{"id":19503,"date":"2023-06-01T16:19:35","date_gmt":"2023-06-01T16:19:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19503"},"modified":"2026-09-30T09:20:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:32","slug":"funcion-publica-en-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19503","title":{"rendered":"Funci\u00f3n Publica en LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 9\/2023, de 5 de mayo, de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 1 de junio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0103 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola se refiere a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de una forma gen\u00e9rica, sin referirse a una Administraci\u00f3n p\u00fablica en concreto de los diferentes tipos que se deducen del propio texto constitucional.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en el art\u00edculo\u00a0103.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola se hace referencia a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado, y en el apartado\u00a03 del mencionado art\u00edculo se refiere a los funcionarios p\u00fablicos. En este caso no solo a los funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado, sino a los funcionarios p\u00fablicos en general. De este precepto constitucional cabe extraer cuatro aspectos diferenciados aunque conexos: establece una reserva de ley en lo que se refiere al Estatuto de los funcionarios p\u00fablicos, garantiza que el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica se produzca de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, reconoce que el ejercicio del derecho de sindicaci\u00f3n por los funcionarios puede presentar peculiaridades y alude a la regulaci\u00f3n de un sistema de incompatibilidades y garant\u00edas dirigidas a salvaguardar la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Por Administraci\u00f3n p\u00fablica hemos de entender la organizaci\u00f3n, como conjunto de \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente ordenados, que sirve con objetividad a los intereses generales para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, cumpliendo sus fines con personalidad jur\u00eddica \u00fanica, como establecen los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica es, sin duda, un elemento b\u00e1sico para el desarrollo, progreso y bienestar de las sociedades modernas. Su misi\u00f3n servicial y asistencial, dirigida a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los ciudadanos, le ha conferido un lugar especialmente destacado entre los poderes p\u00fablicos de forma paulatina, habida cuenta del alto nivel de prestaciones que cada d\u00eda se le demandan desde los distintos sectores sociales.<\/p>\n<p>El papel de la Administraci\u00f3n p\u00fablica es esencial para atender las expectativas de progreso y bienestar de la ciudadan\u00eda riojana y lograr una adecuada redistribuci\u00f3n de la riqueza que garantice la igualdad real de oportunidades.<\/p>\n<p>No obstante, el cumplimiento de los fines que la justifican, su configuraci\u00f3n como un aparato p\u00fablico \u00e1gil, operativo e inmediato en la resoluci\u00f3n de problemas, capaz de darles soluciones eficaces, encuentra, adem\u00e1s de las dificultades que se dan en otros casos, unos obst\u00e1culos dignos de consideraci\u00f3n. En efecto, no solo ha de asumirse un gran esfuerzo organizativo en el dise\u00f1o de una Administraci\u00f3n p\u00fablica moderna, sino que tambi\u00e9n se debe dotar de unos recursos humanos que la hagan funcionar, ocup\u00e1ndose de la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos conforme a procedimientos y m\u00e9todos adecuados al cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja accedi\u00f3 a su autogobierno a trav\u00e9s de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, y con ella marca el inicio de la paulatina creaci\u00f3n de su propia organizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a08, apartado\u00a01, del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja se establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de \u00aborganizaci\u00f3n, estructura, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno\u00bb. Asimismo, se debe tener en cuenta el art\u00edculo\u00a09, apartado\u00a08, el cual establece que, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y en su caso en los t\u00e9rminos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en la materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>La Ley\u00a01\/2003, de\u00a03 de marzo, de la Administraci\u00f3n Local de La Rioja, establece en apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, que el municipio es la entidad local b\u00e1sica de La Rioja. Est\u00e1 dotado de personalidad jur\u00eddica plena y goza de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses. Adem\u00e1s, en esta ley, en su t\u00edtulo X, se establecen una serie de disposiciones a tener en cuenta sobre el personal al servicio de las entidades locales.<\/p>\n<p>Al amparo del art\u00edculo\u00a031.5 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a08.Uno.1 y\u00a05 del mismo, se promulg\u00f3 la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Con esta ley se estableci\u00f3 por primera vez un marco normativo regulador de las cuestiones relativas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, optando por un modelo definido de funci\u00f3n p\u00fablica basado en los criterios de ordenaci\u00f3n y permanencia y en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>El municipio es la entidad local b\u00e1sica de La Rioja. Est\u00e1 dotado de personalidad jur\u00eddica plena y goza de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley\u00a07\/2007, de\u00a012 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, dio cumplimiento al art\u00edculo\u00a0103.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y regul\u00f3 las bases del r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas, adaptando la articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico en Espa\u00f1a a las necesidades vigentes en ese momento. Posteriormente, el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, vino a integrar las modificaciones introducidas en la Ley\u00a07\/2007, de\u00a012 de abril, aclarando y armonizando diferentes disposiciones normativas e incluyendo novedades en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del empleo p\u00fablico, todo ello bajo el principio de seguridad jur\u00eddica y con un objetivo unificador.<\/p>\n<p>El Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, coloc\u00f3 la vigente legislaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en una situaci\u00f3n de provisionalidad. Ello es as\u00ed puesto que, por un lado, el art\u00edculo\u00a06 de dicho texto obliga a las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas a aprobar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la funci\u00f3n p\u00fablica de su respectiva Administraci\u00f3n y, por otro lado, la disposici\u00f3n final cuarta.3 establece que continuar\u00e1n en vigor las normas sobre ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos humanos hasta que se dicten las leyes de funci\u00f3n p\u00fablica referidas y las normas reglamentarias de desarrollo, y en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto.<\/p>\n<p>Aprovechando la flexibilidad que ofrece la regulaci\u00f3n b\u00e1sica, y dando cumplimiento a lo establecido en la misma, se dise\u00f1a esta nueva Ley de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que continua con algunos de los elementos sustantivos establecidos en el anterior modelo y que actualiza otros para ser acorde con las necesidades actuales.<\/p>\n<p>Nuestras administraciones y entidades p\u00fablicas deben contar con facultades organizativas que permitan satisfacer el derecho de la ciudadan\u00eda a una buena administraci\u00f3n, garantizando el acceso al empleo p\u00fablico y estimulando a sus empleados y empleadas para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, proporcion\u00e1ndoles una formaci\u00f3n adecuada y constante. Se pretende con esta nueva regulaci\u00f3n dotar a la Administraci\u00f3n de un conjunto de instrumentos eficaces que garanticen la planificaci\u00f3n de recursos humanos, la promoci\u00f3n profesional y la carrera administrativa, y que se adapten a las nuevas tecnolog\u00edas en constante evoluci\u00f3n, as\u00ed como a los nuevos perfiles de competencias profesionales y al sistema educativo imperante.<\/p>\n<p>Por otro lado, las circunstancias sociales han puesto de manifiesto dos necesidades que se abordan en este nuevo texto normativo y que se adaptan a la normativa estatal, como son, por un lado, la necesaria regulaci\u00f3n del personal funcionario interino, abordando as\u00ed el complejo tema de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y, por otro lado, la plasmaci\u00f3n del derecho al teletrabajo.<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en diez t\u00edtulos, ciento treinta y nueve art\u00edculos, veinticuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, una disposici\u00f3n final y un anexo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I se regulan las disposiciones generales de la ley, como el objeto, el concepto y principios rectores de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Destaca como novedad el establecimiento de unos principios y fundamentos de actuaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica riojana, que siguen el modelo implantado en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y que son ampliados para abarcar otros sumamente importantes, como la \u00e9tica profesional, la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal en el empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad o la promoci\u00f3n de la estabilidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II de la ley, cap\u00edtulo I, se establecen la tipolog\u00eda y las clases de personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, redact\u00e1ndose un art\u00edculo por cada tipo de personal. Se hace especial hincapi\u00e9 en la regulaci\u00f3n del personal funcionario interino, instaur\u00e1ndose medidas efectivas para disuadir del abuso de la temporalidad en el empleo, adapt\u00e1ndose a las novedades recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de dicho t\u00edtulo regula la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional, determinando el concepto, el procedimiento de designaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de resultados peri\u00f3dica a la que estar\u00e1 sometida y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, en su cap\u00edtulo I, contiene la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, las competencias del Consejo de Gobierno, de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, as\u00ed como las de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y las de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas y direcciones generales.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II de dicho t\u00edtulo aparecen regulados otros \u00f3rganos de funci\u00f3n p\u00fablica. El primero de ellos es el Consejo Regional de Funci\u00f3n P\u00fablica, constituido como un \u00f3rgano t\u00e9cnico colegiado a los fines de participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesoramiento de la pol\u00edtica de funci\u00f3n p\u00fablica, describi\u00e9ndose detalladamente sus funciones y su composici\u00f3n. El segundo \u00f3rgano es de nueva creaci\u00f3n y se denomina Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica, constituido como un \u00f3rgano de trabajo en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV recoge la estructura y ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica riojana. El cap\u00edtulo I desarrolla la estructura de los cuerpos y otros instrumentos para la agrupaci\u00f3n de personal funcionario, creando como novedad la agrupaci\u00f3n por especialidades. Desarrolla tambi\u00e9n la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de cuerpos, escalas y especialidades, los grupos de clasificaci\u00f3n profesional, la estructura del personal funcionario de la Administraci\u00f3n local y la clasificaci\u00f3n del personal laboral.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, denominado \u00abOrdenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, regula por primera vez la planificaci\u00f3n de los recursos humanos, las plantillas presupuestarias, el puesto de trabajo y las agrupaciones de los mismos. Se abordan las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de trabajo de personal directivo p\u00fablico profesional, los instrumentos de ordenaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional, la publicidad y actualizaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, as\u00ed como su contenido. Finalmente, los \u00faltimos art\u00edculos del t\u00edtulo IV regulan la oferta de empleo p\u00fablico, los registros de personal de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el Registro de Personal de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y el Sistema de Informaci\u00f3n Agregada en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V se dedica a la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio, estructur\u00e1ndose en tres cap\u00edtulos que contienen una detallada regulaci\u00f3n de los principios y requisitos para el acceso al empleo p\u00fablico, destacando la regulaci\u00f3n del acceso de personas nacionales de otros Estados, de personal funcionario de organismos internacionales y de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regulan los sistemas selectivos y \u00f3rganos de selecci\u00f3n, destacando como novedad la posibilidad de creaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de \u00f3rganos de selecci\u00f3n permanentes que faciliten la coordinaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de los criterios comunes a los procesos selectivos. Por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo III se articula la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio tanto de personal funcionario de carrera como de personal laboral fijo.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI es el dedicado a los derechos y deberes. En su cap\u00edtulo I se contemplan tanto los derechos individuales como los ejercidos colectivamente por el personal empleado p\u00fablico y se regula por primera vez la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano administrativo colegiado de resoluci\u00f3n de conflictos individuales. En el cap\u00edtulo II, referente a la jornada, vacaciones y permisos tanto de personal funcionario como laboral, destaca como novedad la regulaci\u00f3n del teletrabajo, acorde con las nuevas necesidades sociales y el desarrollo tecnol\u00f3gico y en consonancia con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula los derechos retributivos tanto del personal funcionario de carrera como del personal funcionario interino, personal eventual, personal funcionario en pr\u00e1cticas y personal laboral, destacando como novedad la regulaci\u00f3n de la reducci\u00f3n voluntaria del complemento espec\u00edfico. El cap\u00edtulo IV es el dedicado a la regulaci\u00f3n de la carrera y promoci\u00f3n profesional, as\u00ed como a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. El cap\u00edtulo V se dedica a regular los deberes del personal empleado p\u00fablico de acuerdo con los principios de actuaci\u00f3n, \u00e9ticos y de conducta que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de empleo p\u00fablico. Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo VI regula el derecho y el deber que tiene el personal empleado p\u00fablico a la formaci\u00f3n en el empleo.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo VII de la presente ley se regula la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad, estableci\u00e9ndose en el cap\u00edtulo I las disposiciones generales que afectan, por un lado, al personal funcionario de carrera y, por otro, al personal laboral. El cap\u00edtulo II de dicho t\u00edtulo regula los diferentes procedimientos de provisi\u00f3n, as\u00ed como los requisitos y condiciones de participaci\u00f3n, remoci\u00f3n y cese en los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III est\u00e1 reservado a la regulaci\u00f3n de otros sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y se divide a su vez en tres secciones: la primera contempla los procedimientos de cobertura temporal; la segunda, los procedimientos de cobertura motivados en circunstancias personales del personal funcionario; y la tercera, los de cobertura por necesidades del servicio.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII contempla las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, donde destacan como novedades la mejora de empleo y la expectativa de destino del personal afectado por un proceso de reasignaci\u00f3n de efectivos. En cuanto a las situaciones del personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se determina cu\u00e1l ser\u00e1 su legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX es el dedicado al r\u00e9gimen disciplinario, donde destacan como novedad los art\u00edculos que regulan la responsabilidad disciplinaria, el ejercicio de la potestad disciplinaria, las medidas provisionales que se podr\u00e1n adoptar para asegurar la eficacia, en su caso, de la posible resoluci\u00f3n final y la anotaci\u00f3n de las sanciones en el Registro de Personal.<\/p>\n<p>XI<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X establece el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional. Se reconoce por primera vez a la Mesa General de Negociaci\u00f3n, prevista en el art\u00edculo\u00a0133.1.a) de la presente ley, como instancia previa para intentar la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos y se desarrolla un art\u00edculo espec\u00edficamente para regular el derecho de reuni\u00f3n tal y como aparece en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Asimismo, se articulan las funciones y la legitimaci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y las garant\u00edas de la funci\u00f3n representativa del personal.<\/p>\n<p>XII<\/p>\n<p>Esta ley se completa con veinticuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias que buscan dotar de seguridad jur\u00eddica a las situaciones objeto de nueva regulaci\u00f3n, as\u00ed como una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones adicionales destaca la regulaci\u00f3n de los cuerpos de Administraci\u00f3n General y los de Administraci\u00f3n Especial, cre\u00e1ndose para estos \u00faltimos las escalas correspondientes, as\u00ed como el desarrollo de las funciones b\u00e1sicas para ambos cuerpos y los requisitos de titulaci\u00f3n actualizados. Es especialmente novedosa la creaci\u00f3n del grupo B en la nueva clasificaci\u00f3n profesional, que ven\u00eda motivada en virtud del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la promoci\u00f3n interna vertical del subgrupo C2 al C1, bajo unas condiciones especiales que se determinan en el presente texto normativo, la movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario para ocupar puestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el establecimiento de planes de igualdad y de medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, el fomento de la estabilidad en el medio rural y la regulaci\u00f3n de los puestos de segunda actividad. Adem\u00e1s, se regula la transici\u00f3n y adaptaci\u00f3n al puesto al reingresar tras una ausencia prolongada y la excepci\u00f3n de dicha prolongaci\u00f3n para el Cuerpo de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de las disposiciones transitorias destacan, principalmente, la regulaci\u00f3n para el personal fijo que desempe\u00f1a funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario y el desarrollo normativo sobre informaci\u00f3n de infracciones normativas y lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto la ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y las dem\u00e1s entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de su r\u00e9gimen jur\u00eddico en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y en el marco de la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto y principios rectores de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La funci\u00f3n p\u00fablica es el instrumento a trav\u00e9s del cual se asegura el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos y se satisfacen los intereses generales atribuidos a las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003La funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja est\u00e1 integrada por el conjunto del personal empleado p\u00fablico que presta sus servicios en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y en las dem\u00e1s entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y sujeci\u00f3n a los principios de actuaci\u00f3n que se detallan en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los principios y fundamentos de actuaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicio a la ciudadan\u00eda y a los intereses generales con eficacia y calidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso y en la promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>c)\u2003Sometimiento pleno a la ley y al derecho.<\/p>\n<p>d)\u2003Igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n entre mujeres y hombres, fomentando la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>e)\u2003Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio, garantizadas con la inamovilidad en la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>f)\u2003Eficacia en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>g)\u2003Desarrollo y cualificaci\u00f3n profesional permanente del personal empleado p\u00fablico, a trav\u00e9s de una formaci\u00f3n funcional orientada a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>h)\u2003Transparencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Evaluaci\u00f3n y responsabilidad en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Jerarqu\u00eda en la atribuci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las funciones y tareas.<\/p>\n<p>k)\u2003Negociaci\u00f3n colectiva y participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las personas representantes, en la determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo.<\/p>\n<p>l)\u2003Cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas en la regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>m)\u2003Implantaci\u00f3n progresiva de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica para garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a relacionarse con la Administraci\u00f3n y acceder a los servicios p\u00fablicos por estos medios.<\/p>\n<p>n)\u2003\u00c9tica profesional en el desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal en el empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>o)\u2003Promoci\u00f3n de la estabilidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley es de aplicaci\u00f3n al personal funcionario, as\u00ed como al personal laboral, en los t\u00e9rminos previstos por el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por esta ley, y al personal eventual, en lo que sea compatible con la naturaleza de su relaci\u00f3n jur\u00eddica, que presten servicios en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende a los efectos de esta ley por administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas con personalidad jur\u00eddica propia vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como los consorcios adscritos a ella.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sin perjuicio del respeto a la autonom\u00eda local, a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del r\u00e9gimen local y a las potestades normativas y de organizaci\u00f3n inherentes a la misma, as\u00ed como lo que disponga la ley auton\u00f3mica en materia de Administraci\u00f3n local, con las especificidades previstas en la disposici\u00f3n adicional sexta de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas con personalidad jur\u00eddica propia vinculados o dependientes de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como los consorcios adscritos a ellas, con las especificidades previstas en la disposici\u00f3n adicional sexta de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003La Universidad de La Rioja, en relaci\u00f3n con su personal de administraci\u00f3n y servicios, en todo lo que no est\u00e9 expresamente regulado por la legislaci\u00f3n org\u00e1nica de universidades y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal docente de niveles anteriores a ense\u00f1anzas superiores universitarias y el personal estatutario que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, por el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos en su art\u00edculo\u00a02.3 y, de manera supletoria, por las previsiones de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Cada vez que esta ley haga menci\u00f3n al personal funcionario de carrera, se entender\u00e1 comprendido el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal de investigaci\u00f3n al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja debe regirse por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y, en lo no dispuesto, por la presente ley y dem\u00e1s legislaci\u00f3n general aplicable seg\u00fan el tipo de personal.<\/p>\n<p>6.\u2003Al personal que preste sus servicios en otros entes integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico o local no incluido en los apartados anteriores, en los que las administraciones p\u00fablicas en su conjunto, directa o indirectamente, participen de manera mayoritaria, tales como sociedades p\u00fablicas o fundaciones p\u00fablicas, se les aplicar\u00e1 en todo caso lo dispuesto en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, registro de personal, principios rectores del acceso al empleo p\u00fablico, deberes del personal empleado p\u00fablico, los instrumentos de planificaci\u00f3n de recursos humanos previstos en los art\u00edculos\u00a028, 31 y\u00a033, as\u00ed como lo relativo a personas con discapacidad. En cualquier caso y de manera supletoria, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos en su art\u00edculo\u00a02.5.<\/p>\n<p>7.\u2003Las entidades del sector p\u00fablico recogidas en el apartado anterior deber\u00e1n ajustarse en los procesos de negociaci\u00f3n colectiva de las condiciones de trabajo de su personal a la normativa, a los criterios y a las directrices emanadas de los \u00f3rganos de gobierno a los que tales entidades se hallen adscritas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Clases de personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Concepto y clases de personal empleado p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Concepto y clases de personal empleado p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal empleado p\u00fablico el que desempe\u00f1a funciones retribuidas en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja al servicio de los intereses generales.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal empleado p\u00fablico se clasifica en:<\/p>\n<p>a)\u2003Personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>b)\u2003Personal funcionario interino.<\/p>\n<p>c)\u2003Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/p>\n<p>d)\u2003Personal eventual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a una de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja mediante una relaci\u00f3n jur\u00eddica regulada por el derecho administrativo para el desempe\u00f1o de servicios profesionales retribuidos de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica corresponde exclusivamente al personal funcionario p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter general, los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n general y organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja est\u00e1n reservados a personal funcionario, sin perjuicio de los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal con car\u00e1cter temporal para el desempe\u00f1o de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera debido a razones de urgencia, a que haya quedado desierta la oposici\u00f3n correspondiente y\/o a la creaci\u00f3n de una plaza nueva durante el periodo de interoposici\u00f3n, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a04 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b)\u2003La sustituci\u00f3n transitoria de las personas titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>c)\u2003La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y de duraci\u00f3n determinada, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os, salvo lo previsto en el siguiente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo, dentro del l\u00edmite de tres a\u00f1os, deber\u00e1 hacerse constar expresamente en el nombramiento y responder\u00e1 a necesidades no permanentes de la correspondiente Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podr\u00e1 ser prorrogado anualmente siempre que el programa est\u00e9 vigente en ese momento, con la dotaci\u00f3n presupuestaria para ello, y se acredite de forma expresa la necesidad de la pr\u00f3rroga. En ning\u00fan caso la suma del plazo m\u00e1ximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus pr\u00f3rrogas podr\u00e1 exceder de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por plazo m\u00e1ximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos de selecci\u00f3n del personal funcionario interino ser\u00e1n p\u00fablicos y se regir\u00e1n en todo caso por los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y celeridad, y tendr\u00e1n por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selecci\u00f3n en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la Administraci\u00f3n formalizar\u00e1 de oficio la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, adem\u00e1s de por las previstas en el art\u00edculo\u00a049, sin derecho a compensaci\u00f3n alguna:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a trav\u00e9s de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Por razones organizativas que den lugar a la supresi\u00f3n o a la amortizaci\u00f3n de los puestos asignados.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la finalizaci\u00f3n del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Por la finalizaci\u00f3n de la causa que dio lugar a su nombramiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Por la no superaci\u00f3n del periodo de prueba previsto en el art\u00edculo\u00a047.3 de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, las plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal funcionario interino deber\u00e1n ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n o movilidad de puestos previstos en la normativa de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>No obstante, transcurridos tres a\u00f1os desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal funcionario interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el art\u00edculo\u00a034 de la presente ley. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>5.\u2003Al personal funcionario interino le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>6.\u2003La prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de interinidad se computar\u00e1 en los supuestos de concurso oposici\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n de personal previstas en la legislaci\u00f3n laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. En funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato este podr\u00e1 ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos de selecci\u00f3n del personal laboral ser\u00e1n p\u00fablicos, rigi\u00e9ndose en todo caso por los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regir\u00e1 igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso se podr\u00e1 contratar personal en r\u00e9gimen laboral para ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario o personal eventual.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal laboral deber\u00e1 llevar a cabo las funciones atribuidas a los siguientes puestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los puestos cuyas actividades sean propias de una profesi\u00f3n u oficio determinado, que impliquen tareas de vigilancia, custodia, transporte u otras an\u00e1logas, o que correspondan a \u00e1reas de actividad que requieran conocimientos t\u00e9cnicos, siempre y cuando estas funciones no sean las propias de cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario.<\/p>\n<p>b)\u2003Los puestos correspondientes a las \u00e1reas de mantenimiento y de conservaci\u00f3n de edificios, de equipos y de instalaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal laboral que, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resoluci\u00f3n favorable del \u00f3rgano competente para el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y en los supuestos de movilidad como medida de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, v\u00edctimas de delitos de naturaleza sexual o v\u00edctimas del terrorismo podr\u00e1 ocupar puestos de trabajo clasificados exclusivamente para personal funcionario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con car\u00e1cter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial de la Presidencia, Vicepresidencia y consejer\u00edas del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como la Alcald\u00eda o Presidencia de la entidad local correspondiente, siendo retribuido con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados para este fin.<\/p>\n<p>2.\u2003El n\u00famero de puestos de trabajo del personal eventual, sus caracter\u00edsticas y las retribuciones que les corresponden son p\u00fablicos y los determina el \u00f3rgano de gobierno de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento y cese ser\u00e1n libres. El cese tendr\u00e1 lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad que propuso su nombramiento.<\/p>\n<p>4.\u2003La condici\u00f3n de personal eventual no podr\u00e1 constituir m\u00e9rito para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica o para la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>5.\u2003El cese del personal eventual no genera derecho a ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n y, una vez producido, no podr\u00e1 generar derecho econ\u00f3mico alguno.<\/p>\n<p>6.\u2003Al personal eventual, en lo que sea adecuado a su condici\u00f3n y con las modulaciones pertinentes, le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, el disfrute de permisos estar\u00e1 condicionado al reconocimiento de los mismos por quien propuso su nombramiento y, en todo caso, a las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>7.\u2003Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los ayuntamientos deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Concepto de personal directivo p\u00fablico profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal directivo p\u00fablico profesional el que desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo, el personal y los puestos de car\u00e1cter directivo de:<\/p>\n<p>a)\u2003Las sociedades p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y consorcios de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003La Universidad de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003No formar\u00e1n parte de la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideraci\u00f3n de alto cargo. A estos efectos se atender\u00e1 a lo dispuesto para los mismos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Procedimiento de designaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de designaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional atender\u00e1 a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la designaci\u00f3n de este tipo de personal, se deber\u00e1 elaborar una memoria justificativa que acredite la imposibilidad de asumir a trav\u00e9s de la estructura org\u00e1nica y funcional existentes los objetivos asignados al proyecto, plan o programa de que se trate.<\/p>\n<p>A estos efectos, se tendr\u00e1n tambi\u00e9n en cuenta la exigencia de contar con conocimientos altamente especializados, as\u00ed como, en su caso, la necesidad de la coordinaci\u00f3n de equipos o unidades administrativas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los puestos de trabajo reservados al nombramiento de personal directivo p\u00fablico profesional ser\u00e1n objeto de convocatoria p\u00fablica, especific\u00e1ndose en la misma los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia exigida para su provisi\u00f3n, conforme a lo establecido en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo prevista en el art\u00edculo\u00a031 de esta ley.<\/p>\n<p>El nombramiento corresponder\u00e1 al titular de la consejer\u00eda a la cual est\u00e9 adscrito el puesto de trabajo, bien directamente, bien en virtud de sus organismos p\u00fablicos dependientes.<\/p>\n<p>4.\u2003Se proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de la convocatoria y de la resoluci\u00f3n de la misma en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb y, asimismo, en su caso, a trav\u00e9s de cualquier medio que garantice la publicidad y la concurrencia de las personas aspirantes.<\/p>\n<p>Las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos que integran la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional se difundir\u00e1n, asimismo, en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Evaluaci\u00f3n de resultados del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal directivo profesional estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gesti\u00f3n y control de resultados en relaci\u00f3n con las metas y objetivos que les hayan sido fijados, que podr\u00e1n ser redefinidos en funci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se impulsen en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2003En el sistema para la evaluaci\u00f3n de sus resultados, que se determinar\u00e1, asimismo, reglamentariamente, se tendr\u00e1n en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimiento y evaluaci\u00f3n de objetivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p>c)\u2003Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>d)\u2003Gesti\u00f3n de recursos materiales, financieros o tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>3.\u2003En el acuerdo de nombramiento se podr\u00e1 establecer un sistema de incentivos por los resultados obtenidos en la gesti\u00f3n, mediante la incorporaci\u00f3n de un sistema de retribuciones variables.<\/p>\n<p>4.\u2003Se concretar\u00e1 un programa en el que se fijar\u00e1n los objetivos, los recursos y las facultades que se asignan o reconocen al personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al personal directivo p\u00fablico profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo del personal directivo no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de materia objeto de negociaci\u00f3n colectiva a los efectos de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones del personal que desempe\u00f1e puestos que integran la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional tendr\u00e1n una parte fija, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que las previstas para el personal funcionario de carrera, y una parte variable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo anterior, que estar\u00e1 vinculada a la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados. En el supuesto de existir retribuciones variables, no ser\u00e1 posible la percepci\u00f3n del complemento de productividad establecido en el art\u00edculo\u00a066.2.d).<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario de carrera que desempe\u00f1e puestos que integran la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional formalizar\u00e1 su relaci\u00f3n de servicios mediante el correspondiente nombramiento y se mantendr\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal directivo p\u00fablico profesional ser\u00e1 el establecido para los altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sin que ello suponga su consideraci\u00f3n como alto cargo.<\/p>\n<p>5.\u2003El cese en los puestos que integran la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional tendr\u00e1 car\u00e1cter discrecional y no dar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna como directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>6.\u2003Al directivo p\u00fablico profesional cesado, cuando sea personal funcionario de carrera, se le aplicar\u00e1n las garant\u00edas previstas para los ceses en puestos de trabajo provistos por libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los principios contenidos en este cap\u00edtulo que sean susceptibles de ello, el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico del personal directivo que no tenga la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera ser\u00e1 establecido por decreto del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos superiores y directivos de funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003\u00d3rganos con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son \u00f3rganos superiores competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003La consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, dependiente de la consejer\u00eda con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, ejercer\u00e1 funciones de direcci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y coordinaci\u00f3n en la materia, as\u00ed como competencias de gesti\u00f3n de personal de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>3.\u2003Tienen encomendadas funciones en el nivel de gesti\u00f3n propio de cada consejer\u00eda, respecto del personal adscrito a las mismas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las direcciones generales.<\/p>\n<p>4.\u2003Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ostentan, respecto del personal a su servicio, las competencias que en cada momento les atribuyan sus leyes de creaci\u00f3n y sus estatutos.<\/p>\n<p>En su defecto, las competencias en materia de personal ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos que las tienen atribuidas con car\u00e1cter general en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>En todo caso, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de direcci\u00f3n que se determine, y en su defecto a la persona titular del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, ejercer las mismas funciones que con car\u00e1cter general disponen las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas respecto del personal propio de cada consejer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno establece la pol\u00edtica de personal, dirige su desarrollo y aplicaci\u00f3n y ejerce la potestad reglamentaria en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer la pol\u00edtica global de personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se\u00f1alando los criterios para su coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer las directrices conforme a las cuales ejercer\u00e1n sus competencias, en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, con arreglo a criterios que permitan una gesti\u00f3n de personal coordinada y eficaz.<\/p>\n<p>c)\u2003Dictar las instrucciones y establecer los criterios de actuaci\u00f3n a los que deber\u00e1n atenerse las personas representantes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n colectiva de condiciones de trabajo del personal empleado p\u00fablico, as\u00ed como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobaci\u00f3n expresa y formal, estableciendo las condiciones de trabajo para los casos en los que no se produzca acuerdo en la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Determinar las directrices sobre la planificaci\u00f3n de los recursos humanos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y, en su caso, sobre los planes para la ordenaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro General de Personal y los datos que constar\u00e1n en el mismo.<\/p>\n<p>f)\u2003Aprobar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y a sus organismos p\u00fablicos cuando se financien con cr\u00e9ditos presupuestarios de distintos centros de gasto.<\/p>\n<p>g)\u2003Aprobar la oferta anual de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003Fijar anualmente las normas y criterios para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario y restante personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de La Rioja.<\/p>\n<p>i)\u2003Determinar el n\u00famero de puestos, caracter\u00edsticas y retribuciones reservados al personal eventual y personal directivo profesional, dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados al efecto.<\/p>\n<p>j)\u2003Aprobar las condiciones generales, modalidades y \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la carrera profesional del personal funcionario de carrera en el marco de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>k)\u2003Aprobar los sistemas y procedimientos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal empleado p\u00fablico, as\u00ed como sus efectos en la carrera profesional, en la formaci\u00f3n, en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y en la percepci\u00f3n de retribuciones complementarias, todo ello en el marco de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>l)\u2003Resolver, previos informes o dict\u00e1menes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separaci\u00f3n definitiva del servicio del personal funcionario.<\/p>\n<p>m)\u2003Establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico del personal directivo, as\u00ed como los criterios para determinar su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>n)\u2003Establecer la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Integrar al personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en los cuerpos y escalas que se crean en esta ley.<\/p>\n<p>o)\u2003Aprobar, a propuesta de la consejer\u00eda correspondiente, las medidas que garanticen los servicios m\u00ednimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.<\/p>\n<p>p)\u2003Aprobar las agrupaciones de puestos de trabajo con el fin de ordenar el sistema de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal, la formaci\u00f3n y la carrera profesional, as\u00ed como para garantizar una mayor especializaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>q)\u2003Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Competencias de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica el desarrollo general, la coordinaci\u00f3n y el control de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Consejo de Gobierno en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde, en particular, a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar los proyectos de normas de general aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, proponiendo al Consejo de Gobierno su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Impulsar, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de personal.