{"id":19527,"date":"2023-06-13T09:55:51","date_gmt":"2023-06-13T09:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19527"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"movilidad-transporte-de-viajeros-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19527","title":{"rendered":"Movilidad. Transporte de viajeros en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 2\/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio p\u00fablico discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores econ\u00f3micos.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 13 de junio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La temporada de verano del a\u00f1o\u00a02022 fue muy complicada para ofrecer un transporte de calidad, dada la gran cantidad de turistas que hubo. No se pod\u00eda prever la gran afluencia de visitantes, puesto que todav\u00eda exist\u00eda incertidumbre por la pandemia, lo que provoc\u00f3 que no se pudiera prever la insuficiencia de disponibilidad de transporte privado para atender la elevada demanda generada por una afluencia tur\u00edstica que super\u00f3 las previsiones de todos los colectivos del transporte.<\/p>\n<p>Este problema de carencia de veh\u00edculos no se hab\u00eda producido en ninguna temporada estival con tanta intensidad como hasta aquellos meses del a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Como consecuencia de este d\u00e9ficit del servicio del transporte y el desbordamiento de la situaci\u00f3n, los clientes y los turistas de la isla se quejaron de los grandes retrasos que tuvieron que soportar para contratar un servicio de transporte, as\u00ed como por no atenderse, en ocasiones, las numerosas llamadas a las emisoras del servicio del taxi.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o se prev\u00e9 que tambi\u00e9n la afluencia de turistas sea considerable teniendo que a\u00f1adir que el transporte p\u00fablico de viajeros es gratuito para los residentes de las Illes Balears, motivo por el que se ha incrementado notablemente el uso del mismo, lo que dificulta m\u00e1s la disponibilidad para el sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n de incremento exponencial en la demanda de transporte p\u00fablico durante la temporada de verano obliga a plantearse medidas eficaces y eficientes con el fin de que no se vuelva a repetir la situaci\u00f3n producida durante el verano de\u00a02022, a la vez que poder hacer frente al colapso coyuntural de la temporada tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Es evidente que estamos ante una concatenaci\u00f3n de problemas que afecta tanto al servicio del transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo, como al transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autob\u00fas, y la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor, lo que repercutir\u00e1, consiguientemente, en los clientes de los servicios de transporte p\u00fablico; motivo por el que se hace necesaria una regulaci\u00f3n que impida esta situaci\u00f3n de crisis en el sector del transporte por carretera.<\/p>\n<p>Para paliar los efectos negativos provocados por la insuficiencia de abastecimiento del servicio del transporte terrestre de viajeros durante la temporada de verano de\u00a02023, y con vistas, tambi\u00e9n, a la mejora de la correspondencia entre la oferta y la demanda a partir de esta regulaci\u00f3n, se han adoptado una serie de medidas con este prop\u00f3sito, de las cuales unas son de aplicaci\u00f3n durante la temporada alta de verano de\u00a02023, y otras empezar\u00e1n a desarrollar su aplicaci\u00f3n a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, sin limitaci\u00f3n temporal y con car\u00e1cter de permanencia.<\/p>\n<p>En cuanto a los veh\u00edculos VD (discrecional viajeros en autob\u00fas), de conformidad con la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a063.2 de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, este decreto-ley adopta una medida para optimizar los veh\u00edculos VD y que puedan contratar individualmente, cuando el origen o destino sean puertos o aeropuertos de las Illes Balears y en otros supuestos excepcionales cuando concurran conjuntamente diferentes circunstancias. La previsi\u00f3n actual est\u00e1 regulada en las letras b) y c) del punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a063 de la mencionada Ley, que recoge \u00fanicamente esta posibilidad de contrataci\u00f3n por plaza, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. La medida del cobro por plaza en los VD que tengan el origen o el destino en puertos y aeropuertos se prev\u00e9, solo, en el periodo comprendido entre el\u00a01 de mayo y el\u00a031 de octubre de\u00a02023.<\/p>\n<p>En cuanto al transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculos de turismo se adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<p>\u2013 El otorgamiento de licencias de VT temporales sin necesidad de la aprobaci\u00f3n del plan regulador que establece actualmente, con car\u00e1cter preceptivo, el art\u00edculo\u00a053.4 de la Ley\u00a04\/2014.<\/p>\n<p>\u2013 El establecimiento de reg\u00edmenes especiales de recogida de viajeros en la isla de Mallorca quedar\u00e1 supeditado a una regulaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del decreto-ley, por parte de la Administraci\u00f3n competente. Estas medidas se adoptar\u00e1n de conformidad con la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a04\/2014, art\u00edculo que establece, a todos los efectos, la prestaci\u00f3n de este servicio de transporte p\u00fablico en origen en el municipio en el que ha obtenido la autorizaci\u00f3n y con aplicaci\u00f3n de las tarifas autorizadas. No obstante esta previsi\u00f3n general, el apartado\u00a02 del art\u00edculo mencionado posibilita constituir reg\u00edmenes especiales fuera de los municipios de la autorizaci\u00f3n y el apartado\u00a03 de este art\u00edculo habilita al \u00f3rgano competente para la expedici\u00f3n de las autorizaciones para el establecimiento de las condiciones de recogida de viajeros y tarifarias de estos reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>En cuanto a las autorizaciones de los veh\u00edculos de alquiler con conductor, se establece la autorizaci\u00f3n preceptiva del municipio donde est\u00e9 residenciado el veh\u00edculo para poder ejercer la actividad dentro del \u00e1mbito urbano. Esta medida de implantaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n local responde a la regulaci\u00f3n contenida en el Real Decreto-ley\u00a013\/2018, de\u00a028 de septiembre, por el que se modifica la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, que modifica el \u00e1mbito territorial de la autorizaci\u00f3n VTC para intentar resolver el grave enfrentamiento que existe entre los dos sectores, dado que ambos dirigen normalmente su oferta al ciudadano que se desplaza dentro del \u00e1mbito urbano o como m\u00e1ximo dentro del \u00e1mbito territorial de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Con esta idea, el Real Decreto-ley\u00a013\/2018 plantea que una respuesta a estos problemas puede llegar de la mano de las administraciones m\u00e1s cercanas a estos tipos de servicios, y acuerda que aquellas que tienen competencias en materia de transporte urbano puedan valorar las circunstancias particulares y determinar las condiciones en que se podr\u00e1n autorizar y prestar servicios de transporte de viajeros que se lleven a cabo \u00edntegramente en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor que en el momento de la entrada en vigor del decreto-ley est\u00e9n residenciadas en las Illes Balears y para las que haya finalizado la moratoria otorgada por el Real Decreto-ley\u00a013\/2018, continuar\u00e1n habilitadas para prestar servicios urbanos e interurbanos, sin necesidad de autorizaci\u00f3n municipal, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a03 del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotaci\u00f3n y el control de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.<\/p>\n<p>No obstante lo anteriormente expuesto, las autorizaciones de \u00e1mbito insular y car\u00e1cter temporal en la isla de Mallorca no estar\u00e1n sometidas a este r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n por parte del municipio y estar\u00e1n habilitadas para prestar servicios interurbanos y urbanos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda establece la distribuci\u00f3n entre las cuatro islas que conforman la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, en relaci\u00f3n con la ayuda establecida en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima decimoquinta de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023. Este precepto reconoce el hecho insular de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y dispone la concesi\u00f3n de una ayuda por un importe de\u00a043 millones de euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestar\u00eda\u00a017.39.441M.452.02, para la implantaci\u00f3n del descuento del\u00a0100% en el precio de los abonos de transporte y t\u00edtulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las islas, estipulando un reparto proporcional.<\/p>\n<p>Por ello, se distribuye la cantidad total de forma proporcional aplicando el criterio de poblaci\u00f3n dados los \u00faltimos datos de poblaci\u00f3n por isla publicados por IBESTAT. En la tabla siguiente se calcula la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada isla respecto del total de las Illes Balears reparti\u00e9ndose la ayuda total de acuerdo con el porcentaje de poblaci\u00f3n de cada isla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Isla<\/strong><\/td>\n<td><strong>Poblaci\u00f3n\u00a0(%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ayuda Estado<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Mallorca.<\/td>\n<td>912.544 (77,8)<\/td>\n<td>33.451.939<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Menorca.<\/td>\n<td>95.936 (8,2)<\/td>\n<td>3.516.811<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ibiza.<\/td>\n<td>152.820 (13,0)<\/td>\n<td>5.602.059<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Formentera.<\/td>\n<td>11.708 (1,0)<\/td>\n<td>429.191<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>1.173.008 (100)<\/td>\n<td>43.