{"id":19442,"date":"2023-05-10T09:22:40","date_gmt":"2023-05-10T09:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19442"},"modified":"2026-09-30T09:20:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:33","slug":"estatuto-de-las-personas-consumidoras-y-usuarias-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19442","title":{"rendered":"Estatuto de las personas consumidoras y usuarias en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 4\/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4\/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>Han pasado m\u00e1s de 15 a\u00f1os desde la entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2003, del Estatuto Vasco de las Personas Consumidoras y Usuarias, aprobado por la Ley 6\/2003, de 22 de diciembre. Durante este tiempo, la perspectiva de la protecci\u00f3n de los derechos en materia de consumo ha cambiado sustancialmente, tanto por la modificaci\u00f3n de la realidad social sobre la que tal producci\u00f3n normativa ha de actuar como por la importante ampliaci\u00f3n del acervo jur\u00eddico producido en los \u00faltimos a\u00f1os, especialmente, en el entorno de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>De un lado, es indudable que la sociedad reclama la consideraci\u00f3n y el fomento de un consumo responsable, en l\u00ednea con el objetivo n.\u00ba 12, \u00abProducci\u00f3n y consumo responsables\u00bb, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. Se trata de potenciar nuevos h\u00e1bitos y actitudes que faciliten relaciones de consumo ajustadas a criterios de racionalidad y sostenibilidad, propiciando un consumo moderado, informado, reflexivo y consciente, con especial atenci\u00f3n a la preservaci\u00f3n del medio ambiente, la calidad de vida, la especificidad cultural, el endeudamiento familiar, la igualdad de mujeres y hombres, los riesgos admisibles y los dem\u00e1s factores que determinan un desarrollo socioecon\u00f3mico individual y colectivo responsable. Al mismo tiempo, la experiencia de la crisis econ\u00f3mica sufrida en los \u00faltimos a\u00f1os ha puesto de manifiesto la necesidad de prestar especial protecci\u00f3n a las personas consumidoras o usuarias vulnerables y a los colectivos o grupos de personas que se encuentren en situaci\u00f3n de inferioridad, subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o discriminaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>A tales circunstancias hay que a\u00f1adir el cambio sustancial de los h\u00e1bitos de consumo que se ha producido en los \u00faltimos tiempos. En efecto, hoy en d\u00eda asistimos a un mercado con tipos de productos y formas de uso muy novedosas, en gran medida de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico, ofrecidos usualmente en p\u00e1ginas web, a trav\u00e9s de empresas diferentes, lo que dificulta identificar en cada caso el car\u00e1cter de la intervenci\u00f3n, la posici\u00f3n y la responsabilidad jur\u00eddica de cada una de ellas. A ello se une el incremento considerable de las contrataciones a distancia o fuera de establecimiento mercantil, la relajaci\u00f3n documental en las contrataciones, el aumento tanto de contratos verbales o sin formalizaci\u00f3n escrita como de contratos de adhesi\u00f3n, as\u00ed como la aparici\u00f3n de nuevas formas de publicitar y comercializar los productos a distancia, sobre todo en el \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n de servicios, lo que conlleva una sucesi\u00f3n de distintas empresas prestadoras que concurren en la misma relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>De otro lado, el cambio del marco normativo de referencia exige tambi\u00e9n una labor de adaptaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n normativa en nuestro \u00e1mbito. En este sentido, la Uni\u00f3n Europea ha dictado gran n\u00famero de normas de protecci\u00f3n en materia de consumo, regulando numerosos sectores y estableciendo mecanismos de protecci\u00f3n tendentes a facilitar la ejecuci\u00f3n real y efectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, a los que m\u00e1s adelante nos referiremos. As\u00ed mismo, el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, refundi\u00f3 la Ley 26\/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y las normas de transposici\u00f3n de las directivas comunitarias dictadas en materia de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias que incid\u00edan en los aspectos regulados en ella. La disposici\u00f3n, que ha sido objeto de varias modificaciones posteriores, se\u00f1ala entre sus preceptos los que tienen car\u00e1cter b\u00e1sico y los que se dictan al amparo de competencias exclusivas del Estado, estableciendo un marco a partir del cual ha de desarrollarse el Estatuto vasco de las Personas Consumidoras y Usuarias.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito organizativo interno, la creaci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, mediante la Ley 9\/2007, de 29 de junio, marca un hito que naturalmente ha de ser considerado en la nueva regulaci\u00f3n. Dicho organismo aut\u00f3nomo, que tiene como objetivos definir, planificar, impulsar y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, asume con car\u00e1cter general todas las competencias y funciones que con anterioridad correspond\u00edan al \u00f3rgano del Gobierno Vasco competente en materia de consumo. Esta nueva estructura organizativa facilita una mejor y m\u00e1s r\u00e1pida respuesta a las exigencias sociales cada vez mayores para asesorar y encauzar los conflictos que surgen en relaci\u00f3n con el consumo.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los intereses de las personas consumidoras y usuarias es uno de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, que exige disponer de un marco jur\u00eddico adecuado para garantizar la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos, con especial atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n; en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n, es una obligaci\u00f3n de todos los poderes p\u00fablicos, que, en consecuencia, alcanza tanto al Estado como a las comunidades aut\u00f3nomas y a la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>La materia \u00abconsumo\u00bb, entendida como el conjunto de reglas jur\u00eddicas que tienen por objeto proteger a las personas consumidoras y usuarias, tiene car\u00e1cter pluridisciplinar o trasversal y se articula a trav\u00e9s de distintos sectores de la actividad administrativa, como la ordenaci\u00f3n sanitaria, la industria, el comercio o los transportes. El Tribunal Constitucional ha puesto de relieve la dificultad de deslindar esta competencia, pues la defensa de las personas consumidoras \u00abes un concepto de tal amplitud y de contornos tan imprecisos\u00bb que supone encontrarnos ante una \u00abmateria que se caracteriza ante todo por su contenido pluridisciplinar, en la que se concita una amplia variedad de materias\u00bb y es frecuente que una norma pueda estar comprendida en m\u00e1s de una de las reglas definitorias de competencias. En efecto, la regulaci\u00f3n atinente a la protecci\u00f3n del consumo puede ser parte de la legislaci\u00f3n civil o mercantil, del derecho procesal, del r\u00e9gimen sobre determinados productos (farmac\u00e9uticos, explosivos, entre otros) o del comercio interior; adem\u00e1s de ello, es susceptible de integrar las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la econom\u00eda, las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad o la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes.<\/p>\n<p>En todo caso, la jurisprudencia constitucional ha ido elaborando una serie de reglas competenciales que han de ser consideradas, entre otras, de un lado, la reserva al Estado de las determinaciones legales que afecten al contenido de los contratos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de responsabilidad civil, el r\u00e9gimen de garant\u00edas, mediante el establecimiento de un servicio de posventa obligatorio, el r\u00e9gimen de la tutela judicial y las reglas de legitimaci\u00f3n en orden al acceso de las personas consumidoras y usuarias a los tribunales y la regulaci\u00f3n del arbitraje y las cl\u00e1usulas abusivas; de otro lado, la atribuci\u00f3n al \u00e1mbito legislativo auton\u00f3mico de los aspectos jur\u00eddico-administrativos de las relaciones de consumo, en especial, de determinados tipos de ventas, de las normas preventivas contra las cl\u00e1usulas abusivas y de aquellas que abordan aspectos administrativos sobre la condici\u00f3n y capacidad jur\u00eddica de las personas comerciantes, as\u00ed como el derecho de informaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, a lo que hay que a\u00f1adir el desarrollo de las bases estatales, en las materias citadas.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley contiene 163 art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final. La ley, que se estructura en siete t\u00edtulos, contiene una regulaci\u00f3n completa y sistem\u00e1tica de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de las actuaciones administrativas encaminadas a su promoci\u00f3n y garant\u00eda, de cuyo contenido, por su car\u00e1cter novedoso, podemos destacar las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>\u2013 La declaraci\u00f3n, en el art\u00edculo 17, del principio de consumo responsable, que orientar\u00e1 las relaciones de consumo hacia criterios de racionalidad y sostenibilidad; y, m\u00e1s concretamente, con la finalidad de evitar el despilfarro alimentario, la regulaci\u00f3n en el art\u00edculo 18 de dos medidas referidas a los establecimientos que presten servicios de restauraci\u00f3n, sin coste alguno para la clientela: de un lado, el ofrecimiento de agua de grifo para su consumo, y, de otro, poder llevarse los alimentos que no se hayan consumido, tras informarla de esta posibilidad de manera clara y visible, a trav\u00e9s de la carta o men\u00fa o de avisos colocados en el establecimiento.<\/p>\n<p>\u2013 La obligaci\u00f3n, que se recoge en el art\u00edculo 23.1, de que los servicios m\u00e9dicos, tanto de Osakidetza-Servicio vasco de salud como de car\u00e1cter privado, comuniquen los riesgos derivados del uso o consumo de un producto, que conozcan por raz\u00f3n de la atenci\u00f3n prestada.<\/p>\n<p>\u2013 La prohibici\u00f3n, recogida en el art\u00edculo 30, de vender bienes y servicios a domicilio, salvo que la visita haya sido aceptada previa y expresamente por las personas interesadas, correspondiendo a la empresa acreditar dicha aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La protecci\u00f3n contra abusos contractuales a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n de cl\u00e1usulas y pr\u00e1cticas empresariales abusivas, informando sobre su contenido y caracter\u00edsticas y las empresas que las realizan, cuando hayan sido objeto de sanci\u00f3n administrativa o declaraci\u00f3n judicial en tal concepto, de conformidad con la previsi\u00f3n del art\u00edculo 35.2.<\/p>\n<p>\u2013 En los suministros a las viviendas habituales de servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general, tales como agua, electricidad, gas, tel\u00e9fono o Internet, la obligaci\u00f3n de las empresas de ofrecer un plazo de subsanaci\u00f3n a la persona usuaria, antes de interrumpir la prestaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>\u2013 La regulaci\u00f3n, en el art\u00edculo 37, de los servicios de atenci\u00f3n a la clientela de las personas empresarias, las cuales deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias una direcci\u00f3n postal y, as\u00ed mismo, una direcci\u00f3n electr\u00f3nica o un n\u00famero de tel\u00e9fono de tipo geogr\u00e1fico; y, en el caso de grandes establecimientos comerciales, su personal habr\u00e1 de contar con formaci\u00f3n acreditada en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>\u2013 El impulso de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas empresariales y la posibilidad de que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo participe en su elaboraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u2013 La previsi\u00f3n contenida en los art\u00edculos 42.3 y 155, que permite que la resoluci\u00f3n sancionadora en materia de consumo pueda acordar igualmente la obligaci\u00f3n de resarcir por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados y determinar el importe de la correspondiente indemnizaci\u00f3n, que ser\u00e1 ejecutiva por la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>\u2013 La obligaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 49, a cuyo tenor, los parques o espacios recreativos, autopistas y cualesquiera otras empresas que ofrezcan al p\u00fablico un servicio o actividad cuyo disfrute pueda verse afectado por obras de mantenimiento o reparaci\u00f3n, afluencia de un elevado n\u00famero de personas, previsi\u00f3n de condiciones meteorol\u00f3gicas adversas u otras circunstancias que puedan afectar al desarrollo de la actividad, deber\u00e1n facilitar dicha informaci\u00f3n para que pueda ser tenida en cuenta por las personas consumidoras y usuarias antes de su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 La exigencia, establecida por el art\u00edculo 50, de que las ofertas en l\u00ednea de servicios t\u00e9cnicos, asistencia al hogar, reparaci\u00f3n u otros similares, informen con claridad a las personas consumidoras y usuarias acerca de la identidad de la empresa con la que vaya a celebrarse el contrato y de la responsabilidad que sobre tal contrataci\u00f3n corresponde a las oferentes.<\/p>\n<p>\u2013 La previsi\u00f3n del art\u00edculo 52, que permite a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dar difusi\u00f3n de las reclamaciones planteadas, sus motivos, las empresas y los sectores afectados, cuando sea conveniente para garantizar la salud, la seguridad o los intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias o su derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Una regulaci\u00f3n completa y sistem\u00e1tica, en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo III, de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, estableciendo sus principios de actuaci\u00f3n y los requerimientos de independencia y transparencia exigibles para poder utilizar tal denominaci\u00f3n, as\u00ed como los requisitos necesarios para ser consideradas asociaciones representativas.<\/p>\n<p>\u2013 La apuesta clara, en el t\u00edtulo IV de la ley, por la promoci\u00f3n de los sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n; la consideraci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como autoridad competente para la acreditaci\u00f3n de entidades de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos en materia de consumo en el \u00e1mbito de Euskadi; y la introducci\u00f3n de la adhesi\u00f3n al arbitraje como regla general en el sector p\u00fablico y en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como su valoraci\u00f3n en los premios de calidad y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>\u2013 La inclusi\u00f3n en el t\u00edtulo V de una regulaci\u00f3n completa y sistem\u00e1tica y con car\u00e1cter general \u2013no solo en el \u00e1mbito del procedimiento sancionador\u2013 de las actuaciones administrativas de vigilancia y control de bienes y servicios y, entre ellas, las medidas provisionales a adoptar en caso de riesgo, la toma de muestras, incluidas las compras de prueba, y la pr\u00e1ctica de an\u00e1lisis, en concordancia con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u2013 Al abordar la regulaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de consumo, la autorizaci\u00f3n, en el art\u00edculo 118.2, al personal inspector a no identificarse, cuando por tal motivo pueda frustrarse la finalidad de su actuaci\u00f3n o en aquellos supuestos en los que \u00e9sta se realice en entornos incompatibles con la identificaci\u00f3n; la previsi\u00f3n expresa, en el art\u00edculo 122.h), de la toma de muestras y compras de prueba bajo identidad encubierta, cuando sea necesario para comprobar el cumplimiento de la normativa afectada; previsiones que se completan con la posibilidad, reflejada en el art\u00edculo 118.2, de realizar inspecciones sin presencia de la persona objeto de las actuaciones cuando no haya obligaci\u00f3n de identificarse, todo ello en l\u00ednea con los criterios establecidos en las \u00faltimas normas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>\u2013 La inclusi\u00f3n en la regulaci\u00f3n de la potestad sancionadora de un extenso cat\u00e1logo de infracciones, en los art\u00edculos 135 a 142, ajustado al panorama normativo actual, as\u00ed como, la posibilidad de publicar, sin car\u00e1cter de sanci\u00f3n, una relaci\u00f3n sucinta de las infracciones cometidas en los \u00faltimos tres a\u00f1os, con objeto de que las personas consumidoras y usuarias puedan conocerlas y prevenir la continuidad de las conductas il\u00edcitas, seg\u00fan establece el art\u00edculo 154.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>Por lo que ata\u00f1e a las competencias municipales, la nueva regulaci\u00f3n no se propone innovar el dise\u00f1o que ha venido funcionando con plena satisfacci\u00f3n hasta la fecha, al amparo de la normativa vigente. As\u00ed, se parte de lo establecido por el art\u00edculo 17.1.11) de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, a cuyo tenor los municipios podr\u00e1n ejercer competencias propias en el \u00e1mbito material de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la defensa y protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias. En tal marco, la presente ley, tras atribuir a los ayuntamientos la funci\u00f3n de velar por la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el \u00e1mbito de su territorio, concretamente establece que, cuando dispongan de personal inspector, podr\u00e1n ejercer funciones de vigilancia y control de bienes y servicios, as\u00ed como la potestad sancionadora, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 134.d), siempre que se trate de empresas y establecimientos domiciliados en su t\u00e9rmino municipal y la infracci\u00f3n se haya cometido en tal \u00e1mbito. El precepto citado delimita la competencia municipal a la imposici\u00f3n de sanciones de multa de hasta 50.000 euros por la comisi\u00f3n de infracciones leves y graves.<\/p>\n<p>De otro lado, la ley atribuye igualmente a los ayuntamientos funciones de fomento y apoyo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, actuaciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias y de tramitaci\u00f3n de quejas, reclamaciones y denuncias. Y dispone que dichos cometidos se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, cuando los ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n, se doten de ellas. En tales casos, las oficinas de informaci\u00f3n podr\u00e1n tramitar quejas, reclamaciones y denuncias, as\u00ed como realizar las funciones de mediaci\u00f3n que se regulan en el t\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>En definitiva, la opci\u00f3n del legislador permite complementar la actuaci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, de car\u00e1cter m\u00e1s especializado y con una visi\u00f3n m\u00e1s global de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de consumo, con la de los distintos municipios, que cuentan con una mayor cercan\u00eda a las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n, en el caso de concurrencia de actuaciones administrativas, de los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y unidad de acci\u00f3n, tal y como establece el art\u00edculo 7 de la ley, con el objetivo de ofrecer una mejor y m\u00e1s eficaz protecci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>El t\u00edtulo I de la ley, sobre disposiciones generales, aborda su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y establece un principio general de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como las definiciones m\u00e1s relevantes utilizadas en el texto normativo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, que se estructura en dos cap\u00edtulos, contempla las competencias de las administraciones p\u00fablicas de Euskadi. El cap\u00edtulo I se\u00f1ala las competencias en materia de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias que corresponden al Gobierno Vasco y a sus distintos departamentos, a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, as\u00ed como a los ayuntamientos; igualmente, regula los principios aplicables a los supuestos de concurrencia de actuaciones administrativas y la cooperaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, dedicado a la Comisi\u00f3n Consultiva de Consumo de Euskadi, establece su naturaleza, funciones, composici\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III de la ley se dedica a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y se divide en ocho cap\u00edtulos, con el contenido que se indica a continuaci\u00f3n. El cap\u00edtulo I, sobre disposiciones generales, tras enumerar los derechos de las personas consumidoras y usuarias \u2013que son objeto de desarrollo en los cap\u00edtulos siguientes\u2013, establece los \u00e1mbitos o las situaciones a las que deber\u00e1 orientarse con car\u00e1cter preferente la actuaci\u00f3n protectora; as\u00ed mismo, recoge el principio de irrenunciabilidad de los derechos en materia de consumo, de interpretaci\u00f3n favorable a las personas consumidoras y usuarias, de buena fe y equilibrio de las posiciones jur\u00eddicas, as\u00ed como el principio de consumo responsable; y regula, en concreto, dos medidas contra el despilfarro alimentario, a las que ya nos hemos referido al se\u00f1alar las novedades de esta ley. En coherencia con lo expuesto, finaliza el cap\u00edtulo condicionando las actuaciones en materia de consumo a la asunci\u00f3n por las personas consumidoras y usuarias de las responsabilidades que enumera.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula el derecho a la protecci\u00f3n frente a riesgos que afecten a la salud y la seguridad; en tal sentido, declara el deber general de seguridad, a cuyo tenor, los bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias han de ser seguros, por remisi\u00f3n al Real Decreto 1801\/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y al resto de la normativa que sea de aplicaci\u00f3n; as\u00ed mismo, establece el deber de informar sobre los riesgos, as\u00ed como de comunicaci\u00f3n de riesgos por parte de los servicios m\u00e9dicos, antes se\u00f1alada.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III aborda el derecho a la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales, en cuatro secciones. La secci\u00f3n primera regula el derecho a la conformidad de los bienes y servicios y las pr\u00e1cticas comerciales, establece el contenido de las ofertas comerciales y obliga a reprimir las pr\u00e1cticas comerciales il\u00edcitas o agresivas; proh\u00edbe, como se ha dicho, la venta a domicilio sin previa cita y declara el derecho a que consten por escrito las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente antes de interrumpir la prestaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n segunda, sobre el principio de no discriminaci\u00f3n y la protecci\u00f3n contra abusos contractuales, recoge el derecho a acceder sin discriminaci\u00f3n a los bienes y servicios, dentro de las disponibilidades del oferente, y proh\u00edbe que se establezca una diferenciaci\u00f3n en los precios en funci\u00f3n del g\u00e9nero; igualmente, establece la necesidad de actuar preventivamente contra los abusos contractuales y prev\u00e9 la obligaci\u00f3n \u2013antes citada\u2013 que incumbe a las empresas de servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general en vivienda habitual, de ofrecer un plazo a la persona interesada antes de interrumpir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n tercera regula los servicios de atenci\u00f3n a la clientela en las empresas, estableciendo \u2013como ya se ha se\u00f1alado\u2013 la obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias una direcci\u00f3n postal y, as\u00ed mismo, una direcci\u00f3n electr\u00f3nica o un n\u00famero de tel\u00e9fono, que ser\u00e1 de tipo geogr\u00e1fico. Proclama tambi\u00e9n la atenci\u00f3n diligente de las personas empresarias en la satisfacci\u00f3n de las quejas y reclamaciones que se pudieran formular y establece unas normas m\u00ednimas de obligado cumplimiento. Finalmente, en el caso de grandes establecimientos comerciales, exige que el servicio sea atendido por personal con formaci\u00f3n acreditada en la materia; as\u00ed mismo, en servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general en las viviendas, requiere que haya un tel\u00e9fono de atenci\u00f3n urgente.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n cuarta, finalmente, ordena promover los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas como instrumento para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de mejora de la regulaci\u00f3n del mercado; y atribuye a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y a los ayuntamientos en su caso el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, dedicado al derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o derivado de bienes y servicios, contiene uno de los aspectos novedosos de esta ley \u2013que ya se ha anticipado\u2013, que permite contemplar en la propia resoluci\u00f3n sancionadora el importe de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios ocasionados a la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V, relativo al derecho a la informaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, est\u00e1 estructurado en tres secciones. La primera, que establece el contenido del derecho a la informaci\u00f3n sobre los bienes y servicios, regula la informaci\u00f3n m\u00ednima del etiquetado y la presentaci\u00f3n de los bienes y servicios; la publicidad de las ofertas promocionales; y, adem\u00e1s, la informaci\u00f3n sobre precios y otras informaciones, entre las que destaca la obligaci\u00f3n \u2013ya citada\u2013 de las empresas que desarrollen determinadas actividades o servicios de indicar, antes de la contrataci\u00f3n, las incidencias que puedan afectar a su \u00f3ptimo disfrute. La secci\u00f3n segunda, sobre actuaciones administrativas de informaci\u00f3n, tras enumerar los tipos de actuaciones, prev\u00e9, de un lado, la difusi\u00f3n de las reclamaciones planteadas, a la que ya se ha hecho alusi\u00f3n; y, de otro, las campa\u00f1as espec\u00edficas de informaci\u00f3n. Finalmente, la secci\u00f3n tercera tiene por objeto las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, previendo su creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, as\u00ed como sus funciones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI, que regula el derecho a la educaci\u00f3n y a la formaci\u00f3n en materia de consumo, establece una serie de actuaciones y responsabilidades de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en orden a su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII, sobre derecho de representaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta, se estructura en cuatro secciones, que ofrecen una regulaci\u00f3n completa de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En la secci\u00f3n primera se incluyen las disposiciones generales sobre el reconocimiento y fomento del asociacionismo, la definici\u00f3n del concepto de asociaciones de personas consumidoras y usuarias, vinculado a su inscripci\u00f3n en el registro espec\u00edfico, y la fijaci\u00f3n de los requisitos de las asociaciones representativas en el \u00e1mbito de Euskadi, a quienes se otorga legitimaci\u00f3n para representar los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n segunda se establecen los principios de actuaci\u00f3n y los requisitos de independencia y transparencia que deben cumplir todas las asociaciones de personas consumidoras y usuarias para poder utilizar esa denominaci\u00f3n, y se dispone la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas anuales en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n tercera se regulan las funciones y los derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y la colaboraci\u00f3n entre asociaciones de personas consumidoras y usuarias y organizaciones empresariales.<\/p>\n<p>Finalmente, en la secci\u00f3n cuarta se ordena el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi y se prev\u00e9 la baja de la inscripci\u00f3n, por una duraci\u00f3n no inferior a cinco a\u00f1os de aquellas asociaciones que incumplan los requisitos exigibles, realicen actividades prohibidas o divulguen, dolosa o negligentemente, informaci\u00f3n err\u00f3nea de la que se deriven da\u00f1os o perjuicios para personas terceras. La baja de la inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n entre dos y cinco a\u00f1os en el caso de aquellas asociaciones que no puedan acreditar haber desarrollado durante el periodo de un a\u00f1o las actividades que les son propias.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII aborda la regulaci\u00f3n de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras y usuarias, partiendo de los principios que inspiraron la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera y la Ley 2\/2012, de 9 de febrero, de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en el sentido de entender que, en el \u00e1mbito de la utilizaci\u00f3n de los idiomas oficiales por las personas particulares no integradas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, es preferible la disposici\u00f3n de medidas de fomento y est\u00edmulo que refuercen la oportunidad de facilitar a la ciudadan\u00eda el uso de cualquiera de las lenguas cooficiales en los diferentes \u00e1mbitos en que se desenvuelve.<\/p>\n<p>Por ello, partiendo de la configuraci\u00f3n del derecho de toda persona consumidora y usuaria a expresarse en la lengua oficial que escoja, la ley ofrece distintas respuestas seg\u00fan la relaci\u00f3n de aquellas se trabe con las entidades p\u00fablicas o el sector privado. Con respecto a las primeras, la ley define su posici\u00f3n en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los vigentes con anterioridad, de forma que, adem\u00e1s de la puesta a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias de una serie de documentos y otros elementos en euskera o en castellano o de forma biling\u00fce, comprende tambi\u00e9n el derecho de disponibilidad ling\u00fc\u00edstica de dichas personas, esto es, el derecho a ser atendidas por las entidades p\u00fablicas en la lengua oficial que elijan.