{"id":19505,"date":"2023-06-01T16:22:18","date_gmt":"2023-06-01T16:22:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19505"},"modified":"2026-09-30T09:20:32","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:32","slug":"ley-de-subvenciones-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19505","title":{"rendered":"Ley de Subvenciones en ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto Legislativo 2\/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE\u00bb\u00a0 \u00a0de 1 de junio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en el art\u00edculo\u00a071.32, atribuye competencia a la Comunidad Aut\u00f3noma sobre \u00abla planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico\u00bb.<\/p>\n<p>Esta competencia se completa, a su vez, con las previsiones de los art\u00edculos\u00a0103 y\u00a0111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que \u00abla Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en virtud de la autonom\u00eda financiera que la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinaci\u00f3n, equilibrio financiero y lealtad institucional\u00bb y que \u00abcorresponde al Gobierno de Arag\u00f3n la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobaci\u00f3n y control\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n establece en su art\u00edculo\u00a079 que \u00aben las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr\u00e1 otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprob\u00f3 la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, al objeto de regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones que se concedan en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal comprendida en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, ha sufrido varias modificaciones desde su aprobaci\u00f3n: la modificaci\u00f3n sufrida por la Ley\u00a05\/2017, de\u00a01 de junio, de Integridad y \u00c9tica P\u00fablicas, por el Decreto-ley\u00a01\/2020, de\u00a025 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, por la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, por la Ley\u00a09\/2021, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio\u00a02022 y por la Ley\u00a02\/2022, de\u00a019 de mayo, de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Por la Disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima letra k) de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y art\u00edculos concordantes de la Ley\u00a02\/2009, de\u00a011 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el Texto Refundido de la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, y de las normas legales que la modifican, que incluir\u00e1 la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales que han de ser refundidos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece el apartado segundo de esta Disposici\u00f3n final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluir\u00e1n la derogaci\u00f3n expresa de las normas que hayan sido objeto de refundici\u00f3n, as\u00ed como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicaci\u00f3n y desarrollo de \u00e9stas que resulten incompatibles con la refundici\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>Esta misma habilitaci\u00f3n se contempla en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a019 de mayo, de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, estableciendo un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Arag\u00f3n apruebe el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un a\u00f1o fijado en la citada disposici\u00f3n<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de esta norma se ha efectuado un tr\u00e1mite de audiencia a los Departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n y se han evacuado los informes preceptivos de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos y del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en su reuni\u00f3n de\u00a03 de mayo de\u00a02023, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n, que se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Remisiones.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias, circulares e instrucciones a la Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, se entender\u00e1n hechas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en este texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ley\u00a05\/2015, de\u00a025 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a05\/2017, de\u00a01 de junio, de Integridad y \u00c9tica P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a019 de mayo, de aplicaci\u00f3n de desarrollo de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n que se aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 3 de mayo de\u00a02023.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.\u2013El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Carlos P\u00e9rez Anad\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAG\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00edtulo Preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Objeto, concepto de subvenci\u00f3n, \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y concepto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Disposiciones comunes a las subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Planes estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Contenido de los planes estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Seguimiento de los planes estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003\u00d3rganos competentes para la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Convenio de colaboraci\u00f3n con entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Bases reguladoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Contenido de las bases reguladoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de l\u00edneas de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Base de datos de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Registro de personas beneficiarias de Subvenciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Procedimientos de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Tipos de procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Tipos de procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de subvenciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Comprobaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Reformulaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Convocatoria abierta.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Subvenciones de concesi\u00f3n directa en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Aceptaci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Informaci\u00f3n y r\u00e9gimen del silencio administrativo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Procedimiento de gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Subcontrataci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Plazos de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Gastos subvencionables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Comprobaci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Comprobaci\u00f3n de valores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Procedimiento de aprobaci\u00f3n del gasto y pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Requisitos para proceder al pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Pagos anticipados y a cuenta.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Reintegro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Causas de reintegro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Naturaleza de los cr\u00e9ditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Reintegro parcial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Personas obligadas al reintegro.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Procedimiento De Reintegro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Retenci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Control de subvenciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Objeto y competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Derechos y deberes del personal controlador.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Procedimientos de control de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Procedimientos de control de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Modalidad de funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Modalidad de control financiero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Documentaci\u00f3n de las actuaciones de control financiero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Efectos de los informes de control financiero.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Infracciones y sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Infracciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Concepto de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Responsables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Supuestos de exenci\u00f3n de responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Sanciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Clases de sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Sanciones por infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Sanciones por infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Desarrollo reglamentario del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Competencia para la imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad derivada de la comisi\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Responsabilidades.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las Cortes de Arag\u00f3n y \u00f3rganos estatutarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Subvenciones y ayudas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n y con el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003\u00d3rganos competentes en las entidades locales.<\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUBVENCIONES DE ARAG\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto, concepto de subvenci\u00f3n, \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y concepto de subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objeto de esta Ley es la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones que se concedan en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, por alguno de los sujetos enumerados en el art\u00edculo\u00a02, en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende por subvenci\u00f3n, a los efectos de esta Ley, toda disposici\u00f3n dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el art\u00edculo\u00a02 de esta Ley, a favor de personas p\u00fablicas o privadas o entes sin personalidad jur\u00eddica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>3.\u2003No est\u00e1n comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones p\u00fablicas para financiar globalmente la actividad de la Administraci\u00f3n a la que vayan destinadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Tampoco est\u00e1n comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administraci\u00f3n local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico, para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus intereses comunes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones otorgadas por:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes o vinculados a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios generales de gesti\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a04 y en el deber de informaci\u00f3n exigido en el art\u00edculo\u00a014, as\u00ed como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n deber\u00e1n estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan seg\u00fan lo dispuesto en sus normas de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones contenidas en esta Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como a sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este art\u00edculo, cuando integren el sector p\u00fablico local, se les aplicar\u00e1 lo previsto en dichos apartados.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por sociedades, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico auton\u00f3mico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o de las entidades locales, o sus organismos p\u00fablicos, directa o indirectamente:<\/p>\n<p>a)\u2003Participen mayoritariamente en su capital, en su dotaci\u00f3n fundacional o en la constituci\u00f3n de recursos propios.<\/p>\n<p>b)\u2003Financien mayoritariamente sus actividades.<\/p>\n<p>c)\u2003Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participaci\u00f3n relevante en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o control, o una participaci\u00f3n relevante en el capital o dotaci\u00f3n, aunque no sea mayoritaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones a las que se refiere esta Ley se regir\u00e1n por la normativa b\u00e1sica estatal en esta materia, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A las subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n General del Estado u otra entidad p\u00fablica no integrada en el sector p\u00fablico de Arag\u00f3n, cuya gesti\u00f3n corresponda total o parcialmente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico o alguna de las dem\u00e1s entidades enumeradas en el art\u00edculo\u00a02, se les aplicar\u00e1 la norma reguladora que apruebe la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Uni\u00f3n Europea se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y auton\u00f3micas dictadas en desarrollo o transposici\u00f3n de aquellas, teniendo car\u00e1cter supletorio lo establecido en esta Ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes a las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de las subvenciones a que se refiere esta Ley se har\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraci\u00f3n otorgante.<\/p>\n<p>c)\u2003Eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Planes estrat\u00e9gicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, cada departamento elaborar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa b\u00e1sica estatal, que comprender\u00e1 sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos aut\u00f3nomos y las de sus entidades de derecho p\u00fablico. No obstante, por razones justificadas, podr\u00e1n elaborarse planes estrat\u00e9gicos especiales de \u00e1mbito inferior al departamento o planes estrat\u00e9gicos conjuntos que afecten a varios departamentos u organismos p\u00fablicos dependientes o vinculados a estos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la actuaci\u00f3n planificada exceda el \u00e1mbito departamental, el plan estrat\u00e9gico en el que se contemple deber\u00e1 referenciarse a los planes de cada departamento que participe en el plan conjunto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes y programas sectoriales relativos a pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos de subvenciones siempre que recojan el contenido m\u00ednimo exigido.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes estrat\u00e9gicos acompa\u00f1ar\u00e1n al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de cada ejercicio y contendr\u00e1n los cr\u00e9ditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Los planes estrat\u00e9gicos tendr\u00e1n un periodo de vigencia de cuatro a\u00f1os, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que ser\u00e1 debidamente motivada en el propio documento.<\/p>\n<p>6.