{"id":19480,"date":"2023-05-23T08:54:44","date_gmt":"2023-05-23T08:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19480"},"modified":"2026-09-30T09:20:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:32","slug":"sistema-publico-de-cultura-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19480","title":{"rendered":"Sistema P\u00fablico de Cultura de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 1\/2023, de 1 de marzo, del Sistema P\u00fablico de Cultura de Canarias.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 23 de mayo de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2023, de\u00a01 de marzo, del Sistema P\u00fablico de Cultura de Canarias.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La cultura es uno de los grandes conceptos que mueven el Estado democr\u00e1tico y de derecho contempor\u00e1neo, hasta el punto de haber sido propuesta como el cuarto elemento del Estado que habr\u00eda que sumar a los tres tradicionales de poder, poblaci\u00f3n y territorio.<\/p>\n<p>El largo proceso hist\u00f3rico de afinidades entre la cultura, el Derecho y las pol\u00edticas culturales ha elevado la cultura a un rango superior en los valores jur\u00eddico-pol\u00edticos de nuestras sociedades, lo que se ha manifestado en varias direcciones. En primer lugar, en el desarrollo de una legislaci\u00f3n cultural cada vez m\u00e1s extensa y especializada. En segundo lugar, en el estatus jur\u00eddico superior que ha adquirido la cultura al convertirse en un asunto del m\u00e1ximo rango constitucional. Y, en tercer lugar, en el alto grado de institucionalizaci\u00f3n de la cultura.<\/p>\n<p>La aparici\u00f3n de una legislaci\u00f3n cultural, parte de la nueva especialidad de un derecho de la cultura cada vez m\u00e1s complejo y afinado cient\u00edficamente, es, probablemente, una de las grandes se\u00f1as de identidad de la vida cultural actual. En el Estado de derecho, la legislaci\u00f3n fija los principios, los procedimientos y las reglas, y las pol\u00edticas culturales las realizan. Esta legislaci\u00f3n cultural, que fue m\u00ednima en el siglo XIX y ce\u00f1ida a unas incipientes normativas sobre patrimonio hist\u00f3rico y sobre propiedad intelectual, ha terminado por cubrir todas las manifestaciones y contenidos de la cultura no existiendo ya pr\u00e1cticamente campo, asunto o sector que quede al margen de ella.<\/p>\n<p>Sin embargo, lo que m\u00e1s destaca no es tanto la notable amplitud de este grupo normativo como el rango que hoy ha conquistado la cultura al haber ascendido hasta el n\u00facleo central de los textos constitucionales y del derecho internacional. El cambio ha sido extraordinario. Ninguna de las constituciones del mundo en el siglo XIX lleg\u00f3 a emplear la voz cultura en su articulado, aunque, en justicia, no se deber\u00eda ignorar que hab\u00eda alguna materia constitucional en la que entonces ya estaba latente la semilla de lo cultural. Claro es, al efecto, el caso de la libertad de expresi\u00f3n en la que la libertad de creaci\u00f3n art\u00edstica, aunque no nombrada, subyac\u00eda dentro de ella, como tiempo m\u00e1s tarde sostuvo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que, llegado el siglo XX, no tuvo inconveniente en proteger el arte bajo la cobertura de aquella primera libertad madre. Esta importante senda jur\u00eddica la inauguraron algunas constituciones de comienzo de siglo XX (M\u00e9xico en\u00a01917 y Weimar en\u00a01919), que se abrieron t\u00edmidamente a la presencia de la voz cultura.\u2003Pero el cambio clave fue convertir ese concepto en un asunto constitucional, lo que inici\u00f3, con llamativa vehemencia en el constitucionalismo mundial, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de la Segunda Rep\u00fablica, de\u00a01931. Esta constituci\u00f3n encumbr\u00f3 (art.\u00a048) el servicio de la cultura como \u00abatribuci\u00f3n esencial\u00bb de la Rep\u00fablica (afirmaci\u00f3n recuperada por el art\u00edculo\u00a0149.2 de la actual Constituci\u00f3n, art.\u00a044.1), es decir, como una indeclinable responsabilidad p\u00fablica. Asimismo, incluy\u00f3 la cultura dentro del t\u00edtulo de los derechos fundamentales, aun sin utilizar todav\u00eda el concepto de derechos culturales, pues no se conoc\u00edan a\u00fan. Este nuevo concepto vendr\u00eda con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de\u00a01948 y los dos pactos internacionales que, en\u00a01966, la transformaron en instrumento jur\u00eddico vinculante. Lo que acaecer\u00eda despu\u00e9s fue un imparable crecimiento constitucional, que expresa el nuevo concepto de Constituci\u00f3n cultural. Este desbordamiento constitucional se dispar\u00f3 a partir del \u00faltimo cuarto del siglo XX, en diversas constituciones europeas (como la portuguesa de\u00a01976 y la espa\u00f1ola de\u00a01978) y, sobre todo, en el \u00e1rea iberoamericana, donde la renovaci\u00f3n constitucional ha sido m\u00e1s frecuente. Lo decisivo que decanta este proceso es que la cultura, no sus elementos o sectores, como concepto pleno e integral, se ha convertido en uno de los grandes asuntos constitucionales y va en camino de serlo tambi\u00e9n del Derecho internacional, aunque es cierto que el recorrido es m\u00e1s lento en el Derecho comunitario europeo. Mejor ejemplo no hay que la cl\u00e1usula s\u00edntesis \u00abvida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural\u00bb \u2013cristalizada en gran parte de los textos constitucionales y en el propio Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, que la recoge en el art\u00edculo\u00a037.18\u2013 que resume los grandes cuatro conceptos del \u00e1mbito pleno de actuaci\u00f3n de los textos constitucionales.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n de importancia sobresaliente asociada a la entrada de la cultura en las constituciones y en los instrumentos internacionales, es que se ha ido impregnando en estos textos de los valores democr\u00e1ticos y sociales y hasta de los de la propia cultura, y, por ende, su protecci\u00f3n ha ingresado en el cap\u00edtulo de las garant\u00edas jur\u00eddicas e institucionales propias de los derechos de naturaleza fundamental que, progresivamente, est\u00e1n afianzando la denominaci\u00f3n de derechos culturales.<\/p>\n<p>Otro de los rasgos de la situaci\u00f3n de la cultura es la opci\u00f3n de radicar en los poderes p\u00fablicos, por la superior capacidad del Estado democr\u00e1tico y social de satisfacer las necesidades culturales seg\u00fan criterios de servicio p\u00fablico, objetividad, universalidad, igualdad de acceso y pluralismo, la responsabilidad de garantizar el progreso de la vida cultural. Lo que no supone que los poderes p\u00fablicos deban inmiscuirse en crear cultura por s\u00ed mismos, sino que su funci\u00f3n, en respeto a la libertad y autonom\u00eda de la cultura, es la de generar, promover e impulsar las condiciones y dotarle de las garant\u00edas para que crezca libremente y para que puedan acceder a ella las personas y los grupos.<\/p>\n<p>Las normas culturales regulan muy diversas cuestiones. Son, en primer lugar, garant\u00edas de derechos y principios para el florecimiento de una vida cultural libre y fecunda, entre los que se encuentran los de libertad, diversidad y pluralismo, igualdad y progreso de la cultura. En segundo lugar, est\u00e1 su funci\u00f3n de equilibrar y armonizar intereses p\u00fablicos y privados, consustanciales a la cultura (un ejemplo palmario es la propiedad intelectual en la que la propiedad del autor\/a sobre su creaci\u00f3n se armoniza con el acceso a la cultura de los ciudadanos y ciudadanas). Y, en tercer lugar, tambi\u00e9n la de dirimir conflictos entre intereses privados.<\/p>\n<p>A caballo de las tres funciones anteriores, el derecho cultural cumple otra funci\u00f3n de extraordinario valor y que consiste en fijar la arquitectura de las instituciones culturales, funci\u00f3n que irrumpi\u00f3 en los tiempos de la Ilustraci\u00f3n y que hoy ha alcanzado un soberbio desarrollo. Para comprender su importancia, valga la referencia a tres importantes instituciones cl\u00e1sicas de dep\u00f3sito cultural como son los museos, archivos y bibliotecas. Basta pensar en la colosal p\u00e9rdida de goce, conocimiento y desarrollo personal que habr\u00eda supuesto para los y las ciudadanas, y no menos para la sociedad, el que no hubieran existido en los dos \u00faltimos siglos esas instituciones que hoy, solo en el territorio del Estado espa\u00f1ol, pueden superar las dos mil. Esta reflexi\u00f3n no puede esconder los problemas del acceso desigual a la cultura de grandes sectores de la sociedad porque, por el simple hecho de que existan las instituciones culturales, la gente no entra en ellas. M\u00e1s bien son las instituciones las que tienen que entrar en los ciudadanos y ciudadanas y esa es la gran tarea de las pol\u00edticas culturales y educativas.<\/p>\n<p>Las instituciones, en definitiva, cumplen la funci\u00f3n de estabilizar socialmente y fortalecer en el tiempo valores y bienes culturales que representan intereses sociales, p\u00fablicos y generales relevantes. La funci\u00f3n de la legislaci\u00f3n es fundamental: dotarlos de una veste que fije su naturaleza jur\u00eddica, sus fines, los medios, recursos y procedimientos de actuaci\u00f3n, sus \u00f3rganos de gesti\u00f3n y de gobierno.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El marco previo de reflexi\u00f3n expuesto hasta aqu\u00ed es el espacio de ideas generales en el que se mueve la Ley del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias. Ahora corresponde descender a un an\u00e1lisis particular de c\u00f3mo se integra ese marco en la ley.<\/p>\n<p>Comenzando por el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, este podr\u00eda ser merecedor, parafraseando el concepto de Constituci\u00f3n cultural, de ser calificado como un Estatuto cultural por el elenco amplio de referencias que contiene a la cultura como concepto integral y a sus sectores e instituciones especializadas, desde un enfoque jur\u00eddico multidimensional. Este concepto integral aparece como objetivo de la comunidad aut\u00f3noma, como objeto de derechos, como competencia legislativa, ejecutiva o de gesti\u00f3n, o como \u00e1mbito de principios y valores espec\u00edficos de la cultura.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de esta entrop\u00eda legislativa ha empezado a recibir soluciones en las dos \u00faltimas d\u00e9cadas. Varios pa\u00edses, sobre todo del \u00e1rea iberoamericana \u2013es el caso de Colombia, Ecuador, El Salvador, M\u00e9xico, Panam\u00e1 y Paraguay\u2013 est\u00e1n buscando incorporar, en una iniciativa pionera, esa mirada global en las leyes infraconstitucionales intercalando, entre la Constituci\u00f3n y las leyes sectoriales de las materias culturales, un eslab\u00f3n de leyes generales de cultura o de leyes de derechos culturales como pelda\u00f1o intermedio entre ambos niveles. Tambi\u00e9n en Espa\u00f1a hay algunas iniciativas en esta misma direcci\u00f3n en el \u00e1mbito auton\u00f3mico. En definitiva, la presente Ley del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias comparte con esas iniciativas el ser una ley que pone en valor la noci\u00f3n jur\u00eddica constitucional e\u00a0<em>ius\u00a0<\/em>internacional de la cultura sobre la que se proyecta un haz fundamental de principios, valores y garant\u00edas concebidas de forma integral para la cultura entera y para el conjunto de materias que abarca. Pero se diferencia de ellas en que es una ley que centra su objeto en las organizaciones que garantizan esos derechos y principios, concibi\u00e9ndolos como un sistema.<\/p>\n<p>Por otra parte, es patente en el texto del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias la importancia del sistema de pluralismo territorial e institucional que lo articula. Diversidad cultural y pluralismo son conceptos relacionados, pero jur\u00eddicamente pertenecen a estadios diferentes. La diversidad cultural es, de facto, un hecho que las normas jur\u00eddicas superiores (entre las que, desde\u00a02005, se ha producido la significada aportaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de la Unesco sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales) reconocen y elevan a la categor\u00eda de principio jur\u00eddico. Lo que supone que los poderes p\u00fablicos, al amparo de la cl\u00e1usula de Estado de derecho, se comprometen a garantizar el libre fluir de las expresiones culturales de la diversidad. El pluralismo cultural supone un paso m\u00e1s, de gran calado jur\u00eddico, que es el de ofrecer a la diversidad un marco jur\u00eddico proactivo e institucional para que disfrute de mejores condiciones de desenvolvimiento y para contrarrestar los impedimentos y dificultades que, desde otros intereses externos, tienden a erosionarla, a empobrecerla o a impedir su desarrollo. El pluralismo es, pues, una respuesta jur\u00eddico-pol\u00edtica en el significado m\u00e1s pr\u00edstinamente democr\u00e1tico de esta palabra (en palabras de la Declaraci\u00f3n Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, del\u00a02001 en su art\u00edculo\u00a02, \u00abel pluralismo cultural constituye la respuesta pol\u00edtica al hecho de la diversidad cultural\u00bb) para garantizar, desde la acci\u00f3n p\u00fablica e institucional, la pluralidad cultural.<\/p>\n<p>El principio de pluralismo es un principio complejo que se proyecta en diversas dimensiones, como son la pol\u00edtica, la territorial, la institucional, la informativa, y en el \u00e1mbito de lo cultural tambi\u00e9n posee un rol fundamental en una sociedad democr\u00e1tica abierta. En lo que interesa ahora se\u00f1alar, el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias es una clara muestra del pluralismo cultural territorial e institucional. Pone en evidencia, en efecto, que son m\u00faltiples las administraciones territoriales llamadas expresamente a ejercer competencias en las materias culturales, as\u00ed como lo son las instituciones culturales adscritas o dependientes de ellas. En efecto, corresponde a la comunidad aut\u00f3noma la \u00abcompetencia exclusiva\u00bb en materia de cultura (art\u00edculo\u00a0136 EAC), que tambi\u00e9n es competencia de los cabildos insulares [art\u00edculo\u00a070.2.p) EAC] y de los municipios [art\u00edculo\u00a075.5.b) EAC], todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado en las materias referidas en los art\u00edculos\u00a0136 y\u00a0137 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias.<\/p>\n<p>La presente Ley del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias pretende ofrecer una respuesta nueva a las reflexiones hasta aqu\u00ed expresadas y activar las numerosas previsiones que el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, en el marco de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, recoge ya a tal fin.