{"id":19525,"date":"2023-06-12T09:11:23","date_gmt":"2023-06-12T09:11:23","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19525"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"juego-y-las-apuestas-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19525","title":{"rendered":"Juego y las apuestas en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 9\/2023, de 3 de abril, de modificaci\u00f3n de la ley 8\/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 12 de junio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de casinos de juego de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a041\/2017, de\u00a025 de agosto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00f3tulos y elementos que cubran los planos frontales exteriores de los establecimientos de juego.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de mensajes en pantalla de m\u00e1quinas de juego B.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a027 de febrero, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2019, de\u00a029 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a091\/2019, de\u00a05 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, y se modifica el Decreto\u00a083\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, la intensidad de protecci\u00f3n de los servicios y el r\u00e9gimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se crea la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears para su adaptaci\u00f3n al Real Decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la declaraci\u00f3n y la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a030.29 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears atribuye a nuestra comunidad aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que no sobrepasen el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears, con exclusi\u00f3n de las apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas. Asimismo, el art\u00edculo\u00a030.12 atribuye competencias en favor de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio. El art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears dispone que al Consejo de Gobierno le corresponden las competencias, entre otras, de aprobar la planificaci\u00f3n general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y sus repercusiones econ\u00f3micas y tributarias.<\/p>\n<p>El Decreto\u00a011\/2021, de la presidenta de las Illes Balears, de\u00a015 de febrero, por el que se establecen las competencias y la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, atribuye a la Direcci\u00f3n General de Comercio de la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, Sectores Productivos y Memoria Democr\u00e1tica la competencia referida a casinos, juegos y apuestas.<\/p>\n<p>En desarrollo de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, y con los objetivos de proteger a los colectivos m\u00e1s vulnerables y dar la m\u00e1xima seguridad y protecci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos, as\u00ed como atendiendo a la necesidad de planificar la ubicaci\u00f3n de salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas respecto a los centros de ense\u00f1anza, se aprob\u00f3 el Decreto\u00a042\/2017, de\u00a025 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y el Decreto\u00a042\/2019, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que, en relaci\u00f3n con ambos tipos de establecimientos, dispuso, entre otras medidas, una distancia m\u00ednima a los accesos de entrada a centros que imparten ense\u00f1anza a los menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atenci\u00f3n a las personas menores de edad. Al mismo tiempo, la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, obliga a los titulares de los establecimientos a disponer de un servicio de control y admisi\u00f3n con el fin de proteger a los colectivos m\u00e1s vulnerables antes mencionados.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley\u00a020\/2013, de\u00a09 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, en su art\u00edculo\u00a05 dispone que las autoridades competentes que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan l\u00edmites al acceso a una actividad econ\u00f3mica o a su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a017 de la misma ley, motivar\u00e1n su necesidad en la salvaguarda de alguna raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general de entre las comprendidas en el art\u00edculo\u00a03.11 de la Ley\u00a017\/2009, de\u00a023 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que define \u00abraz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general\u00bb como raz\u00f3n definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas, entre otras, a las siguientes: el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, la salud p\u00fablica y la salud de los consumidores, y la lucha contra el fraude.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n administrativa en materia de juego es m\u00e1s intensa que en otros sectores econ\u00f3micos porque se fundamenta en razones imperiosas de inter\u00e9s general, como son el orden p\u00fablico, la salud p\u00fablica, la seguridad y la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios de los juegos. Estas razones justifican el establecimiento de limitaciones mediante la adopci\u00f3n de medidas de racionalizaci\u00f3n de la oferta de los locales de juego en nuestro territorio, a trav\u00e9s de su planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El objetivo de dicha planificaci\u00f3n es ordenar la oferta de juego de acuerdo con una pol\u00edtica que provea de entornos m\u00e1s seguros de juego y de especial protecci\u00f3n de los menores y de los colectivos m\u00e1s vulnerables, sin olvidar el respeto por parte del regulador de la normativa general vigente y la seguridad jur\u00eddica, con el fin de prevenir las externalidades negativas que la actividad del juego pudiera ocasionar y corregir las disfunciones que produce el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos.<\/p>\n<p>El Gobierno de las Illes Balears ha realizado esfuerzos rese\u00f1ables durante los \u00faltimos a\u00f1os para reforzar la protecci\u00f3n de los menores de edad en espacios de ocio seguros y de calidad. En el \u00e1mbito espec\u00edfico de los juegos de azar, se ha guiado por preceptos y consideraciones sociosanitarias como la prevenci\u00f3n de las adicciones y el refuerzo de la protecci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables, en especial como respuesta a la crisis de la COVID-19 y a sus efectos sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>En\u00a01992, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud reconoc\u00eda la ludopat\u00eda como un trastorno y la inclu\u00eda en la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades. A\u00f1os despu\u00e9s, el Manual diagn\u00f3stico y estad\u00edstico de los trastornos mentales (DSM), publicado por la Asociaci\u00f3n Estadounidense de Psiquiatr\u00eda, y reconocido globalmente como sistema de clasificaci\u00f3n de los trastornos mentales que proporciona descripciones de las categor\u00edas diagn\u00f3sticas, identificaba la ludopat\u00eda como una aut\u00e9ntica adicci\u00f3n carente de substancia \u2013entendida como \u00absustancia qu\u00edmica\u00bb. Hoy, numerosos ensayos cl\u00ednicos demuestran que se trata de una condici\u00f3n que afecta gravemente no solo al individuo, sino a todo su entorno familiar, laboral y relacional con consecuencias econ\u00f3micas y emocionales que sobrepasan a la propia persona con s\u00edntomas de adicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears considera el juego desde una perspectiva integral de responsabilidad social, como un fen\u00f3meno complejo, en el cual se tienen que combinar acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, control y reparaci\u00f3n de los efectos negativos que de \u00e9l se puedan derivar.<\/p>\n<p>A fin de atender sin demora a las citadas razones de inter\u00e9s general, las actuales circunstancias y la creciente preocupaci\u00f3n social por el posible efecto adictivo de estas conductas, el Gobierno ha hecho uso del mecanismo cautelar consistente en la suspensi\u00f3n de la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas).