \u00e1mbito territorial, existan intereses locales compartidos, bajo los principios de eficiencia y estabilidad presupuestaria. Su creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de prestaciones de inter\u00e9s local, deber\u00e1n estar debidamente motivadas y requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del pleno de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Adhesiones a la Central General de Compras de Arag\u00f3n y a las centrales sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los entes de los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1n adherirse al sistema de contrataci\u00f3n centralizada encomendado a la Central General de Compras de Arag\u00f3n o a las centrales sectoriales que se creen, as\u00ed como solicitar la declaraci\u00f3n de centralizaci\u00f3n u homologaci\u00f3n de nuevas categor\u00edas a las mismas conforme se determine reglamentariamente. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 estar adherido a varias centrales de compra para la adquisici\u00f3n de los mismos bienes o servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003Las adhesiones podr\u00e1n tener car\u00e1cter general o espec\u00edfico. La adhesi\u00f3n general comprender\u00e1 la totalidad de los suministros, servicios y obras cuya contrataci\u00f3n resulte necesaria para el ente p\u00fablico. La adhesi\u00f3n de car\u00e1cter espec\u00edfico se extiende \u00fanicamente a determinadas categor\u00edas de bienes, servicios y obras conforme a lo previsto en el documento de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n adherirse al sistema de contrataci\u00f3n centralizada otros entes p\u00fablicos de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico o local, mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio con el Gobierno de Arag\u00f3n. En este caso, la adhesi\u00f3n requerir\u00e1, adem\u00e1s, acuerdo del \u00f3rgano competente de la entidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Los entes adheridos a la Central General de Compras de Arag\u00f3n o a las centrales sectoriales mantendr\u00e1n su compromiso durante la vigencia de los acuerdos marco o los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n a los que se hayan adherido, incluidas las pr\u00f3rrogas, mientras est\u00e9n en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los entes adheridos podr\u00e1n causar baja en la adhesi\u00f3n, ya sea general o especial, previa comunicaci\u00f3n expresa. La baja en la adhesi\u00f3n se har\u00e1 efectiva en las posteriores licitaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Adhesi\u00f3n a sistemas externos de contrataci\u00f3n centralizada.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y los restantes entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n adherirse a sistemas externos de contrataci\u00f3n centralizada de otras administraciones o entes del sector p\u00fablico. Cuando se trate de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, la adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n conforme a lo previsto en la normativa aplicable y requerir\u00e1, con car\u00e1cter preceptivo, el informe de la Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n Centralizada.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Contrataci\u00f3n conjunta<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Contrataci\u00f3n conjunta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n preferente de las t\u00e9cnicas de racionalizaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a011, as\u00ed como la adhesi\u00f3n a sistemas de contrataci\u00f3n centralizada auton\u00f3micos, locales o estatales, los entes del sector p\u00fablico podr\u00e1n acudir al sistema de contrataci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende por contrataci\u00f3n conjunta el acuerdo entre dos o m\u00e1s entes del sector p\u00fablico, que gozan de plena autonom\u00eda e independencia, en virtud del cual se conf\u00eda a uno de ellos la gesti\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n de obras, servicios o suministros, o alguna fase del mismo, en nombre del resto, cuando existan intereses o necesidades comunes. En todo caso, la responsabilidad derivada de todas las fases de contrataci\u00f3n ser\u00e1 conjunta, salvo que el acuerdo prevea expresamente el reparto de aquella.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n formalizar\u00e1n un acuerdo de contrataci\u00f3n conjunta con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003Reparto de competencias en la gesti\u00f3n de cada fase del procedimiento de licitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato, identificando a la entidad o entidades que asumen las funciones de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n; la elaboraci\u00f3n de los pliegos en su caso, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n del procedimiento hasta la adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del contrato; la responsabilidad en la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>b)\u2003El procedimiento de contrataci\u00f3n elegido.<\/p>\n<p>c)\u2003El sistema de seguimiento de cada una de las fases de la licitaci\u00f3n y el control de la ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La forma de financiaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n conjunta y el sistema de pago al contratista.<\/p>\n<p>e)\u2003En su caso, la titularidad de las obras o suministros resultantes.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el fin de promover la utilizaci\u00f3n de los acuerdos de contrataci\u00f3n conjunta, el departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica aprobar\u00e1 modelos de acuerdo, con el contenido m\u00ednimo expresado en el apartado tercero de este art\u00edculo. La tramitaci\u00f3n de los convenios de contrataci\u00f3n conjunta gozar\u00e1 de preferencia en su despacho, reduci\u00e9ndose a la mitad los plazos de evacuaci\u00f3n de informes preceptivos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>La contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento favorecedor de pol\u00edticas medioambientales, sociales y de innovaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Normas generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local promover\u00e1n en su contrataci\u00f3n, de manera transversal, la adopci\u00f3n de medidas sociales, medioambientales y de innovaci\u00f3n. A estos efectos, en los contratos se incorporar\u00e1n cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social, ambiental e innovador, de tal forma que permitan a los entes del sector p\u00fablico la consecuci\u00f3n de objetivos adicionales a los perseguidos en ausencia de estas cl\u00e1usulas. No se considerar\u00e1n estrat\u00e9gicas las cl\u00e1usulas que se limiten a recordar el cumplimiento de la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para garantizar la finalidad prevista en el apartado anterior, se mantendr\u00e1 actualizada la documentaci\u00f3n que rija la licitaci\u00f3n ante cambios t\u00e9cnicos y normativos, con el fin de mejorar el contenido y la ejecuci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Directrices de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta del departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, y los entes locales, por acuerdo del pleno de la corporaci\u00f3n, podr\u00e1n aprobar directrices en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n para su incorporaci\u00f3n en los pliegos de contrataci\u00f3n. El acuerdo de aprobaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 el grado de vinculaci\u00f3n de las mismas, indicando expresamente los sectores a los que deban resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Cat\u00e1logo de cl\u00e1usulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica o el \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica en los entes locales elaborar\u00e1n cat\u00e1logos de cl\u00e1usulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca de cualquier de otra cuesti\u00f3n que resulte de inter\u00e9s, que incluir\u00e1n instrucciones para su adecuada incorporaci\u00f3n en los pliegos, como gu\u00eda y apoyo al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El cat\u00e1logo de cl\u00e1usulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable o de innovaci\u00f3n constar\u00e1, como m\u00ednimo, de un listado que las agrupe por raz\u00f3n de la materia, as\u00ed como de una propuesta motivada de ubicaci\u00f3n m\u00e1s adecuada de cada una de ellas dentro del proceso de contrataci\u00f3n, bien sea en el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas, bien como criterios de adjudicaci\u00f3n, bien como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n del contrato. Tambi\u00e9n incluir\u00e1 un mecanismo de control de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de estas cl\u00e1usulas, podr\u00e1n recabarse los informes que resulten pertinentes por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Evaluaci\u00f3n de las directrices y cl\u00e1usulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El grado de cumplimiento de las directrices y cl\u00e1usulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n ser\u00e1 evaluado y controlado, finalizada la ejecuci\u00f3n del contrato, por el responsable del contrato y deber\u00e1 constar en el acta de recepci\u00f3n o documento equivalente.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente, proceder\u00e1 el examen del grado de cumplimiento de estas directrices y cl\u00e1usulas como parte de la informaci\u00f3n recabada para la elaboraci\u00f3n del informe de supervisi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0115 de esta ley.<\/p>\n<p>En este caso, la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica solicitar\u00e1 informe de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n acerca de las directrices y cl\u00e1usulas utilizadas durante un per\u00edodo de tiempo determinado y analizar\u00e1 las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n que afecten a esta materia, as\u00ed como los sistemas de control utilizados y las incidencias surgidas durante la ejecuci\u00f3n de los contratos y cualquier otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Contratos cuyo objeto requiera evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo justificaci\u00f3n motivada, en los contratos cuyo objeto requiera evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, el porcentaje de la ponderaci\u00f3n asignado a criterios de adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter medioambiental ser\u00e1, al menos, del treinta por ciento. Cuando el objeto del contrato resulte susceptible de someterse a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada, ese porcentaje ser\u00e1, al menos, de un veinte por ciento.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los contratos que hayan sido objeto de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, los criterios de adjudicaci\u00f3n medioambientales tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n en su dise\u00f1o las principales afecciones detectadas durante la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Reducci\u00f3n y medici\u00f3n de la huella de carbono de la ejecuci\u00f3n de un contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comparaci\u00f3n de la huella de carbono asociada de manera estimada a cada una de las ofertas podr\u00e1 configurarse como criterio de adjudicaci\u00f3n con independencia de la tipolog\u00eda del contrato, consider\u00e1ndose tanto las emisiones directas como las indirectas. Si los pliegos as\u00ed lo prev\u00e9n, a efectos del c\u00e1lculo de la huella de carbono, se admitir\u00e1 la compensaci\u00f3n, en todo o en parte, de las emisiones de efecto invernadero generadas a causa de la ejecuci\u00f3n del contrato a trav\u00e9s de proyectos de absorci\u00f3n de\u00a0CO<sub>2<\/sub>. En este \u00faltimo caso, se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n el estado de estos proyectos y, particularmente, una vez transcurridos tres a\u00f1os desde su inicio.<\/p>\n<p>En las licitaciones en las que se contemple este criterio, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares deber\u00e1n recoger, como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n, el compromiso vinculante por parte de la empresa adjudicataria de mantener o compensar la huella de carbono vinculada a la oferta.<\/p>\n<p>2.\u2003En los contratos del sector p\u00fablico de valor estimado igual o superior a dos millones de euros que utilicen el criterio de adjudicaci\u00f3n descrito en el apartado anterior, la empresa adjudicataria deber\u00e1 someterse, como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n, a una auditor\u00eda con la periodicidad que se se\u00f1ale en los pliegos y, en todo caso, al finalizar el contrato, con el fin de comprobar el efectivo cumplimiento de la cifra proporcionada al presentar su proposici\u00f3n. Esta auditor\u00eda podr\u00e1 ser realizada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o licitarse como un lote del contrato. En este \u00faltimo caso, se limitar\u00e1 la participaci\u00f3n de empresas licitadoras para garantizar la independencia de la adjudicaci\u00f3n de la auditor\u00eda. En caso de que la empresa propuesta como adjudicataria de la auditor\u00eda est\u00e9 vinculada a alguna de las adjudicatarias del resto de lotes, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 obligar a la firma del protocolo previsto en el art\u00edculo\u00a0106 de esta ley, siendo excluida en caso de no hacerlo. En los contratos de obras, el coordinador de la obra asumir\u00e1 entre sus funciones la direcci\u00f3n de la auditor\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003En aquellos contratos que tengan por objeto la satisfacci\u00f3n de necesidades recurrentes y hayan sido objeto de licitaci\u00f3n con anterioridad, podr\u00e1 incentivarse, mediante un sistema de primas, la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a la ejecuci\u00f3n respecto a la huella de carbono que hubiera generado la anterior empresa adjudicataria, cuando este dato sea conocido por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para su verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Elementos de consumo energ\u00e9tico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los procesos de adquisici\u00f3n de elementos de consumo energ\u00e9tico, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local buscar\u00e1n la mayor eficiencia energ\u00e9tica posible. A\u00a0estos efectos, los contratos de suministro deber\u00e1n indicar el grado m\u00ednimo de eficiencia energ\u00e9tica a alcanzar por los productos suministrados, que no podr\u00e1 ser inferior al nivel exigido para obtener la calificaci\u00f3n correspondiente a la letra C de la etiqueta energ\u00e9tica europea o la calificaci\u00f3n equivalente seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del apartado anterior, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n ponderar\u00e1n la reducci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico en el marco de los criterios de adjudicaci\u00f3n, otorgando una mayor puntuaci\u00f3n a los modelos que presenten un consumo kw\/hora inferior, debiendo respetar en todo caso el grado de eficiencia energ\u00e9tica m\u00ednima exigida en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las exigencias en materia de eficiencia energ\u00e9tica previstas en este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables cuando el mercado carezca de modelos del bien a suministrar que cumplan con los est\u00e1ndares demandados o, disponiendo de ellos, su coste resulte desproporcionado, atendiendo a la relaci\u00f3n calidad-precio. La existencia de modelos m\u00e1s econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con las opciones m\u00e1s eficientes energ\u00e9ticamente no ser\u00e1 raz\u00f3n suficiente para invocar esta excepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Eficiencia energ\u00e9tica de las edificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos de redacci\u00f3n de proyectos de obras, los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas y los criterios de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1n orientarse a la obtenci\u00f3n de la m\u00e1xima eficiencia energ\u00e9tica de las edificaciones, priorizando estrategias de dise\u00f1o pasivo para obtenerla y procurando altos niveles de aislamiento t\u00e9rmico.<\/p>\n<p>2.\u2003De forma global, el dise\u00f1o de los proyectos de obras deber\u00e1 ir encaminado al logro de la neutralidad clim\u00e1tica y ecol\u00f3gica de las edificaciones. Para ello, entre otras medidas, los pliegos de la licitaci\u00f3n deber\u00e1n fomentar la utilizaci\u00f3n preferente de energ\u00edas renovables o de bajas emisiones.<\/p>\n<p>3.\u2003En los contratos de obras, deber\u00e1 fomentarse el empleo de materiales de construcci\u00f3n sostenible, teniendo en cuenta su vida \u00fatil dentro de una l\u00f3gica ciclo-vida, el uso de materiales reciclados o reciclable, la minimizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos y la reducci\u00f3n de la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosf\u00e9ricos durante las diferentes fases del proceso constructivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Prevenci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El dise\u00f1o de los contratos deber\u00e1 respetar el principio de jerarqu\u00eda de residuos, dentro de una promoci\u00f3n activa de la econom\u00eda circular, priorizando la prevenci\u00f3n como estrategia, con el fin de generar la menor cantidad de residuos posible durante la ejecuci\u00f3n de los contratos, la reutilizaci\u00f3n o el reciclaje de los residuos generados por la actividad contractual.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellos contratos en los que est\u00e9 prevista la generaci\u00f3n de una cantidad importante de residuos, de acuerdo con el calendario de reducci\u00f3n de residuos fijado por la legislaci\u00f3n vigente, los pliegos incorporar\u00e1n criterios de adjudicaci\u00f3n que valoren el cumplimiento anticipado de los objetivos propuestos en el calendario. A estos efectos, se entender\u00e1 por cantidad importante de residuos la que determine el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en cualquier tipo de contrato se podr\u00e1 prever el cumplimiento anticipado de alguno de los objetivos del calendario de eliminaci\u00f3n de residuos con car\u00e1cter obligatorio, como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n o como obligaci\u00f3n esencial del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtenci\u00f3n del Sello Arag\u00f3n Circular ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n como criterio de adjudicaci\u00f3n en los supuestos del apartado anterior. Para su acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 presentarse este sello o cualquier otro medio v\u00e1lido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.<\/p>\n<p>4.\u2003Siempre que sus caracter\u00edsticas y la normativa sanitaria lo permitan, los pliegos de los contratos de suministro promover\u00e1n la reducci\u00f3n en el uso de embalajes, facilitando la adquisici\u00f3n de productos a granel o en envases reutilizables, que estar\u00e1n debidamente etiquetados. Cuando no resulte posible, los criterios de adjudicaci\u00f3n del contrato valorar\u00e1n la utilizaci\u00f3n de materiales reciclados para la fabricaci\u00f3n de los envases.<\/p>\n<p>5.\u2003Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico seguir\u00e1n en su pol\u00edtica de contrataci\u00f3n p\u00fablica una estrategia de papel cero. Excepcionalmente, cuando resulte preciso adquirir productos de papeler\u00eda, los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas exigir\u00e1n que los productos a suministrar est\u00e9n fabricados con materiales reciclados al cien por cien, salvo justificaci\u00f3n t\u00e9cnica motivada.<\/p>\n<p>6.\u2003Las comunicaciones que hayan de practicarse en el marco de los contratos del sector p\u00fablico deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Con car\u00e1cter subsidiario y excepcional, se utilizar\u00e1 el papel en aquellos supuestos en los que, atendiendo a razones t\u00e9cnicas, sociales o econ\u00f3micas, se considere que los destinatarios potenciales de las comunicaciones carecen de los medios necesarios para recibirlas de forma electr\u00f3nica o pueden tener dificultades en cuanto a su uso.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando resulte viable t\u00e9cnicamente, en los contratos de obra deber\u00e1 promoverse la valorizaci\u00f3n\u00a0<em>in situ<\/em>\u00a0de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n (RCD) que se generen a causa de las obras, priorizando, siempre que sea factible, la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje en relaci\u00f3n con otras formas de valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Compra p\u00fablica responsable de productos forestales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos que tengan por objeto el suministro de madera o de productos derivados de la madera o de productos fabricados principalmente con esta materia prima, los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas exigir\u00e1n acreditaci\u00f3n de la procedencia de bosques certificados y gestionados de forma sostenible o, alternativamente, que se trate de madera reciclada.<\/p>\n<p>2.\u2003En los contratos de obras y de servicios, siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato, se fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y la realizaci\u00f3n de actuaciones de repoblaci\u00f3n forestal con especies aut\u00f3ctonas, como medida compensatoria para paliar la huella de carbono que genere su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Protecci\u00f3n contra ruidos y vibraciones.<\/strong><\/p>\n<p>Como medida de protecci\u00f3n de la salud de las personas, los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local promover\u00e1n, a trav\u00e9s de los pliegos de licitaci\u00f3n, el empleo de maquinaria, equipos, pavimentos e infraestructuras de baja emisi\u00f3n ac\u00fastica y vibratoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Fomento de la alimentaci\u00f3n sostenible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las licitaciones cuyo objeto comprenda el suministro o la preparaci\u00f3n de alimentos, deber\u00e1 priorizarse la compra de productos de temporada, alimentos frescos, as\u00ed como de agricultura ecol\u00f3gica. Asimismo, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incorporar\u00e1n criterios de adjudicaci\u00f3n que valoren la huella ambiental del contrato, tomando como referencia las circunstancias relativas a la producci\u00f3n y el transporte de los alimentos, tales como el empleo de circuitos cortos de distribuci\u00f3n o la existencia de medidas de car\u00e1cter compensatorio que neutralicen el impacto ecol\u00f3gico negativo ligado a la producci\u00f3n y el transporte a trav\u00e9s de inversiones medioambientales.<\/p>\n<p>2.\u2003Para aquellos alimentos a los que, dadas sus caracter\u00edsticas, no resulte aplicable la previsi\u00f3n del apartado anterior, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incorporar\u00e1n necesariamente criterios de adjudicaci\u00f3n que ponderen el cumplimiento de los est\u00e1ndares de comercio justo, del certificado UTZ u otros certificados de naturaleza an\u00e1loga, de producci\u00f3n sostenible ambiental y social, reconocidos por un organismo autorizado.