{"id":19529,"date":"2023-06-13T09:58:17","date_gmt":"2023-06-13T09:58:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19529"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"fundaciones-y-mecenazgo-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19529","title":{"rendered":"Fundaciones y Mecenazgo en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2\/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Foral 19\/2021, de 29 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su disposici\u00f3n adicional cuarta, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes de 1 de junio de 2023, refunda las disposiciones vigentes relativas al r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, adem\u00e1s, los textos legales a refundir.<\/p>\n<p>Como puede verse, el Parlamento de Navarra ha establecido el m\u00e9todo y, al mismo tiempo, ha fijado los l\u00edmites del encargo al Gobierno de Navarra. Con arreglo a ello, el texto refundido de las disposiciones vigentes relativas al r\u00e9gimen tributario de las fundaciones, as\u00ed como de las actividades de patrocinio y de los incentivos fiscales al mecenazgo, debe ser el resultado de la regularizaci\u00f3n, la aclaraci\u00f3n y la armonizaci\u00f3n de unas normas legales que, como las que son objeto de refundici\u00f3n, han nacido en momentos y situaciones diferentes y han sido creadas partiendo de ideas no siempre coincidentes.<\/p>\n<p>El verbo regularizar significa ajustar o poner en orden. El concepto aclarar puede equivaler en este contexto a hacer clara o m\u00e1s clara una cosa, o quitar lo que la oscurece. Y armonizar se identifica con conciliar, conformar, compaginar o coordinar dos o m\u00e1s partes de un todo. Por tanto, la autorizaci\u00f3n del Parlamento de Navarra no se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n de un texto consolidado, sino que incluye esa triple facultad: regularizar, aclarar y armonizar las normas. En definitiva, si se ha de ser fiel al mandato recibido, no es suficiente la mera yuxtaposici\u00f3n de art\u00edculos. La lealtad y la fidelidad al mandato parlamentario exige desarrollar una complicada y, a veces, dif\u00edcil tarea con el objetivo de alcanzar ese triple objetivo que persigue la decisi\u00f3n legal.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas y adem\u00e1s de lo dicho, la amplitud del mandato parlamentario permite solucionar algunos de los problemas que plantea la actual normativa, eso s\u00ed, sin alterar el sistema legal vigente. Por ello, al redactar el texto refundido, se ha ordenado una normativa que las sucesivas reformas legales hab\u00edan desordenado, se ha redactado de tal forma que sea m\u00e1s sencilla de comprender y de aplicar, y finalmente se ha intentado subsanar las contradicciones, dudas interpretativas o repeticiones que ten\u00eda la referida normativa. Se contribuye as\u00ed a aumentar la seguridad jur\u00eddica de la administraci\u00f3n tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.<\/p>\n<p>En ejercicio de dicha autorizaci\u00f3n se ha elaborado el presente texto refundido, en el que se recogen todas las normas de rango legal, de car\u00e1cter permanente y general, que actualmente regulan el r\u00e9gimen tributario foral de las fundaciones y actividades de patrocinio, as\u00ed como los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>As\u00ed, se incorporan al texto refundido, quedando derogadas, la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio; el art\u00edculo 22 de Ley Foral 5\/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo; y la Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, la elaboraci\u00f3n de este decreto foral legislativo se ha desarrollado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>La norma responde al cumplimento de la delegaci\u00f3n legislativa del Parlamento de Navarra para refundir las disposiciones vigentes relativas al r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, adem\u00e1s, los textos legales a refundir, siendo el decreto foral legislativo la \u00fanica v\u00eda normativa posible para dicha finalidad.<\/p>\n<p>Se cumple tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.<\/p>\n<p>Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jur\u00eddico foral.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, se garantiza mediante la publicaci\u00f3n del proyecto y de la memoria, en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, a efectos de que la ciudadan\u00eda pueda conocer esos textos en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos. En este sentido, las exigencias de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se requieren de los contribuyentes son las estrictamente imprescindibles para garantizar un m\u00ednimo control de su actividad por parte de la administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>El contenido de este decreto foral legislativo fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14.1.d) de la Ley Foral 8\/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra, y en virtud del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 23 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>Tal dictamen fue emitido el 15 de mayo de 2023, considerando ajustado al ordenamiento jur\u00eddico el contenido de la norma.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la consejera de Econom\u00eda y Hacienda, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veinticuatro de mayo de dos mil veintitr\u00e9s,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013Aprobaci\u00f3n del texto refundido.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueba el texto refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/li>\n<li>El presente decreto foral legislativo deber\u00e1 ser comunicado al Parlamento de Navarra, a los efectos previstos en el art\u00edculo 52.3 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Remisiones normativas.<\/p>\n<p>Las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el texto refundido que se aprueba, se entender\u00e1n realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>A la entrada en vigor de este decreto foral legislativo quedar\u00e1n derogadas, con motivo de su incorporaci\u00f3n al texto refundido que se aprueba, las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) La Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del R\u00e9gimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 22 de Ley Foral 5\/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/li>\n<li>c) La Ley Foral 8\/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral legislativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto foral legislativo y el texto refundido que aprueba entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Pamplona, 24 de mayo de 2023.\u2013La presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El consejero de Econom\u00eda y Hacienda, Juan Cruz Cigudosa Garc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I.\u2013R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS FUNDACIONES Y\u00a0OTRAS\u00a0ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.\u2013\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, requisitos, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Opci\u00f3n por el r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. P\u00e9rdida del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.\u2013R\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Rentas exentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Gastos no deducibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Tipo de gravamen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuota l\u00edquida y cuota reducida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Exenciones.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa Tributos Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contribuci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento. Compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II.\u2013INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.\u2013Donaciones efectuadas a las entidades que apliquen el r\u00e9gimen tributario especial previsto en el T\u00edtulo I.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Donaciones.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Deducciones por donaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. L\u00edmite de las deducciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Incrementos y disminuciones patrimoniales.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Deducciones por donaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. L\u00edmites de las deducciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa Actuaciones de colaboraci\u00f3n empresarial en actividades de inter\u00e9s general por medio de un convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Incentivos fiscales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.\u2013Incentivos fiscales al mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa Mecenazgo cultural.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concepto y modalidades de mecenazgo cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Concepto de proyecto o actividad cultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social a instancia de las personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa Incentivos fiscales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Otros beneficios fiscales.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa Mecenazgo social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Concepto y modalidades de mecenazgo social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Entidades beneficiarias del mecenazgo social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Solicitud y reconocimiento del r\u00e9gimen tributario aplicable al mecenazgo social.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa Mecenazgo medioambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Concepto y modalidades de mecenazgo medioambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Solicitud y reconocimiento del r\u00e9gimen tributario aplicable al mecenazgo medioambiental.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa Mecenazgo deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Concepto y modalidades de mecenazgo deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa Incentivos fiscales al mecenazgo social, medioambiental y deportivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Otros beneficios fiscales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III.\u2013Otras actividades de colaboraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Adquisici\u00f3n de obras de arte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Gastos en actividades de inter\u00e9s general y fomento de determinadas artes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV.\u2013Requisitos e incompatibilidades para la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Requisitos comunes para la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. L\u00edmites de algunas deducciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Aplicaci\u00f3n a otras entidades del r\u00e9gimen tributario especial regulado en el t\u00edtulo I.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Aplicaci\u00f3n a otras entidades del r\u00e9gimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Donaciones realizadas por las personas f\u00edsicas a los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Reconocimiento p\u00fablico de la condici\u00f3n de mecenas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Valoraci\u00f3n del cumplimiento de los fines del mecenazgo cultural e informaci\u00f3n al Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2013Aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica en apoyo del mecenazgo cultural.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Comunicaci\u00f3n de la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Valoraci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I.\u2013R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE LAS FUNDACIONES Y\u00a0OTRAS\u00a0ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.