{"id":19537,"date":"2023-06-14T17:51:39","date_gmt":"2023-06-14T17:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19537"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"funcion-publica-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19537","title":{"rendered":"Funci\u00f3n Publica de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda a todos los que la presente vieren, sabed:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00cd N D I C E<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Personal con legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Transparencia y derecho de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Integridad y conflicto de intereses.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Atribuciones org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00d3rganos superiores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencias de las Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Competencias espec\u00edficas de las Consejer\u00edas competentes en materia de Educaci\u00f3n, Salud y Justicia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Personal al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Concepto y clases.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Concepto y clases.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Personal eventual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Concepto y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Nombramiento y cese.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. Direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Concepto y clases de personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Selecci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comisi\u00f3n independiente de selecci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Nombramiento y cese del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Acreditaci\u00f3n de competencias directivas para el personal directivo p\u00fablico profesional funcionario o laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Evaluaci\u00f3n de cumplimiento del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso \u00e9tico del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. Derechos y deberes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derechos individuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derechos individuales ejercidos colectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Garant\u00eda de derechos y conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Deberes, c\u00f3digo de conducta y responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Deberes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Responsabilidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades de Prestaci\u00f3n de Servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Disposiciones comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Teletrabajo y modalidades de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Permisos del personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Vacaciones del personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Principios del sistema de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Dedicaci\u00f3n exclusiva a las funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Renuncia a la dedicaci\u00f3n exclusiva a las funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. La formaci\u00f3n, el aprendizaje permanente y la acreditaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Conceptos de formaci\u00f3n, aprendizaje y acreditaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Objetivos de la formaci\u00f3n y el aprendizaje permanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. La formaci\u00f3n como derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La formaci\u00f3n como deber.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modalidades de aprendizaje y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. Promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Promoci\u00f3n profesional del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Promoci\u00f3n profesional del personal laboral.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. La carrera profesional del personal funcionario.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa La carrera horizontal del personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Reconocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Efectos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa La carrera vertical del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Concepto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa La promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Criterios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modalidades de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Sistemas y criterios de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para el personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para el personal laboral.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. Derechos retributivos y Seguridad Social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Derechos retributivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Principios del sistema retributivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Retribuciones del personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Retribuciones b\u00e1sicas personales del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Retribuciones diferidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Otras retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Retribuciones del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Retribuciones del personal eventual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Retribuciones del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Retribuciones en situaci\u00f3n de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave e incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Deducci\u00f3n de retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Devengo de retribuciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Seguridad Social y derechos pasivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. R\u00e9gimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Prestaciones por incapacidad temporal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. Derecho a la negociaci\u00f3n colectiva y representaci\u00f3n. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Principios generales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Negociaci\u00f3n colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Tipolog\u00eda de las Mesas de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Proceso negociador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Materias objeto de negociaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el personal funcionario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00d3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario y estatutario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00d3rganos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Garant\u00edas, derechos y deberes de la funci\u00f3n representativa del personal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos de car\u00e1cter general del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos de car\u00e1cter general del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. Ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Objetivos de la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Objeto y contenido.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Objeto y contenido.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Registro de personal y gesti\u00f3n integrada de recursos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Registro de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Registro de personal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Derecho de acceso al Registro y certificaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro General de Personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Coordinaci\u00f3n entre Registros de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Cooperaci\u00f3n con Registros de entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Informaci\u00f3n sobre otro personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. La gesti\u00f3n integrada de recursos humanos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Estructura del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Cuerpos, escalas y especialidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Cuerpos generales y especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Clasificaci\u00f3n del personal laboral.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX. Acceso al empleo p\u00fablico, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Principios y requisitos de acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Principios rectores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Requisitos de acceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Acceso al empleo p\u00fablico de nacionales de otros Estados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Acceso al empleo p\u00fablico del personal funcionario de organismos internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. \u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Sistemas selectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Contenido y caracter\u00edsticas de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Relaci\u00f3n de personas aprobadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Selecci\u00f3n de personal funcionario interino y personal laboral temporal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Renuncia a la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. P\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Prolongaci\u00f3n de la permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X. Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Principios generales y procedimientos de provisi\u00f3n del personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Otros procedimientos de provisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Concurso general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Concurso espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Movilidad voluntaria provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Movilidad temporal y estructural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Movilidad forzosa definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Adscripci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Permuta.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Movilidad funcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Movilidad entre Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Movilidad interadministrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Comisi\u00f3n de servicios interadministrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Comisi\u00f3n de servicios en programas de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Regulaci\u00f3n y procedimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Movilidad por razones de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Movilidad por razones de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI. Situaciones administrativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Servicios especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Excedencia voluntaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Excedencia por cuidado de familiares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Excedencia por incompatibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Excedencia con reserva de puesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Excedencia voluntaria incentivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Excedencia forzosa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Expectativa de destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Suspensi\u00f3n de funciones por raz\u00f3n de procedimiento o condena penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Personal funcionario interino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Situaciones administrativas del personal laboral.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Principios de la potestad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Concepto y clasificaci\u00f3n de las faltas disciplinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Faltas muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Faltas graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Faltas leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Principio de proporcionalidad, criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones y exenci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Derechos del personal en el procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. Inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XIII. Relaciones interadministrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Relaciones de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Formaci\u00f3n en igualdad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Planes de igualdad.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Personal laboral por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. \u00d3rgano administrativo de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Especialidad en la promoci\u00f3n al Subgrupo C1.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Cuerpos y especialidades de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Cambio de denominaci\u00f3n de cuerpos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Integraci\u00f3n de cuerpos, especialidades y opciones del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en los cuerpos y especialidades configurados en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Normativa aplicable a cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Declaraci\u00f3n a extinguir de cuerpos de personal funcionario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoprimera. Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosegunda. Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, especialidad R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueolog\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Delineantes.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Medio Ambiente y Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administraci\u00f3n Sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios y Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Personal de las extintas entidades p\u00fablicas empresariales sanitarias de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Cat\u00e1logos de las entidades instrumentales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Clasificaci\u00f3n profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Derechos en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de las v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.. Inicio de la carrera profesional del personal laboral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima. Estructura salarial en las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimonovena. Unidades Administrativas de Apoyo Temporal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Unidades Administrativas de Servicios Comunes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Unidades de inclusi\u00f3n del personal con discapacidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Requisito de nacionalidad para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, y Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. Negociaci\u00f3n colectiva del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Elaboraci\u00f3n del mapa de competencias profesionales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Unidades de igualdad para la promoci\u00f3n de la igualdad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Personal de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Actual sistema de reconocimiento y consolidaci\u00f3n de grado personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Incorporaci\u00f3n a la carrera horizontal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Movilidad interadministrativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Garant\u00eda retributiva.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gesti\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. \u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. R\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n al t\u00edtulo X.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. Estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimoprimera. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimosegunda. Libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimotercera. Promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo de la ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Por medio de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se configur\u00f3 por primera vez, en el incipiente Estado de las autonom\u00edas, la funci\u00f3n p\u00fablica propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Dicha ley pertenece a la categor\u00eda de las llamadas leyes institucionales, siendo pieza esencial en la consolidaci\u00f3n de nuestras instituciones, como reflejo de la potestad de autoorganizaci\u00f3n, todo ello de acuerdo con los m\u00ednimos homogeneizadores fijados por la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, cuyo conjunto de bases era profundamente respetuoso con el \u00e1mbito estatutario.<\/p>\n<p>Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2007, de 19 de marzo, dispone en su art\u00edculo 76 que corresponde a la Junta de Andaluc\u00eda, en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y personal al servicio de la Administraci\u00f3n, respetando el principio de autonom\u00eda local, la competencia exclusiva sobre la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n general, la formaci\u00f3n y la acci\u00f3n social de su funci\u00f3n p\u00fablica en todos los sectores materiales de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma; la competencia compartida sobre el r\u00e9gimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptaci\u00f3n a las necesidades derivadas de la organizaci\u00f3n administrativa y sobre la formaci\u00f3n de este personal. Asimismo, de acuerdo con su art\u00edculo 136, la ley regular\u00e1 el Estatuto del personal funcionario p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y el acceso al empleo p\u00fablico de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, y establecer\u00e1 un \u00f3rgano administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia. Respecto a la ense\u00f1anza no universitaria, en su art\u00edculo 52 determina que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, como competencia compartida, la ordenaci\u00f3n del sector y de la actividad docente, la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario docente de la Administraci\u00f3n educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes b\u00e1sicos, as\u00ed como la pol\u00edtica de personal al servicio de la Administraci\u00f3n educativa. En cuanto a la ense\u00f1anza universitaria, en su art\u00edculo\u00a053 otorga a la Comunidad Aut\u00f3noma competencias compartidas sobre la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario. Por lo que se refiere al personal estatutario, en su art\u00edculo 55 establece que la Comunidad Aut\u00f3noma tiene la competencia compartida sobre el r\u00e9gimen estatutario y la formaci\u00f3n del personal que presta servicios en el sistema sanitario p\u00fablico, as\u00ed como la formaci\u00f3n sanitaria especializada y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en materia sanitaria. Y respecto del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, determina en su art\u00edculo 147 que tiene la competencia ejecutiva y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El ejercicio de la competencia auton\u00f3mica ha de respetar la normativa b\u00e1sica dictada al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, constituida esencialmente por el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, cuya exposici\u00f3n de motivos declaraba que el r\u00e9gimen de la funci\u00f3n p\u00fablica no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homog\u00e9neo que tenga como modelo \u00fanico de referencia a la Administraci\u00f3n del Estado, sino que, por el contrario, cada Administraci\u00f3n debe poder configurar su propia pol\u00edtica de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesi\u00f3n y de los instrumentos de coordinaci\u00f3n consiguientes. La regulaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico deja as\u00ed un amplio margen de regulaci\u00f3n a las Comunidades Aut\u00f3nomas para ordenar la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La ley pretende la introducci\u00f3n de elementos de modernizaci\u00f3n, dinamizaci\u00f3n y buena gobernanza en la gesti\u00f3n de los recursos humanos, ya que despu\u00e9s de m\u00e1s de treinta y seis a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, se han producido profundos cambios en la realidad social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de Andaluc\u00eda que aconsejan disponer de un nuevo instrumento legal actualizado de la funci\u00f3n p\u00fablica, capaz de adaptarse a las nuevas exigencias de la sociedad andaluza, contribuyendo a su progreso y desarrollo. Esta ley es el resultado de un complejo proceso de estudio y participaci\u00f3n de los diversos sectores de la Comunidad Aut\u00f3noma implicados en esta materia, que aprovecha la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n de dicha Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, y que pretende constituir un instrumento de modernizaci\u00f3n para lograr un empleo p\u00fablico de calidad, cualificado, eficiente y comprometido con la realidad social y las exigencias y anhelos actuales, todo ello con el objetivo \u00faltimo de favorecer la excelencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a la ciudadan\u00eda en una administraci\u00f3n del siglo XXI.<\/p>\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n tiene como finalidad la mejora en la sistematizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica andaluza, actualizando y adaptando su r\u00e9gimen legal a las distintas modificaciones normativas operadas en los \u00faltimos tiempos, aglutinando en un texto \u00fanico la fragmentada regulaci\u00f3n actual, articul\u00e1ndose, en suma, como un elemento \u00e1gil y modernizador en la gesti\u00f3n de los recursos humanos. Con una perspectiva global y m\u00e1s completa, establece, de manera novedosa, una regulaci\u00f3n con rango legal en amplios sectores de la funci\u00f3n p\u00fablica andaluza en los que no existe regulaci\u00f3n propia, ya que el articulado de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, no aborda algunas materias espec\u00edficas como las situaciones administrativas, la formaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de Seguridad Social, las reglas relativas a la negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n, o el r\u00e9gimen disciplinario, parcelas en las que, hasta ahora, se ha venido aplicando el derecho estatal.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, los objetivos prioritarios de esta norma son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actualizar la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en el marco de la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, lo que conlleva, entre otros avances, implementar la carrera profesional horizontal, para el reconocimiento del desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Abordar en una \u00fanica norma todas las materias que integran el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, evitando la dispersi\u00f3n normativa, superando el vac\u00edo normativo en determinadas cuestiones que hac\u00eda necesario recurrir a la aplicaci\u00f3n supletoria de la normativa estatal que, en muchos casos, no responde a las mismas necesidades de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, e incorporando al r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal empleado p\u00fablico en Andaluc\u00eda derechos que el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico reconoce pero que no se han podido implementar hasta ahora por la falta de dicho desarrollo auton\u00f3mico. Con esta ley se dispondr\u00e1 de una regulaci\u00f3n propia adecuada y adaptada a las necesidades de nuestra Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Atraer, desarrollar y retener el talento humano, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, de forma que los procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional garanticen la m\u00e1xima validez predictiva para la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>d) Establecer criterios estrat\u00e9gicos que permitan procedimientos de provisi\u00f3n y movilidad m\u00e1s \u00e1giles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente.<\/li>\n<li>e) Reforzar la formaci\u00f3n, el aprendizaje permanente y la acreditaci\u00f3n de competencias, para la mejora de la Administraci\u00f3n y el progreso de la sociedad, la recualificaci\u00f3n de las personas para su adaptaci\u00f3n a las nuevas necesidades de los servicios que se prestan a la ciudadan\u00eda, y el desarrollo de la carrera profesional.<\/li>\n<li>f) Regular dentro de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n la figura del personal directivo p\u00fablico profesional, con un estatuto propio que ser\u00e1 objeto de posterior desarrollo reglamentario, que ocupa aquellos puestos cuyo trabajo consiste en definir, planificar, garantizar y coordinar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir dentro de su unidad administrativa, de acuerdo con la acci\u00f3n de gobierno, impulsando la calidad institucional y los valores p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) Incluir medidas que potencien la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar, as\u00ed como la corresponsabilidad, entre ellas el desarrollo del trabajo de forma no presencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En definitiva, la nueva regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica andaluza sale al paso de las demandas de un nuevo tiempo, con mayor grado de sensibilizaci\u00f3n con las diversas realidades sociales que nos ha tocado vivir, destacadamente a partir de estos dos \u00faltimos a\u00f1os. Para ello, teniendo en cuenta la transversalidad de los principios de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y de igualdad de g\u00e9nero, y en el marco de la Ley 4\/2017, de\u00a025 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda, y la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, respectivamente, implementa factores de progreso a trav\u00e9s de la correcci\u00f3n de situaciones de desigualdad, as\u00ed como tambi\u00e9n propicia una integraci\u00f3n real de la mujer en la funci\u00f3n p\u00fablica andaluza, garantizando su presencia efectiva en los diferentes sectores y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n a los que se extiende. Asimismo, se aprobar\u00e1n planes de igualdad con el fin de promover la no discriminaci\u00f3n en todas sus facetas, para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley se estructura en 182 art\u00edculos, distribuidos en trece t\u00edtulos, cuarenta y una disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contiene las disposiciones generales de la ley, estableciendo su objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo I la ley dispone un marco amplio y com\u00fan para el empleo p\u00fablico de todas las Administraciones p\u00fablicas a las que se extienden las competencias normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma. De este modo, con distinto alcance, que se determina en cada caso concreto, es de aplicaci\u00f3n al personal de las diferentes Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, incluyendo al personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, al personal de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, al personal de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, al personal eventual y al personal investigador. Y, en cuanto a los principios de actuaci\u00f3n, la ley incluye tambi\u00e9n, entre otros, los de buena administraci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, atracci\u00f3n, desarrollo y retenci\u00f3n del talento humano, garant\u00eda de la validez predictiva de los procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional, adecuaci\u00f3n de la formaci\u00f3n a las competencias requeridas para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y su proyecci\u00f3n sobre la carrera profesional, transparencia y regulaci\u00f3n del conflicto de intereses.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo se incluyen las atribuciones org\u00e1nicas en materia de empleo p\u00fablico, tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares de las distintas Consejer\u00edas, estableciendo el reparto competencial de forma equilibrada y coherente con el correspondiente \u00e1mbito funcional de cada uno de estos \u00f3rganos, completando los vac\u00edos normativos existentes en concretas materias y logrando mayor agilidad en determinados procedimientos. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que otras normas, ya sean leyes especiales o disposiciones reglamentarias, puedan perfilar y ampliar dicho \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>Y en el cap\u00edtulo III se regula la clasificaci\u00f3n y definici\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, que podr\u00e1 ser personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Una novedad esencial de la ley es la regulaci\u00f3n en este t\u00edtulo de las funciones que corresponden a las diferentes clases de personal empleado p\u00fablico. Por primera vez se incluye en una norma andaluza reguladora con car\u00e1cter general de la funci\u00f3n p\u00fablica la identificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas que implican participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales, a cuyo efecto se determinan las que ser\u00e1n desempe\u00f1adas exclusivamente por personal funcionario. As\u00ed, la ley delimita las funciones que se reservan al personal funcionario p\u00fablico y las que puede realizar el personal laboral. Se parte de las determinaciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que remite a sus leyes de desarrollo la concreci\u00f3n de lo que se entienda por \u00abejercicio de las funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones p\u00fablicas\u00bb. En la presente ley se opta por interpretar esa previsi\u00f3n de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con la reserva de puestos a las personas nacionales de los Estados miembros, considerando que se trata de las actuaciones administrativas obligatorias para las personas destinatarias de las mismas, que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de ello, se establece una serie de funciones que, en todo caso, quedan reservadas a personal funcionario p\u00fablico, est\u00e9n o no comprendidas en la delimitaci\u00f3n anterior. Y tambi\u00e9n se relacionan, para mayor seguridad jur\u00eddica, las funciones que pueden ser desempe\u00f1adas por el personal laboral, en l\u00ednea con lo que se ha establecido para el empleo p\u00fablico en la legislaci\u00f3n del Estado y de otras Comunidades Aut\u00f3nomas. Por otra parte, y de acuerdo con la jurisprudencia en la materia, se puntualiza que la reserva de funciones a personal funcionario p\u00fablico se establece sin perjuicio de que pueda encontrarse asistido en su labor para la realizaci\u00f3n de actuaciones preparatorias, de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o auxiliar, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza. Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos descender\u00e1n al nivel de detalle para identificar la clase de personal empleado p\u00fablico que puede desempe\u00f1ar cada uno de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional, que est\u00e1 formada por un conjunto de personas que son claves para el buen funcionamiento de la Administraci\u00f3n. Por una parte, canalizan las relaciones entre el espacio pol\u00edtico y el espacio administrativo y, por otra, movilizan a las personas que integran este espacio administrativo. Por tanto, constituyen un elemento esencial para que la Administraci\u00f3n cumpla sus funciones al servicio del bien com\u00fan y de la ciudadan\u00eda, y, para su mejor funcionamiento, es preciso profesionalizar este sistema.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo se regulan los elementos esenciales de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional, para conseguir esa profesionalizaci\u00f3n, en aras del mejor funcionamiento de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales. Se determina, por primera vez en Andaluc\u00eda, qui\u00e9nes son personal directivo p\u00fablico profesional, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y se establece una relaci\u00f3n de puestos de direcci\u00f3n. Son dos los tipos de puestos que ocupa el personal directivo p\u00fablico profesional: los puestos a desempe\u00f1ar por personal directivo p\u00fablico profesional alto cargo, que son los que se determinan en la ley, y los puestos reservados a personal funcionario de carrera, personal estatutario fijo o laboral fijo. Depender\u00e1n directamente de los \u00f3rganos que asuman la direcci\u00f3n pol\u00edtica de cada nivel de Gobierno. Para todos ellos se definen su misi\u00f3n y las funciones directivas que tienen que desempe\u00f1ar. Igualmente, se establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo que incluye los acuerdos de gesti\u00f3n, con los objetivos a cumplir, y la titulaci\u00f3n exigida. La duraci\u00f3n de su nombramiento se regular\u00e1 en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional. Las retribuciones son variables en funci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional se realiza en convocatoria p\u00fablica y obedece a los principios de idoneidad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, valorando significativamente experiencias profesionales y competencias t\u00e9cnicas y directivas. Se crea la Comisi\u00f3n independiente de selecci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional para efectuar la selecci\u00f3n. Las personas titulares de la Comisi\u00f3n se nombrar\u00e1n por decreto del Consejo de Gobierno. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con los medios internos y externos adecuados, y los procesos de selecci\u00f3n se basan en la verificaci\u00f3n de condiciones personales y sistemas predictivos del comportamiento. Asimismo, la ley regula los nombramientos y ceses del personal directivo p\u00fablico profesional y establece un sistema peri\u00f3dico de evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los acuerdos de gesti\u00f3n. Los resultados de las evaluaciones determinan la continuidad en el puesto y la cuant\u00eda de la parte variable de sus retribuciones. El personal directivo p\u00fablico profesional debe dedicar un n\u00famero m\u00ednimo de horas al a\u00f1o para su formaci\u00f3n y desarrollo. Adem\u00e1s, debe cumplir un c\u00f3digo \u00e9tico y de conducta, que se elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 por una comisi\u00f3n de \u00e9tica. Se aplicar\u00e1 la m\u00e1xima transparencia en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n sobre este personal, as\u00ed como los procesos para su selecci\u00f3n, nombramiento, evaluaci\u00f3n del cumplimiento y cese.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se dedica a regular los derechos, deberes, c\u00f3digo de conducta e incompatibilidades, as\u00ed como el r\u00e9gimen de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se regulan los derechos, tanto los individuales como los individuales ejercidos colectivamente; entre otros, los derechos individuales vinculados a la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n p\u00fablica, los relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o en materia de conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar, o los referidos a la colaboraci\u00f3n en acciones o medidas de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a los deberes, estableci\u00e9ndose un deber general de velar por los intereses generales y contribuir con diligencia al cumplimiento de los objetivos de la unidad u \u00f3rgano en que se prestan servicios.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Por lo que respecta a la jornada de trabajo y horarios, bajo la premisa de la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar, se establece, como novedad, la posibilidad del desempe\u00f1o de las funciones del puesto de trabajo de forma no presencial o a distancia, cuando su contenido competencial lo permita, as\u00ed como la necesaria desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo IV se regula el r\u00e9gimen de incompatibilidades, mediante la remisi\u00f3n a la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y a las normas sectoriales que son de aplicaci\u00f3n. En concreto, destacar que la ley relaciona los supuestos de dedicaci\u00f3n exclusiva a las funciones p\u00fablicas, haci\u00e9ndose una remisi\u00f3n al desarrollo reglamentario para regular aquellos en los que se podr\u00e1 renunciar a dicha dedicaci\u00f3n exclusiva.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a la formaci\u00f3n, el aprendizaje permanente y la acreditaci\u00f3n de competencias. Y se trata de una novedad muy importante de la ley, puesto que la anterior Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, carec\u00eda de una regulaci\u00f3n con contenido espec\u00edfico en esta materia, salvo la creaci\u00f3n del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica, configurado posteriormente como agencia administrativa.<\/p>\n<p>La ley reconoce la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento en su doble vertiente, como un derecho y un deber del personal: por un lado, tiene por objetivo la mejora y actualizaci\u00f3n permanente de los conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempe\u00f1o de las funciones y contribuir a la formaci\u00f3n profesional; y, por otro lado, desde la perspectiva de la Administraci\u00f3n, se configura como deber del personal, de modo que la formaci\u00f3n es exigible como elemento imprescindible en orden a contribuir a la mejora en la calidad de los servicios p\u00fablicos, bajo los objetivos permanentes de eficacia, eficiencia y modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. Es decir, se reconoce a la formaci\u00f3n un papel esencial en el reconocimiento, desarrollo y dignificaci\u00f3n personal y profesional del personal, con incidencia directa en la mejora de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V aborda la regulaci\u00f3n de la promoci\u00f3n profesional del personal funcionario de carrera, que se articular\u00e1 a trav\u00e9s de la carrera profesional, y la del personal laboral, a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en el convenio colectivo vigente. La anterior Ley\u00a06\/1985, de 28 de noviembre, regulaba la carrera administrativa del personal funcionario, que se estructuraba a trav\u00e9s de dos mecanismos: el grado personal y la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso, libre designaci\u00f3n y, excepcionalmente, cobertura mediante sistemas de selecci\u00f3n para acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. La normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico ha supuesto un avance significativo en el desarrollo del concepto de carrera profesional. Emplea este concepto para referirse al conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y permite que esta carrera profesional pueda desarrollarse por las distintas Administraciones p\u00fablicas reconociendo, aislada o simult\u00e1neamente, alguna o algunas de las siguientes modalidades: carrera horizontal, carrera vertical, promoci\u00f3n interna vertical y promoci\u00f3n interna horizontal. En este marco normativo, el cap\u00edtulo I establece que son aplicables todas las que permite dicha legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, articulando las peculiaridades que en Andaluc\u00eda caracterizan su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regula concretamente la carrera profesional del personal funcionario de carrera, en las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo a trav\u00e9s de los procedimientos legales de provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Promoci\u00f3n interna vertical, que permite el ascenso a un cuerpo, especialidad u opci\u00f3n de un grupo o subgrupo inmediatamente superior.<\/li>\n<li>c) Promoci\u00f3n interna horizontal, para el acceso a otro cuerpo, especialidad u opci\u00f3n dentro del mismo grupo o subgrupo de pertenencia.<\/li>\n<li>d) Carrera horizontal, que supone el reconocimiento de la promoci\u00f3n profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad, a trav\u00e9s del ascenso en un sistema de tramos que son el resultado de una valoraci\u00f3n positiva, objetiva y reglada del desarrollo profesional alcanzado. Esta carrera horizontal est\u00e1 vinculada a la percepci\u00f3n del complemento de carrera profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo III regula la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, procedimiento mediante el cual se miden y valoran la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de conseguir los objetivos previamente establecidos por la Administraci\u00f3n, la mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica y del rendimiento del personal, y la implicaci\u00f3n del personal en la definici\u00f3n de dichos objetivos. Para ello es necesaria la valoraci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias acreditadas en el ejercicio de las tareas asignadas. Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el procedimiento de evaluaci\u00f3n, si bien la ley incluye los principales criterios que deben tenerse en cuenta. La evaluaci\u00f3n positiva del desempe\u00f1o se vincula a la percepci\u00f3n de retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI regula los derechos retributivos y la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo I, sobre los derechos retributivos, se determinan los principios en los que se fundamenta el sistema retributivo. Asimismo, se establece la clasificaci\u00f3n de las retribuciones del personal funcionario de carrera, a\u00f1adiendo a lo regulado por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico una novedosa clasificaci\u00f3n de las retribuciones complementarias, que atiende esencialmente a la implantaci\u00f3n de la carrera horizontal y a la regulaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. As\u00ed, dentro de las retribuciones complementarias se incluyen el complemento de carrera profesional, que retribuye la progresi\u00f3n en los tramos de la carrera horizontal; el complemento de nivel competencial, cuya cuant\u00eda depende del nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en funci\u00f3n de su especial dificultad t\u00e9cnica y responsabilidad (la ley prev\u00e9 del grado 1 al 20); el complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto, y el complemento por desempe\u00f1o, vinculado a la obtenci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n positiva del desempe\u00f1o. Adem\u00e1s, se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, los complementos personales transitorios y el complemento por trabajo en horario nocturno, en festivos o por realizaci\u00f3n de guardias de presencia f\u00edsica y guardias localizables.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluye en este cap\u00edtulo la regulaci\u00f3n de cuestiones espec\u00edficas del r\u00e9gimen retributivo que corresponde a diversos colectivos de personal, como el personal funcionario interino, el personal funcionario en pr\u00e1cticas, el personal eventual, el personal directivo p\u00fablico profesional y el personal funcionario pendiente de adscripci\u00f3n. Tambi\u00e9n se establecen las reglas relativas a la deducci\u00f3n y devengo de retribuciones.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo II se refiere a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la Seguridad Social y de derechos pasivos aplicable al personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo VII se regula el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva y representaci\u00f3n, as\u00ed como la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, donde, adem\u00e1s de la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico que se reproduce para dar coherencia y armon\u00eda al contendido del t\u00edtulo, se regula el desarrollo legislativo sobre esta materia, pese al car\u00e1cter limitado que al mismo permite el r\u00e9gimen constitucional de distribuci\u00f3n de competencias en este \u00e1mbito, lo cual constituye una novedad de la ley, puesto que la anterior Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, no abordaba esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se incluyen las disposiciones generales en esta materia.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se establece la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva en el \u00e1mbito auton\u00f3mico de Andaluc\u00eda, constituida por las Mesas de Negociaci\u00f3n reguladas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n y por acuerdo de las mismas podr\u00e1n constituirse Mesas Sectoriales, en atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su n\u00famero.<\/p>\n<p>La ley define tambi\u00e9n las unidades electorales en las que se celebrar\u00e1n los procesos para la composici\u00f3n de los \u00f3rganos unitarios de representaci\u00f3n del personal funcionario y estatutario en todos los sectores de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 39, apartado 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que determina que el establecimiento de las unidades electorales se regular\u00e1 por el Estado y por cada Comunidad Aut\u00f3noma dentro del \u00e1mbito de sus competencias legislativas.<\/p>\n<p>Se dispone asimismo que cada Administraci\u00f3n p\u00fablica incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley dispondr\u00e1 de un registro de \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal al servicio de las mismas y de las entidades p\u00fablicas instrumentales vinculadas o dependientes de ellas, en el que ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n los actos que reglamentariamente se determinen, dando tambi\u00e9n cumplimiento a la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo IV se establece la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos del personal funcionario y laboral en el seno del Sistema Extrajudicial de Resoluci\u00f3n de Conflictos Laborales de Andaluc\u00eda, promoviendo los espacios de acuerdo y la gesti\u00f3n participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de negociaci\u00f3n, o en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los diferentes pactos y acuerdos suscritos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII, dedicado a la ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, se estructura en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se regula la planificaci\u00f3n de recursos humanos, que tiene como objetivo contribuir a la consecuci\u00f3n de la eficacia en la acci\u00f3n p\u00fablica y la prestaci\u00f3n de los servicios, as\u00ed como a lograr la eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos disponibles. En este sentido, se desarrolla por primera vez la posibilidad de aprobar planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, referidos tanto a personal funcionario como laboral. Adem\u00e1s, como instrumentos de planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, se regulan la oferta de empleo p\u00fablico y el Registro General de Personal, en el que se inscriben los actos de reconocimiento de derechos en materia de personal, como requisito de eficacia para los mismos, y se prev\u00e9 la existencia de un \u00fanico sistema de gesti\u00f3n integrada de los recursos humanos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, relativo a la estructura del empleo p\u00fablico, se regulan, como instrumento de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, los cuerpos, escalas y especialidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y, como instrumento de ordenaci\u00f3n de los puestos, las relaciones de puestos de trabajo, present\u00e1ndose el puesto de trabajo como la unidad b\u00e1sica de la estructura de la funci\u00f3n p\u00fablica. En la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se diferencian los cuerpos generales, con funciones comunes administrativas, de los especiales, que exigen una diferenciaci\u00f3n de sus funciones, y se establece una agrupaci\u00f3n por cuerpos en raz\u00f3n del car\u00e1cter homog\u00e9neo de las funciones que se desempe\u00f1en y de la titulaci\u00f3n exigida para su ingreso. Asimismo, con la finalidad de dotar de una mayor eficacia a la gesti\u00f3n de los recursos humanos y, por tanto, a la prestaci\u00f3n del servicio, se dota de mayor flexibilidad a la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, al establecerse los supuestos tasados en los que su modificaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX regula el acceso al empleo p\u00fablico y la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio, estructur\u00e1ndose en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I regula los principios y requisitos de acceso al empleo p\u00fablico y, adem\u00e1s de contener lo que con car\u00e1cter b\u00e1sico se dispone en la normativa estatal o viene determinado por la normativa y jurisprudencia europeas, tambi\u00e9n establece procedimientos que garanticen la aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales y otros legalmente dispuestos, y la conexi\u00f3n entre el tipo de pruebas a superar y la adecuaci\u00f3n al desempe\u00f1o de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados, ampliando asimismo la esfera de derechos mediante la adopci\u00f3n de nuevas medidas impulsoras de la igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminaci\u00f3n, como es el caso del acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad o la posibilidad de establecer en las bases de la convocatoria, como criterio de desempate en la calificaci\u00f3n final del proceso selectivo, la prioridad para el acceso de personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, categor\u00eda o especialidad sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar. Asimismo se establece que en los procedimientos de selecci\u00f3n del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se garantizar\u00e1 la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempe\u00f1o de las funciones del puesto de trabajo, con la creaci\u00f3n de bolsas de trabajo como instrumento preferente. Y se prev\u00e9 la creaci\u00f3n reglamentaria de \u00f3rganos de selecci\u00f3n especializados y permanentes para la selecci\u00f3n del personal, adscritos a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regulan las reglas relativas a la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio, incluyendo los supuestos de adquisici\u00f3n, p\u00e9rdida, rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y prolongaci\u00f3n de la permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo, tanto del personal funcionario de carrera como del personal laboral fijo.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo X se establecen los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se recogen los principios generales y los procedimientos de provisi\u00f3n para el personal funcionario. Desde el punto de vista de la movilidad del personal, la ley configura unos sistemas \u00e1giles que tratan de dar una respuesta r\u00e1pida a las necesidades de efectivos que puedan plantearse en las diferentes unidades, conjugando la potestad autoorganizatoria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con el respeto a los derechos consolidados y a las leg\u00edtimas expectativas de progresi\u00f3n y promoci\u00f3n profesional del personal.<\/p>\n<p>Como procedimientos ordinarios se establecen el concurso, en sus dos modalidades de general y espec\u00edfico, y la libre designaci\u00f3n, con el objetivo com\u00fan de procurar la provisi\u00f3n ordinaria de los puestos de trabajo mediante la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas que participen en estos procesos. Como novedad a destacar, el concurso se desagrega, a su vez, en dos posibles formatos: el concurso general, abierto a la posibilidad de un sistema de convocatoria de puestos abierto y permanente; y el concurso espec\u00edfico, que constar\u00e1 de una fase general, cuya din\u00e1mica es esencialmente igual a la del concurso general, y una fase espec\u00edfica, que atender\u00e1 m\u00e1s al perfil profesional de las personas candidatas, a sus capacidades y a las aptitudes relacionadas con las funciones espec\u00edficas asignadas al puesto de trabajo convocado, las cuales, a partir de ahora, deben quedar definidas en las respectivas convocatorias. Esta \u00faltima es la modalidad que se establece para el sistema de provisi\u00f3n de aquellos puestos que est\u00e1n abiertos a la participaci\u00f3n de personal funcionario de otras Administraciones p\u00fablicas. Para dotar de mayor estabilidad a la ocupaci\u00f3n de los puestos, la ley establece, asimismo, como novedad, un per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia, lo que a su vez favorece que un mayor n\u00famero de personas tenga acceso a los distintos procesos de promoci\u00f3n profesional que se convoquen.<\/p>\n<p>La libre designaci\u00f3n, por su parte, queda reservada para la provisi\u00f3n de los puestos que as\u00ed lo tengan establecido, bien por disposici\u00f3n legal o reglamentaria, bien mediante la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo, configur\u00e1ndose como sistema obligatorio, en todo caso, para la provisi\u00f3n de determinados puestos de trabajo de especial responsabilidad, colaboraci\u00f3n y disponibilidad, y de aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones, as\u00ed como las secretar\u00edas de personal alto cargo y aquellos puestos pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificaci\u00f3n funcionarial, directamente dependientes de los \u00f3rganos directivos con rango m\u00ednimo de director o directora general o asimilado, y con especiales funciones de asesoramiento y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En lo que al procedimiento se refiere, la ley establece plazos m\u00e1s cortos de convocatoria y resoluci\u00f3n con la intenci\u00f3n de agilizar su tramitaci\u00f3n. Asimismo, se establece que los ceses tendr\u00e1n que ser expresamente motivados, a fin de implementar un m\u00ednimo de objetividad y motivaci\u00f3n, en sinton\u00eda con las exigencias jurisprudenciales actuales. Como novedad, se incluye la posibilidad de procurar la cobertura inmediata y provisional de dichos puestos con la persona que se considere id\u00f3nea para su desempe\u00f1o, cuando concurran razones de urgencia o necesidad de cobertura que as\u00ed lo justifiquen, evit\u00e1ndose, de esta manera, que la gesti\u00f3n se vea paralizada mientras se lleva a cabo la cobertura definitiva del puesto, que, en todo caso, deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.<\/p>\n<p>Respecto a los procedimientos extraordinarios de provisi\u00f3n, la ley acomete su regulaci\u00f3n atendiendo a su doble vertiente: como garant\u00eda del personal empleado p\u00fablico y como facultad de la Administraci\u00f3n de reordenar sus efectivos en el ejercicio de sus potestades autoorganizativas, siendo denominador com\u00fan a todas ellas la posibilidad de hacer valer el nivel del puesto de destino provisional para la carrera profesional. Dentro de estos procedimientos extraordinarios se encuentran la movilidad voluntaria y la forzosa, la reasignaci\u00f3n de efectivos, la movilidad por razones de salud y por razones de violencia de g\u00e9nero, la adscripci\u00f3n provisional, la permuta y la comisi\u00f3n de servicios, que reciben en la ley un tratamiento m\u00e1s completo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regula la atribuci\u00f3n temporal de funciones, vinculando dicha figura a la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limit\u00e1ndola a las funciones que sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte indispensable.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n de la movilidad interadministrativa, garantiz\u00e1ndose el derecho a la movilidad del personal funcionario procedente de otras Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como la comisi\u00f3n de servicios interadministrativa y en programas de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV se refiere a la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad de personal laboral.