{"id":19469,"date":"2023-05-19T17:14:25","date_gmt":"2023-05-19T17:14:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19469"},"modified":"2026-09-30T09:20:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:32","slug":"simplificacion-administrativa-en-andalucia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19469","title":{"rendered":"Simplificaci\u00f3n administrativa en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 4\/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, y por las que se efect\u00faa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece en su art\u00edculo 25 que, para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a la promoci\u00f3n p\u00fablica de la vivienda. La ley regular\u00e1 el acceso a la misma en condiciones de igualdad, as\u00ed como las ayudas que lo faciliten.<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 56 establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye entre otras obligaciones, el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda en materia de vivienda y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para su alcance; tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protecci\u00f3n y disciplinarias en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Si bien se ha aprobado el Decreto 91\/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andaluc\u00eda, de vivienda, rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana de Andaluc\u00eda 2020-2030, que regula diferentes programas de ayudas, se constata la necesidad de adoptar otras medidas de fomento para impulsar el acceso a la vivienda en compra de las personas j\u00f3venes, estableciendo medidas extraordinarias de protecci\u00f3n para el acceso a la financiaci\u00f3n hipotecaria que favorezca la compraventa de viviendas en Andaluc\u00eda, y satisfaga un derecho b\u00e1sico de acceso a la primera vivienda.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 716\/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, las entidades financieras no pueden ofrecer financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos hipotecarios de m\u00e1s del 80% del precio de la vivienda adquirida, sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado precepto.<\/p>\n<p>Por tanto, en la adquisici\u00f3n de sus viviendas, uno de los principales problemas a los que se enfrentan estas personas j\u00f3venes es que, aun contando con ingresos suficientes para hacer frente al pago de las cuotas del pr\u00e9stamo hipotecario obtenido para la financiaci\u00f3n de la vivienda, no han podido ahorrar las cantidades necesarias para abonar la entrada, 20% del precio de la vivienda, impuestos y dem\u00e1s gastos que la compraventa y la financiaci\u00f3n conllevan.<\/p>\n<p>La dificultad de las personas j\u00f3venes para ahorrar las cantidades mencionadas, principal causa de la baja tasa de compradores de vivienda menores de 35 a\u00f1os, se ha visto incrementada en los \u00faltimos a\u00f1os por la precariedad laboral, los bajos salarios, el alto \u00edndice de desempleo y las crisis financiera y sanitaria.<\/p>\n<p>Tras la salida de la pandemia nos encontramos en una crisis internacional derivada de una guerra que ha producido, como una de las consecuencias m\u00e1s notables, una crisis de inflaci\u00f3n desmesurada.<\/p>\n<p>Esta realidad empeora la precaria situaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes que siguen viendo, en muchos casos, c\u00f3mo se truncan sus posibilidades de obtener un empleo de calidad con un sueldo suficiente que no provoque un endeudamiento para poder emanciparse y desarrollar plenamente su vida personal y profesional, entendiendo como persona emancipada, a los efectos de este Decreto-ley, a las personas f\u00edsicas mayores de edad que tengan hasta 35 a\u00f1os cumplidos y que viven de forma independiente a sus padres.<\/p>\n<p>El Observatorio de Emancipaci\u00f3n del primer semestre de 2022, elaborado por el Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 recoge \u00abAs\u00ed, podemos ver y destacar c\u00f3mo desde una perspectiva hist\u00f3rica una persona joven en Espa\u00f1a en la actualidad tiene una capacidad adquisitiva un 22,65% inferior a la que ten\u00eda en 2008, y, si le sumamos el aumento del 9,1% en el \u00cdndice de Precios al Consumo que se registraba en el primer semestre de 2022, la dificultad de los j\u00f3venes para emanciparse se agrava\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos del citado Observatorio de Emancipaci\u00f3n, en Andaluc\u00eda la proporci\u00f3n de j\u00f3venes no emancipados se sit\u00faa en el 70,5% para el segundo trimestre de 2022. En cuanto a la evoluci\u00f3n de la emancipaci\u00f3n respecto del a\u00f1o 2008, que present\u00f3 los valores recientes m\u00e1s altos, ha ido bajando porcentualmente en todos los a\u00f1os; de tal forma que, de haberse mantenido el porcentaje de emancipaci\u00f3n de 2008, en el a\u00f1o 2022 habr\u00eda 129.154 emancipados m\u00e1s de los existentes.<\/p>\n<p>Si bien se considera a una persona joven desde los 18 hasta los 35 a\u00f1os cumplidos, cabe diferenciar los segmentos de poblaci\u00f3n de edades comprendidas entre 18 y 24 a\u00f1os y entre 25 y 35 a\u00f1os cumplidos. En Andaluc\u00eda solo el 4,5% de las personas j\u00f3venes de 24 o menos a\u00f1os cumplidos vive emancipado y por su escaso recorrido laboral dif\u00edcilmente se deriva la decisi\u00f3n de compra de vivienda, decant\u00e1ndose a favor del alquiler para independizarse. Por ello, analizamos el segundo grupo como destinatario principal de la medida de ayuda a la compra de vivienda que se va a implantar.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos oficiales de poblaci\u00f3n, en Andaluc\u00eda viven aproximadamente un mill\u00f3n de personas entre los 25 y los 35 a\u00f1os, potenciales beneficiarios de este programa de ayuda a la vivienda. De ellos, el 45,6% no est\u00e1n emancipados, lo que supone alrededor de 475.000 j\u00f3venes. Y de \u00e9stos, y en relaci\u00f3n al plano laboral, el 44,4% de las personas j\u00f3venes (211.000) trabaja a tiempo completo, siendo la renta media anual de las personas j\u00f3venes entre 26 a 35 a\u00f1os de 12.268 euros neta.<\/p>\n<p>La cantidad econ\u00f3mica necesaria que debe aportarse para la compra de vivienda mediante financiaci\u00f3n hipotecaria es del 20% del precio, m\u00e1s aproximadamente un 12% adicional para cubrir gastos e impuestos. Si se aplica el programa objeto de este Decreto-ley mediante la concesi\u00f3n de la garant\u00eda, el porcentaje necesario en el momento de la adquisici\u00f3n ser\u00e1 del 5% para la vivienda, m\u00e1s el 12% para gastos e impuestos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Estad\u00edstica \u00abValor tasado medio de vivienda libre de hasta cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad\u00bb del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el precio medio de vivienda nueva en Andaluc\u00eda en el a\u00f1o 2022 era de 1.674 \u20ac\/m\u00b2, por lo que una vivienda de 70 m\u00b2 alcanzar\u00eda un precio de 117.192\u20ac. As\u00ed pues, la cantidad necesaria a aportar para la adquisici\u00f3n de una vivienda de precio medio y tama\u00f1o 70 m\u00b2 en Andaluc\u00eda, financiando el 80% del precio de la vivienda, es de 37.500\u20ac, es decir, que las personas j\u00f3venes andaluzas entre 25 y 35 a\u00f1os no emancipadas y que trabajan a tiempo completo, necesitar\u00edan el ahorro equivalente a la renta neta de 3 a\u00f1os estimada (los 12.268 \u20ac anuales citados anteriormente). Sin embargo, si se aplica la medida de concesi\u00f3n de la garant\u00eda, la cantidad necesaria desciende hasta aproximadamente los 20.000 \u20ac, lo cu\u00e1l representa la renta de 1,6 a\u00f1os. Por tanto se reduce a la mitad el tiempo requerido de ahorro para la adquisici\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p>Como se ha descrito anteriormente, en los \u00faltimos a\u00f1os han aumentado las dificultades para el acceso a la vivienda de determinados colectivos y, entre ellos, los de las personas j\u00f3venes. Y ello debido a que, por un lado, se han endurecido los criterios y las condiciones crediticias de las entidades financieras, que impiden el acceso a una vivienda en propiedad a estas personas j\u00f3venes. Por otro, la evoluci\u00f3n del mercado laboral, que complica que puedan obtener los ahorros necesarios para abonar la entrada para la adquisici\u00f3n de la vivienda; y por otro, la evoluci\u00f3n del mercado inmobiliario. No nos encontramos ante una situaci\u00f3n meramente estructural y preexistente, sino de extraordinaria y urgente necesidad que se agudiza mes a mes y que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata de los poderes p\u00fablicos, sobre los que recae la responsabilidad de garantizar el acceso a la vivienda. Dichas circunstancias justifican la aprobaci\u00f3n de este Decreto-ley, al quedar suficientemente acreditado que las dificultades de acceso a su primera vivienda por las personas j\u00f3venes han adquirido unas notas de relevancia y gravedad que han cualificado dicha situaci\u00f3n respecto a la que permanentemente puede apreciarse en dicho colectivo. El car\u00e1cter estructural de esta situaci\u00f3n que ven\u00eda contemplando a las personas j\u00f3venes entre las destinatarias especiales de los sucesivos planes de vivienda, se ha visto agravado por una situaci\u00f3n coyuntural, consecuencia de la pandemia y de la crisis de inflaci\u00f3n desmesurada que ha significado la reducci\u00f3n de su capacidad adquisitiva y de la tasa de emancipaci\u00f3n, que lleva a tener que contemplarlos como uno de los grupos sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda que deben ser atendidos de manera especial.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Considerando que la coyuntura expuesta precisa de la adopci\u00f3n de medidas en materia de vivienda que den una respuesta r\u00e1pida y urgente, y asumiendo que la dilaci\u00f3n en el tiempo mediante una tramitaci\u00f3n normativa ordinaria generar\u00eda mayores perjuicios, con objeto de impulsar el acceso a la vivienda en compra, mediante este Decreto-ley se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas a las personas j\u00f3venes en Andaluc\u00eda para la adquisici\u00f3n de su primera vivienda destinada a constituir su residencia habitual, y se realiza la correspondiente convocatoria, para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar las solicitudes para la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, adecu\u00e1ndose a los preceptos de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, siendo de aplicaci\u00f3n supletoria los preceptos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y sus correspondientes disposiciones de desarrollo que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular los principios generales, requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, procedimiento de concesi\u00f3n, gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n, reintegro y procedimiento sancionador, as\u00ed como la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Con esta medida no solo se facilita el acceso a la vivienda de las personas j\u00f3venes, satisfaciendo su derecho a la vivienda constitucional y estatutariamente consagrado, sino que tambi\u00e9n se incide en el impulso de la actividad econ\u00f3mica, en la promoci\u00f3n del empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y en el mayor desarrollo de la actividad financiera por parte de las entidades financieras mediante la concesi\u00f3n de nuevos pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>En efecto, tras el impacto econ\u00f3mico y social de la crisis sanitaria derivada de la COVID19, resulta necesaria la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda y del empleo, donde el fomento de la construcci\u00f3n adquiere gran importancia para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Es patente el empleo que se genera con esta actividad, en la que intervienen numerosos agentes en las diferentes fases de redacci\u00f3n de proyectos y direcci\u00f3n facultativa, promoci\u00f3n, financiaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de la obra, controles de calidad y seguridad y suministro de materiales en los distintos y m\u00faltiples subsectores, m\u00e1s la actividad econ\u00f3mica que conlleva el amueblamiento y puesta en uso de la vivienda adquirida. Todo ello genera puestos de trabajo directos e indirectos, pero adem\u00e1s, significa tambi\u00e9n recursos para las arcas p\u00fablicas por los impuestos y tasas que gravan la actividad, estimando un retorno de un 27% del precio de la vivienda.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de este programa viene amparada por el art\u00edculo 1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 65 del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda. Esta modificaci\u00f3n permiti\u00f3 la ampliaci\u00f3n del destino del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, para posibilitar que las personas f\u00edsicas que no act\u00faen en condici\u00f3n de empresarias o profesionales, puedan ser destinatarias finales de las operaciones financieras de activo y de concesi\u00f3n de garant\u00edas y de las subvenciones para gastos por comisiones e intereses que resulten de las mismas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimosegunda del citado Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, prev\u00e9 que puedan ser destinatarias de operaciones financieras consistentes en garant\u00edas de cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos por entidades financieras, las personas f\u00edsicas menores de 35 a\u00f1os adquirentes de una vivienda nueva, que est\u00e9 situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se destine a su domicilio habitual, confiriendo naturaleza de ingresos de Derecho P\u00fablico a las cantidades recuperadas en ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas de las operaciones financieras concedidas.<\/p>\n<p>Se establece igualmente en la disposici\u00f3n adicional aludida que a las operaciones financieras de garant\u00eda que se concedan les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la citada Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, salvo lo previsto respecto de las competencias del agente financiero para la instrucci\u00f3n y concesi\u00f3n de las garant\u00edas, cuyas competencias corresponder\u00e1n a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, resulta necesaria la modificaci\u00f3n de dicha disposici\u00f3n adicional para incluir como requisito para acceder a la garant\u00eda que las personas f\u00edsicas menores de 35 a\u00f1os adquirentes lo sean de su primera vivienda, posibilitando que la misma sea tanto nueva como usada, por considerar que m\u00e1s del 75% de las compraventas de vivienda se producen en esta modalidad, y ampliando la medida a aquellas personas j\u00f3venes que tienen los 35 a\u00f1os cumplidos, al objeto de que la medida vaya dirigida al mismo colectivo referido en el Real Decreto 42\/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y que en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ha sido desarrollado mediante \u00d3rdenes de 3 de octubre de 2022 y de 26 de octubre de 2022, de la Consejer\u00eda de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio y Vivienda, por las que se aprueban las bases y se convocan ayudas al Alquiler a los J\u00f3venes: Bono Alquiler Joven en Andaluc\u00eda, respectivamente.<\/p>\n<p>En coherencia, resulta asimismo necesario adecuar los fines espec\u00edficos de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico a lo establecido en el art\u00edculo 1.1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, tras la modificaci\u00f3n introducida por el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, y a la habilitaci\u00f3n legal establecida en la disposici\u00f3n adicional decimosegunda del citado Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, en la redacci\u00f3n que se va a aprobar con este Decreto-ley. Para ello se modifica la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica , por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, creando, dentro de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb, una subl\u00ednea espec\u00edfica denominada \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb. Todo ello, al objeto de facilitar, entre otros, financiaci\u00f3n reembolsable y no reembolsable, mediante operaciones financieras de activo, concesi\u00f3n de garant\u00edas y subvenciones no s\u00f3lo a las empresas, sino tambi\u00e9n a las personas f\u00edsicas que no act\u00faen en condici\u00f3n de empresarios o profesionales.<\/p>\n<p>En el marco de la excepcionalidad del citado Decreto-ley, se considera conveniente hacer decaer la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen y procedimientos de recuperaci\u00f3n y cobranza de las garant\u00edas ejecutadas previstos en el Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, y en el Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo III de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda , y encomendar los procedimientos de recuperaci\u00f3n a las entidades financieras concedentes de los pr\u00e9stamos garantizados. Todo ello sin perjuicio de los procedimientos de control y gesti\u00f3n que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de intereses. Asimismo, cabe citar como antecedente el r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que establece el \u00abR\u00e9gimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8\/2020, de 17 de marzo, y 25\/2020, de 3 julio\u00bb.<\/p>\n<p>La prioridad en estos momentos es, por tanto, facilitar a las personas j\u00f3venes, con todos los recursos disponibles, el acceso a su primera vivienda, de modo que se contribuya a minimizar el impacto de la crisis en dicho colectivo.<\/p>\n<p>Resulta as\u00ed necesario adoptar las modificaciones que se regulan mediante este Decreto-ley para dar cobertura legal, en el menor tiempo posible, a la concesi\u00f3n de garant\u00edas desde el citado Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, al considerar que las mismas revertir\u00e1n de forma beneficiosa tanto en las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, como en las pol\u00edticas econ\u00f3micas y de empleabilidad anteriormente descritas, cuya urgente implementaci\u00f3n justifica que se incluyan en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>En definitiva, se aprueban con este Decreto-ley en un \u00fanico texto, las modificaciones normativas necesarias para implementar la medida al objeto de darle un contenido global y unitario, de acuerdo con el principio de unidad de acto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo resulta necesario que en el mismo texto normativo se aprueben las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas a las personas f\u00edsicas que tengan hasta 35 a\u00f1os incluidos y se realice la correspondiente convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa puedan presentar su solicitud para la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio, ya que los m\u00e1rgenes temporales dentro de los que ser\u00eda posible realizar dichas actuaciones aplicando la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, son incompatibles con la necesidad de ofrecer la respuesta inmediata que requiere la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad descrita, ante la dif\u00edcil y cambiante situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del Decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, el Decreto-ley no podr\u00e1 afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 86.1 de la misma.