{"id":19434,"date":"2023-05-08T09:47:14","date_gmt":"2023-05-08T09:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19434"},"modified":"2026-09-30T09:20:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:33","slug":"perros-de-asistencia-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19434","title":{"rendered":"Perros de asistencia en ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 14\/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Arag\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>de 6 de mayo de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De los perros de asistencia, las unidades de vinculaci\u00f3n, los centros de adiestramiento y su registro.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De los perros de asistencia y de las unidades de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Clasificaci\u00f3n de los perros de asistencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Requisitos y condiciones higi\u00e9nico-sanitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Identificaciones y acreditaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia y efectos sobre el reconocimiento de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De los centros de adiestramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Centros de adiestramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Capacitaci\u00f3n profesional de la persona adiestradora.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n y del Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Creaci\u00f3n del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Derechos de las personas usuarias de los perros de asistencia y de sus adiestradores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Derechos de acceso al entorno de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Derechos de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia en formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Determinaci\u00f3n de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte terrestre y centros docentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Derecho de acceso de las personas usuarias a su \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Limitaciones del derecho de acceso al entorno.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de los perros de asistencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Responsabilidad por da\u00f1os.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Sujetos responsables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Sanciones y su graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Reincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Competencia y procedimiento en materia sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Convenios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ciudadanas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Perros de asistencia jubilados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Estancias temporales de perros de asistencia y de asistencia jubilados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Principio de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Turismo de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a026 de julio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de abril, del Taxi.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2003, de\u00a019 de marzo, de protecci\u00f3n animal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/1998, de\u00a030 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Autorizaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, adem\u00e1s de propugnar en su art\u00edculo\u00a014 la igualdad de todos los espa\u00f1oles, que se extiende al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminaci\u00f3n alguna, obliga a los poderes p\u00fablicos, de acuerdo con el mandato de su art\u00edculo\u00a09.2, a \u00abpromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb, debiendo adem\u00e1s, de acuerdo con su art\u00edculo\u00a049, realizar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las personas con discapacidad, prest\u00e1ndoles la atenci\u00f3n especializada que requieran y ampar\u00e1ndoles especialmente para el disfrute de sus derechos.<\/p>\n<p>No puede olvidarse tampoco la normativa internacional en la materia. As\u00ed, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, en su art\u00edculo\u00a026, establece que \u00abla Uni\u00f3n reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonom\u00eda, su integraci\u00f3n social y profesional y su participaci\u00f3n en la vida de la comunidad\u00bb.<\/p>\n<p>Conforme a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a su protocolo facultativo, aprobados el\u00a013 de diciembre de\u00a02006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificados por Espa\u00f1a el\u00a023 de noviembre de\u00a02007, para el aseguramiento pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos, as\u00ed como para la promoci\u00f3n de la dignidad inherente a las personas con discapacidad, es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, su autonom\u00eda e independencia, su igualdad de oportunidades, accesibilidad e interacci\u00f3n con el entorno f\u00edsico, transportes, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n o servicios e instalaciones abiertas al p\u00fablico, entre otros. Dichas medidas incluyen las que se dirijan a ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, en el \u00e1mbito estatal se aprobaron diversas normas que, con posterioridad, se armonizaron en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, que garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, as\u00ed como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusi\u00f3n en la comunidad y la vida independiente, y de la erradicaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n. En concreto, en su art\u00edculo\u00a023.2.c) considera, expresamente, la asistencia animal entre los distintos apoyos complementarios que son necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y que, por tanto, deben formar parte de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad a los diferentes entornos.<\/p>\n<p>Por su parte, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n asume, en el art\u00edculo\u00a071.34.\u00aa y\u00a037.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, modificado por la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2007, de\u00a020 de abril, competencias exclusivas en materia de acci\u00f3n social y pol\u00edticas de igualdad social que comprenden, en particular, el establecimiento de medidas de discriminaci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>En ejercicio de las citadas competencias, las Cortes de Arag\u00f3n aprobaron la Ley\u00a05\/2019, de\u00a021 de marzo, de derechos y garant\u00edas de las personas con discapacidad en Arag\u00f3n, cuyo art\u00edculo\u00a050 establece que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonom\u00eda de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad determinada que requiera de este apoyo, garantizando que se permita su libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico, sin que ello conlleve gasto adicional alguno a dichas personas.<\/p>\n<p>Para asegurar la promoci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de este recurso, dicha norma impon\u00eda la obligaci\u00f3n, en la disposici\u00f3n adicional primera, de que, en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, se presentara un proyecto de ley para regular el uso de los perros de asistencia, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de dicha condici\u00f3n, las diferentes tipolog\u00edas, as\u00ed como el reconocimiento de las enfermedades que pueden requerir de este apoyo y la creaci\u00f3n de un registro auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la necesidad de la asistencia animal en el acceso a los entornos ha estado ligado, tradicionalmente, en nuestro ordenamiento a las personas con discapacidad visual usuarias de perros gu\u00eda.<\/p>\n<p>No obstante, se ha evidenciado que tambi\u00e9n otras personas, por motivo de otras discapacidades distintas a la visual o por presentar determinadas condiciones de salud, como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el desenvolvimiento libre y seguro.<\/p>\n<p>As\u00ed, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha ido extendiendo progresivamente la ayuda con perros de asistencia a las personas afectadas no solo por discapacidades visuales, sino tambi\u00e9n f\u00edsicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, ya que suponen un importante apoyo para mejorar su autonom\u00eda personal y su calidad de vida.<\/p>\n<p>Por ello, el objeto de esta ley es reconocer la realidad de la importante y decisiva labor que realizan esos perros, que desempe\u00f1an numerosas tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducci\u00f3n de personas con discapacidad, ya no solo circunscrito al d\u00e9ficit visual, sino a cualquier otro tipo o \u00e1mbito de la discapacidad ps\u00edquica, f\u00edsica o sensorial, que encuentra en estos perros, denominados \u00abde asistencia\u00bb, un medio eficaz para el desenvolvimiento de la vida diaria.