<\/p>\n<p>La ley sit\u00faa el centro de gravedad en la idea de sistema porque una de sus premisas mayores es articular al conjunto de administraciones p\u00fablicas territoriales, de entes del sector p\u00fablico y de instituciones culturales como una red de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre todas ellas. Como se ha se\u00f1alado, las administraciones territoriales que desarrollan sus respectivas competencias culturales en Canarias son expresi\u00f3n de una f\u00f3rmula de pluralismo pol\u00edtico cultural y, por esa misma raz\u00f3n, cada una tiene sus tareas propias en las que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0137 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, gozan de autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de sus respectivos intereses. Esta garant\u00eda de autonom\u00eda es algo sagrado para la presente ley y la respeta plenamente, como se desprende de los m\u00e9todos de trabajo conjunto que no son otros que la colaboraci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n. Los entes del sistema pueden, en consecuencia, ejercer con autonom\u00eda sus competencias propias. Pero, si as\u00ed lo deciden voluntariamente, pueden tambi\u00e9n hacerlo de forma conjunta, lo que les abrir\u00e1 la posibilidad, entre otros beneficios, de alcanzar cotas m\u00e1s altas, de mejorar la eficiencia de los recursos aplicados o de realizar actividades o conseguir objetivos que aisladamente no podr\u00edan llevar a cabo o lograr. Por otra parte, la singularidad de la cultura, en la que, a diferencia de otras materias, las competencias concurrentes tienen un peso destacado, hace especialmente propicio aplicar estos m\u00e9todos de acci\u00f3n conjunta. Es altamente llamativa la amplitud de llamadas que realiza el Estatuto de Autonom\u00eda en pro de los mecanismos de colaboraci\u00f3n y del est\u00edmulo de las relaciones interadministrativas en general (estando previstas para las relaciones entre administraciones canarias, con otras comunidades aut\u00f3nomas y con el Estado) aparte de que algunas de dichas llamadas a la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n aparecen referidas a las materias culturales. Un objetivo primordial de la presente ley es, en consecuencia, desarrollar y actualizar dichas previsiones estatutarias. En definitiva, los avances en eficacia y eficiencia que puede aportar el sistema pueden ser notables, pues este es el beneficio del trabajo en red que propugnan los tiempos, habida cuenta de la racionalidad que acompa\u00f1a a los sistemas como estructuras organizativas.<\/p>\n<p>Pero no son solo la racionalidad, eficacia y eficiencia los objetivos de la ley. Tambi\u00e9n es fundamental la articulaci\u00f3n de valores que deben orientar el funcionamiento entero del sistema.\u2003Valores que se concretan en la garant\u00eda de los derechos culturales y en la puesta en valor de la funci\u00f3n social de la cultura.<\/p>\n<p>Se ha analizado antes que la ley no es una ley de derechos culturales, pero s\u00ed de las garant\u00edas que aseguran su ejercicio y su efectividad, para lo que el sistema puede resultar muy propicio. Tradicionalmente se ha considerado a las administraciones p\u00fablicas como meros instrumentos de gesti\u00f3n administrativa. Claro que lo son, pero no deben ser solo eso. El asunto no es solo una cuesti\u00f3n de reconocimiento pasivo de los derechos culturales. La organizaci\u00f3n administrativa al servicio de un Estado democr\u00e1tico y de derecho debe ser tambi\u00e9n instancia proactiva en la garant\u00eda de los derechos fundamentales y ese es uno de los objetivos que orientan la ley. Una propuesta como esta puede, sin duda, exigir cambios en la configuraci\u00f3n de dichas administraciones p\u00fablicas y de los dem\u00e1s entes concernidos. Es por eso por lo que, en esta forma de entender el rol de las administraciones p\u00fablicas, la propia ley ha incorporado en su articulado una relaci\u00f3n amplia de obligaciones m\u00ednimas en garant\u00eda de determinados derechos y principios culturales, obligaciones que corresponde cumplirlas de forma directa al sistema.\u2003Importante es tambi\u00e9n recordar que, en el \u00e1mbito de los servicios p\u00fablicos y de la actividad p\u00fablica, llegar al estatus jur\u00eddico administrativo de sistema supone un reconocimiento que, hasta ahora, solo alcanzaba a un peque\u00f1o grupo de servicios, decisivos para la vida social, como es el caso de los sistemas educativo, sanitario, de seguridad social, universitario, tributario y bibliotecario. Como se ha fundamentado hasta aqu\u00ed, parece que ya es momento de que la cultura entera ingrese en este estatus administrativo. Y este es el paso que se propone dar la presente ley.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley tiene su epicentro en la funci\u00f3n social de la cultura asumida como gran principio jur\u00eddico. La funci\u00f3n social implica reconocer la trascendencia de la cultura en la construcci\u00f3n de las personas y en la construcci\u00f3n social y comunitaria, por lo que la cultura se convierte en objeto de un haz de responsabilidades p\u00fablicas indeclinables. La primera condici\u00f3n \u2013ser\u00eda mejor hablar de precondici\u00f3n\u2013 de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con la vida cultural es la de reconocer y garantizar la libertad y la autonom\u00eda de la cultura en sus m\u00faltiples vertientes. Pero, en una sociedad democr\u00e1tica avanzada, esos intereses generales y p\u00fablicos no pueden dejar de ser asumidos, promovidos e impulsados por los poderes p\u00fablicos. O lo que es lo mismo, la funci\u00f3n social de la cultura viene a ser como el coraz\u00f3n desde el que se irradian, dentro del sistema aqu\u00ed regulado, las responsabilidades y obligaciones que competen a los entes p\u00fablicos para el progreso de la cultura. Porque el progreso de la cultura, principio que ya est\u00e1 presente en el lenguaje constitucional y que es recogido en la propia ley como un principio iluminador del sistema, no es sino una forma m\u00e1s avanzada y proactiva de entender el papel de los poderes p\u00fablicos en su compromiso con la funci\u00f3n social de la cultura.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el sistema establecido mediante la presente ley da respuesta a una demanda generalizada de facilitar, simplificar y armonizar los tr\u00e1mites y procedimientos ante la Administraci\u00f3n p\u00fablica, fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios y favoreciendo de esta manera a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso a los tr\u00e1mites y procedimientos expresados en igualdad de condiciones y sin restricciones innecesarias.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en dos t\u00edtulos, ocho disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I establece el objeto de la ley, consistente en la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, as\u00ed como los principios que lo inspiran y que iluminan las actuaciones y objetivos hacia los que las administraciones p\u00fablicas y organismos y entes del sector p\u00fablico de Canarias, a los que se aplica la norma, han de orientar el desarrollo de sus competencias.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias a lo largo de cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I determina la configuraci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, como el conjunto de administraciones p\u00fablicas auton\u00f3micas, insulares y locales, organismos, entes, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y consorcios del sector p\u00fablico canario, que tienen competencias en materia de cultura o que tienen por objeto o finalidad, directa o indirecta, la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y exhibici\u00f3n de contenidos culturales, la investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n en cultura, as\u00ed como la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, apoyo, financiaci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n o divulgaci\u00f3n de actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Asimismo, dispone que formar\u00e1n parte del mencionado sistema tanto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado adjudicatarias de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos culturales y los beneficiarios de ayudas y subvenciones p\u00fablicas del propio sistema, de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n, como las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado que desarrollen actividades o presten servicios culturales y que, de manera voluntaria, se integren en el sistema en el marco de las relaciones de cooperaci\u00f3n que acuerden con las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico antes referidos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la ley expresa, fuera de toda duda, que la creaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias no modifica ni afecta las competencias que las referidas administraciones y organismos y entes tienen atribuidos por la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n estatal, el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, as\u00ed como por la Ley\u00a014\/1990, de\u00a026 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias, la Ley\u00a08\/2015, de\u00a01 de abril, de Cabildos Insulares, la Ley\u00a07\/2015, de\u00a01 de abril, de Municipios de Canarias, y las normas que, en su caso, las pudieran sustituir, as\u00ed como por las dem\u00e1s disposiciones normativas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este mismo cap\u00edtulo I se aborda la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n permanente para la articulaci\u00f3n de las relaciones de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, y se establece tanto su composici\u00f3n, previendo que haya una representaci\u00f3n de los distintos \u00e1mbitos culturales, como sus atribuciones y su funcionamiento.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se divide a su vez en tres secciones. En la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa se regula el Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias, como instrumento estrat\u00e9gico para la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n funcional de las actividades y servicios culturales desarrollados por las administraciones p\u00fablicas, organismos y entes del sector p\u00fablico, as\u00ed como por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado, integradas en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias. Con relaci\u00f3n a este Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica, se determinan los aspectos m\u00ednimos que ha de recoger, as\u00ed como el proceso para su elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa se define la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica como el conjunto de equipamientos culturales que permiten el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales por todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como su participaci\u00f3n en la vida cultural. Estos equipamientos abarcan tanto los que son de titularidad como los que se administran en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n por las administraciones canarias, como, entre otros, las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias, los museos, los teatros y otros equipamientos esc\u00e9nicos, los centros de arte y culturales, la Filmoteca P\u00fablica Canaria, los auditorios, los archivos y las hemerotecas. En el articulado se hace un llamamiento a la necesidad de mantener debidamente actualizado un Mapa de Infraestructuras Culturales de Canarias, con la finalidad de alcanzar su equilibrada distribuci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n a la realidad y a las necesidades territoriales y funcionales, as\u00ed como garantizar su conservaci\u00f3n, mantenimiento, custodia, protecci\u00f3n y dotaci\u00f3n suficiente, funciones que deben compaginarse con la sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>La siguiente secci\u00f3n, 3.\u00aa se ocupa de los recursos humanos y econ\u00f3micos del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, haciendo una especial referencia a la necesidad de que las administraciones p\u00fablicas y los entes y organismos que lo integran, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, elaborar\u00e1n peri\u00f3dicamente planes de formaci\u00f3n que recojan las l\u00edneas estrat\u00e9gicas en torno a las cuales se desenvolver\u00e1 su actividad de formaci\u00f3n y atracci\u00f3n de talento, as\u00ed como las acciones de formaci\u00f3n, cursos, encuentros profesionales y actividades a desarrollar. Tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n con lo anterior, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n en el seno de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que forma parte del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, de los cuerpos y\/o las escalas as\u00ed como de las especialidades que correspondan para desempe\u00f1ar las funciones referidas a la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n cultural, atendiendo a lo establecido en la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, y en la normativa que en su caso sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se regulan, a lo largo de las tres primeras secciones, las obligaciones, deberes y garant\u00edas del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, en aras a la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos por la ley. En la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa se introducen los deberes, obligaciones y garant\u00edas b\u00e1sicas, que se desarrollan en los siguientes art\u00edculos estructurados en la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa, dedicada a los deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, y en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa, dedicada a los deberes y obligaciones relativos al desarrollo de la vida cultural en el sistema, a la creaci\u00f3n cultural, al patrimonio cultural, al acceso a la cultura y a los espacios p\u00fablicos, a la diversidad cultural y a las culturas comunitarias, a la dimensi\u00f3n social de la cultura y a la digitalizaci\u00f3n cultural.<\/p>\n<p>Por su parte, en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa se aborda el Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura que, estando adscrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, ejerce las funciones de centro de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n en materia cultural del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV se regula el Consejo Canario de Cultura, \u00f3rgano colegiado de asesoramiento y consulta del conjunto de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de cultura. Se establece su composici\u00f3n, se enumeran sus funciones y se determina su organizaci\u00f3n y funcionamiento general, si bien se prev\u00e9 el desarrollo reglamentario para todo aquello no contemplado en la ley.