{"id":19523,"date":"2023-06-10T09:57:18","date_gmt":"2023-06-10T09:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19523"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"areas-municipales-de-impulso-comercial-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19523","title":{"rendered":"Areas municipales de impulso comercial en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 6\/2023, de 16 de marzo, de \u00e1reas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>\u00abBOE de 10 de junio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Generalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Finalidad de la ley.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003\u00c1reas municipales de impulso comercial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definici\u00f3n de las AMIC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Objetivos de las AMIC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Funciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Constituci\u00f3n y funcionamiento de una AMIC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Iniciativa para constituir una AMIC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Formalizaci\u00f3n de la iniciativa de constituci\u00f3n de una AMIC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Superficie construida ponderada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Procedimiento de constituci\u00f3n de una AMIC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica y ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Autorizaci\u00f3n y constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Plan de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Estatutos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Pr\u00f3rroga del convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Constituci\u00f3n de un \u00e1rea municipal de impulso comercial que supere el \u00e1mbito de un t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Junta directiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Presidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Vicepresidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Gerencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Foro social participativo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Cuotas (general).<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Contribuyentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Exentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Cuant\u00eda de las cuotas obligatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Pago de las cuotas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Bonificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Gesti\u00f3n del cobro de cuotas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Impago de cuotas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Presupuesto\/generalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Duraci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Vigencia y renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Consejo Insular de Formentera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fondo adicional y l\u00ednea de ayudas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2003, de\u00a020 de marzo, de organizaci\u00f3n institucional del sistema universitario de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a08 de julio, de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a026 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaciones del Decreto ley\u00a05\/2012, de\u00a01 de junio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el apartado\u00a01 de su art\u00edculo\u00a0130, establece que los poderes p\u00fablicos atender\u00e1n a la modernizaci\u00f3n y al desarrollo de todos los sectores econ\u00f3micos, lo cual comprende el comercio urbano y las actividades abiertas al p\u00fablico. A su vez, el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0131 del texto constitucional refuerza la ambici\u00f3n de contribuir al equilibrio entre sectores productivos por parte del Estado, cuando abre la posibilidad mediante ley de \u00abatender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial\u00bb. En paralelo, reparte las competencias en materia de actividad econ\u00f3mica entre la Administraci\u00f3n del Estado y las administraciones auton\u00f3micas, reservando de manera exclusiva al Estado en su art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa la competencia sobre las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y reconociendo a las autonom\u00edas el derecho a asumir competencias de fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la comunidad aut\u00f3noma en su art\u00edculo\u00a0148.1.13.\u00aa<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, en el apartado vigesimoprimero de su art\u00edculo\u00a030, recoge como competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma el fomento del desarrollo econ\u00f3mico en su territorio, de acuerdo con las bases y la coordinaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Asimismo, el apartado cuadrag\u00e9simo segundo del mismo art\u00edculo establece como competencia exclusiva de la comunidad aut\u00f3noma \u2013siempre sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a038, 131 y\u00a0149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u2013 la ordenaci\u00f3n del comercio interior y la actividad comercial, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de las modalidades de venta \u2013sin perjuicio de la legislaci\u00f3n mercantil\u2013, las condiciones para ejercer la actividad comercial y la promoci\u00f3n de la competencia en el \u00e1mbito auton\u00f3mico \u2013sin perjuicio de la legislaci\u00f3n estatal y europea\u2013.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las competencias de ordenaci\u00f3n del comercio interior, de equipamientos comerciales y de fomento en materia de comercio corresponden a la Direcci\u00f3n General de Comercio, incardinada en la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, Sectores Productivos y Memoria Democr\u00e1tica, en virtud de las funciones y competencias materiales de cada \u00f3rgano de gobierno determinadas mediante el Decreto\u00a011\/2021, de\u00a015 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, se dictan las disposiciones de esta ley, con pleno respeto a las normas b\u00e1sicas en materia de r\u00e9gimen local y al principio de autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El paisaje comercial en los centros urbanos puede verse dram\u00e1ticamente alterado por los ceses de la actividad debido a la inviabilidad sobrevenida de sus modelos de negocio, y no menos debido a los cierres estrat\u00e9gicos que anuncian multinacionales de todo origen, con el consiguiente abandono masivo de locales comerciales y de atenci\u00f3n al p\u00fablico. No obstante, la inviabilidad de los negocios tradicionales no es un destino ineluctable si en la inmensa mayor\u00eda de los casos se obra para modernizarlos y se ofrecen desde los poderes p\u00fablicos herramientas para enfrentar, de manera colaborativa, los retos del futuro. En este sentido, el Gobierno de las Illes Balears lleva varios ejercicios apoyando a negocios comerciales urbanos de todo \u00e1mbito sectorial en la v\u00eda de la digitalizaci\u00f3n, la renovaci\u00f3n de sus locales, el mancomunado de gastos y el fortalecimiento de su identidad en su entorno urbano con l\u00edneas espec\u00edficas de ayuda al comercio detallista, a los establecimientos emblem\u00e1ticos, a las pol\u00edticas comerciales de los municipios y a la creaci\u00f3n y el mantenimiento de centros comerciales urbanos a cielo abierto. Es momento de cerrar el c\u00edrculo con una norma que plantee de manera inequ\u00edvoca el marco de cooperaci\u00f3n finalista que necesitan nuestros centros comerciales tradicionales para competir cooperando (\u00abcoopetir\u00bb) de manera m\u00e1s eficaz. No en vano, la vigente Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en su pre\u00e1mbulo apuesta decididamente por el comercio, con la inclusi\u00f3n de la figura de los centros comerciales urbanos, para impulsar la realizaci\u00f3n de proyectos dinamizadores del comercio en los n\u00facleos urbanos de los municipios de nuestras islas, que propicie la revitalizaci\u00f3n de la actividad comercial con la promoci\u00f3n del comercio de proximidad y evite los desplazamientos.<\/p>\n<p>El comercio en suelo urbano, en general, vive durante los \u00faltimos tiempos un proceso acelerado de metamorfosis derivado de los cambios sociales que aporta la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Las ciudades de las Illes Balears no son ajenas a una din\u00e1mica que pone al alcance del consumidor cada vez m\u00e1s servicios y bienes sin necesidad de que \u00e9ste se desplace de su domicilio para obtenerlos. El comercio electr\u00f3nico representa en la actualidad un porcentaje elevado de la actividad, con un\u00a052,4% de la ciudadan\u00eda balear que realiza compras en l\u00ednea regularmente, a la vez que numerosas peque\u00f1as y medianas empresas transforman su organizaci\u00f3n log\u00edstica para competir en un contexto de desconcentraci\u00f3n urbana creciente. Adem\u00e1s de servir para las tradicionales \u00e1reas comerciales de cada barrio o distrito de cada ciudad, esta incipiente descentralizaci\u00f3n supone un reto tambi\u00e9n para los poderes p\u00fablicos responsables de ofrecer y gestionar los servicios p\u00fablicos municipales evitando desequilibrios econ\u00f3micos, demogr\u00e1ficos y medioambientales relevantes.<\/p>\n<p>La coyuntura sanitaria global vigente durante parte de la tramitaci\u00f3n de este texto legislativo presenta, adem\u00e1s, visos de impulsar entre la ciudadan\u00eda, paralelamente, el consumo a distancia y la tentaci\u00f3n de abandonar los centros urbanos en favor de entornos habitacionales menos densos. Nada indica, hasta el momento, que este proceso vaya a detenerse a corto plazo.<\/p>\n<p>Se abre ante la sociedad balear, pues, una crucial fase de transici\u00f3n, y corresponde a los poderes p\u00fablicos arbitrar marcos normativos y mecanismos de previsi\u00f3n frente al riesgo de degradaci\u00f3n y p\u00e9rdida de identidad urbanas que pueda hacer mella, durante el eventual periodo de reajuste, en la propiedad y la actividad de los tradicionales centros comerciales. No es la primera vez que nuestras sociedades viven un movimiento de reflujo desde el centro hacia las periferias, de modo que la experiencia indica la conveniencia de anticiparse a sus efectos perniciosos. Si en el pasado la imprevisi\u00f3n propici\u00f3 el deterioro de las ciudades y de las oportunidades de sus habitantes, de ahora en adelante la soluci\u00f3n por la que opta esta norma consiste en promover la organizaci\u00f3n de los actores implicados en la prosperidad comercial, social y cultural en aras de mantener la calidad de vida, el atractivo y el prestigio de sus \u00e1reas urbanas m\u00e1s dedicadas a la actividad comercial.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley tiene como objetivo posibilitar la creaci\u00f3n de \u00c1reas Municipales de Impulso Comercial (AMIC) en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la finalidad de promover iniciativas que supongan la revitalizaci\u00f3n de los centros urbanos, as\u00ed como la mejora y la promoci\u00f3n de otros entornos relacionados, recogiendo y consolidando los diferentes proyectos pioneros de dinamizaci\u00f3n y creaci\u00f3n de centros comerciales a cielo abierto promovidos, entre otros, por los municipios y las asociaciones empresariales m\u00e1s representativos de nuestra comunidad.<\/p>\n<p>Reforzar, de manera planificada y sostenida en el tiempo, la vitalidad de las arterias tradicionalmente comerciales en cada ciudad exige que las propietarias y los propietarios de locales comerciales \u2013o los agentes explotadores de los negocios\u2013 con acceso desde la v\u00eda p\u00fablica colaboren con las autoridades municipales, as\u00ed como con las asociaciones vecinales del entorno. Sin embargo, es vital, sobre todo, que cooperen entre s\u00ed, aunque a veces tambi\u00e9n est\u00e9n destinados a competir entre s\u00ed. Este competir cooperando (\u00abcoopetir\u00bb) puede materializarse de m\u00faltiples maneras, como ya lo demuestra la experiencia acumulada durante d\u00e9cadas en pa\u00edses como Canad\u00e1, Reino Unido o Alemania. La innovaci\u00f3n o la optimizaci\u00f3n de los sistemas de recogida y entrega de bienes, la carga y descarga de abastecimientos, el acuerdo y la coherencia de las condiciones de las campa\u00f1as y acciones publicitarias, as\u00ed como de la est\u00e9tica de r\u00f3tulos y ense\u00f1as, la modernizaci\u00f3n y el dise\u00f1o com\u00fan del mobiliario embellecedor en la v\u00eda p\u00fablica, el acuerdo del marco de los eventos de animaci\u00f3n o gastron\u00f3micos, la puesta en com\u00fan de gu\u00edas sobre las instalaciones durante las obras de construcci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de locales destinados al p\u00fablico, la optimizaci\u00f3n de la recogida de residuos y basuras, la planificaci\u00f3n de los sistemas complementarios de seguridad, las iniciativas de promoci\u00f3n de la igualdad en el sector comercial, o los planes de ofertas y bonos de promociones y descuentos para residentes en una zona delimitada o para la clientela en general son, a t\u00edtulo de ejemplo no exhaustivo, oportunidades que pretende facilitar esta norma reguladora del marco para la constituci\u00f3n de \u00e1reas municipales de impulso comercial en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Esta ley viene a complementar el conjunto de herramientas hasta ahora disponibles para facilitar la cooperaci\u00f3n entre negocios urbanos con acceso para el p\u00fablico. Hasta ahora basadas en asociaciones de car\u00e1cter voluntario, las soluciones tradicionales podr\u00e1n combinarse ahora con esta herramienta para generar una mayor afiliaci\u00f3n de ense\u00f1as, sortear cualquier eventual dependencia de las ayudas p\u00fablicas, dejar atr\u00e1s su end\u00e9mica escasez de fondos propios y encadenar una nueva ola de profesionalizaci\u00f3n. La figura de las \u00e1reas municipales de impulso comercial (AMIC), inspirada en la figura canadiense conocida como \u00abBusiness Improvement Districts \u00bb(BID), es la de una organizaci\u00f3n dirigida y gestionada por sus socios privados y autorizada por el poder p\u00fablico municipal, con el prop\u00f3sito de prestar servicios complementarios dentro de una zona geogr\u00e1fica cuyo per\u00edmetro se fija previamente sobre plano, con cargo a un presupuesto de ingresos con origen fundamentalmente en contribuciones obligatorias efectuadas cada a\u00f1o por las propietarias y los propietarios o el colectivo empresarial y los agentes explotadores de los negocios de locales de negocio con acceso p\u00fablico presentes en dicha zona.