<\/p>\n<p>c)\u2003Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de personal por parte de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, y ejercer la inspecci\u00f3n general sobre todos los servicios y personal dependiente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de los organismos p\u00fablicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos en relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n interna de los mismos.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar el proyecto de oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con las previsiones que a tal efecto se determinen en las leyes anuales de presupuestos, y la propuesta de su aprobaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar y someter a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja e informar las correspondientes a los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar, tramitar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos p\u00fablicos cuando se financien con cr\u00e9ditos presupuestarios del mismo centro de gasto.<\/p>\n<p>g)\u2003Informar con car\u00e1cter facultativo y no vinculante los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales elaborados por la Presidencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja o las consejer\u00edas que se refieran a estructura org\u00e1nica, m\u00e9todo de trabajo y personal correspondientes a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>i)\u2003Convocar pruebas de selecci\u00f3n de personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de sus organismos aut\u00f3nomos, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de \u00e1mbito estatal o con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<\/p>\n<p>j)\u2003Nombrar, contratar y cesar al personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de sus organismos aut\u00f3nomos, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de \u00e1mbito estatal o con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<\/p>\n<p>k)\u2003Resolver los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de sus organismos p\u00fablicos, y del resto de entes integrantes de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>l)\u2003Desarrollar las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Personal que establezca el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>m)\u2003Convocar y resolver los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de \u00e1mbito estatal o con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<\/p>\n<p>n)\u2003Adscribir provisional o definitivamente el personal funcionario o laboral a los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de \u00e1mbito estatal o con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Aprobar la n\u00f3mina del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general y organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n del presupuesto del cap\u00edtulo I referido a los gastos de personal, salvo que se atribuya legal o reglamentariamente a otro \u00f3rgano administrativo.<\/p>\n<p>o)\u2003Reconocer o conceder las situaciones administrativas previstas en esta ley.<\/p>\n<p>p)\u2003Resolver las solicitudes de permuta previstas en el art\u00edculo\u00a0104 de la presente ley, previo informe de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas donde se encuentren los dos puestos de trabajo a permutar.<\/p>\n<p>q)\u2003Ejercer las dem\u00e1s competencias que en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de personal le sean asignadas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>r)\u2003En general, las facultades de ejecuci\u00f3n no reservadas a otro \u00f3rgano en materia de personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Competencias de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la pol\u00edtica general econ\u00f3mica y presupuestaria, las directrices a las que deber\u00e1n ajustarse los gastos de personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer modificaci\u00f3n en el gasto y proponer, conjuntamente con la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica dirige y coordina el ejercicio de las funciones atribuidas a otros \u00f3rganos en materia de personal, prestando funciones de asesor\u00eda en materia de recursos humanos del sector p\u00fablico, proporcionando asistencia t\u00e9cnica en la materia al titular de la consejer\u00eda de la cual depende para el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Espec\u00edficamente, le corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003La planificaci\u00f3n y estudio de pol\u00edticas de recursos humanos, de proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, la tramitaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, la selecci\u00f3n, la provisi\u00f3n, la formaci\u00f3n y el desarrollo de la carrera profesional del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros \u00f3rganos respecto al personal perteneciente a cuerpos de \u00e1mbito estatal o con legislaci\u00f3n espec\u00edfica propia.<\/p>\n<p>b)\u2003La representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n colectiva de \u00e1mbito general y las relaciones con las organizaciones sindicales, la direcci\u00f3n, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n colectiva del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en los \u00e1mbitos sectoriales que se establezcan.<\/p>\n<p>c)\u2003La coordinaci\u00f3n, seguimiento, promoci\u00f3n, impulso y establecimiento de criterios de actuaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos aut\u00f3nomos, salvo en aquellos que cuenten con servicios de prevenci\u00f3n propios.<\/p>\n<p>d)\u2003La terminaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios incoados al personal de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de sus organismos aut\u00f3nomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Consejo de Gobierno, y a otros \u00f3rganos en relaci\u00f3n con el personal estatutario.<\/p>\n<p>e)\u2003La planificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de car\u00e1cter general del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de su participaci\u00f3n en las acciones formativas.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, ejercer\u00e1 las competencias de gesti\u00f3n de personal que con car\u00e1cter general le atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas y direcciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica ejercer\u00e1, respecto del personal adscrito a su consejer\u00eda, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El ejercicio de la Jefatura Superior del Personal, dentro de la cual se incluye el control horario y de cumplimiento de la jornada, y la autorizaci\u00f3n del disfrute de vacaciones y permisos retribuidos.<\/p>\n<p>b)\u2003La planificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la gesti\u00f3n del personal que realizan las personas titulares de las direcciones generales.<\/p>\n<p>c)\u2003La inspecci\u00f3n del personal en aquellos aspectos propios del nivel de gesti\u00f3n que le corresponde como persona titular de la Jefatura Superior del Personal, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la consejer\u00eda y coordinar las actividades de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La adopci\u00f3n de las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica y bajo la coordinaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003La planificaci\u00f3n de las necesidades de formaci\u00f3n del personal de la consejer\u00eda, as\u00ed como proponer su participaci\u00f3n en las acciones formativas, bajo la coordinaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>f)\u2003La intervenci\u00f3n en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, participaci\u00f3n y negociaci\u00f3n del personal cuando se traten asuntos de inter\u00e9s general de la consejer\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a las personas titulares de las direcciones generales la gesti\u00f3n del personal adscrito a las mismas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Otros \u00f3rganos de funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Consejo Regional de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Regional de Funci\u00f3n P\u00fablica se constituye como un \u00f3rgano t\u00e9cnico colegiado al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a los fines de participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesoramiento de la pol\u00edtica de funci\u00f3n p\u00fablica, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. El Consejo sirve como instrumento de interlocuci\u00f3n entre las consejer\u00edas, los \u00f3rganos gestores en materia de personal de los \u00e1mbitos sectoriales de salud, educaci\u00f3n, justicia y el resto de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n funciones del Consejo:<\/p>\n<p>a)\u2003Coordinar la ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva del personal del conjunto de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, pudiendo proponer criterios que garanticen la movilidad intersectorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar e informar las propuestas de disposiciones de car\u00e1cter general que incidan en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003Analizar la incidencia en las administraciones p\u00fablicas de La Rioja de los anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administraci\u00f3n del Estado en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y proponer las medidas de coordinaci\u00f3n oportunas, cuando le sean consultadas por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organizaci\u00f3n, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e)\u2003Conocer la programaci\u00f3n de objetivos de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como su desarrollo, y recibir y analizar la informaci\u00f3n relativa a su ejecuci\u00f3n y resultados.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, cuya aprobaci\u00f3n corresponde al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>g)\u2003Promover medidas de cooperaci\u00f3n administrativa con las entidades locales en materias cuya regulaci\u00f3n o desarrollo corresponda a estas \u00faltimas, y especialmente en lo relativo a la planificaci\u00f3n de recursos humanos, ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo, registros de personal, sistema de carrera profesional o evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>h)\u2003Fomentar la movilidad interadministrativa por medio de la suscripci\u00f3n de convenios.<\/p>\n<p>i)\u2003Impulsar la unificaci\u00f3n de criterios en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y en el desarrollo de los sistemas de carrera profesional y reconocimiento de los progresos alcanzados.<\/p>\n<p>j)\u2003Promover pol\u00edticas de formaci\u00f3n comunes para el personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>k)\u2003Conocer cualquier otro asunto que quien ostente la Presidencia del Consejo someta a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo Regional de Funci\u00f3n P\u00fablica de La Rioja estar\u00e1 compuesto por un m\u00ednimo de diez y un m\u00e1ximo de veinte miembros, incluidos los siguientes:<\/p>\n<p>Presidencia: La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Vicepresidencia: La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Vocal\u00edas:<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente para la gesti\u00f3n del personal docente.<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente para la gesti\u00f3n del personal del Servicio Riojano de Salud.<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>La persona titular de la representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Riojana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>La persona titular de la representaci\u00f3n de la Universidad de La Rioja.<\/p>\n<p>Las personas titulares de cualesquiera otros \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja cuando as\u00ed se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del personal: Un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0133.1.a) de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica se constituye como un \u00f3rgano de trabajo en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para la \u00f3ptima coordinaci\u00f3n en materia de recursos humanos de la Administraci\u00f3n general y los \u00e1mbitos sectoriales de educaci\u00f3n, salud y justicia.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de cuatro y un m\u00e1ximo de seis miembros, incluidos los siguientes:<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente para la gesti\u00f3n del personal docente.<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente para la gesti\u00f3n del personal del Servicio Riojano de Salud.<\/p>\n<p>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Estructura y ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica riojana<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Estructura de la funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Cuerpos y otros instrumentos para la agrupaci\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se agrupar\u00e1 en cuerpos por raz\u00f3n del car\u00e1cter homog\u00e9neo de las funciones a desempe\u00f1ar, de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a trav\u00e9s de un procedimiento selectivo y de la titulaci\u00f3n exigida para su acceso a los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo podr\u00e1n existir otras agrupaciones de nivel inferior al cuerpo por raz\u00f3n de la especializaci\u00f3n de las funciones a desempe\u00f1ar:<\/p>\n<p>a)\u2003Escalas, cuando las funciones que se desempe\u00f1en requieran la posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n oficial determinada o el conocimiento de una materia adquirido desde diversos campos de estudio.<\/p>\n<p>b)\u2003Especialidades, cuando el contenido t\u00e9cnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempe\u00f1o una mayor individualizaci\u00f3n de las funciones de los cuerpos y escalas.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 acceder a los diferentes cuerpos, escalas y especialidades que se determinen en las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Los cuerpos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales:<\/p>\n<p>a)\u2003Son cuerpos generales los que habilitan para desempe\u00f1ar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, asesoramiento, control, ejecuci\u00f3n y otras similares, relacionadas con aquella.<\/p>\n<p>b)\u2003Son cuerpos especiales los que habilitan para desempe\u00f1ar puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones que, aun cuando puedan estar incluidas en el apartado anterior, tengan relaci\u00f3n con las competencias referidas a un \u00e1mbito material o profesional espec\u00edfico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los cuerpos, escalas y especialidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cuerpos y escalas de las personas funcionarias se crean, modifican y suprimen por ley del Parlamento de La Rioja. Las leyes de creaci\u00f3n de los cuerpos y escalas funcionariales determinar\u00e1n, al menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n del cuerpo funcionarial.<\/p>\n<p>b)\u2003Su car\u00e1cter de administraci\u00f3n general o especial.<\/p>\n<p>c)\u2003Escalas incluidas en el cuerpo, si procede.<\/p>\n<p>d)\u2003Funciones asignadas al cuerpo o escala funcionarial, que no podr\u00e1n coincidir con facultades o competencias atribuidas a \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p>e)\u2003Titulaci\u00f3n exigida para el acceso.<\/p>\n<p>f)\u2003En su caso, otros requisitos de acceso.<\/p>\n<p>2.\u2003Se crean los cuerpos, as\u00ed como, en su caso, sus correspondientes escalas y la agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que se relacionan en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Por decreto de Consejo de Gobierno, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se podr\u00e1n crear, modificar y suprimir las especialidades que se consideren necesarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Grupos de clasificaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<p>Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:<\/p>\n<p>a)\u2003Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2, seg\u00fan la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso.<\/p>\n<p>Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado o bien Licenciatura, Ingenier\u00eda Superior o Arquitectura.<\/p>\n<p>Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado o bien Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica. Se considera equivalente al t\u00edtulo de diplomatura universitaria tener superados tres cursos completos de licenciatura.<\/p>\n<p>En los casos en los que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro t\u00edtulo universitario, sustitutivo del Grado o complementario o adicional a este, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se cree el respectivo cuerpo o escala.<\/p>\n<p>En el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempe\u00f1o de profesiones reguladas, se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la correspondiente titulaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la clasificaci\u00f3n de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atender\u00e1 al nivel de responsabilidad de las funciones a desempe\u00f1ar y a las caracter\u00edsticas de las pruebas de acceso.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisi\u00f3n por el subgrupo A1, con car\u00e1cter general, tendr\u00e1n funciones de planificaci\u00f3n, asesoramiento, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n, estudio y propuesta de car\u00e1cter administrativo de nivel superior.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisi\u00f3n por el subgrupo A2, con car\u00e1cter general, tendr\u00e1n funciones de colaboraci\u00f3n en funciones administrativas de nivel superior y tareas propias de inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa no espec\u00edficas de personal t\u00e9cnico superior.<\/p>\n<p>Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos especiales, tanto del subgrupo A1 como A2, se podr\u00e1n concretar en relaci\u00f3n con las competencias referidas a un \u00e1mbito material o profesional espec\u00edfico.<\/p>\n<p>b)\u2003Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Superior de Formaci\u00f3n Profesional que corresponda.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisi\u00f3n por el grupo B tendr\u00e1n atribuidas las funciones t\u00e9cnicas para cuyo desempe\u00f1o se requiera una titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior.<\/p>\n<p>c)\u2003Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, seg\u00fan la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso.<\/p>\n<p>Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1: T\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisi\u00f3n por el subgrupo C1 tendr\u00e1n atribuidas con car\u00e1cter general funciones de colaboraci\u00f3n, preparatorias o derivadas de las propias de cuerpos superiores, la propuesta de resoluci\u00f3n de procedimientos normalizados que no correspondan a los puestos de trabajo reservados a los cuerpos superiores, la comprobaci\u00f3n, gesti\u00f3n, actualizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y la preparaci\u00f3n de aquella que, en funci\u00f3n de su complejidad, no sea propia de cuerpos superiores, la inspecci\u00f3n de actividades, la elaboraci\u00f3n y administraci\u00f3n de datos, el inventariado de bienes y materiales, y tareas ofim\u00e1ticas, manuales, de informaci\u00f3n y despacho y atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos especiales, se concretar\u00e1n en aquellas de car\u00e1cter t\u00e9cnico que correspondan al \u00e1rea de conocimientos espec\u00edficos de las titulaciones requeridas.<\/p>\n<p>Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2: T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisi\u00f3n por el subgrupo C2 tendr\u00e1n atribuidas principalmente funciones de car\u00e1cter complementario o instrumental en las \u00e1reas de actividad administrativa, as\u00ed como tareas ofim\u00e1ticas y de despacho de correspondencia, transcripci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentos, archivo, clasificaci\u00f3n y registro, ficheros, atenci\u00f3n al p\u00fablico, manejo de m\u00e1quinas reproductoras y traslado de documentos.<\/p>\n<p>Las resoluciones de creaci\u00f3n de los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisi\u00f3n por alguno de los cuerpos especiales auxiliares determinar\u00e1n sus funciones, las cuales deber\u00e1n ser tenidas en cuenta en las pruebas de acceso.<\/p>\n<p>d)\u2003Agrupaci\u00f3n profesional: No se precisa ninguna titulaci\u00f3n prevista en el sistema educativo.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisi\u00f3n por la agrupaci\u00f3n profesional tendr\u00e1n atribuidas principalmente funciones de vigilancia de locales, control de las personas que acceden a las oficinas p\u00fablicas, as\u00ed como de informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n de los locales, ordenaci\u00f3n de enseres en las instalaciones del centro, custodia de material, mobiliario e instalaciones, utilizaci\u00f3n de m\u00e1quinas reproductoras, fotocopiadoras y similares, porteo, clasificaci\u00f3n y reparto de la correspondencia y de mensajer\u00eda. En general, cualesquiera otras funciones de car\u00e1cter similar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Planificaci\u00f3n de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La planificaci\u00f3n de los recursos humanos en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tendr\u00e1 como objetivo contribuir a la consecuci\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios y de la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos disponibles mediante la dimensi\u00f3n adecuada de sus efectivos, su mejor distribuci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional y movilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n aprobar planes para la ordenaci\u00f3n de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003An\u00e1lisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del n\u00famero de efectivos como de los perfiles profesionales o niveles de cualificaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como de los recursos materiales id\u00f3neos que precisa cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003Previsiones sobre los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo, an\u00e1lisis de puestos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de puestos de trabajo, y dotaci\u00f3n de los medios materiales id\u00f3neos que cada cual necesite.<\/p>\n<p>c)\u2003Medidas de movilidad, entre las cuales podr\u00e1n figurar la suspensi\u00f3n de incorporaciones de personal externo a un determinado \u00e1mbito o la convocatoria de concursos de provisi\u00f3n de puestos limitados a personal de \u00e1mbitos que se determinen.<\/p>\n<p>d)\u2003Medidas de promoci\u00f3n interna y de formaci\u00f3n del personal y de movilidad forzosa, acorde a las necesidades del servicio y de car\u00e1cter funcional, de conformidad con lo dispuesto en el del t\u00edtulo VII de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Previsi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de recursos humanos a trav\u00e9s de la oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a034 de la presente ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Fomento de las medidas de calidad implantadas en los servicios p\u00fablicos en favor de los intereses generales y de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003Medidas que impulsen la modernizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, que siempre se acompa\u00f1ar\u00e1n, con car\u00e1cter tanto previo como permanente, de la formaci\u00f3n adecuada para que los empleados p\u00fablicos puedan implantarlas.<\/p>\n<p>h)\u2003Medidas que justifiquen objetivamente, una vez alcanzada la edad correspondiente, la improcedencia de la prolongaci\u00f3n del servicio activo del personal empleado p\u00fablico en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>i)\u2003Medidas de teletrabajo.<\/p>\n<p>j)\u2003Reasignaci\u00f3n de efectivos de personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Plantillas presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los presupuestos de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica de La Rioja determinar\u00e1n las plantillas presupuestarias o la relaci\u00f3n de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada puesto de trabajo, el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n al que est\u00e9n adscritos y el cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda al que pertenezcan, en su caso. Las plazas laborales expresar\u00e1n el n\u00famero y su adscripci\u00f3n a cada una de las categor\u00edas en que, en su caso, se clasifique el personal laboral. En el caso de dotaciones para personal eventual, se expresar\u00e1 de forma individualizada para cada puesto de trabajo la retribuci\u00f3n fijada en el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal funcionario relacionar\u00e1n las dotaciones crediticias ordenadas por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003Retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Retribuciones complementarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las plantillas presupuestarias del personal laboral incluir\u00e1n las correspondientes dotaciones de cr\u00e9ditos, ordenadas seg\u00fan los conceptos retributivos abonables en funci\u00f3n de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En los presupuestos quedar\u00e1n consignadas las dotaciones globales para abonar las gratificaciones e indemnizaciones a las que tuviera derecho el personal. Tambi\u00e9n deber\u00e1n figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que reconozcan derechos de contenido econ\u00f3mico, as\u00ed como aquellas destinadas a la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y al exceso o acumulaci\u00f3n de tareas que correspondan a puestos de trabajo coyunturales en raz\u00f3n a su falta de permanencia o previsibilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003El puesto de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se denomina puesto de trabajo al conjunto de funciones, actividades, tareas u otras responsabilidades encomendadas por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a cada personal empleado, para cuyo desempe\u00f1o son exigibles determinados m\u00e9ritos, capacidades y experiencia profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los puestos de trabajo se reflejar\u00e1 en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1 efectuada, seg\u00fan los casos, por el Consejo de Gobierno o por quien sea titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Los presupuestos reflejar\u00e1n los cr\u00e9ditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo. No podr\u00e1 clasificarse ning\u00fan puesto de trabajo, ni incrementarse sus retribuciones, sin que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente para ello.<\/p>\n<p>4.\u2003En la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades p\u00fablicas empresariales dependientes o vinculadas a la misma, la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo ser\u00e1 objeto de publicidad, a efectos meramente informativos, en la p\u00e1gina web de la Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p>Cuando para atender las necesidades de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico sea necesaria la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, esta publicidad permitir\u00e1 que los mismos puedan proveerse a trav\u00e9s de las formas temporales de provisi\u00f3n de puestos de trabajo establecidas en esta ley, sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta que se publique, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb, su modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si las modificaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior tuvieran lugar durante el procedimiento de provisi\u00f3n definitiva del puesto, el destino se adjudicar\u00e1 conforme a la nueva clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n asignar temporalmente a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, siempre que resulten adecuadas a su cuerpo o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a0107 de la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2003En el ejercicio de su capacidad de autoorganizaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar las funciones y tareas de los puestos de trabajo. La modificaci\u00f3n sustancial de las caracter\u00edsticas esenciales de un puesto de trabajo conllevar\u00e1 la supresi\u00f3n y la creaci\u00f3n de uno nuevo.<\/p>\n<p>7.\u2003Los puestos de trabajo pueden ser puestos no singularizados o singularizados, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Son puestos de trabajo no singularizados, en todo caso, aquellos que, bien implican la ejecuci\u00f3n de las funciones gen\u00e9ricas del cuerpo, escala o especialidad, o categor\u00eda profesional, bien no tienen contenido individualizado respecto de los restantes susceptibles de ser provistos por personal de la misma naturaleza, mismo cuerpo, escala o especialidad, o categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>En todo caso, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1n singularizados los puestos de trabajo que den soporte a las jefaturas de unidades administrativas, los puestos a declarados a extinguir o a extinguir por funcionarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el personal de nuevo ingreso y el personal interino deber\u00e1 estar necesariamente adscrito a puestos de trabajo no singularizados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Agrupaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n agrupar los puestos de trabajo en funci\u00f3n de los conocimientos y destrezas necesarios para su desempe\u00f1o, con la finalidad de racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos humanos.<\/p>\n<p>2.\u2003La agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo es el instrumento para la ordenaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de personal, de la formaci\u00f3n y la carrera profesional, as\u00ed como para garantizar una mayor especializaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3.\u2003En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja los puestos de trabajo del personal funcionario se agrupan en \u00e1reas de especializaci\u00f3n, que son agrupaciones de puestos de trabajo que desempe\u00f1an funciones y tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024.d) de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n determinar sus propias \u00e1reas de especializaci\u00f3n o agrupaciones alternativas, de acuerdo con su propia normativa o con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento t\u00e9cnico mediante el cual las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ordenan, racionalizan y organizan sus recursos humanos para la prestaci\u00f3n eficaz del servicio p\u00fablico y establecen los requisitos para la ocupaci\u00f3n de cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las relaciones de puestos de trabajo incluir\u00e1n las unidades administrativas que se reflejan en las estructuras de los \u00f3rganos administrativos, as\u00ed como todos los puestos de trabajo que ellas comprenden.<\/p>\n<p>3.\u2003Las relaciones de puestos de trabajo incluir\u00e1n, conjunta o separadamente, la totalidad de los puestos de trabajo que se hallen dotados presupuestariamente reservados a personal funcionario, personal laboral y personal eventual.<\/p>\n<p>4.\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo se llevar\u00e1 a cabo mediante la modificaci\u00f3n de la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. De igual manera, las modificaciones de la estructura org\u00e1nica exigir\u00e1n, simult\u00e1neamente, la modificaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los cr\u00e9ditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.<\/p>\n<p>5.\u2003La provisi\u00f3n de puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por el personal funcionario, as\u00ed como la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de personal laboral, requerir\u00e1 que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.<\/p>\n<p>6.\u2003El requisito anterior no ser\u00e1 necesario cuando se trate de nombramiento de personal interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal ni por la acumulaci\u00f3n de tareas reservadas a personal funcionario. Tampoco lo ser\u00e1 para realizar tareas no permanentes mediante contratos laborales de duraci\u00f3n determinada con cargo a cr\u00e9ditos correspondientes a personal laboral temporal o al cap\u00edtulo de inversiones. Se informar\u00e1 trimestralmente al \u00f3rgano de representaci\u00f3n correspondiente de dichos nombramientos.<\/p>\n<p>7.\u2003Si, como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de los decretos de estructura y de funciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se llevaran a cabo modificaciones de los puestos de trabajo que afectaran a las relaciones de puestos de trabajo publicadas, podr\u00e1 convocarse la provisi\u00f3n definitiva de los mismos de acuerdo con su nueva clasificaci\u00f3n, siempre que los cambios no afecten a su naturaleza, requisitos, retribuciones complementarias, m\u00e9ritos, forma de provisi\u00f3n y localidad.<\/p>\n<p>8.\u2003Los puestos de trabajo ser\u00e1n de adscripci\u00f3n indistinta para todo el personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley. \u00danicamente podr\u00e1n reservarse determinados puestos para su adscripci\u00f3n a personal funcionario de un cuerpo, escala o especialidad concreta o para personal con una determinada titulaci\u00f3n cuando esta adscripci\u00f3n se derive necesariamente de la naturaleza y de la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar en ellos, y se realizar\u00e1 en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>9.\u2003Las relaciones de puestos de trabajo se ajustar\u00e1n a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podr\u00e1n contener puestos cuya dotaci\u00f3n no pueda ser atendida con los cr\u00e9ditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.<\/p>\n<p>10.\u2003El personal de otras administraciones p\u00fablicas podr\u00e1 desempe\u00f1ar, mediante las medidas de movilidad interadministrativa que se establezcan, puestos de trabajo en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja de acuerdo con lo que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Puestos de trabajo de personal directivo p\u00fablico profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de trabajo que conforman la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional se sit\u00faan bajo los \u00f3rganos administrativos en los que se estructura el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y tendr\u00e1n atribuidas las funciones que se detallan en el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n de personal. 2. Se considerar\u00e1n funciones directivas p\u00fablicas profesionales de car\u00e1cter ejecutivo susceptibles de ser desempe\u00f1adas por personal directivo p\u00fablico profesional, de acuerdo con los criterios e instrucciones del alto cargo del que dependan, con autonom\u00eda funcional y sujeci\u00f3n a programas de objetivos, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las referidas al establecimiento, evaluaci\u00f3n y seguimiento de objetivos.<\/p>\n<p>b)\u2003La participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n, definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas aprobados por los \u00f3rganos administrativos, bajo la direcci\u00f3n del alto cargo del que dependan.<\/p>\n<p>c)\u2003La planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y mejora de los servicios y proyectos de su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>d)\u2003La direcci\u00f3n de personas, gesti\u00f3n de recursos, control y ejecuci\u00f3n del presupuesto en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>e)\u2003La asunci\u00f3n de un alto nivel de autonom\u00eda y de responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1n existir puestos de la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional dependientes o situados bajo otros puestos de dicha naturaleza.<\/p>\n<p>4.\u2003El desempe\u00f1o de los puestos que integran la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional requiere encontrarse en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n universitaria de grado o titulaci\u00f3n equivalente, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de la experiencia y conocimientos necesarios.<\/p>\n<p>5.\u2003Los puestos de trabajo que integran la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional de las administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1n ser provistos, bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien, con car\u00e1cter excepcional, por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en los respectivos instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.<\/p>\n<p>6.\u2003En la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y en sus organismos p\u00fablicos \u00fanicamente podr\u00e1n acceder a puestos de la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional reservados a personal funcionario de carrera quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, y tengan reconocido, al menos, un nivel\u00a024 y el grado de carrera profesional II o una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en dicho subgrupo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Instrumento de ordenaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de trabajo que integran la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional se incluir\u00e1n en una relaci\u00f3n de puestos de trabajo espec\u00edfica, que ser\u00e1 aprobada por el Consejo de Gobierno, diferenciada de la relaci\u00f3n que incluya la totalidad de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual que, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, no ser\u00e1 materia obligada de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal efecto, en la citada relaci\u00f3n de puestos de trabajo que integran la Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional se dejar\u00e1 constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003La adscripci\u00f3n org\u00e1nica.<\/p>\n<p>c)\u2003Los requisitos generales para la provisi\u00f3n del puesto. d) Los requisitos espec\u00edficos del puesto, relacionados con las competencias profesionales requeridas para el desempe\u00f1o del mismo.<\/p>\n<p>e)\u2003Las retribuciones asignadas al puesto.<\/p>\n<p>f)\u2003Las funciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal directivo p\u00fablico profesional tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Se crea el Registro de Personal Directivo P\u00fablico Profesional, en el que figurar\u00e1 inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su curr\u00edculo y dem\u00e1s datos de inter\u00e9s profesional. Dicho registro ser\u00e1 gestionado por la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Con car\u00e1cter previo a la creaci\u00f3n de estos puestos de trabajo de personal directivo, deber\u00e1 emitirse informe por parte de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la direcci\u00f3n general competente en control presupuestario en relaci\u00f3n con su oportunidad, las retribuciones que se pretendan asignar y su necesaria financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Publicidad y actualizaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez aprobadas, las relaciones de puestos de trabajo se publicar\u00e1n al menos una vez al a\u00f1o en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n del resto de administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y consorcios adscritos a la misma, respecto de sus puestos de naturaleza laboral, y Universidad de La Rioja, se publicar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la normativa de car\u00e1cter b\u00e1sico y sectorial que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Con la finalidad de mantener actualizadas las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 realizar ajustes derivados de procesos de modificaci\u00f3n de plantilla, modificaci\u00f3n de decretos de estructura, provisi\u00f3n de puestos de trabajo por concurso, redistribuci\u00f3n de efectivos, redistribuci\u00f3n de puestos vacantes, actualizaci\u00f3n de complementos y, en general, plasmaci\u00f3n de acuerdos de Gobierno, as\u00ed como pactos y acuerdos suscritos en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Asimismo, la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con la conformidad de las correspondientes secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas, podr\u00e1 realizar modificaciones respecto a las caracter\u00edsticas especiales de jornada o localidad que puedan tener previstas los puestos de trabajo, sin perjuicio de los derechos reconocidos de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se trate de organismos p\u00fablicos, las competencias previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos que determinen sus normas de creaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Las relaciones de puestos de trabajo deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, los siguientes datos de cada uno de los puestos:<\/p>\n<p>a)\u2003N\u00famero.<\/p>\n<p>b)\u2003Denominaci\u00f3n, caracter\u00edsticas especiales y forma de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00d3rgano administrativo o centro de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Requisitos objetivos exigidos para su ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Grupo o subgrupos a los que se adscribe.<\/p>\n<p>f)\u2003Retribuciones complementarias del art\u00edculo\u00a066 de la presente ley vinculadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>g)\u2003Localidad o localidades, o en su caso demarcaci\u00f3n, zona o unidad de referencia a efectos de localidad.<\/p>\n<p>h)\u2003Porcentaje de jornada, en su caso.<\/p>\n<p>i)\u2003Tipo de puesto singularizado o no singularizado.<\/p>\n<p>j)\u2003Cualquier otra circunstancia relevante para su provisi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las necesidades de recursos humanos, con asignaci\u00f3n presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1n objeto de oferta de empleo p\u00fablico, lo que comportar\u00e1 la obligaci\u00f3n de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un\u00a010\u200a% adicional. En todo caso, la ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico expresar\u00e1 las plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo, debiendo clasificarse por grupos o subgrupos, y en cuerpos, escalas, especialidades, en el caso de personal funcionario, y por categor\u00edas en el supuesto de personal laboral.<\/p>\n<p>3.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, una vez publicada la ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>En el resto de las administraciones p\u00fablicas la competencia ser\u00e1 ejercida por sus respectivos \u00f3rganos de gobierno, de acuerdo con sus normas de atribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>4.\u2003Las ofertas de empleo p\u00fablico deber\u00e1n ser publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2003Las ofertas de empleo p\u00fablico podr\u00e1n contener medidas derivadas de la planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>6.\u2003Excepcionalmente, siempre que las necesidades organizativas as\u00ed lo justifiquen, los \u00f3rganos de gobierno competentes podr\u00e1n aprobar unas ofertas de empleo p\u00fablico adicionales a las inicialmente aprobadas y comprensivas de plazas que no hubieran sido incluidas en las anteriores.<\/p>\n<p>7.\u2003Se deber\u00e1n excluir de la oferta de empleo p\u00fablico las plazas que sean objeto de un expediente de amortizaci\u00f3n o de un expediente de modificaci\u00f3n que afecte sustancialmente a su contenido.<\/p>\n<p>8.\u2003La inclusi\u00f3n de plazas en la oferta de empleo p\u00fablico no precisar\u00e1 la previa realizaci\u00f3n de los concursos regulados en el art\u00edculo\u00a094 de esta ley, respecto de las correspondientes vacantes. La no realizaci\u00f3n previa de los concursos deber\u00e1 estar suficientemente motivada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Registros de personal de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada Administraci\u00f3n p\u00fablica constituir\u00e1 un registro en el que se inscribir\u00e1n los datos relativos al personal contemplado en el art\u00edculo\u00a03 de la presente ley y que tendr\u00e1 en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.<\/p>\n<p>2.\u2003En los registros de personal de cada una de ellas figurar\u00e1 inscrito todo el personal a su servicio, y en los mismos se anotar\u00e1n todos los actos que afecten a su vida administrativa, teniendo en cuenta los contenidos m\u00ednimos comunes y criterios homog\u00e9neos que se establezcan de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Los registros podr\u00e1n disponer tambi\u00e9n de la informaci\u00f3n agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, as\u00ed como a obtener las correspondientes certificaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La utilizaci\u00f3n de los datos que constan en los registros de personal est\u00e1 sometida a las limitaciones previstas en el art\u00edculo\u00a018.4 de la Constituci\u00f3n y a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, limitando la incorporaci\u00f3n de datos a aquellos que resulten pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus contenidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Registro de Personal de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante decreto del Gobierno se determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n, funcionamiento y contenido del Registro de Personal correspondiente al \u00e1mbito de gesti\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, quedando adscrito a la misma. Este decreto delimitar\u00e1, asimismo, el personal que deba ser inscrito.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro de Personal tendr\u00e1 asociado un fichero inform\u00e1tico de puestos de trabajo en el que figurar\u00e1n todos los puestos de trabajo existentes, as\u00ed como las diferentes clasificaciones que hayan tenido a lo largo del tiempo y que en cada momento han conformado las relaciones de puestos de trabajo gestionados por la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Se establecer\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas necesarias que permitan su coordinaci\u00f3n con el resto de registros existentes en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Sistema de Informaci\u00f3n Agregada en materia de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se constituye, el Sistema de Informaci\u00f3n Agregada en materia de empleo p\u00fablico para el tratamiento e intercambio homog\u00e9neo de informaci\u00f3n sobre la magnitud y caracter\u00edsticas de los recursos humanos entre el Registro de Personal previsto en el art\u00edculo anterior y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y p\u00fablico instrumental que est\u00e9 incluido en el art\u00edculo\u00a03, as\u00ed como con las entidades locales y la Universidad de La Rioja.