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo V se recogen dos procedimientos comunes a personal funcionario y laboral: uno basado en motivos de salud o rehabilitaci\u00f3n de la persona solicitante, de su c\u00f3nyuge o persona con la que conviva en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que est\u00e9n a su cargo, as\u00ed como de menores en situaci\u00f3n de acogimiento permanente; y un segundo supuesto previsto para las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, estableci\u00e9ndose un sistema garantista que permite hacer efectiva su protecci\u00f3n y facilita la adscripci\u00f3n de estas empleadas a puestos con retribuciones incluso superiores a las del puesto de origen, de forma que, en todo caso, se les garantiza un destino, que ser\u00e1 definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal car\u00e1cter. Adem\u00e1s, se garantiza la movilidad interadministrativa con un amplio reconocimiento de derechos para la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero perteneciente a una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XI regula las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, ya que, respecto del personal laboral, existe una remisi\u00f3n a lo determinado por la legislaci\u00f3n laboral y los convenios colectivos de aplicaci\u00f3n. Esta regulaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda es completamente nueva, pues la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, carece de contenido en materia de situaciones administrativas, habi\u00e9ndose aplicado hasta la fecha la regulaci\u00f3n estatal por supletoriedad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I incluye la regulaci\u00f3n de las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, que son las siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones p\u00fablicas, expectativa de destino, suspensi\u00f3n de funciones y diversas modalidades de excedencia: voluntaria por inter\u00e9s particular, voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar, por cuidado de familiares, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, por raz\u00f3n de violencia terrorista, y otras clases que cuentan con alguna novedad en su regulaci\u00f3n: por incompatibilidad, con reserva de puesto, voluntaria incentivada, y forzosa. Tambi\u00e9n se establecen los supuestos en que procede la expectativa de destino, la suspensi\u00f3n de funciones, firme o provisional, y se determinan las reglas del reingreso al servicio activo, cuyos plazos, procedimiento y condiciones ser\u00e1n determinados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incluye una referencia a las situaciones administrativas del personal funcionario interino, que podr\u00e1n ser las de servicio activo, excedencia para atender al cuidado de familiares, excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista, y suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo III, respecto de las situaciones administrativas del personal laboral, realiza una remisi\u00f3n a las normas laborales y convencionales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XII establece el r\u00e9gimen disciplinario en la funci\u00f3n p\u00fablica de Andaluc\u00eda, caracterizado por ser una regulaci\u00f3n completa, que satisface el principio de seguridad jur\u00eddica al establecerse mediante una norma con rango legal.<\/p>\n<p>Se regula el r\u00e9gimen disciplinario de todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, sin perjuicio de lo previsto en las normas sectoriales, laborales y convencionales de aplicaci\u00f3n. La regulaci\u00f3n contempla, asimismo, previsiones espec\u00edficas para el personal funcionario interino y laboral temporal.<\/p>\n<p>Esta ley completa el r\u00e9gimen disciplinario de la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, sin perjuicio de la remisi\u00f3n y obligada observancia de los principios de la potestad disciplinaria, as\u00ed como de la tipificaci\u00f3n de las faltas muy graves. As\u00ed, se establecen otras faltas muy graves y se tipifican las graves y leves, vinculadas al incumplimiento de los deberes previstos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en el texto de la ley, con arreglo a las circunstancias previstas en la normativa estatal.<\/p>\n<p>Asimismo, se regulan otras cuestiones esenciales como el grado de participaci\u00f3n en el hecho infractor o en hechos anteriores o posteriores a su comisi\u00f3n, los supuestos de infracci\u00f3n continuada, la regulaci\u00f3n de las sanciones a imponer a las conductas infractoras con arreglo a los criterios de la citada normativa estatal, la protecci\u00f3n y derechos de la persona denunciante y los supuestos de extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la penal o civil que, en su caso, concurra.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley establece previsiones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el procedimiento disciplinario, en materias tales como la pr\u00e1ctica de diligencias reservadas previas a la incoaci\u00f3n de un procedimiento disciplinario y los derechos de la persona presuntamente responsable.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el t\u00edtulo XIII se dedica a las relaciones interadministrativas de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, previendo la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Andaluc\u00eda y la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, como \u00f3rganos t\u00e9cnicos de consulta, asesoramiento y participaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, respectivamente.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales, destaca esencialmente la previsi\u00f3n de creaci\u00f3n de un \u00f3rgano administrativo de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de personal, con la finalidad de dar mayor agilidad y unificar criterios en dichas resoluciones, as\u00ed como de reducci\u00f3n de la judicializaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Se regulan dos herramientas de gesti\u00f3n de recursos humanos que permiten emplear, de forma eficiente los efectivos disponibles que sean necesarios, bien para la consecuci\u00f3n de objetivos estrat\u00e9gicos, bien para la atenci\u00f3n de servicios comunes t\u00e9cnicos y especializados en \u00f3rganos directivos centrales o perif\u00e9ricos en el marco de un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9n unidades para facilitar la inclusi\u00f3n del personal con discapacidad, a trav\u00e9s del acompa\u00f1amiento en su incorporaci\u00f3n y a lo largo de su desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p>Asimismo, se contempla una especialidad en la promoci\u00f3n interna vertical desde el Subgrupo C2 al Subgrupo C1, del \u00e1rea de actividad o funcional correspondiente, cuando esta exista, de modo que se podr\u00e1 participar sin requisito de titulaci\u00f3n si se tiene una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en Subgrupo C2, o de cinco a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n al que se acceder\u00e1 por criterios objetivos.<\/p>\n<p>Se regulan tambi\u00e9n en estas disposiciones los cuerpos y especialidades de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda en los que se agrupar\u00e1 el personal funcionario de la misma, las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos, as\u00ed como las reglas de integraci\u00f3n en estos nuevos cuerpos y especialidades, o la elaboraci\u00f3n de cat\u00e1logos de personal por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n importante, ha de tenerse en cuenta que la ley establece en su disposici\u00f3n adicional segunda la relaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria para todas las personas interesadas en los procedimientos derivados de la regulaci\u00f3n contenida en la misma; y en su disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera, los efectos del silencio administrativo en determinados procedimientos previstos en la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, destacan las medidas espec\u00edficas de cobertura de plazas vacantes correspondientes a los procesos de estabilizaci\u00f3n desarrollados por aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, con la finalidad de limitar al m\u00e1ximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal y contribuir a la creaci\u00f3n de empleo estable.<\/p>\n<p>Respecto de las disposiciones transitorias, destacan principalmente las reglas relativas al inicio e incorporaci\u00f3n a la carrera profesional, previ\u00e9ndose que, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendr\u00e1 en vigor el actual sistema de grado personal; y tambi\u00e9n, entre otras previsiones, las relativas a la garant\u00eda de retribuciones y la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley deroga expresamente la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, e incluye cinco disposiciones finales, relativas a la habilitaci\u00f3n para su desarrollo reglamentario y ejecuci\u00f3n, a la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, y de la Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda, y a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley se dicta de acuerdo con los principios regulados en el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda. En cumplimiento de los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, esta ley se justifica en la necesidad de desarrollar en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, cumpliendo el mandato de la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a la necesidad de definir, ordenar y desarrollar la funci\u00f3n p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, y en el marco de la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, as\u00ed como con respeto al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, lo que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicaci\u00f3n. Asimismo, y en relaci\u00f3n con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 13, apartados\u00a01.b) y 1.d), de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, y tambi\u00e9n se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades p\u00fablicas y privadas de tener una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la ley, al haber sido sometida a tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, de conformidad con el art\u00edculo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el texto legal ha sido objeto de negociaci\u00f3n colectiva, tanto en el seno de la Mesa General de Negociaci\u00f3n com\u00fan del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que culmin\u00f3 con el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021, como en los \u00e1mbitos sectoriales correspondientes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de esta ley es definir y ordenar la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley es de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda. Es el personal funcionario que presta sus servicios en las Consejer\u00edas, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros \u00f3rganos dependientes o vinculados a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en las agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial del sector p\u00fablico andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias p\u00fablicas empresariales del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>b) Al personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda. Se rige por la legislaci\u00f3n laboral, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por la restante legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico que le resulten de aplicaci\u00f3n, por los art\u00edculos de esta ley que as\u00ed lo dispongan, as\u00ed como por las normas convencionales que sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Al personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz. Se rige por sus propias normas jur\u00eddicas y convencionales. En todo caso, le ser\u00e1n aplicables, en los mismos t\u00e9rminos que al personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, los principios contenidos en esta ley en relaci\u00f3n con el acceso al empleo p\u00fablico, deberes, c\u00f3digo de conducta, ejercicio de la potestad disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo p\u00fablico o instrumento similar establecidos legalmente, as\u00ed como tambi\u00e9n los art\u00edculos y disposiciones de la misma que as\u00ed lo establezcan espec\u00edficamente.<\/li>\n<li>d) Al personal directivo p\u00fablico profesional. Se rige por lo establecido en el t\u00edtulo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Personal con legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<ol>\n<li>La ley es tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a:<\/li>\n<li>a) El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud. Este personal se rige por su normativa espec\u00edfica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicaci\u00f3n supletoria esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>b) El personal de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Este personal se rige por su normativa espec\u00edfica y, cuando dicha normativa as\u00ed lo disponga, le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta ley.<\/li>\n<li>c) El personal de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal funcionario docente se rige por su normativa espec\u00edfica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicaci\u00f3n esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, con respeto en todo caso a la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>El personal funcionario y laboral de administraci\u00f3n y servicios se rige por su normativa espec\u00edfica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicaci\u00f3n esta ley. El personal laboral se rige adem\u00e1s por la legislaci\u00f3n laboral y los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andaluc\u00eda y de las entidades p\u00fablicas dependientes de las mismas, con respeto en todo caso a la autonom\u00eda local y a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de aplicaci\u00f3n directa al r\u00e9gimen espec\u00edfico de la funci\u00f3n p\u00fablica local.<\/li>\n<li>e) El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n, del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Andaluc\u00eda, del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de aquellas otras entidades p\u00fablicas con personalidad jur\u00eddica propia a las que se otorgue autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional respecto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Se rige por su normativa espec\u00edfica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicaci\u00f3n esta ley, con respeto en todo caso a dicha autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional.<\/li>\n<li>f) El personal investigador definido como tal en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Se regir\u00e1 por esta ley y, en su caso, por las normas singulares que se dicten para adecuarla a sus peculiaridades.<\/li>\n<li>g) El personal eventual le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera de esta ley, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/li>\n<li>a) Quienes tengan la consideraci\u00f3n de personal alto cargo o rango asimilado al mismo, salvo lo que en esta ley se determina para la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/li>\n<li>b) Las personas f\u00edsicas que, al amparo de la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico, celebren contratos con el sector p\u00fablico, as\u00ed como el personal al servicio de las personas y entidades contratistas.<\/li>\n<li>Las disposiciones de esta ley solo se aplicar\u00e1n cuando as\u00ed lo disponga su legislaci\u00f3n espec\u00edfica al siguiente personal:<\/li>\n<li>a) Personal al servicio del Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz y de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sometimiento pleno a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) Dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico, al servicio a la ciudadan\u00eda y a los intereses generales.<\/li>\n<li>c) Racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos.<\/li>\n<li>d) Transparencia, gobernanza y rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad.<\/li>\n<li>f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, as\u00ed como no discriminaci\u00f3n en todas sus facetas.<\/li>\n<li>g) Igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal en el empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>h) Equidad y transparencia retributiva, obligaci\u00f3n de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor, adecuaci\u00f3n de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempe\u00f1adas, y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>i) Fomento de la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad.<\/li>\n<li>j) Atracci\u00f3n, desarrollo y retenci\u00f3n del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional garanticen la m\u00e1xima validez predictiva para la funci\u00f3n a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>k) Desarrollo y cualificaci\u00f3n profesional permanente. Adecuaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempe\u00f1o de los trabajos y su proyecci\u00f3n sobre la carrera profesional.<\/li>\n<li>l) Jerarqu\u00eda en la atribuci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y el desempe\u00f1o de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboraci\u00f3n horizontal y de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las estructuras organizativas.<\/li>\n<li>m) Eficacia en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de los sistemas de acceso, la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.<\/li>\n<li>n) Negociaci\u00f3n colectiva, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y sistemas espec\u00edficos regulados en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Representaci\u00f3n, participaci\u00f3n y otras formas de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas y el personal empleado p\u00fablico o su representaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Coordinaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas en la regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico, a cuyo fin podr\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuaci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de objetivos comunes.<\/li>\n<li>p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas.<\/li>\n<li>q) La seguridad y la salud laboral.<\/li>\n<li>r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organizaci\u00f3n del trabajo.<\/li>\n<li>s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico que afecten al r\u00e9gimen jur\u00eddico de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Transparencia y derecho de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley y a sus entidades instrumentales les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las obligaciones de publicidad activa contenidas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en la legislaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda respecto del personal a su servicio, as\u00ed como lo dispuesto en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protecci\u00f3n de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n que lo impida, se conceder\u00e1 el acceso a aquella informaci\u00f3n que contenga datos meramente identificativos, relacionados con la organizaci\u00f3n, funcionamiento o actividad p\u00fablica del \u00f3rgano sobre el que se soliciten, ya se trate de plantillas org\u00e1nicas, cat\u00e1logos, relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares, o de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los puestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 p\u00fablico el acceso a la informaci\u00f3n sobre las autorizaciones de compatibilidad del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Asimismo, se reconoce el derecho de acceso a la informaci\u00f3n sobre las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los puestos de trabajo que se encuentren asignados a personal directivo p\u00fablico profesional, personal eventual y personal de libre designaci\u00f3n. La informaci\u00f3n facilitada lo ser\u00e1 siempre en c\u00f3mputo \u00edntegro anual.<\/li>\n<li>El ejercicio del derecho de acceso estar\u00e1 sujeto a los l\u00edmites y condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en la normativa auton\u00f3mica espec\u00edfica en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, buen gobierno y protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Integridad y conflicto de intereses.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley el conflicto de intereses comprender\u00e1 cualquier participaci\u00f3n en una actuaci\u00f3n administrativa o procedimiento en que este personal tenga, directa o indirectamente, intereses financieros, pol\u00edticos, econ\u00f3micos o personales que pudieran comprometer el ejercicio imparcial, independiente y objetivo de las funciones atribuidas al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre procedimiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de desarrollo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Atribuciones org\u00e1nicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00d3rganos superiores.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos superiores en materia de recursos humanos son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) La Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno establecer, dirigir y coordinar la pol\u00edtica general de la Junta de Andaluc\u00eda en materia del personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:<\/li>\n<li>a) Ejercer la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos.<\/li>\n<li>b) Determinar las instrucciones a las que deber\u00e1n atenerse quienes representen a la Administraci\u00f3n en el desarrollo de las actividades de negociaci\u00f3n colectiva sobre condiciones de trabajo del personal, y aprobar expresa y formalmente los acuerdos alcanzados, salvo que afecten a materias sometidas a reserva legal, en cuyo caso le corresponde ejercer la correspondiente iniciativa legislativa. Asimismo, le corresponde establecer las condiciones de trabajo en los supuestos establecidos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>c) Fijar las normas y directrices generales para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo.<\/li>\n<li>d) Determinar los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos de personal funcionario previstas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico a los que no puedan acceder las personas nacionales de otros Estados.<\/li>\n<li>e) Establecer, a propuesta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Hacienda, el dimensionamiento de los efectivos de personal.<\/li>\n<li>f) Aprobar la oferta de empleo p\u00fablico y los dem\u00e1s instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en esta ley.<\/li>\n<li>g) Conceder la rehabilitaci\u00f3n en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio como consecuencia de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Ejercer las dem\u00e1s competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica la planificaci\u00f3n de los recursos humanos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y, en consecuencia, la elaboraci\u00f3n de propuestas, el desarrollo, la ejecuci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica del Consejo de Gobierno en materia de personal, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 10 y 11.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, le corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, as\u00ed como tambi\u00e9n proponer la aprobaci\u00f3n de acuerdos en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar del personal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Elaborar, tramitar, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 104, apartado 6, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 89.<\/li>\n<li>c) En el marco de la planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices en materia de personal, y las medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n profesional y, en general, las condiciones de trabajo del mismo.<\/li>\n<li>d) Velar por el cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que su ordenaci\u00f3n, definici\u00f3n y desarrollo se atengan a los principios de actuaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>e) Fijar los criterios de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la normativa reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Imponer la sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>g) Nombrar al personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y contratar al personal laboral fijo incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio colectivo propio del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>h) Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y otras Administraciones p\u00fablicas o, en su caso, los criterios de coordinaci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas en esta materia.<\/li>\n<li>i) Ejercer todas aquellas otras competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica que legal y reglamentariamente se le atribuyan o que no est\u00e9n atribuidas a ning\u00fan otro \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Corresponde a las Consejer\u00edas competentes en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica y de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno las normas y criterios generales sobre el r\u00e9gimen retributivo del personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el marco de la pol\u00edtica general de personal y presupuestaria, y atendiendo a lo dispuesto en la normativa auton\u00f3mica en materia de Hacienda P\u00fablica y en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencias de las Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Corresponde a las personas titulares de cada Consejer\u00eda la superior jefatura y direcci\u00f3n del personal adscrito a las mismas y, en particular, dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad de dicho personal, adoptando las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la relaci\u00f3n de empleo derivados de la ocupaci\u00f3n de un puesto de trabajo concreto, como carrera, situaciones administrativas, retribuciones, permisos y sanciones disciplinarias que no impliquen separaci\u00f3n del servicio, entre otros.<\/p>\n<p>Asimismo, les corresponden todas aquellas otras competencias sobre el personal adscrito a las mismas que legal y reglamentariamente se les atribuyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Competencias espec\u00edficas de las Consejer\u00edas competentes en materia de Educaci\u00f3n, Salud y Justicia.<\/p>\n<p>En sus \u00e1mbitos respectivos, corresponde a las Consejer\u00edas competentes en materia de Educaci\u00f3n, Salud y Justicia ejercer todas aquellas competencias que se les atribuyan legal y reglamentariamente en relaci\u00f3n con el personal docente que presta servicios en los centros p\u00fablicos educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con el personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, y con el personal de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, respectivamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Concepto y clases.<\/p>\n<ol>\n<li>Es personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica el que desempe\u00f1a funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n y definici\u00f3n que se establecen en este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>El personal empleado p\u00fablico se clasifica en:<\/li>\n<li>a) Personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>b) Personal funcionario interino.<\/li>\n<li>c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/li>\n<li>d) Personal eventual.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n es personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica el personal directivo p\u00fablico profesional, que se regula por lo establecido en el t\u00edtulo II de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Personal funcionario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, est\u00e1 vinculado a la Administraci\u00f3n p\u00fablica por una relaci\u00f3n estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempe\u00f1o de servicios profesionales retribuidos de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Personal funcionario interino.<\/p>\n<ol>\n<li>Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 115 de esta ley, y nombrado como tal con car\u00e1cter temporal para el desempe\u00f1o de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<li>a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os ser\u00e1n conforme a lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>b) La sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os, ampliable hasta doce meses m\u00e1s en caso de necesidad justificada, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>d) El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por plazo m\u00e1ximo de nueve meses, dentro de un per\u00edodo de dieciocho meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, el nombramiento, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1 realizado por la Consejer\u00eda correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el personal funcionario interino ocupar\u00e1 puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo que se asignan con car\u00e1cter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.<\/li>\n<li>En los supuestos de nombramiento de personal funcionario interino por ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, este personal desempe\u00f1ar\u00e1 puestos de naturaleza coyuntural no incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, siendo necesario para ello su cobertura presupuestaria, y percibir\u00e1 las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo asimilados a los que se asignan con car\u00e1cter definitivo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso del cuerpo o especialidad al que se asimilen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal funcionario interino al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempe\u00f1e funciones an\u00e1logas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del citado programa de car\u00e1cter temporal, con el l\u00edmite de duraci\u00f3n se\u00f1alado en este art\u00edculo, o est\u00e9n afectadas por la mencionada acumulaci\u00f3n de tareas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El personal funcionario interino deber\u00e1 cumplir con los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a desempe\u00f1ar y ser personal ajeno a la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Adicionalmente, en los procedimientos de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema previsto en el art\u00edculo 115, apartado 6, de esta ley, se podr\u00e1n exigir titulaciones espec\u00edficas correspondientes al grupo o subgrupo u otros requisitos que se consideren adecuados para el ejercicio de las funciones a desempe\u00f1ar. El nombramiento de personal funcionario interino en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al reconocimiento de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>El personal funcionario interino podr\u00e1 ser removido de acuerdo con las causas y mediante el procedimiento previsto para el personal funcionario de carrera en el art\u00edculo\u00a0126, apartado 7. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 61, apartado\u00a03, de la presente ley.<\/li>\n<li>En todo caso, la autoridad que lo haya nombrado formalizar\u00e1 de oficio la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de interinidad, adem\u00e1s de por las causas previstas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Concurrencia de alguna de las causas que determinan la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>b) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto.<\/li>\n<li>El cese del personal funcionario interino solo dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n en los casos y en las condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del personal funcionario y laboral en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos previstos en este art\u00edculo, implican participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de los intereses generales aquellas funciones que materializan el ejercicio de autoridad y las actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debi\u00e9ndose considerar como tales, en estos casos, sus actuaciones preparatorias, de car\u00e1cter instrumental, material, t\u00e9cnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, ser\u00e1n desempe\u00f1adas exclusivamente por personal funcionario las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La fe p\u00fablica administrativa que, entre otras funciones, conllevar\u00e1 la expedici\u00f3n de certificaciones o de copias aut\u00e9nticas.<\/li>\n<li>b) La constataci\u00f3n de hechos que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, tengan presunci\u00f3n de veracidad.<\/li>\n<li>c) La inscripci\u00f3n, anotaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y dem\u00e1s actos de administraci\u00f3n de registros administrativos, que tengan efecto constitutivo.<\/li>\n<li>d) La emanaci\u00f3n de \u00f3rdenes de polic\u00eda.<\/li>\n<li>e) La adopci\u00f3n de medidas cautelares o de reposici\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Las actuaciones atribuidas a personal funcionario p\u00fablico habilitado para la identificaci\u00f3n y firma de la ciudadan\u00eda en las oficinas de asistencia en materia de registro, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>g) El control y fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria.<\/li>\n<li>h) En materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la potestad tarifaria, la interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n unilateral y resoluci\u00f3n de contratos, as\u00ed como la verificaci\u00f3n y control de su cumplimiento.<\/li>\n<li>i) El reintegro de ayudas y subvenciones.<\/li>\n<li>j) Deslinde y recuperaci\u00f3n de bienes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>k) Adem\u00e1s, en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos que se instruyan en una entidad instrumental, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de persona responsable o instructora y la elevaci\u00f3n de propuesta de resoluci\u00f3n en los procedimientos que den lugar a actos desfavorables o de gravamen o que supongan el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, as\u00ed como los procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislaci\u00f3n reguladora de determinados cuerpos, y en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andaluc\u00eda; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administraci\u00f3n Sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda; los Cuerpos de Inspecci\u00f3n y Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda; el Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspecci\u00f3n M\u00e9dica y de Inspecci\u00f3n Farmac\u00e9utica, y el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n Enfermera de Servicios Sanitarios; la especialidad de Agentes de Medio Ambiente del Cuerpo de Ayudantes; el Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda; el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural; el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, y el Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.<\/li>\n<li>Los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n desempe\u00f1ados con car\u00e1cter general por personal funcionario p\u00fablico.<\/li>\n<li>En el marco de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1n desempe\u00f1arse por personal laboral:<\/li>\n<li>a) Los puestos de trabajo de naturaleza no permanente y los que se dirijan a satisfacer necesidades de car\u00e1cter peri\u00f3dico y discontinuo.<\/li>\n<li>b) Los puestos cuyas actividades \u00fanicamente conlleven tareas que sean propias de oficios, as\u00ed como los de vigilancia, custodia, porteo, recepci\u00f3n, informaci\u00f3n, reproducci\u00f3n de documentos, conducci\u00f3n de veh\u00edculos y an\u00e1logos o tareas de apoyo a las antes citadas.<\/li>\n<li>c) Los puestos de car\u00e1cter instrumental correspondientes a las \u00e1reas de mantenimiento y conservaci\u00f3n de edificios, equipos, instalaciones o v\u00edas p\u00fablicas, artes gr\u00e1ficas, encuestas, protecci\u00f3n civil y comunicaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Los puestos de las \u00e1reas de expresi\u00f3n art\u00edstica, servicios sociales, asistenciales y culturales, y del \u00e1rea de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>e) Los puestos correspondientes a \u00e1reas de actividades que requieran habilidades pr\u00e1cticas y conocimientos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o especializado, cuando no existan cuerpos de personal funcionario en los cuales sus integrantes tengan la preparaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria para su desempe\u00f1o. Tambi\u00e9n los puestos de centros de investigaci\u00f3n que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de proyectos determinados.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otros puestos con funciones de car\u00e1cter auxiliar, instrumental o de apoyo administrativo o t\u00e9cnico a las propias que implican ejercicio de autoridad, o a las que, de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo, se encuentran reservadas al personal funcionario.<\/li>\n<li>Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos identificar\u00e1n la clase de personal empleado p\u00fablico que puede desempe\u00f1ar cada uno de los puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Personal laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Concepto y clases.<\/p>\n<ol>\n<li>Es personal laboral el que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n de personal previstas en la legislaci\u00f3n laboral, presta servicios profesionales retribuidos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>En atenci\u00f3n a la duraci\u00f3n de su contrato, el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/li>\n<li>a) Personal laboral fijo es el contratado con car\u00e1cter permanente tras superar un proceso selectivo convocado al efecto para adquirir esta condici\u00f3n, en el que deben respetarse los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<li>b) Tendr\u00e1 la condici\u00f3n de personal laboral por tiempo indefinido quien obtenga dicha declaraci\u00f3n en virtud de sentencia judicial firme y tambi\u00e9n de acuerdo con lo que establezca la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. Se regir\u00e1 por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera.<\/li>\n<li>c) Personal laboral temporal es el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es contratado por tiempo determinado, previa selecci\u00f3n en la que deben respetarse los principios de celeridad, igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<li>En atenci\u00f3n a la jornada que vaya a desempe\u00f1ar, el personal laboral podr\u00e1 ser contratado a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/li>\n<li>La clasificaci\u00f3n profesional del personal laboral se establecer\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>Con respeto, en todo caso, a lo dispuesto en el art\u00edculo 15, el personal laboral desempe\u00f1ar\u00e1 los puestos de trabajo adscritos a esta clase de personal en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de conformidad con su contrato de trabajo y con lo establecido en materia de clasificaci\u00f3n profesional en las normas convencionales que le resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Personal eventual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Concepto y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con car\u00e1cter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados para este fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos previstos en este art\u00edculo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial las que realice el personal eventual para la autoridad que efect\u00fae su nombramiento en desarrollo de su labor pol\u00edtica, para cumplimiento de sus cometidos de car\u00e1cter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones p\u00fablicas, los medios de comunicaci\u00f3n y las organizaciones administrativas, as\u00ed como actividades protocolarias. El personal eventual no puede realizar actividades ordinarias de gesti\u00f3n o de car\u00e1cter t\u00e9cnico, ni funciones que corresponden con car\u00e1cter exclusivo al personal funcionario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1n contar con personal eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias, Consejer\u00edas e Instituciones estatutarias.<\/li>\n<li>El n\u00famero m\u00e1ximo de puestos del personal eventual regulado en este art\u00edculo, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas y retribuciones fijas y complementarias, ser\u00e1n establecidos por el Consejo de Gobierno y tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Nombramiento y cese.<\/p>\n<ol>\n<li>El nombramiento y el cese del personal eventual ser\u00e1n libres y corresponder\u00e1n a la persona titular del \u00f3rgano en el que preste la funci\u00f3n de confianza o asesoramiento.<\/li>\n<li>El personal eventual deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la misma titulaci\u00f3n exigida al personal funcionario a cuyo grupo o subgrupo se asimile a efectos retributivos.<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal eventual exige, adem\u00e1s del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 116, apartados 1.c) y 1.d).<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de personal eventual no podr\u00e1 constituir m\u00e9rito para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, para la promoci\u00f3n interna ni para la contrataci\u00f3n como personal laboral.<\/li>\n<li>El cese tendr\u00e1 lugar por las causas previstas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, por renuncia de la persona interesada y, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que preste la funci\u00f3n de confianza o asesoramiento. El cese no conlleva derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el tiempo en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda permanezca en funciones, el personal eventual podr\u00e1 continuar prestando servicios como tal hasta la formaci\u00f3n del nuevo Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n P\u00fablica Profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Concepto y clases de personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional, definido en el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aquellas personas que desempe\u00f1en los puestos de estructura org\u00e1nica de las distintas Consejer\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda, y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, que as\u00ed se cataloguen en la relaci\u00f3n de puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional, en la forma que se determine por ley. Los puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional se clasificar\u00e1n, de un lado, en personal directivo p\u00fablico profesional alto cargo y, de otro, personal directivo p\u00fablico profesional funcionario de carrera o laboral fijo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los apartados siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los puestos de trabajo que conforman la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional depender\u00e1n directamente de los \u00f3rganos que asuman la direcci\u00f3n pol\u00edtica de cada nivel de gobierno y tendr\u00e1n atribuidas las funciones que se detallan en este t\u00edtulo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Mediante ley se aprobar\u00e1 el Estatuto del personal directivo profesional.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n puestos de trabajo de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional del sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda los que as\u00ed vengan definidos en la relaci\u00f3n de puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se catalogar\u00e1n como puestos a desempe\u00f1ar por personal directivo p\u00fablico profesional alto cargo exclusivamente los correspondientes a las personas titulares de los siguientes \u00f3rganos directivos centrales o perif\u00e9ricos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>b) Las direcciones generales que tengan como \u00e1mbito competencial espec\u00edfico la inspecci\u00f3n, el control econ\u00f3mico-financiero, los tributos, la asistencia jur\u00eddica o los recursos humanos.<\/li>\n<li>c) Las delegaciones provinciales o territoriales para las que una norma legal o los decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras org\u00e1nicas de las Consejer\u00edas as\u00ed lo establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este personal no pierde su consideraci\u00f3n de alto cargo y sigue sujeto, adem\u00e1s, a su regulaci\u00f3n espec\u00edfica. Reglamentariamente, podr\u00e1n excluirse de los \u00f3rganos centrales o perif\u00e9ricos aquellos que, por ser de especiales caracter\u00edsticas para el desarrollo de unas determinadas pol\u00edticas, podr\u00e1n no ser desempe\u00f1ados por personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario poseer una titulaci\u00f3n universitaria de grado o equivalente, as\u00ed como acreditar las competencias profesionales, la experiencia y los conocimientos necesarios de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se catalogar\u00e1n como puestos a desempe\u00f1ar por personal directivo p\u00fablico profesional funcionario de carrera o laboral fijo los que dependan directamente de cualquier \u00f3rgano directivo central o perif\u00e9rico, cuyo desempe\u00f1o requiera el nombramiento de sus titulares mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno o de los puestos de personal directivo p\u00fablico profesional de alto cargo, y que tengan atribuidas funciones calificadas como directivas, de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.. Reglamentariamente, se determinar\u00e1n aquellos que, por ser de especial asesoramiento y colaboraci\u00f3n personal, no tengan que ser desempe\u00f1ados por personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos puestos podr\u00e1n acceder quienes, teniendo la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, tengan la titulaci\u00f3n universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y cuyas competencias profesionales sean acreditadas de acuerdo con las previsiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica la aprobaci\u00f3n y mantenimiento de la relaci\u00f3n de puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda. Cada puesto adem\u00e1s de su denominaci\u00f3n tendr\u00e1 descritas las caracter\u00edsticas, los requisitos y competencias necesarias para su adecuado desempe\u00f1o y sus retribuciones de acuerdo con lo que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n general del personal directivo p\u00fablico profesional es definir, planificar y garantizar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir, dentro de su unidad administrativa y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s, de acuerdo con la acci\u00f3n de gobierno y las prioridades pol\u00edticas fijadas, impulsando la calidad institucional y los valores p\u00fablicos, respetando en todo momento el marco legal establecido, los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia y \u00e9tica en la gesti\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como los principios de profesionalidad, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus responsabilidades. Implica la realizaci\u00f3n de actuaciones que, en el ejercicio de competencias propias o delegadas, conllevan la exigencia de especial responsabilidad y competencia t\u00e9cnica y directiva, as\u00ed como el desempe\u00f1o, entre otras, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de su \u00e1mbito, de acuerdo con las directrices del \u00f3rgano superior y del Gobierno, garantizando su adecuaci\u00f3n a la realidad y su viabilidad pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>b) Llevar a cabo la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica correspondiente con las pol\u00edticas p\u00fablicas, fijar sus objetivos operativos y gestionar el cambio.<\/li>\n<li>c) Liderar, dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con los profesionales adscritos a su unidad administrativa, y con perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>d) Participar en la gobernanza del \u00e1mbito de responsabilidad de su unidad administrativa y promover relaciones relevantes y \u00fatiles para las pol\u00edticas p\u00fablicas, asumiendo cuando proceda procesos de negociaci\u00f3n y de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<li>e) Coordinar las actuaciones con las dem\u00e1s unidades administrativas o entidades que puedan resultar interdependientes.<\/li>\n<li>f) Impulsar la ejecuci\u00f3n de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos, realizar su seguimiento y emprender, cuando sea preciso, acciones correctivas y de mejora.<\/li>\n<li>g) Gestionar los recursos materiales, tecnol\u00f3gicos y econ\u00f3micos con criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social, medioambiental y financiera.<\/li>\n<li>h) Evaluar la eficiencia de los procesos, el desempe\u00f1o profesional y los resultados alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>i) Impulsar la innovaci\u00f3n y mejora de los servicios y actuaciones a realizar dentro de su unidad administrativa y su \u00e1mbito competencial.<\/li>\n<li>j) Potenciar la simplificaci\u00f3n y la agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos.<\/li>\n<li>k) Velar por la transparencia de las actuaciones y por una comunicaci\u00f3n p\u00fablica clara, veraz y efectiva.<\/li>\n<li>l) Rendir cuentas, mediante la emisi\u00f3n de los informes o memorias que procedan, de los logros o niveles de cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado, justificando, en su caso, las desviaciones o los incumplimientos que se hayan producido para la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo del personal directivo p\u00fablico profesional vendr\u00e1 determinado por la condici\u00f3n del puesto a desempe\u00f1ar, se regular\u00e1 en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional que desarrolle este t\u00edtulo, y no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de materia objeto de negociaci\u00f3n colectiva, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>En los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine, en todo caso, para un puesto catalogado como de personal directivo p\u00fablico profesional se elaborar\u00e1 y firmar\u00e1 un acuerdo de gesti\u00f3n, que entrar\u00e1 en vigor con el nombramiento y que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 13, apartado 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico respecto al personal directivo que re\u00fana la condici\u00f3n de personal laboral. En el acuerdo se determinar\u00e1n los objetivos a cumplir, los instrumentos y periodicidad con que se producir\u00e1 la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento, y las condiciones retributivas de car\u00e1cter variable que se le asignen en funci\u00f3n de los resultados de dicha evaluaci\u00f3n de cumplimiento. El acuerdo de gesti\u00f3n podr\u00e1 ser modificado de com\u00fan acuerdo cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen. La modificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse p\u00fablica. Las caracter\u00edsticas, condiciones y proceso de elaboraci\u00f3n, seguimiento y publicidad de los acuerdos de gesti\u00f3n se determinar\u00e1n en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El nombramiento ser\u00e1 efectuado por el \u00f3rgano o autoridad competente y ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional establecer\u00e1 la duraci\u00f3n m\u00ednima del nombramiento y de sus posibles pr\u00f3rrogas, en el caso de que la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sea satisfactoria.<\/li>\n<li>El personal funcionario nombrado como personal directivo p\u00fablico profesional que no sea alto cargo permanecer\u00e1 en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su cese, volver\u00e1 a desempe\u00f1ar un puesto de las mismas caracter\u00edsticas al que desempe\u00f1aba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempe\u00f1aba y la del puesto de direcci\u00f3n, y se respetar\u00e1n las condiciones y retribuciones correspondientes a la categor\u00eda, nivel o escal\u00f3n de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Selecci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>La selecci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional obedecer\u00e1 a los principios de m\u00e9rito, capacidad y publicidad, y a criterios de idoneidad, atendiendo a la valoraci\u00f3n de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias t\u00e9cnicas y competencias directivas. El Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional establecer\u00e1 los procesos y los criterios para la aplicaci\u00f3n de dichos principios.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional se realizar\u00e1 mediante convocatorias y procesos p\u00fablicos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para cada puesto. Las convocatorias deber\u00e1n ser p\u00fablicas y contener los elementos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Comisi\u00f3n independiente de selecci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Comisi\u00f3n independiente de selecci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, como \u00f3rgano competente para la convocatoria y desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n de aspirantes a acceder a puestos de personal directivo p\u00fablico profesional, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los procesos de selecci\u00f3n se basar\u00e1n en la verificaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias t\u00e9cnicas y competencias directivas de las personas aspirantes o cualquier otro sistema predictivo del comportamiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas titulares de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n nombradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, por el sistema que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional, entre personas de reconocido prestigio profesional, cuya actividad haya sido ejercida preferentemente en las \u00e1reas de los recursos humanos o de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Estar\u00e1 compuesta por el n\u00famero de personas y por el plazo de tiempo que se determine en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional. En su composici\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>El cese de las personas titulares de la Comisi\u00f3n se realizar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional y previo informe de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>En los procesos de selecci\u00f3n, la Comisi\u00f3n contar\u00e1 con el asesoramiento de la Consejer\u00eda proponente, en los t\u00e9rminos que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este t\u00edtulo, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional. En los casos de los procesos para el personal funcionario o laboral contar\u00e1 con los recursos del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n rendir\u00e1 cuentas en el Parlamento, y sus resoluciones ser\u00e1n p\u00fablicas y motivadas, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Nombramiento y cese del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>En los casos en que se trate de cubrir un puesto de personal directivo p\u00fablico profesional, la Consejer\u00eda, agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial interesada deber\u00e1 solicitar de la Comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, la celebraci\u00f3n de la preceptiva convocatoria y la propuesta de personas candidatas que cumplan los requerimientos previamente establecidos para el puesto a cubrir, a fin de elegir la persona para efectuar el nombramiento, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<li>El cese del personal directivo p\u00fablico profesional se producir\u00e1, adem\u00e1s de por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de alto cargo o de personal funcionario de carrera o laboral fijo, por la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo para el que se realiza el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisi\u00f3n motivada del \u00f3rgano o autoridad competente para su designaci\u00f3n basada en la evaluaci\u00f3n negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gesti\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo\u00a021, apartado 2, y conforme a lo regulado en el art\u00edculo 26.<\/li>\n<li>El cese del personal directivo p\u00fablico profesional que tenga la consideraci\u00f3n de alto cargo se producir\u00e1, adem\u00e1s de por las causas establecidas en el apartado anterior, por la decisi\u00f3n discrecional debidamente motivada del \u00f3rgano competente para su designaci\u00f3n o por la ordenaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de las competencias de las Consejer\u00edas.<\/li>\n<li>Los efectos y derechos a que d\u00e9 lugar el cese del personal directivo p\u00fablico profesional ser\u00e1n los previstos por la normativa vigente.<\/li>\n<li>El Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional, a fin de obtener el aprovechamiento en otros puestos directivos del talento y competencias, podr\u00e1 establecer procesos simplificados de nombramiento, de quienes cesen por la finalizaci\u00f3n de su nombramiento, habiendo obtenido siempre evaluaciones favorables en el desempe\u00f1o de su puesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, para agilizar los procesos de selecci\u00f3n, el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional establecer\u00e1 procesos simplificados de nombramiento para la cobertura de puestos de personal directivo p\u00fablico profesional de alto cargo de entre personas con competencias directivas acreditadas por el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica para poder acceder a puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Acreditaci\u00f3n de competencias directivas para el personal directivo p\u00fablico profesional funcionario o laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica es el organismo competente para realizar procesos abiertos para acreditar las competencias directivas del personal funcionario de carrera o laboral fijo que pueda acceder a puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional para facilitar los procesos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las convocatorias de los procesos de acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1n de forma que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<li>Los procesos de acreditaci\u00f3n se basar\u00e1n en la verificaci\u00f3n de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias t\u00e9cnicas y directivas de las personas aspirantes, u otros sistemas predictores del comportamiento.