<\/p>\n<p>En este sentido, el presente texto legal no solo ampl\u00eda y sustituye el tradicional concepto de perro gu\u00eda por el de asistencia, sino que adem\u00e1s procura fijar con mayor concreci\u00f3n las pautas y requisitos para garantizar con la m\u00e1xima efectividad el derecho de acceso, circulaci\u00f3n y permanencia en cualesquiera espacios, instalaciones y establecimientos de uso p\u00fablico de las personas con discapacidad acompa\u00f1adas de un perro de asistencia que ostente tal reconocimiento y condici\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de perros de asistencia y su promulgaci\u00f3n no solo viene impuesta, como se ha indicado, por la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a05\/2019, de\u00a021 de marzo, sino que tambi\u00e9n, por otro lado, encuentra su necesidad y oportunidad en el aumento del uso de dichos perros de asistencia y en su empleo en patolog\u00edas que exceden el concepto de perro gu\u00eda, ya por s\u00ed parcamente regulado. Muestra de ello es la profusa regulaci\u00f3n que de la materia se ha efectuado en los \u00faltimos a\u00f1os en el marco del derecho auton\u00f3mico comparado.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente ley consta de treinta y un art\u00edculos y se estructura en cuatro cap\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y nueve finales.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y finalidad de la norma, las definiciones necesarias para la compresi\u00f3n de los t\u00e9rminos utilizados a lo largo de esta y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El cap\u00edtulo II abarca la regulaci\u00f3n de las diferentes clases de perros de asistencia, sus requisitos higi\u00e9nico-sanitarios, el procedimiento de reconocimiento, suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de su condici\u00f3n, as\u00ed como de su unidad de vinculaci\u00f3n y de los centros de adiestramiento. Asimismo, se crea el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n. El cap\u00edtulo III se dedica a los derechos y obligaciones de los usuarios y propietarios de los perros de asistencia, as\u00ed como de sus adiestradores y educadores. Por \u00faltimo, a fin de salvaguardar el derecho de acceso al entorno y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, en el cap\u00edtulo IV se recoge el r\u00e9gimen sancionador en la materia.<\/p>\n<p>Para la tramitaci\u00f3n de la presente ley, se someti\u00f3 el anteproyecto a los tr\u00e1mites de audiencia de los diferentes departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n, al proceso de participaci\u00f3n ciudadana e informaci\u00f3n p\u00fablica, y se recabaron los informes preceptivos de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales y de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003Regular el reconocimiento, las diferentes tipolog\u00edas y los requisitos de los perros de asistencia, as\u00ed como establecer las condiciones de su adiestramiento, cuidado responsable y control de estos.<\/p>\n<p>b)\u2003Regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia cuando vayan acompa\u00f1adas de estos, as\u00ed como las condiciones para su ejercicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Crear el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecer el r\u00e9gimen sancionador aplicable por incumplimiento de lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003Centro de adiestramiento: personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas oficialmente reconocidas que, en su caso, disponen de profesionales, condiciones t\u00e9cnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificaci\u00f3n veterinaria: certificado expedido por persona licenciada o graduada en veterinaria que se encuentra autorizada para el ejercicio de la profesi\u00f3n, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>c)\u2003Contrato de cesi\u00f3n: contrato, de naturaleza privada, suscrito entre la persona propietaria del perro y la persona usuaria, o su representante legal, por el que se formaliza la unidad de vinculaci\u00f3n y se cede el uso del animal.<\/p>\n<p>d)\u2003Distintivo de identificaci\u00f3n del perro de asistencia: elemento visible externo que muestra que el perro ha sido acreditado oficialmente como perro de asistencia, o que se encuentra en per\u00edodo de formaci\u00f3n o que est\u00e1 jubilado de acuerdo con lo previsto en esta ley y sus desarrollos reglamentarios.<\/p>\n<p>e)\u2003Perros de asistencia: aquellos que, tras superar un proceso de selecci\u00f3n, han finalizado su adiestramiento por adiestradores oficialmente reconocidos en centros oficialmente reconocidos u homologados por la Administraci\u00f3n y han adquirido las aptitudes necesarias para el acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, o con las condiciones de salud a que alude la letra l), y est\u00e1n identificados con un distintivo oficial.<\/p>\n<p>f)\u2003Perros de asistencia en formaci\u00f3n: aquellos que se encuentran en procesos de educaci\u00f3n, socializaci\u00f3n o en fase de adiestramiento para poder ser utilizados como perros de asistencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Perros de asistencia jubilados: aquellos a los que se otorga tal condici\u00f3n una vez que se constata por certificado veterinario, previo informe en su caso de un instructor de un centro de adiestramiento, su incapacidad definitiva o por raz\u00f3n de edad para el desempe\u00f1o de las funciones para las que fueron adiestrados por el centro acreditado.<\/p>\n<p>h)\u2003Persona adiestradora de perros de asistencia: persona con la cualificaci\u00f3n profesional adecuada que educa y adiestra un perro de asistencia para el cumplimiento de las diferentes tareas que deber\u00e1 llevar a cabo para dar el servicio adecuado a la persona usuaria.<\/p>\n<p>i)\u2003Persona educadora de cachorros: persona f\u00edsica que colabora con un centro de adiestramiento, acogiendo a un cachorro seleccionado para ser un futuro perro de asistencia en su proceso de educaci\u00f3n y socializaci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>j)\u2003Persona propietaria: persona f\u00edsica o jur\u00eddica a quien corresponde legalmente la titularidad del perro de asistencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Persona responsable del perro de asistencia: persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable del cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y de bienestar animal del perro de asistencia y dem\u00e1s obligaciones previstas en esta ley. Ser\u00e1 la persona propietaria del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesi\u00f3n del animal, en cuyo caso la responsabilidad recaer\u00e1 en la persona usuaria o, en su caso, en sus representantes legales.<\/p>\n<p>l)\u2003Persona usuaria: aquella persona que, por raz\u00f3n de su discapacidad o por padecer una enfermedad, es susceptible de ayuda mediante perro de asistencia oficialmente reconocido y adiestrado para cumplir determinadas funciones. Esta persona tendr\u00e1 que tener reconocida oficialmente la discapacidad o, en su caso, acreditar el padecer una enfermedad susceptible de ayuda mediante perro de asistencia.<\/p>\n<p>m)\u2003Unidad de vinculaci\u00f3n: conjunto funcional integrado por la persona usuaria y el perro de asistencia, y, en su caso, tambi\u00e9n por el anterior perro de asistencia que est\u00e9 jubilado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley es de aplicaci\u00f3n a las personas usuarias de perros de asistencia en Arag\u00f3n, en cualquiera de las modalidades previstas en el art\u00edculo\u00a04, y a las personas propietarias, as\u00ed como a las adiestradoras y educadoras de estos perros que participen en su proceso de entrenamiento, educaci\u00f3n y socializaci\u00f3n, y en su vinculaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a la persona usuaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como los utilizados para cualquier otra finalidad, de car\u00e1cter asistencial o de apoyo, distinta a las previstas en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo no expresamente regulado en esta norma se regir\u00e1 por la normativa vigente en materia de animales de compa\u00f1\u00eda y, en particular, por la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la especie canina.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los perros de asistencia, las unidades de vinculaci\u00f3n, los centros de adiestramiento y su registro<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De los perros de asistencia y de las unidades de vinculaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Clasificaci\u00f3n de los perros de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley y en virtud de las habilidades adquiridas en su adiestramiento, los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:<\/p>\n<p>a)\u2003Perro gu\u00eda: perro adiestrado para el acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n y auxilio de personas con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva a\u00f1adida.