{"id":19438,"date":"2023-05-08T09:57:40","date_gmt":"2023-05-08T09:57:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19438"},"modified":"2026-09-30T09:20:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:33","slug":"uniformidad-equipo-de-las-policias-locales-de-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19438","title":{"rendered":"Uniformidad, equipo de las Polic\u00edas Locales de COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 49\/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, tal y como dispone el art\u00edculo 26.1.28 de su Estatuto de Autonom\u00eda, tiene atribuida la facultad de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales, \u201cen los t\u00e9rminos que establezca la Ley Org\u00e1nica\u201d. Esta ley, constituida por la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prev\u00e9 entre las facultades auton\u00f3micas de coordinaci\u00f3n la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deber\u00e1n ajustarse los reglamentos municipales de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>En ejercicio de la citada competencia se aprob\u00f3 la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como, posteriormente, el Decreto 210\/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, que constituye su texto reglamentario de desarrollo.<\/p>\n<p>Ambas normas establecen, dada la naturaleza de los Cuerpos de polic\u00eda local como institutos armados de naturaleza civil con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada, que en el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n vestir el uniforme reglamentario.<\/p>\n<p>En concreto, el art\u00edculo 8 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, establece que la uniformidad ser\u00e1 homog\u00e9nea para todos los Cuerpos de polic\u00eda local y que deber\u00e1n unificarse los distintivos e imagen de los veh\u00edculos policiales a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid. Por su parte, el art\u00edculo 9 se\u00f1ala que los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local dispondr\u00e1n de los medios y recursos materiales y t\u00e9cnicos necesarios para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 100 del Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210\/2021, de 15 de septiembre, dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la determinaci\u00f3n de la uniformidad, equipo y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>De conformidad con dichas previsiones legales, el reglamento que este decreto aprueba, se dirige a la homogeneizaci\u00f3n y a la identidad de los Cuerpos de polic\u00eda local mediante una imagen corporativa com\u00fan, con el fin de lograr que queden definidas con claridad y precisi\u00f3n las determinaciones referidas a la uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de las polic\u00edas locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>As\u00ed, el reglamento prev\u00e9 el uso de un modelo de uniforme com\u00fan para todos los efectivos policiales en los municipios de su \u00e1mbito territorial, confiri\u00e9ndoles una imagen corporativa \u00fanica que permita al ciudadano identificarles visualmente como efectivos de los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid y distinguirles de otras fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las prendas de vestuario y equipo se ha pretendido una uniformidad pr\u00e1ctica y operativa que, al tiempo de modernizar su imagen, concilie la autoridad y eficacia del servicio policial con la comodidad con la que se ha de prestar.<\/p>\n<p>Asimismo, esta norma se dirige a la implantaci\u00f3n de una imagen com\u00fan de la flota de veh\u00edculos policiales, que los identifique como veh\u00edculos de los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El decreto se estructura en un art\u00edculo \u00fanico, dirigido a la aprobaci\u00f3n del Reglamento de uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>Por su parte, el reglamento se compone de dos partes. Una parte que contiene las disposiciones normativas constituyendo el articulado, de cuarenta y seis art\u00edculos, repartidos en seis t\u00edtulos, uno de ellos preliminar. Y otra parte constituida por cuatro anexos.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se establecen las disposiciones generales defini\u00e9ndose el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma, as\u00ed como la normativa aplicable y los gastos vinculados a la uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I establece el marco b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n de la uniformidad y equipo, su clasificaci\u00f3n, uso, renovaci\u00f3n, mantenimiento y devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula el vestuario, estableciendo las disposiciones generales en el cap\u00edtulo I, sus modalidades en el cap\u00edtulo II y las excepciones y particularidades en el uso del uniforme en el cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III define los elementos de identificaci\u00f3n profesional, emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se refiere al equipo policial necesario para la realizaci\u00f3n de las tareas encomendadas a los Cuerpos de polic\u00eda local, estableciendo la dotaci\u00f3n m\u00ednima imprescindible.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo V se establecen las caracter\u00edsticas comunes de los medios m\u00f3viles de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los anexos, el anexo I se refiere al uniforme ordinario b\u00e1sico, estableci\u00e9ndose la relaci\u00f3n m\u00ednima de prendas que lo componen, as\u00ed como las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o y color de las mismas.<\/p>\n<p>El anexo II se dirige al establecimiento del modelo y caracter\u00edsticas de la placa-emblema policial, emblemas y divisas que han de portar los efectivos policiales.<\/p>\n<p>En el anexo III se define la imagen y distintivos de los medios m\u00f3viles, distingui\u00e9ndose los veh\u00edculos de alta y de baja visibilidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el anexo IV se establece el dise\u00f1o del carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia, establecidos en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid, que constituyen los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>En particular, los principios de necesidad y eficacia est\u00e1n garantizados, por cuanto su aprobaci\u00f3n adem\u00e1s de ejecutar un mandato legal y reglamentario, responde al inter\u00e9s general de conferir a los Cuerpos de polic\u00eda local una imagen com\u00fan con criterios homog\u00e9neos, resultando la aprobaci\u00f3n de este reglamento el instrumento jur\u00eddico m\u00e1s eficaz para garantizar su aplicaci\u00f3n generalizada.