<\/p>\n<p>Junto a ello, la ordenaci\u00f3n del sector privado se ci\u00f1e a establecer ciertas obligaciones en relaci\u00f3n con los documentos y otros elementos que han de facilitarse en los idiomas oficiales, por parte de las empresas de sectores de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general, as\u00ed como por los grandes establecimientos comerciales, para cuya efectividad la disposici\u00f3n adicional primera concede el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En coherencia con ese planteamiento, la ley hace un llamamiento a las administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia para que de forma coordinada articulen las medidas y los programas de promoci\u00f3n y fomento que permitan avanzar en la efectividad del ejercicio de los derechos ling\u00fc\u00edsticos que la ley reconoce a las personas consumidoras y usuarias. Para facilitar el conocimiento de esa efectividad, la disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 la cumplimentaci\u00f3n voluntaria peri\u00f3dica de cuestionarios.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, sobre actuaciones administrativas en el \u00e1mbito de la resoluci\u00f3n de conflictos de consumo, se enmarca en la regulaci\u00f3n vigente, constituida fundamentalmente por la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo. El t\u00edtulo est\u00e1 dividido en cuatro cap\u00edtulos:<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, sobre disposiciones generales, se establece la obligaci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo de llevar a cabo las actuaciones necesarias para que las personas consumidoras y usuarias y las empresas puedan disponer de sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regulan las quejas, reclamaciones y denuncias, as\u00ed como las hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias, respecto de las que se prev\u00e9 la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se regula la mediaci\u00f3n, estableciendo los principios de actuaci\u00f3n y el procedimiento, as\u00ed como la consideraci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como autoridad competente para la acreditaci\u00f3n de entidades de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos en materia de consumo, en el \u00e1mbito territorial de Euskadi.<\/p>\n<p>Finalmente, en el cap\u00edtulo IV se contempla el arbitraje y se encomienda a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo articular el sistema arbitral de consumo, en coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos, a trav\u00e9s de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi. Como novedad \u2013ya se\u00f1alada\u2013, se establece la adhesi\u00f3n al arbitraje en el sector p\u00fablico y en las empresas que contraten con las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como su valoraci\u00f3n en el otorgamiento de premios de calidad y ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula las actuaciones administrativas de vigilancia y control, en tres cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I, sobre medidas de car\u00e1cter general, se establecen los principios de actuaci\u00f3n y se atribuyen a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facultades de control y vigilancia de bienes y servicios, que ser\u00e1n igualmente aplicables a los ayuntamientos que dispongan de personal inspector.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regula expresamente, por primera vez con car\u00e1cter general \u2013y no solo en el \u00e1mbito del procedimiento sancionador, como ya se ha se\u00f1alado\u2013, las medidas provisionales que pueden adoptarse en caso de riesgo, con arreglo al principio de proporcionalidad y siguiendo el procedimiento que se establece.<\/p>\n<p>Igualmente, en el cap\u00edtulo III se abordan \u2013con igual car\u00e1cter general para todas las actuaciones\u2013 la toma de muestras y las compras de prueba, incluso en la venta a distancia, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de an\u00e1lisis, con previsi\u00f3n de la responsabilidad por los gastos derivados de tales operaciones y los distintos supuestos que pueden darse.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI contempla la inspecci\u00f3n de consumo. Destaca, por su novedad, como ya se ha dicho, la previsi\u00f3n expresa que autoriza al personal inspector a no identificarse cuando por tal circunstancia pueda frustrarse la finalidad de su actuaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se regulan el \u00e1mbito, los criterios y los principios de actuaci\u00f3n, los deberes, la condici\u00f3n de autoridad, las funciones y facultades del personal inspector, las obligaciones de las personas objeto de inspecci\u00f3n, el deber de colaboraci\u00f3n, las modalidades de actuaci\u00f3n y su documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo VII de la ley regula la potestad sancionadora, en seis cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I, sobre disposiciones generales, se establece su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la validez de documentos admitidos por otras administraciones y los \u00f3rganos competentes para sancionar.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II contiene una extensa tipificaci\u00f3n de las infracciones, que se ajusta al panorama normativo vigente, distinguiendo entre infracciones en materia de protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias; infracciones por alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n, fraude o enga\u00f1o; infracciones en materia de informaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y condiciones de venta y suministro de bienes y servicios; infracciones en materia de informaci\u00f3n precontractual; infracciones en materia de contratos con personas consumidoras y usuarias; infracciones en materia de garant\u00eda y servicio posventa; infracciones en relaci\u00f3n con las actuaciones de vigilancia, control e inspecci\u00f3n y otras infracciones.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se regula la calificaci\u00f3n de las infracciones, partiendo, como criterio general, de considerarlas como leves, salvo que concurra una o m\u00e1s de las circunstancias que establece: como criterio espec\u00edfico, se califican como graves o muy graves los incumplimientos que se se\u00f1alan expresamente, y que hacen referencia al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n fuera del establecimiento o a distancia; a la falta de ofrecimiento de determinada informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n alternativa de litigios; a la negativa, tras un segundo o posterior requerimiento, a facilitar datos o informaciones expresamente solicitadas; as\u00ed como la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n en los dos a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV se estructura en tres secciones y regula las sanciones principales y accesorias y su graduaci\u00f3n, de acuerdo con las circunstancias que establece. Como novedades, ya se\u00f1aladas, hay que citar la posibilidad de publicar las infracciones cometidas, que no tiene car\u00e1cter de sanci\u00f3n, y la previsi\u00f3n en la propia resoluci\u00f3n sancionadora de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios a la persona perjudicada. El t\u00edtulo se cierra con los cap\u00edtulos V, sobre responsabilidad, y VI, sobre prescripci\u00f3n y caducidad.<\/p>\n<p>Finalmente, las disposiciones transitorias primera y segunda mantienen la vigencia de los actuales decretos que establecen, respectivamente, los requisitos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias representativas, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de las hojas de reclamaciones, hasta que se desarrollen reglamentariamente los preceptos que en la presente ley contemplan dichas cuestiones. La disposici\u00f3n transitoria tercera establece para las m\u00e1quinas autom\u00e1ticas dispensadoras de bienes o servicios un plazo de adaptaci\u00f3n de dos a\u00f1os para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 25.3. La disposici\u00f3n derogatoria deja sin vigor la Ley 6\/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, as\u00ed como el Decreto 123\/2008, de 1 de julio, sobre los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras y usuarias, en aquellos de sus contenidos que no encuentren acomodo en la ley. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final regula la entrada en vigor de la ley al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene por objeto la protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley las relaciones entre las administraciones p\u00fablicas o los entes del sector p\u00fablico y las personas consumidoras y usuarias, cuando lleven a cabo actividades de servicio p\u00fablico por las que no haya de pagarse contraprestaci\u00f3n o esta sea de naturaleza tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Principio general de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>La defensa y protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias guiar\u00e1n la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y, en particular, de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Brecha digital: diferencias entre colectivos sociales en el acceso, uso o impacto de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC). Estos colectivos se definen en funci\u00f3n de criterios socioecon\u00f3micos, geogr\u00e1ficos, de g\u00e9nero, edad y diversidad funcional.<\/li>\n<li>b) C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas: conjunto de normas de car\u00e1cter voluntario en el marco de la autorregulaci\u00f3n empresarial, que definen el comportamiento de personas empresarias que se comprometen a cumplirlas en relaci\u00f3n con una o m\u00e1s pr\u00e1cticas comerciales o sectores econ\u00f3micos y cuyo objeto es mejorar la informaci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>c) Consumo responsable: Se entiende por consumo responsable aquel que se realiza de forma moderada y reflexiva y basado en la libre, consciente e informada toma de decisiones en funci\u00f3n de criterios econ\u00f3micos, sociales, laborales y medioambientales.<\/li>\n<li>d) Denuncia: comunicaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n de unos determinados hechos relativos a una relaci\u00f3n de consumo, que pueden ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa. La denuncia deber\u00e1 expresar la identidad de la persona que la formule, la fecha en que se produjeron los hechos y, cuando sea posible, la identificaci\u00f3n de los presuntos responsables.<\/li>\n<li>e) Distintivo de calidad: signo externo o visible que pueden otorgar las administraciones p\u00fablicas o los organismos legalmente acreditados a las personas empresarias que se adhieran a determinados c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas o a los bienes o servicios que tengan marcas de garant\u00eda.<\/li>\n<li>f) Establecimiento comercial: toda instalaci\u00f3n inmueble en la que se practique la venta al por menor o en la que se ejerza una profesi\u00f3n u oficio de forma permanente, o toda instalaci\u00f3n m\u00f3vil en la que la persona empresaria ejerce su actividad de forma habitual.<\/li>\n<li>g) Queja: manifestaci\u00f3n que realiza una persona consumidora o usuaria, expresando su disconformidad sobre un bien o servicio objeto de una relaci\u00f3n de consumo, sin ejercer otras pretensiones.<\/li>\n<li>h) Mediaci\u00f3n de consumo: procedimiento a trav\u00e9s del cual la intervenci\u00f3n de una tercera persona imparcial, neutral y experta intenta ayudar a las partes de una relaci\u00f3n de consumo en la consecuci\u00f3n, por ellas mismas, de un acuerdo satisfactorio para ambas.<\/li>\n<li>i) Personas consumidoras y usuarias: las personas f\u00edsicas que act\u00faen con un prop\u00f3sito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n. En todo caso, se presume que las personas f\u00edsicas ostentan la condici\u00f3n de consumidoras o usuarias, salvo prueba en contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son tambi\u00e9n personas consumidoras o usuarias las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica que act\u00faen sin \u00e1nimo de lucro en un \u00e1mbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Personas consumidoras y usuarias vulnerables: aquellas personas f\u00edsicas que, de forma individual o colectiva, respecto de relaciones concretas de consumo, por sus caracter\u00edsticas, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras o usuarias en condiciones de igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo indicado en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>k) Persona empresaria: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, ya sea privada o p\u00fablica, que act\u00fae directamente o a trav\u00e9s de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un prop\u00f3sito relacionado con su actividad comercial o empresarial, oficio o profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Persona o entidad productora: quien fabrica el bien o presta el servicio o su persona intermediaria, o quien importa el bien o servicio en el territorio de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien \u2013ya sea en el envase, en el envoltorio o en cualquier otro elemento de protecci\u00f3n o presentaci\u00f3n\u2013 o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.<\/li>\n<li>m) Persona o entidad proveedora o distribuidora: la persona empresaria que suministra o distribuye bienes en el mercado, cualquiera que sea el t\u00edtulo o contrato en virtud del cual realice dicha distribuci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de las personas minoristas.<\/li>\n<li>n) Pr\u00e1ctica comercial: todo acto, omisi\u00f3n, conducta, manifestaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n comercial, incluida la publicidad y la comercializaci\u00f3n, directamente relacionado con la promoci\u00f3n, la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los inmuebles, con independencia de que sea realizada antes, durante o despu\u00e9s de una operaci\u00f3n comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No tienen la consideraci\u00f3n de pr\u00e1cticas comerciales las relaciones de naturaleza contractual.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Precio: cualquier contraprestaci\u00f3n, dineraria o de otro tipo, que deban realizar las personas consumidoras y usuarias para la adquisici\u00f3n de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio, con independencia de que se presente bajo la denominaci\u00f3n de puntos, canon, matr\u00edcula u otras an\u00e1logas.<\/li>\n<li>p) Reclamaci\u00f3n: manifestaci\u00f3n que realiza una persona consumidora o usuaria, poniendo en conocimiento de la Administraci\u00f3n su disconformidad sobre un bien o servicio objeto de una relaci\u00f3n de consumo, unida a la solicitud de que se cumplimente correctamente o se sustituya la prestaci\u00f3n y en su caso se le resarza de los da\u00f1os y perjuicios sufridos.<\/li>\n<li>q) Relaci\u00f3n de consumo: relaci\u00f3n jur\u00eddica establecida entre una persona consumidora o usuaria y una persona empresaria, que comprende la informaci\u00f3n, oferta, promoci\u00f3n, publicidad, comercializaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, venta y suministro de bienes o servicios, incluidos aquellos de car\u00e1cter digital, y cuantas obligaciones se deriven de tales aspectos.<\/li>\n<li>r) Resoluci\u00f3n alternativa de conflictos: cualquier procedimiento distinto del jurisdiccional que permita poner fin a las controversias surgidas en el marco de una relaci\u00f3n de consumo.<\/li>\n<li>s) Riesgo: probabilidad de que la salud, la seguridad o los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras o usuarias sufran un da\u00f1o o perjuicio derivado de la utilizaci\u00f3n, el consumo o la presencia de un producto, bien o servicio.<\/li>\n<li>t) Servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general: los de suministro de agua, gas, electricidad, servicios de telefon\u00eda, financieros y de seguros, postales, transporte a\u00e9reo, ferroviario y por carretera, protecci\u00f3n de la salud, saneamiento y residuos, as\u00ed como aquellos que legalmente se determinen.<\/li>\n<li>u) Empresa de servicios b\u00e1sicos: aquellas que atienden los servicios esenciales para la ciudadan\u00eda y empresas, tales como agua, energ\u00eda, telefon\u00eda o seguros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS DE EUSKADI<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Competencias de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponden al Gobierno Vasco las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1ar la planificaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en su \u00e1mbito territorial y promover planes de actuaci\u00f3n interdepartamentales que afecten a aquella.<\/li>\n<li>b) Aprobar los reglamentos en desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<li>c) Ejercer la potestad sancionadora en esta materia, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo desarrollar las funciones previstas en la presente ley, y en particular, al menos, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar la inspecci\u00f3n y control de mercado de bienes y productos y adoptar las medidas administrativas oportunas para la protecci\u00f3n de las personas consumidoras frente a cada tipo de riesgo.<\/li>\n<li>b) Fomentar y desarrollar los sistemas de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos de consumo.<\/li>\n<li>c) Fomentar el asociacionismo de consumo.<\/li>\n<li>d) Ejercer la potestad sancionadora, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta ley.<\/li>\n<li>e) La resoluci\u00f3n de los recursos de alzada contra los actos de naturaleza administrativa dictados por la Direcci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de las atribuciones que en virtud de esta ley corresponden a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de salud, vivienda, agroalimentaci\u00f3n, medio ambiente, turismo y otras \u00e1reas espec\u00edficas, ejercer\u00e1n las funciones que expresamente les atribuya la normativa sectorial aplicable, de acuerdo con el principio de especialidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Competencias de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>Corresponde a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo el ejercicio de las funciones en materia de protecci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias no atribuidas expresamente en la presente ley a otros \u00f3rganos o administraciones y, en particular, las establecidas por el art\u00edculo 4 de la Ley 9\/2007, de 29 de junio, de creaci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Competencias de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a los ayuntamientos velar por la protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias, en el \u00e1mbito de su territorio, con el alcance y contenido que les atribuye la presente ley y el resto de normas jur\u00eddicas que sean de aplicaci\u00f3n, de conformidad con los principios de descentralizaci\u00f3n y de m\u00e1xima proximidad de la gesti\u00f3n administrativa a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando dispongan de personal inspector, los ayuntamientos podr\u00e1n ejercer las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adoptar las medidas de vigilancia y control de bienes y servicios previstas en el t\u00edtulo V de esta ley.<\/li>\n<li>b) Ejercer la potestad sancionadora en la materia, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 134.d) de esta ley, cuando se trate de personas empresarias domiciliadas o establecimientos instalados en su t\u00e9rmino municipal y la infracci\u00f3n se haya cometido en dicho t\u00e9rmino.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Igualmente corresponde a los ayuntamientos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar y apoyar en su \u00e1mbito territorial a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>b) Llevar a cabo actuaciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n dirigidas a las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>c) Recibir las quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias o de las asociaciones que las representen cuando est\u00e9n legitimadas para interponerlas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las funciones se\u00f1aladas en el apartado precedente se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, cuando los ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n, se doten de ellas.<\/p>\n<p>En tal caso, dichas oficinas podr\u00e1n tramitar quejas, reclamaciones y denuncias, y realizar funciones de mediaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Concurrencia de actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los supuestos de concurrencia de varias administraciones, se actuar\u00e1 bajo los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y unidad de acci\u00f3n, a fin de garantizar una eficaz protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con objeto de evitar disfunciones, los ayuntamientos que ejerzan la potestad sancionadora en materia de consumo lo comunicar\u00e1n a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Igualmente, remitir\u00e1n las \u00f3rdenes de incoaci\u00f3n de expedientes sancionadores y las resoluciones sancionadoras que dicten, cuando sean definitivas en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando, por la naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n, haya de superarse la cuant\u00eda m\u00e1xima de la multa que puedan imponer los ayuntamientos, estos remitir\u00e1n lo actuado a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, el cual deber\u00e1, a su vez, comunicarles cuantas actuaciones se deriven de su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Cooperaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n un elevado nivel de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias y ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, conforme a las reglas generales de las relaciones interadministrativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco podr\u00e1 establecer convenios de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n del Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y las regiones de Europa, con objeto de mejorar el nivel de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente, el Gobierno Vasco y Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1n acordar con las diversas administraciones las medidas que se estimen oportunas con objeto de optimizar la dedicaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales de que disponen y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los ayuntamientos y las diputaciones forales facilitar\u00e1n a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, cuando este lo solicite, informaci\u00f3n actualizada sobre la titularidad y localizaci\u00f3n de las empresas y los establecimientos comerciales de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA COMISI\u00d3N CONSULTIVA DE CONSUMO DE EUSKADI<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Naturaleza del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Consultiva de Consumo de Euskadi, adscrita a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, es un \u00f3rgano asesor, de participaci\u00f3n y de fomento de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los agentes sociales involucrados en el consumo y con las distintas administraciones p\u00fablicas competentes en la tutela de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>Corresponden a la Comisi\u00f3n Consultiva de Consumo de Euskadi las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser consultada en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general dictadas en desarrollo de esta ley y, en general, en todos los dem\u00e1s casos en que se regulen materias que afecten a los intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>b) Proponer aquellas asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de entre las incluidas en el art\u00edculo 62, que deban formar parte de \u00f3rganos colegiados, organismos y entidades p\u00fablicas o privadas, de \u00e1mbito auton\u00f3mico, en los que deban estar representadas las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>c) Formular cuantas propuestas sean consideradas de inter\u00e9s en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y asesorar a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/li>\n<li>d) Solicitar informaci\u00f3n a las administraciones p\u00fablicas competentes sobre materias de inter\u00e9s general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>e) Ser o\u00edda en la elaboraci\u00f3n de los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas promovidos por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/li>\n<li>f) Proponer a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la elaboraci\u00f3n de estudios espec\u00edficos sobre consumo, mercados y abastecimiento de productos y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Composici\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Consultiva de Consumo de Euskadi ser\u00e1 presidida por quien ostente la Direcci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y estar\u00e1 integrada por representantes de los intereses sociales, profesionales y econ\u00f3micos, de las administraciones p\u00fablicas con competencias en las materias que afecten al sector del consumo y de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. En su composici\u00f3n, se promover\u00e1 que los representantes designados sean conocedores y puedan expresarse tanto en euskera como en castellano.<\/p>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas consumidoras y usuarias son titulares de los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la protecci\u00f3n frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral, incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente.<\/li>\n<li>b) A la protecci\u00f3n de sus intereses econ\u00f3micos y sociales, en particular frente a pr\u00e1cticas comerciales desleales y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos.<\/li>\n<li>c) A la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido como consecuencia de la adquisici\u00f3n o el uso de bienes o servicios.<\/li>\n<li>d) A la informaci\u00f3n correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, as\u00ed como la toma de decisiones \u00f3ptimas para sus intereses.<\/li>\n<li>e) A la educaci\u00f3n y a la formaci\u00f3n en las cuestiones que puedan afectarlas como personas consumidoras y usuarias, con atenci\u00f3n al principio de consumo responsable.<\/li>\n<li>f) A la audiencia en consulta, la participaci\u00f3n en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones generales que las afectan directamente y la representaci\u00f3n de sus intereses a trav\u00e9s de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas.<\/li>\n<li>g) Al uso de las lenguas oficiales, en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo proporcionar\u00e1 a las personas consumidoras y usuarias la protecci\u00f3n administrativa que proceda, con arreglo a lo dispuesto en los t\u00edtulos IV y V de esta ley, especialmente cuando la relaci\u00f3n de consumo afecte a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Derechos objeto de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos se orientar\u00e1 preferentemente a proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias en las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando guarden relaci\u00f3n directa con bienes o servicios de uso o consumo com\u00fan, ordinario y generalizado.<\/li>\n<li>b) Cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Con tal finalidad, se pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La idoneidad de los bienes destinados a las personas menores de edad.<\/li>\n<li>b) Las necesidades espec\u00edficas de las personas mayores.<\/li>\n<li>c) La integraci\u00f3n social como personas consumidoras y usuarias de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>d) El etiquetado, la informaci\u00f3n, la publicidad, la composici\u00f3n y la calidad de los productos.<\/li>\n<li>e) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.<\/li>\n<li>f) Las relaciones de consumo en los servicios de telefon\u00eda, Internet y otros servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, as\u00ed como los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento comercial y los vinculados a financiaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Irrenunciabilidad de los derechos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 nula la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias por esta ley, de acuerdo con la norma b\u00e1sica estatal. As\u00ed mismo, ser\u00e1n nulos los actos realizados en fraude de ley, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la renuncia del derecho se produzca con posterioridad a su adquisici\u00f3n, se podr\u00e1 exigir a quien la alegue que acredite que se ha otorgado, as\u00ed como su car\u00e1cter libre. La renuncia de una persona consumidora o usuaria no afectar\u00e1 a otras personas que se encuentren en an\u00e1loga situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Interpretaci\u00f3n favorable a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las normas de protecci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias se interpretar\u00e1n a favor de estas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las dudas o diferencias interpretativas a que d\u00e9 lugar cualquier tipo de publicidad, comunicaci\u00f3n comercial, oferta, pr\u00e1ctica o cl\u00e1usula que sean aplicables a una relaci\u00f3n de consumo se resolver\u00e1n a favor de las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando con la presente ley concurra en su aplicaci\u00f3n otra disposici\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el conflicto se resolver\u00e1 por aplicaci\u00f3n del principio de condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Buena fe y equilibrio de las posiciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe y justo equilibrio de las posiciones jur\u00eddicas de las partes en las relaciones de consumo, con interdicci\u00f3n de las pr\u00e1cticas comerciales desleales o abusivas y de la inserci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Principio de consumo responsable.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones p\u00fablicas se orientar\u00e1n a que las relaciones de consumo se ajusten a criterios de racionalidad y sostenibilidad que propicien un consumo moderado, informado, reflexivo y consciente, en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n del medio ambiente, la calidad de vida, la especificidad cultural, el endeudamiento familiar, el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres, los riesgos admisibles y dem\u00e1s factores que determinan un desarrollo socioecon\u00f3mico individual y colectivo responsable.<\/p>\n<p>2.