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El reparto entre los diferentes modos de transporte en Mallorca no se puede realizar de acuerdo con la poblaci\u00f3n, dado que las redes y la demanda de movilidad no se pueden separar geogr\u00e1ficamente. Por ello, se ha calculado el porcentaje de reparto en funci\u00f3n de los ingresos tarifarios totales con la Tarjeta Ciudadana y con la Tarjeta Intermodal (que son las tarjetas que dan acceso a la gratuidad durante el a\u00f1o\u00a02023) durante los \u00faltimos doce meses antes de septiembre\u00a02022, cuando empezaron las primeras medidas de descuentos tarifarios. As\u00ed, el peso relativo en porcentaje de los tres modos de transporte p\u00fablico colectivo \u2013bus urbano, bus interurbano y tren\/metro\u2013\u00a0es el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ingresos tarifarios Tarjeta Ciudadana\/Tarjeta Intermodal en en el periodo\u00a009\/2021-08\/2022, en el bus urbano de Palma (EMT): 11.341.369,12 euros (56%).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ingresos tarifarios Tarjeta Ciudadana\/Tarjeta Intermodal en en el periodo\u00a009\/2021-08\/2022, en el bus interurbano (TIB): 5.203.627,17 euros (26%).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ingresos tarifarios Tarjeta Ciudadana\/Tarjeta Intermodal en en el periodo\u00a009\/2021-08\/2022, en el tren y metro (SFM): 3.650.666,03 euros (18%).<\/p>\n<p>Aplicando estos porcentajes al total disponible para Mallorca (33.451.939 euros), la distribuci\u00f3n de la ayuda del Estado queda de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Bus urbano (EMT): 18.785.756 euros.<\/p>\n<p>Bus interurbano (TIB): 8.619.248 euros.<\/p>\n<p>Tren y metro (SFM): 6.046.935 euros.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta vienen motivadas por el Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, que se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb (BOIB n\u00famero 44, de\u00a031 de marzo de\u00a02022) y que se dict\u00f3 debido a que la guerra en Ucrania supuso la necesidad de adoptar medidas extraordinarias destinadas a asegurar el bienestar de la ciudadan\u00eda, de contenci\u00f3n ante los da\u00f1os producidos para el consumo y la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica a consecuencia del incremento de precios de la energ\u00eda y de las materias primas, para facilitar la acogida de las personas desplazadas a consecuencia del conflicto b\u00e9lico, como tambi\u00e9n para rebajar la dependencia energ\u00e9tica de Rusia a trav\u00e9s del impulso del hidr\u00f3geno verde y de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a08 y el cap\u00edtulo V (art\u00edculos\u00a015 a\u00a019), la disposici\u00f3n adicional primera y las disposiciones finales tercera, cuarta y novena del Decreto-ley\u00a04\/2022, la Administraci\u00f3n General del Estado plante\u00f3 diversas discrepancias, lo que origin\u00f3 que se iniciaran negociaciones para resolverlas mediante la designaci\u00f3n de un grupo de trabajo para proponer la soluci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (seg\u00fan el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral mencionada de\u00a06 de junio de\u00a02022, publicado en el BOIB n\u00famero 85, de\u00a030 de junio de\u00a02022).<\/p>\n<p>Como resultado de las negociaciones previas mencionadas del grupo de trabajo, ambas partes han considerado solucionadas las controversias, mediante el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en relaci\u00f3n con el Decreto-ley\u00a04\/2022, adoptado el\u00a028 de diciembre de\u00a02022. Este Acuerdo se public\u00f3 el\u00a026 de enero de\u00a02023 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero 22 y, en la misma fecha, en el BOIB n\u00famero 12.<\/p>\n<p>As\u00ed, de conformidad con el Acuerdo de\u00a028 de diciembre de\u00a02022 de la mencionada Comisi\u00f3n Bilateral, es procedente, en s\u00edntesis, que la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears promueva la correspondiente modificaci\u00f3n legislativa, con efectos, en todo caso, a partir de la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n y, por lo tanto, aplicable a los procedimientos de compensaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n que se inicien desde la publicaci\u00f3n, seg\u00fan la redacci\u00f3n que consta en el mencionado Acuerdo de los art\u00edculos\u00a08, 15, 16, 17, 18 y\u00a019 del Decreto-ley\u00a04\/2022.<\/p>\n<p>Asimismo, y tambi\u00e9n de conformidad con el mencionado Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral, el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, adem\u00e1s de aprobar dos modificaciones normativas con rango reglamentario en el marco de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, tiene que promover una modificaci\u00f3n legislativa o, en su caso, aprobar un decreto-ley, seg\u00fan la redacci\u00f3n que consta en este Acuerdo de los siguientes preceptos:<\/p>\n<p>\u2013 El art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para que el apartado\u00a02 de este art\u00edculo resulte conforme con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, especialmente, con lo dispuesto en la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en concreto, el art\u00edculo\u00a054; as\u00ed como con la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos, en particular, el art\u00edculo\u00a0103.<\/p>\n<p>\u2013 El art\u00edculo\u00a048 bis de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, para que el apartado\u00a03 de este art\u00edculo resulte conforme con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, especialmente, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en particular, el art\u00edculo\u00a053.<\/p>\n<p>Finalmente, de conformidad con el mencionado Acuerdo, el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene que promover una modificaci\u00f3n legislativa que implique la supresi\u00f3n de los apartados\u00a06 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a052 de la mencionada Ley\u00a010\/2019.<\/p>\n<p>Por otro lado, debido a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 del Decreto-ley\u00a04\/2022, tambi\u00e9n hay que modificar la disposici\u00f3n adicional primera de este decreto-ley, para suprimir la menci\u00f3n al acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia la letra d) del art\u00edculo\u00a018.3 del mencionado decreto-ley, dado que con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 ya no se menciona este acuerdo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Con este decreto-ley se llevan a cabo tambi\u00e9n algunas modificaciones puntuales, urgentes y necesarias de varios textos legales que afectan a diferentes sectores materiales, y as\u00ed, la disposici\u00f3n final sexta modifica la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a015 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n viene motivada porque el Decreto-ley\u00a09\/2022, de\u00a07 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflaci\u00f3n en las Illes Balears, modific\u00f3, mediante su disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. A pesar de esto, el Decreto-ley\u00a03\/2022 se tiene que considerar deca\u00eddo en su vigencia dada la entrada en vigor de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a015 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por ello, mediante este decreto-ley se modifica ahora la mencionada redacci\u00f3n, con los mismos argumentos y motivos contenidos en el Decreto-ley\u00a09\/2022, consider\u00e1ndose necesaria y urgente su modificaci\u00f3n para introducir aspectos fundamentales de la entidad p\u00fablica empresarial denominada Escuela de Hoteler\u00eda de las Illes Balears con la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Este decreto-ley tambi\u00e9n introduce algunas modificaciones de la normativa relativa al r\u00e9gimen transitorio que afecta a los albergues del tiempo libre educativo y que eventualmente estar\u00e1n sometidos a la normativa tur\u00edstica. En primer lugar, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears, para introducir cambios de extraordinaria y urgente necesidad dado que desde el pasado\u00a029 de diciembre de\u00a02022, fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears de la Ley\u00a010\/2022, de\u00a023 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, ya se ha iniciado el plazo de seis meses que establece la disposici\u00f3n transitoria cuarta de esta norma, y es imprescindible a\u00f1adir un supuesto en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo: el caso de las solicitudes de licencia de obras o de reformas, en edificio existente, para iniciar una nueva actividad de albergue juvenil, y que fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. Esto es necesario para lograr la coherencia con los otros supuestos establecidos y permitir la actividad privada dentro del mencionado r\u00e9gimen transitorio. Adem\u00e1s, la modificaci\u00f3n tambi\u00e9n es necesaria para otorgar seguridad jur\u00eddica porque hay que corregir la discrepancia entre la Ley\u00a08\/2012 y la Ley\u00a010\/2022 en cuanto al momento de inicio de este r\u00e9gimen transitorio; en este sentido, se opta por mantener lo establecido en la Ley\u00a010\/2022.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica tambi\u00e9n, en el segundo apartado, la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears, dado que se ha detectado durante la vigencia de esta disposici\u00f3n, introducida en primera instancia por el Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, la urgente necesidad de otorgar m\u00e1s flexibilidad a sus destinatarios, para que puedan aplicar de una manera adecuada las medidas relativas a la implantaci\u00f3n de las camas elevables.<\/p>\n<p>Por otro lado, y en la misma l\u00ednea de la modificaci\u00f3n que se lleva a cabo en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, la disposici\u00f3n final octava de este decreto-ley modifica la Ley\u00a010\/2022, de\u00a023 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. Este cambio tambi\u00e9n es de extraordinaria y urgente necesidad por las mismas razones expresadas en el p\u00e1rrafo anterior, puesto que se regula este r\u00e9gimen transitorio de seis meses de que disponen los albergues juveniles para adaptarse a la nueva normativa o, en caso contrario, se les somete a la mencionada normativa tur\u00edstica, siendo imprescindible establecer el mismo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo en las dos normas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El decreto-ley tiene habilitaci\u00f3n expresa en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda y se dicta al amparo de las competencias exclusivas que ejerce la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de transportes. El art\u00edculo\u00a030.5 del Estatuto de Autonom\u00eda recoge la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos y el transporte realizado por estos medios, por cable y por tuber\u00eda. En cuanto a las modificaciones normativas, encuentran anclaje competencial en los art\u00edculos que legitimaron la aprobaci\u00f3n de las respectivas normas que con este decreto-ley se modifican.