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contenida, a su vez, es la m\u00ednima imprescindible para asegurar su objetivo, es decir, establecer una imagen corporativa com\u00fan de los Cuerpos de polic\u00eda local, no existiendo otros medios preferentes para su implementaci\u00f3n, con lo que se da tambi\u00e9n estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>El principio de seguridad jur\u00eddica queda asimismo salvaguardado, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico y, en particular, con la normativa auton\u00f3mica vigente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales. Con esta norma se clarifican los criterios para las licitaciones p\u00fablicas de adquisici\u00f3n por los ayuntamientos de la uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de las polic\u00edas locales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la homogeneizaci\u00f3n que pretende la norma, facilita a los ciudadanos la identificaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que asegura la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este decreto se han sustanciado los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 52\/2021, de 24 de marzo.<\/p>\n<p>As\u00ed, para la elaboraci\u00f3n de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinaci\u00f3n y calidad normativa, de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social sobre los an\u00e1lisis de impactos de car\u00e1cter social, de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales y el informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda<\/p>\n<p>DISPONE<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del Reglamento de uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo articulado y cuatro anexos se insertan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Uso de la denominaci\u00f3n \u201cPolic\u00eda municipal\u201d<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, cuando los Cuerpos de polic\u00eda de los ayuntamientos recibiesen la denominaci\u00f3n espec\u00edfica de \u201cCuerpo de Polic\u00eda municipal\u201d, las referencias a la leyenda \u201cPolic\u00eda Local\u201d, que se contienen en el reglamento y sus anexos, se entender\u00e1n sustituidas por \u201cPolic\u00eda Municipal\u201d.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, los servicios municipales encargados de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los respectivos ayuntamientos informar\u00e1n sobre la idoneidad y adecuaci\u00f3n a las prescripciones contenidas en la normativa general sobre salud laboral de las prendas de vestuario, equipos y medios m\u00f3viles, objeto del reglamento, a adquirir por los correspondientes municipios.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Uniforme de los agentes auxiliares<\/p>\n<p>El uniforme de los agentes auxiliares ser\u00e1 el correspondiente a la modalidad de uniforme ordinario b\u00e1sico previsto en el anexo I del reglamento, debiendo contener el escudo y nombre del municipio al que pertenezca, as\u00ed como la leyenda \u201cAgente Auxiliar\u201d, sin que en ning\u00fan caso pueda contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<\/p>\n<p>Especificaciones no previstas<\/p>\n<p>El uso por los ayuntamientos de cualquier elemento referido a uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles no contemplado en este reglamento ni en los reglamentos municipales en la materia, deber\u00e1 ser sometido a informe de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de la tipograf\u00eda de letra<\/p>\n<p>El uso de la tipograf\u00eda de letra establecida en los anexos del reglamento deber\u00e1 realizarse exclusivamente para la rotulaci\u00f3n de las prendas de la uniformidad y la rotulaci\u00f3n de los veh\u00edculos policiales de los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, no estando permitido el uso de esta tipograf\u00eda para otros fines.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Adecuaci\u00f3n a la normativa<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento, las entidades locales deber\u00e1n adecuar la uniformidad de sus respectivas polic\u00edas locales a las especificaciones contenidas en el mismo. Este plazo ser\u00e1 contado hasta la publicaci\u00f3n de los correspondientes pliegos de contrataci\u00f3n del suministro de uniformidad.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos deber\u00e1n adecuar la imagen y distintivos de los veh\u00edculos policiales a lo establecido en el anexo III del reglamento con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos deber\u00e1n ajustar el carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional al dise\u00f1o y caracter\u00edsticas establecidas en el anexo IV en el plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Reglamentos municipales<\/p>\n<p>Los ayuntamientos deber\u00e1n adaptar sus respectivos reglamentos y ordenanzas municipales en materia de uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles al reglamento en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento que el presente decreto aprueba, previo informe de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD, EQUIPO Y MEDIOS M\u00d3VILES DE LAS POLIC\u00cdAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>El objeto del reglamento es determinar el marco com\u00fan de la uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de los Cuerpos de polic\u00eda local constituidos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid con la finalidad de configurar una apariencia com\u00fan y unificada de los mismos mediante la homogeneizaci\u00f3n de sus signos de identificaci\u00f3n externos, as\u00ed como el establecimiento de los medios y recursos materiales y t\u00e9cnicos necesarios para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones de esta norma ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todos los Cuerpos de polic\u00eda local constituidos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>En lo que resulte procedente, tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los funcionarios en pr\u00e1cticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de efectivos policiales convocados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Esta norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los agentes auxiliares con el alcance previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera del decreto por el que se aprueba el presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Normativa aplicable<\/p>\n<ol>\n<li>La uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210\/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, as\u00ed como en las dem\u00e1s disposiciones que sean aprobadas en desarrollo de la citada normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, los ayuntamientos podr\u00e1n en los respectivos reglamentos municipales de polic\u00eda local, complementar la regulaci\u00f3n de la uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles, atendiendo a su propia organizaci\u00f3n y especial estructura.