<\/p>\n<p>Estas \u00e1reas de impulso comercial se gestionan de manera aut\u00f3noma y democr\u00e1tica, y act\u00faan con responsabilidad financiera propia. Se caracterizan \u2013no est\u00e1 de m\u00e1s subrayarlo\u2013 por la flexibilidad y la capacidad de adaptaci\u00f3n a cada entorno geogr\u00e1fico, socioecon\u00f3mico o cultural. Entre los retos relacionados que se quieren abordar mediante esta ley sobre \u00e1reas municipales de impulso comercial en las Illes Balears se hallan la regeneraci\u00f3n comercial, la regeneraci\u00f3n urbana y la revitalizaci\u00f3n del entorno hist\u00f3rico. Como herramienta de constituci\u00f3n voluntaria y de implicaci\u00f3n obligatoria una vez constituidas, las AMIC re\u00fanen los elementos necesarios para el crecimiento de la captaci\u00f3n de inversiones y tienen por misi\u00f3n aportar un marco seguro y estable para la organizaci\u00f3n de eventos y espect\u00e1culos que, a su vez, atraigan la demanda, consoliden el dinamismo de la zona en cuesti\u00f3n y refuercen su imagen identitaria, as\u00ed como su prestigio. Esta norma pretende, adem\u00e1s, facilitar la autoorganizaci\u00f3n de las propietarias y los propietarios y los explotadores de locales de negocio abiertos al p\u00fablico para desarrollar iniciativas de mejora de la calidad medioambiental, de facilitaci\u00f3n de la movilidad y de refuerzo de la responsabilidad social corporativa y vecinal. La norma provee del margen \u00f3ptimo para un impulso de la apariencia del paisaje urbano mediante planes plurianuales de mejora de la limpieza, la se\u00f1alizaci\u00f3n, la iluminaci\u00f3n o la ornamentaci\u00f3n y el mobiliario del viario que concierne a cada \u00e1rea de impulso comercial, as\u00ed como la gesti\u00f3n compartida de servicios destinados a sus miembros tales como log\u00edstica, distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas, relaciones con proveedores o digitalizaci\u00f3n. Por \u00faltimo, esta norma se abre a las posibilidades de que los socios puedan recibir de las AMIC servicios de asistencia y formaci\u00f3n puntual o permanente.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se constituir\u00e1n \u00e1reas municipales de impulso comercial all\u00ed donde el colectivo empresarial y profesional opte por promoverlas, re\u00fana el respaldo de los potenciales beneficiarios de sus actuaciones y se comprometa a financiarlas, por lo que su creaci\u00f3n nunca podr\u00e1 imponerse desde los poderes p\u00fablicos. A cambio, y puesto que las actuaciones de las AMIC pueden afectar al inter\u00e9s general y el espacio p\u00fablico, cabe resaltar que \u00e9stas no supondr\u00e1n en ning\u00fan caso una gesti\u00f3n privada del espacio p\u00fablico, y que las actuaciones de las AMIC no sustituir\u00e1n las prestaciones, los servicios y las responsabilidades a los que est\u00e1 obligada la administraci\u00f3n p\u00fablica. Para garantizar estas condiciones se somete la constituci\u00f3n de una AMIC a la autorizaci\u00f3n del ayuntamiento mediante un convenio en el que se coordine la colaboraci\u00f3n y la defensa de los intereses p\u00fablico-privados, al tiempo que la autorizaci\u00f3n se somete a la comprobaci\u00f3n de que el plan de actuaci\u00f3n propuesto ni contraviene al inter\u00e9s general ni invade competencias p\u00fablicas. Seguidamente, se garantiza la presencia de un representante del ayuntamiento en la asamblea general y la junta directiva de la AMIC. Por \u00faltimo, en coherencia con lo expuesto, las AMIC tampoco podr\u00e1n ostentar representaci\u00f3n patronal alguna.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La AMIC es una herramienta, no un fin en s\u00ed misma. Su existencia se encuentra limitada en el tiempo, y su car\u00e1cter es marcadamente finalista en su \u00e1mbito y capacidades de actuaci\u00f3n, por lo que su objeto y alcance deber\u00e1n limitarse en exclusiva al proyecto espec\u00edfico por el cual se crea y por un periodo de tiempo delimitado y predefinido desde su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada AMIC se sostendr\u00e1, b\u00e1sicamente, en la existencia de un inter\u00e9s de las empresas (comercios de bienes o servicios en su mayor\u00eda) de una determinada zona geogr\u00e1fica, que definir\u00e1n un proyecto estrat\u00e9gico com\u00fan en combinaci\u00f3n con el inter\u00e9s general. En la pr\u00e1ctica, la AMIC constituye una herramienta para canalizar recursos econ\u00f3micos del sector privado con vistas a materializar actuaciones predefinidas en un proyecto o plan estrat\u00e9gico; todas las actividades de negocio estar\u00e1n comprendidas en la zona definida y obligadas al pago de las cuotas correspondientes, una vez aprobada la constituci\u00f3n de dicha AMIC. La exigencia de la obligatoriedad de pago de las cuotas supondr\u00e1 una excepci\u00f3n aceptada de la libertad de asociaci\u00f3n, dado que su puesta en marcha conlleva la consecuci\u00f3n de unos fines p\u00fablicos beneficiosos para todas las partes implicadas, entre otros: la modernizaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del comercio, la mejora de la calidad del entorno urbano, la consolidaci\u00f3n de un modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente, el aumento de la competitividad del peque\u00f1o comercio, la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica del tejido econ\u00f3mico balear, as\u00ed como el favorecimiento de la creaci\u00f3n de empleo y autoempleo de calidad. Por un lado, constituir\u00e1 no s\u00f3lo una herramienta \u00fatil, urgente y necesaria para la revitalizaci\u00f3n comercial de los peque\u00f1os comercios en determinadas \u00e1reas degradadas de los municipios del archipi\u00e9lago balear, sino que adem\u00e1s facilitar\u00e1 la protecci\u00f3n y el impulso del peque\u00f1o comercio y le dota de un instrumento con el que hacer fuerza ante la situaci\u00f3n de vulnerabilidad que sufren frente a las grandes superficies comerciales, el comercio electr\u00f3nico o la venta ambulante no autorizada. Por otra parte, la AMIC constituye un espacio urbano m\u00e1s atractivo al consumidor, con el consecuente aumento de las ventas para los integrantes del \u00e1rea, de manera que ser\u00eda injusto que no participaran todos los comercios en el sostenimiento econ\u00f3mico de la AMIC y se beneficiaran de ella, pudiendo conllevar incluso situaciones de competencia desleal entre comercios. Adem\u00e1s, revierte en beneficios no s\u00f3lo al sector comercial, sino a los propios vecinas y vecinos residentes en el \u00e1rea que se benefician de la seguridad de los espacios p\u00fablicos por tr\u00e1nsito de personas que acuden al \u00e1rea a comprar e incluso favorece el abastecimiento necesario de determinados barrios de los municipios. Dichas cuotas tienen la naturaleza de prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributaria.<\/p>\n<p>En efecto, son rasgos fundamentales de las AMIC, por un lado, la obligatoriedad del pago de la cuota para cada miembro y, por otro, la gesti\u00f3n p\u00fablica de su cobro. El primero incentiva la implicaci\u00f3n de los miembros de la AMIC, enfatiza el valor de las ideas que aporten y de las iniciativas que propongan, fortalece y solidariza la identidad de grupo entre los miembros, y tiende a reforzar la aceptaci\u00f3n entre los habitantes dentro de su entorno urbano. El segundo neutraliza la aparici\u00f3n de agentes que se beneficien de las actuaciones de la AMIC sin contribuir a su sostenimiento econ\u00f3mico y minimiza controversias entre sus miembros. Esta obligatoriedad se sustenta, tambi\u00e9n, en razones imperiosas de inter\u00e9s general como las expresadas en el considerando\u00a040 de la Directiva\u00a02006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de diciembre de\u00a02006, relativa a los servicios en el mercado interior, especialmente las de \u00abprevenci\u00f3n de la competencia desleal, protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificaci\u00f3n urbana\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, establece los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la iniciativa legislativa. As\u00ed pues, esta ley se basa en ellos. El de necesidad se satisface por la inexistencia de herramientas y figuras que ayuden al peque\u00f1o comercio local a afrontar de manera colaborativa p\u00fablico-privada los retos de la globalizaci\u00f3n y la digitalizaci\u00f3n del consumo minorista, vinculando m\u00e1s intensamente, como ya se ha expresado, la poblaci\u00f3n a su territorio. La eficacia de esta norma reside en que su objeto se centra en exclusiva sobre el sector terciario, tras observar a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas c\u00f3mo otras legislaciones homologables en Espa\u00f1a y el resto del mundo han demostrado alcanzar sus objetivos. Es proporcional porque cubre un \u00e1mbito que no estaba regulado anteriormente, sin que por ello se impongan restricciones que excedan de la finalidad de la ley ni resulten especialmente onerosas para el contribuyente o las arcas p\u00fablicas. En cuanto a la seguridad jur\u00eddica, esta norma se promulga en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, de modo que la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los individuos obligados por la aplicaci\u00f3n de la norma no podr\u00e1 verse modificada m\u00e1s que por los procedimientos regulares y los conductos legales establecidos en esta norma y en el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico. Acudiendo al principio de transparencia, esta ley ha sido aprobada garantizando los tr\u00e1mites de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Por \u00faltimo, esta ley no prev\u00e9 cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecuci\u00f3n de sus objetivos finales, con lo que queda satisfecho el principio de eficiencia.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La estructura de esta ley de \u00e1reas municipales de impulso comercial de las Illes Balears se divide en cuatro t\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar se limita a las disposiciones generales en relaci\u00f3n con el objeto de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y sus finalidades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se centra en definir las \u00e1reas de impulso comercial, sus objetivos y su naturaleza jur\u00eddica, as\u00ed como en establecer una lista de sus potenciales funciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se divide en dos cap\u00edtulos orientados a regular el proceso de constituci\u00f3n de un \u00e1rea de impulso comercial, los \u00f3rganos de gobierno y gesti\u00f3n que la conforman y su funcionamiento una vez autorizada por el poder p\u00fablico. La constituci\u00f3n de las \u00e1reas de impulso comercial se deber\u00e1 someter a iniciativa exclusiva de los agentes econ\u00f3micos, estando condicionada a unos mecanismos que garanticen su origen y funcionamiento democr\u00e1ticos, as\u00ed como un equilibrio ponderado entre los tenedores de locales de peque\u00f1as y grandes superficies. Junto a ello, se confiere el poder de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de una AMIC a los consistorios en cuyos t\u00e9rminos municipales se halle delimitada. Este mismo t\u00edtulo contiene las disposiciones sobre el convenio que deben suscribir obligatoriamente proponentes y ayuntamientos en aras de fijar el plan de actuaci\u00f3n y el presupuesto de la AMIC para los a\u00f1os de su vigencia, todo ello sin invadir competencias ni asumir obligaciones propias de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Por \u00faltimo, prev\u00e9 un foro consultivo en el que puedan participar vecinos y representantes de la sociedad civil.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se consagra a las fuentes de financiaci\u00f3n de las \u00e1reas de impulso comercial, al c\u00e1lculo de las cuotas obligatorias y su distinci\u00f3n con respecto a las aportaciones voluntarias. Adem\u00e1s, contiene una disposici\u00f3n que pone en manos de la corporaci\u00f3n local la gesti\u00f3n del cobro de las cuotas, lo cual supone un importante seguro para evitar incumplimientos, desacuerdos y disfunciones derivados.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a la duraci\u00f3n y la extinci\u00f3n de un \u00e1rea de impulso comercial, reservando la posibilidad de su renovaci\u00f3n por otro periodo de a\u00f1os.<\/p>\n<p>Seguidamente, la disposici\u00f3n adicional primera establece la equivalencia competencial entre el Ayuntamiento y el Consejo Insular de Formentera a efectos de esta ley, mientras que la disposici\u00f3n adicional segunda versa sobre la equivalencia de g\u00e9nero en relaci\u00f3n con las menciones a uno solo dentro de la norma. Finalmente, la disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 un fondo adicional y una l\u00ednea de ayudas y la cuarta se refiere a la publicidad comercial en las carreteras y los pol\u00edgonos industriales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica prev\u00e9 la derogaci\u00f3n de todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones finales se centran en habilitar el desarrollo reglamentario de esta ley y en establecer su entrada en vigor, entre otras previsiones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto regular la creaci\u00f3n y el funcionamiento, mediante la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, de las \u00e1reas municipales de impulso comercial orientadas a la dinamizaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n sociales, la diversificaci\u00f3n productiva, el desarrollo econ\u00f3mico sostenible e inclusivo, la modernizaci\u00f3n del tejido comercial, el equilibrio de los flujos demogr\u00e1ficos y las actividades en suelo urbano, el abastecimiento de bienes y servicios en condiciones competitivas a la ciudadan\u00eda y el logro de los objetivos de transici\u00f3n energ\u00e9tica y lucha contra el cambio clim\u00e1tico en cada municipio de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley se aplica a las \u00e1reas municipales de impulso comercial en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y exclusivamente en \u00e1reas comerciales delimitadas, de conformidad con esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Finalidad de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene por objetivos los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Facilitar la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada que contribuya a revitalizar el atractivo de los entornos urbanos, exceptuando los pol\u00edgonos con suelo dedicado de manera predominante a la actividad industrial.<\/p>\n<p>b)\u2003Afrontar los desaf\u00edos y los desequilibrios que provoca la proliferaci\u00f3n de grandes superficies comerciales en el extrarradio, as\u00ed como la expansi\u00f3n de la venta por comercio electr\u00f3nico, hechos que implican la desaparici\u00f3n progresiva y continuada del comercio de proximidad en las \u00e1reas comerciales tradicionales, entre otras externalidades negativas que afectan a nuestro entorno urbano.