<\/p>\n<p>b)\u2003Perro de servicio: perro adiestrado para promover la autonom\u00eda de las personas con alguna discapacidad f\u00edsica mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Perro de se\u00f1alizaci\u00f3n de sonidos: perro adiestrado para dar aviso a las personas con discapacidad auditiva de la emisi\u00f3n de sonidos y su fuente de procedencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Perro de aviso: perro adiestrado para dar una alerta m\u00e9dica a personas que padecen una enfermedad espec\u00edfica, como la diabetes, la epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta.<\/p>\n<p>e)\u2003Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro adiestrado para cuidar de la integridad f\u00edsica de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales, podr\u00e1n reconocerse nuevas categor\u00edas de perros de asistencia si se evidencian nuevas variantes de asistencia, o ampliarse el elenco de enfermedades a las que asisten los perros de aviso si se justifica su necesidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Requisitos y condiciones higi\u00e9nico-sanitarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los perros de asistencia deben cumplir, adem\u00e1s de lo dispuesto en el apartado siguiente, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber recibido adiestramiento espec\u00edfico y adecuado para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley conforme a la clasificaci\u00f3n del art\u00edculo anterior. Se acreditar\u00e1 mediante certificado emitido por el centro de adiestramiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar destinados a prestar servicio como perros de asistencia a una persona usuaria, con quien deben formar la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer del sistema de identificaci\u00f3n exigido por la normativa vigente en materia de identificaci\u00f3n animal y del pasaporte europeo para animales de compa\u00f1\u00eda o del documento sanitario oficial equivalente, ambos vigentes y actualizados.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil para indemnizar eventuales da\u00f1os a terceras personas o bienes y espacios en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias que deben reunir los perros de asistencia, sin perjuicio de las que deben cumplir como animales de la especie canina y animales de compa\u00f1\u00eda, son:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.<\/p>\n<p>b)\u2003No padecer ninguna enfermedad transmisible a otros animales o a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de\u00a0<em>antropozoonosis<\/em>\u00a0vigente, y pasar un control anual, con resultado negativo de\u00a0<em>leishmaniosis<\/em>,\u00a0<em>leptospirosis<\/em>,\u00a0<em>brucelosis<\/em>, campilobacteriosis, y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Estar desparasitados interna y externamente y vacunados, con la periodicidad establecida para cada una de ellas, contra la rabia, el bromo, la\u00a0<em>parvovirosis<\/em>\u00a0canina, la hepatitis canina, la\u00a0<em>leptospirosis<\/em>, el moquillo o\u00a0<em>distemper<\/em>\u00a0canino, la\u00a0<em>leishmania<\/em>, la filariosis canina y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Dar resultado negativo en aquellas pruebas diagn\u00f3sticas y estar sometidos a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, seg\u00fan la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del momento.<\/p>\n<p>e)\u2003Presentar buenas condiciones higi\u00e9nicas que comporten un aspecto saludable y limpio.<\/p>\n<p>3.\u2003La acreditaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el apartado\u00a02, a excepci\u00f3n de la referida en la letra e), se realizar\u00e1 mediante su constancia en pasaporte, cartilla sanitaria del perro de asistencia o, en defecto de los anteriores, certificado sanitario emitido por persona titulada en veterinaria, en las revisiones anuales a las que deba someterse el perro de asistencia conforme a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Identificaciones y acreditaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los perros de asistencia, incluidos los cachorros en per\u00edodo de formaci\u00f3n y los perros jubilados, deber\u00e1n estar identificados mediante un distintivo oficial \u00fanico para todos los tipos de perros de asistencia, que se colocar\u00e1 de forma visible en su arn\u00e9s u otro elemento de sujeci\u00f3n homologado. Su dise\u00f1o y caracter\u00edsticas ser\u00e1n objeto de ulterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas usuarias de perros de asistencia deber\u00e1n acreditar la unidad de vinculaci\u00f3n con el perro de asistencia mediante un carnet en el que figurar\u00e1n, al menos, sus datos personales y los datos de identificaci\u00f3n oficial del perro de asistencia.<\/p>\n<p>3.\u2003La acreditaci\u00f3n de las personas adiestradoras y educadoras ser\u00e1 emitida por los propios centros de adiestramiento para los que presten servicios o colaboren, previa comprobaci\u00f3n del carnet de cuidador y manipulador de animales prevista en la normativa sobre protecci\u00f3n animal. La Administraci\u00f3n velar\u00e1 por su cumplimiento garantizando el bienestar animal.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas responsables de los lugares, establecimientos y transportes podr\u00e1n solicitar la exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, no pudiendo imponer o exigir m\u00e1s condiciones que las establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de la unidad de vinculaci\u00f3n, formada entre la persona usuaria y el perro de asistencia, previa solicitud de la persona usuaria, o su representante legal, y acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos, se otorga mediante resoluci\u00f3n dictada por la persona que ostente la Direcci\u00f3n Gerencia del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, que lleva aparejada la expedici\u00f3n de la correspondiente identificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de la unidad de vinculaci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n a presentar para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley, se establecer\u00e1 reglamentariamente. En todo caso, la solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de resoluci\u00f3n de reconocimiento de discapacidad o, en su caso, de acreditaci\u00f3n de padecimiento de enfermedad susceptible de ayuda mediante perro de asistencia, mediante informe m\u00e9dico de especialista. Asimismo, dicha solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de valoraci\u00f3n de profesional titulado en psicolog\u00eda, psicopedagog\u00eda o trabajo social, entre otros, que acredite la idoneidad del usuario para ser beneficiario de este tipo de asistencia y que re\u00fane las condiciones para poder garantizar el bienestar del animal.<\/p>\n<p>3.\u2003El reconocimiento como perro de asistencia empezar\u00e1 una vez acabado su adiestramiento a partir del primer a\u00f1o de vida y, siempre que se mantengan las condiciones y se re\u00fanan los requisitos para obtenerlo, ser\u00e1 indefinido, manteni\u00e9ndose durante toda la vida del animal, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre jubilaci\u00f3n, p\u00e9rdida y suspensi\u00f3n, as\u00ed como de las potestades de comprobaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n que reconozca la condici\u00f3n de perro de asistencia se notificar\u00e1 a la persona usuaria o a su representante legal y a la propietaria del perro en caso de que no coincidan. Dicha resoluci\u00f3n determinar\u00e1 la inscripci\u00f3n del animal y de la unidad de vinculaci\u00f3n en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n, as\u00ed como el otorgamiento a la persona usuaria del carnet identificativo de la unidad de vinculaci\u00f3n y del distintivo oficial de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia y efectos sobre el reconocimiento de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente que acord\u00f3 el reconocimiento podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003El perro de asistencia manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su funci\u00f3n una vez acreditada por un veterinario.<\/p>\n<p>b)\u2003El perro de asistencia no cumple con las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias previstas en el art\u00edculo\u00a05 y de protecci\u00f3n de los animales que sean aplicables o ha caducado la acreditaci\u00f3n anual respecto de estas.<\/p>\n<p>c)\u2003No tiene suscrita la p\u00f3liza del seguro de responsabilidad civil prevista en esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para terceras personas o para el propio animal.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando se acuerde como medida cautelar en el tr\u00e1mite de un expediente sancionador, de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de animales que resulte aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia se acordar\u00e1 previa tramitaci\u00f3n del expediente administrativo contradictorio, en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona usuaria y, en su caso, si se estima necesario, a las personas que le presten apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, y a la persona propietaria del perro si no coincide con la persona usuaria.