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en lo que proceda, las disposiciones generales establecidas en la materia por la normativa estatal, local y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Gastos de uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles<\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos facilitar\u00e1n a los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local la correspondiente uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles, de conformidad con las especificaciones que se establecen en el reglamento, debiendo ser los costes de adquisici\u00f3n y mantenimiento sufragados por el respectivo ayuntamiento. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 49.e) de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendr\u00e1n derecho, por tal concepto, a la indemnizaci\u00f3n que corresponda, sustitutoria del uso del mismo.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 contribuir a la financiaci\u00f3n de los gastos de uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles en la forma que la misma determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Marco b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n de la uniformidad y equipo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Disposiciones generales sobre la uniformidad y equipo<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye la uniformidad el conjunto de las prendas y efectos de uso obligatorio para la realizaci\u00f3n de las funciones gen\u00e9ricas o espec\u00edficas desarrolladas por los efectivos de los Cuerpos de polic\u00eda local, as\u00ed como para su identificaci\u00f3n profesional como agentes de la autoridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La uniformidad ser\u00e1 homog\u00e9nea para todos los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, e incorporar\u00e1 necesariamente el escudo de la comunidad aut\u00f3noma, el del municipio correspondiente y el n\u00famero de identificaci\u00f3n del agente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El equipo est\u00e1 constituido por el conjunto de \u00fatiles y dem\u00e1s equipamiento reglamentario precisos para la realizaci\u00f3n de las tareas encomendadas a los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, el equipamiento policial y uniforme ser\u00e1 individual, estar\u00e1 formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempe\u00f1o de las diferentes funciones asignadas a la polic\u00eda local, y cumplir\u00e1 con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinan en el reglamento, teniendo en cuenta las diferencias biol\u00f3gicas entre hombres y mujeres, as\u00ed como las previsiones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en cuesti\u00f3n de tallas y car\u00e1cter personal de la protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8.6 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, los uniformes, indumentaria, distintivos y equipamiento del personal de otros servicios prestados, directa o indirectamente, por los ayuntamientos o por la propia Comunidad de Madrid no podr\u00e1n ocasionar confusi\u00f3n con los de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Uso de la uniformidad y equipo<\/p>\n<ol>\n<li>Los efectivos de los Cuerpos de polic\u00eda local, como miembros de cuerpos uniformados, deber\u00e1n vestir el uniforme reglamentario para el cumplimiento del servicio. Solo se podr\u00e1 dispensar de esta obligaci\u00f3n en los casos previstos en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 usarse total o parcialmente la uniformidad y equipo fuera del horario de servicio, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa aplicable o por autorizaci\u00f3n expresa de la jefatura del Cuerpo de polic\u00eda local en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representaci\u00f3n en los que se requiera su uso.<\/li>\n<li>Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la jefatura del Cuerpo de polic\u00eda local, todos los componentes de los Cuerpos de polic\u00eda local est\u00e1n obligados a vestir la uniformidad reglamentaria completa, que comprender\u00e1 las prendas que compongan el correspondiente uniforme, junto con las divisas, los emblemas y los distintivos, as\u00ed como a portar el equipamiento reglamentario. No se podr\u00e1n combinar prendas de diferentes tipos o modalidades de uniformes, ni utilizar cualquier tipo de prenda, identificaci\u00f3n, emblema, divisa, distintivo y equipo no previstos en el reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n de la uniformidad<\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos renovar\u00e1n la uniformidad y material de dotaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo, desde su entrega, de cuatro a\u00f1os para la cazadora e impermeable, y de tres para las dem\u00e1s prendas de uniformidad. Se tendr\u00e1 en cuenta para la renovaci\u00f3n el mayor desgaste por su utilizaci\u00f3n en servicios en v\u00eda p\u00fablica. No obstante, para las prendas o elementos que, por sus propias caracter\u00edsticas, se derive un per\u00edodo de utilizaci\u00f3n superior al anteriormente establecido, podr\u00e1 determinarse un plazo superior de renovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deber\u00e1n ser repuestos aquellos elementos de la uniformidad y material de dotaci\u00f3n deteriorados durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Mantenimiento<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n conservar, cuidar y mantener adecuadamente, en todo momento, las prendas y dem\u00e1s complementos de la uniformidad y equipamiento entregados con la debida limpieza e higiene, siguiendo las correspondientes prescripciones t\u00e9cnicas del fabricante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de la uniformidad y equipo<\/p>\n<ol>\n<li>La uniformidad y equipo deber\u00e1n ser devueltos cuando se cause baja definitiva en el correspondiente Cuerpo de polic\u00eda local, excepto en el supuesto de jubilaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 13, as\u00ed como en las situaciones de baja temporal que sean determinadas por el respectivo ayuntamiento.