<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os, y en respuesta activa a la proliferaci\u00f3n de establecimientos de juego y apuestas en las Illes Balears, as\u00ed como de las opciones de juego en l\u00ednea, diversos estamentos de la sociedad civil se han movilizado y han reclamado a las administraciones p\u00fablicas auton\u00f3micas y estatales nuevos marcos reguladores para contener dicha proliferaci\u00f3n y proteger mejor a los menores de edad y a los grupos de poblaci\u00f3n especialmente vulnerables, como los afectados por problemas derivados del juego patol\u00f3gico que, adem\u00e1s, hayan accedido a inscribirse en los registros de autoprohibidos del juego. En este sentido, la presente ley de reforma de la Ley del juego y las apuestas pretende incorporar todas estas consideraciones sociosanitarias y medidas que permitan complementar la regulaci\u00f3n del negocio de los juegos de azar y mitigar sus externalidades negativas.<\/p>\n<p>La presente reforma legal incorpora disposiciones orientadas a limitar la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones de salones de juego y\/o apuestas en el territorio de Illes Balears.<\/p>\n<p>Los salones de juego y apuestas autorizados en nuestro territorio han experimentado en los \u00faltimos a\u00f1os un notable crecimiento, as\u00ed como una elevada concentraci\u00f3n en determinadas zonas de las islas y los barrios con especial grado de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, a pesar de la limitaci\u00f3n de distancias entre estos tipos de establecimientos reguladas en los decretos mencionados con anterioridad y de acuerdo con la Ley\u00a015\/2007, de\u00a03 de julio, de defensa de la competencia.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la concentraci\u00f3n de esta clase de establecimientos en la comunidad aut\u00f3noma de Illes Balears, \u00e9sta presenta una ratio de\u00a0116,07 establecimientos de juego presencial por cada mill\u00f3n de habitantes, siendo el tercer territorio auton\u00f3mico con m\u00e1s densidad de oferta, adem\u00e1s de presentar una ratio\u00a040 puntos superior a la media del conjunto del Estado. Se pretende, pues, entre otros aspectos, llevar progresivamente el n\u00famero de salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas a una cifra que no se aleje por exceso de la media de salas por habitante del conjunto del Estado espa\u00f1ol. Esta media, que podr\u00e1 calcularse anualmente, resultar\u00e1 de las cifras oficiales de autorizaciones en vigor de salones de juego y de locales espec\u00edficos de apuestas, seg\u00fan las secciones de establecimientos autorizados de salas de juego y de establecimientos espec\u00edficos de apuestas autorizados del Registro General del Juego, y de la poblaci\u00f3n seg\u00fan las cifras oficiales de la revisi\u00f3n del padr\u00f3n proporcionadas por el INE a\u00a01 de enero del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Es menester resaltar que muchos de estos establecimientos se han instalado en Palma, municipio balear con una incidencia rese\u00f1able de barrios vulnerables seg\u00fan el Informe sobre la Evoluci\u00f3n de la Vulnerabilidad Urbana en Espa\u00f1a\u00a02001-2011, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<p>En este sentido, las autoridades sociosanitarias recomiendan como mejor estrategia para moderar el potencial adictivo de la oferta corregir la alta densidad que ponen de manifiesto las estad\u00edsticas de densidad de establecimientos por poblaci\u00f3n residente en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por su parte, el n\u00famero de casinos de juego se ha mantenido estable a lo largo de los a\u00f1os, toda vez que el Gobierno de las Illes Balears no ha considerado oportuno sacar a licitaci\u00f3n un nuevo concurso p\u00fablico, manteniendo con ello el n\u00famero de casinos de juego en tres: uno en Mallorca, otro en la isla de Ibiza y otro en Menorca.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los bingos, en cambio, cabe se\u00f1alar que su n\u00famero se ha mantenido a la baja, siendo el n\u00famero actual de cuatro: tres en Mallorca y uno en la isla de Ibiza.<\/p>\n<p>Asimismo, la presente reforma ampl\u00eda las distancias entre los salones de juego y apuestas y ciertos centros o espacios esencialmente dedicados a la educaci\u00f3n y el recreo de las personas menores o vulnerables. La medida responde a las reclamaciones crecientes de los colectivos sociales afectados por las ludopat\u00edas y los implicados en combatirlas, que se\u00f1alan oportunamente la frecuente proximidad f\u00edsica de establecimientos de juego y apuestas con respecto a centros educativos, de atenci\u00f3n sociosanitaria, parques y \u00e1reas de juego infantil y juvenil, y recintos deportivos p\u00fablicos. Se trata de una circunstancia que expone de manera directa a las personas menores de edad y a las vulnerables ante la oferta de los establecimientos dedicados al juego y las apuestas durante el recorrido de sus itinerarios cotidianos, ya que es habitual que los salones de juego cuenten con una zona dedicada a la pr\u00e1ctica de las apuestas deportivas, corriendo el riesgo as\u00ed de normalizar dichos establecimientos como lugares de ocio en grupo. Numerosos estudios muestran el efecto multiplicador en el deseo de practicar juegos de azar de la combinaci\u00f3n de mensajes publicitarios en los medios de comunicaci\u00f3n, internet y en los eventos deportivos con el encuentro diario con las salas de juego y sus reclamos, situaci\u00f3n especialmente frecuente en zonas urbanas con alta densidad de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En paralelo, se proh\u00edben la publicidad y los actos de promoci\u00f3n de la actividad del juego y las apuestas en todo el territorio de las Illes Balears. Atendiendo a los principios de moderaci\u00f3n y provisi\u00f3n de entornos m\u00e1s seguros de juego, se entiende que la publicidad incita competitivamente a la pr\u00e1ctica de los juegos de azar y las apuestas sin que pueda controlarse qui\u00e9n accede a los contenidos publicitarios o qui\u00e9n transita ante ellos en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo expuesto, la presente norma establece un control electr\u00f3nico de edad en pantalla para el uso de m\u00e1quinas recreativas de tipo B presentes en bares y restaurantes. Si bien, hasta ahora, los establecimientos de juego y apuestas disponen de estrictos controles de edad, las m\u00e1quinas de juego de tipo B en los establecimientos de hosteler\u00eda han carecido de estos controles.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la presente reforma legislativa realiza una reorganizaci\u00f3n de los art\u00edculos y los supuestos de infracciones muy graves, graves y leves, atendiendo a la experiencia acumulada y persiguiendo emparentar con mayor fidelidad los supuestos previstos en el articulado legal con los que realmente se producen en el \u00e1mbito del juego y las apuestas. Adem\u00e1s, se aprovecha la modificaci\u00f3n legislativa para adecuar el art\u00edculo\u00a036 de la vigente Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, a lo establecido en el art\u00edculo\u00a021.3.a) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, para garantizar que en los procedimientos iniciados de oficio (como es el caso de los sancionadores) el c\u00f3mputo de inicio del plazo de caducidad sea desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La presente ley consta de un art\u00edculo \u00fanico, una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente ley se ajustan a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0139.