<\/p>\n<p>El Consejo Canario de Cultura viene a sustituir al consejo que aparece contemplado en el art\u00edculo\u00a040 del Decreto\u00a07\/2021, de\u00a018 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes. Por ello, la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica determina la derogaci\u00f3n de dicho precepto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera fija el plazo de nombramiento de los miembros de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Cultura de Canarias. La disposici\u00f3n adicional segunda se\u00f1ala el plazo de elaboraci\u00f3n y remisi\u00f3n al Parlamento de Canarias del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica. La disposici\u00f3n adicional tercera fija el plazo para la creaci\u00f3n de los cuerpos, escalas y especialidades de naturaleza cultural en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. La disposici\u00f3n adicional cuarta contempla el plazo en el que se han de elaborar los planes de formaci\u00f3n de los profesionales culturales. La disposici\u00f3n adicional quinta se\u00f1ala el plazo para la creaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Cultural Digital. La disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9 la creaci\u00f3n del denominado Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura. La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima dispone el plazo para el nombramiento de los miembros del Consejo Canario de la Cultura. Y en la disposici\u00f3n adicional octava se establece que el Gobierno de Canarias, en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley y atendiendo a lo establecido en la normativa que, en su caso, resulte aplicable, proceder\u00e1 a transformar la empresa p\u00fablica adscrita al \u00e1rea de Cultura del Gobierno de Canarias, el actual Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en la figura jur\u00eddica m\u00e1s eficaz para el desarrollo de las funciones que actualmente figuran en el objeto social de la mencionada sociedad.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica se abordan los recursos presupuestarios que el Gobierno de Canarias, de manera escalonada, deber\u00e1 destinar a las actividades y servicios culturales, as\u00ed como a la funci\u00f3n cultural, para alcanzar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a023, apartado\u00a01.<\/p>\n<p>Finalmente, se incluye una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que deroga tanto cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley como, espec\u00edficamente, el art\u00edculo\u00a040 del Decreto\u00a07\/2021, de\u00a018 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes. Y, por \u00faltimo, una disposici\u00f3n final primera, en la que se dispone el plazo dentro del cual el Gobierno de Canarias deber\u00e1 aprobar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley, y una disposici\u00f3n final segunda, que fija la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene por objeto la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, en el que se integran las administraciones p\u00fablicas y organismos y entes del sector p\u00fablico de Canarias con competencias en materia de cultura o que realicen actividades de creaci\u00f3n, producci\u00f3n, adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y exhibici\u00f3n de contenidos culturales, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n en cultura, as\u00ed como gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, apoyo, financiaci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n o divulgaci\u00f3n de actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Asimismo, podr\u00e1n formar parte del sistema las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado que, en los supuestos previstos en la presente ley, desarrollen actividades o presten servicios culturales.<\/p>\n<p>2.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias tiene por finalidad, tanto org\u00e1nica como funcionalmente, articular el conjunto de las actividades, prestaciones y servicios culturales que realizan las administraciones p\u00fablicas y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico referidos en el apartado anterior, en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, y promover un desarrollo de las actividades y servicios culturales presidido por los principios de complementariedad, corresponsabilidad, coherencia e innovaci\u00f3n que permita el acceso a la cultura y la participaci\u00f3n en la vida cultural en condiciones de libertad, igualdad, no discriminaci\u00f3n, universalidad y transparencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios rectores de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Son principios que iluminar\u00e1n las actuaciones y objetivos de la presente ley, en el desarrollo de sus respectivas competencias por las administraciones p\u00fablicas y organismos y entes del sector p\u00fablico referidos en el art\u00edculo anterior en materia de cultura, los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la ciudadan\u00eda. Dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas desde la valoraci\u00f3n de la cultura como un factor esencial del desarrollo de la personalidad y de expresi\u00f3n de la dignidad humana, as\u00ed como de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Respeto y promoci\u00f3n de los derechos fundamentales. Establecimiento de las pol\u00edticas culturales teniendo en cuenta que el respeto y la promoci\u00f3n de los derechos fundamentales y de los principios democr\u00e1ticos de convivencia es, a la vez, finalidad y l\u00edmite de las actuaciones p\u00fablicas en materia de cultura, en tanto estas no podr\u00e1n ser invocadas para menoscabarlos o limitar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Funci\u00f3n social de la cultura. Responsabilidad indeclinable de los poderes p\u00fablicos con la funci\u00f3n social y con la centralidad de la cultura y de los intereses generales y p\u00fablicos de que esta es portadora para el desarrollo personal, social y comunitario, as\u00ed como con la transmisi\u00f3n de valores democr\u00e1ticos y de convivencia, cohesi\u00f3n y progreso social.<\/p>\n<p>4.\u2003La cultura como bien b\u00e1sico y de primera necesidad. Consideraci\u00f3n de la cultura, a todos los efectos, como bien b\u00e1sico y de primera necesidad por ser un factor necesario para el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana as\u00ed como esencial para el progreso social y econ\u00f3mico y para avanzar hacia un modelo productivo sostenible e inclusivo.<\/p>\n<p>5.\u2003Igualdad material y territorial. Cuidado especial para evitar toda forma de discriminaci\u00f3n por motivos de origen, etnia, ideolog\u00eda, opini\u00f3n, religi\u00f3n, lengua, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, discapacidad, procedencia territorial y pertenencia cultural y \u00e9tnica o cualquier otra circunstancia personal o social de car\u00e1cter racista o xen\u00f3fobo. Asimismo, este principio persigue garantizar y fomentar el acceso de todas las personas a los bienes y servicios culturales, evitando las desigualdades territoriales, entre las islas m\u00e1s y menos pobladas, las islas capitalinas y las que no lo son, las \u00e1reas metropolitanas y las que no tienen este car\u00e1cter, las \u00e1reas urbanas y las rurales, el centro y la periferia de las ciudades, as\u00ed como las desigualdades de los grupos de mayor edad, de las personas con discapacidad, de las personas migrantes, de las personas privadas de libertad y de las personas con menor capacidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>6.\u2003Libre participaci\u00f3n en la vida cultural. Defensa del derecho de todas las personas a participar libremente en la vida cultural y a que se respete su identidad cultural en el ejercicio de sus propias pr\u00e1cticas y preferencias culturales, tanto de forma individual como colectiva. Asimismo, es objeto del presente principio impulsar la participaci\u00f3n comunitaria y de la sociedad civil en la vida cultural.<\/p>\n<p>7.\u2003Integraci\u00f3n, cohesi\u00f3n e inclusi\u00f3n social. Compromiso con la fundamental funci\u00f3n de la cultura en las responsabilidades p\u00fablicas de las instituciones canarias, as\u00ed como la consideraci\u00f3n de aquella como dimensi\u00f3n b\u00e1sica de la ciudadan\u00eda y como factor especial para la consecuci\u00f3n de los objetivos referidos, en atenci\u00f3n a que la cultura constituye un motor para la integraci\u00f3n, cohesi\u00f3n e inclusi\u00f3n social de la sociedad canaria y para la consecuci\u00f3n de una sociedad sostenible.<\/p>\n<p>8.\u2003Defensa, protecci\u00f3n y puesta en valor de la identidad cultural canaria. Defensa, protecci\u00f3n y puesta en valor de la singularidad de la cultura canaria en la plenitud de sus manifestaciones que forman la identidad cultural canaria cuya defensa proclama el art\u00edculo\u00a01 del Estatuto de Autonom\u00eda, como elemento cohesionador y de las relaciones que la imbrican con otras expresiones culturales desde una vocaci\u00f3n de universalidad.<\/p>\n<p>9.\u2003Salvaguarda, protecci\u00f3n y reconocimiento del acervo cultural canario. Salvaguarda, protecci\u00f3n y reconocimiento del patrimonio cultural material e inmaterial del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de cada una de sus islas como elemento necesario para el desarrollo de la identidad cultural canaria y como instrumento de consolidaci\u00f3n de la sociedad y de di\u00e1logo con otras sociedades y culturas.<\/p>\n<p>10.\u2003Diversidad cultural. Reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad cultural, de la que la realidad cultural canaria es portadora, como factor de profundizaci\u00f3n de la libertad cultural en tanto acrecienta la gama de posibilidades de expresi\u00f3n, elecci\u00f3n y disfrute cultural de la ciudadan\u00eda y es fuente de legitimidad, bienestar y sostenibilidad. A tal efecto, las pol\u00edticas p\u00fablicas favorecer\u00e1n las condiciones para que la vida cultural, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se articule en condiciones de pluralismo cultural y fomentar\u00e1n que el sector privado se adec\u00fae asimismo a este principio.<\/p>\n<p>11.\u2003Pluralismo cultural. Reconocimiento y salvaguarda de la diversidad cultural existente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, garantizando una convivencia respetuosa y una comunicaci\u00f3n igualitaria entre las diferentes comunidades que conforman la cultura canaria, mediante la adopci\u00f3n de medidas pol\u00edticas y jur\u00eddicas de reconocimiento y garant\u00eda en la vida institucional y en el espacio p\u00fablico que hagan posible la expresi\u00f3n, la visibilidad y el desarrollo de la diversidad cultural y garanticen su respeto y pervivencia futura.<\/p>\n<p>12.\u2003Progreso de la cultura. Disposici\u00f3n de los elementos y medios que conforman la acci\u00f3n cultural p\u00fablica para que la garant\u00eda de la libertad cultural y de los dem\u00e1s derechos culturales, as\u00ed como de las responsabilidades derivadas de la funci\u00f3n social de la cultura que ata\u00f1en a los poderes p\u00fablicos, se mantengan en una l\u00ednea de avance progresivo en el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y en las dem\u00e1s normas canarias.\u2003A tal fin, las administraciones canarias y el propio sistema establecer\u00e1n las medidas que sean necesarias, con inclusi\u00f3n de las positivas, para remover los obst\u00e1culos que lo dificulten y garantizar\u00e1n a todas las personas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el derecho de acceso a la cultura y de participaci\u00f3n en la vida cultural canaria, en condiciones de igualdad y con pleno respeto al derecho a la libertad de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.\u2003Promoci\u00f3n de la cultura canaria en el \u00e1mbito estatal e internacional. Puesta en valor la cultura canaria en el Estado espa\u00f1ol, en Europa y en el mundo, as\u00ed como favorecer su proyecci\u00f3n nacional e internacional.<\/p>\n<p>14.\u2003Apertura y equidad. Promover la apertura e interacci\u00f3n de la cultura canaria con las dem\u00e1s expresiones culturales del mundo, favoreciendo el acceso a sus bienes y servicios culturales en condiciones de reciprocidad y equidad.<\/p>\n<p>15.\u2003Autonom\u00eda de la cultura. Establecimiento de los cauces, medidas y procedimientos consultivos, de asesoramiento y de participaci\u00f3n para lograr la neutralidad de las instancias burocr\u00e1ticas y pol\u00edticas en los procesos de toma de decisi\u00f3n art\u00edstica y cultural.<\/p>\n<p>16.\u2003Participaci\u00f3n de la sociedad civil. Impulso de las relaciones de colaboraci\u00f3n y asociaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y la sociedad civil, las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro y el sector privado empresarial, con el fin de implicarlos en el logro de las finalidades de la presente ley.<\/p>\n<p>17.\u2003Contribuci\u00f3n al cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Desarrollo de las funciones atendiendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible proclamados por la Agenda\u00a02030 canaria y, en especial, a la necesidad de que el progreso cultural en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se produzca en armon\u00eda con la sostenibilidad ambiental, la creaci\u00f3n de empleo de calidad, la mejora y promoci\u00f3n de las capacidades y la formaci\u00f3n y la atracci\u00f3n de talento.<\/p>\n<p>18.\u2003Mediaci\u00f3n cultural. Promoci\u00f3n de los procesos de mediaci\u00f3n cultural y art\u00edstica para favorecer el acceso y vinculaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda al conocimiento y comprensi\u00f3n de las manifestaciones culturales y art\u00edsticas.<\/p>\n<p>19.\u2003Transformaci\u00f3n digital. Impulso y favorecimiento del acceso a la cultura, a trav\u00e9s de medios digitales y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, atendiendo a criterios de igualdad y accesibilidad universal, promoviendo en todo caso su uso basado en la responsabilidad y actitud cr\u00edtica.<\/p>\n<p>20.\u2003Interpretaci\u00f3n. Interpretaci\u00f3n de la presente ley siempre a favor del libre desarrollo de la persona en el sentido m\u00e1s favorable al alcance y garant\u00eda de los derechos fundamentales y de los derechos culturales en particular.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Configuraci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Composici\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias est\u00e1 integrado por las administraciones p\u00fablicas de Canarias, que comprenden la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, insular y municipal, as\u00ed como los entes y organismos auton\u00f3micos, insulares y municipales. Igualmente, forman parte del mencionado sistema los organismos p\u00fablicos, entidades, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y consorcios del sector p\u00fablico canario con competencias en materia de cultura o que tengan por objeto o finalidad, directa o indirecta, la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y exhibici\u00f3n de contenidos culturales, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n en cultura, as\u00ed como la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, apoyo, financiaci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n o divulgaci\u00f3n de actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el mejor funcionamiento del sistema, cada una de las administraciones p\u00fablicas y de los organismos y entes del sector p\u00fablico referidos en el apartado anterior han de determinar, dentro de sus respectivas estructuras organizativas, las unidades y \u00f3rganos administrativos propios que ejercer\u00e1n las funciones ordinarias de coordinaci\u00f3n o enlace.