{"id":19535,"date":"2023-06-14T17:47:45","date_gmt":"2023-06-14T17:47:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19535"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"ley-de-hacienda-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19535","title":{"rendered":"Ley de Hacienda de ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto Legislativo 3\/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 14 de junio de 2023<\/p>\n<p>EXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n establece en su art\u00edculo\u00a0103 que \u00abla Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en virtud de la autonom\u00eda financiera que la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinaci\u00f3n, equilibrio financiero y lealtad institucional\u00bb mientras que su art\u00edculo\u00a0111 dispone que \u00abcorresponde al Gobierno de Arag\u00f3n la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobaci\u00f3n y control\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprob\u00f3 la Ley\u00a04\/1986, de\u00a04 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y su texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, que contiene los principios generales a los que debe ajustarse la actividad econ\u00f3mico-financiera del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y de los organismos p\u00fablicos y sociedades mercantiles dependientes de aquellos y la regulaci\u00f3n de materias e instituciones tan relevantes como son los Presupuestos y su ejecuci\u00f3n, el control de esta actividad, la contabilidad que refleja todas estas operaciones econ\u00f3micas e informa sobre ellas, el endeudamiento, la tesorer\u00eda, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los derechos y obligaciones de naturaleza econ\u00f3mica, as\u00ed como el r\u00e9gimen de responsabilidades de los administradores de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Dicho texto refundido ha sufrido m\u00faltiples modificaciones desde su aprobaci\u00f3n, en concreto, hay que tener en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley\u00a013\/2009, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; la Ley\u00a03\/2012, de\u00a08 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; la Ley\u00a010\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; el Decreto-ley\u00a03\/2018, de\u00a013 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, sobre tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiaci\u00f3n externa; la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa; la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n y la Ley\u00a02\/2022, de\u00a019 de mayo, de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con la finalidad de conseguir una armonizaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente, se ha incluido un nuevo apartado en el art\u00edculo\u00a020 con el mismo contenido del art\u00edculo\u00a018 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2023, de\u00a022 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, autorizaba al Gobierno de Arag\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a043 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n aprobase, entre otros, y seg\u00fan consta en su apartado l), un texto refundido del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, y de las normas legales que la modifican, que incluyera la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales que han de ser refundidos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece el apartado segundo de esta Disposici\u00f3n final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta ley incluir\u00e1n la derogaci\u00f3n expresa de las normas que hayan sido objeto de refundici\u00f3n, as\u00ed como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicaci\u00f3n y desarrollo de \u00e9stas que resulten incompatibles con la refundici\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>Esta misma habilitaci\u00f3n se contempla en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a019 de mayo, de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa, estableciendo un nuevo plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Arag\u00f3n apruebe el texto refundido de la Ley de Hacienda de Arag\u00f3n. La elaboraci\u00f3n de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un a\u00f1o fijado en la citada disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con dicha habilitaci\u00f3n, se ha procedido a elaborar este texto refundido, en el que se recopilan las normas que han modificado el vigente. A la vista de estas modificaciones, se ha procedido a ajustar la numeraci\u00f3n de los art\u00edculos, y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Asimismo, se han actualizado las remisiones normativas a disposiciones que ya no se encuentran en vigor e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de los textos legales refundidos, teniendo presente que la capacidad de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de este texto puede llegar a tales supuestos, por cuanto la autorizaci\u00f3n al Gobierno de Arag\u00f3n no se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n de un texto \u00fanico. Finalmente, se ha revisado el texto para conseguir un uso integrador y no sexista del lenguaje, siguiendo los criterios marcados por la Ley\u00a07\/2018, de\u00a028 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En el ejercicio de esta iniciativa legislativa se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n comprendidos en el art\u00edculo\u00a039 del texto refundido de la Ley del Presidente y Presidenta y del Gobierno de Arag\u00f3n aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2022, de\u00a06 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n. As\u00ed con la aprobaci\u00f3n de este texto refundido se da plena satisfacci\u00f3n a todos ellos: necesidad, por la necesidad de tener un texto \u00fanico con todas las modificaciones legislativas incorporadas al mismo, eficacia y proporcionalidad al tener una norma jur\u00eddica comprensiva de esta materia, seguridad jur\u00eddica al seguirse el procedimiento reglado y adecuado a la finalidad pretendida, eficiencia al conseguir una norma con mayor claridad al refundirse en un mismo texto todas las innovaciones normativas y transparencia al ser objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Arag\u00f3n todos los informes y tr\u00e1mites realizados.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de esta norma se ha efectuado consulta a los Departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n y se han evacuado los informes preceptivos de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de la Direcci\u00f3n General de Servicios Jur\u00eddicos y del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n, siguiendo el procedimiento previsto para los Decretos Legislativos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2022, de\u00a06 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en su reuni\u00f3n de\u00a017 de mayo de\u00a02023,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del texto refundido.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Remisiones.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley\u00a04\/1986, de\u00a04 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o al texto refundido aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, se entender\u00e1n hechas al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Si las referencias se expresaran con indicaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n de un determinado art\u00edculo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o en el texto refundido aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio, se entender\u00e1n sustituidas por la numeraci\u00f3n que corresponda a dicho art\u00edculo en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogados el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2000, de\u00a029 de junio; el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a013\/2009, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a08 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a010\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; el art\u00edculo primero del Decreto-ley\u00a03\/2018, de\u00a013 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, sobre tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiaci\u00f3n externa; la Disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa; la Disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n y el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a02\/2022, de\u00a019 de mayo, de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a011 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 17 de mayo de\u00a02023.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.\u2013El Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Carlos P\u00e9rez Anad\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ARAG\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Principios generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Principios generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2003En defecto de norma directamente aplicable, regir\u00e1n las de derecho administrativo propias de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en defecto de \u00e9stas, las espec\u00edficas que sobre la materia constituyan parte del derecho estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003La Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n est\u00e1 constituida por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico-financiero cuya titularidad corresponde a la misma o a sus entidades, tanto si se rigen por el derecho p\u00fablico como por el derecho privado.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n gozar\u00e1 del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado y en la gesti\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos y en el cumplimiento de sus obligaciones su Hacienda gozar\u00e1 de las prerrogativas reconocidas en las Leyes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen de la administraci\u00f3n de la Hacienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma estar\u00e1 sometida al siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>a)\u2003De presupuesto anual y de unidad de caja, para lo cual se integrar\u00e1n y custodiar\u00e1n en la Tesorer\u00eda todos los fondos y valores de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003De intervenci\u00f3n de todas las operaciones de contenido econ\u00f3mico, seg\u00fan las normas contenidas en esta Ley para cada Ente.<\/p>\n<p>c)\u2003De contabilidad p\u00fablica tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e informaci\u00f3n, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuentas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se rendir\u00e1n a las Cortes de Arag\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041.i) del Estatuto de Autonom\u00eda, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios rectores de la actividad econ\u00f3mico-financiera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Administraci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma cumplir sus obligaciones econ\u00f3micas y las de sus organismos p\u00fablicos y sus sociedades mercantiles, mediante la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad, eficacia y solidaridad intrarregional, conforme a las disposiciones del ordenamiento jur\u00eddico y a la ordenaci\u00f3n de lo que en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera sea competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1, asimismo, a la Administraci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma la ejecuci\u00f3n de los acuerdos, decisiones y previsiones del Gobierno de Arag\u00f3n, respecto a la actividad financiera de los entes locales en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0114 del Estatuto de Autonom\u00eda para Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Reserva de ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprobar\u00e1n por ley de las Cortes de Arag\u00f3n las materias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>b)\u2003El establecimiento, la modificaci\u00f3n y la supresi\u00f3n de sus propios tributos y de las exenciones o bonificaciones que les afectan, as\u00ed como el ejercicio de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad por la Ley espec\u00edfica de cesi\u00f3n de tributos a la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003El establecimiento, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los recargos sobre los impuestos del Estado.<\/p>\n<p>d)\u2003La emisi\u00f3n y regulaci\u00f3n de la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como las autorizaciones para concertar operaciones de cr\u00e9dito superiores a un a\u00f1o y otorgar avales.<\/p>\n<p>e)\u2003El r\u00e9gimen de patrimonio y de la contrataci\u00f3n de la Comunidad, sin perjuicio de la competencia establecida en el art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El r\u00e9gimen general y especial en materia financiera de los organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>g)\u2003Las grandes operaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero.<\/p>\n<p>h)\u2003La solicitud de cesi\u00f3n de tributos del Estado y, en su caso, de modificaci\u00f3n y renuncia de los mismos.<\/p>\n<p>i)\u2003Las normas de organizaci\u00f3n y procedimiento de la rendici\u00f3n de cuentas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>j)\u2003Las restantes materias que, seg\u00fan el ordenamiento vigente, deban regularse por ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La Ley de Presupuestos no podr\u00e1 crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales. Podr\u00e1 modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva as\u00ed lo prevea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Programas de gastos e inversiones plurianuales.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 elaborar aquellos programas de gastos e inversiones plurianuales que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los planes econ\u00f3micos regionales y de planes comarcales espec\u00edficos.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de dichos programas se acomodar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a038 de esta Ley y a los l\u00edmites y dem\u00e1s condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad en cada uno de los ejercicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Responsabilidad de autoridades y personal.<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades y el personal en general que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, incurrir\u00e1n en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso procedan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Competencias del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprobar\u00e1n por el Gobierno de Arag\u00f3n las siguientes materias objeto de esta Ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Los reglamentos para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los reglamentos de los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado.