{"id":19533,"date":"2023-06-14T17:43:27","date_gmt":"2023-06-14T17:43:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19533"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"asociaciones-de-consumidores-y-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19533","title":{"rendered":"ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 444\/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106\/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 14 de junio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, define, en su t\u00edtulo II, los requisitos que permiten optar a determinadas instalaciones industriales a la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo, y establece un procedimiento para conceder estas certificaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, regula dos mecanismos de apoyo: en su t\u00edtulo III, establece las bases reguladoras del \u00abMecanismo de compensaci\u00f3n a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n espec\u00edfica a renovables y cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia y por la financiaci\u00f3n adicional en los territorios no peninsulares\u00bb, un programa de concesi\u00f3n de ayudas para compensar parte de los cargos de la factura el\u00e9ctrica a los consumidores electrointensivos; y en su t\u00edtulo IV, el \u00abMecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos\u00bb, un mecanismo de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisici\u00f3n a medio y largo plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica por consumidores electrointensivos, a trav\u00e9s de seguros de cr\u00e9dito o de garant\u00edas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a020\/2018, de\u00a07 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad econ\u00f3mica en el sector de la industria y el comercio en Espa\u00f1a, estableci\u00f3 los criterios b\u00e1sicos para caracterizar a los consumidores electrointensivos, destacando sus particularidades como consumidores el\u00e9ctricos con un elevado uso de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda el\u00e9ctrica y una curva de consumo estable y predecible.<\/p>\n<p>Tanto la definici\u00f3n de consumidor electrointensivo como la regulaci\u00f3n del mecanismo de compensaci\u00f3n de cargos establecidos en el t\u00edtulo III del citado Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, se asientan sobre la base de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea\u00a02014\/C\u00a0200\/01, sobre \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02014-2020\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, el propio Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, contempla, en el apartado\u00a03 de su disposici\u00f3n final tercera, que a partir de la fecha de modificaci\u00f3n de las \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02014-2020\u00bb, aprobadas por Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea\u00a02014\/C\u00a0200\/01, el Gobierno, mediante real decreto, adaptar\u00e1 los mecanismos de compensaci\u00f3n a los consumidores electrointensivos por la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o compensaci\u00f3n del extracoste en los territorios no peninsulares, en los t\u00e9rminos y para los sectores que establezca la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u00a02022\/C\u00a080\/01 \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02022\u00bb, aprobada el\u00a027 de enero de\u00a02022, ha modificado a partir de enero de\u00a02022 las citadas directrices para el periodo\u00a02014-2020, lo que obliga a adaptar la regulaci\u00f3n del mecanismo de compensaci\u00f3n de cargos establecida en l\u00ednea con dicha Comunicaci\u00f3n (2022\/C\u00a080\/01), y, por tanto, exige tambi\u00e9n la modificar el Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Constituye el objeto de este real decreto adaptar el procedimiento de certificaci\u00f3n como consumidor electrointensivo y el mecanismo de compensaci\u00f3n de cargos a los consumidores electrointensivos a las nuevas \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02022\u00bb y mantener la continuidad de este programa de ayudas durante toda la vigencia de estas Directrices.<\/p>\n<p>Las nuevas \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02022\u00bb (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u00a02022\/C\u00a080\/01), que sustituyen a las anteriores, obligan a adaptar la lista de sectores elegibles. Adem\u00e1s, en el Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, se inclu\u00edan solo los sectores de la industria manufacturera que contemplaban las anteriores Directrices para\u00a02014-2020, y no los de las industrias extractivas. En esta norma se ha decidido extender este apoyo tambi\u00e9n a los sectores de las industrias extractivas incluidos en las nuevas directrices, en consonancia con el impulso renovado que desde Espa\u00f1a y la Uni\u00f3n Europea se quiere dar a estas actividades a fin de mejorar la disponibilidad aut\u00f3ctona de materias primas esenciales para la industria. As\u00ed, se modifica el anexo del Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, para incluir todos los sectores del anexo I de las \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02022\u00bb, tanto manufactureros como extractivos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es preciso modificar la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la ayuda, por cuanto las nuevas Directrices distinguen entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores \u00aben riesgo significativo\u00bb de deslocalizaci\u00f3n y sectores \u00aben riesgo\u00bb de deslocalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La intensidad de ayuda m\u00e1xima para los sectores \u00aben riesgo significativo\u00bb de deslocalizaci\u00f3n se mantiene en el\u00a085 por ciento de los costes subvencionables, mientras que para los sectores \u00aben riesgo\u00bb es solamente del\u00a075 por ciento. No obstante, las nuevas Directrices comunitarias permiten a los beneficiarios que realizan actividades en sectores \u00aben riesgo\u00bb obtener una ayuda del\u00a085 por ciento de los costes subvencionables si cumplen determinadas obligaciones.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade, tambi\u00e9n, la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del\u00a085 por ciento a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas, definidas como aquellas que deban soportar unos costes anuales por cargos del sistema el\u00e9ctrico superiores al\u00a00,5 por ciento de su valor a\u00f1adido bruto (VAB) o del\u00a01 por ciento en el caso de sectores \u00aben riesgo\u00bb. Estas instalaciones podr\u00e1n recibir una ayuda superior al\u00a085 por ciento de los costes subvencionables (o del\u00a075 por ciento si pertenecen a sectores \u00aben riesgo\u00bb) si hay presupuesto disponible una vez todas las instalaciones han recibido la ayuda m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Asimismo, se adapta la obligaci\u00f3n de realizar las inversiones en eficiencia energ\u00e9tica econ\u00f3micamente rentables a las nuevas Directrices, incluyendo adem\u00e1s otras dos opciones para lograr el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, para mejorar la claridad en la definici\u00f3n de los requisitos y las obligaciones de los consumidores electrointensivos.<\/p>\n<p>En concreto, se explicita que el VAB debe estar referido al a\u00f1o natural, al igual que el consumo, con independencia de la definici\u00f3n de los a\u00f1os fiscales de la sociedad propietaria de la instalaci\u00f3n para la que se solicita la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a la obligaci\u00f3n de contrataci\u00f3n a plazo de energ\u00eda el\u00e9ctrica procedente de fuentes renovables, se aclara que el\u00a010 por ciento del consumo el\u00e9ctrico que debe contratarse a plazo se debe calcular sobre la base de la energ\u00eda el\u00e9ctrica tomada de la red, excluyendo el autoconsumo en la instalaci\u00f3n. De esta manera, se permite que una instalaci\u00f3n que autoconsuma la totalidad o la mayor parte de su energ\u00eda el\u00e9ctrica pueda optar a los mecanismos de apoyo a los consumidores electrointensivos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se aclara que no se exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas, ya que la ayuda compensa costes ciertos, pasados y verificados por una entidad acreditada y se corrigen algunos errores de referencias que exist\u00edan.