<\/p>\n<p>3.\u2003La creaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias no modifica ni afecta las competencias que las referidas administraciones y organismos y entes tienen atribuidas por la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n estatal, por el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, as\u00ed como por la Ley\u00a014\/1990, de\u00a026 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias, la Ley\u00a08\/2015, de\u00a01 de abril, de Cabildos Insulares, la Ley\u00a07\/2015, de\u00a01 de abril, de Municipios de Canarias, y las normas que, en su caso, las pudieran sustituir, as\u00ed como por cualesquiera otras disposiciones normativas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Formar\u00e1n parte del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado que gestionen servicios p\u00fablicos culturales, as\u00ed como los beneficiarios de ayudas y subvenciones p\u00fablicas del propio sistema, de conformidad con lo establecido en esta ley y en la normativa que la complemente o desarrolle.<\/p>\n<p>5.\u2003Podr\u00e1n integrarse voluntariamente en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado que desarrollen actividades o presten servicios culturales, en el marco de las relaciones de cooperaci\u00f3n que acuerden con las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico referidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias podr\u00e1 promover la creaci\u00f3n de organismos o entes p\u00fablicos instrumentales y, en particular, constituir consorcios interadministrativos o personas jur\u00eddicas de car\u00e1cter mercantil o civil, cuando as\u00ed fuere necesario, para la gesti\u00f3n coordinada y en r\u00e9gimen de cooperaci\u00f3n de determinadas actividades o servicios culturales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias y su composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias armonizar\u00e1n el ejercicio de las competencias que les son propias en materia de cultura, a los efectos de desarrollar sus objetivos y finalidades, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias. Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 adscrita org\u00e1nicamente a la consejer\u00eda del Gobierno de Canarias competente en materia de cultura, sin perjuicio del pleno respeto de la autonom\u00eda funcional y org\u00e1nica que legalmente corresponda a las administraciones p\u00fablicas, organismos y entes p\u00fablicos que integran el referido sistema.<\/p>\n<p>2.\u2003La comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros, que ser\u00e1n nombrados por el Gobierno de Canarias, por raz\u00f3n de su cargo o, en su caso, a propuesta de los respectivos organismos o entidades que se indican en las siguientes letras f) a i):<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de cultura o la persona en quien se delegue.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de promoci\u00f3n o fomento cultural y de pol\u00edticas culturales.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General del ente Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<p>e)\u2003Una persona representante de cada uno de los cabildos insulares con, al menos, rango de consejero o consejera o cargo directivo asimilado.<\/p>\n<p>f)\u2003Siete representantes de siete municipios miembros de la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios (Fecam), propuestos por esta \u00faltima.<\/p>\n<p>g)\u2003Hasta un m\u00e1ximo de tres personas propuestas por el Consejo Canario de Cultura, en representaci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos, del sector p\u00fablico empresarial y de las fundaciones p\u00fablicas integradas en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>h)\u2003Una persona representante de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado que gestionen servicios p\u00fablicos culturales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, propuesta por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>i)\u2003Una persona representante de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado integradas en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias propuesta por la consejer\u00eda competente en materia de cultura, de entre los m\u00e1s representativos del sector cultural canario.<\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias, a la hora de proceder al nombramiento de las personas integrantes de la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n, deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres establecida en la Ley canaria\u00a01\/2010, de\u00a026 de febrero, de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con los principios de transversalidad y complementariedad, la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, cuando se considere preciso, podr\u00e1, a trav\u00e9s de su presidente o presidenta, invitar a participar en sus reuniones, para ser o\u00eddas pero sin derecho a voto, a una persona representante de cualquiera de las consejer\u00edas del Gobierno de Canarias competentes en materia de turismo, educaci\u00f3n, universidades, medio ambiente y planificaci\u00f3n territorial, econom\u00eda, empleo, investigaci\u00f3n y desarrollo, industria y hacienda, medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y ciencia y la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas integrantes de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias ser\u00e1n nombradas por periodo igual al de su cargo, en el caso de aquellos referidos en las letras a) a e) del apartado\u00a02, y por periodo de cuatro a\u00f1os en el caso de aquellos mencionados en las letras f) a i) de dicho apartado\u00a02.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de vacante, motivada por renuncia, cese, fallecimiento u otra causa legal de algunas de las personas comprendidas en el apartado\u00a02, el Gobierno de Canarias proceder\u00e1 al nombramiento de una persona en su sustituci\u00f3n, bien por raz\u00f3n de su cargo bien a propuesta de los respectivos organismos o entidades, atendiendo a lo establecido en la Ley canaria\u00a01\/2010, de\u00a026 de febrero, de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Atribuciones de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer medidas que favorezcan la actuaci\u00f3n coordinada en materia de cultura.<\/p>\n<p>c)\u2003Formular propuestas y recomendaciones para la mejor consecuci\u00f3n de los fines establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Informar previa y preceptivamente el Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias y, en su caso, proponer medidas de mejora.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar el seguimiento del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias y valorar su aplicaci\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizar el seguimiento del Mapa de Infraestructuras Culturales de Canarias y valorar conjuntamente la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de equipamientos culturales, a fin de alcanzar su equilibrada distribuci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de Canarias, conforme a criterios de proporcionalidad y adecuaci\u00f3n a la realidad del lugar en el que se enmarquen y atendiendo a la sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que le sea encomendada por las leyes y reglamentos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presidente o presidenta de la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n ser\u00e1 la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de cultura o la persona en quien esta delegue. El vicepresidente o vicepresidenta y secretario o secretaria ser\u00e1n elegidas, de entre las personas que la componen por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n plenaria ordinaria, al menos una vez al semestre, y en sesi\u00f3n plenaria extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de las personas que la integran.<\/p>\n<p>3.\u2003El presidente o presidenta convocar\u00e1 las reuniones y fijar\u00e1 el correspondiente orden del d\u00eda teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones efectuadas con la suficiente antelaci\u00f3n por las personas que integran la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias. No obstante, el presidente o presidenta no incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda aquellos asuntos que manifiestamente sean ajenos a los fines y competencias de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, ni aquellos en los que concurra causa obstativa debidamente motivada, de lo cual informar\u00e1 a la comisi\u00f3n al comienzo de la inmediata sesi\u00f3n que se celebre.<\/p>\n<p>4.\u2003La convocatoria de las reuniones, con el orden del d\u00eda correspondiente, debe remitirse a las personas que integran la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, al menos, siete d\u00edas antes de la fecha fijada para la reuni\u00f3n, salvo en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, sin que, en ning\u00fan caso, pueda ser inferior a cuarenta y ocho horas. Su env\u00edo se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, salvo que no sea posible. Cuando la reuni\u00f3n tenga que celebrarse a distancia, en la convocatoria figurar\u00e1n las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>5.\u2003La Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias funcionar\u00e1 en pleno o a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Permanente Ejecutiva.<\/p>\n<p>6.\u2003Integrar\u00e1n el pleno la totalidad de las personas que componen la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Las deliberaciones y acuerdos del pleno de la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n requieren la presencia de, al menos, la mitad de las personas m\u00e1s una de las que la componen, incluidas necesariamente el presidente o presidenta o, en su caso, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria. Dado el car\u00e1cter de la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n, no se admiten votos delegados.<\/p>\n<p>8.\u2003Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de las personas asistentes. El presidente o presidenta decidir\u00e1, con su voto de calidad, los empates.<\/p>\n<p>9.\u2003No podr\u00e1n ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todas las personas que integran la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n y as\u00ed lo acuerden por unanimidad, con car\u00e1cter previo a su debate y votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Compondr\u00e1n la Comisi\u00f3n Permanente Ejecutiva el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria de la comisi\u00f3n, una persona representante de los cabildos insulares, designada por acuerdo entre los mismos, y una persona representante de un municipio de Canarias designada por la Fecam. Reglamentariamente, se podr\u00e1 ampliar la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n hasta cuatro miembros m\u00e1s.<\/p>\n<p>11.\u2003Asimismo, de acuerdo con los principios de transversalidad y complementariedad, la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias podr\u00e1 organizar subcomisiones sectoriales integradas, adem\u00e1s de las personas que componen la Comisi\u00f3n Permanente Ejecutiva, por las personas representantes de aquellas consejer\u00edas del Gobierno de Canarias, referidas en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04, que sean procedentes por raz\u00f3n de la materia a tratar.<\/p>\n<p>12.\u2003El desempe\u00f1o del cargo en la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n no ser\u00e1 retribuido.<\/p>\n<p>13.\u2003Reglamentariamente, se determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, de la Comisi\u00f3n Permanente Ejecutiva y de las subcomisiones sectoriales, en todo aquello que no se encuentre establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medios y t\u00e9cnicas para el funcionamiento del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Objeto del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>El Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias es el instrumento principal para la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n funcional de las actividades y servicios culturales desarrollados por las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico, as\u00ed como por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado integradas en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Contenido del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias ha de contemplar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La fijaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los objetivos a alcanzar en materia de cultura en el seno del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, tanto generales como por sectores y \u00e1reas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La determinaci\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n en materia de cultura en el seno del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, as\u00ed como de los mecanismos de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para su desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003La determinaci\u00f3n de los programas del Mapa de Infraestructuras Culturales de Canarias as\u00ed como de los criterios para su coordinaci\u00f3n y, en su caso, articulaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica, referida en los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 de la presente ley.<\/p>\n<p>d)\u2003El an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los recursos materiales, estructurales, personales y econ\u00f3micos destinados al funcionamiento del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, en su caso, identificaci\u00f3n de d\u00e9ficits y posibles mejoras y valoraci\u00f3n de las necesidades para atender al cumplimiento de los objetivos establecidos, conforme al calendario fijado, con sujeci\u00f3n al principio de responsabilidad y al estricto cumplimiento de las obligaciones presupuestarias y de ejecuci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>e)\u2003El an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las actividades y los servicios culturales desarrollados y de los planes y programas ejecutados en el seno del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias y, en su caso, identificaci\u00f3n de d\u00e9ficits y posibles mejoras con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el propio Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>f)\u2003La fijaci\u00f3n del calendario general de actuaciones del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos.<\/p>\n<p>g)\u2003La determinaci\u00f3n de las l\u00edneas a desarrollar por las subcomisiones sectoriales, integradas en la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a06.11 de la presente ley.