<\/p>\n<p>Con base en la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5, 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, recurso de inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4, 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p>Y en consecuencia, se evidencia la urgencia en la necesidad de ofrecer una respuesta inmediata ante la dif\u00edcil y cambiante situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, que permita a las personas j\u00f3venes que soliciten acogerse a esta medida, tener acceso al pr\u00e9stamo hipotecario necesario para poder adquirir la vivienda adecuada a su nivel de ingresos, con la garant\u00eda que les ofrece la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, en el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es la exigencia y responsabilidad de atender sin demora a una situaci\u00f3n de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno, que por las razones expuestas requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente y que no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria dado el efecto gravoso que provocar\u00eda en las personas j\u00f3venes al perder su esperada eficacia con el fin \u00faltimo de las mismas que es el de facilitar el acceso a su primera vivienda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 11).<\/p>\n<p>Las razones expuestas determinan la urgente necesidad y conducen a que el presente Decreto-ley sea el instrumento eficaz de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley no solo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia. Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Asimismo, es un objetivo de la Junta de Andaluc\u00eda el cumplimiento del principio de racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos, recogido en el art\u00edculo\u00a03.\u00f1) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo no solo a trav\u00e9s de los boletines oficiales sino tambi\u00e9n mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed con ello cumplimiento a la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este Decreto-ley impone \u00fanicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de las bases reguladoras que se aprueban con este Decreto-ley se ha atendido a lo dispuesto en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, referente a la transversalidad del principio de igualdad de g\u00e9nero, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n. Tambi\u00e9n se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>Este programa se articula con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, con la participaci\u00f3n de entidades colaboradoras, que ser\u00e1n las entidades financieras que operan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda seleccionadas a demanda de las expresadas entidades, mediante solicitud, conforme al modelo que se publica como Anexo II de las bases reguladoras y que tambi\u00e9n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidades financieras en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda con competencia en materia de vivienda. Para el desarrollo del programa que se pone en marcha, estas entidades deber\u00e1n suscribir el convenio de colaboraci\u00f3n cuyo modelo se aprueba e inserta como Anexo I de las citadas bases.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda que se prev\u00e9 destinar inicialmente al presente programa se fija en veinte millones de euros (20.000.000 euros), procedentes de los recursos disponibles en la nueva subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb que se crea dentro de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb, del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico. Esta dotaci\u00f3n tiene su origen en una dotaci\u00f3n espec\u00edfica de 20.000.000 euros dentro de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, Financiaci\u00f3n empresarial\u00bb.<\/p>\n<p>Se cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia que exigen el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Esta medida se adopta en cumplimiento de los compromisos adquiridos por este Gobierno en el marco del Pacto Social y Econ\u00f3mico por el Impulso de Andaluc\u00eda, firmado el 13 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 16 de mayo de 2023,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional decimosegunda del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 1.1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, seg\u00fan lo dispuesto en el articulo 65, podr\u00e1n ser destinatarias de operaciones financieras consistentes en garant\u00edas de cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andaluc\u00eda las personas f\u00edsicas mayores de edad que tengan hasta 35 a\u00f1os incluidos, adquirentes de su primera vivienda, nueva o usada, que est\u00e9 situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se destine a su domicilio habitual.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>La Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado b) del acuerdo primero, que establece la estructura inicial del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abb) Andaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>1.\u00ba Instrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 2 del acuerdo segundo, que determina los fines espec\u00edficos de cada una de las l\u00edneas y subl\u00edneas, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. La l\u00ednea \u201cAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u201d tendr\u00e1 por objeto facilitar financiaci\u00f3n reembolsable y no reembolsable, mediante operaciones financieras de activo, concesi\u00f3n de garant\u00edas y subvenciones, a las empresas en general y en aquellas subl\u00edneas de financiaci\u00f3n, que se creen espec\u00edficamente, destinadas a personas f\u00edsicas que no act\u00faen en condici\u00f3n de empresarios o profesionales.<\/p>\n<p>Con cargo a la subl\u00ednea \u201cInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u201d se conceder\u00e1n garant\u00edas de cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andaluc\u00eda a las personas f\u00edsicas mayores de edad que tengan hasta 35 a\u00f1os incluidos, adquirentes de su primera vivienda nueva o usada, que est\u00e9 situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se destine a su domicilio habitual.<\/p>\n<p>Las operaciones financieras de activo y la concesi\u00f3n de garant\u00edas que se realicen con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar contempladas en las estrategias de inversi\u00f3n de las Consejer\u00edas a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 4.3 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo. Por tanto, los recursos de dicha l\u00ednea tendr\u00e1n como fin favorecer la promoci\u00f3n y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento econ\u00f3mico, a la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo, a la innovaci\u00f3n, al desarrollo rural, a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica y al desarrollo urbano sostenible en Andaluc\u00eda. Los recursos de esta l\u00ednea ser\u00e1n subsidiarios y complementarios de las dotaciones de las distintas l\u00edneas con cofinanciaci\u00f3n comunitaria, y en particular, las actuaciones se dirigir\u00e1n prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Agroalimentario.<\/li>\n<li>b) Sanitario.<\/li>\n<li>c) Industrias culturales.<\/li>\n<li>d) Tur\u00edstico.<\/li>\n<li>e) Comercio.<\/li>\n<li>f) Sector industrial, TIC, Aeron\u00e1utico y Naval.<\/li>\n<li>g) Energ\u00edas renovables y eficiencia energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>h) Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>i) Emprendedores.<\/li>\n<li>j) Internacionalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Vivienda.<\/li>\n<li>l) I+D+i.<\/li>\n<li>m) Cooperaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las subvenciones tendr\u00e1n por objeto facilitar financiaci\u00f3n no reembolsable a peque\u00f1as y medianas empresas, aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas, y profesionales colegiados exentos del r\u00e9gimen especial de los trabajadores aut\u00f3nomos de Andaluc\u00eda y a personas f\u00edsicas que no act\u00faen en condici\u00f3n de empresarios o profesionales. Las subvenciones que se concedan con cargo a esta l\u00ednea deber\u00e1n responder al objeto y fines generales del Fondo, y ser complementarias de las pol\u00edticas y estrategias de financiaci\u00f3n que se establezcan por el Consejo de Gobierno, formando parte de los planes de actuaci\u00f3n del Fondo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Al apartado 2 del acuerdo tercero, se le a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDentro de esta l\u00ednea, la subl\u00ednea \u201cInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u201d se dota inicialmente con una cuant\u00eda de 20.000.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, y por las que se efect\u00faa convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, con base en lo dispuesto en el Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros\u00a0del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>Se efect\u00faa convocatoria p\u00fablica para que las entidades financieras que pretendan adherirse a este programa como entidades colaboradoras puedan presentar las solicitudes para la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, conforme a lo establecido en las bases reguladoras que se aprueban en este Decreto-ley. Dichos convenios habr\u00e1n de formalizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley.<\/li>\n<li>Una vez se adhieran las entidades financieras mediante la suscripci\u00f3n de los correspondientes convenios, se efectuar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes por la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda conforme a lo establecido en las bases reguladoras, convocatoria p\u00fablica, para que las personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos, a trav\u00e9s de las entidades financieras adheridas, con motivo de la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, puedan solicitar a la Junta de Andaluc\u00eda la garant\u00eda que se regula en este Decreto-ley, conforme al procedimiento establecido en las bases reguladoras que se aprueban.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n de disponibilidades financieras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones previstas se financiar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y ser\u00e1n atendidas con cargo a las disponibilidades financieras existentes en la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb, por un importe inicial de veinte millones de euros (20.000.000 euros), de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo.<\/li>\n<li>Por parte de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se desarrollar\u00e1n las actuaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias previstas en este Decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Autorizaci\u00f3n para la efectiva dotaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica financiera y a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda a la realizaci\u00f3n de las operaciones contables y financieras para reajustar la efectiva dotaci\u00f3n de la l\u00ednea\u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb y la subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica financiera realizar\u00e1 las siguientes operaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ordenar a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), como agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, la apertura de una cuenta de tesorer\u00eda para la subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb.<\/li>\n<li>b) Ordenar a la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) realizar una transferencia desde la cuenta de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, Financiaci\u00f3n Empresarial\u00bb a la cuenta de la subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb por importe de 20.000.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las bases reguladoras que son objeto de aprobaci\u00f3n por este Decreto-ley incluidas en el anexo, podr\u00e1n ser modificadas mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, salvo la base decimoquinta, conforme a lo dispuesto en la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control e interpretaci\u00f3n de lo dispuesto en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 16 de mayo de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ROC\u00cdO D\u00cdAZ JIM\u00c9NEZ<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio<br \/>\ny Vivienda<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>BASES REGULADORAS PARA LA CONCESI\u00d3N DE GARANT\u00cdAS POR LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A PERSONAS F\u00cdSICAS MAYORES DE EDAD HASTA 35 A\u00d1OS INCLUIDOS CON OBJETO DE FINANCIAR LA ADQUISICI\u00d3N DE SU PRIMERA VIVIENDA HABITUAL, Y POR LAS QUE SE EFECT\u00daA CONVOCATORIA PARA QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE PRETENDAN ADHERIRSE AL PROGRAMA COMO ENTIDADES COLABORADORAS, PUEDAN PRESENTAR SOLICITUD PARA LA SUSCRIPCI\u00d3N DEL CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N<\/p>\n<p>Primera. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante las presentes bases se regulan los requisitos y el procedimiento para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos, con el fin de facilitar el acceso a su primera vivienda en r\u00e9gimen de propiedad, impulsar la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y fomentar la promoci\u00f3n de viviendas destinadas a dicho grupo de especial protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La garant\u00eda se otorgar\u00e1 sobre nuevos pr\u00e9stamos hipotecarios de financiaci\u00f3n de la vivienda adquirida y anejos vinculados, en su caso, por un importe superior al 80% del precio o del valor de tasaci\u00f3n de la vivienda y anejos, en el caso de que \u00e9ste sea inferior a aqu\u00e9l, en adelante precio de referencia, y hasta el 95% de dichos valores, l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 716\/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, sin que puedan ser objeto de financiaci\u00f3n los impuestos o tasas que graven la adquisici\u00f3n y financiaci\u00f3n de la vivienda. La garant\u00eda alcanzar\u00e1 el importe del pr\u00e9stamo que exceda del 80% del precio de referencia y hasta el 95% del mismo, siendo por tanto como m\u00e1ximo del 15% del precio de referencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos establecidos en el apartado 1, se consideran anejos vinculados a aqu\u00e9llos elementos, no destinados a vivienda, tales como garaje, buhardilla o s\u00f3tano, as\u00ed definidos y contemplados en el t\u00edtulo constitutivo de la propiedad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Ser\u00e1n destinatarias de las garant\u00edas las personas f\u00edsicas mayores de edad que tengan hasta 35 a\u00f1os incluidos en el momento de solicitar la garant\u00eda, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, que est\u00e9 situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos a\u00f1os desde la fecha de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>La medida que se articula se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo previsto en las presentes bases, por las normas de derecho privado aplicables a las garant\u00edas, por la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, y por las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/li>\n<li>b) El Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) La Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>d) El T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>e) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda vigente.<\/li>\n<li>f) La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>h) La Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) La Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>j) La Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>k) El Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la citada ley.<\/li>\n<li>l) El Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<\/li>\n<li>m) El Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>n) La Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>p) La Ley 1\/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>q) La Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.<\/li>\n<li>r) La Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/li>\n<li>s) El Real Decreto 716\/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.<\/li>\n<li>t) El Real Decreto 390\/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/li>\n<li>u) El Decreto 149\/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley\/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.<\/li>\n<li>v) El Decreto 197\/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y de la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/li>\n<li>w) La Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tercera. Financiaci\u00f3n, funciones del agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico y r\u00e9gimen de tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La disponibilidad financiera prevista para atender a la financiaci\u00f3n de las garant\u00edas que se convocan asciende a veinte millones de euros (20.000.000 euros), procedentes de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb, subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb, del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Las garant\u00edas se constituir\u00e1n con cargo a la cuenta de dep\u00f3sito que se aperture por el agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico en cada una de las entidades financieras colaboradoras para la aplicaci\u00f3n de este programa, tras la firma de los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n. Como agente financiero del Fondo, le corresponde llevar a cabo todas las actuaciones que se establecen en la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de funcionamiento de las citadas cuentas ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 24 del Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y de la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El saldo de dichas cuentas ser\u00e1 indisponible en relaci\u00f3n con el importe total de las garant\u00edas concedidas sobre las operaciones financieras y se destinar\u00e1 a responder de los pagos por ejecuci\u00f3n de las citadas garant\u00edas.