<\/p>\n<p>3.\u2003En los contratos que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n, los pliegos que rijan su licitaci\u00f3n deber\u00e1n prever la obligaci\u00f3n por parte de la empresa adjudicataria de adoptar medidas contra el desperdicio alimentario durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Adquisici\u00f3n de productos textiles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de textiles o de productos fabricados predominantemente con textiles, deber\u00e1 incluirse, entre los criterios de adjudicaci\u00f3n, la durabilidad del bien, asign\u00e1ndole, al menos, el veinte por ciento de la ponderaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro del concepto de durabilidad, se tendr\u00e1n en cuenta factores como la elasticidad, la resiliencia, la extensi\u00f3n, la resistencia a la abrasi\u00f3n o a la tracci\u00f3n, su comportamiento en las pruebas de lavado y, en general, cualquier otra caracter\u00edstica que pueda contribuir a mantener sus propiedades en condiciones id\u00f3neas para su uso durante el mayor tiempo posible.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el valor estimado de los contratos a los que se refiere el apartado primero supere el umbral econ\u00f3mico fijado para los contratos menores de suministro, se incluir\u00e1, asimismo, como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de la empresa adjudicataria de elaborar un plan de recogida, reparaci\u00f3n o, en su caso, reciclaje de los textiles da\u00f1ados que, como consecuencia de su deterioro, ya no resulten aptos para su uso.<\/p>\n<p>Asimismo, se valorar\u00e1 como uno de los criterios de adjudicaci\u00f3n el porcentaje de fibras naturales que incorporen los tejidos o que \u00e9stos hayan sido elaborados con fibras que cumplan con los requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de la etiqueta europea ecol\u00f3gica o la de OEKO TEX\u00a0<em>Made in Green<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Adquisici\u00f3n de productos de limpieza y prestaci\u00f3n de servicios de limpieza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos de servicios que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios de limpieza o la eliminaci\u00f3n de residuos no peligrosos, los productos de limpieza a utilizar reunir\u00e1n las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta europea ecol\u00f3gica. Esta exigencia resultar\u00e1 igualmente aplicable a los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de productos de limpieza para el desarrollo de dichos servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el valor estimado de los contratos de limpieza del apartado anterior supere el umbral econ\u00f3mico del contrato menor de servicios, se incluir\u00e1 como criterio de adjudicaci\u00f3n que la empresa re\u00fana las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta europea ecol\u00f3gica de servicios de limpieza.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable<\/em><\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Criterios sociales<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Asistencia social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos del sector p\u00fablico que tengan por objeto el cuidado y la atenci\u00f3n social continuada de las personas, se ponderar\u00e1 la estabilidad laboral de la plantilla adscrita a la ejecuci\u00f3n del contrato, como forma de reforzar el v\u00ednculo entre las personas atendidas y el personal asistencial. Deber\u00e1 valorarse, mediante la aplicaci\u00f3n de criterios de adjudicaci\u00f3n, la experiencia profesional del personal destinado a la ejecuci\u00f3n del contrato que supere los m\u00ednimos exigidos, como forma de acreditaci\u00f3n de la solvencia t\u00e9cnica, as\u00ed como la ratio entre personas cuidadas y cuidadoras. El cumplimiento y mantenimiento en fase de ejecuci\u00f3n de estos requisitos tendr\u00e1 el car\u00e1cter de obligaci\u00f3n esencial del contrato. El incumplimiento ser\u00e1 causa de resoluci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las prestaciones que conforman el objeto de estos contratos se realicen en un centro de car\u00e1cter asistencial y su gesti\u00f3n corresponda al adjudicatario, se tendr\u00e1 en cuenta, bien al elaborar el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas o dentro de los criterios de adjudicaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n del mantenimiento de las instalaciones y la disponibilidad de servicios propios e internalizados de fisioterapia, terapia ocupacional, cocina, servicio m\u00e9dico o enfermer\u00eda. En estos casos, se implantar\u00e1, adem\u00e1s, un sistema de evaluaci\u00f3n de la calidad del servicio y de la garant\u00eda de derechos de los usuarios. A\u00a0tal efecto, anualmente habr\u00e1 de remitirse a las personas usuarias del servicio y a sus familiares encuestas sobre la percepci\u00f3n acerca del desarrollo del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Indemnidad de las condiciones laborales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la presentaci\u00f3n de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirir\u00e1n el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecuci\u00f3n del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecuci\u00f3n de aquel, especialmente las relativas al salario, la duraci\u00f3n de la jornada, la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligaci\u00f3n subsistir\u00e1 incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Este compromiso alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Medidas de apoyo al empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los entes de los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local impulsar\u00e1n un r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable, que incentive el empleo de calidad y la contrataci\u00f3n de personas menores de treinta a\u00f1os, con discapacidad, en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, desempleadas de larga duraci\u00f3n de m\u00e1s de cuarenta y cinco a\u00f1os o v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003En los contratos de servicios, excluidos los contratos menores, cuando los costes asociados a la mano de obra supongan al menos el setenta y cinco por ciento de los costes totales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en convenio colectivo, deber\u00e1 incluirse, como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n, la exigencia de que al menos el veinticinco por ciento de las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones realizadas durante la ejecuci\u00f3n del contrato se destinen a personas menores de treinta a\u00f1os, con discapacidad, en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, desempleadas de larga duraci\u00f3n de m\u00e1s de cuarenta y cinco a\u00f1os o v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, siempre que tengan el perfil laboral adecuado al objeto del contrato, que deber\u00e1 motivarse adecuadamente. Atendiendo al objeto y las caracter\u00edsticas de los contratos, la condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 referirse a uno o varios de estos colectivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Responsabilidad social y reserva legal de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El dise\u00f1o de los servicios p\u00fablicos reflejado en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas deber\u00e1 procurar el respeto del principio de dise\u00f1o para todos, encaminado a la accesibilidad universal a los servicios.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtenci\u00f3n del sello de Responsabilidad Social de Arag\u00f3n (RSA) ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n como criterio de\u00a0adjudicaci\u00f3n de car\u00e1cter social en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Para su acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 presentarse este sello o cualquier otro medio v\u00e1lido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local exigir\u00e1n durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopci\u00f3n de las medidas alternativas legalmente previstas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Condiciones de subrogaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las condiciones de subrogaci\u00f3n previstas en los convenios colectivos y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica laboral y de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, en aquellos supuestos en los que, entre el personal a subrogar, hubiere personas con alg\u00fan grado de discapacidad, con el fin de favorecer su integraci\u00f3n, la empresa saliente estar\u00e1 obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo y otro de acompa\u00f1amiento personal, si se requiere, en funci\u00f3n de las circunstancias, procedimiento productivo y grado de discapacidad de la persona.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente, la adjudicataria saliente deber\u00e1 facilitar a la entrante la identificaci\u00f3n de aquellas personas que requieran alguna adaptaci\u00f3n en su puesto de trabajo por razones de seguridad personal, as\u00ed como comunicar cualesquiera otras circunstancias que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, junto a las medidas aconsejadas para hacerles frente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Medidas de igualdad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico incorporar\u00e1n, en los pliegos de licitaci\u00f3n, cl\u00e1usulas sociales en materia de igualdad de g\u00e9nero que refuercen el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, de forma singular, la acreditaci\u00f3n fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitar\u00e1 el uso sexista del lenguaje o la imagen, se asegurar\u00e1 la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso al empleo, as\u00ed como en la clasificaci\u00f3n profesional, promoci\u00f3n, permanencia, estabilidad, formaci\u00f3n, calidad, ordenaci\u00f3n de la jornada, retribuciones y extinci\u00f3n en el marco del mismo.<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n del acoso laboral, sexual o por raz\u00f3n de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n, debiendo velar las empresas adjudicatarias de los contratos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003La configuraci\u00f3n de los servicios o la selecci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los bienes a suministrar que tengan por receptora \u00faltima a una persona f\u00edsica deber\u00e1n atender a las particularidades biol\u00f3gicas, psicol\u00f3gicas y sociales de las mujeres y los hombres, en aquellos contratos en los que resulte adecuado por su objeto, con especial \u00e9nfasis en el campo de la investigaci\u00f3n y la atenci\u00f3n m\u00e9dica. En particular, los resultados y las conclusiones de los estudios y las estad\u00edsticas incluir\u00e1n un desglose por sexos de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003En los contratos que tengan por objeto la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o el desarrollo de acciones encaminadas al impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se ponderar\u00e1, entre los criterios de adjudicaci\u00f3n, el cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener un distintivo o una marca de excelencia en materia de igualdad, emitidos por organismo autorizado, o, en general, la adopci\u00f3n de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades por raz\u00f3n de g\u00e9nero, siempre que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.<\/p>\n<p>4.\u2003En los contratos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n sexual, la identidad y la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, los pliegos de licitaci\u00f3n valorar\u00e1n el hecho de que las empresas licitadoras hayan adoptado medidas con ese mismo fin dentro de su organizaci\u00f3n, siempre que esas medidas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Criterios sociales de desempate.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de que dos o m\u00e1s proposiciones se encuentren igualadas como las m\u00e1s ventajosas, tendr\u00e1n preferencia, siempre que se haya presentado la documentaci\u00f3n acreditativa, las empresas con porcentaje superior al dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendr\u00e1 preferencia la empresa que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.<\/p>\n<p>2.\u2003Si, tras la aplicaci\u00f3n de los criterios previstos en el apartado anterior, persiste el empate, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Reservas de contratos<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Reservas de contratos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los entes de los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local reservar\u00e1n parte de su actividad contractual a empresas de inserci\u00f3n y a centros especiales de empleo. Igualmente, esta reserva podr\u00e1 establecerse en relaci\u00f3n con otros sistemas o programas de empleo protegido reconocidos por la ley cuando al menos un treinta por ciento de los empleados que integran la plantilla sean trabajadores con alg\u00fan grado de discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas reservas podr\u00e1n aplicarse a contratos de cualquier cuant\u00eda y afectar al objeto \u00edntegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003De forma motivada, podr\u00e1 establecerse como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n la subcontrataci\u00f3n de parte de la prestaci\u00f3n de los contratos en favor de un centro especial de empleo o una empresa de inserci\u00f3n, procurando que la prestaci\u00f3n objeto de la subcontrataci\u00f3n se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Determinaci\u00f3n del volumen de contrataci\u00f3n reservada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con periodicidad anual, la ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fijar\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales previstas en esta subsecci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el sector p\u00fablico auton\u00f3mico. La ley de presupuestos tambi\u00e9n podr\u00e1 concretar, en funci\u00f3n del volumen de negocio, el \u00e1rea, el tipo de contratos y el sector espec\u00edfico de aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta las actividades que desarrollen este tipo de centros o empresas.<\/p>\n<p>2.\u2003El porcentaje se calcular\u00e1 tomando como base el importe total anual de la contrataci\u00f3n de suministros y servicios ligada al funcionamiento ordinario realizado en el \u00faltimo ejercicio cerrado.<\/p>\n<p>3.\u2003De no aprobarse la ley de presupuestos antes del primer d\u00eda del nuevo ejercicio econ\u00f3mico, el porcentaje fijado en el ejercicio anterior se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado hasta que se produzca su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos, el departamento competente en materia de inserci\u00f3n laboral de los colectivos beneficiarios de las reservas, previa consulta con los agentes sociales representativos de dichos sectores, presentar\u00e1 al departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica la cifra de negocios correspondiente al a\u00f1o anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de las reservas.<\/p>\n<p>5.\u2003Al inicio de cada ejercicio presupuestario, se aprobar\u00e1, por orden del departamento competente en hacienda, de la que se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Arag\u00f3n, una previsi\u00f3n de los contratos o lotes que vayan a ser objeto de reserva por parte de los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Arag\u00f3n durante ese a\u00f1o. Esta previsi\u00f3n no tendr\u00e1 car\u00e1cter limitativo ni vinculante, de forma que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n reservar otros contratos al margen de los que se hayan incluido en ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Inadecuaci\u00f3n o ausencia de ofertas.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en un procedimiento de adjudicaci\u00f3n se haya limitado la participaci\u00f3n de acuerdo con las reglas de los contratos reservados y no se haya presentado ninguna oferta o candidatura o \u00e9stas no resulten adecuadas, se podr\u00e1 licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista. Siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato, el importe de la nueva licitaci\u00f3n no computar\u00e1 a efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje que se establezca.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Impulso de la participaci\u00f3n de la peque\u00f1a y mediana empresa y\u00a0de\u00a0las\u00a0personas profesionales aut\u00f3nomas<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Certificados de buena ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas subcontratistas y proveedoras podr\u00e1n solicitar de la contratista principal un certificado que refleje el alcance t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de su participaci\u00f3n en un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o disconformidad de la ejecuci\u00f3n de la parte subcontratada. La contratista principal vendr\u00e1 obligada a su expedici\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles. El certificado deber\u00e1 presentarse para su validaci\u00f3n por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos certificados podr\u00e1n ser utilizados para acreditar la solvencia t\u00e9cnica en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n en los que participe la empresa subcontratista o proveedora.<\/p>\n<p>2.\u2003Los certificados de buena ejecuci\u00f3n expedidos por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n al contratista principal incluir\u00e1n el porcentaje de subcontrataci\u00f3n efectuada en la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Retenci\u00f3n en precio.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, el contratista podr\u00e1 utilizar el sistema de constituci\u00f3n de garant\u00eda por retenci\u00f3n en precio, con independencia del valor estimado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Pago a subcontratistas y suministradores.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal respecto de los pagos efectuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitaci\u00f3n en los que est\u00e9 prevista la posibilidad de subcontrataci\u00f3n de parte del objeto del contrato, se incorporar\u00e1 como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n del contrato la obligaci\u00f3n de la empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003La contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento de fomento de la investigaci\u00f3n e\u00a0innovaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Contratos de apoyo a la investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de esta ley, se consideran contratos de apoyo a la investigaci\u00f3n los contratos de suministros y servicios que celebren, en el marco de una actividad I+D+i, los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003R\u00e9gimen de adjudicaci\u00f3n de los contratos de apoyo a la investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La adjudicaci\u00f3n de los contratos de apoyo a la investigaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, a salvo de las especialidades reguladas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contratos de apoyo a la investigaci\u00f3n de valor estimado inferior o igual a\u00a015.000 euros que celebren los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que no tengan la condici\u00f3n de Administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1n adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitaci\u00f3n profesional necesaria para realizar la prestaci\u00f3n objeto del contrato. Estos contratos podr\u00e1n tener, adem\u00e1s, una duraci\u00f3n superior al a\u00f1o y prorrogarse siempre que la duraci\u00f3n total no supere los cinco a\u00f1os y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no supere los\u00a015.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contratos de apoyo a la investigaci\u00f3n no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada que celebren los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que no tengan la condici\u00f3n de Administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1n adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento abierto simplificado, resultando admisible la utilizaci\u00f3n de criterios de evaluaci\u00f3n previa. Con car\u00e1cter general, los criterios de adjudicaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n previa no podr\u00e1n tener una ponderaci\u00f3n superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este porcentaje podr\u00e1 elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Garant\u00eda de estudios y ensayos.<\/strong><\/p>\n<p>En los contratos de suministro que celebren los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el marco de una actividad I+D+i, se admitir\u00e1 el recurso al procedimiento negociado sin publicidad por razones t\u00e9cnicas cuando, habiendo utilizado para el desarrollo de la investigaci\u00f3n unos suministros determinados previamente, su alteraci\u00f3n pudiera suponer la p\u00e9rdida de la trazabilidad y fiabilidad de los resultados de la investigaci\u00f3n, sin que exista una alternativa o sustituto razonable que permita garantizar la integridad de los datos. Esta circunstancia deber\u00e1 acreditarse de manera motivada en el informe justificativo de elecci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Contratos mixtos de investigaci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n sanitaria, se podr\u00e1n licitar contratos mixtos de investigaci\u00f3n sanitaria que comprendan tanto el suministro de medicamentos, sujetos o no a protecci\u00f3n de patente, y productos sanitarios, en su caso, como el servicio de apoyo a la investigaci\u00f3n de las patolog\u00edas para las que fuesen prescritos, con el fin de analizar los resultados derivados de su utilizaci\u00f3n durante la vigencia del contrato.<\/p>\n<p>El servicio podr\u00e1 consistir en la realizaci\u00f3n de ensayos cl\u00ednicos con la participaci\u00f3n de personal cualificado de los centros sanitarios que determine el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. A tal efecto, se coordinar\u00e1n los recursos propios, materiales y personales, y los de la adjudicataria. Incluir\u00e1n un an\u00e1lisis estad\u00edstico y un estudio de resultados obtenidos del seguimiento de pacientes tratados con estos medicamentos desagregado por sexo.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 vincularse el abono de una parte del precio del contrato a la efectividad de los resultados obtenidos en el tratamiento de la enfermedad, conforme a los indicadores de calidad previstos en los pliegos de la licitaci\u00f3n, seg\u00fan los acuerdos de riesgo compartido y las autorizaciones de comercializaci\u00f3n y uso del medicamento.