<\/p>\n<p>h)\u2003El establecimiento de las medidas necesarias, con inclusi\u00f3n de las positivas, para garantizar el derecho de acceso a la cultura en condiciones de igualdad a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren situados en las islas m\u00e1s y menos pobladas, las islas capitalinas y las que no lo son, las \u00e1reas metropolitanas y las que no tienen este car\u00e1cter, las \u00e1reas urbanas y rurales, el centro y la periferia de las ciudades, as\u00ed como a las personas de mayor edad, a las personas migrantes, a las personas privadas de libertad, a las personas con menor capacidad socioecon\u00f3mica, con especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidad. A tal fin, se tendr\u00e1 en cuenta la promoci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de formatos y m\u00e9todos accesibles, como los soportes sonoros y digitales, y los productos de apoyo b\u00e1sicos que faciliten el acceso a los contenidos culturales.<\/p>\n<p>i)\u2003El establecimiento de los mecanismos y las ayudas que impulsen las sinergias positivas en las culturas comunitarias, por su capacidad de construcci\u00f3n de culturas de vida que, en los casos de personas vulnerables y en situaci\u00f3n de desarraigo social, pueden contribuir a la autoestima de los grupos, a la inclusi\u00f3n social y a la erradicaci\u00f3n de la violencia.<\/p>\n<p>j)\u2003El an\u00e1lisis de las propuestas presentadas y de los informes y dict\u00e1menes elaborados en el seno del Parlamento de Canarias en materia de cultura.<\/p>\n<p>2.\u2003El Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias deber\u00e1 precisar el alcance de sus distintas determinaciones, diferenciando, en primer lugar, las de directa aplicaci\u00f3n, en segundo lugar, las dirigidas a ordenar ulteriores decisiones de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico de Canarias, as\u00ed como de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado integradas todas ellas en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, y, en tercer lugar, las meramente orientativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La elaboraci\u00f3n del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de cultura, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003El Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias se elaborar\u00e1 con una periodicidad trienal.<\/p>\n<p>3.\u2003En su elaboraci\u00f3n deber\u00e1n tenerse en cuenta las valoraciones efectuadas tanto por el Consejo Canario de Cultura, a trav\u00e9s del informe anual del estado de la cultura en Canarias referido en el art\u00edculo\u00a028.g) de la presente ley, como por la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, a trav\u00e9s del informe que debe emitir, en cumplimiento de las funciones establecidas en el art\u00edculo\u00a05 de la presente ley. Asimismo, deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n los estudios, estad\u00edsticas y datos relativos a la cultura en Canarias elaborados por el Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura, referido en el art\u00edculo\u00a025 de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias ser\u00e1 elevado por el consejero o consejera competente en materia de cultura a la consideraci\u00f3n del Gobierno de Canarias, para su traslado al Parlamento de Canarias a los efectos de su examen y, en su caso, aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Efectos de la aprobaci\u00f3n del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas integradas en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, elaborar\u00e1n anualmente programas de actuaci\u00f3n que contendr\u00e1n las l\u00edneas estrat\u00e9gicas en torno a las cuales se desenvolver\u00e1 la actividad de la correspondiente Administraci\u00f3n en materia cultural as\u00ed como los medios t\u00e9cnicos y recursos humanos y econ\u00f3micos que se destinar\u00e1n para su desarrollo y ejecuci\u00f3n. Los mencionados programas deber\u00e1n tener en cuenta lo establecido en el Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del cumplimiento del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de cultura, responsable del seguimiento y vigilancia de la ejecuci\u00f3n del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias, efectuar continuadamente, mediante la aplicaci\u00f3n de los procedimientos, mecanismos y criterios establecidos por el propio Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento. A tal efecto, tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los estudios, estad\u00edsticas y datos relativos a la cultura en Canarias elaborados por el Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura, previsto en el art\u00edculo\u00a025 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que pueda medirse su impacto y evaluar los resultados, el Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias deber\u00e1 precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades t\u00e9cnicas y de la eficiencia, los objetivos, prioridades y estrategias de su cumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de cultura presentar\u00e1 anualmente un informe sobre la ejecuci\u00f3n del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias por parte del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, que se trasladar\u00e1 al Consejo Canario de Cultura, a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema cultural p\u00fablico de Canarias y a la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura, para su conocimiento.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Naturaleza y finalidad de la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias incluye un conjunto de equipamientos culturales, que configuran la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias, y cuya finalidad es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales, en especial los derechos de acceso a la cultura y de participaci\u00f3n en la vida cultural, por parte de los ciudadanos y ciudadanas del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003La Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias ha de permitir el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales por parte de la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como la participaci\u00f3n en la vida cultural del referido territorio, de manera ordenada y coordinada, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos materiales, estructurales, econ\u00f3micos y humanos.<\/p>\n<p>3.\u2003Con la finalidad de alcanzar una equilibrada distribuci\u00f3n de los equipamientos culturales integrados en la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias, que atienda a los criterios de proporcionalidad y adecuaci\u00f3n a la realidad y a las necesidades territoriales y funcionales, as\u00ed como garantizar su conservaci\u00f3n, mantenimiento, custodia, protecci\u00f3n y dotaci\u00f3n suficiente con pleno respeto la sostenibilidad ambiental, el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias mantendr\u00e1 debidamente actualizado un mapa de infraestructuras culturales de Canarias, para su toma en consideraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias y en la determinaci\u00f3n de los objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n, que es la herramienta cartogr\u00e1fica destinada a analizar, planificar, garantizar la distribuci\u00f3n territorial equilibrada de los equipamientos culturales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y a adecuar dichos equipamientos a las necesidades de la cultura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Composici\u00f3n de la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Forman parte de la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias, integrada en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, los siguientes equipamientos culturales de titularidad y gesti\u00f3n por las administraciones p\u00fablicas canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Los museos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los teatros y otros equipamientos esc\u00e9nicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los centros de arte y culturales.<\/p>\n<p>e)\u2003La filmoteca p\u00fablica.<\/p>\n<p>f)\u2003Los auditorios.<\/p>\n<p>g)\u2003Los archivos.<\/p>\n<p>h)\u2003Otros equipamientos culturales.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipamientos culturales mencionados formar\u00e1n parte tambi\u00e9n del sistema correspondiente al sector espec\u00edfico al que pertenezcan y les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo establecido en la presente ley, lo dispuesto en la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Formar\u00e1n parte asimismo de la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias los equipamientos culturales gestionados por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado que, a su vez, gestionen servicios p\u00fablicos culturales, de conformidad con lo que establezca la normativa que complemente o desarrolle la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, podr\u00e1n formar parte de la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias los equipamientos culturales que sean titularidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del sector privado que desarrollen actividades o presten servicios culturales, atendiendo a las relaciones de cooperaci\u00f3n que, de acuerdo con el principio de voluntariedad, se establezcan con las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico, y en los t\u00e9rminos que se determinen por la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias y, en todo caso, de conformidad con lo que disponga la normativa que complemente o desarrolle la presente ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Recursos humanos y econ\u00f3micos del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Recursos humanos del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para alcanzar la finalidad y objetivos que competen al sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, las Administraciones, entes y organismos que lo integran deber\u00e1n contar con suficiente personal t\u00e9cnicamente cualificado y capacitado para el ejercicio de las funciones que han de desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>A tal efecto, se crear\u00e1n en el seno de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que forma parte del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, los cuerpos y\/o las escalas as\u00ed como las especialidades que correspondan para desempe\u00f1ar las funciones referidas a la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n cultural, atendiendo a lo establecido en la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, y en la normativa que, en su caso, sea de aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos dispuestos en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y los entes y organismos del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias impulsar\u00e1n y promover\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la formaci\u00f3n continua de los profesionales para garantizar que se encuentran capacitados para el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de lo establecido en el apartado anterior y en aras a la consecuci\u00f3n de una Administraci\u00f3n p\u00fablica eficaz y eficiente y cumplimiento de lo establecido en la presente ley, las administraciones p\u00fablicas y los entes y organismos del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, elaborar\u00e1n peri\u00f3dicamente planes de formaci\u00f3n que contendr\u00e1n las l\u00edneas estrat\u00e9gicas en torno a las cuales se desenvolver\u00e1 su actividad de formaci\u00f3n y atracci\u00f3n de talento, as\u00ed como las acciones de formaci\u00f3n, cursos, encuentros profesionales y actividades a desarrollar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Recursos econ\u00f3micos del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas integradas en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias consignar\u00e1n en sus respectivas partidas presupuestarias las cantidades necesarias para el desarrollo de los objetivos y medidas establecidas en la presente ley, as\u00ed como para el eficaz funcionamiento del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Para ello, deber\u00e1n consultar el informe anual de evaluaci\u00f3n de las partidas presupuestarias relativas a cultura, elaborado por el Consejo Canario de Cultura, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 de la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Obligaciones, deberes y garant\u00edas del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Obligaciones y garant\u00edas institucionales del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Obligaciones y garant\u00edas b\u00e1sicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias asegurar\u00e1n el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente cap\u00edtulo, entendidas como garant\u00edas b\u00e1sicas del ejercicio de los derechos culturales, en especial, de los derechos de acceso a la cultura y de participaci\u00f3n en la vida cultural, y como un \u00e1mbito de actuaciones, de pol\u00edticas p\u00fablicas y de acci\u00f3n normativa, particularmente necesitado del enfoque plurinstitucional y sist\u00e9mico que promueve la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas obligaciones y garant\u00edas b\u00e1sicas asumidas por las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias se manifestar\u00e1n en dos \u00e1mbitos diferenciados: uno de naturaleza organizativo institucional, que ata\u00f1e al funcionamiento del propio sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, y otro, relativo a los \u00e1mbitos y sectores de las actuaciones p\u00fablicas en materia de cultura por parte del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funcionamiento del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Son deberes y obligaciones referidos al funcionamiento del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Lealtad, buena fe y confianza leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y los organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias desarrollar\u00e1n sus funciones con pleno respeto rec\u00edproco de los principios de lealtad institucional, buena fe y confianza leg\u00edtima en las relaciones. Ello conlleva:<\/p>\n<p>a)\u2003Respetar el ejercicio leg\u00edtimo de las competencias de los dem\u00e1s entes y la ponderaci\u00f3n, en el ejercicio de las propias, de la totalidad de los intereses p\u00fablicos implicados;<\/p>\n<p>b)\u2003proporcionar a los dem\u00e1s entes integrantes del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias la informaci\u00f3n y prestarles la asistencia activa que pudieran precisar para el mejor ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y los organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias deber\u00e1n conducirse en su funcionamiento por los principios de:<\/p>\n<p>a)\u2003Eficacia, de manera que las actuaciones y los proyectos compartidos que acuerden deber\u00e1n valerse de los medios y procedimientos m\u00e1s adecuados para conseguir los objetivos y resultados pretendidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Eficiencia en la gesti\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos que se afecten al desarrollo del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, de la forma m\u00e1s provechosa posible para lograr los objetivos propuestos, compartiendo el uso de los recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en t\u00e9rminos de su mejor aprovechamiento y adecuando los medios materiales, humanos y econ\u00f3micos al cumplimiento de las finalidades recogidas en la presente ley.