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto-ley, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, las cuales no podr\u00e1n afectar a determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la prevista en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y cuyo uso ha producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que que la definici\u00f3n, por parte de los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser expl\u00edcita y razonada, debiendo haber una \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb, o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que deber\u00e1n ser id\u00f3neas, concretas y de inmediata eficacia. Es exponente de esta doctrina constitucional la Sentencia n\u00famero 12\/2015, de\u00a05 de febrero, en que se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilizaci\u00f3n de este instrumento normativo.<\/p>\n<p>En cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que esta definici\u00f3n expresa de la necesidad extraordinaria y urgente se tenga que contener siempre en el mismo decreto-ley, sino que el presupuesto se puede deducir igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de \u00abla extraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se llevar\u00e1 a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos los factores que determinan al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en el pre\u00e1mbulo, en el debate parlamentario de validaci\u00f3n y en el mismo expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; STC\u00a0182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; STC\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y STC\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>En todo caso, la doctrina constitucional ha se\u00f1alado que la extraordinaria y urgente necesidad supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia para que el Gobierno pueda dictar normas con rango de ley, lo que se erige en aut\u00e9ntico l\u00edmite jur\u00eddico de la actuaci\u00f3n gubernamental mediante los decretos leyes (STC\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; STC\u00a026\/2016, de\u00a018 de febrero, FJ\u00a02, y STC\u00a0125\/2016, de\u00a07 de julio, FJ\u00a02).<\/p>\n<p>Desde la Sentencia n\u00famero 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la valoraci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la inactividad previa de la administraci\u00f3n competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situaci\u00f3n. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma l\u00ednea que la anterior Sentencia n\u00famero 29\/1986, de\u00a020 de febrero, en la Sentencia n\u00famero 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con la ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y, por lo tanto, tiene que permitirse que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>En cuanto a la dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan, el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley; porque, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende evitar no excluye que este problema se pueda convertir en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, como ocurre en el supuesto de que nos ocupa, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, al mismo tiempo que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (STC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; STC\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y STC\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>El contenido de este decreto-ley no afecta a los derechos establecidos en este Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico del Estatuto de autonom\u00eda, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las medidas que se adoptan en este decreto-ley tienen por finalidad garantizar la minimizaci\u00f3n de los frecuentes problemas de movilidad y alteraci\u00f3n de la seguridad viaria que se desencadenan, sobre todo, durante la temporada alta en las Illes Balears, tanto con vistas al verano de\u00a02023, como a resolver situaciones que, aunque no sean circunstanciadas \u00fanicamente a la temporada estival, requieren de una soluci\u00f3n inmediata e inaplazable, dado que las situaciones problem\u00e1ticas generadas en el \u00e1mbito del transporte de viajeros por carretera se agudizan, todav\u00eda m\u00e1s, en temporada alta; tanto por lo que respecta a la carencia de transporte de viajeros que d\u00e9 cobertura a toda la demanda, como las situaciones de conflicto entre los diferentes sectores intervinientes en la prestaci\u00f3n del servicio. Problem\u00e1ticas que repercuten tanto en los prestadores de los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros (titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo, titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autob\u00fas y titulares de autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor), como en los usuarios del transporte p\u00fablico que utilizan los servicios p\u00fablicos para sus desplazamientos.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo\u00a0153 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, establece en su apartado\u00a04 que las decisiones adoptadas por las comisiones bilaterales de cooperaci\u00f3n son de cumplimiento obligado, cuando as\u00ed se prevea expresamente. De este modo se cumplir\u00e1n los acuerdos ya mencionados en el apartado anterior: el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de\u00a06 de junio de\u00a02022 (BOIB n\u00famero 85, de\u00a030 de junio de\u00a02022) y el Acuerdo adoptado el\u00a028 de diciembre de\u00a02022 (BOIB n\u00famero 12, de\u00a026 de enero de\u00a02023).<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la situaci\u00f3n excepcional de la gratuidad del transporte p\u00fablico de las Illes Balears durante el a\u00f1o\u00a02023, obliga a aprobar, de manera inminente, una distribuci\u00f3n proporcional de la concesi\u00f3n de la ayuda de\u00a043 millones establecida en la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Todo lo que se ha razonado de forma expl\u00edcita determina la urgencia de las medidas que se tienen que adoptar, que exigen un plazo m\u00e1s breve que el que requiere la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, como tambi\u00e9n la de los reglamentos, tanto por el procedimiento ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilizaci\u00f3n del instrumento del decreto-ley previsto en el art\u00edculo\u00a049 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Este decreto-ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser utilizado, puesto que los preceptos que se adoptan introducen un conjunto de medidas que posibilitan hacer frente al importante problema que supone un d\u00e9ficit de oferta de transporte privado en la temporada estival. La utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley est\u00e1 justificada, dado que se trata de una situaci\u00f3n extraordinaria y urgente. Extraordinaria, puesto que el aumento del turismo a niveles que no puedan ser atendidos por la oferta de transporte se prev\u00e9 para cada a\u00f1o y este a\u00f1o se ve agravada con la gratuidad del transporte p\u00fablico, que ha sufrido un importante incremento de utilizaci\u00f3n, circunstancia esta del todo excepcional. Medidas como las licencias temporales de VT y VTC ya est\u00e1n previstas en la normativa, teniendo en cuenta la previsibilidad de la afluencia de turistas durante el verano. Ahora bien, estas medidas no son suficientes para atender la demanda total de turistas en proporci\u00f3n a la disponibilidad de transporte p\u00fablico prevista; motivo por el que se hace necesaria la regulaci\u00f3n de esta circunstancia excepcional con la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley sujeto a convalidaci\u00f3n posterior por el Parlamento.<\/p>\n<p>En cuanto a la urgencia, las medidas que establece el decreto-ley para paliar los efectos negativos de la situaci\u00f3n excepcional tienen que empezar a aplicarse con inmediatez, lo que requiere de un instrumento normativo cuya tramitaci\u00f3n sea r\u00e1pida y efectiva.<\/p>\n<p>Consiguientemente, resulta necesaria e inaplazable la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley de medidas urgentes en materia del servicio p\u00fablico discrecional del transporte de viajeros, puesto que el inicio de la temporada tur\u00edstica comportar\u00e1 un enorme aumento de la demanda de movilidad; as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del presupuesto del Estado para sufragar la gratuidad del precio de los abonos de transporte y t\u00edtulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las Illes. Tambi\u00e9n se hace necesario acometer las modificaciones normativas recogidas en los acuerdos de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma sin dilaciones.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma, existiendo la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento. El Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se contienen en el mismo.