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el ejercicio de la iniciativa legislativa esta administraci\u00f3n p\u00fablica ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>En virtud de los principios de necesidad y eficacia, queda justificado el inter\u00e9s general atendiendo a los fines que persigue esta ley, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad, el texto normativo contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, constatando que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<\/p>\n<p>A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la entrada en vigor de esta modificaci\u00f3n legislativa casa de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y la toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p>As\u00ed, en relaci\u00f3n con este principio, esta ley se ajusta y desarrolla las bases definidas previamente en la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears. A su vez, la presente norma legislativa se ajusta al principio de eficiencia, pues las cargas administrativas impuestas a los operadores del sector no son superiores a las que hasta ahora soportaban. En aplicaci\u00f3n de los principios de calidad y simplificaci\u00f3n, no recogidos en el art\u00edculo mencionado de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, pero s\u00ed en la Ley\u00a04\/2011, de\u00a031 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a049.1 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, cabe se\u00f1alar que se han seguido las directrices de t\u00e9cnica legislativa del Gobierno de las Illes Balears, aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a029 de diciembre de\u00a02000, por el que se aprueban las directrices sobre la forma y la estructura de los anteproyectos de ley. En \u00faltimo lugar, y en relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad, la norma resulta proporcional a la complejidad de la materia mirando siempre de alcanzar una situaci\u00f3n de equilibrio entre intereses y demandas sociales, as\u00ed como de parang\u00f3n con las legislaciones m\u00e1s comunes en los territorios del entorno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n legal ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE)\u00a02015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como a lo dispuesto en el Real decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, esta disposici\u00f3n legal ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la informaci\u00f3n, regulado por el Real decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03, sobre autorizaciones, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La realizaci\u00f3n de cualquier actividad incluida en el \u00e1mbito de esta ley requiere la previa autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n otorgar nuevas autorizaciones para instalar establecimientos espec\u00edficos de juego (salones de juego, locales espec\u00edficos de apuestas, casinos, bingos) en una zona inferior a quinientos metros medidos radialmente desde el l\u00edmite m\u00e1s cercano a toda edificaci\u00f3n que albergue centros de personas tratadas o en tratamiento por juego patol\u00f3gico, centros de ense\u00f1anza de personas menores de edad, zonas de ocio para personas menores de edad y centros permanentes de atenci\u00f3n a las personas menores de edad. Tampoco se podr\u00e1 autorizar la instalaci\u00f3n de salones de juego cuando haya otro, ya autorizado, a una distancia inferior a quinientos metros. Estas limitaciones operan tanto respecto a otros salones del mismo t\u00e9rmino municipal del solicitado, como respecto a salones existentes en otros t\u00e9rminos lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se consideran centros de ense\u00f1anza a personas menores de edad todos aquellos centros autorizados de ense\u00f1anza de personas menores de edad, de acuerdo con la normativa sectorial educativa, y los centros de atenci\u00f3n a los menores con edades comprendidas entre\u00a00 y\u00a03 a\u00f1os.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se consideran zonas de ocio para personas menores de edad aquellas \u00e1reas recreativas infantiles ubicadas en parques p\u00fablicos y todas las zonas deportivas destinadas a la infancia y la juventud incluidas en el planeamiento municipal.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se consideran centros de atenci\u00f3n permanente a las personas menores de edad todos los centros incluidos en la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se consideran centros de personas tratadas o en tratamiento por juego patol\u00f3gico aquellos centros que tienen por finalidad la rehabilitaci\u00f3n de los usuarios.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, sobre autorizaciones, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLas autorizaciones y los permisos se otorgar\u00e1n cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. En todo caso, las personas titulares de las autorizaciones deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En los casos de necesidad de movilidad de alg\u00fan establecimiento por raz\u00f3n de alquiler o similar, y siempre que la autorizaci\u00f3n siga vigente, podr\u00e1 desplazarse siempre respetando las distancias establecidas, mientras dure la autorizaci\u00f3n todav\u00eda vigente, previas comunicaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04.1.a), sobre competencias de los \u00f3rganos de la comunidad aut\u00f3noma, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Competencias de los \u00f3rganos de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes competencias en materia de juego:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar la planificaci\u00f3n general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y sus repercusiones econ\u00f3micas y tributarias.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, sobre publicidad y promoci\u00f3n, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se proh\u00edbe cualquier tipo de publicidad, promoci\u00f3n, patrocinio y cualquier forma de comunicaci\u00f3n comercial, incluida aquella que se realice telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de las redes de comunicaci\u00f3n social, referidas a las actividades del juego en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Para los casinos, podr\u00e1 autorizarse excepcionalmente la elaboraci\u00f3n de folletos publicitarios y publicidad din\u00e1mica del casino y de sus servicios complementarios, que podr\u00e1n depositarse en establecimientos tur\u00edsticos en general, aeropuertos y puertos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se proh\u00edben los actos de promoci\u00f3n, los obsequios y las invitaciones de naturaleza dineraria o en forma de vales de descuento o tokens y fichas de apuesta dotadas de valor canjeable por moneda de curso legal de cualquier cuant\u00eda que puedan ofrecerse a los jugadores, tanto dentro como fuera de los locales espec\u00edficos y las zonas de apuestas, los salones de juego, los casinos y los bingos, que tengan por finalidad invitar a jugar sin coste para el usuario o dar a conocer la actividad del juego y de las apuestas en particular.<\/p>\n<p>3.\u2003No se considera publicidad de juego, a los efectos previstos en la presente ley, aquella que se limite a informar de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre, raz\u00f3n social, domicilio, tel\u00e9fono, sitio web y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la empresa de juego y, en su caso, del establecimiento destinado a la pr\u00e1ctica de juego.<\/p>\n<p>b)\u2003Horario de apertura y cierre.<\/p>\n<p>c)\u2003Servicios complementarios que preste el establecimiento destinado a la pr\u00e1ctica de juego y horario de su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En la fachada de los establecimientos de juego \u2013incluidas cristaleras, ventanas y puertas\u2013 s\u00f3lo podr\u00e1 colocarse el nombre comercial, la marca del establecimiento y el anuncio o la expresi\u00f3n \u00absal\u00f3n de juego\u00bb, \u00ablocal espec\u00edfico de apuestas\u00bb, \u00abzona de apuestas\u00bb, \u00abbingo\u00bb o \u00abcasino\u00bb, sin ning\u00fan otro tipo de rotulaci\u00f3n o de im\u00e1genes que hagan referencia al tipo de establecimiento de que se trate, y, en ning\u00fan caso, sin ninguna expresi\u00f3n que pueda incitar al juego.<\/p>\n<p>5.\u2003Se proh\u00edben en las fachadas de los locales de juego y apuestas \u2013incluidas cristaleras, ventanas y puertas\u2013 las im\u00e1genes que inciten al juego o de elementos de juego, elementos lum\u00ednicos que no sirvan de se\u00f1alizaci\u00f3n de entradas o de salidas o que no se ajusten a la preceptiva normativa municipal al respecto.