<\/p>\n<p>A tal efecto, llevar\u00e1n a cabo un control de la gesti\u00f3n y evaluar\u00e1n los resultados de las pol\u00edticas llevadas a cabo y de la calidad de las actividades, servicios y prestaciones del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias realizados, fundamentalmente, en ejecuci\u00f3n del Marco Estrat\u00e9gico de Cultura, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo\u00a011 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Calidad, objetividad, simplicidad, proximidad a los ciudadanos y ciudadanas y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y los organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias desarrollar\u00e1n sus funciones atendiendo a los criterios irrenunciables de calidad, objetividad, simplicidad, proximidad a la ciudadan\u00eda y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Transparencia.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias:<\/p>\n<p>1.\u2003Adoptar\u00e1n el mayor celo en la aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, tanto en sus actuaciones procedimentales como no procedimentales, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la normativa estatal y por la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Deber\u00e1n garantizar la proximidad a los ciudadanos y ciudadanas, as\u00ed como la claridad, legibilidad, comprensi\u00f3n y accesibilidad de la informaci\u00f3n de las comunicaciones destinadas a la ciudadan\u00eda y de la normativa que se dicte, sea cual sea el medio a trav\u00e9s del que se vehiculen.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, adoptar\u00e1n medidas proactivas dirigidas a facilitar el conocimiento, el acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio de los derechos culturales de las personas que tienen m\u00e1s dificultades de acceso por su edad, situaci\u00f3n territorial, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, g\u00e9nero, discapacidad, migraci\u00f3n, desconocimiento del idioma u otros motivos que las sit\u00faen en situaciones de desventaja o inequidad para el ejercicio efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos culturales.<\/p>\n<p>5.\u2003Responsabilidad.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y los organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias se encuentran sujetos, en el desarrollo de las actividades y servicios culturales, al principio de responsabilidad y al estricto cumplimiento de sus obligaciones presupuestarias y de ejecuci\u00f3n del gasto, en los t\u00e9rminos dispuestos por la normativa de aplicaci\u00f3n en cada caso y en el Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias.<\/p>\n<p>6.\u2003Obligaci\u00f3n de transversalidad.<\/p>\n<p>Para el ejercicio pleno, efectivo, universal e integral de los derechos culturales, las administraciones p\u00fablicas y los organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias deber\u00e1n poner en valor la dimensi\u00f3n cultural de todas sus pol\u00edticas p\u00fablicas. A tal fin:<\/p>\n<p>a)\u2003Impulsar\u00e1n la constante aplicaci\u00f3n del principio de transversalidad cuando desarrollan otras competencias, funciones y tareas distintas de las culturales, debiendo tener en cuenta las posibles dimensiones culturales espec\u00edficas que dichas actuaciones puedan presentar.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomentar\u00e1n e impulsar\u00e1n la dimensi\u00f3n cultural de las tareas y competencias no culturales en cuanto, por su vinculaci\u00f3n con los bienes y servicios culturales, sean portadoras de valores de identidad, diversidad y de desarrollo de la personalidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Crear\u00e1n en el seno de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias subcomisiones sectoriales para coordinar las pol\u00edticas p\u00fablicas culturales con las dem\u00e1s pol\u00edticas p\u00fablicas no culturales. Estas subcomisiones favorecer\u00e1n la articulaci\u00f3n de la cultura con otros \u00e1mbitos de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en especial, el turismo, la educaci\u00f3n, las universidades, el medio ambiente, la planificaci\u00f3n territorial, la econom\u00eda, la investigaci\u00f3n y el desarrollo, la industria, hacienda, los medios de comunicaci\u00f3n, la ciencia y la tecnolog\u00eda, a fin de fortalecer el desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>7.\u2003Adecuaci\u00f3n al orden de distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias adecuar\u00e1n el ejercicio de sus funciones al orden de distribuci\u00f3n de competencias establecido en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y en la restante normativa de aplicaci\u00f3n, y respetar\u00e1n las competencias culturales propias de cada una de las instancias administrativas integrantes del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>8.\u2003Colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias deben desarrollar su actividad, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a0194.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, de acuerdo con los principios de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, sin menoscabo de la autonom\u00eda de que cada uno de ellos pueda disfrutar en el marco del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>a)\u2003El deber de colaboraci\u00f3n consiste en la obligaci\u00f3n general rec\u00edproca de actuar conjuntamente con los dem\u00e1s integrantes del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, con el fin de desarrollar objetivos y fines comunes. A tal efecto, si alguna Administraci\u00f3n o ente lo solicitara para el ejercicio de sus competencias, los dem\u00e1s le facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n, datos o medios probatorios de los que dispongan; crear\u00e1n sistemas integrados de informaci\u00f3n administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes \u00e1mbitos de actividad administrativa en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; ofrecer\u00e1n asistencia y auxilio; y aplicar\u00e1n cualesquiera otros mecanismos previstos en la normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El deber de cooperaci\u00f3n conlleva la asunci\u00f3n de compromisos entre todos o parte de los integrantes del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias con el objeto de adoptar y desarrollar proyectos y tareas concretas en el marco de las relaciones de colaboraci\u00f3n. La cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de manera voluntaria, al servicio del inter\u00e9s general y en aras a la consecuci\u00f3n de fines comunes de inter\u00e9s p\u00fablico, a trav\u00e9s de acuerdos o convenios y cualesquiera otros mecanismos establecidos, tanto en la normativa estatal como en la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El deber de coordinaci\u00f3n tiene por objeto garantizar que las actuaciones de las diferentes administraciones p\u00fablicas, organismos y entes integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias se realicen de forma integrada y coherente en orden a desarrollar los objetivos y finalidades comunes. A tal fin, se valdr\u00e1n de las t\u00e9cnicas establecidas tanto en la normativa estatal como en la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Colaboraci\u00f3n con la sociedad civil.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias colaborar\u00e1n con la sociedad civil a trav\u00e9s de sujetos de derecho privado, tanto personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, para el logro de los fines establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>10.\u2003Servicio a los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias ajustar\u00e1n su funcionamiento al principio de servicio a la ciudadan\u00eda. A tal fin, las relaciones con las personas destinatarias de sus actuaciones, procedimentales y no procedimentales, se desarrollar\u00e1n con agilidad, claridad y simplicidad.<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de este objetivo, las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n cartas de servicios para, en primer lugar, informar a la ciudadan\u00eda de los est\u00e1ndares y cualidades con que proveen las prestaciones y servicios p\u00fablicos culturales, as\u00ed como de sus derechos con relaci\u00f3n a estos servicios. Asimismo deber\u00e1n precisar, en cada \u00e1mbito y servicio concreto, los compromisos espec\u00edficos de las administraciones y entes del sistema con las personas que accedan a los servicios culturales en relaci\u00f3n con las responsabilidades y obligaciones p\u00fablicas establecidas en la presente ley, en el Marco Estrat\u00e9gico de la Cultura de Canarias y en los programas de actuaci\u00f3n, referidos en el art\u00edculo\u00a010, que anualmente se elaboren. A tal fin, las cartas de servicios se revisar\u00e1n todos los a\u00f1os con el objeto de actualizar e incorporar los contenidos derivados de dichos programas de actuaci\u00f3n para el servicio o actividad que les incumbe, u otros contenidos que resulten pertinentes.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de otros medios adecuados, las cartas de servicios se divulgar\u00e1n, en todo caso, a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica Cultural Digital referida en el apartado\u00a012 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>11.\u2003Interoperabilidad del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>1.\u2003Se adoptar\u00e1n por parte del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias las medidas adecuadas para que las administraciones p\u00fablicas y los organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias dispongan de las tecnolog\u00edas y programas que permitan la interconexi\u00f3n de sus redes con una red com\u00fan de informaci\u00f3n de todos ellos.<\/p>\n<p>2.\u2003La reutilizaci\u00f3n de sistemas y aplicaciones de propiedad de las diferentes administraciones p\u00fablicas y los organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, en lo que ata\u00f1e a la informaci\u00f3n de contenido cultural y la transferencia de tecnolog\u00eda entre administraciones p\u00fablicas y sector p\u00fablico, se atendr\u00e1 a las previsiones de los art\u00edculos\u00a0157 y\u00a0158 de la Ley\u00a040\/2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>12.\u2003Ventanilla \u00danica Cultural Digital.<\/p>\n<p>El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias dispondr\u00e1 de una Ventanilla \u00danica Cultural Digital, a trav\u00e9s de la cual se tramitar\u00e1n los procedimientos administrativos. Asimismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n actualizada, completa y permanente relativa al sistema p\u00fablico de cultura de Canarias y a las actividades y servicios que desarrolla y a la Red de Equipamientos Culturales, y ofrecer\u00e1, informaci\u00f3n detallada en relaci\u00f3n con los recursos, actividades, condiciones de acceso, precios en su caso, y los servicios complementarios.<\/p>\n<p>13.\u2003Cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, con la Administraci\u00f3n del Estado, con las instituciones europeas y otros espacios culturales.<\/p>\n<p>1.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias impulsar\u00e1 la cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas, en orden a cumplir los objetivos y finalidades establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias mantendr\u00e1 relaciones de cooperaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cultural con el Estado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0149.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>3.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, atendiendo a la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica europea que tiene Canarias, estimular\u00e1 l\u00edneas de colaboraci\u00f3n con las instituciones de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con las finalidades que le asigna la presente ley. Asimismo, impulsar\u00e1, desde su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n con las otras regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea, con la finalidad de reforzar la asociaci\u00f3n estrat\u00e9gica de todas ellas para la consecuci\u00f3n de las finalidades y objetivos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias otorgar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las relaciones con espacios culturales de Iberoam\u00e9rica y \u00c1frica.<\/p>\n<p>14.\u2003Complementariedad.<\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias deber\u00e1n impulsar la complementariedad y acci\u00f3n sin\u00e9rgica de sus actuaciones con aquellas otras llevadas a cabo por las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico en otras materias no culturales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias deber\u00e1n realizar las actuaciones necesarias, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, para coordinar las pol\u00edticas culturales con las pol\u00edticas p\u00fablicas de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico no integrados en el sistema p\u00fablico de cultura, en especial, en las \u00e1reas del turismo, la educaci\u00f3n, las universidades, el medio ambiente y la planificaci\u00f3n territorial, la econom\u00eda, el empleo, la investigaci\u00f3n y el desarrollo, la industria, la hacienda, los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y la ciencia y la tecnolog\u00eda, a fin de fortalecer el desarrollo econ\u00f3mico y social de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n comunicar a las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico no integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias las actividades culturales programadas, por medio de los sistemas y m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n, anal\u00f3gicos y digitales, que se establezcan reglamentariamente y atendiendo a lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y los organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias valorar\u00e1n el impacto que las actuaciones de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias pueda provocar en el resto del propio sistema, en materia presupuestaria y financiera.<\/p>\n<p>15.\u2003Planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, han de planificar y programar su actuaci\u00f3n de manera coordinada con las restantes administraciones, organismos y entes del sector p\u00fablico que forman parte del sistema. Asimismo, han de definir la estrategia de aplicaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en la presente ley, as\u00ed como las medidas a adoptar para ello. Esta planificaci\u00f3n deber\u00e1 atender, en todo caso, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda Canaria\u00a02030, as\u00ed como a los principios contemplados en la presente ley.