{"id":19553,"date":"2023-06-23T16:37:12","date_gmt":"2023-06-23T16:37:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19553"},"modified":"2026-09-30T09:20:31","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:31","slug":"guardia-civil-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19553","title":{"rendered":"GUARDIA CIVIL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden INT\/656\/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175\/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representaci\u00f3n de los miembros del Cuerpo. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 23 de junio de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos VI y VII de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establecen el marco normativo que debe regir la constituci\u00f3n de las asociaciones profesionales, el contenido esencial de sus derechos, organizativos, de funcionamiento y de ejercicio de su actividad, as\u00ed como los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representaci\u00f3n de los miembros del Cuerpo.<\/p>\n<p>Estos derechos, a su vez, han sido concretados por el Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representaci\u00f3n de los miembros del Cuerpo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con el objetivo de favorecer el ejercicio de las actividades derivadas del asociacionismo profesional, el citado Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, incluye dos disposiciones adicionales que acometen aspectos no previstos en la citada Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, como son las reuniones entre asociaciones representativas y mandos de unidades del Cuerpo y la posibilidad de que se habiliten locales en las dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas en actividades asociativas.<\/p>\n<p>Sin embargo, el citado real decreto no agota la regulaci\u00f3n de la materia, ya que la disposici\u00f3n final segunda difiere aspectos como el procedimiento para la designaci\u00f3n del personal del Cuerpo en los \u00f3rganos contemplados, o las normas del uso del cr\u00e9dito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condici\u00f3n de representante, a un posterior desarrollo por parte de la persona titular del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>A tal fin, esta orden da cumplimiento a la habilitaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final segunda del citado Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo.<\/p>\n<p>En primer lugar, regula el procedimiento para que las asociaciones profesionales de guardias civiles puedan ejercer su derecho a promover candidaturas para la elecci\u00f3n de miembros de cualquier \u00f3rgano de participaci\u00f3n o de representaci\u00f3n que se establezca, as\u00ed como para la elecci\u00f3n de miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, gobierno y direcci\u00f3n de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsi\u00f3n social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando as\u00ed lo prevea su normativa espec\u00edfica. Este procedimiento reviste car\u00e1cter supletorio de los que se establezcan en la normativa espec\u00edfica de cada \u00f3rgano.<\/p>\n<p>En segundo lugar, esta orden desarrolla los aspectos relacionados con las normas de uso del cr\u00e9dito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condici\u00f3n de representante.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y en el uso de la habilitaci\u00f3n normativa, de car\u00e1cter gen\u00e9rico, que se contiene en el apartado\u00a03 de la citada disposici\u00f3n final segunda, esta orden desarrolla el r\u00e9gimen de ejercicio de los derechos a disponer de espacios para anuncios o comunicaciones, y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en grupos de trabajo, el acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional y la posibilidad de que se habiliten locales en dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones profesionales representativas, que incluye la modificaci\u00f3n, mediante la disposici\u00f3n final primera, de la Orden INT\/985\/2005, de\u00a07 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, al objeto de que la cesi\u00f3n del uso de estos espacios resulte m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, cabe destacar la inclusi\u00f3n de la disposici\u00f3n final segunda, que modifica la Orden PRE\/266\/2015, de\u00a017 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificaci\u00f3n del Guardia Civil, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, relativo al derecho a la no discriminaci\u00f3n en la promoci\u00f3n profesional de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representaci\u00f3n del personal del Cuerpo.<\/p>\n<p>Esta orden se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, tal y como dispone el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, por lo que se refiere a los principios de necesidad y de eficacia, esta orden cumple un mandato de desarrollo contemplado en normativa de rango superior, siendo la publicaci\u00f3n de esta orden la \u00fanica forma en que se puede materializar el mismo.