<\/p>\n<p>d)\u2003El proyecto de Ley de Presupuestos y su remisi\u00f3n a las Cortes.<\/p>\n<p>e)\u2003Los gastos en los supuestos que determina esta Ley u otras leyes especiales.<\/p>\n<p>f)\u2003Las dem\u00e1s cuestiones que le atribuyan las Leyes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Funciones de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer al Gobierno de Arag\u00f3n las disposiciones y acuerdos que procedan seg\u00fan el art\u00edculo\u00a08 de esta Ley, salvo lo dispuesto en su art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar y someter al acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n el anteproyecto de Ley del Presupuesto.<\/p>\n<p>c)\u2003La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Velar por la ejecuci\u00f3n del presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda.<\/p>\n<p>e)\u2003Ordenar todos los pagos de la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003Dictar las disposiciones y resoluciones de su competencia en las materias a que se refiere esta Ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Velar por la defensa de los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>h)\u2003Las dem\u00e1s competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Funciones de las personas titulares de los departamentos.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de esta Ley, son funciones de las personas titulares de los departamentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su departamento en los t\u00e9rminos contenidos en el T\u00edtulo II de esta Ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Gestionar los cr\u00e9ditos para gastos de su correspondiente secci\u00f3n presupuestaria y proponer sus modificaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Contraer obligaciones econ\u00f3micas en nombre y por cuenta de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Arag\u00f3n y elevar a la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste los que sean de su competencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Proponer el pago de las obligaciones a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Funciones de los organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones de los organismos aut\u00f3nomos a que se refiere esta Ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Bajo la direcci\u00f3n de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos del propio organismo p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Autorizar los gastos y ordenar los pagos seg\u00fan el presupuesto aprobado.<\/p>\n<p>c)\u2003Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.<\/p>\n<p>d)\u2003Las dem\u00e1s que le asignen las leyes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003La Intervenci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ejercer\u00e1 las funciones de control previstas en el T\u00edtulo III de esta Ley, con plena autonom\u00eda respecto de las autoridades y entidades cuya gesti\u00f3n controle. El control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se realizar\u00e1 mediante el ejercicio de la funci\u00f3n interventora y del control financiero.<\/p>\n<p>2.\u2003La funci\u00f3n interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos p\u00fablicos cuando les resulte de aplicaci\u00f3n esta modalidad de control, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, as\u00ed como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudaci\u00f3n, inversi\u00f3n o aplicaci\u00f3n en general de los caudales p\u00fablicos, con el fin de asegurar que la Administraci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Control financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El control financiero se ejercer\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en la forma establecida reglamentariamente, respecto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, consorcios auton\u00f3micos y fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico para comprobar que su funcionamiento en el aspecto econ\u00f3mico-financiero se ajusta a las disposiciones y directrices que los regulan y a los principios generales de buena gesti\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>2.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ejercer\u00e1 el control financiero respecto de las personas beneficiarias de las subvenciones, cr\u00e9ditos, avales y dem\u00e1s ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma o a fondos de la Uni\u00f3n Europea, con independencia de las obligaciones de justificaci\u00f3n impuestas a los perceptores y de las funciones interventoras que se regulan en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Control de eficacia.<\/strong><\/p>\n<p>El control de eficacia en el \u00e1mbito que determina el art\u00edculo\u00a04 de esta Ley se ejercer\u00e1 mediante el an\u00e1lisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relaci\u00f3n con su coste y utilidad o rendimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003La Junta de Reclamaciones Econ\u00f3mico-Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Reclamaciones Econ\u00f3mico-Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n resolver\u00e1 las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la ley determine.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Los derechos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Recursos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>La Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma estar\u00e1 constituida por los siguientes recursos:<\/p>\n<p>1.\u2003El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003El rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003Otros recursos financieros derivados de la aplicaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas vigente en cada momento.<\/p>\n<p>5.\u2003La participaci\u00f3n en los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.<\/p>\n<p>6.\u2003Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el art\u00edculo\u00a0158.1 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con su normativa reguladora.<\/p>\n<p>7.\u2003Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Uni\u00f3n Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>8.\u2003Los ingresos derivados de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0107 del Estatuto. (Transferencias, mecanismos de nivelaci\u00f3n y solidaridad.)<\/p>\n<p>9.\u2003Los ingresos derivados de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0108 del Estatuto. (Acuerdo bilateral econ\u00f3mico-financiero con el Estado).<\/p>\n<p>10.\u2003El producto de la emisi\u00f3n de deuda y de operaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>11.\u2003El rendimiento del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>12.\u2003El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Aut\u00f3noma por la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de actividades efectuadas tanto en r\u00e9gimen de Derecho p\u00fablico como de Derecho privado.<\/p>\n<p>13.\u2003Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.<\/p>\n<p>14.\u2003Cualquier otro ingreso de Derecho p\u00fablico o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Destino de los recursos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los recursos de la Comunidad Aut\u00f3noma se destinar\u00e1n a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectaci\u00f3n de algunos recursos a finalidades determinadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los reintegros de gastos, los remanentes de tesorer\u00eda procedentes de la liquidaci\u00f3n de los presupuestos y los dem\u00e1s derechos econ\u00f3micos procedentes de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, se regular\u00e1n por las disposiciones especiales de aplicaci\u00f3n a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003\u00d3rganos competentes para la administraci\u00f3n de los recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y la de las entidades del sector p\u00fablico institucional a la persona titular de su m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas o entidades que tengan a su cargo la administraci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma depender\u00e1n funcionalmente del departamento competente en materia de hacienda o de la correspondiente entidad en todo lo relativo a su gesti\u00f3n, entrega o aplicaci\u00f3n y a la rendici\u00f3n de las respectivas cuentas.<\/p>\n<p>3.\u2003Estar\u00e1 obligado a la prestaci\u00f3n de fianza el personal funcionario, entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores p\u00fablicos en la cuant\u00eda y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Regulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n de sus propios tributos corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma ajust\u00e1ndose, en todo caso, a lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda, a las leyes de las Cortes de Arag\u00f3n, a los reglamentos que sean aprobados por el Gobierno de Arag\u00f3n y a las normas de desarrollo dictadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda en virtud de las correspondientes autorizaciones que le sean concedidas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas del Estado en todos los casos que sean procedentes.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n de los tributos cedidos por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Aut\u00f3noma, se ajustar\u00e1n a lo especificado en la Ley que regule la cesi\u00f3n y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0106 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda organizar los servicios de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n en materia tributaria de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.\u2003R\u00e9gimen de los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se podr\u00e1n enajenar, gravar, ni arrendar los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma salvo en los supuestos establecidos por las leyes.<\/p>\n<p>2.\u2003Tampoco se conceder\u00e1n exenciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma salvo en los casos que determinen expresamente las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003No se podr\u00e1 transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo anterior, la suscripci\u00f3n por la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Concursal, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano del departamento competente en materia de hacienda que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Para el desistimiento de acciones ser\u00e1 precisa la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Recaudaci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma gozar\u00e1 de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los tributos y cantidades que, como ingresos de derecho p\u00fablico, deba percibir y actuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.<\/p>\n<p>2.\u2003Las certificaciones acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las deudas correspondientes a los derechos referidos en el apartado anterior, expedidas por el personal competente, constituir\u00e1n t\u00edtulo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y ser\u00e1n t\u00edtulo ejecutivo contra los bienes y derechos de quienes sean deudores, con las limitaciones determinadas en las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por las personas interesadas si no se realiza el pago del d\u00e9bito, se consigna su importe o se garantiza este mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida.<\/p>\n<p>4.\u2003Si contra dichos procedimientos se opusieran reclamaciones en concepto de tercer\u00eda o por otra acci\u00f3n de car\u00e1cter civil, se suspender\u00e1n dichos procedimientos de apremio s\u00f3lo en la parte que se refiera a los bienes o derechos controvertidos, previa anotaci\u00f3n preventiva, en su caso, en el registro p\u00fablico correspondiente, sustanci\u00e1ndose este incidente en la v\u00eda administrativa como previa a la judicial.<\/p>\n<p>5.\u2003Asimismo podr\u00e1 suspenderse el procedimiento de apremio sin los requisitos establecidos en el apartado tres de este art\u00edculo si la persona interesada demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritm\u00e9tico en la determinaci\u00f3n de la deuda tributaria que se le exija.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Intereses de demora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, por los conceptos comprendidos en este cap\u00edtulo, devengar\u00e1n intereses de demora desde el d\u00eda siguiente al de su vencimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El tipo de inter\u00e9s aplicable ser\u00e1 el legal del dinero vigente el d\u00eda de vencimiento de la deuda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Prescripci\u00f3n de los derechos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os el derecho de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma:<\/p>\n<p>a)\u2003A reconocer o liquidar cr\u00e9ditos a su favor, cont\u00e1ndose dicho plazo desde el d\u00eda en que el derecho pudo ejercitarse.<\/p>\n<p>b)\u2003A recaudar los cr\u00e9ditos reconocidos o liquidados, cont\u00e1ndose desde la fecha de su notificaci\u00f3n o, si \u00e9sta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La prescripci\u00f3n de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma se interrumpir\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y se aplicar\u00e1 de oficio.<\/p>\n<p>3.\u2003Los derechos declarados prescritos deber\u00e1n ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente.<\/p>\n<p>4.\u2003La declaraci\u00f3n y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripci\u00f3n de cr\u00e9ditos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma se ajustar\u00e1 a lo prevenido en el T\u00edtulo VI de esta Ley.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podr\u00e1 disponer la no liquidaci\u00f3n o, en su caso, la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n representen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las obligaciones econ\u00f3micas de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma nacen de la ley, de los negocios jur\u00eddicos y de los actos o hechos que, seg\u00fan derecho, las generen.