<\/p>\n<p>Pasar\u00e1 a ser disponible el saldo a medida que vaya disminuyendo el importe de la garant\u00eda concedida como consecuencia de la disminuci\u00f3n del riesgo vivo del principal, por amortizaci\u00f3n parcial o total, de cada una de las operaciones financieras garantizadas.<\/p>\n<p>Cuarta. Caracter\u00edsticas de las garant\u00edas, de los pr\u00e9stamos hipotecarios sobre las que operan y de las viviendas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las garant\u00edas a conceder por cada operaci\u00f3n financiera tendr\u00e1n el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un m\u00e1ximo de hasta el 95% del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La garant\u00eda s\u00f3lo responder\u00e1 del capital principal, no extendi\u00e9ndose a intereses, comisiones ni gastos de ning\u00fan tipo, judiciales y extrajudiciales.<\/p>\n<p>Las garant\u00edas se conceder\u00e1n con cargo a la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb, subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb, del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, hasta que se agote la cuant\u00eda establecida en la base tercera.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La garant\u00eda se otorgar\u00e1 en el momento de formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario de financiaci\u00f3n de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, quedando desde ese mismo momento afecta o pignorada la correspondiente cantidad y debiendo cumplirse los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) El pr\u00e9stamo se otorgar\u00e1 por la entidad financiera que haya suscrito el convenio de colaboraci\u00f3n cuyo modelo se inserta en el Anexo I, por un importe superior al 80% del precio o valor de tasaci\u00f3n, de la vivienda y anejos, en el caso de que \u00e9ste sea inferior a aquel, en adelante precio de referencia, y hasta el 95% de dichos valores, l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 716\/2009, de 24 de abril, sin que puedan ser objeto de financiaci\u00f3n los impuestos o tasas que graven la adquisici\u00f3n y financiaci\u00f3n de la vivienda. La garant\u00eda alcanzar\u00e1 el importe del pr\u00e9stamo que exceda del 80% del precio de referencia y hasta el 95% del mismo.<\/li>\n<li>b) Las operaciones de financiaci\u00f3n deber\u00e1n instrumentarse mediante un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario financiado con fondos de la entidad financiera colaboradora, sin que, con ocasi\u00f3n del otorgamiento del pr\u00e9stamo, se pueda exigir la contrataci\u00f3n de ning\u00fan producto o servicio adicional de la vivienda adquirida, que en todo caso podr\u00e1 ser voluntario por parte del solicitante.<\/li>\n<li>c) Los contratos de pr\u00e9stamo incorporar\u00e1n las cl\u00e1usulas que aseguren el correcto funcionamiento de las garant\u00edas otorgadas, de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n con las entidades financieras.<\/li>\n<li>d) El importe del pr\u00e9stamo garantizado debe destinarse exclusivamente al pago del precio de la vivienda adquirida y financiada, y sus anejos en su caso. Con los fondos procedentes de estas hipotecas la entidad financiera colaboradora no podr\u00e1 cancelar, refinanciar o reestructurar ning\u00fan tipo de operaci\u00f3n de activo preexistente en esa o cualquier otra entidad financiera. Esta pr\u00e1ctica dejar\u00eda sin efecto la garant\u00eda efectuada sobre el exceso del 80% del precio de referencia de la vivienda y anejos hipotecados.<\/li>\n<li>e) La vivienda, y anejos en su caso, a financiar, tendr\u00e1n un precio de referencia m\u00e1ximo de 295.240 euros con car\u00e1cter general, pudi\u00e9ndose incrementar el precio un 20% si la vivienda es eficiente energ\u00e9ticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros, conforme a la normativa aplicable. Se consideran excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n de la vivienda, y la misma deber\u00e1 constituir el domicilio habitual de la persona o personas beneficiarias de la garant\u00eda durante al menos dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>f) En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, habr\u00e1n de cumplirse los requisitos legalmente establecidos para la adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>La garant\u00eda ser\u00e1 compatible con cualquier otra ayuda a la adquisici\u00f3n de vivienda siempre que no se exceda del 100% del precio de la misma. En caso de obtenci\u00f3n de ayudas a la financiaci\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n destinarse a la correspondiente amortizaci\u00f3n total o parcial del pr\u00e9stamo hipotecario garantizado.<\/li>\n<li>La garant\u00eda otorgada quedar\u00e1 sin efecto en el momento en el que el principal del pr\u00e9stamo hipotecario pendiente de pago sea igual o inferior al 80% de su importe inicial, procedi\u00e9ndose, en su caso, por la Junta de Andaluc\u00eda a retirar de la cuenta de dep\u00f3sito las cantidades correspondientes a la garant\u00eda afecta a dicho pr\u00e9stamo que estuvieran disponibles conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n por la constituci\u00f3n y mantenimiento de la garant\u00eda ser\u00e1 del 0% y no ser\u00e1 exigible ninguna contragarant\u00eda por la garant\u00eda prestada.<\/li>\n<li>En caso de producirse el impago de la operaci\u00f3n objeto de la garant\u00eda, se actuar\u00e1 conforme se establece en la base decimoquinta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta. Requisitos de las personas beneficiarias de las garant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser personas beneficiarias de las garant\u00edas reguladas en estas bases aquellas personas f\u00edsicas mayores de edad que tengan hasta 35 a\u00f1os incluidos en el momento de solicitar la garant\u00eda, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada, que est\u00e9 situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos a\u00f1os desde la fecha de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando haya m\u00e1s de una persona adquirente, todas ellas deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 a\u00f1os incluidos en el momento de solicitar la garant\u00eda, que deber\u00e1 cumplirlo al menos una de ellas.<\/p>\n<p>Las personas adquirentes de la vivienda no ser\u00e1n titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerar\u00e1 que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:<\/p>\n<p>1.\u00ba El derecho recaiga \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por t\u00edtulo de herencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba En los casos de sentencia judicial de separaci\u00f3n o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constitu\u00eda la residencia familiar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deber\u00e1 cumplir tambi\u00e9n los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho P\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecuci\u00f3n estuviese suspendida. Tampoco podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarias las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 116 del citado Texto Refundido.<\/li>\n<li>Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deber\u00e1n presentarse por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera colaboradora, junto con la solicitud, los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>b) Certificado o volante del padr\u00f3n municipal en el que conste el empadronamiento, o en su caso solicitud, en el municipio donde se encuentra situada la vivienda a adquirir.<\/li>\n<li>c) Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de \u00cdndices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad alg\u00fan inmueble destinado a vivienda, con las excepciones se\u00f1aladas en el apartado 1 de la presente base.<\/li>\n<li>d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.<\/li>\n<li>e) Declaraci\u00f3n responsable por parte de la persona solicitante de la garant\u00eda en la que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual durante al menos dos a\u00f1os desde la fecha de adquisici\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>En el caso de tratarse de una vivienda protegida, la documentaci\u00f3n a aportar ser\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma, no siendo necesario aportar la documentaci\u00f3n enumerada en los apartados anteriores, salvo la declaraci\u00f3n responsable requerida en el ep\u00edgrafe e) del apartado 4, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesi\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en esta base, durante el periodo de dos a\u00f1os previsto en la base cuarta, apartado 2, ep\u00edgrafe e), el beneficiario de la garant\u00eda deber\u00e1 presentar ante la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda un certificado anual de empadronamiento en la vivienda objeto de adquisici\u00f3n. El citado certificado deber\u00e1 ser presentado en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de las dos primeras anualidades de la operaci\u00f3n financiera objeto de garant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta. Entidades financieras colaboradoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser entidades colaboradoras, siempre que suscriban el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, las entidades financieras que operen en Andaluc\u00eda y tengan reconocida una calificaci\u00f3n crediticia m\u00ednima de grado de inversi\u00f3n otorgada por una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda y previo informe de validaci\u00f3n al respecto por la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica financiera, y que est\u00e9n dispuestas a implementar el instrumento de garant\u00eda establecido en estas bases y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en las mismas y en el convenio de colaboraci\u00f3n, no pudiendo recibir ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n por el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>Asimismo, deben acreditar ante la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n del Registro de Entidades de Cr\u00e9dito del Banco de Espa\u00f1a, de la red de oficinas de la que disponen en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las entidades financieras que operen en Andaluc\u00eda pero que no dispongan de oficinas en la Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n identificar la oficina con la que actuar\u00edan como entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Y aportar certificaci\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a acreditativa de desarrollar operaciones en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Dichas entidades financieras otorgar\u00e1n los pr\u00e9stamos hipotecarios para financiar las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participar\u00e1n en la gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la garant\u00eda con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, incluida la justificaci\u00f3n y control, conforme al convenio de colaboraci\u00f3n que suscriban, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las entidades financieras colaboradoras efectuar\u00e1n la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada junto a las solicitudes de las personas interesadas, as\u00ed como del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtenci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>En el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, se dar\u00e1 publicidad de esta l\u00ednea de garant\u00edas, de los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos y de las actuaciones que las entidades financieras colaboradoras lleven a cabo para su implementaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para adquirir la condici\u00f3n de entidad financiera colaboradora, las entidades financieras interesadas deber\u00e1n presentar la solicitud telem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, conforme al modelo que se publica como Anexo II y que tambi\u00e9n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades financieras en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada entidad financiera colaboradora tendr\u00e1 que designar un representante, \u00fanico interlocutor v\u00e1lido de la misma con la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, as\u00ed como un suplente del mismo, para que act\u00fae en ausencia del anterior; y una direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada para presentar, en nombre de las personas j\u00f3venes interesadas, las solicitudes de garant\u00eda, notificar los actos administrativos y realizar las comunicaciones de todas las actuaciones que se deriven del convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La concesi\u00f3n de condici\u00f3n de entidad colaboradora se entender\u00e1 otorgada con la formalizaci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n con la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda y el agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico. Esta condici\u00f3n tendr\u00e1 vigencia hasta la finalizaci\u00f3n de la vigencia de las garant\u00edas reguladas en estas bases.<\/li>\n<li>Las disponibilidades financieras de este programa se distribuir\u00e1n por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, de forma proporcional al n\u00famero de oficinas que tengan en Andaluc\u00eda, entre todas las entidades financieras que lo soliciten, acrediten el cumplimiento de los requisitos y est\u00e9n en disposici\u00f3n de suscribir el convenio de colaboraci\u00f3n. En el caso de las entidades financieras que operen en Andaluc\u00eda pero que no dispongan de oficinas en la Comunidad Aut\u00f3noma, se considerar\u00e1 una \u00fanica oficina, que es aquella que han identificado conforme al apartado 2 de esta base sexta.<\/li>\n<li>Aquellas entidades financieras colaboradoras que, transcurridos tres meses desde la publicaci\u00f3n en el BOJA de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda por la que se convoca a las personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos para la solicitud de las garant\u00edas, no hayan concedido pr\u00e9stamos hipotecarios respaldados por, al menos, el 20% del dep\u00f3sito efectuado por la Comunidad de Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n consideradas entidades con baja ejecuci\u00f3n. En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora haya sido considerada entidad financiera con baja ejecuci\u00f3n, se proceder\u00e1, en su caso, a la retirada de los fondos depositados que no est\u00e9n afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados ser\u00e1n repartidos con el mismo criterio inicial proporcional al n\u00famero de oficinas en Andaluc\u00eda, establecido en el apartado 8, entre el resto de entidades financieras colaboradoras firmantes de los convenios de colaboraci\u00f3n. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirar\u00e1 por la Junta de Andaluc\u00eda el importe, quedando el mismo a disposici\u00f3n de la firma de nuevos convenios de colaboraci\u00f3n con terceras entidades financieras.<\/li>\n<li>A los efectos de dar la publicidad necesaria a la firma del convenio de colaboraci\u00f3n, se emitir\u00e1 un extracto b\u00e1sico de las caracter\u00edsticas fundamentales del mismo para su publicaci\u00f3n en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda y en el BOJA.<\/li>\n<li>En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades comprendidas en el convenio, sobre cualquier soporte t\u00e9cnico o formato, los logotipos que pretendan utilizarse respetar\u00e1n, en todo caso, los criterios del manual de identidad corporativa de la Junta de Andaluc\u00eda que resulten de aplicaci\u00f3n as\u00ed como el nombre y marcas y logos de la entidad financiera colaboradora.<\/li>\n<li>La entidad financiera colaboradora participar\u00e1 activamente en la difusi\u00f3n del instrumento financiero de garant\u00eda previsto en el convenio de colaboraci\u00f3n entre el p\u00fablico objetivo, utilizando para ello los medios f\u00edsicos y digitales que ofrece la red comercial de la entidad financiera colaboradora y poniendo a disposici\u00f3n del p\u00fablico toda la documentaci\u00f3n necesaria para efectuar la solicitud de financiaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de informaci\u00f3n sobre la aplicabilidad de los fondos.<\/li>\n<li>La publicidad se someter\u00e1 a la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en el convenio de colaboraci\u00f3n o ser\u00e1 remitida previamente a la otra parte, para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00e9ptima. Funciones del \u00f3rgano competente en materia de vivienda.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposici\u00f3n adicional decimosegunda del Decreto-ley 26\/2021 de 14 de diciembre, la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, ser\u00e1 la competente para dictar la resoluci\u00f3n autorizando o denegando, en su caso, la concesi\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, corresponden a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Dar publicidad de esta l\u00ednea de garant\u00edas, del convenio suscrito y de las actuaciones que la entidad financiera colaboradora lleve a cabo para su implementaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Comprobar las solicitudes presentadas por la entidad financiera colaboradora en las que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas j\u00f3venes destinatarias del instrumento y resolver sobre la concesi\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>c) Efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de la entidad financiera colaboradora con respecto a la correcta implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del convenio.<\/li>\n<li>d) Recibir el listado de operaciones formalizadas por la entidad financiera colaboradora susceptibles de acogerse al instrumento de garant\u00eda.<\/li>\n<li>e) No autorizar que se acojan al instrumento de garant\u00eda y tomar las medidas pertinentes para excluir las operaciones de la cartera de pr\u00e9stamos garantizados en las que se detecte alg\u00fan incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en las bases reguladoras.