<\/p>\n<p>De este modo, este decreto-ley se estructura en cinco t\u00edtulos; el t\u00edtulo I, relativo a las medidas para el transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autob\u00fas, con tres art\u00edculos; el t\u00edtulo II, relativo a las medidas para el transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo, con un art\u00edculo; el t\u00edtulo III, relativo a las medidas para las autorizaciones de los veh\u00edculos de alquiler con conductor, con un art\u00edculo; el t\u00edtulo IV, relativo a medidas para el transporte p\u00fablico en autotaxi, y el t\u00edtulo V, relativo a las infracciones, con un art\u00edculo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 del t\u00edtulo I establece la posibilidad relativa a la contrataci\u00f3n por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas, por empresas transportistas o intermediarios, en el supuesto de transportes que tengan el origen y destino en los aeropuertos y los puertos determinados de las Illes Balears, con unos requisitos recogidos en el mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 del t\u00edtulo I establece la justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n por plaza del supuesto del art\u00edculo\u00a01, que se instrumentalizar\u00e1 mediante un documento con una serie de datos recogidos en el mencionado art\u00edculo y un fichero actualizado de las contrataciones realizadas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 del t\u00edtulo I recoge otros supuestos que posibilitan la contrataci\u00f3n por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas; con car\u00e1cter excepcional y autorizada por el \u00f3rgano competente en materia de movilidad, cuando concurran varias de las circunstancias previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 del t\u00edtulo II establece un procedimiento excepcional, durante el a\u00f1o\u00a02023, para otorgar licencias temporales de autotaxi, con la posibilidad para otorgar estas licencias temporales sin la previa aprobaci\u00f3n del plan regulador establecido en la Ley\u00a04\/2014. Para otorgar estas licencias temporales ser\u00e1 suficiente con un acto administrativo motivado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a05 del t\u00edtulo III establece, para la realizaci\u00f3n de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor, la necesaria autorizaci\u00f3n del municipio donde est\u00e9 residenciado el veh\u00edculo, mediante el correspondiente procedimiento competitivo; todo ello sin perjuicio de que las solicitudes de nuevas autorizaciones de VTC, a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente, puedan denegarse cuando se superen las proporciones establecidas en el art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a043\/2014, de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a06 del t\u00edtulo V reconoce el servicio p\u00fablico del taxi como de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a07 del t\u00edtulo VI recoge el r\u00e9gimen de infracciones y califica las infracciones por incumplimiento de este decreto-ley como graves, de conformidad con la tipificaci\u00f3n establecida en los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a04\/2014.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, el texto contiene dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera determina que las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito insular y car\u00e1cter temporal en la isla de Mallorca habiliten para prestar servicios interurbanos y urbanos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda determina la distribuci\u00f3n de las cuant\u00edas, proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears, de la ayuda estatal para el establecimiento del descuento del\u00a0100% en el precio de los abonos de transporte y t\u00edtulos multiviaje del transporte p\u00fablico colectivo terrestre de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera establece que las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor residenciadas en las Illes Balears en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley estar\u00e1n habilitadas para la prestaci\u00f3n de servicios tanto interurbanos como urbanos, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a03 del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de febrero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda prev\u00e9 la contrataci\u00f3n por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, para la temporada estival del\u00a01 de mayo al\u00a031 de octubre de\u00a02023, prorrogable por una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de movilidad, dentro del mismo periodo de\u00a02024.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera prev\u00e9 la regulaci\u00f3n, en el plazo de un a\u00f1o, de un r\u00e9gimen especial de recogida de viajeros para la isla de Mallorca.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final primera de este decreto-ley se modifica el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a014 de junio, de Creaci\u00f3n del Consorcio de Transportes de Mallorca. Tambi\u00e9n se modifica la letra t) del art\u00edculo\u00a07, que queda con otra redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica el punto\u00a08 del art\u00edculo\u00a0114 de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera modifica diferentes art\u00edculos y la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica los art\u00edculos\u00a048 bis y\u00a052 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a015 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda y la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava modifica el apartado quinto de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a010\/2022, de\u00a023 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final novena establece la entrada en vigor del decreto-ley el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Movilidad y Vivienda; la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; el consejero de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, Sectores Productivos y Memoria Democr\u00e1tica; el consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a06 de marzo de\u00a02023, se aprueba el siguiente decreto-ley:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas para el transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autob\u00fas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Contrataci\u00f3n por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a063 de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, podr\u00e1n ser objeto de contrataci\u00f3n por plaza, con pago individual por asiento, los transportes discrecionales de viajeros en autob\u00fas que tengan el origen o el destino en los aeropuertos de las Illes Balears o en los siguientes puertos: La Savina, Eivissa, Ciutadella, Ma\u00f3, Alc\u00fadia y Palma.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n realizar esta contrataci\u00f3n las empresas transportistas o las entidades intermediarias legalmente autorizadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se establecen los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003La contrataci\u00f3n se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a024 horas.<\/p>\n<p>b)\u2003El servicio discrecional no podr\u00e1 utilizar en ning\u00fan caso las paradas reservadas para las l\u00edneas regulares de autob\u00fas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto establecido en el art\u00edculo anterior, las empresas transportistas o las entidades intermediarias deber\u00e1n facilitar a cada viajero un documento en el que constar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n de la entidad vendedora con su nombre y NIF.<\/p>\n<p>b)\u2003Identificaci\u00f3n del viajero con su nombre y n\u00famero de DNI o pasaporte.<\/p>\n<p>c)\u2003Itinerario.<\/p>\n<p>d)\u2003Fecha de realizaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p>e)\u2003Precio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades vendedoras deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de los Transportes Terrestres una copia de los documentos mencionados en el punto anterior como m\u00ednimo un a\u00f1o desde la fecha de la realizaci\u00f3n del transporte.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, las entidades vendedoras deber\u00e1n tener un fichero actualizado con las contrataciones realizadas, como m\u00ednimo con\u00a024 horas de antelaci\u00f3n, a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Otros supuestos de contrataci\u00f3n por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a063 de la Ley\u00a04\/2014, con car\u00e1cter excepcional, el \u00f3rgano competente en materia de movilidad podr\u00e1 autorizar la contrataci\u00f3n por plaza, con pago individual por asiento, en los servicios de transporte en que se den conjuntamente al menos tres de las cuatro circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el transporte venga motivado por acontecimientos de afluencia masiva de p\u00fablico en que los servicios regulares permanentes de uso general existentes no puedan atender adecuadamente la demanda.<\/p>\n<p>b)\u2003Que por el car\u00e1cter ocasional del servicio no sea procedente establecer transportes regulares permanentes, temporales o de uso especial.<\/p>\n<p>c)\u2003Que los servicios no se presten con reiteraci\u00f3n de itinerario, calendario y horario, y cada transporte tenga una finalidad espec\u00edfica e independiente.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el transporte se organice con objetivo o finalidad com\u00fan a la totalidad de los viajeros.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 tener car\u00e1cter \u00fanico o temporal debiendo concretar el viaje o viajes autorizados y, en su caso, el plazo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas para el transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos turismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimiento excepcional para otorgar licencias temporales de autotaxi.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, para el a\u00f1o\u00a02023, los ayuntamientos podr\u00e1n otorgar licencias temporales de autotaxi sin la previa aprobaci\u00f3n del plan regulador establecido en el art\u00edculo\u00a053.4 de la Ley\u00a04\/2014.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02023 los ayuntamientos podr\u00e1n otorgar licencias temporales de autotaxi mediante un acto administrativo motivado que determine su adjudicaci\u00f3n, las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio, el n\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo, las condiciones a las que tiene que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuant\u00eda de la tasa, los supuestos de revocaci\u00f3n, los plazos de duraci\u00f3n y el resto de condiciones que consideren adecuadas o necesarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Los ayuntamientos que tengan el plan de licencias estacionales aprobado y en vigor deber\u00e1n ajustarse a las determinaciones del plan.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas para las autorizaciones de los veh\u00edculos de alquiler con conductor<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Autorizaciones de \u00e1mbito urbano.