<\/li>\n<li>No deber\u00e1n ser devueltas las medallas y condecoraciones concedidas a t\u00edtulo personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de las prendas y efectos de uniformidad y equipo<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 101 del Decreto 210\/2021, de 15 de septiembre, las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificar\u00e1n en los siguientes grupos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vestuario.<\/li>\n<li>b) Documento y placa emblema de identificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>c) Emblemas y divisas.<\/li>\n<li>d) Distintivos y condecoraciones.<\/li>\n<li>e) Equipo y armamento.<\/li>\n<li>f) Equipos de protecci\u00f3n individual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Vestuario<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Vestuario<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 102 del Decreto 210\/2021, de 15 de septiembre, el vestuario est\u00e1 constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempe\u00f1o de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>El uniforme reglamentario identifica visualmente la pertenencia del efectivo que lo porte al cuerpo de polic\u00eda de un determinado municipio, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las prendas del vestuario deber\u00e1n llevar interiormente el correspondiente etiquetado adaptado a la normativa comunitaria en el que se determine la composici\u00f3n y condiciones de mantenimiento.<\/li>\n<li>La textura, grosor, composici\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las prendas del vestuario deber\u00e1n resultar adecuadas para su uso en el uniforme de verano o de invierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n en el uso del uniforme<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n vestir el uniforme con la debida correcci\u00f3n, debiendo los correspondientes superiores jer\u00e1rquicos velar por su cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Uso de la uniformidad por efectivos de polic\u00eda local jubilados<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de polic\u00eda local, una vez jubilado, podr\u00e1 conservar el uniforme reglamentario para la asistencia a actos y ceremonias a los que sea invitado y que cuenten con la participaci\u00f3n del correspondiente Cuerpo de polic\u00eda local o, previa autorizaci\u00f3n de la jefatura del Cuerpo de polic\u00eda local, a otros actos sociales solemnes.<\/li>\n<li>Los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n disponer de un registro identificativo de los efectivos que tras la jubilaci\u00f3n no hayan devuelto el uniforme.<\/li>\n<li>El uniforme deber\u00e1 vestirse con las divisas de la categor\u00eda ostentada en el momento de producirse el pase a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n y, en su caso, con los distintivos de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica y titulaci\u00f3n, as\u00ed como con las medallas y condecoraciones.<\/li>\n<li>El personal de polic\u00eda local, una vez jubilado, no tendr\u00e1 derecho a la renovaci\u00f3n del uniforme del Cuerpo de polic\u00eda local. La conservaci\u00f3n y mantenimiento del uniforme corresponder\u00e1 al personal jubilado que lo haya de utilizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Tipos de uniforme<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Modalidades de uniforme<\/p>\n<ol>\n<li>El uniforme de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local presentar\u00e1 las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Uniforme ordinario.<\/li>\n<li>b) Uniforme para unidades o servicios especiales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Motoristas.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Ciclistas.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Caballer\u00eda.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Canina.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0A\u00e9rea.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0Tr\u00e1fico.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Uniforme de gala y de gran gala.<\/li>\n<li>d) Uniforme de los funcionarios en pr\u00e1cticas de nuevo ingreso.<\/li>\n<li>Cuando los municipios presten servicios o tengan unidades especiales de polic\u00eda local no previstas en el apartado 1.b) deber\u00e1n determinar el uniforme y los complementos que resulten necesarios para su prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el personal de los Cuerpos de polic\u00eda local en estado de gestaci\u00f3n las prendas de uniformidad deber\u00e1n ser debidamente adaptadas a dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Uniforme ordinario<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de uniforme ordinario el utilizado por los componentes del Cuerpo de polic\u00eda local para la prestaci\u00f3n de los servicios diarios no vinculados a una unidad o servicio especial concreto.<\/li>\n<li>Constituyen el uniforme ordinario tanto el b\u00e1sico para la prestaci\u00f3n de servicios en v\u00eda p\u00fablica, como el dirigido al desempe\u00f1o de labores policiales de car\u00e1cter administrativo.<\/li>\n<li>Corresponde a los respectivos ayuntamientos determinar los efectivos del Cuerpo de polic\u00eda local que hayan de utilizar uno u otro uniforme ordinario.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de prendas m\u00ednimas que componen el uniforme ordinario b\u00e1sico, su dise\u00f1o y caracter\u00edsticas se establecen en el anexo I.<\/li>\n<li>Corresponde a los respectivos ayuntamientos la determinaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n de otras prendas adicionales del uniforme ordinario b\u00e1sico a las que se refiere el apartado anterior, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y dise\u00f1o corporativo que los establecidos en el reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Uniforme para unidades o servicios especiales<\/p>\n<ol>\n<li>Los uniformes de especialidad incorporan o sustituyen determinados elementos del uniforme ordinario, en funci\u00f3n de la especialidad o servicio espec\u00edfico a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>La tenencia de los uniformes para unidades o servicios especiales solo ser\u00e1 necesaria en los Cuerpos de polic\u00eda local que los presten, para su dotaci\u00f3n a los efectivos que los hayan de utilizar.