<\/li>\n<li>El mantenimiento en el tiempo de la acreditaci\u00f3n podr\u00e1 exigir la participaci\u00f3n con aprovechamiento en determinadas actividades de formaci\u00f3n y la superaci\u00f3n satisfactoria de las pruebas que se determinen en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<li>El Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 contar con personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este t\u00edtulo, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Evaluaci\u00f3n de cumplimiento del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal directivo p\u00fablico profesional estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n continua y peri\u00f3dica del cumplimiento de su cargo o puesto, conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gesti\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 21, apartado 2, y de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional, debiendo tener lugar, como m\u00ednimo, cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 realizar dicha evaluaci\u00f3n al superior jer\u00e1rquico de quien dependa o al que est\u00e9 adscrito, pudiendo este solicitar el asesoramiento o colaboraci\u00f3n de la comisi\u00f3n o del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<li>El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinar\u00e1 la continuidad en el puesto que se desempe\u00f1e como personal directivo p\u00fablico profesional y la cuant\u00eda de la parte variable de las retribuciones.<\/li>\n<li>Los acuerdos de gesti\u00f3n y los resultados de las evaluaciones ser\u00e1n p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<li>El personal directivo p\u00fablico profesional deber\u00e1 dedicar a su formaci\u00f3n y desarrollo un n\u00famero m\u00ednimo de horas al a\u00f1o de acuerdo con lo que se establezca en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Responsabilidad disciplinaria y compromiso \u00e9tico del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal directivo p\u00fablico profesional estar\u00e1 sometido al c\u00f3digo de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado p\u00fablico y a los compromisos \u00e9ticos, de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de gesti\u00f3n asumido con su nombramiento.<\/li>\n<li>Asimismo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda, seg\u00fan sea alto cargo o personal funcionario o laboral.<\/li>\n<li>El personal directivo p\u00fablico profesional deber\u00e1 cumplir un c\u00f3digo \u00e9tico y de conducta que ser\u00e1 elaborado y mantenido en vigor por una comisi\u00f3n de \u00e9tica. Esta comisi\u00f3n se establecer\u00e1 en el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional como \u00f3rgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Derechos y deberes<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derechos individuales.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 los derechos de car\u00e1cter individual reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, as\u00ed como en cualquier otra normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico que le resulte de aplicaci\u00f3n. Entre otros:<\/li>\n<li>a) A la inamovilidad en la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>b) Al desempe\u00f1o efectivo de las funciones o tareas propias de su condici\u00f3n profesional y de acuerdo con la progresi\u00f3n alcanzada en su carrera profesional.<\/li>\n<li>c) A la progresi\u00f3n en la carrera profesional y promoci\u00f3n interna seg\u00fan principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, mediante la implantaci\u00f3n de sistemas objetivos y transparentes de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>e) A participar en la consecuci\u00f3n de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.<\/li>\n<li>f) A la defensa jur\u00eddica y protecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones o cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) A la formaci\u00f3n continua y a la actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.<\/li>\n<li>h) Al respeto de su intimidad, orientaci\u00f3n sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, moral y laboral.<\/li>\n<li>i) A la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo u orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>j) A la adopci\u00f3n de medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<li>k) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n, as\u00ed como a la desconexi\u00f3n digital en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>l) A la libertad de expresi\u00f3n dentro de los l\u00edmites del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>m) A recibir protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/li>\n<li>n) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) A la jubilaci\u00f3n seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas aplicables.<\/p>\n<ol>\n<li>o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al r\u00e9gimen que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) A la libre asociaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>q) A los dem\u00e1s derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los derechos del apartado 1, tendr\u00e1 los siguientes derechos de car\u00e1cter individual:<\/li>\n<li>a) A participar en la identificaci\u00f3n de los valores y en el dise\u00f1o de las tareas a desarrollar en la consecuci\u00f3n de los objetivos atribuidos a la unidad administrativa donde preste sus servicios, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de propuestas y sugerencias, el trabajo en equipo y otros cauces participativos que puedan establecerse, as\u00ed como a conocer los resultados obtenidos y participar en su evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) A recibir informaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n a un \u00f3rgano o unidad administrativa, acerca de los objetivos y funciones de aquellos, de su dependencia org\u00e1nica y jer\u00e1rquica, de las tareas de su puesto de trabajo, as\u00ed como de cualesquiera otros aspectos relativos a la prestaci\u00f3n del servicio. Asimismo, se dispondr\u00e1 de un sistema de gesti\u00f3n del conocimiento que facilite la formaci\u00f3n de la persona que deja el puesto a la persona que se incorpora.<\/li>\n<li>c) A colaborar en la consecuci\u00f3n de los objetivos de proyectos transversales institucionales abiertos a la participaci\u00f3n de personal de distintas unidades u \u00f3rganos, promovidos por la Junta de Andaluc\u00eda o por otras entidades de car\u00e1cter nacional o internacional.<\/li>\n<li>d) A participar en procesos de innovaci\u00f3n, as\u00ed como en los de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, conforme a lo que se establezca en la planificaci\u00f3n en estas materias.<\/li>\n<li>e) A recibir la formaci\u00f3n y la informaci\u00f3n necesarias para el desarrollo de su trabajo y de su carrera profesional, incluyendo el acceso al expediente personal, todo ello con respeto de la normativa aplicable en materia de datos personales.<\/li>\n<li>f) A la movilidad conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en la normativa sectorial, el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 derecho a una protecci\u00f3n eficaz, homog\u00e9nea y conjunta en materia de seguridad y salud con motivo del desarrollo del trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el marco de sus responsabilidades de velar por la seguridad y la salud del personal a su servicio, formalizar\u00e1 la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales mediante la integraci\u00f3n de la actividad preventiva y la adopci\u00f3n de cuantas medidas preventivas y organizativas sean necesarias para la protecci\u00f3n de la seguridad y salud de su personal.<\/p>\n<p>En cumplimiento del derecho del personal a una protecci\u00f3n eficaz, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 garantizar, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, los derechos de informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n, formaci\u00f3n en materia preventiva, paralizaci\u00f3n de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y de vigilancia de su estado de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derechos individuales ejercidos colectivamente.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 15 de texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 los siguientes derechos de car\u00e1cter individual que se ejercen de forma colectiva:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la libertad sindical.<\/li>\n<li>b) A la negociaci\u00f3n colectiva y a la participaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>c) Al ejercicio de la huelga, con la garant\u00eda del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<\/li>\n<li>d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso.<\/li>\n<li>e) Al de reuni\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su ejercicio se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el t\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Garant\u00eda de derechos y conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 al personal a su servicio los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atenci\u00f3n a los que facilitan la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar, as\u00ed como la corresponsabilidad, fundamentalmente respecto de la protecci\u00f3n de la maternidad y la paternidad, la igualdad de g\u00e9nero y la atenci\u00f3n a las personas dependientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En todo caso, en los supuestos de empleadas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se considerar\u00e1n justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que as\u00ed lo determinen los servicios sociales o de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Responsabilidad social corporativa y cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/p>\n<p>El personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 colaborar en las acciones y medidas que se adopten en materia de responsabilidad social corporativa y cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo, contribuyendo a la mejora de las mismas.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n fomentar\u00e1 este tipo de conductas, facilitando al personal la participaci\u00f3n en las acciones y medidas de responsabilidad social corporativa y de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo que se lleven a cabo en el \u00e1mbito de su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Deberes, c\u00f3digo de conducta y responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Deberes.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley deber\u00e1 desempe\u00f1ar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales, con sujeci\u00f3n y observancia de la Constituci\u00f3n, del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y del resto del ordenamiento jur\u00eddico, con arreglo a los principios mencionados en el citado precepto que inspiran el c\u00f3digo de conducta del personal empleado p\u00fablico, y con respeto a la igualdad entre mujeres y hombres y promoci\u00f3n del entorno cultural y medioambiental.<\/li>\n<li>Son deberes de este personal los principios \u00e9ticos y de conducta regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, as\u00ed como en cualquier otra normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Responsabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal ser\u00e1 responsable de la buena gesti\u00f3n p\u00fablica que tenga encomendada en el ejercicio de las funciones que le son propias, y de contribuir a los objetivos de la unidad administrativa, equipo o grupo de trabajo del que forme parte, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a las personas de superior jerarqu\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tales funciones ser\u00e1n, en su caso, las que le correspondan por su designaci\u00f3n como miembro del consejo de administraci\u00f3n, patronato, m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno u \u00f3rgano liquidador de entidades p\u00fablicas, privadas y consorcios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la Administraci\u00f3n deba indemnizar a una persona o entidad como consecuencia del da\u00f1o o perjuicio causado por su personal por dolo, culpa o negligencia graves en el ejercicio de sus funciones, exigir\u00e1 de oficio en v\u00eda administrativa la correspondiente responsabilidad a quien hubiese incurrido en ella, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria en que tambi\u00e9n pudiese incurrir, mediante la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 igualmente aplicable cuando el personal cause da\u00f1o o perjuicio a los bienes o derechos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica por dolo, culpa o negligencia graves.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La responsabilidad penal y civil se exigir\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones. Modalidades e prestaci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Disposiciones comunes.<\/p>\n<ol>\n<li>En el desarrollo normativo de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones deber\u00e1 impulsarse la implantaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar, el inter\u00e9s superior de las personas menores, mayores y dependientes, as\u00ed como con discapacidad, y la corresponsabilidad entre progenitores.<\/li>\n<li>Asimismo, se impulsar\u00e1n medidas tendentes a la conciliaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de horarios y la desconexi\u00f3n digital en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n al personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Jornada de trabajo y horario del personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, se determinar\u00e1n y desarrollar\u00e1n reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, as\u00ed como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>La jornada de trabajo ser\u00e1 a tiempo completo. Los puestos de trabajo que puedan desempe\u00f1arse a tiempo parcial se establecer\u00e1n previa negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>A los efectos establecidos en el apartado 2, se entiende por jornada de trabajo a tiempo parcial aquella en la que se requiere la prestaci\u00f3n de servicios en un n\u00famero de horas al d\u00eda, a la semana, al mes o al a\u00f1o inferior a la jornada de trabajo del personal funcionario a tiempo completo comparable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Teletrabajo y modalidades de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modalidades de prestaci\u00f3n del servicio en la Administraci\u00f3n general de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n la modalidad presencial, que ser\u00e1 la forma ordinaria de prestaci\u00f3n del servicio, y la modalidad a distancia, que se articula a trav\u00e9s del teletrabajo.<\/li>\n<li>En los t\u00e9rminos previstos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico que resulte de aplicaci\u00f3n, se establecer\u00e1n reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, los supuestos y condiciones para desempe\u00f1ar las funciones correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias de la Administraci\u00f3n, mediante la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo, a trav\u00e9s del uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantiz\u00e1ndose la atenci\u00f3n presencial a la ciudadan\u00eda respecto a aquellos servicios en que as\u00ed se establezca.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n del servicio mediante teletrabajo habr\u00e1 de ser expresamente autorizada y ser\u00e1 compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y estar\u00e1 supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El teletrabajo deber\u00e1 contribuir a una mejor organizaci\u00f3n del trabajo a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de objetivos y la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento, la optimizaci\u00f3n de recursos y la atenci\u00f3n a necesidades organizativas, y deber\u00e1 respetar, en todo caso, los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, proporcionar\u00e1 y mantendr\u00e1 a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para su actividad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendr\u00e1 los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial.<\/li>\n<li>La jornada de trabajo en r\u00e9gimen de teletrabajo ser\u00e1 la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicaci\u00f3n. Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer reglas espec\u00edficas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestaci\u00f3n de servicios a distancia, asegurando en todo caso el cumplimiento de la jornada establecida y la garant\u00eda del derecho a la desconexi\u00f3n digital y al descanso necesario.<\/li>\n<li>El personal laboral de la Administraci\u00f3n general de la Junta de Andaluc\u00eda se regir\u00e1, en materia de teletrabajo, por lo previsto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, por lo dispuesto en esta ley y por sus normas de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Permisos del personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario tendr\u00e1 derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en los t\u00e9rminos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>Asimismo, tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administraci\u00f3n, incluyendo los acordados en el seno de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>En materia de permisos y reducciones de jornada se entender\u00e1 equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al c\u00f3nyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n andaluza sobre parejas de hecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Vacaciones del personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario tendr\u00e1 derecho a disfrutar, durante cada a\u00f1o natural, de vacaciones retribuidas, de acuerdo con lo que se establezca por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, o de las que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio activo durante el a\u00f1o natural en curso fuese menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de haber completado los a\u00f1os de servicio activo en la Administraci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se indican, tendr\u00e1 derecho al disfrute de los siguientes d\u00edas de vacaciones anuales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Quince a\u00f1os de servicio: veintitr\u00e9s d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>b) Veinte a\u00f1os de servicio: veinticuatro d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>c) Veinticinco a\u00f1os de servicio: veinticinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>d) Treinta o m\u00e1s a\u00f1os de servicio: veintis\u00e9is d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>El disfrute de este derecho no podr\u00e1 afectar a la correcta prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, no se considerar\u00e1n como d\u00edas h\u00e1biles los s\u00e1bados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1n adoptarse medidas de preferencia en la elecci\u00f3n del per\u00edodo de vacaciones, as\u00ed como otras medidas de adaptaci\u00f3n o flexibilidad del disfrute de las vacaciones.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n disfrutarse las vacaciones, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan, y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado, cuando alguna de las siguientes situaciones impida iniciar su disfrute o, una vez iniciado, sobreviniera alguna de ellas:<\/li>\n<li>a) Maternidad.<\/li>\n<li>b) Paternidad.<\/li>\n<li>c) Incapacidad temporal.<\/li>\n<li>d) Riesgo durante la lactancia.<\/li>\n<li>e) Riesgo durante el embarazo.<\/li>\n<li>f) Adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento.<\/li>\n<li>g) Lactancia de hija o hijo, o personas sujetas a guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, menores de diecis\u00e9is meses, en el supuesto de sustituci\u00f3n del tiempo de lactancia por el permiso acumulado en jornadas completas.<\/li>\n<li>h) Otras situaciones que puedan establecerse reglamentariamente o a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>El per\u00edodo de vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por una cuant\u00eda econ\u00f3mica. En los casos de renuncia voluntaria deber\u00e1 garantizarse, en todo caso, el disfrute de las vacaciones devengadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, en los casos de conclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio por causas ajenas a la voluntad del personal, este tendr\u00e1 derecho a solicitar el abono de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. En los casos de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente o de fallecimiento, dicha compensaci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta un m\u00e1ximo de dieciocho meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.<\/p>\n<p>Para el r\u00e9gimen de jornada de trabajo, horarios, permisos y vacaciones del personal laboral se estar\u00e1 a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, en la legislaci\u00f3n laboral correspondiente y en los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Incompatibilidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley queda sujeto al r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en esta ley, en las disposiciones que las desarrollen y en las normas sectoriales que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Principios del sistema de incompatibilidades.<\/p>\n<ol>\n<li>No proceder\u00e1 autorizaci\u00f3n de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector p\u00fablico, de acuerdo con lo previsto en esta ley y salvo los supuestos legalmente previstos.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n compatibilizar las actividades p\u00fablicas con el ejercicio, por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n, de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablico o privado, por cuenta propia o ajena, retribuido o no, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes, comprometer la imparcialidad o independencia o perjudicar a los intereses generales, ni con actividades privadas, incluidas las de car\u00e1cter profesional, que se relacionen directamente con las que desarrolle la Consejer\u00eda, departamento, entidad o instituci\u00f3n donde se preste servicio.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Dedicaci\u00f3n exclusiva a las funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>No se reconocer\u00e1 compatibilidad para el desarrollo de actividades privadas y, por tanto, ejercer\u00e1n sus funciones en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva:<\/li>\n<li>a) El personal directivo p\u00fablico profesional funcionario de carrera o laboral fijo.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda que ocupe puestos incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, cuando sus retribuciones complementarias o complemento de puesto incluyan el factor de incompatibilidad.<\/li>\n<li>c) El personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz, cuando en sus retribuciones se contemple un complemento que incluya expresamente el factor de incompatibilidad.<\/li>\n<li>d) El personal funcionario docente no universitario, cuando su retribuci\u00f3n incluya la percepci\u00f3n de complemento espec\u00edfico, o concepto equiparable, cuya cuant\u00eda supere el treinta por ciento de sus retribuciones b\u00e1sicas.<\/li>\n<li>e) El personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, cuando perciba el complemento espec\u00edfico por dedicaci\u00f3n exclusiva contemplado en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>f) El personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cuando as\u00ed se contemple en la normativa aplicable para los cuerpos especiales y generales de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>g) El personal no incluido en las letras anteriores le ser\u00e1 aplicable la normativa general o sectorial sobre incompatibilidades que le corresponda en funci\u00f3n de su r\u00e9gimen jur\u00eddico y de retribuciones.<\/li>\n<li>En todo caso, en aplicaci\u00f3n de las limitaciones de la normativa vigente, no podr\u00e1 reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempe\u00f1e puestos de trabajo cuya retribuci\u00f3n incluya la percepci\u00f3n de complementos espec\u00edficos, o concepto equiparable, si su cuant\u00eda supera los l\u00edmites que la normativa vigente determine, en relaci\u00f3n con sus retribuciones b\u00e1sicas, excluidos los complementos de antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Renuncia a la dedicaci\u00f3n exclusiva a las funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, previa negociaci\u00f3n colectiva, determinar\u00e1 las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el art\u00edculo anterior que as\u00ed se considere pueda renunciar a la dedicaci\u00f3n exclusiva a las funciones p\u00fablicas, y los puestos, categor\u00edas y funciones en que podr\u00e1 hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempe\u00f1o no se admita la renuncia a la dedicaci\u00f3n exclusiva ser\u00e1n establecidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n, el aprendizaje permanente y la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>de competencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Conceptos de formaci\u00f3n, aprendizaje y acreditaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por formaci\u00f3n el proceso planificado para la adquisici\u00f3n, retenci\u00f3n y transferencia de competencias de las personas y para la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se entiende por aprendizaje el proceso individual, de cada persona empleada p\u00fablica, de adquisici\u00f3n de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, ya sea a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n planificada o mediante el autodesarrollo, el di\u00e1logo, la ense\u00f1anza o la experiencia adquirida por otras v\u00edas.<\/li>\n<li>Se entiende por acreditaci\u00f3n de competencias el proceso mediante el cual se reconoce a una persona una competencia, entendida como el conjunto integrado de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, o un conjunto de competencias, de acuerdo con el esquema de acreditaci\u00f3n que ser\u00e1 desarrollado reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Objetivos de la formaci\u00f3n y el aprendizaje permanente.<\/p>\n<p>El objetivo de la formaci\u00f3n y el aprendizaje permanente es la mejora de la Administraci\u00f3n y, como consecuencia, de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y el progreso de la sociedad mediante:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La mejora de las competencias del personal, tanto generales como espec\u00edficas, que contribuyan al desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>b) La implantaci\u00f3n de nuevos sistemas de trabajo.<\/li>\n<li>c) La recualificaci\u00f3n de las personas para la adaptaci\u00f3n a las nuevas necesidades de la Administraci\u00f3n para el servicio a la sociedad.<\/li>\n<li>d) El desarrollo de la carrera profesional.<\/li>\n<li>e) El aprendizaje organizacional.<\/li>\n<li>f) Procesos de difusi\u00f3n y aprovechamiento del conocimiento t\u00e1cito y expl\u00edcito de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Puesta a disposici\u00f3n y enriquecimiento de los entornos de aprendizaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. La formaci\u00f3n como derecho.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal sin excepci\u00f3n tiene el derecho a la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento continuado de sus competencias para mejorar en el desempe\u00f1o de sus funciones y contribuir a su promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>A tal efecto, y como elemento de inter\u00e9s p\u00fablico destinado a mejorar su eficacia y eficiencia, la Administraci\u00f3n programar\u00e1 acciones de aprendizaje para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio p\u00fablico y para la promoci\u00f3n profesional del personal. La oferta, programaci\u00f3n, contenidos, profesorado o personal destinatario de las actividades formativas no incurrir\u00e1n en discriminaci\u00f3n directa o indirecta por ninguna raz\u00f3n, atendiendo a la diversidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano encargado de la formaci\u00f3n y el aprendizaje, con la participaci\u00f3n negociada de la representaci\u00f3n sindical, elaborar\u00e1 su programaci\u00f3n teniendo en cuenta los requerimientos de la organizaci\u00f3n y de las personas como elementos principales de su demanda. En dicha programaci\u00f3n deber\u00e1 garantizarse un adecuado equilibrio territorial, debiendo realizarse peri\u00f3dicamente la oportuna evaluaci\u00f3n de racionalidad, eficacia, eficiencia e impacto de la pol\u00edtica de formaci\u00f3n del personal. En todo caso se atender\u00e1 el derecho de acceder a la formaci\u00f3n en condiciones de igualdad para todas las personas de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El tiempo dedicado a la formaci\u00f3n regulada en el apartado 2 se considerar\u00e1 como trabajo efectivo, pudiendo fijarse un horario para la realizaci\u00f3n de la actividad formativa.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n positiva de actividades de aprendizaje y formaci\u00f3n servir\u00e1 para la acreditaci\u00f3n de competencias.<\/li>\n<li>El personal podr\u00e1 acudir a actividades formativas durante los permisos por nacimiento para la madre biol\u00f3gica; por adopci\u00f3n, por guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija; as\u00ed como durante las excedencias por motivos familiares e incapacidad temporal, siempre que su estado de salud o las circunstancias que han dado derecho a su disfrute se lo permitan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para garantizar el acceso a la formaci\u00f3n de todo el personal, se potenciar\u00e1n todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar. Al objeto de fomentar la participaci\u00f3n de personas con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realizaci\u00f3n de las acciones formativas, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Con el objeto de actualizar los conocimientos del personal, se otorgar\u00e1 preferencia, durante un a\u00f1o, en la adjudicaci\u00f3n de plazas para participar en las actividades formativas relacionadas con las funciones o tareas de su puesto de trabajo, a quienes se hayan incorporado procedentes de los permisos por nacimiento para la madre biol\u00f3gica; por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija; o hayan reingresado desde la situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares. Esta preferencia \u00fanicamente se otorgar\u00e1 en el supuesto de no haber ejercido el derecho previsto en el apartado 5.<\/li>\n<li>La denegaci\u00f3n de la asistencia a actividades de formaci\u00f3n por quien sea la persona jer\u00e1rquicamente superior de quien solicita la acci\u00f3n formativa deber\u00e1 ser motivada.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 un n\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo de horas anuales de formaci\u00f3n a realizar en horario laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. La formaci\u00f3n como deber.<\/p>\n<p>El personal debe contribuir a mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en las actividades formativas y a trav\u00e9s de la transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28, apartado 2.b), de esta ley. A tal fin, deber\u00e1 asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas, cuando la finalidad de estas sea adquirir las competencias adecuadas para el desempe\u00f1o de las funciones o tareas que le sean propias, as\u00ed como las competencias o formaci\u00f3n necesaria derivada del dictado de normas que afecten a su trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modalidades de aprendizaje y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las acciones de formaci\u00f3n y aprendizaje deben tener relaci\u00f3n con las competencias y pr\u00e1ctica profesional del personal a quien se dirigen, responder a los requerimientos detectados y cumplir los dem\u00e1s requisitos establecidos en relaci\u00f3n con su contenido, metodolog\u00eda, profesorado, recursos materiales y evaluaci\u00f3n. A estos efectos, la actividad de los \u00f3rganos responsables de la formaci\u00f3n tendr\u00e1 entre sus objetivos consolidar la elaboraci\u00f3n de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selecci\u00f3n y al aprendizaje.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Promoci\u00f3n profesional del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoci\u00f3n profesional, que se articular\u00e1 a trav\u00e9s de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera profesional.<\/li>\n<li>La carrera profesional, que tendr\u00e1 car\u00e1cter individual, voluntario, progresivo y retribuido, se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:<\/li>\n<li>a) Carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional y del desempe\u00f1o sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante su provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Promoci\u00f3n interna horizontal, que supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.<\/li>\n<li>d) Promoci\u00f3n interna vertical, que supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n hasta otro subgrupo o grupo superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Promoci\u00f3n profesional del personal laboral.<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n y la carrera profesional del personal laboral se articular\u00e1n a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, as\u00ed como en los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n, en los que se tendr\u00e1n en cuenta los criterios regulados en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>La carrera profesional del personal funcionario<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa La carrera horizontal del personal funcionario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Concepto.<\/p>\n<ol>\n<li>La carrera horizontal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado y del desempe\u00f1o, a trav\u00e9s del ascenso en un sistema de tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de acuerdo con la valoraci\u00f3n positiva, objetiva y reglada que se establece en el apartado 2, conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El derecho a la carrera horizontal no se ver\u00e1 limitado por ninguna causa organizativa ni de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A estos efectos, se podr\u00e1n valorar, entre otros, la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional; la calidad de los trabajos realizados en materia de innovaci\u00f3n, creaci\u00f3n o gesti\u00f3n de nuevo conocimiento, competencias digitales y colaboraci\u00f3n en equipos de trabajo multidisciplinares; la formaci\u00f3n y, en su caso, la participaci\u00f3n en actividades de gesti\u00f3n del conocimiento, docencia o investigaci\u00f3n en l\u00edneas de inter\u00e9s para la organizaci\u00f3n; los conocimientos adquiridos; las competencias adquiridas y que hayan sido acreditadas o reconocidas; el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o; la colaboraci\u00f3n voluntaria en la ejecuci\u00f3n de acuerdos o convenios formalizados por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con otras Administraciones p\u00fablicas para la consecuci\u00f3n de objetivos comunes; as\u00ed como otros m\u00e9ritos y aptitudes que puedan establecerse por raz\u00f3n de la especificidad de la funci\u00f3n desarrollada, la participaci\u00f3n en proyectos institucionales y la experiencia obtenida, todo ello en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>El acceso a los diferentes tramos tendr\u00e1, en todo caso, car\u00e1cter consecutivo y, una vez alcanzados, se considerar\u00e1n consolidados.<\/li>\n<li>El personal funcionario interino tiene derecho a la carrera horizontal en los mismos t\u00e9rminos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Sistema de tramos de la carrera horizontal.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece para cada grupo o subgrupo una carrera horizontal articulada en el n\u00famero de tramos que reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, se determine, con un m\u00e1ximo de seis tramos.<\/li>\n<li>Para el inicio de la carrera horizontal y el ascenso a cada tramo se exigir\u00e1n los a\u00f1os completos de permanencia, continuados o no, que reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, se establezcan, y haber superado la valoraci\u00f3n correspondiente conforme a los m\u00e9ritos y aptitudes que se establecen en el art\u00edculo 52, apartado 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se computar\u00e1n los a\u00f1os de permanencia en el grupo o subgrupo, con independencia de que los servicios se hayan prestado en el mismo o diferente puesto de ese grupo o subgrupo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se tendr\u00e1 en cuenta como tiempo de permanencia el de servicio activo, as\u00ed como tambi\u00e9n el tiempo que se permanezca en las situaciones administrativas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en esta ley, sea computable a efectos de carrera profesional.<\/li>\n<li>El personal que acceda a un grupo o subgrupo superior comenzar\u00e1 el progreso en el mismo inici\u00e1ndose en el primer tramo de dicho grupo o subgrupo; no obstante, se continuar\u00e1 percibiendo el complemento de carrera profesional que pudiera tenerse reconocido en el grupo o subgrupo de origen, al que se ir\u00e1n sumando las cuant\u00edas correspondientes a los tramos que se reconozcan en el nuevo grupo o subgrupo, y sin que, en ning\u00fan caso, la cuant\u00eda final a percibir pueda superar el importe correspondiente al \u00faltimo tramo del grupo o subgrupo al que se pertenezca.<\/li>\n<li>El tiempo de servicios prestados por el personal funcionario interino en el mismo grupo o subgrupo en el que adquiera la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera es computable a efectos del reconocimiento de los correspondientes tramos de carrera horizontal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Reconocimiento.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del desarrollo profesional para el reconocimiento del ascenso a cada tramo se llevar\u00e1 a cabo por una comisi\u00f3n t\u00e9cnica de car\u00e1cter colegiado establecida al efecto en la convocatoria, que garantizar\u00e1 la objetividad y transparencia del procedimiento. No se podr\u00e1 solicitar una nueva valoraci\u00f3n para el ascenso al mismo tramo hasta que haya transcurrido desde la \u00faltima realizada el tiempo que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se establecer\u00e1 reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, el procedimiento para esta valoraci\u00f3n y se regular\u00e1n la composici\u00f3n y funcionamiento de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Efectos.<\/p>\n<ol>\n<li>El reconocimiento del ascenso a cada tramo comportar\u00e1 para el personal en servicio activo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda la percepci\u00f3n mensual del complemento de carrera profesional, de acuerdo con las cuant\u00edas contempladas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En todo caso, el complemento de carrera se percibir\u00e1 en la n\u00f3mina del mes siguiente al de reconocimiento de cada tramo, o en el que finalice el plazo m\u00e1ximo reglamentariamente establecido para dictar la resoluci\u00f3n de reconocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa La carrera vertical del personal funcionario de carrera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Concepto.<\/p>\n<ol>\n<li>La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante la obtenci\u00f3n, con car\u00e1cter definitivo a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n por los procedimientos ordinarios establecidos en el art\u00edculo 124 de esta ley, de puestos de trabajo que, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n, pueden conllevar una mayor responsabilidad, dedicaci\u00f3n o dificultad t\u00e9cnica.<\/li>\n<li>La carrera vertical se desplegar\u00e1 dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la carrera vertical se requerir\u00e1 el cumplimiento de todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa La promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Criterios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n establecer\u00e1 los mecanismos que faciliten el acceso a otros cuerpos y especialidades mediante la promoci\u00f3n interna, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n incentivar\u00e1 la participaci\u00f3n del personal en los procesos de promoci\u00f3n interna para la progresi\u00f3n en la carrera profesional, a trav\u00e9s de las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) La oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar incluir\u00e1 un m\u00ednimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoci\u00f3n interna, las cuales podr\u00e1n proveerse en la misma convocatoria del turno de acceso libre o mediante una convocatoria independiente.<\/li>\n<li>b) Las convocatorias establecer\u00e1n exenciones de pruebas y\/o reducci\u00f3n de temarios respecto de conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo o especialidad de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluir otro tipo de pruebas no destinadas a acreditar conocimientos pero que s\u00ed permitan demostrar que se dispone de las competencias necesarias para acceder al nuevo cuerpo o especialidad. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los criterios generales a los que se sujetar\u00e1n estas pruebas que, en todo caso, deber\u00e1n ajustarse a los principios de objetividad y publicidad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En la oferta de adjudicaci\u00f3n de destinos se conceder\u00e1 preferencia para elegir los puestos ofertados a quienes accedan por el sistema de promoci\u00f3n interna sobre quienes lo hagan por el turno de acceso libre.<\/li>\n<li>d) Quienes accedan por promoci\u00f3n interna a cualquiera de los cuerpos o especialidades convocados tendr\u00e1n derecho a que se les adjudique destino en el puesto que est\u00e9n desempe\u00f1ando, siempre que dicho puesto tambi\u00e9n est\u00e9 adscrito al cuerpo o especialidad al que promocionen.<\/li>\n<li>e) Se organizar\u00e1n cursos y otras actividades formativas destinadas a proporcionar la formaci\u00f3n necesaria a quienes vayan a participar en la promoci\u00f3n interna. Podr\u00e1 establecerse que estos cursos y actividades formativas puedan sustituir alguna de las pruebas del proceso selectivo, en la forma que reglamentariamente se determine, previa negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>f) Se podr\u00e1n organizar procesos de promoci\u00f3n interna mediante la superaci\u00f3n de cursos u otras actividades formativas que tendr\u00e1n car\u00e1cter selectivo. Las condiciones para ello se establecer\u00e1n reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, permitiendo en todo caso el acceso a todo el personal que re\u00fana los requisitos para participar en cada proceso de promoci\u00f3n interna. No obstante, solo podr\u00e1 superar dichos cursos o actividades formativas un n\u00famero de personas equivalente, como m\u00e1ximo, al de las plazas incluidas en la respectiva convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Modalidades de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modalidades de promoci\u00f3n interna son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Promoci\u00f3n interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.<\/li>\n<li>b) Promoci\u00f3n interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulaci\u00f3n establecida por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n interna se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del sistema selectivo de concurso-oposici\u00f3n o de actividades formativas selectivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Concepto.<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administraci\u00f3n y la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva las normas y criterios generales en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tendr\u00e1 como finalidad la mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica y del rendimiento del personal, mediante la valoraci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se guiar\u00e1 por los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Transparencia.<\/li>\n<li>b) Objetividad.<\/li>\n<li>c) Fiabilidad de los instrumentos.<\/li>\n<li>d) Periodicidad.<\/li>\n<li>e) Adaptaci\u00f3n a las funciones desarrolladas.<\/li>\n<li>f) Imparcialidad.<\/li>\n<li>g) No discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Sistemas y criterios de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se adecuar\u00e1n, en todo caso, a lo previsto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en esta ley, y se orientar\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente establecidos por la Administraci\u00f3n, a la mejor gesti\u00f3n p\u00fablica, a la promoci\u00f3n profesional y a la implicaci\u00f3n del personal en la definici\u00f3n de dichos objetivos y se podr\u00e1n utilizar en la revisi\u00f3n de los distintos puestos de trabajo, as\u00ed como en el dise\u00f1o y revisi\u00f3n de los procesos de formaci\u00f3n, provisi\u00f3n y selecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1n ser transparentes, haciendo p\u00fablica, de manera clara, accesible y constante, la informaci\u00f3n sobre los criterios, el procedimiento y los efectos de la evaluaci\u00f3n, bajo los principios de imparcialidad y objetividad, de forma que el personal empleado p\u00fablico pueda conocer cu\u00e1les son los \u00f3rganos t\u00e9cnicos evaluadores, c\u00f3mo adoptan sus decisiones y cu\u00e1les son los objetivos perseguidos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, se crear\u00e1n comisiones de seguimiento de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, \u00f3rganos colegiados y paritarios con participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y las organizaciones sindicales, para la valoraci\u00f3n global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, as\u00ed como formular propuestas de mejora de dichos resultados. Estas comisiones ser\u00e1n objeto de desarrollo para cada \u00e1mbito sectorial de personal. Reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, se determinar\u00e1n las funciones y sistemas de las mismas.<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados podr\u00e1 tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) El grado de inter\u00e9s, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el trabajo, incluida la acreditaci\u00f3n de competencias a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de la cualificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>b) La contribuci\u00f3n al logro de los objetivos del \u00f3rgano o de la unidad administrativa correspondiente y, en su caso, la consecuci\u00f3n de los objetivos profesionales que se fijen.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n en procesos de innovaci\u00f3n y formativos, proyectos institucionales y de buenas pr\u00e1cticas en favor de la excelencia y la normalizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de procesos, y en procesos de gesti\u00f3n y generaci\u00f3n de nuevo conocimiento, para la mejora de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativas.<\/li>\n<li>d) La conducta profesional se valorar\u00e1 conforme al c\u00f3digo de conducta establecido en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y se presumir\u00e1 positiva, salvo valoraci\u00f3n negativa expresa y motivada.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se establecer\u00e1n, previa negociaci\u00f3n colectiva, los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, la atribuci\u00f3n de competencias para efectuar la evaluaci\u00f3n con criterios objetivos y la periodicidad con la que se llevar\u00e1 a cabo, as\u00ed como tambi\u00e9n se regular\u00e1n los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de car\u00e1cter colegiado a los que corresponda la revisi\u00f3n de las evaluaciones realizadas.<\/li>\n<li>Para que los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o entren en funcionamiento y produzcan efectos en los t\u00e9rminos previstos por esta ley, ser\u00e1 preciso que las Consejer\u00edas, agencias y \u00f3rganos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda implementen, con car\u00e1cter previo y de forma efectiva, su instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria decimoprimera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para el personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>La obtenci\u00f3n de resultados positivos en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para la percepci\u00f3n de las retribuciones vinculadas al desempe\u00f1o y para ascender en los diferentes tramos de carrera horizontal a los que se refiere el art\u00edculo 53 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, previa negociaci\u00f3n colectiva, podr\u00e1 ser requisito necesario para que el tiempo de trabajo desarrollado durante el per\u00edodo evaluado sea valorado como m\u00e9rito de experiencia en los procesos selectivos y de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n por primera vez de un resultado negativo en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o dar\u00e1 lugar a la participaci\u00f3n de la persona afectada en un programa de formaci\u00f3n espec\u00edfico para la mejora de sus conocimientos y competencias profesionales en relaci\u00f3n con el puesto de trabajo ocupado durante el per\u00edodo evaluado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, en los t\u00e9rminos que, previa negociaci\u00f3n colectiva, se prevean reglamentariamente, la obtenci\u00f3n continuada de tres o m\u00e1s resultados negativos y consecutivos en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o podr\u00e1 dar lugar a la remoci\u00f3n del puesto obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resoluci\u00f3n motivada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de remoci\u00f3n del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada ser\u00e1 adscrita, con car\u00e1cter provisional, a otro puesto de trabajo en la misma localidad, cuando esto \u00faltimo sea posible, respetando el tramo de carrera profesional consolidado y sin que resulte de aplicaci\u00f3n en estos casos lo previsto en el art\u00edculo 131, apartado 3, de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El personal funcionario interino estar\u00e1 sometido a evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en los mismos t\u00e9rminos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condici\u00f3n temporal y al car\u00e1cter extraordinario y urgente de su nombramiento. En caso de cese, no resultar\u00e1 aplicable la adscripci\u00f3n provisional regulada en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 2.<\/li>\n<li>Los resultados individuales de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1n anotarse en el Registro de Personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o para el personal laboral.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal laboral se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n y dem\u00e1s normativa laboral correspondiente, en los que se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 60, apartado 3.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Derechos retributivos y Seguridad Social<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Derechos retributivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Principios del sistema retributivo.<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema retributivo se fundamenta en los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Garant\u00eda de las retribuciones del personal y adecuaci\u00f3n a las responsabilidades, funciones, as\u00ed como al desempe\u00f1o realizado en cada puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Implantaci\u00f3n de un componente de retribuciones variables vinculado a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Transparencia y publicidad.<\/li>\n<li>El personal funcionario solo podr\u00e1 ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley. El personal laboral percibir\u00e1 las retribuciones conforme a los conceptos retributivos vigentes en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n, que se adecuar\u00e1n, con las modulaciones que sean precisas en funci\u00f3n de las exigencias de la legislaci\u00f3n laboral, a los principios y reglas previstos en el presente t\u00edtulo.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y el incremento de las cuant\u00edas globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, as\u00ed como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deber\u00e1n reflejarse, para cada ejercicio presupuestario, en las correspondientes Leyes del Presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Retribuciones del personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en b\u00e1sicas personales y complementarias. En estas retribuciones se incluyen asimismo las pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>El personal funcionario no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones p\u00fablicas como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, ni tener participaci\u00f3n directa o indirecta o premio relacionados con multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.<\/li>\n<li>El personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 ser retribuido por los conceptos que se indican en esta ley, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Retribuciones b\u00e1sicas personales del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Las retribuciones b\u00e1sicas personales son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.<\/li>\n<li>b) Los trienios, que consisten en una cantidad que ser\u00e1 igual para cada subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, por cada tres a\u00f1os de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.<\/p>\n<p>Los trienios se percibir\u00e1n, en su totalidad, por las cuant\u00edas que correspondan al subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situaci\u00f3n de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibir\u00eda estos.<\/p>\n<p>Aquellas personas que, habiendo tenido con anterioridad la condici\u00f3n de personal laboral fijo de las distintas Administraciones p\u00fablicas, hayan accedido a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera con anterioridad a la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo segundo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, operada por la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, tendr\u00e1n derecho a que los trienios que tengan perfeccionados o reconocidos como personal laboral les sean abonados, tras adquirir la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, en la cuant\u00eda correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.<\/p>\n<p>El devengo de los trienios se efectuar\u00e1 aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones an\u00e1logas a las desempe\u00f1adas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan. Los servicios prestados en condici\u00f3n distinta a la de personal funcionario de carrera se valorar\u00e1n, en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuant\u00eda que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones an\u00e1logas a las prestadas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El componente de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo, la progresi\u00f3n en la carrera profesional o el desempe\u00f1o, rendimiento o resultados alcanzados, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.<\/li>\n<li>Son retribuciones complementarias las siguientes:<\/li>\n<li>a) El complemento de carrera profesional, que retribuye la progresi\u00f3n seg\u00fan el tramo de la carrera horizontal alcanzado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda del complemento de carrera profesional ser\u00e1 la misma para todo el personal funcionario del mismo cuerpo, escala y especialidad que tenga reconocido el mismo tramo, de acuerdo con lo que establezca, para cada anualidad, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Complemento de nivel competencial, que se corresponder\u00e1 con el nivel competencial con el que el puesto est\u00e9 clasificado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, y que retribuye la especial dificultad t\u00e9cnica y la responsabilidad que concurren en el puesto de trabajo, dentro de la estructura jer\u00e1rquica de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El nivel competencial se distribuir\u00e1 en grados desde el 1 hasta el 20. Su cuant\u00eda se determinar\u00e1 cada a\u00f1o en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el rango de grados que corresponde a cada grupo o subgrupo, y en su caso, especialidad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares, incluidas la peligrosidad y penosidad, del puesto de trabajo, exigibles para el desempe\u00f1o del mismo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo y su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, se determinar\u00e1n los factores que se tendr\u00e1n en cuenta para su c\u00e1lculo.<\/li>\n<li>d) Complemento por desempe\u00f1o, destinado a retribuir la evaluaci\u00f3n positiva del desempe\u00f1o, conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este complemento tendr\u00e1 car\u00e1cter variable en funci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos definidos para cada per\u00edodo. El sistema de asignaci\u00f3n de este complemento y la periodicidad de su percepci\u00f3n se determinar\u00e1n, previa negociaci\u00f3n colectiva, reglamentariamente.