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Agregada en materia de empleo p\u00fablico de la Comunidad estar\u00e1 adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido m\u00ednimo de la informaci\u00f3n a suministrar, as\u00ed como su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios y requisitos de acceso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Principios rectores del acceso al empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder al empleo p\u00fablico mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Publicidad de las convocatorias y de sus bases.<\/p>\n<p>c)\u2003Transparencia en la gesti\u00f3n del proceso selectivo y en el funcionamiento de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Imparcialidad, profesionalidad y especializaci\u00f3n de cada miembro de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Independencia, discrecionalidad t\u00e9cnica y confidencialidad en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Adecuaci\u00f3n y proporcionalidad entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.<\/p>\n<p>g)\u2003Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Los procesos selectivos tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>j)\u2003Accesibilidad universal.<\/p>\n<p>k)\u2003Eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Requisitos para participar en los procesos selectivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para poder participar en los procesos selectivos ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener nacionalidad espa\u00f1ola, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa o de la edad que, en su caso, establezca una norma con rango de ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Poseer la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que establezca la correspondiente orden de convocatoria.<\/p>\n<p>d)\u2003Tener las capacidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.<\/p>\n<p>e)\u2003No haber sido objeto de separaci\u00f3n, despedido o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con car\u00e1cter firme mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sufrido sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos, el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En las convocatorias de pruebas selectivas podr\u00e1 exigirse el cumplimiento de otros requisitos espec\u00edficos, siempre y cuando se formulen de forma abstracta y general y tengan relaci\u00f3n objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico de personas nacionales de otros Estados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad espa\u00f1ola, excepto en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participaci\u00f3n en el ejercicio del poder p\u00fablico o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>A tal efecto, los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja determinar\u00e1n los cuerpos, escalas o especialidades, las agrupaciones profesionales o los puestos de trabajo concretos a los que no pueden acceder las personas nacionales de otros Estados.<\/p>\n<p>2.\u2003El mismo r\u00e9gimen previsto en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, cualquiera que sea su nacionalidad, al c\u00f3nyuge de las personas de nacionalidad espa\u00f1ola y al c\u00f3nyuge de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, siempre que no se hayan separado de derecho, y a sus descendientes y a los de su c\u00f3nyuge, siempre que no se hayan separado de derecho, que sean menores de veinti\u00fan a\u00f1os o mayores de dicha edad dependientes.<\/p>\n<p>3.\u2003El acceso al empleo p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja como personal funcionario se extiende igualmente a las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a en los que sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de personas trabajadoras, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, as\u00ed como las personas extranjeras con residencia legal en Espa\u00f1a, pueden acceder a las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja como personal laboral en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo, por medio de ley podr\u00e1 eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de inter\u00e9s general para al acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario en determinados \u00e1mbitos o sectores de actividad de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Acceso al empleo p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja de personal funcionario de organismos internacionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecer\u00e1n los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de personal funcionario de nacionalidad espa\u00f1ola de organismos internacionales, siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos pueden determinar que el personal funcionario de nacionalidad espa\u00f1ola de organismos internacionales quede exento de las pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de su puesto en el organismo internacional correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Personas con discapacidad o diversidad funcional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las ofertas de empleo p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se reservar\u00e1 un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por cien de los efectivos totales de cada Administraci\u00f3n, siempre que superen las pruebas selectivas, se declaren aptas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las tareas y funciones correspondientes, seg\u00fan se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>La reserva del siete por ciento se realizar\u00e1 de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n adoptar\u00e1, en su caso, medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participaci\u00f3n de las personas aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, pudi\u00e9ndose prever en las ofertas de empleo p\u00fablico convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con discapacidad, con pruebas selectivas espec\u00edficas que se adapten a las discapacidades concretas de las personas aspirantes.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el tipo de puestos y condiciones para que se lleve a cabo la cobertura de puestos de trabajo por personas con discapacidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Sistemas selectivos y \u00f3rganos de selecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Sistemas de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sistemas de selecci\u00f3n para el acceso al empleo p\u00fablico son la oposici\u00f3n, el concurso y el concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sistemas ordinarios de selecci\u00f3n para el acceso al empleo p\u00fablico ser\u00e1n la oposici\u00f3n y el concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la celebraci\u00f3n de una o m\u00e1s pruebas dirigidas a seleccionar a las personas aspirantes que demuestren mayor capacidad y conocimientos para el desempe\u00f1o de las funciones y tareas de las plazas convocadas.<\/p>\n<p>4.\u2003El sistema de concurso-oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la celebraci\u00f3n de las preceptivas pruebas de capacidad a las que suceder\u00e1 la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos efectuada seg\u00fan baremo establecido en la convocatoria, sin que, en ning\u00fan caso, la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso pueda dispensar de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposici\u00f3n, ni determinar por s\u00ed misma el resultado del proceso selectivo.<\/p>\n<p>5.\u2003Solo en virtud de ley podr\u00e1 aplicarse, con car\u00e1cter excepcional, el sistema de concurso, que consistir\u00e1 \u00fanicamente en la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>6.\u2003Las pruebas selectivas podr\u00e1n completarse con la superaci\u00f3n de cursos de car\u00e1cter eliminatorio, as\u00ed como de periodos de pr\u00e1cticas de superaci\u00f3n obligatoria, y\/o, en su caso, con la exigencia de reconocimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>7.\u2003Se garantizar\u00e1 la transparencia en todos los procesos selectivos, para lo que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas aspirantes, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Gobierno de La Rioja en el espacio habilitado al efecto, toda la informaci\u00f3n disponible relacionada con las pruebas, temarios, criterios aplicables y cuantos aspectos resulten consustanciales a dichos procesos.<\/p>\n<p>8.\u2003Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n no podr\u00e1n proponer el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando as\u00ed lo prevea la propia convocatoria.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el \u00f3rgano convocante requerir\u00e1 del \u00f3rgano de selecci\u00f3n una relaci\u00f3n complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan por su orden a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o para la posible formalizaci\u00f3n de un contrato como personal laboral fijo. Esta circunstancia se dar\u00e1 cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, en el caso de procesos selectivos de personal funcionario de carrera, o antes de la formalizaci\u00f3n del contrato, en el caso de procesos selectivos de personal laboral fijo; as\u00ed como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que re\u00fanen los requisitos exigidos en la convocatoria.<\/p>\n<p>9.\u2003Para la realizaci\u00f3n de las pruebas pr\u00e1cticas establecidas en los procesos de selecci\u00f3n podr\u00e1n realizarse grabaciones audiovisuales de las mismas, conforme a lo que establezcan las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003\u00d3rgano de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano de selecci\u00f3n ser\u00e1 el Tribunal calificador, a quien corresponde el desarrollo y calificaci\u00f3n de las pruebas selectivas con criterios de objetividad, imparcialidad, as\u00ed como de transparencia y agilidad de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Tribunal calificador ser\u00e1 colegiado y estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero impar de personas, debiendo designarse igual n\u00famero de suplentes. Se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada miembro del Tribunal calificador deber\u00e1 abstenerse en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse comprometida por motivos profesionales o de cualquier otro car\u00e1cter, as\u00ed como en las dem\u00e1s circunstancias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003Cada miembro del Tribunal calificador ser\u00e1 responsable de la objetividad y transparencia de cada procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y cumplimiento de las bases de la convocatoria. En caso de incumplimiento, dar\u00e1 lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario y cuantas responsabilidades se deriven de la normativa vigente.<\/p>\n<p>5.\u2003Cada miembro del Tribunal calificador ser\u00e1 nombrado, salvo excepci\u00f3n justificada, en cada orden de convocatoria de las pruebas selectivas, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en situaci\u00f3n de servicio activo. La totalidad del \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 pertenecer a un grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional igual o superior al que se trate de seleccionar.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 participar en los citados \u00f3rganos de selecci\u00f3n el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a otras administraciones.<\/p>\n<p>Al menos m\u00e1s de la mitad de sus miembros deber\u00e1 poseer una titulaci\u00f3n correspondiente a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida en la convocatoria.<\/p>\n<p>6.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n formar parte del Tribunal calificador:<\/p>\n<p>a)\u2003Personal de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>b)\u2003Personal eventual.<\/p>\n<p>c)\u2003Personal funcionario interino.<\/p>\n<p>d)\u2003Personal laboral temporal.<\/p>\n<p>e)\u2003Personas que se hayan dedicado a preparar aspirantes para nuevo ingreso en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>f)\u2003Personal en representaci\u00f3n de los sindicatos, de asociaciones de funcionarios y funcionarias o de colegios profesionales, que act\u00faen por cuenta de tales organizaciones o entidades.<\/p>\n<p>7.\u2003La participaci\u00f3n de los miembros en el Tribunal ser\u00e1 a t\u00edtulo individual, sin que su pertenencia pueda ostentarse en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003\u00d3rganos de selecci\u00f3n permanentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n crear \u00f3rganos de selecci\u00f3n de car\u00e1cter permanente. La composici\u00f3n de estos \u00f3rganos atender\u00e1 al criterio de representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres y a criterios de profesionalidad, objetividad e imparcialidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad de los \u00f3rganos permanentes de selecci\u00f3n es llevar a cabo de forma coordinada la aplicaci\u00f3n de los criterios comunes a los distintos procesos y la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00e1gil y eficiente de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003La determinaci\u00f3n de los criterios generales y las funciones que desarrollar\u00e1n los \u00f3rganos permanentes y el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n del personal miembro ser\u00e1 objeto del correspondiente desarrollo normativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Convocatorias de pruebas selectivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las convocatorias de los procesos selectivos deben publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb y en la sede electr\u00f3nica de la respectiva Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Las bases establecidas en la convocatoria vincular\u00e1n por igual al \u00f3rgano convocante, al Tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Procedimientos de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos de selecci\u00f3n cuidar\u00e1n especialmente la adecuaci\u00f3n entre el tipo de pruebas a superar, las funciones atribuidas al cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda profesional y las funciones y tareas de los puestos de trabajo a desempe\u00f1ar. A tales efectos incluir\u00e1n las pruebas pr\u00e1cticas que sean precisas.<\/p>\n<p>2.\u2003Dichos procesos podr\u00e1n incluir pruebas de comprobaci\u00f3n de los conocimientos generales o espec\u00edficos y de la capacidad de las personas aspirantes, de demostraci\u00f3n de habilidades y destrezas, y cualesquiera otras que aseguren la objetividad y funcionalidad del proceso selectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003En los procesos selectivos para nombramiento de personal funcionario interino se establecer\u00e1 un periodo de prueba obligatorio que no podr\u00e1 ser superior a dos meses para el acceso temporal a los subgrupos de clasificaci\u00f3n A1 y A2. Para el resto de grupos y subgrupos profesionales y para el supuesto de agrupaci\u00f3n profesional, el periodo de prueba no podr\u00e1 ser superior a un mes, sin perjuicio de las excepciones que se deriven de la normativa singular o especifica establecida en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasi\u00f3n de un anterior nombramiento temporal, en un puesto de igual denominaci\u00f3n y en la misma unidad administrativa, en los dos a\u00f1os anteriores a la expedici\u00f3n del nuevo nombramiento.<\/p>\n<p>El periodo de prueba del personal laboral temporal ser\u00e1 el que se prevea en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n. La no superaci\u00f3n del periodo de prueba obligatorio deber\u00e1 quedar reflejada motivadamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y de laboral fijo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y de laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes periodos de pr\u00e1cticas o pruebas.<\/p>\n<p>b)\u2003Nombramiento por el \u00f3rgano competente y publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb. En su caso, formalizaci\u00f3n del contrato laboral fijo por el \u00f3rgano o autoridad competente.<\/p>\n<p>c)\u2003Juramento o promesa de cumplir la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y el ordenamiento vigente, en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>d)\u2003Toma de posesi\u00f3n en el caso de personal funcionario de carrera, o en el caso del personal laboral proceder a la incorporaci\u00f3n del puesto adjudicado, dentro del plazo que se establezca, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a un mes desde la publicaci\u00f3n del nombramiento o formalizaci\u00f3n del contrato laboral, salvo por causas de fuerza mayor.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de los dispuesto en el apartado\u00a01.b) anterior, no podr\u00e1 ser personal funcionario ni podr\u00e1 formalizarse el contrato de trabajo, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento o contrataci\u00f3n, a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que re\u00fanen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>Son causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera:<\/p>\n<p>a)\u2003La renuncia.<\/p>\n<p>b)\u2003La p\u00e9rdida de la nacionalidad, siempre que la nacionalidad sea un requisito para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a065 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el art\u00edculo\u00a051 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La jubilaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>d)\u2003La sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n de servicio que tuviere car\u00e1cter firme.<\/p>\n<p>e)\u2003La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico que tuviere car\u00e1cter firme.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Renuncia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La renuncia voluntaria a la condici\u00f3n de personal funcionario habr\u00e1 de ser manifestada por escrito y ser\u00e1 aceptada expresamente por la Administraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1 ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario est\u00e9 sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito.<\/p>\n<p>3.\u2003La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003P\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/strong><\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola, o la de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, les sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de personas trabajadoras que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario, salvo que simult\u00e1neamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.<\/p>\n<p>2.\u2003La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario respecto a aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Jubilaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La jubilaci\u00f3n del personal funcionario podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Voluntaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Forzosa.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la declaraci\u00f3n de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensi\u00f3n de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relaci\u00f3n con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.<\/p>\n<p>2.\u2003La jubilaci\u00f3n se rige por la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo anterior, se podr\u00e1 solicitar la prolongaci\u00f3n en el servicio activo, como m\u00e1ximo hasta los setenta a\u00f1os de edad. La Administraci\u00f3n deber\u00e1 resolver expresamente sobre dicha solicitud, que podr\u00e1 ser denegatoria por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Razones organizativas y funcionales que se deriven de los instrumentos de planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>b)\u2003Resultado negativo de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en su \u00faltima realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Incumplimiento horario e inasistencia al trabajo en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>d)\u2003Condiciones psicof\u00edsicas del solicitante.<\/p>\n<p>La prolongaci\u00f3n en el servicio activo ser\u00e1 revisada anualmente atendiendo a los criterios establecidos para su posible denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De lo dispuesto en este apartado quedar\u00e1n excluidos los funcionarios que tengan normas estatales espec\u00edficas de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicios como consecuencia de p\u00e9rdida de la nacionalidad o jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motiv\u00f3, podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n de su condici\u00f3n de personal funcionario, que le ser\u00e1 concedida.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 conceder, con car\u00e1cter excepcional, por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la rehabilitaci\u00f3n, a petici\u00f3n de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condici\u00f3n de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo de tres meses para resolver no se hubiera resuelto de forma expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Derechos del personal empleado p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Derechos individuales.<\/strong><\/p>\n<p>El personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tiene, en correspondencia con la naturaleza jur\u00eddica de su relaci\u00f3n de servicio, y de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, los siguientes derechos individuales:<\/p>\n<p>a)\u2003A la inamovilidad en la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>b)\u2003Al desempe\u00f1o efectivo de las funciones y tareas propias de su cuerpo, escala, especialidad en su caso, o categor\u00eda profesional, y de acuerdo con la progresi\u00f3n alcanzada en su carrera profesional.<\/p>\n<p>c)\u2003A la progresi\u00f3n en la carrera profesional y promoci\u00f3n interna seg\u00fan principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad mediante la implantaci\u00f3n de sistemas objetivos y transparentes de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003A la percepci\u00f3n de las retribuciones y las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>e)\u2003A la participaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.<\/p>\n<p>f)\u2003A la asistencia, defensa jur\u00eddica y protecci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones o cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>g)\u2003A las debidas garant\u00edas y protecci\u00f3n espec\u00edfica por la informaci\u00f3n que pueda facilitar sobre infracciones normativas y conductas ilegales sobre actuaciones de altos cargos o personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>h)\u2003A la formaci\u00f3n continua y de calidad y a la actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, y siempre en relaci\u00f3n con necesidades del servicio y con car\u00e1cter funcional.<\/p>\n<p>i)\u2003Al respeto de su intimidad, orientaci\u00f3n sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, y a la efectiva protecci\u00f3n frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, moral y laboral. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n, as\u00ed como a la desconexi\u00f3n digital en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>j)\u2003A la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo u orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>k)\u2003A la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, mediante medidas e incentivos concretos destinadas a ese fin, concretamente las dedicadas a fomentar la asunci\u00f3n equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas previstas en la normativa y los planes de igualdad.<\/p>\n<p>l)\u2003Al teletrabajo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a059 y en la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>m)\u2003A la libertad de expresi\u00f3n dentro de los l\u00edmites del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>n)\u2003A recibir formaci\u00f3n y protecci\u00f3n adecuada y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.<\/p>\n<p>o)\u2003A la jubilaci\u00f3n seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las normas aplicables.<\/p>\n<p>p)\u2003A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al r\u00e9gimen que les sea de aplicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n sobre esta materia.<\/p>\n<p>q)\u2003A la libre asociaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>r)\u2003A la adaptaci\u00f3n o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los t\u00e9rminos normativamente establecidos.<\/p>\n<p>s)\u2003A la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos individuales.<\/p>\n<p>t)\u2003A recibir informaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>u)\u2003A los dem\u00e1s derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos individuales.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de sus competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, el Gobierno de La Rioja podr\u00e1 desarrollar \u00f3rganos y canales para arbitrar mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de car\u00e1cter individual surgidos entre la Administraci\u00f3n y el personal a su servicio, o entre los propios empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Derechos individuales ejercidos colectivamente.<\/strong><\/p>\n<p>El personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente, establecidos en el art\u00edculo\u00a015 del Real Decreto\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Jornada, vacaciones y permisos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Jornada de trabajo del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecer\u00e1n la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario.<\/p>\n<p>2.\u2003La jornada de trabajo podr\u00e1 ser a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario p\u00fablico y el personal laboral tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n de su jornada de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente de acuerdo con la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Teletrabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestaci\u00f3n de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de manera no presencial fuera de las dependencias de la Administraci\u00f3n, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio mediante teletrabajo habr\u00e1 de ser expresamente autorizada y ser\u00e1 compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos de las normas que se dicten en desarrollo de esta ley, que ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito correspondiente y contemplar\u00e1n criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>El teletrabajo deber\u00e1 contribuir a una mejor organizaci\u00f3n del trabajo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de objetivos y la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendr\u00e1 los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la presente ley que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial.<\/p>\n<p>4.\u2003La Administraci\u00f3n proporcionar\u00e1 y mantendr\u00e1 a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para su actividad en las condiciones y t\u00e9rminos que se dicten en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas se regir\u00e1, en materia de teletrabajo, por lo previsto en la presente ley y por sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Permisos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario podr\u00e1 disfrutar de los permisos establecidos en los art\u00edculos\u00a048 y\u00a049 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobada por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s de los d\u00edas por asuntos particulares que se establezcan, el personal funcionario tendr\u00e1 derecho al disfrute de dos d\u00edas adicionales al cumplir el sexto trienio, increment\u00e1ndose, como m\u00e1ximo, en un d\u00eda adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Vacaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario tendr\u00e1 derecho a disfrutar durante cada a\u00f1o natural de unas vacaciones retribuidas de\u00a022 d\u00edas h\u00e1biles, o de los d\u00edas que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el a\u00f1o fuera menor.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal funcionario tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda h\u00e1bil adicional al cumplir quince a\u00f1os de servicio, a\u00f1adi\u00e9ndose un d\u00eda h\u00e1bil m\u00e1s al cumplir los veinte, veinticinco y treinta a\u00f1os de servicio, respectivamente.<\/p>\n<p>Dichos d\u00edas se podr\u00e1n disfrutar desde el d\u00eda siguiente al del cumplimiento de los correspondientes a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el presente art\u00edculo, no se considerar\u00e1n como d\u00edas h\u00e1biles los s\u00e1bados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios especiales.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las situaciones de incapacidad temporal, permiso por parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, permiso de paternidad, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del a\u00f1o natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, este periodo se podr\u00e1 disfrutar aunque haya terminado el a\u00f1o natural al que correspondan y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en el que se hayan originado.<\/p>\n<p>3.\u2003Las condiciones y periodos de disfrute concretos de las vacaciones estar\u00e1n condicionados a las necesidades del servicio, a cuyo efecto se podr\u00e1n dictar por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja las instrucciones precisas.<\/p>\n<p>4.\u2003El periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario p\u00fablico no puede ser sustituido por una cuant\u00eda econ\u00f3mica. En los casos de renuncia voluntaria deber\u00e1 garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en los casos de conclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicios del personal funcionario por causas ajenas a la voluntad de estos, tendr\u00e1n derecho a solicitar el abono de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y en particular en los casos de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un m\u00e1ximo de dieciocho meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se regir\u00e1 por lo establecido en la normativa estatal sobre la materia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Derechos retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas y de los incrementos retributivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y el incremento de las cuant\u00edas globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, as\u00ed como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deber\u00e1n reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los l\u00edmites fijados anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Retribuciones del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en b\u00e1sicas y complementarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas son las que retribuyen al personal funcionario seg\u00fan la adscripci\u00f3n de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y por su antig\u00fcedad en el mismo. Dentro de ellas est\u00e1n comprendidos los componentes de sueldo y trienios y de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo, la progresi\u00f3n en la carrera profesional o el desempe\u00f1o, rendimiento o resultados alcanzados por el personal funcionario en el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y tareas que hayan sido asignadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o y se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de las retribuciones b\u00e1sicas y de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al puesto de trabajo, excluidos el complemento de productividad y por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>5.\u2003No podr\u00e1 percibirse participaci\u00f3n en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones p\u00fablicas como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Retribuciones b\u00e1sicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales del Estado y figurar\u00e1n reflejadas en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, estar\u00e1n integradas \u00fanica y exclusivamente por:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo, que retribuye al personal funcionario por la adscripci\u00f3n de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional, o por su pertenencia a una agrupaci\u00f3n profesional funcionarial.<\/p>\n<p>b)\u2003Los trienios, que consisten en una cantidad, que ser\u00e1 igual para cada subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres a\u00f1os de servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables todos los servicios prestados en cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a03 de la presente ley, excepto sociedades p\u00fablicas, consorcios y fundaciones, y en \u00f3rganos constitucionales del Estado, sea cual sea el r\u00e9gimen jur\u00eddico en el que se hayan prestado, excepto en aquellos que tuvieran el car\u00e1cter de prestaciones personales obligatorias. Tambi\u00e9n ser\u00e1n computables los servicios prestados en las administraciones p\u00fablicas de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Cuando, antes de completar un trienio, el personal funcionario cambie de adscripci\u00f3n a un grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional, la fracci\u00f3n de tiempo transcurrido se considerar\u00e1 como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo o subgrupo.<\/p>\n<p>Ning\u00fan periodo podr\u00e1 ser computado m\u00e1s de una vez, aun cuando durante el mismo se hayan prestado servicios simult\u00e1neos en uno o m\u00e1s sectores de la misma Administraci\u00f3n o en administraciones p\u00fablicas diferentes.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de movilidad del personal funcionario de un subgrupo o grupo a otro, se conservar\u00e1 el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumular\u00e1n a los servicios que se presten en el nuevo subgrupo o grupo al que dicha persona acceda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Retribuciones complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo, la carrera administrativa, el resultado de la actividad profesional, as\u00ed como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones complementarias consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p>a)\u2003El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>b)\u2003El complemento espec\u00edfico, que retribuir\u00e1 las condiciones singulares de los puestos de trabajo en atenci\u00f3n a su especial dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad exigible, o las condiciones en las que se desarrolla el trabajo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo se\u00f1alar\u00e1n aquellos puestos cuyo complemento espec\u00edfico retribuya el factor de incompatibilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento de grado, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera o desarrollo profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003El complemento de productividad retribuir\u00e1 el grado de inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempe\u00f1e su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. La cuant\u00eda global de este complemento no podr\u00e1 exceder de un determinado porcentaje sobre los costes totales del personal, que ser\u00e1 determinado en la ley de presupuestos de cada ejercicio y que tambi\u00e9n determinar\u00e1 los criterios para su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este concepto ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico del resto de personal funcionario de cada consejer\u00eda, as\u00ed como de las personas representantes sindicales, con sujeci\u00f3n a lo establecido en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>e)\u2003El complemento por servicios extraordinarios, que retribuir\u00e1 los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser fijo en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dico en su devengo.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario de carrera podr\u00e1 percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de transferencias o de delegaci\u00f3n de competencias, de procesos de integraci\u00f3n en reg\u00edmenes estatutarios distintos o en los dem\u00e1s casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminuci\u00f3n en c\u00f3mputo anual de las retribuciones consideradas fijas y peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>Los complementos personales transitorios resultantes experimentar\u00e1n, por compensaci\u00f3n, una reducci\u00f3n anual equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento espec\u00edfico. Asimismo, ser\u00e1 absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003El complemento de destino y el complemento espec\u00edfico figurar\u00e1n en los correspondientes puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Retribuciones del personal funcionario interino.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario interino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas del grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n o de la agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, as\u00ed como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.<\/p>\n<p>Percibir\u00e1, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Retribuciones del personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal eventual percibir\u00e1 el sueldo correspondiente al subgrupo, o grupo de clasificaci\u00f3n profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, al que se asimilen sus funciones y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario de carrera que en situaci\u00f3n de servicio activo ocupe puestos de trabajo reservados al personal eventual percibir\u00e1 el sueldo correspondiente a su subgrupo, o grupo de clasificaci\u00f3n profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, los trienios que tenga reconocidos, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso el personal eventual podr\u00e1 percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por rendimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el personal funcionario nombrado en pr\u00e1cticas percibir\u00e1, mientras se mantenga en esta situaci\u00f3n, una retribuci\u00f3n equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo en el que aspiren a ingresar, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que est\u00e9 clasificado el cuerpo o escala en el que aspire a ingresar.<\/p>\n<p>Si las pr\u00e1cticas se realizaran desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementar\u00e1 en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario en pr\u00e1cticas que ya est\u00e9 prestando servicios remunerados en la misma Administraci\u00f3n p\u00fablica como personal funcionario de carrera o interino o como personal laboral, en el momento de su nombramiento como personal funcionario en pr\u00e1cticas, deber\u00e1 optar al comienzo del periodo de pr\u00e1cticas o del curso selectivo por percibir:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones correspondientes al puesto que est\u00e9 desempe\u00f1ando hasta el momento de su nombramiento como personal funcionario en pr\u00e1cticas, adem\u00e1s de los trienios que ya tuviera reconocidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las previstas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, adem\u00e1s de los trienios que ya tuviera reconocidos.<\/p>\n<p>3.\u2003El pago de las retribuciones al personal funcionario en pr\u00e1cticas corresponde a la Administraci\u00f3n que haya convocado el proceso selectivo, excepto si las pr\u00e1cticas o el curso selectivo se realizan desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, en cuyo caso el pago corresponde a la Administraci\u00f3n en la que se encuentre el puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones del personal laboral se determinar\u00e1n de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.<\/p>\n<p>La masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja no podr\u00e1 experimentar un crecimiento global superior al se\u00f1alado en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Indemnizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario percibir\u00e1 las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Retribuciones diferidas.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en la ley de presupuestos del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n para el personal incluido en sus \u00e1mbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.<\/p>\n<p>Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendr\u00e1n a todos los efectos la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n diferida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Deducci\u00f3n de retribuciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dar\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n proporcional de haberes, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengar\u00e1n ni percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes al tiempo en el que hayan permanecido en esa situaci\u00f3n, sin que la deducci\u00f3n de haberes que se efect\u00fae tenga car\u00e1cter de sanci\u00f3n ni afecte al r\u00e9gimen respectivo de sus prestaciones sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Reducci\u00f3n voluntaria del complemento espec\u00edfico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico o concepto equiparable correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a053\/1984, de\u00a026 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en el apartado anterior, no proceder\u00e1 la reducci\u00f3n del complemento espec\u00edfico, o concepto equiparable correspondiente, a aquellos puestos que incluyan entre los componentes que remuneran el factor de incompatibilidad y as\u00ed se se\u00f1ale en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se excluye de esta posibilidad de reducci\u00f3n voluntaria del complemento espec\u00edfico:<\/p>\n<p>a)\u2003Al personal que, estando incluido en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n indicado en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo, ocupe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel\u00a029 o\u00a030.<\/p>\n<p>b)\u2003Al personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003La reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico o concepto equiparable no supondr\u00e1 de manera autom\u00e1tica el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, que para tal fin habr\u00e1 de solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a053\/1984, tras la obtenci\u00f3n de un pronunciamiento favorable sobre la mencionada reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos desde el d\u00eda en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegaci\u00f3n del reconocimiento de compatibilidad instado implicar\u00e1 autom\u00e1ticamente la revocaci\u00f3n del pronunciamiento favorable a la reducci\u00f3n, no llegando a desplegar ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el personal empleado p\u00fablico al que se haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podr\u00e1 solicitar la percepci\u00f3n \u00edntegra del complemento espec\u00edfico o concepto equiparable de su puesto de trabajo. Dicha modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos desde la fecha en que la misma se solicita.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponde la resoluci\u00f3n de este procedimiento, tanto sobre la reducci\u00f3n voluntaria del complemento espec\u00edfico como sobre, en su caso, el posterior incremento del complemento objeto de reducci\u00f3n hasta su cuant\u00eda originaria, al \u00f3rgano con competencias en materia de gesti\u00f3n de la n\u00f3mina del personal.<\/p>\n<p>7.\u2003La solicitud se resolver\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas, entendi\u00e9ndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Carrera y promoci\u00f3n profesional. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tiene derecho a la carrera y promoci\u00f3n profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>A tal objeto las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja impulsar\u00e1n la profesionalizaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de su personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2.\u2003La carrera profesional podr\u00e1 consistir en la aplicaci\u00f3n aislada o simult\u00e1nea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: grado personal, carrera horizontal, carrera vertical, promoci\u00f3n interna vertical y promoci\u00f3n interna horizontal, cumpliendo los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La carrera profesional y la promoci\u00f3n del personal laboral se har\u00e1 efectiva de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a019 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Grado personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera se clasifican en treinta niveles.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario de carrera adquirir\u00e1 un grado personal por el desempe\u00f1o de uno o m\u00e1s puestos del nivel correspondiente durante dos a\u00f1os continuados o tres con interrupci\u00f3n, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado\u00a06 de este art\u00edculo, cualquiera que fuera el sistema de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el personal funcionario que obtenga un puesto de trabajo superior en m\u00e1s de dos niveles al correspondiente a su grado personal consolidar\u00e1 cada dos a\u00f1os de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ning\u00fan caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempe\u00f1ado ni el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario consolidar\u00e1 necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superaci\u00f3n del proceso selectivo, salvo que con car\u00e1cter voluntario pasen a desempe\u00f1ar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidar\u00e1n el correspondiente a este \u00faltimo.<\/p>\n<p>4.\u2003Si durante el tiempo en que el personal funcionario desempe\u00f1a un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempe\u00f1o se computar\u00e1 con el nivel m\u00e1s alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el personal funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidaci\u00f3n, el tiempo de servicios prestados en aquel ser\u00e1 computado para la referida consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el personal funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidaci\u00f3n, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podr\u00e1 computarse, a su instancia, para la consolidaci\u00f3n del grado correspondiente a aquel.