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade al art\u00edculo\u00a08, \u00abEstablecimientos\u00bb, un apartado\u00a02 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003bis. La ampliaci\u00f3n de la superficie de un establecimiento de juego autorizado deber\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n, de acuerdo con el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a013, sobre m\u00e1quinas de juego, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las m\u00e1quinas reguladas en la presente ley no podr\u00e1n situarse en:<\/p>\n<p>a)\u2003Los bares de centros y \u00e1reas comerciales, as\u00ed como en estaciones de transporte p\u00fablico, si el local no se encuentra perfectamente aislado de la zona de paso.<\/p>\n<p>b)\u2003Los bares que sean dependencias complementarias de otros locales y establecimientos destinados a espect\u00e1culos p\u00fablicos y otras actividades deportivas o recreativas.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecimientos de restauraci\u00f3n situados en centros de ense\u00f1anza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atenci\u00f3n a personas menores de edad.<\/p>\n<p>d)\u2003Terrazas p\u00fablicas y privadas y otros espacios ubicados en zonas que sean de ocupaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se a\u00f1aden los apartados\u00a06 y\u00a07 al art\u00edculo\u00a013, sobre m\u00e1quinas de juego, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Las m\u00e1quinas de tipo B y dem\u00e1s elementos de juego instalados en establecimientos de hosteler\u00eda y an\u00e1logos dispondr\u00e1n de una pantalla previa al uso de la m\u00e1quina, en la cual el usuario deber\u00e1 responder una serie de cuestiones relativas a la edad y la responsabilidad para con el juego, donde tras las preceptivas respuestas, dependiendo de \u00e9stas, se iniciar\u00e1 o se cancelar\u00e1 la partida autom\u00e1ticamente. Mientras ning\u00fan cliente del establecimiento haga uso de la m\u00e1quina de juego de tipo B, \u00e9sta permanecer\u00e1 sin emitir est\u00edmulos sonoros o lum\u00ednicos, salvo el de un mensaje impreso aconsejando acerca de un entorno seguro del juego y las apuestas.<\/p>\n<p>7.\u2003No podr\u00e1n ser homologados los modelos de m\u00e1quinas de juego de tipo B cuya utilizaci\u00f3n implique el uso de im\u00e1genes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formaci\u00f3n de la infancia y de la juventud, que directa o indirectamente sean contrarios a la vigente ordenaci\u00f3n jur\u00eddica, y en especial aquellos que inciten a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminaci\u00f3n, y los que contengan elementos racistas, sexistas o pornogr\u00e1ficos. Se entender\u00e1n por elementos racistas, sexistas o pornogr\u00e1ficos a los efectos de esta ley, aquellos que expongan o inciten a exponer de manera ofensiva la raza, el color, la ascendencia o el origen \u00e9tnico o nacional, el cuerpo de la mujer y de las personas menores de edad, o cualquier otro elemento gr\u00e1fico, tipogr\u00e1fico o sonoro que incite a la violencia y a las actividades delictivas o a cualquier forma de discriminaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a028, sobre infracciones muy graves, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1.\u2003Organizar, instalar, gestionar, explotar juegos y apuestas, as\u00ed como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de estas fuera de los establecimientos o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilizaci\u00f3n de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos espec\u00edficos de los diferentes juegos.<\/p>\n<p>2.\u2003Fabricar, comercializar o explotar elementos de juego incumpliendo la normativa aplicable, as\u00ed como utilizar material de juego no homologado o con elementos, mensajes o contenidos expresamente prohibidos y la sustituci\u00f3n o la manipulaci\u00f3n fraudulenta del material de juego.<\/p>\n<p>3.\u2003Utilizar o aportar datos no conformes con la realidad o documentos falsos o falseados para obtener permisos, autorizaciones e inscripciones o para atender requerimientos efectuados por la administraci\u00f3n competente en materia de juego.<\/p>\n<p>4.\u2003La transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de las autorizaciones concedidas, incumpliendo las condiciones o los requisitos establecidos en esta ley y dem\u00e1s normas que la desarrollen o complementen.<\/p>\n<p>5.\u2003Participar directamente como persona jugadora o por medio de terceras personas, el personal empleado, titular, directivo, accionista o part\u00edcipe de las empresas dedicadas a la gesti\u00f3n, la organizaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n del juego, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges, ascendientes y descendientes de primer grado, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.<\/p>\n<p>6.\u2003Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los m\u00e1ximos permitidos para cada actividad de juego.<\/p>\n<p>7.\u2003El impago total o parcial a las personas jugadoras o apostantes de las cantidades con las que hubieran sido premiadas.<\/p>\n<p>8.\u2003Utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos.<\/p>\n<p>9.\u2003Vender cartones de juego de bingo, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas o t\u00f3mbolas, por un precio diferente del autorizado.<\/p>\n<p>10.\u2003El no funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisi\u00f3n y control, as\u00ed como la ausencia de personal para el control de admisi\u00f3n y la falta de actualizaci\u00f3n del Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p>11.\u2003Permitir la pr\u00e1ctica de juegos, as\u00ed como el acceso a los establecimientos de juego autorizados, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta ley y de los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>12.\u2003Carecer de un sistema de control y vigilancia espec\u00edfico para controlar el acceso de las personas en aquellos establecimientos o zonas de juego y en los canales de juego a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o interactivos, en los que venga exigido en esta ley o en disposiciones reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p>13.\u2003Modificar unilateralmente cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la comunicaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>14.\u2003Vulnerar los requisitos y las condiciones exigidos por la normativa vigente, en virtud de los cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.<\/p>\n<p>15.\u2003Conceder pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, directamente o por medio de terceras personas, a los jugadores o apostantes, en los lugares donde se practique el juego, por parte de los titulares o empleados de las empresas organizadoras o explotadoras de actividades del juego, o del establecimiento, as\u00ed como de sus c\u00f3nyuges, y ascendientes y descendientes en primer grado.<\/p>\n<p>16.\u2003Obstaculizar o impedir las funciones de control y vigilancia en el \u00e1mbito de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>17.\u2003Efectuar publicidad de los juegos y las apuestas o de los establecimientos en que se practiquen, sin la debida autorizaci\u00f3n, contraviniendo la normativa aplicable o al margen de los l\u00edmites fijados en esta.<\/p>\n<p>18.\u2003Ejercer coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n sobre los jugadores en caso de protesta o reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19.\u2003Realizar obras de reforma en los diferentes establecimientos de juego sin haber obtenido autorizaci\u00f3n administrativa previa, cuando su obtenci\u00f3n sea preceptiva a tenor de las disposiciones reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>20.\u2003La instalaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas con premio de tipo B y C o m\u00e1quinas auxiliares de apuestas sin permiso de explotaci\u00f3n en vigor o sin el documento de comunicaci\u00f3n de emplazamiento debidamente registrado, o su interconexi\u00f3n sin que \u00e9sta haya sido autorizada o con un n\u00famero de m\u00e1quinas diferente al autorizado.