<\/p>\n<p>c)\u2003Reforzar las condiciones propicias a la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>d)\u2003Generar las condiciones y las herramientas necesarias para conseguir la modernizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los negocios comerciales junto con la conversi\u00f3n de las zonas comunes de las arterias comerciales.<\/p>\n<p>e)\u2003Articular una f\u00f3rmula legal que permita obtener una financiaci\u00f3n estable y suficiente, mediante las aportaciones obligatorias de los agentes econ\u00f3micos de una determinada zona geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>f)\u2003Favorecer inversiones adicionales destinadas a fortalecer la econom\u00eda local y la generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>g)\u2003Propiciar actuaciones rehabilitadoras, renovadoras y regeneradoras de iniciativa y gesti\u00f3n privada, en cooperaci\u00f3n con los ayuntamientos.<\/p>\n<p>h)\u2003Impulsar un enfoque estrat\u00e9gico y proporcionar un espacio de colaboraci\u00f3n entre distintos intereses locales, que incluya a quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles, a profesionales, al empresariado, a las patronales del comercio m\u00e1s representativas en las Illes Balears, a autoridades locales, insulares y auton\u00f3micas y a consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>\u00c1reas municipales de impulso comercial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definici\u00f3n de las AMIC.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las \u00e1reas municipales de impulso comercial son zonas geogr\u00e1ficas de un municipio delimitadas siguiendo las disposiciones de los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 de esta ley, autorizadas por la corporaci\u00f3n local competente, orientadas a la colaboraci\u00f3n mutua y gestionadas por una entidad privada sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>2.\u2003Las \u00e1reas municipales de impulso comercial estar\u00e1n constituidas por los titulares o propietarios incluidos en el per\u00edmetro geogr\u00e1fico del \u00e1rea siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Por el titular de la actividad econ\u00f3mica o, en caso de haberlo identificado, por la propiedad del inmueble donde se desarrolla una actividad econ\u00f3mica terciaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Por el propietario de inmuebles desocupados susceptibles de alojar, de acuerdo con el planeamiento urban\u00edstico vigente, actividades econ\u00f3micas terciarias.<\/p>\n<p>3.\u2003No se podr\u00e1n delimitar \u00e1reas municipales de impulso comercial en zonas clasificadas como suelo urbano o urbanizable de uso predominantemente industrial o de servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003Las \u00e1reas municipales de impulso comercial se financiar\u00e1n con cargo a las contraprestaciones econ\u00f3micas o cuotas establecidas de manera obligatoria, que llevar\u00e1n aparejada la condici\u00f3n de prestaciones no tributarias de car\u00e1cter p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, general tributaria; as\u00ed como a otros recursos referidos en el art\u00edculo\u00a028 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Las prestaciones patrimoniales no tributarias de car\u00e1cter p\u00fablico a las que se refiere este art\u00edculo se regular\u00e1n mediante ordenanza municipal y se calcular\u00e1n seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos por esta ley y el convenio previsto en el art\u00edculo\u00a016 siguiente.<\/p>\n<p>6.\u2003Estas entidades se gestionar\u00e1n de manera aut\u00f3noma y actuar\u00e1n con responsabilidad financiera propia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Objetivos de las AMIC.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las \u00e1reas municipales de impulso comercial se constituir\u00e1n con el objetivo de promover la modernizaci\u00f3n, la competitividad y el empleo de los negocios adscritos al \u00e1rea, as\u00ed como el atractivo del espacio p\u00fablico urbano en el que se hallen delimitadas. Asimismo, consolidar\u00e1n un modelo de ciudad compacta, diversificada, cohesionada y medioambientalmente eficiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Con tal fin, cada \u00e1rea municipal de impulso comercial deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar su plan de actuaci\u00f3n, ejecutar sus presupuestos y materializar las medidas de dicho plan en el plazo establecido.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar con la administraci\u00f3n local competente la realizaci\u00f3n de cuantas actividades, propuestas y sugerencias sean de inter\u00e9s para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>c)\u2003Colaborar con cuantas administraciones, entidades, corporaciones de derecho p\u00fablico y privado y, en general, con cuantos agentes est\u00e9n relacionados con las actividades econ\u00f3micas que se desarrollen o puedan incidir en su zona geogr\u00e1fica delimitada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Naturaleza jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>Las \u00e1reas municipales de impulso comercial estar\u00e1n gestionadas por entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, con fines de inter\u00e9s general, con capacidad de obrar y personalidad jur\u00eddica propia y distinta de la de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que las constituyan, y estar\u00e1n regidas por lo dispuesto en esta ley, en las normas que la desarrollen y en sus respectivos estatutos internos.<\/p>\n<p>De manera supletoria, se regir\u00e1n por las normas de derecho privado para su organizaci\u00f3n y funcionamiento, con la participaci\u00f3n de las asociaciones empresariales m\u00e1s representativas de nuestra comunidad. Esta participaci\u00f3n se sustanciar\u00e1, como m\u00ednimo, como se indica en el art\u00edculo\u00a09.2 de esta ley.<\/p>\n<p>Excepcionalmente las asociaciones empresariales del comercio con representatividad reconocida por la administraci\u00f3n competente para la negociaci\u00f3n del convenio colectivo podr\u00e1n constituir y gestionar una o diversas \u00e1reas municipales de impulso comercial, sin necesidad de crear otras figuras jur\u00eddicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las funciones de la entidad de gesti\u00f3n de cada \u00e1rea municipal de impulso comercial se definen en su plan de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de actuaci\u00f3n deber\u00e1 prever como m\u00ednimo alguna de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El impulso de la regeneraci\u00f3n comercial, urbana o tur\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003La promoci\u00f3n de la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica mediante la captaci\u00f3n inversora y las medidas de fomento para poner en funcionamiento locales sin actividad.<\/p>\n<p>c)\u2003La organizaci\u00f3n de eventos y espect\u00e1culos dentro de los locales o en la v\u00eda p\u00fablica en aras de fortalecer los rasgos identitarios del \u00e1rea y multiplicar la interacci\u00f3n entre vecinos y vecinas, visitantes y negocios.<\/p>\n<p>d)\u2003El impulso necesario para avanzar en la descarbonizaci\u00f3n, la eficiencia y el autoconsumo energ\u00e9ticos, la optimizaci\u00f3n y la mejora de los recursos h\u00eddricos, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la preservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>e)\u2003Favorecer la seguridad de los espacios p\u00fablicos y de los establecimientos, locales y negocios de la zona.<\/p>\n<p>f)\u2003La elaboraci\u00f3n de propuestas de mejora de la movilidad peatonal o mec\u00e1nica mediante propuestas de reordenaci\u00f3n acordadas con la autoridad local competente.<\/p>\n<p>g)\u2003La elaboraci\u00f3n de propuestas de mejora ornamental y est\u00e9tica del espacio urbano delimitado por el \u00e1rea mediante el desarrollo de actuaciones suplementarias de limpieza, iluminaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, ornamentaci\u00f3n o mobiliario, combinando medios tradicionales, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y propuestas de vanguardia.<\/p>\n<p>h)\u2003El refuerzo de la responsabilidad social corporativa, la promoci\u00f3n de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sector, as\u00ed como de la igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>i)\u2003La promoci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en la soluci\u00f3n de conflictos y la adhesi\u00f3n al sistema de arbitraje de la Junta Arbitral de Baleares.<\/p>\n<p>j)\u2003La asistencia a sus miembros y a su formaci\u00f3n permanente en el desarrollo de sus actividades, as\u00ed como la gesti\u00f3n compartida de servicios de log\u00edstica, distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas, relaciones con proveedores o digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Elevar a la corporaci\u00f3n local competente una propuesta de vigilancia especial del \u00e1rea, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.<\/p>\n<p>l)\u2003Cualquier otra que contribuya a modernizar, generar competitividad y atractivo, as\u00ed como a mejorar la vida de los negocios, de sus empleados y empleadas y de los habitantes del \u00e1rea delimitada y que derive del convenio suscrito con el ayuntamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las iniciativas llevadas a cabo por el \u00e1rea municipal de impulso comercial no podr\u00e1n suponer substituci\u00f3n de las que por ley o decisi\u00f3n de las autoridades lleven a cabo las distintas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso la entidad gestora de cada \u00e1rea municipal de impulso comercial podr\u00e1 ejercer las funciones que legalmente corresponden a las diferentes entidades empresariales que la constituyen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n y funcionamiento de una AMIC<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Iniciativa para constituir una AMIC.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La iniciativa para constituir un AMIC corresponder\u00e1 a las personas que acrediten ser titulares de la posesi\u00f3n de un\u00a025%, como m\u00ednimo, del conjunto de los locales definidos en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, y que a su vez representen al menos un\u00a025% de la superficie construida ponderada de los locales incluidos en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico del AMIC que se propone constituir.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n corresponder\u00e1 a cualquier asociaci\u00f3n empresarial territorial de la zona donde se pretende delimitar la AMIC que deba desarrollar su actividad en esta zona durante un per\u00edodo m\u00ednimo ininterrumpido de cinco a\u00f1os y que acredite tener como asociados a los titulares de derecho de posesi\u00f3n de al menos el\u00a025% de los locales definidos en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta ley, se considerar\u00e1 como local tanto un inmueble como una parte de \u00e9ste, siempre que dispongan de un acceso directo desde la v\u00eda p\u00fablica al espacio en el que se ejerza o en el que sea susceptible de ejercerse una actividad econ\u00f3mica empresarial terciaria.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n locales a los efectos de esta ley los solares no edificados. Todos los solares no edificados incluidos en una AMIC tendr\u00e1n, a partir de la constituci\u00f3n de la AMIC, como uso urban\u00edstico permitido el de aparcamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedar\u00e1n excluidos de esta definici\u00f3n los locales donde se lleven a cabo actividades sin \u00e1nimo de lucro, o actividades industriales, agr\u00edcolas o no empresariales y los equipamientos p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de los mercados municipales.<\/p>\n<p>4.\u2003Las patronales m\u00e1s representativas del sector comercial tambi\u00e9n est\u00e1n legitimadas para realizar la iniciativa de constituci\u00f3n de una AMIC.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Formalizaci\u00f3n de la iniciativa de constituci\u00f3n de una AMIC.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que lleven a cabo la iniciativa de constituir una AMIC deber\u00e1n formar una comisi\u00f3n promotora encargada de formalizar la solicitud dirigida a la autoridad municipal competente para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La iniciativa deber\u00e1 adoptar la forma de una solicitud acompa\u00f1ada de, al menos, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n de quienes integren la comisi\u00f3n promotora, as\u00ed como su domicilio a efectos de notificaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria justificativa de los motivos de la constituci\u00f3n de la AMIC en dicha zona territorial, recogiendo el impacto de la AMIC respecto a los establecimientos comerciales que queden fuera de ella, as\u00ed como los efectos que su puesta en marcha pueda tener sobre su entorno, el o los municipios en que se halle, incluidos los planos a escala, de la delimitaci\u00f3n exacta del \u00e1rea geogr\u00e1fica y de su viabilidad econ\u00f3mica. Tambi\u00e9n deber\u00e1 contener una informaci\u00f3n precisa sobre los derechos de voto, sobre la cuant\u00eda de las cuotas a pagar por cada uno de los establecimientos afectados, as\u00ed como de las posibles actuaciones a desarrollar.<\/p>\n<p>c)\u2003Relaci\u00f3n inicial y orientativa de los y las titulares de actividades econ\u00f3micas y de quienes ostenten la propiedad de inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar actividades econ\u00f3micas terciarias seg\u00fan el planeamiento urbano municipal vigente, situados en la zona previamente delimitada. Esta relaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional y, en todo caso, ser\u00e1 posteriormente completada, corroborada y pormenorizada en el procedimiento de constituci\u00f3n de la AMIC con la informaci\u00f3n que proporcione el ayuntamiento a la comisi\u00f3n promotora en esa fase posterior prevista en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a011 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Acreditaci\u00f3n del respaldo a la propuesta inicial de, al menos, el\u00a025% de los sujetos referidos en el apartado anterior, que manifestar\u00e1n fehacientemente su apoyo a la constituci\u00f3n, al plan de actuaci\u00f3n propuesto y a la obligaci\u00f3n de contribuir a su presupuesto. En caso de que la iniciativa derive de una de las patronales m\u00e1s representativas del sector comercial en las Illes Balears deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n acreditativa de su personalidad y representatividad.<\/p>\n<p>e)\u2003Propuesta inicial de estatutos de la entidad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Propuesta inicial de plan de actuaci\u00f3n, que incluya la descripci\u00f3n de las actividades previstas durante el per\u00edodo de vigencia, as\u00ed como la informaci\u00f3n necesaria respecto al derecho de voto, y un proyecto de presupuesto detallado, con una memoria justificativa de la viabilidad de ambos y la cuant\u00eda de las cuotas a pagar por cada uno de los establecimientos afectados.