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el real decreto el instrumento para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, estableci\u00e9ndose un marco normativo estable, integrado y claro. En cumplimiento del principio de transparencia la norma identifica claramente su prop\u00f3sito, ofreci\u00e9ndose en este pre\u00e1mbulo y en la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo que la acompa\u00f1a, una explicaci\u00f3n clara de las medidas que se adoptan. Con respecto al principio de eficiencia, la norma genera las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as\u00ed como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma ha sido sometida a los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica previstos y a lo largo de la tramitaci\u00f3n normativa se han realizado los correspondientes tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa e informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Las comunidades aut\u00f3nomas han podido participar en el proceso de elaboraci\u00f3n de esta norma tanto en el tr\u00e1mite de consulta previa, como en el de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como en la audiencia otorgada a trav\u00e9s del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Se han recabado informes de la Abogac\u00eda del Estado y de la Intervenci\u00f3n Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, as\u00ed como informes del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estos dos \u00faltimos coproponentes de la norma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la modificaci\u00f3n del mecanismo de ayudas regulado en el t\u00edtulo III del Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, ha sido autorizada por la Comisi\u00f3n Europea en su Decisi\u00f3n, de\u00a027 de marzo de\u00a02023, sobre el caso SA.102006 (2022\/N).<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de la Ley\u00a03\/2013, de\u00a04 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en el presente real decreto ha sido objeto de informe por el Pleno del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a013 de junio de\u00a02023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01106\/2020, de\u00a015 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03, y se a\u00f1aden los apartados\u00a04 y\u00a05 al art\u00edculo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Requisitos para poder optar a la categor\u00eda de consumidor electrointensivo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La categor\u00eda de consumidor electrointensivo se otorgar\u00e1 por punto de suministro o instalaci\u00f3n de acuerdo con los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a076 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica que quieran optar por la categor\u00eda de consumidor electrointensivo para cada punto de suministro o instalaci\u00f3n deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser consumidores que contraten su energ\u00eda en el mercado de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica por cualquiera de las modalidades previstas en la normativa.<\/p>\n<p>Para los sistemas de los territorios no peninsulares, las referencias acerca del mercado el\u00e9ctrico deben entenderse como la participaci\u00f3n en el despacho t\u00e9cnico de energ\u00eda, de acuerdo con las condiciones y requisitos del Real Decreto\u00a0738\/2015, de\u00a031 de julio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares.<\/p>\n<p>b)\u2003Haber consumido, durante al menos dos de los tres a\u00f1os anteriores un volumen anual de energ\u00eda el\u00e9ctrica superior a\u00a01 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el\u00a046 por ciento de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>A los efectos de aplicaci\u00f3n del requisito de consumo en el periodo tarifario valle, los per\u00edodos tarifarios ser\u00e1n los establecidos en la Circular\u00a03\/2020, de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los peajes de transporte y distribuci\u00f3n de electricidad, una vez resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El consumo anual para la caracterizaci\u00f3n del consumidor electrointensivo incorporar\u00e1 todo el consumo el\u00e9ctrico, incluido el autoconsumo.<\/p>\n<p>c)\u2003Operar en un sector o subsector que pertenezca a uno de los c\u00f3digos de Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (en adelante CNAE) incluidos en la \u00ablista de sectores en riesgo significativo\u00bb o en la \u00ablista de sectores en riesgo\u00bb del anexo.<\/p>\n<p>d)\u2003Tener un cociente durante al menos dos de los tres a\u00f1os anteriores entre el consumo anual y el valor a\u00f1adido bruto de la instalaci\u00f3n correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categor\u00eda de consumidor electrointensivo superior a\u00a00,25 kWh\/\u20ac. Este valor se revisar\u00e1 anualmente por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adaptar su valor en funci\u00f3n del precio medio del mercado el\u00e9ctrico del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>El valor a\u00f1adido bruto se referir\u00e1 siempre a un a\u00f1o natural, es decir, de\u00a01 de enero a\u00a031 de diciembre, con independencia de la definici\u00f3n de los ejercicios fiscales del titular de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que se cumple este requisito para cualquiera de los tres a\u00f1os anteriores si el valor a\u00f1adido bruto de la instalaci\u00f3n correspondiente a ese a\u00f1o es igual o inferior a cero.<\/p>\n<p>e)\u2003La empresa titular del punto de suministro o instalaci\u00f3n deber\u00e1 estar v\u00e1lidamente constituida conforme a la normativa en vigor.<\/p>\n<p>3.\u2003Las instalaciones o puntos de suministro que no dispongan de datos correspondientes a los ejercicios anteriores por ser de nueva creaci\u00f3n podr\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos b) y d) anteriores con base en proyecciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo aquellas instalaciones que se encuentren en una situaci\u00f3n de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la actividad establecidas en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a020\/2018, de\u00a07 de diciembre.<\/p>\n<p>5.\u2003No podr\u00e1n obtener una nueva certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo aquellas instalaciones para las que se haya determinado la p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art\u00edculo\u00a09, hasta que haya transcurrido un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de dicha p\u00e9rdida al interesado.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido este plazo, en los casos de p\u00e9rdida por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a011 a\u00a013, para poder obtener una nueva certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo, el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar que ha cesado el incumplimiento de las obligaciones que motivaron la p\u00e9rdida de la certificaci\u00f3n, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo\u00a05.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al final del subapartado\u00a01) de la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl valor a\u00f1adido bruto se calcular\u00e1 para el a\u00f1o natural, independientemente del a\u00f1o fiscal que haya definido la sociedad titular de la instalaci\u00f3n. Para ello, se utilizar\u00e1 la mejor informaci\u00f3n contable disponible en el momento de la solicitud. Si, una vez aprobadas las cuentas anuales de la sociedad, se detectan diferencias contables con impacto significativo en el c\u00e1lculo del valor a\u00f1adido bruto, se pondr\u00e1n en conocimiento de la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa junto con la solicitud de renovaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a08, en su caso.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a06, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Recibida la solicitud, la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa proceder\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Si a la solicitud no acompa\u00f1a la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a05, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez d\u00edas, acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizadas, en su caso, las subsanaciones que se soliciten al interesado, dar\u00e1 traslado de la misma y de la documentaci\u00f3n a que se refieren los puntos\u00a02.a) y\u00a02.b) del art\u00edculo anterior al Operador del Sistema, quien proceder\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>i.