{"id":19486,"date":"2023-05-29T07:49:54","date_gmt":"2023-05-29T07:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19486"},"modified":"2026-09-30T09:20:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:32","slug":"l-impuesto-sobre-los-envases-de-plastico-en-gipuzkoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19486","title":{"rendered":"l impuesto sobre los envases de pl\u00e1stico en GIPUZKOA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 DECRETO FORAL NORMATIVO 1\/2023, de 9 de mayo, del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La recientemente aprobada Ley 9\/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, concierta de forma novedosa, entre otros, el impuesto especial sobre envases de pl\u00e1stico no reutilizable, defini\u00e9ndolo en el nuevo art\u00edculo 33 bis como un tributo concertado que se regir\u00e1 por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, habilita a las Instituciones competentes de los Territorios Hist\u00f3ricos para aprobar los modelos de declaraci\u00f3n e ingreso que contendr\u00e1n, al menos, los mismos datos que los del territorio com\u00fan y se\u00f1alar plazos de ingreso para cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, que no diferir\u00e1n sustancialmente de los establecidos por la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>El citado impuesto viene regulado en territorio com\u00fan por la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, dentro del marco de las medidas fiscales para incentivar la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Este impuesto tiene por objeto la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos de envases de pl\u00e1stico no reutilizables, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n de envases que, conteniendo pl\u00e1stico, no son reutilizables. A efectos de este impuesto tienen la consideraci\u00f3n de envase todo producto destinado a prestar la funci\u00f3n de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, como pueden ser los vasos de pl\u00e1stico o los rollos de pl\u00e1stico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, adem\u00e1s de todos los productos contenidos en la definici\u00f3n del art\u00edculo 2 de la citada Ley 7\/2022, de 8 de abril.<\/p>\n<p>En virtud de la habilitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 33 bis del Concierto Econ\u00f3mico a la que se ha aludido anteriormente, se dict\u00f3 la Orden Foral 152\/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 592 \u00abImpuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables. Autoliquidaci\u00f3n\u00bb, se determina la forma y procedimiento para su presentaci\u00f3n, as\u00ed como la forma y procedimiento para la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables y se regulan la inscripci\u00f3n en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentaci\u00f3n del libro registro de existencias.<\/p>\n<p>Al objeto de completar la regulaci\u00f3n del impuesto, a trav\u00e9s del presente Decreto foral normativo se incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa la regulaci\u00f3n del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables, recogiendo en \u00e9l los puntos de conexi\u00f3n fijados en el Concierto Econ\u00f3mico a efectos de su exacci\u00f3n.<\/p>\n<p>A este respecto, los contribuyentes de este impuesto deber\u00e1n tributar a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa con arreglo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2013 En los supuestos de fabricaci\u00f3n de productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto cuando los establecimientos en los que se desarrolle la actividad radiquen en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>\u2013 En los supuestos de adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, cuando el domicilio fiscal de su representante radique en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>\u2013 En los supuestos de introducci\u00f3n irregular de los productos objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa en el momento en que se constate la introducci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>Se sujetar\u00e1n al impuesto los envases, tanto vac\u00edos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Aquellos envases que, estando compuestos de m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico, se gravar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/p>\n<p>El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los envases que, conteniendo pl\u00e1stico, son no reutilizables.<\/p>\n<p>No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricaci\u00f3n de estos envases, participan diferentes agentes econ\u00f3micos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el mayor n\u00famero de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gesti\u00f3n del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultar\u00e1 gravada la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la fabricaci\u00f3n de los envases, tales como las preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico, as\u00ed como aquellos otros productos pl\u00e1sticos que permitan su cierre, su comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de los mismos. Por tanto, no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de pl\u00e1stico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.<\/p>\n<p>Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos pl\u00e1sticos, no se gravar\u00e1 la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>En este sentido, la base imponible estar\u00e1 constituida por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la funci\u00f3n de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultar\u00e1n gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las peque\u00f1as importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n aquellas cuya cantidad total del pl\u00e1stico no reciclado contenido en los envases objeto de la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, as\u00ed como los rollos de pl\u00e1stico para ensilados de uso agr\u00edcola y ganadero.