{"id":19450,"date":"2023-05-15T09:22:45","date_gmt":"2023-05-15T09:22:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19450"},"modified":"2026-09-30T09:20:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:33","slug":"reduccion-de-la-temporalidad-con-funcionarios-de-carrera-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19450","title":{"rendered":"Reducci\u00f3n de la temporalidad  con funcionarios de carrera en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 8\/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, de fomento de la promoci\u00f3n interna y de agilizaci\u00f3n de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 65 y 67 del Estatuto prev\u00e9n que las leyes de Catalu\u00f1a son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente<\/p>\n<p>LEY<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>El marco normativo derivado de la Ley del Estado 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y del Real decreto ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, evidencia la necesidad de aplicar medidas adicionales para cumplir estos mandamientos.<\/p>\n<p>La elevada tasa de temporalidad no es sostenible cuando se vuelve estructural. La necesidad de dar respuestas a este problema, por un lado, se ha manifestado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea al aplicar la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, y, por otra parte, se ha consignado en el componente 11 del Plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia, sobre la reforma relativa a la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat ya se han adoptado medidas para aplicar los preceptos de la Ley del Estado 20\/2021. En primer lugar, se ha aprobado el Acuerdo GOV\/105\/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya, en el marco de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico. En segundo lugar, se ha publicado la Resoluci\u00f3n PRE\/1820\/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilizaci\u00f3n, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de m\u00e9ritos, en relaci\u00f3n con los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya competencia de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica (n\u00fam. de registro de la convocatoria 300), as\u00ed como la Resoluci\u00f3n PRE\/1821\/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilizaci\u00f3n, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de m\u00e9ritos, en relaci\u00f3n con las categor\u00edas profesionales de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya competencia de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica (n\u00fam. de registro de la convocatoria 400). Asimismo, se han llegado a formalizar acuerdos con la representaci\u00f3n sindical para la convocatoria del concurso oposici\u00f3n de estabilizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley del Estado 20\/2021.<\/p>\n<p>Para cumplir el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico en la Generalitat y situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8%, es procedente seguir adoptando medidas urgentes para resolver esta situaci\u00f3n e incorporar otras medidas para fomentar la promoci\u00f3n interna y agilizar la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Con este objetivo com\u00fan de reducci\u00f3n de la temporalidad y de fomento de la promoci\u00f3n interna, la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n del Empleado P\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya han convenido en la necesidad de adoptar medidas urgentes. En la reuni\u00f3n de la Mesa General de Negociaci\u00f3n del Empleado P\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya del 4 de noviembre de 2022 se negoci\u00f3 y se lleg\u00f3 a un acuerdo por unanimidad en relaci\u00f3n con diversas medidas para la reducci\u00f3n de la temporalidad y de fomento de la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>La presente ley proviene de la tramitaci\u00f3n como proyecto de ley del Decreto ley 14\/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, de fomento de la promoci\u00f3n interna y de agilizaci\u00f3n de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.<\/p>\n<p>Consta de dos art\u00edculos, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final, que fija la entrada en vigor de la Ley en el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 da cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de los funcionarios de carrera, mediante la regulaci\u00f3n de turnos especiales de promoci\u00f3n interna dirigidos a los funcionarios de carrera que no han tenido acceso a convocatorias peri\u00f3dicas y sistem\u00e1ticas de promoci\u00f3n interna, con lo cual han podido ver limitadas sus opciones de carrera profesional. Con la aprobaci\u00f3n de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n, el personal temporal ha sido el principal objetivo de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n como consecuencia de la urgente necesidad de reducir los \u00edndices de temporalidad en el sector p\u00fablico. Por ello, se impulsan acciones urgentes para fomentar el acceso a la promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera, paralelamente a las oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal.<\/p>\n<p>Esta promoci\u00f3n interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administraci\u00f3n y t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat debe realizarse paralelamente al proceso de estabilizaci\u00f3n por concurso oposici\u00f3n, de forma que el procedimiento selectivo se lleve a cabo en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. Se establece que el n\u00famero de plazas que deben convocarse por el turno de promoci\u00f3n interna debe corresponder al 45% del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de la Generalitat que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n inmediatamente inferior de la misma \u00e1rea o especialidad.<\/p>\n<p>Pueden participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna establecidos por la presente ley los funcionarios de carrera en servicio activo en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en situaci\u00f3n administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades respecto del cuerpo, escala o especialidad desde el que promocionan, que hayan accedido al mismo como funcionarios de carrera dos a\u00f1os antes, como m\u00ednimo, que cumplen los requisitos legales de titulaci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos exigidos en la convocatoria. Asimismo, pueden participar los funcionarios de carrera que se hayan declarado en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular para prestar servicios en r\u00e9gimen de temporalidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 incorpora diversas modificaciones al texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre.<\/p>\n<p>En primer lugar, a\u00f1ade un art\u00edculo, el 62\u00a0<em>bis<\/em>, sobre la participaci\u00f3n en los concursos generales de m\u00e9ritos y capacidades por parte de los funcionarios de carrera que ocupan puestos provisionalmente. En la situaci\u00f3n actual, es necesario y urgente adoptar una medida que garantice la reducci\u00f3n del elevado \u00edndice de provisionalidad en la ocupaci\u00f3n de los puestos de trabajo entre el personal funcionario de carrera y la obtenci\u00f3n de un destino definitivo. Esta situaci\u00f3n puede agravarse como consecuencia de los procesos de estabilizaci\u00f3n, en los que las adjudicaciones de puestos a los nuevos funcionarios de carrera se realiza con car\u00e1cter provisional y, por tanto, es necesario complementar las medidas sobre la reducci\u00f3n de la temporalidad con medidas que simult\u00e1neamente reduzcan el empleo provisional de puestos de trabajo para el personal funcionario de carrera. A tal fin atiende la disposici\u00f3n transitoria tercera de la presente ley, relativa al primer concurso general que se convoque despu\u00e9s del proceso de estabilizaci\u00f3n. Por otra parte, con el establecimiento de las consecuencias del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en los concursos por parte de estos funcionarios, se mejoran los mecanismos para la obtenci\u00f3n de destinos definitivos en los pr\u00f3ximos concursos generales de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, con la reducci\u00f3n de las posibilidades de mantener situaciones de provisionalidad fuera de lo que resulta proporcional y razonable.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima, al texto refundido de la funci\u00f3n p\u00fablica. Con este precepto se pretende paliar la dificultad derivada del hecho de que los procedimientos de acceso al empleo p\u00fablico no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotaci\u00f3n de personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo, con lo cual se generan m\u00e1s situaciones de temporalidad. As\u00ed, se prev\u00e9 que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, adem\u00e1s de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo p\u00fablico, un n\u00famero de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo p\u00fablico de los dos a\u00f1os siguientes. Las vacantes deben adjudicarse a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, de acuerdo con el orden de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, y se nombran funcionarios de carrera con destino provisional. Sin embargo, esta medida no es aplicable a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20\/2021, dada su singularidad, tal como establece la disposici\u00f3n transitoria segunda. Excepcionalmente, se establece la posibilidad de aplicar esta medida en los procesos selectivos en curso siempre que se acuerde por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano convocante.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade, asimismo, una nueva medida a la disposici\u00f3n transitoria primera, seg\u00fan la cual en la primera convocatoria de concurso general de m\u00e9ritos y capacidades de la Administraci\u00f3n de la Generalitat posterior a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n llevados a cabo al amparo de la Ley del Estado 20\/2021, los puestos de trabajo se adjudican en dos fases. Este precepto obedece a que, a pesar de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de realizar convocatorias de concursos generales de forma peri\u00f3dica, actualmente, con los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, dif\u00edcilmente puede gestionarse la realizaci\u00f3n de concursos de forma simult\u00e1nea con estos procesos de estabilizaci\u00f3n. Por tanto, a los efectos de garantizar el derecho a la movilidad de los funcionarios de carrera que ten\u00edan esta condici\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n, es urgente y necesario, de acuerdo con el principio de econom\u00eda procesal, articular los concursos de m\u00e9ritos y capacidades subsiguientes, por una sola vez, en dos fases de adjudicaci\u00f3n, a fin de que participen en la primera fase de adjudicaci\u00f3n preferente de puestos de trabajo los funcionarios de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que ten\u00edan esta condici\u00f3n con anterioridad a la resoluci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Promoci\u00f3n interna y procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico a convocar procesos selectivos especiales de promoci\u00f3n interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administraci\u00f3n y t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece la presente ley.