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago de las obligaciones s\u00f3lo ser\u00e1 exigible a la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando resulte de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorer\u00eda legalmente autorizadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma el pago no podr\u00e1 realizarse hasta que la persona acreedora no haya cumplido o garantizado su correlativa obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Prerrogativas de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1n seguirse por el procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podr\u00e1n dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecuci\u00f3n contra los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Arag\u00f3n cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio p\u00fablico o a una funci\u00f3n p\u00fablica, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenaci\u00f3n est\u00e9n legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o t\u00edtulos representativos del capital de sociedades mercantiles auton\u00f3micas que ejecuten pol\u00edticas p\u00fablicas o presten servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/p>\n<p>3.\u2003El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, corresponder\u00e1 a la autoridad administrativa que sea competente por raz\u00f3n de la materia, quien acordar\u00e1 el gasto dentro de los l\u00edmites y en la forma que el respectivo presupuesto establezca.<\/p>\n<p>4.\u2003Si para el pago se necesitara un cr\u00e9dito extraordinario o un suplemento de cr\u00e9dito, deber\u00e1 solicitarse a las Cortes de Arag\u00f3n uno u otro, dentro de los tres meses siguientes al d\u00eda de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Inter\u00e9s legal.<\/strong><\/p>\n<p>Si la Comunidad Aut\u00f3noma no pagara a la persona acreedora, dentro de los tres meses siguientes al d\u00eda de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial o del reconocimiento de la obligaci\u00f3n, deber\u00e1 abonarle, adem\u00e1s, el inter\u00e9s legal del dinero vigente el d\u00eda de la notificaci\u00f3n o del reconocimiento de la obligaci\u00f3n, calculados desde el d\u00eda en que se solicite por escrito el cumplimiento de la obligaci\u00f3n hasta el d\u00eda de pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Prescripci\u00f3n de las obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os:<\/p>\n<p>a)\u2003El derecho al reconocimiento o liquidaci\u00f3n por la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de toda obligaci\u00f3n que no se hubiere solicitado con la presentaci\u00f3n de los documentos justificativos. El plazo se contar\u00e1 desde la fecha en que se concluy\u00f3 el servicio o la prestaci\u00f3n determinante de la obligaci\u00f3n o desde el d\u00eda en que el derecho pudo ejercitarse.<\/p>\n<p>b)\u2003El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores leg\u00edtimos o sus derecho-habientes. El plazo se contar\u00e1 desde la fecha de notificaci\u00f3n del reconocimiento o liquidaci\u00f3n de la respectiva obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma que hayan prescrito deber\u00e1n ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Representaci\u00f3n y defensa.<\/strong><\/p>\n<p>Al Servicio Jur\u00eddico del Gobierno de Arag\u00f3n le corresponde la representaci\u00f3n y defensa en juicio, as\u00ed como la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica, tanto consultiva como contenciosa de la Hacienda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y su sector p\u00fablico institucional, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>El presupuesto<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Contenido y aprobaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma constituye la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de las obligaciones que, como m\u00e1ximo se podr\u00e1n reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por parte de la misma y de sus entidades y organismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003\u00c1mbito temporal.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio presupuestario coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural y a \u00e9l ser\u00e1n imputados:<\/p>\n<p>a)\u2003Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de su devengo.<\/p>\n<p>b)\u2003Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones u otro tipo de gastos realizados dentro del a\u00f1o natural y con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Contenido del Presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 \u00fanico, equilibrado, de car\u00e1cter anual, e incluir\u00e1 la totalidad de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, as\u00ed como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003Los estados de gastos, con la debida especificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Los estados de recursos y dotaci\u00f3n con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluaci\u00f3n de necesidades para el ejercicio, tanto de explotaci\u00f3n como de capital de los entes que integran el sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, as\u00ed como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma por aplicaci\u00f3n del criterio del territorio o de la poblaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa reguladora del sector p\u00fablico, la incorporaci\u00f3n de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad aut\u00f3noma se efectuar\u00e1 a efectos informativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Estructura de los estados de gastos e ingresos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La estructura del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma se determinar\u00e1 por el departamento competente en materia de hacienda de acuerdo con la normativa establecida para el sector p\u00fablico estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de su organizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como las de los organismos y sociedades mercantiles de ella dependientes.<\/p>\n<p>2.\u2003A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustar\u00e1n a una clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional, desagregada en programas y econ\u00f3mica, especificando la clasificaci\u00f3n territorial de los gastos de inversi\u00f3n que proceda, por provincias y, en su caso, por \u00e1mbito comarcal.<\/p>\n<p>A estos efectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica agrupar\u00e1 los cr\u00e9ditos por departamentos y servicios presupuestarios.<\/p>\n<p>b)\u2003La clasificaci\u00f3n funcional agrupar\u00e1 los cr\u00e9ditos seg\u00fan la naturaleza de las actividades a realizar.<\/p>\n<p>c)\u2003Los servicios presupuestarios establecer\u00e1n un sistema de objetivos que sirva de marco a su gesti\u00f3n presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificar\u00e1n los cr\u00e9ditos por programas.<\/p>\n<p>d)\u2003La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica agrupar\u00e1 los gastos seg\u00fan su naturaleza, present\u00e1ndose con separaci\u00f3n los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la normativa establecida para el sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>3.\u2003El estado de ingresos ser\u00e1 elaborado por el departamento competente en materia de hacienda conforme a las adecuadas t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n y al sistema de financiaci\u00f3n que ha de regir en el respectivo ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<\/p>\n<p>1.\u2003Las Cortes de Arag\u00f3n remitir\u00e1n al departamento competente en materia de hacienda sus estados de gastos y de ingresos antes del\u00a015 de septiembre de cada a\u00f1o para su integraci\u00f3n en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, ajustando su estructura a las normas de confecci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos superiores de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus departamentos remitir\u00e1n al competente en materia de hacienda, antes del\u00a01 de julio de cada a\u00f1o los anteproyectos de sus respectivos estados de gastos, debidamente documentados y ajustados a las normas legales que les sean de aplicaci\u00f3n y a las directrices del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, cada departamento remitir\u00e1 los anteproyectos de los estados de ingresos y gastos y documentaci\u00f3n complementaria de los organismos y sociedades mercantiles a ellos adscritas, formando un anteproyecto de presupuesto por cada uno de ellos que comprenda todas sus actividades, no pudiendo tener d\u00e9ficit inicial.<\/p>\n<p>4.\u2003El estado de ingresos que recoja la estimaci\u00f3n de los recursos que constituyen la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 elaborado por el departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>5.\u2003Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad econ\u00f3mica, por el departamento competente en materia de hacienda se formular\u00e1 el proyecto de Ley de Presupuestos, con separaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Comunidad Aut\u00f3noma y de los relativos a sus organismos aut\u00f3nomos, someti\u00e9ndolo al acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Al proyecto de Ley formulado seg\u00fan el apartado anterior, se adjuntar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria explicativa de su contenido, con especial referencia a los criterios utilizados y a las finalidades a que se ha de servir, incluyendo las principales modificaciones que presenten los anteproyectos con referencia a los Presupuestos en vigor.<\/p>\n<p>b)\u2003Un informe econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p>c)\u2003Un estado demostrativo de las partidas a deducir para determinar el presupuesto consolidado.<\/p>\n<p>d)\u2003La liquidaci\u00f3n de los presupuestos del a\u00f1o anterior y un avance de las del ejercicio corriente.<\/p>\n<p>e)\u2003Informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>f)\u2003Plan estrat\u00e9gico de subvenciones.<\/p>\n<p>g)\u2003Memoria de beneficios fiscales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Remisi\u00f3n a las Cortes.<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma para cada ejercicio y la documentaci\u00f3n complementaria deber\u00e1 presentarse a las Cortes antes del \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Pr\u00f3rroga de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si las Cortes de Arag\u00f3n no aprobasen la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de aqu\u00e9lla en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La pr\u00f3rroga autom\u00e1tica no afectar\u00e1 a los cr\u00e9ditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.<\/p>\n<p>3.\u2003Por el departamento competente en materia de hacienda se determinar\u00e1n las restantes condiciones a las que haya de ajustarse la pr\u00f3rroga del presupuesto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Especialidad cualitativa y cuantitativa de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n exclusivamente a las finalidades espec\u00edficas para las que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a la ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Tales cr\u00e9ditos tienen car\u00e1cter limitativo y, en consecuencia, no se podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos por cuant\u00eda superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma.<\/p>\n<p>3.\u2003Los l\u00edmites establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos presupuestarios, tanto en su clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y econ\u00f3mica como por programas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos autorizados en los programas de gastos tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de concepto, sin perjuicio de las vinculaciones que puedan establecerse en las leyes de presupuestos de cada ejercicio. No obstante, los cr\u00e9ditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a037 de esta Ley, tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en los estados de gastos del presupuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de ampliables aquellos cr\u00e9ditos que, de modo taxativo, se relacionen de manera singular en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma para cada ejercicio econ\u00f3mico. Para la efectiva ampliaci\u00f3n de estos cr\u00e9ditos ser\u00e1 precisa la aprobaci\u00f3n del correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ampliables relacionados en el apartado anterior podr\u00e1 efectuarse con baja en otros cr\u00e9ditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorer\u00eda siempre que sea posible en funci\u00f3n del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En otro supuesto, para la ampliaci\u00f3n del cr\u00e9dito habr\u00e1 de tramitarse ante las Cortes de Arag\u00f3n un proyecto de ley de concesi\u00f3n de cr\u00e9dito extraordinario o de suplemento de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Gastos de car\u00e1cter plurianual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n de los gastos de car\u00e1cter plurianual se subordinar\u00e1 al cr\u00e9dito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:<\/p>\n<p>a)\u2003Inversiones reales y transferencias de capital.<\/p>\n<p>b)\u2003Contratos, encargos de ejecuci\u00f3n y conciertos.<\/p>\n<p>c)\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n cuya duraci\u00f3n se extienda a m\u00e1s de un ejercicio.<\/p>\n<p>d)\u2003Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad aut\u00f3noma o por los organismos y sociedades mercantiles de ella dependientes.<\/p>\n<p>e)\u2003Cargas financieras derivadas del endeudamiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponden al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los gastos de car\u00e1cter plurianual en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Expedientes de contrataci\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones de concesi\u00f3n directa por importe superior a novecientos mil euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n contenida en los dos apartados anteriores est\u00e1 condicionada a que el n\u00famero de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado\u00a02, que podr\u00e1n tener un plazo superior.<\/p>\n<p>Asimismo, los cr\u00e9ditos comprometidos en cada ejercicio no podr\u00e1n exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el cr\u00e9dito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. La limitaci\u00f3n anterior se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n tanto a nivel de cap\u00edtulo y secci\u00f3n, como de secci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, podr\u00e1 ampliar el n\u00famero de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.<\/p>\n<p>7.\u2003Los compromisos plurianuales ser\u00e1n objeto de contabilizaci\u00f3n diferenciada.<\/p>\n<p>8.\u2003De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dar\u00e1 cuenta a la comisi\u00f3n competente en materia de hacienda de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos solamente se podr\u00e1n contraer obligaciones derivadas de adquisiciones de bienes o prestaciones de servicio que se realicen en el a\u00f1o natural correspondiente al ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Para ello, durante el primer mes del a\u00f1o inmediatamente posterior, podr\u00e1n realizarse las operaciones contables y presupuestarias que sean necesarias en el presupuesto corriente, siempre que tengan como finalidad imputar gastos devengados en el \u00faltimo trimestre.