\u2013\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, REQUISITOS, ADQUISICI\u00d3N Y\u00a0P\u00c9RDIDA\u00a0DEL R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen tributario especial regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilaci\u00f3n de Derecho Civil Foral de Navarra y en la Ley Foral 13\/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen tributario especial regulado en este t\u00edtulo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable:<\/li>\n<li>a) A las fundaciones que se hayan constituido conforme a la normativa estatal o a la de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia en la materia.<\/li>\n<li>b) A las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, y de sus normas de desarrollo, o de las disposiciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas sobre esta materia.<\/li>\n<li>c) A las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio competente en materia de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a las entidades se\u00f1aladas en los apartados 1 y 2 que, de conformidad con lo establecido en el Convenio Econ\u00f3mico, deban aplicar normativa foral navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones a que se refiere el art\u00edculo 1.1 que deseen acogerse al r\u00e9gimen tributario especial deber\u00e1n cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 13\/2021 y en este texto refundido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, con independencia del importe de la dotaci\u00f3n inicial, la persona o personas fundadoras deber\u00e1n justificar la adecuaci\u00f3n y suficiencia de la dotaci\u00f3n inicial a los fines fundacionales mediante la presentaci\u00f3n del primer programa de actuaci\u00f3n, que abarcar\u00e1 un periodo de un a\u00f1o, y que ir\u00e1 acompa\u00f1ado de un estudio econ\u00f3mico que acreditar\u00e1 su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, y que comprender\u00e1 la financiaci\u00f3n completa, pormenorizada e identificable de todas las actividades del programa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades enumeradas en el art\u00edculo 1.2 deber\u00e1n cumplir todos los requisitos recogidos en la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n y, adem\u00e1s:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n cumplir las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el C\u00f3digo de Comercio y disposiciones complementarias; as\u00ed como las obligaciones de rendici\u00f3n de cuentas que establezca su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>b) En lo que se refiere al destino de rentas e ingresos, as\u00ed como a la liquidaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del haber remanente, deber\u00e1n cumplir lo establecido en los art\u00edculos 47 y 20 de la Ley Foral 13\/2021, respectivamente.<\/li>\n<li>c) No podr\u00e1n tener participaci\u00f3n alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 48.3 de la Ley Foral 13\/2021.<\/li>\n<li>d) Deber\u00e1n estar inscritas en el registro correspondiente.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen tributario especial las entidades que no est\u00e9n al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Opci\u00f3n por el r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 1 que deseen aplicar el r\u00e9gimen tributario especial deber\u00e1n comunicarlo, a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico, al servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones y entidades sin fines lucrativos, quedando vinculadas al mismo en tanto cumplan los requisitos para su aplicaci\u00f3n y no comuniquen en la misma forma la renuncia al r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse:<\/li>\n<li>a) Trat\u00e1ndose de las entidades recogidas en el art\u00edculo 1.1, y 1.2.a) y c), una vez la entidad haya sido inscrita en el correspondiente registro, debiendo presentar el documento acreditativo de tal inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las entidades del art\u00edculo 1.1, podr\u00e1n presentar la comunicaci\u00f3n de la opci\u00f3n junto con la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Navarra, en cuyo caso Hacienda Foral de Navarra examinar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n una vez reciba la resoluci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. En ese supuesto la comunicaci\u00f3n de la opci\u00f3n se entender\u00e1 realizada en la fecha de inscripci\u00f3n en el citado registro.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Trat\u00e1ndose de las entidades recogidas en el art\u00edculo 1.2.b), cuando la asociaci\u00f3n haya sido declarada de utilidad p\u00fablica, debiendo presentar la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>El servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones y entidades sin fines lucrativos podr\u00e1 recabar de los interesados las aclaraciones y datos complementarios precisos para conocer con exactitud el alcance de las cl\u00e1usulas fundacionales y estatutarias, y para comprobar que la entidad re\u00fane los requisitos para ser calificada como fundaci\u00f3n, asociaci\u00f3n declarada de utilidad p\u00fablica u organizaci\u00f3n no gubernamental de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si en el plazo de 3 meses desde la comunicaci\u00f3n la entidad no ha recibido notificaci\u00f3n expresa de la denegaci\u00f3n, se entender\u00e1 que puede aplicar el r\u00e9gimen tributario especial. En el supuesto a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de apartado 2.a), el plazo de tres meses computar\u00e1 desde la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Navarra.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El r\u00e9gimen tributario especial se aplicar\u00e1, salvo denegaci\u00f3n expresa:<\/li>\n<li>a) Desde la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Navarra, en el caso de entidades a que se refiere el art\u00edculo 1.1. No obstante, cuando la fecha de presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de la opci\u00f3n por el r\u00e9gimen se presente transcurrido m\u00e1s de un mes desde la fecha de inscripci\u00f3n en el mencionado registro, el servicio competente comunicar\u00e1 de forma expresa la fecha a partir de la cual se puede aplicar el r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>b) Desde la fecha de comunicaci\u00f3n de la opci\u00f3n por el r\u00e9gimen, cuando se trate de entidades a que se refiere el art\u00edculo 1.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo dispuesto en las letras a) y b), si desde la fecha de la comunicaci\u00f3n de la opci\u00f3n se producen retrasos en el examen de la documentaci\u00f3n por causa imputable a la entidad, el servicio de la Hacienda Foral de Navarra competente en materia de fundaciones y entidades sin fines lucrativos comunicar\u00e1 la fecha de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. P\u00e9rdida del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este t\u00edtulo, as\u00ed como en la Ley Foral 13\/2021, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del r\u00e9gimen tributario especial y, en consecuencia, la obligaci\u00f3n para la entidad de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los Tributos Locales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, de conformidad con la normativa reguladora de estos tributos, junto con los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior se referir\u00e1 a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados correctamente, cuando se trate del requisito establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley Foral 13\/2021, y a las cuotas correspondientes al ejercicio en que se produzca el incumplimiento y a los cuatro anteriores, cuando se trate de lo establecido en el art\u00edculo 21 de la misma, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este texto refundido y en la Ley Foral 13\/2021 determinar\u00e1:<\/li>\n<li>a) La no aplicaci\u00f3n por parte de las entidades sometidas a este t\u00edtulo de las exenciones previstas en el art\u00edculo 173.1.e) de la Ley Foral 2\/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.<\/li>\n<li>b) La no aplicaci\u00f3n por parte de las donantes o mecenas de los incentivos fiscales previstos en el t\u00edtulo II en el ejercicio en que se produzca el citado incumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.\u2013R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Impuesto sobre Sociedades<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y normativa aplicable.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial que, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Econ\u00f3mico, est\u00e9n sometidas a normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades, aplicar\u00e1n dicha normativa con las especialidades recogidas en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Rentas exentas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las rentas obtenidas por las entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial estar\u00e1n exentas en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando procedan de las actividades ordinarias que constituyan su objeto social o su finalidad espec\u00edfica, sea a trav\u00e9s del desarrollo de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o al margen de ella.<\/li>\n<li>b) Cuando deriven de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier t\u00edtulo, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasi\u00f3n de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<li>c) Las procedentes de elementos patrimoniales cedidos a terceros, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, c\u00e1nones y alquileres.<\/li>\n<li>Los rendimientos ordinarios obtenidos en el ejercicio de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica distinta de la propia de su objeto social o finalidad espec\u00edfica resultar\u00e1n gravados, si bien el departamento competente en materia tributaria podr\u00e1 extender la exenci\u00f3n mencionada anteriormente a estos rendimientos siempre y cuando las explotaciones econ\u00f3micas en que se hayan obtenido tengan un car\u00e1cter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones econ\u00f3micas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La efectividad de esta exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la previa comunicaci\u00f3n del ejercicio de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica al departamento competente en materia tributaria, el cual podr\u00e1 comprobar la concurrencia de las condiciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No estar\u00e1n sometidas a retenci\u00f3n ni a ingreso a cuenta las rentas exentas se\u00f1aladas en los apartados 1 y 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la entidad deber\u00e1 presentar ante la persona retenedora u obligada a efectuar ingresos a cuenta, acreditaci\u00f3n de que la entidad est\u00e1 acogida al r\u00e9gimen tributario especial regulado en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Gastos no deducibles.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos deducibles, adem\u00e1s de los previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los imputables, directa o indirectamente, a las rentas exentas.<\/li>\n<li>b) Las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n de elementos patrimoniales afectos a las actividades exentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de afectaci\u00f3n parcial no resultar\u00e1n deducibles las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n de la porci\u00f3n del elemento patrimonial afecto a la realizaci\u00f3n de dicha actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las cantidades que constituyan aplicaci\u00f3n de resultados y, en particular, los excedentes que, procedentes de operaciones econ\u00f3micas, se destinen al sostenimiento de actividades exentas.<\/li>\n<li>d) El exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo recibidas sobre el importe declarado a efectos de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Tipo de gravamen.<\/p>\n<p>La base liquidable ser\u00e1 gravada al tipo del 10 por ciento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuota l\u00edquida y cuota reducida.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la cuota l\u00edquida no dar\u00e1n derecho a deducci\u00f3n los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.