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 de este art\u00edculo, el tiempo prestado en comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempe\u00f1ado, siempre que se obtenga con car\u00e1cter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.<\/p>\n<p>Si el puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo fuera de nivel inferior al del desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempe\u00f1o en esta situaci\u00f3n se computar\u00e1 para la consolidaci\u00f3n del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.<\/p>\n<p>No se computar\u00e1 el tiempo de desempe\u00f1o en comisi\u00f3n de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en este apartado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, asimismo, cuando se desempe\u00f1e un puesto en adscripci\u00f3n provisional en los supuestos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>7.\u2003Al personal funcionario que se encuentre en proceso de reasignaci\u00f3n de efectivos y en la situaci\u00f3n de expectativa de destino, as\u00ed como a los afectados que cesen en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo como consecuencia de la supresi\u00f3n o alteraci\u00f3n de los mismos, se les computar\u00e1 el tiempo transcurrido en dichas circunstancias a efectos de la adquisici\u00f3n del grado personal que tuviera en proceso de consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003El tiempo de servicios prestado en adscripci\u00f3n provisional por el personal funcionario removido en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designaci\u00f3n no se considerar\u00e1 como interrupci\u00f3n a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal si su duraci\u00f3n es inferior a seis meses.<\/p>\n<p>9.\u2003El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 computado, a efectos de adquisici\u00f3n del grado personal, como prestado en el \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado en la situaci\u00f3n de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situaci\u00f3n se hubiera obtenido por concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0111.4.<\/p>\n<p>10.\u2003El grado personal comporta el derecho a la percepci\u00f3n como m\u00ednimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.<\/p>\n<p>11.\u2003La adquisici\u00f3n y los cambios de grado deber\u00e1n anotarse en los registros de personal de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para que surtan efectos de cualquier clase.<\/p>\n<p>12.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento para el reconocimiento del grado personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoraci\u00f3n objetiva de su trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como de aquellos otros m\u00e9ritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por raz\u00f3n de la especificidad de la funci\u00f3n desarrollada y de la experiencia adquirida.<\/p>\n<p>A tal objeto, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja impulsar\u00e1 la profesionalizaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de su personal funcionario de carrera y facilitar\u00e1 el acceso a formaci\u00f3n funcional y acorde con las necesidades del servicio para adquirir los distintos grados de carrera profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003Por decreto de Consejo de Gobierno se establecer\u00e1 reglamentariamente un sistema de grados, donde se regulen los requisitos, la forma de acceso y el r\u00e9gimen retributivo de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, ser\u00e1n objeto de consolidaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario para la sanci\u00f3n de dem\u00e9rito.<\/p>\n<p>4.\u2003La permanencia en un determinado grado de carrera horizontal podr\u00e1 ser revisada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a082.5, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n correspondiente al complemento de grado previsto en el art\u00edculo\u00a066.2.c) que corresponda seg\u00fan el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Carrera vertical del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>La carrera vertical del personal funcionario de carrera de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisi\u00f3n establecidos en el t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La promoci\u00f3n interna es un supuesto de articulaci\u00f3n de la carrera profesional a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Promoci\u00f3n interna vertical.<\/p>\n<p>b)\u2003Promoci\u00f3n interna horizontal.<\/p>\n<p>2.\u2003Se articular\u00e1n procedimientos de acceso por promoci\u00f3n interna horizontal y vertical, desde escalas y cuerpos de la Administraci\u00f3n general a cuerpos de la Administraci\u00f3n especial, y viceversa.<\/p>\n<p>3.\u2003Para participar en esta promoci\u00f3n interna las personas funcionarias deben poseer la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso en los cuerpos, escalas o especialidades de que se trate, tener una antig\u00fcedad de al menos dos a\u00f1os de servicio activo en el cuerpo, escala o especialidad a que pertenezcan, as\u00ed como reunir los requisitos y superar las pruebas que, para cada caso, se establezcan en las respectivas convocatorias.<\/p>\n<p>4.\u2003Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes determinar\u00e1n el n\u00famero de dotaciones que se convocar\u00e1n por promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal laboral fijo que desempe\u00f1a funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna convocados por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempe\u00f1e, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos, valor\u00e1ndose a estos efectos como m\u00e9rito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Promoci\u00f3n interna vertical.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera podr\u00e1 acceder, mediante promoci\u00f3n interna, a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo superior al que pertenezca, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el personal funcionario del subgrupo profesional C1 que re\u00fana la titulaci\u00f3n exigida podr\u00e1 promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con la regulaci\u00f3n establecida en esta ley y en el art\u00edculo\u00a018 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pruebas de promoci\u00f3n interna, en las que deber\u00e1n respetarse los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, podr\u00e1n llevarse a cabo en convocatorias independientes, siempre que exista un n\u00famero suficiente de plazas convocadas de acuerdo con la oferta de empleo p\u00fablico aprobada.<\/p>\n<p>3.\u2003La promoci\u00f3n interna se efectuar\u00e1 mediante el sistema de concurso oposici\u00f3n, representando la fase de oposici\u00f3n un\u00a060% y la fase de concurso un\u00a040% del proceso selectivo. En ning\u00fan caso la puntuaci\u00f3n de la fase de concurso podr\u00e1 aplicarse para superar la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas aspirantes que en los procesos selectivos por el turno de promoci\u00f3n interna hubieran superado las pruebas de la fase de oposici\u00f3n, pero, al no reunir m\u00e9ritos suficientes, no hubieran aprobado el proceso selectivo, quedar\u00e1n exentas de la realizaci\u00f3n de dichas pruebas en la siguiente convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal funcionario de carrera que acceda a otros cuerpos, escalas o especialidades por el sistema de promoci\u00f3n interna tendr\u00e1, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados en la respectiva convocatoria sobre las personas aspirantes que no procedan de este turno.<\/p>\n<p>6.\u2003Las vacantes convocadas para promoci\u00f3n interna que quedaren desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para la superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas, se acumular\u00e1n a las que se ofrezcan al resto de las personas aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes.<\/p>\n<p>7.\u2003En las convocatorias se establecer\u00e1 la exenci\u00f3n de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo, escala o especialidad de origen. En este caso, las convocatorias determinar\u00e1n el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la referida exenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Promoci\u00f3n interna horizontal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La promoci\u00f3n a cuerpos, escalas o especialidades del mismo grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse con respeto a los principios de m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 determinar los cuerpos, escalas o especialidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a los que podr\u00e1 acceder personal funcionario de carrera perteneciente a otros de su mismo grupo o subgrupo.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica establecer\u00e1 los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigir\u00e1, en todo caso, estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica requerida para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal empleado p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecer\u00e1n reglamentariamente sistemas que permitan la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de sus empleados y empleadas.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, entendi\u00e9ndose por conducta profesional todo aquello que contribuye a que tenga \u00e9xito en el logro de sus objetivos y por resultados lo que un empleado o una empleada consigue con su trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sistemas de evaluaci\u00f3n se adecuar\u00e1n, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose sin menoscabo de los derechos del personal empleado p\u00fablico. Asimismo, se orientar\u00e1n a la mejor gesti\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, al progreso y desarrollo profesional del personal empleado p\u00fablico, favoreciendo su motivaci\u00f3n mediante su implicaci\u00f3n en los objetivos previamente fijados por la organizaci\u00f3n conforme se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja determinar\u00e1n los efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en la carrera profesional, formaci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y en la percepci\u00f3n de las retribuciones complementarias asociadas al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedar\u00e1 vinculada a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo con los sistemas de evaluaci\u00f3n que se determinen, d\u00e1ndose audiencia a la persona interesada, y por la correspondiente resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>5.\u2003Los periodos en los que se haya obtenido una evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o negativa no contabilizar\u00e1n en ning\u00fan procedimiento de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n o a efectos de cualquiera de las modalidades de carrera.<\/p>\n<p>6.\u2003Las caracter\u00edsticas y criterios de aplicaci\u00f3n de los instrumentos habilitados para llevar a efecto la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1n ser objeto de publicidad suficiente entre el personal empleado p\u00fablico y deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n del personal que ocupe los puestos o se incorpore a los mismos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Deberes del personal empleado p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Principios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones de acuerdo con los principios de actuaci\u00f3n, \u00e9ticos y de conducta que establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los principios y obligaciones que se derivan de este cap\u00edtulo informar\u00e1n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario del personal funcionario al servicio de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Deberes.<\/strong><\/p>\n<p>El personal empleado p\u00fablico est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>a)\u2003Acatar y cumplir la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y todas las disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, cumpliendo con fidelidad las obligaciones del puesto que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>c)\u2003Cumplir con eficacia las funciones que tenga asignadas y cooperar en la mejora de los servicios y en la consecuci\u00f3n de los fines de la unidad administrativa a la que est\u00e9 destinado.<\/p>\n<p>d)\u2003Respetar y a obedecer a sus superiores jer\u00e1rquicos, sin perjuicio de que puedan formular las sugerencias que consideren oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas. Si la orden fuera, en opini\u00f3n de la persona funcionaria, contraria a la legalidad, la podr\u00e1 solicitar por escrito y, una vez recibida, podr\u00e1 comunicar inmediatamente por escrito su discrepancia a la jefatura superior, quien decidir\u00e1 o resolver\u00e1 motivadamente. En ning\u00fan caso se cumplir\u00e1n las \u00f3rdenes que constituyan una infracci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>e)\u2003Tratar con correcci\u00f3n y respeto a la ciudadan\u00eda, a todo personal empleado p\u00fablico y, en general, a todas aquellas personas con las que se relacione, facilit\u00e1ndoles a todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Tratar con cuidado el material que deba utilizarse para desempe\u00f1ar el puesto de trabajo y procurar la mayor econom\u00eda en el funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p>g)\u2003Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento del puesto de trabajo que ocupa y no dar publicidad, no difundir ni utilizar indebidamente los asuntos declarados por ley o clasificados reglamentariamente como reservados.<\/p>\n<p>h)\u2003Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organicen las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma cuando se establezca su car\u00e1cter obligatorio. Su duraci\u00f3n se considerar\u00e1 como tiempo de trabajo a todos los efectos. Si el tiempo de asistencia a los mismos excede de la jornada laboral asignada, se establecer\u00e1 en desarrollo de esta ley, mediante norma al efecto, la compensaci\u00f3n por el citado exceso de jornada.<\/p>\n<p>i)\u2003Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto que desempe\u00f1a con la finalidad de atender mejor a la ciudadan\u00eda, cubrir los objetivos se\u00f1alados en los servicios y procurar el buen funcionamiento de los mismos.<\/p>\n<p>j)\u2003Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.<\/p>\n<p>k)\u2003Atender los servicios m\u00ednimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>l)\u2003Cumplir las recomendaciones en materia de pol\u00edtica de seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal empleado p\u00fablico es responsable de la buena gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico que le est\u00e9 encomendado y deber\u00e1 procurar resolver por propia iniciativa las dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja exigir\u00e1n a su personal empleado p\u00fablico los da\u00f1os y perjuicios causados a dicha Administraci\u00f3n o a particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la responsabilidad de la Administraci\u00f3n por el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003La responsabilidad civil, penal y administrativa del personal empleado p\u00fablico se exigir\u00e1 en la forma determinada por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley no podr\u00e1 compatibilizar sus actividades con el ejercicio de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablica o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honor\u00edfica, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen de las incompatibilidades ser\u00e1 el establecido en la normativa b\u00e1sica aplicable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>La formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003La formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las pol\u00edticas de formaci\u00f3n son parte integrante de las pol\u00edticas de recursos humanos de las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende por formaci\u00f3n el aprendizaje planificado para la adquisici\u00f3n, retenci\u00f3n y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio p\u00fablico y el desarrollo del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n perseguir\u00e1 la actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades con los objetivos de mejora del desempe\u00f1o del puesto de trabajo y desarrollo y promoci\u00f3n profesional del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de la Escuela Riojana de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ERAP), las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Apoyar a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n, coadyuvando a la realizaci\u00f3n del principio de especialidad t\u00e9cnica de sus componentes y prest\u00e1ndoles el asesoramiento t\u00e9cnico, el material y las instalaciones necesarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Organizar y coordinar las acciones formativas del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, fomentando y priorizando la formaci\u00f3n en l\u00ednea para su aprovechamiento en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Planificar, convocar y gestionar los cursos de formaci\u00f3n derivados de los procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>d)\u2003Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y otras actividades para el personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Promover la suscripci\u00f3n de convenios con otras administraciones y organismos p\u00fablicos, y en especial con las universidades.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover estudios e investigaciones en el \u00e1mbito de los recursos humanos y de la mejora e innovaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y realizar las publicaciones derivadas de todo ello.<\/p>\n<p>g)\u2003Evaluar de forma sistem\u00e1tica las necesidades de planes y actividades formativas que sean expresadas por el personal empleado p\u00fablico, por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.<\/p>\n<p>h)\u2003Homologar las acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, as\u00ed como su seguimiento, evaluaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>4.\u2003Las anteriores competencias que corresponden a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que las ejerce a trav\u00e9s de la ERAP, lo son sin perjuicio de otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que tengan expresamente reconocidas competencias en materia de formaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n someterse a los criterios e instrucciones que dicte la Escuela en ejercicio de su funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formaci\u00f3n como parte del proceso selectivo de su personal empleado p\u00fablico, podr\u00e1n formalizar convenios con la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica con la participaci\u00f3n de la ERAP en la realizaci\u00f3n de tales cursos selectivos, que podr\u00e1n ser comunes para varios ayuntamientos.<\/p>\n<p>6.\u2003La ERAP fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y del resto de entes del sector p\u00fablico en la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de su personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>7.\u2003Por desarrollo reglamentario se fijar\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento de la ERAP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Plan de formaci\u00f3n anual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ERAP elaborar\u00e1 y propondr\u00e1 el plan de formaci\u00f3n anual, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y las necesidades formativas puestas de manifiesto por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de formaci\u00f3n anual ser\u00e1 aprobado por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan de formaci\u00f3n deber\u00e1 incluir contenidos sobre igualdad efectiva y prohibici\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n de mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Derecho a la formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal empleado p\u00fablico tiene el derecho al perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempe\u00f1o de sus funciones y contribuir a su promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003La oferta, programaci\u00f3n, contenidos, profesorado o personal destinatario de las actividades formativas no incurrir\u00e1n en discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual o cualquier tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La ERAP elaborar\u00e1 su programaci\u00f3n formativa en funci\u00f3n de las necesidades del servicio y de los perfiles de competencias de los puestos de trabajo como elementos principales de su diagn\u00f3stico de necesidades.<\/p>\n<p>4.\u2003El tiempo de asistencia a las acciones formativas desarrolladas por la ERAP se considerar\u00e1 de trabajo a todos los efectos. Dichos conocimientos deber\u00e1n aplicarse en la actividad profesional diaria.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal empleado p\u00fablico tendr\u00e1 la posibilidad de acceder a la formaci\u00f3n. A tal efecto, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para garantizar su acceso.<\/p>\n<p>6.\u2003El personal empleado p\u00fablico podr\u00e1 acudir a actividades formativas durante los permisos de maternidad, paternidad o excedencias por motivos familiares e incapacidad temporal, siempre que su estado de salud se lo permita.<\/p>\n<p>7.\u2003La denegaci\u00f3n de la asistencia a actividades formativas deber\u00e1 ser motivada. Cuando la motivaci\u00f3n se refiera a las necesidades del servicio, estas necesidades deber\u00e1n acreditarse en la resoluci\u00f3n de denegaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Deber de formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal empleado p\u00fablico deber\u00e1 contribuir a mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en las actividades formativas.<\/p>\n<p>A tal fin, salvo causa justificada, deber\u00e1n asistir a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempe\u00f1o de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Dichos conocimientos deber\u00e1n aplicarse en la actividad profesional diaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1 a la ERAP la acreditaci\u00f3n de los cursos y acciones formativas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Principios y procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja proveer\u00e1n sus puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial mediante los procedimientos previstos en el presente t\u00edtulo, de acuerdo con lo que figure en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y respetando los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y transparencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La provisi\u00f3n de puestos de trabajo en cada Administraci\u00f3n p\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de procedimientos de provisi\u00f3n y movilidad de puestos de trabajo:<\/p>\n<p>a)\u2003Comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>b)\u2003Adscripci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>c)\u2003Cambio de puesto de trabajo por incapacidad, razones de salud o rehabilitaci\u00f3n de la persona funcionaria, su c\u00f3nyuge o los hijos e hijas a su cargo.<\/p>\n<p>d)\u2003Movilidad como medida de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a las v\u00edctimas de delitos de naturaleza sexual y a las v\u00edctimas por violencia terrorista, as\u00ed como por acoso laboral.<\/p>\n<p>e)\u2003Permuta.<\/p>\n<p>f)\u2003Movilidad por necesidades organizativas.<\/p>\n<p>g)\u2003Reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>h)\u2003Asignaci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo ser\u00e1 necesario cumplir todos los requisitos y dem\u00e1s exigencias establecidas en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos de planificaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>5.\u2003Los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo previstos en la presente ley ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimientos de provisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Concurso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El concurso constituye el procedimiento normal de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y consiste en la comprobaci\u00f3n y valoraci\u00f3n por comisiones t\u00e9cnicas de los m\u00e9ritos y capacidades y, en su caso, de aptitudes que constituyen las competencias profesionales de las personas candidatas para el desempe\u00f1o de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003En los t\u00e9rminos que se dispongan reglamentariamente, se podr\u00e1n valorar, entre otros, los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>a)\u2003El resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en destinos anteriores.<\/p>\n<p>b)\u2003La progresi\u00f3n alcanzada en la carrera profesional.<\/p>\n<p>c)\u2003El desempe\u00f1o como personal funcionario de carrera de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados.<\/p>\n<p>d)\u2003La antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>e)\u2003El nivel del complemento de destino consolidado o equivalente.<\/p>\n<p>f)\u2003La posesi\u00f3n de m\u00e1s de una titulaci\u00f3n oficial, de igual o superior nivel acad\u00e9mico que la exigida para el acceso, que podr\u00e1 valorarse especialmente por su relaci\u00f3n con el puesto de trabajo convocado.<\/p>\n<p>g)\u2003La acreditaci\u00f3n del aprovechamiento de los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>h)\u2003Las actividades cient\u00edficas, docentes, de investigaci\u00f3n y publicaciones vinculadas directamente con el perfil de las tareas que se atribuyan al puesto convocado.<\/p>\n<p>3.\u2003Los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1n ser generales o espec\u00edficos.<\/p>\n<p>4.\u2003La composici\u00f3n y funcionamiento de las comisiones t\u00e9cnicas encargadas de la ejecuci\u00f3n del procedimiento se determinar\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, su composici\u00f3n responder\u00e1 a los principios de profesionalidad y especializaci\u00f3n de sus miembros. Su funcionamiento se ajustar\u00e1 a los principios de imparcialidad y objetividad.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n del concurso se motivar\u00e1 con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Concurso general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El concurso general es el procedimiento de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisi\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo. Ser\u00e1n generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoraci\u00f3n de conocimientos o funciones espec\u00edficas recogidas en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003En los concursos generales se tendr\u00e1n en cuenta \u00fanicamente los m\u00e9ritos, capacidades y, en su caso, aptitudes determinadas reglamentariamente y que se concretar\u00e1n en las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Concurso espec\u00edfico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando as\u00ed est\u00e9 establecido en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n, ser\u00e1 aplicable el procedimiento de concurso espec\u00edfico, consistente en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos establecidos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a093 y otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones espec\u00edficas asignadas al puesto de trabajo convocado.<\/p>\n<p>2.\u2003La convocatoria podr\u00e1 incluir la realizaci\u00f3n de pruebas de car\u00e1cter pr\u00e1ctico, memorias u otros sistemas similares, sin que en ning\u00fan caso la puntuaci\u00f3n a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a un\u00a030% del total.<\/p>\n<p>3.\u2003En la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, los puestos de estructura y los de trabajo de car\u00e1cter singularizado se proveer\u00e1n por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales caracter\u00edsticas, deban proveerse por el procedimiento de libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003El desempe\u00f1o de los puestos de trabajo pertenecientes a la estructura org\u00e1nica o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso espec\u00edfico en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1 objeto de una valoraci\u00f3n espec\u00edfica, dentro del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, y en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, a efectos de la continuidad o remoci\u00f3n de la persona titular del puesto en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo\u00a099.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La libre designaci\u00f3n consiste en la apreciaci\u00f3n discrecional por el \u00f3rgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto. Podr\u00e1n proveerse por este sistema los puestos que por la especial confianza, la naturaleza de sus funciones o la \u00edndole de su responsabilidad se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, ser\u00e1n objeto de provisi\u00f3n por el procedimiento de libre designaci\u00f3n los puestos de trabajo de secretar\u00eda de altos cargos y puestos de coordinaci\u00f3n o asesoramiento que se creen por acuerdo del Consejo de Gobierno, as\u00ed como los puestos de trabajo de jefatura de servicio o equivalente de especial responsabilidad o confianza para los que, de forma motivada, as\u00ed se determine en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Convocatorias de los procedimientos de provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las convocatorias para provisi\u00f3n de puestos de trabajo por concurso o libre designaci\u00f3n, as\u00ed como sus correspondientes resoluciones, deber\u00e1n hacerse p\u00fablicas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n que convoque.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos por concurso deber\u00e1n contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n, nivel, descripci\u00f3n funcional y localizaci\u00f3n del puesto.<\/p>\n<p>b)\u2003Requisitos exigidos para desempe\u00f1arlo, seg\u00fan se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, en el instrumento de planificaci\u00f3n correspondiente de cada Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Baremo para puntuar los m\u00e9ritos y puntuaci\u00f3n m\u00ednima para la adjudicaci\u00f3n de las vacantes convocadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Composici\u00f3n del \u00f3rgano encargado para la valoraci\u00f3n de las personas aspirantes.<\/p>\n<p>e)\u2003En su caso, posibilidad de participaci\u00f3n en el proceso de personal funcionario docente, investigador, estatutario o de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>f)\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de libre designaci\u00f3n expresar\u00e1n, al menos, la denominaci\u00f3n, nivel y localizaci\u00f3n del puesto de trabajo, as\u00ed como los requisitos indispensables para poder optar a \u00e9l.<\/p>\n<p>4.\u2003\u00danicamente se tendr\u00e1n en cuenta aquellos m\u00e9ritos previstos en las convocatorias.<\/p>\n<p>5.\u2003Los nombramientos derivados de los procedimientos de provisi\u00f3n regulados en este cap\u00edtulo, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de La Rioja, corresponden a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, y en el caso de los nombramientos de libre designaci\u00f3n requerir\u00e1n el informe previo de la persona titular de la consejer\u00eda a la que figure adscrito org\u00e1nicamente el puesto convocado. Para el resto de administraciones p\u00fablicas, ser\u00e1 el \u00f3rgano competente de conformidad con su normativa.<\/p>\n<p>6.\u2003Las convocatorias para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo se realizar\u00e1n con car\u00e1cter anual y, en todo caso, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de forma coordinada con los procedimientos selectivos para el ingreso en la funci\u00f3n p\u00fablica derivados de la correspondiente oferta de empleo p\u00fablico, siempre que existan vacantes incluidas en la oferta de empleo correspondiente, salvo que existan circunstancias excepcionales, que deber\u00e1n estar suficientemente motivadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Requisitos y condiciones de participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1 participar en las convocatorias p\u00fablicas para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo el personal funcionario, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, siempre que re\u00fana las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, excepto el suspenso en firme, que no podr\u00e1 participar mientras dure la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 participar el personal funcionario de otras administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. En ning\u00fan caso implicar\u00e1 la integraci\u00f3n del personal funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 el periodo m\u00ednimo de permanencia para participar en los procedimientos de concurso de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, salvo en los casos de remoci\u00f3n, cualquiera que fuese su causa, as\u00ed como por supresi\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Remoci\u00f3n y cese en los puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter discrecional.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario de carrera que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podr\u00e1 ser removido del mismo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Por causas sobrevenidas derivadas de una alteraci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo, realizada a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Por falta de capacidad para su desempe\u00f1o manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibici\u00f3n y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.<\/p>\n<p>c)\u2003Por falta de capacidad como resultado de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o negativa.<\/p>\n<p>d)\u2003Por valoraci\u00f3n negativa del desempe\u00f1o del puesto provisto por concurso espec\u00edfico de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a099.<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n se efectuar\u00e1, previo expediente contradictorio, mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente y o\u00edda con car\u00e1cter previo la Junta de Personal.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el art\u00edculo\u00a091.2, quedar\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00f3rgano competente, que le atribuir\u00e1 el desempe\u00f1o provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala conforme a las garant\u00edas propias del sistema de carrera profesional.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, quienes cesen por alteraci\u00f3n del contenido o supresi\u00f3n de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo continuar\u00e1n percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo m\u00e1ximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Otros sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Procedimientos de cobertura temporal<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Comisi\u00f3n de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comisi\u00f3n de servicios es la forma temporal de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, para casos de urgente e inaplazable necesidad, que procede en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando estos est\u00e9n vacantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando est\u00e9n sujetos a reserva por imperativo legal.<\/p>\n<p>2.\u2003Se podr\u00e1 permanecer en comisi\u00f3n de servicios durante un a\u00f1o, prorrogable solo por otro a\u00f1o m\u00e1s, en comisi\u00f3n de servicios en los puestos de trabajo previstos en el p\u00e1rrafo a) cuya forma de provisi\u00f3n sea la de concurso. Si la forma de provisi\u00f3n de los puestos es la de libre designaci\u00f3n, no se podr\u00e1 permanecer en comisi\u00f3n de servicios m\u00e1s de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que no permita su convocatoria p\u00fablica, en cuyo caso se convocar\u00e1 el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisi\u00f3n de servicios hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario designado para el desempe\u00f1o de un puesto en comisi\u00f3n de servicios deber\u00e1 reunir los requisitos exigidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo para el desempe\u00f1o definitivo de aquel.<\/p>\n<p>4.\u2003Los puestos vacantes desempe\u00f1ados por personal funcionario en comisi\u00f3n de servicios deber\u00e1n incluirse en las convocatorias de concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo o computarse las vacantes en la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente al ejercicio en el que se produzca su cobertura provisional y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Adscripci\u00f3n provisional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La adscripci\u00f3n provisional es la forma de provisi\u00f3n temporal que procede en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el personal funcionario cese o sea removido en su puesto de trabajo por cualquier motivo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>b)\u2003Por reingreso al servicio activo, cuando no se produzca mediante la participaci\u00f3n en procedimientos de provisi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Por rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n el procedimiento y requisitos para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El puesto asignado con car\u00e1cter provisional se convocar\u00e1, cuando proceda, para su provisi\u00f3n definitiva y el personal adscrito tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de participar en la convocatoria, siempre que se convoque el puesto que viene ocupando de manera provisional, solicitando al menos el mismo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimientos de cobertura motivados en circunstancias personales del personal funcionario<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o rehabilitaci\u00f3n del personal funcionario, su c\u00f3nyuge o los hijos a su cargo.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n adscribir al personal funcionario a puestos de trabajo en distinto \u00f3rgano, unidad o localidad, de oficio o previa solicitud basada en motivos de incapacidad, salud o rehabilitaci\u00f3n del personal funcionario, su c\u00f3nyuge o persona unida por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad y convivencia, o de los hijos a su cargo, cuando concurran los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Movilidad como medida de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, por raz\u00f3n de violencia terrorista y por acoso laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La funcionaria v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00eda prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1 derecho preferente para ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, y sin necesidad de que sea vacante de necesaria provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de tal condici\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>Este traslado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de traslado forzoso.<\/p>\n<p>2.\u2003En tales supuestos la Administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada a comunicar a la funcionaria las vacantes en la misma localidad o en las localidades que la interesada solicite de forma expresa.<\/p>\n<p>3.\u2003En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de g\u00e9nero, violencia terrorista o acoso laboral, se proteger\u00e1 y garantizar\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal empleado p\u00fablico tendr\u00e1 derecho al traslado a otro puesto de trabajo por raz\u00f3n de violencia terrorista en los t\u00e9rminos previstos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. Asimismo, tendr\u00e1 derecho al traslado a otro puesto de trabajo por raz\u00f3n de acoso laboral siempre que haya reca\u00eddo sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n al personal funcionario interino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Permuta de los puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos personas funcionarias de carrera se realizar\u00e1 en atenci\u00f3n a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que no haya puestos de trabajo similares vacantes que puedan quedar incluidos en un concurso.<\/p>\n<p>b)\u2003Similitud de los dos puestos de trabajo afectados.<\/p>\n<p>c)\u2003Petici\u00f3n conjunta de las dos personas implicadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Aceptaci\u00f3n de la consejer\u00eda o consejer\u00edas afectadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Que ninguna de las dos personas interesadas haya obtenido su puesto de trabajo en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>f)\u2003Autorizada una permuta, no se conceder\u00e1 otra a ninguna de las personas beneficiarias en un plazo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que puedan existir permutas con otras administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n suscribirse los convenios correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo establecido en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal docente, que se regir\u00e1 por la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier caso, el desarrollo reglamentario favorecer\u00e1 la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral, as\u00ed como la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y violencia terrorista.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Procedimientos de cobertura motivados por necesidades del servicio<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Movilidad por necesidades organizativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de manera motivada, podr\u00e1n trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos no singularizados, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, \u00f3rganos u organismos p\u00fablicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenaci\u00f3n de recursos impliquen cambio de lugar de residencia, se dar\u00e1 prioridad a la voluntariedad de los traslados.<\/p>\n<p>El personal funcionario tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La facultad de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del trabajo corresponde a las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que la ejercer\u00e1n a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes, sin perjuicio de los derechos de audiencia, consulta, informaci\u00f3n y negociaci\u00f3n reconocidos a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva, seg\u00fan sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos de reorganizaci\u00f3n administrativa que impliquen modificaciones en las condiciones de empleo del personal tendr\u00e1n el siguiente tratamiento:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n informar\u00e1 previamente a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva de los proyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones del r\u00e9gimen jur\u00eddico de un organismo o reasignaci\u00f3n de efectivos de personal.<\/p>\n<p>b)\u2003En la fase de elaboraci\u00f3n del proyecto de cambio de marco jur\u00eddico del organismo afectado o de realizaci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnicos necesarios para la reasignaci\u00f3n de efectivos, la Administraci\u00f3n consultar\u00e1 a los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n correspondientes, seg\u00fan los casos, sobre la repercusi\u00f3n que tales procesos tengan en las condiciones de trabajo del personal afectado.<\/p>\n<p>c)\u2003Una vez realizado el cambio de marco jur\u00eddico o finalizados los trabajos t\u00e9cnicos para la reasignaci\u00f3n de efectivos, la Administraci\u00f3n negociar\u00e1 con los \u00f3rganos de negociaci\u00f3n correspondientes, seg\u00fan los casos, el destino y r\u00e9gimen del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones que se acuerden, as\u00ed como los posibles cursos de adaptaci\u00f3n o reciclaje que fueran necesarios. Si el proyecto de reorganizaci\u00f3n afectase solamente a un \u00e1mbito sectorial descentralizado, la negociaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Asignaci\u00f3n temporal de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n asignar temporalmente a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de trabajo a los que est\u00e9 adscrito, siempre que quede acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003La asignaci\u00f3n de funciones distintas, que siempre tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal o provisional, se realizar\u00e1 por un periodo de tiempo determinado, con referencia a una fecha cierta de finalizaci\u00f3n, o al cumplimiento de determinadas circunstancias, sin que pueda extenderse por m\u00e1s de seis meses. Con car\u00e1cter excepcional, siempre que se justifique suficientemente el car\u00e1cter temporal o provisional de la medida, podr\u00e1n acordarse ampliaciones de dicho plazo m\u00e1ximo mientras persistan las causas que la motivaron y se manifieste expresamente la voluntad de continuar en el puesto asignado una vez finalizada la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>b)\u2003La medida deber\u00e1 justificarse en necesidades coyunturales o circunstanciales concretas de los servicios, tanto del de origen como del de destino, las cuales deber\u00e1n ser claramente motivadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las nuevas funciones que se asignen deber\u00e1n ser propias de las escalas, cuerpos o categor\u00edas profesionales a los que pertenezca el personal empleado p\u00fablico afectado, as\u00ed como, en su caso, adecuadas a su clasificaci\u00f3n, grado o categor\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003La medida afectar\u00e1 preferentemente al personal adscrito en el mismo \u00f3rgano receptor de la prestaci\u00f3n de servicios, que ocupe puestos de trabajo con las mismas caracter\u00edsticas; en su defecto, podr\u00e1 afectar a personal adscrito a otros \u00f3rganos dentro de la misma consejer\u00eda; y, solo si no es posible atender las necesidades con el propio personal de cada consejer\u00eda, podr\u00e1 resultar afectado personal destinado en otras consejer\u00edas. A estos efectos, los organismos p\u00fablicos tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n que los \u00f3rganos administrativos de la consejer\u00eda a la que est\u00e1n vinculados.