<\/p>\n<p>Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, el contenido de esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y genera un desarrollo normativo que facilita el ejercicio de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, sus representantes y los miembros del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, esta norma se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n, se respeta el principio de eficiencia toda vez que la reforma no impone cargas administrativas y no afecta la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil, que lo emiti\u00f3 en sentido favorable en su reuni\u00f3n del\u00a029 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica,\u00a0dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a04, 5, 6, 7, 8, 11, 14, y la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representaci\u00f3n de los miembros del Cuerpo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Participaci\u00f3n de las asociaciones profesionales en determinados \u00f3rganos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La participaci\u00f3n de las asociaciones profesionales en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n o de representaci\u00f3n que afecte a los derechos sociales y econ\u00f3micos de guardias civiles, as\u00ed como en \u00f3rganos de representaci\u00f3n, gobierno y direcci\u00f3n de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsi\u00f3n social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo dispuesto en esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo lo que dicha normativa espec\u00edfica no establezca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Presentaci\u00f3n de candidaturas para la elecci\u00f3n de miembros a \u00f3rganos de participaci\u00f3n o de representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La participaci\u00f3n de las asociaciones profesionales en los \u00f3rganos citados en el art\u00edculo\u00a02.1 se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de candidaturas prevista en los p\u00e1rrafos b) y c) del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona que ejerza como secretario del Consejo de la Guardia Civil ser\u00e1 quien dirija e impulse el procedimiento, que se iniciar\u00e1 con el anuncio de los puestos de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n a cubrir.<\/p>\n<p>Las asociaciones profesionales dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas para designar de forma conjunta, y por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, al o los representantes que deban integrarse en dichos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>3.\u2003Finalizado el plazo sin que se haya llegado a un acuerdo para su designaci\u00f3n de forma conjunta, las asociaciones profesionales presentar\u00e1n su candidatura en el plazo que se se\u00f1ale en la convocatoria, que ser\u00e1 como m\u00ednimo de cinco d\u00edas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003La candidatura ser\u00e1 presentada ante la Oficina de Apoyo al Consejo por cualquier persona perteneciente a la junta directiva nacional u \u00f3rgano similar, de la asociaci\u00f3n profesional proponente, seg\u00fan el modelo que se incluir\u00e1 en la convocatoria. Solo se podr\u00e1 presentar una candidatura por asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La candidatura deber\u00e1 expresar nombre, apellidos y n\u00famero del Documento Nacional de Identidad de tantas personas candidatas titulares y suplentes como se indiquen en la convocatoria, quienes deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de representante de una asociaci\u00f3n profesional y aceptar por escrito tal designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, a contar desde el momento de la recepci\u00f3n de la \u00faltima candidatura presentada, se dar\u00e1 traslado de la lista provisional de candidaturas a las asociaciones que las hayan presentado, al efecto de que, en el plazo de cinco d\u00edas, se puedan subsanar los errores que se hayan podido producir, as\u00ed como solicitar las correcciones que se estimen oportunas.<\/p>\n<p>c)\u2003Comunicada la lista definitiva a las asociaciones que hayan presentado candidatura, \u00e9stas dispondr\u00e1n de un plazo de tres d\u00edas para impugnarla ante la autoridad responsable del procedimiento de selecci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>d)\u2003Todo el tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n de candidaturas no ser\u00e1 inferior a quince d\u00edas ni superior a un mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Designaci\u00f3n de representantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de que el n\u00famero de candidaturas fuera inferior o igual al n\u00famero requerido en la convocatoria, se designar\u00e1 directamente por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que el n\u00famero candidaturas fuera superior al n\u00famero requerido, se convocar\u00e1 al acto de designaci\u00f3n a todas las asociaciones profesionales de guardias civiles que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles antes de la fecha de la publicaci\u00f3n de la convocatoria para presentar las candidaturas.<\/p>\n<p>3.\u2003La designaci\u00f3n de representantes se realizar\u00e1 mediante votaci\u00f3n de las asociaciones profesionales presentes en el acto de la designaci\u00f3n. La candidatura que obtenga m\u00e1s votos ser\u00e1 la que represente a las asociaciones de guardias civiles.