\u2003Los planes estrat\u00e9gicos de los departamentos y de los organismos p\u00fablicos adscritos a ellos ser\u00e1n aprobados por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, los planes estrat\u00e9gicos conjuntos deber\u00e1n ser objeto de aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Los planes estrat\u00e9gicos tendr\u00e1n car\u00e1cter program\u00e1tico y su contenido no crea derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003El establecimiento o supresi\u00f3n de l\u00edneas de subvenci\u00f3n no contempladas en los planes estrat\u00e9gicos requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Gobierno a propuesta del departamento competente. A la mayor brevedad, el departamento que introduzca esta modificaci\u00f3n la publicar\u00e1 en el portal de transparencia y remitir\u00e1 a los grupos parlamentarios de las Cortes de Arag\u00f3n toda la informaci\u00f3n referida a la modificaci\u00f3n, as\u00ed como su motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Contenido de los planes estrat\u00e9gicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes contendr\u00e1n los objetivos estrat\u00e9gicos que se espera lograr con la actuaci\u00f3n, los plazos de consecuci\u00f3n, fines y su vinculaci\u00f3n con la pol\u00edtica presupuestaria de gasto que se corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes estrat\u00e9gicos tendr\u00e1n el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Las l\u00edneas de subvenci\u00f3n para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos espec\u00edficos y efectos que se pretenden con cada l\u00ednea y el plazo necesario para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los costes de realizaci\u00f3n y las fuentes de financiaci\u00f3n, internas o externas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las l\u00edneas b\u00e1sicas de las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>d)\u2003El r\u00e9gimen de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la actividad subvencional.<\/p>\n<p>e)\u2003La previsi\u00f3n de utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Seguimiento de los planes estrat\u00e9gicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el primer trimestre de cada a\u00f1o, por parte de los departamentos y organismos p\u00fablicos se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del cumplimiento del plan estrat\u00e9gico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un an\u00e1lisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada departamento acompa\u00f1ar\u00e1 dicha evaluaci\u00f3n con un informe sobre el grado de avance de la aplicaci\u00f3n del plan. Esta evaluaci\u00f3n servir\u00e1 de base al plan estrat\u00e9gico o a su modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 remitirse en el mes de julio al departamento competente en materia de hacienda para su inclusi\u00f3n en la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para cada ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003\u00d3rganos competentes para la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son \u00f3rganos competentes para la concesi\u00f3n de subvenciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las personas titulares de los departamentos, de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas o de las Direcciones Generales seg\u00fan lo dispuesto en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>b)\u2003En los organismos p\u00fablicos, las personas titulares de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de gobierno o de direcci\u00f3n, seg\u00fan la norma de creaci\u00f3n o las bases reguladoras.<\/p>\n<p>c)\u2003En las dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo\u00a02, los \u00f3rganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, corresponder\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n la autorizaci\u00f3n previa de la concesi\u00f3n directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los\u00a0900.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones en el \u00e1mbito local ser\u00e1n los que determine la normativa de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal, las personas beneficiarias vendr\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la actuaci\u00f3n subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizaci\u00f3n de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de esta Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecer\u00e1 la forma de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la beneficiaria de una subvenci\u00f3n sea una entidad local, esta debe acreditar estar al d\u00eda en la obligaci\u00f3n de rendir sus cuentas a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalizaci\u00f3n del gasto y debe haber presentado planes econ\u00f3mico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Convenio de colaboraci\u00f3n con entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El convenio de colaboraci\u00f3n suscrito con entidades colaboradoras, adem\u00e1s del contenido exigido por la normativa b\u00e1sica estatal, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las obligaciones de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>b)\u2003Los requisitos que ha de hacer cumplir a las personas beneficiarias y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de colaboraci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del dep\u00f3sito hasta su entrega a las personas beneficiarias y condiciones de la entrega a estas.<\/p>\n<p>d)\u2003La forma y el plazo de justificaci\u00f3n por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003El plazo y forma de la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias y, en caso de colaboraci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, de acreditaci\u00f3n por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvenci\u00f3n por parte de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>g)\u2003Las medidas de garant\u00eda para el \u00f3rgano concedente, los medios de constituci\u00f3n y las formas de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003La obligaci\u00f3n de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El convenio de colaboraci\u00f3n no podr\u00e1 tener un plazo de vigencia superior a cuatro a\u00f1os, si bien podr\u00e1 preverse en el mismo su modificaci\u00f3n y su pr\u00f3rroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalizaci\u00f3n de aquel, sin que la duraci\u00f3n total de las pr\u00f3rrogas pueda ser superior a la vigencia del per\u00edodo inicial y sin que en conjunto la duraci\u00f3n total del convenio de colaboraci\u00f3n pueda exceder de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la subvenci\u00f3n tenga por objeto la subsidiaci\u00f3n de pr\u00e9stamos, la vigencia del convenio podr\u00e1 prolongarse hasta la total cancelaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Bases reguladoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones. No ser\u00e1 necesaria la elaboraci\u00f3n de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial espec\u00edfica de un tipo de ayudas.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de cada departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma es el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos p\u00fablicos adscritos a ellos.<\/p>\n<p>En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios departamentos, se aprobar\u00e1n por orden conjunta de las personas titulares.<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades enumeradas en el art\u00edculo\u00a02 a las que les es de aplicaci\u00f3n esta Ley aprobar\u00e1n sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.<\/p>\n<p>Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deber\u00e1n aprobar en el marco de las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto, a trav\u00e9s de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza espec\u00edfica para las distintas modalidades de subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de las bases reguladoras solo exigir\u00e1 que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervenci\u00f3n General, a trav\u00e9s de sus intervenciones delegadas, u \u00f3rgano de control equivalente en las Entidades locales y del informe preceptivo de la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos. Dichos informes deber\u00e1n ser emitidos en el plazo de diez d\u00edas, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entender\u00e1n emitidos en sentido favorable.<\/p>\n<p>4.\u2003Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2003El departamento competente en materia de hacienda aprobar\u00e1 modelos tipo de bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de procedimientos de concesi\u00f3n. Las bases y convocatorias tipo ser\u00e1n aprobadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de la Intervenci\u00f3n General y de la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Contenido de las bases reguladoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las bases reguladoras de las subvenciones tendr\u00e1n, como contenido m\u00ednimo, el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.<\/p>\n<p>d)\u2003Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>e)\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a016.3.c).<\/p>\n<p>f)\u2003Criterios objetivos de otorgamiento de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n o criterios para su determinaci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiaci\u00f3n propia y forma de acreditarla.<\/p>\n<p>h)\u2003\u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Determinaci\u00f3n de los componentes de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Plazo en el que ser\u00e1 notificada la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Determinaci\u00f3n, en su caso, de los libros y registros contables espec\u00edficos para garantizar la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Forma y plazo de justificaci\u00f3n a presentar por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, con expresi\u00f3n de la documentaci\u00f3n concreta a aportar para tal fin.<\/p>\n<p>m)\u2003Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima para aceptar pagos en efectivo.<\/p>\n<p>n)\u2003Medidas de garant\u00eda que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del \u00f3rgano concedente, medios de constituci\u00f3n y procedimiento de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00f1) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas que, en su caso, deben aportar las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>o)\u2003Circunstancias que, como consecuencia de la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, pueden dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>p)\u2003Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>q)\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones. Estos criterios resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>r)\u2003Publicidad que debe dar la persona beneficiaria a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>s)\u2003Periodo durante el cual la persona beneficiaria, en el supuesto de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, que no puede ser inferior a cinco a\u00f1os en el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, ni a dos a\u00f1os para el resto de bienes.<\/p>\n<p>2.\u2003Las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico de Arag\u00f3n deber\u00e1n definir, al menos, el procedimiento de concesi\u00f3n, de acuerdo con los principios generales de gesti\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>Dichas bases deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.<\/p>\n<p>b)\u2003Los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Los criterios de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de la entrega.<\/p>\n<p>e)\u2003La tramitaci\u00f3n de las solicitudes<\/p>\n<p>f)\u2003El \u00f3rgano competente para conceder la entrega.<\/p>\n<p>g)\u2003La justificaci\u00f3n por parte de quien recibe la subvenci\u00f3n del empleo de la entrega dineraria.<\/p>\n<p>Estas entidades solo podr\u00e1n realizar entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n de forma directa en los supuestos del art\u00edculo\u00a016.5 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de l\u00edneas de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para la concesi\u00f3n de subvenciones podr\u00e1n modificar el plan estrat\u00e9gico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualesquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar nuevas l\u00edneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitaci\u00f3n del expediente ser\u00e1 \u00fanica, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el art\u00edculo\u00a011 para la emisi\u00f3n de informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n para la modificaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico establecida en el art\u00edculo\u00a05 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Base de datos de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se elaborar\u00e1 una base de datos de subvenciones, en la que se anotar\u00e1n todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestaci\u00f3n a las que se les aplica esta Ley, que se concedan en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n determinar\u00e1 el \u00f3rgano encargado de su realizaci\u00f3n y mantenimiento. Todos los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n de las subvenciones que gestionan en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La base de datos auton\u00f3mica deber\u00e1 proporcionar informaci\u00f3n, en todo caso, de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Bases reguladoras.<\/p>\n<p>b)\u2003Convocatorias y procedimientos de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Importe concedido, importe efectivamente percibido y duraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Resoluci\u00f3n de pago, revocaci\u00f3n, anulaci\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.<\/p>\n<p>g)\u2003Identificaci\u00f3n de las personas incursas en alguna prohibici\u00f3n para ser beneficiarias.<\/p>\n<p>4.\u2003La cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al \u00f3rgano encargado de su realizaci\u00f3n y mantenimiento no requerir\u00e1 consentimiento. En materia de cesi\u00f3n de la informaci\u00f3n incluida en esta base de datos, se aplicar\u00e1 lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de subvenciones. La informaci\u00f3n incluida en la base de datos tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. No ser\u00e1n publicados los datos de la persona beneficiaria cuando, en raz\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n, pueda ser contraria su publicaci\u00f3n al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas f\u00edsicas en virtud de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1982, de\u00a05 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Registro de personas beneficiarias de Subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se elaborar\u00e1 un Registro de personas beneficiarias de Subvenciones, en el que se anotar\u00e1 a quienes las hayan recibido y la documentaci\u00f3n b\u00e1sica presentada, que, en la medida en que contin\u00fae siendo \u00fatil para concurrir a posteriores procedimientos, no podr\u00e1 ser exigida de nuevo ni deber\u00e1 ser aportada.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n determinar\u00e1 el \u00f3rgano encargado de su realizaci\u00f3n y mantenimiento, sin perjuicio de su posible gesti\u00f3n descentralizada. Todos los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n incorporar al Registro de personas beneficiarias la informaci\u00f3n que generen en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003En el Registro podr\u00e1n constar, cuando as\u00ed lo solicite la persona interesada y en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los relativos a la extensi\u00f3n de las facultades de las personas representantes o apoderadas con capacidad para actuar en su nombre y obligar a la persona interesada contractualmente.<\/p>\n<p>c)\u2003Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, t\u00edtulos habilitantes para el desarrollo de actividades y a los dem\u00e1s requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.<\/p>\n<p>d)\u2003Los datos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a023 de esta Ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Las prohibiciones para obtener subvenciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualesquiera otros datos generales de inter\u00e9s para la solicitud y obtenci\u00f3n de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias tipo a que se refiere el apartado quinto del art\u00edculo\u00a011 de esta Ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al \u00f3rgano encargado de su realizaci\u00f3n y mantenimiento no requerir\u00e1 consentimiento. En materia de cesi\u00f3n de la informaci\u00f3n incluida en esta base de datos, se aplicar\u00e1 lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de subvenciones. La informaci\u00f3n incluida en la base de datos tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. Los datos personales no se incorporar\u00e1n al registro cuando, debido al objeto de la subvenci\u00f3n, pueda ser contraria su publicaci\u00f3n al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas f\u00edsicas en virtud de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/1982, de\u00a05 de mayo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Procedimientos de concesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tipos de procedimiento de concesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Tipos de procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones podr\u00e1n concederse en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva o de forma directa.