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la realizaci\u00f3n de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor de car\u00e1cter urbano ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n del municipio donde est\u00e9 residenciado el veh\u00edculo, a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento competitivo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de nuevas autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor ser\u00e1n denegadas cuando se superen las proporciones entre autorizaciones VT y VTC establecidas en el art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a043\/2014, de\u00a03 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears, o las proporciones que en cada momento est\u00e9n vigentes.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los municipios deber\u00e1n determinar el n\u00famero \u00f3ptimo de autorizaciones VTC urbanas domiciliadas en su municipio atendiendo, por un lado, a las necesidades tur\u00edsticas del municipio y a su poblaci\u00f3n flotante y, por otro, a la adecuada gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico viario, al correcto funcionamiento del tr\u00e1fico, al fomento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de transporte y a la protecci\u00f3n del medio ambiente. En el supuesto de que consideren que este n\u00famero \u00f3ptimo se sit\u00faa por encima del n\u00famero resultante de la aplicaci\u00f3n de la ratio prevista en el anterior apartado, deber\u00e1n solicitar una autorizaci\u00f3n expresa al Gobierno debidamente justificada conforme a los criterios anteriormente descritos.<\/p>\n<p>4.\u2003La concesi\u00f3n de las autorizaciones urbanas estar\u00e1 supeditada al abono del canon que cada municipio determine pertinente.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento y las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano, que deber\u00e1n incluir la exigencia de contar con veh\u00edculos con energ\u00edas menos contaminantes y con unos par\u00e1metros de calidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas para el transporte p\u00fablico con autotaxi<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Reconocimiento de servicio p\u00fablico de inter\u00e9s general del taxi.<\/strong><\/p>\n<p>El servicio de taxi tiene la condici\u00f3n de servicio de inter\u00e9s p\u00fablico y, como tal, resulta parte integrante de los servicios de movilidad p\u00fablica. Las disposiciones de desarrollo de este decreto-ley, as\u00ed como los instrumentos de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de movilidad adoptados por las diferentes autoridades competentes de las Illes Balears, deber\u00e1n garantizar y resultar coherentes con esta condici\u00f3n, como medio para asegurar un servicio de calidad suficiente y homog\u00e9nea para todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Infracci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley se considerar\u00e1 infracci\u00f3n grave, tal como se tipifica en los puntos\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a04\/2014.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito insular y de car\u00e1cter temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n habilitadas para prestar servicios interurbanos y urbanos las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito insular y de car\u00e1cter temporal que se puedan otorgar en la isla de Mallorca, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Decreto\u00a046\/2019, de\u00a07 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito insular y car\u00e1cter temporal en la isla de Mallorca.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Distribuci\u00f3n de la ayuda estatal para el establecimiento del descuento del\u00a0100% en el precio de los abonos de transporte y t\u00edtulos multiviaje del transporte p\u00fablico colectivo terrestre de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima decimoquinta de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, establece una ayuda a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears por un importe de\u00a043 millones de euros, para la implantaci\u00f3n del descuento del\u00a0100% en el precio de los abonos de transporte y t\u00edtulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las islas.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado\u00a05 de la mencionada disposici\u00f3n, se compensa proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears, con las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>\u2013 Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 18.785.756 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Consorcio de Transportes de Mallorca: 8.619.248 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Servicios Ferroviarios de Mallorca: 6.046.935 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Consejo Insular de Ibiza: 5.602.059 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Consejo Insular de Menorca: 3.516.811 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Consejo Insular de Formentera: 429.191 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores habilitar\u00e1, en su caso, los cr\u00e9ditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la financiaci\u00f3n de las medidas previstas en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>3.\u2003Toda vez que las entidades beneficiarias de las ayudas han manifestado formalmente su compromiso de implantaci\u00f3n del descuento del\u00a0100% en el precio de los abonos de transporte y t\u00edtulos multiviaje del transporte colectivo terrestre para el a\u00f1o\u00a02023, el pago de las ayudas se tramitar\u00e1 a la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos que se destinen a financiar estas medidas se restituir\u00e1n con las aportaciones que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears reciba del Estado en relaci\u00f3n con la ayuda establecida en la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima decimoquinta de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor residenciadas en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los requisitos exigidos en los puntos\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a05 no ser\u00e1n exigibles a las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor que, en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley, se encuentren residenciadas en las Illes Balears, est\u00e9n operativas y para las que haya finalizado ya la moratoria otorgada por el Real Decreto-ley\u00a013\/2018, de\u00a028 de septiembre, por el que se modifica la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta que los ayuntamientos no convoquen los concursos oportunos para el otorgamiento de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano, las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor que a la entrada en vigor de este decreto-ley se encuentren operativas, domiciliadas en las Illes Baleares y hayan extenuado la moratoria otorgada por el Real Decreto-ley\u00a013\/2018, seguir\u00e1n habilitadas para prestar servicios interurbanos y urbanos, tal como dispone el art\u00edculo\u00a03 del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotaci\u00f3n y el control de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Contrataci\u00f3n por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, establecida en el art\u00edculo\u00a01, solo se podr\u00e1 aplicar en el periodo comprendido entre los d\u00edas\u00a01 de mayo y\u00a031 de octubre de\u00a02023; sin perjuicio de que esta medida pueda ser prorrogada mediante una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de movilidad dentro del mismo periodo del a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen especial de recogida de viajeros para la isla de Mallorca.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno deber\u00e1 determinar, con el acuerdo de los ayuntamientos, las condiciones de un r\u00e9gimen especial unificado de recogida de viajeros en la isla de Mallorca, para veh\u00edculos con autorizaci\u00f3n VT, con la utilizaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00fanica y con un sistema tarifario homog\u00e9neo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a014 de junio, de Creaci\u00f3n del Consorcio de Transportes de Mallorca.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por transporte p\u00fablico regular de viajeros el transporte que se realiza por cuenta ajena, mediante una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, en itinerarios preestablecidos y con sujeci\u00f3n a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de las personas y de sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la letra t) del art\u00edculo\u00a07, que queda redactada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abt)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que le sea encomendada por los entes consorciados conforme a la normativa vigente, en las materias que constituyen funciones del Consorcio.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el punto\u00a08 del art\u00edculo\u00a0114, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Inicialmente no podr\u00e1 devolverse la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo hasta que no se haga efectivo el importe provisional de la sanci\u00f3n o se constituya un dep\u00f3sito o una cauci\u00f3n del cincuenta por ciento de dicho importe.<\/p>\n<p>Transcurridos tres meses desde la aplicaci\u00f3n de la medida cautelar de inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo sin que haya podido ser levantada, la administraci\u00f3n responsable de la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador podr\u00e1 optar por dar por finalizada esta inmovilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la correspondiente resoluci\u00f3n motivada, que deber\u00e1 basarse en criterios de eficacia y eficiencia administrativa, ponderando debidamente la eficacia de la medida adoptada para impedir la continuaci\u00f3n de la actividad infractora ante el coste incurrido por la administraci\u00f3n, en medios personales y materiales, derivados de la retirada y custodia del veh\u00edculo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 valorarse la posibilidad real de que el veh\u00edculo pueda constituir garant\u00eda de cobro de la sanci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a08 del Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Revisi\u00f3n del precio y modificaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general de Mallorca.