<\/p>\n<p>Si, en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, quedase acreditada la desaparici\u00f3n de la causa de suspensi\u00f3n, se pondr\u00e1 fin al procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n, debidamente notificada, ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a ella, y comportar\u00e1 la baja temporal como perro de asistencia en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n y la retirada del carnet de unidad de vinculaci\u00f3n y distintivo correspondiente, as\u00ed como de los derechos que estos comportan, en tanto la situaci\u00f3n a que dio lugar dicha suspensi\u00f3n no sea subsanada. Transcurrido un plazo m\u00e1ximo de seis meses sin que haya sido subsanada la causa que determin\u00f3 la suspensi\u00f3n a la que se hace referencia en este art\u00edculo, se proceder\u00e1 a declarar la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La condici\u00f3n de perro de asistencia y el reconocimiento de la unidad de vinculaci\u00f3n se perder\u00e1n por cualesquiera de los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a)\u2003La muerte del animal, certificada por un veterinario en ejercicio.<\/p>\n<p>b)\u2003El fallecimiento de la persona usuaria.<\/p>\n<p>c)\u2003La renuncia expresa de la persona usuaria o quienes completen su capacidad, presentada ante el \u00f3rgano competente para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La jubilaci\u00f3n por edad o por incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por un veterinario previo informe, en su caso, de un instructor de un centro de adiestramiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Haber causado da\u00f1os a personas o animales, siempre que as\u00ed se declare por sentencia judicial firme, debi\u00e9ndose adoptar por el responsable del perro, desde el momento en que se produjo la agresi\u00f3n, medidas preventivas adecuadas para evitar otros da\u00f1os.<\/p>\n<p>f)\u2003La acreditaci\u00f3n definitiva, tras expediente administrativo incoado al efecto, de la irrogaci\u00f3n por la persona usuaria de malos tratos al perro, sancionables de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de animales aplicable, o sentencia judicial firme por la comisi\u00f3n de un delito de maltrato animal al perro.<\/p>\n<p>g)\u2003La no subsanaci\u00f3n, en el plazo de seis meses desde su notificaci\u00f3n, de la situaci\u00f3n que ha llevado a la suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003La extinci\u00f3n del contrato de cesi\u00f3n del perro de asistencia, que deber\u00e1 ser comunicada al \u00f3rgano competente para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia y del reconocimiento de la unidad de vinculaci\u00f3n ser\u00e1 declarada mediante resoluci\u00f3n administrativa dictada por el mismo \u00f3rgano que resolvi\u00f3 su reconocimiento, previa instrucci\u00f3n, en su caso, del expediente administrativo contradictorio, en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona usuaria y, en su caso, si se estima necesario, a las personas que le presten apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, y a la persona propietaria del perro si no coincide con la persona usuaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia conllevar\u00e1 la baja definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculaci\u00f3n en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n, as\u00ed como la retirada definitiva del carnet y del distintivo correspondiente, y la p\u00e9rdida de los derechos que este reconocimiento supone, sin perjuicio de que, en los que casos en los que sea posible, pueda iniciarse nueva solicitud de reconocimiento de perro de asistencia y de otra unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De los centros de adiestramiento<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Centros de adiestramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros de adiestramiento de perros de asistencia que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n deber\u00e1n estar reconocidos oficialmente por el departamento competente en materia de ganader\u00eda. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n cumplir para su reconocimiento, as\u00ed como las condiciones espec\u00edficas de funcionamiento de estos centros, atendiendo a las necesidades particulares para el adiestramiento de los diversos tipos de perro de asistencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a01, los centros de adiestramiento de perros de asistencia deber\u00e1n cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de protecci\u00f3n de animales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Capacitaci\u00f3n profesional de la persona adiestradora.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende que cuentan con la capacitaci\u00f3n profesional adecuada para el adiestramiento de perros de asistencia aquellas personas que est\u00e9n en posesi\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional, del certificado de profesionalidad o, en su caso, est\u00e9n capacitadas por la participaci\u00f3n en proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, de acuerdo con el Real Decreto\u00a01224\/2009, de\u00a017 de julio, o norma que lo sustituya, y, en consecuencia, hayan sido acreditadas como tales, o, asimismo, mediante aquellas otras f\u00f3rmulas o v\u00edas de acreditaci\u00f3n que en el futuro pudieran establecerse y reconocerse oficialmente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n y del Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Arag\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Creaci\u00f3n del Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los datos que deber\u00e1n constar en este registro ser\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Rese\u00f1a completa del perro (identificaci\u00f3n, procedencia y, en su caso, condici\u00f3n de jubilado).<\/p>\n<p>b)\u2003Rese\u00f1a de las capacidades y habilidades del perro para ser perro de asistencia y, en concreto, para estar vinculado a la persona usuaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona propietaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona usuaria y del perro que forman la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003P\u00f3liza de responsabilidad civil exigida por el art\u00edculo\u00a021.1.f) de esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Resoluci\u00f3n de reconocimiento de discapacidad o informe referidos en el art\u00edculo\u00a07.2 de esta ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Identificaci\u00f3n del perro de asistencia jubilado como miembro de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, se aprobar\u00e1 el desarrollo reglamentario correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003La gesti\u00f3n del Registro de perros de asistencia y unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n respetar\u00e1 lo dispuesto por la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>5.\u2003Dicho registro estar\u00e1 vinculado con el Registro de identificaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de ganader\u00eda, se aprobar\u00e1 el desarrollo reglamentario correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Derechos y obligaciones<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Derechos de las personas usuarias de los perros de asistencia y de sus adiestradores<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona usuaria acompa\u00f1ada del perro de asistencia tiene reconocido el derecho de acceso al entorno en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El ejercicio del derecho de acceso al entorno queda limitado exclusivamente por las prescripciones de la presente ley. No podr\u00e1 limitarse su ejercicio invocando el derecho de admisi\u00f3n, ni las prohibiciones o restricciones sobre acceso de animales previstas en otras normas.<\/p>\n<p>3.\u2003El derecho de acceso al entorno conlleva la facultad de la persona usuaria de acceder, acompa\u00f1ada del perro de asistencia, a todos los lugares, locales, establecimientos, alojamientos, transportes y espacios p\u00fablicos o de uso p\u00fablico enunciados en el art\u00edculo\u00a016 en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos. Asimismo, este derecho comprende el acceso al \u00e1mbito laboral y a los lugares y espacios privados de uso colectivo en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. En particular, la persona usuaria tendr\u00e1 derecho a acceder con el perro a todos los espacios de la empresa, organizaci\u00f3n o Administraci\u00f3n p\u00fablica en los que lleve a cabo su tarea profesional en las mismas condiciones que el resto de personas empleadas y con las \u00fanicas restricciones previstas por esta ley, y de conformidad con la normativa laboral y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>4.\u2003El derecho de acceso al entorno incluye la libre deambulaci\u00f3n y permanencia de la persona usuaria en los referidos lugares, espacios y transportes, as\u00ed como la constante permanencia del perro a su lado, sin obst\u00e1culos o interrupciones que puedan impedir o dificultar su correcta asistencia.<\/p>\n<p>5.