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de empate se efectuar\u00e1 una segunda votaci\u00f3n en la que se votar\u00e1 \u00fanicamente por las candidaturas empatadas. Si persiste el empate, se resolver\u00e1 mediante sorteo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las condiciones de desarrollo del acto de votaci\u00f3n se fijar\u00e1n en la convocatoria de presentaci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Ponderaci\u00f3n del voto.<\/strong><\/p>\n<p>El voto de las asociaciones contemplado en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 ponderado conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003A cada asociaci\u00f3n profesional se le asignar\u00e1n\u00a05 votos; cada asociaci\u00f3n representativa obtendr\u00e1 15 votos adicionales.<\/p>\n<p>b)\u2003A las asociaciones profesionales que hubieran concurrido a las \u00faltimas elecciones convocadas al Consejo de la Guardia Civil, se les asignar\u00e1 un voto por cada\u00a0500 votos o fracci\u00f3n obtenidos, contabiliz\u00e1ndose todos los que hubieran obtenido en las diferentes candidaturas presentadas.<\/p>\n<p>c)\u2003A las asociaciones profesionales con representaci\u00f3n en el Consejo, se les asignar\u00e1n\u00a02 votos por vocal.<\/p>\n<p>d)\u2003Se obtendr\u00e1 el m\u00ednimo com\u00fan m\u00faltiplo del n\u00famero de vocales de las diferentes escalas representadas en el Consejo. Esta ser\u00e1 la cantidad total de votos a repartir por cada escala, entre las asociaciones profesionales que tengan representaci\u00f3n en la misma. La repartici\u00f3n de votos ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de vocales en dicha escala que posea cada asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Proclamaci\u00f3n de representantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La proclamaci\u00f3n de representantes ser\u00e1 efectuada por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil en el plazo de dos d\u00edas desde la realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez publicada la proclamaci\u00f3n, cualquier asociaci\u00f3n que hubiera presentado candidatura dispondr\u00e1 de un plazo de tres d\u00edas para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n de la representaci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os. Los representantes designados podr\u00e1n continuar representando a las asociaciones hasta que se efect\u00fae una nueva designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Espacios para anuncios o comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los espacios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a05.1 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, consistir\u00e1n en un tabl\u00f3n de anuncios o similar que permita la exposici\u00f3n de los anuncios o comunicados de las asociaciones profesionales. Sus dimensiones no ser\u00e1n inferiores a\u00a0594 x\u00a0841 mm.<\/p>\n<p>2.\u2003El espacio disponible estar\u00e1 delimitado a partes iguales entre las asociaciones que hayan solicitado su uso, por periodos trimestrales.<\/p>\n<p>3.\u2003Su ubicaci\u00f3n deber\u00e1 encontrarse en zonas habituales de tr\u00e1nsito o estancias de uso com\u00fan por el personal destinado.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se vaya a colocar un tabl\u00f3n de anuncios o se modifique su ubicaci\u00f3n, la persona que ejerza la jefatura del acuartelamiento comunicar\u00e1 a las asociaciones profesionales este hecho, indicando la ubicaci\u00f3n prevista y los motivos que lo justifican, al objeto de que, en el plazo de quince d\u00edas desde la remisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, si as\u00ed lo consideran procedente, remitan su parecer.<\/p>\n<p>5.\u2003En el Portal Corporativo de Intranet de la Guardia Civil se habilitar\u00e1 un espacio dedicado a las asociaciones profesionales en el que podr\u00e1n publicar el enlace de acceso a sus p\u00e1ginas web oficiales.<\/p>\n<p>6.\u2003Las solicitudes para la publicaci\u00f3n del enlace del apartado anterior se dirigir\u00e1n a la Oficina de Apoyo al Consejo, que proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde la entrada de la solicitud en su registro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las reuniones que las asociaciones profesionales celebren en centros oficiales de la Guardia Civil se regir\u00e1n por el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003La solicitud para celebrar la reuni\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante quien ejerza la jefatura del acuartelamiento por un representante de la asociaci\u00f3n profesional organizadora.<\/p>\n<p>b)\u2003La solicitud contendr\u00e1 la fecha, hora y lugar previsto para celebrar la reuni\u00f3n, as\u00ed como la actividad que se pretenda desarrollar, n\u00famero de asistentes previstos y ponentes o conferenciantes que, en su caso, vayan a asistir, as\u00ed como los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, conforme a sus estatutos, para convocar la reuni\u00f3n. La misma deber\u00e1 presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de setenta y dos horas antes de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La reuni\u00f3n se autorizar\u00e1 en el caso que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios, se realice fuera de las horas de trabajo y el lugar propuesto se halle disponible.