\u2013 En especial, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentar\u00e1 el consumo de bienes de comercio justo, sostenible, de cercan\u00eda (km 0) y de temporada, de los que favorezcan la reducci\u00f3n del impacto de materiales pl\u00e1sticos y otros envases y recipientes de un solo uso y de los que utilicen materiales reutilizables o que sean reciclables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Evitaci\u00f3n del despilfarro alimentario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con la finalidad de evitar el despilfarro alimentario, los establecimientos que presten servicios de restauraci\u00f3n deber\u00e1n ofrecer a su clientela agua de grifo para su consumo, sin coste econ\u00f3mico alguno por tal concepto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichos establecimientos deber\u00e1n informar a la clientela, de manera clara y visible, a trav\u00e9s de la carta o men\u00fa, de avisos colocados en el establecimiento o de viva voz, de la posibilidad de llevarse los alimentos que no haya consumido.<\/p>\n<p>Para ello, podr\u00e1n utilizarse envases aptos para el uso alimentario o los que lleven las propias personas consumidoras con esta finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Las actuaciones p\u00fablicas en materia de consumo estar\u00e1n encaminadas igualmente a que las personas consumidoras y usuarias asuman las responsabilidades que les correspondan y, en especial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la exigencia y el reconocimiento de los derechos de que son titulares, mediante la solicitud de las facturas y otros documentos acreditativos de las relaciones de consumo.<\/li>\n<li>b) Evitando la adquisici\u00f3n y el uso de bienes y servicios producidos o comercializados de forma irregular o il\u00edcita.<\/li>\n<li>c) Haciendo un uso adecuado de los bienes y servicios que adquieran y atendiendo cuantas indicaciones y advertencias reciban al respecto.<\/li>\n<li>d) Poniendo en conocimiento de las autoridades la existencia de riesgos para la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como para sus derechos e intereses.<\/li>\n<li>e) Colaborando con las administraciones competentes en materia de consumo, en orden a la resoluci\u00f3n de conflictos y al control y cumplimiento de la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHO A LA PROTECCI\u00d3N FRENTE A RIESGOS QUE AFECTEN A LA SALUD Y LA SEGURIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Deber general de seguridad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias han de ser seguros, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El car\u00e1cter gratuito de un producto o servicio facilitado a una persona consumidora o usuaria no excluye la exigencia de su seguridad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n del sistema braille en el etiquetado, especialmente cuando sean susceptibles de afectar a la salud y la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Deber de informar sobre los riesgos.<\/p>\n<p>Las personas o entidades productoras, proveedoras o distribuidoras proporcionar\u00e1n, por medios apropiados, dentro de los l\u00edmites de sus respectivas actividades, informaci\u00f3n previa sobre los riesgos que puedan provenir de un uso previsible de los bienes o servicios, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Costes de requerimientos documentales.<\/p>\n<p>En los procedimientos derivados del deber de seguridad, ser\u00e1n de cuenta de las personas empresarias los costes derivados del cumplimiento de los requerimientos documentales, como los de traducci\u00f3n de los documentos que se presenten en un idioma distinto a las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Osakidetza-Servicio vasco de salud y las empresas de servicios m\u00e9dicos de car\u00e1cter privado, cuando, por raz\u00f3n de la atenci\u00f3n prestada, tengan conocimiento de que la utilizaci\u00f3n, el consumo o la presencia de un determinado producto de consumo pueda producir da\u00f1os de car\u00e1cter grave para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, han de comunicarlo a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de poner en conocimiento de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo los accidentes comprobados de los que tuviesen conocimiento, derivados de la existencia de un riesgo en un producto de consumo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las personas consumidoras y usuarias afectadas por los hechos de que se trate, podr\u00e1n ponerlos en conocimiento de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se excluyen de la obligaci\u00f3n regulada en el presente art\u00edculo los supuestos referidos a alimentos, as\u00ed como a medicamentos, productos sanitarios, productos cosm\u00e9ticos y productos de cuidado personal que sean objeto de comunicaci\u00f3n a la red de alerta alimentaria o al sistema de vigilancia de medicamentos y productos sanitarios, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHO A LA PROTECCI\u00d3N DE LOS INTERESES ECON\u00d3MICOS Y SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONFORMIDAD DE BIENES Y SERVICIOS Y PR\u00c1CTICAS COMERCIALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Conformidad de los bienes y servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a exigir que los bienes y servicios tengan la calidad, idoneidad y conformidad derivadas de la oferta, la promoci\u00f3n y la publicidad que se realicen, as\u00ed como del contrato y de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2013 Concretamente ostentan los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La adecuaci\u00f3n de los bienes y servicios a las expectativas de uso, calidad y caracter\u00edsticas de consumo que ofrecen.<\/li>\n<li>b) Como m\u00ednimo, la calidad y las prestaciones que consten en el contrato, presupuesto, publicidad, comunicaci\u00f3n comercial o cualquier otro documento que vincule a la persona empresaria en las relaciones de consumo.<\/li>\n<li>c) Conocer el peso y la medida correctos de los bienes y la prestaci\u00f3n correcta de los servicios.<\/li>\n<li>d) La existencia de repuestos, en su caso, y el disfrute de un servicio t\u00e9cnico y de atenci\u00f3n a la clientela adecuado sin demoras o retrasos injustificados, cuando sea obligatorio, de conformidad con la normativa espec\u00edfica aplicable.<\/li>\n<li>e) La informaci\u00f3n sobre los derechos que les corresponden como adquirentes de bienes o servicios, especialmente en cuanto a la conformidad y garant\u00eda de los bienes de naturaleza duradera.<\/li>\n<li>f) La informaci\u00f3n del origen de los bienes y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Documento justificativo de la relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a la entrega en papel de la factura u otro documento acreditativo de la relaci\u00f3n de consumo, en el que consten la identificaci\u00f3n de la persona empresaria, las condiciones esenciales de la operaci\u00f3n, el bien o servicio contratado, la fecha y el precio final completo, desglosando, cuando as\u00ed lo exija la legislaci\u00f3n aplicable, la cuota tributaria y el tipo impositivo aplicado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios a trav\u00e9s de cualquier medio, incluidas las m\u00e1quinas autom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Podr\u00e1 sustituirse la entrega de la factura o documento a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo, por la factura electr\u00f3nica o documento acreditativo previa manifestaci\u00f3n expresa de la persona consumidora y usuaria de su conformidad a la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En ning\u00fan caso la recepci\u00f3n de la factura o documento acreditativo de la relaci\u00f3n de consumo, sea en formato en papel o digital, podr\u00e1 estar condicionada al pago de cantidad econ\u00f3mica alguna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Resguardo de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando, en el marco de una relaci\u00f3n de consumo, la persona consumidora o usuaria entregue un bien para que se realice alguna verificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o cualquier otra intervenci\u00f3n, en el resguardo de dep\u00f3sito que la persona empresaria entregue a la persona consumidora o usuaria constar\u00e1n los datos necesarios que permitan una correcta identificaci\u00f3n de las partes intervinientes, la identificaci\u00f3n del bien, el motivo de la entrega, estado en el que se encuentra el bien, la fecha y el plazo en que ser\u00e1 devuelto, el lugar en que se devolver\u00e1 en caso de ser distinto al de la entrega, as\u00ed como los extremos que al respecto exija la normativa espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de dep\u00f3sito o ello sea incompatible con el motivo de la entrega.<\/p>\n<p>3.\u2013 La presentaci\u00f3n del resguardo de dep\u00f3sito permitir\u00e1 la recogida del bien depositado. En el caso de no disponerse del resguardo, la retirada quedar\u00e1 condicionada a la acreditaci\u00f3n, por cualquiera de las formas admitidas en derecho, de la titularidad del bien.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Pr\u00e1cticas comerciales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptar\u00e1 las medidas oportunas para que las pr\u00e1cticas comerciales de los bienes o servicios se ajusten a su naturaleza, caracter\u00edsticas, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En especial, se atender\u00e1 a las pr\u00e1cticas comerciales que se dirijan a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Contenido de las ofertas comerciales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ofertas comerciales han de contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre, raz\u00f3n social y domicilio completo de la persona empresaria responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, raz\u00f3n social y direcci\u00f3n completa de la empresa por cuya cuenta act\u00faa.<\/li>\n<li>b) Las caracter\u00edsticas esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicaci\u00f3n utilizado.<\/li>\n<li>c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicaci\u00f3n a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona consumidora o usuaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando, por la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio, deber\u00e1 informarse sobre la base de c\u00e1lculo utilizado, que permita su comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando los gastos adicionales no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, ha de informarse de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, de su importe estimado.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecuci\u00f3n del contrato, cuando se aparten de la diligencia profesional, entendiendo por tal el nivel de competencia y cuidados especiales que caben esperar de una persona empresaria conforme a las pr\u00e1cticas honestas del mercado.<\/li>\n<li>e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.<\/li>\n<li>f) En el caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en l\u00ednea, si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condici\u00f3n de empresario o no, con arreglo a su declaraci\u00f3n al proveedor del mercado en l\u00ednea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n necesaria a incluir en la oferta comercial deber\u00e1 facilitarse a las personas consumidoras o usuarias, principalmente cuando se trate de personas consumidoras y usuarias vulnerables, en t\u00e9rminos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensi\u00f3n y permitan la toma de decisiones \u00f3ptimas para sus intereses.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las pr\u00e1cticas comerciales consistentes en ofrecer a las personas consumidoras y usuarias la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por distintas personas empresarias o personas consumidoras y usuarias sobre la base de una consulta en forma de palabra clave, expresi\u00f3n u otro tipo de dato introducido, independientemente de d\u00f3nde se realicen las transacciones en \u00faltimo t\u00e9rmino, deber\u00e1n contener, en una secci\u00f3n espec\u00edfica de la interfaz en l\u00ednea que sea f\u00e1cil y directamente accesible desde la p\u00e1gina en la que se presenten los resultados de la b\u00fasqueda, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n general relativa a los principales par\u00e1metros que determinan la clasificaci\u00f3n de los bienes y servicios presentados a las personas consumidoras y usuarias como resultado de la b\u00fasqueda.<\/li>\n<li>b) La importancia relativa de dichos par\u00e1metros frente a otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El presente apartado no se aplicar\u00e1 a proveedores de motores de b\u00fasqueda en l\u00ednea, tal como se definen en el art\u00edculo 2.6 del Reglamento (UE) 2019\/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Pr\u00e1cticas comerciales il\u00edcitas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ofertas comerciales de bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizar\u00e1n de forma que no induzcan a error sobre sus caracter\u00edsticas y condiciones de adquisici\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n general sobre publicidad il\u00edcita y pr\u00e1cticas comerciales desleales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se consideran il\u00edcitas las pr\u00e1cticas comerciales agresivas, entendiendo como tales las que puedan limitar la libertad de elecci\u00f3n de la persona consumidora y usuaria, en especial de las consideradas vulnerables, mediante la utilizaci\u00f3n de la coacci\u00f3n, el acoso o la influencia indebida o desproporcionada, con \u00e1nimo de captar clientes y comercializar el producto o servicio, a trav\u00e9s del tel\u00e9fono, los medios telem\u00e1ticos, las visitas a domicilio o cualquier otro medio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente, se consideran il\u00edcitas las pr\u00e1cticas comerciales que persistan, a pesar de que la persona consumidora y usuaria haya manifestado expresamente, por los medios generalmente admitidos, su voluntad de no recibir comunicaciones comerciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Venta a domicilio.<\/p>\n<p>1.\u2013 La venta de productos o servicios en el domicilio de la persona consumidora o usuaria que no haya sido solicitada por \u00e9sta exige su autorizaci\u00f3n previa. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 obtenerse, al menos, 48 horas antes de la visita de venta y contener:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fecha y hora de la visita.<\/li>\n<li>b) Producto o servicio que quiere vender.<\/li>\n<li>c) Raz\u00f3n y domicilio social de la empresa que vende el producto o servicio.<\/li>\n<li>d) Nombre de la persona que realizar\u00e1 la visita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Es responsabilidad de las personas empresarias acreditar la informaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n y presentarla ante las autoridades de consumo, si fuesen requeridas para ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.<\/p>\n<p>En todo lo referente a venta telef\u00f3nica, telem\u00e1tica o contratos celebrados a distancia y\/o fuera del establecimiento mercantil, se atender\u00e1 al libro II, Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, del Real Decreto Legislativo 1\/2007.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Constancia de las condiciones de las ofertas realizadas verbalmente.<\/p>\n<p>Cualquier oferta, modificaci\u00f3n contractual o condici\u00f3n realizada verbalmente por una persona empresaria en la venta de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios, deber\u00e1 ser formalizada por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero y de manera inmediata.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N CONTRA ABUSOS CONTRACTUALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Acceso sin discriminaci\u00f3n a los bienes y servicios.<\/p>\n<p>Las personas empresarias que suministren bienes o presten servicios tienen obligaci\u00f3n de atender las demandas de las personas consumidoras o usuarias cuando su satisfacci\u00f3n est\u00e9 dentro de sus disponibilidades. Queda prohibida cualquier discriminaci\u00f3n por motivos de g\u00e9nero, raza, religi\u00f3n, lugar de nacimiento, lugar de residencia, discapacidad o cualquiera otra circunstancia personal o social, sin perjuicio de la posibilidad de establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 No discriminaci\u00f3n en los precios en funci\u00f3n del g\u00e9nero.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n asignarse diferentes precios a id\u00e9nticos productos o servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en funci\u00f3n del g\u00e9nero de la persona destinataria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Protecci\u00f3n contra los abusos contractuales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo adoptar\u00e1 las medidas necesarias para conseguir un cumplimiento efectivo de la legislaci\u00f3n vigente en orden a la protecci\u00f3n contra las cl\u00e1usulas y las pr\u00e1cticas abusivas en las relaciones de consumo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con tal finalidad, podr\u00e1 difundir dichas pr\u00e1cticas y cl\u00e1usulas abusivas, informando sobre su contenido y caracter\u00edsticas y las empresas que las realizan, cuando as\u00ed se haya determinado por sanci\u00f3n administrativa firme o declaraci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general en vivienda habitual.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando no exista normativa espec\u00edfica aplicable, las personas empresarias que suministren en la vivienda habitual de las personas f\u00edsicas servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general, antes de proceder a interrumpir la prestaci\u00f3n de que se trate, por alg\u00fan motivo justificado que afecte a las obligaciones de la persona usuaria, han de darle a esta un plazo de un mes para que pueda proceder a su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde a las empresas acreditar que la persona usuaria ha recibido la notificaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se excluyen de dicha obligaci\u00f3n los cortes de suministro generales motivados por aver\u00edas, reparaciones u otros an\u00e1logos, as\u00ed como los cortes de suministro de car\u00e1cter individual, en caso de fraude flagrante o de riesgo para la seguridad.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>SERVICIOS DE ATENCI\u00d3N A LA CLIENTELA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Servicios de atenci\u00f3n a la clientela.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas empresarias que produzcan, comercialicen u ofrezcan bienes y servicios deben poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias una direcci\u00f3n postal y, as\u00ed mismo, una direcci\u00f3n electr\u00f3nica o un n\u00famero de tel\u00e9fono, que permita ponerse en contacto con ellas de forma r\u00e1pida, con objeto de que puedan, si lo consideran necesario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitar asesoramiento o informaci\u00f3n sobre el bien o servicio objeto de la relaci\u00f3n de consumo.<\/li>\n<li>b) Formular las quejas o reclamaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el caso de que se ponga a disposici\u00f3n de la clientela una l\u00ednea telef\u00f3nica, esta no podr\u00e1 suponer para la persona consumidora un coste superior al coste de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica fija geogr\u00e1fica o m\u00f3vil est\u00e1ndar. No obstante, las personas empresarias prestadoras de servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias un tel\u00e9fono de atenci\u00f3n a la clientela de car\u00e1cter gratuito.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si el servicio de atenci\u00f3n se presta a trav\u00e9s de medios telef\u00f3nicos o electr\u00f3nicos, deber\u00e1 garantizarse una atenci\u00f3n personal directa, m\u00e1s all\u00e1 de que puedan utilizarse complementariamente otros medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales, as\u00ed como las grandes empresas dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios, por la legislaci\u00f3n vigente en materia de actividad comercial, dispondr\u00e1n de personal afecto al servicio de atenci\u00f3n a la clientela que habr\u00e1 de contar con formaci\u00f3n acreditada en materia de mediaci\u00f3n y arbitraje, as\u00ed como en la defensa de los derechos de las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los servicios de informaci\u00f3n a la clientela se adecuar\u00e1n al principio de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Atenci\u00f3n a quejas y reclamaciones.<\/p>\n<p>Las personas empresarias deben actuar diligentemente para encontrar una soluci\u00f3n satisfactoria a las quejas y reclamaciones presentadas y, concretamente, est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acusar recibo de las quejas y reclamaciones, asign\u00e1ndoles un n\u00famero o clave, y entregar a la persona interesada un justificante de su presentaci\u00f3n, en papel o en otro soporte duradero.<\/li>\n<li>b) Dar respuesta en el plazo m\u00e1s breve posible, que no exceder\u00e1 de un mes desde la presentaci\u00f3n de la queja o reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En caso de no resolverse satisfactoriamente la reclamaci\u00f3n en el plazo indicado, cuando la empresa est\u00e9 adherida a un sistema alternativo de resoluci\u00f3n de litigios, o venga obligada por una norma o c\u00f3digo de conducta a aceptar su intervenci\u00f3n, deber\u00e1 ofrecer a la persona consumidora o usuaria la informaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 40 de la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Tel\u00e9fono de atenci\u00f3n urgente en servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general en las viviendas.<\/p>\n<p>Las personas empresarias que presten en las viviendas servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias un tel\u00e9fono gratuito para la atenci\u00f3n de aver\u00edas y avisos de car\u00e1cter urgente, que estar\u00e1 en funcionamiento veinticuatro horas al d\u00eda todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGOS DE BUENAS PR\u00c1CTICAS Y EJERCICIO DE ACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Impulso de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo promover\u00e1 las buenas pr\u00e1cticas como instrumento para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de mejora de la regulaci\u00f3n del mercado.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal fin, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 firmar convenios con entidades p\u00fablicas o privadas de car\u00e1cter independiente, con objeto de colaborar en la efectividad y el control de los sistemas de autorregulaci\u00f3n publicitaria y otros c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas, en garant\u00eda de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 La adopci\u00f3n por parte de las personas empresarias de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y ser\u00e1 independiente de las actividades de inspecci\u00f3n, control y verificaci\u00f3n que desarrollen las administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de su car\u00e1cter voluntario, reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y las condiciones para el reconocimiento oficial de los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Ejercicio de acciones.<\/p>\n<p>Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos, en su caso, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n procesal vigente, ejercer\u00e1n las acciones judiciales pertinentes para hacer cesar las actividades lesivas para los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, especialmente cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHO A LA REPARACI\u00d3N DEL DA\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Reparaci\u00f3n de da\u00f1os causados por bienes y servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de la adquisici\u00f3n o del uso de los bienes y servicios que se pongan a su disposici\u00f3n en el mercado, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, as\u00ed como los ayuntamientos, en su caso, informar\u00e1n a las personas consumidoras y usuarias perjudicadas por la comisi\u00f3n de infracciones en materia de consumo, sobre los medios a su disposici\u00f3n para obtener el pleno resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios que hayan sufrido.<\/p>\n<p>3.\u2013 De conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 156 de esta ley, la resoluci\u00f3n sancionadora que en su caso se dicte podr\u00e1 acordar la obligaci\u00f3n de resarcir los da\u00f1os y perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Apoyo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n la celebraci\u00f3n de convenios con universidades, colegios profesionales u otras instituciones o entidades p\u00fablicas o privadas, con el objetivo de facilitar el acceso de las personas consumidoras y usuarias a los servicios t\u00e9cnicos necesarios para acreditar la existencia y el importe de los da\u00f1os y perjuicios causados en su patrimonio como consecuencia del consumo de bienes o de la utilizaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Da\u00f1os derivados de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los da\u00f1os derivados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico ser\u00e1n exigibles de conformidad con las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHO A LA INFORMACI\u00d3N DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTENIDO DEL DERECHO A LA INFORMACI\u00d3N SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Informaci\u00f3n del etiquetado y presentaci\u00f3n de los bienes y servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir, de forma cierta y objetiva, una informaci\u00f3n veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible, de f\u00e1cil acceso y transparente sobre los bienes y servicios puestos a su disposici\u00f3n de tal forma que puedan realizar una elecci\u00f3n consciente y racional y utilizarlos de manera segura y satisfactoria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio del cumplimiento de los reglamentos de etiquetado y presentaci\u00f3n, todos los bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias deber\u00e1n facilitar o permitir la siguiente informaci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio y con la legislaci\u00f3n vigente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y direcci\u00f3n completa de la persona empresaria productora del bien o suministradora del servicio.<\/li>\n<li>b) Origen, naturaleza, composici\u00f3n y finalidad de los productos.<\/li>\n<li>c) Calidad, cantidad, categor\u00eda y denominaci\u00f3n usual o comercial, si la tienen.<\/li>\n<li>d) Fecha de producci\u00f3n o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, y plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.<\/li>\n<li>e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.<\/li>\n<li>f) Informaci\u00f3n sobre los servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al cliente, as\u00ed como los procedimientos de interposici\u00f3n de quejas y reclamaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n ofrecida no ha de inducir a error sobre las caracter\u00edsticas de los bienes y servicios puestos a su disposici\u00f3n, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composici\u00f3n, cantidad, duraci\u00f3n, origen o procedencia y modo de fabricaci\u00f3n o de obtenci\u00f3n, ni resultar ambigua sobre su contenido, en especial, respecto a los al\u00e9rgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la informaci\u00f3n exacta del contenido, ni atribuir al bien o servicio efectos o propiedades que no posea, ni sugerir que tiene caracter\u00edsticas particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La obligaci\u00f3n de informar ser\u00e1 exigible a las personas empresarias responsables de la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de bienes o servicios.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con excepci\u00f3n de los supuestos en los que as\u00ed se prevea expresamente, el secreto de fabricaci\u00f3n no podr\u00e1 ser invocado para incumplir la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n regulada en esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 A las personas consumidoras deber\u00e1 facilitarse un documento resumen que, de forma legible, clara, sencilla y suficiente, incluya las condiciones esenciales del producto o servicio que se ofrece y especialmente aquellas que tengan una afectaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>7.\u2013 En los casos en los que se ofrezca financiaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de un producto o servicio, deber\u00e1 facilitarse un documento en el que se informe de forma clara y completa la comparativa del coste final del producto o servicio con y sin financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Publicidad de las ofertas promocionales.<\/p>\n<p>La publicidad de las ofertas promocionales o el ofrecimiento de condiciones especiales m\u00e1s beneficiosas para la persona consumidora, en relaci\u00f3n con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento, debe contener, al menos, las siguientes informaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La fecha de inicio de la oferta promocional.<\/li>\n<li>b) La duraci\u00f3n de la oferta promocional, el n\u00famero de unidades disponibles o el n\u00famero de personas consumidoras o usuarias que pueden beneficiarse de aquella.<\/li>\n<li>c) Los requisitos que deben cumplir las personas consumidoras o usuarias para beneficiarse de la oferta.<\/li>\n<li>d) Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios ofertados en promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las ventajas que supone la oferta promocional.<\/li>\n<li>f) La persona empresaria responsable de la oferta promocional, con indicaci\u00f3n del nombre o la raz\u00f3n social y la direcci\u00f3n de los establecimientos donde pueda hacerse efectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Informaci\u00f3n sobre precios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Antes de que la persona consumidora o usuaria quede vinculada por un contrato u oferta, tiene derecho a conocer los precios de los bienes o las tarifas de los servicios. Tal informaci\u00f3n debe ofrecerse con claridad, de forma tal que no induzca a error o confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los precios o tarifas deber\u00e1n comprender la cantidad final total que la persona consumidora o usuaria deba satisfacer como contraprestaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de los tributos y de los recargos o descuentos aplicados.<\/p>\n<p>3.\u2013 El precio de los bienes en establecimientos comerciales deber\u00e1 facilitarse de modo que sea accesible por su simple lectura, sin necesidad de solicitar informaci\u00f3n complementaria. En especial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si los bienes se muestran en un escaparate, los precios habr\u00e1n de ser visibles desde el exterior, sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de bienes iguales, expuestos en forma conjunta, a un mismo precio unitario, el precio podr\u00e1 indicarse de forma gen\u00e9rica, para todos ellos.