\u2003Pedir\u00e1 a la empresa distribuidora o al transportista, dependiendo de la red a la que est\u00e9 conectada la instalaci\u00f3n, la confirmaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de que el solicitante re\u00fane los requisitos para la consideraci\u00f3n de punto de suministro o instalaci\u00f3n establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii.\u2003Solicitar\u00e1 a la empresa distribuidora la confirmaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de que el solicitante est\u00e1 al corriente del abono de los peajes y cargos correspondientes al punto de suministro o instalaci\u00f3n y solicitar\u00e1 la remisi\u00f3n de los cargos abonados correspondientes al punto de suministro o instalaci\u00f3n, en cada uno de los tres a\u00f1os anteriores correspondientes a los consumos realizados en los mismos y desglosados a su vez por periodos tarifarios y comprobar\u00e1 si dichos cargos abonados se corresponden con los consumos realizados.<\/p>\n<p>La empresa distribuidora, o, en su caso, el transportista, estar\u00e1 obligada a remitir la informaci\u00f3n requerida por el Operador del Sistema en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>iii.\u2003Elaborar\u00e1 un informe que remitir\u00e1 en un fichero de datos firmado electr\u00f3nicamente a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa en el plazo de quince d\u00edas incorpor\u00e1ndose al expediente, en el que deber\u00e1 figurar lo siguiente:<\/p>\n<p>a.\u2003Que el solicitante dispone de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos para cumplir lo establecido en el art\u00edculo\u00a010.2.<\/p>\n<p>b.\u2003El consumo anual de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los tres a\u00f1os anteriores al de la solicitud y el consumo en valle durante los mismos periodos, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo\u00a03.2.b).<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de los requisitos de consumo se realizar\u00e1 a partir de las medidas procedentes del concentrador principal de medidas, regulado en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema el\u00e9ctrico, aprobado por Real Decreto\u00a01110\/2007, de\u00a024 de agosto.<\/p>\n<p>En el caso de instalaciones o puntos de suministro con menos de un a\u00f1o de existencia, podr\u00e1n utilizarse proyecciones de datos para el primer a\u00f1o de funcionamiento. Los consumidores deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable con las proyecciones de datos en su solicitud de certificaci\u00f3n como consumidor electrointensivo. No obstante, el Operador del Sistema, antes del\u00a030 de abril del a\u00f1o siguiente al de la fecha en la que el consumidor haya adquirido la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo, comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos en este punto a partir de las medidas del concentrador principal de medidas. En este caso, la comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma progresiva conforme a la disponibilidad de datos. Para la comprobaci\u00f3n que se realice durante el segundo a\u00f1o de existencia de la instalaci\u00f3n o punto de suministro se tendr\u00e1n en cuenta los datos correspondientes al a\u00f1o anterior y para la comprobaci\u00f3n del tercer a\u00f1o se utilizar\u00e1n los datos correspondientes a los dos a\u00f1os anteriores, de forma que al llegar al cuarto a\u00f1o se incorporar\u00e1n al r\u00e9gimen general de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el informe, el Operador del Sistema aportar\u00e1 los datos de consumo de cada instalaci\u00f3n o punto de suministro por periodos tarifarios, potencias contratadas por periodos tarifarios y cargos de aplicaci\u00f3n por periodos tarifarios, todo ellos durante cada uno de los tres \u00faltimos a\u00f1os o las correspondientes proyecciones de consumo, potencia y cargos de aplicaci\u00f3n para empresas de nueva creaci\u00f3n. En el caso de instalaciones con autoconsumo se aportar\u00e1 adem\u00e1s la energ\u00eda autoconsumida por periodo tarifario de cada uno de los tres \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo, incluir\u00e1 en el informe la confirmaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la empresa distribuidora o, en su caso, del transportista establecidos en los apartados\u00a02.b).i y\u00a02.b).ii anteriores, declarando que la informaci\u00f3n transmitida en el informe relativa a estos apartados coincide exactamente con la remitida por la empresa distribuidora, o en su caso, transportista para ese consumidor sin que haya realizado ninguna alteraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez recibido el informe del Operador del Sistema, el \u00f3rgano competente valorar\u00e1 la solicitud de certificaci\u00f3n y comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y documentaci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a05; y resolver\u00e1 emitiendo la certificaci\u00f3n que otorgue la condici\u00f3n de consumidor electrointensivo, o denegando de forma motivada la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de certificaci\u00f3n, transcurrido el cual se podr\u00e1 entender estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de resolver la solicitud de forma expresa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Esta resoluci\u00f3n no pone fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Contra la resoluci\u00f3n que se dicte cabr\u00e1 la interposici\u00f3n del recurso de alzada ante la persona titular de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa en el plazo de un mes desde que se hubiere dictado la resoluci\u00f3n. La interposici\u00f3n del recurso de alzada se realizar\u00e1 de forma electr\u00f3nica en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifican el apartado\u00a01 y el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los consumidores electrointensivos estar\u00e1n obligados a tener un consumo predecible, para lo que deber\u00e1n aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a trav\u00e9s de su comercializadora, su previsi\u00f3n de consumo mensualmente con una precisi\u00f3n de su programa horario de consumo superior al\u00a075 por ciento en media mensual, seg\u00fan el procedimiento que apruebe la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, previa propuesta del Operador del Sistema y que \u00e9ste publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web. La previsi\u00f3n horaria de consumo incluir\u00e1 la energ\u00eda autoconsumida.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo de la precisi\u00f3n, no se tendr\u00e1n en cuenta las desviaciones en el programa horario sobre la previsi\u00f3n por la participaci\u00f3n en el Servicio de respuesta activa de la demanda, o cualquier otro mecanismo de caracter\u00edsticas similares.<\/p>\n<p>El Operador del Sistema, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de este real decreto, deber\u00e1 remitir a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas para su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n la propuesta del procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abLos consumidores electrointensivos deber\u00e1n disponer de estos equipos, sistemas y comunicaciones en el plazo de tres meses desde la obtenci\u00f3n de su primera certificaci\u00f3n de consumidor electrointensivo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El t\u00edtulo y los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a011 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Obligaciones en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la energ\u00eda, la eficiencia energ\u00e9tica y la descarbonizaci\u00f3n.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el presente real decreto y a los que les sea de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a056\/2016, de\u00a012 de febrero, por el que se transpone la Directiva\u00a02012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda, deber\u00e1n realizar al menos una de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Implementar, al menos cada cuatro a\u00f1os y en cada de las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora del desempe\u00f1o energ\u00e9tico identificadas en la \u00faltima auditor\u00eda energ\u00e9tica del sistema de Gesti\u00f3n de la Energ\u00eda al que se refiere el apartado anterior, siempre que se consideren econ\u00f3micamente rentables y que los costes de inversi\u00f3n sean proporcionados.