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que se realiza fuera de las horas de trabajo cuando se celebre fuera de la jornada del personal que realiza funciones administrativas en horarios de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>d)\u2003En todo caso, la resoluci\u00f3n denegatoria de este tipo de reuniones ser\u00e1 motivada e incluir\u00e1 la propuesta de otra fecha, horario o dependencia para la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n causas de denegaci\u00f3n de la solicitud la deficiente realizaci\u00f3n del servicio, la alteraci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal pr\u00f3ximo al lugar de celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de dicho lugar para otros fines prioritarios relacionados con el servicio.<\/p>\n<p>e)\u2003Si antes de las veinticuatro horas previas a la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n no se han realizado objeciones mediante resoluci\u00f3n expresa, la solicitud presentada se considerar\u00e1 autorizada, debi\u00e9ndose dar las instrucciones necesarias para que dicha reuni\u00f3n pueda realizarse adecuadamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes asistan, sean ponentes o conferenciantes de la reuni\u00f3n, deber\u00e1n seguir en todo momento las normas de r\u00e9gimen interior del correspondiente centro oficial, y cumplir con los protocolos de seguridad, en especial el de acceso al mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, quien convoque la reuni\u00f3n ser\u00e1 en todo momento responsable del normal desarrollo de la misma y de que \u00e9sta se enmarque dentro del \u00e1mbito y la finalidad de las asociaciones profesionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en grupos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n y funcionamiento de los grupos de trabajo a los que se refieren los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, en los que participen asociaciones profesionales, se regir\u00e1 por la normativa que los regule y por las instrucciones particulares que dicte la autoridad convocante de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003La autoridad que coordine el grupo de trabajo tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Convocar las reuniones del grupo de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar y distribuir la documentaci\u00f3n necesaria, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer el n\u00famero de representantes por asociaci\u00f3n que podr\u00e1n participar en la reuni\u00f3n, que con car\u00e1cter general ser\u00e1 de uno.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar la asistencia de m\u00e1s representantes por asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Oficina de Apoyo al Consejo de la Guardia Civil auxiliar\u00e1 a quien coordine cada grupo de trabajo en los aspectos log\u00edsticos y de comunicaci\u00f3n con las asociaciones profesionales participantes.<\/p>\n<p>4.\u2003La participaci\u00f3n de las asociaciones ser\u00e1 voluntaria y preferentemente de manera presencial.<\/p>\n<p>5.\u2003La asistencia de los representantes convocados de acuerdo con el p\u00e1rrafo c) del apartado\u00a02, se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>6.\u2003La asistencia de representantes adicionales conforme al p\u00e1rrafo d) del apartado\u00a02 se realizar\u00e1 con cargo al tiempo asociativo de que disponga o sin perjuicio del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acceso a los acuartelamientos e instalaciones de la Guardia Civil para participar en actividades propias del asociacionismo profesional se realizar\u00e1 mediante el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 comunicarse previamente, a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas a la fecha prevista de la realizaci\u00f3n de las actividades.<\/p>\n<p>b)\u2003En la comunicaci\u00f3n se reflejar\u00e1 el d\u00eda, la hora y el tipo de actividad que se pretende realizar. Asimismo, se expresar\u00e1 el lugar o lugares alternativos que se proponen para realizar dichas actividades.<\/p>\n<p>c)\u2003Se autorizar\u00e1 en el caso de que no interrumpa o menoscabe el normal funcionamiento de los servicios de las unidades ubicadas en el acuartelamiento o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de que existan razones fundadas, tales como la deficiente realizaci\u00f3n del servicio, la alteraci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal pr\u00f3ximo a los lugares o dependencias previstas para la realizaci\u00f3n de la actividad o la utilizaci\u00f3n de estas \u00faltimas para otros fines prioritarios relacionados con el servicio, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada desestimatoria, que se notificar\u00e1 a la correspondiente asociaci\u00f3n profesional representativa, a la mayor brevedad posible, debiendo, en su caso, proponer en la misma resoluci\u00f3n otra fecha, horario, lugar o dependencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes sean responsables de la organizaci\u00f3n de estas actividades y quienes participen en ellas cumplir\u00e1n en todo momento las normas de r\u00e9gimen interior del acuartelamiento o instalaci\u00f3n. Asimismo, respetar\u00e1n las limitaciones o restricciones de acceso que existan en dependencias o lugares.<\/p>\n<p>3.\u2003El acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional durante el periodo electoral que se fije en la convocatoria de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>4.\u2003No se considerar\u00e1 incluido en este art\u00edculo el acceso para depositar material informativo, tarjetas de visita o material af\u00edn.