\u2003El ejercicio del derecho de acceso al entorno no podr\u00e1 condicionarse al otorgamiento de ning\u00fan tipo de garant\u00eda, ni conllevar la obligaci\u00f3n de realizar ninguna gesti\u00f3n suplementaria distinta de las establecidas expresamente en esta ley. Tampoco podr\u00e1 exigirse a la persona usuaria el abono de cantidades por el acceso con el perro de asistencia, salvo que se trate de gastos en concepto de contraprestaci\u00f3n de un servicio espec\u00edfico, econ\u00f3micamente evaluable y aplicable al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia en formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas adiestradoras que prestan servicios en entidades de adiestramiento, as\u00ed como las educadoras de cachorros que colaboran con ellas, podr\u00e1n ejercitar el derecho de acceso al entorno en compa\u00f1\u00eda de los perros de asistencia en formaci\u00f3n que tengan asignados, as\u00ed como de la persona usuaria, en el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n, en los mismos supuestos y condiciones previstos en esta ley para las personas usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros deber\u00e1n, en todo momento, estar en disposici\u00f3n de acreditar su condici\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n expedida al efecto por la entidad de adiestramiento para la que presten servicios o con la que colaboren.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros de asistencia procedentes de otra comunidad aut\u00f3noma o de otro pa\u00eds tienen el mismo derecho de acceso al entorno que establece el apartado\u00a01, siempre que quede acreditada dicha condici\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n expedida por su entidad de adiestramiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Determinaci\u00f3n de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo establecido por el art\u00edculo\u00a014, las personas usuarias de los perros de asistencia podr\u00e1n acceder, independientemente de su titularidad p\u00fablica o privada, a los siguientes espacios, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 y siempre velando por el bienestar del animal:<\/p>\n<p>a)\u2003Locales, lugares e instalaciones sujetos a la normativa vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n reguladora de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los definidos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica vial aplicable en cada momento como pasos de peatones, peatonales, o de disfrute peatonal exclusivo o prioritario.<\/p>\n<p>c)\u2003Lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques p\u00fablicos, jardines, zonas de ba\u00f1o de r\u00edos, lagos y embalses, y otros espacios de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003Centros de recreo, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>e)\u2003Centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Centros oficiales de toda \u00edndole y titularidad cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>g)\u2003Centros de ense\u00f1anza de todos los grados y materias.<\/p>\n<p>h)\u2003Centros sanitarios y sociosanitarios, con la \u00fanica salvedad de las zonas restringidas al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>i)\u2003Residencias de personas mayores y personas con discapacidad, hogares, centros de d\u00eda y asociaciones para la atenci\u00f3n a la tercera edad o a la discapacidad.<\/p>\n<p>j)\u2003Instalaciones y establecimientos deportivos.<\/p>\n<p>k)\u2003Centros religiosos y de culto.<\/p>\n<p>l)\u2003Museos, casas de cultura, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, salas de cine, de exposiciones y conferencias, o cualquier otro tipo de centro cultural.<\/p>\n<p>m)\u2003Almacenes y establecimientos mercantiles y centros comerciales.<\/p>\n<p>n)\u2003Oficinas y despachos de profesionales liberales.<\/p>\n<p>\u00f1) Espacios de uso general y p\u00fablico de las estaciones de autobuses, ferrocarril, aeropuertos y paradas de veh\u00edculos ligeros de transporte p\u00fablico, cualquiera que sea su titularidad.<\/p>\n<p>o)\u2003Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungal\u00f3s, casas rurales, apartamentos, ciudades de vacaciones, balnearios, parques de atracciones, parques zool\u00f3gicos, c\u00e1mpines y, en general, establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio, habitaci\u00f3n o residencia a las personas, as\u00ed como los restaurantes, cafeter\u00edas y cuantos establecimientos sirvan al p\u00fablico, mediante precio, comida o bebidas, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, y cualesquiera otros lugares abiertos al p\u00fablico en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.<\/p>\n<p>p)\u2003Espacios naturales de protecci\u00f3n especial, aun en el caso de que est\u00e9 prohibido expresamente el acceso a perros.<\/p>\n<p>q)\u2003Los transportes p\u00fablicos de viajeros, cualquiera que sea su modalidad, cuando sean competencia de las Administraciones de Arag\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente, as\u00ed como aeropuertos, estaciones de autobuses y ferrocarril.<\/p>\n<p>r)\u2003En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso p\u00fablico o de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que la distribuci\u00f3n o infraestructura de los edificios o instalaciones enunciadas no permitan el adecuado desenvolvimiento a las personas con discapacidad acompa\u00f1adas de perros de asistencia, se procurar\u00e1, cuando ello sea posible, un recorrido alternativo en el cual quede resuelta la eliminaci\u00f3n de las barreras arquitect\u00f3nicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte terrestre y centros docentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los transportes colectivos p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, la persona usuaria del perro de asistencia tendr\u00e1 preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad, que son asientos adyacentes al pasillo, o con m\u00e1s espacio libre alrededor, cuando dichos transportes dispongan de ellos. El perro de asistencia deber\u00e1 ir tendido en el suelo, a los pies o al lado de la persona usuaria, en funci\u00f3n del espacio disponible.<\/p>\n<p>El perro de asistencia no contar\u00e1 como plaza en los transportes p\u00fablicos colectivos a efectos del m\u00e1ximo autorizado para el veh\u00edculo. No obstante, la empresa titular del servicio, en funci\u00f3n de la capacidad de cada veh\u00edculo, podr\u00e1 limitar el n\u00famero de perros de asistencia que pueden acceder al mismo tiempo. En todo caso, deber\u00e1n permitirse al menos dos perros de asistencia en medios de transporte de hasta ocho plazas autorizadas y un perro de asistencia por cada cuatro plazas autorizadas en los de capacidad superior a ocho.<\/p>\n<p>2.\u2003En los servicios urbanos e interurbanos de transporte en autom\u00f3viles ligeros y taxi, el perro de asistencia ir\u00e1 preferentemente en la parte trasera del veh\u00edculo, a los pies de la persona usuaria, y no se computar\u00e1 como plaza a efectos del m\u00e1ximo autorizado para el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>No obstante, la persona usuaria, a su elecci\u00f3n, podr\u00e1 ocupar el asiento delantero, con el perro a sus pies, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003En los trayectos de largo recorrido.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando dos personas usuarias de perros de asistencia y acompa\u00f1adas de ellos viajen juntas.<\/p>\n<p>En este tipo de transporte se permite, como m\u00e1ximo, el acceso de dos personas usuarias con sus perros de asistencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte p\u00fablico o privado de uso p\u00fablico con su perro de asistencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona usuaria de un perro de asistencia tendr\u00e1 preferencia en el uso de la litera inferior en los transportes que dispongan de este servicio. Para poder ejercer este derecho, deber\u00e1 comunicarlo en el momento de la reserva del billete a la compa\u00f1\u00eda de transporte que corresponda.<\/p>\n<p>5.\u2003Los centros docentes llevar\u00e1n a cabo aquellas medidas que faciliten la adaptaci\u00f3n de su entorno a la presencia del perro de asistencia y que tengan el car\u00e1cter de ajustes razonables seg\u00fan lo previsto en la normativa vigente sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Derecho de acceso de las personas usuarias a su \u00e1mbito laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona usuaria de un perro de asistencia no podr\u00e1 ser discriminada en los procesos de selecci\u00f3n laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por raz\u00f3n de la tenencia o utilizaci\u00f3n de un perro de asistencia, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral, de manera que se garantice la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n. La persona usuaria de un perro de asistencia tiene derecho a mantenerlo a su lado en su puesto de trabajo siempre que quede garantizado el bienestar animal.