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n econ\u00f3micamente rentables aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperaci\u00f3n simple de la inversi\u00f3n no sea superior a tres a\u00f1os, defini\u00e9ndose dicho periodo como el cociente entre el importe de la inversi\u00f3n eficiente elegible y el ahorro econ\u00f3mico anual derivado de los ahorros energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que los costes de inversi\u00f3n son proporcionados si no superan la cuant\u00eda total de las ayudas recibidas por la instalaci\u00f3n en el mecanismo regulado en el T\u00edtulo III de este real decreto durante un periodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Invertir, al menos, el\u00a050 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalaci\u00f3n; cuando proceda, la inversi\u00f3n deber\u00eda dar lugar a reducciones muy por debajo del valor de referencia pertinente utilizado para la asignaci\u00f3n gratuita en el R\u00e9gimen de Comercio de Derechos de Emisi\u00f3n (RCDE) de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>c)\u2003Reducir la huella de carbono de su consumo el\u00e9ctrico, de forma que al menos el\u00a030 por ciento del consumo de electricidad de la instalaci\u00f3n proceda de fuentes de energ\u00eda renovables, excluido el mix nacional. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se justificar\u00e1 mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garant\u00edas de origen, mediante inversiones en instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante al menos los tres a\u00f1os siguientes a la recepci\u00f3n de la ayuda o, en su caso, acogimiento al mecanismo establecido para el consumidor electrointensivo y antes del\u00a030 de abril de cada a\u00f1o, dicho consumidor deber\u00e1 remitir un informe detallado a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y al \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda de la comunidad aut\u00f3noma en que estuviera ubicada la instalaci\u00f3n sobre las medidas de eficiencia energ\u00e9tica implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, as\u00ed como la producci\u00f3n relevante y las ratios de consumo el\u00e9ctrico y t\u00e9rmico por unidad de producto.<\/p>\n<p>Este informe contendr\u00e1 tambi\u00e9n las medidas implantadas para la reducci\u00f3n sustancial de emisiones directas de la instalaci\u00f3n, indicando la reducci\u00f3n de emisiones lograda.<\/p>\n<p>Asimismo, informar\u00e1 de las medidas implantadas en el transcurso del a\u00f1o anterior, de los ahorros de energ\u00eda final logrados, calculados seg\u00fan el anexo V de la Directiva de eficiencia energ\u00e9tica\u00a02012\/27\/UE, modificada por la Directiva\u00a02018\/2002\/UE, de\u00a011 de diciembre y el CO<sub>2<\/sub>\u00a0equivalente evitado. Igualmente informar\u00e1 sobre los proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica que hayan sido implementados durante el a\u00f1o anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a012 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Obligaciones en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos que se regulan en este real decreto deber\u00e1n acreditar que, al menos, un\u00a010 por ciento de la energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida anualmente ha sido contratada mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>A los efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 tenerse en cuenta aquella parte de la energ\u00eda de origen renovable que, de conformidad con lo establecido en Real Decreto\u00a0244\/2019, de\u00a05 de abril, pueda ser calificada de energ\u00eda horaria autoconsumida, siempre que se aseguren los equipos de medida necesarios para acreditar la energ\u00eda producida por las instalaciones de generaci\u00f3n asociadas a dicho autoconsumo.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n eximidas de la obligaci\u00f3n anterior los consumidores electrointensivos que tengan la consideraci\u00f3n de PYME, de acuerdo con la definici\u00f3n del anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta obligaci\u00f3n se deber\u00e1 acreditar en el plazo de tres a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda, de la garant\u00eda, o de cualquier otro mecanismo de apoyo a los consumidores electrointensivos que se pueda implementar. Excepcionalmente, se podr\u00e1 acreditar en un plazo superior cuando as\u00ed se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDe acuerdo con lo anterior, los sectores econ\u00f3micos a los que se destinen estas ayudas ser\u00e1n los establecidos en el anexo\u00a01 de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea\u00a02022\/C\u00a080\/01 \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02022&#8243;, que se relacionan en el anexo con su correspondiente c\u00f3digo CNAE.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a017 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en este t\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a las subvenciones que se convoquen para este fin hasta la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia de las \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02022&#8243;, aprobadas por la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea\u00a02022\/C\u00a080\/01, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n final tercera.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a018 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario:<\/p>\n<p>a)\u2003Las empresas que est\u00e9n sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p>b)\u2003Las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario las entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo\u00a013.2, 13.3 y\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a019 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El importe global m\u00e1ximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorratear\u00e1 entre todos los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta la ayuda m\u00e1xima correspondiente para cada beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a021. A estos efectos la ayuda m\u00e1xima se determinar\u00e1 seg\u00fan la metodolog\u00eda descrita en el art\u00edculo\u00a020.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Seg\u00fan se establece en el apartado\u00a03.2.1.3 de las \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02022\u00bb, las ayudas podr\u00e1n concederse simult\u00e1neamente en el marco de varios reg\u00edmenes de ayuda o acumularse con ayudas\u00a0<em>ad hoc<\/em>\u00a0o\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0siempre que la cantidad total de las ayudas estatales para una actividad o proyecto no sobrepase el importe m\u00e1ximo de ayuda autorizado en virtud de dichas Directrices.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 y se a\u00f1aden los apartados\u00a04, 5, 6, 7 y\u00a08 al art\u00edculo\u00a020, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Determinaci\u00f3n de los costes subvencionables e intensidad m\u00e1xima de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los costes subvencionables de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, en el a\u00f1o t en curso de la convocatoria, se determinar\u00e1n tomando de la facturaci\u00f3n anual por cargos correspondiente al a\u00f1o anterior n, la cuant\u00eda de la parte correspondiente a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o extracoste de los territorios no peninsulares correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo que se haya fijado para dicho a\u00f1o por orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe m\u00e1ximo de la ayuda (Amaxt), en euros, por punto de suministro o instalaci\u00f3n, para el a\u00f1o t, por la fabricaci\u00f3n de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo, se calcular\u00e1, en cada caso, y para cada tipo de ayuda, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Amaxt = Ai \u00d7 CSubn<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>\u2013 CSubn: el coste subvencionable en el a\u00f1o n, expresado en euros, por punto de suministro o instalaci\u00f3n, de la parte correspondiente a la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares incluidas en los cargos del a\u00f1o anterior n correspondientes a los consumos destinados a actividades en los sectores enumerados en el anexo, calculado de acuerdo con el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>\u2013 Ai: la intensidad de la ayuda, que se determinar\u00e1 de acuerdo con el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>3.