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se imputar\u00e1n a los cr\u00e9ditos del ejercicio vigente en el momento de expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las que resulten del reconocimiento y liquidaci\u00f3n de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Las derivadas de ejercicios anteriores, que hayan sido reconocidas en el vigente para ser imputadas a cr\u00e9ditos que tengan la condici\u00f3n legal de ampliables seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a037 de esta Ley<\/p>\n<p>c)\u2003Las de ejercicios cerrados.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez satisfechas las obligaciones, podr\u00e1n incorporarse remanentes de cr\u00e9dito presupuestario o saldos de autorizaciones cuando las obligaciones procedan del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003La justificaci\u00f3n de los documentos expedidos para hacer efectivas este tipo de obligaciones se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Podr\u00e1 anticiparse la tramitaci\u00f3n de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el departamento competente en materia de hacienda. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 anticipar la tramitaci\u00f3n de convocatorias de subvenciones cuya financiaci\u00f3n dependa de una transferencia o de una subvenci\u00f3n de otra entidad p\u00fablica. En este \u00faltimo caso, no se podr\u00e1 resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidaci\u00f3n de los recursos que han de financiarla.<\/p>\n<p>En los supuestos en que las normas de aplicaci\u00f3n lo prevean, podr\u00e1n comprometerse los cr\u00e9ditos con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo caso, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o los documentos que, seg\u00fan la naturaleza del gasto, sean adecuados deber\u00e1n contener prevenci\u00f3n expresa de que el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se deba efectuar alg\u00fan gasto, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, y no exista cr\u00e9dito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del r\u00e9gimen legal de las modificaciones previstas en este cap\u00edtulo, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda someter\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Arag\u00f3n un proyecto de ley de concesi\u00f3n de cr\u00e9dito extraordinario, o de suplemento de cr\u00e9dito, seg\u00fan que no existiese cr\u00e9dito o \u00e9ste fuere insuficiente, en el que se especificar\u00e1 la financiaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Incorporaci\u00f3n de remanentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos para gastos que, una vez realizadas todas las operaciones de cierre contable, no est\u00e9n afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedar\u00e1n anulados de pleno derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez anulados, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda podr\u00e1 incorporar a los cr\u00e9ditos iniciales del ejercicio posterior los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios, suplementos de cr\u00e9ditos y ampliaciones de cr\u00e9dito concedidos en el \u00faltimo trimestre del ejercicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Cr\u00e9ditos que amparen autorizaciones de gastos contra\u00eddas antes del \u00faltimo mes del ejercicio presupuestario y disposiciones de gastos contra\u00eddas antes del \u00faltimo d\u00eda del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>c)\u2003Cr\u00e9ditos para operaciones de capital.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos que en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados se habilitar\u00e1n en aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado. Dichos remanentes podr\u00e1n ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporaci\u00f3n y, en los supuestos de los apartados a) y b), para los mismos gastos que causaron en cada caso la concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n o compromiso.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos del apartado\u00a02.c), no concurrentes con los anteriores, los remanentes podr\u00e1n incorporarse a cualquier programa de la misma secci\u00f3n presupuestaria en cr\u00e9ditos para operaciones de capital.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previa solicitud de los departamentos interesados, autorizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los remanentes de cr\u00e9dito derivados de gastos con financiaci\u00f3n afectada, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiaci\u00f3n. Los remanentes de cr\u00e9ditos financiados con fondos propios asociados a gastos con financiaci\u00f3n afectada podr\u00e1n ser incorporados por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda con cargo al remanente de Tesorer\u00eda no afectado hasta el l\u00edmite de \u00e9ste.<\/p>\n<p>6.\u2003La financiaci\u00f3n del resto de incorporaciones de remanentes de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 con cargo al remanente de Tesorer\u00eda no afectado, estando por tanto condicionadas a su existencia o con baja en otros conceptos de gasto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Generaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la evoluci\u00f3n de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Aportaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para financiar con la Comunidad Aut\u00f3noma o con alguno de sus organismos p\u00fablicos, gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Enajenaci\u00f3n de bienes de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>d)\u2003Reembolso de pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>e)\u2003Reintegros de pagos realizados con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Para proceder a la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito ser\u00e1 requisito indispensable:<\/p>\n<p>a)\u2003En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.<\/p>\n<p>b)\u2003En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudaci\u00f3n de los derechos.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para autorizar las generaciones de cr\u00e9dito corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del departamento afectado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Reposiciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, podr\u00e1n reponer cr\u00e9dito en los estados de gastos del Presupuesto, los ingresos producidos como consecuencia de pagos realizados con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios del ejercicio corriente derivados de las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Reintegros derivados de situaciones de incapacidad laboral transitoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Reintegros de subvenciones cofinanciadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Rendimientos positivos de los derivados financieros.<\/p>\n<p>d)\u2003Reintegros de pagos indebidamente realizados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta de los respectivos departamentos, podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Entre cr\u00e9ditos de personal, cuando resulten procedentes en raz\u00f3n de reajustes de plantilla o modificaci\u00f3n de las estructuras org\u00e1nicas entre los diferentes servicios.<\/p>\n<p>b)\u2003Entre cr\u00e9ditos que afecten a un mismo cap\u00edtulo, dentro de un mismo programa.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorizaci\u00f3n de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el art\u00edculo\u00a045, no supongan alteraci\u00f3n de la suma global de los cr\u00e9ditos ni modificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del gasto por secciones presupuestarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Limitaciones de las transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cualquier clase estar\u00e1n sujetas a las siguientes limitaciones, adem\u00e1s de las ya expresadas en otros art\u00edculos de esta Ley:<\/p>\n<p>a)\u2003No afectar\u00e1n a cr\u00e9ditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni podr\u00e1n realizarse con cargo a cr\u00e9ditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>b)\u2003No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos para gastos destinados a subvenciones nominativas, ni los que hubieran sido incrementados con suplementos o transferencias.<\/p>\n<p>c)\u2003No determinar\u00e1n aumento en cr\u00e9ditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoraci\u00f3n, excepto cuando tales transferencias afecten a cr\u00e9ditos de personal.<\/p>\n<p>d)\u2003No se podr\u00e1n realizar transferencias de cr\u00e9ditos de operaciones de capital a los de operaciones corrientes, excepto en el caso de que se destinen a financiar los gastos derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las modificaciones reguladas en este Cap\u00edtulo se instrumentar\u00e1n en el correspondiente expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria con la documentaci\u00f3n y seg\u00fan el procedimiento que se determinar\u00e1 reglamentariamente por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n remitir\u00e1 en el mes inmediato siguiente una copia de la resoluci\u00f3n de los expedientes citados en el p\u00e1rrafo anterior a la Comisi\u00f3n competente en materia de hacienda de las Cortes de Arag\u00f3n, salvo en los supuestos recogidos en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a041 de esta Ley, en que la remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n competente en materia de hacienda de las Cortes de Arag\u00f3n deber\u00e1 hacerse de forma inmediata.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Fases de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos del presupuesto se desarrollar\u00e1 reglamentariamente y se concretar\u00e1 sucesivamente en las siguientes fases:<\/p>\n<p>a)\u2003De \u00abautorizaci\u00f3n\u00bb de gasto, que es el acto por el cual se acuerda su realizaci\u00f3n calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del cr\u00e9dito legalmente destinado para ello.<\/p>\n<p>b)\u2003De \u00abdisposici\u00f3n\u00bb, que es el acto por el cual se determina, despu\u00e9s de cumplir los tr\u00e1mites legales que sean procedentes la cuant\u00eda concreta de la autorizaci\u00f3n del gasto, quedando comprometido el cr\u00e9dito para la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que constituya su objeto. Con el acto de disposici\u00f3n queda formalizada la reserva de cr\u00e9dito por un importe y condiciones determinadas.<\/p>\n<p>c)\u2003De \u00abreconocimiento de la obligaci\u00f3n\u00bb que es la operaci\u00f3n de contraer en cuentas los cr\u00e9ditos exigibles a la Comunidad Aut\u00f3noma, una vez realizada y justificada adecuadamente la prestaci\u00f3n objeto de la disposici\u00f3n efectuada la correspondiente liquidaci\u00f3n o el cumplimiento de condiciones establecidas al efecto.<\/p>\n<p>d)\u2003De \u00abPago ordenado\u00bb que es la operaci\u00f3n en virtud de la cual quien tenga la competencia en la ordenaci\u00f3n de pagos expide, en relaci\u00f3n con una obligaci\u00f3n reconocida, la orden de pago contra la Tesorer\u00eda de la Comunidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.\u2003Autorizaci\u00f3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Gobierno de Arag\u00f3n autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Expedientes de contrataci\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros<\/p>\n<p>b)\u2003Acuerdos de concesi\u00f3n de subvenciones directas y convenios de colaboraci\u00f3n por importe superior a novecientos mil euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.<\/p>\n<p>2.\u2003En los dem\u00e1s supuestos, corresponde a los \u00f3rganos superiores de la Comunidad Aut\u00f3noma autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, as\u00ed como efectuar la disposici\u00f3n del cr\u00e9dito y el reconocimiento de la obligaci\u00f3n y proponer a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la ordenaci\u00f3n de los pagos correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Con la misma reserva legal, corresponde a la persona titular del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los cr\u00e9ditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenaci\u00f3n de los pagos relativos a la actividad econ\u00f3mica y financiera desarrollada por los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las facultades a que se refieren los n\u00fameros anteriores podr\u00e1n delegarse en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Ordenaci\u00f3n de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda las funciones de Ordenaci\u00f3n General de Pagos de la Comunidad. Esta facultad podr\u00e1 ser objeto de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, al objeto de facilitar el servicio, se podr\u00e1n habilitar las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares ser\u00e1n nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, del cual depender\u00e1n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios de las Ordenaciones referidas se regir\u00e1n por el reglamento que se apruebe a propuesta quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Plan de disposici\u00f3n de fondos.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podr\u00e1 establecer un plan de disposici\u00f3n de fondos de Tesorer\u00eda al que deber\u00e1 ajustarse la expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A las \u00f3rdenes de pago se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que acrediten la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el derecho de la persona acreedora, de conformidad con los acuerdos por los que se autorizaron y comprometieron los gastos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las \u00f3rdenes de pago que en el momento de la expedici\u00f3n no puedan ir acompa\u00f1adas de los documentos justificativos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de a justificar, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n a los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Los gastos peri\u00f3dicos y repetitivos y los de menor cuant\u00eda podr\u00e1n ser satisfechos, en las condiciones que se fijen reglamentariamente mediante anticipos de caja fija, que ser\u00e1n dotados extrapresupuestariamente mediante provisiones de fondos de car\u00e1cter permanente. Su aplicaci\u00f3n al Presupuesto se efectuar\u00e1 en el momento en el que se justifiquen los gastos realizados y, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio presupuestario en el que se hayan librado los fondos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los perceptores de las \u00f3rdenes de pago a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores quedar\u00e1n obligados a su justificaci\u00f3n en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine por el departamento competente en materia de hacienda quedando sujetos al r\u00e9gimen de responsabilidades que se establecen en esta Ley. El mismo r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 a \u00f3rdenes de pago correspondientes a subvenciones que tengan el car\u00e1cter de \u00aba justificar\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2003En el curso del mes siguiente a la fecha de aportaci\u00f3n de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores, se llevar\u00e1 a cabo la aprobaci\u00f3n o reparo de la cuenta por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, a las \u00f3rdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que acrediten la realizaci\u00f3n por las personas beneficiarias de la actividad o adopci\u00f3n del comportamiento que fundament\u00f3 la concesi\u00f3n y una certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, as\u00ed como del cumplimiento de las condiciones que estableci\u00f3 la Administraci\u00f3n en el acto de atribuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de subvenciones de capital superiores a\u00a090.000 euros, deber\u00e1 acompa\u00f1arse a las \u00f3rdenes de pago el documento o acta acreditativo de haberse efectuado la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n por el \u00f3rgano gestor. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de\u00a0200.000 euros, ser\u00e1 preceptivo solicitar la designaci\u00f3n de representante de la Intervenci\u00f3n general para el acto de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a065.1.d) de esta Ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente, podr\u00e1n realizarse anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas cuando est\u00e9n expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras con los l\u00edmites, requisitos y, en su caso, garant\u00edas que las mismas determinen. En todo caso, se establecer\u00e1n garant\u00edas en el supuesto de anticipos superiores a\u00a060.000 euros, excepto cuando la persona beneficiaria sea una administraci\u00f3n p\u00fablica o una instituci\u00f3n sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acci\u00f3n social y humanitarias o para el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Derechos liquidados y obligaciones reconocidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicar\u00e1n a presupuesto por su importe \u00edntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoraci\u00f3n de los derechos a liquidar o ya ingresados.<\/p>\n<p>2.\u2003Se except\u00faan de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las devoluciones de ingresos indebidos, reconocidos como tales por el Tribunal o Autoridad competente.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de este art\u00edculo se entender\u00e1 por importe \u00edntegro el resultante despu\u00e9s de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Cierre del ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1, en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y al pago de obligaciones, el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidaci\u00f3n del Presupuesto quedar\u00e1n afectados a la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Las operaciones de tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma se contabilizar\u00e1n por a\u00f1os naturales.<\/p>\n<p>4.\u2003Los ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario quedar\u00e1n desafectados del destino espec\u00edfico que, en su caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectaci\u00f3n con cargo al Presupuesto del ejercicio en curso.<\/p>\n<p>5.\u2003Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario ser\u00e1n reguladas por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Cierre del ejercicio del sector p\u00fablico institucional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los presupuestos de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, consorcios auton\u00f3micos y fundaciones del sector p\u00fablico se liquidar\u00e1n a\u00a031 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003La liquidaci\u00f3n de sus presupuestos a\u00a031 de diciembre tender\u00e1 a ser equilibrada. A estos efectos, se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para efectuar ajustes de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a los organismos p\u00fablicos y sociedades mercantiles, en la medida en que resulte innecesario transferir la totalidad del cr\u00e9dito presupuestario para el normal funcionamiento de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n anterior, se faculta a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para anular de oficio las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en favor de los organismos aut\u00f3nomos, en el supuesto de que la liquidaci\u00f3n de sus presupuestos arrojara un resultado presupuestario positivo.<\/p>\n<p>4.\u2003Si antes del cierre del ejercicio no fueran posibles las operaciones anteriores y el resultado de la liquidaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, consorcios auton\u00f3micos y fundaciones del sector p\u00fablico fuera positivo, se autoriza a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda a minorar el importe de los cr\u00e9ditos para transferencias de naturaleza corriente a aquellos del ejercicio inmediato siguiente, en la cuant\u00eda equivalente al resultado positivo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Normas espec\u00edficas para las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y entidades de derecho p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Actividad econ\u00f3mica y financiera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La actividad econ\u00f3mica y financiera de las entidades de derecho p\u00fablico que desarrollen actividades empresariales quedar\u00e1 reflejada en los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Pormenor de ingresos y gastos con la estimaci\u00f3n de los recursos y la evaluaci\u00f3n de las necesidades para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Los estados econ\u00f3mico-financieros, que se determinen por el departamento competente en materia de hacienda, en los que se reflejar\u00e1 la informaci\u00f3n precisa para conocer la variaci\u00f3n prevista en la composici\u00f3n del patrimonio de estos entes.<\/p>\n<p>c)\u2003Memoria explicativa de los objetivos realizados en el ejercicio anterior, su grado de cumplimiento y de los que se prevean conseguir durante el ejercicio, con una evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los proyectos de inversi\u00f3n a iniciar durante el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las dotaciones incluidas en el pormenor del estado de gastos tendr\u00e1n car\u00e1cter de limitativas. No obstante, podr\u00e1n declararse ampliables cuando est\u00e9 previamente establecido que hayan de fijarse en funci\u00f3n de los recursos generados por la actividad de que se trate, mediante acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3.\u2003Las operaciones comerciales tendr\u00e1n car\u00e1cter estimativo no vinculante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003\u00c1mbito temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio presupuestario coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a efectuar por la entidad de derecho p\u00fablico o sociedad mercantil auton\u00f3mica est\u00e9n vinculadas a un ciclo productivo espec\u00edfico, que no podr\u00e1 ser superior a doce meses.<\/p>\n<p>2.\u2003A las entidades de derecho p\u00fablico y, en su caso, a las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, les ser\u00e1n aplicables para la gesti\u00f3n de las dotaciones de car\u00e1cter limitativo y ampliable, las normas recogidas en los Cap\u00edtulos II y III de este t\u00edtulo, sin perjuicio de lo establecido en su respectiva legislaci\u00f3n en cuanto a su r\u00e9gimen financiero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Elaboraci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas elaborar\u00e1n anualmente un programa de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n que, respondiendo a las previsiones plurianuales establecidas oportunamente, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003La expresi\u00f3n de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los cuales figurar\u00e1n las rentas que se espere generar.<\/p>\n<p>b)\u2003Un estado que especificar\u00e1 cualquier tipo de subvenci\u00f3n o ayuda, con cargo al presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, adem\u00e1s de la elaboraci\u00f3n de unos estados econ\u00f3mico-financieros provisionales de los que se deduzca la necesidad y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Una memoria de inversiones que detallar\u00e1 en dos cap\u00edtulos las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio y una evaluaci\u00f3n de las inversiones que hayan de iniciarse durante su curso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Estructura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La estructura b\u00e1sica de los programas de actuaci\u00f3n y, en su caso, de los dem\u00e1s estados financieros, se establecer\u00e1 por el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y se desarrollar\u00e1 por cada sociedad mercantil auton\u00f3mica con arreglo a sus caracter\u00edsticas y necesidades.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Arag\u00f3n de los principios que informan los programas de actuaci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas remitir\u00e1n al departamento competente en materia de hacienda, antes del\u00a01 de julio de cada a\u00f1o, el anteproyecto del programa de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n, complementado con la correspondiente documentaci\u00f3n y estados financieros.<\/p>\n<p>2.\u2003Los programas se someter\u00e1n al acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, y una vez aprobados se unir\u00e1n al presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Contrato-programa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos en que se establezcan convenios entre la Comunidad Aut\u00f3noma y sus sociedades mercantiles, o con otras que, aun no dependiendo de ella, reciban subvenciones o disfruten de avales con cargo a sus presupuestos, se instrumentar\u00e1n en un contrato-programa, con arreglo al siguiente contenido b\u00e1sico:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria en la que se har\u00e1 contar el marco legal e institucional en que act\u00faa la sociedad mercantil, el diagn\u00f3stico de su situaci\u00f3n, y las alternativas estrat\u00e9gicas propuestas.<\/p>\n<p>b)\u2003El Convenio, que recoger\u00e1 de forma precisa, los objetivos de la pol\u00edtica de personal, rentabilidad, productividad o reestructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como las medidas y actuaciones previstas para alcanzarlos y los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>c)\u2003Las aportaciones o avales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La estructura formal del Convenio ser\u00e1 fijada por el Gobierno de Arag\u00f3n, la cual establecer\u00e1 el control de su ejecuci\u00f3n y determinar\u00e1 las situaciones que pueden dar lugar a la revisi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003De los contratos-programa aprobados por el Gobierno de Arag\u00f3n se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n correspondiente de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la intervenci\u00f3n y la contabilidad<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003\u00c1mbito del control interno y de la contabilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los actos, documentos y expedientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, ser\u00e1n intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en sus disposiciones complementarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003La Intervenci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, con plena autonom\u00eda respecto de los \u00f3rganos y entidades cuya gesti\u00f3n fiscalice, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de:<\/p>\n<p>a)\u2003Centro directivo del control interno de la actividad econ\u00f3mico financiera.<\/p>\n<p>b)\u2003Centro directivo de la contabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003Centro gestor de la contabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la Intervenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003\u00c1mbito subjetivo.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en este Cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, consorcios auton\u00f3micos y fundaciones del sector p\u00fablico, aplic\u00e1ndose en cada supuesto la t\u00e9cnica m\u00e1s apropiada seg\u00fan la \u00edndole de las operaciones de la Entidad sometida a intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Funci\u00f3n interventora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio de la funci\u00f3n interventora que se refiere el art\u00edculo\u00a012 apartado\u00a02 de esta Ley comprender\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003La intervenci\u00f3n cr\u00edtica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido econ\u00f3mico o movimiento de fondos y valores.<\/p>\n<p>b)\u2003La intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<p>c)\u2003La intervenci\u00f3n material del pago.<\/p>\n<p>d)\u2003La intervenci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios que comprender\u00e1 el examen documental y, en su caso, la comprobaci\u00f3n material.<\/p>\n<p>2.\u2003Son inherentes a la funci\u00f3n interventora las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Recabar, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jur\u00eddicos y los informes t\u00e9cnicos que considere necesarios, as\u00ed como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La comprobaci\u00f3n de los efectivos de personal y de las existencias de met\u00e1lico, valores y dem\u00e1s bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Intervenir la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Control financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio del control financiero definido en el art\u00edculo\u00a013 de esta Ley comprender\u00e1 la emisi\u00f3n del correspondiente informe y afectar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003A la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, consorcios auton\u00f3micos y fundaciones del sector p\u00fablico, abarcando tanto la regularidad de su actuaci\u00f3n, como el an\u00e1lisis de los estados econ\u00f3mico financieros que reflejen su gesti\u00f3n, pudiendo extenderse a la total actuaci\u00f3n del ente o a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus caracter\u00edsticas, importancia o repercusi\u00f3n puedan afectar en grado considerable al desenvolvimiento econ\u00f3mico-financiero del ente.