<\/p>\n<p>Las devoluciones del importe del impuesto pagado que procedan, ser\u00e1n efectuadas por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa cuando las cuotas cuya devoluci\u00f3n se solicita hayan sido ingresadas en esta Administraci\u00f3n. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qu\u00e9 Administraci\u00f3n fueron ingresadas las cuotas, la devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa cuando el derecho a la devoluci\u00f3n se haya generado en su territorio.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n y el censo de los obligados tributarios del impuesto, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del mismo ser\u00e1n realizadas por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa con arreglo a las reglas de exacci\u00f3n anteriormente expuestas.<\/p>\n<p>El apartado 5 del art\u00edculo 13 de la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno, y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, dispone que la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 dictar decretos forales normativos en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptaci\u00f3n de la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado mediante la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Hist\u00f3rico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de r\u00e9gimen com\u00fan. Por su parte, el art\u00edculo 8 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, dispone que la Diputaci\u00f3n Foral, por delegaci\u00f3n de las Juntas Generales, podr\u00e1 dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptaci\u00f3n de la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo establecido en el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado mediante la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Hist\u00f3rico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno Foral en sesi\u00f3n del d\u00eda de la fecha,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Naturaleza y finalidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico, tanto si se presentan vac\u00edos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La finalidad del impuesto es el fomento de la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos de envases de pl\u00e1stico no reutilizables, as\u00ed como el fomento del reciclado de los residuos pl\u00e1sticos, contribuyendo a la circularidad de este material.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito objetivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se incluyen en el \u00e1mbito objetivo de este impuesto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos tienen la consideraci\u00f3n de envases todos los art\u00edculos dise\u00f1ados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, incluy\u00e9ndose dentro de estos tanto los definidos en el art\u00edculo 2.m) de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definici\u00f3n, est\u00e9n destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilizaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos, salvo que dichos art\u00edculos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida \u00fatil y todos sus elementos est\u00e9n destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.<\/p>\n<p>Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, dise\u00f1ados y comercializados para realizar m\u00faltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron dise\u00f1ados.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la obtenci\u00f3n de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico.<\/li>\n<li>c) Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A los efectos del apartado anterior, tiene la consideraci\u00f3n de pl\u00e1stico el material definido en el art\u00edculo 2.u) de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>3.\u2013 Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este art\u00edculo que, estando compuestos de m\u00e1s de un material, contengan pl\u00e1stico, se gravar\u00e1n por la cantidad de pl\u00e1stico que contengan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Normativa aplicable.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 bis del Concierto Econ\u00f3mico, el impuesto se exigir\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto foral normativo y en las disposiciones que lo desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lo establecido en el presente Decreto foral normativo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Exacci\u00f3n del impuesto e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los contribuyentes tributar\u00e1n a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa con arreglo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2013 En los supuestos de fabricaci\u00f3n de productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, cuando los establecimientos en los que se desarrolle la actividad radiquen en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>\u2013 En los supuestos de adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, cuando el domicilio fiscal de su representante radique en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>\u2013 En los supuestos de introducci\u00f3n irregular de los productos objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa en el momento en que se constate la introducci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del impuesto se realizar\u00e1 por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa conforme a los criterios de exacci\u00f3n contenidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n entre Administraciones tributarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de este impuesto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00abAdquisici\u00f3n intracomunitaria\u00bb: la obtenci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n sobre los productos objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1n, asimismo, operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias la recepci\u00f3n de envases objeto del impuesto por su propietario en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo env\u00edo haya realizado \u00e9l mismo desde otro Estado miembro.