<\/li>\n<li>La cuota l\u00edquida reducida ser\u00e1 el resultado de minorar la cuota l\u00edquida en la cantidad de 1.202 euros cuando el contribuyente de este impuesto sea una entidad comprendida dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que, en ning\u00fan caso, la cantidad resultante como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n pueda resultar negativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades contempladas en el presente t\u00edtulo incluir\u00e1n en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, incluyendo en su caso las exentas de gravamen.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Exenciones.<\/p>\n<p>Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n las adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por las entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial, siempre que se afecten con car\u00e1cter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad espec\u00edfica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones econ\u00f3micas distintas a \u00e9stas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n gozar\u00e1n de exenci\u00f3n los dem\u00e1s actos y contratos en los que, siendo contribuyentes del impuesto las entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial, se cumplan los requisitos de afectaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Tributos Locales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contribuci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Gozar\u00e1n de exenci\u00f3n los bienes de que sean titulares las entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 137 de la Ley Foral 2\/1995, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestaci\u00f3n, est\u00e9n afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad espec\u00edfica y no se utilicen principalmente en el desarrollo de explotaciones econ\u00f3micas distintas a \u00e9stas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estar\u00e1n exentas del impuesto por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El importe neto de la cifra de negocios se determinar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 150.1.g) de la Ley Foral 2\/1995.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento. Compensaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el disfrute de los incentivos fiscales regulados en esta secci\u00f3n, las entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial deber\u00e1n solicitarlo a los ayuntamientos competentes aportando acreditaci\u00f3n de que la entidad est\u00e1 acogida al r\u00e9gimen tributario regulado en este t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El departamento competente en materia tributaria pondr\u00e1 en conocimiento de la entidad local correspondiente el resultado de la comprobaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3.3 en cuanto afecte a los tributos locales respectivos, as\u00ed como cualquier circunstancia determinante de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el citado art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo 57.2 de la Ley Foral 2\/1995, las entidades locales comunicar\u00e1n al departamento competente en materia tributaria los incentivos fiscales concedidos a las entidades beneficiarias del r\u00e9gimen tributario especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia tributaria, compensar\u00e1 econ\u00f3micamente y en su integridad las cantidades dejadas de percibir por las entidades locales como consecuencia de la concesi\u00f3n de los incentivos fiscales a que se refiere esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento para hacer efectivas las compensaciones a que se refiere este apartado se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II.\u2013INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.\u2013DONACIONES EFECTUADAS A LAS ENTIDADES QUE APLIQUEN EL\u00a0R\u00c9GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PREVISTO\u00a0EN EL T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Donaciones.<\/p>\n<p>Dar\u00e1n derecho a los incentivos fiscales previstos en este cap\u00edtulo, las donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples, as\u00ed como las prestaciones gratuitas de servicios realizadas a favor de las entidades que apliquen el r\u00e9gimen tributario especial previsto en el T\u00edtulo I, que a continuaci\u00f3n se indican, tanto si se efect\u00faan en concepto de dotaci\u00f3n o aportaci\u00f3n inicial como si se realizan en un momento posterior:<\/p>\n<ol>\n<li>Cantidades donadas para la realizaci\u00f3n de las actividades que la entidad donataria efect\u00fae en cumplimiento de sus fines.<\/li>\n<li>Donaciones de bienes declarados, expresa e individualizadamente, bienes de inter\u00e9s cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217\/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Inter\u00e9s Cultural o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Donaciones de obras de arte de calidad garantizada en favor de entidades que persigan, entre sus fines, la realizaci\u00f3n de actividades muse\u00edsticas y el fomento y difusi\u00f3n de los bienes a que se refiere el apartado 2, siempre que tales obras se destinen a la exposici\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La calidad de la obra habr\u00e1 de ser acreditada ante el departamento competente en materia tributaria, quien determinar\u00e1 la suficiencia de la misma. A tal efecto podr\u00e1 solicitar el correspondiente informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Donaciones de bienes o de derechos que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realizaci\u00f3n de las actividades que efect\u00faen en cumplimiento de los fines de \u00e9sta.<\/li>\n<li>Cantidades donadas para la conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los bienes que, siendo de la titularidad de la entidad donataria, pertenezcan a alguna de las categor\u00edas a que se refiere el apartado 2.<\/li>\n<li>Prestaciones gratuitas de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Deducciones por donaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota del impuesto el 25 por ciento de las donaciones y de las prestaciones gratuitas de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>La base de la deducci\u00f3n prevista en el apartado anterior ser\u00e1:<\/li>\n<li>a) En los supuestos previstos en el art\u00edculo 15.2 y 3, el valor que determine el departamento competente en materia tributaria. A tal efecto podr\u00e1 recabar informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>b) En el supuesto previsto en el art\u00edculo 15.4, el valor de adquisici\u00f3n del bien o derecho determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atender\u00e1 al coste de producci\u00f3n debidamente acreditado, que no podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<\/li>\n<li>c) En el supuesto previsto en el art\u00edculo 15.6, el coste de la prestaci\u00f3n de los servicios, incluida en su caso la amortizaci\u00f3n de los bienes cedidos.<\/li>\n<li>d) En los supuestos previstos en el art\u00edculo 15.1 y 5, el importe de las cantidades donadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. L\u00edmite de las deducciones.<\/p>\n<p>La base de las deducciones se computar\u00e1 a efectos del l\u00edmite a que se refiere el art\u00edculo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Incrementos y disminuciones patrimoniales.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Deducciones por donaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del contribuyente que realice donaciones y prestaciones gratuitas de servicios en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de partida deducible el importe de las mismas.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, las donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n o a las de los centros tecnol\u00f3gicos, dar\u00e1n derecho a practicar la deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra establecida en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 61.1 de la Ley Foral 26\/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>El importe de la partida deducible y de la base de la deducci\u00f3n en cuota se\u00f1alados en los apartados anteriores se determinar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 16.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en el supuesto previsto en el art\u00edculo 15.4 la valoraci\u00f3n de los bienes y derechos se realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los bienes nuevos producidos por la entidad donante, por su coste de fabricaci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder del precio medio de mercado.<\/li>\n<li>b) Los bienes adquiridos de terceros y entregados nuevos, por su precio de adquisici\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder del precio medio de mercado.<\/li>\n<li>c) Los bienes usados por la entidad donante, por su valor neto contable, que no podr\u00e1 resultar superior al derivado de aplicar las amortizaciones m\u00ednimas correspondientes.<\/li>\n<li>d) Los derechos, por su valor neto contable, que no podr\u00e1 exceder del valor medio de mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. L\u00edmites de las deducciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se trate de las donaciones recogidas en el art\u00edculo 15.2 y 3, el importe de las deducciones no podr\u00e1 exceder, en la entidad donante, del mayor de los siguientes l\u00edmites:<\/li>\n<li>a) El 30 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el art\u00edculo 49.1.<\/li>\n<li>b) El 3 por mil del volumen de ingresos.<\/li>\n<li>En el resto de supuestos contemplados en el art\u00edculo 15, el importe de las deducciones no podr\u00e1 exceder del mayor de los siguientes l\u00edmites:<\/li>\n<li>a) El 10 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el art\u00edculo 49.1.<\/li>\n<li>b) El 1 por mil del volumen de ingresos.<\/li>\n<li>De la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados 1.b) y 2.b) no podr\u00e1 resultar una base imponible negativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n a efectos del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las donaciones a que se refiere el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actuaciones de colaboraci\u00f3n empresarial en actividades de inter\u00e9s general por medio de\u00a0un\u00a0convenio\u00a0de colaboraci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por convenio de colaboraci\u00f3n en actividades de inter\u00e9s general aquel por el que las entidades a que se refiere el t\u00edtulo I, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participaci\u00f3n de la persona colaboradora.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso dicho compromiso podr\u00e1 consistir en la entrega de cantidades resultantes de participaci\u00f3n en rentas o beneficios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Incentivos fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de partida deducible el importe satisfecho en virtud de un convenio de colaboraci\u00f3n en actividades de inter\u00e9s general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del mayor de los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<ol start=\"49\">\n<li>a) El 5 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el art\u00edculo 49.1.<\/li>\n<li>b) El 0,5 por mil del volumen de ingresos de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta letra no podr\u00e1 resultar una base imponible negativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Trat\u00e1ndose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el apartado 1, comput\u00e1ndose el l\u00edmite del 5 por ciento sobre la porci\u00f3n de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II.\u2013INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO CULTURAL, SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y DEPORTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Mecenazgo Cultural<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concepto y modalidades de mecenazgo cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por mecenazgo cultural la participaci\u00f3n privada en la financiaci\u00f3n de proyectos o actividades culturales declarados de inter\u00e9s social realizados por las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.