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos determinar\u00e1n las caracter\u00edsticas de los uniformes para unidades o servicios especiales y sus complementos conforme a la normativa de seguridad y protecci\u00f3n existente en la materia, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y dise\u00f1o corporativo que los establecidos en el reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Uniforme de gala y de gran gala<\/p>\n<ol>\n<li>Los uniformes de gala y de gran gala son aquellos que se deber\u00e1n utilizar en determinados actos protocolarios, as\u00ed como en aquellas otras ocasiones de marcada significaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La tenencia de los uniformes de gala y de gran gala no ser\u00e1 necesaria en todos los Cuerpos de polic\u00eda local, correspondiendo a los respectivos ayuntamientos la determinaci\u00f3n tanto de su adquisici\u00f3n y de las ocasiones de su uso como de los efectivos que los hayan de vestir.<\/li>\n<li>El dise\u00f1o y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de los uniformes de gala y de gran gala, as\u00ed como sus complementos, corresponde a los respectivos ayuntamientos, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y dise\u00f1o corporativo que los establecidos en el reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Uniforme de los funcionarios en pr\u00e1cticas de nuevo ingreso<\/p>\n<p>Los funcionarios en pr\u00e1cticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local convocados por los ayuntamientos vestir\u00e1n el uniforme ordinario b\u00e1sico establecido en el art\u00edculo 15, con la divisa correspondiente a la categor\u00eda a la que se pretenda acceder y el distintivo establecido en el art\u00edculo 38.1.e).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Otros elementos complementarios<\/p>\n<p>En situaciones excepcionales, climatol\u00f3gicas o de emergencia, los ayuntamientos podr\u00e1n determinar el uso complementario de otros elementos de vestuario a los previstos en el reglamento, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y dise\u00f1o corporativo establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Cambio estacional de uso del uniforme<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a cada ayuntamiento determinar el calendario de cambios en el uso del uniforme de verano o de invierno en funci\u00f3n de la climatolog\u00eda del municipio.<\/li>\n<li>En caso de inclemencia clim\u00e1tica ser\u00e1 de uso voluntario la prenda de abrigo o de agua aunque se encuentre determinado el uso de la uniformidad de verano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Excepciones y particularidades en el uso del uniforme<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Excepciones de uso del uniforme<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n ser dispensados del uso del uniforme, de manera total o parcial, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para el ejercicio de las funciones de protecci\u00f3n de personas y dem\u00e1s funciones atribuidas a las polic\u00edas locales por el ordenamiento jur\u00eddico y la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, por dispensa del titular de la alcald\u00eda, previa autorizaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) Por raz\u00f3n de impedimento o limitaci\u00f3n f\u00edsica, tanto transitoria como permanente, debidamente justificada mediante prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<li>c) Por causa de estado de gestaci\u00f3n, a partir del tercer mes de embarazo o, si las circunstancias as\u00ed lo aconsejaran, antes de dicha fecha.<\/li>\n<li>d) Cuando la jefatura del Cuerpo de polic\u00eda local as\u00ed lo determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Uso del uniforme para asistencia a cursos o jornadas formativas<\/p>\n<p>Para la asistencia a cursos o jornadas formativas en el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o en los centros de formaci\u00f3n policial de los ayuntamientos, tanto en calidad de profesor como de alumno, los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n vestir el uniforme reglamentario, salvo que el correspondiente centro de formaci\u00f3n disponga lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Uso del uniforme en sus relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local en sus relaciones con los medios de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n vestir el uniforme reglamentario.<\/li>\n<li>Corresponde a la jefatura del Cuerpo de polic\u00eda local determinar el tipo de uniforme con el que se deba asistir, en condici\u00f3n de miembro del cuerpo, a ruedas de prensa, programas televisivos u otros actos similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n profesional, emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Definici\u00f3n<\/p>\n<p>Los elementos de identificaci\u00f3n profesional, divisas, emblemas, distintivos, medallas y condecoraciones son aquellos efectos que sirven para acreditar la identidad policial de quien los porte, la categor\u00eda, su pertenencia al correspondiente Cuerpo de polic\u00eda local, su vinculaci\u00f3n a la Comunidad de Madrid, la especialidad o titulaci\u00f3n, as\u00ed como las distinciones concedidas en el desempe\u00f1o de los servicios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Elementos de identificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>Constituyen los elementos de identificaci\u00f3n como miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local el documento de acreditaci\u00f3n profesional, la placa-emblema y el n\u00famero de acreditaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Documento de acreditaci\u00f3n profesional<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local para su identificaci\u00f3n como integrantes de los mismos estar\u00e1n provistos de un carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional expedido por el respectivo ayuntamiento.<\/li>\n<li>El carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional acredita la condici\u00f3n de agente de la autoridad. Conforme establece el art\u00edculo 104.2 del Decreto 210\/2021, de 15 de septiembre, deber\u00e1 portarse durante la prestaci\u00f3n del servicio, debiendo ser exhibido ante el requerimiento de cualquier ciudadano o cuando resulte necesario en funci\u00f3n de las circunstancias.