<\/p>\n<ol>\n<li>b) \u00abFabricaci\u00f3n\u00bb: la elaboraci\u00f3n de productos objeto de este impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de envases a partir, exclusivamente, de los productos sujetos al impuesto comprendidos en el art\u00edculo 2.1.b) y c) de este decreto foral normativo o, adem\u00e1s de los anteriores, de otros productos que no contengan pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de fabricaci\u00f3n la incorporaci\u00f3n a los envases de otros elementos de pl\u00e1stico que, no constituyendo por s\u00ed mismos, de manera individualizada, parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, tras su incorporaci\u00f3n a los envases pasen a formar parte de los mismos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) \u00abImportaci\u00f3n\u00bb: tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n las siguientes operaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) La entrada en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n, cuando d\u00e9 lugar al despacho a libre pr\u00e1ctica de los mismos de conformidad con el art\u00edculo 201 del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>2) La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n que no formen parte del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre pr\u00e1ctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>3) La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre pr\u00e1ctica si en dichas ciudades resultara de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013, de 9 de octubre de 2013.<\/p>\n<ol>\n<li>d) \u00abOficina gestora\u00bb: el \u00f3rgano que, de acuerdo con las normas de estructura org\u00e1nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, sea competente en materia de gesti\u00f3n del impuesto sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/li>\n<li>e) \u00abProductos semielaborados\u00bb: aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformaci\u00f3n y que requieren de una o varias fases de transformaci\u00f3n posteriores para poder ser destinados a su funci\u00f3n como envase.<\/li>\n<li>f) \u00abResiduos peligrosos de origen sanitario\u00bb: aquellos residuos que requieren su dep\u00f3sito en contenedores sanitarios cuya gesti\u00f3n est\u00e1 sujeta a requisitos y normativas espec\u00edficas para prevenir la propagaci\u00f3n de enfermedades y garantizar la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>g) \u00abTerritorio de aplicaci\u00f3n del impuesto\u00bb: el territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Respecto a los conceptos y t\u00e9rminos con sustantividad propia que aparecen en este decreto foral normativo, salvo los definidos en este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de car\u00e1cter estatal relativa a los productos incluidos en el \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Hecho imponible.<\/p>\n<p>1.\u2013 Est\u00e1n sujetas al impuesto la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n o la adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n est\u00e1 sujeta al impuesto la introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que se ha producido una introducci\u00f3n irregular de dichos productos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisici\u00f3n en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Supuestos de no sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas al impuesto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La fabricaci\u00f3n de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Administraci\u00f3n tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.<\/li>\n<li>b) La fabricaci\u00f3n de aquellos productos que, formando parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La efectividad de este supuesto de no sujeci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/li>\n<li>d) La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de productos a los que hace referencia el art\u00edculo 2.1.a) que, pudiendo desempe\u00f1ar las funciones de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, no est\u00e1n dise\u00f1ados para ser entregados conjuntamente con dichas mercanc\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Devengo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los supuestos de fabricaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n a favor del adquirente, en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto por el fabricante. Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de productos fabricados se debe a que los mismos han sido objeto de entrega o puesta a disposici\u00f3n por parte del fabricante.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realizaci\u00f3n del hecho imponible, el impuesto se devengar\u00e1 en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los supuestos de importaci\u00f3n, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aduanera, independientemente de que dichas importaciones est\u00e9n o no sujetas a los mencionados derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producir\u00e1 el d\u00eda 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedici\u00f3n o el transporte de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendr\u00e1 lugar en la fecha de expedici\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 6.2, el devengo del impuesto se producir\u00e1 en el momento de la introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y, de no conocerse dicho momento, se considerar\u00e1 que la introducci\u00f3n irregular se ha realizado en el periodo de liquidaci\u00f3n m\u00e1s antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Exenciones.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Los envases a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.a) que se destinen a prestar la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que se hace referencia en el art\u00edculo 2.1.b), que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/p>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos recogidos en los apartados anteriores a los usos que en ellos se recogen. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n de los productos a favor de aquellos adquirentes que los destinen a tales usos, deber\u00e1n recabar de estos una declaraci\u00f3n previa en la que manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exenci\u00f3n del impuesto. Dicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 conservar durante los plazos de prescripci\u00f3n relativos al impuesto a que se refiere el art\u00edculo 65 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>b) La importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de envases a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.a) que se introduzcan en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto prestando la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/li>\n<li>c) La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de rollos de pl\u00e1stico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agr\u00edcola o ganadero.<\/li>\n<li>d) La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Administraci\u00f3n tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.<\/li>\n<li>f) La importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los envases a los que se refiere el art\u00edculo 2.1.a), tanto si se introducen vac\u00edos, como si se introducen prestando la funci\u00f3n de contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y presentaci\u00f3n de otros bienes o productos, siempre que el peso total del pl\u00e1stico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.<\/li>\n<li>g) La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que hace referencia el art\u00edculo 2.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>2) Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.<\/p>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos productos. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n de los mismos a favor de los adquirentes, deber\u00e1n recabar de estos una declaraci\u00f3n previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaraci\u00f3n se deber\u00e1 conservar durante los plazos de prescripci\u00f3n relativos al impuesto a que se refiere el art\u00edculo 65 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Contribuyentes.<\/p>\n<p>En los supuestos comprendidos en el art\u00edculo 6.1, son contribuyentes del impuesto las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.3 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, que realicen la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>En los casos de introducci\u00f3n irregular en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, a que hace referencia el art\u00edculo 6.2, ser\u00e1 contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.<\/p>\n<p>En los supuestos de irregularidades en relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exenci\u00f3n en raz\u00f3n de su destino, estar\u00e1n obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepci\u00f3n de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n previa a la que se refiere el art\u00edculo anterior; a partir de tal recepci\u00f3n, la obligaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre los adquirentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Base imponible.<\/p>\n<p>1.\u2013 La base imponible estar\u00e1 constituida por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>En el supuesto de que a los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de pl\u00e1stico, de forma tal que tras su incorporaci\u00f3n formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estar\u00e1 constituida exclusivamente por la cantidad de pl\u00e1stico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pl\u00e1stico reciclado el material definido en el art\u00edculo 2.u) de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, obtenido a partir de operaciones de valorizaci\u00f3n a las que hace referencia el art\u00edculo 2.bc) de dicha ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 A efectos de este art\u00edculo, la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto deber\u00e1 ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificaci\u00f3n al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 \u00abPl\u00e1sticos. Pl\u00e1sticos reciclados. Trazabilidad y evaluaci\u00f3n de conformidad del reciclado de pl\u00e1sticos y contenido en reciclado\u00bb o las normas que las sustituyan. En el supuesto de pl\u00e1stico reciclado qu\u00edmicamente, dicha cantidad se acreditar\u00e1 mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.<\/p>\n<p>Las entidades certificadoras deber\u00e1n estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) o por el organismo nacional de acreditaci\u00f3n de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.\u00ba 339\/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Uni\u00f3n Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Tipo impositivo.<\/p>\n<p>El tipo impositivo ser\u00e1 de 0,45 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Deducciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a cada periodo de liquidaci\u00f3n en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto podr\u00e1 minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<li>b) Los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos.<\/li>\n<li>c) Los productos que, tras su entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente, hayan sido objeto de devoluci\u00f3n para su destrucci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n al proceso de fabricaci\u00f3n, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las deducciones recogidas en este apartado quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de los hechos enumerados pueda ser probada ante la Administraci\u00f3n tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice la fabricaci\u00f3n de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que sean objeto de devoluci\u00f3n para su destrucci\u00f3n o para su reincorporaci\u00f3n al proceso de fabricaci\u00f3n, en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo en que se produzcan dichas circunstancias, podr\u00e1 minorar, de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de dichos productos que tras la primera entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente hayan sido objeto de devoluci\u00f3n, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de dichos hechos pueda ser probada ante la Administraci\u00f3n tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la cuant\u00eda de las deducciones procedentes conforme a los dos apartados anteriores supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidaci\u00f3n, el exceso podr\u00e1 ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro a\u00f1os contados a partir de la finalizaci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n en el que se produjo dicho exceso.