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de bienes heterog\u00e9neos pero vendidos en forma conjunta, la indicaci\u00f3n del precio expresar\u00e1, como m\u00ednimo, el valor total del conjunto.<\/li>\n<li>d) En los productos que se vendan a granel, se indicar\u00e1 el precio por unidad de medida. Cuando habitualmente se vendan a granel y se presenten a la venta en cantidades o vol\u00famenes preestablecidos, se expondr\u00e1n a la venta con indicaci\u00f3n del precio por unidad de medida habitual, la medida del producto y el precio resultante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 No proceder\u00e1 la exigencia o el cobro de un precio superior al anunciado. Cuando exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto o servicio, solo podr\u00e1 exigirse el menor de ellos, salvo que se acredite error manifiesto de alguna de las partes o mala fe de la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Otras informaciones sobre establecimientos y empresas de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Los establecimientos y las empresas de prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n informar sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, de forma que sea visible desde el exterior del establecimiento, incluso cuando permanezca cerrado.<\/li>\n<li>b) Si se encuentran adheridos a c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas o a sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Informaci\u00f3n sobre las condiciones de desarrollo de las actividades o servicios.<\/p>\n<p>Los parques o espacios recreativos, autopistas y cualesquiera otras empresas que ofrezcan al p\u00fablico un servicio o actividad cuyo disfrute pueda verse afectado por obras de mantenimiento o reparaci\u00f3n, afluencia de un elevado n\u00famero de personas, previsi\u00f3n de condiciones meteorol\u00f3gicas adversas u otras circunstancias que puedan afectar al desarrollo de la actividad deber\u00e1n facilitar informaci\u00f3n sobre estas, cuando concurran, para que puedan ser tenidas en cuenta por las personas consumidoras y usuarias antes de su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Informaci\u00f3n sobre la identidad de las personas empresarias en las ofertas en l\u00ednea de servicios.<\/p>\n<p>Quienes oferten en l\u00ednea a las personas consumidoras la posibilidad de adquirir bienes o contratar servicios deber\u00e1n informar con claridad y de forma permanentemente visible a las personas consumidoras y usuarias acerca de la identidad de la empresa con la que vaya a celebrarse el contrato o la adquisici\u00f3n del producto y de la responsabilidad que sobre tal contrataci\u00f3n corresponde a las oferentes.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE INFORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Tipos de actuaciones.<\/p>\n<p>Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos deber\u00e1n llevar a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, con especial atenci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias vulnerables y a los colectivos especialmente protegidos y con necesidades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>b) Realizar estudios sobre din\u00e1micas de consumo, para fijar los instrumentos que permitan la elecci\u00f3n de los bienes y servicios m\u00e1s adecuados a las necesidades de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>c) Concertar f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n en las campa\u00f1as informativas con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, las organizaciones empresariales y las c\u00e1maras de comercio.<\/li>\n<li>d) Promover espacios divulgativos sobre consumo en los medios de comunicaci\u00f3n, ferias y otras manifestaciones p\u00fablicas, resaltando especialmente el consumo responsable.<\/li>\n<li>e) Fomentar distintivos de calidad para bienes y servicios del \u00e1mbito de Euskadi, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, organizaciones empresariales y c\u00e1maras de comercio.<\/li>\n<li>f) Informar a las personas consumidoras y usuarias sobre los productos peligrosos detectados en el mercado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>g) Impulsar la utilizaci\u00f3n de s\u00edmbolos relativos a las cualidades medioambientales generalmente aceptadas, en la comercializaci\u00f3n de bienes o servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Difusi\u00f3n de reclamaciones.<\/p>\n<p>Cuando la garant\u00eda de la salud, la seguridad o los intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias o su derecho a la informaci\u00f3n lo aconsejen, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 dar difusi\u00f3n de las reclamaciones planteadas en ese sentido, sus motivos, las personas empresarias objeto de reclamaci\u00f3n y los sectores afectados, con respeto al derecho a la protecci\u00f3n de datos personales, en los t\u00e9rminos que se deriven de la legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Campa\u00f1as espec\u00edficas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, directamente o en colaboraci\u00f3n con los ayuntamientos o con las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, o con las organizaciones empresariales organizar\u00e1 campa\u00f1as informativas, especialmente en relaci\u00f3n con los siguientes bienes y servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los de uso o consumo com\u00fan, ordinario o generalizado.<\/li>\n<li>b) Los que sean objeto de un especial n\u00famero de reclamaciones o quejas.<\/li>\n<li>c) Los que sean objeto de programas espec\u00edficos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Aquellos otros que, debido a su r\u00e9gimen o proceso de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, puedan ser m\u00e1s f\u00e1cilmente objeto de fraude o adulteraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Estas campa\u00f1as ir\u00e1n dirigidas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conseguir un mayor conocimiento por parte de las personas consumidoras y usuarias de los modos de consumo o empleo de los bienes o servicios y la defensa de sus derechos.<\/li>\n<li>b) Prevenir los riesgos que puedan derivarse del uso inadecuado de productos eventualmente peligrosos, fundamentalmente los que puedan afectar en mayor grado a la salud, a la seguridad de las personas y al medio ambiente.<\/li>\n<li>c) Evitar los fraudes en el proceso de comercializaci\u00f3n de los bienes.<\/li>\n<li>d) Evitar las situaciones de indefensi\u00f3n o inferioridad en que se puedan encontrar las personas consumidoras y usuarias, tanto en la contrataci\u00f3n como durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitar\u00e1 a las personas consumidoras y usuarias el acceso al contenido b\u00e1sico de la legislaci\u00f3n vigente europea, estatal y auton\u00f3mica sobre consumo, de manera sencilla, pr\u00e1ctica y \u00fatil.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>OFICINAS DE INFORMACI\u00d3N A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de oficinas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de facilitar a las personas consumidoras y usuarias la informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n precisas para el adecuado ejercicio de sus derechos, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo promover\u00e1 la creaci\u00f3n de oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias municipales o de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, facilit\u00e1ndoles asesoramiento t\u00e9cnico para su implantaci\u00f3n si en su caso fuera solicitado.<\/p>\n<p>2.\u2013 La creaci\u00f3n de oficinas municipales de informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al criterio de mayor proximidad a las personas consumidoras y usuarias, procurando que, al menos, exista una oficina en todos los municipios de m\u00e1s de 15.000 habitantes, prestando el servicio de forma directa o mancomunada.<\/p>\n<p>3.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo coordinar\u00e1 la labor de las oficinas de informaci\u00f3n p\u00fablicas y privadas, con la finalidad de mejorar su eficacia y evitar disfunciones. En especial, posibilitar\u00e1 el funcionamiento en red de las oficinas de informaci\u00f3n, con la finalidad de facilitar la circulaci\u00f3n \u00e1gil de la informaci\u00f3n, evitar duplicidades en la tramitaci\u00f3n de las reclamaciones y favorecer la identificaci\u00f3n de los problemas y la planificaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Queda prohibida toda forma de publicidad, expresa o encubierta, de bienes o servicios en las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias a las que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Funciones de las oficinas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias podr\u00e1n asumir las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar y orientar a las personas consumidoras y usuarias para el adecuado ejercicio de sus derechos, as\u00ed como tramitar y, en su caso, mediar en las reclamaciones de consumo dentro de su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Acusar recibo de las denuncias que presenten las personas consumidoras y usuarias, remitirlas a las entidades u \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n y mantener a aquellas informadas sobre su curso.<\/li>\n<li>c) Acusar recibo de las quejas presentadas por las personas consumidoras y usuarias, y tramitarlas.<\/li>\n<li>d) Realizar tareas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo.<\/li>\n<li>e) Facilitar a las personas consumidoras y usuarias los datos referentes al registro y la autorizaci\u00f3n de los bienes o servicios puestos a su disposici\u00f3n en el mercado y los de aquellos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad, as\u00ed como informar sobre la regulaci\u00f3n de los precios y las condiciones de los bienes o servicios de uso o de consumo com\u00fan, ordinario y generalizado.<\/li>\n<li>f) En el caso de oficinas de titularidad p\u00fablica, prestar apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y facilitar a las personas consumidoras y usuarias toda la informaci\u00f3n necesaria sobre la existencia y actividades de dichas asociaciones, potenciando el asociacionismo en materia de consumo.<\/li>\n<li>g) Trasladar las solicitudes de arbitraje a la junta arbitral municipal que corresponda o, en su defecto, a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.<\/li>\n<li>h) Trasladar a los \u00f3rganos competentes las peticiones concretas que reciban, en relaci\u00f3n con los servicios que prestan.<\/li>\n<li>i) Proponer a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la elaboraci\u00f3n de informes y estudios sobre consumo, mercados y suministro de productos y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N Y A LA FORMACI\u00d3N EN MATERIA DE CONSUMO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo velar\u00e1 por el acceso de las personas consumidoras y usuarias a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias estar\u00e1 orientada al conocimiento de sus derechos y la manera de ejercerlos y a se\u00f1alar pautas de consumo que tiendan hacia la utilizaci\u00f3n racional de los recursos y el consumo responsable.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi dedicar\u00e1n espacios no publicitarios, en bandas horarias adecuadas, que ofrezcan informaci\u00f3n de su inter\u00e9s a las personas consumidoras y usuarias. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en dichos programas de las administraciones p\u00fablicas con competencia en materia de consumo, as\u00ed como de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Colaboraci\u00f3n con otras administraciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo colaborar\u00e1 con los ayuntamientos y las instituciones competentes en el \u00e1mbito educativo para el desarrollo de programas de formaci\u00f3n de especialistas en consumo.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo colaborar\u00e1 con las entidades p\u00fablicas y privadas auton\u00f3micas, estatales, comunitarias e internacionales, con objeto de llevar a cabo planes y programas formativos y educativos en materia de consumo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con objeto de desarrollar las actuaciones de colaboraci\u00f3n previstas en este art\u00edculo, se podr\u00e1n suscribir convenios con las correspondientes administraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Objetivos de las actuaciones de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias est\u00e1 orientada a favorecer los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Facilitar la comprensi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en materia de consumo.<\/li>\n<li>b) Difundir el conocimiento de los derechos y deberes de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como las formas m\u00e1s adecuadas de ejercerlos.<\/li>\n<li>c) Fomentar la prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan derivarse del consumo de bienes o de la utilizaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>d) Adecuar las pautas de consumo al principio de consumo responsable, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 17 de esta ley.<\/li>\n<li>e) Fomentar la econom\u00eda circular de los bienes de consumo.<\/li>\n<li>f) La formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en las relaciones de consumo digitales y en los nuevos medios de pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el apartado anterior, el sistema educativo incorporar\u00e1 en los curr\u00edculos de las diferentes etapas y niveles de ense\u00f1anza reglada, contenidos en materia de consumo, adecuados para favorecer el tratamiento de la educaci\u00f3n para el consumo, en la forma que mejor se ajuste a la finalidad pedag\u00f3gica de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo organizar\u00e1 programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, con los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Formar a las personas consumidoras y usuarias para que en sus actos de consumo conozcan sus derechos y mantengan una actitud responsable que contribuya a un consumo sostenible y a la creaci\u00f3n de una sociedad responsable y concienciada.<\/li>\n<li>b) Potenciar la formaci\u00f3n de su personal, especialmente de quienes desarrollen funciones de control de mercado e informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como del personal de los ayuntamientos y de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, en colaboraci\u00f3n con ellas.<\/li>\n<li>c) Promover la implicaci\u00f3n del personal docente en el desarrollo de la educaci\u00f3n en materia de consumo, en los diferentes niveles educativos, as\u00ed como proporcionar el material did\u00e1ctico necesario para ello.<\/li>\n<li>d) Promocionar y desarrollar, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones empresariales, la formaci\u00f3n en materia de consumo de los distintos sectores empresariales, as\u00ed como de sus personas trabajadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En la organizaci\u00f3n de los citados programas de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n y en la elaboraci\u00f3n del correspondiente material did\u00e1ctico, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo propiciar\u00e1 el uso paritario de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Otras actuaciones en materia de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 desarrollar las siguientes actuaciones en materia de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y desarrollo de acciones formativas orientadas a promocionar los principios de responsabilidad, sostenibilidad y solidaridad y dirigidas, entre otros, a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>\u2013 Centros de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Personas profesionales del mundo del consumo y agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u2013 Personas profesionales del mundo de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de material did\u00e1ctico de apoyo a la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, en especial dirigido a la infancia, adolescencia y otros colectivos de especial protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Dise\u00f1o y desarrollo de campa\u00f1as informativas y formativas sobre consumo responsable y sostenible.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra acci\u00f3n que contribuya a la formaci\u00f3n en consumo y a la construcci\u00f3n de una sociedad de personas consumidoras y usuarias responsables y activas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHO DE REPRESENTACI\u00d3N, PARTICIPACI\u00d3N Y CONSULTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Reconocimiento y fomento del asociacionismo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de Euskadi como el cauce de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos fomentar\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos, el asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias, y asegurar\u00e1n su participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica en los que se vean afectados, directa o indirectamente, sus derechos o intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Concepto de asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tienen la consideraci\u00f3n de asociaciones de personas consumidoras y usuarias las entidades sin \u00e1nimo de lucro constituidas al amparo de la legislaci\u00f3n sobre asociaciones cuya finalidad sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, incluyendo su informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n, bien con car\u00e1cter general, bien en relaci\u00f3n con bienes o servicios determinados, cuando tengan su domicilio o una delegaci\u00f3n en Euskadi, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los art\u00edculos siguientes y figuren inscritas como tales en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, tienen la consideraci\u00f3n de asociaciones de personas consumidoras y usuarias las entidades constituidas por personas consumidoras y usuarias con arreglo a la legislaci\u00f3n de cooperativas, entre cuyos fines figure necesariamente la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus personas asociadas y est\u00e9n obligadas a constituir un fondo con tal objeto, seg\u00fan su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, cuando tengan su domicilio o una delegaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y cumplan adem\u00e1s los requisitos establecidos en los art\u00edculos siguientes y figuren inscritas como tales en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias podr\u00e1n integrarse en uniones, federaciones o confederaciones que tengan id\u00e9nticos fines y cumplan los requisitos espec\u00edficos exigidos por esta norma.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las asociaciones u organizaciones que no cumplan los requisitos exigidos por esta ley no podr\u00e1n utilizar, en su actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la denominaci\u00f3n de asociaci\u00f3n de personas consumidoras y usuarias o cualquier otra expresi\u00f3n similar que induzca a error o confusi\u00f3n sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de aquellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Requisitos de las asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de asociaciones representativas las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como las federaciones y confederaciones constituidas por ellas, que cumplan los requisitos de implantaci\u00f3n territorial en Euskadi, n\u00famero de personas asociadas y programa de actividades que se establezcan reglamentariamente y sean inscritas con tal car\u00e1cter en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Representaci\u00f3n de intereses generales o difusos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La representaci\u00f3n de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias corresponde en exclusiva a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas conforme a lo previsto en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Las asociaciones que no re\u00fanan los requisitos exigidos en este t\u00edtulo solo podr\u00e1n representar los intereses de sus asociados o de la asociaci\u00f3n, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n legal de asociaciones de personas consumidoras y usuarias representativas las que se regulan en el art\u00edculo 63.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRINCIPIOS DE ACTUACI\u00d3N Y REQUISITOS DE INDEPENDENCIA Y TRANSPARENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias deben actuar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los criterios de independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes p\u00fablicos, as\u00ed como de transparencia, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias ajustar\u00e1n sus actuaciones a los principios de buena fe, lealtad y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados anal\u00edticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que estimen oportunas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Requisitos de independencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 No se considera falta de independencia con respecto a los poderes p\u00fablicos la obtenci\u00f3n de subvenciones u otros recursos p\u00fablicos concedidos sobre la base de criterios objetivos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con objeto de asegurar su independencia respecto a los operadores del mercado, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias tendr\u00e1n que abstenerse de realizar las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incluir como asociados a personas jur\u00eddicas con \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>b) Percibir ayudas econ\u00f3micas o financieras de las empresas o grupos de empresas que suministren bienes o servicios a las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas las aportaciones que se realicen a trav\u00e9s de convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n, en las condiciones de transparencia establecidas en esta secci\u00f3n, siempre que efectivamente no mermen la independencia de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entiende por comunicaci\u00f3n comercial todo acto, conducta o manifestaci\u00f3n, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoci\u00f3n o venta de bienes y servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Autorizar el uso de su denominaci\u00f3n, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado u omitir las actuaciones tendentes a impedir dicha utilizaci\u00f3n, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se considerar\u00e1n operadores de mercado las sociedades mercantiles en las que participen las asociaciones de personas consumidoras en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con arreglo a la legislaci\u00f3n de cooperativas deber\u00e1n cumplir los requisitos de independencia recogidos en el apartado precedente exclusivamente en relaci\u00f3n con su actuaci\u00f3n como tales asociaciones, sin tener en cuenta la actividad econ\u00f3mica propia de la entidad cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Participaci\u00f3n en sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias podr\u00e1n participar en sociedades mercantiles, siempre que \u00e9stas re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>b) Que su capital social corresponda \u00edntegramente a asociaciones de personas consumidoras y usuarias que re\u00fanan los requisitos exigidos por esta ley y cuyos beneficios solo se repartan entre aquellas.<\/li>\n<li>c) Ajustarse a los requisitos de independencia y transparencia regulados para las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en la presente ley, incluida la obligaci\u00f3n de depositar sus cuentas en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior por parte de las sociedades mercantiles se considerar\u00e1 imputable a las propias asociaciones de personas consumidoras y usuarias que participen en su capital social, pudiendo derivarse de ello la p\u00e9rdida de su consideraci\u00f3n como asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Definici\u00f3n del marco de colaboraci\u00f3n con los operadores del mercado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias definir\u00e1n estatutariamente o mediante acuerdo de su asamblea general y con pleno respeto a lo establecido en esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El marco leg\u00edtimo de su colaboraci\u00f3n con los operadores del mercado en defensa de los derechos de personas consumidoras y usuarias y la leal competencia.<\/li>\n<li>b) Los supuestos en que puedan celebrar convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n con los operadores del mercado, su alcance y modo de instrumentarlos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los estatutos o acuerdos de la asamblea general en los que se establezca el citado marco de colaboraci\u00f3n se depositar\u00e1n en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n, de duraci\u00f3n temporal o indefinida, entre las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos espec\u00edficos de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras y usuarias, mejorando su posici\u00f3n en el mercado.<\/li>\n<li>b) Respetar los principios de independencia y transparencia.<\/li>\n<li>c) Consistir en la realizaci\u00f3n de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de inter\u00e9s general para las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>d) Ser depositados en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Dep\u00f3sito de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>Las cuentas anuales de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias se depositar\u00e1n en Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en el plazo de un mes desde que sean aprobadas por los \u00f3rganos estatutarios correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Publicidad de la informaci\u00f3n depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 La informaci\u00f3n depositada por las asociaciones de personas consumidoras y usuarias a que se refieren los art\u00edculos precedentes ser\u00e1 p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de dep\u00f3sito reguladas en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNCIONES Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Funciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de conformidad con lo dispuesto en esta ley tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y obligaciones.<\/li>\n<li>b) La educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>c) La protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas consumidoras y usuarias, dirigida a la reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisici\u00f3n o el uso de bienes y servicios.<\/li>\n<li>d) La gesti\u00f3n de los conflictos en materia de consumo, especialmente a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El ejercicio de acciones en defensa de sus personas asociadas, de la organizaci\u00f3n y de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias, cuando ostenten la correspondiente legitimaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n procesal vigente.<\/li>\n<li>f) La consulta, el informe y el asesoramiento a los poderes p\u00fablicos en defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra funci\u00f3n que, legal o convencionalmente, pueda derivarse de las relaciones de consumo en defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas de conformidad con esta ley tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Utilizar la denominaci\u00f3n de asociaci\u00f3n de personas consumidoras y usuarias y actuar, en general, en defensa y representaci\u00f3n de sus intereses.<\/li>\n<li>b) Representar a las personas consumidoras y usuarias ante las administraciones p\u00fablica y obtener informaci\u00f3n sobre ellas en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>c) Promover sistemas de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos.<\/li>\n<li>d) Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos de car\u00e1cter sancionador promovidos por ellas mismas, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>e) Ejercer acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los socios y de las socias, as\u00ed como de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Exigir la rectificaci\u00f3n p\u00fablica de las comunicaciones e informaciones publicitarias enga\u00f1osas o il\u00edcitas, y ejercer, si procede, el correspondiente derecho de r\u00e9plica, de acuerdo con las leyes.<\/li>\n<li>g) Representar a las personas consumidoras y usuarias en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>h) Disfrutar del beneficio de justicia gratuita en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<\/li>\n<li>i) Ser declaradas de utilidad p\u00fablica cuando re\u00fanan los requisitos establecidos para ello, y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan la condici\u00f3n de representativas podr\u00e1n adem\u00e1s ejercer los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Formar parte de los \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de car\u00e1cter general y sectorial que aborden cuestiones que puedan afectar a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<li>b) Formar parte de la Comisi\u00f3n Consultiva de Consumo de Euskadi, en el modo en que reglamentariamente se determine, y participar, a trav\u00e9s de ella, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general que afecten directamente a los derechos e intereses que representan.<\/li>\n<li>c) Participar en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los modelos de contrato de prestaci\u00f3n de servicios a las personas consumidoras y usuarias, cuando sean prestados por las administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de empresas p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>d) Participar en el sistema arbitral de consumo, de acuerdo con las disposiciones que lo regulan, adhiri\u00e9ndose a este y nombrando \u00e1rbitros que representen los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias en los tribunales arbitrales.<\/li>\n<li>e) Percibir las ayudas y subvenciones que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines, en los t\u00e9rminos de las correspondientes convocatorias.<\/li>\n<li>f) Ejercer acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras y usuarias en general, de conformidad con la legislaci\u00f3n procesal aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Colaboraci\u00f3n entre asociaciones de personas consumidoras y usuarias y organizaciones empresariales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales del \u00e1mbito de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, promover\u00e1 el desarrollo de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar el sistema arbitral de consumo.