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Renuncia del cr\u00e9dito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condici\u00f3n de vocal del Consejo de la Guardia Civil y representante legal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representaci\u00f3n del personal de la Instituci\u00f3n, que no vayan a hacer uso del total del cr\u00e9dito de tiempo mensualmente asignado para el desarrollo de actividades relacionadas con su condici\u00f3n, podr\u00e1n renunciar, por escrito, a todos o parte de los d\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003Del mismo modo actuar\u00e1n quienes sean representantes legales de una asociaci\u00f3n profesional que haya obtenido vocales en el Consejo de la Guardia Civil y aquellas personas a quienes se les haya asignado cr\u00e9dito de tiempo de conformidad con el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a013.4 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Acumulaci\u00f3n de cr\u00e9dito de tiempo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1 acumular cr\u00e9dito de tiempo en diferentes representantes con los l\u00edmites fijados en los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito acumulable proceder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003De las renuncias del cr\u00e9dito de tiempo mensual de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>b)\u2003De las renuncias del cr\u00e9dito de tiempo de quienes sean representantes legales de la asociaci\u00f3n y de los miembros del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la asociaci\u00f3n profesional que por periodos anuales hayan sido designados conforme el art\u00edculo\u00a013.4 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo.<\/p>\n<p>c)\u2003De la designaci\u00f3n de menos representantes de los que le corresponder\u00eda a una asociaci\u00f3n tras la aplicaci\u00f3n de los criterios aplicados en el art\u00edculo\u00a013.1 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo.<\/p>\n<p>d)\u2003Del cr\u00e9dito de tiempo que no pueda usarse por la aplicaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>2.\u2003La limitaci\u00f3n de acumulaci\u00f3n de cr\u00e9dito de tiempo establecida en el art\u00edculo\u00a014.2 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, \u00fanicamente surtir\u00e1 efecto en los periodos trimestrales en los que est\u00e9 comprendido al menos un turno completo de vacaciones de verano.<\/p>\n<p>3.\u2003La acumulaci\u00f3n en una persona de varios cargos de los recogidos en los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, no dar\u00e1 derecho a superar el tiempo m\u00e1ximo mensual se\u00f1alado para el que tenga reconocido m\u00e1s d\u00edas mensuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Designaci\u00f3n del personal de las asociaciones que dispondr\u00e1 de cr\u00e9dito de tiempo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para ejercer el derecho a hacer uso del tiempo ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria figurar inscrito como miembro del \u00f3rgano m\u00e1ximo de representaci\u00f3n nacional, representante legal o representante, seg\u00fan los casos, en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.<\/p>\n<p>2.\u2003En periodos de referencia trimestrales, las asociaciones profesionales que hayan obtenido representaci\u00f3n en el Consejo remitir\u00e1n una relaci\u00f3n nominal con el personal propuesto para que disponga de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condici\u00f3n de vocal o representante regulado en los art\u00edculos\u00a012 y\u00a013 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, ordenados por su unidad de destino, consignando su condici\u00f3n de vocal del Consejo de la Guardia civil, de representante legal de la asociaci\u00f3n, de miembro de m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n o de representante, as\u00ed como el cr\u00e9dito de tiempo mensual asignado.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo para remitir este listado, acompa\u00f1ado de las renuncias de cr\u00e9dito de tiempo previstas en el art\u00edculo\u00a011, a la Oficina de Apoyo al Consejo comienza el primer d\u00eda y finaliza el vig\u00e9simo d\u00eda de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Posteriormente, dicha oficina las trasladar\u00e1 al Mando de Personal a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>4.\u2003El Mando de Personal comunicar\u00e1 a la asociaci\u00f3n su conformidad con la designaci\u00f3n del personal contemplado en el apartado\u00a02 o solicitar\u00e1 su subsanaci\u00f3n antes del pen\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses a los que se refiere el apartado\u00a03, debiendo remitir las asociaciones el listado subsanado, en su caso, antes del tercer d\u00eda del mes anterior al inicio del periodo de referencia trimestral en el que se pretenda hacer uso del referido cr\u00e9dito de tiempo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las asociaciones podr\u00e1n proponer variaciones en la designaci\u00f3n autorizada, por causas justificadas sobrevenidas no imputables al representante, al vocal o a la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como causas no imputables al representante, vocal o a la asociaci\u00f3n, las situaciones por las cuales el representante no se encuentre en disponibilidad para prestar servicio, tales como el cambio de