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los contribuyentes cuyas cuant\u00edas de deducci\u00f3n superen el importe de las cuotas devengadas en el \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del a\u00f1o natural tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del saldo existente a su favor en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente a dicho per\u00edodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Devoluciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tendr\u00e1n derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los importadores de los productos que, formando parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<li>b) Los importadores de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilizaci\u00f3n o hayan sido destruidos.<\/li>\n<li>c) Los importadores de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, tras su entrega o puesta a disposici\u00f3n del adquirente, hayan sido objeto de devoluci\u00f3n para su destrucci\u00f3n o para su reincorporaci\u00f3n al proceso de fabricaci\u00f3n, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.<\/li>\n<li>d) Los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyentes, acrediten el env\u00edo de los mismos fuera del territorio de aplicaci\u00f3n de aquel.<\/li>\n<li>e) Los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto y que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtenci\u00f3n de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos m\u00e9dicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.<\/li>\n<li>f) Los adquirentes de los productos que, formando parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, hayan resultado sujetos al mismo por haber sido concebidos, dise\u00f1ados y comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, en su caso, tras la realizaci\u00f3n de alguna modificaci\u00f3n en los mismos, puedan ser reutilizados.<\/li>\n<li>g) Los adquirentes de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Los productos pl\u00e1sticos semielaborados, a los que hace referencia el art\u00edculo 2.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>2) Los productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedar\u00e1 condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Administraci\u00f3n tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, as\u00ed como a la acreditaci\u00f3n del pago del impuesto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las devoluciones que procedan seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n efectuadas por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa cuando las cuotas cuya devoluci\u00f3n se solicita hayan sido ingresadas en esta Administraci\u00f3n. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qu\u00e9 Administraci\u00f3n fueron ingresadas las cuotas, la devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa cuando el derecho a la devoluci\u00f3n se haya generado en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Normas generales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los supuestos de fabricaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria, los contribuyentes estar\u00e1n obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>El periodo de liquidaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso ser\u00e1 tambi\u00e9n mensual el periodo de liquidaci\u00f3n de este impuesto.<\/p>\n<p>En las importaciones, el impuesto se liquidar\u00e1 en la forma prevista para la deuda aduanera seg\u00fan lo dispuesto en la normativa aduanera.<\/p>\n<p>2.\u2013 La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecer\u00e1 por orden foral los modelos, plazos y condiciones para la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones a que se refiere el n\u00famero anterior y, en su caso, para la solicitud de las devoluciones del impuesto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los contribuyentes que realicen las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6.1 de este decreto foral normativo, salvo aquellos que se determinen mediante orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, estar\u00e1n obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n<p>El censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, as\u00ed como el procedimiento para la inscripci\u00f3n de estos en el registro territorial se regular\u00e1n por orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas en otras normas, los fabricantes que mediante orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas se determine, deber\u00e1n llevar una contabilidad de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtenci\u00f3n. El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevanza de la contabilidad se realizar\u00e1 mediante un sistema contable en soporte inform\u00e1tico, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, con el suministro electr\u00f3nico de los asientos contables conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto, salvo aquellos que se determinen mediante orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, llevar\u00e1n un libro registro de existencias, que deber\u00e1n presentar ante la Administraci\u00f3n tributaria conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto estar\u00e1n obligados a nombrar una persona f\u00edsica o jur\u00eddica para que les represente ante la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este impuesto, debiendo realizar dicho nombramiento con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la primera operaci\u00f3n que constituya hecho imponible de este impuesto.<\/p>\n<p>La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que represente a los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto estar\u00e1 obligada a inscribirse, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la primera operaci\u00f3n que constituya alg\u00fan hecho imponible de este impuesto, en el registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n<p>7.