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconoce a los concesionarios de los servicios de transporte interurbano regular de viajeros en autob\u00fas de Mallorca la posibilidad de una revisi\u00f3n del precio del contrato de concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos y con las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a0103 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el contrato al que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 modificarse si se hubiesen producido circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento de la licitaci\u00f3n, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los art\u00edculos\u00a0203 y\u00a0205 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus art\u00edculos\u00a0191 y\u00a0207.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a015 del Decreto-ley\u00a04\/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y de su sector p\u00fablico instrumental quedan habilitados para adoptar las medidas previstas en este cap\u00edtulo en los supuestos en que se haya producido una alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalizaci\u00f3n del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas que establece este cap\u00edtulo son incompatibles entre s\u00ed.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a016 del Decreto-ley\u00a04\/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la letra a) del apartado primero del art\u00edculo\u00a017 de este decreto-ley, se entiende por alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible una variaci\u00f3n de los precios de los materiales empleados en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de\u00a015 de julio de\u00a02020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva\u00a096\/71\/CE y la Directiva\u00a02014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras.<\/p>\n<p>2.\u2003Por lo que respecta al restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico de los contratos previsto en la letra b) del apartado primero del mismo art\u00edculo\u00a017, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar, con car\u00e1cter orientativo, los supuestos en los que pueda considerarse que concurren circunstancias sobrevenidas determinantes de un desequilibrio econ\u00f3mico imprevisible, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y de los l\u00edmites referidos en dicha letra b).\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a017 del Decreto-ley\u00a04\/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Medidas que se pueden adoptar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas que se pueden adoptar en los casos previstos en este cap\u00edtulo consisten en alguna de estas opciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de contratos de obras, una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica al contratista en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo.<\/p>\n<p>Esta medida se aplicar\u00e1 exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha\u00a02 de marzo de\u00a02022, se encuentren en ejecuci\u00f3n, licitaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n, o cuyo anuncio de adjudicaci\u00f3n o formalizaci\u00f3n se publique en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico en el periodo de un a\u00f1o desde esta fecha, o bien a aquellos cuyo anuncio de licitaci\u00f3n se publique en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico en el plazo de un a\u00f1o desde el\u00a02 de marzo de\u00a02022 y cuyo pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares establezca una f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios, y \u00fanicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico por parte del contratista.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificaci\u00f3n del contrato para restablecer el equilibrio econ\u00f3mico, siempre que se cumplan los requisitos y se respeten los l\u00edmites previstos en los art\u00edculos\u00a0203 y\u00a0205 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus art\u00edculos\u00a0191 y\u00a0207.<\/p>\n<p>Esta medida podr\u00e1 aplicarse a los contratos administrativos y privados que, en fecha\u00a01 de enero de\u00a02021, se encuentren en ejecuci\u00f3n, o bien cuya ejecuci\u00f3n se haya iniciado con posterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02021 siempre que el anuncio de licitaci\u00f3n se haya publicado en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico antes del\u00a02 de marzo de\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquiera de estas medidas se tiene que acordar necesariamente dentro de los l\u00edmites de las dotaciones consignadas cada a\u00f1o en el presupuesto de cada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El art\u00edculo\u00a018 del Decreto-ley\u00a04\/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Compensaci\u00f3n extraordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para aplicar la compensaci\u00f3n extraordinaria al que hace referencia la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo anterior se tiene que iniciar mediante una solicitud del contratista dirigida al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes empezar\u00e1 el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de este decreto-ley y, en todo caso, antes de la liquidaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>3.\u2003El contratista deber\u00e1 adjuntar a la mencionada solicitud la documentaci\u00f3n justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, para el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n, se deber\u00e1n tener en cuenta los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez recibida la solicitud, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 analizarla teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, pudiendo realizar cualquier otro acto de instrucci\u00f3n que considere necesario.<\/p>\n<p>Una vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los tr\u00e1mites a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 elaborar una propuesta de resoluci\u00f3n de la que tiene que dar audiencia al contratista por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con el informe previo de los servicios jur\u00eddicos competentes y de la Intervenci\u00f3n General, si procede, deber\u00e1 dictar una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El transcurso del plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado ninguna resoluci\u00f3n expresa legitima al contratista para entender desestimada por silencio la solicitud presentada.<\/p>\n<p>8.\u2003La cuant\u00eda de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto-ley, no podr\u00e1 superar aislada o conjuntamente el\u00a020% del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre el valor a\u00f1adido.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El art\u00edculo\u00a019 del Decreto-ley\u00a04\/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Pago de la compensaci\u00f3n extraordinaria de los contratos de obra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La compensaci\u00f3n extraordinaria prevista en la letra a) del art\u00edculo\u00a017.1 se aplica con arreglo a la regulaci\u00f3n que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el art\u00edculo\u00a015.2 de este decreto-ley.<\/p>\n<p>En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de este cap\u00edtulo se tienen que computar y tener en consideraci\u00f3n en cualquier otra resoluci\u00f3n o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad econ\u00f3mica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensaci\u00f3n por la misma causa.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago de la compensaci\u00f3n extraordinaria a la que hace referencia la letra a) del art\u00edculo\u00a017 est\u00e1 supeditado al hecho de que el contratista renuncie a cualquier reclamaci\u00f3n administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales y queda sometido al resto de condiciones y requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003La disposici\u00f3n adicional primera del Decreto-ley\u00a04\/2022 mencionado queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Normas para las administraciones insulares y locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que se aprueban mediante el cap\u00edtulo V de este decreto-ley son de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter b\u00e1sico y de la autonom\u00eda local e insular, a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y a los contratos de su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>Estas entidades tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar las normas de agilizaci\u00f3n de la actividad subvencional contenidas en este decreto-ley.<\/p>\n<p>Asimismo, estas entidades tambi\u00e9n podr\u00e1n adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este decreto-ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, adem\u00e1s de facilitar el llamamiento de personal funcionario interino, as\u00ed como las normas legales y reglamentarias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de septiembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de septiembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Utilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las instalaciones de generaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a0250 kW son declaradas de utilidad p\u00fablica de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, a efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposici\u00f3n y el ejercicio de la servidumbre.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sectorial, pueden ser declaradas de utilidad p\u00fablica, seg\u00fan su inter\u00e9s p\u00fablico y energ\u00e9tico, las instalaciones de aprovechamiento t\u00e9rmico de la energ\u00eda solar y\/o de la biomasa, las redes de distribuci\u00f3n de fr\u00edo y\/o calor, el aprovechamiento de la energ\u00eda geot\u00e9rmica y las de almacenamiento no el\u00e9ctrico por el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda, a efectos de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del Suelo R\u00fastico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energ\u00edas renovables, sea aplicable la prestaci\u00f3n compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el art\u00edculo\u00a017 de la mencionada Ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables (energ\u00eda e\u00f3lica, solar o hidr\u00e1ulica, biomasa, energ\u00eda procedente del mar u otras similares), seg\u00fan su inter\u00e9s energ\u00e9tico o de aprovechamiento de espacios degradados, podr\u00e1n solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda el reconocimiento de la utilidad p\u00fablica a efectos de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del Suelo R\u00fastico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energ\u00edas renovables, sea aplicable la prestaci\u00f3n compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, recogida en el art\u00edculo\u00a017 de la mencionada Ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica podr\u00e1n solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda el reconocimiento de la utilidad p\u00fablica a efectos de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del Suelo R\u00fastico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energ\u00edas renovables, sea aplicable la prestaci\u00f3n compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, recogida en el art\u00edculo\u00a017 de la mencionada Ley.