<\/p>\n<p>e)\u2003Para la designaci\u00f3n del personal afectado se tendr\u00e1 en cuenta que desempe\u00f1e puestos de trabajo en el mismo municipio; en su defecto, en el municipio m\u00e1s pr\u00f3ximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares; y, en igualdad de condiciones, se designar\u00e1 al de menor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el tiempo de desempe\u00f1o se seguir\u00e1n percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo al que se est\u00e9 adscrito.<\/p>\n<p>3.\u2003La medida no afectar\u00e1 al cumplimiento del tipo de jornada que tenga asignada el puesto de trabajo de origen del personal afectado; y, solo en casos excepcionales debidamente justificados, podr\u00e1 afectar al horario concreto que en cada momento corresponda al personal involucrado en sus puestos de trabajo de origen.<\/p>\n<p>4.\u2003El tiempo de prestaci\u00f3n de funciones o tareas distintas computar\u00e1 como de desempe\u00f1o del puesto de trabajo de origen. No obstante, el \u00f3rgano administrativo que haya acordado la medida emitir\u00e1 a su finalizaci\u00f3n un certificado acreditativo de las funciones desempe\u00f1adas, que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, podr\u00e1 tener efectos en futuros procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo o en los sistemas de carrera profesional.<\/p>\n<p>5.\u2003En ning\u00fan caso, la medida adoptada podr\u00e1 suponer por s\u00ed misma un cambio de puesto de trabajo, el cual deber\u00e1 realizarse por los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando se den los supuestos de hecho necesarios, la medida adoptada podr\u00e1 conllevar la percepci\u00f3n de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>7.\u2003Ser\u00e1n \u00f3rganos competentes para la asignaci\u00f3n temporal al personal funcionario de funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de trabajo a los que est\u00e1n adscritos los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica cuando resulte afectado personal empleado p\u00fablico adscrito a diferentes consejer\u00edas, en ejercicio de su atribuci\u00f3n gen\u00e9rica de las facultades de ejecuci\u00f3n no reservadas a otro \u00f3rgano en materia de personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas titulares de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas cuando resulte afectado personal funcionario adscrito a diferentes direcciones generales, u \u00f3rganos asimilados, en el \u00e1mbito de sus respectivas consejer\u00edas, en ejercicio de su atribuci\u00f3n de ejercer la jefatura superior del personal de la consejer\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas titulares de las direcciones generales y de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas, u \u00f3rganos asimilados, en el \u00e1mbito de sus respectivos \u00f3rganos administrativos, en ejercicio de su competencia de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los medios personales y materiales adscritos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los gerentes, o cargos asimilados, de los organismos p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus respectivos organismos, en ejercicio de la competencia de gesti\u00f3n de los recursos humanos o equivalente que les atribuyan la ley de creaci\u00f3n o sus estatutos.<\/p>\n<p>e)\u2003El \u00f3rgano competente para la asignaci\u00f3n temporal al personal laboral de funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de trabajo que desempe\u00f1en ser\u00e1 en todo caso la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>8.\u2003Cuando, una vez adoptada una medida de esta naturaleza, sea previsible que la necesidad que la provoca pueda perdurar en el tiempo, por los \u00f3rganos competentes podr\u00e1 instarse el inicio de procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo o procesos de reestructuraci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Movilidad voluntaria entre administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del personal empleado p\u00fablico que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadan\u00eda, los puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n ser cubiertos por personal funcionario que pertenezca a otras administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n del personal de otras administraciones p\u00fablicas perteneciente a cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas an\u00e1logas funciones a las de los puestos incluidos en los procedimientos de provisi\u00f3n convocados por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja requerir\u00e1 la previsi\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de este personal en sucesivos procedimientos de provisi\u00f3n requerir\u00e1, igualmente, la acreditaci\u00f3n de dicha analog\u00eda funcional.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario de carrera que obtenga destino en otra Administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de los procedimientos de movilidad quedar\u00e1, respecto de su Administraci\u00f3n de origen, en la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras administraciones p\u00fablicas. En los supuestos de remoci\u00f3n o supresi\u00f3n del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecer\u00e1 en la Administraci\u00f3n de destino, que deber\u00e1 asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisi\u00f3n de puestos vigentes en dicha Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de destino, en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al del cese, podr\u00e1 acordar la adscripci\u00f3n del personal funcionario a otro puesto de la misma o le comunicar\u00e1 que no va a hacer efectiva dicha adscripci\u00f3n. En todo caso, durante este periodo se entender\u00e1 que contin\u00faa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripci\u00f3n a otro puesto, o recibida la comunicaci\u00f3n de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal funcionario deber\u00e1 solicitar en el plazo m\u00e1ximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administraci\u00f3n de origen, la cual deber\u00e1 asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisi\u00f3n de puestos vigentes en dicha Administraci\u00f3n, con efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.<\/p>\n<p>De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado, ser\u00e1 declarado de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, con efectos desde el d\u00eda siguiente al que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administraci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Situaciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicio activo.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios especiales.<\/p>\n<p>c)\u2003Servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Mejora de empleo<\/p>\n<p>e)\u2003Excedencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Expectativa de destino.<\/p>\n<p>g)\u2003Suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario interino y el personal eventual solo podr\u00e1n encontrarse en la situaci\u00f3n de servicio activo. No obstante, el personal funcionario interino podr\u00e1 acceder a la situaci\u00f3n de servicios especiales, de excedencia por cuidado de familiares y, en su caso, excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista y suspensi\u00f3n de funciones. En estos supuestos mantendr\u00e1n la reserva de puesto de trabajo conforme a la normativa aplicable con car\u00e1cter general, siempre que subsista la relaci\u00f3n de interinidad de la que trae causa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se hallar\u00e1n en situaci\u00f3n de servicio activo quienes ocupen un puesto de trabajo incluido en las relaciones de puestos de trabajo con dotaci\u00f3n presupuestaria, tanto si lo desempe\u00f1an con car\u00e1cter definitivo como si lo hacen a t\u00edtulo provisional o en comisi\u00f3n de servicios, o se encuentran en periodo de disponibilidad para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, se hallar\u00e1n en situaci\u00f3n de servicio activo quienes, en virtud de nombramiento legal, presten servicios como personal funcionario p\u00fablico para las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y no les corresponda quedar en otra situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El disfrute de permisos, comisiones de servicio y periodos de disponibilidad no altera la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario en situaci\u00f3n de servicio activo goza de todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n de personal funcionario y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Servicios especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n de servicios especiales en los casos que en cada momento establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del r\u00e9gimen estatuario del personal funcionario y, en todo caso, cuando sean nombrados para desempe\u00f1ar puestos o cargos que, de acuerdo con su forma de designaci\u00f3n, funciones, responsabilidades y r\u00e9gimen de incompatibilidades, est\u00e9n asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector p\u00fablico de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario de carrera que sea designado para desempe\u00f1ar un puesto de trabajo reservado al personal eventual pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de servicios especiales. No obstante, cuando el puesto de trabajo tenga un nivel comprendido en el intervalo correspondiente al grupo o subgrupo en el que figure clasificado su cuerpo o escala, podr\u00e1 optar por pasar a la situaci\u00f3n de servicios especiales o permanecer en la de servicio activo.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales percibir\u00e1n las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1en y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir las retribuciones que por trienios tengan reconocidas en cada momento, as\u00ed como al abono de la cuota de Seguridad Social, cuando por causa legal no pudiera ser percibida o abonada con cargo a los correspondientes presupuestos.<\/p>\n<p>El tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n se les computar\u00e1 a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoci\u00f3n interna y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad, de igual nivel y similares retribuciones de acuerdo con el sistema de carrera administrativa aplicable, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal funcionario de carrera que desempe\u00f1e o haya desempe\u00f1ado cargos que, de acuerdo con su forma de designaci\u00f3n mediante decreto de Gobierno, funciones, responsabilidades y r\u00e9gimen de incompatibilidades, est\u00e9n asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja consolidar\u00e1 por cada dos a\u00f1os de servicios continuados en el cargo el grado superior en dos niveles al que poseyese en el \u00faltimo puesto de trabajo ocupado con car\u00e1cter definitivo, sin que en ning\u00fan caso pueda superar el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal funcionario interino podr\u00e1 acceder a la situaci\u00f3n de servicios especiales, excepto lo relativo a la promoci\u00f3n interna y ascensos, que no resultan de aplicaci\u00f3n a este personal. La reserva del puesto de trabajo se mantendr\u00e1 \u00fanicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de servicios especiales se mantendr\u00e1 \u00fanicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.<\/p>\n<p>El efecto de no solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo previsto para ello a la finalizaci\u00f3n de la causa que dio lugar a la situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera que, mediante alguno de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, pase a ocupar puestos de trabajo con car\u00e1cter permanente en otras administraciones p\u00fablicas, se someter\u00e1 al r\u00e9gimen estatutario y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en la que est\u00e9 destinado, pero conservar\u00e1 su condici\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a la que pertenezca en la situaci\u00f3n de servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario de carrera que adquiera la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas en otra Administraci\u00f3n p\u00fablica quedar\u00e1 en su Administraci\u00f3n p\u00fablica de origen en la situaci\u00f3n de servicio en otras administraciones p\u00fablicas, con reserva de puesto de trabajo, mientras mantenga dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Mejora de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera que est\u00e9 en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida en la correspondiente convocatoria podr\u00e1 acceder a la mejora de empleo, mediante un nombramiento provisional, para desempe\u00f1ar puestos de trabajo, no ocupados, adscritos a cuerpos, escalas o agrupaciones funcionariales distintos a aquellos a los que este personal funcionario pertenezca, accediendo como personal funcionario interino a una plaza distinta de la que ocupa, con mantenimiento de la reserva de su puesto de trabajo durante un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el caso del personal docente no universitario, la reserva del puesto de trabajo lo ser\u00e1 durante el plazo que se determine en su correspondiente legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003Transcurrido el tiempo m\u00e1ximo de reserva o desaparecida la causa que motiv\u00f3 la concesi\u00f3n de esta situaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1 solicitarse el reingreso al servicio activo o el pase a la situaci\u00f3n de excedencia por inter\u00e9s particular, declar\u00e1ndosele en esta situaci\u00f3n de no solicitar el reingreso.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 requisito para acceder a la mejora de empleo estar incluido en la correspondiente lista de espera y ocupar un puesto no singularizado con car\u00e1cter definitivo, quedando excluido el personal que ocupe puestos singularizados en el momento del llamamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Este personal percibir\u00e1 el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, as\u00ed como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempe\u00f1ar y, en su caso, las previstas en los apartados d) y e) del art\u00edculo\u00a066.2. Asimismo, continuar\u00e1 percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional que tuviera reconocidos en el momento del nombramiento.<\/p>\n<p>5.\u2003El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondr\u00e1 consolidaci\u00f3n de derecho alguno de car\u00e1cter retributivo o en la promoci\u00f3n profesional en el cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial en que se haya sido nombrado, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el desarrollo reglamentario de la carrera profesional.<\/p>\n<p>6.\u2003En los supuestos excepcionales de urgente e inaplazable necesidad y ante la ausencia de aspirantes disponibles en las listas de espera correspondientes, se realizar\u00e1 una oferta gen\u00e9rica al personal funcionario de carrera, que ocupe puestos no singularizados, de los puestos a cubrir con car\u00e1cter de interinidad.<\/p>\n<p>De esta oferta gen\u00e9rica se formar\u00e1 una bolsa de aspirantes con cargo a la cual se realicen, en lo sucesivo, y por orden correlativo, llamamientos para la ocupaci\u00f3n de los puestos que vayan quedando vacantes.<\/p>\n<p>Este procedimiento de oferta gen\u00e9rica se desarrollar\u00e1 reglamentariamente por cada Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>7.\u2003En los mismos supuestos y en el caso de no haberse producido la cobertura del puesto en los procesos anteriores, se podr\u00e1 acudir a los servicios p\u00fablicos de empleo mediante oferta gen\u00e9rica de empleo.<\/p>\n<p>8.\u2003El cese del personal en mejora de empleo se producir\u00e1 en los supuestos establecidos en el art\u00edculo\u00a06, apartado\u00a03, de la presente ley.<\/p>\n<p>9.\u2003En cualquier caso, para el personal funcionario docente no universitario, el acceso a cuerpos del grupo superior, a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de nuevas especialidades, se realizar\u00e1 de conformidad con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Excedencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La excedencia del personal funcionario de carrera de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 adoptar las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Excedencia forzosa.<\/p>\n<p>b)\u2003Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>d)\u2003Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>e)\u2003Excedencia voluntaria incentivada.<\/p>\n<p>f)\u2003Excedencia por cuidado de familiares.<\/p>\n<p>g)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>h)\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/p>\n<p>2.\u2003Excedencia forzosa. La excedencia forzosa se producir\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el personal funcionario que se encuentre en situaci\u00f3n de expectativa de destino agote el periodo m\u00e1ximo fijado para dicha situaci\u00f3n por causa no imputable a la Administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como cuando incumpla las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a0115, relativo a la expectativa de destino.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la persona funcionaria declarada en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en plazo de seis meses contados a partir de la extinci\u00f3n de la responsabilidad penal o disciplinaria, y este no sea posible por falta de puesto de trabajo vacante de necesaria cobertura.<\/p>\n<p>Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendr\u00e1n derecho a percibir las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.<\/p>\n<p>Dicho personal funcionario vendr\u00e1 obligado a participar en todos los procesos de provisi\u00f3n que se convoquen, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos, as\u00ed como a aceptar los destinos que se le se\u00f1alen en puestos de caracter\u00edsticas similares y a participar en los cursos de capacitaci\u00f3n que se le ofrezcan.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 desempe\u00f1ar puestos de trabajo en el sector p\u00fablico bajo ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando incumpla las obligaciones a las que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>3.\u2003Excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico. Proceder\u00e1 declarar en esta situaci\u00f3n al personal funcionario que se encuentre en servicio activo en otro cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector p\u00fablico y no le corresponda quedar en otra situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal funcionario podr\u00e1 permanecer en esta situaci\u00f3n en tanto se mantenga la relaci\u00f3n de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deber\u00e1 solicitar el reingreso al servicio activo en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, declar\u00e1ndosele, de no hacerlo, en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>El personal funcionario excedente voluntario por prestar servicios en otra Administraci\u00f3n podr\u00e1 participar en los concursos de provisi\u00f3n de puestos de su Administraci\u00f3n de origen, si bien con la condici\u00f3n inexcusable de su reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector p\u00fablico no conlleva reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso al servicio activo se realizar\u00e1 mediante adscripci\u00f3n provisional a un puesto de trabajo vacante de necesaria cobertura, para el que re\u00fana los requisitos de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2003Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular. El personal funcionario podr\u00e1 obtener la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas durante un a\u00f1o inmediatamente anterior a la solicitud.<\/p>\n<p>Cada periodo de excedencia tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o continuado.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular quedar\u00e1 subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podr\u00e1 declararse cuando al personal funcionario p\u00fablico se le instruya expediente disciplinario.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 declarar de oficio la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando, finalizada la causa que determin\u00f3 el pase a una situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligaci\u00f3n de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en el que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia por inter\u00e9s particular no devengar\u00e1n retribuciones, ni les ser\u00e1 computable el tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar. Podr\u00e1 concederse la excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar a la persona funcionaria cuyo c\u00f3nyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe\u00f1ando un puesto de trabajo de car\u00e1cter definitivo, como personal funcionario o como laboral, en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes o vinculados a ellas, en los \u00f3rganos constitucionales o del poder judicial y \u00f3rganos similares de las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como en la Uni\u00f3n Europea o en organizaciones internacionales.<\/p>\n<p>Durante los tres primeros a\u00f1os de permanencia en dicha situaci\u00f3n se tendr\u00e1 derecho a la reserva de puesto.<\/p>\n<p>Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar no devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable el tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Excedencia voluntaria incentivada. Cuando por razones organizativas, de reestructuraci\u00f3n interna o exceso de personal, expresadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica en el marco de un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, se produzca la supresi\u00f3n de puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo, y resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesaci\u00f3n en el servicio activo, las personas funcionarias afectadas podr\u00e1n ser declaradas, a su solicitud, en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria incentivada.<\/p>\n<p>Asimismo, quienes se encuentren en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa tendr\u00e1n derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La excedencia voluntaria incentivada tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os e impedir\u00e1 desempe\u00f1ar puestos de trabajo en el sector p\u00fablico bajo ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo se\u00f1alado, se pasar\u00e1 autom\u00e1ticamente, si no se solicita el reingreso, a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>Quienes pasen a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria incentivada tendr\u00e1n derecho a una mensualidad de las retribuciones de car\u00e1cter peri\u00f3dico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el \u00faltimo de puesto de trabajo desempe\u00f1ado, por cada a\u00f1o completo de servicios efectivos y con un m\u00e1ximo de doce mensualidades.<\/p>\n<p>7.\u2003Excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario tendr\u00e1 derecho a un periodo de excedencia no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci\u00f3n o en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, discapacidad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p>El periodo de excedencia ser\u00e1 \u00fanico por cada sujeto causante, aunque podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondr\u00e1 fin al que se viniera disfrutando.<\/p>\n<p>Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En el caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>El tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n. Durante todo el periodo de excedencia se tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motiv\u00f3 la concesi\u00f3n de la excedencia, deber\u00e1 solicitarse el reingreso al servicio activo o el pase a la situaci\u00f3n de excedencia por inter\u00e9s particular, declar\u00e1ndosele en esta situaci\u00f3n de no solicitar el reingreso.<\/p>\n<p>8.\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero. Las funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a solicitar la situaci\u00f3n de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.<\/p>\n<p>Durante los seis primeros meses tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1ar\u00e1n, siendo computable dicho periodo a efectos de antig\u00fcedad, carrera y derechos del r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podr\u00e1 prorrogar este periodo por tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho, con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.<\/p>\n<p>9.\u2003Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista. El personal funcionario que haya sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista, as\u00ed como los amenazados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del ministerio competente en materia de interior o de sentencia judicial firme, tendr\u00e1 derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Dicha excedencia ser\u00e1 autorizada y mantenida en el tiempo en tanto resulte necesaria para la protecci\u00f3n y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por raz\u00f3n de las secuelas provocadas por la acci\u00f3n terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>10.\u2003El periodo de permanencia en las situaciones de excedencia por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico, por agrupaci\u00f3n familiar, por cuidado de familiares, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o por raz\u00f3n de violencia terrorista ser\u00e1 computable a los efectos de solicitar la excedencia por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>11.\u2003Excedencia voluntaria con reserva de puesto. El personal funcionario de carrera, si las necesidades del servicio lo permiten y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica durante diez a\u00f1os, podr\u00e1 solicitar excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duraci\u00f3n de entre seis meses y un a\u00f1o. No podr\u00e1 realizarse otra solicitud hasta que no se hayan acumulado cinco a\u00f1os de servicios efectivos desde la finalizaci\u00f3n de la anterior excedencia.<\/p>\n<p>Durante el tiempo de duraci\u00f3n de esta excedencia no se podr\u00e1 prestar servicio en ninguna Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Quienes se encuentren en esta situaci\u00f3n no devengar\u00e1n retribuciones ni les ser\u00e1 computable el tiempo que permanezcan en esta situaci\u00f3n a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Expectativa de destino.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal afectado por un proceso de reasignaci\u00f3n de efectivos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0110 de la presente ley, que no haya podido obtener puesto de trabajo ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de expectativa de destino.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario permanecer\u00e1 en esta situaci\u00f3n un periodo m\u00e1ximo de seis meses, transcurrido el cual, y por causa no imputable a la Administraci\u00f3n, pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario en expectativa de destino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas, el complemento de destino que le corresponda y el\u00a050\u200a% del complemento de puesto de trabajo asignado al \u00faltimo puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo antes de pasar a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal funcionario en expectativa de destino est\u00e1 obligado a:<\/p>\n<p>a)\u2003Aceptar los puestos adscritos o abiertos a su cuerpo, escala o especialidad que se le ofrezcan en la Administraci\u00f3n p\u00fablica donde estaba destinado.<\/p>\n<p>b)\u2003Participar en concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, solicitando todos aquellos para los que cumpla los requisitos que figuren en las relaciones de puestos de trabajo y que est\u00e9n situados en la Administraci\u00f3n donde estaba destinado.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en los cursos de formaci\u00f3n a los que se le convoque, siempre que sean adecuados a las funciones del cuerpo, escala o especialidad a los que pertenezca.<\/p>\n<p>5.\u2003A los restantes efectos, incluido el r\u00e9gimen de incompatibilidades, esta situaci\u00f3n se equipara a la de servicio activo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Suspensi\u00f3n de funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona funcionaria declarada en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n quedar\u00e1 privada durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condici\u00f3n. La suspensi\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n firme se impondr\u00e1 en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanci\u00f3n disciplinaria. La suspensi\u00f3n firme por sanci\u00f3n disciplinaria no podr\u00e1 exceder de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n de funciones con car\u00e1cter provisional con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal funcionario declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones no podr\u00e1 prestar servicios en ninguna Administraci\u00f3n p\u00fablica ni en los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tanto no transcurra el plazo de suspensi\u00f3n de funciones, no proceder\u00e1 ning\u00fan cambio de situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanci\u00f3n deber\u00e1 solicitar el reingreso al servicio activo a la finalizaci\u00f3n del periodo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, declar\u00e1ndosele, de no hacerlo, en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses, al no ser posible por falta de puesto vacante de necesaria cobertura, el personal funcionario ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Reingreso al servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1n los plazos, procedimientos y condiciones, seg\u00fan las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2.\u2003El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuar\u00e1 mediante su participaci\u00f3n en las convocatorias de concursos o de libre designaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo, el reingreso podr\u00e1 efectuarse por adscripci\u00f3n a un puesto con car\u00e1cter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o del puesto. En todo caso, se entender\u00e1n de necesaria cobertura aquellos puestos vacantes que se hallen provistos de forma temporal.<\/p>\n<p>El puesto asignado con car\u00e1cter provisional se convocar\u00e1 para su provisi\u00f3n definitiva en la siguiente convocatoria de provisi\u00f3n de puestos, y el personal funcionario reingresado con destino provisional tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de participar en la convocatoria del puesto ocupado. Si no obtuviese destino definitivo, se le aplicar\u00e1 lo dispuesto con car\u00e1cter general para el cese en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Situaciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral y por las dem\u00e1s normas convencionalmente aplicables.<\/p>\n<p>No obstante, los convenios colectivos para el personal laboral vigentes en cada momento en las respectivas administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n determinar la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo a dicho personal, en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Responsabilidad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal empleado p\u00fablico al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja queda sujeto al r\u00e9gimen disciplinario establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal empleado p\u00fablico que indujere a otro personal empleado p\u00fablico a la realizaci\u00f3n de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrir\u00e1 en la misma responsabilidad que estos.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente incurrir\u00e1 en responsabilidad el personal funcionario p\u00fablico o personal laboral que encubriere faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive perjuicio grave para la Administraci\u00f3n o la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen disciplinario del personal laboral se regir\u00e1, en lo no previsto en el presente t\u00edtulo, por la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Ejercicio de la potestad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja corregir\u00e1 disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a trav\u00e9s de la predeterminaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>b)\u2003Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.<\/p>\n<p>c)\u2003Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones como a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Principio de culpabilidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Principio de presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando de la instrucci\u00f3n de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n poni\u00e9ndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2003La sentencia condenatoria del \u00f3rgano judicial impedir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracci\u00f3n penal. Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y la infracci\u00f3n penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal finaliza con sentencia absolutoria u otra resoluci\u00f3n sin declaraci\u00f3n de responsabilidad que no est\u00e9 fundamentada en la inexistencia del hecho, podr\u00e1 iniciarse o reanudarse el correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Faltas disciplinarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas como tales en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en la presente ley o en otra norma con rango legal propia, las cuales dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las correspondientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de faltas o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas faltas o sanciones ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que la ley contempla, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas o la m\u00e1s precisa determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003Faltas muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas muy graves, adem\u00e1s de las previstas en la normativa estatal, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La producci\u00f3n, por negligencia grave o mala fe, de da\u00f1os muy graves en el patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda que afecte al funcionamiento del servicio o ponga en peligro a las personas con las que se relacione por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Faltas graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas graves, siempre que no constituyan falta muy grave:<\/p>\n<p>a)\u2003La falta de obediencia debida a las personas con rango superior jer\u00e1rquico y autoridades que no deba ser calificada de falta muy grave.<\/p>\n<p>b)\u2003El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o en el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen da\u00f1o a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003La tolerancia de las personas con rango superior jer\u00e1rquico respecto a la comisi\u00f3n de faltas muy graves o graves de sus subordinados.<\/p>\n<p>e)\u2003La desconsideraci\u00f3n grave con las personas con rango superior jer\u00e1rquico, compa\u00f1eros, compa\u00f1eras o personas subordinadas.<\/p>\n<p>f)\u2003La producci\u00f3n de da\u00f1os graves en los locales, material o documentos de los servicios.<\/p>\n<p>g)\u2003La intervenci\u00f3n en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstenci\u00f3n legalmente se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>h)\u2003La emisi\u00f3n de informes y la adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda y no constituyan falta muy grave.<\/p>\n<p>i)\u2003La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.<\/p>\n<p>j)\u2003El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/p>\n<p>k)\u2003El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo o del horario aprobado que, acumulado, suponga un m\u00ednimo de diez horas dentro de un mes.<\/p>\n<p>l)\u2003La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanci\u00f3n por falta leve.<\/p>\n<p>m)\u2003La grave perturbaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>n)\u2003El atentado grave a la dignidad del personal funcionario o de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003La desconsideraci\u00f3n grave hacia cualquier ciudadana o ciudadano con quien se relacione en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>o)\u2003Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>p)\u2003La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.<\/p>\n<p>q)\u2003El empleo, autorizaci\u00f3n o facilidad a terceras personas para usos ajenos al desarrollo de las funciones encomendadas, medios, herramientas o recursos puestos por la Administraci\u00f3n p\u00fablica a disposici\u00f3n de su personal, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.<\/p>\n<p>r)\u2003El consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas que afecte al funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003Faltas leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son faltas leves:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo aprobado cuando no suponga falta grave.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de asistencia injustificada de un d\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003La incorrecci\u00f3n con las personas con rango superior jer\u00e1rquico, compa\u00f1eros, compa\u00f1eras y personas subordinadas, y con cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>e)\u2003El descuido en el mantenimiento de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios cuando no deba ser calificado de falta grave.<\/p>\n<p>f)\u2003El empleo, autorizaci\u00f3n o facilidad a terceras personas para usos ajenos al desarrollo de las funciones encomendadas, medios, herramientas o recursos de escasa entidad puestos por la Administraci\u00f3n a disposici\u00f3n de su personal, cuando no deba ser calificado de falta grave.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento de los deberes y obligaciones siempre que no deban ser calificados de falta muy grave o grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de las faltas cometidas podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Separaci\u00f3n del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcionario interino comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de su nombramiento y la exclusi\u00f3n de todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, y que solo podr\u00e1 sancionar la comisi\u00f3n de faltas muy graves<\/p>\n<p>b)\u2003Despido disciplinario del personal laboral, que solo podr\u00e1 sancionar la comisi\u00f3n de faltas muy graves y comportar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempe\u00f1aba.<\/p>\n<p>c)\u2003Suspensi\u00f3n firme de funciones con p\u00e9rdida de retribuciones, o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la penalizaci\u00f3n a efectos de carrera, promoci\u00f3n o movilidad voluntaria y se concretar\u00e1 en la p\u00e9rdida de grados personales, la prohibici\u00f3n de participar en procedimientos de provisi\u00f3n y carrera profesional o la privaci\u00f3n del derecho a ser evaluado.<\/p>\n<p>f)\u2003Apercibimiento por escrito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Relaci\u00f3n entre las faltas y las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por la comisi\u00f3n de faltas muy graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Separaci\u00f3n del servicio, que en el caso del personal funcionario interino comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de su nombramiento, que deber\u00e1 ser acordada por el Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previos los informes o dict\u00e1menes pertinentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Despido disciplinario del personal laboral, que deber\u00e1 ser acordado por el Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previos los informes o dict\u00e1menes pertinentes.<\/p>\n<p>c)\u2003Suspensi\u00f3n firme de funciones, con p\u00e9rdida de retribuciones, o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a seis a\u00f1os ni inferior a tres a\u00f1os y un d\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Traslado forzoso con o sin cambio de localidad. En el supuesto de traslado con cambio de localidad, no podr\u00e1 obtener nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en la localidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a seis a\u00f1os ni inferior a tres a\u00f1os y un d\u00eda. En el supuesto de traslado sin cambio de localidad, no podr\u00e1 obtener nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en el centro o unidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a seis a\u00f1os ni inferior a tres a\u00f1os y un d\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003P\u00e9rdida de hasta tres grados en el sistema de carrera horizontal.<\/p>\n<p>f)\u2003Prohibici\u00f3n de participar en procedimientos de provisi\u00f3n y carrera profesional por un periodo de tiempo m\u00ednimo de tres a\u00f1os y un d\u00eda y m\u00e1ximo de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>g)\u2003Privaci\u00f3n del derecho a ser evaluado por un periodo de tiempo m\u00ednimo de tres a\u00f1os y un d\u00eda y m\u00e1ximo de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Por la comisi\u00f3n de faltas graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Suspensi\u00f3n firme de funciones, con p\u00e9rdida de retribuciones, o de empleo y sueldo en el caso de personal laboral, por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Traslado forzoso con o sin cambio de localidad. En el supuesto de traslado con cambio de localidad, no podr\u00e1 obtener nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en la localidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os. En el supuesto de traslado sin cambio de localidad, no podr\u00e1 obtener nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en el centro o unidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003Rescisi\u00f3n del nombramiento como personal interino, que imposibilitar\u00e1 un nuevo nombramiento como personal funcionario interino por un periodo no superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003P\u00e9rdida de hasta dos grados en el sistema de carrera horizontal.<\/p>\n<p>e)\u2003Prohibici\u00f3n de participar en procedimientos de provisi\u00f3n y carrera profesional por un periodo de tiempo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>f)\u2003Privaci\u00f3n del derecho a ser evaluado por un periodo de tiempo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Por la comisi\u00f3n de faltas leves \u00fanicamente se podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de apercibimiento por escrito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de faltas y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de las faltas y la determinaci\u00f3n del alcance de la sanci\u00f3n se establecer\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.<\/p>\n<p>b)\u2003El da\u00f1o al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003El grado de perturbaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>d)\u2003La reiteraci\u00f3n o reincidencia.<\/p>\n<p>e)\u2003El grado de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El inter\u00e9s, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las faltas y sanciones prescribir\u00e1n conforme a los plazos que determine la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las faltas comenzar\u00e1 a contarse desde que la falta se hubiese cometido, y desde el cese de su comisi\u00f3n cuando se trate de faltas continuadas.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde la firmeza de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Procedimiento disciplinario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1 imponerse sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido, que se estructurar\u00e1 atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y econom\u00eda procesal, con pleno respeto a los derechos y garant\u00edas de defensa de la persona presuntamente responsable.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se llevar\u00e1 a cabo por procedimiento sumario, atendiendo a los mismos principios se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, y requerir\u00e1 al menos la audiencia al personal interesado.<\/p>\n<p>2.\u2003La tramitaci\u00f3n del procedimiento disciplinario se remite expresamente a la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento iniciado para exigir la responsabilidad disciplinaria por la comisi\u00f3n de faltas muy graves y graves ser\u00e1 de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los procedimientos iniciados para exigir responsabilidad disciplinaria por la comisi\u00f3n de faltas leves, el plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 el que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en la norma que regule el procedimiento disciplinario aplicable al personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se podr\u00e1n adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, medidas de car\u00e1cter provisional que aseguren la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n provisional como medida cautelar en la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo en caso de paralizaci\u00f3n del procedimiento imputable al personal interesado. La suspensi\u00f3n provisional podr\u00e1 acordarse tambi\u00e9n durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial y se mantendr\u00e1 por el tiempo al que se extiendan la prisi\u00f3n provisional u otras medidas decretadas por el juez o la jueza que determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensi\u00f3n provisional excediera de seis meses, no supondr\u00e1 p\u00e9rdida del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, y en el supuesto de que la autoridad judicial que dictare auto de procesamiento no haya adoptado medida alguna, la autoridad competente para incoar el expediente disciplinario podr\u00e1 acordar motivadamente la suspensi\u00f3n provisional del personal funcionario sometido a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo, pudiendo mantenerse la suspensi\u00f3n durante todo el procedimiento. En este caso, si la suspensi\u00f3n provisional excediera de seis meses, tampoco supondr\u00e1 p\u00e9rdida del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal funcionario suspenso provisional tendr\u00e1 derecho a percibir durante la suspensi\u00f3n las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo\/a a cargo.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la suspensi\u00f3n provisional se eleve a definitiva, el personal funcionario deber\u00e1 devolver lo percibido durante el tiempo de duraci\u00f3n de aquella. Si la suspensi\u00f3n provisional no llegara a convertirse en sanci\u00f3n definitiva, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 restituir al personal funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.