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a029, sobre infracciones graves, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>1.\u2003No exhibir en el establecimiento de juego, y tambi\u00e9n en las m\u00e1quinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorizaci\u00f3n establecida por esta ley, y tambi\u00e9n aquellos documentos que en el desarrollo de esta norma y en las disposiciones de desarrollo se establezcan.<\/p>\n<p>2.\u2003No exhibir de forma visible, en las entradas de p\u00fablico a los establecimientos de juego o en las p\u00e1ginas web de inicio de los canales de juego telem\u00e1tico, la indicaci\u00f3n de prohibici\u00f3n de entrada a las personas menores de edad y las restricciones y condiciones de acceso.<\/p>\n<p>3.\u2003No disponer de las preceptivas hojas de reclamaciones, ficheros electr\u00f3nicos o registros contables exigidos en la correspondiente normativa de juego, o mantenerlos de manera incorrecta.<\/p>\n<p>4.\u2003La falta de delimitaci\u00f3n f\u00edsica de la zona del bar y de las zonas de apuestas en aquellos establecimientos donde sea obligatoria dicha delimitaci\u00f3n, de acuerdo con las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley; as\u00ed como la modificaci\u00f3n de cualquiera de ellas sin la previa autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>5.\u2003Dejar fuera de funcionamiento las m\u00e1quinas de juego y auxiliares de apuestas durante el horario autorizado para el establecimiento en que se hallen instaladas sin estar averiadas. No es de aplicaci\u00f3n en el supuesto de m\u00e1quinas instaladas en establecimientos de hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u2003La instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego o auxiliares de apuestas en cualquier establecimiento de juego de manera que obstaculicen los pasillos y las v\u00edas de evacuaci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>7.\u2003Retirar las m\u00e1quinas de juego y auxiliares de apuestas sin la autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano competente en materia de juego.<\/p>\n<p>8.\u2003Perturbar el orden en las salas de juego o cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la pr\u00e1ctica del juego por parte de las personas jugadoras o colaboradoras.<\/p>\n<p>9.\u2003En general, el incumplimiento de los requisitos y las condiciones contenidos en la presente ley, en los t\u00e9rminos establecidos en esta y en la normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que no tengan la condici\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave y hayan ocasionado fraude a la persona usuaria, beneficio para la persona infractora o perjuicio para los intereses de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a030, sobre infracciones leves, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>1.\u2003Colocar la documentaci\u00f3n que ha de llevar incorporada la m\u00e1quina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopci\u00f3n de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de \u00e9stas.<\/p>\n<p>3.\u2003No remitir o comunicar en el plazo previsto reglamentariamente a los \u00f3rganos competentes de juego la informaci\u00f3n y los datos exigidos por la normativa.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a036, sobre caducidad, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Caducidad.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para acordar y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador iniciado es de un a\u00f1o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n de \u00e9ste. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa produce la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilaci\u00f3n est\u00e9 causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a las personas interesadas; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la administraci\u00f3n sobre dichos hechos si la infracci\u00f3n no ha prescrito.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, sobre planificaci\u00f3n del n\u00famero de establecimientos de juego y locales espec\u00edficos de apuestas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Planificaci\u00f3n del n\u00famero de establecimientos de juego y locales espec\u00edficos de apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se limita a tres el n\u00famero de casinos de juego en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. No se otorgar\u00e1n nuevas autorizaciones para salas accesorias de casinos en las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003El n\u00famero de autorizaciones en vigor para la instalaci\u00f3n de salones de juego o de locales espec\u00edficos de apuestas en el territorio de las Illes Balears se limita a\u00a075 por cada mill\u00f3n de habitantes empadronados en la comunidad aut\u00f3noma, seg\u00fan las cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica a\u00a01 de enero del a\u00f1o en curso y el listado auton\u00f3mico de autorizaciones en vigor de salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas. En el supuesto de que la ratio de autorizaciones vigentes sea superior en el momento de la entrada en vigor de la presente reforma operar\u00e1 de manera autom\u00e1tica una moratoria de concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones para la instalaci\u00f3n de salones de juego o de locales espec\u00edficos de apuestas hasta que, por la acumulaci\u00f3n de extinciones o renuncias a las autorizaciones vigentes, su n\u00famero no supere las\u00a075 licencias por cada mill\u00f3n de habitantes empadronados en la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Se limita a cuatro el n\u00famero de salas de bingo en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda, sobre r\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior.<\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior mantendr\u00e1n su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y su posterior renovaci\u00f3n se someter\u00e1 al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Las limitaciones contenidas en el art\u00edculo\u00a03.1 de la presente ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de esta ley y respecto a las cuales no se exig\u00eda el cumplimiento de dichas limitaciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de casinos de juego de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a041\/2017, de\u00a025 de agosto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a022, apartado\u00a01, sobre salas accesorias, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Salas accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son salas accesorias de los casinos de juego las salas de juego que, constituyendo una unidad de explotaci\u00f3n y formando parte de esta, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde se ubique dicho casino, y dentro del \u00e1mbito territorial de cada isla. Dicha sala funcionar\u00e1 como ap\u00e9ndice de la principal para la pr\u00e1ctica de los juegos que tenga autorizados y tendr\u00e1 un per\u00edodo m\u00ednimo de funcionamiento de seis meses al a\u00f1o, en el caso de Mallorca, y de tres meses al a\u00f1o, en el caso de Menorca, Ibiza y Formentera. Las salas accesorias podr\u00e1n disponer de antesala de la principal, as\u00ed como de salas privadas, con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las salas accesorias la regulaci\u00f3n de sus casinos matriz contenida en el presente reglamento, aunque no ser\u00e1 exigible la prestaci\u00f3n de servicios complementarios establecidos en su art\u00edculo\u00a023.1, los cuales podr\u00e1n prestarse con car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p>Para el caso de que la superficie total destinada a pr\u00e1ctica de los juegos en el casino principal exceda de los l\u00edmites m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo\u00a09 del presente reglamento, la superficie total destinada a la pr\u00e1ctica de los juegos autorizados en la sala accesoria no podr\u00e1 ser superior al\u00a060% de aquella superficie total destinada a pr\u00e1ctica de los juegos en el casino principal.