<\/p>\n<p>16.\u2003Recursos humanos y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias deber\u00e1n contar con el personal suficiente y con la cualificaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de las funciones que tengan atribuidas. Tambi\u00e9n impulsar\u00e1n y promover\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la formaci\u00f3n continua de los profesionales, a trav\u00e9s de los correspondientes planes de formaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a014 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y los entes y organismos del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria, destinar\u00e1n las cantidades que sean necesarias para el desarrollo de las actividades y prestaci\u00f3n de los servicios culturales en cumplimiento de las finalidades y objetivos establecidos en la presente ley, as\u00ed como para el eficaz funcionamiento del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Deberes y obligaciones referidos al desarrollo de la vida cultural en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Desarrollo de la vida cultural en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias velar\u00e1 porque las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el mismo garanticen que el disfrute y acceso a la cultura y la participaci\u00f3n en la vida cultural, expresados en la presente ley, se realicen en condiciones de igualdad real y efectiva y con pleno compromiso con la igualdad de g\u00e9nero, el pluralismo y la diversidad cultural, la accesibilidad y el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>2.\u2003El sistema p\u00fablico de cultura de Canarias promover\u00e1 que el desarrollo de la vida cultural en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por parte de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes que lo integran se realice atendiendo a las medidas que se establecen en los siguientes art\u00edculos. Estas medidas no afectar\u00e1n ni modificar\u00e1n las obligaciones que las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias deban cumplir, de conformidad con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Creaci\u00f3n e investigaci\u00f3n cultural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias generar\u00e1n e impulsar\u00e1n pol\u00edticas que favorezcan la creaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, su expresi\u00f3n y su comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la investigaci\u00f3n y el emprendimiento cultural. Igualmente, garantizar\u00e1n a los ciudadanos y las ciudadanas su participaci\u00f3n libre y activa en la vida cultural, a trav\u00e9s de las actividades de su propia elecci\u00f3n y su participaci\u00f3n en las actividades creativas ofrecidas por el sistema, todo ello con pleno respeto a la normativa aplicable y a los derechos de terceros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias promover\u00e1n pol\u00edticas de movilidad cultural y art\u00edstica, para su ejecuci\u00f3n bien directamente bien en colaboraci\u00f3n con otras instituciones culturales y educativas, p\u00fablicas o privadas del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, del Estado, europeas o de otras \u00e1reas del mundo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias velar\u00e1n por la existencia de equipamientos culturales suficientes para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales y, a tal efecto, promover\u00e1n la construcci\u00f3n de nuevos equipamientos culturales, sin perjuicio de la reutilizaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los ya existentes, en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio cultural, poniendo especial atenci\u00f3n en el cuidado de la sostenibilidad medioambiental.<\/p>\n<p>4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias promover\u00e1n pol\u00edticas estables para generar sinergias creativas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que permitan integrar el conjunto de actores y agentes culturales, sus planes y medios, atendiendo a las siguientes premisas:<\/p>\n<p>a)\u2003Favorecer que la actuaci\u00f3n de los agentes impulsores de la creaci\u00f3n y producci\u00f3n cultural se inserte en una visi\u00f3n integral, coordinada y econ\u00f3micamente sostenible;<\/p>\n<p>b)\u2003incorporar a los actores y agentes culturales de menor dimensi\u00f3n y a los creadores y creadoras independientes;<\/p>\n<p>c)\u2003establecer incentivos materiales y no materiales coordinados para favorecer la viabilidad y sostenibilidad econ\u00f3mica de los nuevos emprendedores y emprendedoras y de los emprendedores y emprendedoras independientes; y<\/p>\n<p>d)\u2003promover programas de investigaci\u00f3n cultural, con el fin de favorecer el progreso de la cultura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Patrimonio cultural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias establecer\u00e1n pol\u00edticas espec\u00edficas y coordinadas para permitir el acceso al patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas de mayor edad, personas con discapacidad, personas que se encuentren situadas en entornos rurales, personas migrantes, personas privadas de libertad y personas con menor capacidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias coordinar\u00e1n sus respectivos planes en materia de patrimonio cultural, material e inmaterial.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias promover\u00e1n pol\u00edticas de turismo cultural sostenible, que contemplen la adopci\u00f3n de medidas y mecanismos que promuevan el acceso y disfrute de las actividades y servicios culturales, as\u00ed como del patrimonio cultural, material e inmaterial, por parte de las personas visitantes del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias cumplir\u00e1n con los deberes y obligaciones establecidos en la Ley\u00a011\/2019, de\u00a025 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en la normativa que la desarrolle, as\u00ed como en aquella que la pudiera sustituir.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Acceso a la cultura y a los equipamientos culturales p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias garantizar\u00e1n la libre participaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de decisiones, de forma individual o a trav\u00e9s de asociaciones, organizaciones o entidades que tengan por objeto la promoci\u00f3n de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los equipamientos culturales que integran la Red de Equipamientos Culturales de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica de Canarias, referida en el art\u00edculo\u00a013 de la presente ley, promover\u00e1n de forma permanente, en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n voluntaria, pol\u00edticas de difusi\u00f3n y acceso dirigidas a resaltar la funci\u00f3n social de dichos equipamientos, as\u00ed como su potencialidad para el desarrollo de la creatividad. A tal fin, las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias arbitrar\u00e1n acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras instituciones p\u00fablicas, especialmente las educativas, as\u00ed como con los medios de comunicaci\u00f3n social, tanto p\u00fablicos como privados. Asimismo, los referidos equipamientos culturales establecer\u00e1n programas estables para poner en valor su funci\u00f3n social, que destaquen los potenciales valores de reconocimiento, encuentro, enriquecimiento mutuo e integraci\u00f3n social que significan el arte y la cultura. Los mencionados equipamientos atender\u00e1n, igualmente, los problemas y necesidades de los diferentes sectores y grupos sociales en el acceso a los mismos, adoptando medidas espec\u00edficas dirigidas a las familias, la infancia y la juventud, as\u00ed como a las personas de mayor edad, las personas con discapacidad, las personas migrantes, las personas carentes de libertad, las personas que se encuentren situadas en entornos rurales y las personas con menor capacidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias podr\u00e1n aportar o ceder el uso de edificios o instalaciones propios para su destino a actividades o servicios culturales, a trav\u00e9s de los cauces legalmente establecidos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n valerse, cuando as\u00ed resulte legalmente posible, de las instalaciones de otros organismos e instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias favorecer\u00e1n, a trav\u00e9s de los cauces legalmente establecidos, la utilizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos al aire libre para el desarrollo de espect\u00e1culos culturales, musicales, esc\u00e9nicos o de otra naturaleza, los cuales deber\u00e1n cumplir, en todo caso, con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n, especialmente en materia de medioambiente, urbanismo y riesgos laborales, y contar con las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios. A tal fin, se realizar\u00e1 una revisi\u00f3n de la normativa vigente para adecuarla a la especificidad de la vida cultural en los espacios p\u00fablicos en aras a facilitar su mejor desenvolvimiento y acceso a la cultura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Diversidad cultural y culturas comunitarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias garantizar\u00e1n el respeto a la identidad y diversidad cultural en tanto factor de reconocimiento y seguridad de las personas y cohesi\u00f3n de los grupos, as\u00ed como el ejercicio por parte de estas de sus propias pr\u00e1cticas y preferencias culturales que conforman su identidad, ya sea de forma individual o colectiva, como un proceso din\u00e1mico, m\u00faltiple y complejo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias facilitar\u00e1n la manifestaci\u00f3n de las expresiones culturales asentadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivadas de la migraci\u00f3n, promoviendo el reconocimiento rec\u00edproco y facilitando el dialogo intercultural y la comunicaci\u00f3n en el seno de la diversidad cultural canaria en aras de la integraci\u00f3n y cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias pondr\u00e1n en valor la cultura canaria en el Estado, en Europa y en el mundo y adoptar\u00e1n las medidas que sean necesarias para promoverla, promocionarla y favorecer su proyecci\u00f3n nacional e internacional. Asimismo, promover\u00e1n el conocimiento de las culturas que constituyen el patrimonio com\u00fan de la humanidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Dimensi\u00f3n social de la cultura como bien cultural b\u00e1sico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aras a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales, as\u00ed como al desarrollo de la funci\u00f3n cultural por parte del Gobierno de Canarias, no ser\u00e1n inferiores al\u00a02% del presupuesto general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los t\u00e9rminos y con el tracto temporal que se expone en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los cabildos insulares y los ayuntamientos, en el marco de sus competencias y de su autonom\u00eda presupuestaria y financiera, tender\u00e1n progresivamente a asignar a la funci\u00f3n, actividades y servicios culturales los recursos presupuestarios suficientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, en el caso de que se produzcan situaciones excepcionales catastr\u00f3ficas, sanitarias, de crisis econ\u00f3mica o de otra naturaleza an\u00e1loga, estimular\u00e1n las m\u00faltiples virtualidades positivas de lo cultural para ayudar, acercar y comunicar a las personas afectadas.<\/p>\n<p>Asimismo, adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para evitar que las situaciones descritas, tanto durante como una vez hayan finalizado, deriven en da\u00f1os irreparables o en la imposible recuperaci\u00f3n de los bienes, servicios, actividades y empresas culturales y creativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Digitalizaci\u00f3n cultural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias facilitar\u00e1n el acceso y el uso de las tecnolog\u00edas digitales como medios de desarrollo de la vida cultural en la totalidad de procesos de creaci\u00f3n, producci\u00f3n, transmisi\u00f3n, difusi\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la cultura. En todo caso, promover\u00e1n las condiciones para que el desarrollo de la sociedad digital se realice sin menoscabo de los derechos culturales y de los principios enunciados en el art\u00edculo\u00a02 de la presente ley, as\u00ed como de los derechos fundamentales y, en especial, de los relativos a la intimidad, el honor y la propia imagen y del derecho a la protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia, la libertad de creaci\u00f3n cultural y la no discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero y por otros motivos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias promover\u00e1n el acceso a la cultura a trav\u00e9s de espacios p\u00fablicos virtuales as\u00ed como el desarrollo de la dimensi\u00f3n y proyecci\u00f3n digital de los equipamientos culturales referidos en el art\u00edculo\u00a013 de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias y los dem\u00e1s organismos y entes del sector p\u00fablico integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias promover\u00e1n la oferta de programas y actividades formativas tanto para la alfabetizaci\u00f3n digital como para el uso creativo y avanzado de las tecnolog\u00edas digitales en la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, transmisi\u00f3n y conservaci\u00f3n de la cultura. En este sentido, otorgar\u00e1n especial relevancia a una oferta permanente de programas orientados a los diferentes grupos de poblaci\u00f3n, para el conocimiento cr\u00edtico y responsable de los impactos de la sociedad digital en los derechos fundamentales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura es el servicio adscrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, a efectos presupuestarios y de recursos materiales, estructurales y humanos, que desarrolla las funciones de centro de estudios, informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n en materia cultural del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003El Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda los estudios e informes elaborados a trav\u00e9s de un portal web de libre acceso.<\/p>\n<p>3.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura, cuando le sea requerida, proveer\u00e1 de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n al Consejo Canario de Cultura as\u00ed como a la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Consejo Canario de Cultura<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Naturaleza del Consejo Canario de Cultura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Canario de Cultura es el \u00f3rgano colegiado de asesoramiento y consulta del conjunto de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y de los dem\u00e1s organismos y entes integrados en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo Canario de Cultura queda adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de cultura, que le proporcionar\u00e1 la asistencia y medios necesarios para su adecuado funcionamiento, aunque no se integra en su estructura org\u00e1nica ni jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Composici\u00f3n del Consejo Canario de Cultura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Canario de Cultura est\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de la Academia Canaria de la Lengua.