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento ordinario de concesi\u00f3n de subvenciones ser\u00e1 el de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesi\u00f3n de las subvenciones se realiza mediante la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el l\u00edmite fijado en la convocatoria dentro del cr\u00e9dito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesi\u00f3n se formular\u00e1 al \u00f3rgano concedente por un \u00f3rgano colegiado a trav\u00e9s del \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podr\u00e1n establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelaci\u00f3n de las solicitudes, v\u00e1lidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije \u00fanicamente en funci\u00f3n de su fecha de presentaci\u00f3n, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del cr\u00e9dito disponible. Dicha justificaci\u00f3n deber\u00e1 quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando las bases reguladoras prevean que la subvenci\u00f3n se conceder\u00e1 a todos los que re\u00fanan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicar\u00e1n criterios de evaluaci\u00f3n para cuantificar, dentro del cr\u00e9dito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando el cr\u00e9dito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que re\u00fanan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n, no siendo necesario establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas.<\/p>\n<p>En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podr\u00e1n resolver individualmente.<\/p>\n<p>En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a028 de esta Ley.<\/p>\n<p>4.\u2003A los procedimientos simplificados les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado tercero del art\u00edculo\u00a024 de esta Ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvenci\u00f3n a conceder o cuando dichos criterios sean totalmente autom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>5.\u2003Excepcionalmente, siempre que as\u00ed se prevea en las bases reguladoras, el \u00f3rgano competente proceder\u00e1 al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvenci\u00f3n, del importe global m\u00e1ximo destinado a las subvenciones.<\/p>\n<p>6.\u2003Podr\u00e1n concederse de forma directa las siguientes subvenciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entidades locales.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquellas cuyo otorgamiento o cuant\u00eda vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguir\u00e1n el procedimiento de concesi\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su propia normativa.<\/p>\n<p>c)\u2003Con car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/p>\n<p>7.\u2003No podr\u00e1n otorgarse subvenciones por cuant\u00eda superior a la que se determine en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n urgente de procedimientos de subvenci\u00f3n se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003La declaraci\u00f3n de urgencia, que tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional cuando la Administraci\u00f3n tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastr\u00f3ficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves da\u00f1os para los intereses generales o el tejido empresarial, podr\u00e1 realizarse para procedimientos concretos, por \u00e1mbitos materiales espec\u00edficos de la acci\u00f3n p\u00fablica o en relaci\u00f3n con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situaci\u00f3n que justifiquen la urgencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Las nuevas l\u00edneas de subvenciones podr\u00e1n tramitarse en todo caso en un expediente \u00fanico que incluya las modificaciones precisas del plan estrat\u00e9gico, la elaboraci\u00f3n de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.<\/p>\n<p>c)\u2003Excepcionalmente, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 acordar, a propuesta motivada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, la aplicaci\u00f3n respecto de determinados actos o \u00e1reas de gesti\u00f3n sujetos a esta forma de tramitaci\u00f3n del control financiero regulado en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora. El acuerdo adoptado se comunicar\u00e1 a las Intervenciones Delegadas y a los \u00f3rganos gestores afectados por ellas y mantendr\u00e1 sus efectos por el plazo estrictamente indispensable expresamente establecido en funci\u00f3n de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas que hayan determinado la urgencia.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervenci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos en estos procedimientos se\u00f1alados ser\u00e1 de cinco d\u00edas, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podr\u00e1 continuarse el procedimiento. No se requerir\u00e1n informes preceptivos ni, en su caso, ser\u00e1 precisa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n para la modificaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Iniciaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva se iniciar\u00e1 siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por \u00f3rgano competente, que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb. Asimismo, deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, cuando se trate de subvenciones auton\u00f3micas, deber\u00e1 publicarse en el Cat\u00e1logo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n un resumen de la convocatoria, que deber\u00e1 contener informaci\u00f3n estructurada relativa, como m\u00ednimo, a los siguientes extremos de la convocatoria: r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, personas beneficiarias, actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, cuant\u00eda global de la convocatoria, cuant\u00eda individual m\u00e1xima por persona beneficiaria, posibilidad de anticipo, y plazos de justificaci\u00f3n. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de hacienda y administraci\u00f3n electr\u00f3nica determinar\u00e1n el contenido y forma del citado resumen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos, la persona titular del departamento convocante.<\/p>\n<p>En el caso de subvenciones que afecten a varios departamentos, las convocatorias se aprobar\u00e1n por orden conjunta de las personas titulares de los departamentos afectados.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, corresponder\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n la autorizaci\u00f3n previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las dem\u00e1s entidades enumeradas en el art\u00edculo\u00a02 a las que les es de aplicaci\u00f3n esta Ley aprobar\u00e1n sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>La convocatoria desarrollar\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendr\u00e1, en todo caso, lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Indicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa la subvenci\u00f3n, cuant\u00eda total m\u00e1xima de las ayudas o, en su defecto, cuant\u00eda global estimada, as\u00ed como la posibilidad de incrementar \u00e9sta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el art\u00edculo\u00a042.2.<\/p>\n<p>c)\u2003Objeto, condiciones y finalidad de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En su caso, car\u00e1cter plurianual de la subvenci\u00f3n y su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Expresi\u00f3n de que la convocatoria se realiza a trav\u00e9s de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a016 de esta Ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a016.3.c). Asimismo, se deber\u00e1 indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificar\u00e1 la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo\u00a028.<\/p>\n<p>f)\u2003Requisitos exigidos a quienes soliciten la subvenci\u00f3n y forma concreta de acreditaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>g)\u2003Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realizaci\u00f3n de la actividad de otras subvenciones concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>h)\u2003Plazo, lugar y forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como documentos e informaciones que deben acompa\u00f1arse a las mismas.<\/p>\n<p>i)\u2003\u00d3rganos competentes para la instrucci\u00f3n, valoraci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>j)\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, as\u00ed como los efectos del silencio administrativo.<\/p>\n<p>k)\u2003Recursos, plazo y forma de interposici\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a027 de esta Ley.<\/p>\n<p>m)\u2003La ponderaci\u00f3n de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuaci\u00f3n otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que as\u00ed lo requieran, los criterios de cuantificaci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>n)\u2003Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00f1) Medio de publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>o)\u2003En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresi\u00f3n de que la concesi\u00f3n se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisi\u00f3n Europea y otras instituciones europeas.<\/p>\n<p>p)\u2003Periodo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada y tipolog\u00eda de gasto elegible.<\/p>\n<p>q)\u2003Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el tr\u00e1mite de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>r)\u2003Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de subvenci\u00f3n se presentar\u00e1n en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras espec\u00edficas. Las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deber\u00e1n prever la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal, as\u00ed como las que identifiquen como beneficiarias a personas f\u00edsicas pertenecientes a colectivos espec\u00edficos que, por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 a la persona interesada para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas, indic\u00e1ndole que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud conforme al art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, previo el dictado de la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendr\u00e1n actualizados en sede electr\u00f3nica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de subvenci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n de los documentos e informaci\u00f3n que as\u00ed se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que las personas solicitantes puedan presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administraci\u00f3n para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificar\u00e1 los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los documentos se presentar\u00e1n en original o fotocopia compulsada cuando as\u00ed lo exijan las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La convocatoria prever\u00e1 la sustituci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de determinados documentos por una declaraci\u00f3n responsable siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvenci\u00f3n, se deber\u00e1 requerir por el \u00f3rgano instructor la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaraci\u00f3n, en un plazo no superior a diez d\u00edas. El incumplimiento de dicha condici\u00f3n implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La documentaci\u00f3n podr\u00e1 aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o bien de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s del correspondiente registro electr\u00f3nico. En el caso de que la documentaci\u00f3n a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electr\u00f3nicamente, la persona interesada podr\u00e1 hacer uso del servicio de copias y compulsas electr\u00f3nicas que se habilite para ello.<\/p>\n<p>5.\u2003En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administraci\u00f3n actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no ser\u00e1 preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentaci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir al interesado su presentaci\u00f3n. Tampoco ser\u00e1 preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administraci\u00f3n actuante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Comprobaci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la acreditaci\u00f3n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, la presentaci\u00f3n de la solicitud para la concesi\u00f3n de subvenciones conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social como ante los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de los sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2003Los departamentos y organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en la convocatoria, efectuar\u00e1n las siguientes comprobaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los datos de identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas solicitantes de las subvenciones o las personas f\u00edsicas que act\u00faen como representantes de quienes sean solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobar\u00e1n mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificaci\u00f3n que ofrezca la Administraci\u00f3n General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n o cobro de la subvenci\u00f3n o para determinar situaciones de prioridad, se comprobar\u00e1n mediante las certificaciones electr\u00f3nicas o verificaciones electr\u00f3nicas de datos entre \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situaci\u00f3n en la Seguridad Social de quienes solicitan subvenciones, se comprobar\u00e1n a trav\u00e9s de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n o cobro de la subvenci\u00f3n o para determinar situaciones de prioridad.<\/p>\n<p>En todos estos supuestos, la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 el consentimiento para que el \u00f3rgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigir\u00e1 la aportaci\u00f3n de los documentos acreditativos correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Si quien solicita la subvenci\u00f3n no consintiera las consultas previstas en los apartados\u00a01 y\u00a02 de este art\u00edculo, deber\u00e1 indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvenci\u00f3n. Las convocatorias determinar\u00e1n la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Si como consecuencia de la verificaci\u00f3n de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la persona interesada, el \u00f3rgano gestor est\u00e1 facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Instrucci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones corresponde al \u00f3rgano que se designe en la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Comprobada la correcci\u00f3n documental de las solicitudes, el \u00f3rgano instructor realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobaci\u00f3n y estudio de los datos relativos a la actuaci\u00f3n subvencionable y del cumplimiento de las condiciones para poder beneficiarse de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Se constituir\u00e1 la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, como \u00f3rgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formada por al menos tres miembros, realizar\u00e1 el examen de las solicitudes y elaborar\u00e1 un informe en el que figurar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n y el orden preferente resultante.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formar parte de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composici\u00f3n que se derive de la normativa comunitaria aplicable.