<\/li>\n<li>El n\u00famero de plazas que deben convocarse por el turno de promoci\u00f3n interna corresponde al 45% del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de la Generalitat que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n inmediatamente inferior de la misma \u00e1rea o especialidad.<\/li>\n<li>Los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna deben convocarse mediante el sistema de concurso oposici\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos que los procesos selectivos de concurso oposici\u00f3n de estabilizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley del Estado 20\/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>Pueden participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna establecidos por la presente ley los funcionarios de carrera en servicio activo, en situaci\u00f3n administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades, con las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Deben haber accedido como funcionarios de carrera al cuerpo, escala o especialidad desde el que promocionan dos a\u00f1os antes, como m\u00ednimo.<\/li>\n<li>b) Deben cumplir los requisitos legales de titulaci\u00f3n y el resto de requisitos que exige la convocatoria.<\/li>\n<li>Los funcionarios de carrera que se hayan declarado en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular pueden participar en los procesos selectivos a que se refiere el apartado 4 para prestar servicios en r\u00e9gimen de temporalidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o su sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n pueden participar en estos procesos selectivos de promoci\u00f3n interna, excepcionalmente y de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, los funcionarios de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en el cuerpo o escala desde el que promocionan.<\/li>\n<li>A los funcionarios que superen los procesos de promoci\u00f3n interna se les adjudican con car\u00e1cter provisional las plazas objeto de la convocatoria.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 7, los funcionarios que superen los procesos de promoci\u00f3n interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedan destinados en el mismo puesto de trabajo que desarrollaban y en la misma forma de ocupaci\u00f3n, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo deben ser objeto de reclasificaci\u00f3n, con la conservaci\u00f3n del mismo nivel de destino, mediante la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo. En caso de que el puesto ocupado provisionalmente est\u00e9 reservado a otro funcionario de carrera, el puesto de trabajo que ten\u00eda reservado el funcionario que se promociona debe reclasificarse y el funcionario debe reincorporarse al mismo. En caso de que no tenga un puesto de trabajo reservado, se le debe adjudicar con car\u00e1cter provisional una plaza objeto de la convocatoria. Si no existe un nivel equivalente en el cuerpo o escala al que se promociona, se le atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 62\u00a0<em>bis<\/em>, al texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 62\u00a0<em>bis<\/em>. Participaci\u00f3n en las convocatorias de concursos generales para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<p>\u00bb1. Los funcionarios que ocupen con car\u00e1cter provisional puestos base y no tengan un destino con car\u00e1cter definitivo est\u00e1n obligados, de acuerdo con la presente ley, a participar en los concursos generales que se convoquen para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad.<\/p>\n<p>\u00bb2. Los departamentos en los que est\u00e9n adscritos provisionalmente notifica la convocatoria a las personas que tienen la obligaci\u00f3n de concursar y, en caso de que no participen, se les declara de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>\u00bb3. A los funcionarios que, con car\u00e1cter obligatorio, participen en el concurso y no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, se les adjudica con car\u00e1cter definitivo un puesto de trabajo entre los que hayan resultado vacantes del concurso, otorgando preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo provisional inmediatamente anterior o del domicilio de la persona interesada, en los t\u00e9rminos que establezca la convocatoria.<\/p>\n<p>\u00bb4. En caso de que, como resultado del concurso general, no sea posible la adjudicaci\u00f3n de puestos de trabajo a todos los participantes, los que no obtengan adjudicaci\u00f3n quedan a disposici\u00f3n de la persona titular de la secretar\u00eda general del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, que debe adscribirles de forma provisional a otro puesto de trabajo, con la preferencia de proximidad a que se refiere el apartado 3, hasta el pr\u00f3ximo concurso.