<\/p>\n<p>b)\u2003A las sociedades mercantiles, entidades y particulares por raz\u00f3n de las subvenciones, cr\u00e9ditos, avales y dem\u00e1s ayudas concedidas con cargo al presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma. En este caso el control tendr\u00e1 por objeto determinar la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del ente al que vaya destinada la subvenci\u00f3n, cr\u00e9dito, aval o ayuda o su efectiva aplicaci\u00f3n a la finalidad para que se concedieron los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003El control financiero podr\u00e1 ejercerse separada e independientemente del de las funciones Interventoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Control financiero mediante procedimientos de auditor\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El control financiero se efectuar\u00e1 mediante procedimientos de auditor\u00eda sustituyendo \u00e9ste a la fiscalizaci\u00f3n previa de las entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, consorcios auton\u00f3micos y fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, podr\u00e1 modificarse el procedimiento de control de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los entes de Derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante dichos procedimientos se comprobar\u00e1 la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el ente auditado, y en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cobros y pagos realizados.<\/p>\n<p>b)\u2003Los documentos justificativos de los asientos contables.<\/p>\n<p>c)\u2003La realidad material de las existencias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comprobaciones y verificaciones se efectuar\u00e1n cuando as\u00ed lo determine quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, efectu\u00e1ndose por el personal funcionario que a tal efecto designe la persona titular de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las competencias atribuidas a la intervenci\u00f3n y al desarrollo de la funci\u00f3n interventora se ejercer\u00e1n en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la competencia atribuida por el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a012 de esta Ley podr\u00e1 ser delegada en favor de las personas titulares de las Intervenciones Delegadas que depender\u00e1n funcionalmente de la Intervenci\u00f3n General. No obstante, quien sea titular de la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 avocar para s\u00ed cualquier actuaci\u00f3n fiscalizadora que considere oportuna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Excepciones a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No estar\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa los actos que den lugar a autorizaci\u00f3n o disposici\u00f3n de cr\u00e9ditos de los siguientes expedientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Contratos, conciertos o encargos de ejecuci\u00f3n cuyo importe sea igual o inferior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual.<\/p>\n<p>b)\u2003Contratos derivados cuyo importe sea superior al determinado para los contratos menores en la normativa contractual, cuando el acuerdo marco establezca todos los t\u00e9rminos para su adjudicaci\u00f3n, sin que sea precisa una nueva licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Transferencias para la financiaci\u00f3n de organismos, sociedades mercantiles o entidades de la comunidad aut\u00f3noma sujetos a control financiero.<\/p>\n<p>e)\u2003Gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al per\u00edodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Subvenciones financiadas con fondos europeos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>g)\u2003Gastos satisfechos a trav\u00e9s del sistema de anticipos de caja fija.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos de reconocimiento de obligaciones a cargo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos est\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa, salvo los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Reconocimiento de obligaciones de gastos satisfechos a trav\u00e9s de los sistemas de pagos a justificar y anticipos de caja fija.<\/p>\n<p>b)\u2003Reconocimiento de obligaciones de facturas imputables al cap\u00edtulo II del presupuesto cuyo importe sea igual o inferior al establecido como l\u00edmite para pagar a trav\u00e9s del anticipo de caja fija en la normativa reguladora.<\/p>\n<p>3.\u2003Por acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, podr\u00e1n ser excluidos de intervenci\u00f3n previa todos aquellos gastos a los que sea susceptible aplicar t\u00e9cnicas de control distintas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Reparos de la Intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la Intervenci\u00f3n se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, deber\u00e1 formular sus reparos por escrito.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidaci\u00f3n de derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma la oposici\u00f3n se formalizar\u00e1 en nota de reparo, y de subsistir la discrepancia, mediante los recursos o reclamaciones que procedan.<\/p>\n<p>3.\u2003Si el reparo afecta a la autorizaci\u00f3n o disposici\u00f3n de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenaci\u00f3n de pagos, suspender\u00e1, hasta que sea solventado, la tramitaci\u00f3n del expediente en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se base en la insuficiencia de cr\u00e9dito o el propuesto no se considere adecuado.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentaci\u00f3n justificativa de las \u00f3rdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de quien la perciba<\/p>\n<p>c)\u2003Si faltan en el expediente requisitos o tr\u00e1mites que sean esenciales, a juicio de la Intervenci\u00f3n, o cuando se estime que la continuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa pudiera causar quebrantos econ\u00f3micos a la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma o a un tercero.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando el reparo derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el \u00f3rgano al que afecte el reparo no est\u00e9 conforme con el mismo, se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando haya sido formulado por una Intervenci\u00f3n Delegada, corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General conocer la discrepancia, siendo su resoluci\u00f3n obligatoria para aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el reparo emane de la Intervenci\u00f3n General o \u00e9sta haya confirmado el de una Intervenci\u00f3n Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponder\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n adoptar la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>2.\u2003La Intervenci\u00f3n podr\u00e1 emitir informe favorable no obstante los defectos que observe en el respectivo expediente, siempre que los requisitos o tr\u00e1mites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedar\u00e1 condicionada a la subsanaci\u00f3n de aqu\u00e9llos, dando cuenta a dicha oficina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Terminaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la fiscalizaci\u00f3n previa del reconocimiento de las obligaciones o gastos sea preceptiva, no se expedir\u00e1n ni ser\u00e1n intervenidos los mandamientos de pago para hacerlos efectivos, sin que conste acreditado en el expediente el cumplimiento de dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.\u2003Si las personas titulares de la Intervenci\u00f3n General o de las Intervenciones Delegadas al conocer un expediente observaran que la obligaci\u00f3n o gasto a que corresponda no ha sido previamente fiscalizado, lo manifestar\u00e1n as\u00ed a la Autoridad que hubiera iniciado aqu\u00e9l, emitiendo al mismo tiempo su opini\u00f3n respecto de la propuesta, para que uniendo este informe a las actuaciones, pueda la persona titular del departamento del que proceda la propuesta, si considera conveniente continuar con la tramitaci\u00f3n del expediente, acordar que se someta lo actuado al Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si quien sea titular del departamento correspondiente acordar\u00e1 someter el expediente a la decisi\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, lo comunicar\u00e1 as\u00ed a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la contabilidad p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Sometimiento al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, consorcios auton\u00f3micos y fundaciones del sector p\u00fablico quedan sometidas al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Rendici\u00f3n de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de la contabilidad p\u00fablica lleva consigo la obligaci\u00f3n de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Arag\u00f3n, al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1 a quienes sean perceptores de las subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Una ley de Cortes de Arag\u00f3n regular\u00e1 las normas de organizaci\u00f3n y procedimiento para asegurar la rendici\u00f3n de cuentas a la Comunidad Aut\u00f3noma, que deber\u00e1n someterse a la aprobaci\u00f3n de aqu\u00e9llas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Fines de la contabilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Compete al departamento competente en materia de hacienda la organizaci\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica y el desarrollo de la contabilidad anal\u00edtica al servicio de los siguientes fines:<\/p>\n<p>a)\u2003Registrar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Conocer el movimiento y la situaci\u00f3n de su Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Reflejar las variaciones, composici\u00f3n y situaci\u00f3n de su patrimonio.<\/p>\n<p>d)\u2003Proporcionar los datos necesarios para la formaci\u00f3n y rendici\u00f3n de la Cuenta General, as\u00ed como de las dem\u00e1s cuentas estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a las Cortes de Arag\u00f3n, al Tribunal de Cuentas, a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n y a otros Entes.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar los datos y dem\u00e1s antecedentes que sean precisos para la confecci\u00f3n de las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico y su consolidaci\u00f3n, tanto regional como estatal.<\/p>\n<p>f)\u2003Rendir la informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Competencias de la Intervenci\u00f3n General como centro directivo.<\/strong><\/p>\n<p>La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n es el Centro directivo de la contabilidad p\u00fablica al que le compete:<\/p>\n<p>a)\u2003Someter a la decisi\u00f3n de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptar\u00e1n todos los servicios, organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles y entidades incluidas en el Sector p\u00fablico de la Comunidad, seg\u00fan sus caracter\u00edsticas y peculiaridades. A tal efecto podr\u00e1 proponerse la aplicaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica de forma que la utilizaci\u00f3n de criterios homog\u00e9neos permita consolidaci\u00f3n con el Sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinaci\u00f3n de la estructura, justificaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y rendici\u00f3n de las cuentas y dem\u00e1s documentos relativos a la contabilidad p\u00fablica, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y reglamentos.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad p\u00fablica que se elaboren conforme al Plan General.<\/p>\n<p>d)\u2003Inspeccionar la contabilidad de todos los servicios, organismos y sociedades mercantiles de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Dirigir las auditor\u00edas que hayan de efectuarse por indicaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Competencias de la Intervenci\u00f3n General como centro gestor.<\/strong><\/p>\n<p>Como centro gestor de la contabilidad p\u00fablica corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Formar la Cuenta General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Formar la Cuenta de gesti\u00f3n de tributos cedidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a las Cortes de Arag\u00f3n, al Tribunal de Cuentas, a la C\u00e1mara de Cuentas y a otros Entes.<\/p>\n<p>d)\u2003Recabar la presentaci\u00f3n de las cuentas, estados y dem\u00e1s documentos sujetos a su examen cr\u00edtico.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de acuerdo con el sistema espa\u00f1ol de cuentas nacionales.<\/p>\n<p>f)\u2003Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Verificaci\u00f3n de la contabilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contabilidad p\u00fablica se llevar\u00e1 en libros, registros y cuentas de acuerdo con los procedimientos t\u00e9cnicos que sean m\u00e1s convenientes seg\u00fan la \u00edndole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, quedando sometida a verificaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria a cargo de la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, del Tribunal de Cuentas y de la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y las fundaciones del sector p\u00fablico se ajustar\u00e1n a las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio, o las que se dicten en su desarrollo, y al Plan General de Contabilidad que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Formaci\u00f3n y cierre de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuentas y la documentaci\u00f3n que deban rendirse a las Cortes de Arag\u00f3n, al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n se formar\u00e1n y cerrar\u00e1n anualmente.<\/p>\n<p>2.\u2003La Intervenci\u00f3n General determinar\u00e1 los periodos de formaci\u00f3n y cierre de las cuentas parciales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Remisi\u00f3n a las Cortes de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El departamento competente en materia de hacienda remitir\u00e1 trimestralmente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Arag\u00f3n para informaci\u00f3n y estudio de la Comisi\u00f3n competente en materia de hacienda y publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia de Arag\u00f3n los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las operaciones de ejecuci\u00f3n del presupuesto y sus modificaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003El movimiento y situaci\u00f3n de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Los dem\u00e1s datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma para cada ejercicio econ\u00f3mico y aquellos otros que se consideren de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>d)\u2003El grado de ejecuci\u00f3n de proyectos individuales de inversi\u00f3n financiados por el Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de la Comunidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Memoria del control financiero realizado a que se refieren los art\u00edculos\u00a013 y\u00a066 de esta Ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la Cuenta General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Contenido de la Cuenta General.