<\/p>\n<p>El informe ser\u00e1 la base de la propuesta de resoluci\u00f3n del \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Si la propuesta de resoluci\u00f3n se separa del informe t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n, en todo o en parte, el \u00f3rgano instructor deber\u00e1 motivar su decisi\u00f3n, debiendo quedar constancia en el expediente.<\/p>\n<p>Dicha propuesta se formular\u00e1 en un acto \u00fanico, salvo que, conforme a la previsi\u00f3n contemplada para los supuestos del art\u00edculo\u00a016.3. a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podr\u00e1n formular propuestas de resoluci\u00f3n en actos individuales.<\/p>\n<p>La propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 expresar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, especificando la puntuaci\u00f3n obtenida y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla, as\u00ed como la propuesta de desestimaci\u00f3n fundamentada del resto de solicitudes.<\/p>\n<p>2.\u2003Emitida la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, se dar\u00e1 traslado al interesado para cumplir con el tr\u00e1mite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco d\u00edas, podr\u00e1 presentar las alegaciones que considere oportunas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resoluci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p>4.\u2003Instruido el procedimiento, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que se notificar\u00e1 a las personas interesadas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptaci\u00f3n expresa, en el caso de que esta aceptaci\u00f3n expresa sea obligatoria seg\u00fan la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptaci\u00f3n expresa, si esta no se comunica, se considerar\u00e1 que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.<\/p>\n<p>No obstante, las bases reguladoras podr\u00e1n prever que la aceptaci\u00f3n se lleve a cabo con posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las propuestas de resoluci\u00f3n en ning\u00fan caso suponen la creaci\u00f3n de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Evacuados los tr\u00e1mites del art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n resolver\u00e1 el procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria o desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo para presentar las solicitudes, seg\u00fan determinen las bases reguladoras.<\/p>\n<p>No obstante, cuando, conforme a la previsi\u00f3n contemplada para los supuestos de las letras a) y b) del apartado tercero del art\u00edculo\u00a016, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podr\u00e1 computar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud si as\u00ed lo disponen las bases reguladoras.<\/p>\n<p>2.\u2003En la resoluci\u00f3n constar\u00e1, en todo caso, el objeto de la subvenci\u00f3n, la persona o personas beneficiarias, la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n, el importe de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del porcentaje cuando la cuantificaci\u00f3n se haya basado en este criterio, as\u00ed como, de forma fundamentada, la desestimaci\u00f3n y la no concesi\u00f3n de ayuda por inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resoluci\u00f3n se indicar\u00e1n los recursos que puedan ejercitarse.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n o se notificar\u00e1, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del departamento, organismo p\u00fablico o entidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender como desestimada la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Si el \u00f3rgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del \u00f3rgano instructor deber\u00e1 motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Reformulaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la subvenci\u00f3n tenga por objeto la financiaci\u00f3n de actividades a desarrollar por quien la solicita y el importe a conceder sea inferior a la petici\u00f3n de la ayuda, se le podr\u00e1 instar, si as\u00ed se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petici\u00f3n para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable.<\/p>\n<p>2.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n deber\u00e1 informar previamente a la nueva propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la reformulaci\u00f3n de solicitudes deber\u00e1 respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>4.\u2003Si se hubiese instado la reformulaci\u00f3n y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendr\u00e1 el contenido de la solicitud inicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Convocatoria abierta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simult\u00e1nea la realizaci\u00f3n de varios procedimientos de selecci\u00f3n sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma l\u00ednea de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En la convocatoria abierta deber\u00e1 concretarse el n\u00famero de procedimientos sucesivos que se realizar\u00e1n y, para cada uno de ellos:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe m\u00e1ximo a otorgar.<\/p>\n<p>b)\u2003El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de cada uno de los procedimientos.<\/p>\n<p>c)\u2003El plazo en que, para cada uno de ellos, podr\u00e1n presentarse las solicitudes.<\/p>\n<p>3.\u2003En cada uno de los procedimientos deber\u00e1n compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuant\u00eda que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.<\/p>\n<p>En los supuestos del art\u00edculo\u00a016.3.a), las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podr\u00e1n ser atendidas con cargo a los cr\u00e9ditos del procedimiento siguiente, otorg\u00e1ndoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que contin\u00faen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtenci\u00f3n. La convocatoria establecer\u00e1, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando a la finalizaci\u00f3n de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe m\u00e1ximo a otorgar, se podr\u00e1 trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.<\/p>\n<p>Para poder hacer uso de esta posibilidad deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recoger\u00e1n adem\u00e1s los criterios para la asignaci\u00f3n de los fondos no empleados entre los periodos restantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n del procedimiento, el \u00f3rgano concedente deber\u00e1 acordar expresamente las cuant\u00edas a trasladar y el periodo en el que se aplicar\u00e1n.<\/p>\n<p>c)\u2003El empleo de esta posibilidad no podr\u00e1 suponer en ning\u00fan caso menoscabo de los derechos de quienes sean solicitantes del periodo de origen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Concesi\u00f3n directa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Subvenciones nominativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para cada ejercicio, se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento gestor del cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.<\/p>\n<p>2.\u2003En la ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n figuraran en un listado \u00fanico y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y el objeto al que van destinadas.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n, o en su caso el convenio, deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinaci\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Condiciones y compromisos.<\/p>\n<p>d)\u2003Cr\u00e9dito presupuestario.<\/p>\n<p>e)\u2003Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.<\/p>\n<p>f)\u2003Plazos y modos de pago de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de garant\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003Plazos y forma de justificaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento para la concesi\u00f3n de estas subvenciones se iniciar\u00e1 de oficio por el centro gestor del cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa la subvenci\u00f3n, o a instancia de la persona interesada, y terminar\u00e1 con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n del departamento gestor del cr\u00e9dito o con la suscripci\u00f3n de un convenio. La concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n nominativa no requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a08.2.<\/p>\n<p>El acto de concesi\u00f3n o el convenio tendr\u00e1n el car\u00e1cter de bases reguladoras de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Una misma persona beneficiaria no podr\u00e1 percibir una subvenci\u00f3n directa de car\u00e1cter nominativo y una subvenci\u00f3n en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para cada ejercicio, se otorgar\u00e1n conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deber\u00e1 tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta Ley sobre instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvenci\u00f3n se remita para su instrumentalizaci\u00f3n a la formalizaci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n entre la entidad concedente y las personas beneficiarias, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al convenio lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1 necesaria la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Subvenciones de concesi\u00f3n directa en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n concederse directamente, con car\u00e1cter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones se efectuar\u00e1 a solicitud de la persona interesada y se instrumentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petici\u00f3n de ayuda o mediante convenio, previa acreditaci\u00f3n t\u00e9cnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesi\u00f3n directa. Si la propuesta de concesi\u00f3n o el \u00f3rgano que deba resolver no se atuviesen estrictamente a las conclusiones resultantes de dicha acreditaci\u00f3n t\u00e9cnica, deber\u00e1n motivarlo en el expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003En el expediente se incluir\u00e1n los siguientes documentos elaborados por el \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de las subvenciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria justificativa con el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p>Antecedentes.<\/p>\n<p>Objetivos.<\/p>\n<p>Compromisos que se adquieren.<\/p>\n<p>Razones que motivan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n detallada de las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica en la que se detallen los efectos econ\u00f3micos y su forma de financiaci\u00f3n, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, as\u00ed como, en su caso, el car\u00e1cter plurianual y distribuci\u00f3n temporal del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n al amparo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n o el convenio deber\u00e1n contener, en todo caso, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Motivos por los que no es posible la utilizaci\u00f3n del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n justificando la dificultad de su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Objeto y fin de la subvenci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.<\/p>\n<p>c)\u2003Obligaciones de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Obligaciones \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>e)\u2003Importe de la subvenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, as\u00ed como, en su caso, el car\u00e1cter plurianual y distribuci\u00f3n temporal del mismo.<\/p>\n<p>f)\u2003Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.<\/p>\n<p>g)\u2003Plazos y forma de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con expresi\u00f3n detallada de los documentos que la contengan.<\/p>\n<p>h)\u2003Plazos y modos de pago de la subvenci\u00f3n, posibilidad de anticipo y garant\u00edas exigibles.<\/p>\n<p>6.\u2003Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerir\u00e1n de cofinanciaci\u00f3n, pudiendo ser subvencionado el importe \u00edntegro del presupuesto solicitado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Aceptaci\u00f3n y pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para que la concesi\u00f3n directa de subvenciones por resoluci\u00f3n sea efectiva, deber\u00e1 producirse la aceptaci\u00f3n de la persona beneficiaria en el plazo de quince d\u00edas desde que se notifique la resoluci\u00f3n. Transcurrido este plazo, se entender\u00e1 que renuncia a la misma. En el caso de que la concesi\u00f3n se formalice mediante convenio, la aceptaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcita con la firma del mismo por parte la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Se establece un plazo m\u00e1ximo de dos meses para el pago de las subvenciones directas por razones humanitarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Informaci\u00f3n y r\u00e9gimen del silencio administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los departamentos vendr\u00e1n obligados a remitir informaci\u00f3n sobre las subvenciones concedidas de forma directa con car\u00e1cter semestral, elaborando un informe que determine, como m\u00ednimo, las subvenciones concedidas, objeto, persona beneficiaria y cuant\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho informe se remitir\u00e1 al departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Arag\u00f3n sobre la actividad econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.Las solicitudes de ayuda de concesi\u00f3n directa iniciadas a instancia de parte se resolver\u00e1n y notificar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, la persona solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Subcontrataci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvenci\u00f3n. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que la persona beneficiaria tenga que incurrir para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona beneficiaria \u00fanicamente podr\u00e1 subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo prevea. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no sobrepasar\u00e1 del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n. En el supuesto de que tal previsi\u00f3n no figure, la persona beneficiaria podr\u00e1 subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del\u00a050\u00a0por\u00a0100 del importe de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a\u00f1adido al contenido de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la actividad concertada con terceras personas sobrepase el\u00a020 por\u00a0100 del importe de la subvenci\u00f3n y dicho importe sea superior a\u00a060.000 euros, la subcontrataci\u00f3n estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el contrato se celebre por escrito.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la celebraci\u00f3n del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvenci\u00f3n en la forma que se determine en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant\u00eda del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Quienes sean contratistas tendr\u00e1n obligaciones solamente ante la persona beneficiaria, que asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.<\/p>\n<p>6.\u2003A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables, y los contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<\/p>\n<p>7.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 contratarse por la persona beneficiaria la ejecuci\u00f3n total o parcial de las actividades subvencionadas con:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicaci\u00f3n a las subvenciones y los contratos.<\/p>\n<p>b)\u2003Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Personas o entidades intermediarias o asesoras cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci\u00f3n, salvo que dicho pago est\u00e9 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.<\/p>\n<p>d)\u2003Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u2003Que la contrataci\u00f3n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.<\/p>\n<p>2.\u2003Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente en los t\u00e9rminos que se fijen en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>e)\u2003Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvenci\u00f3n en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvenci\u00f3n por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>8.