<\/p>\n<p>\u00bb5. Las normas reguladoras de las convocatorias de los concursos generales, de acuerdo con la presente ley, deben adaptarse a las necesidades de los colectivos de personal espec\u00edficos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima, al texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Aspirantes aprobados sin plaza<\/p>\n<p>\u00bb1. Para limitar al m\u00e1ximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, adem\u00e1s de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo p\u00fablico, un n\u00famero de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo p\u00fablico de los dos a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>\u00bb2. El n\u00famero de plazas adicionales que se pueden incluir debe justificarse debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por esta disposici\u00f3n, y en ning\u00fan caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas de empleo previstas para los dos a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>\u00bb3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, seg\u00fan el orden de aspirantes aprobados, los cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con car\u00e1cter provisional con motivo de la adjudicaci\u00f3n de estas vacantes.<\/p>\n<p>\u00bb4. La relaci\u00f3n de aspirantes aprobados sin plaza queda autom\u00e1ticamente sin efecto una vez transcurridos tres a\u00f1os a contar desde la fecha de resoluci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.<\/p>\n<p>\u00bb5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule la realizaci\u00f3n de cursos selectivos o per\u00edodos de pr\u00e1cticas, es necesario establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectiva la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bb6. Sin perjuicio de lo establecido por la presente disposici\u00f3n, las convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superaci\u00f3n de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realizaci\u00f3n de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como m\u00e9rito en la fase de concurso.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Adjudicaci\u00f3n de puestos de trabajo en dos fases<\/p>\n<ol>\n<li>La primera convocatoria de concurso general de m\u00e9ritos y capacidades de la Administraci\u00f3n de la Generalitat posterior a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, debe disponer la adjudicaci\u00f3n de puestos de trabajo en dos fases.<\/li>\n<li>En la primera fase deben adjudicarse los puestos de trabajo a los funcionarios de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que dispon\u00edan de esta condici\u00f3n con anterioridad a la fecha de resoluci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos de estabilizaci\u00f3n, y en la segunda fase deben adjudicarse los puestos de trabajo al resto de concursantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997<\/p>\n<ol>\n<li>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobado por el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima a que se refiere el apartado 1 puede ser aplicable, excepcionalmente, a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 14\/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, de fomento de la promoci\u00f3n interna y de agilizaci\u00f3n de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera, y los que se inicien durante el ejercicio 2023, de acuerdo con la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Inclusi\u00f3n de oficio de funcionarios en el primer concurso general para la adjudicaci\u00f3n de puestos de trabajo posterior al proceso de estabilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>La norma reguladora de la primera convocatoria de concurso general para la adjudicaci\u00f3n de puestos de trabajo inmediatamente posterior a la finalizaci\u00f3n del proceso de estabilizaci\u00f3n, en funci\u00f3n del n\u00famero de puestos a proveer con car\u00e1cter definitivo y de otras circunstancias de especialidad concurrentes , puede resolver con car\u00e1cter excepcional la inclusi\u00f3n de oficio en el concurso del personal que, de acuerdo con el art\u00edculo 62\u00a0<em>bis\u00a0<\/em>del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobado por Decreto legislativo 1\/ 1997, de 31 de octubre, est\u00e9 obligado a concursar y no haya formalizado la solicitud en el plazo establecido en la convocatoria, garantizando a este personal la adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo en los t\u00e9rminos que determinan los apartados 3 y 4 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>Se deroga el Decreto ley 14\/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, de fomento de la promoci\u00f3n interna y de agilizaci\u00f3n de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Palau de la Generalitat, 12 de mayo de 2023<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>President de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Laura Vilagr\u00e0 Pons<\/p>\n<p>Consejera de la Presidencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 8\/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, de fomento de la promoci\u00f3n interna y de agilizaci\u00f3n de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2923],"tags":[3893],"class_list":["post-19450","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-reduccion-de-la-temporalidad-con-funcionarios-de-carrera-en-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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