<\/li>\n<li>b) Colaborar en la comunicaci\u00f3n de los posibles riesgos, cuando por su amplitud sea necesaria una actuaci\u00f3n p\u00fablica para garantizar la eficacia de la medida.<\/li>\n<li>c) Promover el desarrollo de s\u00edmbolos de calidad empresarial en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Desarrollar actuaciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n con las personas consumidoras y usuarias sobre bienes y servicios de uso y consumo generalizado, y en especial con respecto a las personas con necesidades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>e) Impulsar la autorregulaci\u00f3n de los sectores empresariales por medio de la promoci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas y de otros mecanismos que puedan constituirse con estas finalidades.<\/li>\n<li>f) Estimular las pr\u00e1cticas de un consumo socialmente responsable y ecol\u00f3gicamente sostenible, impulsando el consumo de bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente.<\/li>\n<li>g) Fomentar el cooperativismo de consumo.<\/li>\n<li>h) Apoyar las iniciativas para promocionar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en los pa\u00edses en desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE EUSKADI<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan su domicilio o una delegaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi para ejercer los derechos conferidos por la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el plazo de tres meses desde la solicitud, Kontsumobide resolver\u00e1 sobre la procedencia de la inscripci\u00f3n y el car\u00e1cter representativo de la asociaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>3.\u2013 Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el procedimiento para la inscripci\u00f3n y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 El registro estar\u00e1 adscrito a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Control de cumplimiento de requisitos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 requerir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que act\u00faen en el \u00e1mbito de Euskadi la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa para verificar el cumplimiento de los requisitos que se regulan en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, podr\u00e1 realizar, por s\u00ed o mediante la contrataci\u00f3n con entidades externas e independientes, auditor\u00edas de cuentas con id\u00e9ntica finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Baja de la inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1 acordarse la baja de la inscripci\u00f3n en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la asociaci\u00f3n incumpla los requisitos y condiciones exigibles o lleve a cabo actuaciones prohibidas por esta ley o por la normativa que se dicte en su desarrollo y, en especial, cuando divulgue, por dolo o negligencia, informaci\u00f3n err\u00f3nea en el \u00e1mbito de consumo, de la que se deriven da\u00f1os o perjuicios para terceros.<\/li>\n<li>b) Cuando, a requerimiento de la Administraci\u00f3n, no pueda acreditar, durante el per\u00edodo de un a\u00f1o, haber llevado a cabo las actividades que le son propias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n de baja en el registro se adoptar\u00e1 tras la tramitaci\u00f3n de un procedimiento administrativo en el que se garantice el derecho de audiencia de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La declaraci\u00f3n de baja en el registro tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a cinco a\u00f1os, en los supuestos contemplados en el p\u00e1rrafo a) del apartado uno de este art\u00edculo, y de entre uno y dos a\u00f1os, en el supuesto del p\u00e1rrafo b) del mismo apartado.<\/p>\n<p>4.\u2013 Transcurrido el plazo para el que se haya acordado la baja en el registro, la asociaci\u00f3n podr\u00e1 instar nuevamente su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Colaboraci\u00f3n con otros registros.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los exclusivos efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi podr\u00e1 figurar informaci\u00f3n sobre las asociaciones inscritas tanto en el registro estatal como en los registros que, con tal finalidad, puedan crearse en otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo cooperar\u00e1 con la Administraci\u00f3n general del Estado y con las administraciones auton\u00f3micas en orden a facilitar la informaci\u00f3n precisa que haya de constar en los registros de cada administraci\u00f3n, de conformidad con sus respectivas competencias.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS LING\u00dc\u00cdSTICOS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Con arreglo a lo establecido en la presente ley, las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir en euskera o en castellano la informaci\u00f3n sobre bienes y servicios y a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones de consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Informaci\u00f3n sobre bienes y servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir en euskera y castellano la informaci\u00f3n sobre bienes y servicios en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 45 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se garantizar\u00e1 la presencia de las dos lenguas oficiales en las relaciones con las personas consumidoras y usuarias, mediante la puesta a disposici\u00f3n en euskera y en castellano o de forma biling\u00fce, de los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los r\u00f3tulos, avisos y, en general, las comunicaciones, escritas o verbales, dirigidas al p\u00fablico en general de los establecimientos radicados en Euskadi.<\/li>\n<li>b) La oferta, promoci\u00f3n y publicidad de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias, cualesquiera que sean los soportes utilizados.<\/li>\n<li>c) Los impresos o modelos oficiales que se confeccionen, en papel o en formato electr\u00f3nico, para su cumplimentaci\u00f3n por las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>d) Los contratos de adhesi\u00f3n, con cl\u00e1usulas tipo, contratos normados, las condiciones generales y la documentaci\u00f3n que se refiera estos o que se desprenda de la realizaci\u00f3n de los citados contratos, salvo que la persona consumidora o usuaria opte expresamente a favor de la utilizaci\u00f3n de una de las dos lenguas oficiales.<\/li>\n<li>e) Las comunicaciones escritas dirigidas a las personas consumidoras y usuarias en particular, as\u00ed como las facturas, los presupuestos y otros documentos an\u00e1logos, salvo que la persona consumidora y usuaria elija expresamente la utilizaci\u00f3n de una de las dos lenguas oficiales.<\/li>\n<li>f) Los manuales de instrucciones de uso y mantenimiento, documentos de garant\u00eda, etiquetaje y envasado de los productos o servicios de los bienes producidos o elaborados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1n redactarse, al menos, en euskera y castellano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Presentaci\u00f3n y etiquetado de bienes y servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de la exigencia de utilizar el castellano en la presentaci\u00f3n y el etiquetado de determinados bienes y servicios, por raz\u00f3n de la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente, la informaci\u00f3n que se facilite en los bienes y servicios distribuidos en el \u00e1mbito territorial de Euskadi, incluyendo la contenida en etiquetas, envases e impresos o indicaciones sobre las instrucciones de uso, se expresar\u00e1 en euskera, en castellano, o en euskera y en castellano conjuntamente, seg\u00fan el deseo de la persona oferente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de bienes con denominaci\u00f3n de origen o denominaci\u00f3n de calidad y productos artesanales regulados en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se promover\u00e1 el uso del euskera en su presentaci\u00f3n y etiquetado.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los dem\u00e1s supuestos, se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de forma conjunta del euskera y el castellano en la informaci\u00f3n que se ofrezca sobre los bienes y servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tienen la consideraci\u00f3n de entidades p\u00fablicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las administraciones p\u00fablicas de Euskadi y la Administraci\u00f3n del Estado radicada en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo los entes sujetos a derecho p\u00fablico o privado dependientes de aquellas o que integran su administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>b) Las entidades de cualquier naturaleza que gestionan servicios p\u00fablicos cuya titularidad corresponda a las administraciones mencionadas en el apartado anterior, cuando act\u00faen en el \u00e1mbito de prestaci\u00f3n de estos servicios.<\/li>\n<li>c) Las entidades de cualquier naturaleza participadas mayoritariamente o controladas por las administraciones y entes mencionados en el apartado a). Se entender\u00e1 a estos efectos que existe una relaci\u00f3n de control cuando se disponga de la mayor\u00eda de los derechos de voto de la entidad o se tenga derecho a nombrar a la mayor\u00eda de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las entidades p\u00fablicas garantizar\u00e1n la presencia de las dos lenguas oficiales en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias, mediante la puesta a disposici\u00f3n en euskera y en castellano o de forma biling\u00fce de los elementos se\u00f1alados en los art\u00edculos 80.2 y 81.1.<\/p>\n<p>3.\u2013 En sus relaciones con las entidades p\u00fablicas, las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a ser atendidas en la lengua oficial que elijan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las disposiciones de esta ley aplicables a la Administraci\u00f3n del Estado se entienden sin perjuicio de la competencia estatal para ordenar sus servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general, grandes establecimientos comerciales y otras personas empresarias privadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades que presten servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general y los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislaci\u00f3n vigente en materia de actividad comercial pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, en euskera y en castellano o de forma biling\u00fce, los elementos se\u00f1alados en los art\u00edculos 80.2 y 81.1.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas de Euskadi, desde los departamentos correspondientes por raz\u00f3n de la materia y en uso de las competencias que tengan atribuidas, actuar\u00e1n coordinadamente, a fin de facilitar el acceso y la extensi\u00f3n progresiva de lo establecido en el apartado anterior a las dem\u00e1s personas o entidades privadas proveedoras o distribuidoras de bienes o servicios, mediante la implementaci\u00f3n de medidas de apoyo y promoci\u00f3n del uso del euskera, en los elementos se\u00f1alados en los art\u00edculos 80.2 y 81.1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Lengua de la atenci\u00f3n al p\u00fablico en las relaciones de consumo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades que reciban subvenciones destinadas espec\u00edficamente a la integraci\u00f3n del euskera en el \u00e1mbito de las relaciones laborales y en el de la atenci\u00f3n al p\u00fablico deber\u00e1n poder atender a las personas consumidoras y usuarias en la lengua oficial en que estas se expresen o soliciten.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas competentes, articular\u00e1n coordinadamente las medidas de fomento que resulten necesarias para garantizar el derecho de las personas consumidoras y usuarias para usar y ser atendidas en sus relaciones de consumo cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Actuaci\u00f3n p\u00fablica de fomento.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, las administraciones p\u00fablicas competentes adoptar\u00e1n las medidas oportunas para impulsar el uso del euskera en el \u00e1mbito de las relaciones de consumo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n objeto de preferente atenci\u00f3n las medidas de fomento que propicien la extensi\u00f3n del uso del euskera en el \u00e1mbito de relaciones de consumo entre particulares, entre ellas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) la oferta, promoci\u00f3n y publicidad de bienes y servicios,<\/li>\n<li>b) la puesta a disposici\u00f3n de documentos o manuales de uso o instrucciones,<\/li>\n<li>c) la lengua de atenci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 As\u00ed mismo, las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n activamente que en la atenci\u00f3n y asesoramiento que presten las oficinas de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n que no sean de titularidad p\u00fablica a las personas consumidoras y usuarias, se garantice que puedan relacionarse en el idioma de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los planes sectoriales cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n alcance las actividades derivadas de las relaciones de consumo promover\u00e1n l\u00edneas espec\u00edficas de fomento que faciliten la presencia de las dos lenguas oficiales en el ejercicio de esta actividad.<\/p>\n<p>5.\u2013 Igualmente, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, impulsar\u00e1n la difusi\u00f3n de materiales con lenguaje especializado que faciliten el uso del euskera en el \u00e1mbito de consumo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL \u00c1MBITO DE LA RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS DE CONSUMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Promoci\u00f3n y desarrollo de sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo facilitar\u00e1 el acceso de las personas consumidoras y usuarias y de las personas empresarias a sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos derivados de las relaciones de consumo, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y con las asociaciones empresariales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lo dispuesto en este t\u00edtulo con respecto a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n igualmente a los ayuntamientos que, a trav\u00e9s de las oficinas municipales de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, tramiten quejas, reclamaciones y denuncias y desarrollen funciones de mediaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 6.4.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Procedencia de los sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n alternativa de conflictos derivados de las relaciones de consumo se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n y el arbitraje de consumo, sin perjuicio de otros procedimientos espec\u00edficos previstos para determinados sectores de la actividad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como las personas empresarias, podr\u00e1n someterse, con car\u00e1cter voluntario, a los sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos derivados de las relaciones de consumo, siempre que afecten a materias sobre las que puedan disponer libremente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la implantaci\u00f3n de sistemas electr\u00f3nicos para la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de quejas, reclamaciones y denuncias y el desarrollo de la mediaci\u00f3n y el arbitraje de consumo. Se garantizar\u00e1 que las personas consumidoras y usuarias puedan seguir planteando estos temas de forma presencial o telef\u00f3nica, para evitar la brecha digital.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRAMITACI\u00d3N DE QUEJAS, RECLAMACIONES Y DENUNCIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Quejas, reclamaciones y denuncias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas consumidoras y usuarias, directamente o por medio de las asociaciones que las representan, tienen derecho a hacer llegar a la Administraci\u00f3n quejas, reclamaciones y denuncias en materia de consumo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o los servicios municipales competentes, en su caso, trasladar\u00e1n el resultado de la tramitaci\u00f3n a las personas que hayan presentado una queja o reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las reclamaciones podr\u00e1n dar lugar a la iniciaci\u00f3n de un procedimiento de mediaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando a consecuencia de la presentaci\u00f3n de una denuncia se incoe procedimiento sancionador, se comunicar\u00e1 tal circunstancia a la persona denunciante.<\/p>\n<p>5.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento de tramitaci\u00f3n de las quejas, reclamaciones y denuncias que se presenten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Hojas de reclamaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con objeto de facilitar la presentaci\u00f3n de quejas, reclamaciones y denuncias, en todos los establecimientos comerciales se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, hayan o no contratado con la persona empresaria, hojas de reclamaciones, en papel o formato electr\u00f3nico, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicha obligaci\u00f3n abarca a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de establecimientos comerciales o de prestaci\u00f3n de servicios, p\u00fablicos o privados, situados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 As\u00ed mismo, la obligaci\u00f3n incluye a las personas empresarias que no dispongan de establecimiento f\u00edsico y las que operen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que suministren bienes o servicios directamente a las personas consumidoras y usuarias, y tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 La existencia de hojas de reclamaciones no impedir\u00e1 la presentaci\u00f3n de quejas, reclamaciones o denuncias a trav\u00e9s de otros medios.<\/p>\n<p>5.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y la forma de presentaci\u00f3n de las hojas de reclamaciones.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actividad de mediaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los principios de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las partes ser\u00e1n libres para acogerse a la mediaci\u00f3n, as\u00ed como de desistir de ella en cualquier momento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se ha de garantizar la igualdad de oportunidades de las partes y el equilibrio de sus posiciones, sin que la persona mediadora pueda actuar en perjuicio o inter\u00e9s de cualquiera de ellas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La funci\u00f3n de mediaci\u00f3n ha de desarrollarse con neutralidad y, en consecuencia, la persona mediadora debe intentar ayudar a las partes a alcanzar por s\u00ed mismas los acuerdos pertinentes, sin imponer ninguna soluci\u00f3n ni medida concreta.<\/p>\n<p>5.\u2013 La persona mediadora se abstendr\u00e1 de intervenir cuando concurra un conflicto de intereses con alguna de las partes.<\/p>\n<p>6.\u2013 Tanto la persona mediadora como las partes asumen un deber de confidencialidad y se comprometen a mantener el secreto sobre la mediaci\u00f3n, de modo que no podr\u00e1n revelar la informaci\u00f3n que hayan podido obtener como consecuencia de su participaci\u00f3n en la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de mediaci\u00f3n se iniciar\u00e1 por solicitud de una de las partes, con el acuerdo de la otra, o en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento se tramitar\u00e1 de acuerdo con la voluntad de las partes, con respeto a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La persona mediadora podr\u00e1 pertenecer a los servicios correspondientes de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o de los ayuntamientos, cuando estos dispongan de oficina municipal de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, o estar acreditada para tales funciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 El procedimiento de mediaci\u00f3n ser\u00e1 gratuito para las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>5.\u2013 El procedimiento de mediaci\u00f3n podr\u00e1 ser aplicado a cualquier relaci\u00f3n de consumo, salvo que exista una regulaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Naturaleza de los acuerdos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el procedimiento de mediaci\u00f3n ser\u00e1n vinculantes en los t\u00e9rminos que las propias partes hayan fijado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichos acuerdos se deber\u00e1n formalizar por escrito suscrito por las partes y la persona mediadora.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los acuerdos ser\u00e1n ejecutivos con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Acreditaci\u00f3n de entidades de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos.<\/p>\n<p>Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad competente para la acreditaci\u00f3n de entidades de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos en materia de consumo, establecidas en el \u00e1mbito territorial de Euskadi, en relaci\u00f3n con los procedimientos de mediaci\u00f3n regulados en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARBITRAJE<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo ejercer\u00e1 las funciones de fomento, gesti\u00f3n y desarrollo del sistema arbitral de consumo a trav\u00e9s de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi y coordinar\u00e1 su funcionamiento con los ayuntamientos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo promover\u00e1 la adhesi\u00f3n a la Junta Arbitral de Consumo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de las personas empresarias y profesionales y de sus respectivas organizaciones, con las que podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con tal finalidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco impulsar\u00e1 la firma de convenios para el establecimiento de colegios arbitrales, dependientes de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, en aquellos municipios o mancomunidades que, debido a su poblaci\u00f3n o n\u00famero de solicitudes de arbitraje, as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Adhesi\u00f3n al arbitraje en el sector p\u00fablico y la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las empresas del sector p\u00fablico vasco deber\u00e1n acordar, de conformidad con las normas que regulen su actuaci\u00f3n, su adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las empresas p\u00fablicas que cuenten con un sistema espec\u00edfico de resoluci\u00f3n de reclamaciones establecido normativamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando cualquiera de las entidades p\u00fablicas de Euskadi enumeradas en el art\u00edculo 82.1 de esta ley celebre un contrato de concesi\u00f3n de obras, concesi\u00f3n de servicios o de los previstos en el art\u00edculo 312 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, con un operador econ\u00f3mico que ofrezca bienes o servicios a la persona consumidora y usuaria mediante una relaci\u00f3n de consumo incluir\u00e1, como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n en los pliegos de contrataci\u00f3n, la adhesi\u00f3n de la empresa adjudicataria al sistema arbitral de consumo como m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos entre la contratista y las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Valoraci\u00f3n de la adhesi\u00f3n al arbitraje.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo se considerar\u00e1 como m\u00e9rito objetivo en la valoraci\u00f3n de los premios a la calidad que otorguen las administraciones p\u00fablicas vascas a aquellas personas empresarias que ofrezcan bienes y servicios a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones valorar\u00e1n la procedencia de la inclusi\u00f3n de dicha adhesi\u00f3n entre los criterios objetivos de adjudicaci\u00f3n de las ayudas o subvenciones.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE VIGILANCIA Y CONTROL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER GENERAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos llevar\u00e1n a cabo las actuaciones de vigilancia y control necesarias para garantizar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en los t\u00e9rminos que se recogen en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con tal finalidad, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 dirigirse a las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas, colegios profesionales y, en general, cualquier autoridad, proponiendo las medidas que en su caso puedan ser adoptadas en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Lo dispuesto en este t\u00edtulo con respecto a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n igualmente a los ayuntamientos que dispongan de personal inspector, de conformidad con el art\u00edculo 6.2 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Vigilancia y control de bienes y servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo llevar\u00e1 a cabo las actuaciones necesarias para prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes o servicios que no cumplan las condiciones exigidas para garantizar los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las labores de vigilancia y control podr\u00e1n desarrollarse en la forma y momento que mejor permitan conocer la realidad, y por los medios que en cada caso se consideren m\u00e1s adecuados.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, podr\u00e1n realizarse, directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas, estudios, controles, ensayos, an\u00e1lisis y comprobaciones, referidas a cualquier fase del proceso de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios dirigidos a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Dichas actuaciones podr\u00e1n recaer tanto sobre los bienes y servicios destinados a la comercializaci\u00f3n directa o indirecta en el mercado como sobre los locales y establecimientos mercantiles utilizados para su producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, almacenamiento, distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se excluyen de las actuaciones de vigilancia y control reguladas en este t\u00edtulo los supuestos de riesgos para la salud derivados de medicamentos, productos sanitarios, productos cosm\u00e9ticos, productos de cuidado personal y de alimentos, que sean objeto de procedimientos espec\u00edficos de vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Advertencias y requerimientos.<\/p>\n<p>Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 advertir de su situaci\u00f3n a las personas empresarias que incumplan alguno de los deberes que afecten a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como requerirles su cumplimiento, en un plazo adecuado a la \u00edndole de la obligaci\u00f3n y al riesgo detectado, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas contempladas en esta ley, incluida la incoaci\u00f3n de expedientes sancionadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Plan anual de campa\u00f1as.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo elaborar\u00e1 un plan anual de campa\u00f1as de control de mercado, a fin de garantizar una protecci\u00f3n homog\u00e9nea de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones desarrolladas en ejecuci\u00f3n del plan anual, as\u00ed como su resultado, ser\u00e1n objeto de publicidad con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los sectores afectados y de reforzar la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS PROVISIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 \u00c1mbito y supuestos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia de parte, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales oportunas que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas medidas, que no tendr\u00e1n car\u00e1cter sancionador, podr\u00e1n adoptarse en el curso de un procedimiento de tal naturaleza o de cualquier otro.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por razones de urgencia, cuando haya indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias o puedan lesionarse de forma grave los intereses econ\u00f3micos y sociales de aquellas, las medidas provisionales podr\u00e1n ser adoptadas antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo por el personal inspector de consumo, mediante el levantamiento de la correspondiente acta, en la que se justifique el motivo de las medidas y la urgencia de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Proporcionalidad.<\/p>\n<p>Las medidas provisionales ser\u00e1n proporcionadas a la gravedad de los riesgos, y se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se adoptar\u00e1n las medidas menos restrictivas que sea posible para la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas y la libertad de empresa.<\/li>\n<li>b) Se mantendr\u00e1n durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones necesarias y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motiv\u00f3 la medida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Tipos de medidas.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n adoptar los siguientes tipos de medidas provisionales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suspender o prohibir temporalmente la oferta, promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o venta de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio, que se realice a trav\u00e9s de cualquier medio, incluidos los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Imponer condiciones previas en cualquier fase de comercializaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, con el fin de que se subsanen las deficiencias detectadas.<\/li>\n<li>c) Inmovilizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n de determinados bienes, de forma que quede prohibida su disposici\u00f3n sin expresa autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Inmovilizaci\u00f3n o retirada de determinados bienes del mercado y, en su caso, recuperaci\u00f3n de los que est\u00e9n en manos de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>e) Destrucci\u00f3n de los bienes en condiciones adecuadas.<\/li>\n<li>f) Clausura temporal de establecimientos o instalaciones.<\/li>\n<li>g) Obligaci\u00f3n de informar, incluso mediante la publicaci\u00f3n de avisos especiales, a las personas que puedan verse afectadas, sobre la existencia del riesgo, de forma inmediata y por los medios m\u00e1s adecuados para asegurar su conocimiento.