\u2013 Con ocasi\u00f3n de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del mismo, se deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricaci\u00f3n de los productos en el \u00e1mbito territorial del impuesto, los fabricantes deber\u00e1n repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deber\u00e1n consignar separadamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) El importe de las cuotas devengadas.<\/p>\n<p>2) La cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.<\/p>\n<p>3) Si resulta de aplicaci\u00f3n alg\u00fan supuesto de exenci\u00f3n, especificando el art\u00edculo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En los dem\u00e1s supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deber\u00e1n consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasi\u00f3n de dichas ventas o entregas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le result\u00f3 de aplicaci\u00f3n alg\u00fan supuesto de exenci\u00f3n, especificando el art\u00edculo en virtud del cual se aplic\u00f3 dicho beneficio fiscal.<\/p>\n<p>2) La cantidad de pl\u00e1stico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.<\/p>\n<p>Lo establecido en esta letra no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el art\u00edculo 7.1 del Reglamento que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Decreto Foral 8\/2013, de 26 de febrero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este art\u00edculo, las infracciones tributarias en este impuesto se calificar\u00e1n y sancionar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa y dem\u00e1s normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Constituir\u00e1n infracciones tributarias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La falta de inscripci\u00f3n en el registro territorial del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/li>\n<li>b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.<\/li>\n<li>c) La falsa o incorrecta certificaci\u00f3n por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de pl\u00e1stico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/li>\n<li>d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el art\u00edculo 9.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras.<\/li>\n<li>e) La incorrecta consignaci\u00f3n en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el art\u00edculo 16.7.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las infracciones contenidas en el apartado 2 de este art\u00edculo se sancionar\u00e1n con arreglo a las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las establecidas en las letras a) y b) del apartado anterior, con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.<\/li>\n<li>b) La establecida en la letra c) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe m\u00ednimo de 1.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La sanci\u00f3n que corresponda conforme a lo se\u00f1alado en esta letra b) se incrementar\u00e1 en el 25 por ciento si existe comisi\u00f3n repetida de infracciones tributarias. Esta circunstancia se apreciar\u00e1 cuando el infractor, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n, hubiese sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la misma conducta.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe m\u00ednimo de 1.000 euros.<\/li>\n<li>d) La establecida en la letra e) del apartado anterior, con multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignaci\u00f3n incorrecta de los datos a los que se refiere el art\u00edculo 16.7.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En los supuestos recogidos en el apartado anterior resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 192 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Acreditaci\u00f3n de la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto.<\/p>\n<p>Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicaci\u00f3n del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 11 de este decreto foral normativo, se podr\u00e1 acreditar la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenida en los productos que forman parte del \u00e1mbito objetivo del impuesto mediante una declaraci\u00f3n responsable firmada por el fabricante.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Vigencia de otras disposiciones.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor del presente Decreto foral normativo, continuar\u00e1n vigentes cuantas disposiciones se hayan dictado en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables y, en particular, la Orden Foral 152\/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 592 \u00abImpuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables. Autoliquidaci\u00f3n\u00bb, se determina la forma y procedimiento para su presentaci\u00f3n, as\u00ed como la forma y procedimiento para la solicitud de devoluci\u00f3n del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables y se regulan la inscripci\u00f3n en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentaci\u00f3n del libro registro de existencias.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral y a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente Decreto foral normativo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto foral normativo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima del Concierto Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Donostia \/ San Sebasti\u00e1n, a 9 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>El Diputado General,<\/p>\n<p>MARKEL OLANO ARRESE.<\/p>\n<p>El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,<\/p>\n<p>JOKIN PERONA LERCHUNDI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 DECRETO FORAL NORMATIVO 1\/2023, de 9 de mayo, del impuesto especial sobre los envases de pl\u00e1stico no reutilizables.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4,2936],"tags":[3904],"class_list":["post-19486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","category-tributos","tag-l-impuesto-sobre-los-envases-de-plastico-en-gipuzkoa"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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