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la percepci\u00f3n del mismo generar\u00e1 el derecho adquirido a su mantenimiento, exigi\u00e9ndose la previa determinaci\u00f3n de objetivos en la unidad administrativa correspondiente, as\u00ed como la posterior evaluaci\u00f3n objetiva de los resultados obtenidos, previa definici\u00f3n de los indicadores de medici\u00f3n. Las cuant\u00edas globales m\u00e1ximas a abonar por dicho concepto deber\u00e1n estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Gratificaciones por servicios extraordinarios, que retribuyen los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda y peri\u00f3dicas en su devengo. Su cuant\u00eda aparecer\u00e1 determinada globalmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y su individualizaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar una vez que se haya autorizado y acreditado la realizaci\u00f3n de los servicios extraordinarios, mediante el c\u00e1lculo de lo que a cada hora corresponda conforme a lo que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>f) Por trabajo en horario nocturno o en d\u00eda festivo, as\u00ed como por realizaci\u00f3n de guardias de presencia f\u00edsica y guardias localizadas.<\/li>\n<li>g) El personal funcionario de carrera podr\u00e1 percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de esta ley, de procesos de transferencias o delegaci\u00f3n de competencias, de procesos de integraci\u00f3n en reg\u00edmenes estatutarios distintos o en los dem\u00e1s casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminuci\u00f3n en c\u00f3mputo anual de las retribuciones consideradas fijas y peri\u00f3dicas. En ning\u00fan caso tendr\u00e1 derecho a este complemento en el supuesto de obtenci\u00f3n continuada de tres o m\u00e1s resultados negativos y consecutivos en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Estos complementos no podr\u00e1n ser incrementados ni revalorizados y ser\u00e1n absorbidos de acuerdo con los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La absorci\u00f3n operar\u00e1 sobre el importe total de cualquier futura mejora retributiva. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones derivados de cambios de puesto de trabajo, de la promoci\u00f3n interna o de la progresi\u00f3n en la carrera horizontal. Si el cambio de puesto de trabajo fuera temporal, la absorci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n temporal.<\/p>\n<p>2.\u00ba En el caso de que el cambio de puesto de trabajo implique una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva posterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u00ba No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de mejoras retributivas las derivadas del perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepci\u00f3n de retribuciones complementarias que no tengan el car\u00e1cter de fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, el incremento general de las retribuciones que pueda establecer anualmente la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, ni los incrementos generales de las retribuciones que puedan establecerse mediante pacto o acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Pagas extraordinarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n dos al a\u00f1o, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones b\u00e1sicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias que retribuyan los factores a los que se refiere el art\u00edculo 66, apartados\u00a02.a), 2.b) y 2.c).<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el d\u00eda 1 de los meses de junio y diciembre, proporcionalmente a la situaci\u00f3n del personal funcionario durante el per\u00edodo de cada paga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. Retribuciones diferidas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n para el personal incluido en su \u00e1mbito, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.<\/li>\n<li>Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendr\u00e1n, a todos los efectos, la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n diferida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>El personal funcionario percibir\u00e1 las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuant\u00edas ser\u00e1n \u00fanicos por cada concepto para todo el personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Otras retribuciones.<\/p>\n<p>El personal funcionario podr\u00e1 percibir las retribuciones que reglamentariamente se determinen por su participaci\u00f3n en comisiones de selecci\u00f3n y de valoraci\u00f3n de procesos de provisi\u00f3n, colaboraci\u00f3n en los procesos selectivos y participaci\u00f3n en actividades formativas o divulgativas organizadas por las Administraciones p\u00fablicas, siempre que dicha participaci\u00f3n cumpla la normativa sobre incompatibilidades y que la totalidad de estas retribuciones, en t\u00e9rminos anuales, no supere el l\u00edmite que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 percibir las ayudas de acci\u00f3n social y el premio por jubilaci\u00f3n por cualquier causa en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Retribuciones del personal funcionario interino.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario interino percibir\u00e1, proporcionalmente a la jornada laboral que tenga establecida, las retribuciones b\u00e1sicas del grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n, as\u00ed como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le correspondan. Percibir\u00e1, asimismo, y en las mismas condiciones, las retribuciones complementarias del puesto de trabajo recogidas en el art\u00edculo 66.2, letras b), c) y f) y, cuando proceda, el complemento por desempe\u00f1o, as\u00ed como las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/li>\n<li>El personal funcionario interino nombrado para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas percibir\u00e1 el complemento de puesto asimilado a las funciones que deba realizar, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas se corresponder\u00e1n a las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional en el que se aspire a ingresar y, en su caso, incluir\u00e1n los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del curso selectivo o del per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el curso selectivo o el per\u00edodo de pr\u00e1cticas se realizase desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, se percibir\u00e1n adem\u00e1s las retribuciones complementarias correspondientes a este.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal funcionario en pr\u00e1cticas que tenga la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley podr\u00e1 optar por mantener las retribuciones que le correspondan en virtud de esa condici\u00f3n o percibir las previstas en el apartado 1.<\/li>\n<li>El pago de las retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n p\u00fablica que haya convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante lo anterior, si el curso selectivo o el per\u00edodo de pr\u00e1cticas se realiza desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, el pago corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n p\u00fablica en la que se encuentre el puesto.<\/li>\n<li>Mediante convenio que garantice la debida reciprocidad, las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley podr\u00e1n abonar las retribuciones previstas en el apartado 2 al personal funcionario o laboral de otras Administraciones p\u00fablicas que adquiera la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Retribuciones del personal eventual.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme se determine en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento an\u00e1logo, el personal eventual percibir\u00e1 el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo en el que se clasifique el puesto, el complemento de puesto de trabajo asignado al mismo y, en su caso, el complemento por desempe\u00f1o que valorar\u00e1 el especial rendimiento, inter\u00e9s o iniciativa en el trabajo.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias del personal eventual ser\u00e1n dos al a\u00f1o, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, trienios o complemento an\u00e1logo en su caso y complemento de puesto de trabajo y se regir\u00e1n, en su devengo, por el mismo sistema establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>En el caso de que el personal eventual sea, a su vez, personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, percibir\u00e1, adem\u00e1s, el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administraci\u00f3n, podr\u00e1 reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administraci\u00f3n de origen, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>Las retribuciones se devengar\u00e1n desde el d\u00eda de toma de posesi\u00f3n del puesto hasta el d\u00eda de su cese.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. Retribuciones del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal directivo p\u00fablico profesional percibir\u00e1 el sueldo correspondiente al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional al que se asimilen sus funciones, los trienios que tenga reconocidos, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera o de personal laboral al servicio de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica con derecho a reingresar en su Administraci\u00f3n de origen, y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que desempe\u00f1e.<\/li>\n<li>Cuando el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, percibir\u00e1 asimismo el complemento de carrera profesional correspondiente al tramo que, en su caso, tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administraci\u00f3n, podr\u00e1 reconocerse el progreso alcanzado en el sistema de carrera profesional vigente en la Administraci\u00f3n de origen, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>El personal directivo p\u00fablico profesional tambi\u00e9n podr\u00e1 percibir el complemento de desempe\u00f1o. Para este personal dicho complemento retribuir\u00e1 el cumplimiento de los objetivos previamente fijados.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias del personal directivo p\u00fablico profesional son dos al a\u00f1o, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, de trienios, del complemento de carrera en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que desempe\u00f1e, y se regir\u00e1 en su devengo por lo establecido en esta ley para el personal funcionario de carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Retribuciones del personal funcionario pendiente de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En los casos de remoci\u00f3n de un puesto cuya forma de provisi\u00f3n sea el concurso, cese de un puesto de trabajo obtenido por libre designaci\u00f3n, o reingreso al servicio activo procedente de la situaci\u00f3n de servicios especiales, y a la que se haya accedido desde la situaci\u00f3n de servicio activo o desde una situaci\u00f3n administrativa que conlleva reserva de la plaza, o en el caso de supresi\u00f3n del puesto de trabajo, el personal funcionario tendr\u00e1 derecho a percibir, hasta que sea adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo a trav\u00e9s del procedimiento que se haya previsto legal o reglamentariamente, las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n, el complemento de carrera que corresponda, la cuant\u00eda asignada al nivel competencial con el que el puesto del que ha sido removido o cesado est\u00e9 clasificado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, o del que ten\u00eda asignado el puesto que ocupaba con car\u00e1cter definitivo antes de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales o haya obtenido con posterioridad, y el complemento de puesto de trabajo correspondiente a dicho puesto o del que ten\u00eda asignado el puesto que ocupaba con car\u00e1cter definitivo antes de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicios especiales, o el que haya obtenido con posterioridad, as\u00ed como las pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>Las retribuciones que perciba el personal funcionario pendiente de adscripci\u00f3n ser\u00e1n abonadas por y con cargo a los cr\u00e9ditos de la Consejer\u00eda u organismo en el que ven\u00eda prestando sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Retribuciones en situaci\u00f3n de permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, permiso por cuidado de hijos e hijas afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave e incapacidad temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el tiempo de disfrute de los permisos por nacimiento para la madre biol\u00f3gica; por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija; riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y durante el permiso por cuidado de hijo o hija afectado por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa espec\u00edfica aplicable, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n del permiso, y, en su caso, durante los per\u00edodos posteriores al disfrute de este si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del per\u00edodo de disfrute del permiso. Para el c\u00e1lculo de las retribuciones variables se tendr\u00e1 en cuenta la media de las retribuciones variables que hubiera percibido durante el a\u00f1o inmediatamente anterior al de la fecha del permiso, o durante el tiempo de desempe\u00f1o del puesto en que se inicia esta situaci\u00f3n, de ser inferior. Esta media se incrementar\u00e1 en el mismo porcentaje que lo hagan esas retribuciones variables.<\/li>\n<li>Durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal y la pr\u00f3rroga de los efectos de la misma, no declarada como enfermedad profesional o accidente de trabajo, el personal funcionario percibir\u00e1 un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones econ\u00f3micas que reciba del r\u00e9gimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja. Dicho complemento se ir\u00e1 actualizando en funci\u00f3n de los incrementos retributivos o cumplimiento de trienios producidos o perfeccionados, respectivamente, durante el per\u00edodo de incapacidad temporal y la pr\u00f3rroga de sus efectos.<\/li>\n<li>Durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal y la pr\u00f3rroga de los efectos de la misma, declarada como enfermedad profesional o accidente de trabajo por el \u00f3rgano competente y seg\u00fan la normativa vigente en cada momento sobre tales situaciones, el personal funcionario percibir\u00e1 el complemento previsto en el apartado 2, al que se sumar\u00e1 la media de las retribuciones variables que hubiera percibido durante el a\u00f1o inmediatamente anterior al de la fecha de la baja, o durante el tiempo de desempe\u00f1o del puesto en que se inicia esta situaci\u00f3n, de ser inferior. Esta media se incrementar\u00e1 en el mismo porcentaje que lo hagan esas retribuciones variables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Deducci\u00f3n de retribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la sanci\u00f3n disciplinaria que pueda corresponder, la diferencia, en c\u00f3mputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dar\u00e1 lugar, salvo justificaci\u00f3n, a la correspondiente deducci\u00f3n proporcional de haberes, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionador.<\/li>\n<li>Para el c\u00e1lculo del valor hora aplicable a dicha deducci\u00f3n se tomar\u00e1 como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras mensuales que perciba el personal funcionario, dividida por el n\u00famero de d\u00edas naturales que tenga el mes y, a su vez, este resultado por el n\u00famero de horas que tenga obligaci\u00f3n de cumplir, de media, cada d\u00eda, incrementada en la parte proporcional correspondiente al descanso semanal. Asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo de la paga extraordinaria correspondiente al per\u00edodo.<\/li>\n<li>Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengar\u00e1n ni percibir\u00e1n las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situaci\u00f3n, sin que la deducci\u00f3n de haberes que se efect\u00fae tenga car\u00e1cter sancionador ni afecte al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Devengo de retribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal funcionario que se devenguen con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual se har\u00e1n efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos referidos al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes a que corresponden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los siguientes casos no se aplicar\u00e1 la anterior regla general, efectu\u00e1ndose una liquidaci\u00f3n por d\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el mes de toma de posesi\u00f3n del primer destino en un cuerpo, en el de reingreso al servicio activo y en el supuesto de toma de posesi\u00f3n por cambio de destino.<\/li>\n<li>b) En el mes de iniciaci\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n y en el mes de reincorporaci\u00f3n despu\u00e9s de su disfrute o conclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilaci\u00f3n o retiro de personal funcionario sujeto al r\u00e9gimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier r\u00e9gimen de pensiones p\u00fablicas que se devenguen por mensualidades completas, desde el primer d\u00eda del mes siguiente al del nacimiento del derecho.<\/li>\n<li>d) En los casos de disfrute de reducci\u00f3n de jornada con reducci\u00f3n de retribuciones, o de permiso sin sueldo, la reducci\u00f3n de retribuciones se aplicar\u00e1 desde la fecha que indique el instrumento de concesi\u00f3n hasta el d\u00eda de la efectiva reincorporaci\u00f3n a la jornada normal de trabajo, salvo que la finalizaci\u00f3n de la misma venga determinada por causa legal o reglamentaria. Asimismo, la retribuci\u00f3n del per\u00edodo vacacional se har\u00e1 en proporci\u00f3n a la jornada efectivamente realizada durante el a\u00f1o inmediatamente anterior al disfrute de la reducci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) En los dem\u00e1s supuestos de derechos econ\u00f3micos que normativamente deban liquidarse por d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos indicados en este apartado, el importe diario ser\u00e1 el resultado de dividir el importe mensual de la retribuci\u00f3n de que se trate entre el n\u00famero de d\u00edas naturales del mes al que dicha liquidaci\u00f3n corresponda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el d\u00eda 1 de los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 67, apartado 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de cese en el servicio activo, la \u00faltima paga extraordinaria se devengar\u00e1 el d\u00eda del cese, salvo que el cese sea por jubilaci\u00f3n, fallecimiento o retiro del personal funcionario al que se refiere el apartado 1.c), en cuyo caso los d\u00edas del mes en que se produce dicho cese se computar\u00e1n como un mes completo.<\/p>\n<p>Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidaci\u00f3n de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los d\u00edas transcurridos de dicho mes se realizar\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas vigentes en el mismo.<\/p>\n<p>Las cuotas de derechos pasivos y de cotizaci\u00f3n de mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducir\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.<\/p>\n<p>Igualmente, las cuotas a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior correspondientes a los per\u00edodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribuci\u00f3n no experimentar\u00e1n reducci\u00f3n en su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Seguridad Social y derechos pasivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. R\u00e9gimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>El personal funcionario procedente de otras Administraciones seguir\u00e1 sometido al mismo r\u00e9gimen de Seguridad Social o de previsi\u00f3n que le era aplicable en la Administraci\u00f3n de origen. No obstante, a quienes hayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos propios de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea el sistema de acceso, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 1, salvo que por una norma con rango de ley se establezca otra cosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Prestaciones por incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Respecto del personal no funcionario, se podr\u00e1n reconocer, previa negociaci\u00f3n colectiva y de acuerdo con la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, los supuestos de enfermedad que, por su naturaleza y gravedad, dar\u00e1n lugar a la percepci\u00f3n de un complemento que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 superar el importe medio de sus retribuciones del a\u00f1o inmediatamente anterior al de la fecha del inicio de la incapacidad, actualizado en funci\u00f3n del incremento retributivo que haya podido producirse.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Derecho a la negociaci\u00f3n colectiva y representaci\u00f3n. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Principios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley tiene derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n institucional para la determinaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regir\u00e1 por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>La negociaci\u00f3n colectiva, representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal con contrato laboral se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de los preceptos de este t\u00edtulo, de la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y de los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de los derechos establecidos en este art\u00edculo se garantiza y se lleva a cabo a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y sistemas espec\u00edficos regulados en el presente t\u00edtulo y en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, sin perjuicio de otras formas de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y su personal o sus representantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La negociaci\u00f3n colectiva de condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda estar\u00e1 sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, confianza leg\u00edtima, publicidad, transparencia, mutua lealtad y cooperaci\u00f3n, y se efectuar\u00e1 mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en el art\u00edculo 6, apartado 3.c) y en el art\u00edculo 7, apartados 1 y 2, de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este t\u00edtulo y en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>A este efecto, se constituir\u00e1n Mesas de Negociaci\u00f3n en las que estar\u00e1n legitimadas para estar presentes, adem\u00e1s de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, las organizaciones sindicales determinadas por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n facilitar\u00e1 los recursos materiales y humanos necesarios para el adecuado funcionamiento de sus Mesas de Negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83. Tipolog\u00eda de las Mesas de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La estructura de la negociaci\u00f3n colectiva en las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley est\u00e1 constituida por las Mesas de Negociaci\u00f3n reguladas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n y composici\u00f3n de las distintas Mesas de Negociaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, as\u00ed como en los reglamentos de r\u00e9gimen interno de cada una de ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la Mesa General de Negociaci\u00f3n com\u00fan del personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica la representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las elecciones a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario y laboral del correspondiente \u00e1mbito de representaci\u00f3n. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n estar\u00e1n presentes en estas Mesas Generales las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas siempre que hubieran obtenido el diez por ciento de los representantes del personal funcionario o personal laboral en el \u00e1mbito correspondiente a la Mesa de que se trate.<\/p>\n<p>En cada Administraci\u00f3n p\u00fablica estar\u00e1n legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n colectiva del personal funcionario y estatutario las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como los sindicatos que hayan obtenido el diez por ciento o m\u00e1s de la representaci\u00f3n en las elecciones para delegados o delegadas de personal y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el \u00e1mbito espec\u00edfico de su constituci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Dependiendo de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n y por acuerdo de las mismas, podr\u00e1n constituirse Mesas Sectoriales, en atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su n\u00famero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La competencia de las Mesas Sectoriales se extiende a los temas comunes al personal funcionario del sector que no hayan sido objeto de decisi\u00f3n por parte de las Mesas Generales o a los que estas expl\u00edcitamente les reenv\u00eden o deleguen.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cada Administraci\u00f3n p\u00fablica incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley determinar\u00e1 la composici\u00f3n num\u00e9rica de las Mesas de Negociaci\u00f3n existentes en su \u00e1mbito, previa negociaci\u00f3n en el seno de cada una de ellas, y sin que ninguna de las partes pueda superar el n\u00famero de quince miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Proceso negociador.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley est\u00e1n obligadas a negociar sobre todas las materias que determina la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. A estos efectos, se entiende por negociaci\u00f3n el intento de buena fe de llegar a un acuerdo entre la Administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n sindical del personal, velando siempre por la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general y el buen funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, y con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites econ\u00f3mico-financieros y presupuestarios.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n sindical colaborar\u00e1n activamente en el proceso negociador, proporcion\u00e1ndose mutuamente la informaci\u00f3n que sea necesaria para estos fines, con adecuaci\u00f3n a lo establecido en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales, actuando con lealtad rec\u00edproca y procurando soluciones basadas en el consenso y la corresponsabilidad.<\/li>\n<li>El proceso de negociaci\u00f3n se abrir\u00e1 en cada Mesa en la fecha que, de com\u00fan acuerdo, fijen la Administraci\u00f3n correspondiente y la mayor\u00eda de la representaci\u00f3n sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que la mayor\u00eda de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.<\/li>\n<li>Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificaci\u00f3n en la composici\u00f3n de las Mesas de Negociaci\u00f3n, ser\u00e1n acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina P\u00fablica de Registro competente, cada dos a\u00f1os a partir de la fecha inicial de constituci\u00f3n de las citadas mesas.<\/li>\n<li>En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociaci\u00f3n o en la renegociaci\u00f3n, y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones p\u00fablicas establecer las condiciones de trabajo del personal funcionario, con las excepciones de pr\u00f3rroga de pacto o acuerdo y vigencia del pacto o acuerdo objeto de negociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85. Materias objeto de negociaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n objeto de obligada negociaci\u00f3n en su \u00e1mbito respectivo, y en relaci\u00f3n con las competencias de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica:<\/li>\n<li>a) La aplicaci\u00f3n del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las retribuciones complementarias del personal funcionario.<\/li>\n<li>c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisi\u00f3n, sistemas de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>e) Los planes de previsi\u00f3n social complementaria.<\/li>\n<li>f) Los criterios generales para la determinaci\u00f3n de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.<\/li>\n<li>g) Los criterios generales de acci\u00f3n social.<\/li>\n<li>h) Los criterios generales de los planes y fondos para la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<li>i) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Las que as\u00ed se establezcan en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulaci\u00f3n exija norma con rango de ley.<\/li>\n<li>l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geogr\u00e1fica, as\u00ed como los criterios generales sobre la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>Cada materia ser\u00e1 objeto de negociaci\u00f3n en un \u00fanico \u00f3rgano en funci\u00f3n de los colectivos a los que afecte, conforme a las siguientes reglas, sin perjuicio de su adaptaci\u00f3n o desarrollo en \u00e1mbitos espec\u00edficos cuando hayan sido objeto de negociaci\u00f3n en Mesas Generales:<\/li>\n<li>a) Las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica se negociar\u00e1n exclusivamente en la Mesa General de Negociaci\u00f3n com\u00fan del personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica que no afecten tambi\u00e9n al personal laboral se negociar\u00e1n exclusivamente en la Mesa General de Negociaci\u00f3n del personal funcionario de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) En el caso de que por acuerdo de las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n del personal funcionario de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica se constituyan Mesas Sectoriales, se negociar\u00e1n exclusivamente en estas \u00faltimas las materias comunes al personal del correspondiente sector que las Mesas Generales expresamente les atribuyan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de materias que afecten a m\u00e1s de un sector, aunque no a todos ellos, la negociaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en las Mesas Generales de Negociaci\u00f3n del personal funcionario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00d3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario y estatutario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00d3rganos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos espec\u00edficos de representaci\u00f3n del personal funcionario y estatutario son los delegados y las delegadas de personal y las juntas de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de delegado o delegada de personal, as\u00ed como la de miembro de una junta de personal, no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que le vincula a la Administraci\u00f3n, o la existencia de derechos diferentes a los que le confieren la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y los acuerdos y pactos entre la Administraci\u00f3n p\u00fablica y las organizaciones sindicales en cada \u00e1mbito o Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de los acuerdos que en cada Mesa de Negociaci\u00f3n se pudieran adoptar, existir\u00e1n las siguientes unidades electorales, en las que se contendr\u00e1n la totalidad de las unidades administrativas incluidas en su \u00e1mbito:<\/li>\n<li>a) En el sector del personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda existir\u00e1n nueve unidades electorales, a raz\u00f3n de una por cada provincia y otra diferenciada para los servicios centrales de las Consejer\u00edas y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial con sede en Sevilla. Los servicios centrales de Consejer\u00edas y agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial que radiquen en provincia diferente a Sevilla se integrar\u00e1n, a estos efectos, en la unidad electoral de la provincia de que se trate.<\/li>\n<li>b) En el sector del personal docente en los centros p\u00fablicos no universitarios de Andaluc\u00eda, una por cada provincia.<\/li>\n<li>c) En el sector del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, una por cada centro directivo sanitario.<\/li>\n<li>d) En el sector del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, una por cada provincia.<\/li>\n<li>En cada Universidad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda existir\u00e1n dos unidades electorales para el personal funcionario, una de ellas para el personal funcionario de los cuerpos docentes e investigadores y la otra para el personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>Cada Administraci\u00f3n p\u00fablica incluida en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de esta ley dispondr\u00e1 de un registro de \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal al servicio de las mismas y de las entidades p\u00fablicas instrumentales vinculadas o dependientes de ellas, en el que ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, al menos:<\/li>\n<li>a) Los actos adoptados en su \u00e1mbito que afecten a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario, estatutario o laboral.<\/li>\n<li>b) La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de secciones sindicales.<\/li>\n<li>c) Los miembros de dichos \u00f3rganos de representaci\u00f3n y los delegados y las delegadas sindicales.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos horarios, sus cesiones y las liberaciones sindicales que se deriven de la aplicaci\u00f3n de normas o pactos que afecten a la obligaci\u00f3n o al r\u00e9gimen de asistencia al trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La creaci\u00f3n y el tratamiento de estos registros se ajustar\u00e1n a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Garant\u00edas, derechos y deberes de la funci\u00f3n representativa del personal.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal, como representantes legales del personal funcionario, disfrutan en el ejercicio de su funci\u00f3n representativa de las siguientes garant\u00edas y derechos:<\/li>\n<li>a) El acceso y libre circulaci\u00f3n por las dependencias de su unidad electoral, sin que puedan entorpecer el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepci\u00f3n de las zonas reservadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) La distribuci\u00f3n libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.<\/li>\n<li>c) La audiencia en los procedimientos disciplinarios a los que pudieran someterse sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el a\u00f1o inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>d) El cr\u00e9dito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo previsto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, y el que se derive de las normas, acuerdos y pactos que afecten al r\u00e9gimen de asistencia al trabajo.<\/li>\n<li>e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el a\u00f1o siguiente a su extinci\u00f3n, excepto cuando la extinci\u00f3n tenga lugar por revocaci\u00f3n o dimisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) No ser discriminados en su formaci\u00f3n ni en su promoci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional por raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada uno de los miembros de las juntas de personal y estas como \u00f3rgano colegiado, as\u00ed como los delegados y delegadas de personal, observar\u00e1n sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos respecto a los cuales la Administraci\u00f3n se\u00f1ale expresamente el car\u00e1cter reservado, aun despu\u00e9s de haber expirado su mandato. En todo caso, ning\u00fan documento reservado entregado por la Administraci\u00f3n puede ser utilizado fuera del estricto \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n para fines distintos de los que motivaron su entrega.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos de car\u00e1cter general del personal funcionario,\u00a0estatutario y laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos de car\u00e1cter general del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada \u00e1mbito sectorial que corresponda, la Mesa de Negociaci\u00f3n podr\u00e1 acordar que la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos de car\u00e1cter general del personal funcionario o estatutario pueda intentarse en el seno del Sistema Extrajudicial de Resoluci\u00f3n de Conflictos Laborales de Andaluc\u00eda, promoviendo los espacios de asistencia obligatoria y de acuerdo, as\u00ed como la gesti\u00f3n participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de negociaci\u00f3n o en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los diferentes pactos y acuerdos suscritos.<\/li>\n<li>En la negociaci\u00f3n de los convenios colectivos aplicables al personal laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, de conformidad con la normativa que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n, se valorar\u00e1 la posibilidad de recoger la previsi\u00f3n de que, en aquellos casos en que no se logre en el seno de la correspondiente comisi\u00f3n paritaria una soluci\u00f3n a los conflictos colectivos que pudieran suscitarse, estos se podr\u00e1n someter a la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Sistema Extrajudicial de Resoluci\u00f3n de Conflictos Laborales de Andaluc\u00eda, as\u00ed como que, previo acuerdo de las partes, podr\u00e1 acudirse a los procesos de arbitraje del citado sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n de recursos humanos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Objetivos de la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n de los recursos humanos tendr\u00e1 como objetivo contribuir a la consecuci\u00f3n de la eficiencia y eficacia en la acci\u00f3n p\u00fablica, en la prestaci\u00f3n de los servicios y en la utilizaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos, personales, materiales y tecnol\u00f3gicos disponibles, mediante la dimensi\u00f3n adecuada de sus efectivos, su mejor distribuci\u00f3n, gesti\u00f3n, formaci\u00f3n, motivaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional y movilidad.<\/li>\n<li>Son instrumentos de planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar y los registros de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Objeto y contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno, previa negociaci\u00f3n colectiva, podr\u00e1 aprobar planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, que contendr\u00e1n, de forma conjunta, las actuaciones que han de desarrollarse para la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos humanos en el \u00e1mbito al que afecten, dentro de los l\u00edmites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la pol\u00edtica de personal.<\/li>\n<li>Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n laboral y en las normas convencionales aplicables.<\/li>\n<li>Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos contendr\u00e1n, entre otras, algunas de las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) Modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o de las estructuras de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>b) Medidas de movilidad voluntaria y la convocatoria de concursos de provisi\u00f3n de puestos limitados a personal de los \u00e1mbitos que se determinen.<\/li>\n<li>c) Medidas de promoci\u00f3n interna, de recualificaci\u00f3n de personal y de movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>d) Incorporaci\u00f3n de nuevo personal a trav\u00e9s de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar.<\/li>\n<li>e) Determinaci\u00f3n de sectores prioritarios en necesidades de personal.<\/li>\n<li>f) Teletrabajo.<\/li>\n<li>g) Prestaci\u00f3n de servicios a tiempo parcial.<\/li>\n<li>h) Incentivos a la jubilaci\u00f3n voluntaria del personal, con respeto a lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre Seguridad Social.<\/li>\n<li>i) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el art\u00edculo 89, apartado 1.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos ir\u00e1 precedida de un an\u00e1lisis de las disponibilidades o necesidades de personal, atendiendo tanto al n\u00famero de efectivos como a sus perfiles profesionales o niveles de cualificaci\u00f3n, en el conjunto de la Administraci\u00f3n o en un determinado sector org\u00e1nico o funcional de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Oferta de empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Objeto y contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>Las necesidades de personal para la prestaci\u00f3n de los servicios, con asignaci\u00f3n presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, ser\u00e1n objeto de oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar.<\/li>\n<li>La oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar debe contener, como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) El n\u00famero de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo.<\/li>\n<li>b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categor\u00edas.<\/li>\n<li>c) El n\u00famero de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar comporta la obligaci\u00f3n de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o de cualquier instrumento similar deber\u00e1 desarrollarse en el plazo improrrogable de tres a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No ser\u00e1 necesario que los puestos de trabajo ofertados para ingreso de nuevo personal hayan sido convocados previamente para su provisi\u00f3n por el procedimiento de concurso de m\u00e9ritos.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n convocarse pruebas selectivas para la provisi\u00f3n de plazas cuya cobertura no se halle comprometida en la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar.<\/li>\n<li>La oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar, previa negociaci\u00f3n colectiva, se aprobar\u00e1 anualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Registro de personal y gesti\u00f3n integrada de recursos humanos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Registro de personal.<\/p>\n<p>Cada Administraci\u00f3n p\u00fablica y las entidades de su sector instrumental constituir\u00e1n un Registro en el que se inscribir\u00e1n los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Registro de personal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>En la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda existir\u00e1 un Registro General de Personal, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, en el que ser\u00e1n inscritos todos los actos que afecten al desarrollo profesional del personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicho Registro, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro General de Personal ser\u00e1 requisito de eficacia para los actos de reconocimiento de derechos en materia de personal que legalmente correspondan a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, pudiendo ser denegada la inscripci\u00f3n en los supuestos y en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos. La inscripci\u00f3n no convalida los vicios de que pudieran adolecer los actos.<\/li>\n<li>Los datos existentes en el Registro General de Personal gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales, y su tratamiento estar\u00e1 sometido a las limitaciones previstas en dicha normativa.<\/li>\n<li>Los datos existentes en el Registro General de Personal podr\u00e1n ser anonimizados y aprovechados para la mejor gesti\u00f3n en beneficio de las personas y de la organizaci\u00f3n. El proceso de anonimizaci\u00f3n garantizar\u00e1 la no reversibilidad del mismo, y que el tratamiento que se realice no permita la identificaci\u00f3n de las personas interesadas como consecuencia de operaciones o agrupaciones con datos no sujetos a anonimizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94. Derecho de acceso al Registro y certificaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>El personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Registro tiene derecho a acceder al mismo, a conocer los asientos registrales practicados que se refieran a su vida administrativa, a obtener certificaciones de estos, y al resto de derechos enunciados en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales, en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro General de Personal.<\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro General de Personal se determinar\u00e1n reglamentariamente, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, teniendo en cuenta criterios m\u00ednimos y homogeneizadores que faciliten la coordinaci\u00f3n con los Registros del resto de Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>Es competencia de cada Consejer\u00eda de la Junta de Andaluc\u00eda o agencia del sector p\u00fablico andaluz promover las inscripciones registrales correspondientes a los actos que generen el desarrollo profesional de su personal y la carrera profesional, as\u00ed como proporcionar y mantener actualizada la informaci\u00f3n de sus recursos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 96. Coordinaci\u00f3n entre Registros de Personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro General de Personal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda estar\u00e1 coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con los de las entidades de su sector p\u00fablico, con el Registro Central de Personal de la Administraci\u00f3n del Estado, as\u00ed como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La forma y el contenido de la coordinaci\u00f3n de los distintos Registros de Personal de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 97. Cooperaci\u00f3n con Registros de entidades locales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperar\u00e1 con las entidades locales de Andaluc\u00eda cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o t\u00e9cnica para la constituci\u00f3n, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Informaci\u00f3n sobre otro personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro General de Personal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda crear\u00e1 una secci\u00f3n diferenciada en la que se incluir\u00e1 informaci\u00f3n de los Registros de personal de las entidades locales, de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a los efectos de an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n del empleo p\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Con la misma finalidad, y previos los acuerdos o convenios pertinentes, se podr\u00e1n crear secciones diferenciadas en las que incluir la informaci\u00f3n sobre los recursos humanos de otras instituciones de autogobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99. La gesti\u00f3n integrada de recursos humanos.<\/p>\n<ol>\n<li>En la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 existir un \u00fanico sistema de gesti\u00f3n integrada de los recursos humanos a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica correspondiente, bajo la dependencia y direcci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>El Registro General de Personal constituir\u00e1 una base de datos en la que la Administraci\u00f3n y, en su caso, el personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la anotaci\u00f3n de los m\u00e9ritos curriculares que reglamentariamente se determinen, obtenidos a lo largo de la vida profesional. Esta base de datos se utilizar\u00e1 para automatizar la gesti\u00f3n de los procedimientos relacionados con la administraci\u00f3n de los recursos humanos.<\/li>\n<li>Las agencias del sector p\u00fablico andaluz podr\u00e1n implantar su propia gesti\u00f3n integrada de recursos humanos, que ser\u00e1 interoperable con el sistema adoptado por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Estructura del empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Cuerpos, escalas y especialidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. Por la especializaci\u00f3n de sus funciones o por la titulaci\u00f3n o titulaciones espec\u00edficas exigidas para su ingreso, se podr\u00e1n crear especialidades en los cuerpos y, en su caso, opciones en las especialidades.<\/li>\n<li>Los cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso, opciones se crean, modifican y suprimen por ley.<\/li>\n<li>Las normas de creaci\u00f3n de cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso opciones establecer\u00e1n como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) La denominaci\u00f3n del cuerpo, escala, especialidad y, en su caso, opciones.<\/li>\n<li>b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo, escala, especialidad y, en su caso, opciones.<\/li>\n<li>c) Las funciones b\u00e1sicas que deba desempe\u00f1ar el personal que lo integra, las cuales no podr\u00e1n corresponderse con las atribuidas a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El nivel acad\u00e9mico o la titulaci\u00f3n o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones oficiales o se produzcan modificaciones en la estructura o nivel de las ense\u00f1anzas, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 establecer los efectos que para el ingreso tendr\u00e1n las titulaciones o niveles acad\u00e9micos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 101. Grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Los cuerpos, escalas y especialidades se clasifican, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo A1 se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Doctor o Doctora, M\u00e1ster universitario o t\u00edtulo de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingenier\u00eda u otro t\u00edtulo equivalente. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro t\u00edtulo universitario ser\u00e1 este el que se tenga en cuenta.<\/p>\n<p>Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo A2 se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Arquitectura T\u00e9cnica u otro t\u00edtulo equivalente.<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de los cuerpos, escalas o especialidades en cada uno de los Subgrupos A1 y A2 estar\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de responsabilidad de las funciones a desempe\u00f1ar en cada uno de ellos y de las caracter\u00edsticas de las pruebas de acceso.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Grupo B se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior.<\/li>\n<li>c) Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, seg\u00fan la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo C1 se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller, T\u00e9cnico o titulaci\u00f3n equivalente.<\/p>\n<p>Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo C2 se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado o Graduada en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, o titulaci\u00f3n equivalente a la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Cuerpos generales y especiales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cuerpos de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda pueden ser generales y especiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cuerpos generales son los que tienen atribuido el desempe\u00f1o de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, y los especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o especialidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Son cuerpos generales:<\/li>\n<li>a) El Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempe\u00f1ar funciones superiores de planificaci\u00f3n; liderazgo de personas y equipos; asesoramiento y coordinaci\u00f3n; administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos, servicios, proyectos y programas; proposici\u00f3n de normas; dise\u00f1o de procedimientos administrativos; dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora continua; promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n; dise\u00f1o y supervisi\u00f3n de la creaci\u00f3n de aplicativos autom\u00e1ticos; evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas; preparaci\u00f3n de propuestas o dise\u00f1o de modelos de resoluciones administrativas, y elaboraci\u00f3n de informes y estudios para la toma de decisiones.<\/li>\n<li>b) El Cuerpo Superior de Gesti\u00f3n Administrativa, clasificado en el Grupo A, Subgrupo\u00a0A2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempe\u00f1ar funciones de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con las de nivel superior, as\u00ed como de aplicaci\u00f3n de las normas, gesti\u00f3n de los procedimientos administrativos, propuestas de resoluci\u00f3n de expedientes normalizados, control del funcionamiento de aplicativos autom\u00e1ticos, y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.<\/li>\n<li>c) El Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Administrativa, clasificado en el Grupo B. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempe\u00f1ar actividades administrativas de organizaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n e impulso de los procedimientos y, en general, de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con los cuerpos superiores.<\/li>\n<li>d) El Cuerpo Administrativo, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C1. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempe\u00f1ar funciones de colaboraci\u00f3n, preparatorias o derivadas de las propias del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, del Cuerpo Superior de Gesti\u00f3n Administrativa y del Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Administrativa; la comprobaci\u00f3n, gesti\u00f3n, actualizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n y la verificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de datos; el inventariado de bienes y materiales; tareas ofim\u00e1ticas y con aplicaciones inform\u00e1ticas, manuales, de informaci\u00f3n y despacho, y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>e) El Cuerpo Auxiliar Administrativo, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para desempe\u00f1ar funciones de car\u00e1cter complementario o instrumental en las \u00e1reas de actividad administrativa, as\u00ed como tareas ofim\u00e1ticas y digitalizaci\u00f3n, transcripci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n, archivo, clasificaci\u00f3n y registro, ficheros, y atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Son cuerpos especiales:<\/li>\n<li>a) El Cuerpo Superior Facultativo, clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para la realizaci\u00f3n de funciones superiores de planificaci\u00f3n; liderazgo de personas y equipos; asesoramiento y coordinaci\u00f3n; administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos, servicios, proyectos y programas; proposici\u00f3n de normas; dise\u00f1o de procedimientos; dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora continua, promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n, dise\u00f1o y supervisi\u00f3n de la creaci\u00f3n de aplicativos autom\u00e1ticos; evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas; preparaci\u00f3n de propuestas o dise\u00f1o de modelos de resoluciones; elaboraci\u00f3n de informes y estudios para la toma de decisiones; trabajos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda, consultor\u00eda, mejora de la calidad y formaci\u00f3n especializada en el contexto de la profesi\u00f3n para cuyo ejercicio habilite la titulaci\u00f3n exigida para el acceso a la especialidad, y el desempe\u00f1o de tareas que requieran de conocimientos propios y espec\u00edficos de una formaci\u00f3n acad\u00e9mica concreta.<\/li>\n<li>b) El Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, clasificado en el Grupo A, Subgrupo A2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para la realizaci\u00f3n de funciones de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con las de nivel superior, as\u00ed como las de aplicaci\u00f3n de normativa, propuesta de resoluci\u00f3n de expedientes normalizados, control del funcionamiento de aplicativos autom\u00e1ticos, estudios e informes, propias de la profesi\u00f3n para cuyo ejercicio habilite la titulaci\u00f3n exigida para el acceso al cuerpo, y el desempe\u00f1o de las tareas que requieran de conocimientos propios y espec\u00edficos de una formaci\u00f3n acad\u00e9mica concreta y las funciones conexas en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda, consultor\u00eda y formaci\u00f3n especializada.<\/li>\n<li>c) El Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n y el Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, clasificados en el Grupo B. Se integra en estos cuerpos el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>d) Cuerpo de Ayudantes, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C1. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para la realizaci\u00f3n de funciones de ejecuci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>e) Cuerpo Auxiliar T\u00e9cnico, clasificado en el Grupo C, Subgrupo C2. Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para ocupar puestos que tengan atribuidas funciones que no tengan car\u00e1cter general o com\u00fan.<\/li>\n<li>Se incluyen en los cuerpos especiales de la Junta de Andaluc\u00eda el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andaluc\u00eda, el Cuerpo de Letrados y Letradas de Administraci\u00f3n sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda, el Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, el Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda, el Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios, el Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Medio Ambiente, el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda, el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Medio Ambiente, el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n Enfermera de Servicios Sanitarios, el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y el Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103. Clasificaci\u00f3n del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral se clasificar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral y el respectivo convenio colectivo.