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n comprobar\u00e1 el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se le imponen a la persona beneficiaria en el caso de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Justificaci\u00f3n de las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se documentar\u00e1 de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por m\u00f3dulos o mediante la presentaci\u00f3n de estados contables, informe de auditor\u00eda, especialmente para subvenciones complejas o de cuant\u00eda elevada, o cuenta justificativa simplificada en subvenciones de importe inferior a mil euros, todo ello seg\u00fan se disponga en la normativa reguladora. Las bases reguladoras fijar\u00e1n la forma de justificaci\u00f3n que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y mayor agilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La rendici\u00f3n de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de quien se beneficia de la subvenci\u00f3n o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jur\u00eddica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendici\u00f3n vendr\u00e1n determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.<\/p>\n<p>A falta de previsi\u00f3n de las bases reguladoras, la cuenta habr\u00e1 de incluir declaraci\u00f3n de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvenci\u00f3n y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentaci\u00f3n se realizar\u00e1, como m\u00e1ximo, en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003Los gastos se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente. La acreditaci\u00f3n de los gastos tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante facturas electr\u00f3nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, las bases reguladoras establecer\u00e1n la justificaci\u00f3n telem\u00e1tica de las subvenciones. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podr\u00e1n ser electr\u00f3nicos aport\u00e1ndose una relaci\u00f3n de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>El deber de custodia de los originales electr\u00f3nicos o en soporte papel corresponder\u00e1 a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, conforme a lo dispuesto en la letra g) del art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Solo en el caso de que las bases reguladoras as\u00ed lo establezcan, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de originales. En todo caso, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.5 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la persona beneficiaria est\u00e9 sujeta al r\u00e9gimen de contabilidad empresarial, la presentaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvenci\u00f3n concedida, elaboradas seg\u00fan las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituir\u00e1n un medio de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En las subvenciones concedidas a otras Administraciones p\u00fablicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad p\u00fablica, se considerar\u00e1 que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligaci\u00f3n con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n determinado por la norma reguladora de la subvenci\u00f3n. A estos efectos, la justificaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en la certificaci\u00f3n emitida por la Intervenci\u00f3n o el \u00f3rgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de raz\u00f3n en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deber\u00e1n justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, tambi\u00e9n deber\u00e1 acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podr\u00e1 tener lugar tambi\u00e9n mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del \u00f3rgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n, expresando su conformidad, as\u00ed como mediante la presentaci\u00f3n de estados contables que acrediten la realizaci\u00f3n de la actividad tales como la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>6.\u2003En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a cr\u00e9ditos financiados con recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, la justificaci\u00f3n de los gastos se efectuar\u00e1 con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y auton\u00f3mica de desarrollo.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando las actividades hubieran sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>8.\u2003En el supuesto de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, adem\u00e1s de los justificantes establecidos en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.<\/p>\n<p>9.\u2003Los miembros de las entidades previstas en el art\u00edculo\u00a011.2 y en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, vendr\u00e1n obligados a cumplir los requisitos de justificaci\u00f3n respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentaci\u00f3n formar\u00e1 parte de la justificaci\u00f3n de la que tiene obligaci\u00f3n de rendir quien solicit\u00f3 la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Las subvenciones que se concedan en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en la persona beneficiaria no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n por cualquier medio admisible en derecho de dicha situaci\u00f3n previamente a la concesi\u00f3n, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.<\/p>\n<p>11.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente de la misma llevar\u00e1n consigo la p\u00e9rdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Plazos de justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del proyecto, de la actividad, o la adopci\u00f3n del comportamiento objeto de subvenci\u00f3n, deber\u00e1n producirse en los plazos que se establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o convenios en los casos de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijar\u00e1 el plazo de inicio del periodo de justificaci\u00f3n y su final.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 acordar, siempre con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo concedido, la pr\u00f3rroga del plazo, que no exceder\u00e1 de la mitad del previsto en el p\u00e1rrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.<\/p>\n<p>Si al conceder la pr\u00f3rroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, para el pago de la subvenci\u00f3n, se deber\u00e1 realizar un reajuste de las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2003Transcurrido el plazo de justificaci\u00f3n, incluida la pr\u00f3rroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificaci\u00f3n, se requerir\u00e1 a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince d\u00edas. La falta de presentaci\u00f3n en este plazo llevar\u00e1 consigo la exigencia de reintegro.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el \u00f3rgano competente para la comprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por la persona beneficiaria, lo pondr\u00e1 en su conocimiento concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas para su correcci\u00f3n. La falta de subsanaci\u00f3n de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevar\u00e1 consigo la exigencia de reintegro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ning\u00fan caso el coste de adquisici\u00f3n de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<\/p>\n<p>2.\u2003Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerar\u00e1 gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n determinado por la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la normativa reguladora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica para el contrato menor, la persona beneficiaria deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa, la persona beneficiaria deber\u00e1 justificar adecuadamente la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables, se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las bases reguladoras fijar\u00e1n el periodo durante el cual la persona beneficiaria deber\u00e1 destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, ni a dos a\u00f1os para el resto de bienes.<\/p>\n<p>En el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de destino referida en la letra anterior, que se producir\u00e1 en todo caso con la enajenaci\u00f3n o el gravamen del bien, ser\u00e1 causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que lo posea, salvo que resulte ser una tercera persona protegida por la fe p\u00fablica registral, o se justifique la adquisici\u00f3n de los bienes con buena fe y justo t\u00edtulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.<\/p>\n<p>5.\u2003No se considerar\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de destino referida en el anterior apartado cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003Trat\u00e1ndose de bienes no inscribibles en un registro p\u00fablico, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones an\u00e1logas al fin para el cual se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustituci\u00f3n hubiera sido autorizada por la entidad concedente.<\/p>\n<p>b)\u2003Trat\u00e1ndose de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, el cambio de destino, enajenaci\u00f3n o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Las bases reguladoras de las subvenciones establecer\u00e1n, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortizaci\u00f3n de los bienes inventariables. No obstante, el car\u00e1cter subvencionable del gasto de amortizaci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la amortizaci\u00f3n se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.<\/p>\n<p>7.\u2003Los gastos financieros, los gastos de asesor\u00eda jur\u00eddica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado y los de administraci\u00f3n espec\u00edficos son subvencionables si est\u00e1n directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la misma, y siempre que as\u00ed se prevea en las bases reguladoras. Con car\u00e1cter excepcional, los gastos de garant\u00eda bancaria podr\u00e1n ser subvencionados cuando as\u00ed lo prevea la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1n gastos subvencionables:<\/p>\n<p>a)\u2003Los intereses deudores de las cuentas bancarias.<\/p>\n<p>b)\u2003Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.<\/p>\n<p>c)\u2003Los gastos de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>8.\u2003Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n los abona efectivamente. En ning\u00fan caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n ni los impuestos personales sobre la renta.<\/p>\n<p>9.\u2003Los costes indirectos habr\u00e1n de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.<\/p>\n<p>10.\u2003Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a031 para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podr\u00e1 financiar hasta el\u00a080 por\u00a0100 de la actividad subvencionable.<\/p>\n<p>Si la persona beneficiaria percibe m\u00e1s ayudas p\u00fablicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer m\u00e1s del\u00a080 por\u00a0100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si de la suma de las ayudas p\u00fablicas se superase dicho porcentaje, la aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, o en su caso del organismo p\u00fablico concedente de la subvenci\u00f3n, se reducir\u00e1 hasta cumplir con ese porcentaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Comprobaci\u00f3n de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1 la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n y todas las caracter\u00edsticas especiales de la actuaci\u00f3n financiada, en especial la posible subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de subvenciones de capital superiores a\u00a090.000 euros en su c\u00f3mputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el \u00f3rgano concedente deber\u00e1 proceder a realizar la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la persona representante de la Administraci\u00f3n como por la beneficiaria, que deber\u00e1 unirse al resto de la documentaci\u00f3n justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversi\u00f3n realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podr\u00e1 sustituir el acta por una justificaci\u00f3n documental que constate de forma razonable y suficiente la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvenci\u00f3n, se efectuar\u00e1, en todo caso, una comprobaci\u00f3n antes del pago final o liquidaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los\u00a0200.000 euros, ser\u00e1 preceptivo solicitar la designaci\u00f3n de representante de la Intervenci\u00f3n General, u \u00f3rgano de control equivalente en las Entidades locales, para el acto de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cuando comprendan gastos de car\u00e1cter plurianual, se deber\u00e1 realizar una comprobaci\u00f3n parcial por parte del \u00f3rgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al\u00a040 por\u00a0100 del importe total de la subvenci\u00f3n, se deber\u00e1 solicitar la designaci\u00f3n de representante de la Intervenci\u00f3n General para el acto de comprobaci\u00f3n material parcial de la inversi\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4.\u2003La entidad colaboradora, en su caso, realizar\u00e1, en nombre y por cuenta del \u00f3rgano concedente, las comprobaciones previstas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Comprobaci\u00f3n de valores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n podr\u00e1 comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:<\/p>\n<p>a)\u2003Precios medios de mercado.<\/p>\n<p>b)\u2003Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.<\/p>\n<p>c)\u2003Estimaci\u00f3n por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de car\u00e1cter fiscal.<\/p>\n<p>d)\u2003Dictamen pericial de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003El valor comprobado por la Administraci\u00f3n servir\u00e1 de base para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n y se notificar\u00e1, debidamente motivado, con expresi\u00f3n de los criterios empleados, junto con la resoluci\u00f3n del acto que contiene la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona beneficiaria podr\u00e1 promover la tasaci\u00f3n pericial contradictoria. La solicitud de la misma suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administraci\u00f3n y la tasaci\u00f3n practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a\u00a0120.000 euros y al\u00a010 por\u00a0100 del valor comprobado por la Administraci\u00f3n, la tasaci\u00f3n del perito de la persona beneficiaria servir\u00e1 de base para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n. En caso contrario, deber\u00e1 designarse a una persona para peritar en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los honorarios del peritaje de la persona beneficiaria ser\u00e1n satisfechos por esta. Cuando la tasaci\u00f3n practicada fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia ser\u00e1n abonados por este, y, por el contrario, en caso de ser superior, ser\u00e1n de cuenta de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La valoraci\u00f3n pericial servir\u00e1 de base para la determinaci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se producir\u00e1 la revocaci\u00f3n del acto de concesi\u00f3n v\u00e1lidamente adoptado, con la consiguiente p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificaci\u00f3n o el resto de las obligaciones y compromisos contra\u00eddos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el art\u00edculo\u00a047.<\/p>\n<p>2.