\u2003Si una instalaci\u00f3n fabrica productos de los sectores o subsectores subvencionables enumerados en el anexo y productos no subvencionables, el importe m\u00e1ximo de la ayuda que podr\u00e1 abonarse para cada tipo de ayuda, a financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, se calcular\u00e1 \u00fanicamente sobre la base de los productos subvencionables.<\/p>\n<p>4.\u2003La intensidad m\u00e1xima de la ayuda (Ai) no podr\u00e1 superar los siguientes valores:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a085 por ciento del coste subvencionable si la instalaci\u00f3n pertenece a un sector \u00aben riesgo significativo\u00bb de acuerdo con el anexo.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a075 por ciento del coste subvencionable si la instalaci\u00f3n pertenece a un sector \u00aben riesgo\u00bb de acuerdo con el anexo.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cada convocatoria de ayudas se podr\u00e1 aumentar la ayuda m\u00e1xima de las instalaciones pertenecientes a sectores \u00aben riesgo\u00bb hasta el\u00a085 por ciento siempre que las instalaciones que se acojan a esta ayuda cumplan las dos obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Acreditar que al menos el\u00a050 por ciento del consumo de electricidad de la instalaci\u00f3n procede de fuentes de energ\u00eda renovables. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n se justificar\u00e1 mediante instrumentos a plazo, directos o indirectos, por medio de garant\u00edas de origen, mediante inversiones en instalaciones para autoconsumo de origen renovable o mediante otras inversiones o actuaciones similares.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Acreditar que al menos el\u00a010 por ciento del consumo el\u00e9ctrico anual de la instalaci\u00f3n ha sido contratado mediante instrumentos a plazo de electricidad de origen renovable; o, alternativamente, acreditar que al menos el\u00a05 por ciento de su consumo el\u00e9ctrico corresponde a energ\u00eda autoconsumida procedente de fuentes de energ\u00eda renovables.<\/p>\n<p>6.\u2003A efectos de este art\u00edculo, se consideran instalaciones especialmente expuestas aquellas en las cuales la cuant\u00eda de los cargos del sistema el\u00e9ctrico facturados durante el a\u00f1o anterior a la concesi\u00f3n de la ayuda es superior al\u00a00,5 por ciento de su valor a\u00f1adido bruto para el mismo a\u00f1o si pertenecen a sectores \u00aben riesgo significativo\u00bb, o al\u00a01 por ciento de su valor a\u00f1adido bruto para el mismo a\u00f1o si pertenecen a sectores \u00aben riesgo\u00bb.<\/p>\n<p>Las convocatorias anuales de ayudas podr\u00e1n prever que la intensidad de ayuda m\u00e1xima (Ai) supere el\u00a085 por ciento del coste subvencionable en las instalaciones especialmente expuestas de sectores \u00aben riesgo significativo\u00bb, o el\u00a075 por ciento del coste subvencionable en las instalaciones de sectores \u00aben riesgo\u00bb.<\/p>\n<p>En este caso, la ayuda m\u00e1xima calculada de acuerdo con el apartado\u00a02 de este art\u00edculo se incrementar\u00e1 hasta un valor m\u00e1ximo adicional Admaxt que se calcular\u00e1 sobre la base del valor a\u00f1adido bruto de la instalaci\u00f3n, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Admaxt = Cgn \u2013 N \u00d7 VAB \u2013 Amaxt<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>\u2013 Cgn: facturaci\u00f3n anual por cargos relacionada con las actividades subvencionables de la instalaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o anterior n.<\/p>\n<p>\u2013 Admaxt: importe m\u00e1ximo de la ayuda adicional, en euros, por cada instalaci\u00f3n o punto de suministro para el a\u00f1o t, que se a\u00f1adir\u00e1 a la ayuda concedida seg\u00fan el procedimiento general descrito en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u2013 Amaxt: importe de la ayuda m\u00e1xima en euros, por cada instalaci\u00f3n o punto de suministro para el a\u00f1o t, calculada seg\u00fan el apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u2013 VAB: promedio del valor a\u00f1adido bruto durante los tres a\u00f1os anteriores al de la convocatoria relacionado con las actividades subvencionables que se realizaron en la instalaci\u00f3n durante el a\u00f1o anterior n. Si el promedio del valor a\u00f1adido bruto durante los tres a\u00f1os anteriores de estas actividades es menor que cero, VAB tomar\u00e1 el valor cero.<\/p>\n<p>\u2013 N: coeficiente de intensidad de ayuda con respecto al valor a\u00f1adido bruto de la instalaci\u00f3n que podr\u00e1 tomar los siguientes valores m\u00e1ximos, en tanto por uno:<\/p>\n<p>Si la instalaci\u00f3n pertenece a un sector \u00aben riesgo significativo\u00bb: 0,005.<\/p>\n<p>Si la instalaci\u00f3n pertenece a un sector \u00aben riesgo\u00bb: 0,01.<\/p>\n<p>No obstante, en cada convocatoria de ayudas, se podr\u00e1 determinar que las instalaciones pertenecientes a un sector \u00aben riesgo\u00bb que acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a020.5 disfruten de la misma intensidad de ayuda que las instalaciones \u00aben riesgo significativo\u00bb, modific\u00e1ndose el valor del coeficiente N a\u00a00,005 en estos casos.<\/p>\n<p>Se comprobar\u00e1 que la suma de ayuda adicional calculada de acuerdo con esta metodolog\u00eda para todas las instalaciones propiedad de un grupo industrial no supera la ayuda adicional que obtendr\u00eda el grupo industrial si se aplicara esta metodolog\u00eda teniendo en cuenta el valor a\u00f1adido bruto y la facturaci\u00f3n anual por cargos de todo el grupo.<\/p>\n<p>7.\u2003La concesi\u00f3n de ayudas no podr\u00e1 dar lugar a que ning\u00fan beneficiario soporte unos cargos del sistema el\u00e9ctrico inferiores a\u00a00,5 euros\/MWh.<\/p>\n<p>8.\u2003En todo caso, se excluir\u00e1n del c\u00e1lculo del coste subvencionable los costes relacionados con las facturas de electricidad que no hayan sido abonadas en los plazos de pago establecidos en la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a026 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y de la correspondiente documentaci\u00f3n ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se a\u00f1aden las letras i), j), k) y l) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a027, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para el acceso a esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo\u00a013.3 bis de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>k)\u2003Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones que permiten a los beneficiarios de sectores \u00aben riesgo\u00bb acceder a una mayor intensidad de ayuda, establecidas en el art\u00edculo\u00a020.5, en caso de que solicite dicha intensidad de ayuda.<\/p>\n<p>l)\u2003Si el interesado solicita la ayuda adicional a la que se refiere el art\u00edculo\u00a020.6, deber\u00e1 aportar, asimismo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El valor a\u00f1adido bruto correspondiente a las actividades subvencionables realizadas en la instalaci\u00f3n, as\u00ed como el correspondiente a la empresa o al grupo industrial al que pertenece la instalaci\u00f3n, en su caso, durante los tres a\u00f1os anteriores al de la solicitud. Si la empresa propietaria de la instalaci\u00f3n no forma parte de un grupo industrial, se indicar\u00e1 el valor a\u00f1adido bruto de la empresa.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC que certifique los c\u00e1lculos de las magnitudes a las que se refiere el punto anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003No se exigir\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas a los beneficiarios.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a034:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley. Asimismo, si se persiste en dicho incumplimiento, tras el procedimiento sancionador, podr\u00e1 ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a093 de su Reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a035 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a035.