<\/p>\n<p>El tiempo de permanencia en suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 de abono para el cumplimiento de la suspensi\u00f3n firme.<\/p>\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n no sea declarada firme, el tiempo de duraci\u00f3n de la misma se computar\u00e1 como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporaci\u00f3n del personal funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos econ\u00f3micos y dem\u00e1s que procedan desde la fecha de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Anotaci\u00f3n de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones disciplinarias que se impongan al personal funcionario se anotar\u00e1n en el Registro de Personal, con indicaci\u00f3n de las faltas que las motivaron.<\/p>\n<p>2.\u2003Las anotaciones se cancelar\u00e1n de oficio una vez transcurridos los periodos de tiempo equivalentes a los plazos de prescripci\u00f3n de las sanciones. En ning\u00fan caso se computar\u00e1n a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las anotaciones, una vez canceladas, se eliminar\u00e1n del expediente del personal y no podr\u00e1n ser tenidas en cuenta en ning\u00fan otro procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1n ser objeto de cancelaci\u00f3n las sanciones de separaci\u00f3n del servicio, la revocaci\u00f3n del nombramiento de interinos o el despido disciplinario del personal laboral.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja tiene derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, a la representaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n institucional para la determinaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo, en los t\u00e9rminos y con el alcance establecido en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica y en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El ejercicio de los derechos establecidos en este art\u00edculo se garantiza y se lleva a cabo a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y sistemas espec\u00edficos regulados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y su personal empleado p\u00fablico o las personas que ostentan su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La negociaci\u00f3n colectiva de las condiciones de trabajo del personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja estar\u00e1 sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Como manifestaci\u00f3n del principio de buena fe y en justa correlaci\u00f3n a la obligatoriedad de los acuerdos adoptados, las partes firmantes, previamente a iniciar posibles conflictos relativos a la interpretaci\u00f3n de los acuerdos y pactos adoptados en las mismas, convocar\u00e1n las comisiones paritarias de seguimiento y, en su caso, las mesas t\u00e9cnicas que se pudieran constituir, como \u00f3rganos adecuados para la interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los posibles conflictos que puedan plantearse.<\/p>\n<p>5.\u2003La negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal laboral se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de los preceptos del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y de este cap\u00edtulo que expresamente le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Negociaci\u00f3n colectiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En cada Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deben constituirse las siguientes mesas de negociaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Una Mesa General de Negociaci\u00f3n para la negociaci\u00f3n de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Una Mesa General de Negociaci\u00f3n para la negociaci\u00f3n de las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario.<\/p>\n<p>2.\u2003Dependiendo de las mesas generales de negociaci\u00f3n previstas en el apartado\u00a01.b) y por acuerdo de las mismas, pueden constituirse mesas sectoriales de negociaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de las personas funcionarias y a su n\u00famero.<\/p>\n<p>La competencia de las mesas sectoriales se extiende a los temas comunes al personal funcionario y estatutario del sector que no hayan sido objeto de decisi\u00f3n por parte de la Mesa General respectiva o a los que esta expresamente delegue.<\/p>\n<p>3.\u2003Est\u00e1n legitimadas para estar presentes en las mesas de negociaci\u00f3n, por una parte, las personas representantes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente y, por otra, las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas a nivel de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como las organizaciones sindicales que hayan obtenido el\u00a010% o m\u00e1s de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, tomando en consideraci\u00f3n el total de los representantes obtenidos en las unidades electorales comprendidas en el \u00e1mbito espec\u00edfico de su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las mesas de negociaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a0133.1.a) tambi\u00e9n est\u00e1n legitimadas para estar presentes las organizaciones sindicales a las que se refiere el art\u00edculo\u00a036.3, p\u00e1rrafo tercero, del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el ejercicio de las funciones de negociaci\u00f3n colectiva, cada organizaci\u00f3n sindical tendr\u00e1 derecho a los medios necesarios que se acuerden para desarrollar su actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Constituci\u00f3n y composici\u00f3n de las mesas de negociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las mesas de negociaci\u00f3n quedan v\u00e1lidamente constituidas cuando, adem\u00e1s de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporci\u00f3n a su representatividad, tales organizaciones sindicales representan, como m\u00ednimo, la mayor\u00eda absoluta de los miembros de los \u00f3rganos unitarios de representaci\u00f3n en el \u00e1mbito de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante pacto o acuerdo se establecer\u00e1 un reglamento que determine la composici\u00f3n, incluida la num\u00e9rica, de las correspondientes mesas de negociaci\u00f3n, que no podr\u00e1 superar los quince miembros y que deber\u00e1 garantizar el principio de presencia equilibrada, as\u00ed como su estructura, composici\u00f3n y reglas de funcionamiento, que ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003La designaci\u00f3n de las personas que compongan las mesas corresponde a las partes negociadoras, que pueden contar con la asistencia en las deliberaciones de personas asesoras, que intervendr\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2003Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificaci\u00f3n en la composici\u00f3n de las mesas de negociaci\u00f3n, deben ser acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina P\u00fablica de Registro competente, cada dos a\u00f1os a partir de la fecha inicial de constituci\u00f3n de las citadas mesas.<\/p>\n<p>5.\u2003Para la constituci\u00f3n de las mesas de negociaci\u00f3n se atender\u00e1n los criterios de representatividad a los que se refiere el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Materias objeto de negociaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n, en el \u00e1mbito respectivo y en relaci\u00f3n con las competencias de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La aplicaci\u00f3n del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que se establezca en la ley de presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003La determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las retribuciones complementarias del personal funcionario.<\/p>\n<p>c)\u2003Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisi\u00f3n, sistemas de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>e)\u2003Los planes de previsi\u00f3n social complementaria.<\/p>\n<p>f)\u2003Los criterios generales de los planes y fondos para la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>g)\u2003Los criterios generales para la determinaci\u00f3n de prestaciones sociales.<\/p>\n<p>h)\u2003Las propuestas sobre derechos sindicales y de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Los criterios generales de acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>j)\u2003Las que as\u00ed se establezcan en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>k)\u2003Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulaci\u00f3n exija norma con rango de ley.<\/p>\n<p>l)\u2003Los criterios generales sobre ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>m)\u2003Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geogr\u00e1fica, as\u00ed como los criterios generales sobre la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>n)\u2003Cualquier otra que se establezca en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociaci\u00f3n las materias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las decisiones de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que afecten a sus potestades de organizaci\u00f3n. Cuando las consecuencias de las decisiones de las administraciones p\u00fablicas que afecten a sus potestades de organizaci\u00f3n tengan repercusi\u00f3n sobre condiciones de trabajo del personal funcionario p\u00fablico contempladas en el apartado anterior, proceder\u00e1 la negociaci\u00f3n de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a las que se refiere esta ley y el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003La regulaci\u00f3n del ejercicio de los derechos de la ciudadan\u00eda y de las personas usuarias de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el procedimiento de formaci\u00f3n de los actos y disposiciones administrativas.<\/p>\n<p>c)\u2003La determinaci\u00f3n de condiciones de trabajo del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003Los poderes de direcci\u00f3n y control propios de la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>e)\u2003La regulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, \u00f3rganos y procedimientos de acceso al empleo p\u00fablico y la promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003Pactos y acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pactos y acuerdos se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pactos versan sobre materias que se correspondan estrictamente con el \u00e1mbito competencial del \u00f3rgano administrativo que lo suscriba y se aplican directamente al personal del \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos versan sobre materias de la competencia de los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>Para su validez y eficacia es necesaria su aprobaci\u00f3n expresa y formal por estos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los \u00f3rganos de gobierno, el contenido de los mismos es directamente aplicable al personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.<\/p>\n<p>Si los acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, solo pueden ser determinadas definitivamente por el Parlamento de La Rioja, su contenido carecer\u00e1 de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el Gobierno de La Rioja proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y remisi\u00f3n al Parlamento de La Rioja del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.<\/p>\n<p>4.\u2003Los pactos y acuerdos deben determinar las partes que los conciertan, el \u00e1mbito personal, funcional, territorial y temporal, as\u00ed como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.<\/p>\n<p>5.\u2003Se establecer\u00e1n comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos con la composici\u00f3n y funciones que las partes determinen.<\/p>\n<p>6.\u2003Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n y efectos previstos en este art\u00edculo para el personal funcionario y en el art\u00edculo\u00a083 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.<\/p>\n<p>7.\u2003Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando, excepcionalmente y por causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas, los \u00f3rganos de Gobierno de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>En este supuesto, las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deben informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de que reglamentariamente puedan establecerse otros sistemas de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos en los t\u00e9rminos de la normativa b\u00e1sica estatal, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, para el conocimiento y resoluci\u00f3n de los conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y validez de los pactos o acuerdos, se reconoce a la Mesa General de Negociaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0133.1.a) de la presente ley como instancia previa en la que habr\u00e1 de intentarse la soluci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los conflictos a los que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n ser los derivados de la negociaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los pactos y acuerdos sobre las materias se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a0135.1, excepto para aquellas en que exista reserva de ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que la citada Mesa General de Negociaci\u00f3n no d\u00e9 soluci\u00f3n al conflicto, las partes podr\u00e1n nombrar de mutuo acuerdo a una o varias personas mediadoras, las cuales formular\u00e1n los correspondientes dict\u00e1menes. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la mediadora o el mediador habr\u00e1 de ser razonada y por escrito. Las propuestas de la persona mediadora y la posici\u00f3n de las partes habr\u00e1n de ser difundidas de inmediato.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos logrados a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n tendr\u00e1n la misma eficacia jur\u00eddica y tramitaci\u00f3n que los pactos y acuerdos regulados en la presente ley, siempre que quienes hubieran adoptado dichos acuerdos tuviesen la legitimaci\u00f3n que les permita acordar, en el \u00e1mbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto en esta ley y en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003Los acuerdos ser\u00e1n susceptibles de impugnaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>6.\u2003A este sistema de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos podr\u00e1n adherirse voluntariamente las administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos, consorcios y universidades p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, mediante acuerdo en su respectivo \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003Funciones y legitimaci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las juntas de personal y los delegados y las delegadas de personal, en su caso, tendr\u00e1n las siguientes funciones, en sus respectivos \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Recibir informaci\u00f3n sobre la pol\u00edtica de personal, as\u00ed como sobre los datos referentes a la evoluci\u00f3n de las retribuciones, evoluci\u00f3n probable del empleo en el \u00e1mbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Emitir informe, a solicitud de la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sus sistemas de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.<\/p>\n<p>d)\u2003Tener conocimiento y ser o\u00eddos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, as\u00ed como en el r\u00e9gimen de vacaciones y permisos.<\/p>\n<p>e)\u2003Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevenci\u00f3n de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.<\/p>\n<p>f)\u2003Colaborar con la Administraci\u00f3n correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las juntas de personal, colegiadamente, por decisi\u00f3n mayoritaria de sus miembros, y, en su caso, los delegados y las delegadas de personal, mancomunadamente, estar\u00e1n legitimados para iniciar, como personas interesadas, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en v\u00eda administrativa o judicial en todo lo relativo al \u00e1mbito de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003Garant\u00edas de la funci\u00f3n representativa del personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal, en su caso, como representantes legales de las personas funcionarias, dispondr\u00e1n en el ejercicio de su funci\u00f3n representativa de las siguientes garant\u00edas y derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003El acceso y libre circulaci\u00f3n por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepci\u00f3n de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>b)\u2003La distribuci\u00f3n libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.<\/p>\n<p>c)\u2003La audiencia en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el a\u00f1o inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>d)\u2003Un cr\u00e9dito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<p>Hasta\u00a0100 personas funcionarias: 15.<\/p>\n<p>De\u00a0101 a\u00a0250 personas funcionarias: 20.<\/p>\n<p>De\u00a0251 a\u00a0500 personas funcionarias: 30.<\/p>\n<p>De\u00a0501 a\u00a0750 personas funcionarias: 35.<\/p>\n<p>De\u00a0751 en adelante: 40.<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta de Personal y los delegados y delegadas de personal de la misma candidatura que as\u00ed lo manifiesten podr\u00e1n proceder, previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquella ejerza su representaci\u00f3n, a la acumulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos horarios.<\/p>\n<p>e)\u2003No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo ni en el a\u00f1o siguiente a su extinci\u00f3n, exceptuando la extinci\u00f3n que tenga lugar por revocaci\u00f3n o dimisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal no podr\u00e1n ser discriminados en su formaci\u00f3n ni en su promoci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y esta como \u00f3rgano colegiado, as\u00ed como los delegados y delegadas de personal, en su caso, observar\u00e1n sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en los que la Administraci\u00f3n se\u00f1ale expresamente el car\u00e1cter reservado, a\u00fan despu\u00e9s de expirar su mandato. En todo caso, ning\u00fan documento reservado entregado por la Administraci\u00f3n podr\u00e1 ser utilizado fuera del estricto \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n para fines distintos de los que motivaron su entrega.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Clases de cuerpos funcionariales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cuerpos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se adscriben a los sectores funcionariales de Administraci\u00f3n General y Administraci\u00f3n Especial.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n General se encargan de realizar funciones vinculadas al desempe\u00f1o de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, asesoramiento, control, ejecuci\u00f3n y otras similares.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a los cuerpos de los funcionarios de Administraci\u00f3n Especial el desempe\u00f1o de puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones objeto de una profesi\u00f3n o actividad espec\u00edfica que exija una preparaci\u00f3n especial. Esta profesi\u00f3n o actividad les habilita para el desempe\u00f1o de los puestos que as\u00ed se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Cuerpos de Administraci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p>Los cuerpos generales, clasificados en los grupos y subgrupos son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003T\u00e9cnico, subgrupo A1.<\/p>\n<p>b)\u2003Gesti\u00f3n, subgrupo A2.<\/p>\n<p>c)\u2003Administrativo, subgrupo C1.<\/p>\n<p>d)\u2003Auxiliar, subgrupo C2.<\/p>\n<p>e)\u2003Ordenanza, agrupaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Cuerpos de Administraci\u00f3n Especial.<\/strong><\/p>\n<p>Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial, clasificados en los grupos y subgrupos, son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo A1 son los siguientes:<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo Superior de Letrados.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo Superior T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n Financiera y Tributaria.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo Superior:<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pedagog\u00eda.<\/p>\n<p>Sociolog\u00eda.<\/p>\n<p>Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>Laboratorio y Tecnolog\u00eda agroalimentaria.<\/p>\n<p>Biolog\u00eda. Arquitectura. Arqueolog\u00eda. Paleontolog\u00eda.<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n de Museos. Geolog\u00eda.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda:<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>Caminos, Canales y Puertos. Industrial.<\/p>\n<p>Geodesia y Cartograf\u00eda.<\/p>\n<p>Minas.<\/p>\n<p>Montes. Agr\u00f3noma.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica:<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>Medicina.<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Superior Sanitario. Psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>Farmacia.<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n M\u00e9dica.<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n en Farmacia.<\/p>\n<p>Veterinaria.<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>Medicina del Trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo A2 son los siguientes:<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administraci\u00f3n Financiera y Tributaria.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingenier\u00eda.<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>T\u00e9cnica Topogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>T\u00e9cnica Agr\u00edcola.<\/p>\n<p>T\u00e9cnica Industrial.<\/p>\n<p>T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00e9cnica Forestal.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo de Grado Medio:<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Empleo.<\/p>\n<p>Archiv\u00edstica, Documentaci\u00f3n y Biblioteconom\u00eda.<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n de Comercio y Consumo.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n Deportiva.<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Restauraci\u00f3n de Bienes del Patrimonio.<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios.<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n a Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo. Educaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Trabajo Social. Terapia Ocupacional.<\/p>\n<p>Logopeda.<\/p>\n<p>Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>Enfermer\u00eda del Trabajo.<\/p>\n<p>Fisioterapeuta.<\/p>\n<p>Psicomotricista.<\/p>\n<p>Subinspecci\u00f3n Sanitaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del grupo B son los siguientes:<\/p>\n<p>Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico:<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Especial.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>Delineaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00e9cnico de Laboratorio.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo C1 son los siguientes:<\/p>\n<p>Cuerpo de Ayudante Facultativo:<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n Financiera y Tributaria.<\/p>\n<p>T\u00e9cnica de Cuidados Auxiliares en Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00e9cnico en Medicina Legal.<\/p>\n<p>Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Laboratorio.<\/p>\n<p>Bombero\/a Forestal.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo C2 son los siguientes:<\/p>\n<p>Cuerpo de Auxiliar Facultativo:<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>Conductor.<\/p>\n<p>Bombero\/a Forestal.<\/p>\n<p>f)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del grupo E son los siguientes:<\/p>\n<p>Cuerpo Telefonista.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Funciones b\u00e1sicas de los cuerpos de Administraci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al Cuerpo T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n General le corresponde la realizaci\u00f3n de actividades inherentes a funciones administrativas de car\u00e1cter superior, preparaci\u00f3n normativa, las de estudio, representaci\u00f3n, administraci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de informes, asesoramiento, coordinaci\u00f3n y propuesta de nivel superior, comunes a la actividad administrativa en \u00e1reas de programaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control y otras similares.<\/p>\n<p>2.\u2003Al Cuerpo de Gesti\u00f3n de Administraci\u00f3n General, las de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con las de nivel superior, as\u00ed como funciones de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n, las de aplicaci\u00f3n de normativa, propuestas de resoluci\u00f3n y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.<\/p>\n<p>3.\u2003Al Cuerpo Administrativo de Administraci\u00f3n General, las de colaboraci\u00f3n, preparatorias o derivadas de las de nivel superior; la comprobaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la actualizaci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y la preparaci\u00f3n de aquella que por su complejidad no sea propia de los cuerpos superiores; la elaboraci\u00f3n y la administraci\u00f3n de datos; el inventariado de bienes y de materiales; las tareas ofim\u00e1ticas, manuales o de c\u00e1lculo num\u00e9rico, y de informaci\u00f3n y despacho o de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Al Cuerpo Auxiliar de Administraci\u00f3n General corresponde desarrollar funciones de car\u00e1cter auxiliar en las \u00e1reas de la actividad administrativa; la ofim\u00e1tica y el despacho de correspondencia; el c\u00e1lculo sencillo; la transcripci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de documentos; el archivo, la clasificaci\u00f3n y el registro; la atenci\u00f3n al p\u00fablico, o similares.<\/p>\n<p>5.\u2003A la Agrupaci\u00f3n Profesional de Ordenanza, las de vigilancia y el cuidado de bienes p\u00fablicos; el control de las personas que accedan a las oficinas o a los centros p\u00fablicos; la informaci\u00f3n sobre ubicaci\u00f3n de locales; la custodia, el control y el mantenimiento e inspecci\u00f3n de material, mobiliario e instalaciones; la clasificaci\u00f3n y el reparto de correspondencia; el manejo de m\u00e1quinas reproductoras; el traslado de documentos, de mobiliario, de material y personas; la entrega de notificaciones, y, en general, las propias de vigilancia o conserjer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Funciones b\u00e1sicas de los Cuerpos de Administraci\u00f3n Especial.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones b\u00e1sicas que corresponden a los cuerpos especiales son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo A1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo Superior de Letrados. Le corresponden las funciones de cualesquiera servicios de asistencia jur\u00eddica propios de la profesi\u00f3n de abogado y de procurador de los tribunales, asesoramiento en derecho, representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de sus organismos p\u00fablicos, as\u00ed como, en su caso, de los dem\u00e1s entes integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes vigentes.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo Superior T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n Financiera y Tributaria. Le corresponden las funciones de superior direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en materia financiera y tributaria, asesoramiento e informe facultativo de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, jur\u00eddico o t\u00e9cnico, as\u00ed como el auxilio a otras consejer\u00edas, \u00f3rganos o poderes legislativo y judicial que lo requieran; la superior direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica, la funci\u00f3n interventora, el control financiero, la auditor\u00eda p\u00fablica y supervisi\u00f3n continua, la asistencia y control financiero de las entidades locales en caso de necesidad, la planificaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, programaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica financiera, de endeudamiento y de tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales. Le corresponden, entre otras, las funciones de superior direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, polic\u00eda, vigilancia, custodia, control, inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cineg\u00e9tica, pisc\u00edcola y v\u00edas pecuarias; la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de los trabajos de conservaci\u00f3n, mejora y repoblaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y propuesta de informes a los \u00f3rganos gestores del mismo y la direcci\u00f3n y control del personal que se le asigne, as\u00ed como las de auxilio y colaboraci\u00f3n en emergencias y protecci\u00f3n civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, en especial la participaci\u00f3n en las tareas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, adem\u00e1s de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.<\/p>\n<p>Las personas funcionarias pertenecientes a este cuerpo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad a todos los efectos y de polic\u00eda de car\u00e1cter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n al servicio de la Administraci\u00f3n, labores de an\u00e1lisis y desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas y regulatorias sobre digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Estad\u00edstica. Le corresponden las funciones superiores asociadas a la actividad estad\u00edstica, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la misma, an\u00e1lisis, estudio de normas y metodolog\u00edas, dise\u00f1o de operaciones estad\u00edsticas, definici\u00f3n de metadatos, integraci\u00f3n de bases de datos y difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Documentaci\u00f3n. Le corresponden las funciones de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y funciones de car\u00e1cter superior relacionadas con la planificaci\u00f3n, asesoramiento, gesti\u00f3n y control de los procedimientos t\u00e9cnicos de archivo y sistema de gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Pedagog\u00eda. Le corresponden las funciones de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y t\u00e9cnicas relacionadas con la ense\u00f1anza y la educaci\u00f3n en todas las etapas de la vida, especialmente enfocadas en el \u00e1mbito de la dependencia, la discapacidad y las personas de la tercera edad.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Sociolog\u00eda. Le corresponden las funciones de investigaci\u00f3n de las causas, las consecuencias y el planteamiento de soluciones del comportamiento del ser humano y su interrelaci\u00f3n en la sociedad.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Calidad Ambiental. Le corresponden las funciones de dise\u00f1o de sistemas de gesti\u00f3n medioambiental y control de calidad, supervisi\u00f3n del cumplimiento legal de materias de seguridad y ambientales, as\u00ed como definir e implementar los sistemas de calidad y medioambiental basados en normas ISO.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Protecci\u00f3n Civil. Le corresponden las funciones de la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil y de otras entidades en caso de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica y la gesti\u00f3n del Servicio Meteorol\u00f3gico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la escala Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de elaboraci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estrategias, planes y\/o programas de actuaci\u00f3n en materia preventiva; an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros da\u00f1os derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento t\u00e9cnico en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; colaboraci\u00f3n pericial y asesoramiento t\u00e9cnico a \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n; formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales; elaboraci\u00f3n de estudios, informes y estad\u00edsticas; y comprobaci\u00f3n, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. Asimismo, tambi\u00e9n le corresponden las funciones de organizaci\u00f3n de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Laboratorio y Tecnolog\u00eda Agroalimentaria. Le corresponden las funciones de investigaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de ensayos f\u00edsico-qu\u00edmicos, sensoriales, microbiol\u00f3gicos y biomoleculares de productos agroalimentarios y medios de la producci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>13.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Biolog\u00eda. Le corresponden las funciones de investigaciones en laboratorios y sobre el terreno para ampliar conocimientos cient\u00edficos sobre los seres vivos; aplicar las investigaciones para resolver problemas en campos como el medioambiente, la agricultura y la salud, y desarrollar nuevos productos, procesos y t\u00e9cnicas para uso farmac\u00e9utico, qu\u00edmico, agrario y medioambiental. Dise\u00f1ar y realizar an\u00e1lisis, experimentos y pruebas en los \u00e1mbitos de salud humana, agricultura, ecolog\u00eda y medioambiente, as\u00ed como evaluaciones de impacto ambiental y asesoramiento relacionadas con su \u00e1mbito de conocimientos.<\/p>\n<p>14.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Arquitectura. Le corresponden las funciones de planificaci\u00f3n, proyecto, supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n de obra, gesti\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los edificios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como, en su caso, intervenci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n del territorio y en el urbanismo de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>15.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Arqueolog\u00eda. Le corresponden las funciones de car\u00e1cter superior relacionadas con la custodia, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los fondos relacionados con el estudio de la historia del ser humano a trav\u00e9s de restos como huesos, tejidos, cer\u00e1mica, herramientas, caracter\u00edsticas del paisaje y de las construcciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja; la formaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de inventarios, cat\u00e1logos e \u00edndices y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigaci\u00f3n de dicho patrimonio.<\/p>\n<p>16.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Paleontolog\u00eda. Le corresponden las funciones de car\u00e1cter superior relacionadas con la custodia, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los fondos relacionados con el patrimonio paleontol\u00f3gico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja; la formaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de inventarios, cat\u00e1logos e \u00edndices, y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigaci\u00f3n de dicho patrimonio.<\/p>\n<p>17.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de crea la Escala Conservaci\u00f3n de Museos. Le corresponden las funciones de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las colecciones muse\u00edsticas; participaci\u00f3n en la definici\u00f3n museol\u00f3gica del centro, planteamiento museol\u00f3gico de las exposiciones, dise\u00f1o de programas de investigaci\u00f3n, difusi\u00f3n y campa\u00f1as de captaci\u00f3n de recursos de cara a su proyecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>18.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Restauraci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico. Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n de los departamentos de Restauraci\u00f3n en los centros donde desarrollen sus tareas; participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de restauraci\u00f3n de bienes de patrimonio hist\u00f3rico; definici\u00f3n de planes de restauraci\u00f3n de bienes del patrimonio hist\u00f3rico en los centros donde desarrollen sus tareas, elaboraci\u00f3n de proyectos de restauraci\u00f3n; dise\u00f1o y direcci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n en los centros donde desarrollen sus tareas, entre otras.<\/p>\n<p>19.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior se crea la Escala Geolog\u00eda. Le corresponden las funciones de investigaci\u00f3n de los planos geol\u00f3gicos para la realizaci\u00f3n de proyectos de ingenier\u00eda civil, analizando las condiciones locales del suelo para garantizar la seguridad e idoneidad del proyecto.<\/p>\n<p>20.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda se crea la Escala Caminos, Canales y Puertos. Le corresponden las funciones de planificaci\u00f3n, proyecto, supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n de obra, gesti\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las infraestructuras y obras p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como, en su caso, intervenci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n del territorio y en el urbanismo de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>21.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda se crea la Escala Industrial. Le corresponden las funciones de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mico-industrial del Gobierno, realizando trabajos en \u00e1reas de regulaci\u00f3n y legislaci\u00f3n sectorial, fomento de la actividad econ\u00f3mica, reindustrializaci\u00f3n o sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda se crea la Escala Geodesia y Cartograf\u00eda. Le corresponden las funciones relacionadas con el an\u00e1lisis de la superficie terrestre, su composici\u00f3n y estructura, as\u00ed como con el desarrollo, dise\u00f1o y edici\u00f3n de procesos de producci\u00f3n cartogr\u00e1fica y los diferentes sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>23.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda se crea la Escala de Minas. Le corresponden las funciones relacionadas con la inspecci\u00f3n de minas y la industria extractiva, funciones de energ\u00eda y geolog\u00eda y geotecnia.<\/p>\n<p>24.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda se crea la Escala de Montes. Le corresponden las funciones de planificaci\u00f3n, proyecto, supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n de obra, gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y defensa de los montes, ecosistemas forestales y medio natural, as\u00ed como, en su caso, intervenci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n del territorio, la conservaci\u00f3n de la naturaleza, el paisaje y la sensibilizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>25.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Ingenier\u00eda se crea la Escala Agr\u00f3noma. Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n e intervenci\u00f3n en los ramos de la Administraci\u00f3n que se relacionan con la agricultura, ganader\u00eda e industrias derivadas.<\/p>\n<p>26.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala Medicina. Le corresponden las funciones de indicaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las actividades dirigidas a la promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud, a la prevenci\u00f3n de las enfermedades y al diagn\u00f3stico, tratamiento, terap\u00e9utica y rehabilitaci\u00f3n de pacientes, as\u00ed como al enjuiciamiento y pron\u00f3stico de los procesos objeto de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>27.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala T\u00e9cnico Superior Sanitario. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud, la prevenci\u00f3n de las enfermedades, salud p\u00fablica y planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>28.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala Psicolog\u00eda. Le corresponden las funciones relacionadas con el \u00e1mbito de la psicolog\u00eda que se desarrollan dentro del \u00e1mbito de trabajo de la Administraci\u00f3n, por ejemplo, la valoraci\u00f3n de informes (malos tratos, menores), la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica en centros penitenciarios, la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos y tratamientos y el seguimiento de pacientes, entre otros.<\/p>\n<p>29.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala Farmacia. Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de establecimientos farmac\u00e9uticos, medicamentos, productos sanitarios, cosm\u00e9ticos, ensayos cl\u00ednicos, alimentaci\u00f3n, salud p\u00fablica, comercio exterior, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>30.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala Inspecci\u00f3n M\u00e9dica. Le corresponden las funciones de gesti\u00f3n y control de la incapacidad temporal, la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de visados de recetas de medicamentos, informes sobre responsabilidad patrimonial, reintegros de gastos, segundas opiniones, as\u00ed como las auditorias y evaluaciones de centros y servicios sanitarios y la gesti\u00f3n de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica.<\/p>\n<p>31.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala Inspecci\u00f3n en Farmacia. Le corresponden las funciones de gesti\u00f3n, tr\u00e1mite e inspecci\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y de productos diet\u00e9ticos.<\/p>\n<p>32.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala Veterinaria. Le corresponden las funciones de realizaci\u00f3n de pruebas m\u00e9dicas, revisiones rutinarias, vacunaci\u00f3n, diagn\u00f3stico de enfermedades y dem\u00e1s funciones que procuran el bienestar animal y la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>33.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de organizaci\u00f3n de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de La Rioja.<\/p>\n<p>34.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo Superior de Salud P\u00fablica se crea la Escala Medicina del Trabajo. Le corresponden las funciones de estudio, diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades, patolog\u00edas derivadas del trabajo y accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, as\u00ed como medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo A2:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Gesti\u00f3n de Administraci\u00f3n Financiera y Tributaria. Le corresponden las funciones que no sean de nivel superior relativas a la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, recaudaci\u00f3n voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de las propias tasas y sanciones y la recaudaci\u00f3n ejecutiva de los ingresos de derecho p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y, en su caso, de los organismos p\u00fablicos; la gesti\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica y el control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico a trav\u00e9s del ejercicio de la funci\u00f3n interventora, el control financiero, la auditor\u00eda p\u00fablica y la supervisi\u00f3n continua.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Le corresponden las funciones del dise\u00f1o, desarrollo y operaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos, incluyendo an\u00e1lisis y especificaci\u00f3n de requisitos, dise\u00f1o t\u00e9cnico, relaciones con personas usuarias, apoyo t\u00e9cnico y administraci\u00f3n de sistemas, datos, redes de comunicaciones y seguridad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingenier\u00eda se crea la Escala T\u00e9cnica Topogr\u00e1fica. Le corresponden las funciones de trabajos de cartograf\u00eda, topograf\u00eda, realizaci\u00f3n de deslindes, replanteos, medici\u00f3n y valoraci\u00f3n de fincas r\u00fasticas y urbanas, parcelaciones, segregaciones y agrupaciones parcelarias, entre otros.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingenier\u00eda se crea la Escala T\u00e9cnica Agr\u00edcola. Le corresponden las funciones de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos y las funciones concretas asignadas bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del personal funcionario de la escala superior.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingenier\u00eda se crea la Escala T\u00e9cnica Industrial. Le corresponden las funciones de redacci\u00f3n de proyectos en el \u00e1mbito de sus competencias, direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras, inspecciones, mediciones, c\u00e1lculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingenier\u00eda se crea la Escala Obras P\u00fablicas. Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n, seguimiento y realizaci\u00f3n de todo tipo de obras de gesti\u00f3n p\u00fablica, cartograf\u00eda, topograf\u00eda, dibujo t\u00e9cnico y elaboraci\u00f3n de planos, obras y acabados de construcci\u00f3n y redacci\u00f3n de proyectos, actividades comerciales e industriales, sistemas el\u00e9ctricos y de alumbrado, trafico, transporte, red de alcantarillado, urbanismo, etc.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Ingenier\u00eda se crea la Escala T\u00e9cnica Forestal. Le corresponden las funciones de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos y las funciones concretas asignadas, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del personal funcionario de la escala superior.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales. Le corresponden, ente otras, las funciones de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, polic\u00eda, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja relativa a lo que respecta a la riqueza forestal, cineg\u00e9tica, pisc\u00edcola, v\u00edas pecuarias, medioambiente y espacios naturales protegidos, fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de los trabajos de conservaci\u00f3n, mejora y repoblaci\u00f3n que no sean de nivel superior; las de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica relativas a la polic\u00eda, vigilancia, custodia, control, inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cineg\u00e9tica, pisc\u00edcola, v\u00edas pecuarias y otros bienes jur\u00eddicos de naturaleza forestal y medioambiental; la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de los trabajos de conservaci\u00f3n, mejora y repoblaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y propuesta de informes a los \u00f3rganos gestores del mismo y la direcci\u00f3n y control del personal que se le asigne, as\u00ed como las de auxilio y colaboraci\u00f3n en emergencias y protecci\u00f3n civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, en especial la participaci\u00f3n en las tareas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, adem\u00e1s de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.