\u2003Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvenci\u00f3n indebidamente percibida, la declaraci\u00f3n de revocaci\u00f3n se producir\u00e1 en el procedimiento de reintegro regulado en esta Ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Procedimiento de aprobaci\u00f3n del gasto y pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la convocatoria de la subvenci\u00f3n o a la concesi\u00f3n directa de la misma, deber\u00e1 efectuarse la aprobaci\u00f3n del gasto en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley y en la Ley que regula la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n otorgarse subvenciones por cuant\u00eda superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los cr\u00e9ditos derivado de:<\/p>\n<p>a)\u2003Una generaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>b)\u2003La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo cr\u00e9dito o a cr\u00e9ditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n llevar\u00e1 consigo la aprobaci\u00f3n del compromiso del gasto correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes de subvenci\u00f3n financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podr\u00e1n iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el tr\u00e1mite inmediato anterior a la valoraci\u00f3n de solicitudes. De esta circunstancia se dejar\u00e1 constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administraci\u00f3n podr\u00e1 desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Requisitos para proceder al pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n, por la persona beneficiaria, de la realizaci\u00f3n de la actividad, proyecto, objetivo o adopci\u00f3n del comportamiento para el cual se concedi\u00f3 en los t\u00e9rminos establecidos en la norma reguladora de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n en el supuesto de falta de justificaci\u00f3n o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad aut\u00f3noma o es deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvenci\u00f3n que se pueda conceder. La deuda ser\u00e1 compensada en la liquidaci\u00f3n correspondiente, si a la fecha de la misma todav\u00eda persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesi\u00f3n de la ayuda o subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las normas reguladoras de las subvenciones podr\u00e1n establecer un r\u00e9gimen simplificado de acreditaci\u00f3n de estas circunstancias en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las otorgadas a favor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de los organismos p\u00fablicos a ella adscritos, de las sociedades p\u00fablicas y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como de los \u00f3rganos estatutarios de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las otorgadas a favor de las Universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formaci\u00f3n p\u00fablicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.<\/p>\n<p>e)\u2003Las que no superen los\u00a03.000 euros, por persona beneficiaria y a\u00f1o.<\/p>\n<p>f)\u2003Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que as\u00ed se se\u00f1ale en la correspondiente ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>3.\u2003La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la legislaci\u00f3n medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democr\u00e1tica, de derechos y garant\u00edas de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras an\u00e1logas de cumplimiento normativo podr\u00e1 realizarse en todo caso mediante declaraci\u00f3n responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditaci\u00f3n efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, seg\u00fan prevean las bases reguladoras, antes del pago. Los \u00f3rganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribir\u00e1n en el Registro de personas beneficiarias, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanci\u00f3n o resoluci\u00f3n que pudiera afectar a dicho derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Pagos anticipados y a cuenta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la naturaleza de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podr\u00e1n realizarse pagos a cuenta.<\/p>\n<p>2.\u2003Dichos pagos a cuenta podr\u00e1n suponer la realizaci\u00f3n de pagos fraccionados que responder\u00e1n al ritmo de ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionadas, abon\u00e1ndose por cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n se podr\u00e1n realizar pagos anticipados que supondr\u00e1n entregas de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci\u00f3n. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, b\u00e1sica o de aplicaci\u00f3n directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local o comarcal, el l\u00edmite del pago anticipado ser\u00e1 del\u00a090 por\u00a0100 del importe total de la subvenci\u00f3n, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicara\u0301 lo dispuesto en el Decreto Ley\u00a05\/2017, de\u00a014 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, de medidas urgentes para facilitar la ejecuci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el Gobierno de Arag\u00f3n, para la financiaci\u00f3n de inversiones en la provincia de Teruel que contin\u00faen favoreciendo la generaci\u00f3n de renta en dicha provincia.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de que las beneficiarias sean familias o instituciones sin fines de lucro, podr\u00e1 anticiparse hasta el\u00a090 por\u00a0100 de su importe siempre que se imputen a programas espec\u00edficos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y protecci\u00f3n social, vivienda y promoci\u00f3n social, que concretar\u00e1 para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a\u00a018.000 euros y en las correspondientes a la distribuci\u00f3n de los fondos del\u00a00,7 por\u00a0100 para entidades con fines de inter\u00e9s social provenientes del IRPF, podr\u00e1 anticiparse el\u00a0100 por\u00a0100 de la subvenci\u00f3n concedida. En ning\u00fan caso ser\u00e1 necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 realizarse, como m\u00e1ximo, hasta el\u00a050 por\u00a0100 del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvenci\u00f3n as\u00ed lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el l\u00edmite como el r\u00e9gimen de garant\u00edas aplicable. En todo caso, ser\u00e1 obligatoria la prestaci\u00f3n de garant\u00edas en el supuesto de anticipos superiores a\u00a060.000 euros, salvo que la beneficiaria sea una administraci\u00f3n p\u00fablica o una instituci\u00f3n sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n y actuaciones de acci\u00f3n social y humanitaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el apartado anterior no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ni a sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de Derecho P\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; est\u00e9n sujetas a intervenci\u00f3n judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>6.\u2003La realizaci\u00f3n de pagos a cuenta o pagos anticipados, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas, deber\u00e1n preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Reintegro de subvenciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Reintegro<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son causas de nulidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las indicadas en el art\u00edculo\u00a047.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003La carencia o insuficiencia de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>2.\u2003Son causas de anulabilidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n las dem\u00e1s infracciones del ordenamiento jur\u00eddico y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el acto de concesi\u00f3n incurriera en alguna de las causas previstas anteriormente, el \u00f3rgano concedente proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n de oficio o, en su caso, a la declaraci\u00f3n de lesividad y ulterior impugnaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0106 y\u00a0107 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003La declaraci\u00f3n judicial o administrativa de nulidad o anulaci\u00f3n llevar\u00e1 consigo la obligaci\u00f3n de devolver las cantidades percibidas.<\/p>\n<p>5.\u2003No proceder\u00e1 la revisi\u00f3n de oficio del acto de concesi\u00f3n cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Causas de reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente.<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o entes p\u00fablicos o privados, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>f)\u2003Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, as\u00ed como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, as\u00ed como de los compromisos por \u00e9stos asumidos, con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entes p\u00fablicos o privados, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>h)\u2003La adopci\u00f3n, en virtud de lo establecido en el Tratado de la Uni\u00f3n Europea, de una decisi\u00f3n de la cual se deriva una necesidad de reintegro.<\/p>\n<p>i)\u2003En los dem\u00e1s supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n de los criterios previstos en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>3.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Naturaleza de los cr\u00e9ditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003El inter\u00e9s de demora aplicable en materia de subvenciones ser\u00e1 el inter\u00e9s legal del dinero incrementado en un\u00a025 por\u00a0100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.<\/p>\n<p>3.\u2003El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea tendr\u00e1 el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendr\u00e1n siempre car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Reintegro parcial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El reintegro parcial de la subvenci\u00f3n se regir\u00e1 por los criterios de gradaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n y por el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Los criterios de gradaci\u00f3n que se fijen en las bases reguladoras deber\u00e1n tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por las personas beneficiarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os el derecho a reconocer o liquidar el reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2003Este plazo se computar\u00e1, en cada caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Desde el momento en que venci\u00f3 el plazo para presentar la justificaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>b)\u2003Desde el momento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venci\u00f3 dicho plazo.<\/p>\n<p>3.\u2003El c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Por cualquier acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la interposici\u00f3n de recursos de cualquier clase, por la remisi\u00f3n del tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n penal o por la presentaci\u00f3n de denuncia ante el Ministerio Fiscal, as\u00ed como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.<\/p>\n<p>c)\u2003Por cualquier actuaci\u00f3n fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o del reintegro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Personas obligadas al reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deber\u00e1n reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas m\u00e1s los correspondientes intereses de demora. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros de las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad responder\u00e1n solidariamente de la obligaci\u00f3n de reintegro de la persona beneficiaria en relaci\u00f3n con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.<\/p>\n<p>Responder\u00e1n solidariamente de la obligaci\u00f3n de reintegro los representantes legales de la persona beneficiaria cuando esta careciera de capacidad de obrar.<\/p>\n<p>Responder\u00e1n solidariamente los miembros, part\u00edcipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jur\u00eddica en proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado.<\/p>\n<p>3.\u2003Responder\u00e1n subsidiariamente de la obligaci\u00f3n de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, que no hubieran realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes de ellos dependan.<\/p>\n<p>Asimismo, quienes ostenten la representaci\u00f3n legal de las personas jur\u00eddicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicaci\u00f3n, que hayan cesado en sus actividades responder\u00e1n subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitir\u00e1n a los socios o part\u00edcipes en el capital que, responder\u00e1n de ellas solidariamente y hasta el l\u00edmite del valor de la cuota de liquidaci\u00f3n que se les hubiera adjudicado.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria al reintegro, la obligaci\u00f3n de satisfacer las cantidades pendientes de restituci\u00f3n se transmitir\u00e1 a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil com\u00fan, foral o especial aplicable a la sucesi\u00f3n para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptaci\u00f3n de la herencia a beneficio de inventario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de reintegro<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano concedente ser\u00e1 el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resoluci\u00f3n del procedimiento regulado en este cap\u00edtulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art\u00edculo\u00a047.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el reintegro es acordado por los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea, el \u00f3rgano a quien corresponda la gesti\u00f3n del recurso ejecutar\u00e1 dichos acuerdos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la subvenci\u00f3n haya sido concedida por la Comisi\u00f3n Europea u otra instituci\u00f3n comunitaria y la obligaci\u00f3n de restituir surgiera como consecuencia de la actuaci\u00f3n fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el t\u00edtulo IV de esta Ley, correspondiente a las instituciones espa\u00f1olas habilitadas legalmente para la realizaci\u00f3n de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro ser\u00e1 dictado por el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n. El mencionado acuerdo se dictar\u00e1 de oficio o a propuesta de otras instituciones y \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n habilitados legalmente para fiscalizar fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Procedimiento de reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de reintegro de subvenciones se regir\u00e1 por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia. Tambi\u00e9n se iniciar\u00e1 a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, u \u00f3rgano de control equivalente en las entidades locales.<\/p>\n<p>3.\u2003En la tramitaci\u00f3n del procedimiento se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci\u00f3n y sin que se considere interrumpida la prescripci\u00f3n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci\u00f3n del citado plazo.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, salvo que los actos de los \u00f3rganos competentes para conceder y resolver la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n no agoten la v\u00eda administrativa. En este caso, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Retenci\u00f3n de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez acordada la iniciaci\u00f3n del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el \u00f3rgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea o a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, u \u00f3rgano de control equivalente en las entidades locales, la suspensi\u00f3n de los pagos de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ning\u00fan caso, el importe que fijen en la propuesta o resoluci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.<\/p>\n<p>2.\u2003La imposici\u00f3n de esta medida cautelar debe acordarse por resoluci\u00f3n motivada, que debe notificarse a la persona interesada, con indicaci\u00f3n de los recursos pertinentes. Asimismo, se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n de pagos, que har\u00e1 efectiva la retenci\u00f3n del pago hasta el importe objeto de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si quien recibe la subvenci\u00f3n hace actos de ocultaci\u00f3n, gravamen o disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>4.