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Cuenta General comprender\u00e1 la de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles auton\u00f3micas, consorcios auton\u00f3micos y fundaciones del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003La Cuenta de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n comprender\u00e1 todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorer\u00eda llevadas a cabo durante el ejercicio y constar\u00e1 de las siguientes partes:<\/p>\n<p>a)\u2003La liquidaci\u00f3n de los presupuestos que se dividir\u00e1 en tres partes:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Cuadro demostrativo de los cr\u00e9ditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto y de sus modificaciones, acompa\u00f1\u00e1ndose un resumen comprensivo de todas las aprobadas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Liquidaci\u00f3n del estado de gastos.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Liquidaci\u00f3n del estado de ingresos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuenta General de Tesorer\u00eda que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de la Tesorer\u00eda y de las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuenta General de la Deuda P\u00fablica y la General del endeudamiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Un estado demostrativo de la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>e)\u2003Un estado relativo a la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n de los anticipos de tesorer\u00eda a que se refiere el art\u00edculo\u00a090 de esta Ley.<\/p>\n<p>f)\u2003El resultado del ejercicio con la estructura siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Los saldos de la ejecuci\u00f3n del presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos y por pagos e ingresos realizados.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El d\u00e9ficit o super\u00e1vit de Tesorer\u00eda por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La variaci\u00f3n de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a los ejercicios futuros, al amparo de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a040 de esta Ley, con detalle de los ejercicios afectados.<\/p>\n<p>3.\u2003A la cuenta de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se unir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicaci\u00f3n de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Un estado demostrativo de la situaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Formaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Cuenta General.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Cuenta General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se formar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General y a ella se unir\u00e1n las cuentas de cada uno de las entidades que integran el sector p\u00fablico institucional y dem\u00e1s documentos que deban presentarse a las Cortes de Arag\u00f3n, al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.2 de esta Ley, la Cuenta General ser\u00e1 aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n previo conocimiento del informe emitido por la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n de conformidad con lo previsto en la Ley de la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la Tesorer\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen la Tesorer\u00eda todos los recursos financieros, sean dinero, valores o cr\u00e9ditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias cuya titularidad corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos y sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>2.\u2003Las disponibilidades de la Tesorer\u00eda y sus variaciones est\u00e1n sujetas a intervenci\u00f3n y al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Funciones de la Tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones encomendadas a la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma:<\/p>\n<p>a)\u2003Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.<\/p>\n<p>b)\u2003Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralizaci\u00f3n de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contra\u00eddos por el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Arag\u00f3n o de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizar las dem\u00e1s funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Fondos l\u00edquidos y apertura de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Tesorer\u00eda situar\u00e1 sus caudales en el Banco de Espa\u00f1a y entidades de cr\u00e9dito y ahorro, preferentemente aragonesas. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los servicios que puedan concertarse con las entidades indicadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La apertura de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas ser\u00e1 autorizada por el Gobierno de Arag\u00f3n, estando facultada la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para la autorizaci\u00f3n de todas aquellas necesarias para el funcionamiento de los servicios, fundamentalmente las relativas a \u00abcuentas restringidas de recaudaci\u00f3n\u00bb y \u00abcuentas de fondos a justificar\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Los organismos podr\u00e1n abrir y utilizar cuentas en las entidades de cr\u00e9dito o ahorro previa autorizaci\u00f3n de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.<\/p>\n<p>4.\u2003Los centros docentes no universitarios podr\u00e1n abrir una cuenta corriente para la gesti\u00f3n de sus gastos, as\u00ed como las necesarias de precios p\u00fablicos, previa autorizaci\u00f3n de la persona titular del departamento competente en materia de tesorer\u00eda, gestionando con la entidad de cr\u00e9dito sus disponentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003R\u00e9gimen de cobros y pagos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ingresos en la Tesorer\u00eda podr\u00e1n realizarse en el Banco de Espa\u00f1a, en las cajas de la Tesorer\u00eda y en las entidades de cr\u00e9dito o ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma prevista en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La recaudaci\u00f3n de derechos podr\u00e1 efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de cr\u00e9dito y d\u00e9bito, domiciliaci\u00f3n bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el \u00f3rgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecer\u00e1n los medios de cobro a utilizar en cada caso.<\/p>\n<p>3.\u2003La Tesorer\u00eda podr\u00e1, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior a excepci\u00f3n del de tarjeta de cr\u00e9dito, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilizaci\u00f3n de tarjeta de d\u00e9bito a trav\u00e9s de cajero pagador que tambi\u00e9n puede utilizar tarjeta prepago.<\/p>\n<p>4.\u2003Se autoriza a las personas titulares de la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los \u00f3rganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector p\u00fablico, as\u00ed como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de cr\u00e9dito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a trav\u00e9s de la banca electr\u00f3nica, manteni\u00e9ndose en todo momento las actuales condiciones de disposici\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar claves individuales para la preparaci\u00f3n de ficheros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Operaciones de Tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las necesidades de la Tesorer\u00eda derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podr\u00e1n atenderse con anticipos del Banco de Espa\u00f1a, si as\u00ed se acordara mediante convenio con el mismo, o de entidades de cr\u00e9dito o ahorro, siempre que la suma total no sea superior al\u00a030 por\u00a0100 del l\u00edmite de gasto no financiero del propio ejercicio. La adopci\u00f3n del acuerdo para la celebraci\u00f3n de estas operaciones corresponder\u00e1 a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podr\u00e1 concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto colocar excedentes de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003En estos casos las operaciones deber\u00e1n cancelarse dentro del ejercicio en el que se hayan concertado, teniendo dichas operaciones car\u00e1cter extrapresupuestario reflej\u00e1ndose \u00fanicamente en el presupuesto los intereses que se deriven de las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2003De dichas operaciones se dar\u00e1 cuenta a la correspondiente Comisi\u00f3n de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Anticipos de Tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podr\u00e1 conceder anticipos de Tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a02 por\u00a0100 de los cr\u00e9ditos autorizados en el estado de gastos del Presupuesto de que se trate en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando, una vez iniciada la tramitaci\u00f3n de los expedientes de concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos extraordinarios o de suplementos de cr\u00e9dito, hubiera informado favorablemente la Comisi\u00f3n competente en materia de hacienda de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando sea preciso atender servicios y funciones transferidos por la Administraci\u00f3n del Estado, si se hubiera aprobado el expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria para situar los cr\u00e9ditos en la Secci\u00f3n correspondiente del Presupuesto General del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito est\u00e9 motivada por la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la promulgaci\u00f3n de una ley o de sentencia judicial firme debidamente notificada.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando sea necesario ejecutar proyectos cuya financiaci\u00f3n proceda de otras administraciones o entes del sector p\u00fablico y no se hayan recibido los fondos para la realizaci\u00f3n de las actuaciones pertinentes. En este supuesto el anticipo podr\u00e1 llegar hasta el\u00a050 por\u00a0100 del importe de los proyectos correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Si las Cortes de Arag\u00f3n no aprobasen el proyecto de Ley de concesi\u00f3n del cr\u00e9dito extraordinario o del suplemento de cr\u00e9dito, el importe del anticipo de Tesorer\u00eda ser\u00e1 cancelado con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes al departamento u organismo aut\u00f3nomo cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del departamento competente en materia de hacienda podr\u00e1 conceder anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las fianzas y dep\u00f3sitos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Caja de Dep\u00f3sitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dependiente de la Tesorer\u00eda existir\u00e1 la Caja de Dep\u00f3sitos en la que se constituir\u00e1n todos los dep\u00f3sitos en met\u00e1lico y valores que sean necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, consign\u00e1ndose a disposici\u00f3n de la autoridad administrativa correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cantidades depositadas se contabilizar\u00e1n como operaciones extrapresupuestarias y no devengar\u00e1n inter\u00e9s alguno.<\/p>\n<p>3.\u2003Pertenecer\u00e1n a la Comunidad Aut\u00f3noma los valores y dinero constituidos en dep\u00f3sito respecto de los que no se haya practicado gesti\u00f3n alguna por las personas interesadas, encaminada al ejercicio de su derecho de propiedad, en el plazo de veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de garant\u00edas no ser\u00e1 necesaria la entrega del resguardo original obtenido en el momento de la constituci\u00f3n en la Caja de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los avales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Garant\u00edas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las garant\u00edas otorgadas por la Comunidad Aut\u00f3noma habr\u00e1n de revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorer\u00eda que ser\u00e1 autorizado por el Gobierno de Arag\u00f3n a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, debiendo ser publicados los acuerdos de autorizaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Los avales prestados a favor de la Tesorer\u00eda podr\u00e1n devengar a favor de la misma la comisi\u00f3n que para cada operaci\u00f3n determine el Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3.\u2003Los avales ser\u00e1n documentados en la forma que reglamentariamente se determine y ser\u00e1n firmados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe total de los avales a prestar, las caracter\u00edsticas de los mismos y el l\u00edmite individual de cada uno de ellos dentro de la cuant\u00eda global asignado para tal fin, ser\u00e1n determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u2003Los expresados avales tendr\u00e1n car\u00e1cter administrativo cuando garanticen contratos que tengan por finalidad obras y servicios p\u00fablicos de toda especie, y civil o mercantil en los restantes casos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Objeto y requisitos de las garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 avalar las operaciones de cr\u00e9dito que concedan las entidades de cr\u00e9dito legalmente establecidas a organismos p\u00fablicos y sociedades mercantiles de ella dependientes, as\u00ed como a corporaciones locales y empresas privadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se avale a empresas privadas, habr\u00e1n de presentar sus estados econ\u00f3mico-financieros de los que se derive su viabilidad, y deber\u00e1n prestarse preferentemente a favor de empresas con domicilio en Arag\u00f3n, donde deben radicar la mayor\u00eda de sus activos fijos y realizarse la mayor parte de sus operaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos garantizados tendr\u00e1n como finalidad financiar gastos de inversi\u00f3n que supongan una mejora de las condiciones de producci\u00f3n o de los niveles de empleo.