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 utilizar fuera de la prestaci\u00f3n de servicio el carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional de forma excepcional en caso de actuaci\u00f3n en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>Cuando los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local accedan a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n, el carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional reflejar\u00e1 la misma.<\/li>\n<li>Los funcionarios en pr\u00e1cticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local convocados por los ayuntamientos, dispondr\u00e1n de un documento con las mismas caracter\u00edsticas del carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional, con la leyenda referida a la categor\u00eda a la que se pretenda acceder, seguida de la expresi\u00f3n \u201cen pr\u00e1cticas\u201d.<\/li>\n<li>En el carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional constar\u00e1n el nombre del municipio, el del funcionario, su fotograf\u00eda, su categor\u00eda, n\u00famero de identificaci\u00f3n como agente y n\u00famero del documento nacional de identidad, el escudo del municipio y el de la Comunidad de Madrid, ajust\u00e1ndose al modelo y dem\u00e1s caracter\u00edsticas previstas en el anexo IV. Ser\u00e1 opcional por parte de cada efectivo policial la incorporaci\u00f3n del dato referido al grupo sangu\u00edneo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n, validez y reposici\u00f3n del documento de acreditaci\u00f3n profesional<\/p>\n<ol>\n<li>El documento de acreditaci\u00f3n profesional ser\u00e1 renovado cada diez a\u00f1os y cuando se produzcan modificaciones en la categor\u00eda profesional. Carecer\u00e1 de validez cuando se pierda la situaci\u00f3n de servicio activo en el Cuerpo de polic\u00eda local del municipio correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos anteriores el carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional deber\u00e1 ser devuelto para su destrucci\u00f3n y, en su caso, sustituci\u00f3n por otro nuevo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, as\u00ed como el deterioro del carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional que impida su uso dar\u00e1 lugar a su reposici\u00f3n por el respectivo ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Placa-emblema policial<\/p>\n<ol>\n<li>La placa-emblema policial incorporar\u00e1 el escudo y nombre del municipio del que dependa el correspondiente Cuerpo de polic\u00eda local, la leyenda \u201cPolic\u00eda Local\u201d y el n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional inscrito en la base del conjunto.<\/li>\n<li>El dise\u00f1o y caracter\u00edsticas de la placa-emblema policial se establecen en el anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>N\u00famero de identificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional comprender\u00e1 el c\u00f3digo de poblaci\u00f3n que corresponda a cada municipio, as\u00ed como el n\u00famero policial que sea asignado por cada ayuntamiento a cada efectivo del correspondiente Cuerpo de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional de los efectivos del Cuerpo de polic\u00eda municipal de Madrid se suprimir\u00e1 el c\u00f3digo de poblaci\u00f3n del municipio, constando \u00fanicamente del n\u00famero asignado a cada efectivo consistente en cinco n\u00fameros y un d\u00edgito de control, siguiendo su tradici\u00f3n hist\u00f3rica.<\/li>\n<li>El n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional constar\u00e1 en la placa-emblema policial, en el carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional y en el emblema policial de pecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Cartera<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local portar\u00e1n una cartera de color negro, de doble cuerpo, conteniendo el carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional y la placa-emblema policial a los que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos 26 y 28.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Emblemas policiales<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 107.1 del Decreto 210\/2021, de 15 de septiembre, los emblemas tienen por finalidad la identificaci\u00f3n externa del personal integrante de los Cuerpos de polic\u00eda local. Se referir\u00e1n fundamentalmente a la identificaci\u00f3n de sus miembros, a la diferenciaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda de los diferentes municipios y a su vinculaci\u00f3n con la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El dise\u00f1o y caracter\u00edsticas de los emblemas policiales se ajustar\u00e1n a lo establecido en el anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Emblema policial de pecho<\/p>\n<ol>\n<li>La diferenciaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local se realizar\u00e1 mediante el emblema policial de pecho.<\/li>\n<li>En el emblema policial de pecho figurar\u00e1 el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda \u201cPolic\u00eda Local\u201d y, en la base del conjunto, el n\u00famero policial correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se colocar\u00e1 sobre el bolsillo derecho de las prendas superiores del uniforme, a la altura del pecho, o lugar equivalente en aquellas que no lo lleven.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El emblema policial de pecho podr\u00e1 ser confeccionado en el material que resulte m\u00e1s apropiado para su colocaci\u00f3n en la prenda en la que se deba portar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Emblema policial de la prenda de cabeza<\/p>\n<p>En el emblema de la prenda de cabeza figurar\u00e1 el escudo del municipio correspondiente. El emblema se colocar\u00e1 en su parte delantera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Emblemas policiales de brazo<\/p>\n<ol>\n<li>En el brazo izquierdo se colocar\u00e1 el emblema de la Comunidad de Madrid que contendr\u00e1 el escudo de la Comunidad de Madrid y las leyendas \u201cComunidad de Madrid\u201d, en su parte superior, y \u201cPolic\u00eda Local\u201d, en la inferior.