<\/li>\n<li>f) Responder al requerimiento respecto de las obligaciones derivadas de la garant\u00eda, en caso de producirse el impago de la persona destinataria. El pago de la garant\u00eda se autorizar\u00e1 con cargo al instrumento de garant\u00eda siempre que la entidad financiera colaboradora acompa\u00f1e a este el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad financiera colaboradora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Octava. Procedimiento de concesi\u00f3n de las garant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas reguladas en estas bases se iniciar\u00e1 por solicitud presentada por la entidad financiera colaboradora, a instancia de la persona interesada, y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 117 de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda . En lo no previsto en dicha Orden se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<\/li>\n<li>Las solicitudes para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas se presentar\u00e1n por la entidad financiera colaboradora en representaci\u00f3n de las personas interesadas, seg\u00fan lo previsto en la base d\u00e9cima, resolvi\u00e9ndose por su orden de entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, hasta agotarse el importe global destinado a este programa, lo que se publicar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda en el BOJA, el Portal de Transparencia y el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El agotamiento del importe global destinado al programa conllevar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de posteriores solicitudes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el importe m\u00e1ximo total inicialmente destinado a la concesi\u00f3n de las garant\u00edas podr\u00e1 incrementarse de acuerdo con las disponibilidades financieras de la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb, subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb, del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, una vez realizadas las adaptaciones t\u00e9cnicas correspondientes por parte de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda. Dicha resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la misma forma indicada en el apartado 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en la citada resoluci\u00f3n se establecer\u00e1 el nuevo importe que se destinar\u00eda a cada entidad financiera con la que se firm\u00f3 un convenio en la misma proporci\u00f3n que la tenga asignada en ese momento y se establecer\u00e1 el nuevo plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes, pudiendo incluir solicitudes, por su orden de entrada, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado estimadas por agotamiento de la cuant\u00eda global inicialmente asignada para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda tendr\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de publicidad que el previsto para la resoluci\u00f3n de convocatoria. Una vez publicada la resoluci\u00f3n, las entidades que hayan suscrito el convenio y que hayan solicitado el incremento del importe asignado, suscribir\u00e1n adenda que refleje la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Novena. Solicitudes de garant\u00edas de las personas interesadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n \u00fanica de la Secretaria General competente en materia de vivienda se dar\u00e1 publicidad a la firma de todos los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos con cada entidad financiera y se convocar\u00e1 a las personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos para que puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras, a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOJA, la concesi\u00f3n de la garant\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos en estas bases reguladoras. A los efectos de dar la publicidad necesaria, la citada resoluci\u00f3n se publicitar\u00e1 adem\u00e1s en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda y en el resto de lugares establecidos en las bases y en el convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la entidad financiera colaboradora deber\u00e1 utilizar un sistema que refleje la fecha y hora de presentaci\u00f3n de las solicitudes de garant\u00eda de las personas f\u00edsicas ante la entidad financiera colaboradora, dentro del plazo establecido en la convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En dicha solicitud, las personas interesadas autorizar\u00e1n a la entidad financiera colaboradora firmante del convenio a la tramitaci\u00f3n de la garant\u00eda, le otorgar\u00e1n la representaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de la solicitud en su nombre ante la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, as\u00ed como a efectos de notificaci\u00f3n de los actos de tr\u00e1mite y definitivos del procedimiento y para su cumplimentaci\u00f3n, y le aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n que se establece en el apartado 4 de la base quinta para acreditar el cumplimiento de los requisitos regulados en estas bases, as\u00ed como la que en su caso la entidad financiera colaboradora le requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades financieras colaboradoras no podr\u00e1n interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de las personas interesadas, salvo que \u00e9stas les otorguen una representaci\u00f3n expresa para estas actuaciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la solicitud se recoger\u00e1n y deber\u00e1n cumplimentarse los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Los datos identificativos de la entidad financiera colaboradora y de quien la represente.<\/li>\n<li>b) Datos identificativos de la persona f\u00edsica solicitante de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>c) A efectos de remitir el aviso de informaci\u00f3n sobre la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en el Sistema de Notificaciones electr\u00f3nicas de la Junta de Andaluc\u00eda, a que se refiere la base decimosegunda, dispositivo electr\u00f3nico y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la entidad financiera colaboradora.<\/li>\n<li>d) Conforme a lo establecido en la base quinta, declaraci\u00f3n de que ninguno de los adquirentes es titular de otra vivienda.<\/li>\n<li>e) Identificaci\u00f3n de la vivienda objeto de la compra con referencia catastral, y precio y valor de tasaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como superficie \u00fatil y construida de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.<\/li>\n<li>f) Importe del pr\u00e9stamo hipotecario autorizado.<\/li>\n<li>g) Deber\u00e1 hacerse constar en la solicitud que la persona solicitante de la garant\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cumple con los requisitos exigidos para obtener la garant\u00eda regulada en estas bases.<\/p>\n<p>2.\u00ba Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda en per\u00edodo ejecutivo con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecuci\u00f3n estuviese suspendida.<\/p>\n<p>3.\u00ba No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que proh\u00edben obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.<\/p>\n<p>4.\u00ba No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, deber\u00e1 indicar la entidad concedente, fecha e importe.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La solicitud incluir\u00e1 la certificaci\u00f3n de la entidad financiera colaboradora de que la persona o personas solicitantes de la garant\u00eda cumplen con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima. Medio y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de las garant\u00edas por las entidades financieras colaboradoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades financieras colaboradoras presentar\u00e1n y firmar\u00e1n las solicitudes de las garant\u00edas telem\u00e1ticamente en representaci\u00f3n de las personas interesadas, a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme al modelo que se publicar\u00e1 como anexo a la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda referida en la base anterior, por la que se convoca a las personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos para que puedan solicitar ante las entidades financieras colaboradoras, la concesi\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Las solicitudes de las garant\u00edas reguladas en las presentes bases ir\u00e1n dirigidas a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda y se presentar\u00e1n por la entidad financiera colaboradora concedente del pr\u00e9stamo hipotecario, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos y autorizado el pr\u00e9stamo, en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano instructor para recabar las certificaciones o la remisi\u00f3n de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda a las que hace referencia el art\u00edculo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, efectu\u00e1ndose de oficio por el \u00f3rgano gestor las correspondientes comprobaciones.<\/li>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes comenzar\u00e1 para cada entidad financiera colaboradora el mismo d\u00eda que el de la presentaci\u00f3n de la solicitud de garant\u00eda por la persona interesada y permanecer\u00e1 abierto hasta que se agote la cuant\u00eda que tenga asignada la entidad financiera.<\/li>\n<li>La firma del convenio de colaboraci\u00f3n ser\u00e1 objeto de la publicidad prevista en la base sexta, tanto por parte de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda como por las entidades financieras colaboradoras.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes presentadas en caso de haberse agotado la cuant\u00eda asignada a cada entidad financiera colaboradora. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada a la entidad financiera colaboradora en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 40 a 44 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. La entidad financiera colaboradora no podr\u00e1 formular solicitudes una vez se haya dispuesto de toda la cuant\u00eda del dep\u00f3sito asignado a este fin, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la base sexta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoprimera. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 el Servicio con competencias en materia de vivienda protegida de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, que emitir\u00e1 propuesta sobre la concesi\u00f3n de la correspondiente garant\u00eda.<\/li>\n<li>Una vez presentada la solicitud de la garant\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los datos exigidos en estas bases, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 telem\u00e1ticamente a la entidad financiera colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al del requerimiento, se subsane la falta, con indicaci\u00f3n de que, en caso contrario, se tendr\u00e1 por desistida la solicitud de la garant\u00eda, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la referida Ley.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Analizada la solicitud de la garant\u00eda, el \u00f3rgano instructor, con base en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y de la certificaci\u00f3n emitida por la entidad financiera colaboradora, dictar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n sobre concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>En caso de propuesta de resoluci\u00f3n sobre concesi\u00f3n de la garant\u00eda, se elevar\u00e1 a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda para que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la cual se comunicar\u00e1 a la entidad financiera colaboradora telem\u00e1ticamente en los t\u00e9rminos de la base decimosegunda.<\/li>\n<li>En caso de propuesta de resoluci\u00f3n estimatoria en parte o denegatoria, se conceder\u00e1 a la entidad financiera colaboradora un plazo de diez d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Presentadas las alegaciones, el \u00f3rgano instructor analizar\u00e1 las mismas, comprobar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva. La Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n, la cual se comunicar\u00e1 a la entidad financiera colaboradora telem\u00e1ticamente en los t\u00e9rminos de la base decimosegunda.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n se har\u00e1 constar, adem\u00e1s de los datos de la persona beneficiaria y de la entidad financiera colaboradora, los datos de la vivienda objeto de financiaci\u00f3n, la cuant\u00eda de la garant\u00eda, la constituci\u00f3n de la misma con cargo a la cuenta de dep\u00f3sito prevista en la base tercera, la identificaci\u00f3n e importe del pr\u00e9stamo hipotecario subyacente y su plazo de vigencia, estableciendo un plazo m\u00e1ximo de 3 meses para la formalizaci\u00f3n del citado pr\u00e9stamo. Se prever\u00e1 como condici\u00f3n resolutoria el incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Cuando as\u00ed lo haya indicado en su solicitud, la persona interesada podr\u00e1 ser informada mediante correo electr\u00f3nico de la remisi\u00f3n a la entidad financiera colaboradora de las notificaciones referidas en los apartados anteriores, relativas a la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimosegunda. Notificaci\u00f3n, silencio administrativo y recursos.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano instructor notificar\u00e1 a la entidad financiera colaboradora la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la garant\u00eda al solicitante.<\/li>\n<li>Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesi\u00f3n de las garant\u00edas reguladas en las presentes bases se realizar\u00e1n de forma individual, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Electr\u00f3nicas de la Junta de Andaluc\u00eda en la sede electr\u00f3nica habilitada para la pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/notificaciones. Si el env\u00edo de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica no fuera posible por problemas t\u00e9cnicos, el \u00f3rgano instructor efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de un mes desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda. Dicho plazo podr\u00e1 ser suspendido en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n, que agota la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Potestativamente, se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n ante la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Decimotercera. Informaci\u00f3n sobre la disponibilidad financiera.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano instructor, a solicitud de las entidades financieras colaboradoras, informar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la petici\u00f3n, sobre la disponibilidad financiera de la cantidad asignada a cada entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de esta base, se entender\u00e1 por disponibilidad financiera como aquella referida al momento en el que se suministre la informaci\u00f3n que resulta de disminuir la disponibilidad inicialmente asignada o modificada, en el importe de las garant\u00edas tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La informaci\u00f3n sobre disponibilidad financiera a que se refiere el apartado anterior no implicar\u00e1 el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad financiera en el momento de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimocuarta. Obligaciones de informaci\u00f3n peri\u00f3dica, de comunicaci\u00f3n y de custodia de las entidades financieras colaboradoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Antes del d\u00eda 15 de cada mes, la entidad financiera colaboradora deber\u00e1 aportar la siguiente informaci\u00f3n referida al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior:<\/li>\n<li>I) Seguimiento de operaciones de pr\u00e9stamos formalizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entidad financiera colaboradora remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda un informe con los datos relativos a las operaciones de pr\u00e9stamos formalizadas que incluir\u00e1, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los datos de la persona beneficiaria.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de la vivienda adquirida, haciendo constar si se trata de vivienda nueva o usada, y en caso de que se trate de una vivienda protegida, el expediente administrativo y la fecha de la calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El precio y valor de tasaci\u00f3n de la vivienda hipotecada.<\/li>\n<li>d) La fecha de formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, importe de la operaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, porcentaje garantizado, comisi\u00f3n de apertura, tipo de inter\u00e9s, fecha de vencimiento, principal pendiente, importe mensualidad de inter\u00e9s, importe mensualidad del principal y, en su caso, fecha de cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n aportada deber\u00e1 incluir los datos correspondientes al periodo de referencia y acumulados desde el comienzo de la gesti\u00f3n del instrumento financiero.<\/p>\n<ol>\n<li>II) Operaciones impagadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de operaciones morosas, la entidad financiera colaboradora informar\u00e1 mensualmente a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda sobre las operaciones en las que hayan acaecido impagados, indicando, entre otros, datos de la persona beneficiaria, porcentaje garantizado, n\u00famero de cuotas impagadas, fecha del primer impago (antig\u00fcedad de la deuda), capital concedido, capital no vencido (saldo pendiente), capital vencido e impagado, intereses devengados e impagados y total de deuda vencida y no vencida.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n aportada deber\u00e1 incluir los datos correspondientes al periodo de referencia y acumulados desde el comienzo de gesti\u00f3n del instrumento financiero.<\/p>\n<p>III) Informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y contable.<\/p>\n<p>La entidad financiera colaboradora remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda y al agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y contable para facilitar la contabilizaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La entidad financiera colaboradora habr\u00e1 de comunicar al agente financiero y a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda, con la periodicidad que se determine en el convenio de colaboraci\u00f3n, la tasa anual de mora esperada en la cartera, conforme a los modelos de riesgo de cr\u00e9dito que aplique a sus carteras homologables, reserv\u00e1ndose la Junta de Andaluc\u00eda la facultad de suspender la concertaci\u00f3n de nuevas garant\u00edas o, en su caso, de resolver el convenio de colaboraci\u00f3n, en el caso de desviaci\u00f3n relevante de dicha tasa.<\/li>\n<li>Las entidades financieras colaboradoras deber\u00e1n custodiar y tener a disposici\u00f3n del \u00f3rgano instructor toda la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas objeto de estas bases as\u00ed como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes garantizadas durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os desde la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda concedida por la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoquinta. Actuaciones de recuperaci\u00f3n de operaciones de pr\u00e9stamos morosas.<\/p>\n<ol>\n<li>A las garant\u00edas concedidas conforme a las presentes bases les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen jur\u00eddico de recuperaci\u00f3n y cobranza que se especifica en esta base.<\/li>\n<li>En caso de ejecuci\u00f3n, se seguir\u00e1 para el conjunto del principal de la operaci\u00f3n garantizada el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de recuperaci\u00f3n y cobranza que corresponda a la parte del principal del cr\u00e9dito no garantizada por la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con la normativa y pr\u00e1cticas de las entidades financieras, y no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1 a la entidad financiera colaboradora la formulaci\u00f3n de reclamaciones extrajudiciales o el ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre de la Junta de Andaluc\u00eda para la recuperaci\u00f3n de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto de garant\u00eda.