<\/p>\n<p>El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad a todos los efectos y de polic\u00eda de car\u00e1cter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Arquitectura T\u00e9cnica. Le corresponden las funciones de redacci\u00f3n de proyectos en el \u00e1mbito de sus competencias, direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras, inspecciones, mediciones, c\u00e1lculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios en los edificios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Estad\u00edstica. Le corresponden las funciones de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica de la actividad estad\u00edstica en cualquiera de sus fases, desde los procesos de recogida de informaci\u00f3n hasta el desarrollo t\u00e9cnico para la difusi\u00f3n de los datos estad\u00edsticos generados, la explotaci\u00f3n estad\u00edstica de los datos y la ejecuci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnicos de integraci\u00f3n en bases de datos y generaci\u00f3n de metadatos.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Empleo. Le corresponden las funciones de colaboraci\u00f3n en la promoci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo, fomento de la ocupaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y desarrollo de proyectos de empleo, promoci\u00f3n econ\u00f3mica y desarrollo auton\u00f3mico y local.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Archiv\u00edstica, Documentaci\u00f3n y Biblioteconom\u00eda. Le corresponden las funciones de colaboraci\u00f3n en funciones de car\u00e1cter superior relacionadas con la planificaci\u00f3n, asesoramiento, gesti\u00f3n y control de los procedimientos t\u00e9cnicos y sistemas de gesti\u00f3n documental de archivos y bibliotecas.<\/p>\n<p>13.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Inspecci\u00f3n de Comercio y Consumo. Le corresponden las funciones de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a demandas de las personas consumidoras, realizaci\u00f3n de estudios de consumo e inspecci\u00f3n en materia de consumo.<\/p>\n<p>14.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Educaci\u00f3n Infantil. Le corresponden funciones relacionadas con la organizaci\u00f3n de la escuela infantil, el desarrollo curricular y las estrategias pedag\u00f3gico-did\u00e1cticas, as\u00ed como funciones de interactuaci\u00f3n con las familias de los menores y con los departamentos de educaci\u00f3n y otras instituciones.<\/p>\n<p>15.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Coordinaci\u00f3n Deportiva. Le corresponden las funciones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica deportiva, as\u00ed como planificar, gestionar, organizar, impulsar, promocionar, difundir y supervisar actividades proyectos y programas de naturales deportiva.<\/p>\n<p>16.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la escala Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros da\u00f1os derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento t\u00e9cnico en materia de prevenci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos laborales; colaboraci\u00f3n pericial y asesoramiento t\u00e9cnico a \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n; formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales; elaboraci\u00f3n de estudios, informes y estad\u00edsticas; y comprobaci\u00f3n, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo y en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>17.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Restauraci\u00f3n de Bienes del Patrimonio. Le corresponden las funciones de an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico del estado de conservaci\u00f3n de bienes integrantes del patrimonio cultural riojano; redacci\u00f3n de informes t\u00e9cnicos, intervenciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de bienes integrantes del patrimonio cultural; estudio de nuevas t\u00e9cnicas y materiales para los trabajos de restauraci\u00f3n, as\u00ed como las t\u00e9cnicas empleadas anteriormente en los bienes culturales, profundizando en el conocimiento del comportamiento de dichos materiales para su conservaci\u00f3n posterior; seguimiento del estado de conservaci\u00f3n de las piezas en pr\u00e9stamos y exhibiciones temporales; supervisi\u00f3n en cuestiones de transporte seguro, condiciones atmosf\u00e9ricas, materiales y sistemas de exhibici\u00f3n y montaje que cumplan las normas de seguridad aceptadas internacionalmente; intervenci\u00f3n en el dise\u00f1o de montajes y de vitrinas seguras; funciones de recepci\u00f3n de correos en exposiciones; apoyo a la difusi\u00f3n de los trabajos de conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n de bienes; redacci\u00f3n de publicaciones de trabajo e investigaciones; participaci\u00f3n como personal investigador en proyectos de investigaci\u00f3n I+D+i, entre otras.<\/p>\n<p>18.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Educaci\u00f3n a Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo. Le corresponden las funciones relacionadas con la educaci\u00f3n de personas con discapacidad ps\u00edquica, velando por su aprendizaje, autonom\u00eda y regulaci\u00f3n de la conducta, su seguridad, salud y bienestar.<\/p>\n<p>19.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la escala Educaci\u00f3n Social. Le corresponden las funciones generales de elaboraci\u00f3n de informes socioeducativos, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n socioeducativa; formaci\u00f3n, informaci\u00f3n, asesoramiento y desarrollo de personas, programas, centros y recursos socioeducativos y culturales, mediaci\u00f3n y relaci\u00f3n entre personas, grupos, colectivos y actividades, orientaci\u00f3n y asesoramiento socioeducativo y cultural, as\u00ed como desempe\u00f1ar sus funciones como profesionales especializados en la intervenci\u00f3n socioeducativa en el marco de la educaci\u00f3n formal.<\/p>\n<p>20.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Trabajo Social. Le corresponden las funciones de planificaci\u00f3n, proyecci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los servicios y pol\u00edticas sociales para individuos, grupos y comunidades; actuaci\u00f3n sobre problem\u00e1ticas individuales o colectivas derivadas de las relaciones humanas y el entorno social, utilizando diversos enfoques metodol\u00f3gicos, trabajando en un amplio marco de \u00e1mbitos organizativos y proporcionando recursos y prestaciones a diversos sectores de la poblaci\u00f3n a nivel micro-, meso- y macrosocial; elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n para grupos de poblaci\u00f3n en situaciones de riesgo social.<\/p>\n<p>21.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Terapia Ocupacional. Le corresponden las funciones de manejo y gesti\u00f3n de casos, evaluaciones funcionales, an\u00e1lisis de tareas, evaluaciones ambientales, adaptaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y mejora o mantenimiento de la funcionalidad de las personas, facilitando el desempe\u00f1o ocupacional y la autonom\u00eda en las actividades de la vida diaria de personas que presentan riesgo o disfunci\u00f3n ocupacional en cualquier etapa de su vida.<\/p>\n<p>22.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Logopeda. Le corresponden las funciones relacionadas con las actividades de prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los trastornos de la audici\u00f3n, la fonaci\u00f3n y del lenguaje, la comunicaci\u00f3n y las funciones orales (degluci\u00f3n, masticaci\u00f3n y respiraci\u00f3n) mediante t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas propias de su disciplina.<\/p>\n<p>23.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Enfermer\u00eda. Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los cuidados de enfermer\u00eda orientados a la promoci\u00f3n, mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la salud, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de enfermedades y discapacidades.<\/p>\n<p>24.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Enfermer\u00eda del Trabajo. Le corresponden las funciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de enfermedades y protecci\u00f3n a las personas trabajadoras de los riesgos derivados de su actividad laboral.<\/p>\n<p>25.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Fisioterapeuta. Le corresponden las funciones de prestaci\u00f3n de los cuidados propios de su disciplina, a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n y tratamiento con medios y agentes f\u00edsicos, dirigidos a la recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de personas con disfunciones o discapacidades som\u00e1ticas, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>26.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Psicomotricista. Le corresponden las funciones de favorecimiento del desarrollo de las potencialidades y capacidades de las personas, lograr el desarrollo global del individuo a trav\u00e9s del conocimiento, el movimiento y la emoci\u00f3n, as\u00ed como hacerle consciente de sus posibilidades y limitaciones a trav\u00e9s del desarrollo psicomotor.<\/p>\n<p>27.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Subinspecci\u00f3n Sanitaria. Le corresponden las funciones inspectoras de apoyo, gesti\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica y con la Inspecci\u00f3n Farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>28.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Acci\u00f3n Social, Servicios Sociales y Socio Sanitarios se crea la Escala Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo. Le corresponden las funciones de prevenci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos en los puestos de trabajo, la proposici\u00f3n de medidas para el control y la reducci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como la vigilancia en su cumplimiento y la informaci\u00f3n facilitada a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del grupo B:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico de Agentes Forestales. Le corresponden las funciones de car\u00e1cter espec\u00edfico y de ejecuci\u00f3n operativa de polic\u00eda, vigilancia, custodia, control, inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja relativa al medioambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cineg\u00e9tica, pisc\u00edcola, v\u00edas pecuarias y otros bienes jur\u00eddicos de naturaleza forestal y medioambiental, la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de los trabajos de conservaci\u00f3n, mejora y repoblaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y propuesta de informes a los \u00f3rganos gestores del mismo y la direcci\u00f3n y control del personal que se le asigne, as\u00ed como las de auxilio y colaboraci\u00f3n en emergencias y protecci\u00f3n civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, en especial la participaci\u00f3n en las tareas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, adem\u00e1s de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.<\/p>\n<p>El personal funcionario perteneciente a este cuerpo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad a todos los efectos y de polic\u00eda de car\u00e1cter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico se crea la Escala Educaci\u00f3n Especial. Le corresponden las funciones de acompa\u00f1amiento, apoyo, auxilio y complemento al profesional educador, as\u00ed como relaci\u00f3n con familias o personas que ejercen la tutor\u00eda legal, en todas aquellas actividades relacionadas con la autonom\u00eda personal, cooperando activamente en la ense\u00f1anza a las personas con discapacidades o con necesidades espec\u00edficas, tanto de personas adultas como menores en centros de Educaci\u00f3n Infantil de Segundo Grado, Educaci\u00f3n Primaria y Educaci\u00f3n Secundaria, atendiendo a estos en su limpieza y aseo, comedor, cambios de aulas, vigilancia en recreos, etc\u00e9tera. Participaci\u00f3n dentro del equipo interdisciplinar en las actuaciones educativas de las personas con necesidades educativas especiales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico se crea la Escala Educaci\u00f3n Infantil. Le corresponden competencias de conocimiento, cuidado y atenci\u00f3n de las necesidades del estudiantado, participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de material did\u00e1ctico y formativo, colaboraci\u00f3n con el equipo pedag\u00f3gico y participaci\u00f3n en las acciones educativas, seguimiento de las actividades y de la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en las mismas, prevenci\u00f3n de posibles accidentes e intervenci\u00f3n en situaciones de emergencia, contribuci\u00f3n en el desarrollo f\u00edsico y mental del alumno, intervenci\u00f3n para lograr la plena integraci\u00f3n y adaptabilidad social del alumnado, procurando un buen ambiente que favorezca su desarrollo, asesoramiento a los padres y madres sobre las tareas y educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico se crea la Escala Delineaci\u00f3n. Le corresponden las funciones de realizaci\u00f3n de la planimetr\u00eda de proyecto, final de obra, toma de datos y mediciones, presentaciones digitales y anal\u00f3gicas de las obra o intervenciones, apoyo a personal, t\u00e9cnicos superiores en obra y oficina, gesti\u00f3n de pedidos de materia espec\u00edfica, apoyo en el archivo digital, coordinaci\u00f3n de diferentes trabajos, de todo proyecto, teniendo en cuenta al personal t\u00e9cnico responsable de los mismos.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico se crea la Escala Gesti\u00f3n de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Le corresponden las funciones de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como la programaci\u00f3n de aplicaciones, apoyo a personas usuarias, mantenimiento de hardware, instalaci\u00f3n de equipos y sistemas, operaci\u00f3n de sistemas en grandes centros de datos y apoyo auxiliar en la gesti\u00f3n de sistemas, redes, datos y seguridad.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico se crea la Escala T\u00e9cnico de Laboratorio. Le corresponden las funciones t\u00e9cnicas objeto de su profesi\u00f3n espec\u00edfica y que, sin tener un car\u00e1cter general, dan apoyo y ayuda a los cient\u00edficos, cuidando y preparando el material, realizando experimentos, an\u00e1lisis, mediciones, estudios, comprensi\u00f3n de t\u00e9cnicas de cultivo y an\u00e1lisis de muestras.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo C1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Administraci\u00f3n Financiera y Tributaria. Le corresponde la prestaci\u00f3n de cualesquiera servicios relacionados con inspecci\u00f3n, gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, asistencia a contribuyentes y valoraci\u00f3n de bienes, derechos y patrimonios, para la que no se requiera la posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n espec\u00edfica, en relaci\u00f3n con los tributos propios, cedidos y de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n delegada a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como intervenci\u00f3n, control presupuestario y financiero del sector p\u00fablico riojano y auditor\u00eda y contabilidad p\u00fablica, adecuadas a los requisitos y pruebas para el ingreso en este cuerpo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala T\u00e9cnica de Cuidados Auxiliares en Enfermer\u00eda. Le corresponden las funciones de prestar cuidados b\u00e1sicos a pacientes en aspectos relacionados con la alimentaci\u00f3n, el aseo y la movilidad, as\u00ed como colaborar con el personal de enfermer\u00eda, el personal de medicina y otro personal profesional sanitario en sus tareas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala T\u00e9cnico en Medicina Legal. Le corresponden, dentro del Servicio de Patolog\u00eda, las funciones de gesti\u00f3n de los casos, la gesti\u00f3n del material, realizaci\u00f3n de la autopsia m\u00e9dico-legal, bajo la supervisi\u00f3n de facultativo, registro de im\u00e1genes, tratamiento de muestras biol\u00f3gicas obtenidas en la autopsia para su env\u00edo a laboratorio, tratamiento de muestras biol\u00f3gicas facilitadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para su env\u00edo a laboratorio y preparaci\u00f3n del cad\u00e1ver para su identificaci\u00f3n. Dentro del Servicio de Cl\u00ednica M\u00e9dico Forense, le corresponden las funciones de gesti\u00f3n de material y de tratamiento de muestras biol\u00f3gicas del servicio de cl\u00ednica para su env\u00edo a laboratorio.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Le corresponden las funciones de instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de equipos inform\u00e1ticos, soporte inform\u00e1tico, teleasistencia y operaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y apoyo facultativo en la gesti\u00f3n de sistemas y redes.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Laboratorio. Le corresponden las funciones de preparaci\u00f3n de reactivos y material de laboratorio, la asistencia a sus superiores y la limpieza, cuidado y mantenimiento del material del laboratorio, equipos e instalaciones.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Ayudante Facultativo se crea la Escala Bombero\/a Forestal. Le corresponden las funciones de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los bomberos y las bomberas forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del director o directora de extinci\u00f3n, as\u00ed como la vigilancia de las labores de prevenci\u00f3n, el mantenimiento de equipos, instalaciones y v\u00edas de acceso. Coordina y puede realizar las siguientes labores preventivas: tratamientos silv\u00edcolas, cierres ganaderos y apoyo a las actuaciones en la gesti\u00f3n de la flora y fauna y obras de construcci\u00f3n, mejora y mantenimiento de la infraestructura; apoyo en situaciones de emergencia en las \u00e1reas rurales y forestales; colaboraci\u00f3n con los servicios de Protecci\u00f3n Civil en la protecci\u00f3n de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales; conducci\u00f3n de veh\u00edculos del Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra Incendios Forestales.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo C2:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Auxiliar Facultativo se crea la Escala Conductor. Le corresponden, entre otras, las funciones de mantenimiento b\u00e1sico y revisiones del veh\u00edculo, preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para las operaciones que vayan a realizar y conducci\u00f3n segura de los transportes tanto de personas como de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el Cuerpo de Auxiliar Facultativo se crea la Escala Bombero\/a Forestal. Le corresponden las funciones de prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del director o directora de extinci\u00f3n y del ayudante facultativo bombero\/a forestal. Labores preventivas: tratamientos silv\u00edcolas, cierres ganaderos y apoyo a las actuaciones en la gesti\u00f3n de la flora y fauna y obras de construcci\u00f3n, mejora y mantenimiento de la infraestructura, mantenimiento de equipos, instalaciones y v\u00edas de acceso. Ayuda en situaci\u00f3n de emergencia en las \u00e1reas rurales y forestales. Colaboraci\u00f3n de forma auxiliar con los servicios de Protecci\u00f3n Civil en la protecci\u00f3n de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales. Asistencia a la persona conductora de autobombas en las intervenciones contra incendios forestales. Conducci\u00f3n de veh\u00edculos del Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa contra Incendios Forestales.<\/p>\n<p>f)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del grupo E:<\/p>\n<p>Se crea el Cuerpo de Telefonista. Le corresponden las funciones de recepci\u00f3n y apoyo a la gesti\u00f3n administrativa derivada de las relaciones con la atenci\u00f3n a las personas y con la calidad del servicio, control de centralitas, recepci\u00f3n, desviaci\u00f3n y atenci\u00f3n de las llamadas telef\u00f3nicas, as\u00ed como el uso de los medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos necesarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Personal funcionario con normativa espec\u00edfica en la Administraci\u00f3n local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se regir\u00e1, en aquellas materias no reguladas por su normativa espec\u00edfica, por lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal de los cuerpos de la Polic\u00eda Local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, por esta ley, as\u00ed como por la Ley auton\u00f3mica\u00a05\/2010, de\u00a014 de mayo, de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de La Rioja, y por el Reglamento Marco de Polic\u00edas Locales de La Rioja, aprobado por Decreto\u00a03\/2015, de\u00a06 de febrero, excepto lo previsto para ellos en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Requisitos y efectos de la integraci\u00f3n en los nuevos cuerpos y escalas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario que, por no cumplir los requisitos de titulaci\u00f3n exigida, no pueda ser integrado en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja quedar\u00e1 en plazas singulares en el grupo correspondiente declaradas a extinguir que, a medida que se vayan extinguiendo, pasar\u00e1n a convertirse en dotaciones del cuerpo o escala correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario deber\u00e1 poseer la titulaci\u00f3n exigida para acceder a la escala en la que se integre y esta escala deber\u00e1 pertenecer al mismo grupo o subgrupo del cuerpo o la escala de origen.<\/p>\n<p>3.\u2003La integraci\u00f3n en los nuevos cuerpos y escalas extinguir\u00e1 el v\u00ednculo con el cuerpo o la escala de origen.<\/p>\n<p>4.\u2003Se declaran a extinguir los cuerpos y escalas que se relacionan en el anexo I.<\/p>\n<p>5.\u2003Para que sea posible la integraci\u00f3n en los cuerpos y escalas, ser\u00e1 necesario que el personal cumpla, bien con los requisitos concretos de titulaci\u00f3n establecidos para el acceso a los mismos, bien con el mismo o superior nivel de titulaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Procedimiento de integraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por decreto de Consejo de Gobierno se determinar\u00e1 el proceso e integraci\u00f3n en los cuerpos y escalas creados en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se aprobar\u00e1n las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo que se produzcan con motivo de la citada integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n propondr\u00e1 la integraci\u00f3n del personal funcionario en los nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos y las escalas de origen, seg\u00fan la relaci\u00f3n establecida en el anexo I a esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o se iniciar\u00e1n los trabajos correspondientes para el proceso de integraci\u00f3n de los cuerpos y escalas establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Promoci\u00f3n cruzada del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, el personal laboral perteneciente a las categor\u00edas pertenecientes al grupo profesional E podr\u00e1 participar en las convocatorias de promoci\u00f3n interna del Cuerpo Auxiliar de Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Promoci\u00f3n interna vertical al subgrupo C1.<\/strong><\/p>\n<p>En la promoci\u00f3n interna vertical del subgrupo C2 al subgrupo C1, del \u00e1rea de actividad o funcional correspondiente, cuando estas existan, se podr\u00e1 participar sin requisito de titulaci\u00f3n si se tiene una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n al que se acceder\u00e1 por criterios objetivos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Requisito de posesi\u00f3n de nacionalidad espa\u00f1ola.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito indispensable poseer la nacionalidad espa\u00f1ola para acceder como funcionario de carrera a las siguientes escalas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuerpo Facultativo Superior de Letrados.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuerpo Facultativo Superior T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n Financiera y Tributaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico de Agentes Forestales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Actualizaci\u00f3n de titulaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se aprueben nuevas titulaciones acad\u00e9micas o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal, podr\u00e1 aprobar y actualizar un cat\u00e1logo declarativo de equivalencias a los exclusivos efectos de acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Movilidad del personal del Servicio Riojano de Salud y docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 ocupar puestos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a desarrollar justifiquen suficientemente tales adscripciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n para el personal que ocupe los citados puestos ser\u00e1 el propio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Retribuciones complementarias del personal del Servicio Riojano de Salud y personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a063 y\u00a076 de la presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n ni para el personal del Servicio Riojano de Salud ni para el personal docente no universitario, que estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Planes de igualdad.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n planes de igualdad de g\u00e9nero que contendr\u00e1n un conjunto de medidas que posibiliten la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impiden o dificultan la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo p\u00fablico y en su desarrollo profesional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velar\u00e1n por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Asimismo, las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n, en sus \u00e1mbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuaci\u00f3n que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposici\u00f3n, as\u00ed como una actuaci\u00f3n coordinada de los distintos \u00f3rganos con competencia en materia de personal.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Todo acto, pacto, acuerdo o disposici\u00f3n reglamentaria, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido, directa o indirectamente, suponga el incumplimiento por parte de la Administraci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de permanencia como personal temporal ser\u00e1 nulo de pleno derecho.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento del plazo m\u00e1ximo de permanencia dar\u00e1 lugar a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal funcionario interino afectado, que ser\u00e1 equivalente a veinte d\u00edas de sus retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo y la cuant\u00eda estar\u00e1 referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habr\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia dar\u00e1 derecho a percibir la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n que pudiera corresponder por vulneraci\u00f3n de la normativa laboral espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Dicha compensaci\u00f3n consistir\u00e1, en su caso, en la diferencia entre el m\u00e1ximo de veinte d\u00edas de su salario fijo por a\u00f1o de servicio, con un m\u00e1ximo de doce mensualidades, y la indemnizaci\u00f3n que le correspondiera percibir por la extinci\u00f3n de su contrato, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o. El derecho a esta compensaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir de la fecha del cese efectivo y la cuant\u00eda estar\u00e1 referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnizaci\u00f3n fuere reconocida en v\u00eda judicial, se proceder\u00e1 a la compensaci\u00f3n de cantidades.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 derecho a la compensaci\u00f3n descrita en caso de que la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Estabilidad en el medio rural.<\/strong><\/p>\n<p>Con objeto de propiciar la estabilidad en el empleo p\u00fablico en el medio rural, las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n establecer, mediante incentivos administrativos, profesionales o econ\u00f3micos, medidas espec\u00edficas de apoyo para el personal empleado p\u00fablico que realice su actividad profesional y resida en el medio rural, singularmente en las zonas rurales prioritarias establecidas por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Puestos de segunda actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La segunda actividad del personal funcionario, que en todo caso ser\u00e1 voluntaria, consistir\u00e1 en pasar a realizar tareas adecuadas a su aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 solicitar pasar a la segunda actividad el personal de los cuerpos, escalas y especialidades, previstos en la presente ley que cumpla los requisitos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber cumplido los\u00a060 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>b)\u2003Haber desempe\u00f1ado veinte a\u00f1os de servicio en el correspondiente cuerpo o escala.<\/p>\n<p>c)\u2003Formular la solicitud en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal en situaci\u00f3n de segunda actividad percibir\u00e1 la totalidad de las retribuciones que le correspondan por el puesto de trabajo que efectivamente pase a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>4.\u2003Se desarrollar\u00e1n reglamentariamente los cuerpos y escalas que puedan desempe\u00f1ar puestos de segunda actividad, as\u00ed como su r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n, previa negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Mesas sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la negociaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos \u00e1mbitos, se constituir\u00e1n las siguientes mesas sectoriales de negociaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Del Personal Docente no Universitario, para las cuestiones que deban ser objeto de negociaci\u00f3n comprendidas en su propio \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>b)\u2003Del Personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociaci\u00f3n comprendidas en su propio \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>c)\u2003Del Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud, para las cuestiones que deban ser objeto de negociaci\u00f3n comprendidas en su propio \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>d)\u2003Del Personal de Servicios Generales, para las cuestiones que deban ser objeto de negociaci\u00f3n comprendidas en su propio \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, constituir\u00e1n estas mesas sectoriales de negociaci\u00f3n las organizaciones sindicales a las que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a033.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, cuya representaci\u00f3n se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las elecciones a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n propios del personal en el \u00e1mbito espec\u00edfico de la negociaci\u00f3n que en cada caso corresponda, considerados a nivel auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003\u00d3rganos de representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>En la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se constituir\u00e1n los siguientes \u00f3rganos de representaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del personal funcionario y estatutario:<\/p>\n<p>Junta de Personal de Servicios Generales.<\/p>\n<p>Junta de Personal Docente no Universitario.<\/p>\n<p>Junta de Personal de Sanidad.<\/p>\n<p>Junta de Personal de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del personal laboral:<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Empresa de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2003Transici\u00f3n y adaptaci\u00f3n al puesto al reingresar al puesto tras ausencias prolongadas.<\/strong><\/p>\n<p>En aquellas situaciones en las que el personal funcionario que haya desempe\u00f1ado puestos como altos cargos, liberados sindicales u otras situaciones asimilables se reincorpore a su puesto de trabajo tras ausencias superiores a cuatro a\u00f1os, recibir\u00e1 la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n necesaria de las funciones del puesto de trabajo o, al menos, se permitir\u00e1 su autoformaci\u00f3n, al menos durante tres meses, dependiendo de la complejidad de las funciones del puesto y del n\u00famero de a\u00f1os de ausencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003Excepci\u00f3n de prolongaci\u00f3n en el servicio para los agentes forestales.<\/strong><\/p>\n<p>Se atender\u00e1 a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera.\u2003Adaptaci\u00f3n normativa del Reglamento de Agentes Forestales.<\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo a su naturaleza jur\u00eddica y peculiaridades del servicio que prestan, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses tras la entrada en vigor del presente texto normativo, se iniciar\u00e1n los trabajos correspondientes para el proceso de adaptaci\u00f3n normativa conforme a la presente ley, respecto del Decreto\u00a023\/2009, de\u00a015 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Forestales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.\u2003Personal funcionario de carreteras.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario adscrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de carreteras, al que se le atribuyan funciones de explotaci\u00f3n de las mismas, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Por tanto, los hechos constatados por el personal al que se reconoce la condici\u00f3n de autoridad, y que formalicen en acta o documento p\u00fablico, gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad y tendr\u00e1n valor probatorio, en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las dem\u00e1s pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Personal laboral fijo que desempe\u00f1a funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente ley, estuviere desempe\u00f1ando funciones de personal funcionario, o pasare a desempe\u00f1arlas en virtud de pruebas de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n convocadas antes de dicha fecha, podr\u00e1 seguir desempe\u00f1\u00e1ndolas.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna convocados por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempe\u00f1e, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos, valor\u00e1ndose a estos efectos como m\u00e9rito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adecuaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Por decreto del Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se dictar\u00e1 un decreto en el que se adec\u00fae el contenido de las relaciones de puestos de trabajo a los cuerpos y a las escalas creados en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Adecuaci\u00f3n de las listas de espera.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica se adecuar\u00e1n las bolsas de empleo temporal existentes a la entrada en vigor de esta ley a los nuevos cuerpos y escalas creados en la misma, en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Desarrollo normativo sobre informaci\u00f3n de infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n normativa del derecho reconocido en el art\u00edculo\u00a055.g) de esta ley estar\u00e1 a lo que se disponga en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, y a la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que desarrolle la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley, y de forma expresa la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 5 de mayo de\u00a02023.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a091, de\u00a08 de mayo de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a integrar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones b\u00e1sicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisito titulaci\u00f3n de accesos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE. ESCALA LETRADOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LETRADOS.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de cualesquiera servicios de asistencia jur\u00eddica propios de la profesi\u00f3n de abogado y de procurador de los tribunales, asesoramiento en Derecho, representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de La Rioja y de sus Organismos P\u00fablicos, as\u00ed como, en su caso, de los dem\u00e1s entes integrantes del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes vigentes.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Derecho.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE. ESCALA INSPECTORES DE FINANZAS.<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR T\u00c9CNICO DE ADMINISTRACI\u00d3N FINANCIERA Y TRIBUTARIA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de superior direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en materia financiera y tributaria, asesoramiento e informe facultativo de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, jur\u00eddico o t\u00e9cnico, as\u00ed como el auxilio a otras consejer\u00edas, \u00f3rganos o poderes legislativo y judicial que lo requieran. La superior direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica, la funci\u00f3n interventora, el control financiero, la auditor\u00eda p\u00fablica y supervisi\u00f3n continua, la asistencia y control financiero de las entidades locales en caso de necesidad, la planificaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, programaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica financiera, de endeudamiento y de tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE. ESCALA T\u00c9CNICA SUPERIOR DE AGENTES FORESTALES.<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE AGENTES FORESTALES.<\/td>\n<td>Le corresponden, entre otras, las funciones de superior direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, polic\u00eda, vigilancia, custodia, control, inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja relativa al medio ambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cineg\u00e9tica, pisc\u00edcola y v\u00edas pecuarias. La vigilancia de los trabajos de conservaci\u00f3n, mejora y repoblaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y propuesta de informes a los \u00f3rganos gestores del mismo y la direcci\u00f3n y control del personal que se le asigne, as\u00ed como las de auxilio y colaboraci\u00f3n en emergencias y protecci\u00f3n civil en el medio natural o con incidencia en el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, en especial la participaci\u00f3n en las tareas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, adem\u00e1s de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.<\/p>\n<p>El personal funcionario perteneciente a este Cuerpo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad a todos los efectos y de polic\u00eda de car\u00e1cter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura, Ingenier\u00eda, Arquitectura o Grado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (INGENIERO DE TELECOMUNICACIONES).<\/p>\n<p>CFSAE\u00a0(INFORM\u00c1TICO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n al servicio de la administraci\u00f3n, labores de an\u00e1lisis y desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas y regulatorias sobre digitalizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda o Grado en Inform\u00e1tica, Matem\u00e1ticas, Telecomunicaciones, F\u00edsica, Electr\u00f3nica o equivalente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(T\u00c9CNICO ESTAD\u00cdSTICO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: ESTAD\u00cdSTICA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones superiores asociadas a la actividad estad\u00edstica, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la misma, an\u00e1lisis, estudio de normas y metodolog\u00edas, dise\u00f1o de operaciones estad\u00edsticas, definici\u00f3n de metadatos, integraci\u00f3n de bases de datos y difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura, Ingenier\u00eda, Arquitectura o Grado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(DOCUMENTALISTA).<\/p>\n<p>CFSAE\u00a0(EDICI\u00d3N Y PUBLICACI\u00d3N).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: DOCUMENTACI\u00d3N.<\/td>\n<td>Les corresponden las funciones de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y funciones de car\u00e1cter superior relacionadas con la planificaci\u00f3n, asesoramiento, gesti\u00f3n y control de los procedimientos t\u00e9cnicos de archivo y sistema de gesti\u00f3n documental.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura en Documentaci\u00f3n o Grado en Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n o equivalente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(PEDAGOGO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: PEDAGOG\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda y t\u00e9cnicas relacionadas con la ense\u00f1anza y la educaci\u00f3n en todas las etapas de la vida, especialmente enfocadas en el \u00e1mbito de la dependencia, la discapacidad y las personas de la tercera edad.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura en Pedagog\u00eda o Grado en Pedagog\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(SOCI\u00d3LOGO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: SOCIOLOG\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de investigaci\u00f3n de las causas, las consecuencias y el planteamiento de soluciones del comportamiento del ser humano y su interrelaci\u00f3n en la sociedad.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura en Sociolog\u00eda o Grado en Sociolog\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(T\u00c9CNICO SUPERIOR DE CALIDAD AMBIENTAL).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: CALIDAD AMBIENTAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de dise\u00f1o de sistemas de gesti\u00f3n medioambiental y control de calidad, supervisi\u00f3n del cumplimiento legal de materias de seguridad y ambientales, as\u00ed como definir e implementar los sistemas de calidad y medioambiental basados en normas ISO.<\/td>\n<td>T\u00edtulo Licenciatura, Ingenier\u00eda, Arquitectura o Grado, con especializaci\u00f3n en materias medioambientales o de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(T\u00c9CNICO PROTECCI\u00d3N CIVIL).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: PROTECCI\u00d3N CIVIL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil y de otras entidades en caso de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica y la gesti\u00f3n del Servicio Meteorol\u00f3gico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de doctor, Licenciatura, Ingenier\u00eda, Arquitectura o Grado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(T\u00c9CNICO SUPERIOR DE PREVENCI\u00d3N).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de: elaboraci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estrategias, planes y\/o programas de actuaci\u00f3n en materia preventiva; an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros da\u00f1os derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento t\u00e9cnico en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; colaboraci\u00f3n pericial y asesoramiento t\u00e9cnico a \u00f3rganos y entidades de la administraci\u00f3n; formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales; elaboraci\u00f3n de estudios, informes y estad\u00edsticas; y comprobaci\u00f3n, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura, Ingenier\u00eda, Arquitectura o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo. Estar en posesi\u00f3n de la formaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres especialidades y disciplinas preventivas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, o norma que lo sustituya.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(T\u00c9CNICO DE LABORATORIO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: LABORATORIO Y TECNOLOG\u00cdA AGROALIMENTARIA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de investigaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de ensayos f\u00edsico-qu\u00edmicos, sensoriales, microbiol\u00f3gicos y biomoleculares de productos agroalimentarios y medios de la producci\u00f3n agraria.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda Agr\u00f3noma, Licenciatura en Qu\u00edmicas, Biolog\u00eda, Ciencia y Tecnolog\u00eda de los Alimentos, Veterinaria, Farmacia, o bien, Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(BI\u00d3LOGO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: BIOLOG\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de investigaciones en laboratorios y sobre el terreno para ampliar conocimientos cient\u00edficos sobre los seres vivos; aplicar las investigaciones para resolver problemas en campos como el medio ambiente, la agricultura y la salud y desarrollar nuevos productos, procesos y t\u00e9cnicas para uso farmac\u00e9utico, qu\u00edmico, agrario y medioambiental. Dise\u00f1ar y realizar an\u00e1lisis, experimentos y pruebas en los \u00e1mbitos de salud humana, agricultura, ecolog\u00eda y medioambiente, as\u00ed como evaluaciones de impacto ambiental y asesoramiento relacionados con su \u00e1mbito de conocimientos.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura en Biolog\u00eda o Grado que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(ARQUITECTO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA:<\/p>\n<p>ARQUITECTURA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de planificaci\u00f3n, proyecto, supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n de obra, gesti\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n\u00a0de los edificios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja, as\u00ed como en su caso intervenci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n del territorio y en el urbanismo de la regi\u00f3n.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Arquitectura o Grado m\u00e1s M\u00e1ster que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Arquitectura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(ARQUE\u00d3LOGO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: ARQUEOLOG\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de car\u00e1cter superior relacionadas con la custodia, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los fondos relacionados con el estudio de la historia del ser humano a trav\u00e9s de restos como huesos, tejidos, cer\u00e1mica, herramientas, caracter\u00edsticas del paisaje y de las construcciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja; la formaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de inventarios, cat\u00e1logos e \u00edndices y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigaci\u00f3n de dicho patrimonio.