<\/li>\n<li>El mecenazgo cultural podr\u00e1 realizarse mediante las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples.<\/li>\n<li>b) Pr\u00e9stamos de uso o comodato de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, de Bienes Inventariados, de Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, as\u00ed como de locales para la realizaci\u00f3n de proyectos o actividades declarados de inter\u00e9s social.<\/li>\n<li>c) Convenios de colaboraci\u00f3n. Se entender\u00e1 por convenio de colaboraci\u00f3n en proyectos o actividades culturales de inter\u00e9s social aquel por el que las personas o entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica o susceptible de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de un proyecto o actividad declarada de inter\u00e9s social, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participaci\u00f3n de la colaboradora en dichos proyectos o actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La difusi\u00f3n de la participaci\u00f3n de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n definidos en este art\u00edculo no constituye una prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Aportaciones a determinados productos financieros indisponibles en apoyo del mecenazgo cultural. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas podr\u00e1n realizar aportaciones dinerarias, en apoyo del mecenazgo cultural, a determinados productos financieros gestionados por entidades de cr\u00e9dito, con arreglo al siguiente r\u00e9gimen:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Dichas aportaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal y ser\u00e1n indisponibles durante el tiempo en el que permanezcan incorporadas al correspondiente producto financiero.<\/p>\n<p>Las personas titulares de las aportaciones fijar\u00e1n, de acuerdo con la entidad financiera, el tiempo de permanencia de las aportaciones en el producto financiero, que no podr\u00e1 ser superior al tiempo de desarrollo del proyecto o actividad cultural que se trate de beneficiar.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cada producto financiero estar\u00e1 asociado a una persona o entidad que desarrolle una actividad o proyecto de \u00edndole cultural que haya sido declarado de inter\u00e9s social de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>3.\u00ba La titular real de esas aportaciones seguir\u00e1 siendo la aportante y, consecuentemente, los rendimientos financieros se imputar\u00e1n a la mencionada titular real.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los rendimientos de cada producto financiero, que no estar\u00e1n sujetos a la obligaci\u00f3n de retener, se traspasar\u00e1n obligatoriamente con periodicidad semestral y a t\u00edtulo gratuito a cada una de las personas o entidades asociadas al producto financiero mencionadas en el ordinal 2.\u00ba<\/p>\n<p>4.\u00ba La entidad de cr\u00e9dito que gestione el producto financiero informar\u00e1 anualmente a las aportantes y a las personas o entidades beneficiarias del importe de los rendimientos obtenidos, correspondientes a cada titular, que han sido traspasados a dichas personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser consideradas personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural:<\/li>\n<li>a) Las entidades sin fines lucrativos domiciliadas fiscalmente en Navarra.<\/li>\n<li>b) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos y las fundaciones p\u00fablicas de ellas dependientes.<\/li>\n<li>c) Las universidades establecidas en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>d) Los hogares, centros y casas de Navarra con sede en otras comunidades aut\u00f3nomas y en el extranjero, as\u00ed como las federaciones de esas entidades.<\/li>\n<li>e) La Iglesia cat\u00f3lica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>f) Las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica, con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades art\u00edsticas y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la persona jur\u00eddica forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, para el c\u00e1lculo del importe neto de la cifra de negocios se tendr\u00e1 en cuenta la cifra de todo el grupo.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1n actividades art\u00edsticas, con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 7\/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas e instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba Las incluidas en la secci\u00f3n segunda (actividades profesionales), agrupaci\u00f3n 86, grupos 861, 862, 864 y 869, cuando se trate de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las incluidas en la secci\u00f3n tercera (actividades art\u00edsticas), agrupaciones 01, 02 y 03, cuando se trate de personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se considerar\u00e1n personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural:<\/li>\n<li>a) Las personas f\u00edsicas que desarrollen actividades art\u00edsticas en relaci\u00f3n con las modalidades de mecenazgo recibidas de su c\u00f3nyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona f\u00edsica de una entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/li>\n<li>b) Las personas o entidades que desarrollen actividades art\u00edsticas, cuando la persona o entidad que desarrolle la actividad art\u00edstica y la donante o aportante tengan la consideraci\u00f3n de personas o entidades vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Concepto de proyecto o actividad cultural.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n proyectos o actividades culturales los relacionados con:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La cinematograf\u00eda, las artes audiovisuales y las artes multimedia.<\/li>\n<li>b) Las artes esc\u00e9nicas, la m\u00fasica, la danza, el teatro y el circo.<\/li>\n<li>c) Las artes visuales: artes pl\u00e1sticas o bellas artes, la fotograf\u00eda y el dise\u00f1o.<\/li>\n<li>d) El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonogr\u00e1ficas y cinematogr\u00e1ficas en cualquier formato o soporte.<\/li>\n<li>e) Los procesos y proyectos de investigaci\u00f3n generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento.<\/li>\n<li>f) La investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, difusi\u00f3n y promoci\u00f3n del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad ling\u00fc\u00edstica de Navarra.<\/li>\n<li>g) El folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la m\u00fasica popular, como la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el paloteado, los bolantes, la mutildantza o la ezpatadantza.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras actividades art\u00edsticas y\/o culturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n de inter\u00e9s social, sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa, los siguientes proyectos o actividades culturales:<\/li>\n<li>a) Los organizados por el departamento competente en materia de cultura, as\u00ed como por las fundaciones p\u00fablicas dependientes de dicho departamento.<\/li>\n<li>b) Los que promueva o apoye el citado departamento por medio de convenios o subvenciones y sean realizados por alguna de las personas o entidades beneficiarias previstas en el art\u00edculo 25.<\/li>\n<li>c) Los organizados por las entidades locales de Navarra y por las universidades p\u00fablicas establecidas en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los proyectos o actividades culturales a los que se refiere esta letra deber\u00e1n ser comunicados al departamento competente en materia de cultura, que podr\u00e1 denegar motivadamente la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s social en el caso de que no se correspondan con los se\u00f1alados en el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>Tanto la comunicaci\u00f3n como la denegaci\u00f3n habr\u00e1n de realizarse con arreglo al procedimiento que se establezca por la persona titular del departamento competente en materia de cultura.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Antes del final de cada a\u00f1o, el departamento competente en materia de cultura remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria la relaci\u00f3n anual de los proyectos o actividades culturales que, con arreglo a lo establecido en este art\u00edculo, han de ser considerados de inter\u00e9s social sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa, as\u00ed como la de las personas o entidades beneficiarias se\u00f1aladas en el apartado 1.b).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de ello, los entes organizadores, en el caso de las letras a) y c) del apartado 1, y las personas o entidades beneficiarias, en el caso del apartado 1.b), deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 48 referidos a la emisi\u00f3n de las certificaciones y al env\u00edo de la correspondiente informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social a instancia de las personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas y entidades beneficiarias podr\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de sus proyectos o actividades culturales conforme al procedimiento que establezca la persona titular del departamento competente en materia de cultura.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes evaluar las solicitudes de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de acuerdo con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Relevancia y repercusi\u00f3n social de las actividades culturales.<\/li>\n<li>b) Incidencia de las actividades en la investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural, material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a su diversidad ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>c) Incidencia en el fomento de la creaci\u00f3n art\u00edstica y en el apoyo a los nuevos creadores.<\/li>\n<li>d) Valor e inter\u00e9s en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n art\u00edstica y cultural.<\/li>\n<li>e) Valor e inter\u00e9s en el fomento de la participaci\u00f3n de los ciudadanos y creaci\u00f3n de p\u00fablicos, con especial atenci\u00f3n a las TIC.<\/li>\n<li>f) Valor e inter\u00e9s en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n exterior de los valores art\u00edsticos y culturales de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>g) Valor e inter\u00e9s en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de inversiones culturales que contribuyan a la difusi\u00f3n de las artes y las ciencias.<\/li>\n<li>h) Actitud investigadora y exploraci\u00f3n de lenguajes innovadores en el \u00e1mbito cultural.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otros criterios que guarden relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo cultural de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>j) Como criterio b\u00e1sico, la relaci\u00f3n entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con las letras anteriores.<\/li>\n<li>Efectuada la evaluaci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social, el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes elevar\u00e1 la correspondiente propuesta de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de cultura, que resolver\u00e1 de conformidad con dicha propuesta.<\/li>\n<li>En caso de resoluci\u00f3n denegatoria, deber\u00e1 ser motivada, en referencia a los criterios establecidos en el apartado 2. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser causa de resoluci\u00f3n denegatoria el incumplimiento, por parte de la persona o entidad beneficiaria, de las obligaciones formales establecidas en este texto refundido referidas a proyectos o actividades de la misma persona o entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declarados de inter\u00e9s social. A la vista de los argumentos esgrimidos, la persona o entidad beneficiaria podr\u00e1 revisar su proyecto o actividad y volver a solicitar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de programas-tipo de proyectos o actividades culturales.