<\/p>\n<p>La entidad financiera colaboradora tiene la obligaci\u00f3n tanto de la gesti\u00f3n de recobro, como de la ejecuci\u00f3n hipotecaria, como de la venta del inmueble que garantiza la hipoteca, por ser quien tiene el titulo ejecutivo.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda derivados de las garant\u00edas concedidas con cargo a las presentes bases tendr\u00e1n el rango de cr\u00e9dito ordinario en caso de declaraci\u00f3n de concurso del deudor de la operaci\u00f3n financiera garantizada.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Antes del d\u00eda 15 de cada mes, en caso de impago, la entidad financiera colaboradora informar\u00e1 sobre las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o pre-contenciosas llevadas a cabo para la recuperaci\u00f3n de los impagos de los pr\u00e9stamos garantizados y, en \u00faltima instancia, en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente, del inicio del procedimiento de recuperaci\u00f3n de la vivienda en v\u00eda judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la entidad financiera colaboradora debe comunicar la formalizaci\u00f3n de la demanda de ejecuci\u00f3n hipotecaria, en cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Concluido el proceso de ejecuci\u00f3n mediante la realizaci\u00f3n del inmueble, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la garant\u00eda afecta al pr\u00e9stamo fallido conforme a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) En el caso de que el resultado obtenido sea suficiente para cubrir el importe adeudado, la garant\u00eda quedar\u00e1 sin efecto y la Junta de Andaluc\u00eda proceder\u00e1 a retirar de la cuenta de dep\u00f3sito la cantidad correspondiente al importe pendiente de la garant\u00eda afecta a dicho pr\u00e9stamo.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el resultado obtenido sea menor que el importe adeudado, la Junta de Andaluc\u00eda ordenar\u00e1 la transferencia a la entidad financiera colaboradora, con cargo a la garant\u00eda, descontada la amortizaci\u00f3n y hasta cuanto esta alcance, y a la vez recibir\u00e1 de la entidad financiera la parte que le corresponde de la venta del inmueble, que se obtiene por el peso que tiene el importe de la garant\u00eda, descontada la amortizaci\u00f3n, sobre el saldo de la deuda por todos los conceptos. El resto del producto de la venta le corresponde a la entidad financiera colaboradora, que lo aplicar\u00e1 a la amortizaci\u00f3n de deuda.<\/li>\n<li>Cualesquiera cantidades recuperadas por otras v\u00edas distintas a la ejecuci\u00f3n hipotecaria se distribuir\u00e1n entre la entidad financiera colaboradora concedente de la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario y la Junta de Andaluc\u00eda con arreglo a lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimosexta. Modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda alteraci\u00f3n de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas reguladas en las presentes bases y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o a su revocaci\u00f3n, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos para la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, cuando su importe supere el precio de referencia de la vivienda financiada, dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. La persona beneficiaria quedar\u00e1 obligada a comunicar al \u00f3rgano instructor y a las entidades financieras colaboradoras cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecuci\u00f3n de los fines para los que fue concedida la garant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimos\u00e9ptima. Causas de revocaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de la garant\u00eda:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento en los destinos del pr\u00e9stamo garantizado.<\/li>\n<li>b) Obtener la garant\u00eda sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<\/li>\n<li>c) Cuando la persona adquirente no permita someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que efect\u00fae la entidad financiera colaboradora o el \u00f3rgano instructor, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n, sea de comprobaci\u00f3n o control financiero, que puedan realizar la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, el Tribunal de Cuentas o la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos, la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, a propuesta del \u00f3rgano instructor, de oficio o a petici\u00f3n razonada de la entidad financiera colaboradora, acordar\u00e1 el inicio del procedimiento de revocaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias y las entidades financieras colaboradoras se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoctava. Base de datos de subvenciones y de operaciones financieras.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano instructor comunicar\u00e1 a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda la informaci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano instructor comunicar\u00e1 a la Base de Datos de operaciones financieras, como \u00abotras garant\u00edas\u00bb, la informaci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 16 de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda .<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud llevar\u00e1 impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su comunicaci\u00f3n a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme se establece en el art\u00edculo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimonovena. Control.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades financieras colaboradoras quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efect\u00faen por la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, por la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen de control de las garant\u00edas por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el de control financiero.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y a las que realicen las entidades financieras colaboradoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vig\u00e9sima. Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los datos personales recabados en este procedimiento ser\u00e1n tratados en su condici\u00f3n de responsable por la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda con la finalidad de llevar a cabo la tramitaci\u00f3n administrativa que derive de la gesti\u00f3n de este procedimiento, as\u00ed como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de encargados del tratamiento las entidades financieras colaboradoras y el agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tratamiento de los datos se basar\u00e1 en el cumplimiento de una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poder p\u00fablico. No obstante, determinados tratamientos podr\u00e1n fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, de las entidades financieras colaboradoras y del agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, reflej\u00e1ndose esta circunstancia en los correspondientes formularios de solicitudes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los datos ser\u00e1n comunicados a las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus procedimientos, o para que la ciudadan\u00eda pueda acceder de forma integral a la informaci\u00f3n relativa a una materia.<\/li>\n<li>A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas ser\u00e1n publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n institucionales de los que dispone la Junta de Andaluc\u00eda, como diarios oficiales o p\u00e1ginas webs.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Vigesimoprimera. Vigencia y efectos de los convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los convenios que se suscriban con las entidades financieras colaboradoras tendr\u00e1n una vigencia de un a\u00f1o, a contar desde el d\u00eda de su formalizaci\u00f3n, exclusivamente a efectos de la concesi\u00f3n de hipotecas vinculadas a las garant\u00edas previstas en estas bases.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, podr\u00e1 acordarse la pr\u00f3rroga del convenio de colaboraci\u00f3n para concesi\u00f3n de garant\u00edas de nuevas operaciones financieras cuando queden todav\u00eda cantidades depositadas en las cuentas previstas en la base tercera no afectas a garant\u00edas concedidas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, dado que los convenios de colaboraci\u00f3n instrumentan una relaci\u00f3n jur\u00eddica que comprende no s\u00f3lo el acto de concesi\u00f3n, sino tambi\u00e9n actuaciones posteriores, estar\u00e1n vigentes para abarcar \u00e9stas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto a los efectos de los convenios de colaboraci\u00f3n, todas las operaciones formalizadas al amparo de los mismos se regir\u00e1n, en cuanto a sus efectos y duraci\u00f3n, por lo previsto en las presentes bases reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La extinci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n se producir\u00e1 por incurrir en las causas de resoluci\u00f3n recogidas en los mismos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de resoluci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n, las obligaciones dimanantes tanto del convenio como de las presentes bases reguladoras con respecto a las garant\u00edas, seguir\u00e1n siendo gestionadas de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen de las bases y del convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitaci\u00f3n, justificaci\u00f3n incluida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>Modelo de convenio a suscribir con las entidades financieras como entidades colaboradoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual.<\/p>\n<p>En Sevilla, a &#8230;&#8230;&#8230;.. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de 2023<\/p>\n<p>REUNIDOS<\/p>\n<p>De una parte, D.\/D\u00f1a. XXXXXXXXXX , en su condici\u00f3n de Consejera\/o de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio y Vivienda, nombrado\/a mediante Decreto del Presidente 3\/2023, de 3 de abril, por el que se dispone su nombramiento.<\/p>\n<p>De otra parte, D.\/D\u00f1a. XXXXXXXX, Director\/a General de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (en adelante Agencia IDEA), nombrado\/a por Decreto 317\/2022, de 30 de agosto, de conformidad con las competencias atribuidas en la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>De otra parte, &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., en adelante \u201c&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..\u201d, con CIF n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>y domicilio social en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; , constituida mediante&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. [indicar, en su caso, los datos de la escritura de constituci\u00f3n], [si se tratase de persona jur\u00eddica inscrita en registro oficial] e inscrita en con el n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u00a0(en adelante Entidad Financiera, Entidad Financiera Colaboradora o Entidad Colaboradora). Representada por D.\/D\u00f1a. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. , con DNI n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en su calidad de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. , en virtud de la escritura de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. otorgada ante el\/la Notario &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. , el &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con n\u00famero de su protocolo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente, en la representaci\u00f3n que ostentan, para celebrar el presente convenio, y<\/p>\n<p>EXPONEN:<\/p>\n<p>Primero. El art\u00edculo 1.1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, cre\u00f3 el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, con naturaleza de fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiaci\u00f3n reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesi\u00f3n de garant\u00edas, tanto en r\u00e9gimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, aut\u00f3nomos y a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Mediante el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 65 se ha modificado dicho precepto, regulando la posibilidad de que, cuando una norma con rango de ley as\u00ed lo prevea, las personas f\u00edsicas que no act\u00faen en condici\u00f3n de empresarias o profesionales, puedan ser destinatarias finales de las operaciones financieras de activo y de concesi\u00f3n de garant\u00edas y de las subvenciones para gastos por comisiones e intereses que resulten de las mismas.<\/p>\n<p>A tales efectos, dicha previsi\u00f3n se ha introducido en la disposici\u00f3n adicional decimosegunda del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, estableciendo la posibilidad de que las personas f\u00edsicas menores de 35 a\u00f1os adquirentes de una vivienda nueva en Andaluc\u00eda puedan ser destinatarias de dichas operaciones, que consistan en garant\u00edas de cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Igualmente, se establece que tendr\u00e1n naturaleza de ingresos de Derecho p\u00fablico las cantidades procedentes de la recuperaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas de las operaciones financieras a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se dispone que a dichas operaciones financieras de garant\u00eda les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, salvo lo previsto respecto de las competencias del agente financiero para la instrucci\u00f3n y concesi\u00f3n de las garant\u00edas, cuyas competencias corresponder\u00e1n a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Tras la modificaci\u00f3n del apartado primero de la disposici\u00f3n adicional decimosegunda del Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, se ha previsto que puedan ser destinatarias de operaciones financieras consistentes en garant\u00edas de cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos por entidades financieras que operen en Andaluc\u00eda, las personas f\u00edsicas mayores de edad que tengan hasta 35 a\u00f1os incluidos, adquirentes de su primera vivienda nueva o usada, que est\u00e9 situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se destine a su domicilio habitual.<\/p>\n<p>Igualmente, se ha modificado la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica , por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>Asimismo, se han aprobado las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos, con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, y por las que se efect\u00faa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 que la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda desarrolle las actuaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias previstas, y se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda para que pueda modificar mediante orden las bases reguladoras, salvo la base decimoquinta, al afectar al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las garant\u00edas. En dicha base se establece el detalle del procedimiento de recuperaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Segundo. El Decreto del Presidente 10\/2022, de 25 de julio, sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas establece en su art\u00edculo 10 que:<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden a la Consejer\u00eda de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos.<\/li>\n<li>Se mantienen en la Consejer\u00eda Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio y Vivienda las entidades adscritas actualmente a la Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio, salvo la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda. Asimismo, se le adscriben Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante Decreto 160\/2022, de 9 de agosto, se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio y Vivienda, disponiendo en su art\u00edculo 1 que a la Consejer\u00eda le corresponden, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de vivienda y en su art\u00edculo 6, atribuye a la Secretar\u00eda General de Vivienda, entre otras funciones, el impulso, ejecuci\u00f3n y desarrollo de las medidas previstas en la Ley 1\/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Tercero. El art\u00edculo tercero del Decreto-ley 4\/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, y por las que se efect\u00faa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n, aprueba las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad que tengan hasta 35 a\u00f1os incluidos con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, con base en lo dispuesto en el Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Cuarto. En dichas bases se prev\u00e9 que podr\u00e1n ser entidades colaboradoras, siempre que suscriban el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n, las entidades financieras que operen en Andaluc\u00eda y tengan reconocida una calificaci\u00f3n crediticia m\u00ednima de grado de inversi\u00f3n otorgada por una agencia de calificaci\u00f3n crediticia de las admitidas en el sistema de evaluaci\u00f3n del cr\u00e9dito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda y previo Informe de validaci\u00f3n al respecto por la Direcci\u00f3n General competente en materia de pol\u00edtica financiera, y que est\u00e9n dispuestas a implementar el instrumento de garant\u00eda establecido en dichas bases y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en las mismas y en el convenio de colaboraci\u00f3n, no pudiendo recibir ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n por el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>Asimismo, deben acreditar ante la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda, mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente certificaci\u00f3n del Registro de Entidades de Cr\u00e9dito del Banco de Espa\u00f1a, de la red de oficinas de la que disponen en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de las entidades financieras que operen en Andaluc\u00eda pero que no dispongan de oficinas en la Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n identificar la oficina con la que actuar\u00edan como entidades colaboradoras, y aportar certificaci\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a acreditativa de desarrollar operaciones en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Dichas entidades financieras otorgar\u00e1n los pr\u00e9stamos hipotecarios para financiar las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participar\u00e1n en la gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la garant\u00eda con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, incluida la justificaci\u00f3n y control, conforme al convenio de colaboraci\u00f3n que suscriban, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Habiendo solicitado la entidad financiera XXXXXX adquirir la condici\u00f3n de entidad colaboradora para la gesti\u00f3n de dichas garant\u00edas y acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, procede suscribir el presente convenio en el que se concretan las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de la l\u00ednea de garant\u00eda de cr\u00e9ditos reguladas en las citadas bases reguladoras.