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura en Historia, Arqueolog\u00eda, Geograf\u00eda, Filosof\u00eda, Humanidades o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: PALEONTOLOG\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de car\u00e1cter superior relacionadas con la custodia, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los fondos relacionados con el patrimonio paleontol\u00f3gico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la formaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de inventarios, cat\u00e1logos e \u00edndices y la labor docente tendente a favorecer el progreso y desarrollo del estudio e investigaci\u00f3n de dicho patrimonio.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura en Geolog\u00eda, Biolog\u00eda o Grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones, con especializaci\u00f3n en Paleontolog\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: CONSERVACI\u00d3N DE MUSEOS.<\/td>\n<td>Les corresponden las funciones de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las colecciones muse\u00edsticas. Participaci\u00f3n en la definici\u00f3n museol\u00f3gica del centro, planteamiento museol\u00f3gico de las exposiciones, dise\u00f1o de programas de investigaci\u00f3n, difusi\u00f3n y campa\u00f1as de captaci\u00f3n de recursos de cara a su proyecci\u00f3n p\u00fablica.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura en Historia, Bellas Artes, Arqueolog\u00eda, Antropolog\u00eda, Arquitectura, Humanidades o Grado que habilite para el ejercicio de \u00e9stas profesiones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(GE\u00d3LOGO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR.<\/p>\n<p>ESCALA: GEOLOG\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de investigaci\u00f3n de los planos geol\u00f3gicos para la realizaci\u00f3n de proyectos de ingenier\u00eda civil, analizando las condiciones locales del suelo para garantizar la seguridad e idoneidad del proyecto.<\/td>\n<td>Titulaci\u00f3n de Licenciatura o Grado en Geolog\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(INGENIERO CAMINOS, CANALES Y PUERTOS).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: CAMINOS, CANALES Y PUERTOS.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de la planificaci\u00f3n, proyecto, supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n de obra, gesti\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n\u00a0de las infraestructuras y obras p\u00fablicas\u00a0de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja, as\u00ed como en su caso intervenci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n del territorio y en el urbanismo de la regi\u00f3n.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos o Grado m\u00e1s M\u00e1ster que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(INGENIERO INDUSTRIAL).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: INDUSTRIAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mico-industrial del Gobierno realizando trabajos en \u00e1reas de regulaci\u00f3n y legislaci\u00f3n sectorial, fomento de la actividad econ\u00f3mica, reindustrializaci\u00f3n o sociedad de la informaci\u00f3n.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda Industrial o Grado m\u00e1s M\u00e1ster que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(INGENIERO GEODESIA Y CARTOGRAF\u00cdA).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: GEODESIA Y CARTOGRAF\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones relacionadas con el an\u00e1lisis de la superficie terrestre, su composici\u00f3n y estructura, as\u00ed como con el desarrollo, dise\u00f1o y edici\u00f3n de procesos de producci\u00f3n cartogr\u00e1fica y los diferentes sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y cartogr\u00e1fica.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura de Ingenier\u00eda en Geodesia y Cartograf\u00eda o Grado en Ingenier\u00eda Geom\u00e1tica y Topograf\u00eda m\u00e1s M\u00e1ster en Ingenier\u00eda Geod\u00e9sica y Cartograf\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(MINAS).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: DE MINAS.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones relacionadas con la inspecci\u00f3n de minas y la industria extractiva, funciones de energ\u00eda y geolog\u00eda y geotecnia.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado de Ingenier\u00eda de Minas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(MONTES).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: DE MONTES.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de planificaci\u00f3n, proyecto, supervisi\u00f3n, direcci\u00f3n de obra, gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y defensa de los montes, ecosistemas forestales y medio natural, as\u00ed como, en su caso, intervenci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n del territorio, la conservaci\u00f3n de la naturaleza, el paisaje y la sensibilizaci\u00f3n ambiental.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda de Montes o Grado m\u00e1s M\u00e1ster que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(INGENIERO AGR\u00d3NOMO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: AGR\u00d3NOMA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n e intervenci\u00f3n en los ramos de la administraci\u00f3n que se relacionan con la agricultura, ganader\u00eda e industrias derivadas.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Ingenier\u00eda agr\u00f3noma.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (ESCALA SANITARIA: M\u00c9DICO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: MEDICINA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de indicaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las actividades dirigidas a la promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud, a la prevenci\u00f3n de las enfermedades y al diagn\u00f3stico, tratamiento, terap\u00e9utica y rehabilitaci\u00f3n de pacientes, as\u00ed como al enjuiciamiento y pron\u00f3stico de los procesos objeto de atenci\u00f3n.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Medicina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (ESCALA T\u00c9CNICO SUPERIOR SANITARIO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: T\u00c9CNICO SUPERIOR SANITARIO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud, la prevenci\u00f3n de las enfermedades, salud p\u00fablica y planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n sanitaria.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Qu\u00edmica, Biolog\u00eda, Bioqu\u00edmica, Psicolog\u00eda o licenciatura o grado que habilite para el ejercicio de estas profesiones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (ESCALA SANITARIA: PSICOLOG\u00cdA).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: PSICOLOG\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones relacionadas con el \u00e1mbito de la psicolog\u00eda que se desarrollan dentro del \u00e1mbito de trabajo de la administraci\u00f3n, por ejemplo, la valoraci\u00f3n de informes (malos tratos, menores), la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica en centros penitenciarios, la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos, tratamientos y el seguimiento de pacientes, entre otros.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Psicolog\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (ESCALA SANITARIA: FARMAC\u00c9UTICO).<\/p>\n<p>CFSAE (ESCALA: TCNO. SUP. FARMAC\u00c9UTICO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: FARMACIA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones y competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de establecimientos farmac\u00e9uticos, medicamentos, productos sanitarios, cosm\u00e9ticos, ensayos cl\u00ednicos, alimentaci\u00f3n, salud p\u00fablica, comercio exterior, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n sanitaria.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Farmacia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (ESCALA SANITARIA: INSPECTOR M\u00c9DICO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: INSPECCI\u00d3N M\u00c9DICA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de gesti\u00f3n y control de la Incapacidad Temporal, la tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de visados de recetas de medicamentos, informes sobre responsabilidad patrimonial, reintegros de gastos, segundas opiniones. As\u00ed como las auditorias y evaluaciones de centros y servicios sanitarios y la gesti\u00f3n de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Medicina.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (ESCALA SANITARIA: INSPECTOR FARMACEUTICO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: INSPECCI\u00d3N EN FARMACIA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de gesti\u00f3n, tr\u00e1mite e inspecci\u00f3n de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica y de productos diet\u00e9ticos.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en farmacia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(VETERINARIO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: VETERINARIA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de realizaci\u00f3n de pruebas m\u00e9dicas, revisiones rutinarias, vacunaci\u00f3n, diagn\u00f3stico de enfermedades y dem\u00e1s funciones que procuran el bienestar animal y la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Veterinaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de organizaci\u00f3n de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de La Rioja.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura, Ingenier\u00eda, Arquitectura o Grado. Asimismo, deber\u00e1n acreditar, mediante certificaci\u00f3n o diploma expedido por la autoridad competente, la formaci\u00f3n de nivel superior en las tres disciplinas preventivas, conforme establece el Reglamento de los servicios de prevenci\u00f3n, aprobado por el Real decreto 39\/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE\u00a0(M\u00c9DICO ESPECIALISTA MEDICINA DEL TRABAJO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE SALUD P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ESCALA: MEDICINA DEL TRABAJO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de estudio, diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades, patolog\u00edas derivadas del trabajo y accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, as\u00ed como medidas de prevenci\u00f3n.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Licenciatura o Grado en Medicina del trabajo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a extinguir<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (T\u00c9CNICO SUPERIOR EN ACCI\u00d3N EXTERIOR).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (T\u00c9CNICO SUPERIOR INVESTIGACI\u00d3N Y UNIVERSIDADES).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (T\u00c9CNICO SUPERIOR).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (HACIENDAS LOCALES).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (PROFESOR SECUNDARIA).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (INGENIERO SUPERIOR).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>CFSAE (M\u00c9DICO ESPECIALISTA EN MEDICINA DEPORTIVA).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a integrar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones b\u00e1sicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisito titulaci\u00f3n de accesos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(SUBINSPECTOR TRIBUTARIO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE GESTI\u00d3N DE ADMINISTRACI\u00d3N FINANCIERA Y TRIBUTARIA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones que no sean de nivel superior relativas a la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, recaudaci\u00f3n voluntaria de impuestos propios y cedidos, y de las propias tasas y sanciones y la recaudaci\u00f3n ejecutiva de los ingresos de Derecho p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y en su caso de los Organismos P\u00fablicos. La gesti\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica y el control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico a trav\u00e9s del ejercicio de la funci\u00f3n interventora, el control financiero, la auditor\u00eda p\u00fablica y la supervisi\u00f3n continua.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Arquitectura T\u00e9cnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(T\u00c9CNICO GRADO MEDIO INFORM\u00c1TICO).<\/p>\n<p>CFGMAE\u00a0(T\u00c9CNICO INFORMACI\u00d3N E INFORM\u00c1TICA).<\/p>\n<p>CFGMAE\u00a0(GESTI\u00d3N SISTEMAS E INFORM\u00c1TICA).<\/p>\n<p>CFGMAE\u00a0(INGENIERO T\u00c9CNICO DE TELECOMUNICACIONES).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE SISTEMAS Y TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones del dise\u00f1o, desarrollo y operaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos, incluyendo an\u00e1lisis y especificaci\u00f3n de requisitos, dise\u00f1o t\u00e9cnico, relaciones con personas usuarias, apoyo t\u00e9cnico y administraci\u00f3n de sistemas, datos, redes de comunicaciones y seguridad.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en Inform\u00e1tica, Matem\u00e1ticas, Telecomunicaciones, F\u00edsica, Electr\u00f3nica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(INGENIERO T\u00c9CNICO TOP\u00d3GRAFO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: T\u00c9CNICA TOPOGR\u00c1FICA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de trabajos de cartograf\u00eda, topograf\u00eda, realizaci\u00f3n de deslindes, replanteos, medici\u00f3n y valoraci\u00f3n de fincas r\u00fasticas y urbanas, parcelaciones, segregaciones y agrupaciones parcelarias, entre otros.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en topograf\u00eda o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(INGENIERO T\u00c9CNICO AGR\u00cdCOLA).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: T\u00c9CNICA AGR\u00cdCOLA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos y las funciones concretas asignadas bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del personal funcionario de la escala superior.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(INGENIERO T\u00c9CNICO INDUSTRIAL).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: T\u00c9CNICA INDUSTRIAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de redacci\u00f3n de proyectos en el \u00e1mbito de sus competencias, direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras, inspecciones, mediciones, c\u00e1lculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda t\u00e9cnica industrial o Arquitectura t\u00e9cnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(INGENIERO T\u00c9CNICO DE OBRAS P\u00daBLICAS).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: OBRAS P\u00daLICAS.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n, seguimiento y realizaci\u00f3n de todo tipo de obras de gesti\u00f3n p\u00fablica, cartograf\u00eda, topograf\u00eda, dibujo t\u00e9cnico y elaboraci\u00f3n de planos, obras y acabados de construcci\u00f3n y redacci\u00f3n de proyectos, actividades comerciales e industriales, sistemas el\u00e9ctricos y de alumbrado, trafico, transporte, red de alcantarillado, urbanismo, etc.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(INGENIERO T\u00c9CNICO FORESTAL).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE INGENIER\u00cdA.<\/p>\n<p>ESCALA: T\u00c9CNICA FORESTAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y realizaci\u00f3n de los trabajos y las funciones concretas asignadas, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del personal funcionario de la escala superior.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE. ESCALA T\u00c9CNICA MEDIA DE AGENTES FORESTALES.<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE AGENTES FORESTALES.<\/td>\n<td>Le corresponden, ente otras, las funciones de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, polic\u00eda, custodia y vigilancia del cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja relativa a lo que respecta a la riqueza forestal, cineg\u00e9tica, pisc\u00edcola, v\u00edas pecuarias, medio ambiente y espacios naturales protegidos, fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de los trabajos de conservaci\u00f3n, mejora y repoblaci\u00f3n que no sean de nivel superior. Las de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica relativas a la polic\u00eda, vigilancia, custodia, control, inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja relativa al medio ambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cineg\u00e9tica, pisc\u00edcola, v\u00edas pecuarias y otros bienes jur\u00eddicos de naturaleza forestal y medioambiental, la vigilancia de los trabajos de conservaci\u00f3n, mejora y repoblaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y propuesta de informes a los \u00f3rganos gestores del mismo y la direcci\u00f3n y control del personal que se le asigne, as\u00ed como las de auxilio y colaboraci\u00f3n en emergencias y protecci\u00f3n civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, en especial la participaci\u00f3n en las tareas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, adem\u00e1s de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.<\/p>\n<p>El personal funcionario perteneciente a este Cuerpo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad a todos los efectos y de polic\u00eda de car\u00e1cter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Arquitectura T\u00e9cnica o Grado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(ARQUITECTO T\u00c9CNICO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO.<\/p>\n<p>ESCALA: ARQUITECTURA T\u00c9CNICA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de redacci\u00f3n de proyectos en el \u00e1mbito de sus competencias, direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras, inspecciones, mediciones, c\u00e1lculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes para gestionar el uso, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios en los edificios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Arquitectura T\u00e9cnica y Edificaci\u00f3n o Arquitectura T\u00e9cnica o Grado que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada, seg\u00fan establecen las directivas comunitarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(T\u00c9CNICO ESTAD\u00cdSTICO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO.<\/p>\n<p>ESCALA: ESTAD\u00cdSTICA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica de la actividad estad\u00edstica en cualquiera de sus fases, desde los procesos de recogida de informaci\u00f3n hasta el desarrollo t\u00e9cnico para la difusi\u00f3n de los datos estad\u00edsticos generados, la explotaci\u00f3n estad\u00edstica de los datos y la ejecuci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnicos de integraci\u00f3n en bases de datos y generaci\u00f3n de metadatos.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Arquitectura T\u00e9cnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(EMPLEO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO ESCALA: EMPLEO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de colaboraci\u00f3n en la promoci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo, fomento de la ocupaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y desarrollo de proyectos de empleo, promoci\u00f3n econ\u00f3mica y desarrollo auton\u00f3mico y local.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Ingeniero T\u00e9cnico, Arquitecto T\u00e9cnico, Diplomado Universitario o equivalente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(AYUDANTE ARCHIVO).<\/p>\n<p>CFGMAE\u00a0(AYUDANTE ARCHIVO Y BIBLIOTECA).<\/p>\n<p>CFGMAE (DOCUMENTACI\u00d3N).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO.<\/p>\n<p>ESCALA: ARCHIV\u00cdSTICA, DOCUMENTACI\u00d3N Y BIBLIOTECONOM\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de colaboraci\u00f3n en funciones de car\u00e1cter superior relacionadas con la planificaci\u00f3n, asesoramiento, gesti\u00f3n y control de los procedimientos t\u00e9cnicos y sistemas de gesti\u00f3n documental de archivos y bibliotecas.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura o Grado en Biblioteconom\u00eda y Documentaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(INSPECTOR DE COMERCIO Y CONSUMO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO.<\/p>\n<p>ESCALA: INSPECCI\u00d3N DE COMERCIO Y CONSUMO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a demandas de las personas consumidoras, realizaci\u00f3n de estudios de consumo e inspecci\u00f3n en materia de consumo.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Arquitectura T\u00e9cnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(EDUCADORES) *que trabajen en centros infantiles de primer ciclo, Decreto 49\/2009, 3 julio.<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO.<\/p>\n<p>ESCALA: EDUCACI\u00d3N INFANTIL.<\/td>\n<td>Le corresponden funciones relacionadas con la organizaci\u00f3n de la escuela infantil, el desarrollo curricular y las estrategias pedag\u00f3gico-did\u00e1cticas, as\u00ed como funciones interactuaci\u00f3n con las familias de los menores y con los departamentos de educaci\u00f3n y otras instituciones.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Magisterio en Educaci\u00f3n Infantil o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(EDUCACI\u00d3N F\u00cdSICA).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO ESCALA: COORDINACI\u00d3N DEPORTIVA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica deportiva, as\u00ed como planificar, gestionar, organizar, impulsar, promocionar, difundir y supervisar actividades proyectos y programas de naturales deportiva.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Maestro Especialidad en Educaci\u00f3n F\u00edsica o Grado en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(T\u00c9CNICO PREVENCI\u00d3N).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO.<\/p>\n<p>ESCALA: PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros da\u00f1os derivados de las condiciones de trabajo; asistencia y asesoramiento t\u00e9cnico en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; colaboraci\u00f3n pericial y asesoramiento t\u00e9cnico a \u00f3rganos y entidades de la administraci\u00f3n; formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales; elaboraci\u00f3n de estudios, informes y estad\u00edsticas; y comprobaci\u00f3n, control y vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Arquitectura T\u00e9cnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo. Estar en posesi\u00f3n de la formaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres especialidades y disciplinas preventivas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, o norma que lo sustituya.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(EDUCADOR\/A DISCAPACIDAD\u00a0PS\u00cdQUICA).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO.<\/p>\n<p>ESCALA: EDUCACI\u00d3N A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones relacionadas con la educaci\u00f3n de personas con discapacidad ps\u00edquica, velando por su aprendizaje, autonom\u00eda y regulaci\u00f3n de la conducta, su seguridad, salud y bienestar.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Magisterio en Educaci\u00f3n Especial, Educaci\u00f3n social o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(EDUCADOR).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: EDUCACI\u00d3N SOCIAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de formaci\u00f3n, informaci\u00f3n asesoramiento y desarrollo de personas, programas, centros y recursos socioeducativos y culturales, as\u00ed como de mediaci\u00f3n y relaci\u00f3n entre personas, grupos y actividades, orientaci\u00f3n y asesoramiento socioeducativo y cultural, entre otros.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Educaci\u00f3n Social o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(TRABAJADOR SOCIAL\/ ASISTENTE SOCIAL).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: TRABAJO SOCIAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de planificaci\u00f3n, proyecci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los servicios y pol\u00edticas sociales para individuos, grupos y comunidades. Actuaci\u00f3n sobre problem\u00e1ticas individuales o colectivas derivadas de las relaciones humanas y el entorno social, utilizando diversos enfoques metodol\u00f3gicos, trabajando en un amplio marco de \u00e1mbitos organizativos y proporcionando recursos y prestaciones a diversos sectores de la poblaci\u00f3n a nivel micro, meso y macro social. Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de intervenci\u00f3n para grupos de poblaci\u00f3n en situaciones de riesgo social.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Trabajo Social o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(TERAPIA OCUPACIONAL).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: TERAPIA OCUPACIONAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de manejo y gesti\u00f3n de casos, evaluaciones funcionales, an\u00e1lisis de tareas, evaluaciones ambientales, adaptaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y mejora o mantenimiento de la funcionalidad de las personas, facilitando el desempe\u00f1o ocupacional y la autonom\u00eda en las actividades de la vida diaria de personas que presentan riesgo o disfunci\u00f3n ocupacional en cualquier etapa de su vida.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Terapia Ocupacional, o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(LOGOPEDA).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: LOGOPEDA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones relacionadas con las actividades de prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los trastornos de la audici\u00f3n, la fonaci\u00f3n y del lenguaje, la comunicaci\u00f3n y las funciones orales (degluci\u00f3n, masticaci\u00f3n y respiraci\u00f3n) mediante t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas propias de su disciplina.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Pedagog\u00eda o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>ESCFGMAE (ESCALA SANITARIA ATS\/DUE).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: ENFERMER\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de direcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los cuidados de Enfermer\u00eda orientados a la promoci\u00f3n, mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la salud, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de enfermedades y discapacidades.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomado en Enfermer\u00eda, Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: ENFERMER\u00cdA DEL TRABAJO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de enfermedades y protecci\u00f3n a las personas trabajadoras de los riesgos derivados de su actividad laboral.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Enfermer\u00eda con la especialidad de enfermer\u00eda del trabajo o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>ESCFGMAE\u00a0(ESCALA SANITARIA FISIOTERAPEUTA).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: FISIOTERAPEUTA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de prestaci\u00f3n de los cuidados propios de su disciplina, a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n y tratamiento con medios y agentes f\u00edsicos, dirigidos a la recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de personas con disfunciones o discapacidades som\u00e1ticas, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de las mismas.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Fisioterapia o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>ESCFGMAE (PSICOMOTRICISTA).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: PSICOMOTRICISTA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de favorecimiento del desarrollo de las potencialidades y capacidades de las personas, lograr el desarrollo global del individuo a trav\u00e9s del conocimiento, el movimiento y la emoci\u00f3n, as\u00ed como hacerle consciente de sus posibilidades y limitaciones a trav\u00e9s del desarrollo psicomotor.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Arquitectura T\u00e9cnica o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>ESCFGMAE (SUBINSPECTOR SANITARIO).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N, SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: SUBINSPECCI\u00d3N SANITARIA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones inspectoras de apoyo, gesti\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la inspecci\u00f3n m\u00e9dica y con la inspecci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Enfermer\u00eda o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE\u00a0(T\u00c9CNICO PREVENCI\u00d3N).<\/td>\n<td>CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO SANITARIOS.<\/p>\n<p>ESCALA: PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de prevenci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos en los puestos de trabajo, la proposici\u00f3n de medidas para el control y la reducci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como la vigilancia en su cumplimiento y la informaci\u00f3n facilitada a las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Diplomatura en Relaciones Laborales y recursos humanos o Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo T\u00e9cnico con formaci\u00f3n en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme al Reglamento de los servicios de prevenci\u00f3n, aprobado por Real decreto 39\/1997, de 17 de enero.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a extinguir<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE (RAMA T\u00c9CNICA).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE (T\u00c9CNICO GRADO MEDIO).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE (TCO. ATENCI\u00d3N TEMPRANA).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE: (INSPECTOR DE INDUSTRIA).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE (MAESTRO).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>CFGMAE (PERITO JUDICIAL INMUEBLES).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a\u00a0integrar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones b\u00e1sicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisito titulaci\u00f3n de accesos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>C1 CAYFAE. ESCALA OPERATIVA DE AGENTES FORESTALES.<\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE T\u00c9CNICO DE AGENTES FORESTALES.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de car\u00e1cter espec\u00edfico y de ejecuci\u00f3n operativa de polic\u00eda, vigilancia, custodia, control, inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n, en cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja relativa al medio ambiente, espacios naturales protegidos, riqueza forestal, cineg\u00e9tica, pisc\u00edcola, v\u00edas pecuarias y otros bienes jur\u00eddicos de naturaleza forestal y medioambiental, la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de los trabajos de conservaci\u00f3n, mejora y repoblaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y propuesta de informes a los \u00f3rganos gestores del mismo y la direcci\u00f3n y control del personal que se le asigne, as\u00ed como las de auxilio y colaboraci\u00f3n en emergencias y protecci\u00f3n civil en el medio natural o con incidencia en el medioambiente de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, en especial la participaci\u00f3n en las tareas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas naturales, adem\u00e1s de cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente.<\/p>\n<p>El personal funcionario perteneciente a este Cuerpo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad a todos los efectos y de polic\u00eda de car\u00e1cter administrativa y judicial en materia de medioambiente y conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Gesti\u00f3n forestal y del Medio Natural o equivalentes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002T\u00e9cnico Superior en Gesti\u00f3n y Organizaci\u00f3n de los Recursos Naturales y Paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002T\u00e9cnico Especialista en Explotaci\u00f3n Forestal, rama Agraria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002T\u00e9cnico Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservaci\u00f3n de la Naturaleza, rama Agraria.<\/p>\n<p>T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o equivalente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002T\u00e9cnico Superior en Educaci\u00f3n y Control Ambiental.<\/p>\n<p>\u2013\u2002T\u00e9cnico Superior en Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002T\u00e9cnico Superior en Qu\u00edmica y\u00a0Salud Ambiental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>C1 CAYFAE. T\u00c9CNICO EDUCATIVO DISMINUIDOS PSIQUICOS.<\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE T\u00c9CNICO.<\/p>\n<p>ESCALA: EDUCACI\u00d3N ESPECIAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de acompa\u00f1amiento, apoyo, auxilio y complemento al profesional educador, cooperando activamente en la ense\u00f1anza a las personas con discapacidades o con necesidades espec\u00edficas, tanto de personas adultas como menores en centros de educaci\u00f3n infantil de segundo grado, educaci\u00f3n primaria y educaci\u00f3n secundaria, atendiendo a estos en su limpieza y aseo, comedor, cambios de aulas, vigilancia en recreos, etc.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Integraci\u00f3n Social.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>C1 CAYFAE. T\u00c9CNICO EN EDUCACI\u00d3N INFANTIL.<\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE T\u00c9CNICO.<\/p>\n<p>ESCALA: EDUCACI\u00d3N INFANTIL.<\/td>\n<td>Le corresponden competencias de conocimiento, cuidado y atenci\u00f3n de las necesidades del estudiantado, participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de material did\u00e1ctico y formativo, colaboraci\u00f3n con el equipo pedag\u00f3gico y participaci\u00f3n en las acciones educativas, seguimiento de las actividades y de la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en las mismas, prevenci\u00f3n de posibles accidentes e intervenci\u00f3n en situaciones de emergencia, contribuci\u00f3n en el desarrollo f\u00edsico y mental de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, intervenci\u00f3n para lograr la plena integraci\u00f3n y adaptabilidad social del alumnado, procurando un buen ambiente que favorezca su desarrollo, asesoramiento a los padres y madres sobre las tareas y educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Educaci\u00f3n Infantil.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>C1 CAYFAE\u00a0(DELINEANTE).<\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE T\u00c9CNICO.<\/p>\n<p>ESCALA: DELINEACI\u00d3N.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de realizaci\u00f3n de la planimetr\u00eda de proyecto, final de obra, toma de datos y mediciones, presentaciones digitales y anal\u00f3gicas de las obra o intervenciones, apoyo a personal t\u00e9cnico superior en obra y oficina, gesti\u00f3n de pedidos de materia espec\u00edfico, apoyo en el archivo digital, coordinaci\u00f3n de diferentes trabajos, de todo proyecto, teniendo en cuenta al personal t\u00e9cnico responsable de los mismos.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de T\u00e9cnico\u00a0Superior en Proyectos de Edificaci\u00f3n o equivalentes: T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Desarrollo y Aplicaci\u00f3n de Proyectos de Construcci\u00f3n, T\u00e9cnico Especialista en Edificios y Obras, rama Delineaci\u00f3n, T\u00e9cnico Especialista en Delineante de Edificios y Urbanismo, rama Delineaci\u00f3n, o T\u00e9cnico Especialista en Dise\u00f1o de Interiores, rama Delineaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>C1 CAYFAE\u00a0(T\u00c9CNICO INFORM\u00c1TICO).<\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE T\u00c9CNICO.<\/p>\n<p>ESCALA: GESTI\u00d3N DE SISTEMAS Y TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como la programaci\u00f3n de aplicaciones, apoyo a personas usuarias, mantenimiento de hardware, instalaci\u00f3n de equipos y sistemas, operaci\u00f3n de sistemas en grandes centros de datos y poyo auxiliar en la gesti\u00f3n de sistemas, redes, datos y seguridad.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Administraci\u00f3n de Sistemas Inform\u00e1ticos o T\u00e9cnico Superior en Sistemas microinform\u00e1ticos y Redes, T\u00e9cnico Superior en Administraci\u00f3n de Sistemas Inform\u00e1ticos en Red, T\u00e9cnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Inform\u00e1ticas, T\u00e9cnico Superior en Sistemas de Telecomunicaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, T\u00e9cnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web o T\u00e9cnico Superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma o equivalentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>C1 CAYFAE\u00a0(T\u00c9CNICO LABORATORIO).<\/p>\n<p>C1 CAFAE\u00a0(ANALISTA).<\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE T\u00c9CNICO.<\/p>\n<p>ESCALA: T\u00c9CNICO DE LABORATORIO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones t\u00e9cnicas objeto de su profesi\u00f3n espec\u00edfica y que sin tener un car\u00e1cter general dan apoyo y ayuda a los cient\u00edficos, cuidando y preparando el material, realizando experimentos, an\u00e1lisis, mediciones, estudios, comprensi\u00f3n de t\u00e9cnicas de cultivo y an\u00e1lisis de muestras.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Laboratorio de An\u00e1lisis y de Control de Calidad o equivalentes: T\u00e9cnico Superior en An\u00e1lisis y Control, o T\u00e9cnico Especialista en Ayudante T\u00e9cnico de Laboratorio, rama Qu\u00edmica, o T\u00e9cnico Especialista en Alimentaci\u00f3n, rama Qu\u00edmica, o T\u00e9cnico Especialista en An\u00e1lisis y Procesos B\u00e1sicos, rama Qu\u00edmica, o T\u00e9cnico Especialista en An\u00e1lisis L\u00e1cteos, rama Qu\u00edmica, o T\u00e9cnico Especialista en Qu\u00edmica de Laboratorio, rama Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Fabricaci\u00f3n de Productos Farmac\u00e9uticos, Biotecnol\u00f3gicos y Afines.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a\u00a0integrar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones b\u00e1sicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisito titulaci\u00f3n de accesos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE FACULTATIVO.<\/p>\n<p>ESCALA: ADMINISTRACI\u00d3N FINANCIERA Y TRIBUTARIA.<\/td>\n<td>Le corresponden la prestaci\u00f3n de cualesquiera servicios relacionados con inspecci\u00f3n, gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, asistencia a contribuyentes y valoraci\u00f3n de bienes, derechos y patrimonios para la que no se requiera la posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n espec\u00edfica, en relaci\u00f3n con los tributos propios, cedidos y de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n o recaudaci\u00f3n delegada a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, as\u00ed como Intervenci\u00f3n, control presupuestario y financiero del sector p\u00fablico riojano y auditor\u00eda y contabilidad p\u00fablica, adecuadas a los requisitos y pruebas para el ingreso en este Cuerpo.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>ESCAFAE.\u00a0AUXILIAR DE ENFERMER\u00cdA (TCAE) C2.<\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE FACULTATIVO.<\/p>\n<p>ESCALA: T\u00c9CNICA DE CUIDADOS AUXILIARES EN ENFERMER\u00cdA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de prestar cuidados b\u00e1sicos a pacientes, en aspectos relacionados con la alimentaci\u00f3n, el aseo y la movilidad, as\u00ed como colaborar con el personal de enfermer\u00eda, el personal de medicina y otro personal profesional sanitario en sus tareas.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de T\u00e9cnico de Grado Medio Rama Sanitaria en T\u00e9cnico en Cuidados Auxiliares en Enfermer\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE FACULTATIVO.<\/p>\n<p>ESCALA: T\u00c9CNICO EN MEDICINA LEGAL.<\/td>\n<td>Le corresponden, dentro del Servicio de Patolog\u00eda, las funciones de gesti\u00f3n de los casos, la gesti\u00f3n del material, realizaci\u00f3n de la autopsia m\u00e9dico legal, bajo la supervisi\u00f3n de facultativo, registro de im\u00e1genes, tratamiento de muestras biol\u00f3gicas obtenidas en la autopsia para su env\u00edo a laboratorio, tratamiento de muestras biol\u00f3gicas facilitadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para su env\u00edo a laboratorio y preparaci\u00f3n del cad\u00e1ver para su identificaci\u00f3n. Dentro del Servicio de Cl\u00ednica M\u00e9dico Forense, le corresponden las funciones de gesti\u00f3n de material y de tratamiento de muestras biol\u00f3gicas del servicio de cl\u00ednica para su env\u00edo a laboratorio.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de bachiller o T\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional de las familias profesionales qu\u00edmicas o de sanidad o el de Formaci\u00f3n Profesional en Primer grado en las familias profesionales de qu\u00edmica y sanidad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE FACULTATIVO.<\/p>\n<p>ESCALA: SISTEMAS Y TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de instalaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de equipos inform\u00e1ticos, soporte inform\u00e1tico, tele-asistencia y operaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y apoyo facultativo en la gesti\u00f3n de sistemas y redes.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Grado Medio en Sistemas Microinform\u00e1ticos y Redes o equivalente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>C2 CAFAE\u00a0(AUXILIAR DE LABORATORIO).<\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE FACULTATIVO.<\/p>\n<p>ESCALA: LABORATORIO.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de preparaci\u00f3n de reactivos y material de laboratorio, la asistencia a sus superiores y la limpieza, cuidado y mantenimiento del material del laboratorio, equipos e instalaciones.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de t\u00e9cnico de Grado medio en las ramas de qu\u00edmica o laboratorio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO DE AYUDANTE FACULTATIVO.<\/p>\n<p>ESCALA: BOMBERO\/A FORESTAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los bomberos y las bomberas forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Director o Directora de Extinci\u00f3n, as\u00ed como la vigilancia de las labores de prevenci\u00f3n, el mantenimiento de equipos, instalaciones y v\u00edas de acceso. Coordina y puede realizar las siguientes labores preventivas: tratamientos silv\u00edcolas, cierres ganaderos, y apoyo a las actuaciones en la gesti\u00f3n de la flora y fauna y obras de construcci\u00f3n, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Apoyo en situaciones de emergencia en las \u00e1reas rurales y forestales. Colaboraci\u00f3n con los servicios de protecci\u00f3n civil en la protecci\u00f3n de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales. Conducci\u00f3n de veh\u00edculos del Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa Contra Incendios Forestales.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a extinguir<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>CAYFAE PERITO JUDICIAL T\u00c9CNICO-AUTOM\u00d3VILES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>CAYFAE PERITO JUDICIAL T\u00c9CNICO-MUEBLES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>ESCAFAE (EDUCACI\u00d3N) (ATE).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a\u00a0integrar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones b\u00e1sicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisito titulaci\u00f3n de\u00a0accesos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>CAFAE\u00a0(CONDUCTOR).<\/td>\n<td>CUERPO DE AUXILIAR FACULTATIVO.<\/p>\n<p>ESCALA: CONDUCTOR.<\/td>\n<td>Le corresponden, entre otras, las funciones de mantenimiento b\u00e1sico y revisiones del veh\u00edculo, preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para las operaciones que vayan a realizar y conducci\u00f3n segura de los transportes tanto de personas como de mercanc\u00edas.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td><\/td>\n<td>CUERPO DE AUXILIAR FACULTATIVO.<\/p>\n<p>ESCALA: BOMBERO\/A FORESTAL.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Director o Directora de Extinci\u00f3n y del Ayudante Facultativo bombero\/a forestal. Labores preventivas: tratamientos silv\u00edcolas, cierres ganaderos, y apoyo a las actuaciones en la gesti\u00f3n de la flora y fauna y obras de construcci\u00f3n, mejora y mantenimiento de la infraestructura, mantenimiento de equipos, instalaciones y v\u00edas de acceso Ayuda en situaci\u00f3n de emergencia en las \u00e1reas rurales y forestales. Colaboraci\u00f3n de forma auxiliar con los servicios de protecci\u00f3n civil en la protecci\u00f3n de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales. Asistencia a la persona conductora de autobombas en las intervenciones contra incendios forestales. Conducci\u00f3n de veh\u00edculos del Servicio de Prevenci\u00f3n y Defensa Contra Incendios Forestales.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a extinguir<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>CAFAE (MECANICO CONDUCTOR).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>CAFAE ESCALA DE AGENTES FORESTALES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>CAFAE (OFICIAL MEC.\u2013CONDUCTOR).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>CAFAE (OFICIAL MAQUINISTA).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a\u00a0integrar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala<\/strong><\/td>\n<td><strong>Funciones b\u00e1sicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisito titulaci\u00f3n de accesos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td>C.OFICIOS A.E. (TELEFONISTA).<\/td>\n<td>CUERPO TELEFONISTA.<\/td>\n<td>Le corresponden las funciones de recepci\u00f3n y apoyo a la gesti\u00f3n administrativa derivada de las relaciones con la atenci\u00f3n a las personas y con la calidad el servicio. Control de centralitas, recepci\u00f3n, desviaci\u00f3n y atenci\u00f3n de las llamadas telef\u00f3nicas, as\u00ed como el uso de los medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos necesarios.<\/td>\n<td>T\u00edtulo de Certificado de escolaridad.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo\/Escala a extinguir<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td>C. OFICIOS A.E. (OPERARIO).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td>C.OFICIOS A.E. (OPERARIO DE HIDATIDOSIS).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2023, de 5 de mayo, de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,3045,2923],"tags":[3911],"class_list":["post-19503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","category-personal-publico","tag-funcion-publica-en-la-rioja"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Funci\u00f3n Publica en LA RIOJA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19503\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Funci\u00f3n Publica en LA RIOJA - 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