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n orientar\u00e1 la negociaci\u00f3n colectiva hacia el objetivo de una clasificaci\u00f3n profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>El puesto de trabajo es la unidad b\u00e1sica de la estructura del empleo p\u00fablico, cuya ordenaci\u00f3n estar\u00e1 basada en los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n funcional, desconcentraci\u00f3n funcional y territorial, eficiencia, racionalidad organizativa, coordinaci\u00f3n y trabajo en equipo.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n superponer estructuras provisionales y complementarias a los puestos de trabajo vinculadas a actuaciones, proyectos o programas organizados entre \u00f3rganos directivos distintos.<\/li>\n<li>Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a trav\u00e9s del cual la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda planifica, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y ser\u00e1n p\u00fablicas, y actualizadas debiendo ser objeto de las actualizaciones que resulten procedentes.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el contenido de las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, por cada puesto:<\/li>\n<li>a) La denominaci\u00f3n y si el puesto est\u00e1 adscrito a personal funcionario, laboral o eventual.<\/li>\n<li>b) El cuerpo, especialidad u opci\u00f3n, as\u00ed como al grupo o categor\u00eda profesional a que est\u00e9 adscrito.<\/li>\n<li>c) El sistema de provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La adscripci\u00f3n org\u00e1nica.<\/li>\n<li>e) Las retribuciones complementarias del puesto.<\/li>\n<li>f) Los requisitos y, en los casos en que proceda, m\u00e9ritos, capacidades, experiencia o categor\u00eda profesional para su provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, que deber\u00e1n ajustarse a procedimientos de simplificaci\u00f3n administrativa, corresponden a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, y de acuerdo con las medidas y los objetivos establecidos en los instrumentos de planificaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 89.<\/li>\n<li>Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tendr\u00e1n car\u00e1cter autom\u00e1tico y ser\u00e1n aprobadas por la persona titular del \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando, siendo consecuencia de una reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica, supongan exclusivamente el cambio de dependencia de \u00f3rganos directivos o de sus unidades administrativas.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de una sentencia firme.<\/li>\n<li>c) Cuando sean consecuencia de peticiones de reingreso al servicio activo.<\/li>\n<li>d) Cuando se deban a la aplicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, o instrumento similar, previamente aprobada.<\/li>\n<li>e) Cuando se trate de una modificaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de puestos al personal funcionario cesado en puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional o libre designaci\u00f3n, o removido de los obtenidos por concurso de m\u00e9ritos o espec\u00edfico, o cuyo puesto haya sido suprimido.<\/li>\n<li>f) Cuando se trate de la asignaci\u00f3n de puestos al personal laboral que haya sido cesado en puestos para cuya forma de provisi\u00f3n el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se remita a la normativa laboral.<\/li>\n<li>g) Para la modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas declaradas a extinguir o supresi\u00f3n de puestos de trabajo declarados a extinguir, cuando queden vacantes.<\/li>\n<li>h) En otros supuestos de an\u00e1loga naturaleza para el debido cumplimiento de la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Acceso al empleo p\u00fablico, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n<\/p>\n<p>de servicio<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Principios y requisitos de acceso al empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Principios rectores.<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso al empleo p\u00fablico se regir\u00e1 por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en la presente ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda seleccionar\u00e1 a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, as\u00ed como los establecidos a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, as\u00ed como de la planificaci\u00f3n y seguimiento de los procesos selectivos.<\/li>\n<li>b) Transparencia.<\/li>\n<li>c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n, as\u00ed como confidencialidad en su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selecci\u00f3n, de forma que guarden relaci\u00f3n con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempe\u00f1ar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias.<\/li>\n<li>f) Adecuaci\u00f3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categor\u00eda que se convoca.<\/li>\n<li>g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selecci\u00f3n, promoviendo el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106. Requisitos de acceso.<\/p>\n<ol>\n<li>Para poder participar en los procesos selectivos ser\u00e1 necesario reunir los siguientes requisitos generales:<\/li>\n<li>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 107.<\/li>\n<li>b) Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas.<\/li>\n<li>c) Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 exigir la edad m\u00ednima de dieciocho a\u00f1os para el acceso a los cuerpos, especialidades y escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.<\/p>\n<p>Solo por ley podr\u00e1 establecerse otra edad m\u00e1xima, distinta de la edad de jubilaci\u00f3n forzosa, para el acceso a determinados cuerpos, especialidades y escalas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) No haber sido separado o separada, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial para el acceso al cuerpo de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempe\u00f1aban, en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o separada, o inhabilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos, el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Poseer la titulaci\u00f3n exigida o, cuando as\u00ed se disponga expresamente, cumplir los requisitos para su obtenci\u00f3n en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) No poseer la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera del cuerpo y especialidad convocado o, en caso de convocatoria de procesos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal laboral, no ostentar esta condici\u00f3n de personal laboral fijo al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en la categor\u00eda profesional convocada.<\/li>\n<li>En las bases de la convocatoria de los procesos selectivos podr\u00e1 exigirse el cumplimiento de otros requisitos espec\u00edficos que guarden relaci\u00f3n objetiva y proporcionada con las funciones a asumir y las tareas a desempe\u00f1ar. En todo caso, habr\u00e1n de establecerse de manera abstracta y general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 107. Acceso al empleo p\u00fablico de nacionales de otros Estados.<\/p>\n<ol>\n<li>Los nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n acceder a los empleos p\u00fablicos, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad espa\u00f1ola, con excepci\u00f3n de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participaci\u00f3n en el ejercicio del poder p\u00fablico o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado o de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, el Consejo de Gobierno determinar\u00e1 los cuerpos, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos a los que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las previsiones del apartado 1 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, cualquiera que sea su nacionalidad, al c\u00f3nyuge de las personas de nacionalidad espa\u00f1ola y de los nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea siempre que no est\u00e9n separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su c\u00f3nyuge siempre que no est\u00e9n separados de derecho, sean menores de veinti\u00fan a\u00f1os o mayores de dicha edad dependientes.<\/li>\n<li>El acceso al empleo p\u00fablico como personal funcionario se extender\u00e1 igualmente a las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Tratados Internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a en los que sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de personas trabajadoras, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 1.<\/li>\n<li>Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3, as\u00ed como las personas extranjeras con residencia legal en Espa\u00f1a, podr\u00e1n acceder como personal laboral en igualdad de condiciones que las de nacionalidad espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Solo por ley podr\u00e1 eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de inter\u00e9s general para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/li>\n<li>Las convocatorias de los procesos selectivos determinar\u00e1n la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superaci\u00f3n de pruebas con tal finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por s\u00ed mismas la demostraci\u00f3n de dicho conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 108. Acceso al empleo p\u00fablico del personal funcionario de organismos internacionales.<\/p>\n<p>Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los requisitos y condiciones para el acceso del personal funcionario de nacionalidad espa\u00f1ola de organismos internacionales, siempre que posea la titulaci\u00f3n requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podr\u00e1n quedar exentas de la realizaci\u00f3n de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>En las ofertas de empleo p\u00fablico o instrumento similar se reservar\u00e1 un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que as\u00ed se determinen en la legislaci\u00f3n en materia de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las tareas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La reserva se realizar\u00e1 sobre el c\u00f3mputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar que determine la normativa vigente, y podr\u00e1n concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario y categor\u00edas de personal laboral cuyo desempe\u00f1o se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Asimismo, en las ofertas de empleo p\u00fablico o instrumento similar se podr\u00e1 prever cu\u00e1ntas de las plazas a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se convoquen por el sistema de promoci\u00f3n interna. Estas plazas se computar\u00e1n, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre personas con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En las ofertas de empleo p\u00fablico o instrumento similar se podr\u00e1n prever convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de desventajas en el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad, estas deber\u00e1n indicarlo expresamente en la solicitud de participaci\u00f3n y tener reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y accesibilidad en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de car\u00e1cter estructural, en cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de car\u00e1cter organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignaci\u00f3n de funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 110. \u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Por decreto del Consejo de Gobierno se crear\u00e1n \u00f3rganos de selecci\u00f3n especializados y permanentes para la selecci\u00f3n del personal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, adscritos a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los procedimientos selectivos y la evaluaci\u00f3n de las pruebas y, en su caso, m\u00e9ritos de cada aspirante ser\u00e1n encomendadas a estos \u00f3rganos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que actuar\u00e1n sometidos a las normas reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan y de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n colegiados y su composici\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n se establecer\u00e1 reglamentariamente. A tal efecto, se observar\u00e1n las siguientes reglas en su composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar\u00e1n compuestos mayoritariamente por personal funcionario de carrera cuando vaya a seleccionarse personal de este tipo y deber\u00e1 garantizarse que los \u00f3rganos de selecci\u00f3n respondan a los criterios de objetividad e imparcialidad. En ning\u00fan caso los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar.<\/li>\n<li>b) Debe tratarse de personas dotadas de la debida cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica en la materia o materias propias del cuerpo y, en su caso, especialidad u opci\u00f3n y, en todo caso, con un nivel de titulaci\u00f3n correspondiente a la exigida para el acceso.<\/li>\n<li>c) Estar\u00e1n constituidos por un n\u00famero impar de miembros.<\/li>\n<li>d) La pertenencia a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<\/li>\n<li>e) Deber\u00e1 tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El nombramiento de las personas integrantes de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda o en el bolet\u00edn oficial correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario interino o laboral temporal.<\/li>\n<li>c) El personal eventual.<\/li>\n<li>d) Quienes pertenezcan a los \u00f3rganos de gobierno, sean personas administradoras u ostenten la representaci\u00f3n de asociaciones, organizaciones sindicales, \u00f3rganos unitarios o de representaci\u00f3n del personal o cualquier otra entidad cuyos intereses est\u00e9n relacionados directamente con la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las personas, funcionarias o no, que realicen o hubiesen realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<li>f) Las personas en las que concurra alguna de las causas de abstenci\u00f3n previstas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>El Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica organizar\u00e1 u homologar\u00e1, en su caso, cursos de formaci\u00f3n a quienes integren estos \u00f3rganos, dirigidos a la obtenci\u00f3n y, en su caso, actualizaci\u00f3n de conocimientos y competencias en t\u00e9cnicas de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n actuar\u00e1n con plena autonom\u00eda y sus miembros ser\u00e1n responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoraci\u00f3n de los ejercicios o m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 conforme a la apreciaci\u00f3n t\u00e9cnica de dichos \u00f3rganos y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, debiendo constar las razones determinantes de la decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias, que colaborar\u00e1n con el \u00f3rgano de selecci\u00f3n exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas. Las relaciones de personas asesoras especialistas incorporadas a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n, as\u00ed como la especialidad t\u00e9cnica de cada una de ellas, se har\u00e1n p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 111. Sistemas selectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procesos selectivos tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoci\u00f3n interna y de las medidas de discriminaci\u00f3n positiva previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n velar\u00e1n por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los sistemas selectivos ser\u00e1n los de oposici\u00f3n, concurso-oposici\u00f3n o concurso de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/li>\n<li>La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la celebraci\u00f3n de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, que deber\u00e1n permitir determinar la idoneidad y la capacidad de los aspirantes y establecer su orden de prelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El concurso-oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la celebraci\u00f3n sucesiva de pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos de los aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos deber\u00e1 otorgarse una puntuaci\u00f3n proporcionada en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, que no determinar\u00e1, en ning\u00fan caso, por s\u00ed misma el resultado del proceso selectivo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El concurso consistir\u00e1 \u00fanicamente en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos que se establezcan en las bases de la convocatoria.<\/li>\n<li>Los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera ser\u00e1n los de oposici\u00f3n y concurso-oposici\u00f3n. El concurso tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y solo podr\u00e1 aplicarse en virtud de ley que lo autorice.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposici\u00f3n, concurso-oposici\u00f3n o concurso de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos, en los t\u00e9rminos previstos en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Contenido y caracter\u00edsticas de los procesos selectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procesos selectivos cuidar\u00e1n especialmente la conexi\u00f3n entre el tipo de pruebas a superar y la adecuaci\u00f3n al desempe\u00f1o de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados. Se potenciar\u00e1 la realizaci\u00f3n de pruebas que valoren las competencias de las personas aspirantes directamente relacionadas con el desempe\u00f1o de dichas funciones y tareas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pruebas podr\u00e1n consistir en la comprobaci\u00f3n de las competencias, capacidades y conocimientos, tanto te\u00f3ricos como, en su caso, pr\u00e1cticos y de la capacidad anal\u00edtica de los aspirantes, de forma oral o escrita; en la realizaci\u00f3n de ejercicios que demuestren la posesi\u00f3n de habilidades y destrezas; en la comprobaci\u00f3n del dominio de lenguas extranjeras y de las tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas y de telecomunicaciones; y, en su caso, en pruebas psicot\u00e9cnicas o psicom\u00e9tricas relacionadas con la personalidad; o en la superaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas, que deber\u00e1n respetar el principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, especialmente en la configuraci\u00f3n de sus baremos, o de reconocimientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos a valorar, tanto en el concurso como en el concurso-oposici\u00f3n, han de ser objetivos y adecuados a las funciones a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procedimientos selectivos, las convocatorias podr\u00e1n prever que el acceso est\u00e9 condicionado, en una fase posterior, a la realizaci\u00f3n de unos cursos de formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, o de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas, en los que podr\u00e1 admitirse mayor n\u00famero de asistentes que el de plazas convocadas. Se precisar\u00e1, en todo caso, en la convocatoria si la admisi\u00f3n a tales cursos o pr\u00e1cticas da derecho al acceso al empleo p\u00fablico o si, por el contrario, este se encuentra condicionado por la superaci\u00f3n de dichos cursos o per\u00edodo de pr\u00e1cticas, de duraci\u00f3n no superior a seis meses para el Grupo A y de tres meses para el resto de grupos, con la superaci\u00f3n de una prueba espec\u00edfica de car\u00e1cter obligatorio y eliminatorio que acredite el conocimiento de una o varias lenguas comunitarias, con la superaci\u00f3n de per\u00edodos de pr\u00e1cticas, con la exposici\u00f3n curricular, con pruebas psicot\u00e9cnicas o con la realizaci\u00f3n de entrevistas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el acceso se encuentre condicionado por la superaci\u00f3n de cursos selectivos o per\u00edodo de pr\u00e1cticas, durante dicha fase la persona aspirante tendr\u00e1 la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de los cursos selectivos o per\u00edodo de pr\u00e1cticas a que se refiere este apartado ser\u00e1 valorada, bien por el \u00f3rgano de selecci\u00f3n inicial, o por otro que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El contenido de las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos de Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda guardar\u00e1 relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa y procurar\u00e1 la m\u00e1xima validez predictiva sobre el futuro desempe\u00f1o de las personas seleccionadas. Para el ingreso en los cuerpos especiales, junto a la validez predictiva, este contenido guardar\u00e1 principalmente relaci\u00f3n con el ejercicio de actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o especialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 113. Convocatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procesos de selecci\u00f3n se iniciar\u00e1n de oficio, de acuerdo con la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar, mediante la correspondiente convocatoria p\u00fablica, que deber\u00e1 incluir las bases del proceso selectivo. No obstante, se podr\u00e1n aprobar bases generales por las que se rijan las sucesivas convocatorias, que ser\u00e1n aprobadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica en el supuesto de procesos de selecci\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y de personal laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las convocatorias deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) El n\u00famero de plazas, subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, categor\u00eda laboral, con indicaci\u00f3n de las vacantes que se reserven a personas con discapacidad.<\/li>\n<li>b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes para participar; las titulaciones acad\u00e9micas y los conocimientos exigidos para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, especialidad o grupo profesional convocado, y, en su caso, la determinaci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva en el acceso al empleo p\u00fablico para las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas de terrorismo.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen aplicable al \u00f3rgano de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El sistema selectivo aplicable, con indicaci\u00f3n del tipo de pruebas concretas y criterios de calificaci\u00f3n, el programa de materias sobre el que versar\u00e1 y, en su caso, la relaci\u00f3n de m\u00e9ritos y los criterios de valoraci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>e) El \u00f3rgano ante el que deben dirigirse las solicitudes, plazo y forma para su presentaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de subsanaci\u00f3n y admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso selectivo a un n\u00famero de aspirantes superior al de plazas convocadas.<\/li>\n<li>g) La forma de acreditaci\u00f3n por los aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de los requisitos y condiciones exigidos y el r\u00e9gimen de nombramiento como personal funcionario o personal laboral.<\/li>\n<li>h) La indicaci\u00f3n de la forma como se har\u00e1n p\u00fablicos, a efectos de notificaci\u00f3n, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.<\/li>\n<li>Las convocatorias y sus bases se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda o en el bolet\u00edn oficial correspondiente, y vinculan a la Administraci\u00f3n, a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y a quienes participan en ella.<\/li>\n<li>Las convocatorias de los procesos de selecci\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y de personal laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda corresponden a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 114. Relaci\u00f3n de personas aprobadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n no podr\u00e1n proponer el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un n\u00famero superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto cuando as\u00ed lo prevea la propia convocatoria. En el caso de que el proceso selectivo se complete con la realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n o especializaci\u00f3n, o per\u00edodo de pr\u00e1cticas en la forma prevista en el art\u00edculo 112, la limitaci\u00f3n de las personas aprobadas se referir\u00e1 a los resultados definitivos del curso o pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, siempre que los \u00f3rganos de selecci\u00f3n hayan propuesto el nombramiento de igual n\u00famero de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o contrataci\u00f3n o de su toma de posesi\u00f3n o incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo, respectivamente, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n relaci\u00f3n complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o formalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de empate en la calificaci\u00f3n final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como criterio de desempate, entre otros, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, especialidad o categor\u00eda sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 115. Selecci\u00f3n de personal funcionario interino y personal laboral temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>La selecci\u00f3n del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en los supuestos en que legalmente proceda, requerir\u00e1 previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, y se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos \u00e1giles en los que se garanticen los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y celeridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, entre los requisitos de acceso para el personal funcionario interino, cuando la naturaleza y tiempo de cobertura lo determinen, podr\u00e1 exigirse un per\u00edodo de prueba. Cuando se trate de la cobertura de un puesto de personal laboral temporal, habr\u00e1 de estarse a lo dispuesto en la normativa laboral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los aspirantes deber\u00e1n acreditar estar en posesi\u00f3n de la correspondiente titulaci\u00f3n, as\u00ed como cumplir con los requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo a desempe\u00f1ar, y poseer las capacidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas adecuadas para su desempe\u00f1o, sin perjuicio del cupo de reserva de discapacidad.<\/li>\n<li>El proceso de selecci\u00f3n del personal funcionario interino y del personal laboral temporal garantizar\u00e1 la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempe\u00f1o de las funciones del puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La creaci\u00f3n de bolsas de empleo ser\u00e1 el instrumento preferente para la selecci\u00f3n del personal referido, sin perjuicio de otros que, motivada y excepcionalmente, sean m\u00e1s adecuados a la necesidad de la selecci\u00f3n y las caracter\u00edsticas de los puestos a cubrir.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, respecto al cupo de reserva de discapacidad podr\u00e1n crearse bolsas de trabajo para personas con discapacidad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si la selecci\u00f3n del personal funcionario interino se realiza mediante la constituci\u00f3n de bolsas de empleo, estas se constituir\u00e1n por cada cuerpo, especialidad, y, en su caso, opci\u00f3n.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se determinar\u00e1 la ordenaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de las bolsas de empleo, siendo el criterio preferente de ordenaci\u00f3n de la bolsa de empleo la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el transcurso de un proceso de selecci\u00f3n de personal funcionario interino, si en el momento en que deba efectuarse el llamamiento se advirtiera que se encuentran agotadas las bolsas de trabajo a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5, se proceder\u00e1, a fin de procurar la cobertura inmediata de los puestos, a remitir oferta de empleo al \u00f3rgano gestor de las pol\u00edticas de empleo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en solicitud de demandantes de empleo que re\u00fanan las condiciones exigidas. Asimismo, podr\u00e1 exigirse una titulaci\u00f3n o formaci\u00f3n espec\u00edfica para garantizar la cobertura inmediata del puesto por personal id\u00f3neo para el mismo.<\/li>\n<li>Los puestos de trabajo vacantes desempe\u00f1ados por personal funcionario interino o personal laboral temporal deber\u00e1n ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisi\u00f3n, movilidad o selecci\u00f3n previstos en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, dichos puestos se incluir\u00e1n en la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento o formalizaci\u00f3n del contrato y, si no fuera posible, en el siguiente, salvo que se decida su supresi\u00f3n o amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tales nombramientos o contratos estar\u00e1n limitados en todo caso a la duraci\u00f3n m\u00e1xima que permita la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la relaci\u00f3n de servicio<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Personal funcionario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Superaci\u00f3n del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes per\u00edodos de pr\u00e1cticas o pruebas.<\/li>\n<li>b) Acreditaci\u00f3n, en su caso, de que re\u00fane los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y siempre antes del nombramiento.<\/li>\n<li>c) Nombramiento por el \u00f3rgano o autoridad competente que ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda o bolet\u00edn oficial correspondiente.<\/li>\n<li>d) Acto de acatamiento de la Constituci\u00f3n, del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y del resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>e) Toma de posesi\u00f3n dentro del plazo que se establezca.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior, quienes no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que re\u00fanen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria no podr\u00e1n ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 117. Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Son causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La renuncia a la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/li>\n<li>b) La p\u00e9rdida de la nacionalidad, salvo que no sea requisito de acceso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 119.<\/li>\n<li>c) La jubilaci\u00f3n total.<\/li>\n<li>d) La sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n del servicio que tenga car\u00e1cter firme.<\/li>\n<li>e) La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico que tenga car\u00e1cter firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 118. Renuncia a la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>La renuncia voluntaria a la condici\u00f3n de personal funcionario habr\u00e1 de ser manifestada por escrito y ser\u00e1 aceptada expresamente por la Administraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser aceptada la renuncia cuando la persona est\u00e9 sujeta a procedimiento disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisi\u00f3n de alg\u00fan delito.<\/li>\n<li>La renuncia a la condici\u00f3n de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 119. P\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola o la de cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, les sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario, salvo que de forma simult\u00e1nea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Prolongaci\u00f3n de la permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 solicitar, con la antelaci\u00f3n que se establezca a la fecha en que cumpla la edad de jubilaci\u00f3n forzosa, la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del cumplimiento de la edad de setenta a\u00f1os. Su concesi\u00f3n se efectuar\u00e1 por per\u00edodos de un a\u00f1o renovables anualmente a solicitud de la persona interesada dentro del plazo que se establezca reglamentariamente, declar\u00e1ndose de oficio en caso contrario la jubilaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>La aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de estas solicitudes se resolver\u00e1 de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes:<\/li>\n<li>a) Razones organizativas derivadas de la planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la persona solicitante.<\/li>\n<li>c) Capacidad psicof\u00edsica del solicitante, acreditada mediante resoluci\u00f3n, dictamen o informe m\u00e9dico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categor\u00eda.<\/li>\n<li>d) Informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de personal de la Consejer\u00eda, agencia administrativa o agencia de r\u00e9gimen especial en que se preste servicios.<\/li>\n<li>De lo dispuesto en este art\u00edculo quedar\u00e1 excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tenga normas espec\u00edficas de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 121. Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera como consecuencia de p\u00e9rdida de nacionalidad o jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio, se podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n de la citada condici\u00f3n, que ser\u00e1 concedida por cada Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o el \u00f3rgano competente en el resto de Administraciones p\u00fablicas, en la forma que reglamentariamente se establezca, y previa acreditaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n documental de la desaparici\u00f3n de las causas objetivas que motivaron dicha p\u00e9rdida.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, o el \u00f3rgano de gobierno competente en el resto de Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 conceder, con car\u00e1cter excepcional, la rehabilitaci\u00f3n, a petici\u00f3n de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condici\u00f3n de personal funcionario por haber sido condenado o condenada a la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resoluci\u00f3n no se hubiera producido de forma expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/li>\n<li>Para la resoluci\u00f3n del procedimiento de rehabilitaci\u00f3n de quienes hubieran perdido su condici\u00f3n de personal funcionario como consecuencia de haber sido condenado o condenada a pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios orientadores para la valoraci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las circunstancias y entidad del delito cometido:<\/li>\n<li>a) Conducta y antecedentes penales previos y posteriores a la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/li>\n<li>b) Da\u00f1o y perjuicio para el servicio p\u00fablico derivado de la comisi\u00f3n del delito.<\/li>\n<li>c) Relaci\u00f3n del hecho delictivo con el desempe\u00f1o del cargo funcionarial.<\/li>\n<li>d) Gravedad de los hechos y duraci\u00f3n de la condena.<\/li>\n<li>e) Tiempo transcurrido desde la comisi\u00f3n del delito.<\/li>\n<li>f) Informes de las personas titulares de los \u00f3rganos administrativos en los que la persona funcionaria prest\u00f3 sus servicios.<\/li>\n<li>g) Cualquier otro que permita acreditar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupaci\u00f3n de un puesto de personal funcionario p\u00fablico.<\/li>\n<li>A quien se le rehabilite en la condici\u00f3n de personal funcionario se le adjudicar\u00e1 un puesto con car\u00e1cter provisional, teniendo la obligaci\u00f3n de participar en los procesos de provisi\u00f3n que se convoquen hasta que obtenga un puesto con car\u00e1cter definitivo.<\/li>\n<li>El per\u00edodo comprendido entre la p\u00e9rdida de condici\u00f3n de personal funcionario y la rehabilitaci\u00f3n en la misma no ser\u00e1 computable a efectos de ascensos, trienios y dem\u00e1s derechos que puedan corresponder seg\u00fan el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Personal laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal laboral fijo.<\/p>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Superaci\u00f3n del correspondiente proceso selectivo.<\/li>\n<li>b) Formalizaci\u00f3n del contrato por el \u00f3rgano competente. Su inscripci\u00f3n en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andaluc\u00eda manifiesta su voluntad de contratar.<\/li>\n<li>c) Acto de acatamiento a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>d) Incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.<\/li>\n<li>e) Superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba que, en su caso, corresponda de acuerdo con las normas de derecho laboral.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal laboral fijo se producir\u00e1 por cualquiera de las causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo previstas en la normativa laboral y en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n, incluida la no superaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba.<\/li>\n<li>La readmisi\u00f3n del personal laboral fijo se regir\u00e1 por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Principios generales y procedimientos de provisi\u00f3n del personal funcionario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Principios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se garantiza el derecho de todo el personal funcionario al desempe\u00f1o efectivo de las funciones propias del cargo para el que ha sido nombrado, sin perjuicio de su adscripci\u00f3n a uno u otro puesto de trabajo, que atender\u00e1 a la carrera profesional del personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda, los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, las circunstancias espec\u00edficas concurrentes en el personal funcionario y las necesidades del servicio que as\u00ed se justifiquen.<\/li>\n<li>Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera se proveer\u00e1n, con car\u00e1cter ordinario, mediante los procedimientos de concurso y libre designaci\u00f3n previstos en este t\u00edtulo, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad, y en su caso, para puestos provistos por libre designaci\u00f3n, idoneidad. Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo con car\u00e1cter extraordinario atender\u00e1n principalmente a las necesidades del servicio, a razones de urgencia y a las circunstancias espec\u00edficas concurrentes en el personal funcionario, sin perjuicio de los derechos reconocidos y consolidados.<\/li>\n<li>En el marco de los instrumentos de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 90, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario de carrera a la movilidad, podr\u00e1n establecerse reglas para la ordenaci\u00f3n de la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera cuando se considere que existen sectores prioritarios de la actividad p\u00fablica con necesidades espec\u00edficas de efectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 124. Procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n ordinaria de los puestos de trabajo que vayan a ser desempe\u00f1ados por personal funcionario de carrera se llevar\u00e1 a cabo por convocatoria p\u00fablica, a trav\u00e9s de los procedimientos de concurso, general o espec\u00edfico, y libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica, conforme a lo dispuesto en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Otros procedimientos de provisi\u00f3n de car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo tambi\u00e9n pueden proveerse a trav\u00e9s de los siguientes procedimientos:<\/li>\n<li>a) Movilidad voluntaria provisional.<\/li>\n<li>b) Movilidad temporal y estructural.<\/li>\n<li>c) Movilidad forzosa provisional o definitiva.<\/li>\n<li>d) Reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/li>\n<li>e) Adscripci\u00f3n provisional.<\/li>\n<li>f) Permuta.<\/li>\n<li>g) Movilidad funcional.<\/li>\n<li>h) Movilidad entre Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>i) Movilidad por razones de salud.<\/li>\n<li>j) Movilidad por razones de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Asimismo, los puestos de trabajo podr\u00e1n proveerse por cualquiera de los procedimientos o sistemas que establezca la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 126. Concurso general.<\/p>\n<ol>\n<li>El concurso general, como procedimiento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo para personal funcionario de carrera, consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos y capacidades de las personas candidatas para el desempe\u00f1o de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente. Entre los m\u00e9ritos y capacidades se podr\u00e1n valorar los relacionados con la experiencia adquirida y la posici\u00f3n alcanzada en la carrera profesional, las competencias adquiridas y convenientemente acreditadas, titulaciones acad\u00e9micas, antig\u00fcedad como personal funcionario, y otros adecuados a las caracter\u00edsticas de cada puesto de trabajo. Asimismo, y a efectos de desempate, reglamentariamente y previa negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1n establecerse circunstancias relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida profesional con la personal y familiar.<\/li>\n<li>Los concursos generales para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1n convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado \u00e1mbito o para puestos de trabajo concretos, en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio. En ning\u00fan caso se incluir\u00e1n en los mismos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisi\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitar\u00e1 preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria ser\u00e1 \u00fanica, permanente en el tiempo, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, y abierta a la participaci\u00f3n del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases. No obstante, cuando existan razones organizativas, apreciadas por el \u00f3rgano competente para convocar, que desaconsejen la utilizaci\u00f3n de esta modalidad, el concurso se convocar\u00e1 una vez al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las convocatorias, as\u00ed como sus respectivas resoluciones, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, y deber\u00e1n contener al menos la identificaci\u00f3n de los puestos ofertados, los requisitos necesarios para su desempe\u00f1o, los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, las bases aplicables y el baremo de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>En el caso de los concursos que no se tramiten mediante la modalidad abierta y permanente, el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes no podr\u00e1 exceder de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente a la fecha que determine la convocatoria, y el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la publicaci\u00f3n de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos y capacidades de las personas candidatas deber\u00e1 llevarse a cabo por \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter t\u00e9cnico. La composici\u00f3n y funcionamiento de estos \u00f3rganos se establecer\u00e1 reglamentariamente. En cualquier caso, la composici\u00f3n responder\u00e1 a los principios de profesionalidad y especializaci\u00f3n de sus miembros y se adecuar\u00e1 al criterio de paridad entre mujeres y hombres, y su funcionamiento se ajustar\u00e1 a las reglas de imparcialidad y objetividad.<\/li>\n<li>Para poder participar por primera vez en los concursos generales, el personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1 reunir los requisitos m\u00ednimos exigidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y en la convocatoria correspondientes y contar, al menos, con dos a\u00f1os de permanencia en el puesto definitivo desde el que se participa, obtenido por haber participado en alg\u00fan proceso selectivo de acceso libre o de promoci\u00f3n interna. En caso de haber accedido al nuevo puesto por promoci\u00f3n interna, el c\u00f3mputo se realizar\u00e1 desde el momento en el que se acceda al nuevo cuerpo, incluso si la persona que promociona se mantuviera en el mismo puesto por ser este de doble adscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>El per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso general para participar en los sucesivos procedimientos de provisi\u00f3n por concurso general ser\u00e1 asimismo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general podr\u00e1 ser removido del mismo, previa audiencia, mediante resoluci\u00f3n motivada, por el \u00f3rgano que realiz\u00f3 el nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanci\u00f3n disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y referido al per\u00edodo de seis meses desde que se produzca la incorporaci\u00f3n al puesto.<\/li>\n<li>b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera tambi\u00e9n podr\u00e1 ser removido por causas sobrevenidas, derivadas de la supresi\u00f3n o una alteraci\u00f3n en el contenido del puesto, realizada a trav\u00e9s de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera removido del puesto de trabajo obtenido por el sistema de concurso general ser\u00e1 adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 134.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 127. Concurso espec\u00edfico.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando por la naturaleza de los puestos a cubrir as\u00ed est\u00e9 establecido en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, ser\u00e1 aplicable el sistema de concurso espec\u00edfico, que constar\u00e1 de dos fases, una general y otra espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La fase general consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos establecidos para los concursos generales.<\/p>\n<p>La fase espec\u00edfica consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones encomendadas al puesto de trabajo a cubrir, pudi\u00e9ndose utilizar para ello la realizaci\u00f3n de pruebas de car\u00e1cter pr\u00e1ctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, e incluso la valoraci\u00f3n de titulaciones y\/o competencias relacionadas con el mismo. La puntuaci\u00f3n asignada a la fase general ser\u00e1 del cuarenta y cinco por ciento del total y la asignada a la fase espec\u00edfica ser\u00e1 del cincuenta y cinco por ciento del total.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la convocatoria de los concursos espec\u00edficos figurar\u00e1 la descripci\u00f3n del puesto de trabajo, que deber\u00e1 incluir la funci\u00f3n encomendada al mismo y la relaci\u00f3n de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.<\/li>\n<li>Las convocatorias de los concursos espec\u00edficos podr\u00e1n establecer una puntuaci\u00f3n m\u00ednima para la adjudicaci\u00f3n de los puestos que, en el caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n del concurso como desierto. En estos casos, y siempre que la urgencia de su cobertura as\u00ed lo justifique, el puesto podr\u00e1 ser adjudicado con car\u00e1cter provisional y por un per\u00edodo no superior a seis meses en favor de aquella otra persona que, sin haber alcanzado la m\u00ednima exigida, haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, debi\u00e9ndose convocar nuevamente el puesto en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.<\/li>\n<li>Los m\u00e9ritos, tanto de la fase general como de la fase espec\u00edfica, ser\u00e1n valorados por una comisi\u00f3n t\u00e9cnica, cuya composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente, conforme a los principios, criterios y reglas de funcionamiento establecidos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. Las personas integrantes de dicha comisi\u00f3n ser\u00e1n designadas por la autoridad convocante y, en cualquier caso, al menos una de ellas ser\u00e1 propuesta por el \u00f3rgano competente en materia de personal del organismo afectado y otra propuesta por el \u00f3rgano directivo al que est\u00e9 adscrita la plaza convocada.<\/li>\n<li>Las personas titulares de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n competentes para proceder a la convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos espec\u00edficos respecto a los puestos adscritos a sus servicios centrales, y las personas titulares de los \u00f3rganos directivos perif\u00e9ricos lo ser\u00e1n para aquellos puestos que se encuentren bajo su dependencia org\u00e1nica, salvo que reglamentariamente se atribuya dicha competencia a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto a los puestos adscritos a los servicios perif\u00e9ricos de cada provincia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, las personas titulares de las agencias del sector p\u00fablico andaluz que cuenten con personal funcionario de carrera ser\u00e1n competentes para proceder a la convocatoria y resoluci\u00f3n de los concursos espec\u00edficos relativos a los puestos que se encuentren adscritos a su \u00e1mbito respectivo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Las convocatorias, as\u00ed como sus respectivas resoluciones, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes no podr\u00e1 exceder de diez d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria, y el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, pudi\u00e9ndose ampliar hasta un m\u00e1ximo de cuatro meses cuando la complejidad en la elecci\u00f3n de la persona candidata o el n\u00famero de puestos a cubrir as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cada Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 competente para proponer, en su \u00e1mbito respectivo, el n\u00famero de plazas que podr\u00e1n ser provistas por personal perteneciente a otras Administraciones distintas de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Para participar en estos concursos se requerir\u00e1 una experiencia m\u00ednima como personal funcionario de tres a\u00f1os en el mismo subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el caso de que este no tenga subgrupo.<\/li>\n<li>El per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso espec\u00edfico para participar en los sucesivos procedimientos de provisi\u00f3n por concurso espec\u00edfico ser\u00e1 de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso espec\u00edfico podr\u00e1 ser removido del mismo por las mismas causas y con arreglo al procedimiento establecido para el concurso general en el art\u00edculo\u00a0126, apartados 7 y 8.<\/li>\n<li>En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona afectada ser\u00e1 adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 134.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 128. Libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica consiste en la apreciaci\u00f3n discrecional por el \u00f3rgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto.<\/li>\n<li>La libre designaci\u00f3n es la forma de provisi\u00f3n de los puestos singularizados que as\u00ed lo tengan establecido por disposici\u00f3n legal o reglamentaria o figure como tal forma de provisi\u00f3n en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. En todo caso, se proveer\u00e1n por el sistema de libre designaci\u00f3n los puestos de trabajo de especial responsabilidad, colaboraci\u00f3n y disponibilidad, y aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones. Reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, se determinar\u00e1n los puestos que se pueden proveer de esta forma.<\/li>\n<li>La facultad de proveer los puestos de libre designaci\u00f3n corresponde a las personas titulares de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y agencias del sector p\u00fablico andaluz, y su nombramiento se realizar\u00e1 a propuesta motivada de la persona titular del centro, organismo u \u00f3rgano al que est\u00e9 adscrito el puesto de trabajo a cubrir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se requerir\u00e1 asimismo informe del \u00f3rgano directivo central competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos recogidos en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El \u00f3rgano competente para el nombramiento podr\u00e1 recabar la intervenci\u00f3n de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.<\/li>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes no podr\u00e1 exceder de diez d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, y el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Dicho plazo podr\u00e1 ampliarse motivadamente hasta un mes m\u00e1s.<\/li>\n<li>Las convocatorias para la provisi\u00f3n de los puestos de libre designaci\u00f3n, que recoger\u00e1n al menos la denominaci\u00f3n, nivel, localizaci\u00f3n y requisitos para su desempe\u00f1o, as\u00ed como las correspondientes resoluciones motivadas de designaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura debidamente motivadas que as\u00ed lo justifiquen, el puesto de trabajo podr\u00e1 ser cubierto de manera inmediata y con car\u00e1cter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que, seg\u00fan el criterio de la persona titular del \u00f3rgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto, resulten id\u00f3neas y con competencias profesionales suficientes para su desempe\u00f1o, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formaci\u00f3n. En estos casos, el puesto deber\u00e1 ser convocado en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 6 y en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.<\/li>\n<li>Quienes sean titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designaci\u00f3n podr\u00e1n ser cesados discrecionalmente, debiendo ser los ceses expresamente motivados.<\/li>\n<li>Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designaci\u00f3n ser\u00e1n adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 134.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo este, no se encontrara dotado, la Consejer\u00eda con competencias en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica crear\u00e1, con el car\u00e1cter \u00aba extinguir\u00bb, o dotar\u00e1, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Movilidad voluntaria provisional.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando un puesto susceptible de ser provisto por el sistema de concurso general se encuentre desocupado, ya sea por inexistencia o ausencia de su titular o por otras circunstancias an\u00e1logas, y concurran necesidades urgentes, inaplazables o funcionales del servicio que as\u00ed lo aconsejen, el personal funcionario de carrera que pertenezca al cuerpo y especialidad al que se encuentre adscrito dicho puesto, que re\u00fana adem\u00e1s los requisitos establecidos para su desempe\u00f1o y preste su consentimiento, podr\u00e1 ser destinado provisionalmente a dicho puesto de trabajo, previa convocatoria p\u00fablica en la sede electr\u00f3nica de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, en la que se designar\u00e1, de los participantes, a quien obtenga mayor puntuaci\u00f3n conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente, para atender inmediatamente las tareas correspondientes al mismo.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la persona titular de la Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o agencia del sector p\u00fablico andaluz en cuyo departamento se halle integrado el puesto desocupado. La Consejer\u00eda o agencia titular del puesto ocupado por la persona seleccionada autorizar\u00e1 con car\u00e1cter general la movilidad recogida en el presente art\u00edculo, salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestaci\u00f3n del servicio que justifiquen su denegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La movilidad provisional podr\u00e1 extinguirse en cualquier momento. En todo caso, se extinguir\u00e1 en el momento de la toma de posesi\u00f3n o de la incorporaci\u00f3n de la persona titular del puesto de trabajo, por renuncia expresa de la persona interesada que sea aceptada, y si se acredita, o\u00edda la persona interesada, cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto, o si desaparecen las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La extinci\u00f3n de la movilidad provisional a consecuencia de un cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o falta de adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo que impidan llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto deber\u00e1 ir precedida de una resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los puestos desempe\u00f1ados provisionalmente, carentes de titular, deber\u00e1n ser ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas, y por una \u00fanica vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera sujeto a movilidad voluntaria provisional tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de origen y percibir\u00e1 las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente desempe\u00f1e.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente art\u00edculo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podr\u00e1 valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n un puesto de dicho nivel.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Asimismo, el personal funcionario de carrera tambi\u00e9n podr\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5, desempe\u00f1ar puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a entidades del sector p\u00fablico andaluz cuyas funciones impliquen el ejercicio directo o indirecto de potestades p\u00fablicas y la salvaguardia de los intereses generales, y que por esta raz\u00f3n se encuentren reservados a este tipo de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 130. Movilidad temporal y estructural.