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00f3tulos y elementos que cubran los planos frontales exteriores de los establecimientos de juego.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas titulares de los establecimientos de juego a los que se hace referencia en la presente norma disponen del plazo m\u00e1ximo de\u00a012 meses desde su entrada en vigor para adecuar las fachadas y los exteriores de los establecimientos a las prescripciones de la presente norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de mensajes en pantalla de m\u00e1quinas de juego B.<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas operadoras de m\u00e1quinas de juego para adecuarse a lo que se dispone en el art\u00edculo\u00a013.6 modificado de la Ley\u00a08\/2014, de\u00a01 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, en relaci\u00f3n con el cuestionario de edad y responsabilidad y el mensaje imprimido aconsejando sobre un entorno seguro del juego y las apuestas, dispondr\u00e1n del plazo que reste de vigencia de las autorizaciones de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas \u2013con excepci\u00f3n de las que venzan a\u00a031.12.2023, cuyo vencimiento se trasladar\u00e1 a\u00a031.12.2024\u2013 desde la entrada en vigor de la presente norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a027 de febrero, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a097.4 de la Ley\u00a04\/2023, de\u00a027 de febrero, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administraci\u00f3n impulsora de la prestaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, la administraci\u00f3n impulsora enviar\u00e1 la informaci\u00f3n a los servicios sociales comunitarios.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los importes que, en concepto de carrera administrativa o profesional, tiene que percibir el personal al servicio de la sanidad p\u00fablica de las Illes Balears, el personal funcionario docente, el personal funcionario y laboral de servicios generales, el personal funcionario propio del Consejo Consultivo de las Illes Balears y el personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que regir por lo que disponen los acuerdos a que hacen referencia los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a014\/2018, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02019, incluidas las modificaciones de estos acuerdos aprobadas por los \u00f3rganos competentes y publicadas en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears, y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears de\u00a027 de febrero de\u00a02023, sin que a estos importes se les tenga que aplicar la variaci\u00f3n retributiva interanual a que hacen referencia el primer p\u00e1rrafo de la letra a) del art\u00edculo\u00a012.1 y la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley mientras tenguin la naturaleza de pagos por anticipado, de acuerdo con el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la ense\u00f1anza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se tienen que financiar hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la realizaci\u00f3n de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este l\u00edmite se logre solo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.<\/p>\n<p>Sin embargo, y con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02023, para los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato, la referencia de la carga lectiva mencionada en el anterior p\u00e1rrafo se har\u00e1 en base a la realizaci\u00f3n de veintitr\u00e9s horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este l\u00edmite se logre solo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del\u00a01 de enero de\u00a02015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el\u00a01 de enero de\u00a02015, y siempre que se remuneren mediante pago delegado, se tiene que continuar financiando la jornada \u00edntegra correspondiente, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de treinta y dos horas lectivas semanales. En todo caso, si a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023 este personal reduce su jornada lectiva, se tiene que reducir proporcionalmente la financiaci\u00f3n p\u00fablica, que no se puede volver a incrementar salvo en los casos en que la reducci\u00f3n sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este l\u00edmite de veinticuatro horas lectivas.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El primer p\u00e1rrafo del anexo\u00a021 de la Ley\u00a011\/2022, de\u00a028 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02023, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abDe acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a030 de esta ley, a continuaci\u00f3n se indican los importes de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos para el a\u00f1o\u00a02023. Los m\u00f3dulos correspondientes a gastos de personal docente tienen car\u00e1cter mensual; corresponden a la jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base a la realizaci\u00f3n de las horas lectivas semanales establecidas en el art\u00edculo\u00a030.2 de esta ley; incluyen un incremento del\u00a02,5\u202f% en concordancia con el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, previsto en el art\u00edculo\u00a012 de esta ley; no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal, y se refieren a catorce pagas, excepto los m\u00f3dulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparaci\u00f3n para diplomados de primero y segundo curso de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas. Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a024 de mayo de\u00a02021 por el que se aprueba el incremento retributivo para el a\u00f1o\u00a02021, previsto en la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears (BOIB n\u00fam. 68 de\u00a025 de mayo), los m\u00f3dulos de personal docente contienen el incremento salarial del\u00a02\u202f% del sueldo base, del complemento de diplomado, del complemento de licenciado y del complemento de bachillerato correspondientes al incremento salarial para aplicar en enero de\u00a02023, con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/2019, de\u00a029 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el punto\u00a01 apartado c) del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Acreditaci\u00f3n de la solvencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica. El promotor tiene que presentar una declaraci\u00f3n responsable de que cuenta con los medios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos suficientes para llevar a cabo el proyecto.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLa instrucci\u00f3n del procedimiento corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de energ\u00edas renovables, que corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda. La direcci\u00f3n general que instruya el procedimiento tiene que pedir todos los informes que sean necesarios para la evaluaci\u00f3n del proyecto. En ning\u00fan caso la tramitaci\u00f3n del proyecto suple la evaluaci\u00f3n ambiental o integrada en todos los supuestos en que la normativa medioambiental as\u00ed lo exija. Se tienen que conservar los tr\u00e1mites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n de proyecto industrial estrat\u00e9gico y se tiene que evitar su repetici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El proyecto se tiene que enviar al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe preceptivo determinante en el plazo de un mes, sobre lo que implica el proyecto y su incidencia en el municipio. Tambi\u00e9n es preceptivo y determinante el informe del consejo insular correspondiente, que tendr\u00e1 que ser emitido en el mismo plazo de un mes. En ambos casos la emisi\u00f3n de los informes tiene car\u00e1cter prioritario y se aplicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver, previsto en el art\u00edculo\u00a022.1.d) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Cuando el proyecto afecte a m\u00e1s de un municipio, si los informes de los ayuntamientos son contradictorios, tendr\u00e1 que resolver la discrepancia el Consejo de Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se suprime el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a014\/2019, de\u00a029 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el punto\u00a010 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003El acuerdo de Consejo de Gobierno ser\u00e1 publicado en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears y notificado al ayuntamiento correspondiente, al cual le corresponder\u00e1n los actos de inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias en materia urban\u00edstica y de actividades.