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, las partes acuerdan la formalizaci\u00f3n del presente convenio al cual le ser\u00e1n aplicables las siguientes,<\/p>\n<p>ESTIPULACIONES<\/p>\n<p>Primera. Objeto del convenio y r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente convenio tiene por objeto la formalizaci\u00f3n de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios necesarios para el desarrollo del instrumento financiero regulado en el Decreto-ley 4\/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, y por las que se efect\u00faa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n, consistente en la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos, con el fin de facilitar el acceso a su primera vivienda, nueva o usada, en r\u00e9gimen de propiedad, situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y destinada a su domicilio habitual.<\/p>\n<p>La garant\u00eda se otorgar\u00e1 sobre nuevos pr\u00e9stamos hipotecarios de financiaci\u00f3n de la vivienda adquirida y anejos vinculados, otorgados por la entidad financiera colaboradora XXXXXXXXX, y alcanzar\u00e1 el importe del pr\u00e9stamo que exceda del 80% del precio de referencia y hasta el 95% del mismo, l\u00edmite establecido por el art\u00edculo 5 del Real Decreto 716\/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, sin que puedan ser objeto de financiaci\u00f3n los impuestos o tasas que graven la adquisici\u00f3n y financiaci\u00f3n de la vivienda. La garant\u00eda alcanzar\u00e1 el importe del pr\u00e9stamo que exceda del 80% ciento del precio de referencia y hasta el 95% del mismo, siendo por tanto como m\u00e1ximo del 15% del precio de referencia.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior y atendiendo a lo solicitado por la entidad financiera colaboradora XXXXX, las garant\u00edas que se otorguen alcanzar\u00e1n el importe del pr\u00e9stamo hipotecario que exceda en un xxx% del precio de referencia del mismo.<\/p>\n<p>Las garant\u00edas prestadas se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente convenio de colaboraci\u00f3n, en las propias bases reguladoras, por las normas de derecho privado aplicables a las garant\u00edas y por la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, as\u00ed como por lo establecido en las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/li>\n<li>b) El Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) La Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>d) El T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>e) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda vigente.<\/li>\n<li>f) La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>h) La Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) La Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>j) La Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>k) El Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la citada ley.<\/li>\n<li>l) El Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<\/li>\n<li>m) El Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>n) La Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>p) La Ley 1\/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>q) La Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.<\/li>\n<li>r) La Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/li>\n<li>s) El Real Decreto 716\/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2\/1981, de 25 de marzo, de regulaci\u00f3n del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.<\/li>\n<li>t) El Real Decreto 390\/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/li>\n<li>u) El Decreto 149\/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley\/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.<\/li>\n<li>v) Decreto 197\/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y de la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/li>\n<li>w) La Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda. Personas beneficiarias de las garant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en la base quinta de las bases reguladoras, podr\u00e1n ser personas beneficiarias de las garant\u00edas las personas f\u00edsicas mayores de edad que tengan hasta 35 a\u00f1os incluidos en el momento de solicitar la garant\u00eda, que adquieran su primera vivienda sea nueva o usada, que est\u00e9 situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y que se destine a su domicilio habitual durante al menos dos a\u00f1os desde la fecha de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando haya m\u00e1s de una persona adquirente, todas ellas deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 35 a\u00f1os incluidos en el momento de solicitar la garant\u00eda, que deber\u00e1 cumplirlo al menos una de ellas.<\/p>\n<p>Las personas adquirentes de la vivienda no ser\u00e1n titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerar\u00e1 que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:<\/p>\n<p>1.\u00ba El derecho recaiga \u00fanicamente sobre una parte al\u00edcuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por t\u00edtulo de herencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba En los casos de sentencia judicial de separaci\u00f3n o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constitu\u00eda la residencia familiar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona beneficiaria deber\u00e1 cumplir tambi\u00e9n los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho P\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecuci\u00f3n estuviese suspendida. Tampoco podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarias las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 116 del citado Texto Refundido.<\/li>\n<li>Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deber\u00e1n presentarse por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>b) Certificado o volante del padr\u00f3n municipal en el que conste el empadronamiento, o en su caso solicitud, en el municipio donde se encuentra situada la vivienda a adquirir.<\/li>\n<li>c) Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de \u00cdndices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad alg\u00fan inmueble destinado a vivienda, con las excepciones se\u00f1aladas en el apartado 1 de la presente estipulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.<\/li>\n<li>e) Declaraci\u00f3n responsable por parte de la persona solicitante de la garant\u00eda en la que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual durante al menos dos a\u00f1os desde la fecha de adquisici\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>En el caso de tratarse de una vivienda protegida, la documentaci\u00f3n a aportar ser\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma, no siendo necesario aportar la documentaci\u00f3n enumerada en los apartados anteriores, salvo la declaraci\u00f3n responsable requerida en el ep\u00edgrafe e) del apartado 4, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesi\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en esta estipulaci\u00f3n, durante el periodo de dos a\u00f1os en el que el beneficiario de la garant\u00eda debe destinar la vivienda a domicilio habitual, deber\u00e1 presentar ante la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda un certificado anual de empadronamiento en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El citado certificado deber\u00e1 ser presentado en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada una de las dos primeras anualidades de la operaci\u00f3n financiera objeto de garant\u00eda.<\/p>\n<p>Tercera. Caracter\u00edsticas de las garant\u00edas, de los pr\u00e9stamos hipotecarios sobre los que operan y de las viviendas.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez firmado el presente convenio de colaboraci\u00f3n, el agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, aperturar\u00e1 en la entidad financiera colaboradora XXXXXXXX una cuenta de dep\u00f3sito con cargo a la cual se constituir\u00e1n las garant\u00edas. El r\u00e9gimen de funcionamiento de la citada cuenta ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 24 del Decreto 197\/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y de la gesti\u00f3n recaudatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El saldo de dichas cuentas ser\u00e1 indisponible en relaci\u00f3n con el importe total de las garant\u00edas concedidas sobre las operaciones financieras y se destinar\u00e1 a responder de los pagos por ejecuci\u00f3n de las citadas garant\u00edas.<\/p>\n<p>Pasar\u00e1 a ser disponible el saldo a medida que vaya disminuyendo el importe de la garant\u00eda concedida como consecuencia de la disminuci\u00f3n del riesgo vivo del principal, por amortizaci\u00f3n parcial o total, de cada una de las operaciones financieras garantizadas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las garant\u00edas a conceder por cada operaci\u00f3n financiera tendr\u00e1n el importe del exceso sobre el 80% del precio de referencia de la vivienda habitual a adquirir con un m\u00e1ximo de hasta el 95% del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La garant\u00eda s\u00f3lo responder\u00e1 del capital principal, no extendi\u00e9ndose a intereses, comisiones ni gastos de ning\u00fan tipo, judiciales y extrajudiciales.<\/p>\n<p>Las garant\u00edas se conceder\u00e1n con cargo a la l\u00ednea \u00abAndaluc\u00eda, financiaci\u00f3n empresarial\u00bb, subl\u00ednea \u00abInstrumento financiero Garant\u00eda vivienda joven\u00bb, del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, hasta que se agote la cuant\u00eda establecida en la base tercera.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El importe inicial destinado a garantizar la cartera de nuevos pr\u00e9stamos hipotecarios en el porcentaje indicado, que podr\u00e1 otorgar la entidad financiera colaboradora XXXXXXXX al amparo del presente convenio, y conforme a la distribuci\u00f3n realizada por Resoluci\u00f3n de la Secretaria General competente en materia de vivienda de fecha XXXXXXXX, ser\u00e1 de XXXXXXXX euros, que se constituir\u00e1 en la cuenta indicada en el apartado 1, con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4 La entidad financiera colaboradora no podr\u00e1 formular nuevas solicitudes de garant\u00eda una vez est\u00e9 agotada toda la cuant\u00eda que le ha sido asignada en la citada Resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en las bases reguladoras, le sean asignados m\u00e1s fondos como consecuencia de una nueva distribuci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La garant\u00eda se otorgar\u00e1 en el momento de formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario de financiaci\u00f3n de la vivienda adquirida, y anejos vinculados en su caso, quedando desde ese mismo momento afecta o pignorada la correspondiente cantidad y debiendo cumplirse los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) El pr\u00e9stamo se otorgar\u00e1 por la entidad financiera XXXXXXXXXXX que ha suscrito el convenio de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las operaciones de financiaci\u00f3n deber\u00e1n instrumentarse mediante un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario, financiado con fondos de la entidad financiera XXXXXXXXXXX, sin que, con ocasi\u00f3n del otorgamiento del pr\u00e9stamo, se pueda exigir la contrataci\u00f3n de ning\u00fan producto o servicio adicional de la vivienda adquirida, que en todo caso podr\u00e1 ser voluntario por parte del solicitante.<\/li>\n<li>c) Los contratos de pr\u00e9stamo incorporar\u00e1n las cl\u00e1usulas que aseguren el correcto funcionamiento de las garant\u00edas otorgadas.<\/li>\n<li>d) El importe del pr\u00e9stamo garantizado debe destinarse exclusivamente al pago del precio de la vivienda adquirida y financiada, y sus anejos en su caso. Con los fondos procedentes de estas hipotecas la entidad financiera colaboradora no podr\u00e1 cancelar, refinanciar o reestructurar ning\u00fan tipo de operaci\u00f3n de activo preexistente en esa o cualquier otra entidad financiera. Esta pr\u00e1ctica dejar\u00eda sin efecto la garant\u00eda efectuada sobre el exceso del 80% del precio de referencia de la vivienda y anejos hipotecados.<\/li>\n<li>e) La vivienda, y anejos en su caso, a financiar, tendr\u00e1n un precio de referencia m\u00e1ximo de 295.240 euros con car\u00e1cter general, pudi\u00e9ndose incrementar el precio un 20% si la vivienda es eficiente energ\u00e9ticamente en grado A o B, hasta 354.288 euros, conforme al Real Decreto 390\/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios. Se consideran excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n de la vivienda, y la misma deber\u00e1 constituir el domicilio habitual de la persona o personas beneficiarias de la garant\u00eda durante al menos dos a\u00f1os, desde la fecha de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>f) En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, habr\u00e1n de cumplirse los requisitos legalmente establecidos para el acceso y transmisi\u00f3n de la vivienda protegida.<\/li>\n<li>La garant\u00eda ser\u00e1 compatible con cualquier otra ayuda a la adquisici\u00f3n de vivienda siempre que no se exceda del 100% del precio de la misma. En caso de obtenci\u00f3n de ayudas a la financiaci\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n destinarse a la correspondiente amortizaci\u00f3n total o parcial del pr\u00e9stamo hipotecario garantizado.<\/li>\n<li>La garant\u00eda otorgada quedar\u00e1 sin efecto en el momento en el que el principal del pr\u00e9stamo hipotecario pendiente de pago sea igual o inferior al 80% de su importe inicial, procedi\u00e9ndose, en su caso, por la Junta de Andaluc\u00eda a retirar de la cuenta de dep\u00f3sito las cantidades correspondientes a la garant\u00eda afecta a dicho pr\u00e9stamo que estuvieran disponibles conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3 de las bases reguladoras.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n por la constituci\u00f3n y mantenimiento de la garant\u00eda ser\u00e1 del 0% y no ser\u00e1 exigible ninguna contragarant\u00eda por la garant\u00eda prestada.<\/li>\n<li>En caso de producirse el impago de la operaci\u00f3n objeto de la garant\u00eda, se actuar\u00e1 conforme se establece en la base decimoquinta de las bases reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta. Funciones de la secretar\u00eda general competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo segunda del Decreto ley 26\/2021 de 14 de diciembre, la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda ser\u00e1 la competente para dictar resoluci\u00f3n autorizando o denegando en su caso la concesi\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo le corresponden a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dar publicidad de esta l\u00ednea de garant\u00edas, del convenio suscrito y de las actuaciones que la entidad financiera colaboradora lleva a cabo para su implementaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Comprobar las solicitudes de la entidad financiera colaboradora en las que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas j\u00f3venes destinatarias del instrumento y resolver sobre la concesi\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Efectuar el seguimiento y control de las funciones y obligaciones de la entidad financiera colaboradora con respecto a la correcta implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presente convenio.<\/li>\n<li>Recibir el listado de operaciones formalizadas por la entidad financiera colaboradora susceptibles de acogerse al instrumento de garant\u00eda.<\/li>\n<li>No autorizar que se acojan al instrumento de garant\u00eda y tomar las medidas pertinentes para excluir a las operaciones de la cartera de pr\u00e9stamos garantizados en las que detecte alg\u00fan incumplimiento o irregularidad de lo dispuesto en las bases reguladoras.<\/li>\n<li>Responder al requerimiento respecto de las obligaciones derivadas de la garant\u00eda, en caso de producirse el impago de la persona destinataria. El pago de la garant\u00eda se autorizar\u00e1 con cargo al instrumento de garant\u00eda siempre que la entidad financiera colaboradora acompa\u00f1e a este el informe de las actividades de reclamaciones extrajudiciales, amistosas o pre-contenciosas realizadas por la entidad financiera colaboradora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta. Funciones de idea como agente financiero.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la estipulaci\u00f3n tercera del presente convenio de colaboraci\u00f3n, tras la firma del convenio de colaboraci\u00f3n el agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, aperturar\u00e1 en la entidad financiera colaboradora XXXXXXXX una cuenta de dep\u00f3sito con la cuant\u00eda de XXXXXX euros, que le ha sido asignada en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda por la que se distribuyen los fondos entre todas las entidades financieras colaboradoras y con cargo a la cual se constituir\u00e1n las garant\u00edas. Como agente financiero del Fondo, le corresponde llevar a cabo todas las actuaciones que se establecen en la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 30 de abril de 2018, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27-3-2018, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>Sexta. Obligaciones de la entidad financiera colaboradora.<\/p>\n<p>Con la firma del presente convenio, la entidad XXXXXXXX adquiere la condici\u00f3n de entidad financiera colaboradora comprometi\u00e9ndose a implementar y gestionar el instrumento de garant\u00eda establecido en las bases reguladoras aprobadas por el Decreto-ley XXXXXXX, y a realizar las funciones y cumplir con las obligaciones previstas en las mismas y en el presente convenio de colaboraci\u00f3n, no pudiendo recibir ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n por el desarrollo de sus funciones, correspondi\u00e9ndole las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Como entidad financiera colaboradora, otorgar\u00e1 los pr\u00e9stamos hipotecarios para financiar las viviendas adquiridas, a cuyo efecto participar\u00e1 en la gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de las garant\u00edas con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, incluida la justificaci\u00f3n y control, conforme al convenio de colaboraci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Efectuar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada junto a las solicitudes, as\u00ed como del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras para la obtenci\u00f3n de la garant\u00eda y participar\u00e1 activamente en la difusi\u00f3n del instrumento financiero de garant\u00eda previsto en el presente convenio de colaboraci\u00f3n entre el p\u00fablico objetivo, utilizando para ello los medios f\u00edsicos y digitales que ofrece la red comercial de la entidad financiera colaboradora y poniendo a disposici\u00f3n del p\u00fablico toda la documentaci\u00f3n necesaria para efectuar la solicitud de financiaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de informaci\u00f3n sobre la aplicabilidad de los fondos.