situaci\u00f3n administrativa, la incapacidad temporal por p\u00e9rdida de condiciones psicof\u00edsicas, la asistencia a cursos convocados por la Jefatura de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil, el nombramiento de una comisi\u00f3n de servicio, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de representante y otras an\u00e1logas, as\u00ed como las incidencias asociativas no previstas ni previsibles que requieran dicho cambio, y que sean comunicadas con antelaci\u00f3n al nombramiento del servicio en el periodo de jornada que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Solicitud y concesi\u00f3n del cr\u00e9dito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condici\u00f3n de representante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de solicitud y autorizaci\u00f3n del cr\u00e9dito de tiempo asignado al personal conforme al art\u00edculo anterior tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La solicitud de los d\u00edas concretos a usar por cada vocal o representante se efectuar\u00e1 mediante remisi\u00f3n de listado por las asociaciones a la Oficina de Apoyo al Consejo, antes del quinto d\u00eda de cada periodo mensual anterior, de acuerdo al modelo de solicitud que proporcione el Mando de Personal.<\/p>\n<p>b)\u2003La Oficina de Apoyo remitir\u00e1 las solicitudes formuladas al Mando de Personal, que ser\u00e1 la autoridad competente para su concesi\u00f3n. Una vez comprobados, el Mando de Personal remitir\u00e1 los listados a la Jefatura de la Comandancia o unidad similar en la que preste servicio la persona interesada, antes del d\u00e9cimo d\u00eda del periodo mensual anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Las unidades afectadas, de nivel Comandancia o similar, podr\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde que reciban la notificaci\u00f3n de las relaciones, formular propuesta de modificaci\u00f3n de fechas cuando se acredite que las necesidades del servicio no pueden ser atendidas de ning\u00fan otro modo.<\/p>\n<p>d)\u2003El Mando de Personal remitir\u00e1 a las unidades afectadas los listados modificados, en su caso, antes del vig\u00e9simo d\u00eda del periodo al que se refiere la letra a), a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los d\u00edas concedidos por causas justificadas sobrevenidas y siempre que se soliciten con una antelaci\u00f3n de al menos seis d\u00edas al inicio previsto de su uso. En el caso de que dichas causas tengan su origen en actuaciones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de cualquiera de las unidades de la organizaci\u00f3n perif\u00e9rica o de los \u00f3rganos centrales de la Guardia Civil, el plazo de modificaci\u00f3n contemplado en este p\u00e1rrafo se reducir\u00e1 a tres d\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003La previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a014.4 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, se materializar\u00e1 mes a mes, mediante la solicitud de los d\u00edas asociativos concretos a usar durante el periodo trimestral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003N\u00famero m\u00e1ximo de componentes por unidad que pueden usar de forma simult\u00e1nea del cr\u00e9dito de tiempo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de componentes por unidad que podr\u00e1n usar el cr\u00e9dito de tiempo regulado en el art\u00edculo\u00a013.1 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, de forma simult\u00e1nea para las mismas fechas, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuatro, cuando presten servicio en la misma unidad organizativa y su n\u00famero de efectivos sea superior a doscientos.<\/p>\n<p>b)\u2003Dos, cuando presten servicio en la misma unidad organizativa y su n\u00famero de efectivos sea superior a treinta.<\/p>\n<p>c)\u2003Uno, en el resto de unidades, salvo que preste servicio un representante que disponga de m\u00e1s de siete d\u00edas asociativos al mes, en cuyo caso el l\u00edmite ser\u00e1 de dos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las solicitudes de d\u00edas asociativos para un mismo d\u00eda superen los l\u00edmites del apartado anterior y, consecuentemente, no puedan ser atendidas, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes prioridades para su concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Quien se encuentre afectado por la limitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003A quien se le haya denegado el uso de m\u00e1s d\u00edas de tiempo asociativo por aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo dentro del periodo trimestral.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Quien efect\u00fae la solicitud con anterioridad a la confecci\u00f3n de la previsi\u00f3n del servicio mensual.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Quien efect\u00fae la solicitud con mayor antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Quien disponga de mayor n\u00famero de d\u00edas totales de cr\u00e9dito asignados dentro del periodo trimestral.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Quien disponga de mayor cr\u00e9dito de tiempo dentro del periodo trimestral pendiente de disfrutar.