\u2003Comprobaci\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, durante el primer semestre de los tres a\u00f1os posteriores a la concesi\u00f3n de la ayuda, el \u00f3rgano instructor y de seguimiento requerir\u00e1 a los beneficiarios que presenten, en un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, la documentaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en los art\u00edculos\u00a010 a\u00a013 del presente real decreto.<\/p>\n<p>b)\u2003El \u00faltimo informe en vigor de auditoria del sistema de Gesti\u00f3n de la Energ\u00eda certificado seg\u00fan la norma UNE-EN ISO\u00a050001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro.<\/p>\n<p>c)\u2003Asimismo, aquellos beneficiarios sujetos a las obligaciones del art\u00edculo\u00a011.2, deber\u00e1n presentar adicionalmente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El informe detallado al que se refiere el art\u00edculo\u00a011.3.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a011.2.a), deber\u00e1 aportar la \u00faltima auditoria energ\u00e9tica realizada para la instalaci\u00f3n y un informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC, en el que se certifiquen las inversiones recomendadas en la auditor\u00eda energ\u00e9tica que se han llevado a cabo durante el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a011.2.b), deber\u00e1 aportar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>i)\u2003Informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC en el que se certifique el importe de las inversiones realizadas para la reducci\u00f3n de las emisiones directas en la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ii)\u2003Justificaci\u00f3n verificada de las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la instalaci\u00f3n una vez finalizados los proyectos de reducci\u00f3n de estas emisiones, elaborada por un verificador acreditado en el \u00e1mbito del sistema de comercio de derechos de emisi\u00f3n por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.\u00ba 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de julio de\u00a02008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.\u00ba 339\/93.<\/p>\n<p>Este documento solo ser\u00e1 exigible a aquellas instalaciones incluidas en el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Si el beneficiario ha elegido realizar las actuaciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a011.2.c), deber\u00e1 aportar un documento oficial o informe verificado por una entidad acreditada en el comercio de derechos de emisi\u00f3n que acredite el porcentaje del consumo anual de electricidad de la instalaci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, en el que se detallar\u00e1 la procedencia y forma de contrataci\u00f3n de este consumo.<\/p>\n<p>d)\u2003Sin perjuicio de los requisitos de documentaci\u00f3n anteriores, aquellos beneficiarios de sectores \u00aben riesgo\u00bb que se hayan acogido a los apartados\u00a05 o\u00a06 del art\u00edculo\u00a020 para acceder a una intensidad de ayuda superior al\u00a075 por ciento deber\u00e1n, en todo caso, aportar el informe verificado al que se refiere el apartado\u00a01.c).3.\u00ba de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos documentos se presentar\u00e1n en una aplicaci\u00f3n habilitada al efecto en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, el beneficiario estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que determine en su caso el \u00f3rgano concedente de las subvenciones, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003El primer p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional cuarta queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLa Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa podr\u00e1 evaluar peri\u00f3dicamente el requisito para poder optar a la categor\u00eda de consumidor electrointensivo establecido en el art\u00edculo\u00a03.2.b). En funci\u00f3n de los resultados obtenidos sobre su aplicaci\u00f3n en los diferentes sectores, por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa se podr\u00e1 modificar su valor, previa consulta a la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003La disposici\u00f3n transitoria tercera queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Instalaci\u00f3n de equipos adicionales para la energ\u00eda autoconsumida de los consumidores electrointensivos.<\/strong><\/p>\n<p>Los consumidores electrointensivos acogidos a una de las modalidades de suministro con autoconsumo deber\u00e1n disponer de los equipos adicionales indicados en el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional quinta antes de\u00a06 meses tras la fecha de obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de consumidores electrointensivos. Hasta este momento, dichos consumidores podr\u00e1n enviar como programa de consumo, el programa de toma de energ\u00eda de la red, de forma que incorporen en dicho programa la energ\u00eda autoconsumida.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se a\u00f1aden las disposiciones transitorias cuarta y quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Suspensi\u00f3n temporal del requisito de haber consumido al menos el\u00a046 por ciento de la electricidad en periodo tarifario valle.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, a efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento del requisito del art\u00edculo\u00a03.2.b) del presente real decreto no se exigir\u00e1 haber consumido al menos el\u00a046 por ciento de la energ\u00eda en las horas correspondientes al periodo tarifario valle durante la vigencia del mecanismo excepcional de ajuste de costes de producci\u00f3n para la reducci\u00f3n del precio de la electricidad en el mercado mayorista previsto en el Real Decreto-ley\u00a010\/2022, de\u00a013 de mayo, por el que se establece con car\u00e1cter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producci\u00f3n para la reducci\u00f3n del precio de la electricidad en el mercado mayorista. A estos efectos, se considerar\u00e1 que todos los solicitantes de nueva certificaci\u00f3n o de renovaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n vigente cumplen este requisito en los a\u00f1os en los cuales haya estado en vigor el citado mecanismo excepcional.<\/p>\n<p>Cuando finalice la vigencia de este mecanismo excepcional, mediante resoluci\u00f3n del Secretario General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, se establecer\u00e1 el umbral m\u00ednimo para este requisito durante el a\u00f1o natural en que finalice la misma, que se aplicar\u00e1 en la evaluaci\u00f3n de las solicitudes de certificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n a partir del a\u00f1o siguiente. El c\u00e1lculo de este umbral se basar\u00e1 en un prorrateo de la exigencia de consumo m\u00ednimo en periodo valle entre el n\u00famero de d\u00edas del a\u00f1o en que haya estado vigente el mecanismo excepcional y el n\u00famero total de d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>En todo caso, independientemente de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores, se exigir\u00e1 el cumplimiento del resto de los requisitos del art\u00edculo\u00a03 durante el periodo de tres a\u00f1os anteriores a la solicitud, incluido el consumo m\u00ednimo exigido por el art\u00edculo\u00a03.2.b).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Cumplimiento de las obligaciones de contrataci\u00f3n a plazo mientras no se puedan realizar varias contrataciones para un mismo punto de suministro.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que se desarrolle reglamentariamente la opci\u00f3n de realizar diversas contrataciones para un mismo punto de suministro, los consumidores electrointensivos podr\u00e1n acreditar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de contrataci\u00f3n a plazo del art\u00edculo\u00a012.1 teniendo en cuenta el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica del conjunto de puntos de suministro certificados como consumidores electrointensivos pertenecientes al mismo grupo empresarial.