<\/li>\n<li>Presentar\u00e1n y firmar\u00e1n las solicitudes de las garant\u00edas telem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, en nombre de las personas interesadas en la obtenci\u00f3n de las garant\u00edas, conforme al modelo que se publicar\u00e1 como anexo a la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, por la que se publicita la firma del presente convenio de colaboraci\u00f3n y se convoca a las personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos para que puedan solicitar ante la entidad financiera XXXXXX la concesi\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Atender\u00e1n a los requerimientos que les realicen los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento necesarios para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas.<\/li>\n<li>Aportar\u00e1n, antes del d\u00eda 15 de cada mes, la siguiente informaci\u00f3n referida al \u00faltimo d\u00eda del mes anterior:<\/li>\n<li>I) Seguimiento de operaciones de pr\u00e9stamos formalizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entidad financiera colaboradora remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda un informe con los datos relativos a las operaciones de pr\u00e9stamos formalizadas que incluir\u00e1, entre otros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los datos de la persona beneficiaria.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de la vivienda adquirida, haciendo constar si se trata de vivienda nueva o usada, y en caso de que se trate de una vivienda protegida, el expediente administrativo y la fecha de la calificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El precio y valor de tasaci\u00f3n de la vivienda hipotecada.<\/li>\n<li>d) La fecha de formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, importe de la operaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, porcentaje garantizado, comisi\u00f3n de apertura, tipo de inter\u00e9s, fecha de vencimiento, principal pendiente, importe mensualidad de inter\u00e9s, importe mensualidad del principal y, en su caso, fecha de cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n aportada deber\u00e1 incluir los datos correspondientes al periodo de referencia y acumulados desde el comienzo de la gesti\u00f3n del instrumento financiero.<\/p>\n<ol>\n<li>II) Operaciones impagadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de operaciones morosas, la entidad financiera colaboradora informar\u00e1 mensualmente a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda sobre las operaciones en las que hayan acaecido impagados, indicando, entre otros, datos de la persona beneficiaria, porcentaje garantizado, n\u00famero de cuotas impagadas, fecha del primer impago (antig\u00fcedad de la deuda), capital concedido, capital no vencido (saldo pendiente), capital vencido e impagado, intereses devengados e impagados y total de deuda vencida y no vencida.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n aportada deber\u00e1 incluir los datos correspondientes al periodo de referencia y acumulados desde el comienzo de gesti\u00f3n del instrumento financiero.<\/p>\n<p>III) Informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y contable.<\/p>\n<p>La entidad financiera colaboradora remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda y al agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y contable para facilitar la contabilizaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Habr\u00e1n de comunicar a la Junta de Andaluc\u00eda, tanto a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda como al agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, mensualmente la tasa anual de mora esperada en la cartera, conforme a los modelos de riesgo de cr\u00e9dito que aplique a sus carteras homologables, reserv\u00e1ndose la Junta de Andaluc\u00eda la facultad de suspender la concertaci\u00f3n de nuevas garant\u00edas o, en su caso, de resolver el convenio de colaboraci\u00f3n, en el caso de desviaci\u00f3n relevante de dicha tasa.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n custodiar y tener a disposici\u00f3n del \u00f3rgano instructor toda la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas objeto de estas bases as\u00ed como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes garantizadas durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os desde la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda concedida por la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Le corresponder\u00e1n las actuaciones de recuperaci\u00f3n de operaciones de pr\u00e9stamos morosas referidas en las bases reguladoras y en la estipulaci\u00f3n decimoprimera del presente convenio.<\/li>\n<li>Quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efect\u00faen por la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, por la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a las bases reguladoras. El r\u00e9gimen de control de las garant\u00edas por parte de la Intervenci\u00f3n general de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el de control financiero.<\/li>\n<li>Cualquier otra obligaci\u00f3n prevista en las bases reguladoras, en la normativa de aplicaci\u00f3n y, en su caso, que se acuerden en el seno de la comisi\u00f3n de seguimiento del presente convenio de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00e9ptima. Solicitudes de las personas interesadas y procedimiento a seguir por las entidades financieras colaboradoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n \u00fanica de la Secretaria General competente en materia de vivienda se dar\u00e1 publicidad a la firma del presente convenio de colaboraci\u00f3n con la entidad financiera XXXXXX y se convocar\u00e1 a las personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos para que puedan solicitar ante esta entidad financiera colaboradora, a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOJA, la concesi\u00f3n de la garant\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras. A los efectos de dar la publicidad necesaria, la citada Resoluci\u00f3n se publicitar\u00e1 adem\u00e1s en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda de la Consejer\u00eda con competencias en materia de vivienda y en el resto de lugares establecidos en las bases y en el convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la entidad financiera colaboradora deber\u00e1 utilizar un sistema que refleje la fecha y hora de presentaci\u00f3n de las solicitudes de garant\u00eda de las personas f\u00edsicas ante la entidad financiera colaboradora, dentro del plazo establecido en la convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En dicha solicitud, las personas interesadas autorizar\u00e1n a la entidad financiera colaboradora XXXXXXX a la tramitaci\u00f3n de la garant\u00eda, le otorgar\u00e1n la representaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de la solicitud en su nombre ante la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, as\u00ed como a efectos de notificaci\u00f3n de los actos de tr\u00e1mite y definitivos del procedimiento para su cumplimentaci\u00f3n y le aportar\u00e1n la documentaci\u00f3n que se establece en la estipulaci\u00f3n segunda del presente convenio para la acreditaci\u00f3n de los requisitos regulados en las bases, as\u00ed como la que en su caso la entidad financiera colaboradora le requiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades financieras colaboradoras no podr\u00e1n interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de las personas interesadas, salvo que \u00e9stas les otorguen una representaci\u00f3n expresa para estas actuaciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la solicitud se recoger\u00e1n y deber\u00e1n cumplimentarse los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Los datos identificativos de la entidad financiera colaboradora y de quien la represente.<\/li>\n<li>b) Datos identificativos de la persona f\u00edsica solicitante de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>c) A efectos de remitir el aviso de informaci\u00f3n sobre la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en el Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda, a que se refiere la base decimosegunda, dispositivo electr\u00f3nico y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la entidad financiera colaboradora.<\/li>\n<li>d) Conforme a lo establecido en la base quinta, declaraci\u00f3n de que ninguno de los adquirentes es titular de otra vivienda.<\/li>\n<li>e) Identificaci\u00f3n de la vivienda objeto de la compra con referencia catastral, y precio y valor de tasaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como superficie \u00fatil y construida de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.<\/li>\n<li>f) Importe del pr\u00e9stamo hipotecario autorizado.<\/li>\n<li>g) Deber\u00e1 hacerse constar en la solicitud que la persona solicitante de la garant\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cumple con los requisitos exigidos para obtener la garant\u00eda regulada en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>2.\u00ba Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda en per\u00edodo ejecutivo con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecuci\u00f3n estuviese suspendida.<\/p>\n<p>3.\u00ba No se halla incursa en ninguna de las circunstancias que proh\u00edben obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>4.\u00ba No ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, deber\u00e1 indicar la entidad concedente, fecha e importe.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La solicitud incluir\u00e1 la certificaci\u00f3n de la entidad financiera colaboradora de que la persona o personas solicitantes de la garant\u00eda cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.<\/li>\n<li>A los efectos establecidos en este convenio, la entidad financiera colaboradora XXXX ha designado como representante de la misma a XXXXX, \u00fanico interlocutor v\u00e1lido con la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, as\u00ed como un suplente del mismo para que act\u00fae en ausencia del anterior a XXXXXXX, a fin de realizar las comunicaciones que se deriven del convenio de colaboraci\u00f3n. Y como direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada de dicha entidad para la notificaci\u00f3n de los actos administrativos XXXXX.<\/li>\n<li>Las solicitudes de las garant\u00edas ir\u00e1n dirigidas a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, y se presentar\u00e1n por el representante XXXXXXXXX de la entidad financiera colaboradora, concedente del pr\u00e9stamo hipotecario, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos y autorizado el pr\u00e9stamo, en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme al modelo que se publicar\u00e1 como anexo a la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda referida en el apartado 1 de esta estipulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano instructor para recabar las certificaciones o la remisi\u00f3n de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y de la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda a las que hace referencia el art\u00edculo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, efectu\u00e1ndose de oficio por el \u00f3rgano gestor las correspondientes comprobaciones.<\/li>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes comenzar\u00e1 para cada entidad financiera colaboradora el mismo d\u00eda que el de la presentaci\u00f3n de las solicitudes por las personas interesadas, y permanecer\u00e1 abierto hasta que se agote la cuant\u00eda que tenga asignada la entidad financiera colaboradora.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes presentadas en caso de haberse agotado la cuant\u00eda asignada a cada entidad financiera colaboradora. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada a la entidad financiera colaboradora en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 40 a 44 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. La entidad financiera colaboradora no podr\u00e1 formular solicitudes una vez se haya dispuesto de toda la cuant\u00eda del dep\u00f3sito asignado a este fin, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 de la base sexta de las bases reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Octava. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento. notificaci\u00f3n, silencio y recursos.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 el Servicio con competencias en materia de vivienda protegida de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, que emitir\u00e1 propuesta sobre la concesi\u00f3n de la correspondiente garant\u00eda.<\/li>\n<li>Una vez presentada la solicitud de la garant\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los datos exigidos en las bases reguladoras, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 telem\u00e1ticamente a la entidad financiera colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al del requerimiento, se subsane la falta, con indicaci\u00f3n de que, en caso contrario, se tendr\u00e1 por desistida la solicitud de la garant\u00eda, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la referida ley.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Analizada la solicitud de la garant\u00eda, el \u00f3rgano instructor, con base en las declaraciones contenidas en el formulario de solicitud y de la certificaci\u00f3n emitida por la entidad financiera colaboradora, dictar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n sobre concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>En caso de propuesta de resoluci\u00f3n sobre concesi\u00f3n de la garant\u00eda, se elevar\u00e1 a la Secretaria General competente en materia de vivienda para que se dicte la resoluci\u00f3n, la cual se comunicar\u00e1 a la entidad financiera colaboradora telem\u00e1ticamente en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras.<\/li>\n<li>En caso de propuesta de resoluci\u00f3n, estimatoria en parte o denegatoria, se conceder\u00e1 a la entidad financiera colaboradora un plazo de diez d\u00edas para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Presentadas las alegaciones, el \u00f3rgano instructor analizar\u00e1 las mismas, comprobar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva. La Secretaria General competente en materia de vivienda dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la cual se comunicar\u00e1 a la entidad financiera colaboradora telem\u00e1ticamente en los t\u00e9rminos de la base reguladora decimosegunda.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n se har\u00e1 constar, adem\u00e1s de los datos de la persona beneficiaria y de la entidad financiera colaboradora, los datos de la vivienda objeto de financiaci\u00f3n, la cuant\u00eda de la garant\u00eda, la constituci\u00f3n de la misma con cargo a la cuenta de dep\u00f3sito prevista en la base tercera de las bases reguladoras, la identificaci\u00f3n e importe del pr\u00e9stamo hipotecario subyacente y su plazo de vigencia, estableciendo un plazo m\u00e1ximo de 3 meses para la formalizaci\u00f3n del citado pr\u00e9stamo. Se prever\u00e1 como condici\u00f3n resolutoria el incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la garant\u00eda.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano instructor notificar\u00e1 a la entidad financiera colaboradora XXXX la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la garant\u00eda al solicitante. Cuando as\u00ed lo haya indicado en su solicitud, la persona interesada podr\u00e1 ser informada mediante correo electr\u00f3nico de la remisi\u00f3n a la entidad financiera colaboradora, de las notificaciones referidas en los apartados anteriores, relativas a la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesi\u00f3n de las garant\u00edas reguladas en las bases reguladoras se realizar\u00e1n de forma individual, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Electr\u00f3nicas de la Junta de Andaluc\u00eda en la sede electr\u00f3nica habilitada para la pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/notificaciones. Si el env\u00edo de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica no fuera posible por problemas t\u00e9cnicos, el \u00f3rgano instructor efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de un mes desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda. Dicho plazo podr\u00e1 ser suspendido en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n, que agota la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda de Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Potestativamente, se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n ante la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, se produzca el acto presunto, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las mismas actuaciones de control referidas en el apartado 9 de la estipulaci\u00f3n sexta y a las que realicen las entidades financieras colaboradoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Novena. Informaci\u00f3n sobre la disponibilidad financiera.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano instructor, a solicitud de la entidad financiera colaboradora, informar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la petici\u00f3n, sobre la disponibilidad financiera de la cantidad asignada a dicha entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por disponibilidad financiera como aquella referida al momento en el que se suministre la informaci\u00f3n que resulta de disminuir la disponibilidad inicialmente asignada o modificada, en el importe de las garant\u00edas tanto concedidas como solicitadas pendientes de resolver.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La informaci\u00f3n sobre disponibilidad financiera a que se refiere el apartado anterior no implicar\u00e1 el reconocimiento de derechos y, en particular, no acredita la existencia de disponibilidad financiera en el momento de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima. Modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y causas de revocaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda alteraci\u00f3n de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de las garant\u00edas reguladas en las bases reguladoras y el presente convenio y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o a su revocaci\u00f3n, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, cuando su importe supere el precio de referencia de la vivienda financiada, dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. La persona beneficiaria quedar\u00e1 obligada a comunicar al \u00f3rgano instructor y a la entidad financiera colaboradora XXXX, firmante del presente convenio, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecuci\u00f3n de los fines para los que fue concedida la garant\u00eda.