<\/p>\n<p>Las entidades que ejecuten anualmente proyectos o actividades culturales cuya naturaleza y contenido se prevean similares o an\u00e1logos para a\u00f1os sucesivos podr\u00e1n instar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de un programa-tipo de actividades culturales, que abarcar\u00e1 las actividades encuadrables en los conceptos previstos en \u00e9l.<\/p>\n<p>Para la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p><strong>SUBSECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Incentivos Fiscales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las modalidades de mecenazgo cultural a que se refiere el art\u00edculo 24. Los importes superiores a 150 euros tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del 40 por ciento. El l\u00edmite de 150 euros operar\u00e1 por contribuyente y en cada periodo impositivo.<\/li>\n<li>La base de las deducciones por donaciones realizadas ser\u00e1:<\/li>\n<li>a) En las donaciones dinerarias, su importe.<\/li>\n<li>b) En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisi\u00f3n y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las prestaciones de servicios a t\u00edtulo gratuito, el coste de los gastos incurridos, sin tener en cuenta margen de beneficios.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En la constituci\u00f3n de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los per\u00edodos impositivos de duraci\u00f3n del usufructo, el 4 por ciento al valor catastral, determin\u00e1ndose proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas que corresponda en cada per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<li>d) En la constituci\u00f3n de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los per\u00edodos impositivos de duraci\u00f3n del usufructo.<\/li>\n<li>e) En la constituci\u00f3n de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el inter\u00e9s legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constituci\u00f3n conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/li>\n<li>f) En las donaciones de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, Bienes Inventariados, Bienes de Relevancia Local o de obras de arte de calidad garantizada, la valoraci\u00f3n efectuada por la Junta de Valoraci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Cultural de Navarra, la Junta valorar\u00e1, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en este apartado tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La base de las deducciones por pr\u00e9stamos de uso o comodato ser\u00e1 el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo, el 4 por ciento a la valoraci\u00f3n del bien efectuada por la Junta de Valoraci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, determin\u00e1ndose proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas que corresponda en cada periodo impositivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que se trate de locales para la realizaci\u00f3n de proyectos o actividades, la base ser\u00e1 el valor catastral en la proporci\u00f3n que corresponda al n\u00famero de d\u00edas de cada periodo impositivo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La base de las deducciones por convenios de colaboraci\u00f3n se calcular\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.<\/li>\n<li>La base de la deducci\u00f3n se computar\u00e1 a efectos del l\u00edmite a que se refiere el art\u00edculo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades gozar\u00e1n de los siguientes incentivos fiscales:<\/li>\n<li>a) Para la determinaci\u00f3n de la base imponible, los importes en que se valoren las modalidades de mecenazgo cultural a que se refiere el art\u00edculo 24, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de partida deducible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe de la partida deducible en la base imponible no podr\u00e1 exceder del mayor de los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>1.\u00ba El 30 por ciento de la base imponible a que se refiere el art\u00edculo 49.1.<\/p>\n<p>2.\u00ba El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.<\/p>\n<p>De la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este ordinal no podr\u00e1 resultar una base imponible negativa.<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>b) Adem\u00e1s, tendr\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida del impuesto del 30 por ciento de los primeros 300 euros en que se valoren las modalidades de mecenazgo cultural a que se refiere el art\u00edculo 24. Los importes superiores a 300 euros tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida del 20 por ciento. El l\u00edmite de 300 euros operar\u00e1 por contribuyente y en cada periodo impositivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La deducci\u00f3n de la cuota se practicar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computar\u00e1 a efectos del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 67.4 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El importe de la partida deducible y la base de la deducci\u00f3n se determinar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Otros incentivos fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>No se considerar\u00e1n a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante o mecenas, los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativos que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las modalidades de mecenazgo a las que se refiere el art\u00edculo 24.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a t\u00edtulo gratuito por las personas f\u00edsicas que tengan la consideraci\u00f3n de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1.f).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Mecenazgo Social<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Concepto y modalidades de mecenazgo social.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por mecenazgo social la participaci\u00f3n privada en la financiaci\u00f3n de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 34, que hayan obtenido por parte del departamento competente en materia de derechos sociales o del Instituto Navarro para la Igualdad el preceptivo reconocimiento del r\u00e9gimen de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>El mecenazgo social podr\u00e1 realizarse mediante las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples.<\/li>\n<li>b) Convenios de colaboraci\u00f3n. Se entender\u00e1 por convenio de colaboraci\u00f3n aquel por el que las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 34, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica o susceptible de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participaci\u00f3n de la persona colaboradora en su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La difusi\u00f3n de la participaci\u00f3n de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n definidos en esta letra no constituye una prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Entidades beneficiarias del mecenazgo social.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo social, las que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser entidades sin fines lucrativos. Se considerar\u00e1n en todo caso como tales las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo, las cooperativas de iniciativa social inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, as\u00ed como las federaciones y asociaciones de todas las entidades anteriores.<\/li>\n<li>b) Que sus fines sean sociales, del \u00e1mbito de los servicios sociales, la cooperaci\u00f3n al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres. Se considerar\u00e1 en todo caso que tienen dichos fines sociales aquellas cuyo objeto o \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se refiera a la discapacidad, la dependencia, la exclusi\u00f3n, la atenci\u00f3n a menores en el \u00e1mbito de los servicios sociales, los reclusos y ex reclusos, las personas sin hogar, las personas inmigrantes, las minor\u00edas, la prevenci\u00f3n y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, las personas mayores, la cooperaci\u00f3n al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres, y, por ello, est\u00e9n inscritas en el registro de servicios sociales y de autorizaciones espec\u00edficas en esta materia, en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en materia de cooperaci\u00f3n al desarrollo o en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>c) Haber realizado actividad en Navarra en los \u00faltimos 4 a\u00f1os anteriores a la solicitud a que se refiere el art\u00edculo 35, en alguno de los \u00e1mbitos mencionados en la letra b) anterior. Se considerar\u00e1 en todo caso que han realizado actividad en Navarra en los \u00faltimos 4 a\u00f1os las entidades que hayan recibido alguna subvenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra en todos y cada uno de esos ejercicios, para desarrollar actividades enmarcadas en los \u00e1mbitos de la letra b) anterior.<\/li>\n<li>d) Destinar al menos el 70 por ciento de las rentas e ingresos percibidos, deducidos los gastos para su obtenci\u00f3n, a fines de inter\u00e9s general, y el resto a incrementar la dotaci\u00f3n patrimonial o reservas en el plazo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os desde su obtenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Solicitud y reconocimiento del r\u00e9gimen tributario aplicable al mecenazgo social.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades interesadas deber\u00e1n solicitar al departamento competente en materia de derechos sociales o al Instituto Navarro para la Igualdad, conforme al modelo que aprueben las personas titulares de dichos departamento u organismo, el acceso a los incentivos fiscales previstos en la secci\u00f3n quinta, acompa\u00f1ando a la solicitud, en su caso, la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 34.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 preciso aportar documentaci\u00f3n para acreditar que se re\u00fanen dichos requisitos cuando el cumplimiento de cualesquiera de ellos se deduzca de la inscripci\u00f3n en un registro dependiente de alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica, de la recepci\u00f3n de subvenciones de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra o de la documentaci\u00f3n ya aportada a alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica en el marco de cualquier procedimiento o tr\u00e1mite, en cuyo caso ser\u00e1 suficiente con indicar el procedimiento o registro correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez que hayan accedido al r\u00e9gimen establecido en la secci\u00f3n quinta, las entidades beneficiarias del mecenazgo deber\u00e1n solicitar al departamento competente en materia de derechos sociales, en los ocho primeros meses de cada a\u00f1o, el mantenimiento de dicho r\u00e9gimen conforme al modelo que apruebe la persona titular del departamento y\/o del Instituto Navarro para la Igualdad. Adem\u00e1s, en ese plazo, las personas que ostenten la representaci\u00f3n de las entidades beneficiarias presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 34 acompa\u00f1ada de las cuentas de la entidad correspondientes al \u00faltimo periodo impositivo finalizado, salvo que \u00e9stas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al departamento competente en materia de derechos sociales y\/o al Instituto Navarro para la Igualdad corresponder\u00e1 comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, seg\u00fan el \u00e1mbito en que act\u00faen las entidades solicitantes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Resolver\u00e1 las solicitudes referidas en los apartados 1 y 2:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas Sociales del departamento competente en materia de derechos sociales, cuando el fin social de las entidades sea del \u00e1mbito de los servicios sociales o de la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Navarro para la Igualdad, cuando el fin social de las entidades sea del \u00e1mbito de la igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A las mismas personas corresponder\u00e1 resolver, en su caso, la revocaci\u00f3n del acceso al r\u00e9gimen establecido en la secci\u00f3n quinta, cuando se compruebe que no se re\u00fane alguno de los requisitos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo en que debe dictarse y notificarse la citada resoluci\u00f3n es de tres meses. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a las entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo m\u00e1ximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de acceso es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se producir\u00e1 la caducidad.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Antes del final de cada a\u00f1o, el departamento competente en materia de derechos sociales y el Instituto Navarro para la Igualdad remitir\u00e1n a la Administraci\u00f3n tributaria la relaci\u00f3n de las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en esta secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Mecenazgo Medioambiental<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Concepto y modalidades de mecenazgo medioambiental.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por mecenazgo medioambiental la participaci\u00f3n privada en la financiaci\u00f3n de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 37, que hayan obtenido por parte del departamento competente en materia de medio ambiente el preceptivo reconocimiento del r\u00e9gimen de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 38.<\/li>\n<li>El mecenazgo medioambiental podr\u00e1 realizarse mediante las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Donaciones inter vivos irrevocables, puras y simples.<\/li>\n<li>b) Convenios de colaboraci\u00f3n. Se entender\u00e1 por convenio de colaboraci\u00f3n aquel por el que las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 37, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica o susceptible de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participaci\u00f3n de la persona colaboradora en su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La difusi\u00f3n de la participaci\u00f3n de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n definidos en esta letra no constituye una prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, las que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser entidades sin fines lucrativos. Se considerar\u00e1n, en todo caso, como tales las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica, las organizaciones no gubernamentales de medio ambiente inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en la materia, las cooperativas de consumo relacionadas con la energ\u00eda inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra, as\u00ed como las federaciones y asociaciones de todas las entidades anteriores.<\/li>\n<li>b) Que entre sus fines est\u00e9n la conservaci\u00f3n de la naturaleza y la protecci\u00f3n del medio ambiente, la educaci\u00f3n ambiental, el voluntariado ambiental, la lucha contra el cambio clim\u00e1tico o la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>c) Haber realizado actividad en Navarra en los \u00faltimos 4 a\u00f1os anteriores a la solicitud a que se refiere el art\u00edculo siguiente, en alguno de los \u00e1mbitos mencionados en la letra b). Se considerar\u00e1 en todo caso que han realizado actividad en Navarra en los \u00faltimos 4 a\u00f1os, las entidades que hayan recibido alguna subvenci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra en todos y cada uno de esos ejercicios, para desarrollar actividades enmarcadas en los \u00e1mbitos de la letra b).<\/li>\n<li>d) Destinar al menos el 70 por ciento de las rentas e ingresos percibidos, deducidos los gastos para su obtenci\u00f3n, a fines de inter\u00e9s general, y el resto a incrementar la dotaci\u00f3n patrimonial o reservas en el plazo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os desde su obtenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Solicitud y reconocimiento del r\u00e9gimen tributario aplicable al mecenazgo medioambiental.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades interesadas deber\u00e1n solicitar al departamento competente en materia de medio ambiente, conforme al modelo que apruebe la persona titular de dicho departamento, el acceso a los incentivos fiscales previstos en la secci\u00f3n quinta acompa\u00f1ando a la solicitud, en su caso, la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 37.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 preciso aportar documentaci\u00f3n para acreditar que se re\u00fanen dichos requisitos cuando el cumplimiento de cualesquiera de ellos se deduzca de la inscripci\u00f3n en un registro dependiente de alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica, de la recepci\u00f3n de subvenciones de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra o de la documentaci\u00f3n ya aportada a alguna Administraci\u00f3n p\u00fablica en el marco de cualquier procedimiento o tr\u00e1mite, en cuyo caso ser\u00e1 suficiente con indicar el procedimiento o registro correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una vez que hayan accedido al r\u00e9gimen establecido en la secci\u00f3n quinta, las entidades beneficiarias del mecenazgo deber\u00e1n solicitar al departamento competente en materia de medio ambiente, en los ocho primeros meses de cada a\u00f1o, el mantenimiento de dicho r\u00e9gimen conforme al modelo que aprobar\u00e1 la persona titular de dicho departamento. Adem\u00e1s, en ese plazo, las personas que ostenten la representaci\u00f3n de dichas entidades presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable de que siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 37, acompa\u00f1ada de las cuentas de la entidad correspondientes al \u00faltimo periodo impositivo finalizado, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al departamento competente en materia de medio ambiente corresponder\u00e1 comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de medio ambiente resolver\u00e1 las solicitudes referidas en los apartados 1 y 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la misma persona corresponder\u00e1 resolver, en su caso, la revocaci\u00f3n del acceso al r\u00e9gimen establecido en la secci\u00f3n quinta, cuando se compruebe que no se re\u00fane alguno de los requisitos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo en que debe dictarse y notificarse la citada resoluci\u00f3n es de tres meses. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a las entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo m\u00e1ximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de acceso es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se producir\u00e1 la caducidad.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Antes del final de cada a\u00f1o, el departamento competente en materia de medio ambiente remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria la relaci\u00f3n de las entidades beneficiarias que cumplen los requisitos establecidos en esta secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Mecenazgo Deportivo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Concepto y modalidades de mecenazgo deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por mecenazgo deportivo la participaci\u00f3n privada en la financiaci\u00f3n de actividades deportivas de duraci\u00f3n determinada que sean declaradas de inter\u00e9s social por la Administraci\u00f3n Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>El mecenazgo deportivo podr\u00e1 realizarse mediante las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples.<\/li>\n<li>b) Pr\u00e9stamos de uso o comodato.<\/li>\n<li>c) Convenios de colaboraci\u00f3n. Se entender\u00e1 por convenio de colaboraci\u00f3n en actividades deportivas de inter\u00e9s social aquel por el que las personas o entidades a las que se refiere el art\u00edculo 40, a cambio de una ayuda econ\u00f3mica o susceptible de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica para la realizaci\u00f3n de una actividad deportiva declarada de inter\u00e9s social, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participaci\u00f3n de la persona colaboradora en dichas actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La difusi\u00f3n de la participaci\u00f3n de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n definidos en esta letra no constituye una prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser consideradas personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las entidades deportivas sin fines lucrativos inscritas en el Registro del Deporte de Navarra.<\/li>\n<li>b) Las fundaciones, domiciliadas en Navarra, entre cuyos fines figure la promoci\u00f3n y el desarrollo del deporte navarro.<\/li>\n<li>c) Las personas deportistas navarras afiliadas a una federaci\u00f3n deportiva navarra y con domicilio fiscal en Navarra.<\/li>\n<li>d) La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos y las fundaciones p\u00fablicas de ellas dependientes.<\/li>\n<li>e) Las universidades establecidas en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, no se considerar\u00e1n beneficiarias las personas f\u00edsicas que desarrollen actividades deportivas en relaci\u00f3n con las modalidades de mecenazgo recibidas de su c\u00f3nyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona f\u00edsica de una entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<p>Del mismo modo, tampoco se considerar\u00e1n beneficiarias las personas o entidades que desarrollen actividades deportivas en relaci\u00f3n con las modalidades de mecenazgo recibidas, cuando la persona o entidad que desarrolle la actividad deportiva y la donante o aportante tengan la consideraci\u00f3n de personas o entidades vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Concepto de actividad deportiva declarada de inter\u00e9s social.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n declararse de inter\u00e9s social las siguientes actividades:<\/li>\n<li>a) Actividades deportivas, de formaci\u00f3n, de promoci\u00f3n, de salud e investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito deportivo.<\/li>\n<li>b) Actividades deportivas orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patolog\u00edas derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.<\/li>\n<li>c) Actividades deportivas y programas orientados a promocionar el deporte de base y en edad escolar.<\/li>\n<li>d) Actividades de fomento deportivo, conservaci\u00f3n y cuidado del medio natural, as\u00ed como de recuperaci\u00f3n y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>e) Actividades de recuperaci\u00f3n y promoci\u00f3n de actividades deportivas aut\u00f3ctonas o tradicionales.<\/li>\n<li>Las actividades declaradas de inter\u00e9s social ser\u00e1n de duraci\u00f3n determinada.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser declaradas de inter\u00e9s social, a los efectos del mecenazgo deportivo, las actividades deportivas consistentes en la participaci\u00f3n en competiciones federadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de actividades deportivas podr\u00e1 ser presentada por cualquiera de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo recogidas en el art\u00edculo 40.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se presentar\u00e1 una solicitud por cada una de las actividades deportivas de las que se pretenda su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de deporte se establecer\u00e1 el procedimiento, lugar y plazos para realizar la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde que se presente la solicitud, el Consejo Navarro del Deporte elaborar\u00e1 de forma motivada la correspondiente propuesta de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta motivada de denegaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social habr\u00e1 de fundamentarse en alguno de los siguientes motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se estime que la actividad no tiene car\u00e1cter deportivo o cuando, aun revistiendo car\u00e1cter deportivo en alguno de sus aspectos, por su contenido, naturaleza, objetivo y finalidad perseguida tenga principalmente car\u00e1cter cultural, tur\u00edstico, educativo o de otra naturaleza.