<\/p>\n<p>g)\u2003Propuesta inicial de convenio con la autoridad municipal competente para la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Carta de adhesi\u00f3n a la propuesta de alguna organizaci\u00f3n patronal con representatividad reconocida por la administraci\u00f3n competente para la negociaci\u00f3n del convenio colectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente podr\u00e1 especificarse el contenido de la documentaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior y a\u00f1adirse, si fuera preciso, otra adicional. El ente local competente podr\u00e1 establecer una tasa para la tramitaci\u00f3n de la solicitud y para facilitar la informaci\u00f3n pertinente para la constituci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial a la comisi\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane los requisitos exigidos en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, la autoridad municipal competente requerir\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, la tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n y dar\u00e1 por terminado el procedimiento, previa resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2003Tras comprobar la documentaci\u00f3n presentada, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, el alcalde o el concejal en quien se haya delegado esta competencia adoptar\u00e1 cualquiera de los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p>a)\u2003Desestimaci\u00f3n de la solicitud por causa justificada en ejercicio de las potestades p\u00fablicas; por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia econ\u00f3mica, financiera o t\u00e9cnica; o en el caso de que en la misma zona geogr\u00e1fica ya exista o se haya propuesto con anterioridad otra \u00e1rea de impulso comercial con finalidades semejantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Aceptaci\u00f3n de la solicitud e inicio del procedimiento para la constituci\u00f3n del \u00e1rea de impulso comercial, conforme a lo establecido en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>6.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para resolver sin haberse dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que la solicitud ha sido desestimada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Superficie construida ponderada.<\/strong><\/p>\n<p>La superficie construida ponderada de la AMIC (SCPA) es la suma de todas las superficies construidas ponderadas de los locales (SCPL) incluidos en la AMIC, calculadas, a su vez, por tramos siguiendo la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>SCPA = sc1 + 0,5 sc2 + 0,25 sc3 + 0,1 sc4 + 0,05 sc5 + 0,01 sc6<\/p>\n<p>SCPL = superficie construida ponderada del local.<\/p>\n<p>sc1 = superficie construida catastral del local, hasta\u00a0300 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>sc2 = superficie construida catastral del local, superior a\u00a0300 m<sup>2<\/sup>\u00a0hasta\u00a0800 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>sc3 = superficie construida catastral del local, superior a\u00a0800 m<sup>2<\/sup>\u00a0hasta\u00a01.300 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>sc4 = superficie construida catastral del local, superior a\u00a01.300 m<sup>2<\/sup>\u00a0hasta\u00a02.500 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>sc5 = superficie construida catastral del local, superior a\u00a02.500 m<sup>2<\/sup>\u00a0hasta\u00a010.000 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>sc6 = superficie construida catastral del local, superior a\u00a010.000 m<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Procedimiento de constituci\u00f3n de una AMIC.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la aceptaci\u00f3n de la solicitud, el alcalde o el concejal competente solicitar\u00e1 a los servicios municipales competentes que emitan en el plazo de un mes el correspondiente informe preceptivo, que se pronunciar\u00e1 sobre:<\/p>\n<p>a)\u2003La adecuaci\u00f3n de las acciones contenidas en el plan de actuaci\u00f3n a los intereses generales, as\u00ed como la viabilidad financiera y la condici\u00f3n ajustada a la realidad sin coincidencias con otras AMIC de la zona geogr\u00e1fica proyectada.<\/p>\n<p>b)\u2003La razonabilidad y la viabilidad del presupuesto previsto para ejecutar el plan de actuaci\u00f3n y de las aportaciones obligatorias al hecho que dar\u00e1 lugar.<\/p>\n<p>c)\u2003La legalidad del convenio propuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Este informe ser\u00e1 preceptivo y vinculante para el ayuntamiento que, en el supuesto de que sea desfavorable, tendr\u00e1 que resolver denegando la solicitud y dando por acabado el procedimiento. No obstante, cuando la propuesta suponga defectos susceptibles de enmienda, se podr\u00e1 emitir un informe motivado en el cual se prevea su devoluci\u00f3n a la comisi\u00f3n promotora o a la patronal promotora junto con el requerimiento para que enmiende la falta o acompa\u00f1e los documentos pertinentes en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, con indicaci\u00f3n que, si no lo hace, se denegar\u00e1 la solicitud y dar\u00e1 por acabado el procedimiento. Adem\u00e1s del informe preceptivo, el ayuntamiento puede solicitar, facultativamente, todos aquellos informes que considere convenientes para valorar adecuadamente la solicitud de constituci\u00f3n del \u00e1rea de impulso comercial. En este \u00faltimo caso, si alguno de los informes facultativos solicitados no se emitiera en plazo se podr\u00e1n proseguir las actuaciones. En todo caso se tendr\u00e1 que solicitar informe no vinculante a las patronales m\u00e1s representativas del sector del comercio en las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003En el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n del informe preceptivo favorable, el ayuntamiento entregar\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora o a la patronal promotora la informaci\u00f3n de que disponga para identificar a los y las titulares de las actividades econ\u00f3micas y a quienes tengan la propiedad de los bienes inmuebles desocupados aptos para poder alojar actividades econ\u00f3micas en la zona, con el objeto de que se pueda confeccionar un censo y llevar a cabo la campa\u00f1a de informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y adhesi\u00f3n, a efectos de la ratificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a012 de esta ley. De todos aquellos locales o negocios en funcionamiento de los que el ayuntamiento no identifique el titular de la actividad econ\u00f3mica, tendr\u00e1 que identificar al propietario. La comisi\u00f3n promotora o la patronal promotora podr\u00e1 requerir fehacientemente a este propietario en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas la identificaci\u00f3n del titular de la actividad econ\u00f3mica; en caso de que no se identifique por el propietario este titular, ser\u00e1 el propietario quien pase a formar parte de la AMIC mientras no identifique a este titular.<\/p>\n<p>4.\u2003Los y las titulares de actividades econ\u00f3micas, los propietarios de los locales o inmuebles donde se realizan las actividades econ\u00f3micas y los titulares de bienes inmuebles desocupados descritos en el apartado anterior facilitar\u00e1n los datos necesarios para la formaci\u00f3n del censo de participantes en el proceso de ratificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a090 del Real decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. As\u00ed mismo, el ayuntamiento har\u00e1 las proyecciones pertinentes para proporcionar a la comisi\u00f3n promotora o patronal promotora el total de los valores catastrales de los bienes inmuebles situados en la zona para que los afectados puedan conocer la aportaci\u00f3n que tendr\u00e1n que pagar obligatoriamente para financiar el presupuesto del \u00e1rea municipal de impulso comercial proyectada.<\/p>\n<p>5.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles contadores desde el d\u00eda siguiente a la emisi\u00f3n del informe preceptivo favorable, corresponder\u00e1 al pleno del ayuntamiento acordar la aprobaci\u00f3n provisional, antes de convocar el procedimiento para que la propuesta pueda ser ratificada por los y las titulares de actividades econ\u00f3micas, por los propietarios sustitutos y por quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar actividades econ\u00f3micas comprendidas en el \u00e1rea municipal de impulso comercial proyectada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica y ratificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ayuntamiento someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica durante un plazo no inferior a treinta d\u00edas h\u00e1biles la propuesta del plan de actuaci\u00f3n, el presupuesto del \u00e1rea municipal de impulso comercial para todo su per\u00edodo de vigencia y el convenio provisionalmente aprobados, previo anuncio en el \u00abButllet\u00ed\u00a0Oficial de les Illes Balears\u00bb (BOIB) y en su sede electr\u00f3nica, con indicaci\u00f3n expresa de que las y los participantes en el proceso de ratificaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a oponerse a la constituci\u00f3n del \u00e1rea de impulso comercial. El ayuntamiento adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que la documentaci\u00f3n sometida a informaci\u00f3n p\u00fablica tenga la m\u00e1xima difusi\u00f3n entre el p\u00fablico, utilizando los medios electr\u00f3nicos y otros medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n participar en el proceso de ratificaci\u00f3n quienes, en caso de constituci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial, tengan la obligaci\u00f3n de satisfacer la aportaci\u00f3n para financiar su presupuesto, de acuerdo con el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030 de esta ley. A todos ellos, la comisi\u00f3n promotora deber\u00e1 comunicarles la apertura del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, al menos quince d\u00edas antes de su inicio. Los y las participantes en el proceso de ratificaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar al ayuntamiento informaci\u00f3n individualizada relativa al importe de la aportaci\u00f3n que, en su caso, deber\u00e1n satisfacer.<\/p>\n<p>3.\u2003Si un\u00a025% de los y las participantes en el proceso de ratificaci\u00f3n que, a su vez, deban cubrir con sus aportaciones obligatorias un\u00a035% del presupuesto de la entidad, declaran que se oponen a la constituci\u00f3n del \u00e1rea, el ayuntamiento denegar\u00e1 la solicitud de la comisi\u00f3n promotora o patronal promotora.<\/p>\n<p>4.\u2003Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el art\u00edculo\u00a011.2 de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears, ser\u00e1n considerados como un \u00fanico local.<\/p>\n<p>5.\u2003En el supuesto de cotitularidad del derecho de posesi\u00f3n sobre un mismo local, las personas cotitulares designar\u00e1n formalmente a un representante que sea quien ejerza el derecho de oposici\u00f3n durante el proceso de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la finalizaci\u00f3n del proceso de ratificaci\u00f3n, el alcalde o el concejal que tenga delegada la competencia acordar\u00e1 la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la constituci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial solicitada. El acuerdo municipal se publicar\u00e1 en la web oficial y se notificar\u00e1 a todos los titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales y a los propietarios afectados de la AMIC.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Autorizaci\u00f3n y constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Verificada por el ayuntamiento la correcta ratificaci\u00f3n de la propuesta del \u00e1rea municipal de impulso comercial en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y conclusi\u00f3n del proceso de ratificaci\u00f3n se autorizar\u00e1 la constituci\u00f3n de la entidad mediante el acuerdo favorable del pleno de la corporaci\u00f3n, adoptado conforme al procedimiento establecido en la normativa de r\u00e9gimen local aplicable. En el caso de que el pleno rechace la constituci\u00f3n, la comisi\u00f3n promotora del \u00e1rea municipal de impulso comercial tendr\u00e1 por desestimada su solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que el pleno acuerde la constituci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial, se celebrar\u00e1 una asamblea constituyente de su entidad gestora. A tal efecto, la comisi\u00f3n promotora deber\u00e1 notificar la fecha y el lugar en los cuales tendr\u00e1 lugar el acto de constituci\u00f3n a quienes tengan la obligaci\u00f3n de satisfacer la aportaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a029 de esta ley, haci\u00e9ndoles saber que tienen derecho, si as\u00ed lo desean, a formar parte de la entidad gestora. El acuerdo de constituci\u00f3n de la entidad gestora se formalizar\u00e1 en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificaci\u00f3n del acuerdo favorable del pleno, mediante escritura p\u00fablica otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, que ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n en el correspondiente registro, y habr\u00e1 de incluir en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial y su domicilio.<\/p>\n<p>b)\u2003La identidad de las y los miembros que constituyen el \u00e1rea municipal de impulso comercial, que incluir\u00e1 a quienes tengan la obligaci\u00f3n de pagar la aportaci\u00f3n para financiar el presupuesto de la entidad que manifiesten su voluntad de formar parte de ella.<\/p>\n<p>c)\u2003La ratificaci\u00f3n de la voluntad de constituir un \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p>d)\u2003Los estatutos de la entidad, cuyo contenido se ajustar\u00e1 a las prescripciones del art\u00edculo\u00a015 de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003La designaci\u00f3n de las personas encargadas inicial y provisionalmente del gobierno y de la representaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>f)\u2003El patrimonio fundacional.<\/p>\n<p>g)\u2003El lugar y la fecha de otorgamiento del acta fundacional, y firma de las personas designadas en la letra e) anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003El acuerdo de autorizaci\u00f3n, una vez presentada el acta de constituci\u00f3n, ser\u00e1 publicado por el ayuntamiento en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del acta de constituci\u00f3n. Desde la publicaci\u00f3n en el BOIB de la autorizaci\u00f3n, todas las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n y las propietarias de los locales de la zona geogr\u00e1fica delimitada estar\u00e1n vinculadas por la AMIC. Las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n y las propietarias de los locales de la zona geogr\u00e1ficamente delimitada quedar\u00e1n sujetas a las obligaciones derivadas de la AMIC durante todo el periodo de su vigencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cambios de titularidad en el derecho de posesi\u00f3n que se produzcan durante la vigencia de la AMIC implicar\u00e1n la subrogaci\u00f3n de la nueva persona titular en los derechos y las obligaciones inherentes a la pertenencia a la AMIC. Con antelaci\u00f3n a la formalizaci\u00f3n de los cambios de titularidad en el derecho de posesi\u00f3n de los locales deber\u00e1 informarse al aspirante a titular de los derechos y las obligaciones inherentes a su pertenencia a la AMIC.