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Quien tenga mayor empleo y antig\u00fcedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003L\u00edmites al uso del cr\u00e9dito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condici\u00f3n de representante a personal que ocupe puestos de especial responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quienes sean representantes y pertenezcan a los cuadros de mando, que, por su especial responsabilidad y el grado de autonom\u00eda inherentes a su empleo, cargo o funci\u00f3n que desarrollan, est\u00e9n excluidos de la aplicaci\u00f3n de las normas generales que regulan los reg\u00edmenes de prestaci\u00f3n del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, podr\u00e1n disponer como m\u00e1ximo de un cr\u00e9dito mensual de cinco d\u00edas para el desarrollo de actividades relacionadas con su condici\u00f3n. En el caso de que este personal ejerza la jefatura de una unidad dispondr\u00e1, como m\u00e1ximo, de un cr\u00e9dito mensual de tres d\u00edas al mes.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que le correspondiera m\u00e1s cr\u00e9dito de tiempo, se podr\u00e1 acumular sin necesidad de formalizar la correspondiente renuncia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Permisos para la asistencia a reuniones de las asociaciones profesionales.<\/strong><\/p>\n<p>Se conceder\u00e1n, previa solicitud, dos d\u00edas de permiso para la asistencia a dos reuniones al a\u00f1o, de car\u00e1cter nacional, que se encuentren recogidas en los correspondientes estatutos de dichas asociaciones, a un representante por cada provincia de las asociaciones representativas que cuenten al menos con un vocal en el Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Locales para uso de las asociaciones profesionales representativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todas las Comandancias se procurar\u00e1 habilitar locales o dependencias para su uso a las asociaciones profesionales representativas que lo soliciten, previa autorizaci\u00f3n administrativa de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa se presentar\u00e1 en la Comandancia correspondiente. En la autorizaci\u00f3n se fijar\u00e1n las condiciones de uso y las causas de su revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En la sede de la Direcci\u00f3n General se dispondr\u00e1 de locales individuales para su uso por cada asociaci\u00f3n profesional representativa, en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los locales estar\u00e1n dotados de un ordenador con acceso a Intranet.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que una asociaci\u00f3n dejara de tener la condici\u00f3n de representativa no podr\u00e1 seguir haciendo uso del local.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden INT\/985\/2005, de\u00a07 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un punto\u00a012 al apartado\u00a01 del art\u00edculo quinto de la Orden INT\/985\/2005, de\u00a07 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.12\u2003Otorgar las autorizaciones administrativas para el uso de locales en las dependencias oficiales del Cuerpo, a las que hace referencia la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representaci\u00f3n de los miembros del Cuerpo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden PRE\/266\/2015, de\u00a017 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificaci\u00f3n del Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1aden dos nuevos apartados al art\u00edculo\u00a07 de la Orden PRE\/266\/2015, de\u00a017 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificaci\u00f3n del Guardia Civil, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Igualmente, y en c\u00f3mputo diferenciado y no acumulable al se\u00f1alado en el apartado anterior, no ser\u00e1 calificable el personal representante de las asociaciones profesionales que, durante el periodo que abarque el informe, haga uso de al menos\u00a090 o\u00a0180 d\u00edas, en funci\u00f3n de su escala de pertenencia, correspondientes al cr\u00e9dito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condici\u00f3n de representante, establecido en el art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto\u00a0175\/2022, de\u00a04 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representaci\u00f3n de los miembros del Cuerpo.<\/p>\n<p>8.\u2003Durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de su cargo y salvo que soliciten expresamente ser calificados por sus mandos, quienes hayan sido designados vocales titulares del Consejo de la Guardia Civil en representaci\u00f3n del personal del Cuerpo, obtendr\u00e1n una calificaci\u00f3n correspondiente a la media de las recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses anteriores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de esta orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, la modificaci\u00f3n operada por la disposici\u00f3n final segunda que a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a07 de la Orden PRE\/266\/2015, de\u00a017 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificaci\u00f3n del Guardia Civil, entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los informes que deban elaborarse a partir de ese momento.<\/p>\n<p>Madrid, 19 de junio de\u00a02023.\u2013El Ministro del Interior,\u00a0Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden INT\/656\/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175\/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representaci\u00f3n de los miembros del 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