<\/li>\n<li>b) Cuando se considere que la actividad no merece la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social de acuerdo con los siguientes criterios de valoraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Relevancia, impacto y repercusi\u00f3n social de la actividad a desarrollar, con especial atenci\u00f3n a las orientadas a personas con necesidades especiales tales como personas mayores, personas con patolog\u00edas derivadas del sedentarismo y estilo de vida, personas con discapacidad, inmigrantes y colectivos desfavorecidos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Incidencia de la actividad a desarrollar en la investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n en el \u00e1mbito deportivo de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>3.\u00ba Incidencia en el fomento de la pr\u00e1ctica deportiva de deporte base en edad escolar, teniendo en cuenta el nivel de participaci\u00f3n y la duraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>4.\u00ba Car\u00e1cter innovador de la actividad.<\/p>\n<p>5.\u00ba Valor e inter\u00e9s en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de inversiones en actividades de fomento deportivo, conservaci\u00f3n y cuidado del medio natural, as\u00ed como de recuperaci\u00f3n y mejora de la Red de Senderos de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>6.\u00ba Relaci\u00f3n entre el presupuesto de la actividad y el impacto generado de acuerdo con los criterios anteriores.<\/p>\n<p>7.\u00ba Contribuci\u00f3n al fomento del deporte femenino, al fomento de la igualdad en el deporte y a la lucha contra los estereotipos de g\u00e9nero en el \u00e1mbito deportivo.<\/p>\n<p>8.\u00ba Cualesquiera otros criterios que guarden relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n del deporte en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Incumplimiento por parte de la persona o entidad solicitante de las obligaciones referidas a otras actividades de la misma persona o entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declaradas de inter\u00e9s social.<\/li>\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n gerencia de la Administraci\u00f3n Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra resolver\u00e1 las solicitudes, previo informe preceptivo del Consejo Navarro del Deporte, as\u00ed como, en su caso, la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de beneficiaria del mecenazgo deportivo, cuando se compruebe que no se re\u00fane alguno de los requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo m\u00e1ximo en que debe dictarse y notificarse la citada resoluci\u00f3n es de tres meses. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a las personas o entidades interesadas que hubieran presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento de revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de beneficiaria del mecenazgo deportivo es de tres meses. En caso de vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa se producir\u00e1 la caducidad.<\/p>\n<p>Dicho plazo se suspender\u00e1 cuando se requiera a las interesadas la subsanaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n o aclaraciones en relaci\u00f3n con la actividad. Asimismo, se suspender\u00e1 por el tiempo que medie entre la petici\u00f3n de evaluaci\u00f3n al Consejo Navarro del Deporte y la recepci\u00f3n de la propuesta de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n formulada por dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s social incluir\u00e1 la identidad de la persona o entidad beneficiaria, la denominaci\u00f3n de la actividad deportiva y el plazo durante el cual se va a desarrollar. La declaraci\u00f3n tendr\u00e1 validez exclusivamente para la actividad deportiva de que se trate, mientras dure su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Una vez declaradas beneficiarias del mecenazgo deportivo, si las personas o entidades desean continuar organizando en el siguiente ejercicio la misma actividad deportiva declarada de inter\u00e9s social deber\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en los ocho primeros meses de ese a\u00f1o, el mantenimiento de dicha declaraci\u00f3n conforme al modelo que aprobar\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n gerencia de la Administraci\u00f3n Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, que se acompa\u00f1ar\u00e1 de una declaraci\u00f3n responsable de que siguen cumpliendo los requisitos y de las cuentas de la entidad, salvo que estas se hayan presentado en el departamento competente en materia tributaria en cumplimiento de la normativa tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Antes del final de cada a\u00f1o, la Administraci\u00f3n Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria la relaci\u00f3n de las personas o entidades beneficiarias y de las actividades deportivas de inter\u00e9s social de Navarra que cumplen los requisitos establecidos en esta secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Incentivos Fiscales al Mecenazgo Social, Medioambiental y Deportivo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valore la modalidad de mecenazgo. Los importes superiores a 150 euros tendr\u00e1n derecho a una deducci\u00f3n del 35 por ciento. El l\u00edmite de 150 euros operar\u00e1 por contribuyente y en cada periodo impositivo.<\/li>\n<li>La base de la deducci\u00f3n ser\u00e1:<\/li>\n<li>a) Donaciones: La base de las deducciones se determinar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30.2.<\/li>\n<li>b) Pr\u00e9stamos de uso o comodato: La base de la deducci\u00f3n ser\u00e1 el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo, el 4 por ciento a la valoraci\u00f3n del bien, determin\u00e1ndose proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas que corresponda en cada periodo impositivo. En el caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realizaci\u00f3n de las actividades deportivas, se aplicar\u00e1 el 4 por ciento al valor catastral, proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas que corresponda de cada periodo impositivo.<\/li>\n<li>c) Convenios de colaboraci\u00f3n: La base de las deducciones por convenios de colaboraci\u00f3n se calcular\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 30.4.<\/li>\n<li>La base de la deducci\u00f3n se computar\u00e1 a efectos del l\u00edmite a que se refiere el art\u00edculo 64.1 del texto refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades gozar\u00e1n de los siguientes incentivos fiscales:<\/li>\n<li>a) Para la determinaci\u00f3n de la base imponible, el importe en que se valore la modalidad de mecenazgo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de partida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podr\u00e1 exceder del mayor de los siguientes l\u00edmites:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba El 30 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el art\u00edculo 49.1.<\/p>\n<p>2.\u00ba El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.<\/p>\n<p>De la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este ordinal no podr\u00e1 resultar una base imponible negativa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Adem\u00e1s, tendr\u00e1n derecho a practicar una deducci\u00f3n de la cuota l\u00edquida del impuesto del 20 por ciento del importe en que se valore la modalidad de mecenazgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La deducci\u00f3n de la cuota se practicar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y computar\u00e1 a efectos del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 67.4 de la Ley Foral 26\/2016 del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El importe de la partida deducible y la base de la deducci\u00f3n se determinar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 43.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Otros incentivos fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>No se considerar\u00e1n a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta de la donante, los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las modalidades de mecenazgo.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a t\u00edtulo gratuito por las personas f\u00edsicas que tengan la consideraci\u00f3n de beneficiarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III.\u2013OTRAS ACTIVIDADES DE COLABORACI\u00d3N EMPRESARIAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Adquisici\u00f3n de obras de arte.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de partida deducible el valor de adquisici\u00f3n o de tasaci\u00f3n de aquellas obras de arte que se adquieran para ser ofrecidas en donaci\u00f3n a la Comunidad Foral, al Estado, a otras Administraciones P\u00fablicas, a las Universidades P\u00fablicas o a las entidades que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>Cuando el valor de adquisici\u00f3n sea superior al valor de tasaci\u00f3n resultante de lo dispuesto en el apartado 5.b), para la pr\u00e1ctica de la deducci\u00f3n se tomar\u00e1 este \u00faltimo. En tal caso la entidad podr\u00e1, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donaci\u00f3n realizada.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el periodo impositivo en el que la donaci\u00f3n sea aceptada, sin que pueda resultar una base imponible negativa.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, la deducci\u00f3n se practicar\u00e1 sobre la porci\u00f3n de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) La obra de arte habr\u00e1 de ser transmitida a la entidad donataria en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la aceptaci\u00f3n de la oferta.<\/li>\n<li>b) Con car\u00e1cter previo a la aceptaci\u00f3n de la donaci\u00f3n se emitir\u00e1 informe por el departamento competente en materia tributaria sobre la valoraci\u00f3n del bien y su calificaci\u00f3n como obra de arte. A tal efecto podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n del departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>c) La oferta de donaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha de adquisici\u00f3n del bien.<\/li>\n<li>d) La donante no podr\u00e1 efectuar dotaciones por depreciaci\u00f3n de la obra de arte durante el periodo que medie entre la fecha de oferta y la de transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 por obra de arte los objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n definidos como tales en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que tengan valor hist\u00f3rico o art\u00edstico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Gastos en actividades de inter\u00e9s general y fomento de determinadas artes.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de partida deducible el importe de las cantidades empleadas en:<\/li>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de actividades u organizaci\u00f3n de acontecimientos p\u00fablicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, cient\u00edfico, de investigaci\u00f3n, deportivo, de promoci\u00f3n del voluntariado social o cualesquiera otro de inter\u00e9s general de naturaleza an\u00e1loga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, m\u00fasica y danza, la edici\u00f3n de libros, v\u00eddeos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>El importe de las deducciones no podr\u00e1 exceder del mayor de los siguientes l\u00edmites:<\/li>\n<li>a) El 5 por ciento de la base imponible conforme a lo establecido en el art\u00edculo 49.1.<\/li>\n<li>b) El 0,5 por mil del volumen de ingresos de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta letra no podr\u00e1 resultar una base imponible negativa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Trat\u00e1ndose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la deducci\u00f3n establecida en este art\u00edculo, comput\u00e1ndose el l\u00edmite del 5 por ciento sobre la porci\u00f3n de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.\u2013REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES PARA LA APLICACI\u00d3N DE\u00a0LOS INCENTIVOS FISCALES DE ESTE T\u00cdTULO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Requisitos comunes para la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>La pr\u00e1ctica de los incentivos fiscales establecidos en este t\u00edtulo exigir\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por la entidad beneficiaria en la que se acredite la efectividad de:<\/li>\n<li>a) Las donaciones.<\/li>\n<li>b) Los pr\u00e9stamos de uso y comodato.