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tambi\u00e9n podr\u00e1n portarse otros emblemas policiales que sean determinados por el correspondiente ayuntamiento, referidos al propio Cuerpo de polic\u00eda local o vinculados a un proyecto espec\u00edfico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Divisas<\/p>\n<ol>\n<li>Las divisas constituyen la manifestaci\u00f3n externa de los diferentes grados jer\u00e1rquicos existentes en cada Cuerpo de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Los funcionarios en pr\u00e1cticas llevar\u00e1n la divisa correspondiente a la categor\u00eda a la que pretendan acceder.<\/li>\n<li>Las caracter\u00edsticas, clasificaci\u00f3n, descripci\u00f3n y dise\u00f1o de las divisas son las establecidas en el anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Colocaci\u00f3n de las divisas<\/p>\n<p>Las divisas se colocar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sobre las hombreras del uniforme. En las prendas deportivas y aquella indumentaria complementaria o especial que no disponga de hombreras, las divisas se portar\u00e1n en el lado izquierdo del pecho.<\/li>\n<li>b) En la parte delantera de la prenda de cabeza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Distintivos<\/p>\n<ol>\n<li>Los distintivos constituyen el conjunto de signos o s\u00edmbolos que portados sobre el uniforme informan de la unidad de destino, de la especializaci\u00f3n, de la titulaci\u00f3n, de la condici\u00f3n de funcionario en pr\u00e1cticas, de la posesi\u00f3n de una determinada aptitud f\u00edsica, de un determinado reconocimiento personal, as\u00ed como del desempe\u00f1o de una funci\u00f3n espec\u00edfica de los efectivos de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Los distintivos se colocar\u00e1n debajo del emblema policial de pecho, a excepci\u00f3n del distintivo de unidad, que se colocar\u00e1 en el brazo derecho.<\/li>\n<li>Cuando se posea m\u00e1s de un distintivo solo podr\u00e1 llevarse hasta un m\u00e1ximo de tres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Clases de distintivos<\/p>\n<ol>\n<li>Los distintivos podr\u00e1n ser:<\/li>\n<li>a) Distintivos de unidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se dirigen a asociar visualmente a los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local con su respectiva unidad o secci\u00f3n de destino.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Distintivos de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tienen como finalidad dar a conocer la posesi\u00f3n de una capacitaci\u00f3n concreta relacionada con la actividad policial, pudi\u00e9ndose llevar siempre que se ocupe destino con ejercicio efectivo relacionado con la misma.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Distintivos de titulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tienen por objeto dar a conocer la posesi\u00f3n de una determinada titulaci\u00f3n acad\u00e9mica oficial.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Distintivos de aptitud f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se dirigen a se\u00f1alar la superaci\u00f3n de las \u00faltimas pruebas para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de aptitud f\u00edsica (TAF) convocadas por la Comunidad de Madrid o los ayuntamientos.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Distintivos de funcionarios en pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Indican la condici\u00f3n de funcionario en pr\u00e1cticas de quien los porte con motivo de su participaci\u00f3n en los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Distintivos de funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Informan sobre el desempe\u00f1o de una determinada funci\u00f3n espec\u00edfica por los miembros del Cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Distintivos de reconocimiento personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dan a conocer aquellos reconocimientos que hayan sido publicados en el correspondiente Bolet\u00edn Oficial, distintos a las medallas o condecoraciones, otorgados de manera nominal por la participaci\u00f3n en servicios o misiones de alta complejidad.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Otros distintivos autorizados por la jefatura del Cuerpo de polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo podr\u00e1n ser llevados por los miembros del Cuerpo de polic\u00eda local que cuenten con autorizaci\u00f3n expresa de la correspondiente jefatura.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos a), b), c), d), f), g) y h) corresponde a los respectivos ayuntamientos.<\/li>\n<li>El distintivo establecido en el apartado e) consistir\u00e1 en una cadetera formada por dos cordones trenzados sujetos por cada extremo en ambos lados de la hombrera izquierda del uniforme, uno de color rojo carmes\u00ed y el otro de color vinculado a la escala de la categor\u00eda a la que pretenda acceder:<\/li>\n<li>a) Escala b\u00e1sica: del mismo de color azul claro de las hombreras del uniforme b\u00e1sico ordinario.<\/li>\n<li>b) Escala ejecutiva: de color plateado.<\/li>\n<li>c) Escala t\u00e9cnica: de color dorado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cadetera no ser\u00e1 portada durante la realizaci\u00f3n de los per\u00edodos de pr\u00e1cticas municipales vinculados a los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Medallas y condecoraciones<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen las medallas y condecoraciones las distinciones otorgadas por las distintas administraciones, organizaciones o instituciones p\u00fablicas en se\u00f1al de reconocimiento de servicios o actos distinguidos.<\/li>\n<li>Solo se podr\u00e1n exhibir en el uniforme las medallas y condecoraciones que hayan sido otorgadas a t\u00edtulo individual.<\/li>\n<li>Las medallas y condecoraciones no constituir\u00e1n parte de la uniformidad ordinaria, por lo que su uso se reservar\u00e1 exclusivamente para actos o servicios de gala y gran gala.<\/li>\n<li>En el uniforme de gran gala se portar\u00e1n las medallas y condecoraciones en su tama\u00f1o natural. En el uniforme de gala, la jefatura de cada Cuerpo de polic\u00eda local determinar\u00e1 las ocasiones en las que se deban usar en su tama\u00f1o natural. Asimismo le corresponde determinar el n\u00famero m\u00e1ximo de medallas que se pueda portar que, en ning\u00fan caso, ser\u00e1 superior a doce.<\/li>\n<li>La jefatura de cada Cuerpo de polic\u00eda local, atendiendo a las caracter\u00edsticas de los actos, determinar\u00e1 el uso y la portabilidad de los pasadores de las medallas. En funci\u00f3n de los actos podr\u00e1n ser usados en el uniforme ordinario y de gala, no pudiendo ser utilizados en el uniforme de gran gala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Colocaci\u00f3n de las medallas y condecoraciones<\/p>\n<p>Las medallas y condecoraciones, o los pasadores representativos, se portar\u00e1n en el lado izquierdo de las prendas a la altura del pecho.