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Plan de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El plan de actuaci\u00f3n es la herramienta que proyecta las metas de la AMIC y describe los instrumentos, las funciones y las medidas que lleva a cabo para alcanzarlas. Deber\u00e1 respetar en toda su extensi\u00f3n las finalidades de inter\u00e9s general enumeradas en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley. El plan de actuaci\u00f3n comprender\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria justificativa de las funciones b\u00e1sicas que se pretenden desarrollar con la creaci\u00f3n de la AMIC, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a07 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Un programa de actuaciones que detalle las implicaciones y los problemas que se desea abordar, las metas perseguidas y la justificaci\u00f3n de las medidas propuestas, con inclusi\u00f3n de las encaminadas a favorecer la igualdad en el \u00e1mbito de la actividad econ\u00f3mica. El programa de actuaciones deber\u00e1 describir de manera exhaustiva, pormenorizada y seg\u00fan las distintas y sucesivas fases en que se subdivida, aquellos servicios, mejoras y acciones de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n que se propongan y har\u00e1 lo propio con los beneficios que deban suponer dichas actuaciones en relaci\u00f3n con los servicios existentes o los de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Un proyecto de presupuesto del gasto necesario para su desarrollo, precisando e individualizando las partidas para la materializaci\u00f3n o la implantaci\u00f3n de los servicios, las acciones, las medidas y las mejoras sugeridas en funci\u00f3n de las fases previstas, as\u00ed como los costes imputables a la gesti\u00f3n del proceso de constituci\u00f3n de la AMIC, incluidos los derivados del ejercicio del cobro de las cuotas de concierto con la hacienda local pertinente. Asimismo, el proyecto de presupuesto deber\u00e1 indicar la reserva financiera destinada a compensar los incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas y la provisi\u00f3n por p\u00e9rdidas de ingresos provocados por la morosidad en el pago de las cuotas.<\/p>\n<p>d)\u2003Una relaci\u00f3n detallada y exhaustiva de las fuentes de financiaci\u00f3n de la AMIC.<\/p>\n<p>e)\u2003Las reglas a seguir para el cobro de las cuotas de conformidad con el art\u00edculo\u00a035 de esta ley, junto con la indicaci\u00f3n de la forma y los t\u00e9rminos de abono de las cuotas.<\/p>\n<p>f)\u2003El periodo de duraci\u00f3n de las medidas contenidas en el proyecto, que no puede ser inferior a tres a\u00f1os ni superior a cinco, as\u00ed como un cronograma para la implantaci\u00f3n de los servicios, las mejoras, las medidas o las acciones propuestas.<\/p>\n<p>g)\u2003La descripci\u00f3n de los mecanismos y criterios de evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos y de la consecuci\u00f3n de las metas del plan de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los beneficios y las mejoras previstos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Estatutos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos de la entidad de gesti\u00f3n de la AMIC deber\u00e1n respetar los t\u00e9rminos de esta ley y contener al menos las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n de la entidad, que no podr\u00e1 coincidir ni inducir a confusi\u00f3n con la de otra ya existente. En su denominaci\u00f3n deber\u00e1 figurar necesariamente la expresi\u00f3n \u00ab\u00c1rea Municipal de Impulso Comercial\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003El domicilio social.<\/p>\n<p>c)\u2003El objeto social, que incluir\u00e1 la promoci\u00f3n del desarrollo, el atractivo y la competitividad econ\u00f3mica y la cohesi\u00f3n social del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La duraci\u00f3n de la AMIC.<\/p>\n<p>e)\u2003El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n y mecanismos para la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p>f)\u2003Los derechos y las obligaciones de las personas que integren la entidad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003El procedimiento de adhesi\u00f3n y separaci\u00f3n de las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales comprendidos en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la AMIC, que en todo caso deber\u00e1 garantizar la no discriminaci\u00f3n entre unos titulares y otros en relaci\u00f3n con las condiciones y los costes de pertenencia o de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003El r\u00e9gimen de los \u00f3rganos de gobierno del \u00e1rea de impulso comercial deber\u00e1 garantizar la presencialidad equilibrada de mujeres y hombres, y deber\u00e1 responder a un funcionamiento democr\u00e1tico, en el que se concreten la composici\u00f3n, las funciones, la duraci\u00f3n, los procedimientos de actuaci\u00f3n, las mayor\u00edas en acuerdos, el derecho de voto y las garant\u00edas de sus miembros. Los estatutos deber\u00e1n prever al menos un \u00f3rgano colegiado de gobierno, la asamblea general, de la que formar\u00e1n parte todos los miembros; as\u00ed como la presidencia, la secretar\u00eda y una gerencia como \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003El procedimiento para la modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>j)\u2003El procedimiento para modificar y prorrogar el convenio con el ayuntamiento.<\/p>\n<p>k)\u2003Una relaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>l)\u2003Las causas y el procedimiento de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial, as\u00ed como una previsi\u00f3n del destino del patrimonio sobrante en caso de disoluci\u00f3n de la entidad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos podr\u00e1n ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituida el \u00e1rea municipal de impulso comercial y su entidad gestora, el ayuntamiento formalizar\u00e1 el convenio de colaboraci\u00f3n con la entidad en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>2.\u2003El convenio suscrito entre el ayuntamiento y el \u00e1rea municipal de impulso comercial tendr\u00e1 naturaleza de convenio de colaboraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a047.2.c) de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico; de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; y del Decreto\u00a049\/2011, de\u00a020 de mayo, por el que se regula el Registro de convenios y acuerdos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003Incluir\u00e1, como m\u00ednimo, las materias que se\u00f1ala el art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y especificar\u00e1, al menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003La identificaci\u00f3n de las partes que suscriben el convenio y de las personas f\u00edsicas que act\u00faan en su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actuaciones que el \u00e1rea municipal de impulso comercial se compromete a ejecutar, as\u00ed como las modalidades de colaboraci\u00f3n con el ayuntamiento, indicando su distribuci\u00f3n temporal por anualidades y su imputaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Las formas de financiaci\u00f3n y las reglas para determinar las cuotas, y tambi\u00e9n los periodos de liquidaci\u00f3n de las cuotas de acuerdo con la presente ley y el plan de actuaci\u00f3n. Se prever\u00e1n la aprobaci\u00f3n de una ordenanza municipal y los gastos que este servicio de cobro suponga al ayuntamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Las obligaciones y los compromisos econ\u00f3micos que, en su caso, asume el ayuntamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003La forma de participaci\u00f3n del ayuntamiento en los \u00f3rganos del \u00e1rea de impulso comercial.<\/p>\n<p>f)\u2003Las f\u00f3rmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las actuaciones realizadas por el \u00e1rea de impulso comercial, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al ayuntamiento por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local aplicable.<\/p>\n<p>g)\u2003Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnizaci\u00f3n por el incumplimiento.<\/p>\n<p>h)\u2003Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control tanto de la ejecuci\u00f3n del convenio como de los compromisos adquiridos por las partes, en cuyo seno se resolver\u00e1n los problemas de interpretaci\u00f3n y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de la competencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones litigiosas.<\/p>\n<p>i)\u2003El r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>j)\u2003El criterio de equilibrio entre mujeres y hombres, como principio de participaci\u00f3n, tambi\u00e9n deber\u00e1 quedar reflejado en los convenios.<\/p>\n<p>4.\u2003En el convenio se acompa\u00f1ar\u00e1n, como anexos:<\/p>\n<p>a)\u2003El acuerdo municipal por el que se aprueba la constituci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial. En el caso de \u00e1reas municipales de impulso comercial que se extiendan por m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los ayuntamientos afectados.<\/p>\n<p>b)\u2003El acta fundacional del \u00e1rea municipal de impulso comercial, que incluir\u00e1 los estatutos de la entidad.<\/p>\n<p>c)\u2003El plan de actuaci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p>d)\u2003El presupuesto del \u00e1rea municipal de impulso comercial para todo su per\u00edodo de vigencia autorizado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Pr\u00f3rroga del convenio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El convenio podr\u00e1 prorrogarse antes de que finalice su plazo de vigencia, por acuerdo un\u00e1nime de las partes y por un periodo no superior a cuatro a\u00f1os, siempre que la parte interesada en la pr\u00f3rroga lo solicite a la otra durante el primer trimestre del \u00faltimo a\u00f1o de vigencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan supuesto podr\u00e1 prorrogarse el convenio de manera t\u00e1cita.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Comunicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acuerdo municipal de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como el convenio de colaboraci\u00f3n firmado, ser\u00e1n notificados a quienes tengan la obligaci\u00f3n de pago de la aportaci\u00f3n obligatoria para financiar el \u00e1rea municipal de impulso comercial, siendo v\u00e1lida la notificaci\u00f3n por edictos en caso de no ser posible la notificaci\u00f3n personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Adem\u00e1s, dichos documentos se mantendr\u00e1n publicados durante seis meses en el portal electr\u00f3nico del ayuntamiento, quedando permanentemente a disposici\u00f3n de todas las personas interesadas en la sede de la entidad constituida y en las dependencias municipales.<\/p>\n<p>En la notificaci\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente que quienes tengan la obligaci\u00f3n de pago de la aportaci\u00f3n tienen el derecho, pero no el deber, de ser miembros de la entidad de gesti\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p>2.\u2003A su vez, en el plazo de un mes desde la firma del convenio entre el ayuntamiento y la entidad de gesti\u00f3n de la AMIC, \u00e9sta deber\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears, a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico general, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Un ejemplar del convenio de colaboraci\u00f3n entre el ayuntamiento y la entidad de gesti\u00f3n de la AMIC.<\/p>\n<p>b)\u2003Un ejemplar de los estatutos y del acta de constituci\u00f3n de la entidad gestora de la AMIC.<\/p>\n<p>c)\u2003Un ejemplar del plan de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Certificado del acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva de la constituci\u00f3n de la AMIC adoptado por el ayuntamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Plano a escala en el que se resalte la delimitaci\u00f3n de la AMIC, se se\u00f1alen los locales implicados con indicaci\u00f3n de la superficie construida de cada uno, y se identifiquen las personas titulares del derecho de posesi\u00f3n de los locales, con indicaci\u00f3n de su nombre o raz\u00f3n social, NIF y domicilio del establecimiento de cuyo derecho de posesi\u00f3n es titular en la zona delimitada.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, la entidad de gesti\u00f3n de la AMIC deber\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n general competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears, por la misma v\u00eda y en el plazo de un mes desde su acaecimiento, los nombramientos y las modificaciones de los titulares de los \u00f3rganos de gobierno, as\u00ed como los ceses, previa notificaci\u00f3n al interesado.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el fin de garantizar la transparencia, el \u00e1rea municipal de impulso comercial publicar\u00e1 en su portal electr\u00f3nico los presupuestos anuales de la entidad, la memoria anual de actividades, as\u00ed como la composici\u00f3n de los \u00f3rganos gestores, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ampliarse estas obligaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Constituci\u00f3n de un \u00e1rea municipal de impulso comercial que supere el \u00e1mbito de un t\u00e9rmino municipal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de que la zona geogr\u00e1fica prevista para la constituci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial comprenda m\u00e1s de un municipio, la comisi\u00f3n promotora presentar\u00e1 su solicitud ante el ayuntamiento del municipio de mayor poblaci\u00f3n, que se encargar\u00e1 de coordinar con los restantes la adopci\u00f3n de las actuaciones previas al inicio del procedimiento previstas en el art\u00edculo\u00a09 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta de plan de actuaci\u00f3n, de presupuesto del \u00e1rea municipal de impulso comercial y de convenio de colaboraci\u00f3n presentada por la comisi\u00f3n promotora o la patronal promotora ser\u00e1 sometida a la autorizaci\u00f3n del pleno de cada uno de los ayuntamientos. Todos deber\u00e1n pronunciarse positivamente sobre la constituci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial. Si alguno de ellos no lo hiciera, la comisi\u00f3n promotora o la patronal promotora podr\u00e1 volver a presentar la solicitud ante los ayuntamientos que se hayan pronunciado favorablemente, cumpliendo en todo caso los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 de esta ley y excluyendo del \u00e1rea municipal de impulso comercial la zona geogr\u00e1fica correspondiente al ayuntamiento que se haya pronunciado negativamente. En todo caso, se firmar\u00e1 un \u00fanico convenio entre las entidades locales afectadas y la entidad de gesti\u00f3n de la AMIC.