\u2003La retenci\u00f3n de pagos estar\u00e1 sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente r\u00e9gimen jur\u00eddico:<\/p>\n<p>a)\u2003Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y en ning\u00fan caso debe adoptarse si puede producir efectos de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Debe mantenerse hasta que se dicte la resoluci\u00f3n que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el periodo m\u00e1ximo que se fije para su tramitaci\u00f3n, incluidas pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>c)\u2003Debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustituci\u00f3n de esta medida cautelar por la constituci\u00f3n de una garant\u00eda que se considere suficiente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Control de subvenciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Objeto y competencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El control de subvenciones se ejercer\u00e1 sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras por las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma o a los fondos de la Uni\u00f3n Europea en la modalidad dispuesta por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y su normativa de desarrollo en materia de control.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, el control de las subvenciones tendr\u00e1 como objeto verificar:<\/p>\n<p>a)\u2003La adecuada y correcta obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>b)\u2003El cumplimiento por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La adecuada y correcta justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>d)\u2003La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificaci\u00f3n presentada por personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La adecuada y correcta financiaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, para comprobar que el importe de la subvenci\u00f3n abonada o de la suma de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>f)\u2003La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administraci\u00f3n por personas beneficiarias y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, disfrute o justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y al \u00f3rgano de control equivalente en el caso de las Entidades Locales, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El control de subvenciones podr\u00e1 consistir en:<\/p>\n<p>a)\u2003El examen de los expedientes tramitados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, por la correspondiente entidad local, en sus distintas fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y obligaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>b)\u2003El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentaci\u00f3n que los soporte, de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>c)\u2003El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>d)\u2003La comprobaci\u00f3n de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>e)\u2003La comprobaci\u00f3n material de las inversiones financiadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n y, en su caso, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas especiales de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>5.\u2003El control podr\u00e1 extenderse a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a las que se encuentren asociados las personas beneficiarias, as\u00ed como a cualquier otra persona susceptible de presentar un inter\u00e9s en la consecuci\u00f3n de los objetivos, en la realizaci\u00f3n de las actividades, en la ejecuci\u00f3n de los proyectos o en la adopci\u00f3n de los comportamientos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas solicitante, beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras relacionados con el objeto de la subvenci\u00f3n o su justificaci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, u \u00f3rgano de control equivalente en las entidades locales, as\u00ed como a los \u00f3rganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a)\u2003El libre acceso a la documentaci\u00f3n objeto de comprobaci\u00f3n, incluidos los programas y archivos en soportes inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>b)\u2003El libre acceso a los locales de negocio y dem\u00e1s establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La obtenci\u00f3n de copia o la retenci\u00f3n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci\u00f3n, disfrute o destino de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El libre acceso a informaci\u00f3n de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.<\/p>\n<p>2.\u2003La negativa al cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a047 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Derechos y deberes del personal controlador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los \u00f3rganos que tengan atribuidas facultades de control financiero de las subvenciones, de acuerdo con la normativa comunitaria, ser\u00e1n considerados agentes de la autoridad.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario encargado de realizar el control deber\u00e1n guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control solamente podr\u00e1n utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los \u00f3rganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, responsabilidad contable o penal.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando en la pr\u00e1ctica de un control sobre subvenciones el personal funcionario encargado aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracci\u00f3n administrativa o de responsabilidades contables o penales lo deber\u00e1 poner en conocimiento de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, o del \u00f3rgano de control equivalente en las entidades locales, para que, si procede, remita lo actuado al \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n de los oportunos procedimientos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimientos de control de subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Procedimientos de control de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio del control de subvenciones se adecuar\u00e1 a la modalidad de control, sea funci\u00f3n interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Modalidad de funci\u00f3n interventora.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio de la funci\u00f3n interventora sobre las subvenciones reguladas en esta Ley podr\u00e1 consistir en la intervenci\u00f3n previa plena de los expedientes en la tramitaci\u00f3n de las diferentes fases de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n del gasto y reconocimiento de la obligaci\u00f3n o en la intervenci\u00f3n previa de requisitos esenciales que se completar\u00e1 con el control posterior, bien a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n plena posterior, bien mediante t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>El control posterior efectuado a trav\u00e9s de t\u00e9cnicas de auditor\u00eda se someter\u00e1, en lo correspondiente a su procedimiento y formalizaci\u00f3n, a lo determinado en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Modalidad de control financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando se realicen los controles mediante t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, el inicio de las actuaciones se notificar\u00e1 a los \u00f3rganos, organismos o entidades objeto de control y a las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de las interesadas, con indicaci\u00f3n de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentaci\u00f3n que en un principio debe ponerse a disposici\u00f3n del mismo y los dem\u00e1s elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones ser\u00e1n comunicadas, igualmente, a los \u00f3rganos gestores de las subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci\u00f3n, destino o justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o, en su caso, el \u00f3rgano de control equivalente en las entidades locales, podr\u00e1 acordar la adopci\u00f3n de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparici\u00f3n, destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.<\/p>\n<p>Las medidas ser\u00e1n proporcionadas al fin que se persiga. En ning\u00fan caso se adoptar\u00e1n aquellas que puedan producir un perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez realizado el control habr\u00e1 de emitirse un informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional y se remitir\u00e1 tanto al \u00f3rgano gestor como a la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n o entidad colaboradora al fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo improrrogable de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo se emitir\u00e1 informe definitivo, que incluir\u00e1 las alegaciones recibidas de la persona beneficiaria o entidad colaboradora y las alegaciones del \u00f3rgano gestor, as\u00ed como las observaciones del \u00f3rgano de control sobre estas.<\/p>\n<p>Si se no reciben alegaciones en el plazo de quince d\u00edas, el informe provisional se elevar\u00e1 a definitivo.<\/p>\n<p>El informe definitivo se remitir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003A la persona titular del departamento o a la persona titular de la presidencia de la entidad local.<\/p>\n<p>b)\u2003A la persona titular del m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno o de direcci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003A la persona beneficiaria o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>d)\u2003Los relativos a controles que afecten a fondos financiados por la Uni\u00f3n Europea, se remitir\u00e1n adem\u00e1s a los \u00f3rganos que est\u00e9n establecidos en la normativa reguladora de los fondos correspondientes.<\/p>\n<p>e)\u2003Al titular del departamento competente en materia de hacienda y al competente en materia de Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>f)\u2003A las Cortes de Arag\u00f3n, en los casos previstos en las leyes.<\/p>\n<p>g)\u2003Al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n cuando proceda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actuaciones de control financiero sobre personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras habr\u00e1n de concluir en el plazo m\u00e1ximo de doce meses a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado en seis meses m\u00e1s, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona beneficiaria o la entidad colaboradora ocultaron informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n esencial para un adecuado desarrollo del control.<\/p>\n<p>c)\u2003En el supuesto del control financiero sobre ayudas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>5.\u2003El informe definitivo producir\u00e1 los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a062 de esta Ley cuando as\u00ed se indique en el mismo respecto de concretas subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Documentaci\u00f3n de las actuaciones de control financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las actuaciones se documentar\u00e1n en diligencias y en informes, donde se pondr\u00e1n de manifiesto los hechos relevantes que se hayan observado durante el ejercicio del control financiero.<\/p>\n<p>2.\u2003Tanto las diligencias como los informes tendr\u00e1n naturaleza de documentos p\u00fablicos y har\u00e1n prueba de los hechos que motiven su formalizaci\u00f3n, salvo que se acredite lo contrario.<\/p>\n<p>3.\u2003Los informes ser\u00e1n notificados a las personas beneficiarias o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe ser\u00e1 remitido al \u00f3rgano gestor que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y se se\u00f1alar\u00e1, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Efectos de los informes de control financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciaci\u00f3n de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, el \u00f3rgano gestor, en caso de conformidad con la recomendaci\u00f3n, deber\u00e1 iniciar en el plazo de un mes, con base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificaci\u00f3n formal a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, concedi\u00e9ndole un plazo de quince d\u00edas para alegaciones. El \u00f3rgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva del reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de disconformidad con la recomendaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 formular su discrepancia con el informe definitivo a la persona titular de la Intervenci\u00f3n general u \u00f3rgano de control equivalente en las entidades locales, que resolver\u00e1 definitivamente el \u00f3rgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el criterio del informe definitivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez reca\u00edda resoluci\u00f3n de reintegro, y simult\u00e1neamente a su notificaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor dar\u00e1 traslado de la misma al \u00f3rgano de control, debiendo incorporarse la documentaci\u00f3n remitida al efecto al archivo de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano de control.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Infracciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Concepto de infracci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley y ser\u00e1n sancionables incluso a t\u00edtulo de simple negligencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Responsables.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como los entes sin personalidad que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas beneficiarias de subvenciones, as\u00ed como los miembros de las personas jur\u00eddicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica, en relaci\u00f3n con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>c)\u2003Quien sea representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.<\/p>\n<p>d)\u2003Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvenci\u00f3n o su justificaci\u00f3n obligadas a prestar colaboraci\u00f3n y a facilitar cuanta documentaci\u00f3n les sea requerida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Supuestos de exenci\u00f3n de responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley no dar\u00e1n lugar a responsabilidad por infracci\u00f3n administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando concurra fuerza mayor.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se deriven de una decisi\u00f3n colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reuni\u00f3n en la que se tom\u00f3 aquella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devoluci\u00f3n del expediente por el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003La pena impuesta por la autoridad judicial excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e id\u00e9ntico fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>3.\u2003De no estimarse la existencia de delito, la Administraci\u00f3n iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:<\/p>\n<p>a)\u2003La presentaci\u00f3n fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p>b)\u2003La presentaci\u00f3n de cuentas justificativas inexactas o incompletas.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de p\u00e1rrafos de este art\u00edculo, sean asumidas como consecuencia de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de obligaciones de \u00edndole contable o registral, en particular:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La inexactitud u omisi\u00f3n de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos inform\u00e1ticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificaci\u00f3n utilizados.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La utilizaci\u00f3n de cuentas con significado distinto del que les corresponde, seg\u00fan su naturaleza, que dificulte la comprobaci\u00f3n de la realidad de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n de justificantes o documentos equivalentes.<\/p>\n<p>f)\u2003El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en esta Ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>g)\u2003No atender alg\u00fan requerimiento.<\/p>\n<p>h)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la informaci\u00f3n facilitada por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>i)\u2003Las dem\u00e1s conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar al \u00f3rgano concedente o a la entidad colaboradora la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas p\u00fablicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvenci\u00f3n fue concedida.<\/p>\n<p>c)\u2003La falta de justificaci\u00f3n del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n u ocultando los que la hubieran impedido.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligaci\u00f3n de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligaci\u00f3n de reintegro.