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, conjuntamente con la adjudicataria, elaborar\u00e1 un informe de an\u00e1lisis de los resultados obtenidos, que, en su caso, plantear\u00e1 propuestas de impulso de la investigaci\u00f3n en las \u00e1reas m\u00e9dicas de inter\u00e9s identificadas durante la ejecuci\u00f3n del contrato. Los resultados alcanzados ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en revistas especializadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los contratos de investigaci\u00f3n en funci\u00f3n del desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pliegos de licitaci\u00f3n de los contratos de investigaci\u00f3n y los contratos mixtos de investigaci\u00f3n sanitaria contemplar\u00e1n la posibilidad de modificar los contratos en funci\u00f3n de los resultados que obtengan en el curso de la investigaci\u00f3n, al objeto de que los suministros y servicios prestados puedan adaptarse a los requerimientos que vayan surgiendo durante el desarrollo de la misma. Estas modificaciones no podr\u00e1n alterar la naturaleza global del contrato y deber\u00e1n respetar los l\u00edmites marcados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los pliegos de licitaci\u00f3n de esos contratos prever\u00e1n, como una de las causas de resoluci\u00f3n del contrato, la p\u00e9rdida sobrevenida de su objeto cuando de los resultados obtenidos durante el desarrollo de la investigaci\u00f3n se constate justificadamente la imposibilidad de continuaci\u00f3n del proyecto, debiendo indemnizar a la adjudicataria con un tres por ciento del importe de la prestaci\u00f3n no ejecutada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local incentivar\u00e1n la innovaci\u00f3n en todos sus procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contratos que promuevan la innovaci\u00f3n podr\u00e1n adjudicarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y, en su caso, por las modalidades de compra p\u00fablica innovadora, cuando as\u00ed se justifique.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considera promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n aquellos contratos que plantean cambios significativos en la implantaci\u00f3n y concepci\u00f3n de los bienes, servicios y procesos que son objeto de contrataci\u00f3n por los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local, as\u00ed como aquellos cuyo objeto d\u00e9 cobertura al desarrollo de actuaciones cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas, organizativas, financieras y comerciales dirigidas a promover la innovaci\u00f3n en los productos y en los procesos.<\/p>\n<p>La innovaci\u00f3n de producto tendr\u00e1 por objeto la adquisici\u00f3n o el desarrollo de bienes, obras o servicios de car\u00e1cter novedoso o que mejoren significativamente los ya existentes. La novedad o mejora estar\u00e1 ligada a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, a su uso o a otras funcionalidades de la prestaci\u00f3n, debiendo ser \u00e9stas diferentes de otros productos existentes en el mercado.<\/p>\n<p>La innovaci\u00f3n de procesos tendr\u00e1 por objeto la adquisici\u00f3n de bienes, obras o servicios en los que la producci\u00f3n o la distribuci\u00f3n hayan experimentado cambios significativos en lo relativo a t\u00e9cnicas, materiales o programas inform\u00e1ticos empleados, con el fin de disminuir los costes unitarios y la huella ambiental, incrementar la calidad o eficiencia, o presentar productos nuevos o sensiblemente mejorados.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de innovaci\u00f3n, por s\u00ed misma, entre otros supuestos, la ampliaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de equipos, el abandono de pr\u00e1cticas obsoletas, los cambios por estacionalidad o la traslaci\u00f3n de las variaciones en los costes a los precios.<\/p>\n<p>4.\u2003La innovaci\u00f3n en los contratos de los sectores p\u00fablicos auton\u00f3mico y local tambi\u00e9n podr\u00e1 tener por objeto la participaci\u00f3n e inversi\u00f3n en procesos de transferencia y generaci\u00f3n de conocimiento, den lugar o no ulteriormente a resultados tangibles. Los conocimientos as\u00ed obtenidos se considerar\u00e1n un bien de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003Los pliegos de licitaci\u00f3n determinar\u00e1n expresamente la atribuci\u00f3n de los derechos sobre las tecnolog\u00edas o los conocimientos que se desarrollen en el marco de estos contratos, teniendo en cuenta, a efectos del c\u00e1lculo del presupuesto, si los derechos de explotaci\u00f3n se atribuyen a la adjudicataria y, en ese caso, si es en exclusiva o de manera compartida con el ente de contrataci\u00f3n adquiriente.<\/p>\n<p>6.\u2003En los supuestos previstos en este art\u00edculo, se podr\u00e1n prever sistemas de pago a tanto alzado, por objetivos, precios unitarios, reparto de riesgos o por explotaci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual o industrial. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n utilizar cualquiera de estos modelos de pago o combinarlos entre s\u00ed, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del contrato.<\/p>\n<p>7.\u2003La ejecuci\u00f3n de los contratos previstos en este art\u00edculo podr\u00e1 articularse en varias fases, condicion\u00e1ndose la continuaci\u00f3n del contrato y el pago de parte del precio a la superaci\u00f3n con \u00e9xito de cada una de estas fases. La no superaci\u00f3n de una fase podr\u00e1 considerarse causa de resoluci\u00f3n del contrato, si as\u00ed lo prev\u00e9n los pliegos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Contrato piloto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contrato piloto tiene como objeto poner a prueba un servicio, suministro o proceso con el fin de estudiar y evaluar las posibilidades que ofrece para el sector p\u00fablico. No podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n total superior a dos a\u00f1os ni un valor estimado igual o superior a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Al finalizar la ejecuci\u00f3n del contrato piloto, el responsable del contrato y el destinatario del servicio o de los suministros elaborar\u00e1n un informe del an\u00e1lisis de los resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos consignados en los pliegos de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Canal de participaci\u00f3n voluntaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica habilitar\u00e1 un canal de participaci\u00f3n que servir\u00e1 como punto de recepci\u00f3n de propuestas basadas en estudios de necesidad que planteen formas alternativas de satisfacer los intereses p\u00fablicos desde la actividad contractual. Cualquier persona podr\u00e1 enviar de forma voluntaria propuestas, garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de su contenido.<\/p>\n<p>2.\u2003Las propuestas no podr\u00e1n estar vinculadas a procedimientos de licitaci\u00f3n en curso e indicar\u00e1n si lo planteado se corresponde con soluciones ya disponibles en el mercado o no, as\u00ed como el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n al que se dirigen, sin perjuicio de que puedan ser remitidas a otro distinto cuando se considere m\u00e1s apropiado por raz\u00f3n de la materia. Las propuestas ser\u00e1n analizadas por el \u00f3rgano competente, que podr\u00e1 recabar el auxilio de otros \u00f3rganos auton\u00f3micos, a los efectos de comprobar su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>3.\u2003Si las propuestas presentadas a trav\u00e9s del canal de participaci\u00f3n voluntaria fueran tenidas en cuenta por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0105 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Calidad en la ejecuci\u00f3n y resoluci\u00f3n del contrato<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Medidas de control de la calidad en la ejecuci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Control de calidad en la ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n garantizar\u00e1n el cumplimiento de los pliegos para obtener, en fase de ejecuci\u00f3n del contrato, una prestaci\u00f3n de calidad, mediante el ejercicio activo de las prerrogativas que ostentan en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Contar\u00e1n con la asistencia del responsable del contrato en las tareas de supervisi\u00f3n y toma de decisiones, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y la complejidad del contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Son mecanismos de control de la calidad en la ejecuci\u00f3n de los contratos la elaboraci\u00f3n de auditor\u00edas, la realizaci\u00f3n de inspecciones, la evaluaci\u00f3n del rendimiento de los contratos, la petici\u00f3n de muestras y cualesquiera otros medios que proponga el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para garantizar que las prestaciones se adec\u00faan a los pliegos y a la oferta realizada.<\/p>\n<p>3.\u2003Los resultados de la utilizaci\u00f3n de estos mecanismos de control de calidad servir\u00e1n de referencia en la preparaci\u00f3n de futuras licitaciones y se trasladar\u00e1n al Foro de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma para su valoraci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de propuestas de mejora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Responsable del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n designar\u00e1n un responsable del contrato, cuyas funciones concretar\u00e1 el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares. Entre otras competencias, al responsable del contrato corresponder\u00e1 supervisar su ejecuci\u00f3n, emitir informes, dictar instrucciones, verificar el cumplimiento de las obligaciones esenciales, las cl\u00e1usulas sociales y medioambientales y las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n incorporadas en el contrato, as\u00ed como adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La figura del responsable del contrato corresponder\u00e1 a una o varias personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, si as\u00ed lo requieren las caracter\u00edsticas y complejidad del contrato. Este nombramiento podr\u00e1 recaer sobre personal de la entidad contratante o ser ajeno a ella.<\/p>\n<p>3.\u2003El responsable del contrato podr\u00e1 contar con una unidad de apoyo, de composici\u00f3n multidisciplinar, para realizar actividades de comprobaci\u00f3n material, gesti\u00f3n y asesoramiento. Estas unidades tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal, lig\u00e1ndose a uno o varios procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Auditor\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>Los pliegos de licitaci\u00f3n podr\u00e1n prever un sistema de auditor\u00eda para controlar la calidad de la ejecuci\u00f3n de los contratos, en lo relativo a los medios personales y materiales puestos a disposici\u00f3n, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecuci\u00f3n y puedan afectar negativamente a la calidad de la prestaci\u00f3n. Las auditor\u00edas se realizar\u00e1n sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Inspecciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pliegos de licitaci\u00f3n de los contratos de servicios, suministros y obras contemplar\u00e1n la realizaci\u00f3n de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la realizaci\u00f3n de la obra o la prestaci\u00f3n del servicio o suministro a lo estipulado en el contrato. Estas inspecciones podr\u00e1n referirse tanto al propio desarrollo de la ejecuci\u00f3n como a los medios puestos a disposici\u00f3n por el contratista.<\/p>\n<p>2.\u2003En el expediente, se justificar\u00e1 la necesidad de llevar a cabo la inspecci\u00f3n material y las medidas de control utilizadas y se dejar\u00e1 constancia en acta de las circunstancias de la inspecci\u00f3n, su resultado, las deficiencias detectadas y las posibilidades de subsanaci\u00f3n y plazos para llevarla a cabo, as\u00ed como de cualesquiera otros aspectos que resulten relevantes para evaluar la calidad de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, existieran indicios o sospechas fundadas de posibles infracciones de la normativa laboral u otra distinta de la contractual, se comunicar\u00e1 a la autoridad laboral o al \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Evaluaci\u00f3n de la calidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos cuya duraci\u00f3n total sea superior a cuatro a\u00f1os, cada dos a\u00f1os se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de su rendimiento en t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n, incluyendo las conclusiones oportunas a partir de indicadores de calidad previstos en los pliegos, especialmente sobre el seguimiento de la contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica y socialmente responsable.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, con independencia de su duraci\u00f3n o cuant\u00eda, en los contratos que tengan como destinataria directa a la ciudadan\u00eda, los pliegos establecer\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar encuestas u otras formas de medici\u00f3n de satisfacci\u00f3n, pudiendo ligar parte del abono del precio al resultado obtenido en aquellas.<\/p>\n<p>3.\u2003En los contratos que tengan por objeto el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones inform\u00e1ticas, la adjudicataria elaborar\u00e1 un balance de ejecuci\u00f3n sobre la volumetr\u00eda de la aplicaci\u00f3n, de acuerdo con su objeto, y el n\u00famero y tipolog\u00eda de las incidencias t\u00e9cnicas producidas en su utilizaci\u00f3n durante el per\u00edodo de vigencia del contrato.<\/p>\n<p>4.\u2003Los pliegos de licitaci\u00f3n podr\u00e1n prever el pago por resultado, condicionando el abono de parte del precio a la obtenci\u00f3n por la empresa adjudicataria de unos determinados objetivos, de acuerdo con los est\u00e1ndares e indicadores de la calidad fijados en el propio pliego, seg\u00fan la naturaleza y caracter\u00edsticas del contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Muestras.<\/strong><\/p>\n<p>En los contratos de suministro de bienes consumibles y en aquellos otros cuya naturaleza lo aconseje, los pliegos de la licitaci\u00f3n deber\u00e1n prever la presentaci\u00f3n obligatoria de muestras con la oferta para su evaluaci\u00f3n, con el fin de permitir tanto el control de la calidad de los productos como la ejecuci\u00f3n mediante el cotejo de los suministros entregados con la muestra correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos de suministro de bienes, cuando durante el plazo de garant\u00eda se acrediten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles, total o parcialmente, para el cumplimiento de la finalidad a que se destinan, la contratista proceder\u00e1, sin coste adicional alguno, a:<\/p>\n<p>a)\u2003Reparar el bien,<\/p>\n<p>b)\u2003reponer el bien, cuando no sea posible la reparaci\u00f3n,<\/p>\n<p>c)\u2003suministrar otro bien de caracter\u00edsticas equivalentes a las previstas en el contrato, en las mismas condiciones de calidad, cuando no sea posible la reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En otro caso, o si el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n estima que el bien suministrado no resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionar\u00e1 la entrega y proceder\u00e1 a la restituci\u00f3n de las prestaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Penalidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares prever\u00e1n la imposici\u00f3n de penalidades para los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplimiento defectuoso del contrato.<\/p>\n<p>c)\u2003Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta.<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Incumplimiento de las cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social y medioambiental.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas penalidades deber\u00e1n ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuant\u00edas de cada una de ellas no podr\u00e1n superar al diez por ciento del precio del contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superar\u00e1 el cincuenta por ciento del precio del contrato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Imposici\u00f3n de penalidades e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las penalidades se impondr\u00e1n directamente por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a propuesta del responsable del contrato, seg\u00fan determinen los pliegos, siendo inmediatamente ejecutivas, previa audiencia a la contratista hasta un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>Si las penalidades a imponer tuvieren car\u00e1cter econ\u00f3mico, se compensar\u00e1n sobre el importe de las facturas pendientes de cobro o, si esto no fuera posible, sobre la garant\u00eda definitiva depositada.<\/p>\n<p>2.\u2003Las penalidades ser\u00e1n compatibles con la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios que la contratista cause a la Administraci\u00f3n por el cumplimiento defectuoso del contrato.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, se valorar\u00e1 el coste de los suministros o servicios adicionales, como recursos propios o de terceros, empleados para reparar o que se han debido destinar por la ejecuci\u00f3n defectuosa del contrato, as\u00ed como el coste de los bienes o servicios perdidos, que no resulten reparables o queden devaluados.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Medidas relativas a la extinci\u00f3n del contrato<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Cumplimiento del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestaci\u00f3n se haya ejecutado conforme a los est\u00e1ndares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a satisfacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la resoluci\u00f3n anticipada del contrato, \u00e9ste se resolver\u00e1 con arreglo a las especialidades previstas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Procedimiento de resoluci\u00f3n contractual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar estos procedimientos ser\u00e1 de ocho meses, contados desde la fecha en la que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, de oficio o a instancia de la contratista, acuerde la incoaci\u00f3n del procedimiento de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de contratos de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica o concesi\u00f3n de servicios, as\u00ed como contratos de obras, suministros o servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a diez millones de euros, el plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar ser\u00e1 de doce meses. En estos casos, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 suspender el plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, de manera motivada, cuando sea necesario solicitar informes sectoriales espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Los informes preceptivos se emitir\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas y gozar\u00e1n de preferencia en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de resoluci\u00f3n del contrato, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas cautelares necesarias, incluyendo la inspecci\u00f3n de oficinas e instalaciones, con el fin de evitar un grave trastorno al servicio p\u00fablico, llevando a cabo las actuaciones complementarias que se estimen indispensables para garantizar el mantenimiento de las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato, evitar alzamiento de bienes, asegurar los derechos de los trabajadores o, en general, cualquier otra circunstancia que comprometa el inter\u00e9s p\u00fablico. La adopci\u00f3n de las medidas cautelares requerir\u00e1 la previa audiencia a la contratista por un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Aplicaci\u00f3n de las causas de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La declaraci\u00f3n de insolvencia o la situaci\u00f3n de concurso de acreedores dar\u00e1n siempre lugar a la resoluci\u00f3n del contrato cuando la contratista no pueda prestar las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo\u00a071 de esta ley y, en todo caso, cuando quede comprometida la viabilidad del contrato impidiendo la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003La p\u00e9rdida sobrevenida de solvencia o de habilitaci\u00f3n profesional de la empresa contratista durante la ejecuci\u00f3n del contrato facultar\u00e1 a las partes a instar la cesi\u00f3n del contrato a un tercero con la capacidad y solvencia exigidas en los pliegos. Si no fuera posible, se resolver\u00e1 el contrato por mutuo acuerdo, siempre que no se aprecie mala fe y existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico que lo aconsejen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Simultaneidad de procedimientos de resoluci\u00f3n de contratos e imposici\u00f3n de prohibiciones de contratar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n del procedimiento de resoluci\u00f3n del contrato por causa imputable a la empresa contratista podr\u00e1 simultanearse con los tr\u00e1mites propios del procedimiento para la imposici\u00f3n de una prohibici\u00f3n para contratar cuando exista culpabilidad del contratista, al apreciarse dolo, mala fe o temeridad manifiesta en sus actuaciones, debidamente acreditada en el expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento advertir\u00e1 de la posible concurrencia de una causa de prohibici\u00f3n de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Esta circunstancia se har\u00e1 constar en el tr\u00e1mite preceptivo de audiencia y en cuantas peticiones de informe efect\u00fae el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento se pronunciara\u0301, adem\u00e1s, en su caso, sobre el \u00e1mbito, el alcance y la duraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar, dando traslado de la decisi\u00f3n a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que el procedimiento de resoluci\u00f3n del contrato se simultanee con la licitaci\u00f3n de un nuevo procedimiento de adjudicaci\u00f3n con el mismo objeto, la adjudicaci\u00f3n de este quedara\u0301 condicionada a la previa resoluci\u00f3n de aquel, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicaci\u00f3n la prohibici\u00f3n de contratar declarada en el procedimiento de resoluci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Cesi\u00f3n del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pliegos de contrataci\u00f3n de obras, servicios o suministros calificados como esenciales por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1n prever la cesi\u00f3n del contrato por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, siempre que, durante el primer tercio de su per\u00edodo de vigencia, concurra alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Carencia sobrevenida de solvencia econ\u00f3mica o t\u00e9cnica de la empresa que comprometa la buena ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>b)\u2003Concurso de acreedores de la empresa adjudicataria en cualquier fase de tramitaci\u00f3n, o preconcurso o declaraci\u00f3n de insolvencia en fase de refinanciaci\u00f3n de deuda.<\/p>\n<p>c)\u2003Causas objetivas, t\u00e9cnicas o de producci\u00f3n que hagan inviable la ejecuci\u00f3n del contrato en los t\u00e9rminos de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las partes podr\u00e1n instar la cesi\u00f3n del contrato a favor del resto de empresas que participaron en la licitaci\u00f3n, siguiendo el orden establecido en la clasificaci\u00f3n. El pliego recoger\u00e1, como modificaci\u00f3n prevista, las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato con los l\u00edmites de las ofertas de los licitadores.