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1, con car\u00e1cter transitorio y en tanto se aprueba la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento an\u00e1logo de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica.<\/li>\n<li>b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando as\u00ed lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>El destino temporal al que se refiere el apartado anterior habr\u00e1 de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempe\u00f1o del puesto asignado y tendr\u00e1 una limitaci\u00f3n temporal de seis meses prorrogables, como m\u00e1ximo, por un \u00fanico per\u00edodo igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podr\u00e1 prescindirse de dicho l\u00edmite temporal, pudiendo extenderse la duraci\u00f3n de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La movilidad regulada en el presente art\u00edculo no podr\u00e1 implicar un traslado que exceda del l\u00edmite geogr\u00e1fico provincial, y respetar\u00e1, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando concurran necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, y siempre que no haya podido proveerse un puesto por el procedimiento previsto en el art\u00edculo 129, la persona titular de la Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o agencia del sector p\u00fablico andaluz podr\u00e1 disponer, en su \u00e1mbito respectivo, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado para el que re\u00fana los requisitos establecidos para su desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Por su parte, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 disponer, a propuesta de la Consejer\u00eda o agencia que as\u00ed lo solicite por necesidades de servicio o funcionales expresamente motivadas, el traslado forzoso y provisional del personal funcionario de carrera a un puesto de trabajo desocupado de cualquier otra Consejer\u00eda o agencia, para el que re\u00fana los requisitos establecidos para su desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo, la movilidad respetar\u00e1, salvo casos debidamente motivados, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada. En ning\u00fan caso, la movilidad podr\u00e1 exceder del l\u00edmite provincial ni superar el plazo m\u00e1ximo de seis meses de duraci\u00f3n. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a dicha movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podr\u00e1 prescindirse del l\u00edmite temporal establecido en este apartado, pudiendo extenderse la duraci\u00f3n de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el puesto ocupado como consecuencia del procedimiento regulado en el presente art\u00edculo fuera de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podr\u00e1 valorarse para la carrera profesional, una vez que el personal funcionario de carrera obtenga por cualquiera de los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n un puesto de dicho nivel.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de que el puesto de trabajo desempe\u00f1ado por movilidad forzosa provisional tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibir\u00e1, mientras se permanezca en tal situaci\u00f3n, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia. No obstante, si el puesto de destino tuviera asignadas unas retribuciones superiores a las del puesto de origen, el personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a percibir las correspondientes al puesto efectivamente desempe\u00f1ado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 132. Movilidad forzosa definitiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de manera motivada, podr\u00e1 trasladar al personal funcionario de carrera a consejer\u00edas, unidades, departamentos u organismos p\u00fablicos o entidades distintas a los de su destino, por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones, car\u00e1cter de ocupaci\u00f3n y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo de los que sean titulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho traslado ser\u00e1 acordado por la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica cuando afecte al \u00e1mbito de dos consejer\u00edas distintas, o de dos agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial de ellas dependientes, previo informe de las consejer\u00edas o agencias afectadas. En caso de producirse dentro del \u00e1mbito de una misma consejer\u00eda, incluidas las agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial de ella dependientes, el traslado deber\u00e1 ser acordado por la consejer\u00eda en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, se determinar\u00e1 el procedimiento a seguir, as\u00ed como las condiciones y requisitos en los que esta movilidad podr\u00e1 producirse.<\/p>\n<p>La movilidad regulada en el presente art\u00edculo no podr\u00e1 implicar un traslado que exceda del l\u00edmite geogr\u00e1fico provincial, y respetar\u00e1, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenaci\u00f3n de recursos u otros instrumentos de la organizaci\u00f3n administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dar\u00e1 prioridad a la voluntariedad de los traslados.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 133. Reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera cuyo puesto se suprima a consecuencia de un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos u otro instrumento de planificaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 90 podr\u00e1 ser destinado con car\u00e1cter definitivo, y respetando el tramo de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo y especialidad, mediante el procedimiento de reasignaci\u00f3n de efectivos, aplic\u00e1ndose los criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes, formaci\u00f3n y experiencia, y los requisitos, condiciones y efectos que se determinen reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenaci\u00f3n de recursos u otros instrumentos de la organizaci\u00f3n administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dar\u00e1 prioridad a la voluntariedad de los traslados.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 134. Adscripci\u00f3n provisional.<\/p>\n<ol>\n<li>La adscripci\u00f3n provisional tendr\u00e1 lugar en los supuestos previstos legalmente.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, en los supuestos de remoci\u00f3n de un puesto cuya forma de provisi\u00f3n sea el concurso o cuando se produzca el cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designaci\u00f3n, las personas funcionarias de carrera ser\u00e1n adscritas provisionalmente, en tanto no obtengan un puesto con car\u00e1cter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad de pertenencia, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del d\u00eda siguiente al de la fecha del cese.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de participar, dentro de los dos a\u00f1os siguientes al del cese, en los concursos que convoquen puestos en la localidad de adscripci\u00f3n, siempre que sean adecuados a su cuerpo o especialidad de pertenencia y que se encuentren incluidos en el tramo de carrera profesional consolidado. Dicha obligaci\u00f3n concurrir\u00e1, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que hayan sido adscritas provisionalmente.<\/p>\n<p>Si la adscripci\u00f3n provisional hubiera de producirse desde una situaci\u00f3n administrativa que no comportara la necesidad de respetar las garant\u00edas de tramo de carrera profesional y localidad a que se refiere el p\u00e1rrafo primero, la obligaci\u00f3n de participar de las personas afectadas se extender\u00e1 a todos los concursos generales que se convoquen en la provincia de adscripci\u00f3n durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la misma, estando obligadas a solicitar todos los puestos adecuados a su cuerpo y especialidad. En los casos de adscripci\u00f3n provisional por motivo de sanci\u00f3n disciplinaria, dicha obligaci\u00f3n de concursar no estar\u00e1 sujeta a limitaci\u00f3n geogr\u00e1fica provincial.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Quienes incumplan la obligaci\u00f3n prevista en el apartado 2 quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, que proceder\u00e1 a su adscripci\u00f3n provisional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 135. Permuta.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera podr\u00e1 permutar el puesto de trabajo al que est\u00e9 adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participaci\u00f3n en un proceso de acceso o en un concurso general. Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda afectada autorizar las permutas que se produzcan entre personas pertenecientes a su \u00e1mbito, entre personas pertenecientes al \u00e1mbito de las agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial de ella dependientes, o las que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejer\u00eda. En el resto de los casos dicha competencia corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica. En todo caso, la permuta requerir\u00e1 el informe previo de los correspondientes \u00f3rganos competentes en materia de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente, se establecer\u00e1n el procedimiento, los supuestos, as\u00ed como los requisitos exigibles a las personas interesadas en este procedimiento de provisi\u00f3n extraordinario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La permuta no podr\u00e1 implicar modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas o profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Movilidad funcional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Por necesidades del servicio o funcionales debidamente motivadas y por el tiempo indispensable, la persona que ostente la Viceconsejer\u00eda u \u00f3rgano equivalente en el caso de las agencias, o persona en quien aquella delegue, podr\u00e1 asignar temporalmente al personal funcionario funciones propias de su cuerpo:<\/li>\n<li>a) Cuando no est\u00e9n asignadas espec\u00edficamente a puestos de trabajo.<\/li>\n<li>b) Cuando no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que desempe\u00f1a los puestos que las tienen asignadas, por volumen de trabajo, por razones coyunturales u otras debidamente motivadas.<\/li>\n<li>Durante la asignaci\u00f3n de funciones se continuar\u00e1n percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de pertenencia sin perjuicio, en su caso, de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que pudieran corresponder.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n temporal de funciones no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a seis meses, pudiendo prorrogarse otros seis meses m\u00e1s por resoluci\u00f3n motivada, salvo que persista la necesidad, en cuyo caso, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el desempe\u00f1o de las funciones asignadas una vez finalizada la pr\u00f3rroga, la duraci\u00f3n podr\u00e1 extenderse mientras persista dicha necesidad.<\/li>\n<li>Cuando sea posible se dar\u00e1 prioridad a la voluntariedad en la asignaci\u00f3n de funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Movilidad entre Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Movilidad interadministrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Se garantiza, en el \u00e1mbito de la presente ley y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones p\u00fablicas, de conformidad con las condiciones y requisitos que determine previamente la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en las relaciones de puestos de trabajo, y de acuerdo con lo que disponga la correspondiente convocatoria, conforme al principio de reciprocidad y seg\u00fan los convenios de colaboraci\u00f3n que puedan ser suscritos.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera que obtenga destino en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda por concurso, en los supuestos de remoci\u00f3n o supresi\u00f3n del puesto de trabajo, permanecer\u00e1 en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que deber\u00e1 asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera profesional y provisi\u00f3n de puestos vigentes en esta Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al del cese, podr\u00e1 acordar su adscripci\u00f3n a otro puesto de la misma de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 134, o le notificar\u00e1 que no va a hacer efectiva dicha adscripci\u00f3n. En todo caso, durante este per\u00edodo se entender\u00e1 que contin\u00faa a todos los efectos en servicio activo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripci\u00f3n a otro puesto, o recibida la notificaci\u00f3n de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 solicitar en el plazo m\u00e1ximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administraci\u00f3n de origen, con los efectos previstos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y declar\u00e1ndose finalizada su relaci\u00f3n de servicio con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el marco de los acuerdos que la Junta de Andaluc\u00eda suscriba con la finalidad de facilitar la movilidad entre el personal funcionario, tendr\u00e1n especial consideraci\u00f3n los casos de movilidad geogr\u00e1fica de las funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 138. Comisi\u00f3n de servicios interadministrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La comisi\u00f3n de servicios interadministrativa a la que se refiere este art\u00edculo se define como un procedimiento de movilidad de car\u00e1cter voluntario, en cuya virtud el personal funcionario de carrera podr\u00e1 ser asignado para prestar servicios con car\u00e1cter temporal en una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta de aquella a la que pertenece con car\u00e1cter definitivo y en la que est\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de servicios interadministrativa requerir\u00e1 el previo acuerdo de las Administraciones p\u00fablicas afectadas y la aceptaci\u00f3n de la persona interesada, pudiendo autorizarse para la realizaci\u00f3n de programas o trabajos determinados, u otras causas debidamente justificadas, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable anualmente hasta un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os. La duraci\u00f3n inicial ser\u00e1 fijada de antemano en atenci\u00f3n a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y solo implicar\u00e1 la reserva del puesto de trabajo cuando este hubiera sido obtenido por concurso general y fuera acordada por tiempo no superior a un a\u00f1o. No obstante, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar la reserva del puesto de trabajo por tiempo superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las comisiones de servicio interadministrativas finalizar\u00e1n, adem\u00e1s de por la expiraci\u00f3n de los plazos establecidos, por decisi\u00f3n expresa de cualquiera de las Administraciones afectadas.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, la autorizaci\u00f3n, pr\u00f3rroga y revocaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de servicio interadministrativa corresponder\u00e1, en su caso, a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al personal de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se le computar\u00e1n en esta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisi\u00f3n de servicio en otras Administraciones p\u00fablicas; no obstante, y con independencia del puesto que est\u00e9 ocupando en dicha comisi\u00f3n de servicio, para la carrera profesional \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta el nivel del puesto de origen.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las retribuciones ser\u00e1n satisfechas en su integridad por la Administraci\u00f3n donde se preste efectivamente el servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 139. Comisi\u00f3n de servicios en programas de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 autorizar, asimismo, comisiones de servicio al personal funcionario de carrera para realizar una misi\u00f3n por per\u00edodo determinado en programas o misiones de cooperaci\u00f3n al servicio de organismos internacionales, gobiernos o entidades p\u00fablicas extranjeras, siempre y cuando conste el inter\u00e9s de ambas instituciones, y previa justificaci\u00f3n de la imposibilidad de realizaci\u00f3n de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su servicio.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de servicios estar\u00e1 sujeta a los objetivos de la cooperaci\u00f3n, no podr\u00e1 exceder de seis meses y conllevar\u00e1 reserva de puesto de trabajo siempre que este hubiera sido obtenido por concurso general.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que acuerde la comisi\u00f3n de servicios determinar\u00e1, en funci\u00f3n de la naturaleza y los t\u00e9rminos de la misi\u00f3n a realizar, si se percibe la retribuci\u00f3n correspondiente al puesto de origen o al puesto a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>En cualquier caso, al personal al que se refiere el apartado 1 se le computar\u00e1n en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a todos los efectos, los servicios prestados en comisi\u00f3n de servicios en programas de cooperaci\u00f3n internacional; no obstante, y con independencia del puesto que est\u00e9 ocupando en comisi\u00f3n, para la carrera profesional \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta el nivel del puesto de origen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Regulaci\u00f3n y procedimiento.<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizar\u00e1 de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicaci\u00f3n y, en su defecto, por el sistema de provisi\u00f3n de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Los procedimientos de movilidad regulados en este cap\u00edtulo est\u00e1n condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categor\u00eda profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempe\u00f1o previstos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los dem\u00e1s requisitos, tambi\u00e9n ser\u00e1 posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva hasta tanto no se incorpore.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Movilidad por razones de salud.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o rehabilitaci\u00f3n de la persona solicitante, de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 5\/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que est\u00e9n a su cargo, as\u00ed como de menores en situaci\u00f3n de acogimiento permanente.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter definitivo o provisional de la adscripci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos, requisitos de concesi\u00f3n y resoluci\u00f3n, se desarrollar\u00e1n reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva, en el \u00e1mbito respectivo del personal funcionario y del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Movilidad por razones de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o el derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, especialidad o categor\u00eda profesional, del mismo nivel o de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las situaciones de violencia de g\u00e9nero que dan lugar al reconocimiento del derecho regulado en este art\u00edculo se acreditar\u00e1n de conformidad con lo que establezca la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de que la adscripci\u00f3n se produjera en un puesto de trabajo que tuviera asignadas retribuciones inferiores a las del puesto definitivo obtenido por concurso por la empleada afectada, se asignar\u00e1 a esta un complemento retributivo personal transitorio en la cuant\u00eda necesaria hasta igualar dichas retribuciones de forma que no suponga un menoscabo de estas.<\/p>\n<p>Asimismo, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento para hacer efectivo el traslado y hasta su resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 efectuar un traslado provisional de atribuci\u00f3n temporal de funciones en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico solicitado. En este caso, la empleada afectada continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el traslado al nuevo destino.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En las actuaciones y procedimiento relacionados con la violencia de g\u00e9nero, se proteger\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que est\u00e9 bajo su tutela, guarda y custodia, y los destinos adjudicados no se har\u00e1n p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El traslado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de forzoso.<\/li>\n<li>En la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto para el personal laboral en su normativa espec\u00edfica, los destinos obtenidos tendr\u00e1n car\u00e1cter definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal car\u00e1cter y el nuevo puesto se encontrara vacante. La ocupaci\u00f3n del puesto de trabajo adjudicado tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional cuando la interesada ocupara con tal car\u00e1cter su puesto de origen.<\/li>\n<li>En el caso de funcionarias interinas o personal laboral temporal, la adjudicaci\u00f3n del nuevo puesto tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional y estar\u00e1 supeditada al tiempo para el que fueron nombradas o a la duraci\u00f3n del correspondiente contrato, as\u00ed como a que la plaza ocupada no resulte adjudicada a trav\u00e9s de los procedimientos reglamentariamente establecidos.<\/li>\n<li>Entre las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1n celebrarse convenios con el fin de garantizar la movilidad por razones de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda garantizar\u00e1 la movilidad interadministrativa por razones de violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s de los acuerdos que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n p\u00fablica, o a trav\u00e9s de los convenios de colaboraci\u00f3n que pueda suscribir con otras Administraciones o \u00e1mbitos sectoriales de la propia Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cuyos acuerdos se adoptar\u00e1n por los mecanismos jur\u00eddicos que sean necesarios para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la empleada p\u00fablica mantendr\u00e1 el puesto de trabajo que le haya sido adjudicado, en tanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la movilidad, sin que dicho puesto de trabajo pueda ser, durante ese per\u00edodo de tiempo, objeto de cobertura definitiva.<\/p>\n<p>El puesto de trabajo deber\u00e1 ser adecuado a la naturaleza de la relaci\u00f3n de servicios de la solicitante y a su clasificaci\u00f3n profesional, y la empleada p\u00fablica deber\u00e1 reunir los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del mismo que figuren en la respectiva relaci\u00f3n de puestos de trabajo, sin que sea necesario que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de otras Administraciones p\u00fablicas. La ocupaci\u00f3n del nuevo puesto adjudicado tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional, en tanto no obtenga un puesto con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>La empleada p\u00fablica tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de comunicar a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda la desaparici\u00f3n, en su caso, de las circunstancias que dieron lugar a la necesidad del traslado o la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, otorg\u00e1ndose a la interesada la facultad de optar entre reincorporarse a su puesto de origen o permanecer en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con el mismo car\u00e1cter de ocupaci\u00f3n que el de procedencia.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La funcionaria de carrera v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero perteneciente a un cuerpo de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 participar en los procedimientos de promoci\u00f3n interna que se convoquen para los cuerpos y especialidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Situaciones administrativas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Personal funcionario de carrera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera se hallar\u00e1, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y con las particularidades que se disponen en este t\u00edtulo, en alguna de las siguientes situaciones administrativas:<\/li>\n<li>a) Servicio activo.<\/li>\n<li>b) Servicios especiales.<\/li>\n<li>c) Servicio en otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Excedencia voluntaria.<\/li>\n<li>e) Excedencia forzosa.<\/li>\n<li>f) Expectativa de destino.<\/li>\n<li>g) Suspensi\u00f3n de funciones.<\/li>\n<li>El cambio de situaci\u00f3n administrativa de quienes no se encuentren en servicio activo podr\u00e1 tener lugar siempre que se re\u00fanan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 145. Servicio activo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se hallar\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo quien preste servicios como personal funcionario de carrera en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, y siempre que no le corresponda quedar en otra situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Quien est\u00e9 en situaci\u00f3n de servicio activo disfrutar\u00e1 de todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y quedar\u00e1 sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 146. Servicios especiales.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n de servicios especiales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Cuando sea designado miembro del Gobierno de la Naci\u00f3n, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda o de los \u00f3rganos de gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sea nombrado alto cargo de las citadas Administraciones p\u00fablicas o instituciones.<\/li>\n<li>b) Cuando sea autorizado para realizar una misi\u00f3n por per\u00edodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades p\u00fablicas extranjeras, o participe en programas de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo o en acciones humanitarias en calidad de cooperante profesional o voluntario, conforme a lo previsto en la normativa de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/li>\n<li>c) Cuando sea nombrado para desempe\u00f1ar puestos o cargos en el sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, o en organismos p\u00fablicos o entidades dependientes o vinculados a las Administraciones p\u00fablicas que, de conformidad con lo que establezca la normativa de la respectiva Administraci\u00f3n p\u00fablica, est\u00e9n asimilados en su rango a personal alto cargo.<\/li>\n<li>d) Cuando sea adscrito a los servicios del Defensor del Pueblo Andaluz o al servicio de los dem\u00e1s \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, conforme disponga la propia normativa reguladora del personal al servicio de estos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>e) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinado al Tribunal de Cuentas, en los t\u00e9rminos previstos en su normativa reguladora.<\/li>\n<li>f) Cuando acceda a la condici\u00f3n de miembro de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo, del Parlamento de Andaluc\u00eda, o de las asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, si perciben retribuciones peri\u00f3dicas por la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n. Quien pierda dicha condici\u00f3n por disoluci\u00f3n de las correspondientes c\u00e1maras o finalizaci\u00f3n del mandato de las mismas podr\u00e1 permanecer en la situaci\u00f3n de servicios especiales hasta su nueva constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Cuando desempe\u00f1e cargos electivos retribuidos y de dedicaci\u00f3n exclusiva en las asambleas de las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando desempe\u00f1e responsabilidades de \u00f3rganos superiores y directivos locales, y cuando desempe\u00f1e responsabilidades de miembro de los \u00f3rganos locales para el conocimiento y la resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/li>\n<li>h) Cuando sea designado para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos que disponga su normativa reguladora.<\/li>\n<li>i) Cuando sea elegido por el Parlamento de Andaluc\u00eda, las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas para formar parte de los \u00f3rganos constitucionales o de los \u00f3rganos estatutarios de las mismas u otros cuya elecci\u00f3n corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento de Andaluc\u00eda o a las asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>j) Cuando sea designado como personal eventual y no opte por permanecer en la situaci\u00f3n de servicio activo.<\/li>\n<li>k) Cuando adquiera la condici\u00f3n de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales.<\/li>\n<li>l) Cuando sea designado personal asesor de los grupos parlamentarios del Parlamento de Andaluc\u00eda o de las asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de las Cortes Generales, as\u00ed como del Parlamento Europeo.<\/li>\n<li>m) Cuando sea activado como reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.<\/li>\n<li>n) Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta ley, sea designado para desempe\u00f1ar un puesto de personal directivo p\u00fablico profesional alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de personal laboral de alta direcci\u00f3n de las entidades de su sector p\u00fablico y no les corresponda permanecer en situaci\u00f3n de servicio activo, as\u00ed como en otras Administraciones p\u00fablicas si su normativa contempla para el supuesto aqu\u00ed previsto el pase a la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales.<\/li>\n<li>Quien se encuentre en situaci\u00f3n de servicios especiales percibir\u00e1 las retribuciones del puesto o cargo que desempe\u00f1e y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tenga reconocidos en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones correspondientes a los trienios del personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1n abonadas por la Administraci\u00f3n o entidad donde preste sus servicios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos deber\u00e1n ser retribuidos por la Administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica en la que ocup\u00f3 el \u00faltimo puesto de trabajo en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 computable a efectos de ascensos, carrera, reconocimiento de trienios, promoci\u00f3n interna y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la carrera horizontal y vertical regulada en el t\u00edtulo V, el tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales computar\u00e1 como tiempo desempe\u00f1ado en el \u00faltimo puesto del cual se fuera titular antes de su declaraci\u00f3n en la situaci\u00f3n de servicios especiales, o en el que se haya obtenido posteriormente por un sistema de provisi\u00f3n ordinaria. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este apartado al personal que, habiendo ingresado al servicio de las Instituciones de la Uni\u00f3n Europea o al de entidades y organismos asimilados, ejercite el derecho de transferencia establecido en el Estatuto del personal funcionario de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La situaci\u00f3n de servicios especiales dar\u00e1 derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo si este hubiese sido obtenido con car\u00e1cter definitivo mediante concurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En otro caso, se tendr\u00e1 derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categor\u00eda, nivel o escal\u00f3n de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley velar\u00e1n para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario que sea nombrado alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros \u00f3rganos constitucionales o estatutarios, alcalde o alcaldesa retribuido y con dedicaci\u00f3n exclusiva, presidente o presidenta de Diputaci\u00f3n o de Cabildo o Consejo insular, o miembro de las Cortes Generales, del Parlamento de Andaluc\u00eda o de las asambleas legislativas de las dem\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas. Como m\u00ednimo, estas personas recibir\u00e1n el mismo tratamiento en la progresi\u00f3n en su carrera profesional que el establecido para los directores o directoras generales y otros cargos equivalentes o superiores de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 147. Servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones p\u00fablicas cuando, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de concurso o libre designaci\u00f3n, obtenga destino en una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta. Se mantendr\u00e1n en esa situaci\u00f3n en el caso de que por disposici\u00f3n legal de la Administraci\u00f3n a la que acceda se integre como personal propio de esta.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera transferido a otra Administraci\u00f3n se integra plenamente en la organizaci\u00f3n de su funci\u00f3n p\u00fablica, hall\u00e1ndose en la situaci\u00f3n de servicio activo en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n, al proceder a esta integraci\u00f3n del personal funcionario de carrera transferido como personal funcionario propio, respetar\u00e1 el grupo o subgrupo del cuerpo, especialidad u opci\u00f3n de procedencia, as\u00ed como los derechos econ\u00f3micos inherentes a la posici\u00f3n en la carrera profesional que tuviese reconocidos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El personal funcionario de carrera en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones p\u00fablicas que se encuentre en dicha situaci\u00f3n por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de concurso o libre designaci\u00f3n se rige por la legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en la que est\u00e9 destinado de forma efectiva, y conserva su condici\u00f3n de personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y el derecho a participar en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que se efect\u00faen por esta \u00faltima. A estos efectos, el tiempo de servicio en la Administraci\u00f3n p\u00fablica en la que est\u00e9 destinado se le computar\u00e1 como de servicio activo en su cuerpo, especialidad u opci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera que reingrese al servicio activo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda procedente de la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones p\u00fablicas obtendr\u00e1 el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posici\u00f3n retributiva, conforme al procedimiento previsto en los convenios de la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n p\u00fablica y dem\u00e1s instrumentos de colaboraci\u00f3n que establecen medidas de movilidad interadministrativa previstos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboraci\u00f3n, el reconocimiento se realizar\u00e1 por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 148. Excedencia voluntaria.<\/p>\n<p>La excedencia voluntaria podr\u00e1 adoptar las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<li>b) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>c) Excedencia por cuidado de familiares.<\/li>\n<li>d) Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/li>\n<li>f) Excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>g) Excedencia por incompatibilidad.<\/li>\n<li>h) Excedencia con reserva de puesto.<\/li>\n<li>i) Excedencia voluntaria incentivada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 149. Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera podr\u00e1 obtener la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas durante un per\u00edodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os inmediatamente anteriores, y habr\u00e1 de permanecer en la misma durante un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos a\u00f1os de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular quedar\u00e1 subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podr\u00e1 declararse cuando al personal funcionario de carrera se le instruya un procedimiento disciplinario o est\u00e9 pendiente del cumplimiento de una sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Igualmente, el personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando, finalizada la causa que determin\u00f3 el pase a una situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligaci\u00f3n de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido en esta ley o determinado reglamentariamente, as\u00ed como cuando preste servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico a los efectos de la declaraci\u00f3n de excedencia voluntaria por incompatibilidad.<\/li>\n<li>Quienes se hallen en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular no devengar\u00e1n retribuciones, ni ser\u00e1 computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el reingreso al servicio activo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 162.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 150. Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 concederse la excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas y debiendo permanecer en la misma durante un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o, al personal funcionario de carrera cuyo c\u00f3nyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe\u00f1ando un puesto de trabajo de car\u00e1cter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ellas, en los \u00f3rganos constitucionales o del Poder Judicial y \u00f3rganos similares de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como en la Uni\u00f3n Europea o en organizaciones internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al c\u00f3nyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n andaluza sobre parejas de hecho.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar no devengar\u00e1n retribuciones, ni les ser\u00e1 computable el tiempo que permanezcan en tal situaci\u00f3n a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n. Podr\u00e1n participar en los cursos de formaci\u00f3n convocados por la Administraci\u00f3n, sin que ello suponga derecho a indemnizaci\u00f3n por su asistencia o participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el reingreso al servicio activo se aplicar\u00e1n las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 151. Excedencia por cuidado de familiares.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a un per\u00edodo de excedencia por cuidado de familiares de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un m\u00ednimo de servicios previos, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la efectividad de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa de adopci\u00f3n o acogimiento.<\/li>\n<li>b) Para atender al cuidado del c\u00f3nyuge o pareja de hecho o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que legalmente se encuentre bajo su guarda y custodia que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por s\u00ed misma y no desempe\u00f1e actividad retribuida, o esta se encuentre interrumpida por el desarrollo de una enfermedad muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 equiparada la pareja estable al matrimonio, y la persona conviviente al c\u00f3nyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n andaluza sobre parejas de hecho.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se podr\u00e1 hacer uso de forma fraccionada del per\u00edodo de excedencia regulada en este art\u00edculo, sin que ello altere el c\u00f3mputo de la excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija establecido en el apartado 1.a).<\/li>\n<li>El per\u00edodo de excedencia ser\u00e1 \u00fanico por cada persona causante. Cuando una nueva persona causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del per\u00edodo de la misma pondr\u00e1 fin al que se viniera disfrutando.<\/li>\n<li>En el caso de que dos personas empleadas p\u00fablicas generasen el derecho a disfrutar la excedencia regulada en este art\u00edculo por la misma persona causante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.<\/li>\n<li>El tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n, reserv\u00e1ndose el puesto de trabajo desempe\u00f1ado con car\u00e1cter definitivo. Si se ocupara un puesto con car\u00e1cter provisional, la reserva se mantendr\u00e1 mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>Quien se encuentre en esta situaci\u00f3n podr\u00e1 participar en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, promoci\u00f3n interna y en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 152. Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>Las funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a solicitar la situaci\u00f3n de excedencia, sin tener que haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.<\/li>\n<li>Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, siendo computable dicho per\u00edodo a efectos de antig\u00fcedad, carrera profesional y derechos del r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podr\u00e1 prorrogar este per\u00edodo por tres meses y hasta un m\u00e1ximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/li>\n<li>Quienes se encuentren en esta situaci\u00f3n podr\u00e1n participar en los cursos de formaci\u00f3n convocados por la Administraci\u00f3n, sin que ello suponga derecho a indemnizaci\u00f3n por su asistencia o participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendr\u00e1n derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 153. Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/p>\n<p>El personal funcionario de carrera que haya sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista, as\u00ed como el personal amenazado en los t\u00e9rminos dispuestos en la legislaci\u00f3n estatal, tendr\u00e1 derecho a disfrutar de un per\u00edodo de excedencia en las mismas condiciones que las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, por el tiempo que resulte necesario para la protecci\u00f3n y asistencia social integral de la persona a la que se concede.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de r\u00e9gimen especial o de una agencia p\u00fablica empresarial de la Junta de Andaluc\u00eda quedar\u00e1 en su cuerpo en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>El trabajo desarrollado en esta situaci\u00f3n se valorar\u00e1 en las convocatorias de concursos de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>Al personal funcionario de carrera en esta situaci\u00f3n se le reconocer\u00e1 por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administraci\u00f3n a efectos de la retribuci\u00f3n que le corresponda por antig\u00fcedad y, asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computar\u00e1 a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerar\u00e1 en su carrera profesional.<\/li>\n<li>Quienes se encuentren en la situaci\u00f3n a que refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma localidad y de iguales retribuciones complementarias que las del \u00faltimo puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 155. Excedencia por incompatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, podr\u00e1 declararse al personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de excedencia por incompatibilidad en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo en otro cuerpo, especialidad u opci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta direcci\u00f3n en cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, organismo o entidad del sector p\u00fablico y no le corresponda quedar en otra situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto regulado en la letra b), el tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n computar\u00e1 para el perfeccionamiento de trienios, cuando se reingrese al servicio activo, excepto si los servicios se prestan en entidades del sector p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica privada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El desempe\u00f1o de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal no habilitar\u00e1 para pasar a esta situaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Para el reingreso al servicio activo se aplicar\u00e1n las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 156. Excedencia con reserva de puesto.<\/p>\n<ol>\n<li>Si las necesidades del servicio debidamente motivadas lo permiten, y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica durante diez a\u00f1os, podr\u00e1 solicitarse una excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis meses y un m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona una vez transcurridos cinco a\u00f1os de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.<\/li>\n<li>Durante el tiempo de esta excedencia no se podr\u00e1 prestar servicio en ninguna Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Quienes se encuentren en esta situaci\u00f3n no devengar\u00e1n retribuciones y el tiempo que permanezcan en la misma no ser\u00e1 computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 declararse esta situaci\u00f3n mientras al personal funcionario se le instruya un procedimiento disciplinario o est\u00e9 pendiente del cumplimiento de una sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 157. Excedencia voluntaria incentivada.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria incentivada en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando se encuentre afectado por un proceso de reasignaci\u00f3n de efectivos como consecuencia de un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, a partir de la publicaci\u00f3n del citado plan.<\/li>\n<li>b) Cuando se encuentre en la situaci\u00f3n de expectativa de destino.<\/li>\n<li>c) Cuando se encuentre en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa como consecuencia de un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>Esta situaci\u00f3n se conceder\u00e1 a instancia de parte y en ella se deber\u00e1 permanecer un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>En esta situaci\u00f3n se tendr\u00e1 derecho a percibir un incentivo o indemnizaci\u00f3n por una sola vez, consistente en una mensualidad de las retribuciones de car\u00e1cter peri\u00f3dico, devengadas en el \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado, excluidas las pagas extraordinarias, por cada a\u00f1o completo de servicios y con un m\u00e1ximo de doce meses.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 computable el tiempo de permanencia a efectos de carrera profesional, trienios ni de derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 concederse la excedencia voluntaria incentivada cuando se est\u00e9 sometido a un procedimiento disciplinario o pendiente del cumplimiento de una sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Transcurrido el tiempo m\u00e1ximo de permanencia sin que medie solicitud de reingreso en el plazo recogido en esta ley o que reglamentariamente se determine, se declarar\u00e1 de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 158. Excedencia forzosa.<\/p>\n<ol>\n<li>La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Para el personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de expectativa de destino, por el transcurso del per\u00edodo m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 159, apartado 4, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art\u00edculo 159, apartado 3.<\/li>\n<li>b) Para el caso de que el personal funcionario de carrera procedente de la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n solicite su reingreso y no resulte posible conced\u00e9rselo en el plazo de seis meses contados a partir de la extinci\u00f3n de la responsabilidad, por falta de puesto vacante con dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>En el supuesto previsto en el apartado 1.a), el reingreso obligatorio ser\u00e1 en un puesto de caracter\u00edsticas similares al que ejerc\u00eda la persona funcionaria de carrera afectada por el proceso de reasignaci\u00f3n de efectivos, quedando obligada a participar en los cursos de capacitaci\u00f3n que se le ofrezcan y a participar en los concursos de m\u00e9ritos para puestos adecuados de su cuerpo, especialidad u opci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El resto de personas funcionarias de carrera en situaci\u00f3n de excedencia forzosa tiene la obligaci\u00f3n de participar en la primera convocatoria de provisi\u00f3n ordinaria que se convoque cuyos requisitos de cumplimiento re\u00fanan, y de aceptar los destinos que se les se\u00f1alen en puestos de similares caracter\u00edsticas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones b\u00e1sicas y, si corresponde, las prestaciones familiares por hijos o hijas a su cargo, y tambi\u00e9n tiene derecho al c\u00f3mputo del tiempo que permanezca en esta situaci\u00f3n a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera excedente forzoso no podr\u00e1 ocupar puestos de trabajo en el sector p\u00fablico, bajo ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa, salvo en los supuestos contemplados por la normativa sobre incompatibilidades y previa autorizaci\u00f3n. La obtenci\u00f3n de un puesto de trabajo en dicho sector determinar\u00e1, en su caso, el pase a la situaci\u00f3n administrativa que corresponda.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados anteriores determinar\u00e1 el pase a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 159. Expectativa de destino.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera afectado por la reasignaci\u00f3n de efectivos a la que se refiere el art\u00edculo 133 de esta ley y que no haya obtenido destino alguno podr\u00e1 ser declarado en situaci\u00f3n de expectativa de destino.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera en expectativa de destino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas, el tramo de carrera consolidado y el cincuenta por ciento del complemento del puesto que corresponda al puesto de trabajo que ejerc\u00eda cuando pas\u00f3 a tal situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera en expectativa de destino est\u00e1 obligado:<\/li>\n<li>a) A aceptar destino en puestos de caracter\u00edsticas similares al que ocupaba dentro del tramo de carrera profesional consolidado y que se le ofrezcan en la misma localidad donde estaba destinado.<\/li>\n<li>b) A participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, especialidad u opci\u00f3n que est\u00e9n situados en la misma localidad donde estaba destinado.<\/li>\n<li>c) A participar en los cursos de capacitaci\u00f3n a los que se le convoque.<\/li>\n<li>El per\u00edodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de expectativa de destino ser\u00e1 de un a\u00f1o, transcurrido el cual se pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa. Para el resto de efectos, esta situaci\u00f3n se equipara a la de servicio activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 160. Suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La suspensi\u00f3n de funciones podr\u00e1 ser provisional o firme.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones quedar\u00e1 privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto para el supuesto de suspensi\u00f3n provisional.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n de funciones con car\u00e1cter provisional con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento disciplinario, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 174, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses, salvo en caso de paralizaci\u00f3n del procedimiento por causa imputable a la persona interesada, as\u00ed como en el supuesto de un procedimiento judicial penal, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 161.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n provisional, el personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo, manteniendo el puesto de trabajo que haya ocupado con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n provisional se eleve a definitiva, el personal funcionario de carrera deber\u00e1 devolver lo percibido durante el tiempo de duraci\u00f3n de aquella. Si la suspensi\u00f3n provisional no llegara a elevarse a definitiva, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 restituir a dicho personal la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado en plenitud de derechos.<\/p>\n<p>El tiempo de permanencia en suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 tenido en cuenta para el cumplimiento de la suspensi\u00f3n firme.<\/p>\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n no sea declarada firme, el tiempo de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n provisional se computar\u00e1 como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporaci\u00f3n del personal funcionario de carrera a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos econ\u00f3micos y dem\u00e1s que procedan desde la fecha de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La suspensi\u00f3n firme se impondr\u00e1 en virtud de sentencia dictada en causa penal o por sanci\u00f3n disciplinaria. La suspensi\u00f3n firme por sanci\u00f3n disciplinaria no podr\u00e1 exceder de seis a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal funcionario de carrera declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme quedar\u00e1 privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n. La suspensi\u00f3n firme determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Suspensi\u00f3n de funciones por raz\u00f3n de procedimiento o condena penal.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la tramitaci\u00f3n de un procedimiento penal se acuerde la prisi\u00f3n provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional de funciones por todo el tiempo al que se extiendan la prisi\u00f3n provisional o dichas medidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n provisional el personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo, manteniendo el puesto de trabajo que haya ocupado con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, el personal funcionario de carrera que tenga la condici\u00f3n de persona encausada en un procedimiento penal en el que no se acuerde la prisi\u00f3n provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo podr\u00e1 ser, previa audiencia, declarado motivadamente en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional de funciones por el tiempo durante el cual mantenga dicha condici\u00f3n, si as\u00ed lo justificara la naturaleza de los hechos imputados. De igual modo, la referida medida podr\u00e1 ser adoptada respecto del personal funcionario de carrera que tenga la condici\u00f3n de persona investigada, siempre y cuando, en atenci\u00f3n a la relaci\u00f3n entre los hechos imputados y las funciones que se viniesen desempe\u00f1ando, se determine la inconveniencia de la continuidad en las mismas, debiendo asimismo motivarse la imposibilidad o inadecuaci\u00f3n de su desempe\u00f1o en puestos de distinta adscripci\u00f3n org\u00e1nica y\/o funcional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n provisional, el personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a percibir la totalidad de sus retribuciones, manteniendo en todo caso el puesto de trabajo que haya ocupado con car\u00e1cter definitivo. El tiempo de suspensi\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Finalizado el procedimiento penal con sentencia firme que imponga penas que no supongan la inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico pero determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo, se declarar\u00e1 la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme de funciones hasta el total cumplimiento de la condena, con p\u00e9rdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.<\/li>\n<li>Si se levantara la imputaci\u00f3n a la persona afectada, deber\u00e1 acordarse la reincorporaci\u00f3n inmediata a su puesto de trabajo. Del mismo modo se proceder\u00e1 si se revocan la prisi\u00f3n provisional o las medidas que determinan la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo, salvo que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 162. Reingreso al servicio activo.<\/p>\n<ol>\n<li>El reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera que no tenga reservado el puesto de trabajo se efectuar\u00e1 de forma ordinaria mediante la participaci\u00f3n en las convocatorias de concurso o libre designaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de puestos que se convoquen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el reingreso se efectuar\u00e1 por adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo vacante con car\u00e1cter provisional, cuando existan vacantes adecuadas dotadas presupuestariamente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 134.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Reglamentariamente, se regular\u00e1n los plazos, procedimientos y condiciones, seg\u00fan las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme a esta ley. En los dem\u00e1s supuestos, el reingreso estar\u00e1 condicionado a la existencia de vacante presupuestariamente dotada. Asimismo, reglamentariamente se determinar\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n para su resoluci\u00f3n, cuando coincidan varias solicitudes de personas funcionarias de carrera sin reserva de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>El personal funcionario de carrera que, no siendo titular definitivo de puesto de trabajo, pase a cualquiera de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto reingresar\u00e1 al servicio activo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 134.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Personal funcionario interino<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario interino podr\u00e1 encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:<\/li>\n<li>a) Servicio activo.<\/li>\n<li>b) Excedencia por cuidado de familiares.<\/li>\n<li>c) Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>d) Excedencia por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/li>\n<li>e) Suspensi\u00f3n de funciones.