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o su reconocimiento tiene los mismos efectos que los que regulan los art\u00edculos\u00a025, 26.5 y\u00a026.6 del Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears, aprobado por el Decreto\u00a096\/2005, de\u00a023 de septiembre, de aprobaci\u00f3n definitiva de la revisi\u00f3n del Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a048 bis de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a048 bis.\u2003Control municipal de las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en baja, media y alta tensi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del sector el\u00e9ctrico, el control municipal que establece el art\u00edculo\u00a084.c) de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, para las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en baja, media y alta tensi\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Acometidas de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Las acometidas de baja tensi\u00f3n, tal como se encuentran definidas en la ITC-BT-11 del Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n (en lo sucesivo, Real Decreto\u00a0842\/2002), salvo que requieran un tr\u00e1mite ambiental, quedan sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, a efectos de la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de obras, y de acuerdo con el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, siempre que se cumplan las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El trazado de la acometida deber\u00e1 ser lo m\u00e1s corto posible.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La ejecuci\u00f3n de las acometidas se realice seg\u00fan la ITC-BT-07 del Real Decreto\u00a0842\/2002, sobre redes subterr\u00e1neas para distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n. Se incluir\u00e1n los trazados verticales por fachadas siempre que se disponga de los correspondientes permisos de energ\u00eda, cuando esta soluci\u00f3n sea inevitable.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las acometidas tiene que discurrir por aceras, caminos o viales.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El proyecto o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se adjunte a la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar de una declaraci\u00f3n responsable por parte de personal t\u00e9cnico competente en la que se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evita cualquier interferencia con estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios t\u00e9cnicos municipales. El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda publicar\u00e1 un modelo tipo de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003Las acometidas que no se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) anterior quedar\u00e1n sometidas al tr\u00e1mite de licencia municipal de obras. Asimismo, cuando de manera excepcional tengan que realizarse mediante trazado a\u00e9reo, total o parcialmente, o mediante ejecuci\u00f3n puesta por fachada, cuando t\u00e9cnicamente quede justificada, quedar\u00e1n sometidas al tr\u00e1mite de licencia municipal de obras. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Las acometidas que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, en suelo r\u00fastico com\u00fan o en \u00e1reas de transici\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso permitido desde un punto de vista territorial y urban\u00edstico.<\/p>\n<p>2.\u2003Redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en baja tensi\u00f3n, tal como est\u00e1n definidas en el art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto\u00a0842\/2002, quedan sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, salvo que requieran un tr\u00e1mite ambiental, a efectos de la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de obras, y de acuerdo con el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, siempre que se cumplan las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El trazado de la red de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n no superar\u00e1 los\u00a0700 metros de longitud entre el cuadro distribuci\u00f3n de baja tensi\u00f3n y el \u00faltimo armario de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La ejecuci\u00f3n de las redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se tiene que realizar seg\u00fan la ITC-BT-07 del Real Decreto\u00a0842\/2002, sobre redes subterr\u00e1neas para distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n. Se incluir\u00e1n los trazados verticales por fachadas siempre que se disponga de los correspondientes permisos de energ\u00eda, cuando esta soluci\u00f3n sea inevitable.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003El trazado de la red de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n tiene que discurrir por aceras, caminos o viales.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003El proyecto o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se adjunte a la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar de una declaraci\u00f3n responsable por parte de personal t\u00e9cnico competente en la que se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios t\u00e9cnicos municipales. El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda publicar\u00e1 un modelo tipo de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003Las redes de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n que no se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) anterior quedar\u00e1n sometidas al tr\u00e1mite de licencia municipal de obras. Asimismo, cuando de manera excepcional tengan que realizarse mediante trazado a\u00e9reo, total o parcialmente, o mediante ejecuci\u00f3n puesta por fachada, por la imposibilidad material de ejecuci\u00f3n sepultada de la misma, quedar\u00e1n sometidas al tr\u00e1mite de licencia municipal de obras. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Las redes de distribuci\u00f3n en baja tensi\u00f3n que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a02 de este art\u00edculo, en suelo r\u00fastico com\u00fan o en \u00e1reas de transici\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso permitido desde un punto de vista territorial y urban\u00edstico.<\/p>\n<p>3.\u2003Redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en media o alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en media o alta tensi\u00f3n, tal como est\u00e1n definidas en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0223\/2008, de\u00a015 de febrero, quedan sujetas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, salvo que requieran un tr\u00e1mite ambiental, a efectos de la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de obras, y de acuerdo con el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, siempre que se cumplan las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El trazado de la red en media o alta tensi\u00f3n no superar\u00e1 los\u00a010 kil\u00f3metros de longitud entre la cabecera de subestaci\u00f3n y el \u00faltimo centro de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La ejecuci\u00f3n de las redes de energ\u00eda el\u00e9ctrica en media o alta tensi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan la ITC-LAT\u00a006 del Real Decreto\u00a0223\/2008, de\u00a015 de febrero, de l\u00edneas subterr\u00e1neas con cables aislados.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las redes de energ\u00eda el\u00e9ctrica en media o alta tensi\u00f3n discurrir\u00e1n por aceras, caminos o viales.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Quedan incluidos los centros de transformaci\u00f3n, los sistemas de acumulaci\u00f3n asociados al sistema, los activos de compensaci\u00f3n de energ\u00eda reactiva y de regulaci\u00f3n de tensi\u00f3n, as\u00ed como las conversiones a\u00e9reas subterr\u00e1neas cuando estas sean precisas.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003El proyecto o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se adjunte a la comunicaci\u00f3n previa deber\u00e1 constar de una declaraci\u00f3n responsable por parte de personal t\u00e9cnico competente en la que se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con los mismos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios t\u00e9cnicos municipales. El \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda publicar\u00e1 un modelo tipo de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003Las redes de transporte y distribuci\u00f3n en media o alta tensi\u00f3n que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado\u00a03 de este art\u00edculo, en suelo r\u00fastico com\u00fan o en \u00e1reas de transici\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso permitido desde un punto de vista territorial y urban\u00edstico. Sin embargo, en el caso de Formentera, dadas sus caracter\u00edsticas territoriales, esta consideraci\u00f3n de uso permitido quedar\u00e1 condicionada a una resoluci\u00f3n favorable emitida por el Pleno del Consejo Insular en cuanto a su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Las redes de transporte y distribuci\u00f3n en media o alta tensi\u00f3n que no se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) anterior quedar\u00e1n sometidas al tr\u00e1mite de licencia municipal de obras. Asimismo, cuando de manera excepcional tengan que realizarse mediante trazado a\u00e9reo, total o parcialmente, por la imposibilidad material de ejecuci\u00f3n sepultada de las mismas, quedar\u00e1n sometidas al tr\u00e1mite de licencia municipal de obras. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se suprimen los apartados\u00a06 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a052 de la mencionada Ley\u00a010\/2019.