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Equipo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Equipo policial<\/p>\n<ol>\n<li>Los respectivos ayuntamientos facilitar\u00e1n a los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local el equipo que resulte necesario para la realizaci\u00f3n de las funciones.<\/li>\n<li>En todo caso, los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n ir necesariamente dotados de equipos de protecci\u00f3n individual cuando as\u00ed lo precisen las funciones a desarrollar.<\/li>\n<li>Forman parte del equipo las armas y dem\u00e1s medios de defensa reglamentarias, entre las que se encuentran las armas de fuego, los dispositivos el\u00e9ctricos de control, as\u00ed como las defensas y bastones extensibles. El tipo de armas y dem\u00e1s medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilizaci\u00f3n y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n indebida del armamento se ajustar\u00e1n a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.<\/li>\n<li>El equipo policial deber\u00e1 ajustarse a la normativa establecida tanto de fabricaci\u00f3n como de protecci\u00f3n y seguridad.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la dotaci\u00f3n municipal de otro material complementario, el equipo m\u00ednimo policial estar\u00e1 formado por los siguientes elementos:<\/li>\n<li>a) Armas y medios de defensa, as\u00ed como sus complementos reglamentarios.<\/li>\n<li>b) Cintur\u00f3n doble de cordura.<\/li>\n<li>c) Juego de grilletes policiales con su funda.<\/li>\n<li>d) Silbato.<\/li>\n<li>e) Guantes anti corte con cincha de sujeci\u00f3n para cintur\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Sistema de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Chaleco antibalas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando las caracter\u00edsticas de los servicios a prestar requieran la dotaci\u00f3n de elementos espec\u00edficos o una mayor protecci\u00f3n, los efectivos policiales podr\u00e1n portar otros medios t\u00e9cnicos y defensivos adicionales adecuados a los servicios a prestar y acordes con las caracter\u00edsticas y homologaci\u00f3n previstas en la normativa establecida al respecto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Medios m\u00f3viles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Medios m\u00f3viles<\/p>\n<ol>\n<li>Los Cuerpos de polic\u00eda local habr\u00e1n de contar con una flota de veh\u00edculos y medios m\u00f3viles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.<\/li>\n<li>Las especificaciones y caracter\u00edsticas de los medios m\u00f3viles se ajustar\u00e1n a las prescripciones establecidas en este reglamento, as\u00ed como a la normativa y recomendaciones europeas en la materia.<\/li>\n<li>La imagen y distintivos de los medios m\u00f3viles se establecen en el anexo III, distingui\u00e9ndose entre los veh\u00edculos de alta y de baja visibilidad. Cuando los ayuntamientos decidan utilizar una sola modalidad de veh\u00edculos, estos ser\u00e1n siempre los de alta visibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Veh\u00edculos de cuatro ruedas<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de las polic\u00edas locales se ajustar\u00e1n a las siguientes especificaciones y caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) El fondo del veh\u00edculo ser\u00e1 blanco y figurar\u00e1 el tel\u00e9fono de emergencias 112, la referencia a la polic\u00eda local, el nombre y el escudo del correspondiente municipio, as\u00ed como la bandera de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Los veh\u00edculos incorporar\u00e1n el logotipo de los programas, proyectos o campa\u00f1as de la Comunidad de Madrid en las que participe la polic\u00eda local, o de las subvenciones que esta pueda recibir.<\/li>\n<li>Dependiendo de los servicios a prestar los veh\u00edculos policiales ir\u00e1n provistos de elementos tales como equipo de transmisiones, mamparas de separaci\u00f3n homologadas, sistemas de seguridad que impidan la apertura de puertas, sistema ac\u00fastico de se\u00f1ales con megafon\u00eda, luces de emergencia, desfibrilador, kit de primeros auxilios y c\u00e1mara de v\u00eddeo para grabaci\u00f3n de detenidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los veh\u00edculos policiales podr\u00e1n incorporar cualquier otro elemento de prevenci\u00f3n y seguridad que se estime procedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Otros veh\u00edculos de ruedas<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos que no sean de cuatro ruedas deber\u00e1n contener las mismas especificaciones y caracter\u00edsticas previstas para estos en el art\u00edculo anterior, adaptadas, en lo que resulte posible, a la configuraci\u00f3n propia de los mismos, as\u00ed como el material que en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y de los servicios a prestar requiera ser incorporado.<\/li>\n<li>Las motocicletas deber\u00e1n incorporar el correspondiente carenado homologado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Veh\u00edculos destinados a servicios no ordinarios<\/p>\n<p>Los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n disponer de veh\u00edculos que, en funci\u00f3n de los servicios a prestar, no requieran adecuarse a las especificaciones y caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 43, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y dise\u00f1o corporativo establecidos en el reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Otros medios m\u00f3viles<\/p>\n<p>Los medios m\u00f3viles de los que puedan disponer los Cuerpos de polic\u00eda local distintos a los veh\u00edculos mantendr\u00e1n, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y dise\u00f1o corporativo establecidos en el reglamento.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 49\/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios m\u00f3viles de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2981],"tags":[3888,3887],"class_list":["post-19438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-publica","tag-equipo-de-las-policias-locales-de-comunidad-madrid","tag-uniformidad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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