<\/p>\n<p>3.\u2003No proceder\u00e1 la cesi\u00f3n cuando se adviertan indicios de pactos colusorios entre empresas licitadoras, procedi\u00e9ndose en este supuesto a la resoluci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>4.\u2003La cesi\u00f3n del contrato deber\u00e1 formalizarse en escritura p\u00fablica, quedando subrogado el cesionario en los derechos y las obligaciones del cedente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Garant\u00edas adicionales.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las causas que dan lugar a la resoluci\u00f3n del contrato, cuando, durante la ejecuci\u00f3n del contrato, se evidencien dificultades t\u00e9cnicas u organizativas de la empresa contratista que afecten al correcto desarrollo de la prestaci\u00f3n, el adjudicatario podr\u00e1 aportar garant\u00edas adicionales para asegurar el inter\u00e9s p\u00fablico que motiv\u00f3 la necesidad de contratar.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n garant\u00edas adicionales:<\/p>\n<p>a)\u2003La garant\u00eda de car\u00e1cter econ\u00f3mico, en la cuant\u00eda que determine el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, hasta un cinco por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n, en casos especiales,<\/p>\n<p>b)\u2003la contrataci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de cobertura de la p\u00f3liza de seguro adecuada al objeto del contrato, y<\/p>\n<p>c)\u2003la modificaci\u00f3n provisional de los medios que se deban poner a disposici\u00f3n del contrato hasta alcanzar los hitos establecidos en los pliegos para la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Resoluci\u00f3n de mutuo acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p>El contrato se resolver\u00e1 por mutuo acuerdo entre las partes siempre que existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico que lo aconsejen o desequilibrio econ\u00f3mico probado que exceda de los l\u00edmites del riesgo y ventura, y no se aprecie mala fe o temeridad de la adjudicataria, cuando ninguna de las medidas contempladas en los art\u00edculos\u00a070 y\u00a071 de esta ley garantice la viabilidad de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Sistemas de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica implicar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en todo el proceso de contrataci\u00f3n, incluyendo la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n de ofertas, as\u00ed como su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sistemas de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica que se utilicen en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico deber\u00e1n asegurar la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de la documentaci\u00f3n relativa a las ofertas. Tambi\u00e9n deber\u00e1n asegurar la integridad de los datos y documentos que consten en cualquier expediente, procedimiento o registro de contrataci\u00f3n p\u00fablica. A tal fin, podr\u00e1n implementarse sistemas electr\u00f3nicos de registro distribuido.<\/p>\n<p>3.\u2003Los sistemas de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica podr\u00e1n realizar la valoraci\u00f3n autom\u00e1tica de los criterios cuya cuantificaci\u00f3n no dependa de un juicio de valor.<\/p>\n<p>4.\u2003Los sistemas de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica se integrar\u00e1n con las herramientas corporativas de administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de gesti\u00f3n documental y de gobernanza de datos, y su dise\u00f1o respetar\u00e1 los est\u00e1ndares de accesibilidad, usabilidad e interoperabilidad y tendr\u00e1 en cuenta las tendencias de la evoluci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Utilizaci\u00f3n de registros distribuidos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n utilizarse sistemas electr\u00f3nicos de registro distribuido para asegurar la aportaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n e integridad de los datos y documentos en cualesquiera procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n administrativa automatizada, de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos establecidos en esta ley, tiene la consideraci\u00f3n de sistema electr\u00f3nico de registro distribuido aquel que permita el almacenamiento de la informaci\u00f3n, o su representaci\u00f3n digital mediante huella electr\u00f3nica, de manera permanente, simult\u00e1nea y sucesiva en una base de datos distribuida, de forma que quede garantizada la inmutabilidad de la informaci\u00f3n y se permita la auditor\u00eda de su integridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica se realizar\u00e1 exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, salvo en los supuestos que excepciona la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003La concurrencia al procedimiento de contrataci\u00f3n conllevar\u00e1 el consentimiento del operador econ\u00f3mico a la obtenci\u00f3n por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de informaci\u00f3n, mediante la consulta de bases de datos o el intercambio de informaci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas, salvo que aquel se opusiera expresamente, facilitando en ese caso la documentaci\u00f3n objeto de consulta.<\/p>\n<p>3.\u2003La aportaci\u00f3n de documentos por la empresa licitadora deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que determine el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en los pliegos que rijan la licitaci\u00f3n, dejando constancia de la identidad de la persona que los aporte y el momento en que realiza la aportaci\u00f3n. La empresa licitadora asumir\u00e1 la responsabilidad sobre la veracidad de los documentos en el caso de tratarse de copias electr\u00f3nicas no aut\u00e9nticas o que no puedan ser verificadas en la sede del organismo emisor.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando existan dificultades t\u00e9cnicas que impidan el correcto funcionamiento de los instrumentos de contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica, podr\u00e1n llevarse a cabo actuaciones alternativas que garanticen la adecuada tramitaci\u00f3n del procedimiento, en cuyo caso el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n motivar\u00e1 expresamente las razones que acreditan su necesidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Si, en la presentaci\u00f3n de ofertas y de solicitudes de participaci\u00f3n de las empresas licitadoras, se produjeran incidencias t\u00e9cnicas, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n habilitar otros medios equivalentes que garanticen la confidencialidad de las ofertas, en aplicaci\u00f3n de los principios de libre concurrencia y no discriminaci\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de ofertas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La oferta se presentar\u00e1 en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en un \u00fanico sobre electr\u00f3nico, en los supuestos en que el procedimiento no contemple criterios de adjudicaci\u00f3n cuya cuantificaci\u00f3n dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentar\u00e1 en dos sobres electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n incluirse, en un mismo sobre electr\u00f3nico, documentos que contengan la oferta sometida a criterios de evaluaci\u00f3n previa y la oferta que se someta a evaluaci\u00f3n posterior. El incumplimiento ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n de la oferta.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el caso de que la oferta deba presentarse en dos sobres electr\u00f3nicos, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se introducir\u00e1 en el sobre electr\u00f3nico que deba abrirse en primer lugar. En su caso, la subsanaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n dejar\u00e1 en suspenso la valoraci\u00f3n de todas las ofertas durante un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas a contar desde el requerimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los documentos electr\u00f3nicos individualizados y el sobre electr\u00f3nico estar\u00e1n firmados por quien represente a la empresa licitadora. Solo se admitir\u00e1n sistemas de firma electr\u00f3nica previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, careciendo de validez las firmas manuales escaneadas.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos establecidos en esta ley, se entiende por documento electr\u00f3nico la informaci\u00f3n de cualquier naturaleza en forma electr\u00f3nica, archivada en un soporte electr\u00f3nico seg\u00fan un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado. Asimismo, se entiende por sobre electr\u00f3nico toda estructura de datos que permite agrupar uno o m\u00e1s documentos electr\u00f3nicos de las empresas licitadoras para su env\u00edo telem\u00e1tico a trav\u00e9s de un canal seguro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Contratos menores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la licitaci\u00f3n de los contratos menores, se utilizar\u00e1 preferentemente un sistema de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica que, adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n del anuncio, permita el env\u00edo y la recepci\u00f3n de ofertas y, cuando proceda, el env\u00edo de invitaciones de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A la celebraci\u00f3n de contratos menores regulados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de\u00a05.000 euros, IVA excluido, se considerar\u00e1n gastos menores, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p>b)\u2003Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un \u00fanico empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior a\u00a05.000 euros, IVA excluido, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen establecido para los contratos menores en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>c)\u2003Los contratos de servicios de valor estimado superior a\u00a05.000 euros, IVA excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de la sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen establecido para los contratos menores en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y siempre que sea posible, requerir\u00e1n consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato. Alternativamente, a elecci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, podr\u00e1n someterse a licitaci\u00f3n p\u00fablica conforme a lo establecido en la letra siguiente.<\/p>\n<p>d)\u2003La licitaci\u00f3n de los contratos menores, cualquiera que sea su cuant\u00eda, podr\u00e1 realizarse con publicidad en el perfil de contratante.<\/p>\n<p>En tal caso, el plazo para la presentaci\u00f3n de proposiciones no podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente a la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n en el perfil de contratante.<\/p>\n<p>En el anuncio, se identificar\u00e1n el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicaci\u00f3n y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 presentar proposici\u00f3n cualquier empresa licitadora con solvencia, capacidad de obrar y que cuente con la habilitaci\u00f3n profesional necesaria para realizar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los restantes supuestos de licitaci\u00f3n sin publicaci\u00f3n, el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas y las dem\u00e1s circunstancias de la licitaci\u00f3n se determinar\u00e1n en la invitaci\u00f3n para participar.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contratos menores, de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, procurar\u00e1n ajustarse a los principios de la compra estrat\u00e9gica, especialmente a la contrataci\u00f3n ambiental, socialmente responsable, y fomentar la contrataci\u00f3n con pymes, entidades y empresas de la econom\u00eda social, personas profesionales aut\u00f3nomas, centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserci\u00f3n, atendiendo a la relaci\u00f3n global calidad-precio de la prestaci\u00f3n ofertada.<\/p>\n<p>4.\u2003La celebraci\u00f3n de contratos menores se consignar\u00e1 en el registro de contratos de la entidad contratante.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica todas aquellas herramientas que sirven a la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica y, en particular, la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada y la herramienta de subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2003El dise\u00f1o de los instrumentos de contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica de Arag\u00f3n garantizar\u00e1 la compatibilidad e interoperabilidad entre ellos.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter general, los instrumentos de contrataci\u00f3n p\u00fablica electr\u00f3nica de Arag\u00f3n utilizar\u00e1n las herramientas corporativas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y, en todo caso, se integrar\u00e1n con el gestor documental y con la plataforma de gobernanza de datos.<\/p>\n<p>4.\u2003Todos estos instrumentos estar\u00e1n adscritos al departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, bajo la dependencia org\u00e1nica y funcional de la direcci\u00f3n general correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Corresponde al titular del departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica la articulaci\u00f3n funcional y la coordinaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de los instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones inform\u00e1ticas, as\u00ed como proponer al Gobierno de Arag\u00f3n la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de todas ellas.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica el tratamiento y an\u00e1lisis de datos extra\u00eddos de los instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de elaborar propuestas de regulaci\u00f3n que redunden en la mejora de la transparencia, agilidad y calidad de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Estos datos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la plataforma de gobernanza de datos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico una Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que facilite el acceso a los registros, los instrumentos y las herramientas necesarias para la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2003La plataforma implantar\u00e1 un sistema de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica basado en registro distribuido o en aquellas otras tecnolog\u00edas emergentes, de modo que puedan garantizar la agilidad, inmutabilidad, seguridad y transparencia en la gesti\u00f3n con un est\u00e1ndar elevado de calidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En la plataforma se alojar\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003El gestor de licitaciones que permitir\u00e1 la custodia y apertura de las ofertas, as\u00ed como la valoraci\u00f3n autom\u00e1tica de los criterios sujetos a evaluaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>b)\u2003El gestor de expedientes que facilitar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n, almacenando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003La herramienta de la subasta electr\u00f3nica, como instrumento de apoyo a la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica, que podr\u00e1n utilizar los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos tras una primera evaluaci\u00f3n completa de las ofertas, y cuyo funcionamiento se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el cap\u00edtulo siguiente.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otro instrumento o herramienta de inter\u00e9s para los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, las empresas licitadoras y personas interesadas en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Perfil de contratante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los perfiles de contratante de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se alojar\u00e1n en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, gestion\u00e1ndose y difundi\u00e9ndose a trav\u00e9s de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003La convocatoria de las licitaciones y sus resultados se publicar\u00e1n igualmente en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico dependiente de la Direcci\u00f3n General del Patrimonio del Estado, mediante la interconexi\u00f3n de ambas plataformas con dispositivos electr\u00f3nicos de agregaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, mediante el correspondiente convenio con el Gobierno de Arag\u00f3n, podr\u00e1n alojar la publicaci\u00f3n de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se configura como un instrumento electr\u00f3nico auxiliar de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico que tiene por objeto la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los contratos adjudicados por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y dem\u00e1s entidades que formen parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con la finalidad de facilitar el tratamiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Llevar un control estad\u00edstico de los contratos que deban inscribirse en el mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la informaci\u00f3n sobre los contratos adjudicados y las incidencias producidas en la ejecuci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>c)\u2003Remitir a las Cortes de Arag\u00f3n y a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n los contratos sujetos a inscripci\u00f3n que, por su naturaleza o cuant\u00eda, hayan de ser sometidos a su conocimiento y control.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar al Registro de Contratos del Sector P\u00fablico del Estado la informaci\u00f3n sobre los contratos inscritos, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Informar acerca de los contratos registrados a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de su memoria anual, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que requiera para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Remitir informaci\u00f3n de los contratos registrados a la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de su informe de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Colaborar en la difusi\u00f3n p\u00fablica de dicha informaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de transparencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Ejercer cuantas otras funciones se establezcan con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n es un registro p\u00fablico, voluntario y electr\u00f3nico, que se configura como un instrumento auxiliar de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y que tiene como finalidad facilitar la concurrencia de empresas licitadoras y agilizar la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro de Licitadores tiene las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Inscribir a todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar se\u00f1alados en la normativa reguladora de contratos del sector p\u00fablico y pretendan concurrir a los procedimientos de licitaci\u00f3n que se convoquen por las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a02 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Expedir la certificaci\u00f3n de los datos obrantes en el Registro.<\/p>\n<p>c)\u2003Modificar o renovar los datos registrados.<\/p>\n<p>d)\u2003Archivar y custodiar la documentaci\u00f3n entregada por las empresas.<\/p>\n<p>e)\u2003Autorizar a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley la consulta de las certificaciones correspondientes a las empresas licitadoras propuestas como adjudicatarias en sus procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Facilitar a las empresas licitadoras el acceso a la consulta de sus datos.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizar comunicaciones en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Anotar de oficio las prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras inscritas o no inscritas, en los t\u00e9rminos que establezca el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>i)\u2003Mantener actualizada la relaci\u00f3n de empresas incursas en prohibici\u00f3n de contratar.<\/p>\n<p>j)\u2003Informar sobre su actividad a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos que establezca el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada es el sistema de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica a trav\u00e9s del cual se realizar\u00e1n las licitaciones de los contratos derivados de acuerdos marco de homologaci\u00f3n y de sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n que sean competencia de la Central General de Compras de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, el Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada contendr\u00e1 informaci\u00f3n de acceso p\u00fablico sobre las licitaciones de contratos centralizados y de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Subasta electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos de obras, suministros y servicios con uno o varios criterios de adjudicaci\u00f3n, sujetos a evaluaci\u00f3n previa o posterior, podr\u00e1 celebrarse subasta electr\u00f3nica para valorar el precio y, en su caso, otros criterios que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifra o en porcentaje.<\/p>\n<p>2.\u2003De forma previa a la celebraci\u00f3n de la subasta electr\u00f3nica, se llevar\u00e1 a cabo una primera evaluaci\u00f3n completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicaci\u00f3n. En caso de que hubiera criterios sujetos a evaluaci\u00f3n previa o posterior que no formen parte de la subasta electr\u00f3nica, se tendr\u00e1 en cuenta su puntuaci\u00f3n obtenida en la primera evaluaci\u00f3n a lo largo de la subasta.<\/p>\n<p>3.\u2003La subasta electr\u00f3nica podr\u00e1 utilizarse en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en las licitaciones con negociaci\u00f3n, siempre que las especificaciones t\u00e9cnicas del contrato puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rijan la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1 utilizarse la subasta electr\u00f3nica de manera abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que implique una modificaci\u00f3n del objeto del contrato.<\/p>\n<p>5.\u2003La subasta electr\u00f3nica no ser\u00e1 admisible en aquellas licitaciones en las que el objeto del contrato tenga relaci\u00f3n con la calidad alimentaria o consista en prestaciones de car\u00e1cter intelectual, como los servicios de ingenier\u00eda, consultor\u00eda y arquitectura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Condiciones de la subasta electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>Para la utilizaci\u00f3n de la subasta electr\u00f3nica, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n indicarlo expresamente en el anuncio de licitaci\u00f3n. En este caso, el pliego de cl\u00e1usulas administrativas incluir\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los criterios objetivos, sujetos a evaluaci\u00f3n posterior, a cuyos valores se refiera la subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003En su caso, los l\u00edmites de los valores que podr\u00e1n presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato.<\/p>\n<p>c)\u2003Los l\u00edmites de los valores a partir de los cuales podr\u00e1 considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.<\/p>\n<p>d)\u2003La informaci\u00f3n que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las empresas licitadoras durante la subasta electr\u00f3nica y, cuando proceda, el momento en que se facilitar\u00e1.<\/p>\n<p>e)\u2003La forma de desarrollo de la subasta.<\/p>\n<p>f)\u2003Las condiciones de puja de las empresas licitadoras y, en particular, las mejoras m\u00ednimas exigibles en cada puja, en su caso.<\/p>\n<p>g)\u2003El dispositivo electr\u00f3nico utilizado y las modalidades y especificaciones t\u00e9cnicas de conexi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Desarrollo de la subasta electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1 participar en la subasta cualquier empresa licitadora que haya presentado una oferta admisible en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003La primera evaluaci\u00f3n completa de las ofertas se emplear\u00e1 para dictaminar sobre la admisibilidad de las ofertas, as\u00ed como para disponer de una primera valoraci\u00f3n de \u00e9stas como punto de partida en la subasta.<\/p>\n<p>3.\u2003A continuaci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n invitar\u00e1 a la participaci\u00f3n en la subasta electr\u00f3nica, simult\u00e1neamente y por medios electr\u00f3nicos, a todas las empresas licitadoras que hayan presentado ofertas admisibles. La invitaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha y hora de comienzo de la subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003Duraci\u00f3n de la subasta.<\/p>\n<p>c)\u2003Enlace de acceso a la subasta.<\/p>\n<p>d)\u2003Resultado de la evaluaci\u00f3n completa de la oferta de las empresas licitadoras de que se trate.<\/p>\n<p>e)\u2003Los l\u00edmites de los valores a partir de los que podr\u00e1 considerarse una puja como anormalmente baja o temeraria.<\/p>\n<p>f)\u2003Informaci\u00f3n pertinente para la conexi\u00f3n individual al dispositivo electr\u00f3nico utilizado.<\/p>\n<p>g)\u2003Procedimiento para confirmar la asistencia de las empresas licitadoras de que se trate a la subasta.<\/p>\n<p>h)\u2003F\u00f3rmula matem\u00e1tica que se utilizar\u00e1 para la reclasificaci\u00f3n autom\u00e1tica de las ofertas en funci\u00f3n de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores que mejoren la oferta que se presenten.<\/p>\n<p>Cuando la subasta no se base \u00fanicamente en el precio, la f\u00f3rmula incorporar\u00e1 la ponderaci\u00f3n de todos los criterios fijados para determinar la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>4.\u2003Desde la fecha de env\u00edo de las invitaciones y el comienzo de la subasta, transcurrir\u00e1n, al menos, dos d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de que la fecha y hora de inicio de la subasta puedan modificarse motivadamente, previa comunicaci\u00f3n autom\u00e1tica y simult\u00e1nea a los licitadores invitados.<\/p>\n<p>5.\u2003No podr\u00e1n participar en la subasta las empresas licitadoras que no hubiesen confirmado su asistencia, atribuy\u00e9ndoles igual tratamiento que a las licitadoras participantes que decidan no pujar.<\/p>\n<p>6.\u2003Durante el desarrollo la subasta, se comunicar\u00e1 a las empresas licitadoras, de forma continua e instant\u00e1nea, la informaci\u00f3n que les permita conocer su respectiva clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, podr\u00e1n facilitarse otros datos relativos a los precios o valores presentados por las restantes licitadoras, siempre que est\u00e9 previsto en el pliego que rija la licitaci\u00f3n, as\u00ed como anunciar el n\u00famero de participantes en la correspondiente fase de la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez iniciada, la subasta podr\u00e1 suspenderse por incidencia t\u00e9cnica, durante el plazo que se determine reglamentariamente. Transcurrido el plazo, si la incidencia no se hubiera solucionado, se declarar\u00e1 finalizada la subasta con los \u00faltimos valores de la clasificaci\u00f3n, comunic\u00e1ndose autom\u00e1ticamente a las empresas licitadoras no excluidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Admisibilidad y validez de las pujas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003S\u00f3lo ser\u00e1n admisibles las pujas cuya puntuaci\u00f3n asignada sit\u00fae a la participante en la primera posici\u00f3n en la subasta, una vez calculadas las puntuaciones de todas las empresas licitadoras, conforme a la f\u00f3rmula establecida en los pliegos.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 establecer una mejora m\u00ednima de la oferta para cada criterio de adjudicaci\u00f3n. Para la validez de las pujas, la empresa licitadora deber\u00e1 cumplir con la mejora m\u00ednima exigible, tomando como referencia su \u00faltimo valor ofertado.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 establecer valores l\u00edmite fuera de los cuales la licitadora no podr\u00e1 pujar.<\/p>\n<p>4.\u2003Se entender\u00e1 por puja anormalmente baja aquella que se considere de dif\u00edcil o imposible cumplimiento, de acuerdo con los par\u00e1metros definidos de forma individual por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para cada criterio en el pliego que rige la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las pujas anormalmente bajas quedar\u00e1n sujetas a valoraci\u00f3n por la mesa de contrataci\u00f3n, sin que sean efectivas hasta su aceptaci\u00f3n o rechazo, para no impedir el normal funcionamiento de la subasta, poni\u00e9ndose en conocimiento de las dem\u00e1s empresas licitadoras. En estos casos, la licitadora deber\u00e1 aportar un documento que justifique la puja realizada para su valoraci\u00f3n por la mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa licitadora que hubiese emitido una puja anormalmente baja no podr\u00e1 emitir m\u00e1s pujas hasta su valoraci\u00f3n por parte de la mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Si se rechazasen al menos dos pujas anormalmente bajas de una misma licitadora, se entender\u00e1 que concurre mala fe por el intento de alterar el normal funcionamiento de la subasta, quedando excluida de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Cierre de la subasta y adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cierre de la subasta se fijar\u00e1 por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Mediante el se\u00f1alamiento de una fecha y hora concretas, expresamente indicadas en la invitaci\u00f3n a participar en la subasta. Se tender\u00e1 a la proporcionalidad de la duraci\u00f3n con el n\u00famero de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003Atendiendo a la falta de presentaci\u00f3n de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de mejoras m\u00ednimas. En este caso, en la invitaci\u00f3n a participar en la subasta se especificar\u00e1 el plazo que deber\u00e1 transcurrir desde la recepci\u00f3n de la \u00faltima puja antes de declarar el cierre.<\/p>\n<p>c)\u2003Por finalizaci\u00f3n del n\u00famero de fases establecido en la invitaci\u00f3n a participar en la subasta, en cuyo caso la invitaci\u00f3n a participar indicar\u00e1 el calendario a observar en cada una de sus fases.<\/p>\n<p>d)\u2003Por motivos t\u00e9cnicos que impidan el normal funcionamiento de la subasta.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que se haya presentado una \u00fanica empresa licitadora, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 finalizar la subasta de forma anticipada.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez concluida la subasta electr\u00f3nica, el contrato se adjudicar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del sector p\u00fablico, en funci\u00f3n de sus resultados. Finalizada la subasta, se emitir\u00e1 informe que contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha y hora de inicio y de finalizaci\u00f3n de la subasta.<\/p>\n<p>b)\u2003Todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la configuraci\u00f3n de la subasta hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuantas incidencias hayan acontecido durante la ejecuci\u00f3n de la subasta.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Gobernanza en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n, asistencia y participaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003\u00d3rganos de contrataci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003\u00d3rganos de contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las entidades de su sector p\u00fablico y los entes locales de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en todo caso, las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como los \u00f3rganos rectores y directivos de sus organismos p\u00fablicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando as\u00ed lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.<\/p>\n<p>2.\u2003En el resto de entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos de contrataci\u00f3n quienes, conforme a su normativa reguladora, gocen de facultades para la celebraci\u00f3n de contratos en nombre y representaci\u00f3n de tales entidades.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades locales ser\u00e1n los determinados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico autorizar\u00e1n los expedientes de contrataci\u00f3n y la inversi\u00f3n necesaria para su licitaci\u00f3n. En todo caso, ser\u00e1 preceptiva autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n para la licitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y encargos de ejecuci\u00f3n cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Apoyo administrativo al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n contar\u00e1 con el apoyo directo de las unidades, los servicios y las secciones espec\u00edficamente dedicados a las actuaciones de tramitaci\u00f3n administrativa y econ\u00f3mico-presupuestaria derivadas de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, las unidades tendr\u00e1n, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Estudio y asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, econ\u00f3mico-presupuestaria y procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Revisi\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a la inclusi\u00f3n de objetivos estrat\u00e9gicos y cl\u00e1usulas relacionadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Informaci\u00f3n y asistencia a las empresas licitadoras en todas las fases de los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Soporte t\u00e9cnico al responsable del contrato en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizaci\u00f3n de los actos de gesti\u00f3n propios de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, tales como:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Pr\u00e1ctica de notificaciones y comunicaciones en el marco del proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Asistencia al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y a la mesa de contrataci\u00f3n durante la licitaci\u00f3n y en la fase de ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Soporte en la gesti\u00f3n a otros servicios dependientes del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Adicionalmente, el apoyo al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n comprende la comprobaci\u00f3n de que las empresas licitadoras est\u00e1n al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n por la empresa licitadora de su propuesta para concurrir en un procedimiento de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al centro gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social como por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y, siempre que sea posible, por los \u00f3rganos tributarios locales.<\/p>\n<p>4.\u2003El apoyo al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tambi\u00e9n incluye la comprobaci\u00f3n de los datos de las empresas licitadoras acreditativas de su capacidad y solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n del Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A\u00a0estos efectos, se comprobar\u00e1 la existencia de contratos liquidados dentro de la propia Administraci\u00f3n que figuren contablemente como conformados y pagados.<\/p>\n<p>En caso de no constar datos relativos a la solvencia econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, as\u00ed como en caso de que no obre en poder de la Administraci\u00f3n otra documentaci\u00f3n necesaria, se requerir\u00e1 a la empresa propuesta como adjudicataria para que la aporte.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003\u00d3rganos de asistencia<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Mesas de contrataci\u00f3n. Concepto y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La mesa de contrataci\u00f3n es el \u00f3rgano de asistencia t\u00e9cnica especializada al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de constituci\u00f3n obligatoria en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de di\u00e1logo competitivo, de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n y de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La constituci\u00f3n de la mesa de contrataci\u00f3n ser\u00e1 potestativa en el procedimiento abierto simplificado abreviado y en el procedimiento negociado con o sin publicidad, siempre que no est\u00e9n sujetos a regulaci\u00f3n armonizada y que la valoraci\u00f3n de la oferta se realice empleando exclusivamente criterios de evaluaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>3.\u2003La mesa de contrataci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusi\u00f3n de las empresas candidatas o licitadoras que no acrediten dicho cumplimiento, previo tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La valoraci\u00f3n de las proposiciones y de las pujas anormalmente bajas de las empresas licitadoras.<\/p>\n<p>c)\u2003La solicitud de aclaraciones sobre una oferta, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>d)\u2003La propuesta sobre la calificaci\u00f3n de una oferta como anormalmente baja, previa justificaci\u00f3n de la oferta por la empresa licitadora en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>e)\u2003La propuesta al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n del contrato a favor de la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, seg\u00fan proceda de conformidad con el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares que rija la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La selecci\u00f3n de las empresas en el procedimiento restringido, en el di\u00e1logo competitivo, en el de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n y en el de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n, cuando as\u00ed se haya dispuesto por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y as\u00ed conste en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<\/p>\n<p>g)\u2003Las actuaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la subasta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o la mesa podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n a las empresas candidatas o licitadoras tras la apertura de las ofertas, con el fin de aclarar los t\u00e9rminos de su oferta o, en su caso, los errores materiales en la redacci\u00f3n de la misma, siempre que se respeten los principios de no discriminaci\u00f3n, igualdad de trato, concurrencia y transparencia. El error en la oferta deber\u00e1 ser manifiesto, reconocido y que impida conocer la verdadera voluntad de la empresa licitadora. No podr\u00e1 modificar los t\u00e9rminos de la oferta presentada, falseando los datos esenciales inicialmente recogidos. En todo caso, deber\u00e1 quedar constancia documental de estas actuaciones.<\/p>\n<p>Si se advierte la falta de coherencia entre la documentaci\u00f3n presentada y las aclaraciones formuladas posteriormente, la oferta se considerar\u00e1 inconsistente y se proceder\u00e1 a la exclusi\u00f3n de la empresa licitadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las mesas de contrataci\u00f3n estar\u00e1n compuestas por una persona que ostente la presidencia, que tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate, otra que se ocupe de las funciones de secretar\u00eda y, al menos, tres vocal\u00edas, garantizando su cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica. Todos los miembros de la mesa de contrataci\u00f3n ser\u00e1n designados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y contar\u00e1n con voz y voto.<\/p>\n<p>En la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica y en sus organismos p\u00fablicos, dos de los vocales de las mesas de contrataci\u00f3n representar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos y a la Intervenci\u00f3n General, y ser\u00e1n designados por los respectivos \u00f3rganos directivos.<\/p>\n<p>En el resto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en las mesas de contrataci\u00f3n, deber\u00e1 figurar obligatoriamente un vocal designado por la Intervenci\u00f3n General y otro designado por la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos en cualquier contrato sujeto a regulaci\u00f3n armonizada. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del contrato no impedir\u00e1 formar parte de la mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Quien ostente un cargo electo o de designaci\u00f3n pol\u00edtica, las personas titulares de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, as\u00ed como el personal eventual, no podr\u00e1n formar parte de las mesas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las mesas de contrataci\u00f3n podr\u00e1n solicitar el asesoramiento de personal t\u00e9cnico o especialmente cualificado e independiente, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia ser\u00e1 autorizada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y estar\u00e1 justificada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los t\u00e9cnicos o expertos asistentes, su formaci\u00f3n y su experiencia profesional.<\/p>\n<p>5.\u2003La composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n se publicar\u00e1 en el perfil de contratante del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n correspondiente, con car\u00e1cter previo a su constituci\u00f3n. Como m\u00ednimo, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n el cargo de los miembros, sin que sean suficientes meras alusiones gen\u00e9ricas o indeterminadas o que se refieran \u00fanicamente a la Administraci\u00f3n, organismo o entidad a la que representen o en la que presten sus servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Celebraci\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sesiones de las mesas de contrataci\u00f3n se desarrollar\u00e1n, con car\u00e1cter general, por medios telem\u00e1ticos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias t\u00e9cnicas no lo permitan, la mesa de contrataci\u00f3n podr\u00e1 ser presencial o mixta.<\/p>\n<p>En el desarrollo de la celebraci\u00f3n de la mesa por medios telem\u00e1ticos, siempre y cuando la sesi\u00f3n no sea de apertura o valoraci\u00f3n p\u00fablica de ofertas, se permitir\u00e1 una participaci\u00f3n no simult\u00e1nea de todos sus miembros. En estos casos, se fijar\u00e1 un intervalo temporal para la expresi\u00f3n de opiniones y formaci\u00f3n de la voluntad final del \u00f3rgano, quedando constituida en la fecha se\u00f1alada en la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la licitaci\u00f3n solo prevea la valoraci\u00f3n autom\u00e1tica de criterios de evaluaci\u00f3n posterior de car\u00e1cter matem\u00e1tico, mediante un sistema electr\u00f3nico que permita realizar la propuesta de adjudicaci\u00f3n inmediata, la mesa de contrataci\u00f3n verificar\u00e1, en la misma sesi\u00f3n, el correcto funcionamiento del sistema y comprobar\u00e1 la correcta realizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos, procediendo a la clasificaci\u00f3n de ofertas y propuesta de adjudicaci\u00f3n al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El acta de la sesi\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el perfil de contratante, debiendo excluirse aquella informaci\u00f3n que no sea susceptible de publicaci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Unidades t\u00e9cnicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la constituci\u00f3n de la mesa de contrataci\u00f3n sea potestativa, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n contar\u00e1 con la asistencia de una unidad t\u00e9cnica para llevar a cabo la valoraci\u00f3n de las ofertas, la propuesta de adjudicaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003La unidad t\u00e9cnica estar\u00e1 compuesta, al menos, por tres miembros, uno de los cuales desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de secretar\u00eda para dejar constancia de lo actuado en el expediente. Los componentes de la unidad t\u00e9cnica ser\u00e1n nombrados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n entre el personal del servicio gestor de apoyo al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Comit\u00e9 de expertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El comit\u00e9 de expertos es un \u00f3rgano de asistencia a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n que se caracteriza por su composici\u00f3n t\u00e9cnica especializada, con una cualificaci\u00f3n profesional acorde al objeto de la licitaci\u00f3n, al que se le encomienda la valoraci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que resulten necesarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La composici\u00f3n del comit\u00e9 de expertos, que tendr\u00e1 un n\u00famero impar de miembros no inferior a tres, deber\u00e1 ser objeto de publicaci\u00f3n en el perfil de contratante.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1n formar parte del comit\u00e9 de expertos los cargos electos o de designaci\u00f3n pol\u00edtica ni los titulares de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n ni el personal eventual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos de asistencia en los entes locales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n en los entes locales ser\u00e1 la determinada por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del sector p\u00fablico, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, la debida cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica de sus miembros.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 formar parte de las mesas de contrataci\u00f3n y de las unidades t\u00e9cnicas de los entes locales municipales el personal al servicio de las diputaciones provinciales y comarcas respectivas.<\/p>\n<p>3.\u2003En las entidades locales, el comit\u00e9 de expertos para la valoraci\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n que dependan de un juicio de valor podr\u00e1 estar integrado por personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificaci\u00f3n apropiada que no haya participado en la redacci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del contrato de que se trate.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003\u00d3rgano consultivo<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n es el \u00f3rgano consultivo en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y de los entes locales radicados en su territorio, y est\u00e1 adscrita al departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Ejercer\u00e1 sus competencias en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sin perjuicio de colaborar con la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Estado y las que existan en el resto de Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.