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organizaci\u00f3n o Administraci\u00f3n en que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y con las \u00fanicas restricciones que establece esta ley, as\u00ed como a solicitar que se lleven a cabo aquellas medidas que faciliten la adaptaci\u00f3n de su entorno laboral a la presencia y bienestar del perro de asistencia y que sean exigibles conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal vigente sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003El empleador deber\u00e1 adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptaci\u00f3n de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el car\u00e1cter de ajustes razonables seg\u00fan lo previsto en la normativa vigente sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>4.\u2003Los centros educativos o lugares de trabajo que hayan de incorporar a un usuario de perro de asistencia, de forma previa a dicho ingreso, deber\u00e1n garantizar el adecuado bienestar de la persona usuaria, el del animal y el del resto de personas mediante el proceso adaptativo o educativo necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho de acceso al entorno reconocido en esta ley se extender\u00e1 a aquellos lugares y espacios de titularidad privada, pero de uso colectivo, a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condici\u00f3n de propietaria, arrendataria, socia, part\u00edcipe o por cualquier otro t\u00edtulo que la habilite para la utilizaci\u00f3n del espacio de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan sujetos al derecho de acceso, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las zonas comunes de los edificios, las fincas o las urbanizaciones en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, copropiedad o aprovechamiento por turnos, as\u00ed como las de los inmuebles destinados a alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>b)\u2003Las dependencias de clubes, sociedades recreativas y cualesquiera entidades titulares de actividades deportivas, culturales, tur\u00edsticas, de ocio y tiempo libre, o an\u00e1logas, abiertas al uso de sus socios, asociados o miembros.<\/p>\n<p>c)\u2003Los espacios de titularidad privada en los que se desarrollen actividades culturales, educativas, de ocio y tiempo libre, o an\u00e1logas, organizadas por entidades privadas, cuando la participaci\u00f3n en ellas quede abierta al p\u00fablico en general o a un colectivo gen\u00e9rico de personas.<\/p>\n<p>d)\u2003Los transportes de car\u00e1cter privado que hayan sido contratados por cualquier entidad, grupo o colectivo al que pertenezca la persona usuaria con el fin de efectuar desplazamientos propios de sus fines.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Limitaciones y exclusiones del derecho de acceso al entorno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1 limitarse el ejercicio del derecho de acceso al entorno reconocido en la presente ley en caso de que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003El perro de asistencia muestre signos evidentes de enfermedad, exteriorizados, alternativa o acumuladamente, mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, se\u00f1ales de parasitosis cut\u00e1neas o heridas abiertas que, por su tama\u00f1o o aspecto, supongan un presumible riesgo para las personas.<\/p>\n<p>b)\u2003El perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene.<\/p>\n<p>c)\u2003Exista una situaci\u00f3n de riesgo inminente y grave para la integridad f\u00edsica de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas.<\/p>\n<p>2.\u2003La denegaci\u00f3n del acceso a la persona usuaria de perro de asistencia justificada por alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior se llevar\u00e1 a cabo por los agentes de la autoridad o por la persona responsable del espacio o medio de transporte al que pretenda acceder, quienes tendr\u00e1n que informar a la persona usuaria de la causa que motiva la denegaci\u00f3n y, si esta lo requiriera, hacerla constar por escrito.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona usuaria no podr\u00e1 acceder acompa\u00f1ada del perro de asistencia a los siguientes espacios:<\/p>\n<p>a)\u2003Las zonas de manipulaci\u00f3n de alimentos que sean de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeter\u00edas y otros lugares destinados a tal fin.<\/p>\n<p>b)\u2003Los quir\u00f3fanos, las salas de curas de los servicios de urgencias, los servicios de cuidados intensivos o cualesquiera otros servicios o \u00e1reas de los centros sanitarios en los que se haya establecido reglamentariamente esta limitaci\u00f3n por la necesidad de garantizar unas especiales condiciones higi\u00e9nicas. Esta limitaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse, en ning\u00fan caso, a las \u00e1reas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos.<\/p>\n<p>c)\u2003El agua de las piscinas y de los parques acu\u00e1ticos.<\/p>\n<p>d)\u2003El interior de las atracciones en los parques de atracciones.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de los perros de asistencia<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas usuarias de perros de asistencia tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar que el perro cumple las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias establecidas en el art\u00edculo\u00a05 y, en general, en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>c)\u2003Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en v\u00edas y lugares p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria lo permita.<\/p>\n<p>d)\u2003Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones espec\u00edficas para las que fue adiestrado.<\/p>\n<p>e)\u2003Mantener el perro de asistencia a su lado, y controlado con la sujeci\u00f3n que en cada caso sea precisa, en los establecimientos, lugares y transportes a los que se refiere este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>f)\u2003Mantener suscrita una p\u00f3liza de responsabilidad civil que cubra los eventuales da\u00f1os a terceros ocasionados por el perro de asistencia. No obstante, mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la p\u00f3liza de seguro suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una nueva p\u00f3liza.<\/p>\n<p>g)\u2003Llevar consigo y exhibir, cuando le sea requerido conforme a lo establecido en la presente ley, el carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Colocar y mantener, en un lugar visible del arn\u00e9s u otro elemento de sujeci\u00f3n homologado, el distintivo oficial de perro de asistencia, adem\u00e1s de la identificaci\u00f3n que, como animal de compa\u00f1\u00eda, le corresponda conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n y sanidad animal.<\/p>\n<p>i)\u2003Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de asistencia, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones y recomendaciones de cuidados recibidas del centro de adiestramiento.<\/p>\n<p>j)\u2003Denunciar la p\u00e9rdida del perro de asistencia en el plazo m\u00e1ximo de\u00a024 horas, as\u00ed como comunicar, en el mismo plazo, su desaparici\u00f3n a la persona propietaria del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona propietaria no usuaria del perro de asistencia, si fuere el responsable de este en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a02.k), deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n prevista en la letra f) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo. Asimismo, y mientras el perro se encuentre en su posesi\u00f3n, deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s las obligaciones de las letras a), b), c), e), i) y j) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros son las responsables de cumplir las obligaciones de las letras a), b), c), e), i) y j) del apartado\u00a01 respecto a los perros en formaci\u00f3n que est\u00e9n adiestrando o tengan en su posesi\u00f3n por encontrarse en fase de socializaci\u00f3n, adiestramiento, adaptaci\u00f3n final con la persona usuaria o reeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Responsabilidad por da\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona responsable del perro de asistencia es responsable de los da\u00f1os, perjuicios o molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, v\u00edas y espacios p\u00fablicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n civil aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003La p\u00f3liza del seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia deber\u00e1 tener un l\u00edmite m\u00ednimo de cobertura por siniestro de\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Mientras est\u00e9 vigente la cobertura de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil contratada por la persona responsable, no ser\u00e1 necesario que los centros de adiestramiento suscriban ninguna otra para el mismo perro. Si el centro de adiestramiento es el responsable del perro, ser\u00e1 el centro el que suscriba la p\u00f3liza de seguro.