<\/li>\n<li>Dar\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de la garant\u00eda:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento en los destinos del pr\u00e9stamo garantizado.<\/li>\n<li>b) Obtener la garant\u00eda sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<\/li>\n<li>c) Cuando la persona adquirente no permita someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que efect\u00fae la entidad financiera colaboradora o el \u00f3rgano instructor, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n, sea de comprobaci\u00f3n o control financiero, que puedan realizar la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, el Tribunal de Cuentas o la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos, la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, a propuesta del \u00f3rgano instructor, de oficio o a petici\u00f3n razonada de la entidad financiera colaboradora, acordar\u00e1 el inicio del procedimiento de revocaci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias y las entidades financieras colaboradoras se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoprimera. Actuaciones de recuperaci\u00f3n de operaciones de pr\u00e9stamos morosos.<\/p>\n<ol>\n<li>A las garant\u00edas concedidas les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen jur\u00eddico de recuperaci\u00f3n y cobranza que se especifica a continuaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.<\/li>\n<li>En caso de ejecuci\u00f3n, se seguir\u00e1 para el conjunto del principal de la operaci\u00f3n garantizada el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de recuperaci\u00f3n y cobranza que corresponda a la parte del principal del cr\u00e9dito no garantizada por la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con la normativa y pr\u00e1cticas de las entidades financieras, y no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1 a la entidad financiera colaboradora XXXXXXXXXX la formulaci\u00f3n de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre de la Junta de Andaluc\u00eda para la recuperaci\u00f3n de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto de garant\u00eda.<\/p>\n<p>La entidad financiera colaboradora tiene la obligaci\u00f3n tanto de la gesti\u00f3n de recobro, como de la ejecuci\u00f3n hipotecaria, como de la venta del inmueble que garantiza la hipoteca, por ser quien tiene el titulo ejecutivo.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda derivados de las garant\u00edas concedidas con cargo a las presentes bases tendr\u00e1n el rango de cr\u00e9dito ordinario en caso de declaraci\u00f3n de concurso del deudor de la operaci\u00f3n financiera garantizada.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Antes del d\u00eda 15 de cada mes, en caso de impago, la entidad financiera colaboradora informar\u00e1 sobre las reclamaciones extrajudiciales fehacientes, amistosas o pre-contenciosas llevadas a cabo para la recuperaci\u00f3n de los impagos de los pr\u00e9stamos garantizados y, en \u00faltima instancia, en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente, del inicio del procedimiento de recuperaci\u00f3n de la vivienda en v\u00eda judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la entidad financiera colaboradora debe comunicar la formalizaci\u00f3n de la demanda de ejecuci\u00f3n hipotecaria, en cumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Concluido el proceso de ejecuci\u00f3n mediante la realizaci\u00f3n del inmueble, se proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de la garant\u00eda afecta al pr\u00e9stamo fallido conforme a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) En el caso de que el resultado obtenido sea suficiente para cubrir el importe adeudado, la garant\u00eda quedar\u00e1 sin efecto y la Junta de Andaluc\u00eda proceder\u00e1 a retirar de la cuenta de dep\u00f3sito la cantidad correspondiente al importe pendiente de la garant\u00eda afecta a dicho pr\u00e9stamo.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el resultado obtenido sea menor que el importe adeudado, la Junta de Andaluc\u00eda ordenar\u00e1 la transferencia a la entidad financiera colaboradora, con cargo a la garant\u00eda, descontada la amortizaci\u00f3n y hasta cuanto esta alcance, y a la vez recibir\u00e1 de la entidad financiera la parte que le corresponde de la venta del inmueble, que se obtiene por el peso que tiene el importe de la garant\u00eda, descontada la amortizaci\u00f3n, sobre el saldo de la deuda por todos los conceptos. El resto del producto de la venta le corresponde a la entidad financiera colaboradora, que lo aplicar\u00e1 a la amortizaci\u00f3n de deuda.<\/li>\n<li>Cualesquiera cantidades recuperadas por otras v\u00edas distintas a la ejecuci\u00f3n hipotecaria se distribuir\u00e1n entre la entidad financiera colaboradora concedente de la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario y la Junta de Andaluc\u00eda con arreglo a lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimosegunda. Publicidad y promoci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de dar la publicidad necesaria a la firma del presente convenio de colaboraci\u00f3n, se emitir\u00e1 un extracto b\u00e1sico de las caracter\u00edsticas fundamentales del mismo para su publicaci\u00f3n en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda y en el BOJA.<\/li>\n<li>En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades comprendidas en este convenio, sobre cualquier soporte t\u00e9cnico o formato, los logotipos que pretendan utilizarse respetar\u00e1n, en todo caso, los criterios del manual de identidad corporativa de la Junta de Andaluc\u00eda que resulten de aplicaci\u00f3n as\u00ed como el nombre y marcas y logos de la entidad financiera colaboradora.<\/li>\n<li>La entidad financiera colaboradora participar\u00e1 activamente en la difusi\u00f3n del instrumento financiero de garant\u00eda previsto en el presente convenio entre el p\u00fablico objetivo, utilizando para ello los medios f\u00edsicos y digitales que ofrece la red comercial de la entidad financiera colaboradora y poniendo a disposici\u00f3n del p\u00fablico toda la documentaci\u00f3n necesaria para efectuar la solicitud de financiaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de informaci\u00f3n sobre la aplicabilidad de los fondos.<\/li>\n<li>La publicidad se someter\u00e1 a la comisi\u00f3n de seguimiento del convenio de colaboraci\u00f3n o ser\u00e1 remitida previamente a la otra parte, para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimotercera. Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objetivo de asegurar la m\u00e1xima eficacia en la consecuci\u00f3n de los fines que justifican la firma del presente convenio, se constituye una comisi\u00f3n de seguimiento que estar\u00e1 integrada por dos representantes de la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, dos representantes de la entidad financiera colaboradora y por dos representantes del agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de seguimiento del presente convenio se reunir\u00e1, al menos, dos veces al a\u00f1o, o cuantas veces lo requiera, si as\u00ed lo estimasen las partes de com\u00fan acuerdo, o a instancia de cualquiera de los miembros.<\/li>\n<li>Las decisiones y acuerdos de la comisi\u00f3n de seguimiento se adoptar\u00e1n en todo caso por mayor\u00eda entre las partes intervinientes.<\/li>\n<li>Las funciones espec\u00edficas de la comisi\u00f3n de seguimiento son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones practicadas en la ejecuci\u00f3n del convenio.<\/li>\n<li>b) Registrar y analizar las incidencias surgidas.<\/li>\n<li>c) Proponer y aprobar cuantas medidas y acciones correctoras se consideren oportunas para la adecuada gesti\u00f3n del instrumento financiero de garant\u00edas.<\/li>\n<li>d) Elaborar los informes sobre la ejecuci\u00f3n del convenio o de la gesti\u00f3n del instrumento financiero de garant\u00edas a petici\u00f3n de cualquiera de las partes.<\/li>\n<li>e) Resolver cualquier problema de interpretaci\u00f3n y o cumplimiento que pueda surgir entre las partes en la ejecuci\u00f3n del presente convenio.<\/li>\n<li>f) Aprobar, si procede, la publicidad que se les someta a examen por cualquiera de las partes.<\/li>\n<li>Para ello, tendr\u00e1n acceso, a la informaci\u00f3n disponible, que podr\u00e1n solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimocuarta. VIgencia del convenio.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente convenio tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o, a contar desde el d\u00eda de su formalizaci\u00f3n, exclusivamente, a efectos de la concesi\u00f3n de hipotecas vinculadas a las garant\u00edas previstas en las bases reguladoras y en el presente convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, podr\u00e1 acordarse la pr\u00f3rroga del convenio de colaboraci\u00f3n para concesi\u00f3n de garant\u00edas de nuevas operaciones financieras, cuando queden todav\u00eda cantidades depositadas en la cuenta abierta en la entidad financiera colaboradora XXXX no afectas a garant\u00edas concedidas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, dado que los convenios de colaboraci\u00f3n instrumentan una relaci\u00f3n jur\u00eddica que comprende no s\u00f3lo el acto de concesi\u00f3n, sino tambi\u00e9n actuaciones posteriores, estar\u00e1n vigentes para abarcar \u00e9stas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto a los efectos y duraci\u00f3n del presente convenio de colaboraci\u00f3n, todas las operaciones formalizadas al amparo del mismo se regir\u00e1n, en cuanto a sus efectos y duraci\u00f3n, por lo previsto en las bases reguladoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La extinci\u00f3n de este convenio de colaboraci\u00f3n se producir\u00e1 por incurrir en alguna de las causas de resoluci\u00f3n recogidas en la clausula decimos\u00e9ptima del presente convenio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de resoluci\u00f3n de este convenio de colaboraci\u00f3n, las obligaciones dimanantes tanto del mismo como de las bases reguladoras con respecto a las garant\u00edas, seguir\u00e1n siendo gestionadas de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen de las bases y del convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitaci\u00f3n, justificaci\u00f3n incluida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoquinta. Entidad financiera colaboradora con baja ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora XXXXXX, transcurridos tres meses desde la publicaci\u00f3n en el BOJA de la Resoluci\u00f3n de la Secretaria General competente en materia de vivienda por la que se convoca a las personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos para la solicitud de las garant\u00edas, no haya concedido pr\u00e9stamos hipotecarios respaldados por, al menos, el 20% del dep\u00f3sito efectuado por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ser\u00e1 considerada entidad financiera con baja ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tal supuesto, o\u00edda la entidad financiera colaboradora en la comisi\u00f3n de seguimiento del presente convenio, se proceder\u00e1, en su caso, a la retirada de los fondos depositados que no est\u00e9n afectos a operaciones hipotecarias vigentes. Los fondos retirados ser\u00e1n repartidos con el mismo criterio inicial proporcional al n\u00famero de oficinas en Andaluc\u00eda, establecido en las bases reguladoras, entre el resto de entidades financieras colaboradoras firmantes de los convenios de colaboraci\u00f3n. En el supuesto de que no quedasen entidades restantes, se retirar\u00e1 por la Junta de Andaluc\u00eda el importe, quedando el mismo a disposici\u00f3n de la firma de nuevos convenios de colaboraci\u00f3n con terceras entidades financieras.<\/p>\n<p>Decimosexta. Modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>Las partes se comprometen a revisar los t\u00e9rminos acordados en el presente convenio en el caso de que cualquiera de ellas entendiera que se ha producido un cambio significativo en los par\u00e1metros que han servido de base para su elaboraci\u00f3n. En todo caso, la modificaci\u00f3n debe quedar condicionada al cumplimiento estricto de las estipulaciones contempladas en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>Decimos\u00e9ptima. Resoluci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>Son causas de extinci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.<\/li>\n<li>Incurrir en causa de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son causas de resoluci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>b) El acuerdo un\u00e1nime de los firmantes.<\/li>\n<li>c) Por decisi\u00f3n judicial declaratoria de la nulidad del convenio.<\/li>\n<li>d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el presente convenio, en las bases reguladoras o en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>En caso de resoluci\u00f3n, las obligaciones dimanantes tanto del presente convenio como de las bases reguladoras con respecto a las garant\u00edas, seguir\u00e1n siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitaci\u00f3n, justificaci\u00f3n incluida.<\/li>\n<li>Resuelto por cualquier motivo el convenio y con independencia de la resoluci\u00f3n de conflictos en los t\u00e9rminos expuestos en la estipulaci\u00f3n siguiente, la entidad financiera colaboradora XXXXX se compromete a realizar cuantas actuaciones fueran necesarias, y a la mayor brevedad, para efectuar el traspaso de los expedientes, y la documentaci\u00f3n adicional que dispusiere en relaci\u00f3n con los mismos, a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoctava. Resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia o reclamaci\u00f3n resultantes de la ejecuci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del presente convenio o cualquier asunto que apareciese debido o en conexi\u00f3n con este convenio, deber\u00e1 referirse en primera instancia a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, que intentar\u00e1n resolver el conflicto.<\/p>\n<p>Decimonovena. Naturaleza y jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 9\/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho P\u00fablico que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relaci\u00f3n con el cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicci\u00f3n de los \u00f3rganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.<\/p>\n<p>Vig\u00e9sima. Confidencialidad y tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal que traten en virtud de este convenio de colaboraci\u00f3n, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos Personales), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.<\/li>\n<li>La entidad financiera colaboradora XXXXXX, mediante cl\u00e1usula incorporada al efecto en la solicitud de financiaci\u00f3n y\/o en el contrato que, en su caso, formalice con el solicitante, recabar\u00e1 el consentimiento de los afectados para tratar sus datos y para cederlos a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda, que se constituir\u00e1 desde la recepci\u00f3n de los mismos en responsable del tratamiento de los datos recibidos y los tratar\u00e1 con arreglo a la normativa vigente y con la \u00fanica finalidad de tramitar las garant\u00edas.<\/li>\n<li>Las partes se obligan a adoptar y mantener las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida y tratamiento o acceso no autorizado, seg\u00fan el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el Reglamento, y en cualquier otro que lo modifique o sustituya en el futuro. Dichas medidas ser\u00e1n, como m\u00ednimo las de los niveles b\u00e1sicos y medios definidos en el Reglamento, y se refieren a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, comunicaciones mantenidas entre las partes y personas que intervengan en el tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano instructor comunicar\u00e1 a la Base de Datos de Operaciones Financieras como \u00abotras garant\u00edas\u00bb, la informaci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 16 de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El \u00f3rgano instructor comunicar\u00e1 a la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda la informaci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. La presentaci\u00f3n de la solicitud llevar\u00e1 impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su comunicaci\u00f3n a dicha Base de Datos, conforme se establece en el art\u00edculo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y en el art\u00edculo 15 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los datos personales recabados en este procedimiento ser\u00e1n tratados en su condici\u00f3n de responsable por la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda con la finalidad de llevar a cabo la tramitaci\u00f3n administrativa que derive de la gesti\u00f3n de este procedimiento, as\u00ed como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de encargados del tratamiento las entidades financieras colaboradoras y el agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tratamiento de los datos se basar\u00e1 en el cumplimiento de una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poder p\u00fablico. No obstante, determinados tratamientos podr\u00e1n fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, de las entidades financieras colaboradoras y del agente financiero del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, reflej\u00e1ndose esta circunstancia en los correspondientes formularios de solicitudes.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los datos ser\u00e1n comunicados a las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus procedimientos, o para que la ciudadan\u00eda pueda acceder de forma integral a la informaci\u00f3n relativa a una materia.<\/li>\n<li>A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas ser\u00e1n publicados conforme a lo descrito en las estipulaciones del presente convenio a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n institucionales de los que dispone la Junta de Andaluc\u00eda, como diarios oficiales o p\u00e1ginas webs.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.<\/p>\n<p>La Consejera de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio y Vivienda; el Director General de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La entidad financiera XXXX<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 4\/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se dictan actos de ejecuci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de garant\u00edas por la Junta de Andaluc\u00eda a personas f\u00edsicas mayores de edad hasta 35 a\u00f1os incluidos con objeto de financiar la adquisici\u00f3n de su primera vivienda habitual, y por las que se efect\u00faa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2930],"tags":[3898],"class_list":["post-19469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","tag-simplificacion-administrativa-en-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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