\u2003La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica estar\u00e1 compuesta por profesionales con cualificaci\u00f3n y experiencia consolidada en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Funciones de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta tiene por objeto el ejercicio de las funciones consultiva y de supervisi\u00f3n, as\u00ed como el desempe\u00f1o de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o auton\u00f3mica, en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, requieran su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio de la funci\u00f3n consultiva, corresponden a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar con car\u00e1cter preceptivo en los supuestos que reglamentariamente se establezcan y en cualesquiera otros que le asigne la normativa vigente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar sobre las cuestiones que facultativamente se sometan a su consideraci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar, a solicitud del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, la proposici\u00f3n que se presuma fundadamente que no puede ser cumplida por ser anormalmente baja.<\/p>\n<p>d)\u2003Adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, criterios sobre la aplicaci\u00f3n de las normas en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Tomar conocimiento del plan general y de los programas anuales de contrataci\u00f3n p\u00fablica previstos en esta ley, sin perjuicio de la posibilidad de hacer observaciones o recomendaciones al respecto.<\/p>\n<p>3.\u2003En el ejercicio de la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n, corresponden a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las competencias previstas en el art\u00edculo\u00a0114 y siguientes de esta ley. Tambi\u00e9n le corresponde la aprobaci\u00f3n del informe de supervisi\u00f3n resultante, entre otros aspectos, del an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n de los programas anuales de contrataci\u00f3n, dando cuenta al Gobierno de Arag\u00f3n para su posterior elevaci\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponden a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cualesquiera otras funciones, distintas de la consultiva y la supervisora, que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>5.\u2003La Junta ejercer\u00e1 sus funciones con plena autonom\u00eda funcional, realizando su actividad de oficio o a instancia de los \u00f3rganos legitimados para ello.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n y de participaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n Centralizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Contrataci\u00f3n Centralizada es un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter interdepartamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en contrataci\u00f3n p\u00fablica, al que corresponden las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Estudiar y programar las necesidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n sobre contrataci\u00f3n centralizada y homologaci\u00f3n de suministros, servicios y obras.<\/p>\n<p>b)\u2003Analizar y evaluar la licitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n centralizada y las homologaciones realizadas anualmente.<\/p>\n<p>c)\u2003Proponer nuevas categor\u00edas de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisici\u00f3n centralizada o de homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Informar, con car\u00e1cter preceptivo, las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de centrales de compra sectoriales.<\/p>\n<p>e)\u2003Informar, con car\u00e1cter preceptivo, la adhesi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de su sector p\u00fablico dependiente a sistemas externos de contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Comit\u00e9 para el fomento de la innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Comit\u00e9 para el fomento de la innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica se configura como un \u00f3rgano interdepartamental, adscrito al departamento competente en materia de innovaci\u00f3n, al que le corresponde liderar el conjunto de acciones para el fomento de la innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones del Comit\u00e9:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinar las l\u00edneas de actuaci\u00f3n en materia de innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica por los diferentes \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer al Gobierno la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas o disposiciones que fomenten la adquisici\u00f3n de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado.<\/p>\n<p>c)\u2003Evaluar el resultado de los procedimientos que hayan tenido por objeto la licitaci\u00f3n de contratos de innovaci\u00f3n que sean impulsados desde el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada canalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de inter\u00e9s en materia de innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica, con los elementos que implementen el Sistema de Gobernanza Aragon\u00e9s de I+D+i, en especial con su nivel intermedio.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra conexa que le asignen los departamentos competentes en materia de innovaci\u00f3n y contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003La composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Comit\u00e9 se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Foro de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Foro de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n es un instrumento de participaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que tiene por objeto canalizar la participaci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos en el proceso de planificaci\u00f3n de objetivos y pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de contrataci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. Particularmente, se procurar\u00e1 la participaci\u00f3n de la peque\u00f1a y mediana empresa, de los agentes representativos de la econom\u00eda social y de las personas profesionales aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n recabar la colaboraci\u00f3n del Foro para la realizaci\u00f3n de estudios o consultas al mercado.<\/p>\n<p>2.\u2003El Foro act\u00faa con independencia org\u00e1nica y funcional y se encuentra adscrito al departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003La composici\u00f3n, la designaci\u00f3n de sus miembros, la organizaci\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Foro se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Integridad y transparencia de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Integridad<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n garantizar\u00e1n la \u00e9tica e integridad de todas las partes, privadas o p\u00fablicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo la participaci\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos en la preparaci\u00f3n, la transparencia y la concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Conflictos de intereses.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n estar\u00e1 obligado a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y soluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003En el expediente de contrataci\u00f3n, se har\u00e1 constar la manifestaci\u00f3n expresa de las personas participantes en el procedimiento de que no est\u00e1n incursas en ning\u00fan conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, as\u00ed como el compromiso de poner en conocimiento del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Se solicitar\u00e1 manifestaci\u00f3n expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe t\u00e9cnico a solicitud de la mesa o del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contrataci\u00f3n, deber\u00e1n ser sustituidas. La sustituci\u00f3n, que deber\u00e1 plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, ser\u00e1 comunicada a quien haya participado en la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n examinar\u00e1 las circunstancias alegadas y decidir\u00e1 sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo, incluso, requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten informaci\u00f3n y elementos de prueba adicionales.<\/p>\n<p>En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses y si la intervenci\u00f3n hubiese sido decisiva en la toma de la decisi\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 declarar nula la actuaci\u00f3n que hubiese llevado a cabo la persona afectada.<\/p>\n<p>Cuando el conflicto afectase al titular del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, la adopci\u00f3n de las medidas previstas en este art\u00edculo corresponder\u00e1 al superior jer\u00e1rquico o al \u00f3rgano de gobierno de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n solamente excluir\u00e1 a una empresa licitadora de la participaci\u00f3n en un procedimiento de contrataci\u00f3n cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restrictivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Fomento y defensa de la competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquiera que sea el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de un contrato, no podr\u00e1 rechazarse a ninguna empresa interesada por la sola circunstancia de su condici\u00f3n de persona f\u00edsica o jur\u00eddica, sin causa legal que ampare tal decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ofertas que presenten las empresas licitadoras que no hayan sido invitadas en cualquier procedimiento en el que no sea obligatoria la publicidad no podr\u00e1n ser rechazadas por esta circunstancia.<\/p>\n<p>3.\u2003Con la finalidad de garantizar un funcionamiento competitivo de los mercados y la existencia de una competencia efectiva en los mismos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, los que les asistan en el ejercicio de su actividad, los \u00f3rganos competentes que hayan de resolver recursos administrativos en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, notificar\u00e1n al Tribunal de Defensa de la Competencia de Arag\u00f3n cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al inter\u00e9s p\u00fablico y supongan una infracci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de defensa de la competencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Recibida la notificaci\u00f3n y en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, el Tribunal de Defensa de la Competencia de Arag\u00f3n valorar\u00e1 la existencia de indicios razonables sobre la concurrencia de la infracci\u00f3n detectada, comunicando al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n su decisi\u00f3n a efectos de que este considere el posible desistimiento del contrato por quedar comprometido el inter\u00e9s p\u00fablico, sin perjuicio de la continuaci\u00f3n de los tr\u00e1mites que correspondan en materia de defensa de la competencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Todas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial con el fin de salvaguardar el desarrollo, en su caso, del procedimiento en materia de defensa de la competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Participaci\u00f3n previa de empresas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando una empresa licitadora, o vinculada a la misma, est\u00e9 interesada en alguna licitaci\u00f3n y haya asesorado al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n o haya participado de alg\u00fan otro modo en la preparaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n, incluida la participaci\u00f3n en consultas al mercado o a trav\u00e9s del canal de innovaci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tomar\u00e1 las medidas adecuadas para garantizar que la participaci\u00f3n de estos no falsee la competencia.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n publicar\u00e1 las circunstancias del asesoramiento o participaci\u00f3n y, en particular, la informaci\u00f3n intercambiada con dicha empresa en el marco de la participaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n, o como resultado de ella.<\/p>\n<p>2.\u2003Los plazos para la presentaci\u00f3n de ofertas se aumentar\u00e1n, al menos, un veinticinco por ciento respecto de los plazos m\u00ednimos ordinarios aplicables al procedimiento de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2003La empresa licitadora solo ser\u00e1 excluida del procedimiento de contrataci\u00f3n cuando no sea posible garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de otro modo. No obstante, antes de proceder a su exclusi\u00f3n, se habilitar\u00e1 un tr\u00e1mite de\u00a0audiencia con el fin de demostrar que su participaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n no supondr\u00e1 falsear la competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n establecer la obligaci\u00f3n de las empresas licitadoras de incluir, junto con sus ofertas, siendo excluidos de la licitaci\u00f3n de no hacerlo, todos o alguno de los siguientes compromisos:<\/p>\n<p>a)\u2003Compromiso de suscripci\u00f3n de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupci\u00f3n, las actividades delictivas y las distorsiones de la competencia.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n determinar\u00e1n el contenido de las cl\u00e1usulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Compromiso de sujeci\u00f3n a la monitorizaci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n en todas sus fases por el \u00f3rgano que realice las funciones de supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Prohibiciones de contratar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos administrativos auton\u00f3micos que resulten competentes para la imposici\u00f3n de sanciones como consecuencia de la comisi\u00f3n de infracciones graves en materia profesional que pongan en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integraci\u00f3n laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad, o de extranjer\u00eda, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracci\u00f3n muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracci\u00f3n muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto; o por la infracci\u00f3n grave prevista en el art\u00edculo\u00a022.2 del citado texto o, en su caso, normativa que le sustituya, as\u00ed como por cualquier otra infracci\u00f3n que prevea la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, declarar\u00e1n expresamente, en sus resoluciones, la correspondiente prohibici\u00f3n de contratar, con indicaci\u00f3n del alcance y la duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la declaraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar corresponda al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 incoar el oportuno procedimiento. El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de ocho meses contados desde la fecha de incoaci\u00f3n. La tramitaci\u00f3n incluir\u00e1, en todo caso, audiencia al interesado por un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las prohibiciones de contratar, independientemente de la forma de imposici\u00f3n, se comunicar\u00e1n al Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la notificaci\u00f3n al interesado, especificando la fecha de imposici\u00f3n, la causa y el alcance de la prohibici\u00f3n y su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La inscripci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n caducar\u00e1 a los tres meses de finalizar su duraci\u00f3n. Transcurrido el plazo, se proceder\u00e1 de oficio a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las autoridades y los \u00f3rganos competentes que acuerden una prohibici\u00f3n de contratar que afecte espec\u00edficamente al \u00e1mbito del sector p\u00fablico auton\u00f3mico comunicar\u00e1n a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las sentencias, sanciones y resoluciones firmes reca\u00eddas en los respectivos procedimientos, sin perjuicio de que la Junta pueda solicitarlas al \u00f3rgano del que emanaron, si tuviera conocimiento de su existencia y no hubiera recibido comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 proponer al Gobierno de Arag\u00f3n la extensi\u00f3n de los efectos de la declaraci\u00f3n de prohibici\u00f3n de contratar a todo el sector p\u00fablico auton\u00f3mico. En este caso, el Gobierno deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado instando la extensi\u00f3n de efectos de la prohibici\u00f3n impuesta al conjunto del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Medidas de cumplimiento voluntario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda empresa licitadora que se encuentre en situaci\u00f3n de prohibici\u00f3n de contratar podr\u00e1 presentar, por cualquier medio admitido en derecho, prueba de que las medidas adoptadas por la misma son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusi\u00f3n pertinente. Si las pruebas se consideran suficientes, la empresa licitadora afectada no quedar\u00e1 excluida del procedimiento de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, la empresa licitadora deber\u00e1 demostrar que ha abonado o se ha comprometido a abonar la indemnizaci\u00f3n correspondiente por cualquier da\u00f1o causado por la infracci\u00f3n administrativa, que ha aclarado los hechos y las circunstancias de manera exhaustiva, colaborando activamente con las autoridades investigadoras, y que ha adoptado medidas t\u00e9cnicas, organizativas y de personal concretas y apropiadas para evitar nuevas infracciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que una empresa licitadora afectada por una prohibici\u00f3n de contratar aporte un programa de medidas adoptadas voluntariamente al presentarse a un procedimiento de licitaci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n remitir\u00e1 a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada de un informe sobre la procedencia o no de su admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n emitir\u00e1 informe de evaluaci\u00f3n de las medidas adoptadas por las empresas licitadoras, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibici\u00f3n de contratar impuesta. Si el informe de la Junta fuera favorable, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n decidir\u00e1 de forma motivada sobre la admisi\u00f3n a la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La exclusi\u00f3n por sentencia firme de la participaci\u00f3n en procedimientos de contrataci\u00f3n no dar\u00e1 derecho a acogerse a la posibilidad prevista en este art\u00edculo durante el per\u00edodo fijado en la sentencia.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Transparencia<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Publicidad de la informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n no podr\u00e1n restringir la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n con car\u00e1cter general, excepto cuando se considere, previa justificaci\u00f3n, que la divulgaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n puede obstaculizar la aplicaci\u00f3n de una norma, resultar contraria al inter\u00e9s p\u00fablico o perjudicar intereses comerciales leg\u00edtimos de empresas p\u00fablicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecuci\u00f3n deba ir acompa\u00f1ada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislaci\u00f3n vigente, o cuando lo exija la protecci\u00f3n de intereses esenciales de seguridad.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n solicitar\u00e1, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de no publicar determinada informaci\u00f3n, informe al Consejo de Transparencia de Arag\u00f3n sobre la prevalencia del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicaci\u00f3n, que ser\u00e1 evacuado en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. No se requerir\u00e1 dicho informe en caso de que, con anterioridad, el Consejo de Transparencia de Arag\u00f3n se hubiese pronunciado sobre una materia id\u00e9ntica o an\u00e1loga, sin perjuicio de la justificaci\u00f3n debida de su exclusi\u00f3n en el expediente en los t\u00e9rminos establecidos en este apartado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Acceso al conocimiento en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de las obligaciones de publicidad activa de informaci\u00f3n sobre contratos establecidas en la normativa de transparencia de la actividad p\u00fablica de Arag\u00f3n, los poderes p\u00fablicos facilitar\u00e1n el acceso de todas las personas al conocimiento en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica desde una perspectiva abierta, digital y gratuita, para promover su participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Son medios de acceso al conocimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Los Portales de Transparencia,<\/p>\n<p>b)\u2003las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica,<\/p>\n<p>c)\u2003el acceso abierto a bases de datos y<\/p>\n<p>d)\u2003el portal de internet de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n como punto de acceso a la informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Todo el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como las entidades locales aragonesas, deber\u00e1n disponer de un espacio de informaci\u00f3n tanto en el portal de internet en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica como en el Portal de Transparencia del Gobierno Arag\u00f3n, con un \u00e1rea dirigida a la ciudadan\u00eda para la divulgaci\u00f3n de su contenido formulado en t\u00e9rminos accesibles, claros y did\u00e1cticos, considerando el sistema de lectura f\u00e1cil que permita su mejor comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n informaci\u00f3n sobre los expedientes de contrataci\u00f3n de su \u00e1mbito de competencia, en todas sus fases, cualquiera que sea su estado de tramitaci\u00f3n. Con el fin de no alterar el normal funcionamiento de la actividad administrativa, la solicitud de informaci\u00f3n describir\u00e1 el objeto de la consulta con suficiente precisi\u00f3n y guardar\u00e1 relaci\u00f3n con el expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Se inadmitir\u00e1n las consultas gen\u00e9ricas, las que requieran un proceso previo de reelaboraci\u00f3n y las relativas a informaci\u00f3n que no obre en el expediente. En todo caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en la legislaci\u00f3n en materia de transparencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Acceso abierto a bases de datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica promover\u00e1 las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos p\u00fablicos que obren en su poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad que puedan existir.