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra medida que se prevea expresamente en las leyes o que se estime necesaria para la desaparici\u00f3n del riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Procedimiento a seguir tras la adopci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde que se hubieran adoptado, las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas mediante acuerdo de inicio del procedimiento, que dicte el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>Antes del transcurso de dicho plazo, las medidas provisionales podr\u00e1n dejarse sin efecto cuando se constate la desaparici\u00f3n de la circunstancia que haya justificado su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acuerdo al que se refiere el apartado precedente se notificar\u00e1 a las personas interesadas, que podr\u00e1n formular los recursos que procedan.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de no dictarse en plazo el acuerdo de inicio del procedimiento o cuando en \u00e9l no se contuviera un pronunciamiento expreso sobre las medidas adoptadas, estas quedar\u00e1n sin efecto por el transcurso de dicho plazo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas provisionales se extinguir\u00e1n cuando surta efectos la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los gastos ocasionados por las medidas provisionales y definitivas ser\u00e1n a cargo de quien, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, haya dado lugar a su adopci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 109 y 115.<\/p>\n<p>6.\u2013 La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento deber\u00e1 notificarse a las personas interesadas en el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 Con la finalidad de evitar que se produzcan da\u00f1os, podr\u00e1 acordarse la tramitaci\u00f3n de urgencia del procedimiento.<\/p>\n<p>8.\u2013 Lo dispuesto en este cap\u00edtulo no impedir\u00e1, en su caso, la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador si concurren hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Para la exacci\u00f3n de los gastos en los supuestos contemplados en los art\u00edculos 105.5, 109.2 y 115.2 podr\u00e1 utilizarse el procedimiento administrativo de apremio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Servicio de alerta e informaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo dispondr\u00e1 de un servicio de alerta de bienes de consumo, con objeto de coordinar las actuaciones con los municipios y con las dem\u00e1s administraciones y de facilitar el intercambio r\u00e1pido de informaci\u00f3n y la reacci\u00f3n ante situaciones de riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de que sea necesario para la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 informar sobre los riesgos o las irregularidades detectadas, los bienes o servicios y las empresas afectadas, las medidas provisionales y definitivas adoptadas y, en su caso, las precauciones que deban adoptarse.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>TOMA DE MUESTRAS Y PR\u00c1CTICA DE AN\u00c1LISIS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Supuestos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inspecci\u00f3n de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 tomar muestras y efectuar cualquier control o an\u00e1lisis sobre los bienes y servicios en cualquier fase de comercializaci\u00f3n, a fin de comprobar su adecuaci\u00f3n a la normativa aplicable sobre funcionalidad, composici\u00f3n, etiquetado, presentaci\u00f3n, publicidad, seguridad y cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con la misma finalidad, la inspecci\u00f3n de consumo podr\u00e1 adquirir bienes o servicios como compras de prueba, incluso en la venta a distancia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Lo dispuesto en este cap\u00edtulo tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio cuando sea de aplicaci\u00f3n otra normativa espec\u00edfica por raz\u00f3n del tipo de producto o procedimiento de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Costes derivados de la toma de muestras y compras de prueba.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n no deber\u00e1 abonar a la persona empresaria el valor de las muestras o compras de prueba cuando en los an\u00e1lisis que realice se constate cualquier irregularidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En tal supuesto, si se hubiera hecho el abono anticipadamente, la Administraci\u00f3n exigir\u00e1 su reembolso mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Efectos de los an\u00e1lisis practicados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando, a consecuencia de una prueba anal\u00edtica, se detecte una irregularidad, se presumir\u00e1 que el incumplimiento afecta a toda la producci\u00f3n, salvo en el caso de que el responsable del bien pueda acreditar que se limita a un lote o a un n\u00famero determinado de unidades o que se trata de un fallo puntual del control de calidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, la persona empresaria deber\u00e1 aportar, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de los resultados anal\u00edticos, la acreditaci\u00f3n de tales extremos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Pr\u00e1ctica de la toma de muestras.<\/p>\n<p>1.\u2013 La toma de muestras ser\u00e1 documentada mediante acta de inspecci\u00f3n, en la que se dejar\u00e1 constancia de todos los datos y circunstancias que sean necesarios para la correcta identificaci\u00f3n del acto y del contenido e identidad de las muestras.<\/p>\n<p>2.\u2013 La muestra reglamentaria constar\u00e1 de tres ejemplares homog\u00e9neos, que ser\u00e1n precintados y etiquetados, de tal forma que quede garantizada la integridad de su contenido y la trazabilidad de cada ejemplar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Pr\u00e1ctica de las pruebas anal\u00edticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pruebas anal\u00edticas se realizar\u00e1n en laboratorios oficiales, en laboratorios privados acreditados o en los que sean designados al efecto por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando del resultado del an\u00e1lisis inicial se deduzcan incumplimientos y la persona empresaria no acepte los resultados, podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis contradictorio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si se producen desacuerdos entre los dict\u00e1menes de los an\u00e1lisis inicial y contradictorio, el \u00f3rgano competente designar\u00e1 otro laboratorio para que, a la vista de los antecedentes de los anteriores an\u00e1lisis y utilizando la tercera muestra, realice un tercer an\u00e1lisis, que tendr\u00e1 car\u00e1cter dirimente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis en un \u00fanico acto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se podr\u00e1n realizar los an\u00e1lisis en un \u00fanico acto, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se trate de bienes perecederos o de dif\u00edcil conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>c) Cuando concurran otras circunstancias t\u00e9cnicas que as\u00ed lo aconsejen y se hagan constar expresamente en el acta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, se citar\u00e1n en un \u00fanico laboratorio a tres personas peritas, dos de ellas nombradas por la Administraci\u00f3n y la tercera, por la persona interesada, y se practicar\u00e1n los an\u00e1lisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 An\u00e1lisis de una \u00fanica muestra.<\/p>\n<p>1.\u2013 Bastar\u00e1 el resultado anal\u00edtico obtenido de una muestra compuesta por un \u00fanico ejemplar, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se trate de productos sometidos a certificaci\u00f3n u homologaci\u00f3n para determinar su seguridad o aptitud funcional.<\/li>\n<li>b) Cuando, por la escasa cantidad o n\u00famero de unidades disponibles de producto, su elevado valor econ\u00f3mico o por otras circunstancias justificadas, que se har\u00e1n constar en el acta, no sea posible o proporcionada la obtenci\u00f3n de muestras por triplicado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En estos casos, la realizaci\u00f3n de las pruebas se notificar\u00e1 a las personas responsables del producto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 Costes derivados de la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los gastos derivados de la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis contradictorio ser\u00e1n por cuenta de quien lo promueva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los gastos originados por la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis inicial y, en su caso, dirimente ser\u00e1n por cuenta de la persona empresaria cuando su resultado acredite alguna irregularidad. En otro caso, ser\u00e1n por cuenta de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA INSPECCI\u00d3N DE CONSUMO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a la inspecci\u00f3n de consumo llevar a cabo las actuaciones necesarias para prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo, en defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en los t\u00e9rminos que se establecen en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inspecci\u00f3n de consumo ejercer\u00e1 sus funciones en relaci\u00f3n con los bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en cualquier fase de su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las referencias de esta ley a la inspecci\u00f3n de consumo o a su personal se entender\u00e1n hechas tanto a la que dependa de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como de los ayuntamientos, en caso de que existan servicios de inspecci\u00f3n municipal, sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Criterios y principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal inspector ejercer\u00e1 sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, sin perjuicio de su dependencia org\u00e1nica y funcional con respecto a las autoridades administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los criterios de profesionalizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y sujeci\u00f3n a los principios de legalidad, proporcionalidad y eficacia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la inspecci\u00f3n de consumo de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Identificaci\u00f3n de la persona inspectora.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, cuando la persona inspectora se encuentre en el ejercicio de su funci\u00f3n, se identificar\u00e1 como tal e informar\u00e1 a la persona inspeccionada del objeto de las actuaciones, as\u00ed como de los derechos y deberes que le corresponden en dichas actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se except\u00faan de lo anterior aquellos supuestos en los que la inspecci\u00f3n se realice en entornos incompatibles con la identificaci\u00f3n (telem\u00e1ticos, telef\u00f3nicos, etc\u00e9tera) o cuando la finalidad de aquella pueda frustrarse por motivo de la identificaci\u00f3n. En el acta o informe que elabore dejar\u00e1 constancia de las causas y circunstancias que justifican su modo de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La identificaci\u00f3n de la persona inspectora podr\u00e1 hacerse mediante un c\u00f3digo identificativo, que sustituir\u00e1 a la indicaci\u00f3n de su nombre y apellidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 Deberes del personal inspector.<\/p>\n<p>En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspecci\u00f3n, el personal inspector tendr\u00e1 los siguientes deberes espec\u00edficos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Observar el m\u00e1ximo respeto y consideraci\u00f3n con las personas objeto de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por raz\u00f3n de sus funciones.<\/li>\n<li>c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida su cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n a personas terceras.<\/li>\n<li>d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la actividad normal de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas objeto de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Condici\u00f3n de autoridad.<\/p>\n<p>El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad a todos los efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Funciones de la inspecci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n de consumo llevar\u00e1 a cabo la vigilancia y control de los bienes y servicios objeto de su actuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la comercializaci\u00f3n de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios puestos a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informar a las empresas durante la realizaci\u00f3n de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>c) Realizar las actuaciones previas a un eventual procedimiento sancionador cuando lo estime necesario el \u00f3rgano competente para su incoaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Elaborar los informes que le sean requeridos por los \u00f3rganos competentes en materia de mediaci\u00f3n o arbitraje de consumo o en la tramitaci\u00f3n de procedimientos sancionadores.<\/li>\n<li>e) Participar en el estudio de los sectores del mercado para determinar los bienes y servicios de los que pudieran derivarse riesgos para la salud, seguridad y los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de incluirlos como objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control.<\/li>\n<li>f) Elaborar informes sobre la adecuaci\u00f3n de los distintos sectores a la normativa protectora de los derechos de las personas consumidoras.<\/li>\n<li>g) Ejecutar las \u00f3rdenes dictadas por las autoridades competentes en materia de consumo.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya legal o reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 122.\u2013 Facultades de la inspecci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones el personal de la inspecci\u00f3n de consumo podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acceder sin previo aviso a los establecimientos industriales o comerciales abiertos al p\u00fablico y a cualquier dependencia u oficina en las que se realicen actividades que puedan afectar a las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>b) En caso de apreciar indicios de irregularidad que lo justifique, o cuando ello fuera necesario por razones de urgencia, acceder a cualquier lugar o recinto, aunque no est\u00e9n abiertos al p\u00fablico en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el inmueble constituya el domicilio de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica y esta no preste el consentimiento para la entrada del personal inspector, deber\u00e1 solicitarse previamente autorizaci\u00f3n judicial, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan derivarse de la negativa o resistencia a permitir el acceso a los locales e instalaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Exigir la exhibici\u00f3n de los documentos que deban estar en disposici\u00f3n de la persona empresaria y obtener copias y reproducciones de ellos, aunque contengan datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>d) Examinar toda la documentaci\u00f3n mercantil, industrial o contable de la persona empresaria y, en particular, requerir a las personas intermediarias de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que les informen sobre los datos transmitidos, las actividades realizadas y la identificaci\u00f3n de los destinatarios de sus servicios.<\/li>\n<li>e) Requerir el env\u00edo a las dependencias administrativas de la documentaci\u00f3n solicitada que no se haya podido facilitar en el momento de la visita inspectora.<\/li>\n<li>f) Solicitar de terceros datos o antecedentes \u00fatiles para la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Tomar fotograf\u00edas y realizar mediciones y todo tipo de pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo, as\u00ed como tomar muestras para la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis y comprobaciones en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>h) Realizar tomas de muestras y compras de prueba bajo una identidad encubierta, cuando ello sea necesario para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>i) Requerir la comparecencia y colaboraci\u00f3n de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que de forma directa o indirecta pudiera tener alguna relaci\u00f3n con el objeto de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Realizar advertencias a las personas objeto de inspecci\u00f3n, indic\u00e1ndoles la situaci\u00f3n irregular en la que se encuentren, y requerirles para que realicen las adecuaciones necesarias.<\/li>\n<li>k) Adoptar las medidas provisionales previstas en esta ley.<\/li>\n<li>l) Proponer al \u00f3rgano competente la adopci\u00f3n de las medidas que procedan para subsanar las irregularidades constatadas y colaborar en su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Recabar la asistencia de personas con conocimientos t\u00e9cnicos especializados para la realizaci\u00f3n de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 123.\u2013 Obligaciones de las personas objeto de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quienes sean objeto de una inspecci\u00f3n de consumo deber\u00e1n colaborar con el personal inspector, cumplir las obligaciones y facilitar todas aquellas actuaciones que se derivan de lo dispuesto en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124.\u2013 Colaboraci\u00f3n y auxilio a la inspecci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas y cuantas personas ejerzan funciones p\u00fablicas prestar\u00e1n a la inspecci\u00f3n de consumo la colaboraci\u00f3n que les sea solicitada cuando sea necesaria para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las empresas del sector p\u00fablico de Euskadi, las organizaciones empresariales y corporativas, as\u00ed como las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, facilitar\u00e1n cualquier informaci\u00f3n que les solicite la inspecci\u00f3n de consumo en el ejercicio de sus funciones, incluidos datos de car\u00e1cter personal cuando sean imprescindibles, con respeto al derecho a la protecci\u00f3n de datos personales, en los t\u00e9rminos que se deriven de la legislaci\u00f3n aplicable a la materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El incumplimiento de la obligaci\u00f3n recogida en el apartado anterior supondr\u00e1 infracci\u00f3n en materia de consumo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal inspector podr\u00e1 recabar el auxilio y la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando sea preciso para la ejecuci\u00f3n de sus cometidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125.\u2013 Modalidades de actuaci\u00f3n y su documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inspecci\u00f3n de consumo desarrollar\u00e1 sus funciones a trav\u00e9s de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Visitas de inspecci\u00f3n, que se realizar\u00e1n tanto en los establecimientos f\u00edsicos como en los medios digitales, electr\u00f3nicos o del comercio a distancia.<\/li>\n<li>b) Comparecencias u otro tipo de actuaciones que se lleven a cabo en las dependencias de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las visitas de inspecci\u00f3n se documentar\u00e1n mediante actas; las comparecencias y las dem\u00e1s actuaciones, hechos y circunstancias de las que haya que dejar constancia se formalizar\u00e1n mediante diligencias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los hechos constatados por el personal de la inspecci\u00f3n de consumo, que se formalicen en las actas de inspecci\u00f3n y en las diligencias, observando los requisitos legales pertinentes, tendr\u00e1n presunci\u00f3n de certeza, sin perjuicio de las pruebas en contrario que pueden aportar las personas interesadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal inspector elaborar\u00e1 igualmente los informes necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.\u2013 Actas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las visitas de inspecci\u00f3n se documentar\u00e1n mediante actas en las que se har\u00e1 constar, como m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de la persona empresaria o establecimiento en el que se realiza la inspecci\u00f3n o la actividad sobre la que esta se efect\u00faa.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n de la persona o personas que atiendan a la inspecci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la calidad en que act\u00faen salvo si concurren los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 118.2.<\/li>\n<li>c) Identificaci\u00f3n y firma de la persona inspectora actuante.<\/li>\n<li>d) Lugar, fecha y hora de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Objeto de la actuaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>f) Hechos, actos y negocios constatados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Quien atienda la inspecci\u00f3n podr\u00e1 formular las manifestaciones que estime oportunas en relaci\u00f3n con el contenido del acta.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que no sea necesaria la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del acta de una persona que atienda a la inspecci\u00f3n, las personas interesadas podr\u00e1n formular las manifestaciones que estimen oportunas en relaci\u00f3n con el acta una vez hayan sido puestos a su disposici\u00f3n los documentos elaborados por la inspecci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 128.<\/p>\n<p>3.\u2013 La firma del acta de inspecci\u00f3n por la persona que atiende a la inspecci\u00f3n no supone el reconocimiento de los presuntos incumplimientos e irregularidades descritos, ni la aceptaci\u00f3n de las responsabilidades que se deriven.<\/p>\n<p>La negativa a firmar el acta no invalida su contenido ni el procedimiento administrativo a que d\u00e9 lugar, ni desvirt\u00faa el valor probatorio a que se refiere. Si esta negativa se produce, se comunicar\u00e1 a la persona compareciente que puede firmar a los \u00fanicos efectos de recepci\u00f3n del documento, lo cual se har\u00e1 constar.<\/p>\n<p>4.\u2013 Constar\u00e1n en acta las actuaciones realizadas por parte de la inspecci\u00f3n, tales como: controles de documentos, retirada de muestras, mediciones, pruebas practicadas, verificaciones, comprobaciones, medidas cautelares adoptadas, as\u00ed como los requerimientos de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Al acta podr\u00e1n adjuntarse los documentos, en papel o en otro soporte duradero, que el personal inspector estime pertinentes para asegurar el buen fin de las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.\u2013 Diligencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inspecci\u00f3n de consumo formalizar\u00e1 mediante diligencia los hechos y las circunstancias que constate, en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus funciones, as\u00ed como, en su caso, las manifestaciones que realice la persona que haya comparecido a tal efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando sea necesario citar a una persona para realizar alguna actuaci\u00f3n en las dependencias de la inspecci\u00f3n de consumo, se le indicar\u00e1 el lugar, fecha y hora y objeto de la comparecencia, evitando perturbar, en la medida de lo posible, sus obligaciones laborales o profesionales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quienes sean citados en representaci\u00f3n de las personas empresarias podr\u00e1n comparecer acompa\u00f1ados de otras personas que les asesoren y tendr\u00e1n derecho a que se recojan en la diligencia las manifestaciones que realicen en relaci\u00f3n con lo actuado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.\u2013 Puesta a disposici\u00f3n de los documentos elaborados por la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actas de inspecci\u00f3n y diligencias elaboradas por la inspecci\u00f3n de consumo deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la persona empresaria una vez finalizadas las actuaciones, salvo que los medios t\u00e9cnicos utilizados en estas no lo permitan. En tal caso, dichos documentos se facilitar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>POTESTAD SANCIONADORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.\u2013 Administraci\u00f3n competente para sancionar.<\/p>\n<p>En sus respectivos \u00e1mbitos, corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y a los ayuntamientos, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 6.2.b) y en este cap\u00edtulo, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra \u00edndole que puedan concurrir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.\u2013 \u00c1mbito objetivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos competentes en materia de consumo previstos en esta ley sancionar\u00e1n las infracciones tipificadas como infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, sancionar\u00e1n las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias de las que resulten responsables las personas empresarias de los sectores que cuenten con regulaci\u00f3n espec\u00edfica y las pr\u00e1cticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como el incumplimiento por las empresas de la obligaci\u00f3n de suministrar las condiciones generales de la contrataci\u00f3n, cuando sean requeridas para ello por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.\u2013 \u00c1mbito territorial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La potestad sancionadora objeto de regulaci\u00f3n en este t\u00edtulo se ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con las infracciones que se cometan en el \u00e1mbito territorial de Euskadi. As\u00ed mismo, se ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con las infracciones que sean consecuencia de pr\u00e1cticas comerciales dirigidas a las personas consumidoras y usuarias de dicho \u00e1mbito, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio de las personas responsables o el lugar en que se ubiquen los establecimientos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones se entender\u00e1n cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de estas infracciones y, adem\u00e1s, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesi\u00f3n o riesgo para los intereses de las personas consumidoras y usuarias protegidos por la norma sancionadora.<\/p>\n<p>En concreto, en relaci\u00f3n con el lugar de manifestaci\u00f3n de la lesi\u00f3n o riesgo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, las infracciones cometidas a trav\u00e9s de Internet se considerar\u00e1n cometidas en el lugar en el que la persona consumidora o usuaria tenga su residencia habitual tanto en el caso de que la infracci\u00f3n se produzca en el marco de un contrato de consumo como cuando la infracci\u00f3n derive de una pr\u00e1ctica comercial no vinculada a un contrato de consumo pero haya sido dirigida de forma activa por parte de la persona empresaria a dicha persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 incoar expediente sancionador por infracciones en materia de consumo cuando resulten afectados los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias residentes en Euskadi, a pesar de que los mismos hechos hayan sido objeto de sanci\u00f3n en otra comunidad aut\u00f3noma, siempre que en la infracci\u00f3n objeto de sanci\u00f3n no se haya tenido en cuenta la afecci\u00f3n a dichas personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.\u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones en materia de consumo ser\u00e1n objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan corresponder.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los supuestos en que las infracciones tipificadas en esta ley pudieran ser constitutivas de delito, el \u00f3rgano competente en materia de consumo comunicar\u00e1 tal extremo a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podr\u00e1 iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el \u00f3rgano competente quedar\u00e1 vinculado por los hechos declarados probados en v\u00eda judicial.<\/p>\n<p>3.\u2013 La instrucci\u00f3n de causa penal ante los tribunales de justicia suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador que haya sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de los actos administrativos de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n. No obstante, la instrucci\u00f3n de causa penal no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que la Administraci\u00f3n adopte las medidas necesarias para salvaguardar la salud, seguridad y otros intereses de las personas consumidoras y usuarias en virtud de las potestades no sancionadoras que tenga conferidas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En ning\u00fan caso se producir\u00e1 una doble sanci\u00f3n por los mismos hechos y en funci\u00f3n de los mismos intereses p\u00fablicos protegidos, si bien deber\u00e1n exigirse las dem\u00e1s responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando el mismo hecho y en funci\u00f3n de id\u00e9ntico ataque a los intereses p\u00fablicos pueda ser calificado como infracci\u00f3n con arreglo a dos o m\u00e1s preceptos de esta ley o de otras normas sancionadoras, se aplicar\u00e1 el que prevea m\u00e1s espec\u00edficamente la conducta realizada y, si todos ofrecieran los mismos caracteres, el que establezca mayor sanci\u00f3n, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicaci\u00f3n preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Uni\u00f3n Europea de las que traigan causa.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida, sin perjuicio de que, al calificar la infracci\u00f3n o al fijar la extensi\u00f3n de la sanci\u00f3n, se tengan en cuenta todas las circunstancias.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cuando se trate de hechos concurrentes constitutivos de infracci\u00f3n, proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de todas las sanciones o multas previstas en esta y otras leyes aplicables para cada una de las infracciones. No obstante, al imponer las sanciones, se tendr\u00e1n en cuenta, a efectos de su graduaci\u00f3n, las otras sanciones reca\u00eddas para que conjuntamente resulten proporcionadas a la gravedad de la conducta del infractor.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que hay hechos concurrentes constitutivos de infracci\u00f3n cuando el mismo sujeto haya incumplido diversos deberes que supongan diferentes lesiones del mismo o de distintos intereses p\u00fablicos, sin que una de las infracciones conlleve necesariamente la otra, aunque haya servido para facilitarla o encubrirla, y ello con independencia de que se refieran a los mismos productos o servicios, o que esos incumplimientos sean sancionables conforme al mismo tipo de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se sancionar\u00e1 como \u00fanica infracci\u00f3n, aunque valorando la totalidad de la conducta, la pluralidad continuada de acciones u omisiones id\u00e9nticas o similares realizadas por un sujeto en relaci\u00f3n con una serie de productos o prestaciones del mismo tipo.