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las universidades p\u00fablicas del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n competente en materia de cultura del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias, propuesta por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de la Red de Bibliotecas P\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de la Red de Museos de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de los archivos y hemerotecas titularidad o gestionados por las administraciones p\u00fablicas canarias, propuesta por el Consejo Regional de Archivos de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de las artes esc\u00e9nicas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de la m\u00fasica en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n competente en materia de cultura del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las asociaciones representativas del sector de las artes visuales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las asociaciones representativas del sector audiovisual en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del libro en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las asociaciones representativas del folklore y de la cultura tradicional en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del dise\u00f1o gr\u00e1fico en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las asociaciones representativas del sector del videojuego y multimedia en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San Miguel Arc\u00e1ngel.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las centrales sindicales m\u00e1s representativas en el sector cultural de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una persona representante de las entidades empresariales y fundaciones m\u00e1s representativas en el sector cultural de Canarias, propuesta por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuatro personalidades destacadas y con formaci\u00f3n profesional acreditada en los campos de la cultura de Canarias, dos de ellas representativas del \u00e1mbito art\u00edstico y creativo y las otras dos representativas del \u00e1mbito de la gesti\u00f3n cultural, propuestas por la comisi\u00f3n del Parlamento de Canarias competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>2.\u2003El consejo podr\u00e1 invitar a representantes de centros de investigaci\u00f3n, medios de comunicaci\u00f3n social, asociaciones culturales o profesionales y otras instituciones culturales canarias para ser o\u00eddas o para participar en las reuniones con voz y sin voto.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura ser\u00e1n nombradas por el Gobierno de Canarias, atendiendo a las propuestas referidas en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo. El Gobierno de Canarias, a la hora de proceder al nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres establecida en la Ley\u00a01\/2010, de\u00a026 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Funciones del Consejo Canario de Cultura.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones del Consejo Canario de la Cultura son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Velar por el desarrollo y fomento de la actividad cultural en Canarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar el seguimiento del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias, valorar su aplicaci\u00f3n y cumplimiento as\u00ed como proponer revisiones y actualizaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de cultura, le sometan a su consideraci\u00f3n cualquiera de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y el Parlamento de Canarias as\u00ed como elaboraci\u00f3n de los informes y dict\u00e1menes en materia de su competencia, tanto por iniciativa propia como a petici\u00f3n de las entidades mencionadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Emitir informe preceptivo respecto de los anteproyectos normativos en materia cultural o que incidan en temas de pol\u00edtica cultural.<\/p>\n<p>e)\u2003Elevar propuestas de anteproyectos normativos para su posible toma en consideraci\u00f3n por el Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar un informe anual de evaluaci\u00f3n de las partidas presupuestarias relativas a cultura, a los efectos de consulta y toma en consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n del anteproyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>g)\u2003Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura en Canarias y la observancia de lo establecido en la presente ley y en el Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias por parte de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes integrados en el sistema cultural p\u00fablico de Canarias. Para la elaboraci\u00f3n de este informe, el consejo podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n del Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura. El informe ser\u00e1 remitido al Parlamento de Canarias para su toma en consideraci\u00f3n, y en su caso debate.<\/p>\n<p>h)\u2003Emitir informe preceptivo con car\u00e1cter previo a la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de organismos o equipamientos culturales por parte de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y dem\u00e1s organismos y entes integrados en el sistema cultural p\u00fablico de Canarias.<\/p>\n<p>i)\u2003Emitir informe previo preceptivo sobre la inversi\u00f3n del uno y medio por ciento referido en el art\u00edculo\u00a0131 de la Ley\u00a011\/2019, de\u00a025 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los efectos de que sea tomado en consideraci\u00f3n en el proceso de determinaci\u00f3n de las actividades o proyectos a los que se va a destinar.<\/p>\n<p>j)\u2003Proponer a la Presidencia del Gobierno de Canarias, por medio de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de cultura, aquellas distinciones honor\u00edficas a las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras por su trabajo o dedicaci\u00f3n probada al estudio, la defensa o la promoci\u00f3n de la cultura en Canarias.<\/p>\n<p>k)\u2003Elevar propuestas, recomendaciones e informes en materia cultural.<\/p>\n<p>l)\u2003Crear las mesas sectoriales que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines propios del consejo.<\/p>\n<p>m)\u2003Cooperar con los \u00f3rganos an\u00e1logos de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal o europeo.<\/p>\n<p>n)\u2003Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le encomiende.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Canario de Cultura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria del Consejo Canario de Cultura son elegidos, entre sus miembros, por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo Canario de Cultura act\u00faa en pleno o en comisi\u00f3n permanente. Integrar\u00e1n el pleno la totalidad de las personas que componen el Consejo Canario de Cultura. Las personas que integran la comisi\u00f3n permanente ser\u00e1n elegidas, de entre los miembros del consejo, por mayor\u00eda absoluta del pleno.<\/p>\n<p>3.\u2003El mandato de las personas integrantes es de cinco a\u00f1os y pueden ser reelegidas por un \u00fanico mandato de cinco a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos de vacante, motivada por renuncia, cese, fallecimiento u otra causa legal, el Gobierno de Canarias deber\u00e1 nombrar a una nueva persona integrante, teniendo en cuenta las propuestas referidas en el art\u00edculo\u00a027 de la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2003El desempe\u00f1o del cargo en el consejo no ser\u00e1 retribuido.<\/p>\n<p>6.\u2003El pleno del Consejo Canario de Cultura se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria al menos, una vez al semestre y, en sesi\u00f3n extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o presidenta, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de quienes lo componen.<\/p>\n<p>7.\u2003El presidente o presidenta convocar\u00e1 las reuniones y fijar\u00e1 el correspondiente orden del d\u00eda, teniendo en cuenta las peticiones efectuadas por las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura con la suficiente antelaci\u00f3n. No obstante, el presidente o presidenta no incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda aquellos asuntos que manifiestamente sean ajenos a los fines y competencias del Consejo Canario de Cultura, as\u00ed como en los supuestos en que se aprecie cualquier otra causa obstativa debidamente motivada, de la cual informar\u00e1 al comienzo de la inmediata sesi\u00f3n que se celebre.<\/p>\n<p>8.\u2003La convocatoria de las reuniones, con el orden del d\u00eda correspondiente, debe remitirse a las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura, al menos, siete d\u00edas antes de la fecha fijada para la reuni\u00f3n, salvo en casos de urgencia apreciada por el presidente o presidenta, sin que pueda ser inferior a cuarenta y ocho horas. Su env\u00edo se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, salvo que no sea posible. Cuando la reuni\u00f3n tenga que celebrarse a distancia, en la convocatoria figurar\u00e1n las condiciones en las que se va a desarrollar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>9.\u2003Las deliberaciones y acuerdos del pleno del Consejo Canario de Cultura requieren la presencia de, al menos, la mitad m\u00e1s una de las personas que lo componen, incluidos necesariamente el presidente o presidenta, o, en su caso, el vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria. Dado el car\u00e1cter del consejo, no se admiten votos delegados.<\/p>\n<p>10.\u2003Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de las personas asistentes, con la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a029.2 de esta ley y el presidente o presidenta decidir\u00e1, con su voto de calidad, los empates.<\/p>\n<p>11.\u2003No podr\u00e1n ser objeto de acuerdo asuntos que no figuren en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todas las personas que integren el Consejo Canario de Cultura y as\u00ed lo acuerden por unanimidad con car\u00e1cter previo a su debate y votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003La organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Canario de Cultura, de las mesas sectoriales y de la comisi\u00f3n permanente, as\u00ed como las competencias de esta \u00faltima, se determinar\u00e1n reglamentariamente, a propuesta del propio consejo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Nombramiento de las personas integrantes de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias nombrar\u00e1 a los miembros de la Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de cultura de Canarias, a la que se refiere el art\u00edculo\u00a04 de la presente ley, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Elaboraci\u00f3n del Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias el Marco de Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Cultura de Canarias, al que se refiere el art\u00edculo\u00a07 de la presente ley, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Creaci\u00f3n de cuerpos, escalas y especialidades.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de cinco a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la ley se crear\u00e1n en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias los cuerpos y\/o las escalas y las especialidades que correspondan previstos en el art\u00edculo\u00a014.1 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Planes de formaci\u00f3n de los profesionales culturales.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas integradas en el sistema p\u00fablico de cultura de Canarias aprobar\u00e1n sus respectivos planes de formaci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo\u00a014.3 de la presente ley, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Creaci\u00f3n de la Ventanilla \u00danica Cultural Digital.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias crear\u00e1 la Ventanilla \u00danica Cultural Digital, a la que se refiere el art\u00edculo\u00a017.12 de la presente ley, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Constituci\u00f3n del Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias establecer\u00e1 el Servicio de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de la Cultura, al que se refiere el art\u00edculo\u00a025 de la presente ley, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Cultura.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias nombrar\u00e1 a los miembros del Consejo Canario de Cultura, previsto en el art\u00edculo\u00a026 de la presente ley, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Transformaci\u00f3n del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley y atendiendo a lo establecido en la normativa que en su caso resulte aplicable, proceder\u00e1 a transformar la empresa p\u00fablica adscrita al \u00e1rea de cultura del Gobierno de Canarias, actualmente denominada Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en la figura jur\u00eddica que resulte m\u00e1s eficaz para la realizaci\u00f3n de las funciones que actualmente figuran en el objeto social de la mencionada sociedad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n referida en el art\u00edculo\u00a023.1 de la presente ley entrar\u00e1 en vigor teniendo en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales as\u00ed como a la funci\u00f3n cultural por parte del Gobierno de Canarias en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se aprueben a partir del a\u00f1o\u00a02030 no podr\u00e1n ser inferiores a un\u00a02% del presupuesto general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>b)\u2003A tal fin, los recursos presupuestarios referidos se incrementar\u00e1n anualmente y de manera progresiva, y nunca por debajo del crecimiento medio del presupuesto general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, desde la entrada en vigor de la presente ley hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, queda derogado el art\u00edculo\u00a040 del Decreto\u00a07\/2021, de\u00a018 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias, en el plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobar\u00e1 las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>En Canarias, 1 de marzo de\u00a02023.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb\u00a0n\u00famero\u00a050, de\u00a013 de marzo de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2023, de 1 de marzo, del Sistema P\u00fablico de Cultura de 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