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n generada a partir de la formalizaci\u00f3n de contratos que se tramiten a trav\u00e9s de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n estar\u00e1 disponible dentro del portal de datos abiertos del Gobierno de Arag\u00f3n. Para ello, los pliegos deber\u00e1n contener una cl\u00e1usula\u00a0<em>open data<\/em>\u00a0que garantice la efectiva liberaci\u00f3n de los conjuntos de datos. Asimismo, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la plataforma de gobernanza de datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica en Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde el portal de internet de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y, al menos, a los siguientes contenidos y prestaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Perfil de contratante de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cat\u00e1logo de Contrataci\u00f3n Centralizada.<\/p>\n<p>c)\u2003Informaci\u00f3n sobre la actividad del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n, la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el Foro de Contratos P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Normativa aplicable a los expedientes de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003Pliegos tipo de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<\/p>\n<p>f)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica del Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.<\/p>\n<p>h)\u2003Registro de licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Entornos de licitaci\u00f3n electr\u00f3nica que se pongan a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y de las empresas licitadoras.<\/p>\n<p>j)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s para los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, las empresas licitadoras y las personas interesadas en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003El acceso a esta informaci\u00f3n no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa ni acreditaci\u00f3n de la identidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003La supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica respecto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y el sector p\u00fablico auton\u00f3mico ser\u00e1 ejercida por la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n, que asumir\u00e1, como \u00f3rgano equivalente, las competencias y funciones asignadas en el sector p\u00fablico estatal a la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En materia de supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, corresponder\u00e1n a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Velar por la correcta aplicaci\u00f3n y el estricto cumplimiento de la legislaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, a los efectos de detectar incumplimientos espec\u00edficos o problemas sist\u00e9micos.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover la concurrencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, el respeto a los principios de publicidad y no discriminaci\u00f3n, concurrencia, integridad y eficiencia del uso de los fondos p\u00fablicos en la contrataci\u00f3n, y el seguimiento de las buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>c)\u2003Verificar que se apliquen con la m\u00e1xima amplitud las obligaciones y buenas pr\u00e1cticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de intereses, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, se faculta a la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar encuestas e investigaciones o solicitar informes complementarios a los \u00f3rganos y servicios de contrataci\u00f3n, que deber\u00e1n facilitar los datos, documentos o antecedentes o cualquier informaci\u00f3n que aquella les reclame, salvo que tengan car\u00e1cter secreto o reservado.<\/p>\n<p>b)\u2003Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, a las Cortes de Arag\u00f3n o, en su caso, al Tribunal de Defensa de la Competencia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretaci\u00f3n y de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como elaborar recomendaciones generales o particulares a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, si de la supervisi\u00f3n desplegada se dedujese la conveniencia de solventar cualquier problema, obst\u00e1culo o circunstancia relevante para un mejor desarrollo de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Las instrucciones y las recomendaciones ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.<\/p>\n<p>e)\u2003Proponer modificaciones normativas.<\/p>\n<p>4.\u2003En el ejercicio de estas funciones, la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica estar\u00e1 asistida por la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Las funciones de supervisi\u00f3n se realizar\u00e1n sin perjuicio de las competencias que corresponden a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n, al Tribunal de Defensa de la Competencia de Arag\u00f3n, a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, al Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n y al Consejo de Transparencia de Arag\u00f3n. A\u00a0estos efectos, dichos \u00f3rganos colaborar\u00e1n con la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para que esta pueda cumplir con las funciones que tiene encomendadas.<\/p>\n<p>6.\u2003Si la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n tuviera conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracci\u00f3n administrativa, dar\u00e1 traslado inmediato, en funci\u00f3n de su naturaleza, a la fiscal\u00eda o los \u00f3rganos judiciales o a las entidades o los \u00f3rganos administrativos competentes, incluidos la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n y el Tribunal de Defensa de la Competencia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Informe de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El informe de supervisi\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el examen del desarrollo de la actividad contractual de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n y su sector p\u00fablico, analizando la actividad contractual del Gobierno de Arag\u00f3n y de su sector p\u00fablico, con el fin de incorporar los elementos necesarios para avanzar en la integraci\u00f3n de objetivos estrat\u00e9gicos de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, fundamentalmente sociales, medioambientales y de impulso a la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El informe de supervisi\u00f3n analizar\u00e1, en su caso, las fuentes m\u00e1s frecuentes de aplicaci\u00f3n incorrecta de la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica o de inseguridad jur\u00eddica, as\u00ed como la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n adecuada de los casos de fraude, corrupci\u00f3n, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El informe de supervisi\u00f3n se elaborar\u00e1 cada dos a\u00f1os. A tal efecto, la direcci\u00f3n general competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, tomando como base los datos obrantes en el Plan General de Contrataci\u00f3n y en los programas anuales, recabar\u00e1 de cada uno de los departamentos, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico la informaci\u00f3n pertinente a efectos de seguimiento y estudio.<\/p>\n<p>3.\u2003El informe de supervisi\u00f3n se elevar\u00e1 a aprobaci\u00f3n de la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Junta y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n. De este informe, se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Arag\u00f3n, para posterior remisi\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Contenido y efectos del informe de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El informe de supervisi\u00f3n tendr\u00e1, como m\u00ednimo, el contenido siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Justificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n subjetivo, objetivo y temporal.<\/p>\n<p>c)\u2003Tipos de procedimientos realizados y porcentaje que representan en el conjunto de la actividad contractual.<\/p>\n<p>d)\u2003Volumen de la contrataci\u00f3n menor.<\/p>\n<p>e)\u2003Volumen de encargos a medios propios personificados.<\/p>\n<p>f)\u2003Volumen de contratos reservados.<\/p>\n<p>g)\u2003Participaci\u00f3n de empresas de econom\u00eda social, personas profesionales aut\u00f3nomas, centros especiales de empleo, empresas de inserci\u00f3n y pymes en los procedimientos de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Introducci\u00f3n de par\u00e1metros de calidad, ambientales, sociales, \u00e9ticos o de innovaci\u00f3n en la licitaci\u00f3n y grado de cumplimiento de las cl\u00e1usulas y directrices de contrataci\u00f3n ecol\u00f3gica, socialmente responsable y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Prohibiciones para contratar.<\/p>\n<p>j)\u2003Pr\u00e1cticas colusorias y de vulneraci\u00f3n de la normativa de defensa de la competencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Penalidades impuestas y procesos de resoluci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>l)\u2003Cualesquiera otros aspectos que se consideren de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2.\u2003Concluido y aprobado el informe de supervisi\u00f3n, a partir del resultado de sus conclusiones, la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n dictar\u00e1 las oportunas recomendaciones o instrucciones de com\u00fan aplicaci\u00f3n a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, as\u00ed como las directrices o propuestas normativas que considere convenientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Si las conclusiones del informe observasen pr\u00e1cticas colusorias o actuaciones constitutivas de delito, dar\u00e1 traslado de las actuaciones a la Comisi\u00f3n Nacional de Mercados y de la Competencia o al Tribunal de Defensa de la Competencia de Arag\u00f3n, en funci\u00f3n de la afecci\u00f3n al mercado nacional o auton\u00f3mico, y al Ministerio Fiscal, en su caso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n de conflictos en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Naturaleza jur\u00eddica y adscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n es un \u00f3rgano colegiado especializado, adscrito org\u00e1nicamente al departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisi\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n promovidos por las entidades mencionadas en el art\u00edculo\u00a02 de esta ley.<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n \u00abTribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n\u00bb queda reservada a este \u00f3rgano.<\/p>\n<p>2.\u2003El Tribunal actuar\u00e1 con objetividad e imparcialidad, sin sujeci\u00f3n a v\u00ednculo jer\u00e1rquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas afectadas.<\/p>\n<p>3.\u2003El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n tiene competencia en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n es competente para conocer y resolver sobre:<\/p>\n<p>a)\u2003Los recursos especiales en materia de contrataci\u00f3n a que se refiere la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica vigente sobre los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.<\/p>\n<p>c)\u2003La adopci\u00f3n de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente mencionados.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n podr\u00e1 emitir resoluciones para la unificaci\u00f3n de su doctrina, bien revisando la derivada de sus acuerdos o bien cuando existan pronunciamientos contradictorios entre los efectuados por el propio Tribunal y los de otros \u00f3rganos de resoluci\u00f3n de recursos contractuales, siempre que existan hechos, fundamentos o pretensiones esencialmente iguales.<\/p>\n<p>3.\u2003De resultas del ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n pondr\u00e1 en conocimiento de las instituciones competentes en materia de competencia, auditor\u00eda y fiscalizaci\u00f3n o tributaria los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones propias de esos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n estar\u00e1 compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros del Tribunal ser\u00e1n nombrados por decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, previa informaci\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n, a propuesta del titular del departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, con arreglo al procedimiento de selecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a0124 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n del mandato de los miembros del Tribunal ser\u00e1 de seis a\u00f1os, improrrogables. No obstante, las personas designadas como miembros del Tribunal podr\u00e1n optar a la reelecci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan caso, puedan superar un m\u00e1ximo de dos mandatos, sean sucesivos o alternos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Dedicaci\u00f3n exclusiva, incompatibilidades y garant\u00edas de los miembros del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presidencia y las vocal\u00edas desempe\u00f1ar\u00e1n su funci\u00f3n en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva. Los miembros del Tribunal ocupar\u00e1n puestos integrados en su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, pasando a la situaci\u00f3n de servicios especiales en su puesto de origen.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros del Tribunal tendr\u00e1n car\u00e1cter independiente e inamovible y solamente podr\u00e1n ser removidos de sus puestos por las causas previstas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003A los miembros del Tribunal les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de conflictos de intereses, dedicaci\u00f3n exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico y, adem\u00e1s, tendr\u00e1n incompatibilidad con el desempe\u00f1o de funciones directivas en los partidos pol\u00edticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro del Tribunal las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El fallecimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003La expiraci\u00f3n de su mandato.<\/p>\n<p>c)\u2003La renuncia aceptada por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento grave de sus obligaciones, especialmente las previstas en la legislaci\u00f3n vigente en materia de integridad y \u00e9tica p\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003La condena a pena privativa de libertad o de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleo o cargo p\u00fablico por raz\u00f3n de delito.<\/p>\n<p>f)\u2003La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra causa que implique la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario.<\/p>\n<p>2.\u2003La remoci\u00f3n por las causas previstas en las letras d), e) y f) se acordar\u00e1 por el Gobierno de Arag\u00f3n, previa audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de remoci\u00f3n del puesto, ejercer\u00e1 las funciones de la persona cesada el nombrado como suplente, hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Suplencia de los miembros del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de concurrencia de las causas previstas en las letras c) a g) del apartado primero del art\u00edculo anterior o en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 designar a la persona o personas que, previstas como suplentes, est\u00e9n llamadas a sustituirles con car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona suplente ejercer\u00e1 las funciones con los mismos derechos, condiciones, garant\u00edas y obligaciones que las exigidas al titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Coordinaci\u00f3n entre \u00f3rganos de resoluci\u00f3n de recursos especiales en materia de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n desarrollar\u00e1, con los \u00f3rganos de resoluci\u00f3n de recursos especiales en materia de contrataci\u00f3n de los entes locales que, en su caso, se creen, las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n m\u00e1s adecuadas para favorecer la coherencia de los pronunciamientos.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento de selecci\u00f3n de los miembros del Tribunal<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Convocatoria y nombramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La convocatoria p\u00fablica para la selecci\u00f3n de los miembros del Tribunal especificar\u00e1 los requisitos que deban reunir quienes aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados, garantiz\u00e1ndose la cualificaci\u00f3n jur\u00eddica y profesional de todos los aspirantes para el desempe\u00f1o de las competencias propias del Tribunal. La convocatoria se realizar\u00e1 por el departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y se publicar\u00e1 en el\u00a0\u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes no podr\u00e1 ser inferior a veinte d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n en las convocatorias estar\u00e1 abierta a funcionarios de carrera de cualesquiera Administraciones p\u00fablicas, en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>3.\u2003La designaci\u00f3n de la Presidencia se realizar\u00e1 entre quienes hayan desempe\u00f1ado su actividad profesional por tiempo superior a quince a\u00f1os como funcionario de carrera del Grupo A1, con titulaci\u00f3n en derecho, en la rama del derecho administrativo relacionada directamente con la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de las vocal\u00edas se realizar\u00e1 entre quienes hayan desempe\u00f1ado su actividad profesional por tiempo superior a diez a\u00f1os como funcionario de carrera del Grupo A1, con titulaci\u00f3n en derecho, en la rama del derecho administrativo relacionada directamente con la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003La convocatoria prever\u00e1 la elaboraci\u00f3n de una relaci\u00f3n de personas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ser miembros del Tribunal, puedan actuar como suplentes.<\/p>\n<p>5.\u2003El nombramiento de los miembros del Tribunal se realizar\u00e1 por decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Funcionamiento del Tribunal<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Funcionamiento del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Tribunal actuar\u00e1 en pleno. Todos los miembros del Tribunal tendr\u00e1n voz y voto. Uno de los vocales ejercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n de alg\u00fan miembro, el Tribunal podr\u00e1 continuar con las actuaciones siempre que la sesi\u00f3n re\u00fana el qu\u00f3rum necesario para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En ausencia de regulaci\u00f3n prevista en esta ley, al Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados previstas en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003El Tribunal aprobar\u00e1 sus propias normas de funcionamiento interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona titular de la presidencia del Tribunal:<\/p>\n<p>a)\u2003Ostentar la representaci\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>b)\u2003Acordar la convocatoria de las sesiones del Tribunal y la fijaci\u00f3n del orden del\u00a0d\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Acordar el reparto de los asuntos entre las vocal\u00edas y la propia presidencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Preparar la propuesta de resoluci\u00f3n de los asuntos que tenga asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.<\/p>\n<p>f)\u2003Formular votos particulares y, en su caso, dirimir con su voto los empates, a efectos de adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>g)\u2003Dirigir la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>h)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a la condici\u00f3n de la presidencia del Tribunal y aquellas que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Vocal\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponder\u00e1 a las personas titulares de las vocal\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003Obtener la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Preparar la propuesta de resoluci\u00f3n de los asuntos que tengan asignados y efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal, debidamente convocados al efecto.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en los debates de las sesiones.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que se les atribuya reglamentariamente o les asigne la presidencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1, adem\u00e1s, a la persona vocal que ejerza funciones de secretar\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Tribunal y garantizar que los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos son respetados.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar al personal adscrito al Tribunal en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>c)\u2003Custodiar la documentaci\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya reglamentariamente o le asigne la presidencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Interposici\u00f3n del recurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presentaci\u00f3n del recurso en el registro del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente de forma electr\u00f3nica, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Si se optase por la presentaci\u00f3n del recurso en cualesquiera de las formas previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica vigente en materia contrataci\u00f3n, distintas de la prevista en el apartado anterior, el recurrente proceder\u00e1 a la comunicaci\u00f3n inmediata al Tribunal. A estos efectos, se entiende por comunicaci\u00f3n inmediata la realizada en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del recurso por mecanismos distintos del registro electr\u00f3nico del Tribunal.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunicaciones y el intercambio de documentaci\u00f3n entre los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los recursos, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y las personas interesadas en el procedimiento se realizar\u00e1n exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los recursos que se interpongan en relaci\u00f3n con contratos p\u00fablicos financiados con fondos europeos gozar\u00e1n de preferencia en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite del recurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son causas de inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite del recurso o la reclamaci\u00f3n, cuando conste de modo inequ\u00edvoco y manifiesto:<\/p>\n<p>a)\u2003La incompetencia del Tribunal.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de legitimaci\u00f3n del recurrente.<\/p>\n<p>c)\u2003La interposici\u00f3n del recurso contra un asunto no susceptible de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La expiraci\u00f3n del plazo de interposici\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el Tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar la documentaci\u00f3n aportada o de realizar las actuaciones de comprobaci\u00f3n oportunas, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n acordando la inadmisi\u00f3n del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Acceso al expediente.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que, entre los motivos del recurso, se alegue incumplimiento de las previsiones legales acerca del acceso al expediente con car\u00e1cter previo a la interposici\u00f3n de aquel, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, antes del tr\u00e1mite de alegaciones, dar\u00e1 acceso al expediente de contrataci\u00f3n por plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, con el fin de completar el recurso. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dispondr\u00e1 de dos d\u00edas h\u00e1biles para la emisi\u00f3n del correspondiente informe. Los interesados en el procedimiento podr\u00e1n efectuar alegaciones en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Tr\u00e1mite de alegaciones en fase de prueba.<\/strong><\/p>\n<p>Del resultado de la prueba que, en su caso, se practique por ser necesaria para la decisi\u00f3n del recurso, el Tribunal estar\u00e1 facultado para la emisi\u00f3n de un \u00faltimo tr\u00e1mite de audiencia a los interesados por un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Temeridad o mala fe en la interposici\u00f3n del recurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la imposici\u00f3n de indemnizaciones y multas por parte del Tribunal, se considerar\u00e1n circunstancias determinantes de posible mala fe o temeridad en la interposici\u00f3n del recurso que \u00e9ste se fundamente en:<\/p>\n<p>a)\u2003Argumentos previamente descartados por el Tribunal que constituyan doctrina consolidada.<\/p>\n<p>b)\u2003Argumentos contrarios a los alegados previamente por el recurrente en el mismo procedimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Infracci\u00f3n de los pliegos, consentidos por el recurrente, alegada tras la exclusi\u00f3n de su oferta o tras la adjudicaci\u00f3n a otra empresa licitadora.<\/p>\n<p>Asimismo, se considerar\u00e1 que concurren mala fe o temeridad cuando la dilaci\u00f3n del procedimiento de adjudicaci\u00f3n beneficie a la empresa recurrente por ser adjudicataria del contrato anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de la multa impuesta se ingresar\u00e1 en la hacienda p\u00fablica auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u2003El impago de la multa tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de deuda con la Administraci\u00f3n p\u00fablica a efectos de prohibici\u00f3n de contratar.<\/p>\n<p>4.\u2003El acuerdo que resuelva el recurso determinar\u00e1, en su caso, la imposici\u00f3n de la multa y su cuant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Publicidad y memoria anual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones, los dict\u00e1menes y los acuerdos del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n elaborar\u00e1, con car\u00e1cter anual, una memoria de actividad que comprenda, como m\u00ednimo, el an\u00e1lisis estad\u00edstico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, un extracto de la doctrina emanada de sus resoluciones, as\u00ed como cualesquiera otros datos de relevancia que documenten su actividad, y se publicar\u00e1 en el Portal de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003\u00d3rganos de recurso especial en el \u00e1mbito local<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Creaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ayuntamientos de los municipios de gran poblaci\u00f3n y las diputaciones provinciales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, podr\u00e1n crear un \u00f3rgano especializado y funcionalmente independiente, que ostentar\u00e1 la competencia para resolver el recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, los entes locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n no podr\u00e1n crear \u00f3rganos de resoluci\u00f3n de recurso especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde al pleno de la corporaci\u00f3n la competencia para acordar su creaci\u00f3n y para el nombramiento y remoci\u00f3n de sus miembros.<\/p>\n<p>4.\u2003En el expediente, se justificar\u00e1 la necesidad de creaci\u00f3n de estos \u00f3rganos, en aplicaci\u00f3n de los principios de seguridad jur\u00eddica, interdicci\u00f3n de la duplicidad de \u00f3rganos administrativos y eficiencia en la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos locales de resoluci\u00f3n del recurso especial podr\u00e1n ser unipersonales o, en su caso, estar compuestos por la presidencia y dos vocales. Uno de los vocales ejercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento de los miembros de los \u00f3rganos locales se realizar\u00e1 por el pleno de la corporaci\u00f3n, previa convocatoria p\u00fablica, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial de la respectiva provincia. La convocatoria, que dispondr\u00e1 de un plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes no inferior a veinte d\u00edas h\u00e1biles, ser\u00e1 comunicada el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en administraci\u00f3n local del Gobierno de Arag\u00f3n, que podr\u00e1 acordar igualmente su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En la convocatoria, se especificar\u00e1n los requisitos que deban reunir quienes aspiren a cubrir los puestos convocados y se garantizar\u00e1 la cualificaci\u00f3n espec\u00edfica de los aspirantes para el desempe\u00f1o de las competencias propias del \u00f3rgano local.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en las convocatorias estar\u00e1 abierta a funcionarios de carrera de cualesquiera Administraciones p\u00fablicas, en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>3.\u2003La designaci\u00f3n de la presidencia y las vocal\u00edas del \u00f3rgano local de resoluci\u00f3n de conflictos seguir\u00e1 las mismas reglas que las previstas en el art\u00edculo\u00a0124 para los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del \u00f3rgano local de recurso.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los miembros del \u00f3rgano local de resoluci\u00f3n de recursos el mismo r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, incompatibilidades y garant\u00edas, la duraci\u00f3n del mandato y las causas que motivan la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembros y suplencia de estos, previstos para el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n en la subsecci\u00f3n primera de la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos locales de resoluci\u00f3n del recurso especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica que, en su caso, se creen tendr\u00e1n las mismas competencias que las atribuidas en el apartado primero del art\u00edculo\u00a0118 de esta ley al Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n, limitadas al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n material y territorial de la Administraci\u00f3n a la que est\u00e9n adscritos org\u00e1nicamente.<\/p>\n<p>2.\u2003S\u00f3lo por ley podr\u00e1n ampliarse o reducirse las competencias atribuidas a los \u00f3rganos locales de resoluci\u00f3n del recurso especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Las resoluciones, los dict\u00e1menes y los acuerdos de los \u00f3rganos locales ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la corporaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El escrito de interposici\u00f3n del recurso se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de la entidad local. Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse en los lugares previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de procedimiento administrativo com\u00fan. Los escritos presentados en registros distintos del propio del \u00f3rgano de resoluci\u00f3n de recursos deber\u00e1n comunicarse de manera inmediata. A estos efectos, se entiende por comunicaci\u00f3n inmediata la realizada en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del recurso por mecanismos distintos del registro electr\u00f3nico del Tribunal.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n igualmente aplicables a los \u00f3rganos locales de resoluci\u00f3n de recursos el resto de especialidades que, en materia de funcionamiento, est\u00e1n previstas para el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n en la subsecci\u00f3n\u00a03.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos de los \u00f3rganos de resoluci\u00f3n de recursos de \u00e1mbito local de Arag\u00f3n ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del ayuntamiento o la diputaci\u00f3n provincial inmediatamente despu\u00e9s de ser comunicados al recurrente y al resto de interesados.<\/p>\n<p>4.\u2003La interposici\u00f3n del recurso especial ante el \u00f3rgano local impedir\u00e1 su interposici\u00f3n ante el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los \u00f3rganos locales de resoluci\u00f3n de recursos contractuales elaborar\u00e1n, con car\u00e1cter anual, una memoria de actividad que comprenda, como m\u00ednimo, el an\u00e1lisis estad\u00edstico del ejercicio, los recursos materiales y personales utilizados, as\u00ed como cualesquiera otros datos de relevancia que documenten su actividad. La memoria se publicar\u00e1 anualmente en la sede electr\u00f3nica de la corporaci\u00f3n respectiva y en el Portal de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n, el Justicia de Arag\u00f3n y la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Cortes de Arag\u00f3n, el Justicia de Arag\u00f3n y la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n ajustar\u00e1n su contrataci\u00f3n a las normas establecidas en esta ley para las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos competentes de las Cortes de Arag\u00f3n, del Justicia de Arag\u00f3n y de la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n podr\u00e1n establecer un \u00f3rgano com\u00fan, en su caso, para conocer de la resoluci\u00f3n de las cuestiones previstas en el apartado primero del art\u00edculo\u00a0118 de esta ley. Estas instituciones podr\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n la resoluci\u00f3n de dichas cuestiones mediante la celebraci\u00f3n del correspondiente convenio con el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n y los comit\u00e9s de expertos en universidades p\u00fablicas integradas en el Sistema Universitario de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas internas de organizaci\u00f3n de la Universidad de Zaragoza regular\u00e1n la composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n y los comit\u00e9s de expertos que hayan de constituirse para la adjudicaci\u00f3n de sus contratos, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, la debida cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los miembros de dichos \u00f3rganos. En todo caso, formar\u00e1n parte de las mismas una persona al servicio del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jur\u00eddico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control econ\u00f3mico-presupuestario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Contratos de concesi\u00f3n de obras y de concesi\u00f3n de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias realizadas en esta ley a los contratos de obras y a los contratos de servicios se entender\u00e1 que incluyen los contratos de concesi\u00f3n de obras y de servicios, salvo que se indique lo contrario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Prestaciones de car\u00e1cter intelectual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran prestaciones de car\u00e1cter intelectual aquellas actividades en las que se hace uso de las m\u00e1s altas facultades intelectivas y en las que resultan predominantes los elementos inmateriales no cuantificables asociados a los procesos mentales humanos, siempre que el producto de estas facultades suponga cierto grado de innovaci\u00f3n o creatividad. No ser\u00e1 necesario que el resultado generado est\u00e9 sujeto a derechos de propiedad intelectual. Entre otras, se reconoce el car\u00e1cter intelectual a los servicios de arquitectura, ingenier\u00eda, consultor\u00eda y urbanismo.<\/p>\n<p>2.\u2003No se consideran prestaciones de car\u00e1cter intelectual aquellas actividades que tengan naturaleza rutinaria o reglada y no impliquen creatividad o innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Etiquetas y certificados.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias a las etiquetas, los sellos o los certificados mencionadas en esta ley, emitidos por los organismos competentes en la materia, se entender\u00e1n efectuadas a cualquier medio de acreditaci\u00f3n v\u00e1lido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003C\u00f3mputo de plazos.<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos establecidos por d\u00edas en esta ley y en su normativa de desarrollo se entender\u00e1n referidos a d\u00edas naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los d\u00edas h\u00e1biles. No obstante, si el \u00faltimo d\u00eda del plazo fuera inh\u00e1bil, este se entender\u00e1 prorrogado al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Declaraci\u00f3n responsable \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Para participar en todos los procedimientos de licitaci\u00f3n, se aportar\u00e1 la Declaraci\u00f3n Responsable \u00danica (DRU), que se ajustar\u00e1 al formulario del Documento Europeo \u00danico de Contrataci\u00f3n (DEUC) de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de contrataci\u00f3n, incluyendo las dem\u00e1s declaraciones responsables que deban cumplimentarse de acuerdo con los pliegos que rijan la licitaci\u00f3n y que no formen parte del contenido de la oferta.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Gastos menores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de\u00a05.000 euros, IVA excluido, se considerar\u00e1n gastos menores. En todo caso, los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos establecidos en el inciso final del art\u00edculo\u00a063.4, el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0335.1 y el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0346.3 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003El reconocimiento de la obligaci\u00f3n y el pago de los gastos menores solo requerir\u00e1 justificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n correspondiente mediante la presentaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente de la factura o del documento equivalente, que ser\u00e1 debidamente conformado, sin perjuicio de las normas especiales sobre pagos a justificar. Los gastos menores no requerir\u00e1n ninguna tramitaci\u00f3n procedimental adicional a estos actos de gesti\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Desglose de presupuestos en los contratos de suministro.<\/strong><\/p>\n<p>En los contratos de suministro, el presupuesto se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de los precios de mercado, especificando los valores de referencia utilizados y, cuando resulte posible, desglosando los costes directos e indirectos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Formaci\u00f3n especializada en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de facilitar la formaci\u00f3n, la especializaci\u00f3n y el desarrollo profesional de todos los agentes intervinientes y lograr una adecuada valoraci\u00f3n de la dimensi\u00f3n multidisciplinar y estrat\u00e9gica de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, el departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en la gesti\u00f3n de los recursos humanos, tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de herramientas y acciones previstas en el Marco Europeo de Competencias para los profesionales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1, mediante la celebraci\u00f3n de los oportunos convenios directamente con los entes locales o a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, la formaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica del personal al servicio de los entes locales, con especial atenci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de criterios de calidad, sociales y medioambientales, en la contrataci\u00f3n, as\u00ed como a la generalizaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n promover\u00e1, mediante la celebraci\u00f3n de los oportunos convenios con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o, en su caso, las C\u00e1maras de Comercio, la formaci\u00f3n de empresas interesadas, al objeto de facilitar su participaci\u00f3n en las licitaciones y una actuaci\u00f3n eficiente en todas las fases de la contrataci\u00f3n, de conformidad con adecuados criterios de calidad, en particular, sociales y medioambientales.<\/p>\n<p>4.\u2003En colaboraci\u00f3n con la Universidad de Zaragoza, el Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 la creaci\u00f3n de cursos universitarios de especializaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica e instar\u00e1 a incorporar, en los planes de estudios, una mejora de la formaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la carrera de los profesionales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en todas las \u00e1reas de conocimiento, tanto jur\u00eddicas como t\u00e9cnicas, en particular en lo que respecta a la utilizaci\u00f3n y el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Contrataci\u00f3n electr\u00f3nica de los entes locales.<\/strong><\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n por los entes locales de los instrumentos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica regulados en los Cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo III de esta ley requerir\u00e1 la suscripci\u00f3n del oportuno convenio entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y aquellos entes que decidan adherirse a la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Acceso electr\u00f3nico al Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, mediante la celebraci\u00f3n del oportuno convenio de colaboraci\u00f3n, podr\u00e1 facultar a otras Administraciones p\u00fablicas el acceso, por medios electr\u00f3nicos, a la base de datos del Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el Gobierno de Arag\u00f3n y la Universidad de Zaragoza podr\u00e1n acordar la utilizaci\u00f3n de los datos obrantes en el Registro de Licitadores de la Comunidad Aut\u00f3noma, previa formalizaci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n tramitado al efecto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes de contrataci\u00f3n cuya convocatoria de licitaci\u00f3n haya sido publicada en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico antes de la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por la normativa anterior en todas sus fases. En el caso de procedimientos con negociaci\u00f3n sin publicidad, se tomar\u00e1 en cuenta la fecha de aprobaci\u00f3n de los pliegos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Operatividad de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En tanto no se encuentre plenamente operativa la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las actuaciones previstas mediante el uso de sus funcionalidades y de los instrumentos electr\u00f3nicos de apoyo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica alojados en la misma se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la Plataforma de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que dispongan de un gestor de expedientes de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el momento de entrada en vigor de esta ley, podr\u00e1n seguir utiliz\u00e1ndolo mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente convenio, siempre que garantice las obligaciones de publicidad establecidas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Resoluci\u00f3n del recurso especial en los municipios de gran poblaci\u00f3n y en las diputaciones provinciales de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n ser\u00e1 el competente para conocer de los recursos a los que se refiere el apartado primero del art\u00edculo\u00a0118, en relaci\u00f3n con los contratos licitados por los municipios de gran poblaci\u00f3n y de las diputaciones provinciales de Arag\u00f3n, en tanto estas entidades no hagan uso de la facultad a que se refiere el art\u00edculo\u00a0134 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos locales que, en su caso, decidan crear los entes mencionados en el apartado anterior, conocer\u00e1n de las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n con los expedientes de contrataci\u00f3n iniciados tras su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Comit\u00e9 para el fomento de la innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor del reglamento que determine la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Comit\u00e9 para el fomento de la innovaci\u00f3n en la compra p\u00fablica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Acuerdo de\u00a028 de marzo de\u00a02017, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se adoptan medidas para el uso estrat\u00e9gico de los contratos p\u00fablicos, en apoyo de objetivos sociales comunes y la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley\u00a03\/2011, de\u00a024 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector p\u00fablico de Arag\u00f3n, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Referencias de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>En esta ley, la utilizaci\u00f3n de sustantivos de g\u00e9nero gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada, por econom\u00eda de expresi\u00f3n y como referencia gen\u00e9rica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n y a la persona titular del departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta ley que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Instrucciones de aplicaci\u00f3n de la normativa contractual.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al titular del departamento competente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica a dictar las oportunas instrucciones sobre criterios interpretativos de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1n de obligado cumplimiento en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aragonesa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, r\u00e9gimen local, planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico, pol\u00edticas de igualdad social, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a071.1.\u00aa, 5.\u00aa, 32.\u00aa y\u00a037.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y las competencias relativas al desarrollo de las bases del Estado previstas en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n para las Administraciones p\u00fablicas aragonesas, incluidas las entidades locales, y al desarrollo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la contrataci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a075.11.\u00aa y\u00a012.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb,<em>\u00a0<\/em>salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que entrar\u00e1n en vigor en el momento en que lo haga la disposici\u00f3n reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen de suplencia de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Arag\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a0122 de esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la primera renovaci\u00f3n que se produzca despu\u00e9s de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 30 de marzo de\u00a02023.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a072, de\u00a017 de abril de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 11\/2023, de 30 de marzo, de uso estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la 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