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003El apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n final tercera queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003A partir de la fecha de modificaci\u00f3n de las \u00abDirectrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protecci\u00f3n del medio ambiente y energ\u00eda\u00a02022&#8243;, aprobadas por Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea\u00a02022\/C\u00a080\/01, el Gobierno, mediante real decreto, adaptar\u00e1 los mecanismos de compensaci\u00f3n a los consumidores electrointensivos por la financiaci\u00f3n de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneraci\u00f3n de alta eficiencia o compensaci\u00f3n del extracoste en los territorios no peninsulares, en los t\u00e9rminos y para los sectores que establezca la normativa de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003El anexo queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><em>\u00ab1.\u2003Listado de Sectores \u00aben riesgo significativo\u00bb<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digo CNAE<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0710<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0729<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de otros minerales met\u00e1licos no f\u00e9rreos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0811<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de piedra ornamental y para la construcci\u00f3n, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0891<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de minerales para productos qu\u00edmicos y fertilizantes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0893<\/td>\n<td>Extracci\u00f3n de sal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0899<\/td>\n<td>Otras industrias extractivas n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1021<\/td>\n<td>Procesado de pescados, crust\u00e1ceos y moluscos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1022<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de conservas de pescado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1031<\/td>\n<td>Procesado y conservaci\u00f3n de patatas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1032<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de zumos de frutas y hortalizas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039<\/td>\n<td>Otro procesado y conservaci\u00f3n de frutas y hortalizas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1043<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de aceite de oliva.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1044<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros aceites y grasas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1062<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de almidones y productos amil\u00e1ceos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1081<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de az\u00facar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1086<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos diet\u00e9ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1104<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1106<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de malta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1310<\/td>\n<td>Preparaci\u00f3n e hilado de fibras textiles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1320<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de tejidos textiles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1330<\/td>\n<td>Acabado de textiles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1391<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de tejidos de punto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1393<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de alfombras y moquetas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1394<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1395<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de telas no tejidas y art\u00edculos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1396<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos textiles de uso t\u00e9cnico e industrial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1411<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de prendas de cuero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1431<\/td>\n<td>Confecci\u00f3n de calceter\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1511<\/td>\n<td>Preparaci\u00f3n, curtido y acabado del cuero; preparaci\u00f3n y te\u00f1ido de pieles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1610<\/td>\n<td>Aserrado y cepillado de la madera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1621<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de chapas y tableros de madera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1622<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de suelos de madera ensamblados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1629<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos de madera; art\u00edculos de corcho, cester\u00eda y esparter\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1711<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de pasta papelera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1712<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de papel y cart\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1722<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de papel y cart\u00f3n para uso dom\u00e9stico, sanitario e higi\u00e9nico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1724<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de papeles pintados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1920<\/td>\n<td>Refino de petr\u00f3leo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2011<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de gases industriales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2012<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de colorantes y pigmentos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2013<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos b\u00e1sicos de qu\u00edmica inorg\u00e1nica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2014<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos b\u00e1sicos de qu\u00edmica org\u00e1nica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2015<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de fertilizantes y compuestos nitrogenados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2016<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de pl\u00e1sticos en formas primarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de caucho sint\u00e9tico en formas primarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2059<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos qu\u00edmicos n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2060<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de fibras artificiales y sint\u00e9ticas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2110<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos de base.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2211<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de neum\u00e1ticos y c\u00e1maras de caucho; reconstrucci\u00f3n y recauchutado de neum\u00e1ticos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2219<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos de caucho.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2221<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de placas, hojas, tubos y perfiles de pl\u00e1stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2222<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de envases y embalajes de pl\u00e1stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2229<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos de pl\u00e1stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2311<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de vidrio plano.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2312<\/td>\n<td>Manipulado y transformaci\u00f3n de vidrio plano.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2313<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de vidrio hueco.