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Infracciones y sanciones<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren derechos reconocidos o incumplan obligaciones impuestas por la presente ley, tipificadas y sancionadas como tales en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser sancionadas las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que lleven a cabo, directa o indirectamente por medio de otra de la que se sirvan como instrumento, acciones u omisiones tipificadas como infracciones en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el cumplimiento de una obligaci\u00f3n corresponda a varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando sea posible, la sanci\u00f3n se individualizar\u00e1 en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a028.4 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, ser\u00e1n responsables, por culpa\u00a0<em>in vigilando<\/em>, aquellas personas que incumplan la obligaci\u00f3n de prevenir la comisi\u00f3n de cualesquiera de las infracciones previstas en esta ley por quienes se hallen sujetos a una relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n. Asimismo, el padre, la madre, quien ejerza la patria potestad, autoridad familiar, tutela u otras instituciones an\u00e1logas responder\u00e1n del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellos dependan o est\u00e9n vinculados.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier caso, la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n no excluye la responsabilidad civil o penal ni la eventual indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003La exigencia de la exhibici\u00f3n de documentaci\u00f3n distinta de la acreditativa de la unidad de vinculaci\u00f3n o del distintivo del perro de asistencia, as\u00ed como la exigencia de condiciones adicionales a las se\u00f1aladas en esta norma.<\/p>\n<p>b)\u2003La exigencia de abono de cantidades por el acceso de los perros de asistencia a los lugares permitidos por esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta ley no tipificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>d)\u2003Dificultar o entorpecer el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley, sin llegar a vulnerarlos, siempre que tales acciones no est\u00e9n tipificadas como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>3.\u2003Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Impedir el acceso, deambulaci\u00f3n o permanencia de la persona usuaria de un perro de asistencia que vaya acompa\u00f1ada de \u00e9l en cualesquiera de los espacios, lugares, establecimientos o transportes previstos en esta ley cuando sean de titularidad privada sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>b)\u2003Obligar a la persona usuaria a aportar garant\u00edas, prestar fianzas o contratar seguros para permitirle el acceso a los lugares permitidos por esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificaci\u00f3n de perro de asistencia para un perro distinto de aquel que integra la unidad de vinculaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>d)\u2003Utilizar de forma fraudulenta el perro de asistencia, o el perro en formaci\u00f3n para la asistencia, sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculaci\u00f3n con el perro, ni su adiestrador o educador.<\/p>\n<p>e)\u2003Utilizar el perro de asistencia despu\u00e9s de que el \u00f3rgano competente haya notificado a la persona usuaria la suspensi\u00f3n del ejercicio del derecho de acceso o la extinci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Vulnerar las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, siempre que no se sancione de acuerdo con aquella.<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplir el deber de garantizar la adecuaci\u00f3n del perro a las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias establecidas en el art\u00edculo\u00a05 y, en general, en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>h)\u2003No mantener suscrita una p\u00f3liza de responsabilidad civil que cubra los eventuales da\u00f1os a terceros ocasionados por el perro de asistencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Adiestrar al perro sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer de adiestrador o adiestradora.<\/p>\n<p>j)\u2003Reincidir en infracciones leves.<\/p>\n<p>4.\u2003Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Impedir el acceso, deambulaci\u00f3n o permanencia de la persona usuaria de un perro de asistencia que vaya acompa\u00f1ada de \u00e9l en cualesquiera de los espacios, lugares, establecimientos o transportes previstos en esta ley cuando sean de titularidad p\u00fablica o en los que se preste un servicio p\u00fablico sin que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>b)\u2003Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro, siempre y cuando este hecho no sea constitutivo de infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>c)\u2003Incumplir la entidad de adiestramiento, de forma grave y reiterada, los requisitos y las condiciones reglamentariamente previstos para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>d)\u2003Reincidir en infracciones graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Sanciones y su graduaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de hasta\u00a0300 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de\u00a0301 a\u00a02.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de\u00a02.001 hasta\u00a010.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003En las infracciones muy graves previstas en la letra c) del art\u00edculo\u00a025.4 tambi\u00e9n podr\u00e1n acumularse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La suspensi\u00f3n temporal, total o parcial, del servicio que preste la entidad de adiestramiento por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003El cese definitivo, total o parcial, del servicio que preste la entidad de adiestramiento.<\/p>\n<p>3.\u2003La graduaci\u00f3n de las sanciones se producir\u00e1 conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad, la existencia de intencionalidad o negligencia, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza y la magnitud de los perjuicios causados, el riesgo generado, la trascendencia social de la infracci\u00f3n, el grado de conocimiento que de la actuaci\u00f3n infractora tenga el sujeto responsable de la misma seg\u00fan su experiencia y actividad profesional, y el hecho de que exista un requerimiento previo.<\/p>\n<p>4.\u2003La imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente. Si la Administraci\u00f3n, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador, apreciara indicios de il\u00edcito penal, pasar\u00e1 el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y suspender\u00e1 el procedimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan, pudiendo reanudarlo de conformidad con esta \u00faltima y con vinculaci\u00f3n a los hechos declarados probados por resoluci\u00f3n judicial penal firme.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>Se produce reincidencia a los efectos de esta ley por la comisi\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed se haya declarado por resoluci\u00f3n administrativa firme. La apreciaci\u00f3n de la reincidencia no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la imposici\u00f3n de dos sanciones por un mismo hecho<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n para las infracciones leves ser\u00e1 de un a\u00f1o; para las graves, de dos a\u00f1os, y para las muy graves, de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviese paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones reguladas en esta ley prescribir\u00e1n una vez transcurrido el per\u00edodo de tiempo que para cada una de ellas se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n, a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, o haya transcurrido el plazo para recurrirla:<\/p>\n<p>a)\u2003Al a\u00f1o, las impuestas por infracciones leves.<\/p>\n<p>b)\u2003A los dos a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves.<\/p>\n<p>c)\u2003A los tres a\u00f1os, las impuestas por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de las sanciones la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al sancionado.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Competencia y procedimiento en materia sancionadora<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los principios establecidos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y con aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto para su ejercicio en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia para incoar los procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en esta ley corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n provincial correspondiente del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales. No obstante lo anterior, la incoaci\u00f3n de los expedientes sancionadores siempre podr\u00e1 realizarse por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos competentes para la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores, as\u00ed como para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley, son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n provincial correspondiente del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales para las sanciones correspondientes a infracciones leves.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona que ostente la Direcci\u00f3n Gerencia del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales para las sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Convenios.