<\/li>\n<li>c) Los convenios de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la certificaci\u00f3n deber\u00e1 constar:<\/li>\n<li>a) Nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal, tanto de la donante o mecenas como de la beneficiaria.<\/li>\n<li>b) Menci\u00f3n expresa de que la persona o entidad beneficiaria y, en su caso, la actividad o proyecto se encuentran incluidas en las contempladas en este texto refundido.<\/li>\n<li>c) Fecha e importe del donativo cuando \u00e9ste sea dinerario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el resto de supuestos, el valor de la donaci\u00f3n no dineraria o de la prestaci\u00f3n de servicios, del pr\u00e9stamo de uso o comodato y, en su caso, el importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Documento p\u00fablico u otro documento aut\u00e9ntico que acredite la entrega del bien donado o la constituci\u00f3n del derecho de usufructo cuando no se trate de donativos en dinero, valoraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n gratuita de servicios, constituci\u00f3n del pr\u00e9stamo de uso o comodato, o celebraci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Trat\u00e1ndose de donaciones, menci\u00f3n expresa del car\u00e1cter irrevocable e irreversible de la donaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Trat\u00e1ndose de pr\u00e9stamos de uso o comodato, fecha en la que se produjo la entrega del bien y plazo de duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo de uso o comodato.<\/li>\n<li>g) Destino que la entidad beneficiaria dar\u00e1 al objeto donado, pr\u00e9stamo de uso o ayuda recibida en virtud de un convenio de colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de su finalidad espec\u00edfica, proyecto o actividad.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales previstos en este t\u00edtulo estar\u00e1 condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administraci\u00f3n tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. L\u00edmites de algunas deducciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El l\u00edmite sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a que se refieren los art\u00edculos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se calcular\u00e1 sobre la base imponible previa a todas las reducciones recogidas en esos art\u00edculos.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites de deducci\u00f3n contemplados en los art\u00edculos 20, 23.1, 31.1.a), 44.1.a) y 47.2 se determinar\u00e1n de forma separada, sin que en ning\u00fan caso de la aplicaci\u00f3n del conjunto de estas deducciones pueda resultar una base imponible negativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Incompatibilidad de los incentivos fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los incentivos fiscales regulados en este t\u00edtulo para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, salvo disposici\u00f3n expresa, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Los incentivos fiscales establecidos en este t\u00edtulo ser\u00e1n incompatibles entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Aplicaci\u00f3n a otras entidades del r\u00e9gimen tributario especial regulado en el t\u00edtulo I.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen previsto en las Secciones 1.\u00aa y 3.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Iglesia cat\u00f3lica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>b) Las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el art\u00edculo V del Acuerdo sobre Asuntos Econ\u00f3micos suscrito entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede, as\u00ed como a las entidades contempladas en el art\u00edculo 11.5 de la Ley 24\/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n del Estado con la Federaci\u00f3n de Entidades Religiosas Evang\u00e9licas de Espa\u00f1a; en el art\u00edculo 11.5 de la Ley 25\/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n del Estado con la Federaci\u00f3n de Comunidades Jud\u00edas de Espa\u00f1a, y en el art\u00edculo 11.4 de la Ley 26\/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n del Estado con la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por este texto refundido a las entidades sin fines lucrativos para la aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>c) La Cruz Roja Espa\u00f1ola y la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Aplicaci\u00f3n a otras entidades del r\u00e9gimen tributario de las donaciones y de los convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen tributario previsto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II ser\u00e1 aplicable a las donaciones efectuadas y a los convenios de colaboraci\u00f3n celebrados con las siguientes entidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Comunidad Foral, el Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas, las Entidades Locales y las Universidades.<\/li>\n<li>b) La Iglesia cat\u00f3lica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci\u00f3n con el Estado espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>c) Las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el art\u00edculo V del Acuerdo sobre Asuntos Econ\u00f3micos suscrito entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede, as\u00ed como a las entidades contempladas en art\u00edculo 11.5 de la Ley 24\/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n del Estado con la Federaci\u00f3n de Entidades Religiosas Evang\u00e9licas de Espa\u00f1a; en el del art\u00edculo 11.5 de la Ley 25\/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n del Estado con la Federaci\u00f3n de Comunidades Jud\u00edas de Espa\u00f1a, y en el art\u00edculo 11.4 de la Ley 26\/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n del Estado con la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por este texto refundido a las entidades sin fines lucrativos para la aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>d) La Cruz Roja Espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>e) La Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles.<\/li>\n<li>f) Las entidades que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Donaciones realizadas por las personas f\u00edsicas a los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>A las donaciones en dinero o en especie procedentes de personas f\u00edsicas realizadas a los partidos pol\u00edticos, dentro de los l\u00edmites establecidos en la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las deducciones por donaciones previstas en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de este texto refundido, de acuerdo con los requisitos y condiciones en ella establecidos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Por decreto foral se podr\u00e1 establecer, para cada periodo impositivo, una relaci\u00f3n de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deber\u00e1n cumplir los requisitos y condiciones previstos en la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con dichas actividades y proyectos, el decreto foral podr\u00e1 elevar en cinco puntos porcentuales, como m\u00e1ximo, los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones de la cuota establecidos en este texto refundido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante ley foral se podr\u00e1 establecer el car\u00e1cter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social, medioambiental y deportivo, as\u00ed como de entidades beneficiarias de dichas actividades de mecenazgo.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con dichas actividades, la ley foral podr\u00e1 elevar en cinco puntos porcentuales, como m\u00e1ximo, los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones en la cuota establecidos en este texto refundido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Reconocimiento p\u00fablico de la condici\u00f3n de mecenas.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra establecer\u00e1 los instrumentos adecuados a fin de premiar la pr\u00e1ctica del mecenazgo, ayudando a la revalorizaci\u00f3n social de estas acciones, prestigiando y dando visibilidad a estas iniciativas y reconociendo p\u00fablicamente la labor filantr\u00f3pica de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que a trav\u00e9s del mecenazgo favorezcan la cultura.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra, en todo caso, garantizar\u00e1 el anonimato de aquellas personas o entidades que no deseen hacer p\u00fablica su condici\u00f3n de mecenas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Valoraci\u00f3n del cumplimiento de los fines del mecenazgo cultural e informaci\u00f3n al Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del departamento competente en materia de cultura comprobar anualmente el destino efectivo de las donaciones, los pr\u00e9stamos de uso o comodato y los convenios de colaboraci\u00f3n a los proyectos o actividades culturales que sean declarados de inter\u00e9s social, as\u00ed como valorar la consecuci\u00f3n de los fines de fomento de la cultura que con ello se pretende.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra informar\u00e1 anualmente al Parlamento de Navarra de los resultados del mecenazgo cultural, detallando los proyectos y actividades declarados de inter\u00e9s social, las personas y entidades beneficiarias, la valoraci\u00f3n de las diferentes modalidades de mecenazgo utilizadas y los incentivos fiscales aplicados.<\/p>\n<p>La citada informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1, una vez finalizados los diferentes periodos de declaraci\u00f3n tributaria de los contribuyentes, cuando los datos se encuentren disponibles y hayan sido analizados inform\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2013Aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica en apoyo del mecenazgo cultural.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra desarrollar\u00e1 una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que facilite el mecenazgo cultural, de manera que, a trav\u00e9s de un enlace desde la p\u00e1gina web del Gobierno de Navarra, se puedan realizar de forma electr\u00f3nica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos que hayan sido declarados de inter\u00e9s social con arreglo a este texto refundido.<\/p>\n<p>La persona titular del departamento competente en materia tributaria regular\u00e1 mediante orden foral las caracter\u00edsticas y funcionalidades de la mencionada aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n habilitar\u00e1 un sistema que permita la obtenci\u00f3n del correspondiente certificado acreditativo y con validez ante la Hacienda Foral de Navarra a efectos de obtener los beneficios previstos en este texto refundido.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Comunicaci\u00f3n de la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que han comunicado la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de r\u00e9gimen tributario especial establecido en este texto refundido y que pueden seguir aplic\u00e1ndolo, siempre que cumplan los requisitos en ella establecidos:<\/p>\n<ol>\n<li>Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resoluci\u00f3n declarativa de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial.<\/li>\n<li>Las entidades recogidas en el art\u00edculo 1.2 que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 a\u00f1os anteriores a 1 de enero de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Valoraci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p>La Junta de Valoraci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se constituir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n de este texto refundido.<\/p>\n<p>Hasta que se constituya la Junta de Valoraci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, las funciones que se le asignan por este texto refundido ser\u00e1n ejercidas por el departamento competente en materia de cultura.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA.\u2013HABILITACI\u00d3N NORMATIVA<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este texto refundido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2\/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del r\u00e9gimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al 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