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el apartado a) del punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La aprobaci\u00f3n del proyecto de implantaci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n industrial, y la autorizaci\u00f3n para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio de la obtenci\u00f3n previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el \u00e1mbito del proyecto as\u00ed como el abono de las tasas o los impuestos correspondientes que corresponder\u00edan a las licencias municipales.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se adiciona un segundo p\u00e1rrafo a la letra b) del art\u00edculo\u00a04 apartado\u00a01, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abA pesar de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, y como requisito previo al inicio y la ejecuci\u00f3n de las obras y las instalaciones, el promotor tendr\u00e1 que abonar al ayuntamiento las tasas o los impuestos que corresponder\u00edan a las licencias municipales que se tendr\u00edan que otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto industrial estrat\u00e9gico.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05 apartado\u00a02 letra e), que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Incumplimiento de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental o de la integrada, cuando de acuerdo con la normativa medioambiental sea procedente.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003La letra e) del punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 pasa a ser la letra f).<\/p>\n<p>10.\u2003Se modifica el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>11.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano sustantivo del procedimiento, previo informe del Consejo de la Industria, solicitar\u00e1 de oficio la remisi\u00f3n de los informes preceptivos de aquellas solicitudes de declaraci\u00f3n de proyectos industriales estrat\u00e9gicos informadas previamente a la entrada en vigor de la \u00faltima modificaci\u00f3n de esta ley contenida en la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2014, del juego y apuestas de las Illes Balears. A estos efectos, se entiende que los expedientes se han iniciado si el promotor ha presentado la solicitud de propuesta de inversi\u00f3n como proyecto industrial estrat\u00e9gico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade la letra h) al apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, sobre retribuciones complementarias, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Complemento de carrera profesional docente.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a07 a la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a01\/2022 mencionada, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Mientras no se establezcan los criterios y los \u00edtems de evaluaci\u00f3n que formen parte de la convocatoria de la carrera profesional, el abono de los complementos en la calendarizaci\u00f3n prevista tendr\u00e1 car\u00e1cter de pagos por anticipado de carrera profesional.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a091\/2019, de\u00a05 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, y se modifica el Decreto\u00a083\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia, la intensidad de protecci\u00f3n de los servicios y el r\u00e9gimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y se crea la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears para su adaptaci\u00f3n al Real decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la declaraci\u00f3n y la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, relativo a la organizaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la discapacidad y de la dependencia, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El personal t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la discapacidad se integra en equipos formados por un m\u00ednimo de tres personas con diferentes perfiles multiprofesionales del \u00e1rea sanitaria y social, con titulaci\u00f3n m\u00ednima de grado universitario o equivalente.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se suprime el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a03 relativo a la organizaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la discapacidad y de la dependencia.<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a03, relativo a la organizaci\u00f3n de los equipos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la discapacidad y de la dependencia, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Cuando en un territorio no se puedan cubrir las plazas del equipo b\u00e1sico de valoraci\u00f3n de la discapacidad, la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, mientras dure esta circunstancia, puede reconocer, con el acuerdo previo de las administraciones implicadas, de manera expl\u00edcita y temporal, a los profesionales de las redes p\u00fablicas de salud y de servicios sociales para emitir informes, que ser\u00e1n objeto de consideraci\u00f3n para emitir dictamen. Los perfiles y los requisitos de este personal valorador, as\u00ed como el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de profesionales y para la validaci\u00f3n de las valoraciones, se determinar\u00e1n mediante un acuerdo entre las entidades interesadas de conformidad con este decreto.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La letra a) del art\u00edculo\u00a06, relativo a la zonificaci\u00f3n de los equipos de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la discapacidad y de la dependencia, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003En la isla de Mallorca se establece, como m\u00ednimo, por cada\u00a0200.000 habitantes, un equipo multiprofesional de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la discapacidad y tres t\u00e9cnicos valoradores de la dependencia.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003La letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a08, relativo a la composici\u00f3n y al funcionamiento del \u00f3rgano de valoraci\u00f3n y asesoramiento de la discapacidad y la dependencia, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Vocal\u00edas: tres personas con diferentes perfiles profesionales del \u00e1rea sanitaria y social, con titulaci\u00f3n m\u00ednima de grado universitario o equivalente.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003La letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09, relativo a las funciones del \u00f3rgano de valoraci\u00f3n y asesoramiento de la discapacidad y la dependencia, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Emitir los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos facultativos para la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, la revisi\u00f3n por agravaci\u00f3n o mejora y la determinaci\u00f3n del plazo a partir del cual se puede revisar el grado de discapacidad, de acuerdo con el Real decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la declaraci\u00f3n y la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se a\u00f1ade una letra p) al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09, relativo a las funciones del \u00f3rgano de valoraci\u00f3n y asesoramiento de la discapacidad y la dependencia, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abp)\u2003Mejorar las competencias del personal t\u00e9cnico valorador en el ejercicio de sus funciones.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a018, relativo al plazo para resolver el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y el procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolver\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de seis meses y tres meses, respectivamente, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Dependencia.