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Asamblea general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asamblea general es el \u00f3rgano supremo y de control de la entidad, de la que forman parte:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes tengan la obligaci\u00f3n de satisfacer las cuotas previstas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a029 de esta ley, que decidan voluntariamente ser miembros de la entidad. Cada miembro participa en la asamblea general en proporci\u00f3n a la superficie construida ponderada, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas representantes de las administraciones p\u00fablicas afectadas, en el n\u00famero y con las facultades que determine el convenio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las asociaciones de vecinos y vecinas afectadas por el \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p>d)\u2003Las asociaciones de comerciantes m\u00e1s representativas de la isla donde se encuentra la AMIC constituyente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las reuniones de la asamblea general ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la entidad en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrar\u00e1n cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la presidencia, cuando la junta directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una d\u00e9cima parte de los miembros de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Los estatutos de la entidad determinar\u00e1n las normas para la celebraci\u00f3n de las asambleas, los plazos y la publicidad de la convocatoria, las mayor\u00edas necesarias para la adopci\u00f3n de acuerdos y cualquier otro extremo necesario para su normal funcionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo establecido en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de la AMIC, la modificaci\u00f3n de los estatutos de la entidad gestora, la modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga del convenio, y la disoluci\u00f3n de la entidad gestora o de la AMIC, requerir\u00e1n la asistencia de un m\u00ednimo de tres cuartas partes de sus miembros, que representen al menos las tres cuartas partes de la superficie construida ponderada de los locales representados por los titulares del derecho de posesi\u00f3n adheridos a la entidad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La asamblea general tendr\u00e1 atribuidas las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a)\u2003Elegir y revocar a los miembros de la junta directiva.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar la gesti\u00f3n de la junta directiva.<\/p>\n<p>c)\u2003Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.<\/p>\n<p>d)\u2003Aprobar, en su caso, la constituci\u00f3n de un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a037 de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Modificar los estatutos.<\/p>\n<p>f)\u2003Disponer o enajenar los bienes.<\/p>\n<p>g)\u2003Aprobar la propuesta de renovaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>h)\u2003Disolver la entidad.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualquier otra competencia que le atribuyan los estatutos o las normas de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Con car\u00e1cter general, siempre que los estatutos o el convenio no prevean otro extremo, los acuerdos de la asamblea general se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los votos que representen la mayor\u00eda simple de la superficie ponderada construida de los locales, salvo en los supuestos descritos en el apartado\u00a04 de este art\u00edculo, cuya aprobaci\u00f3n s\u00f3lo se producir\u00e1 con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros que representen, adem\u00e1s, la mayor\u00eda absoluta de la superficie construida ponderada de los locales.<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez constituida la AMIC y con la presencia de las patronales del sector m\u00e1s representativas de la isla donde se encuentra la AMIC constituyente, la asamblea ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n, donde todos los miembros de la AMIC podr\u00e1n ejercer el derecho de voto, tanto de manera directa como por delegaci\u00f3n. El derecho de voto ser\u00e1 proporcional a la cuant\u00eda de las cuotas a pagar por cada uno de los establecimientos afectados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Junta directiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La junta directiva es el \u00f3rgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gesti\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial. Los estatutos establecer\u00e1n su composici\u00f3n, debiendo existir, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Una presidencia y una secretar\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Una vicepresidencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Una tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Los y las vocales que determinen los estatutos en representaci\u00f3n de quienes tengan la obligaci\u00f3n de pago de las aportaciones obligatorias. Se establecer\u00e1 un m\u00e1ximo y un m\u00ednimo de vocales para que el n\u00famero total de miembros de la junta directiva sea un n\u00famero impar.<\/p>\n<p>e)\u2003Al menos una persona representante de las administraciones p\u00fablicas afectadas, de acuerdo con lo que se determine en el convenio, que velar\u00e1 por los intereses p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los cargos que componen la junta directiva ser\u00e1n gratuitos, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n por los gastos que pueda ocasionar el ejercicio de sus funciones. Ser\u00e1n designados y revocados por la asamblea general y la duraci\u00f3n de su mandato ser\u00e1 establecida en los estatutos.<\/p>\n<p>3.\u2003La junta directiva se reunir\u00e1 cuantas veces determine la presidencia y a iniciativa o petici\u00f3n de la tercera parte de sus miembros. Quedar\u00e1 constituida cuando asista la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean v\u00e1lidos, deber\u00e1n ser tomados por mayor\u00eda de votos, salvo que los estatutos o el convenio establezcan mayor\u00edas absolutas para la adopci\u00f3n de determinados acuerdos. En caso de empate, el voto de la presidencia ser\u00e1 de calidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las facultades de la junta directiva se extender\u00e1n, con car\u00e1cter general, a todos los actos propios de las finalidades del \u00e1rea municipal de impulso comercial, siempre que no requieran, seg\u00fan sus estatutos, autorizaci\u00f3n expresa de la asamblea general. Son facultades particulares de la junta directiva:<\/p>\n<p>a)\u2003Dirigir las actividades sociales y llevar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa de la entidad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.<\/p>\n<p>c)\u2003Designar a la gerencia de la entidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Formular y someter a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general los presupuestos y las cuentas anuales.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presidencia ser\u00e1 elegida por la asamblea general mediante sufragio universal entre los y las titulares de actividades econ\u00f3micas situadas en el \u00e1rea municipal de impulso comercial y la duraci\u00f3n de su mandato ser\u00e1 la establecida en los estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2003Son atribuciones de la presidencia las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Representar legalmente al \u00e1rea municipal de impulso comercial ante toda clase de organismos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>b)\u2003Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva, as\u00ed como dirigir las deliberaciones de una y otra.<\/p>\n<p>c)\u2003Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, las actas y la correspondencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente. En este caso la presidencia informar\u00e1 de la medida urgente adoptada en la siguiente junta directiva ordinaria que se celebre.<\/p>\n<p>e)\u2003Todas aquellas que sean inherentes a la condici\u00f3n de presidente o presidenta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Secretar\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El secretario o la secretaria custodiar\u00e1 la documentaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, levantar\u00e1 y firmar\u00e1 las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar\u00e1 y autorizar\u00e1 los certificados que deban entregarse, y tambi\u00e9n llevar\u00e1 el libro de registro de asociados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Vicepresidencia.<\/strong><\/p>\n<p>El vicepresidente o la vicepresidenta substituir\u00e1 al presidente o a la presidenta en caso de ausencia o enfermedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El tesorero o la tesorera tendr\u00e1 la funci\u00f3n de custodiar y controlar los recursos de la asociaci\u00f3n, as\u00ed como de elaborar el presupuesto, el balance y la liquidaci\u00f3n de cuentas. Llevar\u00e1 un libro de caja. Firmar\u00e1 los recibos de cuotas y otros documentos de tesorer\u00eda. Pagar\u00e1 las facturas que apruebe la junta directiva, que previamente visar\u00e1 el presidente o la presidenta. El secretario o la secretaria podr\u00e1 asumir las funciones del tesorero o la tesorera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Gerencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gerencia es el \u00f3rgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea y la junta directiva y ejerce las funciones de normal administraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La gerencia podr\u00e1 encomendarse a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, en todo caso con profesionalidad y experiencia acreditadas.<\/p>\n<p>3.\u2003La gerencia estar\u00e1 presente en las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2003Son funciones de la gerencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar el presupuesto anual y las cuentas anuales de la entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar una memoria anual de gesti\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Implementar el plan de actuaci\u00f3n y proponer planes y programas de actuaci\u00f3n de inter\u00e9s para el \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p>d)\u2003Dirigir al personal contratado por la entidad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El resto de las tareas y funciones que la asamblea general o la junta directiva le encomienden o deleguen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Foro social participativo.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1rea municipal de impulso comercial tendr\u00e1 la posibilidad de constituir un foro consultivo para promover la participaci\u00f3n de todos aquellos afectados por las actuaciones y la gesti\u00f3n del \u00e1rea. Su funcionamiento y composici\u00f3n se desarrollar\u00e1 en el convenio e incluir\u00e1 a representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas, de quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles y de las organizaciones vecinales de la zona comprendida por la AMIC.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los recursos de la AMIC ser\u00e1n administrados por la entidad de gesti\u00f3n, y sus fuentes son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las cuotas reguladas en los art\u00edculos\u00a029 a\u00a036 de esta ley, que tendr\u00e1n la naturaleza de prestaciones patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario.<\/p>\n<p>b)\u2003Subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Aportaciones extraordinarias y donaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Rendimientos derivados de los servicios que puedan prestar tanto a sus miembros como a terceras personas.<\/p>\n<p>e)\u2003Rendimientos derivados de la explotaci\u00f3n de su propio patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ingresos procedentes de los recursos recogidos en el apartado anterior deber\u00e1n destinarse a cubrir los gastos en que incurran en la realizaci\u00f3n de las actividades que les son propias. Queda prohibida su distribuci\u00f3n entre sus miembros. En particular, los ingresos procedentes de las aportaciones referidas en la letra a) del apartado anterior deber\u00e1n cubrir, como m\u00ednimo, el\u00a050% del total de los gastos previstos en el presupuesto para toda la vigencia del \u00e1rea municipal de impulso comercial. El \u00e1rea municipal de impulso comercial deber\u00e1 contabilizar y gestionar los ingresos procedentes de estas aportaciones obligatorias de forma diferenciada respecto a sus restantes ingresos. Estas cantidades deber\u00e1n destinarse necesariamente a los fines establecidos en el plan de actuaci\u00f3n de cada \u00e1rea municipal de impulso comercial y a sus gastos de funcionamiento conforme al presupuesto recogido en el convenio con el ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Cuotas (general).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los o las titulares de actividades econ\u00f3micas que se ejerzan en un local determinado comprendidas en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de una \u00e1rea municipal de impulso comercial quedar\u00e1n obligados a contribuir a la financiaci\u00f3n de su presupuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003El convenio subscrito entre la entidad gestora y el ayuntamiento establecer\u00e1 los criterios a partir de los cuales se determina la cuant\u00eda de las cuotas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a032 de la presente ley y el plan de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La exacci\u00f3n de la aportaci\u00f3n obligatoria se aprobar\u00e1 mediante ordenanza municipal en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears. La ordenanza municipal se regir\u00e1 por los par\u00e1metros establecidos por esta ley y el convenio previsto en el art\u00edculo\u00a016 anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003La obligaci\u00f3n del pago de las cuotas nace con la publicaci\u00f3n de la ordenanza municipal reguladora de la creaci\u00f3n de cuotas y de la gesti\u00f3n aplicable para el cobro.<\/p>\n<p>5.