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempe\u00f1ando fuera provisto reglamentariamente o concurra alguna de las causas de cese previstas legalmente, proceder\u00e1 el cese del personal funcionario interino en servicio activo, excedente o suspendido.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme de funciones que exceda del plazo de seis meses conllevar\u00e1 el cese de la persona sancionada.<\/li>\n<li>El nombramiento como personal funcionario interino podr\u00e1 quedar suspendido por la designaci\u00f3n mediante decreto del Consejo de Gobierno para el desempe\u00f1o de un alto cargo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o en entidades del sector p\u00fablico andaluz sujeto al r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal alto cargo, por el nombramiento como personal eventual en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando acceda a la condici\u00f3n de miembro del Parlamento de Andaluc\u00eda, de las Cortes Generales, y cuando desempe\u00f1e cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La suspensi\u00f3n del nombramiento se mantendr\u00e1 mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Personal laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Situaciones administrativas del personal laboral.<\/p>\n<p>Los convenios colectivos podr\u00e1n determinar la aplicaci\u00f3n al personal laboral incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las situaciones administrativas previstas en este t\u00edtulo, en todo aquello que resulte compatible con la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen disciplinario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley queda sujeto al r\u00e9gimen disciplinario establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en este t\u00edtulo, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sectoriales, laborales y los convenios colectivos que sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Incurren en responsabilidad disciplinaria las personas autoras de las faltas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las mismas de acuerdo con el art\u00edculo 94, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La responsabilidad disciplinaria de las personas inductoras y encubridoras se exigir\u00e1 de conformidad con lo previsto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De no ser posible el cumplimiento de la sanci\u00f3n por hallarse el personal funcionario en situaci\u00f3n administrativa que lo impida, esta se har\u00e1 efectiva cuando su cambio de situaci\u00f3n lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral impide la exigencia de responsabilidad disciplinaria, pero no libera de la responsabilidad patrimonial o penal exigible de acuerdo con el art\u00edculo 94, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>Dentro del plazo de prescripci\u00f3n de las faltas, podr\u00e1 exigirse responsabilidad disciplinaria si se adquiere nuevamente la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral o, en el caso del personal funcionario interino o laboral temporal, al reincorporarse a la prestaci\u00f3n de servicios en la correspondiente Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 166. Principios de la potestad disciplinaria.<\/p>\n<p>La potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a trav\u00e9s de la predeterminaci\u00f3n normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, as\u00ed como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones como a su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Culpabilidad.<\/li>\n<li>e) Presunci\u00f3n de inocencia.<\/li>\n<li>f) Responsabilidad.<\/li>\n<li>g) Prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 167. Concepto y clasificaci\u00f3n de las faltas disciplinarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 168. Faltas muy graves.<\/p>\n<ol>\n<li>Son faltas muy graves las reguladas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1n faltas muy graves del personal:<\/li>\n<li>a) La comisi\u00f3n de un delito doloso contra la libertad e indemnidad sexuales, cuando hubiera sido declarada por sentencia judicial firme, siempre que la v\u00edctima sea una persona con la que se relacione la persona condenada en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n, dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con \u00e1nimo de lucro, de otro tipo de actividades personales o profesionales.<\/li>\n<li>c) La agresi\u00f3n f\u00edsica a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de las funciones.<\/li>\n<li>d) Incurrir en menoscabo de fondos p\u00fablicos por alcance o malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, cuando la responsabilidad haya sido declarada con car\u00e1cter firme por la jurisdicci\u00f3n ordinaria o contable.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento muy grave de las obligaciones impuestas por la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, entendiendo como tal aquel del que puedan derivarse riesgos muy graves para la seguridad, la salud, o la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de otro trabajador o trabajadora, o de terceras personas.<\/li>\n<li>f) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo.<\/li>\n<li>g) Las conductas que causen intencionadamente, o mediando negligencia, da\u00f1os graves al patrimonio de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La agresi\u00f3n verbal o trato irrespetuoso muy graves a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>i) La comisi\u00f3n de una tercera falta grave en el per\u00edodo de dos a\u00f1os, cuando en dicho per\u00edodo la persona infractora hubiera sido sancionada por dos faltas graves en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>j) La tolerancia de las personas jer\u00e1rquicamente superiores respecto de la comisi\u00f3n de faltas muy graves de su personal subordinado.<\/li>\n<li>k) La emisi\u00f3n de informes, la adopci\u00f3n de decisiones o resoluciones o la realizaci\u00f3n de actuaciones manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio grave a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 169. Faltas graves.<\/p>\n<p>Son faltas graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de las \u00f3rdenes o instrucciones de las personas jer\u00e1rquicamente superiores relativas al desempe\u00f1o del puesto de trabajo, salvo los supuestos en que dicho incumplimiento constituya falta muy grave de acuerdo con la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones u omisiones que impidan o dificulten de forma deliberada el cumplimiento de las obligaciones o la consecuci\u00f3n de los objetivos de la unidad administrativa de destino.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de las disposiciones en materia de incompatibilidades cuando no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>d) La intervenci\u00f3n, por dolo o negligencia inexcusable, en un procedimiento administrativo cuando se d\u00e9 alguna de las causas de abstenci\u00f3n legalmente se\u00f1aladas.<\/li>\n<li>e) La emisi\u00f3n de informes, la adopci\u00f3n de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realizaci\u00f3n de actuaciones manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio no grave a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, entendiendo como tal aquel del que puedan derivarse riesgos graves para la seguridad, o la salud de las personas, o la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de otro trabajador o trabajadora, o de terceras personas.<\/li>\n<li>g) La agresi\u00f3n verbal o el trato irrespetuoso graves a cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de las funciones.<\/li>\n<li>h) La tolerancia de las personas jer\u00e1rquicamente superiores respecto de la comisi\u00f3n de faltas graves de su personal subordinado.<\/li>\n<li>i) Causar da\u00f1os graves por negligencia grave o intencionadamente en el patrimonio de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) El descuido y negligencia en la conservaci\u00f3n de los locales, material y documentaci\u00f3n de los servicios, si causan perjuicio grave.<\/li>\n<li>k) La negligencia grave en el deber de discreci\u00f3n profesional y de reserva respecto de los asuntos que conozca por raz\u00f3n del puesto de trabajo que sea causa de su publicidad o que provoque su difusi\u00f3n o conocimiento indebido, cuando causen perjuicio a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) La utilizaci\u00f3n indebida, para s\u00ed o para terceras personas, de forma reiterada, de los medios, incluidos los telem\u00e1ticos, que la Administraci\u00f3n p\u00fablica ha puesto a su disposici\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>m) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de no aceptar regalos, trato de favor o situaci\u00f3n que implique privilegio o ventaja injustificados provenientes de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>n) El consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas que, en el ejercicio de sus funciones, ponga en peligro la integridad f\u00edsica de otras personas o afecte al funcionamiento del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La tercera falta injustificada de asistencia en un per\u00edodo de seis meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanci\u00f3n por falta leve.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un m\u00ednimo de diez horas al mes.<\/li>\n<li>p) Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada, que supongan un m\u00ednimo de siete faltas de puntualidad al mes.<\/li>\n<li>q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que se detecten incumplimientos injustificados de la jornada y el horario de trabajo.<\/li>\n<li>r) No prestar la colaboraci\u00f3n que sea requerida en la instrucci\u00f3n de un procedimiento disciplinario, incluida la incomparecencia injustificada como testigo.<\/li>\n<li>s) Haber sido declarada persona responsable de ocasionar menoscabo en los fondos p\u00fablicos por la comisi\u00f3n de alguna de las infracciones previstas en la normativa de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, siempre que no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>t) La comisi\u00f3n de una tercera falta leve en un per\u00edodo de seis meses, cuando en dicho per\u00edodo la persona infractora hubiera sido sancionada por dos faltas leves en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>u) El incumplimiento injustificado o inmotivado de tr\u00e1mites procedimentales y plazos, cuando causen un perjuicio grave a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 170. Faltas leves.<\/p>\n<p>Son faltas leves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, salvo que constituya falta grave.<\/li>\n<li>b) La intervenci\u00f3n, por negligencia excusable, en un procedimiento administrativo cuando se d\u00e9 alguna de las causas de abstenci\u00f3n legalmente se\u00f1aladas.<\/li>\n<li>c) El trato irrespetuoso con la ciudadan\u00eda, superiores, compa\u00f1eros y compa\u00f1eras y personal subordinado, cuando no sea constitutivo de falta grave.<\/li>\n<li>d) La ausencia de comunicaci\u00f3n previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, cuando no constituya falta grave.<\/li>\n<li>f) El descuido y negligencia en la conservaci\u00f3n de los locales, material y documentaci\u00f3n de los servicios, si no causan perjuicio grave.<\/li>\n<li>g) La falta de asistencia injustificada a los cursos obligatorios.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento injustificado o inmotivado de tr\u00e1mites procedimentales y plazos, cuando no merezca la calificaci\u00f3n de grave.<\/li>\n<li>i) La presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea sin justificaci\u00f3n de los partes de comunicaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n de bajas por incapacidad temporal.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento del deber de discreci\u00f3n profesional y de reserva respecto de los asuntos que conozca por raz\u00f3n del puesto de trabajo, salvo que constituya falta grave.<\/li>\n<li>k) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.<\/li>\n<li>l) La falta injustificada de asistencia al trabajo cuando no constituya falta grave.<\/li>\n<li>m) La utilizaci\u00f3n indebida, para s\u00ed o para terceras personas, de los medios, incluidos los telem\u00e1ticos, que la Administraci\u00f3n p\u00fablica ha puesto a disposici\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligaci\u00f3n o de los principios \u00e9ticos y de conducta, siempre que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 171. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Por faltas muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las sanciones que pueden imponerse son las establecidas en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en esta ley y, en su caso, en los convenios colectivos que sean de aplicaci\u00f3n, con las siguientes reglas espec\u00edficas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La suspensi\u00f3n firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o y un d\u00eda y la m\u00e1xima prevista en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. La suspensi\u00f3n determinar\u00e1, en todo caso, la p\u00e9rdida del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) El traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, podr\u00e1 imponerse por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. El personal en esta situaci\u00f3n no podr\u00e1 obtener destino por ning\u00fan procedimiento dentro del per\u00edodo establecido en la sanci\u00f3n, a computar desde el momento en que se efect\u00fae el traslado.<\/li>\n<li>c) Suspensi\u00f3n del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, en el caso del personal funcionario interino o laboral temporal, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, como sanci\u00f3n accesoria a las de suspensi\u00f3n de funciones o de empleo y sueldo, separaci\u00f3n del servicio o despido disciplinario.<\/li>\n<li>d) El dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la imposibilidad de participar en convocatorias para consolidar un tramo de la carrera horizontal durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, la imposibilidad de participar en procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo o de promoci\u00f3n interna por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, o la prohibici\u00f3n de ocupar los puestos que se determinen reglamentariamente por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Por faltas graves:<\/li>\n<li>a) La suspensi\u00f3n firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un per\u00edodo de entre diez d\u00edas y un a\u00f1o. La suspensi\u00f3n determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.<\/li>\n<li>b) El traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses. El personal en esta situaci\u00f3n no podr\u00e1 obtener destino por ning\u00fan procedimiento dentro del per\u00edodo establecido en la sanci\u00f3n, a computar desde el momento en que se efect\u00fae el traslado.<\/li>\n<li>c) El dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la imposibilidad de participar en convocatorias para consolidar un tramo de la carrera horizontal durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses, la imposibilidad de participar en procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo o de promoci\u00f3n interna por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses, o la prohibici\u00f3n de ocupar los puestos que se determinen reglamentariamente por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses.<\/li>\n<li>d) La suspensi\u00f3n del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses, como sanci\u00f3n accesoria a las de suspensi\u00f3n de funciones o de empleo y sueldo, separaci\u00f3n del servicio o despido disciplinario.<\/li>\n<li>Por faltas leves:<\/li>\n<li>a) La suspensi\u00f3n firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de siete d\u00edas.<\/li>\n<li>b) El apercibimiento por escrito.<\/li>\n<li>c) La suspensi\u00f3n del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por per\u00edodo m\u00e1ximo de siete d\u00edas, como sanci\u00f3n accesoria a las de suspensi\u00f3n de funciones o de empleo y sueldo, separaci\u00f3n del servicio o despido disciplinario.<\/li>\n<li>En todos los casos de imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias podr\u00e1 establecerse, de forma accesoria a la sanci\u00f3n principal impuesta, la obligaci\u00f3n de realizar cursos de formaci\u00f3n sobre \u00e9tica e integridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 172. Principio de proporcionalidad, criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones y exenci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>En la imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias se deber\u00e1 justificar la debida proporcionalidad y necesidad de la sanci\u00f3n a imponer, y su adecuaci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta los criterios establecidos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>Existir\u00e1 reiteraci\u00f3n cuando la persona responsable haya sido sancionada por resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de otra falta, con independencia de su gravedad, siempre que sus antecedentes no est\u00e9n cancelados. Existir\u00e1 reincidencia cuando la persona responsable haya sido sancionada por resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de otra falta de la misma naturaleza, siempre que sus antecedentes no est\u00e9n cancelados.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 sancionable, como infracci\u00f3n continuada, la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto u otros preceptos administrativos de la misma naturaleza, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n. La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 \u00fanicamente la correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 173. Prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones, el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n y la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n se regir\u00e1n por lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Procedimiento disciplinario.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento disciplinario se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en esta ley y dem\u00e1s normas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 imponerse sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de faltas sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se llevar\u00e1 a cabo por procedimiento sumario, de tramitaci\u00f3n abreviada, con audiencia a la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso del personal laboral, la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme de funciones o de empleo y sueldo por falta leve se impondr\u00e1 por el mismo procedimiento previsto para las faltas muy graves y graves.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La duraci\u00f3n m\u00e1xima del procedimiento disciplinario ser\u00e1 de doce meses. Vencido este plazo sin que se notifique la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento, se declarar\u00e1 de oficio la caducidad del mismo y se ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad no interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de las faltas, ni impedir\u00e1 la incoaci\u00f3n de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se haya producido la prescripci\u00f3n de la falta.<\/li>\n<li>Con anterioridad al inicio del procedimiento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 abrir un per\u00edodo de actuaciones previas, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>La iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo mediante denuncia determinar\u00e1 que la persona denunciante no sea objeto de actuaciones que constituyan represalias por sus denuncias, incluidas las amenazas y las tentativas de represalias, ya sean directas o indirectas, en particular aquellas que le inflijan un perjuicio en su relaci\u00f3n de servicio o condiciones de trabajo. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones, decisiones y cualesquiera otras actuaciones que supongan una represalia por las denuncias presentadas, salvo que el \u00f3rgano competente que las adopte acredite su legitimidad y su falta de relaci\u00f3n causal con las mismas. En lo no previsto en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la persona denunciante las normas de protecci\u00f3n previstas en la Ley 2\/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n en Andaluc\u00eda y protecci\u00f3n de la persona denunciante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de otros derechos reconocidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, todas las personas denunciantes que formulen una denuncia tendr\u00e1n derecho, desde el momento de la presentaci\u00f3n de la misma, a su tramitaci\u00f3n y a conocer el estado de dicha tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los actos de instrucci\u00f3n necesarios para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n se realizar\u00e1n de oficio por el \u00f3rgano que tramite el procedimiento, siempre que sean posibles y pertinentes al procedimiento concreto, y sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervenci\u00f3n o constituyan tr\u00e1mites legal o reglamentariamente establecidos.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n provisional de funciones como medida provisional en la tramitaci\u00f3n de un procedimiento disciplinario se podr\u00e1 acordar en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0160, y conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 175. Derechos del personal en el procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p>El personal tendr\u00e1 en el procedimiento disciplinario los derechos establecidos en el art\u00edculo 53, apartado 1, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con el mencionado art\u00edculo 53, en su apartado 2, as\u00ed como con los art\u00edculos 94, apartado 2.e), y 98, apartado 2, del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A ser notificado de la identidad de la persona instructora, de quien, en su caso, ejerza la secretar\u00eda del procedimiento, de la autoridad competente para resolver y de la norma que atribuya tal competencia, as\u00ed como el derecho a recusarlas por las causas legalmente establecidas. La presentaci\u00f3n de la recusaci\u00f3n suspender\u00e1 el procedimiento hasta que sea resuelta.<\/li>\n<li>b) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, as\u00ed como de la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<\/li>\n<li>c) A plantear alegaciones, proponer pruebas y utilizar los dem\u00e1s medios de defensa admitidos por el ordenamiento jur\u00eddico que resulten procedentes.<\/li>\n<li>d) A actuar en el procedimiento con asistencia de asesor, de persona letrada o de la representaci\u00f3n sindical que determine.<\/li>\n<li>e) A la presunci\u00f3n de inexistencia de responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 176. Inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones disciplinarias se inscribir\u00e1n en el registro de personal correspondiente, con indicaci\u00f3n de las faltas que las motivaron.<\/li>\n<li>La cancelaci\u00f3n de estas inscripciones se producir\u00e1 a solicitud de la persona interesada o de oficio, una vez transcurridos los per\u00edodos equivalentes a los de la prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n<li>Las inscripciones de sanciones canceladas o las que hubieran debido serlo no computar\u00e1n a efectos de reincidencia o reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 177. Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Prescripci\u00f3n de la falta o de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la persona interesada, salvo los supuestos establecidos en el art\u00edculo 165, apartado 5.<\/li>\n<li>d) Fallecimiento.<\/li>\n<li>Si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador se produjese la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la persona interesada, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la que, con invocaci\u00f3n de la causa, se declarar\u00e1 extinguido dicho procedimiento, salvo que la persona interesada ejerza su derecho a instar la prosecuci\u00f3n del procedimiento y as\u00ed se acuerde. La resoluci\u00f3n por la que se declare extinguido el procedimiento y su archivo comportar\u00e1 el alzamiento de cuantas medidas de car\u00e1cter provisional se hubiesen adoptado con respecto a la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La extinci\u00f3n del procedimiento no comportar\u00e1 la de la responsabilidad disciplinaria en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 165, apartado 5.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>Relaciones interadministrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Relaciones de cooperaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>En las materias objeto de esta ley, la actuaci\u00f3n y relaciones de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda se fundamentar\u00e1n en los principios establecidos en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>Para la consecuci\u00f3n de objetivos comunes podr\u00e1n celebrar convenios y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 179. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Andaluc\u00eda, como \u00f3rgano t\u00e9cnico colegiado de consulta, asesoramiento y participaci\u00f3n adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de la que hacer efectiva la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo p\u00fablico de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Esta Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por representantes de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n p\u00fablica, Educaci\u00f3n, Salud y Justicia, as\u00ed como por representantes de la Administraci\u00f3n Local, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Federaci\u00f3n Andaluza de Municipios y Provincias, y representantes de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo Andaluz de Universidades.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general corresponder\u00e1 a esta Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n elaborar los estudios e informes en materia de empleo p\u00fablico en Andaluc\u00eda que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 180. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, como \u00f3rgano t\u00e9cnico colegiado de consulta, asesoramiento y participaci\u00f3n, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de la que hacer efectiva la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y sistemas de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por representantes de las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda y en materia de Administraci\u00f3n p\u00fablica, del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica, de los \u00f3rganos directivos con competencias en materia de r\u00e9gimen de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo que establezca su norma de creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, corresponder\u00e1 a esta Comisi\u00f3n elaborar los estudios e informes en esta materia que le sean solicitados, y cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n validar\u00e1 previamente los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o establecidos para que puedan producir efectos para las personas evaluadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Formaci\u00f3n en igualdad.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s del Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n p\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con el Instituto Andaluz de la Mujer, establecer\u00e1 planes de formaci\u00f3n en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Planes de igualdad.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades del sector p\u00fablico instrumental incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley aprobar\u00e1n planes de igualdad de g\u00e9nero para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial reguladora de esta materia.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Personal laboral por tiempo indefinido.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal laboral por tiempo indefinido no tendr\u00e1, en ning\u00fan caso, adscripci\u00f3n definitiva en el puesto de trabajo que ven\u00eda desempe\u00f1ando. En consecuencia, su r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 diferente al del personal laboral fijo cuyo acceso a la Administraci\u00f3n se produce mediante procedimientos de convocatoria p\u00fablica y en aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad. En todo caso, le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de retribuciones, permisos, derechos y deberes del personal laboral fijo, en lo que resulte compatible con su condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Mantendr\u00e1 su condici\u00f3n de personal laboral por tiempo indefinido hasta tanto se produzca la extinci\u00f3n de la misma por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Que el puesto de trabajo que ocupe se cubra como consecuencia de un proceso de acceso a la condici\u00f3n de personal laboral fijo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0122, apartado 1, de esta ley.<\/li>\n<li>b) Que acceda a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al r\u00e9gimen de acceso al empleo p\u00fablico previsto en la presente ley.<\/li>\n<li>c) Que se produzca la amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo que ocupe.<\/li>\n<li>Al personal laboral por tiempo indefinido le resultar\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 142, primer p\u00e1rrafo, relativo a la movilidad por razones de salud, as\u00ed como tambi\u00e9n lo que establece el art\u00edculo 143, apartado 1, sobre movilidad por razones de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14, apartado 2.e), de la Ley 39\/2015, de\u00a02 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en todos los procedimientos derivados de la regulaci\u00f3n contenida en esta ley ser\u00e1 obligatoria la relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a cuyo efecto se promover\u00e1 que las personas interesadas dispongan de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Particularmente, quienes aspiren a adquirir la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en los t\u00e9rminos que establezca cada convocatoria y, en todo caso, en los tr\u00e1mites de presentaci\u00f3n de solicitudes, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, subsanaci\u00f3n, alegaciones y los procedimientos de impugnaci\u00f3n de las actuaciones de estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda que participe en los procedimientos de promoci\u00f3n interna o en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo estar\u00e1 obligado a relacionarse mediante el uso de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Asimismo, quienes integren las bolsas de trabajo del personal funcionario o participen en las distintas ofertas para la selecci\u00f3n de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino realizar\u00e1n obligatoriamente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos los tr\u00e1mites y actos que requieran la inclusi\u00f3n o participaci\u00f3n en las mismas, en los t\u00e9rminos que establezcan las resoluciones o convocatorias y, en todo caso, respecto de los tr\u00e1mites previstos para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se fomentar\u00e1 el empleo de la firma electr\u00f3nica basada en el certificado electr\u00f3nico de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y el sistema de identificaci\u00f3n de la plataforma de Gesti\u00f3n Unificada de Identidades de Andaluc\u00eda (GUIA).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. \u00d3rgano administrativo de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 136 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, se crear\u00e1 un \u00f3rgano administrativo colegiado de resoluci\u00f3n de conflictos de la Junta de Andaluc\u00eda, que tendr\u00e1 por misi\u00f3n resolver los conflictos surgidos entre la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y el personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en aquellas materias reguladas por esta ley, con el fin de garantizar los principios de actuaci\u00f3n que presiden la misma.<\/li>\n<li>La naturaleza de este \u00f3rgano administrativo es de car\u00e1cter especializado y act\u00faa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Se adscribir\u00e1, sin integrarse en la estructura jer\u00e1rquica de la Administraci\u00f3n, a la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Los miembros de este \u00f3rgano gozar\u00e1n de independencia y ser\u00e1n nombrados por Acuerdo del Consejo de Gobierno entre personal funcionario de carrera incluido en el art\u00edculo 2, de reconocido prestigio, con licenciatura o grado en Derecho. Deber\u00e1n haber desempe\u00f1ado su actividad por tiempo superior a diez a\u00f1os, la persona titular de la Presidencia, y a cinco a\u00f1os, las personas titulares de las Vocal\u00edas, preferentemente en el \u00e1mbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el empleo p\u00fablico. En su composici\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta la paridad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Sus nombramientos ser\u00e1n p\u00fablicos por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, renovable por una sola vez.<\/li>\n<li>Este \u00f3rgano dispondr\u00e1 de los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, se establecer\u00e1 el procedimiento para realizar las reclamaciones ante dicho \u00f3rgano, que estar\u00e1 presidido por los principios de agilidad, accesibilidad y transparencia.<\/li>\n<li>El procedimiento de reclamaci\u00f3n ante este \u00f3rgano es sustitutivo de los recursos de alzada y de reposici\u00f3n, respetando el car\u00e1cter potestativo de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>Este \u00f3rgano podr\u00e1 en su actuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Ejercer una funci\u00f3n consultiva respecto de la Administraci\u00f3n en las materias de esta ley.<\/li>\n<li>b) En la resoluci\u00f3n de las reclamaciones interpuestas, que agotan la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 anular los actos impugnados, retrotraer actuaciones, imponer nuevos contenidos a la decisi\u00f3n que deber\u00e1 adoptar la Administraci\u00f3n y exigir el debido cumplimiento de la actividad reclamada por parte de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Mediante convenio podr\u00e1n ejercer dichas funciones para resolver los recursos interpuestos contra los actos dictados en materia de personal por los \u00f3rganos competentes del Parlamento de Andaluc\u00eda, la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, el Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Andaluc\u00eda y el Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda. A tal efecto, dichas instituciones podr\u00e1n celebrar el correspondiente convenio con la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunci\u00f3n de competencias.<\/li>\n<li>d) Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 aplicable a las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda y a las entidades locales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Especialidad en la promoci\u00f3n al Subgrupo C1.<\/p>\n<p>En la promoci\u00f3n interna vertical del Subgrupo C2 al Subgrupo C1 del \u00e1rea de actividad o funcional correspondiente, cuando esta exista, se podr\u00e1 participar sin requisito de titulaci\u00f3n si se tiene una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en Subgrupo C2, o de cinco a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n al que se acceder\u00e1 por criterios objetivos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Cuerpos y especialidades de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 101 y, de conformidad con la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, agrupar\u00e1 al personal funcionario en los siguientes cuerpos y especialidades:<\/p>\n<p>Grupo A. Subgrupo A1:<\/p>\n<p>A1.1. Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>A1.1100. Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00eda o Arquitectura.<\/p>\n<p>A1.1200. Administraci\u00f3n de Gesti\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00eda o Arquitectura.<\/p>\n<p>A1.1300. R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en derecho y especialidades jur\u00eddicas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Derecho.<\/p>\n<p>A1.2. Cuerpo Superior Facultativo, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>A1.2001. Arquitectura.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2002. Ingenier\u00eda Agr\u00f3noma.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2003. Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2004. Ingenier\u00eda Industrial.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2005. Ingenier\u00eda de Minas.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2006. Ingenier\u00eda de Montes.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2007. Biolog\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en biolog\u00eda y gen\u00e9tica, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Biolog\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2008. Farmacia.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2009. Medicina.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2010. Pesca.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00edas T\u00e9cnicas en los \u00e1mbitos de conocimiento de ingenier\u00eda del medio natural, ciencias agrarias y tecnolog\u00eda de los alimentos, biolog\u00eda y gen\u00e9tica, veterinaria, ciencias medioambientales y ecolog\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2011. Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en qu\u00edmica, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>A1.2012. Veterinaria.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2013. Geograf\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en historia, arqueolog\u00eda, geograf\u00eda, filosof\u00eda y humanidades, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Geograf\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2014. Geolog\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en ciencias de la tierra, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Geolog\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2015. Pedagog\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en ciencias de la educaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Pedagog\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2016. Psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en ciencias del comportamiento y psicolog\u00eda, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2017. Sociolog\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociolog\u00eda, ciencia pol\u00edtica y relaciones internacionales, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Sociolog\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2018. Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en matem\u00e1ticas y estad\u00edstica, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Matem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>A1.2019. Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en ingenier\u00eda inform\u00e1tica y de sistemas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Inform\u00e1tica o Ingenier\u00eda en Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>A1.2020. Medicina del Trabajo.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo oficial de m\u00e9dico o m\u00e9dica especialista en medicina del trabajo o equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada en dicha especialidad.<\/p>\n<p>A1.2021. Arqueolog\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en historia, arqueolog\u00eda, geograf\u00eda, filosof\u00eda y humanidades, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura con especialidad en Arqueolog\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2022. Archivista.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00eda o Arquitectura.<\/p>\n<p>A1.2023. Biblioteconom\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00eda o Arquitectura.<\/p>\n<p>A1.2024. Conservadores y conservadoras de Museos.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00eda o Arquitectura.<\/p>\n<p>A1.2025. Conservaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en los \u00e1mbitos del conocimiento en historia, arqueolog\u00eda, geograf\u00eda, filosof\u00eda y humanidades; y en arquitectura, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y urbanismo e ingenier\u00eda civil, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Arquitectura, Geograf\u00eda e Historia, Humanidades, Filosof\u00eda y Letras, Bellas Artes, Antropolog\u00eda Social y Cultural, o titulaciones equivalentes.<\/p>\n<p>A1.2026. Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.2027. Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en actividad f\u00edsica y ciencias del deporte, o Licenciatura en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/p>\n<p>A1.2028. Ciencias Sociales y del Trabajo.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en los \u00e1mbitos del conocimiento en ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociolog\u00eda, ciencia pol\u00edtica y relaciones internacionales; en ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, m\u00e1rquetin, comercio, contabilidad y turismo; en ciencias de la educaci\u00f3n; y en derecho y especialidades jur\u00eddicas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociolog\u00eda, Ciencias Pol\u00edticas y de la Administraci\u00f3n, Derecho, Administraci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Empresas, Econom\u00eda, Psicolog\u00eda, Psicopedagog\u00eda o Pedagog\u00eda.<\/p>\n<p>A1.2029. Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en los \u00e1mbitos del conocimiento en ciencias medioambientales y ecolog\u00eda; en ciencias de la tierra y en qu\u00edmica, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Biolog\u00eda, Geograf\u00eda, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Geolog\u00eda, Qu\u00edmica. Asimismo, t\u00edtulo de Ingenier\u00eda Industrial, Ingenier\u00eda de Montes, Ingenier\u00eda Agr\u00f3noma, Ingenier\u00eda de Minas, Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos, o t\u00edtulos oficiales que habiliten para el ejercicio de estas profesiones reguladas, y el t\u00edtulo oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n regulada de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal.<\/p>\n<p>A1.2030. Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00eda o Arquitectura, as\u00ed como de la formaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de las funciones de nivel superior en prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>A1.2031. Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>Requisito: Doctor o Doctora para la categor\u00eda de Investigador o Investigadora en Biomedicina y en Ciencias de la Salud; t\u00edtulo de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingenier\u00eda u otro t\u00edtulo equivalente para la categor\u00eda de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica de Investigaci\u00f3n en Biomedicina y en Ciencias de la Salud<\/p>\n<p>A1.2200. Investigaci\u00f3n Agraria y Pesquera.<\/p>\n<p>Requisito: Doctor o Doctora para la categor\u00eda de Investigador o Investigadora; y t\u00edtulo de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingenier\u00eda u otro t\u00edtulo equivalente para la categor\u00eda de T\u00e9cnico o T\u00e9cnica Especialista.<\/p>\n<p>A1.3000. Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado o Licenciatura en Derecho.<\/p>\n<p>A1.4000. Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>A1.4001. Farmacia.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.4002. Veterinaria.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A1.6000. Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00eda o Arquitectura.<\/p>\n<p>A1.7000. Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Licenciatura, Ingenier\u00eda o Arquitectura.<\/p>\n<p>A1.8000. Cuerpo de Letrados y Letradas de Administraci\u00f3n sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado o Licenciatura en Derecho.<\/p>\n<p>A1.9000. Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>A1.9001. Inspecci\u00f3n M\u00e9dica.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n regulada de m\u00e9dico o m\u00e9dica.<\/p>\n<p>A1. 9002. Inspecci\u00f3n Farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n regulada de farmac\u00e9utico o farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>A1.9100. Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en los \u00e1mbitos del conocimiento en derecho y especialidades jur\u00eddicas; en biolog\u00eda y gen\u00e9tica; en ciencias medioambientales y ecolog\u00eda; en ciencias de la tierra; y en qu\u00edmica, Licenciatura en Derecho, Biolog\u00eda, Geograf\u00eda, Ciencias del Mar, Ciencias Ambientales y Qu\u00edmica, o el t\u00edtulo universitario oficial que habilite, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingenier\u00eda Industrial, Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, Ingenier\u00eda de Montes, Ingenier\u00eda Agr\u00f3noma, Ingenier\u00eda de Minas, Ingenier\u00eda de Caminos, Canales y Puertos.<\/p>\n<p>A1.9200. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales que habiliten, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingenier\u00eda Forestal o Ingenier\u00eda de Montes.<\/p>\n<p>Grupo A. Subgrupo A2:<\/p>\n<p>A2.1. Cuerpo de Gesti\u00f3n Administrativa, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>A2.1100. Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Diplomatura universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>A2.1200. Gesti\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Diplomatura universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>A2.2. Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>A2.2001. Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A2.2002. Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A2.2003. Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A2.2004. Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A2.2005. Ingenier\u00eda de Minas.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A2.2006. Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A2.2007. Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n regulada de enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>A2.2008. Pesca.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo de Grado, Ingenier\u00edas T\u00e9cnicas en los \u00e1mbitos de conocimiento de ingenier\u00eda del medio natural, ciencias agrarias y tecnolog\u00eda de los alimentos, biolog\u00eda y gen\u00e9tica, veterinaria, ciencias medioambientales y ecolog\u00eda, o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola.<\/p>\n<p>A2.2009. Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en Topograf\u00eda.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A2.2010. Trabajo Social.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n regulada de Trabajo Social.<\/p>\n<p>A2.2011. Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en matem\u00e1ticas y estad\u00edstica, de acuerdo con la normativa vigente, o Diplomatura universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>A2.2012. Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en ingenier\u00eda inform\u00e1tica y de sistemas, de acuerdo con la normativa vigente, o Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en Inform\u00e1tica de Gesti\u00f3n, en Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en Inform\u00e1tica de Sistemas, o Diplomatura en Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>A2.2013. Ayudantes de Archivos.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado o Diplomatura universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>A2.2014. Ayudantes de Bibliotecas.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado o Diplomatura universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>A2.2015. Ayudantes de Museos.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado o Diplomatura universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>A2.2016. Desarrollo Agrario y Pesquero.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado o Diplomatura universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>A2.2017. Turismo.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, m\u00e1rquetin, comercio, contabilidad y turismo, de acuerdo con la normativa vigente, o Diplomatura en Turismo.<\/p>\n<p>A2.2018. Educaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en el \u00e1mbito del conocimiento en ciencias de la educaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa vigente, o Diplomatura en Educaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>A2.2019. Enfermer\u00eda del Trabajo.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo oficial de enfermero o enfermera especialista en enfermer\u00eda del trabajo o t\u00edtulo equivalente que habilite para el ejercicio de esta profesi\u00f3n regulada.<\/p>\n<p>A2.2020. Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo de Grado, Diplomatura, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica, as\u00ed como de la formaci\u00f3n que habilite para el ejercicio de las funciones de nivel superior en prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>A2.2021. Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado o Diplomatura universitaria en el \u00e1rea de conocimiento de Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>A2.3000. Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado en Ciencias del Mar; en los \u00e1mbitos del conocimiento en derecho y especialidades jur\u00eddicas; en biolog\u00eda y gen\u00e9tica; en historia, arqueolog\u00eda, geograf\u00eda, filosof\u00eda y humanidades; en ciencias medioambientales y ecolog\u00eda; en ciencias de la tierra; y en qu\u00edmica, o el t\u00edtulo universitario oficial que habilite, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Minas, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal<\/p>\n<p>A2.4000. Cuerpo de Subinspecci\u00f3n Enfermera de Servicios Sanitarios.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n regulada de enfermero o enfermera.<\/p>\n<p>A2.6000. Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de Grado, Diplomatura universitaria, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica o Arquitectura T\u00e9cnica u otro t\u00edtulo equivalente.<\/p>\n<p>A2.7000. Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulos universitarios oficiales que habiliten, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal o Ingenier\u00eda de Montes.<\/p>\n<p>Grupo B.1.1. Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional de la familia de Administraci\u00f3n y Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Grupo B.1.2. Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>B.1.2000. Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional de la familia de Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>B.1.2001. Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior en Prevenci\u00f3n de Riesgos Profesionales.<\/p>\n<p>B.1.2002. Delineantes.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional de la familia de Organizaci\u00f3n y Control de Obras de Construcci\u00f3n, Proyectos de Edificaci\u00f3n o en Proyectos de Obra Civil.<\/p>\n<p>Grupo B.1.3. Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.<\/p>\n<p>Requisito: titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior en Gesti\u00f3n Forestal y del Medio Natural o T\u00e9cnico Superior en Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Grupo C. Subgrupo C1:<\/p>\n<p>C1.1000. Cuerpo Administrativo.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>C1.2. Cuerpo de Ayudantes, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>C1.2003. Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Requisito: ciclo formativo de Formaci\u00f3n Profesional de la familia de Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>C1.2004. Pesca.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>C1.2005. Administraci\u00f3n Agraria.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>C1.2100. Agentes de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Requisito: t\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Grupo C. Subgrupo C2:<\/p>\n<p>C2.1000. Cuerpo Auxiliar Administrativo.<\/p>\n<p>Requisito: Graduado o Graduada en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Cambio de denominaci\u00f3n de cuerpos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Cuerpo Superior de Administradores pasa a denominarse Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Cuerpo General de Administrativos pasa a denominarse Cuerpo Administrativo.<\/li>\n<li>El Cuerpo T\u00e9cnico de Grado Medio pasa a denominarse Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Integraci\u00f3n de cuerpos, especialidades y opciones del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en los cuerpos y especialidades configurados en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<ol>\n<li>En el Cuerpo de Letrados y Letradas de Administraci\u00f3n sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Letrados y Letradas de Administraci\u00f3n sanitaria.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arquitectura, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Arquitectura Superior.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda Agr\u00f3noma, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda Agr\u00f3noma.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda de Caminos Canales y Puertos, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda Caminos Canales y Puertos.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda Industrial, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda Industrial.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda de Minas, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda de Minas.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda de Montes, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda de Montes.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Biolog\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Biolog\u00eda.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Farmacia, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Farmacia.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Medicina, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Medicina.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Medicina del Trabajo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Medicina, subopci\u00f3n Medicina del Trabajo.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Pesca, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Pesca.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Qu\u00edmica, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Qu\u00edmica.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Veterinaria, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Veterinaria.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Geograf\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Geograf\u00eda.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Geolog\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Geolog\u00eda.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Pedagog\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Pedagog\u00eda.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Psicolog\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Psicolog\u00eda.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Sociolog\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Sociolog\u00eda.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Estad\u00edstica, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Estad\u00edstica.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Archiv\u00edstica, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Archiv\u00edstica.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Biblioteconom\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Biblioteconom\u00eda.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Conservadoras y Conservadores de Museo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Conservadores de Museo.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Conservaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Conservadores del Patrimonio.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Actividad F\u00edsica y del Deporte, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Actividad F\u00edsica y del Deporte.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias Sociales y del Trabajo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ciencias Sociales y del Trabajo.<\/li>\n<li>En el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Arquitectura T\u00e9cnica, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Arquitectura T\u00e9cnica.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Agr\u00edcola.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Obras P\u00fablicas.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Industrial.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda de Minas, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda T\u00e9cnica de Minas.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ingenier\u00eda T\u00e9cnica Forestal.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Enfermer\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso ATS\/DUE.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Enfermer\u00eda del Trabajo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso ATS\/DUE, subopci\u00f3n Enfermer\u00eda del Trabajo.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Pesca, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Pesca.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Trabajo Social, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Trabajo Social.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Estad\u00edstica, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Estad\u00edstica.