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a021, relativo a la orden de prelaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de las solicitudes, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Excepcionalmente, se puede alterar la orden de entrada previsto en el punto anterior cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de g\u00e9nero, la esperanza de vida u otras de \u00edndole humanitaria, as\u00ed como las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad que se presenten para acceder a la ocupaci\u00f3n y a las ense\u00f1anzas regladas en que haya reserva de plazas para personas con discapacidad, en el caso de solicitudes de subvenci\u00f3n o ayudas sometidas a plazo, o en el caso de certificados de discapacidad con fecha de revisi\u00f3n, cuando la no renovaci\u00f3n del grado pueda implicar la p\u00e9rdida de un puesto de trabajo protegido o de una ocupaci\u00f3n asociada a medidas de contrataci\u00f3n de personas con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a023, relativo al reconocimiento y la propuesta de dictamen del grado de discapacidad, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El personal t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la discapacidad y de la dependencia tiene que reconocer a las personas solicitantes del grado de discapacidad de acuerdo con el baremo aplicable que establece el Real decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la declaraci\u00f3n y la calificaci\u00f3n del grado de discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026, relativo al contenido del dictamen t\u00e9cnico del \u00d3rgano de Valoraci\u00f3n y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia, tiene que quedar redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los c\u00f3digos de diagn\u00f3stico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participaci\u00f3n, barreras ambientales y otras que se puedan establecer.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a026, relativo al contenido del dictamen t\u00e9cnico del \u00d3rgano de Valoraci\u00f3n y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia, tiene que quedar redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Porcentaje parcial correspondiente a cada tipo de discapacidad. Cuando coexistan dos o m\u00e1s deficiencias en una misma persona, se aplicar\u00e1n las tablas de valores combinados incluidas en el baremo de aplicaci\u00f3n, \u00fanicamente en el dictamen de discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a027, relativo a la resoluci\u00f3n de reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La resoluci\u00f3n de reconocimiento del grado de discapacidad, que tendr\u00e1 el contenido m\u00ednimo que dispone el art\u00edculo\u00a09 del Real decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, tiene que prever expresamente la fecha en que tenga que tener lugar la revisi\u00f3n. El reconocimiento del grado de discapacidad incluido en la resoluci\u00f3n se entiende referido a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a027 bis, relativo a la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a027 bis.\u2003Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, con validez en todo el territorio espa\u00f1ol, se expedir\u00e1 de oficio a todas aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033%, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real decreto\u00a0888\/2022, de\u00a018 de octubre, y de conformidad con el formato com\u00fan aprobado por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta tarjeta es personal e intransferible y sustituye, a todos los efectos, la Resoluci\u00f3n de reconocimiento o de revisi\u00f3n del grado de discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a01 y se a\u00f1ade un nuevo apartado independiente relativo a los recursos contra la resoluci\u00f3n de reconocimiento del grado de dependencia, de forma que el art\u00edculo\u00a029, relativo al r\u00e9gimen de recursos, queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a029.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Contra la Resoluci\u00f3n de reconocimiento de grado de discapacidad, la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, podr\u00e1 interponer reclamaci\u00f3n previa a la v\u00eda jurisdiccional social de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, en el plazo m\u00e1ximo de\u00a030 d\u00edas desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, si el acto fuese expr\u00e9s, o desde la fecha en que se tendr\u00eda que haber dictado, en el caso de silencio administrativo, ante la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, que tiene que resolver en el plazo de\u00a045 d\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00d3rgano de Valoraci\u00f3n y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia tiene que emitir un informe con relaci\u00f3n a las reclamaciones previas a la v\u00eda jurisdiccional social, siempre que los recursos se fundamenten en aspectos que afecten al dictamen t\u00e9cnico facultativo del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra la Resoluci\u00f3n de reconocimiento de grado de dependencia, la persona interesada podr\u00e1 interponer potestativamente recurso de reposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, si el acto es expr\u00e9s, o en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que se tendr\u00eda que haber dictado, en el caso de silencio administrativo, ante la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, que tiene que resolver en el plazo de un mes. Tambi\u00e9n se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la persona interesada presenta un recurso en v\u00eda administrativa, se puede suspender la eficacia inmediata de la resoluci\u00f3n impugnada, de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando concurra alguna de las circunstancias que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a0117.2 de la Ley\u00a039\/2015. En concreto, se puede considerar un perjuicio de reparaci\u00f3n imposible o dif\u00edcil, entre otros, que la resoluci\u00f3n suponga la p\u00e9rdida o la disminuci\u00f3n del grado de discapacidad o de dependencia en alguno de los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de personas atendidas en un servicio social especializado, en un programa de inserci\u00f3n laboral o de formaci\u00f3n espec\u00edfica para personas con discapacidad, y la resoluci\u00f3n implique la baja en el recurso o programa.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de personas que ocupan un puesto de trabajo relacionado con un contrato de trabajo para personas con discapacidad o de ocupaci\u00f3n protegida y la resoluci\u00f3n pueda implicar la p\u00e9rdida de los requisitos para ocupar este puesto.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se trate de personas con discapacidad o dependencia la \u00fanica fuente de ingresos de las cuales derive de la resoluci\u00f3n impugnada.\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a031, relativo a la revisi\u00f3n del grado de discapacidad, con el contenido siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Cuando la administraci\u00f3n competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo por causas ajenas a la persona interesada, se mantendr\u00e1 el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resoluci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene la disposici\u00f3n final sexta de esta ley.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 3 de abril de\u00a02023.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a044, de\u00a08 de abril de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2023, de 3 de abril, de modificaci\u00f3n de la ley 8\/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3916],"class_list":["post-19525","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-juego-y-las-apuestas-en-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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