\u2003Seg\u00fan lo que se establece en el art\u00edculo\u00a035.1 de esta ley solo el ayuntamiento gestionar\u00e1 y recaudar\u00e1 las cuotas obligatorias por cuenta del \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Contribuyentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedar\u00e1n sujetos al pago de la cuota las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y dem\u00e1s entidades que, aun carentes de personalidad jur\u00eddica, constituyan una unidad econ\u00f3mica o un patrimonio separado, beneficiadas por las actuaciones del \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n personas o entidades beneficiadas:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes ejerzan una actividad econ\u00f3mica en local determinado situado en el \u00e1rea geogr\u00e1fica de una \u00e1rea municipal de impulso comercial, sean propietarios o no del inmueble.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles desocupados aptos para alojar actividades econ\u00f3micas terciarias seg\u00fan el planeamiento urbano municipal vigente situados en dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>c)\u2003Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles que alojen actividades econ\u00f3micas terciarias siempre que, habiendo recibido requerimiento de identificaci\u00f3n del titular de la actividad econ\u00f3mica, no haya procedido a su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de esta ley, se consideran actividades econ\u00f3micas todas aquellas actividades empresariales, profesionales o art\u00edsticas que se ejerzan o no en un local determinado siempre que se ejerzan en el \u00e1mbito de la AMIC y sean actividades terciarias.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de concurrencia de varios titulares de la actividad econ\u00f3mica o de varios copropietarios de un local desocupado, todos ellos quedar\u00e1n solidariamente obligados al pago de la cuota.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que un mismo titular de una actividad econ\u00f3mica disponga de m\u00e1s de un establecimiento, deber\u00e1 satisfacer cuotas diferentes por cada uno de los establecimientos, con independencia de que se dediquen a la misma actividad o de si forman una misma unidad empresarial.<\/p>\n<p>5.\u2003En casos de baja por cese del ejercicio de la actividad, de cambio de titularidad, de alta en el ejercicio de la actividad y de ocupaci\u00f3n o desocupaci\u00f3n del local, el nuevo titular de la actividad o quien ostente la propiedad del inmueble desocupado se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n del anterior obligado al pago de la cuota, en proporci\u00f3n al tiempo que reste del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>6.\u2003La obligaci\u00f3n del pago de las cuotas para la financiaci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial no supone por s\u00ed misma la condici\u00f3n de miembro de esta. Quienes tengan la obligaci\u00f3n de pagar la cuota y deseen ser miembros del \u00e1rea municipal de impulso comercial deber\u00e1n formalizar su alta, bien en el momento de su constituci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a011 de esta ley, bien en un momento posterior, en la forma prevista en los estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Exentos.<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos de satisfacer la cuota obligatoria el Estado, las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales, as\u00ed como sus organismos aut\u00f3nomos y las entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Cuant\u00eda de las cuotas obligatorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de las cuotas obligatorias y aportaciones extraordinarias voluntarias deber\u00e1 responder a los principios de equidad y suficiencia presupuestaria y basarse en criterios objetivos para satisfacer la financiaci\u00f3n de la materializaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n durante toda la vigencia de la AMIC.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuotas se fijar\u00e1n en funci\u00f3n de la superficie catastral del local, escalonadas en tramos de superficie a los que se aplicar\u00e1 los coeficientes siguientes:<\/p>\n<p>Superficie construida catastral (scc) Coeficiente.<\/p>\n<p>scc &lt; 300 m<sup>2<\/sup>\u00a01<\/p>\n<p>300 m<sup>2<\/sup>\u00a0&lt; scc &lt; 800 m<sup>2<\/sup>\u00a01,5<\/p>\n<p>800 m<sup>2<\/sup>\u00a0&lt; scc &lt; 1.300 m<sup>2<\/sup>\u00a02<\/p>\n<p>1.300 m<sup>2<\/sup>\u00a0&lt; scc &lt; 2.500 m<sup>2<\/sup>\u00a03<\/p>\n<p>2.500\u2003m2 &lt; scc &lt; 10.000 m<sup>2<\/sup>\u00a04<\/p>\n<p>scc &gt;10.000 m<sup>2<\/sup>\u00a05<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Pago de las cuotas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe total de la cuota calculada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a032 de esta ley se prorratear\u00e1 en cuotas anuales correspondientes a los a\u00f1os naturales de vigencia temporal del \u00e1rea municipal de impulso comercial. El pago de cada cuota ser\u00e1 exigible semestralmente.<\/p>\n<p>2.\u2003El ayuntamiento podr\u00e1 establecer mediante ordenanza la exigencia del pago de las cuotas semestrales a quien ostente la titularidad de la actividad econ\u00f3mica ejercida en el local y a quienes ostenten la titularidad de los inmuebles aptos para alojar actividades econ\u00f3micas terciarias seg\u00fan el planeamiento urbano municipal vigente situados en el \u00e1rea geogr\u00e1fica de la AMIC.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer bonificaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003De hasta el\u00a080% respecto a actividades que persigan finalidades ben\u00e9ficas o de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>b)\u2003De hasta el\u00a020% a los inmuebles desocupados aptos para alojar actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>c)\u2003De hasta el\u00a050% durante el primer a\u00f1o de ejercicio de una actividad y de hasta el\u00a025% durante el segundo a\u00f1o, en concepto de apoyo al emprendimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Gesti\u00f3n del cobro de cuotas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ayuntamiento gestionar\u00e1 y recaudar\u00e1 las cuotas obligatorias por cuenta del \u00e1rea municipal de impulso comercial en los t\u00e9rminos establecidos en la ordenanza municipal.<\/p>\n<p>2.\u2003El ayuntamiento entregar\u00e1 el importe de las aportaciones recaudadas en el \u00e1rea municipal de impulso comercial y podr\u00e1 reservarse una cantidad en compensaci\u00f3n por los gastos de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n en que incurra. Esta cantidad no podr\u00e1 superar el\u00a05% del importe total de las cantidades recaudadas.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que al expirar su vigencia el \u00e1rea municipal de impulso comercial no haya gastado el importe total de las cantidades recibidas por este concepto deber\u00e1 devolver el excedente al ayuntamiento, que a su vez deber\u00e1 reintegrar estas cantidades a quienes tengan la obligaci\u00f3n en proporci\u00f3n a las cuotas que abonaron en su momento.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cuotas anuales y las aportaciones extraordinarias se gestionar\u00e1n a partir del censo que formar\u00e1 el \u00e1rea municipal de impulso comercial y que remitir\u00e1 al ayuntamiento, con actualizaciones trimestrales, siguiendo los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a090 del Real decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.<\/p>\n<p>5.\u2003La gesti\u00f3n y la recaudaci\u00f3n de las cuotas obligatorias para financiar las \u00e1reas municipales de impulso comercial se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la ordenanza municipal que las establezca y, en su caso, a las normas relativas a la gesti\u00f3n de los ingresos no tributarios de derecho p\u00fablico en el Real decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y resultar\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen jur\u00eddico dispuesto para los derechos de naturaleza p\u00fablica en la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003Los actos de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de esta aportaci\u00f3n podr\u00e1n ser impugnados en la forma prevista en el t\u00edtulo V de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Impago de cuotas.<\/strong><\/p>\n<p>Las deudas por estas cuotas obligatorias podr\u00e1n exigirse por el procedimiento administrativo de apremio que dar\u00e1 lugar, en su caso, al devengo de los intereses de demora y a los recargos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y en el Reglamento general de recaudaci\u00f3n, aprobado por el Real decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, de acuerdo con su art\u00edculo\u00a02. El importe de los intereses de demora percibidos, en su caso, ser\u00e1 entregado al \u00e1rea municipal de impulso comercial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Presupuesto\/generalidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las \u00e1reas municipales de impulso comercial deber\u00e1n ajustar su actividad al presupuesto aprobado en el momento de su constituci\u00f3n para todo el per\u00edodo de su vigencia.<\/p>\n<p>2.\u2003El estado de gastos del presupuesto deber\u00e1 especificar la totalidad de gastos que pretende realizar el \u00e1rea municipal de impulso comercial convenientemente desglosados. Deber\u00e1n constar los gastos que se cubrir\u00e1n mediante las aportaciones obligatorias, los presupuestos propuestos, si procede, por los diferentes proveedores de bienes y servicios, as\u00ed como los costes imputables a la gesti\u00f3n del proceso de constituci\u00f3n de la AMIC en los que haya podido incurrir el organismo p\u00fablico local competente y los imputables a la gesti\u00f3n del cobro de las cuotas en los t\u00e9rminos concertados con la hacienda local.<\/p>\n<p>3.\u2003El estado de ingresos del presupuesto deber\u00e1 especificar la totalidad de los ingresos que se prev\u00e9n para cubrir los gastos del \u00e1rea municipal de impulso comercial desglosados, incluidos la cuant\u00eda de las cuotas obligatorias, las aportaciones voluntarias y las donaciones, as\u00ed como las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas comprometidas por las distintas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003El plan de actuaci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial deber\u00e1 exponer con claridad c\u00f3mo se financiar\u00e1n los gastos que no se vayan a cubrir mediante las cuotas obligatorias y las alternativas si finalmente no se obtienen las subvenciones o las ayudas p\u00fablicas previstas.<\/p>\n<p>5.\u2003Para atender a posibles contingencias extraordinarias, previo acuerdo de la asamblea general, podr\u00e1 constituirse un fondo de reserva al que contribuir\u00e1n proporcionalmente quienes tengan la obligaci\u00f3n de satisfacer las cuotas previstas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a029 de esta ley. En ning\u00fan caso el fondo de reserva podr\u00e1 ser superior al\u00a015% de su \u00faltimo presupuesto anual.<\/p>\n<p>6.\u2003El estado de gastos del presupuesto del \u00e1rea municipal de impulso comercial podr\u00e1 incluir una reserva destinada a compensar los incrementos no previsibles de costes de las medidas incluidas en el plan de actuaci\u00f3n y los ingresos previstos procedentes de las cuotas obligatorias que no se produzcan si se diera la circunstancia de retraso en el pago, pago incompleto o impago de cuotas por parte de los obligados.<\/p>\n<p>7.\u2003El presupuesto puede prever modificaciones de las acciones previstas en el plan de actuaci\u00f3n, tanto en lo relativo al plazo de ejecuci\u00f3n como al tipo de acci\u00f3n. Dichas modificaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n alterar el importe total presupuestado por dicho plan durante todo el periodo de vigencia de la AMIC, sin perjuicio de lo previsto en los estatutos en relaci\u00f3n con el procedimiento para la modificaci\u00f3n del \u00e1mbito de la AMIC, la modificaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n o la pr\u00f3rroga del convenio, o con el procedimiento para la extinci\u00f3n de la AMIC.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asamblea general del \u00e1rea municipal de impulso comercial deber\u00e1 aprobar anualmente el presupuesto para cada ejercicio econ\u00f3mico propuesto por la junta directiva. El \u00e1rea municipal de impulso comercial deber\u00e1 ajustar su actividad al presupuesto aprobado para cada ejercicio. Reglamentariamente se establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n presupuestaria y contable que la junta directiva deber\u00e1 someter anualmente a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general.<\/p>\n<p>2.\u2003Las \u00e1reas municipales de impulso comercial quedar\u00e1n sometidas a las obligaciones de contabilidad, auditor\u00eda y presupuestarias previstas en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las AMIC ser\u00e1n igualmente objeto de supervisi\u00f3n a trav\u00e9s de una auditor\u00eda anual.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Duraci\u00f3n y extinci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Vigencia y renovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La vigencia de las \u00e1reas municipales de impulso comercial ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, salvo que en el convenio se establezca una duraci\u00f3n inferior. Transcurrido dicho plazo, el \u00e1rea municipal de impulso comercial podr\u00e1 ser prorrogada siempre que, despu\u00e9s de someterlo a consulta de la asamblea general, as\u00ed se ratifique posteriormente por el mismo procedimiento exigido para su constituci\u00f3n, correspondiendo a la junta directiva las facultades previstas para la comisi\u00f3n promotora en el art\u00edculo\u00a09 de esta ley. El convenio no podr\u00e1 prorrogar su vigencia por el procedimiento t\u00e1cito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Disoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00e1rea municipal de impulso comercial se disolver\u00e1 voluntariamente cuando as\u00ed lo acuerde la asamblea general extraordinaria convocada al efecto, por la mayor\u00eda cualificada de las personas presentes o representadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La disoluci\u00f3n tendr\u00e1 lugar autom\u00e1ticamente cuando se produzca la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n, una vez declarada en concurso la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El ayuntamiento, por acuerdo del pleno previa audiencia a la entidad, declarar\u00e1 su disoluci\u00f3n cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n aprobado o imposibilidad manifiesta de concluirlo.<\/p>\n<p>b)\u2003Finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia de la entidad sin haberse iniciado el proceso para su renovaci\u00f3n o haber transcurrido de m\u00e1s de seis meses desde su inicio sin haberse producido su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Incumplimiento grave y reiterado, debidamente justificado, de los compromisos o de los fines en el convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Declarada la disoluci\u00f3n, una comisi\u00f3n liquidadora designada seg\u00fan lo establecido en los estatutos deber\u00e1 ejecutar la liquidaci\u00f3n de la entidad conforme al procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n vigente. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante l\u00edquido, excluidas las cantidades procedentes de las cuotas obligatorias, se destinar\u00e1 para fines que no desvirt\u00faen la naturaleza no lucrativa de la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La disoluci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n del \u00e1rea municipal de impulso comercial supondr\u00e1 la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de realizar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica recogida en los art\u00edculos\u00a04.4 y\u00a029 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En el plazo de un mes desde la disoluci\u00f3n, el ayuntamiento deber\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n general auton\u00f3mica competente en materia de comercio la extinci\u00f3n de la AMIC.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Consejo Insular de Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las menciones y disposiciones efectuadas en esta norma referidas a ayuntamientos u \u00f3rganos de una corporaci\u00f3n municipal se entender\u00e1n aplicables, con car\u00e1cter general, al Consejo Insular de Formentera en el \u00e1mbito territorial y competencial del mismo, por cuanto que los \u00f3rganos del Ayuntamiento de Formentera han quedado integrados en la estructura institucional, pol\u00edtica y administrativa del consejo insular, que act\u00faa tambi\u00e9n, y simult\u00e1neamente, como instituci\u00f3n de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n del municipio de Formentera. Las atribuciones y obligaciones reconocidas por esta ley a los plenos de los ayuntamientos se entender\u00e1n reconocidas, tambi\u00e9n, al Pleno del Consejo Insular de Formentera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Igualdad entre mujeres y hombres.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley\u00a011\/2016, de\u00a028 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la consecuci\u00f3n de la igualdad efectiva es un objetivo asumido por el Gobierno de las Illes Balears para toda la sociedad balear. En consecuencia, en aras a contribuir a esa igualdad efectiva, esta ley ha procurado utilizar un lenguaje no discriminatorio por raz\u00f3n de g\u00e9nero, utilizando un lenguaje inclusivo en todas aquellas nomenclaturas en que sea posible utilizar tanto el femenino como el masculino. Asimismo, se ha asegurado la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, gesti\u00f3n o direcci\u00f3n de las \u00e1reas municipales de impulso comercial que deber\u00e1n garantizar, en todo caso, a trav\u00e9s de sus estatutos, la presencialidad y la toma de decisiones real y efectiva de las mujeres integrantes de dichos \u00f3rganos, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes al respecto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Fondo adicional y l\u00ednea de ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>El departamento competente en materia de comercio e industria crear\u00e1 un fondo adicional en los tres primeros ejercicios de vigencia de esta ley para facilitar la creaci\u00f3n de las AMIC y en concreto crear\u00e1 una l\u00ednea de ayudas para la sensibilizaci\u00f3n, el impulso, la asistencia t\u00e9cnica y la realizaci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n para la mejora y la modernizaci\u00f3n de las \u00e1reas municipales de impulso comercial, destinado a las entidades promotoras.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la realizaci\u00f3n de la publicidad comercial regulada en el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a05\/1990, de\u00a024 de mayo, de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de publicidad prohibida las vallas o la publicidad comercial que se ubiquen en:<\/p>\n<p>a)\u2003Las carreteras de las redes primaria y secundaria, que discurran por suelo urbano, urbanizable programado o apto para la urbanizaci\u00f3n en ambos m\u00e1rgenes. Quedan excluidas de esta consideraci\u00f3n las autopistas, autov\u00edas y v\u00edas r\u00e1pidas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los pol\u00edgonos industriales, siempre y cuando la publicidad no sea visible desde las autopistas, autov\u00edas o v\u00edas r\u00e1pidas.<\/p>\n<p>En todo caso, la publicidad quedar\u00e1 sometida a las ordenanzas municipales con la autorizaci\u00f3n del organismo titular o gestor de la carretera, en lo relativo a seguridad vial y paisaje, debiendo situarse fuera de la zona de dominio p\u00fablico y no afectar a la se\u00f1alizaci\u00f3n, el alumbrado y las balizas de la carretera. Esta prohibici\u00f3n no dar\u00e1 lugar a ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, que la contradigan o que sean incompatibles.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requieran el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de esta ley. Los ayuntamientos determinar\u00e1n, en su caso, cuantos aspectos sustantivos y procedimentales resulten necesarios; particularmente, el procedimiento de constituci\u00f3n, el proceso de ratificaci\u00f3n, la formaci\u00f3n del censo, la publicidad y el acuerdo municipal de autorizaci\u00f3n de las \u00e1reas municipales de impulso comercial. Asimismo, establecer\u00e1n las previsiones normativas necesarias para cuantificar el importe de las aportaciones obligatorias para la financiaci\u00f3n de las \u00e1reas municipales de impulso comercial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2003, de\u00a020 de marzo, de organizaci\u00f3n institucional del sistema universitario de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a02\/2003, de\u00a020 de marzo, de organizaci\u00f3n institucional del sistema universitario de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEl m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears ser\u00e1 el consejo de direcci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de representantes del Gobierno de las Illes Balears, de la Universitat de les Illes Balears, del Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears, de la comunidad universitaria, nacional o internacional, as\u00ed como de la sociedad, de conformidad con la composici\u00f3n que se determine en sus estatutos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a08 de julio, de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado tercero del art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a08 de julio, de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears, que queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las potestades administrativas atribuidas a la IBJOVE las tienen que ejercer las personas que ocupan su presidencia y su vicepresidencia, y tambi\u00e9n el consejo de administraci\u00f3n de la entidad, de acuerdo con los estatutos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a026 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el contenido de la letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a026 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balearas, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se suprimen el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a095, la disposici\u00f3n adicional decimoquinta y la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, referida a la permanencia en el puesto de trabajo de las personas que logran la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera por sistema de estabilizaci\u00f3n, de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a026 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaciones del Decreto ley\u00a05\/2012, de\u00a01 de junio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illas Balears y otras instituciones auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a03 del Decreto ley\u00a05\/2012, de\u00a01 de junio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico en materia de personal y administrativas para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y otras instituciones auton\u00f3micas, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante lo anterior, con la negociaci\u00f3n colectiva previa correspondiente y con la ratificaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de los acuerdos respectivos, se pueden establecer otras jornadas ordinarias de trabajo, siempre que esto no afecte al cumplimiento del objetivo de que la temporalidad en la ocupaci\u00f3n p\u00fablica no ultrapase el\u00a08% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de los \u00e1mbitos respectivos, con el l\u00edmite en todo caso de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en c\u00f3mputo anual.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a04 del Decreto ley\u00a05\/2012 mencionado queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Horarios general y especiales de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno o el \u00f3rgano competente de la entidad tiene que determinar, de conformidad con lo que establece el art\u00edculo anterior, los horarios general y especiales de cada colectivo, con la negociaci\u00f3n previa con los \u00f3rganos respectivos, cuando sea preceptiva.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a05, al art\u00edculo\u00a09 del Decreto ley\u00a05\/2012 mencionado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Asimismo, desde la entrada en vigor del Real decreto ley\u00a08\/2021, de\u00a04 de mayo, por el cual se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, y hasta la fecha m\u00e1xima que establezca la legislaci\u00f3n vigente, se puede acordar y mantener la prolongaci\u00f3n en el servicio activo de los profesionales estatutarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, incluida la reincorporaci\u00f3n al servicio activo de los profesionales mencionados que ya hab\u00edan accedido a la jubilaci\u00f3n, en el marco del art\u00edculo\u00a014 del Real decreto ley\u00a08\/2021 mencionado, modificado por el Real decreto ley\u00a030\/2021, de\u00a023 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el marco de la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9simo quinta del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y el resto de la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023, queda modificada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003No se pueden subscribir acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jur\u00eddicos que, en los t\u00e9rminos de homogeneidad para el a\u00f1o\u00a02023 respecto al a\u00f1o\u00a02022 a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de la letra a) anterior, impliquen necesariamente una variaci\u00f3n retributiva interanual superior a la establecida en el art\u00edculo\u00a012.1 o a la que, en su caso, resulte de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a012.4, ambos de esta ley. En consecuencia, las eventuales cl\u00e1usulas o normas de estos que se opongan son nulas e inaplicables a todos los efectos.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a011\/2022 mencionada queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La aprobaci\u00f3n por parte de los entes integrantes del sector p\u00fablico instrumental auton\u00f3mico distintos de los organismos aut\u00f3nomos de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento jur\u00eddico relativo a su personal laboral que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros superiores a lo que dispone este art\u00edculo requiere que, antes de que se emita el resto de informes preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos emita un informe previo y favorable, que se tiene que pronunciar \u00fanicamente sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive.<\/p>\n<p>Los acuerdos que impliquen la dotaci\u00f3n u otras modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo estructurales vacantes que supongan incrementos de gasto tambi\u00e9n requieren el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive, antes de la solicitud del informe que tiene que emitir la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Retribuciones y despu\u00e9s del informe favorable o la validaci\u00f3n de la propuesta a cargo de la consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental y de su personal a que hace referencia el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En caso de que alg\u00fan acuerdo, convenio, pacto o instrumento jur\u00eddico en el \u00e1mbito del personal laboral de los entes del sector p\u00fablico instrumental distintos de los organismos aut\u00f3nomos establezcan la extensi\u00f3n total o parcial de mejoras de las condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears al personal de estos entes, se requerir\u00e1, siempre que pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros, un informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de cada una de las mejoras por parte del \u00f3rgano competente del ente.<\/p>\n<p>A la solicitud a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos de cualquier de los informes a que se refiere este apartado se tiene que adjuntar, si corresponde, adem\u00e1s del informe a que se refiere el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a07\/2010, cuando sea preceptivo, un informe emitido por los servicios jur\u00eddicos del ente o de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, una memoria econ\u00f3mico-financiera que detalle todos los posibles incrementos de gasto y se pronuncie sobre la financiaci\u00f3n prevista, un certificado de la disponibilidad del cr\u00e9dito o la dotaci\u00f3n presupuestaria, subscrito por el responsable econ\u00f3mico, y un informe de la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n sobre el importe de la masa salarial correspondiente al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Todo lo que establecen los p\u00e1rrafos anteriores de este apartado se tiene que entender sin perjuicio de la necesidad, si corresponde, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos aplicables.<\/p>\n<p>Son nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se aprueben sin el informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos que regula este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a011\/2022 mencionada con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLas cuant\u00edas reportadas en concepto de productividad en los supuestos previstos en las letras anteriores se pueden mantener de manera continuada en el tiempo siempre que subsistan las causas que dieron lugar a su concesi\u00f3n, previa resoluci\u00f3n motivada del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 16 de marzo de\u00a02023.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a036, de\u00a021 de marzo de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2023, de 16 de marzo, de \u00e1reas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[3915],"class_list":["post-19523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-areas-municipales-de-impulso-comercial-en-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Areas municipales de 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