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ayudantes de Archivos, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ayudantes de Archivos.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ayudantes de Bibliotecas, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ayudantes de Bibliotecas.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ayudantes de Museos, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Ayudantes de Museos.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Turismo, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Turismo.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Educaci\u00f3n Social, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Educaci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Ingenier\u00eda T\u00e9cnica en Topograf\u00eda, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Topograf\u00eda.<\/li>\n<li>En el Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Delineantes, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes T\u00e9cnicos que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Delineantes.<\/li>\n<li>En el Cuerpo de Ayudantes T\u00e9cnicos, especialidad Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes T\u00e9cnicos que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>En el Cuerpo de Ayudantes T\u00e9cnicos, especialidad Pesca, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes T\u00e9cnicos que ingres\u00f3 al Cuerpo por la opci\u00f3n de acceso Pesca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Normativa aplicable a los cuerpos de personal funcionario existentes a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>El Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andaluc\u00eda, creado por la Ley\u00a08\/1993,\u00a0de 19 de octubre, del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda; el Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley\u00a013\/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida; el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley\u00a07\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda; el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andaluc\u00eda, especialidades de Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8\/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andaluc\u00eda y otras entidades de recaudaci\u00f3n, de contrataci\u00f3n, de funci\u00f3n p\u00fablica y de fianzas de arrendamientos y suministros; el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigaci\u00f3n Agraria y Pesquera, y el Cuerpo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero, ambos creados por la Ley\u00a01\/2003, de 10 de abril, de creaci\u00f3n del Instituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica; y el Cuerpo de Ayudantes T\u00e9cnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente, creado por la Ley 15\/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por sus respectivas leyes de creaci\u00f3n, por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas y por la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Declaraci\u00f3n a extinguir de cuerpos de personal funcionario.<\/p>\n<p>Se declaran a extinguir del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, la opci\u00f3n Ayudantes de Patrimonio Hist\u00f3rico; del Cuerpo Auxiliar T\u00e9cnico, las opciones de Guarder\u00eda Forestal y de Inform\u00e1tica; y el Cuerpo de Auxiliares de Seguridad. El Consejo de Gobierno proceder\u00e1, en su caso, a su reordenaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n integr\u00e1ndolos en los cuerpos que tengan asignados igual titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y retribuciones similares.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n a extinguir de los Cuerpos que se mencionan no supondr\u00e1 una merma retributiva para el personal afectado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modificar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo para adscribir los puestos a los cuerpos y especialidades que correspondan de acuerdo con la clasificaci\u00f3n legal establecida.<\/li>\n<li>El personal funcionario que a la entrada en vigor de esta ley ocupe un puesto con car\u00e1cter definitivo con funciones distintas a las de su cuerpo o especialidad podr\u00e1 seguir desempe\u00f1ando el puesto hasta su cese.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoprimera. Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n General de Servicios de la Junta de Andaluc\u00eda, para ejercer las funciones superiores de inspecci\u00f3n establecidas en la normativa reguladora de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>Para el ingreso en este Cuerpo ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosegunda. Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, especialidad R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, la especialidad R\u00e9gimen Jur\u00eddico, a la que corresponden las funciones de asistencia jur\u00eddica, preparaci\u00f3n de los proyectos de normas jur\u00eddicas y, en su caso, la realizaci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnico-jur\u00eddicos previos necesarios, y preparaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n de los recursos administrativos, de los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio, de los procedimientos de reclamaciones patrimoniales y de procedimientos sancionadores o disciplinarios.<\/li>\n<li>Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, especialidad R\u00e9gimen Jur\u00eddico, ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueolog\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad de Arqueolog\u00eda, para ejercer las funciones y tareas t\u00e9cnicas e inspectoras vinculadas a la tutela del patrimonio hist\u00f3rico de naturaleza arqueol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueolog\u00eda, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, la especialidad Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, para ejercer las funciones y actividades t\u00e9cnicas de organizaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n e impulso y, en general, de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con los cuerpos superiores y t\u00e9cnicos, relacionadas con las actividades de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Para el ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Delineantes.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, la especialidad Delineantes, para ejercer las funciones y actividades t\u00e9cnicas que les son peculiares, debiendo colaborar con los arquitectos e ingenieros en las actividades t\u00e9cnicas que les sean encomendadas por la superioridad, tanto de campo como de gabinete.<\/li>\n<li>Para el ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Delineantes, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/li>\n<li>El Personal funcionario del Cuerpo de Ayudantes T\u00e9cnicos, opci\u00f3n Delineantes, que no re\u00fana el requisito de titulaci\u00f3n previsto en el apartado anterior a la entrada en vigor de la presente ley permanecer\u00e1 en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Medio Ambiente y Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Medio Ambiente.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Medio Ambiente, para ejercer las funciones de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la vigilancia, inspecci\u00f3n y control ambiental de las actividades, actuaciones e instalaciones sometidas a instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental competencia de la Consejer\u00eda responsable en materia de Medio Ambiente y Agua, as\u00ed como informe de los planes y programas sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica; gesti\u00f3n e informe de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental, responsabilidad medioambiental y reparaci\u00f3n de da\u00f1os al medio ambiente, y evaluaci\u00f3n, seguimiento e informe de las actuaciones planes y programas competencia de la Consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente y Agua, en especial en relaci\u00f3n con proyectos financiados con fondos europeos, Red Natura 2000 y cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Medio Ambiente, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspecci\u00f3n de Medio Ambiente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Medio Ambiente, para ejercer las funciones de ejecuci\u00f3n de la vigilancia, inspecci\u00f3n y control ambiental de las actividades, actuaciones e instalaciones sometidas a instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental competencia de la Consejer\u00eda responsable en materia de Medio Ambiente y Agua, preferentemente en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n ambiental unificada y autorizaciones de control de la contaminaci\u00f3n ambiental; gesti\u00f3n e informe de los procedimientos derivados de la disciplina ambiental; informe de las actuaciones, planes y programas competencia de la Consejer\u00eda competente en materia de Medio Ambiente y Agua, en especial en relaci\u00f3n con proyectos financiados con fondos europeos, Red Natura 2000 y cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Medio Ambiente, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario del Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Medio Ambiente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, a la que corresponden las funciones de nivel superior previstas en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; la elaboraci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas de actuaciones preventivas; la elaboraci\u00f3n de memorias de actividades preventivas; la investigaci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la elaboraci\u00f3n de estudios, informes y estad\u00edsticas; el asesoramiento e informaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de riesgos laborales; la coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de equipos humanos; as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n que le sea asignada en el Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gesti\u00f3n y en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo especialidad Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, la especialidad Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, a la que corresponden las funciones de nivel superior previstas en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; la promoci\u00f3n, informaci\u00f3n, asesoramiento y formaci\u00f3n en materia preventiva; la vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales; la investigaci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n que le sea asignada en el Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gesti\u00f3n y en la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo especialidad Gesti\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Cuerpo de T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, especialidad Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo de T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, la especialidad en Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales, a la que corresponden las funciones de nivel intermedio previstas en la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, entre las que se encuentran: efectuar actividades de promoci\u00f3n e integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, realizar evaluaciones de riesgos laborales salvo las espec\u00edficamente reservadas al nivel superior, proponer medidas para el control y reducci\u00f3n de los riesgos, participar en la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva, dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios, realizar actividades de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n b\u00e1sica al personal empleado p\u00fablico, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n que le sea asignada al personal t\u00e9cnico intermedio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gesti\u00f3n y en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Para el ingreso en el Cuerpo de T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n especialidad en Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales, ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administraci\u00f3n Sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administraci\u00f3n Sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda, para ejercer las funciones de asesoramiento jur\u00eddico, as\u00ed como la representaci\u00f3n y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios p\u00fablicos que se integren o adscriban al mismo, as\u00ed como de cualquier otra entidad perteneciente a la Administraci\u00f3n Sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda que se determine legalmente. Tambi\u00e9n le corresponde la asistencia jur\u00eddica al personal directivo y a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios p\u00fablicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<li>El ingreso en el referido Cuerpo ser\u00e1 por oposici\u00f3n y ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios y Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios, con las especialidades de Inspecci\u00f3n M\u00e9dica y de Inspecci\u00f3n Farmac\u00e9utica.<\/li>\n<li>a) Inspecci\u00f3n M\u00e9dica: le corresponden las funciones de inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del cumplimiento de los derechos y garant\u00edas que el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda establecen para las personas usuarias; de todos los centros en los que se prestan servicios y atenci\u00f3n sanitaria; de los dispositivos de transporte sanitario, atenci\u00f3n domiciliaria, as\u00ed como unidades de comunicaci\u00f3n, urgencias y emergencias sanitarias; y de las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, pudiendo emitir altas y bajas en funci\u00f3n de la capacidad funcional de los trabajadores y trabajadoras; la gesti\u00f3n compartida con el personal m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria del Servicio Andaluz de Salud de la adecuaci\u00f3n de las situaciones de incapacidad temporal; la gesti\u00f3n compartida con las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social de las propuestas de alta de incapacidad temporal realizadas por el personal m\u00e9dico evaluador de las mismas; actuaciones inspectoras encomendadas a la Inspecci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Salud u ordenadas por la autoridad sanitaria competente; y el estudio, valoraci\u00f3n e informe de denuncias formuladas en materia sanitaria, que afecten a la satisfacci\u00f3n de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o de los derechos reconocidos a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en esta especialidad ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>Se integra en esta especialidad el personal funcionario que pertenece actualmente a la especialidad de Inspecci\u00f3n de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedente de la Escala de M\u00e9dicos Inspectores del Cuerpo de Inspecci\u00f3n Sanitaria de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, siempre que hubiera sido transferido a la Junta de Andaluc\u00eda y no se hallara integrado en otro cuerpo o especialidad de la misma.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Inspecci\u00f3n Farmac\u00e9utica: le corresponden, de acuerdo con lo ordenado por la autoridad sanitaria competente, las funciones de inspecci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de los centros, establecimientos y servicios sanitarios que realizan cualquier tipo de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y dispensa de medicamentos y productos sanitarios; del cumplimiento de normas de correcta fabricaci\u00f3n industrial de medicamentos y productos sanitarios; de la distribuci\u00f3n y dispensa de medicamentos y productos sanitarios; de las actividades de promoci\u00f3n y publicidad de medicamentos y productos sanitarios; as\u00ed como del cumplimiento de normas de correcta elaboraci\u00f3n y control de calidad de f\u00f3rmulas magistrales y preparados oficiales, de la normativa vigente en materia de prescripci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios, de los requisitos exigidos para la realizaci\u00f3n de ensayos cl\u00ednicos de medicamentos, y de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmac\u00e9uticos en materia de dispensa de medicamentos, productos sanitarios y dietoter\u00e1picos; y el control de calidad de especialidades farmac\u00e9uticas en el mercado, comercializaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en esta especialidad ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>Se integra en esta especialidad el personal funcionario que pertenece actualmente a la especialidad de Inspecci\u00f3n de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedente de la Escala de Farmac\u00e9uticos Inspectores del Cuerpo de Inspecci\u00f3n Sanitaria de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, siempre que hubiera sido transferido a la Junta de Andaluc\u00eda y no se hallara integrado en otro cuerpo o especialidad de la misma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n Enfermera de Servicios Sanitarios, al que le corresponden las funciones de cooperaci\u00f3n con el Cuerpo de Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios en el ejercicio de las actuaciones de inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del cumplimiento de los derechos y garant\u00edas que el Sistema Nacional de Salud y el sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda establecen para las personas usuarias; de todos los centros en los que se prestan servicios y atenci\u00f3n sanitaria; de los dispositivos de transporte sanitario, atenci\u00f3n domiciliaria, unidades de comunicaci\u00f3n, urgencias y emergencias sanitarias; el estudio, valoraci\u00f3n e informe de denuncias formuladas en materia sanitaria, que afecten a la satisfacci\u00f3n de las prestaciones sanitarias y a la calidad de las mismas o de los derechos reconocidos a la ciudadan\u00eda, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica en la valoraci\u00f3n y control de las prestaciones por incapacidad temporal y los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos relacionados con ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en esta especialidad ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>Se integra en este Cuerpo el personal funcionario que pertenece a la especialidad de Subinspecci\u00f3n de Prestaciones y Servicios Sanitarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Personal de las extintas entidades p\u00fablicas empresariales sanitarias de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Al personal contratado por las extintas agencias p\u00fablicas empresariales sanitarias de la Junta de Andaluc\u00eda le resulta de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 43.1. letra c), a excepci\u00f3n del que adquiera la condici\u00f3n de personal estatutario de acuerdo con lo previsto en el Decreto 193\/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunci\u00f3n por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias P\u00fablicas Empresariales Sanitarias, en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a055\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Cat\u00e1logos de las entidades instrumentales.<\/p>\n<p>Las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz deber\u00e1n contar con un cat\u00e1logo de puestos de trabajo, como instrumento para la identificaci\u00f3n de los puestos de trabajo y las necesidades reales de efectivos, a trav\u00e9s de par\u00e1metros objetivos y evaluables que faciliten las modificaciones que sean necesarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Clasificaci\u00f3n profesional del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Para el personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud al que se refiere el art\u00edculo 3 de esta ley, al que no resulta de aplicaci\u00f3n directa la clasificaci\u00f3n profesional contenida en el art\u00edculo 101 de la misma, por acuerdo del Consejo de Gobierno se dispondr\u00e1 la reclasificaci\u00f3n al Grupo B y a los Subgrupos\u00a0C1 y C2 cuando su normativa estatal espec\u00edfica permita el desarrollo por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Derechos en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de las v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 153 de la presente ley, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda har\u00e1 efectivos al personal funcionario que haya sufrido la acci\u00f3n terrorista los derechos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, en los t\u00e9rminos que en la misma se dispongan.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. Inicio de la carrera profesional del personal laboral.<\/p>\n<p>El inicio de la carrera profesional del personal laboral se llevar\u00e1 a cabo de la forma que se establezca a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se iniciar\u00e1 el proceso negociador en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o tras la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda velar\u00e1n para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional del personal funcionario que haya sido nombrado personal alto cargo, miembro del Poder Judicial o de otros \u00f3rganos constitucionales o estatutarios, o que haya sido elegido para alcald\u00eda o concejal\u00eda, retribuido y con dedicaci\u00f3n exclusiva, presidente o presidenta de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, y diputados o diputadas provinciales con dedicaci\u00f3n exclusiva, miembros de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Este personal funcionario recibir\u00e1 el mismo tratamiento en su promoci\u00f3n profesional y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores o directoras generales y otros cargos superiores de las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, siempre que hayan desempe\u00f1ado dichos cargos un m\u00ednimo de cuatro a\u00f1os continuados o cinco con interrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez se implante el sistema de carrera profesional previsto en esta ley, el reconocimiento de los tramos de desarrollo profesional se obtendr\u00e1 de acuerdo con las reglas y principios regulados en la misma y en su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de que quienes hayan desempe\u00f1ado los cargos en las condiciones expuestas en el apartado 1 reciban un complemento retributivo personal y consolidado, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de cada Administraci\u00f3n p\u00fablica incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima. Estructura salarial en las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n de la presente ley, y a los efectos contemplados en el art\u00edculo 43.1. letra c), las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz iniciar\u00e1n un proceso de negociaci\u00f3n para implantar, sin modificaci\u00f3n de las retribuciones, una estructura salarial al personal que contemple, al menos, los conceptos de sueldo y complemento de puesto.<\/p>\n<p>En dicho proceso de negociaci\u00f3n las entidades deber\u00e1n plantear que este complemento de puesto incluya, con independencia de su cuant\u00eda, el factor de incompatibilidad cuando el puesto de trabajo tenga unas retribuciones, por todos los conceptos, iguales o superiores a las retribuciones m\u00ednimas asignadas a los puestos de trabajo del grupo profesional equivalente del personal laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las cuales incluyan en el complemento de puesto el factor de incompatibilidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n cumplir las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo p\u00fablico establecidas en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en la restante normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, y en esta ley.<\/li>\n<li>Con el fin de limitar al m\u00e1ximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categor\u00edas profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podr\u00e1n incluir, adem\u00e1s de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo p\u00fablico, un n\u00famero de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo p\u00fablico de los dos a\u00f1os siguientes, de conformidad con el plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podr\u00e1 efectuarse antes de que se determine la tasa de reposici\u00f3n correspondiente al a\u00f1o en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposici\u00f3n en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.<\/p>\n<p>Las plazas adicionales, que no ser\u00e1n objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrir\u00e1n con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relaci\u00f3n definitiva de personas que los superan, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, especialidad, escala o categor\u00eda profesional a que est\u00e9 adscrita la vacante. Estas personas ser\u00e1n nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, seg\u00fan su orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducir\u00e1n de las ofertas de empleo p\u00fablico de los dos a\u00f1os siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los destinos se adjudicar\u00e1n con car\u00e1cter provisional y el personal que ocupe estos destinos estar\u00e1 obligado a participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda profesional, al menos a los que se oferten en la misma localidad del puesto que se ocupe con car\u00e1cter provisional. A las personas participantes en el concurso que no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados y a quienes no hayan participado se les adjudicar\u00e1 con car\u00e1cter definitivo un puesto de trabajo, de entre los que no se hayan adjudicado, dentro de la misma localidad del puesto que ocupen de forma provisional y, en el caso de que se hayan adjudicado todos los puestos convocados en el concurso en aquella localidad, quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de personal que corresponda para su adscripci\u00f3n con car\u00e1cter provisional a otro puesto de trabajo dentro de la provincia.<\/p>\n<p>Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relaci\u00f3n definitiva de personas que los superan quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente sin efecto una vez transcurridos dos a\u00f1os a contar de la fecha de resoluci\u00f3n de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categor\u00eda profesional.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos podr\u00e1n disponer que la superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n o ejercicios de la misma en procesos selectivos anteriores del mismo cuerpo, especialidad o escala sin haber figurado en la relaci\u00f3n definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, y, en consecuencia, nombradas funcionarias de carrera o contratadas como personal laboral fijo, pueda eximir de la realizaci\u00f3n de alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como m\u00e9rito en la fase de concurso de aquellos procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso-oposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimonovena. Unidades Administrativas de Apoyo Temporal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La atribuci\u00f3n temporal de funciones prevista en el art\u00edculo 136 de la presente ley se entender\u00e1 aplicable, en los t\u00e9rminos que se establecen en esta disposici\u00f3n adicional, para la constituci\u00f3n de las Unidades Administrativas de Apoyo Temporal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. La constituci\u00f3n de estas Unidades deber\u00e1 estar prevista en un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<li>Se entiende por Unidad de Apoyo Temporal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda aquella integrada por personal funcionario o laboral de la misma y, si resulta necesario, por el personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que se caracteriza por:<\/li>\n<li>a) Agrupar personal funcionario o laboral y personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico que aporte el conocimiento pluridisciplinar necesario para la atenci\u00f3n de los objetivos espec\u00edficos que se le asignen.<\/li>\n<li>b) Mantener su existencia durante el plazo exclusivamente necesario para la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/li>\n<li>c) Disponer, en su caso, de instalaciones propias para el desarrollo en equipo de su labor, con plena o mayoritaria dedicaci\u00f3n a la misma por parte de sus integrantes.<\/li>\n<li>Las Unidades Administrativas de Apoyo Temporal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se crear\u00e1n a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n p\u00fablica, por acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplar\u00e1 los objetivos que se les asignen, su vigencia, la cobertura financiera de sus necesidades, su dependencia, estructura y caracter\u00edsticas. Estar\u00e1n adscritas al \u00f3rgano directivo central o perif\u00e9rico que en el mismo se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Unidades Administrativas de Servicios Comunes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Por decreto del Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobarse la creaci\u00f3n de Unidades Administrativas de Servicios Comunes adscritas al \u00f3rgano directivo central o perif\u00e9rico que en el mismo se determine. Dicha creaci\u00f3n conllevar\u00e1 la correspondiente modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento similar que resulte necesaria para materializar dicha adscripci\u00f3n y se ajustar\u00e1 a la legislaci\u00f3n vigente en materia de plantilla presupuestaria.<\/li>\n<li>Se entiende por Unidad Administrativa de Servicios Comunes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda aquella que est\u00e1 integrada por personal funcionario o laboral de la misma y, si resulta necesario, por el personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que re\u00fane las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) Estar formada por personal funcionario o laboral y personal contratado por las entidades instrumentales del sector p\u00fablico de acreditada especializaci\u00f3n en una materia espec\u00edfica o campo de conocimiento concreto.<\/li>\n<li>b) Disponer de personal con la capacidad necesaria para prestar servicios t\u00e9cnicos especializados a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y su sector p\u00fablico instrumental, cuando no tengan medios propios suficientes o adecuados a la naturaleza del servicio.<\/li>\n<li>El personal de las Unidades Administrativas de Servicios Comunes se adscribir\u00e1 a estas por medio de un proceso de movilidad en el marco de un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales, que contendr\u00e1 una fase voluntaria y una forzosa en el supuesto de no ser cubiertos los puestos necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El citado plan contendr\u00e1, al menos, las funciones a realizar, la titulaci\u00f3n exigida y los perfiles profesionales o niveles de cualificaci\u00f3n del personal a adscribir. Para las fases de car\u00e1cter voluntario y obligatorio, en su caso, se establecer\u00e1, adem\u00e1s, el correspondiente baremo de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>En los supuestos de cambio de localidad del citado personal, la adscripci\u00f3n solo podr\u00e1 efectuarse de manera voluntaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La creaci\u00f3n de cada Unidad Administrativa de Servicios Comunes se realizar\u00e1 a partir del estudio de la demanda interna de los servicios existentes en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de las necesidades puestas de manifiesto tras la reordenaci\u00f3n de sus entidades instrumentales en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima de la Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma para 2019, previo informe de las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda, Sector P\u00fablico Instrumental y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Las Unidades Administrativas de Servicios Comunes prestar\u00e1n sus servicios a la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda, Consejer\u00edas y restantes organismos dependientes o adscritos a estas, financi\u00e1ndose prioritariamente por medio de los recursos econ\u00f3micos procedentes de aquellas, salvo las excepciones que apruebe el Consejo de Gobierno<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Unidades de inclusi\u00f3n del personal con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejer\u00edas competentes en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, Servicios Sociales y Salud se constituir\u00e1 una unidad de inclusi\u00f3n del personal con discapacidad.<\/li>\n<li>Les corresponde a dichas unidades prestar al \u00f3rgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusi\u00f3n del personal con discapacidad, as\u00ed como velar por la plena incorporaci\u00f3n y desarrollo profesional de dicho personal en su \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n desestimadas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes formuladas por las personas interesadas en los siguientes procedimientos previstos en esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reconocimiento del grado de desarrollo profesional y, en su caso, del grado personal consolidado.<\/li>\n<li>b) Reconocimiento de trienios.<\/li>\n<li>c) Reconocimiento del derecho a la percepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Reingreso al servicio activo.<\/li>\n<li>e) Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/li>\n<li>f) Solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en servicio activo y de jubilaci\u00f3n parcial.<\/li>\n<li>g) Integraci\u00f3n en los cuerpos y especialidades y encuadramiento en especialidades o \u00e1reas funcionales.<\/li>\n<li>h) Cualquier solicitud o reclamaci\u00f3n relativa a los procedimientos de provisi\u00f3n y selecci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>i) Solicitudes de homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Solicitudes de compatibilidad.<\/li>\n<li>k) Solicitudes de permisos cuya concesi\u00f3n est\u00e9 sometida a la cobertura de las necesidades del servicio, cuando el permiso solicitado sea por una duraci\u00f3n superior a 15 d\u00edas consecutivos.<\/li>\n<li>l) Cualquier otra solicitud susceptible de producir efectos econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Requisito de nacionalidad para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las necesidades objetivas, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el art\u00edculo 106, apartado 1.a), de esta ley para el acceso al empleo p\u00fablico en los \u00e1mbitos y sectores que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones.<\/li>\n<li>b) Personal m\u00e9dico especialista y personal de enfermer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, y Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, especialidad Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, a la que corresponden las funciones de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda, consultor\u00eda, mejora de la calidad y formaci\u00f3n especializada en el sector de Ciencias de la Salud, en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n b\u00e1sica precl\u00ednica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en esta especialidad, ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, la especialidad Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, a la que corresponden las funciones conexas en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda, consultor\u00eda y formaci\u00f3n especializada en el sector de Ciencias de la Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en esta especialidad, ser\u00e1 necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta. Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural y Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de direcci\u00f3n, redacci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructuras y sistemas de apoyo a la extinci\u00f3n y detecci\u00f3n de incendios forestales, de planes y programas de prevenci\u00f3n social, de proyectos de prevenci\u00f3n de incendios forestales y de planes de emergencia y de autoprotecci\u00f3n en todas sus versiones; de elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de procedimientos y protocolos de intervenci\u00f3n, as\u00ed como de direcci\u00f3n de medidas preventivas e investigaci\u00f3n de causas que mejoren la seguridad de las emergencias en el medio natural; de movilizaci\u00f3n y asistencia como director o directora de la intervenci\u00f3n, o dentro de su equipo de mando, pudiendo asumir funciones de director o directora del Puesto Avanzado en Incendios Forestales (PAIF) o del Puesto de Mando Avanzado (PMA) en todo tipo de incendios forestales y emergencias ambientales, especialmente en grandes emergencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, el personal funcionario del Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<p>Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de colaboraci\u00f3n con el Cuerpo Superior de Oficiales Inspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural en el ejercicio de las actuaciones de direcci\u00f3n, redacci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n, de proyectos de infraestructuras de apoyo a la extinci\u00f3n y detecci\u00f3n de incendios forestales, de planes y programas de prevenci\u00f3n social, de proyectos de prevenci\u00f3n de incendios forestales, y de planes de emergencia y autoprotecci\u00f3n en todas sus versiones; de elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de procedimientos de intervenci\u00f3n, prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de causas; de movilizaci\u00f3n y asistencia como director o directora del Puesto Avanzado en Incendios Forestales (PAIF) o del Puesto de Mando Avanzado (PMA) en todo tipo de incendios forestales y emergencias ambientales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, el personal funcionario del Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<p>Para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales Subinspectores de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se crea dentro del Grupo B, el Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural para ejercer las funciones de seguimiento de obras de infraestructuras de apoyo a la extinci\u00f3n de incendios forestales; seguimiento de planes y programas de prevenci\u00f3n social, movilizaci\u00f3n y asistencia a servicios de emergencia como director o directora de la intervenci\u00f3n, de acuerdo al Plan de Emergencias o hasta la llegada de una persona funcionaria perteneciente a cuerpos de los grupos A1 o A2 acreditados para asumir dicha direcci\u00f3n t\u00e9cnica, o para participar en el equipo de mando; investigaci\u00f3n sobre el terreno de causas de incendios forestales; realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes de operaciones en el marco de las emergencias bajo la direcci\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos A1 y A2 acreditados, y asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica en labores de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales y emergencias en el medio natural en el marco de los procedimientos operativos aprobados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, el personal funcionario del Cuerpo T\u00e9cnico de Suboficiales de Bomberos Forestales y Emergencias en el Medio Natural tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta. Direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el t\u00edtulo II se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio, en el marco de la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, a:<\/li>\n<li>a) El personal directivo y los puestos directivos de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.<\/li>\n<li>b) El personal directivo y los puestos directivos de los centros docentes no universitarios y servicios educativos de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) El personal directivo y los puestos directivos de las agencias p\u00fablicas empresariales, agencias de r\u00e9gimen especial y entidades instrumentales privadas del sector p\u00fablico instrumental de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 19.<\/li>\n<li>Asimismo, cuando su normativa espec\u00edfica lo establezca, lo establecido en el t\u00edtulo\u00a0II ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal directivo y los puestos directivos del Defensor del Pueblo Andaluz, de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n, del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Andaluc\u00eda, del Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de aquellas otras entidades p\u00fablicas con personalidad jur\u00eddica propia a las que se otorgue autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional respecto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima. Procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 20\/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, adicionalmente, los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal incorporar\u00e1n, en su convocatoria excepcional regulada en la disposici\u00f3n adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas a fecha 30 de diciembre de\u00a02021 de forma temporal por personal con una relaci\u00f3n tambi\u00e9n temporal y anterior al 1 de enero de 2016, aunque estas hubieran sido ofertadas y convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley en virtud de las leyes presupuestarias de 2017 y 2018, siempre que existiera dotaci\u00f3n presupuestaria y no suponga incremento de efectivos dotados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La incorporaci\u00f3n de estas plazas en las convocatorias de los procesos selectivos deber\u00e1 producirse antes del 30 de julio de 2023 y su resoluci\u00f3n deber\u00e1 finalizar antes del\u00a031 de diciembre de 2024.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con la finalidad de conseguir una efectiva reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo del sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda, una misma persona aspirante que participe en los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal convocados en desarrollo de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, no podr\u00e1 ser propuesta para adquirir la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en m\u00e1s de un cuerpo, especialidad o categor\u00eda profesional, tanto en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda como en las entidades instrumentales integrantes del sector p\u00fablico andaluz. En este caso, la persona aspirante deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano convocante su opci\u00f3n y ser\u00e1 excluida de cualquier otro proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en el que haya participado, y su lugar ser\u00e1 ocupado por la siguiente persona aspirante conforme al orden de prelaci\u00f3n derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En el supuesto de que ya hubiese sido nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo en alg\u00fan cuerpo, especialidad o categor\u00eda profesional, ser\u00e1 excluida del resto de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal. En todos los casos, dichas exclusiones no supondr\u00e1n derecho a compensaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la misma finalidad que la indicada en el p\u00e1rrafo anterior, las personas que adquieran la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal deber\u00e1n permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad o categor\u00eda profesional un m\u00ednimo de dos a\u00f1os desde la toma de posesi\u00f3n antes de conced\u00e9rseles excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico andaluz o excedencia por incompatibilidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava. Negociaci\u00f3n colectiva del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las competencias reglamentarias del Consejo de Gobierno, los \u00f3rganos dependientes del mismo remitir\u00e1n a la Mesa General de Negociaci\u00f3n y, en su caso, a las Mesas Sectoriales, con car\u00e1cter previo, las propuestas de desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias propias y susceptibles de negociaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n y las citadas Mesas de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena. Elaboraci\u00f3n del mapa de competencias profesionales.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de los mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selecci\u00f3n y al aprendizaje deber\u00e1 llevarse a cabo en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la aprobaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima. Unidades de igualdad para la promoci\u00f3n de la igualdad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Como manifestaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo p\u00fablico, en la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica se constituir\u00e1 una unidad de igualdad para la promoci\u00f3n de la igualdad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Le corresponde a esta unidad prestar al \u00f3rgano directivo del que dependan el apoyo especializado que precise en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley\u00a012\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, relacionadas con la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad de oportunidades y, en concreto, todas aquellas relacionadas con la promoci\u00f3n de la igualdad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera. Personal de las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con respecto a su normativa espec\u00edfica, las referencias de esta ley a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se entender\u00e1n realizadas tambi\u00e9n a las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Actual sistema de reconocimiento y consolidaci\u00f3n de grado personal.<\/p>\n<ol>\n<li>La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal se realizar\u00e1 en el plazo establecido en el desarrollo reglamentario de la misma previsto en esta ley.<\/li>\n<li>Hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendr\u00e1n en vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidaci\u00f3n de grado personal, as\u00ed como las garant\u00edas retributivas que le son propias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Incorporaci\u00f3n a la carrera horizontal.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n a la carrera horizontal, una vez que se inicie, se producir\u00e1 en el tramo que corresponda al n\u00famero de a\u00f1os de permanencia, contabilizados de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 53.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Movilidad interadministrativa.<\/p>\n<p>Hasta tanto no se aprueben por la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n p\u00fablica los criterios generales a tener en cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias para la movilidad interadministrativa, el desempe\u00f1o de puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda por personas funcionarias de carrera o, en su caso, por empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, procedentes de otras Administraciones, requerir\u00e1, en los supuestos y procedimientos previstos reglamentariamente, un informe previo de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica que homologue y verifique, a estos solos efectos, los m\u00e9ritos y circunstancias alegadas por ellas mismas para tal fin.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n de los cargos y puestos actuales a puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional se realizar\u00e1 de forma progresiva, y evaluando peri\u00f3dicamente la eficacia y agilidad de los procesos de cobertura de puestos que inicialmente se hubieran transformado, de acuerdo con lo que determine por ley el Estatuto del personal directivo p\u00fablico profesional, en el plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Garant\u00eda retributiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La aplicaci\u00f3n de esta ley no supondr\u00e1 merma en las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas que se est\u00e9n percibiendo antes de su entrada en vigor. A tal efecto y, en caso de ser necesario, se reconocer\u00e1n los correspondientes complementos personales transitorios, que se absorber\u00e1n de la forma que se establezca en las normas presupuestarias.<\/li>\n<li>Hasta que no tengan efecto los procedimientos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la forma establecida en la disposici\u00f3n transitoria decimoprimera, se continuar\u00e1 percibiendo el complemento de productividad, de acuerdo con su normativa reguladora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gesti\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>El personal funcionario que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, accedi\u00f3 al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o especialidad Administradores de Gesti\u00f3n Financiera, y que, con anterioridad a la citada fecha, se encontrara en posesi\u00f3n de las titulaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta para la especialidad R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Cuerpo Superior de Administraci\u00f3n, podr\u00e1 ocupar los puestos de trabajo adscritos a dicha especialidad, de acuerdo con lo que determine la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. \u00d3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta tanto no se aprueben por las correspondientes normas de car\u00e1cter reglamentario la composici\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n especializados y permanentes, se mantendr\u00e1 en vigor el sistema actual de composici\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n a los que se encomiendan los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. R\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n al t\u00edtulo X.<\/p>\n<p>Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los preceptos contenidos en el t\u00edtulo X que as\u00ed lo requieran, mantendr\u00e1n su vigencia las disposiciones reglamentarias existentes hasta la fecha sobre la materia, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, y a efectos de lo dispuesto sobre el concurso general, cada vez que en la actual relaci\u00f3n de puestos de trabajo se aluda al concurso como forma de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo se entender\u00e1 equivalente al sistema de provisi\u00f3n mediante concurso general previsto en el art\u00edculo 126.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. Estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de los l\u00edmites fijados por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, las Administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley podr\u00e1n efectuar convocatorias de estabilizaci\u00f3n de empleo para puestos o plazas de car\u00e1cter estructural correspondientes a sus cuerpos, escalas o categor\u00edas que se encuentren desempe\u00f1ados interina o temporalmente.<\/li>\n<li>Los procesos selectivos garantizar\u00e1n el cumplimiento de los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, siendo las convocatorias objeto de negociaci\u00f3n en los \u00f3rganos correspondientes.<\/li>\n<li>En los sistemas selectivos de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n que se utilicen para esta finalidad, el contenido de las pruebas guardar\u00e1 especial relaci\u00f3n con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos cuya cobertura se realizar\u00e1 como consecuencia del proceso de selecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n en tr\u00e1mite.<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes accedan a la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de esta ley quedar\u00e1n integrados en el cuerpo o especialidad que corresponda de acuerdo con los criterios de integraci\u00f3n establecidos en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/li>\n<li>Los procedimientos de provisi\u00f3n convocados y pendientes de resolver en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se resolver\u00e1n de acuerdo con las bases de su convocatoria y teniendo en cuenta como cuerpo, especialidad u opci\u00f3n de pertenencia del personal participante el que tuviera en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimoprimera. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>En aras del perfeccionamiento del modelo de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y de la formaci\u00f3n del personal, una vez validado el mismo por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n del Desempe\u00f1o, dicho sistema de evaluaci\u00f3n no tendr\u00e1 consecuencias econ\u00f3micas en las dos primeras anualidades tras su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimosegunda. Libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario del contenido de las relaciones de puestos de trabajo, todos los puestos de trabajo cuya provisi\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, est\u00e9 prevista por el procedimiento de libre designaci\u00f3n podr\u00e1n ser cubiertos con personal funcionario de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimotercera. Promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Hasta tanto se lleve a efecto la adecuaci\u00f3n de los puestos de trabajo para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 57, apartado 2.d), quienes accedan por promoci\u00f3n interna a cualquiera de los cuerpos o especialidades convocados tendr\u00e1n derecho a que se les adjudique destino en el puesto que est\u00e9n desempe\u00f1ando con car\u00e1cter definitivo, siempre que el \u00e1rea funcional o las relacionales de aquel est\u00e9n directamente relacionadas con las funciones del cuerpo, especialidad, opci\u00f3n o subopci\u00f3n a que se promociona.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de inferior rango en lo que resulten incompatibles con la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, con esta ley o con las normas de desarrollo de la misma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante, aquellas materias reguladas en esta ley para cuya aplicaci\u00f3n sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las previsiones de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo de la ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y a las Consejer\u00edas competentes en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, Educaci\u00f3n, Salud y Justicia, as\u00ed como a los \u00f3rganos correspondientes de las restantes Administraciones P\u00fablicas a las que resulta de aplicaci\u00f3n esta ley, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, as\u00ed como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las previsiones contenidas en la misma.<\/li>\n<li>Se faculta al Consejo de Gobierno para actualizar las titulaciones exigidas para el acceso de los cuerpos, especialidades y opciones creadas por ley.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el reglamento que desarrolle la carrera horizontal del personal funcionario prevista en los art\u00edculos 52 a 55 de la presente ley.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el reglamento que desarrolle los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o previstos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 75, apartado 2, de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz tendr\u00e1n por objeto la realizaci\u00f3n de actividades comerciales o de gesti\u00f3n de servicios en r\u00e9gimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad p\u00fablica, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. R\u00e9gimen de acceso a puestos de dif\u00edcil cobertura de determinado personal estatutario con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n, el Servicio Andaluz de Salud, excepcionalmente, podr\u00e1 convocar procesos selectivos espec\u00edficos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporaci\u00f3n urgente, estable y permanente de personal a los puestos de dif\u00edcil cobertura, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>Esta norma reglamentaria deber\u00e1 aprobarse en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 58, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los profesionales sanitarios y el personal de gesti\u00f3n y servicios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en el desempe\u00f1o de las funciones que tengan asignadas, en el Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, en adelante SSPA, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica y gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n reconocida a tal condici\u00f3n por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n promover\u00e1 que los profesionales adscritos al SSPA cuenten con la adecuada asistencia jur\u00eddica y protecci\u00f3n que resulte preceptiva en los procedimientos que se sigan ante cualquier \u00f3rgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones o cargos p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 28 de la Ley 4\/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. En el caso de las personas con discapacidad intelectual, se podr\u00e1 realizar una prueba de situaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n derivados de ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El t\u00edtulo IX, las disposiciones adicionales segunda, cuarta, vigesimoctava, vigesimonovena, trig\u00e9sima, trig\u00e9sima segunda, trig\u00e9sima tercera y trig\u00e9sima s\u00e9ptima, y la disposici\u00f3n final tercera entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta ley en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sevilla, 7 de junio de 2023<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2923,2816],"tags":[3922],"class_list":["post-19537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-personal-publico","category-policia-local","tag-funcion-publica-de-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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