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 suscribir convenios o acuerdos con entidades u organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el \u00e1mbito espec\u00edfico del adiestramiento y educaci\u00f3n de perros, tanto de compa\u00f1\u00eda como de asistencia, as\u00ed como con colegios profesionales cuya actividad pueda estar relacionada con perros de asistencia, siempre que se consideren necesarios para el adecuado desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ciudadanas.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n realizar\u00e1 campa\u00f1as informativas, divulgativas y educativas dirigidas a la poblaci\u00f3n en general, y con car\u00e1cter especial a los centros educativos de todos los niveles, hosteler\u00eda, comercio, transportes y servicios p\u00fablicos, con objeto de conseguir que la integraci\u00f3n social de las personas usuarias de los perros de asistencia sea real y efectiva.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Perros de asistencia jubilados.<\/strong><\/p>\n<p>El perro de asistencia jubilado, una vez reconocida esta condici\u00f3n en la resoluci\u00f3n que se dicte, mantendr\u00e1 los derechos de acceso al transporte previstos en el art\u00edculo\u00a017 siempre que contin\u00fae la convivencia con la unidad de vinculaci\u00f3n previa a su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que se extinga la unidad de vinculaci\u00f3n, ser\u00e1 objeto de especial protecci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica. A tal fin, por el \u00f3rgano competente en este \u00e1mbito, se elaborar\u00e1n programas espec\u00edficos y se concluir\u00e1n instrumentos jur\u00eddicos de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o privadas que garanticen el \u00f3ptimo acogimiento de estos perros en el caso de que su propietario o beneficiario mientras estuvo dicho perro en activo, no pudiera hacerse cargo de su cuidado y mantenimiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Estancias temporales de perros de asistencia y de asistencia jubilados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de estancia temporal de usuarios de perros de asistencia no residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, pero que dispongan de un reconocimiento otorgado por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con competencia en la materia o por pa\u00edses con legislaci\u00f3n espec\u00edfica, tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Dispondr\u00e1n igualmente de los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley los usuarios de perros de asistencia procedentes de otras Comunidades Aut\u00f3nomas o pa\u00edses sin legislaci\u00f3n en la materia siempre que dispongan de acreditaciones expedidas por entidades de adiestramiento de perros de asistencia que pertenezcan a la federaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Principio de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas y \u00f3rganos directivos con competencias en materia de defensa y protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda colaborar\u00e1n con los \u00f3rganos competentes en materia de servicios sociales, debiendo prestarse mutuamente la asistencia y colaboraci\u00f3n requerida para garantizar el cumplimiento y la eficacia de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>En especial, se deber\u00e1 garantizar esta colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de los centros de adiestramiento.<\/p>\n<p>Asimismo, se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n, reconocimiento y acreditaci\u00f3n de las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para apoyar e impulsar el adiestramiento de perros de asistencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En tanto no sean objeto de desarrollo reglamentario los distintivos regulados en el art\u00edculo\u00a06.1, los perros de asistencia seguir\u00e1n siendo identificados como lo fueran hasta la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario mencionado en el art\u00edculo\u00a010.1, los adiestradores, centros de adiestramiento y espacios donde aquellos ejerzan su trabajo no requerir\u00e1n ser reconocidos oficialmente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las obligaciones relativas al registro no ser\u00e1n exigibles en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, quedan expresamente derogados los art\u00edculos\u00a036 a\u00a040 del Decreto\u00a019\/1999, de\u00a09 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad y Supresi\u00f3n de Barreras Arquitect\u00f3nicas, Urban\u00edsticas, de Transportes y de la Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Turismo de Arag\u00f3n aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a026 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a031.3 del texto refundido de la Ley de Turismo de Arag\u00f3n queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las personas usuarias de perros de asistencia ostentar\u00e1n derecho de libre acceso, deambulaci\u00f3n y permanencia en los establecimientos tur\u00edsticos en compa\u00f1\u00eda de ellos en los t\u00e9rminos previstos en su normativa reguladora.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de abril, del Taxi.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra g) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de abril, del Taxi, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Poder ir acompa\u00f1ados de un perro de asistencia en el caso de las personas que sean usuarias de estos de conformidad con su normativa espec\u00edfica. Quedan exentos de esta obligaci\u00f3n aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado m\u00e9dico, alguna patolog\u00eda que les impida poder conducir con seguridad con un animal dentro de su veh\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2003, de\u00a019 de marzo, de protecci\u00f3n animal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a019, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Respecto a los perros de asistencia para personas con discapacidad u otras enfermedades susceptibles de ayuda mediante ellos, as\u00ed como en relaci\u00f3n con otros animales de compa\u00f1\u00eda que pudieren auxiliarlas, siempre que vayan acompa\u00f1ados de quienes se valgan de ellos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a019 del art\u00edculo\u00a068, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab19.\u2003Impedir el acceso a perros de asistencia a las instalaciones o establecimientos autorizados por su normativa espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/1998, de\u00a030 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra f) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a044, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Introducir en los veh\u00edculos animales de cualquier clase, excepto perros de asistencia autorizados de conformidad con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo establecido en esta ley, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales para reconocer otras enfermedades que justifiquen la posibilidad de optar al uso de un perro de asistencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de derechos sociales para ampliar los tipos de perros de asistencia que se establecen en el art\u00edculo\u00a04 cuando tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Autorizaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 las disposiciones reglamentarias previstas en ella relativas al distintivo de perros de asistencia, al procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia y de la unidad de vinculaci\u00f3n, al sistema de reconocimiento y funcionamiento de los centros de adiestramiento, as\u00ed como al Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculaci\u00f3n de Arag\u00f3n, y al Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Se autoriza asimismo al Gobierno de Arag\u00f3n para aprobar el resto de disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de la competencia de desarrollo reglamentario atribuida, de acuerdo con lo previsto en ella, a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales o a la persona titular del departamento competente en materia de ganader\u00eda, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para actualizar la cuant\u00eda del l\u00edmite m\u00ednimo de cobertura de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil que se regula en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adaptar\u00e1n sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en esta ley en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 30 de marzo de\u00a02023.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a072, de\u00a017 de abril de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 14\/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3885],"class_list":["post-19434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-perros-de-asistencia-en-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Perros de asistencia en ARAGON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19434\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" 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