<\/p>\n<p>9.\u2013 Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos de las personas consumidoras y usuarias, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas conforme a lo previsto en esta ley tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de partes interesadas en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente cuando el objeto de las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus respectivos estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.\u2013 Validez de documentos emitidos por otras administraciones.<\/p>\n<p>En los procedimientos sancionadores que se incoen en materia de consumo, las actas de inspecci\u00f3n u otros documentos emitidos v\u00e1lidamente por las autoridades competentes o sus agentes, tanto de otras comunidades aut\u00f3nomas como de otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, tendr\u00e1n la misma validez que si hubieran sido emitidos por los servicios de inspecci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134.\u2013 \u00d3rganos competentes para sancionar.<\/p>\n<p>En el marco de las atribuciones reguladas por esta ley, son \u00f3rganos competentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Consejo de Gobierno, para decretar el cierre temporal de los establecimientos.<\/li>\n<li>b) La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo, para imponer sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<li>c) La Direcci\u00f3n de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves y leves.<\/li>\n<li>d) Los \u00f3rganos correspondientes de los ayuntamientos, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, para la imposici\u00f3n de sanciones de multa de hasta 50.000 euros por la comisi\u00f3n de infracciones leves y graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>TIPIFICACI\u00d3N DE LAS INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.\u2013 Infracciones en materia de protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones en materia de protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias:<\/p>\n<p>1.\u2013 El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones en materia de salud y seguridad de los bienes y servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, establecidos legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las acciones u omisiones que, aunque no supongan incumplimiento formal de ninguna disposici\u00f3n, produzcan riesgos o da\u00f1os efectivos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2013 El incumplimiento o desatenci\u00f3n de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones espec\u00edficas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.\u2013 Infracciones por alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n, fraude o enga\u00f1o.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones por alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n, fraude o enga\u00f1o:<\/p>\n<p>1.\u2013 La alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adici\u00f3n o sustracci\u00f3n de cualquier sustancia o elemento, alteraci\u00f3n de su composici\u00f3n o calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza.<\/p>\n<p>2.\u2013 La elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, suministro o venta de bienes cuando su composici\u00f3n o calidad no se ajuste a las disposiciones vigentes o a la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa o difiera de la declarada y anotada en el registro correspondiente y, en general, cualquier situaci\u00f3n que induzca a enga\u00f1o o confusi\u00f3n o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.<\/p>\n<p>3.\u2013 El incumplimiento, en cualquiera de las fases de la distribuci\u00f3n de bienes o en la prestaci\u00f3n de servicios, de las normas relativas al origen, naturaleza, calidad, precio, plazo, composici\u00f3n, cantidad, peso, tama\u00f1o y presentaci\u00f3n por medio de envases, etiquetas, letreros, cierres, precintos u otros elementos relevantes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ofrecer bienes o servicios, por cualquier medio de publicidad o de suministro de informaci\u00f3n, atribuy\u00e9ndoles cualidades, caracter\u00edsticas, comprobaciones, certificaciones o resultados que difieran de los que realmente tienen o pueden obtener, o que induzca o pueda inducir a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n a las personas a quienes se dirige, o que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas caracter\u00edsticas o naturaleza de los bienes o servicios.<\/p>\n<p>5.\u2013 Anunciar bienes o servicios sin advertir su contenido publicitario.<\/p>\n<p>6.\u2013 Otorgar, utilizar, exhibir o hacer publicidad de cualquier distintivo, oficial o no, marca de calidad o menci\u00f3n que por su apariencia o configuraci\u00f3n pueda inducir a error a las personas consumidoras y usuarias, o hacerlo sin cumplir los presupuestos para ello.<\/p>\n<p>7.\u2013 Incumplir las obligaciones hacia las personas consumidoras y usuarias derivadas de c\u00f3digos de conducta, a los que la persona empresaria se haya adherido voluntariamente.<\/p>\n<p>8.\u2013 Manipular los aparatos o sistemas de medici\u00f3n de los bienes o servicios suministrados a las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>9.\u2013 Publicitar, exhibir o utilizar el distintivo de adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo, cuando no se encuentre adherido a este o el de adhesi\u00f3n sin limitaciones a dicho sistema, cuando existieran.<\/p>\n<p>10.\u2013 Sustituir piezas, cuando no est\u00e9 justificado, en la prestaci\u00f3n de servicios de instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de bienes y servicios a domicilio y de asistencia en el hogar para conseguir un aumento del precio, aunque la persona consumidora y usuaria haya dado su consentimiento; facturar trabajos no realizados, utilizar materiales de calidad inferior a la indicada en la prestaci\u00f3n de dichos servicios y facturar por ellos un importe superior al de su precio de venta al p\u00fablico.<\/p>\n<p>11.\u2013 Ofrecer como premio o regalo bienes o servicios, cuando su coste se repercuta en el precio de la transacci\u00f3n, cuando por ello se reduzca la calidad o cantidad del objeto principal de la transacci\u00f3n y cuando, de cualquier otro modo, la persona consumidora y usuaria no reciba, de forma real y efectiva, lo que se le haya prometido en la oferta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.\u2013 Infracciones en materia de informaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y condiciones de venta y suministro de bienes y servicios.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones en materia de informaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y condiciones de venta y suministro de bienes y servicios:<\/p>\n<p>1.\u2013 El incumplimiento de las normas o resoluciones administrativas que establezcan prohibiciones de venta, comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de determinados bienes o de prestaci\u00f3n de servicios en determinados establecimientos o en relaci\u00f3n con tipos espec\u00edficos de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Vender, comercializar o distribuir sin autorizaci\u00f3n administrativa bienes o servicios, cuando sea exigible.<\/p>\n<p>3.\u2013 El incumplimiento de las normas sobre envasado, marcado, etiquetado y presentaci\u00f3n de productos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tener dispuestos para la venta bienes con fecha de consumo preferente o caducidad sobrepasada.<\/p>\n<p>5.\u2013 El incumplimiento de las normas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad de los precios en los bienes y servicios.<\/p>\n<p>6.\u2013 Omitir la informaci\u00f3n exigible sobre el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de los establecimientos comerciales y las personas prestadoras de servicios.<\/p>\n<p>7.\u2013 Omitir la informaci\u00f3n sobre la adhesi\u00f3n a c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas o a sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, en los casos en que el establecimiento o la persona empresaria resulten obligados a facilitarla.<\/p>\n<p>8.\u2013 No facilitar informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias, antes de su contrataci\u00f3n, sobre obras de mantenimiento o reparaci\u00f3n, afluencia de un elevado n\u00famero de personas, previsi\u00f3n de condiciones meteorol\u00f3gicas adversas o las dem\u00e1s circunstancias que puedan afectar al disfrute del servicio o actividad, cuando concurran.<\/p>\n<p>9.\u2013 Enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por la persona destinataria.<\/p>\n<p>10.\u2013 Incluir en el contrato la oferta, la promoci\u00f3n o la publicidad de bienes y servicios, formatos, tama\u00f1os de letras o contrastes que incumplan la normativa aplicable al respecto.<\/p>\n<p>11.\u2013 Incumplir las normas relativas a la documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n o registros obligatorios para el r\u00e9gimen y funcionamiento del establecimiento, empresa, instalaci\u00f3n o servicio, cuando afecte a los derechos e intereses de las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>12.\u2013 Incumplir las condiciones establecidas legal o reglamentariamente sobre las pr\u00e1cticas comerciales.<\/p>\n<p>13.\u2013 Incumplir la normativa o las condiciones convenidas sobre la entrega y el cambio de bienes y servicios promocionales o promocionados.<\/p>\n<p>14.\u2013 Acaparar y retirar del mercado bienes y servicios con la finalidad de incrementar sus precios o esperar los aumentos previsibles, en perjuicio de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>15.\u2013 No formalizar los seguros, avales y dem\u00e1s garant\u00edas impuestas normativamente en beneficio de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>16.\u2013 Asignar diferentes precios a bienes o servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias que solo se diferencien por el g\u00e9nero de la persona destinataria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138.\u2013 Infracciones en materia de informaci\u00f3n precontractual.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones en materia de informaci\u00f3n precontractual:<\/p>\n<p>1.\u2013 Poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias bienes o servicios sin la informaci\u00f3n m\u00ednima o relevante, veraz, correcta, suficiente y transparente sobre sus caracter\u00edsticas esenciales, as\u00ed como sobre sus condiciones de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 No proporcionar gratuitamente la informaci\u00f3n precontractual que debe facilitarse a la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Utilizar cualquier m\u00e9todo de venta que no informe, no posibilite o dificulte la obtenci\u00f3n de los descuentos a los que tengan derecho las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 No entregar presupuesto cuando sea preceptivo, entregarlo sin los requisitos legal o reglamentariamente previstos o cobrar por su elaboraci\u00f3n, cuando est\u00e9 prohibido.<\/p>\n<p>5.\u2013 No obtener el consentimiento previo de la persona consumidora o usuaria, cuando se modifique o se incremente el precio de los servicios presupuestados.<\/p>\n<p>6.\u2013 Realizar ofertas comerciales o modificaciones contractuales en la que se considere que la falta de respuesta de la persona destinataria de una oferta o de publicidad equivale a la aceptaci\u00f3n del bien o servicio ofrecidos o la modificaci\u00f3n del contrato, salvo que la norma espec\u00edfica aplicable le d\u00e9 tal efecto.<\/p>\n<p>7.\u2013 No hacer constar en las comunicaciones comerciales realizadas a distancia, de modo inequ\u00edvoco, el car\u00e1cter comercial de la comunicaci\u00f3n y la identidad de la empresa.<\/p>\n<p>8.\u2013 Realizar una visita a domicilio con el prop\u00f3sito de vender bienes o servicios sin que haya sido aceptada previa y expresamente por la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p>9.\u2013 Ofrecer en l\u00ednea la contrataci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos, de asistencia al hogar, reparaci\u00f3n o cualesquiera otros, sin informar con claridad a las personas consumidoras y usuarias acerca de la identidad de la persona empresaria con la que vaya a celebrarse el contrato o de la responsabilidad que sobre tal contrataci\u00f3n corresponde a las oferentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139.\u2013 Infracciones en materia de contratos con personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones en materia de contratos con personas consumidoras y usuarias:<\/p>\n<p>1.\u2013 La inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos que suscriban las personas consumidoras o usuarias o la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas abusivas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Incluir en los contratos cl\u00e1usulas o realizar pr\u00e1cticas que excluyan o limiten los derechos de las personas consumidoras o usuarias reconocidos legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Incumplir los requisitos establecidos legalmente sobre las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente.<\/p>\n<p>4.\u2013 No enviar inmediatamente a la persona consumidora o usuaria justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n o modificaci\u00f3n contractual efectuada telef\u00f3nica o electr\u00f3nicamente, incluyendo las condiciones generales y particulares.<\/p>\n<p>5.\u2013 No facilitar a la persona consumidora o usuaria, de manera inmediata, copia, en papel o cualquier otro soporte duradero, de cualquier oferta, modificaci\u00f3n contractual o condici\u00f3n realizada verbalmente.<\/p>\n<p>6.\u2013 Vender al p\u00fablico bienes o prestar servicios a precios superiores a los m\u00e1ximos legalmente establecidos o a los precios comunicados o anunciados.<\/p>\n<p>7.\u2013 Imponer la condici\u00f3n, expresa o t\u00e1cita, de comprar una cantidad m\u00ednima del bien solicitado o de contratar bienes o servicios accesorios no deseados, que no son objeto de la transacci\u00f3n, o vincular la formalizaci\u00f3n de otro contrato a la contrataci\u00f3n realmente deseada, salvo que se trate de una unidad de venta o haya una relaci\u00f3n funcional entre ellos, aprovechando la persona empresaria su posici\u00f3n de superioridad o prevali\u00e9ndose de una situaci\u00f3n en la que se encuentre mermada la libertad de elecci\u00f3n de la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p>8.\u2013 Utilizar cualquier m\u00e9todo de venta que induzca a pagar bienes o servicios accesorios que vienen predeterminados en la oferta, sin que la persona consumidora o usuaria los haya solicitado expresamente o cuando se induzca a la persona consumidora o usuaria a que los solicite.<\/p>\n<p>9.\u2013 Comercializar bienes y prestar servicios sin que la persona consumidora o usuaria pueda, en cualquiera de sus fases, identificar, localizar y contactar con la persona empresaria o profesional.<\/p>\n<p>10.\u2013 No prever o no informar los prestadores de servicios o de suministros de tracto sucesivo o continuado sobre el procedimiento para darse de baja del servicio, limitar injustificadamente este derecho u obstaculizar su ejercicio.<\/p>\n<p>11.\u2013 Suspender el suministro de servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general en vivienda habitual sin ofrecer la informaci\u00f3n o el plazo de subsanaci\u00f3n que sea exigible contractual o normativamente en tales supuestos.<\/p>\n<p>12.\u2013 No informar a las personas consumidoras o usuarias, en los servicios cuyo consumo se calcule mediante contador, sobre el procedimiento de medici\u00f3n y sobre si se aplica el sistema de lectura real o estimada, cuando ello sea obligatorio; o aplicar un sistema de facturaci\u00f3n de consumo incumpliendo los requisitos legal o reglamentariamente exigibles.<\/p>\n<p>13.\u2013 No entregar a la persona consumidora o usuaria la factura o el documento acreditativo de la relaci\u00f3n de consumo, emitirlo incumpliendo los requisitos preceptivos, o cobrar o incrementar el precio por su entrega.<\/p>\n<p>14.\u2013 No entregar a la persona consumidora o usuaria el resguardo de dep\u00f3sito, cuando proceda, o emitirlo con incumplimiento de los requisitos preceptivos.<\/p>\n<p>15.\u2013 No facilitar a la persona consumidora o usuaria, gratuitamente y en soporte duradero, recibo justificante, copia o documento acreditativo de las condiciones esenciales del contrato en el que se incluyan todos los datos exigidos legal o reglamentariamente, junto con las condiciones generales de contrataci\u00f3n, en su caso, aceptadas y firmadas por la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p>16.\u2013 No integrar en el contrato las condiciones establecidas en la oferta, la promoci\u00f3n y la publicidad de bienes, productos y servicios, as\u00ed como no ajustarse estos a las descripciones realizadas en la oferta, publicidad, presentaci\u00f3n o a lo dispuesto en el contrato.<\/p>\n<p>17.\u2013 No facilitar a las personas consumidoras o usuarias, junto con el contrato, las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa, al efecto de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien.<\/p>\n<p>18.\u2013 Incluir en los contratos, en las instrucciones de uso o en las condiciones de utilizaci\u00f3n, formatos, tama\u00f1os de letras o contrastes que incumplan la normativa aplicable al respecto.<\/p>\n<p>19.\u2013 Toda actuaci\u00f3n discriminatoria contra personas consumidoras y usuarias vulnerables, independientemente del motivo, o contra cualquier persona consumidora o usuaria por el ejercicio de los derechos que confiere esta ley o sus normas de desarrollo, ya sea no atendiendo sus demandas, neg\u00e1ndoles el acceso a los establecimientos o dispens\u00e1ndoles un trato o imponi\u00e9ndoles unas condiciones desiguales, as\u00ed como el incumplimiento de las prohibiciones de discriminaci\u00f3n previstas en el Reglamento (UE) 2018\/302, cuando dicha actuaci\u00f3n no sea constitutiva de delito.<\/p>\n<p>20.\u2013 Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, y en especial las previstas como tales en legislaci\u00f3n sobre igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>21.\u2013 El incumplimiento del r\u00e9gimen legalmente establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.<\/p>\n<p>22.\u2013 El incumplimiento de las obligaciones que la regulaci\u00f3n de contratos celebrados a distancia impone en materia de plazos de ejecuci\u00f3n y de devoluci\u00f3n de cantidades abonadas; el env\u00edo o suministro a la persona consumidora o usuaria de cualquier tipo de bienes, contenido digital o prestaci\u00f3n de servicios no solicitados por ella, cuando dichos env\u00edos o suministros incluyan una pretensi\u00f3n de pago de cualquier naturaleza; el uso de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposici\u00f3n de la persona consumidora y usuaria, cuando no concurra la circunstancia correspondiente; as\u00ed como la negativa u obstrucci\u00f3n al ejercicio del derecho de desistimiento.<\/p>\n<p>23.\u2013 El incumplimiento de las obligaciones que la regulaci\u00f3n de contratos celebrados a distancia impone en materias no recogidas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>24.\u2013 El uso de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n comercial que requieran el consentimiento expreso previo o la ausencia de oposici\u00f3n de la persona consumidora o usuaria, sin ajustarse a estos requisitos.<\/p>\n<p>25.\u2013 Incumplir la obligaci\u00f3n de anular, a solicitud de la persona consumidora o usuaria, los cargos derivados de un uso fraudulento o indebido de la tarjeta de cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>26.\u2013 Imponer a la persona consumidora o usuaria la realizaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n o pago que normativa o contractualmente corresponda la persona empresaria.<\/p>\n<p>27.\u2013 Realizar o facturar trabajos de reparaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o similares que no hayan sido solicitados o autorizados expresamente por la persona consumidora o usuaria.<\/p>\n<p>28.\u2013 Exigir cualquier tipo de contraprestaci\u00f3n, precio o pago por bienes o servicios no entregados o no prestados.<\/p>\n<p>29.\u2013 Restringir o limitar la cantidad o calidad real de las prestaciones, o causar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de las condiciones, los medios o las formas de pago de los bienes o servicios.<\/p>\n<p>30.\u2013 La realizaci\u00f3n de transacciones en las que se impongan injustificadamente a la persona consumidora o usuaria condiciones, recargos o cobros indebidos, as\u00ed como la no aceptaci\u00f3n de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados.<\/p>\n<p>31.\u2013 Cobrar por la utilizaci\u00f3n de medios de pagos, cantidades superiores a las permitidas legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>32.\u2013 El incumplimiento del plazo o los plazos acordados para la entrega de los bienes comprados o del plazo m\u00e1ximo fijado normativamente.<\/p>\n<p>33.\u2013 El retraso injustificado en la devoluci\u00f3n de las cantidades abonadas por la persona consumidora o usuaria en caso de resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento de las obligaciones de la persona empresaria previstas legalmente o establecidas en el contrato.<\/p>\n<p>34.\u2013 La obstrucci\u00f3n o negativa a suministrar las condiciones generales de la contrataci\u00f3n que establece el art\u00edculo 81.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios o cualquier otra informaci\u00f3n requerida por la Administraci\u00f3n competente en el ejercicio de sus competencias de acuerdo con esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.\u2013 Infracciones en materia de garant\u00eda y servicio posventa.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones en materia de garant\u00eda y servicio posventa:<\/p>\n<p>1.\u2013 Incumplir las obligaciones que se derivan de la falta de conformidad o del derecho de garant\u00eda legalmente establecido en la compra de bienes o en la prestaci\u00f3n de servicios, o imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos para el cumplimiento de dichas obligaciones, incluidos los bienes que se ofrecen como premio o regalo.<\/p>\n<p>2.\u2013 No asumir o incumplir la garant\u00eda comercial publicitada o entregada a la persona consumidora y usuaria en el momento de la adquisici\u00f3n de bienes o servicios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias bienes de naturaleza duradera sin garantizar un servicio de asistencia t\u00e9cnica adecuado para su reparaci\u00f3n y piezas de repuesto en la forma obligada o exigida, o no disponer de ellos en los supuestos y plazos establecidos por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2013 Comprometerse a proporcionar un servicio posventa a las personas consumidoras o usuarias sin advertirles claramente antes de contratar que el idioma en el que este servicio estar\u00e1 disponible no es el utilizado en la operaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>5.\u2013 Crear la impresi\u00f3n falsa de que el servicio posventa del bien o servicio promocionado est\u00e1 disponible en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha contratado.<\/p>\n<p>6.\u2013 Inducir a error sobre el car\u00e1cter oficial de los servicios de asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>7.\u2013 En general, cualquier incumplimiento de las disposiciones normativas sobre los servicios de asistencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141.\u2013 Infracciones en relaci\u00f3n con las actuaciones de vigilancia, control e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones en relaci\u00f3n con las actuaciones de vigilancia, control e inspecci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2013 La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a facilitar las labores de inspecci\u00f3n o a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes en el desarrollo de sus funciones, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n inexacta o incompleta o documentaci\u00f3n falsa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y dependencias para desarrollar su labor de inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>3.\u2013 No permitir o dificultar a la inspecci\u00f3n el acceso a la documentaci\u00f3n industrial, mercantil, contable o de cualquier otro tipo de las personas empresarias inspeccionadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Coaccionar o amenazar al personal encargado de las funciones de vigilancia, control e inspecci\u00f3n, a los particulares, a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias o a otras personas o entidades productoras, proveedoras o distribuidoras que hayan iniciado o pretendan iniciar una acci\u00f3n legal, que hayan presentado una denuncia o que participen en procedimientos ya incoados, o bien ejercer represalias o cualquier otra forma de presi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Carecer de la documentaci\u00f3n que sea exigible legal o reglamentariamente, o tenerla de modo defectuoso, cuando tal circunstancia afecte a la determinaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de los hechos imputados.<\/p>\n<p>6.\u2013 La manipulaci\u00f3n, traslado o disposici\u00f3n en cualquier forma no autorizada de las muestras depositadas, o de las mercanc\u00edas decomisadas o sujetas a medidas provisionales.<\/p>\n<p>7.\u2013 El incumplimiento de los requerimientos y las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>8.\u2013 La excusa reiterada, la negativa o la resistencia a la comparecencia ante las dependencias propias o de las autoridades competentes, cuando se haya hecho el oportuno requerimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142.\u2013 Otras infracciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las infracciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores, se considerar\u00e1n tambi\u00e9n como infracciones en materia de consumo:<\/p>\n<p>1.\u2013 Realizar cualquier tipo de pr\u00e1ctica comercial desleal, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 No ofrecer los establecimientos que prestan servicios de restauraci\u00f3n, a su clientela, agua de grifo para su consumo, sin coste econ\u00f3mico alguno, o hacerlo cobrando alguna cantidad por tal concepto.<\/p>\n<p>3.\u2013 No facilitar los establecimientos que prestan servicios de restauraci\u00f3n, a su clientela, que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido; o hacerlo cobrando alguna cantidad por tal concepto; o no informar de esta posibilidad de manera clara y visible.<\/p>\n<p>4.\u2013 No poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias hojas de reclamaciones, en papel o formato electr\u00f3nico, o no hacerlo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente; negar su entrega a las personas que lo soliciten, hayan o no contratado con la persona empresaria; o no exhibir, de modo visible, la informaci\u00f3n sobre su existencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 No dar respuesta a las reclamaciones de las personas consumidoras o usuarias o hacerlo fuera de plazo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Incumplir la normativa en materia de establecimiento, gratuidad, condiciones, contenido o funcionamiento de los servicios de atenci\u00f3n a la clientela.<\/p>\n<p>7.\u2013 En los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislaci\u00f3n vigente en materia de actividad comercial, no ser atendido el servicio de atenci\u00f3n a la clientela por personal con formaci\u00f3n acreditada en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>8.\u2013 No ofrecer a las personas consumidoras o usuarias la informaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 40 de la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, que incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo.<\/p>\n<p>9.\u2013 No facilitar los comerciantes que celebren contratos de compraventa o de prestaci\u00f3n de servicios en l\u00ednea, a las personas consumidoras y usuarias, la informaci\u00f3n recogida por el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) n.\u00ba 524\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resoluci\u00f3n de litigios en l\u00ednea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.\u00ba 2006\/2004 y la Directiva 2009\/22\/CE (Reglamento sobre resoluci\u00f3n de litigios en l\u00ednea en materia de consumo).<\/p>\n<p>10.\u2013 En los servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general a las viviendas, no facilitar la atenci\u00f3n telef\u00f3nica gratuita para aver\u00edas y avisos de car\u00e1cter urgente durante veinticuatro horas todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>11.\u2013 Imponer a las personas consumidoras o usuarias el deber de comparecer personalmente para ejercer sus derechos o para realizar pagos, cobros o tr\u00e1mites similares; exigir la formalizaci\u00f3n de impresos y la aportaci\u00f3n de datos innecesarios, y, en general, obstaculizar, impedir o dificultar el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>12.\u2013 No cumplir el acuerdo a que se haya llegado con la persona consumidora o usuaria en un proceso de mediaci\u00f3n o no cumplir el laudo arbitral en plazo.<\/p>\n<p>13.\u2013 El incumplimiento relativo a los deberes y las prohibiciones impuestos por la Administraci\u00f3n mediante \u00f3rdenes o como medidas cautelares o provisionales dictadas con el fin de evitar la producci\u00f3n o continuaci\u00f3n de riesgos o lesiones para las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como el incumplimiento de los compromisos adquiridos para poner fin a la infracci\u00f3n y corregir sus efectos.<\/p>\n<p>14.\u2013 Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente ley o en las dem\u00e1s disposiciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, salvo las referentes a los derechos ling\u00fc\u00edsticos regulados en el cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo III de la ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CALIFICACI\u00d3N DE LAS INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 143.\u2013 Calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones en materia de protecci\u00f3n de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias recogidas en el art\u00edculo 135, apartados 1, 2 y 3, se calificar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 14\/1986, General de Sanidad. Las mismas reglas, adaptando las referencias al bien jur\u00eddico protegido, se aplicar\u00e1n respecto a las infracciones lesivas de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando no sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado anterior, las infracciones se calificar\u00e1n inicialmente por los caracteres de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n y de la culpabilidad del responsable conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa Se calificar\u00e1n como graves, salvo que tengan la consideraci\u00f3n de muy graves de acuerdo con el apartado tercero de este art\u00edculo, las infracciones tipificadas en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) el art\u00edculo 135, apartado 4,<\/li>\n<li>b) el art\u00edculo 136, apartado 1,<\/li>\n<li>c) el art\u00edculo 138, apartados 6 y 8,<\/li>\n<li>d) el art\u00edculo 139, apartados 1, 21 y 22,<\/li>\n<li>e) el art\u00edculo 140,<\/li>\n<li>f) el art\u00edculo 142, apartado 8, 9 y 13.