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe total y el saldo deudor m\u00e1ximo de los avales a prestar, las caracter\u00edsticas de los mismos y el l\u00edmite individual de cada uno de ellos dentro de la cuant\u00eda global asignada para tal fin, ser\u00e1n determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Contabilizaci\u00f3n y quebranto de la garant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los avales concedidos ser\u00e1n objeto de adecuada e independiente contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Tesorer\u00eda responder\u00e1 de las obligaciones de amortizaci\u00f3n y pago de intereses, si as\u00ed se establece, s\u00f3lo en el caso de no cumplir tales obligaciones el deudor principal, pudiendo convenir la renuncia al beneficio de exclusi\u00f3n que establece el art\u00edculo\u00a01.830 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Del endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorer\u00eda, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que se se\u00f1ale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las operaciones a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n autorizadas por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, d\u00e1ndose cuenta de las mismas a la Comisi\u00f3n competente en materia de hacienda de las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o se contabilizar\u00e1n como operaciones no presupuestarias, aplic\u00e1ndose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito por plazo superior a un a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo por plazo superior a un a\u00f1o, mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos-valores o de cualquier otro documento o cuenta en que formalmente se reconozca el endeudamiento, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el importe del cr\u00e9dito sea destinado exclusivamente a la realizaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el importe total de las anualidades de amortizaci\u00f3n, por capital e inter\u00e9s no exceda del\u00a025 por\u00a0100 de los ingresos corrientes previstos inicialmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el incremento neto anual de endeudamiento se ajuste a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Caracter\u00edsticas de las operaciones de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las operaciones de endeudamiento que realice la Comunidad Aut\u00f3noma responder\u00e1n a las caracter\u00edsticas que se fijan en esta Ley de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0110.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las operaciones de endeudamiento que tengan la consideraci\u00f3n de deuda exterior deber\u00e1n cumplir los requisitos del art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n al cr\u00e9dito p\u00fablico mediante la emisi\u00f3n de deuda u otros valores negociables, dentro de los l\u00edmites cuantitativos contenidos en las respectivas leyes de presupuestos, podr\u00e1 representarse por medio de anotaciones en cuenta u otros t\u00edtulos, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a)\u2003El tipo de inter\u00e9s anual deber\u00e1 ajustarse al normal de mercado para operaciones de plazo similar al de la emisi\u00f3n, pudiendo ser el mismo fijo o variable, en funci\u00f3n de las previsiones a medio plazo del mercado de capitales.<\/p>\n<p>b)\u2003El plazo de emisi\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a\u00a018 meses ni superior a\u00a030 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La amortizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento reguladas en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse bien en un s\u00f3lo pago, a la cancelaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, o bien mediante amortizaciones parciales.<\/p>\n<p>d)\u2003La suscripci\u00f3n de la emisi\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica, y los t\u00edtulos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de computables a efectos de cobertura de los coeficientes de inversi\u00f3n obligatoria de las cajas de ahorro y cooperativas de cr\u00e9dito con domicilio en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, las operaciones de endeudamiento requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n prevista en aquel precepto. Una vez cumplimentado dicho requisito, el Gobierno de Arag\u00f3n autorizar\u00e1 la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Requisitos de las operaciones de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Las operaciones de endeudamiento instrumentadas mediante contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito deber\u00e1n contener los requisitos y caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El tipo de inter\u00e9s anual, que podr\u00e1 ser fijo o variable, y la amortizaci\u00f3n se aprobar\u00e1n por quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta, en todo caso, los tipos de mercado que rijan para las monedas en las que se concierten los respectivos contratos, en funci\u00f3n de los per\u00edodos de intereses y de acuerdo con la evoluci\u00f3n de los mercados financieros.<\/p>\n<p>b)\u2003La instrumentaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de cuentas de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, deveng\u00e1ndose los intereses, en este \u00faltimo caso, exclusivamente sobre los saldos dispuestos.<\/p>\n<p>c)\u2003La duraci\u00f3n de las operaciones suscritas no ser\u00e1 superior a\u00a030 a\u00f1os, contados desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La amortizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en un s\u00f3lo plazo, a la cancelaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, y coincidiendo con el \u00faltimo pago de intereses o mediante amortizaciones parciales, en consideraci\u00f3n a las previsiones econ\u00f3micas existentes al tiempo de la formalizaci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Tipo de referencia.<\/strong><\/p>\n<p>El tipo de referencia de las operaciones de endeudamiento a tipos de inter\u00e9s variable ser\u00e1 alguno de los tipos b\u00e1sicos de las operaciones interbancarias en los mercados organizados, en relaci\u00f3n con los plazos de devengo de los intereses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Gesti\u00f3n del endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la gesti\u00f3n del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para concertar la refinanciaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones, siempre que al final del ejercicio presupuestario el saldo neto de deuda viva dispuesta no supere las autorizaciones aprobadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autoriza a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda para acordar la concertaci\u00f3n de operaciones de derivados financieros, con el fin de dar cobertura o aseguramiento a los diversos riesgos propios de las operaciones de endeudamiento o mejorar la gesti\u00f3n o la carga financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores.<\/strong><\/p>\n<p>El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorizaci\u00f3n contin\u00fae vigente se podr\u00e1 formalizar en las mismas operaciones autorizadas en los art\u00edculos\u00a096 y\u00a097, dando cuenta a la Comisi\u00f3n competente en materia de hacienda de las Cortes de Arag\u00f3n. La formalizaci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de las operaciones podr\u00e1 efectuarse en los tramos m\u00e1s adecuados, a tenor del grado de ejecuci\u00f3n de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Conversi\u00f3n de deuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, podr\u00e1 acordar la conversi\u00f3n de deuda, con la exclusiva finalidad de atender a su mejor administraci\u00f3n, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de su emisi\u00f3n ni se perjudiquen los derechos econ\u00f3micos de los tenedores. En los dem\u00e1s casos regir\u00e1 la misma reserva de ley que para su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la modificaci\u00f3n del destino acordado para cada emisi\u00f3n de Deuda P\u00fablica exigir\u00e1 su aprobaci\u00f3n por las Cortes de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Autorizaci\u00f3n del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>La concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito cuando las acreedoras, sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de los t\u00edtulos de la Deuda P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los t\u00edtulos de la Deuda P\u00fablica les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen establecido por el ordenamiento jur\u00eddico general, y gozar\u00e1n, seg\u00fan la modalidad y las caracter\u00edsticas de los mismos, de iguales prerrogativas y beneficios que los t\u00edtulos emitidos por el Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Los capitales de la Deuda P\u00fablica prescribir\u00e1n a los veinte a\u00f1os cuando su titular no haya percibido sus intereses durante este tiempo ni realizado acto alguno ante la Administraci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad que suponga o implique el ejercicio de su derecho.<\/p>\n<p>3.\u2003Prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os las acciones para reclamar los intereses de la deuda y para devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del d\u00eda del llamamiento a reembolso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Deuda p\u00fablica de los organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n emitir Deuda P\u00fablica en los t\u00e9rminos, con los requisitos y caracter\u00edsticas establecidos en los art\u00edculos anteriores de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Producto del endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>El producto del endeudamiento, la amortizaci\u00f3n y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicar\u00e1n al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortizaci\u00f3n anticipada de operaciones vivas, as\u00ed como el producto derivado de la modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones no presupuestarias, imput\u00e1ndose al presupuesto el importe de la variaci\u00f3n neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De las responsabilidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades y el personal de cualquier orden que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracci\u00f3n de las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan o complementan estar\u00e1n obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los da\u00f1os y perjuicios que sean consecuencia de aquellos con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que proceda.<\/p>\n<p>2.\u2003La sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de responsabilidades descrito en el p\u00e1rrafo anterior se extiende a los Interventores, Tesoreros y Ordenadores de Pagos, que act\u00faen con dolo, culpa o negligencia grave y en caso de ignorancia inexcusable, que no hubieren salvado su actuaci\u00f3n mediante observaci\u00f3n escrita en que se ponga de relieve la improcedencia o ilegalidad del acto, documento o expediente.<\/p>\n<p>3.\u2003La responsabilidad de quienes hayan participado en la resoluci\u00f3n o en el acto ser\u00e1 mancomunada, excepto en los casos de dolo que ser\u00e1 solidaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones, seg\u00fan determina el art\u00edculo anterior:<\/p>\n<p>a)\u2003Incurrir en alcance o malversaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de los fondos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>b)\u2003Administrar los recursos y dem\u00e1s derechos de la Hacienda de la Comunidad sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e ingreso en la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Comprometer gastos y ordenar pagos sin cr\u00e9dito suficiente para realizarlo o con infracci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley o en la del presupuesto que sea aplicable.<\/p>\n<p>d)\u2003Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.<\/p>\n<p>e)\u2003No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.<\/p>\n<p>f)\u2003No justificar la inversi\u00f3n de los fondos a que se refiere el art\u00edculo\u00a051.2 y\u00a03 de esta Ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otro acto o resoluci\u00f3n con infracci\u00f3n de esta Ley o cualquier otra norma aplicable a la administraci\u00f3n y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Actuaciones previas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conocida la existencia de las infracciones enumeradas en el art\u00edculo anterior, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos abrir\u00e1n un periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas y adoptar\u00e1n, con igual car\u00e1cter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Comunidad, poni\u00e9ndolo inmediatamente en conocimiento de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y, en su caso, del Tribunal de Cuentas, para que procedan seg\u00fan sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Interventor que en el ejercicio de su funci\u00f3n advierta la existencia de infracciones lo pondr\u00e1 en conocimiento de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda a los efectos previstos en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003\u00d3rganos competentes y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a0107, la responsabilidad ser\u00e1 exigida en expediente administrativo instruido a la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n, el nombramiento de instructor y la resoluci\u00f3n del expediente corresponder\u00e1n al Gobierno de Arag\u00f3n cuando tenga la condici\u00f3n de autoridad de la Comunidad Aut\u00f3noma y a quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al expediente tramitado con audiencia de la persona interesada, deber\u00e1 pronunciarse sobre los da\u00f1os y perjuicios causados a los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda de la Comunidad y quienes sean responsables tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de indemnizar en la cuant\u00eda y el plazo que se se\u00f1alen.<\/p>\n<p>4.\u2003En particular en el supuesto del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo\u00a0107 de esta Ley, la responsabilidad se exigir\u00e1 mediante expediente instruido por el Tribunal de Cuentas, sigui\u00e9ndose para obtener el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de los perjuicios habidos el procedimiento fijado en la normativa emanada del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003R\u00e9gimen de los perjuicios causados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de derechos de la Hacienda de la Comunidad, gozar\u00e1n del r\u00e9gimen a que se refieren los art\u00edculos\u00a021 y\u00a022 y se proceder\u00e1 a su cobro en su caso, por la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>2.\u2003La Hacienda de la Comunidad tiene derecho al inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo\u00a022 sobre el importe de los alcances, malversaciones, da\u00f1os y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el d\u00eda que se irroguen los perjuicios.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acci\u00f3n a quienes sean responsables subsidiarios, el inter\u00e9s se calcular\u00e1 a contar desde el d\u00eda en que se le requiera el pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto Legislativo 3\/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4],"tags":[3921],"class_list":["post-19535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","tag-l-ey-de-hacienda-de-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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