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a015 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se introduce un punto\u00a02 en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a015 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El \u00f3rgano colegiado de m\u00e1xima representaci\u00f3n en el gobierno, gesti\u00f3n y deliberaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica empresarial estar\u00e1 formado, como m\u00ednimo, por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears. La presidencia de este \u00f3rgano colegiado recaer\u00e1 en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, mientras que la vicepresidencia recaer\u00e1 en la Universidad de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se renumeran los puntos\u00a02, 3, 4, 5, 6 y\u00a07 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a015 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, que pasan a ser los puntos\u00a03, 4, 5, 6, 7 y\u00a08, respectivamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Se introduce un punto\u00a09 en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a015 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003Cualquier ense\u00f1anza conducente a la obtenci\u00f3n de titulaciones universitarias que imparta la EHIB, a trav\u00e9s de la Escuela Universitaria de Hoteler\u00eda de las Illes Balears u otro centro adscrito que pueda crear, lo har\u00e1 preferentemente con adscripci\u00f3n a la Universidad de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Pasados seis meses desde la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2022, de\u00a023 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, en el \u201cBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u201d, las instalaciones que se indican a continuaci\u00f3n, y no cumplan los requisitos para ser albergues para el ocio, quedar\u00e1n sometidas a la normativa tur\u00edstica, con el r\u00e9gimen espec\u00edfico establecido en las letras a) hasta g) siguientes.<\/p>\n<p>Las instalaciones afectadas por este punto son:<\/p>\n<p>i)\u2003las que, de acuerdo con la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, y su normativa de desarrollo, sean consideradas albergues juveniles de gesti\u00f3n o titularidad privada y se encuentren en funcionamiento desde antes del\u00a018 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>ii)\u2003las que hayan presentado una solicitud completa de ampliaci\u00f3n de plazas como albergue juvenil o solicitado licencia de obras o reformas, en edificio existente, para el inicio de la actividad de albergue juvenil, ante la administraci\u00f3n municipal competente, antes de la entrada en vigor del Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, siempre que el c\u00f3mputo total de plazas del albergue resultante respete el l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas aplicable de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente y que corresponda.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen espec\u00edfico para estas instalaciones es el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad ante la correspondiente administraci\u00f3n tur\u00edstica, que se inscribir\u00e1 en los registros tur\u00edsticos con el c\u00f3digo ABT.<\/p>\n<p>b)\u2003No les es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears, sin perjuicio de que las plazas de los albergues no pueden ser objeto de intercambio entre particulares. No obstante lo anterior, las plazas de los mencionados albergues computar\u00e1n a los efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo por isla de plazas tur\u00edsticas en alojamientos tur\u00edsticos referido en el art\u00edculo\u00a05.3 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Quedan sometidas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a030 de marzo, del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.<\/p>\n<p>d)\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de plazas tur\u00edsticas de que pueden disponer estos establecimientos es de\u00a0150 en la isla de Mallorca, de\u00a080 en las islas de Menorca y de Ibiza, y de\u00a060 en la isla de Formentera.<\/p>\n<p>e)\u2003Se pueden aumentar plazas, siempre de conformidad con la normativa tur\u00edstica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Quedan sometidas a las obligaciones y a los deberes generales de las empresas tur\u00edsticas determinados en la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears, y en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>g)\u2003Sin perjuicio de lo anterior, y hasta la entrada en vigor del reglamento mencionado en el punto\u00a01 de esta disposici\u00f3n final, tambi\u00e9n quedan sometidas a los requisitos y a las condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a057, en los art\u00edculos\u00a068 a\u00a070 del cap\u00edtulo IV y en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo V (art\u00edculos\u00a071 a\u00a074) del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrollan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el punto\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley\u00a08\/2012, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Calendario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas contenidas en el art\u00edculo\u00a037 bis de esta Ley, relativas a la obligatoriedad de disponer y tener instaladas camas elevables, estar\u00e1n implantadas en fecha\u00a01 de mayo de cada a\u00f1o, de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimientos de alojamiento de cinco estrellas: el\u00a030% en\u00a02023, el\u00a050% en\u00a02024, el\u00a060% en\u00a02025, el\u00a075% en\u00a02026 y el\u00a0100% en\u00a02027.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas superior: el\u00a025% en\u00a02023, el\u00a040% en\u00a02024, el\u00a050% en\u00a02025, el\u00a075% en\u00a02026 y el\u00a0100% en\u00a02027.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas: el\u00a020% en\u00a02023, el\u00a030% en\u00a02024, el\u00a040% en\u00a02025, el\u00a060% en\u00a02026, el\u00a075% en\u00a02027 y el\u00a0100% en\u00a02028.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecimientos de alojamiento de una, dos y tres estrellas, incluidos los hoteles rurales que no dispongan de clasificaci\u00f3n: el\u00a015% en\u00a02024, el\u00a030% en\u00a02025, el\u00a050% en\u00a02026, el\u00a075% en\u00a02027 y el\u00a0100% en\u00a02028.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, las empresas titulares de la explotaci\u00f3n de m\u00e1s de un establecimiento de alojamiento as\u00ed como los diferentes establecimientos de alojamiento que se comercialicen bajo una misma marca o nombre comercial, pueden optar por aplicar los referidos porcentajes al conjunto de camas de que dispone la empresa y, por lo tanto, podr\u00e1n seleccionar el establecimiento donde instalarlas con independencia de su categor\u00eda. En este caso, el porcentaje de camas elevables que deben estar instaladas cada a\u00f1o tiene que ser el que corresponda al establecimiento con la categor\u00eda de estrellas m\u00e1s alta.<\/p>\n<p>Asimismo, las empresas titulares de la explotaci\u00f3n de establecimientos de alojamiento que durante los a\u00f1os\u00a02019, 2020 y\u00a02021 hayan realizado reformas con un porcentaje m\u00ednimo de cambio de camas de las unidades de alojamiento de al menos un\u00a050% podr\u00e1n optar por iniciar la instalaci\u00f3n de las camas elevables en el establecimiento concreto en\u00a02027, con un porcentaje del\u00a050% de las mismas instaladas el\u00a01 de mayo, y en\u00a02028 el otro\u00a050% en fecha\u00a01 de mayo, o bien llevar a cabo la instalaci\u00f3n del\u00a0100% de las camas elevables desde enero de\u00a02028 con fecha l\u00edmite el\u00a01 de mayo del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si, cumplidas las mencionadas fechas l\u00edmite, no se ha podido dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de instalaci\u00f3n por problemas derivados de producci\u00f3n y log\u00edstica de los proveedores, la obligaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplida mediante un documento certificado que valide y acredite la adquisici\u00f3n de las camas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2022, de\u00a023 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y ja juventud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado quinto de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a010\/2022, de\u00a023 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003El r\u00e9gimen transitorio que recoge esta disposici\u00f3n es tambi\u00e9n aplicable a las instalaciones que hayan presentado una solicitud completa de ampliaci\u00f3n de plazas como albergue juvenil o solicitado licencia de obras o reformas, en edificio existente, para iniciar la actividad de albergue juvenil, ante la administraci\u00f3n municipal competente, antes de la entrada en vigor del Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, siempre que el c\u00f3mputo total de plazas del albergue resultante respete el l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas aplicable de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente y que corresponda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Palma, 6 de marzo de\u00a02023.\u2013El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears), Juan Pedro Yllanes Su\u00e1rez.\u2013El Consejero de Transici\u00f3n Energ\u00e9tica, Sectores Productivos y Memoria Democr\u00e1tica, Juan Pedro Yllanes Su\u00e1rez.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 1 del Decreto 10\/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears), el Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Mar\u00ed i Ribas.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodr\u00edguez.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Mar\u00ed i Ribas.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a030, de\u00a09 de marzo de\u00a02023. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a039, de\u00a028 de marzo de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 2\/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio p\u00fablico discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores econ\u00f3micos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,3081,4],"tags":[3917],"class_list":["post-19527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-licencias","category-novedades-normativas","tag-movilidad-transporte-de-viajeros-en-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Movilidad. 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