<\/p>\n<p>f)\u2003La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio econ\u00f3mico, no permitan conocer la verdadera situaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>g)\u2003La resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta Ley.<\/p>\n<p>Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, o del \u00f3rgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero.<\/p>\n<p>Entre otras, constituyen resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa las siguientes conductas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos inform\u00e1ticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo se\u00f1alados.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y dem\u00e1s establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificaci\u00f3n de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.<\/p>\n<p>h)\u2003Las dem\u00e1s conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:<\/p>\n<p>a)\u2003La obtenci\u00f3n de una subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para su concesi\u00f3n u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.<\/p>\n<p>b)\u2003La no aplicaci\u00f3n, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvenci\u00f3n fue concedida.<\/p>\n<p>c)\u2003La resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o ente p\u00fablico o privado, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>d)\u2003La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando as\u00ed se establezca, a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La reiteraci\u00f3n de conductas tipificadas como graves en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os o la comisi\u00f3n en una misma convocatoria de dos o m\u00e1s faltas graves.<\/p>\n<p>f)\u2003Las dem\u00e1s conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Sanciones administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Clases de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones en materia de subvenciones se sancionar\u00e1n mediante la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones pecuniarias podr\u00e1n consistir en multa fija o proporcional. La sanci\u00f3n pecuniaria proporcional se aplicar\u00e1 sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.<\/p>\n<p>La multa fija estar\u00e1 comprendida entre\u00a075 y\u00a06.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.<\/p>\n<p>La multa pecuniaria ser\u00e1 independiente de la obligaci\u00f3n de reintegro contemplada en el art\u00edculo\u00a051, as\u00ed como de las indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios que pudieran exigirse. Para su cobro resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para los ingresos de derecho p\u00fablico en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sanciones no pecuniarias, que se podr\u00e1n imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>a)\u2003La p\u00e9rdida durante un plazo de hasta cinco a\u00f1os de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p\u00fablicas y avales de las Administraciones p\u00fablicas u otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003La p\u00e9rdida durante un plazo de hasta cinco a\u00f1os de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci\u00f3n con las subvenciones reguladas en esta Ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La prohibici\u00f3n durante un plazo de hasta cinco a\u00f1os para contratar con las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones por las infracciones a que se refiere este cap\u00edtulo se graduar\u00e1n atendiendo en cada caso concreto a:<\/p>\n<p>a)\u2003La comisi\u00f3n repetida de infracciones en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando concurra esta circunstancia en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave o muy grave, el porcentaje de la sanci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 en\u00a020 puntos porcentuales por cada infracci\u00f3n anteriormente sancionada, hasta un m\u00e1ximo de\u00a060.<\/p>\n<p>b)\u2003La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave o muy grave, el porcentaje de la sanci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 entre\u00a010 y\u00a075 puntos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos inform\u00e1ticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobaci\u00f3n, 15 puntos porcentuales.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por no atender a requerimientos de la Administraci\u00f3n, 10 puntos por cada requerimiento desatendido.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Por la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo se\u00f1alados, 10 puntos porcentuales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Por negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y dem\u00e1s establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificaci\u00f3n de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, 15 puntos porcentuales.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, 50 puntos porcentuales.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Por otras causas establecidas reglamentariamente, hasta\u00a020 puntos porcentuales.<\/p>\n<p>c)\u2003La utilizaci\u00f3n de medios fraudulentos en la comisi\u00f3n de infracciones en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1n principalmente medios fraudulentos los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las anomal\u00edas sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La utilizaci\u00f3n de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobaci\u00f3n de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave o muy grave, el porcentaje de la sanci\u00f3n m\u00ednima se incrementar\u00e1 entre\u00a020 y\u00a0100 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003La ocultaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n, mediante la falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa o la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a la subvenci\u00f3n recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave o muy grave, el porcentaje de la sanci\u00f3n se incrementar\u00e1 entre\u00a010 y\u00a050 puntos.<\/p>\n<p>e)\u2003El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los criterios de graduaci\u00f3n son aplicables simult\u00e1neamente. El criterio establecido en la letra e) se emplear\u00e1 exclusivamente para la graduaci\u00f3n de las sanciones por infracciones leves.<\/p>\n<p>3.\u2003Los criterios de graduaci\u00f3n recogidos en los apartados anteriores no podr\u00e1n utilizarse para agravar la infracci\u00f3n cuando est\u00e9n contenidos en la descripci\u00f3n de la conducta infractora o formen parte del propio il\u00edcito administrativo.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvenci\u00f3n no sobrepasar\u00e1 en su conjunto del importe de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida.<\/p>\n<p>5.\u2003El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvenci\u00f3n no sobrepasar\u00e1 en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Sanciones por infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada infracci\u00f3n leve ser\u00e1 sancionada con multa de\u00a075 a\u00a0900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n sancionadas en cada caso con multa de\u00a0150 a\u00a06.000 euros las siguientes infracciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La inexactitud u omisi\u00f3n de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.<\/p>\n<p>c)\u2003La utilizaci\u00f3n de cuentas con significado distinto del que les corresponde, seg\u00fan su naturaleza, que dificulte la comprobaci\u00f3n de la realidad de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>d)\u2003La falta de aportaci\u00f3n de pruebas y documentos requeridos por los \u00f3rganos de control o la negativa a su exhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n y de facilitar la documentaci\u00f3n necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la informaci\u00f3n facilitada por el la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Sanciones por infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el importe del perjuicio econ\u00f3mico correspondiente a la infracci\u00f3n grave represente m\u00e1s del\u00a050 por\u00a0100 de la subvenci\u00f3n concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de\u00a030.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a071.1.b) y c), quienes cometan una infracci\u00f3n podr\u00e1n ser sancionados, adem\u00e1s, con:<\/p>\n<p>a)\u2003La p\u00e9rdida durante un plazo de hasta tres a\u00f1os de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p\u00fablicas y avales de la Administraci\u00f3n u otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003La prohibici\u00f3n durante un plazo de hasta tres a\u00f1os para celebrar contratos con la Administraci\u00f3n u otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003La p\u00e9rdida durante un plazo de hasta tres a\u00f1os de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci\u00f3n con las subvenciones reguladas en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Sanciones por infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.<\/p>\n<p>No obstante, no se sancionar\u00e1n las infracciones recogidas en el art\u00edculo\u00a069.b) y d), cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el importe del perjuicio econ\u00f3mico correspondiente a la infracci\u00f3n muy grave exceda de\u00a030.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a071.1.b) y c), los infractores podr\u00e1n ser sancionados, adem\u00e1s, con:<\/p>\n<p>a)\u2003La p\u00e9rdida durante un plazo de hasta cinco a\u00f1os de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p\u00fablicas y avales de la Administraci\u00f3n u otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003La prohibici\u00f3n durante un plazo de hasta cinco a\u00f1os para celebrar contratos con la Administraci\u00f3n u otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003La p\u00e9rdida durante un plazo de hasta cinco a\u00f1os de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci\u00f3n con las subvenciones reguladas en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Desarrollo reglamentario del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que la ley contempla, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas o la m\u00e1s precisa determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones prescribir\u00e1n en el plazo de cuatro a\u00f1os a contar desde el d\u00eda en el que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones prescribir\u00e1n en el plazo de cuatro a\u00f1os a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impuso la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003La prescripci\u00f3n se aplicar\u00e1 de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaraci\u00f3n por el interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Competencia para la imposici\u00f3n de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la imposici\u00f3n de sanciones leves y graves ser\u00e1n competentes las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento que gestion\u00f3 la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la imposici\u00f3n de sanciones muy graves ser\u00e1 competente la persona titular del Departamento que gestion\u00f3 la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de subvenciones concedidas por organismos p\u00fablicos y resto de entidades concedentes, las sanciones ser\u00e1n acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante, cuando la sanci\u00f3n consista en la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p\u00fablicas y avales de la Comunidad Aut\u00f3noma, en la prohibici\u00f3n para celebrar contratos con la Comunidad Aut\u00f3noma o en la p\u00e9rdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relaci\u00f3n con las subvenciones reguladas en la presente Ley, la competencia corresponder\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En las entidades locales, los \u00f3rganos competentes para la imposici\u00f3n de sanciones ser\u00e1n los que determine la normativa de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de las sanciones en materia de subvenciones se efectuar\u00e1 mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dar\u00e1 audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que ser\u00e1 tramitado de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en el T\u00edtulo Preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad derivada de la comisi\u00f3n de infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanci\u00f3n o por prescripci\u00f3n o por fallecimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Responsabilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Responder\u00e1n solidariamente de la sanci\u00f3n pecuniaria los miembros, part\u00edcipes o cotitulares de las entidades previstas en esta Ley, en proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado.<\/p>\n<p>2.\u2003Responder\u00e1n subsidiariamente de la sanci\u00f3n pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicaci\u00f3n, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, part\u00edcipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitir\u00e1n a estos, que quedar\u00e1n obligados solidariamente hasta el l\u00edmite del valor de la cuota de liquidaci\u00f3n que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, part\u00edcipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitir\u00e1n a estos, que quedar\u00e1n obligados solidariamente a su cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de Arag\u00f3n para actualizar o modificar las cuant\u00edas previstas en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las Cortes de Arag\u00f3n y \u00f3rganos estatutarios.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n, a la C\u00e1mara de Cuentas y al resto de los \u00f3rganos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas o de funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Subvenciones y ayudas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1 por decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha regulaci\u00f3n se adecuar\u00e1, con car\u00e1cter general, a lo establecido en esta Ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del r\u00e9gimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las subvenciones o ayudas sean aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n para el desarrollo del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n y con el Tribunal de Cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>Anualmente, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n remitir\u00e1 a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n y, en su caso, al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regular\u00e1 de acuerdo con la Ley\u00a011\/2009, de\u00a030 de diciembre, de la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n; la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1982, de\u00a012 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley\u00a07\/1988, de\u00a05 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las entidades locales de Arag\u00f3n que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n se regir\u00e1n por sus correspondientes bases reguladoras espec\u00edficas para cada materia, que ser\u00e1n elaboradas por los departamentos auton\u00f3micos competentes.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de dichas bases reguladoras deber\u00e1 comunicarse, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, al departamento competente en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003\u00d3rganos competentes en las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades locales podr\u00e1n establecer en su reglamento org\u00e1nico el \u00f3rgano competente para la adopci\u00f3n de los acuerdos previstos en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a017 de esta Ley.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a090, de\u00a015 de mayo de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Legislativo 2\/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3912],"class_list":["post-19505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-ley-de-subvenciones-en-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ley de Subvenciones en ARAGON - Normativa 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