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u00aa Las restantes infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias tipificadas en la presente ley se califican inicialmente como leves, salvo que tengan la consideraci\u00f3n de graves de acuerdo con el apartado tercero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las infracciones que, de acuerdo con el apartado anterior, merezcan en principio la calificaci\u00f3n de leve o grave ser\u00e1n calificadas respectivamente como graves o muy graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haber sido realizadas aprovechando situaciones de necesidad de determinados bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, as\u00ed como originar igual situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Haberse realizado explotando la especial inferioridad, subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n de determinadas personas consumidoras o grupos de ellas.<\/li>\n<li>c) Cometerse con incumplimiento total de los deberes impuestos o con una habitualidad, duraci\u00f3n u otras circunstancias cualitativas o cuantitativas que impliquen desprecio manifiesto de los intereses p\u00fablicos protegidos por esta ley.<\/li>\n<li>d) Producir una alteraci\u00f3n social grave, injustificada y previsible en el momento de la comisi\u00f3n, originando alarma o desconfianza en las personas consumidoras o usuarias o incidiendo desfavorablemente en un sector econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>e) Realizarse prevali\u00e9ndose de la situaci\u00f3n de predominio del infractor en un sector del mercado.<\/li>\n<li>f) Ser reincidente el responsable por la comisi\u00f3n de cualesquiera delitos o infracciones lesivas de los intereses de las personas consumidoras o usuarias en las condiciones y plazos previstos en el art\u00edculo 29.3.d) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las infracciones que, de acuerdo con los apartados anteriores, merezcan en principio la calificaci\u00f3n de grave o muy grave se considerar\u00e1n respectivamente como leve o grave si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrige diligentemente las irregularidades en que consista la infracci\u00f3n siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o disminuir los efectos de la infracci\u00f3n u observara espont\u00e1neamente cualquier otro comportamiento de an\u00e1logo significado.<\/p>\n<p>No obstante, no se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, y se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n en su grado m\u00e1ximo, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se trate de una infracci\u00f3n continuada o de una pr\u00e1ctica habitual.<\/li>\n<li>b) Que la infracci\u00f3n comporte un riesgo para la salud o la seguridad de las personas consumidoras y usuarias, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5\u2013 Cuando concurrieran circunstancias del apartado 3 con las del apartado 4 se podr\u00e1n compensar para la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>CLASIFICACI\u00d3N DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 144.\u2013 Sanciones a imponer.<\/p>\n<p>Por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en esta ley podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Como sanci\u00f3n principal, multa..<\/li>\n<li>b) Adem\u00e1s de las sanciones principales, podr\u00e1 acordarse tambi\u00e9n, como sanciones accesorias, el decomiso y la destrucci\u00f3n de la mercanc\u00eda, la publicidad de las sanciones y el cierre del establecimiento, instalaci\u00f3n o servicio, seg\u00fan se dispone en los art\u00edculos siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 145.\u2013 Sanci\u00f3n de multa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La imposici\u00f3n de sanciones deber\u00e1 garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n no resulte m\u00e1s beneficiosa para la parte infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Sobre esta base, las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes m\u00e1ximos y m\u00ednimos:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) Para las infracciones leves, multa comprendida entre 150 y 10.000 euros, en los grados que se indican, pudi\u00e9ndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio il\u00edcito obtenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Grado m\u00ednimo: entre 150 y 3.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Grado medio: entre 3.001 y 7.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Grado m\u00e1ximo: entre 7.001 y 10.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>b) Para las infracciones graves, multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros, en los grados que se indican, pudi\u00e9ndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio il\u00edcito obtenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Grado m\u00ednimo: entre 10.001 y 30.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Grado medio: entre 30.001 y 70.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Grado m\u00e1ximo: entre 70.001 y 100.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>c) Para las infracciones muy graves, multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 euros, en los grados que se indican, pudi\u00e9ndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio il\u00edcito obtenido:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Grado m\u00ednimo: entre 100.001 y 300.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Grado medio: entre 300.001 y 650.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Grado m\u00e1ximo: entre 650.001 y 1.000.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 La imposici\u00f3n de sanciones deber\u00e1 garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n no resulte m\u00e1s beneficiosa para la parte infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El beneficio il\u00edcito se calcular\u00e1, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos e incluir\u00e1 el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o indirectamente la infracci\u00f3n sin descontar multas, perjuicios de los comisos o cierres, ni las cantidades que por cualquier concepto haya tenido que abonar el responsable a la Administraci\u00f3n o a las personas consumidoras y usuarias como consecuencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146.\u2013 Sanci\u00f3n de cierre del establecimiento, instalaci\u00f3n o servicio.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se hayan cometido infracciones muy graves y el establecimiento, la instalaci\u00f3n o el servicio radiquen en territorio de Euskadi, la resoluci\u00f3n sancionadora podr\u00e1 proponer al Consejo de Gobierno que, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n pecuniaria, acuerde su cierre temporal, por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, as\u00ed como las medidas complementarias que aseguren la plena eficacia de la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la infracci\u00f3n afecte a entidades prestadoras de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, podr\u00e1n adoptarse las medidas necesarias para la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 Del acuerdo de cierre deber\u00e1 darse traslado al ayuntamiento del t\u00e9rmino en que se ubique el establecimiento, instalaci\u00f3n o servicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensi\u00f3n de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad no tienen el car\u00e1cter de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147.\u2013 Sanci\u00f3n accesoria de decomiso de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la misma resoluci\u00f3n sancionadora, podr\u00e1 acordarse como sanci\u00f3n accesoria, el decomiso de las mercanc\u00edas adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de l\u00edcito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporci\u00f3n con la gravedad de la infracci\u00f3n, podr\u00e1 no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.<\/p>\n<p>2.\u2013 caso, dichas mercanc\u00edas deber\u00e1n destruirse si su utilizaci\u00f3n o su consumo constituyen un peligro para la salud.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los gastos que originen las operaciones de intervenci\u00f3n, dep\u00f3sito, decomiso, transporte, distribuci\u00f3n y destrucci\u00f3n de las mercanc\u00edas objeto de los hechos sancionados ser\u00e1n a cuenta de la persona responsable de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148.\u2013 Sanci\u00f3n accesoria de publicidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por razones de ejemplaridad y en evitaci\u00f3n de futuras conductas infractoras y siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, reincidencia en infracciones de naturaleza an\u00e1loga o acreditada intencionalidad en la infracci\u00f3n, la resoluci\u00f3n sancionadora podr\u00e1 acordar, como sanci\u00f3n accesoria, la publicidad de las sanciones impuestas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La publicidad har\u00e1 referencia a los nombres y apellidos o raz\u00f3n social de la persona responsable de la infracci\u00f3n, los hechos y el tipo de infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>3.\u2013 La publicaci\u00f3n de estos datos se realizar\u00e1, una vez que la resoluci\u00f3n sancionadora sea firme en v\u00eda administrativa, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social que se estimen m\u00e1s adecuados a la finalidad de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El coste de dicha publicaci\u00f3n ser\u00e1 sufragado por la persona empresaria sancionada.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>GRADUACI\u00d3N DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 149.\u2013 Criterios de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para determinar la cuant\u00eda y extensi\u00f3n de las sanciones que hay que imponer se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas contempladas en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 La concurrencia de dichas circunstancias no supondr\u00e1n un cambio en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando no concurra ninguna circunstancia agravante ni atenuante, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n en su grado medio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si concurre una o varias circunstancias agravantes, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n en su grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si concurren una o m\u00e1s circunstancias atenuantes, se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n en su grado m\u00ednimo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se podr\u00e1n compensar las circunstancias agravantes con las atenuantes.<\/p>\n<p>7.\u2013 No se tendr\u00e1n en cuenta, para graduar la sanci\u00f3n, las circunstancias agravantes o atenuantes que ya hayan sido consideradas en la definici\u00f3n del tipo infractor o en su calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 La imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias se har\u00e1 de manera que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas, con respeto del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150.\u2013 Circunstancias agravantes.<\/p>\n<p>Son circunstancias agravantes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprovecharse de la posici\u00f3n relevante de la persona infractora en el mercado.<\/li>\n<li>b) La afecci\u00f3n directa a personas especialmente vulnerables, cuando tal condici\u00f3n tenga relaci\u00f3n con los hechos constitutivos de infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos, sistemas de contrataci\u00f3n o interpretaciones normativas con el fin de eludir la aplicaci\u00f3n de una norma protectora de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>d) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>e) Aprovecharse de una posici\u00f3n de poder respecto de una persona consumidora o usuaria o de una situaci\u00f3n en la que la libertad de elecci\u00f3n de esta se encuentre mermada por cualquier circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 151.\u2013 Circunstancias atenuantes.<\/p>\n<p>Son circunstancias atenuantes las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la infracci\u00f3n se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia.<\/li>\n<li>b) Que la persona responsable de la infracci\u00f3n colabore activamente con la Administraci\u00f3n competente en materia de consumo, con la finalidad de disminuir o reparar las consecuencias derivadas de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a otro arbitraje institucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 152.\u2013 Circunstancias mixtas.<\/p>\n<p>Son aquellas circunstancias que, en funci\u00f3n de la naturaleza, motivos o efectos de la infracci\u00f3n, pueden agravar o atenuar la responsabilidad. Son circunstancias mixtas las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El volumen de negocio en relaci\u00f3n con los hechos objeto de la infracci\u00f3n y la capacidad econ\u00f3mica de la persona empresaria.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido.<\/li>\n<li>c) Los da\u00f1os o perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>d) El n\u00famero de personas consumidoras o usuarias afectadas.<\/li>\n<li>e) El grado de intencionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 153.\u2013 Reducci\u00f3n de sanciones pecuniarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 En caso de que la sanci\u00f3n propuesta consista \u00fanicamente en la imposici\u00f3n de una multa, su importe se reducir\u00e1 en un 20 por ciento cuando la persona responsable de la infracci\u00f3n reconozca su responsabilidad, mostrando su conformidad con el contenido de la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento sancionador y renuncie a la presentaci\u00f3n de recursos en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 El importe de la sanci\u00f3n propuesta se reducir\u00e1 adem\u00e1s en otro 20 por ciento cuando la persona responsable de la infracci\u00f3n realice el pago voluntario de la sanci\u00f3n antes de dictarse la resoluci\u00f3n sancionadora y renuncie a la presentaci\u00f3n de recursos en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 40 por ciento sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta, cuando la persona responsable de la infracci\u00f3n acredite haber compensado satisfactoriamente los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a las personas consumidoras y usuarias. La reducci\u00f3n, en su caso, tendr\u00e1 car\u00e1cter acumulativo a las se\u00f1aladas en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo y no proceder\u00e1 cuando se hayan producido intoxicaci\u00f3n, da\u00f1os personales, enfermedad o muerte o concurran indicios racionales de la comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La interposici\u00f3n de recursos administrativos supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de la reducci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>OTRAS DISPOSICIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 154.\u2013 Publicaci\u00f3n de infracciones cometidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con la finalidad de que las personas consumidoras y usuarias conozcan las infracciones cometidas en materia de consumo y puedan prevenir la continuidad de las conductas il\u00edcitas, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podr\u00e1 dar a conocer p\u00fablicamente una relaci\u00f3n sucinta de las infracciones que hayan sido objeto de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa durante los tres a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicha relaci\u00f3n podr\u00e1 contener la indicaci\u00f3n de los nombres y apellidos o raz\u00f3n social de las personas responsables de la infracci\u00f3n, los hechos y el tipo de infracciones cometidas y la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>3.\u2013 La publicaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo no tendr\u00e1 car\u00e1cter de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155.\u2013 Rectificaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Si la sanci\u00f3n se impone por infracciones en materia de publicidad, podr\u00e1 exigirse a la persona responsable de la infracci\u00f3n, de oficio o a instancia de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, que publique a sus expensas y en condiciones an\u00e1logas a las iniciales, una rectificaci\u00f3n p\u00fablica, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156.\u2013 Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con independencia de las sanciones establecidas por la presente ley, en la misma resoluci\u00f3n sancionadora podr\u00e1 preverse, como obligaci\u00f3n de la persona responsable de la infracci\u00f3n, la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n a su estado original y, en su caso, la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas y el importe de los dem\u00e1s da\u00f1os y perjuicios que hayan sido acreditados.<\/p>\n<p>2.\u2013 En tales supuestos, cuando la persona consumidora o usuaria perjudicada no tenga la condici\u00f3n de parte interesada en el procedimiento sancionador, se le dar\u00e1 audiencia con objeto de que pueda acreditar los da\u00f1os y perjuicios sufridos y formular las alegaciones que tenga por conveniente.<\/p>\n<p>3.\u2013 De no satisfacerse la indemnizaci\u00f3n en el plazo que al efecto se determine, se proceder\u00e1 a su cobro por la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>4.\u2013 El importe de la indemnizaci\u00f3n, una vez que sea cobrado por la Administraci\u00f3n, se reintegrar\u00e1 a la persona consumidora o usuaria perjudicada.<\/p>\n<p>5.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento podr\u00e1n interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157.\u2013 Efectos de las sanciones sobre la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 denegarse la concesi\u00f3n de una ayuda o subvenci\u00f3n con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma cuando la empresa haya sido sancionada en los dos a\u00f1os anteriores a su convocatoria por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave o muy grave de las reguladas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 158.\u2013 Sujetos responsables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en esta ley aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, les sean imputables.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, ser\u00e1n responsables, salvo prueba que acredite la responsabilidad de un tercero:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De las infracciones cometidas en productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre \u00edntegro:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La firma o raz\u00f3n social que figure en el envase o etiqueta, presentaci\u00f3n o publicidad. Dicha persona empresaria podr\u00e1 eximirse de su responsabilidad si acredita su falsificaci\u00f3n o incorrecta manipulaci\u00f3n por terceras personas, a quienes se imputar\u00e1 la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Quien distribuya, comercialice y envase dichos productos.<\/p>\n<p>\u2013 Cuando la infracci\u00f3n consista en no utilizar el idioma exigible legal o reglamentariamente en el etiquetado o presentaci\u00f3n del producto, quien lo distribuya o comercialice.<\/p>\n<p>\u2013 De las infracciones cometidas en relaci\u00f3n con los productos comercializados con marca propia, gen\u00e9rica o de distribuci\u00f3n, tanto la persona titular de la marca como quien los fabrique.<\/p>\n<ol>\n<li>b) De las infracciones cometidas en productos que carezcan de etiquetado, cuando en la etiqueta no conste la identificaci\u00f3n de la persona empresaria, o se vendan a granel, la persona tenedora.<\/li>\n<li>c) De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los productos, la persona o entidad proveedora o distribuidora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando a la persona consumidora o usuaria le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente a la persona o entidad proveedora o distribuidora, podr\u00e1 reclamar directamente a la persona o entidad productora, la cual responder\u00e1 por la falta de conformidad cuando \u00e9sta se refiera al origen, la identidad o la idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.<\/p>\n<ol>\n<li>d) De las infracciones cometidas por incumplimiento del r\u00e9gimen establecido en materia de garant\u00edas, as\u00ed como del derecho de desistimiento reconocido legal o contractualmente, responder\u00e1 la persona o entidad proveedora o distribuidora, salvo que no sea posible dirigirse contra ella, o ello constituya una carga excesiva, en cuyo caso, ser\u00e1 responsable quien produzca los bienes.<\/li>\n<li>e) De las infracciones cometidas en la prestaci\u00f3n de servicios, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica con la que se contrat\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio o la que resulte legalmente obligada a prestarlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de infracciones cometidas en bienes procedentes de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea o de estados que no formen parte de esta, se considerar\u00e1 responsable a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que en primer lugar introduzca o ponga en circulaci\u00f3n el producto en el mercado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando una infracci\u00f3n sea imputada a una persona jur\u00eddica, podr\u00e1n ser consideradas responsables tambi\u00e9n las personas f\u00edsicas que integren sus \u00f3rganos rectores o de direcci\u00f3n, as\u00ed como las personas t\u00e9cnicas responsables de la elaboraci\u00f3n y el control de los productos o servicios en relaci\u00f3n con los cuales se ha producido la infracci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia societaria.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 exonerada de responsabilidad quien, formando parte de los \u00f3rganos rectores o de direcci\u00f3n de la persona jur\u00eddica infractora, acredite su negativa o voto en contra en relaci\u00f3n con las actuaciones constitutivas de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 La actuaci\u00f3n infractora de una persona empresaria podr\u00e1 ser imputada tambi\u00e9n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que la controlen o mantengan con ella un contrato de franquicia o de venta o comercializaci\u00f3n en exclusiva de sus productos y servicios.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas prestadoras de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de las acciones u omisiones que les sean imputables, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>7.\u2013 Si en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n concurren varias personas, responder\u00e1n solidariamente todas ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159.\u2013 Responsabilidad por representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quien se presente en el mercado como representante, act\u00fae en nombre de otra empresa, haga ostentaci\u00f3n p\u00fablica de esta condici\u00f3n o act\u00fae como si la tuviera, ser\u00e1 responsable solidario con la empresa representada, salvo que se acredite ausencia de vinculaci\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160.\u2013 Responsabilidad del receptor de la contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores, ser\u00e1 tambi\u00e9n responsable de las infracciones cometidas en el marco de una relaci\u00f3n de consumo, quien reciba una contraprestaci\u00f3n de la persona consumidora o usuaria, sin perjuicio de su derecho de repetici\u00f3n frente a quien considere responsable.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESCRIPCI\u00d3N Y CADUCIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 161.\u2013 Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones tipificadas en esta ley prescribir\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A los cinco a\u00f1os, las infracciones muy graves.<\/li>\n<li>b) A los tres a\u00f1os, las infracciones graves.<\/li>\n<li>c) Al a\u00f1o, las infracciones leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones no comenzar\u00e1 a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando finalice la acci\u00f3n infractora o el \u00faltimo acto con que la infracci\u00f3n se consume.<\/p>\n<p>En los supuestos de concurrencia de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 el que corresponda a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>3.\u2013 Interrumpir\u00e1n la prescripci\u00f3n las actuaciones judiciales en el \u00e1mbito penal sobre los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separaci\u00f3n de los constitutivos de la infracci\u00f3n de la normativa de consumo sea jur\u00eddicamente imposible, de manera que la sentencia que pudiera recaer vincular\u00e1 a la Administraci\u00f3n actuante.<\/p>\n<p>4.\u2013 Igualmente interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de las infracciones la iniciaci\u00f3n de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora por los mismos hechos, con conocimiento de la persona interesada, sobre la base de normativa sectorial si, finalmente, apreci\u00e1ndose identidad de fundamento, procediese la aplicaci\u00f3n preferente de la normativa de consumo. En estos supuestos, se reiniciar\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162.\u2013 Caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento sancionador en caso de no haber reca\u00eddo resoluci\u00f3n transcurridos nueve meses desde su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si se acuerda la acumulaci\u00f3n en un \u00fanico procedimiento de infracciones que hasta entonces se tramitaban separadamente, el plazo para dictar resoluci\u00f3n se contar\u00e1 desde el acuerdo de iniciaci\u00f3n del \u00faltimo de los procedimientos incoados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163.\u2013 Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sanciones establecidas en aplicaci\u00f3n de esta ley prescribir\u00e1n al t\u00e9rmino de los siguientes plazos: leves, al a\u00f1o; graves, a los tres a\u00f1os; y muy graves, a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n en estos supuestos la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora. En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Plazo de adaptaci\u00f3n de las obligaciones del art\u00edculo 83.1.<\/strong><\/p>\n<p>La puesta a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias de los elementos indicados el art\u00edculo 83.1 se efectuar\u00e1 antes de transcurrido un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley tanto por las entidades que presten servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general como por los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislaci\u00f3n vigente en materia de actividad comercial.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Cuestionario sobre el cumplimiento de los derechos ling\u00fc\u00edsticos.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades que presten servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general y los establecimientos calificados como grandes establecimientos comerciales por la legislaci\u00f3n vigente remitir\u00e1n al departamento competente en materia de consumo, cada cinco a\u00f1os o con la periodicidad que aquel determine, un cuestionario que les ser\u00e1 facilitado a fin de identificar las actuaciones efectuadas en materia de derechos ling\u00fc\u00edsticos contemplados en este estatuto.<\/p>\n<p>La confecci\u00f3n del cuestionario, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida, ser\u00e1 realizada conjuntamente con el \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, y servir\u00e1 de base para identificar la activaci\u00f3n de las pol\u00edticas necesarias para impulsar el cumplimiento de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Requisitos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias representativas.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto por el art\u00edculo 62, se entender\u00e1 que los requisitos de implantaci\u00f3n territorial, n\u00famero de personas asociadas y programa de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias representativas, en todo lo que no sea contario a la presente ley, son los regulados por el Decreto 249\/1985, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto de 17 de agosto de 1981, sobre creaci\u00f3n del Censo de Asociaciones de Consumidores, seg\u00fan lo establecido en la Ley sobre el Estatuto del Consumidor o disposici\u00f3n que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Hojas de reclamaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto por el art\u00edculo 90 sobre hojas de reclamaciones, continuar\u00e1 vigente, en todo lo que no sea contrario a la presente ley, el Decreto 142\/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de consumo y del procedimiento de atenci\u00f3n de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 En ausencia de regulaci\u00f3n espec\u00edfica, las hojas de reclamaciones electr\u00f3nicas se ajustar\u00e1n, en cuanto a su contenido, al modelo de hojas de reclamaciones del Anexo I de dicho decreto.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Documento justificativo de consumo.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas proveedoras de bienes o servicios mediante m\u00e1quinas autom\u00e1ticas y que no hagan uso de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 25.3, dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la adecuaci\u00f3n de estas, de cara al cumplimiento de la entrega de documento acreditativo de la relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013 Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogados:<\/p>\n<p>1.\u2013 La Ley 6\/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Decreto 123\/2008, de 1 de julio, sobre los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras y usuarias, en la medida en que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045,3136],"tags":[3890],"class_list":["post-19442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","category-responsabilidad-patrimonial","tag-estatuto-de-las-personas-consumidoras-y-usuarias-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estatuto de las personas consumidoras y usuarias en EUSKADI - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, 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