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2314<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de fibra de vidrio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2319<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio t\u00e9cnico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2320<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos cer\u00e1micos refractarios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2331<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de azulejos y baldosas de cer\u00e1mica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2342<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de aparatos sanitarios cer\u00e1micos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2343<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de aisladores y piezas aislantes de material cer\u00e1mico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2344<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos cer\u00e1micos de uso t\u00e9cnico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2349<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos cer\u00e1micos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2351<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cemento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2391<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos abrasivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2399<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros productos minerales no met\u00e1licos n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2410<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos b\u00e1sicos de hierro, acero y ferroaleaciones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2420<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de tubos, tuber\u00edas, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2431<\/td>\n<td>Estirado en fr\u00edo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2432<\/td>\n<td>Laminaci\u00f3n en fr\u00edo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2434<\/td>\n<td>Trefilado en fr\u00edo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2442<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de aluminio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2443<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de plomo, cinc y esta\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2444<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de cobre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2445<\/td>\n<td>Producci\u00f3n de otros metales no f\u00e9rreos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2446<\/td>\n<td>Procesamiento de combustibles nucleares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2451<\/td>\n<td>Fundici\u00f3n de hierro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2550<\/td>\n<td>Forja, estampaci\u00f3n y embutici\u00f3n de metales; metalurgia de polvos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2561<\/td>\n<td>Tratamiento y revestimiento de metales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2571<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de cuchiller\u00eda y cuberter\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2593<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos de alambre, cadenas y muelles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2594<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de pernos y productos de torniller\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2611<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de componentes electr\u00f3nicos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2720<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de pilas y acumuladores el\u00e9ctricos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2731<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2732<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros hilos y cables electr\u00f3nicos y el\u00e9ctricos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2790<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otro material y equipo el\u00e9ctrico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2815<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cojinetes, engranajes y \u00f3rganos mec\u00e1nicos de transmisi\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3091<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de motocicletas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3099<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otro material de transporte n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>2.\u2003Listado de Sectores \u00aben riesgo\u00bb<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digo CNAE<\/strong><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1011<\/td>\n<td>Procesado y conservaci\u00f3n de carne.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1012<\/td>\n<td>Procesado y conservaci\u00f3n de volater\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1042<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de margarina y grasas comestibles similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1053<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de quesos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1054<\/td>\n<td>Preparaci\u00f3n de leche y otros productos l\u00e1cteos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1061<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos de moliner\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1072<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de galletas y productos de panader\u00eda y pasteler\u00eda de larga duraci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1073<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de pastas alimenticias, cusc\u00fas y productos similares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1082<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cacao, chocolate y productos de confiter\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1085<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de platos y comidas preparados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1089<\/td>\n<td>Elaboraci\u00f3n de otros productos alimenticios n.c.o.p.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1091<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos para la alimentaci\u00f3n de animales de granja.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1092<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de productos para la alimentaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1107<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de bebidas no alcoh\u00f3licas; producci\u00f3n de aguas minerales y otras aguas embotelladas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1723<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de papeler\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1729<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros art\u00edculos de papel y cart\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2051<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de explosivos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2052<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de colas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2332<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2352<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de cal y yeso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2365<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de fibrocemento.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2452<\/td>\n<td>Fundici\u00f3n de acero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2453<\/td>\n<td>Fundici\u00f3n de metales ligeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2591<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de bidones y toneles de hierro o acero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2592<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de envases y embalajes met\u00e1licos ligeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2932<\/td>\n<td>Fabricaci\u00f3n de otros componentes, piezas y accesorios para veh\u00edculos de motor.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario y aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones generales y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los consumos efectuados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a013 de junio de\u00a02023.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 444\/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106\/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores 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